Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes de Seguridad Nacional, y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 302 y reforma el artículo 192 del Código Penal Federal, reforma la fracción IX y adiciona la fracción X del artículo 57 y reforma el artículo 61 de la Ley de Seguridad Nacional y adiciona el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

“El primer requisito para el desarrollo social y económico de los pueblos es el orden institucional”.

General Juan Ernesto Antonio Bernal Reyes.

La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un estado de derecho genera las condiciones que permiten a las y los ciudadanos realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño y o riesgo1 .

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal2 .

En la práctica, las cifras arrojan que desde diciembre de 2018 a marzo de 2019, el Ejército Mexicano ha sido atacado en 82 ocasiones por integrantes del crimen organizado. De acuerdo con información de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) obtenida vía transparencia por El Universal, derivado de estos enfrentamientos, cuatro militares murieron y 26 resultaron lesionados.3

Existen videos que circulan en redes sociales donde se observan presuntos líderes de grupos de autodefensas (organizaciones comunitarias armadas) sometiendo al menos a una decena de soldados para presionar a sus mandos a que les devolvieran armas decomisadas en un operativo militar.4

Uno de los más recientes, ocurrió el 9 de septiembre de 2019 en Acajete, Puebla, donde habitantes de la localidad los agredieron con palos presuntamente defendiendo a huachicoleros5 .

Durante la sesión ordinaria del día 10 de septiembre de 2019, el diputado federal del PRI y general en retiro del Ejército Mexicano, Benito Medina Herrera, denunció que los grupos criminales ocupan a la población para agredir a los militares quienes han sido víctimas de 126 agresiones en lo que va de 2019. Al final de la sesión ordinaria, hizo un llamado a los diputados para que se sumen a generar un mensaje enérgico para “denunciar las 126 agresiones que las fuerzas armadas del Estado mexicano han recibido en lo que va de este año”. El general en retiro precisó que tras las agresiones, 11 militares han perdido la vida y 40 más han sido heridos6 .

Esto derivado de los hechos ocurridos cuando pobladores de Acajete, Puebla, se enfrentaron el lunes con soldados del Ejército Mexicano, luego de que fuera detectada una bodega en la que se encontraban vehículos y mercancía presuntamente robada. Cuando el grupo de pobladores llegó al punto donde 3 unidades del ejército le impidieron seguir avanzado, militares y civiles intercambio insultos; después, estos últimos pasaron a los palazos y comenzaron a aventar piedras, las cuales fueron regresadas por algunos soldados. En un comunicado, la Sedena informó que los militares resguardaban el predio ubicado en la comunidad de Apango, en espera de una orden judicial, que permitiera el cateo, cuando fueron agredidos.”7

Incluso el ex presidente constitucional panista, Felipe Calderón, ha dicho que “permitir que se agreda a los militares sin consecuencias erosiona el principio de autoridad, humilla a los soldados, exacerba la noción de impunidad y genera un potencial problema de ingobernabilidad”.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos mencionó en su Informe de 2018 que un agravio importante es el de la violencia contra autoridades locales donde se destacar la fragilidad institucional en un contexto de violencia que no sólo atenta contra la propia integridad física de quienes ejercen algún cargo de esta naturaleza, sino que vulnera el desempeño de sus funciones8 .

La misma comisión, el lunes 27 de mayo de 2019, expresó su rechazo a las agresiones y retención de elementos del Ejército Mexicano, en La Huacana, Michoacán, y subrayó que bajo ningún supuesto debe hacerse uso de la fuerza y la violencia para solicitar o exigir planteamiento alguno a las autoridades.9

A partir del 17 de junio de 2019 un video comenzó a circular en redes sociales en donde se exhibe la agresión de una persona en contra de elementos del Ejército Mexicano, mientras realizaban un retén.

En el clip se muestra como dos hombres están abajo de una camioneta, mientras un soldado se acerca a su vehículo para hacerle una revisión de rutina.

¿Con qué permiso te asomas?, le pregunta el hombre al soldado.

Sin embargo, el que aparentemente es el conductor de la camioneta, de repente se enfurece porque el militar se asomó dentro de su vehículo y comienza a insultarlo. Por lo que el militar se dispone a revisarlo.

El hombre no deja que el militar haga su trabajo y se va corriendo para tomar una piedra mientras sigue amenazando al uniformado, además de gritarle a su compañero:

Háblale a la banda, cierra allá la calle, grita el hombre.

El hombre no deja que el militar haga su trabajo y se va corriendo para tomar una piedra mientras sigue amenazando al uniformado.

El video con una duración de 44 segundos, finaliza cuando los militares se retiran, sin hacerle daño al individuo, mientras él los sigue insultando10 .

Este hecho nos recuerda que es necesario mantener el respeto a la bandera, el escudo y el himno nacionales, que representan los valores y la historia de los pueblos. Los cuales, sumados a las costumbres y tradiciones, van creando un sentido de pertenencia a la nación y contribuyen para consolidar la identidad mexicana.11

Por otro lado, la heráldica Militar es una de las ciencias auxiliares de la historia que nos enseña a descifrar, explicar y describir los escudos de armas de una nación, Estado, ciudad o persona, y en su especialidad castrense, los escudos de las unidades, escuelas, dependencias e Instalaciones, así como de sus insignias, condecoraciones, divisas y distintivos12 .

En el gobierno de Andrés Manuel López Obrador han sido movilizados casi 63 mil militares, sin contar los 30 mil que están siendo habilitados para la Guardia Nacional13 y nuestro deber como legisladores es proponer y aprobar que la ley correspondiente los proteja contra cualquier hecho que atente contra su vida, su integridad corporal y que ésta garantice su ejercicio legítimo.

El presidente Andrés Manuel López Obrador, el día 11 de septiembre de 2019 durante su Conferencia Mañanera, confirmó que los elementos de las Fuerzas Armadas podrán responder agresiones con el uso moderado de la fuerza y con respeto a los derechos humanos:

La recomendación es que no haya abuso, que no suceda lo de antes, que había razias y masacres, eso está prohibido, no se tolera en el gobierno esa actitud que desgraciadamente llevaron a la práctica y en vez de resolver el problema, lo agravó.14

Es muy importante que las y los ciudadanos conozcan y valoren las instituciones que trabajan por su seguridad y respaldan el orden público e institucional, entre ellas, las Fuerzas Armadas. Éstas son las que garantizan nuestros derechos y hacen posible un México seguro y próspero, donde las leyes sean respetadas15 .

El fomento de una adecuada cultura y una pertinente socialización de la política nacional de defensa, en las que se valore correctamente al Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina-Armada de México con respeto al estado de derecho y a los derechos humanos, debería ser promovida en el sistema educativo mexicano y en general de cara a toda la sociedad16 .

Objeto

Así entonces, por todo lo anteriormente expuesto es que propongo que cuando el bien tutelado de la vida y la integridad de los miembros de las instituciones de seguridad pública del Estado y de las Fuerzas Armadas se vulnere, exista la sanción pertinente dentro del Código Penal Federal vigente en armonización con la Ley de Seguridad Nacional y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Esta sanción se encuentra ubicada para la protección del bien jurídico que atenta contra la vida, la integridad corporal, el servicio público y el ejercicio legítimo de la autoridad. También será posible desde el Poder Legislativo, darle seguimiento a las carpetas de investigación iniciadas bajo la comisión del mencionado delito a través de una comisión bicamaral.

Como bien lo establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la racionalidad jurídica consiste en establecer una diferencia al momento de sancionar la conducta de acuerdo con la actualización de las hipótesis o circunstancias donde se desprendan las agravantes y o calificativas.

Fundamentación

Artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Propuesta de reforma

Adiciona el artículo 302 y reforma el artículo 192 del Código Penal Federal

Reforma la fracción IX y adiciona la fracción X del artículo 57 y reforma el artículo 61 de la Ley de Seguridad Nacional

Adiciona el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 302 y reforma el artículo 192 del Código Penal Federal, reforma la fracción IX y adiciona la fracción X del artículo 57 y reforma el artículo 61 de la Ley de Seguridad Nacional y adiciona el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos

Artículo Primero. Que adiciona el artículo 302 y reforma el artículo 192 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimonoveno
Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Artículo 302. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, la integridad corporal y el patrimonio de los miembros de las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada; se le aplicará por ese solo hecho prisión de 1 a 3 años salvo lo dispuesto por las leyes militares.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que contemplen las disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de la Guardia Nacional.

Capítulo V
Ultrajes a las Insignias Nacionales

...

Artículo 192. Al que haga uso indebido del escudo, bandera, himno nacionales e insignias militares, se le aplicará de dos a cinco años de prisión y multa equivalente a 30 unidades de actualización y medida.

Artículo Segundo. Reforma la fracción IX y adiciona la fracción X del artículo 57 y reforma el artículo 61 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

...

IX. Requerir al centro y a las instancias correspondientes copias simples de las carpetas de investigación que se hayan iniciado con motivo del delito establecido en el artículo 302 del Código Penal Federal.

X. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Título Quinto
De la Protección de los Derechos de las Personas

Capítulo Único

Artículo 61. Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la seguridad nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artículo 3o., el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garanti?as individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.

Así también lo harán bajo los principios y uso del armamento oficial para el desempeño de sus funciones, establecidos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, cuando sean integrantes de las instituciones de seguridad que establece dicha ley.

Artículo Tercero. Adiciona el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero
Misiones Generales

Capítulo Único

Artículo 4o. Cuando sean miembros activos de las instituciones de seguridad pública del Estado así como de la fuerza armada, harán uso diferenciado de la fuerza y de las armas de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza cuando su vida y su integridad sean vulneradas durante el ejercicio de sus funciones y deberes.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Seguridad Pública en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 2002.

2 Seguridad Pública. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

3 Noticia agresión elementos de autoridad 1. https://www.notisistema.com/noticias/suman-82-ataques-contra-elementos- del-ejercito-mexicano/

4 Noticia agresión elementos de autoridad 2.
https://actualidad.rt.com/actualidad/316120-grupo-civiles-retener-golpear-militares-mexico

5 Noticia agresión elementos de autoridad 3. https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/sedena-da-luz-verde-mi litares-podran-responder-ataques-4165778.html

6 Héctor Molina (10 de septiembre de 2019, 14:49).

7 Redacción AN Aristegui Noticias septiembre 10, 2019 7:40 am

8 Informe 2018 CNDH.
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40000

9 René Cruz

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desincentivar el uso del automóvil es una política ambiental muy importante, sin embargo, es importante también otorgar la seguridad a este patrimonio que muchos de las y los mexicanos han logrado adquirir con grandes esfuerzos.

De tal forma, considerado como un bien de importancia relevante, cada ciudadano que posee un automóvil considera el cuidado del mismo para lo cual, el uso de estacionamiento es altamente considerado para poder resguardar este bien y de manera despreocupada realizar cualquier actividad sin preocuparse porque se le cause un daño al mismo.

Desafortunadamente y, aunque de por medio hay un pago económico para el cuidado del automóvil, los usuarios han tenido que enfrentar daños a los mismos sin que exista un responsable para la reparación del daño a su patrimonio.

Como ejemplo de ellos existen distintos medios de comunicación que lo avalan. En Guadalajara, Jalisco, se han levantado 95 carpetas de investigación donde se acentúa que la mayoría de los ilícitos a los automóviles se dan en plazas comerciales y estacionamientos públicos.1

Sin embargo, pese a que la mayoría de los estacionamientos hacen del conocimiento de los usuarios que no se hacen responsables de cualquier daño a su automóvil, se ha incrementado el costo de este servicio.

En el estado de Querétaro se incrementó de entre cuatro y siete por ciento el costo de las tarifas máximas para los estacionamientos públicos o estacionamientos vinculados a establecimientos comerciales y de servicios.2

En Oaxaca, además del cobro excesivo del servicio y, de no hacerse responsable de objetos olvidados en el interior, sismo, robo o siniestro, los encargados en caso de pérdida del ticket cobraran la cantidad de 100 pesos.3

Atendiendo el problema anterior, existen entidades federativas que han legislado al respecto como lo son la Ciudad de México, el estado de México y Zacatecas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado mediante tesis aislada que “ante la circunstancia de que en un centro de depósito de vehículos, en este caso un estacionamiento público, ocurra el robo de un automóvil, no exonera al propietario de dicho estacionamiento del pago de los daños que sufra el propietario de la unidad depositada, sin importar que el depositario cuenta con una póliza de seguro que cubra el pago total del vehículo robado, pues sobre este tópico y atendiendo a la naturaleza jurídica del depósito, el depositario está obligado directamente con el depositante para responder respecto de cualquier eventualidad que surgiera con la unidad depositada.”4

Asimismo, ante la hipótesis de dejar un automóvil bajo el cuidado de un empleado en un restaurante y sufra daños, aun cuando se haya hecho de manifiesto en un boleto no hacerse cargo de los mismo, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que resultaría “irrelevante y carece de validez, cuando el vehículo se puso bajo el cuidado de un empleado de aquélla, porque contraría la esencia del contrato de depósito, que no es otra que la guarda, conservación y restitución de la cosa recibida en depósito, de lo cual responderá el depositario en caso de menoscabo y de los daños y perjuicios que aquélla sufra por su negligencia, como lo dispone el artículo 2522 del Código Civil.”5

Es importante otorgar la certeza a todas aquellas personas que confían un bien de tal valor en los establecimientos encargados del cuidado y protección , generando confianza en el usuario a través de un seguro contra cualquier daño a un vehículo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único . Se reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 52 . La legislación estatal en la materia señalará los requisitos y alcances de las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I. ...

...

IX. ...

X. La obligación de los propietarios de estacionamientos públicos de garantizar un seguro que responda a daños y siniestros de los vehículos depositados por parte de los usuarios.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.informador.mx/jalisco/Impune-robo-de-computadoras-de-auto-e n-la-ZMG-20190315-0011.html

2 https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/suben-hasta-7-las-tarifas-de -los-estacionamientos-3030900.html

3 http://imparcialoaxaca.mx/la-capital/175818/incrementan-el-cobro-por-ho ra-en-estacionamientos-de-oaxaca/

4 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/
DetalleGeneralV2.aspx?ID=226307&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

5https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/(F(xVmXeU3BHguQiAS3uKhL4k_JRdowbP5KcOxA7aj09BR_
Q3jGLAm8XMirf-AJXxafUOPidf-1YG5JWPvju0XlnZszFyWqJxNTNn1-a-08DAz3Le9Zo9AnQ60iLcBPze-2A_
yriBbJnuXpQ4J2ZUwZ-5mg8VC8wE_os7spdPQVZJ41))/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=204642&
Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es facultad del Congreso1 legislar en materia de protección civil atendiendo las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. (Artículo 73 fracción XXIX-I)

La protección civil forma parte del Derecho Internacional Humanitario desde 1864 cuando Jean Henry Dunant dio los primeros pasos para crear las reglas para el auxilio de las personas heridas en conflictos armados.

Fue en París, en 1931, cuando surgió la Organización Internacional para la Protección Civil, a iniciativa del general médico militar francés Georges Saint-Paul el cual logró constituir las primeras normas reglamentarias hasta agosto 2 de 1949 mediante la adición del protocolo dos al Tratado de Ginebra.2

Hacia 1977 el tema de protección civil dejó de referirse estrictamente a los conflictos armados, para convertirse en una actividad más civil y humanitaria.

Como se aprecia este rubro tan importante para la conservación de la vida, ha tenido avances muy lentos en perspectiva con el estado del arte en los rubros de tecnología y desarrollo de la inteligencia artificial que hoy moldean nuestra vida cotidiana. Para ponerlo en perspectiva, hay que recordar que solo en 2017 ocurrieron en el mundo 335 fenómenos3 naturales que causaron catástrofes mayores por la falta de prevención, afectando a 95.6 millones de personas y a otras 10 mil les costó la vida y se calcula en 335 billones de dólares los daños materiales.

En México la primera Ley General de Protección Civil se publicó el 12 de mayo de 20004 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo propósito era la prevención y enlace de los tres órdenes de gobierno, así como el establecimiento de los cuerpos colegiados de coordinación. En abril de 2006 se reformó para incorporar, entre otros aspectos que, el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.

Con los avances tecnológicos y las nuevas definiciones en materia de catástrofes, el 6 de junio de 2012 se abrogó la antigua Ley y se expidió una nueva, entre cuyos cambios se estableció una definición más amplia de la prevención5 asimismo la identificación y el análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas preventivas.

Por primera vez se conceptualizó la resiliencia6 que solo se logra con la efectiva cultura de prevención y el apoyo contundente de la Escuela Nacional de Protección Civil.

La Escuela Nacional de Protección Civil7 según la Ley General de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional de Protección Civil por conducto del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

En México durante la administración 2013-2018 se buscó actuar para transitar de un enfoque reactivo a uno activo, con un modelo que anticipara y preparara a las personas y comunidades ante potenciales riesgos, con el fin de minimizar las pérdidas humanas y materiales, fortaleciendo la figura del Estado resiliente.

Para lograr este objetivo común se reconoció la necesidad de un compromiso mayor de los habitantes de México con su comunidad y con sus localidades, dadas las condiciones geográficas. El reto no era, ni es hoy menor.

Actualmente en México somos 126.7 millones de habitantes, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía8 lo cual representa en sí mismo un desafío en materia de protección civil.

Sin embargo, hay 2.3 millones de mexicanos9 que viven en zonas de alto riego, lo cual los convierte en altamente vulnerables frente a los fenómenos naturales, como se reconoció en el Programa Sectorial de Gobernación10 2013-2018 –el cual se cita en virtud de que al momento de presentar esta iniciativa, no se ha publicado el correspondiente al 2019-2024.

En el Grupo Parlamentario del PRI consideramos que no podemos dejar de lado la cultura de la prevención, es sabido que la participación social en el Sistema Nacional de Protección Civil es mínima debido a la escasa promoción y capacitación en esta materia que, no solo atañe a grupos de voluntarios, sino a colectivos vecinales, al sector privado, social y académico, entre otros.

Si bien al final del periodo 2013-2018 se presentaron avances importantes como la actualización de los 32 Atlas de Riesgo estatales, faltó por avanzar en la cultura preventiva, la cual solo se enfocó en:

1. La realización de visitas guiadas al Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) a las que asistieron cerca de mil 500 personas.

2. La publicación de libros electrónicos sobre el “Impacto Socioeconómico de los Principales Desastres Ocurridos en México”.

3. La conferencia “Sismos” llevada a cabo en el 2018 dentro del primer Diplomado en Protección Civil Nivel II, realizado en Santiago, Querétaro.

4. El primer curso Técnico Básico en Gestión Integral del Riesgo, que logró matricular a 20 mil 780 estudiantes.

5. El fortalecimiento a la población afectada por el sismo del 19 de septiembre de 2017 con más de mil 500 millones de pesos y,

6. La estrategia para brindar capacitación en materia de protección civil y Gestión Integral de Riesgos a cerca de 50 mil conscriptos de los Centros de Adiestramiento y Monitoreo del volcán Popocatépetl, llevada a cabo el 8 de junio de 2018 por la Escuela Nacional de Protección Civil (Enaproc) en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional.

Ahora encontramos con gran preocupación que ni a eso llegamos en el actual Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. No contiene una sola mención a la protección civil, ni en el documento de 63 páginas, ni en el anexo de estrategias e indicadores; para el gobierno actual parece que el único desastre es el del neoliberalismo y el del fin del contrato social, no ve más allá de esos horizontes

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la cultura de la prevención desde las actividades que lleva a cabo la Escuela Nacional de Protección Civil, por ser la institución profesional y especialista en actuaciones desde los tres ángulos de la gestión de riesgos.

Fuente: Segob. Coordinación Nacional de Protección Civil.

Con tal motivo la presente iniciativa pretende dotar de mayores facultades a la Enaproc para que logre resultados expansivos en la población, toda vez que sus actuaciones se han quedado en impacto de grupos focalizados y pequeños.

La apuesta es que de manera particular se establezcan al menos cinco talleres de capacitación nacional -según el tipo de riesgo en la zona o región correspondiente- impartidos por la Enaproc preferentemente a través de medios digitales en conferencia simultánea como parte de las Jornadas Nacionales de Sensibilización y Capacitación en Materia de Protección Civil que se llevarán a cabo durante los meses de septiembre y octubre, en virtud de la fuerte actividad sísmica y de huracanes registrada en esos meses en México.

Para mayor ilustración de la propuesta de reforma al artículo 49 de la Ley General de Protección Civil se presenta el siguiente cuadro:

Finalmente, es oportuno mencionar que la anterior propuesta es armónica con las funciones legales y reglamentarias relativas al Sistema Nacional de Protección Civil.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable pleno de la asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma y adicionan tres párrafos el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Capítulo IX
De la Escuela Nacional de Protección Civil, Capacitación, Acreditación y Certificación

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Cenapred, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del sistema educativo nacional.

Entre sus actividades anuales, deberá llevar a cabo en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, las Jornadas Nacionales de Sensibilización y Capacitación en Materia de Protección Civil, durante los meses de septiembre y octubre, a través de, al menos cinco talleres temáticos que atenderán las acciones de prevención y mitigación de riesgos en materia de sismos; derrames y flujos químicos; incendios; erupciones volcánicas y; huracanes.

Para cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, preferentemente se utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación para lograr la incorporación y acreditación del mayor número de personas físicas y morales, en las instalaciones que así acuerden las autoridades correspondientes con el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

La Secretaría de Gobernación será responsable de difundir ampliamente la Convocatoria Anual para participar en las Jornadas Nacionales de Sensibilización y Capacitación en Materia de Protección Civil.

La Escuela Nacional de Protección Civil fijará las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de los talleres de las Jornadas Nacionales de Sensibilización y Capacitación en Materia de Protección Civil, así como para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una ruta de capacitación de acuerdo a lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y en el marco cualificaciones.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá los recursos financieros para la implementación de Las Jornadas Nacionales de Sensibilización y Capacitación en Materia de Protección Civil , para someterlos a la consideración y, en su caso, aprobación de la Cámara de Diputados en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 IMSS. Dirección de Prestaciones Médicas. Taller-Simulacro de Evacuación de Unidades Hospitalarias con Énfasis en áreas críticas. Consultado en:

http://cvoed.imss.gob.mx/COED/home/normativos/DPM/capacitacion/
curso_taller_evacuacion/1.%20HISTORIA%20PROTECCION%20CIVIL.pdf

3 Forbes. ¿Cómo puede la inteligencia artificial ayudar a prevenir desastres naturales?

Consultado en: https://www.forbes.com/sites/cognitiveworld/2019/03/15/
how-ai-can-and-will-predict-disasters/#1490279e5be2

4 Ley General de Protección Civil. (2000). Diario Oficial de la Federación. Consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgpc/LGPC_abro.pdf

5 Definida el conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos. Previsto en la fracción XXIX del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil (2012). Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_190118.pdf

6 Entendido como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos. Previsto en Art. 2 fracción XLVIII Ley General de Protección Civil (2012). Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_190118. pdf

7 Ídem, p. 22.

8 Consultado en:
https://es.statista.com/estadisticas/635250/poblacion-total-de-mexico-en-2020/

9 A pesar de ello, el presupuesto en el 2017 para este rubro fue de apenas 206.6 millones de pesos, según relató Luis Felipe Puente al diario El Economista. Agentes Perturbadores. 2/11/2017 Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Agentes-perturbadores-20171102- 0031.html

10 Segob. Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12/12/2013. P. 27. Consultado en:

http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/
Programa_Sectorial_SEGOB_DOF_121213_Separata(1).pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2019.

Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46o. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con base en la siguientes

Consideraciones

La Cámara de Diputados forma parte de la Poder Legislativo federal, sus facultades están consagradas en el artículo 74o. constitucional. Una de ellas es aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y revisar la Cuenta Pública del año anterior como se muestra a continuación:1

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si sea ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

De manera especial, la Cuenta Pública es un informe que elabora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se entrega a la Cámara de Diputados, el mismo contiene “información contable, presupuestaria, programática y complementaria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los órganos autónomos y de cada entre público del sector paraestatal”.2

No fue hasta el año 2008 cuando entra en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental por la necesidad de “contar con un instrumento constitucional para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente en los sistema contables en los tres órdenes de gobierno”,3 y tiene como objetivo “establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización”.4

Dicha armonización contempla lo siguiente:5

• Integrar de forma automática las operaciones contables y el ejercicio presupuestario.

• Generar en tiempo real estados financieros, de ejecución presupuestaria y otros tipos de información.

• Registrar de forma automática y por única vez los momentos contables.

• Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

En esta ley, se obliga en su artículo 46o. al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a las entidades de la administración pública paraestatal y órganos autónomos a entregar información contable, presupuestaria y programática y complementaria con sus propias especificaciones.

De manera específica en cuanto a la información programática se establece el desagregado en:6

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión; y

c) Indicadores de resultados.

Sin embargo, es necesario que dentro de ese desagregado se considere el resultado de las metas y objetivos de todos aquellos programas que transfieren recursos o subsidios a las entidades federativas y municipios, tal y como se menciona en el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2017 publicado por la Auditoría Superior de la Federación.7 El objetivo de esto es que se pueda conocer el alcance que se ha tenido, pues ello permitirá hacer una evaluación propia de los obligados antes mencionados, para mejorar su sistema de contabilidad gubernamental, así como mejorar la transparencia y rendición de cuentas de los programas y recursos presupuestarios que son destinados al desarrollo regional.8

Por lo anteriormente expuesto y atendiendo la propuesta de la Auditoría Superior de la Federación, se propone la siguiente reforma al artículo 46o. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad de Gubernamental

Único. Se reforma el artículo 46o. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para quedar como sigue:

Artículo 46. En lo relativo a la federación, los sistemas contables de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I y II. [...]

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión;

c) Indicadores de resultados; y

d) Resultado del alcance de las metas y objetivos de los programas que transfieren recursos o subsidios a las entidades federativas y municipios ; y

IV. [...]

[...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 74o., disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “Cuenta Pública”, disponible en https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/

3 Unidad de Evaluación y Control, “Ley General de Contabilidad Gubernamental”, disponible en http://www.cefp.gob.mx/difusion/evento/2014/diplomado_fp/presentaciones /09.pdf

4 Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 1o., disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCG_300118.pdf

5 Unidad de Evaluación y Control, Op. Cit.

6 Ley General de Contabilidad Gubernamental, fracción III del artículo 46o., Op. Cit.

7 Auditoría Superior de la Federación, Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2017, disponible en

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos /informegeneral/Informe_feb2019_CP.pdf

8 Auditoría Superior de la Federación, “Marco de referencia sobre la fiscalización superior-Segunda entrega de informes individuales Cuenta Pública de 2017”, disponible en

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017b/documentos /marco/Informe_oct2018_CP.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En estos tiempos, en los que algunos empresarios ven con ojos de desconfianza económica los cambios radicales que esta Transformación Gubernamental está generando y que en sus murmullos apuestan hablando de una desaceleración económica para nuestro país. Es momento de decirles que México, no es el gobierno, México, es el pueblo, México, somos todos y debemos unirnos gobierno, pueblo y empresarios, para alcanzar de una buena vez el crecimiento económico que en estos tiempos necesitamos todos y cada uno de los mexicanos.

En este orden de ideas, es prudente puntualizar que uno de los detonantes que son fundamentales para el crecimiento económico de nuestro país, tiene que ver con el impuesto sobre la renta, pues el ISR, es un impuesto que se aplica directo sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio, siendo las ganancias la diferencia entre los ingresos que son obtenidos y las deducciones autorizadas. Así mismo, este impuesto tiene la particularidad de que puede ser pagado de una manera mensual al Servicio de Administración Tributaria o, dependiendo de lo que, para tal efecto, nos digan las leyes y la normativa en relación a la Coordinación Fiscal que se da de este, entre las entidades federativas y la federación, pues puede ser pagado también en las oficinas autorizadas por las entidades federativas.

En esta transformación gubernamental, es el momento de generar ese compromiso de responsabilidad y desarrollo económico, en los que gobierno, pueblo y empresarios, tomemos el mismo rumbo y para los que realmente pedimos un cambio de paradigmas, es el momento de proponer bajar el ISR para incentivar la inversión privada, estimular el crecimiento económico y generar empleos, pues los rumores y mitos de una desaceleración de la economía por una supuesta causa de los recortes al gasto federal, o de la inversión pública, serán aplacados con una simple fórmula que es:

“La inversión privada, motor de toda economía, podría crecer sustancialmente durante lo que resta del sexenio, si disminuye el impuesto al ingreso”. 1

Es de sobra conocido que, al fomentar la inversión privada, pero no de modo azaroso, si no con un paso firme y con rumbo, lograremos el detonante económico que México necesita.

Con una estrategia a seguir la cual está marcada por una reducción del impuesto al ingreso, disminución que se propone de modo directo y sostenido, es decir que el empresario y el ciudadano lo apliquen en beneficio de lo deducido, directamente a infraestructura de su empresa para un mayor crecimiento, y por ende generación de empleos, y en el caso de los ciudadanos a inversión directa de su desarrollo económico.

Dicha situación, implica retos dentro de la política pública y presupuestal para poder atender dichos aspectos que se traducen como asuntos urgentes para nuestro país, pero en este tiempo de Transformación Gubernamental, es un compromiso ineludible de sociedad y gobierno.

En este sentido, conviene citar el análisis económico “Reactivación económica en México mediante una reducción en la tasa del ISR a contribuyentes de menores ingresos”.

“Datos de la SHCP revelan que la recaudación tributaria por concepto del ISR fue de 7.1 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2018. El ISR, supongamos que la tasa promedio ponderada fuera 25 por ciento, entonces cada punto porcentual de tasa recaudaría 0.28 por ciento del PIB”.2

En nuestro país desde siempre ha quedado claro, normativamente que es una obligación de todos los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, dicha contribución tendrá que ser de la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en el artículo 1, fracción I, que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, a excepción de establecido en el artículo 93. Es también un derecho constitucional que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución administrativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se vulneren los derechos de la sociedad. Es determinante por derecho que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, según lo dispuesto por el artículo 5o. constitucional.

Por otra parte, el papel protector del estado a sus ciudadanos debe establecer como una norma que toda reforma fiscal tiene que estar orientada a ampliar la base de contribuyentes, a reducir la evasión fiscal y a no obstaculizar el crecimiento y desarrollo de las empresas, ni menguar las retribuciones de los trabajadores, sino a establecer una base contributiva acorde a las utilidades, ingresos y circunstancias económicas regionales, en donde se realizan las labores, empresas y jornales laborales, para evitar que la uniformidad de criterios en todas las regiones de la nación, puedan ocasionar que las inversiones en la frontera norte puedan fugarse a otros lugares con la finalidad de obtener mayores ventajas competitivas o comerciales.3

En este sentido, es de reconocerse y dar un voto de confianza a la Iniciativa Privada, mediante la creación de una dinámica económica que sea homogénea en todo el país, y acorde a estos tiempos de crecimiento para México y los mexicanos, por lo tanto, es necesario reconocer a la luz de las condiciones actuales, que el, sistema impositivo vigente perjudica el desarrollo de las actividades económicas, principalmente en materia comercial, industrial, de construcción, y del sector primario, lo que hace necesario un verdadero cambio para lograr el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de México.

Por otra parte, es importante destacar que el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV, propone la participación proporcional y equitativa para contribuir en los gastos públicos. En este sentido es vigente el principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán de respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.

Asimismo y, por otro lado, el principio de equidad, establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones y franquicias fiscales, es por ello, que esta propuesta legislativa busca los principios de proporcionalidad y justicia a partir de un esquema de principios tributarios de modo homogéneo y de estímulo.

En estos momentos, es fundamental que las políticas económicas de la autoridad federal, promuevan que la actividad económica del país, se sustente con base a resultados microeconómicos y macroeconómicos.

Por lo que es momento de acrecentar la capacidad de compra y el poder adquisitivo de la ciudadanía, al mismo tiempo que los empresarios vean también incrementadas sus ganancias derivado a partir de esta, propuesta por los bajos costos, de la disminución de la tasa del ISR situación que generara en sustitución de esa anterior elevado costo, a contra punto en una inversión directa en estímulo para el crecimiento de su empresa, lo que provocará una derrama de inversión que generará más empleos y sueldos mejor pagados que serán un detonante económico innegable para México.

Es, por tanto, que consideramos que, la alternativa más viable es reducir la tasa “del ISR para impulsar el consumo privado, la recaudación tributaria de 3.4 puntos porcentuales de PIB, esto entre 2013 y 2018, las mayores aportaciones son las que provinieron del ISR e IEPS gasolinas y diésel; la reducción en la tasa del ISR implicaría un aumento inmediato en el ingreso disponible de las familias”4

Por lo que es un compromiso de nuestra parte como legisladores el implementar medidas fiscales tendientes a apoyar al sector productivo, y particularmente a los trabajadores.

Es por todo lo antes expuesto que someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del Artículo 1, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y de modo homogéneo en todo el país, estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta del 20 por ciento.

II. Los residentes...

III. Los residentes...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://imcp.org.mx/servicios/sintesis-informativa/reducir-isr-propuesta -sensata-pero-improbable/

2 https://www.bbva.com/wp-content/uploads/2019/08/
Observatorio-Propuesta-Alternativa-de-Reactivacion-Economica-para-2019-22AGO19.pdf

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/09/asun_3731125_20180904_1536070311.pdf

4 https://www.revistazocalo.com.mx/boletines/
iniciativa-privada/5266-reactivaci%C3%B3n-econ%C3%B3mica-en-m%C3%A9xico-mediante-una-
reducci%C3%B3n-en-la-tasa-del-isr-a-contribuyentes-de-menores-ingresos.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)

Que reforma los artículos 84 de la Ley del Seguro Social y 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado José Guadalupe Aguilera Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84, fracciones V y VI, de la Ley del Seguro Social; y 6o., fracción XII, incisos b) y c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Problemática

Las dificultades económicas que enfrenta la mayor parte de la población en el país, obstaculizan sobremanera la satisfacción de necesidades esenciales.

Es el caso de un gran número de estudiantes que se ven orillados a desertar, debido, fundamentalmente, a factores de índole económica.

De acuerdo con información del Inegi, las tasas de deserción escolar a nivel nacional para el ciclo escolar 2017/2018 ascendieron al 4.9% para la educación secundaria; el 13.3% en el nivel medio superior, y en 6.8% para lo que concierne al nivel superior.

Por otra parte, de acuerdo a información del Inegi, en el año 2014 había en el país 7.65 millones de personas con discapacidad, el 6.4% de la población total, siendo las enfermedades la principal causa de esa condición, afectando al 19.15% de los hogares del país, lo cual representa, en números absolutos, 6.14 millones de hogares.

Además, los hogares más afectados con problemas de personas con discapacidad, correspondían a los de niveles de ingresos más bajos.

Todo lo anterior configura un escenario donde confluyen distintos factores que se erigen como un gran obstáculo para que las vidas de las personas afectadas transcurran sin sobresaltos, ya sea en materia económica o en gastos asociados a la salud y la educación, entre otros.

Una forma de atender esta problemática consiste en realizar modificaciones a la legislación aplicable, misma que comprende de manera fundamental los ordenamientos que regulan su funcionamiento.

Justificación

En este contexto, es imprescindible realizar adecuaciones a las leyes donde está regulada la actuación de los dos organismos que resultan esenciales en materia de seguridad social en nuestro país.

Nos referimos a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado, debido a la enorme cobertura de la población atendida, la cual se traduce en un gran beneficio para la población atendida.

Ambas leyes se inscriben en la mejor tradición de una política social orientada a la atención de diversos requerimientos de la población atendida, la cual en su mayoría se ha visto afectada por la reducción de sus ingresos y factores asociados como la inflación experimentada en los últimos decenios en el país.

Las instituciones que son reguladas por ambas leyes, han trascendido, por su ámbito de acción, el tema de la atención médica solamente, convirtiéndose en un medio que es de ayuda fundamental para la atención de otro tipo de satisfactores, como lo es la entrega oportuna de las pensiones a que tienen derecho los trabajadores que han optado por esa modalidad, luego de desarrollar una vida productiva a lo largo de los años que establece la ley para el efecto.

De esta forma, en un gran número de casos, los recursos provenientes de estas dos nobles instituciones son, prácticamente, el único recurso con que cuentan millones de hogares para hacer frente a todos sus requerimientos.

Para nadie es un secreto que la situación se ha convertido en un fenómeno social cuya complejidad requiere la participación estatal decidida, alejada de medidas meramente asistenciales, como ha ocurrido en la mayoría de las políticas públicas instrumentadas desde la década de los ochentas del siglo pasado.

Lo que se requiere, indudablemente, es diseñar una nueva política social que el caso amerita, a fin de cumplir su cometido, como un verdadero instrumento que reduzca la desigualdad social originada por fenómenos como a los que hemos hecho alusión.

Por lo tanto, y en aras de mitigar o erradicar las inequidades sociales que representan, tanto la deserción escolar, que alcanza niveles inaceptables en la educación media superior, así como brindarles una vida digna a las personas con discapacidad y a sus dependientes económicos, hemos concebido que una vía adecuada para lograrlo, radica en la modificación a los dos ordenamientos que norman la vida de dos instituciones fundamentales en el México moderno: Las Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social, y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa que reforma el artículo 84, fracciones V y VI, de la Ley del Seguro Social; y 6o., fracción XII, incisos b) y c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Primero. Se reforma el Artículo 84, fracciones V y VI, de la Ley del Seguro Social; y 6o., fracción XII, incisos b) y c) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 84, fracciones V y VI, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

(...)

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a IV. ...

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional ; en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen;

VII. a IX. ...

Segundo. Se reforma el artículo 6o., fracción XII, incisos b) y c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(...)

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII ...

a) ...

b) Los hijos del Trabajador menores de dieciocho años o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo;

c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales y reconocidos, y que no tengan un trabajo, y

d) ...

...

1) y 2) ...

XIII. a XXIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2019.

Diputados: José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que adiciona el artículo 250 del Código Penal Federal, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que coordina; así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cirugía plástica es una especialidad quirúrgica que se ocupa de la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación o reposición, o que afecte a la forma y o función corporal.

Sus técnicas están basadas en el trasplante y la movilización de tejidos mediante injertos y colgajos o incluso implantes de material inerte.

La cirugía plástica reparadora procura restaurar o mejorar la función y el aspecto físico en las lesiones causadas por accidentes y quemaduras, en enfermedades y tumores de la piel y tejidos de sostén y en anomalías congénitas, principalmente de cara, manos y genitales.

La cirugía plástica estética, en cambio, trata con pacientes en general sanos y su objeto es la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento. Ello repercute en la estabilidad emocional mejorando la calidad de vida a través de las relaciones profesionales, afectivas, etcétera.1

La Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética señala que en 2017 los tratamientos en intervenciones de cirugía estética aumentaron 5 por ciento a nivel mundial.

México se encuentra en el lugar número cuarto donde más cirugías plásticas se realizaron durante ese año, con un total de 1 millón 36 mil 618 de tratamientos totales, sólo superado por Estados Unidos de América, Brasil y Japón.2

Por otro lado, de acuerdo con el informe “Análisis de la queja médica en el servicio de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2002-2017” presentado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, durante ese periodo se recibieron 654 quejas relacionadas con malas prácticas de cirugías estéticas y reconstructivas.

De estos casos, 69.8 por ciento correspondían a cirugía plástica y estética, el resto, 30.2 por ciento para cirugía reconstructiva.

En cuanto al sector, referente a cirugía plástica y estética, 91.3 por ciento de las quejas presentadas pertenecen al sector privado, a diferencia del sector público, en donde 74.3 por ciento de las quejas son en la subespecialidad de cirugía reconstructiva.

Los principales motivos que se mencionaron en las quejas médicas de cirugía plástica, estética y reconstructiva, son: los relacionados con problemas con el tratamiento quirúrgico, 39.8 por ciento, relación médico paciente, 25.4 por ciento, y tratamiento médico, 21.3 por ciento.

La complejidad de la atención médica y el carácter falible e incierto de la práctica médica puede implicar riesgos y en ciertos casos consecuencias entre las cuales se encuentran los daños causados.

En particular en la información que se analizó para la elaboración del informe el 22.6 por ciento de los usuarios sufrieron el daño máximo, es decir la muerte, seguido de 11.7 por ciento de usuarios con daño permanente, 26.3 por ciento de daño temporal.

Pareciera que el número de casos donde se han reportado incidentes no son tantos considerando el número de procedimientos que se realizan, pero lamentable, el verdadero problema radica precisamente en aquellas cirugías que se realizan ante personas que no son especialistas en cirugía plástica o reconstructiva.

Es innegable que el aumento de la demanda ha causado un desorden en su práctica médica; cada vez son más comunes los casos de iatrogenia, error médico o en casos más severos fraude profesional.

La situación se vuelve más alarmante cuando se considera que éstas cirugías pudieran estar realizadas por médicos generales que ni siquiera cuenten con la especialización necesaria para su ejecución, pues es común que a veces se tengan conocimientos teóricos, pero no una buena aplicación de sus habilidades.

Con el propósito de brindar una mayor protección a los pacientes que deciden someterse a estos tratamientos, el 1 de septiembre de 2011 se reformó la Ley General de Salud en sus artículos 81, 83, 271, 272 Bis, Bis 1 y Bis 2, Bis 3 en los cuales se pide a los médicos especialistas contar con las acreditaciones emitidas por las instituciones de educación superior y de salud reconocidas ante las autoridades del país, imponiéndoles la obligación de tener estas acreditaciones a la vista, así como ciertos requisitos con los que deben cumplir los centros donde se realicen las intervenciones y la manera en que deberán de publicitarse estos servicios.

Para mayor claridad se anexan los artículos reformados o adicionados en su literalidad:

Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este título.

Artículo 272 Bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Artículo 272 Bis 2. La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el capítulo único del Título XIII de esta ley.

Artículo 272 Bis 3. Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y certificado de especialización vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la institución y o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

Si bien, la reforma fue benéfica en el sentido de otorgar los requisitos mínimos que se deben cubrir para que los pacientes tomen una decisión consciente e informada, tiene la limitante a que solo es de ayuda si se conocen estas normas antes de que se sometan al procedimiento. Sin embargo, deja en un tema endeble el castigo a quienes incurren en estas prácticas a sabiendas que no están capacitados para hacerlo, valiéndose de su calidad de médico general o especialista en otra rama para hacerle creer al paciente que está en manos de un profesional.

Por ello es necesario contribuir a ordenar estas prácticas, impidiendo su ejercicio por profesionales de la salud que no cuenten con la preparación necesaria, las consecuencias de una mala cirugía plástica pueden ser devastadoras para la calidad de vida del paciente y de sus familiares por lo que es imprescindible que las personas que se desempeñan en este ámbito laboral, cuenten con la preparación profesional de grado avanzado así como experiencia en la materia de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Salud y que se les castigue penalmente a los profesionales de la salud que operen en contra de lo dispuesto, poniendo en riesgo la vida de los pacientes a fin de desalentar y eliminar estas prácticas de una vez por todas y garantizarle a quienes han sido víctimas una efectiva reparación del daño e impartición de justicia.

Por las razones expuestas, es que sometemos a consideración proyecto de decreto que pretende adicionar una fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal con el objetivo de establecer una pena de 1 a 6 años de prisión al médico que sin contar con la especialidad o certificación correspondiente ejerza una rama de la medicina que requiera especialidad o certificación para su ejercicio o realice una intervención quirúrgica que requiera de una especialidad y certificación sin contar con ella, de acuerdo a la ley.

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción V del artículo 250 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 250. ...

I. a IV. ...

V. Al médico que sin contar con la especialidad o certificación correspondiente ejerza una rama de la medicina que requiera especialidad o certificación para su ejercicio o realice una intervención quirúrgica que requiera de una especialidad y certificación sin contar con ella, de acuerdo a la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética.
https://secpre.org/pacientes/que-es-la-cirug%C3%ADa-pl%C3%A1stica

2 https://www.isaps.org/wp-content/uploads/2018/11/2017-Global-Survey-Pre ss-Release_SP.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 26 de septiembre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Carlos Alberto Puente Salas, Rubio Montejo Roberto Antonio, Jesús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona, Lilia Villafuerte Zavala, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica) y Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica).

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

La participación ciudadana es un elemento sustantivo de los regímenes democráticos contemporáneos. En México la ciudadanía tiene garantizado el derecho constitucional a iniciar leyes si reúnen un número de firmas equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, que las respalde. Si consideramos que la lista nominal electoral a la fecha es de ochenta y nueve millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos personas, el número de firmas que se requiere para que un grupo de ciudadanos pueda presentar una iniciativa de ley es de ciento dieciséis mil quinientos setenta y ocho, cifra que nos parece descomunal. Nuestra propuesta pretende garantizar este derecho ciudadano fundamental, reduciendo el umbral requerido al cero punto cero cinco por ciento de la lista nominal de electores, lo que equivale en la actualidad a cuarenta y cuatro mil ochocientas treinta y siete firmas, es decir, menos de la mitad de lo que hoy exige el requisito constitucional.

Argumentos

Como parte sustancial de los derechos inherentes a la ciudadanía, se encuentran plenamente reconocidos, entre otros, tanto el derecho como el deber de participar en la discusión y resolución en los asuntos de interés público, así como en los procesos legislativos que dan vida a las normas jurídicas que regulan las relaciones en la comunidad, en ambos casos; esto se ha podido realizar a través de los mecanismos de democracia directa y participativa, entre los que destacan a guisa de ejemplo: el plebiscito, el referéndum, el presupuesto participativo y la iniciativa popular o ciudadana, los cuales, tanto en la doctrina política como en la práctica cotidiana en los países que ejercen los sistemas democráticos han esbozado diversas variables que en los hechos han tratado de modelar instituciones que permitan ejercer estos derechos de manera más extensa y con mayor plenitud.

Es importante destacar que la democracia participativa o indirecta debe ser complementaría de la democracia representativa ya que ésta, si bien es fundamental para integrar nuestros órganos de gobierno y elegir a nuestros representantes populares, su eficacia se limita al proceso electoral y las figuras de la democracia participativa permiten convocar a los ciudadanos a la toma de decisiones con mayor frecuencia y conocimiento sobre temas de interés público.

Tenemos la convicción de que el ejercicio de participación colectiva es fundamental en todos los ámbitos de la vida de un estado verdaderamente democrático, porque favorece la legitimación de las decisiones y la actuación del gobierno, al crear procesos de consulta y diálogo entre los diversos actores gubernamentales y sociales, contribuyendo a prevenir y solucionar potenciales conflictos sociales.

Dicha participación debe ser activa, propositiva y crítica, por lo que es responsabilidad del Estado diseñar mecanismos efectivos para que las demandas y expectativas de la sociedad sean escuchadas y se traduzcan en acciones concretas que puedan construir una posible solución.

La iniciativa ciudadana o popular representa la posibilidad para los diversos grupos y sectores de la sociedad que no se sienten representados o que cuyas demandas no han sido atendidas, para que, haciendo propuestas sobre legislación, de manera organizada puedan incidir directamente en la discusión de las cámaras del Congreso de la Unión.

En razón de ello, es que nuestro marco jurídico contempla a las iniciativas ciudadanas o “iniciativas populares” que fueron introducidas como un mecanismo de participación democrática en la reforma político-electoral de 2012 y que se reglamentaron hasta mayo de 2014.

En el artículo 71, fracción IV, de la Constitución se le otorga a la ciudadanía la posibilidad de presentar iniciativas de ley o reformas, cumpliendo con el requisito de contar con el respaldo de 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.

En México la iniciativa ciudadana es el proyecto de ley o decreto presentado por el equivalente al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales del cual se confiere a los ciudadanos el derecho de hacer propuestas de ley al Poder Legislativo.

En este punto es donde la presente iniciativa, pretende incidir, concretamente en el tema de los umbrales del porcentaje de firmas representativas del electorado que permitan respaldar una iniciativa ciudadana. Este porcentaje, en apariencia muy bajo, sin embargo, tomando en cuenta que el listado nominal de electores es actualmente de 89 millones 675 mil 472 de electores, supondría que el umbral para poder acceder al mínimo requerido por la Constitución sería de una cifra de 116 mil 578 o más de firmas de apoyo ciudadano.

Por ello, el umbral de 0.13 por ciento nos parece descomunal y constituye un verdadero obstáculo para incentivar la participación ciudadana en los procesos legislativos, por ello, consideramos que es necesario reducirlo a una cifra más accesible para que todos los ciudadanos verdaderamente interesados en impulsar cualquier proyecto de ley puedan lograrlo, sin mayor reparo artificial u obstáculo jurídico.

Por estas razones proponemos en la presente iniciativa reducir este umbral para que los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto cero cinco por ciento de la lista nominal de electores, puedan presentar un proyecto de ley o decreto por medio de una iniciativa ciudadana, ya que representaría en términos numéricos un número de 44 mil 837 electores aproximadamente, lo cual nos parece más adecuado y acorde con el propósito de ampliar en los hechos el ejercicio pleno del derecho ciudadano de iniciativa legislativa.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto cero cinco por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2017, demuestran lo siguiente:

• Las mujeres que son madres se insertan en el mercado laboral en condiciones más adversas que el resto de las personas, pues tienen que combinar la crianza de los hijos y los quehaceres domésticos con sus actividades laborales.

• La participación de las mujeres en el mercado de trabajo disminuye conforme aumenta su número de hijos: la mitad de las mujeres de 15 años y más que tienen de uno a dos hijas o hijos (49.6 por ciento) participa en el mercado de trabajo, mientras al tener de 3 a 5 hijas e hijos disminuye a 41.4 por ciento y apenas 22.7 por ciento de quienes tienen 6 o más hijas o hijos, es económicamente activa.

• Cuatro de cada diez mujeres de 25 a 49 años de edad que forman parte de hogares con hijas e hijos menores de 3 años de edad desempeñan una actividad económica en el mercado laboral (40.9 por ciento); cifra que es de siete de cada diez mujeres cuando éstas viven en hogares sin hijas o hijos (68.2 por ciento). En el caso de los hombres, tales diferencias son mínimas (97.9 por ciento y 94.3 por ciento, respectivamente).

• Ocho de cada diez mujeres ocupadas con al menos un hijo (80.6 por ciento), carece de acceso a servicios de guardería.”1

Para 2018, los datos indicaron que en México ya había 15 millones 785 mil madres trabajadoras, lo cual, representa 72.9 por ciento de la población femenina económicamente activa en el país, es decir, más de la mitad.2

Lo anterior nos deja un trabajo importante por el cual reflexionar, ¿Verdaderamente nuestro marco jurídico se encuentra enfocado a las necesidades y desafíos a los que se enfrentan estas mamás trabajadoras?

Anteriormente, ser mujer y pensar en la maternidad se convertía en un muro de cristal frente a la posibilidad de crecer y desarrollarse profesionalmente, sin embargo, la labor que ha realizado el gobierno mexicano sin duda ha resultado satisfactoria para que estas condiciones continúen cambiando, no obstante, no debemos olvidar una pieza fundamental en la apertura de caminos de las madres trabajadoras y esa pieza son nuestras niñas y niños.

Cuando una madre decide incrustarse en el mundo laboral sin duda alguna es con el objetivo de elevar y mantener la calidad de vida y bienestar de su familia, por lo que resulta importante generar condiciones que no propicien el abandono de sus hijos por cuestiones laborales, por el contrario, es obligación del Estado garantizar las probabilidades de las mujeres en un mundo laboral, así como, garantizar en todo momento el interés superior de la niñez.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 170 los derechos de las madres trabajadoras como no realizar un esfuerzo extra durante el embarazo, así como los permisos de maternidad una vez que el bebé nazca, pero, qué ocurre después de estos periodos.

En este punto es muy importante enfatizar el concepto de maternidad, la cual es definida por la Real Academia Española como “el estado o cualidad de madre, es decir, la maternidad comienza con la concepción, pero no hay término de esta etapa una vez nacido el bebé”.

La ley no contempla que las madres trabajadoras cuenten con derechos ante permisos escolares sin que el patrón cometa alguna injusticia por este tipo de ausencias y, lo más importante, dónde queda el interés superior del niño para gozar del tiempo de su madre que sin duda es de vital importancia durante todas las etapas de su desarrollo.

Basándonos en un artículo de la psicóloga y educadora, Margarita María Echeverry, de la Universidad de Antioquia, está demostrado que las niñas, niños y adolescentes que pasan la mayor parte con su madre son seres humanos que muestran un mayor desarrollo afectivo y emocional.

Problemas como agresividad, bajo rendimiento escolar, soledad, dificultad para comer, son algunos que se han comprobado que las niñas y niños sienten ante la poca convivencia con su madre, por el contrario, los pequeños que gozan del acompañamiento se refleja en una mayor autoestima, fortalecimiento de vínculos afectivos, mejor aprendizaje de habilidades para la vida, menor propensión de las hijas a ser madres solteras y menos posibilidades de buscar comportamientos desadaptativos.3

No debemos olvidar que los primeros años de vida son determinantes para su desarrollo. La primera infancia es la etapa más importante de la vida sumado con el asentamiento de valores en compañía de su madre.

Esta etapa es tan trascendente que los expertos la analizan para la comprensión del presente de cualquier persona.

Ahora bien, hablando de aquellas madres trabajadoras que tienen hijos adolescentes en casa, es realmente alarmante el tiempo que puedan llegar a pasar fuera de casa pues esto se traduce en tiempo solos y de ocio para las y los adolescentes.

Tener un adolescente requiere de una atención profunda en los cambios y comportamientos en el día a día ya que durante esta etapa se enfrentan a una adaptación psicosocial donde los trastornos psicosociales, alimentarios, el fumar o consumir alcohol y drogas pueden aparecer en su vida por la falta de atención y acompañamiento de su madre.

Lo anterior no quiere decir que como padres debemos entregar todo el tiempo al cuidado de los hijos, por el contrario, y, citando nuevamente la importancia no sólo del desarrollo personal sino también, otorgar una mejor calidad de vida a nuestros hijos, es importante que las madres trabajadoras cuenten con el respaldo del Estado y se garanticen los medios necesarios para entregar a las niñas y niños, que son el futuro de México, tiempo de calidad.

Para lograrlo, es necesario contar con horarios flexibles de trabajo, hoy en día con el goce de las nuevas tecnologías es posible realizar casi cualquier tipo de actividad desde cualquier punto donde nos encontremos, así como brindar facilidades de descanso sin que éste intervenga con los resultados laborales.

La empresa multinacional Microsoft, realizó un estudio sobre el trabajo a distancia a 3 mil 600 empleados en 36 ciudades de todo el mundo. Como conclusión se tuvo que 76 por ciento de los trabajadores remotos resultaron más creativos en su casa que en la oficina, además, 61 por ciento de los jefes resultaron más satisfechos ante su productividad.

Por otra parte, se obtuvieron las siguientes ventajas: ahorro de tiempo, ya que se evitaron los desplazamientos donde rutinariamente se pierden hasta 3 horas; ahorro de costos, toda vez que no se usó tanta luz, agua, etcétera.4

Considerando que en México las madres trabajadoras aportan 42 por ciento del producto interno bruto (PIB)5 y ante el interés de concluir las actividades laborales de forma pronta y oportuna para no exceder su hora de salida, han demostrado la capacidad de planeación y organización vale la pena considerar facilidades laborales para generar mejores vínculos familiares y con eso, jóvenes con mayores valores y un mejor país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único . Se reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170 . Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a II.

III. La jornada laboral no podrá exceder de 7 horas diarias sin afectar las prestaciones del puesto que desempeñe de conformidad con la ley y, considerando la conclusión de las actividades asignadas.

IV. Disfrutarán una vez al mes, a elección de la madre trabajadora, de un día con una salida anticipada a las dos horas de la conclusión de su jornada laboral.

V. Conforme el puesto que desempeñe, el patrón podrá acordar con la madre trabajadora opciones de trabajo a distancia, garantizando el cumplimiento de sus funciones.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/las-madres-en-cifras

2 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/

3 http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/
98c164a6-7ead-4898-95f5-ab085ce30a24/090+Acompa%C3%B1amiento+a+los+hijos+-+-
calidad+o+cantidad+de+tiempo-.pdf?MOD=AJPERES; pág. 2

4 https://economiatic.com/mejores-portales-trabajo-remoto/

5 https://www.santanderpyme.com.mx/detalle-noticia/madres-trabajadoras-un a-buena-contratacion—.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, en su carácter de diputado federal, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás correlativos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Anteriormente, el informe presidencial consistía en una obligación mediante la cual el titular del Ejecutivo Federal acudía al Congreso de la Unión para presentar ante el Pleno su informe de gobierno en el cual rendía cuentas sobre el estado que guardaba la Administración Pública Federal. Sin embargo, con la reforma de 2008, esta obligación fue eliminada del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permite al Ejecutivo Federal enviar el documento por escrito, sin la necesidad de su presencia en el Congreso de la Unión.

En mayo de 1979, a través del Diario Oficial de la Federación, se publicó una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma establecía que el 1 de septiembre de cada año se reunirían la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores para inaugurar el primer periodo ordinario de sesiones y, posteriormente, el Presidente presentaría su informe.

A partir de la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General, hubo diversas modificaciones que permitían a los legisladores fijar posicionamientos, así como analizar el documento a fondo y clasificarlo por materias.

Para varios investigadores el informe presidencial toma un significado diferente, pero siempre coincidiendo en que el titular del Ejecutivo Federal informe de la situación que guarda la administración pública, al respecto podemos citar a los siguientes autores:

El Maestro Rafael Martínez Morales, argumenta que el informe del presidente de la República es el:

“Escrito anual que debe presentar el titular del ejecutivo ante el congreso de la unión cuando éste inicie el primer periodo ordinario de sesiones. Tal escrito debe manifestar el estado general que guarda la administración pública del país”.1

Por su parte, la investigadora Susana Thalía Pedroza de la Llave señala que:

“Debe considerarse como la comparecencia del Presidente de la República, la cual va dirigida tanto al Congreso como a la Nación, ...la comparecencia es simplemente el hecho de presentarse y exponer o de entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración pública o la nación...”. 2

Sin embargo, dentro de las líneas contenidas en el artículo 69 de la Constitución Política, sólo señala que el Presidente debe informar acerca de la situación de la Administración Pública Federal, pero no de la situación que guarda la Nación.

La idea de que el Ejecutivo rinda su informe ante el Congreso, surge en Gran Bretaña. El primer país en regirse por una forma de gobierno en la cual el poder legislativo dirige la acción del gobierno y, por tanto, el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Primer ministro), tiene la responsabilidad de rendir cuentas de su actuación al frente de la administración pública.

La costumbre fue adaptada en México, con el primer Presidente Guadalupe Victoria (1824-1829) quien impuso la práctica de participar personalmente en el acto inaugural del Congreso, seguido de un discurso de carácter informativo.

En la Constitución de 1824, específicamente en los artículos 67 y 68, quedó establecido que el 1 de enero se reuniría el Congreso General y asistiría el Presidente de la Federación Mexicana, para dar un discurso, el cual sería contestado por el Presidente del Congreso en términos generales. Pero en los términos de las Leyes Constitucionales de 1836 y Leyes Orgánicas de 1843 se omitió la regulación para que el Presidente presentara su informe. En la Constitución de 1857, se ratificó en sus términos lo preceptuado en la Carta Magna de 1824.

La forma de rendir el informe por parte del Presidente de México se mantuvo hasta la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en dicho ordenamiento quedó establecido en su artículo 69, que el Presidente de la República debía asistir a la apertura de sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la Unión, y que en la primera tenía que presentar un informe por escrito sobre el estado que guardaba la administración pública.

Pero con la reforma del 24 de noviembre de 1923, se eliminó la asistencia del Ejecutivo Federal a las sesiones extraordinarias, quedando lo demás intacto. Por otro lado, en el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 20 de marzo de 1934, señala que se daría contestación al informe presentado por el Presidente de la República.

El 25 de mayo de 1979 se publicó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se señala que el 1 de septiembre de cada año, se reunirán las dos Cámaras en el salón de los diputados, y antes de la llegada del Presidente, el Congreso inauguraría la apertura de su periodo de sesiones. Acto seguido, el Presidente acudiría a la apertura de sesiones y presentaría su informe, al cual el Presidente del Congreso daría contestación de acuerdo a la normatividad vigente y, por otra parte, sería analizado el informe en sesiones subsecuentes.

El 8 de abril de 1986, entró en vigor una nueva reforma al artículo 69 de la Carta Magna, la cual señalaría que el Presidente de la República tenía que estar presente en la apertura de Sesiones del Congreso, y no como anteriormente estaba señalado, en la cual se inauguraba el periodo de sesiones y después entraba el Presidente de México a dar su informe.

El 20 de julio de 1994, se reformó la Ley Orgánica del Congreso General, que especificaba que antes del arribo del Presidente de la República a la apertura del primer periodo de sesiones, un legislador de cada partido político haría uso de la palabra por no más de quince minutos, las participaciones se harían en orden decreciente conforme al número de legisladores de cada grupo partidista. Además, quedo señalado que, durante el informe del Presidente, no habría intervenciones por parte de los legisladores.

De igual manera se indicada que ambas Cámaras del Congreso, analizarían el informe presentado, el cual se clasificaría en las siguientes materias:

• Política interior

• Política económica

• Política social

• Política exterior

Además, se remitirían al Presidente de la República, las versiones estenográficas para su conocimiento.

Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008, quedaron derogadas las líneas que obligaban al Presidente de la República a asistir a la sesión de instalación del primer periodo de sesiones del Congreso General, y por obvias razones, que el Presidente hiciera uso de la palabra ante el Pleno del Congreso de la Unión para dar su informe anual.

Hoy en día, el Presidente de la República tiene únicamente la obligación de mandar al Congreso de la Unión su informe anual sobre la situación que guarda la Administración Pública Federal por escrito. Por otra parte, con dicha reforma de 2008, se añadió un párrafo que señala que, con motivo del análisis del informe presidencial, ambas Cámaras del Congreso de la Unión, están facultadas para solicitar al Presidente de la República la ampliación de la información, así como citar a Secretarios de Estado, Procurador de la República (Hoy Fiscalía General de la República) y a los titulares de las entidades paraestatales, con la finalidad de comparecer ante el Pleno de cada una de las Cámaras y con el objetivo de rendir informes de sus respectivas ramas bajo protesta de decir verdad.3

Se busca que exista un puente de comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el cual el Presidente de la República acuda al Congreso de la Unión para mantener un dialogo que coadyuve al mejoramiento y fortalecimiento de la administración pública. Tal es el caso de algunos estados como Coahuila de Zaragoza, en donde la obligación del gobernador no se limita solamente a acudir cada año ante el Congreso a informar de manera unilateral sobre el estado general que guarda la Administración Pública Estatal, sino que los legisladores tienen la facultad de realizar cuestionamientos directos al ejecutivo y éste a su vez, debe contestar a cada uno de los cuestionamientos vertidos.

Ahora bien, el que acuda el Presidente de la República al Congreso refleja un evidente de vínculo de colaboración, respeto entre ambos poderes y de control de contrapesos. El informe presidencial consiste, primordialmente, en informar al Legislativo de forma detallada sobre las decisiones tomadas, los logros obtenidos en la Administración Pública Federal y los retos pendientes; en este caso, el Poder Legislativo se encargará de revisar, analizar, sugerir, recomendar y realizar una crítica constructiva al documento escrito presentado por el Ejecutivo Federal.

En otro sentido, podemos afirmar que el informe presidencial es una medida que tiene el Congreso de la Unión para fiscalizar4 las acciones del Presidente de la República y su gabinete dentro de la esfera de sus competencias.

Ahora bien, lo que pretende la presente iniciativa es que el Presidente de la República rinda su informe anual sobre la situación que guarda la Administración Pública Federal ante el Pleno de esta Soberanía, pues no basta con solo enviarlo por escrito para ser analizado por ambas Cámaras.

El análisis y discusión del documento por parte del Congreso de la Unión ayuda a formar un criterio más amplio al momento de emitir recomendaciones, observaciones y valorar las distintas vías de colaboración con el Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus funciones. El Presidente de la República debe retomar, con el marco de solemnidad adecuado, la responsabilidad de rendir cuentas frente a los representantes del pueblo de México. No es suficiente su solo acto de presencia para entregar por escrito el informe anual, sino que, ante el Pleno del Congreso de la Unión dirija un mensaje a los ciudadanos, dando paso a exponer el informe presidencial.

A continuación, se presenta una tabla comparativa con la propuesta de reforma al artículo 69 Constitucional, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y demás correlativos, someto a consideración de pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país y dirigirá ante el Pleno un mensaje a la nación, los legisladores podrán cuestionar al ejecutivo sobre los resultados de su encargo y tendrán el derecho de recibir en el acto una respuesta.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente Informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario jurídico contemporáneo. s/e, México, Iure editores, 2008, p. 461.

2 “Informe presidencial”. Vid. Diccionario universal de términos parlamentarios, enciclopedia parlamentaria de México, Cámara de Diputados, vol. I, t. I, México, 1997, pág. 489-490

3 Ibídem. pág. 88. disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2834/15.pdf

4 Ibídem. pág. 90. disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2834/15.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 1o. y 2o. de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Higinio del Toro Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 1o. y se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley General de Bibliotecas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inclusión social vela por el derecho de los individuos de pertenecer de forma activa al tejido social no importando sexo, religión, discapacidades físicas o capacidades mentales diferentes. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) está tratando de construir sociedades más inclusivas y sostenibles, basadas en la solidaridad y respeto mutuo en América Latina y el Caribe y que con estas bases se acabe con todo tipo de discriminación, todo esto bajo un enfoque de derechos humanos y con equidad de género.1

Bajo estos principios de inclusión, la cultura es la herramienta fundamental con la que contamos los seres humanos para reducir las brechas de pobreza y resarcir el tejido social. Desde tiempos inmemoriales las bibliotecas han sido el faro en el que el conocimiento se refugia, en donde se exaltan los sentidos del hombre y en donde la información puede ser encontrada por aquél que la busca.

En estos tiempos contemporáneos, el acceso libre al conocimiento se da por medio de las tecnologías de la información y medios físicos como lo son escuelas y bibliotecas, y es por medio de estas últimas y de la Red de Bibliotecas que el acceso gratuito y libre a información ayuda, protege y fomenta la inclusión e integración real de las personas con alguna discapacidad.2

Un ejemplo de lo limitado que es el acceso a la información para las personas que tienen alguna discapacidad en nuestro país, es para las personas que sufren alguna deficiencia visual, las cuales también tienen necesidades culturales y el derecho a tener acceso libre a la información y al conocimiento, de la misa forma que las personas que no sufren alguna deficiencia visual.

Para este grupo de personas, es casi imposible conseguir libros en formato braille de forma gratuita en la mayoría de las bibliotecas públicas del país, debido al alto costo de su realización y a la falta de personal capacitado para orientar, enseñar o guiar sobre este tipo de escritos, la mayoría de esta clase de libros y personal capacitado se encuentran en las bibliotecas centrales de cada uno de los estados que conforman a nuestra nación. Si no se encuentran comunicados de una forma accesible a cualquiera de estas bibliotecas públicas centrales, este grupo de personas tienen un condicionado acceso a la cultura y por lo tanto a la educación.3

Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hay más de mil trescientos millones de personas que sufren algún tipo de deficiencia visual4 y sólo en México existen más de 2 millones de personas que tienen alguna deficiencia visual,5 estos 2 millones de personas tienen acceso libre al conocimiento, sin embargo, en muchos casos las bibliotecas no cuentan con las herramientas que faciliten este acceso, por lo tanto, la misión de las bibliotecas públicas es ineficiente en este ámbito.

Las bibliotecas públicas, como he mencionado, son uno de los principales pilares del conocimiento. Estas instituciones favorecen y promueven de forma equitativa el acceso de información, ciencia y conocimiento, aún en nuestros días en donde la información la encontramos en nuestros aparatos móviles, estos espacios de cultura que conocemos como bibliotecas, siguen siendo un faro importante para el desarrollo intelectual de una sociedad.6

En este contexto, en el que la cultura se genera en diversos tipos de soportes, la Biblioteca Nacional de México y la Red de Bibliotecas Nacionales deben garantizar la conservación, preservación y transmisión de la información y del conocimiento, a través de un modelo con estructuras orgánicas y funcionales adaptadas a la actualidad.

La migración hacia a las tecnologías de la información y del conocimiento, obliga a nuevos planteamientos del servicio público, con mayores niveles de exigencia, que garanticen la accesibilidad a sus servicios, no sólo de manera presencial, sino también mediante el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica que faciliten el acceso de todo usuario desde cualquier lugar del mundo.

La Biblioteca Nacional de México debe también seguir fomentando su política de apertura y acercamiento a la ciudadanía, favoreciendo la consecución de sus fines y la difusión de su acervo a través del desarrollo de una programación cultural dirigida a distintos públicos y de distintas necesidades, que provoque una mayor formación y un mejor acceso a la cultura.

Por estas consideraciones, es esencial que el acceso al conocimiento sea de forma equitativa, inclusiva e integral, es decir, cualquier persona tiene el derecho a recibir, conforme a sus necesidades y capacidades, el acceso libre al conocimiento e información dentro de las bibliotecas públicas nacionales.

Todo esto para recuperar el tejido social y reducir las brechas de pobreza que como país nos han limitado por tantos años, fomentando así una nación libre de discriminación, generando con esto una inclusión total de cada uno de los grupos que conforman nuestra sociedad.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley General de Bibliotecas

Artículo Único . Se adiciona una fracción V al artículo 1 y se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 2, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Esta ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. a IV. [...]

V. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática y equitativa el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y de cualquier otro servicio cultural complementario, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales, en braille y, en general cualquier otro medio que contenga información afín.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inclusión Social y Derechos; Oficina de la UNESCO en Montevideo Oficina Regional de Ciencia para América Latina y el Caribe; revisada el 4 de septiembre de 2019; link: http://www.unesco.org/new/es/office-in-montevideo/social-and-human-scie nces/social-inclusion-and-human-rights/

2 Referencia encontrada en “La Integración de las tecnologías de la información y la comunicación en los sistemas educativos”; página 29; link:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000150785

3 Reyna Paz Avendaño; Crónica ; 2018; revisado 19 de septiembre Link: http://www.cronica.com.mx/notas/2018/1077220.html

4 Organización Mundial de la Salud; revisado el 5 de septiembre de 2019; link: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-and-visua l-impairment

5 Por Alejandro Huitrón Hernández; 10/18/2017; revisado 5 de septiembre de 2019; link: https://www.saludiario.com/ceguera-en-mexico-cuesta-mas-de-430-millones -de-euros-al-ano/

6 Periódico El Clarín ; revisado el 7 de septiembre de 2019; link: https://www.clarin.com/opinion/importancia-bibliotecas-publicas_0_HJN97 PeRYl.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 septiembre de 2019.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social; de Asociaciones Religiosas y Culto Público; General de Cultura Física y Deporte; General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; y General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de las Leyes de Asistencia Social, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, General de Cultura Física y Deporte, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Entre estas disposiciones destacan las reformas realizadas a los artículos 26 y 32, los cuales se modifican para crear la Secretaría de Bienestar, de la manera siguiente:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Bienestar;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo; y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) y b) ...

c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;

II. ...

III. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;

IV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;

V. a XII. ...

XIII. Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas;

XIV. y XV. ...

XVI. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;

XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;

XVIII. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales;

XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;

XX. Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen;

XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades; y

XXII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

De acuerdo con el decreto que dio origen a la referida reforma la modificación de la nomenclatura de la anterior Secretaría de Desarrollo Social por la de Bienestar, era necesaria por las siguientes consideraciones:

Los gobiernos emanados de procesos democráticos están obligados a impulsar políticas públicas que den cumplimiento a los compromisos adquiridos con la ciudadanía, por lo que resulta indispensable que la administración que iniciará su mandato cuente con una estructura orgánica y operativa alineada a los objetivos y estrategias asumidos en campaña.

En lo relativo a la política de bienestar, es imperiosa la necesidad de transformar los programas sociales concebidos como paliativos para la pobreza y pasar a políticas para superar las condiciones que generan la pobreza.

Se propone la sustitución del nombre, visión y atribuciones de la actual Secretaria de Desarrollo Social para dar lugar al surgimiento de la Secretaria de Bienestar como polo articulador de las políticas sociales del nuevo gobierno en las que habrán de confluir todas las secretarías y dependencias de la administración pública federal, especialmente las directamente vinculadas al bienestar de la población.

En los transitorios de la reforma aprobada se señala que las referencias establecidas en los ordenamientos que hacen mención a la Secretaría de Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar, sin embargo, a fin de tener una mayor seguridad en el Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario que las normas se encuentren actualizadas, principalmente las que rigen cuestiones tan importantes para el país de carácter social, como las Leyes de Asistencia Social, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, General de Cultura Física y Deporte, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y General de Desarrollo Social.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 32 de la Ley de Asistencia Social 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, 18 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 5 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social y 25 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Primero. Se reforman el inciso b) del artículo 22 y el primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

a) ...

b) La Secretaría de Bienestar;

c) a t) ...

Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista.

...

Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. a V. ...

...

Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Bienestar , previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.

Tercero. Se reforma el inciso i) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) a h) ...

i) Secretaría de Bienestar

j) ...

...

...

Cuarto. Se reforma el numeral 3 del artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

1) y 2) ...

3) Un representante de la Secretaría de Bienestar.

4) a 7) ...

...

Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 18. La comisión tendrá como órgano de gobierno a una junta de gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo; de la Comisión Nacional del Agua, así como de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

...

...

...

Sexto. Se reforman las fracciones VII del artículo 5 y I del artículo 82 ambos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a VI. ...

VII. Secretaría: Secretaría de Bienestar

VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;

IX. y X. ...

Artículo 82. ...

I. El titular de la Secretaría de Bienestar, o la persona que éste designe;

II. y III. ...

Séptimo. Se reforma la fracción IV del artículo 25 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Bienestar

V. a XI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona, Lilia Villafuerte Zavala, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 322, 324, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud; se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se reforma y adiciona el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

Sin duda el tema prioritario que debe regir las actividades de esta administración es el acceso a la salud , derecho humano consagrado y que protege el principal bien tutelado por el estado, la vida , regulado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 que establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye entre sus principios2 que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades ”, reconociendo a la protección de la salud como un derecho humano y fundamental.

La Declaración Universal de Derechos Humanos3 en el artículo 25.1 determina que la salud es un componente del derecho al nivel de vida adecuado, por lo que lo relaciona con otros que inciden en su conservación y por lo tanto deben ser asegurados, tales como la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y seguros por enfermedad e invalidez .

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)4 en el artículo 12 dispone “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ”, mediante la implementación de medidas que aseguren la plena efectividad de este derecho, a fin de lograr la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre5 en su artículo XI, dispone la preservación de la salud por medio de lo que llama medidas, entre ellas, las sanitarias y sociales y que se refieren a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica según las posibilidades de la comunidad y recursos públicos.

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)6 en el artículo 10.1, del derecho a la salud, establece que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social ”, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con: a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

En ese sentido, tenemos la obligación de trabajar en pro de las personas que padecen enfermedades crónicas, frecuentemente degenerativas, ocasionalmente secundarias a una enfermedad transmisible, que producen la pérdida de la función de órganos vitales, y que dan como resultado en muchos de los casos la muerte, a edades muy por debajo de la esperanza de vida, y el reto debe ser muy claro, evitar la morbilidad, la incapacidad y la muerte de los que la padecen.

El trasplante de órganos y tejidos es el tratamiento de elección para una gran cantidad de pacientes que presentan insuficiencia aguda o crónica de algún órgano o tejido . Sin embargo, la escasez de órganos donados con fines de trasplante es un grave problema en todo el mundo.7

Se ha observado que el número de pacientes que requieren un trasplante aumenta año tras año, aun sin lograr revertir o controlar esta tendencia.

Los profesionales de la salud son un eslabón clave en el proceso de donación de órganos y tejidos para trasplante, y por lo tanto influyen en la percepción de la sociedad acerca de la donación de órganos. Por un lado, como educadores en salud para pacientes y sus familias durante la atención primaria, y por otro, como elemento fundamental en la atención del paciente hospitalizado en el contexto de un evento cerebral devastador que pudiera evolucionar a muerte encefálica. Los médicos reciben información académica de múltiples y diversos temas, pero el tema de la donación de órganos es escasa o nulamente abordado durante su formación académica.

Hablar de un proceso exitoso de donación de órganos implicaría, entre otras cosas, disponer de profesionales capacitados, sensibles y dispuestos a ofrecer de manera honesta la información a la familia de un paciente en muerte encefálica. Esto, todavía hoy, constituye una barrera por diversos motivos: desconocimiento, falta de tiempo, sentimiento de fracaso terapéutico, etcétera, que hacen menos probable que se identifique a potenciales donadores y se involucre en el proceso.

Para esto es importante romper los paradigmas que implica la donación de órganos, ya que quizá su mayor enemigo es la desinformación.

• El trasplante de órganos, tejidos y células, es un tratamiento para aquellos pacientes que sufren enfermedades irreversibles de algún órgano o mal función de algún tejido, que en muchos de los casos es la única alternativa para conservar la vida, y se realiza mediante una cirugía que sustituye un órgano o tejido enfermo por uno sano, devolviendo la calidad de vida del paciente enfermo.

• Los órganos que se pueden donar son: corazón, riñones, hígado, médula ósea, páncreas y pulmón, y los tejidos: córneas, huesos, tendones, arterias y venas, piel y válvulas cardiacas.

• Las personas vivas pueden donar cualquier órgano o tejido que se regenere o que su función pueda ser compensada por el organismo, en el caso de los menores edad sólo pueden donar médula ósea con el consentimiento de sus padres o representantes legales.

• La mayoría de las religiones están a favor de la donación y el trasplante de órganos, y en ese sentido la religión predominante en México, desde la época de Juan Pablo II, ya se ha pronunciado al respecto, con motivo del decimoctavo Congreso Internacional de la Sociedad de Trasplantes, de fecha 29 de marzo de 2000,8 en donde señaló: “Espero que los líderes sociales, políticos y educativos renueven su compromiso de promover una auténtica cultura de generosidad y solidaridad. Es preciso sembrar en el corazón de todos, y especialmente en el de los jóvenes, un aprecio genuino y profundo de la necesidad del amor fraterno, un amor que puede expresarse en la elección de donar sus propios órganos .”

De acuerdo a un estudio denominado Estado actual de receptores, donación y trasplantes en México 9 , realizado por el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), los receptores en lista de espera al primer trimestre de 2019, son 21 mil 925 pacientes, y de estos 14 mil 330 se encuentran en espera en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que obliga a encontrar soluciones efectivas, mismas que finalmente se traducen en vida.

Si bien es cierto, no podemos dejar de lado los avances que se han tenido históricamente en materia de trasplantes en México, pasando desde sus inicios en el año 1963 con 3 trasplantes, hasta llegar a 3 mil 109 en el año 2018, este esfuerzo no es suficiente si tomamos en cuenta la población en lista de espera, sin dejar de precisar que en la estadística se trata de pacientes que tienen acceso a los servicios médicos, pero que no se contemplan a la población que no puede acceder a ella, y que por ende esta cifra podría incrementarse considerablemente, aunado a que en la actualidad el llamado Seguro Popular, no contempla dentro de su cobertura la materia de trasplantes en algunos rubros, como el trasplante renal en adultos.

A nivel mundial ha habido avances muy importantes en la materia, hoy las ciencias médicas permiten llevar a cabo de manera exitosa cirugías en donde los órganos insuficientes pueden ser substituidos por órganos sanos obtenidos o bien de cadáver o de individuos vivos sanos, encontrando un solo obstáculo: sin donante no hay trasplante .

Sin duda, el modelo a seguir lo encontramos en España, líder mundial en donación y trasplante de órganos durante 27 años consecutivos,10 que alcanzó durante el año 2018 la cifra de 48 donantes por millón de población, realizando 5 mil 318 trasplantes en ese periodo, evolucionado su número de donantes de 778 que se presentaron en el año 1991 a 2 mil 241 en 2018, teniendo un crecimiento constante, muy por encima de países desarrollados como Estados Unidos de América (EUA) con una tasa de 31.7 donantes por millón de población; Francia con 29.7; Reino Unido 20.8; Alemania 9.7 o la media de la Unión Europea que se establece en 22.3 donantes por millón de habitantes, y en México nos ubicamos únicamente en un promedio de 4.5 donantes por millón de habitantes.

El artículo 314 de la Ley General de Salud, en su fracción VI, define al donador o disponente, como la persona que “tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células ” para su utilización en trasplantes por lo que queda claro que el componente jurídico más importante para realizar esta donación es el consentimiento del otorgante , y en ese sentido, el Código Civil Federal, establece en su artículo 1803, que el consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente .

Por otra parte, en el capítulo II de la referida Ley General de Salud, se reglamenta la donación de órganos, como a continuación se describe:

Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo 321 Bis. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica, se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada su consentimiento para donar de manera voluntaria y altruista la sangre placentaria para obtener de ella células troncales o progenitoras para usos terapéuticos o de investigación, por medio de una carta de consentimiento informado, garantizándole en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 322. La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

Los disponentes secundarios podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Artículo 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

Artículo 326. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y

II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes.

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.

Y es en este sentido que se pretende reformar la multicitada ley, con la finalidad de fomentar la cultura de donación de órganos y tejidos ; respetando la voluntad de los donantes, es decir, el respeto a la autonomía del individuo de toma de decisión , ya que en la vida práctica un alto porcentaje de donación de órganos se ven afectadas al momento de la muerte, ya que, al no contar con mecanismos claros, se deja al arbitrio de los familiares la decisión, sin respetar la voluntad de quien en vida decidió donar sus órganos.

De igual relevancia es necesario orientar acciones que contribuyan al fomento de la donación apoyados en medios de difusión masiva, los cuales tienen la principal función de propagar mensajes que van dirigidos a una gran cantidad de público, con la virtud de poder difundirlo en grandes distancias en un tiempo reducido, como es el caso de la radio, medio de comunicación de masas que cumple con las características anteriormente mencionadas, por tal motivo es necesario garantizar mecanismos para que el Estado promueva la cultura de la donación, mediante su difusión en los medios de comunicación , ya que “existen casos de personas que su negativa a la donación de órganos y tejidos, se debe a una información previa inadecuada o insuficiente sobre la donación, esto se debe a que no existe una cultura de donación de órganos y tejidos en la sociedad, por lo tanto dentro del entorno familiar no se toca el tema.”11 Para lograr este objetivo, es necesario legislar en dicha materia, por lo cual se pretende reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, específicamente en el capítulo III, De los Tiempos Gratuitos del Estado, artículo 251, el cual, a la letra cito:

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

El Ejecutivo federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación.

Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del Impuesto sobre Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.”

Del mismo modo, una de las herramientas que contribuirá en el fomento de la muchas veces citada cultura de la donación, es su inclusión en la credencial para votar, a cargo del Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo, manifestando la voluntad expresa de los ciudadanos de aceptar o negar ser donadores, motivo por el cual, se pretende reformar el artículo 156, de la Credencial para Votar de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como a continuación se describe:

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

d) Domicilio;

e) Sexo;

f) Edad y año de registro;

g) Firma, huella digital y fotografía del elector;

h) Clave de registro, y

i) Clave Única del Registro de Población.

2. Además tendrá:

a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;

b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto;

c) Año de emisión;

d) Año en el que expira su vigencia, y

e) En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”.

3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

4. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.

5. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.”

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestran los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito legislador somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 322, 324, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud; se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se reforma y adiciona el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Por el que se reforman y adicionan los artículos 322, 324, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 322. La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

Los disponentes secundarios podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá en ningún momento ser revocada por terceros, y se deberá respetar en todo caso su decisión, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Artículo 323. ...

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, ante la presencia de dos testigos o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Artículo 325. ...

Artículo 326. ...

Artículo 327. ...

Artículo 328. ...

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, mediante la expedición del testimonio correspondiente que los reconozca como benefactores de la sociedad.

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes, así como de implementar el mecanismo que permita a las instituciones que cuentan con licencia para poder realizar trasplantes, la verificación en el sistema oficial de las personas que han manifestado su voluntad de ser disponentes.

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de Gobernación conforme a lo establecido por el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.

Artículo Segundo. Por el que se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de salud y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

El Ejecutivo federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación.

Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del Impuesto sobre Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Artículo Tercero. Por el que se reforma y adiciona el inciso j y numeral 6 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

d) Domicilio;

e) Sexo;

f) Edad y año de registro;

g) Firma, huella digital y fotografía del elector;

h) Clave de registro,

i) Clave Única del Registro de Población, y

j) Donador Voluntario de Órganos y Tejidos

2. Además tendrá:

a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;

b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto;

c) Año de emisión;

d) Año en el que expira su vigencia, y

e) En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”.

3. ...

4. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.

5. ...

6. Con relación a ser donador voluntario de órganos y tejidos, se incluirá la leyenda “Donador Voluntario de Órganos y Tejidos” por lo que los ciudadanos podrán optar por aceptar o negar ser donadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

3 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

4 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CES CR.aspx

5 http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

6 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

7 https://www.medigraphic.com/pdfs/trasplantes/rmt-2018/rmt182d.pdf

8 https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/2000/jul-sep/doc uments/hf_jp-ii_spe_20000829_transplants.html

9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/453553/1erTrimestre2019. pdf

10 https://www.efesalud.com/espana-27-anos-lider-mundial-donacion-trasplan te-organos/

11 http://dgsa.uaeh.edu.mx:8080/bibliotecadigital/bitstream/handle/231104/449/
La%20cultura%20de%20donacion%20de%20organos.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Migración, suscrita por la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas que es considerado como prioridad a nivel mundial es el relativo a los derechos humanos de las personas en proceso de movilidad, es decir, de las personas migrantes, toda vez que estos pueden estar sujetos a diferentes dificultades, ya sea durante el trayecto o al establecerse en una nueva comunidad, tales como lesiones, discriminación, robos, privación ilegal de la libertad, violaciones de sus derechos humanos, trata de personas para explotación laboral o sexual, enfermedades, entre otras.

Dicha prioridad se da ya que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU)1 el fenómeno migratorio ha ido en aumento, en 2017, el número de migrantes alcanzó la cifra de 258 millones, mientras que en 2015 la cifra fue de 244 millones y en el año 2000 de 173 millones. Un dato importante a señalar es que, en 2017, existían 36.1 millones de niños migrantes, que representaron el 13.99% del total de migrantes.

Como se puede observar, en el fenómeno migratorio, las niñas, niños y adolescentes siempre han estado presentes y se han visto afectados, primero en los países de origen por los fenómenos que forzaron la migración de éstos y sus familias y, en segundo lugar, en los países de tránsito y de destino, es decir, en las etapas del viaje, la llegada y en la permanencia.

Las niñas, niños y adolescentes pueden migrar de varias maneras, ya sea acompañados de sus padres y familiares o de manera individual, es decir, no acompañados. Al viajar solos o al ser separados de sus acompañantes, las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una mayor vulnerabilidad y, por tanto, se vuelven presa fácil de los grupos de la delincuencia organizada y, con ello, objeto de prácticas de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual o tráfico de órganos, entre otros abusos y violaciones de sus derechos humanos.

Ante esta vulnerabilidad que presentan las niñas, niños y adolescentes migrantes, la comunidad internacional ha establecido, a través de diversos instrumentos internacionales, principios jurídicos para garantizar el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que viven en alguna etapa del proceso migratorio.

En este marco internacional, de acuerdo al documento “La Travesía Migración e Infancia” publicado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef),2 existen instrumentos internacionales especializados que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, sin distinción de su condición migratoria, origen, nacionalidad o edad; siendo la Convención sobre los Derechos del Niño el instrumento más importante.

Además de la Convención sobre los Derechos del Niño encontramos también el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía del año 2000; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990; la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores de 1994; el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños de 2003; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire de 2003; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

Es importante resaltar que nuestro país, por su ubicación geográfica, conjunta diversos flujos migratorios, por lo que México es considerado como país de origen, tránsito y destino de migrantes. Además de nuestros connacionales que buscan cruzar nuestra frontera norte, miles de migrantes, principalmente centroamericanos, cruzan ilegalmente a nuestro país con miras a llegar a los Estados Unidos de Norteamérica en su mayoría, sin embargo, no todos deciden continuar con su viaje a la Unión Americana, muchos de ellos deciden asentarse en nuestro territorio, incluso, sin haber tramitado alguna figura jurídica que les permita estar de manera legal en nuestro país.

El problema no es menor, toda vez que, de acuerdo con el Prontuario sobre Poblaciones Migrantes en Condiciones de Vulnerabilidad,3 nuestro país se convirtió, en el 2017, en el segundo país de refugio para la población del triángulo norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras) con el 12.1%, tan solo por detrás de Estados Unidos quien concentró el 77.5% y por encima de Canadá que registró el 5%.

Además, según el documento Estadísticas Migratorias Síntesis 2018,4 elaborado por la Unidad de Política Migratoria (UPM) de la Secretaría de Gobernación, en el 2018 se presentaron 138 mil 612 eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria, representando un 47% más respecto del 2017. De este total, el 22.88% eran menores de 18 años.

Recientemente, el número de personas en condición irregular presentadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM), de enero a abril del 2019, se incrementó considerablemente, esto debido a los flujos migratorios procedentes de Centroamérica, principalmente de Honduras, que ingresaron los primeros meses del año.5 Datos de la UPM señalan que en ese periodo se registraron 53 mil 544 eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria, de los cuales 15 mil 208 fueron menores de 18 años, es decir, el 28.40%.6 De los más de 15 mil menores, 7 mil 564 se encontraban no acompañados, es decir, el 49.73%.

En nuestro país, el INM es la autoridad competente para verificar los documentos y la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, así como para asegurar y presentar a los migrantes con estancia irregular.

Los extranjeros con estancia irregular en el país detenidos por el INM deben ser alojados en una estación o estancia migratoria. Sin embargo, esta detención migratoria produce daños incalculables en las vidas de las personas, sin importar si es llamada presentación, alojamiento o aseguramiento, o si los espacios para privar a las personas de la libertad son llamados estaciones, centros de internamiento o casas de alojamiento temporal para extranjeros.

La detención es un fenómeno que ocurre a escala mundial con características similares, como el uso recurrente de eufemismos para disminuir la visibilidad del impacto negativo en la salud de las personas y las normas que agilizan las deportaciones masivas, sin reparar en la posibilidad de que las personas expulsadas requieran de protección internacional, ya que en sus países no encuentran los estándares mínimos para garantizar la vida.

En México, de acuerdo con el documento “La Detención Migratoria: Un análisis desde el modelo penitenciario y el gasto público”,7 se evidencia la falta de atención reiterada a la situación de los niños, niñas y adolescentes, quienes no deberían estar privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro espacio y que siguen siendo detenidos de manera constante.

Nuestro país, comprometido con la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, contempla en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Específicamente, a nivel legislación secundaria, nuestro país contempla dos ordenamientos que, en su conjunto, deben velar por la protección de las niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados o no, que se encuentran en territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.

En primer lugar tenemos a la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, y tiene como objeto, como dispone su artículo 1, el “regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales”.

En segundo lugar, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, la cual contempla, en su Capítulo Décimo Noveno “Niñas, niños y adolescentes Migrantes”, las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana. Además, dispone que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

Mención especial nos merece lo establecido en el artículo 90 de la LGDNNA, en donde se estipula que “Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia”. Además, el artículo 92 establece “Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes.

Por último, es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 95 de la citada Ley, por el que “Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez”.

Como se puede observar, la Ley de Migración es anterior a la LGDNNA por lo que aún existen vacíos en materia de protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes. De tal suerte, el propósito de la presente iniciativa es establecer mecanismos que permitan salvaguardar, de mejor forma, los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, evitando que sufran abusos y violaciones a sus derechos fundamentales al encontrarse en una situación de alojamiento a cargo de las autoridades migratorias.

Si bien la Ley de Migración reconoce que los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados son un grupo en situación de vulnerabilidad, por lo que, en aquellos casos en los que algún menor sea puesto a disposición del INM, este procederá a canalizarlo de manera inmediata al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), con el objetivo de privilegiar su estancia en lugares donde se le proporcione la atención adecuada, se le informe con claridad sobre sus derechos y se le brinde los servicios de representación y asistencia jurídica que requiera y que un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente, las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados siguen enfrentando los procesos administrativos migratorios en la misma situación de soledad, por lo que se propone que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes acompañe a las niñas, niños y adolescentes en estos procesos.

Además, el mismo Instituto también establece que, en circunstancias excepcionales, los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados pueden llegar a ser alojados temporalmente en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del DIF. En ese caso, se les deberá asignar un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos por lo que se propone que este espacio, además de que esté separado de los adultos, sea apropiado y adaptado para las necesidades de las niñas, niños y adolescentes. Por último, se propone que el personal asignado a las áreas en donde ellos se alojan sean de sexo femenino.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de Migración.

Primero. Se adiciona el artículo 92 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 92 Bis. En todo momento del proceso administrativo migratorio las niñas, niños y adolescentes estarán siempre en presencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, en caso de que ésta sea deficiente, omisa o contraria al interés superior de la niñez, se hará en presencia de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. Se reforma la fracción XIV del artículo 109, el artículo 110; y se adicionan los artículos 25 Bis y 112 Bis a la Ley de Migración, para quedar como sigue:

25 Bis. Los servidores públicos del Instituto que por sus funciones tengan trato con niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados o no acompañados, deberán, además, cursar y aprobar los programas de formación y capacitación especializados en la protección de la infancia y en los derechos de niñas, niños y adolescentes que para tal efecto diseñe la Secretaría en coordinación con el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo 109. ...

I. a la XIII. ...

XIV. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas separadas, apropiadas y adecuadas para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados para su alojamiento, así como personal especializado y capacitado en la protección de la infancia y en los derechos de niñas, niños y adolescentes en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada, y

XV. ...

Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres o donde se alojen niños, niñas y adolescentes no acompañados , será exclusivamente del sexo femenino.

Artículo 112 Bis. En todo momento del proceso administrativo migratorio las niñas, niños y adolescentes estarán siempre en presencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, en caso de que ésta sea deficiente, omisa o contraria al interés superior de la niñez, se hará en presencia de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en su calidad de Representante en Suplencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/

2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/Unicef_Migracion_ web(2).pdf

3 http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Prontuario_poblaciones _migrantes_condiciones_vulnerabilidad

4 http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/ CEM/PDF/Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2018.pdf

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/460751/ESTADISTICAS.pdf

6 http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Extranjeros_presentado s_y_devueltos

7 https://sinfronteras.org.mx/wp-content/uploads/2019/02/informe-estacion es-migratorias-2019-final.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán; Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4, 7, 10, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 33, 37 y 45 de la Ley de Asistencia Social.

Considerandos

Sabiendo que: “la asistencia social es materia de la salubridad general, que, esencialmente, consiste en el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; y, que la asistencia social la prestan diversos sectores, lo que ha motivado particularmente la diferenciación entre la asistencia privada y la pública, atendiendo a la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y de los sujetos que la proporcionan (públicos o privados), que coinciden en un fin común que es la asistencia social, con independencia de la naturaleza de tales recursos”.1

La asistencia social es la primera política social que tuvo nuestro país; es quizá la de mayor historia y profundidad en el impacto que generan sus intervenciones.

En un repaso por la historia, desde los antecedentes precolombinos hasta la promulgación de la constitución de 1917, se puede apreciar como la idea de la caridad, luego de la beneficencia y la filantropía, van evolucionando, madurando e institucionalizándose, hasta lo que hoy es conocido como la asistencia social, entendida esta como una responsabilidad del Estado mexicano que va más allá de lo social y llega a lo ético.

De aquí nace la necesidad de crear una institución que coordine los esfuerzos públicos y privados que realicen en materia de asistencia social. Con esta idea se crea por decreto en enero de 1977, un organismo con la función de conjuntar, y organizar a las organizaciones encargadas de la asistencia y regir la asistencia social en el país, su nombre oficial fue el del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que tenía entre sus atribuciones la de promover el bienestar social, apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigidas a la infancia, investigar los requerimientos del niño, de la madre y en conjunto de la familia, prestar servicios asistenciales a menores abandonados o maltratados.

Como todos los cambios y revoluciones sociales, la creación del DIF responde a la creciente demanda de servicios estatales complementarios de ayuda y asistencia. Por lo anterior, el ejecutivo federal declaraba que los servicios de asistencia social no eran una dádiva sino un producto de la justicia social que el Estado procuraba a sus gobernados.

Una de las carencias que mejor ilustra el contexto marginado de nuestro país es y ha sido el estado de desnutrición de millones de mexicanos, factor desencadenante de otros problemas de salud pública como la morbilidad por diarrea, cólera y enfermedades respiratorias, provocadas en su mayoría por las bajas defensas del sistema inmunológico y que son sencillamente tratables y fácilmente curables en condiciones normales de vida.

En tal virtud, el DIF desde su nacimiento se ha propuesto, como uno de sus objetivos centrales el apoyar a la correcta nutrición de los infantes en particular, pues de su desarrollo integral depende su futuro desempeño social.

El DIF ha buscado siempre el nexo con las organizaciones sociales, promoviendo su participación y apoyando sus iniciativas.

Al transcurrir el siglo XX, el Estado asumió de manera cada vez más amplia, la obligación ética y jurídica de ofrecer servicios y atender a los sectores sociales vulnerables. En este proceso durante los años ochenta se modifica la concepción sobre la asistencia social: el enfoque ahora será preventivo y no correctivo.

Este cambio de concepción convierte a la asistencia social en una obligación estatal que permitió en lo sucesivo ampliar programas y servicios en el sentido de proveer de elementos compensatorios a los grupos vulnerables.

Hasta la creación del DIF, no existía un cuerpo legislativo específico y sistemático que regulara, ya que todo lo referente a este rubro se regulaba por medio de decretos, reglamentos o disposiciones derivadas de lineamientos de salud pública.

La atención de salud en tiempos de crisis es una tarea formidable para cualquier administración estatal, y particularmente en nuestro país de 1982 a 1988, se experimenta un proceso galopante de pauperización social.

En México durante varios años, la población ha pagado los altísimos costos de la inflación, la reducción de los ingresos reales, la carga del endeudamiento estatal interno y externo, la delincuencia, el desempleo.

Por todo esto, se establecen políticas generales para el sistema nacional para el desarrollo integral de la familia DIF. Es además destacable que esta es la primera vez que la asistencia social se inserta en un plan de dimensiones nacionales como una tarea propiamente estatal.

Por su parte, el DIF planteó la posibilidad de crear células básicas de acción para llegar de manera eficaz a las zonas marginadas.

Difícilmente puede encontrarse en México una institución que tenga mayor presencia territorial que el DIF; su personal, a nivel de campo es de los que tienen mayor identidad y experiencia, pero también sensibilidad social, por lo que prescindir de todo ello sería un error.

El Sistema Nacional DIF se ha desdibujado, su agenda ha dejado de ser prioridad pública, ya que sus servicios se han reducido a rehabilitación y terapia física, se ha abandonado la rectoría del Estado sobre los centros asistenciales, y tareas como el directorio de instituciones de asistencia social o la generación de estadísticas y conocimiento sobre grupos vulnerados simplemente se dejaron en el olvido.

La atención a los jóvenes en nuestro país, es quizá una de las materias más importantes de la agenda pública, no sólo porque en 2016 en México habían 37, 504,392 jóvenes de 12 a 29 años de edad, representando el 31.4 por ciento de la población total en México. Con una distribución entre hombres y mujeres jóvenes muy similar: 49.4 por ciento en hombres y 50.6 por ciento en mujeres.

Mientras que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía,2 con la encuesta intercensal 2015, hay en México 39.2 millones de niñas y de adolescentes de, 0 a 17 años, lo que representa el 32.8 por ciento de la población total.

Las mujeres de acuerdo al censo del 2015 son 61 millones y 12, 973,411 personas de 60 y más, de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres, así lo estima el Consejo Nacional de Población.3

La Asistencia Social es un vector institucional sensible y cercano a la problemática de las comunidades, de ahí su obligación de extender sus beneficios hacia los jóvenes que son los más expuestos a situaciones de marginación y a circunstancias de vulnerabilidad.

La experiencia demuestra que la promoción de talleres, cursos, pláticas, capacitación y programas de empleo, resulta en términos reales de gran beneficio. Es el desenvolvimiento social de los jóvenes lo que está en juego, por ello la urgencia de brindar respuestas efectivas a sus planteamientos.

La apertura de la juventud mexicana, es lo que permite emprender proyectos para atender sus diferentes problemas.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE),4 señaló, que a la escuela no asisten más de 4.8 millones de niños y adolescentes a la escuela en edades de entre 3 y 17 años de edad, quienes deberían cursar los niveles de preescolar, primaria, secundaria, y bachillerato; así lo revela un estudio de “acceso y trayectoria en el sistema educativo”.5

El mismo informe dio a conocer que 1.7 millones de estudiantes se encuentran en graves rezagos educativos, lo que significa que aun estando en la escuela, muestran un atraso respecto de otros niños de su edad, por ejemplo, en el ciclo escolar 2016-2017, 780 mil jóvenes no continuaron sus estudios de bachillerato, 355 mil abandonaron la secundaria, y 152 mil la primaria.

A estos se suma que el 33 por ciento de las escuelas de formación básica, presentan daño estructural y 33 por ciento funciona con una estructura atípica, mientras que el 55 por ciento tiene carencia de accesibilidad y el 63 por ciento no cuenta con servicios de internet.6

Con estos datos se considera importante impulsar la asistencia social en los jóvenes, elevando a rango constitucional y modificando la Ley de Asistencia Social, para que sean considerados como un sector de importancia sustancial en las Políticas Públicas del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales y municipales de nuestro sistema gubernamental.

También es importante considerar, para que sean apoyados los más de un millón tres mil 702 personas que no cuentan con un acta de nacimiento o registro , de los cuales, cerca de 600 mil son niños, niñas y adolescentes que no tienen dicho documento, como lo señala el Registro Nacional de Población.7

Por ello hacemos un atento llamado al Gobierno Federal y a los diversos Grupos Parlamentarios a que se sumen a esta propuesta que fortalecerá a la Asistencia Social de manera integral, mejorando, actualizando y haciendo una práctica de la gestión en materia de asistencia social más expedita, incluyente que respete y aliente la pluriculturalidad mexicana, como símbolo de nuestro presente transformador.

La Ley de Asistencia Social en su Artículo 4°., considera a 12 tipos de sujetos, a saber:

I. Todos los niños, niñas y adolescentes.

II. Las mujeres.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable.

IV. Migrantes.

V. Personas adultas mayores.

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos, y fármaco dependientes.

VIII. Víctimas de la comisión de delitos.

IX. Indigentes

X. Alcohólicos y fármaco dependientes

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Lo demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4, 7, 10, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 33, 37 y 45 de la Ley de Asistencia Social.

Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción y desarrollo de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

Artículo 3.- ...

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección, inclusión y rehabilitación.

Artículo 4.- ...

...

I ...

a) a m) ...

...

II. ...

a) a c) ...

III. ...

IV a V ...

V. Bis jóvenes

a) a c) ...

VI a XII ...

XIV. Faltos de identidad o no inscritos en el Registro Civil

II. ...

a) a c) ...

III. ...

IV. ...

V. ...

a) a c) ...

VI a XII ...

Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, incluyente y participativa, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

Artículo 6. La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal, Estados y Ciudad de México, competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

Artículo 7. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, la Ciudad de México, las Alcaldías, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

I. ...

Fracción reformada DOF 08-06-2012

II. ...

III. ...

IV. Recibir los programas sociales que el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México promuevan para beneficio de la sociedad.

Artículo 14. ...

I). a VI. ...

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, la Ciudad de México, Las Alcaldías y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

VII. Bis. Incremento anual en el Presupuesto de Egresos de la Federación, Entidades Federativas y de la Ciudad de México, de los Programas de Asistencia social, por ser un eje rector de la política social.

VIII. a IX ...

Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, Ciudad de México, a los Municipios, y a las Alcaldías , se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.

Artículo 18. Las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios y las Alcaldías asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19. La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.

Artículo 20. Las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios y las Alcaldías, podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.

Artículo 22. ...

a) a d) ...

e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia;

g) a s) ...

t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales, municipales, y alcaldías , así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.

Artículo 23. El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en lo sucesivo “El Sistema”, tiene como objeto promover y apoyar, y garantizar con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.

Artículo 25. ... .

...

a) a b) ...

c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y en la Ciudad de México

d) ...

e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales y Alcaldías para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Artículo 28. ...

a) a s) ...

t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, a la Ciudad de México , a los Municipios y a las Entidades Federativas ;

u) a la z) ...

Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales, municipales y alcaldías de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

...

...

Artículo 33. ...

a) a g) ...

h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y la Ciudad de México ;

i ) a k ) ...

Artículo 45. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios y la Ciudad de México El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

a) a e) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 26 de septiembre del año 2019.

Notas

1 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1001/1001141.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

3 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/cuantos-jovenes-hay-en-mexico

4 https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/04/P1I245.pdf

5 https://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub//P1/B/107/P1B107_10E10.pdf

6 https://www.inee.edu.mx/medios/informe2019/stage_02/index.html

7 https://www.gob.mx/segob/renapo

Diputados: Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).

Que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de la movilidad ha estado en las agendas gubernamentales desde hace varios años, sin embargo, la forma en que se ha atendido el tema ha carecido de articulación por parte de todas las dependencias del gobierno federal.

De acuerdo con expertos sobre la atención a los problemas de movilidad, es importante que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que atiende esta problemática, articule un plan que involucre a todas las dependencias a fin de que la propuesta sea integral y abarque las distintas aristas del tema.

Hace unos años, la Comisión Europea inició estudios relacionados con el problema de la movilidad y de dicho análisis publicaron el texto Paquete de movilidad urbana, en el cual se explicó por primera vez el concepto planeación de movilidad urbana sustentable (PMUS).1

De acuerdo con el documento, el PMUS no pretendía ser un plan rígido, por el contario se trataba de un concepto flexible a las condiciones de las ciudades, las cuales podrían adoptar aquellas líneas que apoyaran a la resolución del problema de movilidad.

El PMUS surge a partir del concepto de planificación urbana, la cual da lugar a lo que actualmente conocemos como smart cities. La planificación urbana tiene como premisa que, para erradicar un problema tan complejo como la movilidad urbana, es necesario que se lleve a cabo un plan integral que involucre a la mayor parte de las instancias gubernamentales a fin de atacar el problema en su totalidad.

De esta forma, el PMUS involucra un conjunto de principios rectores que pueden adaptarse a las circunstancias específicas del área urbana en consideración. Asimismo, el documento explica que la planeación de la movilidad urbana tiene como objetivo “mejorar la accesibilidad de las áreas urbanas y proveer de transporte y movilidad sustentable y de alta calidad hacía, a través y dentro de un área urbana”.2

La planificación de las ciudades tiene como objetivo hacer ciudades inteligentes, conocidas en inglés como Smart Cities, que se trata de una “ciudad funcional” que sea amigable tanto con habitantes como con visitantes, que sea de fácil acceso, de opciones de movilidad y de una administración eficiente que permita su evolución económica y administrativa.

De esta forma, durante la administración federal pasada se promovió la ejecución de PIMUS (planes integrales de movilidad urbana sustentable) en las principales zonas metropolitanas del país. La estrategia contenida en el entonces Plan Nacional de Desarrollo tenía como objetivo desarrollar las prácticas de planificación en materia de movilidad a fin de garantizar la integración, así como los principios de participación y evaluación con lo que se impactaría positivamente en la sociedad.

Esta estrategia se enfrentó a dos principales problemáticas, la primera fue que el PMUS se quedó a nivel política pública y no trascendió a nivel ley, por lo que únicamente los gobiernos que quisieron asumirla lo hicieron, además, en algunos casos sin considerar los principios requeridos. El segundo problema fue que las administraciones no articularon sus estrategias con sus instancias, por lo que se enfrentaron a diversas problemáticas para conseguir el objetivo planteado en los PMUS.

A lo anterior podemos sumar que las estrategias del PMUS se centraron principalmente en la construcción de transporte masivo como el Metrobús, lo cual repercutió de diferente forma en cada municipio, en algunos la vialidad no tenía la capacidad de soportar una obra como el Metrobús y trajo problemas de movilidad que incluso superaron a los anteriores, en otros casos, la falta de acuerdos entre los transportistas y el gobierno obstaculizó el programa en su totalidad por lo que la población enfrentó problemas viales y retrasos en las obras.3

Por ello, en la presente iniciativa se pretende que los planes de movilidad urbana sean considerados como una atribución de la Secretaría a fin de que sea ésta la que organice, a partir de la estrategia de planeación nacional, la planificación local en materia de movilidad.

Con esta propuesta también se pretende que los ciudadanos sean el foco principal de los PMUS, con la finalidad de atender a las personas que viajan diariamente, a los estudiantes, trabajadores, turistas, y todos los sectores de la población, puedan hacerlo dentro de una ciudad planificada para personas y no para vehículos.

De acuerdo con el documento de la Comisión Europea, el enfoque centrado en las personas es una de las principales diferencias que tienen los PMUS con respecto a la planificación de transporte tradicional, ya que por lo regular éstos se centran en el aumento del parque vehicular o del transporte masivo, el tráfico y la infraestructura en lugar de las personas y sus necesidades de movilidad.4

El plan de movilidad debe considerar la prioridad de los peatones, después los usuarios de vehículos no motorizados, posteriormente los de transporte público y al final los automovilistas, debido a que favorecer el uso de medios de transporte menos contaminantes puede descongestionar el tráfico en horas pico y beneficiar al medio ambiente.5

Con la intención de que estas propuestas no sean consideradas a criterio del gobierno en turno sino que sea una premisa legal que debe seguirse, se propone lo siguiente:

Pese a la importancia que tiene la movilidad urbana sustentable, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano no la reconoce como tal; la fracción XXV del artículo 3 sólo considera el concepto movilidad, lo que limita a la secretaría para emitir normas sobre la movilidad urbana sustentable. En ese sentido, para poder facultar a la Sedatu sobre la movilidad urbana sustentable, es necesario reformar el concepto de movilidad:

En razón de lo expuesto y fundamentado me permito someter a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman las fracciones XXV del artículo 3 y I del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XXIV. [...]

XXV. Movilidad urbana sustentable : capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, a través de estrategias que contemplen distintos medios de transporte procurando el desarrollo sustentable con estrategias que cuiden el medio ambiente a fin de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras;

XXVI. a XL. [...]

Artículo 9. La secretaría expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

I. La estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, Centros de Población y sus áreas de Crecimiento, y para las obras de cabecera, así como para la elaboración de planes de movilidad urbana sustentable;

II. a V. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispondrá de 365 días naturales siguientes a la fecha de publicación del decreto para emitir la normatividad en materia de planes de movilidad urbana sustentable.

Notas

1 Comisión Europea (2019). Paquete de Movilidad Urbana, abril de 2019, de Comisión Europea. Sitio web:

https://sumbilbao19.com/sustainable-urban-mobility-plans -a-new-way-of-planning-urban-mobility/

2 Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, Planes integrales de movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana sustentable. Disponible en

<http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-int egrales-de-movilidad-lineamientos.pdf> Consultado en abril de 2019.

3 Periódico Milenio, “Aun no opera y ya es polémico el Metrobús Laguna”. Disponible en <https://www.milenio.com/estados/aun-no-opera-y-ya-es-polemico-el-me trobus-laguna> Consultado en septiembre de 2019.

4 Comisión Europea, Movilidad y transporte. Disponible en

<https://ec.europa.eu/info/departments/mobility-and-t ransport_es> Consultado en septiembre de 2019.

5 Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, Planes integrales de movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana sustentable. Disponible en

<http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-int egrales-de-movilidad-lineamientos.pdf> Consultado en septiembre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

Mirna Maldonado Tapia, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Por su relevancia social, la promoción de la lactancia materna es uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización Mundial de la Salud.

Dice Lavinia Belli, de la Liga de la Lecha, de Noruega: “Puede que la lactancia no sea la mejor opción para todas las madres, pero es la mejor opción para todos los bebés”. Y me sumo, junto con muchísimos profesionales de la salud en México y el mundo, a esta opinión, que sola resumiría los motivos de la presente iniciativa.

De las necesidades humanas básicas, la alimentación juega un papel fundamental para la subsistencia como seres vivos. La nutrición como derecho humano y la política alimentaria-nutricional, obliga y compromete al Estado a ser garante de este derecho, porque si bien lactar a hijas e hijos es, en principio, una decisión de la mujer que ha dado a luz, constituye un elemento fundamental para hacer efectivos los derechos de niñas y niños a la salud y desarrollo integral, que hace necesario proporcionar, desde el embarazo, información y atención médica adecuadas que favorezcan la práctica de la lactancia como método exclusivo de alimentación durante los 6 primeros meses de vida y complementaria hasta los 2 años.

De acuerdo a la OMS, la leche materna reduce la incidencia de enfermedades infecciosas disminuye la desnutrición y la deficiencia de vitamina A, los índices de mortalidad, previene alergias, protege contra la gastroenteritis, eczema, asma, cáncer, particularmente leucemia, diabetes y otras enfermedades crónicas, y crea un vínculo especial entre la madre y su hijo: los bebés y los niños con vínculos seguros crecen para convertirse en adultos sanos, afectuosos, confiables y empáticos, además de promover una notoria mejoría del coeficiente intelectual.

La lactancia también protege la salud de la mujer: reduce riesgos de cáncer mamario y ovárico, de anemia por deficiencia y de fracturas de cadera, contribuyendo además a espaciar los nacimientos.

A pesar de ello, sólo 1 de cada 3 menores de 6 meses en el mundo reciben leche materna de forma exclusiva; y México es el país con la menor tasa de lactancia materna y mayor consumo de fórmulas infantiles: de alrededor de 2 millones 400 mil niños y niñas que nacen al año, sólo 1 de cada 7 goza de los beneficios de la leche materna exclusiva durante sus primeros 6 meses de vida.

La OMS y la UNICEF estiman que la vida de más de 820 mil niños podría salvarse cada año si los países adoptaran medidas de amamantamiento. Calculan que en 2013 a nivel mundial 161.5 millones de niños menores de 5 años sufrieron retraso del crecimiento, 50.8 millones presentaban un peso bajo para su talla y 41.7 millones tenían sobrepeso, lo que indica que, si todos los niños menores de 6 meses tuvieran una lactancia exclusiva, cada año se podría salvar la vida a más de 800 mil niños de menos de 5 años.

“Privar de lactancia a un recién nacido le confiere una serie de desventajas y vulnerabilidades que es deber del equipo de salud evitar”, tomando un rol activo en la promoción y preservación de la lactancia, como una de las formas de actuar concordante con la evolución de la especie al contribuir a asegurar condiciones de desarrollo humano óptimo.

La lactancia materna es parte de los derechos fundamentales de las madres, de las niñas y los niños, ya que incluye el derecho a la alimentación y el derecho a la salud, por lo que, el Estado y la sociedad deben reconocerlo como un derecho humano y tienen la obligación de respetarlo, protegerlo, promoverlo y apoyarlo para que, las mujeres como titulares de este derecho, estén habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminando los obstáculos que pudieren existir, ya que, factores como la alimentación materna y el tiempo de duración de la lactancia materna, pueden impactar en la salud en etapa adulta”.

La protección, el respeto, la facilitación y el ejercicio del derecho a la lactancia, necesita el reconocimiento universal de su función social y la importancia de su práctica requiere de fondos públicos.

El reconocimiento de la lactancia materna como un derecho de toda mujer y de todo niño y niña implica: que tienen derecho a recibir una alimentación nutritiva que les asegure un desarrollo integral y saludable desde el nacimiento, que a ninguna mujer debe impedírsele el ejercicio de este derecho por ninguna causa, el Estado debe promover la eliminación de los obstáculos sociales, laborales y culturales que limitan o desincentivan su práctica, así como generar condiciones que la favorezcan, que las mujeres tienen derecho a recibir información, orientación y atención médica especializada en todas las fases del embarazo, parto y posparto, incluyendo la etapa de lactancia.

De acuerdo con la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en su artículo 14 – Responsabilidad Social y Salud, es injerencia del Estado, de las instituciones, del personal que en ellas laboran y de la sociedad en general, aplicar, promover y respetar las siguientes disposiciones que resultan determinantes como guía para la protección del derecho humano a la lactancia materna.

Investigaciones revelan que, para las niñas, los niños y sus madres, no es posible alcanzar una óptima salud, si no se crean condiciones que permitan a las mujeres ejercer su derecho a la lactancia materna exclusiva, durante los primeros seis meses de vida y continuar amamantando mientras se introducen alimentos complementarios hasta, por lo menos, los dos años de edad.

Expertos en el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer, en la legislación y en la práctica, y el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas instaron a los países a hacer más para apoyar y proteger la lactancia materna como un asunto de derechos humanos, esto incluye poner fin a la comercialización inadecuada de sustitutos de la leche materna y otros alimentos promovidos para la alimentación de lactantes, porque detrás de éstos existen millones de casos tanto de niños y niñas a quienes les fue negada la oportunidad de tomar leche de sus madres, así como de mujeres a quienes se les impidió decidir en libertad sobre su lactancia.

Las recomendaciones de organismos internacionales, las numerosas investigaciones de expertas y expertos sobre los beneficios socioeconómicos y a la prevención de riesgos a la salud de la Nación, colocan a la lactancia materna inmediata, exclusiva y prolongada como una estrategia viable para el desarrollo del país con base en derechos y con interés superior en la niñez, sin embargo los factores limitantes de la lactancia materna inmediata, exclusiva y prolongada van desde los personales, culturales y laborales hasta las condiciones estructurales en la práctica médica, legislativa y el sistema social de mercado.

La importancia de la lactancia materna ha sido recogida por organismos multilaterales y proyectada en instrumentos internacionales de los que México es Estado parte, tales como:

• La Convención sobre los Derechos de la Infancia (1989).

• Recomendaciones de la OMS para el embarazo. Parto y Lactancia, Declaración de fortaleza 1985.

• Convención de los Derechos del Niño-a, de 1989.

• Declaración Conjunta OMS-UNICEF 1989 en la que se insta a todos los Hospitales del mundo a poner en marcha las medidas que se resumen en los 10 Pasos para una Lactancia Materna Exitosa.

• Plan de acción de la cumbre a favor de la infancia firmada en 1990.

• Declaración de Innocenti 1990, adoptada en la reunión conjunta OMS-UNICEF y aprobada por La Asamblea Mundial de la Salud en 1991.

• La Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño pequeño, adoptada en el año 2002 por la Asamblea Mundial de la Salud.

• Plan Estratégico Europeo para la Acción, “Protección, promoción y apoyo a la lactancia materna en Europa”;

• Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Lactancia Materna “Aprobado en 1981 por la asamblea Mundial de la Salud.

• La Conferencia Internacional sobre Nutrición, de 1992.

• La Conferencia sobre Población y Desarrollo, de 1994.

• La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995.

• El Foro Mundial sobre Alimentación, de 1996 (UNICEF Argentina, 2000).

• El Convenio sobre la Protección de la Maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 183 de la OIT).

• UNESCO, ONU. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. París: octubre de 2005.

En México se ha recogido esta demanda en diferentes instrumentos jurídicos incluyendo leyes federales de salud, que a continuación se citan:

Marco jurídico nacional de la lactancia materna:

• Artículo 4o. de la Constitución mexicana.

• Artículo 64 de la Ley General de Salud.

• Ley del IMSS artículo 94.

• Ley del ISSSTE artículo 24.

• Ley del Derecho de los niños, niñas y adolescentes.

• Ley del Derecho de las mujeres a la no discriminación y a una vida libre de violencia.

• Ley de los Trabajadores al servicio del Estado.

• Ley Federal del Trabajo.

• Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, artículo 69, fracción X.

Sin embargo, pese al marco jurídico, disposiciones legales, convenios, foros, programas y decretos internacionales, nacionales y estatales, hay un enorme déficit en el apoyo a la lactancia materna que refleja un vacío de responsabilidad sanitaria.

México requiere con urgencia asegurar condiciones hospitalarias para ejercer el amamantamiento en alojamiento conjunto como derecho, alertar a la población del daño potencial sobre el uso indiscriminado de fórmulas infantiles y productos industrializados para bebés, disponer de herramientas legales sancionatorias para casos de transgresión al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y programar ajustes legales a las disposiciones laborales de madres trabajadoras.

La justicia por intermedio del Estado, debe procurar cubrir las necesidades comunes para poder vivir, en este caso la lactancia materna constituye una práctica que garantiza una mejor calidad de vida al reducir la posibilidad de enfermedades prevenibles, mejorar el nivel de nutrición de los niños, mejorar la salud materna al propiciar una rápida recuperación del evento obstétrico y reducir las posibilidades de cáncer en la mujer, así como de incidir en la economía familiar al evitar gastos innecesarios para la alimentación del lactante, sobre la educación, ya que científicamente se ha comprobado que la alimentación al seno materno propicia en el niño un mayor rendimiento y aprovechamiento escolar, y ecológicamente amigable con el medio ambiente y socialmente, hace al individuo seguro, confiable, empático al haber tenido el vínculo afectivo con su madre.

Nuestro país ganaría al avanzar en la realización del derecho a la lactancia materna, porque de incrementarse el amamantamiento los resultados serían medibles por disminución de desnutrición, cáncer de mama, obesidad y diabetes, además en el combate la pobreza por ahorro en el gasto público de atención médica, así como en indicadores de desempeño preescolar y escolar.

Aun teniendo legislaciones protectoras de la lactancia materna, es necesario bregar por mejores leyes, más defensoras de este derecho, haciendo especial énfasis en las condiciones de las madres trabajadoras, la correcta formulación de políticas públicas orientadas a la promoción, aplicación y vigilancia de la lactancia materna, que incorpore los derechos humanos como garantía irrestricta al cumplimiento de este derecho, en donde se consideren los aspectos conceptuales de los determinantes de la salud, la visión del desarrollo y el ciclo de vida y los derechos de la infancia, mediante un proceso transparente de construcción de la política, y cuyo documento final ha de recoger los aspectos de no discriminación, adecuadas partidas presupuestarias y una posterior rendición de cuentas.

Finalmente, recalcar, que el derecho a la lactancia materna, o bien a la leche humana, es eje rector para lograr una nación con rostro humano donde la desigualdad se pueda combatir desde el nacimiento gracias a una base para estimular el máximo desarrollo físico, social, intelectual, emocional y económico. Para la sociedad entera es oportuno reconocer que cada ser humano nacido en este suelo tiene derecho a recibir la máxima protección para vivir, pues forma parte del principio de justicia: la Niñez como Bien Superior de la Nación (Sánchez M. E. 2015).

En virtud de lo anterior, es de la mayor importancia adicionar un párrafo, que sería cuarto, y reformar el actual párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para destacar la importancia de la lactancia materna, impulsarla como un derecho e incentivarla a través de políticas públicas como obligación del Estado en los tres órdenes de gobierno, en los siguientes términos

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo cuarto recorriéndose en su orden los subsiguientes, y se reforma el párrafo noveno vigente del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

La lactancia materna es un derecho de todas las niñas y niños. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de nutrición y lactancia infantil.

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, teniendo como base la lactancia materna como alimento inicial y exclusivo hasta los 6 meses de edad y complementario a los 2 años, así como derecho a la salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 182 días contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión modificará la legislación secundaria para garantizar el derecho de las niñas y niños a la lactancia materna.

Tercero. Los Congresos locales deberán expedir dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto, las reformas constitucionales y legales en la materia correspondientes a sus respectivos ámbitos de competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Mirna Maldonado Tapia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, suscrita por la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es indudable que las ideas están asociadas a la creatividad y a la habilidad de adquirir y aplicar el intelecto, dando lugar a conceptos, los cuales son la base de cualquier tipo de conocimiento y que en la actualidad se han convertido en el gran motor del desarrollo de la humanidad. En este sentido, la innovación, por su estrecha relación con la llamada economía basada en el conocimiento, ha sido utilizada en múltiples discursos de científicos, empresarios y políticos.

Esta economía del conocimiento se da cuando las ideas se aplican, y como consecuencia de esta aplicación, se desarrolla algún producto o proceso que fomenta el desarrollo económico y, por ende, el bienestar de una sociedad. En este punto, el derecho intelectual reconoce y regula los derechos y obligaciones de quienes poseen estas ideas, así como de todos los que forman el llamado sistema de propiedad intelectual.

Conforme a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),1 la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente y se divide en dos categorías:

1. La propiedad industrial, que abarca las patentes de invencio?n, las marcas, los disen?os industriales y las indicaciones geográficas.

2. El derecho de autor, que abarca las obras literarias, las peli?culas, la mu?sica, las obras arti?sticas y los disen?os arquitecto?nicos.

En el ámbito internacional, los derechos de propiedad intelectual esta?n consagrados en el numeral 2 del artículo 27 de la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos, en el que se establece que “toda persona tiene derecho a la proteccio?n de los intereses morales y materiales que le correspondan por razo?n de las producciones cienti?ficas, literarias o arti?sticas de que sea autora”. Su importancia fue reconocida por primera vez, según la OMPI2 en 1883 a través del Convenio de Pari?s para la Proteccio?n de la Propiedad Industrial y en 1886 en el Convenio de Berna para la Proteccio?n de las Obras Literarias y Artísticas.

La OMPI define a la patente como un derecho exclusivo concedido sobre una invencio?n, producto o proceso que constituye una nueva manera de hacer algo, o propone una nueva solucio?n te?cnica a un problema, en el que el titular goza de proteccio?n para su invencio?n, generalmente por un periodo limitado de 20 años, tiempo en el cual, podrá recibir una recompenza material y decidir quien puede utilizarla o no. Además, el titular puede conceder a terceros autorización para utilizar la invención en los terminos que, de común acuerdo, establezcan.

Por otro lado, la marca es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios han sido elaborados o prestados por determinada persona o empresa, cuya protección garantiza el derecho exclusivo a utilizarla como identificador de los productos o servicios que ofrecen las personas o empresas. Al igual que las patentes, el peri?odo de proteccio?n no es definitivo, pero el registro de la marca puede renovarse indefinidamente previo al pago corespondiente y el titular puede autorizar su utilizacio?n por terceros.

En nuestro país, Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio de 1991, es el ordenamiento que regula lo relacionado con la protección de la propiedad industrial, estableciendo, dentro de sus objetivos (artículo 2o.), el promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industria, el favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, así como el proteger la propiedad industria mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención y marcas, entre otros.

La propia ley establece, en su artículo 6o., que la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual es el encargado de realizar los trámites administrativos para obtener la concesión de una patente o el registro de una marca, entre otras.

Además, el IMPI cuenta, dentro de sus facultades, establecidas en el mismo artículo 6o., el difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial, así como promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología.

Como se puede observar, el IMPI juega un papel fundamental en la generación de un mayor desarrollo productivo de nuestro país.

Sin embargo, y a pesar de la importancia estratégica que tiene el IMPI y la producción de patentes y marcas para México, el Instituto reconoció a través de su Director,3 , en el mes de abril de este año, una falta de métodos adecuados que permitan a las personas y a los empresarios solicitar alguna patente o registrar sus marcas. Esta falta de métodos adecuados han dado como resultado que el trámite para la obtención de una patente dure, en promedio, 3.5 años, cuando a nivel internacional este se da entre dos y tres años, siendo una de las prncipales causas de esta tardanza el hecho de que las solicitudes están mal planteadas o les falta información y se suman las dificultades para establecer una comunicación fluida entre el Instituto y los interesados.

De lo anterior podemos concluir que la falta de mecanismos más efectivos de comunicación entre IMPI y los creadores, sumado a la falta de conocimiento del proceso de registro, son dos temas fundamentales a superar por parte del Instituto y que, de soluconarlos, contribuirá a elevar desarrollo y la competitividad de nuestro país.

En este sentido, para que un país sea competitivo se requiere de un gobierno que incentive esta economía basada en el conocimiento, impulsando la creación e innovación de ideas, productos, procesos y servicios, ya que éstas son la base para detonar la productividad y el desarrollo económico de un país o región y, con ello, reducir las desigualdades.

Si bien nuestro país ha mejorado en el ranking de competitividad del Foro Económico Mundial, al situarse en el lugar 46 en 2018, entre 140 países analizados, con una calificación de 64.60 (en el rango de 0 a 100), lo que representó un aumento de 0.46 puntos con respecto a 2017. En términos de posiciones, de 2017 a 2018 nuestro país pasó del lugar 44 al 46 y pasó del 4o. al 2o. lugar de América Latina, sólo después de Chile.4

Además, el índice mundial de innovación 2018,5 el cual es, fundamentalmente, una clasificación de las capacidades y los resultados en el ámbito de la innovación de las economías de todo el mundo, sitúa a México en la tercera posición en América Latina, sin embargo, a nivel mundial nos coloca en el lugar 56 de entre 126 países.

Lo anterior cobra mayor relevancia toda vez que, de acuerdo al documento “IMPI en cifras 2018”,6 de las 8 mil 921 patentes entregadas en ese mismo año, solamente 457 fueron entregadas a mexicanos, lo que representa únicamente el 5.12 por ciento, lo que significa que el 94.88 por ciento de las patentes entregadas por nuestro país son para extranjeros. Si bien los datos son un poco mejores que en el año 2017, en donde el 95.2 por ciento de patentes fueron para extranjeros, aún estamos lejos de alcanzar números importantes en este rubro.

En lo que respecta al registro de marcas, el mismo documento nos muestra que de las 124,023 marcas registradas en México, 81 mil 249 fueron para mexicanos, lo que representa el 65.51 por ciento.

Ante el este panorama, es que se propone establecer, como objetivo del IMPI, no sólo la asesoría de los interesados en obtener una patente o registrar una marca, sino la capacitación de los mismos a fin de que estos conozcan de mejor manera los procedimientos y requisitos para poder proteger sus inventos y signos distintivos.

Además, se propone la utilización del correo electrónico como medio para recibir las notificaciones correspondientes al registro de marcas y solicitudes de patentes, con el objeto de que la falta de comunicación por parte del Instituto no dilate, aún más, los trámites para la protección de los derechos de propiedad industrial de los ciudadanos, contribuyendo de esta manera, al desarrollo productivo del país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 38 Bis, el primer párrafo del artículo 55, los artículos 56 y 57, el primer párrafo y la fracción IV del artículo 113, el artículo 120 Bis, el segundo párrafo del artículo 122, el segundo párrafo del artículo 125, la fracción IV del artículo 126, los artículos 183, 193, 194, 196, la fracción II del artículo 197 y los artículos 199 y 202; y se adiciona una fracción V, recorriéndose la subsecuente, al artículo 113, todos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis. ...

...

...

El reglamento de esta ley podrá determinar otros medios, incluidos los electrónicos, por los cuales se puedan presentar las solicitudes y promociones al Instituto.

Artículo 55. El Instituto podrá requerir por escrito y por correo electrónico al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, incluida aquella relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras; modifique las reivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las aclaraciones que considere pertinentes cuando:

I. y II. ...

...

Artículo 56. En caso que el Instituto niegue la patente, lo comunicara? por escrito y y por correo electrónico al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Artículo 57. Cuando proceda el otorgamiento de la patente, se comunicará por escrito y por correo electrónico al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el Instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título. Si vencido el plazo fijado el solicitante no cumple con lo establecido en el presente artículo, se le tendra? por abandonada su solicitud.

Artículo 113. Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito o por los medios electrónicos establecidos en el reglamento de esta Ley ante el Instituto con los siguientes datos:

I. a la III. ...

IV. Los productos o servicios específicos a los que se aplicara? la marca;

V. Correo electrónico para recibir notificaciones, y

VI. Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Artículo 120 Bis. Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 120, el Instituto notificará al solicitante a través de la Gaceta y por correo electrónico sobre las oposiciones recibidas, otorgándole un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga en relación con la oposición y, en su caso, presente pruebas.

Artículo 122. ...

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios; si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto lo comunicará por escrito y por correo electrónico al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.

Artículo 125. ...

En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito y por correo electrónico al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

...

Artículo 126. ...

I. a la III. ...

IV. Nombre, domicilio y correo electrónico del titular;

V. a la VII. ...

...

Artículo 183. En toda solicitud, el promovente deberá señalar correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional.

El Instituto notificará a través de la Gaceta y por los medios electrónicos establecidos en el reglamento de esta Ley todas las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita, relacionados con el trámite de patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relativos a la conservación de derechos, salvo los expedientes que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 186 de esta ley.

En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la presente ley, incluyendo aquellos seguidos en rebeldáa, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto, mediante publicación en la Gaceta y por los medios electrónicos establecidos en el reglamento de esta ley , cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio al que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

El promovente deberá comunicar al Instituto cualquier cambio en el correo electrónico o domicilio para oír y recibir notificaciones. En caso de que no se dé aviso, las notificaciones que se practiquen se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.

Artículo 193. Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación, el Instituto, con la copia simple de la solicitud y los documentos que se le acompañaron, la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta Ley. La notificación se hará en el domicilio y en el correo electrónico señalados por el solicitante de la declaración administrativa.

Artículo 194. Cuando no haya sido posible la notificacio?n a que se refiere el artículo anterior por cambio de domicilio o de correo electrónico , tanto en los señalados por el solicitante como en los que obren en el expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará a costa de quien intente la accio?n por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación de la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará un plazo de un mes para que el titular afectado manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 196. Cuando el Instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación al titular afectado o, en su caso, al presunto infractor se hará por correo electrónico y en el domicilio señalados en el expediente que corresponda y de haberlo variado sin dar aviso al Instituto, por publicación en los términos del artículo 194 de esta ley.

Artículo 197. ...

I. ...

II. Correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. a V. ...

...

Artículo 199. Transcurrido el plazo para que el titular afectado o el presunto infractor, presente sus manifestaciones y, en su caso, la prórroga a que se refiere el artículo anterior, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará a los interesados en el correo electrónico y domicilio señalados en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 194 de esta Ley.

Artículo 202. Si la resolución que emita el Instituto niega la procedencia del recurso se comunicará por escrito y por correo electrónico al recurrente y se publicará en la Gaceta. Cuando la resolución sea favorable al recurrente se procederá en los términos del artículo 57 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

2 Ídem

3 https://www.jornada.com.mx/2019/04/26/sociedad/033n2soc

4 http://www3.weforum.org/docs/GCR2018/05FullReport/TheGlobalCompetitiven essReport2018.pdf

5 https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2018/article_0005.html

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/441198/IMPI_en_CIFRAS_en ero-diciembre_2018_FINAL.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de derechos de los adultos mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las personas mayores enfrentan un conjunto de desventajas específicas que colocan en situación de vulnerabilidad sus derechos humanos y su dignidad como personas. Los derechos sociales, económicos y políticos de las personas mayores carecen de un sistema integral de protección que garantice su ejercicio pleno, por tanto, es imperioso incorporar enfoques y perspectivas a los procesos de construcción de las acciones del Estado que hagan posible una atención integral, diferenciada, específica y basada en la vigencia efectiva de sus derechos humanos.

La política de desarrollo social implantada en México en las últimas décadas ha privilegiado un enfoque de derechos sociales. Sin embargo, los resultados obtenidos han sido insuficientes si tomamos en cuenta que apenas en 2016 se registró un mínimo descenso en la proporción de población en situación de pobreza, de conformidad con los resultados de la medición de la pobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval, 2016). Estos resultados muestran que 43.6 por ciento de la población, es decir, 53.4 millones de personas, viven en pobreza.

La insuficiencia de los resultados de la Política de Desarrollo Social afecta a todos los sectores y grupos poblacionales de México, sin embargo, para los efectos de la presente Iniciativa cobra especial significado el enfoque aplicado para la atención de las personas mayores, que son aquellas que tienen 60 años o más de edad.

De conformidad con información generada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi, 2017), en México habitaban 12 millones 973 mil 411 personas de 60 y más años. De ellas, 53.9 por ciento corresponde a mujeres y 46.1 a hombres. En el país hay 33.5 millones de hogares, y en 30.1 por ciento de ellos reside al menos 1 persona mayor. Del mismo modo, hay 1.6 millones de personas de 60 y más años que viven solas, y la mayoría son mujeres.

Es importante, más allá de la utilidad de la evaluación de la política de desarrollo social, aplicar un enfoque de derechos humanos para ubicar la problemática de acceso efectivo a los derechos sociales de las personas mayores. En tal sentido, resulta apropiado conocer lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha observado al respecto. En el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México 2019, la CNDH observa lo siguiente:

A pesar de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y la expedición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Estado mexicano no ha logrado incorporar plenamente el enfoque de derechos humanos y sus obligaciones internacionales en la materia tanto en las políticas públicas, estrategias, como en las acciones dirigidas a atender los problemas de ese grupo etario, pues aún predomina un modelo de atención en el cual las personas mayores son objeto de asistencia social y no sujetos de derechos... Su actual línea de trabajo parte de “carencias sociales” en vez de realización de derechos, lo cual establece un abordaje reparador y no preventivo que fomenta las prácticas asistencialistas.

La CNDH remarca la necesidad de que la política de desarrollo social trascienda el enfoque asistencialista, con el objeto de que prevalezca la perspectiva de derechos humanos en el diseño y la implantación de dicha política. Desde luego, la CNDH no descalifica en sí mismas las acciones de asistencia social dirigidas a las personas mayores, pero sí establece que la política de desarrollo social debe asumir que el Estado tiene la obligación irrenunciable de garantizar plenamente los derechos de las personas mayores para poder ser autosuficientes y ejercer sus derechos con autonomía.

Dado que en las observaciones de la CNDH mencionadas se hace referencia a los instrumentos internacionales que reconocen derechos de las personas mayores, es pertinente mencionar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La convención fue adoptada en 2015, y a la fecha están pendientes la firma y ratificación por el Estado mexicano.

La OEA (2019) refiere que la convención tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Se trata del primer instrumento internacional de su tipo que agrupa y especifica los derechos humanos y principios que deben incluirse en la legislación, políticas públicas y programas nacionales para lograr la independencia, autonomía, salud, seguridad, integración y participación de las personas de 60 años o más, y eliminar la discriminación por motivos de edad.

La CNDH hace referencia a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) expedida en 2002. En el citado informe, aquélla destaca que la LDPAM reconoce como derechos humanos de las personas de 60 años o más los siguientes:

• A la integridad, dignidad y de preferencia. Implican el derecho a recibir protección del Estado, las familias y la sociedad para tener acceso a una vida de calidad, así como al disfrute pleno de sus derechos.

• A la certeza jurídica. Recibir un trato digno y apropiado por las autoridades en cualquier proceso jurisdiccional en el que se vean involucrados.

• A la salud, la alimentación y la familia.

• A la educación. Las personas mayores tienen el derecho preferente de recibirla, en todos los niveles.

• Al trabajo. Las personas mayores tienen derecho de acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio.

• A la asistencia social. En caso de desempleo, discapacidad o pérdida de los medios de subsistencia, serán sujetos de asistencia social, y beneficiarios de programas.

Dicha ley establece cinco principios rectores para el cumplimiento adecuado de sus objetivos:

1. Autonomía y autorregulación. Todas las acciones que se realicen en beneficio de personas mayores deben orientarse a fortalecer su independencia, capacidad de decisión, desarrollo personal y comunitario.

2. Participación. La inserción de las personas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo, se promoverá su presencia e intervención.

3. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas mayores, sin distinción por género, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia.

4. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esa ley.

5. Atención preferente. Obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implantar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas mayores.

Como se observa, el marco jurídico nacional y los instrumentos internacionales reconocen ampliamente los derechos humanos de las personas mayores. Sin embargo, sigue presente el problema de que, según se dijo, el Coneval y la CNDH coinciden en que es necesario fortalecer y ampliar las perspectivas a partir de las cuales se diseña e instaura la política de desarrollo social, con objeto de que prevalezca un enfoque progresivo de respeto y realización de los derechos humanos de este sector de la población.

Por tanto, en la presente iniciativa se propone reformar la Ley General de Desarrollo Social, como una forma de contribuir a fortalecer y actualizar los mandatos legales que sustentan la el diseño de la política de desarrollo social.

Argumentación

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que la sociedad mexicana, en toda su diversidad, reclama la construcción de un país incluyente, justo y solidario, que tenga como base un amplio enfoque de derechos humanos y respeto irrestricto a la dignidad de las personas, en especial aquellas que presentan un cuadro de desventajas importantes como lo son las personas mayores.

El respeto de la dignidad de las personas mayores, de la plena vigencia de sus derechos humanos, requiere, entre muchas otras cosas, que el Estado garantice el acceso efectivo a sus derechos sociales, a partir de un enfoque de reconocimiento de esos derechos y no como un esquema de dádivas y apoyos asistencialistas que se “dan” a este grupo poblacional.

Por tanto, se necesita incorporar el principio del enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, así como la perspectiva de ciclo de vida, en el diseño e implementación de la Política de Desarrollo Social, de tal forma que todas las estrategias, programas y acciones se revisen y adopten estas perspectivas y principios.

En función de ello, vale la pena volver a la citada Convención de la OEA, para conocer los principios generales que proclama en el Artículo 2, porque de este conjunto de principios, se derivan derechos específicos:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

d) La igualdad y no discriminación.

e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

f) El bienestar y cuidado.

g) La seguridad física, económica y social.

h) La autorrealización.

i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

k) El buen trato y la atención preferencial.

l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

...

Este conjunto de principios y derechos se condensan en el “enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor”, que tiene que ver con una concepción del proceso de envejecimiento en la cual prevalece el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.

La propia convención de la OEA establece en el artículo 2 la siguiente definición, crucial para efectos de la presente iniciativa:

Envejecimiento activo y saludable”: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Por tanto, en el contexto de la citada Convención de la OEA, se concibe la vejez como una construcción social de la última etapa del curso de vida, contribuyendo con ello a superar la visión prevaleciente donde a la vejez se le enfoca como una condición fatal de confinamiento que propicia el aislamiento y la discriminación.

La CNDH (2019) establece que, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos de las personas mayores, es indispensable que se adopte la perspectiva de ciclo de vida en todas las políticas del Estado, de tal forma que se impulse el fortalecimiento y mejora de los mecanismos institucionales disponibles para garantizar integralmente todos sus derechos.

La perspectiva de ciclo de vida permitirá que el diseño y la instauración de la política de desarrollo social privilegien la inclusión plena de las personas mayores en las actividades productivas, en el sistema educativo, el acceso a la salud, a partir del reconocimiento y respeto de su independencia, su autonomía y sus libertades, en un marco libre de discriminación institucional y social.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa plantea realizar la adición de la fracción XII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, en la siguiente forma:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a XI. [...]

XII. Perspectiva de ciclo de vida y enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor: Reconocimiento de que la vejez es una construcción social y un proceso vital en el que el Estado debe optimizar las oportunidades de bienestar físico, mental y social; de autonomía, libertad y participación, y de contar con protección, seguridad y atención, de las personas mayores, garantizando sus derechos humanos y su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Esta propuesta de adición del artículo 3 de la LGDS es congruente con la estructura y objeto de dicho artículo, porque contribuye a robustecer el conjunto de principios que deben regir la Política de Desarrollo Social. Es oportuno citar ese artículo para ilustrar la idea:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social;

II. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

III. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

IV. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;

V. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

VI. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social; y

XI. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de que el Estado mexicano sea parte.

La estructura del artículo 3 de la LGDS, nos muestra que los principios rectores de la política de desarrollo social son de distinta índole, pero muchos de ellos tienen el objeto de que se consideren los múltiples planos de diversidad que presenta la sociedad mexicana contemporánea. Tal vez el principio más parecido al que se propone en la presente Iniciativa, sea el establecido en la fracción XI, relativo al interés superior de la niñez, porque se refiere también a un grupo poblacional cuya atención requiere una perspectiva de ciclo de vida, similar a la de las personas mayores en lo general, pero con diferencias particulares evidentes.

Si consideramos que uno de los objetivos centrales de la Ley General de Desarrollo Social consiste en garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, definiendo los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social. Entonces, concluimos que la propuesta de la presente iniciativa es pertinente porque incorpora un principio de la mayor relevancia para que las personas mayores puedan acceder a los derechos sociales en un contexto institucional de libertad, autonomía, participación, inclusión y pleno respeto a su dignidad y derechos humanos.

La presente iniciativa aborda el ámbito de los derechos sociales de las personas mayores, y plantea una reforma de la Ley General de Desarrollo Social a efecto de fortalecer los principios rectores a que debe sujetarse la política de desarrollo social. De esta forma, las estrategias, los programas y las acciones de esta política contarán con referentes que permitan incorporar perspectivas y enfoques adecuados.

Con base en todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a IX. [...]

X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social;

XI. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de que el Estado mexicano sea parte; y

XII. Perspectiva de ciclo de vida y enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor: Reconocimiento de que la vejez es una construcción social y un proceso vital en el que el Estado debe optimizar las oportunidades de bienestar físico, mental y social; de autonomía, libertad y participación, y de contar con protección, seguridad y atención, de las personas mayores, garantizando sus derechos humanos y su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Derechos Humanos de los Adultos Mayores, 19 de septiembre de 2019. Sitio web: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos -Mayores.pdf

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Informe Especial Personas Adulto Mayores, 19 de septiembre de 2019. Sitio web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiale s/INFORME_PERSONAS_MAYORES_A19.pdf

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2016). Medición de la Pobreza, 19 de septiembre de 2019, de Coneval. Sitio web:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2 016.aspx

Contacto Hoy (2017). Más de 12 millones de personas en México son adultos mayores, Inegi, 19 de septiembre de 2019. Sitio web: https://contactohoy.com.mx/mas-de-12-millones-de-personas-en-mexico-son -adultos-mayores-inegi/

Organización de los Estados Americanos (2019). Tratados multilaterales internacionales, 2019, de OEA. Sitio web:

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/
tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Viedma Velázquez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a los partidos políticos nacionales y distribución equitativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El financiamiento público es definido como el conjunto de bienes, servicios y recursos que otorga el Estado a una institución de interés público para que esta pueda ejercer sus actividades, mandatadas por la Ley en beneficio de la sociedad.

Este tipo de financiamiento puede otorgarse de manera directa (por medio de una partida presupuestaria a cargo del Estado), de manera indirecta (por medio de otorgamiento de servicios o beneficios que tienen impacto presupuestario para el Estado) o de forma mixta (que combina ambos modelos).1

Lo que justifica que el Estado asuma la responsabilidad presupuestaria de sus instituciones radica en alejarlas del poder económico de las personas físicas, que fácilmente podrían poner a su merced la operación de estos cuerpos del Estado para la persecución de fines particulares.

Bajo esta premisa se entiende que es importante el otorgamiento de este financiamiento por parte del Estado, para que los destinatarios de los recursos puedan tener autonomía de realizar los fines propios de su naturaleza; es por tanto que no es un asunto menor que diversas instituciones se encuentren financiadas por la sociedad.

Por cuanto hace al Estado mexicano, este desde 1977 puso sobre la mesa la necesidad de darle reconocimiento a una institución fundamental que permite ejercer de forma plena los Derechos Civiles y Políticos de los ciudadanos, a saber, otorgó reconocimiento Constitucional a los Partidos Políticos como entidades de interés público.2

Estas instituciones fundamentales para el ejercicio de Derechos Humanos, pero también para la vida democrática de una nación, desde sus orígenes tuvieron una vaga regulación respecto de los ingresos económicos que disponían para la consecución de sus fines.

Es así como los partidos que se constituían tenían ingresos por medio de aportaciones del erario, aportaciones de militantes o por modelos gremiales que permitían el sostenimiento de sus actividades; así como una poca claridad de los ingresos y egresos de cada instituto político.

A saber, durante la presidencia de Emilio Portes Gil, en un decreto publicado el 25 de enero de 1930 se estipulaba que “todo personal civil de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo Federal contribuya con siete días de sueldo (...) y que dichos fondos se depositarán en el Banco de México a disposición del Comité Ejecutivo del Partido Revolucionario”.

En 1975 durante un informe realizado por Efraín González Morfin se acusaba que una serie de militantes del Partido Acción Nacional eran financiados por un reducido número de empresarios de Monterrey, Nuevo León.3

Los anteriores hechos dan cuenta de que, durante un largo tiempo desde la creación del primer partido oficial en México, se estuvo financiando a los institutos políticos por diversos medios, muchos de los cuales actualmente son considerados como ilícitos.

El origen del financiamiento público, pese a la vaga regulación que se tenía en la materia, remonta a la reforma electoral de 1962-1963, donde la ley estableció una primera prerrogativa a favor de los partidos políticos por medio de la “exención” de impuestos en los casos de compraventas, arrendamientos, donaciones, rifas, sorteos, festivales, impuesto sobre la renta, entre otros. Esta primera prerrogativa marca el inicio del financiamiento público por medio de una modalidad indirecta.

Un segundo apoyo estatal que se le otorgaron a los partidos políticos se dio durante la reforma a la ley electoral de 1973, donde se le concedieron las franquicias postales y telegráficas, aunado al acceso a tiempo de radio y televisión (con cargo al Estado).4

No fue hasta la reforma electoral de 1986, cuando se introdujo un cambio radical en materia de financiamiento público a partidos políticos toda vez que derivada de la incertidumbre y el vago andamiaje que el legislador estipulo con la reforma de 1977 en la materia, es que se implementó el modelo mixto de financiamiento público.

Por una parte, el legislador estableció, dentro del artículo 61 del Código Federal Electoral, la fórmula para el financiamiento público dado por el Estado y por otra el respeto a las prerrogativas que ya se les habían otorgado.

La fórmula del financiamiento público, en principio, consistía en un estudio que realizaba la Comisión Federal Electoral respecto de “los gastos mínimos” que erogaba un diputado para su campaña; ese gasto era multiplicado por el número de diputados al principio de mayoría relativa. Del monto resultante, el 50% se dividía de forma equitativa, en tanto que el otro 50% se dividía proporcional a la votación obtenida para la elección de diputados federales.5

Con la reforma de 1990-1991 por la que se crea el primer Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se modificó el régimen de financiamiento a los partidos políticos, estipulándose que estos podían tener financiamiento de diferentes modalidades, reconociéndose el:

a) Financiamiento público;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.6

Por lo que hace al apartado del financiamiento público, la fórmula adoptada para calcular el mismo en 1986, se mantenía con ligeros cambios:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el Consejero Presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice al que se refiere la fracción VI de este inciso, así como los demás factores que el propio Consejo determine. El Consejo General podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;

II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

IV. El costo mínimo de gastos de campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: El costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente;

V. La suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

– El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.

– El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.

VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México;

VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.7

Con la reforma electoral de 1993, se mantuvo la fórmula para la obtención del financiamiento público, sin embargo, se introdujeron prohibiciones en materia de aportaciones de origen privado imponiendo como límite un 10% del financiamiento público total; además se introdujeron regulaciones para la rendición de cuentas de los partidos políticos, obligándoles a crear un órgano interno de finanzas y a rendir un informe anual de las erogaciones que realizaban del financiamiento público obtenido.

No fue sino hasta el año de 1996 cuando por un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto, que se elevó a rango constitucional (dentro del artículo 41) la potestad de los Partidos Políticos de acceder al financiamiento público. Sin embargo, la fórmula no se estipulo de inicio en un rango constitucional.8

La reforma antes referida, en su exposición de motivos, aducía que el objetivo de brindar un financiamiento público a los partidos políticos radica en que los mismos cuenten con ingresos claros, cuyo origen sea lícito y conocido para la ciudadanía.

Para el año de 2007,9 tras varios años de un financiamiento basado en los costos que se erogaban para la elección de cada diputado, senador y presidente de la República, se modificó la fórmula (que es la que prevalece hasta nuestros días) con la que se calcula el monto al financiamiento público.

Esta fórmula estipula que, para poder calcular el monto total a distribuir entre los diversos partidos políticos que obtengan su registro como Partidos Políticos Nacionales, se necesita multiplicar el 65% del valor de la Unidad de Medida y Actualización (antes el salario mínimo) por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Del monto obtenido de la anterior fórmula, este se procede a repartir el 30% de forma igualitaria, y el restante 70% de manera proporcional, conforme a la votación nacional válida emitida por cada partido político correspondiente a la elección de diputados federales inmediata anterior.

En este tenor, la evolución del financiamiento público para actividades ordinarias desde el año de 1996 a la fecha se ha dado de la siguiente forma:

Para el año de 2020, el Instituto Nacional Electoral ha calculado que con la actual fórmula el financiamiento público a los partidos políticos, por concepto de actividades ordinarias permanentes, será de $4,728,699,868 de pesos.

Como se puede dar cuenta de la tabla anterior, donde se muestra la evolución histórica del financiamiento público que el Estado ha otorgado a los partidos políticos, año con año el mismo ha incrementado de forma exponencial, lo que ha implicado una mala administración de los recursos y la generación de gastos excesivos en las estructuras de los institutos políticos.

El incremento se debe a múltiples factores, pero primordialmente al cambio de fórmula que se empleaba para calcular el monto total del financiamiento público que se otorga a los partidos políticos. A saber, del año de 1996 a 2007 (previo al cambio de fórmula) en promedio se otorgaba (anualmente) alrededor de $1,838,842,225.40 de pesos, en tanto que tras el cambio de fórmula se destinan en promedio $3,562,459,382.67 de pesos para el sostenimiento de las actividades ordinarias de cada partido político.

Así las cosas, es evidente que el costo de los partidos políticos en México ha crecido casi al doble, lo que conlleva a realizar una serie de preguntas ¿en qué se está gastando todo ese dinero excedente que se tiene desde el cambio de fórmula? ¿realmente los institutos políticos requieren más financiamiento si por más de 11 años, estuvieron sosteniendo sus actividades con menos de dos mil millones de pesos anuales?

Los costos de una democracia tienen impacto directo en las políticas que un Estado puede llevar a cabo; El dinero que nos cuestan los institutos políticos puede ser empleados para otros fines fundamentales, como en materia de seguridad, por poner un ejemplo.

En este tenor, se propone modificar la formula actual con la que se calcula el monto del financiamiento público que se otorga a los partidos políticos, tomando en consideración que en vez de hacer los cálculos con el 65% del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), estos se realicen tomando en consideración el 33% de esta.

Aunado a lo anterior, por medio de esta iniciativa, se eleva a rango constitucional el tope del financiamiento privado a fin de que ningún instituto político exceda lo estipulado en la ley, y se brinde total certeza a la ciudadanía respecto de la composición total del financiamiento a que tienen derechos los partidos políticos.

En este sentido generar esta modificación constitucional permite que tras una eventual reducción del financiamiento público que se otorga a los partidos políticos, estos no busquen alternativas fuera de la ley queriendo captar recursos de origen privado y, por tanto, se caiga en el error de representar intereses personales, desvirtuando la naturaleza de esta institución.

Además, para mejorar las condiciones de equidad de la contienda electoral y en aras de generar procesos de partición democráticos más justos, la presente iniciativa plantea no solamente reducir el financiamiento público de los partidos políticos, sino además generar condiciones en la contienda electoral más justas, brindando a las minorías un mejor piso para la competencia, sin ir en contra de las mayorías; proponiendo un nuevo mecanismo de distribución de esos recursos públicos, repartiendo entre cada partido político con registro nacional de forma igualitaria el 40% el monto total; y el 60% restante, tomando como base la votación total nacional válida emitida para la elección de diputados federales inmediata anterior.

Por lo anterior, también esta iniciativa busca modificar la manera en que se distribuye el financiamiento público por concepto de actividades específicas, para que estos sean distribuidos de manera igualitaria en un 40%, y de forma proporcional con base en su votación total válida emitida en un 60%.

Esta iniciativa no busca un menoscabo para ningún instituto político, al contrario, persigue generar condiciones electorales más justas teniendo una distribución más equitativa y generando ahorros al erario, para que el Estado pueda destinar esos recursos a la consecución de otros fines, en aras de atender los adeudos históricos que tenemos con la sociedad mexicana.

Si mantenemos la fórmula actual, en sus términos, tendremos un mayor del financiamiento público a los partidos políticos, derivado de la tendencia de incremento que tiene actualmente el padrón electoral; además de que cada año la democracia implicaría mayores costos en virtud de la correlación partidos políticos-elecciones; generando un descontento social aún mayor.

Esta iniciativa es una respuesta a las exigencias sociales y al debate que, año con año, se hacen presentes cuando se habla del costo de la democracia mexicana, pero particularmente del costo de los partidos políticos.

No son tiempos para el derroche y los altos costos, son tiempos para la austeridad y para emplear los recursos donde realmente se necesitan: en beneficio de la sociedad mexicana y no de la partidocracia.

Se propone reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente forma:

Por lo expuesto y debidamente fundado, a título personal me permito someter a consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a partidos políticos nacionales y distribución equitativa.

Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

...

...

I. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, los cuales no podrán exceder de más del diez por ciento del monto total del financiamiento público otorgado por cada partido político anualmente .

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y tres por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El cuarenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El cuarenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

...

...

III a VI. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el H. Congreso de la Unión deberá armonizar las leyes en la materia, a fin de evitar las contradicciones que pudieran darse.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1. Bernal Moreno, Jorge Kristian. El financiamiento de los partidos políticos en el derecho comparado. Alternativas para México, México, UNAM, p. 62.

2. Ramírez Lemus, Edwin Enrique. Estudio: financiamiento público electoral y reformas político electoral en México. México, Instituto Belisario Domínguez, p. 14.

3. González Casanova, Pablo. El Estado y los Partidos Políticos en México, Ed. Era, México,1982.

4. Lujambio, Alonso en Carrillo, Manuel et al. Dinero y contienda político-electoral, México, FCE, 2003, p. 373.

5. Alcocer, Jorge (compilador). Dinero y partidos. Propuesta para regular los ingresos y gastos de los partidos políticos, México, Nuevo Horizonte, 1993, p. 95-96.

6. Artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, actualmente abrogado.

7. Ídem.

8. Esparza Martínez, Bernardo. Partidos Políticos, un paso de su formación política y jurídica. México, Porrúa, 2003, p. 45.

9. Córdova, Lorenzo. La nueva reforma electoral, Nexos, México, vol. XXIX, año 29, núm. 358, octubre de 2007.

10. Instituto Nacional Electoral. Financiamiento público, consultado el 03 de septiembre de 2019, disponible en:

https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos- nacionales/financiamiento-publico/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2019.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)