Intervenciones
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Intervenciones

Desde la tribuna, de la ciudadana Emma Cruz Cruz, en el marco de la celebración de 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas

Saludos con respeto a todas y todos, diputadas y diputados, a los hermanos y hermanas indígenas tzeltales, saludos con cariño a las 68 etnias indígenas de México.

Mi nombre es Emma Cruz Cruz, soy originaria de Ocosingo, Chiapas, descendiente de los mayas tseltales de la selva de Chiapas. Estoy a aquí con ustedes con el pensamiento y los conocimientos, para decirles que aquí estamos de pie con nuestras culturas ancestrales.

En este lugar es donde se toman las decisiones más importantes de la vida pública de México, somos descendientes de la cultura maya, han sido muchos años los que no hemos sido tomados en cuenta en todos los aspectos de nuestra vida diaria, hemos sido un pueblo despreciado por el hecho de hablar diferente, porque hablamos lenguas originarias.

Sufrimos discriminación desde la época de la conquista, como consecuencia, se han ido perdiendo nuestras culturas y forma de vida, no debemos olvidar que las lenguas, como el maya tseltal y los más de 77 pueblos originarios, son la riqueza que engrandece a México. La voz de los pueblos originarios es la voz del pueblo de México.

Decimos: “Ya basta, ya no es momento de la discriminación ni de ningún tipo de menosprecio, las culturas vivas de los pueblos y comunidades son la voz de todo un pueblo, que es México”.

Somos el México profundo que nunca se había escuchado. Estamos en la cuarta transformación de la vida pública de México, contentos como pueblos originarios, porque tenemos la esperanza de que ahora sí seremos tomados en cuenta por este nuevo gobierno.

Pero no basta, para preservar realmente la lengua de los pueblos originarios se debe invertir en la educación, en la salud, en todos los conocimientos generados desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, es decir, el camino para preservar la lengua indígena es invertir en el conocimiento.

Este es el año internacional de las lenguas indígenas. La importancia cultural para la preservación de esta herencia ancestral se debe tomar como prioridad para la educación intercultural bilingüe, que existan libros de texto para nuestras niñas y niños, de tal manera que los conocimientos científicos también sean entendidos desde nuestra cosmovisión.

La soberanía del pueblo de México consiste también en la identidad que representa el mosaico cultural expresado a través de las diversas lenguas, por ello es menester la renovación de la educación indígena, de tal manera que las oportunidades de adquirirla sean accesibles para todas y todos.

Como decimos en maya tzeltal: “que la grandeza de nuestros corazones alcance para buscar entre todos juntos la vida buena, un sólo corazón, busquemos el camino de la felicidad”.

Gracias a todos ustedes, señoras y señores legisladores, gracias a todos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

¡Vivan los pueblos y comunidades indígenas!

¡Viva México!

¡Viva México!



Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral, 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley Orgánica de Radio Educación, que remite el Congreso de la Ciudad de México, el 31 de julio de 2019.

“Se turna a la Comisión de Radio y Televisión para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 14 de agosto de 2019.

“Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para dictamen y a la Comisión de Infraestructura para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de paridad de género, presentada por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 3 de julio de 2019.

“Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de paridad de género, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 17 de julio de 2019.

“Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de paridad de género, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 7 de agosto de 2019.

“Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para dictamen ya la Comisión de Igualdad de Género para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de paridad de género, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 14 de agosto de 2019.

“Se turna a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de paridad de género, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de agosto de 2019.

“Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género para opinión.”

Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta

De la Junta de Coordinación Política

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado Jesús Carlos Vidal Peniche cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur.

• Que el diputado Jesús Carlos Vidal Peniche cause baja como integrante de la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Jesús Carlos Vidal Peniche cause baja como integrante de la Comisión de Turismo.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2019.

Presidenta de la Mesa Directiva

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del PES:

• Que el diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz cause alta como secretario en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que la diputada Adriana Lozano Rodríguez cause baja como secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que la diputada Adriana Lozano Rodríguez cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que el diputado Alfredo Antonio cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Alfredo Antonio cause alta como integrante en la Comisión de Deporte.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que el diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza cause baja como integrante de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

• Que el diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza cause alta como integrante en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente

De los diputados Ana Priscila González García, Carolina García Aguilar, María Guadalupe Almaguer Pardo, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Héctor Joel Villegas González, Verónica Beatriz Juárez Piña, José de la Luz Sosa Salinas, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz y María Teresa Mora Ríos, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que ordene que se retire de los registros parlamentarios la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5141-II, el 23 de octubre de 2018.

Presentada por la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Sin otro particular por el momento, le envío cordiales saludos.

Atentamente

Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita el retiro del asunto a continuación mencionado:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del articulo 5 y se adiciona la fracción VI al artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de inclusión, igualdad y no discriminación.

Dicha iniciativa se encuentra turnada en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Lo anterior, a fin de abundar más en el tema y la mejora de dicho proyecto legislativo.

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)


Palacio Legislativo de San lázaro, a 19 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual presenté con fecha 6 de febrero de 2019 y fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y aún se encuentra pendiente de dictamen.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San lázaro, a 19 de septiembre de 2019

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, la cual presenté con fecha 13 de diciembre de 2018, siendo turnada a la Comisión de Justicia, y aún se encuentra pendiente de ser dictaminada.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura

Presente

Sirva este medio para enviarle un cordial saludo, al tiempo de distraer su atención para solicitar muy respetuosamente, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5184-IV, con fecha 21 de diciembre de 2018 y que fue turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de este órgano legislativo.

Sin otro particular me despido de usted no sin antes reiterarle la seguridad de mis distinguidas consideraciones.

Atentamente

Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Presente

Por este medio y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que presenté ante esta soberanía el 12 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5184-IV, el viernes 21 de diciembre de 2018 y que fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle a usted un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Héctor Joel Villegas González (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la siguiente iniciativa, suscrita por una servidora:

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, del Servicio Exterior Mexicano, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y Federal de las Entidades Paraestatales, en materia de paridad de género, presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el día 17 de julio del año en curso, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Población.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura

Presente

Sirva este medio para enviarle un cordial saludo, al tiempo de distraer su atención para solicitar muy respetuosamente, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Protección Civil, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5184-IV, con fecha 21 de diciembre de 2018 y fue turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de este órgano legislativo.

Sin otro particular, me despido de usted no sin antes reiterarle la seguridad de mis distinguidas consideraciones.

Atentamente

Diputado José de la Luz Sosa Salinas (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro del asunto a continuación mencionado:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Dicha iniciativa se encuentra turnada en las Comisiones de Educación, y de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, con la finalidad de abundar más en el tema y la mejora de dichos proyectos legislativos.

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

La que suscribe, diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, con la finalidad de solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos quinto y octavo del artículo 2; segundo párrafo del artículo 66; y se adiciona una fracción III al artículo 21 de la Ley de Migración, presentada por una servidora, en la sesión ordinaria del 19 de marzo de 2019 de la LXIV Legislatura, sea retirada de la Comisión de Asuntos Migratorios, para efecto de profundizar en su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.

Sin más por el momento agradezco sus atenciones.

Atentamente

Diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos (rúbrica)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual informa que el SAT, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Instituto de Administración de Bienes Activos, durante agosto de 2019 asignó y donó bienes aptos para su uso y consumo

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino (asignación o donación), a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de fisco federal o se puede disponer legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto de Administración de Bienes y Activos, durante el mes de agosto de 2019, asignó y donó bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos alimentos y bebidas, pinturas, barnices, solventes y lubricantes, así como productos farmacéuticos, material de curación, entre otros.

El total de bienes destinados en agosto de 2019 fue de 16 mil 715, los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida de kilos, litros y piezas, se anexa al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Alfonso Rodríguez Ramírez (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 y se deroga la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73, y se deroga la fracción VII del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-001

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-D DEL ARTÍCULO 73, Y SE DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 74, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO. Se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73, y se deroga la fracción VII del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX. ...

XXIX-A. a XXIX-C. ...

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; en materia de información estadística y geográfica de interés nacional, así como aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Congreso no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;

XXIX-E. a XXIX-Z. ...

XXX. a XXXI. ...

Artículo 74. ...

I. a VI. ...

VII. Se Deroga

VIII. a IX. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley de Planeación, a efecto de establecer las normas para la participación simultánea de las Cámaras del Congreso en el proceso para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad al presente Decreto, dentro de los 60 días de su entrada en vigor.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (rubrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-005

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-G DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como, en materia de protección y bienestar de animales de compañía en ambiente doméstico.

XXIX-H. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 157 Bis 1 y 157 Bis 12 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 157 Bis 1 y 157 Bis 12 de la Ley General de Salud , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-002

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 157 BIS 1 Y 157 BIS 12 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 157 Bis 1, y se reforma el artículo 157 Bis 12, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 1.- ...

...

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se establecerá un Registro Nominal de Vacunación, como un mecanismo establecido por la Secretaría de Salud, para que toda persona en el territorio nacional cuente desde su nacimiento y durante toda su vida con un seguimiento de su esquema de vacunación. El Registro Nominal tendrá además como objetivo, permitir el monitoreo y la evaluación del Programa de Vacunación Universal mediante indicadores básicos de desempeño, fidedignos y auditables.

Artículo 157 Bis 12.- El Estado mexicano garantizará, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Vacunación Universal, el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en el presente Decreto estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Salud en el ejercicio fiscal correspondiente.

Tercero. La Secretaría de Salud y los diferentes subsistemas de salud del país, establecerán convenios que garanticen la vacunación oportuna de la población, particularmente de las personas menores de edad, así como el desarrollo de indicadores que permitan el monitoreo y la transparencia del Programa.

Cuarto. La Secretaría de Salud para la creación y el desarrollo de indicadores tomará en cuenta opinión del Consejo Nacional de Vacunación.

Quinto. La Secretaría de Salud deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos para la operación del Registro Nominal de Vacunación.

La Secretaría de Salud publicará los resultados del monitoreo y evaluación del Programa de Vacunación Universal que se realice con base en el Registro Nominal de Vacunación, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Sexto. La Secretaría de Salud deberá realizar periódicamente un muestreo aleatorio de las vacunas en campo, a fin de certificar que las mismas mantienen su seguridad y eficacia, y en caso de duda, se podrá tomar un muestreo a la población que ha sido vacunada en busca de los antígenos correspondientes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-003

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 125 y se adiciona la fracción XVI, recorriéndose la numeración al artículo 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 125. ...

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos suficientes destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

V. a XVIII. ...

Artículo 130. ...

...

I. a XIV. ...

XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley;

XVI. Coordinar con la Cámara de Diputados la asignación de presupuestos suficientes, destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo que disponen los párrafos cuarto y quinto del artículo 2, así como la fracción IV del artículo 125 de la presente Ley, y

XVII. Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-004

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 92.

1. Durante su encargo, el Presidente de la Cámara, no formará parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

2. Los Vicepresidentes de la Cámara solo podrán formar parte, como integrantes, de las comisiones ordinarias o especiales.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Seguridad Nacional, así como de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación, y Penal Federal

Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-006

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o. y se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII Ter, al artículo 2o.; todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

I. a VII. ...

VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;

VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de Defraudación Fiscal Equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;

VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados superen 3 veces lo establecido en la facción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;

IX. y X. ...

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 5, y se adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

I. a X. ...

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo Tercero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y se adicionan un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. a XI. ...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. a III. ...

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.

...

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I a III. ...

...

La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del Código.

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad

...

...

I. a VII. ...

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.

...

...

...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 113 Bis y se deroga la fracción III del artículo 113, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113.- ...

I. y II. ...

III. Se deroga

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Artículo Quinto. Se adiciona la fracción VIII Bis al Apartado B, del artículo 11 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis.- ...

A. ...

I. a XVI. ...

B....

I. a VIII....

VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;

IX. a XXII. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día lo. de enero de 2020.

Segundo. Al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al mismo, no obstante lo anterior, las conductas cometidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto que actualicen cualquiera de los delitos previstos en los artículos 113 fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el 400 Bis del Código Penal Federal, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de dichos preceptos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. -Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 59, segundo párrafo, y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 59.- ...

Las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere la fracción I del artículo 46 de esta Ley, podrán ser abiertas a favor de personas menores a dieciocho años de edad a través de sus representantes legales, en cuyo caso las disposiciones de fondos solo podrán ser hechas por los representantes del titular.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los adolescentes, a partir de los quince años cumplidos, podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero antes referidos, así como disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes.

El Banco de México determinará mediante disposiciones de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas indicadas en el párrafo anterior, las cuales estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente, provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón. Queda prohibida la recepción de depósitos en efectivo o transferencias electrónicas por parte de personas físicas o morales distintas a las señaladas en este párrafo.

Asimismo, las personas menores a dieciocho años previamente referidas, no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas a que se refiere el párrafo precedente.

El incumplimiento a lo que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México en disposiciones de carácter general para regular los contratos de depósito señalados en el párrafo tercero de este artículo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el párrafo décimo cuarto del artículo 115 de esta Ley y la Ley del Banco de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 430 y 635, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23.- ...

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas con los efectos a que se refiere el artículo 435 de este Código.

Artículo 430.- En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto. Tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23 de este Código, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en dichas cuentas pertenecerá al menor de edad.

Artículo 635.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537 y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México y, en caso de ser necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contarán con el plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir o modificar las disposiciones de carácter general necesarias para la debida implementación del presente Decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones normativas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al Código Penal Federal y a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes e incluir una regulación integral en la prevención e investigación del uso de recursos de procedencia ilícita.

Cuarto. Para efectos de las cuentas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán incorporar las medidas y procedimientos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 115 de la citada ley.

Quinto. En todo caso, las instituciones de crédito que aperturen las cuentas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito que se reforma, se asegurarán que en los contratos que al efecto se celebren se establezca la obligación a cargo de la institución de dar conocimiento a los padres o tutores sobre la apertura de la cuenta y que puedan solicitar y consultar estados de cuenta y movimientos de las cuentas de depósito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en las disposiciones de carácter general lo señalado en este artículo.

Sexto. Las instituciones públicas que tengan a su cargo la ejecución de programas gubernamentales, cuyos recursos sean susceptibles de ser entregados en cuentas de depósito bancario de dinero, y entre sus beneficiarios se encuentren adolescentes a partir de los quince años cumplidos, deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en forma trimestral a partir de la entrada en vigor de este Decreto, un informe que contenga el listado de los beneficiarios en dicho rango de edad.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 4, fracción X; 8, fracción V; 13, fracción II; 17, apartado A, fracción II y apartado B, fracción II; 19, fracción VII; 34, fracción II; 39, primer párrafo; 42, fracción I; 47, segundo párrafo; 51; 54, primer y tercer párrafos; 55, primer párrafo; 58; 61, primer párrafo; 62, fracción I; 67, y 82, fracción II y III, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4.- ...

I. a IX. ...

X. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

XI. a XV. ...

ARTÍCULO 8.- ...

I. a IV. ...

V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

VI. a XVIII. ...

...

ARTÍCULO 13.- ...

I. ...

II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

III. a V. ...

ARTÍCULO 17.- ...

A.- ...

I. ...

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de la entidad federativa, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

III a VII. ...

B.- ...

I. ...

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

III. a VI. ...

ARTÍCULO 19.- ...

I. a VI. ...

VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. a XXV. ...

ARTÍCULO 34.- ...

I. ...

II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

III. a VIII. ...

ARTÍCULO 39.- El Gobierno Federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

...

...

...

ARTÍCULO 42.- ...

I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a X....

ARTÍCULO 47.- ...

La Comisión fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, y a los productores sociales.

ARTÍCULO 51.- Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley General de Desarrollo Social y en las reglas de operación correspondientes. En todo caso estos programas deberán ser evaluados en términos de las disposiciones jurídicas y programáticas aplicables y, en su caso, fortalecidos atendiendo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 54.- El sector público, con la participación que corresponda de los sectores social y privado, diseñará, coordinará, concertará y fomentará esquemas para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, con especial atención a la que se encuentra en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, de conformidad con las previsiones de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

...

Para fortalecer la capacidad de pago de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, los recursos provenientes del crédito podrán complementarse con subsidios federales, de las entidades federativas y de los municipios, cuyo otorgamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 55.- El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

...

ARTÍCULO 58.- Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 61.- Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Gobierno Federal se destinarán exclusivamente a los hogares en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

...

...

...

ARTÍCULO 62.- ...

I. Atender a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a VI. ...

ARTÍCULO 67.- La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.

ARTÍCULO 82.- ...

I. ...

II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, y

III. La conformación de paquetes de materiales para las familias en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2019

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 1o. y se adicionan los párrafos primero, segundo y tercero al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 1o.; y adiciona los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado .

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El suscrito senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar , integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 8, numeral 1, fracción 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 1o.; y, se adicionan el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 31 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en el que se aplica un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR) y un crédito equivalente al 50 por ciento de la tasa del 16 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA), a las personas morales y físicas residentes en la región fronteriza norte.

El Ejecutivo federal consideró necesario establecer estos estímulos a fin de aumentar la inversión y fortalecer la economía, fomentar la productividad y contribuir a la creación de empleos debido a que dicha región se ha visto afectada por elevados índices de violencia, disminución de la actividad manufacturera por la competencia del mercado chino, lo que ha derivado en una baja de empleos.

Otro factor considerado en tal decreto fue la localización geográfica, que genera una dinámica económica distinta a la del resto del país por su cercanía con los Estados Unidos de América. Según dicho decreto, se busca: “mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y, de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento.”

En el mismo sentido, quien suscribe, considera que, en la frontera sur, la crisis migratoria y el incremento de inmigrantes de Centroamérica, Asia y África que permanecen en el estado, han tenido efectos negativos en la seguridad, en la economía y el comercio. La inmigración ha traído consigo retos y presiones en la demanda de prestación de servicios, en la urbanización y en la atención a la población, lo que implica retos en la reactivación económica para atender dichos aspectos que se vislumbran como asuntos apremiantes para la frontera sur del país.

De acuerdo con el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la economía chiapaneca atraviesa una dura recesión, debido a que el año pasado tuvo un crecimiento negativo del 1.4 por ciento, mientras que el primer trimestre del año en curso cayó casi 3 por ciento.

Por su parte, datos del IMSS, señalan que, en la entidad, el promedio de puestos laborales entre enero y junio pasados fue de 221 mil 784, lo que representó una baja de casi un punto porcentual respecto a igual lapso del año anterior.

Al analizar las cifras en materia de manera mensual, en total, en el primer semestre de 2019, Chiapas tuvo un déficit de 4 mil 445 empleos registrados, lo que significa que el estado cubrió menos del 75 por ciento de las 22 mil 550 fuentes de trabajo formales que la entidad tenía como meta generar de manera acumulada en la primera parte del año.

La Coparmex en Chiapas señaló que “con el reporte de Inegi se tienen 421 mil 327 empleos formales en Chiapas, los mismos que en 2011, o sea, sí hay una crisis, hay desempleo, las empresas no tienen suficiente flujo, disminuyó el consumo y la inversión”.

Establecer condiciones para fomentar un mayor crecimiento en la región sur de nuestro país, es una necesidad, porque, las condiciones de marginación, pobreza y desigualdad contrastan las riquezas de los recursos naturales de que se disponen.

Es indudable que nuestra frontera sur cuenta con regiones que tienen un amplio potencial de desarrollo, pero que necesitan un impulso para fomentar actividades: económicas que le den mejores condiciones de vida para los habitantes. Necesitamos una visión más solidaria de federalismos, con estímulos fiscales que compensen la situación derivada de los flujos migratorios y permita un mayor el desarrollo del sur-sureste.

No podemos pasar de lado que la región sur contribuye con el desarrollo del país al aportar generosamente sus vastos recursos naturales, turísticos y energéticos, como el petróleo, el gas natural y la energía hidroeléctrica, a los que podamos sumar otros importantes recursos como café, cacao, plátano, carne bovina y productos del mar. En buena medida, esos recursos dan soporte al crecimiento y el desarrollo global del país y lo más justo sería resarcir esa contribución.

Los incentivos fiscales en la región son fundamentales para aprovechar los recursos naturales, la biodiversidad, la posición geopolítica e infraestructura carretera existente y para impulsar proyectos integrales que permitan el avance y la sustentabilidad de las economías regionales.

Sin duda, estas medidas compensatorias, de mayores estímulos fiscales, específicamente de una menor tasa del IVA, contribuiría a impulsar el consumo y la economía, elevar las inversiones, disminuir la inseguridad y abrir mayores oportunidades de empleos.

A todo el país le beneficia un mejor equilibrio entre las diversas regiones y, en el sur, sobre todo, cuando está viviendo una difícil situación derivada de presiones por motivos de política migratoria.

La iniciativa con proyecto de decreto que se presenta propone:

-Establecer una tasa del 8 por ciento del impuesto al valor agregado en la enajenación bienes, la prestación de servicios independientes; el uso o goce temporal de bienes, la importación de bienes o servicios y a la enajenación de inmuebles que realicen las personas que residen en la región fronteriza sur.

-Se define la región fronteriza sur la que incluye además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralelo a la división internacional del sur del país, los municipios de Chiapas, Campeche y Tabasco que hacen frontera con Guatemala y Belice.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 8, numeral 1, fracción 1, del Reglamento del Senado de la República, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 1o.; y, se adicionan los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%, a excepción de la región fronteriza sur, cuya tasa será del 8 por ciento, según lo establezca el artículo 2o. de esta Ley. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza sur, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza sur. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 8%.

Para los efectos de esta Ley, se considera región fronteriza sur los municipios Comitán de Domínguez, Tapachula.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 10 días del mes de septiembre de 2019.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)