Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 23 y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lucía Flores Olivo integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción X del artículo 23 y el párrafo segundo al artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de cobranza social.

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda es una necesidad inherente al ser humano y elemental para su pleno desarrollo; un derecho reconocido por la legislación internacional. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1 , suscrito y ratificado por México en 1981, establece en su artículo 11 “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

Por su parte, la Carta Magna también reconoce el derecho a la vivienda. El artículo 4o. párrafo séptimo manifiesta:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá? los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Mientras que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso f del ordenamiento en cita, a la letra dice:

Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

En virtud de ello, es deber del Estado garantizar a sus conciudadanos los elementos necesarios para poder disfrutar de una vivienda que se reconozca decorosa y que tenga los elementos necesarios para que se pueda considerar digna.

El Estado mexicano ha realizado esta tarea principalmente a través del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores (Infonavit) creado en 1972. Desde entonces, cumple con el mandato constitucional de ofrecer productos financieros a los trabajadores para acceder a una vivienda digna y decorosa, garantizándoles mejores condiciones de vida a ellos y a sus familias.

Durante sus 47 años de existencia, a través de su carácter tripartita, el Infonavit se han encargado de administrar los recursos de las subcuentas de vivienda, así como operar esquemas de financiamiento que permita a los derechohabientes obtener créditos para la adquisición, construcción, reparación y mejoramiento de sus viviendas.

Sin embargo, el Instituto no solo debe garantizar el derecho a acceder a la vivienda, sino también promover esquemas de apoyo al trabajador que presente problemas económicos, pero mantenga su voluntad de pago; debe recobrar el sentido social por el cual fue constituido, salvaguardando los intereses del trabajador y por supuesto, su patrimonio.

Por ello, el Infonavit desde 2005 implantó el “Esquema de cobranza social” para apoyar al acreditado, y posteriormente, en 2014 el Congreso de la Unión lo estableció en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, bajo los siguientes términos:

Artículo 71. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.

Este esquema ofrece alternativas de solución a los acreditados que se encuentren en problemas financieros, a través de una serie de apoyos que permitan su regularización.

De acuerdo al Infonavit, el Esquema de cobranza social cuenta con 39 modalidades para reestructurar los adeudos conforme a su capacidad de pago en el corto plazo para que el acreditado conserve su patrimonio. El esquema permite ofrecer soluciones financieramente viables a los acreditados en condiciones desfavorables a causa de desempleo, disminución de ingresos, enfermedad o incapacidad, así como desastres naturales, entre otros.

Con la finalidad de orientar a los trabajadores que presenten vencimientos en sus pagos, el instituto cuenta con un portal de internet2 como medio de información y canalización al centro telefónico “Infonatel” y los centros de cobranza dentro de las delegaciones en cada entidad.

Pero para millones de mexicanos el acceso a internet aún no es una posibilidad. Muestra de ello lo revela la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 20173 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi): en México sólo 63.9 por ciento de la población es usuario de internet, mientras que únicamente 50.9 por ciento de los hogares disponen de este servicio.

Recordemos que el Instituto atiende prioritariamente a los trabajadores que tienen un rango salarial bajo y que no son sujetos a crédito por las instituciones bancarias del país y gran parte de ellos no cuentan con internet.

Por lo que la política de apoyo del instituto a los trabajadores a través del Esquema de cobranza social, muchas veces no logra su objetivo plenamente por el desconocimiento del acreditado de las instancias y los diversos programas de apoyo que se ofrecen. Siendo necesario fortalecer la difusión del paquete de apoyos al trabajador, para acercarlo nuevamente a la Institución en caso de que tenga problemas económicos y asegurarle que será un aliado en la búsqueda de la solución más adecuada a su capacidad de pago.

En este sentido, la fracción adicionada al artículo 23 busca garantizar por mandato legal la política de difusión del esquema de cobranza social para el conjunto de los derechohabientes del Infonavit, como atribución del director general.

Mientras que la adición al artículo 71 pretende establecer en la Ley, la obligación del instituto para notificar al acreditado, sobre la diversidad de apoyos que ofrece y a los que puede acceder en caso de necesitarlo, otorgando mayor certeza jurídica al trabajador y mayores posibilidades de conservar su patrimonio.

Para un mejor entendimiento de los cambios propuestos, se realiza la siguiente tabla comparativa:

Los cambios propuestos a la legislación no se contraponen con lo anunciado el 5 de junio de 2019 por parte del director general de Infonavit4 , considerando una nueva política de cobranza social para los trabajadores que salieron del mercado laboral, privilegiando la mediación para quienes muestren voluntad de pago y en cumplimiento con el mandato del presidente de la República para detener los desalojos en el país.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto establecer atribuciones para la elaboración de estrategias de difusión y la notificación obligatoria al acreditado para acceder a los beneficios del Esquema de Cobranza Social del Infonavit para dar mayor garantía al acreditado de que conserve su patrimonio.

Con base en lo expuesto y fundamentado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción X del artículo 23 y el párrafo segundo al artículo 71 de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se adiciona la fracción X del artículo 23 recorriendo la subsecuente; y se adiciona el párrafo segundo al artículo 71 de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 23. El director general tendrá? las siguientes atribuciones y facultades:

I. a IX. ...

X. Elaborará las estrategias de difusión del esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 71. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.

En el supuesto que el acreditado presente atrasos en el pago de su crédito de vivienda, el instituto estará obligado a notificarle la posibilidad de acceder al esquema de cobranza social.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consultado el 5 de septiembre de 2019 en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cesc r.aspx

2 “Que hago si tengo problemas para pagar” vía página oficial del Infonavit, consultado el 5 de septiembre de 2019: http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/y a_obtuve_mi_credito/que+hago+si+tengo+problemas+para+pagar/que+hago+si+ tengo+problemas+para+pagar

3 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2017, consultado el 05 de septiembre de 2019:

https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2017/

4 “Propondrá Infonavit nueva política de cobranza” vía periódico La Jornada, consultado el 05 de septiembre de 2019:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/06/05/propondra- infonavit-nueva-politica-de-cobranza-1908.html

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Lucía Flores Olivo (rúbrica)

Que reforma el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V distrito, integrante de la LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con el objeto de fortalecer la evaluación de programas sujetos a Reglas de Operación, establecida en la citada Ley Federal de Presupuesto, por medio de la definición de indicadores mínimos, la obligación de proporcionar información a los organismos e instituciones evaluadores, y el establecimiento de obligaciones de publicidad. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La evaluación de políticas públicas se puede definir de acuerdo a uno de los autores de mayor influencia en el área, William Dunn, como: “una disciplina de las ciencias sociales aplicadas, que emplea múltiples métodos de investigación, en contextos de debate público, para crear evaluaciones críticas y comunicar conocimiento relevante acerca de las políticas”. El mismo autor también señala que se trata de un procedimiento utilizado para producir información acerca del valor y utilidad de cursos de acción pasados o futuros.1

Por su parte, otra autora influyente en el tema, Carol Weiss, define a la evaluación como “una revisión sistemática de la operación y o resultados de un programa o política, comparados con un conjunto de estándares explícitos o implícitos, como un medio de contribuir al mejoramiento del programa o política.”

En general, ambas reflexiones sobre la evaluación valoran la importancia del conocimiento de la ejecución de los programas y políticas, con el objetivo final de mejorarlos. Por eso, el impacto social respecto al problema que se trata de atender, es uno de los grandes propósitos de los ejercicios de evaluación.

Verbigracia, retomando a Weiss, la funcionalidad de la evaluación es en resumen, permitir que los programas que den buenos resultados sean expandidos, y los que tengan un bajo desempeño, puedan ser cancelados o modificados drásticamente, para que logran alcanzar sus objetivos.2

Ahora bien, aunque se hayan producido trabajos teóricos en el área y existan métodos y ejercicios altamente especializados en cada una de las partes que la componen, como el impacto o el diseño, no podemos dejar de lado el papel integral de la evaluación, que abarca todos los aspectos de las políticas públicas; tal es la visión que se desprende de la perspectiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sobre el tema:

La evaluación se convierte en un mecanismo articulador y transversal, pues tiene el potencial de vincular los contenidos de formulación de las políticas públicas con su implementación, con la gestión de los recursos y los efectos sociales, y además, refleja la interacción entre los distintos sectores de gobierno3 .

De esa manera, tales ejercicios son parte de una perspectiva integral de alcance transversal, sobre las políticas que conducen a su mejora; una aproximación que también es compartida por el Consejo Nacional de Evaluación:

Una de las razones fundamentales para realizar una evaluación es proporcionar información a quienes toman decisiones con el objetivo de mejorar los programas y las políticas públicas, pues son un insumo clave para su reformulación o actualización, (...) se toma como supuesto que los hallazgos y recomendaciones obtenidos a partir de las evaluaciones se utilizan con un propósito en específico: por ejemplo, la evaluación de diseño permite mejorar la lógica interna de los programas y la evaluación de procesos aporta elementos para incrementar su eficiencia operativa y reforzar su diseño4 .

En nuestro país, dadas sus condiciones particulares, las políticas dirigidas a grupos en condición de vulnerabilidad tienen especial relevancia, puesto que, en el marco de una sociedad con tantas desigualdades socioeconómicas, este tipo de acción pública constituye uno de los principales instrumentos de apoyo y equidad social.

Muchos de esos instrumentos están destinados a grupos en desventaja que presentan diversas carencias, y un elemento que permite construir expectativas de éxito para apoyarles son justamente las reglas de operación, que al actuar como un marco regulatorio, garantizan que tales apoyos lleguen a las personas con esas características.

Sin embargo, según el autor Gilberto Fuentes, históricamente, los programas sujetos a Reglas de Operación:

Presentan enormes vacíos normativos que son aprovechados por el jefe del Ejecutivo en turno para manejar de manera discrecional el número y los objetivos de dichos programas. Así, el marco normativo en que se sustenta la existencia de estas modalidades de apoyo es insuficiente, lo que, asimismo, permite que no se obtengan los resultados esperados en el momento de evaluar las medidas aplicadas.5

Por tanto, si lo que se busca es optimizar el impacto de los programas sociales, con el fin último de abatir los problemas que aquejan a un sector de la población, se plantea la necesidad de reforzar las reglas de operación; y para ello, es posible utilizar la evaluación de las políticas públicas, que en este caso podría incidir sobre el diseño de dichas reglas, al considerar que la mejora de las políticas es uno de sus objetivos fundamentales.

Es por esa razón que el marco legal nacional prevé evaluaciones a los programas sociales. El primer caso lo hallamos en la en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 78, que a la letra indica:

Artículo 78. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto se establezca.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

Como se puede apreciar, estas evaluaciones son realizadas por las propias dependencias o entidades encargadas de ejecutar la política o el programa, a través de actores externos que pueden variar, aunque es de resaltar que no se describe su contenido mínimo.

En segundo término, debemos señalar las evaluaciones de políticas sociales referidas en la Ley General del Desarrollo Social, mismas que están a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), contenidas en sus artículos 72, 74 y 79, entre otros:

Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

...

Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

...

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.

Comparando las evaluaciones descritas en la Ley Federal de Presupuesto y las presentes en la Ley General de Desarrollo Social, podemos enumerar las siguientes diferencias básicas: primeramente, en el caso de la Ley Federal del Presupuesto, el ejercicio se desarrolla por las propias dependencias, mientras que las ordenadas por la Ley de Desarrollo Social, se realizan por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

En segundo término, mientras que la redacción del artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto indica solamente que la evaluación debe incluirse en los reportes trimestrales, el ejercicio que se desprende de la Ley General de Desarrollo Social debe publicarse en el Diario Oficial.

En tercer y último término, y por mencionar solo algunas distinciones, la primera es escueta en cuanto a su contenido, mientras que las realizadas por el Coneval, incluyen indicadores a través del artículo 74 de la Ley de General de Desarrollo Social; además de que deben seguir una metodología compleja y específica, enfocada a generar descriptores denominados aspectos susceptibles de mejora (ASM), que son el eje de los informes publicados por el Coneval.6

Por tanto, el Objetivo de la presente iniciativa, es fortalecer la evaluación establecida en la Ley Federal de Presupuesto y que es realizada por los propios organismos y dependencias, por medio de la definición de indicadores mínimos, y obligaciones de publicidad.

Con esta acción se persiguen varios propósitos, como por ejemplo: formalizar y precisar el mecanismo de la Ley de Presupuesto, someter las reglas de operación a evaluación, complementar y acompañar las evaluaciones del Coneval, mediante un ejercicio análogo pero que contemple indicadores diferentes, que puedan motivar el aprendizaje organizacional de primera mano; y finalmente aplicar principio de publicidad a sus resultados.

Para cumplir esos propósitos se proponen indicadores con diferente perspectiva a los que prevé la Ley General de Desarrollo Social para sus evaluaciones, partiendo de una visión general e integral que busca abarcar los diferentes aspectos que las distintas metodologías de evaluación consideran, de forma similar a como se ha señalado en la literatura especializada:

Los principales criterios para la evaluación de políticas públicas son: (1) efectividad en el logro del valor final, (2) eficiencia para alcanzar ese logro, (3) adecuación del objetivo logrado para la solución del problema público, (4) equidad en la distribución de los beneficios y (5) los costos y la satisfacción real de los beneficiarios.7

Por tanto, se propone incluir los siguientes indicadores mínimos para las evaluaciones realizadas por los propios organismos o instituciones ejecutoras de los programas sujetos a reglas de operación:

I. Coherencia entre acciones, objetivos planeados y problema público;

II. Coherencia, eficacia y eficiencia de reglas de operación;

III. Erogaciones de recursos y subejercicios del programa;

IV. Cumplimiento de objetivos, y

V. Efectos previstos o imprevistos.

Como se puede advertir, los dos primeros aspectos están relacionados al diseño del programa, incluyendo la revisión a las reglas de operación, y están relacionados a la adecuación y eficiencia en diseño; el tercero al presupuesto, incluyendo los subejercicios, por lo que se relaciona a la eficiencia en erogaciones; el cuarto se refiere a la eficacia del programa, y el quinto, al impacto y satisfacción. El objetivo sería producir información puntual y de utilidad directa para los organismos e instancias que ejecuten el programa, así como sobre el diseño.

Los anteriores requisitos legales serían elementos mínimos, por lo que también sería posible abarcar otros aspectos. Además, y de acuerdo a la redacción del artículo 78, las evaluaciones serían anuales, con lo que les permitiría volverse compatibles con los plazos que marca la Ley General de Desarrollo Social.

Además, se pretende que las evaluaciones deban de ser públicas al establecer en la ley la obligación de volverlas accesibles mediante los portales de internet, por último y con el propósito de posibilitar el ejercicio, se busca que los organismos e instancias ejecutoras de los programas, deban proporcionar la información necesaria para realizarlas.

Con lo anterior, se espera que las evaluaciones puedan gozar de publicidad, que las reglas de operación puedan analizarse para retroalimentar la política pública y que las evaluaciones realizadas por los organismos e instituciones alcancen mayor grado de formalización, de manera que sea posible contrastarlas con las efectuadas por el Consejo Mexicano de la Evaluación.

Todo con el propósito de contribuir al mejoramiento estructural de las políticas sociales, y coadyuvar al cumplimiento de su objetivo.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de Diputada Federal por el V Distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6º, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de evaluación de programas sujetos a Reglas de Operación

Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; para quedar como sigue:

Artículo 78. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto se establezca, y deberán incluir, como mínimo los siguientes elementos:

I. Coherencia entre acciones, objetivos planeados y problema público;

II. Coherencia, eficacia y eficiencia de reglas de operación;

III. Erogaciones de recursos y subejercicios del programa;

IV. Cumplimiento de objetivos, y

V. Efectos previstos o imprevistos.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan, dichos resultados estarán disponibles en los portales de internet del gobierno federal relacionados a los programas evaluados.

Las dependencias y entidades deberán proporcionar toda la información necesaria a los expertos, instituciones u organismos evaluadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 William N. Dunn. Public Policy Analysis: An introduction. Prentice Hall 1994. Páginas 416, 84.

2 Citas de: Carol H. Weiss. Evaluation. Segunda edición. Harvard University. 1998. Páginas 4, 10.

3 https://www.cepal.org/es/temas/evaluacion-de-politicas-y-programas/acer ca-evaluacion-politicas-programas-publicos Consultado el 18 de agosto 2019.

4 Informe de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de los programas y acciones federales de desarrollo social 2018-2019. En:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes /Informe_ASM_2018-2019.pdf. Consultado el 21 de agosto 2019.

5 Gilberto Fuentes Durán. Reglas de operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Documento de Trabajo. núm. 71 Junio de 2009

6 Informe de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de los programas y acciones federales de desarrollo social 2018-2019. En:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes /Informe_ASM_2018-2019.pdf. Consultado el 21 de agosto 2019.

7 Gilberto Fuentes Durán. Reglas de Operación de los programas del gobierno federal: Una revisión de su justificación y su diseño. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Documento de Trabajo. Número 71, junio de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.

Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Marcela Guillermina Velasco González, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción X del artículo 30 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La política de vivienda es fundamental para el Estado mexicano, a efecto de garantizar el derecho previsto en el séptimo párrafo del artículo 4o. constitucional por el que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Dichos instrumentos y apoyos a los que hace referencia la disposición constitucional antes citada se encuentran establecidos en la Ley de Vivienda.

Como instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo federal para la instrumentación de la política de vivienda, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley en comento, es el Consejo Nacional de Vivienda, quien tiene por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.

En este sentido, el artículo 29 de la ley en la materia establece ocho funciones que son de competencia del Consejo, a saber:

I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;

III. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

IV. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

V. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la administración pública federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;

VI. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;

VII. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento, y

VIII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.

Para el cumplimiento de estas funciones se requiere fortalecer el seno de las decisiones de éstas y que recae en el Consejo Nacional de Vivienda. Actualmente, el artículo 30 de la Ley de Vivienda prevé que dicho Consejo estará integrado por el titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá; el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien funge como coordinador general del Consejo; un representante con nivel de subsecretario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien preside la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda.

Además, por representantes de: organismos de las entidades federativas de vivienda y del sector público federal; organismos empresariales dedicados primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda; entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda; instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos; universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos; e, instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.

En la integración del Consejo está ausente la representación de los trabajadores. De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, la vivienda social es una prioridad que requerirá acciones de mejoramiento, ampliación y sustitución de vivienda. En este sentido, se plantea que en el presente año se reestructurarán 194 mil créditos del Infonavit, hecho que beneficiará a miles de familias trabajadoras.

En este contexto, los trabajadores requieren de representación en el Consejo Nacional de Vivienda porque la política en la materia está dirigida a garantizarles el acceso a una vivienda digna, en condiciones de calidad, seguras, habitables, salubres y con servicios básicos, además de brindarles seguridad jurídica en la adquisición de su propiedad.

Es por ello, que la presente iniciativa tiene por objeto proponer que sean parte de la integración de dicho Consejo los representantes sindicales, con el propósito de que los trabajadores del país tengan voz en este espacio que define la política de vivienda para ellos y sus familias.

Para este efecto, será el Consejo Nacional de Vivienda quien deberá definir la inclusión y participación de los representantes de los trabajadores, bajo los principios de pluralidad y equidad.

Con esta modificación, se logrará una mayor democracia que permitirá fortalecer las decisiones en el sector de la vivienda en favor de los trabajadores del país que cotizan tanto en el sector público como el privado.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción X del artículo 30 de la Ley de Vivienda.

Artículo 30. ...

El Consejo se integrará con:

I. al IX. ...

X. Representantes sindicales.

El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a X de este artículo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Hildelisa González Morales, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIV, corriéndose en su orden la actual fracción XXIV, para pasar a ser fracción XXV y se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política.

Destaca entre estas reformas la que corresponde al artículo 102, apartado A, con la creación de la Fiscalía General de la República como órgano autónomo del Estado mexicano.

Además, en ese artículo 102, apartado A, párrafo sexto se establece a la letra lo siguiente: “El fiscal general presentará anualmente a los Poderes Legislativos y Ejecutivos de la Unión, un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión”.

Como se aprecia el fiscal general de la República se encuentra obligado por mandato constitucional a rendir un informe de sus actividades a las Cámaras del Congreso de la Unión y al titular del Ejecutivo federal.

Dentro de las obligaciones para el Poder Legislativo derivadas del artículo transitorio décimo sexto del decreto de reformas de febrero de 2014, está la de expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, misma que fue aprobada en diciembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2018.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo sexto transitorio, las Cámaras del Congreso de la Unión expidieron el decreto de la autonomía constitucional de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, nos encontramos ante el caso de que el artículo 102, apartado A, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al fiscal general a rendir un informe a las Cámaras del Congreso, así como al Ejecutivo de la Unión, sin embargo, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República el legislador no previó la legislación de dicho informe.

Los informes gubernamentales son un acto de rendición de cuentas ante la sociedad, a través de sus legítimos representantes como lo son los diputados, senadores de la República, así como el jefe del Ejecutivo.

Por mandato constitucional, contenido en el artículo 69 el Ejecutivo federal debe enviar un informe en el que manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país, dicho informe se entrega en la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

En el artículo 102, apartado B, párrafo noveno, se establece la obligación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de rendir a los Poderes de la Unión un informe de actividades, debiendo comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que disponga la ley.

Es pertinente mencionar que, en la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se establece los siguiente: “El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto comparecerá en el mes de enero ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente, presentará el informe ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para el conocimiento de la sociedad”.

En los últimos años la sociedad mexicana ha padecido un crecimiento exponencial de la delincuencia, particularmente los delitos de alto impacto son de delincuencia organizada entre los que destaca las actividades vinculadas al narcotráfico.

Todos los delitos del orden federal, así como los del fuero común que sean conexos con los delitos federales pueden ser atraídos por la Fiscalía General de la Republica o aún sólo los delitos del fuero común cuando expresamente la víctima lo solicite en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía.

En el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía en ocho fracciones, se establecen las importantes funciones de la Fiscalía, todas ellas relevantes para investigar y perseguir los delitos, ejercer la acción penal y en el proceso penal, buscar sentencia condenatoria para los procesados.

Generalmente las estadísticas de incidencia delictiva se miden del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, es por ello que en la presente iniciativa se propone la adición de una fracción XXIV para establecer la obligación del fiscal general de la República de presentar a las Cámaras del Congreso de la Unión un informe de actividades y una vez que esto ocurra entonces presentar dicho informe al Ejecutivo federal.

Se propone que sea durante el mes de febrero, una vez abierto el segundo periodo de sesiones ordinario del honorable Congreso de la Unión, cuando se presente dicho informe.

Asimismo se propone la adición del segundo párrafo de la nueva fracción XXV entre las facultades indelegables del fiscal general de la República.

Por las consideraciones antes expuestas someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIV, corriéndose en su orden la actual fracción XXIV para pasar a ser fracción XXV y la XXV a ser XXVI; se adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica.

Decreto

Artículo Único . Se adiciona una fracción XXIV, corriéndose en su orden la actual fracción XXIV para pasar a ser fracción XXV y la XXV a ser XXVI; se adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica.

Artículo 19. ...

I. a la XXIII. ...

XXIV. El fiscal general de la República presentará a las Cámaras del Congreso de la Unión, durante el mes de febrero, un informe de actividades del año inmediato anterior, asimismo presentará dicho informe ante el titular del Ejecutivo federal.

XXV. ...

XXVI. ...

Serán facultades indelegables del fiscal general de la República las establecidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XIV, XV, XVII, XX, XIV , XXV y XXVI.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las Cámaras del Congreso de la Unión acordarán el formato para la recepción del informe que rinda ante ellas el fiscal general de la República.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal acordará con el fiscal general de la República la fecha de presentación del informe que se rinda ante él.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.

Diputado Hildelisa González Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal en materia de regulación de cannabis, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La idea de “un mundo libre de drogas” es una falacia, un breve recorrido histórico y cultural por la historia de la humanidad nos refutaría esta idea de inmediato. Los usos de diversas drogas, han estado presentes en todas las sociedades de todas las épocas.

El uso de sustancias que alteran la conciencia o con propiedades paliativas o sedantes nos ha permitido paliar el dolor –sea este físico o sea simplemente el dolor de existir–, obtener determinados placeres, obedecer ciertas obligaciones sociales.

En muchas sociedades el uso de determinadas drogas es parte sustancial de ritos de iniciación a la vida adulta, es decir, es una obligación, no sólo una actividad placentera o de automedicación. Por ejemplo, ir a la caza del venado entre los huicholes, donde los jóvenes acompañan a los adultos y usan un alucinógeno.1

Partir de una idea errónea nos conducirá a aplicar políticas públicas condenadas al fracaso y prueba de ello son los pésimos resultados derivados de la actual política de drogas prohibicionista y punitiva.

Ya desde 2014 la Comisión Global de Drogas concluía en su informe Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces , el carácter urgente de hacer un cambio de paradigma respecto a la política de drogas punitiva, enfocado más hacia una política integral de regulación responsable centrada en la salud pública, la seguridad ciudadana, los derechos humanos y el desarrollo.2

Las drogas deben regularse no porque sean seguras, sino precisamente porque son riesgosas. Y es obligación del Estado regularlas para garantizar el bienestar de sus gobernados.

“El proceso de regulación legal debe ser cauteloso, gradual e informado en evidencia, guiado en todo momento por los principios de protección y promoción de los derechos humanos, la salud pública, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad”.3

Generar las bases legales para una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos, es una causa que se inscribe en el conjunto de los movimientos sociales que aspiran a una sociedad más libre, igualitaria y democrática. Con esta convicción presento dos propuestas que derivan de las recomendaciones internacionales en la materia; la primera se centra en regular el uso personal de cannabis modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal y la segunda en fortalecer el programa de prevención contemplado en la Ley General de Salud.

Este documento versará sobre la primera propuesta.

Política de drogas en México 4

La “guerra contra las drogas” (2006) ha resultado costosa en términos de vidas humanas, estado de derecho, control del delito y capacidad institucional.

Las cifras hablan por sí mismas, las “bases de operaciones mixtas” planteadas en principio como medida temporal desde la cual las fuerzas federales realizarían tareas de seguridad pública, han ido en aumento, convirtiéndose en una infraestructura permanente.

En 2012, la Sedena informó de 75 instalaciones de este tipo; para 2016, había 142 bases en 24 de las 32 entidades federativas.

El año 2017 concluyó con más de 31 mil homicidios. Por primera vez en más de seis décadas, la expectativa de vida cayó un 0.6 por ciento entre 2005 y 2010, a nivel nacional, las regiones más afectadas por la guerra contra las drogas, mostraron una mayor disminución en ese indicador. En Chihuahua, Sinaloa y Durango la esperanza de vida disminuyó tres años, este es otro impacto negativo de la violencia causada por cumplir con una fallida política de drogas.

“El impacto económico de la violencia en México ascendió a 4.72 billones de pesos (249 mil millones de dólares) en 2017. Esta cifra representa 21 por ciento del PIB del país”. Con un repunte del 15 por ciento en comparación del año anterior.

Este monto es ocho veces más que el presupuesto que se invierte en el sector salud y siete más que en educación en 2017.

Los enfrentamientos entre los cárteles, y entre éstos y las fuerzas gubernamentales colocan a personas inocentes en el centro de la violencia. Cada año más personas abandonan sus hogares en busca de refugio. El desplazamiento forzado es una táctica utilizada por los delincuentes para vaciar de gente rancherías y poblados, con el fin de apoderarse de sus parcelas y recursos.

Un informe de 2017 de la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos concluyó que al menos 329 mil 917 personas han sido desplazadas internamente en México desde 2006, tan sólo en 2017 registró 25 episodios de desplazamientos forzados masivos.

Además de los homicidios y desplazamientos, la “guerra contra las drogas” ha dejado al país con un gran número de personas desaparecidas. De 2006 a 2012, 13 mil 767 personas desaparecieron. Este número ha aumentado a 23 mil 236 durante el 2018.

Para el primer semestre de 2019, las cifras oficiales del secretariado ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública confirman: que en los primeros siete meses del año han ocurrido 20 mil 135 homicidios en todo el país, con un promedio nacional de 95.8 casos por día, de acuerdo con el reporte de víctimas de delitos del fuero común.

Los delitos que más incremento registraron fueron:

-Extorsión (49.9 por ciento).

-Violencia familiar (13.11 por ciento)

-Narcomenudeo (49.06 por ciento)

Mientras que los que más disminuyeron fueron:

-Robo de vehículos (14.86 por ciento)

-Robo a transeúnte (5.97 por ciento)

Como se mencionó líneas arriba, el año 2018 ha sido hasta ahora el más violento en la historia del país con 33 mil 369 homicidios desde que, en 1997, comenzaron a llevarse estas estadísticas.5

Otra consecuencia colateral del actual modelo es el que afecta a las poblaciones más marginadas y pauperizadas en nuestro país, en cualquier transición hacia la producción, el comercio y la distribución regulados de drogas, se debe poner especial atención a este tema para priorizar los intereses de las personas y comunidades que ante la falta de oportunidades se vieron obligadas a participar en estas actividades hasta a hora consideradas ilícitas.

La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud. Prohibir bajo el falso argumento de la salud pública ha provocado el encarcelamiento de usuarios de drogas y de mujeres sin antecedentes penales que transportan drogas de un lugar a otro, y a micro-vendedores (que cuando son detenidos son fácilmente reemplazados por otros hombres o mujeres jóvenes).

Además, México utiliza a sus fuerzas armadas para interceptar el tráfico de drogas y erradicar cultivos ilícitos, mediante pesticidas peligrosos que contaminan el agua y los suelos.

Ninguna regulación estará completa si no se toma en cuenta la debilidad institucional y el frágil estado de derecho que prevalece en nuestro país, es vital complementar la regulación de drogas con la reforma de la policía y el aumento de la responsabilidad por el abuso policial y la corrupción.

Postura del gobierno electo

El tema de la despenalización de la marihuana, tanto con fines médicos como lúdicos, fue una de las primeras noticias que se dieron en el marco del discurso hacia la pacificación del país y la propuesta de amnistía, vinculada a liberar a aquellos campesinos encarcelados por la siembra de la planta, así como de aquellas personas, principalmente mujeres y jóvenes, asociados al trasiego de la planta.

La despenalización es una medida necesaria que podría contribuir a los objetivos de la propuesta amplia de pacificar al país y eliminar una de las fuentes de control del mercado al crimen organizado.

Es interesante que, de manera paralela, se identifica un aspecto económico, es decir, no solamente se buscaría quitar el control del mercado al crimen organizado, sino también como una vía de inversión económica.

Algunas voces, como la de la entonces senadora Olga Sánchez Cordero, apuntan al sentido de que si en Canadá y en algunos estados de Estados Unidos de América ya se legalizó la producción, venta y consumo de marihuana, eso le está generado recursos, incluso al Estado, vía el cobro de impuestos altos.

En este mismo sentido, la ex ministra incorpora como una segunda etapa de la despenalización de drogas, el cultivo y venta de los productos de la amapola, como parte de un importante mercado en el ámbito de la salud: los opiáceos que se requieren para la producción de medicamentos.

En el Senado de la República, el líder morenista, Ricardo Monreal, también se ha decantado a favor del proyecto de legalizar la marihuana, como una medida contra la violencia extrema que se vive en el país. En declaraciones recientes, en el marco del foro: “Hacia una regulación debida del cannabis: experiencia internacional, derechos humanos y economía”, afirmó que los ejes rectores de la regulación de cannabis para uso recreativo, que impulsa Morena, buscan una perspectiva que atienda los derechos humanos, con una óptica de salud pública y con una estrategia para prevenir el consumo, con fundamento en un sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que consideró inconstitucional una prohibición absoluta del uso recreativo de la mariguana.6

En julio, Gady Zabicky, titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), habló del nuevo paradigma de atención al consumo de drogas que se impulsaría, desde esta nueva administración, más que el uso lúdico de la cannabis, el “uso adulto” de la planta como medida de prevención para los menores de edad... “No se prohibiría su utilización con fines recreativos, pero se buscaría acotarlo para mayores de edad. Tenemos siempre que tener a los chavos de frente y darnos cuenta que la cannabis, si bien es una sustancia relativamente inocua después de los 25 años de edad, antes de eso es una sustancia bastante problemática”.

Adelantó que las Secretarías de Gobernación, Hacienda, Salud y Agricultura trabajan en una nueva propuesta de ley sobre este tema. “Hay una ingeniería tremenda alrededor de ella (la iniciativa sobre uso de mariguana), está la sociedad civil metida en esto, yo creo que es probable que salgamos con una ley muy completa y, desde mi punto de vista, si sale nada más para el uso médico e industrial, saldría un poco coja”.7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia respecto al uso personal de la marihuana

Como fue ampliamente conocido, durante el 2014, un grupo de personas y la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, Smart, AC, promovieron juicio de amparo indirecto (Número 237/2014) en contra de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de expedirles una autorización que les permitiera el consumo personal -y regular con fines meramente lúdicos o recreativos- del estupefaciente cannabis sativa (índica y americana, su resina preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol) en conjunto conocidos como “marihuana”. También solicitaron una autorización para ejercer los derechos correlativos al “autoconsumo” de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma.8 En dicha demanda de amparo, los quejosos argumentaron en síntesis: la indebida restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud.9 Y alegando la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN, después de un extenso análisis, que comprendió, la discusión y deliberación profunda del libre desarrollo de la personalidad y la aplicación de un test de proporcionalidad, concedió el amparo para que la Cofepris, otorgará a los quejosos la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud.

Sabemos que luego de la reunión de la UNGASS 2016 el Ejecutivo envió al Senado una iniciativa, que quedaba muy lejos de la expectativa de lo que se requiere para regular la marihuana, muy por debajo de lo resuelto por la SCJN, y bastante limitada frente a iniciativas presentadas por diferentes legisladores. Sin embargo, sí contenía un avance significativo: que la portación para estricto consumo personal no se considerara delito, ello contribuiría a dejar de tratar a los consumidores como delincuentes.

Esta iniciativa fue discutida en periodo extraordinario después de las elecciones (2016), luego de los resultados desastrosos para el partido en el gobierno, las justificaciones se dirigieron hacia las iniciativas presentadas por el presidente, pretextando que gracias a ellas habían perdido terreno. Con esa conjetura, el PRI del Senado se convirtió en el principal obstáculo para que la iniciativa prosperara.

En la parte medicinal, se partió del hecho que la mera importación de medicamentos, por onerosa, no resolvía el problema para casos como el de Grace Elizalde, resuelto por la Corte, y para tratar síntomas de otras enfermedades que afectan a miles de personas. Así que, finalmente luego de largas discusiones se aprobó el uso de la marihuana con fines científicos y médicos en abril de 2017, a más de un año de distancia seguimos sin contar con reglamento y este pequeñísimo avance aun no es una realidad tangible.

El pasado 31 de octubre de 2018, la Suprema Corte de Justicia vuelve a dar muestras de su compromiso por garantizar el ejercicio de derechos a la ciudadanía resolviendo en el mismo sentido otros dos amparos más en el mismo sentido que el del caso Smart, sumando con esto las cinco sentencias que se requieren para generar jurisprudencia, lo anterior confirma que el modelo prohibicionista es inconstitucional y que México debe transitar hacia la regulación de las drogas para mejorar las condiciones de justicia y paz en el país.

A continuación retomamos algunos de los argumentos que consideramos más relevante de esta última resolución (Amparo en Revisión 548/2018).

“El sistema de prohibiciones administrativas relacionadas con el consumo de marihuana, contenidas en la Ley General de Salud, vulneran el derecho a la personalidad, en el que se encuentran los derechos a la propia imagen, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad.

La prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales y no en estudios científicos revelando que el Estado no ha actuado con neutralidad ética.

El autoconsumo de marihuana obedece a la proyección que uno hace de sus preferencias y rasgos que lo diferencian y singularizan del resto de las personas. En este contexto, la prohibición de autoconsumo es una forma inequívoca de apagar, silenciar y desconocer el ser social, neutralizando el derecho a la diferencia, violando los derechos a la autoderminación, libertad individual y dignidad.

La elección de consumir marihuana es una decisión estrictamente personal, pues el individuo es quien padece el cambio de percepción, ánimo y estado de conciencia, afrontando las consecuencias de su decisión, sin que ello perturbe o afecte al resto de la sociedad.

La política prohibicionista no es proporcional en sentido estricto, pues no aporta un beneficio para el combate de las adicciones y procuración de la salud, por el contrario, genera múltiples perjuicios de individuales y sociales, entre ellos, un riesgo latente a la seguridad e integridad personal de los consumidores y sus familias.

En el ordenamiento mexicano, esta Suprema Corte ha entendido que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad, que a su vez está previsto en el artículo 1o. constitucional y se encuentra implícito en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país. Al respecto, en la sentencia que resolvió el amparo directo 6/2008 , el pleno de este alto tribunal sostuvo entre otras cosas que “[e]l individuo, sea quien sea, tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que, para él, son relevantes”.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura en principio a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual

Que constituyen un obstáculo jurídico que impide a los quejosos el ejercicio de su derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también les impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera.

Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.

El “sistema de prohibiciones administrativas” configurado por los artículos impugnados no ha logrado disminuir el consumo de marihuana.

De esta manera, puede decirse que los reportes coinciden en que la marihuana tiene un muy bajo grado de incidencia en el consumo de drogas más riesgosas.

En este sentido, diversos estudios señalan que el consumo de marihuana inhibe los impulsos de agresión del usuario, ya que generalmente produce estados de letargo, somnolencia y timidez.

Respecto al teste de proporcionalidad la sala concluye que:

La medida es idónea respecto a la protección a la salud y orden público.

Pero es innecesaria; pues hay otras alternativas de regulación que no necesariamente se basan en la prohibición absoluta.

Existen otras alternativas para regular el uso de la marihuana como (i) limitaciones a los lugares de consumo; (ii) prohibición de conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia; (iii) prohibiciones a la publicitación del producto; y (iv) restricciones a la edad de quienes la pueden consumir.

Este tipo de políticas también formarían parte de una medida alternativa a la prohibición que ahora se analiza, la cual consistiría en términos generales en un régimen que sólo limita el consumo de marihuana en determinadas circunstancias y que paralelamente comprende la implementación de políticas públicas educativas y de salud.

Acotando la edad para consumir y/o el lugar donde se puede realizar dicho consumo, son medidas que identifican de mejor manera los supuestos en los que efectivamente se producen daños a la salud y el orden público. Estas regulaciones sólo limitan el consumo en estos supuestos, por lo que suponen una menor intervención al libre desarrollo de la personalidad.

La medida es no es proporcional respecto del resultado que quiere obtener ya que, constituye una intervención en el libre desarrollo de la personalidad porque conlleva una interferencia en la autonomía personal protegida por este derecho.

Primera Sala considera que el “sistema de prohibiciones administrativas”, conformado por los artículos de la Ley General de Salud impugnado por los quejosos, ocasionan una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida.

En conclusión, y a diferencia de lo resuelto en el amparo en revisión 237/2014, en la presente ejecutoria se declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, incluyendo las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para adquirir la semilla de cannabis en los términos señalados, por ser una medida desproporcionada y constituir el presupuesto necesario para que la cadena de autoconsumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos amparada por el libre desarrollo de la personalidad de los quejosos pueda completarse.

La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros. En ese sentido, este derecho no podrá ser ejercido frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.

Ello es así porque los delitos contenidos en los artículos 194, fracción I, 195, 195 Bis y 196 Ter del Código Penal Federal, 189 así como en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, 190 relacionados con los actos que pretenden realizar los recurrentes, cuentan con un elemento típico de carácter normativo consistente en que la conducta debe realizarse “sin la autorización correspondiente”. En este sentido, si como se precisará a continuación uno de los efectos de la concesión del presente amparo consiste en la obligación de la Secretaría de Salud de expedir la autorización sanitaria que corresponda, es evidente que los quejosos no podrán cometer los delitos en cuestión.

A la luz de lo expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I,197 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

Por lo tanto, este alto tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que el director ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, otorgue a los quejosos la autorización sanitaria respecto de las sustancias y para los efectos a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, en el entendido de que corresponderá a la Cofepris establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, quedando evidentemente obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho aquí reconocido, así como constreñida a dar efectivo y total cumplimiento a la presente resolución.

Ello puede lograrse, por ejemplo, a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos conducentes, garantizando siempre que la adquisición de la semilla por el quejoso se materialice bajo el amparo de la ley y asegurando a todos los terceros que participen en ella que su conducta se encuentra ajustada a derecho.”

Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toca ahora al Legislativo trascender el paradigma prohibicionista que impera en materia de política de drogas, y regular con carácter de urgente en esta materia desde un enfoque centrado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la cobertura a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual y con el reconocimiento de la capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones y hacerse responsable de sus consecuencias, sin soslayar el papel del Estado en la obligación de garantizar el derecho a la salud de todas las personas con políticas de prevención y reducción de daños basadas en evidencia científica libre de prejuicios y discriminación.

Por una política integral hacia las drogas: las propuestas de la sociedad civil

La sociedad civil ha abonado a la discusión de diversos modelos respecto a una política integral de drogas, para algunos lo importante es quitarle el carácter militar a la lucha contra la droga e invertir en políticas de seguridad que fomenten la especialización de grupos bien equipados para enfrentar al crimen organizado, en la misma medida en que se avanza en la regulación de algunas drogas, como la marihuana.

Para otros, el enfoque más bien debe centrarse en el pleno respeto a los derechos de los consumidores, la reducción del daño y en generar las condiciones para atender desde el ámbito de la salud el consumo problemático de estupefacientes.

No obstante la diversidad de enfoques, desde la sociedad civil se comparte la aspiración de recuperar el sentido común y apostar por aquella política que privilegia: la justicia, la equidad, la salud, los derechos humanos, la educación y el empleo.

Siguiendo con el fallo de la SCJN, el fenómeno de las drogas no puede ser reducido solo a un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Las personas adultas son responsables de sus propias decisiones mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular entre la niñez y la juventud. La política alternativa hacia las drogas que se propone desde la sociedad civil considera:

- Liberación de personas privadas de la libertad por delitos de drogas no violentos. Revisar la proporcionalidad de todas las sanciones existentes por “delitos contra la salud”, especialmente las penas de prisión. En particular, deben revisarse las sanciones por el delito de transporte de narcóticos que, en la práctica, penaliza desproporcionadamente a las mujeres.

- No criminalizar el consumo. El consumo personal no debe ser materia penal, Se recomienda despenalizar del uso y la posesión para el uso personal de todas las sustancias consideradas ilícitas.

- Combatir la estigmatización de las personas usuarias de drogas así como su discriminación y exclusión.

- No criminalizar la pobreza, no se debe penalizar a los cultivadores.

- Políticas públicas que prioricen la reducción de riesgo y de daño.

- Detener la erradicación forzosa de cultivos ilícitos al mismo tiempo que se proponen cultivos alternativos en el campo.

- Finalmente, propiciar la regulación modulada de las drogas, basada en la ciencia, ética y el respeto de los derechos humanos.

- Teniendo en cuenta los daños que resultan de la política de drogas vigente, se recomienda avanzar hacia el establecimiento de sistemas legales y bien regulados que permitan a las personas que usan drogas puedan acceder a las mismas de manera legal, segura e informada. Con cambios graduales y escalonados.

Como ya se ha hecho mención, para una transformación cualitativa de nuestra legislación nacional y hacia una nueva política se requiere de un enfoque de salud y de derechos humanos, donde la información, la libertad y la responsabilidad son las divisas de una sociedad democrática que aprende a convivir con las drogas.

Bajo la premisa de regulación progresiva se sugiere empezar con el cannabis debido a que se ha comprobado con evidencia científica que sus efectos son de baja intensidad respecto a otras drogas.

Ya sea que se opte por un modelo de regulación de mercado, un modelo de monopolio estatal o uno mixto en cualquier regulación debe priorizarse:

I. El autocultivo, es decir el cultivo doméstico para uso personal, de un número limitado de plantas por hogar en un lapso determinado.

II. Los clubes de cannabis, concebidos como asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidos con el fin de garantizar el suministro de las y los integrantes a una determinada cantidad del cannabis.

Los clubes sociales cannábicos

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia coloca al Legislativo en la obligación de atender la urgente necesidad de regular empero, desde un nuevo enfoque, ya no desde el miedo, como había venido haciéndose tradicionalmente en el tema de drogas y sustancias prohibidas, sino desde los derechos humanos. Esto implica que hay que regular para el individuo en vez del Estado.

En este sentido, la resolución de la SCJN deja en claro que existe una sobrerregulación de la cannabis que no refleja la evidencia científica o empírica de los daños asociados a su consumo. Aunado a lo anterior, los debates organizados por el Congreso de la Unión han colocado en la mesa de debate de manera firme que nadie quiere uso de marihuana por menores de edad, pero que el derecho al consumo responsable por adultos es algo es un primer paso para ganar terreno y acabar con la guerra contra las drogas.

Si bien una constante de la política prohibicionista es la violación de los derechos humanos, la discusión de la Corte se centró en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud y, como lo explicamos párrafos arriba, de ninguna manera pretende abrir la puerta al libre comercio de cannabis.

La presente propuesta de iniciativa es un primer acercamiento a la regulación de cannabis, captura este sentir y aborda el tema desde un enfoque de salud y reducción de riesgos y daños; desde una perspectiva práctica para resolver la oferta y la demanda. Ni el Estado ni las personas usuarias apuestan por un incremento en el consumo de personas que usan cannabis, y el límite de la libertad de los consumidores debe respetar los derechos de terceros que no desean tener contacto con esta sustancia.

Si bien el tema de cannabis es sólo una pieza de la prohibición más amplia de sustancias, en aras de garantizar espacios seguros para el consumo, en otros países como España se ha utilizado el modelo de club social de cannabis, este tipo de agrupaciones de personas es un ejemplo que ha logrado proporcionar un espacio para la asociación y el consumo seguro de esta sustancia. Estos modelos sin fines de lucro y financiados por cuotas personales presentan un punto intermedio entre la legalización completa y la prohibición total, pero además sirven para brindar asesorías y comunidades de apoyo lejos de la clandestinidad, con lo cual aquellas personas con uso problemático de la sustancia pueden pedir y recibir ayuda más fácilmente.

En esa misma línea, se busca reducir los riesgos y daños asociados al abuso y violaciones de derechos humanos hacia usuarios causados por los problemas de posesión y portación, en ese sentido se elimina la marihuana de la tabla de umbrales mínimos contemplada en artículo 479 de la Ley General de Salud. Se promedian dos onzas como medida de consumo personal, pero se reconoce que puede haber casos médicos donde se requiera crecer, usar y portar mayor cantidad. Esto refleja también la lógica del reciente caso en la Suprema Corte de Justicia colombiana donde se estableció que el límite de portación debe ser el que el usuario -en especial el dependiente- requiera.

Como han señalado los activistas mexicanos en tema del cannabis, #TocaRegular pero no basta si no se hace con #DerechosHumanos.

Siendo este un primer acercamiento al largo proceso que significará contar con un marco regulatorio responsable que abone a una mejor regulación del cannabis desde un enfoque de salud pública y de derechos humanos. Se requiere que tanto la sociedad como los tres poderes de gobierno asuman la corresponsabilidad de reducir los riesgos y daños asociados al consumo de drogas.

Contempla la modificación de diversas disposiciones Ley General de Salud, principalmente los artículos ya señalados por la SCJN; deroga los artículos 237 y 248 el último párrafo de los Artículos 235, 247; modifica las fracciones II, IV y V del artículo 245 que refieren al Tetrahidrocannabinol (THC) como sustancia activa del cannabis.

Se adiciona el Capítulo VI Bis Cannabis al Título Décimo Segundo para regular en materia de cannabis con más de 2 por ciento de THC en todas sus variedades conocidas comúnmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y productos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, otorgándole a la Secretaría de Salud facultades para:

Emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia.

-Promover la investigación científica, médica y social

-Expedir licencias para la siembra, cultivo, cosecha, fabricación, producción distribución y transporte

-Coordinar todas las acciones relativas a la regulación de los productos de cannabis.

En materia de uso personal, propone el cultivo privado individual y colectivo. Para el cultivo privado colectivo o asociado propone la figura de clubes sociales cannábicos, que se define como: una asociación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.

En los clubes sociales se contempla el consumo personal con fines lúdicos y terapéuticos. No se permitirá el acceso de menores de edad y si esto sucediere será motivo suficiente para cerrarlos y cancelar su permiso; no tienen fines de comercialización y su finalidad primordial es el autoabastecimiento y que usuarias y usuarios de cannabis cuenten con un lugar seguro para el consumo. Además deberán contar con información sobre reducción de riesgos y daños asociados al uso problemático de la planta.

Se prohíbe realizar publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal.

Se define el cáñamo como la planta de cannabis que contiene menos de 2 por ciento de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes respecto el uso industrial, por ende se regirá por la fracción V del artículo 245 de Ley General de Salud.

Cabe señalar que además se corrige de manera importante la definición de cannabis para no sólo diferenciar el cáñamo industrial, cuyo uso es permitido por las convenciones internacionales de drogas, sino que elimina un nombre no científico, la “cannabis americana”, e incluye la variedades faltantes, como la ruderalis, para una mejor regulación.

Además de lo anterior, en aras de abonar a la despenalización de los usuarios de drogas se propone una modificación al primer párrafo y que se derogue el segundo párrafo del artículo 478, tomando la propuesta presentada por el Ejecutivo federal encabezado por el presidente Peña Nieto, en su momento.

En concordancia con las modificaciones a los artículos señalados en la Ley General de salud se propone reformar el artículo 198 del Código Penal Federal eliminando de la lista de vegetales y sustancias la marihuana y reduciendo la pena a seis meses, en casos de que concurran todas las características descritas en el primer párrafo del artículo y hasta de seis años cuando eso no ocurra pero tampoco sea con los fines descritos en la fracción I y II del artículo 194 del mismo código.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis

Artículo Primero. Se derogan último párrafo del artículo 235, 235 Bis, el 237, el último párrafo del artículo 247, el segundo párrafo de la fracción V del artículo 245, el 248 y último párrafo del artículo 478; se modifican la fracción II y IV de artículo 245 y el artículo 479, se adicionan un Capítulo VI Bis al Título Décimo Segundo, la fracción XI al artículo 375; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I. a VI. ...

Se deroga

Artículo 235 Bis. Se deroga.

Artículo 237. Se deroga.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son:

Amobarbital

Tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1 por ciento, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son (...)

Tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1 por ciento, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

V. Las que carecen de valor terapéutico ...

Se deroga

Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

I. ...VI

Se deroga.

Artículo 248. Se deroga.

Capítulo VI Bis
Cannabis

256 Bis 1. En materia de cannabis con más de 2 por ciento de THC en todas sus variedades conocidas comúnmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y productos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, la Secretaría de Salud contará con las siguientes facultades:

I. Emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia.

II. En coordinación con las instancias competentes promover la investigación científica, médica y social respecto al cannabis, basada en la ética y los derechos humanos, con la finalidad de coadyuvar a garantizar el máximo estándar de salud y dignidad de las personas.

III. Expedir licencias para la siembra, cultivo, cosecha, fabricación, producción distribución y transporte acorde a los lineamientos y criterios aplicables.

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del cannabis.

V. Almacenar existencias que no se encuentren en poder de fabricantes de productos derivados de cannabis.

VI. Coordinar todas las acciones relativas a la regulación de los productos de cannabis.

VII. Las demás que sean necesarias para poder hacer efectivos los usos científicos, de investigación y medicinales del cannabis, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 256 Bis 2. Para fines de uso personal, las personas mayores de 18 años podrán cultivar cannabis de manera privada, individual o colectivamente.

Artículo 256 Bis 3. El cultivo privado individual se realizará en un espacio con superficie máxima de tres metros cuadrados.

Artículo 256 Bis 4. El cultivo privado asociado o colectivo se realizará por medio de clubes sociales cannábicos.

Artículo 256 Bis 5. Se entiende por club social cannábico, una agrupación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.

Artículo 256 Bis 6: Los clubes sociales cannábicos:

I. Contarán con un número de socios flexible, no menor al necesario para encontrar un equilibrio entre producción, inversión y trabajo para el autoabastecimiento de sus integrantes.

II. Podrán cultivar cuantas plantas sean necesarias para garantizar la cantidad de consumo personal de 60 gramos o 2.12 onzas mensuales de flor, por cada socio o socia; o bien su equivalente en derivados: hachís, resinas, extractos, comestibles, tinturas, etcétera. En casos de necesidad médica, esta cantidad podrá aumentar de manera razonable.

III. Proporcionarán servicios de información mínima sobre reducción de riesgos y daños, relacionados con el consumo de cannabis. Tales como:

i. Educación para el consumo seguro y responsable.

ii. Criterios para identificación de uso nocivo o problemático.

iii. Orientación sobre instituciones de salud que puedan brindar atención en esos casos.

IV. Contarán con un espacio privado para el consumo de las y los socios.

V. Podrán financiar sus operaciones mediante cuotas voluntarias de sus socios y por el intercambio no comercial de cannabis y sus derivados con fines de recuperar los costos de inversión buscando la autosustentabilidad del club.

VI. Elegirán democráticamente entre los asociados el liderazgo y administración de la asociación.

Artículo 256 Bis 7. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso de menores de edad a los clubes sociales cannábicos. La violación a esta disposición será motivo de cierre del club.

Artículo 256 Bis 8. Para los efectos de esta ley se entiende por cáñamo la planta de cannabis que contiene menos de 2 por ciento de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes respecto el uso industrial por ende se regirá por la fracción V del artículo 245 de esta ley.

Artículo 256 Bis 9. Queda prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal no medicinal y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación.

Artículo 478. No se considerará como delito la posesión para estricto consumo personal de alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma.

Se deroga.

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo Segundo. Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 198; del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de (se elimina marihuana ), amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis meses.

Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.

Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a seis años de prisión.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. Los congresos locales deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo a sus competencias para que sean congruentes con el presente decreto.

Notas

1 Una antropología de las drogas. Oriol Romaní, Suplemento Letra S, La Jornada. en URL:

http://www.jornada.com.mx/2015/07/02/ls-opinion.html Fecha de consulta: 03 de noviembre de 2018.

2 Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces. Informe 2014, Comisión Global de Drogas, documento electrónico, disponible en URL:
http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2016/03/GCDP_2014_taking-control_ES.pdf

3 Regulación. El Control Responsable de las Drogas, Informe 2018 de la Comisión Global de Política de drogas. Documento electrónico disponible en URL:
http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2018/09/SPA-2018_Regulation_Report_WEB-FINAL.pdf

4 Este apartado retoma información del Reporte La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla, Zedillo, Pérez Correa, et. al. documento electrónico en URL:

http://consejomexicano.org/multimedia/1537888545-44.pdf

5 No cede la violencia: suman 20,135 homicidios en el país de enero a julio, Expansión, en url: https://politica.expansion.mx/mexico/2019/08/21/mexico-cifras-homicidio s-enero-julio-2019

6 Afirma Monreal que regularán cannabis, El Heraldo, en url. http://www.heraldo.mx/afirma-monreal-que-regularan-cannabis/

7 Buscan que cannabis tenga ‘uso adulto’ Zócalo, en url:
https://www.zocalo.com.mx/reforma/detail/buscan-que-cannabis-tenga-uso-adulto

8 Cuaderno de amparo *****, fojas 68-69.

9 Demanda de amparo, fojas 13-76.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 18 de septiembre de 2019.

Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Jorge Arturo Argüelles Victorero, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados, en nombre de integrantes de éste, correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es bien sabido, los representantes populares que formamos el Congreso de la Unión tenemos la importante encomienda social de crear leyes que regulen el comportamiento de la colectividad, a fin de poder alcanzar los fines últimos del estado de derecho; de tal suerte que los estándares legales sirvan para normar, mediante las disposiciones jurídicas, instrumentos sine qua non para justificar el actuar de las autoridades, quienes deben conocer, interpretar y aplicar el marco normativo en las relaciones con los particulares; relaciones que en el argot jurídico son conocidas como de “supra a subordinación”, y denominados por la teoría jurídica como relaciones verticales.

Un ámbito en el cual se puede observar de manera muy clara y concreta esta relación de supra a subordinación, es el derecho tributario o fiscal, relación en la cual el Estado ejerce en toda su extensión el poder público, para hacerse de los recursos económicos necesarios para solventar el gasto público y, en sentido más amplio, para gobernar. Dentro de esa relación, muchos de los gobernados utilizan mecanismos o “tácticas” para cubrir los tributos que le impone el Estado, muchas de ellas tipificadas como delitos, que derivan en sanciones tanto administrativas como penales. De esos delitos, uno con los que más nos encontramos es la “defraudación fiscal”, por lo que, con la presente iniciativa se pretende contribuir a inhibir esa conducta, sin perjudicar a los contribuyentes en sus garantías, derechos y obligaciones y sin caer en un excesivo sistema de represión fiscal, por lo que la presente propuesta es acorde a la realidad social, génesis de la necesidad de normar las conductas sociales apegadas al contexto histórico actual.

Defraudación fiscal en México

Tomando como base los estudios sobre defraudación fiscal realizados por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y la Universidad Autónoma Chapingo1 a fin de conocer con mayor detalle los niveles de evasión en el país y diseñar metodologías y estrategias para combatir los esquemas de evasión, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que de 2014 a la fecha fueron identificadas 8 mil 204 empresas que facturan operaciones simuladas y que han generado 8 millones 827 mil 390 facturas falsas, por un monto aproximado de 1.6 billones de pesos, lo cual supone una evasión fiscal de 354 mil 512 millones de pesos, que representan 1.4 por ciento del producto interno bruto.2

Ante estos números, resulta interesante la perspectiva de la administración tributaria, que pugna por mantener altos índices de recaudación,3 desde una base austera y mediante el combate a la evasión que, como se expuso, genera daños en el erario.

De tal suerte, es necesario recalcar que actualmente el sistema tributario cuenta con las herramientas necesarias, idóneas y que afectan ya lo suficiente algunos derechos, garantías y obligaciones de los contribuyentes, que denotan en el combate a las prácticas evasivas mediante la simulación de operaciones que resultan inexistentes, y como resultado de ello los contribuyentes buscan apartarse del cumplimiento de las leyes fiscales.

Medida idónea

1. El 25 de junio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.4

En esta reforma se consideraron diversas modificaciones al procedimiento con el fin de desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones cuando las autoridades fiscales detecten que los contribuyentes han expedido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para poder prestar el o los servicios o bien, producir, comercializar o entregar los bienes que se encuentren amparados en los comprobantes correspondientes.

Desde esta perspectiva, se han encaminado diversos esfuerzos para contrarrestar a todos aquellos contribuyentes que celebren actos inexistentes por el daño causado a la hacienda en donde se otorgan los siguientes datos:

• En noviembre de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera, en coordinación con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Economía, identificó a 5 mil 785 contribuyentes que presuntamente celebraron operaciones inexistentes por un monto de 1 millón 291 mil 528 pesos con un impacto recaudatorio de 8 mil 734 millones de pesos.5

• El 1 de agosto, el SAT informó que se incluyeron a la lista pública de incumplidos a mil 962, de los que mil 300 corresponden a créditos firmes, 129 a créditos exigibles, 362 a créditos cancelados, 90 a créditos condonados, 4 a sentencia condenatoria y 77 a no localizados, donde la condonación relacionada con la lista que hoy se publica ascendió a 2 millones de pesos, y los créditos cancelados a 978 millones.6

Por su parte, el SAT analiza el estado que guarda el artículo 69-B del CFF, donde señala:

Tabla 1. Lista de contribuyentes del artículo 69-B del CFF 7

Una de las prioridades a través de la creación de este artículo es la desmotivación de los contribuyentes para la utilización de todos aquellos esquemas de evasión fiscal y evitar la proliferación de estos actos hacia los contribuyentes que no se encuentran en el supuesto del artículo en comento, a través de un procedimiento sancionador de la utilización de comprobantes apócrifos.

Las actividades legislativas deben analizar el fenómeno que se suscita en la población bajo el prisma de los derechos fundamentales, derechos humanos y garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual se debe tener en cuenta que el artículo 1o. de la Carta Magna establece el principio de progresividad en las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia lo siguiente:

[...] En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.[...]8

De tal suerte, los legisladores nos encontramos obligados a la aplicación de la progresividad en el diseño de propuestas que implican la modificación del marco jurídico, máxime, si estas tendrán una afectación en cuanto a su aplicación –autoaplicativa o heteroaplicativa–; es decir, las propuestas de ley o reformas que se realicen deben coincidir con lo existente en el derecho positivo, pues en el caso, de que se positivice una figura jurídica que entra en contradicción con una existente nos encontraríamos en una aplicación regresiva. Ahora bien, no obstante que la aplicación del control difuso de constitucionalidad pertenece a los tribunales, eso no exime al ente legislativo para la aplicación del principio de progresividad cuando se trate de derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales en favor de los gobernados, en el diseño de reformas legales.

En el México actual se suscita un fenómeno en el cual un sector importante de la población ha utilizado esquemas de evasión fiscal mediante figuras legales reconocidas por nuestras leyes; sin embargo, no todos los integrantes de este sector pueden ser tratados por igual, es decir, no se puede realizar y aplicar una política criminal en su generalidad, pues si bien es cierto pudiesen existir contribuyentes que utilicen esquemas para evadir el pago de impuestos, lo cierto también es que existen contribuyentes cumplidos que en lugar de incentivarlos se promueve la informalidad ante una política que en lugar de dar seguridad infunde un temor a los contribuyentes, así como a quienes pretendan incursionar por primera vez.

En ese contexto, debemos tener en cuenta que la punibilidad puede derivar del dolo de uso de estrategias para la evasión fiscal aplicadas en su generalidad y que pudiese ser aplicada de forma injusta y arbitraria a un contribuyente que por un error se ubica en ese supuesto generaría la desincentivación, de ese sector importante y que estos migren a la informalidad, en consecuencia, se debe buscar una política fiscal que tenga como consecuencia incentivar al contribuyente al pago de sus impuestos y no así una política que genere un temor.

No se debe perder de vista que el sector empresarial es un activo importante para la economía mexicana y este tipo de políticas criminales lo único que harán es que cuiden sus intereses de una u otra manera, pudiendo acudir a la informalidad, o realizar su cambio de residencia de su negocio a otro país.

La evasión fiscal no debe tratarse como delincuencia organizada o amenaza a la seguridad nacional.

Como legisladores, debemos tener en cuenta que las figuras jurídicas que se pretendan implementar en conjunto en una materia deben ser compatibles para poder generar una armonía y no así una discordancia, en lo particular nos encontramos en la armonización de dos materias, penal y fiscal. Sin embargo, debemos tener en cuenta cual es la finalidad de cada una de estas materias.

La finalidad, objetivo del ius puniendi según Von Liszt es el “conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica,9 debemos tener en cuenta que el derecho penal constituye el poder punitivo del Estado, éste no debe ser totalitario, por lo que, existen dos límites que lo regulan, a saber:10

1. El principio de intervención mínima]; y

2. El principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado.

Conforme a esos elementos, no es viable crear una intervención legalizada en materia penal-fiscal que determine que cualquier contribuyente que obtenga un registro ante el RFC bien sea persona física o persona moral tenga el carácter de “delincuencia organizada” o bien “una amenaza al estado” dándole el trato de enemigo, pues no debemos perder de vista que en términos del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es este sector importante, el que acude a realizar su inscripción en el RFC, darles un trato como “delincuentes”, tendría una consecuencia para la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pues sería como determinar que la SHCP a través del SAT autoriza a este tipo de “delincuentes” para realizar sus actividades.

No debemos pasar en alto que la delincuencia organizada se constituye desde su inicio por su ilicitud, es decir son personas que organizan grupos “bandas”, “carteles” cuyo objetivo de su organización, tiene como único fin recibir un beneficio económico por actividades ilícitas “venta de drogas”, “venta de armas”, “trata de blancas” por tanto la finalidad del ilícito es abstracta o indeterminada, actos que ponen en riesgo a la colectividad. Históricamente, los mexicanos hemos observado como este tipo de criminales han realizado guerras entre ellos, por el control de esas actividades, en donde han muerto personas inocentes, personas que no tuvieron ninguna relación con estas actividades u organizaciones.

Lo anterior ha sido analizado en la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena.
Registro: 184667.
Instancia: Tribunales colegiados de circuito.
Tipo de Tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XVII, marzo de 2003.
Materia: Penal.
Tesis: II.1o.P. J/7.
Página: 1485.

Delincuencia organizada. Configuración del delito (legislación del estado de México).

El delito de delincuencia organizada (antes asociación delictuosa) previsto por el artículo 178 del Código Penal del estado de México, tiene como elementos los siguientes: a) Que una persona tenga participación en una agrupación o banda organizada; b) Que la finalidad de ésta sea cometer delitos; y c) Que con lo anterior afecte bienes jurídicos de las personas o de la colectividad; en tal virtud, cuando no existe elemento probatorio alguno que indique que la agrupación o banda estaba organizada, es decir, que tuviera un carácter más o menos permanente, con un régimen establecido y el fin de ejecutar diversos hechos delictuosos, por no advertirse la repetida actuación de sus integrantes en la ejecución de delitos indeterminados, es claro que no basta la participación conjunta de personas en la comisión de un delito para estimar que se actualizaría el ilícito en comento, toda vez que de ser así se confundiría el delito con la coautoría.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Ahora bien, debemos tomar en cuenta que si grupos delictivos han utilizado las figuras en materia fiscal, mercantil, civil y laboral eso no es un motivo para dar un trato general a los contribuyentes como “delincuentes” o como sujetos que atenten contra la “seguridad nacional”, lo que debemos hacer es centrarnos en el tipo de figuras utilizadas por grupos delictivos, y determinar mediante medidas correctas la forma de poner un alto cuando “grupos delictivos” utilizan figuras para poder introducir dinero al sistema financiero.

Por otra parte, la materia fiscal, tiene por objetivo la recaudación bajo el principio de legalidad tributaria, así como los principios establecidos por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, esta recaudación se realiza conforme al subprincipio de autodeterminación de las contribuciones consagrado en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de donde se presume la buena fe de los contribuyentes para aplicarse, declarar y pagar las contribuciones correspondientes.

Por lo anterior, las autoridades fiscales cuentan con facultades amplias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 42 del CFF, de donde se podrá observar si el contribuyente omitió el pago de contribuciones y en su caso la determinación de un crédito fiscal, luego entones, si los contribuyentes, realizan el cumplimiento de sus obligaciones formales y de fondo, con todo ello, reciben visitas de auditores y atienden requerimientos de autoridades no podemos señalarlos como “delincuencia organizada” o como sujetos que atenten contra la “seguridad nacional”.

Debemos ser concretos: si un contribuyente aumenta o disminuye el pago de sus contribuciones ¿existe una afectación a la colectividad?, ¿han muerto personas por la omisión o por el aumento del pago de contribuciones por parte de los contribuyentes?, ¿las personas que conforman la colectividad desaparecen por el aumento del pago de impuestos o por la omisión del pago? La respuesta sería no, por tanto, no podemos darle un trato de “delincuencia organizada” o como sujetos que atenten contra la “seguridad nacional”.

Lo que sí se debe tener presente es que un sector de contribuyentes implementa o utiliza actos jurídicos simulados para obtener beneficios por lo cual se considera viable el aumento de las penas señaladas por el artículo 113 y 113-Bis del CFF.

El artículo 69-B del referido código tributario ha sido una buena herramienta para detectar a quienes realizan operaciones inexistentes con la finalidad de obtener beneficios y estas personas han sido las que no acuden a desvirtuar o bien defenderse ante este acto en los órganos que imparten justicia, por lo cual, se considera importante realizar modificaciones para que los supuestos “Edos” tengan los elementos necesarios para que se les garantice su derecho de audiencia.

No obstante, se considera necesario que el citado numeral 69-B del CFF se modifique, para evitar la aplicación arbitraria por parte de la autoridad y dar la seguridad jurídica al contribuyente de las consecuencias dentro de ese artículo, por lo cual, se considera necesario que para determinar la presunción de operaciones inexistentes se cuente con un plazo de 3 años en el cual se monitoree la actividad del contribuyente, pues es, en este plazo donde es probable determinar su actividad, pues en el plazo de un año o menos es imposible determinar si es un supuesto contribuyente que emite comprobantes falsos. Por ello se considera que en el plazo de 3 años se podrá determinar si efectivamente solo es un contribuyente que se dedica a la “emisión de comprobantes amparando operaciones inexistentes” o bien corresponde actividades normales.

Regular de forma específica que una vez que el contribuyente hubiese presentado las pruebas para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes o bien que el plazo para aportar las pruebas por parte del contribuyente hubiese fenecido, a partir de ese momento la autoridad contará con un plazo de 50 días para valorar las pruebas aportadas y emitir la resolución definitiva de operaciones inexistentes, en el caso de que el contribuyente no hubiese aportado pruebas, el plazo de 50 días empezará a contar cuando hubiese fenecido el derecho del contribuyente para aportar pruebas obligándose la autoridad a emitir resolución dentro de los 50 días a partir de esa última fecha, de no hacerlo dentro de ese plazo se entenderá que ha precluido el derecho de la autoridad para determinar la inexistencia de operaciones quedando sin efectos todo lo actuado dentro del procedimiento.

Con ello, el artículo 69-B del CFF al momento de su aplicación presenta una desigualdad en cuanto a las oportunidades que tiene el Efos en comparación del Edos, por lo cual se propone reformar el artículo citado, a efecto de dar igualdad de oportunidades al Edos, como lo es plazo para presentar pruebas, plazo para solicitar prórroga, plazo para que la autoridad notifique la valoración y resolución de las pruebas en el mismo sentido que un Efos, cuidando la equidad e igualdad dentro de este procedimiento, señalando caducidades especificas a la autoridad fiscal al momento de resolver y con lo cual de no cumplir dentro de estos plazos se entenderá por precluido el derecho de la autoridad para determinar la inexistencia de operaciones del Efos y la preclusión del derecho para determinar las consecuencias al Edos.

También se propone proteger la seguridad jurídica del Edos, pues en caso de que el Edos no hubiese presentado desvirtuación, no hubiese controvertido la resolución definitiva de presunción de operaciones inexistentes, la autoridad fiscal contará con un plazo de 12 meses una vez que los plazos establecidos en los mecanismos en el propio articulo hubiesen finalizado, para iniciar facultades de comprobación y en el caso de que la autoridad fiscal no los inició dentro de ese plazo se entenderá por precluido el uso de las facultades de comprobación solo para efectos del artículo 69-B del CFF.

Se propone a su vez reformar el artículo 113 Bis del CFF para establecer una punibilidad más específica de acuerdo con el monto de lo defraudado, a fin de que cumpla con los requisitos del artículo 22 constitucional que señala que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Para el PES, resulta fundamental combatir la corrupción, por ello en el caso del artículo 113 Bis del CFF establecemos que cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de diez a veinte años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este código.

Derivado de lo anterior, para mejor y pronta referencia se muestra cuadro comparativo de las reformas respecto al Código Fiscal de la Federación que se proponen:

Por todo lo anterior se somete a consideración y, en su caso, aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el artículo 69-B, párrafos primero y séptimo a noveno, 108, párrafo séptimo, inciso g), y 113 Bis; y se adicionan un noveno, décimo y undécimo, y el actual noveno se recorre en su orden, al artículo 69 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes en un plazo de tres años , o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados en un plazo de tres años , se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

...

...

...

...

...

Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días independientemente de que, si el contribuyente hubiese hecho efectivo o no su derecho para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

La autoridad que emita la resolución mencionada en el cuarto párrafo de este artículo, deberá notificar dentro del plazo de 30 días a las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en la que se podrán observar cuales fueron los motivos, observaciones, determinaciones y valoraciones realizadas por la autoridad, con la finalidad de que la persona física o moral que hubiese dado efectos fiscales a los comprobantes pueda aportar las pruebas y argumentos tendientes acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, si la autoridad no realiza la notificación en el pazo de 30 días siguientes al de la citada publicación en términos del párrafo cuarto de este artículo quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados.

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de quince días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de treinta días, la autoridad valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes a través del buzón tributario. Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días independientemente de que si el contribuyente hace efectivo su derecho o no establecido en los párrafos octavo y noveno del presente, quedarán sin efectos las consecuencias que de hecho y derecho que hubiesen dado lugar los comprobantes fiscales observados, objeto del procedimiento previsto en este artículo.

En el supuesto de que la persona física o moral no hicieran efectivo en su favor lo establecido por los párrafos octavo, noveno y décimo del presente artículo, podrán efectuar en el mismo plazo la corrección de su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este código, para estos efectos la autoridad contará con un plazo de 12 meses una vez que los mecanismos establecidos en los párrafos octavo y noveno del presente artículo, hubiesen finalizado, si la autoridad no inicia el uso de sus facultades de comprobación dentro de este plazo, se entenderá precluido el uso de facultades de comprobación solo para efectos de este artículo.

Artículo 108. ...

...

...

...

...

...

...

a) a f) ...

g) Utilizar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados para acreditar o disminuir contribuciones.

h) ...

...

...

...

Artículo 113 Bis. Al que por sí o por interpósita persona, expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados se le impondrán las siguientes penas:

I. Con prisión de hasta cinco años, cuando el monto del daño causado no exceda de $10 600 000.00.

II. Con prisión de cinco años a seis años cuando el monto del daño causado exceda de $10 600 000.00 pero no de $15 200 000.00.

III. Con prisión de seis años a ocho años cuando el monto del daño causado fuere mayor de $15 200 000.00.

Será sancionado con tres meses a dos años de prisión, a la persona que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de diez a veinte años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este código.

El delito previsto en este artículo, así como los previstos en el 109, fracción V de este código, exclusivamente cuando sea calificado en términos del inciso III) del artículo 108 del mismo y, en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias a él.

Notas

1 Comunicado del Servicio de Administración Tributaria. Informa el SAT los resultados de los estudios de evasión fiscal, 17 de abril de 2019. Disponible en

https://www.gob.mx/sat/prensa/informa-el-sat-los-resulta dos-de-los-estudios-de-evasion-fiscal-021-2019?idiom=es

2 Comunicado del Servicio de Administración Tributaria. SAT combate la evasión fiscal por operaciones simuladas, 25 de junio de 2019. Disponible en

https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-combate-la-evasion-fis cal-por-operaciones-simuladas_com035?idiom=es

3 Comunicado del Servicio de Administración Tributaria. Prioridad del SAT, mantener alta la recaudación. 08 de marzo de 2019. Disponible en:

https://www.gob.mx/sat/prensa/prioridad-del-sat-mantener -alta-la-recaudacion-193749?idiom=es

4 Secretaría de Gobernación. Poder Ejecutivo, Diario Oficial de la Federación [en línea], tomo DCCLXXVII, Ciudad de México, México, diciembre 25 de 2018. Consultado el 27 de agosto de 2019 y disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5528960&fecha=25/06/2018

5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Informe semanal del vocero [en línea], SHCP, 2017. Consultado el 27 de agosto de 2019 y disponible en

https://www.gob.mx/shcp/prensa/informe-semanal-del-vocer o-133957

6 Servicio de Administración Tributaria. Se agregan 1 962 contribuyentes a la lista de incumplidos [en línea], SAT, 2018. Consultado el 27 de agosto de 2019 y disponible en

https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_044?idiom=es

7 Servicio de Administración Tributaria. Lista de contribuyentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación). Consultado el 27 de agosto de 2019 y disponible en

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vincul o.html?page=ListCompleta69B.html

8 Jurisprudencia 1ª/J.85/2017 (10ª). Primera Sala: Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas. Semanario Judicial de la Federación, décima época, octubre de 2017, tomo I, página 189. Registro 2015305.

9 Rodríguez Muñoz, José Arturo, Tratado de derecho penal, volumen 1.

10 González Quintanilla, José Arturo, Derecho penal mexicano, parte general y parte especial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2019.

Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto Internacional

Tradicionalmente, los gobiernos han utilizado a los incentivos tributarios como herramientas para promover un objetivo económico particular. Éstos son tratamientos tributarios preferenciales que se ofrecen a un grupo selecto de contribuyentes y pueden adoptar la forma de: exenciones, exoneraciones temporales de impuestos, créditos, deducciones por inversión, tasas impositivas y aranceles de importación preferenciales y el diferimiento de la obligación de pagar impuestos.1

El uso generalizado de incentivos tributarios ha sido justificado por la necesidad de:

-Corregir las ineficiencias del mercado asociadas con las externalidades de ciertas actividades económicas;

-Promover a la nueva industria e inversiones móviles, que son altamente sensibles a la competencia tributaria;

-Generar una forma de economías de aglomeración o externalidades de concentración; y

-Subsidiar a las empresas cuando su sector se encuentra en recesión. De hecho, los países desarrollados normalmente utilizan incentivos tributarios para promover actividades de investigación y desarrollo, así como a las exportaciones y contribuir a que sus empresas sean competitivas en el mercado global. Por otro lado, los países en desarrollo utilizan dichos incentivos para atraer inversiones extranjeras e impulsar a las industrias nacionales.

En la medida en que los costos y beneficios de los incentivos tributarios varían de un país a otro, su impacto en el crecimiento económico y la expansión de la base tributaria general no es uniforme. De hecho, aunque éstos pueden jugar un papel claramente importante en la atracción de nuevas inversiones que contribuyen sustancialmente al crecimiento económico y al desarrollo de muchos países, en algunos casos, puede ocasionar con un costo significativo para el gobierno.

Por un lado, los incentivos tributarios son fáciles de definir. Se trata de disposiciones especiales que establecen exclusiones, créditos, tasas preferentes o aplazamientos de obligaciones tributarias. Los incentivos tributarios pueden adoptar muchas formas: exoneraciones temporales de impuestos, deducciones aplicables a determinados tipos de gastos o reducciones de los aranceles de importación o los derechos de aduana. Por otro lado, puede ser difícil distinguir entre las disposiciones que se consideran parte del régimen general tributario y las que constituyen un tratamiento especial. Esta distinción será más importante a medida que se limite la capacidad de los países de adoptar incentivos tributarios específicos.

Esta distinción será más importante a medida que se limite la capacidad de los países de adoptar incentivos tributarios específicos. Si bien dos países pueden ofrecer incentivos tributarios idénticos, la eficacia relativa de los incentivos para atraer la inversión extranjera directa es considerablemente mayor en el país con mejor clima de inversión.2

Los incentivos tributarios son un instrumento de competencia fiscal, es decir, un recurso para que un país atraiga inversiones que, de otra manera, acabarían en otra región u otro país. Los países pueden tratar de competir por distintos tipos de inversiones, como la sede central de una empresa, las empresas de servicios, las plantas de montaje ligero para dispositivos móviles o las instalaciones de fabricación de automóviles. La reflexión acerca de la competencia tributaria comienza por examinar las razones que llevan a los inversores extranjeros a invertir en un país determinado.

Los países competirán por las inversiones extranjeras utilizando todos los medios a su disposición. Los incentivos no fiscales, como las subvenciones para capacitación, los préstamos de bajo costo o las mejoras de la infraestructura pueden sustituir o complementar a los incentivos tributarios. Si existen obstáculos para el uso de incentivos tributarios (por ejemplo, debido a la existencia de acuerdos para no utilizar determinados tipos de incentivos tributarios o a causa de la estructura del régimen fiscal del país de origen del inversor extranjero), es probable que los países hagan más uso de los incentivos no fiscales.

Si se formulan y aplican correctamente, los incentivos tributarios son un instrumento útil para atraer inversiones que no se harían si no se ofrecieran beneficios fiscales. Los incentivos tributarios se justifican si corrige la ineficiencia del mercado o generan externalidades positivas. Los académicos consideran conveniente que se otorguen esos incentivos, ya que, sin intervención del gobierno, el nivel de inversión extranjera directa sería insuficiente

No es extraño que los gobiernos prefieran muchas veces los incentivos tributarios a otros tipos de medidas. Es mucho más fácil proporcionar beneficios fiscales que corregir las deficiencias del sistema jurídico o mejorar notablemente el sistema de comunicaciones de un país. Además, para otorgar los incentivos tributarios no es necesario utilizar fondos públicos, como sí ocurre con otras alternativas, por ejemplo, las subvenciones o los subsidios en efectivo para los inversores. Aunque los incentivos tributarios y las subvenciones en efectivo pueden tener un costo económico similar para los gobiernos, por razones políticas y de otra índole, es más sencillo proporcionar beneficios fiscales que fondos a los inversores.

La nueva inversión extranjera directa puede aportar considerables beneficios, algunos de los cuales no son fáciles de cuantificar. Todo programa de incentivos tributarios bien orientado puede servir para atraer proyectos específicos o tipos determinados de inversores a un costo razonable teniendo en cuenta los beneficios percibidos. Los tipos de beneficios que conceden los incentivos tributarios para la inversión extranjera son los que se suelen asociar con la inversión extranjera directa, entre ellos, el aumento de la capital, la transferencia de conocimientos y tecnología, el crecimiento del empleo y la prestación de asistencia para mejorar las condiciones en zonas menos desarrolladas.

La inversión extranjera directa puede tener importantes efectos indirectos. Por ejemplo, la elección del lugar donde instalar una fábrica grande no solo generará un aumento de la inversión y el empleo en esa fábrica, sino también en las empresas que suministran y distribuyen los productos fabricados allí. El crecimiento económico hará que se incremente el poder adquisitivo de los residentes del país y eso, a su vez, impulsará la demanda de nuevos bienes y servicios. El aumento de las inversiones también puede elevar los ingresos tributarios del gobierno ya sea directamente, por los impuestos que paga el inversor, como por los impuestos abonados después de que vence la exoneración temporal de impuestos, o indirectamente, por el incremento de los ingresos tributarios procedentes de empleados, proveedores y consumidores.

En ese sentido en el ámbito internacional, es claro que la eliminación de las condonaciones o incentivos fiscales, es inaudito ya que representan una de las principales herramientas para detonar la inversión extranjera y nacional, así como dinamizar los mercados y el flujo económico, para ello es elemental ejercer mecanismo de control revisión y transparencia que permitan evitar el uso discrecional y corrupto de esta herramienta económica.

Contexto Nacional

El Estado tiene la obligación de proporcionar bienestar colectivo, y que los gobernados tengan ciertos satisfactores como salud, educación, medios de comunicación, medios productivos, etcétera, para esto es necesario que el particular o gobernado participe en el gasto público, y de este modo el Estado cuente con los recursos necesarios para poder sufragar el gasto público.

Para obtener ingresos tributarios es necesario que se determinen las normas jurídicas que respalden un estado de derecho, en cuanto a las actividades financieras del Estado relativas a la obtención de sus ingresos, su administración y su erogación

Para que el Estado pueda efectuar de manera satisfactoria sus actividades, se requiere un sustento económico que debe provenir de los ciudadanos, particulares o gobernados que, desde luego, son los que se benefician de obras públicas, educación, seguridad social, comunicación, etc., lo que hace necesario establecer normas jurídicas por parte del Estado que beneficien a la sociedad, sobre todo cuando existe un aumento de la población, y el Estado tiene que prever el gasto público.

El Estado, para cumplir con sus objetivos, realiza una serie de actividades financieras que le permiten obtener ingresos mediante las normas jurídicas correspondientes, así como administrar los ingresos, y su erogación, para satisfacer las necesidades de la sociedad, por lo que evitar la condonación pareciera ser una herramienta que fortaleciera los ingresos gubernamentales, pero por otro lado en los tiempos modernos puede representar un desequilibrio importante para la situación financiera del país.3

Para que constitucionalmente el Estado pueda cumplir con sus fines es necesario que cuente con los recursos necesarios, los cuales provienen principalmente de la recaudación de la riqueza de los gobernados con apego en la aplicación de la norma impositiva, de la administración de su patrimonio y de la erogación de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad, a estos actos en conjunto se denominan actividad financiera.

El poder tributario del Estado se ejercerá de acuerdo a las facultades que otorga la Constitución, es decir, crear leyes que sean de utilidad a la sociedad, y esto se realiza por medio del Poder Legislativo, en donde se aprueba la Ley de Ingresos de la Federación que contiene las diversas leyes fiscales correspondientes. En su caso, el Poder Ejecutivo lo sancionará y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación, además de proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento, y cuando esté facultado por la ley, deberá dirimir las controversias entre la administración y el gobernado que surgen con motivo de la aplicación de la ley impositiva, y en su caso a través del Poder Judicial cuando este dirime las controversias entre la administración y el gobernado o entre el Poder Legislativo y el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial

Entonces, la potestad tributaria del Estado comprende las funciones normativas, administrativas y jurisdiccional; en ejercicio, el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercerán los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según la competencia que confieran las leyes respectivas

De acuerdo con el artículo 2, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los impuestos “son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas en la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones de este artículo”. Las contribuciones se pueden definir como el concepto más importante para el Estado, y se obtienen mediante la recaudación tributaria entre el particular llamado contribuyente y el Estado como autoridad fiscal.

El Estado, dentro de las facultades que le otorga la Constitución, en cuanto a la legislación de leyes fiscales, hace necesario identificar sus características principales como Ley Fiscal, así como sus limitaciones territoriales, su época de aplicación y sus límites constitucionales. Pues cualquier ley jurídica, cuando es aprobada, debe tener vigencia de aplicación, esto se refiere al tiempo o momento de aplicar la ley, a su territorio de aplicación, así como a sus limitaciones.

La Ley Fiscal es un acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas abstractas e impersonales, es la voluntad del Estado emitida por el órgano que constitucionalmente está facultada, tiene como características la primacía sobre cualquier otra regla, anulando aquellas que se le opongan, no puede ser modificada ni derogada sino a través de una nueva disposición del órgano legislativo.

El límite constitucional del poder tributario del Estado está constituido por los siguientes principios establecidos por la Constitución federal: de legalidad; de proporcionalidad y equidad; de generalidad; de igualdad; de irretroactividad de la ley; y de las garantías de audiencia.

-El principio de legalidad: El Estado sólo puede actuar en términos de lo que la ley permite, respetando claramente las garantías individuales del ciudadano de acuerdo al artículo 16 constitucional, pero el particular o gobernado también tiene la obligación de participar en el gasto público de acuerdo al artículo 31 fracción IV de la Constitución federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterio jurisprudencial, indica que el principio de legalidad consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, a esto hace referencia lo que enuncia el artículo 16 constitucional relativo a las garantías legales del individuo. El principio de legalidad en materia fiscal se encuentra consagrado “en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que las contribuciones deben estar establecidas en la ley”.

-Principio de proporcionalidad: El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que todos los mexicanos participarán en el gasto público de manera proporcional y equitativa; proporcional de acuerdo al nivel de ingresos de la persona física y de utilidad en el caso de las personas morales; equidad se refiere a que debe haber un trato justo por parte del Estado a los particulares, es decir, que exista una igualdad de contribución.

-Principio de igualdad: El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que todos los mexicanos participarán en el gasto público de manera proporcional y equitativa; proporcional de acuerdo al nivel de ingresos de la persona física y de utilidad en el caso de las personas morales; equidad se refiere a que debe haber un trato justo por parte del Estado a los particulares, es decir, que exista una igualdad de contribución.

-Principio de irretroactividad: Se ubica en el artículo 14 constitucional, el cual menciona que ninguna ley dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, es decir, prohíbe aplicar una ley en situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.

-El principio de garantía de audiencia: De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que tengan oportunidad de ser escuchados en defensa de sus derechos, antes de que éstos sean afectados

En ese sentido y con el objeto de generar condiciones propicias para detonar, o salvaguardar diversos sectores productivos de nuestro país, a lo largo de la historia se han creado mecanismos de exención o condonación que genere condiciones propicias y específicas para proteger cierta región o sector de la población a la cual se le ve afectada por la imposición de contribuciones, por lo que estas se clasifican en objetivas y subjetivas; permanentes y transitorias; absolutas y relativas; constitucionales, económicas, distributivas y con fines sociales.

-Objetivas: son aquellas que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del objeto que genera el gravamen.

- Subjetivas: son aquellas que se otorgan considerando la calidad o atributos de las personas, por ejemplo, las entidades de beneficencia privada.

-Permanentes: son las que se conceden y subsisten hasta que no se reforme la ley, por ejemplo, las exenciones que se indican en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), etc.

-Transitorias: son las que se establecen en la ley, para que rijan por un lapso determinado.

-Absolutas: son las que eximen al contribuyente no sólo de la obligación principal, sino también de las accesorias.

-Relativas: son las que eximen al contribuyente de la obligación principal; pero no de las accesorias.

-Constitucionales: Están de acuerdo a lo que indica y expresa la Constitución Federal, por ejemplo, el artículo 123, fracción VIII.

-Económicas: son las que concede la ley para propiciar el desarrollo económico del país.

-Distributivas: son aquellas que se conceden con el fin de distribuir equitativamente las cargas fiscales.

-Con fines sociales: se refieren o se conceden para ayudar a cierto grupo de actividades dedicadas a la difusión de la cultura, del arte, del deporte, etcétera.

Justificación Jurídica

Existen diversas leyes impositivas que establecen toda una serie de exenciones tributarias, sin embargo, el artículo 28 de la Constitución federal indica que no habrá monopolios, prácticas monopólicas, estancos y exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes; el mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario que tengan por objeto obtener el alza de los precios.

Los preceptos constitucionales deben relacionarse, para su interpretación, unos con otros, y al admitirse la posibilidad de las exenciones de impuestos aun cuando sean de carácter general, se rompe el principio de generalidad de los impuestos que forman parte de justicia que exige la Constitución en el artículo 31, fracción IV, a lo cual la SCJN también se ha pronunciado en el sentido de que en su aplicación se deben regular sus aspectos esenciales, señalando detalladamente los requisitos necesarios para su procedencia, aunado a que tal mecanismo presupone la desaparición real de la capacidad contributiva del gobernado, de ahí que guarda relación con el diverso principio de proporcionalidad tributaria y, por ende, también debe dar un trato equitativo para evitar, en la medida de lo posible, su uso indiscriminado o injustificado entre sujetos obligados, y que se transcribe de la siguiente manera:

Condonación de deudas tributarias. Se rige por los principios de justicia fiscal establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La condonación de deudas fiscales es un acto voluntario y unilateral, a través del cual el legislador exime al deudor del cumplimiento de una obligación, normalmente pecuniaria, por lo que permite su extinción, y como en otras figuras fiscales como la causación, exención, devolución, compensación y acreditamiento, incide directamente sobre la obligación material de pago de la contribución. En ese tenor, la condonación de deudas fiscales está sometida a los postulados previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque queda sujeta al principio de reserva de ley en tanto que el propio legislador es quien debe regular sus aspectos esenciales, señalando detalladamente los requisitos necesarios para su procedencia, aunado a que tal mecanismo presupone la desaparición real de la capacidad contributiva del gobernado, de ahí que guarda relación con el diverso principio de proporcionalidad tributaria y, por ende, también debe dar un trato equitativo para evitar, en la medida de lo posible, su uso indiscriminado o injustificado entre sujetos obligados que se encuentran en el mismo supuesto fáctico; sin soslayar que ocasionalmente se emplea para perdonar deudas que no tienen un origen propiamente tributario, como por ejemplo tratándose de las cuotas compensatorias, caso en el cual no son aplicables los principios enunciados, sino otros postulados constitucionales.”

Asimismo la Corte establece que el principio de generalidad tributaria se encuentra asociado a la igualdad en la imposición, y constituye un límite constitucional a la libertad de configuración del sistema tributario, y que en caso de realizar la condonación esta deberá justificarse razonablemente en el marco constitucional, es decir, cuando se introducen deben seguirse bases objetivas, de forma tal que los medios utilizados resulten razonables en proporción con los fines perseguidos, tal como lo persigue la presente iniciativa, y cuya tesis aislada se trascribe a continuación:

Principio de generalidad tributaria. Su alcance en relación con la condonación de deudas tributarias.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 811/2008, del que derivó la tesis aislada 1a. IX/2009 (*), estableció que el principio de generalidad tributaria se encuentra asociado a la igualdad en la imposición, y constituye un límite constitucional a la libertad de configuración del sistema tributario, el cual se traduce en un mandato dirigido al legislador para que, al tipificar los hechos imponibles de los distintos tributos, alcance todas las manifestaciones de capacidad económica, buscando la riqueza donde se encuentre. Así, el principio de generalidad tributaria en sentido negativo obliga a enfatizar la proscripción de la condonación no razonable a los dotados de capacidad contributiva; de ahí que las condonaciones -y, en general, las formas de liberación de la obligación- deben reducirse a un mínimo, si no abiertamente evitarse y, en todo caso, justificarse razonablemente en el marco constitucional, es decir, cuando se introducen deben seguirse bases objetivas, de forma tal que los medios utilizados resulten razonables en proporción con los fines perseguidos.

Amparo en revisión 282/2014. Quálitas Compañía de Seguros, SAB, de CV. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada”

El criterio de la Corte ha variado y con ello se ha dado paso a la constitucionalidad de leyes fiscales, como el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que expresamente indica:

El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias (...)

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Se considera que es sano lo establecido por el Código Fiscal, pues la justicia exige que en los casos previstos dejen de pagarse las contribuciones, lo contrario seguramente que provocaría consecuencias no deseadas de diversa índole en la economía del país.

Como en el caso del parcialmente transcrito artículo 39 del Código Fiscal, otras leyes también, en diversas circunstancias, exentan del pago de contribuciones a ciertas entidades cuya situación satisface los requisitos legales.

Los razonamientos de la Suprema Corte en las ejecutorias de actualidad son razonables en sus consecuencias, ya que constituyen una herramienta de estrategia fiscal en servicio de la economía, tomando en cuenta que la norma que establezca el impuesto como la que lo exente son ordinarias, si la que lo impone ha de satisfacer los principios jurídicos a que se ha hecho mención, otro tanto debe cumplir lo que establezca la exención del mismo.

Las exenciones fiscales deben regularse no sólo en su establecimiento genérico, sino en sus condicionamientos y circunstancias en que procedan. Si el hecho generador del crédito fiscal se tipifíca con certeza, otro tanto habrá que hacerse con las circunstancias que justifican la exención; así deben establecerse los casos en que procede, el importe de la misma (si ha de ser total o parcial), si es temporal o permanente, si ha de satisfacerse el requisito de solicitarla, o si procede de oficio, etcétera. Cabe agregar que resulta más de detallarse el caso en que proceda la exención que el hecho generador del crédito fiscal, pues la exención es una excepción a la norma genérica que es la que establece el impuesto. De lo anterior se sigue que de la norma que prevea la exención, la interpretación ha de ser muy cuidadosa, pues debe cumplirse escrupulosamente la circunstancia que la justifique.

Pero si lo anterior no fuese suficiente, hay que recordar que la norma que establece la obligación y la que establece la exención constituyen una relación necesaria, pues en tanto la primera da la regla general, la segunda constituye la excepción a dicha regla; es decir, la segunda está tan relacionada con la primera que sin ella no podría existir como tal. En este sentido habrá que hacer una aclaración que se considera pertinente: La norma que establece la contribución y la consecuente obligación es una norma ordinaria, en tanto que la que crea la exención es una norma extraordinaria, no en el sentido de la validez jurídica, sino en el sentido de la realidad, pues en tanto la primera se aplica constantemente, la segunda se da como verdadera excepción. Para esclarecer lo apuntado conviene recordar que la intención del legislador al dictar cada tipo de normas fue diverso, pues en tanto que cuando dicta la norma que establece el impuesto lo hace con el fin de que el Estado tenga un ingreso, cuando dicta la de exención busca especialmente la justicia fiscal para el contribuyente u otro propósito.

En razón de lo anterior, el Código Fiscal, al prever la excepción a la norma general, en cuanto a la exención o condonación de contribuciones, establece los criterios por los cuales el Ejecutivo, mediante resoluciones de carácter general, podrá realizarlo; el clamor social sin duda exige que el uso discrecional de esta excepción ponga fin a las malas prácticas que se pudieran suscitar, beneficiando a sectores productivos o empresas en detrimento de la hacienda pública federal, que va mermando sus recursos y capacidad contributiva para poder atender las causas sociales.

Ante esto, la prohibición ya se encuentra establecida en nuestra Constitución, pero lo que es inexistente aún es una reglamentación en la cual se justifique los fines que se persiguen con la posibilidad de realizar las condonaciones para evitar precisamente que estas puedan tener fines de corrupción o tráfico de influencias, es por ello que si bien es cierto el Ejecutivo en la ley vigente es quien tiene la potestad para realizarlo, esta decisión no cuenta con mecanismos de control y viabilidad, por lo que una decisión de esta magnitud no puede recaer en criterios unipersonales y sin sustento técnico en materia de impacto económico y social.

En ese sentido se debe, por lo tanto, facultar a la secretaría correspondiente, en este caso la SHCP, para medir y proyectar los beneficios o consecuencias de la generación de una condonación mediante una justificación técnica que contenga el impacto económico y social de la probable condonación; asimismo, nuestro aparato gubernamental cuenta con los entes especializados para evaluar, mejorar y recomendar adecuaciones, como lo son el Servicio de Administración Tributaria, el Sistema Nacional Anticorrupción y la Secretaría de la Función Pública, quienes desde su ámbito de competencia tendrán que dictaminar en sentido positivo o negativo la viabilidad de la propuesta.

Por lo tanto, al contar con una propuesta que proyecte los impactos de las exenciones y/o condonaciones que no se encuentren establecidas de manera expresa en la Ley, así como los dictámenes que sustenten la viabilidad o inviabilidad de la propuesta, en representación del pueblo, la Cámara de Senadores, con base en la fracción I del artículo 76 y 89, fracción X, por ser las condonaciones de impuestos, una decisión que atañe no solo a la política interior sino también a la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, se debe someter a la aprobación del Senado, razón por la cual, de ser aprobada, se podrá proceder a su inmediata publicación del acuerdo respectivo, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el en Diario Oficial de la Federación.

Justificación Económica

Como anteriormente se señaló, existen diversos beneficios económicos al contar con condonaciones fiscales, razón por la cual, en la presente iniciativa no se estarían eliminando las condonaciones, ni aperturando condiciones para su proliferación o incremento, sino que se estaría normando de manera más exhaustiva para que en el caso de que se considere oportuno llevarse a cabo, estas tengan los sustentos jurídicos económicos y sociales suficientes que eviten tener efectos adversos en la población.

Si se formulan y aplican correctamente, las condonaciones son un instrumento útil para atraer inversiones que no se lograrían si no se ofrecieran beneficios fiscales. Los incentivos tributarios se justifican si corrige la ineficiencia del mercado o generan externalidades positivas. Los académicos consideran conveniente que se otorguen esos incentivos, ya que, sin intervención del gobierno, el nivel de inversión extranjera directa sería insuficiente.

En razón de lo anterior, la propuesta planteada no representa un mayor gasto gubernamental, por lo que no se tiene un impacto económico o presupuestal directo con su aprobación, pero sí se tendrían beneficios económicos futuros con la implementación de este mecanismo jurídico de control y evaluación.

Justificación Social

Actualmente nuestra legislación constitucionalmente y de manera general prohíbe el otorgamiento de condonaciones fiscales, pero, de manera particular, en diversos ordenamientos jurídicos se manejan esquemas de beneficios fiscales para impulsar diversos sectores productivos del país que tendrán repercusiones positivas con un valor agregado por encima de la recaudación; en ese sentido, dentro de la prohibición general existen causas de excepción conferidas al arbitrio del Ejecutivo federal, estableciendo diversas hipótesis por las cuales se podrían generar la multicitadas condonaciones.

Esta disposición legal, si bien es cierto, de utilizarse de manera correcta, permite dirigir la política económica interior y exterior a través de acuerdos comerciales, también puede ser utilizada como un mecanismo de corrupción que beneficie al sector privado en detrimento de la población en general, al mermar la capacidad recaudatoria de la hacienda pública; es por ello que resulta indispensable otorgar las garantías suficientes a la población para que en caso de utilizar esta excepción a la regla general, realmente tenga un impacto positivo comprobable que justifique la merma en la recaudación.

En ese sentido deberá realizarse una propuesta técnica y con sustento, en lugar de una decisión unilateral que pudiera prestarse a intereses particulares, como sucede actualmente; esta propuesta deberá ser dictaminada, por lo tanto, se evaluarán los impactos que pudieran llegar a afectar a diversos sectores y además se deberá cumplir con los principios de publicidad y transparencia donde se pueda conocer por que, quienes y que beneficios se tendrán con su otorgamiento.

Propuesta

Es por ello, y en razón de lo anterior, se estima prudente modificar el Código Fiscal de la Federación, con el objeto de que en caso de que se estime pertinente establecer condonaciones fiscales, éstas cuenten con el sustento técnico jurídico, económico y social, que permitan evaluar y garantizar la viabilidad y el beneficio de los mexicanos, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue.

Artículo 39. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y previa justificación técnica de impacto económico y social, podrá proponer mediante resoluciones de carácter general:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

La propuesta realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá ser evaluada por el Servicio de Administración Tributaria, el Sistema Nacional Anticorrupción y la Secretaría de la Función Pública, quienes emitirán un dictamen dentro de los 15 días siguientes a su presentación, en el cual se evaluará la viabilidad de la propuesta en el ámbito de su competencia.

Los dictámenes resultantes serán remitidos a la Cámara de Senadores, los cuales deberán ser tomados en cuenta para la aprobación de la propuesta, por las dos terceras partes de sus miembros presentes, para proceder a la inmediata publicación del Acuerdo respectivo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el en Diario Oficial de la Federación.

Las acciones contributivas derivadas del presente artículo deberán sujetarse a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las resoluciones derivadas de este artículo deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/esa/ffd/wp-content/uploads/2018/02/tax-incentives_sp .pdf

2 Ver Sebastian James, “Providing Incentives for Investment: Advice for Policymakers in Developing Countries”, Investment Climate in Practice , núm. 7, Grupo Banco Mundial (Washington D.C., Grupo Banco Mundial, 2010)

3 Derecho Fiscal , Autor Humberto Sol Juárez, editorial Red Tercer Milenio, Primera edición: 2012

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2019.

Diputados: Mónica Almeida López (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Vicente Alberto Onofre Vázquez, diputado a LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 280 numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que “En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas”. Esta iniciativa tiene por objeto suprimir la expresión “privada de sus facultades mentales”, toda vez que es desafortunada, carece de criterios objetivos para su aplicación y es interpretada como discriminante por los colectivos que velan por los intereses y derechos de las personas con discapacidad intelectual.

La expresión es desafortunada porque en el cuerpo de la ley no se encuentra definido el concepto “privado de sus facultades mentales”, y por la naturaleza del artículo 280, corresponde al presidente de la mesa directiva valorar quién puede ser impedido a ingresar a la casilla a ejercer su derecho constitucional de votar. Este vacío tampoco se llena al consultar los reglamentos de elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), ni en los manuales con que cuenta.

Esta “libertad” de restringir a discreción el derecho a votar es contraria a lo ordenado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, entre otras cosas, que son derechos de la ciudadanía votar en las elecciones populares y en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Por otra parte, es de precisar que contraviene al artículo 38 de la ley fundamental, que expresa con claridad las causas por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, entre las que no se encuentra la prevista en el referido artículo 280.

Igualmente, se consultó en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), y no existe referencia médica que explique o sintetice cuáles son las características que permitan identificar a una persona privada de sus facultades mentales o el grado/nivel de facultades mentales suficientes para que una persona pueda ser impedida de ingresar a una casilla electoral a ejercer su derecho al voto.

La responsabilidad que implica para el presidente de casilla la posibilidad de decidir sobre permitir o impedir el ingreso a la casilla es un exceso que ha tenido como consecuencia funesta la discriminación a personas con discapacidad que, a criterio de otro ciudadano dotado temporalmente con un exceso de poder público, no cuenta con las facultades mentales suficientes para el ejercicio de su derecho a votar.

Este precepto en la ley es desafortunado porque ha permitido que la ignorancia y los prejuicios prevalezcan sobre los derechos de las y los ciudadanos, dando pie a actos discriminatorios.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley suprema según lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobada por el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación, protege el derecho a la participación en la vida política y pública en su artículo 29, especialmente en lo que refiere a la participación y el libre ejercicio de su derecho al voto.

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas”.1

La citada convención define que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.

Y el artículo 29 del instrumento internacional antes señalado, establece en lo que hace a la participación en la vida política y pública que “Los estados parte deben adoptar todas las medidas viables para facilitar y promover la participación de las personas con discapacidad en las actividades públicas y cívicas, como el derecho a votar, a ser elegidas o a participar en organizaciones políticas”.

En este orden de ideas, es de recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.2

La redacción del artículo 280 numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es contraria a este principio, toda vez que las interpretaciones coloquiales abren la posibilidad de la discriminación a personas con discapacidad.

La interpretación cotidiana que se le da a este concepto (privado de sus facultades mentales) es de “loco”, “discapacitado” o “impedido”, y son acepciones que se nutren de prejuicios que colocan a las personas con discapacidad en una doble desventaja porque deben enfrentarse a un entorno adverso, y el ejercicio de su derecho está a criterio discrecional de otro ciudadano investido de autoridad.

Las organizaciones de personas con discapacidad han demandado insistentemente la supresión de esta frase, porque entre sus experiencias están episodios que han tenido como consecuencia la suspensión en los hechos del derecho a votar de personas que contaban con credencial de elector.

El reclamo es legítimo, porque no hay una definición precisa que permita afirmar o desmentir qué persona está privada de sus facultades mentales. En este sentido, han sido discriminadas personas con parálisis cerebral, autismo o Síndrome de Down, cuando no existe ningún motivo que sustente que puedan ser privados de sus derechos políticos sin que para ello haya mediado una determinación judicial.

A mayor abundamiento, es de señalar que, de acuerdo al jurista Santos Azueta “La incapacidad natural es también la que se tiene por la minoría de edad; la incapacidad legal la determina la ley en los casos de que sean personas mayores de edad que considere no aptas para llevar a cabo su capacidad de ejercicio y de goce”.3

Ahora bien, “La incapacidad será de goce y de ejercicio. La primera consiste en la ineptitud del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones y la incapacidad de ejercicio en la ineptitud del sujeto para poder actuar por sí mismo en la vida jurídica. Defecto o falta de capacidad. Carencia de la aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.”4

En este sentido, es de precisar que la declaratoria de incapacidad, de acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano (1994) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en voz de Sana Montero Duhalt: “La declaración de incapacidad –pues sólo mediante declaración judicial en un juicio de interdicción, puede privarse de capacidad de ejercicio a una persona– persigue cuatro efectos fundamentales:

• Declarar quién es incapaz y que, por ello, no puede actuar por sí mismo en la vida jurídica;

• Imponer la sanción de nulidad a los efectos de los actos realizados por los incapaces;

• Dotar a los incapaces de un representante legal que pueda actuar en su nombre, y

• Proteger a la persona y los bienes de los incapaces.”5

Resulta evidente que quien posea una credencial de elector cuenta con la capacidad legal para ejercer sus derechos de manera efectiva y, en tanto no medie resolución judicial declarando a la persona incapaz, dicha credencial no puede serle retirada. Por tanto, está en capacidad plena para ejercer todos sus derechos y obligaciones sin que medie ningún tipo de discriminación. La presunción personal de un ciudadano o un servidor público no es suficiente para privar a nadie de sus derechos políticos y civiles.

Finalmente, es necesario dejar claro que la presente propuesta de reformas no tiene impacto presupuestario, toda vez que no cae en los supuestos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no implica la modificación de ningún reglamento o norma oficial mexicana y no impacta en el desarrollo de las jornadas electorales.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de discriminación hacia las personas con discapacidad

Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 280.

1. a 3. ...

a) a d) ...

4. ...

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

2 Ídem

3 (Santos Azuela, Héctor. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Addison Wesley Longman. Segunda edición. México, 1998. pp.238).

4 (Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa página 1659)

5 https://mexico.leyderecho.org/declaracion-de-incapacidad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.

Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, los históricos niveles de violencia y sus estratosféricos índices en todos los tipos de delitos, son la preocupación de la gran mayoría o totalidad de los mexicanos, así como también de las autoridades.

El asunto no es menor, y ha pasado de ser grave a urgente y hasta estos días pareciera ya, incontrolable.

En la actualidad y en el día y día de toda la población, el temor a ser víctima ya sea directa o indirecta de algún delito, es elevado y muy peligrosamente, hasta normalizado.

Con preocupación vemos que es cada vez más aceptado, el hecho de que, en algún momento seremos presa de delincuentes, e incluso e irónicamente, los mexicanos salimos de nuestros hogares “preparados con un dinero apartado para darlo” por si nos asaltan en el transcurso de nuestro día o la realización de cualquiera de nuestras actividades.

No importa que vayamos al trabajo, que estemos en día de descanso, en un lugar público, en un espacio altamente concurrido, o en nuestro propio hogar; la realidad es que, ya no nos sentimos seguros.

Las estadísticas en materia de percepción de la inseguridad en el país son muestra irrefutable de lo anterior. Baste citar que de acuerdo con cifras oficiales, al primer trimestre de 2019, al menos 74.6 por ciento de la población de 18 años o más declaró que vivir en su ciudad es inseguro.1

Este dato es 0.9 por ciento mayor que el registrado en el mismo periodo de 2018.2

En otras palabras, los mexicanos cada día, nos sentimos más inseguros en donde estemos, ya sea en el lugar donde vivimos, donde trabajamos, durante nuestro transporte e incluso, como ya lo hemos visto, en los espacios de esparcimiento.

Así, en el transporte público, las escuelas, el trabajo, el mercado, el tianguis, el restaurante, la plaza, los cines y un innumerable de lugares más, sea donde sea y estemos donde estemos, el temor y la expectativa de que en cualquier momento podremos ser víctimas de la delincuencia, es latente, enorme y creciente.

Esta situación, debemos reconocer, está fuera de control y cada día se registra un nuevo récord histórico que parecía hasta hace poco inalcanzable, improbable e impensable. Es proporcionado mencionar un ejemplo, uno de tantos delitos que es sumamente doloroso, lastimoso no sólo para quienes lo padecen sino para toda la sociedad en su conjunto, el homicidio.

De acuerdo con cifras oficiales, en el primer semestre de 2019 se han registrado 20 mil 599 homicidios.3

En otras palabras, 22 homicidios por cada 100 mil habitantes.4

Una cifra que por sí misma no sólo es alarmante y dolorosa sino preocupantemente también por la tendencia que presenta, esta cifra va al alza y es 6 por ciento superior a la registrada en el mismo lapso de 2018.5

Esta alarmante situación, que tanto ha lastimado a la sociedad mexicana, a las familias y que tantas vidas muchas de ellas, inocentes, nos ha arrebatado, no surgió de la noche a la mañana, ni mucho menos tiene solo un factor que la genero; por lo tanto la solución no podrá ser solo una, ni mágica, ni corresponde a un solo cuerpo de seguridad pública.

Todo lo contrario, es una situación que se fue gestando desde hace mucho tiempo, con diversos factores que motivaron su expansión y desarrollo; y, cuya solución no puede ser homogénea, ni unilateral.

La atención del problema de seguridad pública, de violencia y delincuencia debe tener en cuenta muchas circunstancias, factores, aristas y estructura para que su erradicación sea exitosa y, sobre todo, permanente.

Por ello y ante este desafío, no podemos darnos el lujo de menospreciar u omitir, ningún factor que consideremos puede incidir de manera favorable en el proceso de pacificar el país.

Uno de estos factores, es el relativo a la posesión de armas de fuego, pero no solo visto desde el ámbito de la delincuencia, sino el proceso de pistolización que se ha dado en la sociedad, los que poseen un arma sin un fin delictivo.

Es decir, las pistolas que de manera legal o ilegal hay en los hogares ya sea por protección o simple gusto, pero que representan un peligro no solo para la familia que las posee, sino para todos por igual, por los diversos casos en los que su manipulación ha sido al margen de la ley y sumamente irresponsable por la ausencia de preparación profesional para su posesión y manejo.

El asunto no es menor; por el contrario. En este aspecto poco observado encontramos estadísticas sumamente alarmantes no sólo para nosotros sino, también, en la estadística internacional.

De acuerdo con la Sedena, en el primer semestre de 2019 se registró la venta o existencia de 30 mil 724 armas en el país,6 a pesar de que ha habido intensas campañas de despitolización a lo largo y ancho del territorio nacional.

Por un lado, un pequeño porcentaje de personas con armas ilegales, generalmente inservibles, son las que acuden a estas campañas, donde entregan su arma a cambio de una compensación económica; y, por otro, un porcentaje mucho mayor de personas adquieren un arma funcional con todo y munición y permiso para poseerla.

Esto es preocupante porque estamos pistolizando en el marco de la legalidad a la sociedad y, peor aún, la tendencia crece peligrosamente.

Baste mencionar que la venta de armas registrada en el primer semestre de 2019 es 35.3 por ciento superior a la registrada en todo 2018.7

Y adicionalmente y muy tristemente tenemos que el monto de armas que se llevan vendidas o bien registradas por la Sedena en lo que va de este año 2019, es el mayor número o volumen del que se tenga registro en al menos, los últimos cuatro años.8

Esto significa, estadísticamente hablando que México es un país conformado por una sociedad pistolizada, en la que hay al menos 1 arma legal por cada 3 mil 912 habitantes.9

La situación es por si sola alarmante y se vuelve peligrosamente amenazante, si añadimos el registro aproximado de armas ilegales que hay en circulación.

En el territorio se tiene el conocimiento de que hay al menos, 13.7 millones de armas no registradas o ilegales en circulación.10

Armas que están entre nuestra sociedad, nuestra familia, nuestros hijos, entre nuestras escuelas, parques, centros de entretenimiento, están entre nosotros día a día las 24 horas por igual.

No por nada, de acuerdo con organismos internacionales en la materia, el país en el quinto lugar internacional con mayor número de armas ilegales, o bien, no registradas ante las autoridades correspondientes.11

Las cuatro naciones por arriba de nosotros son Estados Unidos, India, China y Paquistán.

Respecto al continente americano, el problema es igualmente devastador, de acuerdo a este mismo organismo internacional dedicado a estudios en materia de armamento, el país ocupa el segundo lugar en posesión de armas de fuego ilegales o no registradas ante las autoridades.12

El primer lugar en el continente lo ocupa Estados Unidos.13

Como se aprecia, el asunto no es menor y mucho menos debe de ser ignorado ni subestimado, la población mexicana, delincuentes o no, están adquiriendo armas, armas de fuego que, en algunos casos son para el resguardo de su casa y familia, pero en otros, son para portarlas en la vía pública sin la capacitación, experiencia y conocimiento necesarios, pero con el objeto y finalidad de sentirse protegidos y seguros; y, en otros muy desafortunados casos, son ocupadas para delinquir.

Por ello y muy desafortunadamente, organismos internacionales han emitido una alerta para nuestro país, en función de que somos la nación número 7 en el mundo con más armas de fuego en manos de civiles.14

El mismo organismo señala que en México, existen en circulación al menos 16.8 millones de armas de fuego en manos de civiles, es decir la escalofriante cifra de 1 arma por cada 7 habitantes.15

Por este factor asumido como intrascendente o menor, los índices de violencia y el número de delitos son cada vez más elevados, y ya no corresponden -como se tiene anteriormente la percepción- a ciertos niveles económicos de la población ni, a determinados horarios o zonas específicas.

Por ello, el asunto en materia de inseguridad pública y violencia, tiene que pasar por muchos factores, ninguno menor que otro, ni mucho menos, unos visibles y otros no.

En este orden de ideas, hay un delito grave pero irónicamente, invisible y peligroso, pero socialmente aceptado.

Que ha pasado inadvertido, o bien, ignorado por las autoridades y admitido con naturalidad y cierta efervescencia, me refiero a los disparos al aire.

Es decir, accionar de un arma sin apuntar a un objetivo específico, solamente dirigiendo el disparo al aire en el entendido de que no representa ningún daño o peligro para nadie.

Lo anterior es un error y una equivocación; es un delito en complacencia de las autoridades y de la sociedad en su conjunto, que ha arrebatado vidas, que tiene detrás de sí una estadística de muerte, profundamente dolorosa e hiriente, porque se ha tratado de víctimas inocentes y en muchos casos menores de edad a los que les ha privado de su vida.

Los disparos al aire, incluso realizados por elementos de los cuerpos de seguridad que hay en el país, son un peligro; a pesar de que ellos tienen el entrenamiento, la preparación y capacitación para poseer, manipular y accionar un arma de fuego, incluso también para realizar ese disparo como una técnica extrema de persuasión o control de contingentes; ahora bien, aquellos realizados por civiles, que por el simple hecho de poseer un arma de fuego ya sea legal o ilegal, los realizan incluso por diversión, el riesgo es todavía mucho mayor.

Y como un lamentable recordatorio y muestra de lo anterior, tenemos los casos de heridos y muertos que han sido blanco fortuito, de balas que han sido disparadas al aire, y que al caer, han impactado en el cuerpo generando un daño, como se dijo, en muchos casos irreparable.

El problema no es menor como se pretende hacer ver.

Es válida la aceptación del uso de esta medida en casos justificados y realizados por personal capacitado en la posesión, manejo, manipulación y accionar de las armas de fuego, pero no así de civiles.

Tratándose de civiles, esa acción realizada ya sea en la vía pública o incluso al interior de un domicilio particular; es un delito y como tal se le debe de ver, perseguir, sancionar y erradicar.

Ya que no haberlo hecho así en el pasado, nos ha derivado en situaciones de disparo de arma de fuego al aire, que son realizadas incluso como parte de celebraciones tanto en zonas rurales como también urbanas.

Sin la debida atención y consciencia de que se trata de una práctica sumamente peligrosa y una amenaza mortal, tanto para quienes están cerca, como para quienes están lejos.

Y lo anterior no es sólo una percepción; los lamentables hechos e incluso la ciencia lo determinan.

En cuanto a los casos registrados, cabe señalar que, como reflejo de la invisibilidad tanto social como institucional del asunto, no hay cifras exactas y precisas que expresen la verdadera cantidad de caso y la magnitud del problema.

Hay muchos casos omitidos, escondidos o que, para facilidad de las autoridades y quizás en muchos casos excusa, se les asocia a algún hecho delictivo, o como consecuencia de éste.

No obstante las pocas cifras que hay, éstas son alarmantes.

En la Ciudad de México y la zona metropolitana se tiene el registro de 139 casos de víctimas directas de balas perdidas entre el año 2006 y principios del 2015.16

De 2014 a 2015, la tendencia de víctimas por bala perdida se elevó de 15 a 25.17

De acuerdo con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, México es el segundo lugar en la región con más casos de violencia armada por balas perdidas.18

Como se ve, el problema no es pequeño.

Y la ciencia da sustento a la afirmación anterior y sobre todo a la peligrosidad que representa, para todos.

De acuerdo con cierto organismo en materia de armamento, se tiene el conocimiento de que una bala de .9 milímetros –la ampliamente “preferida” por quienes poseen armas–, disparada por un arma de fuego estándar, con ángulo de elevación de 45 grados, alcanzaría el punto más alto de su trayectoria a los 2 mil 300 metros de altitud o distancia horizontal.19

A partir de ese momento máximo, inicia su descenso, pudiendo tocar tierra en un rango de aproximadamente 5 mil metros a la redonda, de donde fue originalmente disparada.20

Además de lo anterior, el peligro no solo se exterioriza como podemos ver, sino además se potencializa, porque esa bala disparada al momento de caer y de impactar, lleva una velocidad que puede alcanzar 140 metros por segundo.21

Basta señalar que de acuerdo con investigaciones reportadas, se tiene el conocimiento que basta una velocidad de caída de una bala de 61 metros por segundo, para que impacto de ese proyectil tenga la capacidad de penetrar el cráneo humano de un adulto.22

Como se ve con todo lo anterior, estamos ante un problema sumamente grave, peligroso y mortal.

Desafortunadamente, sólo en muy pocos ordenamientos locales se castiga esta peligrosa práctica del disparo al aire; generalmente en los demás casos se le acepta, tolera e, incluso, aplaude.

La situación ha mostrado ser inaceptable por las muertes que ha generado, e insostenible, ante los niveles de violencia que actualmente padecemos.

En este aspecto no podemos ser omisos ni permisivos sino responsables y tajantes, ante un delito real y existente, además de mortal.

Es triste saber que este delito, el disparo al aire de un arma de fuego, sólo es visible a consecuencia de que “desafortunadamente” una persona o un menor de edad, estaba en el lugar y momento equivocado, y le toco “la mala suerte de morir”.

No es así. Ése representa un argumento no sólo hiriente sino, también, incorrecto. Todos debemos ser libres de ir y estar donde queramos, de desplazarnos hacia donde deseemos y de permanecer donde elijamos, no debemos ser presa de la delincuencia, la violencia ni, mucho menos, la “mala suerte”.

Quienes están en el lugar y el momento equivocado, son todas esas personas o civiles que accionan sus armas y cuya posesión en muchos casos es ilegal, disparando al aire, sin tener ni la conciencia, ni la responsabilidad y el cuidado de que al hacerlo, exponen a un sinnúmero de personas inocentes.

Las personas, en posesión de armas ya sea legal o no, registradas o no y que andan disparando al aire, deben de estar presas, son delincuentes por el simple hecho de exponer a un riesgo mortal la vida de todos.

Debemos ser tajantes y actuar contra este delito, castigándolo y erradicándolo, con la cognición de que esa acción debe de ser exclusiva y solo en casos extremadamente necesarios, de quienes tienen la preparación, el conocimiento y la capacitación para poseer, manipular y accionar un arma de fuego, los integrantes de nuestros distintos cuerpos de seguridad pública.

Con excepción de ellos y de antemano, sin deslindarles de la responsabilidad en la que incurren, por la probable consecuencia de ese acto, el disparo al aire; puede ser consentido.

Pero para cualquier otra persona o en el argot propio llamado civil, ya sea en el vía pública o dentro de un domicilio particular, debe de ser juzgado y castigado, si comete el delito de disparar al aire una arma de fuego, más allá de que la posesión sea legal o no.

Estoy segura de que de asumir la responsabilidad que como legisladores y representantes populares tenemos y nos corresponde en el desafío de lograr disminuir los altos índices de delincuencia y erradicar la violencia amenazante que todos padecemos día a día, y plasmar en la ley con toda puntualidad que el disparo al aire de un arma de fuego es un delito al que le corresponde una sanción; estaremos dando un paso importante para todos.

En el propósito de lograr un país más seguro para todos no hay esfuerzo menor ni empeño insignificante, que no cuente. Depende de nosotros, hacer todo lo que esté a nuestro alcance y que sabemos, representará un beneficio para toda la sociedad, para todo el país.

Tenemos este pendiente, no podemos ni debemos darnos el lujo de no hacer nada al respecto.

Por el presente y el futuro, así debe de ser.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 162 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 162 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 162. Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso

I. Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;

II. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III. Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160;

IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas;

V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161; y

VI. Al que, sin ser funcionario o agente de seguridad realice un disparo al aire de arma de fuego en la vía pública o desde un domicilio particular.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 30 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Reporte del primer trimestre de 2019.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Reporte del primer trimestre de 2019.

3 Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4 Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5 Sistema Nacional de Seguridad Pública.

6 Secretaría de la Defensa Nacional. Reporte enero-junio 2019.

7 Secretaría de la Defensa Nacional. Reporte enero-junio de 2019.

8 Secretaría de la Defensa Nacional. Reporte enero-junio de 2019.

9 Secretaría de la Defensa Nacional. Reporte enero-junio de 2019.

10 Secretaría de la Defensa Nacional.

11 Small Arms Survey. Reporte.

12 Small Arms Survey. Reporte.

13 Small Arms Survey. Reporte.

14 Small Arms Survey. Reporte.

15 Small Arms Survey. Reporte.

16 Fuente: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 2015.

17 Fuente: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 2015.

18 Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe.

19 NRA Firearms Fact Book.

20 NRA Firearms Fact Book.

21 NRA Firearms Fact Book.

22 Fuente: BBC Mundo-Noticias, 2011.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se reforman el primer párrafo y su fracción primera, se abrogan las actuales fracciones segunda y tercera, añadiendo una nueva fracción segunda al artículo 16, y se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes compromisos que tiene el presidente Andrés Manuel López Obrador con la sociedad mexicana es el combate de la corrupción, muestra de ello lo representa el combate frontal que desde el inicio de su administración emprendió contra el robo de combustibles.

El 20 de diciembre de 2018, el presidente de la República puso en marcha el plan conjunto de atención a instalaciones estratégicas de Pemex con el objetivo de atacar de raíz este ilícito, que tan sólo en 2018 representó una pérdida de 60 mil millones de pesos, que equivale al presupuesto anual de la Universidad Nacional Autónoma de México.1

Derivado de estas acciones, también se conoció que el robo de combustibles era un problema que iba más allá la “ordeña” de ductos y que éste operaba a través de un sistema de distribución que era tolerado desde el interior de Pemex.

Los resultados para frenar el robo de combustibles han sido efectivos, estimaciones de Petróleos Mexicanos señalan que, el robo de combustibles pasó de 81 mil barriles diarios en noviembre de 2018 a 2 mil hasta abril de 2019, lo que representa una reducción de 95 por ciento.

Pese a estos avances, una problemática que aún queda pendiente, es la relacionada con los ilícitos que cometen los distribuidores de combustibles que despachan cantidades menores a la que los usuarios pagaron, situación que representa un grave problema para la economía familiar.

En junio de este año, Ricardo Sheffield Padilla, procurador federal del Consumidor, informó del hallazgo de un software conocido como “rastrillo”, el cual tiene la función de que las máquinas expendedoras de combustible no entreguen litros completos. El programa funciona mediante un botón que se utiliza para modificar la cantidad de gasolina que se despacha. Para dimensionar la magnitud de esta problemática basta señalar que la Profeco estima que cerca de 10 por ciento de las gasolineras utilizan dicho software.2

Asimismo, en una inspección realizada por la Profeco en gasolineras de la Ciudad de México se detectó que de las 125 gasolineras verificadas 41 de ellas no despachan litros completos, lo cual significa que casi 3 de cada 10 estaciones de servicio no entregan completo el combustible.3

Aunque la Profeco instauró la aplicación Litro x Litro para que los consumidores puedan conocer en qué estación de servicio se ofrece la gasolina a mejor precio y para presentar denuncias a dicha institución en caso de irregularidades o abusos por parte de las concesionarias, no obstante, esta medida no es suficiente en virtud de que las personas que no han descargado la aplicación o que viven en zonas donde no se cuenta con buena señal de internet quedan desprotegidas.

Además, esta práctica abusiva de despachar combustible incompleto no sólo se presenta en las gasolineras, sino también en los servicios de suministro de gas, ya sea a través de cilindros que no tienen la cantidad que deberían contener o en el servicio de pipas.

Ejemplo de ello es la verificación que la Profeco realizó 30 estaciones de venta de gas LP en la que 50 por ciento de ellas fueron sancionadas en virtud de que presentaron anomalías. En conferencia de prensa, el procurador federal del Consumidor mencionó: “De las 110 básculas verificadas, 14 fueron inmovilizadas porque no daban el peso adecuado, también se inmovilizaron cuatro de siete vehículos y 10 de 31 autotanques”.4

Pero éstos no son las únicas prácticas abusivas por la que los consumidores sufren una afectación a su economía al no recibir la cantidad completa de combustibles, la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos permite que las gasolineras entreguen hasta 1.4 por ciento menor de combustibles a la que aparecen registrados en los instrumentos de medición; es decir, las gasolineras pueden entregar 986 mililitros, sin que esto constituya un ilícito.

Al respecto, el artículo 16 de la ley en comento señala:

[...] Se impondrá de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

En este sentido, de acuerdo con una estimación realizada por la Cámara de Diputados, la cantidad de litros diarios no entregados a los consumidores por este concepto asciende a 1 millón 736 mil litros, lo que a un precio promedio de 19.32 pesos implicaría que las gasolineras obtienen ganancias por este hecho que ascenderían a 33 millones 539 mil 520 pesos diarios.5

En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, en virtud de que tiene como objetivo erradicar estas prácticas que afectan la economía de las familias mexicanas. En la cuarta transformación no hay cabida para estas conductas abusivas que propician que los consumidores reciban una cantidad de combustible inferior a la que pagaron.

Por ello proponemos que entre las atribuciones de la Profeco se encuentre la de realizar inspecciones permanentes para verificar que las concesionarias entreguen litros completos, en virtud de que actualmente, esta actividad se realiza de forma aleatoria, no obstante, como lo señalamos anteriormente ante las prácticas de algunas concesionarias de no despachar las cantidades correctas de combustible resulta necesario que esta actividad se lleve a cabo de manera permanente a fin de prevenir e inhibir que se sigan presentando estas conductas.

Por otra parte, cualquier alteración de los concesionarios a las máquinas que expenden combustibles con el objetivo de alterar la cantidad de producto que surten, como es el caso del software “rastrillo” debe ser sancionado con mayor rigor y en caso de reincidencia podrán llegar a perder la concesión.

También proponemos desaparecer el margen que actualmente tienen los concesionarios para no entregar cantidades completos, obligándolos a que el combustible que surtan los aparatos de medición sea la misma a la que aparecen en éstos.

En el Partido del Trabajo no somos omisos ni indiferentes ante el saqueo de los que son objeto los consumidores, tenemos el firme compromiso de trabajar no sólo por erradicar cualquier hecho de corrupción, sino también por cuidar el bolsillo de los mexicanos.

Con la propuesta que presentamos hoy buscamos prevenir que los distribuidores de combustibles que incurren en prácticas corruptas dejen de saquear al pueblo. Los legisladores del PT estamos comprometidos por salvaguardar la economía familiar de las y los mexicanos.

Cuadro comparativo

Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se reforman el primer párrafo y su fracción primera, se abrogan las actuales fracciones segunda y tercera, añadiendo una nueva fracción segunda al artículo 16, y se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos

Primero. Se adiciona la fracción XIV Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 24. [...]

I. a XIV Bis. [...]

XIV. Ter. Instrumentar un programa permanente de verificación para garantizar que los concesionarios que enajenen o suministre gasolinas o diésel, gas licuado de petróleo, gas natural entreguen la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro o que éstos no hayan sido objeto de alteración alguna para no entregar el combustible completo.

Segundo. Se reforman el primer párrafo y su fracción primera, se abrogan las actuales fracciones segunda y tercera, añadiendo una nueva fracción segunda, del artículo 16, y se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.

Artículo 16. Se impondrá de 10 a 16 años de prisión y multa de 10 000 a 16 000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente, a quien

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel, gas licuado de petróleo, gas natural con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. A los concesionarios que hayan sido sancionados por incurrir en la conducta señalada en el párrafo anterior y reincidan en este ilícito, además de las sanciones aplicables se harán acreedores a la pérdida de la concesión.

III. Se abroga.

Artículo 17. Se impondrá pena de 24 a 40 años de prisión y multa de 24 000 a 40 000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente, a quien

I. a III. [...]

IV. A los concesionarios que hayan sido sancionados por algunos de los supuestos contemplados en la fracción I y II de este artículo y nuevamente sean sancionados por incurrir en alguno de éstos ilícitos, además de las sanciones aplicables se harán acreedores a la pérdida de la concesión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía, en un plazo no mayor de 60 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberá actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2017, “Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. 10 Especificaciones, métodos de prueba y de verificación”, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 “Presidente López Obrador presenta plan conjunto de atención a instalaciones estratégicas de Pemex”, Presidencia de la República,

<https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidente-lop ez-obrador-presenta-plan-conjunto-de-atencion-a-instalaciones-estrategi cas-de-pemex-no-habra-tolerancia-para-nadie> Consultado el 29 de agosto de 2019.

2 “Profeco descubre esta forma en que te roban gasolineras”, UnoTV,

https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/
programa-permite-gasolineros-darte-menos-litro-432418/ Consultado el 29 de agosto de 2019.

3 “Tres de cada 10 gasolineras no despachan litros completos: Profeco”, W Radio, <http://wradio.com.mx/radio/2019/05/06/nacional/1557165360_65747 2.html> Consultado el 29 de agosto de 2019.

4 “Sanciona Profeco a 15 gaseras por anomalías tras verificación”, Excélsior. Disponible en https://www.excelsior.com.mx/comunidad/sanciona-profeco-a-15-gaseras-po r-anomalias-tras-verificacion/1333952, Consultado el 3 de septiembre de 2019.

5 “Diputados detectan que gasolineras ‘se llevan’ 12 mmdp al año por no cargar ‘litros de a litro’”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.

Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El eje de toda nación es la planeación, sin planeación no se puede dar orden a los proyectos, objetivos y metas que se pretenden alcanzar durante el periodo de cualquier gobierno. Para Angélica Gómez MacFarland, “la planificación es un elemento importante para regir el actuar del gobierno y buscar el desarrollo de una comunidad en distintos ámbitos: el social, el político, el cultural y el económico”.1

Los estudios sobre planeación nacional incluyen a autores como Siedenberg, quien considera que la planificación es una “aplicación sistemática del conocimiento humano para prever y evaluar los cursos de acción alternativos con vistas a la toma de decisiones adecuadas y racionales, que sirvan de base para la acción futura”.2

En palabras de Buarque, la planificación consiste en un “proceso de construcción de un proyecto colectivo capaz de implementar las transformaciones necesarias en la realidad que lleven a un futuro deseado”. En ese sentido, se puede entender que la planificación requiere de la participación de los actores que están involucrados en la implementación de los planes, no solo para que colaboren con ellos, sino para que apoyen en la definición de objetivos y recursos necesarios.

La revisión bibliográfica permite entender la complejidad del tema sobre el que versa la presente iniciativa, la planeación nacional es el eje fundamental sobre el cual nuestro país asumirá los retos sociales, económicos y políticos y les pondrá una solución a través de objetivos en los que participará la sociedad y los gobiernos estatales y municipales.

La planeación nacional está contemplada, en primer lugar y como fundamento principal, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley”.3

A partir del artículo citado, el gobierno federal refiere que la planeación nacional constituye un marco de las acciones gubernamentales, el cual está regulado por la Ley de Planeación. De acuerdo con el artículo 26 y con las disposiciones de dicha ley, el gobierno federal elabora el Plan Nacional de Desarrollo, eje rector de los objetivos que deberán tratarse a partir de los objetivos que establezca el ámbito federal. El PND involucra a ámbitos de gobiernos en sus principales instituciones y orienta las tareas de cada una, además de definir la participación de los órdenes de gobierno.

De esta forma, la elaboración del PND se trata de una proyección hacia el futuro deseado, establece ejes de política pública, a partir de los cuales se determinan los objetivos nacionales, las metas y las estrategias que rigen la acción del gobierno.4

Debido a que los objetivos nacionales planteados en el PND son la base para el diseño de los programas que se derivan de éste y, entendiendo que son los gobiernos estatales y municipales los que tienen una relación más cercana con la ciudadanía, en diversos foros de desarrollo local se ha previsto la necesidad de que los estados y municipios puedan participar de manera directa, a través de una opinión fundamentada, sobre aquellos problemas que se deben atender e incluso poder incluir algunas soluciones que han implementado y que han dado resultados positivos.

Los gobiernos estatales y municipales buscan alternativas de solución para atender las problemáticas que se dan al interior de sus territorios, por lo que no solo conocen el problema a profundidad, sino que algunos han avanzado en la ejecución de programas, mismos que podrían llegar a ser considerados en el Plan Nacional y así, sumar fuerzas por medio de mecanismos que contribuyan en otras latitudes del país.

Por lo anterior expresado, se busca que, a través de la alineación entre el PND y los programas que de éste emanan, se pueda coordinar el trabajo de las dependencias y entidades para enfocarlo a la consecución de grandes objetivos y metas nacionales.

En el texto La planeación como instrumento de desarrollo , de Víctor Manuel González Romero y Héctor Eduardo Gómez Hernández, se explica el gran problema de la desarticulación en la planeación nacional, lo cual provoca que las agendas gubernamentales no estén alineadas y por ende no exista una suma de esfuerzos en favor del eje de política pública del país:

Un problema que tenemos es que no existe una cultura para articular los presupuestos con los planes. Es decir, no existen mecanismos para provocar entusiasmo y participación social ni para reducir discrecionalidad en las decisiones. Se vuelve necesario hacer congruente el discurso con las acciones de gobierno. Establecer un marco para coordinar los esfuerzos de los poderes, niveles de gobierno y otros sectores, de ahí la importancia del federalismo. Lograr estrategias globales. Una herramienta clásica que nos permite graficar lo anterior y que ustedes ya conocen es el Círculo de Deming: planear para hacer, luego evaluar, luego mejorar en una evolución, en un círculo virtuoso.5

Es por ello que, a pesar de que el artículo 26 constitucional y la Ley de Planeación consideran la participación de los tres órdenes de gobierno, los ámbitos estatal y municipal participan de forma indirecta por medio de opiniones y sugerencias. Es necesario que los gobiernos locales, como los ámbitos más cercano a la ciudadanía, tenga la posibilidad de participar directamente en el PND.

Por tanto, atendiendo al propio diseño federal del sistema político mexicano, es de vital importancia que el artículo 26 constitucional, que marca las directrices de la planeación nacional, contemple la necesidad de que los gobiernos estatales y municipales cuenten con mecanismos efectivos que les permitan participar de forma directa en la formulación del Plan Nacional, a fin de que los objetivos locales puedan ser plasmados sin filtros en la planeación.

Si bien es cierto que en la Constitución no se deben contemplar las especificaciones sobre la participación de los actores gubernamentales en algún proceso político, debido a que esto se establece en la ley correspondiente; se reconoce la necesidad de que en la Constitución se haga la referencia de la necesidad de los mecanismos de participación a fin de que en la ley correspondiente se hagan las especificaciones necesarias.

Para lograr esto, se propone una reforma al apartado A del artículo 26 como a continuación se muestra:

Es importante señalar que, aunque en la Ley de Planeación se contempla la participación de los tres órdenes de gobierno aún no se consideran los mecanismos de participación directa, por lo que la reforma al artículo 26 constitucional no se contrapone con lo establecido, por el contrario, fortalece el procedimiento que se establece en la Ley de Planeación y obliga a la Ley a que considere mecanismos de participación directa.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. [...]

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deberá involucrar a los tres órdenes de gobierno. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo, a través de mecanismos de participación directa para que las entidades federativas y los municipios contribuyan en la planeación nacional.

Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

[...]

[...]

B. a C. [...]

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carla Angélica Gómez MacFarland, “Los planes de desarrollo municipal en México y la participación ciudadana. Un análisis del marco jurídico” en Bol. Mex. Der. Comp., vol.50, n.150, México, 2017 disponible en

<http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_artte xt&pid=S0041-86332017000301149&lng=es&nrm=iso, consultado en abril 2019.

2 Citado por Carla Angélica Gómez MacFarland, Óp. Cit.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm, consultado en marzo 2019.

4 Sistema Nacional de Evaluación, disponible en http://www.apartados.hacienda.gob.mx/sed/html/docs/planeacion.pdf, consultado en abril 2019.

5 Víctor Manuel González Romero y Héctor Eduardo Gómez Hernández, “La planeación como instrumento de desarrollo” en Alejandro Navarro Arredondo y Gustavo Meixueiro Nájera (coord.), Federalismo y planeación regional en México, III Ciclo Legislando la Agenda Social, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre del 2019.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el cual se menciona la terminación de un modelo económico neoliberal, se establece el inicio de una nueva forma de gobierno, y que uno de los objetivos fundamentales es el fortalecimiento de nuestra economía, impulsando un desarrollo sostenible y de bienestar para la población, a través de promover políticas públicas a favor del sector social de la economía, como un motor de progreso social e igualdad de oportunidades para todos, cuidando en todo momento la protección del medio ambiente.

“La economía social es un conjunto de agentes que se organizan en forma de asociaciones, fundaciones, mutuales y cooperativas, en las que prima el interés general por sobre el particular y en las que la toma de decisiones se realiza de modo democrático y participativa. En la economía social prevalece el trabajo por sobre el capital.

Economía social es la parte de la economía que no pertenece al sector público ni al ámbito de la economía capitalista. No existen aún consensos con respecto a los criterios específicos de delimitación, la economía social incluye unidades económicas pertenecientes a todos los sectores y participa en todas las fases del proceso productivo.

La economía social es la parte de la economía integrada por empresas privadas que participan en el mercado, pero cuya distribución del beneficio y toma de decisiones no están directamente ligadas con el capital aportado por los miembros o socios. En los agentes pertenecientes a la economía social se sustituye el interés particular por el general, y aparecen otras finalidades distintas de las puramente económicas. Hay quienes denominan a la economía social Tercer Sector.

- ?La toma de decisiones en los agentes pertenecientes a la economía social (cooperativas, mutuales, asociaciones) es mediante un proceso democrático y de autogestión, diferente al principio mercantil de representación societaria.

En general, las empresas pertenecientes a la economía social tienen la finalidad de solucionar cuestiones sociales que ni las empresas públicas ni las privadas resolvieron satisfactoriamente. La economía social genera valor agregado y puestos de trabajo, pero funciona de un modo distinto al sector público y al capitalista.”1

La economía social puede abordarse bajo dos modelos, uno europeo y otro latinoamericano,2 cooperativo y comunitaria respectivamente, la economía Solidaria, “se refiere al conjunto de aquellas organizaciones de productores, consumidores, ahorristas, trabajadores, etc., que operan regidas por los principios de participación democrática en las decisiones, autonomía de la gestión y la primacía del ser humano sobre el capital. Las prácticas de estas organizaciones se circunscriben en una nueva racionalidad productiva, donde la solidaridad es el sostén del funcionamiento de las iniciativas”.3

Antecedentes y desarrollo de la Economía Social

La economía social tiene como antecedente al cooperativismo obrero surgido de la resistencia contra la Revolución Industrial y el consecuente desarrollo del capitalismo. Robert Owen en 1832 creó la Labour Exchenge (Bolsa de Trabajo) en Londres, luego surgieron otras con la misma forma, donde se intercambiaban productos cuyo valor dependía del número de horas trabajadas en su producción. El emprendimiento comenzó su final en 1834 con los paros patronales (lock outs ), con el cual conjuntamente colapsaban los sindicatos. Es claro antecedente de los “sistemas locales de empleo y comercio” en Canadá y de los “clubes del trueque” en Argentina.

También relacionado a la economía social podemos mencionar el movimiento de las comunas, de igual forma vinculado a Owen, en las que se buscaba practicar el principio de repartición “a cada uno según sus necesidades, de cada uno según su capacidad”, llevando a cabo simultáneamente diversas actividades económicas donde regía la solidaridad. El patrimonio de la comuna era colectivo y administrado por todos en conjunto, tomando las decisiones en asambleas. Éstas se han difundido a lo largo de los años y continúan expandiéndose activamente.

Otro antecedente muy importante es la cooperativa de consumo Pioneros equitativos de Rochdale, formada por obreros ingleses en 1844. Los principios adoptados por la misma fueron tomados como modelo en otros emprendimientos similares donde primaron, entre otras, las ideas de igualdad política, educación cooperativa y reparto justo y periódico de las ganancias. Todo ello hace que hoy Rochdale sea conocida como la madre de las cooperativas.

Hacia las primeras décadas del siglo XX las cooperativas se convertían cada vez más en convencionales empresas, quedándoles solo el nombre de cooperativa. Para Singer (2004) el crecimiento del tamaño de la cooperativa y la cantidad de sus miembros dificulta la vigencia de la democracia participativa porque la autogestión es dejada de lado por falta de interés de los participantes en el emprendimiento. Es que antes que las cooperativas, fueron sus miembros quienes cambiaron, hasta finales del siglo XIX las condiciones de vida y de trabajo del proletariado eran tan bajas que sus opciones eran someterse o sublevarse, pero por ese entonces la situación de la clase trabajadora comenzó a cambiar con el aumento de los salarios reales, el derecho a la organización sindical y con ella la posibilidad de parar las actividades, junto con la aprobación de las bases del Estado de Bienestar. Reconciliados con la forma salarial, los trabajadores perdieron el entusiasmo por la autogestión.4

Fue a finales del siglo XIX cuando tomaron forma las principales características del concepto moderno de economía social, inspiradas por los valores del asociacionismo democrático, el mutualismo y el cooperativismo. Cuando las asociaciones populares, las cooperativas y las mutuas cobraron un impulso extraordinario a través de las iniciativas puestas en marcha por las clases trabajadoras.

Desde el 2009, más de 207 mil cooperativas desarrollan una actividad económica. Están bien implantadas en todas las áreas de actividad económica y destacan particularmente en la agricultura, la intermediación financiera, la distribución comercial y la vivienda y el trabajo asociado en el sector industrial, de la construcción y de servicios. Estas cooperativas proporcionan empleo directo a 4,7 millones de personas y cuentan con 108 millones de socios.

Las mutuas de salud y de protección social ofrecen asistencia y cobertura a más de 120 millones de personas. Las mutuas de seguros representan una cuota de mercado del 24 por ciento 18. En la UE-27, las asociaciones empleaban a 8,6 millones de personas en 2010, representan más del 4 por ciento del PIB y agrupan al 50 por ciento de los ciudadanos de la UE.

En Bélgica, el informe del Comité Valón de Economía Social (CWES) de 1990 consideraba al sector de la economía social parte de la economía compuesta por organizaciones privadas que comparten cuatro características particulares: a) el objetivo es servir a los socios o a la comunidad, no generar beneficios; b) gestión autónoma; c) proceso democrático de toma de decisiones; y d) preeminencia de los individuos y el trabajo por encima del capital en la distribución de ingresos.

Francia fue el primer país en otorgar reconocimiento político y jurídico al concepto moderno de economía social, mediante el decreto de diciembre de 1981 por el que se creó la Delegación Interministerial para la Economía Social.

En 2011, España se convirtió en el primer país europeo en aprobar una Ley de Economía Social. Grecia también dispone de una Ley de Economía Social y Portugal ha presentado un proyecto de ley. El nuevo gobierno francés que tomó posesión en junio de 2012 ha designado un ministro delegado para la economía social dentro del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. A nivel europeo, en 1989 la Comisión Europea publicó una Comunicación titulada «Las empresas de la economía social y la realización del mercado europeo sin fronteras». El mismo año, la Comisión patrocinó la primera Conferencia Europea de la Economía Social (París) y creó una Unidad de Economía Social en el seno de la Dirección General de Política de Empresa, Comercio, Turismo y Economía Social.

En el Parlamento Europeo también funciona desde 1990 el Intergrupo sobre economía social. En 2006 el Parlamento Europeo pidió a la Comisión «que respete la economía social y presente una comunicación sobre esta piedra angular del modelo social europeo». Muy recientemente, la Comisión Europea ha adoptado dos importantes iniciativas sobre las empresas sociales, un conjunto de empresas que forman parte integrante de la economía social: la Iniciativa en favor del emprendimiento social y la Propuesta de Reglamento sobre los fondos de emprendimiento social europeos.

La economía social en América Latina

La economía social y solidaria surge en el mundo como una manera diferente de producción y comercialización distinta a la economía del capitalismo, es la forma en la que los ciudadanos y ciudadanas se organizan para generar prácticas económicas que van en beneficio común. Sus principios están fundamentados en la justicia y la igualdad de oportunidades para todos y todas, ya que contribuye a crear empleos y favorecer el acceso a al empleo de personas poco cualificadas para el mundo económico regular.5

Por el lado de América Latina, la economía social surge en Brasil (Conocimiento y políticas públicas de economía social y solidaria, problemas y propuestas, 2012) en las últimas décadas del siglo XX como una alternativa para fomentar el mejoramiento de los ingresos económicos de la población con limitado acceso a los empleos y a iniciativas rentables.

En el país vecino Colombia en 1931, mediante una ley que adopta el término de Economía Solidaria, se da inicio a la economía social también como una estrategia para fomentar el crecimiento económico y social del país.

En Perú la economía social nace en cambio como un movimiento político que buscaba sensibilizar a la clase política sobre la importancia de promover una herramienta empresarial solidaria.

En el Ecuador la economía social fortalece sus iniciativas por el año 1970, con las iniciativas de las parroquias eclesiales, quienes motivadas por la pobreza que padecían las organizaciones eclesiales de base, los organizan para comercializar en la ciudad lo que producían sus tierras, los pioneros en este país, el Padre Carolo y el Padre Graciano Mazón, quien hasta hoy es presidente de la Fundación Maquita Cushunchic, a partir de esta época se promueve el movimiento del comercio justo en el país y se abre la posibilidad de ser miembro de redes latinoamericanas y europeas.6

La economía social y solidaria en México

En México, una vertiente de la economía social tiene origen histórico en formas tradicionales de organización social y tenencia en común de la tierra, como el calpulli y el tlalmilli, la comunidad indígena y el ejido.

Con antecedentes en la etapa colonial, el mutualismo se desarrolló en México en el siglo XIX, como un medio para que los asociados pudieran juntos hacer frente a riesgos eventuales o elevar su bienestar.

Durante la Colonia se reconocieron las formas tradicionales de propiedad de las comunidades indígenas y se crearon los ejidos que eran tierras de uso común de los pueblos.

Otra vertiente histórica de la economía social tiene su origen en gremios, mutualidades y cooperativas.

También en el siglo XIX, artesanos tejedores de rebozos y sombreros, sastres y tipógrafos formaron las primeras cooperativas mexicanas para realizar ventas y otras actividades en común.

Las experiencias y las publicaciones europeas sobre la organización de los trabajadores tuvieron una importante influencia en el desarrollo del cooperativismo en México.

A pesar de las transformaciones que a lo largo de la historia han experimentado las comunidades, los ejidos y las cooperativas siguen siendo parte importante de la vida social y económica de México y en particular de nuestra economía social.

Se reconoce formalmente el sector social de la economía en 1983, con la reforma al artículo 25 constitucional, el cual establece entre otros:

• La rectoría del Estado para el desarrollo nacional y que

• [ ... ] al desarrollo económico nacional concurrirán el sector público, el sector social y el sector privado [ ... ] y

• Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social [ ... ]

• La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social...

Las formas de organización social señaladas en el artículo 25 constitucional y en la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS) son los siguientes:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

De acuerdo al “Diagnóstico del Programa de Fomento a la Economía Social” realizado por la Universidad Iberoamericana de Puebla, en 2013 existían poco más de 60 mil OSSE en el país, de los cuales 47 mil 361 corresponderían a las figuras jurídicas mencionadas en la Constitución y en la LESS.

Ese mismo diagnóstico señala que de las más de 60 mil organizaciones mencionadas:

• Prácticamente la mitad son ejidos (29 mil 555).

• Las organizaciones sociales rurales.

• Poseen 100 millones de hectáreas, lo que representa el 51por ciento del territorio nacional.

• 80 por ciento de los bosques y selvas y 33 por ciento de los litorales del país.

• Agrupan alrededor de 3 millones de personas.

Sociedades cooperativas:

15 mil organizaciones de base.

• Agrupan a 7 millones de socios.

• Las de ahorro y préstamo manejan activos por 90 mil millones de pesos.

Para las sociedades de solidaridad social:

• Alrededor de 5 mil sociedades constituidas.

• Agrupan alrededor de 200 mil socios.

En general: 50 mil empresas constituidas.

• 12 millones de personas asociadas.

• 28 por ciento de la población económicamente activa.7

Declaración de posición del Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) representan una renovación del compromiso mundial no solo para acabar con la pobreza y el hambre, sino también para lograr la protección social universal, reducir las desigualdades y alcanzar la sostenibilidad medioambiental, objetivos que requieren cambios fundamentales en la forma en que funcionan nuestras economías. En la Agenda 2030 se reconoce que es necesario un enfoque holístico y que seguir haciendo todo como hasta ahora no es una opción. Si queremos hacer realidad la visión transformadora de la Agenda 2030, es crucial examinar estrategias de desarrollo alternativas y modelos económicos emergentes que puedan optimizarse en aras de la sostenibilidad y la inclusión.

La Agenda 2030 señala el papel clave de un sector empresarial y cívico diverso, “desde las microempresas y las cooperativas hasta las multinacionales”, así como “la función de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones filantrópicas. También hace hincapié en la necesidad de lograr el “desarrollo sostenible en sus tres dimensiones -económica, social y ambiental- de forma equilibrada e integrada”. El Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria (GTINUESS) cree que estas dos dimensiones de una economía plural y un enfoque equilibrado e integrado son centrales para lo que a menudo se denomina “economía social y solidaria”.

La economía social y solidaria hace referencia a la producción y el intercambio de bienes y servicios por parte de una amplia gama de organizaciones y empresas que tienen objetivos sociales o medioambientales explícitos. Se guían por principios y prácticas de cooperación, solidaridad, ética y autogestión democrática. Una de las principales razones del surgimiento de la economía social y solidaria es que ni los mercados convencionales ni los Estados satisfacen de manera eficaz las necesidades de grandes grupos de personas, tanto en países desarrollados como en desarrollo.

La economía social y solidaria, consiste fundamentalmente en crear una forma de economía que esté centrada en la protección social y la igualdad. Como parte de un movimiento mundial en rápido crecimiento, las organizaciones y empresas de la economía social y solidaria pretenden reafirmar el control social sobre la economía otorgando mayor prioridad a los objetivos sociales que a la maximización de los beneficios, reconociendo el papel de la acción colectiva y la ciudadanía activa para el empoderamiento tanto económico como político de grupos desfavorecidos o frágiles de la sociedad, y volviendo a introducir nociones de ética, compartición, equidad y democracia en las actividades económicas.8

La economía social y solidaria en sus formas más diversas es una manera de vivir que abarca la integralidad de las personas y designa la subordinación de la economía a su verdadera finalidad: proveer de manera sostenible las bases materiales para el desarrollo personal, social y ambiental del ser humano. La referencia de la economía solidaria es cada sujeto y las comunidades creadas desde las iniciativas sociales, por lo que no se la identifica según los beneficios materiales de una iniciativa, sino que se define en función de la calidad de vida y el bienestar de sus miembros y de toda la sociedad como sistema global.

La economía social y solidaria no se limita a campos o sectores específicos de la economía. Está presente en el conjunto del espectro económico, desde la producción hasta la distribución, la comercialización, el consumo, pero también los servicios a la persona, la salud, la información, la educación, la gestión de recursos, las finanzas o en el momento de repensar las monedas que usamos.

La economía social y solidaria, en el marco de la tradición de la economía social, pretende incorporar a la gestión de la actividad económica, los valores universales que deben regir la sociedad y las relaciones entre toda la ciudadanía: equidad, justicia, fraternidad económica, solidaridad social y democracia directa. Y en tanto que una nueva forma de producir, de consumir y de distribuir, se propone como una alternativa viable y sostenible para la satisfacción de las necesidades individuales y globales y aspira a consolidarse como un instrumento de transformación social.9

La economía social no solo ha afirmado su capacidad de contribuir eficazmente a la resolución de los nuevos problemas sociales, sino que también ha reforzado su posición como institución necesaria para la estabilidad y la sostenibilidad del crecimiento económico, la distribución más equitativa del ingreso y la riqueza, el ajuste entre los servicios y las necesidades, la valorización de la actividad económica al servicio de las necesidades sociales, la corrección de los desequilibrios del mercado laboral y, en resumen, la profundización y el fortalecimiento de la democracia económica.

Finalmente, después de 5 gobiernos aplicando la misma estrategia económica no se observan avances significativos en los ámbitos sociales, al contrario, se detecta mayor desigualdad entre: grupos sociales, regiones geográficas y sectores productivos. Además, se presenta una grave concentración de la riqueza en unos pocos, aumento del desempleo, emigración, mayores índices de pobreza, miseria social y en general una importante expansión de la exclusión social.

Por lo que es necesario actualizar el marco jurídico relacionado con la economía social y solidaria, con los argumentos mencionados por los autores descritos con anterioridad, por lo que es loable adicionar una fracción al artículo segundo de la ley de economía social y solidaria, fortaleciendo con ello la aplicación de políticas públicas a favor del sector social de la economía.

A fin de armonizar nuestros ordenamientos jurídicos también planteamos la reforma al artículo 5o., fracción III, relacionado con el nombre de la secretaría que es responsable a partir de este nuevo gobierno de la economía social, como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de economía social.

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de (...)

Secretaría de Bienestar;

Secretaría de (...)

Asimismo, la misma ley establece las facultades de esta secretaría y su relación con la economía social y solidaria, que a la letra dice:

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XIII. ...

XIV. Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;

XV. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo,

XVI al 25. ...

De igual importancia, es fundamental impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector social de la economía, para propiciar las condiciones necesarias que ayuden a reducir la desigualdad y la pobreza, principalmente en las zonas rurales, en las poblaciones indígenas, en las zonas urbanas con pobreza, marginación y violencia, pero además contribuir en apoyar la igualdad entre mujeres y hombres.

En la fundación de las Naciones Unidas, la igualdad entre hombres y mujeres figura entre las garantías más fundamentales de los derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, establece entre sus objetivos el de “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana [y] en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. Además, en el artículo 1 de la Carta se estipula que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es el de fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales “sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.10

María de los Ángeles Gastélum Gaxiola (Gastélum Gaxiola, 1987) menciona que los gobiernos constitucionales de México han demostrado su interés en reconocer a la mujer los mismos derechos otorgados al varón; no obstante, todos estos cambios se han presentado de manera paulatina a lo largo de los siglos XX y XXI conforme al grado de evolución social respecto a comprender que el rol de las mujeres no se circunscribe al ámbito del hogar, del cuidado de los hijos y del marido, por el contrario, es una gran fuente de posibilidades para fortalecer con su trabajo las superestructuras sociales: economía, política, derecho, educación, entre otras.

Fue a partir de 1945, año en que la Organización de las Naciones Unidas instituye el Día Internacional de la Mujer, provoca que durante la presidencia de Miguel Alemán se reforme el Artículo 115 constitucional, para reconocer el derecho al voto de la mujer mexicana, siendo una de las reformas más trascendentes junto con la igualdad de género, reconocida en el numeral 4 Constitucional, redactado de la siguiente manera: El varón y la mujer son iguales ante la ley [...] (Congreso de la Unión, 2017).

De tal manera que es indispensable que las políticas públicas y estrategias de desarrollo económico incluyan las necesidades, intereses y prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, garantizando que ambos obtienen los mismos beneficios de los cambios socioeconómicos que se plantean, eliminando las desigualdades de género y garantizando que las mujeres participan plenamente en el proceso de desarrollo económico y social en la economía social y solidaria.

Asimismo, la sostenibilidad ambiental juega un papel primordial en la economía social y solidaria, actualmente la economía no toma en cuenta la destrucción de nuestros recursos naturales y el medio ambiente, por un desarrollo neoliberal con el enriquecimiento de unos pocos y una cada vez mayor desigualdad social y por ende mayor pobreza.

Además, para fortalecer la importancia de nuestra reforma, haremos énfasis en el concepto de desarrollo sustentable, que se presentó por primera vez en el informe de 1987 “Nuestro futuro común”, preparado para la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Reconocieron los vínculos entre la desigualdad, la pobreza y la degradación ambiental y buscaban un camino para un mundo más justo con menos daños al medio ambiente que apoya a las comunidades. Nuestro futuro común, o el Informe Bruntland, como también se le conoce en referencia a su autor, estableció el concepto de desarrollo sustentable como el camino a seguir para una sociedad más justa, que cuide de sus recursos. El informe definió el desarrollo sustentable como “Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”.

Por lo tanto, la sustentabilidad ambiental garantiza que al satisfacer nuestras necesidades de agua, alimentos y refugio también al dedicarnos a actividades que hacen que nuestras vidas sean placenteras, incluidas actividades de ocio y entretenimiento, no causamos daños a nuestro medio ambiente ni agotamos los recursos que no podemos renovar y de esta forma cuidamos a la generaciones futuras, quienes aún no pueden defender lo que tienen y por las cuales somos responsables de brindarles las opciones para que ellos tengan una vida con las mismas o mejores oportunidades que nosotros.11

En otros términos, el concepto de sustentabilidad facilita entender que estamos ante un mundo con recursos naturales escasos y necesidades ilimitadas, una población siempre creciente, un desarrollo económico que ha venido dándose con base en tecnologías ya obsoletas (con un consumo energético desorbitante que además genera una gran contaminación).12

De ahí la importancia de la contribuir a un nuevo modelo alternativo de desarrollo que implica la reconsideración de los conceptos de riqueza o crecimiento económico, así como la integración de otros como la sostenibilidad de la vida, ambiental y social, el desarrollo cultural, la equidad y la igualdad de oportunidades.

Se trata de acciones colectivas que, como no podía ser de otra forma, priorizan en su gestión aspectos como el fomento de la autonomía y la igualdad, la participación y la actividad cooperativa, el establecimiento de escalas salariales justas y proporcionales, la transparencia y la auditoría social, la sostenibilidad ambiental y social. Actividades económicas sin ánimo de lucro, donde no existe reparto de beneficios, sino, que de haberlos se reinvierten en la creación de nuevos empleos, la mejora de su estructura técnica y el apoyo a nuevos emprendimientos de carácter socialmente beneficioso.

Actualmente estamos inmersos en una economía capitalista neoliberal, sin valores, en donde el interés es la producción masiva y sin tomar en cuenta la grave destrucción de nuestro medio ambiento, es así que necesitamos hacer énfasis en los valores de la economía social, con la inclusión de valores como, cooperación, fraternidad y reciprocidad.

La cooperación y reciprocidad van de la mano tienen una relación directa, de acuerdo a Sumac Kawsay, las manifestaciones de la reciprocidad, se dan con la incorporación del buen vivir, esto quiere decir la interdependencia entre la comunidad y la naturaleza. Indica también las obligaciones y la división del trabajo, dentro de los grupos sociales y las comunidades. La reciprocidad se entiende como aquella actitud reciproca cuya motivación no surge por la ayuda percibida, si no de la observación de comportamientos cooperativos en otros (Bowles y Gintis, 2011:68). Esto es, una predisposición a ayudar desinteresadamente a los demás.

En relación a la fraternidad, para chiara es posible a través de la economía de comunión, que se basa en el valor de la fraternidad. Según la economía de comunión, hay que producirlo y gestionar el beneficio siguiendo una línea de conducta inspirada en la cultura del dar, encaminada sobre todo a la apertura y la atención al prójimo con quienes nos encontramos, opuesta a la usada habitualmente en la economía capitalista, la cultura del tener, centrada sobre todo en uno mismo.13

Por último, el INAES debe ser una institución que apoye de manera permanente clara, transparente y responsable las políticas públicas necesarias para el apoyo de la economía social y solidaria, debe ser un apoyo a las empresas sociales, cooperativas y demás organismos del sector social de la economía, evitando por todos los medios la exclusión, discriminación de los grupos vulnerables y que muchas veces no tienen la oportunidad de acceder a los apoyos e instrumentos que ofrece el INAES.

De acuerdo a la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la cual establece:

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y

c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;

Esta reforma fortalece el actuar del INAES y también la adición de una fracción al artículo 14o. de la misma ley, para estar acorde y armonizada con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación a la atención preferente de los grupos más desprotegidos de nuestro país.

En por todo lo anteriormente expuesto, que surge la necesidad de reformar el marco de la Ley de Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para permitir generar las condiciones necesarias para el fortalecimiento de la economía social y así transitar acorde al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, para reducir la pobreza y cumplir con uno de los objetivos de dicho Plan, como lo es reducir la desigualdad social existente en nuestro país, reencausando el camino de las políticas públicas encaminadas a reorientar la economía de nuestro país, por lo que proponemos reformas y adiciones a la ley de economía social, y para tener más claridad en los cambios que pretendemos realizar en la Ley presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía

Artículo Único: Se reforman la fracción III del artículo 5, la fracción IV del artículo 9; y se adicionan la fracción III al artículo 2, la fracción X al artículo 8, las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 10 y la fracción XXII al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía;

II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social; y

III. Promover, con base en una economía social, sostenible, inclusiva, solidaria y equitativa, la sustentabilidad del medio ambiente y el desarrollo de las personas en armonía con la naturaleza.

Artículo 5o. ...

I a II. ...

III. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar;

IV. a XVII. ...

Artículo 8o. ...

I. al VII. ...

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad;

IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social; y

X. Propiciar las condiciones para que en todas las actividades de los organismos del sector se observe la igualdad entre las mujeres y los hombres.

Artículo 9o. ...

I. a III. ...

IV. Interés por la comunidad, y la sostenibilidad ambiental

Artículo 10. ...

I. a XII. ...

XII. Autogestión;

XIII. Inclusión social;

XIV. Cooperación;

XV. Fraternidad; y

XVI. Reciprocidad

Artículo 14. ...

I. al XX. ...

XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector;

XXII. Las demás que señale el Acuerdo; y

XXII. Promover y apoyar preferentemente los proyectos productivos integrados mayoritariamente por mujeres, indígenas, personas con discapacidad y jóvenes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Federico Anzil, zonaeconomica.com “Economía Social” [en línea] https://www.zonaeconomica.com/economia-social [Consulta: 2 de septiembre de 2019]

2 Sara da Ros, Giuseppina, “Economía solidaria: aspectos teóricos y experiencia” en uniRcoop , volumen 5, página 10. http://base.socioeco.org/docs/economia-solidaria-aspectos-teoricos.pdf

3 “¿Qué es la economía solidaria?” [en línea] https://www.compromisorse.com/sabias-que/2010/03/30/que-es-la-economia- social/ [Consulta: 11 de septiembre de 2019]

4 Licenciado Pablo Díaz Almada, “Economía Social”. [en línea], https://www.econlink.com.ar/economia-social [Consulta: 27 de agosto de 2019]

5 Origen y evolución de la economía social y solidaria en el contexto mundial y nacional, Inés Catalina Ramos Castro, 2015, [en línea],

http://45.238.216.13/ojs/index.php/EPISTEME/article/view /73 [consulta: 25 de agosto de 2019]

6 Revista digital de ciencia y tecnología. Origen y evolución de la economía social y solidaria en el contexto mundial y nacional, Ramos Castro, I. C. Volumen (2). Número (3) 2015, [En línea], http://revista.uniandes.edu.ec/ [consulta: 28 agosto 2019]

7 ABC de la Economía Social e INAES, Secretaría de Desarrollo Social, Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada (SINCA) 2014. [en línea]

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/102028/AB C_de_la_Econom_a_Social_e_INAES.pdf [consulta: 25 de septiembre de 2019]

8 Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria, Aplicar la Agenda 2030 a través de la economía social y solidaria [en línea] http://unsse.org/wpcontent/uploads/2014/08/ES_Final_Position_Paper_SSE_ SDGs_FAO_Geneva_es.pdf, [consulta: 2 de sep. de 2019]

9 Carta de Principios de la Economía Solidaria, REAS, Red de Redes de Economía Alternativa y Solidaria [en línea]

https://www.economiasolidaria.org/carta-de-principios mayo 2011. [Consulta: 26 de agosto de 2019]

10 Los derechos de la mujer son derechos humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2014 [en línea]

https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-14-2 _SP.pdf, [consulta: 3 de septiembre de 2019]

11 Mario Amador, 29 de junio de 2018, Qué es la Sustentabilidad Ambiental y por qué es importante para los negocios. https://mexico.corresponsables.com/actualidad/opinion/sustentabilidad-a mbiental-importante-negocios. [Consulta: 5 de septiembre de 2019]

12 La sustentabilidad o sostenibilidad: un concepto poderoso para la humanidad, Tabula Rasa, número 28, 2018, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Colombia [en línea] https://www.revistatabularasa.org/numero28/la-sustentabilidad-o-sosteni bilidad-un-concepto-poderoso-para-la-humanidad/ [consulta: 6 de septiembre de 2019]

13 Anna Castigliego, tercera edición del premio “chiara lubich” 2012

http://www.edc-online.org/es/quienes-somos/historia/275-josetta-1-es-es/
josetta-1-es-es-auto-created-parent/eventos-italia/3318-fraternidad-y-economia-juntas.html [consulta: 28 de agosto de 2019]

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, busca erradicar los estereotipos y las conductas que de ellos se desprende. Es un desafío que sólo se podrá lograr si se unen esfuerzos, proponiendo acciones como la defensa del derecho de los niños, niñas y adolescentes a una información objetiva y veraz para exigir la eliminación de los mensajes de comunicación con una visión reducida y encuadrada en el cómo vivir, pensar y ser de acuerdo con lo socialmente aceptado.

Argumentos

En nuestro país, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2018, residen 38.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, de los cuales 11.4 millones tienen cinco años o menos; 13.2 millones se encuentran en edad escolar, de 6 a 11 años, y 13.7 millones son adolescentes de 12 a 17 años.1

En tal virtud, el requerimiento de particular protección de las niñas y niños, permite visualizar aspectos que les distingue por las características propias de su edad; su potencial humano, su fragilidad y vulnerabilidad inicial, su dependencia de los adultos para su crecimiento y desarrollo, así como su necesidad de amor, atención y cuidado.

En nuestro país, las niñas y los niños históricamente habían sido considerados como propiedad de sus padres, por lo que ellos se consideraban con derecho para abandonarlos, abusarlos, explotarlos, venderlos, tratarlos o hasta asesinarlos sin mayores consecuencias de carácter legal.

Por fortuna, al presente –pero no de manera total-, esta forma de pensamiento ha evolucionado y la concepción actual de las niñas y niños es la de su reconocimiento como seres humanos con derechos. Por ello, es de vital importancia brindar la máxima protección y seguridad para las niñas, niños y adolescentes.

Aun cuando jurídica y discursivamente existe el reconocimiento por parte de los Estados, de la obligación de preservar los derechos humanos y de eliminar la violencia contra las niñas y niños, que se ha intensificado con la adopción y ratificación casi universal de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), se subraya la condición de las y los niños como titulares de derechos pero sin que, a la fecha, sea posible garantizar su libre ejercicio de manera universal. Es por ello que, a pesar de su amplia aceptación, la infancia en casi todos los Estados signatarios del documento sigue esperando el pleno reconocimiento, el respeto, su dignidad e integridad física y la implementación de acciones y políticas públicas basadas en el interés superior de la niñez para garantizar plenamente sus derechos.

Diversos son los derechos reconocidos en instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, destacando entre otros, el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.

Es así que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 68, establece que:

“De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez”.

No obstante, y pese a que existe esta disposición jurídica, en muchas ocasiones la norma es violentada y en la transmisión de programas infantiles y en horarios permitidos para estas audiencias, se difunden promocionales construidos para generar conductas adversas al sano desarrollo de los observadores.

Esto es fácilmente perceptible cuando se analiza la programación y los estereotipos que se difunden de manera cotidiana. Entendiendo estereotipo como “ideas socialmente establecidas de cómo deben ser, actuar y comportarse mujeres y varones”.

Los estereotipos adquieren fuerza en relación de la cantidad de personas que los comparten, convirtiéndose en ideas difícilmente refutables, ya que solo pueden ser corregidos o desmontados con herramientas como la educación y un cambio cultural.

Estos estereotipos pueden ser negativos, positivos o neutros, pero en cualquier caso marcan los roles y el desempeño tanto de los hombres como de las mujeres desde la infancia, generando en muchos casos situaciones de desigualdad y discriminación.

Este tipo de ideas se repiten con tanta frecuencia y determinación, que al final acaban por ser aceptadas de forma natural por los miembros de una sociedad, limitando de paso muchas otras opciones de desarrollo personal por fuera de dichos estereotipos.

Los estereotipos se transmiten a través de las canciones infantiles, los cuentos tradicionales que establecen esta división de roles de género y presentan al varón como el aventurero, el valiente, el príncipe que ha de salvar a la princesa y a las mujeres como pasivas, las que esperan que el príncipe las salve, y son las cuidadoras o malvadas madrastras.

De manera prácticamente generalizada, se siguen transmitiendo y reproduciendo conductas sexistas de forma que, aunque se supone que la educación es neutra, en la escuela niños y niñas todavía hoy reciben mensajes diferentes en función del género, tanto vía del lenguaje que utiliza la comunidad educativa, como a través de las imágenes, poemas, canciones, cuentos y ejemplos que aparecen en los libros de texto y materiales didácticos.

Así también, ante el sistemático impacto de los estereotipos exhibidos en los medios de comunicación, los más afectados son los niños, niñas y adolescentes, ya que estos grupos con alta vulnerabilidad se encuentran en importantes momentos de su formación y maduración física e intelectual, en los que van aprendiendo, definiendo y desarrollando valores y conceptos, al igual que su respectiva racionalización e implementación frente a su identidad y entorno.

Con lo mayoritariamente expuesto en los medios de comunicación, que enfrenta a nuestra niñez y juventud a conductas y situaciones de violencia, inestabilidad emocional, inequidad, consumismo, discriminación y desigualdad, genera una grave problemática que se está extendiendo al interior de hogares, instituciones, escuelas y entorno social.

Erradicar los estereotipos y las conductas que de ello se desprende, es un desafío que sólo se podrá lograr si unimos esfuerzos, proponiendo acciones como la defensa del derecho de los niños, niñas y adolescentes a una información objetiva y veraz para exigir la eliminación de los medios de comunicación con una visión reducida y encuadrada en el cómo vivir, pensar y ser, de acuerdo con lo demandado por la sociedad.

Debemos construir una sociedad más respetuosa y consciente de la riqueza que existe en la diversidad de sus integrantes, trabajar para generar estándares de calidad de los medios de comunicación y coadyuvar para que en nuestra sociedad se eliminen los casos de personas o colectivos denigrados por no cumplir con un estándar o estereotipo expuesto en los medios de comunicación masiva y ubicados como socialmente válidos.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción LX Bis al artículo 15; y se reforman la fracción VIII del artículo 217; la fracción II del artículo 218; el artículo 222; y la fracción IX del artículo 256, todos ellos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo Único. Se adiciona la fracción LX Bis al artículo 15; y se reforman la fracción VIII del artículo 217; la fracción II del artículo 218; el artículo 222; y la fracción IX del artículo 256, todos ellos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I a LX. ...

LX Bis. Establecer las medidas pertinentes para evitar la promoción de estereotipos que limiten el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, buscando el equilibrio e igualdad entre los géneros.

LXI a LXI. ...

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación

I. a VII. ...

VIII. Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la presente Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, evitando la proyección de estereotipos de género que obstaculicen el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente Ley;

IX a XI. ...

...

Artículo 218. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I.

II. Elaborar y difundir programas de carácter educativo, de no violencia e igualdad entre los géneros y recreativos para la población infantil, y

III. ...

Artículo 222. ...

Las autoridades, en el ámbito de su competencia, promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, la no violencia e igualdad sustantiva, así como la perspectiva de género.

Artículo 256. ...

I. a VIII. ...

IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género, la no violencia y la no discriminación, y

X. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. IV trimestre 2018. Base de datos.

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/default.h tml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Vicente Alberto Onofre Vázquez, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de estímulos deportivos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reciente participación de la delegación mexicana en los Juegos Panamericanos de Lima 2019 representó logros y resultados históricos. 136 medallas obtenidas colocaron a nuestro país como la tercera mejor delegación en la justa continental, por detrás de Brasil (171) y Estados Unidos de América (293): 37 oros, 36 platas y 63 bronces fueron la mejor cosecha jamás alcanzada por México.1

Previo y posterior a la celebración del torneo, existieron diversas discusiones y pugnas entre atletas y servidores públicos relacionados con el deporte en México por diversos motivos,2 de entre los que sobresale el tema de los apoyos, del cual, a su vez, muchos deportistas de alto rendimiento se quejaron en las redes sociales y medios de comunicación.

Del mismo modo, el origen del mérito por el éxito3 y el alcance de las probables becas para los deportistas, financiadas por una operación inmobiliaria, no estuvieron ausentes del intercambio público.4

Como representantes populares, en tiempos de austeridad republicana, racionalidad y disciplina presupuestaria, es nuestro deber establecer las previsiones legales necesarias para que la operación del Ejecutivo en temas tan sensibles para la sociedad, como el respaldo a los deportistas (sin dejar de mencionar a la cultura, la ciencia, la tecnología y la salud pública), sea sencilla, transparente y garantice las condiciones mínimas para su concreción a largo plazo.

Lo anterior beneficiará a los deportistas mexicanos, otorgándoles certeza y seguridad jurídica, al tiempo que la disposición legal que se plantea contribuye al reconocimiento expreso hacia su destacada labor y al prestigio otorgado a nuestro país a través de su esfuerzo y compromiso.

La presente iniciativa es, desde una visión legislativa integradora, una modesta aportación al debate nacional sobre los siempre limitados recursos del Estado ante las necesidades ilimitadas de la sociedad en sus diferentes sectores.

De ahí que se pretende establecer la suficiencia y no interrupción de los estímulos para los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte desde la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de estímulos deportivos

Artículo Único. Se reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 110. Corresponde a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos, de manera ininterrumpida y en suficiencia, a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y, en su caso, a la convocatoria correspondiente.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Por-que-Mexico-hizo-historia-2 0190812-0009.html. Consultado el 12 de agosto de 2019.

2 https://www.informador.mx/deportes/Ana-Guevara-y-Jahir-Ocampo-se-enfras can-en-discusion-20190611-0105.html y

https://www.sdpnoticias.com/deportes/clavadistas-enfrasc a-alessio-ernesto-d.html. Consultados el 14 de agosto de 2019.

3 https://www.eluniversal.com.mx/universal-deportes/mas-deportes/el-triat leta-que-alzo-la-voz-contra-el-gobierno-confia-en-que-la. Consultado el 15 de agosto de 2019.

4 https://politica.expansion.mx/presidencia/2019/08/11/mansion-zhenli-ye- gon-juegos-panamericanos-medallas-mexico. Consultado el 14 de agosto de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.

Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 226 y 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 226 y 464 Ter de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, todo lo relacionado a la salud pública; es un asunto de prioridad, preocupación y total atención por todos, tanto sociedad como gobierno.

Afortunadamente, hemos aprendido con el paso del tiempo y las experiencias, sobre la importancia de atender los asuntos referentes a la salud pública con prontitud, eficiencia, institucionalidad, orden y organización. Así se ha tratado de hacer.

A pesar de ello y de los logros significativos que se han alcanzado, hay que reconocer que todavía existen deficiencias al respecto, y algunas de ellas son muy desafortunadas y representan un peligro latente.

Por ejemplo, somos una sociedad en donde la cultura de la prevención en materia de salud, es casi inexistente.

No tenemos los hábitos en materia de procuración de nuestra salud personal, que nos provean de diagnósticos oportunos o, al menos, identificación y prevención de factores de riesgo de acuerdo a nuestra condición particular.

Quizás es por eso que, al ser una sociedad de reacción y no de prevención en lo que a nuestra salud se refiere, somos uno de los países que registra un mayor consumo de medicamentos.

Datos que sustenten lo anterior, hay bastantes.

Basta señalar que, de acuerdo a cifras oficiales, en el año pasado el 2018, la industria farmacéutica en nuestro país, mostro un crecimiento sostenido de establecimientos en el ramo, para llegar a 770 unidades económicas.1

Asimismo, se ha reconocido de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) que nuestro país es el segundo mercado más grande en América Latina, en lo que a la industria farmacéutica respecta y somos un destacado e importante productor de medicamentos catalogados como “de alta tecnología” en todo el mundo.2

Por ello, en combinación de éstos y otros factores más, se tiene el pronóstico de que, en el próximo año lleguemos a un consumo farmacéutico de aproximadamente 27 mil millones de dólares.3

Lo que estadísticamente, representa un incremento del 100%, en comparación a las cifras registradas al inicio de la década.4

Como se puede apreciar, las características, costumbres y hábitos que prevalecen respecto al cuidado y procuración de la salud de los mexicanos, han convertido a la industria farmacéutica, en un mercado muy atractivo para las compañías tanto nacionales como internacionales del ramo.

Por ese motivo, tenemos que la tendencia tanto de expansión como de crecimiento de ésta industria en nuestro país, es sostenida y con niveles de incremento, acelerados.

Lo anterior sin duda alguna, debemos de reconocer que ha traído una serie de beneficios para todos, diversificación de medicamentos y marcas, distintos precios, mayor disponibilidad, entre otras cosas; pero a la vez, también ha representado el desarrollo de graves y grandes problemas.

Uno de estos problemas que tanto daño ha causado no solo a la salud pública, a la salud de las personas, a las finanzas nacionales y a la industria farmacéutica en nuestro país, es el mercado ilegal de medicamentos.

Un mercado ilícito, que aprovechando la demanda creciente y diversa de medicamentos por parte de la población, que no es ajena, a las muy distintas capacidades de poder adquisitivo entre la población; ha encontrado un negocio sumamente lucrativo y con ganancias millonariamente estratosféricas.

Por eso, se tiene el registro de que, en los últimos 12 años en nuestro país, el robo de medicamentos se incrementó en 8 veces más.5

Al respecto la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, ha señalado que tanto la falsificación y en mayor medida el comercio ilegal de medicamentos, deja ganancias a los delincuentes por un monto superior a los 11 mil 500 millones de pesos cada año, siendo Jalisco, Michoacán, Puebla, Nuevo León y la Ciudad de México, las entidades donde se presenta con mayor prevalencia, éste lamentable delito.6

Derivado de esto y de acuerdo con la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica, se reporta a nuestra atención urgente que, en la actualidad al menos 6 de cada 10 medicamentos que se comercializan u ofrecen en venta a lo largo y ancho del territorio nacional, son medicamentos robados o mínimamente falsificados, caducos, recuperados o producidos sin atender los mínimos controles y cuidados de calidad y sanitarios.7

Situación que conlleva un enorme riesgo en materia de salud pública y una amenaza incluso que puede llegar a ser mortal, en la salud e integridad de quienes incurren en esa práctica.

Así de grande es el problema que se tiene en la actualidad, respecto al mercado negro o la venta ilegal de medicamentos.

Y peor aún, si tomamos en cuenta el alarmante y significativo dato que autoridades oficiales dan a conocer sobre la cantidad de personas que son compradoras asiduas de medicamentos en el mercado ilegal; vemos que es urgente, que actuemos al respecto.

Se tiene una estimación de que al menos o por lo menos, son 8 millones de personas las que gustan de comprar algunos medicamentos o adquirir la totalidad de las medicinas para su tratamiento, en este tipo de mercado.8

Seguramente, esa cifra no es cercana a la que en realidad se tiene y tristemente también, cada día es mayor.

Si todo lo anterior no fuera por sí mismo, preocupante; tenemos otro factor que está motivando, que tanto la oferta y demanda de estos medicamentos se incremente, o dicho en otras palabras que, el mercado negro o ilegal de medicamentos se esté extendiendo a pasos o niveles todavía más acelerados por una atractiva motivación.

La disposición, alcance, cobertura, rentabilidad, facilidad y comodidad que brinda el comercio digital, los beneficios que actualmente brindan las tecnologías de la información en todo el mundo.

Es ahí, en donde el mercado negro o ilegal de medicamentos, ha encontrado la más ventajosa oportunidad para potencializar sus ganancias con el menor riesgo posible.

Se ha ido comprendiendo poco a poco, que si bien son interesantes las ventajas que se obtienen por la digitalización que se está presentando en el sector salud en nuestro país, son también altamente preocupantes, los problemas que nos han traído.

De lo anterior basta un ejemplo; por todos son conocidos los riesgos en el corto mediano y largo plazo de la automedicación, sabemos que nos puede derivar en intoxicaciones, agravamiento de enfermedades, reacciones secundarias muy peligrosas o resistencia bacteriana, entre otras muchas más, llegando hasta la muerte.

A pesar de ello, en México de acuerdo a estudios académicos serios y de prestigio, se ha concluido que la automedicación es una práctica altamente arraigada en nuestra población sin distinción alguna; de todos los niveles económicos, así como de cualquier zona, tanto urbana como rural.9

De acuerdo a fuentes oficiales, al menos el 78% de la población mexicana, recurre a la automedicación para la atención de distintas y variadas dolencias o bien, síntomas.10

Este elevado índice de automedicación entre la población, tiene una relación proporcionalmente directa, con los niveles de disposición y acceso a los servicios de internet.

De acuerdo a la Asociación de Internet.mx; hasta el año 2016 se tenía el conocimiento de que al menos, un 30% de la población total, realizaba búsquedas en internet antes de comprar su medicamento.11

Pero, las búsquedas que se realizan, no son todas sobre las características, precios o componentes de sus medicamentos; son en su gran mayoría, consultas de dudas sobre síntomas, diagnósticos, tratamientos y la respuesta de éstos ante la dolencia.12

Es decir, al menos ese 30% de la población que se sabe -porque así lo ha declarado– se vale del internet para realizar alguna consulta, lo hace para sustentar su automedicación.

Por eso, tenemos esa correlación entre la disposición, acceso a los servicios de internet cada vez mayor y el incremento de consultas médicas digitales, con el incremento de la automedicación y expansión del mercado ilegal de medicamentos en nuestro país.

Con sus respectivas y subsecuentes consecuencias, desafortunadamente todas negativas.

Además de lo anterior, por si eso no fuera suficiente; tenemos un problema adicional, sumamente peligroso y que no hemos volteado a ver, quizás por indiferencia o quizás también, por conveniencia.

La venta de medicamentos por medio de los servicios de internet.

Un problema real y enorme; y, una práctica sumamente peligrosa para la salud pública y de las personas en lo particular.

Basta imaginar, el atractivo que encuentran los delincuentes, en un proceso de comercialización sin límites, sin restricción de horarios, de bajo costo, gran cobertura, con poca o nula regulación oficial, cómodo, ágil, discreto, eficiente.

Este problema no es de reciente aparición, aunque tampoco su presencia tiene tantos años, quizás no más de una década, pero ese poco tiempo, ha sido más que suficiente para crecer y convertirse en la amenaza, que hoy es.

Tan es así, que no hace mucho, en el año 2015 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), ante la detección del vertiginoso despunte de la venta ilegal de toda clase de medicamentos y sus consecuencias; trabajó en conjunto con la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos, para tratar de inhibir este problema.13

Se dieron avances e importantes logros, se llegó a dar de baja un número significativo de sitios web donde se ofrecían y vendían medicamentos de toda índole, pero ese esfuerzo fue insuficiente.

Ante ello, se ha intensificado el combate y la prevención de la venta de medicamentos por internet, alertando a la población de sus riesgos, que son variados y potencialmente peligrosos.

Se ha declarado en diversas campañas, que comprar medicamentos por internet es sumamente peligroso para la integridad de las personas y su salud, porque estos medicamentos que se ofrecen y venden, no tienen la certificación necesaria que de garantía de que se atendieron las condiciones sanitarias para su conservación, manejo y posterior venta.14

Se ha señalado incluso de manera detallada y gráfica que, la compra de medicamentos por internet se debe evitar, toda vez que:

• Carecen de registro sanitario y pueden contener información falsa en su etiqueta.

• Los empaques pueden haber estado almacenados en condiciones no sanitarias y expuestos a fauna nociva, lo que afecta su calidad, seguridad y eficacia.

• Pueden contener compuestos distintos al que se señala en el empaque.

• Se está violando la ley al adquirir medicamentos es lugares irregulares.

• Se puede tratar de medicamentos robados u obtenidos por contrabando.15

Pero y a pesar de estos valiosos esfuerzos, se está perdiendo la batalla, no se logró avanzar en su erradicación, ni en el propósito de incidir o persuadir a la población de incurrir en esta peligrosa práctica.

Como se puede apreciar, hay sin duda alguna el interés y la preocupación en las autoridades, para atender este tema. Y no solo de una institución, no solo la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha reaccionado, la Secretaria de Salud también ha señalado en distintas ocasiones, que se reconoce la posibilidad de que entre el 50% y el 90% de los medicamentos que son adquiridos por internet, sean al menos irregulares, es decir, que tengas fármacos distintos a los que se indican o que deben contener.16

Desafortunadamente, tampoco han sido suficientes sus esfuerzos.

Seguimos viendo que, la venta de medicamentos por internet, es un problema grande, sumamente peligros y creciente; es un problema que se ha desarrollado ante la opacidad de las autoridades, la inacción institucional, el desinterés de todos y la complacencia y conveniencia de la sociedad.

Debemos de actuar al respecto, debemos de ser tajantes con la solución a este problema, no podemos seguir permitiendo que la salud pública se ponga en riesgo, ni que nuestra sociedad siga recurriendo y fomentando ésta peligrosa práctica y los delitos que se derivan de ella.

Se han dado importantes avances, en materia de cuidado de la salud pública, se ha restringido la venta de antibióticos, se ha prohibido la venta de medicamentos en la vía pública o puestos semifijos, se ha aumentado el catálogo de medicamentos para venta exclusiva en farmacias, se ha ofrecido una diversidad de medicamentos genéricos y genéricos intercambiables que se ofrecen a precios menores y mayormente accesibles para todos, se ha buscado fortalecer los sistemas de salud públicos; pero nada o casi nada se ha hecho para detener, perseguir, sancionar y erradicar, la venta de medicamentos por internet.

No hemos hecho nada para dejar de ser a nivel internacional, el vergonzoso sexto lugar en volumen de venta de medicamentos ilegales.17

Estamos solo por debajo de naciones como China, Rusia, Estados Unidos, India y Brasil.18

Tenemos un problema muy serio, respecto a la venta de medicamentos por internet, y ni las autoridades y ni la población en su conjunto, parecen querer erradicarlo a pesar de que las consecuencias serán muy caras para todos por igual.

No es posible que encontremos por internet y al acceso de todos, venta de medicamentos que están restringidos a la presentación de receta, que son controlados, o que incluso, son muy caros.

Para muestra bastan unos ejemplos, en distintos portales de internet es fácil encontrar el sildenafilo, medicamento que es comercializado como Viagra; se puede encontrar una caja de sildenafilo con 10 tabletas a un costo de entre 100 y 150 pesos con la ventaja adicional de que se envía a domicilio; cuando una caja de Viagra, su nombre comercial de un laboratorio, cuesta cerca de mil quinientos pesos.

En esas mismas circunstancias podemos encontrar, cajas de sibutramina, que es un medicamento utilizado bajo supervisión médica para el control y reducción de peso, a un precio de 100 pesos, cuando en farmacias su precio ronda casi los 600 pesos.

Como se puede apreciar, la población en su conjunto, su salud y su integridad, están seriamente amenazadas por la venta de medicamentos por internet.

Y, además, la salud pública en nuestro país, se ve también seriamente amenazada no solo en el corto plazo, sino en el largo plazo también, por las implicaciones en la salud que las generaciones actuales cuando sean adultos, traerán consigo.

Esta soberanía, debe de actuar al respecto, no podemos quedar inertes ante un problema ya presente y grave; que, además, heredaríamos a las siguientes generaciones, así como a nosotros nos fue heredado.

No actuar al respecto, nos convertiría en cómplices del deterioro de la salud pública en nuestro país y también, de los delincuentes que incurren en la venta de medicamentos por esta vía.

Quienes integramos esta legislatura, estamos obligados a actuar al respecto, viendo por el hoy y el mañana de nuestra población.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 226 y 464 Ter de la de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 226 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. ... a VI. ...

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

No podrán ofrecerse en venta o venderse, a través de servicios de internet medios electrónicos u ópticos o de cualquier otra tecnología, medicamentos que requieran para su adquisición receta médica, permiso especial o aquellos de venta exclusiva en farmacias.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. a IV. ...

V. A quien venda, ofrezca en venta o comercie medicamentos que requieran para su adquisición receta médica, permiso especial o aquellos de venta exclusiva en farmacias en servicios de internet, medios electrónicos u ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la oferta, aceptación y pago de éstos, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 Bis de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (INEGI)

2 Organización Mundial de la Salud. (OMS)

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (INEGI)

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (INEGI)

5 Fiscalía General de la Republica.

6 Cámara Nacional de la industria Farmacéutica.

7 Asociación Mexicana de industrias de Investigación Farmacéutica.

8 Secretaria de Salud.

9 Facultad de Medicina de la UNAM.

10 Secretaria de Salud.

11 Asociación de Internet.mx

12 Asociación de Internet.mx

13 Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). 2015.

14 Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

15 Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

16 Secretaria de Salud.

17 Organización Mundial de la Salud. OMS

18 Organización Mundial de la Salud. OMS

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de septiembre del 2019.

Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Exposición de Motivos

En los últimos meses hemos avanzado en la consolidación de la paridad de género; hoy debemos sentirnos orgullosas y orgullosos de tener por primera vez en la historia de México, un Congreso Federal paritario y haber aprobado una reforma constitucional que posibilita la paridad de género en el acceso a los cargos públicos. Lo anterior, sin duda, representa un avance substancial en la consolidación de la democracia y del principio de igualdad sustantiva; sin embargo, éstas conquistas no representan la culminación de esta lucha, sino sólo el inicio.

Lo anterior, nos compromete a generar las mismas condiciones para las mujeres que no ocupan un cargo público ni aspiran a ocuparlo, aquellas que simplemente tratan de obtener un empleo, crecer profesionalmente y compaginar su vida laboral con su vida profesional y que son, sin lugar a dudas, la mayoría de la población de este país.

Es una realidad que las mujeres en México siguen sin poder incorporarse al mercado laboral en igualdad de condiciones, siguen teniendo salarios inferiores en relación con los hombres y no acceden a los cargos directivos de manera proporcional a como lo hacen los hombres, por ejemplo, según el informe “Women In Business 2019” de Grant Thornton,1 en México sólo el 26 por ciento de las mujeres ocupan un puesto de dirección.

Lo anterior demuestra que las mujeres enfrentan diversos obstáculos para acceder a un empleo, esto puede deberse a diversos factores, siendo uno de los más relevantes la existencia, aún arraigada en nuestra cultura, de los tradicionales roles de género que determinan que a las mujeres les corresponde únicamente el cuidado de los hijos, de algún familiar o del hogar. Lo antes expuesto, puede corroborarse con los datos estadísticos que a continuación se citan.

El informe elaborado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en 2018 señala lo siguiente: En México solo el 39 por ciento de las mujeres participan del mercado laboral en comparación con el 61 por ciento de los hombres Según el informe de las desigualdades en la inserción de los hombres y las mujeres en el mercado laboral, son los ingresos que reciben por su participación en las actividades económicas y particularmente en lo que se refiere a las diferencias salariales desde un enfoque de discriminación laboral. Así?, al analizar la cantidad monetaria que reciben hombres y mujeres por su participación en la actividad económica, a partir de la mediana del ingreso mensual real de trabajo, ésta muestra que independientemente de la edad, la escolaridad y la situación conyugal de las mujeres y los hombres, la remuneración que perciben las mujeres por su trabajo es inferior al que reciben los hombres. 2

Por su parte el “Informe Mujeres y Hombres en México 2018” prevé que el trabajo no remunerado, sigue recayendo principalmente en las mujeres, debido a los roles de género. Comprende una amplia variedad de actividades que demandan tiempo y, a su vez, obstaculizan las oportunidades de las mujeres para acceder al mercado laboral en condiciones más favorables, así como su participación en las actividades sociales, políticas, recreativas y de capacitación.3 El trabajo doméstico no remunerado y de cuidado en los hogares constituyen una carga desproporcionada para las mujeres y, en la práctica, un subsidio invisible para el sistema económico que perpetúa su subordinación y explotación (Consenso de Brasilia 2010). Cuando en el hogar hay presencia de menores de seis años de edad, la participación de las mujeres en el valor neto per cápita es tres veces mayor al de los hombres, lo que sugiere que la carga del cuidado de las y los niños menores de seis años sigue siendo mayoritariamente para las mujeres.4

Por su parte, según el Informe Global de Brecha de Género 2018 del World Economic Forum,5 la brecha global de género se cerrará en 108 años en los 106 países en los que se realiza el estudio. Siendo precisamente las brechas de género más difíciles de cerrar, las relativas al empoderamiento económico y político que tardarán 202 y 107 años en cerrarse respectivamente.

En el mismo tenor, este informe internacional establece que la brecha de participación económica y oportunidad de las mujeres es la segunda más grande con 41.9 por ciento y al igual que las estadísticas mexicanas revela que las mujeres dedican el doble de tiempo al trabajo doméstico, y otras actividades no remuneradas que los hombres.

¿Qué demuestran todas las cifras anteriores?

1. Que las mujeres no están accediendo en igualdad de condiciones que los hombres a un empleo remunerado.

2. Que la mayor parte del trabajo no remunerado, como lo son los cuidados en el hogar siguen estando a cargo de las mujeres y ello influye en su acceso a un empleo y a su desarrollo profesional.

3. Que las mujeres que logran obtener un empleo obtienen un salario inferior al de los hombres.

4. Que las mujeres no están logrando acceder en la misma proporción que los hombres a los cargos de dirección.

De lo antes expuesto puede concluirse que gran parte de los obstáculos que están enfrentando las mujeres para acceder a un empleo en igualdad de condiciones, tienen su origen en el ámbito familiar, ya que en las mujeres sigue recayendo en gran parte el cuidado de los hijos y del hogar, ello se debe sin duda a la vigencia de los estereotipos de género que históricamente han considerado que a las mujeres les corresponde el cuidado y educación de los hijos, pero también a las jornadas laborales establecidas, particularmente cuando ambos padres trabajan, toda vez que no se cuentan con jornadas y políticas públicas que posibiliten la distribución equitativa de las obligaciones en el hogar, la convivencia familiar y el derecho de convivencia de los menores de edad y adolescentes con sus padres. Según un análisis de la OCDE, de 38 países, México es el país con la jornada laboral más extensa, lo cual no necesariamente se traduce en mayor productividad.

Por lo tanto, la iniciativa que presento tiene un enfoque transversal, si bien tiene como objeto primordial establecer como principio constitucional la incorporación de las mujeres en el mercado laboral en igualdad de condiciones con los hombres, también busca que las jornadas laborales se determinen en función de la eficiencia, lo que repercutirá en una distribución más equitativa de las cargas de trabajo en el hogar, en el crecimiento profesional de las mujeres, pero también protege el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la convivencia con sus padres, aspecto que se ha perdido de vista en la elaboración de las recientes políticas públicas, toda vez que en los últimos años, la mayoría de los menores de edad no están interactuando con sus padres, quizá por ello hoy es más común ver que más menores de edad se encuentran involucrados en hechos delictivos.

Según cifras del Inegi, en hogares biparentales la madre convive con sus hijos de lunes a viernes en promedio 6 horas 26 minutos y el padre 4 horas con 34 minutos. Esto representa un tiempo promedio de convivencia de solo una hora.

Al respecto, el presidente de la República ha puesto especial énfasis en la importancia que tiene el núcleo familiar en la prevención del delito. En efecto, según la literatura internacional sobre el tema, las familias son el principal núcleo en donde se transmiten valores y aprendizajes culturales y sociales. Ahí se lleva a cabo la socialización primaria de los miembros que la componen, además de sufragar las necesidades básicas de éstos, incluyendo las de tipo afectivo. En la familia se produce la enseñanza de aquellas conductas y normas de convivencia que permiten un desenvolvimiento social respetuoso de la legalidad. En efecto, se han identificado diversas situaciones familiares que influyen significativamente en este tipo de conductas, de las que destacan estilos parentales debilitados y de escasos niveles de supervisión, abuso y negligencia familiar entre otros.

En razón de todo lo expuesto, esta iniciativa busca incorporar de manera transversal y como principio constitucional y política pública, que los empleadores impulsen el trabajo remunerado de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres, que las jornadas laborales privilegien el derecho de convivencia de los trabajadores con sus familias y que con ello las jornadas laborales permitan el derecho de convivencia de los menores con sus padres.

Por todo lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; a efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Asimismo, se promoverá el trabajo de las mujeres. Los patrones adoptarán todas las medidas necesarias para erradicar la discriminación de las mujeres en el acceso al empleo, así como de los salarios.

El establecimiento de las jornadas laborales deberá configurarse de manera eficiente, de tal manera que se privilegie el derecho de convivencia de las familias, la distribución equitativa de las tareas en el hogar y el derecho de convivencia de los menores de edad con sus padres.

...

A. y B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.grantthornton.mx/globalassets/1.-member-firms/mexico/pdf/wi b2019.pdf

2 http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/perfil%20naciona l.pdf

3 Mujeres y Hombres en México 2018. Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Páginas 157 y 158.

4 Ibídem, página 162.

5 https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/informe-global-brecha-genero -2018-via-wef/

Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)


Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de los siguientes considerandos:

Exposición de Motivos

Los retos de la movilidad obligan al replanteamiento de las estrategias que adoptan los gobiernos, principalmente los locales, y que tienen como finalidad establecer una red de transporte multimodal que permita a los ciudadanos elegir la forma de transportarse que se adecue a su estilo de vida.

El problema que da sustento a la presente iniciativa es la falta de articulación que existe entre una misma administración gubernamental, tanto estatal como municipal para crear soluciones al problema de movilidad. Por ejemplo, mientras alguna instancia gubernamental incorpora en sus programas de movilidad la construcción de un medio masivo para mejorar la oferta de transporte público y así disminuir el uso del automóvil, otra instancia realiza obras de infraestructura vial que benefician y promueven el uso del auto.

Pese a que pueden surgir diversas propuestas en un mismo gobierno para dar solución a alguna problemática específica o para mejorar algún proceso o servicio, las estrategias pueden llegar a confrontarse y provocar una desarticulación, lo cual complica lograr el objetivo de mejorar la movilidad de la ciudad.

Si bien es cierto que la concientización del problema de la movilidad en las ciudades mexicanas ha provocado que desde el gobierno federal se formulen programas que puedan ayudar a resolver el problema en su totalidad, también es cierto que las particularidades de cada región no permiten que se pueda implementar la misma solución en todas las ciudades. Ejemplo de esto son las ciclopistas que han funcionado en la Ciudad de México pero que no han podido ser integradas en los estados del norte del país debido a que el clima extremoso desincentiva el uso de la bicicleta. En consecuencia, no es la falta de infraestructura lo que frena el programa de movilidad sino las condiciones que debieron ser consideradas desde antes de la adopción de dicha política.

En este orden de ideas, los gobiernos locales obtienen un papel fundamental para responder a las problemáticas de cada región, ya que son ellos los que entienden el problema en su totalidad y cuentan con los medios para diseñar estrategias que respondan a las características propias de la localidad.

De acuerdo con el artículo 115 Constitucional, las facultades de los gobiernos municipales en materia de planificación urbana son las siguientes:

Cabe señalar que en el artículo 116 constitucional, en el que se establecen las facultades de los estados, no se hace referencia a las atribuciones del ámbito estatal en materia de planificación urbana.

Por lo que es necesario que los gobiernos locales adopten dos responsabilidades para el tema de la movilidad, la primera de ellas es la que tiene que ver con la planeación desde lo local, es decir, que deben formular estrategias a partir del contexto de su región a fin de que la política diseñada e implementada responda a la realidad que se vive en la localidad. En segundo lugar, los gobiernos deben mantener el compromiso de articular a sus instancias gubernamentales para prevenir que mientras una política se enfoque en la solución de una problemática, otra política no esté fomentando el problema. De esta forma se evitará que el mismo gobierno se sabotee a sí mismo provocando un problema superior al que se tenía originalmente.

A partir de la problemática identificada, se entiende que es necesaria una reforma a las atribuciones que se le dan a las entidades federativas y a los municipios con la finalidad de que sean ellos los que contribuyan y se organicen para formular políticas públicas a favor de la movilidad urbana, de manera que dichas estrategias sean transversales y que no interfieran las acciones implementadas por diferentes instancias.

Para lograr el objetivo, es necesario reformar las atribuciones que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano otorga a las entidades federativas en el artículo 10, y a los municipios en el artículo 11.

Con las reformas propuestas, los artículos quedarían de la siguiente forma, a fin de que las entidades puedan promover los planes de movilidad para las ciudades que se encuentran en su territorio considerando las propuestas de los gobiernos municipales, con lo que se garantiza la plena participación de los gobiernos locales en un problema común.

A continuación, se presenta el comparativo de la propuesta:

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único . - Se reforman los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I a IV [...]

V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano bajo el principio de coordinación de las instancias gubernamentales para garantizar la armonización de los objetivos de los planes urbanos , así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad;

VI a XXVII [...]

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I a II [...]

III. Formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven. El gobierno municipal será el encargado de vigilar que los programas gubernamentales coincidan con el objetivo del plan urbano;

IV a XXV [...]

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre del 2019.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionan diversas fracciones al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La definición de un concepto responde a dos preguntas, ¿qué es? y ¿cuáles son los elementos que lo distinguen, el producto obtenido es una identidad y una diferenciación con respecto a otros conceptos. Hay conceptos que, por su complejidad,1 requieren un tratamiento histórico, social, económico, antropológico o jurídico particular. Dentro del primero, la arqueología2 desde la aportación de Foucault, refiere al estudio de sucesiones del significado, tanto de las palabras como de los conceptos.

En el caso concreto de los conceptos, arte y artesanía, el auxilio del lenguaje aproxima definiciones diferenciadas . En la Grecia clásica, siglo IV a.c, las distintas techne tienen un lugar en la polis . La techne asociada a la poiesis significa producir, pero se diferencia en cuanto la poiesis se une a mímesis , al arte.3 El primero produce objetos, el otro imita. Ahí reside la diferencia entre arte y técnica en el mundo griego.

De la techne traducida en Roma por technicus , tenemos en español, técnica.4 En cambio, el camino de la palabra arte, difiere, desde su origen y en su sentido. En Roma, arte es ars , habilidad, proviene del indoeuropeo, de la raíz, encajar.5 El arte así, adquiere el gobierno de hacer formas y de imitar las formas. En cambio, la técnica es un proceso productivo (pro-ductivus ) a favor (pro ) de una guía (ductus ).

En ese tenor, el concepto arte se distingue de la artesanía, en que la segunda refiere a un proceso de conducción, haya o no, una habilidad para hacer formas. La primera es una categoría ontológica, la otra, material. Ambas son dignas expresiones del ser humano en su contexto histórico.

Por lo tanto, la presente exposición de motivos tiene como objetivo generar una visión articulada e integral de la actividad artesanal en nuestro país, puesto que, como toda actividad humana, la producción de artesanías, tiene implicaciones económicas, ecológicas, sociales, culturales, intelectuales, entre otras.

Es en este sentido, el Estado debe generar los marcos normativos correspondientes para que estas implicaciones no vulneren los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales México es parte.

En el caso de las implicaciones ecológicas inherentes a la actividad artesanal, resulta necesario repensar y actualizar las leyes, para lograr la armonización de la actividad artesanal con el nuevo paradigma de protección al medio ambiente.

El derecho a la cultura tiene sus antecedentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,6 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se establece de la siguiente manera:

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En México este derecho fundamental fue reconocido e integrado mediante una reforma al artículo 4º de la Constitución en abril de 2009, con la cual se adicionó el siguiente párrafo:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) genera anualmente una cuenta satélite que forma parte del Sistema de Cuentas Nacionales de México. Con base en la cuenta satélite más reciente, se registró que durante 2017 el Producto Interno Bruto de la cultura (PIB cultural) alcanzó un monto de 661 mil 505 millones de pesos, lo cual representó aproximadamente el 3.2% del PIB total del país.7

En la gráfica 1, es posible identificar que los 3 sectores culturales que aportan en mayor cuantía al PIB cultural son los medios audiovisuales, las artesanías y la producción cultural de los hogares, los cuales concentran el 73.9% de este agregado económico.

A partir de esta información podemos asegurar que la importancia del valor agregado de la cultura no solo es relevante desde un punto de vista social, sino también desde un punto de vista económico.

En otro orden de ideas, resulta necesario mencionar los tipos de materiales y técnicas con los cuales se producen las artesanías. Entendemos que la variedad de artesanías es amplia; no obstante, gracias a la cuenta satélite anteriormente citada podemos agrupar a las artesanías en al menos 7 tipos, según la materia prima: (I) fibras vegetales y textiles; (II) madera, maque y laca, instrumentos musicales y juguetería; (III) lapidaria, cantería y vidrio; (IV) talabartería y marroquinería; (V) cartón y papel, plástica popular, cerería y pirotecnia; (VI) metalistería, joyería y orfebrería; y, (VII) alfarería y cerámica.

Como se puede ver en la gráfica 2, la artesanía elaborada en base de fibras vegetales y textiles, así como, la de madera, maque y laca, instrumentos musicales y juguetería, representan un amplio segmento dentro del PIB cultural. Es por lo anterior, que se busca fomentar el uso de técnicas y procesos sustentables, para que la producción de este tipo de artesanías no ponga en riesgo al medio ambiente.

Resulta irresponsable esperar a que una actividad económica de tal importancia en México genere un daño ecológico irreversible; es en cambio, deseable adelantarse y generar, con una visión de Estado, marcos normativos y políticas públicas que promuevan el uso responsable del medio ambiente, inclusive en la rama artesanal.

Si bien es cierto que al comparar la producción artesanal con otras actividades productivas a gran escala o las actividades industriales, esta no representa un riesgo de explotación y de contaminación tan alarmante. Si resulta necesario tomar medidas que permitan el aprovechamiento de los recursos naturales a largo plazo, sin que esto cause un impacto al medio ambiente.8

En la producción de artesanías existen varios casos de contaminación de agua y/o suelos debido al empleo de productos químicos, lo cual causa daños a los mantos freáticos que suministran el agua de los cultivos. En el caso de los residuos, tan solo la basura que se genera durante el proceso de producción es un factor contaminante al ser derramados o tirados sobre la tierra.9

De igual manera, la emisión de gases no es un problema ajeno a los procesos artesanales, puesto que este sector se ha vuelto generador y víctima de este problema por la falta de alternativas que les permitan llevar a cabo procesos más limpios.10

Es por esto que el Estado no solo debe garantizar el derecho a la cultura, sino también debe garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los mexicanos, el cual se encuentra consagrado de la siguiente manera, en el artículo 4º constitucional:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Por lo tanto, la presente iniciativa tiene como finalidad que en los distintos niveles de gobierno realicen las siguientes acciones: i) fomentar la responsabilidad ecológica en el sector artesanal, mediante el aprovechamiento sustentable y la preservación de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías; ii) fomentar el uso de materias primas artesanales alternos; y iii) proveer de apoyo técnico a los artesanos, para la siembra y cultivo de árboles y plantas que serán utilizadas como materia prima.

El siguiente comparativo resume los alcances de la propuesta de reforma a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el cual se adicionan diversas fracciones al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en materia de fomento artesanal sustentable.

Único. - Se adicionan las fracciones VI, VII y VII al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I.- ... a V. ...

VI. Fomentar la responsabilidad ecológica en el sector artesanal, mediante el aprovechamiento sustentable y la preservación de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías.

VII. Fomentar el uso de materias primas alternas en las zonas en que, de conformidad con los criterios ecológicos, disposiciones administrativas, normas oficiales y disposiciones jurídicas aplicables, no sea posible la explotación de recursos naturales.

VIII. Promover el apoyo técnico a los artesanos, para la siembra y cultivo de árboles y plantas que serán utilizadas como materia prima. Lo mismo se observará cuando en la producción artesanal se usen materiales peligrosos o generen residuos peligrosos que representen un riesgo a la salud, al medio ambiente o a los recursos naturales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De latín, complexus , estrechar, rodear, vincular, entrada 2 complexus , diferenciada de contortus , complicado, retorcido: (1982) Vox diccionario latino-español , Spes, Barcelona, p, 109 y 125.

2 Foucault, Michel, (1984), La arqueología del saber , Siglo XXI, Madrid, p 92.

3 Cacciari, (2000) El dios que baila , Paidos, argentina, pp. 12-15.

4 Entrada técnico, Corominas, (1983) Diccionario crítico etimológico. Castellano e hispánico , RI-X , Gredos, p 448.

5 Entrada Ar -, disponible en: https://ahdictionary.com/word/indoeurop.html

Ahí tendría sentido el arte de la oratoria, como el sitio que pone en su lugar cada palabra. El arte de las bellas letras, el lugar que cada palabra tiene en un escrito o de las bellas artes, el sitio armónico que tiene la belleza en las pinturas y esculturas.

6 “La Declaración Universal de Derechos Humanos”, Asamblea General de las Naciones Unidas, fecha: 1948, fecha de consulta: 15 de septiembre de 2019, disponible en:

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights /

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Cuenta satélite de la cultura de México, 2017 ”, Comunicado de prensa núm. 581/18, fecha: 14 de noviembre de 2018, fecha de consulta: 18 de agosto de 2019, enlace: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/StmaCnt aNal/CSCltura2018_11.pdf

8 Grupo impulso Artesanías y Medio Ambiente & Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, “Artesanías y medio ambiente ”, México, D.F. 2009, p. 9, fecha de consulta: 18 de agosto de 2019, enlace: http://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/6388.pdf

9 Ídem, pp, 50-52.

10 Ídem, pp, 50-52.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos g), h), e i), del artículo 10, los párrafos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 11, el párrafo 2, del artículo 13 y una porción normativa al artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia política-electoral, para quedar como sigue:

Consideraciones

Objetivo de la iniciativa

La presente Iniciativa propone adicionar tres incisos al artículo 10, seis párrafos al artículo 11, un párrafo al artículo 13 y una porción normativa al artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de establecer de forma homogénea la obligación de los partidos políticos de cumplir el derecho pasivo al voto respecto de la postulación de candidaturas de los legisladores federales que pretendan reelegirse, consecuentemente, lo que se pretende es otorgar certeza y legalidad en lo referente al tema de reelección contemplado en la Constitución Federal y leyes reglamentarias.

Motivación de la iniciativa

(...)

Con el propósito de exponer de manera clara las modificaciones a las que se ha hecho referencia, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta representación nacional la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los incisos g), h), e i) del artículo 10, los párrafos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 11, el párrafo 2, del artículo 13 y una porción normativa al artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputado Federal o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d) (...)

e) (...)

f) (...)

g) No ocupar un cargo de dirección, Coordinación General, Delegado Estatal o Regional de Programas para el Desarrollo en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

h) En relación con la exigencia de separación del cargo público, prevista en los incisos de este artículo, se entenderá que es efectiva a partir de la formal pre presentación de la solicitud de licencia ante el órgano competente.

En el caso de quienes ocupen los cargos de legisladores que pretendan su reelección podrán optar por separarse o no de su cargo.

i) No estar inhabilitado por el Consejo Estatal por haber violado las disposiciones de este código en materia de precampañas.

Artículo 11.

1. (...)

2. (...)

3. (...)

4. Para el caso de los Diputados electos por el principio de mayoría relativa que busquen la reelección, solo podrán ser postulados por el mismo Distrito Electoral Federal por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien podrán ser incluidos en la lista de Diputados por el principio de Representación Proporcional del partido político que los postuló inicialmente, en los términos de esta Ley.

5. Para el caso de los Senadores electos por el principio de mayoría relativa que busquen la reelección, solo podrán ser postulados en la misma Entidad Federativa por la que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien podrán ser incluidos en la lista de Senadores por el principio de Representación Proporcional del partido político que los postuló inicialmente, en los términos de esta Ley.

6. Los Diputados o Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional, que pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto por el Principio de Mayoría Relativa en el distrito electoral federal o Entidad federativa que corresponda a su domicilio, así como nuevamente por el de Representación Proporcional, del partido político que los postuló inicialmente, de acuerdo a las reglas establecidas en los términos en esta ley.

7. Los Diputados o Senadores que pretendan ser reelectos, podrán optar por no separarse de su cargo, mientras cumplan con las siguientes reglas y restricciones:

a. No podrán realizar actos de precampaña o campaña en días y horas hábiles propias de su encargo;

b. No podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo;

c. No podrán ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso de la Unión, para realizar actos de precampaña o campaña en horario laboral, y

d. Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo como Diputado o Senador.

8. Los partidos políticos tienen la obligación de incluir a los diputados que aspiren a la reelección en la competencia y selección interna de las candidaturas, en los términos de las normas partidistas que rigen sus procesos internos.

9. En el caso de diputados o senadores postulados como Independientes deberán seguir el procedimiento de obtención del voto ciudadano previsto por la ley.

10. Los partidos políticos que postulen candidatos a diputados o senadores que pretendan reelegirse, deberán observar el debido cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de paridad de género

Artículo 13.

1. (...)

2. Los senadores o diputados que pretendan reelegirse deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo II
De la Propaganda Electoral

Artículo 209.

1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, siempre y cuando no se incluya ninguna referencia o logotipo del gobierno federal, del estado o ayuntamiento de que se trate. Asimismo, la publicación de informes que por mandato legal deban realizarse en los medios de comunicación social.

2. (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de septiembre de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.