Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5363-II, martes 10 de septiembre de 2019
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por los diputados Mario Delgado Carrillo, Tatiana Clouthier Carrillo y Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Mario Delgado Carrillo, Tatiana Clouthier Carrillo y Carlos Iván Ayala Bobadilla, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución federal y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El plástico hasta hace unos años había sido un material útil para la sociedad, consecuencia directa de los avances de la modernidad y de la eficiencia económica de la industrialización. Desafortunadamente, lo que antes era novedad y de utilidad social, hoy genera daños irreversibles y debe ceder paso a insumos amigables con el medio ambiente, que nos lleven a una recuperación y actualización de los procesos tradicionales de reúso, reducción y reciclaje.
El plástico por sus efectos, se ha vuelto altamente perjudicial. Si en el suelo rural y urbano son significativos, es en los océanos y mares es donde más se resienten, pues es uno de los mayores contaminantes a nivel mundial1 . Para darnos una idea, en medio del océano se ha acumulado una isla del tamaño de Francia que flota llena de plásticos, por lo que, si seguimos con el ritmo actual, para 2050 habrá más plástico que peces en los océanos; por ello, si no mejoramos nuestros patrones de consumo y las prácticas de gestión de residuos, el impacto de los plásticos para ese año, habrá incrementado aproximadamente a unos 12 millones de toneladas métricas de basura plástica en los vertederos de basura y en el medio ambiente.
La ONU recientemente resolvió que es necesario reducir el nivel de desechos sólidos, como los desechos electrónicos y de plásticos, porque plantean problemas particulares a enfrentar mediante la elaboración y aplicación de políticas, estrategias, leyes, reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los desechos.
La Cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, celebrada en marzo de 2019, tuvo como tema principal soluciones innovadoras para los desafíos ambientales y la producción y el consumo sostenibles, aprobando un acuerdo sobre la contaminación marina por plástico y microplástico, con el propósito de logar la reducción significativa de los productos plásticos de un solo uso y que entrará en vigor para 2030.2
Ahí se dijo que, si bien, el plástico desempeña un papel importante en la economía, los embalajes de plástico representan alrededor de la mitad de los desechos plásticos generados en todo el mundo, y que su mala gestión provoca una pérdida de recursos y valor, y además afecta al medio ambiente.3
A nivel internacional, son varios los países que han establecido medidas impositivas, regulatorias y prohibitivas sobre los residuos derivados de plásticos. Mientras por este lado seguimos creciendo con el uso de plástico. Costa Rica, por ejemplo, busca un desarrollo sostenible al producir casi el 100% de su energía eléctrica de manera renovable y por su reciente medida para terminar con el uso de plástico de un solo uso en los próximos años.4
Debemos invertir la relación que tenemos con el plástico, un insumo prescindible y no puede seguir como imprescindible; es necesario que nuestras ciudades tengan políticas efectivas para la reducción y recolección de residuos, tomar un nuevo rumbo para la sobrevivencia, como lo muestra el documental Our Planet, 5 ya que en los próximos años la mayor decisión que enfrenta la, humanidad entera es sobre la sostenibilidad de la vida del planeta, en cuatro grandes fases: 1) una reforma hacia energías renovables, 2) una revolución en la alimentación saludable para todos, 3) una nueva relación con los océanos y 4) una tendencia hacia la recuperación de la naturaleza.
Son de celebrarse las actuales campañas e iniciativas de la sociedad y de las empresas para acabar con los empaques de plásticos, popotes, bolsas, embalajes de un solo uso y sus alternativas menos dañinas, pero también deben ser acompañadas con respuestas gubernamentales contundentes para que la conciencia social en marcha sea reforzada con regulación administrativa pertinente. En octubre de 2018, durante la Conferencia Internacional Our Ocean, 250 organizaciones a nivel mundial firmaron un compromiso global para erradicar, desde su origen, la contaminación que causa el plástico.6
En este momento las estrategias y las políticas públicas nacionales para reducir los impactos negativos al medio ambiente en materia de residuos sólidos son de muy diversa índole; entre ellos se encuentran los proyectos para un tratamiento integral de los residuos, en el que se incluyen la biodigestión, la valorización energética, la reutilización, el crecimiento, entre otros. Sin embargo, es necesario dar pasos significativos para acabar con el desastre que hemos producido al medio ambiente, a su calidad de aire, a la acidificación de los océanos, a la aridez y a la pérdida de 60 por ciento de las especies.
Para dar un contexto más específico, como se detalla en las iniciativas de ley que más adelante se mencionan, con los últimos datos disponibles a 2015, cada mexicano estaría generando casi media tonelada de residuos al año, es decir, 1.2 kg diarios, lo que equivale alrededor de 12 por ciento de la basura que se genera hoy en día y que es plástico. (Datos de la ANIPAC).
Algunos gobiernos no están cruzados de brazos. Los esfuerzos locales en nuestro país comienzan a tomar forma a nivel estatal y en el reglamentario correspondiente al ámbito municipal, entre las medidas destacan:
Prohibición de cualquier tipo de bolsas de plástico,
Prohibición de bolsas no biodegradables,
Prohibición progresiva de cualquier tipo de bolsas, y
Sustitución de plástico no biodegradable por biodegradable.
Ante la diversidad de medidas y sus alcances, es necesario que el objetivo y los fines de la política pública sean uniformes y de trayectoria nacional.
Cabe recordar que desde 2006, la Ciudad de México fue pionera en la reforma a su marco legal para prohibir el uso de bolsas de plásticos no biodegradables, a partir de la propuesta de la Secretaría del Medio Ambiente.
De manera proactiva, en la presente legislatura son ya varias las iniciativas de diputadas y diputados que buscan reformar el marco legal de la gestión de los residuos sólidos y para reducir el uso de plásticos en los procesos productivos en lo particular, mismas que se muestran esquemáticamente en el siguiente cuadro:
Una medida legislativa como la que se presenta es de forma integral, ya que se coloca como una legislación de avanzada contra el uso del plástico, sumándose al movimiento mundial para reducir los plásticos de un solo uso, con los siguientes objetivos:
1) Prohíbe el uso de materiales de plásticos de un solo uso, que incluye a las bolsas, popotes y embalajes. Por ello, se prevé que las entidades federativas sean competentes para prohibir la entrega de plásticos desechables de un solo uso en cualquier actividad comercial o de servicios;
2) Busca la participación de los sectores sociales. Promueve alternativas de participación entre todos los sectores económicos, empresas, gobierno y sociedad, con la finalidad de reducir el uso de plástico de un solo uso;
3) Confiar en el poder de la educación. Por esta razón, busca que se adopten de manera permanente medidas de educación ambiental para prevenir la emisión de residuos y la promoción de pautas de consumo responsable y sostenibles; y
4) Busca prevenir y reducir. Por lo cual, da facultades al Gobierno Federal para llevar a cabo las acciones para prevenir la generación de residuos de plásticos de un solo uso.
Además, en un contexto obligatorio de derechos humanos, por un lado, ésta iniciativa debe partir de un ejercicio de balance y ponderación de derechos, en el que convivan armónicamente el derecho a la libre empresa y comercio, siempre y cuando sea licito, y por otro, todas aquellas empresas, productores y distribuidores del plástico, y como consecuencia, el derecho de todos a gozar de un medio ambiente y salud pública, en especial, para los niños, niñas y adultos mayores.
Esta medida legislativa es una restricción justa, proporcional y racional del derecho de libre comercio y empresa: también como una medida que resulta adecuada y necesaria para lograr su fin: usar otros materiales sustitutos y alternativos con mayor grado de eficiencia y que sean amigables con el medio ambiente; al final, se trata de reducir los daños al medio ambiente y reintegrar a los ecosistemas su calidad como espacios valiosos, sostenibles y donde se da la biodiversidad.
En resumen, esta propuesta busca aprobar la regulación para la reducción drástica del uso de plástico desechable, en donde el gobierno sea un actor importante para instrumentar estrategias y campañas de promoción en el consumo de plásticos, y llamar a todos los sectores para mejorar los procesos de consumo y de gestión de residuos de un solo uso, así como el destino final de los productos de plásticos, y con ello reducir los daños al medio ambiente y la contaminación.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único: Se adicionan las fracciones XIII, XIV, XV y XVI al artículo 2; se adicionan las fracciones I y II al artículo 3, recorriéndose en las subsecuentes; se adicionan las fracciones III, XIX y XX al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona una fracción XXIX, recorriéndose la fracción subsecuente, y se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 7; y se reforma el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. a XII. ...
XIII. Promover alternativas asequibles e inocuas para el medio ambiente y que reduzcan los residuos derivados de materiales de plástico desechables de un solo uso;
XIV. Aprobar políticas de reducción de plásticos, promoviendo en la industria acciones para minimizar los empaques de plásticos y rediseñar productos;
XV. Promover alternativas ecológicas para eliminar progresivamente a los plásticos de un solo uso;
XVI. Impulsar estrategias de control sobre la problemática del uso del plástico y fortaleciendo a las industrias;
Artículo 3. Se consideran de utilidad pública:
I. Adoptar medidas de educación ambiental y la promoción de pautas de consumo sostenibles, así como de alternativas sostenibles a residuos derivados de materiales de plástico desechables de un solo uso;
II. Definir una política de educación social para tratar sosteniblemente los residuos plásticos;
III. a IV. ... se recorren
Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes en la materia y al Reglamento de esta ley.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. y II. ...
III. Biodegradable: Producto que puede descomponerse en elementos químicos naturales y puede ser procesado.
IV. a XVIII. ... se recorren
XIX. Material no reutilizable: Aquel que solo puede usarse una única vez. De un solo uso.
XX. No Biodegradable: Productos que no pueden descomponerse por una acción biológica o química en un ecosistema.
XXI. a XLV. ... se recorren
Artículo 7. Son facultades de la federación:
I. a XV. ...
XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, en especial los residuos derivados de materiales plásticos desechables de un solo uso , y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;
XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, así como establecer alianzas estratégicas con diferentes asociaciones dedicadas a la producción del plástico, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, y apoyar la innovación y el uso de materiales alternativos que tengan un mayor ciclo de vida en sus usos;
XVIII. a XXVIII. ...
XXIX. Promover la mejor gestión de residuos que contribuyan a reducir el vertido de plásticos en el medio ambiente.
XXX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III. ...
Asimismo, prohibir la comercialización o entrega de materiales de plásticos desechables de un solo uso en cualquier actividad comercial o de servicios, la disposición final de neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 360 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ese periodo, el gobierno federal deberá impulsar y mantener una campaña nacional para informar a la población sobre el beneficio al medio ambiente de este decreto.
Segundo. Los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus leyes, y reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, para dar cumplimiento a las previsiones del presente decreto.
Notas
1 ONU, El futuro que queremos, Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de julio de 2012. Disponible en https://rio20.un.org/sites/rio20.un.org/files/a-conf.216-l-1_spanish.pd f.pdf
2 Noticias ONU, Compromiso mundial para reducir los
plásticos de un solo uso, disponible en
https://news.un.org/es/story/2019/03/1452961
3 Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Combatir la contaminación de los productos de plástico desechables, disponible en
https://papersmart.unon.org/resolution/uploads/k1900864. pdf#overlay-context=node/271
4 Noticias ONU, Costa Rica, ejemplo de desarrollo sostenible para el mundo, disponible en https://news.un.org/es/audio/2018/07/1437992
5 Documental Our Planet, disponible en
https://www.ourplanet.com
6 Noticias ONU, Se firma un acuerdo mundial para acabar con los empaques de plástico, disponible en https://news.un.org/es/audio/2018/10/1444572
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre 2019.
Diputados: Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo, Carlos Iván Ayala Bobadilla.Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Gloria Romero León e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Gloria Romero León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y adiciona la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
La transparencia es vital para el desarrollo de un sistema político democrático, desde hace más de una década Acción Nacional ha sido precursor de iniciativas y reformas en materia de transparencia y el derecho al acceso a la información, promovió una Ley de Transparencia para establecer los grandes estándares, contenidos, procedimientos y criterios, no sólo para el ámbito federal, sino para el de los estados y municipios.
La primera Ley de Transparencia y Acceso a la Información de nuestro país se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, dando paso a la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), con el objeto de promover y difundir el derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
A partir de ello en diversas entidades federativas se crearon leyes locales sobre la materia, dando paso al inicio de la cultura de la transparencia y acceso a la información en todo el país.
Luego de cuatro años en marcha de las leyes de transparencia y acceso a la información, se observó lo perjudicial de la diversidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información, que contenían diversas leyes, tanto federal como estatales, por lo que se buscó establecer un mínimo a nivel que garantizara un ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional.
Lo que llevó al consenso para la reforma al artículo 6o. constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014 y, con ello, la creación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, así como las leyes locales correspondientes de cada una de las entidades federativas.
2. Justificación
En nuestro país se rediseñó el marco regulatorio e institucional en materia de transparencia y acceso a la información. Con la reforma al artículo 6o. constitucional, se reconoce el derecho a saber como fundamental y, a su vez, con la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contribuye a la democracia a través de este derecho.
Los ciudadanos pueden conocer las circunstancias en las que se toman las decisiones desde el gobierno y con base en ello exigir cambios o mejoras en la aplicación de políticas públicas.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) es de suma importancia para la consolidación de la democracia en México; materializa los principios de transparencia y protección de datos personales establecidos en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de la República.
Los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, así como la rendición de cuentas, generar confianza en las instituciones, a partir del escrutinio público con los ciudadanos y con la sociedad civil organizada.
Para lograr esto, los organismos garantes tienen un papel fundamental para impulsar y fomentar el derecho humano a saber, un derecho que se vincula con la libertad de expresión y con la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales.
Las funciones de los órganos garantes están orientadas a conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales y de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas. Lo que hace indispensable que los comisionados que los integran tengan un conocimiento a fondo de las materias sobre las que habrán de resolver.
De acuerdo al Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 2016 para los estados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el país, había 107 comisionados al cierre del ejercicio 2015, de los cuales 43.4 por ciento cuenta con estudios de licenciatura, 40.7 con estudios de maestría, 10.6 con estudios de doctorado y 5.3 por ciento no se sabe.
Que el pasado 6 de junio fue publicado en el diario oficial el decreto por el que se reforman diversos artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros.
Con este avance constitucional se fortalece los derechos políticos de las mujeres, además de su participación en los puestos de representación política, así como en el ejercicio público de los poderes Ejecutivo y Judicial, y de los órdenes de gobierno, organismos autónomos, hasta llegar a los ayuntamientos que son base del federalismo y del poder político en México.
La participación de las mujeres en la vida pública de un país es uno de los temas más importantes dentro del contexto nacional e internacional según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cuando el número de mujeres ocupadas aumenta, las economías tienden a crecer de manera exponencial. También estudios de ONU Mujeres han revelado que más mujeres participando activamente en la economía aumentan la productividad, los rendimientos de capital, las oportunidades para otras mujeres y la igualdad de ingresos; algo que necesita nuestro país.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como órgano colegiado amerita que la conformación de su Pleno con base en una selección de perfiles expertos, pero también mantenga una designación que conserve el equilibrio y procure la paridad de género.
3. Contenido
La adición al artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que propongo consiste en agregar la fracción III para establecer como requisito que para ser Comisionado del INAI se posea título profesional de nivel licenciatura y se cuente con experiencia en las materias de las que se ocupa dicho instituto de por lo menos tres años.
La reforma que propongo al artículo 38 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla tres cambios; uno de ellos, por el que se justifica esta iniciativa, es la modificación al sentido del enunciado que se refiere a la experiencia de los comisionados que integran los Organismos Garantes, cambiando la frase Procurarán en su conformación privilegiar la experiencia... por el enunciado que prioriza la experiencia de los comisionados como un deber y no como algo que se procura, para decir: En su conformación deberá prevalecer la experiencia.... Los otros dos cambios se refieren a modificaciones necesarias que derivan de otras reformas legislativas. Se sustituye Asamblea Legislativa del Distrito Federal por Congreso de la Ciudad de México y se reemplaza procurar la igualdad de género por garantizar la paridad de género.
En este orden de ideas y para una mayor claridad del planteamiento realizado, se detalla a continuación en un cuadro comparativo el texto vigente y las propuestas que modifican la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para los efectos señalados:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Vigente
Artículo 38. El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de garantizar la integración colegiada y autónoma de los Organismos garantes, deberán prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán Comisionados. Procurarán en su conformación privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como procurar la igualdad de género. La duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía.
En los procedimientos para la selección de los comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad.
Propuesta
Artículo 38. El Congreso de la Unión, los congresos de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, a fin de garantizar la integración colegiada y autónoma de los Organismos garantes, deberán prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán Comisionados. En su conformación deberá prevalecer la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como garantizar la paridad de género. La duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía.
...
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Vigente
Artículo 28. Para ser comisionado se requiere:
I. a II. ...
V. ...
Propuesta
Artículo 28. Para ser Comisionado se requiere:
I. a II.
V. ...
VI. Contar, al día de su designación, con título profesional de nivel licenciatura y experiencia de al menos 3 años en materia de transparencia, acceso a la información y/o protección de datos personales.
Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y adiciona la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Decreto que reforma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y adiciona la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Único. Se reforma el artículo 38, párrafo primero, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, se adiciona el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 38. El Congreso de la Unión, los congresos de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, a fin de garantizar la integración colegiada y autónoma de los Organismos garantes, deberán prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán Comisionados. En su conformación deberá prevalecer la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como garantizar la paridad de género. La duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía.
...
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 28. Para ser comisionado se requiere:
I. a II. ...
V. ...
VI. Contar, al día de su designación, con título profesional de nivel licenciatura y experiencia de al menos 3 años en materia de transparencia, acceso a la información y o protección de datos personales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán llevar a cabo las reformas correspondientes para adecuar su legislación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre del 2019.
Diputada Gloria Romero León (rúbrica)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las facultades que me confieren el artículo 71, fracción II, y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad en el pago de servicios educativos que realicen los contribuyentes en escuelas privadas, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Mexicana, reformada en mayo del presente año, considera al Estado como rector en materia educativa y prevé que la educación será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. La norma fundamental también prevé que corresponde al Estado impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. El Estado cumplirá con las obligaciones que le señala el artículo 3º constitucional con base en las leyes que el Congreso de la Unión emita.
La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación superior aunada a la que ya tenía de garantizar la educación en los niveles previos fue incluida en la reforma constitucional aprobada por esta Soberanía en mayo de 2019, y por esta razón, compañeras y compañeros legisladores, tenemos frente a nosotros un gran desafío para poder dar al Ejecutivo federal las herramientas necesarias con las que pueda dar cumplimiento a todo aquello que él nos propuso en su iniciativa de reformas en materia educativa y lo que nosotros adicionamos, y que finalmente aprobamos hace apenas unos meses.
Y más nos vale que comencemos a trabajar en el diseño de esas herramientas para que podamos honrar el compromiso que como representantes de la nación asumimos al aprobar la reforma educativa: garantizar a todos los ciudadanos el derecho a recibir educación desde el nivel inicial hasta el nivel superior.
El periplo educativo que deben recorrer los mexicanos desde su primera infancia hasta el final de su formación en el nivel superior tiene una duración de, al menos, unos 22 años, tiempo durante el cual el Estado debe acompañarlos como garante de su realización.
El Estado mexicano ha venido cumpliendo con su obligación constitucional de brindar educación a los mexicanos, aunque sus esfuerzos no han sido suficientes para atender el total de la demanda de servicios educativos.
Educación inicial
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), durante la última década, México avanzó considerablemente en la matriculación en educación inicial. Si bien en el 2005, el 69 por ciento de los niños de 4 años estaban matriculados en la educación preescolar [...] para el 2015 la tasa de matrícula de México para este grupo de edad fue de 89 por ciento, por encima del promedio de la OCDE de 87 por ciento, así como otros países latinoamericanos como Argentina (81 por ciento), Brasil (79 por ciento), Colombia (81 por ciento) y Costa Rica (59 por ciento). México obtuvo el sexto mayor incremento en las tasas de matriculación de niños de 4 años entre los países de la OCDE, después de Australia, Chile, Corea, Polonia y Turquía, y el doble del promedio de la OCDE en este período.i
La educación preescolar en el ciclo 2017-2018 tuvo una matrícula de casi 4.9 millones de alumnos y una cobertura del 73.9 por ciento (129 mil niñas y niños más respecto al ciclo 2012-2013).ii
Educación primaria y secundaria
La educación impartida en planteles públicos el 83 por ciento del total nacional atendió al 86 por ciento de los casi 36.5 millones de alumnos de la matrícula total en la modalidad escolarizada del Sistema Educativo Nacional. La educación básica proporcionada por el Estado en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, atendió a 25.4 millones de alumnos, con una cobertura de 95.4 por ciento de la población entre los tres y los catorce años de edad.iii
Según datos del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Escolar que en 2014 levantó el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), en México había 207 mil 682 planteles de educación básica y especial, de las cuales 42.5 por ciento eran primarias, 40.1 por ciento de nivel preescolar y 16.7 por ciento secundarias. Del total, 86.4 por ciento por ciento eran públicas y 13.6 por ciento, privadas. Estas últimas complementando el servicio educativo que brindaban los planteles pertenecientes al sector público.iv
Educación media superior
Por la reforma constitucional de 2012, se hizo obligatoria la educación media superior con el objetivo inicial de alcanzar la cobertura universal para el año 2022.
En 2014 se creó el Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior (U079), cuyo objetivo fue aumentar la matrícula en el nivel medio superior, mediante la atención solución a los bajos niveles de cobertura y deficiencias en materia de infraestructura y equipamiento de las instituciones públicas de este nivel educativo, y de las de formación para el trabajo y educación superior. El programa quedó a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
En este nivel, la matrícula escolarizada ascendió a más de 5.2 millones de estudiantes en el ciclo escolar 2017-2018, lo que permitió alcanzar una tasa de cobertura escolarizada de 78.5 por ciento, un aumento significativo en comparación con el 65.9 por ciento registrado en el ciclo escolar 2012-2013 y muy cercana a la meta de 80 por ciento establecida para 2018-2019. La gran expansión de la matrícula de la Educación Media Superior tanto en la modalidad escolarizada como en la no escolarizada fue posible gracias a la inversión en nueva infraestructura y equipamiento, así como a la diversificación y flexibilidad de opciones educativas como la Prepa en Línea-SEP y el Telebachillerato Comunitario (TBC) que se establecieron en el ciclo escolar 2014-2015 como nuevas modalidades educativas, así como el Bachillerato Intercultural recibió un mayor impulso.v
En la actualidad, de acuerdo con el documento Educación Obligatoria en México Informe 2019, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), las cifras en número de planteles escolares, número de docentes y alumnos atendidos en el ciclo escolar 2017-2018, en educación básica y media superior, fueron las siguientes:vi
Educación superior
En el documento Visión y Acción 2030, dado a conocer en agosto de 2018, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) estableció que en nuestro país la matrícula universitaria es de poco más de 4.2 millones de estudiantes, equivalente a una tasa de cobertura de 38.4 por ciento de la población en edad de cursar el nivel superior, es decir, entre los 18 y 22 años. La Anuies, que en esa fecha agrupaba a 191 del total de 3,186 instituciones de educación superior públicas y privadas que existían en el país, señaló que, aun cuando la cobertura en educación superior había crecido en los últimos años, era todavía significativamente baja frente a los estándares internacionales, insuficiente e inequitativa para atender las necesidades educativas de millones de jóvenes.vii
Si bien, como señalé antes, el Estado ha realizado esfuerzos significativos para cumplir con su obligación de brindar y garantizar el servicio educativo en los niveles previstos por la Constitución, no ha conseguido tener una cobertura homogénea ni completa en todos los niveles, y en algunos de ellos, como en el nivel superior, presenta un rezago considerable en relación con la demanda y en perspectiva con los estándares internacionales. Esto resulta preocupante, especialmente si tomamos en consideración que hoy el Estado Mexicano debe cumplir un nuevo reto: el de garantizar a los mexicanos la educación en el nivel superior. Debe señalarse que, en la tarea de brindar educación a los mexicanos, los particulares han complementado el esfuerzo público mediante la oferta de servicios educativos que realizan desde sus propias plataformas, y ampliado así la cobertura a grupos de población que, por razones diversas, no pueden acceder a la oferta educativa pública.
Cobertura educativa
En su informe de 2019, el INEE estableció que la asistencia a la educación primaria de niñas, niños y adolescentes entre 6 a 11 años es de alrededor de 98 por ciento y, a partir de los 12 años, la tasa de asistencia va disminuyendo con la edad.
En 2015, según datos de la Encuesta Intercensal, poco menos de 4.8 millones de habitantes con edades de entre 3 y 17 años no asistía a la escuela.viii
En cuanto al nivel de educación superior, en 2017 solicitaron su ingreso a la UNAM un total de 144 mil 6 personas y en 2018 este número se incrementó a 148 mil. En 2017, la UNAM solamente tuvo capacidad para aceptar a 12 mil 472 alumnos, menos del 10 por ciento y para 2018 el porcentaje fue similar.ix
En 2018, tuvo una oferta de 28 mil 400 espacios y solicitudes de inscripción de alrededor de 40 mil aspirantes.
El panorama se repite en todas las universidades públicas, de forma que, alrededor de siete de cada 10 aspirantes se quedan sin un espacio en las instituciones públicas de educación superior para cursar estudios de ese nivel. En conjunto, rechazaron a más de 420 mil jóvenes que buscaban un lugar, de acuerdo con estadísticas de las instituciones.x
De todo lo anterior es posible deducir que resulta insuficiente la oferta educativa del Estado mexicano para cumplir con su obligación constitucional de proveer educación, desde el nivel inicial al nivel superior.
Costos de la educación
A lo largo de los años, muchos ciudadanos han optado en diferentes momentos y por razones diversas, por los servicios educativos que prestan los particulares, ante la insuficiente oferta del Estado en la materia, y han debido cubrir los gastos correspondientes con sus propios ingresos.
Los gastos en educación que imparten los particulares varían dependiendo principalmente del nivel educativo, del lugar donde se ubican, sus instalaciones y otros servicios adicionales que prestan. De acuerdo con la OCDE, el costo anual por alumno de primaria en escuelas públicas entre 2013 y 2014 fue de 2 mil 896 dólares y el de un alumno de educación superior fue de 8 mil 949 dólares.
Por su parte, de acuerdo con el estudio El valor de la educación. El precio del éxito, publicado en 2018 por el Banco HSBC Holdings,xi i estudiar una carrera profesional en México cuesta alrededor de 252 mil pesos. Esta publicación destaca que destaca que el 43 por ciento del monto de la educación es financiado por los padres y el otro 57 por ciento es financiado por los estudiantes, por otros familiares o con becas, además de que el 92 por ciento de los estudiantes mantienen un trabajo simultáneo. También refiere que el 56 por ciento de los padres de los estudiantes recurre al endeudamiento para poder sufragar esos gastos.
Una nota publicada en el periódico Milenio xii revela los costos por servicios educativos en las universidades siguientes:
En reconocimiento al esfuerzo que realizan las familias mexicanas para enviar a sus hijos a las escuelas privadas que con su oferta educativa complementan el esfuerzo gubernamental en la prestación de los servicios educativos, en febrero de 2011 se emitió un decreto presidencial el cual fue ratificado en 2013 y que se encuentra aún en vigor, por el que se estableció un estímulo a los contribuyentes para poder deducir estos gastos del Impuesto Sobre la Renta sobre la base gravable, de acuerdo con lo siguiente:
Como se aprecia, estos montos difícilmente reflejan los costos reales que deben cubrirse por la educación que se imparte en las escuelas privadas, además de que no incluye el nivel de educación superior. Por otra parte, al no estar incluido en la ley, puede ser derogado a voluntad del presidente en turno y dejar a los padres de familia en una situación de desventaja y sin opción a recibir los servicios educativos que toca al Estado proveer.
Gastos deducibles en la ley
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en materia de educación, los contribuyentes pueden deducir los gastos por concepto de transporte escolar pero solamente si éste es obligatorio, además de los montos señalados en el decreto presidencial citado líneas arriba.
A eso se reducen los conceptos que por servicios educativos pueden deducir los contribuyentes, a pesar de que éstos constituyen una obligación a cargo del Estado, el cual debe garantizarla prestación de este servicio y, vistas las cifras analizadas en los apartados previos, es un hecho que el Estado no está cumpliendo a cabalidad con esta obligación y por ello los ciudadanos recurren a la educación privada.
Debe, entonces, corresponder al Estado otorgar a los contribuyentes el beneficio legal de la deducibilidad de los gastos que realizan por concepto de los servicios educativos que prestan las instituciones privadas, bajo las reglas previstas en la última parte del propio artículo 151 de la LISR, y no limitarlo a montos fijos que no reflejan, en sentido alguno, el costo real que corre a cargo de los ciudadanos. Este costo debería asumirlo el Estado tal como lo asume con los gastos que realizan los contribuyentes en materia de salud, de acuerdo con la fracción I del multicitado artículo 151.
Propuesta legislativa
En este sentido, con la presente iniciativa propongo reformar la fracción VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de incluir la deducibilidad de los gastos por concepto de servicios educativos que los contribuyentes realicen en instituciones privadas de educación del nivel inicial al nivel superior, bajo las condiciones previstas en el último párrafo de este artículo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de: Decreto que reforma la fracción VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacer deducibles los pagos que realicen los contribuyentes por concepto de servicios educativos en instituciones privadas de educación, del nivel inicial al nivel superior, en los términos siguientes:
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VI. ...
VII. Los gastos en materia de educación destinados a:
a) El pago por los servicios educativos del nivel inicial, básico, medio superior y superior que los contribuyentes realicen para sí, para su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, incluyendo adoptados o personas bajo su tutela judicial, en instituciones privadas de educación que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, siempre y cuando dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos propios en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Los pagos deducibles incluyen las cuotas de inscripción y las correspondientes al pago periódico de los servicios educativos, debiendo observarse los criterios establecidos en el último párrafo del presente artículo; y
b) La transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
VIII. ...
...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la debida aplicación del presente decreto, dentro de los sesenta días siguientes de su entrada en vigor.
Notas
i Panorama de la Educación 2017 México, disponible en internet: https://www.oecd.org/education/skills-beyond-school/EAG2017CN-Mexico-Sp anish.pdf
ii Sexto Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto, pág. 95, disponible en internet: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/09/asun_3730635_ 20180901_1535843813.pdf
Debe decirse que la OCDE, destacó los esfuerzos realizados por México en cuanto al reconocimiento del derecho a una educación de calidad, el fortalecimiento de la profesión docente y la mejora física de las escuelas. Véase: Panorama de la Educación 2018, OCDE, disponible en internet:
https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/laocdesostien equeesnecesarioredoblarlosesfuerzosparamejorarlaequidadenlaeducacion.ht m
iii Ídem.
iv Inegi: en planteles básicos, 25 millones de alumnos y dos millones de trabajadores, nota del periódico La Jornada del 1º de abril de 2014, disponible en internet:
https://www.jornada.com.mx/2014/04/01/sociedad/033n1soc
v Ver nota ii, Sexto Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto, pág. 96.
vi Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), Educación Obligatoria en México Informe 2019, disponible en internet:
https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/04/P1I24 5.pdf
vii Reconoce ANUIES rezago en cobertura educativa a nivel superior, nota del periódico La Jornada del 19 de agosto de 2018, disponible en internet: https://www.jornada.com.mx/2018/08/19/sociedad/029n2soc
viii Ver nota vi, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), Educación Obligatoria en México Informe 2019, pág. 42.
ix Aumentan aspirantes a la UNAM, nota del periódico El Universal del 25 de febrero de 2018, disponible en internet:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/aumentan- aspirantes-la-unam
x Universidades rechazan a 420 mil al año, nota del periódico El Informador del 2 de agosto de 2018, disponible en internet: https://www.informador.mx/Universidades-rechazan-a-420-mil-al-ano-l2018 08020003.html
xi El valor de la educación. El precio del éxito, publicación del Banco HSBC, 2018, disponible en internet:
https://www.hsbc.com.mx/content/dam/hsbc/mx/documents/se guros/el_valordela_educacion.pdf
xii ¿Cuánto cuestan en México las universidades privadas?, nota del periódico Milenio del 3 de agosto de 2019, disponible en internet: https://www.milenio.com/negocios/cuanto-cuestan-en-mexico-las-universid ades-privadas
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de septiembre de 2019.
Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos diputados federales a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, todos de la Ley Federal del Trabajo , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El 30 de noviembre del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular y para efectos de esta iniciativa los que corresponden de los artículos 15A al 15D en el tema de outsourcing o subcontración.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos claro que el sistema capitalista se basa en la explotación del hombre por el hombre, en virtud de que hay un excedente en el trabajo que no se le paga al trabajador y que se conoce como plusvalía.
En el sistema jurídico mexicano, desde la Constitución de 1917 se incluyó el artículo 123 como el precepto que establece los derechos en favor de la clase trabajadora.
Nuestra Constitución es la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales.
Ahora bien, en el diseño original de la legislación laboral se establecieron una serie de definiciones como la de trabajador al que la Ley considera como: la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado y al patrón quien es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
De esto se desprende que la relación laboral es bilateral entre quien contrata y quien es contratado.
Cuando un patrón contrata a un trabajador está obligado a darlo de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit, además de realizar las cotizaciones correspondientes para el Sistema de Ahorro para el Retiro de su trabajador.
Sin embargo, de 1980 a la 2012 se dio un fenómeno de precarización de la fuerza de trabajo, en donde el trabajo se considera una mercancía y por desgracia la de menor valor.
Como proceso para eludir responsabilidades de la patronal se dio el fenómeno denominado subcontratación o outsourcing , en donde un patrón recurre a un tercero, para que contrate directamente a trabajadores que prestarán el trabajo personal subordinado ante quien contrato la empresa tercerista.
La característica fundamental de la subcontratación es el pago de los bajos salarios y ausencia de garantías y ausencia de seguridad social.
Para no ir muy lejos, y muy seguramente todos lo hemos visto al interior de esta honorable Cámara de Diputados, las compañeras y compañeros que nos ayudan con la limpieza de las instalaciones de Cámara ganan muy poco, respecto a las utilidades de la empresa,
Situación que ocurre en diversas oficinas tanto en sector y público y privado.
Esto es totalmente injusto, porque prácticamente estos trabajadores no cuentan con ningún derecho.
Por esta injusta situación, en el pasado mes de abril, cuando se aprobaron las reformas a la Ley Federal de Trabajo, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la diputada Margarita García García y el diputado José Luis Montalvo Luna, integrantes de esa comisión y en representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, votaron en contra, ya que, no contemplaba la eliminación de la figura del outsourcing en dicha ley.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está en desacuerdo de esta modalidad de contratación laboral, ya que ha derivado en que los trabajadores mexicanos no cuenten con una seguridad social como tal, ni mucho menos prestaciones laborales, como vacaciones, aguinaldo, pago de utilidades, por mencionar algunas.
Según datos de Coneval, en 2018, en México existían 35.5 millones de personas ocupadas que carecen de acceso a la seguridad social, esta cifra es alarmante ya que en caso de accidentes o muerte laboral, el trabajador y su familia están desamparados, lo cual incrementa su probabilidad de caer en pobreza.
Por su parte, la población ocupada informal, que agrupa a todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que, aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social), llegó a 30.9 millones de personas. 1
De acuerdo con el Censo Económico en 2014, respecto al personal ocupado total según el tipo de relación laboral que mantienen con la unidad económica, las 21 millones 576 mil 358 personas ocupadas se distribuyen como sigue:
-Personal ocupado remunerado 56.5 por ciento.
-Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados 26.9 por ciento.
-No dependiente de la razón social 16.6 por ciento (3 millones 578 mil 247 personas)
Los datos censales en el periodo 2003-2008 muestran que esta modalidad de contratar personal creció anualmente 14.3 por ciento, mientras que en el periodo 2008-2013 el incremento fue de 5.5 por ciento.
El comercio, los servicios privados no financieros y las manufacturas son los sectores que más demandan este tipo de personal: 33.5, 27.4 y 25.9 por ciento, respectivamente.
Por lo anterior antes expuesto el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 1 al 15. ...
Artículo 15-A. Derogado
Artículo 15-B. Derogado
Artículo 15-C. Derogado
Artículo 15-D. Derogado
Artículo 16 al 1010. ...
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Fuente: Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cifras durante el Segundo Trimestre de 2019
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de septiembre del año dos mil diecinueve.
(Rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala en la Encuesta Nacional Sobre Discriminación (Enadis) 2017 que el 53.7 por ciento de las mujeres mayores de 18 años entrevistadas señalaron que en los últimos cinco años se les negó en al menos una ocasión la posibilidad de recibir apoyos de programas sociales. De igual forma, el 45.9 por ciento de las mujeres entrevistadas señaló que en al menos una ocasión les fue negada la atención médica o medicamentos en el último lustro. A continuación, se muestra una tabla elaborada por el Inegi en donde es posible apreciar dichas cifras. (Inegi, 2017)
En este mismo tenor, la Segunda Encuesta Sobre Discriminación en la Ciudad de México (EDIS-2017) el 70.7 por ciento de los entrevistados señalaron que consideran que sí existe discriminación en contra de las mujeres. Asimismo, según esta encuesta las mujeres ocupan el séptimo lugar dentro de los grupos más discriminados dentro de la Ciudad de México. (Copred, 2017).
Sin lugar a dudas, la discriminación y la negación de derechos hacia la mujer continúa siendo una constante en nuestro país. Al respecto, es necesario hacer notar que el acceso a la justicia tiene una estrecha relación con los obstáculos presentes en la normatividad y en el procedimiento judicial. Silvia Daniela Heim cita en su tesis doctoral titulada Mujeres y Acceso a la Justicia a Carlos Lista al respecto de dicha situación. A la letra señala lo siguiente:
lo define en términos del acto que permite el acceso a la justicia formal y que dirige la mirada hacia los obstáculos que presentan las normas jurídicas y, especialmente, la estructura y el funcionamiento del poder judicial. La atención es puesta, sobre todo en el Estado y lo que éste puede y debe hacer al respecto (...). (Lista, 2009)
De la anterior cita es posible desprender que es necesario combatir los obstáculos judiciales y procesales para poder, eventualmente, garantizar el acceso a la justicia para los grupos más vulnerables, incluyendo, por supuesto, a las mujeres.
Por su parte, la organización no gubernamental (ONG) Amnistía Internacional señala en su texto El Estado como aparato reproductor de violencia contra las mujeres que:
el informe parte de un análisis del contexto de violencia de género persistente en toda la región y sobre la que los Estados no han demostrado el compromiso político requerido para combatirla y erradicarla. En este informe, Amnistía Internacional argumenta que los Estados no sólo fallan en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres a manos de terceros, sino que son ellos mismos generadores de violencia institucional. (Amnistía Internacional, 2017)
De igual forma, en este mismo texto Amnistía Internacional menciona que la restricción de los derechos fundamentales de las mujeres, genera como consecuencia la promoción o, al menos, la tolerancia, a la falta de igualdad de las mujeres. A la letra se señala lo siguiente:
Cuando un Estado organiza su aparato para restringir los derechos fundamentales de las mujeres, como los ejemplos de este informe muestran, ese Estado manda un mensaje muy claro a sus agentes: desde este Estado se promueve, o por lo menos se tolera, la falta de igualdad de las mujeres, la violación de sus derechos humanos, la discriminación. (Amnistía Internacional, 2017)
Asimismo, de la anterior cita también es posible desprender que es necesario comenzar a brindarle mayor relevancia al combate de la violencia institucional fortaleciendo la legislación vigente con respecto a dichos temas.
Ahora bien, es necesario apreciar que la discriminación es también una grave problemática para el acceso a la justicia. Al respecto, el máximo órgano judicial de nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló en su texto Protocolo para Juzgar con perspectiva de Género haciendo realidad el Derecho a la Igualdad lo siguiente:
Para ser discriminatorio, el trato deberá tener por objeto y/o resultado, impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales dentro de cualquier esfera. (SCJN, 2013)
Esta concepción se puede ver parcialmente representada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal. Si bien es cierto que existe este esfuerzo legislativo, también lo es que aún es necesaria una armonización legislativa entre dichos textos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Siendo éste último ordenamiento jurídico carente de apreciación de conceptos como la violencia institucional y la discriminación.
En virtud de lo anteriormente expuesto también es necesario distinguir que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece como una modalidad de violencia la Violencia Institucional, definiéndose de la siguiente forma:
Capítulo IV
De la Violencia Institucional
Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Artículo 19. Los tres órdenes de gobierno , a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Artículo 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.
Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito señala en la tesis aislada con rubro 2010797 que la violencia institucional enfocada hacia la mujer puede efectuarse tres principales situaciones. La primera hace referencia a que la autoridad discrimine, dilate, obstaculice o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de la mujer. La segunda se da en virtud de la existencia del ánimo de impedir el disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Finalmente, la tercera situación se da cuando la autoridad, incluso sin intención de hacerlo, vulnere fácticamente algunos de estos derechos mediante alguna práctica u omisión. A continuación se cita dicha tesis.
Violencia institucional contra la mujer. Cuando se reclaman actos u omisiones en los procesos jurisdiccionales del orden familiar, donde aquélla se estima configurada, es necesario que se advierta en su ejecución la intención de las autoridades de discriminar o que tenga como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de la persona con aquella calidad.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), establece en su preámbulo que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y constituye una violación de derechos humanos y las libertades fundamentales, que limita total o parcialmente su goce o ejercicio; y, contempla que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, entendiendo por ésta, cualquier acción o conducta basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento (físico, sexual o psicológico), que se produzca en el ámbito público o privado, dentro de la familia, unidad doméstica o cualquier relación interpersonal y que sea tolerada o perpetrada por el Estado o sus agentes. Por su parte, el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que violencia institucional, son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. En ese sentido, cuando se reclaman actos u omisiones en los procesos jurisdiccionales del orden familiar, que se estima configuran violencia institucional contra las mujeres, es necesario que se advierta en la ejecución de aquéllos, la intención de las autoridades de discriminar o que tenga como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de la persona en su calidad de mujer; o el ánimo de impedirle el disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia, o bien, aun cuando no tengan como finalidad trastocar esos derechos, que éstos generan, per se, ese resultado.
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
Amparo en revisión 223/2015. Mónica Quintos Mora. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Florida López Hernández. Secretaria: Karla Luz Eduwiges Luna Rodríguez.
Pasando al ámbito internacional es menester señalar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem do Pará, convención internacional firmada y ratificada por México, establece en su artículo 2 a la letra lo siguiente:
Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
De igual forma, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señala en su artículo 7 lo siguiente:
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Ahora bien, es crucial notar que la Declaración Universal de Derechos Humanos, también firmada y ratificada por México, señala en sus artículos 1, 2, 7 y 8 lo siguiente:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
Asimismo, es importante notar que desafortunadamente en nuestro país también existen otros grupos de personas en situación vulnerable frente a la violencia institucional y la discriminación. Al respecto, valdría la pena recordar lo que el investigador de la Universidad de Guadalajara Carlos Barba apuntó en su texto Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México 2010. Textualmente, el doctor Barba señala lo siguiente:
(...) en México millones de personas son vulnerables a la discriminación: los más débiles, las mujeres, los discapacitados, los homosexuales, los pobres, los indígenas, los jóvenes de escasos recursos, los niños, las personas de la tercera edad, los migrantes, las minorías religiosas. Ésa es la mayor contribución de las Enadis realizadas en 2005 y 2010.
Por esta misma razón es necesario fortalecer la legislación vigente en virtud de que se pueda garantizar que ningún grupo pueda ser discriminado o excluido por las instituciones del Estado Mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de lo señalado en la legislación nacional e internacional, considero fundamental robustecer y armonizar la legislación mexicana para que las mujeres y otros grupos en situación vulnerable puedan acceder a una vida libre de violencia institucional y discriminación.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las fracciones II y III y adiciona la fracción III Bis del artículo 215 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción II, la fracción III y se adiciona la fracción III Bis al artículo 215 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
...
II. Cuando cometa actos u omisiones que dilaten, obstaculicen o impidan el goce y disfrute de los derechos humanos;
III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud por razones de origen, pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, estado civil, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas, opiniones religiosas o de cualquier otra índole;
III Bis. Cuando realice actos u omisiones que dilaten, obstaculicen o impidan el acceso a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las diferentes modalidades de violencia contempladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Amnistía Internacional. (2016) El Estado como Aparato Reproductor de violencia contra las mujeres violencia contra las mujeres y tortura u otros malos tratos en ámbitos de salud sexual y reproductiva en América Latina y el Caribe. Amnistía Internacional. Londres, Reino Unido. Recuperado de:
<https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR013388 2016SPANISH.PDF >
-Barba, Carlos. (2012). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010. Espiral Guadalajara. Recuperado de: <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-05652012000200011&script=sci_arttext>
-Burgueño, Luz. (2017). Violencia de género en México: revictimización hacia las mujeres por falta de acceso a la justicia. Universidad Autónoma de Baja California. Tijuana, México. Recuperado de: < file:///Users/office/Downloads/408-821-1-SM.pdf >
-Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX. (2017). Segunda Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México. Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX. Ciudad de México. Recuperado de:
<https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/publi c/5af/088/bad/5af088badaa89149147602.pdf >
-Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2017) Una de cada 5 personas de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año: Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de:
<https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bol etines/2018/EstSociodemo/ENADIS2017_08.pdf>
-Lista, Carlos (2009): Prologo, en Boueiri Bassil, Sonia (2010): El acceso a la justicia: contribuciones teórico-empíricas en y desde países latinoamericanos, Madrid, Dykinson, pp. 9-19
-Organización de Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Para. Organización de Estados Americanos. Belem do Para, Brasil. Recuperado de:
<https://www.conapred.org.mx/leyes/convencion_belem_d o_para.pdf >
-Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
<https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP _web.pdf>
-Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013). Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo realidad el Derecho. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de: <http://archivos.diputados.gob.mx/Comisiones_LXII/Igualdad_Genero/PR OTOCOLO.pdf>
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, suscrita por el diputado José Guadalupe Aguilera Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como el artículo 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, fracción II, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Problemática
Un tema que requiere ser revisado, debido a sus diversas implicaciones, es el referente al empleo de fertilizantes químicos en la agricultura.
Durante mucho tiempo se utilizaron estas sustancias de manera indiscriminada, hasta que surgieron voces de alerta, previniendo acerca de muchos efectos nocivos que provocan, tanto en los suelos, así como en la salud de las personas.
El uso de este tipo de fertilizantes encontraba su respaldo, se dijo, en elevar la producción de los suelos y por ello, se incrementaban los volúmenes de cosechas.
Sin embargo, a la luz de investigaciones recientes se han detectado varios problemas que demandan una atención oportuna.
Entre los varios problemas asociados a esta práctica, se pueden citar, los daños ambientales representados en la afectación de las aguas subterráneas y de los suelos en que se aplica dicha técnica.
Estas prácticas se alejan de la producción sustentable que mira hacia el futuro, poniendo en riesgo, en este caso, la producción de alimentos que satisfagan los requerimientos de las generaciones futuras, debido a la ruptura del equilibrio ecológico, el cual sufre graves desajustes, alejándose de la sustentabilidad que debiese caracterizar a estas actividades.
En lo que respecta a las afectaciones de la salud de las personas, se ha identificado la correlación del uso de los fertilizantes químicos con la aparición, cada vez más frecuente, del cáncer gástrico, el bocio, las malformaciones genéticas, la hipertensión arterial y el cáncer de testículo, entre otros padecimientos.
La situación se ha tornado insostenible, pues no se justifican de ninguna manera los daños sufridos tanto por la tierra, así como por los consumidores.
Justificación
Ante esta situación, es ineludible realizar las adecuaciones necesarias al andamiaje jurídico que regula estas actividades, con el objetivo de mitigar o reducir sustancialmente las prácticas contrarias a una actividad agrícola sustentable.
Retrasar la adopción de medidas que inhiban su empleo, ya sea por razones económicas o de cualquier otra índole, sólo contribuirá a agravar el problema, convirtiéndose en una amenaza latente para la conservación de suelos, mantos freáticos y la salud de las personas.
No se trata de atentar contra la actividad productiva de miles de personas que dependen de esta rama de la economía, sino por el contrario, avanzar en el perfeccionamiento del marco jurídico que haga posible la existencia de una agricultura que preserve las riquezas que la naturaleza ha entregado al ser humano.
No es necesario abundar acerca de los riesgos y los daños que conlleva una explotación irracional de los recursos agrícolas.
La investigación científica ha dado cuenta de las ventajas que representa el uso correcto de las riquezas naturales. Las señales de alerta detectadas en los casos contrarios son muchas y representan signos de que en el intercambio de bienes entre el hombre y la naturaleza, debe prevalecer una cultura que privilegie la preservación de los recursos.
Fenómenos como el cambio climático, manifestado en varios indicadores muy preocupantes, deben motivar profundas reflexiones acerca de la actitud que debe guiar a los seres humanos en su búsqueda de los alimentos que posibiliten su sobrevivencia.
La demanda alimentaria, si bien se ha incrementado de manera notable en el último siglo, requiere los cuidados a los que hemos hecho referencia, desterrando ahora mismo, los excesos en que se ha incurrido en muchas ocasiones, olvidando los requerimientos en la materia de las futuras generaciones.
Nos encontramos ante una oportunidad que posibilitaría la utilización de prácticas agrícolas que avanzarán, como lo hemos señalado, tanto en la preservación de los recursos naturales, preservando en todo momento su sustentabilidad, así como en cuidar la salud de los cientos de miles de consumidores de los más diversos productos agrícolas.
No podemos pasar por alto los indicadores en materia de salud pública y ambiental que nos alertan acerca de los riesgos incurridos, si no se adoptan medidas adecuadas, alejadas de los meros fines económicos y del desinterés por la salud de las personas.
Es de suma relevancia avanzar en el perfeccionamiento de las leyes que regulan estas actividades, con el firme propósito de contribuir, desde la esfera de competencia del Poder Legislativo, en la generación de propuestas que tengan por objetivo el mejoramiento de una actividad tan trascendente como lo representa una de las modalidades de la producción agrícola y sus implicaciones en lo que respecta a la salud de los consumidores.
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como el artículo 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, fracción II, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 53. ...
El gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, evitando la utilización de fertilizantes químicos, a fin de preservar y producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales. El gobierno federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.
...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7o.-A, fracción II, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:
Artículo 7o.-A. ...
I...
II. Promover y capacitar en la aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, adoptando medidas que inhiban la utilización de fertilizantes químicos, así como promover y orientar la investigación en la materia;
III. a XIII...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de septiembre de 2019.
Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Cambio Climático, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado coordinador Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados Integrantes del Grupo Parlamentario de la LXIV Legislatura, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Érika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII Bis al artículo 3o.; una fracción XII al artículo 5o. y una fracción IX al artículo 11, y reforma el artículo 78 de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente; y adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3o.; una fracción XXIII al artículo 7o.; una fracción VII al artículo 27; una fracción IX al artículo 28 y una fracción IX al artículo 77 de la Ley de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sargazo es una macroalga marina del género Sargassum que forma parte de la flora oceánica de regiones tropicales y subtropicales y está compuesto por las especies S. natas y S. fluitans , pertenecientes a cualquiera de los phyla : Chlorophyta (algas verdes), Ochrophyta (pardas) o Rhodophyta (rojas).
Su existencia es vital para el funcionamiento de ecosistemas marinos pues proporciona refugio y alimento a diversas especies de tortugas, peces, camarones y cangrejos, explica la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Su arribo a playas del Caribe, a riberas de lagunas costeras y estuarios solía ser normal, pero el aumento en cantidad y frecuencia se ha ido multiplicando desde 1970, llegando a cifras alarmantes en 2014, situación que se mantiene hasta la fecha.
El sargazo que llega al Caribe mexicano proviene, además del desprendimiento del alga del Mar de Sargazo en el Atlántico norte, cerca del Triángulo de las Bermudas, de una región del Atlántico sur, entre Brasil y África. Aunque obviamente su desplazamiento y arribo a las playas es normal, la cantidad no lo es.
Desde el 2015 se empezaron a detectar los efectos nocivos del macro alga llamada sargazo; a raíz de la marea marrón del sargazo; se observó la mortalidad de corales cerca de la orilla, en la zona de los pastos marinos. Destacando que, en el 2018, la invasión provocó una crisis ecológica y económica en Quintana Roo; se iniciaron los reportes de fauna muerta, se registraron 72 especies de las cuales casi el 60 por ciento eran de peces, pero también había crustáceos, incluyendo langostas y moluscos, como muchos pulpos y algunos caracoles; incluso equinodermos como pepinos de mar.
Se prevé que durante este año se podría llegar hasta un millón de toneladas de sargazo, provocado por la combinación del incremento de la temperatura del mar por el calentamiento global y el exceso de nutrientes que llegan al mar a través de los ríos.
La magnitud de la invasión de este fenómeno ficológico ha rebasado la capacidad para removerlo de manera organizada, efectiva y sin daños a los ecosistemas. La gente empleada para estos jornales incluso lo hace sin ninguna medida de protección a su salud. Los gobiernos no cuentan con presupuesto y/o recursos extraordinarios para contener, mitigar y restaurar los daños a los ecosistemas costeros y marinos.
De igual forma, sin una gestión integral, lo anterior puede conducir a daños a la salud y al equilibrio ecológico, al simplemente retirarse y almacenar los sargazos al aire libre o en rellenos sanitarios donde la formación de metano a partir del proceso de desintegración podría causar accidentes o incluso la muerte de las personas.
Solo a través de una política integral y transversal acorde con la normatividad existente y con las reformas propuestas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General del Cambio Climático, será posible prevenir y disminuir las afectaciones producidas por el fenómeno ficológico, es necesario evitar su propagación.
La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) ha plateado que una de las causas de este arribo es originado por el desprendimiento de agregaciones de esta especie en el Mar de los Sargazos, que es una región del océano Atlántico septentrional, cerca del Triángulo de las Bermudas, de una región sur entre Brasil y África.
No hay en la literatura pertinente a México estudios que informen acerca de la composición taxonómica, las causas y mecanismos, la estacionalidad, la regionalización, el origen de las especies involucradas y sus usos potenciales.
Todos los datos sobre la presencia del fenómeno en el litoral del Atlántico y Caribe mexicanos provienen de observaciones ocasionales de ficólogos u otros especialistas. De acuerdo con esa información que han proporcionado, se ha considerado que los arribazones en el litoral del estado de Quintana Roo son las más espectaculares en términos de diversidad y abundancia, destacándose las observadas en Cancún y Puerto Morelos.1
Por otro lado; la investigadora Ine van Tussenbroek ha señalado que las algas se incrementan con la contaminación del Caribe, y aumentan hasta cien veces por los daños causados por el aporte de los contaminantes resultado de la actividad humana en las costas caribeñas, donde existen asentamientos irregulares y tratamientos inadecuados de aguas grises y negras.
Aseguró que el panorama no es alentador, pues se ignora cuánto tiempo se requiere para limpiar y la residencia de los ecosistemas ante estos eventos, por lo cual es probable que se esté lejos de la recuperación.2
La liberación de ácido sulfhídrico (H2S) y amoniaco (NH3) produce un aroma muy desagradable. El desarrollo de zonas anóxicas provoca la muerte de la biodiversidad marina y cambia el color de la zona costera y playas de forma dramática, por lo que debe ser atendido de manera integral y sustentable para dar certidumbre ambiental, social y económica.
Aunado a lo anterior, la Secretaría de Marina, en el estudio Arribazón atípica de sargazo en el Caribe mexicano, ha identificado una larga serie de problemáticas ocasionadas por la presencia de esta especie marina, como:
-La dificultad de fotosíntesis por la presencia de la también llamada marea café;
-La alteración a la temperatura de las playas;
-Desprendimiento de malos olores;
-Acumulación de hasta 2 metros en playas, lo cual provoca su erosión; y
-Una grave afectación embrionaria de tortugas.3
En este contexto, la acumulación masiva está provocando daño a la salud y a los ecosistemas; el impacto ecológico en las playas o en las costas es significativa, y afecta a la flora y la fauna de los sistemas arrecifales.
Además, durante el proceso de descomposición de las masas de sargazo acumuladas en las costas se libera ácido sulfhídrico que puede provocar alergias en las personas y ser dañino para la salud.
La descomposición de las algas también libera fosforo, nitrógeno y metales pesados, deteriorando la calidad el agua y provocando cambios profundos en los ecosistemas del Caribe, entre ellas que crezcan más algas que corales. Este fenómeno también tiene un impacto en los equipos de pesca, ya que los pescadores tienen que liberar sus timones, utilizan equipos para prevenir los bloqueos y el sobrecalentamiento en los motores; la invasión está afectando a los pescadores de langosta, peces de escama, camarón, moluscos y crustáceos, los anteriores han disminuido por la toxicidad del alga. Cabe señalar que existe una disminución de especies que migraban como es el tiburón ballena y la tortuga marina.
Es importante destacar que el tema del sargazo no solo es un problema que afecta al turismo, es un problema ecológico y de salud pública, por lo anterior es necesario que como legisladores abordemos el tema, se dé una alerta y se dimensionen los efectos negativos. Se requiere una política integral y transversal acorde con las leyes señaladas en el decreto, las reformas propuestas permitirán la limpieza y restauración de las costas y playas, la restauración y preservación de los ecosistemas y como se ha señalado, evitar un daño a la salud y prevenir el impacto negativo al sector turístico del cual dependen directamente millones de personas, y en consecuencia exista un impacto en la economía del estado, y trascienda a la economía nacional, ya que el turismo es uno de los sectores que más aporta al producto interno bruto y a la creación de empleos. De hecho, se tiene estimado un crecimiento del 2.9 por ciento en los próximos años, lo anterior ésta siendo afectado.
Durante los últimos años, se ha visto que el trabajo realizado no ha sido suficiente, no ha bastado que cada hotelero y municipio limpie su playa, el fenómeno ficológico seguirá presentándose y afectando al ecosistema, por lo anterior las reformas propuestas permitirán cambiar la afectación que viven nuestras playas, permitiendo un monitoreo más detallado, un tratamiento específico a los residuos generados por el fenómeno ficológico y un modelaje que permita que el fenómeno no continúe avanzando.
Se debe dar pleno cumplimiento a lo que se refiere nuestra Constitución en cuanto a la protección de medio ambiente, sino también se debe dar cumplimiento a los compromisos internacionales como a la agenda 2030, las Metas de Aichi y el Acuerdo de Cancún.
Es necesario actuar, para evitar un desastre ecológico. Urge se atienda de manera integral, sustentable y eficaz esta problemática, pero sobre todo desde un punto de vista de prevención y restauración, propiciando un menor menoscabo y una mejor recuperación de nuestro medio ambiente.
Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que adiciona una fracción XVII Bis al artículo 3o.; una fracción XII al artículo 5o.; una fracción IX al artículo 11, y reforma el artículo 78 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3o.; una fracción XXIII al artículo 7o.; una fracción VII al artículo 27; una fracción IX al artículo 28 y una fracción IX al artículo 77 de la Ley de Cambio Climático, en materia del fenómeno ficológico, conocido como sargazo
Único. Se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 3o., se adiciona una fracción XII recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 5o., que adiciona una fracción IX, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 11 y se reforma el artículo 78 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3o., se adiciona una fracción XXIII recorriéndose la subsecuente en el orden, al artículo 7o., se adiciona una fracción VII al artículo 27, se adiciona una fracción IX recorriendo las subsecuentes en su orden, al artículo 28 y se adiciona una fracción IX al artículo 77 de la Ley de Cambio Climático, en materia del fenómeno ficológico, conocido como sargazo.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a VII (...)
XVII Bis. Fenómeno Ficológico: Fenómeno producido por el crecimiento descontrolado de algas presentes en las costas del país y cuyo control requiere de acciones humanas integrales.
Artículo 5o. Son facultades de la Federación:
...
...
XX. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y
XXII. La instrumentación de acciones y mecanismos de atención inmediata, programas y proyectos integrales para enfrentar el cambio climático, en materia de fenómeno ficológico, con el fin de lograr su reducción y eliminación de las playas y/o costas del país;
XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I. - VII (...)
VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento;
IX. La prevención y control del fenómeno ficológico. Estableciendo mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por este fenómeno derivado y/o provocado por los efectos del cambio climático; o
X. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.
(...)
(...)
Artículo 78. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación o impactos negativos producidos por efecto ficológico o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.
(...)
Ley General del Cambio Climático
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. XIX. (...)
XIX Bis. Fenómeno Ficológico: Fenómeno producido por el crecimiento descontrolado de algas presentes en las costas del país y cuyo control requiere de acciones humanas integrales.
Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. - XXVII. (...)
XXVIII. Instrumentar acciones y desarrollar estrategias, mecanismos de atención inmediata, programas y proyectos integrales para enfrentar el cambio climático en materia de fenómeno ficológico, con el fin de lograr su reducción y eliminación, y
XXIX. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.
Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
VII. Instrumentar acciones y establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por el fenómeno ficológico provocado por los efectos del cambio climático.
Artículo 28. La federación deberá de elaborar una Política Nacional de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático.
(...)
IX. Atender y controlar los impactos producidos por el efecto ficológico, y
X. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.
Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:
VII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono;
VIII. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad, y
IX. La vulnerabilidad y la afectación de las costas y/o playas por el fenómeno ficológico, atribuible o no, al cambio climático.
Artículo Transitorio
Único. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.biodiversidad.gob.mx/Biodiversitas/Articulos/biodiv107art2. pdf
2 https://www.proceso.com.mx/567437/advierten-de-danos-al-ecosistema-por- masiva-llegada-de-sargazo-al-caribe-mexicano-este-ano
3 https://digaohm.semar.gob.mx/oceanografia/SargazoSEMAR.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputados del PVEM: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo Roberto Antonio, Jesús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona y Lilia Villafuerte Zavala.
Diputados del Grupo Parlamentario de Morena: Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas)Que reforma el artículo 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputado Jorge Luis Montes Nieves, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, fracción I, numeral 1, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo, fracción XI, en cuanto a la denominación del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Exposición de Motivos
El lenguaje expresa una compleja trama de dimensiones humanas que van desde lo cotidiano y práctico hasta lo simbólico; abarca sentimientos, mandatos, experiencias, circunstancias históricas y situaciones actuales. (Inmujeres, 2015).
Una de las formas de crear realidades dentro de una sociedad y su cultura es el lenguaje; para comprender la realidad cultural de un país, basta con poner atención a su forma de hablar para identificar las asimetrías, desigualdades y las brechas que pudieran existir en una sociedad.
Por medio del lenguaje se transmiten ideologías, costumbres y valores. Un claro ejemplo son las sociedades patriarcales, donde el vocablo está plagado de androcentrismo que se manifiesta en el uso del masculino como genérico , produce inevitablemente la exclusión de la mujer.
En ese sentido, el Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales con el objeto de disminuir la desigualdad entre hombres y mujeres, tales como la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw); la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer llevada a cabo en Pekín (Beijing) en 1995, y su Plataforma de Acción; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belem do Pará) , constituyendo el marco legal que obliga a los estados parte, a construir programas y acciones para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas
Pese a lo anterior, en México sigue presentando diversas desigualdades, tal como lo demuestra el estudio realizado en 2019 por el Banco Interamericano del Desarrollo sobre la participación laboral femenina el cual señala que: En el 2014 en México sólo un 58.5 por ciento de las mujeres entre 25 y 54 años trabajan o buscan activamente empleo lo cual está muy por debajo de la de los hombres, que ronda el 94 por ciento, lo que implica una brecha de género.
De ahí que debemos redoblar y sumar esfuerzos para generar mecanismos jurídicos que coadyuven a la disminución de esta brecha de desigualdad, siendo necesario revisar el marco jurídico vigente para identificar y corregir las debilidades en esta materia, y así lograr una mayor inclusión de las mujeres en la sociedad.
La problemática planteada en la presente iniciativa es transformar nuestras normas jurídicas, utilizando el lenguaje inclusivo dentro de la redacción de todo el andamiaje legal que da vida al trabajo legislativo, bajo la premisa de utilizar el término correcto e inclusivo para referirse a la población de la que se habla, utilizando genéricos universales, evitando así la discriminación.
El lenguaje inclusivo nos ayuda a visibilizar a aquellas personas, grupos y comunidades históricamente discriminadas, como a continuación se muestra mediante una tabla comparativa, un ejemplo de lo dicho anteriormente:
Guía para el uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género
Por ende, es necesario un marco jurídico inclusivo, que permita visibilizar la participación de las mujeres en el que hacer público, tal es el caso de la presente iniciativa que pretende modificar el nombre de nuestro Reglamento interno, que actualmente es excluyente de las legisladoras que aquí entregan el mayor de sus esfuerzos para construir junto a sus pares varones el país que anhelamos.
De ahí que propongo a esta soberanía la adopción del lenguaje que reconozca en su justa dimensión a las mujeres y hombres en el nombre del reglamento que nos rige, con una denominación incluyente de Reglamento de la Cámara de las Diputadas y Diputados.
Atendiendo además a una armonización de nuestro marco jurídico con la reciente reforma constitucional que insertó en el texto de nuestra Carta Magna, en su artículo 52 el reconocimiento de que la Cámara de Diputados está integrada por diputadas y diputados, obliga a esta legisladora a asumir el compromiso con las causas de las mujeres y rendir un homenaje a su lucha, así como reconocer la gran valía de su trabajo en el parlamento, asumiendo en el nombre del Reglamento que rigen los trabajos de esta Cámara, que este órgano colegiado no solo está integrado por hombres sino también por mujeres.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 2.
1. ...
I ...
II ...
III ...
IV ...
V ...
VI ...
VII ...
VIII ...
IX...
X ...
XI ...
XII ...
XIII ...
XIV. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de las Diputadas y los Diputados;
XV ...
XVI...
XVII ...
XVIII ...
XIX ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
BID Banco Interamericano de Desarrollo (2019). Participación Laboral Femenina. Centro de Estudios Distributivos Laborales y Sociales. New York.
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe 6de.pdf
https://www.tetlax.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/Eje cutorias-SCJN.pdf
https://www.tetlax.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/Eje cutorias-SCJN.pdf
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/l/brevhist_ camdip.pdf
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101265 .pdf
https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/9 48/565/59b948565102b180947326.pdf
https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/9 48/565/59b948565102b180947326.pdf
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2018/1162 7.pdf
http://www.redalyc.org/pdf/5157/515751742002.pdf
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputado Jorge Luis Montes Nieves (rúbrica)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Carlos Carreón Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción IV, inciso C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de exención fiscal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La figura de la exención en materia fiscal ha sido utilizada a lo largo de la historia del Derecho Positivo Mexicano tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por las Legislaturas de las entidades federativas.
En primer plano, esta figura supone para el gobernado un beneficio o ventaja fiscal, tomando en cuenta su particular situación de vulnerabilidad frente a la obligación fiscal; sin embargo, esta ventaja supone una afectación mayor para la colectividad tomando en cuenta la merma que se ocasionada al erario público municipal.
I. Consideraciones
Son las Haciendas Públicas Municipales en las que sufren una afectación directa y significativa en su capacidad de captación de las contribuciones estipuladas a su favor, razón por la cual se colocan en la imposibilidad material de hacer uso de dichos recursos por el simple hecho de que los mismos no ingresan al erario.
El marco jurídico de la exención fiscal nos remonta al derecho mexicano, como aquel conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del individuo en sociedad. Por su parte el Derecho fiscal es la rama del derecho mexicano que se encarga de regular el cobro de las contribuciones llevadas a cabo por el Estado en uso de su facultad soberana y por los medios correspondientes para ello.
Recaudación fiscal
Las diversas actividades llevadas a cabo por el Estado para garantizar la satisfacción de las múltiples necesidades de la sociedad a la que éste gobierna dependen de la captación de recursos a través del pago de las contribuciones de los sujetos obligados a ello, por ministerio de ley y en atención al principio de legalidad tributaria.
Lo anterior nos incita a observar que la falta de pago de las obligaciones fiscales de quienes son sujetos de las mismas supone el detrimento de los recursos con los que cuenta el Estado para garantizar el bien común y el desarrollo de sus comunidades.
En este mismo sentido, si el orden municipal de gobierno deja de recibir el pago de las contribuciones de manera oportuna, no le será posible presupuestar la cantidad de recursos adecuada para el buen funcionamiento de las instancias de la administración pública local y por ende la satisfacción de las necesidades y demandas de la ciudadanía.
Exención definición jurídica
El Diccionario de la Real Academia Española establece que se entenderá por exención a la Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.
Asimismo, Refugio de Jesús Fernández Martínez expone al respecto que, la exención puede definirse como una figura jurídica de carácter contributivo, en virtud de la cual se libera al sujeto pasivo de la obligación de pagar una contribución total o parcialmente por disposición expresa de la ley; definición ésta que permite ratificar a través de la doctrina el sentido otorgado en la primera definición transcrita.
Marco normativo
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se expresan los alcances jurídicos de la recaudación de las contribuciones conforme a sus siguientes artículos:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: [...] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El párrafo anterior faculta a los diferentes órdenes de gobierno para llevar a cabo el cobro de las contribuciones y al mismo tiempo expresa la obligación a los mexicanos de contribuir al gasto público.
Por su parte el Artículo 115 dice que: Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I...
II...
III...
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Cabe destacar que el propio artículo 115, fracción IV, inciso C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de exención fiscal estable actualmente que: Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Exenciones parciales otorgadas por las legislaturas de las entidades federativas
El análisis del artículo 115 Constitucional permite entender la facultad legal de que gozan las legislaturas de los estados para poder llevar a cabo, a través del proceso legislativo correspondiente, la creación de normas generales de aplicación y vigencia obligatorias para la entidad en cuestión que determinen los supuestos y formas en que los municipios llevarán a cabo el cobro de las contribuciones que permitan la percepción de ingresos a los mismos.
Sin embargo, las legislaturas de los estados a través de sus normas establecen excepciones de carácter parcial para grupos determinados, frente a las obligaciones fiscales.
Lo anterior, atenta contra la autonomía municipal y ha culminado en controversias constitucionales por parte de los municipios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Recaudación fiscal municipal
Es importante recalcar también que con base en el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2015, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía existe un aproximado de 103 mil 853 inmuebles del Gobierno Federal (exentos de pago de predial) de los cuales 80 mil 130 pertenecen a oficinas de gobierno; además, hay en el país 449 mil 274 predios de propiedad pública, de los cuales 60 mil 27 son federales y 120 mil 962 son estatales que no pagan dicho impuesto.
En este mismo sentido, alrededor de 76 instalaciones aeroportuarias tanto nacionales e internacionales que tampoco pagan el impuesto predial.
Cabe destacar que de acuerdo con el Índice de Información Presupuestal Municipal 2018 elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), del total de los ingresos municipales el 21.5% proviene de ingreso propios, mientras que la mayor cantidad de estos, el 73% lo trasfiere la federación.
Si se eliminaran las exenciones dentro del marco constitucional, los municipios recibirían por concepto de impuesto predial un monto por alrededor de 9 mil millones de pesos.
De acuerdo con lo antes enunciado hay que tomar en cuenta entonces que el municipio libre es la base para la administración pública en el estado mexicano, y además goza de autonomía total para la administración de sus ingresos resultado de la captación de contribuciones diversas.
Corresponde por tanto a las Legislaturas Estatales establecer, las normas que determinarán la captación de los ingresos a favor de los municipios.
Cabe destacar además que las legislaturas estatales no cuentan con la facultad de establecer exenciones o subsidios en favor de persona institución alguna respecto de las contribuciones contenidas en los incisos a) y b) del ordinal 115 constitucional.
II. Conclusiones
Es necesario entonces fortalecer los mecanismos que permitan un incremento en la recaudación municipal, en el entendido de que el municipio es el primero de los tres órdenes de gobierno, es aquí donde la ciudadanía expresa sus necesidades y la autoridad municipal es la primera en recibir las demandas de la población.
La finalidad es eliminar la exención que gozan los tres órdenes de gobierno del pago de contribuciones inmobiliarias, para respetar la autonomía municipal y permitir que los municipios cuenten con mayor cantidad de recursos para cumplir con la prestación de los servicios a su cargo.
El municipio al captar más contribuciones podrá otorgar los satisfactores necesarios a la población, incrementar los recursos destinados al combate a la delincuencia, educación, salud, infraestructura, etc.
Por otra parte, consideramos que, al reformarse el texto constitucional, deberá mantenerse la exención solamente a las escuelas y hospitales públicos, como una visión social en beneficio de la educación y la salud de los ciudadanos.
Con respecto a lo que en este sentido se señala, la modificación al artículo 115, fracción IV, inciso C, segundo párrafo, debe darse de la siguiente manera:
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único: Se reforma el segundo párrafo, del inciso C, de la Fracción IV, del artículo 115 Constitucional sobre la exención del pago de impuesto predial para quedar como sigue:
Artículo 115
I...
II...
III...
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se
haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los
Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes que sean utilizados por instituciones públicas educativas. También quedaran exentos las instancias de salud y únicamente cuando sean de carácter público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
X...
Artículo Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputado Carlos Carreón Mejía (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Pablo Guillermo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
a) Planteamiento del problema
La iniciativa pretende reformar y adicionar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de introducir los siguientes cambios:
1. Establecer los criterios de transparencia y rendición de cuentas en relación a recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia por la que decreta la alerta de violencia de género;
2. Señalar que por la aplicación de políticas públicas o la ausencia de ellas se pueda propiciar violencia o desigualdades agravian los derechos humanos de las mujeres;
3. Notificar la declaratoria de alerta de violencia de género a la que está obligada la Secretaría de Gobernación al Poder Legislativo de la entidad federativa de que se trate;
4. Rendir el informe anual, al que está obligado la Federación, a través del Secretario Ejecutivo ante el pleno de las comisiones legislativas competentes del H. Congreso de la Unión reunidas en conferencia, para conocer y evaluar los avances y cumplimiento del programa. Igual reforma se pretende para que, a nivel local, y ante el Poder Legislativo de los Estados o del Congreso de la Ciudad de México, según sea el caso, el encargado del Sistema Estatal rinda el informe correspondiente.
5. Actualizar la nomenclatura de Distrito Federal para ser Ciudad de México.
b) Argumentos
1. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El 1 de febrero de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De acuerdo con el artículo de ese ordenamiento, la mencionada legislación tiene por objeto la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El ordenamiento en comento establece facultades concurrentes entre los tres órdenes de gobierno ante el lacerante problema de la violencia feminicida que agobia al país y crear un sistema que propicie la erradicación de este flagelo. En su exposición de motivos,1 el origen de esta normativa tuvo los siguientes objetivos:
1. La urgente necesidad de crear un marco jurídico a nivel nacional para proteger derechos humanos fundamentales de las mujeres y brindar mayor protección y dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por México.
2. La violencia contra las mujeres es el símbolo más brutal de la desigualdad, pues son consideradas por sus agresores como carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
3. La violencia contra las mujeres debe ser considerada como un problema de seguridad pública haciendo alusión, en el momento de su promulgación, a los feminicidios de Ciudad Juárez, Chihuahua.
4. La legislación vigente en el momento de la promulgación de este ordenamiento, tomó en cuenta únicamente la violencia contra las mujeres y niñas en el ámbito familiar haciendo de lado otras situaciones de violencia en lugares públicos, espacios educativos o lugares de trabajo o simplemente en la calle; la ley señala los distintos tipos y situaciones de violencia contra las mujeres.
5. Para erradicar la violencia de género fue necesaria la intervención multidisciplinar de diferentes operadores sociales sanitarios, policiales y judiciales para terminar con el ciclo de violencia y dotar a las víctimas de garantías legales y sociales para cambiar la agravante situación.
6. Crear un sistema nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres por el que se conjunten esfuerzos, instrumentos, políticas públicas y acciones para atender a las mujeres víctimas de violencia. La ley quiso establecer las bases para la prevención, asistencia, protección y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas; así como fomentar la cultura de denuncia entre las mujeres y las niñas.
7. Vincular a los tres niveles de gobierno con las distintas instituciones y dependencias públicas mediante la creación de dicho Sistema Nacional, a fin de implementar los mecanismos necesarios para proteger los derechos de las mujeres basándose en los instrumentos internacionales ratificados por México.
8. Definir distintos tipos de violencia, con lo que se pretende dar mayor protección a las mujeres.
9. Crear un programa integral cuyo objeto es establecer acciones y estrategias para transformar los patrones de conducta de hombres y mujeres a fin de prevenir y erradicar las conductas que toleran situaciones de violencia contra las mujeres. Este programa impulsa la capacitación de funcionarios encargados de la aplicación de la ley.
10. Establecer la ayuda que se debe prestar a las víctimas como lo es asistencia jurídica, médica, psicológica y, de ser necesario, se deberá proporcionar un lugar seguro para vivir, así como las bases mínimas para la procuración de la defensa y protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
La promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tuvo por motivación adicional el cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales de los que México es parte, entre ellos, la Convención sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y en vigor en 1981, como carta internacional de los derechos de la mujer y provee un marco obligatorio de cumplimiento para los países que la han ratificado. Este Convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.
De acuerdo con el proemio de la CEDAW, se convoca a los gobiernos a legislar para hacer realidad la igualdad de género y también señala que los gobiernos son responsables no sólo de adoptar leyes adecuadas, sino de velar por sus efectos y porque no se discrimine a las mujeres. De igual forma, la CEDAW promueve el uso de medidas especiales transitorias, como las cuotas, para aumentar la participación de la mujer en todos los niveles de la toma de decisiones.2
En el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), del 9 de junio de 1994, firmada por México el 6 de abril de 1995 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1996, señalan la condena de los Estados de todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. De acuerdo con el artículo 7 de la convención, los Estados parte adquieren las siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
2. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
3. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
4. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
5. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
6. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
7. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y
8. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención.
2. Violencia feminicida en México
No es osado afirmar que este país vive una de las crisis más profundas en cuanto la violencia feminicida. Las marchas y protestas en Ciudad de México del 16 de agosto dieron cuenta de la gran furia y preocupación de este sector social por el incremento de muertes de mujeres a manos de autoridades o particulares.
Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, 56 por ciento del territorio nacional está bajo la declaratoria de la alerta de género que prevé la ley en la materia,3 y la Comisión Nacional para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) indica que en el territorio nacional hay 18 alertas de género activas, siendo Durango, Veracruz y Zacatecas donde se ha declarado la alerta de violencia en la totalidad del territorio de las entidades.
El 11 de marzo de 2019 se realizaron en la Cámara de Diputados las audiencias públicas Feminicidios, emergencia nacional: impunidad institucional,4 donde se dieron alarmantes cifras a escalas continental y nacional. De acuerdo con los expositores, durante 2017, en Brasil ocurrieron mil 133 feminicidios; en El Salvador, 345; en Argentina, 251; Honduras, 235; y en Guatemala, 221... considerando todos estos estos países como peligrosos, pero en México 3 mil 357 mujeres fueron asesinadas de forma violenta en el mismo periodo.
En el mismo foro, las creadoras de Mapa del feminicidio proporcionaron las cifras de 2018 apuntando que se asesinó a 3 mil 607 mujeres, lo cual significa que fueron casi 9.8 mujeres al día. Aunque la violencia intrafamiliar era una de las causas de las muertes de las mujeres, el crimen organizado influyó para elevar las cifras. De acuerdo con la suma de lo que señalan los estados sobre feminicidios y homicidios dolosos, el estado de México fue el primer lugar, con 400 mujeres asesinadas, le siguieron Guanajuato, Baja California, Guerrero, Jalisco, Chihuahua, Veracruz, Michoacán y Ciudad de México. Mientras, en la incidencia por población, por cada 100 mil habitantes, en Colima hubo 22, Baja California 19, Guerrero 15, Chihuahua 13, Guanajuato 11 y Quintana Roo 10.
Los especialistas indican que son variadas las causas del aumento de los feminicidios y es necesario hacer adecuaciones reglamentarias y legislativas que permitan fortalecer al Sistema. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México realizó una serie de recomendaciones prioritarias5 para que, al final, se logre abatir estos altos índices y, en el fondo, se de la transformación de las conciencias que lleve a erradicar cualquier forma de discriminación y violencia contra las mujeres. Así se enuncian:
1. Armonización legislativa y abrogación de leyes discriminatorias:
2. Abordar obstáculos que limitaban la activación del Mecanismo de Alerta de Género.
3. Eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades.
4. Reiterar la aplicación de la Ley de Protección de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos en los planos federal y estatal a fin de garantizar su vida, su libertad y su integridad con enfoque de género.
5. Realizar revisiones en los centros escolares con el objetivo de asegurar que las instalaciones son adecuadas para que las niñas y los niños puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación.
6. Diseñar política pública de salud ginecoobstétrica que haga prevención de la violencia obstétrica, que coloque a las mujeres en el centro como protagonistas, con un enfoque de derechos humanos, género e interculturalidad.
7. Programar el presupuesto necesario, verificar la eficacia del anexo 13 y ampliar los recursos etiquetados para la igualdad.
8. Interactuar con el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Programa Especial de Empresas.
9. Realizar las acciones pertinentes para garantizar que ningún solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado permanezca detenido en un recinto migratorio, más aún si se trata de niñas, niños o adolescentes, garantizándoles su permanencia en libertad en el país.
10. Desarrollar políticas de seguridad para que las mujeres privadas de su libertad -que no se les haya imputado el ilícito de delincuencia organizada, o que no requieran medidas especiales de seguridad- permanezcan en el centro de reinserción social más cercano al lugar en que se instruya su proceso o, en su caso, en su lugar de residencia y garantizar sus derechos humanos.
11. La prohibición del matrimonio infantil.
A mayor abundamiento, el 22 de abril de 2019, la Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos, presentó ante la Cámara de Diputados y el Senado una Propuesta del Acuerdo Nacional por la Vida y la Seguridad de las Mujeres en el cual se destacan las prioridades de la vida y seguridad de las mujeres y mostrar los retos pendientes en materia de la alerta de género.6
En el mencionado proyecto se quieren reforzar las políticas de estado que garanticen la vida de niñas y mujeres siendo prioritaria la promoción de cambios estructurales, acciones transversales y culturales. En cuanto a la eficacia de la alerta de género en las entidades, quiere transformarse en un mecanismo eficiente y de acción emergente, por lo que se busca un rediseño de las políticas públicas integrales para la justicia con perspectiva de género.
En esto van involucradas todas las instituciones en los tres niveles de gobierno a fin de que refuerce acciones en los ámbitos de sus respectivas competencias para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de niñas y mujeres conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Conforme a lo anterior, la presente iniciativa busca realizar una serie de reformas a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para fortalecer políticas transversales en orden a la eficacia de la alerta de género y ampliar las facultades del Poder Legislativo y de los Congresos locales para escuchar y evaluar los informes de los encargados estatales y el Secretario Ejecutivo del Sistema que rinden anualmente. Se propone que, en términos del artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, las Comisiones competentes en la materia de la Cámara de Diputados y del Senado de la República realicen en conferencia, la recepción y evaluación del informe al que se refiere la Ley materia del presente dictamen.
Otro asunto en el que debe incidir es la asignación de los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres. Para dicha asignación, se propone que deba incluir y considerar los criterios de transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Se propone igualmente que, conforme al decreto de alerta de violencia de género contra las mujeres, se procure eliminar las desigualdades producidas no solamente por alguna legislación, también por la aplicación de políticas públicas o la ausencia de ellas que perjudiquen los derechos humanos, integridad y vida de las mujeres.
Finalmente, y de conformidad con el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2016, se propone la modificación de la nomenclatura Distrito Federal por Ciudad de México.
Por lo anterior se expone el proyecto de reformas en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforman los artículos 1; 2; 8, primer párrafo; 14, primer párrafo; 23, primer párrafo y fracción IV; 24, fracción III; 25; 31, primer párrafo; 35; 40; 41, fracciones IX y XVII; 42, fracción IV; 48, fracción II; 49, primer párrafo y fracción XIV; y 50, primer párrafo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
...
Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México , en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
...
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación, políticas públicas o la ausencia de ellas, que agravien sus derechos humanos, por lo que se deberá
I. a III. ...
IV. Asignar los recursos presupuestales, bajo los criterios de transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género , necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y
V. ...
Artículo 24. ...
I. y II. ...
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil, los organismos internacionales o el Poder Legislativo de los estados o el Congreso de la Ciudad de México así lo soliciten.
Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de la entidad federativa de que se trate.
Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México , en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:
...
Artículo 35. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Artículo 40. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo 41. ...
I. a VIII. ...
IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;
X. a XVI. ...
XVII. Rendir un informe anual, a través del secretario ejecutivo, ante las comisiones competentes del Congreso de la Unión reunidas en conferencia, de los avances y cumplimiento del programa ;
XVIII. a XX. ...
Artículo 42. ...
I. a III. ...
IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
V. a XV. ...
Artículo 48. ...
I. ...
II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, la Ciudad de México o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;
III. a X. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México , de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a XIII. ...
XIV. Rendir un informe anual, a través del encargado del sistema estatal, ante el Poder Legislativo local o el Congreso de la Ciudad de México, según sea el caso, sobre los avances y cumplimiento de los programas locales;
XV a XXV. ...
...
Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Exposición de motivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 18 de noviembre de 2004, Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, en
http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=
WVhKjmhCYz0ufl+8glULlPEbiflZNnlLiOLVU0sKY8OaesuRlgN9BI4ejigfkeKQpsmWOaT607ND2jg2tPhh4Q==
2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ONU-Mujeres, página 9, en
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/
publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es
3 Infobae. El 56 por ciento del territorio mexicano tiene alerta de violencia de género contra las mujeres, publicado el 16 de enero de 2019 en https://www.infobae.com/america/mexico/2019/01/16/el-56-del-territorio- mexicano-tiene-alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres/
4 El comunicado puede consultarse en
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/Marzo/11/
1230-Estado-de-Mexico-ocupa-primer-lugar-en-feminicidios-funcionarios-piden-mayor-presupuesto-para-atenderlo
5 CNDH. Principales preocupaciones sobre la situación de las mujeres que presenta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Comité de la CEDAW derivadas del noveno informe periódico de México (septuagésimo periodo de sesiones, 2 a 20 de julio de 2018), México, 2018, páginas 8-10, en
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiale s/Informe-CEDAW-2018.pdf
6 Conavim. Acuerdo Nacional por la Vida y Seguridad de las Mujeres, México, abril de 2019, en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/463026/AcuerdoNacional_C onf_Presidente.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019.
Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Hildelisa González Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción II, párrafo tercero, inciso a), de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad de género.
Este decreto responde a la lucha que las mujeres han dado desde la primera década del siglo pasado, por ampliar los espacios de participación política para las mujeres.
Debemos tener presente que no fue sino hasta el gobierno del presidente Adolfo Ruíz Cortines, cuando el 17 de octubre de 1953 se pública el decreto de reforma al artículo 34 Constitucional para reconocer como ciudadanas de este país a las mujeres, y, en consecuencia, reconocerles el derecho a votar. Las mujeres votaron por vez primera, en las elecciones federales intermedias de 1955 para elegir diputados federales.
De entonces a la fecha, nuestra participación política se ha ampliado, pero aún persiste atavismos que impiden plenamente el acceso a iguales oportunidades que los varones.
El Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales, cuyo propósito es impulsar el respeto a los derechos de las mujeres. Destacan por su relevancia el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
También es necesario mencionar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén do Pará).
Parecería que la aplicación del derecho convencional, por sí mismo, serviría para eliminar las asimetrías entre mujeres y hombres, conforme a los dispuesto en el artículo 1o. constitucional respecto a la aplicación del principio pro persona y en cuanto a la eliminación de toda forma de discriminación por cualquier motivo.
No debemos pasar por alto que, con derechos políticos o sin ellos, las mujeres han contribuido a la construcción del México que hoy tenemos. Desde la Independencia, las reformas y la Revolución siempre han estado a lado de los hombres, en las batallas que por nuestra libertad se han dado.
Pero el desarrollo político ha sido de desigualdad, sin importar que haya muchas mujeres que practiquen la docencia, la ciencia, la investigación o en nuestras actividades habituales y luchemos para engrandecer esta patria que es de todos. En materia política se dieron diversos subterfugios para evitar que las mujeres ocuparán cargos de elección popular como en el caso de las Juanitas, ya que se postulaba mujeres como candidata propietaria, y el hombre suplente, a tomar posesión el cargo la mujer pedía licencia para separarse de sus funciones y el hombre entraba en ejercicio del cargo.
Posteriormente, se pasa a que ningún género podría tener más de 60 por ciento de candidatos ni menos de 40. Evidentemente, 60 por ciento era de hombres y 40 de mujeres. La reforma constitucional de 2014 estableció la obligación de postulación paritaria a todos los cargos de elección popular siendo 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres.
Parecería que está postulación paritaria por si misma terminaría el problema de la subrepresentación de las mujeres, ya que se postulaba a mujeres en los Distritos Electorales donde los partidos políticos sabían que sus candidatos difícilmente podían ganar y se reservaban los distritos con mayores posibilidades de triunfo para los hombres.
El Instituto Nacional Electoral, a través de diversos acuerdos estableció tres segmentos de posibilidades de triunfo electoral clasificándoos como: bajo, mediano y alto en cuanto a las posibilidades de triunfo y ahí fue estableciendo alternancias de postulación entre géneros.
Más aún, el Instituto Nacional Electoral parea efectos de la representación proporcional estableció que, en al menos dos de las cinco circunscripciones las fórmulas para diputados fueran encabezadas por mujeres y, en el caso de las senadurías de representación proporcional encabezarán la lista mujeres.
Esto ha permitido que la presente Sexagésima Cuarta Legislatura de las Cámaras del Congreso de la Unión se le conozca como la Legislatura de la paridad de género.
Se debe destacar el importante papel del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que al resolver diferentes juicios de reconsideración estableció el criterio de paridad horizontal y de paridad vertical, estos dos criterios se contienen en las jurisprudencias 6/2015 y 7/2015.
En la actualidad, la obligación de cumplir el principio constitucional de paridad de género en el Poder Legislativo aplica tanto para las Cámaras de Senadores y de Diputados Federal como congreso locales, ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México.
Éste es un tema en el que ya no hay reversa y que reconoce que a julio de 2019 las mujeres representan un poco más de 52 por ciento de la población del país, y en la lista nominal de electores reflejamos el mismo porcentaje.
Esto significa que las mujeres, tendremos una mayor capacidad para incidir en los asuntos públicos del país.
La reforma constitucional en materia de paridad de género es un gran logro de las mujeres, en virtud de los importantes elementos que se contienen en lo que se aprobó, destaca el contenido de la fracción VII del apartado A, del artículo 2o. constitucional que establece que en los Municipios con población indígena se elegirán representantes a los ayuntamientos con pleno respeto al principio de paridad de género.
Esta disposición es de gran importancia, porque en Municipios con mayoría de población indígena y alegando el principio de usos y costumbres, se relega a las mujeres para que puedan ocupar cargos públicos y aun en lugares donde son postuladas y ganan la elección se les impide tomar posesión de sus cargos aún por medios violentos.
En el artículo 4o., primer párrafo se establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, estableciendo el principio de igualdad formal. Sin embargo, el que se sustituya la palabra varón por el hombre y se ponga primero a la mujer, es muestra del reconocimiento a la importancia no solo cuantitativa sino también cualitativa que las mujeres representamos en este país.
En el artículo 41, segundo párrafo, se contiene un elemento que será de vital importancia para el desarrollo político del país en los próximos años, dicho párrafo establece a la letra ... La ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las Secretarás del Despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, en la integración de los órganos autónomos se observará el mismo principio...
La anterior disposición ordena que en la administración pública federal o de las entidades federativas habrá el mismo número de mujeres u hombres como titulares de las secretarias de despacho, lo cual no significa ningún problema si el número de dependencias es número par, pero las complicaciones se darán, cuando el número sea impar.
Cito un ejemplo: El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estable el número de las Secretarias del Estado siendo estas 19, por ser número impar tendrían que ser 10 Secretarias de Estado para un género, pongamos por ejemplo el femenino con 10 y el masculino 9.
Si se agregara la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, sumarian 20 dependencias y entonces la aplicación del principio constitucional es fácil en lo cuantitativo, 10 secretarías para mujeres y 10 secretarías para hombres.
Pero donde verdaderamente se va a presentar el problema es en el aspecto cualitativo, para decidir qué dependencia se integra a uno y cual al otro. Aclarando desde ahora, que las mujeres no vamos por cuotas, porque nos sabemos perfectamente capacitar, preparadas y con pleno conocimiento de los temas que en su oportunidad se nos presenten, para conducir una secretaría de estado del gobierno federal.
Igual ocurrirá con la integración de los órganos constitucionales autónomos, pues su composición para evitar empates es de número impar. Por ejemplo, el organismo garante en materia de acceso a la información pública gubernamental, conforme a lo que se establece en el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, párrafo octavo, se integra por 7 comisionados.
En el caso del Inegi, el artículo 26, apartado B, párrafo tercero, establece una junta de gobierno, integrada por 5 miembros, en el apartado C, del mismo artículo 26, se prevé la existencia del Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, que está integrado por 7 miembros.
En el artículo 28, se prevé la existencia, tanto, de la Comisión Federal de Competencia Económica, como del Instituto Federal de Telecomunicaciones con 7 integrantes y en el artículo 41, fracción V, apartado A, párrafo segundo se prevé la integración del Consejo General con 11 consejeros, también número impar.
En la enumeración anterior se advierte que la paridad de género en la integración de los órganos constitucionales autónomos, solo se logrará si se reforma la Constitución para que su integración sea número par.
Por lo que corresponde al Poder Judicial de la Federación, la reforma del párrafo octavo del artículo 94 constitucional prevé que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.
Desafortunadamente para el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se integra por 11 ministros, no aplica el principio de paridad de género, pero sí para la designación de jueces de distritos y magistrados de tribunales unitario de colegias de circuito.
En el caso de los ayuntamientos, el artículo 115, fracción I, establece el principio de paridad conforme a lo que la ley determine, para presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y de sindicaturas, por lo que de nueva cuenta volvemos al mismo problema de que la paridad es un número par, si es impar, podrá ser lo más cercano a paridad, pero no es paridad.
Conforme al transitorio segundo del decreto de reforma constitucional del 6 de junio, el Congreso de la Unión tiene un plazo improrrogable de un año, a partir de la entrada de vigor del decreto para realizar las modificaciones adecuadas, misma que vence el 7 de junio del 2020, entrando en vigor la figura de paridad de género en secretarias de despacho para el gobierno que inicia funciones el 1 de octubre de 2024.
Y para el caso de los gobiernos de las entidades federativas, no existe plazo de reforma local, pero se entiende para aquellos que sean electos a partir de la renovación del poder ejecutivo local que se dé desde 2021 en adelante. En esta breve reseña, hemos pretendido destacar el importante logro alcanzado por las mujeres en la reforma constitucional de paridad de género.
Para que ésta pueda aplicarse de manera efectiva se requiere un amplio proceso de reforma educativa, particularmente desde la infancia, para que enseñemos a los niños que el hecho de pertenecer al género masculino, de suyo no da ninguna ventaja y de igual forma a las niñas para enseñarles que no por ser mujeres su rol en la vida debe de ser servir a los hombres.
Estoy segura de que las mujeres que actualmente ocupan una responsabilidad pública en los poderes de la unión, en los órganos constitucionales autónomos, en los poderes públicos de los estados y en los ayuntamientos del país lo hacen con una sola convicción: servir a la ciudadanía.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo tercero del inciso a) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. ...
...
...
...
...
II. ...
...
...
a) Las bases generales de la administración pública municipal, donde deberá prevalecer el principio de paridad de género en todas las unidades administrativas de la administración pública centralizada o paraestatal del ayuntamiento; y de procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, audiencia y legalidad.
b) a e) ...
III. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados, en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la publicación del presente decreto, realizarán las adecuaciones normativas correspondientes a la ley que regule la organización y el funcionamiento de los ayuntamientos entidad federativa, para que en la elección de ayuntamientos que se elijan en todo el país en 2021 esta reforma pueda ser plenamente aplicada.
Tercero. Esta reforma no aplica por esta única vez para Hidalgo, entidad donde se realizarán elecciones para ayuntamientos en junio de 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputada Hildelisa González Morales (rúbrica)
Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 7o. y el artículo 48 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 8 de julio de 2019, la Organización para la Cooperación para el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, la OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura publicaron en informe conjunto Perspectivas Agrícolas 2019-2020, en el cual reportaron con preocupación el hecho de que América Latina y el Caribe son víctimas de una epidemia de obesidad.
Dentro del mismo documento establecieron: La obesidad afecta actualmente a alrededor de un cuarto de la población y un 60 por ciento de los habitantes tienen sobrepeso. De esta manera, se señala la urgencia de tomar medidas para poder revertir estas cifras que afectan de manera sustancial a la población.
La Organización Mundial de la Salud define a la obesidad y el sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Las causas del exceso de grasa se derivan de múltiples factores, ya sean genéticos, alimenticios, conductuales, económicos, tecnológicos, entre muchos otros, los cuales se complementan en un círculo vicioso que es complejo vencer si no se establecen hábitos de salud desde temprana edad.
Dentro de la multiplicidad de factores causantes de la obesidad, el sistema alimentario y la falta de activación física se consideran de los más cruciales e importantes por la trascendencia que estos tienen.
Dentro de este problema de salud, México es de los países que ocupa las primeras posiciones en obesidad infantil y de adultos. Durante las Jornadas de Bienestar El Issste Contigo, organizadas durante el pasado mes de abril, Luis Antonio Ramírez Pineda, representante del Instituto en la inauguración de las jornadas, informó que México ocupa el primero y sexto lugar en obesidad de adultos e infantil, respectivamente, en Latinoamérica, e hizo un llamado urgente a impulsar la prevención en toda la población.
En relación con este problema, México enfrenta un complicado escenario debido a las altas cifras que maneja en materia de sobrepeso y obesidad, principalmente debido a las consecuencias que tiene en la salud; en el desarrollo de los ciudadanos; el alto impacto sobre las finanzas públicas; así como la considerable disminución de la productividad nacional.
Al segundo semestre de 2018, el porcentaje de población de 5 a 19 años de edad con sobrepeso y obesidad infantil en México, de acuerdo con el Indicador del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, fue de 28.2 por ciento.
El estudio Obesity Update , realizado por la OCDE en 2017, reveló el grave problema de sobrepeso y obesidad a nivel mundial, el cual se cita frecuentemente como una pandemia no transmisible y de alguna manera silenciosa. Las proyecciones de la OCDE estiman que las tasas de obesidad seguirán incrementándose al menos hasta el 2030; en México se estima que el 39 por ciento de la población serán obesos para dicho año.
Utilizando estimaciones de OCDE y la Organización de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, la ONU), se pronostica que para el año 2030, México tendrá más de 57 millones de habitantes que padecerán obesidad/sobrepeso, de cumplirse dicha estimación, el costo de atención y tratamiento tendría una carga importante sobre el presupuesto de salud pública.
Como se ha mencionado anteriormente, dos de los factores más importantes por los cuales la obesidad y/o sobrepeso se originan en las personas son: (i) la falta de una alimentación adecuada y (ii) la ausencia o mínimo desarrollo de una activación física vigorosa. Dichas prácticas resulta esencial fomentarlas desde temprana debido a los múltiples beneficios que esto tiene en la etapa adulta de las personas.
Según el Estudio Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino, realizado en 2016, en relación a la actividad física en México, el 82.8 por ciento de los niños y niñas de entre 10 y 14 años no se categorizan como activos al realizar menos de 60 minutos de actividad física de moderada a vigorosa durante la semana.
En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (en lo sucesivo, la OMS) reporta que más del 80 por ciento de la población adolescente del mundo no tiene un nivel suficiente de actividad física.
Asimismo, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en lo sucesivo, la Unesco), la falta de actividad física causa alrededor de 5.3 millones de muertes al año alrededor del mundo.
La mayoría de nuestros niños y adolescentes no están disfrutando de los amplios beneficios que tiene el ejercitarse y contar con una educación física constante y de calidad que pueda desarrollar sus capacidades a plenitud en dicha materia.
La educación física en nivel preescolar propicia la construcción de los patrones básicos de movimiento en las niñas y niños, a partir del esquema corporal, así como de la comunicación y la interacción con los compañeros, mediante actividades lúdicas y de expresión; además propicia experiencias y conocimiento que favorecen su corporeidad en los diferentes contextos en que se desenvuelven.
De la misma forma, la educación física dentro de la educación primaria favorece el que los alumnos desarrollen el conocimiento de sí mismos, su capacidad comunicativa y de relación, además de sus habilidades y destrezas motrices con diversas manifestaciones que favorezcan su corporeidad.
A nivel de secundaria, la educación física continúa el proceso formativo de las alumnas y alumnos, posibilita el que ellos acepten su cuerpo y reconozcan su personalidad e interactúen con sus compañeras y compañeros en actividades en las que se ponga en práctica un estilo de vida saludable.
Estos hábitos no los están adquiriendo la gran mayoría de los niños mexicanos debido a que los últimos planes y programas de estudio de nivel básico disponibles, es decir los correspondientes al ciclo escolar 2018-2019, únicamente contemplan la impartición de entre una y dos horas de educación física a la semana.
Aunado a lo anterior, en múltiples escuelas del país, la materia de educación física es implementada de manera laxa y se considera mayormente como tiempo de esparcimiento para los alumnos, es decir una extensión del recreo o receso del que gozan los mismos.
La falta de carga horaria suficiente en la materia de educación física y deporte ha resultado en problemas de sedentarismo importantes en el país. De acuerdo con la OMS, se recomienda que los niños y adolescentes (entre 5 y 17 años de edad) practiquen al menos 60 minutos diarios de actividad física moderada o intensa y al menos tres veces por semana se deben incluir actividades que fortalezcan los músculos y huesos.
Ahora bien, respecto del marco jurídico relativo al tema en cuestión, el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Artículo 3o. (...) La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
En el plano internacional, la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura establece que al momento de planear las políticas relativas a la educación física, la participación de los diversos sectores interesados es fundamental para poder tener una visión estratégica.
Artículo 3. Todas las partes interesadas deben participar en la creación de una visión estratégica que determine las opciones y prioridades en materia de políticas.
3.1 Una visión estratégica de la educación física, la actividad física y el deporte es un requisito previo para equilibrar y optimizar las repercusiones de las opciones y prioridades en materia de políticas en distintos niveles.
3.2 Todas las partes interesadas, en particular las administraciones nacionales y locales encargadas del deporte, la educación, los jóvenes, la salud, el ocio activo, el desarrollo, el urbanismo, el medio ambiente, el transporte y las cuestiones de género y de discapacidad, así como las organizaciones intergubernamentales, los movimientos olímpicos y paraolímpico, las organizaciones deportivas, las entidades no gubernamentales, los círculos empresariales, los medios de comunicación, los educadores, los investigadores, los profesionales del deporte y los voluntarios, los participantes y su personal de apoyo, los árbitros, las familias, así como los espectadores, comparten la responsabilidad de formular y respaldar las políticas relativas a la educación física, la actividad física y el deporte; y todas las partes interesadas antes mencionadas deberían tener la posibilidad de ejercer esa responsabilidad.
Por su parte, el artículo 29, fracción I, inciso A de la Convención de los Derechos del Niño señala:
Artículo 29. 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades (...).
De igual manera, la fracción I del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, faculta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (en lo sucesivo, la Conade) para involucrarse en la planeación y ejecución de los planes y programas de la Secretaría de Educación Pública (en lo sucesivo, la SEP) en lo relativo a la cultura física y el deporte:
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. Las que conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría; (...).
Por lo anteriormente expuesto, es indudable la urgente necesidad de establecer marcos normativos, desde las leyes hasta los programas educativos, en los cuales se requiera la cooperación de la SEP con la Conade en la elaboración de planes y programas relativos a aspectos de educación física y práctica del deporte, de manera que estos sean elaborados en conjunto con la entidad especializada en la materia.
De igual forma, es fundamental inculcar el hábito de cultura física y deporte desde las instituciones escolares con una carga horaria suficiente para poder establecer hábitos benéficos en los niños y puedan gozar de una mejor salud en su etapa adulta.
Derivado de lo previamente analizado, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la fracción IX del artículo 7o. y el artículo 48 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se a reforma el artículo 7o., fracción II, y el artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a VIII.- (...)
IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición e impartir la educación física y la práctica del deporte. Para los efectos de la educación física y la práctica del deporte, los planes y programas educativos deberán contemplar una carga horaria mínima de tres horas a la semana.
X. a XVI.-(...)
Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
(...)
En los planes y programas de estudio referentes a aspectos de educación física, cultura física y deporte, la Secretaría deberá solicitar la opinión de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para los efectos relativos a dichos planes y programas se deberá observar lo dispuesto en la fracción IX del artículo 7o. de la presente Ley.
(...)
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1. https://www.oecd.org/els/health-systems/Obesity-Update-2017.pdf
2. https://esa.un.org/unpd/wpp/publications/files/wpp2017_keyfindings.pdf
3. https://www.who.int/topics/obesity/es/
4. https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/obesidadylaeconomiasdelaprev encion.html
5. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf
6. https://www.gob.mx/issste/prensa/mexico-ocupa-el-primer-lugar-en-obesid ad-en-latinoamerica-issste
7. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity
8. https://www.planyprogramasdestudio.sep.gob.mx/descargables/biblioteca/
basica-educ-fisica/1LpMEducacion-Fisica_Digital.pdf
9. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
10. http://portal.unesco.org/es/ev.php URL_ID=13150&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
11. https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/Convencionsobr elosDerechosdelNino.pdf
12.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD_190 118.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Claudia Reyes Montiel e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Claudia Reyes Montiel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
Los consejos locales y distritales son órganos que funcionan durante el proceso electoral federal y entre sus funciones se encuentran velar por la observancia de las disposiciones de las leyes electorales, así como supervisar las diferentes etapas del procedimiento electoral. Por la importancia del cargo que ocupan los consejeros es necesario que las diferentes etapas del proceso de su designación se realicen de manera transparente y, que quienes ocupen dicho cargo demuestren de manera fehaciente el contar con conocimientos en materia electoral, esto con el fin de garantizar su adecuado desempeño.
En este sentido, la presente iniciativa plantea establecer como requisitos para las personas que buscan ocupar el cargo de consejero local o distrital el demostrar mediante documentos y exámenes sus conocimientos en materia electoral y que el proceso de su designación se sujete en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.
Argumentos
De acuerdo con Dieter Nohlen y Daniel Sabsay, el derecho electoral puede entenderse como un conjunto de conocimientos tanto de leyes y reglamentos electorales como de principios políticos, antecedentes históricos y sociales, así como experiencia propia que permita vincular a la materia con reflexiones sobre la representación política, los partidos, la democracia, el presidencialismo, etcétera.1 Lo anterior implica que para la correcta ejecución de la actividad electoral se requiere experiencia, conocimientos generales sobre el entorno político así como específicos en materia electoral.
Reconociendo la importancia de los conocimientos electorales es que diversos Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) han establecido como requisito para ocupar el cargo de consejero distrital la presentación de documentos y la realización de exámenes de conocimientos político-electorales. En la convocatoria que emitió el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para ocupar las 160 vacantes a consejero distrital para las elecciones locales de 2017-2018, los aspirantes tenían que contar con conocimientos en materia electoral, lo cual se haría constar con la presentación de documentos y la realización de exámenes.2
De igual forma el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció como parte del procedimiento para integrar los consejos generales de los OPLE el comprobar los conocimientos electorales mediante documentos y exámenes de conocimientos. En la convocatoria 2018-2019 que el INE dio a conocer para integrar los OPLE de Chiapas, Durango, Guerrero y Tamaulipas, se estableció como tercera etapa del proceso de selección la realización de examen de conocimientos.2 Es importante señalar que el presentar un examen de conocimientos electorales es también un requisito que deben cumplir los aspirantes a ser consejero general del INE.
Como se observa diversos organismos electorales locales y el mismo INE, al momento de nombrar a los consejeros que integraran los OPLE, han establecido como medio para demostrar los conocimientos electorales la presentación de documentos y la realización de un examen de conocimientos en materia electoral, sin embargo, este criterio no aplica para ser consejero local o distrital del INE, ya que en estos casos únicamente se ha establecido contar con conocimientos para el desempeño del cargo.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que durante el proceso electoral federal se instalará y funcionará un consejo local en cada uno de los 32 estados de la república. De igual forma, en cada uno de los 300 distritos electorales en que se divide el país habrá igual número de consejos distritales.
Los consejos locales y distritales serán órganos directivos en el ámbito territorial que les corresponda durante el periodo electoral y entre sus funciones se encuentran: dar seguimiento a las diferentes etapas del procedimiento electoral, vigilar la observancia de la Constitución y la LGIPE; registrar la fórmula de candidatos a diferentes cargos de representación popular según corresponda; realizar el escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral, aprobar la ubicación de las casillas electorales; acreditar observadores electorales, etcétera.
Para ser consejero local o distrital se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la LGIPE. En el numeral 1, inciso c), del citado artículo se establece que los consejeros locales deberán contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones. Por su parte, el artículo 77 de la LGIPE señala que los requisitos para ser consejero distrital serán los mismos que para ser consejero local.
Para el procedimiento electoral 2017-2018, en los meses de marzo y noviembre de 2018 el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer la convocatoria para ocupar los cargos de consejeros locales4 y distritales5 respectivamente. En ambas convocatorias, en cumplimiento a lo establecido en la LGIPE, se señaló que los conocimientos se demostrarían únicamente mediante la presentación de documentos.
Como mencionamos, tanto el INE como otros institutos electorales consideran que es necesario que los aspirantes a consejero electoral demuestren y comprueben los conocimientos con que cuentan para el adecuado ejercicio de su función, a través de la presentación de documentos y la realización de exámenes de conocimientos. En este sentido cabe preguntar ¿por qué no solicitar los mismos requisitos para ocupar el cargo de consejero electoral local y distrital del INE?
Con la presente iniciativa se busca que los requisitos para demostrar los conocimientos para el ejercicio de las funciones de consejero electoral se igualen en sus distintos niveles, en este caso, mediante el establecimiento del requisito de que los aspirantes a consejero local y distrital comprueben y demuestren por medio de documentos y la realización de exámenes el contar con los conocimientos necesarios para el cargo que buscan.
Con esta modificación que se propone se logrará garantizar, gracias a los conocimientos demostrados, un mejor desempeño en el cargo. De igual forma esta reforma contribuiría a que el proceso de selección y designación de los consejeros electorales locales y distritales se cumpla con los principios de certeza (que se refiere a que todas las acciones que desempeñe el INE estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos) y objetividad (que corresponde a la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales).
Se puede argumentar que de aceptarse esta iniciativa únicamente una minoría de ciudadanos que cuenten con conocimientos en materia electoral podrá ocupar los cargos de consejero en los niveles mencionados, pero no será así, pues las mismas instituciones electorales se encargan de realizar de manera permanente cursos de capacitación y formación electoral. Un importante ejemplo en este sentido es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a través de su Escuela Judicial Electoral imparte a la ciudadanía en general cursos presenciales y en línea en materia electoral de manera permanente y gratuita.
Además de lo anterior, es de esperarse que, con el fin de ayudar a todos los aspirantes a consejero local y distrital por igual, el instituto les brinde guías de estudio que ayuden a los aspirantes a conocer los temas que se revisarán en las evaluaciones y prepararse para los mismos. Finalmente, se debe señalar que la implementación de esta medida no generaría mayores gastos al INE pues, como ya se mencionó, el instituto ya realiza exámenes para ocupar el cargo de consejero en otros niveles.
Por otra parte, esta iniciativa también propone que con el objeto de cumplir con la transparencia en la designación de los consejeros locales y distritales se establezca en los artículos 66 y 77 de la LGIPE que el proceso de su designación se sujetará en todas sus etapas al principio de máxima publicidad, el cual se incorporó como principio rector del INE tras la reforma electoral de 2014 y se refiere a que todos los actos y la información en poder del INE son públicos.
El cambio propuesto permitirá a todos los interesados conocer que el procedimiento de selección sigue en todas sus etapas el marco normativo y de que no se actúa en beneficio de ninguna persona, lo cual contribuirá a la legalidad y legitimidad de las personas nombradas para el cargo de consejero electoral.
Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Único. Se reforma el inciso c) del artículo 66, se adiciona una fracción V al mismo artículo y se reforma el numeral 2 del artículo 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 66. ...
1. ...
a) y b) ...
c) Demostrar de manera documental y mediante exámenes que se cuenta con conocimientos electorales para el desempeño adecuado de sus funciones;
d) a f) ...
2 a 4. ...
5. El proceso de designación de las y los consejeros locales se sujetará en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.
Artículo 77. ...
1. ...
2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para uno más. El proceso de designación de las y los consejeros electorales distritales se sujetará en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.
3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 NOHLEN Dieter y Sabsay Daniel, derecho electoral en Nohlen Dieter et al, Tratado de derecho electoral comparado de América Latina , México, FCE, 1998, página 27.
2 http://www.iecm.mx/www/taip/cg/acu/2017/IECM-ACU-CG-060-2017.pdf
3 https://www.ine.mx/opl-convocatorias/convocatoria-2018-2019-organismos- publicos-locales/
4 https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/
recursos/IFE-v2/DEOE/Varios/2017/PEF2017-2018y2020-2021/convoca.pdf
5
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/
123456789/93728/CGex201710-05-ap-4-a1.pdf?sequence=3&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, diputados Óscar Bautista Villegas; Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y los diputados federales de la LXIV Legislatura, Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 84 Bis; el párrafo segundo del artículo 88; las fracciones VI y VII del artículo 96 Bis 2; se adiciona un artículo 83 Bis; la fracción VII del artículo 84 Bis y la fracción VIII al artículo 96 Bis 2, todos de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la mitad de la humanidad vive en ciudades; en este sentido, para el año 2030 casi el 60 por ciento de la población mundial vivirán en zonas urbanas.1
Por lo que hace a nuestro país, en los últimos 35 años se registró un importante aumento demográfico en las zonas metropolitanas del 13 por ciento en promedio; siendo el 2017 el año con más población urbana con un 79.86 por ciento.2
Las mayores concentraciones se encuentran en las principales ciudades de nuestro país; la Ciudad de México como la más extensa con 229 mil 88 hectáreas, en un rango mucho menor se ubican Monterrey, Puebla y Guadalajara, que van de 50 mil hasta 100 mil hectáreas. Consecuentemente, los resultados de densidad urbana en el año 2010, indicaron que en promedio se asciende a 47.6 habitantes por hectárea.3
Al respecto, el instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal refiere que la rápida urbanización, sin planificación e insostenible, está determinando que las ciudades de los países en desarrollo sean el foco de problemas sociales, ambientales y económicos.
Dicho crecimiento desmedido va de la mano con la creación de barrios pobres, con personas en condiciones de vida insalubres, en zonas de riesgo, hacinadas, sin seguridad de tenencia de sus viviendas y de la tierra, así como con mayores disparidades, desigualdades y discriminación.
A ello se le suma la creciente tasa de eventos naturales que encuentran su origen en el cambio climático; en este sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), refiere que el aumento del 0.7°C en los últimos 30 años generó el incremento del 43 por ciento de frecuencia de huracanes con categoría 4 y 5, y por supuesto, con ello, el aumento de inundaciones.4
Las inundaciones en México provocan graves consecuencias, datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres refieren que el 40 por ciento de las muertes provocadas por desastres naturales son por inundaciones; 22 millones de personas se encuentran expuestas a inundaciones con un impacto de alrededor de 230 millones de dólares en pérdidas.5
Indudablemente, el crecimiento urbano en las áreas metropolitanas genera cambios considerables en la hidrografía, provocando inundaciones más frecuentes, en donde las principales ciudades afectadas son: la zona metropolitana del valle de México con 2 mil 750 puntos; más de 300 en Guadalajara y Monterrey; 256 en Guanajuato y 75 en Puebla.
Pero, ¿qué es lo que pasa durante las precipitaciones pluviales? De manera gráfica se muestra a continuación cómo, cuando llueve, en una superficie natural del suelo, más del 50 por ciento del agua se infiltra, con un escurrimiento de casi un 10 por ciento, evaporándose el resto, lo que abona a que parte de los mantos acuíferos se mantengan nutridos; caso contrario es la infiltración del agua en la superficie urbanizada, en donde sólo el 10 por ciento del agua pluvial logra infiltrarse y más del 70 por ciento se escurre, lo que se traduce en inundaciones:
De lo anterior se concluye que, problemas de diseño, la falta de infraestructura o que ésta sea insuficiente, provocan un aumento en los volúmenes de escurrimiento; así como el tiempo de concentración del agua, poniendo en riesgo a las personas y sus bienes.
Para atenderlo y en medida de lo posible, erradicarlo, a nivel internacional se han adoptado compromisos que buscan ordenar la urbanización desde un enfoque sostenible.
En revisión del Objetivo 11 sobre Ciudades y Comunidades Sostenibles, en el Foro Político de Alto Nivel en Nueva York se buscó alentar a las autoridades y socios locales, regionales y nacionales a organizar actividades que destaquen cómo implementar los compromisos de la Nueva Agenda Urbana y hacer que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.6
En este sentido, la ONU Hábitat manifestó que: si no hacemos una inversión significativa para hacer las ciudades más resilientes, para 2030, los desastres naturales pueden costar a las ciudades tres veces esa cantidad, y empujar a millones de residentes urbanos a la pobreza.
Señaló además que, con la prevención adecuada, las ciudades pueden absorber el impacto de los peligros, proteger y preservar la vida humana, limitar el daño a los activos públicos y privados y mantener la infraestructura y los servicios después de una crisis.
Concluyendo que existe una necesidad apremiante de contar con herramientas y enfoques innovadores que fortalezcan a las administraciones locales y empoderen a los ciudadanos, a la vez que desarrollen su capacidad para enfrentar nuevos desafíos y protejan mejor los recursos humanos, económicos y naturales.
Nuestro país no es omiso, la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, señaló que el cúmulo de problemas que presentan las ciudades actualmente puede mitigarse con una planeación y organización que genere mejores condiciones vida para sus habitantes.
Para lograr que las ciudades y sus asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentable, es necesario que los gobiernos de sus municipios se comprometan y adopten modelos de urbanización sostenible.
Recomendando a los gobiernos municipales la ejecución de alguna de las siguientes acciones:
-Ordenar el desarrollo de sus territorios a partir de una correcta planeación urbana, basada en la correcta gestión del uso del suelo y la gestión integral del riesgo, a partir de la prestación estratégica de los servicios públicos básicos y la utilización del impuesto predial como instrumento de planeación territorial.
-Gestionar, ante los gobiernos estatal y federal, estrategias que permitan el acceso a viviendas adecuadas, con servicios básicos seguros, asequibles y de calidad a un número cada vez mayor de sus habitantes,
-Formar parte de intermunicipalidades que permitan gestionar de manera coordinada con otros municipios los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional.
-Abrir cauces a la participación ciudadana.
-Proteger y mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de su población.
-Garantizar la igualdad y la equidad, combatiendo la discriminación en todas sus formas, así como empoderar a los individuos y las comunidades, bajo un enfoque de derechos humanos.
-En suma, los gobiernos de los municipios deben coordinarse con todos los actores públicos, sociales y privados, para lograr un futuro sostenible, en el que se garantice que todas las personas gocen de igualdad de derechos, de acceso a los servicios públicos básicos, de seguridad y bienestar.
-Ante los grandes retos que enfrentan los gobiernos municipales del país es necesario fortalecer sus capacidades institucionales. Sólo si tenemos municipios fuertes podremos tener una nación sólida, fuerte, con un futuro mejor.
Atendiendo a lo anterior, el Partido Verde busca hacer una propuesta que fije desde la Ley de Agua Nacionales, la obligación de la Comisión del Agua para establecer criterios de balance hídrico que deban cumplir los sistemas y obras para el control de avenidas en el desarrollo de nuevas construcciones urbanas, o en su caso, en la remodelación y mantenimiento de las existentes, con la finalidad de prevenir inundaciones, mejorar el aprovechamiento de las tierras y la protección a los centros de población, centros industriales y, principalmente, la vida de las personas y sus bienes.
Asimismo, el fomento a la ejecución de procedimientos y la implementación tecnologías orientadas a la captación, recuperación y uso eficiente de las aguas pluviales como medida de mitigación de la creciente demanda de agua para uso doméstico en las zonas urbanas; y cuyo objetivo es maximizar el desarrollo de áreas, regular la escorrentía y caudales pico; pero, sobre todo, evitar inundaciones y con ello, pérdida de vidas humanas y afectaciones a los bienes e infraestructura existentes.
Cabe señalar que dicha propuesta cuenta con antecedentes internacionales que muestran la efectividad de la aplicación de alternativas como la que se propone en la presente iniciativa; algunos ejemplos se muestran en la siguiente imagen de elaboración propia:
Por lo que hace a nuestro país, Jalisco logró incluir dentro de su Ley del Agua para el Estado y sus Municipios, la necesidad de que toda ocupación que genere superficies impermeables deba poseer un dispositivo de control de escurrimiento del agua de origen pluvial; entendiéndose por éste, las estructuras utilizadas para mitigar los efectos del incremento en los gastos máximos pluviales causados por el desarrollo urbano; al respecto, el plan común de diseño y operación de un estanque de detención implica que el gasto máximo posterior al desarrollador urbano se reduzca al mínimo, logrando que las condiciones naturales y el crecimiento urbano tengan un impacto cero al medio ambiente en cuanto a la lluvia.
De ello se evidencia que existen avances importantes que marcan la brecha para que la legislación nacional establezca directrices claras en materia de prevención de desastres y con ello, un ordenamiento sustentable de la infraestructura urbana en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y los diputados que suscriben, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 84 Bis; el párrafo segundo del artículo 88; así como las fracciones VI y VII del artículo 96 Bis 2; se adiciona un artículo 83 Bis; la fracción VII del artículo 84 Bis, y la fracción VIII al artículo 96 Bis 2, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 83 Bis. La Comisión, en coordinación con los Organismos de Cuenca y los gobiernos municipales, deberá establecer criterios de balance hídrico que deban cumplir los sistemas y obras para el control de avenidas en el desarrollo de nuevas construcciones urbanas, o en su caso, en la remodelación y mantenimiento de las existentes, con la finalidad de prevenir inundaciones, mejorar el aprovechamiento de las tierras y la protección a los centros de población, centros industriales y, principalmente, la vida de las personas y sus bienes.
Las ampliaciones o renovaciones de los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado incluirán dispositivos o medios para:
I. La regulación, detención y retención de los caudales; así como la prevención de sobrepaso de los caudales máximos permitidos aguas abajo en la red; permitiendo la conservación de los sistemas municipales y la prevención de encharcamientos, inundaciones o corrientes superficiales peligrosas en las zonas urbanas, y
II. La preservación de la calidad del agua, evitando la contaminación de aquella que sea captada por sedimentos arrastrados, ya que ésta podría llegar a mayores cuerpos de agua.
Artículo 84 Bis. [...]
I. a IV. [...]
V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua;
VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos, y
VII. Fomentar la ejecución de procedimientos y la implementación tecnologías orientadas a la captación, recuperación y uso eficiente de las aguas pluviales como medida de mitigación de la creciente demanda de agua para uso doméstico en las zonas urbanas.
Artículo 88. [...]
El control de las descargas de aguas pluviales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población corresponde a los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario, así como establecer los criterios y ordenamientos municipales que garanticen la vida y la integridad física de las personas y los bienes públicos, de conformidad con el artículo 83 BIS de la presente Ley y demás leyes aplicables.
Artículo 96 Bis 2. [...]
I. a V. [...]
VI. Sean necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hídricos, pero que guarden relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o del Distrito Federal en cuyo territorio se ubique;
VII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, y
VIII. Sean necesarias para evitar inundaciones en zonas urbanas propensas a inundaciones por escurrimientos de aguas pluviales correspondientes a lluvias torrenciales que provoquen, sin esta infraestructura, la saturación de los sistemas de drenaje y alcantarillado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional del Agua tendrá un periodo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para modificar o, en su caso, emitir los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, que den cumplimiento al artículo 83 Bis, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Aguas Nacionales.
En este sentido, dicha Comisión Nacional, en el ámbito de su competencia, expedirá los requisitos y criterios que deberán cumplir los sistemas de drenaje pluvial de los centros de población mediante las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes para proporcionar a las autoridades locales el marco normativo técnico que puedan usar como referencia para la preservación de la calidad de agua pluvial que se colecta y conduce en los sistemas de drenaje pluvial.
Notas
1 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. Crecimiento urbano y sostenibilidad: retos y desafíos para los #MunicipiosdeMéxico. Disponible en: https://www.gob.mx/inafed/articulos/crecimiento-urbano-y-sostenibilidad -retos-y-desafios-para-los-municipiosdemexico
2 Grupo Banco Mundial. Población Urbana ( por ciento del total) (2019). Disponible en: https://datos.bancomundial.org/
3 ONU Hábitat. Superficie de CDMX crece a ritmo tres veces superior al de su población (2018). Disponible en: https://onuhabitat.org.mx
4 Semarnat. Atmósfera. Disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx
5 Cenapred. Atlas Nacional de Riesgos. Monitoreo y avisos de fenómenos naturales. Disponible en: http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/
6 ONU Hábitat. Mensaje celebración Octubre Urbano 2018. Disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/mensaje-celebracion-octubre-urbano- 2018
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputados del PVEM: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Óscar Bautista Villegas Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo Roberto Antonio, Jesús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona y Lilia Villafuerte Zavala.
Diputados del Grupo Parlamentario de Morena: Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas)Que adiciona los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena
Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada federal por el distrito XV del estado de Veracruz, integrante de esta LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción XVII al artículo 7, y se adiciona último párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación; con el objeto de establecer mecanismos de prevención y atención a niñas, niños y adolescentes en materia de adicciones y consumo de drogas, así como las consecuencias del consumo de estupefacientes. Con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país el consumo de drogas en niñas, niños y adolescentes ha ido en aumento en los últimos años, según datos de la ENCONDAT 2016/2017 el consumo de drogas en general en México aumentó en todas las edades 80 por ciento. Y por género, las cifras son más preocupantes: en los varones se registró un aumento de 69 por ciento, mientras que en mujeres se disparó a 175 por ciento.
En la población de 12 a 17 años, el consumo de cualquier droga ilegal alguna vez en la vida aumentó de 1.3 por ciento en 2002 a 2.9 por ciento en 2011. En este grupo de edad, la mariguana fue la droga más consumida con un 2.4 por ciento, seguida de los inhalables y la cocaína con 0.9 y 0.7 por ciento respectivamente. Al observar los datos por regiones, la nororiental que comprende a Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí, es la que presenta las prevalencias más altas para mariguana con 5.1 por ciento, para cocaína con 2.8 por ciento y para estimulantes tipo anfetamínico con 1.6 por ciento.
En este contexto es de suma importancia generar leyes que promuevan la atención a tan grave problema de salud que como consecuencia generan a la sociedad graves problemas, como lo son el de seguridad y la desintegración familiar.
Es fundamental entender que las adicciones son un problema complejo que involucra múltiples factores como los biológicos, psicológicos y los sociales por lo que su abordaje implica la integración de diferentes disciplinas y enfoques, siendo importante divulgar toda evidencia científica que nos ayude a la prevención de las adicciones en nuestro país. En el ámbito social se le llama prevención al conjunto de acciones que se realizan con la finalidad de evitar o reducir el consumo de sustancias legales o ilegales y conductas sociales o individuales que pongan en riesgo la integridad física o emocional de cualquier persona, y con este conjunto de acciones disminuir los daños relacionados con el consumo o uso de las mismas.
La prevención en el ámbito de las adicciones debe de estar focalizada en promover una sociedad libre de cualquier sustancia psicoactiva y para ello las acciones emprendidas deben de estar dirigidas hacia la educación, a la ocupación, la salud, la cultura, el deporte y actividades de recreación que les permita las personas un estilo de vida saludable, productivo y seguro; además de la posibilidad de desarrollarse plenamente, individual y socialmente. Una prevención segura no puede ser un acto aislado necesita técnicas que enseñen a los niños y jóvenes habilidades de vida y la oportunidad de cubrir las necesidades sociales y psicológicas de los mismos, para lograr el desarrollo integral que nuestra niñez necesita.
Las escuelas son uno pilares esenciales para realizar acciones preventivas para una vida libre de adicciones en los niños y jóvenes, ya que éstas tienen la obligación y la capacidad para difundir la información necesaria a la comunidad estudiantil, la cual incluye a alumnos y padres de familia de los mismos, con la finalidad de poder alcanzar objetivos más amplios en materia de salud y bienestar social para éstos. Al estar en contacto directo con el sector de la población más vulnerable de la sociedad al uso y abuso de sustancias psicoactivas, las escuelas pueden influir de manera directa en el comportamiento de los mismos.
Es por ese motivo que propongo la adición de la fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, con la intención de que en esta Ley se contemplen la creación de contenidos que promuevan la prevención, así como informen sobre las causas y consecuencias del consumo de drogas en niños, niñas y adolescentes.
Teniendo en cuenta que los comportamientos y aprendizajes que se instauran en la infancia o en la adolescencia tienen una gran probabilidad de permanecer en la etapa adulta, podemos decir que es de suma importancia que además de la familia sean también los centros educativos base para dar a conocer las niñas, niños y adolescentes la información necesaria y adecuada según las diferentes edades que abarcan éstas etapas de vida, que les proporcione herramientas necesarias de tipo preventivo a sus estudiantes.
Por eso creo necesario que se contemple en los planes y programas de estudio, contenido claro que informe y prevenga tan grave problema, para esto creo fundamental que dicho contenido se agregue en los libros de texto, pero no de una forma superficial como ya se viene haciendo, sino de una manera completa e integral, ya que éstos no solo transmiten conocimientos sino ayudan a difundir de manera directa, la comprensión de sucesos históricos para el entendimiento de la evolución nacional y los valores sociales siempre y cuando, como lo dice la UNESCO en base a un estudio realizado, se basen en los últimos descubrimientos científicos, se apeguen a la mayor objetividad posible y demuestren prácticas pedagógicas, con esto podríamos lograr grandes avances en materia de prevención ya que desafortunadamente en algunas ocasiones son éstos los únicos libros que las personas llegan a leer.
Los libros de texto se convierten en herramientas para la educación fundamentales, de fácil acceso y que influyen de manera directa y más aún si estas lecturas y análisis de las mismas son dirigidas por docentes capacitados en el contenido de las mismas, los cuales en conjunto con la integración de otras pueden influir en el pensamiento y conductas de la población hacia los cuales van dirigidos; luego así éstos son necesarios para ofrecer a las niñas, niños y adolescentes una educación integral y funcional en prevención de adicciones.
Por las razones anteriores es muy importante considerar el hecho de que tener un libro de texto con los fundamentos necesarios en torno a las adicciones es herramienta fundamental para que en el ámbito escolar este sea bordado de manera completa.
Fundamento legal
Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el distrito XV del estado de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Educación
Único. Se adiciona fracción XVII al artículo 7 y se adiciona último párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XVI. ...
XVII. Promover contenidos que ayuden a la prevención de adicciones en niñas, niños y adolescentes, así como las causas y consecuencias del consumo de drogas.
Artículo 48. ...
...
...
...
...
...
Para efectos de la fracción XVII del artículo 7 de esta Ley, la Secretaria solicitara opinión y observaciones a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional contra las Adicciones, al Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia y al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para generar contenido que ayude a la prevención de adicciones en niñas, niños y adolescentes, así como todos los problemas, causas y consecuencias que los consumos de drogas generan tanto en la salud como en la sociedad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputada Dulce María Villegas Guarneros (rúbrica)
Que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el diputado Francisco Javier Luévano Núñez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Francisco Javier Luévano Núñez y los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 26 Bis de la Ley General de Desarrollo Social.
Objeto de la Iniciativa
El objeto de la presente iniciativa es establecer de manera explícita los elementos mínimos que deberán contener los lineamientos y las reglas de operación de los programas de desarrollo social que se generan a nivel federal con la finalidad de garantizar su eficacia para mejorar la vida de su población objetivo y protegerlos del uso faccioso y clientelar.
Se propone establecer diferentes elementos. Entre otros objetivos, una explicación de la problemática por atender, presupuesto ejercido, beneficiarios, medidas de transparencia y rendición de cuentas, indicadores de seguimiento y evaluación, así como establecer la obligación de que todos los programas de desarrollo social cuenten con un enfoque de derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, perspectiva de género y que además exista una alineación con los objetivos establecidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Antecedentes
Para atender los rezagos que existen en la sociedad, el gobierno federal diseña y ejecuta política pública para atender los problemas sociales que existen dentro de nuestro país. Así el gobierno da cumplimiento a lo establecido en la Constitución en el sentido de integrar a todos los sectores de la población al desarrollo social sin ningún tipo de discriminación por motivo alguno.
El desarrollo social tiene su origen en Europa, en los llamados programas de protección social que beneficiaban a las personas con seguros contra enfermedades, como el caso de Alemania. En el caso de Inglaterra, los programas de desarrollo social se crearon con la finalidad de combatir la indigencia y las enfermedades.
La política de desarrollo social en nuestro país tiene su origen en la propia Constitución de 1917, aunque se pueden reconocer diferentes etapas de la misma a lo largo del siglo XX. El texto de la Carta Magna promueve un proyecto de nación incluyente en el cual se proclama la igualdad jurídica, así como los derechos sociales de la población mexicana, derechos de educación, salud y vivienda. La Constitución fue por tanto una respuesta a los problemas económicos y sociales de inicios de siglo pasado, especialmente, a la pobreza y la desigualdad.
Las políticas públicas y la intervención del Estado en apoyo a grupos sociales fueron cambiando de forma y nombres a lo largo del siglo pasado. Los años sesenta y setenta dieron lugar a programas y estrategias con distintas metodologías y objetivos. Por ejemplo, el Programa Coordinado de Inversiones Públicas para el Medio Rural, el Programa de Inversiones Públicas para el Desarrollo Rural, la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y el Sistema Alimentario Mexicano, que estuvieron enfocados a elevar el bienestar en el ámbito rural.
Para finales de los años 80, se anunció la creación del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol) que estaba dirigido a pueblos indígenas, campesinos y zonas marginadas y contemplaba acciones de alimentación, vivienda popular, procuración de justicia, mejoramiento de espacios educativos, electrificación de comunidades, agua potable, infraestructura agropecuaria, salud y reforestación.
Pronasol dio paso a los primeros programas de lucha contra la pobreza y la marginación. Sin embargo fue muy vulnerable al uso clientelar y a la corrupción, por un mal diseño del programa y pocos mecanismos de fiscalización.
Si bien la política social se construyó a partir de aprendizajes y se fue perfeccionando, tanto su focalización como su evaluación, es apenas en 2004 que se institucionaliza este rigor con la creación de la Ley General de Desarrollo Social que creó el Sistema de Monitoreo y Evaluación en México y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) como la instancia con autonomía técnica y de gestión con las atribuciones de medir la pobreza y evaluar la política de desarrollo social. Si bien existen fuentes académicas que han analizado y evaluado las políticas sociales anteriores, no es sino a partir de la creación del Coneval que se cuenta sistemáticamente con una evaluación formal de la política y programas de desarrollo social.
Las medidas de austeridad que se han estado llevando a cabo en los últimos meses han afectado gravemente la operación de este organismo y las Secretarías del Bienestar y de Hacienda han solicitado recortes adicionales.
La experiencia nos dice que programas sociales requieren un diseño integral y evaluaciones rigurosas, que sólo así pueden mejorarse. Bajo la coyuntura actual se vuelve aún más relevante garantizar que los programas sociales sean verdaderamente útiles para los más necesitados. Es por esta razón que resulta especialmente importante garantizar el mayor rigor en los lineamientos y las reglas de operación de los programas.
Los lineamientos y las reglas de operación son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar de un programa con la finalidad de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.
Permiten conocer quién es sujeto de recibir los apoyos, además de conocer cuáles son los apoyos específicos que ofrecen los programas, así como los requisitos para obtenerlos. Además, permiten que los ciudadanos vigilen que los recursos públicos se apliquen de acuerdo a como han sido programados.
Del contenido y redacción que tengan los lineamientos y las reglas de operación dependerá el éxito de los objetivos planteados por el programa. Si los lineamientos y las reglas de operación no son claras y precisas los programas quedan expuestos al fracaso.
Por lo tanto, es importante que los lineamientos y las reglas de operación cuenten con información clara sobre los objetivos, montos del presupuesto, características de los apoyos, beneficiarios y principalmente, medidas de transparencia y rendición de cuentas, así como indicadores de evaluación y seguimiento que puedan evaluar el avance en sus objetivos.
Fundamento legal de la iniciativa
El artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social establece que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Artículo 7 señala que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
Asimismo, el artículo 8 dicta que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
La Ley General de Desarrollo Social establece el derecho de todos los ciudadanos a beneficiarse de los programas sociales que sean elaborados para combatir la desigualdad entre sectores e impulsar su desarrollo y crecimiento, sin distinción por motivos de edad, sexo, discapacidad, condición económica, condición migratoria y de cualquier otro tipo.
En el artículo 10 se establece que uno de los derechos de los sujetos de desarrollo social es acceder a la información necesaria de los programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura, así como el derecho a recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.
Dentro del artículo 26 se señala que el gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.
Los artículos mencionados anteriormente hacen referencia a la necesidad de contar con reglas de operación para los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos, sin embargo, dentro de la Ley General de Desarrollo Social no existe un apartado o artículo que determine el contenido que deben tener dichas reglas de operación. Esta situación permite el diseño arbitrario de los programas y débiles mecanismos de supervisión.
Para poder hablar del éxito de un programa social es necesario analizar su funcionamiento; por lo que contar con indicadores y mecanismos de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas deben ser características obligadas en la elaboración y operación de toda política de desarrollo social.
De manera adicional, resulta importante contemplar dentro de las reglas de operación los enfoques de perspectiva de género y de derechos para las personas que pertenecen a algún grupo vulnerable, ya que, en muchas ocasiones, los programas no toman en cuenta las necesidades especiales y las diferencias inherentes a distintas condiciones.
En mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario que el marco jurídico en la materia cuente con un mínimo de reglas que establezca un piso parejo para la elaboración de programas sociales. De esta manera, se evitarán omisiones y asimetrías entre programas, lo que a su vez se traduce en mayor certeza y seguridad para todos los ciudadanos del país que se ven beneficiados por estos apoyos.
Por lo tanto, se propone agregar el artículo 26 Bis en la Ley General de Desarrollo Social para establecer los requisitos mínimos que de manera obligatoria estarán contenidos en las reglas de operación de todos los programas de desarrollo social del gobierno federal.
Por un lado, se propone, entre otros puntos, objetivos y una explicación de la problemática que atiende para conocer a fondo las razones y causas de la creación de dicho programa. Por otro lado, deberán contar con información sobre las características de los apoyos, el presupuesto a ejercer, los montos y topes máximos y medidas de transparencia y rendición de cuentas para que no exista ningún tipo de abuso ni corrupción en la implementación del programa.
Finalmente, se contempla establecer como requisitos contar con mecanismos de participación social, un enfoque de derechos de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, perspectiva de género y que cada programa se encuentre alineado con los objetivos planteados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Lo anterior con el objetivo de lograr que todos y cada uno de los programas aprobados a nivel federal garanticen la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación por motivos de género, condición económica, origen, discapacidad, ni de ningún otro.
A continuación, se describen las modificaciones propuestas en la Ley General de Desarrollo Social:
En función de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 26 Bis de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se adiciona el artículo 26 Bis de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 26 Bis. Los lineamientos y las reglas de operación de los programas de desarrollo social que formule el gobierno federal deberán contener cuando menos:
I. Objetivos;
II. Autoridad responsable;
III. Presupuesto a ejercer;
IV. Problemática que atiende;
V. Cobertura geográfica;
VI. Población o grupo objetivo;
VII. Padrón de beneficiarios;
VIII. Características de los apoyos;
IX. Montos y topes máximos;
X. Derechos y obligaciones de los beneficiarios;
XI. Causales y procedimiento de baja;
XII. Instrumentación del programa;
XIII. Medidas de comprobación del gasto;
XIV. Indicadores de seguimiento;
XV. Medidas de transparencia y rendición de cuentas;
XVI. Mecanismos de participación social;
XVII. Enfoque de derechos de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad;
XVIII. Perspectiva de género;
XIX. Alineación con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030; y
XX. Quejas y denuncias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía empleada:
https://www.jornada.com.mx/2011/04/11/politica/003n1pol
https://funcionpublica.gob.mx/scagp/dgorcs/reglas/index. htm
https://www.animalpolitico.com/columna-invitada/por-una- austeridad-mejor-implementada-coneval/
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Paginas/IEPS M.aspx
Revista Cámara, Programas sociales: Principales aspectos, número 33, año 3, 2014.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019.
Diputado Francisco Javier Luévano Núñez (rúbrica)
Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de brecha salarial e igualdad sustantiva, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Decía Aristóteles que el carácter de la injusticia es la desigualdad. El mejor ejemplo de ello se muestra en el ámbito laboral donde mujeres y hombres buscan un modo digno para vivir y no solo pretenden el intercambio simple de la mercancía trabajo por un salario, por cierto, hoy reconocido de manera más efectiva como un derecho humano.
Desafortunadamente, las mujeres a lo largo de la historia han tenido que luchar primero por su reconocimiento como iguales ante la ley frente a los hombres y luego han tenido que dar la batalla por acciones afirmativas que contribuyeran a que su participación en el desarrollo de la nación sea más efectiva, es decir, para lograr la igualdad sustantiva en la vida cotidiana.
De acuerdo con el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores -que fue la primera dependencia certificada en el cumplimiento del Protocolo1 para la atención, prevención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual- la igualdad de derecho reconoce a cada persona como titular de derechos fundamentales y reconocidos por la ley; mientras que, la igualdad sustantiva2 alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana.
En el documento La hora de la igualdad sustantiva publicado por ONU Mujeres, se recupera una de las muchas posibilidades para definir la igualdad sustantiva, misma que se recupera -a continuación, por su complejidad e integralidad- conforme a la definición de la Doctora en Filosofía por la universidad de Paris, María Isabel Santa Cruz.
Igualdad es equipotencia o la capacidad de ejercicio del poder, no solo el de resistir, sino el de contar con la fuerza y los recursos necesarios para la autonomía (que falta que nos hace); igualdad es equivalencia o tener el mismo valor en el sentido de no ser considerado ni por debajo ni por encima del otro; igualdad es equifonía o sea la posibilidad de emitir una voz que sea escuchada y considerada como portadora de significado, goce y credibilidad.
Cabe recordar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité Cedaw) fue el origen del concepto de igualdad sustantiva, a través de la recomendación general número 25 en el 2004.
Desafortunadamente, mujeres y hombres encuentran brechas de desigualdad en diversos ámbitos de la vida cotidiana y que impactan en su desarrollo personal, familiar, social y laboral. Un aspecto muy obvio es el de la desigualdad en la esfera del trabajo, pues no solamente por el mismo cargo y con las mismas tareas gana menos una mujer que un hombre, sino que la efectividad de sus derechos humanos se merma cuando deciden optar por la maternidad, a pesar del cúmulo legal de protección supuestamente en su favor.
En México, esta disparidad no está ausente, aunque entre los trabajadores de la escala más baja de las empresas e instituciones, la diferencia salarial alcanza apenas el 5 por ciento, en los puestos directivos y profesionales la diferencia de salarios llega hasta el 15 por ciento según los Indicadores3 de Género de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
De acuerdo con el documento Construir4 un México Inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género se plantea si se redujera la brecha de género en la participación en la fuerza de trabajo de personas entre 15 y 74 años se añadirían 0.16 por ciento puntos porcentuales a la tasa de crecimiento anual proyectada en el PIB per cápita para el periodo 2013-2040. Es decir, si sumamos fuerzas en igualdad de condiciones, México tendría un futuro más próspero que si seguimos discriminando a la mitad de su población.
Otro aspecto que confirma la brecha salarial es el estudio Mujeres y Hombres 2018 publicado por el Inmujeres y el Inegi donde se advierte que, al analizar la cantidad monetaria que reciben hombres y mujeres por su participación en la actividad económica, a partir de la mediana del ingreso mensual real de trabajo, se evidencia que independientemente de la escolaridad, la edad o el estado civil, la remuneración de las mujeres es persistentemente menor desde el 2005 hasta el 2018, tal como se observa en la siguiente tabla tomada del estudio en cita.
En España tampoco es diferente la historia, una mujer gana cada hora 13 por ciento menos en promedio que un hombre por la misma labor, de acuerdo con la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) mientras que, la Encuesta5 de Estructura Salarial Europea de 2014, concluyeron que una mujer gana cada hora un 14.9 por ciento menos que un hombre.
En los Estados Unidos, la historia es muy similar, la asociación civil Association of Collegiate Allumnae tiene un estudio en el que se mide el ingreso anual promedio de una mujer frente al de un hombre por la misma labor que para 2017 fue bajo el siguiente esquema:
Resalta el mismo estudio que sin importar cómo se haga el análisis, ya sea por ingreso por hora, mensual o anual, el resultado es el mismo, una amplia brecha salarial entre ellas y ellos.
Lo peor de esta injusticia es la consecuencia posterior que trae esta desigualdad pues en el largo plazo financieramente implica la persistencia en rangos de pobreza de las mujeres, tan es así que para el mismo año 2017,6 el 13 por ciento de las mujeres de entre 18 y 64 años vivieron en condiciones por debajo de la línea de pobreza frente al 9 por ciento de los hombres en el mismo rango de edad.
¿Qué significa esto? Que no combatir esta brecha salarial significa condenar a las mujeres a persistir en la pobreza, por más trabajo, esfuerzo, capacitación y educación profesional que tengan.
Esto impacta no solo la capacidad de pago inmediata de las mujeres, sino su autonomía en el mantenimiento de una familia, en inversión personal, en adquisición de créditos, en los servicios de seguridad social, en los créditos para vivienda y, muy importante, en el monto para su retiro o jubilación.
Al recuperar el contexto de México se advierte que la Ley Federal del Trabajo7 ya contempla en el artículo 2o. la tutela de la igualdad sustantiva del trabajador y trabajadora frente al patrón.
Señala el mismo artículo que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. También supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
En este mismo sentido, el artículo 56 de la citada norma señala:
Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales , sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Es decir, si la Ley Federal del Trabajo tutela la igualdad sustantiva para el ejercicio efectivo de los derechos laborales de mujeres y hombres para trabajo igual y sin ningún tipo de discriminación en México; resulta necesario, oportuno y urgente ser congruentes con la lucha de las mujeres no solo por visibilizar su aportación a la economía del país, sino por garantizar que nunca reciban un pago menor por el mismo trabajo en las mismas condiciones frente a un hombre.
Inclusive, la fracción VII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plantea que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad. En tal virtud se propone en esta iniciativa armonizar lo que dispone la norma constitucional con la ley reglamentaria a fin de sumar esfuerzos desde el ámbito legislativo en materia de igualdad sustantiva y brecha salarial.
Para mayor ilustración de la propuesta, se expone a continuación la redacción de los artículos vigentes en la Ley Federal del Trabajo 8 a modificar y la respectiva propuesta en negritas:
Sobre el particular debe recordarse que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo señala que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. De tal manera que no podrá excusarse bajo ninguna circunstancia un salario menor de manera explícita o implícita con el resto de prestaciones aquí mencionadas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable pleno de la asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se reforma y adiciona un párrafo del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual entre mujeres y hombres, sin excepción.
Para la efectividad de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá atenderse la integración del salario conforme lo dispone el artículo 84 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por medio de la titular de la Secretaría del Trabajo difundirá, por los medios más apropiados el contenido y espíritu del presente Decreto y emitirá los lineamientos que deberán observarse para darle cabal cumplimiento.
Notas
1 Publicado en el DOF el 31/08/2016. Disponible en: http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/protocolo/docs/protocolo.pdf
2 Consultado en: https://www.gob.mx/sre/articulos/igualdad-de-derecho-e-igualdad-sustant iva
3 Citados en El Economista. García, Ana Karen. Discriminación salarial por género se agudiza cuando es más alto el puesto al que aspiran las mujeres. Octubre 26, 2018. Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Discriminacion-salarial-p or-genero-se-agudiza-cuando-es-mas-alto-el-puesto-al-que-aspiran-las-mu jeres-20181026-0048.html
4 Consultado en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/
contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825100766.pdf
5 Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Glossary:S tructure_of_earnings_survey_(SES)
6 AAUW. The simple truth about the gender pay gap.
2018. Disponible en:
https://www.aauw.org/aauw_check/pdf_download/show_pdf.php?file=The_Simple_Truth
7 Ley Federal del Trabajo. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf
8 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de septiembre de 2019.
Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica)
Que reforma los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento Interno de la honorable Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Exposición de Motivos
Un reglamento se define como un conjunto reglas que regulan la conducta general, abstracta obligatoria o coercitivamente, en el caso del Reglamento de la Cámara de Diputados es un reglamento heterónomo ya que está emitido conforme a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Anteriormente la Cámara de Diputados se regulaba por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, no abarcaba todas las posibilidades del día a día de la Cámara de Diputados.
El Reglamento que actualmente rige a la Cámara de Diputados fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010; fue creado para normar la organización, funciones, actividades parlamentarias, derechos, obligaciones, prerrogativas, suplencias, vacantes, licencias, inasistencias, sesiones, comisiones, aprobaciones de la Cuenta Pública, discusiones y resoluciones del pleno, entre otras.
Todas las leyes son perfectibles por lo que han sufrido diversas reformas desde su promulgación, por lo que el Reglamento de la Cámara de Diputados desde su promulgación ha sido reformado un total de 18 ocasiones, la última pública en mayo del 2018, todas estas para perfeccionar el funcionamiento interno de ésta.
El objetivo principal del Reglamento de la Cámara de Diputados es normar la actividad parlamentaria, así como establecer procedimientos internos para eficientar su estructura y su funcionamiento, establece el funcionamiento de las reuniones plenarias, así como su convocatoria, del mismo modo establece obligaciones y derechos de los diputados entre ellos la de pertenecer a las Comisiones que la integran.
Considerandos
Para que la Cámara de Diputados pueda tener un trabajo legislativo óptimo, debe estar conformada por comisiones, las cuales son encargadas de dictaminar, dar información, tener un control evaluatorio, dar opiniones y hacer investigación, para el despacho de los asuntos turnados en el pleno que son presentados por las diputadas y los diputados.
La Cámara de Diputados está constituida por comisiones, creadas por el pleno, las cuales pueden ser de carácter ordinario o especial según se requiera para su correcto funcionamiento, así lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, las Comisiones mínimas que la deberán de integrar son:
Artículo 39.
...
...
Las comisiones ordinarias serán:
I. Asuntos Frontera Norte;
II. Asuntos Frontera Sur;
III. Asuntos Migratorios;
IV. Atención a Grupos Vulnerables;
V. Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI. Comunicaciones y Transportes;
VII. Cultura y Cinematografía;
VIII. Defensa Nacional;
IX. Deporte;
X. Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XI. Derechos Humanos;
XII. Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad;
XIII. Desarrollo Social;
XIV. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;
XV. Economía, Comercio y Competitividad;
XVI. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XVII. Educación;
XVIII. Energía;
XIX. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XX. Ganadería;
XXI. Gobernación y Población;
XXII. Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Igualdad de Género;
XXIV. Infraestructura;
XXV. Justicia;
XXVI. Juventud y Diversidad Sexual;
XXVII. Marina;
XXVIII. Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;
XXIX. Pesca;
XXX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXI. Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXII. Pueblos Indígenas;
XXXIII. Puntos Constitucionales;
XXXIV. Radio y Televisión;
XXXV. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXVI. Relaciones Exteriores;
XXXVII. Salud;
XXXVIII. Seguridad Pública;
XXXIX. Seguridad Social;
XL. Trabajo y Previsión Social;
XLI. Transparencia y Anticorrupción;
XLII. Turismo, y
XLIII. Vivienda.
...
Estas comisiones tienen como obligación reunirse una vez al mes, por lo que de manera anual se presenta un calendario básico con la programación de las reuniones ordinarias, se clasifican como reuniones extraordinarias a las que se realicen fuera del calendario básico anual, cualquier reunión de las anteriores puede adquirir el carácter de permanente, esto para mantener la continuidad de los trabajos.
La convocatoria para reunión de las comisiones no se encuentra definida como tal en el Reglamento, no así como la periodicidad, por lo que se hacen las convocatorias con base a las facultades del presidente de la junta directiva de las comisiones en el Reglamento de la Cámara de Diputados:
Artículo 150.
1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva:
I. ...
II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la junta directiva por mayoría;
...
Sin embargo, esta información respecto al tiempo de anticipación con que se debe convocar a las reuniones de comisión, siendo de cualquier carácter, debe considerarse en la Sección Novena, del Carácter de las Reuniones, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como se establece cada qué tiempo serán las reuniones de la comisión y no considerarse solamente como una obligación del presidente, ya que como lo contempla el artículo 151, numeral 1, fracción II, de este mismo Reglamento, en caso de que el presidente no convoque a reunión, la secretaría de la junta directiva podrá convocar en caso de que el presidente no lo realice, por lo que no es una atributo exclusivo del presidente.
Por las consideraciones antes expuestas, someto al pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforman los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 169.
1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento y convocadas con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas antes conforme lo establecido en el artículo 150 de este Reglamento.
Artículo 170.
1. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de las programadas previamente, conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento y convocadas con una anticipación de al menos veinticuatro horas, conforme lo establecido en el artículo 150 de este Reglamento.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Fernández Ruiz, Jorge. Derecho Administrativo y administración pública (Porrúa, 2011).
- Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación.
- Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los diversos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la presente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa
La presente iniciativa pretende aumentar de 3 a 6 años la edad para que la hija o el hijo de una madre privada de la libertad a fin de que pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario.
Argumentos
En México, la edad permitida para que las niñas y niños viva con sus madres internas dentro de los centros de reclusión ha oscilado entre los 0 y 6 años de edad, pero a partir de la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal del año 2016, la edad se ha modificado hasta los 3 años para el caso de que hayan nacido durante el internamiento de sus madres, y podrá solicitarse su ampliación al juez de ejecución en el caso de que la hija o el hijo tuviera una discapacidad que requiriera los cuidados de la madre, si esta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, esto en términos del artículo 36, fracción I de la citada ley. Sin embargo, esta disposición es contraria al interés superior de la niñez, ya que se refiere exclusivamente a los nacidos durante el internamiento de la madre, excluyendo a los que no hayan nacido durante este, generando con ello un trato discriminatorio y que los priva del derecho de estar con su madre.
Por lo anterior es importante mencionar que la ausencia de políticas sociales y de una normatividad que proteja dentro del sistema penitenciario mexicano a las hijas e hijos de las mujeres reclusas, exige un análisis profundo en el sentido de la protección de los derechos humanos, tanto de las mujeres como de la niñez, por lo que resulta un imperativo ético y jurídico atender esta problemática y crear, como parte de las premisas que establece un estado de derecho, los instrumentos jurídicos que garanticen que las políticas de ejecución penal respeten sus derechos y eviten la aplicación de medidas discrecionales y arbitrarias por parte de las y los funcionarios de los centros penitenciarios.
La problemática de las hijas e hijos de las mujeres reclusas incluye tanto su vida cotidiana, cuando la madre ingresa a prisión y se quedan con ella, como la que se presenta cuando las familias sustitutas o las instituciones de asistencia social se hacen cargo de las niñas o niños.
Distintos instrumentos internacionales establecen el derecho de las niñas y niños a garantizar el interés superior de la niñez, ejemplo de ello es la Convención sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 3o. que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 25 que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 24 que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que en su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado, por tanto a no ser excluido socialmente por el hecho de vivir en reclusión con su madre.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 19 establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, mientras que la observación general número 14 del Comité de los Derechos del Niño ha dispuesto como obligación de los Estados, la plena aplicación del concepto de interés superior del niño, el cual exige por ello, adoptar medidas y procedimientos con un enfoque basado en los derechos humanos, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual de la niñez, promoviendo su dignidad humana.
Respecto a la legislación nacional, el artículo 4o. constitucional establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la expresión interés superior del niño... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración 18/35 de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
En la actualidad, la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que las mujeres que se encuentren privadas de su libertad dentro de un centro penitenciario, podrán vivir con sus hijos hasta que estos cumplan los 3 años de edad, sin embargo en distintos cuerpos normativos que regulan los centros de reclusión, en los que se permite que las madres convivan hasta que estos cumplan 6 años de edad, lo que vulnera el derecho de las madres y el derecho las niñas y niños a vivir con su madre.
Por lo anterior proponemos aumentar de 3 a 6 años la edad para que la hija o el hijo de una madre privada de la libertad pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario. El párrafo segundo del artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes menciona que Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior, por lo cual se hace necesario que las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario tengan como derecho conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de seis años con la madre en el centro penitenciario.
Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidas y comprometidos con los derechos de las niñas y los niños ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario
...
I. a V. ...
VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de seis años a fin de que pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario, siempre que no contravenga el interés superior del niño o la niña , de conformidad a las disposiciones aplicables;
VII. y VIII. ...
IX. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado.
Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de seis años, durante su estancia en el Centro Penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la Autoridad Penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.
...
X. y XI. ...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos
...
...
Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del centro penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido seis años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.
En el momento en que la las hijas e hijos que vivan con sus madres, alcancen la edad máxima de estancia dentro del centro penitenciario, la autoridad penitenciaria está obligada a implementar una separación sensible y gradual, así como a garantizar un contacto cercano y frecuente entre madre e hijo, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.
Cuando se permita que las y los niños permanezcan en la cárcel con sus madres, se sensibilizará al personal penitenciario sobre las necesidades de desarrollo de la niña o niño y se le impartirán nociones básicas sobre la atención que deben dar al momento de que este vaya a ser separado de su madre.
Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos, tendrán derecho a lo siguiente:
I. Convivir con su hija o hijo en el centro penitenciario hasta que cumpla los seis años de edad.
Para otorgar la autorización para que la niña o el niño ingrese o permanezca con su madre, la autoridad penitenciaria velará en todo momento por el cumplimiento del interés superior de la niñez.
Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas.
Si la hija o el hijo tuviera una discapacidad que requiriera los cuidados de la madre privada de la libertad, si esta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, se podrá solicitar la ampliación del plazo de estancia al juez de ejecución, quien resolverá ponderando el interés superior de la niñez.
II. ...
...
III. A que su hija o hijo reciba educación inicial y tenga acceso a participar en actividades recreativas y lúdicas hasta los seis años de edad.
IV. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades penitenciarias contarán con el plazo improrrogable de sesenta días para implantar las acciones que den cumplimiento al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quien suscribe, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlén Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1 y 65 Quáter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la ciudad consistente en garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
Sin duda, un factor esencial para el cumplimiento de ese derecho a la ciudad es el de la movilidad, entendida ésta como la capacidad de trasladarse libremente y con rapidez de un lugar a otro.
El transporte tiene un peso muy considerable en el marco del desarrollo sostenible por las presiones ambientales, los efectos sociales y económicos asociados y las interrelaciones con otros sectores por lo que las políticas públicas deben enfocarse en proveer la accesibilidad a opciones sustentables, como el transporte público, o la circulación a pie o en bicicleta, no en facilitar el uso del modo que presenta los mayores costos económicos, sociales y ambientales a las ciudades.
El extraordinario incremento de vehículos particulares ha producido, en los últimos años, un importante desequilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamientos, especialmente en los grandes centros urbanos.
En el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) coincidimos en que las políticas de desarrollo urbano y movilidad deben revisarse para que sean compatibles con un modelo de desarrollo compacto, incluyente y sostenible.
No obstante, no somos ajenos a que establecer políticas ambientales que generen un cambio considerable llevará tiempo y mientras tanto no podemos ignorar los problemas que en la realidad y a corto plazo se están presentando.
Aun cuando no es lo deseado, el uso del automóvil sigue siendo parte importante de nuestras vidas y principalmente en las grandes ciudades del país, esto trae aparejados serios problemas como es el tráfico y el estacionamiento de los vehículos.
La búsqueda de un lugar para estacionar en la calle un vehículo es cada día más difícil, principalmente en zonas comerciales, de oficinas o de gran actividad económica, por lo que los estacionamientos públicos resultan una opción para el resguardo.
Estos lugares son recintos privados donde los dueños ejercen el legítimo derecho de ofrecer un servicio por el que puede cobrar una determinada tarifa, la cual a su vez puede ser o no aceptada por el cliente.
Hay quienes consideran que decretar gratuidad o reducir precios de estacionamiento generaría simplemente un exceso de demanda por usar estos estacionamientos, y la aparición de oportunistas que usarían estos espacios para realizar fines distintos a los asociados al giro de la empresa en cuestión, incentivando a su vez el uso del automóvil generando un mayor daño al ambiente.
Si bien, el hecho de que los dueños de los estacionamientos estén en libertad de cobrar una tarifa por su uso, implica a su vez la obligación de ofrecer un servicio de calidad.
Conforme nuestra legislación, es competencia de los estados y municipios regular en relación al transporte, incluido en este rubro los estacionamientos. Sin embargo, que no existan criterios unificados genera inseguridad y desventaja en los usuarios, quienes al final del día están pagando por el mismo servicio en cualquier parte de la República.
El derecho del consumidor es un derecho especial destinado a corregir los llamados efectos perversos de la sociedad de consumo, restableciendo una igualdad jurídica que debe compensar la desigualdad económica y manteniendo, así, el equilibrio entre las prestaciones de ambas partes.
El objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, por lo cual nuestro grupo parlamentario considera que es necesario establecer en esta ley federal, los lineamientos que conduzcan a un orden en el servicio de estacionamientos en todo el país.
Como toda ley federal, la Ley Federal de Protección al Consumidor, determina los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.
Existen distintos tipos de servicios que ya están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, tales como: la prestación del servicio de tiempo compartido (artículo 64); las casas de empeño (artículo 65 Bis); y, los servicios de autotransporte de pasajeros (artículo 65 Ter), por lo que consideramos que es ahí donde debe contemplarse el de los estacionamientos, en particular el de los estacionamientos de los centros comerciales para concebirlos como un servicio que los titulares de los mismos deben brindar al consumidor, de esta manera proponemos la adición de los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3, en donde se contemple la regulación de este servicio.
En virtud de lo anterior y con la finalidad de poner fin a los abusos en el cobro de establecimientos comerciales que cuentan con cajones de estacionamiento en un espacio adyacente parte de los mismos, el Grupo Parlamentario del PVEM presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único . Se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3, a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 65 Quáter. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el servicio al público de estacionamiento consiste en la recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos en los lugares autorizados, pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada.
Artículo 65 Quáter 1 . Los titulares de los estacionamientos públicos tienen las siguientes obligaciones:
I. Destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el aviso o permiso según sea el caso;
II. Tener en el establecimiento el original o copia certificada del aviso o permiso ;
III. Revalidar el aviso o permiso en los plazos que señale la ley respectiva.
IV. Permitir el acceso al establecimiento al personal autorizado por la Procuraduría para que realicen las funciones de inspección.
V. Cumplir con los horarios de funcionamiento que fije la ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado;
VI. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con carácter de legibles un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación,
VII. Contar con un programa interno de protección civil, con las siguientes medidas de seguridad:
a) Con extintores contra incendios con carga vigente a razón de uno por cada 50 metros cuadrados;
b) Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente a los casos de sismos e incendios;
c) Colocar en un lugar visible al interior del establecimiento, los teléfonos de las autoridades de seguridad pública, protección civil y bomberos.
VIII. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los programas de desarrollo urbano, el reglamento de construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del reglamento de construcciones. Cuando en el establecimiento mercantil existan las condiciones, habilitarán un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas.
Artículo 65 Quáter 2. Los titulares u operadores de estacionamientos obligatoriamente deberán cumplir con los procedimientos siguientes:
I. Emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta los respectivos usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta;
II. Contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los vehículos, motocicletas y bicicletas;
III. Sujetarse a la tarifa autorizada, la que deberá tenerse en lugar visible para los usuarios;
IV. Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios;
V. Contar con iluminación suficiente durante el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento;
VI. Tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación en el estacionamiento;
VII. Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros;
VIII. Garantizar condiciones de seguridad para los usuarios;
IX. Expedir la respectiva identificación a los acomodadores que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente; y
X. Las demás que establezca esta ley y demás normatividad aplicable.
Transitorio
Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona, Lilia Villafuerte Zavala, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno.
De decreto, por el que se declara el 30 de junio como Día Nacional del Politólogo, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 30 de junio como Día Nacional del Politólogo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La politología nació y se desarrolló en mayor medida conforme el Estado liberal ha avanzado hacia formas liberal-democráticas donde la mayoría de los miembros de una sociedad comienzan a ser incluidos en la política. Específicamente, conforme se amplió el derecho de participación política y el reconocimiento del sufragio universal con independencia de la condición social, el reconocimiento del pluralismo político y de la posibilidad de impulsar, canalizar y organizar concepciones políticas distintas con igual legitimidad para acceder al gobierno del Estado; la integración de las clases sociales en el sistema político; y la configuración del Estado como sistema político cuyos actores fundamentales son los partidos políticos. (Caminal Badia, 2005)
Específicamente, este proceso se da en el último tercio del siglo XIX en Europa occidental y Estados Unidos de América manteniendo una fuerte relación con el derecho y el ordenamiento constitucional, así como las demás ciencias políticas: la doctrina política, la historia política y la sociología política. Seguida de esta discusión la disciplina se cristalizó en dos grandes vertientes, la europea y la americana, acorde a los problemas políticos de su pertinencia particular. La ciencia política europea fue una concepción teórico-crítica centrada en el Estado y dependiente de la historia, buscaba comprender las relaciones entre el poder político y la sociedad, la consolidación institucional del poder político en una forma de dominación pública, el comportamiento político, el proceso formativo de voluntad política y las teorías e ideologías referidas a la dominación y praxis política. La ciencia política americana buscó comprender la estabilidad y permanencia del sistema político, y su capacidad de integrar, asimilar o adecuarse a los cambios producidos dentro y fuera del mismo sistema. El primero respondió a la naturaleza histórica Europea de relaciones entre Estados y la segunda, al interés histórico norteamericano de exportar su modelo económico, social y político como hegemónico. (Caminal Badia, 2005)
Ultimadamente, el desarrollo histórico de la ciencia política se cristaliza, por un lado, en el estudio del funcionamiento del sistema político y, por otro, el estudio de las formas de organización y ejercicio del poder dentro del Estado, en tanto monopolio del uso de la violencia física legítima, y que lo hace extensivo a la sociedad. Resulta de un proceso histórico que inicia con el pensamiento político antiguo, que buscó las condiciones para ser más virtuosos y mejores ciudadanos, pasando por el estudio de la obtención y conservación del poder en Maquiavelo, y culminando con la explicación causal de la sociedad y sus subsistemas en el marco de sociología positivista. (Suárez-Iñiguez, 1994)
De este modo, Gustavo Emmerich (2007) propone 4 posibles definiciones de la disciplina: 1) pretende verificablemente investigar las formas realmente existentes de gobierno, procurando descubrir y explicar la realidad fáctica del gobierno y de las acciones y luchas que en torna a él se libran; 2) estudia todo tipo de fenómenos sociales (relaciones, estructuras, instituciones) en la medida en que éstos afecten a, o influyan sobre el poder político; 3) Ciencia de la política, o sea ciencia de la actividad pública de los ciudadanos; o 4) acorde a la lista de la UNESCO en 1948 y 1973/74: Teoría política e historia de las ideas; Instituciones políticas; sistemas políticos; administración pública, sociología política; vida política, políticas públicas y relaciones internacionales. Cabe mencionar que todas las previas responden a un marco conceptual de Estado, acorde a la teoría Liberal, Marxista o Realista (Valdés Vega, 2007).
La ciencia política mexicana, a pesar de ser joven en su calidad de disciplina científica, ha aportado intensamente a la historia nacional. Como bien destaca Arnaldo Córdova (1986) México ha sido desde siempre, un país pródigo en la creación de ideas políticas y sociales y en el desarrollo de teorías y doctrinas políticas. Esto naturalmente ha respondido a una tumultuosa historia política nacional en la que han destacado personajes como Sahagún, de Las Casas y Torquemada en el marco de la Colonia; José María Morelos y Pavón, Fray Melchor de Talamantes, Carlos María de Bustamante y Miguel Ramos Arizpe, en el marco de la Independencia; Fray Servando Teresa de Mier, Vicente Rocafuerte, Prisciliano Sánchez y Francisco García Salinas, en el marco de la discusión entre Imperio o República; José María Luis Mora, Lucas Alamán, Mariano Otero y Manuel Cresencio Rejón, en el marco del debate entre Centralismo y Federalismo; José María Iglesias, Ignacio Ramírez y Gabino Barreda, en el marco de la República Restaurada; Justo Sierra, Francisco Bulnes, Andrés Molina Enríquez y Emilio Rabasa en el marco del Porfiriato; Ricardo Flores Magón, Emiliano Zapata y Luis Cabrera en el Marco de la Revolución Mexicana; por mencionar unos cuantos.
En México se funda la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 1951 y se inicia la licenciatura en Ciencia Política en 1956. Nace en plena guerra fría y con dos grandes vertientes resultantes de la influencia estadounidense y la Revolución cubana, la estructural funcionalista y la marxista. La primera se desarrolla en el Colegio de México bajo influencia de la escuela estadounidense y la segunda en la Universidad Nacional Autónoma de México respondiendo al exilio intelectual proveniente de América del Sur.
La dicotomía politológica se vería rebasada en el marco de la crisis económica internacional, la caída del Estado benefactor y la urgencia por promover reformas políticas eficaces para preservar la continuidad del régimen político mexicano. Se reconfiguraría un cambio privilegiando el estudio de los partidos político, de los sistemas electorales, de la reforma del Estado y de la transición de la democracia, lo que Soledad Loaeza (2005) llama el pulso del cambio mexicano en la ciencia política. Es en esta coyuntura donde la ciencia política mexicana culminaría casi cinco décadas de investigaciones en el marco de la división establecida entre estudiosos del sistema político, en cuanto a procesos de gobierno, y del Estado, en tanto dominación y configuración institucional del poder político, en mecanismos y propuestas para reformar el Estado mexicano en el marco de la alternancia en 2000.
Si bien, es clara la división de corrientes dentro de la ciencia política mexicana es necesario enfatizar el hecho que son dos caras de una misma moneda. El sistema político mexicano, sus procesos, mecanismos, organizaciones, instituciones y relaciones se desarrollan en el marco conceptual de Estado como dominación y configuración del poder político y sus manifestaciones. Es debido a esta necesidad de reconocer ambos aspectos como relación dialéctica que se propone el 30 de junio, fecha de muerte del doctor en ciencia política Arnaldo Córdova, como Día del Politólogo al haber logrado en trayectoria académica estudiar las distintas facetas del Estado, el sistema político y lo político en México. Asimismo, en medida de lo pertinente, en celebración de que el actual presidente Andrés Manuel López Obrador es el primer politólogo presidente de la República Mexicana y en reconocimiento de todos los politólogos y todas las politólogas que han participado y aportado a la transformación de la nación, a los 94 mil 373 profesionistas que han estudiado la carrera y se desempeñan hoy en día y los 37mil 766 alumnos y alumnas que actualmente estudian (Imco, 2019).
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. El Congreso de la Unión declara el 30 de junio Día Nacional del Politólogo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2019.
Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Jacquelina Martínez Juárez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional con fundamento con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Uno de los problemas de vivienda es causado por el desmedido crecimiento demográfico, la migración descontrolada, el ineficaz sistema financiero, la inadecuada legislación y el deficiente sistema administrativo.
La atención a las necesidades de vivienda se ha convertido en un tema que rebasó el ámbito privado, para colocarse como un asunto prioritario para los Estados y para las Organizaciones Internacionales.
En México hay una población residente de 119 millones 530 mil 753 personas que habitan en viviendas particulares, pero si se suman 407 mil 720 personas del servicio exterior que viven en el país, los que habitan en viviendas colectivas y los indigentes, la población total asciende a 119 millones 938 mil 473. 1
En la Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) 2016, el instituto de estadística expuso que, del total de hogares del país, 89.4 por ciento son de tipo familiar, es decir, aquellos en los que al menos de uno de los integrantes tiene relación de parentesco con el jefe del hogar y el restante 10.6 por ciento son de tipo no familiar y donde ninguno de los integrantes tiene relación de parentesco con el jefe del hogar.
56.2 por ciento de los hogares son biparentales, es decir, que cuentan con la presencia de ambos padres, 17.1 por ciento son hogares monoparentales o presencia de uno de los padres, y 26.3 por ciento son hogares familiares sin presencia de hijos y hogares no familiares.
Las viviendas están habitadas en promedio por 3.7 integrantes, de los cuales 51.4 por ciento son mujeres y 48.6 por ciento son hombres.
La mayoría de los hogares del país reportaron viviendas construidas con materiales no frágiles, mientras que 41.1 por ciento de las localidades rurales habita en hogares con paredes endebles, 33 por ciento con techos inconsistentes; en tanto, el 6.9 por ciento vive con piso de tierra.
De acuerdo con el tipo de vivienda, el estudio apuntó que 93.6 por ciento de los hogares del país ocupa una casa independiente, en tanto que 5.2 por ciento lo hace en un departamento en edificio.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo sexto del artículo 4º señala que:
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
El artículo limita este derecho únicamente a las familias, dejando desprotegida a cualquier persona que no esté integrada en un núcleo familiar.
Asimismo, el artículo 25.1 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.
Las modificaciones aquí propuestas se alinean a la motivación que dio lugar el 07 de febrero de 1983 cuando se reformó el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se estableció el derecho a una vivienda digna y decorosa.
Compañeras y compañeros diputados, no es posible, que en una sociedad como la nuestra en la que a peleamos todos los días por ser incluyentes, se limite solamente a darle mayor oportunidad de acceso a una vivienda digna a las familias y no a toda persona que así lo necesite.
Considero que la actualidad demanda cambios oportunos a las leyes que nos rigen, adaptándonos a la realidad del día a día en nuestra sociedad.
Con todo esto, reconozco la importancia de la familia, sin soslayar el derecho que debemos proteger en todas y cada una de las personas con o sin familia en nuestro país.
Representamos a todo México, mayorías y minorías sin exclusión alguna, y uno de nuestros principales deberes como representantes populares es buscar las políticas públicas necesarias para cubrir las necesidades que al pueblo demande, que pueblo necesite, con miras a construir un México digno, solidario, incluyente, educado, feliz, dotado de las herramientas más básicas para tener una vida digna, con todo lo que esto implica, salud, educación y vivienda principalmente.
Es por ello que, desde la tribuna más alta de México, vengo a proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o . ...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2018
Diputada Jacquelina Martínez Juárez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 21, 22, 27 y 28; y se adiciona una fracción V al artículo 23, todos de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Estado debe velar por garantizar que las personas en situación de pobreza accedan a los servicios sociales básicos en condiciones de igualdad y no discriminación. Para todo Estado, ejecutar una verdadera política de desarrollo social debe conllevar el combate a la desigualdad que se produce debido a los desequilibrios del desarrollo económico entre entidades, regiones, comunidades y ciudad, ramas y sectores de la actividad económica. Diseñando e implementando modelos sustentados en la participación de los actores políticos y económicos de cada uno de los estados y municipios de nuestro país.
Empero, las medidas tomadas por la actual administración, en lo que se refiere al otorgamiento de los recursos económicos para el acceso a diversos servicios sociales, están destinados a convertirse en prácticas clientelares, ocasionando desigualdad, discriminación y desempleo. Es sabido que en contextos sociales con altos índices de pobreza las prácticas clientelares están encaminadas a crear redes de mediación política personalizada para el acceso a recursos públicos de los programas sociales. Esta especie de clientelismo político construye la base para arreglos particularistas que obstaculizan la implementación de cualquier política social basada en un enfoque de derechos.1
Con lo observado en este primer año de ejercicio del gobierno federal es posible estimar que la incidencia del clientelismo en la gestión de ciertos programas sociales es alta. Ante esta situación es indispensable identificar las distintas etapas críticas con mayor vulnerabilidad frente al clientelismo político, al identificarlas se podrán diseñar mecanismos de control más efectivos.
Los diversos programas sociales como guarderías, apoyo a las mujeres víctimas de violencia, infraestructura educativa, entre otros programas de carácter social que antes eran otorgados o prestados por instituciones de la sociedad civil, los cuales, las transferencias económicas eran condicionadas con el acreditamiento de la prestación del servicio a la población objetivo señalada en las reglas de operación. La gestión de estos programas representaban una amplia cobertura nacional, el subsidio era entregado a personas debidamente seleccionadas, el padrón era público, aunado a ello, estos programas generaban contraprestaciones laborales.
La pobreza representa un grave problema social que tiene implicaciones éticas, económicas y sociales consideradas como de primer orden, en nuestro país según diversos estudios del Coneval e Inegi, sectores muy amplios de la población están afectados por el desempleo, abandono, desnutrición y marginalidad, atentando gravemente a sus derechos humanos, colocándolos en situación de constante desasosiego social.
El clientelismo político en México2 siempre ha estado ligado a la utilización de los programas sociales, a la coacción y acciones de compra de votos a cambio de acceder a programas sociales o de mantener los apoyos económicos otorgados por el gobierno en turno.3 La compra y coacción del voto son prácticas clientelares de gobiernos autoritarios,4 las cuales se contrapone a las prácticas pluralistas de los gobiernos democráticos. Es también conocido que la distribución de los recursos a través de la política está claramente identificada en razón a los criterios de distribución de recursos públicos, conocidos como políticas programáticas,5 en razón de ello, la implementación de los actuales programas sociales encaminados a clientelismo político está encasillada en las políticas no programáticas, debido a que viola los criterios de distribución pública de los recursos, aunado a ello está la agravante de que el apoyo político es condicionado. Por ello, es reconocido que el clientelismo político tiene repercusiones negativas hacia la democracia.6
El uso político de los programas que se está llevando a cabo en la actual administración representan el retorno político-social de prácticas que se creían extintas en el sistema político mexicano,7 es observable en varias regiones del país cómo los denominados Siervos de la Nación ejercen acciones clientelares desde amenazar con la suspensión del apoyo si los beneficiarios no votan por el partido en el gobierno o no acuden a las actos públicos de una autoridad en el gobierno.8
Durante la actual gestión gubernamental, la aplicación de sus programas federales ha derivado en políticas de control y clientelismo político, resultando compatibles con el abatimiento real de la pobreza, agudizando la práctica focalizadora de asignación de recursos. Para María Amparo Casar, el asistencialismo, entendido como la actitud política orientada a resolver problemas sociales a partir de la asistencia externa en lugar de la generación de soluciones estructurales, nunca ha sacado a un país de la pobreza.9
Por tal motivo, es indispensable fortalecer la operación de los programas sociales, a través de enriquecer el andamiaje jurídico-institucional que regula las distintas acciones institucionales encaminadas a la asignación de los recursos así lo referente a la evaluación, transparencia, y rendición de cuentas, a fin de minimizar la incidencia de prácticas clientelares que, a través de la promesa de entregar un beneficio o la amenaza de retirarlo buscan condicionar el voto de personas cuya condición socioeconómica es utilizada para tal efecto.
El uso de los recursos públicos de manera eficiente sin duda es un atributo básico de un régimen democrático, es oportuno recordar que a lo largo de nuestra historia se han dado pasos importantes en la consolidación de leyes e instituciones encaminadas a reducir la opacidad y utilización de las autoridades gubernamental de la política social con fines político-electorales, esta situación debe ser contraria, ya que la política social a desarrollarse en México debe estar encaminada de manera imparcial y no estar dependiendo de los vaivenes de las voluntades políticas y caprichos del titular del Ejecutivo federal.
Estas voluntades tienen una peculiaridad, la cual es discrecionalidad con fines proselitistas, por ello, es necesario examinar y revisar las reglas de operación, los lineamientos operativos y los manuales de organización, entre otros documentos que engloban el conjunto de programas sociales federales.
La marginación que sufren los millones de mexicanos nos obliga a pensar en estrategias que ataquen directamente el abandono de los diversos grupos vulnerables, promoviendo proyectos productivos para mejorar la calidad de vida de esos millones de mexicanos que sobreviven bajo la línea de pobreza y que en gran medida están condenados a heredar a sus hijos una forma de vida de escasez y privaciones.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 18, 21, 22, 27 y 28; y se adiciona una fracción V al artículo 23, todos de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 18, 21, 22, 27, y 28; y se adiciona una fracción V al artículo 23, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley. El Ejecutivo federal al enviar su propuesta de Presupuesto Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados no podrá disminuir los montos presupuestales asignados en el ejercicio fiscal anterior, y la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá mantenerlos en los términos enviados o establecer los aumentos que correspondan en congruencia con los ingresos autorizados por el Congreso de la Unión. Así mismo, en ningún caso el gobierno federal, estatal o municipal, podrá entregar de forma directa recursos públicos a los beneficiarios en los casos o supuestos referentes a la prestación de servicios sociales.
Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable. En ningún caso el gobierno federal, estatal o municipal, podrá entregar de forma directa recursos públicos a los beneficiarios en los casos o supuestos referentes a la prestación de servicios de sociales.
Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos, ni podrán entregarse de forma directa a los beneficiarios cuando los recursos estén dirigidos a la prestación de servicios sociales.
Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:
I. a la III. ...
IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación, y
V. El presupuesto destinado a programas o fondos para la prestación de servicios sociales, en ningún caso podrán los recursos ser entregados de manera directa a los beneficiarios.
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón, el cual no podrá utilizarse para otros fines que no sea la conformación de los beneficiarios de los diversos programas o fondos de desarrollo social, siendo disponible en medios electrónicos con las garantías en materia de protección de datos personales.
Artículo 28. La publicidad, la información y la vestimenta que utilice el personal encargado de recabar y recopilar los datos personales de quienes integran el padrón, relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Auyero, Javier. La política de los pobres. Las prácticas clientelistas del peronismo, Cuadernos Argentinos, Manantial, Buenos Aires, 2001.
2 Cornelius, Wayne. La eficacia de la compra y coacción del voto en las elecciones mexicanas de 2000, Perfiles Latinoamericanos, vol. 20, 2002, pp.1131.
3 Para que un régimen se considere democrático no debe existir una fracción del electorado cautiva, de ser así solo podríamos decir que es electoral y competitivo, pero por definición no es democrático, se necesitan elecciones libres y justas, el sufragio efectivo como condición mínima de democracia. Fox Jonathan, 2011,State power and clientelism: eight proposition for discussion en Everyday Politics in Latin America: Clientelistic Democracy or Democratic Clientelism?, Palgrave-MacMillan, 2012, pp. 1-22
4 Las relaciones clientelares son vistas como arreglos jerárquicos, como lazos de control y dependencia. Son lazos verticales basados en diferencias de poder y en desigualdad. Siendo altamente selectivas, particularistas y difusas, las relaciones clientelares se basan en el intercambio simultaneo de dos tipos diferentes de recursos y servicios: instrumentales (políticos y económicos) y sociales o expresivos (promesa de lealtad o solidaridad). Auyero Javier, Estudios sobre clientelismo político contemporáneo, en ¿Favores por votos?, Buenos Aires, Editorial Losada, 1997, pp. 12-39.
5 Nazareno, Marcelo y Brusco, Valeria, 2013, Brokers, Voters, and Clientelism: The puzzle of distributive politics, Cambridge University, 2013.
6 Una práctica clientelar asociada al vínculo electoral, repercute sobre la calidad de la democracia causando un sesgo evidente hacia el sistema político. Hicken Allen,Clientelism, en Annual Review of Political Science, 2011. pp. 289 310.
7 Fox, Jonathan, The Difficult Transition from Clientelism to Citizenship: Lessons from Mexico, World Politics, vol. 46, núm. 2, 1994, pp.151184.
8 Vilalta, Carlos, Compra y coacción del voto en México: variaciones estatales y diferencias de opinión entre beneficiarios y no beneficiarios de programas sociales, núm. 4, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 2007.
9 Amparo Casar, María, El Gran Benefactor, Nexos, 1 de marzo de 2019, disponible en https://www.nexos.com.mx/?p=41305
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019.
Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscriben, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazamiento forzado interno.
Exposición de Motivos
El desplazamiento forzado constituye actualmente uno de los principales problemas humanitarios a nivel global.
En 1998, la ONU aprobó en el seno de su Consejo Económico y Social, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en donde define como desplazados internos a las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
Al momento de aprobar dicho instrumento, la ONU calculaba alrededor de 25 millones de personas desplazadas en todo el mundo. Para finales de 2017, la cifra había aumentado a 68.5 millones de personas, según datos de la ACNUR, lo que significaba que una de cada 110 personas en el mundo había sido desplazada.
Según cifras dadas a conocer por el Centro de Vigilancia de los Desplazados Internos del Consejo Noruego para Refugiados, en el 2018 se registró una cifra récord de personas desplazadas con 41.3 millones de personas. Las principales causas fueron conflictos armados, violencia generalizada, así como desastres naturales.
En el ámbito nacional, el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México, elaborado por la CNDH en 2016, señala que las principales causas de desplazamiento forzado interno son la violencia, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, proyectos de desarrollo, grupos de autodefensa y por la actividad periodística; sin embargo, subraya también que la violencia se relaciona con la actividad de grupos armados en diversas partes del territorio nacional.
Si bien no existen diagnósticos oficiales, ni registros, ni criterios homogéneos para diagnosticar la magnitud del problema, algunas organizaciones como la Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos estima que, de 2009 a enero de 2017, unas 310 mil 527 personas fueron desplazadas debido a la violencia o por conflictos territoriales, religiosos o políticos.
Uno de los principales obstáculos para atender el problema y, en particular, a las víctimas de desplazamiento, es la ausencia de un marco jurídico, lo cual se ha traducido en la carencia de programas y políticas para tal fin.
De hecho, en nuestra legislación, el desplazamiento interno se encuentra previsto únicamente en la Ley General de Víctimas, pero sólo de manera enunciativa, a fin de reconocer a las víctimas de este flagelo para que puedan acceder a las medidas de atención integral y apoyo previstas en dicha ley, pero subsiste la ausencia de una definición legal y una regulación integral.
Tales vacíos han generado, por un lado, que las víctimas de desplazamiento interno no puedan acceder a medidas de atención integral a pesar de lo previsto en la Ley General de Víctimas y, por otro, que se generen esquemas de clientelismo en la CEAV con personas o grupos que alegan ser víctimas de desplazamiento para acceder a los apoyos que dicha ley prevé.
El desplazamiento forzado interno es hoy por hoy, un problema que no ha sido debidamente visibilizado y corresponde al Congreso de la Unión legislar para visibilizarlo, lo que, a la vez, constituirá el primer paso para que el Estado mexicano cumpla con su deber de atender a las víctimas y de llevar a cabo las acciones que permitan combatir ese grave flagelo.
El Principio 3.1 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU establece la obligación y responsabilidad de las autoridades nacionales de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.
Señala también que los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades.
No hay duda, la atención a este problema es un compromiso impostergable para el Estado mexicano.
Por ese motivo, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer el fundamento constitucional para que el Congreso de la Unión ponga manos a la obra y expida la legislación general en materia de desplazamiento forzado interno.
Ahora bien, vale la pena señalar que, desde nuestro punto de vista, el contenido de la legislación en materia de desplazamiento forzado interno debe poseer un enfoque primordial de atención integral a las víctimas de este fenómeno, es decir, el contenido de la ley que habrá de expedirse no debe ser preponderantemente penal, sino de protección a los derechos humanos y atención a las víctimas de desplazamiento.
A pesar de ello, la presente propuesta recae sobre la fracción XXI del artículo 73 constitucional, que mandata al Congreso la expedición de diversas leyes de carácter penal. Ello es así en virtud de que, si bien la perspectiva de la ley no debe ser eminentemente penal, tampoco se debe cerrar en definitiva la posibilidad de que dicho ordenamiento incluya tipos y sanciones penales.
Asimismo, es necesario observar que, aun cuando el inciso a) de la señalada fracción XXI mandata la expedición de leyes de carácter penal, también señala que los tipos penales y sus sanciones son solamente el contenido mínimo, por lo que queda abierta la posibilidad de que contengan también disposiciones en materia de atención a las víctimas. Las leyes en materia de trata de personas y de desaparición forzada son ejemplo claro de ello, pues no sólo establecen tipos y sanciones penales, sino que prescriben también una serie de derechos y medidas para atender a las víctimas.
Adicionalmente, el segundo párrafo del mencionado inciso a) señala que dichas leyes contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios; por lo cual, al incorporar la obligación de expedir una ley en materia de desplazamiento forzado interno, queda claro que esta deberá contener dicha distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.
Esto último no es un asunto menor, ya que uno de los señalamientos más importantes por parte de los sectores social y académico es precisamente la omisión de los gobiernos de las entidades federativas para atender el problema, particularmente cuando las personas desplazadas se asientan en una entidad distinta; es entonces cuando los gobiernos estatales niegan la atención con el argumento de su competencia territorial, aun cuando el desplazamiento tuvo lugar en su territorio.
De ahí la necesidad de que la ley establezca competencias para los gobiernos locales y municipales, así como la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para atender un problema como el desplazamiento forzado interno, que cada día crece ante nuestros ojos sin que hasta el momento se haya emprendido una acción decidida por parte del Estado mexicano.
Por lo anteriormente expuesto que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazamiento forzado interno
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desplazamiento forzado interno, así como electoral.
...
b) y c) ...
...
...
XII a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general en materia de desplazamiento forzado interno a que se refiere el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Raymundo García Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Raymundo García Gutiérrez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de Coordinación Fiscal, para la creación del Fondo de Innovación del Transporte Público, de conformidad con lo siguiente:
Planteamiento del problema
Al hacer un análisis comparativo entre las Ciudades de México y Monterrey sobre las modalidades de transporte público,1 se observa una importante concentración de pasajeros transportados en el STC Metro y Metrorrey respectivamente, como se observa al comparar las gráficas 1 y 2.
En el caso de la Ciudad de México, en enero del 2017 se registraron 130574,458 de abordajes de un total de 147832,683; durante el mismo mes en la Ciudad de Monterrey se registraron 14537,668 de abordajes en comparación con los 18518,208 abordajes totales. Esto convierte a los sistemas Metro y Metrorrey en los principales sistemas de transporte en dichas ciudades, lo que significa una dependencia crucial en una sola modalidad de transporte público.
Su preminencia se explica por el diseño tanto de los 226 kilómetros de longitud que cubre el STC Metro en la Ciudad de México como los 40 kilómetros de longitud del Metrorrey. La demanda que existe sobre estas modalidades se expresa en la intensidad con que despliegan sus trenes y una proporción importante del kilometraje recorrido.
El caso de la Ciudad de México es por demás elocuente, pues muestra cómo, la diversidad de modalidades de transporte no supone una mayor cobertura sino una mayor intensidad en el uso de la modalidad del Metro. Por otra parte, también es elocuente observar que las modalidades de Metrobús y Metrorrey muestran diferencias importantes, pues la cantidad de pasajeros que son transportados y la longitud de sus recorridos muestran que, mientras el Metrorrey transporta 17 personas por kilometro recorrido, el Metrobús sólo transporta 0.52 personas por Kilómetro recorrido.
Como se deduce, el aprovechamiento de las modalidades de transporte público diferencial produce una intensificación en el uso del STC Metro y Metrorrey, lo que redunda en una pronunciada incapacidad del sistema de crecer lo suficiente con respecto del crecimiento de la demanda. El resultado que se observa en estas ciudades cuando se comparan los incrementos en las unidades disponibles tanto de los automóviles de servicio particular como de las unidades en los sistemas de transporte público resulta en el incremento del uso de automóvil particular.
Entre 1995 y el 2016, el número de automóviles de uso particular crecieron en la Ciudad de Monterrey en un 133.39 por ciento mientras que en la Ciudad de México, estos se incrementaron en un 168.51 por ciento. Más aún, en el caso de la Ciudad de México, entre 1980 y el 2016, el número de automóviles particulares registrados paso de 1869,808 a 5725,574, un incremento del 202.61 por ciento lo que supone una incorporación de 107 mil 104 automóviles particulares cada año a partir de 1980.
El estudio que se presenta en el Informe muestra la importancia que tiene el cambio de enfoque con respecto al diseño de políticas públicas orientadas a la movilidad dentro de las Ciudades. La idea general que se expresa y las recomendaciones del Programa ONUHábitat es la de impulsar el desarrollo institucional y fortalecer las capacidades de las dependencias locales encargadas de la planeación y gestión urbana, para ordenar y controlar el crecimiento de las ciudades así como impulsar la estrategia de movilidad sustentable.
Este cambio de enfoque conlleva a pensar las necesidades de transporte público bajo la óptica de la movilidad urbana dentro de los gobiernos locales, en este sentido Medina4 (2017) citando a Handy (2002), señala que la movilidad urbana es fundamental para el desarrollo y la calidad de vida de los habitantes de una ciudad. Durante mucho tiempo asociar la movilidad con el uso del automóvil fue un distintivo de progreso. Pero hoy esta asociación es imposible. El uso creciente e indiscriminado del automóvil incentivado por políticas públicas de movilidad sostenible mal enfocadas, genera grandes impactos negativos a nivel económico, ambiental y social en todo el país.
Consecuentemente, la mejoría de la movilidad urbana sería posible en la medida que existe un cambio en la manera de pensar las consecuencias del actual patrón de movilidad. Medina plantea que el paradigma enfocado en la mayor oferta de infraestructura vial para mejorar los flujos de vehículos ha caducado, hoy es necesario transformar los hábitos de desplazamiento e incentivar el uso eficiente de los medios de transporte.
El problema, tal como se viene desarrollando, se centra en el análisis de las consecuencias que ha tenido un modelo de movilidad urbana que ha favorecido el uso de transporte público masivo combinado con el uso del automóvil particular, produciendo consecuencias ambientales graves para la salud y que a la postre, cada vez dificultan más la movilidad de las personas.
Pero el problema no se reduce a un diagnóstico sobre un problema creciente de consecuencias negativas para la población urbana, sino que está centrado en la imposibilidad de encontrar soluciones prácticas dentro del enfoque tradicional. El problema que planteamos se expresa en dos dimensiones, por un lado, en la necesidad de innovación en cuanto a la formulación de alternativas de movilidad dentro de las ciudades y por el otro, que las ciudades actualmente se encuentran diseñadas bajo un enfoque que no se corresponde con la nación de movilidad urbana actual, lo que implica no sólo encontrar mejores formas de movilidad sino de nuevos diseños en infraestructura, lo que supone un esfuerzo en la creación de fuentes de recursos económicos y medios disponibles para su transformación.
Por lo tanto, no se trata sólo de atender el problema del transporte público, sino de invertir, bajo un cambio de paradigma, en modelos innovadores de movilidad urbana.
Argumentos que la sustentan
El Foro de Transporte Sostenible para América Latina señalaba que es posible modificar el curso de acción presente con un enfoque diferente. Se requiere un cambio de paradigma, que privilegie la accesibilidad antes que la movilidad, se enfoque en los modos de transporte más eficientes, y promueva vehículos, combustibles y operaciones de transportes limpios y de bajo carbono. El cambio de paradigma puede resumirse en tres tipos de acciones: evitar viajes motorizados largos e innecesarios, cambiar la tendencia de crecimiento de los viajes en vehículos individuales motorizados, y mejorar la tecnología y la gestión operativa de las actividades de transporte. Así ? mismo se requiere mejorar la información sectorial y la capacidad de los organismos de gobierno, en especial los niveles de coordinación entre los organismos de transporte, salud, medio ambiente, finanzas y planeación y de los distintos niveles de gobierno.
En esta línea de pensamiento, equiparando la accesibilidad y la movilidad en importancia, se encuentran experiencias basadas en buenas prácticas que ejemplifican la importancia que tiene este cambio de enfoque y particularmente la innovación. La Agencia Ambiental Alemana (UBA) y GIZ7 dieron a conocer recientemente diversas experiencias de casos providentes de China, Indonesia, Brasil, Egipto, India, Taiwán, Kenia y Singapur. Entre el total de innovaciones destacan soluciones originales a desafíos tales como electrificación del transporte público, integración de los servicios de transporte y garantía de la seguridad en espacios públicos. Sus enfoques comprensivos, tecnológicamente avanzados y culturalmente sensibles proporcionan un entendimiento más profundo de las realidades del transporte urbano y las posibilidades para mayor implementación.
Así, la innovación se vuelve un instrumento sustancial en los diseños de movilidad urbana, por lo que es necesario proveer los elementos para una adecuada financiación de proyectos públicos que aseguren la posibilidad de una mejor gestión urbana y de una transformación de sus sistemas de transporte público. Si bien en el Fondo Nacional de Infraestructura, el fideicomiso tiene previsto el financiamiento de proyectos encaminados al transporte público, nuestro planteamiento va más allá, nuestro argumento se centra en dos condiciones, primero, en la necesidad de crear un Fondo de Innovación que incluya un enfoque de movilidad urbana acorde con las necesidades presentes sin descontar que habrá localidades donde, independientemente del enfoque se requiera crear primero un sistema de transporte público; segundo, en asegurar un adecuado financiamiento el cual debe provenir de la actual política impositiva a los combustibles fósiles.
Las desigualdades regionales y locales en México suponen la importancia de consolidar la infraestructura de transporte, sobre todo aquella relacionada con la conectividad terrestre, aérea o marítima. Nuestro planteamiento en ese sentido considera que esta perspectiva debe incluir una visión sobre la movilidad urbana como un ámbito que permita el desarrollo sostenible de las ciudades, es por ello que, nuestro argumento central, es la generación de capacidades del Estado mexicano para promover proyectos de innovación, lo que significa una visión más completa y de mayor alcance con respecto a la movilidad de las personas dentro de las Ciudades, por lo que es necesario la consolidación de un Fondo de Innovación de los Sistemas de Transporte Público.
Dicho Fondo debe ser producto precisamente de la recaudación proveniente de la tasa impositiva especial sobre combustibles fósiles. Según la información contenida en la Cuenta Pública para el 2016 el ingreso aprobado en al LIF por concepto de IEPS fue de 348,945.2 millones de pesos, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público informo una recaudación por este concepto de 411,389.6 millones de pesos, un incremento del 17.9% mayor a lo previsto. Tan sólo entre enero y noviembre del 2017, la SHCP reporta un ingreso por IEPS sobre diésel y gasolinas por 199,079.9 millones de pesos. De estas cantidades poco se distribuye y nada se sabe en su destino.
La recaudación resultante al impuesto en gasolinas en el 2017 con respecto al 2016 tuvo una reducción del 26.4 por ciento. El estímulo fiscal que impuso la secretaría de Hacienda y Crédito Público desde febrero en los precios de la gasolina y el diésel afectó la recaudación tributaria del 2017, pues se registró una caída en el Impuesto Especial del 0.9 por ciento, en términos reales con respecto del 2016. Lo que demuestran las cifras es que toda proyección hacendaria se ve afectada por medidas de política que no responden a una base legal sino al cálculo político que, irónicamente, no hizo más barata la gasolina para los consumidores finales.
Estos impuestos deben servir para la transformación de sistemas de transporte público, además de que, su actual estructura debe cambiar para hacerlo más transparente y dirigido por objetivos claros como el que se propone. De esta manera, la reforma que se alude se describe en la siguiente tabla, cuyo esquema de distribución se apegaría a un modelo de coordinación fiscal en el marco del federalismo mexicano asegurando su transparencia.
Fundamento legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71, fracción II; el Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 6, numeral 1, fracción ¡, 77, numeral 1, y 78.
Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta oberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del Fondo para la Innovación de los Sistemas de Transporte Público
Artículo Primero. Se reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:
Artículo 27. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:
I a III...
(...)
La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley.
Serán participables para las entidades Federativas que se Adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, hasta el 20 por ciento de la recaudación por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios.
Constituirán como aportaciones federales hasta el 30 por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios aplicados a combustibles fósiles.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2o., 3-A y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como siguen:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
(...)
I a VI...
VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
(...)
Artículo 3-A. Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán de la recaudación hasta por el 20 por ciento que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios:
Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la población radicada en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7o. de esta Ley.
Los municipios recibirán como mínimo el 20 por ciento de la participación que le corresponda al estado.
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. a VIII...
IX Fondo para la Innovación de los Sistemas de Transporte Público
(...)
Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 53, 54 y 55 a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 53. El Fondo para la innovación de los Sistemas de Transporte Público se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 30 por ciento de la recaudación federal a que se refiere el artículo 2o. fracción I inciso D numeral 1 e inciso H de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Artículo 54. Los montos del Fondo a que se refiere el artículo anterior se enterarán mensualmente por la secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y a la Ciudad de México de manera ágil y directa, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde A i es el porcentaje de aportación del Fondo
mUrbanaj es el total de población urbana de la entidad j
mTotal es la población total del país
jPM 2.5 es el nivel de calidad del airé urbano estimado en la entidad con referencia a la NADF-009-AIRE- 2006
PM 2.5 es el límite superior de calidad del aire de la NADF-009-AIRE-2006
Artículo 55. Los recursos del Fondo se destinarán a:
I. Investigación en materia de transporte público, vialidad y seguridad vial;
II. Innovación y transferencia tecnológica que resulte en un mejoramiento sustantivo del sistema de transporte público;
III. Transición tecnológica en el equipamiento, diseño y utilización del sistema de transporte público alimentado con energías renovables; y
IV. Adquisición de tecnología para el mejoramiento del sistema de transporte público que reduzca la emisión de contaminantes, se alimente de energías limpias y renovables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Los montos que se corresponden al Fondo para la Innovación de los Sistemas de Transporte Público y que debieran calcularse con motivo del Presupuesto de Egresos de la Federación serán integrados con los ajustes presupuestales necesarios por el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tercero. El Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados el proyecto presupuestal para su análisis a fin de integrar los recursos que serán integrados al Fondo para la Innovación de los Sistemas de Transporte Público.
Cuarto. Los ajustes presupuestales a que se refiere el transitorio segundo serán calculados proporcionalmente respecto del avance físico financiero del Presupuesto vigente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2019.
Diputado Raymundo García Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 12, 15, los párrafos primero y segundo del artículo 20, 23, 28, 33, 41 Bis, párrafo primero del artículo 56, 69, párrafo primero del artículo 73, 93, 105, párrafo primero del artículo 113, la fracción I del artículo 114, primer párrafo del artículo 187, párrafo primero del artículo 190, y se adiciona el artículo 182 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Es necesario imponer al Estado nuevos retos en materia de igualdad y no discriminación, reconociendo las necesidades diferenciadas para transformar las situaciones de injusticia de género. Los distintos grados de avance con respecto a la igualdad de género muestran que todavía hay un largo camino por recorrer, especialmente en hacer efectivas las políticas públicas orientadas a disminuir las brechas de género, a enfrentar injusticias y mejorar su situación dentro de las distintas áreas de desarrollo en contextos de plena igualdad.
Es oportuno recordar que México ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de no discriminación contra las mujeres, en los cuales como sujeto obligado ha asumido múltiples compromisos para avanzar en materia de igualdad de género, entre los documentos se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, (Convención de Belém do Pará); el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (2000)1 .
En este sentido la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW),2 señala que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. En el ámbito público, las mujeres tienen derecho a participar en los procesos políticos que les afectan a ellas y a sus sociedades. Así mismo, dicho documento obliga a los Estados parte a adoptar medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer.
El artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, manifiesta que para alcanzar la igualdad de género, se logrará a través del conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.3
Los avances alcanzados en el ámbito político-electoral, son observables en nuestro sistema electoral, como resultado de ello, en la actual LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, existe 48.2 por ciento de mujeres diputadas,4 en tanto en el Senado de la República 51 por ciento de sus integrantes son senadoras.
Fuente: Cámara de Diputados, Integración por género y grupo parlamentario http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php
Fuente: Cámara de Senadores, Integración de la Cámara de Senadores por Género, disponible en http://www.senado.gob.mx/64/senadores/integracion
A pesar de los avances alcanzados en el terreno del Poder Legislativo, la paridad de género continúa siendo un desafío. Las mujeres hoy en día aún continúan ausentes en la toma de decisiones, siendo excluidas, este sector de la población enfrenta discriminación, violencia, falta de apoyo e innumerables desafíos.
En la Encuesta Intercensal 2015, se plasma que del total de la población de 119.9 millones de personas, 61.4 millones son mujeres, representando 51.4 por ciento de la población. De ese universo sólo 38 por ciento de la población económicamente activa está conformado por mujeres.5
Fuente: Inegi, Encuesta Intercensal 2015, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/intercensal/2015/doc/eic_ 2015_presentacion.pdf
En el documento denominado The Global Gender Gap Report, elaborado por el Foro Económico Mundial en 2017, menciona que nuestro país ocupa el lugar 81 de 142 en cuanto a igualdad de género, en términos generales.6
Fuente: World Economic Forum, The Global Gender Gap Report, 2017, disponible en http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2017.pdf
Fuente: World Economic Forum, The Global Gender Gap Report, 2017, disponible en http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2017.pdf
Dentro de las estructuras de poder aún subsisten distinciones de género profundamente arraigadas, ante los avances en los niveles de democracia se hace necesario superar esta noción, imponiendo garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres normativa e institucionalmente.
Un claro ejemplo es que, a pesar de que en la ley se estableció la obligación del Consejo de la Judicatura Federal de incorporar la perspectiva de género de manera transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones,7 las acciones implementadas no han disminuido la brecha de género. En lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, este poder aún no alcanza en plenitud la paridad de género, es observable en los órganos colegiados que en su integración las mujeres son minoría. Actualmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existen dos ministras de 11 que integran el pleno, así mismo el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con dos consejeras de siete miembros que lo conforman.
La Sala Superior del Tribunal Electoral dos magistradas de siete que conforman el pleno, en lo que respecta a sus Salas Regionales, las cuales son 5 en total, estas se integran por tres magistrados cada una, siendo un total de 15 magistrados, de este universo sólo seis son mujeres, tres presiden las salas que tienen su sede en Guadalajara, Monterrey y Toluca, la Sala con sede en Xalapa no cuenta con ninguna mujer entre sus integrantes.
En el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2018, en el Poder Judicial federal, existen mil 429 jueces y magistrados, de los cuales sólo 289 son mujeres, 20.22 por ciento.8 Estas cifras reflejan con claridad cómo se encuentran integrados los juzgados de distrito y tribunales de circuito. Recientemente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,9 convocatoria para la realización de concursos exclusivos para mujeres que buscaran ocupar cargos de juezas, es un pequeño avance para posicionar a las mujeres.
Es imperante impulsar una verdadera paridad de género al interior del Poder Judicial federal, por ello, la propuesta está encaminada a garantizar la alternancia de géneros en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, la integración paritaria en la conformación de los tribunales y juzgados que conforman el poder judicial federal, plasmar el principio de paridad de género como rector en la carrera judicial, establecer en la ley la obligatoriedad de expedir convocatorias específicas para mujeres en los cargas de juezas y magistradas. Al alcanzar la igualdad como principio, se logrará que las mujeres detenten mayor autonomía y poder, permitiendo responder a los desafíos.
La inclusión de las demandas de igualdad de género es una condición esencial para avanzar en la construcción de sociedades más democráticas. No puede ignorarse la tenaz persistencia de enormes desigualdades y discriminaciones contra las mujeres, esto se debe, a que algunos cambios continúan predominando lo masculino.10
La justicia de género como parte de la justicia social es un concepto utilizado en relación con los proyectos de emancipación que promueven la participación de las mujeres. Este concepto contiene el principio de igualdad, que exige que a todas las personas se las trate como iguales, es decir, implica derechos plenos para las mujeres, así mismo, reconoce el lugar históricamente menoscabado de las mujeres en las distintas esferas de funcionamiento social.11
El movimiento de mujeres ha sido un actor clave en la conformación de políticas de igualdad de género, que ha logrado incidir en el debate público y legislativo, para luego hacer seguimiento de la aplicación de las políticas.12 Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las brechas de equidad son, y han sido, las mayores del mundo,13 es fundamental reconocer que la paridad de género es un tema que últimamente ha tomado una fuerza impresionante; la igualdad de género implica reconocer que tanto las mujeres como los hombres, las niñas y los niños, tengan las mismas condiciones, oportunidades y resultados para ejercer plenamente sus derechos, sin importar su sexo e identidad de género.
Es un principio fundamental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la Carta de San Francisco de 1945,14 reconoce a la igualdad entre mujeres y hombres, para este organismo internacional a lo largo del tiempo ha pugnado por alcanzar la igualdad de género en la práctica, ya que con ello, se logrará el progreso de la sociedad en su conjunto, el desarrollo sostenible y la democracia en cada comunidad y país del mundo. Así mismo, diversas organizaciones de la sociedad civil, han luchado por la ampliación en materia de los derechos de las mujeres con la finalidad de reducir la brecha de género, sin embargo, pese a los progresos alcanzados en el último siglo, aún no se observa una igualdad real.
Es el momento para que en nuestro país se construyan las bases jurídicas, institucionales, programáticas y presupuestarias que garanticen igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres; de instrumentar mecanismos institucionales para el avance de las mujeres en los diferentes poderes del Estado. La reciente aprobación de la paridad como principio constitucional es sin duda una oportunidad histórica para abrir las puertas al talento de las mujeres.
Los estudios demuestras que el Poder Judicial de la federación dista de tener paridad de género, ya que las mujeres que ocupan el cargo de juezas representan sólo 23 por ciento y la cifra disminuye a 18.17 por ciento en el caso de las magistradas. Cifras del órgano judicial indican que, de 864 magistrados de circuito, sólo 157 son mujeres y 707 hombres, mientras que, 583 jueces de distrito, 132 son mujeres y 451 hombres. A principios de julio el Consejo de la Judicatura federal, emitió convocatoria para concurso exclusivo para que mujeres puedan acceder al cargo de jueza de distrito, es un esfuerzo loable, sin embargo, solo serán designadas 25 nuevas impartidoras de justicia.
Cargo Mujeres Hombres Total de Juzgadores Magistrado de Circuito 157 707 864 Juez de Distrito 132 451 583 Total 289 1,158 1,447 Fuente: Consejo de la Judicatura Federal, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2019, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564825&fecha=03/07/ 2019
En el acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, se precisa que en el Poder Judicial de la federación el índice de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales es bajo, muy distante de la paridad de género, que la normatividad nacional e internacional establece.15
En el mismo documento, el Poder Judicial de la federación, remarcar que las mujeres que ostentan el cargo de juez de Distrito representan únicamente 23 por ciento, mientras que los hombres 77 por ciento. Con respecto al cargo de magistrado de Circuito es mayor la diferencia, ya que las mujeres representan 18.17 por ciento, y los hombres 81.83 por ciento.
Por lo que, es consciente de que para lograr que exista igualdad en el número de mujeres y de hombres 50 por ciento-50 por ciento, tendría que haber 432 magistradas y 432 magistrados, y 291 juezas y 291 jueces, sin embargo, en la actualidad existen sólo 157 magistradas de Circuito y 132 juezas de Distrito, motivo por el cual, es imperante alcanzar como titulares de órganos jurisdiccionales a 275 magistradas y 159 juezas, en los próximos años si se quiere llegar a un equilibrio de género.
Categoría Totalidad de Juzgadores 50% del Total
(Punto de equilibrio para paridad) Mujeres que actualmente ocupan el cargo Número de Mujeres faltante para igualar al 50% Magistrado de Circuito 864 432 157 275 Juez de Distrito 583 291 132 159 Fuente: Consejo de la Judicatura Federal, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2019, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564825&fecha=03/07/ 2019
En tanto, en el documento denominado Del Diagnóstico Carrera Judicial y Género: de Secretarias a Juezas, un techo de cristal, elaborado por el Consejo de la Judicatura, se advierte que de los concursos internos de oposición convocados entre 2013 y 2014, el número de mujeres que participan es el menor esperado; así mismo, refleja que de los resultados que se obtienen las mujeres obtienen un rendimiento igual o mejor que los hombres.
Resulta evidente en nuestro marco jurídico, que en los últimos años se intensificado la aprobación de un conjunto de reformas encaminadas a asegurar una paridad de género en las diversas áreas del gobierno, con ello, se ha conquistado una mayor presencia de mujeres en el Congreso de la Unión, sin embargo por qué no extender esta paridad a instituciones como la Suprema Corte de Justicia, y en especial a todo el Poder Judicial de la federación, es necesario garantizar un mínimo de mujeres tanto en la Corte como en todas las áreas donde se resuelven casos judiciales que integran el poder Judicial, en nuestro país existen mujeres abogadas que cuenten con los méritos profesionales paras ocupar un lugar de máxima responsabilidad en el poder judicial de la federación.
Es el momento para una transformación importante, que las mujeres ya no sean discriminadas en el acceso a puestos de máxima responsabilidad, es trascendental que en los próximos años, la presencia de la mujer en los órganos de decisión y gestión judicial se incremente sustancialmente.16
Es importante eliminar el estereotipo de llegar a los puestos de responsabilidad por parte de las mujeres está condicionada por la dificultad de conciliar vida profesional y familiar, y que se continúa con la política por parte de los órganos institucionales de preferencia en la designación de hombres en los puestos de mayor responsabilidad, en esta última situación, se sigue manteniendo la idea de que los puestos en los que se deben tomar decisiones, y especialmente aquellas con implicaciones o efectos sobre otras personas o sobre sus bienes, deben ser ocupados por hombres, dado que ellos son más objetivos y se dejan llevar menos por sentimientos. Además, si la mujer es joven y puede quedarse embarazada encuentra múltiples dificultades para asumir puestos de dirección y gestión.17
Por último, debido a las luchas del movimiento feminista, poco a poco se van recortando las diferencias sociales que situaban a las mujeres en un segundo plano y superando las múltiples barreras que dificultaban su plena participación en ámbitos como el educativo o el laboral.18 En los diversos órganos de administración de justicia se cuentan con mujeres con elevados niveles de formación, capacidad, constancia y fuerza de voluntad, es momento de otorgarles la oportunidad de desarrollar su capacidad y demostrar su valía y, por tanto, sentirse reconocidas y gratificadas por el esfuerzo y trabajo realizado.19
Por lo anterior, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Único: Se reforman los artículos 2, 12, 15, los párrafos primero y segundo del artículo 20, 23, 28, 33, 41 Bis, párrafo primero del artículo 56, 69, párrafo primero del artículo 73, 93, 105, párrafo primero del artículo 113, la fracción I del artículo 114, primer párrafo del artículo 187, párrafo primero del artículo 190, y se adiciona el artículo 182 Bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en pleno o en salas. En su composición se observará el principio de paridad de género. El presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará sala.
Artículo 12. Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda, en la misma se privilegiará que la presidencia recaiga con base en el principio de paridad de género.
Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar. En su composición se observará el principio de paridad de género.
Artículo 20. Cada sala designará, a propuesta de su presidente, a un secretario de acuerdos y a un subsecretario de acuerdos, observando el principio de paridad de género.
Cada sala nombrará a los secretarios auxiliares de acuerdos, actuarios y personal subalterno que fije el presupuesto, observando el principio de paridad de género y resolverá lo relativo a las licencias, remociones, suspensiones y renuncias de todos ellos.
...
Artículo 23. Cada dos años los miembros de las Salas elegirán de entre ellos a la persona que deba fungir como presidente, la cual no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior, privilegiando que la presidencia recaiga con base en el principio de paridad de género.
Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, en su composición se observará el principio de paridad de género.
Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, en su composición se observará el principio de paridad de género.
Artículo 41 Bis. Los Plenos de Circuito son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondrán por los magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se establecerá el número, que en sus composiciones se observen el principio de paridad de género, y en su caso especialización de los Plenos de Circuito, atendiendo a las circunstancias particulares de cada circuito judicial.
Artículo 56. Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la federación. En su composición se observará el principio de paridad de género.
...
Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en pleno o a través de comisiones. En su composición se observará el principio de paridad de género.
Artículo 73. Al clausurar sus períodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designará a los consejeros que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a los secretarios y empleados que sean necesarios para apoyar sus funciones, observando el principio de paridad de género.
...
Artículo 93. El Instituto de la Judicatura tendrá un Comité Académico que presidirá su director y estará integrado por cuando menos ocho miembros, designados por el Consejo de la Judicatura Federal, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica. En su composición se observará el principio de paridad de género.
Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de paridad de género, excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Artículo 113. Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en la proporción que fije el pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En dichos concursos se observará garantizar el principio de paridad de género.
...
Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. El Consejo de la Judicatura Federal emitirá una convocatoria que deberá ser publicada por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. En la convocatoria, se deberá especificar si el concurso se trata de oposición libre o de concurso interno de oposición. En dicha convocaría que sea emitida promoverá y observará el principio de paridad de género.
...
II. a IV. ...
Artículo 182 Bis. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, incorporará la perspectiva de género, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.
Artículo 187. La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal, en su composición se observará el principio de paridad de género. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.
...
...
...
...
...
...
Artículo 190. Los magistrados de la Sala Superior elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. En la elección del presidente se privilegiará que la presidencia recaiga con base en el principio de paridad de género.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, promoverán el cumplimiento del principio de paridad de género en todas las áreas a su cargo, con el objetivo de alcanzar la paridad en 2025.
Notas
1 OCDE, La Lucha por la Igualdad de Género: Una Batalla Cuesta Arriba, 2017, disponible en https://www.oecd.org/mexico/Gender2017-MEX-es.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas, Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, disponible en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw.htm
3 Cámara de Diputados, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf
4 Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, Integración
por género y Grupo Parlamentario, disponible en
http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php
5 Inegi, Encuesta intercensal 2015, disponible
en:
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensal/
6 World Economic Forum, The Global Gender Gap Report,
2017, disponible en
http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2017.pdf
7 Segundo párrafo del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala, El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan. Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_010519.p df
8 Inegi, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2017, disponible en:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/censos gobierno/federal/cnijf/2017/doc/resultado_2017.pdf
9 Consejo de la Judicatura Federal, Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito, Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2019, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564826&fecha=03/07/2019
10 Molyneux, Maxine, Reconfigurando la ciudadanía. Perspectivas de la investigación sobre justicia de género en la región de América Latina y el Caribe, Justicia de género, ciudadanía y desarrollo, Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, 2007, disponible en
http://www.dhl.hegoa.ehu.es/ficheros/0000/0356/Justicia_ de_g%C3%A9nero.pdf
11 Goetz, Anne, Justicia de género, ciudadanía y derechos. Conceptos fundamentales, debates centrales y nuevas direcciones para la investigación, Justicia de género, ciudadanía y desarrollo, Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, 2007, disponible en http://www.dhl.hegoa.ehu.es/ficheros/0000/0356/Justicia_de_g%C3%A9nero. pdf
12 Alcanzar la justicia de género implica haber incorporado a las mujeres, en cuanto sujetos, de modo que las injusticias de género no pueden ser atribuidas solamente a un factor, sino que incluyen tanto las injusticias económicas y la ausencia de reconocimiento de las mujeres en cuanto sujetos, como las injusticias presentes en la forma en que se organiza la acción política y la toma de decisiones, que las excluye. Fraser, Nancy, La justicia social en la era de la política de identidad: redistribución, reconocimiento y participación, Revista de Trabajo, número 6, agosto-diciembre, 2008, disponible en http://www.trabajo.gov.ar/left/estadisticas/descargas/revistaDeTrabajo/ 2009n06_revistaDeTrabajo/2009n06_a05.nFraser.pdf
13 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, La hora de la igualdad: brechas por cerrar, caminos por abrir, Santiago de Chile. 2010, página 42
14 ONU, Carta de Naciones Unidas, disponible en https://www.un.org/es/charter-united-nations/
15 Consejo de la Judicatura Federal, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2019, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564825&fecha=03/07/2019
16 Para Brunet, el poder, es un concepto inherente a las relaciones de género por las siguientes razones, en primer lugar, el género y el poder están vinculados estructuralmente: la representación de los hombres, en general, es más alta en las ocupaciones con salarios más altos, y con más poder formal, organizativo, político e institucional, y en segundo lugar, están vinculados culturalmente, en las prácticas sociales, tareas, posiciones y características que se construyen socialmente según el género (...) Estos vínculos resaltan la distribución de desigual de poder entre mujeres y hombres y han sido parte integral de la reformulación feminista de género en términos del construccionismo social. Brunet, Ignasi, Sociología de las Organizaciones, Madrid: Universitas, 2011.
17 Sarrio, Maite, El techo de cristal en la promoción de las mujeres, en Revista de Psicología Social, volumen 17, número 2, Santiago de Compostela, 2002
18 Beck-Gernsheim, Mujeres y transformaciones sociales, Hipatia, Barcelona, 2001
19 Junqueira, Eliane, Women in the Judiciary: a Perspective from Brazil, Oxford-Portland-Oregon, TheOñati International Institute for the Sociology of Law, Hart Publishing, 2003.
México, Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019.
Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Jacquelina Martínez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Problemática
La reforma constitucional de 2014 en materia de transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales ha generado la necesidad de crear nuevas leyes secundarias para regular las nuevas disposiciones constitucionales. De este modo, por ejemplo, se publicó en mayo de 2015 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y actualmente en el Senado está pendiente de ser discutido y, en el caso, aprobado el dictamen por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En este momento de actualización del marco jurídico nacional en esta materia resulta conveniente actualizar, asimismo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. La iniciativa que aquí presento pretende hacerlo en tres aspectos: a) reconocer el derecho de los titulares de los datos a recibir una indemnización en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados, como se hace en otros Estados; b) eliminar la posibilidad de que los particulares recurran al juicio de nulidad ante Tribunal de Justicia Fiscal y administrativa por las sanciones determinadas por el INAI, y c) establecer como delito en materia de tratamiento indebido de datos personales la vulneración (física o informática) de las bases de datos en posesión de los particulares.
II. Argumentación
1. Derecho a la indemnización
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es el resultado de un esfuerzo que tuvo su origen en el Congreso de la Unión. En el dictamen realizado en 2010 por la Comisión de Gobernación, los legisladores señalaron la necesidad de contar con una legislación que regulara el uso de la información en posesión de los particulares y que permitiera contar con formas de garantizar los derechos de los titulares de la información. Lo anterior permitiría asimismo contrarrestar el atraso que la legislación mexicana presentaba en la materia, en comparación con otros países.
En el dictamen puede encontrarse un extenso análisis acerca de diferentes instrumentos internacionales y casos de legislación extranjera, en el que se explica cómo la protección de los datos personales es en realidad una de las maneras de salvaguardar el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
Entre los instrumentos jurídicos a los que el dictamen hace referencia, se encuentra la directiva 95/46/CE, de la Unión Europea, por medio del cual los Estados miembros homologaron su normativa nacional a efecto de permitir el libre intercambio de datos entre ellos, pero garantizando en todo momento su uso correcto y la protección de los mismos. Entonces los legisladores mexicanos advirtieron: en América Latina, únicamente Argentina cuenta con el reconocimiento de la Unión Europea como país con nivel adecuado de protección de datos... que representa para la economía argentina ingresos anuales significativos tan sólo en el terreno de las inversiones en el ámbito de la investigación médica y de ensayos clínicos.1 De lo anterior puede entenderse que la actual Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares encontró en este documento de la Unión Europea una fuerte influencia.
Sin embargo, esa directiva estableció desde 1995 que los daños que pueden sufrir las personas a raíz de un tratamiento ilícito han de ser reparados por el responsable de tratamiento de datos.2 Es decir, las personas cuyos derechos fueron vulnerados por los responsables del tratamiento de datos, tienen asimismo el derecho a obtener la reparación del daño.
De los dictámenes que dieron lugar a la ley vigente en México no puede determinarse cuáles fueron los motivos por los cuales, en el catálogo de los derechos de los titulares de los datos, el de la reparación de daños no haya sido incluido, pues ni siquiera es mencionado. No obstante, si los legisladores no hicieron mención al porqué el derecho a la reparación de daños no fue establecido en la legislación, tampoco especificaron por qué no debe ser incluido.
El objeto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDP) es la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular sus tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas (artículo 1). Precisamente, una de las formas de hacer efectiva esa protección es reconociendo el derecho a la reparación del daño.
Es cierto que la ley ya determina qué conductas, por parte de los responsables del tratamiento de datos, constituyen infracciones, así como las sanciones que a éstas corresponden. De igual forma, contiene un capítulo en el que se especifican cuáles son los delitos en materia de tratamiento indebido de datos personales. Sin embargo, con el actual sistema de sanciones, el titular de la información que es el sujeto directo de los derechos queda prácticamente marginado. En dado caso, a lo más que puede aspirar es a que el particular responsable que comete una infracción respete los derechos del titular, después de haberlos vulnerado.
Más allá de las infracciones y las penas que ya señala la ley, debe tenerse presente que la importancia de la reparación del daño radica en que es uno de los modos con los que cualquier sistema democrático debe contar a fin de prevenir la repetición de las conductas que incurren en infracciones o delitos y, sobre todo, para hacer efectivo los derechos de los titulares de la información.
Debido a que el fin que persiguen los particulares que hacen uso de los datos personales no es otro que el del lucro, la modificación a la ley que aquí se plantea (mediante la creación de un artículo 27 Bis) propone que la reparación del daño se dé mediante el otorgamiento de una indemnización monetaria. Corresponderá al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) decidir las maneras en que se fijarán los montos de las indemnizaciones. Se considera que al facultar al INAI a fijar las indemnizaciones, y no especificarlas desde el texto de la ley, se respeta la autonomía que la Constitución otorga al instituto y se garantiza que se ciñan al principio constitucional de proporcionalidad, de acuerdo a cada caso particular.
Por último, la modificación propone que en la determinación de los montos de indemnizaciones se considere como agravante el manejo de datos personales sensibles,3 en el uso ilícito de información.
El artículo 58 de la Ley estipula actualmente que los titulares que consideren que haya sufrido un daño en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la ley por el responsable o el encargado del tratamiento de información pueden ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
De lo anterior deben destacarse dos aspectos: en primer lugar, si bien la legislación enuncia la posibilidad del titular de los datos a solicitar una indemnización, no la reconoce como un derecho y, por tanto, para que la indemnización pueda darse depende de la decisión y la iniciativa que el titular tenga para promover un recurso jurídico (y, en el caso, que éste proceda en un sentido favorable) y no como un acto a priori que deba darse como consecuencia de la vulneración de un derecho. En segundo lugar, el artículo 58 se limita a enunciar que el titular puede ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes; debe hacerse notar que este enunciado es por lo menos ambiguo y confuso y que, por tanto, contraviene al principio del derecho de la claridad que debe tener toda disposición jurídica. Por tal motivo, se propone la modificación de este artículo, vinculándolo con el artículo 27 Bis propuesto.
2. La incompatibilidad actual del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
a) La reforma constitucional de 2014 hizo del INAI un organismo con autonomía, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados (fracción VIII del inciso A, artículo 6o. de la Constitución).
La Constitución establece que este organismo garante (el INAI) tiene competencia de conocer los asuntos en la materia de cualquier autoridad u organismo de los tres poderes de la unión, además de órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal. También le corresponde conocer de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas.
El párrafo séptimo de ese inciso señala: Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. De igual forma advierte que es posible interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre y cuando las resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.
b) Ahora bien, actualmente la LFPDP señala en el artículo 56: Contra las resoluciones del instituto, los particulares podrán promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Esta disposición buscó en su momento garantizar el derecho de todo particular a ejercer una acción jurídica contra la resolución de cualquier autoridad. Cabe mencionar que la LFPDP fue publicada en julio de 2010. Es decir, fue publicada antes de la reforma que diera lugar al INAI como organismo garante con autonomía constitucional, y cuando el organismo encargado a nivel federal de la protección de datos era el IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos).
El IFAI, de acuerdo con la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, era un organismo de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, y por este motivo fue que la LFPDP contempló al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como la instancia ante la cual los particulares pudieran acudir a promover el juicio de nulidad contra sus resoluciones.
El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal mencionado establece que éste puede conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos dictados por autoridades fiscales federales, organismos fiscales autónomos, o bien que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales (entre otros supuestos). Asimismo, debe tenerse en cuenta que el juicio de nulidad en general, puede ser promovido también por las autoridades administrativas.
c) De lo anterior se concluye que ya no puede corresponder al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el conocimiento de los juicios de nulidad que los particulares promovieran ante las resoluciones del organismo encargado de la protección de datos personales, debido a que éste posee, desde 2014, un carácter de autonomía constitucional y no uno administrativo (como sí lo tenía IFAI).
El hecho de que la LFPDP continúe permitiendo el juicio de nulidad para particulares contraviene el artículo 6o. de la Constitución que, como se ha visto, indica que las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Si bien es cierto que los particulares que tratan datos personales no hacen parte de la categoría de sujeto obligado, no puede negarse que por sus actividades son responsables de la protección de los datos personales con los que trabajan. Por este motivo es que la presente iniciativa busca modificar el artículo 56 de la LFPDP.
Esta posible modificación no vulneraría el derecho de los particulares a recurrir una resolución de la autoridad competente pues, como en la Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información Pública vigente, se propone establecer que contra las resoluciones de sanción del Instituto procederá el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.
d) Además, esta propuesta de modificación responde a una problemática en particular, dado que la posibilidad de promover el juicio de nulidad ha provocado que la facultad sancionatoria del Instituto carezca, en la práctica, de verdadera efectividad: durante los primeros cinco años de vigencia de la LFPDP, el Instituto sólo ha podido hacer efectivo el pago de una sola multa; todas las demás se encuentran en litigio ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.4
3. La necesidad de tipificar el acceso ilícito a las bases de datos de los responsables
Por último, esta iniciativa propone tipificar el acceso ilícito a las bases de datos personales en posesión de los particulares, ya que tanto en la LFPDP como en el Código Penal Federal se omite este acto como delito y, por tanto, no existen consecuencias punitivas contra el mismo. Esta omisión no es menor, pues presenta un rezago de México en la materia, ya que legislaciones como la argentina o la española tipificaron la actividad desde hace más de 15 años.
En el capítulo X, De las infracciones y sanciones, de la ley vigente únicamente se considera infracción la vulneración de la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable, pero no se hace referencia a la vulneración de las bases de datos que los responsables pudieran sufrir, de forma ilícita, por parte de terceros.
Por este motivo se hace la propuesta de agregar un artículo 70 a la LFPDP para sancionar con hasta siete años de prisión al que por cualquier medio accediera, violando sistemas de confidencialidad y seguridad, a las bases de datos en posesión del responsable.
Adicionalmente, se prevé que en caso de que una vulneración de este tipo ocurriera, el Instituto deberá sancionar al responsable del manejo de datos personales con una multa equivalente a la establecida en la fracción II del artículo 64 de la ley. Lo anterior se propone tomando en cuenta que
1. en buena medida, la vulneración de bases de datos, por parte de terceros, puede ocurrir por negligencia de los responsables de los datos y esta modificación de ley obligaría a los responsables a priorizar los aspectos relacionados con la seguridad de sus bases de datos;
2. a este tipo de acción no puede corresponder una sanción mayor o igual a aquella que se impone cuando en la vulneración de la seguridad de bases de datos resulta imputable el responsable como establece la fracción XI del artículo 63 de la ley, dado que el sujeto imputable en este supuesto sería un tercero.
Por lo expuesto pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Único. Se reforman los artículos 3, fracción XI, 56 y 58; y se adicionan el 27 Bis y 70 a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a X. ...
XI. Instituto: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública .
XII. a XIX. ...
Artículo 27 Bis. El titular tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente, por parte del responsable, cuando uno o más de los derechos reconocidos en esta ley le sean vulnerados.
La indemnización tendrá lugar cuando el Instituto determine que el responsable incurrió en una o más de las infracciones señaladas en el artículo 63 de esta ley.
El instituto elaborará los criterios mediante la cual se establecerán las formas de determinar los montos de las indemnizaciones, procurando la proporcionalidad entre el monto de la indemnización y la infracción cometida, y teniendo en cuenta como agravante el tratamiento de datos personales sensibles.
Artículo 56. En contra de las resoluciones derivadas del procedimiento de imposición de sanciones previsto en esta ley procede el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 58. Los titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la presente ley por el responsable o el encargado, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos del artículo 27 Bis de esta ley .
Artículo 70. Se sancionará con una pena de uno a siete años de prisión al que por cualquier medio accediera, violando sistemas de confidencialidad y seguridad, a las bases de datos en posesión del responsable.
Cuando la autoridad judicial competente determine que se ha incurrido en el delito señalado en el párrafo anterior, el Instituto sancionará al responsable del tratamiento de datos personales conforme a la fracción II del artículo 64 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contará con un plazo de hasta un año, a partir de la publicación del decreto, para emitir y publicar los lineamientos en que se establezcan los criterios señalados en el artículo 27 Bis de esta ley.
Notas
1 Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares..., 25 de marzo de 2010. Página 24. Disponible en http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/231031/621446/file /Version_final_ley_proteccion_datos_personales.pdf.
2 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, considerando 55.
3 De acuerdo con el artículo 3, fracción VI, se consideran como datos personales sensibles aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
4 Urrutia Alonso, En 5 años, el Inai sólo ha cobrado una multa en materia de protección de datos, en La Jornada, sección Política, 23 de noviembre de 2015. Disponible en
http://www.jornada.unam.mx/2015/11/23/politica/004n2pol
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019.
Diputada Jacquelina Martínez Juárez (rúbrica)