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Intervenciones

De la ciudadana Juana Peñate Montejo, originaria de Emiliano Zapata, Tumbalá, Chiapas, hablante de la lengua chol

Nuestra palabra, nuestra presencia

¿Cómo está su corazón?, Amigos, compañeros, representantes de este país, hermanos kaxlanes, quisiera en este momento que pudieran abrir su pensamiento, que pudiera latir su corazón al escuchar el ritmo de las palabras del pueblo ty’añ, que pudiéramos conversar como nosotros hemos aprendido a escucharlos, porque nuestra palabra es igual de profunda que la suya, nosotros también tenemos grandezas y hazañas de nuestra cotidianidad, que el mundo sepa que vibramos, aún a pesar de muchas dolencias.

Yo vengo de un pueblo pequeño y grande a la vez, donde las piedras son testigos de nuestras huellas, donde el verde de los árboles nos cobija, vengo de un pueblo donde los pequeños ríos construyen su caudal, vengo del pueblo donde las mujeres y los hombres se levantan con el tercer canto del gallo.

México es un país pluricultural, pluriétnico, 68 lenguas, 68 ritmos, 68 formas de vivir y ver el mundo. Chiapas cuenta con 12 lenguas con sus diversas variantes dialectales reconocidos en la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. De esas 12, ahí estamos nosotros, los ty’añob. Ahí, queditos, como si estuviéramos escondidos cual tesoros de la propia selva, no somos tan visibles ante el mundo, las ramas de los árboles de cedro nos cubren, nos esconden, es ahora que se dejan escuchar y sentir las complicadas palabras de nuestros ancestros, para decirle a éste México fragmentado que los ty’añob vivimos de sol a sol, aquí estamos caminando con la sabiduría de nuestros primeros abuelos.

En esta región, el empoderamiento extranjero fue basto, brutal, se establecieron grandes fincas cafetaleras de alemanes, los primeros abuelos fueron mozos y esclavos, luego, la introducción de la religión que debilitó aún más nuestra cultura, la vestimenta, las fiestas, los rituales. Pero, aun así, la palabra de los ty’añob sigue viva.

Para que nuestras culturas originarias puedan ser realimente tomadas en cuenta como parte de este país, considero importante los siguientes apartados:

Todos y cada uno de los que habitamos en este país debemos hacer conciencia humana de respetarnos, de mirarnos ante la diversidad, de comprendernos, de darnos nuestro propio espacio sin ese miramiento de odio, rencor, racismo y discriminación. No niego que las instituciones han hecho algo de su trabajo, sin embargo, aún tienen lagunas.

Por otro lado, los lingüistas e investigadores están discutiendo homogeneizar las lenguas, solamente en Chiapas existen diversas variantes dialectales, cada una con su riqueza lingüística, las cuales deben ser respetadas en su forma de escribir y hablar, así como entender su escritura. Es una idea errónea. En éste sentido, se está atentado contra los pueblos, porque están siendo violentados con la imposición de la escritura y la forma de hablar la lengua; nos están colonizando con la uniformidad de las lenguas. Nosotros, los pueblos, estamos en otra dinámica distinta a la de ellos. Chiapas, que es un estado con mayor población indígena, con mayor número de hablantes de los diversos idiomas originarios, es un estado de alto rezago en todos los ámbitos, un estado violentado, al no reconocer en su totalidad sus lenguas y culturas, violencia de territorio, violencia de género. Hay pocos hablantes de lenguas originarias, que toman decisiones en los espacios públicos por el racismo permanente y estructurado, por las condiciones educativas y culturales, por las condiciones laborales, geográficas y políticas que no nos han permitido lograr posicionarnos.

En lo regional, con los pueblos ty’añob, la difusión y distribución de los recursos en materia lingüística-literaria y cultural, no han sido equitativas, en los actos oficiales sólo se manifiestan las lenguas mayoritarias y quedan relegadas el resto, como es el caso del ty’an, aun cuando se encuentra en el tercer sitio de las 12 lenguas reconocidas en el estado por la ley. Las instancias correspondientes deben procurar a cada lengua su importancia y espacio, porque, como se dice, todas las lenguas son importantes, no hay lenguas mejores ni peores, todas tienen su propio ritmo y merecen un espacio digno de difusión con sus portadores.

En general, la cultura de los pueblos originarios debe procurarse, visibilizarse y sensibilizarse; no sólo lo bonito, no sólo el folklore, sino también la parte que nos duele. El Estado debe ser consciente de nuestra presencia, debe darle seguridad a nuestros niños y jóvenes, que la mala historia que hemos tenido hasta hoy se está reivindicando. He ahí el trabajo y la responsabilidad de las instituciones afines y de quienes están al frente, que distribuyan los recursos de manera equitativa, sin distinción alguna y con el reconocimiento de aquellas culturas que no han sido reconocidas por la ley.

Para concluir, gracias por este espacio, gracias por escucharme, gracias por dejarse vibrar con esta lengua extraña; mi corazón se siente esperanzado de que en un futuro no muy lejano recobre su fuerza, que nuestra presencia sea continua, permanente, que no sólo sea hoy. Tenemos mucho que darle a éste país, que los hablantes de esta cultura podamos decir algún día: “somos parte de México, somos parte de Chiapas”.

He aquí mi palabra



Comunicaciones oficiales

Del diputado Emanuel Reyes Carmona

Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de agosto de 2019

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en los artículos 5o., numeral 1. y artículo 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito de la manera más atenta y respetuosa, dar vista de mi incorporación, a partir de la fecha del presente, al Grupo Parlamentario de Morena (Movimiento de Regeneración Nacional) por así convenir a los intereses de los ciudadanos que pertenecen al distrito 13 del estado de Guanajuato que tengo el privilegio de representar.

No omito solicitar, tenga a bien girar sus apreciables instrucciones con la finalidad de llevar a cabo los trámites correspondientes derivados de la presente incorporación.

Comparto con usted que esta decisión ha sido tomada libre y razonadamente, congruencia de la trayectoria, objetivos y valores de su servidor.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)


Ciudad de México, a 30 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputado Mario Delgado Carrillo, coordinador general del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informo a la Mesa Directiva de la incorporación del diputado Emmanuel Reyes Carmona al Grupo Parlamentario de MORENA en la LXIV Legislatura.

Sin otro particular, envío a usted saludos cordiales.

Atentamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena

Del diputado Carlos Torres Piña

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 27 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 5o., numeral 1, y 6o., fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito de la manera más atenta y respetuosa, dar vista de mi incorporación, a partir de la fecha del presente, al Grupo Parlamentario de Morena (Movimiento de Regeneración Nacional), por así convenir a los intereses de los ciudadanos de la 5a. circunscripción, del Estado Libre y Soberano de Michoacán, que tengo el privilegio de representar.

No omito solicitar, tenga a bien girar sus apreciables instrucciones, con la finalidad de llevar a cabo los trámites correspondientes derivados de la presente incorporación.

Comparto con usted que esta decisión ha sido tomada libre y razonadamente, en congruencia con la trayectoria, objetivos y valores de su servidor y plenamente consciente del juicio de la historia.

Sin más por el momento le envío un cordial saludo, agradeciendo de antemano la atención.

Atentamente

Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica)


Ciudad de México, 30 de agosto de 2019

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputado Mario Delgado Carrillo, coordinador general del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informo a la Mesa Directiva de la incorporación del diputado Carlos Torres Piña, al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura.

Sin otro particular, envío a usted saludos cordiales.

Atentamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena

De los diputados Luis Enrique Martínez Ventura, Armando Javier Zertuche Zuani, Nelly Maceda Carrera, José Luis García Duque y Olga Juliana Elizondo Guerra

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 6, numeral I, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fecha del 31 de agosto del 2019, le informo mi deseo de incorporarme al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro; a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 6, numeral I, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fecha del 31 de agosto del 2019, le informo mi deseo de incorporarme al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Armando Javier Zertuche Zuani (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro; a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Reciba un afectuoso saludo y mi reconocimiento a su liderazgo en la conducción de los trabajos legislativos y de la actividad parlamentaria de esta Cámara, dejando constancia del compromiso con la transformación de México.

Además de saludarle, me permito hacer de su conocimiento que en mi calidad de diputada federal y en observancia a la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito mi incorporación al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a partir de la fecha del presente, por así convenir a mis intereses.

Lo anterior, para los efectos legales, parlamentarios y administrativos conducentes.

Sin más por el momento le agradezco de antemano su atención y trámite respectivo al presente comunicado.

Atentamente

Diputada Nelly Maceda Carrera (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro; a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 6, numeral I, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fecha del 31 de agosto del 2019, le informo mi deseo de incorporarme al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputado José Luis García Duque (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro; a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 6, numeral I, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fecha del 31 de agosto del 2019, le informo mi deseo de incorporarme al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro; a 3 de septiembre de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 27, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral I, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le informo que los diputados federales de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión Luis Enrique Martínez Ventura, Armando Javier Zertuche Zuani, Nelly Maceda Carrera, José Luis García Duque y Olga Juliana Elizondo Guerra, con fecha del 31 de agosto del 2019, se incorporan al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PT

De la diputada Lilia Villafuerte Zavala

Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2019

Diputado Arturo Escobar y Vega

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Presente

Por medio del presente, le saludo gratamente, con la finalidad de poner en su conocimiento mi intención de formar parte del Grupo Parlamentario que Usted tiene a bien coordinar en la presente LXIV Legislatura.

Por lo anterior, agradeceré se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda para que se puedan llevar a cabo los trámites correspondientes ante los Órganos de Gobierno de este recinto legislativo.

Sin otro particular, agradezco su atención reiterándole mis afables consideraciones.

Atentamente

Diputada Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica)

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona

Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2019

Diputado Arturo Escobar y Vega

Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Presente

Por este conducto, me dirijo a usted de la manera más atenta para hacer de su conocimiento mi intención de formar parte del Grupo Parlamentario que Usted tiene a bien coordinar en la presente Legislatura.

Por lo anterior, agradeceré se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda para que se puedan llevar a cabo los trámites correspondientes ante el Órgano Legislativo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mis consideraciones.

Atentamente

Diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica)

Del diputado Arturo Escobar y Vega

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2019

Dip. Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 27 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 6 numeral 1, fracción XII y artículo 20 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo a esta Mesa Directiva las siguientes modificaciones en el Grupo Parlamentario que represento, señalando que se integran los siguientes Legisladores:

1.- José Ricardo Gallardo Cardona

2.- Lilia Villafuerte Zavala

Por lo anteriormente expuesto, requiero respetuosamente se dé el curso legal que corresponda a mi solicitud.

Atentamente

Dip. Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo

Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2019

Dip. Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente me permito saludarlo cordialmente, a la vez me permito solicitarle de la manera más atenta, mi baja a partir del 2 de septiembre del año en curso del Grupo Parlamentario Encuentro Social (PES) y como Diputado Federal pase a integrarme al Grupo Parlamentario Movimiento Regeneración Nacional (MORENA). Lo anterior, por convenir así a mis intereses.

Sin más por el momento, le reitero mi respeto.

Atentamente

Dip. Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica)


Ciudad de México, 3 de septiembre de 2019

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputado Mario Delgado Carrillo, coordinador general del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informo a la Mesa Directiva de la incorporación del diputao Javier Julián Castañeda Pomposo al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura.

Sin otro particular, envío a usted saludos cordiales.

Atentamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena

De la Comisión Permanente, por la cual refiere que se concedió licencia por tiempo indefinido a la diputada Beatriz Manrique Guevara

Ciudad de México, 24 de julio de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuerdo:

“Unico. Se concede licencia a la diputada Beatriz Manrique Guevara, para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido a partir del 26 de julio del presente año.”

Atentamente

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Secretaria

De la Comisión Permanente, con la cual remite el nombramiento del titular de la Unidad de Crédito Público de la SHCP

Ciudad de México, a 28 de agosto de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Gobernación, oficio con el que remite el nombramiento expedido por el titular del Ejecutivo federal, a favor del ciudadano José de Luna Martínez, como titular de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso que dicha documentación, que se anexa, se remita la. Cámara de Diputados.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Secretaria


Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito comunicar a ustedes que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción VII, y 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que confieren al titular del Ejecutivo federal la facultad para nombrar a los empleados superiores de Hacienda, el presidente de la república, licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha tenido a bien nombrar al ciudadano José de Luna Martínez como titular de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, anexo al presente la comunicación original suscrita por el titular del Ejecutivo federal, así como la carpeta que contiene la documentación del ciudadano José de Luna Martínez.

Los documentos que se anexan al presente oficio, se remiten en versión íntegra sin necesidad de requerir el consentimiento del titular de los datos personales, exclusivamente el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas de la autoridad que las recibe y únicamente para la finalidad que motiva su transferencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 117, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cualquier uso distinto que se dé a la información es responsabilidad de la autoridad que recibe los documentos que contienen los datos personales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito enviar a usted, para su presentación ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el original del comunicado mediante el cual el ciudadano presidente de la república somete a ratificación de ese órgano legislativo, el nombramiento del ciudadano José de Luna Martínez como titular de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de Empleado Superior de Hacienda, así como diversa documentación que acredita su idoneidad.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento al acuerdo por el que se establece el procedimiento para la ratificación de los Empleados Superiores de Hacienda nombrados por el Ejecutivo federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Juan Carlos Reyes García (rúbrica)

Consejero Adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal


Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, mediante el cual, por la importancia de las funciones que desempeña la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el constituyente permanente determinó que fuera la Cámara de Diputados el órgano legislativo que ratificara el nombramiento que el Ejecutivo federal a mi cargo hiciera del titular de dicha dependencia, así como de los demás empleados superiores de la misma.

Las reformas relativas a la designación en comento, entraron en vigor el 10 de diciembre de 2018, según lo establecido en el artículo décimo segundo transitorio del decreto mencionado, en relación con los artículos 74, fracción III, y 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen que corresponde al presidente de la República nombrar con la ratificación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los Empleados Superiores de Hacienda.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con la Unidad de Crédito Público, que es el área encargada que tiene, entre otras funciones: proponer la política del gobierno federal en materia de crédito público de la administración pública federal; la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo; proponer las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública; manejar la deuda pública del gobierno federal; someter las políticas de captación de recursos en el mercado de dinero y capitales; fijar las directrices para el acceso ordenado a dicho mercado de las entidades de la administración pública federal, así como participar con las autoridades competentes en el diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales y, en su caso, suscribir operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el gobierno federal.

Las funciones señalas, resultan de vital importancia para el desarrollo económico y social del país, ya que el debido ejercicio de éstas, detona la realización de inversiones, la captación de recursos públicos para el desarrollo y mantenimiento de obras y servicios públicos.

En virtud de lo anterior, es indispensable que la persona que funja como titular de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con capacidad, experiencia y profesionalismo suficientes para llevar a cabo las tareas encomendadas.

En este sentido, el 13 de noviembre de 2018, esa honorable Cámara de Diputados aprobó el acuerdo por el que se establece el procedimiento para la ratificación de los Empleados Superiores de Hacienda nombrados por el Ejecutivo federal, mediante el cual se establece que serán Empleados Superiores de Hacienda, sujetos de ratificación por parte de ese dicho órgano legislativo, el titular de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otros.

Por su parte, la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Federal señala que durante los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente ratificará los nombramientos que realice el Ejecutivo federal a mi cargo de los Empleados Superiores de Hacienda.

Por lo anterior, tuve a bien nombrar a partir del 1 de agosto de 2019 al ciudadano José de Luna Martínez como Titular de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que someto a ratificación de ese órgano legislativo su nombramiento, en su calidad de empleado superior de Hacienda.

El ciudadano José de Luna Martínez es licenciado en administración pública por el Colegio de México; cuenta con maestría en economía política internacional por la Universidad de Heidelberg, Alemania y doctorado en economía política por la Universidad Libre de Berlín, Alemania.

En el ámbito profesional, ocupó el cargo de titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (de diciembre 2018 al 31 de julio de 2019). Asimismo, cuenta con una amplia experiencia en el sector financiero, toda vez que fue especialista líder del sector financiero, economista senior y young professional en el Banco Mundial (1998 a 2018); Director Ejecutivo en la Dirección Ejecutiva de Análisis Sectorial y Coordinación Regional y en la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos en Financiera Rural –en licencia temporal del Banco Mundial– (2007 a 2010); director (1994 a1997) y asesor del vicepresidente (1991 a 1992) ambos cargos en la Comisión Nacional Bancaria de Valores.

En el ramo de la investigación, dentro de sus publicaciones destacan 2017 Survey of National Oevelopment Banks, Washington, DC, World Bank, 2018; Financial Inclusion in Malaysia. Oistilling Lessons for Other Countries, World Bank, 2017, y El financiamiento rural en México. Retos y oportunidades, Colegio de México, 2009.

Ha sido expositor en múltiples conferencias organizados por diversos órganos y asociaciones internacionales en el sector financiero, dentro de las que destacan: la Asociación de Países del Sudeste Asiático, la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas, el Banco de Pagos Internacionales, el Instituto de Estabilidad Financiera, el Fondo Monetario Internacional, y la Organización Mundial de Comercio.

Asimismo, cuenta con distintos premios y distinciones por su destacada labor en el sector, dentro de los que destacan: el Premio del Presidente del Banco Mundial a los proyectos más innovadores (2018), el Premio Jacques de Laroisiere del Instituto de Finanzas Internacionales (2000), y el Premio Nacional de Administración Pública (1996).

Como puede apreciarse y corroborarse con la documentación que se anexa al presente, el ciudadano José de Luna Martínez cuenta con conocimientos y experiencia en materia económica, fiscal y financiera, por lo que el Ejecutivo federal a mi cargo considera que es el candidato idóneo para ser titular de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cargo identificado como empleo superior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En ese sentido, someto a consideración de ese órgano legislativo, el nombramiento del ciudadano José de Luna Martínez como empleado superior de Hacienda, estando cierto que su nombramiento está orientado por criterios de capacidad, probidad y experiencia, por lo que tengo la firme convicción que, en caso de contar con su ratificación, llevará a cabo el desempeño de las funciones encomendadas con responsabilidad y dedicación, lo que se traducirá en un beneficio para nuestro país.

Reitero a usted, ciudadano presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019.

Andrés Manuel López Obrador (firma)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

De la Mesa Directiva, sobre la recepción de dos iniciativas ciudadanas

Honorable Asamblea

Esta Presidencia informa que se recibió de los ciudadanos mexicanos adheridos a la Coordinación Nacional de Organizaciones Sociales en Defensa de la Seguridad Social Solidaria, la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto para abrogar el Sistema de Ahorro para el Retiro a fin de restituir el sistema solidario de reparto y expedir la Ley de Pensiones (LEPE).

Con fundamento en el artículo 132, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se remitió al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que éste verificara el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.

Con fecha 20 de junio del año en curso, el Instituto Nacional Electoral notificó a esta soberanía, que dicha iniciativa no cumplió con los requisitos marcados por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia se procedió a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2019.

Atentamente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 20 de junio de 2019

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de Cámara de Diputados

Presente

Mediante oficio LXIV/PMD-ST/003/19, dirigido al presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se remitió la “iniciativa ciudadana con proyecto de decreto para abrogar el Sistema de Ahorro para el Retiro a fin de restituir el Sistema Solidario de Reparto y expedir la Ley de Pensiones (LEPE) presentada por los ciudadanos mexicanos adheridos a la Coordinación Nacional de Organizaciones Sociales en Defensa de la Seguridad Social y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71, fracción IV de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 32, párrafo 2, inciso e), con relación al artículo 54, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este sentido, una vez concluidas las actividades relativas a la apertura de las 2 cajas, así como la verificación y cuantificación de su contenido, se comunicaron los resultados obtenidos a esa Cámara de Diputados mediante oficio INE/SE/732/2019, de fecha 29 de mayo de 2019. A partir de la entrega de dicho oficio, así como del informe (se anexa copia del acuse), se dio inicio al periodo correspondiente a 30 días hábiles que señala la ley para la verificación de los datos registrales de los ciudadanos que firmaron en apoyo a la mencionada iniciativa.

Al respecto y en cumplimiento de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral en materia de iniciativas ciudadanas, establecidas en los artículos 35, fracción VII, apartado 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 a 133 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; sírvase encontrar adjunto, copia del acuse del oficio INE/DERFE/0693/2019, por el cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remite a esta Secretaría Ejecutiva los Resultados relativos a los trabajos de verificación de apoyo ciudadano a la iniciativa de referencia.

Asimismo, me permito comentarte que artículo 132, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que este Instituto cantará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.

En tal virtud, se remite en tiempo y forma el informe de resultados que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Secretaría Ejecutiva, respecto de la solicitud de iniciativa ciudadana con proyecto de decreto para abrogar el Sistema de Ahorro para el Retiro a fin de restituir el Sistema Solidario de Reparto y expedir la Ley de Pensiones (LEPE).

Toda vez que este instituto concluyó con las actividades relativas a la solicitud de referencia, adjunto le reintegro las 2 cajas con la documentación correspondiente a la iniciativa citada que en su momento fueron entregadas a este instituto por medio del oficio LXIV/PMD-ST/003/19.

Sin otro particular por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo


Ciudad de México, a 14 de junio de 2019.

Licenciado Edmundo Jacobo Molina

Secretario Ejecutivo del Instituto Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

Presente

Respecto a la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto para abrogar el Sistema de Ahorro para el Retiro a fin de restituir el Sistema Solidario de Reparto y expedir la Ley de Pensiones (LEPE) y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 32, párrafo 2, inciso e), en relación con el 54, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le informo lo siguiente:

El 13 de mayo de 2019, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la “iniciativa ciudadana con proyecto de decreto para abrogar el Sistema de Ahorro para el Retiro a fin de restituir el Sistema Solidario de Reparto y expedir la Ley de Pensiones (LEPE)”, así como 2 cajas selladas que a dicho de los peticionarios contiene firmas suficientes para cumplir con la previsión contenida en la fracción IV del artículo 71 constitucional.

Mediante oficio LXIV/PMD-ST/003/19 el diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitió al Instituto Nacional Electoral la iniciativa antes mencionada, así como la documentación con las firmas ciudadanas que la respaldan para que proceda la verificación correspondiente que complete dentro del plazo legal.

El 16 de mayo de 2019, mediante oficio INE/SE/564/2019, este instituto acusó de forma provisional de recibo el oficio LXIV/PMD-ST/003/19, así como las 2 cajas y que decían contener número suficiente de firmas, para cumplir con lo dispuesto en el numeral 71, fracción IV, de nuestra Carta Magna y comunicó que las mismas serían trasladadas a las instalaciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este instituto, a efecto de cuantificar su contenido, para estar en condiciones de formalizar la recepción de dicha documentación por parte de este instituto.

En la fecha citada en el párrafo que precede, mediante oficio INE/SE/566/2019, se remitió a esta Dirección Ejecutiva, copia simple del oficio LXIV/PMD-ST/003/19 y 2 cajas como anexo, que decían contener firmas suficientes para cumplir con lo previsto en la fracción IV del artículo 71 constitucional, para que una vez que se haya realizado la apertura de las cajas, así como verificación y cuantificación de su contenido, fuera remitida la relación correspondiente a la Secretaría a su cargo, a efecto de formalizar la recepción a detalle de los anexos a que se refiere el oficio LXIV/PMD-ST/003/19.

El 28 de mayo de 2019, mediante oficio INE/DERFE/0642/2019, esta Dirección Ejecutiva entregó a la Secretaría a su cargo, el “informe de recepción y cuantificación de formatos y registros de las firmas delos ciudadanos que respaldan la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto que abroga (anula) la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR-Afores) restituyéndose el Sistema Solidario de Reparto y la creación de la Ley de Pensiones (LEPE) con participación y supervisión de los trabajadores”.

Asimismo, se comunicó que se iniciarían los trabajos relativos a la verificación de los nombres de quienes apoyan la solicitud de iniciativa de ley en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de dicho instrumento electoral, en términos de la normatividad antes señalada.

El 29 de mayo de 2019, mediante oficio INE/SE/732/2019, este instituto a través de la Secretaría Ejecutiva entregó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados el “informe de recepción y cuantificación de formatos y registros de las firmas de los ciudadanos que respaldan la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto que abroga (anula) la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR-Afores) restituyéndose el Sistema Solidario de Reparto y la creación de la Ley de Pensiones (LEPE) con participación y supervisión de los trabajadores”.

En razón de lo anterior, una vez que esta Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó la apertura, revisión y cuantificación del contenido de las 2 cajas relativas a la “iniciativa ciudadana con proyecto de decreto para abrogar el Sistema de Ahorro para el Retiro a fin de restituir el Sistema Solidario de Reparto y expedir la Ley de Pensiones (LEPE)”, comenzó con la verificación de los registros de los ciudadanos que apoyan la iniciativa de referencia cuyo corte de la lista nominal de electores que se utilizó para la verificación de los registros fue al 16 de mayo de 2019.

En esa tesitura y en términos del artículo 54, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se establece que una vez terminada la verificación de las firmas, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al secretario ejecutivo del instituto un informe detallado y desagregado, con relación al artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo cual informo que se obtuvieron los siguientes

Resultados

1. Ciudadanos en lista nominal de electores con corte al 16 de mayo de 2019, 88 millones 306 mil 163; por tanto, el requisito porcentual del 0.13 por ciento que se debe cubrir equivale a 114 mil 799 registros.

2. Del total de los registros capturados correspondientes a los ciudadanos que suscribieron la solicitud de la multicitada iniciativa fue de 132 mil 977 registros de los cuales se identificó lo siguiente:

a) En la lista nominal de electores están incluidos 73 mil 332 ciudadanos, lo que equivale al 0.08 por ciento de la lista nominal de electores, respecto al corte del 16 de mayo de 2019.

b) El número de ciudadanos que suscribieron la solicitud de la iniciativa en cita y que no se encontraron incluidos en la lista nominal de electores con corte al 16 de mayo de 2019, es de 59 mil 645, lo que equivale a un 0.07 por ciento de ciudadanos del instrumento electoral de referencia.

Al respecto es de señalar que los 59 mil 645 ciudadanos a que hace referencia el presente inciso corresponden a:

1. 47 mil 198 registros no encontrados en la lista normal de electores.

2. 11 mil 727 repetidos en el total de registros.

3. 503 bajas en la lista nominal de electores.

4. 217 fuera de lista nominal de electores, incluidos únicamente en el padrón.

Ahora bien y, toda vez que de la revisión se desprende que no se cumplió con el requisito del 0.13 por ciento de la lista nominal de electores esta Dirección Ejecutiva no se realizó el ejercicio muestra para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios aprobados por esta Dirección Ejecutiva, en virtud de que no se alcanzó el porcentaje previamente señalado.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero René Miranda Jaimes (rúbrica)

Director Ejecutivo


Ciudad de México, a 31 de agosto de 2019.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que se recibió de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE), del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria , la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 185 del Código Penal Federal, así como las firmas que la respaldan.

Con fundamento en el artículo 132, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se remitió al Instituto Nacional Electoral a efecto de que éste verificara el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley.

Con fecha 29 de mayo del año en curso, el Instituto Nacional Electoral notificó a esta soberanía, que dicha iniciativa no cumplió con los requisitos marcados por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, se procedió a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, 29 de mayo de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con respecto a la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 185 del Código Penal Federal, presentada ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 32, párrafo 2, inciso e), en relación con el 54, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; le informo lo siguiente:

El 30 de abril de 2019, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 185 del Código Penal Federal.

En este sentido, mediante oficio LXIV/PMD-ST/003/19, de fecha 13 de mayo de 2019, comunicó al Instituto Nacional Electoral que recibió, en el marco de lo dispuesto por el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE), del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Victoria , la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 185 del Código Penal Federal, con una 01 caja que dice contener el número suficiente de firmas para cumplir con el porcentaje establecido en el artículo de referencia.

En razón de lo anterior, el 16 de mayo de 2019, mediante oficio INE/SE/565/2019, este Instituto dio constancia de la recepción del oficio LXIV/PMD-ST/003/19, con su respectivo anexo.

Así las cosas, en el párrafo que precede, mediante oficio INE/SE/567/2019, se remitió a la Dirección Ejecutiva copia simple del oficio número LXIV/PMDST/003/19, así como 01 caja como anexo, para que una vez realizada 12 apertura de la caja, así como verificación y cuantificación de su contenido, fuera remitida la relación correspondiente a esta Secretaría Ejecutiva, a efecto de formalizar la recepción del oficio LXIV/PMD-ST/003/19 y anexo.

En esa tesitura, anexo al presente el oficio INE/DERFE/0646/2019, por medio del cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informó a esta Secretaría Ejecutiva los resultados de la apertura, verificación y cuantificación del contenido de las cajas relacionadas con la iniciativa de referencia, haciendo de su concerniente, que dicha iniciativa no cumple con los requisitos marcados por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos de la verificación de la situación registral de los ciudadanos que apoyan la iniciativa ciudadana de referencia.

Finalmente, adjunto le reintegro 01 caja cerrada con la documentación correspondiente a la iniciativa citada.

Sin otro particular por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo, INE


Ciudad de México, a 28 de mayo de 2019.

Licenciado Edmundo Jacobo Molina

Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

Presente

Con respecto a la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 185 del Código Penal Federal, presentada ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por parte de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE), del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Victoria , en términos de lo dispuesto en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 32, párrafo 2, inciso e), en relación con el 54, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le informo lo siguiente:

El 30 de abril de 2019, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 185 del Código Penal Federal, así como 01 caja que a dicho de los peticionarios contiene firmas suficientes para cumplir la previsión contenida en la fracción IV del artículo 71 constitucional.

En ese sentido, mediante oficio LXIV/PMD-ST/003/19, de fecha 13 de mayo de 2019, el diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, comunicó al Instituto Nacional Electoral que recibió, en el marco de los dispuesto por el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la: Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE), del Sindicato Mexicano de Electricistas (8ME) y del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Victoria , la iniciativa ciudadana con proyectó de decreto por el que se deroga el artículo 185 del Código Penal Federal, con una 01 caja que dice contener el número suficiente de firmas para cumplir con el porcentaje establecido en el artículo de referencia.

En tal virtud, el 16 de mayo de 2019, mediante oficio INE/SE/565/2019, este instituto dio constancia de la recepción del oficio LXIV/PMD-ST/003/19, con su respectivo anexo.

Así las cosas, en el párrafo que precede, mediante oficio INE/SE/567/2019, se remitió a esta Dirección Ejecutiva copia simple del oficio número LXIV/PMD- 8T/003/19, así como 01 caja como anexo, para que una vez realizada la apertura de la caja, así como verificación y cuantificación de su contenido, fuera remitida la elección correspondiente a esa Secretaría Ejecutiva, a efecto de formalizar la recepción del oficio LXIV/PMD-ST/003/19 y anexo.

En esa tesitura, le informo que una vez realizados los trabajos de apertura, verificación y cuantificación del contenido de la caja relacionada con la iniciativa de referencia, se obtuvieron los siguientes resultados:

Formatos                                                                                                                 Cantidad

Iniciativa iudadana que repalda el Encuentro Nacional de Damnificados             162

Iniciativa que repalda la Reforma Constitucional por el Derecho Humano a la Energía Eléctrica             3

Iniciativa que (anula( la ley de los sistemas de ahorro para el retiro (SAR-AFORES)                3

Formatos con datos insuficientes             33

Total 201

Se cuantificación 5 mil 418 formatos con información correspondiente a la iniciativa y, se procedió a la contabilización dando como resultado 102 mil 854 registros, que respaldan la iniciativa en referencia; Siendo, dichos registros, insuficientes para alcanzar el porcentaje equivalente al 0.13 por ciento de ciudadanos. inscritos en la Lista Nominal de Electores, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, 114 mil 799 registros inscritos en la Lista Nominal de Electores, motivo por el cual, no se realizó la captura y verificación de la situación registral correspondiente.

No omito señalar que las actividades relativas a la apertura, verificación y cuantificación del contenido de las cajas relacionadas con la iniciativa de referencia se realizaron en presencia de personal de la Oficialía Electoral de este Instituto.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero René Miranda Jaimes (rúbrica)

Director Ejecutivo, Registro Federal de Electores

De la Mesa Directiva, retiro de iniciativas y proposiciones

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva comunica que, durante el segundo receso del primer año de ejercicio, se recibieron solicitudes de diputadas y diputados para retirar sus iniciativas y/o proposiciones, de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismas que fueron concedidas y publicadas en la Gaceta Parlamentaria:

1. De la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentada el 19 de septiembre de 2018, sea retirada de las comisiones de Desarrollo Social y de Presupuesto y Cuenta Pública. Gaceta 9 de mayo de 2019.

2. Del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada el 9 de octubre de 2018, sea retirada de la Comisión de Salud. Gaceta 9 de mayo de 2019.

3. Del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de eliminación de las tasas aplicables a la toxicidad de plaguicidas, presentada el 31 de octubre de 2018, sea retirada de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta 09 de mayo de 2019.

4. De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que declara el 28 de abril de cada año como “Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana”, presentada el 15 de noviembre de 2018, sea retirada de la Comisión de Gobernación y Población. Gaceta 9 de mayo de 2019.

5. De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, presentada el 27 de noviembre de 2019, sea retirada de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Gaceta 9 de mayo de 2019.

6. Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada el 6 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Salud. Gaceta 9 de mayo de 2019.

7. De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, ampliar los beneficios del programa “Somos Mexicanos”, para que los migrantes que retornan al país de manera definitiva puedan importar sus vehículos sin gravamen alguno, presentada el 6 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta 9 de mayo de 2019.

8. Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, a limpiar urgentemente los 4 mil500 lugares contaminados por fugas de sus ductos, presentada el 14 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Energía. Gaceta 9 de mayo de 2019.

9. Del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que respete el pacto federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la distribución de ingresos fiscales entre federación, estados y municipios y no concentre recursos, facultades y funciones que les corresponden a los gobiernos locales del Fondo para el Desarrollo Sustentable para Estados y Municipios Mineros, presentada el 26 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal. Gaceta 9 de mayo de 2019.

10. De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los estados y los municipios con mayor presencia de migrantes mexicanos, a instalar ventanillas únicas de atención que faciliten la realización de sus trámites y servicios, presentada el 7 de marzo de 2019, sea retirada de la Comisión de Asuntos Migratorios. Gaceta 9 de mayo de 2019.

11. De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su proporción con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que en la ejecución del presupuesto para el presente año se realice la distribución correspondiente entre federación, estados y municipios de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, presentada el 7 de marzo de 2019, sea retirada de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal. Gaceta 9 de mayo de 2019.

12. De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a emitir un acuerdo mediante el cual quede sin efecto la obligatoriedad de apostillamiento de documentos en los trámites a realizar en dicha dependencia, presentada el 2 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Relaciones Exteriores. Gaceta 9 de mayo de 2019.

13. Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluir en la asignación de los recursos del Fortaseg a los 48 municipios que no resultaron beneficiados durante el ejercicio 2019, presentada el 2 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta 9 de mayo de 2019.

14. De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Cultura, a hacer las gestiones necesarias a fin de que la locomotora 279, ubicada en Cuautla, Morelos, sea considerada patrimonio de la humanidad, presentada el 8 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión Cultura y. Cinematografía. Gaceta 9 de mayo de 2019.

15. Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su proposición· con punto de acuerdo para mantener el nombre de la estación Allende, en virtud del punto de acuerdo aprobado sobre este tema por el Congreso de la Ciudad de México el pasado 14 de febrero, presentada el 9 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Gobernación y Población. Gaceta 9 de mayo de 2019.

16. Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación, así como informar del peligro que implica ceder ante la desinformación que propagan las campañas anti-vacunas, presentada el 2 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Salud. Gaceta 7 de junio de 2019.

17. De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por .el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, presentada el 6 de diciembre de 2018, sea retirada de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Gaceta 27 de mayo de 2019.

18. De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada el 6 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Gaceta 27 de mayo de 2019.

19. Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 15 de la Ley General de Cambio Climático, presentada el 9 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Gaceta 27 de mayo de 2019.

20. De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de. Seguridad Social. Gaceta 27 de mayo de 2019.

21. De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con. proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y se reforma el artículo 199 del Código Penal Federal, en materia de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas, presentada el 20 de noviembre de 2018, sea retirada de las comisiones de Salud y de Justicia. Gaceta 27 de mayo de 2019.

22. De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y se reforma el artículo 198 del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis, presentada el 6 de diciembre de 2018, sea retirada de las comisiones de Salud y de Justicia. Gaceta 28 de mayo de 2019.

23. Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 23 de enero de 2019, sea retirada de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Gaceta 28 de mayo de 2019.

24. De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, presentada el 8 de abril de 2019, sea retirada de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Gaceta 28 de mayo de 2019.

25. De la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda. Gaceta 28 de mayo de 2019.

26. Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y . Responsabilidad Hacendaria, presentada el 23 de octubre de 2018, sea retirada de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública. Gaceta 30 de mayo de 2019.

27. De la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales a empresas ambientalmente responsables, presentada el 18 de diciembre de 2018, sea retirada de las comisiones de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público. Gaceta 4 de junio de 2019.

28. De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 6 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Gaceta 4 de junio de 2019.

29. De la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Salud. Gaceta 6 de junio de 2019.

30. De la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de derecho a la información alimentaria, presentada el 2 de abril de 2019, sea retirada de las comisiones de Salud y de Economía, Comercio y Competitividad. Gaceta 7 de junio de 2019.

31. De la diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior, presentada el 9 de octubre de 2018, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 7 de junio de 2019.

32. De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 6 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Gaceta 11 de junio de 2019.

33. Del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada el 22 de mayo de 2019, sea retirada de la Comisión de Deporte. Gaceta 11 de junio de 2019.

34. Del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada el 22 de mayo de 2019, sea retirada de la Comisión de Deporte. Gaceta 11 de junio de 2019.

35. De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, presentada el 6 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Gaceta 11 de junio de 2019.

36. De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Gaceta 11 de junio de 2019.

37. Del diputado Marco Antonio Adame Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada el 3 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Gaceta·13 de junio de 2019.

38. Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentada el 4 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Gaceta 13 de junio de 2019.

39. De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada el 6 de diciembre de 2018, sea retirada de la Comisión de Salud. Gaceta 19 de junio de 2019.

40. Del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el 6 de diciembre de 2018, sea retirada de la Comisión de Salud. Gaceta 20 de junio de 2019.

41. Del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Gaceta 20 de junio de 2019.

42. Del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 179 de la Ley Agraria, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Gaceta 24 de junio de 2019.

43. Del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 115, 212 y 216 de la Ley General de Salud, presentada el 4 de diciembre de 2018, sea retirada de la Comisión de Salud. Gaceta 24 de junio de 2019.

44. Del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentaria de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 5 de junio de 2019, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 28 de junio de 2019.

45. Del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa con proyecto por el que se reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 27 de septiembre de 2018, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 28 de junio de 2019.

46. De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de paternidad, presentada el 4 de abril de 2019, sea retirada de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Defensa Nacional. Gaceta 28 de junio de 2019. 47. De la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Gobernación y Población. Gaceta 28 de junio de 2019.

48. De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 418 del Código Penal Federal; 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de las comisiones de Justicia, de Gobernación y Población y de Defensa Nacional. Gaceta 1 de julio de 2019.

49. De la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud sexual y reproductiva, presentada el 6 de septiembre de 2018, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 1 de julio de 2019.

50. Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el 4 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Desarrollo Social. Gaceta 1 de julio de 2019.

51. De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3 de la Ley General de Turismo, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Turismo. Gaceta 1 de julio de 2019.

52. De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, presentada el 28 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Justicia. Gaceta 2 de julio de 2019.

53. De la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de las comisiones de Turismo y de Pueblos Indígenas. Gaceta 2 de julio de 2019.

54. De la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley General de Salud, presentada el 12 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Salud. Gaceta 2 de julio de 2019.

55. De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de las comisiones de Seguridad Pública, de Gobernación y Población y de Presupuesto y Cuenta Pública. Gaceta 5 de julio de 2019.

56. De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de las Comisiones de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública. Gaceta 5 de julio de 2019.

57. De la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción, presentada el 9 de octubre de 2018, sea retirada de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Gaceta 11 de julio de 2019.

58. Del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, presentada el 5 de junio de 2019, sea retirada de la Comisión de Gobernación y Población. Gaceta 11 de julio de 2019.

59. De la diputada María Libier González, del Grupo Parlamentaria de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley General de Población, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Gobernación y Población. Gaceta 11 de julio de 2019.

60. De los diputados Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, por el que solicitan que la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 26 de junio de 2019, sea retirada de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta 11 de julio de 2019.

61. Del diputado Marco Antonio Gómez Alcántar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el 9 de octubre de 2018, sea retirada de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Población. Gaceta 15 de julio de 2019.

62. Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de matrimonio igualitario, presentada el 13 de septiembre de 2018, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 15 de julio de 2019.

63. De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicitan que la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos, presentada el 11 de octubre de 2018, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 15 de julio de 2019.

64. De la diputada Susana Beatriz Cuaxiola Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión Derechos de la Niñez y Adolescencia. Gaceta 15 de julio de 2019.

65. De la diputada Susana Beatriz Cuaxiola Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 2 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Gaceta 15 de julio de 2019.

66. De la diputada Susana Beatriz Cuaxiola Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7o. y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 2 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Gaceta 15 de julio de 2019.

67. Del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario del Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las juventudes, presentada el 11 de octubre de 2018, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 15 de julio de 2019.

68. Del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario Encuentro Social, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones y adiciona un artículo 10 Bis de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, presentada el 29 de mayo de 2019, sea retirada de la Comisión de Seguridad Pública. Gaceta 17 de julio de 2019.

69. De la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de parques públicos de playa, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Turismo. Gaceta 19 de julio de 2019.

70. De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario Encuentro Social, por el que solicita que su iniciativa· con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de las comisiones de Turismo y de Salud. Gaceta 19 de julio de 2019.

71. Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por lo que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del servicio público del honorable Cuerpo de Bomberos, presentada el 27 de septiembre de 2018, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 22 de julio de 2019.

72. Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, presentada el 6 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Cultura y Cinematografía. Gaceta 30 de julio de 2019.

73. Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, presentada el 26 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Cultura y Cinematografía. Gaceta 30 de julio de 2019.

74. Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 70 de la Ley Agraria, presentada el 12 de febrero de 2019, sea retirada de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Gaceta 30 de julio de 2019.

75. De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de mayo de cada año como el “Día Nacional del Psicólogo”, presentada el 22 de mayo de 2019, sea retirada de la Comisión de Salud. Gaceta 30 de julio de 2019.

76. De los diputados Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B delA 123 Constitucional, presentada el 6 de noviembre de 2018, sea retirada de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social. Gaceta 30 de julio de 2019.

77. De la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cláusula de conciencia y secreto profesional de los periodistas, presentada el 31 de octubre de 2018, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 31 de julio de 2019.

78. Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 3o. y 46 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Gaceta 1 de agosto de 2019.

79. De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia electoral, presentada el 24 de julio de 2019, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 5 de agosto de 2019.

80. Del diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conocimiento de los derechos de los consumidores, presentada el 6 de diciembre de 2018, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 15 de agosto de 2019.

81. De la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 24 de julio de 2019, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta 27 de agosto de 2019.

82. De la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de obligaciones del Ejecutivo federal para dar a conocer su estado de salud, presentada el 24 de julio de 2018, sea retirada de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Gaceta 27 de agosto de 2019.

83. Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Gaceta 28 de agosto de 2019.

84. De la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que. solicita el retiro de su Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 30 de abril de 2019, sea retirada de las Comisiones de Salud y de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Gaceta 29 de agosto de 2019.

85. De las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentada el 11 de abril de 2019, sea retirada de las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción y de Igualdad de Género. Gaceta 29 de agosto de 2019.

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva, modificaciones de turno de diversas iniciativas

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que, durante el segundo receso del primer año de ejercicio, se realizaron modificaciones de turno de las siguientes iniciativas, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas, presentada por diputados de la Comisión de Gobernación y Población, el 30 de abril de 2019.

“Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la reforma que adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados. Unidos Mexicanos y a la Comisión de Derechos Humanos la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas, para dictamen y a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.” Gaceta 6 de junio de 2019.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena, el 30 de abril de 2019.

“Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para dictamen.”

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley General de Desarrollo Social, y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 30 de abril de 2019.

“Se turnó a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Infraestructura, para dictamen.”

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de febrero de 2019.

“Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.”

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Dulce Alejandra García Morlan y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción ­Nacional, el 12 de febrero de 2019.

“Se turnó a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.”

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas, presentada por diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Población, el 30 de abril de 2019.

“Se Turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales el artículo primero por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Gobernación y Población, el artículo segundo por el que se expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas, para dictamen y a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.” Gaceta 5 de julio de 2019.

7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 18 de junio de 2019.

“Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen.”

8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Educación Indígena Intercultural y Rural, presentada por la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, el 3 de julio de 2019.

“Se turnó a la Comisión de Educación, para dictamen, y a las Comisiones de Pueblos Indígenas, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”

9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley de Coordinación Fiscal; y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de acceso a los servicios de salud y medicamentos asociados para las personas que no poseen seguridad social, presentada por el diputado Mario Martín Delgado Carrillo y suscrita por legisladores del Grupo Parlamentaria de Morena, el 3 de julio de 2019.

“Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.”

10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley Aduanera, presentada por el diputado Higinio del Toro Pérez, de Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 22 de mayo de 2019.

“Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.”

11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 65 Quáter y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Laya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 14 de agosto de 2019.

“Se turnó a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.”

12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Radio Educación, remitida por el Congreso de la Ciudad de México, el 31 de julio de 2019.

“Se turnó a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.”

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Presidente

De la Junta de Coordinación Política, veintitrés oficios por los que comunica cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias

México, Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados de los cambios en la integración de comisiones ordinarias, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Sergio Pérez Hernández cause baja como secretario de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que el diputado Sergio Pérez Hernández cause alta como secretario en la Comisión de Radio y Televisión.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


México, Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados de los cambios en la integración de comisiones ordinarias, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría cause alta como integrante en la Comisión de Educación.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de mayo de 2019

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del partido Morena.

• Que el diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Javier Salinas Narváez cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Javier Salinas Narváez cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez cause alta como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 27 de mayo de 2019.

Diputado Porfirio Muños Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de las comisiones que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada cause baja como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que la diputada María Ester Alonzo Morales cause alta como secretaria en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que la diputada María Ester Alonzo Morales cause baja como secretaria de la Comisión de Igualdad de Género.

• Que la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada cause alta como secretaria en la Comisión de Igualdad de Género.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 23 de mayo de 2019.

Diputado Porfirio Muños Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de las comisiones que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Sergio Pérez Hernández cause baja como secretario de la Comisión de Radio y Televisión.

• Que el diputado Sergio Pérez Hernández cause alta como secretario en la Comisión de Economía, Comercio y Contabilidad.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 21 de mayo de 2019.

Diputado Porfirio Muños Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de las comisiones que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo cause baja como secretario de la Comisión de Pesca.

• Que el diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo cause alta como secretario en la Comisión de Economía, Comercio y Contabilidad.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 9 de mayo de 2019.

Diputado Porfirio Muños Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de las comisiones que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Carlos Alberto Puente Salas cause baja como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que el diputado Jorge Francisco Corona Méndez cause alta como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 3 de junio de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez cause baja como secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

• Que el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez cause alta como secretario en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 11 de junio de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Socorro Irma Andazola Gómez cause baja como integrante de la Comisión de Igualdad de Género.

• Que la diputada Socorro Irma Andazola Gómez cause alta como integrante en la Comisión de Vivienda.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo34, numeral 1, inciso c), y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted que se proceda a realizar los siguientes cambios en la integración de comisiones:

• Que la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz cause baja como secretaria de la Comisión de Energía.

• Que la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz cause baja como integrante de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero cause baja como secretario de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz cause alta como secretaria en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero cause alta como integrante en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 28 de junio de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados sobre los cambios en la integración de comisiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo de las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional:

• Que el diputado Marco Antonio Reyes Colín cause baja como integrante de la Comisión de Pueblos Indígenas.

• Que el diputado Teófilo Manuel García Corpus cause alta como integrante en la Comisión de Pueblos Indígenas.

• Que el diputado Teófilo Manuel García Corpus cause baja como integrante de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

• Que el diputado Marco Antonio Reyes Colín cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 1 de julio de 2018.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo las modificaciones en la integración de la comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz cause baja como secretaria de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz cause alta como integrante en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero cause baja como integrante en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz cause alta como secretaria en la Comisión de Energía.

• Que el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Social.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 1 de julio de 2018.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo las modificaciones en la integración de la comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar cause alta como integrante en la Comisión de Concordia y Pacificación para el estado de Chiapas.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 29 de julio de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política en el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el primer receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado Roberto Antonio Rubio Montejo cause baja como integrante de la Comisión de Ganadería.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 26 de julio de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política en el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo las modificaciones en la integración de comisiones que se señala, solicitada por el diputado Arturo Escobar y Vega, coordinador Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que la diputada Beatriz Manrique Guevara cause baja como presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.

• Que el diputado Roberto Antonio Rubio Montejo cause alta como presidente en la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 2 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo las modificaciones en la integración de la comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que la diputada Érika Mariana Rosas Uribe cause baja como integrante de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual.

• Que la diputada Érika Mariana Rosas Uribe cause alta como integrante en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de agosto de 2019,

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Alfonso Pérez Arroyo cause alta como secretario en la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna cause alta como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Sandra Paola González Castañeda cause baja como integrante y alta como secretaria en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que la diputada Sandra Paola González Castañeda cause baja como secretaria en la Comisión de Gobernación y Población.

• Que la diputada Sandra Paola González Castañeda cause alta como integrante en la Comisión de Igualdad de Género.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz cause baje como integrante en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.

Sin otro particular reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Aleida Alavez Ruiz cause baje como integrante en la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

• Que la diputada Aleida Alavez Ruiz cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad.

Sin otro particular reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 31 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina cause baje como integrante en la Comisión de Asuntos Frontera Sur.

• Que el diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Frontera Sur.

• Que la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Social.

Sin otro particular reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Alfonso Pérez Arroyo cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación y Población.

• Que el diputado Alfonso Pérez Arroyo cause alta como integrante en la Comisión de Educación.

Sin otro particular reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente

De la Cámara de Senadores, por la cual refiere que se declaró legalmente constituida para la LXIV Legislatura y eligió a la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores se declaró legalmente constituida para la Sexagésima Cuarta Legislatura y eligió a la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio.

Mesa Directiva

Presidenta: Senadora Mónica Fernández Balboa, Morena.

Vicepresidente: Senador Salomón Jara Cruz, Morena.

Vicepresidenta: Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, PAN.

Vicepresidente: Senador Jorge Carlos Ramírez Marín, PRI.

Secretaria: Senadora Minerva Citlalli Hernández Mora, Morena.

Secretaria: Senadora Verónica Delgadillo García, Movimiento Ciudadano.

Secretaria: Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, PT.

Secretario: Senador Primo Dothé Mata Morena.

Atentamente

Senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-junio de 2019

Ciudad de México, a 19 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2019.DGVP.180 el maestro Raúl Zepeda Gil, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México durante el periodo enero a junio de 2019.

Por lo anterior, le acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace, Segob


Ciudad de México, a 19 de agosto de 2019.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

De conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se presentará al honorable Congreso de la Unión, un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluye los sectores económicos y las regiones en las que éstas se ubican durante el periodo de enero a junio de 2019.

Por lo anterior, me permito enviar a usted tres ejemplares del Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México (enero-junio de 2019) , para que por su conducto sea remitido al honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, hago oportuna la ocasión para enviarle un cordial saludo y agradecer sus amables atenciones.

Atentamente

Maestro Raúl Zepeda Gil (rúbrica)

Director general de Vinculación Política

Secretaría de Economía

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el informe previo de resultados de gestión correspondiente a 2019 del OIC

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento al artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, me permito enviar para conocimiento de esa honorable Cámara de Diputados, el Informe Previo de Resultados de Gestión 2019 del Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Telecomunicaciones , a través del cual se rinden cuentas al pleno del Instituto, de los resultados de la gestión relacionados a su programa anual de trabajo 2019 , por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2019, mediante oficio IFT/300/OIC/928/2019.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Maestra Gricelda Sánchez Carranza (rúbrica)

Titular del Órgano Interno de Control

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el calendario de difusión de información estadística y geográfica y de interés nacional del instituto correspondiente al primer semestre de 2020

Ciudad de México 27 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados,

LXIV Legislatura

Presente

Estimado Diputado Muñoz Ledo:

El artículo 87 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el Instituto (INEGI) deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario que contenga las fechas de publicación de la información de interés nacional a que habrá de sujetarse el instituto aprobado por la Junta de Gobierno, que podrá ser revisado en forma trimestral.

Adjunto sírvase encontrar el calendario de difusión de información estadística y geográfica y de interés nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) del primer semestre de 2020, con la incorporación de la fecha de publicación de estadísticas de mortalidad. Defunciones por homicidio, cifras preliminares del primer semestre de 2019 (28/ene/2020), aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto el pasado 14 de agosto.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Doctor Julio Alfonso Santaella Castell (rúbrica)

Presidente del Inegi

Del Instituto Nacional Electoral, con la que remite el informe previo de gestión correspondiente a 2019

Ciudad de México, a 30 de agosto de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Hago de su conocimiento que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 489, apartado 1, tercer párrafo, 490, apartado 1, inciso r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 82, apartado 1, incisos 1) y yy) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, así como en el artículo 10, inciso a), del Estatuto Orgánico que regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, el 30 de octubre en curso hizo entrega al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el informe previo de gestión del 2019.

En tal virtud y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 489, apartado 1, tercer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, hago llegar a usted en medio magnético copia del citado informe.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)

Titular del Órgano Interno de Control



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo

Ciudad de México, a 19 de junio de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputado
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

(rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 311 Y ADICIONA EL CAPÍTULO XII BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TELETRABAJO .

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo Segundo.- Se adiciona el Capítulo XII Bis, que consta de los artículos 330-A, 330-B, 330-C, 330-D y 330-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XII Bis
Teletrabajo

Artículo 330-A. Será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.

Para fines de esta Ley, el teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador.

Artículo 330-B. El convenio del teletrabajo por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.

Artículo 330-C. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Artículo 330-D. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán presenciales en una Norma Oficial Mexicana, la cual, debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.

Artículo 330-E. Las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas, que facilite la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en esta forma de organización laboral; la capacitación, adiestramiento y certificación de recursos humanos en materias de tecnologías de la información y comunicación; la inspección, vigilancia y cumplimiento del marco normativo en teletrabajo; la cultura del teletrabajo para generar empleo y aumentar la productividad, y como medida de implementación en caso de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones a que refiere la Ley General de Protección Civil.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer por parte de las autoridades correspondientes en materia de trabajo, salud, seguridad y medio ambiente de la Norma Oficial Mexicana prevista en el artículo 330-D y para establecer la red nacional de promoción y fomento del teletrabajo del artículo 330-E.

Tercero.- El Poder Ejecutivo Federal, a través de la autoridad competente, establecerá dentro de un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos para determinar los accidentes o enfermedades relacionados con el ejercicio del trabajo de los asegurados que se incluyan en las medidas de teletrabajo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de junio de 2019.

Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

Presidente

Senadora Antares G. Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Oaxaca, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I, y se recorren las subsecuentes, al artículo 1395 del Código de Comercio

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones de los ciudadanos diputados secretarios de la Sexagésima Cuarta Legislatura constitucional del estado, remito a usted iniciativa ante el Congreso de la Unión número 4. Lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Lo que hago de su conocimiento, para los efectos legales consiguientes.

Atentamente

“El respeto al derecho ajeno es la paz”

San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 31 de julio de 2019.

Licenciado Jorge A. González Illescas (rúbrica)


La Sexagésima Cuarta Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Aprueba

ÚNICO. la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba remitir iniciativa con proyecto de decreto ante el honorable Congreso de la Unión por el que se adiciona la fracción 1, recorriendo las subsecuentes al artículo 1395 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción 1, recorriéndose las subsecuentes del artículo 1395 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1395 ....

I. El dinero.

II. Las mercancías;

III. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor;

IV. Los demás muebles del demandado;

V. Los inmuebles;

VI. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

ÚNICO. Remítase la presente iniciativa por la que se adiciona la fracción I, recorriéndose las subsecuentes al artículo 1395 del Código de Comercio al honorable Congreso de la Unión, para los trámites legislativos correspondientes.

Dado en el recinto legislativo del honorable Congreso del Estado. San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 31 de julio de 2019.

Diputados: César Enrique Morales Niño, presidente; diputada Yarith Tannos Cruz, Arsenio Lorenzo Mejía García, Griselda Sosa Vásquez, secretarios (rúbricas).

Del Congreso de San Luis Potosí, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 55 del Código Civil Federal

Honorable Congreso de la Unión

Cámara de Diputados

Presente

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del estado, en sesión extraordinaria de la data, resolvió, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución federal, proponer iniciativa de decreto que reforma el artículo 55 en su párrafo primero, del Código Civil Federal; por lo cual, en cumplimiento a lo establecido en el instrumento parlamentario aprobado por unanimidad del pleno, la remitimos a esa Cámara de origen para los efectos legales procedentes.

Honorable Congreso del Estado

Por la Directiva

Diputado Rubén Guajardo Barrera (rúbrica)

Secretario

Diputado Cándido Ochoa Rojas (rúbrica)

Prosecretario


Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 55, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre, o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la sala Licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta del edificio Presidente Juárez, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Por la Comisión de Justicia

Diputados: Rubén Guajardo Barrera, presidente; Paola Alejandra Arreola Nieto, vicepresidenta; Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, secretaria; Marite Hernández Correa, Sonia Mendoza Díaz, María del Rosario Sánchez Olivares, Edgardo Hernández Contreras, vocales (rúbricas).

Por la Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Paola Alejandra Arreola Nieto, presidenta, Sonia Mendoza Díaz, vicepresidenta; Héctor Mauricio Ramírez Konishi, secretario, Edson de Jesús Quintanar Sánchez, Cándido Ochoa Rojas, María Isabel González Tovar, Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, vocales (rúbricas).

Del Congreso de Veracruz, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

La Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a la consideración de esa soberanía la iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, aprobada en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, por el pleno de esta potestad legislativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.

Atentamente

Diputado José Manuel Pozos Castro (rúbrica)

Presidente

Diputado Jorge Moreno Salinas (rúbrica)

Secretario


Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a nombre de la Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos siguientes:

Las y los diputados integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33, fracciones I y III, y 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado; 18, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; así como en los artículo 8, fracciones I y XII, 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de ese órgano legislativo la siguiente: iniciativa ante el Congreso del Unión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal ; misma que se presenta al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la definición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se entiende como laudo, conforme al derecho laboral, “la resolución definitiva que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para poner fin a un conflicto de trabajo, ya sea jurídico o económico, en la que se decide la controversia en lo principal, después de que se ha agotado el procedimiento señalado por la Ley Federal del Trabajo para la sustanciación del juicio”.

Esta Legislatura ha conocido de solicitudes respecto a laudos laborales de ex colaboradores municipales contra diversos ayuntamientos, hasta la fecha, han ingresado 46 solicitudes desde la instalación de la misma. De acuerdo con declaraciones de la magistrada Concepción Flores Saviaga, del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial, en el año 2016 se estimaba que los ayuntamientos de nuestro estado adeudaban aproximadamente más de 2 mil millones de pesos derivados de más de mil laudos laborales, los cuales se han generado por despidos injustificados en los cambios de administraciones municipales, hallándose laudos desde el año 2004, lo que indica que hay juicios laborales que llevan en proceso más de 15 años sin encontrar una resolución favorable para ambas partes.

Esta situación no es condición única para unos cuantos municipios, sino que los 212 ayuntamientos tienen laudos laborales en proceso, algunos en contra, en ejecución o pendientes de ejecución y varios de ellos también con juicios de amparo ante la autoridad federal. Los juicios que continúan en proceso, en la mayoría de los casos, ha sido porque las administraciones municipales hacen caso omiso, lo que se traduce que no hay una verdadera defensa del caso, dejando vulnerables y sin protección las finanzas públicas de los municipios. Los montos de las sentencias se han ido a cantidades millonarias debido a que se ha dejado pasar el tiempo, siendo la práctica más común y ya que antes del año 2014 los salarios caídos de los juicios laborales eran acumulativos, por lo que por citar un caso, hay un ayuntamiento que a la fecha, el monto del laudo al que ha sido condenado asciende a más de 43 millones de pesos, lo que representa aproximadamente el 62 por ciento de su Ley de Ingresos para el presente ejercicio fiscal.

En esta Sexagésima Quinta Legislatura y a esta fecha, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal ha dado respuesta a 20 requerimientos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, así como a ocho de Tribunales Federales, en los cuales solicitan se dé informes de la respuesta que este Poder ha emitido referente a las solicitudes de los diferentes ayuntamientos para realizar acciones encaminadas a dar cumplimiento con las sentencias recaídas en los juicios laborales en que son parte. En dichos requerimientos vinculan a este Congreso como autoridad obligada para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de la ejecutoria, y mediante los cuales también aperciben de multas a este Poder que van desde las 15 a las 100 unidades de medida y actualización en caso de no dar cumplimiento.

En los acuerdos emitidos por los tribunales, se distinguen principalmente tres recomendaciones a los ayuntamientos a realizar para dar cumplimiento a la sentencia, los cuales consisten en: 1. Señalar bienes de propiedad municipal susceptibles de desincorporarse del orden del dominio público para pasar al orden del dominio privado y así poder enajenarlos para obtener el recurso o entregar en garantía dicho bien; 2. Solicitar al Congreso del Estado la asignación de una partida extraordinaria de recursos económicos, que sea suficiente para cubrir el adeudo del laudo al que fue condenado; y 3. Solicitar autorización a esta soberanía para registrar como deuda pública en su contabilidad municipal el adeudo a causa de la sentencia en el juicio laboral y a la vez, la modificación del programa de inversión para disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el cumplimiento de la sentencia.

Respecto a que esta soberanía autorice a los ayuntamientos la disposición de recursos de un Fondo Federal del Ramo 33, este requerimiento está fuera de sus atribuciones, ya que son recursos transferidos por concepto de aportaciones y que están condicionados o etiquetados para su ejercicio, y que dichas asignaciones son previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, transferidos a las haciendas de los Estados y de éstas a los municipios, y su utilización deben ser en consecuencia conforme a los objetivos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, así como la revisión de su aplicación y ejecución es directamente por la Auditoría Superior de la Federación, por lo que está fuera de la legislación estatal.

El espíritu original de este Fondo, como su nombre lo indica, es el fortalecimiento de las haciendas municipales, permitiendo que con ello satisfagan algunos requerimientos, con prioridad a cubrir sus obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura y atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de la población; sin embargo, aunque el fondo indica el destino de los recursos a los que se debe dar prioridad, también deja abierta su aplicación al mencionar “la satisfacción de sus requerimientos”, con lo cual permite que los recursos de este fondo sean aplicados a otros rubros, siempre y cuando el cabildo compruebe con soporte documental el debido uso y aplicación.

De lo anterior. y con el objetivo de apoyar a los municipios que cuentan con laudos laborales que generan una obligación financiera por mandato judicial y por los compromisos y operación de la administración municipal no cuentan con recursos para el cumplimiento de las sentencias, es de considerarse como adecuada la propuesta de reformar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual condiciona la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para incluir en el texto vigente del mismo que pueda utilizarse para el pago de las sentencias a consecuencia de laudos laborales.

Esta propuesta no solo apoyará a los 212 ayuntamientos del estado de Veracruz, sino a los 2 mil 457 municipios que comprende los Estados Unidos Mexicanos para que conforme a la legislación que rige a dicho fondo, se lleve a cabo el saneamiento de sus finanzas sin caer en observaciones en las auditorías al Fondo Federal; asimismo, evitar que los integrantes de los Cabildos de nuestro Estado lleguen a situaciones de desacato por incumplimiento de las sentencias, encontrándose en casos extremos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordene la destitución y presentación ante un juez como desafortunadamente ha ocurrido en los municipios de Coacalco de Berriozábal, en el estado de México; Tlacotepec de Benito Juárez, en Puebla; el delegado de Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, y Paraíso en Tabasco, así como el caso al que estuvo expuesto el alcalde del municipio de Cuernavaca, Morelos; también dejar claro que no sólo es la protección a los ediles, sino también buscar que los derechos laborales de los ciudadanos se vean garantizados.

Con la reforma planteada al numeral 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, permitiría que los cabildos de cada ayuntamiento, conforme al principio constitucional que dota a las comunas edilicias de autonomía en la administración de su hacienda municipal esta, conformada tanto por ingresos propios como de recursos federales que les son asignados, podrán presupuestar en el programa de inversión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal una acción que les permita dar cumplimiento a las sentencias a que hayan sido condenadas.

Esta propuesta está encaminada a buscar el saneamiento de los adeudos generados por laudos laborales, nuestro compromiso con los municipios de todo el estado nos lleva a buscar mecanismos que contribuyan a que estos tengan las herramientas necesarias y apegadas a la normatividad para que realicen las acciones tendientes al pago de las sentencias y que con el paso de los años se han acumulado en montos millonarios, comprometiendo así la operatividad de la administración municipal y poder brindar servicios y obras a la población.

Por lo anteriormente manifestado, es que nos pernitos presentar el siguiente proyecto de:

Iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, los adeudos por concepto de laudos laborales, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y e), de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del estado.

Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos procedentes.

Dada en el salón de sesiones de la LXV Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Diputados José Manuel Pozos Castro, presidente y Jorge Moreno Salinas, secretario (rúbricas)



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley del Impuesto Federal sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso, presentada por el senador Samuel García Sepúlveda y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Samuel García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Impuesto Federal sobre las Bolsas de Plástico de un solo Uso.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

Secretaria


Senador Martí Batres Guadarrama

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

Presente

El suscrito, senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, en nombre propio, y de los senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1, 169, y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Impuesto Federal sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso, lo que se expresa en la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, de acuerdo con informes emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las principales áreas metropolitanas del país son consideradas de las más contaminadas de toda América Latina. Esto se debe a diversos factores, tales como la industria, el transporte, combustiones domésticas, descomposición de la basura, entre otras, que causan el deterioro de la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo.

La contaminación del aire supone tanto un riesgo ambiental como para la salud humana, provocando cada año en ciudades y zonas rurales de todo el mundo 3.7 millones de muertes prematuras, según datos de la propia OMS. Además, la mitad de la población que vive en ciudades está expuesta a una contaminación de hasta 2.5 veces superior a los niveles recomendados por la Organización, lo que supone que sólo 12 por ciento de la población mundial respira aire limpio.

La lista de los países más contaminados la encabeza México, siendo el país más contaminado de América Latina, con una contaminación en el aire de 79 microgramos por metro cúbico, siendo la cifra considerada normal 10 microgramos por metro cúbico, y considerando como cualquier cifra superior como aire contaminado.

Una reducción de 70 a 20 microgramos por metro cúbico supone disminuir en 15 por ciento el número de defunciones relacionadas con la contaminación del aire, por lo que el objetivo de no contaminar es una tarea global fundamental, tanto de los gobiernos como de los particulares.

En este sentido es preciso mencionar que el 25 de septiembre de 2015 más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible. El documento final, titulado Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el desarrollo sostenible , fue adoptado por los 193 estados miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a México. Dicho documento incluye los 17 objetivos del desarrollo sostenible (ODS) cuyo objetivo era poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede rezagado para el 2030.

Este nuevo marco de desarrollo da una oportunidad para el Sistema de las Naciones Unidas, a nivel mundial y en México, de focalizar nuestra cooperación y programación, de seguir abogando y promoviendo el tema de inclusión y equidad en un marco de derechos, de construir más ciudadanía para las y los mexicanos en este país.

17 objetivos, 169 metas y 231 indicadores nacionales son un reto gradual para México, es por ello que la expedición de la presente ley, contribuirá en coadyuvar al cumplimiento de por lo menos, los siguientes objetivos:

1. En las metas del objetivo 6 (agua limpia y saneamiento).

6.3 Mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos , reduciendo a la mitad del porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentado considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial .

2. En las metas del objetivo 11 (ciudades y comunidades sostenibles).

11.6 Reducir el impacto ambiental negativo per capita de las ciudades, lo que incluye prestar especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo .

3. En las metas del objetivo 12 (producción y consumo responsables).

12.4 Para 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos.

12.5 Disminuir de manera sustancial la generación de desechos mediante políticas de prevención, reducción, reciclaje y reutilización .

12.6 Alentar a las empresas , en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes .

12.c Racionalizar los subsidios ineficientes a los combustibles fósiles que fomentan el consumo antieconómico eliminando las distorsiones del mercado, de acuerdo con las circunstancias nacionales, incluso mediante la reestructuración de los sistemas tributarios y la eliminación gradual de los subsidios perjudiciales , cuando existan, para reflejar su impacto ambiental, teniendo plenamente en cuenta las necesidades y condiciones específicas de los países en desarrollo y minimizando los posibles efectos adversos en su desarrollo, de manera que se proteja a los pobres y a las comunidades afectadas.

4. En las metas del objetivo 13 (acción por el clima).

13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

5. En las metas del objetivo 14 (vida submarina).

14.1 Para 2025, prevenir y reducir de manera significativa la contaminación marina de todo tipo.

6. En las metas del objetivo 17 (alianzas para lograr los objetivos).

17.1 Fortalecer la movilización de recursos internos , con el fin de mejorar la capacidad nacional para recaudar ingresos fiscales y de otra índole.

Como es de observarse, la expedición de la ley refrendaría el compromiso del Estado mexicano frente a la comunidad internacional.

Se debe agregar que en la búsqueda de una solución tanto en corto y largo plazo, se encontró que la medida más idónea a implementar es la imposición de un impuesto denominado “ambiental” o “verde”. Esto debido a que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)1 , dichos impuestos tienen la capacidad de resarcir fallas que se propician en el mercado en razón a que se ve reflejado el impacto que sufre el medio ambiente con la incorporación de una carga impositiva a los bienes contaminantes o bien a su impacto ambiental que resulta del uso de estos.

A su vez, dicha carga motivará a que los productores tengan un comportamiento amigable con el entorno y creen conciencia de la importancia que es llevar a cabo conductas a favor del ambiente e incluso actuará como un incentivo para el desarrollo e introducción de tecnologías menos contaminantes, para así asegurar que la sociedad de ahora y las generaciones futuras tengan aseguradas el desarrollo de una vida digna y no se vean amenazadas debido a la forma en que operan las industrias hoy en día.

Ahora resulta necesario considerar ciertos criterios2 , para la incorporación del mencionado impuesto.

El primer criterio por tomar en cuenta es el de eficacia ambiental; este consiste en que el impuesto está encaminado a corregir los problemas ambientales y fomentar el desarrollo e incorporación de tecnologías amigables con el ambiente, así como propiciar cambios en los patrones de producción.

El segundo criterio es la eficiencia económica, que se basa en la capacidad que tiene el impuesto para lograr una solución óptima a los problemas ambientales, así como la creación de incentivos fiscales para toda aquella organización que desarrolle o haga uso de tecnología sustentable, energía verde e infraestructura.

Por último, es necesario tomar en cuenta el criterio de la incidencia distributiva, el cual consiste en el principio impositivo de que sólo se aplicará la carga tributaria, a la persona que contribuya a los problemas ambientales tomando precisamente en cuenta el daño causado.

Las envolturas y las bolsas de plástico han ocupado un importante porcentaje en las cifras de la contaminación de nuestro Estado, dichas bolsas están hechas de tres categorías de plásticos principales: polietileno (PE), policloruro de vinilideno (PVCD, por sus siglas en inglés) y policloruro de vinilo (PVC, por sus siglas en inglés) todos ellos son derivados del petróleo, es decir, se usan grandes cantidades de este combustible, con ello se generan grandes emisiones de gases de efecto invernadero.

Las bolsas, una vez en el vertedero, debido a su fragilidad y ligereza, se rompen, vuelan y pueden pasar a formar parte de diversos ecosistemas, pudiendo permanecer en la naturaleza hasta 500 años antes de su descomposición3 ; así pues, por lo pequeños que son afectan considerablemente las vías respiratorias y así mismo la salud de los ciudadanos neoloneses.

De los millones de bolsas generadas cada año, únicamente 1 por ciento de ellas son recicladas, ya que no tenemos una cultura de reciclaje, o alguna campaña de reciclaje estatal que esté hecha a cabalidad4 . Las bolsas no recicladas se convierten en basura, terminan en la cañería o en las costas y mares, ocasionando con ello la muerte de gran diversidad de especies.

Ello nos lleva a concluir que, no es sostenible la cantidad de bolsas que se genera contra la cantidad que se recicla; es decir, no hay un equilibrio ambiental y ello está afectando en demasía la calidad de nuestro medio ambiente.

Sin olvidarse también que las bolsas que son desechadas a las calles en algún momento llegan al sistema pluvial saturando de basura las cañerías coladeras y alcantarillado, provocando grandes inundaciones en nuestra ciudad; tema que evidentemente adolece a los habitantes del Estado pues no es insólito el hecho de las inundaciones en la ciudad, inclusive por lluvias ligeras.

En este orden de ideas, el país se ha quedado rezagado, en comparación con las naciones pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en materia de impuestos a favor del medio ambiente y el desarrollo sustentable. Existen modelos y países que han logrado resultados sorprendentes en este rubro. En algunos casos logrando una recaudación tributaria por tales impuestos ecológicos aún mayores que el impuesto al valor agregado, por ejemplo.

Existe evidencia internacional en 27 países, cuyos sistemas jurídicos han adoptado e implementado impuestos de carácter ambiental; por ejemplo, Turquía y Dinamarca les ha generado una recaudación alrededor de 5 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional. Otros ejemplos de esta situación son República Checa, Finlandia, Alemania, Hungría, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal, Suecia, entre otras naciones, las cuales obtienen una recaudación tributaria ambiental entre el 3 y 4 por ciento del PIB.

De hecho, hablando específicamente del fundamento constitucional de estos impuestos, podemos concluir que el artículo 25 de la Constitución constituye uno de los fundamentos de los impuestos, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos, o bien, en cualquiera de sus etapas de formación, como lo es el caso en concreto de esta iniciativa.

Para tal efecto, transcribimos las siguientes tesis jurisdiccionales:

JJ; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, septiembre de 2011; Página 506.

Fines fiscales y extrafiscales. En la teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha existido una constante en cuanto a la noción de que las contribuciones siempre tienen un fin fiscal –la recaudación– y que adicionalmente pueden tener otros de índole extrafiscal –que deben cumplir con los principios constitucionales aplicables, debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescripciones del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–. Sin embargo, esta Primera Sala estima necesario efectuar una precisión conceptual, a efecto de acotar los ámbitos en que puede contemplarse la vinculación de ambos tipos de fines, para lo cual es necesario distinguir los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos, sin que estas herramientas se confundan con el producto de dicha actividad recaudatoria y financiera, esto es, los recursos en sí. Lo anterior en atención a que mientras los medios tributarios utilizados por el Estado para obtener recursos –las contribuciones– deben tener un fin necesariamente fiscal –al cual, conforme a criterios jurisprudenciales pueden adicionarse otros fines de índole extrafiscal– los montos que generen las contribuciones y todos los demás ingresos del Estado apuntarán siempre hacia objetivos extrafiscales. Así, puede afirmarse que en materia de propósitos constitucionales, el ámbito fiscal corresponde exclusivamente a algunos de los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos –a los tributarios, en los cuales también pueden concurrir finalidades extrafiscales–, mientras que los ingresos que emanen de éstos –y de los demás que ingresan al erario, aun los financieros o no tributarios–, se encuentran indisolublemente destinados a fines delimitados en la política económica estatal, cuya naturaleza será siempre extrafiscal. Ello, tomando en cuenta que la recaudación en sí no constituye un fin sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales.

Primera Sala

Amparo en revisión 814/201 O. Altiora Semper, SA de CV y otras. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 133/2011. Elfus de México, SA de CV. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

Amparo en revisión 135/2011. Ibídem Consultores de Negocios, SA de CV. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

Amparo en revisión 181/2011. Corporativo Yuttzao, SA de CV. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 180/2011. MRCI Corporativo Integral, SA de CV.

27 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Tesis de jurisprudencia 107/2011. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veinticuatro de agosto de dos mil once.

[JJ]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; tomo XXV, marzo de 2007; Página 79.

Fines extrafiscales. Las facultades del estado en materia de rectoría económica y desarrollo nacional constituyen uno de sus fundamentos. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, el cual debe ser útil para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades otorgado por la propia ley fundamental. Asimismo, el citado precepto constitucional establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desarrollo nacional; que el sector público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá participar con los sectores privado y social, en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico social. En congruencia con lo anterior, al ser los fines extrafiscales, razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno de los fundamentos de dichos fines, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos, o bien, en cualquiera de sus etapas de formación.

Primera Sala

Amparo directo en revisión 1114/2003. 14 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 1442/2004. Rivera Mayan, SA de CV. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.

Amparo en revisión 399/2005. Hotel Nikko México, SA de CV. 29 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

Amparo en revisión 1914/2005. Operadora de Hoteles de Occidente, SA de CV, y otras. 18 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 756/2006. Grupo Belinter, SA de CV. 4 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Tesis de jurisprudencia 28/2007. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil siete.

Así pues, con el objetivo de disminuir la utilización de las bolsas de plástico de un solo uso, a fin de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente, es por ello que se propone la imposición de un tributo a las personas físicas o morales, unidades económicas, asociaciones en participación y fideicomisos, así como todos los entes con personalidad jurídica, que mediante su establecimiento suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores finales.

De igual manera, se pagará una cuota de 10 centavos por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada por los sujetos de este impuesto.

Para contabilizar el número de bolsas suministradas por los sujetos de este impuesto a los consumidores, deberá señalarse expresamente en la factura de compra de estas, el número total de bolsas compradas en el periodo de pago del impuesto.

Están exentos del pago de este impuesto, las bolsas de plástico suministradas y diseñadas para su reutilización, y las bolsas de plástico biodegradables.

Es por eso que proponemos iniciativa que crea la Ley que establece el Impuesto Federal sobre las bolsas de plástico de un solo uso, a fin de implementar un impuesto ambiental sobre las bolsas de plástico de un solo uso, cuya finalidad es disminuir la utilización de estas, a fin de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Cámara alta el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley del Impuesto Federal sobre las Bolsas de Plástico de un solo uso

Único. Se expide la Ley del Impuesto Federal sobre las Bolsas de Plástico de un solo uso, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Federal sobre las Bolsas de Plástico de un solo uso

Título Único
Del impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1. El Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo uso es un impuesto de carácter indirecto, cuya finalidad es disminuir la utilización de estas, a fin de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.

Artículo 2. Es objeto de este impuesto el suministro de bolsas de plástico de un solo uso por un establecimiento comercial.

Artículo 2 Bis. Para los efectos de esta ley se entiende por:

a) Bolsas de plástico biodegradables: aquellas que, expuestas a condiciones óptimas de humedad, flora microbiana y oxígeno, pueden, después de varios meses o incluso, algunos años, ser convertidas por los microorganismos presentes básicamente en los suelos, en agua, dióxido de carbono y biomasa;

b) Bolsas de plástico de un solo uso: las fabricadas con este material, puestas a disposición a los consumidores finales en los puntos de venta y destinadas a facilitar el transporte de los productos adquiridos, ya sea a título gratuito o mediante el pago de una contraprestación;

c) Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

d) Impuesto: el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo uso, y

e) Medio Ambiente: el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

Artículo 3. Estarán obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o morales, unidades económicas, asociaciones en participación y fideicomisos, así como todos los entes con personalidad jurídica, que mediante su establecimiento suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores finales.

La federación, el estado, los municipios, los organismos descentralizados, fideicomisos y demás entidades públicas, no podrán, en el ejercicio de sus atribuciones, utilizar bolsas de plástico de un solo uso que no sean biodegradables o reutilizables.

Artículo 4. Es base de este impuesto el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por los sujetos durante el periodo de pago de este.

Artículo 5. Para contabilizar el número de bolsas suministradas por los sujetos de este impuesto a los consumidores, deberá señalarse expresamente en la factura de compra de estas, el número total de bolsas compradas en el periodo de pago del impuesto. Si el fabricante de las bolsas de un solo uso es el mismo sujeto que suministra a consumidores finales, deberá informar al Servicio de Administración Tributaria, el número de bolsas suministradas a los consumidores finales, quedando a salvo las facultades del Servicio de Administración Tributaria para la comprobación de la información.

Artículo 6. Se pagará una cuota de 10 centavos por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada por los sujetos de este impuesto.

Artículo 7. El periodo de pago de este impuesto es de carácter definitivo y mensual. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda dicho pago, prestándose al efecto la declaración correspondiente en la Oficina Recaudadora de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado en las formas oficiales que al efecto expida la propia Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Cuando se presente una declaración sin pago, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores y no se presentarán las mismas, hasta que exista cantidad a pagar, siempre que se presente juntamente con la primera declaración sin pago, escrito libre en el que se señalen las razones por las que no se tuvieron erogaciones gravadas.

Artículo 8. Los sujetos obligados al pago de este impuesto deberán señalar expresamente y por separado a los consumidores finales el pago de este impuesto en las facturas correspondientes; por lo que los sujetos obligados estarán también obligados a retener y enterar este impuesto de acuerdo con lo establecido por esta ley.

Artículo 9. Son obligaciones de los sujetos de este impuesto:

I. Presentar el aviso de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro del mes siguiente al día en que inicien actividades por las cuales deba pagarse este impuesto.

Tratándose de personas morales con residencia en el país, el aviso de inscripción deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se firme su acta constitutiva.

II. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto.

III. Los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de sucursales, bodegas, agencias u otras dependencias de la matriz, en la forma que al efecto apruebe la autoridad fiscal y pagarán el impuesto correspondiente en la declaración que presente la matriz.

Artículo 10. Están exentos del pago de este impuesto:

I. Las bolsas de plástico suministradas y diseñadas para su reutilización.

II. Las bolsas de plástico biodegradables.

Artículo 11. Los ingresos provenientes de este impuesto se destinarán forzosamente a programas y políticas públicas que resarzan el daño al medio ambiente generado por agentes contaminantes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo contemplado en el presente decreto.

Notas

1 OCDE, “Environmental taxation, a guide for policy makers”, Better policies for better lifes, en www.oecd.org, (fecha de consulta: 18 de mayo de 2017).

2 Economics for energy, “Impuestos energético-ambientales en España”, en www.eforenergy.org, (fecha de consulta: 18 de mayo de 2017).

3 Worldwatch. Noviembre de 2013. Obtenido de:
http://www.worldwatch.org/system/files/MadridNorte-SOW04-112013.pdf

4 El Universal . 2009. Véase en:
http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/577100.html

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 12 de marzo de 2019.

Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Samuel García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


El suscrito, senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, a nombre propio, y de los senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1, 169, y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, todo lo cual en virtud de lo que se expresa en la siguiente:

Exposición de Motivos

La intervención humana en el medio ambiente ha generado las más altas emisiones de gases de efecto invernadero en la historia. Nos encontramos en el periodo más cálido de los últimos mil 400 años y el cambio climático ha pasado a ser en una amenaza para el desarrollo sostenible de los Estados. De seguir con este ritmo de vida como sociedad, la temperatura promedio de nuestro planeta podría aumentar de 1.5 °C a 2 °C para finales del siglo XXI, lo que ocasionaría mayores olas de calor, episodios meteorológicos extremos, riesgo de pérdida amplia de diversidad y sistemas ecológicos, así como un aumento en los niveles del mar por el calentamiento de los océanos.1

Asimismo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) advierte que el cambio climático provocará en los países de la región una pérdida económica equivalente a 1 por ciento del producto anual entre 2010 y 2100.2 Es urgente reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para contener el cambio climático.

Del mismo modo, el sistema energético de México está basado primordialmente en combustibles fósiles que generan grandes cantidades de gases contaminantes al medio ambiente. De acuerdo al Balance Nacional de Energía de 2017 emitido por la Secretaría de Energía, el porcentaje total de la producción de energía primaria basada en hidrocarburos es del 84.54 por ciento.3 Lo que indica que nuestro sistema energético necesita una transformación radical para combatir el cambio climático y lograr una transición energética que reduzca la quema de combustibles fósiles para generar energía y que no se dañe el medio ambiente.

Ahora bien, ante las anteriores problemáticas ambientales, la implementación de energías renovables es una de las mejores estrategias por parte de los Estados a nivel internacional para cuidar el medio ambiente, toda vez que, conlleva múltiples beneficios como son; la disminución considerable de la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes que contribuyen al cambio climático, reducen la necesidad de industrias extractivas en la medida que se evita el uso de combustibles fósiles, no generan problemas de desechos tóxicos al medio ambiente, producen ventajas económicas al generar empleos directos e indirectos y se consideran un blindaje contra fluctuaciones en los precios de los hidrocarburos. Asimismo, generan reducción de costos de los servicios municipales de energía eléctrica.4

En este sentido, en nuestro país la Ley de Transición Energética, en su artículo 3, fracción XVI, define a las energías renovables como aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes.5 Este mismo artículo considera como energías renovables al viento, la radiación solar en todas sus formas, el movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, la energía oceánica en sus distintas formas, el calor de los yacimientos geotérmicos y los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

La energía solar, una de las energías renovables mencionadas con anterioridad, presenta mayor crecimiento en los últimos años en nuestro país, ayudando considerablemente al combate del cambio climático y llegando a proyectar la curva de crecimiento más prometedora de entre las energías renovables para los próximos 20 años de acuerdo al estudio de mercado de la energía solar en México realizado por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España en México.6

La energía solar es la que se obtiene por medio del aprovechamiento de la radiación electromagnética proveniente del sol y es transformada mediante dispositivos en forma térmica o eléctrica para su consumo posterior. La radiación solar se percibe por medio de un captador solar térmico o un módulo fotovoltaico para transformarla en energía útil.7 En virtud de esto, existen dos tipos de energía solar; la energía solar fotovoltaica y la energía solar térmica.

La energía solar fotovoltaica puede transformar directamente la radiación solar en electricidad mediante células fotovoltaicas hechas de silicio por medio de un proceso químico llamado “efecto fotovoltaico”. Este proceso se produce al incidir la luz sobre materiales denominados semiconductores que generan un flujo de electrones en el interior del material que puede ser aprovechado para obtener energía eléctrica por medio de un inversor que convierte la energía directa del sol en energía de corriente alterna para su aprovechamiento en casas o industrias. De esta manera la energía solar fotovoltaica aprovecha la energía limpia e inagotable del sol para generar energía eléctrica sin quemar combustibles fósiles y sin requerir ningún proceso de combustión que produzca polución térmica ni emisiones de gases CO2 que incrementen el efecto invernadero.

Asimismo, la energía solar térmica consiste en la captación de la radiación solar por medio de un colector para generar y transferir calor a un fluido determinado como el agua o el viento. Los sistemas fototérmicos se utilizan mayormente para el calentamiento de agua y el acondicionamiento de espacios en el sector residencial, sin embargo, también pueden emplearse para proporcionar calor en procesos industriales.8 Con la implementación de esta tecnología se contribuye a la reducción de gases de efecto invernadero, toda vez que, no emite gases perjudiciales para la salud, sustituye el consumo de combustibles fósiles y permite un mayor ahorro en servicios públicos como el gas.

En este sentido, la generación de energía eléctrica por medio de fuentes de energía renovables es de suma importancia, ya que, en México, de acuerdo con la International Energy Agency (IEA) la mayor fuente de energía de nuestro país se genera por centrales térmicas que implementan la combustión del gas natural derivada del carbón y del petróleo, ocasionando un grave impacto ambiental y la generación de gases de efecto invernadero. De igual manera, México cuenta con una gran oportunidad respecto a esta fuente de energía renovable, toda vez que, dispone de una ubicación geográfica privilegiada respecto a la radiación solar en comparación de otros países. Se estima que en un día en el desierto de Sonora, en un cuadrado cubierto de celdas solares fotovoltaicas de 28 kilómetros de longitud por lado con un 10 por ciento de eficiencia, se podría satisfacer toda la demanda de energía eléctrica promedio en todo México equivalente a 550 GWh/día.9 Con base en lo anterior, existe la necesidad aprovechar la posición geográfica de nuestro país respecto a la radiación solar y fomentar el uso de la energía solar fotovoltaica con el objetivo de combatir el cambio climático.

Estos dos tipos de energía solar son solamente un ejemplo de los beneficios de implementar estas tecnologías sin descuidar los demás beneficios ambientales que contribuyen los otros tipos de energía renovables como son la eólica, geotérmica, hidráulica, energía de los océanos y la energía proveniente de la biomasa o residuos.

Ahora bien, de acuerdo con el documento “Reporte de Avance de Energías Limpias 2017” elaborado por la Secretaría de Energía10 se establece que, durante el año 2017, el 21.08 por ciento de la energía eléctrica se generó a partir fuentes limpias. Sin embargo, esta cifra aún es insuficiente en virtud que México se ha comprometido a una meta del 30 por ciento de generación de electricidad procedente de fuentes de energías renovables para 2021 y 35 por ciento para el año 2024.11 Asimismo, mediante el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite el Programa Especial de la Transición Energética publicado el 31 de mayo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se estipula que la Estrategia de Transición establece una meta de 37.7 por ciento para el año 2030 y 50 por ciento para el año 2050 en relación con lo establecido en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.12

En este sentido, es preciso mencionar que el 25 de septiembre de 2015 más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible. El documento final, titulado “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, fue adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a México. Dicho documento incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible cuyo objetivo poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede rezagado para el 2030.

Este nuevo marco de desarrollo da una oportunidad para el Sistema de las Naciones Unidas, a nivel mundial y en México, de focalizar nuestra cooperación y programación, de seguir abogando y promoviendo el tema de inclusión y equidad en un marco de derechos, de construir más ciudadanía para las y los mexicanos en este país.

17 objetivos, 169 metas y 231 indicadores nacionales son un reto gradual para México, es por ello que con la presente iniciativa se contribuiría al cumplimiento de las siguientes metas de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en el marco de la colaboración de México con los demás países.

1. En la meta del objetivo 7 (energía asequible y no contaminante)

a) Garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

2. En las metas del objetivo 12 (producción y consumo responsables)

b) Racionalizar los subsidios ineficientes a los combustibles fósiles que fomentan el consumo antieconómico eliminando las distorsiones del mercado, de acuerdo con las circunstancias nacionales, incluso mediante la reestructuración de los sistemas tributarios y la eliminación gradual de los subsidios perjudiciales, cuando existan, para reflejar su impacto ambiental, teniendo plenamente en cuenta las necesidades y condiciones específicas de los países en desarrollo y minimizando los posibles efectos adversos en su desarrollo, de manera que se proteja a los pobres y a las comunidades afectadas.

3. En las metas del objetivo 13 (acción por el clima).

c) Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales

4. En las metas del objetivo 17 (alianzas para lograr los objetivos)

d) Fortalecer la movilización de recursos internos, con el fin de mejorar la capacidad nacional para recaudar ingresos fiscales y de otra índole.

Con base en las cifras anteriormente expuestas y los compromisos internacionales de los que México es parte en materia ambiental, es necesario tomar medidas al respecto con el objetivo de impulsar las energías renovables y combatir el cambio climático.

En este orden de ideas, una de las medidas que ha tomado el legislador, desde la expedición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el 11 de diciembre de 2013, es incentivar fiscalmente a las personas morales que implementen energías renovables al establecer que es como deducible hasta el 100 por ciento del impuesto para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables de acuerdo al artículo 34, fracción XIII, de la LISR. Sin embargo, el legislador únicamente contempló a las personas morales para este beneficio y olvidó a las personas físicas, toda vez que, si se contempla las deducciones enumeradas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas se concluye que no existen beneficios fiscales respecto al tema de energías renovables.

Esto produce una gran área de oportunidad, toda vez que, si de la misma manera en que se incentiva fiscalmente a las personas morales se incentiva fiscalmente a las personas físicas que tributan dentro de los regímenes de “salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, “arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles”, “enajenación de bienes”, etc., se podrán obtener mayores resultados en materia ambiental y se podrá dar cumplimiento a las metas y tratados internacionales mencionados con anterioridad y que México es forma parte.

Lo anteriormente expuesto se refuerza al contemplar el derecho comparado. Los mayores países que están logrando un mejor desarrollo bajo en carbono por medio de las energías renovables ha hecho valer distintos incentivos fiscales para la población. Tal es el caso de Estados Unidos ubicado en el segundo lugar a nivel mundial de capacidad solar fotovoltaica y segundo lugar a nivel mundial de capacidad de energía eólica de acuerdo al documento “Avanzando en la Transición Mundial Hacia la Energía Renovable” por parte de Renewable Energy Policy Network for the 21st Centurypublicado en 2017.13

En este sentido, se puede observar en la base de datos de The North Carolina Clean Energy Technology Center los diversos y múltiples beneficios que abarca cada estado de esa nación en materia de energías renovables. Tan solo en California existen actualmente más de 226 políticas e incentivos relacionados a las energías renovables. Uno de los más destacados es el Residential Energy Conservation Subsidy Exclusion (Personal) que es una exención de 100 por ciento de subsidio de impuestos a nivel federal y de manera personal otorgado a los ciudadanos que implementen energías solares renovables sin importar el régimen tributario en el que estén.14

Con esto se comprueba que los países con mayores avances en la reducción de gases tóxicos por medio de energías renovables implementan diversas acciones para incentivar fiscalmente a las personas con el objetivo de atacar el cambio climático.

Aunado a lo anterior, es de suma importancia recordar el texto “Nuevas Energías Renovables: Una alternativa Energética Sustentable para México” elaborado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República en agosto de 2004, donde los legisladores de esa época, ante la liberalización del mercado de electricidad entre 1998 y 2002, contemplaron que para alcanzar un verdadero cambio en las nuevas fuentes de energías renovables era urgente tomar diversas acciones para otorgar a los inversionistas en proyectos renovables incentivos fiscales y financieros.

De igual manera, contemplaban que los incentivos fiscales eran importantes para la realización de proyectos de electrificación en zonas rurales, para la instalación de colectores solares en hospitales y hoteles y para fomentar la investigación y desarrollo en nuevas fuentes y tecnologías renovables.15

Hoy en día no es correcto olvidar lo que el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República quería implementar para impulsar las fuentes de energía renovables por medio de incentivos fiscales. Hoy en día no es correcto ignorar las metas que tiene México para la generación de energía eléctrica por medio de fuentes renovables. Hoy en día no es correcto bajar la mirada ante los compromisos internacionales que tiene nuestro país en materia ambiental para combatir al cambio climático y asegurarles a todos los ciudadanos mexicanos el derecho a un medio ambiente sano. Por tales motivos es urgente tomar medidas para impulsar el uso de las energías renovables que cuiden nuestro medio ambiente, evitando la quema de combustibles fósiles para generar energía y que generan gases tóxicos dañinos a nuestro planeta tierra a través de incentivos fiscales que generen beneficios, no sólo a las personas morales, sino también a las personas físicas para la implementación de tecnologías sustentables.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XI
De la Declaración Anual

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII...

IX. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo contemplado en el presente Decreto.

Notas

1 IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo principal de redacción, R.K. Pachauri y L.A. Meyer (eds.)]. IPCC, Ginebra, Suiza, 157 págs.

2 NU. Cepal, La economía del cambio climático en América Latina y el Caribe: síntesis 2010. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 2010. Símbolo ONU: LC/G.2474. 113 págs.

3 Balance Nacional de Energía Eléctrica 2017. Secretaría de Energía. Sitio de Consulta: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414843/Balance_Nacional_ de_Energ_a_2017.pdf

4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. “Beneficios de usar energías renovables”. Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2018. Sitio Web:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/beneficios-de-usar -energias-renovables-172766?idiom=es

5 Artículo 3, fracción XVI. Ley de Transición Energética. Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre de 2015.

6 Martí, Juan Rafael, “El mercado de la energía solar en México”, Oficina Económica y Comercial de la Embajada de Espala en México, 2015. Consulta:

http://www.ivace.es/Internacional_Informes-Publicaciones /Países/México/Mexicoenergiasolaricex2105.pdf

7 Guía de la Energía Solar, Caja Madrid, Consejería de Economía e innovación tecnológica. España. Consulta: https://www.fenercom.com/pdf/publicaciones/guia-de-la-energia-solar-fen ercom.pdf

8 Rodríguez Suárez, J. Santiago. Rosenbuch, Joscha. Martínez Fernández, Manuel. La industria solar fotovoltaica y fototérmica en México. Secretaría de Economía. ProMéxico en cooperación con el Instituto de Energías Renovables de la UNAM. 2017.

9 Senado de la República. “Nuevas Energías Renovables: Una alternativa energética sustentable para México.” Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. 2004. Consulta: http://xml.cie.unam.mx/xml/se/pe/NUEVAS_ENERG_RENOV.pdf

10 Secretaría de Energía. Reporte de avance de Energías Limpias 2017. México. Consulta: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/340121/Informe_Renovable s_2017_cierre.pdf

11 Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Transición Energética. DOF 24.12.2015.

12 Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite el Programa Especial de la Transición Energética. DOF: 31/05/2017.

13 REN 21. Nuevas Energías Renovables: Una alternativa Energética Sustentable para México. Renewable Energy Policy Network for the 21st Century. 2017. Consulta:

http://www.ren21.net/wp-content/uploads/2017/07/17-8399_ GSR_2017_KEY-FINDINGS_Spanish_lowres.pdf

14 The North Carolina Clean Energy Technology Center. U.S. Department of Energy. Energy Efficiency & Renewable Energy. 2019. Sitio Web de Consulta: http://www.dsireusa.org/

15 Senado de la República. “Nuevas Energías Renovables: Una alternativa energética sustentable para México.” Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. 2004. Consulta: http://xml.cie.unam.mx/xml/se/pe/NUEVAS_ENERG_RENOV.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en la Ciudad de México, a los 29 días de abril de 2019.

Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 28 y 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Carlos Humberto Aceves del Olmo, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Humberto Aceves del Olmo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a). y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


El que suscribe, Carlos Humberto Aceves del Olmo, senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema tributario forma parte de los instrumentos con que cuenta el Estado para obtener recursos y destinarlos a financiar el gasto público y de esta manera proveer a la sociedad los bienes y servicios que demanda. En este sentido, la política tributaria es un instrumento central en el conjunto de las políticas públicas.

La recaudación tributaria, sin embargo, no sólo sirve como un instrumento para generar ingresos; el Estado debe perseguir otros objetivos de carácter social, tales como, mejorar el bienestar de la población menos favorecida que contribuyen al Estado, cuando son parte importante para los ingresos. Ahora bien, si bien es cierto que los trabajadores contribuyen a las finanzas públicas; ello no representa que solamente su aportación vía impuesto sea en si un objeto del Estado Mexicano, por el contrario, al aportar los obreros, ellos también están contribuyendo el desarrollo económico y social de nuestro país en el campo de la inversión en otros sectores y a la misma dinámica de generación de empleos.

Dentro de estos supuestos de beneficio social e impulso a sectores específicos de la economía, se encuentran las aportaciones de Previsión Social que realizan los patrones para incrementar las remuneraciones totales de los trabajadores sin incrementar los costos laborales de las empresas y sin afectar los ingresos de la federación, liberando en el corto plazo recursos para capital de trabajo de las empresas y apuntalando el consumo presente de los trabajadores, al tiempo que garantiza su bienestar futuro, todo lo cual beneficia el desempeño de la economía, actúa a favor de la justicia social y de la misma recaudación.

En nuestra economía se han vivido, a lo largo del tiempo, diferentes episodios que han mermado el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores mexicanos, los salarios reales han bajado por la dinámica de la inflación y otros factores económicos, por lo que las empresas y sus sindicatos de trabajadores han determinado mecanismos de compensación vía estímulos, sobre todo en las áreas de productividad, capacitación, puntualidad, etc., repercutiendo directamente en el nivel socioeconómico de los trabajadores y sus familias.

A partir de la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2014, la reducción de la deducibilidad de las prestaciones sociales que otorgan las empresas a sus trabajadores ha tenido un efecto adverso de precarizar aún más el mercado laboral y mermar el poder adquisitivo del sector formal de la economía. Otro efecto no deseado de esta disminución, cosiste en que las empresas disminuyeron el ritmo de nuevas contrataciones, y, además, esta acción se centra sobre el salario que percibe actualmente el trabajador, debido a que sus prestaciones son menores.

En la incorporación de límites de deducibilidad a los empresarios, se estableció limitar las deducciones de gastos necesarios para obtener los ingresos, entre los cuales se destaca la no deducibilidad de los pagos que se realicen a los trabajadores, que sean ingresos exentos, de manera parcial o total para estos, así como la no deducibilidad de las prestaciones obreras pagadas por el patrón y las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones. Anteriormente a la reforma fiscal de 2014, las empresas deducían 100 por ciento de los beneficios sociales adicionales al salario; como se ilustra en el siguiente gráfico:

En lo antes expuesto debemos ver como órgano legislador que estas prestaciones son objeto de un análisis, lo que buscamos con esta propuesta es revertir el empleo informal, por lo que consideramos que no es una política adecuada aumentar el costo laboral.

Uno de los objetivos de acuerdo entre trabajadores, empresas y gobierno es la implementación de un proyecto colectivo de desarrollo, el cual –siendo democrático e independiente– desde la política económica actual desarrolle, las fuerzas productivas y se redistribuya con equidad la riqueza, sin discriminaciones ni privilegios, mejorando las condiciones de vida de la clase trabajadora y las familias de quienes la integran. En dicho proyecto, debe considerarse la participación de los trabajadores en la conducción general de la economía, el control de la producción, la distribución de los bienes y la administración de los órganos de gobierno. Asimismo, en dicho proyecto, los trabajadores deben tener garantizados: el derecho al trabajo y a salarios remuneradores conforme artículo 123 constitucional; niveles de consumo básico adecuados y suficientes, no sólo para la subsistencia, sino para el desarrollo pleno del potencial físico e intelectual; una vivienda digna; una seguridad social integral que sostenga su salud, garantice su descanso constructivo y les provea tranquilidad mediante el acceso a regímenes justos de jubilación y protección en la vejez, y una educación apta para el desarrollo armónico de sus habilidades y brindarles acceso a la estructura productiva sin demérito de afectar su derecho a la cultura, el deporte, el esparcimiento y la recreación.

Lo anterior es en el entendido que los trabajadores están comprometidos con vigorizar nuestros esfuerzos para mejorar la eficacia y la vida interna de nuestras organizaciones, bajo los principios de legalidad; certeza jurídica; transparencia; no discriminación; igualdad de género; respecto irrestricto a la autonomía, democracia y libertad sindical y la contratación colectiva. Ello siempre y cuando la normativa correspondiente no contravenga o sobrepase los derechos reconocidos constitucionalmente y en los tratados internacionales en materia laboral y sindical celebrados y ratificados por el Estado mexicano.

Por lo que hace a la contribución de cada sector de la economía al gasto público, debe reconocerse la necesidad imperiosa de hacer ajustes que conlleven a una distribución más justa de las cargas fiscales.

Los trabajadores del sector formal, durante las últimas décadas ha sido evidente su voluntad y esfuerzo de adaptación a los cambios de la política laboral impulsada desde el gobierno; siempre con el propósito de ser parte del progreso y desarrollo de nuestro país. Pero esa transigencia ha conllevado a una reducción sustancial en los salarios de los trabajadores y su consecuente del poder adquisitivo.

En ese marco, adicionalmente, los trabajadores han hecho un gran esfuerzo para elevar la productividad y competitividad de las empresas siendo una mano de obra de calidad, aún sin capacitación o tecnología adecuada, entrando en una dinámica de rendir más para lograr una mejor remuneración. Nuestro propósito es que los trabajadores pasen un tiempo de calidad con sus familias, y un tiempo de trabajo de calidad y productividad.

“Encuestas señaladas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre el crecimiento de la competitividad del país a nivel Nacional, esto se debe a lo antes mencionado, que el trabajador realiza un esfuerzo para elevar la productividad y competitividad”.

104.45 Índice ponderado año de referencia 2013= 100

Si bien ha sido aceptable el intento de las reformas fiscales de las últimas décadas de consolidar la obligación constitucional que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto público, no debe obviarse que ello ha sido sobre el entendido que las contribuciones fiscales deben traducirse en mejor seguridad pública, infraestructura vial, alumbrado público y servicios de gobierno. Lo cual exige reconocer que la calidad de los servicios públicos no ha mejorado a la par que se ha intensificado la recaudación fiscal, distando mucho de ser ideal; y que en muchas ocasiones quienes más sufren esta situación son los más vulnerables, que incluyen a una parte importante de la clase trabajadora del país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en resoluciones de sentencias que han sentado jurisprudencia respecto a la obligación que tenemos los ciudadanos a contribuir al gasto público en proporción a nuestros ingresos; ilustra al respecto el siguiente criterio jurisprudencial.

Impuestos proporcionalidad y equidad. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva, capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresado, en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.3

Con base en ello, las tasas impositivas se fijen de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente, de tal forma que las personas que obtengan ingresos más altos tributen en forma cuantitativos atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad y de igual manera los de medianos y reducidos recursos.

Es evidente que la informalidad ha venido incrementándose en el país, la autoridad tiene las facultades de determinar, liquidar, recaudar las contribuciones, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, requerimiento de cumplimiento de diversas obligaciones, requerimiento de pago de contribuciones, aplicación de sanciones y del ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución, para garantizar el pago de créditos fiscales, pero esto se ha vuelto imposible de exigir a aquellos que están en el sector informal el pago de sus contribuciones, cuando a los trabajadores formales se les ha pedido asumir sacrificios que objetivamente no han quedado en el pasado y nada más han venido creciendo.

Los sindicatos de trabajadores son aquella área que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen, aunado a esto rechazan categóricamente las políticas públicas que imponen sacrificios solamente a los trabajadores y sus familias, y que resultan en su marginación por debajo de los mínimos de dignidad humana, olvidando que el trabajo, la salud y la seguridad social son derechos humanos.

Es cierto que las necesidades del Estado en cuanto al gasto público requieren que se consolide aún más la obligación de contribuir al gasto público; pero ello debe ser mediante esfuerzos encaminados a ampliar la base de contribuyentes y reducir la elusión y las evasiones fiscales. Se debe otorgar un respiro fiscal a la clase trabajadora formal y organizada, volteando la mirada en cambio hacia aquellos sectores informales, que ganan buenas sumas de dinero, pero que no contribuyen en la medida de sus ingresos al sostenimiento del gasto público.

Existen ingresos muy específicos, que, de acuerdo a los principios de proporcionalidad y equidad, no son sujetos al impuesto sobre la renta, por considerarse que tendrían una carga fiscal desproporcionada que repercutiría en el poder adquisitivo de los trabajadores.

Ahora si bien, es cierto el Estado debe incrementar sus ingresos, pero a su vez administrar y distribuir esas contribuciones de manera eficiente, los trabajadores reclaman modificaciones al marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta que impacta negativamente en su trabajo, su protección social, su ingreso y poder adquisitivo; y en muchos supuestos hasta los hace cautivos de las autoridades fiscales sencillamente por trabajar. Los trabajadores ya no quieren continuar experimentando el verdadero desánimo y desencanto que los embargan cuando reciben su remuneración tan mermada por la carga fiscal correspondiente.

Los trabajadores no deben seguir percibiendo salarios afectados por la normativa fiscal. En efecto, los pagos por trabajo extraordinario o en día de descanso, primas vacacionales, aguinaldos, primas dominicales primas de antigüedad, e indemnizaciones y otros conceptos derivados de su trabajo, se ven gravemente afectados por la carga que les representa el impuesto sobre la renta.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha referido al “derecho mínimo vital” como un derecho fundamental que se apoya en los principios y derechos sociales como la dignidad humana, solidaridad y protección de las garantías constitucionales.

Derecho al mínimo vital. El legislador cuenta con un margen de libre configuración en cuanto a los mecanismos que puede elegir para salvaguardarlo. Si bien es cierto que el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos demanda que las manifestaciones de capacidad económica no idóneas para contribuir no las afecte el sistema fiscal –y, adicionalmente, que el impacto económico representado por los tributos no debe dejar de valorar las necesidades variadas que en cada caso influyen en la cobertura de las necesidades elementales, ajustándose ello a los diversos niveles de capacidad contributiva, cuando ésta ya permite la imposición de gravámenes–, también lo es que la consecución de tales objetivos no debe sujetarse a los efectos de una particular figura jurídica. En ese sentido, el principio de capacidad contributiva, a través del reconocimiento del derecho al mínimo vital, no demanda necesariamente la incorporación de una exención generalizada en el impuesto sobre la renta, o bien, una deducción también de carácter general, pues corresponde al legislador tributario diseñar el régimen legal del gravamen y, en lo que hace a este tema, definir si en un momento determinado resulta más adecuado a las finalidades del sistema fiscal, o más acorde con la realidad económica, un mecanismo u otro. Además, el fenómeno financiero es más complejo que el aspecto impositivo, por lo que el respeto al derecho al mínimo vital no debe implicar, única y exclusivamente, liberaciones de gravamen o la introducción de figuras que aminoren el impacto de los tributos, pues en la medida en que el Estado provea directamente satisfactores para las necesidades más elementales, puede quedar autorizado el establecimiento de contribuciones. En consecuencia, para cumplir con los requerimientos del derecho al mínimo vital como expresión del principio de proporcionalidad tributaria, el legislador cuenta con un margen de libre configuración, de ahí que pueden servir figuras tan dispares como las exenciones generales –o acotadas bajo algún criterio válido–, las deducciones generalizadas, las deducciones específicas por concepto o la valoración de condiciones sistémicas –como puede ser la existencia de tratamientos favorables en otras contribuciones, inclusive, las indirectas–, tomando en cuenta que también aportan elementos para el juicio que se efectúe en relación con el grado de cumplimiento con dicho derecho, la forma en la que el Estado social distribuya sus recursos, verificando la medida en la que las asignaciones directas o subsidios pueden tener un impacto en los más necesitados, valorando cómo inciden unas y otros en la tributación de estos grupos”4

Atento al criterio citado anteriormente, es necesario que este órgano legislativo reforme la legislación en cuestión, atendiendo los lineamientos, a los mecanismos que se deben configurar para garantizar que los trabajadores en este caso gocen de una menor carga impositiva en el ámbito fiscal y consecuentemente se eleve su ingreso económico para bienestar de él y su familia.

El merecimiento de dichas prestaciones está plenamente reconocido y se debe establecer que estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta, los pagos que realicen los patrones a los trabajadores por concepto de prima vacacional, aguinaldo anual, bonos y participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Actualmente, en lo que respecta a la fracción IV del artículo 93 de la Ley del ISR, se considera ingresos no gravados los pagos que perciben los trabajadores de sus patrones por concepto de prima vacacional, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, siendo exentos hasta el límite de 15 salarios mínimos generales al sumar ambos conceptos.

En lo anterior se explica nuestro proyecto por lo que hace a la de modificación de las fracciones I (segunda parte), XIII y XIV del artículo 93 de la ley.

Por otro lado, debe reconocerse la insuficiencia del salario mínimo, y la impostergable obligación de buscar por todos los medios posibles mejorar la condición de los trabajadores que solamente perciben dicho salario. Consecuentemente, resulta de elemental justicia exentar del impuesto cualquier prestación que perciban dichos trabajadores. En esto se explica nuestro proyecto por lo que hace a la modificación de la fracción I (primera parte) y el séptimo párrafo del mismo artículo 93.

Tomando en cuenta los resultados de la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares aplicada por el Inegi en 2016, observamos que la principal fuente del ingreso familiar proviene del trabajo remunerado constituyendo el 64 por ciento del total de los ingresos, mientras que las transferencias y las rentas de propiedad representan el 16 y el 20 por ciento respectivamente.

Por otro lado, el ingreso máximo mensual que alcanza 70 por ciento de la población es de alrededor 14 mil pesos mensuales y el 10 por ciento de la población con menor ingreso alcanza 91 pesos diarios o 37 pesos diarios por miembro de un hogar de 3 miembros.

De esta manera, cobra gran relevancia fomentar esquemas de exenciones fiscales que contribuyan a mejorar el desempeño y la eficiencia del gasto familiar, pues dentro de los hogares con menores ingresos, la aplicación de políticas de fiscales de esta proporción implicara mejorar la calidad de vida de los miembros del hogar.

También debe reconocerse el precario estado del ahorro para el retiro de la mayoría de los trabajadores del país, que como se ha apuntado no han gozado de una situación favorecedora de dicho ahorro. En ese sentido, resulta injusto y tremendamente dañoso para el poder adquisitivo correspondiente mermar dicho ahorro con cargas fiscales, cuando los trabajadores o jubilados no pueden disponer de él. En esto se explica nuestro proyecto por lo que hace a la modificación de la fracción IV y la derogación de la fracción V del artículo 93.

En este punto, de igual forma vale la pena destacar que la contribución de los trabajadores sobre los sistemas de Seguridad Social, tiene un impacto uniforme entre la población de menor ingreso y mayor ingreso, explicado en gran medida por el límite que aplica el IMSS de 25 salarios mínimos sobre el salario base de cotizaciones, de esta manera, la incidencia sobre la población de ingresos medios y de ingresos más bajos tendrán un impacto si bien reducido, si significativo, contribuyendo en gran medida al igual que en el punto anterior a mejorar el gasto eficiente del salario del trabajador al contar con recursos disponibles que podrán ser aplicados a esquemas de alimentación, transporte o educación, de acuerdo a la dinámica del gasto de los hogares.

Para otorgarles plena eficacia, la exención propuesta requiere que los gastos correspondientes sean plenamente deducibles para los patrones.

Por lo que hace a la exención que beneficiaría a los trabajadores, debe incentivarse a los patrones para que aumenten las prestaciones para los mismos, lo que difícilmente sucederá mientras se mantenga el tope de deducibilidad correspondiente. Por lo que hace a la exención de las prestaciones aludidas para cualquier trabajador, debe reconocerse que, en su otorgamiento, los patrones tan solo cumplen con lo que marca la normativa laboral, de donde su justificación en tanto gasto deducible está plenamente acreditada. Lo mismo puede afirmarse respecto de las aportaciones patronales bajo la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Hacer más onerosa la carga que dichas obligaciones representaba más allá del espíritu que dio origen a las mismas obligaciones, y solo ha contribuido a la búsqueda patronal de esquemas que les permitan evadir el pleno cumplimiento de estas. Todo esto explica nuestra propuesta de adición de un segundo párrafo a la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por último, debe reconocerse que, en la economía contemporánea, los viajes de trabajo son una necesidad, acaso más que en ningún otro momento de la historia. Limitar la deducibilidad de los gastos correspondientes ha sido un detrimento para el empleo, toda vez que las empresas han tenido que destinar recursos a hacer frente a la carga fiscal correspondiente, de manera que se ha desincentivado contratar más trabajadores cuyos viajes de trabajo resultarían incosteables. En ese sentido se explica nuestra propuesta de incluir los viáticos en nuestra propuesta de adición referida.

Pretendemos que a través de esta iniciativa se genere una motivación para los trabajadores y sus patrones que provoque una auténtica sinergia que permita la instauración de una cultura laboral a tono con los nuevos tiempos, y que contribuya a la creación de un mercado interno que sostenga un fuerte crecimiento económico en beneficio de todos los mexicanos.

Ahora esto se trata de prestaciones que son adicionales y están contempladas en la ley, que son derechos irrenunciables de los trabajadores que, con el transcurso de los años, el legislador ha reivindicado y, por ello deben estar exentas del Impuesto, con el propósito de materializar políticas públicas que contribuyan a fortalecer el poder adquisitivo de las familias mexicanas y, con ello, al mejoramiento sistemático de su bienestar.

Se trata de dotar a los trabajadores y sus familias de los recursos para cubrir sus necesidades básicas y alcanzar una vida digna, beneficiando en este sentido y en mayor proporción a la población de menores ingresos, pues la liberación de salario de un impuesto progresivo como lo es el ISR, significa por si solo, un estímulo al consumo de mejores productos o servicios en familias de ingresos limitados.

A continuación, se muestra el comparativo de la legislación vigente con la propuesta de modificación.

Por lo expuesto, y con fundamento en el ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, numeral 1, fracción 1, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXX del artículo 28; se reforma el artículo 93, fracciones I, IV, XIII, XIV, y séptimo párrafo; y se deroga la fracción V del propio artículo 93, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

XXX. ...

Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de los ingresos exentos para el trabajador a que se refieren las fracciones I, IV, XIII, XIV y XVII del artículo 93 de esta ley, ni de las aportaciones que efectúen los patrones a las subcuentas aplicables de los trabajadores conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 93. ...

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores, así como las remuneraciones que perciban los trabajadores por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.

...

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

V. Derogada.

...

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que se obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas dominicales, los aguinaldos y las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general, y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de cualesquier prestaciones que reciban los trabajadores del salario mínimo; jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley; reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; seguros de gastos médicos, seguros de vida; y fondos de ahorro; siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

2 Asociación Mexicana de Actuarios Consultores

3 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 144

4 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Decima Época, 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, diciembre de 2013; Tomo 1; Pág.133. P. Xl2013 (9a.).

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 29 de abril de 2019.

Senador Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo XII a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Juan Quiñones Ruiz y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Juan Quiñonez Ruiz y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo XII a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


Los que suscriben, Juan Quiñonez Ruíz y Verónica Delgadillo García, senadores de la república integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, por el que adiciona el capítulo XII a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las nuevas tendencias laborales y el aumento considerable de la población joven en nuestro país, ha llevado a que las personas mayores de 40 años se vean envueltas en una importante marginación laboral. Las nuevas tecnologías tanto de información como de producción en las empresas, junto con la desactualización de este importante sector de la población, han ocasionado que su trabajo sea subvalorado, lo que en muchos casos lleva a un despido.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2015 México contaba con una población de 119 millones 938 mil 473 habitantes,1 de quienes 11.7 por ciento se encontraba entre los rangos de edad de 40-65 años.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2015, “Población por edad y sexo”. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

Una de las razones por las cuales es menor la tasa de contratación de personas mayores de 40 años, es el hecho de que las empresas contratan a jóvenes lo que les representa ciertos “beneficios”, principalmente porque suman trabajadores que renuncian a sus derechos laborales y prestaciones que les corresponden por ley, de igual manera, influye la flexibilidad, salarios menores y en algunos casos, horas de trabajo extra. Por otro lado, se ha arraigado la idea de que existe una actitud de las personas mayores de 40 años reacia al cambio, una susceptibilidad a las enfermedades, a la movilidad o que simplemente no se tiene deseos de actualización, aspectos que inciden directamente en un proceso de selección.

En otros casos, por mencionar algunos, se han hecho manifiestos argumentos excluyentes principalmente en razón de la edad, esta situación, no debería ser determinante para la contratación o empleabilidad, empero, en reiteradas ocasiones funciona como factor de desestimación.

En España fue realizado un estudio sobre los porcentajes de empleabilidad por edad, de acuerdo con el volumen de contratos por edad y las ofertas realizadas, lo que arrojó un porcentaje de los 45 a 54 años del 6.1 y de mayores de 55 años 0.5, contrastando directamente con el 53.2 de las ofertas de trabajo dirigidas a la población de 25 a 34 años en dicho país.2

Según la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos, más de 80 por ciento de las empresas exceptúa a los mayores de 35 años cuando tienen una vacante.

Un estudio del sitio ZonaJobs.com.mx reveló que los candidatos menores de 25 años tienen acceso a 85 por ciento de las vacantes existentes en el mercado laboral. Quienes tienen 35 años pueden aplicar a 60 por ciento de las plazas disponibles, mientras que los de 45 años o más sólo tienen acceso a 20 por ciento de las vacantes.3

Esta situación en su conjunto y en sus diferentes vertientes, originan desempleo y son determinantes para que este importante sector de la población recurra a los empleos informales, a fin de lograr la supervivencia y subsanar sus necesidades económicas más inmediatas.

El periódico El Economista publicó un artículo de un estudio realizado por la firma de Consultoría Pricewaterhouse Coopers International (PWC),4 con el título “¿Estamos aprovechando a los trabajadores de mayor edad?”, donde menciona una recomendación sobre procesos de capacitación y actualización constante para evitar el rezago tecnológico, para que así el aprendizaje constante permitirá que todas las generaciones hagan frente a los avances tecnológicos.

El Economista, en el mismo artículo, habla sobre la participación de las personas entre las edades de 55 a 69 años de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde refiere:

Según el Índice de la Edad Dorada de PWC, que las personas más experimentadas continúen incorporados a la fuerza laboral no sólo aumenta al PIB de la OCDE, sino que además contribuye al poder adquisitivo del consumidor y a los ingresos fiscales de los países. Estimaciones de la consultora británica señalan que también podría ayudar a mejorar la salud y el bienestar de las personas mayores manteniéndolas física y mentalmente activas.

Este estudio consiste en “un promedio ponderado de siete indicadores que reflejan el impacto en el mercado de trabajo de los trabajadores mayores de 55 años en los países de la OCDE, incluidos el empleo, los ingresos y la formación académica. Islandia, Nueva Zelanda, Israel y Suecia ocupan los cuatro primeros lugares del índice. El objetivo es cuantificar hasta qué punto las economías aprovechan el potencial de sus trabajadores más experimentados”.

El mismo estudio arroja sobre los beneficios económicos de México un estimado de 4.4 por ciento de crecimiento anual y un total de 50 mil 200 millones de dólares para el PIB, según PWC.

Entre los muchos beneficios que podría obtener el Estado figura el aumento de la recaudación en el erario, como señala el estudio referido, además de generación y reactivación de empleos, ya que, con base en datos del periódico Excélsior para 2018 las cifras oficiales indicaban, “(...) que de un millón 858 mil desempleados registrados hasta el segundo trimestre, 242 mil 691 tienen entre 40 y 49 años de edad, 168 mil 782 mexicanos se ubican en el rubro que comprende de los 50 a 59, mientras que 58 mil 156 corresponden al grupo de 60 y más años de edad”,5

Hogaño, se ha dado a la experiencia un valor mucho menor al que en realidad merece, por lo cual resulta de una gran relevancia, buscar la protección y aseguramiento de una vida laboral justa para todos los sectores de la población, nunca menoscabando sus capacidades por ninguna razón. Además, entender la dinámica del mercado laboral actual para así buscar las estrategias que permitan a este sector y a toda la población seguir económicamente activos.

Cierto es que la Ley Federal del Trabajo establece

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. (...).

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

(...)

De tal manera, el Estado debe garantizar el cumplimiento y protección de este derecho para todos los habitantes del territorio nacional sin distinción alguna.

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo XII a la Ley del Impuesto sobre la Renta, “Del estímulo a las empresas que empleen a personas mayores de 40 años”

Único. Se adiciona el capítulo XII a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XII
Del Estímulo A Las Empresas que empleen a Personas Mayores de 40 Años

Artículo 205. Se otorgará estímulo fiscal a las empresas cuando dentro de su plantilla laboral se concentre al menos el 20% de trabajadores en un rango de edades entre los 40 a 70 años, consistente en la disminución del 15% del monto total del Impuesto sobre la Renta del ejercicio correspondiente.

Para efectos del párrafo anterior, las empresas deberán entregar de manera anual un informe a la Secretaría que contemple la información relativa a su plantilla laboral, justificando el porcentaje necesario para ser acreedor de este estímulo.

Los contribuyentes acreedores de este estímulo no estarán exentos de las demás disposiciones que contempla esta ley.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de emitir la reglamentación correspondiente para efectos de este estímulo.

Notas

1 “Población”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2015, en línea. Consultado el 12 de abril de 2019. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 “Un informe explica qué grupos de edad lo tienen más difícil para encontrar trabajo”, en El Confidencial, sin fecha [en línea], [consultado el 17 de abril de 2019]. Disponible en https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2014-10-14/un-informe- explica-que-grupos-de-edad-lo-tienen-mas-dificil-para-encontrar-trabajo _237373/

3 Herrera, Astrid. “Mayores de 40 años, sin oportunidades de trabajo”, en La Voz de Michoacán, 24 de julio de 2017 [en línea]. Consultado el 17 de abril de 2019. Disponible en https://www.lavozdemichoacan.com.mx/dinero/mayores-de-40-anos-sin-oport unidades-de-trabajo/

4 “¿Estamos aprovechando a los trabajadores de mayor edad?”, Rebolledo, R., El Economista, 2017[en línea]. Consultado el 17 de abril de 2019. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Estamos-aprovechando-a-los-trabajadores-de-mayor-edad-20170626-0098.html

5 “Empleadores discriminan a los de 40; más de 469 mil, sin trabajo”, Ponce, K., en Excélsior, 2018. Consultado el 23 de abril de 2019. Extraído de página web https://www.excelsior.com.mx/nacional/empleadores-discriminan-a-los-de- 40-mas-de-469-mil-sin-trabajo/1262497

Dado den el salón de sesiones del Senado de la República, a 29 de abril de 2019.

Senadores: Juan Quiñonez Ruiz (rúbrica), Verónica Delgadillo García.

Con proyecto de decreto, por el que se deroga la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, presentada por el senador Gustavo Madero Muñoz y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Gustavo Madero Muñoz, con aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


El senador Gustavo Madero Muñoz, y las y los suscritos senadores de la república, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 163, fracción I; 164, numeral 3, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con aval de grupo que contiene proyecto de decreto que deroga la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El pasado mes de diciembre, la mayoría parlamentaria y sus aliados políticos en este Senado aprobaron la Ley de Ingresos de la Federación para el actual ejercicio fiscal, proceso en el cual la mayoría parlamentaria no aceptó hacerle ningún cambio al proyecto enviado por el presidente de la República.

En su momento, advertimos que el proyecto contenía disposiciones que cancelaban importantes flujos de recursos a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, lo que atenta contra el federalismo fiscal y la justa distribución de los recursos públicos que son aportados por todos los mexicanos.

Uno de esos cambios es el relativo al conocido Fondo Minero.

Recordemos que fue a partir del primero de enero de 2014 que entró en vigor la reforma a la Ley Federal de Derechos, por la que se creaba el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, mejor conocido como Fondo Minero.

El objetivo del Fondo es llevar a cabo proyectos de inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, en las regiones y comunidades donde se realizan actividades relacionadas a la extracción minera.

Para eso es el fondo: Para proyectos de inversión en zonas donde se realiza la minería. Esto se definió así porque la actividad minera trae consigo, además de inversiones y empleos, afectaciones y modificaciones al territorio, en perjuicio de los habitantes de la región.

Por ello se estableció que las empresas aporten recursos para que el desarrollo en esas comunidades y regiones no se detenga.

En casi cuatro años de operación del Fondo Minero, se han destinado poco más de 11 mil millones de pesos para proyectos en 28 entidades federativas y 227 municipios con vocación minera.1

Estos recursos han permitido realizar obras que de otra forma no se hubieran realizado. Proyectos de rehabilitación y mantenimiento de escuelas, pavimentación de calles y carreteras, habilitación de espacios de recreo y deporte, alumbrado público, tratamiento de agua, rellenos sanitarios, así como para el rescate de áreas verdes y cuerpos de agua, en beneficio de casi seis millones de personas.

Sin embargo, un programa que venía caminando, dando beneficio a las comunidades mineras, se cambió en la Ley de Ingresos de la Federación.

El motivo del cambio es simple: el gobierno federal pretende acaparar y redireccionar los recursos del Fondo Minero, que por ley deben usarse en infraestructura básica de los municipios, a la entrega de apoyos directos por parte de la Secretaría de Economía federal.

La fracción IX del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 establece que el Fondo cambia su denominación por Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera y se transfiere de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a la Secretaría de Economía.

La citada fracción señala que la Secretaría de Economía realizará la labor de diseño, asignación e implementación de proyectos de desarrollo para las comunidades mineras y aledañas, con el propósito de que la población ubicada en las zonas geográficas con producción minera, sea partícipe de los beneficios generados por dicha actividad de manera directa.

La modificación aprobada es una clara muestra de vulneración del federalismo, al atribuirse el gobierno federal funciones y recursos que correspondían a los gobiernos estatales y municipales con actividad minera.

Además, no está garantizado que los recursos se dirijan a proyectos de inversión física que demandan las comunidades, dejando abierta la puerta a que los recursos se destinen a programas de ayuda directa a las personas, programas que operará la Secretaría de Economía. En la Ley Federal de Derechos está claro el destino de los recursos del Fondo: Inversión física, por lo que no se les puede dar otro fin.

Señoras y señores legisladores, exhortamos a los compañeros de la mayoría parlamentaria a reconsiderar este cambio de la Ley de Ingresos de la Federación, los exhortamos a modificar esta disposición que va en contra del federalismo que como Congreso debemos promover e impulsar, los exhortamos a que demos continuidad a un programa que ha dado resultados en poco tiempo, en favor de las personas que viven en las zonas mineras de México.

Propuesta

La iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía propone derogar la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, para permitir que el conocido Fondo Minero siga operando en los términos establecidos en la Ley Federal de Derechos.

Cuadro comparativo

A continuación, presentamos el cuadro comparativo que explica de manera detallada nuestra propuesta:

Texto Vigente

Artículo 25. ...

I a VIII. ...

IX. En sustitución de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos, y se destinará en un 80 por ciento al Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, en un 10 por ciento a la Secretaría de Economía, y en un 10 por ciento al Gobierno Federal que se destinarán a lo señalado en el párrafo quinto del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos.

La Secretaría de Economía deberá llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de constituir en una institución de banca de desarrollo, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un vehículo financiero para administrar el Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera a más tardar en el plazo de 90 días naturales a la entrada en vigor de la presente Ley.

En sustitución de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera serán destinados por la Secretaría de Economía, de manera directa o coordinada con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus dependencias y entidades, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita y los convenios que, en su caso, suscriban y en cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de obras y adquisiciones, a los fines previstos en el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, así como a proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de salud, de previsión social, prevención del delito, protección civil, movilidad rural, reforestación y centros comunitarios que permitan apoyar la integración de las comunidades, incluyendo a las comunidades indígenas. Asimismo, podrán destinarse dichos recursos a la creación de capacidades de la población en las zonas de producción minera, mismas que serán determinadas conforme a los lineamientos que emita para tal efecto la Secretaría de Economía; así como para proyectos de capacitación para el empleo y emprendimiento.

Las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Economía, deberán llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de que ésta última asuma las atribuciones conferidas en virtud de lo previsto en la presente fracción, para lo cual, una vez constituido el vehículo señalado en el párrafo segundo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá dar por terminado el Mandato que hubiere celebrado previa transferencia de los activos, pasivos, derechos y obligaciones que correspondan.

Texto de iniciativa

Artículo 25. ...

I a VIII. ...

IX. Se deroga.

Por todo lo anteriormente fundado y motivado, las y los suscritos senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

Artículo Único. Se deroga la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I al VIII. ...

IX. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/fondo-minero-para-el-des arrollo-regional-sustentable

Salón de sesiones del Senado de la República, a 29 de abril de 2019

Senador Gustavo Madero Muñoz (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al Apartado A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y se reforma el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la senadora Martha Guerrero Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Guerrero Sánchez, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma un párrafo al artículo 33, apartado A), de la Ley de Coordinación Fiscal; y el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara la parte referente a la Ley de Coordinación Fiscal, turno a la Cámara de Diputados. La parte correspondiente a la Ley General de Desarrollo, turno a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


Los suscritos Martha Guerrero Sánchez y Ricardo Monreal Ávila, senadores de la república de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 8, numeral 1, fracción I; 162, numeral 1; 163, numeral 1; 164, numerales 1, 2 y 5; 169; 172 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Desarrollo Social, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para un mayor acercamiento al problema que nos aqueja, aplicaremos el método deductivo de investigación, que consiste en el “procedimiento racional que va de lo general a lo particular. Posee la característica de que las conclusiones de la deducción son verdaderas, si las premisas de las que se originan también lo son”. Dicho método se caracteriza en que se parte de lo general a lo particular.

Por ello, como punto de partida, precisaremos la premisa básica, que es el gasto público no se encuentra debidamente direccionado para atender a la población más vulnerable.

La importancia del tema, si bien es de relevancia nacional, también tiene una alta notabilidad en el ámbito internacional, ya que de acuerdo con ONU Hábitat en el mundo, para el año 2030, 3,000 millones de personas necesitaran tener acceso a vivienda.

Derivado de dichas necesidades en el año 2015, ante el éxito obtenido de los Objetivos del Milenio y los crecientes problemas económicos, sociales y ecológicos, los países del mundo adoptaron los objetivos de Desarrollo Sostenible por sus siglas ODS, que constan de 17 objetivos, 169 metas y 230 indicadores, que para el año 2030 deberán cumplirse por los Estados signantes.

Dentro de los ODS, se estableció en el objetivo 11 lo siguiente: “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

Asimismo dentro del objetivo 11 se encuentran las siguientes metas hacia 2030:

11.1 Asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

11.2 Proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

11.3 Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.

11.4 Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.

11.5 Reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

11.6 Reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

11.7 Proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

11.a Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional.

11.b Aumentar considerablemente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles.

11.c Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes utilizando materiales locales.

En México, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, del año 2010 al año 2015 se detectó un aumento de 15 zonas metropolitanas, al pasar de 59 a 74. Dicho crecimiento exponencial presenta a los gobiernos de las entidades serias dificultades a la hora de proveer servicios de transporte público, vivienda, empleo, medio ambiente, entre otros.

Derivado de lo anteriormente mencionado, la debilidad institucional y la falta de regulación en la materia, en los gobiernos municipales, acrecienta la problemática de los asentamientos humanos irregulares.

Lo anterior cobra mayor relevancia a la luz del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que para su pronta referencia se transcribe:

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Dicho supuesto normativo obliga al Estado mexicano a que dentro de su planeación, programación y presupuesto, provea a los ciudadanos mexicanos en calidad de vulnerabilidad de una “vivienda digna y decorosa”.

Vivienda digna pudiera llegar a ser un término jurídico indefinido, por lo anterior la legislación, en específico la Ley de Vivienda lo ha definido como “la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.”

De la mencionada definición destaca que la actuación del Estado en torno a dicho mandamiento se enfoca entre otras vertientes, en la provisión de servicios públicos, por lo que el análisis del presente, entre otras cosas deberá versar en el análisis presupuestario.

El municipio, como el ente de gobierno más cercano a la población, tiene a su vez el mandato constitucional de la provisión de distintos servicios públicos, entre los que destacan:

1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

2. Alumbrado público;

3. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

4. Mercados y centrales de abasto;

5. Panteones;

6. Rastro;

7. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

8. Seguridad pública;

En ese orden ideas cobra importancia el cómo se integra la Hacienda Pública Municipal que, de acuerdo con el artículo 115, fracción IV, se constituye de la siguiente manera:

1. Recursos extraordinarios: Recursos extraordinarios municipales son aquellos provenientes por una única ocasión, para el desarrollo de un proyecto particular, en el cual se tendrá que presentar a través de los proyectos ejecutivos solicitados por las dependencias y en los tiempos establecidos por las mismas.

2. Recursos ordinarios municipales : son aquellos que los ayuntamientos reciben con regularidad a través de sus propios mecanismos y fuentes ya sean directos o indirectos; en el caso de los ingresos indirectos son aquellos que provienen de los convenios en materia fiscal entre la federación estados y municipios. En ese orden de ideas los recursos ordinarios indirectos municipales provenientes de la federación, son el ramo 33 y 28.

Los recursos ordinarios, además de los recursos que por mandamiento constitucional los Municipios están facultados a recaudar, son aquellos que la federación –a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal–, otorga con independencia de si los municipios los solicitan o no, toda vez que las entidades federativas se encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Ley de Coordinación Fiscal da origen a dos ramos, el 28 y el 33. El primero, al tratarse de transferencias de carácter “resarcitorio” se distribuye en el marco de la firma de convenios de colaboración administrativa, por lo tanto su ejercicio no está sujeto a fines específicos, pero sí a procedimientos de fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Por su parte, el ramo 33 tiene un carácter “compensatorio”, lo que significa que la federación, a través de los convenios, se obliga a otorgar recursos a las entidades federativas y municipios con mayores niveles de rezago social, de ahí que dichos fondos estén sujetos a fines específicos, derivando responsabilidades en el manejo de los mismos por parte de los entes que los ejerzan.

En el caso específico del ramo 33, éste se divide en diversos fondos; en lo concerniente a los municipios son los siguientes:

• Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y

• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf).

Los lineamientos de operación del FAIS establecen, como principales obligaciones para los gobiernos locales, planear, seguir y evaluar los proyectos que se realicen con los recursos del fondo, con base en los indicadores de carencias sociales; reportar trimestralmente la planeación de los recursos FAIS; reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el sistema establecido por la SHCP, las metas y avances de los indicadores, y elaborar el informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Dichas etapas parten de la premisa básica de que existe un problema que atender, por lo que ante los ojos del Estado su identificación dependerá, en gran medida, de los datos estadísticos con los que se cuente.

Los recursos del Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal se destinan “exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”

El párrafo anterior muestra dos elementos fundamentales para comprender la ejecución de recursos provenientes del FAIS: el primero es que hay una ley que determina la forma en que los recursos deberán ser canalizados (Ley General de Desarrollo Social); el segundo indica que un determinado tipo de zonas son potencialmente beneficiarias de los recursos del Fondo Zonas (zonas de atención prioritaria).

A su vez, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 30, establece lo siguiente:

“Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.”

De dicho supuesto normativo resaltamos lo relativo al nivel de desagregación en las mediciones de pobreza. Aquí el problema radica en los datos estadísticos con los que cuenta la Secretaría de Desarrollo Social para declarar una Zona de Atención Prioritaria, debido a que dicho estudio a nivel localidad se realiza cada diez años. Debido a que el Censo de Población y Vivienda se realiza cada década, los presidentes municipales –para poder atender la carencia de servicios públicos en los asentamientos humanos irregulares que no fueron tomados en consideración en dicho índice–, están imposibilitados de ser tomados en cuenta y por lo tanto no pueden erogar recursos en dichas zonas. No hacerlo de este modo, a pesar de las manifiestas necesidades locales, generaría observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

De acuerdo con el Inegi, las Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) son aquellas ocupadas “por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las localidades urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2 mil 500 habitantes”. Estas áreas, a su vez, son las delimitaciones geográficas bajo las cuales la Secretaría de Desarrollo Social define los criterios vinculados a la erogación de presupuesto por parte de los gobiernos locales.

La falta de actualización de las AGEB genera las siguientes dificultades:

1. Que los recursos no se gasten en los lugares donde más se necesitan, debido a que para subsanar la falta de datos, se amplía las zonas en las que se erogan dichos recursos.

2. Que los tomadores de decisiones, no cuenten con un panorama claro de las localidades con mayor rezago social.

Cabe mencionar que los ingresos municipales en el año 2016 se dividieron de la siguiente manera:

Ingresos Públicos Municipales 2016

Ingresos propios 21.50 por ciento

Ingresos provenientes de la Federación 73.10 por ciento

Fuente: IMCO

El gráfico anterior muestra la importancia que representan las transferencias de fondos federales para los ingresos públicos municipales y, por ende, para dar cumplimiento a sus mandamientos, ya que del total de este tipo de ingresos (73.1 por ciento), cerca del 55 por ciento son participaciones y el otro 45 por ciento son aportaciones.

Por ello, retomando la premisa básica de la presente iniciativa, se muestra que ante los datos estadísticos que muestran el crecimiento demográfico nacional e internacional, la falta de flexibilidad en los mecanismos de asignación presupuestaria vinculada al combate a la pobreza y la importancia de los mismos dentro de las finanzas públicas municipales, es que concluimos que la correlación que existe da lugar a poder afirmar que el gasto público no se encuentra debidamente direccionado para atender a la población más vulnerable.

Ejemplo de lo anterior se encuentra en el estado de México, donde la población –ante la falta de espacio habitable–, tiene como única opción el irse a zonas de riesgo, como son cerros, zonas susceptibles de erosión, zonas minadas, zonas con peligro por caída de materiales volcánicos, entre otros.

Bajo ese tenor, el presente proyecto de decreto busca que a través de la generación de datos estadísticos cada cinco años a nivel localidad se logre una efectiva redirección de los fondos de aportaciones y se pueda atender la grave problemática de los asentamientos humanos irregulares y la falta de servicios que ello representa.

Cabe mencionar que, de acuerdo con datos del Inegi, el costo del levantamiento de dicho censo es de cerca de 1,000 millones de pesos,1 que corresponden al 1.2 por ciento de los fondos provenientes del Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social.2

Por ello la presente iniciativa prevé que el costo del levantamiento vinculado al índice de rezago social a nivel localidad se financie una vez cada cinco años, descontándolo de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social. Para tal efecto es que se propone reformar la Ley de Coordinación Fiscal en lo tocante a las aportaciones federales.

Dicha disminución periódica generaría una mejor inercia en el cómo se erogan los recursos provenientes del FAIS y, por lo tanto, un mayor cumplimiento a los compromisos contraídos por el Estado mexicano, en virtud de los instrumentos mencionados previamente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al Apartado A del artículo 33, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

A. ...

I. y II. ...

...

Las previsiones que marca la Ley General de Desarrollo Social, en el artículo 37 se harán con cargo al Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social.

En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los lineamientos del fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos que les correspondan de este fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.

B. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las previsiones que establece el artículo 33 del presente decreto se destinarán exclusivamente a la generación de insumos del índice de rezago social a nivel localidad.

Segundo. Se reforma el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal y localidad cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

2 Datos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 29 de abril de 2019.

Senadores: Martha Guerrero Sánchez (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila.

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo XII, artículo 205, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras y los senadores con aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XII, artículo 205, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


Las y los suscritos senadores de la República integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 163, fracción I; 164, numeral 3, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con aval de grupo que contiene proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XII, artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Las energías renovables son fuente de energía limpia, inagotable y crecientemente competitiva que, por su limpieza y pureza, fundamentalmente por no producir gases de efecto invernadero, se ubican como la alternativa inteligente para evitar y reducir sensiblemente los elementos causantes del cambio climático.

De manera adicional, su costo evoluciona a la baja de forma sostenida, mientras que la tendencia general de costos de los combustibles fósiles es la opuesta y para muestra basta un botón.

La generación de energía eólica terrestre ha disminuido alrededor de 25% desde el 2010, mientras que la reducción del costo de generación fotovoltaica ha disminuido en 73% desde el mismo año, con la expectativa de que para 2020 se reduzca a la mitad de ese porcentaje. Lo anterior según el análisis de costos referido en el informe de 2018 por parte de la Agencia Internacional de Energías Renovables.

A mayor abundamiento, la empresa alemana Kaiserwetter Energy Asset Management, líder mundial en la prestación de servicios para la gestión integral de instalaciones de producción de energía renovable, señaló que, en las últimas subastas internacionales, los proyectos de generación de energía eólica y solar fotovoltaica se situaron en un rango de costos de entre 30 y 60 dólares por MWh; mientras que la energía fósil entre 50 y 170 dólares por MWh.

Compañeras Senadoras y Senadores, es evidente que el costo de producción de las renovables se ubica significativamente por debajo del rango de costo de las fuentes convencionales.

México posee un gran potencial para generar energía a través de fuentes renovables, ya que cuenta con altos niveles de insolación, recursos hídricos para instalar plantas minihidráulicas, vapor y agua para el desarrollo de campos geotérmicos, zonas con intensos y constantes vientos, grandes volúmenes de esquilmos agrícolas e importantes cantidades de desperdicios orgánicos en las ciudades y el campo.

La energía que se consume en México proviene de hidrocarburos en un 91 por ciento, carbón mineral en un 3 por ciento, biomasa en un 2.9 por ciento, geotermia, eólica y solar en un 1.4 por ciento, nuclear en un 0.9 por ciento e hidráulica en un 0.8 por ciento; esta numeralia es un claro indicador de la bajísima presencia de las fuentes renovables de energía.

Por si esto fuera poco, a fin de entender con claridad el tamaño del reto que enfrenta nuestro país en este tema, tomemos en cuenta la disminución de casi el 30 por ciento en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual fue señalado puntualmente por la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, mediante opinión emitida el 20 de noviembre de 2018.

Ante tal situación, es imperativo incentivar al sector privado para fortalecer las acciones que fomenten el tránsito a la utilización de energías limpias.

En Acción Nacional estamos convencidos de que la política ambiental deberá ser uno de los ejes principales en el desarrollo de nuestro País. En este contexto, hacemos un llamado a la sensibilidad política en la materia, pues, como ya es bien sabido, el Gobierno Federal ha anunciado varios megaproyectos en espacios naturales sin antes haber realizado un análisis del impacto ambiental de los mismos. Es necesario que tomemos acción y normalicemos con esta óptica, las distintas aristas legales para coadyuvar en el fortalecimiento del marco jurídico en materia de medio ambiente.

En congruencia con lo planteado, se presenta esta iniciativa cuyo objetivo fundamental es crear un estímulo fiscal para las empresas que transiten a la utilización de energías renovables y se hayan adherido al Programa Nacional de Auditoría Ambiental, esto es, otorgar beneficios a aquellas empresas o industrias que contribuyan a los fines de la política ambiental mediante la transición energética y fomentar el cumplimiento puntual del marco jurídico en materia ambiental mediante la adhesión al programa en cita.

Es importante destacar que el referido Programa Nacional de Auditoría Ambiental abona notablemente al cuidado del medio ambiente, pues las empresas no esperan a que se haya actualizado alguna hipótesis normativa sancionatoria, sino que, gracias al acompañamiento de los auditores ambientales, estarán en condiciones de poder evitar este tipo de problemas.

Adicionalmente el Programa Nacional de Auditoría Ambiental cuenta con 2,339 certificados vigentes en todo el país, de los cuales 1,451 corresponden a Industria Limpia, 838 son de Calidad Ambiental y 50 de Calidad Ambiental Turística, lo cual implica su natural escalamiento ya que dicho programa nacional establece buenas bases para que nuestro país avance hacia un desarrollo sustentable.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa que se presenta pretende incrementar el número de empresas socialmente responsables con el medio ambiente y seguir dando pasos firmes hacia los estándares y compromisos internacionales adquiridos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

No se omite señalar que, de la revisión exhaustiva al marco jurídico ambiental, se desprende con claridad que no puede decirse que nuestro sistema fiscal favorezca las industrias limpias.

Hoy en día, la Ley del ISR establece diversos estímulos fiscales en temas como fomento al cine; teatro; contratación de adultos mayores; contratación de personas con discapacidad; maquiladoras; pago de colegiaturas; proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, entre muchos otros, pero no en materia de apoyo al sector privado para privilegiar el uso de energías limpias o renovables.

Está claro que México es uno de los países con mayor deficiencia en lo que respecta a educación ambiental, es decir es evidente que se encuentra lejos de aplicar de manera correcta y simplificada los procesos para la integración ambiental como lo hacen los Países de la Comunidad Europea. Por tal motivo, es indispensable se tomen medidas de rescate a la cultura ambiental, y éste, es un buen paso para el fortalecimiento de una política pública en materia de medio ambiente.

Ahora bien, ante una posible demanda excesiva de los estímulos fiscales, tratándose de grandes inversiones con motivo de la implementación de tecnología limpia, podría causar una desproporcionalidad en el erario, razón por la cual el estímulo fiscal que aquí se planea, recoge un mecanismo gradual y limitado, pero igualmente atractivo para el sector empresarial.

Propuesta

La iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía propone adicionar el capítulo XII, artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar un estímulo fiscal a las personas morales que transiten del uso de energías convencionales al uso de energías renovables, estableciendo como requisito indispensable el que se encuentren inscritos en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental.

Por todo lo anteriormente fundado y motivado, las y los suscritos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Capítulo XII, artículo 205, a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona el capítulo XII, artículo 205, a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Capítulo XII
Del Estímulo Fiscal para Fomentar la Inversión para el uso de Energías Renovables

Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta constituidos bajo el régimen establecido en el Titulo II de la presente ley, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, se erogue con motivo de la implementación de energías renovables, entendiendo por éstas la eólica; solar; biomasa y biogás; geotérmica e hidráulica y cualquier otra que contribuya a la no emisión de gases de efecto invernadero en términos de la Ley General de Cambio Climático.

El monto de dicha erogación se considerará contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos del primer párrafo del presente artículo, se considerarán como erogaciones las que se realicen para migrar, del uso de energías convencionales, al uso de energías renovables. Se entenderá como uso la que se utilice exclusivamente para el desarrollo de las actividades operativas y administrativas en los recintos en los cuales lleve a cabo la actividad para lo que fue constituida y registrada ante el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, los contribuyentes que pretendan obtener el estímulo fiscal que se plantea, deberán estar dados de alta en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y del Reglamento de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá las reglas de carácter general que contribuyan a la operación y aplicación del estímulo fiscal materia del presente decreto.

Salón de sesiones del Senado de la República a 29 de abril de 2019.

(Rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IV del artículo 278 B de la Ley Federal de Derechos, presentada por los senadores Ovidio Salvador Peralta Suárez y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Ovidio Salvador Peralta Suárez y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción IV del artículo 278 B de la Ley Federal de Derechos.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


Los suscritos Ovidio Salvador Peralta Suárez y Ricardo Monreal Ávila, senadores de la República de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción IV del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define en su artículo 4, fracción I, a la acuacultura como el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sea susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

De igual forma, el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece como actividad agropecuaria a los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca).

De acuerdo a lo señalado por la Food and Agriculture Organization (FAO por sus siglas en inglés) en su página oficial, Juárez- Palacios en 1987 nos dice que “la acuicultura en México nace como una actividad complementaria de apoyo social a las comunidades rurales, con lo cual se pretendía incrementar el consumo de proteína animal y mejorar así los niveles nutricionales de la población”. Aunado a esto Avilés refiere en el año 2000 que “aunque esta actividad se ha diversificado más hacia peces de agua dulce, también se lleva a cabo en especies marinas, ya que la piscicultura marina en México como en otros países, es una alternativa tecnológicamente viable ante la creciente demanda de alimentos de origen proteico para el consumo generalizado de la población humana”.1

De acuerdo a las cifras que señala el Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2017 de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, del año 1998 al 2017 la producción de acuacultura en peso vivo ha pasado de 159,781 toneladas a 404,551; lo que representa un aumento de más del cien por ciento,2 de acuerdo con la siguiente tabla obtenida del Anuario Estadístico de Acuacultura y pesca antes citado.

Volumen de la producción de acuacultura en peso vivo, según principales especies, 1998-2017.(Toneladas)

Si bien es cierto que la producción acuícola ha crecido considerablemente en nuestro país, también es cierto que se requieren una serie de acciones para fortalecer este sector, el cual coadyuvaría enormemente para garantizar la seguridad alimentaria en México; toda vez que, de acuerdo a lo señalado por la Cámara de Diputados,3 la acuacultura tiene una producción de alimentos por hectárea tres veces superior a la de la agricultura y la ganadería y una tasa de crecimiento en todo el mundo de alrededor de 30 por ciento anual. Esta actividad tiene una doble importancia. Por un lado, la de cubrir las necesidades alimentarias de la población y, por otro, la de ser una importante fuente de empleos y de divisas, además de que disminuye los gastos que se derivan de la importación de estos productos.

Sin embargo, en nuestro país existe sobrerregulación en algunos aspectos para poder desarrollar la acuicultura, toda vez que, es necesario que tanto las personas físicas como morales cuenten de un permiso de descarga para verter aguas residuales de forma permanente o intermitente, mismo que deberá ser expedido por la Comisión Nacional del Agua o el Organismo de Cuenca correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Aguas Nacionales.

Por otro lado, el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales establece que, las solicitudes de permiso de descarga de aguas residuales que se presenten a la Comisión Nacional del Agua deberán contener, entre otros, una caracterización fisicoquímica y bacteriológica de la descarga, análisis que se efectúan en los laboratorios privados autorizados ante la Comisión antes citada.

De igual forma, la Ley Federal de Derechos, en su artículo 276 establece que las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas residuales.

La misma norma establece en sus artículos 278 y 278-B, fracción IV, Tabla C, como se debe calcular el monto que los contribuyentes deben pagar, mismo que será de forma trimestral y de acuerdo a la siguiente:

En virtud de lo anterior, se concluye que al ser la acuicultura una actividad industrial, por ley deber contar con un permiso de descarga para verter aguas residuales, lo que conlleva a que los productores acuícolas deban realizar de manera trimestral el análisis de laboratorio del agua que sale de los estanques hacia las lagunas de oxidación y/o reservorios.

Cabe señalar que, de acuerdo al estudio de mercado efectuado con los laboratorios “Microlab, SA de CV, y Estudios y Análisis Ambientales, SA de CV, el costo promedio de dichos análisis es de noventa mil pesos anuales, si dichas pruebas determinan que no se exceden los parámetros establecidos, en caso contrario deberán pagar una multa aproximada de seiscientos pesos a la Comisión Nacional del Agua

Una vez efectuados dichos análisis, la Comisión Nacional del Agua expide el permiso para la descarga de agua residual, por un periodo mínimo de cinco años, el cual tiene un costo aproximado de seis mil pesos.

Sin embargo, los análisis trimestrales se deben seguir presentando de forma obligatoria, de no hacerlo se cancelará el permiso para la descarga de agua residual.

Aunado a lo anterior la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, en su numeral 3.24 restringe el uso del agua de origen acuícola para riego agrícola, en legumbres y verduras, por considerarla agua residual, lo cual constituye una limitante para ambas actividades, ya que se pierde una gran oportunidad de disponer de agua para riego a bajo costo y con alto contenido de macronutrientes, principalmente nitrógeno.

Sin embargo, se debe resaltar que, la FAO señala que el uso de agua de origen acuícola para fines agrícolas es una práctica común en diversas zonas del mundo y a la fecha no se ha documentado un riesgo para la salud derivado de dicha práctica, la acuaponía como una combinación de la acuicultura y de la hidroponía, se ha convertido en toda una tendencia, siendo un ejemplo de los sistemas de recirculación del agua, denominado agro-acuicultura, reduciendo en algunos casos hasta el 90 por ciento del consumo del agua, en comparación con la agricultura tradicional4

De igual forma, manifiesta que en la región del Cercano Oriente y el Norte de África (Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Egipto, Irán, Iraq, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Mauritania, Marruecos, Omán, Qatar, Sudán, Siria, Túnez, los Emiratos Árabes Unidos y Yemen), esta práctica está ofreciendo productos a la población local, fomentando el consumo de una fuente de proteína que tradicionalmente no existía en sus dietas.

Por lo que, este Senado considera que, a fin de coadyuvar en el desarrollo de la acuicultura en todo el territorio nacional, es de suma importancia reconsiderar la periodicidad con la que los acuicultores deben presentar la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de la descarga; toda vez que, el costo que implica para los acuicultores les deja una ganancia mínima y en algunos de los casos, ni siquiera esto representa para los productores.

Por esta razón, se propone reformar la Ley Federal de Derechos, para mitigar el costo de los trámites que conlleva la acuicultura e impulsarla su desarrollo en todo nuestro país.

De conformidad con lo antes expuesto, se propone, para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso B), de la fracción IV, del artículo 278-B, de la Ley Federal de Derechos quedando de la siguiente forma:

“278-B. Para efectos del acreditamiento a que se refiere el artículo 278 de esta Ley, las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinarán trimestralmente, conforme a lo siguiente:

I a III...

IV. El muestreo, análisis y reporte de la calidad de las descargas, se efectuará como a continuación se indica:

a) ...

b) ... Frecuencias del Muestreo y Análisis, y del Reporte de Datos: La frecuencia de muestreo y análisis y de reporte será de acuerdo al tamaño de población en el caso de efluentes municipales, no municipales y de descargas no municipales en materia de acuacultura, de acuerdo a la carga de contaminantes, según se indica en las tablas de efluentes municipales, no municipales y de descargas no municipales en materia de acuacultura, respectivamente.

...

c) ... a d) ...

V. ... a VIII. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FAO México, Visión general del sector acuícola nacional, México. Consultado el 10 de abril de 2019. Disponible en: https://bit.ly/1w14x5w

2 SAGARPA, Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca, Edición 2017 de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, México, 2017, p. 150. Consultado el 10 de abril de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2IrYxAj

3 Cámara de Diputados, Revista Cámara, Núm. 37 Año 04, México, 2014. Consultado el 10 de abril de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2GjmuZe

4 FAO México, La acuaponía y las granjas de agro-acuicultura integradas hacen un uso eficiente del agua, México. Consultado el 10 de abril de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2GLzf0C

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 23 días del mes de abril de 2019.

Senadores: Ovidio Salvador Peralta Suárez, Ricardo Monreal Ávila (rúbricas).