Comunicaciones Iniciativas Proposiciones


Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro correspondiente al trimestre abril-junio de 2019

Ciudad de México, a 26 de agosto de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/250/2019, el licenciado Abraham Everardo Vela Dib, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo abril, mayo y junio de 2019.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita en formato impreso y disco compacto, por duplicado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la. Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 22 de agosto de 2019.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado maestro Emilio:

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicitó sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo abril, mayo y junio de 2019, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta Comisión en su cuarta sesión ordinaria de dos mil diecinueve y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 28 de agosto del año en curso.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Abraham Everardo Vela Dib (rúbrica)

Presidente de la Consar

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2019

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2019

Senador Martí Batres Guadarrama

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de julio de 2019, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de julio de 2018.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Manuel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a la Comisión de Hacienda. Agosto 28 de 2019.)

Del Congreso de la Ciudad de México, con la que remite exhorto a las Cámaras de Diputados, y de Senadores a elaborar las iniciativas pertinentes para lograr el reconocimiento de derechos de autor y protección legal de los diseños, patrones, ornamentos, procesos, técnicas y características de la indumentaria, piezas de uso cotidiano y creaciones artesanales de los pueblos originarios de México

Recinto Legislativo, a 10 de julio de 2019.

Senador Martí Batres Guadarrama

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

Por este conducto y con fundamento en los artículos 4, fracciones XXXVIII y XLVIII, 13, fracción IX, 21, primer párrafo, 54, 56, 58, 66 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, me permito hacer de su conocimiento que la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México, en la sesión celebrada en la fecha citada al rubro. Resolvió aprobar el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. El Congreso de la Ciudad de México hace un atento y respetuoso exhorto al Gobierno de la Ciudad de México para que declare “patrimonio intangible” los diseños”, patrones, ornamentos, procesos, técnicas y características de la indumentaria, piezas de uso cotidiano y creaciones artesanales de los pueblos originarios en la Ciudad de México, y promueva el reconocimiento internacional como patrimonio inmaterial ante la UNESCO.

Segundo. El Congreso de la Ciudad de México hace un atento exhorto a la Secretaría de Cultura Federal para que gestione la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial ante la UNESCO de los diseños, patrones, ornamentos, procesos, técnicas y características de la indumentaria, piezas de uso cotidiano y creaciones artesanales de los pueblos originarios de México.

Tercero. El Congreso de la Ciudad de México hace un atento y respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, a elaborar las iniciativas pertinentes para lograr el reconocimiento de derechos de autor y protección legal de los diseños, patrones, ornamentos, procesos, técnicas y características de la indumentaria, piezas de uso cotidiano y creaciones artesanales de los pueblos originarios de México.

Cuarto. El Congreso de la Ciudad de México hace un atento exhorto a la Conferencia Nacional de Gobernadores para que, como parte de su agenda, aborde la problemática relacionada con el reconocimiento de la originalidad, identidad y autoría de los diseños, patrones, ornamentos, procesos, técnicas y características de la indumentaria, piezas de uso cotidiano y demás creaciones artesanales de los pueblos originarios en cada uno de los estados, a fin de presentar iniciativas consensuadas ante el honorable Congreso de la Unión, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. El Congreso de la Ciudad de México hace un atento exhorto a los Congresos de los 32 Estados de la República para que elaboren leyes que protejan la identidad y autoría de los diseños, patrones, ornamentos, procesos, técnicas y características de la indumentaria, piezas de uso cotidiano y demás creaciones artesanales de los pueblos originarios de cada estado.

Sírvase encontrar anexo al presente copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente



Iniciativas

Que deroga el capítulo cuarto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, recibida del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

El que suscribe, diputado Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el capítulo cuarto: “Del arraigo”, artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Dentro del marco de las reformas constitucionales publicadas el 18 de junio de 2008 en materia del nuevo sistema procesal acusatorio, fue elevada a rango constitucional la figura del arraigo que se venía aplicando desde 1996 a través de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De acuerdo con la Constitución la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, siempre que sea necesario para el éxito de una investigación, para la protección de personas y bienes, o cuando exista el riesgo de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. El arraigo tiene una duración de 40 días, pero puede extenderse a 80 días bajo una nueva orden judicial.

Dicha figura ha causado polémica y diversas controversias con relación a su constitucionalidad y a los malos manejos en que en la práctica se ha prestado esta figura preventiva ya que esta medida constituye una forma de detención arbitraria contraria a las obligaciones en materia de derechos humanos que México ha adquirido y viola, entre otros, los derechos de libertad personal, legalidad, presunción de inocencia, las garantías del debido proceso y el derecho a un recurso efectivo. Por otra parte, el arraigo amplía las posibilidades de una persona de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a su inconstitucionalidad, por considerar a esta figura a momento de su aplicación, violatoria de diversos derechos y garantías como la seguridad jurídica, la libertad personal, la libertad de tránsito.

Respecto de cifras presentadas en los informes anuales de labores del Presidente en turno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federali , se observa que las solicitudes de arraigo desde 2009 y hasta 2012 fueron en aumento (de 556 a 843), a partir de 2013 desciende poco más de 50 por ciento y en 2016 alcanza sólo la cantidad de 24 solicitudes de arraigo, año en el que se inicia la implantación del Sistema de Justicia Penal Acusatorioii , pero bajo la inminente falla de la estrategia de seguridad del entonces ejecutivo federal, en 2018 se incrementa exponencialmente a 3 mil 532 solicitudes de arraigo:

2009: 556
2010: 772
2011: 796
2012: 843
2013: 305
2014: 253
2015: 76
2016: 24
2017: 22
2018: 3 mil 532

Total: 7 mil 197

En comparación con estas cifras el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), reporta que para 2015 se solicitaron mil 3 arraigos, de los cuales mil 1 fueron a través del sistema tradicional por medio de los órganos jurisdiccionales en materia penal, concediéndose 961 y negándose 40, los otros 2 fueron concedidos por el Juzgado de Control o Garantías del Sistema Acusatorio Oral que para 2015 ya se contemplaba en algunas entidades federativas, éstos últimos fueron otorgados 1 en Coahuila y el otro en Veracruz. De los solicitados por el sistema tradicional 926 se concedieron para Tabasco, 13 para Aguascalientes, 11 para Chiapas, 8 en Hidalgo, 2 en Jalisco y uno en el estado de México; de los negados, 14 no se otorgaron a Durango y 26 a Jaliscoiii .

Para el año 2016, fueron solicitados 71 arraigos, de los cuales, 65 fueron a través del sistema tradicional, de éstos 41 fueron concedidos en: Jalisco con 14, 13 en Durango, 10 en Chiapas y uno en Coahuila, de los 24 negados 20 fueron en Chiapas y 4 en Jalisco. De los 6 arraigos solicitados por el Sistema Acusatorio Oral, solo fueron concedidos 2 en el Estado de Durango, los otros 4 fueron negados, 2 en Durango y 2 en Tabascoiv .

Durante 2017 ingresaron 6,210 solicitudes al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, de ellas se atendieron 6 mil 208. Del total de solicitudes atendidas 0.2 por ciento fueron arraigosv .

En cifras entregadas por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos en un reporte entregado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia temática sobre la situación de derechos humanos de las personas en situación de arraigo en México, celebrada en el mes de marzo de 2011 en el marco del 141° Periodo de Sesiones, indico que un promedio de 1.82 personas son puestas bajo arraigo cada día a nivel federal y 1.12 a nivel local. Esto llevó a que fueran presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al menos 120 quejas por violaciones de derechos humanos en situación de arraigo, entre 2008 y 2010, de las cuales 38 por ciento estaban relacionadas con una detención arbitraria, 41 por ciento debido a casos de tortura u otros tratos crueles o inhumanos, y 26 por ciento reclamaban tanto una detención arbitraria como torturavi .

Todas estas cifras no concuerdan, incluso con información proporcionada por la entonces Procuraduría General de la República a un medio periodísticovii , por medio de solicitud de transparencia, que índico que realizo arraigos a más de 12,071 personas entre los años 2004 y 2018.

En 2005 y 2006 la cifra anual de arraigados fue de poco más de 500 personas, pero para 2007 se elevó a 849. En 2008 se arraigó a mil 210, en 2009 la cifra creció a mil 772, y en 2010 a mil 982 personas.

El pico se alcanzó en 2011 con 2 mil 385 personas arraigadas. Para 2012 hubo un decremento dearraigos, aunque la cifra llegó a las 1,641 personas. En 2013, fueron 627 las personas sometidas a esa medida, para 2014 disminuyeron a 289, y en 2015 fueron solamente 84. En 2016, ya con la entrada en funcionamiento del nuevo sistema penal acusatorio que ubicó al arraigo sólo como una medida cautelar, y que tendría que usarse solo si se justificaba ante un juez, la cantidad de arraigados fue de apenas 25 personas. En 2017 fueron 14 y en 2018 fueron 21.

En la mayoría de los casos, en una instalación denominada Centro Federal de Investigaciones, y por lo menos 1 de cada 10 de esas personas eran inocentes. Lisa María Sánchez Ortega, Directora de la organización México Unido contra la Delincuencia, declaró que tan solo en 2010 se ordenaron mil 679 arraigos por crimen organizado, pero apenas hubo 148 condenas por ese tipo, lo que demuestra que no sólo era un recurso que violaba derechos humanos, sino que además era ineficaz. “La medida se autorizaba bajo la lógica de que arrestar a la gente por periodos largos y sin necesidad de acusación formal permitiría investigar mejor, y ser más eficientes en las condenas. Pero la realidad demostró que no, que únicamente fue un régimen de excepción donde no aplican las garantías procesales más básicas, y eso no tiene impacto en el número de crímenes ni en la impartición de justicia”viii .

Los datos muestran que de las 12 mil 71 personas arraigadas sólo 4 mil 756 (39 por ciento), permanecieron 40 días o menos. Los 7,315 restantes (61 por ciento), estuvieron arraigados más de 40 días. 3,990 personas estuvieron privadas de su libertad 80 días; y 1,660 personas permanecieron bajo arraigo 90 días.

El 73 por ciento de las 12 mil 71 personas arraigadas se les aplicó esta medida por petición de la entonces Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO). Es decir, fueron personas arraigadas bajo la supuesta sospecha de colaborar con la delincuencia organizada.

De ese total, 12 por ciento fueron personas que tras concluir el periodo de arraigo quedaron en libertad, luego de que la PGR no encontró indicio alguno de que hubieran cometido un delito.

El 100 por ciento de las personas que fueron sometidas al arraigo por sospechas de colaborar con crimen organizado fueron enviadas al Centro de Investigaciones Federales, cuando los sospechosos fueron detenidos en las entidades federativas.

Dicho centro es un edificio de la PGR cuya instalación es de alta seguridad, con bardas perimetrales protegidas con alambres de púas, accesos a la calle controlados por barricadas, con equipos de alta seguridad y filtros protegidos con detectores de metales, cámaras de seguridad y agentes federales con armas largas. Se sabe que tenía capacidad hasta para 120 personas, cifra que se vio rebasada sobre todo entre 2009 y 2011, donde fueron encerradas ahí casi 5 mil personas. Organismos de derechos humanos y especialistas en la materia calificaron a este sitio como una cárcel de facto para personas señaladas de cometer algún delito, pero sin que se les iniciara un juicio o proceso penal.

Personas que permanecieron detenidas en dicha instalación acusaron actos de tortura. Como el caso del abogado Gerardo Ortega Maya, detenido en mayo de 2012 por ser sospechoso de colaborar con el crimen organizado (4 años después fue exonerada), confesó que en el centro de arraigo padeció de maltratos físicos y sicológicos para que incriminara a otras personasix .

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió en varias ocasiones informes y recomendaciones, en los que advertía de abusos cometidos en agravio de personas sometidas a medidas de arraigo.

“Esta Institución Nacional reitera su postura respecto a la figura del arraigo en el sentido que es una práctica de alto costo y riesgo en materia de derechos humanos, que contraviene no sólo el prestigio sino el cumplimiento internacional al que el Estado mexicano está vinculado, por diversos instrumentos internacionales, en tanto que esa figura contraviene el principio de la presunción de inocencia, pues es vulnerado a priori, en virtud de que el inculpado está sometido a una penalidad (calificada de “medida cautelar”) previa al inicio del proceso jurídico”x .

Argumentos

La reforma de justicia penal de 2008 consta de dos partes, incompatibles entre sí. La primera es el reconocimiento de derechos de los sujetos procesales y el funcionamiento más efectivo del sistema de justicia penal, con los principios del sistema acusatorio en la Constitución, fortaleciendo así el debido proceso legal y la presunción de inocencia, como un avance hacia el Estado democrático de derecho; la segunda estableció un sistema de excepción que flexibiliza los derechos del acusado, privilegia los esquemas precondenatorios o cautelares de proceso penal, incluyendo formas de privación de la libertad que implican la imposición de penas sin condena, facultando al Estado a ampliar su poder de castigar a discreción, lo cual se identifica con la incorporación a la Constitución de figuras como el arraigo o la prisión preventiva automáticaxi .

En materia de derecho comparado en América Latina Bolivia, Costa Rica, Chile, Honduras, Uruguay y Venezuela, tienen figuras similares al arraigo mexicano, encontrando que en todos los países con excepción de Uruguay, la figura equivalente es el arresto domiciliario el cual se encuadra en cada uno de ellos de la siguiente manera:

Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo, Sandra; “El arraigo en México”, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, México, Julio de 2017, páginas 72 y 73.

De este comparativo podemos distinguir que la figura está presente en las legislaciones de América Latina, sin embargo, en la mayoría de ellas se prevén medidas cautelares sustitutivas, como la figura de arresto domiciliario, exhibiendo presunción de un delito o como medida de excepción en caso de situación vulnerable del imputado, también se establecen las causales por las cuales pueden ser revocadas las medidas sustitutivas, estas normativas presumen un avance democrático y no una medida arbitraria como el arraigo, violatorio de derechos humanos.

La instrumentación del arraigo permite la vigilancia permanente del ministerio público sobre personas sospechosas de cometer algún delito o que tengan información relacionada con éste; no determina si una persona es inocente o culpable; sino que su fin es privar a la persona de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa de juicio, incrementando el tiempo con el que cuenta la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada sin que a la fecha se haya regulado sobre la legalidad de las pruebas obtenidas bajo arraigoxii .

Es decir, la investigación no se lleva a cabo para detener a una persona, sino que la persona es detenida para ser investigada. Quedando afectadas las garantías de la persona sin certeza de su situación jurídica, ya que no es ni indiciada ni inculpada. Tampoco está vinculada a proceso penal alguno, simplemente se le ha privado de la libertad para ponerla a plena disposición de la autoridad investigadora.

En ese trance, muchos derechos son potencialmente o efectivamente vulnerados. Como lo expresa el criterio jurisprudencial del Amparo en revisión 172/2007 de fecha 15 de noviembre de 2007:

Arraigo domiciliario previsto en el numeral 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. La aplicación de esta medida viola las garantías de legalidad, de seguridad jurídica y de libertad personal previstas en los preceptos 14, 16 y 18 a 20 de la Constitución federal. El dispositivo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contempla la figura del arraigo domiciliario con una doble finalidad, por una parte, facilitar la integración de la averiguación previa y, por otra, evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse contra el indiciado; sin embargo, su aplicación conlleva a obligarlo a permanecer en un domicilio bajo la vigilancia de la autoridad investigadora, sin que tenga oportunidad de defensa, y sin que se justifique con un auto de formal prisión, hasta por el término de noventa días; por tanto, esa medida es violatoria de las garantías de legalidad, de seguridad jurídica y, primordialmente, de la de libertad personal consagradas en los artículos 14, 16 y 18 a 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosxiii .

En este criterio se visibiliza que la figura del arraigo es violatorio de la libertad personal, así como también de las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, trasgrediendo las garantías del debido proceso, presunción de inocencia, el derecho a la no privación de la libertad mientras se desarrolla el proceso, el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho de circulación y residencia, como bien lo señalan los artículos 7, 8 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. ...

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. ...

7. ...

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. ...

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. al 5. ...

Artículo 22. Derecho de circulación y de residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2. a 9. ...

El voto particular que formula el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en torno a las consideraciones sustentadas en el amparo directo en revisión 1250/2012xiv, manifiesta la determinación en contra del Ministro, a razón de considerar el arraigo como una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y del principio de presunción de inocencia.

El amparo fue negado en razón a que el planteamiento se estructura con base en el criterio derivado de la Contradicción de Tesis 293/2011, en el cual se determinó que los derechos humanos, tanto los de fuente constitucional como internacional, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano, y que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

El disenso del ministro Arturo Zaldívar es por creer que la conclusión de la mayoría de los ministros fue una incorrecta aplicación de los criterios derivados de la contradicción de tesis 293/2011, en los que el pleno sostuvo, por un lado, que el parámetro de control de regularidad constitucional lo conforman los derechos humanos en su conjunto y que cuando haya una restricción expresa a su ejercicio, se deberá estar a lo que ésta indique; y, por otra parte, que la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona:

Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. El primer párrafo del Artículo 1o. Constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado Artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicanoxv .

El criterio establecido alude a buscar una interpretación de la figura del arraigo compatible con los derechos fundamentales y garantías penales que disciplinan el contenido de cualquier medida cautelar que afecte la libertad de las personas, a fin de que la norma no contenga restricciones a los derechos humanos y estas no puedan ser interpretadas en el sentido de hacerlos nugatorios o vaciarlos totalmente de contenido, de tal manera que se prefiera la norma que favorezca en todo momento la protección más amplia a las personas.

Pero hay que asumir que no existe una interpretación posible de la figura del arraigo que sea compatible con las exigencias del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Lo anterior obliga a determinar si el precepto que establece una medida con estas características puede ser interpretado de manera compatible con los contornos mínimos del derecho a la libertad personal contenidos en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues de no ser así, lo procedente será aplicar el principio pro persona en su vertiente de criterio de preferencia de normas, de tal manera que se opte por la norma que favorezca la protección más amplia a las personas.

Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona. Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o.

constitucional, pues el principio pro persona obliga a los jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanosxvi .

Ante esto, se advierte una dificultad para aplicar en las garantías penales del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a las personas arraigadas, lo cual no podría superarse mediante una simple interpretación del texto constitucional, sino con la extinción de la figura que es evidentemente violatoria de principios de derechos humanos: libertad y seguridad personal, presunción de inocencia, contrario a todo Estado democrático.

El principio de presunción de inocencia el cual exige tratar como inocente, en la mayor medida posible, a una persona sujeta a investigación ministerial:

Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal. Influencia de su violación en el proceso penal. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que como regla de trato, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso de que ciertas actuaciones de los órganos del Estado -sin limitarlos a quienes intervienen en la función jurisdiccional propiamente dicha- incidan negativamente en dicho tratamiento. En este sentido, la violación a esta faceta de la presunción de inocencia puede afectar de una forma grave los derechos relativos a la defensa del acusado, ya que puede alterar la evolución del proceso al introducir elementos de hecho que no se correspondan con la realidad y que, en el ánimo del tribunal, y sobre todo de las víctimas y de los posibles testigos, actúen después como pruebas de cargo en contra de los más elementales derechos de la defensa. Así, la presunción de inocencia como regla de trato, en sus vertientes procesal y extraprocesal, incide tanto en el proceder de las autoridades en su consideración a la condición de inocente de la persona, como con la respuesta que pueda provenir de las demás partes involucradas en el juicio.

Particularmente, la violación a la regla de trato de la presunción de inocencia puede influir en un proceso judicial cuando la actuación indebida de la policía que pretenda manipular la realidad, tienda a referirse a: (i) la conducta, credibilidad, reputación o antecedentes penales de alguna de las partes, testigos o posibles testigos; (ii) la posibilidad de que se produjere una confesión, admisión de hechos, declaración previa del imputado o la negativa a declarar; (iii) el resultado de exámenes o análisis a los que hubiese sido sometido alguien involucrado en el proceso; (iv) cualquier opinión sobre la culpabilidad del detenido; y, (v) el hecho de que alguien hubiera identificado al detenido, entre muchas otrasxvii .

Diversos mecanismos internacionales han hecho recomendaciones a México respecto a la figura del arraigo, dichas recomendaciones van en el sentido de eliminar por completo la figura del arraigo por ser violatoria de diversos derechos como la libertad personal, el debido proceso y el de presunción de inocencia; asimismo, se considera que el uso de este mecanismo es un riesgo que pone en peligro a las personas sujetas al mismo a ser sometidas a torturas, abusos de autoridad y malos tratos.

Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo, Sandra; “El arraigo en México”, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, México, Julio de 2017, páginas 80-84.

Los distintos mecanismos de Naciones Unidas coinciden en la recomendación de eliminar la figura del arraigo, como se encuentra concebida en el marco normativo de nuestro país ya que como lo muestran los diferentes argumentos aquí expuestos es una situación fuera del control judicial que se constituye en un riesgo de sufrir detenciones extrajudiciales, torturas, abusos tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Las personas privadas de su libertad deben tener un debido procesos, plenamente informadas e inducidos sobre sus derechos y deberes y de las condiciones de su privación de libertad y que deben ser tratadas humanamente, con respecto a su dignidad. Los arraigados no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa.

Es por ello, que someto a consideración de esta soberanía a abandonar estas prácticas que lesionan más a la población cansada de la herencia de inseguridad, corrupción e impunidad, erradicando estas prácticas vergonzosas del sistema penal y podamos fortalecer las instituciones con pleno apego a los derechos humanos que dan nota de un verdadero estado democrático de derecho.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Soberanía el presente Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Decreto

Artículo Único. Se deroga el capítulo: cuarto “Del arraigo”, artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Capítulo Cuarto
Derogado

Artículo 12. Derogado

Artículo 12 Bis. Derogado

Artículo 12 Ter. Derogado

Artículo 12 Quáter. Derogado

Artículo 12 Quintus. Derogado

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

I Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/transparencia/obligaciones-detransparencia/info rme

II El sistema de justicia pena opera con 221 Jueces especializados, de los cuales 156 están adscritos a los 42 centros de justicia penal federal que funcionan a nivel federal. Además hay 7 Jueces adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y 2 a Juzgados de Distrito especializados en ejecución de penas.

III Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo, Sandra; “El Arraigo en México”, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, México, Julio de 2017, páginas 85 y 86.

IV Ibídem.

V Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est SegPub/cnijf2018_07.pdf

VI Disponible en: https://cmdpdh.org/2012/05/impacto-en-mexico-de-la-figura-del-arraigo/

VII Arturo Ángel, “La PGR arraigó a más de 12 mil personas; pero 1 de cada 10 eran inocentes”. Animal Político. 11 de febrero de 2019. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2019/02/pgr-arraigo-prisi on-preventiva-inocentes/

VIII Obra citada.

IX Obra citada.

X CNDH al emitir la recomendación 33/2017 en agravio de migrantes que fueron torturados mientas permanecieron bajo arraigo.

XI Cantú Martínez, Silvano; Gutiérrez Contreras, Juan Carlos y Telepovska, Michaela; “La Figura del arraigo Penal en México. El uso del arraigo y su impacto en los derechos humanos”; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, México, Noviembre de 2012; página 11.

XII La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 29/2012 que corresponderá a los jueces de las causas penales determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la inconstitucionalidad de la figura.

El pleno de la Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión 546/2012, se decidió que se constriñe al juez de la causa penal a que determine, dependiendo de la etapa procedimental en que se encuentre el juicio penal a dictar un auto en el que determine qué pruebas deben de excluirse de toda valoración, por estar inmediata y directamente relacionadas con el tiempo que duró el arraigo.

Para efectos de la exclusión probatoria debe entenderse, que las pruebas que se ubican en el concepto de “inmediata y directamente relacionadas con la figura del arraigo” son aquellas que no hubieran podido obtenerse, a menos que la persona fuera privada de su libertad personal mediante el arraigo.

Esto comprenderá todas las pruebas realizadas sobre la persona del indiciado, así como todas aquéllas en las que él haya participado o haya aportado información sobre los hechos que se le imputan estando arraigado.

XIII Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Amparo en revisión 172/2007. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

XIV En sesiones de 9, 13 y 14 de abril de 2015, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió el amparo directo en revisión en el que se abordó la constitucionalidad de la figura del arraigo prevista en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso.

XV 10a. Época; pleno; Gaceta SJF. Libro 5, abril de 2014; Tomo I; página 202. P./J. 20/2014 (10a.).

XVI 10a. Época; pleno; Gaceta SJF; Libro 5, abril de 2014; Tomo I; página 204. P./J. 21/2014 (10a.)

XVII [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; SJF y su Gaceta; Libro XX, mayo de 2013; Tomo 1; página 563. 1a. CLXXVII/2013 (10a.).

Palacio Legislativo, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión Justicia. Agosto 28 de 2019.)

Que reforma el artículo 25 y adiciona el 25 Bis de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, recibida del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

El suscrito, Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 25 y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

I. “Las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas realizan actividades que tienen profundas implicaciones tanto individuales como para la sociedad en su conjunto. Mientras los primeros llevan a cabo una labor de defensa de los derechos humanos al representar a personas y grupos en situación de vulnerabilidad, los segundos ejercen la libertad de expresión difundiendo información de toda índole que permite mantener a una sociedad informada para tomar las mejores decisiones”1

La labor de defensores y diversas organizaciones civiles han contribuido a que el respeto de los derechos humanos se considere en la actualidad como uno de los requisitos fundamentales del estado democrático de derecho. En este sentido, la incansable labor de las y los defensores de derechos humanos ha sido esencial para llevar a cabo una adecuada protección e implementación de los derechos a nivel nacional.+ 2

Sin embargo, en los últimos años hemos visto un aumento considerable en el riesgo que representa esta actividad dentro de nuestro país; que van desde el hostigamiento e intimidaciones, hasta agresiones físicas e incluso la muerte. Según los datos arrojados por el informe de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TDT), de 2012 a 2018 han sido asesinados 161 defensores de derechos humanos. De acuerdo con el documento, cuatro entidades del país son las más peligrosas para los defensores: en Guerrero se registraron 44 homicidios, en Oaxaca hubo 32, Chihuahua con 17 y Chiapas tuvo 12. Estos estados concentraron 67 por ciento de estos crímenes.3

Otro de los sectores, como anteriormente se comentó, que se encuentra relacionado íntimamente con el actuar de las y los defensores de derechos humanos; es el de los periodistas, ya que a través de ellos se consagra la libertad de expresión, siendo el vínculo de información idóneo de una sociedad democrática, y a su vez se consolidad la cultura de los derechos humanos dentro de una comunidad.

No obstante, en la actualidad el ejercicio de esta profesión se ha visto vulnerada en los últimos años. La investigación realizada por la organización artículo 19 reveló que de enero a julio de 2018 se cometieron 389 agresiones en contra de periodistas, esto es 40.4 por ciento más agresiones que en 2017; asimismo de 2000 a 2018, esta organización documentó el asesinato de 127 profesionales del periodismo, del total, 117 eran hombres y 10 mujeres.4

Asimismo en el informe Drogas y violencia en México 2018 5 , del Programa Justice in México de la Universidad de San Diego, California, se refleja la vulnerabilidad en la que se encuentran los periodistas en México, indicando que los alcaldes y los periodistas tienen muchas más posibilidades de ser asesinados que otros ciudadanos dedicados a otras profesiones.

II. Dado el contexto de vulnerabilidad que se presenta en México, donde las personas dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, así como aquellas encargadas de informar a la sociedad a través de los medios de comunicación, como son los periodistas; se ha posicionado el tema de la protección como uno de los retos más importantes a atender y darle una pronta solución; es por ello que, en este sentido, se han desarrollado herramientas para tratar de disminuir los riesgos a los que se enfrentan, para salvaguardar el desempeño de su labor.

El incremento alarmante en las agresiones cometidas contra periodistas y defensores de derechos humanos fue lo que motivó la expedición de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas,6 cuyo objeto es “establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar las medidas de protección necesarias que garanticen la vida, la integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de su labor”.7

Mediante esta ley se crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que será una instancia federal, adscrita a la Secretaría de Gobernación, que tiene como objetivo garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de su quehacer profesional.8

El pasado 25 de mayo, el subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas Rodríguez, informó a través de una conferencia la situación en la que se encuentra este mecanismo de protección9 :

• Actualmente hay 780 personas bajo el mecanismo de protección, de los cuales 292 son periodistas (37 por ciento) y 498 defensores de derechos humanos (63 por ciento).

• Sólo 10 estados concentran 67.2 por ciento de los periodistas y defensores protegidos, siendo la Ciudad de México la que concentra 16.8 por ciento de los beneficiarios; seguido de Veracruz con 9.6 por ciento; y Guerrero con 8.8 por ciento.

Es por ello que frente a la grave situación por la que atraviesan periodistas y defensores de derechos humanos en nuestro país, donde persiste la violencia y vejaciones en contra de ellos, resulta oportuno contar con herramientas como el mecanismo de protección en comento, ya que de esta manera se garantiza la libertad de expresión, que es pieza fundamental en la construcción de un estado democrático, así como la construcción de una cultura de respeto hacia los derechos humanos.

Sin embargo, existe una laguna legal dentro de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que consiste en no establecer con precisión los requisitos que deberá cumplir una persona que se encuentra en una situación de riesgo por el desempeño de su actividad profesional, para que pueda ser sujeto a incorporarse al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, siendo ambigua la situación, ya que en la ley se hace mención de la existencia de estos requisitos, como parte del proceso de recepción de solicitudes de incorporación al mecanismo; en el artículo que a continuación cito:

Artículo 25. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al mecanismo, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta ley y, en su caso, determinará el tipo de procedimiento. Solamente dará trámite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar su consentimiento.”

Es por ello que el objeto de esta iniciativa es establecer claramente, cuáles son los requisitos que deberá de cumplir una persona, ya sea defensor de derechos humanos o periodista para que pueda adherirse al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y de esta manera, el Estado garantice el desarrollo pleno de sus derechos y se proteja su vida, y el ejercicio de su profesión sin menoscabo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo 25. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al mecanismo, verificará que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 25 Bis de esta ley y, en su caso, determinará el tipo de procedimiento. Solamente dará tramite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar su consentimiento.

Artículo 25 Bis. La solicitud podrá ser presentada por escrito, verbalmente, por teléfono o a través de cualquier otro medio de comunicación electrónica y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Datos de identificación del peticionario o beneficiario;

II. Descripción de los hechos que conforman la agresión y lugar en donde éstos ocurren. En caso de solicitar medidas urgentes, deberá expresar las razones por las que considere necesarias dichas medidas;

III. La descripción de la actividad que realiza como persona defensora de derechos humanos o periodista, y

IV. Manifestación de la persona peticionaria de no ser beneficiaria de otro mecanismo de protección, o bien, que desea renunciar a aquél, para solicitar éste.

Las solicitudes que no se presenten por escrito se deberán formalizar de esa manera en un plazo no mayor a ocho días hábiles a partir de su presentación, salvo que exista causa grave.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Comisión Nacional de Derechos Humanos. En defensa de periodistas y defensores de derechos humanos en riesgo. Ed. Tirant lo Blanch. Pág. 2. Fecha de consulta 22/07/19, en:

https://www.tirant.com/mailing/mexico/9788491430612.pdf

2 Gobierno de México. Defensores de Derechos Humanos. Fecha de consulta 22/07/19, en:

https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/defensores-d e-derechos-humanos

3 Informe Red TDT | Desde la memoria... la esperanza. Publicado 29 de noviembre de 2018. Fecha de consulta 22/07/19, en:

https://redtdt.org.mx/?p=12409

4 Article 19. Periodistas asesinados en México, en relación con su labor informativa. Fecha de consulta 22/07/19, en: https://articulo19.org/periodistasasesinados/

5 El Economista . Vulnerables, ediles y periodistas. Ana Langner. Publicado el 11/04/18. Fecha de consulta 22/07/19, en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Vulnerables-edi les-y-periodistas-20180411-0159.html

6 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Publicado el 25/06/12. Fecha de consulta 22/07/19, en:

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=525 6053&fecha=25/06/2012&cod_diario=247043

7 Artículo 1o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Fecha de consulta 22/07/19, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf

8 Gobierno de México. ¿Qué es el Mecanismo de Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas? Fecha de consulta 22/07/19, en: https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-el-mecanismo-de-proteccion-pa ra-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas

9 Sinembargo.mx . Mecanismo de protección a periodistas gastó 259 mdp en 2018; para 2019 dan sólo 207 mdp, alerta ONG. Fecha de consulta 22/07/19, en: https://www.sinembargo.mx/29-03-2019/3558188

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión Derechos Humanos. Agosto 28 de 2019.)

Que adiciona el capítulo IX, “De los planteles educativos”, a la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa, recibida del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

Quien suscribe, diputado federal Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo IX, “De los planteles educativos”, a la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

La fracción XXV del artículo 73 de la CPEUM faculta al Poder Legislativo para establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de la CPEUM, así como establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación [...], así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. [...]

El artículo séptimo transitorio del decreto mencionado, determina que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del citado decreto, concluyendo este periodo el 11 de septiembre del presente año.

En el párrafo decimo del artículo 3o. constitucional, se reconoce a los planteles educativos como un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que obliga al Estado a garantizar que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Así también, el artículo décimo séptimo transitorio, mandata que la ley secundaria definirá que, dentro de los consejos técnicos escolares, se integrará un Comité de Planeación y Evaluación para formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales. Dichos programas tendrán un carácter multianual, definirán objetivos y metas, los cuales serán evaluados por el referido Comité.

Es en este contexto que el pasado 15 de junio del presente, el titular del Ejecutivo federal anunció la desaparición del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed), en una gira por el estado de Chihuahua, en el marco de la elaboración de las leyes secundarias de la reforma constitucional en mención.

Para la construcción de aulas, reparación, mejoramiento de instalaciones educativas y conservación de planteles educativos, mencionó que se va a entregar el apoyo de manera directa a cada escuela de educación básica con las sociedades de padres de familia de manera trimestral o semestral a través de transferencias bancarias, órdenes de pago o directamente, desde la Tesorería de la federación, a fin de que maestros y padres de familia ayuden a mejorar la situación de los planteles escolares, a través del programa “La Escuela es Nuestra”.

Asimismo, hizo referencia a la integración un nuevo Comité integrado por los maestros, alumnos mayores de cuarto año y padres de familia, por cada escuela del país, el cual deberá certificarse a través de un acta cuando se constituya.

En este orden, el Secretario de Educación Pública, anunció el pasado 16 de julio del presente, en la clausura de la Reunión Nacional con Subsecretarios de Educación Básica y responsables de los

Consejos Técnicos Escolares, una inversión de 20 mil millones de pesos en el programa de mejoramiento estructural “La Escuela es Nuestra”. Detalló que los recursos se trasferirán directamente a centros escolares de las comunidades más pobres del país, con base en el principio de equidad “se romperán muchas inercias e ineficiencias del pasado, y priorizará la atención a las comunidades escolares marginadas para abatir el rezago y ampliar la cobertura educativa”.

Esta propuesta consistiría en otorgarle dinero directamente a las escuelas para que ellas mismas, a través del Comité, decidan como se va a construir, mejorar, equipar o rehabilitar su escuela.

Según las estadísticas del Sistema Educativo Mexicano, en el ciclo escolar 2017-2018, hay 209,691 escuelas públicas de los niveles básica y media superior, los cuales serán beneficiados con los recursos anuales y directos.

Estamos hablando que, en el caso de que les otorgue una cantidad mínima de 100 mil pesos a todas las escuelas (el ejecutivo federal ha declarado que en esta primera etapa pueden ser hasta 500 mil pesos los recursos por escuela), se estarían destinando 20,969,100,000 de pesos, anualmente.

De crearse este nuevo recurso directo a las escuelas, se estaría generando una fuente más de financiamiento al mismo destino, que es, el construir, mejorar, equipar o rehabilitar escuelas.

Entonces, habría 3 fuentes de recursos para un mismo destino, 2 de los cuales seguirían teniendo un intermediario:

El 18 de julio de 2019, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5322 el Anexo V, con la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Educación, presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados. En el artículo 109 de esta iniciativa se refiere a la creación y facultad del Comité de Planeación y Evaluación, de los Consejos Técnicos Escolares:

Artículo 109. Para la mejora escolar, cada Consejo Técnico Escolar contará con un Comité de Planeación y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales.

Dichos programas tendrán un carácter multianual, definirán objetivos y metas, los cuales serán evaluados por el referido Comité.

Las facultades de este Comité en materia de infraestructura y equipamiento de los planteles educativos, se referirán a los aportes que haga sobre mejora escolar y serán puestos a consideración del Comité Escolar de Administración Participativa para el cumplimiento de sus funciones.

La Secretaría, en los lineamientos que emita para la integración de los Consejos Técnicos Escolares, determinará lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité al que se refiere el presente artículo.

Así el Título Quinto “De los Planteles Educativos” desarrolla en su Capítulo I lo relativo a las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, donde retoma el espíritu constitucional de reconocer a los planteles educativos como el espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, e integra a los educandos, maestros, padres y madres de familia y a la comunidad con el objetivo de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliar la cobertura de los servicios a través de los Comités Escolares de Administración

Participativa, cuyos lineamientos de operación los emitirá la Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, en los que se deberá incluir los mecanismos de transparencia y eficiencia de los recursos asignados anualmente para cada plantel educativo para para construcción, mejoras o mantenimiento.

Los planteles educativos deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resilencia, pertinencia, integralidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

Asimismo, faculta a las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y municipales, respecto al ámbito de sus competencias, tendrán la facultad de emitir lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

Y para efectos de la instrumentación de los preceptos anteriores, la iniciativa propone dos artículos transitorios a fin de abrogar la normatividad vigente en materia de infraestructura educativa:

Tercero. Se abroga la Ley General de Infraestructura Física Educativa publicada el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este decreto.

Sólo para los efectos de la atención y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva que estén vinculados de cualquier manera al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, tendrá una vigencia de hasta ciento veinte días aquellas disposiciones para el cumplimiento de esta disposición.

Cuarto. Las asignaciones presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional de la Infraestructura Educativa, pasarán a formar parte de la Secretaría de Educación Pública. En todo momento se respetarán los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.

Es por estos elementos normativos y de política pública que es de mi interés presentar la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de contribuir al diseño institucional que fortalezca la dirección, planeación, ejecución y transparencia de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de las escuelas de nuestro país, a través de las siguientes

Consideraciones

Este reconocimiento constitucional a los planteles educativos como un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, trae como consecuencia un planteamiento acorde a la realidad del entorno educativo y la responsabilidad del uso eficiente de los recursos públicos disponibles para este efecto en los tres órdenes de gobierno.

Hasta el día de hoy, las acciones de gobierno se prioriza el fortalecimiento de la infraestructura educativa, mediante doce intervenciones (entre programas, estrategias y fondos) orientadas a la construcción, rehabilitación y equipamiento de los espacios educativos.

Actualmente, existe una gran diversidad de estrategias, programas y fondos federales que atienden, de manera directa e indirecta, las necesidades y demandas de la infraestructura educativa, y en la que concurren diferentes instituciones y niveles de gobierno: a) componentes de los programas educativos orientados, directa o indirectamente, a atender las necesidades escolares de infraestructura y equipamiento, b) fondos federalizados, Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y el Programa Escuelas al CIEN; y c) otras fuentes públicas de financiamiento con apoyo a la infraestructura educativa.

a) componentes de los programas educativos

El gasto educativo en materia de infraestructura educativa para el ejercicio fiscal de 2019 proviene de las siguientes fuentes:

1. Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios: A) Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Física (FAM). Las aportaciones federales que reciban por este medio las entidades federativas están fundamentadas en la Ley de coordinación Fiscal.

• Programa I007 Infraestructura Educativa Básica 9,251.4 millones de pesos.

• Programa I008 Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 5,203.9 millones de pesos.

2. E047 Programa de infraestructura física educativa 182.3 millones de pesos.

3. U281 Programa Nacional de Reconstrucción 800.0 millones de pesos.

4. U082 Programa de la Reforma Educativa 764.4 millones de pesos.

b) Fondos Federalizados

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y son ellos, a través de cada instituto local de infraestructura educativa, quienes ejecutan el presupuesto.

Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, se le destina a los

Estados y a la Ciudad de México el FAM, mismo que por Ley cada estado lo debe aplicar de la siguiente manera:

• 54 por ciento para la construcción, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

• 46 por ciento al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social.

Para el Ejercicio Fiscal de 2019 se aportó a las entidades federativas el siguiente presupuesto para el FAM:

Con base en las formulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, se reparten anualmente más de 14 mil millones de pesos a las 32 entidades federativas para que apliquen ese recurso a construir, equipar y rehabilitar las escuelas públicas.

Por su parte, los gobiernos municipales también reciben recursos para la infraestructura educativa.

En la misma Ley de Coordinación Fiscal, se establece en los artículos 32 y 33, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) para las entidades federativas y para los municipios.

La parte que se destina a los municipios y alcaldías de la CDMX, tiene como destino diversos rubros, entre ellos el de infraestructura básica del sector educativo.

Para el Ejercicio Fiscal 2019, se aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo siguiente:

El FAIS destina a los municipios una bolsa de 73 mil millones de pesos que se reparte a los 2 mil 457 municipios que hay en el país para los siguientes conceptos:

“Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”

Según los lineamientos del FAIS 2019, se puede implementar el Presupuesto del FAIS en las escuelas de nivel básico y preparatorias para:

• Bibliotecas.
• Aulas.
• Comedores.
• Servicios básicos.
• Barda perimetral.
• Sanitarios.
• Techados en áreas de impartición de educación física.

Por lo tanto, se hace una relación del presupuesto que se destina a los gobiernos locales y municipales para poder ser aplicados en la infraestructura física educativa:

Derivado del FAM, en 2015 el gobierno federal diseñó el Programa Escuelas al CIEN, una estrategia financieramente innovadora que generó un esquema de potenciación de los recursos de este fondo hasta en 25 por ciento, mediante la colocación de certificados de infraestructura educativa nacional (CIEN) en la Bolsa Mexicana de Valores. Bajo este mecanismo, las entidades federativas potencializaron sus recursos, por lo que, de manera anticipada, obtuvieron capital para invertir en acciones de infraestructura de un fondo federalizado que, de acuerdo con la valoración de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), no fue utilizado de manera eficiente por parte de los estados.

Al respecto, cabe señalar que el gasto ejercido por el Programa Escuelas al CIEN en 2016 para el desarrollo de proyectos de construcción, rehabilitación y equipamiento de escuelas públicas en el nivel obligatorio, incrementó notablemente el gasto ejercido en materia de infraestructura en comparación con el ejercido del FAM en ese mismo año: 91.3 por ciento (13073.1 mdp) para educación básica y 360.6 por ciento (3 318.7 millones de pesos) para educación media superior. Sin embargo, dado que los apoyos de esta estrategia comprometieron recurso del FAM para las entidades federativas por 25 años, las autoridades estatales debieron replantear la política a fin de atender futuras demandas y necesidades en la materia con el endeudamiento inminente.

Es de especificar, la ruta para la asignación y ejecución de recursos públicos para el fortalecimiento de la infraestructura educativa es la siguiente:

Ejecutivo Federal (Secretaria de Hacienda y Crédito Público)

Emite el anuncio programático y los criterios de política económica para delimitar el gasto programable por ejercicio presupuestal, a partir de los elementos programáticos como el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Sectoriales de Desarrollo.

Cámara de Diputados

Aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación por ejercicio fiscal.

Secretaría de Educación Pública

Recibe el gasto programático presupuestal y dispersa según calendario de gasto e implementación de instrumentos normativos como reglas de operación, lineamientos y convenios marco.

Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.

INIFED

Capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, en términos de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Autoridades Educativas Locales

Ejecución de obra de la infraestructura educativa destinada a la educación pública en general, con base en los convenios que se suscriban, en su caso, con las entidades educativas federales o locales.

Municipio

Recibe los recursos presupuestales de orden federal y estatal y ejecuta la obra a través de los procesos de contratación establecidos por el gobierno estatal.

Autoridad Escolar

Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

Con esta diversidad de acciones, en las que concurren diferentes órdenes de gobierno e instituciones, se atiende, de manera directa e indirecta, las necesidades de infraestructura de las escuelas.

Esta información sugiere que la política pública carece de un eje articulador que permita potenciar sus efectos, puesto que tal diversidad de dependencias se traduce en dispersión de objetivos, unidades responsables, criterios de selección, niveles educativos y componentes de atención diversos.

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019, un eje estratégico será la dignificación de los centros escolares y la necesidad de contar con instalaciones correctas para el impulso del deporte, como parte de una educación integral que promueva un estilo de vida saludable y aliente la cooperación, cohesión e integración social.

También reconoce, derivado de la evaluación del impacto social y económico de los desastres ocurridos en México de 2000 a 2017, se calculan 9 mil 9 decesos y se estiman pérdidas económicas por 512.4 miles de millones de pesos. En términos de daños a la infraestructura, se contabilizaron casi 1.5 millones de viviendas, más de 38 mil escuelas, así como alrededor de 2 mil 140 centros de salud y hospitales afectados.

Tanto en la educación básica como en la media superior existen brechas regionales en la calidad de la infraestructura educativa. Según datos del Inegi, en 2013 cerca de 83 por ciento de las escuelas contaban con servicios y mobiliario básico, situación que es muy distinta para las escuelas indígenas y en las del Conafe. De acuerdo con información del INPI, solo 15 por ciento de las escuelas indígenas tienen la infraestructura necesaria para impartir clases y apenas 26 por ciento tiene acceso a servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, servicios sanitarios y drenaje.

Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED)

Los antecedentes del INIFED se remontan al Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas (CAPFCE) creado en 1944 por Jaime Torres Bodet, titular de la Secretaría de Educación Pública en el sexenio del presidente Manuel Ávila Camacho. A partir de este momento, el CAPFCE es el único encargado de construir escuelas en todo el país.

Es a partir del año 1976, durante la presidencia de José López Portillo, se comienza a dar la descentralización de la infraestructura educativa, trasladando a los estados las acciones de construcción, formalizándose puntualmente con la Ley General de la Infraestructura Física Educativa de 2018, al contemplar que cada estado cuenta con un instituto de la infraestructura física educativa, dependiente directo del gobernador.

El artículo 7 de la Ley de Infraestructura Física Educativa, aún vigente, establece que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado.

Así también el artículo 9 indica que para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.

Y es en el artículo 15 de la ley, donde se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México o en el lugar que determine el titular del Poder Ejecutivo federal.

Su objetivo es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, en términos de la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Por lo que el papel de ejecución de recursos públicos del INIFED es limitado, ya que como se puede observar, sólo administra recursos cuando se crea un Programa federal exclusivamente para atender necesidades específicas.

Actualmente el INIFED solo ejecuta el Programa Nacional de Reconstrucción del Sector Educativo (PNRSE), para la reconstrucción de escuelas que fueron dañadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018.

A través del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019, la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto de 800 millones de pesos para el PNRSE.

Las funciones del INIFED son:

• Emitir las normas y lineamientos técnicos para las tareas de construcción, rehabilitación y/o mantenimiento en las escuelas.

• Apoyar técnicamente a los entes ejecutores del presupuesto de infraestructura educativa.

• Realizar capacitaciones, consultorías, asistencia y servicios técnicos para la elaboración de proyectos, ejecución y supervisión de las escuelas tanto públicas como privadas.

• Realizar diagnósticos de la infraestructura educativa para definir acciones de prevención en materia sísmica, estructural y de mantenimiento.

• Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de las escuelas públicas.

• Certificar la infraestructura educativa pública y privada cuando lo requieren los particulares.

• Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa.

• Ejecutar los programas creados por a través del Presupuesto de Egresos de la Federación que tengan como objetivo resarcir los daños ocasionados por desastres naturales.

• Coadyuvar en la ejecución de obras a realizarse con apoyo del FONDEN en casos de desastres naturales.

• Generar los vínculos con organizaciones sociales (fundaciones) para captar apoyo para la rehabilitación de escuelas.

• Investigar y divulgar nuevas técnicas y materiales de construcción de espacios educativos.

Para la correcta implementación de políticas públicas para el desarrollo de las escuelas mexicanas, la Secretaría de Educación Pública, debe tener un órgano auxiliar especializado, con competencias técnicas necesarias para emitir normatividad específica de carácter general que las entidades federativas deberán observar y contextualizar, que acompañe en el diagnóstico de los Comités

Escolares de Administración Participativa sobre la infraestructura y los materiales educativos, a los procesos de contratación para la construcción, mantenimiento y adquisición, a los procesos de certificación, a los procesos de transparencia y rendición de cuentas, a los procesos de supervisión y verificación de cumplimiento con las normas de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

En un análisis sobre las características de los órganos desconcentrados y descentralizados de la administración pública federal podemos notar lo siguiente:

Por lo que es recomendable que prevalezcan las facultades torales en materia de infraestructura educativa en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya propuesta se basa en las siguientes premisas:

• Es un órgano con dependencia jerárquica directa del titular de la SEP, por lo que la conducción de la política pública federal en la materia es mucho más eficaz.

• No se pierden las facultades de la toma de decisión en materia de seguridad, vigilancia y supervisión de la Federación, por el contrario, se robustece su facultad para intervenir mediante un órgano con alta especialización técnica, capaz de atender las necesidades que se presenten con motivo de la implementación de programas impulsados por el Ejecutivo Federal, fortaleciendo a los mismos.

• No tiene autonomía presupuestal, por lo que los ingresos que genere o las necesidades en la materia son concentradas a través de la administración pública federal centralizada.

• De la misma forma al centralizarse los recursos del órgano, existe mayor aprovechamiento de recursos y logística; y

• Tiene una autonomía técnica que se encuentra limitada, ya que se le otorgan facultades de decisión limitadas a su materia, pero en todo momento, definidas y bajo la conducción de la SEP.

Por el contrario, los riesgos de no contar con este acompañamiento técnico especializado van desde la garantía de seguridad de los planteles educativos a partir de modelos matemáticas y especificaciones de normas oficiales, dos ejemplos de ello son:

1. En los sismos de 2017 cerca de 20 mil escuelas de 11 entidades federativas, tuvieron afectaciones, pero sólo una escuela primaria, que no contó con supervisión para su edificación y ampliación de las autoridades educativas, el Colegio Rebsamen en la Ciudad de México se derrumbó cobrando la vida de 26 personas.

2. La Asociación de Ingenieros y Arquitectos de México, delegación Oaxaca, señalo que la mayoría de las escuelas dañadas por el sismo del 7 de septiembre de 2017 en la región del Istmo de Tehuantepec resultaron dañadas porque fueron construidas por autoridades locales con especialización, acompañamiento o consultoría.

El riesgo de no contar con un responsable del seguimiento, supervisión, verificación, certificación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos proporcionados a las escuelas, es entre otros, la perdida de la póliza de seguro por 2 mil millones de pesos que la Secretaría de Educación Pública tiene contratado para las escuelas públicas de este país, con una inversión de más de 1,500 millones de pesos, el cual sólo es aplicable si cumple con la normatividad estructural y de seguridad.

Las autoridades locales y municipales, sin más presupuesto del que actualmente tienen, no serán capaces de tener un área de arquitectos, ingenieros y abogados (por lo menos) para crear los lineamientos, proyectos, expertos en supervisión de obra, normas oficiales mexicanas, capacitadores, certificadores de infraestructura y mucho menos, quienes se responsabilicen. El INIFED cuenta con 75 años de experiencia con recursos humanos ex profeso para sus tareas de infraestructura y un acervo histórico documental, del cual no se ha tomado en cuenta su destino al desaparecer. Además, cabe señalar que, ninguna autoridad local o municipal cuenta con la experiencia técnica de construcción de escuelas.

Al otorgar a los gobiernos locales y municipales la facultad de emitir las normas de construcción, pero solo las dependencias de la administración pública federal pueden expedir normas oficiales mexicanas, en términos del artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Es preocupante esta problemática, toda vez que contar con datos reales, actualizados, oportunos y completos, con la rigurosidad técnica requerida sobre la infraestructura física educativa nacional, es de suma importancia para la planeación de los programas y políticas de manera eficiente y eficaz, optimizando así los recursos públicos.

Por lo anteriormente expuesto, y a fin de contar con ordenamientos jurídicos vigentes y pertinentes, que permitan dar certeza jurídica a las maestras, maestros y sobre todo a todos los educandos, que son el motor de cambio de este país, es que se propone la siguiente iniciativa.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expiden diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa

Artículo Único. Se expide un Capitulo IX “De los Planteles Educativos”, con los artículos 86, 87,

88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa, para quedar como sigue:

Capítulo IX
De los Planteles Educativos

Artículo 86. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. La infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.

Las autoridades escolares, en acuerdo con madres, padres de familia, tutores y la comunidad escolar, en la medida de sus posibilidades, funcionarán como un centro de aprendizaje colectivo, donde además de construir conocimientos y desarrollar habilidades en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se integra a las familias y a la comunidad para colaborar en grupos de reflexión y estudio, así como de información sobre su entorno.

Artículo 87. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del Sistema Educativo Nacional, así como los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación y prestar el servicio educativo con equidad e inclusión, deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia, inclusivos, resilientes y con oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

Artículo 88. Las autoridades educativas así como los Comités Escolares de Administración Participativa previstos en esta ley, en el ámbito de su competencia, para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, deben considerar las condiciones de su entorno y la participación de la comunidad escolar, a fin de cumplir con los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señalados en la presente ley.

Para los efectos anteriores, y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, la Ley Federal de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables a nivel federal y local.

Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se regularán en materia de infraestructura educativa por sus órganos de gobierno y su normatividad interna.

Artículo 89. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, públicos o privados, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable. Así también, deben cumplir con las normas de protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal, local y municipal competentes.

Los documentos que acrediten el cumplimiento de los dichos requisitos, deberán publicarse de manera permanente en un lugar visible del inmueble.

Los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán la obligación de contar con una certificación de su infraestructura de cada plantel educativo, antes de poder prestar sus servicios.

Artículo 90. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria a las escuelas que se encuentran en localidades aisladas, zonas urbanas de alto índice de marginación, zonas con índice de pobreza y pobreza extrema y en pueblos y comunidades indígenas, con mayor rezago o abandono escolar, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y equipamiento de los servicios públicos educativos de excelencia, con equidad e inclusión en dichas localidades.

Para alcanzar la inclusión educativa se garantizará la accesibilidad y los ajustes razonables, orientados a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos en los plateles educativos.

Se garantizará la existencia de baños y bebederos suficientes con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como el mantenimiento y saneamiento de los ya existentes.

Artículo 91. Para el cumplimiento de los objetivos en materia de infraestructura educativa, la Secretaría se auxiliará del órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión

Nacional de la Infraestructura Educativa, el cual será la instancia normativa, ejecutora, de supervisión y certificación de la infraestructura educativa a nivel nacional, en los términos de la presente Ley.

La Comisión Nacional de la Infraestructura Educativa tendrá la facultad de emitir lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

Dichos lineamientos, deberán contener los criterios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, así como las especificaciones derivadas de los contextos locales y regionales, los cuales serán, entre otros:

I. Normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y supervisión en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio educativo impartido por el estado o por particulares;

II. Procedimientos de certificación a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio educativo impartido por el estado o por particulares. Dicha certificación no será un requisito para que la autoridad educativa otorgue las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios a que se refiere esta Ley;

III. Mecanismos de inversión, financiamiento alterno y coparticipación social, así como los mecanismos e instrumentos para su formalización en términos de las disposiciones legales aplicables, con el fin de fomentar la participación económica de los sectores público, social y privado, a nivel nacional, internacional, estatal y local;

IV. Elementos de la planeación, el propósito de definir las estrategias y prioridades que permitan alcanzar los objetivos de la política educativa en materia de infraestructura educativa determinados en los planes y programas federales, estatales y municipales.

V. Mecanismos de coordinación para construcción y mantenimiento de los espacios educativos a los que se refiere esta ley;

VI. Acciones de capacitación, consultoría, asistencia y servicios técnicos en materia de elaboración de proyectos, ejecución y supervisión de obras en los espacios educativos;

VII. Mecanismos de control y seguimiento de alcances, resultados esperados, cumplimiento de calendarios, así como documentos técnicos, administrativos y financieros que deberán acompañar los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles educativos;

VIII. Programas para la prevención y atención de los daños causados a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación por desastres naturales, tecnológicos o antropogénicos, y

IX. Todos aquellos necesarios para que los planteles educativos destinados a la prestación del servicio educativo impartida por el Estado o por particulares, cumplan con los requisitos señalados a fin de brindar educación de excelencia en condiciones de seguridad, integralidad, equidad inclusión y así puedan alcanzar su bienestar.

Artículo 92. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de infraestructura educativa, dentro del Sistema Educativo Nacional, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados para ese efecto, sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 93. Para el correcto y oportuno mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como las instalaciones y abasto de los servicios públicos necesarios para proporcionar los servicios educativos, como agua, electricidad, drenaje, entre otros; será obligación concurrente de la federación, los estados y municipios. Para esto, podrán participar de manera voluntaria madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad escolar y la localidad.

Artículo 94. Con objeto de fomentar la participación social en el en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos, asegurando la disponibilidad de áreas deportivas, la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de la Infraestructura Educativa, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa para cada plantel de educación básica y, en su caso, media superior.

El Comité Escolar de Administración Participativa tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país.

Cada Comité recibirá un presupuesto anual para construcción, mejoras o mantenimiento del plantel educativo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos y demás disposiciones a las que alude este Capítulo.

Sus integrantes serán electos al inicio de cada año lectivo mediante asamblea escolar en la que participen autoridades escolares, directivos, docentes, madres y padres de familia o tutores, además de estudiantes a partir del 4o. grado de primaria, de acuerdo a los lineamientos de operación que emita la Secretaría.

Artículo 95. El seguimiento, acompañamiento y supervisión de la operación de estos estará a cargo de la Comisión Nacional de la Infraestructura Educativa como órgano auxiliar especializado de la Secretaría en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas.

La utilización de los recursos públicos deberá ser conforme lo dispuesto por la Ley de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en éstas tendrán sanciones administrativas, sanciones de 2 a 7 años de prisión y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo, a quienes causen daño a la hacienda pública o al patrimonio, no lo eviten o no lo informen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Infraestructura Física Educativa publicada el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa pasarán a formar parte de la Comisión Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Serán respetados todos los derechos laborales de los trabajadores en términos de la ley, tanto individuales como colectivos.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de la Infraestructura Física Educativa, será responsable de operar los programas a cargo del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Quinto. Se abroga la Ley General de Infraestructura Física Educativa publicada el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este decreto.

Sólo para los efectos de la atención y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva que estén vinculados de cualquier manera al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, tendrá una vigencia de hasta ciento veinte días aquellas disposiciones para el cumplimiento de esta disposición.

Sexto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar la armonización legislativa que corresponda, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 28 de 2019.)

Que adiciona una fracción VII al artículo 61 y el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, a fin de fortalecer la detección, el diagnóstico, el tratamiento, el control y la vigilancia de la diabetes mellitus tipo 1, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y la senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, diputado y senadora de la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 61 y el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, a fin de fortalecer la detección, diagnóstico, tratamiento y control de la diabetes mellitus tipo 1, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce.1

El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre) y al ser un trastorno metabólico que tiene diversas causas, este padecimiento está caracterizado por hiperglucemia crónica y trastornos en el metabolismo de los carbohidratos, grasas y proteínas como consecuencia de anomalías de la secreción o del efecto de la insulina.2

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el número de personas con diabetes aumentó de 108 millones en 1980 a 422 millones en 2016.3 De los 56.4 millones de defunciones registradas en el mundo en 2016, la cifra de muertes por diabetes, que era inferior a 1 millón en 2000, alcanzó 1.6 millones en 2016.4

La diabetes ha tenido tales repercusiones que la OMS ha establecido el Día Mundial de la Diabetes,5 a fin de generar una mayor conciencia del grave problema de salud que supone esta enfermedad, del vertiginoso aumento de las tasas de morbilidad y, en su caso, de la forma de prevenir esta enfermedad en adultos, en niñas, niños y adolescentes.

La diabetes mellitus tipo 1 (DM1), también llamada insulinodependiente , juvenil o de inicio en la infancia, se caracteriza por una producción deficiente o por la ausencia de síntesis de insulina y requiere la administración diaria de esta hormona, la cual es vital pues regula la presencia de azúcar en la sangre;6 así, quienes padecen DM1 necesitan inyecciones de insulina durante toda la vida.

Actualmente no se conocen con certeza las razones del aumento de la diabetes en niñas, niños y adolescentes (DM1). Con el paso del tiempo, dicho padecimiento puede ocasionar daños en el corazón, vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios, incluso hasta causar la aparición de problemas crónicos y provocar una muerte prematura en la población infantil y juvenil. Es este tipo de padecimiento el que es materia de esta iniciativa.

Según la OMS se desconoce aún la causa de la DM1, pero parece que se trata de una mezcla de factores genéticos y ambientales que no se han podido prevenir con el conocimiento actual, y sus síntomas pueden aparecer de forma súbita, entre los que se encuentran7

• Excreción excesiva de orina (poliuria);

• Sed excesiva (polidipsia);

• Hambre constante (polifagia);

• Pérdida de peso;

• Trastornos visuales; y

• Cansancio.

En un estado avanzado, la DM1 a veces se manifiesta por signos y síntomas graves, como lo es el estado de coma o la cetoacidosis,8 además de que quienes la padecen tienen un riesgo aumentado de padecer complicaciones micro y macrovasculares.

Actualmente, a escala mundial se constata un aumento del diagnóstico de casos de DM1, particularmente entre los niños más jóvenes, siendo un obstáculo su prevención puesto que hasta hoy en día se desconoce el modo de prevenir dicho padecimiento, caso contrario de la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), además de que quienes padecen DM1 no suelen ser obesos, aunque la obesidad no es incompatible con este diagnóstico.

Aunque la DM1 normalmente representa tan sólo una minoría de la carga total de la diabetes, en la población más joven es la forma predominante de enfermedad en la mayoría de los países desarrollados y tiene un impacto importante en la calidad y esperanza de vida de los pacientes, así como en su nivel de autoestima.

Respecto a la normatividad internacional y al compromiso del Estado mexicano con la infancia, en materia de derechos humanos, México es Estado contratante9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento jurídico en el cual nos comprometimos a adoptar medidas para a hacer efectivos todos los derechos reconocidos en dicha convención, cuyo artículo 24 reconoce y protege el derecho del niño a la salud:

Artículo 24.

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados parte se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

El artículo 24 de la CDN establece respecto al derecho a la salud que los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos , con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud , los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil , condiciones de las que deberían de gozar los pacientes con DM1.

Como Estado parte de la CDN, México es sujeto obligado para cumplir cabalmente sus disposiciones, así como con todo lo previsto en otros tratados relativos a los derechos humanos, por lo que es pertinente y necesario que la normatividad nacional, en cumplimiento de los compromisos internacionales, establezca de manera clara y precisa la diferenciación y atención que requiere la DM1 en comparación con los otros tipos de diabetes mellitus, como son la DM2 y la diabetes gestacional (DG).

Además de la pertinencia en la diferenciación, ésta es una necesidad puesto que los distintos tipos de diabetes ameritan un nivel de atención diferente y con necesidades específicas, ya que las necesidades de los pacientes no es la misma; por lo que, al dárseles un mismo tratamiento, quienes padecen DM1 se ven obstaculizados en el acceso a la atención y a los insumos médicos que realmente requieren. Es importante y prioritario eliminar esta obstaculización mediante la diferenciación entre cada tipo de diabetes.

Es pertinente y necesario que la diferenciación entre la DM1 con los otros tipos de diabetes se establezca en la ley de manera precisa. Por ello, esta iniciativa propone la adición de un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud (LGS), con la finalidad de garantizar a los pacientes con DM1 el derecho a la protección de la salud, tal como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política y los tratados internacionales de los que México forma parte. De no efectuarse la adición que se propone, el Estado mexicano estaría incumpliendo lo dispuesto en la legislación nacional y lo pactado en la CDN y otros instrumentos de derecho internacional, según las siguientes consideraciones:

• A los pacientes con DM1, población formada por niñas, niños y adolescentes, principalmente, no se les estaría reconociendo su derecho al más alto nivel posible de salud y tratamiento de enfermedades privándolos, a su vez, del disfrute de los servicios sanitarios, siendo esto opuesto al numeral 1 del artículo 24 de la CDN.

• El Estado mexicano no estaría asegurando la plena aplicación del derecho contenido en el artículo 24, numeral 2, de la CDN, debido a que no estaría adoptando las medidas apropiadas para

- Reducir la mortandad en la niñez y adolescentes; y

- Asegurar la prestación de asistencia médica y sanitaria necesarias.

El Estado mexicano también forma parte de otro instrumento internacional que resulta de vital importancia en materia del derecho a la salud y su protección. Éste es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo, instrumentos internacionales del sistema universal de protección de los derechos humanos.10

Los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad material que pretenden alcanzar la satisfacción y cobertura de las necesidades básicas, así como el máximo nivel posible de vida digna. Por ello el PIDESC consagra estos derechos y establece obligaciones para los Estados parte, relacionadas con su cumplimiento. Mientras que el Protocolo hace posible el acceso a una instancia internacional para la defensa de estos derechos, mediante la interposición de peticiones relacionadas con presuntas violaciones a los derechos contenidos en el PIDESC.

Respecto al derecho a la salud, el artículo 12 del pacto dispone lo siguiente:

Artículo 12.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

El derecho al más alto nivel posible de salud, contenido en el artículo 12 del PIDESC, establece la obligación del Estado de adoptar medidas para reducir la mortalidad infantil, asegurar el sano desarrollo de los niños y el tratamiento de enfermedades, medidas que son deseables para asegurar la atención y acceso a insumos médicos de pacientes con DM1 en el país.

Por motivos como los anteriores, México, al adherirse al PIDESC y a su protocolo, se encuentra obligado a implantar y adoptar cualquier medida que garantice la protección y efectivo cumplimiento del derecho al más alto nivel de salud de niñas, niños y adolescentes con DM1, siendo entonces viable y pertinente la adición de un artículo 159 Bis a la LGS que garantice el derecho a la protección de la salud de esta población de pacientes.

Respecto a la normativa nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de que México sea parte, así como de las garantías para su protección; siendo el derecho a la salud uno de estos derechos, lo que obliga al Estado a brindar protección de la salud a las niñas, niños y adolescentes con DM1.

Además del reconocimiento constitucional de los derechos humanos, el artículo 4o. dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, 11 garantizando de manera plena sus derechos y teniendo derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud, entre otras, para su desarrollo integral. En razón al principio del interés superior de la niñez, el Estado mexicano tiene el compromiso y deber de proteger y garantizar el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes con DM1.

Además de los preceptos constitucionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) propicia el escenario y andamiaje jurídico idóneo para adicionar un artículo a la LGS en beneficio de los pacientes con DM1, pues esta ley general, de conformidad con su objeto y los principios establecidos en el artículo 1o., debe garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano forma parte, siendo el derecho a la salud y el derecho a la protección a la salud parte de estos derechos.

El artículo 2o. de la LGDNNA, reconoce y establece que, en materia presupuestaria, las autoridades de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar a sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por esa ley general, elemento que será pertinente incluir en el artículo que se propone adicionar a la LGS.

Además de las autoridades administrativas, el artículo 2o. de la mencionada ley establece también que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la LGDNNA, compromiso con el que el Poder Legislativo debe cumplir.

La LGDNNA establece en el artículo 3o. que la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando el interés superior del niño 12 a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales, razón fundamental para adicionar la LGS en beneficio de los pacientes con DM1.

En caso de incumplir lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la LGDNNA, la población infantil y adolescente sería sujeto de una discriminación múltiple, 13 entendida ésta como la situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones y que por lo tanto ven anulados o menoscabados sus derechos.

Además de los mandatos establecidos en la LGDNNA para efectos del derecho a la salud y derecho a la protección a la salud, este ordenamiento también ha establecido como principios rectores el interés superior del niño , el principio pro-persona , la universalidad, la accesibilidad y la progresividad , por lo que el Estado mexicano como garante de los derechos, deberá realizar todas las acciones necesarias tendentes a la protección de los mismos, principios que deberán establecerse de manera intrínseca en el artículo que se adicione a la LGS en beneficio de la población infantil y juvenil con DM1.

Respecto al derecho a la protección de la salud, la LGDNNA dispone en los artículos 50 y 51 que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Es entonces la LGS el ordenamiento idóneo para incluir una nueva disposición que garantice el derecho contenido en la LGDNNA en beneficio de la población con DM1.

Resulta indispensable la adición de una disposición como la que se propone en la LGS, en materia de DM1, porque actualmente nuestro marco jurídico en materia de diabetes no es lo suficientemente especializado ni específico como para garantizar el pleno acceso a los servicios de salud y a los insumos médicos que requieren los pacientes. Es el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010 sobre prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, publicada el 23 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La NOM-015 tiene como objeto establecer los procedimientos para el tratamiento y control de la diabetes; además de establecer criterios y recomendaciones sobre alimentación y evaluación clínica del paciente. A pesar de que en dicha NOM se encuentran establecidos los aspectos anteriores, su contenido aborda la diabetes como si existiera un tipo único del padecimiento, es decir, un solo tipo de diabetes mellitus, al no presentar una diferenciación clara entre la DM1, la DM2 y la DG.

La NOM-015 sólo define y clasifica a la DM1, DM2 y DG; sin embargo, no establece de manera específica criterios, estándares mínimos y recomendaciones para DM1, siendo totalmente omisa en establecer los elementos necesarios y concernientes a su tratamiento como, por el contrario, sí lo hace respecto de la DM2.

En consecuencia, esta NOM equipara a la DM1 y a la DM2 como si se tratara de un mismo padecimiento, resultando esa equiparación y falta de separación sistemática de las enfermedades en una acción discriminatoria en contra de los pacientes con DM1, especialmente por tratarse de niñas, niños y adolescentes.

Además de una evidente acción discriminatoria se trata de una deuda que el Estado mexicano ha tenido con niñas, niños y adolescentes, a pesar de que nuestro país ha manifestado su compromiso en tratados internacionales y en la legislación nacional para garantizar y proteger sus derechos. Es un hecho que la población infantil y juvenil con DM1 se ha visto vulnerada en su Derecho Humano de protección a la salud ante la falta de diferenciación, entre DM1 y DM2, lo cual es un evidente signo de vulneración a ese derecho.

La NOM-015 tampoco establece criterios específicos para la detección, diagnóstico, tratamiento, control, referencia al especialista o a los niveles de atención de la DM1, ni establece criterios específicos para su vigilancia epidemiológica. Consecuentemente se afecta negativamente el acceso efectivo a la atención médica y a los insumos de quienes la padecen, con graves consecuencias para su calidad y esperanza de vida.

El 3 de mayo de 2018 se publicó en el DOF el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA2-2018,14 que consiste en la revisión y actualización de la NOM-015. Dicho proyecto se encuentra actualmente en consulta pública por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y forma parte del Programa Nacional de Normalización de 2019.

Si bien la NOM-015 actualmente se encuentra en revisión y actualización, es la LGS el ordenamiento jurídico idóneo para establecer en una nueva disposición, la garantía y las condiciones necesarias que requieren los pacientes con DM1 para un efectivo ejercicio de su derecho a la protección de la salud.

El Programa Sectorial de Salud 2007-2012 tampoco estableció un rubro de atención específica para la DM1. Entre sus metas se encuentra la reducción de la diabetes mellitus, así como la reducción de su tasa de mortalidad y el impulso a una política integral para la prevención y el control, sin especificar el tipo de padecimiento. Tanto en el caso de la NOM 015 como del Programa Sectorial, la falta de atención específica a la DM1 es contraria a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la LGDNNA y violatoria de los principios contenidos en esa ley general.

Para el caso de la DM1 únicamente existe la Guía de referencia rápida para el diagnóstico, tratamiento y referencia oportuna de la diabetes mellitus tipo 1 en el niño y adolescente en segundo y tercer nivel de atención , siendo que para la DM2 existen guías especializadas incluso desde el primer nivel de atención.

Resulta entonces indispensable adicionar un artículo 159 Bis a la LGS que cubra las necesidades de la población infantil y adolescente con DM1, y así garantizar y proteger su derecho fundamental a la salud. Hoy en día, esta población se encuentra en estado de total vulnerabilidad sin una normatividad específica que les asegure una mejor calidad de vida.

Como sustento jurídico de la adición a la LGS que se propone, encontramos en las normativa internacional y nacional vigentes las condiciones y los argumentos idóneos, siendo los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el pilar para ello.

Debido a las características tan específicas y especiales de la DM1 requiere ser diferenciada de la DM2 y de la diabetes gestacional (DG), pues además de la sintomatología característica, el tratamiento de dicho padecimiento requiere ser personalizado de acuerdo con la edad de cada paciente.

El principal propósito de la adición que se propone es, sin duda, mejorar la calidad, eficiencia y equidad en la atención de los pacientes con DM1, y contar con una disposición jurídica que aborde también aspectos relativos al diagnóstico de esta patología, detección de enfermedades autoinmunes asociadas, educación diabetológica, control glucémico, complicaciones agudas y crónicas, aspectos organizativos en la atención de este padecimiento, así como la atención a pacientes en situaciones especiales y con necesidades especiales.

En caso de no adicionarse este artículo 159 Bis a la LGS, y excluir los componentes legales necesarios para una óptima diferenciación de la DM1 como padecimiento respecto a otros tipos de diabetes, el Estado seguirá transgrediendo el derecho a la salud y el derecho a la protección de la salud de los pacientes con DM1, propiciando un creciente estado de vulnerabilidad en las niñas, niños y adolescentes.

El momento de atender esta grave problemática ha llegado. Fortalezcamos el texto de la LGS en materia de DM1 a favor de sus pacientes. Para lograr de manera eficaz su detección, diagnóstico, atención médica, acceso a insumos, tratamiento, control y vigilancia de este padecimiento, pues quienes la padecen se encuentra hoy en situación de total vulnerabilidad.

En consecuencia, es necesario introducir en la LGS los siguientes elementos:

• Que la Secretaría de Salud emita una norma oficial mexicana que contenga las condiciones y requisitos óptimos de atención a la DM1.

• Que las autoridades sanitarias e instituciones públicas de salud incorporen en sus presupuestos, de manera clara, los recursos que se destinen a un programa específico y prioritario de atención integral a DM1.

• La determinación de que las autoridades sanitarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, adopten medidas y acciones necesarias concernientes a la detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia de la DM1.

• La garantía del derecho de niñas, niños y adolescentes con DM1 a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a las mejores tecnologías para la salud, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de que el país forme parte y otras leyes.

• La formación de una comisión plural integrada por instituciones púbicas de salud, organizaciones médicas de especialistas relacionadas con DM1, así como organizaciones de pacientes para dar seguimiento y evaluar periódicamente el programa específico de atención integral a DM1.

• Que la DM1 sea incorporada de manera especial al programa de acción específico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición debido a que las niñas, niños y adolescentes requieren educación y asistencia en materia de salud y nutrición respecto a dicho padecimiento.

• Que las autoridades sanitarias e instituciones públicas de salud cuiden que los programas, acciones, campañas y demás medidas, diferencien la atención de la DM1, de la DM2 y de la DG.

Por lo expuesto nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 61 y el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan una fracción VII al artículo 61 y el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

I. a VI. ...

VII. La detección, diagnóstico, tratamiento y control de la diabetes mellitus tipo 1, mediante la expedición de la una norma oficial mexicana, un programa de acción específico y actividades de seguimiento, vigilancia y evaluación de esta enfermedad, conforme al artículo 159 Bis.

Artículo 159 Bis. La diabetes mellitus tipo 1 tendrá carácter prioritario y por consiguiente las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud realizarán lo necesario a fin de que la población que sufre de ese padecimiento sea debidamente atendida bajo los más altos estándares médicos y clínicos, y de oportunidades de tecnologías para la salud, para lo cual realizarán lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud emitirá una norma oficial mexicana que contenga las condiciones y requisitos óptimos de atención a la diabetes mellitus tipo 1;

II. Las autoridades sanitarias e instituciones públicas de salud incorporarán en sus presupuestos de manera claramente identificada los recursos que se destinen a un programa específico y prioritario de atención integral a la diabetes mellitus tipo 1;

III. Se conformará una comisión plural de la cual formen parte las instituciones públicas de salud, organizaciones médicas de los especialistas relacionados con el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 1, así como organizaciones de pacientes, con la finalidad de establecer, dar seguimiento y evaluar periódicamente el programa a que se refiere la fracción anterior;

IV. Se incorporará la diabetes mellitus tipo 1 de manera especial al programa de acción específico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición;

V. Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud cuidarán que los programas, acciones, campañas y demás medidas, que diferencien la atención de la diabetes mellitus tipo 1 de la diabetes mellitus tipo 2 y la diabetes gestacional;

VI. En la realización de las actividades y para asegurar el pleno cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los cuales nuestro país forme parte, de ésta y otras leyes, participarán las organizaciones de derechos humanos que se acrediten debidamente; y

VII. Las demás que sean necesarias para asegurar el acceso a los mejores tratamientos en el ejercicio de la protección al derecho de acceso a la salud y acceso a la tecnología en ese padecimiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La comisión a que se refiere la fracción III del artículo 159 Bis deberá establecerse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud expedirá la norma oficial mexicana a que se refiere la fracción I en el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Salud deberá realizar las modificaciones pertinentes en los programas y estrategias que se encuentren vigentes sobre diabetes mellitus con la finalidad de diferenciar la detección, diagnóstico, tratamiento y control de la diabetes mellitus tipo 1, de la diabetes mellitus tipo 2 y de la diabetes gestacional.

Notas

1 https://www.who.int/topics/diabetes_mellitus/es/

2 https://www.who.int/diabetes/es/

3 Projections of global mortality and burden of disease from 2002 to 2030. Mathers CD, Loncar D. PLoS Med, 2006, 3(11):e442.

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10-causes-o f-death

5 14 de noviembre.

6 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes

7 https://www.who.int/features/qa/65/es/

8 Afección grave que puede producir un coma diabético (perder el conocimiento por mucho tiempo) o incluso la muerte.

Véase http://www.diabetes.org/es/vivir-con-diabetes/complicaciones/cetoacidos is.html

9 Desde su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

10 El Estado mexicano se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

11 Tesis de jurisprudencia 25/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada del 21 de noviembre de 2012:

La expresión “interés superior del niño...” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de estas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

12 Interés superior del niño, también llamado interés superior del menor, interés superior de los menores de edad, interés superior de la niñez.

13 Artículo 4, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

14 Véase https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521405&fecha=03/05/ 2018

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)


Senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 28 de 2019.)

Que reforma el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de las diputadas María de Lourdes Montes Hernández e Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

Las suscritas, María de Lourdes Montes Hernández e Hilda Patricia Ortega Nájera, diputadas por el estado de Durango e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Con fecha 20 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 73/250 mediante la cual se proclamó el Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos, de modo que, a partir de 2019, cada 7 de junio serán evocados los riesgos de los alimentos que no cuentan con la característica de inocuidad.

Es así como el pasado 7 de junio del presente año, se celebró el primer Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos de la historia, con la intención de informar a la población sobre acciones que ayuden a prevenir, detectar y gestionar los riesgos transmitidos por alimentos nocivos; al tiempo de contribuir, no sólo a la seguridad alimentaria y a la salud humana, sino también a la prosperidad económica, la agricultura, el turismo y el desarrollo sostenible.

Esta efeméride refuerza el llamamiento para fortalecer el compromiso de ampliar la inocuidad alimentaria realizado por la Conferencia de Addis Abeba y el Foro de Ginebra en el marco de “el futuro de la inocuidad de los alimentos” en 2019. Los alimentos inocuos son fundamentales para la promoción de la salud y la erradicación del hambre, dos de los objetivos principales de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Este primer Día Mundial de la Inocuidad Alimentaria invita a aumentar la conciencia mundial sobre la inocuidad de los alimentos, haciendo énfasis en el hecho de que todos los involucrados en los sistemas alimentarios tienen un papel importante que desempeñar, empezando por el Estado.

¿Qué es la inocuidad alimentaria?

La inocuidad es el conjunto de medidas encaminadas a garantizar que los alimentos no causarán daño al consumidor, contribuyendo a la seguridad alimentaria. Un alimento seguro es llamado también alimento inocuo.

La inocuidad a menudo es invisible hasta que la gente sufre alguna intoxicación alimentaria. Las enfermedades transmitidas por alimentos pueden generarse a partir de un alimento o de agua contaminada, que actúan como vehículo de transmisión de organismos dañinos y/o sustancias tóxicas.

El agua y los alimentos son seguros cuando no tienen microbios peligrosos (bacterias, virus, parásitos u hongos), químicos (alérgenos, residuos de medicamentos veterinarios, agroquímicos o toxinas) o agentes físicos externos (tierra, pelo, insectos) que son un riesgo para nuestra salud.

Las enfermedades transmitidas por los alimentos generalmente son de naturaleza infecciosa o tóxica y están causadas por bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas que ingresan en el cuerpo a través de alimentos o de agua contaminados.

Impacto de la falta de inocuidad alimentaria en la salud humana

Los alimentos nocivos o insalubres pueden contener bacterias peligrosas como: Vibrio Cholerae, Listeria, Salmonella, Campylobacter y E.coli enterohemorrágica ; virus como: Hepatitis A y Norovirus ; parásitos como: Taenia solium, Ascaris, Cryptosporidium, Entamoeba histolytica o Giardi ; y/o sustancias químicas perjudiciales como: toxinas, contaminantes orgánicos o metales pesados que son causantes de más de 200 enfermedades, que incluyen desde las gastrointestinales infecciosas, hasta el cáncer, e incluso, en casos fortuitos, la muerte.

Las enfermedades causadas por alimentos contaminados constituyen un serio problema para la salud de la población nacional y mundial.

Se estima que, a nivel mundial, 600 millones de personas (aproximadamente una de cada 10) sufre de algún padecimiento después de comer alimentos contaminados y 420 mil personas mueren al año por causas relacionadas al consumo de alimentos nocivos, sobre todo cuando se trata de infecciones resistentes a los antimicrobianos.

En México, todos los días, se reportan casos de personas que contraen enfermedades debido al consumo de alimentos o agua contaminados por microorganismos, gérmenes peligrosos y/o químicos tóxicos.

En 2018, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave), conjunto de relaciones interinstitucionales del sistema nacional de salud mediante el cual se realiza la recolección sistemática, análisis, evaluación y difusión de la información epidemiológica sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes, registró más de 50 millones de casos de personas que padecieron enfermedades transmitidas por alimentos no inocuos, entre las cuales mencionamos las que requieren mayor vigilancia epidemiológica:

Amebiasis intestinal; ascariasis; brucelosis; cólera; enteritis por rotavirus; enterobiasis; fiebre tifoidea; giardiasis; hepatitis vírica a; intoxicación alimentaria bacteriana; shigelosis; teniasis; triquinosis; helmintiasis; salmonelosis; y otras enfermedades intestinales debido a protozoarios u otros organismos.

Estas enfermedades representan una grave amenaza para la salud de la población, que afectan principalmente a los niños y niñas, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas y de la tercera edad.

Son los niños menores de 5 años los más vulnerables al cargar con 40 por ciento de las enfermedades transmitidas por los alimentos, que provocan cada año alrededor de 96 mil muertes.

Los principales determinantes de riesgo para ocurrencia de casos y brotes son:

• Inadecuada infraestructura sanitaria

• Carencia de agua potable

• Insuficientes medidas higiénicas en agua y alimentos

• Insuficiente monitoreo ambiental del vibrio y otras bacterias

• Existencia de portadores

• Inadecuado sistema de vigilancia epidemiológica

• Diagnóstico de laboratorio tardío

• Inadecuada capacitación del personal de salud

• Falta de comunicación de medidas preventivas a la comunidad

Impacto de la falta de inocuidad alimentaria en la economía

Los alimentos inocuos son fundamentales no sólo para mejorar la salud y la seguridad alimentaria sino también para el desarrollo económico, el comercio, el turismo y la imagen internacional de cada país.

El valor del comercio mundial de alimentos es de 1.6 billones de dólares estadounidenses, lo que representa aproximadamente 10 por ciento del comercio total anual a nivel internacional.

Estimaciones recientes indican que el efecto de los alimentos nocivos cuesta a las economías de ingresos bajos y medios alrededor de 95 mil millones de dólares en pérdidas de productividad al año.

México no está exento de las pérdidas económicas que representaría un efecto masivo de alimentos nocivos o insalubres, lo cual tendría un impacto directo en el sistema de salud, aunado a las pérdidas en caso de cancelaciones de exportación de alimentos, sin mencionar la merma en la derrama económica que genera el turismo.

Planteamiento del problema jurídico-legislativo

Existe un vacío jurídico en la propia Constitución política respecto al concepto de “inocuidad” que ha cobrado suma importancia a nivel internacional. La inocuidad alimentaria no debe presuponerse en la Constitución ni en la ley.

Es probable que en la interpretación del párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, muchos consideren implícita la “inocuidad” en el elemento de “calidad”. Sin embargo, esto no debe ser así porque la inocuidad conlleva una serie de implicaciones que van más allá de la calidad propia de los alimentos y de los controles de calidad, como más adelante lo analizaremos.

En nuestra calidad de legisladoras, consideramos necesario entender la inocuidad como un elemento complementario de los demás aspectos que debe garantizar el Estado en aras de la seguridad alimentaria.

Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es incorporar el concepto de “inocuidad” en el párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a su gran importancia e impacto en la salud de la población, la economía nacional y la seguridad alimentaria global.

Del concepto “inocuidad” debemos entender todas aquellas medidas encaminadas a garantizar que los alimentos no causarán daño al consumidor. Y con la presente iniciativa se propone establecer explícitamente la obligación del Estado de garantizar la inocuidad de los alimentos y, con ello, promover la seguridad alimentaria.

Asimismo, consideramos necesaria la reforma para contribuir al fomento de la concientización de la población respecto a la inocuidad de los alimentos y los riesgos a la salud que conllevan los alimentos nocivos o contaminados, a fin de prevenir enfermedades.

Argumentación

El párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y que el Estado tiene la obligación de garantizar ese derecho.

Como puede observarse, el fundamento constitucional vigente contempla tres elementos de la alimentación que deben ser garantizados por el Estado: nutrición, suficiencia y calidad.

Sin embargo, no se ha incorporado el elemento de “inocuidad”, a pesar de la relevancia que ha cobrado a nivel nacional e internacional como parte de los esfuerzos para procurar la seguridad alimentaria global.

Para efectos de demostrar la necesidad de incorporar el término “inocuidad” en el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, presentamos el siguiente análisis de cada uno de los aspectos de la alimentación que el Estado debe garantizar:

1) Alimentación nutritiva

La palabra “nutritivo” hace referencia a las sustancias que contienen propiedades y nutrimentos necesarios al ser ingeridas como alimentos.

Los alimentos nutritivos se encuentran completamente vinculados con lo que es sano y saludable, y para lograr una alimentación nutritiva las comidas deben incluir todos los pilares fundamentales de la conocida pirámide alimenticia: en mayores cantidades se debe ingerir cereales y tubérculos; luego, las frutas y las verduras, seguidas por las leguminosas y cualquier alimento de origen animal; y finalmente, de forma muy reducida, la grasa y los azúcares.

De esta manera, una alimentación nutritiva debe componerse de proteínas de origen animal y vegetal; carbohidratos complejos y simples; vitaminas y minerales; aminoácidos y ácidos grasos, cuidando las debidas proporciones.

En conclusión, una alimentación nutritiva implica que los alimentos posean las sustancias y propiedades necesarias para suministrar a un organismo los elementos esenciales para su funcionamiento, conservación y crecimiento.

2) Alimentación suficiente

La suficiencia implica la forma correcta de consumir los alimentos en términos de cantidad, pues debe existir un balance entre el consumo de energía y el desgaste, lo que se denomina “balance energético”, que permite cubrir las necesidades de la persona.

Para que la alimentación sea suficiente, debe procurarse una ingesta equilibrada: no debe consumirse menos energía de la que se gasta en el día, para evitar que el organismo carezca de los nutrientes necesarios para afrontar ese desgaste y con ello, prevenir la generación de enfermedades y trastornos alimenticios por insuficiencia alimentaria.

Y viceversa, no se debe consumir mayor energía de la que se gasta al día, para evitar padecimientos relacionados con el sobrepeso y la obesidad.

En conclusión, la “suficiencia” es el aspecto cuantitativo de la alimentación que, en términos sencillos, implica proporcionar al organismo la cantidad adecuada para su funcionamiento.

La obligación del Estado para garantizar este aspecto de la alimentación se refleja en los programas gubernamentales para la producción agrícola, ganadera, avícola, pesquera y demás relacionadas, que permitan la suficiencia alimentaria, bajo un enfoque de sostenibilidad.

3) Alimentación de calidad

La palabra calidad tiene múltiples significados. Inicialmente, podemos definirlo como el conjunto de propiedades inherentes a un producto que permiten juzgar su valor y que le confieren capacidad para satisfacer necesidades.

Es una herramienta que permite comparar un producto con cualquier otro de su misma especie.

En un sentido subjetivo, la calidad puede entenderse como la percepción que tiene el cliente o consumidor respecto de un producto o servicio y puede medirse en función de la satisfacción de expectativas.

Mientras que en un sentido estricto y objetivo, la calidad obedece al grado en que un producto cumple con las especificaciones y requisitos establecidos en un sistema de producción, siendo controlado por reglas de inspección y certificación.

De acuerdo con la definición de la norma ISO 9000, la calidad es el grado en el que un conjunto de características inherentes a un objeto (producto, servicio, proceso, persona, organización, sistema o recurso) cumple con los requisitos. Esto nos lleva a hablar de lo que se conoce como: control de calidad.

El control de calidad es el conjunto de mecanismos, acciones y herramientas realizadas para detectar la presencia de errores. La función principal del control de calidad es asegurar que los productos cumplan con los requisitos mínimos para la satisfacción de las necesidades humanas.

En este sentido, los alimentos de calidad son aquellos que han pasado por ese conjunto de mecanismos para detectar la presencia de cualquier elemento que pudiera disminuir su valor, lo cual es un aspecto indispensable para la seguridad alimentaria.

El cuarto elemento para la seguridad alimentaria: la inocuidad

Consideramos que la inocuidad se presupone erróneamente hasta el punto de interpretar que se fusiona con el elemento de la “calidad”.

Decimos erróneamente porque la inocuidad conlleva una serie de implicaciones que van más allá de la calidad propia de los alimentos e incluso de los controles de calidad, debido a la transversalidad de las medidas que son necesarias para garantizar la inocuidad alimentaria.

Efectivamente, se trata de una problemática transversal, ya que la inocuidad alimentaria abarca toda una serie de procesos que incluyen: la alimentación y cuidado del ganado y demás animales, el procesamiento de los cárnicos, la siembra, el cultivo, la cosecha, la recolección, la obtención de la materia prima, la producción, el procesamiento, el empaquetado, la transportación, el almacenamiento, la venta y el consumo de los alimentos.

Los controles de calidad están presentes desde el inicio del proceso de la cadena productiva alimentaria hasta su venta y entrega al consumidor. Mientras que la inocuidad debe estar presente en todos y cada uno de los eslabones de la cadena alimentaria.

La inocuidad se presenta en la caducidad, en el mantenimiento adecuado de temperaturas, en la cocción de determinados alimentos para evitar su toxicidad, en la adecuada limpieza e higiene en vegetales y tubérculos, entre otras medidas.

Un alimento puede superar todos los controles de calidad durante todo el proceso de producción, y como tal puede concebirse como un alimento de calidad; sin embargo, si en algún punto de la cadena, ya sea durante la transportación, almacenamiento, venta o consumo no se cumplen con ciertas medidas y cuidados, el alimento puede dejar de ser inocuo o seguro para el consumo humano.

La inocuidad de los alimentos es una responsabilidad compartida desde la producción hasta el consumo. No hay seguridad alimentaria sin inocuidad de los alimentos. Si no es inocuo, no es alimento.

La seguridad alimentaria se logra cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a alimentos que satisfacen sus necesidades alimentarias para una vida activa y saludable.

De hecho, la inocuidad de los alimentos es una parte fundamental del componente de utilización de las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria: disponibilidad, acceso, utilización y estabilidad.

De esta manera, nos permitimos hacer énfasis en el carácter transversal de la inocuidad, englobando diez razones fundamentales para aprobar la propuesta de reforma de la presente iniciativa y que son las siguientes:

1. El papel del Estado es fundamental para garantizar que todas las mexicanas y todos los mexicanos podamos consumir alimentos inocuos

Como legisladores, tenemos la gran responsabilidad de formular políticas públicas encaminadas a promover sistemas alimentarios sostenibles, fomentando la colaboración multisectorial en la salud pública, la sanidad animal, la agricultura y otros sectores.

Las autoridades de inocuidad de los alimentos deben gestionar los riesgos de inocuidad alimentaria a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluso durante las emergencias.

Es por ello que el Estado debe mitigar los principales determinantes de riesgo en materia de inocuidad, a través de un cúmulo de estrategias y líneas de acción, por ejemplo:

• Procurar una adecuada infraestructura sanitaria

• Fomentar suficientes medidas higiénicas en la recolección, almacenamiento y suministro del agua potable

• Monitorear oportunamente el ambiente para la detección de bacterias y demás microorganismos patógenos en las industrias agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores, consumidores e industria.

• Establecer un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica para evitar y prevenir contagios

• Instaurar una adecuada capacitación del personal de salud

• Facilitar a la población el acceso a información oportuna, fiable y clara y oportuna respecto a las medidas que están en manos de la comunidad en materia de inocuidad alimentaria

2. La inocuidad de los alimentos es una responsabilidad compartida desde la producción hasta el consumo

La inocuidad de los alimentos es responsabilidad de todos y, por lo tanto, es un asunto de todo el mundo. Hoy en día, los alimentos se procesan en mayores volúmenes y se distribuyen a mayores distancias que nunca.

La colaboración generalizada y las contribuciones de todos los interlocutores en la cadena de suministro de alimentos, así como el buen gobierno y las reglamentaciones, son fundamentales para la inocuidad de los alimentos.

3. Los productores agrícolas y de alimentos tienen que adoptar buenas prácticas en cultivo de alimentos

Las prácticas agrícolas deben garantizar un suministro suficiente de alimentos inocuos a escala mundial hoy, al mismo tiempo que mitigan el cambio climático y reducen al mínimo las repercusiones ambientales en el futuro.

A medida que los sistemas de producción de alimentos se transforman para adaptarse a las condiciones cambiantes, los agricultores deben considerar con atención las formas más adecuadas de hacer frente a los posibles riesgos para garantizar que los alimentos sean inocuos.

4. Los operadores de empresas deben asegurarse de que los alimentos sean inocuos

Los controles preventivos pueden hacer frente a la mayoría de problemas relativos a la inocuidad de los alimentos. Todas las personas involucradas en las operaciones alimentarias, desde el procesamiento hasta la venta al por menor, deben garantizar el cumplimiento de programas como el análisis de peligros y de puntos críticos de control, un sistema que identifica, evalúa y controla los peligros que son relevantes para la inocuidad de los alimentos desde la producción primaria hasta el consumo final. Además, un buen procesamiento, almacenamiento y conservación ayudan a preservar el valor nutricional y la inocuidad de los alimentos, así como a reducir las pérdidas posteriores a la cosecha.

5. El importante el papel del consumidor y el rol fundamental del Estado para facilitar información clara, fiable y oportuna en materia de inocuidad alimentaria

Todos los consumidores tienen derecho a tener acceso a alimentos inocuos, saludables y nutritivos, así como a tomar decisiones respecto de su alimentación con base en información fidedigna. Dada la complejidad de la inocuidad de los alimentos, los consumidores necesitan tener acceso a información oportuna, clara y fiable relativa a los riesgos nutricionales y de enfermedades asociadas con sus opciones alimentarias. Los alimentos nocivos y las opciones alimentarias poco saludables incrementan la carga mundial de la enfermedad.

6. La inocuidad de los alimentos es una responsabilidad compartida

El grupo variado que comparte la responsabilidad de la inocuidad de los alimentos debe trabajar de manera conjunta en cuestiones que nos afectan a todos, a escala mundial, regional y local. La colaboración es necesaria a muchos niveles: entre los distintos sectores dentro de un gobierno y transfronterizamente cuando se combaten brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos a escala internacional.

7. Los alimentos nocivos hacen estragos en la salud humana y la economía

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más de 600 millones de personas se enferman y 420 mil mueren al año por comer alimentos contaminados con bacterias, virus, parásitos, toxinas o sustancias químicas. En cuanto al precio económico, según el Banco Mundial, los alimentos insalubres cuestan a las economías de ingresos bajos y medios alrededor de 95 mil millones de dólares estadounidenses en pérdidas de productividad anual. Los alimentos nocivos, por lo tanto, limitan el comercio.

8. Vale la pena invertir en sistemas alimentarios sostenibles

Los alimentos inocuos permiten una asimilación adecuada de nutrientes y promueven el desarrollo humano a largo plazo. La producción de alimentos inocuos mejora la sostenibilidad al permitir el acceso al mercado y la productividad, lo que impulsa el desarrollo económico y el alivio de la pobreza, especialmente en las zonas rurales.

9. La salud de las personas está vinculada a la sanidad de los animales y al medio ambiente

Los patógenos transmisibles de los animales a los humanos a través del contacto directo o a través de los alimentos, el agua y el medio ambiente tienen un impacto en la salud pública y el bienestar socioeconómico.

Juntos, los gobiernos, el ámbito académico, los expertos, las organizaciones no gubernamentales e internacionales pueden combatir los riesgos en materia de inocuidad alimentaria, como la resistencia a los antimicrobianos y las bacterias patógenas en las frutas y verduras como resultado del contacto con suelo o agua contaminados y con alimentos de origen animal.

10. La FAO y la OMS están apoyando los esfuerzos mundiales para promover alimentos inocuos

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) ayuda a los estados miembros a prevenir, gestionar y responder a los riesgos a lo largo de la cadena de producción de alimentos, mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS) facilita la prevención, detección y respuesta mundiales a las amenazas para la salud pública asociadas con alimentos nocivos.

Ambas organizaciones trabajan para garantizar la confianza del consumidor en sus autoridades y la confianza en el suministro de alimentos inocuos.

Para apreciar de mejor manera las diferencias existentes entre el texto propuesto y el texto vigente de la Constitución, presentamos el siguiente:

En este orden de ideas, llegamos a la afirmación de que la inocuidad es un elemento indispensable para complementar el círculo virtuoso de la seguridad alimentaria, por lo que consideramos necesario homologar el lenguaje jurídico de nuestra Constitución con los estándares internacionales en materia de inocuidad, a efecto de incorporar la inocuidad como un cuarto elemento a garantizar por el Estado en aras de la seguridad alimentaria de nuestro país y a nivel global.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente, inocua y de calidad. El Estado lo garantizará.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1. Resolución 73/250 aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2018, respecto al Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos.

https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/73/250

2. Infografía “Inocuidad de los alimentos, un asunto de todos”, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 7 de junio de 2019.

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&view=download&slug=dia
-mundial-de-la-inocuidad-de-alimentos-2019-guia&Itemid=270&lang=es

3. La Estrategia Mundial para la salud de la mujer, el niño y el adolescente (2016-2030), Sobrevivir, Prosperar, Transformar, Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, 2015.

https://www.who.int/maternal_child_adolescent/documents/ estrategia-mundial-mujer-nino-adolescente-2016-2030.pdf

4. Manual sobre las cinco claves para la inocuidad de los alimentos, Organización Mundial de la Salud, 2017

https://www.who.int/foodsafety/publications/consumer/man ual_keys_es.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputadas: Hilda Patricia Ortega Nájera, María de Lourdes Montes Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 28 de 2019.)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del Fondo General de Aportaciones, suscrita por la diputada Dulce María Sauri Riancho y la senadora Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

La diputada Dulce María Sauri Riancho y la senadora Beatriz Paredes Rangel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 2o. de la Ley Coordinación Fiscal, en materia del Fondo General de Aportaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los títulos segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el país es una república federal formada por entidades federativas y basada en un régimen interior, cuya forma de gobierno es republicano, representativo, democrático, laico y popular y tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.1

Esto se traduce en un entramado de relaciones intergubernamentales, donde los gobiernos municipales, estatales y el gobierno federal, tienen cada uno, distintas facultades y obligaciones.

Dos facultades de todo gobierno son la capacidad de imponer contribuciones a sus ciudadanos y la de ejercer el gasto público. En una federación, estas facultades son distribuidas entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales.

El federalismo fiscal inmerso en las finanzas públicas establece cuáles son las potestades tributarias-la facultad de cobrar determinados impuestos o derechos- y las facultades para ejercer el gasto público que tiene el gobierno federal y cuáles tienen los gobiernos estatales y municipales.2

Debido a la proximidad entre gobernantes y ciudadanos, los gobiernos municipales tienen mayor contacto para percibir las necesidades y formas de desarrollo de las regiones territoriales que el gobierno nacional. En este sentido, se gana en eficiencia al dotar a los gobiernos municipales con la capacidad de proveer determinados servicios públicos.

Este paradigma significa una creciente responsabilidad de las haciendas públicas de los ayuntamientos, pero también un principio de subsidiaridad, según el cual ninguna autoridad superior debe asumir tareas y responsabilidades que pueden ser cumplimentadas por la autoridad más próxima a la población. Lo que deriva en una teoría de la proximidad o cercanía, como principio orientador en la construcción democrática de la descentralización.3

En este marco de relaciones intergubernamentales democráticas y de federalismo de las finanzas públicas, en México, la Ley de Coordinación Fiscal determina las potestades tributarias y los alcances del ejercicio del gasto de cada esfera de gobierno. Fue promulgada en 1978 con el fin de simplificar la celebración de convenios entre la federación y las entidades y federativas y simplificar la asignación de las transferencias.4

Antes de esta ley había más de 30 leyes impositivas. Cada una de ellas determinaba, para un impuesto particular, la potestad tributaria, las responsabilidades recaudatorias y la distribución de los ingresos entre gobierno nacional y estatales.5

Las entidades federativas tuvieron la oportunidad de celebrar convenios de adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal. Estos convenios consistían en la suspensión del cobro de determinados impuestos y derechos en sus jurisdicciones con el fin de que estos fueran recaudados por el gobierno federal. El objetivo era, entre otros, evitar el fenómeno de competencia descrito con anterioridad. Las entidades deben ser resarcidas a través del ramo 28, “Participaciones a entidades federativas y municipios”, por suspender el cobro de estos impuestos y derechos.

Las participaciones federales a los estados y municipios son transferencias del gobierno federal a las entidades. El gobierno federal tiene la obligación de transferir estos recursos, como compensación a la pérdida de la recaudación derivada de la suspensión del cobro de impuestos debido a la firma de convenios de adhesión.

Los fondos que integran las participaciones se constituyen a partir de la recaudación federal de ciertos impuestos. La principal fuente es la recaudación federal participable, constituida principalmente de los ingresos tributarios –impuestos sobre la renta, y al valor agregado, entre otros– y algunos derechos sobre hidrocarburos.6

Con parte de la recaudación federal participable se constituyen los Fondos General de Participaciones (20 por ciento de la RFP), de Fiscalización (1.25), y de Fomento Municipal (1). También se reparte, por otros fondos y partidas, parte de la recaudación del IEPS y otros ingresos federales.

Con el propósito de garantizar el ejercicio y disposición libre de estos recursos, la Ley de Coordinación Fiscal establece, que estos recursos se otorgarán en efectivo y no en obra; sin condicionamientos y no podrán ser objeto de deducciones.

Durante la década de 1990, las administraciones en turno decidieron descentralizar la provisión de servicios públicos como los servicios educativos y de salud. Para esto, se reformaron las leyes secundarias pertinentes.

Con la transferencia de funciones a los gobiernos estatales vino la transferencia de recursos para que fueran capaces de cumplir con ellas. Estas transferencias se organizaron en distintos fondos hasta 1997. En 1998 se creó el ramo 33, “Aportaciones federales para entidades federativas y municipios”, el cual concentró los fondos ya existentes surgidos de los convenios.7

Las aportaciones federales, entonces, son recursos transferidos por la federación para que los estados o entidades federativas estén en posibilidad de dar cumplimiento a funciones y obligaciones.

Estos recursos obedecen al tercer criterio: las transferencias se realizan para garantizar un nivel deseable de provisión de bienes públicos entre las distintas entidades federativas.

Lo fundamental es la provisión de un servicio no cumplimiento de las funciones. En ese sentido, la calidad de la provisión de un servicio no debe medirse por el monto transferido sino por la satisfacción de las necesidades.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2019, el ramo general 28, “Participaciones a entidades federativas y municipios”, se refiere a los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios, correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos.8

Los recursos del ramo en mención no están destinados a un rubro específico o, como suele decirse, “etiquetados”, en el gasto de los gobiernos locales. Su objetivo principal es resarcitorio, es decir, el de asignar los recursos de manera proporcional a la participación de las entidades en la actividad económica y la recaudación; y por lo tanto pretende generar incentivos para incrementar el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio.

Los fondos de participaciones son principalmente los siguientes:

1. Fondo General de Participaciones, que se constituye con 20 por ciento de la recaudación federal participable y se distribuye mediante la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, atendiendo a criterios de contribución económica y recaudatorios, ponderados por población.

2. Fondo de Fomento Municipal, mediante la cual se incentiva la recaudación local, así como la coordinación entre los municipios y el gobierno estatal para la administración del impuesto predial por parte de este último.

3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

4. Fondo de Fiscalización y Recaudación, que se integra con el 1.25 por ciento de la RFP.

5. Fondo de Compensación, cuyos recursos se distribuyen entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero.

7. Fondo de Extracción de Hidrocarburos, formado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Se distribuye entre las entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Inegi.

8. Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, creado a partir del ejercicio fiscal de 2006, con objeto de resarcir a las entidades federativas la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de dicho impuesto.

Las participaciones se transfieren conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos.

Los incentivos económicos se derivan de la retribución que reciben las entidades federativas por las actividades de colaboración administrativa que realizan con la federación, en el marco del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos.

En este contexto, se trabaja coordinadamente con los órdenes locales de gobierno para consolidar el sistema en materia hacendaria: ingresos, gastos y deudas), lo que permite concertar acciones y propiciar mejores relaciones hacendarias entre los tres órdenes gubernamentales.

En 2019 se propuso continuar la coordinación intergubernamental con las entidades federativas y municipios del país, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para avanzar en la consolidación del federalismo hacendario, a fin de que los tres órdenes de gobierno fortalezcan su capacidad financiera en un entorno de estabilidad en sus finanzas públicas, con recursos presupuestarios adecuados a sus necesidades, que permita financiar el desarrollo integral, incluyente, sustentable y sostenido de todas las regiones del país.

En este marco, para el ejercicio fiscal de 2019 se estableció una previsión para el ramo General 28 de 919.8 miles de millones de pesos, cifra 9.1 por ciento superior en términos reales al presupuesto aprobado en 2018.9

Los recursos que llegan a las entidades federativas y los municipios del país resultan siempre insuficientes ante la gran necesidad de servicios de salud, infraestructura social, educación y proyectos de índole local.

Toda vez que el gobierno con una política centralista, y de relaciones intergubernamentales que avasalla la subsidiariedad y la proximidad llevó a cabo con su mayoría en el Congreso de la eliminación de programas federales como Estancias Infantiles, Oportunidades, Comedores Comunitarios, Atención a Jornaleros Agrícolas, Subsidios para jóvenes y empleo temporal, el Programa de Prevención de Riesgos de la Sedatu, por mencionar algunos, la insuficiencia y falta de oportunidades a escala local han aumentado.

A lo anterior hay que sumar que el gasto federalizado, es decir, los recursos que el gobierno federal manda a los estados y municipios, registra su peor nivel en los últimos 6 años, con una disminución de 3.9 por ciento a tasa anual real en los primeros tres meses de 2019. En particular, el IVA, el ISR y los ingresos petroleros, principales componentes de la recaudación federal participable, y de la cual se constituye el ramo 28, han tenido crecimientos negativos preocupantes en los últimos 6 años.10

El IVA recaudado en enero de 2019 fue 6.8 por ciento inferior al presupuestado y 8.4 menor que el registrado en el mismo mes de 2018. En cuanto al ISR, el monto recaudado en enero fue 2.1 menor que el aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación de 2019. Los ingresos petroleros, como uno de los componentes de la recaudación federal participable, disminuyeron de 34 a 14 por ciento entre 2011 y 2018; en el mismo periodo, el ISR pasó de 53 a 49 por ciento, y el IVA de 38 a 34.11

Alrededor de 94 por ciento de la deuda de estados y municipios calificada por HR Ratings tiene como fuente de pago el Fondo General de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal, principales componentes del ramo 28. De acuerdo con información del Registro Público Único de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, la deuda total inscrita de estados, municipios y entes públicos al 31 de diciembre de 2018 fue 601 mil 218 millones de pesos, de esta, 81.1 por ciento está respaldado por algún fondo del ramo 28, “Participaciones a entidades federativas y municipios”, principalmente del Fondo General de Participaciones o el Fondo de Fomento Municipal.12

Con el objetivo de otorgar mayor certeza a los estados, municipios y entes públicos para el adecuado desarrollo de sus proyectos y programas, así como para garantizar el pago de la deuda ya contratada, proponemos que sea 25 por ciento y no 20 por ciento de la recaudación federal participable la que forme el Fondo General de Participaciones del ramo 28, “Participaciones a entidades federativas y municipios”.

Este incremento porcentual, aunque parezca menor, otorga una gran importancia a la defensa del municipio, como primera autoridad ante la ciudadanía, en donde es necesario que dotemos de los recursos necesarios, para satisfacer las necesidades más apremiantes, sobre todo en materia de pobreza y marginación.

En tal sentido se busca incrementar la política fiscal resarcitoria para dotar a los municipios de opciones para ejercer el gasto público acorde a las necesidades que plantea su población.

Ante todo lo expuesto, fundado y motivado me permito presentar a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

(...)

I. a X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

2 Pliego Moreno, Iván. El federalismo fiscal en México: entre la economía y la política, en Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

3 Mendoza Ruiz, Joel. El principio de subsidiariedad en la evaluación del federalismo mexicano finanzas públicas, políticas públicas y organización social, en https://www.uaeh.edu.mx/investigacion/productos/1519/6.pdf

4 Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 1978.

5 Ortiz, M. Evolución del sistema de participaciones 1980-1997, Indetec, en https://ciep.mx/para-entender-el-federalismo-fiscal-mexicano/

6 Ibídem.

7 Pliego Moreno, Iván. El federalismo fiscal en México: entre la economía y la política, en Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

8 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2018, en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2019_281 218.pdf

9 Aspectos relevantes de finanzas públicas en el paquete económico de 2019, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2018/cefp 0432018.pdf

10 https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Recaudacion-del-IVA-cayo-por-mayor-numero-de-devoluciones-20190501-0093.html

11 Ibídem.

12 Ibídem.

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)


Senadora Beatriz Paredes Rangel

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 28 de 2019.)

Que reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección de los derechos de trabajadores con más de 20 años de antigüedad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La agenda 2030 es una oportunidad esencial para hacer realidad la promesa de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. La agenda reconoce explícitamente que el respeto de todos los derechos humanos –civiles, políticos, económicos, sociales y culturales– es fundamental para la construcción de sociedades más igualitarias, resilientes y sostenibles”1

Doctora Verónica Michelle Bachelet Jeria

En opinión del doctor Alfredo Sánchez-Castañeda, “el derecho del trabajo comprende una serie de principios y normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, y de ambos con el Estado. Son la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo (LFT) las que se encargan de regular las relaciones entre trabajadores y patrones... La aparición del derecho del trabajo se debe a la lucha de los trabajadores y sindicatos por lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo, y en ocasiones; a la sensibilidad de los empleadores para obtener cierta armonía social, así como una mayor productividad en las empresas; y al papel del Estado que, en función de las coyunturas económicas y a la mayor o menor fuerza de los trabajadores y empleadores, ha regulado las relaciones de trabajo individuales y colectivas.”2

En este orden de ideas, en la Conferencia Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra en su centésima octava reunión con motivo del centenario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, declaró, entre otros puntos, lo siguiente:

“La Conferencia exhorta a todos los miembros, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, a que colaboren individual y colectivamente, basándose en el tripartismo y el diálogo social, y con el apoyo de la OIT, a seguir desarrollando su enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas mediante:

A. ...

B. El fortalecimiento de las instituciones del trabajo a fin de ofrecer una protección adecuada a todos los trabajadores y la reafirmación de la continua pertinencia de la relación de trabajo como medio para proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores, reconociendo el alcance de la informalidad y la necesidad de emprender acciones efectivas para lograr la transición a la formalidad. Todos los trabajadores deberían disfrutar de una protección adecuada de conformidad con el Programa de Trabajo Decente, teniendo en cuenta:

1. el respeto de sus derechos fundamentales;

2. un salario mínimo adecuado, establecido por ley o negociado;

3. límites máximos al tiempo de trabajo; y

4. la seguridad y salud en el trabajo.”

C. ...”3

En la Declaración en comento, destaco la importancia de “...proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores, reconociendo el alcance de la informalidad y la necesidad de emprender acciones efectivas para lograr la transición a la formalidad...”4

En este tenor, coincidiendo con el doctor Sánchez-Castañeda, “ciertas prestaciones son otorgadas a los trabajadores después de determinado número de meses o años en su trabajo, particularmente en materia de vacaciones, indemnización y jubilación, entre otros.”5 Así, la antigüedad, puede beneficiar a los trabajadores de diversas formas, una de ellas es cuando se alcanzaron más de 20 años al servicio del patrón, en virtud de que, dándose el caso de una rescisión laboral, ésta sólo puede rescindirse por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que ésta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. En este supuesto, el aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave. Lo anterior, con fundamento en la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la Contradicción de Tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 1024/2016, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al fallar el amparo directo número 167/96.

Para ilustrar en cuadro comparativo y en forma sintética las consideraciones que sustentan los dos criterios, me permito agregar a la presente iniciativa, de manera textual, el siguiente cuadro que se encuentra en el considerando cuarto, de la resolución en comento:

De acuerdo con los Lineamientos Generales del Proyecto de Nación 2018-2024, “...en los países donde la corrupción es una excepción irrelevante, el Estado promueve el desarrollo y cumple con su responsabilidad social. Noruega es el tercer exportador de petróleo en el mundo y esa actividad se maneja como un negocio público administrado por el Estado para beneficio de sus habitantes que contempla incluso el reservar un gran porcentaje de las utilidades a un fondo de ahorro como herencia para las futuras generaciones. Asimismo, en todos estos países hay democracia efectiva, se respetan los derechos humanos, se garantiza el acceso universal a Internet y el Estado de bienestar atempera las desigualdades y hace posible la justicia social...”7

Además, coincidiendo con el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, doctor Arturo Zaldívar, que en su opinión señala que “los derechos humanos son el fundamento de la democracia y del estado de derecho. Su respeto es instrumental a la construcción de sociedades justas e igualitarias en las que todas las personas vivan con dignidad, con la plena capacidad de participar en la vida civil y política, y libres de discriminación. Asimismo, los derechos humanos contribuyen al progreso, al desarrollo social y, en tal sentido, abonan definitivamente a la paz y la justicia.”8

En este tenor, el doctor Miguel Carbonell establece que “la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011 colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos re-conocidos (sic) en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. Por ello, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.”9

Por su parte, en el estudio titulado Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha establecido que:

“... Los derechos humanos protegen a quienes hacen del trabajo lícito su modo de subsistencia y posibilitan su ejercicio para que las personas laborantes realicen su actividad en plena libertad. Estos derechos humanos constituyen un catálogo de prerrogativas que al desarrollarse derivan en lo que podemos identificar como justicia del trabajo. Los derechos humanos laborales se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional, entre otros.”10

No omito expresar que el proyecto decreto que se propone en esta iniciativa, está basada en la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incorporando de manera casi íntegra, para quedar manifiesta en sus términos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I -XV. ...

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. En el caso de ser un trabajador de más de 20 años de antigüedad, dicho aviso de rescisión debe precisar, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación laboral, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.

...

...

...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Palabras del discurso Los derechos humanos y la Agenda 2030. Empoderar a las personas y velar por la integración y la igualdad (reunión entre periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos) de la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos del 16 de enero de 2019.

2 Derechos de los trabajadores , Alfredo Sánchez-Castañeda; Patricia Galeana, Pedro Salazar Ugarte, presentación. Miguel Carbonell, prólogo. Ciudad de México: Secretaría de Cultura, INEHRM, Universidad Nacional Autónoma de México, IIJ, 2017, página 1.

3 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/centena ry-declaration/lang—es/index.htm, páginas 5-6.

4 Ibídem, página 6.

5 Ibídem, página 30.

6 Véase en http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/
ResultadosPub.aspx?Tema=&Consecutivo=165&Anio=2017&TipoAsunto=4&Pertenecia=2&MinistroID=26&SecretarioID=0&MateriaID=0

7 Proyecto de Nación 2018-2024, Lineamientos Generales del Proyecto de Nación 2018-2024, ejes 5 temático Política y Gobierno, página 28.

8 https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/los-de rechos-como-justicia

9 http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Metodolog_a_para_la_ense_anza_de_la_reforma
_constitucional_en_materia_de_Derechos_Humanos_Principio_Pro_Persona_descargable.shtml

10 Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2016. Página 4.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 28 de 2019.)

Que adiciona el artículo 55 Bis a la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 55 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia con perspectiva de género, lo que exige una mayor protección del Estado para lograr una garantía real y efectiva de los derechos laborales de las mujeres, cobrando particular relevancia cuando se encuentran embarazadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“...En la declaración, los países también se comprometieron a fomentar el equilibrio entre las responsabilidades laborales y domésticas entre mujeres y hombres, incluido un mejor acceso a servicios de cuidado de hijas e hijos que sean asequibles y de calidad. Todo esto, sumado a la necesidad de asegurar que las mujeres embarazadas, con licencia de maternidad y aquellas que se reincorporan al mercado laboral tras dar a luz no sufran discriminación alguna...”1

El derecho a la maternidad se encuentra protegido en nuestra Carta Magna, en primer lugar, en el artículo 4o. párrafo segundo que establece que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”; en segundo lugar, el derecho a la maternidad y su vinculación con el derecho al trabajo, se encuentra protegido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado A, fracción V que dice lo siguiente:

“Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;”2

En el ámbito internacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23, numeral 1 se señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”3 . Aunado a lo anterior, esta misma declaración en su artículo 25, numeral 2 indica que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.”4

Asimismo, en la Declaración de Barcelona sobre los derechos de la Madre y el recién nacido en su artículo 6 establece que:

“6. Toda mujer asalariada tiene derecho a no ser marginada durante o a causa de un embarazo. El acceso y la continuidad al mundo laboral deben estar garantizados. Una adecuada legislación laboral debe asegurar durante la gestación la efectiva igualdad de oportunidades, los preceptivos permisos laborales y la adaptación de horarios, sin menoscabo de su salario ni riesgo de perder el empleo. La madre lactante tiene derecho a amamantar a su hijo durante la jornada laboral.”5

Además, en el ámbito nacional, la actual Ley Federal del Trabajo prevé distintos casos para evitar la discriminación laboral para el caso de mujeres embarazadas como se dispone en los siguientes artículos:

“Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIII. ...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,

XV. ...

Artículo 331 Ter. ...

I. a X. ...

...

Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.

Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;”6

A pesar del marco jurídico existente, diversos estudios destacan la “discriminación por embarazo” como una de las principales formas de exclusión hacia las mujeres en el ámbito laboral.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016), “26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, han experimentado algún acto violento, o de discriminación por razones de género o por embarazo.”7 En el mismo estudio, se expresa también que: “Durante el periodo de 2011 a 2015, al conjuntar las situaciones vinculadas con el embarazo que enfrentan las mujeres trabajadoras, resulta que 12.7 por ciento de todas las mujeres de 15 años y más que alguna vez en su vida han trabajado o solicitado trabajo, declararon que, durante los últimos cinco años, les habían pedido el certificado de no gravidez como requisito para su ingreso al trabajo, o por embarazarse las despidieron, no les renovaron su contrato o les bajaron el salario o prestaciones, no obstante que la legislación laboral lo prohíbe.”8

Por su parte, la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) destaca que el embarazo es la principal causa de discriminación laboral a mujeres, y que “las mujeres con hijos tienen menor participación económica que aquéllas que no tienen hijos”9 ya que, de acuerdo con la maestra Estefanía Vela, “las mujeres con edades entre 19 y 60 años, que tienen hijos, desarrollan una menor participación económica que aquéllas que no los tienen”, de acuerdo con la maestra Vela, a pesar de las diversas disposiciones legales para disminuir la discriminación laboral en casos de embarazo, “las mujeres que siguen siendo despedidas por embarazarse siguen siendo miles”.10 Este mismo organismo, señaló que “de 2014 al 31 de marzo de 2019 se radicaron en Conapred 490 expedientes de quejas y reclamaciones calificados como presuntos actos de discriminación por embarazo.”11

En esta tesitura, como lo señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su contradicción de tesis 318/2018 (cito textual), “...Es criterio reiterado que juzgar con perspectiva de género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja, lo que cobra particular relevancia cuando se encuentra en estado de embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre y post natal y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor. Por tanto, cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el sólo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aún en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales. Esto obedece al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no es verosímil que la mujer prescinda de su empleo por lo gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica, aunado a que existe una práctica común de ejercer actos de coacción con motivo del embarazo.”12

Además, destaca la resolución en comento que, “...aún en el caso de que la trabajadora no haya objetado el contenido de su renuncia exhibida en juicio, por su estado de vulnerabilidad con motivo de su embarazo, existe duda razonable acerca de la voluntad de la mujer de prescindir del empleo, por los gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la seguridad social que podría sufragar la atención médica que se requiera.”13

Con base en los datos hasta ahora vertidos en esta exposición de motivos, observo una necesidad fundamentada para seguir fortaleciendo nuestras leyes con perspectiva de género, tomando particular relevancia la no discriminación laboral en casos de mujeres embarazadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 55 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un artículo 55 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

Artículo 55 Bis. Cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el solo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aun en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales.

Artículo Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Parte de un artículo de ONU Mujeres, en relación al 20 aniversario de la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada por los Estados miembros en 1995, en la cual se destaca a las mujeres y la economía como una de las 12 principales esferas de preocupación (189 gobiernos firmaron el acuerdo). Véase en:

https://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/economy

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 06-06-2019

3 Declaración Universal de Derechos Humanos.

4 Idem.

5 World Association of Perinatal Medicine (WAPM). Declaración de Barcelona sobre los Derechos de la madre y el recién nacido

6 Ley Federal del Trabajo. Texto Vigente Última reforma publicada 02-07-2019.

7 Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2016

8 Ídem.

9 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Reconocer la discriminación hacia las madres de familia ayudará a cambiar esta realidad: CONAPRED, Boletín de prensa 037/2018, Ciudad de México, 9 de mayo de 2018.

10 Vela, Estefanía. La discriminación en el empleo en México. Instituto Belisario Domínguez/Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 2017.

11 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ser madres puede restar a las mujeres oportunidades de desarrollo, Boletín de prensa 019/2019, Ciudad de México, 10 de mayo 2019

12 Contradicción de tesis 318/2018

Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. Véase en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asu ntoID=244233

13 Ídem.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 28 de 2019.)

Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Dulce María Sauri Riancho y la senadora Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

La diputada Dulce María Sauri Riancho y la Senadora Beatriz Paredes Rangel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos 20 años, uno de los pilares sobre los que se sustentó la construcción de un sistema político más democrático, fue el del federalismo presupuestario y fiscal: la ampliación de la vida democrática experimentada en México desde 1997 hasta el año 2018 caminó de la mano de una constante apertura de espacios de participación política, pero también de la reivindicación de un federalismo hacendario que formó nuevos consensos políticos nacionales y regionales.

Su consolidación e impulso como una visión y una política de estado para hacer más eficaz el flujo de recursos para el desarrollo de todo el país se fundamentó en una lógica municipalista que hacía descansar en estos la construcción del desarrollo local y, por ende, regional.

Esta visión del federalismo presupuestario permitió la creación de instrumentos de política económica que, sustentados en el presupuesto de egresos de la federación, permitieron generar los procedimientos de programación, presupuestación y ejercicio de recursos a través de diversos ramos presupuestales, notablemente el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.

Dicho instrumento presupuestal compensaba la insuficiencia programática de fondos en los programas tradicionales del presupuesto y en el gasto programado a través de entidades y dependencias, para generar un flujo de recursos que derivaba de una negociación política directa entre los gobiernos municipales y estatales con la Representación Nacional en la Cámara de Diputados.

De esta forma, la asignación directa de recursos a obras que específicamente tenían un arraigo y una utilidad directa en la población de los municipios de México dio forma y vida a un proceso muy amplio y abierto de asignación presupuestal.

Este modelo de negociación y asignación de recursos no estuvo exento de problemas pues con el paso de los años surgieron las versiones de los llamados “moches”, esto es, comisiones ilegales negociadas a cambio de asignar recursos a ciertas obras públicas.

Más allá de esos casos, el mecanismo fue útil y eficaz en canalizar importantes recursos a los municipios de México, generando una doble sinergia: permitía el desarrollo de infraestructura social y daba impulso a la economía local.

Sin embargo, con el advenimiento del nuevo gobierno, la lógica cambió: a partir de asumir una postura política en torno al tema de los llamados “moches”, la cual, a pesar de la estridencia de las denuncias, no ha derivado en investigaciones formales, el Gobierno Federal propuso durante la discusión del paquete económico de 2019 que tuvo lugar al finalizar el año pasado, la disminución de fondos o proyectos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.

Esta decisión se presentó como algo positivo: se aseguró que con ello desaparecería la posibilidad de los moches. Se dijo también que esto obligaría a una administración municipal más ordenada ante la necesidad de revisar, reordenar y estabilizar finanzas para poder hacer más con menos.

Lo cierto, sin embargo, es que la reducción de los montos presupuestales comprendidos en el Ramo 23 impactó de manera directa en la capacidad de los municipios que actualmente tienen dificultades para el pago de la nómina o para prestar los servicios públicos esenciales.

Ello se presentó de una forma por demás agraviosa para las Presidentes Municipales que visitaron esta Cámara durante la negociación del paquete económico del año pasado: habiéndose presentados decenas de ellos para dejar ante la Comisión de Presupuesto sus propuestas técnicas de obras para recibir recursos etiquetados: algunos fueron atendidos, pero en la práctica totalidad de los casos, sus proyectos fueron olvidados, marginados y dejados en un auténtico limbo legislativo.

El nuevo gobierno cambió un modelo de financiamiento presupuestal al desarrollo sin presentar ningún otro; propició con ello, por decirlo de alguna forma, la quiebra técnica de las finanzas municipales pues de manera súbita y sin ningún esquema de planeación o “amortiguación” financiera y presupuestal, dejó de proveerlos de recursos.

El efecto de ello fue un golpe muy duro no solo a las finanzas municipales sino a toda la actividad económica de regiones enteras, puesto que el cumplimiento de la agenda social y el desarrollo de las obras de infraestructura hacia los municipios, provenían del Ramo 23.

De hecho, ante los datos revelados por el Inegi respecto al descenso de la actividad económica, podríamos establecer una hipótesis formal en el sentido de que la contracción del gasto en los proyectos de infraestructura municipal ha contribuido a detener la actividad y el crecimiento económico general del país.

Esto representa la materialización de un fenómeno que con toda claridad podría ser expresado con la fórmula coloquial de que “el remedio resultó peor que la enfermedad”: el legítimo deseo de combatir las prácticas corruptas de sobornos por asignación de contratos que se llegaron a denunciar en el manejo del Ramo 23, derivó en una inmovilización del gasto público que ha afectado negativamente en el flujo económico general en los estados y municipios del país.

Con las modificaciones al presupuesto 2019 se observó una transformación en el padrón de gastos de los estados la cual surgió de una reducción tan drástica, que provocó incertidumbre y desazón y después, parálisis económica en muchos municipios cuya principal fuente de recursos eran los proyectos que se generaban y desarrollaban dentro de este Ramo y entre los que destacaban:

• Fondo para el fortalecimiento de la infraestructura estatal y municipal

• Proyectos de Desarrollo Regional

• Fondo de Cultura

• Fondo Sur-Sureste

• Fondo de Infraestructura Deportiva

• Fondo de Capitalidad

• Fondo para Fronteras

• Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad

• Fondo para la Accesibilidad para las Personas con discapacidad

• Fondo de pavimentación; espacios deportivos; alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales

• Fondos Metropolitanos

• Fondo de Apoyo a Migrantes

• Fondo Regional

En la reconfiguración del Presupuesto 2019, el Ramo 23 tuvo una drástica disminución.

De los fondos que llegó a disponer el mencionado ramo en 2018, hubo una disminución de casi 30 por ciento para el año actual, que representaron 43 mil 446 millones de pesos, lo cual ha colocado al monto total del ramo como el más reducid de los últimos años.

La cantidad prevista en el Proyecto de Presupuesto 2019 ascendió a 112 mil 996.7 millones de pesos (mdp), cifra que es menor en 28 por ciento por ciento en términos reales con respecto al monto aprobado en 2018.

Ello debido a que no se consideran recursos para programas que sí contaron con asignación anteriormente, entre los que destacan, por el monto asignado en 2018, los Proyectos de Desarrollo Regional (17 mil 953.0 mdp), los Programas Regionales (2 mil 858.3 mdp) y el Fortalecimiento Financiero (2 mil 537.8 mdp).1

La reducción de 43,467 millones de pesos en el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas para el 2019, en comparación con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2018, derivó de la desaparición de 14 programas, así como recortes en nueve, de un total de 30 fondos que se tenían el año pasado.

De los programas presupuestarios que ya no se contemplaron para este año, destacan:

• Proyectos de desarrollo regional (17,853 millones de pesos proyectados en el

2018), Programas regionales (2,858 millones),

• Fondo para el Fortalecimiento Financiero (2,538 millones),

• Fondo de Capitalidad (2,500 millones),

• Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas (2,500 millones),

• Operación y mantenimiento del Programa de Seguridad y Monitoreo en el Estado de México (1,500 millones) y

• Fondo para Fronteras (750 millones).2

Los decrementos reales más pronunciados se observaron en

– Fondo de Desastres Naturales (85.9 por ciento),

– Fondo de Prevención de Desastres Naturales (50.8 por ciento),

– Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (23.6 por ciento) y

– Fondo Regional (23.6 por ciento).

Esa reducción tan drástica y sin ningún tipo de diagnóstico formal previo, ha paralizado el desarrollo de infraestructura en los municipios impactando en toda su esfera económica.

A raíz de la eliminación de los 18 programas federales como el de Estancias Infantiles, Oportunidades, Comedores Comunitarios, Atención a Jornaleros Agrícolas, Subsidios para jóvenes y empleo temporal, el Programa de Prevención de Riesgos de Sedatu, solo por mencionar algunos, la carencia de oportunidades a nivel local ha aumentado.

A lo anterior, hay que sumar que el gasto federalizado, es decir, los recursos que el gobierno federal manda a los estados y municipios, registra su peor nivel en los últimos 6 años, con una disminución de 3.9 por ciento a tasa anual real en los primeros tres meses del 2019. En particular, el IVA, el ISR y los ingresos petroleros, principales componentes de la Recaudación Federal Participable, y de la cual se constituye el ramo 28, han tenido crecimientos negativos preocupantes en los últimos 6 años.

El IVA recaudado en enero de 2019 fue 6.8 por ciento menor con respecto al monto presupuestado y 8.4 por ciento menor comparado con el registrado en el mismo mes del 2018. En cuanto al ISR, el monto recaudado en enero fue 2.1 por ciento menor comparado con el aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación de 2019. Los ingresos petroleros, como uno de los componentes de la Recaudación Federal Participable han disminuido de 34 por ciento a 14 por ciento entre 2011 y 2018, en el mismo periodo, el ISR ha pasado de 53 por ciento a 49 por ciento, y el IVA de 38 por ciento a 34 por ciento.

Por todo ello, es indispensable asegurar que el Presupuesto de Egresos de la Federación, se conciba como lo que es: como un instrumento de política económica, que estimule y favorezca el desarrollo de actividades productivas mediante la programación de recursos para infraestructura.

Una parte importante de esta reforma propuesta es involucrar a la Auditoría Superior de la Federación en la vigilancia de estos recursos en la forma de los informes que rinde sobre la Cuenta Pública Federal.

De esta forma, se podría asegurar que los recursos programados por la Cámara de Diputados alcancen a sus reales destinatarios, erradicando cualquier práctica corrupta que provoque su desvío, de modo que, tras ser debidamente auditados y comprobados, puedan seguir siendo programados en el proceso presupuestal.

Esta iniciativa plantea dos objetivos:

El primero es asegurar que el presupuesto de egresos de la Federación, se conciba y se haga funcionar como lo que es: como un instrumento de política económica, que estimule y favorezca el desarrollo.

Para ello proponemos establecer la previsión de programar recursos para infraestructura municipal, incluyendo en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación del Gobierno Federal de incluir un apartado que detalle e identifique las necesidades en materia de Provisiones Salariales y Económicas y proyectos de infraestructura municipal y estatal, cuyas asignaciones no corresponden al gasto directo de las Secretarías o sus entidades, y cuyos montos se deberán prever para la programación de recursos correspondiente y los que no podrán ser menores respecto del monto máximo ejercido en años anteriores.

A la parte programática de estos recursos, se agregará la fase legislativa en la que la Cámara de Diputados, en uso pleno de sus facultades constitucionales podrá determinar el destino de esos recursos a los proyectos que sean propuestos por las autoridades municipales y estatales a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y por esta al Pleno de esta Soberanía para su aprobación.

El segundo es generar las bases para una adecuada fiscalización de estos recursos.

Para que esta propuesta tenga una plena racionalidad presupuestal en el marco de las disposiciones relativas a la transparencia de recursos en el marco de una amplia cultura anticorrupción, será indispensable que para programar nuevos recursos, el ejercicio de los anteriores haya sido debidamente auditado y avalado por la Auditoría Superior de la Federación.

De esta forma se podría asegurar que los recursos programados por la Cámara de Diputados alcancen a sus reales destinatarios, erradicando cualquier práctica corrupta que provoque su desvío, de modo que, tras ser debidamente auditados y comprobados, puedan seguir siendo programados en el proceso presupuestal.

En esta perspectiva se generaría una cultura de la transparencia municipal pues en tanto se compruebe debidamente el ejercicio previo de recursos, se podrá acceder a las mismas bolsas o superiores.

Por ello, la presente iniciativa se ubica en el ámbito de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente en su artículo 41 el cual establece los contenidos que debe tener el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el cual deberá contemplar la programación de los recursos que previo al presente ejercicio fiscal, se realizaba a través de los programas, fondos y proyectos que se integraban en el Ramo 23.

Dicho artículo 41 se ubica en el Capítulo II de la referida Ley, el cual se denomina “De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos”.

La propuesta consiste en agregar un inciso W) a la fracción II del referido artículo que quedará de la siguiente forma:

Por todo ello, me permito presentar a consideración de esta Asamblea, la iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adicionan un inciso w) al artículo 41de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a) a e) ...

II. ...

a) a v) ...

w) Un apartado que detalle e identifique las obligaciones del Gobierno Federal, en materia de Provisiones Salariales y Económicas y proyectos de infraestructura municipal y estatal y cuyas asignaciones no corresponden al gasto directo de las Secretarías o sus entidades. Los montos de estas obligaciones se deberán prever para la programación de recursos correspondiente y no podrán ser menores respecto del monto máximo ejercido en años anteriores, siempre que el ejercicio de estos haya sido revisado y aprobado por la Auditoría Superior de la Federación.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aspectos Relevantes del Gasto Federalizado PPEF 2019

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas – Cámara de Diputados. http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0522018.pdf

2 Ibídem.

Dado en Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a los 28 días del mes de agosto de 2019.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)


Senadora Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 28 de 2019.)

Que reforma el artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recibida del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, quien, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto de la patria se vincula con la residencia ancestral, la cual establece un principio de propiedad que se impone sobre cualquier intento de dominación o alteración, la confección del lábaro patrio mexicano es producto de una mezcolanza de alegorías provenientes de tres civilizaciones distintas. La primera se deriva de la mitología Maya y Azteca, la segunda es impulsada por la corona española durante tiempos de La Conquista y la tercera se asocia con el liberalismo franco inglés.i

Desde tiempos inmemoriales, todos los pueblos organizados han tenido emblemas alrededor de los cuales se han elaborado diversos ritos, tributos y, en general, diferentes conductas que manifiestan respeto y veneración. Los emblemas son representaciones simbólicas de sentimientos colectivos o sociales, maneras de identificación, de reencuentro; modos de fortalecerse y protegerse. Por ello, los símbolos constituyen un valor para las naciones y los hombres.ii

La bandera, el escudo y el himno, representan los valores y la historia de los pueblos. Los cuales, sumados a las costumbres y tradiciones, van creando un sentido de pertenencia a la nación y contribuyen para consolidar la identidad mexicana.iii

El Archivo General de la Nación establece que la Bandera Mexicana tiene su origen durante el desenlace de la lucha independentista. Con la formación del Ejército Trigarante en 1821, surgió la necesidad de crear un emblema donde fueran representados los ideales de religión, independencia y unión en tres colores: blanco, verde y rojo, respectivamente. Un año más tarde, en 1822, se modificó el diseño del estandarte. Sus franjas, que originalmente eran diagonales, se colocaron verticalmente y se ordenaron en verde, blanco y rojo; asimismo, el Escudo Nacional fue incluido y colocado al centro.iv

Durante el periodo del Presidente Benito Juárez, el significado de los colores fue el siguiente:

• Verde: Esperanza.

• Blanco: Unidad.

• Rojo: La sangre de los héroes nacionales.

En el año 2008, México ganó el concurso de “La bandera más bonita del mundo”, organizado

por el medio español 20 Minutos con 901 mil 627 puntos.v

Respecto al Himno Nacional, entre 1853 y 1854 se organizaron dos concursos, uno para componer la lírica del y otro para musicalizarlo. Luego del proceso de selección, resultaron ganadores Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó, respectivamente. La composición fue entonada por primera vez en el Teatro Nacional, el 15 de septiembre de 1854.vi

En 1934 se expidió el Decreto que determinó la representación que tendría el Escudo Nacional; se conservó el águila de perfil, se estilizó su plumaje y la forma de la serpiente.

Posteriormente, en los años de 1967 y 1983 se emitieron decretos para reglamentar el uso de los símbolos nacionales: Escudo, Bandera e Himno Nacionales. El último de estos decretos entró en vigor el día 24 de febrero de 1984. En él se señala que: “El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate, con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido, que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas de nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.”vii

La banda presidencial constituye una forma de presentación del lábaro patrio y es emblema del poder ejecutivo, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República.viii Ésta ha cambiado su estructura a través de nuestra propia historia, adecuándose al momento y a las circunstancias de la época, llegando hasta nuestros días. Sus características se encuentran plasmada en la legislación que regula el tratamiento de nuestros símbolos, esos símbolos que nos representan como nación y nos dan identidad, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la cual precisamente en su artículo 34 nos da una serie de cualidades sobre este símbolo llamado banda presidencial, en donde se nos refiere que constituye una forma de representación de la bandera nacional, asimismo se nos explica que es el Emblema del Poder ejecutivo Federal, con lo cual solo el encargado de este poder puede ser el portador de la misma.

Su diseño es similar al de la bandera, con sus franjas de igual anchura, llevando sus tres colores emblemáticos, verde, blanco y rojo, pero no siembre tuvo ese orden los colores, siendo Felipe Calderón en enero de 1991 el único que le dio su orden inverso, rojo, blanco y verde, completando el cuadro no puede faltar el águila parada en un nopal comiendo una serpiente sostenida en una de sus patas, este último símbolo es precisamente el que le dio origen al pueblo mexicano, ya que según una leyenda azteca, el lugar donde se encontrara esa imagen sería en donde se fundaría la ciudad de los mexicas.

Sin embargo, en el año 2018, el honorable Congreso de la Unión propuso la modificación para regresar los colores a su ubicación original en la banda que porta el Ejecutivo federal. La iniciativa fue dictaminada en la Comisión de Gobernación y Población, y fue sometida al pleno para su aprobación.

La mayoría integrada por las bancadas de Morena, Partido del Trabajo, Partido Verde, Movimiento Ciudadano, PRI, Encuentro Social, PAN y PRD, avaló la propuesta.ix

Cada seis años la banda presidencial se trasmite en un acto solemne, en el cual pasa de las de manos de aquel que tuvo la responsabilidad proteger los intereses de los ciudadanos a las manos del que es elegido como su sucesor, como una antorcha que se da a la siguiente generación que será la encargada proteger aquello que se ha logrado y de continuar con aquello que no ha sido concluido por la generación anterior.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales vigente, La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.

Hoy en día, el 78 por ciento de los mexicanos creen que los símbolos patrios ayudan a que estemos más unidos, según un estudio para conocer lo que se piensa sobre la bandera, el himno, el escudo nacional y el Ejército Mexicano.

De hecho, para los mexicanos los lábaros patrios son importantes pues estos representan la unión como compatriotas dentro y fuera del territorio nacional.

De acuerdo con la casa encuestadora De las Heras Demotecnia , el 44 por ciento de los mexicanos creen que la bandera es el símbolo más representativo de todos, mientras que el 17 por ciento de los encuestados piensan que es el himno nacional y solo el 15 por ciento considera que el escudo nacional es el más representativo de nuestra nación.x

Fundamentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en su artículo 73 fracción

XXIX B que:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

“XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales”

...

La reforma al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 15 de agosto de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, menciona:

“Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la Republica presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.”

Como se puede leer detenidamente, se dice que el Titular del Ejecutivo Federal presentará un informe por escrito y en ningún momento se hace referencia a la portación de la banda presidencial por parte del Presidente de la República.

Así también, respecto a la portación de la Banda Presidencial durante la Conmemoración del Grito de Dolores el 15 de Septiembre, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, el 29 de diciembre de 1983 reconoció las aportaciones del Senado de República para mejorar la entonces Iniciativa con Proyecto de Decreto que expedía la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, donde se mencionó que las mismas fueron resultado de un estudio cuidadoso y responsable del proyecto, así como de consultas a Instituciones Educativas.xi

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 171/2017 reiteró el valor de portar la banda presidencial mencionando que el legislador estimó que únicamente el Presidente de la República puede portar la banda, porque éste funge como cabeza del Poder Ejecutivo Federal, de las Fuerzas Armadas y actúa en representación del Estado Mexicano.

De igual manera, se argumentó que el hecho de portarla tiene una finalidad objetiva en función de lo que representa históricamente el emblema de mérito , además de encontrarse en consonancia con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con las facultades de los legisladores para implementar clasificaciones válidas para alcanzar un objetivo constitucionalmente válido.xii

Así entonces, se propone la siguiente reforma:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo 35. El Presidente de la República llevará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, y deberá portarla:

I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

Derogada

II. En la Conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre.

Derogada

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Concepto de Patria.
https://culturacolectiva.com/historia/porque-mexico-tiene-la-bandera-mas-bonita-del-mundo

ii Emblemas.
https://www.sev.gob.mx/servicios/publicaciones/serie_fueraseries/simbolos_patrios.pdf

iii Símbolos Patrios.
https://www.gob.mx/agn/articulos/conoce-los-simbolos-nacionales-elementos-fundamentales-de-nuestra-identidad

iv Historia de la Bandera Mexicana.
https://www.gob.mx/agn/articulos/conoce-los-simbolos-nacionales-elementos-fundamentales-de-nuestra-identidad

v Datos Curiosos de la Bandera Mexicana.
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/datos-curiosos-de-la-bandera- nacional

vi Símbolos Nacionales.
https://www.gob.mx/agn/articulos/conoce-los-simbolos-nacionales-elementos-fundamentales-de-nuestra-identidad

vii Escudo Nacional
http://www.cursosinea.conevyt.org.mx/cursos/mexico/contenidos/recursos/revista/1_4.htm

viii Banda Presidencial
https://www.forbes.com.mx/7-datos-que-no-sabias-sobre-la-bandera-de-mexico/

ix Reforma para modificar el orden de los colores.
https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2018/11/22/
diputados-regresan-orden-a-colores- de-banda-presidencial-4767.html

x Estadísticas.
https://aristeguinoticias.com/2402/mexico/el-78-de-los-mexicanos-creen-que-los-simbolos-patrios-nos-unen-mas-como-nacion/

xi Diario de los Debates.
http://cronica.diputados.gob.mx

xii Sentencia de la SCJN en materia de uso de la banda presidencial
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2017-09/1S-060917-JRCD-0171.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente los días 26 de agosto de 2019.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 28 de 2019.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; los artículos 116 y 122 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 8, primer párrafo, 10, 12 y 48; se adicionan una fracción V al artículo 8o., y la fracción V al artículo 47, todos de la Ley General de Educación, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

La educación en México como Derecho Humano, debe ser entendida en un contexto transversal; la obligación del Estado para garantizar su ejercicio debe corresponder a acciones integrales, que incluyan a todos los componentes del Sistema Educativo Nacional, es por ello que esta iniciativa se centra en armonizar la Ley General de Educación en beneficio de la educación normal.

Se propone reformar los artículos 2o., primer párrafo del artículo 8, 10, 12 y 48; se adicionan una fracción V al artículo 8o., y la fracción V al artículo 47, todos de la Ley General de Educación a fin de:

1. Que la educación normal sea considerada como parte del Sistema Educativo Nacional, pues no es posible fundamentar un proceso educativo sin considerar a los docentes en su proceso formativo.

2. Se establezca como criterio de la Educación que esta sea correlativa, entendiéndose como la relación mutua y de congruencia entre los planes y programas establecidos para la educación básica con los planes y programas establecidos de quienes cursan la educación normal.

3. Obligar a que la Secretaria de Educación Pública, respecto de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, los mantenga acordes al marco de educación de excelencia; que sean actualizados periódicamente, así como incluir el uso de las tecnologías de la información en su proceso educativo

4. La Secretaría de Educación Pública realice una revisión sistemática de los planes y programas para mantenerlos permanentemente actualizados y coordinados con las instituciones que impartan la educación normal.

La propuesta legislativa que presento se fundamenta en lo dispuesto en el párrafo noveno del Artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que

“El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley”.1

En este sentido, esta reforma busca impulsar uno de los temas que fueron y son prioritarios para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mejorar las condiciones de las normales y de los estudiantes en ellas, dotando de elementos esenciales en su formación, la actualización y congruencia de los planes y programas con los que estudian y eventualmente ejercerán su docencia.

Dotar a las normales de una educación de excelencia y que sean consideradas dentro del Sistema Educativo Nacional es fundamental, es en estas instituciones donde se forja la educación del futuro, por tal motivo es sumamente importante fortalecerlas y dar seguimiento puntual a los planes y programas de estudio, mismos que deben ser armonizados, mantenerse actualizados y tener una visión a largo plazo, pues es este uno de los pilares en el ejercicio del derecho a la educación.

Lo que se establece en esta propuesta es, además de congruente con los fines y criterios de la educación, una obligación y respeto al ejercicio de esta Licenciatura, reconocida como tal mediante el acuerdo publicado el 23 de marzo de 1984,2 el cual eleva a la educación normal en su nivel básico agrado académico de licenciatura, desde ese entonces miles de alumnos egresan de estas escuelas con calidad de licenciados y docentes, comprometidos con la impartición de la educación en diversos tipos y niveles educativos.

Los exhorto a impulsar con esta iniciativa la actualización a los planes de estudios,3 esta es vital para lograr una efectiva armonización entre lo aprendido y el ejercicio práctico y profesional en el aula; debemos generar una efectiva coordinación entre las autoridades educativas y las escuelas normales a fin de garantizarles una educación de excelencia, la eficacia y actualización de los planes y programas de estudio es primordial y tenemos la responsabilidad legislativa de armonizar el marco legal en favor de los alumnos en escuelas normales.4

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único: Se reforman los artículos 2o., primer párrafo del artículo 8, 10, 12 y 48; se adicionan una fracción V al artículo 8o., y la fracción V al artículo 47, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar el conocimiento y la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I a la IV

V. Será correlativa, entendiéndose como la relación mutua y de congruencia entre los planes y programas establecidos para la educación básica con los planes y programas establecidos de quienes cursan la educación normal, los cuales deberán contemplar una visión a largo plazo y ser actualizados periódicamente.

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I a la VI

VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; y las instituciones que impartan la educación normal.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de excelencia ; con las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional; ser correlativa con la actualización periódica de los planes y programas de estudio a desarrollar en la educación básica, así como al uso de las tecnologías de la información.

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I a la IV

V . Los contenidos fundamentales y programas de actualización para las y los maestros, a fin de que los conocimientos adquiridos sean concordantes con los planes y programas a desarrollar en el ejercicio de la impartición en la educación básica .

Artículo 48. ...

...

...

...

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas anuales de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados y coordinados con las instituciones que impartan la educación normal . En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, deberán mantenerse actualizados y tener una visión a largo plazo.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A efecto de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la educación de excelencia y el derecho de los educandos normalistas, las autoridades educativas deberán proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto, los planes y programas, los materiales y métodos educativos a fin de que estos sean actualizados y cumplan con el principio de correlatividad establecido en el artículo 8 de este decreto.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 15 de mayo de 2019. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_237_15may19.pdf

2 http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1984&month=03&day=23

3 https://www.cevie-dgespe.com/index.php/planes-de-estudios-2018/124

4 En el ciclo escolar de 2015 a 2016, la matrícula escolar de las escuelas normales fue de 108, 555 alumnos y de 15, 602 docentes. Escuelas Normales en México, 2015-2016, disponible en:

http://compromisoporlaeducacion.mx/escuelas-normales-en- mexico-2015-2016/

Ciudad de México, a 27 de agosto de 2019.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto de 2019.)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con base en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

sus disposiciones reglamentarias, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calendario de sesiones ordinarias del Congreso, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando el encargado del Poder Ejecutivo, Venustiano Carranza, presentó su proyecto de reformas a la Constitución en el año de 1916, no sólo combatió la idea de un sistema parlamentario sino también criticó que el Congreso pudiera prorrogar libremente sus sesiones. Por ello, como es sabido, limitó el calendario legislativo y condicionó las sesiones extraordinarias a la autorización presidencial.

Ya sin Venustiano Carranza, se produjo, como bien se conoce también, la reforma que permite a la Comisión Permanente del Congreso convocar directamente a sesiones extraordinarias, aunque mediante mayoría calificada de legisladores presentes.

Desde entonces, sólo se ha producido un cambio en el calendario. De los originales cuatro meses de sesiones ordinarias se ha pasado a seis meses y medio, excepto en los años de relevo presidencial cuando se contempla un mes y medio adicional: agosto y las dos últimas semanas de diciembre.

Nada justifica que los diputados y senadores trabajen en forma sistemática algo más de medio año y cobren durante todo el año, más el aguinaldo completo.

Las vacaciones del Congreso duran casi la mitad del año y sólo quienes forman parte de la Comisión Permanente, poco más de treinta legisladores y legisladoras, laboran dos días a la semana durante los recesos.

En fechas recientes, las sesiones extraordinarias empiezan a hacerse más frecuentes debido a necesidades legislativas que se desprenden de la nueva situación política del país. Sin embargo, éstas son un tanto desordenadas. Se ha llegado a realizar en un solo mes dos periodos extraordinarios sucesivos pero muy breves.

Dentro de las acciones que podrían realizarse en el momento actual, caracterizado por un cambio político nacional, podrían estar el hacer reformas que tiendan a brindar al Congreso mejores condiciones de trabajo. Una de esas reformas sería la ampliación del tiempo de duración de las sesiones ordinarias.

Bajo cualquier análisis, es necesario que los miembros del Congreso trabajen efectivamente la mayor parte del año en su labor propiamente legislativa y de control del gobierno, tal como lo marca la Constitución del país.

Los conceptos anteriores fueron expuestos en la iniciativa que presenté el 9 de octubre de 2018 con el propósito de ampliar las sesiones ordinarias del Congreso. Infortunadamente, la comisión dictaminadora demoró el trámite y la Mesa Directiva de la Cámara aplicó el artículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento, con lo cual aquel proyecto se tuvo por desechado antes de que la comisión pudiera emitir dictamen y lo turnara, en cualquier sentido, a la asamblea.

Es por ello que se presenta esta iniciativa de reforma a los artículos 65 y 66, con la cual se pretende crear un nuevo periodo ordinario de sesiones, el tercero, y ampliar en quince días el segundo periodo. Así, este último daría inicio el 15 de enero y podría terminar hasta el 30 de abril. El tercer periodo ordinario iniciaría el 15 de junio y se podría extender hasta el 31 de julio.

En cuanto al primer periodo, este se mantendría sin cambios, tanto en los años de cambio de Poder Ejecutivo como en los demás. En total, las sesiones ordinarias se ampliarían un mes y medio, con lo que el Congreso estaría abierto en sesiones ordinarias ocho meses y medio al año.

Queda claro que esos lapsos podrían abreviarse por decisión de ambas cámaras, como hasta ahora ha estado establecido en la Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, presento proyecto de

Decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de calendario de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión

Artículo Primero. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto; a partir del 15 enero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 15 de junio para celebrar un tercer periodo de sesiones ordinarias.

En dichos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. El tercer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 31 de julio del mismo año.

( ... )

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso expedirá las adecuaciones legales y cada Cámara las hará en sus respectivos reglamentos, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 28 de 2019.)

Que reforma los artículos 30, Apartado B, fracciones I y II; y 34, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30, Apartado B, fracciones I y II; y 34, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

Los derechos humanos en México y a escala internacional han logrado desarrollar legalmente e ideológicamente un cambio de paradigma y convivencia, los ha vuelto naturales y cada vez más exigibles. Como parte de los Poderes de la Unión, y como lo he reiterado, es nuestra obligación como Legisladores realizar las acciones necesarias para disminuir la brecha de desigualdad, a fin de alcanzar la plena vigencia de los derechos de los hombres y de las mujeres.

Las diversas formas de discriminación que tengan lugar en la familia, en la comunidad, intrapersonales o que sea perpetrada o tolerada por el Estado debe erradicarse, tal como has manifestado las Organizaciones de las Naciones Unidas, y de los Estados Americanos. México está obligado a prevenir, erradicar y reparar cualquier tipo de violencia de género y más aún, cualquier disminución al pleno disfrute de los derechos humanos.

La Constitución, como garante de protección de los derechos humanos, establece los parámetros generales respecto al principio de igualdad y la no discriminación; Luigi Ferrajoli, nos indica que el principio de igualdad1 requiere que se reduzcan las desigualdades pues es para los fines de convivencia y legitimidad, que la igualdad debe preservar los mínimos vitales, desapareciendo los obstáculos que la limitan e impiden el desarrollo de las personas. En este sentido observamos que son las diferencias las que están destinadas a convertirse en desigualdades, por lo que como parte del Estado, estamos obligados a delimitar estándares que permitan la valorización jurídica de las diferencias.2

Utilizar vocablos como personas, mexicanos, mexicanas nos dota de identidad, de pertenencia y, sobre todo, de igualdad. Utilizar este lenguaje intrínsecamente nos obliga a ser incluyentes, evita la confusión, la ambigüedad de las normas y, en su caso, la negación de los derechos, sobre todo en los de ejercicio entendido tanto para hombres como para mujeres.3

Las modificaciones que en materia de derechos humanos y de lenguaje incluyente se han realizado a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, representan un gran avance en el compromiso del Poder Legislativo hacia la sociedad, acorde con la evolución histórica y jurídica de la misma, tanto en el derecho interno como en el internacional.

La tarea de armonización es constante en nuestro marco jurídico, se han presentado iniciativas que han provocado el cambio de lenguaje, teniendo como prioridad la inclusión. Por ello, la iniciativa que se presenta tiene como propósito evolucionar en virtud del entendimiento de la norma, partiendo de la inclusión.

El artículo 30 constitucional, en lo establecido en el Apartado B, nace a partir de una modificación publicada el 31 de diciembre de 1974,4 con el propósito de hacer valer los derechos sobre nacionalidad, de las mujeres que contraían matrimonio con extranjeros, pues tanto en la constitución de 1934 como en la de 1969, los derechos inherentes al matrimonio eran exclusivos para hombres mexicanos y sus cónyuges. Es así que en el marco de las acciones para reivindicar los derechos de la mujer, el Poder Legislativo realizó modificaciones para reconocerlas como sujetos de derecho, y así contraer matrimonio con personas extranjeras y que a su vez, sus cónyuges pudieran ser reconocidos como mexicanos por naturalización, siendo ésta la última reforma que se hizo al presente artículo.5

Como lo observamos, el propósito de la entonces reforma era reconocer la igualdad entre hombres, mujeres y sus cónyuges respecto al matrimonio con personas extranjeras, según lo establece el Apartado B del artículo 30 constitucional en materia de nacionalidad.

La presente iniciativa, que se sujeta a lo establecido en el artículo 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el propósito de sustituir los vocablos de género hombre y mujer por personas, en el mismo sentido a lo referente por el artículo 33 constitucional para hombres y mujeres con nacionalidad distinta de la mexicana;6 es decir “personas extranjeras”,7 término que se retoma para realizar una modificación a la fracción I del inciso B) del artículo 30 constitucional, correspondiente a lo que se entiende por “extranjeros”. De igual manera, se pretende modificar el primer párrafo del artículo 34 Constitucional, para sustituir “los varones y mujeres” por “las personas”.

Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en diversos artículos de la Constitución Política, principalmente en el 1o., donde se establece: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo condiciones que esta Constitución establece”.

Esta iniciativa ya se encontraba en consideración desde la LXIII Legislatura y al inicio de la LXIV. Además, es grato saber que el Grupo Parlamentario de Morena en el Senado retomó estas propuestas como reservas al ahora ya decreto de reforma constitucional en materia de paridad transversal, presentadas el 14 de mayo de 2019.8

El uso de lenguaje incluyente implica en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de que México es parte un “derecho humano a la igualdad entre los hombres y las mujeres”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el artículo 4o., de la Constitución, establece una “prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades”.9 Y continúa:

Así, la reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da la pauta para modificar todas las leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación. Por otro lado, el marco jurídico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal, comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior deberá encaminarse en el mismo sentido, a una modificación del artículo 20, fracción II, de la Ley de Nacionalidad, a fin de armonizar las disposiciones legales en la materia, en el mismo sentido y en beneficio del pleno respeto de los derechos humanos.

Por lo expuesto, fundado y motivado se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 30, Apartado B, fracciones I y II; y 34, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones I y II, inciso B, del artículo 30 y el primer párrafo del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A. (...)

I. a IV. (...)

B. Son mexicanos por naturalización:

I. Las personas extranjeras que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. Las personas extranjeras que contraigan matrimonio con personas de nacionalidad mexicana , que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Artículo 34. Son ciudadanos de la república las personas que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años; y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un término de 60 días, deberá establecer las adecuaciones necesarias a la Ley de Nacionalidad para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Ferrajoli, Luigi (2010), “El principio de igualdad y la diferencia de género”, en Cruz Parcero, Juan A. y Rodolfo Vázquez (coordinadores), Debates constitucionales sobre derechos humanos de las mujeres, SCJN-Fontamara, México, página 2.

2 Ibídem, página 8.

3 Debemos tomar en cuenta que ciertas normas de nuestro orden jurídico son aplicables respecto al género; por ejemplo, la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

4 Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_079_31dic74_ima.pdf

5 El 20 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación de la fracción II, apartado B), artículo 30 de la Constitución a fin de agregar que además de contraer matrimonio con mujer o varón mexicanos y establecer su domicilio en territorio nacional, los extranjeros, para ser considerados mexicanos por naturalización deberán cumplir “los demás requisitos que al efecto señale ley”. Por ello, para efecto de la exposición de motivos de la presente iniciativa, no se considera fundamento de ésta. Fuente de consulta del Diario Oficial de la Federación para el decreto publicado el 20 de marzo:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_137_20mar97_ima.pdf

6 Se utiliza el término nacionalidad mexicana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización”.

7 El término personas extranjeras es utilizado en el capítulo III, “De los extranjeros”, en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución”.

8 Estas reservas fueron retiradas a fin de no detener el proceso de dictamen de la reforma constitucional.

9 Jurisprudencia 1a./J. 30/2017, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, viernes 21 de abril de 2017, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Disponible en

<https://www.tetlax.org.mx/wp-content/uploads/2017/05 /Ejecutorias-SCJN.pdf> Consultada el 23 de agosto de 2019.

Ciudad de México, a 28 de agosto de 2019.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 28 de 2019.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos Federal y de las 32 entidades federativas a fortalecer los mecanismos de protección que garanticen el ejercicio de los derechos y la protección de la vida de los defensores de los derechos humanos y ambientales en el país, recibida de diputados de diversos grupos parlamentarios en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

Quienes suscriben, diputado coordinador Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La preservación de los recursos naturales en el mundo ha impulsado a miles de personas a dedicar su vida a su protección y conservación al emprender una lucha pacífica y por la vía de la protección del derecho nacional e internacional para garantizar su resguardo, a pesar de que muchas veces ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida.

El deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales a nivel nacional e internacional, es consecuencia del modelo de desarrollo económico neoliberal predominante el mundo, en donde la generación de recursos monetarios muchas de las veces está por encima de la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

“En México, defender el derecho a un ambiente adecuado se ha convertido en una actividad de alto riesgo, particularmente a partir de la puesta en marcha del proyecto económico neoliberal que, bajo la premisa del desarrollo ha exacerbado la mercantilización de la naturaleza. No es raro entonces, que el actual proyecto económico encuentre resistencia en diferentes actores sociales quienes, al oponerse a esta explotación, resultan ser víctimas.”1

Derivado de lo anterior, miles de personas a lo largo de la historia han dedicado su vida en preservar los recursos naturales de su país o región, aun sabiendo que al emprender esta lucha ponen en riesgo su vida, al ir en contra de intereses de particulares que buscan generar riqueza a pesar del impacto ambiental que se puede ocasionar con actividades económicas que son desarrolladas de forma lícita o ilícita.

“[...] los ejecutores materiales de tales agresiones incluyen tanto agentes del Estado mexicano, como operadores de sector empresarial. Los delitos más comunes se tipificaron como detenciones ilegales, amenazas, agresiones físicas, criminalizaciones y asesinatos, siendo estas dos últimas formas de violencia, las más comunes. [...]”2

En este contexto tanto en nuestro país como en el mundo, cientos de personas han perdido la vida en defensa de este ideal, toda vez que son víctimas de actos cobardes realizados de forma específica por particulares, actores gubernamentales o miembros de la delincuencia organizada que reciben beneficios directos por la explotación de diferentes recursos naturales.

“Se trataba de personas comunes y corrientes asesinadas por defender sus hogares, bosques y ríos de las industrias destructivas. Muchos más fueron silenciados a través de ataques violentos, arrestos, amenazas de muerte o demandas judiciales [...]”3

México tiene una historia negra en este sentido, toda vez que en las últimas décadas se han contabilizado cientos de atentados y muertes de defensores ambientales, de acuerdo a lo que se señala en diversos medios escritos así como de comunicados de organizaciones de la sociedad civil como el que se cita a continuación.

“[...] Alejandra Leyva del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) aseguró que en los últimos tres años el homicidio ha escalado dentro de las agresiones contra los defensores del medio ambiente. “Nos preocupa demasiado. Es una situación de violencia insostenible”.

Destacó que de 2010 a 2018 se han identificado 440 ataques contra activistas medioambientalistas. De enero a diciembre del año pasado, particularizó, hubo 49 ataques, desde amenazas hasta asesinatos.”4

Estas cifras y la tendencia que ha persistido tanto en 2017 como en 2018 en cuanto a atentados y homicidios en contra de defensores ambientales, posiciona a nuestro país en el sexto lugar a nivel mundial por considerarse una de las naciones más riesgosas para los defensores del medio ambiente, tal y como lo evidencia la organización no gubernamental Global Witness en su informe de 2018, donde se menciona que en nuestro país en ese año 14 activistas fueron asesinados.

“México es el sexto país más peligroso del mundo para los activistas que defienden el medio ambiente, según este informe, que documenta el asesinato de 164 defensores del medio ambiente durante 2018. Hace un año, el país se encontraba en cuarto lugar y registró un total de 15 homicidios de ambientalistas.

Filipinas (30 defensores muertos en 2018), Colombia (24), India (23), Brasil (20), Guatemala (16) y México (14) encabezan el ranking de países en los que denunciar actividades como la minería, los proyectos hidroeléctricos o la explotación forestal puede resultar más peligroso”.5

Esta deshonrosa posición, se ve reafirmada cuando nos enteramos que en lo que va del 2019 de acuerdo a información publicada en diferentes medios escritos de nuestro país, hasta el mes de junio 13 defensores y activistas en materia de medio ambiente habían perdido la vida en México.

“En este año han sido asesinados en México 13 activistas defensores de los derechos humanos y del medio ambiente.

Los homicidios se perpetraron en Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Morelos, Guerrero, Puebla y Tabasco, en una coyuntura de proyectos de infraestructura, territoriales e hidroeléctricos a los que se oponían o para hacer valer los derechos humanos de las comunidades que habitaban.

De acuerdo con las autoridades de cada entidad, algunos de los activistas asesinados ya habían presentado denuncias por amenazas.”6

Hace unos cuantos días nos enteramos del cobarde asesinato de la ambientalista Nora Patricia López León, en la habitación de un hostal ubicado cerca de la colonia “Los Taxistas”, en el municipio de Palenque en el estado de Chiapas, la cual, señalan algunas líneas de investigación, puede estar relacionado a su labor como encargada del proyecto de reproducción de la guacamaya roja, en el Parque Ecoturístico Aluxes.

“La Fiscalía de Homicidio y Feminicidio de Chiapas, con la facultad de atracción, da seguimiento a la carpeta de investigación por la muerte de la ambientalista Nora Patricia López León, tras hechos ocurridos este miércoles en el municipio de Palenque.

Tras señalar lo anterior en un comunicado, la Fiscalía General del Estado (FGE) indicó que la fiscalía mencionada investigará el caso, luego de que la víctima fue hallada sin vida en un hostal sobre la carretera Palenque-Ocosingo”.7

Como podemos darnos cuenta, nuestro país atraviesa una grave crisis para garantizar la vida de estos luchadores sociales, por lo que es urgente que el Estado mexicano fortalezca las acciones en materia de protección de los defensores de derechos humanos y en el caso particular de los ambientalistas, con la finalidad de evitar que se sigan cometiendo estos terribles actos que vulneran la vida de estas personas y que se mantienen en total impunidad toda vez que difícilmente son sancionados.

Debemos de tener claro que nuestro país debe de garantizar la protección de los recursos naturales con los que contamos, y que el activismo que realizan cientos de personas en nuestro país para preservar los mismos deben ser respaldados con toda la fuerza del Estado, aún por encima de intereses económicos de empresarios y de grupos de la delincuencia organizada que en muchas ocasiones lucran de forma desmedida con el patrimonio medio ambiental de México.

En razón de lo anteriormente expuesto, que es de urgencia que nuestro país ratifique los acuerdos y tratados en materia ambiental como el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (Acuerdo de Escazú, Costa Rica) toda vez que el mismo permitirá que asumamos el compromiso claro de diseñar mecanismos específicos y efectivos para la protección de los derechos y de la vida de los defensores en materia medioambiental como lo señala el artículo 1 y 9 que establece lo siguiente:

“Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Artículo 9

Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

1. Cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

2. Cada parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.

3. Cada parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.”8

En adición a lo anterior, es pertinente que en lo que nuestro país ratifica el acuerdo anteriormente señalado, se fortalezcan e implementen políticas públicas específicas que permitan garantizar la vida y la seguridad de los defensores en materia ambiental en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal y a los gobiernos de las 32 entidades federativas, para que en el ámbito de sus competencias y con apego a lo establecido dentro de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, fortalezcan los mecanismos de protección que garanticen el ejercicio de los derechos y la protección de la vida de los defensores de los derechos humanos y ambientales en nuestro país.

Notas

1 Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad. (Abril de 2018). Defensores Ambientales en México. Obtenido de https://www.iies.unam.mx/defensores-ambientales-en-mexico/

2 Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad. (Abril de 2018). Defensores Ambientales en México. Obtenido de https://www.iies.unam.mx/defensores-ambientales-en-mexico/

3 La Jornada. (30 de julio de 2019). Asesinados, catorce ambientalistas en México en 2018. Obtenido de

https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2019/07/30/a sesinados-catorce-ambientalistas-en-mexico-en-2018-1950.html

4 Senado de la República. (12 de abril de 2019). Urgen establecer mecanismos de protección para defensores ambientales. Obtenido de http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/44558 -urgen-establecer-mecanismos-de-proteccion-para-defensores-ambientales. html

5 Animal Político. (29 de julio de 2019). México, el sexto país más peligroso para defensores del medio ambiente; hubo 14 asesinatos en 2018. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2019/07/defensores-medio- ambiente-asesinatos-mexico/

6 Milenio. (07 de julio de 2019). Este año van 13 activistas del medio ambiente y defensores asesinados. Obtenido de

https://www.milenio.com/policia/ano-13-activistas-ambien te-defensores-asesinados

7 Forbes. (22 de agosto de 2019). Fiscalía investiga asesinato de ambientalista Nora López en Chiapas. Obtenido de

https://www.forbes.com.mx/fiscalia-investiga-asesinato-d e-ambientalista-nora-lopez-en-chiapas/

8 CEPAL. (04 de marzo de 2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Obtenido de

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/435 95/1/S1800429_es.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).

(Turnada a la Cámara de Diputados. Agosto 28 de 2019.)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Ejecutivo federal a ofrecer ayuda humanitaria y técnica en la atención y el combate a los incendios en la Amazonia brasileña, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM y Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

Quienes suscriben, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con 7.4 millones de kilómetros cuadrados la región amazónica representa 4.9 por ciento del área continental mundial, cubriendo extensiones de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. La cuenca del río Amazonas es la más grande del mundo con un promedio de 230 mil metros cúbicos de agua por segundo, lo que representa aproximadamente al 20 por ciento del agua dulce en la superficie terrestre mundial, según la Agencia Nacional de Aguas en Brasil.

Se estima que los bosques amazónicos ofrecen la mayor biodiversidad de flora y fauna del planeta, en cuya superficie pueden cohabitar 50 por ciento del total de las especies vivas existentes, por lo que su destrucción representaría que las futuras generaciones no puedan disfrutar del bienestar asociado con la diversidad genética, aunado a los impactos presentes ocasionados en la salud humana.1

Precisamente respecto a la salud humana, se cuenta con estudios que afirman que “la Amazonía puede curarnos”; científicos consideran que menos de 1 por ciento de las especies de plantas amazónicas han sido estudiadas en detalle para conocer su potencial medicinal; por años, las personas han utilizado insectos, plantas y otros organismos de la región para curar enfermedades; entre los pueblos indígenas, el conocimiento del uso de estas plantas suele ser mantenido por sus habitantes como parte integral de la identidad de estos pueblos2

Es importante resaltar que, además, la región amazónica representa el principal reservorio global de carbono; sus bosques tienen un importante papel en el ciclo del carbono atmosférico y el equilibrio del CO2 en la atmósfera del planeta, por lo que 20 por ciento del total de las capturas de carbono en el mundo se realiza en los bosques de la Amazonía.

Debido a su importancia, la Amazonía es reconocida por su capacidad de producir servicios ecosistémicos y de control climático de alcance planetario, en función de ello se encuentra bajo figuras de protección, como áreas protegidas y reservas indígenas.

No obstante, no se ha logrado alcanzar el máximo grado de conservación, por lo que constantemente se ha enfrentado a procesos de presiones de la colonización, la deforestación y la extracción, lo que ha aumentado la vulnerabilidad del ecosistema ante escenarios de cambio climático global.

Desde años atrás se han evidenciado conflictos relacionados con el cambio de uso de suelo en dicha zona fomentado por el crecimiento poblacional y, principalmente, por procesos de deforestación y praderización (para la ampliación de la frontera agrícola, la ganadería extensiva, los incendios forestales y la tala para la venta de madera); la intensificación de actividades extractivas como la pesca y la minería; e incluso, el establecimiento de cultivos de uso ilícito.

Dada esta situación, en la última década se ha estudiado la fragilidad del ecosistema amazónico, y la posibilidad de que alcance un punto de no retorno (Amazon dieback ); en función de ello, desde el año 2000 se señaló que para el 2050 el bosque amazónico perdería la capacidad de absorber, lo que desembocaría en una muerte regresiva del bosque y la liberación del carbono almacenado, con efectos ambientales a escala global.

Sumado a la constante degradación ambiental de la zona, en recientes fechas se dio a conocer que desde enero de este año se han registrado más de 74 mil incendios, según datos del INPE (siglas en portugués del Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales de Brasil); lo que representa un incremento del 83 por ciento respecto al año pasado en Brasil, lo que lo posiciona como el número de incendios más elevado desde que comenzaron a tomarse registros en 2013.3

En concordancia, el Instituto Nacional para las Investigaciones Espaciales señaló que 2019 es un año récord en incendios en Brasil, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

Investigadores expresan preocupación por el aumento de incendios en la Amazonía brasileña, señalando que se debe en gran medida a la deforestación. Basados en una nueva investigación del Instituto de Pesquisa Ambiental da Amazonia (IPAM) y la Universidad Federal de Acre, en Brasil, el número de incendios en la Amazonía está directamente relacionado a la deforestación: las diez municipalidades de la región con más advertencias de deforestación son las que más sufrieron incendios en el año.

“Los diez municipios amazónicos que más reportaron brotes de incendios también fueron los que tenían las tasas de deforestación más altas. Estos municipios son responsables de 37 por ciento de los brotes de incendios en 2019 y de 43 por ciento de la deforestación registrada hasta julio”.

Asimismo, refieren que “esta concentración de incendios forestales en áreas recientemente deforestadas, con sequía leve representa una fuerte indicación del carácter intencional de los incendios”.

Los daños, se sabe, resultan incuantificables e irreparables, los bosques tardarán décadas en recuperarse y la afectación de la fauna es un tema del cual aún se desconoce su verdadero impacto; sin embargo, insectos o vertebrados como tortugas, lagartos y anfibios, es altamente probable que no escapen del fuego.

Asimismo, como se dijo con antelación, la salud humana no escapa de las afectaciones; Foster Brown, geoquímico ambiental del Woods Hole Research Center, manifestó su preocupación por los altísimos niveles de PM 2.5, el material particulado más pequeño que puede generar graves problemas de salud al instalarse en las vías respiratorias4 . Basado en datos de PurpleAir (plataforma de monitoreo de material particulado, en la triple frontera Perú-Brasil-Bolivia en el estado brasileño de Acre), mostró que el 16 de agosto la concentración de PM 2.5 superó los 600 microgramos por metro cúbico (ìg/m³) y el 19 de agosto rozó los 500, cuando el máximo recomendado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos es 25 ìg/m³.

Lo anterior, son sólo algunos de la larga lista de impactos ambientales y sociales que traen consigo los incendios en la zona de la Amazonía; por lo que más allá de seguir concentrándonos en lo que se pierde, debemos enfocar la atención en los mecanismos que garanticen su inmediata atención y remediación.

Coincidimos en que la responsabilidad de reaccionar incumbe, por supuesto, a los países de la cuenca amazónica, sin embargo, debe existir una respuesta global que garantice su atención prioritaria, pues además de tratarse de acciones solidarias entre naciones, se trata de un tema que nos afecta de manera generalizada, por lo que su atención debe ser corresponsable a nivel mundial.

En este sentido, no basta con externar preocupación, nuestro país debe mostrar su interés y responsabilidad para participar en la atención y solución de tan lamentable emergencia ambiental.

No resulta ajeno y es bien conocido que México siempre ha ofrecido su colaboración internacional a países en situaciones de emergencia; en julio de 2018, en respuesta a la solicitud de ayuda hecha por el Centro Canadiense Interinstitucional contra Incendios Forestales (CIFFC), la Comisión Nacional Forestal (Conafor) envió a 310 combatientes mexicanos para la supresión de incendios forestales en Canadá.5

En abril de 2018, el gobierno mexicano envío un helicóptero MI17 a Nicaragua para ayudar a sofocar una de las mayores catástrofes ecológicas por la propagación de un incendio forestal en la Reserva Biológica Indio Maíz.6 .

O bien, en enero de 2017, un contingente de tres técnicos especializados, cinco jefes de brigada y 50 combatientes de siniestros de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), se trasladaron a Chile para brindar apoyo en el combate de los incendios forestales ocurridos en varias regiones de dicho país.7 .

Son varios los ejemplos de la colaboración de México para atender diversas emergencias a nivel internacional; en este sentido, creemos oportuno, y especialmente necesario que una vez más nuestro país muestre su apoyo en tan preocupante emergencia ambiental. Virtud a ello, consideramos necesario exhortar a nuestro Ejecutivo federal para que, en atención sus atribuciones, ofrezca la ayuda necesaria para combatir los incendios en la región de la Amazonía brasileña.

Para ello, de conformidad a los datos publicados en el portal de internet de la Secretaría de la Defensa Nacional8 , las instancias de gestión para brindar ayuda humanitaria a algún país, puede tener los siguientes orígenes:

• Que el Presidente de la República, como un gesto de solidaridad, ante los desastres causados por algún fenómeno natural, ofrezca la ayuda humanitaria.

• Que el presidente del país afectado la solicite directamente al Ejecutivo de nuestro país.

• Que la petición sea hecha a través de las cancillerías correspondientes.

Refiriendo que, atendiendo a la magnitud de los desastres, cuando ha sido necesario apoyar a un país afectado por una calamidad, el gobierno mexicano integra una delegación de ayuda humanitaria, organizada en equipos de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, en el marco de sus atribuciones, ofrezca la ayuda humanitaria y técnica que considere pertinente, a efecto de colaborar en la atención y combate de los incendios acontecidos en la región de la Amazonía brasileña; o bien, gire las instrucciones pertinentes a la Secretaría de Relaciones Exteriores para dar cumplimiento a dicho fin.

Notas

1 Alianza Cepal, Patrimonio Natural, Parques Nacionales Naturales y la Fundación Moore. Amazonia, Posible y Sostenible. Disponible en:

https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/fol leto_amazonia_posible_y_sostenible.pdf

2 WWF. La Amazonía. La Amazonía puede curarte. Disponible en:

https://wwf.panda.org/es/que_hacemos/sitios_prioritarios /amazonia/la_amazonia_naturaleza/

3 BBC News . Incendios en el Amazonas: lo que se sabe de cómo se originaron los fuegos que causan estragos en la región. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-494488 25

4 Semana Sostenible. Las graves consecuencias de los incendios en la Amazonia de Brasil. Disponible en: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/incendios-en- elamazonas-cuales-son-las-consecuencias-de-los-incendios-en-brasil/4547 2

5 Once Noticias . México envía tercer contingente a Canadá para combatir incendios. Disponible en:

https://m.oncenoticias.tv/nota/mexico-envia-tercer-conti ngente-a-canada-para-combatir-incendios

6 El Universal . México envía a Nicaragua ayuda para sofocar incendio forestal. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/mundo/mexico-envia-nicaragua-ayuda-para-sofocar-incendioforestal

7 El Universal . Envía México brigadistas a Chile para combatir incendios. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/01/26/
envia-mexico-brigadistaschile-para-combatir-incendios

8 Secretaría de la Defensa Nacional. Ayuda Humanitaria. Disponible en: https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/ayuda-humanitaria-plan-d n-iii-e

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe.

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a atender la grave sequía que se vive en SLP, recibida de diputados de diversos grupos parlamentarios en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

Quienes suscriben, diputado Óscar Bautista Villegas y diputado coordinador Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La gran diversidad biológica de nuestros ecosistemas, hace que nuestro país esté expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos.

Uno de los más preocupantes son las sequías, fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio nacional, causando serias afectaciones tanto en el abastecimiento regular de agua para la población, como pérdidas económicas en las actividades del sector primario tales como la agricultura y la ganadería.

En ese sentido, resulta inquietante la situación que se ha presentado en la zona norte del país, particularmente el caso del Estado de San Luis Potosí, el cual sufre una de las peores sequías de los últimos 20 años, según registros del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y de la Comisión Nacional de Agua.

De acuerdo con los datos proporcionados, en la zona de la Huasteca no llueve desde enero del presente año y el promedio de precipitaciones pluviales en los primeros cuatro meses del año registró 33.5 milímetros (mm), la más baja registrada por el SMN desde 1999, cuando el promedio de lluvias fue de 32.6 mm.1

Para dimensionar el problema, tenemos que las lluvias promedio registrados entre enero y abril de los últimos 20 años es de 77.3 mm, lo que representa una caída de más del 50 % de las precipitaciones pluviales este año.

Esta situación ha generado, por un lado, una desaparición de las reservas de pastura provocando a su vez, disminución de peso en los animales de cría, así como la muerte del ganado2 y lo que se traduce en pérdidas económicas significativas para las familias ganaderas de la zona.

El presidente de la Asociación Ganadera Local, Jaime Guerrero Ramiro, dijo que habrá escasez de ganado, sobre todo del novillo, lo que derivará en un aumento en el precio de la carne en la región, tomando en cuenta que la afectación por falta de lluvias ya se considera grave después de varios meses.3

De igual forma, la sequía ha causado varias afectaciones en activos agrícolas, cuyos productores no cuentan con algún tipo de seguro para enfrentar este desastre natural. Entre los sectores más afectados están los productores de caña de azúcar quienes confirman una disminución en su producción, pues la sequía ya causó pérdidas totales en las nuevas siembras, otras no nacieron, o no tuvieron el desarrollo suficiente, o aquellos cultivos que nacieron, pero se ve mermada su producción por la falta de agua.4

Derivado de esta situación, el pasado 20 de junio, el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Estado de San Luis Potosí y el encargado del Despacho de la Representación de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SEDER) en esa entidad, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica, formularon la solicitud de Declaración de Desastre Natural ante la Directora General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario.

En dicha solicitud se argumentaron las diversas afectaciones en activos productivos elegibles de productores del medio rural de bajos ingresos, a efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Subcomponente de Atención a Siniestros Agropecuarios y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Bajo ese orden de ideas, el 2 de julio del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Desastre Natural en el sector agrícola, pecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la sequía ocurrida en los meses de enero a mayo de 2019 en los municipios de:

Ahualulco, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Cerritos, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí.5

Es importante destacar que el Subcomponente de Atención a Siniestros Agropecuarios, tiene como objetivo facilitar la reincorporación a las actividades productivas ante desastres naturales, mediante apoyos y fomento de la cultura del aseguramiento.

Los incentivos están destinados a atender productores afectados por fenómenos hidrometeorológicos, tales como la sequía, pudiéndose otorgar en tres modalidades: 1. Seguro agrícola, pecuario, acuícola o pesquero catastrófico, 2. Atención a productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas con acceso al seguro. 3. Apoyos directos.

Resultando de particular interés para el caso concreto estos últimos pues tienen como propósito complementar la atención a productores de bajos ingresos sin acceso al seguro en caso de ocurrir desastres naturales en regiones o sectores no asegurados; o bien, cuando los daños rebasan lo asegurado.

Ahora, si bien esta declaratoria y solicitud se llevó a cabo hace más de un mes, la situación sigue siendo incierta pues el problema en la entidad se mantiene vigente, por lo que creemos pertinente que además de las ya realizadas, se tomen las medidas correspondientes para que la población afectada pueda acceder a los recursos que se contemplan en el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), instrumento financiero que tiene como finalidad, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación.6

Por otro lado, compete a la Comisión Nacional del Agua, tomar las medidas necesarias normalmente de carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, por lo que resulta necesario que se realicen las investigaciones pertinentes para determinar si en el estado de San Luis es necesario se encuentran ante la presencia de una situación anormal que amerite desarrollar medidas para enfrentarlo sin que la población se vea afectada.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de San Luís Potosí para que, en caso de no haberlo realizado, inicien los trámites correspondientes a fin de que la Secretaría de Gobernación en conjunto con la Coordinación General de Protección Civil emitan la Declaratoria de Desastre Natural en la entidad, para que los afectados por la sequía severa que se vive en la entidad, puedan acceder a los recursos del Fonden, conforme sus reglas de operación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Comisión Nacional de Agua para que informe el estado que guarda la situación de sequía severa que se vive en la entidad federativa de San Luis Potosí y determine si es necesario poner en marcha medidas especiales para garantizar el abastecimiento normal de agua a la población, o en su defecto que informe cuales se han llevado a cabo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural para que informe a esta soberanía, el seguimiento que ha tenido la declaratoria de emergencia cuyo propósito es acceder a los recursos con cargo al presupuesto del Subcomponente de Atención a Siniestros Agropecuarios, publicada el 2 de julio del presente año en relación con la situación de sequía que están enfrentando los productores agrícolas y ganaderos del estado de San Luis Potosí.

Notas

1 https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%c3%ada/Sequ%c3%ada/
Monitor%20de%20sequ%c3%ada%20en%20M%c3%a9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%c3%ada/MSM20190531.pdf

2 https://www.globalmedia.mx/articles/
Hist%C3%B3rica-sequ%C3%ADa-extrema-en-la-Huasteca-aumenta-muerte-de-ganado

3 https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/valles/sequia-afectara-gravemente-cria-de-ganado-en-la-huasteca-3766523.html

4 https://www.zafranet.com/2019/08/
confirma-sedarh-slp-afectacion-en-la-produccion-de-cana-de-un-40-para-la-zafra-2019-2020/

5 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564639&fecha=02/07/2019

6 http://proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/
fonden/REGLAS_GENERALES_DEL_Fonden_3_DIC_10.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de agosto de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Marco Antonio Gómez Alcántar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Erika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para exhortar al Estado mexicano a atender y cumplir el dictamen CCPR/C/126/D/2750/2016, promulgado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, presentada por el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

El suscrito, diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de dicho Congreso, someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el cual que se exhorta al Estado mexicano para atender y cumplir con el dictamen CPR/C/126/D/2750/2016 promulgado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Exposición de Motivos

I. Caso en estudio. La desaparición forzada de Christian Téllez Padilla por parte de autoridades municipales del estado de Veracruz

El pasado 5 de agosto de 2019, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió un dictamen señalando al estado mexicano como responsable de la desaparición forzosa de Christian Téllez Padilla, quien en 2010 fue detenido por elementos de la policía intermunicipal de Poza Rica, Coatzintla y Tihuatlán, en Veracruz y hasta la fecha continúa desaparecido.

Los familiares de Téllez Padilla acudieron en diversas ocasiones a buscarlo ante las autoridades que lo detuvieron. La policía intermunicipal negó haber detenido a Christian Téllez Padilla (a pesar de que cuando fue detenido una amiga que lo acompañaba fue testigo de lo ocurrido) y al denunciar su desaparición, la autoridad extravió pruebas relacionadas con la carpeta de investigación.

Por esa razón, la familia de Christian Téllez Padilla, con apoyo de IDHEA (Litigio Estratégico en Derechos Humanos), y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, organizaciones de defensa de los derechos humanos, acudió al Comité de Derechos Humanos de la ONU, facultado para examinar violación de derechos humanos en países que han firmado y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Este pacto fue ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y el Protocolo Facultativo el 15 de marzo de 2002.

El dictamen de Naciones Unidas señaló que todas las personas tienen derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y el acceso a recursos judiciales efectivos. El Comité de Derechos humanos señala que México “ha violado todos estos derechos en el presente caso”, destacando que “no se practicaron a tiempo diligencias oportunas, lo cual conllevó la pérdida de pruebas importantes; las investigaciones no fueron independientes e imparciales y fueron ineficaces para aclarar las circunstancias de la desaparición e identificar a los responsables.”

Asimismo, el Comité de Derechos Humanos precisó que México debe procesar y castigar a los culpables de desapariciones forzadas para combatir la impunidad que opera en el estado.

La ONU otorgó a México un plazo de 180 días para informar sobre las medidas que tomará para implementar el dictamen.

II. La desaparición forzada en México

Este dictamen por parte de la ONU es una luz de alerta para México ya que, aun cuando la desaparición forzada en nuestro país no es un fenómeno nuevo, el Dictamen revela que ese flagelo está adoptando proporciones inusitadas. Cabe destacar que el Dictamen de referencia es el primero en la materia que se formula para nuestro país.

En 2018, Amnistía Internacional, reconocida Organización no gubernamental que trabaja por los derechos humanos mediante acciones en las vías legales, constató que el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas en México, indicaba que no se había esclarecido la suerte o paradero de 34,656 personas (25.682 hombres y 8.974 mujeres).

Esta cifra podría ser más alta, porque dentro de dicho registro no se contempla aquellos casos anteriores a 2014, ni en los que se investigan otro tipo de delitos, como secuestros o tráfico de personas.

Por su parte, la organización civil Observatorio Nacional Ciudadano realizó en 2018 un estudio de la situación acontecida con la desaparición forzada contemplada en esa fecha en el artículo 215-A del Código Penal Federal entre 2014-2016 (actualmente dicho artículo esta derogado), señalando que en ese período se registraron 264 casos, de los cuales 238 son hombres y 26 mujeres. El 78.79% de las personas reportadas desaparecidas bajo este tipo penal, se concentraban en 8 estados del país: Veracruz (dónde por cierto ocurrió el caso de Christian Téllez Padilla), Coahuila, Tamaulipas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Chihuahua y Jalisco.

De acuerdo a dicho Observatorio, la desaparición de personas en nuestro país adolece sobre todo de la poca efectividad de resultados y del lento avance en cualquier investigación. Como antecedente conocido, se encuentra el de los 43 estudiantes desaparecidos en Iguala, Guerrero, en 2014, en el que las investigaciones avanzaron pobremente en un año.

En muchas investigaciones y notas periodísticas se menciona el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el cual ayuda a realizar una estadística sobre los casos reportados en nuestro país, pero carece de los activos para determinar con precisión cuantos de los casos registrados ahí comprenden específicamente desaparición forzada de personas.

Para los familiares de los desaparecidos, esto implica un alto grado de incertidumbre, ya que muchas de las desapariciones de personas se reportan sin tener conocimiento acerca de si ello ocurrió debido a un arresto o si el arresto fue reportado por la autoridad, necesario para determinar si se configuró el tipo penal de la desaparición forzada.

También en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, se detalla que su objeto es establecer la distribución de competencias para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, entre otras cosas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas, estableciendo lo tipos penales en esa materia, tal como señala el texto de los artículos 1o. y 2o. de dicha Ley:

“Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Primero

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;

II . Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;”

Las leyes mexicanas establecen entonces el tipo penal para la desaparición forzada y establecen las disposiciones para su atención y combate; sin embargo, esto no significa que las medidas legales implementadas tengan como consecuencia que los delitos por desaparición forzada se detengan o disminuyan. Tan es así que como ya se comentó antes, organismos internacionales y organismos no gubernamentales han denunciado los problemas de aplicación de las leyes para hacer valer el derecho de los familiares de personas desaparecidas, sobre todo lo engorroso, lento y viciado de los procedimientos de denuncia y su posterior investigación.

Otra situación que no ayuda en la eficaz búsqueda de personas desaparecidas, es el registro que se menciona con anterioridad, ya que no hay un lineamiento general o protocolo estandarizado a nivel nacional para hacer los registros de personas desaparecidas.

En el documento realizado por Observatorio Nacional Ciudadano en 2017, “Desapariciones Forzadas. El registro Estadístico de la Desaparición. Delito o Circunstancia” esta organización civil destacó esas irregularidades, en las que por ejemplo cita el caso de Selena Caldiño, una joven de 15 años que desapareció en mayo de 2011 y cuando se encontró su cuerpo sin vida, se detectó que su registro hablaba de una mujer desaparecida de 45 años, complicando aún más su búsqueda. Además, no siempre se indica en dichos registros si la persona ya fue encontrada o continúa desaparecida. Señala este documento, que sólo la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León cuenta con un registro de personas localizadas, principalmente menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad. Por lo tanto, en ese rubro la atención a la desaparición forzada está muy desatendida por las autoridades mexicanas, porque los familiares de los desaparecidos también sufren por la incertidumbre de no sentir confianza en las acciones que realizan dichas autoridades para encontrar a sus familiares.

En su informe anual de 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su apartado de Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Desaparecidas en nuestro país, estableció lo siguiente respecto al incumplimiento a convenciones internacionales para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas:

“Ante tal contexto, en el marco del artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, que reconoce el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre “...las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida”, así como del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativo al caso Radilla Pacheco, dirigido al Estado mexicano sobre el derecho de familiares de las víctimas de desaparición a “participar plenamente en las investigaciones” y persistir en éstas “hasta que se encuentre a la persona privada de libertad o aparezcan sus restos”, familiares de personas desaparecidas y colectivos (para quienes “la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano”) que se han venido conformando a lo largo de los años, como consecuencia de las deficiencias apuntadas en el párrafo anterior, se han visto en la necesidad de realizar acciones propias de las instituciones públicas, a buscar acompañamiento en organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y a manifestar sus inconformidades ante organismos públicos protectores de derechos humanos.”

Ante la incapacidad o falta de voluntad por parte de las autoridades encargadas de realizar investigación para encontrar a las personas desaparecidas, los familiares han solicitado el apoyo de organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales. El caso de Christian Téllez Padilla es un ejemplo de ello, su familia acudió primero ante la policía que lo detuvo y la corporación policiaca informaba no haberlo detenido. Después se realizó una denuncia por su desaparición y se señaló a los posibles implicados en su desaparición, desestimándose por parte de la autoridad investigadora cualquier supuesta desaparición forzada, para después señalar que se habían perdido pruebas del caso, lo que prolongó injustificadamente durante mucho tiempo la búsqueda de la persona.

Por ello, la familia del desaparecido acudió con las organizaciones no gubernamentales IDHEA (Litigio Estratégico en Derechos Humanos), y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, que los apoyaron para acudir ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, citando los pactos que México ha firmado en relación a la protección de los derechos humanos. Dicha acción tuvo progreso y el Comité mencionado emitió un dictamen que determinó que nuestro país era responsable de la violación a los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, y el acceso a recursos judiciales efectivos.

La corrupción, falta de voluntad, incapacidad, falta de coordinación, impunidad y falta de apoyo a las inquietudes de los familiares de desaparecidos, ha creado que los ciudadanos sientan incertidumbre y desconfianza de las autoridades encargadas de buscarlos, porque aunque acudan a reportar su desaparición, no se tiene confianza plena en la actuación y en la eficacia de la autoridad; además, muy pocos ciudadanos pueden acceder a una asesoría legal especializada en derechos humanos para hacer valer los compromisos suscritos por nuestro país en convenios y tratados internacionales.

El caso de Christian Téllez Padilla fue parte de muchos de estos casos, miles, que pasan por una cantidad de trámites; procedimientos; tiempos largos de espera y que no resuelven la pretensión de los familiares de los desaparecidos: el conocer dónde se encuentra su familiar; si está vivo o muerto; quienes están implicados en su desaparición y qué castigo aplicará la justicia para con ellos y la reparación del daño con los familiares.

Derivado de lo anterior someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que en ejercicio de sus atribuciones realice las acciones correspondientes a fin de dar respuesta a todos y cada uno de los puntos solicitados en el dictamen CCPR/C/126/D/2750/2016, que emitió el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto al caso de desaparición forzada de Christian Téllez Padilla, consistentes en lo siguiente:

a) Llevar a cabo una investigación exhaustiva, rigurosa, imparcial, independiente y eficaz sobre las circunstancias de la desaparición del Sr. Téllez Padilla –asegurando, para ello, que los oficiales a cargo de la búsqueda del señor Téllez Padilla y de la investigación de su desaparición cuenten con el profesionalismo y autonomía necesarios al desarrollo de sus funciones–, sin descartar la participación de la Policía Intermunicipal siguiendo la declaración de la testigo presencial y tomando en cuenta el contexto identificado en el presente caso de vínculo entre autoridades estatales y grupos de delincuencia organizada;

b ) Poner en libertad de manera inmediata al Sr. Téllez Padilla, en caso de que siga recluido en régimen de incomunicación;

c) En el supuesto de que el Sr. Téllez Padilla haya fallecido, entregar sus restos mortales a sus familiares;

d ) Investigar y sancionar cualquier tipo de intervenciones que hayan podido entorpecer la efectividad de los procesos de búsqueda y localización;

e) Proporcionar a los autores información detallada sobre los resultados de la investigación;

f) Procesar y castigar a las personas halladas responsables de las vulneraciones cometidas y divulgar los resultados de esas actuaciones;

g) Velar por que se presten a los autores servicios adecuados de rehabilitación psicológica y tratamiento médico en función de sus necesidades; y

h) Conceder a los autores, así como al Sr. Téllez Padilla en caso de seguir con vida, una reparación integral, que incluya una indemnización adecuada por las vulneraciones sufridas. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan transgresiones semejantes en el futuro.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de las entidades federativas para que sus organismos encargados de la investigación de personas desaparecidas, trabajen conforme a los objetivos que pretende la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, realizando acciones para la distribución de competencias, la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, esclarecer los hechos relacionados con las desapariciones, prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los organismos de derechos humanos que operan en nuestro país, para que continúen fortaleciendo y cumplimiento al trabajo de promoción y respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos, amplíen su labor de difusión sobre la cultura de respeto de esos derechos y acciones que ayuden a que más ciudadanos conozcan sobre las acciones legales que los ciudadanos pueden ejercer no solo en el país, sino ante organismos internaciones que velan por su protección.

Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a que exista la coordinación eficaz y eficiente entre todos los órdenes de gobierno a efecto de que se erradique el fenómeno de la desaparición forzada de personas en México, un flagelo que viola la dignidad humana y somete a la sociedad a un estado de zozobra e incertidumbre que no debe sufrir persona alguna en ningún lugar del mundo, menos aún, en un país que se jacte de ser una democracia moderna.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para que el secretario de Salud remita un informe pormenorizado a la Comisión Permanente sobre el estado actual de los servicios del sector salud en Cárdenas, Tabasco, recibida de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

La suscrita, diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la salud consagrado en el artículo 4o. constitucional no es efectivo cuando los hospitales o clínicas de salud carecen de los insumos suficientes para atender las necesidades de la población. El ejemplo más reciente ocurrió con los pacientes diagnosticados con cáncer y que requerían continuar con el medicamento denominado ciclofosfamida.

Este particular asunto fue reconocido –luego de múltiples demandas de asociaciones civiles de padres de familia con hijos que padecen cáncer–1 por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que expuso la disminución del medicamento a causa de diversos factores2 como la venta total de la producción por farmacéuticas como Cryopharma o Pisa y, en otros casos, especificó que el proveedor del activo dejó de producirlo, como ocurrió con laboratorios Sanfer.

Los anteriores argumentos si bien razonables, no deben nulificar el acceso a la salud y la conservación de la misma por cuestiones de índole administrativa o presupuestaria.

Este no es un tema nuevo, desde el inicio de la presente administración se ha denunciado en diversos medios el desabasto de medicamentos y otras prestaciones de servicios3 como pasó con la realización de estudios de laboratorio pospuestos para trimestres posteriores en virtud de no existir ni los insumos ni el personal calificado para ello.

La respuesta del titular del Ejecutivo en diversos momentos ha sido que los gobiernos pasados beneficiaron a unos cuantos grupos farmacéuticos, tales como Fármacos Especializados, SA de CV, Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, SA de CV, así como Farmacéuticos Maypo, que en conjunto vendieron en 2018 al gobierno federal el 62.4 por ciento de las compras realizadas por el ISSSTE y el IMSS, alcanzando una cifra de 34 mil 280 millones de pesos.4

Esta denuncia fue acompañada del oficio número 009/03/20/19, señalando que el “...hecho resultaba, a todas luces, inmoral y violatorio del artículo 28 de la Constitución, que prohíbe la existencia de monopolios”. De ahí que se solicitará se impida la participación en licitaciones o adjudicaciones directas a empresas como las antes mencionadas”.

Lamentablemente estos hechos no solo perjudican a los grandes complejos de salud como los hay en la zona de Tlalpan en la Ciudad de México, sino que impacta a municipios vulnerables, desprotegidos y alejados.

Por ejemplo, Cárdenas, Tabasco, en donde el Hospital General que permanece abierto las 24 horas apenas cuenta con 30 camas, 3 ambulancias de las que opera solo una y ofrece servicios como cirugía general, pediatría, medicina interna y gineco-obstetricia.

Las circunstancias difíciles de este hospital ya se han denunciado en otras instancias como el Consejo Nacional de Salud, donde la secretaria de Salud5 de Tabasco expuso la urgencia del apoyo requerido por este nosocomio.

La pregunta es ¿por qué esperar? ¿Por qué anular el derecho a la salud de casi 250 mil tabasqueños? El reto no es menor pues aquí se han atendido históricamente también los habitantes de Cunduacán y Huimanguillo. Esto genera presión sobre el número de cajones de estacionamiento requeridos, infraestructura hospitalaria, equipamiento médico, medicamentos, insumos de laboratorio y desde luego, personal del sector salud.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que se puede avanzar en la solución de esta problemática que impacta el derecho humano a la salud, si se descongestiona la población usuaria del hospital general con la conclusión del nuevo hospital ubicado en la colonia Fovissste cuya capacidad es de 120 camas.

En opinión de muchos tabasqueños, recuperar y terminar el hospital antes citado podría ayudar a que no se pague renta de la jurisdicción sanitaria y además se podría reubicar al centro de salud que se encuentra actualmente en la colonia Puerto Rico en las instalaciones del hospital general.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita legisladora somete a consideración del pleno de esta honorable Comisión Permanente, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que remita un informe de los avances en infraestructura hospitalaria en las treinta y dos entidades federativas durante el primer semestre del 2019.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que remita un informe pormenorizado sobre el estado actual de los servicios del sector salud en Cárdenas, Tabasco y las líneas de acción llevadas a cabo para despresurizar las demanda de servicios de salud en el Hospital General del municipio.

Notas

1 La manifestación más reciente ocurrió el 26 de agosto cuando padres de familia cerraron el acceso a la terminal 1 del aeropuerto de la CDMX luego de denunciar que ni en el hospital Federico Gómez, ni en el centro médico 20 de noviembre.

2 Consultado en https://www.animalpolitico.com/2018/09/cancer-medicamentos-cancer-desab asto-autoridades/

3 Cabe recordar que, a diferencia de lo que ocurre ahora, en el sexenio anterior -octubre de 2018- el IMSS, a cargo del doctor Miguel Tuffic, hizo una importante inversión por 135 millones de pesos para agregar 13 consultorios nuevos de especialidades y pasar a 68 consultorios de atención primaria a fin de brindar 260 consultas diarias. Consultado en

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201810/248

4 Consultado en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Gobierno-veta-a-principales-proveedores-de-farmacos-20190409-0038.html

5 Consultado en
https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/municipios/en-ruinas-hospital-inconcluso-3088131.html

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

(Rúbrica)

(Turnada a la Cámara de Diputados. Agosto 28 de 2019.)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a garantizar el abasto de fármacos para el tratamiento del cáncer, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

Quienes suscriben, coordinador Arturo Escobar y Vega, en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los grandes problemas de salud pública en el mundo es el cáncer, pues el tratamiento de esta enfermedad representa un coste elevado para los sistemas sanitarios, así como por el hecho de que, lamentablemente, cada año aumentan las cifras relativas a los nuevos casos.

En México, el cáncer es la tercera causa de muerte entre la población; fallecen por esta enfermedad 14 de cada 100 mexicanos, y la expectativa de vida de quienes la padecen es de alrededor de 63 años. Los tumores malignos más frecuentes en México son el cáncer de mama, con 20 mil casos, 14 mil de cáncer de próstata y cervicouterino, así como más de 8 mil casos de cáncer de colon y pulmón.1

Una terrible realidad que se vive en el país es que el cáncer en niños y adolescentes se ha convertido en una de las principales causas de muerte. Esta enfermedad tiene grandes repercusiones físicas, sociales, psicológicas y económicas para el paciente y sus familiares2

Según las últimas estimaciones hechas por Globocan 2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en el mundo, de los cuales más de 200 mil ocurren en niños y adolescentes.3

Se estima que en México se presentan anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años. Destacan las leucemias, que representan 52 por ciento de los casos; linfomas, 10; y los tumores del sistema nervioso central, 10. La sobrevida estimada en México es de 56 por ciento del diagnóstico.4

De acuerdo con los datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA), las tasas de incidencia (por millón) hasta 2017 fueron 89.6 nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en adolescentes (10-19 años). Por grupo de edad, el de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia, con 135.8, mientras que el de adolescentes de entre 15 y 19 tuvo la menor incidencia, con 52.6.5

Debido a que en el país el porcentaje de sobrevida es considerablemente bajo con relación al porcentaje de los países desarrollados, es importante que sean diseñados mecanismos en materia de prevención y detección precoz de la enfermedad.

Por otro lado, deben realizarse esfuerzos coordinados que permitan a los pacientes llevar un tratamiento adecuado y sin interrupciones. Esta parte resulta fundamental, ya que está comprobado que el acceso a ellos reduce de manera considerable los índices de mortalidad.

Una acción clara y específica que permite el acceso a un tratamiento adecuado contra el cáncer se logra llevando a cabo todas las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento en las instituciones de salud de los fármacos para tratar el cáncer. Así, ninguna persona se quedará sin recibir su tratamiento, lo cual aumenta las posibilidades de curación y supervivencia.

Por segundo año consecutivo, en el país nos enfrentamos a hecho de que en las instituciones de salud hay desabasto de los fármacos para tratar esta enfermedad, pues el 18 de septiembre de 2018 padres de pacientes con cáncer que son atendidos en el Hospital Infantil de México Federico Gómez señalaron que se les dejaron de suministrar los medicamentos necesarios en el tratamiento de sus hijos6 haciendo público el desabasto de ciclofosfamida en diversos centros de atención oncológica en el país, una situación que afectó tanto a los sectores público y privado.7

Nuevamente, en agosto de 2019, los padres de niños con cáncer se vieron en la necesidad de salir a las calles para denunciar públicamente el desabasto de medicamentos para tratar la enfermedad, lo cual pone en riesgo las probabilidades de supervivencia de los menores.

Desde el 23 de agosto de 2019, padres de pacientes con cáncer internados en el hospital 20 de Noviembre, del ISSSTE, se organizaron y realizaron una protesta en los cruceros aledaños a la institución para denunciar que no hay medicamentos para tratar la leucemia linfoblástica. Ante la desesperación realizaron bloqueos intermitentes en los cruceros Coyoacán y Félix Cuevas, y San Lorenzo y Coyoacán, en la colonia Del Valle.8

Ese día señalaron que sí no recibían respuesta y solución a la problemática, el lunes 26 de agosto iniciarían mayores bloqueos, incluso de carreteras,9 México-Puebla y Pachuca-Cuernavaca.10

Diversos medios de comunicación dieron cuenta de un bloqueo realizado por padres de niños con cáncer el lunes 26 de agosto de 2019 en la terminal 1 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, lo que pone en evidencia que el desabasto de medicamentos no ha sido resuelto y que los menores siguen sin recibir tratamiento oportuno.11

En esta ocasión, los padres denuncian que hay desabasto del fármaco Metrotextate12 en el Centro Médico 20 de Noviembre y en el Hospital Infantil de México.13 Destacaron que los pequeños atendidos en el Hospital Infantil Federico Gómez han tenido suspendidas sus terapias “por uno o dos meses”, lo cual pone en riesgo la vida de los niños.

Es decir, debido al desabasto de medicamentos y la falta de quimioterapias, padres y madres de niños con cáncer realizan una protesta en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México.14

En este sentido, consideramos oportuno que el gobierno federal, la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios diseñen e implanten una estrategia que permita regularizar y garantizar el abasto de fármacos para tratar distintos tipos de cáncer en el país, dando prioridad a los medicamentos necesarios para atender los casos de cáncer infantil, atendiendo al interés superior de la niñez y su derecho de acceso a la salud.

Derivado de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno de la república y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a implantar acciones y diseñar con la industria farmacéutica nacional una estrategia que permita regularizar el abasto de fármacos para tratar distintos tipos de cáncer en el país, priorizando que esta estrategia permita resolver la situación del desabasto del fármaco Metrotextate utilizado en el tratamiento de diversos tipos de cáncer infantil.

Notas

1 Véase Cáncer, tercera causa de muerte en México, comunicado de la Secretaría de Salud, 8 de agosto de 2017. Disponible en

https://www.gob.mx/salud/prensa/318-cancer-tercera-causa -demuerte-en-mexico

2 https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-130 956?state=published

3 Ídem.

4 https://www.gob.mx/salud/articulos/cancer-infantil-en-mexico

5 https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-130 956?state=published

6 Véase, Toche, Nelly, “Advierten desabasto en tratamientos oncológicos”, en El Economista, martes 25 de septiembre de 2018. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Advierten-desabasto-en-trat amientos-oncologicos-20180925-0139.html

7 Ibídem.

8 https://www.milenio.com/politica/comunidad/hospital-20-noviembre-preven -bloqueos-faltamedicamentos

9 Ídem.

10 https://www.msn.com/es-mx/noticias/otras/
padres-de-familia-se-manifiestan-en-el-aicm-porfalta-de-medicamentos-contra-el-c%C3%A1ncer/ar-AAGmcGA

11 https://www.animalpolitico.com/2019/08/protesta-padres-ninos-cancer/

12 https://www.efe.com/efe/usa/mexico/padres-de-ninos-con-cancer-protestan-por-faltamedicamentos-en-mexico/
50000100-4050645?utm_source=wwwefecom&utm_medium=rss&utm_campaign=rss

13 https://www.milenio.com/politica/comunidad/aicm-tomado-padres-exigir-ab asto-medicamentoscancer

14 https://mvsnoticias.com/noticias/seguridad-y-justicia/protestan-por-esc asez-de-medicamentospara-ninos-con-cancer/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).

(Turnada a la Cámara de Diputados. Agosto 28 de 2019.)

Con punto de acuerdo, para exhortar al presidente del Inegi a actualizar el cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, recibida de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente el siguiente punto de acuerdo por el cual se exhorta al presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a entablar las acciones conducentes a la actualización del cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

Toda política pública requiere de información confiable y periódica para ser implementada con idoneidad. El éxito o fracaso de toda política gubernamental descansa, en no menor medida, sobre la calidad de la información disponible para su diseño, implementación y evaluación. Sin este elemento, las decisiones de política pública son tomadas desde la ignorancia o, en el peor de los casos, la arbitrariedad.

No es de sorprender, por lo tanto, que un número considerable de políticas implementadas por gobiernos de todos los niveles terminen en el fracaso rotundo, dañando así no sólo a la población en general, que es obligada a tomar parte de servicios de mala calidad, sino también a la legitimidad del Estado mexicano como agente de progreso económico y social.

Como famosamente determinó el académico estadounidense Peter F. Drucker sobre la gestión de la mejora corporativa, “lo que puede medirse, puede administrarse”;1 noción que fue utilizada para destacar las oportunidades que conlleva la medición de elementos en la producción, pero cuya aplicabilidad a la administración pública ha sido reiterada en cientos de ocasiones. Si el Estado mexicano busca generar resultados tangibles para la población, es necesario que se comiencen a medir más variables y de mejor manera.

Hoy en día, la administración pública mexicana enfrenta una severa crisis de datos. Si bien es cierto que diversas dependencias gubernamentales han puesto en marcha promisorias iniciativas para generar información de mejor calidad y en mayores cantidades; lo cierto es que el déficit informativo perdura como la norma.

Cada área del quehacer público requiere de datos especiales para dar sentido a las acciones que emprendemos, pero en pocas es su ausencia más resentida que en la conservación ambiental.2

Entre los embates del cambio climático y el expansionismo de la actividad humana, la biodiversidad se encuentra amenazada en cada parte del mundo. En México, los estragos causados por la explotación desmedida de los ecosistemas nacionales ya son observables.3

De acuerdo con el más reciente reporte elaborado (caracterizado por ser el más extenso y riguroso de su tipo hasta la fecha) por el Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services (IPBES) en materia de biodiversidad, las políticas gubernamentales implementadas para detener la pérdida de biodiversidad a nivel global han sido insuficientes. Sin un cambio transformador, argumentan sus autores, más de un millón de especies pueden extinguirse en el corto plazo.4

Este escenario futuro es, sin duda, uno de los retos más importantes que enfrenta la administración pública mexicana, aunque por el momento sea, lamentablemente, una consideración rezagada entre las prioridades. Esta omisión puede darse a raíz de la poca visibilidad política con la que cuenta este problema o debido al desconocimiento de la verdadera magnitud del mismo por parte de quienes toman decisiones de política pública. Una tercera vertiente, sin embargo, puede hallarse en la sensible falta de información que existe sobre los efectos concretos de nuestras actividades sobre los ecosistemas de la región. En este sentido, la presente proposición busca mejorar una herramienta estadística con enorme potencial para ampliar nuestro conocimiento respecto de la interacción entre los ecosistemas y la infraestructura de transporte en nuestro país.

El impacto de caminos y carreteras sobre el medio ambiente frecuentemente es pasado por alto como un mal menor. Si bien es cierto que todo camino impacta de cierta forma el entorno en donde se construye, se asume como un costo menor con relación al potencial desarrollo que la urbanización conlleva y los beneficios que esta brinda a las comunidades receptoras. El verdadero impacto de esta infraestructura, sin embargo, yace en su capacidad de fragmentar el hábitat de las especies e impedir el libre tránsito de poblaciones silvestres.5

Hasta el año pasado (último ejercicio en medición), México contaba con 171 mil 347 kilómetros de carreteras y autopistas pavimentadas y con 70 mil 541 kilómetros de vialidades urbanas o infraestructura de enlace, de acuerdo con los registros del Instituto Mexicano del Transporte.6 Cada camino presente en el registro divide el hábitat de un ecosistema en dos, tres, cuatro o cientos de pequeños fragmentos, muchos de los cuales no son propicios para sustentar poblaciones silvestres saludables.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que las carreteras y caminos, ya sean urbanos o suburbanos, son lugares propicios para todo tipo de accidentes con fauna silvestre. Si bien es cierto que la mayoría de las colisiones terrestres al interior de zonas altamente urbanizadas son con especies domésticas y de tamaño pequeño, lo cierto es que muchas de nuestras ciudades conviven a la par de amplias extensiones de selvas, bosques o desiertos que facilitan el encuentro entre vehículos y fauna que sencillamente busca cruzar de un fragmento a otro. De acuerdo con la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2018 hubo 929 accidentes de tránsito que involucraron la colisión con un animal.7

En coordinación con las autoridades locales y estatales de cada región, el Inegi crea la anterior estadística por medio de un cuestionario estandarizado, denominado EE-4-8, que es llenado por los elementos de cada corporación con información de las características específicas de cada siniestro registrado. A través de este cuestionario, conocemos no sólo la naturaleza de estas colisiones, sino también en qué calle, camino y kilómetro tuvieron lugar.8

Si bien es cierto que la intención de esta estadística administrativa es, en primera instancia, la de contextualizar las zonas de conflicto vial para su posible intervención; consideramos que no hay motivo que impida expandir la utilidad de la misma. El Estado mexicano y el Inegi ya destinan los recursos necesarios para su levantamiento, por lo que algunas modificaciones permitirían a esta institución generar información adicional sin costos adicionales.

En dicho sentido, la presente proposición busca adicionar un nuevo recuadro al cuestionario EE-4-8 en donde la autoridad administrativa encargada de su llenado pueda especificar la naturaleza silvestre o domestica del animal que ha causado una colisión y, adicionalmente, su especie o nombre común. Con esta información adicional, el beneficio brindado por esta estadística administrativa pasará también al ámbito ambiental. La política vial se verá beneficiada en tanto que las autoridades competentes podrán determinar si el problema es generado a raíz de una condición particular como, por ejemplo, la presencia de una zona natural protegida o de una colonia que concentre muchas mascotas en condición de calle. La política ambiental, por otro lado, se nutrirá de información puntual con relación a la vulnerabilidad de ciertas especies o de los patrones de movimiento que éstas puedan tener, disminuyendo la certidumbre que frecuentemente caracteriza a este tipo de accidentes viales.

En suma, consideramos que los cambios aquí esbozados no representan una disrupción innecesaria para el levantamiento de esta estadística administrativa, y sí una oportunidad de incrementar su valor informativo y aprovechar al máximo el potencial dado por su extensa cobertura y habitual aplicación. Por ello, se propone realizar un exhorto al presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que entable las acciones conducentes a la actualización del cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, con la finalidad de adicionar una nueva sección en donde la autoridad responsable por el levantamiento pueda especificar si un animal involucrado en una colisión es de origen doméstico o silvestre y determinar la especie a la que pertenece.

Considerandos

Sobre la importancia de contar con información confiable para el servicio público, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece, en su artículo 3, que este “[...] tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional”.9

Sobre las atribuciones del presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía dentro del marco del presente exhorto; la ley determina que la Junta de Gobierno del Instituto, a la cual preside, podrá “determinar la Información que deba ser producida por el Instituto [...]”.10 Siendo responsabilidad de la Junta de Gobierno la determinación de los materiales y la información producida, se considera que el exhorto se dirige al servidor público habilitado para darle respuesta.

Finalmente, es importante destacar que sobre la pertinencia de la información que potencialmente podría ser generada, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente determina que la política ambiental del Estado mexicano será determinada tomando en consideración que “los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país”; que “las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico”; y que “la prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos”.11 Las acciones propuestas en el presente exhorto buscarían, en este sentido, coadyuvar con el cumplimiento de los anteriores principios.

Por lo antes descrito, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a entablar las acciones conducentes a la actualización del cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas.

Notas

1 Drucker, Peter. The Practice of Management . 1era Ed. 2da Reimpresión. Nueva York. Harper & Row Publishers, Inc. 1993.

1 Rivera, Astrid. ¿Falta Ciencia en Política Ambiental? México. El Universal . 2017. Consultado en:

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/falta-cien cia-en-politica-ambiental.

3 Studer Noguez, María Isabel. Pérdida de Biodiversidad y Ecosistemas: Un Alto Costo del Cambio Climático . México. Forbes México. 2017. Consultado en:

https://www.forbes.com.mx/perdida-de-biodiversidad-y-eco sistemas-un-alto-costo-del-cambio-climatico/.

4 Sustainable Development Goals – UN. UN Report: Nature’s Dangerous Decline ‘Unprecedented’; Species Extinction Rates ‘Accelerating’ . Nueva York. Organización de las Naciones Unidas. 2019. Consultado en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/blog/2019/05/n ature-decline-unprecedented-report/.

5 Nijhuis, Michelle. What Roads Have Wrought . Nueva York. The New Yorker. 2015. Consultado en:

https://www.newyorker.com/tech/annals-of-technology/road s-habitat-fragmentation.

6 Instituto Mexicano del Transporte. Red Nacional de Caminos . México. Gobierno de la República. 2019. Consultado en:

https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional -de-caminos.

7 Inegi. Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas . Aguascalientes. México. 2019. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/default.ht ml#Documentacion.

8 Inegi. Instructivo para el Llenado del Cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas . Aguascalientes. INEGI. 2014.

9 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Artículo 3. (Última Reforma: DOF 25-06-2018)

10 LSNIEG. Artículo 77. Fracción III. (Última Reforma: DOF 25-06-18)

11 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 15. Fracciones I, III y VI. (Última reforma: DOF 05-06-2018)

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para solicitar al titular de la Lotenal que emita en enero de 2020 un billete conmemorativo del 68 aniversario de BC como estado libre y soberano, recibida del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

El suscrito, diputado Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente solicita respetuosamente al licenciado Ernesto Prieto Ortega, director general de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública que, en el ámbito de sus competencias, y con base en las consideraciones expuestas, la Institución a su cargo lleve a cabo los procedimientos y acciones necesarias para la emisión, en el mes de enero de 2020, de un billete de lotería conmemorativo del 68 aniversario de Baja California como estado libre y soberano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El presidente Miguel Alemán, durante la lectura de su quinto Informe de Gobierno, ante el Congreso de la Unión, señaló: “El territorio norte de la Baja California por razón de su población y de su capacidad económica para subsistir, satisface las condiciones exigidas por la fracción segunda del artículo setenta y tres de la Constitución General de la República y por ello el Ejecutivo promoverá ante vuestra soberanía la erección en estado libre y soberano, de dicha porción territorial integrante de la Federación.”1 El 31 de diciembre de 1951, el Congreso de la Unión aprueba el decreto correspondiente.

El 16 de enero de 1952 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 43 y 45 constitucionales, mediante el cual el territorio norte de la Baja California se integra a la federación como estado libre y soberano, con la misma extensión territorial y límites correspondientes.

En marzo de 1953 se realizan las primeras elecciones en el estado; para mayo se instala el Congreso Constituyente, integrado por siete diputados, que aprueban la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, promulgada el 16 de agosto de ese año; el 25 del mes siguiente, se llevan a cabo las elecciones de gobernador y de la primera Legislatura en el estado; son las primeras elecciones en México en que votan las mujeres, resultando Aurora Jiménez de Palacios, la primera mujer por Baja California al Congreso de la Unión.

El 1 de diciembre de 1953 toma posesión el primer gobernador constitucional del estado de Baja California. Inicialmente, el estado estaba integrado por los municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Tecate; posteriormente, se constituyó Playas de Rosarito, como quinto municipio.

Baja California es uno de los estados de más reciente creación, que en poco menos de siete décadas, ha registrado notables avances en materia de crecimiento poblacional y desarrollo económico.

“Hacia 1930, la población total del estado era ligeramente superior a los 52 mil habitantes, de los cuales la mayor parte se concentraba en los municipios de Mexicali (62.1 por ciento) y Tijuana (23.4 por ciento). La preeminencia de estos dos municipios en la distribución de la población se mantiene hasta la actualidad, aunque Tijuana se convierte en el municipio que concentra a la mayor parte de la población del estado a partir de 1990, cuando su participación relativa alcanzó un 44 por ciento y se incrementa a 49.5 por ciento en 2017, año en que la población estatal supera la cifra de 3.5 millones de habitantes y Tijuana rebasó los 1.7 millones.”2

Este notable crecimiento poblacional se debe a diversos factores, entre los que destaca, de manera notable, su condición de ser frontera con Estados Unidos, contando con uno de los pasos fronterizos más dinámicos del mundo.

Esta situación, por sí misma, resulta en un importante atractivo de flujos migratorios de otros Estados del país, así como de migrantes, sobre todo de Centroamérica que, al no lograr pasar al país vecino, establecen su residencia permanente en Baja California.

Pero Baja California es mucho más que sólo un estado fronterizo. Cuenta con una importante actividad agropecuaria. El estado se encuentra ubicado geográficamente en una zona con vocación productiva de exportación. En 2011 se estimó que Baja California fue la segunda entidad en la frontera norte (sólo debajo de Sonora), y tercera a nivel nacional (debajo de Sinaloa y Sonora) en exportaciones agropecuarias, llegando a participar con 10.31 por ciento del total de las exportaciones agropecuarias nacionales. La exportación de productos agropecuarios tuvo un incremento constante durante el periodo del 2004-2013, mientras que las exportaciones agroindustriales se han incrementado hasta alcanzar un 48 por ciento de las exportaciones a nivel regional con una cifra de 1 052 533 miles de dólares.3

El Valle de Mexicali ha sido siempre una importante zona algodonera, así reconocida nacional e internacionalmente. Asimismo, el Puerto de San Felipe, situado en el Alto Golfo de California, tiene también una importante actividad pesquera y una amplia y variedad de especies marinas. El reconocido oceanógrafo Jacques-Yves Cousteau llamó a esta zona, “el acuario del mundo”.

El puerto de Ensenada, en el océano Pacífico, es un referente destacado para el arribo de cruceros y turistas; de acuerdo con la Secretaría de Turismo del Estado, en 2016 llegaron 258 cruceros y 80 por ciento de los 670 mil pasajeros desembarcaron para conocer la ciudad, con lo que se ubicó en el segundo lugar nacional y en el primero regional en este rubro.

En materia de turismo, también destacan los municipios de Tecate y de Playa de Rosarito. El primero se encuentra dentro del catálogo de Pueblos Mágicos, mientras que el segundo, se ubica como uno de los principales destinos de turistas norteamericanos.

“La importancia de Baja California como destino de las empresas maquiladoras estadounidenses y asiáticas de alto nivel tecnológico es elevada: en 2000 le correspondieron alrededor de 35 por ciento de las 3 mil 590 plantas existentes en el país; cerca de 21 por ciento de los 1.3 millones de empleos, y 22 por ciento de los cerca de 9 mil millones de pesos de valor agregado por este tipo de industria. Tan sólo en Tijuana se localizaron 724 plantas que generaron 149 mil empleos, mientras que en Mexicali 179 maquiladoras dieron trabajo a 49 mil personas. Ambas ciudades absorbieron cerca de 28 por ciento de las plantas y 18 por ciento de los empleos de este tipo en todo el país.”4

Ciertamente, lo anterior es sólo una pincelada de los notables avances que ha logrado Baja California, desde que fue proclamado como estado libre y soberano, aunque también existen rezagos y asignaturas pendientes que deben ser atendidos por las autoridades, tanto estatales como federales.

Con el propósito de difundir entre los mexicanos una fecha tan significativa para Baja California, como lo es su 68 aniversario como estado libre y soberano, así como para impulsar, fortalecer y ampliar la imagen de Baja California, como una entidad progresista, de esfuerzo y de trabajo, consideramos que una vía idónea para tal fin es aprovechar la cobertura y aceptación nacional que tiene la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a través de la expedición de un billete conmemorativo.

Así, además del propósito señalado, estaríamos también contribuyendo al objetivo de la de la Lotería Nacional, que es es la obtención de recursos financieros para destinarlos a la asistencia pública, los cuales obtiene a través de la celebración de sorteos con premios que se pagan en efectivo y basados en los billetes que adquieren los concursantes.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al licenciado Ernesto Prieto Ortega, director general de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública que, en el ámbito de sus competencias, y con base en las consideraciones expuestas, la institución a su cargo lleve a cabo los procedimientos y acciones necesarias para la emisión, en el mes de enero de 2020, de un billete de lotería conmemorativo del 68 aniversario de Baja California como Estado Libre y Soberano.

Notas

1 Discurso del licenciado Miguel Alemán Valdés, al abrir el Congreso sus sesiones ordinarias, el 1 de septiembre de 1951. Consulta en línea:

http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1951_254/Quinto _Informe_de_Gobierno_del_presidente_Miguel_A_1254.shtml

2 Gobierno de Baja California. Programa Estatal de Población 2015-2019 Actualizado. Consulta en línea: http://www.copladebc.gob.mx/publicaciones/2019/planesyprogramas/Program a%20Estatal%20Poblacion.pdf

3 Conacyt. Agenda de Innovación de Baja California. Documentos de Trabajo. Área de Especialización: Agroindustria Alimentaria. Consulta en línea: http://www.agendasinnovacion.org/wp-content/uploads/2015/01/4.1-Agenda- del-%C3%A1rea-Agroindustria2.pdf

4 Sonia Yolanda Lugo Morones y Alejandro Mungaray Lagarda. - La competitividad regional de Baja California. Consulta en línea: http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/21/1/lumu0802.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)

(Turnada a la Cámara de Diputados. Agosto 28 de 2019.)