Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5397-V, martes 29 de octubre de 2019
Que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscriben, diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX-W y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley que crea el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados; y reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo central de la presente iniciativa es el establecimiento de una entidad, con carácter consultivo, adscrita a la Cámara de Diputados, denominado Instituto de Estudios de la Hacienda Pública , que velará por la estabilidad de la hacienda pública para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, así como para establecer las bases de cooperación con los gobiernos de las entidades federativas en la misma materia, mediante una ley que lo fortalezca, valide y legitime como órgano consultivo del más alto nivel técnico y permanente, tal como lo señala la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25, segundo párrafo, apoyados también en el andamiaje que otorgan las fracciones XXIX-W y XXX del artículo 73 Constitucional para legislar en materia de responsabilidad hacendaria.
I. Planteamiento general y argumentos de la iniciativa
1. Los Consejos Fiscales (CF) son instituciones de control fiscal que forman parte de la arquitectura financiera de postguerra (p. ej., el Consejo Fiscal de Holanda se crea en 1945, el de Estados Unidos en 1974).
2. Sin embargo, a partir del año 2000, y sobre todo de 2008, se incrementa de manera drástica la creación de estas instituciones alrededor del mundo (Corea del Sur, Kenia, Suecia, Canadá, Alemania, Grecia, Rumania, Reino Unido, Irlanda, Eslovaquia, Australia, Colombia, Finlandia, Portugal, Chile, Chipre, Italia, Sudáfrica, España, etcétera), evidenciando la configuración de una tendencia general. Mientras que, antes del cambio de siglo, existían alrededor de siete u ocho Consejos Fiscales, a partir del 2000 se crearon aproximadamente veintiséis.
3. Este incremento tendencial es indicativo de la importancia que adquiere la disciplina y la estabilidad fiscal, así como la calidad del gasto de los gobiernos en el contexto de la transformación del sistema financiero internacional moderno, que se organiza y opera en función de la dinámica establecida entre la banca de inversión privada, las agencias calificadoras, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otros bancos internacionales de inversión y desarrollo (BEI, BID), los bancos centrales de los 10 países más industrializados del mundo (el G-10) y del G-20, compuesto por los ministros de finanzas y los gobernadores de los bancos centrales de las 20 mayores economías a nivel internacional.
4. El modelo de los Consejos Fiscales concentra su atención en los principios de austeridad, calidad en el gasto y la disciplina fiscal, y tiene como objetivo fundamental el contribuir al mantenimiento de los equilibrios de las finanzas públicas de los Estados, a través del monitoreo de su desempeño en términos de endeudamiento público y de la correlación gasto-ingreso.
5. En México, entre 1997 y 2000 quedaron sentadas las bases del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual, para efectos de clasificación internacional, es computado como el Consejo Fiscal de México. Algunos estudios comparados (Tabla I) detectan cierta vulnerabilidad estructural, así como una cierta dispersión en cuanto a publicaciones.
Si bien es cierto que el estudio considera que se tiene una base legal sólida, consideramos perfectamente viable y necesario su fortalecimiento por medio de una ley específica y diseñada para tales efectos.
Tabla IConsejos Fiscales en América Latina
Fuente: Banco Mundial (2017). La experiencia de los Consejos Fiscales en Latinoamérica. Fernando Blanco. Conferencia Internacional del Consejo Fiscal 2017. El aporte de los consejos fiscales a la estabilidad y el crecimiento: lecciones desde la experiencia global. Lima, 29 de septiembre de 2017
6. Históricamente, el Centro nace en uno de los momentos más álgidos para México, derivado de la aguda crisis económica de 1995, la cual supuso un sacudimiento mayor del sistema financiero internacional. El contexto ampliado de ese proceso se define a partir del cambio de rumbo trazado por el presidente Miguel de la Madrid en diciembre de 1982, y que delimitó un arco histórico dentro del que quedarían eslabonadas las presidencias de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), Ernesto Zedillo (1994-2000), Vicente Fox (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012) y Enrique Peña Nieto (2012-2018).
7. El cambio de rumbo señalado estuvo caracterizado por la implementación de medidas de ajuste estructural destinadas a redimensionar el Estado mexicano, la apertura hacia el exterior en términos comerciales, y la aplicación de una reforma de los mercados monetario, crediticio y financiero. Las reformas supusieron un reforzamiento de la necesidad de mantener los equilibrios en las finanzas públicas y de cuidar la calidad del gasto gubernamental en aras de la estabilidad cambiaria, comercial y, en general, macroeconómica del país, haciendo necesaria también la configuración de un esquema institucional sólido que hiciera posible el mantenimiento de esos equilibrios en el largo plazo.
8. La crisis financiera mundial de 2008 evidenció el hecho de que el manejo indiscriminado de las finanzas gubernamentales en términos fiscales y de calidad de gasto incrementó la vulnerabilidad de las economías nacionales ante la gestión irresponsable de los actores financieros globales, cuestión que refuerza la necesidad antedicha de configurar una arquitectura institucional de monitoreo y análisis altamente especializado y técnicamente solvente que proteja las economías nacionales ante los vaivenes y desequilibrios financieros y macroeconómicos.
9. Esta iniciativa tiene como objetivo fundamental establecer el marco legal que disponga los criterios que den estructura y que definan las funciones y atribuciones del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a fin de cumplir con la necesidad estratégica de contar con un marco institucional técnico y apartidista que dé credibilidad y confianza en materia de política fiscal gubernamental, y que contribuya, también, al desarrollo nacional.
10. Por otro lado, nuestra iniciativa sostiene también que es necesario reforzar la estructura y funcionamiento del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados mediante un esquema de Servicio Civil de Carrera, con contrataciones basadas en méritos técnicos, realizadas con transparencia, y concentradas en perfiles de alta especialización y profesionalización, además de que se implementen mecanismos de mejora y eficiencia en la comunicación interna y externa y en la producción de entregables y publicaciones.
II. Objetivos de la iniciativa
1. Definir los lineamientos del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública con un enfoque integral, que, además de vigilar el equilibrio de las finanzas públicas, contribuya con la generación de confianza y credibilidad financiera, fiscal y macroeconómica del gobierno federal.
2. Dotar al Instituto de Estudios de Hacienda Pública de las atribuciones e instrumentos para convertirse en una institución de investigación prestigiada y de alto nivel, con capacidad para generar conocimiento riguroso y capaz de incidir en el debate público sobre los temas de su competencia con solvencia, autoridad y solidez.
3. Diseñar un esquema institucional que garantice la continuidad del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en el tiempo, ahora como Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a fin de que logre consolidarse como uno de los centros de investigación y análisis más importantes a nivel mundial.
4. Fortalecer la capacidad institucional de la Cámara de Diputados en materia de análisis de las Finanzas Públicas.
III. Contenido de la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública
Previo a continuar la presente exposición de motivos, es necesario señalar que este proyecto de decreto retoma el trabajo realizado por la suscrita diputada Soraya Pérez Munguía desde Cámara de Diputados, y analizado posteriormente con el diputado Mario Martín Delgado Carrillo, además de retomar investigaciones, opiniones y recomendaciones de organizaciones de la sociedad civil, como México Evalúa, la Federación Nacional de Economistas, y Colegios estatales agremiados, así como con el equipo de profesionales de la dirigencia nacional de Confederación Patronal Mexicana (Coparmex).
La Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública contempla la consolidación del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, haciendo de él una instancia especializada de alto nivel profesional que mediante análisis, estudios e investigaciones, contribuya de manera decidida e informada a la creación de las condiciones óptimas para el buen funcionamiento de las finanzas públicas coadyuvando al desarrollo nacional de largo plazo.
La Ley se estructura en tres rubros. El primero prevé el fundamento de esta Ley y su objetivo central. El segundo establece la estructura orgánica del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, que se fortalece en atribuciones, y el tercero los lineamientos para su operación y funcionamiento.
A continuación, ofrecemos de manera sucinta el contenido de la Ley, organizados en Títulos según proceda.
Título Primero
Establece el fundamento de esta Ley en el artículo 25, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y prevé como su objeto central la participación de la Cámara de Diputados, a través del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, en la evaluación técnica de iniciativas de ley y decretos en sus aspectos financieros y presupuestales, entre otros; en el seguimiento de ingresos, gasto público y deuda federales en el país, monitoreando la dinámica de la economía nacional, así como en la elaboración de análisis, estudios e investigaciones que promuevan la estabilidad de las finanzas públicas.
La Ley prevé que el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública lleve a cabo sus atribuciones en colaboración con los sectores público, privado y social a fin de obtener información veraz y actual que le permita obtener solidez técnica en sus labores.
Titulo Segundo
La iniciativa plantea que el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública se adscriba a la Cámara de Diputados, interactuando con las diversas instancias de dicha Cámara, especialmente apoyando a las Comisiones en su labor legislativa y analítica.
También se plantea otorgar al Instituto de Estudios de la Hacienda Pública cierta autonomía de gestión y operación y que la Cámara de Diputados apruebe el presupuesto necesario para que el Instituto opere de forma objetiva, independiente, apartidista y con transparencia metodológica.
La iniciativa plantea fortalecer las atribuciones del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, especializadas principalmente en el análisis financiero y presupuestal de aquellas iniciativas de ley y decretos que sean prioritarias en la agenda legislativa del periodo que corresponda; el seguimiento a la deuda federal, así como a los aspectos financieros y fiscales de mayor relevancia para el país; y en la realización de estudios, análisis e investigaciones en materias de finanzas públicas de relevancia para la economía nacional.
El Instituto de Estudios de la Hacienda Pública contará, como órgano de gobierno, con un Consejo Directivo en el que participan cinco consejeros Expertos, que serán designados entre candidatos que propongan las mejores universidades del país en el área de finanzas públicas y economía.
Se llevará a cabo una convocatoria pública nacional donde podrán participar las universidades de mayor prestigio y reconocimiento en el área de economía y finanzas públicas. Los primeros nombramientos se harán de forma escalonada a fin de que los miembros del Consejo Directivo se renueven sucesivamente. Las subsecuentes designaciones las hará el propio Consejo Directivo mediante una convocatoria pública nacional que llevará a cabo una Comisión Especial de Legisladores. Los consejeros serán nombrados por periodos de cuatro años, salvo los primeros quienes se nombrarán por periodos escalonados.
A la cabeza operativa del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública se encuentra un Director o Directora General, cuya responsabilidad principal es cumplir con sus atribuciones y con las directrices que le plantee el Consejo Directivo. A su cargo estarán las unidades administrativas que determine el Consejo Directivo, a través del manual de organización que emita y de acuerdo con el presupuesto que se autorice para su operación. El director general durará en su encargo cuatro años y podrá ser nombrado para un nuevo periodo de acuerdo con los logros obtenidos en su primera administración y con base en los requisitos que prevea el manual de organización.
Para ser tanto consejero como Director o Directora General, la iniciativa de Ley prevé requisitos estrictos, como son tener cierta edad cumplida, título profesional y experiencia comprobada en las materias objeto de la Ley. El objetivo es que el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública esté integrado con personas de alto nivel profesional y ético.
El personal de las unidades administrativas de la dirección general, deberán ser preferentemente miembros del servicio civil de carrera en los términos que se establezcan en el estatuto del servicio civil de carrera de la Cámara de Diputados.
La iniciativa contempla, además, que la eventual reorganización del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública se haga desde la base de los recursos humanos, financieros y técnicos que actualmente existen en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Título Tercero
Prevé como responsabilidad de la Mesa Directiva o de la instancia competente de la Cámara enviar al Instituto, para efectos de su análisis, el Paquete Económico y cualquier otro documento que presente el Ejecutivo Federal a la Cámara en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Instituto llevará a cabo el análisis correspondiente a las propuestas del Ejecutivo Federal, para lo cual elaborará un informe a ser presentado al Pleno de la Cámara de Diputados sobre el impacto en las finanzas públicas y otras materias que considere relevantes.
La iniciativa también plantea que si en los análisis de la economía nacional según lo previsto en el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos, el Plan Nacional de Desarrollo u otros ordenamientos aplicables, se detectan indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal, o existe cualquier otro tema que amerite conocimiento de la Cámara, el Instituto elaborará un informe escrito para ser sometido a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.
Se prevé que los trabajos del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública sean difundidos por los medios de comunicación que establezca el Consejo Directivo, utilizando todos los sistemas de manejo y difusión de información de la Cámara de Diputados.
Finalmente, se plantean los artículos transitorios de la Ley.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX-W y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente nos permitimos someter a la consideración del pleno, el siguiente:
Primero: Se expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Decreto
Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público y reglamentaria del artículo 25, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto definir la participación de la Cámara de Diputados, a través del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, en el sostenimiento de la estabilidad de las finanzas públicas mediante el análisis, evaluación, revisión o diseño, según sea el caso, del Presupuesto de Egresos de la Federación y paquete económico, iniciativas, planes, políticas, programas y acciones de gobierno materia de esta ley, que favorezcan el crecimiento económico y el desarrollo del país.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Autoridades Competentes del Sector: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Banco de México, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los gobiernos de las entidades federativas y municipios y cualquier otra dependencia o entidad que tenga atribuciones en materia de finanzas públicas que tengan injerencia con la economía nacional;
II. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
III. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos,
IV. Instituto: El Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados;
V. Consejo Directivo : El órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública;
VI. consejeros : Los miembros del Instituto que han sido nombrados por su alta experiencia, credibilidad, reputación y especialización profesional en materias fiscales, económicas o financieras;
VII. Comisiones: Las Comisiones Legislativas de la Cámara, establecidas de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. director general: El director o directora general del Instituto;
IX. Manual: El manual de organización del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública expedido por el Consejo Directivo que regula la estructura orgánica, funcional y las reglas de operación del Instituto a fin de dar cumplimiento a la Ley;
X. Informe de Actividades: El documento que el director general debe presentar anualmente al Consejo Directivo donde se reflejen los avances y retos;
XI. Ley: La Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública;
XII. Paquete económico : Incluye la iniciativa de Ley de Ingresos, Miscelánea Fiscal, en su caso, proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos y reformas legales relacionadas; y
XVIII. Plan de Trabajo: El documento anual aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del director general que establezca las actividades a realizar durante el año en que se apruebe dicho Plan.
Título Segundo
Capítulo I
Naturaleza y Objeto del Instituto
Artículo 3. Para el cumplimiento del objeto de esta ley, el Instituto, adscrito a la Cámara de Diputados, será un órgano técnico consultivo, de análisis, estudio e investigación del más alto nivel, que llevará a cabo evaluaciones técnicas de iniciativas de ley y decretos en sus aspectos financieros y presupuestales, dará seguimiento a los ingresos, gasto público y deuda federales en el país analizados desde la perspectiva de la dinámica de la economía nacional y llevará a cabo análisis, estudios e investigaciones que promuevan la estabilidad de las finanzas públicas.
El Instituto contará con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las atribuciones que esta ley señala y su organización interna y operación se regirán por esta ley, su manual de organización, el plan de trabajo y lineamientos generales que emita el Consejo Directivo. En todo momento, el Instituto funcionará y tomará sus decisiones de forma objetiva, con transparencia metodológica, apartidista e independiente y con una visión estratégica a largo plazo de la política fiscal y el desempeño integral de la economía.
Artículo 4. El Instituto colaborará, en el ámbito de su plan de trabajo, con otras instancias de la Cámara, enunciando sin limitar las Comisiones y la Comisión Bicameral de Disciplina Financiera, llevando a cabo aquellos análisis, investigaciones y estudios aprobados en el Plan de Trabajo. El Instituto tendrá una estrecha colaboración con las Comisiones de Presupuesto, de Economía y Hacienda en temas prioritarios de economía, presupuesto, gasto y deuda.
En su actuación podrá establecer canales de coordinación con la Cámara de Senadores, en especial con el área de finanzas públicas del Instituto Belisario Domínguez, Autoridades Competentes del Sector y otras autoridades, así como con el sector social y privado para obtener datos e información actualizada que le permita generar productos de trabajo que coadyuven a mantener en equilibrio las finanzas públicas.
Los estudios, análisis o investigaciones que emita el Instituto se publicarán y difundirán en los términos de esta Ley, el manual de organización y disposiciones aplicables.
Artículo 5. La Cámara de Diputados consignará anualmente, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios en una partida específica, la cual garantizará su debida operación y funcionamiento apegándose en lo posible al proyecto que someta el propio Instituto en términos de esta Ley y la normatividad aplicable. El Instituto decidirá sus propias determinaciones presupuestales, siempre en cumplimiento con la legislación vigente en esta materia y en estrecha colaboración con las áreas competentes de la Cámara, enunciando sin limitar, en materia de adquisiciones, contrataciones, austeridad y transparencia.
Capitulo II
De las Atribuciones del Instituto
Artículo 6. El Instituto, de acuerdo a su plan de trabajo, tendrá las siguientes áreas generales de trabajo para la realización de análisis, estudios, e investigaciones:
I. Finanzas públicas federales, con especial atención a la estabilidad fiscal y a la calidad del gasto;
II. Entorno macroeconómico y prospectiva estratégica;
III. Cualquier otra materia relacionada con su objeto, siempre que lo apruebe su Consejo Directivo.
Artículo 7. El Instituto, además, tendrá las siguientes atribuciones:
De Análisis y Recomendaciones
I. Evaluar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazos y la salud de la política económica y fiscal con base al cumplimiento de las reglas contenidas en las disposiciones en la materia.
II. Elaborar proyecciones de indicadores macroeconómicos y presupuestarios, así como también estudios de impacto presupuestario y macroeconómico respecto de las iniciativas de ley o decreto presentadas a la Cámara, conforme al plan de trabajo del Instituto, o bien, cuando sea considerado oportuno por el Consejo Directivo;
III. Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo federal a la Cámara y generar un reporte para las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Hacienda y Crédito Público sobre el monitoreo del gasto, ingresos y la deuda pública;
IV. Analizar situaciones específicas que determine relevantes el Consejo Directivo en materia de política fiscal y económica del gobierno federal, analizadas con criterios que tengan presente tanto el equilibrio presupuestal como el equilibrio macroeconómico;
V. Emitir opiniones y recomendaciones no vinculantes para mejorar el manejo de las finanzas públicas;
De Monitoreo Económico
VI. Generar alertas al interior de la Cámara de Diputados cuando existan indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal;
VII. Monitorear el gasto público, ingresos, deuda y su desempeño, mensualmente, y generar un informe por escrito;
VIII. Verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal;
De Difusión y Publicación
IX. Ser voz autorizada para difundir los resultados de su trabajo, estudios e investigación en los medios de comunicación y redes sociales;
X. Publicar los estudios, análisis e investigaciones que realice en los términos que se señalen en esta ley, su manual de organización y demás disposiciones aplicables;
De Vinculación Institucional
XI. Realizar las acciones necesarias para establecer vínculos de colaboración y de entrega de información y estadísticas con autoridades competentes del sector o cualquier otra dependencia o entidad federal, estatal o municipal, así como con otros institutos, organizaciones u organismos del sector privado y social y tanto a nivel nacional como internacional, a fin de llevar a cabo su trabajo con información actualizada, oportuna y confiable;
Del ejercicio de su autonomía
XII. Ejercer su presupuesto de forma autónoma, para lo cual el Consejo Directivo hará las determinaciones de gasto y se coordinará con las áreas competentes de la Cámara para ejercerse en términos de la legislación aplicable;
XIII. Las demás que prevea esta ley.
Artículo 8. El Instituto, además, tendrá las siguientes obligaciones:
De Planeación y Rendición de Informes
I. Formular y publicar su plan estratégico a cuatro años, especificando metas anuales, junto con un Plan de Trabajo con un horizonte de un año;
II. Formular y publicar su informe de actividades anualmente relativas al año inmediato anterior, dentro del mes de enero de cada ejercicio fiscal y para su presentación por escrito al pleno.
III. Comparecer, por conducto del presidente del Consejo Directivo, ante el pleno o ante cada Comisión que lo requiera;
IV. Presentar un informe por escrito y ante el pleno de la Cámara de Diputados, sobre el Paquete Económico de cada año que podrá incluir valoraciones financieras y de política económica, la salud de la hacienda pública, principales riesgos y recomendaciones de mejora, dentro de los quince días siguientes a la presentación de dichas iniciativas;
De Servicios de Análisis y Transparencia Metodológica
V. Proporcionar el apoyo técnico en materia de su competencia a la Cámara de Diputados;
VI. Establecer y observar criterios de transparencia metodológica y objetividad analítica, para efecto de que la elaboración de sus estudios, análisis e investigaciones se realicen con transparencia y libres de sesgos partidistas o de cualquier otra índole;
De la Administración Interna
VII. Expedir el manual de organización que regule su funcionamiento interno, estructura orgánica y demás normas o lineamientos internos de funcionamiento;
VIII. Crear las unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo a su presupuesto autorizado;
Además de observar las obligaciones a que se refiere la presente ley, los miembros del Consejo Directivo deberán regirse bajo los principios de independencia, profesionalismo, objetividad, certeza, imparcialidad, especialización técnica y funcional, transparencia, y rendición de cuentas; así como ejercer sus funciones y objetivos desvinculados de toda influencia partidista.
Las comisiones relacionadas con temas hacendarios y económicos podrán llamar al titular del Instituto a comparecer para mejorar su comprensión respecto a un tema relevante en la materia, previo aviso.
Artículo 9. El Instituto, al determinar las iniciativas objeto de análisis presupuestal dentro de su Plan de Trabajo, dará prioridad a aquellas iniciativas que, por su monto e implicaciones en materia de gasto, ingreso y deuda, sean de relevancia. También podrá dar prioridad a iniciativas conjuntas o de grupos parlamentarios, en el entendido de que las comisiones tendrán siempre prioridad sobre los asuntos individuales o de grupos parlamentarios.
Artículo 10. El Instituto emitirá una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos de la federación, según lo estipulado en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para su elaboración, el Instituto solicitará y tomará en cuenta las consideraciones y propuestas que al efecto emitan por lo menos tres instituciones académicas de educación superior a nivel nacional o de Centros de investigación nacionales de reconocido prestigio. Dicha opinión será remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública cinco días después de que la Cámara de Diputados haya recibido del Ejecutivo Federal la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Capitulo III
De la integración del Instituto
Artículo 11. El Instituto estará integrado por:
I. Un Consejo Directivo, que será el órgano máximo de gobierno y decisión;
II. La Dirección General, a la cabeza de la operación del Instituto se nombrará un Director o Directora General, y
III. Las unidades administrativas adscritas a la Dirección General, que sean necesarias para cumplir con sus atribuciones en términos de esta ley, su manual de organización, lineamientos internos y de su presupuesto.
Artículo 12. Los servidores públicos que sean parte del servicio civil de carrera participarán en un proceso de selección convocado u operado por el área competente del servicio civil de carrera, siempre de acuerdo con el perfil y lineamientos establecidos por el Consejo Directivo del Instituto que deberán ser respetados por el área competente del servicio civil de carrera en su planeación e instrumentación.
El Instituto contará con una unidad de enlace con las áreas responsables del servicio civil de carrera y de las áreas de administración encargados de los recursos humanos, materiales y servicios generales de la Cámara, que tendrá nivel de subdirección o más alto si así lo decide el Consejo Directivo, quien seguirá las instrucciones que le emita el director general.
En lo que se refiere a las materias administrativas el director general, previa aprobación del Consejo Directivo, tendrá facultades para contratar en nombre del Instituto en términos de la legislación aplicable, cuando se trate de convenios de colaboración y coordinación con dependencias, entidades o personas del sector público, privado o social. El Consejo Directivo aprobará las contrataciones, adquisiciones y gastos del Instituto que sean necesarias para la buena operación de éste y las hará llegar, a través del director general, al o las áreas responsables de la Cámara, quienes procederán conforme a la legislación aplicable a su procesamiento.
Sección I
Del Consejo Directivo
Artículo 13. El Consejo Directivo funcionará como un órgano colegiado. Se integrará con cinco consejeros, de los cuales, uno, al momento de la designación por la Cámara de Diputados, será nombrado consejero presidente. Los demás miembros serán nombrados consejeros, éstos y el consejero presidente durarán en su cargo cuatro años. Todos tendrán voz y voto. En la integración del Consejo se deberá garantizar la igualdad de género.
Los consejeros y el presidente del Consejo Directivo podrán ser reelectos, por una única ocasión, para ocupar el cargo por un periodo igual, en cuyo caso, la Cámara de Diputados, fundamentará y motivará debidamente su resolución; designando a la persona que ocupará el cargo de presidente del Consejo Directivo, y consejeros, según sea el caso.
Los consejeros deberán guardar y hacer guardar, cuando sea procedente en términos de la legislación vigente, confidencialidad sobre los asuntos que se traten en la sesión. El resto de la información se publicará y difundirá en los términos del manual de organización y la normatividad vigente.
Las ausencias e incapacidades se regirán bajo las reglas que se prevean en el manual de organización. Los consejeros ejercerán su cargo con una retribución establecida en lo dispuesto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el manual de organización, pero al menos deberá reunirse cada mes para dar seguimiento a los avances del plan de trabajo e informes de actividades del director general.
Artículo 14 . La designación de cualquier miembro del Consejo Directivo deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso y goce de sus derechos;
II. Tener al menos 35 años de edad;
III. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida de licenciado en economía, administración pública o derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello, o grado académico en alguna de estas mismas disciplinas o en aquellas directamente vinculadas a las finanzas públicas. Preferentemente deberá contar con estudios de posgrado en materias afines;
IV. Acreditar conocimientos y experiencia mínima de diez años en las materias objeto de esta Ley altamente vinculadas con finanzas públicas y/o macroeconomía;
V. Haber ocupado un cargo directivo en las materias hacendaria y financiera, por lo menos durante cinco años anteriores al día de la designación;
VI. No haber ejercido cargo alguno, ni haber sido miembro activo de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos diez años;
VII. No haber sido candidato a un puesto de elección popular o a cargos partidistas en los últimos cinco años;
VIII. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político de forma activa;
IX. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad;
X. Ser profesional distinguido y demostrar amplia experiencia en la elaboración de análisis e investigaciones serias y objetivas en materias hacendarias y financiera, y
XI. Comprometerse a desempeñarse con los más altos parámetros de ética y profesionalismo, actuando de manera objetiva, imparcial y apartidista;
XII. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades de investigación, docentes, científicas, culturales o de beneficencia;
XIII. Haber pertenecido como docente, al menos 10 años en actividades académicas en instituciones de educación superior.
Artículo 15 . Al momento que deba elegirse un nuevo consejero, para su designación se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados, por conducto de un Comité Especial de Legisladores conformado por un diputado de cada una de las fracciones parlamentarias con representación en dicha Cámara, elaborará y publicará una convocatoria pública nacional, así como el instrumento de evaluación; pudiendo incluir a las universidades de mayor reconocimiento en el país en el área de finanzas públicas. Excepcionalmente, en caso que exista un número par en las fracciones parlamentarias, aquella con mayoría sobre las demás, tendrá dos legisladores. La convocatoria durará diez días hábiles y deberá ser publicada en medios electrónicos o impresos, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación de la Cámara de Diputados. La convocatoria contendrá los requisitos que deberán cumplir el o los consejeros a ser designados y el periodo para el cual serán nombrados.
b) El instrumento de evaluación deberá incluir los criterios a considerar, así como el sistema de puntos o calificación para valorar a los candidatos de la manera más objetiva posible, la cual deberá incluir un concurso de oposición realizado por una institución pública nacional de educación superior.
c) La designación de los aspirantes se basará en el resultado más alto obtenido del concurso de oposición llevados a cabo para tal fin, las entrevistas se realizarán por los miembros del Comité Especial de Legisladores de manera conjunta, y serán televisadas en el canal del Congreso.
d) Los candidatos deberán presentar su declaración de conflicto de interés y anexarla en la documentación entregada el proceso de selección.
La Cámara de Diputados ratificará por mayoría calificada a los consejeros.
Artículo 16 . El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
De Orden Administrativo
I. Designar al director general en los términos previstos en esta Ley;
II. Emitir el manual de organización, en el que se regulará, entre otros temas, la estructura orgánica, organización y distribución de facultades de la Dirección General y demás unidades administrativas;
III. Convocar y conducir, a través del presidente, sus sesiones ordinarias;
IV. Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto actúen con apego a esta Ley, así como a lo dispuesto en el manual de organización;
V. Aprobar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto que le proponga el director general, para que el director general remita, una vez aprobado, a la instancia competente de la Cámara de Diputados a fin de incluirse dentro del Presupuesto de Egresos de la misma Cámara, quien deberá respetar dicho Presupuesto;
VI. Designar delegados especiales para atender asuntos de las entidades federativas, relativos a las funciones que establece la presente Ley, a propuesta del consejero presidente
Con Relación a Planes, Programas, Informes y Evaluaciones
VII. Establecer, en coordinación con el director general, la definición de políticas, programas, metas, prioridades y objetivos del Instituto;
VIII. Aprobar y publicar el plan de trabajo anual que le presente el director general;
IX. Aprobar y publicar el informe de actividades anualmente;
X. Aprobar los informes de actividades trimestrales que le presente el director general;
XI. Contratar las evaluaciones externas anuales;
XII. Aprobar la visión estratégica del instituto a cuatro años que le presente el director general;
De Asesoría de Investigación
XIII. Revisar y fortalecer las metodologías de investigación empleadas por el Instituto;
XIV. Realizar sus atribuciones de acuerdo con los objetivos y principios que establece esta Ley, tomando en cuenta la problemática y temas de interés nacional en materia de crecimiento, desarrollo, innovación, transparencia de recursos e inversión;
Con relación al Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera
XV. Revisar y acordar, en coordinación con el director general y el área competente del servicio civil de carrera, los procesos de selección, revisión, actualización de perfiles de investigador, elaboración de pruebas y seguimiento en su aplicación, participación en concursos de ingresos, criterios de remoción y sanción, entre otros aspectos que se detallen en el manual de organización;
XVI. Participar cuando se lo solicite el Consejo Directivo del servicio civil de carrera en procesos relacionados con dicho servicio para servidores públicos del Instituto;
XVII. Solicitar al Consejo Directivo del servicio civil de carrera su asesoría técnica, metodológica y su apoyo operativo y humano en el proceso de selección de consejeros expertos, el director general del Instituto y demás servidores públicos que formen parte del servicio civil de carrera;
XVIII. Formular, en colaboración con el director general, propuestas al Consejo Directivo del servicio civil de carreras relativas a dicho servicio en el Instituto;
XIX. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley;
XX. Las demás que señale esta ley, el manual de organización y demás lineamientos aplicables.
Artículo 17. El Consejo Directivo sesionará de forma colegiada cuando estén presentes la mayoría de sus miembros, previa convocatoria emitida por el director general vía correo electrónico con siete días naturales de anticipación. El Consejo Directivo decidirá sus asuntos por mayoría de votos en los términos que establezca el manual de organización. Ningún consejero podrá abstenerse de votar. Las ausencias se permitirán únicamente por causas justificadas según se defina en el manual de organización. En caso de ausencia, votarán el resto de los consejeros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Serán causales de remoción de los consejeros las faltas a las sesiones del Consejo por tres veces consecutivas salvo causa justificada, conflictos de interés o favoritismo explícito y/o dogmático por ideologías o intereses de algún partido político en concreto. El manual de organización establecerá el procedimiento de remoción.
De cada sesión se levantará una minuta que contendrá al menos el orden del día, una relatoría de los puntos discutidos y de los puntos de acuerdo de la mayoría de los miembros. El director general fungirá como Secretario Ejecutivo en las sesiones del Consejo Directivo y deberá guardar el orden de dichas minutas y dará seguimiento a los puntos de acuerdo, entre otras funciones que establezca el manual de organización.
Artículo 18. En casos especiales o excepcionales, el Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a altos servidores públicos de las autoridades competentes del sector o de los gobiernos federal, estatal o municipal o cualquier otra instancia pública o privada, para el análisis de asuntos puntuales o de relevancia meritoria. De igual forma, podrá invitar a expertos nacionales o extranjeros de alto nivel profesional. Todos los invitados podrán participar con voz pero sin voto.
Artículo 19 . El presidente del Consejo Directivo, o cuando menos dos de los consejeros, podrán convocar a reunión del Consejo; cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el consejero presidente, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el consejero a quien corresponda de mayor edad.
Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 20 . Corresponderá al consejero presidente:
I. Ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere al Consejo de Gobierno, las cuales podrán ser delegadas en el secretario ejecutivo;
II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del pleno del Consejo, los documentos e informes que elabore en ejercicio de las funciones que confiere el artículo 3 de la presente Ley;
III. Actuar con el carácter de apoderado del Consejo;
IV. Ser el vocero del Consejo;
V. Designar y remover a los apoderados;
VI. Nombrar y remover al personal del Consejo que no pertenezcan al servicio civil de carrera;
VII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y
VIII. Comparecer ante el pleno de la Cámara de Diputados, a rendir los informes a que se refiere la presente Ley;
IX. Recibir y dar trámite las opiniones correspondientes que el Órgano Consultivo emita de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.
Sección II
De la Dirección General y de sus
atribuciones
Artículo 21. Para efectos de su adecuado funcionamiento, el Instituto contará con una Dirección General responsable de su operación general.
Artículo 22. El director general estará a cargo de los aspectos administrativos y decisiones del día a día y será responsable de desarrollar y alcanzar los objetivos, directrices, estrategias y regulaciones que establezca el manual de organización y las directrices del Consejo Directivo y cumplir con el objeto de esta Ley;
Artículo 23. El Director será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta de sus miembros entre académicos de las instituciones de prestigio y que cumplan con los requisitos de esta Ley y demás que se establezcan en la normatividad aplicable.
Durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por una única ocasión con base en el cumplimiento de objetivos en los términos que prevea el manual de organización. El sueldo del director general será fijado en función de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Artículo 24. Para ocupar el cargo de director general del Instituto deberán tomarse en consideración los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y tres años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título profesional legalmente expedido;
IV. Gozar de excelente reputación profesional;
V. Contar al momento de su designación con amplia experiencia en economía, finanzas públicas, política fiscal u otras materias relacionadas con las materias objeto de esta Ley;
VI. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un académico o miembro de la sociedad civil de reconocido prestigio en las materias hacendaria o financiera;
VII. No haber ejercido cargos de elección popular o cargos en partidos políticos en los últimos cinco años;
VIII. No haber militado activamente en un partido político en los últimos cinco años, ni ser militante activo en el presente;
IX. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político de forma activa, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades de investigación, docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y
X. No haber sido condenado por delitos dolosos, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero, ni haber sido removido por autoridad jurisdiccional del cargo.
Artículo 25. El director general tendrá las siguientes atribuciones:
Planes, Programas e Informes
I. Fijar las políticas, programas, metas, objetivos y lineamientos generales del Instituto y someterlos a consideración del Consejo Directivo;
II. Diseñar la visión estratégica del Instituto a plazos de cuatro años y someterla a aprobación del Consejo Directivo;
III. Elaborar el proyecto de plan de trabajo anual para someterlo a aprobación del Consejo Directivo para su publicación. En la elaboración del plan de trabajo anual, el director tomará en cuenta las sugerencias, necesidades y prioridades manifestadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda.
IV. Presentar al Consejo Directivo informes de actividades cuatrimestrales, informando sobre avances, retos u otros temas de relevancia;
Actividades del Instituto
V. Participar en representación del Instituto en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto;
VI. Invitar, de acuerdo con instrucciones del Consejo Directivo, a participar en sus sesiones, con voz y sin voto, a funcionarios de alto nivel de los gobiernos federales, estatales o municipales, así como a expertos del sector privado o social en las materias objeto de esta ley;
VII. Solicitar formalmente información a las autoridades competentes del sector y cualquier otra dependencia, entidad o instancia pública o privada;
VIII. Llevar a cabo convenios de colaboración o coordinación en términos de la legislación aplicable previo visto bueno del Consejo Directivo;
IX. Acudir, previo visto bueno del Consejo Directivo, a colaborar con las Comisiones de Hacienda y de Presupuesto, para tratar asuntos relacionados con su objeto o de relevancia general en materia de finanzas públicas y macroeconomía; y
Con Relación al Consejo Directivo
X. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y de su presidente;
XI. Establecer las metodologías de investigación empleadas por el Instituto y someterlas a consideración del Consejo Directivo;
XII. Someter a consideración del Consejo Directivo cualquier asunto competencia del Instituto;
XIII. Ejecutar las instrucciones y acuerdos que le dé el Consejo Directivo;
XIV. Cumplir con el manual de organización y demás normas y lineamientos que expida el Consejo Directivo;
XV. Elaborar el proyecto de manual de organización del Instituto y demás lineamientos internos de operación y someterlo a aprobación del Consejo Directivo para su aprobación y publicación;
De Orden Administrativo
XVI. Llevar la coordinación operativa del Instituto de acuerdo a las decisiones del Consejo e instrucciones del presidente;
XVII. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades administrativas del Instituto;
XVIII. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales e informar al Consejo Directivo sobre la marcha de la administración en los términos que determine el manual de organización;
XIX. Colaborar con el área responsable del servicio civil de carrera de la Cámara de Diputados en los lineamientos para nombrar, supervisar, calificar, remover y sancionar al personal del Instituto. El área responsable del servicio civil de carrera tomará en cuenta los insumos que le proporcione el director general y Consejo Directivo en los perfiles de investigadores que requiere, entre otros aspectos esenciales para que el Instituto cumpla con sus funciones;
XX. Las demás que le confieran esta Ley, el manual de organización, los lineamientos del Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables.
Titulo Tercero
De la Operación del
Instituto
Capítulo I
Del Plan de Trabajo y de los Informes de
Actividades
Artículo 26. El Instituto planeará sus actividades anualmente, para lo cual deberá elaborar un plan de trabajo. Corresponde al director general elaborar el proyecto de plan de trabajo para aprobación del Consejo Directivo. Dicho plan deberá presentarse al Consejo Directivo el primero de diciembre de cada año para su aprobación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. El Instituto elaborará, además, lineamientos de actuación que considere estratégicos para los siguientes cuatro años en los términos del manual de organización.
En adición, el Instituto podrá elaborar con carácter indicativo, un plan de finanzas públicas de carácter plurianual que revisará anualmente, y que contribuirá al cumplimiento de los principios del artículo 25 constitucional.
Artículo 27. El plan de trabajo deberá contener al menos los siguientes elementos:
a) Misión;
b) Objetivos generales;
c) Objetivos específicos, enunciando sin limitar, estudios, investigaciones o análisis específicos a realizarse o continuar durante el año;
d) Metas para el año en cuestión;
e) Determinar con las instancias competentes de la Cámara, la Conferencia y las Comisiones, de acuerdo a prioridades de la agenda legislativa, las iniciativas que serán objeto de evaluación y el alcance de dicha evaluación, como puede ser su impacto fiscal, financiero y/o presupuestal y macroeconómico;
f) Estrategia de coordinación con las autoridades competentes del sector y otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales para obtener información y estadísticas actualizadas;
g) El plan de trabajo deberá contener las fechas de entrega de los productos que elabore, y deberán ser entregados en fechas estratégicas con el objeto de dar información oportuna a las diversas instancias de la Cámara a fin de que estas puedan utilizar dicha información en la toma de decisiones del ciclo presupuestario o en otros temas;
h) Estrategia de coordinación con instancias del sector privado y social;
i) Estrategia de difusión de los productos de trabajo que concluya el Instituto; y
j) Cualquier otro punto que considere relevante el Consejo Directivo o el director o directora general.
El manual de organización establecerá el procedimiento para que las diversas instancias de la Cámara de Diputados, particularmente la Conferencia y las Comisiones, presenten al Instituto, previa aprobación del plan de trabajo, aquellas iniciativas que tengan prioridad en la agenda legislativa para ser objeto de análisis. El director general, previo visto bueno del Consejo Directivo, podrá autorizar también la realización de análisis de impacto a iniciativas que no se encuentren en el plan de trabajo cuando hubiera cambios en la agenda legislativa.
El director general y el Consejo Directivo deberán tomar en cuenta las sugerencias, necesidades y prioridades manifestadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda en el ejercicio de sus funciones de revisión presupuestal.
Artículo 28. Una vez aprobado el plan de trabajo por el Consejo Directivo, el Director o Directora General lo publicará en los términos que se establezcan en el manual de organización.
Artículo 29. El director general presentará entre el 1 y 15 de febrero de cada año, al Consejo Directivo y al pleno de la Cámara de Diputados, un informe de actividades relativas al año inmediato anterior.
También deberá presentar un informe de actividades en las sesiones del Consejo Directivo. El manual de organización establecerá los lineamientos de contenido, tiempo de presentación, entre otros aspectos del informa de actividades y los informes de actividades periódicos.
Capitulo II
Del análisis del Paquete Económico e
Informes de Evaluación de Finanzas Públicas
Artículo 30. La Mesa Directiva, o la instancia competente de la Cámara, remitirá al Instituto, para su análisis, el Paquete Económico y cualquier otro documento relacionado con las materias de estudio del instituto que presente el Ejecutivo federal a la Cámara en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quince días después de haberlo recibido las iniciativas.
El instituto llevará a cabo el análisis correspondiente a las propuestas del Ejecutivo federal para lo cual elaborará un informe a ser presentado al pleno de la Cámara, sobre el impacto en las finanzas públicas y otras materias que considere relevantes. El manual de organización establecerá los lineamientos que deberá cumplir dicho informe.
Artículo 31. Si el Instituto, en cumplimiento de sus atribuciones y según lo previsto en el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos, el Plan Nacional de Desarrollo u otros ordenamientos aplicables, detecta indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal y estatal, o existe cualquier otro tema que amerite conocimiento de la Cámara en materia de finanzas públicas, el Instituto elaborará un informe escrito para someterse a consideración del Pleno de la Cámara.
Una vez presentado al pleno el informe previsto en el párrafo anterior, las comisiones competentes de la Cámara de Diputados podrán solicitar al Instituto elaborar opinión y recomendaciones sobre medidas correctivas.
El manual de organización establecerá la forma en que se publicarán y difundirán dichas opiniones y recomendaciones.
Capítulo III
Transparencia y Difusión de
Información
Artículo 32. Todos los estudios, investigaciones, análisis, metodologías utilizadas y opiniones que resulten de los trabajos del Instituto, deberán estar disponibles al público en su sitio de Internet, y difundirse por los medios de comunicación y redes sociales que el Consejo Directivo o director general establezca. El Instituto podrá aprovechar todos los sistemas de manejo y difusión de información de la Cámara de Diputados para hacer efectiva su difusión.
El Consejo deberá cumplir con la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información, anticorrupción y rendición de cuentas.
El Consejo deberá cumplir con la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información, anticorrupción y rendición de cuentas.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente tiene la Cámara de Diputados en el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, pasarán a formar parte del Instituto, garantizado los derechos laborales, así como la antigüedad de los servidores públicos adscritos a dichas áreas.
Tercero. Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan en el futuro al centro, no podrán ser en ningún caso, inferiores a las cantidades que se hayan asignado en el último ejercicio fiscal al Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados.
Cuarto. La designación de los consejeros y del presidente del Consejo, deberá ser realizada en un plazo no mayor a seis meses, una vez que ésta sea aprobada y promulgada en el Diario Oficial de la Federación.
Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, por esta única vez, los consejeros y el consejero presidente, se nombrarán y designarán conforme a lo siguiente:
a) Nombrará a una o un presidente del Consejo Directivo cuyo encargo durará cuatro años;
b) Nombrará a dos consejeros cuyo encargo durará tres años; y
c) Nombrará a dos consejeros cuyo encargo durará dos años.
Un mes antes de concluir, cada uno de los consejeros, sus respectivos periodos, la Cámara de Diputados, siguiendo el procedimiento a que se refiere la presente Ley, deberá designar a los consejeros que durarán cuatro años en su encargo.
Quinto. La Cámara de Diputados, deberán realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para armonizar el presente Decreto, dentro de los 30 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. A fin de garantizar la autonomía técnica y de gestión del Instituto, éste aprobará por conducto del Consejo Directivo, su manual de organización dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 49, apartado 3; se adiciona el artículo 49-Bis; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 49. ...
1. ...
2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la secretaria general y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias, el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública , de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.
Artículo 49-Bis. La Cámara de Diputados contará con un Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, que será un órgano técnico consultivo, del más alto nivel, cuya función principal será contribuir al equilibrio presupuestal y fiscal de las finanzas y de la hacienda pública de la federación, en los términos que lo establezca la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente tiene la Cámara de Diputados en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, pasarán a formar parte del Instituto, garantizado los derechos laborales, así como la antigüedad de los servidores públicos adscritos a dichas áreas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al 29 de octubre de 2019.
Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 5 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 5 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
Considerando
La necesidad de las personas por saber acerca de su realidad y contar con información al respecto ha dado origen a muchas de las grandes invenciones que se han desarrollado a lo largo de la historia de la humanidad. Empezando con los primeros grabados y escrituras, la invención del papel, los libros, la imprenta, la radio, la televisión y llegando hasta la Internet, la búsqueda por usar medios de comunicación más generalizados, eficientes e inmediatos, ha orientado el diseño de cada uno de estos inventos.
Debido a las funciones que se buscan satisfacer, cada una de estas ha dado paso a diferentes industrias, como las casas editoriales, las televisoras o las estaciones de radio, las cuales cuentan con un gran peso en la percepción de los receptores de sus respectivos mensajes, es decir, la ciudadanía que las consume o sintoniza. Por lo tanto, a pesar de que han sido recibidos con una opinión positiva, se sabe de los problemas que conllevaría un discurso sin ciertas formas de regulación, donde el valor de la libertad de expresión es el punto de equilibrio que evita el abuso de esta clase de medios por cualquiera de las partes.
Hoy en día, una de las industrias que siguen altamente vigentes es la de la radio, la cual ha encontrado un nicho de subsistencia en su medio tradicional o en las nuevas tecnologías de la información, ya sea por medio de transmisión por ondas de radio o por Internet. De acorde a las encuestas nacionales de Consumo de Contenidos Audiovisuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones,1 para el año 2017 el total de personas consultadas que escuchaban radio representaba el 39.6 por ciento de los participantes en el estudio (esto sin incluir el sintonizar radio por medios digitales como apps o sitios web),2 cantidad que se ha mantenido constante en las últimas décadas, lo que muestra que la industria de la radio se ha mantenido con un público cautivo a pesar de la adopción de nuevas plataformas como la televisión y otros tipos de contenidos en línea.
Con un uso en nuestro país que data de 1919 y la creación de la primer emisora en 1921,3 la permanencia de la radio muestra la flexibilidad, resiliencia y aceptación que el formato de los programas radiofónicos ha alcanzado. Por tales motivos, al ser una industria masificada y con un formato todavía atractivo para una parte significativa de la población, no sorprende que la inversión en publicidad destinada al sector radiofónico haya mantenido números constantes, de manera análoga a su permanencia en las preferencias de los consumidores de medios de comunicación. Según información en medios, la radio percibió el 8.7 por ciento de la inversión realizada en publicidad en medios masivos, lo que representó 7 mil 232 millones de pesos, la cual se ha mantenido en un nivel estable desde hace 10 años. A manera de contraste, el caso televisivo no vislumbraba un panorama tan positivo, donde las pérdidas en la inversión publicitaria han tenido un decrecimiento marcado, especialmente en el mercado de la televisión abierta, al pasar de representar un 53 por ciento en 2012 al 43 por ciento en 2018, en la inversión de publicidad en medios masivos. Dicho decrecimiento se debe a la proliferación de los usuarios de televisión de paga y los consumidores de los servicios de streaming en plataformas digitales, lo que ha orillado a la industria a redirigir su respectiva inversión a medios mucho más cotizados.
Así, a pesar de los cambios, la radio se ha situado como un medio que otorga rendimientos positivos para la inversión de publicidad. Debido a que esta conlleva una serie de normatividades respecto al operar de la radio y su correspondiente relación con el consumidor, la definición de publicidad y el relativo patrocinio derivado de ella, considera una serie de formas posibles para llevarse a cabo. Mediante el pago en efectivo o en especie, la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano contempla ambas formas de pago como parte de la definición pertinente para un patrocinio.
Sorprendentemente, la ley, la cual entró en vigencia en 2014,4 no contempla los pagos por medios digitales como una forma posible de cubrir los costos de un patrocinio.
Más allá de que sea una omisión accidental o corresponda a alguna motivación no explicitada, el hecho de que la propia ley no contemple esta forma de pago va totalmente en contra de las necesidades actuales que deben cubrir las leyes en materia de pagos, donde el pago en línea se ha estandarizado, se ha vuelto de uso común y ha desarrollado nuevas maneras de pago e intercambio, como lo podría ser el uso de criptomonedas, las cuales ya operan con regularidad en transacciones de bienes y servicios, tanto físicos como digitales.
Ante la posibilidad de una posible disputa entre el patrocinador y el patrocinado, la necesidad de contemplar estas formas de pago en la ley resulta indispensable, ya que cualquier conflicto derivado de esto referirá necesariamente a la definición del acto y las formas de realizarlo que se encuentren contempladas al interior de la presente normatividad.
Actualizar la correspondiente legislación, por lo tanto, resulta satisfactorio. La necesidad de establecer un marco legal más robusto nos obliga a reconsiderar esta clase de detalles, que pudieran parecer triviales, pero que tienen un gran impacto respecto a un orden normativo que busque adecuarse a la forma en la cual se desenvuelven e interactúan las personas respecto al pago de patrocinios, donde su presencia pareciera seguirá vigente por un periodo de tiempo más largo del que se esperaba.
Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5. Para los efectos de este capítulo, se entiende por patrocinio el pago en efectivo, por transferencia electrónica o en especie que realiza cualquier persona denominada patrocinador, a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación o razón social de la persona que realizó el pago, sin inducir la comercialización o venta de ningún producto o servicio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Jorge Bravo. (2019). La radio se mueve porque la 4T la hace sufrir, 9 de septiembre de 2019, de El Economista. Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-radio-se-mueve-porque-la-4T- la-hace-sufrir-20190802-0040.html
2 Ídem
3 Forbes Staff. (2019). 5 momentos históricos de la radio en México, 9 de septiembre de 2019, de Forbes. Sitio web:
https://www.forbes.com.mx/5-momentos-historicos-de-la-ra dio-en-mexico/
4 Congreso de la Unión. (2018). Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, 9 de septiembre de 2019, de Congreso de la Unión. Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSPREM_15061 8.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XVI, en relación con el párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Ricardo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIV Legislatura, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El embarazo adolescente es en la actualidad uno de los problemas de salud pública más lacerantes de la comunidad mundial y, desgraciadamente, uno en los que México tiene los primeros lugares.
Se considera embarazo adolescente o prematuro el que se produce en una mujer adolescente, cuyo cuerpo aún no se encuentra plenamente desarrollado y su maduración emocional e intelectual no le permite tomar una decisión responsable al respecto. Ningún embarazo adolescente, ni siquiera bajo las banderas del amor, es un embarazo planeado.
En 2009, la Organización Mundial de la Salud estimó que aproximadamente 11 por ciento de los nacimientos ocurridos en el mundo fueron producto de un embarazo adolescente. Es decir, aproximadamente 15 millones de niñas dan a luz cada año; y ese vergonzoso número, en México, es aún más alarmante: en datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, México es líder en embarazos adolescentes. Alcanzó el año pasado mil 252 partos diarios por niñas en rangos de edades de 12 a 19 años de edad.
El embarazo adolescente representa un problema de gravedad para el Estado mexicano en muchos aspectos: en primer lugar, la proporción de población que ha iniciado su vida sexual a edad temprana ha ido en aumento en los últimos años: datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012 revelan que esta cifra aumentó de 15 por ciento de los adolescentes con vida sexual activa en 2006, hasta alcanzar 23 por ciento en 2012; en consecuencia, a 2012 se tenía una estadística de que 18.7 de los nacimientos nacionales era producto de un embarazo adolescente, por mucho mayor que la media mundial.
El embarazo adolescente tiene como segunda consecuencia natural que los padres no cuentan con la capacidad para solventar las necesidades de su hijo; el 11 de enero de 2012 fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el reconocimiento que hace el Estado mexicano a la educación media superior como obligatoria, que es cursada por lo general entre los 14 y los 18 años de edad; el embarazo adolescente interrumpe entonces con el proceso formativo regular de todo mexicano, principalmente de las madres, ya que según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la SEP, más de 280 mil adolescentes por año dejan sus estudios por un embarazo.
La falta de una educación digna tiene por tercera consecuencia de los embarazos adolescentes, que la madre y el hijo están virtualmente condenados a la pobreza; según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares del Inegi, el ingreso mensual de las personas con estudios de nivel básico o medio superior de las que no los tienen es de aproximadamente mil 274 pesos, diferencia que aumenta a 5 mil 423 pesos con las personas que concluyen estudios de licenciatura.
La cuarta consecuencia directa de los embarazos adolescentes puede apreciarse en el grave efecto de éste en la salud. Los recién nacidos de madres adolescentes tienen una mayor probabilidad de registrar peso bajo al nacer, con el consiguiente riesgo de presentar efectos en la salud a largo plazo; tanto de la madre como del hijo; según datos de la OMS, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las muchachas de 15 a 19 años de edad, y los bebes enfrentan 50 por ciento más de riesgo de morir en las primeras semanas de vida que aquellos nacidos de mujeres con 20 a 29 años de edad.
Aunado a lo anterior actualmente tres millones de adolescentes entre 15 y 19 años se practican abortos inseguros o clandestinos en el mundo para interrumpir un embarazo no deseado, acción que pone en riesgo su salud.
Teniendo en consideración todo lo anterior, la OMS ha lanzado una serie de directrices desde 2011, junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, con los siguientes seis objetivos específicos: limitar el matrimonio antes de los 18 años, crear comprensión y apoyo para reducir los embarazos antes de los 29 años, aumentar el uso de anticonceptivos en los adolescentes, reducir las relaciones sexuales bajo coacción en las adolescentes, reducir el aborto inseguro en las adolescentes y aumentar el uso de la atención calificada antes, en la atención prenatal, del parto y postparto.
Las directrices anteriores están dirigidas a la población en general, y contienen diversas recomendaciones que pueden ser seguidas tanto por los Estados miembros de la ONU, así como la misma sociedad civil, y contienen lineamientos ya sea para reformas legislativas, acciones ejecutivas e investigación científica, dentro de éstas.
México arrancó en 2015 el programa Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes, cuya aplicación generó una inercia positiva, que da reconocimiento y atención a este grave problema; el cambio de paradigma que propone esta administración, no debe bajo ninguna tesis dejar de impulsar acciones encaminadas a reforzar los servicios de educación, salud, prevención de la violencia y advertir puntualmente los riesgos que tiene el embarazo adolescente para la vida de las y los jóvenes, así como de los bebés.
En la actualidad hay servicios de salud que buscan cubrir las necesidades de los adolescentes, pero es importante reconocer que los jóvenes no acuden a ellos por métodos anticonceptivos, y las jóvenes adolescentes que sí acuden al sector salud a solicitar dichos métodos reciben orientación deficiente.
Es decir, pasaban menos tiempo con ellas, les daban menos opciones y no discutían sus intenciones reproductivas comparadas con las usuarias de 20 a 44 años.
Estos resultados apoyan las necesidades de diseñar políticas que permitan a las jóvenes obtener mayor información y uso correcto de los métodos anticonceptivos, informar a los prestadores de servicios de salud sobre el derecho que tienen las jóvenes a ser informadas y recibir atención al igual que los demás grupos poblacionales.
De hecho, es necesario proporcionar mayor información sobre la baja efectividad de los métodos tradicionales, ya que no existe diferencia entre usar un método tradicional y no usar ninguno.
Por esto, ahora que hemos reconocido que en efecto el embarazo adolescente es un problema que requiere de auténtica determinación, y no de medidas tibias y a medias, que como legisladores es nuestra obligación actualizar el marco jurídico vigente, que permita y obligue a las autoridades de salud a actuar con la firmeza que la atención a este problema reclama.
En las leyes, la máxima norma referente a la salud, la Ley General de la Salud, considera en el artículo 67, en el capítulo de servicios de planificación familiar, que se debe informar sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años, siendo esta cita textual, el límite del actuar de los Servicios de Planificación Familiar del Estado Mexicano en este tema.
La redacción de este artículo en materia de embarazo adolescente es francamente vergonzosa, fuera de la realidad nacional, y completamente obsoleta: el riesgo a perder la vida de la madre o del bebe no es una inconveniencia, y la postura del Estado no debe de ser solo la de un consejero, sino la de un actor clave en la erradicación del embarazo adolescente.
Por todo lo expuesto me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 67. Las acciones de planificación familiar y anticoncepción que realicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud tienen carácter prioritario, particularmente para la prevención del embarazo en adolescentes y en otras mujeres con alto riesgo obstétrico.
Dichas acciones deben incluir información sobre los graves riesgos para la vida y salud de la mujer embarazada y el bebé, cuando el embarazo, entre otras causas, se presenta antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputado Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PT
Exposición de Motivos
El 10 de junio del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se modificó el Capítulo Primero del Título Primero y reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.
Con dicha reforma se colocó en el centro del texto constitucional y en la propia actuación del Estado mexicano a la dignidad de las personas en México; pero, además, se resignificó la responsabilidad de las autoridades federales para garantizar la protección, promoción y la prevención de posibles violaciones a los derechos de los mexicanos y mexicanas.
En el pasado, y a raíz de la llamada guerra contra el narcotráfico promovida por los regímenes neoliberales, y cuya principal medida fue la militarización del país, se agravaron las condiciones de riesgo para quienes defienden los derechos humanos y quienes tiene como profesión informar e investigar los hechos de forma periodística.
Y por ello, un conjunto de organizaciones de derechos humanos y periodistas impulsó y redactó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (LPPDHP). Dicha ley, de carácter federal, se aprobó en 2012, creó el mecanismo de protección para personas defensoras y periodistas, política pública cuyo fin es ofrecer medidas de protección para los integrantes de estos colectivos que, debido al ejercicio de su labor, se encuentren en situación de riesgo.
De acuerdo al organismo no gubernamental (ONG) Artículo 19, cada 17 horas se perpetra una agresión en contra de un periodista en el país; en lo que va del actual gobierno federal se han registrado once asesinatos. Asimismo, Artículo 19 señaló en un informe, que en los primeros 6 meses del 2019 se han contabilizado 249 agresiones, incluyendo 7 asesinatos de periodistas, Pero el año más violento para el ejercicio periodístico fue en el 2017, con doce asesinatos.
En suma, Artículo 19 reveló que, en dos décadas y hasta el primer semestre del 2019, en México se han registrado 127 víctimas relacionadas con la actividad periodística, y donde los estados de Chihuahua, Tamaulipas, Guerrero y Oaxaca son las entidades del país que arrojan el mayor número de casos, así como el estado de Veracruz como el más riesgoso para el ejercicio del periodismo en la nación.
En tanto, en el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del 2018 se informó que las agresiones de personas defensoras y periodistas se han producido en contextos de especial o extrema vulnerabilidad. Numerosos casos han ocurrido en zonas con fuerte presencia de cárteles del narcotráfico y de otras formas de crimen organizado, en las que las víctimas realizaban un periodismo de denuncia o periodismo crítico, así como actividades de defensa en temas relacionados con corrupción e inseguridad, entre otros.
Dicho informe anual, precisó la CNDH, en el marco del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, durante el periodo que va del año 2000 al 20 de diciembre de 2018, ha registrado un total de 141 homicidios de periodistas, de los cuales 15 casos corresponden a mujeres, lo que equivale al 10.6 por ciento. Los seis estados con mayor incidencia en homicidios de periodistas son: Veracruz (22), Tamaulipas (16), Guerrero (16), Oaxaca (15), Chihuahua (14) y Sinaloa (siete).
En el caso de personas defensoras, se han registrado un total de 40 homicidios en el periodo comprendido entre el 2006 y el 20 de diciembre de 2018, de acuerdo al informe de la CNDH, de los cuales 15 casos corresponden a mujeres, lo que equivale al 37.5 por ciento. Los cinco estados con mayor número de homicidios de personas defensoras se listan a continuación: Chihuahua (14), Guerrero (seis), Oaxaca (seis), Sinaloa (dos) y Veracruz (dos).
De 2014 a la fecha, la CNDH ha advertido un aumento en la frecuencia y gravedad de las agresiones en contra de estos dos grupos en situación de riesgo.
Y señala el organismo nacional: el contexto descrito implica una situación estructural de violencia que se agudiza y subsiste debido a la impunidad y autocensura. En este sentido, destaca que la mayoría de las entidades federativas no cuentan con agencias especializadas para la investigación de delitos en contra de periodistas y personas defensoras; y agrega, también se evidencia que los órganos de procuración de justicia no consideran ni evalúan el nivel de riesgo relacionado con esa labor, y mucho menos el contexto asociado a ésta.
No obstante, del escenario desolador para los activistas defensores de los derechos humanos y periodistas en México, el pasado primero de diciembre del 2018 el país se adentró a una nueva etapa de legalidad y de combate frontal a la impunidad. El gobierno de México, y su presidente Andrés Manuel López Obrador, se encuentra en una nueva fase en política pública en materia de los derechos humanos, que tiene como propósito fundamental terminar con el Estado represivo y violatorio de las garantías esenciales de los mexicanos.
Al respecto, durante su Primer Informe de Gobierno, el jefe del Ejecutivo federal informó que, hasta el primero de septiembre del 2019, se contabilizaban 337 periodistas y 639 defensores de los derechos humanos protegidos por el mecanismo de protección.
Aún México se encuentra en un complejo proceso de reconstitución de la legalidad y de la justicia; donde la vida de quienes promueven el activismo en materia de los derechos humanos y quienes ejercen el periodismo se encuentra bajo un latente riesgo.
Por lo anterior, esta iniciativa tiene como propósito que los procesos deliberativos en la estructura orgánica que integran las entidades públicas y gubernativas suscritas en la Ley Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en México a través de la junta de gobierno, deberá sesionar en reuniones de carácter ordinaria en dos ocasiones al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y extraordinaria de ser necesaria, y no una vez como lo tipifica actualmente en su artículo 7 de la misma ley.
Asimismo, ante el contexto de riesgo para quienes ejercen el periodismo y defensores de los derechos humanos en México, es sustancial contar con una base de datos confiable que permita estructurar información, sean almacenados los datos de forma ordenada que facilite su búsqueda inmediata. Sobre todo, que agilice la salvaguarda de la vida de quienes por promover una nación con justicia y con libertades, se encuentre en riesgo su existencia.
Ante el actual desafío para la nación, el Partido del Trabajo tiene la responsabilidad de contribuir a una nación garantista de las libertades, que confirme la vocación democrática del Estado mexicano. Este Poder Legislativo tiene la obligación de acompañar y respaldar las medidas más apropiadas que permitan la libertad de expresión y consoliden el marco democrático para todos los mexicanos.
Por lo expuesto, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona al artículo 7 y la fracción XVIII del artículo 8 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo Único. Se reforma al artículo 7 y la fracción XVIII del artículo 8 de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y periodistas, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
La junta de gobierno sesionará en reuniones de carácter ordinaria en dos ocasiones al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y extraordinaria de ser necesaria; deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos;
Artículo 8. ...
I. a la XVII. ...
XVIII. Elaborar y mantener una base de datos actualizada mensualmente de personas defensoras de derechos humanos o periodistas.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de octubre del 2019.
Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de perspectiva de género y empoderamiento de la mujer indígena, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en materia de Perspectiva de Género y Empoderamiento de la Mujer Indígena con base en las siguientes
Consideraciones
En la actualidad nuestro país experimenta importantes y diversos cambios demográficos, sociales y económicos, que exigen de acciones legislativas y políticas públicas decididas, eficientes y eficaces, las cuales incidan significativamente en la población nacional, tomando en cuenta sus características y condiciones particulares, logrando con ello, igualdad en el acceso a las oportunidades en los diferentes ámbitos y sectores, tanto para las mujeres como para los hombres.
Bajo esta visión, es necesario reconocer que existen diferentes esferas como la económica, particularmente en lo referente a los ámbitos laborales y empresariales, en donde las mujeres sufren de discriminación y falta de oportunidades. Si bien, el porcentaje de mujeres exitosas en estas áreas ha incrementado, también lo es que, todavía las condiciones no son las idóneas, por lo que es necesario instrumentar una serie de acciones afirmativas y políticas públicas estratégicas que permitan la incorporación plena de las mujeres a los diferentes sectores productivos del país.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida económica es un requisito indispensable para el desarrollo del país y como se mencionó con anterioridad, en los últimos años aumentó la participación de la mujer en la vida económica de nuestro Estado, sin embargo la propiedad o liderazgo de la mujer como empresaria sigue siendo inferior a la de los hombres.
Según datos del sistema de indicadores de género, se estima que mediados de 2018, 43.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más participaban en alguna actividad económica, así como 77.5 hombres de cada cien del mismo grupo de edad. (Inmujeres, 2018)
Hasta hace un par de años el patrón de la participación económica femenina mostraba una reducción en la etapa en que las mujeres se unían al mercado en los casos de matrimonio y al iniciar su vida reproductiva.
En la actualidad dicha situación ha cambiado, ya que las mujeres se incorporan al mercado laboral y permanecen económicamente activas aún en su etapa reproductiva, incluso las tasas de participación económica más elevadas corresponden a mujeres que tienen entre 30 y 49 años de edad (57.4 por ciento). (Inmujeres, 2018). La participación de las mujeres en el mercado de trabajo es mayor conforme se incrementa su nivel de escolaridad y alcanza una tasa de 59.7 por ciento entre las mujeres que cuentan con un nivel de escolaridad en los niveles medio superior y superior.
Las tasas de participación económica con indicadores más bajos se observan en los grupos de edad extremos, es decir entre las mujeres del grupo de 15 a 19 años y las mujeres de 60 años y más edad (19.0 por ciento y 19.9 por ciento respectivamente), así como entre las mujeres que no terminaron la primaria con una tasa de 27.2 por ciento (Inmujeres, 2018).
Respecto a la posición en la ocupación, de total de mujeres ocupadas, 66.1 por ciento son trabajadoras asalariadas, 22.6 por ciento trabajan por cuenta propia, 6.6 por ciento son trabajadoras sin pago, 2.5 por ciento son empleadoras, y 2.2 por ciento de ellas son trabajadoras subordinadas que reciben percepciones no salariales (Inmujeres, 2018).
En el mismo sentido, con base en datos de la Encuesta Intercensal 2015, casi la mitad (47.9 por ciento) de los 8.2 millones de personas de 15 años o más que habitan en hogares indígenas declaró ser económicamente activa, es decir, trabajó o buscó trabajo durante la semana previa al levantamiento censal. Los porcentajes correspondientes por sexo son 71.9% para hombre indígenas y 25.6% para mujeres indígenas. Sobre esta última cifra, es probable que se deba a un problema de subestimación de la participación económica de las mujeres indígenas, particularmente por el tipo de actividades realizadas, bajo una organización comunitaria y familiar y no reconocidas como actividades económicas. Adicionalmente se deben considerar los problemas propios de la fuente censal en la captación de este tipo de información económica (Inegi, 2015).
Por su parte el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), emite recomendaciones al Estado Mexicano sobre el empoderamiento económico y las prestaciones sociales por lo que se sugiere al Estado que:
- Fortalezca su estrategia nacional de reducción de la pobreza, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos y marginados de mujeres, en particular las indígenas, las afromexicanas y las mujeres del medio rural, asegurándose de que el desarrollo y la aplicación de los objetivos de Desarrollo Sostenible sean plenamente inclusivos y fomenten la participación activa de las mujeres en la formulación y la aplicación de estrategias de reducción de la pobreza.
- Aumente el acceso de las mujeres al sistema nacional de seguridad social y elabore programas coordinados de protección social e indemnización destinados a las mujeres.
- Incremente la asignación de recursos financieros destinados a aumentar el acceso de las mujeres a los microcréditos, los préstamos y otras formas de crédito financiero a fin de promover su iniciativa empresarial y empoderarlas económicamente, centrando la atención en las mujeres indígenas, las afromexicanas y las mujeres con discapacidad.
- De conformidad con su recomendación general número 37, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, fomente la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones y recuperación en casos de desastre en todos los planos, especialmente el local, y siga esforzándose por incorporar una perspectiva de género en todas las políticas de desarrollo sostenible en la reducción del riesgo de desastres y la gestión posterior a los desastres (ONU, 2018).
Por ello, contribuir en el empoderamiento económico de las mujeres contribuye directamente a la igualdad de género, la erradicación de la pobreza y el crecimiento económico inclusivo, Las mujeres aportan de manera significativa a las economías, ya sea en empresas, en el campo, como emprendedoras o en el trabajo de cuidados no remunerado.
Por otro lado, las mujeres y las niñas siguen sufriendo de forma desproporcionada la pobreza, la discriminación y la explotación. La discriminación de género implica que a menudo las mujeres acaban desempeñando trabajos no seguros y mal pagados, y siguen siendo una pequeña minoría en puestos directivos. La discriminación también reduce el acceso a bienes económicos como la tierra, los préstamos y limita su participación en el diseño de políticas sociales y económicas.
ONU Mujeres México pone especial énfasis en programas innovadores para impulsar la autonomía económica de las mujeres considerando, entre sus prioridades a las trabajadoras migrantes y las emprendedoras rurales e indígenas.
Igualmente, trabaja para el desarrollo de sistemas públicos de respuesta a las necesidades de cuidado y para dar visibilidad a los aportes de las mujeres a la economía, en especial el trabajo no remunerado y su vínculo con la pobreza de tiempo de las mujeres (ONU, 2018).
Sin embargo, a pesar de que las mujeres comparten el papel de generadoras de ingresos en la familia, todavía existe la idea de que los hombres se desarrollan de mejor manera en el sector productivo, así que la brecha entre hombres y mujeres en ese sector sigue siendo muy grande.
En la mujer han recaído tradicionalmente tareas asociadas a las labores domésticas, la crianza de los hijos, así como el cuidado de enfermos y personas con discapacidad. En la actualidad, su presencia creciente en el mercado laboral responde a los procesos de modernización y a una estrategia generadora de ingresos con la cual las mujeres contribuyen a sostener el nivel de vida de sus familias.
El papel de la mujer dentro de las empresas es vital para su crecimiento y armonía, debido a que cuentan con características especiales dentro de su personalidad que contribuyen al mejoramiento del entorno, sumando a puntos de vista objetivos acerca de las situaciones empresariales y sociales.
Su papel dentro de una empresa, así como en la sociedad, es el de abrir caminos para una concepción más justa e igualitaria del trabajo, de concientizar a sus pares entendiendo que las capacidades y logros no dependen de un género, sino de todo lo que se hace para conseguirlo. Sin embargo, a pesar de las ventajas competitivas que tienen las mujeres, su presencia en los altos cargos empresariales sigue siendo escasa. Los grandes cambios sociales, culturales, económicos, tecnológicos y laborales ha modificado la vida de las personas y sobre todo de las mujeres en el último siglo. La presencia progresiva de las mujeres en el mercado de trabajo es uno de los saltos económicos más notorios en nuestra sociedad, donde la mujeres cada vez menos se limita a tener la función de madre - esposa, al tener la oportunidad de combinar varias funciones, siendo una de estas funciones la de ser empresaria.
Las razones por que las mujeres incursionan en los negocios pueden ser variadas, van desde lograr la independencia laboral y el desarrollo profesional hasta por la necesidad de incrementar los ingresos familiares. Lo cierto es que independientemente de lo que mueva a las mujeres a emprender un negocio, ello le ofrece la oportunidad de llegar a una autonomía económica y con ello un mayor desarrollo económico para el país.
En el pasado, en ausencia de la mujeres en el campo laboral, una mayoría abrumadora de hombres, en su calidad de proveedores de la familia, ejercían un liderazgo indiscutible, que hoy muchos comparten e incluso han cedido a su pareja a consecuencia de un cambio de roles. Ellas se han vuelto también proveedoras, situación que cambia la naturaleza misma de la relación.
Las empresarias enfrentan barreras importantes, tales como: trámites burocráticos, falta de apoyo financiero y competencia desleal, entre otras. Es indiscutible que aunque las mujeres poseen la capacitación necesaria para ocupar altos puestos ejecutivos en corporaciones, se ven limitadas por la cultura, así como la desconfianza de las organizaciones y la sociedad, por lo cual no son tratadas con la misma seriedad que los empresarios. Por eso, el liderazgo y la autoridad de las empresarias están en tela de juicio constantemente. Lo que se acepta de un hombre, se cuestiona en una mujeres. Si un hombre da una orden se dice que es firme, capaz y seguro. Pero cuando lo hace una mujer, la respuesta es un cuestionamiento: ¿se va a hacer esto? Y si alza la voz se dice que está histérica.
Hay un doble patrón cultural que obliga a las mujeres a demostrar que están capacitadas para los cargos de autoridad aseguró Gina Zabludovsky, especialista en el estudio de las mujeres empresarias e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Las empresarias enfrentan serios retos para poder mantenerse, crecer y participar en la dinámica de la globalización. Aunque las mujeres poseen la capacidad necesaria para ocupar altos puestos ejecutivos, su ingreso y ascenso se ve limitado por valores e ideologías arraigadas en la cultura, los cuales se manifiestan en factores socioculturales de carácter general y en elementos específicos de la cultura organizacional.
Ante la escasez de medios de financiamiento y asistencia técnica, se agregan otras limitantes sociales debido a los diversos roles que la mujer empresaria desempeña. Algunos de los principales retos a superar por las mujeres empresarias son: el acceso al financiamiento, la doble jornada (responsabilidades familiares y domésticas), la falta de experiencia empresarial, la escasa actualización y desinformación en cuanto a temas económicos y financieros, prejuicios y la desinformación en cuanto a organizaciones empresariales.
En México cada día hay más mujeres tanto empresarias como emprendedoras exitosas. Es importante considerar que el emprendedor, no solamente en este país sino a nivel mundial, representa un reto enorme, puesto que debe poner en práctica sus ideas, sumando todos los elementos contingentes que se puedan tener, desde restricciones en el mercado, procesos con el gobierno, mala administración, entre otras. Las mujeres emprendedoras mexicanas están cada vez más ávida por romper paradigmas e incorporarse al mundo de los negocios, dominado aún por el género masculino.
Incorporar la perspectiva de género a la generación de Mipyme, propiciaría un círculo por demás virtuoso, toda vez que, como sabemos las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen la columna vertebral de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional, siendo un importante motor del desarrollo nacional.
El trabajar en la capacitación de las mujeres para su mejor incorporación a la vida laboral formal, lo cual implica acceso a mejores empleos, mejores salarios y seguridad social, así como la facilitación al acceso de oportunidades para que pueden desarrollarse como empresarios.
En virtud de lo antes expuesto, y buscando establecer y ampliar mejores condiciones para las mujeres empresarias, principalmente bajo el principio de igualdad se propone la siguiente reforma a diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:
Buscando fomentar el empleo y el bienestar social económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa, con especial énfasis en aquellas que son lideradas por mujeres, incentivando su participación y brindándoles las herramientas acorde a sus necesidades, así como establecer las bases e instrumentos para la inserción y desarrollo de las mujeres emprendedoras, con especial atención a las mujeres indígenas y a las establecidas en zonas rurales; así como una mayor participación del sector femenino en las Mipyme, tanto en los mercados nacionales como internacionales y enfocando las estrategias y proyectos de modernización, innovación, desarrollo tecnológico y sustentabilidad para las Mipyme, considerando los estándares y la tendencia internacional, procurando el pleno desarrollo de las mujeres emprendedoras generando los mecanismos que coadyuven en su integración y participación en el sector económico y promoviendo las políticas necesarias que fomenten la competitividad, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que reforma los artículos 1, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Único. Se reforma el artículo 1; Se adiciona un inciso e) y se reforman los incisos c) y d) de la fracción I y se reforman los incisos h) e i) y se adiciona el inciso j) de la fracción II del artículo 4; Se reforma la fracción VI, VII, VII y IX y se adicionan las fracciones X Y XI del artículo 10; Se reforma la fracción I del artículo 11; Se reforman las fracciones II,IX y X y se adiciona la fracción XI del artículo 12; Se reforman las fracciones V y VI y se adiciona la fracción VII del artículo 13; Se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo XIV; Se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona la fracción XXIII del artículo 18; Se reforman las fracciones III, IV, X y XI y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 22 de la Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados tanto nacional como internacional, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen un mayor valor agregado nacional.
Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa, con especial énfasis en aquellas que son lideradas por mujeres indígenas y mujeres establecidas en zonas rurales incentivando su participación y brindándoles las herramientas necesarias acorde a sus necesidades.
Artículo 4.
I. Establecer:
a) a b) ...
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para productividad y competitividad de las Mipyme, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial;
d) Las bases para que la secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo para elevar la productividad, competitividad y sustentabilidad nacional e internacional de las Mipyme, y
e) Las bases e instrumentos para la inserción y desarrollo de las mujeres emprendedoras, con especial atención a las mujeres indígenas y a las establecidas en zonas rurales.
II. Promover:
a) a g). ...
h) La creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;
i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus Organizaciones Empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y Cadenas Productivas; y
j) Una mayor participación del sector femenino en las Mipyme tanto en los mercados nacionales como internacionales.
Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:
I. a V. ...
VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación, desarrollo tecnológico y sustentabilidad para las Mipyme, considerando los estándares y la tendencia internacional;
VII. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las Mipyme considerando a los países con los que México ha suscrito tratados, potencializando así la internacionalización de las empresas.
VIII. Contar con mecanismos de mediación de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las Mipyme;
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo de 35 por ciento, conforme a la normativa aplicable; y
X. Procurar el desarrollo de las mujeres emprendedoras generando mecanismos que coadyuven en su integración y participación en el sector económico.
XI. Promover políticas que fomenten la competitividad y desarrollo de Mipyme lideradas por mujeres indígenas y mujeres establecidas en zonas rurales.
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las Mipyme, con perspectiva de género.
II. a VIII. ...
Artículo 12. La secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme, las siguientes responsabilidades:
I. ...
II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las Mipyme; así como las sustentabilidad de las mismas, de acuerdo con la normativa ecológica internacional.
III. a VIII. ...
IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente ley;
X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los programas de apoyo establecidos por el gobierno federal; y
XI. Promover el diseño de programas que desarrollen y consoliden Mipyme lideradas por mujeres indígenas y mujeres establecidas en zonas rurales, con financiamientos especiales y herramientas que permitan su integración al sector empresarial a través de una cultura empresarial sana para mujeres y hombres.
Artículo 13. La secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. a IV. ...
V. La generación de políticas y Programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia;
VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de MIPYMES localizadas en regiones turísticas, rurales e indígenas, con especial énfasis a aquellas que son lideradas por mujeres, a fin de incrementar su productividad y competitividad; y
VII. Fomentar el desarrollo de mujeres emprendedoras, así como garantizar una convivencia sana y de igualdad para hombres y mujeres.
Artículo 14. La secretaría promoverá la participación del sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:
I. a XI. ...
XII. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las Mipyme;
XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable; y
XIV. Integración de un equipo de especialistas en consultoría y capacitación de Mipyme lideradas por mujeres indígenas y establecidas en zonas rurales.
Artículo 18. El Consejo estará conformado por 32 integrantes:
I. a XX. ...
XXI. Tres miembros de los sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la secretaría;
XXII. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión de Trabajadores; y
XXIII. Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 22. El consejo tendrá por objeto:
I. y II. ...
III. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, sustentabilidad así como en materia de normalización y certificación,
IV. ...
V. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las Mipyme; así como especialistas enfocados a Mipyme lideradas por mujeres indígenas y mujeres establecidas en zonas rurales.
VI. a IX. ...
X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipyme;
XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las Mipyme en los términos que él mismo determine;
XII. Procurar una cultura empresarial con perspectiva de género;
XIII. Impulsar esquemas que promuevan la participación del sector femenino en las Mipyme; y
XIV. Procurar una adecuada orientación para Mipyme lideradas por mujeres indígenas y mujeres establecidas en zonas rurales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Inmujeres. Sistema de indicadores de género, (2018). Participación económica femenina. Información disponible en: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/participacion_econo mica_femenina.pdf
Inegi-Encuesta Intercensal 2015. Información disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/
ONU-Observaciones a México sobre derechos de las mujeres luego de 9° revisión. Información disponible en: https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/2018/07/comunicado-ced aw
ONU-Empoderamiento económico de las mujeres, 2018. Información disponible en: https//mexico.unwomen.org/nuestro-trabajo/empoderamiento-economico
UNAM-Gina Zabludovsky Kuper, 2014. Información disponible en: https//www2.politicas.unam.mx/cetmecs/?page_id=323
Maestro Luis Alberto Aguilera Orta, Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género de las Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 29 de octubre del 2019.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de difusión de imágenes sexuales sin consentimiento, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES
Héctor René Cruz Aparicio, diputado del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2018,1 en México hay 74.3 millones de usuarios de Internet de seis años o más, que representan el 65.8 por ciento de la población en ese rango de edad. El 51.5 por ciento de los internautas son mujeres y 48.5 por ciento son hombres. Se observa un crecimiento de 4.2 puntos porcentuales respecto a lo reportado en 2017, cuando se registraron 71.3 millones de usuarios.
Las tres principales actividades de los usuarios de internet en 2018 fueron: entretenimiento (90.5 por ciento), comunicación (90.3 por ciento) y obtención de información (86.9 por ciento).
En el país hay 18.3 millones de hogares que disponen de internet mediante conexión fija o móvil, 52.9 por ciento del total nacional, lo que significa un incremento de 2 puntos porcentuales respecto del año 2017, cuando el número de hogares conectados fue de 50.9 por ciento.
El número total de usuarios que disponen de celular inteligente (smartphone ) creció de 64.7 millones de personas en 2017 a 69.6 millones en 2018. Además, en 2018 hay un aumento de los usuarios que se conectan a internet desde un celular inteligente (Smartphone), pasando del 92.0 por ciento en 2017 a 93.4 por ciento en 2018; con una diferencia de 5.5 millones de personas.
De los usuarios de celular inteligente (Smartphone), 45.5 millones instalaron aplicaciones en sus teléfonos: 89.5 por ciento de mensajería instantánea, 81.2 por ciento herramientas para acceso a redes sociales, 71.9 por ciento aplicaciones de contenidos de audio y video, y 18.1 por ciento alguna aplicación para acceder a banca móvil.
De acuerdo con lo expuesto, en nuestro país el uso de internet es alto, pues 52.9 por ciento del total nacional tiene acceso al mismo.
En la actualidad casi todo gira en torno al internet y al uso intensificado de los teléfonos celulares inteligentes (smartphones ), ya que buena parte de las actividades y entretenimiento de la población, sobre todo la más joven, se realizan con estas herramientas.2
Derivado de la evolución de las tecnologías de la información los acontecimientos se conocen en cuestión de segundos, igual sucede con el envío de mensajes y ponerse en contacto con los demás. Todo desde la palma de la mano.
Usar internet se ha convertido en parte de la vida cotidiana de las personas. La influencia de internet en la sociedad es cada día más evidente, la red ha cambiado las rutinas de la gente, las formas de comunicación y también las de relacionarse con los demás.
Ahora se pueden usar las redes sociales para enviar y recibir mensajes, audios, videos, fotografías, etcétera. Si bien estas tecnologías han contribuido de gran manera al desarrollo de la sociedad, hay aspectos importantes a considerar con respecto a su uso, como la parte ética, debido a que no siempre el manejo de la información es el adecuado y en muchos casos se comparte información sin el consentimiento del afectado, lo que puede afectar su integridad.
Con el uso del celular y las tablets se ha generalizado algo que se denomina pack.3 Desde 2016, la moda de mandar el pack comenzó a utilizarse en redes como Facebook o WhatsApp.4
Algunos de los riesgos que implica mandar imágenes con contenido sexual, son los siguientes: El material puede terminar en manos equivocadas o puede viralizarse, puede provocar acoso, intento de extorsión, bullying escolar y, en algunos casos, puede llegar al suicidio.
La práctica es peligrosa tanto en hombres como mujeres, pero éstas últimas, por la cultura en México, suelen sufrir un mayor grado de estigma.
La población total de 12 a 59 años de edad estimada por la Endutih es de 84.5 millones de personas, de las cuales más del 70 por ciento utilizaron internet en cualquier dispositivo en los últimos tres meses. De la población usuaria de internet, 16.8 por ciento declaró haber vivido, en los últimos doce meses, alguna situación de acoso cibernético por las que se indagó. La prevalencia de los afectados por sexo es diferencial, siendo 1.7 por ciento mayor para las mujeres.5
Las mujeres declararon vivir ciberacoso con un porcentaje por encima del captado para varones, en el nivel básico y medio superior la diferencia es de poco más de tres puntos porcentuales, y en el nivel superior es de 4 puntos.
La pérdida de control sobre la imagen propia es parte de los riesgos del intercambio de imágenes eróticas por medios digitales. Alguien puede traicionar la confianza de los involucrados y difundir las fotografías sin consentimiento de la parte afectada. Como consecuencia, surge el bullyng (acoso escolar).
En los últimos años, uno de los derechos humanos que se ha visto afectado por el uso indebido de las tecnologías de la información es el de la dignidad humana mediante la vulneración de la privacidad y la confianza que se origina entre las personas y esto se produce por la práctica de la difusión o publicación de contenidos principalmente fotografías o vídeos de tipo sexual.
Las consecuencias que pueden alcanzar la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento es muy grave, es el caso de Verónica, una mujer de 32 años, no soportó la presión de que tanta gente a su alrededor hubiera tenido acceso a un vídeo de contenido íntimo grabado por ella misma varios años atrás. Y se suicidó. Según las primeras pesquisas, una expareja sentimental pudo ser la primera persona que difundió el material, despechado tras la negativa de la mujer a retomar una relación.6
Es importante mencionar que la presente iniciativa se inspira en la conocida como Ley Olimpia. Olimpia es una joven que tras sufrir burlas y ataques, luego de que se publicara un video íntimo que grabó con su exnovio, la joven redactó una iniciativa ciudadana que tipifica el delito contra la intimidad sexual y la violencia digital. Este es su caso:
Olimpia Coral Melo Cruz tenía 18 años cuando un video sexual acabó con su reputación. Todos en su pequeña ciudad, Huauchinango, en Puebla, hablaban del video en el que ella salía desnuda.
Su novio, con quien llevaba 6 años y con quien había hecho el video, pero que no se identificaba en el mismo, negó que fuera él quien lo divulgó.
Olimpia se encerró en su casa por 8 meses e intentó suicidarse en tres ocasiones. Pero, después de un largo proceso, entendió que ella era la víctima de un tipo de violencia, aunque tardó en identificarla. La gente no tiene idea de lo que causa ese tipo de violencia. Limitan tu libertad, tu intimidad, tu movilidad, tu vida. Y tú lo aceptas porque crees que eres culpable.
Por eso acceder a la justicia es casi imposible. Cada like a esas publicaciones es una agresión, cada me gusta es un golpe. Cada vez que alguien comparte contenido íntimo de una persona que no lo permitió es como una violación.
Olimpia se dio cuenta que vivir su sexualidad no era el problema. El problema era que lo hubieran compartido sin su permiso. Con este principio promovió una ley que ha sido aprobada en 13 entidades federativas.7
Con el propósito de inhibir estas conductas que ponen en riesgo la dignidad, integridad y desarrollo de la personalidad de la persona afectada, con la presente iniciativa se propone tipificar la violación de la confianza depositada de una persona a otra, al difundir una de ellas, sin consentimiento de la parte afectada, imágenes, videos o audios que le fueron enviados sea por su pareja, novia, esposa o una desconocida.
Con fundamento en la dignidad humana, en su calidad de valor fundamental plasmado en toda constitución moderna, el libre desarrollo de la personalidad es un bien jurídicamente protegido, con el objeto de proteger a los grupos especialmente vulnerables.8
Derivado del artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el libre desarrollo de la personalidad encuentra su fundamento en la dignidad humana. Ésta constituye, junto a la vida, el valor más importante en un Estado constitucional, y se traduce en la libertad que todo ser humano tiene de ser uno mismo. Es decir, que ni el Estado, ni los órganos que lo componen, ni persona alguna, pueden tener injerencia en la espiritualidad e individualidad de la mujer y el hombre. De ahí que cualquier tipo de discriminación, generada por cualquier causa, deba ser perseguida y sancionada por el ordenamiento jurídico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en tesis jurisprudencial que el libre desarrollo de la personalidad en su dimensión interna protege una esfera de privacidad, en los términos siguientes:9
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Su dimensión externa e interna.
La libertad indefinida que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, tales como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la esfera personal que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que se presentan en la actualidad. Ahora bien, la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica libertad de acción que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una esfera de privacidad del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Al respecto, si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. Ello es así, porque las acciones que realizan los individuos en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción, al tiempo que las decisiones sobre aspectos que en principio sólo incumben al individuo normalmente requieren de ciertas acciones para materializarlas. En todo caso, parece que se trata de una cuestión de énfasis. Así, mientras que hay situaciones en las que el aspecto más relevante de la autonomía personal se aprecia en la acción realizada, existen otras situaciones en las que el ejercicio de la autonomía se observa más claramente a través de la decisión adoptada por la persona.
Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 1115/2017. Ulrich Richter Morales. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 623/2017. Armando Ríos Piter. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Amparo en revisión 548/2018. María Josefina Santacruz González y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y José Ignacio Morales Simón.
Amparo en revisión 547/2018. Zara Ashely Snapp Hartman y otros. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Tesis de jurisprudencia 4/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de febrero de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Si se acepta que un bien jurídico penal es un interés social, indispensable para la vida en sociedad y digno de protección mediante el derecho penal, entonces, estaremos de acuerdo en que resulta procedente sancionar la difusión sin consentimiento de la parte afectada de videos, audios o imágenes con contenido sexual. Pues el derecho penal debe sancionar los ataques más graves a los bienes jurídicos más importantes de conformidad con el principio de fragmentariedad.
Cada persona tiene derecho a definir los límites precisos de la esfera de su intimidad y no que le sean impuestos por factores externos. La intimidad implica que no haya ninguna intromisión, pues se refiere a información personal que pertenece e interesa exclusivamente a quien sea su titular, y que de ser publicada podría dejar a la persona en un estado de indefensión frente a amenazas de discriminación o transgresiones más graves a su esfera de derechos;10 de ahí la importancia de la tipificación de la conducta que se propone a través de la presente iniciativa.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual, en los términos siguientes:
Derechos a la intimidad, propia imagen, identidad personal y sexual. Constituyen derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana. 11
Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual; entendiéndose por el primero, el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo; y que implica, por tanto, la identidad sexual, al ser la manera en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad desde su perspectiva sexual, no sólo en cuanto a sus preferencias sexuales sino, primordialmente, en cuanto a cómo se percibe él, con base en sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y que, de acuerdo a ese ajuste personalísimo en el desarrollo de cada individuo, proyectará su vida en todos los ámbitos, privado y público, por lo que al ser la sexualidad un elemento esencial de la persona y de su psique, la autodeterminación sexual forma parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, la parte de la vida que se desea mantener fuera del alcance de terceros o del conocimiento público. Por consiguiente, al constituir derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, se configuran como derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana, ya que pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que los lesionen por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
De acuerdo con esta tesis el derecho a la intimidad es el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; y el derecho a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás.
Con la difusión de imágenes sexuales o con contenido erótico sin el consentimiento de la persona afectada se viola la dignidad de esa persona contenida en el artículo 1o. constitucional como derecho humano, así como el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Con el propósito de estos bienes jurídicos, se propone adicionar un capítulo IX que se denominará Violación a la Intimidad Sexual al Título Octavo denominado Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad del Código Penal Federal, en los siguientes términos:
Título Octavo
Delitos contra el Libre
Desarrollo de la Personalidad
Capítulo IX
Violación a la Intimidad Sexual
Artículo 209 Quáter. Se impondrá pena de prisión de un año a cuatro años de prisión y multa de 100 a 200 unidades de medida de actualización, al que por cualquier medio, sin autorización de la persona afectada, publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda, revele, comparta o ceda a terceros fotografías, imágenes, audios o videos de la víctima desnuda parcial o totalmente con contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital.
Este delito se perseguirá por querella. En caso de que esta conducta se realice contra una persona en situación de discapacidad que no comprenda el significado del hecho, se perseguirá de oficio.
Artículo 209 Quinquies. Las penas del artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y su máximo cuando:
I. El delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aun sin convivencia;
II. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; o
III. De esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
Artículo 209 Sexties. Para los efectos de las disposiciones señaladas en este Capítulo, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que la contenga.
Fundamentación
Artículos 1 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del Proyecto
Decreto por el que se adiciona un Capítulo IX, que se denominará Violación a la intimidad sexual, al Título Octavo denominado Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad del Código Penal Federal.
Artículo Único. Se adiciona un capítulo IX, que se denominará Violación a la Intimidad Sexual, con los artículos 409 Quáter, 409 Quinquies y 409 Sexties, al Título Octavo denominado Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Octavo
Delitos contra el Libre
Desarrollo de la Personalidad
Capítulo IX
Violación a la Intimidad Sexual
Artículo 209 Quáter. Se impondrá pena de un año a cuatro años de prisión y multa de 100 a 200 unidades de medida de actualización, al que por cualquier medio, sin autorización de la persona afectada, publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda, revele, comparta o ceda a terceros fotografías, imágenes, audios o videos de la víctima desnuda parcial o totalmente con contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital.
Este delito se perseguirá por querella. En caso de que esta conducta se realice contra una persona menor de edad o en situación de discapacidad que no comprenda el significado del hecho, se perseguirá de oficio.
Artículo 209 Quinquies. Las penas del artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y su máximo cuando:
I. El delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aun sin convivencia;
II. Se cometa en contra de una persona menor de edad o que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; o
III. De esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
Artículo 209 Sexties. Para los efectos de las disposiciones señaladas en este Capítulo, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que la contenga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comunicado de prensa núm. 179/19, de 2 abril de 2019, Inegi, IFT, SCT, [en línea], disponible en web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2019/OtrTemEcon/ENDUTIH_2018.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ciberacoso/2017/doc/m ociba2017_resultados.pdf
3 El pack se refiere a fotografías eróticas o bien, de contenido sexual las cuales son compartidas generalmente entre dos personas de manera privada y con mutuo acuerdo de compartir ese contenido.
4 https://www.capitalmexico.com.mx/sociedad/que-es-el-pack-en-redes-socia les/
5 Inegi. Módulo sobre Ciberacoso 2017.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/cibera coso/2017/doc/mociba2017_resultados.pdf
6 https://www.20minutos.es/noticia/3655055/0/claves-difusion-videos-sexua les-suicidio-iveco/
7 Olimpia intentó suicidarse cuando se hizo público un video sexual, ahora una ley lleva su nombre, Animal Político, 26 de septiembre de 2019; [en línea], disponible en web:
https://www.animalpolitico.com/bbc/ciberacoso-ley-olimpi a-video-sexual-historia/
8 El libre desarrollo de la personalidad (Un bien jurídico digno del estado constitucional), Ontiveros Alonso, Miguel, [en línea], disponible en web: file:///C:/Users/Usuario_2/Downloads/1118-3396-1-PB%20(2).pdf
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época Núm. de Registro: 2019357, Instancia:Primera Sala Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 4/2019 (10a.), Página: 491.
10 Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, Hernández Cruz, Armando, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, [en línea], disponible en web:
https://www.cevie-dgespe.com/documentos/inb_12.pdf
11 Novena Época
Núm. de Registro: 165821, Instancia: Pleno
Tesis Aislada,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009. Materia(s): Civil, Constitucional, Tesis: P. LXVII/2009, Página: 7.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones II Bis, IV Bis, XXI Bis, XXI Ter, XXI Quáter al artículo 5; se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose las demás en su orden subsecuente; y se adiciona una fracción IV al artículo 100, todas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Contexto Internacional
La Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano, realizada en Estocolmo en 1972, fue la primera conferencia sobre el medio ambiente en la que se decidió incluir conjuntamente los temas de desarrollo y los compromisos principales se contienen en la Declaración sobre el Medio Ambiente Humano, el Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano y en la Resolución de Arreglos Institucionales y Financieros.
A principios de la década de los ochenta, se planteó la necesidad de fomentar el desarrollo sustentable a partir de una mayor conciencia acerca del deterioro ambiental, por lo que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció, en 1983, la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo.
Esta Comisión se dedicó al análisis y documentación del vínculo entre desarrollo y medio ambiente, cuyas conclusiones constituyeron un antecedente importante para los trabajos preparatorios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Cnumad 1992).
En 1987 se publicó el informe final de esta comisión, conocido como Informe Brundtland, titulado Nuestro Futuro Común , que llamó la atención sobre la urgente necesidad de encontrar formas de desarrollo económico que se sostuvieran sin la reducción de los recursos naturales ni daños al medio ambiente, y que fue la base para que la Asamblea General de las Naciones Unidas convocara a la Cumbre sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como Cumbre de la Tierra.
La Cumbre de Río, o Cumbre de la Tierra, se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1992. En ella participaron 172 países, con 108 jefes de Estado y 2 mil 400 representantes de organizaciones no gubernamentales.
Durante la cumbre se trataron los temas de medio ambiente y desarrollo sostenible; de esta cumbre se generaron los siguientes documentos: Agenda 21, la Declaración de Principios Forestales, la Convención para un Marco de las Naciones Unidas en Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica y la Declaración de Río sobre el Medioambiente y Desarrollo.
Bajo este contexto resulta de gran trascendencia legislar en materia de residuos sólidos urbanos como los plásticos de un solo uso provenientes de fuentes fósiles, con la finalidad de fortalecer un marco jurídico que regule adecuadamente la generación, el manejo y la disposición final de los mismos, con lo cual se contribuya a garantizar el derecho humano al medio ambiente sano de la ciudadanía. Lo anterior, con concordancia con los principios 2, 3, 4, 7, 8 y 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que establecen:
Principio 2. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
Principio 7. Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
Principio 8. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.1
En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente en 2018, António Gutiérrez, secretario general de las Naciones Unidas, se refirió al problema del plástico, comentando que, el mundo necesita urgentemente repensar la manera en que se manufactura, se usa y se maneja el plástico, pues actualmente nuestro planeta está inundado de residuos plásticos nocivos, cada año acaban en los océanos más de 8 millones de toneladas y de mantenerse esta tendencia en el año 2050 nuestros océanos tendrán más plástico que peces.
América, Japón y la Unión Europea son los mayores productores de desechos plásticos per cápita y sólo un 9 por ciento de los nueve mil millones de toneladas de plástico que se han producido en el mundo ha sido reciclado. Tenemos una situación en la que cinco billones de bolsas de plástico se utilizan cada año y un millón de botellas de plástico son compradas cada minuto. Casi 70 por ciento o más van al medio ambiente o a vertederos y más de 13 millones llegan al mar cada año, esto de acuerdo al estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para América Latina y el Caribe (Pnuma).
Adicionalmente, la basura marina produce efectos fuera del mar: contamina playas, produce riesgos de salud y seguridad de las personas, lesiones al ganado que pasta en zonas costeras, contamina puertos comerciales y puertos deportivos, daña buques y artes de pesca, entre muchos otros.
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que el plástico supone el 80 por ciento de la basura en los océanos y causa daños por un valor de 8 mil millones de dólares en el ecosistema marino. De acuerdo con cifras del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se estima que:2 Entre el 60 por ciento y 90 por ciento de la basura marina son polímeros de plásticos.
-Que cada año, cuando menos 8 millones de toneladas de plástico se depositan en el océano.
-Que el plástico mata cada año cerca de 1 millón de aves marinas, de 100 mil mamíferos marinos e innumerables peces.
-Que al ritmo que aumentan los residuos como botellas, bolsas o vasos de plástico, para 2050 habrá más plásticos que peces en peso en el mar y el 99 por ciento de las aves habrá consumido restos de este material.
-Que existen en el mar 13 mil piezas de plástico por kilómetro cuadrado.
-Que el 80 por ciento de la basura marina es de origen terrestre.
-16 mil bolsas de plástico se distribuyen por segundo.
En el marco del derecho comparado diversos países en el mundo ya han iniciado acciones para erradicar el uso de plásticos de un solo uso, como ejemplo podemos citar las medias que actualmente se están tomando en diversos países de América Latina, donde se han aprobado legislaciones para restringir el uso de bolsas plásticas; Chile estableció una ley que prohíbe el uso de bolsas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional; por su parte Antigua y Barbuda fue el primer país de la región en prohibir las bolsas plásticas, seguido por Colombia, que en 2016 acabó con la circulación de bolsas inferiores a 30 x 30 centímetros y designo después un impuesto para las demás, exigiendo una mayor resistencia para que pudiesen ser reutilizadas, con lo cual según autoridades colombianas se ha logrado reducir el consumo de estos productos en un 35 por ciento. Además, Panamá prohibió la bolsa de polietileno y los comercios minoristas y supermercados tienen hasta la mitad de 2019 para adaptarse a la regulación. Costa Rica tiene una estrategia nacional para reducir drásticamente el uso de plásticos desechables para 2021, mientras que Belice, Bahamas y Bermuda han lanzado medidas o están redactando leyes para el mismo propósito.3
Contexto Nacional
Un efecto esperado de la globalización es que en los países de América Latina continuará produciéndose un aumento sostenido de residuos sólidos, lo cual obliga a los gobiernos a diseñar políticas públicas para las gestiones y regulaciones idóneas en un campo que busque establecer bienestar y calidad de vida a la población, buscando en todo momento preservar el equilibrio ecológico.
La Constitución establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y corresponde entonces al Estado el rol de apoyar e impulsar a los diferentes agentes sociales y privados de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recurso productivos, cuidando de la conservación del medio ambiente. De esta manera se consagra el derecho de la población a un medio ambiente protegido bajo los principios de equidad social, buscando armonizar su preservación con el desarrollo y crecimiento de una economía abierta.
La misma Constitución define grandes funciones a los distintos poderes del Estado, entregando al Ejecutivo la formulación de políticas y planes, así como el diseño de regulación y normas que, votadas en el legislativo, deben orientar el accionar de la institucionalidad ambiental en la federación de estados y municipios del país, en este nivel se concentran las importante funciones relacionadas con el medio ambiente y más específicamente con la gestión de residuos.
Por su parte, a nivel nacional, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la entidad gubernamental que tiene la misión de diseñar políticas de protección ambiental que, junto con enfrentar los problemas derivados de la contaminación y daño ecológico, promueva y estimule los planes y programas basados en el desarrollo sustentable del país con preservación de la biodiversidad en los ecosistemas naturales.
Los objetivos de la política ambiental mexicana se pueden resumir en dos aspectos, a saber en primer lugar promover un desarrollo sustentable y a escala humana, cuyo énfasis están propuestos en la conservación de los ecosistemas amenazados por la contaminación de suelos, el agua y el aire, impulsando un crecimiento económico con calidad de vida y donde las variables de productividad y competitividad, incorporen la gestión ambiental con tecnologías limpias. En segundo lugar, garantizar el respeto al ordenamiento normativo e institucional, en cuanto al irrestricto cumplimiento de las reglas del juego, con roles y funciones bien definidos con importante participación de los estados y municipios, además de mecanismos explícitos de control social y ciudadano.
Asimismo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que para lograr un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable, se debe prevenir la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a efecto de prevenir la contaminación, sin embargo no se establece una medida en la que se pueda abandonar de forma progresiva del uso de productos no biodegradables, no reciclables y de elevado impacto ambiental, de tal forma que es necesario realizar una modificación a esta Ley con la finalidad de cumplir con las obligaciones de garantizar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de todos los ciudadanos.
A nivel nacional, diversos estados de la república han legislado en sus cuerpos normativos buscando la eliminación paulatina del uso de productos no biodegradables, productos plásticos de un solo uso no reciclable y de elevado impacto ambiental, sin embargo, no se cuenta con una regulación específica enfocadas a atender la problemática proveniente de los residuos plásticos, ya que no existe actualmente en la ley federal las bases para regular a nivel estatal una economía circular en el manejo de residuos plásticos provenientes de fuentes fósiles, o en su caso prohibiciones, sin embargo existen algunas disposiciones Estatales, entre las cuales se pueden citar las siguientes:
Planteamiento del Problema
En la actualidad, el problema de la producción y disposición de plástico no se puede ver como un problema solo de México, sino que debe entenderse como una problemática global, pues desde los años 50, la generación de plásticos ha superado la de cualquier otro material y la mayoría de los productos que se hacen están diseñados para ser descartados después de un solo uso, lo que termina generando que los empaques, envases y embalajes de este material representen la mitad de los desechos en todo el mundo.
Lo anterior resulta del informe de la ONU Medio Ambiente, el cual revela que, de seguir las cosas como están, la producción de plástico no solo crecerá, sino que se duplicará en las próximas décadas, pues se estima que para el año 2050 existirán cerca de 12 mil millones de toneladas de desechos plásticos repartidos en vertederos y en el océano.4
Las cualidades de este material, barato, ligero y fácil de producir, han llevado a que su producción alcance cantidades a las cuales somos incapaces de hacer frente, pues solamente una pequeña fracción de los plásticos que son descartados se recicla, y se estima que alrededor de 13 millones de toneladas de plástico son vertidas en los océanos cada año, afectando la biodiversidad, la economía y potencialmente nuestra salud.
Diversos estudios sugieren que las bolsas de plástico y los contenedores hechos de espuma de polietileno pueden tomar hasta miles de años en descomponerse y contaminan suelo y agua. Además, con el paso del tiempo los plásticos de dividen en fragmentos más pequeños llamados micro plásticos que al ser consumidos por animales marinos pueden entrar en la cadena alimenticia humana.
Justificación Económica
Implementar programas de educación ambiental y concientización sobre el impacto negativo del abuso en el consumo de bolsas de plástico y las alternativas que existen para evitarlo, se presume un gasto. Sin embargo, este se encuentra considerado en los prepuestos asignados a las diferentes secretarías de Estado, que tienen dentro de sus funciones inherentes la formulación de políticas públicas para buscar la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, por lo cual no sería necesario implementar presupuesto para actividades y campañas.
Ahora bien, el prohibir las bolsas de plástico puede presentar una reducción en la emisión de residuos sólidos, ya que según estudios de Greenpeace, en México actualmente una persona genera 650 bolsas de plástico al año con una vida útil de solo 12 minutos, creando 12 mil 816 toneladas de residuos sólidos urbanos.5
Propuesta
La regulación y el manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos, como los plásticos de un solo uso provenientes de fuentes fósiles tales como: las bolsas de plástico, tenedores, cucharas, platos, popotes, globos, vasos entre otros; resulta de vital importancia para lograr la consolidación del derecho humano a un medio ambiente sano establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual mandata que toda persona tiene derecho a su conservación, preservación moderada y racional para su desarrollo y bienestar, irradiando con ello todo el ordenamiento jurídico de manera transversal, al establecer la obligación del Estado de proteger dicha prerrogativa y disponer que sus agentes deben garantizar su respeto y determinar consecuencias para quien provoque su deterioro.
Al estar plenamente reconocida la protección constitucional a un medio ambiente sano, se tiene aparejada la obligación de velar por la conservación o preservación de los recursos naturales, así como fortalecer el equilibrio natural y la optimización de la calidad de vida de todas las personas bajo los principios de sustentabilidad y el mínimo vital.
Ahora bien, no se debe perder de vista que, a partir de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 en nuestro sistema jurídico mexicano, las autoridades deben guiarse por el principio pro persona , el cual amplio el catálogo de derechos humanos, pues ya no se limita a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuren en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Bajo el principio pro persona , el derecho a un medio ambiente sano está íntimamente ligado al mínimo vital, que está inmerso en nuestra Constitución Política federal, en los artículos 1, 3, 4, 6, 13, 25, 27, 31 y 123; a través de los cuales se deben garantizar los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente.
En ese sentido, las normas que tiendan a regular esta protección vistas desde la disciplina jurídica del derecho ambiental, deben de partir por principios de observancia y aplicación obligatoria, como son: a) prevención, b) precaución, c) equidad intergeneracional, d) progresividad, e) responsabilidad, f) sustentabilidad y g) congruencia, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y de conservación del medio ambiente.6
Con la finalidad de contribuir a garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, es que se presenta esta iniciativa, derivado que los plásticos de un solo uso provenientes de fuentes fósiles generan impactos ambientales irreparables dentro de los más comunes se visualizan: contaminación del suelo, del mar, ríos, lagunas, esteros; obstruyen las redes de alcantarillado, contaminación visual, y contaminación del aire.
En la presenta iniciativa de ley, se propone la incorporación de definiciones de conceptos con la finalidad de evitar ambigüedades e interpretaciones erróneas de la Ley, de tal forma se propone incorporar los conceptos de:
-Biodegradable: Material que es capaz de descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos.
- Compostable: Material susceptible a biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses, si es sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al cabo de 3 meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90 por ciento de fragmentos de dimensiones inferiores a 2 milímetros.
-Plástico: Material fabricado a partir de una amplia gama de polímeros orgánicos, fósiles y no fósiles, tales como el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP), el polietileno de baja densidad (PEBD), el polietileno de alta densidad (PEAD), el poliestireno (PS), poliestireno expandido (PSE), el policloruro de vinilo (PVC) y policarbonato que pueden moldearse mientras es suave y luego volverse a su forma rígida o ligeramente rígida e incluso elástica.
-Plásticos degradables: Materiales plásticos a los que se incluyen aditivos catalizadores que propician su descomposición en múltiples etapas. Incluye los plásticos oxodegradables, fotodegradables, hidrodegradables y termodegradables, de manera enunciativa más no limitativa.
-Productos plásticos de un solo uso: Productos que se fabrican total o parcialmente a partir de plástico y que no están concebidos para lograr, dentro de su vida útil, múltiples rotaciones al ser devueltos al productor para su recarga o ser reutilizados para el mismo propósito con que fueron concebidos, tales como bolsas, tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, de manera enunciativa más no limitativa.
De igual forma, resulta necesario incorporar la facultad a la federación para que en ámbito de su competencia adopte medidas que abonen al abandono de forma progresiva en el uso de productos no biodegradables, no reciclables y de elevado impacto ambiental; lo anterior en medida de crear nuevas acciones y políticas públicas entre los ciudadanos para consolidad un mejor medio ambiente libre de contaminantes.
Es por ello que la integración en la toma de decisiones, regulación, evaluación y recomendaciones en los temas específicos ambientales que se tratan en la presente iniciativa, sin duda se asegura la gestión integral del territorio, la sustentabilidad y manejo de los recursos naturales, cumpliendo así los principios del desarrollo sustentable, la Agenda 21 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la legislación ambientaladministrativa aplicable.
En razón de lo anterior se propone modificar la ley en comento de la siguiente manera:
Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se adicionan las fracciones II Bis, IV Bis, XXI Bis, XXI Ter, XXI Quater al artículo 5; se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose las demás en su orden subsecuente; y se adiciona una fracción IV al artículo 100, todas de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. (...)
II. Bis. Biodegradable: Material que es capaz de descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos;
III. (...)
IV. Bis. Compostable: Material susceptible a biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses, si es sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al cabo de 3 meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90 por ciento de fragmentos de dimensiones inferiores a 2 milímetros;
V. a XVIII. (...)
XIX. y XX. (...)
XXI. Bis. Plástico. Material fabricado a partir de una amplia gama de polímeros orgánicos, fósiles y no fósiles, tales como el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP), el polietileno de baja densidad (PEBD), el polietileno de alta densidad (PEAD), el poliestireno (PS), poliestireno expandido (PSE), el policloruro de vinilo (PVC) y policarbonato que pueden moldearse mientras es suave y luego volverse a su forma rígida o ligeramente rígida e incluso elástica;
XXI. Ter. Plásticos degradables: Materiales plásticos a los que se incluyen aditivos catalizadores que propician su descomposición en múltiples etapas. Incluye los plásticos oxodegradables, fotodegradables, hidrodegradables y termodegradables, de manera enunciativa más no limitativa;
XXI. Quáter. Productos plásticos de un solo uso: Productos que se fabrican total o parcialmente a partir de plástico y que no están concebidos para lograr, dentro de su vida útil, múltiples rotaciones al ser devueltos al productor para su recarga o ser reutilizados para el mismo propósito con que fueron concebidos, tales como bolsas, tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, de manera enunciativa más no limitativa;
XXII. a XLV. (...)
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. a XV. (...)
XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, así como impulsar el abandono de forma progresiva del uso de productos no biodegradables, productos plásticos de un solo uso, no reciclables y de elevado impacto ambiental, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;
XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, propiciando el abandono progresivo del uso de productos no biodegradables, productos plásticos de un solo uso, no reciclables y de elevado impacto ambiental.
(...)
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
I. a XVII. (...)
XVIII. Regular y establecer las bases para el abandono progresivo del uso de productos no biodegradables, productos plásticos de un solo uso, y no reciclables de elevado impacto ambiental.
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III (...)
IV. La comercialización, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación correspondiente, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; disponible en:
https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodecla ration.htm
2 Informe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) ONU Medio Ambiente anual 2018. Disponible en: https://www.unenvironment.org/annualreport/2018/index.php#cover
3 Véase. Noticias ONU. O nos divorciamos del plástico, o nos olvidamos del planeta. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2018/06/1435111
4 Informe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) ONU Medio Ambiente anual 2018. Disponible en: https://www.unenvironment.org/annualreport/2018/index.php#cover
5 Véase. Impulsa Greenpeace prohibición de bolsas de plástico y popotes en todo México. Disponible en: https://www.greenpeace.org/mexico/noticia/992/impulsa-greenpeace-prohib icion-de-bolsas-de-plastico-y-popotes-en-todo-mexico/
6 Véase: Medio Ambiente Sano. Principios Aplicables a su Protección, Constitucionalmente Reconocida. Tesis 2017254; Décima Época; Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 octubre de 2019. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputados: Mónica Almeida López (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 10 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En 1940, año en el que se discutió la creación de la Ley del Servicio Militar, el titular del Ejecutivo federal aseguraba que la situación prevaleciente en el mundo, con motivo de la guerra en Europa, reclamaba que los pueblos implementarán medidas para poder prevenir y disuadir agresiones injustificadas por parte de otras naciones.
De esta forma y en atención a la situación mundial de aquella época, México se decantó por el establecimiento de un mecanismo que le permitiera proteger su soberanía, en este sentido se definió a la instrucción militar y al servicio militar obligatorio, como los medios adecuados para proporcionar a las Fuerzas Armadas, personal que contará con una instrucción militar previa para que, en caso de presentarse la situación o estado de guerra con alguna nación, se proveyera de una plantilla pre adiestrada que agilizará la conformación de un ejército enfocado en la defensa de la nación.
En la actualidad, el objetivo original por el cual fue instaurado el servicio militar ha sido superado, el fin de la Segunda Guerra Mundial y la conformación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) significó el fin de una era marcada por la resolución de conflictos entre naciones a través de confrontaciones bélicas, esto empujo a las naciones a optar por la resolución de conflictos a través de mecanismos como el dialogo y diplomacia internacional.
Así pues, en la resolución 53/243 de la ONU, se declaró el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz1 , con el objetivo de fomentar los valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:
a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;
b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;
c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;
e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras;
f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;
g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;
h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información;
i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz.
Actualmente en México se cuenta con un servicio militar que busca implantar técnicas de innovación para abatir carencias sociales como el analfabetismo, a través de la instrucción militar, como lo señala el artículo 3o. de la ley.
Artículo 3o. La Secretaría de la Defensa Nacional prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los Estados en que no haya coordinación con la Federación en esta materia, para el cumplimiento de las funciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de intensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados2 .
Por tal motivo, la presente iniciativa buscar ampliar y fortalecer las funciones sociales del servicio militar, adecuándolas a la realidad de cada municipio y localidad, ello a través de la instrucción y capacitación en una nueva gama conocimientos que se impartirán a los conscriptos durante el periodo que duré su instrucción militar, con el objetivo de impulsar su contribución personal en la comunidad donde habite, en este mismo sentido se buscara proporcionar de manera prioritaria capacitación en materia de protección civil, con el fin de que los conscriptos, durante el transcurso de dicha instrucción, puedan ser llamados a servicio para apoyar en zonas afectadas por algún meteoro de la naturaleza, conforme a lo que establece el Plan DN-III.
Para efecto de lo mencionado, es necesario definir el termino Protección Civil como aquella acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente3 .
Actualmente en México la capacitación y medidas de protección civil en los sectores público y privado, son de carácter obligatorio, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Protección Civil y la Ley General de Salud; sin embargo, el sector social se encuentra en desventaja, pues adolece de mecanismos obligatorios que capaciten a la ciudadanía en general sobre cómo actuar en caso de una emergencia, aunado al hecho de que dicha capacitación no ostenta con el reconocimiento o certificación correspondiente, en este sentido solo se cuenta con la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, que es una estructura integrada en su totalidad por voluntarios y que no cuentan con la capacidad necesaria para atender un siniestro de escala nacional.
Por tal motivo, la presente iniciativa pretende fortalecer no solo el aspecto de la capacitación a la ciudadanía en general, sino que, además, se busca disponer de un contingente adicional al ejército regular que pueda activarse en caso de una catástrofe, actuando de acuerdo con su capacitación y condición de conscriptos, y que, al final de su periodo como tales, se les expida una constancia que acredite los conocimientos adquiridos en materia de protección civil o cualquier otro que pueda ser utilizado en beneficio de la comunidad.
La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 10 de la Ley del Servicio Militar, tiene la finalidad de que en el servicio de las armas nacionales pueda darse una instrucción de índole militar u optar, de acuerdo con lo que señale el reglamento, por un servicio de tipo social o comunitario también bajo el mando de las fuerzas armadas.
Así, las y los conscriptos al prestar el servicio militar podrán capacitarse en protección civil u otra materia que tenga por objeto el bienestar de su comunidad, cuando así se requiera, otorgándoles los conocimientos necesarios para actuar en caso de un meteoro natural y que redundará en una capacitación indirecta a la ciudadanía, lo que eventualmente repercutirá de manera positiva al momento en que se presente un suceso de esta naturaleza, más aún, si al termino del servicio se les expide una constancia, por la autoridad correspondiente, que acredite dichos conocimientos, estos contaran con una herramienta que además les será útil en su vida profesional futura.
Estas consideraciones no son nuevas en el derecho comparado, en 1956, en Alemania, se introdujo el servicio militar obligatorio; pero en la ley de origen de este deber ciudadano se estableció igualmente una cláusula que permitía a los jóvenes optar por un servicio paralelo a la comunidad; es decir, un servicio civil.
Las actividades para realizar el servicio militar con fines sociales o comunitarios son aquellas orientadas a lograr el bienestar de toda la comunidad, principalmente a aquella a la que pertenezcan las y los conscriptos, dejando fuera la esfera índole política, actuando en servicios públicos como hospitales, servicios de urgencia u organizaciones sociales; siempre en beneficio de la colectividad.
La presente propuesta pretende fortalecer la obligación cívica de participar en la defensa de la nación, pero realizándola desde otras actividades que beneficien de manera directa las comunidades de las cuales proceden los conscriptos.
En virtud de lo expuesto, propongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 10, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 10, de la Ley del Servicio Militar
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 10, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
Artículo 2o. En tiempos de paz, como parte del servicio de armas y a través a través de la instrucción que brinda el Servicio Militar, el Ejército implementará actividades alternas de trabajo social y comunitario, así como de difusión y promoción de la cultura de Protección Civil.
Lo anterior con el objeto primordial de auxiliar a la población en casos de desastres naturales, a través de la vinculación con el Sistema Nacional de Protección Civil establecido en la ley de la materia.
En este sentido, la Escuela Nacional de Protección Civil, expedirá, de acuerdo con la normatividad correspondiente, las constancias que certifiquen los conocimientos y capacitación en Protección Civil impartidos a los conscriptos.
Artículo 10. ...
Las modalidades bajo las cuales se podrá optar por un servicio de carácter social o comunitario, se fijarán en el Reglamento de la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la ley.
Notas
1 Resolución de la Asamblea General de la ONU 53/243. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.
http://www.fund-culturadepaz.org/spa/DOCUMENTOS/
DECLARACIONES,%20RESOLUCIONES/Declaracion_CulturadPaz.pdf
2 Ley del Servicio Militar, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/97_220617.pdf
3 Artículo 2, fracción XLIII de la Ley General de
Protección Civil,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_190118.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica)
Que reforma el artículo 414 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal.
Considerando
La preservación del ambiente tiene un factor humano sumamente importante debido a la manera en la cual nos desarrollamos en relación con la naturaleza. Ante la necesidad de emplear recursos disponibles en nuestro ambiente, el ingenio de nuestras civilizaciones acuñó procesos de extracción, preservación, traslado y desecho de las diversas materias que hemos utilizado en el amplio historial de creaciones que empleamos en el día a día, desde el agua que se usa para hacer papel hasta la pulpa que se usa para vender jugos.
En esta amplia gama de potenciales desechos, una serie de materiales requieren tratamiento especial en las diferentes partes de los procesos en los que intervienen para la creación de mercancías. De ellos, el ejemplo más usual es el de los desechos tóxico, que es una denominación extensa acerca de sustancias con efectos dañinos para la preservación del ambiente, ya que alterarán, de una u otra forma, ciertos factores que abren la posibilidad de reproducción o mantenimiento de la vida en un medio ambiente. Así, sustancias como el flúor, el cloro, el amoniaco o la gasolina, por dar algunos ejemplos, requieren un trato especial debido al riesgo que implica entrar en contacto con ellos en situaciones no controladas y sin las herramientas necesarias para poder tratarlo.
Debido a esto hay una serie de factores por considerar para dar trato correcto a muchas de estas sustancias, necesarias ante la utilidad y función que cumplen en los procesos productivos. Por ello, la llamada NOM-020-SCT-2-1995,1 que versa sobre los requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos jurisdicciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312, 17 de noviembre de 1997, tiene una serie de contenidos específicos para la tipificación de los materiales y sustancias, al igual que de los medios necesarios para que sea transportada, donde diferentes formas de transporte, ya sea terrestre, marítimo o aéreo, deben ser consideradas para poder hacer un correcto manejo de dichos materiales. Igualmente, incluye normatividades específicas de acorde al uso que esté destinado para el producto y la etapa en la que se encuentre, sea materia o desperdicio del proceso productivo, definirá el tipo de trato y contenedor pertinente para la manipulación de éste.
La estructura de dichas NOM muestra que lo el manejo de esta clase de sustancias no es fácil, ya que crea un escenario que demanda muchas variables por ser consideradas, con consecuencias catastróficas ante un posible mal manejo (intencionado o no). Por esto mismo, la realización de esta acción parecería meramente operativa de principio, pero en un contexto de crisis ambiental global, la relevancia del tema sitúa la mirada en las acciones pertinentes desde todos los frentes, incluyendo el plano legislativo, el cual cuenta con medidas relacionadas con la actividad, pero que no son suficientes para las exigencias actuales. Con el aumento en la fragilidad del equilibrio ambiental en años recientes, las consecuencias negativas que pueden derivar de un manejo incorrecto de materiales peligrosos tienen potenciales efectos en múltiples vertientes, donde la obvia incidencia ambiental respecto a la flora y fauna puede escalar a situaciones que pudieran atentar contra nuestros propios asentamientos, donde la desintegración de comunidades mediante un deterioro de su bienestar físico, económico y cultural, no pareciera ser un escenario remoto o improbable.
Tal fragilidad puede ser observada en la historia reciente del país. El ejemplo más claro de ello, durante la última década, fue el derrame de cerca de 40 mil metros cúbicos de tóxicos en el río Sonora por Grupo México,2 donde las afectaciones, como la carencia de agua potable y la migración forzada, siguen mermando en el presente. A 5 años de este desastre, hoy en día no ha habido una resolución clara acerca de la asignación de responsabilidades y la ejecución de las penas correspondientes.3
Aquí, la impunidad ha sido factor clave, donde la normatividad vigente, si bien no es la óptima, existe y detalla el tipo de sanciones correspondientes ante esta clase de eventos. A pesar de ello, la evidencia muestra que estas normatividades han carecido de suficientes recursos institucionales para ser llevados a sus últimas consecuencias, donde el ejemplo de una sanción ejemplar no ha sido presentado ante la ciudadanía. Esto ha dejado una opinión pública adversa debido al trato que se le ha dado a situaciones como la recientemente relatada.
Y es que, de acuerdo con las problemáticas recientes, pareciera que otros casos como este podrían seguir impunes y dejar lidiar a la ciudadanía y al ecosistema con los efectos de un mal manejo de materiales y sustancias peligrosas. El caso recientemente acontecido el 9 de julio de 2019, donde aproximadamente tres mil litros de ácido sulfúrico fueron vertidos en el Mar de Cortés (caso vinculado con Grupo México), muestra la falta de seriedad que se le ha dado a la normatividad en su aplicación. A espera de que las autoridades pertinentes realicen los debidos procesos y la correspondiente emisión de sanciones, pareciera que hoy en día en México no se le tiene temor a las consecuencias de ello. Sobre esto y al consultar la normatividad vigente, se observa que las penas relacionadas con el trato irresponsable de sustancias peligrosas cuentan con sanciones ínfimas en contraste con los efectos nocivos que las sustancias provocan, los cuales pueden perdurar años, lustros, décadas, siglos o hasta milenios.
El artículo 414 del Código Penal Federal refiere los años de prisión y la multa económica por pagar por actividades ilícitas o irresponsables en relación con el manejo de sustancias peligrosas, cuenta con un periodo sumamente corto como sanción. Estableciendo un periodo de uno a nueve años de prisión y una multa de trescientos a tres mil días de multa, las sanciones parecieran ser irrisorias ante los muy dañinos efectos derivados de un crimen de esta clase. La inutilización de áreas habitables o de recursos naturales, al igual que el desplazamiento originado por la inhabitabilidad de la zona, tienen las posibilidades de destruir comunidades y ecosistemas enteros. Por ello, resulta irrisoria la sanción establecida, especialmente en un contexto donde la contaminación ambiental se encuentra en un momento crítico para las aspiraciones de preservación de los ecosistemas nacionales y mundiales. Ante efectos prolongados, la destrucción de comunidades y la presencia de potenciales daños irreversibles, es justo plantearnos si las sanciones deben ser tan ínfimas en favor de la preservación del medio ambiente. La omisión o complicidad en la destrucción del ambiente requiere un compromiso ético con la preservación de la ciudadanía y, siendo congruentes, con nuestra propia especie y la preservación de cualquier forma de vida.
Así, considerar un aumento de la sanción resulta pertinente. La necesidad de ampliarla, más allá de la eficiencia en su aplicación, corresponde a la necesidad de ejemplificar que la preservación ambiental, en tanto condición mínima para la vida, no es un tema que deba ser omitido o tomado a la ligera. Más allá de la eficiencia en la aplicación de la normatividad existente, situar las condiciones necesarias para que esta pueda ser llevada a cabo por parte de autoridades que sí se comprometan con hacer valer los estatutos legales vigentes, son las posibilidades de incidencia del actual documento. Por tal razón, el compromiso debe sostenerse en el ejercicio de labores públicas, pero siempre requerirá de las herramientas necesarias para convertirse en ejemplos claros acerca de cuáles son las aspiraciones que como sociedad tenemos a futuro.
Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 414 Bis del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 414 Bis del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 414. Se impondrá pena de tres a quince años de prisión y de seiscientos a cuatro mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (1997). Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y la construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312, 9 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sitio web: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/35_NOM-020-SC T-2-1995.pdf
2 Notimex (2019). Anuncian protesta en Sonora a 5 años de derrame de Grupo México, 9 de septiembre de 2019, de La Jornada. Sitio web:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2019/08/06/an uncian-mega-protesta-en-sonora-a-5-anos-de-derrame-de-grupo-mexico-2074 .html
3 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 26 de agosto como Día Nacional del Circo Mexicano, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES
Ricardo de la Peña Marshall, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que el Congreso de la Unión declara el 26 de agosto como Día Nacional del Circo Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como finalidad, salvaguardar el único espectáculo itinerante y artístico, con que cuenta la sociedad mexicana, que ha formado parte de nuestra cultura, a un precio accesible, en donde se realizan actos de acrobacia y magia, desarrollando entre el público una imaginación que solamente las actuaciones circenses pueden generar, aunado con todos aquéllos elementos que conforman un circo, como lo son las mismas instalaciones, llenas de una infraestructura única y de color, como lo son las carpas, en los cuales encontraremos a los acróbatas, contorsionistas, equilibristas, escapistas, magos, malabaristas, mimos, mono ciclistas, titiriteros, traga fuegos, tragasables, trapecistas, ventrílocuos, zanqueros, y por supuesto... los payasos que siempre estarán en un circo.
En el país había en 2016 aproximadamente 250 circos, un número muy reducido en virtud de que la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000, que conforme a las reformas de 2013 y 2015 establecieron en el artículo 78, último párrafo:
Artículo 78. ...
Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos
Con esta legislación, provocó que una gran cantidad de circos, dejaran de funcionar, pues era uno de los principales atractivos, y si tomamos en cuenta, que actualmente no se cuenta con una legislación que favorezca a este tipo de espectáculos, enfrentándose con ello a la arbitrariedad de las autoridades para solicitar una gran cantidad de solicitudes a voluntad, para extorsionar a los propietarios de los circos, en breve desaparecerán en nuestro país los circos que han formado históricamente como parte cultural de la sociedad mexicana.
Un breve ejemplo de lo anterior lo narró el historiador personal de Hernán Cortés, Francisco López de Gómara,1 al precisar en la obra Historia de la conquista de México , en el capítulo LXVIII, De los jugadores de pies, lo que actualmente sería un acto circense, el del malabarista:
... mirando unos jugadores que hay allá de pies, como acá de manos; los cuales traen con los pies un palo como un cuartón, rollizo, parejo y liso, que arrojan en alto y lo recogen, y le dan dos mil vueltas en el aire tan bien y presto que apenas se ve cómo; y hacen otros juegos, monerías y gentilezas por gentil concierto y arte, que pone admiración...
Más adelante hace referencia a hombres que hacían bailes o suertes sobre los hombros de otro, al decir:
... También hacían matachines, que se subían tres hombres uno sobre otro de pies llanos en los hombros, y el postrero hacía maravillas...
Otro ejemplo lo es El acróbata de Tlatilco, 2 una escultura que data aproximadamente entre 1200 antes de nuestra era y 600 antes de nuestra era (periodo del Preclásico Temprano Mesoamericano), que representa un acróbata de origen olmeca, y que nos deja a la imaginación esta representación, los múltiples actos que se pudieron realizar en esta cultura que es la primera en Mesoamérica, en la cual se desarrollaban actividades culturales y religiosas.
Los voladores de Papantla son actuaciones que como toda civilización antigua de América, conlleva rituales religiosos, políticos y económicos, lo que implicaba una mayor atención en su realización y preparación, tal y como lo menciona el escritor Héctor López de Llano, en su obra Los voladores de Papantla, una mirada desde la etnomusicología. Este tipo de actos se llevó a cabo en la zona del sureste mexicano y Centroamérica, al tener un origen maya, y llevarse este ritual en la región de Totonacapan, Veracruz; inclusive la Organización de las Naciones Unidas emitió la declaratoria patrimonial incluyéndola en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad en 2009.3
Por su parte, el reconocido historiador del circo mexicano Julio Revolledo Cárdenas,4 en el ensayo El circo en la cultura mexicana, precisa algunos elementos acrobáticos en el México prehispánico, como en los murales de Bonampak, los saltantes en zancos en San Pedro, Zaachila, Oaxaca, los danzantes de Tixtla, Guerrero; y en la cultura Mixteca de Puebla; así como los antipodistas (xocuauhpatollin) y acróbatas (matlanchines) que Hernán Cortés presentó ante el emperador Carlos V de España (I de Alemania), así como al papa Clemente VII, fueron muestras de la gran habilidad y destreza con lo que se podía advertir en el nuevo continente.
En el mundo, el padre del circo moderno5 fue Philip Lailson, quien llegó a la Ciudad de México en 1809 con su Real Circo de Equitación, similar al que se ejecutaba en Europa, con personajes que realizaban acrobacia, gimnasia y equilibristas. Y en 1831, el país recibió el segundo circo ecuestre extranjero, bajo la dirección de Charles G. Green. Para 1841 se realizó el primer espectáculo de circo mexicano, El Circo Olímpico, de José Soledad Aycardo. Finalmente, el 26 de agosto de 1888, nació el circo mexicano más emblemático de nuestra historia: el Circo Atayde Hermanos, 6 el cual dio su primera función el 26 de agosto de 1888, fundado por Aurelio Atayde, en Mazatlán, Sinaloa, y que hasta la fecha ha subsistido pese a todos los conflictos de carácter económico.
De tal magnitud ha sido importante el circo en nuestro país y en todo el continente americano, que Julio Revolledo, fue el creador de la primera Licenciatura de Artes Escénicas y Circenses Contemporáneas, en la Universidad Mesoamericana de Puebla, la primera en su tipo en América Latina,7 y escribió entre sus obras La fabulosa historia del circo en México (2004), donde rescata la historia de las familias circenses como Suárez, Atayde, Fuentes Gasca, Esqueda, Bells, Hermanos Vázquez, Orrín y Padilla; y El siglo de oro del circo en México (2010), donde este arte toma características de empresa a partir del elegante circo ecuestre a que dio vida la familia Orrín.
Ya en otros países, como en Chile, la presidenta, Michelle Bachelet Jeria,8 declaró el primer sábado de septiembre de cada año como el Día Nacional del Circo, dada la trascendencia que conlleva conservar este grandioso espectáculo.
En Guatemala se celebra el Día Mundial del Circo, promovido por la Federación Mundial de Circo, se realiza el tercer sábado de abril de cada año. La misma busca preservar y promover las artes circenses como patrimonio cultural de la humanidad.
Además, en Chile, cada tercer sábado de abril, por su importancia, se celebra el Día Mundial del Circo. Se trata de un evento promovido por la Federación Mundial de Circo y que agrupa a muchas compañías de circo a nivel mundial, buscando preservar y promover las artes circenses, como patrimonio cultural de la humanidad.9
No dejemos a un lado el hecho de que el país cuenta con antecedentes remotos de ciertos actos de acrobacia, que se practicaban en la época prehispánica, como se señaló en el cuerpo de la presente iniciativa, que hacen necesaria y obligatoriamente necesario, salvaguardar nuestro circo mexicano.
Por lo anterior se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de agosto como Día Nacional del Circo Mexicano, para reconocer el gran espectáculo que ofrecen los circos mexicanos, y ser el único que ofrece a la sociedad mexicana, actos de sana diversión, sin contenidos de violencia de cualquier índole, en el cual reúne a la familia, como lo son los mismos padres, hijos, abuelos, tíos, primos, etcétera, a un precio asequible, dejando una gran satisfacción al público en general, en el que actualmente lo que existe fuera de estos espectáculos, son escenas que inducen a la violencia, y a una posible apología del delito; por las razones anteriores se propone la presente iniciativa, y salvaguardar el único recurso con que contamos los mexicanos, de unificación familiar en la sociedad.
Por todo lo expuesto y fundado, quien suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 26 de agosto como Día Nacional del Circo Mexicano
Único. Esta reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consúltese en https://biblioteca.org.ar/libros/211672.pdf
2 Consúltese en
http://kokita-eri-historiadelarte.blogspot.com/2019/04/el-acrobata.html
3 Consúltese en https://www.proceso.com.mx/565041/con-placa-refrendan-la-declaratoria-d e-la-ceremonia-ritual-de-los-voladores-de-papantla
4 Consúltese en file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/Dialnet-ElCircoEnLaCulturaMexicana-2 540904.pdf
5 Consúltese en https://mxcity.mx/2018/05/circo-atayde-hermanos-historia/
6 Consúltese en https://www.cuartopoder.mx/gente/un-poco-de-historia-del-circo-atayde/2 41476
7 Consúltese en https://www.sabersinfin.com/articulos/educacion/
20311-murio-julio-revolledo-considerado-el-mayor-historiador-del-circo-mexicano
8 Consúltese en https://www.bcn.cl/historiadelaley/historia-de-la-ley/vista-expandida/6 398/
9 Consúltese en http://www.4sociales.cl/sociapiens/?p=2808
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Problemática
El tabaquismo es para la salud pública, uno de los factores de riesgo de enfermedades crónico degenerativas más alarmantes en la actualidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ha catalogado como una epidemia global, debido a la forma en que durante el siglo pasado se incrementó su consumo y, por ende, las enfermedades y decesos relacionados en éste factor.1
En México, la epidemia de tabaquismo constituye un alarmante problema de salud, con una alarmante tendencia de su incremento entre adolescentes, adultos jóvenes y mujeres de áreas urbanas y rurales.
La industria ha creado mecanismos alternativos para el consumo de tabaco; entre los que se comercializan hay dos tipos más comunes, por un lado, los dispositivos electrónicos conocidos como cigarrillos electrónicos o vaporizadores y un segundo dispositivo electrónico que es solo de tabaco calentado.
Estas alternativas que existen en el mercado, se están comercializando en nuestro país y sobre todo en plataformas digitales de manera ilegal, ya que la regulación actual prohíbe su comercialización física; tanto de los dispositivos como de las sustancias activas para realizar el acto de fumar.
La falta de regulación de los cigarrillos electrónicos y sus derivados, es un factor que contribuye a los problemas de salud pública por el incremento exponencial en sus ventas sobre todo en adolescentes que, por el tipo de dispositivos, su forma y características resultan atractivas, haciendo que se inicien a temprana edad en hábito de fumar y consumir tabaco.
Al mismo tiempo, este sector de la industria, está evadiendo su obligación fiscal para contribuir a que el sector salud atienda los padecimientos derivados del consumo de tabaco.
A pesar de que los cigarrillos electrónicos tienen menor presencia comercial, la ley que regula el consumo de tabaco expedida en 2008, no los incluyo, por lo que continua ausente la fiscalización y estudios de sus efectos a corto, mediano y largo plazo en materia de salud pública.
La presente iniciativa propone actualizar nuestra legislación y regular este tipo de dispositivos, en virtud de que, por la época en que se creó el instrumento normativo, posiblemente por el nulo crecimiento de estos dispositivos los dejo fuera, sin embargo, en la actualidad con la presencia de nuevas tecnologías y alternativas para fumar, es necesario tomar medidas de acción sobre los impactos que generan.
Argumentación
Los distribuidores de dispositivos alternativos para el consumo de tabaco conocidos como cigarrillos electrónicos o vaporizadores y para tabaco calentado, han asegurado que no crean adicción y que sus productos son una alternativa más saludable que los cigarrillos tradicionales.2
La afirmación anterior, no solo es contraria a las consecuencias que en realidad pueden generar para la salud de los consumidores de estos productos, sino que, bajo esta injustificada premisa, incitan a los adolescentes para iniciarse como fumadores.
Los líquidos, aceites y ceras contienen en la mayoría de sus presentaciones, nicotina, una sustancia muy adictiva que puede afectar el desarrollo del cerebro antes de los 25 años, teniendo un efecto directo en el desarrollo integral de los adultos.3
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), aunque no se han podido cuantificar los riesgos que estos dispositivos puedan traer para fumadores convencionales y para los nuevos fumadores, dichos riesgos existen.
Por tal razón, es imprescindible la regulación y actualización de nuestra legislación, ante la presencia de nuevas tecnologías y alternativas para fumar. En ese sentido debemos recordar que:
Actualmente las cifras mundiales de muertes atribuibles al tabaquismo se calculan en alrededor de 6 millones de personas anualmente.4
Se estima que existen alrededor de 1,000 millones de personas que consumen tabaco en todo el mundo.5
Anualmente el número de muertes excederá los 8 millones de personas para 2030.6
Existen más de 120 millones de fumadores en la región Latinoamericana y más de la mitad de ellos morirán como consecuencia de alguna enfermedad relacionada con el tabaquismo.7
El consumo de tabaco se considera como el factor de riesgo de 6 de los 8 principales decesos a nivel mundial.8
El consumo de tabaco produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago.
De igual manera, su consumo tiene como consecuencias: leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebro vascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otros padecimientos.
El consumo de tabaco disminuye significativamente los años productivos de vida de las personas.9 Este padecimiento solo daña la salud, sino que trasciende a otras esferas de la vida cotidiana, como el trabajo, la creatividad y el desarrollo social.
La edad a la que se comienza el consumo de tabaco, es un factor importante en el grado de adicción y en la intensidad del consumo durante su vida adulta, medido con el número de cigarrillos que consumirá diariamente.
Un individuo que comienza a consumir tabaco a una edad temprana tiene mayor probabilidad de que aumente el riesgo de sufrir enfermedades derivadas del tabaquismo.10
Lo más preocupante y que de ningún modo debemos soslayar, es que, con base en estas estimaciones, la mayoría de las muertes ocurrirá en países en vías de desarrollo.11
Para el caso del tabaquismo en jóvenes, la American Cancer Society señala que una gran mayoría de varones jóvenes fumadores empezó a consumir tabaco antes de alcanzar la edad adulta. Casi un cuarto de la gente joven que fuma probó su primer cigarrillo antes de los diez años.
Con la aceptación del tabaquismo entre sectores más jóvenes de la población como son los adolescentes, se incrementa la comercialización del tabaco y el fácil acceso a los productos del tabaco y a estos dispositivos.
La adquisición de cigarrillos electrónicos y dispositivos para tabaco calentado mediante plataformas digitales, es cada vez más común, por un lado, debido a que los precios son más accesibles.
Pero aun no siéndolo accesibles por su costo, se ha generado la confusión y concepción errónea sobre que el fumar con estas presentaciones no daña la salud, lo cual ha aumentado su consumo, considerándolos gadgets cuya popularidad social incrementa porque quien los utiliza no corre el riesgo de ser estigmatizado como adicto al tabaco.
El tabaco tiene efectos inmediatos en la salud de los jóvenes tanto hombres como mujeres, entre los que están la reducción de la capacidad física y riesgo más notable para los adolescentes; la adquisición de una adicción que dificulta dejar el hábito.12
Los fumadores que se convierten en adictos al tabaco durante su juventud enfrentan mayor riesgo de contraer, desarrollar y sufrir enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco como son: cáncer, enfisema pulmonar, accidentes cardiovasculares, entre otros.
No obstante, resulta irónico, pero el tabaquismo que es la principal causa de muerte y de enfermedades, puede ser materia de prevención inmediata en el mundo13 y se puede evitar la acelerada expansión que ha tenido principalmente, en los países en desarrollo.14
México no escapa a los daños y problemas atribuibles al tabaquismo:
Causa más de 60 mil muertes por año, 165 muertes por día, aproximadamente.15
En las encuestas más recientes se establece que durante la última década, la edad promedio de inicio en el consumo de tabaco ha ido disminuyendo y hoy fluctúa entre los 11 y 12 años, e incluso menos.16
El caso de México, es preocupante, ya que ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo en fumadoras.17
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) en la ENA 2011, entre la población general de 12 a 65 años, la edad promedio de consumo de tabaco por primera vez fue de 20.4 años.
En la población adolescente, de 14.1 años y en la adulta, de 20.6 años.
El 21.7 por ciento de los adultos mexicanos fuma actualmente.
12.6 por ciento de las mujeres y 31.4 por cientode los hombres.
El consumo promedio de los fumadores diarios es de 6.5 cigarros por día.18
Las dos razones más importantes para el inicio del consumo de tabaco fueron: la curiosidad y la convivencia con fumadores.19
El 60 por ciento de los fumadores inició el consumo de tabaco por curiosidad; lo cual sin duda también está ligado a las innovaciones tecnológicas de estos productos, pues entre los adolescentes esta cifra sigue en aumento y ya representa 68.6 por ciento, yendo a la baja con un 24.1 por ciento, la influencia de familiares, amigos o ambiente de fumadores.20
Los fumadores activos de entre 12 y 65 años, en promedio, inician el consumo diario de cigarrillos a los 16.7 años, sin embargo, cuando se compara por grupos de edad, el promedio de inicio de consumo diario de cigarrillos fue de 13.7 años en adolescentes.21
El HTA, denominado también, humo de segunda mano, representa otro problema en nuestro país. La Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) 2011 reporta una prevalencia de exposición al HTA de 30.2 por ciento, lo cual representa un total de 12.5 millones de mexicanos que nunca han fumado, pero se encuentran expuestos a los efectos del consumo de tabaco.
En adultos el porcentaje de exposición es de 26.1 por ciento, y el 36.4 por ciento en adolescentes, pero es más frecuente entre la población joven de 15 a 17 años y adultos jóvenes de 18 a 25 años.
Lo anterior implica que 3.8 millones de adolescentes que nunca han fumado están expuestos al HTA y que la población en general está expuesta principalmente en el hogar, con un 18 por ciento, y en los lugares de trabajo, con el 10.2 por ciento.
Como se observa, todos estos datos reflejan un aumento de la población expuesta al HTA, además de los efectos desconocidos que tienen los cigarrillos electrónicos sobre la salud.
Lo que se puede acreditar es que actúan como un producto de iniciación para adolescentes y preadolescentes que con el tiempo pasan a consumir otros productos de tabaco, incluidos los cigarrillos que, como se sabe, causan enfermedades y muerte prematura.
Un estudio reciente (National Institute on Drug Abuse, 2018) reveló que los estudiantes que habían usado cigarrillos electrónicos antes de ingresar a 9º grado, un equivalente a la secundaria en México, tenía más probabilidades que otros de comenzar a fumar cigarrillos u otros productos de tabaco al año siguiente.
Hay otro estudio de la misma organización que apoya estas conclusiones que indica que, los estudiantes de la escuela secundaria que habían usado cigarrillos electrónicos el mes anterior, fueron siete veces más propensos a reportar que habían fumado cigarrillos cuando se les hizo la pregunta aproximadamente seis meses más tarde, en comparación con los estudiantes que dijeron que no habían usado cigarrillos electrónicos.
Es de destacar que no ocurrió lo mismo en sentido opuesto: los estudiantes que dijeron que habían fumado cigarrillos no fueron más propensos a reportar el uso de cigarrillos electrónicos cuando se les preguntó aproximadamente seis meses más tarde.
Como en el estudio anterior, los resultados sugieren que los adolescentes que usan cigarrillos electrónicos tienen un mayor riesgo de fumar cigarrillos en el futuro.
Es cierto que se requiere mayor investigación, sin embargo para que esta se efectúe, es necesaria la incorporación a la legislación de estos productos y más allá de determinar si el hecho de experimentar con cigarrillos electrónicos lleva a fumar tabaco en forma regular,22 se requiere mitigar sus efectos establecer las obligaciones legales de quienes los producen y comercializan.
A pesar de que en 2008 se publicó la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), el tabaquismo sigue siendo un problema de salud pública, a diferencia los países que han conseguido disminuir el número de fumadores, en México existe una tendencia creciente de esta epidemia y, por lo tanto, de los efectos negativos a la salud de la población en general.
Las nuevas tendencias de los productos de tabaco y nicotina, elaborados con colores, y sabores novedosos que conocemos como cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos sin combustión para el tabaco calentado; incrementan el deterioro a la salud pública y su consumo, derivado de la curiosidad que generan entre quienes los adquieren, quienes la mayor parte del tiempo por desinformación pudieran estarlos considerando como gadgets inofensivos a su salud, sin que hayan sido regulados adecuadamente, manteniéndose en la ilegalidad.
Estos dispositivos no pueden mantenerse exentos de la regulación que corresponde a su fabricación, importación, promoción, venta y distribución, como cualquier cigarro, además es necesario que se conozcan sus componentes y accesorios, así como las esencias o sustancias que se utilizan para generar vapor.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó un informe sobre los sistemas electrónicos de administración de nicotina para la sexta reunión de la Conferencia de las Partes (COP) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), celebrada en Moscú (Federación de Rusia), del 13 al 18 de octubre de 2014.
Entre los estudios del uso del cigarrillo electrónico se encuentran diferentes conclusiones relacionadas con los perjuicios que suponen para la salud de los vapeadores. Por tanto, al momento de utilizar este tipo de sistemas, se debe tomar en consideración que:
Tienen componentes tóxicos : además de la nicotina, que es tóxica y adictiva, los cigarrillos electrónicos contienen ingredientes como el propilenglicol, la glicerina y otros aditivos que se asocian a la irritación de la garganta y las vías respiratorias o el enrojecimiento de los ojos.
Contienen sustancias cancerígenas : un estudio de la Agencia de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos alerta de la presencia de nitrosaminas y diferentes metales en la composición de los cartuchos de los cigarros electrónicos. Otras investigaciones han encontrado también formaldehido, acetaldehído y acroleína, sustancias consideradas cancerígenas.
Pueden provocar problemas respiratorios : una revista científica (Chest, 2018) publicó hace dos años un estudio que indicaba que el uso del cigarrillo electrónico durante más de cinco minutos aumentaba la resistencia pulmonar. Asimismo, se han producido casos de neumonía atribuida al uso de cigarrillos electrónicos.23
Crean adicción: la cantidad de nicotina en los cigarrillos electrónicos varía según la composición de los cartuchos, pero se trata de una sustancia que crea dependencia en quienes la consumen.
Perjudican a quienes están alrededor : se han llevado a cabo investigaciones que indican que los cigarrillos electrónicos emiten partículas volátiles que, en grandes concentraciones, tienen efectos nocivos.
Incitan al consumo: la popularización de estos productos y su presentación como un artículo inocuo pueden animar a adolescentes y no fumadores a iniciar el hábito.
Ante estos efectos y en la realización de los estudios correspondientes para corroborar el daño que ocasionan y el grado de adicción que poseen estos dispositivos, sobre todo en jóvenes, es que se busca una regulación apropiada en torno al uso de cigarrillos electrónicos en todas sus variantes y presentaciones.
Uno de los propósitos de la presente iniciativa vinculado a la mitigación de los efectos nocivos para la salud de estos dispositivos, es que a partir de su regulación se recabe evidencia y se realice mayor investigación, que permita la prevención oportuna de enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco.
Sin lo anterior no es posible pasar por alto que se continúe promocionando a estos dispositivos como seguros; la realidad es distinta, las sustancias y el vapor que emiten tienen presencia de sustancias químicas nocivas como el propilenglicol y dietilenglicol, sustancias que están presentes en los anticongelantes, y agentes carcinógenos como las nitrosaminas que provocan cáncer.
Ahora bien, estos dispositivos al contener nicotina, se convierten en un problema que provoca adicción, por ello generan la propensión de que quienes los consumen, también consuman cigarrillos convencionales.
Lo mismo que los cigarros convencionales, estos productos perjudican el desarrollo cerebral y afectan la salud contribuyendo al incremento de las enfermedades crónico degenerativas, pero bajo campañas publicitarias engañosas, mantienen una estrategia que les permite su comercialización y mantenerse en el mercado ilegalmente, señalando que pueden ser útiles para disminuir o dejar de fumar, cuando es nulo el beneficio anunciado.
Por el contrario, al regular su comercialización, entre otras cosas, se evitaría la publicidad engañosa y se atendería con recursos suficientes dentro del sector salud, a quienes se ven afectados por los padecimientos que desencadena su consumo.
Ha quedado demostrado que la falta de regulación o su prohibición ley no impide su presencia y comercialización en México, sobre todo en línea, donde los números tal y como se ha descrito van en aumento.
Otra controversia relacionada con estos dispositivos y que resuelve nuestra propuesta, es que la cantidad de humo que exhalan los consumidores en los dispositivos de tabaco calentado aun siendo menores en comparación de los vaporizadores o dispositivos similares es considerada humo de segunda mano.
Es decir, las personas que utilizan dispositivos de tabaco calentado, también resienten los daños a la salud asociados a este tipo de consumo, pero al afectar de manera directa la salud de otras personas si su consumo se permitiera en lugares cerrados, se prohíbe mediante la presente reforma que esa práctica continúe como hasta ahora.
El tabaco, así como los líquidos utilizados con diferentes ingredientes y composiciones para estos dispositivos, están generando entre la población su normalización, sin que se estén previniendo los riesgos que causan. Se usan también para fumar distintos tipos de hierbas entre las que se encuentra la marihuana, ceras y aceites de diversos colores, texturas y aromas que van cambiando sus características dependiendo de la marca que los comercializa.
En ese orden de ideas, los adolescentes están expuestos y son atraídos por la publicidad y comerciales de cigarrillos electrónicos en redes sociales, revistas y carteles publicitarios, siendo que, aunque su venta este prohibida y más aún para jóvenes menores de 18 años; los pueden adquirir en línea sin necesidad de una cuenta bancaria a través de plataformas digitales y tarjetas de regalo.
Para tener un mayor control sobre la comercialización de estos dispositivos, es necesaria su regulación, misma que en un inicio puede tener un impacto controvertido, pero del análisis objetivo que se realice sobre los aspectos que hemos planteado, se desprende una mayor contribución en materia de salud pública.
Su falta de regulación en la Ley General para el Control del Tabaco, permite la comercialización ilegal y muchas veces de manera común y tradicional en distintos puntos de la ciudad y país, denotando una ineficiente supervisión por parte de las autoridades encargadas de revisar el cumplimiento de las características con que deben contar.
Estos dispositivos deberán contar con todos los lineamientos necesarios respecto a su composición, publicidad, comercialización, etiquetado, edad permitida para su consumo y ante la posibilidad de que lo adquieran menores adolecentes, la prohibición de su comercialización a través de plataformas digitales.
Existen empresas como Philip Morris que mantienen los planes de vender alternativas al cigarro con la justificación de dejar la producción de cigarrillos en el mundo y solo vender productos libre de humo la cual ya mantiene platicas en México con la Cofepris.24
Si se logra un acuerdo para comercializar este tipo de dispositivos, las otras alternativas también buscaran incursionar en el mercado mexicano, donde ya tienen presencia estos dispositivos electrónicos siendo de manera ilegal, es por ello que se debe buscar una regulación efectiva al mismo proceso que se tienen las conversaciones con las autoridades correspondientes para una legislación adaptable a las nuevas tecnologías y distintas alternativas para fumar.
Se tiene información de que las advertencias sanitarias gráficas en los paquetes disuaden a los niños y a otros grupos vulnerables de comenzar a fumar, animando a más fumadores a abandonar el hábito por las imágenes que ejemplifican su impacto.
Estas advertencias pueden convencer a los fumadores de que deben proteger a los demás no fumando en el interior de las viviendas, y aumentan el cumplimiento de la legislación sobre los espacios sin humo de acuerdo a la ONU.
Aunque esto aún no se aplica para los dispositivos, nos sirve como muestra de la ruta a seguir, pues a pesar de la regulación de los cigarrillos tradicionales, el tabaquismo tiene un alto costo tanto en términos sociales como económicos para las familias y para el Estado.
Cobra relevancia para la hacienda pública su magnitud, ya que sus consecuencias para 2017 fueron de 81 mil 132 mdp para las finanzas del Gobierno Federal; cifra que representa 2.8 por ciento de los ingresos tributarios y 58.3 por ciento de los ingresos obtenidos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) no petrolero.25
Consecuentemente y por considerarse como uno de los padecimientos prevenibles más costosos para el erario público, con un elevado costo social de acuerdo a los padecimientos que desencadena, encontrándose entre ellos distintos tipos de cáncer, la presente iniciativa contribuye a su contención mediante la regulación de su comercialización y el cumplimiento de obligaciones de quienes se dedican a esta industria.
Por lo anterior se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco.
Iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco
Artículo Único. Se reforma el artículo 2 fracción I; se reforma el artículo 4; se reforma al artículo 5 fracciones IV y VIII; se reforma al artículo 6 fracciones IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX; se reforma al artículo 9; se reforma el artículo 10 fracción VI; se reforma el artículo 11 fracción II; se reforma al artículo 12 fracciones de la I a la IX; se reforma al artículo 13; se reforma al artículo 14; se reforma al artículo 15, así como a la fracción IV; se reforman al artículo 16 fracciones II, III, IV, V, y se deroga la fracción VI; se reforma al artículo 17 fracciones I a III; se reforma al artículo 18, así como la fracción VI, y se reforma el primer párrafo de la fracción VII; se reforma al artículo 19; se reforma al artículo 20 en sus párrafos primero y segundo; se reforma al artículo 21; se reforma al artículo 22; se reforma al artículo 23 en sus párrafos primero y segundo; se reforma al artículo 24; se reforma y adicionan dos párrafos al artículo 26; se reforma al artículo 30 párrafo primero, se reforma al artículo 31; se reforma al artículo 32; así como a las fracciones II y III; se reforma al artículo 33; se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 34; se reforma al artículo 35, así como sus fracciones I, IV, V; se reforma al artículo 38; se reforma al artículo 44; se reforma al artículo 56, así como su párrafo segundo; y se reforma al artículo 57; para quedar como sigue:
Artículo 2. La presente Ley se aplicará a las siguientes materias:
I. Control sanitario de los productos y dispositivos del tabaco, así como su importación, y
II. ...
Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos y dispositivos del tabaco serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 5 . La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
I a III...
IV. establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos y dispositivos del tabaco;
V a VII...
VIII . Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos y dispositivos del tabaco y sus emisiones, y
IX ...
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I a III...
IV. Control sanitario de los productos y dispositivos del Tabaco: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos y dispositivos del tabaco, así como, la exposición al humo de tabaco de segunda mano;
V...
VI. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos y dispositivos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;
VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos y dispositivos del tabaco;
VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto y dispositivos del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;
IX. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto y dispositivos de tabaco;
X. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto y dispositivos de tabaco;
XI. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos y dispositivos de tabaco originado por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador;
XII a XIV...
XV. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos y dispositivos del tabaco y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
XVI. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto y dispositivo de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas;
XVII. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos y dispositivos del tabaco o el consumo de los mismos;
XVIII...
XIX. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y sus derivados, como extractos, destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;
XX. Producir: Acción y efecto de elaborar productos y dispositivos del tabaco;
XXI...
XXII. Promoción y publicidad de los productos y dispositivos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos y dispositivos del tabaco, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;
XXIII a XXVI...
XXVII. dispositivo: cigarrillo o artefacto que se utilice para inhalar vapor por medio de calentamiento o combustión siendo o no electrónico.
XXVIII. nicotina: extracto, esencia, derivado y sustancia activa presente en los productos y dispositivos de tabaco, así como en los líquidos, aceites y ceras utilizados en los dispositivos conocidos como vapeadores y de tabaco calentado.
XXIX. componentes: todos los materiales utilizados para la creación y elaboración de dispositivos destinados al propósito de fumar, siendo o no electrónicos.
Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos y dispositivos del tabaco principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.
Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I a V...
VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos y dispositivos del tabaco.
Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el Tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
I...
II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco, así como la utilización de dispositivos para fumar por parte de niños y adolescentes;
III...
IV...
Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:
I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos y dispositivos del tabaco y los productos accesorios al tabaco de los mismos ;
II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos y dispositivos del tabaco, y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos y dispositivos del tabaco y sus emisiones;
IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos y dispositivos del tabaco, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;
V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos y dispositivos del tabaco;
VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos y dispositivos del tabaco;
VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo de tabaco; así como de los dispositivos.
VIII. Promover espacios 100% libres de humo de tabaco y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco; así como de los dispositivos
IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos y dispositivos del tabaco;
X...
XI...
Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos y dispositivos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos y dispositivos del tabaco, los ingredientes usados, y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.
Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos y dispositivos del tabaco requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos y dispositivos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:
I al III...
IV. Los demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos y dispositivos del tabaco establecidos en esta Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.
...
Artículo 16. Se prohíbe:
I...
II. Colocar los cigarrillos y dispositivos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;
III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto y dispositivo del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;
IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto y dispositivo del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;
V. Distribuir gratuitamente productos y dispositivos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción, y
VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos y dispositivos del tabaco a menores de edad;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta, uso y suministro de productos y dispositivos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y
III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos y dispositivos .
Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo y utilización de los productos y dispositivos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I al V...
VI. El 100% de la cara posterior y el 100% de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos y dispositivos del tabaco, y
VII...
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de los productos y dispositivos del tabaco, así como y en todo el empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos y dispositivos del tabaco, y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.
Artículo 20 . En los paquetes de productos y dispositivos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.
No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto o dispositivo del tabaco es menos nocivo que otro.
...
Artículo 21. En todos los paquetes de productos y dispositivos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: Para venta exclusiva en México.
Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes, productos y dispositivos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.
...
Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto y dispositivos del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos y dispositivos del tabaco por parte de la población.
La publicidad y promoción de productos y dispositivos del tabaco únicamente serán dirigidos a mayores de edad a través de revistas para adultos, comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.
...
Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos y dispositivos del tabaco, y no podrán distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos y dispositivos del tabaco.
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto o dispositivo del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.
En el caso de los dispositivos de tabaco calentado y vaporizadores, para los efectos de la presente disposición se considera humo de segunda mano al humo surgido del tabaco y de los dispositivos a los que se refiere esta ley mismos que también genera daños a la salud del consumidor
Para efectos de la presente disposición, los dispositivos tales como cigarrillos, vapeadores y de tabaco calentado al igual que sus variantes siendo o no electrónicas quedaran sujetas a los lineamientos del párrafo anterior.
...
Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos y dispositivos del tabaco y productos accesorios al tabaco en materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos y dispositivos del tabaco.
Artículo 32. La importación de productos y dispositivos del tabaco y de productos accesorios al tabaco y a los dispositivos , se sujetará a las siguientes bases:
I...
II. Podrán importarse los productos y dispositivos del tabaco, y los productos accesorios al tabaco, así como de los dispositivos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y
III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos y dispositivos del tabaco, y los productos accesorios al tabaco, así como de los dispositivos importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos y dispositivos del tabaco, y de los productos accesorios al tabaco, así como de dispositivos para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.
Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos y dispositivos del tabaco y de productos accesorios al tabaco y a los dispositivos .
La Cofepris autorizará componentes, así como accesorios y sustancias de estos productos y dispositivos para fumar tabaco y sus derivados.
Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos y dispositivos del tabaco en las siguientes acciones:
I. Promoción de los espacios 100% libres de humo de tabaco y dispositivos ;
II...
III...
IV . Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco y dispositivos ;
V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos y dispositivos del tabaco;
VI...
VII...
Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos y dispositivos del tabaco.
Artículo 44. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco, y de los dispositivos, así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto y dispositivo del tabaco en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco y sustancias adulteradas, falsificadas, contaminadas o alteradas con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro.
Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos y dispositivos de tabaco de los que hace mención esta Ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 WHO Report on the Global Tobacco Epidemic, 2008: The MPOWER package. Geneva, World Health Organization.
2 National Institute on Drug Abuse. (s.f.). Cigarrillos electrónicos (e-cigs). Recuperado 13 agosto, 2019, de https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/drugfacts/cigarrillos-electr onicos-e-cigs
3 Ídem.
4 Organización Mundial de la Salud. (2019, 26 julio). Tabaco. Recuperado 2 septiembre, 2019, de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco
5 Idem
6 Ibídem.
7 WHO Report on the Global Tobacco Epidemic, 2008: The MPOWER package. Geneva, World Health Organización
8 Ídem
9 Mackay, J. M. Judith. (2006). Global Strategy. In American Cancer Society (Ed.), the Solution (2ª ed., pp. 3436). Recuperado de https://tobaccoatlas.org/wp-content/uploads/2018/03/TobaccoAtlas_6thEdi tion_LoRes_Rev0318.pdf.
10 Effect of the Age at Which Smoking Begins on Frequency of Smoking in Adulthood. (1991, 26 septiembre). Recuperado 13 junio, 2019, de
https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/NEJM19910926325131 8
11 Ídem
12 Supra nota 5 Taioli, E. et al. Op. cit, p.23.
13 Supra nota 1. Informe de la OMS sobre la epidemia mundial del tabaquismo.
14 Da Costa e Silva, Audera-López C. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: una respuesta global para una epidemia global. Primer Informe sobre el Combate al Tabaquismo.
15 Delgado, S. D. (2019, 30 mayo). Casi 60 mil muertes al año por el tabaco. Recuperado 2 septiembre, 2019, de http://www.gaceta.unam.mx/casi-60-mil-muertes-al-ano-por-el-tabaco/
16 Valdés-Salgado R, Meneses-González F, Lazcano-Ponce EC, Hernández-Ramos MI, Hernández-Ávila M. Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes 2003. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2004
17 COFEMER. Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación .
18 INSP. Encuesta Nacional de Adicciones, 2011
19 INSP. Encuesta Nacional de Adicciones, 2008
20 COFEMER. Op. Cit., p. 27.
21 Ibídem, p. 32.
22 National Institute on Drug Abuse. (s.f.). Cigarrillos electrónicos (e-cigs). Recuperado 13 agosto, 2019, de https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/drugfacts/cigarrillos-electr onicos-e-cigs
23 Antena 3 Noticias. (2019, 2 septiembre). Vapear causa una neumonía a una joven que acaba en coma inducido. Recuperado 2 septiembre, 2019, de https://www.antena3.com/noticias/mundo/joven-coma-inducido-neumonia-pro vocada-fumar-vapeador_201909025d6d03360cf273f6ea6e30ad.html
24 Fernanda Celis, F. C. (2019, 14 octubre). Philip Morris mantiene plan de vender alternativas al cigarro, pese a crisis de vapeadores en EU Forbes México. Recuperado 15 octubre, 2019, de https://www.forbes.com.mx/duena-de-marlboro-mantiene-plan-de-vender-iqo s-en-medio-de-crisis-de-vapeadores-en-eu/
25 El IEPS no petrolero se refiere al que se carga en operaciones con bienes distintos a la venta de gasolinas y diésel.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua (rúbrica)
Que reforma el artículo 14 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 14 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Considerando
La relevancia que el servicio postal mexicano tiene para la historia nacional y su desarrollo cotidiano tiende a obviarse ante su normalizada presencia. Debido a la necesidad de transportar objetos o información, especialmente en épocas previas a la era digital, el servicio postal cuenta con una amplia historia al establecerse desde el periodo colonial, teniendo su origen institucional en el año 1580.1 Así, la función no se ha perdido en el presente y, obviamente, se ha mantenido vigente por generaciones hasta llegar a nuestros días, donde su actividad se ha desarrollado a la par de una serie de transformaciones a lo largo de la historia de nuestro país. Los cambios han pasado por cuestiones como el sistema económico, el sistema de organización política, conflictos externos e internos, la transición a vehículos motorizados y el nacimiento del comercio en línea, por sólo nombrar algunos, y el servicio postal se ha mantenido de pie ante la relevancia que juega en situaciones de normalidad y crisis.
Por ello, el servicio postal nacional se ha mantenido vivo a pesar de las múltiples amenazas que le ha planteado la era digital respecto a su utilidad y vigencia para las demandas del siglo. El papel es sumamente relevante para ser dejado de lado o delegado a privados, esto debido a lo indispensable que se vuelve su función en periodos de normalidad o crisis interna y externa, cumpliendo una labor de conectividad entre diferentes instituciones y actores gubernamentales, al igual que con la ciudadanía. Por otra parte, su presencia en la cotidianidad del México contemporáneo lo vuelve una opción económica ante el resto de sus competidores privados, donde familias de menores recursos pueden costear los envíos y así hacer uso de uno de los servicios más indispensables que hoy en día se requieren, que es el de la conectividad e inmediatez.
Así, la relevancia del servicio postal queda clara a partir de su relevancia histórica y función social que realiza. Por lo tanto, hablar de él también implica hablar de su manera de operar, donde los reglamentos y las leyes pertinentes existen, y las cuales deben ser revisadas con constancia para garantizar un operar adecuado y eficiente de esta clase de servicios. Por ello, al observar la legislación existente respecto al tema, específicamente la de la Ley del Servicio Postal, nos percatamos que de acorde a las condiciones para denominar un potencial envío como irregular, la presencia de factores básicos como el pago, la dirección, el empaque y el peso, entre otras cosas, se posicionan con ciertos parámetros para ser considerados como elegibles de envío.
A pesar de ello, salta a la vista la ausencia de destinatario, el cual es un elemento sumamente importante para poder realizar entregas con éxito y así hacer valer la función y gasto que las partes realizan. Con la mala fama que el servicio postal mexicano se ha construido en años pasados debido a la recurrencia en los extravíos (actividad usualmente denunciada en redes sociales), la necesidad es un respaldo legal acerca de cuáles deben ser los factores relevantes para la entrega, se debe de exigir necesariamente un referente o una persona como destinatario.
Sorprende en demasía que los candados para la entrega no hayan incluido esta variable. Los problemas y los derechos, de cierta manera, se ven afectados por su omisión. Sea por una cuestión de privacidad (entregar el paquete al destinatario pensado), de seguridad (delicadeza y conocimiento técnico del contenido del paquete) o de simple eficiencia, toda clase de correspondencia y paquetería requiere de un destinatario explícito para aspectos operativos del servicio postal, donde la transparencia colabora en un proceso eficiente para la entrega y el mantenimiento de la seguridad ante un destinatario explícito, el cual puede ayudar a identificar responsabilidades en un escenario que lo requiera.
Por tales motivos, considerar la inclusión del destinatario como un elemento obligatorio para el envío de paquetes es necesario. Sea por cuestiones de eficiencia o seguridad, dejar de lado este aspecto únicamente abona a que el servicio postal tienda a ser deficiente, donde elementos como este, es decir, la mayor disposición de información, colaboran para poder realizar una labor adecuada para una de las funciones de mayor tradición y peso al interior de nuestra sociedad. Sin un servicio postal público eficiente, no podemos pensar en tener cubiertos todos nuestros frentes ante la posibilidad de escenarios difíciles.
Así, proponer una pequeña reforma al artículo 14 de la Ley de Servicio Postal no sería descabellado, donde se pretende añadir un pequeño segmento que obligue a los remitentes a explicitar el destinatario de aquello que se está enviando. Esto busca agilizar el proceso, dar seguridad al envío y poder asignar responsabilidades en escenarios que así lo requieran. Igualmente, respeta la privacidad de aquel que recibe, ya que una dirección pude que no sea suficiente para garantizar que aquello que se envíe termine en las manos esperadas. Dejar vulnerables los envíos sin la solicitud de un destinatario es un absurdo, el cual se debe cambiar en favor de mejorar el servicio postal nacional. Requerir un mínimo de transparencia colabora para el establecimiento de servicios públicos eficientes y la posibilidad de garantizar un bienestar adecuado para la población.
Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Servicio Postal
Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 14 de la Ley del Servicio Postal para quedar de la siguiente manera:
Artículo 14. Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:
I. ...
II. ...
III. Los que carezcan en lo absoluto de dirección o destinatario .
IV. Los que tengan dirección o destinatario insuficiente, erróneo , ilegible o incomprensible.
V. a VI. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Mariana Gaxiola. (2019). Descubre la historia del correo en México y su evolución a través del tiempo. 9 de septiembre de 2019, de Guía Insider Sitio web: https://mxcity.mx/2015/11/descubre-la-historia-del-correo-en-mexico-y-s u-evolucion-a-traves-del-tiempo/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de frentes, coaliciones o fusiones, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de frentes, coaliciones o fusiones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma del año 2014, definió en su artículo 41, fracción I, a los partidos políticos como entidades de interés público; asimismo, estableció que su fin sería el de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir en la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.
Debemos partir de la base que regula la formación y participación de los partidos políticos, la cual se encuentra establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 2014, la cual fue expedida en cumplimiento a lo ordenado en la reforma político electoral del 2014.
En ese tenor, debemos señalar que la Ley General de Partidos Políticos, regula el derecho de los partidos políticos nacionales y estatales formar coaliciones, frentes o fusiones, para contender en elecciones tanto federales, locales y municipales; bajo las formas que establece el artículo 85 de la propia ley, al señalar:
Artículo 85 .
1. Los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.
...
Así tenemos, que las coaliciones partidarias como definición son figuras temporales limitadas, en la que dos o más partidos políticos postulan a una parte o a la totalidad de los candidatos en un proceso electoral, sea este federal, estatal, local o municipal, bajo una plataforma compartida.
Por su parte, la fusión de partidos es cuando dos o más institutos políticos se unen para constituir un nuevo partido político o en su caso para incorporarse a uno de ellos.
A su vez, por lo que se refiere a los frentes, estos tienen como fin alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, a través de acciones y estrategias específicas y comunes.
Es innegable que, en la historia política de México, las coaliciones de partidos políticos han estado presentes en el momento en que han ocurrido cambios significativos en el país.
Ello en gran medida a que, en las últimas dos décadas se ha logrado legislar en materia electoral, consolidándose una tendencia en donde los partidos políticos tanto nacionales como locales puedan conformar coaliciones, frentes o fusiones.
De igual forma, en la citada ley, se estableció la prohibición para que un partido político no tuviera la posibilidad de convenir frentes, coaliciones o fusiones, con alguna otra fuerza política, como se asentó en el artículo 85 numeral 4, al tenor de los siguiente:
Artículo 85 .
1...
2...
3...
4. Los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda. 1
5...
6...
Ahora bien, se ha sostenido de manera reiterada que la razón de ser de esta prohibición está enfocada, al hecho de que los partidos políticos nacionales de nueva creación deben acreditar fehacientemente que cuentan con el respaldo popular suficiente para mantenerse en el sistema de partidos, y obtener, al menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en una elección.
Sin embargo, es incuestionable que la participación de los institutos políticos en los procesos electorales bajo los parámetros que indica el citado precepto legal, resultan atentatorios al principio de igualdad , que a toda organización política se le debe respetar y aplicar; ya que si nos sometemos al criterio o argumento que establece que un partido de nuevo registro no pueda llevar a cabo una coalición, frente o fusión antes de la elección federal o local en la que participe; por el simple hecho de que no se podría conocer la fuerza real que tienen los partidos de nueva creación para intervenir en un proceso electoral y demostrar si cuentan con el suficiente apoyo electoral en lo individual para obtener un porcentaje que le permita conservar el registro, acceder a las prerrogativas e, incluso, a un cargo de elección popular por el principio de representación proporcional ; se le estaría limitando su derecho a la igualdad de participación en los procesos electorales.
Al respecto debemos decir que este argumento se encuentra superado con la redacción e interpretación de los artículos 12, párrafo 2., y 266, párrafo 6., de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen:
Artículo 12...
2. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición .
Artículo 266 ...
6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición 2
(Énfasis añadido)
Es decir, el hecho de que un partido político de nuevo registro participe en coaliciones, frentes o fusiones, no impide valorar la fuerza política con la que cuenta en un proceso electoral y demostrar si cuentan con el suficiente apoyo electoral en lo individual para obtener un porcentaje que le permita conservar el registro , acceder a las prerrogativas e, incluso, a un cargo de elección popular por el principio de representación proporcional, dado que cada partido político aparecerá en un recuadro con su propio emblema en la boleta electoral, los votos se sumarían para el candidato de la coalición y contarían para cada uno de los partidos políticos individualmente para todos los efectos establecidos en la ley, sin que en ningún caso se pueda hacer transferencia o distribución de la votación mediante el correspondiente convenio de coalición; por lo que no existe impedimento para que un partido de nuevo registro pueda participar en coaliciones, frentes o fusiones.
Lo antes expresado, se puede demostrar con el conteo y distribución de votos que realizó el Instituto Nacional Electoral, por conducto de las juntas distritales, en el pasado proceso electoral federal 2018; del que se desprende que a cada uno de los partidos coaligados de forma individual le fueron asignados, lo cual se demuestra con ulterior gráfica:
De igual forma, no es desconocido que, las condiciones para los actores políticos que participan en los procesos electorales, lejos de propiciar condiciones lo más equitativas posibles para todos los participantes, abre brechas importantes y deja en una enorme desventaja a los partidos políticos de nueva creación.
Sobre el particular, se considera que la participación de los institutos en los procesos electorales en términos de la Ley General de Partidos Políticos genera es una inequidad en la contienda, en razón que, por un lado, a todos los partidos se les embiste de todas las obligaciones sin ninguna distinción y por la otra se restringen derechos solo a los partidos de nueva creación, generando partidos de primera y de segunda.
De acuerdo con el INE, de 1991 hasta 2018 un total de 22 partidos políticos han perdido su registro al no alcanzar el mínimo de votación exigido por ley, tal es el caso de México Posible, Fuerza Ciudadana, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, el Partido Cardenista, entre otros.
Existen casos como el del PT o el PVEM, los cuales lograron recuperar su registro como partidos nacionales en elecciones posteriores. Este dato indica que en el país es más fácil obtener el registro que mantenerlo.3
En el año 2014, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, sufrió una modificación que impacto el umbral del 2% para que un partido político conservara el registro, quedando en un 3%.
En el año 2018, bajo el nuevo porcentaje dos partidos políticos perdieron el registro por no obtener el parámetro señalado de la votación, la regla establecida en la Constitución señala:
Artículo 41...
...
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Por cuanto hace a las candidaturas de los partidos políticos de nueva creación, el prohibirles celebrar convenios de coalición en el primer proceso electoral en el que participen, representa serios perjuicios, tanto para el instituto político como para sus candidaturas, por lo que se deben considerar los siguientes aspectos:
a) Conforme a la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, sin embargo, esto no es cierto, ya que el propio ordenamiento máximo dispone, en otro párrafo de la misma fracción, que el treinta por ciento del presupuesto asignado para el financiamiento público destinado a los partidos políticos, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Al respecto, los partidos políticos de nueva creación se enfrentan a una realidad nociva para ellos. De la bolsa total a repartir, le corresponde una parte proporcional igualitaria a la de los demás partidos políticos con registro, únicamente en el treinta por ciento de ella; esto es, de cada cien pesos, treinta se reparten por partes iguales entre todos los partidos políticos con registro nacional.
Si a esto le agregamos que, por razones evidentes, no tiene votación que sirva de base para participar en el reparto del setenta por ciento restante, resulta incuestionable que los únicos recursos públicos que recibe, por concepto de financiamiento público, sean desproporcionadamente reducidos con relación a los partidos políticos que ya han participado en comicios previos.
Ello, en automático, rompe con el mandato constitucional de garantizar que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, puesto que no pueden tener el mismo margen de maniobrabilidad para desarrollar sus estrategias político-electorales.
b) La fracción III del artículo 41 de la Carta Magna establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social; sin embargo, los incisos e) y f) del Apartado A de la fracción en cita, expresamente estipula lo siguiente:
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
De la transcripción que antecede se podrá observar que sólo el treinta por ciento del tiempo disponible se reparte equitativamente entre todos los partidos políticos nacionales con registro, en tanto que el setenta por ciento restante, se divide entre los partidos políticos, de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales, es decir, se presenta un fenómeno similar al del reparto de las prerrogativas económicas.
De nueva cuenta, queda sólo en papel el mandato constitucional de garantizar que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.
Volviendo al punto que nos ocupa, dada la reducción de tiempo en los medios de comunicación social (radio y televisión), y al breve tiempo que transcurre en el que el partido político obtiene su registro ante el Instituto Nacional Electoral, y el inicio del primer proceso electoral en el que participa, es indudable que no cuenta con herramientas para posicionarse mediáticamente ante su potencial electorado, máxime que está prohibida la contratación de espacios en radio y televisión de forma directa, lo cual no permite una exposición oportuna y suficiente de los eventuales candidatos, así como de la oferta política del partido hacia la ciudadanía, lo cual representa una enorme desventaja en la contienda.
c) La fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
La realidad es que, conforme a las reglas jurídicas antes señaladas, los partidos políticos de nueva creación no cuentan con herramientas suficientes para ser competitivos en el primer proceso electoral en el que participará, por lo que puede decirse que existe una desproporcionada desventaja respecto de los demás partidos políticos, debiéndose considerar también los siguientes elementos:
1. El artículo 10, numeral 2, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos señala que, tratándose de partidos políticos nacionales, para constituirlos deberán contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Como se podrá apreciar, el porcentaje mínimo de militantes para su constitución, no le permitiría a un partido político ser competitivo, tal vez en algunos distritos electorales lo cual y difícilmente permitiría ganar candidaturas de mayoría relativa.
2. El poco espacio de tiempo que transcurre entre que surta efectos el registro de un partido político de nueva creación y el inicio del primer proceso electoral ordinario en el que participará, que no es mayor a tres meses, no le permite posicionarse entre el electorado, y no le permite dar a conocer de manera suficiente, clara y oportuna, su oferta política, así como tampoco promover a quienes serán sus candidatas y candidatos a los puestos de elección popular en disputa.
3. El realizar procesos internos de selección de candidaturas, les implica la utilización del financiamiento público que, de por sí, es reducido comparado con el que reciben partidos políticos con participación en proceso electorales previos, que redunda en menores posibilidades de difundir su oferta política y promover a sus candidatas y candidatos.
4. Conforme al artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público, lo cual, de suyo, implica menores montos que podría recaudar por financiamiento privado, lo que ahonda la posibilidad de disparidad en la obtención de financiamiento, ya que su tope será el equivalente al financiamiento público que reciba, en tanto que los partidos con procesos electorales previos, podrán recaudar mayores cantidades por financiamiento privado, ensanchándose la diferencia del dinero del que podrían disponer y se amplía la inequidad en la contienda.
5. En la fracción II del inciso b) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, se señala que, en el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados Federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
Como se podrá apreciar, la configuración normativa vigente en materia electoral, lejos de garantizar que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, ahonda las diferencias.
d) De prosperar la propuesta contenida en la presente iniciativa, se debe dejar claro que no se trastocan otros principios rectores de la función electoral, como son los siguientes:
1. Se mantiene inamovible la determinación estipulada en el artículo 41, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
2. Se acata la prohibición de que no puede haber transferencia de votos entre los partidos coaligados, por lo que se mantienen vigentes, en sus términos, las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título Cuarto De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. Los partidos políticos de nueva creación no obtendrían ventajas indebidas, ya que la finalidad es hacer más pareja la contienda electoral y darles realmente oportunidad de competir.
4. El permitirles a los partidos políticos de nueva creación, convenir frentes o coaliciones, les permitirá a sus candidatas y candidatos aspirar a conseguir cargos de elección popular, puesto que tendrán una mayor y mejor promoción ante de sus propuestas de campaña como de sus personas, no debiéndose perder de vista que el electorado, en ocasiones, se inclina por votar a favor de candidata o de candidato determinado, sin importar el partido político que lo postule.
5. Se debe pensar en nuevas normas que generen incentivos para la construcción de coaliciones electorales y parlamentarias que garanticen la gobernabilidad y la formación de políticas públicas eficientes. Se proponen incentivos positivos y negativos. Los incentivos positivos se concentran en la regulación electoral de las coaliciones y consisten en reconocerles las ventajas competitivas de que dos partidos grandes unan fuerzas en la búsqueda del triunfo. Se trata de que las prerrogativas públicas, tiempos gratuitos en radio y televisión, y los topes de gastos de campaña de los partidos coaligados, puedan sumarse como un reflejo de su ventaja competitiva, en lugar de considerarse como si se tratara de un solo partido.4
De lo anterior, podemos afirmar que el coaligarse con otro partido, no garantiza que se obtenga el umbral señalado por la Ley, para que garantice mantener el registro.
Por otra parte, el artículo 93 de la citada ley de partidos políticos, se puede deducir que de manera implícita se constriñe el derecho de los partidos a llevar a cabo fusiones entre partidos locales con nacionales y viceversa, según su ulterior redacción:
Artículo 93.
1. La fusión de partidos sólo podrá realizarse entre dos o más partidos políticos nacionales; o dos o más partidos políticos locales.
...
Sin embargo, debemos considerar que la redacción de dicho artículo, contiene una restricción para los partidos políticos nacionales y locales de nuevo registro, para la conformación de fusiones entre partidos políticos nacionales con locales, así como a su inversa.
La figura de fusión de partidos políticos, se debe indicar que el artículo 93, párrafo 1, en su connotación únicamente establece, que ésta solo podrá realizarse entre dos más o partidos políticos nacionales o entre dos o más partidos políticos locales.
Sin embargo, también se debe reconocer, que en la vida democrática existen partidos políticos tanto nacionales como locales, que, en base a sus principios e ideologías, pudieran formar un convenio de fusión, pero siguiendo la redacción del artículo 93, párrafo 1., de la ley, acota ese derecho, lo cual conlleva a que no se permita celebrar este tipo convenio y coartar un ejercicio autónomo y libre que en todo partido político debe prevalecer.
Ante esa situación, y con el objeto de que los partidos políticos nacionales o locales gocen de ese derecho de asociación, es necesario que también se les permita como lo establece la Ley General de Partidos Políticos, conformar fusiones en las diversas formas tanto nacionales como locales.
En consecuencia, el que los partidos políticos de nuevo registro puedan formar coaliciones, frentes o fusiones, aumenta la posibilidad de alcanzar las promesas de campaña; llegar a un electorado más amplio; formar gobiernos de coalición, alcanzar otras metas políticas específicas; que la sociedad pueda observar la construcción de coaliciones como un esfuerzo admirable por conformar un gobierno unido con diferentes puntos de vista y compromisos; que los candidatos de las coaliciones pueden aprender unos de otros y fortalecer sus organizaciones individuales con base a sus experiencias; los electores podrán asociar a los partidos políticos con los éxitos de la coalición;5 metas que no podrían lograr por sí mismos.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto que los partidos políticos de nuevo registro conformen coaliciones, frentes o fusiones, desde la primera elección en la que participen, así como también en que tanto los partidos nacionales como locales puedan fusionarse, a través de otras formas como serían nacional con local o local con nacional; y no limitarse únicamente a las que establece el párrafo 1, del artículo 93, de la Ley General de Partidos Políticos.
Para el mejor análisis de la propuesta de reforma se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 1, 2, 5 y 7; se adicionan tres párrafos al numeral 4, del artículo 93, y se deroga el numeral 4, del artículo 85; todos correspondientes a la Ley General e Partidos Políticos, en materia de frentes, coaliciones o fusiones, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Artículo 85.
1...
2...
3...
4. Se deroga
5...
6...
Artículo 93.
1. La fusión de partidos podrá realizarse entre dos o más partidos políticos nacionales; dos o más partidos políticos locales; o entre dos o más partidos políticos nacionales y locales.
2. Los partidos políticos tanto nacionales como locales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.
3...
4...
Para el caso de la fusión de partidos nacionales con locales, las prerrogativas que correspondan serán asignadas conforme a la votación que obtuvo el partido político nacional que se fusione, en la última elección para diputados federales.
En caso de que el partido político nacional que se fusione con uno o más partidos políticos locales sea de nuevo registro, las prerrogativas que les correspondan serán otorgadas conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la presente ley.
De igual forma, cuando los partidos políticos que se fusionen sean de nuevo registro, las prerrogativas que les correspondan serán otorgadas conforme al párrafo anterior.
5. El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, dependiendo del partido que mantenga su personalidad jurídica , para que, una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 93 de esta Ley lo someta a la consideración del Consejo General según sea el caso.
6...
7. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local a más tardar un día antes de que dé inicio el proceso electoral correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación respectiva.
Tercero. El Instituto Nacional Electoral en el ámbito de su competencia, deberá emitir los Reglamentos, Acuerdos y demás normativa para el cumplimiento de este decreto.
Notas
1 El resaltado es del (la) proponente.
2 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_270117.pdf
3 Disponible en: http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=5085
4 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/144-284-1-SM.pdf
5 https://www.ndi.org/sites/default/files/coalitionguide10-160810161428.p df
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)
Que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 párrafo cuarto y 44 párrafo quinto de la Ley del Infonavit al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Derecho Universal a una vivienda digna y adecuada, como uno de los derechos humanos aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1, en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.2
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
...
En nuestro país los organismos encargados de apoyar a los trabajadores para adquirir una vivienda es el Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) y el Fovissste (Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), pero para la presente iniciativa nos enfocaremos en el primer Instituto mencionado.
Fundado en el año de 1972 con la finalidad de darles la oportunidad a los trabajadores mexicanos de obtener un crédito para una vivienda digna, mediante la suma de la participación de los trabajadores, del gobierno y el sector empresarial.
Por lo que el Infonavit surge con el objetivo de dar cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores, establecido en el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3
Sin embargo, los hallazgos del estudio Diagnostico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) apuntan a que en México el derecho a la vivienda digna y decorosa no se está garantizando plenamente,4 argumentando que el derecho a la misma es desigual y limitada en ciertas regiones del país.
Adicional a esto, 14 millones de viviendas en México no son dignas pues presentan rezagos en los materiales o la construcción de sus hogares de acuerdo al Coneval,5 por lo que contar con una casa propia para los mexicanos se ha convertido en una de las mayores aspiraciones financieras, pero los bajos salarios y la informalidad en el empleo los han alejado cada vez más de esta posibilidad.
Esto sin contemplar que, para obtener el Crédito a la Vivienda por parte de este Instituto, requiere cumplir con ciertos requisitos, que enunciare a continuación:
Ser derechohabiente del Infonavit con relación laboral vigente.
Contar con 116 puntos.
Hacer tu presupuesto familiar para que reflexiones sobre tus ingresos
y egresos antes de solicitar un crédito.
Responder el cuestionario API para que recibas asesoría personalizada
sobre la mejor forma de usar tu crédito.
Cursar el taller en línea Saber para decidir, el cual es gratuito.
Tener dos referencias de personas que te conozcan y dejarnos sus datos para localizarlos.
Cumplir con lo que establece el programa Hipoteca Verde, respecto a la instalación de accesorios ahorradores de agua, luz y gas, que pagarás con el monto de crédito adicional que te daremos.
Al inscribir tu crédito recibirás un formato para consultar tus datos en las sociedades de información crediticia, el cual deberás firmar.6
Si sumado a esto tomamos en cuenta que, en México según datos de la encuesta nacional de ocupación y empleo, generada por el Inegi al cuarto trimestre de 2018, se encuentran 30.7 millones de personas en la informalidad, por lo que estas personas están dejando de cubrir requisitos necesarios para poder acceder al beneficio del crédito para una vivienda.
Otro de los grandes problemas al que se enfrenta el trabajador nacional que por fin logra obtener su crédito para la vivienda, es el perder su trabajo por la razón que sea, lo que genera la imposibilidad de poder mantener el pago de su vivienda.
Si bien es cierto que actualmente el Instituto le da la oportunidad de otorgar una prorroga a los beneficiarios que padecen dicha situación, se tiene que tener en consideración que esta genera un mayor número de intereses que al final aumentan la deuda inicial, como se expone a continuación:
La prórroga es un derecho que por ley tiene el trabajador; durante su vigencia, el Infonavit no te pedirá que le pagues, pero tu adeudo se incrementará por la acumulación de intereses . Cuando termine la prórroga, el saldo de tu crédito será mayor y aumentará el plazo en que terminarás de pagarlo, por esto es recomendable que hagas un esfuerzo y pagues las mensualidades de tu crédito, aún si te quedaste sin empleo.7
Por lo que para muchas familias mexicanas el crédito otorgado termina siendo impagable, tomando en consideración que es muy difícil mantener un trabajo por los más de 20 años que dura en promedio el pago de la vivienda, además de que el crédito está ligado al salario mínimo (3.9 millones de los 5.5 millones de créditos),8 por lo que cada vez que se aumentaba el salario, la deuda se incrementaba y los salarios se mantenían, causando un claro desequilibrio.
Con datos del Infonavit al cierre de diciembre de 2018, se tenía un inventario de 58,600 créditos relacionados con la vivienda con un dictamen de abandono,9 lo que comprueba que no se está logrando cumplir con los preceptos establecidos en nuestra Carta Magna, violentando los derechos de un gran número de trabajadores.
Lo que ha traído como consecuencia un proceso de recuperación de viviendas abandonadas, en donde el Infonavit invita a empresas nacionales a comprar estas casas mediante subastas, sin embargo, este mecanismo no se aplica a personas físicas como se expresa a continuación:
Si eres dueño o representas a una empresa mexicana legalmente constituida, con capacidad financiera y experiencia en promover y desarrollar viviendas, te invitamos a que conozcas el programa de venta al mayoreo de viviendas recuperadas, a través de procesos de subasta.10
Es tan grave la problemática para poder cubrir los pagos de las viviendas adquiridas mediante el Infonavit, que el presidente de la República solicitó detener los desalojos y buscar alternativas de reestructuración de los créditos para los pagos de los trabajadores.11
Dando como resultado el programa Responsabilidad Compartida, que busca ayudar a los trabajadores que tienen créditos y que no han podido pagarlos, específicamente aquellos que ganan menos de cuatro salarios mínimos.12
Es ahí donde nuestra labor como legisladores y el compromiso adquirido con esta 4ta transformación busca concordancia, empatía y sumar con lo propuesto por el Ejecutivo Federal, por lo anteriormente expuesto hago a esta honorable soberanía la siguiente:
Propuesta
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, párrafo cuarto, y 44, párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Materia de Créditos Hipotecarios
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 41 y el párrafo quinto del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 41. El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo.
...
...
En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, siempre y cuando el trabajador haya cubierto al menos el 80% de su adeudo.
Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
...
...
...
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años, con excepción de aquellos que no hayan cubierto por lo menos 80 por ciento de su adeudo.
Artículos Transitorios
Primero. Los trabajadores que hayan cubierto 80 por ciento de su adeudo antes de los 30 años, recibirán de forma inmediata sus escrituras del inmueble adquirido, sin embargo, continuaran pagando sus adeudos al menos hasta los 30 años que es el tiempo límite del crédito.
Segundo. Para el caso de los trabajadores que hayan cumplido con el pago de al menos 75 por ciento del crédito otorgado y se encuentre ya en los 30 años que debe durar el crédito, el Instituto le formulará una oferta para liquidar el adeudo del mismo, liberando el saldo pendiente y otorgando las escrituras del inmueble adquirido al trabajador.
Tercero. Los trabajadores que hayan cubierto por lo menos 75 por ciento del adeudo de su crédito Infonavit, pero hayan dejado de pagarlo por falta de trabajo, por más tiempo de lo que otorga la prórroga del Instituto, se le formulara una oferta para reactivar su crédito y evitar el desalojo de la vivienda, acordando ambas partes la liquidación del saldo pendiente, invalidando la posibilidad de los beneficios otorgados en los transitorios anteriores.
Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
2 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
3
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/el-instituto/el-infonavit/
acerca-denosotros/!ut/p/z1/jY9ND8FAFEV_i0W3fXd8ZdiVMEUjRBo1GympQaojY7R_X5WNRMXbvZdzbu4j
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OPimHPXNUvRJ0vUSRjh30jzwGg-fLLOs/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
4 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf
5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/14-millones-de-viviendas-en-Me xico-no-son-dignas-20181219-0081.html
6 https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/
quiero_un_credito/en+que+puedo+usar+mi+credito/opciones_credito/cre_inf
7
https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/Infonavit/Contactanos/
Aclara+tus+dudas/Trabajadores/Quehago_tengoproblemas_parapagar/01+Preguntas+en+caso+de+perdida+del+empleo
8 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/infonavit-lanzara-programa-con tra-creditos-impagables
9 https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Infonavit-lanzara-en-abril-un-esquema-para-recuperar-viviendas-abandonadas-20190319-0041.html
10 https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/
proveedores+externos/desarrolladores/a_tu_alcance/subastas_de_vivienda
11 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/infonavit-casas-amlo-h oy-credito-2019/
12 https://noticieros.televisa.com/historia/como-conseguir-descuento-en-el -infonavit/
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.
Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, relativa a violencia política por razones de género, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES
Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue
Exposición de Motivos
Los derechos políticos de las mujeres son producto de una lucha histórica. El derecho al voto femenino transitó por caminos de protestas y figuras icónicas como Elisabeth Cady y Susan Anthony, fundadoras de la Organización Nacional de Mujeres Sufragistas en Estados Unidos (1869). Esta lucha significó que en Estados Unidos de América (EUA) se permitiera el voto de las mujeres blancas en 1920, y el de todas sin distinción en 1965. En Europa, Finlandia aprobó al mismo tiempo el voto masculino y femenino en 1906. El primer país latinoamericano en reconocer el derecho al voto de las mujeres fue Uruguay en 1918.1 Legalmente, en México, ocurrió en 1953.
El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres ha sido resultado de la lucha por la demanda de la ciudadanía plena. Si partimos de la concepción evolutiva del derecho propuesta por Thomas Marshall2 los derechos civiles transitan hacia los políticos y llegan a los sociales. La historia mundial ha mostrado que cada etapa no es universal, hay contextos que se ven constantemente modificados a partir de las exigencias de cada región y por cada país.
La premisa de los derechos políticos está basada la igualdad ante la ley, en el caso del derecho electoral, está basado en el derecho a votar y ser votado y en su parte democrática sustantiva, en el ejercicio de los derechos políticos en todos los espacios de toma de decisiones.3
En materia de género, es indudable que a 66 años de que fuera reconocido el voto de las mujeres en México, se han dado pasos fundamentales para cerrar las brechas de desigualdad en la participación política entre mujeres y hombres.
En el ámbito federal, las acciones afirmativas en el sistema electoral mexicano han pasado por diversos momentos. El primero, en 1993 fue modificada la fracción III del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para establecer que los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos.
La reforma constitucional en materia político-electoral aprobada en febrero de 20144 representa un parteaguas al establecer que los partidos políticos están obligados a garantizar que 50 por ciento de sus candidaturas a legislaciones federales y locales sean para mujeres.
A partir de esta reforma electoral, la actual Legislatura del Congreso de la Unión es conocido como el de la Paridad de Género y a nivel internacional, México ocupa el primer lugar con el mayor porcentaje de mujeres en los parlamentos entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).5
La más reciente reforma constitucional es del 6 de junio de 2019. Ella se establece la paridad entre los géneros en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos autónomos y la postulación de las candidaturas de los partidos políticos. Adicionalmente se especifica que las listas nacionales de representación proporcional que postulen los partidos políticos, deberán conformarse paritaria y alternadamente entre hombres y mujeres; es decir en la elección inmediata siguiente la lista iniciará con el género opuesto al de la elección anterior.
El establecimiento del principio de paridad de género es una medida indispensable frente a la subrepresentación de las mujeres en los órganos de decisión política, y es un mecanismo que permite cumplir con la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres sea una realidad.
Esta reforma representa sin duda un avance fundamental para incrementar la participación política de las mujeres.
Otro importante logro alcanzado en el ámbito político es la reciente designación de dos mujeres como presidentas de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, apersonado en Laura rojas y Mónica Fernández.
Si bien es cierto, se han alcanzado importantes avances, no puede ignorarse la persistencia de enormes desigualdades y discriminaciones contra las mujeres. Esto se debe, en parte, a que muchas transformaciones han sido en realidad cambios que continúan marcados por la predominancia de lo masculino.
Las estructuras de poder no se han modificado de manera sustancial y subsisten distinciones de género profundamente arraigadas en la cultura y en las instituciones. El logro de niveles mayores de democracia hace necesario superar esta noción de violencia de género.
La violencia es uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos políticos. Se trata de conductas que han permanecido ocultas, al grado de que la violencia política aún no está reconocida en el ámbito federal como una conducta sancionable vía penal, electoral o administrativa.
La violencia política interfiere en el ejercicio de los derechos políticos de las personas y tiene como fin alterar la libre participación en la toma de decisiones públicas. En todas las formas de gobierno las mujeres son las más afectadas. A pesar de los mecanismos existentes diseñados para defender su participación, siguen encontrando enormes obstáculos para ejercer sus derechos político-electorales, tanto en las instituciones como en las dinámicas socio-culturales.
El aumento de las mujeres en la participación y representación política ha estado acompañado por un aumento de la violencia en su contra, principalmente de tipo blando (soft ), esto significa que el incremento de mujeres haciendo política ha visibilizado resistencias, simulaciones y diversas formas de violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.
Las prácticas de este fenómeno, ahora más visibilizadas e intensificadas tienen que ver con renuncias manipuladas o forzadas de mujeres una vez electas; presión, bloqueo y obstaculización en el desempeño normal de sus tareas; prohibiciones al ejercicio de la libertad de expresión; difamación, calumnias, acoso a través de los medios de comunicación; agresiones físicas; dominación económica en el plano doméstico y político, así como la persecución a sus parientes, seguidores y seguidoras.6
México carece de una regulación específica en materia de violencia política a nivel federal, lo que dificulta la garantía de sanción, reparación y no repetición por una conducta que afecta el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres.
En el ámbito estatal, 28 entidades han incorporado la modalidad de violencia política contra las mujeres en alguno o algunos de los siguientes ordenamientos: Constitución política, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Electoral y/o Código Penal.7
Aunque es alentador que 75 por ciento de las entidades hayan incluido en su legislación consideraciones sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, es importante destacar que la mayoría se ha centrado en la conceptualización de la misma, por lo que son muy pocos los casos que establecen una sanción, esto es, los que identifican las conductas como una infracción o un delito.
Para el PES, los derechos de las mujeres son fundamentales, tenemos como objetivo erradicar la violencia contra ellas y asegurar su integridad en todo momento.
Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar la Ley General en materia de Delitos Electorales para establecer una sanción para quien cometa violencia política contra las mujeres.
La definición de Comisión Nacional de los Derechos Humanos8 en materia es la siguiente:
la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 21/2018 establece los elementos de la violencia política de género,9 en los términos siguientes:
Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., 6o., y 41, Base I, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. Se dirige a una mujer por ser mujer, ii. Tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. Afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-383/2017.Actora: Delfina Gómez Álvarez.Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.12 de julio de 2017.Mayoría de seis votos.Ponente: Janine M. Otálora Malassis.Disidente. Mónica Aralí Soto Fregoso.Secretarios: Marcela Talamás Salazar y Genaro Escobar Ambriz.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-252/2018.Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.11 de junio de 2018.Unanimidad de votos.Ponente: Janine M. Otálora Malassis.Secretaria: Jessica Laura Jiménez Hernández.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-250/2018.Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.Autoridad responsable: 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Puebla.13 de junio de 2018.Mayoría de seis votos.Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.Secretarios: Moisés Manuel Romo Cruz y Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de agosto de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política10 señala que debe entenderse por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.
Es importante señalar que existen varias iniciativas de senadoras y diputadas que tienen por objeto reformar diversas leyes para regular la violencia política contra las mujeres. En esta legislatura, en la Cámara de Diputados se han presentado las siguientes iniciativas:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política por razón de género. Presentada por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, PRD.
Que adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, para castigar a la persona que ejerza violencia política contra las mujeres por razones de género antes, durante y después de la jornada electoral. Presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género. Presentada por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, PRI.
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, con objeto de tipificar la violencia política en razón de género. Presentada por la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, PRI.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General en materia de Delitos Electorales, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de violencia política de género. Presentada por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género.
Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género. Presentada por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, PRI.
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de Partidos Políticos, en materia de violencia política de género. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política por razón de género. Presentada por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política de género. Presentada por las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Movimiento Ciudadano.
La sexta Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará adoptó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres en octubre de 2015. A través de la declaración, los Estados acordaron11 :
Definir la violencia política: está basada en el género y tiene como objeto o resultado menoscabar o anular los derechos políticos de las mujeres;
Afirmar que la violencia política contra las mujeres está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres en los cargos de representación política;
Reconocer que el logro de la paridad política en la democracia requiere de un abordaje integral que además del acceso igualitario de mujeres y hombres a posiciones de poder, asegure condiciones libres de discriminación y violencia para el ejercicio de los derechos políticos.
Es necesario legislar en materia de violencia política contra la mujer debido a que la Convención Interamericana para Prevenir Sanciones y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)12 establece el deber de los estados de armonizar su legislación interna para garantizar los derechos establecidos en la Convención y de eliminar normas, prácticas y costumbres que profundicen la violencia y la discriminación contra las mujeres.
La representación política de las mujeres, el acceso de las mismas a cargos de toma de decisiones y los procesos de implementación de cuotas y paridad como elementos esenciales de los procesos electorales han sido fundamentales para el avance del ejercicio de los derechos de las mujeres, pero aún existen obstáculos que les impiden ejercer plenamente sus derechos políticos electorales.
Prueba de ello, es que la Fepade de 2016 a 2018 ha recibido 200 denuncias por violencia política en contra de mujeres, que van desde agresiones verbales pasando por psicológica hasta violencia física. La consultora EtellekT, reporta de manera trimestral la violencia contra los actores políticos. Encima de la evidencia, las mujeres enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos políticos electorales, que van desde la coacción del voto para beneficiar a algún partido político o a algún candidato, hasta las campañas con denostaciones y epítetos por el hecho de ser mujer.13
Con el propósito de contribuir a la defensa de los derechos políticos de las mujeres, presento esta iniciativa; para ilustrar las reformas propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley General en Materia de Delitos Electorales
Fundamentación
Artículos 4; 71, fracción II; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo a los artículos 7, 8, 9 y 17 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7.
I. a XXI. ...
La pena se aumentará hasta una mitad cuando las conductas contenidas en las fracciones III, IV, VII y XVI del presente artículo se cometan, en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho a ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.
Artículo 8.
I. a XI. ...
La pena se aumentará hasta una mitad cuando las conductas contenidas en las fracciones IV y VIII del presente artículo se cometan en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho a ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.
Artículo 9. ...
I. a X. ...
La pena se aumentará hasta una mitad cuando las conductas contenidas en las fracciones I y VI del presente artículo se cometan, en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho de ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.
Artículo 17. ...
La multa se aumentará hasta en una mitad cuando las conductas contenidas en el párrafo anterior del presente artículo se cometan, en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho de ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 Los derechos políticos de la mujer: una lucha histórica. [En línea], disponible en web:
https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/05/2606/los-derech os-politicos-de-la-mujer
2 Marshall, Thomas, Ciudadanía y clase social, Alianza, Madrid, pp 15-74
3 Los derechos políticos de las mujeres y cómo defenderlos. [En línea], disponible en web: http://www.eligered.org/los-derechos-politicos-las-mujeres-defenderlos/
4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014.
5 Paridad de Género en el Poder Legislativo. [En línea], disponible en web: https://imco.org.mx/temas/informe-legislativo-2018-paridad-genero-poder -legislativo-2/
6 Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Tercera edición. Ciudad de México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017. P. 18. [En línea], disponible en web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/275255/Protocolo_para_la _Atencio_n_de_la_Violencia_Politica_23NOV17.pdf
7 Violencia política contra las mujeres en razón de género, p. 18. [En línea], disponible en web:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Do c_2018_056.pdf
8 Violencia política contra las mujeres en razón de género, p. 2. [En línea], disponible en web:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Do c_2018_056.pdf
9 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 21 y 22.
10 http://www.oas.org/es/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.pdf
11 Violencia y acoso político contra las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, [en línea], disponible en web:
https://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-FactSh eet-ES.pdf
12 Adoptada el 6 de septiembre de 1994, ratificada por México el 19 de junio de 1998.
13 La Fepade reporta 200 denuncias por violencia política de género, Proceso, 25 de abril de 2018, [en línea], disponible en web: https://www.proceso.com.mx/531543/la-fepade-reporta-200-denuncias-por-v iolencia-politica-de-genero
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)
Que expide la Ley para la Coordinación del Desarrollo Metropolitano del Valle de México, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
Aleida Alavez Ruiz, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Coordinación del Desarrollo Metropolitano del Valle de México, con base en lo siguiente:
Planteamiento del problema
El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional relativa a la reforma política de la Ciudad de México, la cual dispone en el artículo 122, apartado C que:
La federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los estados y municipios conurbados en la zona metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:
a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;
b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y
c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.
Asimismo, el artículo décimo transitorio de la mencionada reforma señala que: El Congreso de la Unión, en la expedición de las leyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B y el primer párrafo del Apartado C del artículo 122, deberá prever que las mismas entren en vigor en la fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México.
En virtud de lo anterior, es del máximo interés de esta Legisladora que el Congreso cumpla con el mandato constitucional en la brevedad de tiempo posible para evitar estar en omisión legislativa.
Reconocemos los avances trabajados en la pasada Legislatura en ambas Cámaras y la presentación de diversas iniciativas e intentos de dictamen que, desafortunadamente se vieron obstaculizados por el gobierno, particularmente por la Sedatu, quien evitó que la Legislatura cumpliera con el mandato del artículo 122 constitucional y su décimo transitorio.
Es importante señalar, que también se realizó un proceso de consulta pública que recogió opiniones y propuestas de la sociedad en torno a los contenidos que debiera contar la ley en la materia y que esta iniciativa que se presente las incorpora, toda vez que el mandato de la sociedad debe ser considerado y no olvidado.
Argumentación
1. La iniciativa que se presenta para la coordinación del desarrollo metropolitano del Valle de México tomó en cuenta el espíritu del legislador en el momento de elaborar el dictamen referente a la reforma constitucional de 2016 que admite que Las Comisiones Dictaminadoras coinciden en el establecimiento de un órgano colegiado de desarrollo metropolitano, pero estiman incorrecto limitarlo a la zona del valle de México, pues nada impide el desarrollo de proyectos de infraestructura que abarquen tanto la zona metropolitana como otras áreas cercanas a ésta...
Lo anterior es fundamental para que pueda existir una interpretación más amplia del solo contexto territorial que provee periódicamente la autoridad federal en materia metropolitana y se prevea un enfoque de la megalópolis de la región Centro del país, que será siendo la más grande del país y dentro de las primeras 10 del orbe.
2. Pensar nuestra metrópoli del futuro implica establecer las condiciones mínimas desde el marco jurídico para cumplir con el objetivo de impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para las personas que habitan en la Zona Metropolitana del Valle de México y que permita una convivencia ordenada y armónica para mejorar las condiciones que de habitabilidad, movilidad, conectividad, sustentabilidad, interculturalidad, hospitalidad y calidad de vida.
3. Esta iniciativa atiende los preceptos internacionales establecidos en diversos instrumentos, particularmente los que se refieren a Hábitat III sobre la NUEVA AGENDA URBANA:
89. Apoyaremos, en consonancia con la legislación nacional de los países, el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos subnacionales y locales para aplicar una gobernanza local y metropolitana eficaz a diferentes niveles, que cruce fronteras administrativas y se base en los territorios funcionales, velando por la participación de los gobiernos subnacionales y locales en la toma de decisiones y trabajando para conferirles la autoridad y los recursos necesarios para gestionar las cuestiones cruciales urbanas, metropolitanas y territoriales. Promoveremos una gobernanza metropolitana inclusiva que abarque diversos marcos jurídicos y mecanismos de financiación fiables, incluida la gestión sustentable de la deuda, según proceda. Adoptaremos medidas para promover la participación plena y eficaz de las mujeres y la igualdad de derechos en todos los ámbitos y en el liderazgo a todos los niveles de toma de decisiones, en particular en los gobiernos locales.
95. Alentaremos la aplicación de políticas de planificación urbana y territorial, incluidos planes metropolitanos y entre ciudades y regiones, a fin de promover las sinergias e interacciones entre las zonas urbanas de todos los tamaños y su entorno periurbano y rural, incluidas las que abarquen ambos lados de una frontera, apoyaremos la preparación de proyectos de infraestructura regional sustentable que estimulen una productividad económica sustentable y fomentaremos un crecimiento equitativo de las regiones urbanas en la continuidad entre entornos urbanos y rurales. En este sentido, promoveremos los mecanismos de cooperación intermunicipal y las alianzas entre las zonas rurales y urbanas sobre la base de los territorios funcionales y las zonas urbanas como instrumentos eficaces para realizar tareas administrativas municipales y metropolitanas, prestar servicios públicos y promover el desarrollo local y regional.
114. Adoptaremos medidas para desarrollar mecanismos y marcos comunes en los planos nacional, subnacional y local para evaluar los beneficios generales de los sistemas de transporte urbano y metropolitano, incluidos los efectos en el medio ambiente, la economía, la cohesión social, la calidad de vida, la accesibilidad, la seguridad vial, la salud pública y las actividades relacionadas con el cambio climático, entre otras cosas.
115. Apoyaremos el desarrollo de esos mecanismos y marcos, sobre la base de políticas nacionales de movilidad y transporte urbano sustentables, para que la reglamentación y la licitación de servicios de movilidad y transporte en las zonas urbanas y metropolitanas sean sustentables, abiertas y transparentes, con inclusión de nuevas tecnologías que hagan posibles los servicios de movilidad compartida. Apoyaremos el desarrollo de relaciones contractuales claras, transparentes y responsables entre los gobiernos locales y los proveedores de servicios de transporte y movilidad, en particular sobre la gestión de datos, de manera que se protejan el interés público y la privacidad individual y se definan las obligaciones recíprocas.
116. Apoyaremos una mejor coordinación entre el transporte y los departamentos de planificación urbana y territorial, en la comprensión mutua de los marcos normativos y de planificación, en los planos nacional, subnacional y local, entre otras cosas mediante planes de movilidad y transporte urbano y metropolitano sustentables. Apoyaremos a los gobiernos subnacionales y locales en el desarrollo de la capacidad y los conocimientos necesarios para aplicar y hacer cumplir dichos planes.
143. Analizaremos y elaboraremos soluciones viables para los riesgos asociados al clima y los desastres en las ciudades y los asentamientos humanos, por ejemplo, colaborando con instituciones de seguros y reaseguros y otros agentes pertinentes en relación con las inversiones en las infraestructuras urbanas y metropolitanas, los edificios y otros activos urbanos, así como para que las poblaciones locales puedan satisfacer sus necesidades económicas y de vivienda.
155. Promoveremos el desarrollo de políticas nacionales de tecnología de la información y las comunicaciones y de estrategias de gobierno electrónico, así como instrumentos de gobernanza digital centrados en los ciudadanos, aprovechando las innovaciones tecnológicas, incluidos los programas de desarrollo de la capacidad, a fin de poner las tecnologías de la información y las comunicaciones al alcance del público, incluidas las mujeres y las niñas, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas en situaciones de vulnerabilidad para que puedan desarrollar y ejercer su responsabilidad cívica, de forma que se amplíe la participación, se fomente la gobernanza responsable y se aumente la eficiencia. Se fomentará el uso de plataformas e instrumentos digitales, incluidos los sistemas de información geoespacial, a fin de mejorar a largo plazo la planificación y el diseño integrados de las áreas urbanas y los territorios, la administración y ordenación de la tierra y el acceso a los servicios urbanos y metropolitanos.
También toma en cuenta los Objetivos para el Desarrollo Sustentable Agenda 2030 de Naciones Unidas, en concreto el Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables. Las metas establecidas para este objetivo son las siguientes:
I. Para 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales
II. Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sustentables para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad
III. Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sustentable y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sustentables de los asentamientos humanos en todos los países
IV. Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo
V. Para 2030, reducir de forma significativa el número de muertes y de personas afectadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y reducir sustancialmente las pérdidas económicas directas vinculadas al producto interno bruto mundial causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones vulnerables
VI. Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo
VII. Para 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad
VIII. Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional
IX. Para 2020, aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles
X. Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante la asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sustentables y resilientes utilizando materiales locales
4. Esta iniciativa revisó las disposiciones aplicables que están señaladas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016 en materia de zonas metropolitanas, de tal suerte que no existan sobreposición de intereses entre este ordenamiento y el que se presenta. En la Ley General se establecen regulaciones metropolitanas, entre otros, sobre los siguientes asuntos:
La concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia metropolitana y la coordinación y concertación a través de los mecanismos que se generen.
La definición de términos como megalópolis, desarrollo metropolitano, desarrollo regional, conurbación, zona metropolitana, entre otros.
La mención de que toda política pública sobre coordinación metropolitana debe observar los principios de: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad.
Faculta a la Federación a participar coordinadamente en la planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos; en la identificación, delimitación y planeación de las zonas metropolitanas y conurbadas; a emitir criterios y lineamientos para la delimitación de zonas metropolitanas y conurbaciones; a fomentar estudios e investigaciones y a integrar una red metropolitana que promueva la transferencia de metodologías, buenas prácticas y profesionalización e intercambio de información, así como el desarrollo de proyectos estratégicos conjuntos.
La Sedatu expedirá normas oficiales mexicanas sobre desarrollo metropolitano en caso de vialidades primarias y para obras de cabecera y movilidad urbana; zonas de valor ambiental no urbanizables; espacios públicos y equipamientos; elaboración de planes y programas y sus criterios de actualización; y la prevención y atención a contingencias.
Dentro de las atribuciones de las entidades federativas se encuentran las de legislar para la planeación; gestión, coordinación y desarrollo de las zonas metropolitanas en sus jurisdicciones territoriales; analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal de los programas de zonas metropolitanas; intervenir en la prevención, control y solución los asentamientos irregulares en zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de derechos humanos; contribuir al financiamiento e instrumentación del desarrollo metropolitano; participar en la planeación y regulación de zonas metropolitanas; coordinar acciones con otros órdenes de gobierno para el ordenamiento territorial y planeación del desarrollo metropolitano; convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo metropolitano; imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas en materia de desarrollo metropolitano y aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales para contribuir en el financiamiento del desarrollo metropolitano.
Las atribuciones de los municipios relacionados con aspectos metropolitanos incluyen la participación en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas; celebrar convenios con otros municipios para fortalecer procesos de planeación urbana, así como para su programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes e intervenir en la prevención, control y solución de los asentamiento humanos irregulares de conformidad con los planes de las zonas metropolitanas.
Dentro de los órganos deliberativos y auxiliares se encuentra el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano entre cuyas facultades está la de conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas. Las autoridades de las entidades federativas y de los municipios conformarán órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural, como el caso de las comisiones metropolitanas y de conurbaciones. Estos consejos tienen dentro de sus funciones las de emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de planeación del desarrollo metropolitano; proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el desarrollo metropolitano; e informar a la opinión pública acerca aspectos de interés general de la planeación del desarrollo metropolitano.
Habrá un sistema de planeación que incluye la materia metropolitana que incluye los programas metropolitanos y podrán establecerse mecanismos de planeación entre la Federación y las entidades federativas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación correspondiente de los municipios.
La estrategia nacional de ordenamiento territorial debe orientar la delimitación y caracterización de las zonas metropolitanas.
El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano debe contener las políticas, objetivos, prioridades y lineamientos estratégicos para el desarrollo metropolitano y las políticas generales para el ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas.
Las áreas consideradas como no urbanizables en las zonas metropolitanas sólo podrán utilizarse según su vocación agropecuaria, forestal o ambiental.
Las legislaciones locales deberán establecer la obligación de autoridades municipales sobre expedición de autorizaciones y normas para el espacio público, en particular sobre construcción de infraestructura vial, equipamientos y otros servicios de carácter metropolitano.
Los municipios al formular, aprobar y administrar la zonificación primaria deberán hacerlo en congruencia con los programas metropolitanos.
Los programas de las zonas metropolitanos definirán la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas.
En materia de financiación, los mecanismos financieros y fiscales podrán dirigirse al desarrollo de las zonas metropolitanas mediante el apoyo o complemento a los municipios o a los organismos o asociaciones intermunicipales; así como, apoyar y desarrollar programas de adquisiciones, habilitación y venta de suelo para lograr zonas metropolitanas más organizadas y compactas.
Se propiciará la participación ciudadana en todas las etapas del proceso de la planeación de Desarrollo Metropolitano.
Es obligación de las autoridades difundir y poner a disposición para su consulta los planes y programas de desarrollo Metropolitano, así como los datos relativos a las autorizaciones, inversiones y proyectos en la materia.
Con relación al sistema de información territorial y urbano, la SEDATU permitirá el intercambio e interoperabilidad de información e indicadores que produzcan las instancias de gobernanza metropolitana y las distintas autoridades de los órdenes de gobierno deberán incorporar en sus informes anuales el avance del cumplimiento de los programas de Desarrollo Metropolitano.
Los distintos órdenes de gobierno fomentarán la coordinación y concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la aplicación de planes y programas de ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos de dicha zona.
De manera particular esa Ley General establece dos capítulos exclusivamente para el tema metropolitano. El primero se refiere a los programas metropolitanos y de zonas conurbadas mediante el cual se regula las formas en que se formularán dichos programas. Se define la participación concurrente para delimitar y constituir una zona metropolitana. Cuando se trate de zonas metropolitanas interestatales se constituirá una Comisión de Ordenamiento. Se considera de interés metropolitano:
La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos urbanos
La infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad
El suelo y las reservas territoriales
La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio con espacios públicos seguros y de calidad como eje articulador
La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano
Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano
La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales
La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera
La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos
La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático
La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad
La accesibilidad universal y la Movilidad
La seguridad pública
Otras acciones que, a propuesta de la Comisión de Ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.
Otro capítulo es el relacionado con la gobernanza metropolitana a través del cual se definen mecanismos e instrumentos para la acción coordinada institucional de los órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. La gestión de las zonas metropolitanas se efectuará a través de las siguientes instancias:
Una comisión de ordenamiento metropolitano, encargada de la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento, misma que podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los órdenes de gobierno
Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas
Los mecanismos de carácter técnico a cargo de las entidades federativas y municipios
Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes
Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano.
En este capítulo se regulan los contenidos de los programas de la zona metropolitana y los mecanismos de coordinación entre la Sedatu y las megalópolis que tengan relaciones funcionales económicas y sociales, y con problemas territoriales y ambientales comunes. También se establece que la atención y resolución de problemas y necesidades urbanas se sujetarán a los distintos instrumentos jurídicos internacionales.
5. Se estima necesario incluir dentro de la iniciativa de ley el Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2017, toda vez que es el último esfuerzo alcanzado en el tema metropolitano del Valle de México por la Federación, la Ciudad de México y los Estados de Hidalgo y de México. En dicho Convenio se señala en su Clausula Décima Sexta que las Partes expresan su conformidad para modificar el presente Convenio una vez que se expidan los ordenamientos legales a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
6. Con relación al Convenio anteriormente señalado, se respeta y enriquece las cláusulas relacionadas con:
a) Objeto del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México.
b) Las materias de coordinación intergubernamental.
c) La integración del Consejo.
d) Las atribuciones del Consejo
e) La integración del Secretariado Técnico
f) Las funciones del Consejo
g) Las comisiones metropolitanas
h) El cumplimiento de funciones
i) La solución de controversias
7. Esta iniciativa cumple con la obligación que tiene el Congreso de la Unión de reglamentación legislativa, en concreto, la Ley que establece mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos entre la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana.1
La expedición de esta Ley se fortalece además por la Cláusula Décima Sexta del Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, expedido bajo la fundamentación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que se señala en el punto 5 anterior.
8. Las consideraciones contenidas en el dictamen de la Cámara de Senadores en abril de 2015 describen los motivos que dieron causa a esta disposición constitucional del artículo 122 constitucional apartado C que favorece la expedición de una Ley específica sobre la zona metropolitana del Valle de México en el siguiente sentido:
3. La propuesta de las Comisiones Unidas.
Con base en las iniciativas en materia de análisis y los diálogos entre los integrantes de estas Comisiones Unidas, estimamos pertinente proponer a ese H. Pleno Senatorial un conjunto de reformas de carácter integral a la Constitución General de la República, sobre la base de establecer a la Ciudad de México como una entidad federativa con un rango de autonomía propio que entrañe dictarse su Constitución Política a la luz de las previsiones de la Ley Fundamental de la República, considerándose la doble condición de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión.
Deseamos destacar los siguientes ejes de esa propuesta:
- Señalar las normas inherentes al establecimiento de mecanismos de coordinación administrativa entre la Federación, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales y los Estados y Municipios conurbanos en la zona metropolitana, en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos en los términos de la ley que emita el Congreso de la Unión. Y dar sustento al Consejo de Desarrollo Metropolitano, cuyas bases de organización y funcionamiento se establecerán en dicha ley y el cual tendrá atribuciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. Se plantea que en la ley que expedirá el Congreso General se establecerán las normas sobre la forma en que se tomarán las determinaciones del Concejo [sic] y que podrán comprender: la delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano; los compromisos que asuma cada una de las partes en la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos, y la protección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y la prestación de los servicios públicos.
8. La suscribiente de esta iniciativa considera que no puede ni debe ser omisa al mandato constitucional que se le confirió y que existen tanto argumentos como fundamento constitucional para que este Congreso expida la Ley que regule la coordinación para el desarrollo metropolitano en el Valle de México, con plena observancia a las disposiciones de la Constitución y las leyes que emanan de ella, que no sólo se limita a la Ley General sino a otros ordenamientos jurídicos que le aplican como lo son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Seguridad Pública, la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Ley de Aguas Nacionales, entre otras, así como las leyes locales que regulan materias de la disposición constitucional al 122, tratados internacionales y otros ordenamientos aplicables como lo es el Convenio que crea Consejo Metropolitano.
9. Por tanto, esta iniciativa establece el ámbito de aplicación de la Ley que será, territorialmente, en la denominada zona metropolitana del Valle de México, que establece el grupo interinstitucional del gobierno federal sobre zonas metropolitanas.
10. Previendo que la Constitución General mandata a crear el Consejo de Desarrollo Metropolitano, para lo cual esta iniciativa establece un Título Segundo para el tema de la organización gubernativa que incluye la integración y atribuciones de dicho Consejo, su Secretariado Técnico, las Coordinaciones Metropolitanas como instancias de coordinación municipal y demarcacional y las comisiones metropolitanas.
11. De igual forma, para cumplir con el texto constitucional prevé que la ley debe establecer la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo en:
I. La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;
II. Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y
III. La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos .
Lo anterior lo hace con base en la creación de comisiones metropolitanas como instancias técnicas y de coordinación intergubernamental sobre los asuntos que señala el párrafo segundo del apartado C del artículo 122 de la Constitución General. Además, contará con un Comité Financiero encargado de evaluar los proyectos a ser financiados por los fondos federalizados y locales y dar seguimiento a estos recursos.
Para la proyección conjunta y coordinada del desarrollo se establece un convenio de participación entre las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas encargadas de los asuntos de planeación para que realicen una serie de actividades que van desde la formulación del programa metropolitano de ordenamiento territorial hasta la evaluación de las políticas y programas metropolitanos.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley para la Coordinación del Desarrollo Metropolitano del Valle de México
Artículo Único. Se expide la Ley para la Coordinación del Desarrollo Metropolitano del Valle de México para quedar como sigue:
Ley para la Coordinación del Desarrollo Metropolitano del Valle de México
Título Primero
De las disposiciones
generales
Capítulo I
De las disposiciones preliminares
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos, sus disposiciones son de interés público y tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones metropolitanas para la prestación de servicios públicos entre la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana del Valle de México para impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para las personas que habitan y transitan en la zona metropolitana, que permita crear las condiciones para interacciones positivas y una convivencia ordenada y armónica para mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, interculturalidad, sustentabilidad y calidad de vida.
Esta Ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
La coordinación administrativa a la que se refiere este artículo será con visión prospectiva, sustentable, intercultural, inclusiva, segura, inteligente, resiliente, accesible, de derechos y global.
Artículo 2o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 3o. Para efectos de la presente ley, además de las que establecen otros ordenamientos jurídicos aplicables, se entenderá por:
I. Agenda Metropolitana: El instrumento acordado anualmente por el Consejo, que se desprende del Programa de Ordenación Metropolitana y tiene por objeto destacar las acciones, obras y proyectos prioritarios que se cumplirán por los gobiernos participantes en el Consejo durante el ejercicio fiscal correspondiente, centrada en la justicia social y espacial;
II. Ciudadanía urbana: El ejercicio de los derechos humanos y sus garantías de acceso otorgados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas, las leyes que emanan de ellas y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables sobre la base exclusiva de la residencia sin importar el origen de las personas y su condición de movilidad humana;
III. Consejo: El Consejo para la Coordinación del Desarrollo Metropolitano del Valle de México;
IV. Interculturalidad: El reconocimiento y la apreciación positiva de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derecho de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias que se desarrollan en el espacio público, incluyendo, especialmente, la defensa de los derechos humanos básicos, haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturalmente diversas en condiciones de igualdad, equidad e inclusión, basadas en normas universales de democracia, estado de derecho y su realización sustantiva;
V. Ley: La Ley para la Coordinación del Desarrollo Metropolitano del Valle de México;
VI. Movilidad humana: El ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, que incluye las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación;
VII. Movilidad urbana: El conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la zona metropolitana, sin importar su residencia, condición, modo o modalidad de transporte que utiliza;
VIII. No regresividad: Implica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos humanos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado;
IX. Programa: El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México;
X. Progresividad: El principio que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de los derechos humanos;
XI. Residuos sólidos: Los desechos sólidos;
XII. Resiliencia: La capacidad de las personas, comunidades, empresas y sistemas que se encuentran dentro de una ciudad para sobrevivir, adaptarse y crecer, independientemente de los tipos de tensiones crónicas e impactos agudos que experimenten;
XIII. Sistemas de convivencia en los asentamientos humanos: la adquisición y desarrollo de valores, intentando desarrollar la autonomía de las personas y al ser parte de la sociedad, participar en su diseño a través de la adaptabilidad para responder a cambios o situaciones repentinas, diversidad y pluralismo mediante la valoración de las diferencias culturales, identitarias y sus relaciones interculturales; y la equidad para asegurar la protección de los derechos humanos evitando su marginación; y
XIV. ZMVM: La Zona Metropolitana del Valle de México.
Artículo 4o. La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y municipios conurbados en la ZMVM están obligadas a que en toda política y acciones se respeten los derechos humanos básicos y los específicos sobre los pueblos y comunidades indígenas y equiparables establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables locales, nacionales e internacionales.
Además, serán de observancia obligatoria los principios que establecen otros ordenamientos jurídicos aplicables, junto con los siguientes:
I. Derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad, principio pro persona;
II. Transversalidad de la política pública: interculturalidad, igualdad sustantiva, perspectiva de género, no discriminación, inclusión, accesibilidad y diseño universal, interés superior de niñas, niños y adolescentes, etaria y sustentabilidad;
III. Pluralistas: dignidad humana, solidaridad, protección personal, equidad e inclusión social, erradicación de la pobreza y la miseria, movilidad urbana, función social, derecho a la ciudad, derecho a la propiedad urbana, seguridad ciudadana, movilidad humana, resiliencia, productividad, preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, rural, urbano y natural; y
IV. Ejercicio de la función pública: Apegarse a la ética, austeridad, racionalidad, eficiencia, celeridad, simplicidad, transparencia, apertura, coherencia, responsabilidad, participación democrática y rendición de cuentas, la buena administración y el buen gobierno.
V. Eficacia: Como principio supone que la organización y la función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas;
VI. Democracia e inclusión: Este principio implica que se garantice a todas las partes interesadas el derecho a participar en el desarrollo de la Zona Metropolitana, con especial atención a los grupos vulnerables; que garantice procesos transparentes, responsables, participativos y ágiles y que permita la participación de los sectores sociales y privados;
VII. Desarrollo integral y sustentable: Para la adopción de políticas a largo plazo y favorecer acciones y políticas integrales que incorporen a la totalidad del territorio desde la perspectiva del sistema y de manera inteligente;
VIII. Participación a múltiples escalas y niveles: Que asegure la coordinación entre las distintas autoridades integradas en la zona metropolitana y sectores de la sociedad;
IX. Visión Territorial. Que las políticas y acciones tengan como eje articulador el espacio físico de la Zona y se considere como un sistema de relaciones entre el medio urbano y rural que funciona como un ecosistema urbano; y
X. Con base en las nuevas tecnologías. Que se garantice el acceso a la tecnología para mejorar la prestación de servicios públicos metropolitanos y la participación ciudadana.
Capítulo II
Del ámbito territorial
Artículo 5o. La Zona Metropolitana del Valle de México se integra territorialmente por las demarcaciones territoriales y municipios que establezca el grupo interinstitucional conformado por la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que servirá para la aplicación de mecanismos de coordinación a los que esta Ley se refiere.
Título Segundo
De la organización
Capítulo I
Del Consejo para la Coordinación del
Desarrollo Metropolitano del Valle de México
Artículo 6o. El Consejo para la Coordinación del Desarrollo Metropolitano del Valle de México estará encargado de la coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones para la prestación de servicios públicos, siendo la principal instancia de coordinación intergubernamental para:
I. La coordinación de las políticas públicas y programas metropolitanos;
II. La planeación del desarrollo metropolitano y su ordenación territorial;
III. La ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos;
IV. La implantación de mecanismos de gobernanza metropolitana para asegurar la participación de los distintos órdenes de gobierno;
V. La concurrencia, coordinación y colaboración de acciones e inversiones de impacto metropolitano entre la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y municipios que conforman la ZMVM;
VI. La concertación e inducción de acciones, obras y servicios de impacto metropolitano entre los sectores público, social y privado;
VII. La adopción de compromisos que asuma cada uno de los órdenes de gobierno para la asignación de recursos presupuestales o financieros para los proyectos de impacto metropolitano;
VIII. El uso de mecanismos de democracia directa para decidir sobre obras públicas, concesiones e iniciativa de ley; y
IX. La participación en la elaboración de normas aplicables para la ZMVM en las materias que esta ley establece, ya sea del ámbito federal como del local.
Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán pleno reconocimiento del Consejo y éste establecerá las medidas adecuadas para contar con mecanismos de corresponsabilidad a efecto de impedir que con esta Ley se invadan esferas competenciales de los poderes locales.
Artículo 7o. El Consejo, a través de las comisiones metropolitanas, aplicará mecanismos de coordinación administrativa para:
I. Proteger, preservar, conservar y recuperar de manera corresponsable entre los sectores público, privado y social, la biodiversidad, los ecosistemas, las áreas naturales protegidas, las áreas de valor ambiental, los servicios ambientales y el patrimonio genético, atendiendo a criterios de sustentabilidad, resiliencia y reversión del daño ambiental;
II. Minimizar la huella ecológica en términos de emisión de compuestos y gases de efecto invernadero, a través de una estructura compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de producción y consumo sustentables, valorización de residuos reciclables, prevención del desperdicio de alimentos, composteo y aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos;
III. Garantizar la recarga de acuíferos y cuerpos de agua receptores, incremento de áreas verdes, recuperación de suelo y resiliencia ante fenómenos naturales;
IV. Prevenir y controlar la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica, luz intrusa y de cualquier otro tipo;
V. Desarrollar un conjunto de sistemas estandarizados para medir y supervisar la contaminación lumínica, proporcionando información cuantitativa sobre el estado y el avance del brillo en el cielo y de la interferencia radial, así como de su impacto en zonas de importancia astronómica e incluir sistemas de monitoreo de su influencia e impacto sobre la salud de los seres humanos y otros sistemas biológicos en general, asegurando la capacidad de las generaciones presentes y futuras para apreciar el espacio ulterior, junto con promover el empleo de un uso más eficiente de energía para el desarrollo sustentable;
VI. Implementar sistemas de monitoreo ambiental eficientes con la mejor tecnología disponible de prevención y medición ambiental;
VII. Asegurar una gestión integral de residuos sólidos para evitar el desperdicio de recursos, riesgos en la salud y contaminación al ambiente;
VIII. Garantizar la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, contando con políticas que preserven el recurso, garanticen la seguridad hídrica, el acceso básico y vital a todas las personas, establezcan tarifas metropolitanas, diferenciadas y progresivas de acuerdo a su consumo, reduciéndose las pérdidas por fugas en las redes de distribución y promuevan la infraestructura estratégica para la captación y retención de agua pluvial y el acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos;
IX. Propiciar una política habitacional con base en la ordenación territorial común o metropolitana tendiente a garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social;
X. Establecer mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento pública, social y privada para la ZMVM, así como proteger y apoyar la producción social de vivienda;
XI. Fomentar la construcción, instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos;
XII. Adoptar criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos;
XIII. Promover la conectividad en condiciones de eficiencia, calidad y rapidez que permitan consolidar una ZMVM con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo, además de gratuito en el espacio público;
XIV. Garantizar la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad, seguridad, accesibilidad, sustentabilidad y eficiencia;
XV. Homologar lineamientos y regulación en materia de tránsito, señalización y diseño vial, expedición de licencias, pagos de tenencia, emplacamiento y parque vehicular;
XVI. Garantizar la seguridad de las personas con medidas de prevención, mitigación, gestión integral de riesgos y resiliencia;
XVII. Fomentar sistemas de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente; y
XVIII. Las demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 8o. El Consejo se integra por:
I. El o la representante del gobierno federal, a través del o la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
II. Los y las titulares de los gobiernos de la ZMVM; y
III. Los y las representantes de las coordinaciones metropolitanas.
Los y las integrantes señaladas en el párrafo anterior podrán designar a su suplente de carácter fijo, quien los representará en el Consejo.
Cuando se traten asuntos relacionados con fondos federalizados participarán en el Consejo las autoridades federales y de las entidades federativas de la zona metropolitana que mencionan los ordenamientos jurídicos aplicables, para lo que a derecho competa.
Artículo 9o. La presidencia del Consejo será conjunta y sesionará a convocatoria expresa de cualquiera de sus integrantes o del Secretariado Técnico. Invitará a sus sesiones a los y las representantes de las comisiones y de la instancia de participación pública, social y privada, quienes tendrán solo derecho a voz.
Cuando el Consejo apruebe propuestas relacionadas con el marco jurídico invitará a la sesión correspondiente con derecho a voz a legisladores federales y de los congresos de las entidades federativas de la ZMVM en materia metropolitana.
Artículo 10. El Consejo tendrá atribuciones para la coordinación, concertación, formulación y aprobación de acciones, obras, proyectos y programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento.
Además de las funciones previstas en esta Ley, el Consejo tendrá las siguientes:
I. Emitir su reglamento interior;
II. Propiciar un adecuado funcionamiento de las coordinaciones y comisiones metropolitanas;
III. Aprobar los resolutivos y propuestas que le envíen las coordinaciones y comisiones metropolitanas;
IV. Establecer de forma coordinada y concertada, las obras, proyectos, programas y servicios metropolitanos con el fin de gestionar recursos para su ejecución;
V. Garantizar que en toda política y programa metropolitano se incluya la perspectiva de interculturalidad y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios, comunidades complementarias y personas en movilidad humana;
VI. Vincular y hacer congruentes las tareas del Consejo con las tareas de planeación y programación de fondos federalizados;
VII. Integrar la instancia de participación pública, social y privada para promover los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas de índole metropolitana;
VIII. Promover el establecimiento del Instituto de Planeación Metropolitana del Valle de México;
IX. Revisar, y en su caso, presentar propuestas para la actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México;
X. Determinar criterios, así como aprobar y evaluar los planes, programas y proyectos de carácter metropolitano, asumidos por la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y municipios que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México, en un marco integral de equidad y respeto a la soberanía y el ámbito de competencia de las entidades involucradas;
XI. Proponer acuerdos de carácter general que fortalezcan a las Comisiones Metropolitanas;
XII. Con estricto apego a las disposiciones jurídicas de cada entidad, establecer las bases que permitan coordinar el desarrollo de las relaciones de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno para una más eficaz gestión y administración metropolitana;
XIII. Establecer y operar un sistema geo-referenciado y homologado de información e indicadores sobre la Zona Metropolitana;
XIV. Vincularse con otras zonas metropolitanas para el intercambio de estrategias en materia de planeación del territorio;
XV. Dictar los procedimientos mediante los cuales operarán las coordinaciones y comisiones metropolitanas y demás instancias del Consejo; y
XVI. Las demás necesarias para la realización de sus objetivos.
Artículo 11. El Consejo sesionará una vez cada seis meses de manera ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario. En cualquier caso, las sesiones podrán declararse en permanente cuando se requiera, previa aprobación de la mayoría de su pleno presente.
Se deberá convocar a las reuniones ordinarias con anticipación mínima de setenta y dos horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por mayoría del Consejo.
Para sesionar se requiere que estén presentes la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se aprobarán con la mayoría presente, teniendo el o la presidente del Consejo, el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 12. El Consejo tendrá la siguiente organización:
I. El Secretariado Técnico;
II. Las Coordinaciones Metropolitanas;
III. Las Comisiones Metropolitanas;
IV. El Comité Financiero;
V. La instancia de participación pública, social y privada.
Artículo 13. Los y las titulares de las entidades integrantes del Consejo proveerán en la esfera de sus respectivas competencias o de manera conjunta lo necesario para que el Consejo, el Secretariado Técnico y las Comisiones Metropolitanas cumplan eficazmente con sus funciones y tengan capacidad operativa, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interior del Consejo.
Capítulo II
Del Secretariado Técnico
Artículo 14. El Consejo contará con un Secretariado Técnico Conjunto al que le corresponderá apoyar y dar seguimiento a las instrucciones y acuerdos que emanen del Consejo, así como asistirle en todo lo necesario para el despacho de sus asuntos, incluidas las siguientes atribuciones:
I. Convocar las reuniones del Consejo;
II. Representar al Consejo;
III. Propiciar el buen funcionamiento de las instancias del Consejo;
IV. Asistir a las comisiones metropolitanas para el desahogo de los asuntos de su competencia;
V. Operar la vinculación con otras zonas metropolitanas o megalópolis para el intercambio de estrategias en materia de planeación del desarrollo, ordenación territorial y acciones regionales para la prestación de servicios públicos;
VI. Elaborar el informe cuatrimestral y un informe de evaluación anual que deberán ser aprobados por el Consejo; y
VII. Las demás que esta Ley establece, el Reglamento Interior y las que determine el Consejo.
Artículo 15. El Secretariado Técnico del Consejo estará integrado por:
I. Dos representantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y
II. Tres representantes de los gobiernos de las entidades federativas que conforman la ZMVM encargados del ámbito metropolitano.
Cada representante titular podrá designar su suplente de carácter fijo.
El Consejo designará al o la titular del Secretariado Técnico por consenso de sus integrantes y durará en el encargo dos años.
Capítulo IIIDe las coordinaciones metropolitanas
Artículo 16. El Consejo establecerá coordinaciones metropolitanas para cada entidad federativa de la zona metropolitana con el objeto de contar con representaciones de los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales en los espacios de toma de decisiones, y actuar como espacio para proponer acciones y atender problemas y necesidades del ámbito local que tengan que ser consideradas por el Consejo y las comisiones, según sea el caso.
Artículo 17. El gobierno de cada entidad federativa de la zona metropolitana establecerá su respectiva coordinación, integrada por el o la representante del Gobierno de la entidad federativa y por los y las presidentes municipales o, en su caso, los y las alcaldesas de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Cada una de las coordinaciones, sin la participación del o la representante del gobierno de la entidad federativa, elegirá hasta tres coordinadores entre sus miembros, quienes tendrán asiento en el Consejo, en representación de la coordinación correspondiente. Durarán en su encargo un año improrrogable.
Las coordinaciones participarán en las comisiones metropolitanas solo con derecho a voz.
Artículo 18. Son facultades de las coordinaciones:
I. Representar a los ayuntamientos y alcaldías ante el Consejo y las Comisiones Metropolitanas;
II. Acordar sobre los asuntos metropolitanos a los que esta ley se refiere que atañen a los municipios o demarcaciones territoriales de su entidad federativa y proponer sus resolutivos al Consejo, tomando en cuenta las opiniones de las Comisiones Metropolitanas;
III. Proponer al Consejo la solicitud de financiación de actividades, proyectos y obras metropolitanas ante las autoridades competentes, previa autorización del Comité Financiero;
IV. Enviar al Consejo sus resoluciones y propuestas para su análisis y, si así se determina, su aprobación; y
V. Las demás que apruebe el Consejo.
Capítulo IV
De las Comisiones Metropolitanas
Artículo 19. Las Comisiones Metropolitanas son instancias técnicas y coordinación intergubernamental sobre asuntos de interés y del ámbito metropolitano para el análisis, dictamen y resolución de las materias de su competencia. Dichas materias serán las siguientes:
I. Asentamientos humanos, que incluye asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, vivienda, interculturalidad, movilidad humana y equidad social;
II. Ambiente y Cambio Climático, que incluye asuntos de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, mitigación y adaptación del cambio climático;
III. Agua y drenaje;
IV. Residuos sólidos;
V. Movilidad, que incluye los temas de infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal;
VI. Seguridad pública, que incluye seguridad ciudadana y procuración de justicia;
VII. Protección civil y resiliencia;
VIII. Empleo, desarrollo económico e inversiones;
IX. Salud;
X. Educación, cultura y patrimonio; y
XI. Las demás que apruebe el Consejo.
Las Comisiones Metropolitanas podrán crear subcomisiones.
Artículo 20. Las Comisiones Metropolitanas y, en su caso, sus subcomisiones, se constituyen en mesas de trabajo y se integrarán por representantes del gobierno federal y de las entidades federativas de primer nivel encargadas de atender los asuntos a los que se refiere su encomienda, y participarán las autoridades municipales y de las alcaldías, a través de sus representantes designados por la Coordinación Metropolitana que corresponda, en los términos definidos en la presente Ley y el Reglamento Interior. Cada integrante titular tendrá su suplente de carácter fijo.
La presidencia de las Comisiones Metropolitanas será rotativa entre sus miembros, durando en su encargo por un periodo de dos años.
Artículo 21. Las comisiones y subcomisiones sesionarán de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Para sesionar se requiere que estén presentes la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se aprobarán con la mayoría presente, teniendo el o la presidente de la Comisión o subcomisión el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 22. El Consejo y las comisiones metropolitanas deberán vincularse con comisiones de la megalópolis, grupos regionales o consejos de cuenca, según sea el caso, para la mejor atención de las materias de que se trate. Cuando sea el caso, se suscribirán los convenios de coordinación y cooperación a que haya lugar.
Artículo 23. Las comisiones metropolitanas tendrán las siguientes atribuciones generales:
I. Proponer al Consejo la suscripción de convenios de coordinación administrativa en las materias de su competencia;
II. Propiciar la aplicación de la planeación metropolitana establecida en los programas a los que esta Ley se refiere en las administraciones públicas competentes;
III. Opinar sobre los proyectos a ser financiadas por los fondos a los que esta ley se refiere;
IV. Coordinar la adopción de criterios, mecanismos e instrumentos homólogos para atender la problemática en las materias de su competencia;
V. Sugerir adecuaciones al marco jurídico con visión a resolver problemáticas de la zona metropolitana;
VI. Enviar los resolutivos y propuestas que generen para su análisis y, en su caso, aprobación por parte del Consejo;
VII. Crear subcomisiones;
VIII. Facilitar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y los sectores social y privado, así como de la academia relacionada con las materias de su competencia;
IX. Solicitar al Secretariado Técnico, en caso de ser necesario, la elaboración de estudios, investigaciones o cualquier otro insumo para el desahogo de los asuntos de su competencia; y
X. Las demás que esta Ley establece y las que apruebe el Consejo.
En el caso de que alguna resolución de la Comisión Metropolitana correspondiente involucre acciones específicas que atañen a uno o más gobiernos municipales o alcaldías, éstos deberán participar en la mesa de trabajo y ratificar la resolución respectiva.
Artículo 24. La Comisión Ambiental Metropolitana está encargada de coordinar acciones relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y fomento del desarrollo rural sustentable.
Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir, coordinar y dar seguimiento, en forma concurrente, a las políticas, programas, proyectos y acciones que las autoridades competentes deban observar;
II. Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas para prevenir y controlar la contaminación ambiental; para proteger y restaurar los recursos naturales, para dictar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático para la construcción de resiliencia; y para propiciar el desarrollo rural sustentable, con un enfoque de economía circular que evite el desperdicio de recursos;
III. Definir la participación que deben tener otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas y establecer los correspondientes mecanismos de coordinación, así como de inducción y concertación con los sectores social y privado o con los grupos y particulares interesados;
IV. Asegurar una adecuada coordinación entre las dependencias encargadas de la procuración ambiental y territorial y las de justicia ambiental;
V. Proponer, con base científica, acciones y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas, así como de mitigación y adaptación al cambio climático, y contingencias climatológicas que afecten a la producción rural, sustentado en los ordenamientos jurídicos aplicables;
VI. Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como de educación y capacitación a través del Secretariado Técnico;
VII. Acordar la adecuación y homologación de la normatividad;
VIII. Definir los mecanismos para allegarse los recursos y fondos necesarios para la financiación de las políticas, programas, proyectos, acciones y medidas de impacto metropolitano cuya realización acuerde el Comité Financiero y apruebe el Consejo o, en su caso, la autoridad competente;
IX. Proponer y fomentar los instrumentos de política;
X. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la Comisión;
XI. Propiciar el manejo por cuencas atmosféricas el tema de calidad del aire; y
XII. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones que apruebe el Consejo.
La Comisión se vinculará con la Comisión Ambiental de la Megalópolis para la coordinación de acciones conjuntas en el ámbito metropolitano que esta Ley establece.
Artículo 25. La Comisión de Agua y Drenaje del Área Metropolitana estará encargada de coordinar acciones relacionadas con la gestión integral del agua
Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer el diagnóstico hidráulico del Valle de México y de la megalópolis en los aspectos de drenaje, agua potable, residual, pluvial, tratada y para usos agropecuarios e industriales;
II. Establecer las metas y objetivos particulares de los programas que se apliquen para la solución de los problemas hidráulicos, previa concertación;
III. Definir las políticas y estrategias para lograr los objetivos de la Comisión;
IV. Proponer los programas que en materia hidráulica se consideren apropiados para la zona metropolitana y coordinar su ejecución, control y evaluación;
V. Coordinar las políticas operativas y de manejo de los sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento, usos agropecuarios e industriales y reúsos;
VI. Propiciar la reordenación de usos, establecer tarifas y revalorizar el agua en términos de seguridad hídrica mediante la maximización del aprovechamiento, asegurar equidad en el acceso, promover uso sustentable de los acuíferos, gestión del aprovechamiento de las fuentes, fomentar la cultura cívica en el uso e intervenciones seguras y sustentables de la infraestructura y atender los riesgos mediante el aumento de la resiliencia hídrica;
VII. Establecer protocolos para lluvias;
VIII. Desarrollar el Programa Metropolitano del Uso Eficiente del Agua;
IX. Promover la creación de programas de saneamiento, con el objeto de preservar la calidad de los cuerpos receptores y alentar la recuperación de zonas con valor ecológico;
X. Fomentar programas de capacitación técnica, así como el intercambio de tecnologías en materia hidráulica, con el objeto de modernizar los sistemas;
XI. Desarrollar los estudios necesarios para el establecimiento de políticas tarifarias acordes al costo real de los servicios de agua y proponer los casos en que se deberán aplicar los subsidios correspondientes;
XII. Desarrollar campañas de información y difusión en materia de agua, drenaje y tratamiento en el área metropolitana;
XIII. Establecer planes y programas operativos para situaciones de emergencia en la zona metropolitana del Valle de México;
XIV. Crear un sistema integral de información de los servicios de agua en la zona metropolitana del Valle de México; y
XV. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones y las que señale la Comisión.
La Comisión se vinculará con el Consejo de Cuenca del Valle de México para la coordinación de acciones conjuntas en el ámbito metropolitano que esta Ley establece.
Artículo 26. La Comisión Metropolitana de Residuos Sólidos estará encargada de coordinar acciones para la prevención de la generación, aprovechamiento, valorización, recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos.
La Comisión propiciará que en los convenios que se suscriban se acuerden medidas de aplicación obligatoria para todas las partes, entre otras, sobre:
I. La adopción de políticas integrales para la prevención de la generación y el aprovechamiento o valorización como recursos de los residuos que no se puedan evitar para alcanzar la meta cero residuos a disposición final en el marco de una economía circular;
II. Los mecanismos comunes para la recolección de residuos segregados desde sus fuentes de origen de manera eficiente y de conformidad con la legislación y normas aplicables, previendo la recolección seleccionada;
III. La generación y aplicación de instrumentos fiscales, económicos y de mercado para incentivar la producción más limpia y el fortalecimiento de capacidades para el reúso, reparación y el reciclaje de productos pos consumo para evitar que se desechen como residuos;
IV. El fortalecimiento de la infraestructura metropolitana para el manejo integral de los residuos, en la que la disposición final de carácter regional constituya la última opción y solo para los residuos no aprovechables o valorizables, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
V. El impulso para que los generadores obligados a formular y ejecutar planes de manejo para reducir la generación, reutilizar y reciclar sus residuos, que no lo hayan hecho se registren y presenten ante las autoridades competentes sus planes de manejo; y
VI. La promoción de la integración de un Programa de Prevención y Gestión Integral de los Residuos para la zona metropolitana, con la participación informada y organizada de los distintos grupos de interés de los sectores público, privado y social, atendiendo al principio de responsabilidad compartida.
Artículo 27. La Comisión Metropolitana de Movilidad estará encargada de coordinar los asuntos relacionados con infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal.
La Comisión propiciará que en los convenios que se suscriban se acuerden medidas de aplicación obligatoria para todas las partes, entre otras, sobre:
I. La proposición de alternativas de solución integral para resolver los problemas del transporte, tránsito, vialidad, diseño universal y accesibilidad, atendiendo primordialmente la satisfactoria prestación de los servicios públicos en beneficio de la población;
II. La elaboración del Programa Metropolitano de Movilidad Urbana considerando todas las modalidades, bajo principios de derecho a la movilidad, la jerarquía de la movilidad, la movilidad sustentable y la movilidad no motorizada;
III. El diseño de medidas de simplificación administrativa relacionadas con la movilidad urbana;
IV. El fomento de la multimodalidad e incentivar el transporte público de pasajeros, la movilidad peatonal y ciclistas;
V. La integración de los sistemas de transporte mediante la adopción de tarifas comunes y sistemas de pago para los distintos tipos de transporte público de pasajeros en toda la zona metropolitana;
VI. La concreción de costos compensados para el sistema de transporte colectivo metro;
VII. La regulación del tránsito del transporte público de carga que atraviesa la zona metropolitana para minimizar los riesgos e impactos que genera en la zona urbana;
VIII. Sugerir las medidas, procedimientos y acciones que permitan las adecuaciones jurídicas para establecer a la brevedad posible un marco legal análogo en materia de movilidad urbana;
IX. Proponer las especificaciones técnicas, de seguridad, capacidad y comodidad del parque vehicular en el que se realiza el transporte en sus diferentes modalidades, para avanzar en la homologación de la fabricación del equipo;
X. Sugerir las especificaciones técnicas para la modernización de la vialidad existente y por construirse, diseñando la infraestructura vial complementaria para el transporte;
XI. Propiciar procedimientos de consulta interinstitucional con las dependencias y organismos relacionados con la movilidad urbana;
XII. Conocer y dar seguimiento a la observancia de las medidas relacionadas con la movilidad urbana por parte de las autoridades y organizaciones de transportistas;
XIII. Registrar y controlar las constancias de autorización metropolitana de las diferentes modalidades del transporte;
XIV. Proponer a las autoridades correspondientes el diseño, creación y funcionamiento de nuevos servicios de transporte en rutas y corredores metropolitanos y de la megalópolis;
XV. Eliminar progresivamente las concesiones hombre-camión y fomentar empresas que cuiden la calidad del servicio, sistemas BRT y calles completas;
XVI. Priorizar la movilidad sustentable, el transporte público y colectivo y la movilidad no motorizada;
XVII. Sugerir las características de los programas de capacitación para los conductores de transporte público en todas sus modalidades y servicios;
XVIII. Participar en foros académicos, técnicos y especializados en materia de movilidad;
XIX. Proponer el Reglamento Metropolitano de Tránsito y Vialidad para su aprobación en el Consejo y su publicación por los gobiernos de las entidades federativas correspondientes; y
XX. Las demás que le confiera el Consejo.
Artículo 28. La Comisión Metropolitana de Seguridad Pública, Ciudadana y Procuración de Justicia estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de seguridad pública y de procuración de justicia.
Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer alternativas de solución integral para los problemas de seguridad pública, atendiendo primordialmente la satisfactoria prestación de este servicio público en beneficio de la población;
II. Promover la elaboración del Programa Metropolitano de Seguridad Pública considerando, en forma prioritaria, la prevención del delito;
III. Contribuir a la elaboración de un Programa de Modernización del Ministerio Público para el ámbito de actuación de la Comisión;
IV. Proponer medidas que agilicen y simplifiquen las acciones preventivas mutuas en áreas limítrofes, así como acciones encaminadas a la persecución de infractores, como la unificación de las frecuencias de radio y la utilización de códigos comunes;
V. Promover acciones conjuntas para la persecución de infractores de la ley;
VI. Sugerir las medidas, procedimientos y acciones que permitan las adecuaciones jurídicas para establecer, a la brevedad posible, un marco legal análogo en materia de seguridad pública y procuración de justicia;
VII. Promover la profesionalización de los cuerpos policiacos en sus distintas modalidades, así como la modernización de su equipo, para abatir eficazmente la delincuencia;
VIII. Sugerir procedimientos de participación ciudadana en la aplicación de acciones preventivas, fomentando el desarrollo de una cultura para la prevención del delito;
IX. Promover la integración de registros comunes y bancos de información sobre miembros de los cuerpos de seguridad, incidencia delictiva y modus operandi de la delincuencia organizada;
X. Impulsar el establecimiento de un sistema automatizado que permita la investigación criminológica a partir de la identificación de huellas dactilares, a fin de combatir la delincuencia organizada;
XI. Sugerir el establecimiento de un sistema de asistencia telefónica a la comunidad, dando preferencia a las áreas de mayor incidencia delictiva;
XII. Recomendar el establecimiento de zonas de vigilancia y operación conjunta en zonas críticas conurbadas;
XIII. Promover procedimientos que permitan al Ministerio Público y a los cuerpos policiales actuar con eficacia y oportunidad en acciones de combate a la delincuencia;
XIV. Participar en foros y actividades relacionados con la prestación de la seguridad pública en la zona metropolitana;
XV. Las que correspondan a los Consejos Regionales de Seguridad Pública y las que regulan las Conferencias en la materia, conforme a las disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las que determine el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XVI. Promover la integración y comunicación entre los mandos superiores de los cuerpos de seguridad pública;
XVII. Incluir información en la plataforma de seguridad pública estatal y municipal y promover formatos digitales;
XVIII. Generar informes policiales homologados;
XIX. Fomentar unidades mixtas de Ministerio Público y de policías en los límites de las entidades federativas;
XX. Generar intercambio de información, inteligencia y realizar operativos conjuntos;
XXI. Recomendar la celebración de convenios específicos que permitan combatir con mayor eficacia la delincuencia y abatir la impunidad;
XXII. Crear subcomisiones o grupos de trabajo, con la participación de representantes de los integrantes de la Comisión; y
XXIII. Las demás, que para cumplir con sus funciones y de común acuerdo, le encomiende el Consejo.
Artículo 29. La Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos es la encargada de coordinar los asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, interculturalidad, movilidad humana y equidad social en la zona metropolitana.
Son atribuciones de la Comisión:
A. En materia de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial:
I. Coordinar la adopción de criterios homogéneos para atender la problemática en materia de desarrollo urbano y la vivienda;
II. Definir mecanismos para crear reservas, así como relativos a decisiones de densificar;
III. Opinar y formular propuestas sobre los planes y programas de desarrollo urbano y vivienda de las entidades federativas;
IV. Plantear estrategias de control al crecimiento urbano, así como para la adecuada localización de los asentamientos humanos;
V. Proponer reformas y adiciones a las legislaciones urbanas de las entidades federativas;
VI. Proponer mecanismos técnicos, administrativos y financieros que coadyuven a la regulación urbana, al fomento y protección de las áreas de conservación ecológica y, en su caso, el aprovechamiento en actividades productivas de las áreas no urbanizables;
VII. Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado y social, para la instrumentación de programas y acciones en materia de desarrollo urbano, resiliencia urbana y vivienda;
VIII. Adoptar mecanismos comunes que propicien el desarrollo ordenado de la infraestructura y el equipamiento urbano de la Zona Metropolitana;
IX. Propiciar acceso equitativo al equipamiento urbano, vivienda, áreas verdes y espacios públicos, así como la mitigación de riesgos protegiendo los recursos naturales y áreas de conservación para la resiliencia urbana y territorial; y
X. Las demás que, para cumplir con sus funciones, le encomiende el Consejo.
B. En materia de Interculturalidad y Movilidad Humana:
I. Formular el programa metropolitano de interculturalidad y movilidad humana, particularmente para la atención a personas migrantes que llegan al territorio de la zona metropolitana provenientes de otras entidades federativas o del exterior; a migrantes originarios de esta zona que residen en el exterior o que han migrado a otra entidad federativa distinta a las de la zona metropolitana; el apoyo a comunidades de distinto origen nacional establecidas en la zona metropolitana, la atención de las personas en desplazamiento interno, así como aquellas relacionadas con los aspectos de interculturalidad;
II. Establecer políticas basadas en la igualdad de derechos y una identidad común en línea con la diversidad de culturas y orígenes sociales que conforman las comunidades modernas en términos de ciudadanía urbana;
III. Promover y fomentar las relaciones interculturales y la participación y representación de los residentes en el ámbito de la salud, la alimentación, la educación, la cultura, el arte, las comunicaciones, el desarrollo y la planificación y promover programas sociales aplicables en la zona metropolitana;
IV. Visibilizar las aportaciones actuales e históricas que han hecho los sujetos de la interculturalidad para el enriquecimiento cultural de la región, fomentar la capacitación, celebrar eventos y difundir las acciones; y
V. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales atribuyan al gobierno federal y a las entidades federativas.
C. En materia de Equidad Social está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en materia de justicia distributiva, erradicación de la pobreza y miseria extrema y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan en la zona metropolitana.
Artículo 30. La Comisión Metropolitana de Educación, Cultura y Patrimonio está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en las materias referidas para esta comisión, así como fomentar la protección, conservación, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión del patrimonio cultural, cosmovisión, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales con enfoque intercultural, así como promover la creación de rutas patrimoniales del ámbito de la zona metropolitana.
Artículo 31. La Comisión de Protección Civil y Resiliencia estará encargada de coordinar los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos y la construcción de resiliencia.
Son atribuciones de esta Comisión:
I. Realizar acciones conjuntas para la prevención, información, mitigación, auxilio, rehabilitación, para la salvaguarda de las personas y sus bienes, el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, la atención de desastres, siniestros o situaciones de emergencia en coordinación con las autoridades federal y locales de protección civil;
II. Diseñar políticas, estrategias, mecanismos, acciones preventivas y planes de acción conjuntos, en materia de protección civil y resiliencia que contribuyan a brindar una eficiente respuesta en casos de desastre o de situaciones de emergencia;
III. Elaborar y difundir planes y procedimientos de contingencia en casos de desastre o de situaciones de emergencia;
IV. Realizar coordinadamente acciones de investigación, capacitación y difusión en materia de protección civil y resiliencia con la colaboración del Centro Nacional de Prevención de Desastres;
V. Intercambiar asesoría y apoyo técnico, en las áreas de investigación, administración, documentación, difusión, operación, información y estadística, sistema automatizado e informático y monitoreo satelital, en materia de protección civil y resiliencia;
VI. Propiciar el intercambio y apoyo en materia de personal técnico y especializado, instalaciones, equipo y tecnologías para la atención de emergencias y desastres;
VII. Diseñar programas de capacitación y estudios superiores en materia de protección civil, con la colaboración del Centro Nacional para la Prevención de Desastres, así como de resiliencia;
VIII. Elaborar e implementar programas integrales de educación y difusión tendientes a crear, fomentar y mantener la cultura de protección civil, así como la construcción de resiliencia entre los habitantes de la zona metropolitana;
IX. Mejorar la capacidad de respuesta, la capacidad adaptativa y la participación de las entidades públicas, privadas y sociales en casos de desastre o de situaciones de emergencia;
X. Diseñar e instrumentar programas preventivos para fomentar la resiliencia comunitaria y cultura de autoprotección en casos de desastre o de situaciones de emergencia;
XI. Acordar acciones y políticas integrales que generen una cultura de la prevención de riesgos mediante el uso de los seguros que protejan la infraestructura pública y la vivienda y patrimonio de la sociedad dentro de la zona metropolitana;
XII. Ampliar y sistematizar los servicios de información en casos de emergencia y desastre, a través de los diferentes medios de comunicación;
XIII. Coordinar las labores de auxilio a la población afectada por la acción de agentes perturbadores en la zona metropolitana, a través de los medios de ayuda que se requieran;
XIV. Propiciar mecanismos de comunicación, participación y seguridad ciudadana;
XV. Homologar los procedimientos de seguridad, resguardo y seguimiento que con carácter preventivo se establezcan;
XVI. Fomentar la coordinación metropolitana en materia de resiliencia; y
XVII. Las demás que su naturaleza y fines requiera, autorizados por el Consejo.
En situación de emergencia y cuando la eventualidad alcance el ámbito territorial al que esta Ley se refiere, la Comisión de Protección Civil realizará las funciones a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General de Protección Civil.
La representación del Consejo tendrá un asiento en el Consejo Nacional de Protección Civil y en el Comité Nacional de Emergencias solo con derecho a voz.
El Consejo podrá solicitar al gobierno federal o el de las entidades federativas la expedición de declaratorias de emergencia o de desastre natural con enfoque metropolitano.
El Comité Financiero podrá operar un fondo de protección civil con base en las disposiciones aplicables de los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil.
El Secretariado Técnico, con la participación de la Comisión de Protección Civil, elaborará el Programa Metropolitano de Protección Civil tomando en cuenta las líneas generales que establezca el Programa Nacional de Protección Civil, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y de acuerdo a la normatividad de las entidades federativas en materia de planeación. De igual manera está facultado para elaborar el Atlas Metropolitano de Riesgos, en coordinación con la Comisión de Protección Civil que la ley en la materia establece.
Artículo 32. La Comisión Metropolitana de Empleo, Desarrollo Económico e Inversiones estará encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para promover los mercados metropolitanos, la generación de empleo, la promoción de las micro, pequeña y mediana empresas, la generación de inversiones empresariales, la innovación tecnológica, la promoción y desarrollo de la actividad turística, el desarrollo agropecuario y rural, entre otras afines con base en una política de economía circular y cero residuos a disposición final.
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la planeación e implementación de políticas públicas metropolitanas en materia de desarrollo económico, competitividad, innovación tecnológica, fomento al empleo y promoción empresarial, con base en un enfoque de economía circular que evite el desperdicio de recursos y que cierre el ciclo de vida de los materiales que se emplean en la producción de bienes de consumo y en la prestación de servicios;
II. Promover y fortalecer la planeación e implementación de políticas públicas en materia de logística, comercio y abasto;
III. Promover y fortalecer la planeación e implementación de cadenas de integración productiva, impulsando la aplicación de programas de liderazgo ambiental para la competitividad;
IV. Promover mediante acciones conjuntas, programas especiales de apoyo al empleo con participación del sector empresarial para personas con discapacidad y adultos mayores;
V. Fomentar las acciones en materia de innovación tecnológica y administrativa;
VI. Proponer políticas y estrategias de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y el sector empresarial;
VII. Impulsar las acciones conjuntas necesarias para incentivar el desarrollo económico;
VIII. Sugerir mecanismos para el financiamiento de las políticas, acciones y programas en materia de desarrollo económico, competitividad y fomento al empleo;
IX. Diseñar, fomentar y proponer medidas de simplificación y desregulación administrativa que incentiven el desarrollo económico, la competitividad y el fomento al empleo;
X. Impulsar acciones conjuntas de fomento a la innovación y al desarrollo tecnológico que tenga como objetivo el desarrollo de parques industriales de alta tecnología; clúster para el desarrollo de la industria del software y otras tecnologías de la información, que posicionen al área metropolitana como el nodo del conocimiento de América Latina;
XI. Impulsar acciones conjuntas de fortalecimiento a la infraestructura para el desarrollo económico;
XII. Promover acciones y medidas para incrementar sustancialmente la posición de la competitividad;
XIII. Promover la actividad turística en la zona metropolitana a través de las autoridades competentes; y
XIV. Las demás necesarias para la realización de sus atribuciones.
Artículo 33. La Comisión Metropolitana de Salud está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en materia de prestación de servicios de salud.
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y fortalecer la planeación e implementación de políticas públicas metropolitanas en materia de salud;
II. Impulsar acciones conjuntas necesarias para promover la salud;
III. Sugerir mecanismos para el financiamiento de las políticas, acciones y programas metropolitanos en materia de salud; y
IV. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones
Capítulo V
De los convenios de coordinación
Artículo 34. Las Comisiones Metropolitanas, previa aprobación del Consejo, formularán los convenios de coordinación metropolitana para la atención de los asuntos de su competencia de las materias que esta ley regula, que deberán signar los gobiernos que sean parte de los mismos.
Artículo 35. Los convenios de coordinación metropolitana serán obligatorios para las partes que los firmen y por el término que así se describa.
Si no se describe un término específico en el convenio de coordinación metropolitana, el término será indefinido y para su extinción se requiere del acuerdo del total de las partes que lo suscribieron.
Todo convenio de coordinación metropolitana debe contener cuando menos:
I. Capítulo de declaraciones: integrado por los datos generales de las partes y sus representantes;
II. Capítulo de obligaciones: integrado por las obligaciones contraídas conjunta e individualmente por cada parte, en el que se precisen:
a) Las funciones y servicios públicos municipales que son materia de coordinación y asociación metropolitana;
b) El grado y alcance de la intervención de las instancias de coordinación metropolitana en las etapas de planeación, programación, presupuesto, ejecución, control, revisión y evaluación de las funciones y servicios públicos municipales anteriores, en el caso de área metropolitana, y de las funciones públicas municipales y realización de infraestructura regional en el caso de región metropolitana, así como las atribuciones reservadas a los municipios en dichas áreas o regiones;
c) Las fórmulas, montos determinados o determinables, límites o topes, condiciones de ejecución, suspensivas y de exclusión, tiempos y demás aspectos relativos a las aportaciones en recursos financieros, humanos y materiales que harán las partes para el caso de cada función o servicio público materia de coordinación metropolitana, así como para el funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana; y
d) Las bases generales de la integración y operación del Fideicomiso Metropolitano que se constituirá, en su caso, para la creación del fondo único de los recursos financieros que se aporten para el desarrollo de los proyectos metropolitanos; y
e) El seguimiento del convenio será público y serán abiertos.
III. Capítulo de sanciones y controversias: integrado por las sanciones convenidas para el caso del incumplimiento de las obligaciones contraídas y la indicación de las instancias jurisdiccionales ante las que se dirimirán las posibles controversias derivadas de su aplicación; y
IV. Capítulo de validación: integrado por la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de los representantes de las partes.
Capítulo VI
De la financiación
Artículo 36. El Consejo aprobará y enviará los proyectos para ser financiados con recursos federalizados previo análisis, estudio y selección por parte del Comité Financiero, los cuales deberán cumplir con los lineamientos que la autoridad competente expida para tal fin.
Asimismo, dicho comité orientará la aplicación de recursos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales para proyectos y obras de alcance metropolitano, mediante el diseño de reglas y procedimientos para la aprobación de proyectos específicos y que cuenten con la opinión de la población directamente afectada la suscripción de convenios entre las autoridades de las entidades federativas y las municipales.
Artículo 37. El Consejo, previo estudio del Comité Financiero, recomendará a los gobiernos de las entidades federativas de la ZMVM fórmulas de recaudación que incrementen los recursos aplicables para acciones, proyectos y obras en dicha zona.
Artículo 38. El Comité Financiero es la instancia técnica encargada de la evaluación de los proyectos a ser financiados por los fondos federalizados y locales y dar seguimiento a la aplicación adecuada de los recursos. Este estará integrado por:
I. Un o una representante de los gobiernos de cada entidad federativa de la ZMVM a través de sus dependencias de finanzas; y
II. Un o una representante del gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Comité Financiero podrá invitar a sus reuniones a representantes de las coordinaciones a la que esta Ley se refiere, así como a los y las representantes de las Comisiones y subcomisiones, con derecho a voz.
Capítulo VII
De la planeación del desarrollo
metropolitano
Artículo 39. El Consejo establecerá un convenio de coordinación en materia de planeación del desarrollo metropolitano para que las autoridades de las entidades federativas de la zona metropolitana encargadas de esta materia se coordinen para planificar, diseñar, formular e instrumentar la política pública de aplicación metropolitana con visión prospectiva de la megalópolis, así como administrar y suministrar información.
En dicho Convenio se proveerá lo conducente para que estas autoridades realicen las siguientes atribuciones coordinadas:
I. Formular, dar seguimiento, evaluar y vigilar el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México y demás programas a los que esta ley hace referencia;
II. Integrar un sistema de información estadística y geográfica y elaborar estudios y diagnósticos requeridos en el proceso de planeación del desarrollo metropolitano con visión prospectiva de la megalópolis;
III. Elaborar el sistema de indicadores de la zona metropolitana del Valle de México a utilizar en las diversas etapas del proceso de planeación, las cuales permitirán establecer metas de desarrollo metropolitano que incluyan la habitabilidad, gobernanza, equidad, interculturalidad, sustentabilidad y resiliencia y verificar su cumplimiento para evaluar la política metropolitana, sus programas para el cumplimiento de los principios rectores y derechos humanos a los que esta Ley se refiere;
IV. Apoyar a los municipios y demarcaciones territoriales, o en su caso a la autoridad competente que lo solicite, en revisar los dictámenes técnicos para actualización de los usos de suelo en caso de proyectos de impacto metropolitano y emitir la recomendación correspondiente;
V. Asesorar en la elaboración de los apartados metropolitanos de los programas de desarrollo, de gobierno, de ordenación territorial y demás que puedan tener impacto metropolitano;
VI. Apoyar al Comité Financiero en la evaluación presupuestal de los proyectos para verificar su congruencia y alineación en la política metropolitana que expida el Consejo y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
VII. Definir, con base en el Programa de Ordenación Metropolitana, los temas de la Agenda Metropolitana y los que se determinen en el seno de las Comisiones Metropolitanas, jerarquizar los asuntos prioritarios de ésta y participar en las actividades de coordinación, seguimiento y evaluación de los trabajos, planes, programas y acciones acordadas;
VIII. Dar seguimiento y evaluar en forma concurrente a los programas, proyectos y acciones derivadas de la Agenda Metropolitana y los que se determinen en las Comisiones;
IX. Garantizar la participación que corresponda de la instancia de participación ciudadana a la que se refiere esta Ley;
X. Integrar, operar, actualizar y difundir la plataforma digital de la Zona Metropolitana del Valle de México; y
XI. Las demás que esta Ley establece y las que determine el Consejo.
Artículo 40. El Consejo está facultado para aprobar el Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México, mismo que estará alineado a las políticas, estrategias y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y sectoriales de las entidades federativas correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables que establecen otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 41. El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México definirá las políticas y estrategias generales, los objetivos, acciones, coordinación y metas de corto, mediano y largo plazo, para la transformación de la ZMVM con visión prospectiva y fortalecimiento de la función social de la misma para el desarrollo integral y sustentable con perspectiva intercultural y de género.
Artículo 42. Este programa tendrá una vigencia de 20 años, revisado y modificado cada cinco años o cuando ocurran cambios que modifiquen las condiciones fundamentales que le dieron origen, mismo que será aprobado por el Consejo.
Artículo 43. El Programa se enviará a los congresos de las entidades federativas, los ayuntamientos y las alcaldías para su conocimiento y ejecución en el ámbito de sus respectivas competencias, mismo que será publicado en los órganos oficiales locales y en el Diario Oficial de la Federación y su aplicación será obligatoria.
Capítulo VIII
De la participación pública, social y
privada
Artículo 44. El Consejo establecerá como mecanismo que garantice la participación de la sociedad y del sector privado mediante la creación de una instancia de carácter asesor, de consulta obligatoria y diálogo público, consultivo y propositivo, con capacidad vinculante, en materia de desarrollo metropolitano, planeación y ordenación territorial, en la cual se asegure la información, participación y representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico, así como de expertos en las materias que establece esta Ley. Su participación será honorífica.
Artículo 45. La integración de dicha instancia será acordada por el Consejo y sus funciones se establecerán en el Reglamento Interior.
Artículo 46. El Consejo propiciará espacios de diálogo y concertación en el que participen legisladores federales y locales de las entidades federativas de la ZMVM.
Artículo 47. Para garantizar la participación de la ciudadanía y del sector social y privado en la resolución de los asuntos de todas las instancias del Consejo, previo a la emisión de una resolución se hará público el proyecto de la misma para que pueda ser consultado por la ciudadanía.
Dependiendo del asunto de que se trate, fundándolo y motivándolo se podrá:
I. Convocar a audiencia pública para tratar la resolución; o
II. Establecer ·un plazo para que los interesados, manifiesten por escrito sus consideraciones del proyecto.
En caso de que se convoque a audiencia pública se señalará fecha y lugar para su desahogo, así como los términos para la participación de los interesados. La audiencia deberá ser difundida por todos los medios electrónicos disponibles.
Desahogada la audiencia pública, se procederá a elaborar la resolución respectiva en la que se incluya la relatoría de la audiencia. En la resolución se considerarán el contenido de las audiencias y se razonará en ella sobre lo ahí expuesto.
Artículo 48 . En caso de establecer un plazo para la manifestación por escrito de las consideraciones del proyecto, agotado éste, se procederá a elaborar la resolución haciéndose cargo en ella de todas las consideraciones manifestadas por los interesados, así como su procedencia o improcedencia.
Título Tercero
De las disposiciones finales
Capítulo Único
Artículo 49. Los y las titulares de las entidades integrantes del Consejo proveerán en la esfera de sus respectivas competencias, o de manera conjunta, lo necesario para que este cumpla eficazmente con sus funciones y resolverán de común acuerdo todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 50. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley que no puedan ser resueltas de común acuerdo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 51. Las violaciones o incumplimiento de las disposiciones de esta ley por actos, hechos u omisiones cometidos por servidores públicos serán sancionadas en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículos Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo se instaurará a más tardar 40 días naturales a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Tercero. Las Comisiones Metropolitanas a las que esta Ley se refiere se instaurarán a más tardar 20 días naturales a partir de la instauración del Consejo.
Cuarto. El Consejo expedirá el reglamento Interior en un plazo no mayor a tres meses calendario al día de su instauración.
Quinto. El Comité Financiero deberá estar instaurado dentro de los siguientes 30 días hábiles posteriores a partir de la instauración del Consejo.
Sexto. La instancia de participación ciudadana deberá conformarse dentro de los siguientes 60 días hábiles posteriores a partir de la instauración del Consejo.
Séptimo. Las disposiciones contenidas en el Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México, el Estado de México y el Estado de Hidalgo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de septiembre de 2017 y demás ordenamientos jurídicos derivados de este Convenio continuarán vigentes en tanto queda instaurado el Consejo al que esta Ley se refiere y se expida el Reglamento Interno.
Octavo. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su normatividad a efecto de estar acorde con los señalamientos generales de la ley.
Noveno. Este ordenamiento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas de la Zona Metropolitana del Valle de México.
Décimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
Artículo 122... C. La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión. Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender: a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano; b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 29 de octubre de 2019.
Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)
Que reforma los artículos 5o. y 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena
Brenda Espinoza López, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa de ley que reforma la fracción IX de artículo 5 y el artículo 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; para lo cual expreso la siguiente
Exposición de Motivos
a. Planteamiento del problema
El objetivo principal por el que se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, ha sido para procurar protección a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones que comprenden al sector de hidrocarburos, y que dicha protección, se propuso se lleve a cabo a través de dos actividades fundamentales, que son: la regulación y la supervisión en las instalaciones, de las actividades que se desarrollan en el sector hidrocarburos en las materias de seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente.
Y que para cumplir con las funciones de regulación y supervisión, a la Agencia se le ha conferido atribuciones para implementar la adopción y observancia de estándares técnicos nacionales e internacionales que permitan las mejores prácticas, es decir, que podrá implementar acciones dirigidas una precisa supervisión del cumplimiento de la regulación existente en materia de seguridad industrial y protección al medio ambiente del sector de hidrocarburos y, en su caso, aplicar sanciones a los entes regulados cuando así corresponda.
Por ello, es muy importante que el cuidado y protección de la población y del medio ambiente, se establezca en la Ley que crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, de manera clara, precisa y congruente con el objetivo que le dio origen al determinar el concepto de supervisión y que esta actividad, sólo esté conferida a la autoridad, tal como lo señala el propio texto de la ley y no que se transfiera a terceros, ya sean personas físicas o morales, por tratarse y considerarse un acto de autoridad.
b. Argumentación
En nuestra actualidad, resulta de suma importancia el cuidado del medio ambiente, por lo que hoy se integra como un tema principal en la agenda de los gobiernos internacionales a través de la formulación de políticas públicas y otras disposiciones complementarias para atenderlo.
En México no somos omisos a los problemas que se originan por la degradación ambiental como consecuencia de los niveles desmedidos de la explotación de los recursos naturales debido al crecimiento demográfico, a las acciones agrícolas no sustentables, a múltiples procesos industriales, al abuso del empleo de energías fósiles, a la explotación y contaminación de nuestros aguas, a la falta de aplicación de las disposiciones del manejo de residuos sólidos, a la explotación sin restricción de los recursos forestales, al tráfico ilegal de flora y fauna silvestres hasta llegar al extermino de muchas especies y, actualmente por el crecimiento del sector de hidrocarburos y la participación de empresas privadas en él, donde la experiencia nacional e internacional, nos advierten que la consecuencia inmediata será mayúscula en la contaminación y destrucción del medio ambiente en el país.
Hoy, nuestro compromiso nos permite enaltecer el principio establecido en 1972, en la Declaración de Estocolmo sobre el medio humano ...el hombre tiene derecho fundamental...(al) disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras, donde se reconoce para la humanidad, el derecho a disfrutar de un ambiente sano, y nosotros, tenemos la obligación de conservarlo, en las mejores condiciones para su acceso y disfrute.
Y en respuesta a este principio, México en los últimos años, ha consolidado una serie de medidas y acciones para mitigar y atender los problemas ambientales, las cuales, afortunadamente en algunos casos, han comenzado a dar resultados visibles y progresivos; y ahora, desde la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se ha apostado, que esta, contribuirá de manera contundente y fehaciente a la protección, cuidado y preservación del medio ambiente de nuestro país.
Es importante señalar que México es un país rico y reconocido a nivel mundial por su extensa variedad en recursos naturales y que en su aprovechamiento, el Estado ha priorizado que este, prevalecerá el beneficio de la nación y que ahora, con la participación del sector privado, resulta más que necesario, contar con disposiciones que sienten las bases legales para un adecuado y más productivo aprovechamiento de nuestras riquezas naturales que, con el tiempo, logren potenciar más y mejores beneficios para la población de México.
Recordemos que en el pasado, la seguridad industrial en el sector hidrocarburos recayó en las atribuciones conferidas a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y lo que respecta sobre la protección al medio ambiente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autoridades independientes que sumaron grandes esfuerzos por atender cada una de las contingencias que se suscitaron y a la vez, de responder a las necesidades específicas del sector de hidrocarburos.
Para contribuir en esta labor, se propuso la creación de un ente especializado técnicamente y con autonomía de gestión, encargado de regular y supervisar la seguridad industrial y operativa, así como la protección al medio ambiente, en las actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos, en donde el Estado ha logrado fortalecer sus capacidades regulatorias y de supervisión para atender la complejidad de la actividad petrolera y de los altos riesgos que existen en materia de seguridad industrial y ambiental, asociados a la misma, lo cual permite la libre participación de empresas, tanto nacionales como internacionales.
Bajo este orden de ideas, nos resulta imperante modificar el texto actual de la fracción IX del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, que establece que la Agencia podrá acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, ya que de manera indebida, se le permite a la Agencia delegar en terceros atribuciones y facultades que corresponden única y exclusivamente a la autoridad, y que son de suma importancia para cumplir con el principal objeto de la ley.
Es muy oportuno señalar que la propia ley también define con claridad el concepto de supervisión y lo consagra como el acto de autoridad mediante el cual la Agencia verifica, inspecciona y en su caso comprueba el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en las materias objeto de la ley:
Artículo 3. ...
XVI. Supervisión: Acto de autoridad mediante el cual la agencia verifica, inspecciona y, en su caso, comprueba el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en las materias objeto de esta ley.
En el desarrollo y lectura del propio texto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, se puede observar y reconocer, que en repetidas ocasiones al mencionar la supervisión, esta es una atribución que le corresponde únicamente a la propia agencia, como una de sus más importantes funciones y que por ello, se le reconoce como un acto de autoridad derivado de quien tiene la responsabilidad de realizarla o llevarla a cabo, por lo que consideramos que esta, no puede ser delegada a quien no tenga el carácter ni el reconocimiento como autoridad.
Como punto de partida, invocamos el criterio del Poder Judicial federal1 que en este aspecto señaló que, por acto de autoridad, se debe entender como:
...todo aquel o cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del Estado , consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente. Dentro de tales características, destaca el elemento voluntariedad, que lo distingue de un acontecimiento cualquiera, el de intencionalidad que estriba en la causación de una afectación, esto es que tiende a la obtención de un fin determinado, así como la índole decisoria o ejecutiva del acto dotado de imperactividad, unilateralidad y coercitividad, que le imprimen naturaleza autoritaria y que por ello puede producir una afectación en bienes o derechos del particular.
Mientras que, en nuestro Derecho Civil , el concepto de Acto de Autoridad publicado por Víctor Manuel Alfaro Jiménez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se determina como: aquel que autoriza, en cumplimiento de sus funciones y dentro de la esfera de sus atribuciones oficiales, un funcionario público revestido de autoridad.
Otra definición que refuerza esta situación es aquella que se considera en el Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación : son aquellos que ejecutan las autoridades actuando en forma individualizada, por medio de facultades decisorias y el uso de la fuerza pública y que con base en disposiciones legales o de facto pretenden imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar los derechos de los particulares.
En términos de las definiciones expuestas, resulta más que evidente que esta atribución no podría ser realizada ni ser conferida a los particulares, ya sean personas físicas o morales.
Por ende, es necesario hacer congruente el texto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos con lo establecido en ella misma bajo el concepto de supervisión, para atender las legítimas aspiraciones y objetivos que persigue dicho ordenamiento.
Es indiscutible que si la ley establece con precisión lo que se debe entender por supervisión y que ella se considerara como un acto de autoridad ya que señala en sus diversos artículos que corresponde exclusivamente a la agencia, esta, por ninguna circunstancia, podrá delegarla a terceros que carecen de las atribuciones que se requieren para ser un representante los órganos del Estado. Y no debemos menospreciar, que la facultad de supervisión es un elemento indispensable para lograr la protección del medio ambiente, como objetivo primordial de la propia agencia.
Fundamento legal
Por lo expuesto y fundado en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de
Decreto que reforma la fracción IX del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos
Artículo Único. Se reforman la fracción IX de artículo 5 y el artículo 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Autorizar a servidores públicos de la agencia para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas y acreditar a personas físicas o morales para llevar a cabo, actividades de certificación y auditorías establecidas en la ley;
X. a la XXX. ...
Artículo 18. Los regulados podrán acreditar mediante el dictamen de auditores externos certificados por la agencia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, registro y autorizaciones, así como de las establecidas en el sistema de administración a que se refiere esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de supervisión e inspección que directamente llevarán a cabo, los servidores públicos de la agencia a los regulados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1 Época octava; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación número: XIV; Paginas: 390. Tesis aislada.
2. (2016, 02). Acto de Autoridad mexico.leyderecho.org. 10, 2019, https://mexico.leyderecho.org/acto-de-autoridad/
3. Acto de Autoridad mexico.leyderecho.org, 02 2016. Web. 10 2019. https://mexico.leyderecho.org/acto-de-autoridad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Alejandro Ponce Cobos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Alejandro Ponce Cobos, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 412 del Código Penal Federal y el artículo 14 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 12 de abril del presente año fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional al artículo 19, en la que se incorpora al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, el uso de programas sociales con fines electorales.
Esto sin duda, atiende a un reclamo generalizado por parte de la población, que con cada proceso electoral que se celebraba, se levanta más la voz, y aumentaba la exigencia de querer trasparentar los apoyos o los recursos económicos que el gobierno presupuesta para ser entregados sin ninguna condición a los ciudadanos. Esta conducta de malversar los programas, condicionar o desviar los recursos, para apoyar a cierto candidato o a un partico político en especial, es considerado por el escrutinio público, como una falta gravísima, ya que no solo se perjudica a una sociedad, a las instituciones o a sus dependencias, si no que se menoscaba la integridad de toda la nación.
La práctica de usar programas sociales, con fines electorales, es un mal que ha dañado la democracia de nuestro país, desde que se empezó a forjar la democracia misma en nuestra sociedad, muchos son los casos en los que se ha comprobado el mal manejo de los recursos, bienes y servicios, para beneficiar a un partido o a un candidato cuando se encuentra en vísperas electorales, es por ello que la presente iniciativa busca uniformar el precepto constitucional con una justa pena privativa de la libertad, para desincentivar el hecho delictivo, y se eliminen los privilegios de los cuales goza el sector político, puesto que desviar los recursos, los servicios y hacer mal uso de los programas sociales, hace un daño irreparable para la sociedad mexicana, y debe considerarse una pena más estricta.
Por otro lado, tenemos que en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, primer párrafo, establece los principios por los cuales los recursos que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se deben regir para administrar los recursos, los cuales son eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Posterior mente en su séptimo párrafo, dispone que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
En el mismo artículo, en su párrafo octavo, hace mención que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Los tres párrafos extraídos del artículo 134 que se citarón con anterioridad, reflejan un claro ejemplo del combate constante que se tiene en contra de los servidores públicos que durante años han hecho mal uso de los recursos de la administración pública, para hacerse propaganda por medio de un servicio o un programa social, es por ello que, en este artículo, en donde se encuentran los principios rectores con los que se tienen que conducir los funcionarios públicos en el manejo y ejercicio de los recursos económicos del país, se plasmaron las conductas que son contrarias y que no están permitidas, dentro del actuar de los funcionarios.
Es claro, que los reclamos han sido escuchados, y por ello se han insertado en nuestra Carta Magna, pero aun somos muchos los mexicanos que pensamos que queda un largo camino que recorrer, para poder eliminar esas malas prácticas que existen dentro de la vida democrática de nuestro país.
Es preciso señalar que la sociedad ha demostrado estar harta de la corrupción, y está consciente del nuevo rumbo que el país está emprendiendo, y cada vez exige más que los servidores públicos y la clase política, se rijan por los principios y valores que emanan de nuestra Constitución, pero aun es más la exigencia por parte de los mexicanos el que se cumpla estrictamente la ley.
Por lo anterior, la presente iniciativa pretende establecer una armonización con las reforma Constitucional del artículo 19, con el Código Penal Federal y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para establecer una sanción adecuada y justa para aquellas personas que hagan mal uso de los programas sociales para beneficiarse dentro de un proceso electoral, de tal forma se propone aumentar la pena privativa de la libertad previstas tanto en el Código como en la ley, pasando de una pena de 2 a 9 años de prisión en el caso de la ley, y de 1 a 9 años de prisión en el caso del Código, para contemplar una pena de 7 a 15 años, ya que se considera que la pena actual, no es proporcional a la conducta antijurídica.
Son cuatro razones las que me impulsan a proponer el aumento de la pena punitiva, la primera, es seguir con la tendencia de este nuevo gobierno y contribuir a la cuarta trasformación, en el sentido que debe haber una separación del poder político y del poder económico, es decir, que se debe de establecer un claro margen entre aquel que se ostenta como político o como funcionario público, con el que se exhibe como empresario, ya que en regímenes anteriores era muy común ver a funcionarios o políticos que se creía empresario, o empresarios que se creían políticos o funcionarios, y todo a costas del erario público, haciendo un perjuicio enorme a nuestro país, no solo en lo económico sino que esta práctica obstaculizo por décadas, el crecimiento democrático de nuestro país, por lo tanto es primordial hacer un sesgo tajante, entre el poder económico y del político.
En segundo lugar, debemos de dejar de beneficiar a la clase política del país, proponiendo elevar la pena, ya que las penas que actualmente se establecen tanto el en Código como en la Ley, no corresponden a una adecuada sanción con el hecho ilícito cometido, que daña de gran manera a nuestro país.
Es preciso mencionar lo aprobado en los dictámenes que se aprobaron tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados, para reformar el artículo 19 Constitucional. En cuanto al dictamen de la Cámara de Senadores se hace alusión al principio de proporcionalidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en sus jurisprudencias respecto a la prisión preventiva oficiosa, debido a que los delitos en materia electoral daña todo el sistema democrático, y que las afectaciones a este sistema pueden traes consecuencias catastróficas, añaden también ,que si quien comete el la conducta ilícita, es un funcionario al servicio del Estado, o participa de alguna manera en el proceso electoral, es un hecho aún más grave, puesto que violan su responsabilidad para con el estado, y que dejar a los sujetos en la impunidad es un aliciente a que sigan cometiendo dichos delitos electorales.
En cuanto al dictamen de la Cámara de Diputados, nos menciona que no se pueden categorizar todos los delitos electorales por igual, pues la gravedad de los hechos ilícitos varía, y que por tal motivo es ponderable incluir únicamente los delitos en materia de uso de programas sociales con fines electorales, para que sean estos los que ameriten prisión preventiva oficiosa, dado que son los que más profundamente impactan en la sociedad, al utilizarse programas que tienen fines muy distintos a la materia electoral.
De los dos parrafos anteriores extraidos de los dictamenes aporbados por ambas Cámaras, podemos deducir, que ya se advertia de la peligrocidad de tales condutas, consecuencia de ello se observan bajo el regimen de prición preventiva oficiosa, y por ende se deben de tratar con penas mas rigurosas.
En tercer lugar, se busca la protección de la integridad de la hacienda pública mediante el uso adecuado de los recursos públicos, estableciendo sanciones estrictas a quienes ostenten contra de los recursos económicos del país, buscando que sean efectivamente destinados a fines públicos y no sean desviados para propósitos que beneficien a un candidato o un partido político.
Por último, es proteger los principios de imparcialidad y equidad electoral, ya que es necesario resguardar lo que tanto trabajo nos ha costado construir como ciudadanos, una democracia con reglas iguales para todos, y evitar que los factores externos o internos intervengan en una contienda electoral, por lo tanto, se deben buscar restricciones a la actividad de los servidores públicos para impedir que desde el Estado, con sus recursos, que son públicos, se ocasionen beneficios o perjuicios indebidos a algún candidato o a un partido político en específico.
Lo mencionado anteriormente, es sin duda alguna, busca ser un aporte al combate a la corrupción, que ha empezado el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien busca permear en la cultura de la sociedad y del servidor público para reforzar los valores y con ello reforzar las instituciones
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 407 y 412 del Código Penal Federal, y los artículos 11 y 14 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Primero. Se reforman los artículos 407 y 412 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 407.- El servidor público incurrirá en un delito cuando;
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
En los casos previstos en este artículo por las fracciones I y IV, se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y de uno a nueve años de prisión.
En los casos previstos en este artículo por las fracciones II y III, se impondrán de siete a quince años de prisión.
Artículo 412. Se impondrá prisión de siete a quince años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente programas sociales, fondos, bienes o servicios en los términos de las fracciones II y III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Segundo. Se reforman los artículos 11 y 14 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 11.- Los servidores públicos incurrirán en un delito cuando;
I. ...
II. ...
Se deroga
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
Artículo 14. Se impondrá prisión de siete a quince años, al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche programas sociales, fondos, bienes o servicios en los términos de las fracciones II y III del artículo 11 de esta Ley.
En los casos previstos en este artículo por las fracciones I, IV, V y VI, se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y de uno a nueve años de prisión.
En los casos previstos en este artículo por las fracciones II y III, se impondrán de siete a quince años de prisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputado Alejandro Ponce Cobos (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 169, 180 y 183 y se deroga el segundo párrafo del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
Como bien se sabe una de las finalidades de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en particular del ahorro para el fondo de la vivienda es obtener por parte de los trabajadores créditos baratos y suficientes.
El ISSSTE a través del fondo de la vivienda contribuye a resolver el problema social de una vivienda digna para los trabajadores. Los recursos que aportan los trabajadores al fondo de la vivienda, son para que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), los administre de manera eficiente y transparente para alcanzar el fin social que se persigue.
El esquema de financiamiento del Fovissste actualmente es desventajoso, es un crédito de usura, con muy altos intereses, con reglas crueles como es la actualización anual al crédito con base en veces salario mínimo (VSM) y o Unidad de Medida y Actualización (UMA) y a los intereses de saldos insolutos. Así como cobro de intereses sobre intereses por pagos no realizados o vencidos.
Como dato en el presente año 2019 en términos generales cualquier deuda de crédito hipotecario en el Fovissste aumentó con la actualización en base a la UMA de 22 mil pesos (Veintidós mil pesos 00/100 MN) a 35 mil pesos (Treinta y cinco mil pesos 00/100 MN).
Los trabajadores al servicio del estado desconocen las formas en que se aplican y administran los créditos hipotecarios para vivienda y adquirieron su crédito pensando en que era un crédito social y de bajo costo, pero se han encontrado que no es barato, que no ayuda al trabajador porque termina pagando lo triple de su deuda original adquirida durante los 30 años que tiene para pagar y la mayor parte de sus pagos se van a intereses y la deuda queda sin avances de pago significativos por lo cual se vuelve impagable.
El Fovissste es un órgano desconcentrado que no cuenta con personalidad jurídica, ni patrimonio propio y está jerárquicamente subordinado al ISSSTE, por lo tanto, no puede manejarse como una sociedad mercantil, que lucre con el cobro desmedido de intereses, pues el fin con el que fue creado, no tiene nada que ver con la obtención de ganancias.
Los créditos que otorgan las empresas privadas son un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo, más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera. Son empresas que persiguen una ganancia al otorgar estos financiamientos.
Pero en el caso de Fovissste no debería existir un cobro de intereses, es un órgano del Estado que otorga créditos a los trabajadores, por lo que no debe perseguir un fin de lucro.
La tasa promedio de interés que cobran las entidades financieras es de alrededor de 11.50 por ciento fija durante la vigencia del crédito. El Fovissste cobra una tasa de interés de 6 por ciento que fija el propio instituto y que puede cambiar cada año, más un aumento anual basado en la inflación e incremento de los salarios mínimos vigentes que nos da una cantidad igual y a veces superior a la tasa promedio de la banca comercial.
Los trabajadores derechohabientes al ISSSTE de Guerrero, por ejemplo, se han visto en la necesidad de conocer la situación financiera de sus créditos hipotecarios, detectando irregularidades en los estados de cuentas respectivos y del procedimiento para adquirir el crédito.
Lo que establece el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la actualidad es lo siguiente:
Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la junta directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.
Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.
Lo anterior es lo que al crédito hipotecario lo hace impagable, porque si un trabajador adquiere un crédito por 500 mil pesos (quinientos mil pesos 00/100 MN) al año siguiente y cada 1 de enero le hacen la actualización le aumentan 22 mil pesos (veintidós mil pesos 00/100 M.N) más a la deuda y le cobran los intereses por toda esa cantidad de 522 mil pesos (quinientos veintidós mil pesos 00/100 MN), y así cada año que dure su crédito.
También con toda intensión en las delegaciones del Fovisste, cuando el trabajador adquiere un crédito hipotecario, no gira la orden de descuento inmediatamente a la dependencia donde labora el acreditado, para que se le empiece a descontar 30 por ciento de su salario, habiendo casos de personas que durante 4 años no pagaron nada al crédito y por esta causa se les hizo más rápido una deuda impagable por que le cobran intereses sobre intereses, más las actualizaciones, etcétera.
Como se puede ver, el artículo 185 de la Ley del ISSSTE, contempla un doble cobro de interés, es decir, los establecidos por el préstamo recibido que no será menor a 4 por ciento, y un segundo cobro de intereses por el aumento anual de los salarios mínimos.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_040 619.pdf
La difícil situación que viven los derechohabientes con créditos hipotecarios de vivienda se extiende a todos los derechohabientes del ISSSTE de la República Mexicana, haciéndose imperativo modificar y adicionar los artículos de la Ley del ISSSTE que afectan el buen manejo del crédito, en general cambiar el esquema de financiamiento y pago de los créditos hipotecarios a favor del trabajador.
Los beneficios de la reforma que se propone, son aplicables para todos los trabajadores que ejercen actualmente un crédito de vivienda.
Es por las razones antes expuestas que considero esta reforma e suma importancia. Por ello someto a consideración el siguiente
Proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 169. 180 y 183 y se deroga el segundo párrafo del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se reforman los artículos 169, 180 y 183 y se deroga el segundo párrafo del Artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:
I. El otorgamiento de créditos a los Trabajadores será en pesos y con interés de tasa fija anual de 5 por ciento durante el tiempo que dure el crédito, así también se otorgarán en plazos de 15, 20, 25 y 30 años a libre elección del trabajador dependiendo de su capacidad de pago para los trabajadores que sean titulares de las subcuentas del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:
a)...
b)...
c)...
...
III. ...
IV. ...
V. ...
Artículo 180. La junta directiva del instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará:
I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, los cuales serán en pesos y tasa de interés fija anual, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de los Trabajadores, la elección de tiempo de duración del crédito que haga el trabador, y
II. ...
Artículo 183. Cuando un Trabajador deje de prestar sus servicios a las Dependencias o Entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta ley y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la Vivienda, se le otorgará una prórroga para pago de sus amortizaciones sin causa de intereses adicionales que tenga que hacer por concepto de capital e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las dependencias o entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio de incorporación.
Para los efectos del párrafo anterior, también se entenderá que un Trabajador ha dejado de prestar servicios cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las Dependencias o Entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento. En este supuesto, se reestructura el monto de los pagos a beneficio del trabajador, quincenal y mensual, para que pueda realizarlo de manera directa al crédito.
...
...
Artículo 185. El pago de los intereses de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley, se pactarán al momento de adquirir el crédito y se hará el plan de amortización al plazo elegido.
Se deroga
Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.
Los créditos se otorgarán en un plazo de 15 años como mínimo y a un plazo no mayor de treinta años.
Los pagos anticipados al crédito que realice el trabajador al crédito podrá destinarse a elección del trabajador para:
a) pago directo al capital;
b) pago para reducción de plazo; y
c) pago de intereses.
Transitorios
Primero. Todos los créditos vigentes se reestructurarán a pesos y a una tasa de interés anual fija de 5 por ciento en base al saldo que resulte de la sumatoria de todos sus pagos o descuentos realizados al acreditado.
Segundo. Si en la restructuración del crédito resultara que el trabajador o acreditado ya pago su crédito en la sumatoria de todos sus pagos o descuentos realizados. El crédito se dará por terminado, como totalmente pagado a favor del trabajador procediendo a la liberación de la hipoteca.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
Que reforma los artículos 56, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
Martha Patricia Ramírez Lucero, en su carácter de diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo I, fracción I, y 77, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la Constitución de 1917, la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa por el principio de mayoría relativa. La legislatura de cada estado era quien declaraba electo al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los votos emitidos. Asimismo, por cada senador propietario se elegía a un suplente. El periodo de ejercicio de los senadores era de cuatro años. La Cámara de Senadores se renovaba por mitad cada dos años.
Posteriormente, en 1933, al sufrir un cambio la Carta Magna, fue introducida una ampliación al periodo del encargo de los senadores para quedar en seis años.
En 1986 se reformó la Constitución para establecer que la Cámara de Senadores, se compondría de dos senadores por cada estado de la república y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa por mayoría relativa. La Cámara de Senadores se renovaría por mitad cada tres años.
A posteriori, en 1993 se daría otra reforma, que consideró una nueva conformación del Senado de la República, este se integraría con cuatro senadores de cada estado de la república y el Distrito Federal, de los cuales tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría.
En 1996, con la reforma constitucional, se dio una nueva conformación a la Cámara de Senadores, misma que rige hasta nuestros días. Actualmente, el Senado se integra por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos son electos, según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría.
Los 32 senadores restantes son elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Además se conserva la disposición de renovar al Senado de la República en su totalidad cada seis años.1
Se propone reformar el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la integración de la Cámara de Senadores, manteniéndose con ciento veintiocho senadores, pero con 64 de ellos de mayoría relativa (dos por cada entidad federativa), los otros 64 de representación proporcional, eliminando los senadores de primera minoría y los de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional ya que en algunos estados esa representación es muy baja y ello ha implicado una sobrerrepresentación en diversas entidades federativas y en otras una subrepresentación, se observar el uso y/o abuso de algunos partidos en centralizar la lista nacional de una sola circunscripción plurinominal, en deterioro de las regiones del país, por lo que para atenuar este fenómeno, se propone equipararla con las cinco circunscripciones existentes para la cámara de diputados, distribuyendo de esta manera la representación política en las diversas regiones del país, utilizando el principio de proporcionalidad, en los términos siguientes: la Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. Los sesenta y cuatro senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en las cinco circunscripciones plurinominales, establecidas en el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección de diputados según el principio de representación proporcional . La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Se estima que es suficiente, para efectos del federalismo, que cada entidad tenga, por lo menos, dos senadores de la república, y el resto sean distribuidos en las cinco regiones del país.
Ahora bien, la importancia que reviste la presencia de los legisladores en las sesiones camarales, ha motivado que el propio parlamento establezca reglas para garantizar la asistencia de ellos o, en su caso, buscar su reemplazo. Es de urgente necesidad, que los legisladores tengan la obligación de notificar las causas de sus ausencias en un mínimo de tiempo para el buen funcionamiento y cumplir siempre con el quorum de asistencia y el quorum de votación. Lo establecido en el artículo 63 constitucional los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a esta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Cuenta habida de lo anterior, es de destacar que dicho numeral fue plasmado en nuestra Carta Magna desde la instauración del Congreso Constituyente que creó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 1917 y a la fecha no ha sufrido reforma alguna. Ahora bien, apelando a la naturaleza cambiante del derecho, este está estrechamente vinculado con el fenómeno social, por lo cual debe modificarse y adaptarse siempre con relación a las necesidades y cambios políticos, culturales, económicos y sociales, una vez, dicho esto, si bien es cierto que este artículo 63 surgió atendiendo a las necesidades de la época revolucionaria, pues eran muy escasas las vías de comunicación y transporte impedían a los legisladores trasladarse al recinto legislativo de manera pronta a las sesiones, no menos cierto es que en pleno 2019, las vías de comunicación y transporte se encuentran a la orden del día, pues contamos con medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos, razón por la cual un periodo de treinta días resulta excesivo, desproporcional e injustificado, ya que cinco días son más que suficientes para trasladarse de cualquier punto del país al recinto legislativo.
Con el propósito de exponer de forma clara el contenido de la iniciativa propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, señalado y fundado, propongo a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman los artículos 56, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede como sigue:
Artículo Único. Se reforman los artículos 56, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que queden como sigue:
Artículo 56.
La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.
Los sesenta y cuatro senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en las cinco circunscripciones plurinominales establecidas para la elección de diputados según el principio de representación proporcional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo 60.
El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.
Artículo 63.
Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los cinco días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su cargo seguir con el mismo , llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por principio de representación proporcional, será cubierta por aquella formula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.
Se entiende también que los diputados o senadores que falten cinco días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras, o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los cinco días de que antes se habla.
Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes, habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que, habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.
Transitorio
Único. Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.
Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)