Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Marco Antonio González Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el numeral 8 de la fracción II del artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo:

Planteamiento del problema

El fenómeno del trabajo infantil; desde la comprensión y ubicación de su dimensión hasta su erradicación, constituye una de las asignaturas insoslayables de cualquier país democrático.

La correcta conceptualización del trabajo infantil es también tarea insoslayable, para no incurrir en prácticas de exclusión de quienes, habiendo cumplido con la edad mínima de acceso a un empleo, siguen siendo menores de edad y tienen necesidad de incorporarse a la actividad laboral.

Pese a que el artículo 176, fracción II, numeral 8, señala como labores peligrosas o insalubres la actividad agrícola, la ley no establece qué debe entenderse por labores agrícolas, lo cual implica que la fracción del mencionado artículo pueda interpretarse como la prohibición del trabajo de adolescentes de 16 a 18 años en todas las actividades y toda la cadena de valor de la agricultura.

No obstante que la Ley Federal del Trabajo menciona en el artículo 279 Ter las actividades no consideradas para definir al trabajador estacional del campo, no establece que puedan ser realizadas por adolescentes, pues se infiere que los trabajadores a los que hace referencia todo el capítulo VIII, “Trabajadores del campo”, de dicha ley, son mayores de edad.

Argumentos

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo 5: “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad”.1

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define trabajo infantil como todo el que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico, psicológico y social, aludiendo al trabajo que es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño e interfiere con su escolarización toda vez que les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura y les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.2

La Ley Federal del Trabajo define en el artículo 2o. el término trabajo digno o decente como “aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”.3 Este último término abarca las actividades laborales para personas menores de 18 y mayores de 15 años de edad que están permitidas y reguladas en la ley consideradas “trabajo adolescente permitido”.

El “trabajo adolescente permitido” se encuentra definido en el Protocolo de Inspección en materia de Trabajo Infantil: “La participación de personas mayores de 15 y menores de 18 años de edad, en actividades productivas de acuerdo al Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, en un marco de protección laboral de acuerdo a lo que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos legales nacionales e internacionales. Dichas actividades no afectan e interfieren en su formación profesional, ni personal; no conllevan algún riesgo o peligro y no violentan sus derechos humanos y laborales. Se encuentran bajo vigilancia de las autoridades del trabajo locales y federales de acuerdo a su jurisdicción y competencia”.4

En el país, de acuerdo con los resultados del Módulo de Trabajo Infantil, anexo a la Encuesta Nacional de Empleo del cuarto trimestre de 2017, se estima que de los 29 millones 344 mil 545 niños, niñas y adolescentes mexicanos de entre 5 y 17 años de edad, 7.9 por ciento (2 millones 312 mil 414) desempeñan alguna actividad laboral. Asimismo, se estima que 1 millón 267 mil 543 adolescentes trabajan en actividades peligrosas y, por tanto, prohibidas; de ellos, 714 mil 326 (34.5) trabajan en el sector agropecuario de la economía, con lo cual el sector agropecuario concentra el mayor porcentaje de ocupación no permitida.5

Respecto al trabajo infantil, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 175:

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta ley.

En el artículo 176 establece:

... se considerarán labores peligrosas o insalubres las que impliquen

...

II. Labores:

...

8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.6

Sin embargo, en la ley no se establece que debe entenderse por labores agrícolas, lo que implica que la fracción 8 del artículo 176 pueda interpretarse como la prohibición del trabajo de adolescentes de 16 a 18 años en todas las actividades y toda la cadena de valor de la agricultura, lo que excluye a dichas personas de trabajar en actividades que en los demás sectores de la economía no son consideradas peligrosas, como pueden ser las actividades administrativas que se realizan en el proceso de comercialización de los productos agrícolas u otras actividades secundarias dentro de la cadena de valor de la actividad agrícola.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en Normatividad para la generación de estadística básica agropecuaria y pesquera, define agricultura como sigue:

“La agricultura (del latín agricult?ra , de ager, ‘agri’, ‘campo’; y cult?ra, ‘cultivo’: labranza o cultivo de la tierra) es el conjunto de técnicas y conocimientos para cultivar la tierra; dentro de los sectores económicos se clasifica en el sector primario, junto a actividades como la ganadería, silvicultura, caza y pesca. Los dos objetivos fundamentales para practicar la agricultura son: a) obtener los mayores rendimientos y b) devolver las sustancias alimenticias a las plantas, sin lo cual no hay mejora de terrenos, desciende la productividad y no se logra la sustentabilidad. Estos objetivos deben ir acompañados de conocimientos teóricos y prácticos sobre el uso y manejo de las tierras, el influjo de la meteorología, la naturaleza de los abonos y sus aplicaciones sobre las diferentes especies de árboles, arbustos y hortalizas, el cultivo de los prados, la producción de semillas y cereales, entre otros.

En la agricultura se incluyen los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y cultivo de vegetales, considerando el conjunto de acciones humanas que transforman el medio ambiente natural, con el fin de hacerlo más apto para el crecimiento de las siembras. Las actividades económicas que abarca el subsector tienen su fundamento en la explotación de los recursos que la tierra origina, favorecida por la acción del hombre, entre los que sobresalen alimentos vegetales como cereales, frutas, hortalizas y forrajes; fibras utilizadas por la industria textil; cultivos energéticos, etcétera...”7

El concepto permite establecer que las labores agrícolas son múltiples y diversas, por lo que es necesario definir cuáles de estas labores que se llevan a cabo en la agricultura se pueden tipificar como peligrosas o insalubres.

Asimismo, el artículo 3, párrafo 3, del Convenio 138 de la OIT establece que la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, en labores consideradas como labores peligrosas o insalubres, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.8

El Convenio 182 de la OIT, “Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”, establece en el artículo 4 que los tipos de trabajo considerados como peligrosos, se incluyen en las perores formas de trabajo infantil y deberán ser determinados por la legislación previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores y deberá examinar de manera periódica y revisar la lista de los tipos de actividades tipificadas como perores formas de trabajo infantil.9

La Ley Federal del Trabajo define en el capítulo VIII, “Trabajadores del campo”, las modalidades que puede adoptar el trabajo de los jornaleros: “permanentes, eventuales o estacionales”,11 para establecer enseguida las actividades en las que no se consideraran trabajadores estacionales del campo a quienes las ejecuten al establecer que: “No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.12

Aun cuando la ley establece aquí las actividades no consideradas para definir al trabajador estacional del campo, no establece que puedan ser realizadas por adolescentes, pues se infiere que los trabajadores a los que hace referencia todo el capítulo son mayores de edad, por lo que es importante especificar estas excepciones en el capítulo V Bis, dedicado al trabajo de los menores.

Por lo expuesto y a fin de abrir la posibilidad del acceso de las y los adolescentes a actividades que no representan peligro en el sector agrícola, se propone modificar el numeral 8 de la fracción II del artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo a fin de explicitar la excepción a actividades dentro del sector agrícola que se especifican en el artículo 279 Ter de dicha ley.

Esta modificación no representa erogación de recursos más allá de los programados para el sector agrícola y puede repercutir positivamente en la inclusión laboral en condiciones de protección para las y los menores de 18 años.

Para tener mayor claridad de la propuesta que se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 8 de la fracción II del artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el numeral 8 de la fracción II del artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 176. ...

I. Exposición a

1. a 4. ...

II. Labores...

1. a 7. ...

8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, con excepción del conjunto de actividades especificadas en el artículo 279 Ter .

9. a 20. ...

III. a VII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En <http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas /Ninez_familia/Material/ley-guarderias-ninos.pdf> Consulta: 1 de junio de 2019.

2 OIT, ¿Qué se entiende por trabajo infantil? En

<http://www.ilo.org/ipec/facts/lang—es/index.htm> Consulta: 1 de junio de 2019.

3 Ley Federal del Trabajo. En <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm> Consulta: 1 de junio de 2019.

4 STPS, Protocolo de Inspección en materia de Trabajo Infantil. En <https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/25144/Protocolo_de_I nspeccion_en_Materia_de_Trabajo_Infantil_STPS.pdf> Consulta: 13 de julio de 2019.

5 Inegi-STPS, Módulo de trabajo infantil-Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2017. En <https://www.inegi.org.mx/programas/mti/2017/default.html#Tabulados> Consulta: 1 de junio de 2019.

6 Ley Federal del Trabajo, título quinto Bis, “Trabajo de menores”. En <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm> Consulta: 1 de junio de 2019.

7 Sagarpa, “Normatividad para la generación de estadística básica agropecuaria y pesquera”. En

<http://infosiap.siap.gob.mx/opt/agricultura/normativ idad_agropecuaria/Normatividad_TGEBAP.pdf> Consulta: 1 de agosto de 2019.

8 OIT, Convenio 138, “Sobre la edad mínima”. En

<https://www.ilo.org/legacy/spanish/buenos-aires/trab ajo-infantil/resource/docs/sabermas/normativa/c138.pdf> Consulta: 12 de julio de 2019.

9 OIT, Convenio 182, “Sobre la prohibición de las perores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”. En

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44023 /Convenio_182_sobre_la_Prohibici_n_de_las_Peores_Formas_de_Trabajo_Infa ntil.pdf> Consulta: 12 de julio de 2019.

10 Ley Federal del Trabajo, capítulo VIII, “Trabajadores del campo”, articulo 279. En <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm> Consulta: 1 de junio de 2019.

11 Ley Federal del Trabajo, capítulo VIII, “Trabajadores del campo”, artículo 279 Ter, párrafo segundo. En <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm> Consulta: 1 de junio de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputado Marco Antonio González Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Marcela Torres Peimbert, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 57 y adiciona un inciso XII al artículo 46, así como un artículo 53 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Los humedales se dan donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella o donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas. Los humedales figuran entre los medios más productivos del mundo. Son fuentes de diversidad biológica y fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir. Dan sustento a altas concentraciones de especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Los humedales son también importantes depósitos de material genético vegetal. El arroz, por ejemplo, una especie común de los humedales, es el principal alimento de más de la mitad de la humanidad”.

Sin embargo, entre los principales beneficios que los “servicios ecosistémicos” brindan a la humanidad son: suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, biodiversidad y mitigación del cambio climático.

Desafortunadamente, a nivel mundial han ido desapareciendo tanto en extensión como en calidad. Entre los principales problemas que se identifican con su disminución se encuentran los siguientes:

1. “Se calcula que la extensión mundial de los humedales disminuyó entre 64 y 71 por ciento en el siglo XX y que la pérdida y degradación de los humedales continúan en todo el mundo.

2. Debido a la pérdida y degradación de los humedales, las personas se ven privadas de los servicios de los ecosistemas que estos proporcionan. Se calcula que los cambios adversos en los humedales, incluidos los arrecifes de coral, tienen como resultado la pérdida anual de servicios de los ecosistemas por valor de más de 20 billones de dólares.

3. Las poblaciones de las especies de los humedales parecen estar aumentando en los Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar) en general, las poblaciones de dichas especies en los sitios Ramsar de las zonas tropicales están disminuyendo”.1

Dado lo anterior, diversas naciones –entre ellas México– determinaron unirse y firmar la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” –Convención Ramsar–, cuyo objeto es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”; celebrada en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971.

Actualmente, la Convención cuenta con más de 160 partes, lo que implica que su impacto es tal que fue necesario tener un tratado internacional dedicado a un solo ecosistema.

En el marco de la Convención, las partes contratantes se comprometen a:

• Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio y designar humedales idóneos para la lista de humedales de importancia internacional.

• Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos.

• La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.

• El elemento central de la convención de Ramsar es el uso racional.

En México hay 142 humedales de importancia internacional, ocupando el segundo lugar a nivel mundial y posee alrededor de 20 por ciento del total de humedales a nivel mundial. Los estados con mayor extensión son Tabasco, Chiapas y Veracruz. Entre los más importantes destaca el Cabo Pulmo, “su arrecife, único en el Golfo de California, posee una de las más elevadas biodiversidades del Pacífico mexicano. Es también un hábitat crítico para una serie de especies amenazadas o en peligro de extinción de acuerdo al criterio 4 de Ramsar”.2

En ese sentido, en el Marco integrado para el inventario, la evaluación y el monitoreo de humedales adoptado mediante la Resolución IX.1 (2005; Manual 13), señaló que “para lograr la conservación y el uso racional de los humedales, en línea con los compromisos recogidos en la Convención de Ramsar, se precisa:

a. Establecer la ubicación y las características ecológicas de los humedales (inventario de referencia);

b. Evaluar el estado y las tendencias de los humedales y las amenazas a los mismos (evaluación);

c. Monitorear el estado y las tendencias, incluida la identificación de disminuciones en las amenazas existentes y la aparición de nuevas amenazas (monitoreo); y

d. Emprender acciones (tanto in situ como ex situ ) para corregir los cambios que provocan o pueden provocar cambios en las características ecológicas (manejo)”.

En el mismo sentido, también existen mecanismos de cuidado e identificación internacional. En efecto, si un humedal cuenta con las siguientes caraterísticas, debe considerarse de importancia internacional:

a) Si contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural hallado dentro de la región biogeográfica apropiada.

b) Si sustenta especies vulnerables, en peligro o en peligro crítico, o comunidades ecológicas amenazadas.

c) Si sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica en particular.

d) Si sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas.

e) Si sustenta de manera regular una población de 20 mil o más aves acuáticas.

f) Si sustenta de manera regular 1 por ciento de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas.

g) Si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo.

h) Si es una fuente de alimentación importante para peces, es una zona de desove, un área de desarrollo y crecimiento y/o una ruta migratoria de la que dependen las existencias de peces dentro o fuera del humedal.

i) Si sustenta habitualmente 1 por ciento de los individuos de la población de una especie o subespecie dependiente de los humedales que sea una especie animal no aviaria.

Con base en los criterios de cuidado de la Convención de Ramsar y para el cuidado y conservación del medio ambiente; tengo a bien someter a consideración de esta honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 57 y adiciona un inciso XII al artículo 46, así como un artículo 53 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Que reforma el artículo 57 y adiciona un inciso XII al artículo 46, así como un artículo 53 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I.-XI. ...

XII. Los humedales establecidos en el artículo 53 Bis.

...

...

...

...

...

Artículo 53 Bis. Se considera área natural protegida a los humedales que contengan alguna de las siguientes características

a) Si sustenta especies vulnerables, en peligro o comunidades ecológicas amenazadas.

b) Si sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica en particular.

c) Si sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas.

d) Si sustenta de manera regular una población de aves acuáticas o una especie o subespecie de aves acuáticas, de acuerdo a la legislación aplicable.

e) Si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo.

f) Si es una fuente de alimentación importante para peces, es una zona de desove, un área de desarrollo y crecimiento y/o una ruta migratoria de la que dependen las existencias de peces dentro o fuera del humedal.

Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII y XII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo federal conforme a esta y las demás leyes aplicables.

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Puede consultarse en Estado de los humedales del mundo y de los servicios que prestan a las personas: una recopilación de análisis recientes, nota informativa Ramsar 7

2 Puede consultarse en https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/ram_rp_74- cabopulmo_sp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Margarita Flores Sánchez, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El campo mexicano es un sector prioritario para nuestra nación, pues en el convergen las bases productivas para lograr nuestra autosuficiencia alimentaria.

La globalización ha mostrado ser unos de los ambientes de mayor trasformación y dinamismo, lo cual exige a todos los actores mejores estrategias y visión para resolver por los diversos obstáculos que el mercado va imponiendo.

Desde que nuestro país se abrió a los mercados mundiales, los productores rurales agropecuarios entraron a mercados de competencia más complejos y agresivos, tanto a nivel local como internacional, en donde su permanencia y su posicionamiento está sujeto a su nivel de avance organizativo y de integración empresarial, así como del establecimiento de alianzas estratégicas que tengan entre ellos mismos y con los demás agentes de su red de valor, lo que los obliga a ofrecer sus productos y servicios con mejor calidad y precios competitivos

Por su parte, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable busca promover la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como todas aquellas acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, la cual además de ser un mecanismo de concertación de acciones de diferentes dependencias del gobierno y sociedad, considera que para lograr un crecimiento equitativo real en las comunidades rurales y, particularmente, en las de alta y muy alta marginación, es importante enfocar esfuerzos en cuatro vertientes de desarrollo principales: económico; capital físico; capital humano y del capital social.

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la población rural representa el 23 por ciento de la población de México la cual se marcada por diversas problemáticas entre las cuales encontramos que los jóvenes que no tienen acceso a la tierra; el de las mujeres, que han tomado un rol central tanto en el ámbito doméstico como en el productivo; el rostro indígena, quienes son dueños del 15.5 por ciento de la superficie rústica; y rostro de los jornaleros agrícolas y sus familias.1

Generar estrategias de impulso al pequeño productor tales como el desarrollo empresarial a través de la promoción y consolidación de empresas; mercados locales; un sistema financiero rural que impulse las economías locales propiciando el fortalecimiento de encadenamientos productivos que agreguen valor a los productos representa debe representar unos de los principales retos de los Estados.

El establecer como obligación de dependencia el llevar a cabo prácticas de desarrollo empresarial en favor de pequeños productores promoverá el desarrollo económico de sus comunidades, motivando el posicionamiento estratégico mediante la instrumentación de proyectos de impacto local y regional.

Si queremos crear una economía más fuerte, a fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de la Agenda para el Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente, mejorar la calidad de vida de las familias y las comunidades rurales, es fundamental emprender acciones de desarrollo empresarial, para que los pequeños productores del campo participen plenamente en la vida económica, en todos sus sectores; se debe modernizar y reforzar los sistemas de producción para que sean más inclusivos, así como hacer frente a las barreras del acceso a los recursos productivos y mejorar los sistemas productivos para que respondan a las necesidades del pequeño productor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que sometemos a consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; llevar a cabo prácticas de desarrollo empresarial, de suministro y mercadotecnia para pequeños productores rurales, asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.fao.org/3/i9548es/I9548ES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputada Margarita Flores Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jacobo David Cheja Alfaro, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Industria Eléctrica en materia de generación limpia distribuida, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El escenario actual en México sigue mostrando una dependencia extrema del consumo de energía fósil, lo que genera graves consecuencias a la salud de las personas y al medio ambiente y contribuye a agravar las diversas problemáticas generadas por el cambio climático.

El sector eléctrico de nuestro país es altamente dependiente del consumo de gas natural —En su mayoría importado de Estados Unidos— e inclusive se ha percibido recientemente un incremento en la generación de electricidad a partir de fuentes altamente contaminantes como el carbón.

A nivel internacional, ha quedado claro que los países del mundo deben comprometerse seriamente para cumplir con la meta recomendada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) de limitar el incremento de la temperatura global de 2°C y 1.5°C para evitar consecuencias desastrosas en diversos ámbitos para la humanidad. México signó el Acuerdo de Paris1 +en materia de cambio climático, que lo comprometen a reducir sus emisiones de efecto invernadero en un 36 por ciento al 2030. Para cumplir con esta meta, se debe acelerar la transición energética; particularmente el Sistema Eléctrico Nacional debe avanzar en la configuración de una matriz energética con 100 por ciento de penetración de energías renovables para arribar en el mediano plazo a una economía neutral en emisiones de carbono.

Además, el artículo 121 de la Ley de Industria Eléctrica (LIE) aquí referida señala que “La secretaría implementará mecanismos que permitan cumplir las políticas en materia de (...) promoción de fuentes de energías limpias...”, por lo que el Estado mexicano tiene la obligación de adecuar el marco normativo para flexibilizar la generación de energías sustentables.

Se trata de un objetivo real alcanzable, pero se deben generar las condiciones económicas y técnicas para logarlo pues las energías renovables se han convertido en una opción real y costo-efectivas para contribuir a reducir las emisiones de gases efecto invernadero y generar un ahorro económico en los consumidores finales.

La LIE define a las energías limpias como: “...Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.”

También podemos encontrar que la Generación Distribuida (GD) es definida en la fracción XXIII del artículo 3° de la LIE como la

... que cumple con las siguientes características:

a) Se realiza por un Generador Exento en los términos de esta Ley, y

b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado.

En la Ley de Transición Energética (LTE), en su artículo 3°, fracción XX, encontramos el concepto de Generación Limpia Distribuida (GLD), y se define como aquella que

XX.- ...cumple con las siguientes características:

a) Se realiza por un Generador Exento.

b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución, que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las reglas del mercado, y

c) Se realiza a partir de Energías Limpias .

La LIE destaca también que los generadores exentos son aquellos... “propietarios o poseedores de una o varias centrales eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de esta ley”.2

Por lo que la GD se realiza con un monto de energías limpias. Mientras que la Generación Limpia Distribuida es aquella que se genera con energías limpias, por ello se propone que en el artículo 17 de la LIE se incluya a la GLD y se le aumente a lo mucho a un 1 MW el umbral exento de permisos por la CRE para la generación de energía eléctrica.

Algunos datos recientes3 sobre Generación Distribuida (incluida la GLD) en México son los siguientes:

a) 94, 893 contratos en la materia a nivel nacional.

b) 700 MW de capacidad instalada, lo que representa el 1 por ciento de la capacidad total instalada.

c) Inversión directa de $1,819 millones de dólares.

d) Creación de 6,000 empleos.

La acelerada disminución de los costos en las tecnologías y en los procesos que permiten llevará sin duda al aumento significativo de esta electricidad. Incluso los estudios de Wood Mackenzie4 sostienen que para el año 2035 se convertirá en la principal fuente de generación de electricidad, pues se prevé que sustituya al gas natural como fuente si se comparan los costos nivelados de ambas fuentes.

Por tanto, esta iniciativa es relevante en el sentido de que contribuye a avanzar en la necesaria transición hacia nuevas opciones de energía que tengan menos impacto en la calidad de vida y los ecosistemas de México, y que haga frente a los impactos que actualmente genera la alta dependencia a los combustibles fósiles en el país. Las energías renovables son un vehículo tangible para la atracción de inversión y para generar beneficios compartidos al nivel local.

En conclusión, se busca que los Generadores Exentos no sean solo aquellos los de Centrales Eléctricas que generan una capacidad igual o menor a 0.5 MW, sino también que sean aquellos los de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida (GLD) que generan electricidad exclusivamente a partir de Energías Limpias, con una capacidad menor o igual a 1 MW.

Con la finalidad de ilustrar los cambios jurídicos aquí propuestos presento el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de todo lo aquí expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW; las Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida, que emplean energías limpias, con capacidad mayor o igual a 1 MW; y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Reguladora de Energía adecuará la reglamentación en la materia.

Notas

1 Después de un proceso de cinco años, México se sumó el 12 de diciembre de 2015 al Acuerdo de Paris sobre el Cambio Climático.

2 Artículo 3, fracción XXV, de la LIE.

3 Datos obtenidos de CFE Distribución.

4 Wood Mackenzie es un grupo global de investigación y consultoría en energías renovables.

5 La Generación Limpia Distribuida se define en la fracción XX del artículo 3° de la Ley de la transición Energética.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputado Jacobo David Cheja Alfaro (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de reconocimiento de la violencia digital, suscrita por diputadas de diversos grupos parlamentarios y sin partido

Las suscritas, diputadas María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Maribel Martínez Ruíz, María Liduvina Sandoval Mendoza, Ana Patricia Peralta de la Peña, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Mildred Concepción Ávila Vera, Katia Alejandra Castillo Lozano, Socorro Bahena Jiménez, Beatriz Rojas Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Olga Patricia Sosa Ruiz, Clementina Marta Dekker Gómez y Ana Lucía Riojas Martínez, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reconocer la violencia digital al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información y comunicación están siendo utilizadas para causar daño a mujeres y niñas, por la falta de controles legales, sociales, medidas de seguridad y sistema de justicia que faciliten la persecución del comportamiento criminal en línea.

El problema para sancionar a quienes ejercen este tipo de violencia, es la falta de un marco legal que establezca penas en contra de estas prácticas, es por esta razón que se presenta la siguiente iniciativa para reconocer la violencia digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así, el proyecto que se pone en consideración, es una aportación que se hace de forma conjunta con la sociedad civil como el Frente Nacional para la Sororidad, Colectiva Políticamente Incorrectas, Insurrectas Kybernus y Defensoras Digitales.org, y es mejor conocida como “Ley Olimpia”.

La llamada “Ley Olimpia” es un paquete de reformas, que visibiliza, previene, y castiga la violencia en línea, visibilizando tres perspectivas principales: la victimal, la digital y de género. Es llamada así es en honor a su creadora, una activista mexicana que después de la difusión en internet de un video sexual que ella no autorizó, conoció en carne propia los estragos de la violación a su intimidad sexual, la revictimización por parte de autoridades y el nulo acceso a la justicia por la ausencia del delito. Olimpia Coral Melo Cruz, originaria de Huauchinango, Puebla; desde el año dos mil catorce, redactó el primer proyecto para visibilizar y reconocer este tipo de violencia en México.

La “Ley Olimpia” ha sido impulsada por las mujeres jóvenes feministas, y es hoy una realidad jurídica en 13 estados de la Republica.

I. Tipos de violencia relacionados

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter valorativo sobre conductas penales, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

Acorde con cifras de la empresa informática Google México, 30.5 millones de personas cuentan con un teléfono de los llamados inteligentes, (Smartphone), y pasan tres horas del día conectados a través de estos dispositivos, estos teléfonos son la pantalla donde más interactúan las personas con 40 por ciento, seguido por las computadoras con 29 por ciento, la televisión con 23 por ciento y tableta con 8 por ciento, lo que significa que la interconectividad es una extensión de la vida humana y lo que pasa en ella debe ser vista también como un medio comisivo.

El espacio virtual es real y la violencia digital es considerada como una extensión de la violencia sistémica que se vive, afecta la vida privada de las personas, su intimidad, dignidad y libre desarrollo de su personalidad, entre otros bienes tutelados, así como la DIGNIDAD como derecho transversal de afectación de este tipo de violencia, haciendo un concurso de afectaciones en línea que pareciera que no existen por la realización de su medio comisivo que es digitalizado, sin embargo el daño que causa podría ser fatal.

Según Mociba 2015, la violencia en espacios digitales ha afectado más a mujeres que a hombres, pues al menos 9 millones de mujeres han experimentado algún tipo de violencia digital, las afectaciones de esta violencia van desde lo físico hasta la afectación a su vida material. Por ello la importancia de garantizar un tipo penal integral que garantice el acceso a la justicia online de las personas que habitan internet.

Uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se convinieron en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, es sin lugar a duda, la “Igualdad de Género”, la cual, es indispensable para lograr el progreso de nuestra sociedad. En nuestro país, las mujeres representan más de la mitad de la población nacional (51 por ciento), y desafortunadamente enfrentamos grandes desigualdades producto de la discriminación y violencia que se presenta en diversos ámbitos de nuestra sociedad.

Para erradicar una de estas desigualdades, el apartado 5.b del Objetivo 5 “Igualdad de Género” de los “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, estableció como meta “Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres”.

Sin embargo, en esta nueva era digital en la que el contacto online ha diluido las fronteras espaciales entre las personas, una de las problemáticas que están viviendo las mujeres, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correos electrónicos, es el acoso y las violencias sexuales cibernéticas, mismas que han incrementado su presencia en la medida que aumenta el contacto con los medios digitales de comunicación. Esto también evidencia la exposición a violencias online y la extorsión.

En 2013 la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en las conclusiones convenidas de su 57º periodo de sesiones, había advertido a los Estados Parte, la necesidad de establecer los mecanismos de prevención para enfrentar la violencia hacia las mujeres por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones. Es así como, dispuso la medida, que a la letra dice:

“Medidas B. Hacer frente a las causas estructurales y subyacentes y a los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las niñas para su prevención”

Apoyar el desarrollo y la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones y de las redes sociales como recurso para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidos el acceso a la información sobre la prevención y las formas de enfrentar la violencia contra ellas; y diseñar mecanismos destinados a combatir la utilización de ese tipo de tecnología y de redes para cometer actos violentos contra las mujeres y las niñas, en particular el uso con fines delictivos de la tecnología de la información y las comunicaciones para el acoso sexual, la explotación sexual, la pornografía infantil y la trata de mujeres y niñas, y las nuevas formas de violencia, como el acoso y la intimidación cibernéticos y las violaciones de la privacidad que ponen en peligro la seguridad de las mujeres y las niñas.

Por su parte, el informe titulado “Combatir la violencia en línea contra las mujeres y las niñas: Una llamada de atención al mundo”, de la Comisión de las Naciones Unidas para la Banda Ancha —órgano perteneciente a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)— desde el año de 2015, llamó la atención del mundo, para evidenciar que la violencia cibernética contra las mujeres y niñas es un problema de proporciones pandémicas y que se está convirtiendo en un problema mundial con graves consecuencias para la sociedad y economías de todo el mundo.

Lo anterior, debido que el uso de las tecnologías de la información y comunicación están siendo utilizadas para causar daño a las mujeres y las niñas, principalmente por la falta de controles legales y sociales, medidas de seguridad y sistemas de justicia que dificultan la persecución del comportamiento criminal en línea.

Aunado a ello, es importante mencionar datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2017 del INEGI, los cuales refieren que la tecnológica de la computación, la microelectrónica y las telecomunicaciones para producir información mediante la informática, el Internet, la multimedia o los sistemas de telecomunicaciones, son usados por más de la mitad de las personas de seis años o más en el país.

De los cuales:

• 71.3 millones son usuarias (os) de internet: 51 por ciento mujeres y 49 por ciento hombres.

• 80.7 millones son usuarias (os) de telefonía celular: 51 por ciento mujeres y 49 por ciento hombres.

• 50.5 millones son usuarias (os) de computadoras: 49 por ciento mujeres y 51 por ciento hombres.

La violencia digital es un concurso de violencias que dañan la integridad, la dignidad, intimidad y la vida privada de las mujeres principalmente, pues según el informe, la Comisión de las Naciones Unida la Banda Ancha, el 73 por ciento de las mujeres ya se ha visto expuesta o ha experimentado algún tipo de violencia en línea, esta violencia es considerada un concurso de otras violencias ya que su daño se vuelve completamente viral a través de las Nuevas Tecnologías de la Información TICS, redes sociales, correos electrónicos o cualquier otro espacio del ecosistema digital. Es considerada una extensión de la violencia sistémica que viven las mujeres a diario en nuestro país.

En este nuevo tipo de violencia, las mujeres se han encontrado expuestas a la divulgación de su información, violación de sus datos personales, la invasión de su privacidad, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y la suplantación de personalidad virtual, lo cual, no sólo daña su dignidad humana, sino que, ha incitado a conductas de odio o burla hacia su persona. Esta violencia comienza principalmente pero no exclusivamente con el ciberacoso para dar paso a las sextorsiones , amenazas, ciberpersecución , acecho, hostigamiento sexual, trata virtual hasta llegar al delito de extorsión o inducción del suicidio de las mujeres víctimas de este tipo de violencias.

De igual manera, el Informe para la Relatora sobre Violencia contra las Mujeres Ms. Dubravka Šimonoviæ, sobre “La violencia en línea contra las mujeres en México”, coordinado por la organización Luchadoras MX, en colaboración con 12 organizaciones más, manifestaron que la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología se refiere a:

“Actos de violencia de género cometidos instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico; y causan daño psicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas y plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física”.

Asimismo, que la tendencia a este tipo de violencia es:

• Las mujeres jóvenes, de entre 18 y 30 años, son las más vulnerables en los espacios digitales.

• El 40 por ciento de las agresiones son cometidas por personas conocidas por las sobrevivientes y el 30 por ciento por desconocidos.

• Hay tres perfiles principales de mujeres que viven esta forma de violencia: mujeres que viven en una relación íntima de violencia, mujeres profesionales con perfil público que participan en espacios de comunicación (periodistas, investigadoras, activistas y artistas), y mujeres sobrevivientes de violencia física o sexual.

Por otra parte, y a efecto de establecer la relevancia de visibilizar la violencia en medios digitales, se tiene cuenta que la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones en su ejercicio de mapeo a través de la plataforma Ushahidi de Take Back the Tech, logró hacer un registro de los daños reportados por mujeres sobrevivientes de violencia en línea.

De un total de 1,126 casos provenientes de siete países, se reportaron nueve tipos de daño, siendo los más predominantes el daño emocional (33 por ciento), el daño a la reputación (20 por ciento), el daño físico (13 por ciento), la invasión a la privacidad (13 por ciento); y en 9 por ciento de los casos hubo alguna forma de daño sexual, así como:

- Daño psicológico (angustia, depresión, miedo, estrés, paranoia, impotencia)

- Daño Físico (dolor de cabeza, colapso emocional, llanto autolesión e incitación al suicidio)

- Otro daño.

- Miedo a salir (auto restricción de movilidad).

- Abandono de las tecnologías.

- Autocensura.

- Sensación de vigilancia constante.

Aunque tienen consecuencias reales, los impactos de la violencia en línea suelen ser desestimados.

Además, en la investigación de violencia digital en México el Frente Nacional señala que:

Existen diferentes tipos de contenidos y tipos de Violencia Digital que por su impacto se jerarquiza la afectación a la víctima, y se han dividido según la producción del material, los sujetos involucrados, la afectación y la gravedad en dos áreas:

1. Acoso virtual

2. Violencia sexual en internet

Con los que se ha creado el Violentómetro Virtual, herramienta de visibilización de la violencia digital:

(Imagen 1)

II. Sujetos involucrados

a) Los creadores y administradores de estas páginas:

Personas con falsas identidades que crean mediante las nuevas tecnologías, páginas, blogs, redes sociales, y que son los responsables de administrar su contenido, publicar y tener el control de las mismas. No tienen identidad y son aquellos que comercializan y exponen el contenido sin ninguna reserva, ofertando al clientelismo sexual utilizando y compilando los contenidos no autorizados.

b) Los autores y productores directos de los videos e imágenes:

Son aquellas personas que producen estos videos con o sin consentimiento de la afectada, en ocasiones es ella misma quien los fabrica teniendo como argumento permisible el goce de su sexualidad autónoma (sexting), sin embargo existen productores ajenos a las parejas, como cámaras escondidas en moteles, hoteles, baños públicos, prácticas como “por debajo de la falda” donde videograban a niñas y adolescentes en escuelas, la práctica se normaliza metiendo el celular “por debajo de la falda” sin que ellas se den cuenta, para que después estas imágenes sean exhibidas sin su consentimiento; En este tipo de violencia entran dos modalidades más las víctimas expuestas y los que fabrican otros contenidos como fotografías, videos e imágenes de alguien sin su aprobación.

c) Los que hacen públicas estas imágenes o videos:

Toda aquella persona que por algún motivo tiene este tipo de material en sus manos, siendo o no cercana a los afectados y de mala fe hacen pública esta información, reproduciendo su viralidad y ciberacoso.

d) Los cómplices y clientes de estas páginas:

Los que hacen posible esta cadena de ciberdelitos, abuso de confianza, y clientelismo sexual etc.; son todas aquellas personas que frecuentan estos medios y extraen, solicitan y\o distribuyen el material en cualquier modalidad anterior, en cualquier tipo de nueva tecnología, con diferentes objetivos , para después hacer una cadena interminable de esta información ya publicada con anterioridad, en repetidas ocasiones estos mismos son los que propagan de manera pronta la información y aportan datos personales de la víctima de manera pública incluso son los autores principales del otras violencias como pishing, doxing o violación de datos personales.

Gráfico 1Cadena de producción de contenidos sexuales cibernéticos

III. Consecuencias

Existen consecuencias que se manifiestan de diversas formas en las víctimas de violencia digital, de las cuales destacan las siguientes.

A) Sobre las víctimas

- La mujer evidenciada en estas redes

- La familia y parientes cercanos

- Las parejas actuales o exparejas que no fueron los autores materiales ni intelectuales de la publicación de este contenido.

B) De los daños que causan a las victimas

Psicológico-emocional

Aislamiento, rechazo en el contexto social, miedo, desadaptación social, síndrome de persecución, traumas, desesperación critica que puede inducir a una persona a la depresión, la baja autoestima, a desequilibrios físicos y emocionales y, en algunos casos, empujarlo al suicidio, según psiquiatras, psicólogos e investigadores con repercusiones en su vida diaria que se podrían extender a largo plazo o para siempre.

Físico-integral

Lesiones en el cuerpo, mutilaciones, ansiedad, falta de apetito, nervios crónicos, crisis, salpullido por nervios, hasta el homicidio.

Salud física y psicológica:

Dolor de cabeza

Tensión muscular

Trastornos gastrointestinales

Alergias

Maltrato físico

Impacto en la salud

Causa diversas enfermedades psicológicas y somáticas a tiempo indefinido en el sujeto pasivo y familia de la víctima como:

a) Tristeza

b) Depresión

c) Ansiedad

d) Sentimiento de culpa

e) Pérdida del apetito

f) Hipersensibilidad al ruido

g) Fatiga

h) Dolor en la nuca, cabeza, espalda

i) Angustia

J) Agresividad

k) Insomnio

l) Enfermedades psicosomáticas y bajas autoestima.

En ese sentido, los efectos se manifiestan en trasgresión de los derechos humanos, laborales y sexuales de la víctima, así como en afectaciones a la salud física y psicológica como dolor de cabeza, tensión muscular, trastornos gastrointestinales y alergias.

IV. De los mercados digitales de explotación sexual

En internet existen espacios digitales donde principalmente se compilan, difunden, exhiben, comercializan contenidos íntimos sin consentimiento, que para el mismo proyecto son llamados Mercados de Explotación Sexual en Línea, donde 80 por ciento de los contenidos ahí exhibidos son sin el consentimiento de las personas exhibidas, que en su mayoría son mujeres y niñas. Estos Mercados de Explotación Sexual se hacen y se perpetúan en un acto de prostitución online y cosificación de las mujeres abonando a la Cultura Porno, fundándose en función del placer masculino y el clientelismo sexual.

Sin embargo, la situación de violencia sexual en internet va más allá de esta cuestión, pues la producción, difusión y comercialización de estos contenidos es variante, y nunca se debe normalizar o culpar a la víctima cuando esta no autoriza la publicidad del contenido, basando lo anterior en la Tesis 2003844 año 2013 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es por esta razón que en la Investigación sobre Violencia Digital en Ciudad de México realizada por el Frente Nacional para la Sororidad 2017 se expone la cadena de producción de estos contenidos, fijando la importancia de visibilizar a los autores materiales, cómplices y coparticipes de esta afectación:

V. Finalidad de esta reforma

Con esta reforma se reconocerá en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la violencia digital, con lo que se coadyuvará a fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia en línea contra las mujeres, generar programas de prevención y capacitación con perspectiva de género en las instituciones y órganos para que se pongan la vanguardia respecto a protocolos de actuación dentro del sistema digital que es donde se consuma esta violencia, además de garantizar un recurso específico para su prevención, combate y erradicación, además de su investigación y análisis pues en nuestro país no existen datos oficiales de esta violencia desde 2015.

Así como, el reconocimiento de los principios y la violencia DIGITAL para garantizar a las mujeres y niñas su integral acceso a una vida libre de violencia también en el espacio online, con lo que se favorecerá su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Al visibilizar la violencia digital de forma integral y no solo parcial, en el Estado Mexicano se abre la posibilidad de tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en medios digitales, para que sean utilizados ante este tipo de violencia, las disposiciones y garantías, tales como las órdenes de protección, centros de atención, refugios que atiendan a víctimas, programas integrales para educar y capacitar a servidores públicos e instituciones educativas, los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, ya que hasta este año 2019 no existe una alternativa para la atención de casos más que la que la sociedad civil organizada ha brindado.

Asimismo, se abre la oportunidad de inhibir este tipo de violencia, al procurar la vigilancia de los medios digitales y redes sociales, para que no fomenten la violencia contra las mujeres, y se garantiza la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia en línea contra las mujeres ya que no existen datos oficiales de la misma en nuestro país.

Por todo lo anterior se sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI, recorriéndose la subsecuente al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reconocer la violencia digital

Artículo Único . Se adiciona una fracción VI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I al V ...

VI. Violencia digital. Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Maribel Martínez Ruiz, María Liduvina Sandoval Mendoza, Ana Patricia Peralta de la Peña, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Mildred Concepción Ávila Vera, Katia Alejandra Castillo Lozano, Socorro Bahena Jiménez, Beatriz Rojas Martínez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, Olga Patricia Sosa Ruiz, Clementina Marta Dekker Gómez, Ana Lucía Rojas Martínez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Marcela Torres Peimbert, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia ha sido el núcleo de las sociedades por excelencia. La participación de todos y cada uno de sus miembros es de especial relevancia, especialmente en los primeros años de vida. En ese sentido, algunas investigaciones revelan la importancia porque la familia es la primera escuela de aprendizaje de las emociones en sus nuevos miembros; los niños desde que nacen y hasta que van a la escuela, la familia es su único modelo de conducta de ésta aprenderán la forma de convivir con la sociedad.

Aunado a lo anterior, la convivencia entre el niño y los padres crea un lazo único e irremplazable, especialmente los primeros meses de vida del niño. Esta es la razón del permiso no sólo de la madre al tener un bebé sino también del padre.

En un análisis de los países de la OCDE, con excepción de Estados Unidos, en el mundo se otorgan permisos a las madres después del nacimiento de sus hijos. En el caso de los padres 2 de cada 3 financian bajas por paternidad.

Los países que contemplan el permiso del padre al tener un hijo o al otorgarse una adopción para que los padres, en conjunto, puedan involucrarse más con su hijo, destacan los siguientes:

• En Suecia se aprobó desde 1973 y se otorgan hasta 480 días repartidos de permiso con paga remunerada. El no tomar la medida implica que no gozará del sueldo de 3 meses de vacaciones.

• En España en 2018 se amplió el permiso a los hombres hasta por 5 semanas. Si se trata de una adopción o nacimiento múltiple se añaden dos días más por cada hijo. Esos días pueden convertirse en el doble de tiempo si se trabaja medio día.

• Noruega establece 5 semanas a los varones.

• En Chile los derechos relativos a la crianza de los niños pueden ser extensivos al padre, por convenio.

• En Uruguay la madre y el padre pueden pedir permisos alternados hasta que el bebé cumple 6 meses.

En México la legislación vigente otorga sólo 5 días al padre; los que son insuficientes para crear vínculos familiares. Por otro lado, los permisos de los padres no están regulados y conllevan una merma económica importante para la familia en un momento crítico. El problema se ve reflejado en la cantidad de permisos que se piden en los hospitales que brindan seguridad social en 2018.

*** Datos oficiales obtenidos por el Instituto Early a través de solicitudes de información

“En 2018 se otorgaron 279 mil 999 licencias por maternidad y tan solo 8 mil 170 por paternidad... El IMSS otorgó 231 mil 168 permisos por maternidad y desconoce el número de derechohabientes que solicitaron permisos por paternidad; el ISSSTE dio 46 mil 82 licencias de maternidad en 2018 y únicamente 380 licencias de paternidad, de 2015 a marzo de 2019. Este último dato corresponde solo de trabajadores de la misma dependencia y no a derechohabientes. En la seguridad social de la Semar, Sedena y Pemex ocurre lo contrario. La Semar dio 867 permisos por paternidad y 357 de maternidad; la Sedena 4 mil 947 por 947 de maternidad, y Pemex mil 976 permisos para padres y mil 445 a hombres. Esto tiene que ver con el hecho de que en sus plantillas predominan los hombres”.1

La licencia paterna implica una verdadera corresponsabilidad de ambos padres; la cual debe darse en igualdad de condiciones. Es necesario establecer políticas que contribuyan a condiciones iguales, pero sobre todo que cuiden el interés superior de la niñez.

Se propone la siguiente reforma

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Que reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cuarenta y cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante las cuales podrán ser tomadas hasta treinte días naturales antes del nacimiento o después del nacimiento del mismo; y

...

Artículo Segundo. Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los hombres trabajadores gozarán de un permiso de paternidad de cuarenta y cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante en las mismas condiciones que la madre del menor, las cuales podrán ser tomadas hasta treinte días naturales antes del nacimiento o después del nacimiento del mismo ;

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Puede consultarse en
https://www.animalpolitico.com/2019/06/permiso-paternidad-mexico-padres-ley/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción segunda del artículo 2o. de la ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Desde el primer momento de la existencia de la sociedad humana el hombre cantó, creo música y poesía; el hombre danzó y bailó”.

Aquiles Córdova Morán

El arte y la cultura acompañan a los pueblos y son reflejo de ellos. Afortunadamente, México como país megadiverso y pluricultural cuenta con una gran cantidad de artistas; sin embargo, muchos de ellos no se gestan en las grandes escuelas de arte del país, como el Conservatorio Nacional de Música, la Academia Nacional de la Danza o la Escuela Nacional de Arte Teatral. Muchos artistas mexicanos se forman con la experiencia que les da el trabajo y muchas veces la tradición, por eso, desde el extremo norte al sur del país, podemos encontrar bailes, danzas, teatro, piezas de escultura y demás expresiones artísticas que hacen de nuestro país una caldera cultural.

Desde siempre se ha permeado por el profesionalismo de casi todas las actividades humanas, sin embargo, esto no había afectado a los artistas como ahora. Sabemos que un cambio en el paradigma del modelo educativo y en el perfil de los empleadores exige que los aspirantes tengan concluida una carrera universitaria, es decir, que cuenten con un documento expedido por la autoridad educativa a efecto de que se acredite que el profesionista ha concluido un ciclo en el que se preparó para realizar determinada actividad.

Tomando en consideración esto, y a pesar de que la oferta educativa en artes ha ido incrementando, la obtención de un grado académico en esta área aún no llega con facilidad a todo el país. Para personas que en el transcurso de su vida aprendieron de manera autodidacta alguna ocupación, la ley mexicana permite que, mediante un examen, acrediten los conocimientos necesarios para la obtención de un nivel de estudios a través del Centro de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval) u otras instituciones evaluadoras. De esto se desprende una posibilidad jurídica formal que permite que puedan acreditarse los estudios artísticos.

No obstante, hay un impedimento de facto, ya que, entre las instituciones acreditadas como evaluadores de conocimientos por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación dependiente de la Secretaría de Educación Pública, no se encuentran escuelas que acrediten ninguna licenciatura comprendida en las Bellas Artes.

Como ya se dijo, el paradigma ha cambiado, y es necesario para ejercer en muchos trabajos, un título universitario. Pese a esto, muchos artistas se forman de una manera diferente y son conocidos por su arte, por ejemplo, Jorge Domínguez Cruz, pintor indígena y autodidacta, quien en 2017 exhibió por el mundo su obra.

Esta iniciativa pretende favorecer el desarrollo de la sociedad mexicana mejorando el acceso a tres derechos fundamentales, reconocidos tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales, derechos todos, de primer orden.

1. Derecho a la educación: parte del Sistema Nacional de Educación comprende la acreditación y certificación de personas como profesionales, personas educadas e instruidas, no importa si es por medios autodidactas, escolarizados o a distancia. No tener forma de acceder a este título aun teniendo los conocimientos, no importando de qué manera fueron obtenidos, constituye una doble injusticia del Estado: una por no haber sido educado y otra por no contar con los mecanismos para poder acceder al grado académico.

2. El derecho al trabajo: dadas las condiciones laborales del momento, muchos empleadores requieren de un título para poder ofrecer una vacante, esto, para muchos talentosos artistas es un impedimento para desarrollarse profesionalmente y dar a conocer su trabajo.

3. El derecho de acceso a la cultura: indirectamente, la falta de oportunidades para la profesionalización del arte y las oportunidades para que esta se siga difundiendo, cambiando el pensamiento de que no es una actividad profesional, coarta el acceso a la cultura de muchos mexicanos, tanto artistas, que tienen que ir al extranjero a probar suerte, como de las personas que no pueden disfrutar de las expresiones culturales.

Para garantizar estos derechos, se propone encontrar una alternativa que ofrezca soluciones al importante gremio artístico.

Como anteriormente se mencionó, en la legislación mexicana es posible que se acredite un grado de estudios adquirido de manera autodidacta. Esto se encuentra regulado en la Ley General de Educación, respecto a la validación con constancia, o títulos de algún nivel educativo acreditado por conocimientos adquiridos de otra forma distinta a la del Sistema Nacional de Educación, tal como se puede leer en el Título Décimo, Capítulo Único, artículo 145, de la ley antes mencionada que a la letra dice:

Título Décimo De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos

Capítulo Único
De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

Artículo 145. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

Con apego a la legalidad de esta disposición y con el principio jurídico que dice: “Donde la ley no distingue, no se debe distinguir”, no hay impedimento legal para que dentro de estos posibles grados se obtengan licenciaturas para los profesionales que no estudien en escuelas de artes, pero que cuenten con los conocimientos para ejercer.

Por lo tanto, se propone una adición a la fracción segunda del artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), con el objetivo de que sus instituciones educativas puedan servir como Instituciones Evaluadoras de Conocimientos para la acreditación de conocimientos profesionales en el ámbito artístico.

Mediante el INBA, fungiendo como Institución Evaluadora, el Estado estaría contribuyendo al desarrollo personal de los artistas y al desarrollo cultural y social. Esta reforma pretende subsanar la omisión del Estado, así como obligarlo a darles a los artistas una forma de acceder a mejores puestos de trabajo y certificar su educación profesional, a través de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura.

No olvidemos que el arte, en la sociedad humana, forma parte de la identidad, de la vida y de la cultura de sus habitantes, y es tan amplia como las tradiciones mexicanas.

Con base en lo anteriormente expuesto, argumentado y motivado, ponemos a consideración de está honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción segunda del artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción segunda del artículo 2 de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Artículo 2o. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Cultura y tendrá las funciones siguientes:

I. ...

II. La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes, así como participar en la implementación de los programas y planes en materia artística y literaria que establezca la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal.

En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y para llevar a cabo los fines establecidos en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de todas las instituciones que lo componen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley, funcionará como Institución Evaluadora de Conocimientos, para la acreditación profesional de todas las ramas de las Bellas Artes dentro de su oferta educativa, según lo señala la Ley General de Educación en el artículo 145.

Para la coordinación, planeación, organización y funcionamiento a que se refiere esta fracción, se creará un Consejo Técnico Pedagógico como órgano del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que bajo la presidencia de su director se integrará con representantes de las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura y de la Secretaría de Educación Pública, así como las unidades administrativas del propio instituto.

III. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Cultura y Educación, así como el INBA, tendrán 90 días para adecuar su normatividad y expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputados: Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 136 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Esther Mejía Cruz, diputada federal integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 136 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de libertad condicionada, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema penitenciario Mexicano durante años estuvo enfocado en la privación legal de la libertad como castigo ante la comisión de un delito, hasta que el 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la transición del proceso penal inquisitivo hacia uno de corte acusatorio, quedando establecido al fin en todo el país en el 2016, en el que una de las motivaciones que impulsaron la reforma constitucional fue reducir la sobrepoblación penitenciaria, sin embargo evidencia estadística demuestra que a pesar que en solo cuatro años la población en las cárceles de México cayó casi 25 por ciento,1 esta acción continua siendo prevalente en los centros penitenciarios del país, teniendo aún un 10 por ciento de excedente, Situación que genera condiciones inhumanas a las personas que se encuentran privadas de la libertad, ya que no cuentan con la infraestructura para permitirles una estancia digna en la que puedan tener un desarrollo adecuado para alcanzar la finalidad del régimen penitenciario que es la reinserción social, este contexto nos genera la necesidad de reformar y adicionar políticas públicas que resuelvan dicha problemática.

Por lo anteriormente planteado es menester entender el propósito que hoy en día el gobierno delega a las penitenciarias. Los objetivos de la privación de la libertad, según la oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito. Son castigar a las personas que cometieron un delito mediante la privación de su libertad; mantenerlos resguardados para que no cometan más crímenes y teóricamente, reinsertarlos a la sociedad, para evitar que reincidan; Así, por ejemplo, en Alemania. la Pena busca la resocialización del sujeto, para proteger a la sociedad y que no vuelvan a cometer delitos. Sin embargo, en su sistema penal solo el 6 por ciento de los delitos son sancionados a través de la privación de la libertad.2

Existen evidencias que señalan que a medida que un gobierno impone mecanismos de control más represivos únicamente aumentan los indicadores de arbitrariedad y delito, violencia institucional y no disminuyen los niveles de inseguridad.3 Este tipo de intervenciones solo han conseguido llenar los centros penitenciarios, y estimulan el surgimiento de círculos viciosos que propician la reincidencia delictiva. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) concuerda que, entre mayor uso y duración de las penas, mayor violencia en la población interna, sin alcanzar los fines para los cuales se creó dicha pena.4 Resultando estéril la finalidad del artículo 18 de nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se estipula que la finalidad de la pena es reinsertar al sentenciado a la sociedad.

Asimismo, y analizando la problemática desde una perspectiva de género, las prisiones de mujeres, generalmente son espacios originalmente planeados para la población masculina, lo cual hace que los espacios no sean del todo adecuados ni suficientes para ellas, por lo que las internas carecen de áreas adecuadas para el trabajo, la educación, la recreación e, incluso algunas actividades básicas, manteniéndolas en condiciones precarias. Aunado a esto tenemos el estigma social, por lo que se ha comprobado que ellas son más abandonadas por sus familiares y parejas que los hombres, al momento de ser sentenciadas por un delito y condenadas a pena privativa de la libertad, dejándolas en mayor situación de vulnerabilidad moral y legal pues no hay quien se ocupe del seguimiento de sus casos en el exterior. Si bien es cierto que tanto para unos como para otras es un ambiente de violencia y discriminación, esto es algo más duro de llevar para una mujer que para un hombre debido a los estereotipos de género, se juzga más duramente a las mujeres que a los hombres, porque se considera que la trasgresión es doble, tanto a la ley como a la moral por haber “desafiado normas adscritas al género femenino”.5

La iniciativa

La finalidad de esta iniciativa primeramente es disminuir la sobrepoblación en los centros penitenciarios del país, adicionando modalidades que beneficien a las personas más vulnerables recluidas en dichos centros, para que adquieran el beneficio de libertad condicionada, dando prioridad a las mujeres con la intención de disminuir o erradicar el yugo del estigma social que recae sobre ellas.

Asimismo, se pretende impulsar el uso de nuevas tecnologías como alternativa a la pena privativa de la libertad, cargando el costo de los dispositivos a las personas sentenciadas, para de este modo se comprometan a cumplir los estatutos de su libertad condicionada, atendiendo al principio de igualdad al poner en las mismas condiciones a las personas sin importar su situación económica.

Se adiciona cuadro comparativo de la iniciativa

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 136 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único: Se adiciona párrafo segundo al artículo 136 y se adicionan las fracciones I, II, III y IV, y se reforma la fracción III, VII y el párrafo segundo del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Libertad Condicionada.

Artículo 136. ...

Para conseguir el beneficio de libertad Condicionada deberá cumplir alguno de los siguientes supuestos:

I. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgado o les falte por compurgar de la sentencia;

II. Cuando se busque la protección del interés superior de las hijas e hijos de personas privadas de la libertad, siempre que éstos sean menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Esto cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, siempre y cuando no represente un riesgo objetivo para aquellos;

III. Cuidadores principales o únicos de una persona senil, de edad avanzada o con alguna discapacidad o enfermedad terminal, siempre y cuando sea de línea ascendiente; y

IV. Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.

Artículo 137. ...

I. ...

II. ...

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento, la cual acreditaran las autoridades penitenciarias.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Que se haya cumplido con el 50% de la pena tratándose de delitos dolosos del fuero común y 60% en los del fuero Federal.

Las o los sentenciados tendrán la responsabilidad de financiar los dispositivos electrónicos, y la Autoridad penitenciaria se encargará del mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico. De no contar con la solvencia económica las y los sentenciados podrán llegar a un convenio judicial de pago.

...

...

...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/2019/07/carceles-presos-poblacion-baja/ Consultado el 5 de septiembre del 2019.

2 Dolores Fernández, “El sistema de Sanciones en la República Federal de Alemania”, Boletín Mexicano del derecho comparado numero 76 (enero - abril 2017).

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-com parado/article/view /3035/3292

(Fecha de consulta: 5 de septiembre del 2019)

3 Álvaro Cálix, “La falacia de más policías más penas y más cárceles: El problema de la inseguridad y el castigo desde una visión alternativa.” Nueva Sociedad número 208.

4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Racionalización de la pena de prisión, (CNDH 2016)

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/Especiales /Pronunciamiento_20160331.pdf, Consultado el 7 de septiembre del 2019

5 Las cárceles de mujeres en México: Espacios de opresión patriarcal. Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, Salinas Boldo Claudia, vol. IX, núm. 17, enero - junio, 2014, pp.1-27

Ciudad de México, a 24 de octubre del 2019.

Diputada María Esther Mejía Cruz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Marcela Torres Peimbert, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez mexicana es el futuro, por lo cual es deber de las y los legisladores del Congreso de la Unión establecer políticas para que cada uno de los niños y niñas que viven en el país pueda desarrollarse con plenitud física y mentalmente.

Uno de los temas que más han alarmado en los últimos tiempos es el embarazo en adolescentes.

El embarazo en adolescentes es un tema que requiere más apoyo para alentar a las niñas a retrasar la maternidad hasta que estén preparadas... Las adolescentes menores de 16 años corren un riesgo de defunción materna cuatro veces más alto que las mujeres de 20 a 30 años, y la tasa de mortalidad de sus neonatos es aproximadamente 50 por ciento superior... Los expertos en salud convienen en que las adolescentes embarazadas requieren atención física y psicológica especial durante el embarazo, el parto y el puerperio para preservar su propia salud y la de sus bebés.

Según datos de la OMS, “se estima que 16 millones de niñas de edades comprendidas entre 15 y 19 años dan a luz cada año, y 95 por ciento de esos nacimientos se produce en países en desarrollo, según el estudio realizado por Rosen. Esto representa 11 por ciento de los nacimientos en el mundo. Sin embargo, los promedios mundiales ocultan importantes diferencias regionales. Los partos en adolescentes como porcentaje de todos los partos oscilan entre alrededor de 2 por ciento en China y 18 en América Latina y el Caribe”.

En México, la situación es crítica. El país “ocupa el primer lugar en el tema entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad. Asimismo, en México, 23 por ciento de las y los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y los 19 años. De éstos, 15 por ciento de los hombres y 33 de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. De acuerdo con estos datos, al año ocurren aproximadamente 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años” (https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nacional- para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes).

Que las adolescentes se embaracen afecta negativamente la salud, la educación (permanencia en la escuela), su perspectiva laboral futura y el acceso a oportunidades; entre otras. Que las niñas tengan relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual. Por otro lado, los recién nacidos también tienen consecuencias negativas. Los embarazos en adolescentes se consideran de alto riesgo para la madre y el bebé. A escala mundial, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre adolescentes de 15 a 19 años.

En México, el número de adolescentes madres en los últimos 10 años, según datos del Inegi, es el siguiente:

En los últimos 10 años, más de 5 millones de adolescentes han dado a luz a sus hijos en México. Tan sólo en el último año, cada día más de mil niñas dan a luz.

Es necesario encontrar mecanismos necesarios que protejan a las adolescentes a ser madres y en su caso, de cerciorarse con feaciencia que la decisión fue tomada libremente. Los derechos humanos de las adolescentes deben ser cuidados.

En el marco internacional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran los siguientes derechos: la Declaración de los Derechos del Niño establece que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño”; en la Convención sobre los Derechos del niño, artículo 2, se establece que “los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Tenemos el deber de adoptar todas las medidas positivas para asegurar que los derechos de las niñas efectivamente se cumplan, considerando su condición particular de vulnerabilidad.

Con base en lo anterior, se considera que es necesario establecer los mecanismos positivos que permitan entender a la sociedad que mujeres de 12 o 15 años son niñas, que tienen que desarrollarse, que deben recibir educación para construir su propio futuro, entre otros derechos; que el tener relaciones sexuales con una menor de 15 años puede ser un crimen; especialmente si ésta es forzada física o psicológicamente o si no alcanza a comprender el hecho.

Así, en esta iniciativa se propone que en todo embarazo de adolescentes menores de 15 años se dé vista al fiscal a efecto de que investigue y determine si en el caso existe alguna conducta de naturaleza penal.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta representación la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

En todo embarazo de adolescentes de 15 años o menos, los servicios de salud darán vista al fiscal correspondiente a efecto de que investigue y determine si, en su caso, existe alguna conducta de naturaleza penal.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente ley deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Planteamiento del problema

Con fecha 8 de septiembre de 2015, el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, hizo llegar a la presidencia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura.

El 9 de diciembre de 2015, por unanimidad de las diversas fuerzas políticas en esta Cámara de Diputados durante la LXIII Legislatura, se aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Cultura.

El Estado debe garantizar el acceso a la cultura

La iniciativa buscaba crear la Secretaría de Cultura Federal que profundizaría en la redefinición del papel del Estado en la vida cultural del país, reflejada en una nueva relación entre el Estado, los creadores, intelectuales y artistas; la conciencia que el apoyo a la cultura es responsabilidad y a la vez derecho de todos; y nuevas vías de colaboración entre la federación, las entidades federativas y municipios que reconocen la pluralidad de voces de la nación.

Dicha iniciativa entre otras cosas, adicionó el artículo 41 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que el Poder Ejecutivo de la Unión, en el despacho de los asuntos del orden administrativo en lo relativo a la materia cultural y artística cuente con una Secretaría de Cultura que desarrolle, promueva y conduzca la política nacional de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal.

Así, a la Secretaría de Cultura le corresponderá conducir la elaboración, expedición y evaluación del Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; promoviendo los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones.

Asimismo, se encargará de diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado, entre otras atribuciones.

No obstante, lo anterior, las reformas llevadas a cabo en diciembre de 2015, omitieron considerar dentro de las atribuciones de la Secretaría de Cultura:

Argumentos que la sustenten

Tareas paleontológicas, como son la recolección, preparación, catalogación y descripción de los fósiles, y hasta su interpretación, toda vez que la paleontología juega un papel de gran trascendencia en todo el territorio nacional en función de su conformación geológica, lo anterior derivado a partir de los hallazgos que han venido suscitándose en el presente siglo y el próximo pasado.

A efecto de establecer una uniformidad y concordancia con las diversas disposiciones jurídicas, es de gran trascendencia incluir el concepto de “zonas y monumentos arqueológicos artísticos e históricos” acorde a lo expresado en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricas.

La Secretaría de Cultura debe, dentro de sus atribuciones incorporar las tareas docentes que se llevan a cabo en la misma, a través de los institutos que tiene a su cargo, de tal suerte que la docencia e investigación científica sobre antropología e historia, museografía, restauración o de aquellas otras disciplinas relacionadas con la promoción y difusión cultural, cuenten con los instrumentos necesarios para fortalecer lo concerniente a los procesos formativos y académicos.

La Secretaría de Cultura tiene la encomienda de dar apertura a otras disciplinas relacionadas con la promoción y difusión cultural, es decir, debe ser incluyente y no limitativa, tiene la tarea de incorporar todas las formas de manifestación cultural. Por lo que, con independencia de lo antes descrito, existe la obligación de contemplar la promoción e investigación del arte popular e indígena, garantizando la salvaguarda de los derechos de estas artes, a efecto de que no se susciten hechos tan lamentables como la campaña de la prestigiosa marca internacional de diseño de moda Carolina Herrera, en la que en junio del presente año, lanzó al mercado su colección “Resort 2020”, cuya característica principal es el uso de elementos de la cultura mexicana de tres regiones del país, bordados de región Otomí-Tepehua, en Hidalgo; los bordados del istmo de Tehuantepec, en Oaxaca y la incorporación del textil denominado “sarape de Saltillo clásico”, de Coahuila.

La Secretaría de Cultura no debe limitarse a estimular el desarrollo y mejoramiento del teatro en el país, tiene en todo momento el deber de impulsar las artes escénicas en sus diversas manifestaciones como son danza, música, teatro, titiriteros, arte circense, ballet, mimos, mono drama, entre otras.

A fin de implementar políticas de inclusión a todos los sectores de la sociedad, debemos considerar que no es suficiente un Consejo Asesor, se debe dar vida a un Consejo Nacional de Cultura, el cual dentro de sus funciones esté la de elaborar un Plan Nacional de Cultura, que dé cabida a los máximos referentes de la cultura nacional, quienes tendrán en todo momento la gran tarea de incluir las diversas formas de interpretación y manifestación cultural, que se muestran en todos los rincones del territorio nacional.

Aunado al Consejo Nacional, resulta primordial contar con un Sistema Nacional de Cultura que impulse la planificación, financiamiento, formación, participación y fortalecimiento al desarrollo cultural y a una promoción y defensa de los derechos culturales. Con ello, la Secretaría de Cultura podrá regular la operación y funcionamiento de los fondos públicos o mixtos constituidos para el fomento de la creación, la preservación o la difusión de las artes y el patrimonio material e inmaterial de la nación. Los fines de estos fondos son promover el otorgamiento de apoyos, becas y estímulos económicos a los creadores del arte y la cultura, estimular la creación artística, preservar e incrementar el patrimonio y acervo cultural, promover y difundir la cultura, promover y apoyar la capacitación, incrementar y/o mejorar equipamiento en infraestructura cultural e incrementar el patrimonio cultural, mueble e inmueble de la nación.

Como parte de la transparencia presupuestaria por parte de los encargados de llevar a cabo las políticas culturales en el país, resulta indispensable dejar dentro de las atribuciones de la Secretaría de Cultura, el formular las reglas de operación para el manejo de los fondos públicos que impulsen la participación artística y cultural, a efecto de que no exista discrecionalidad en el ejercicio de los recursos.

El Estado mexicano tiene el deber de fijar las bases que garanticen la protección social de los artistas. No se trata de un estado paternalista frente a los creadores de arte en México, se trata de una manera de contribuir y garantizar la seguridad social a todos aquellos hombres y mujeres que en el ejercicio de sus profesiones han dejado un legado a la humanidad con sus grandes creaciones y manifestaciones culturales y artísticas; para ello, se pretende que la Secretaría de Cultura desarrolle en el ámbito de ésta atribución, los mecanismos necesarios para que en conjunto con instituciones de seguridad social brinden alternativas al gremio de la cultura para tal efecto.

Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades qué a la suscrita, en su calidad de diputada federal de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confiere los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ordenamientos a modificar y adicionar

Artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Texto normativo propuesto:

Se propone la modificación del ordenamiento planteada en el siguiente cuadro comparativo:

Por las anteriores razones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Conservar, proteger y mantener los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y paleontológicos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;

III. ...

IV. Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de:

a) Docencia e investigación científica sobre antropología e historia, museografía, restauración o de aquellas otras disciplinas relacionadas con la promoción y difusión cultural relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias, y

b) Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura;

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y el arte popular e indígena, así como su protección.

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. Estimular el desarrollo y mejoramiento de las artes escénicas en el país, así como organizar concursos para autores, actores y escenógrafos;

XV. ...

XVI ...

XVII. ...

XVIII. ...

XXIX. Integrar los catálogos y registros de los monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y paleontológicos, y los inventarios del patrimonio cultural inmaterial de la nación;

XX. Derogar.

XXI. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de de bienes que constituyen el patrimonio cultural del país;

XXII. Establecer un consejo nacional de cultura con participación institucional y de especialistas que colabore en la elaboración del plan nacional de cultura;

XXIII. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, las entidades federativas y los municipios en asuntos de su competencia;

XXIV. ...

XXV. ...

XXVI. Promover la creación artística y el acceso a la cultura, así como el ejercicio de los derechos culturales;

XXVII. Regular la operación y funcionamiento de los fondos públicos o mixtos constituidos para el fomento de la creación, la preservación o la difusión de las artes y el patrimonio material e inmaterial de la nación. Los fines de estos fondos son promover el otorgamiento de apoyos, becas y estímulos económicos a los creadores del arte y la cultura, estimular la creación artística, preservar e incrementar el patrimonio y acervo cultural, promover y difundir la cultura, promover y apoyar la capacitación, incrementar o mejorar equipamiento en infraestructura cultural e incrementar el patrimonio cultural, mueble e inmueble de la nación;

XXVIII. Diseñar un sistema de protección social de los artistas, creadores, promotores y gestores culturales que recompensen sus servicios al arte y la cultura de la nación;

XXIX. Dirigir con el acuerdo de las entidades federativas y los municipios que así lo decidan el Sistema Nacional de Cultura cuyo fin es la consulta, la cooperación y la planeación de las actividades culturales del país, y

XXX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

VII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputada María Isabel Alfaro Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Marcela Torres Peimbert, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 42, 43 y 49 y se adicionan los artículos 47 a y 47 b, con el fin de crear el Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica en la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México es uno de los derechos más importantes contenidos en nuestra Carta Magna, esto en virtud de que en un país cuyos índices de pobreza alcanzan al 48.8 por ciento de la población (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, 2018) y donde 16.8 por ciento se encuentran en pobreza extrema este derecho se vuelve fundamental para la movilidad social.

De acuerdo con el último informe de Movilidad Social 2019, del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) en nuestro país tenemos graves problemas de movilidad social derivado tanto de la desigualdad de oportunidades, como la inexistencia de mecanismos gubernamentales que logren fomentar la igualdad, la pobreza se vuelve entonces un factor determinado en México por nuestra cuna y lugar de origen.

Según el citado informe hay cuestiones que resultan clave para favorecer la movilidad social, entre los más importantes se encuentran:

• Ampliar la cobertura educativa; y

• Mejorar la calidad de la educación.

Estas dos acciones deben venir acompañadas de políticas públicas que fomenten que los jóvenes no abandonen sus estudios por falta de recursos o por carencias en su educación básica.

El informe de Movilidad Social 2019 del CEEY, señala oportunamente que el Estado debe, además de ofrecer educación de calidad y con cobertura suficiente, buscar que la educación media superior facilite a los jóvenes su inserción en el mercado laboral. Lo cual, de acuerdo con el estudio, es posible mediante la construcción de redes que vinculen a los centros de estudio con posibles empleadores.

La formación de profesionales técnicos egresados de secundaria abre las expectativas en materia de capacitación laboral, vinculación intersectorial, apoyo comunitario, asesoría y asistencia tecnológica a las empresas, la cual ha demostrado con cifras que ofrece oportunidades no sólo de vida sino de superación a jóvenes al dotarlos de las herramientas necesarias para incorporarse a la vida laboral.

En nuestro país, este tipo de formación es otorgado desde hace más de 40 años por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep). El Conalep se creó mediante decreto presidencial en 1978, es un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual tiene como objetivo formar profesionales técnicos.

En 1994, derivado de las necesidades del país, el Colegio adopta un esquema de Educación Basada en Normas de Competencia (EBNC), iniciando con ello la adecuación y reforma de su modelo educativo en congruencia con tal enfoque.

Importancia de la Educación Profesional Técnica

Según el anuario estadístico del Conalep, emitido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional, este Colegio tuvo una matrícula de alumnos en el ciclo escolar 2018-2019.1 de 307 mil 859 alumnos, de los cuales 257 mil 583 se atienden en los niveles estatales y 50 mil 276 en el nivel federal.

En este mismo ciclo escolar, el Conalep tuvo 119 mil 312 alumnos de nuevo ingreso, 98 mil 580 pertenecientes al nivel estatal y 20 mil 732 del nivel federal. El número de titulados de la generación 2014-2017 fue de 49 mil 791 alumnos y en el ejercicio 2018 capacitó a 164 mil 18 personas. Este sistema cuenta con un total de 7 mil 772 aulas, talleres y laboratorios y en él participan un total de 15 mil 731 docentes frente a grupo por nivel académico.

Entre los datos más relevantes de estos centros es el número de egresados colocados por bolsa de trabajo en el ejercicio 2018, el cual alcanza un total, para el ejercicio 2018, de 11 mil 697. En este mismo ejercicio se realizaron un total de 4 mil 522 cursos y se capacitaron a 150 mil 461 personas.

El Informe de rendición de cuentas de conclusión de la administración 2012-2018 , señala los siguientes datos relevantes respecto a la tarea que realiza el Conalep:

“El Modelo Académico del Conalep está orientado a mantener una estrecha correspondencia entre la oferta y la demanda de profesionales técnicos y se sustenta en documentos curriculares y materiales didácticos necesarios que incorporan los avances de la ciencia y la tecnología, además de que posibilita la evaluación y certificación de competencias laborales.

Las actualizaciones realizadas a la currícula han permitido que se tenga una oferta educativa nacional que para el ciclo escolar 2018-2019 se conforma de 56 carreras, de las cuales 48 operan en los 308 planteles Conalep, mismas que se encuentran agrupadas en siete áreas de formación ocupacional: Producción y Transformación, Mantenimiento e Instalación, Tecnología y Transporte, Salud, Electricidad y Electrónica, Contaduría y Administración, y Turismo y 8 que operan mediante un convenio para uso exclusivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Asimismo, sólo en 2017 se diseñaron y actualizaron 164 módulos de los mil 22 existentes.

Por otra parte, se diseñaron 27 nuevos trayectos técnicos para atender necesidades específicas de formación de recursos humanos del sector productivo.

De igual forma se desarrolló desde 2015 un taller denominado Programa escuela para padres PEP-Conalep , el cual brinda un espacio de participación a los padres de familia, a fin de involucrarlos en los procesos educativos de sus hijos adolescentes, principalmente de aquellos que tienen riesgo de abandono escolar.

En este mismo año, se incursionó en la educación a distancia y dio inicio a la prueba piloto del proyecto denominado Formación profesional y capacitación laboral a distancia en ambientes virtuales de aprendizaje , con una matrícula de 425 alumnos inscritos en cinco carreras, se produjeron contenidos con materiales académicos y de apoyo pedagógico para alumnos y docentes disponibles en plataformas virtuales de aprendizaje, capacitación remota y enlaces a redes de datos, entre otros.

Con la participación en diversos encuentros de docentes de matemáticas y la realización de videoconferencias, se han capacitado a 2 mil 44 docentes en el uso de la plataforma Khan Academy. En el ciclo escolar 2016, interactuaron con la plataforma más de 65 mil alumnos.

En el marco del proyecto Formación de Recursos Humanos para la Industria Automotriz en el Bajío en México, se desarrolló la carrera de Profesional Técnico Bachiller en Industria Automotriz, realizado conjuntamente con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), encargados de formar a los docentes núcleo que se requieren y de gestionar la donación de equipamiento por parte de empresas japonesas del Bajío, ya que la carrera es impartida en planteles de Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro, para atender las necesidades de capital humano del clúster automotriz de esa región, y que empezó a operar a partir de agosto de 2016. Al cierre de 2017, se concluyó el diseño de los programas de estudio y guías pedagógicas y de evaluación de la carrera de Profesional Técnico Bachiller en Industria Automotriz, correspondientes a los módulos de segundo, tercer y cuarto semestres del núcleo de la formación profesional, quinto semestre está en proceso.

Durante el periodo reportado, se enriqueció el contenido de la Red Académica y Biblioteca Digital, donde se colocaron 110 recursos académicos, y se obtuvieron un total de 313 mil 566 visitas, 31 mil aplicaciones en el simulador del Conalep, se intensificó su difusión y se promovieron acciones que aseguraron un mejor uso y aprovechamiento. Se adquirieron 40 mil 266 ejemplares de 78 títulos de libros de apoyo a las carreras de la oferta educativa, con lo que se beneficiará a una matrícula aproximada de 240 mil alumnos en 302 planteles de todas las entidades federativas.

El Sistema Conalep tiene cobertura nacional, con sus 308 planteles y 8 centros de asistencia y servicios tecnológicos (CAST) posee presencia en las 32 entidades federativas con una matrícula de 311 mil 816 alumnos, registrada en el ciclo 2017-2018-1.

Cabe señalar que, al cierre de 2017, el indicador de cobertura nacional de la Educación Profesional Técnica-Bachiller en el grupo de edad de 15 a 17 años se ubicó en 4 por ciento.

En el rubro de eficiencia terminal las estrategias puestas en marcha desde 2013, que van desde la actualización normativa, los ajustes realizados al programa de becas y el fortalecimiento de los programas remediales, han logrado una tendencia positiva, ya que se alcanzó un porcentaje del 49.17 por ciento para la generación 2014-2017, lo que indica un aumento de 0.58 puntos porcentuales con respecto a la generación 2013-2016.

Un factor que fortalece las expectativas de inserción laboral y desarrollo profesional de los egresados es sin duda la titulación, este indicador tuvo un repunte de casi en un punto porcentual al pasar de 88.17 por ciento de la generación 2009-2012 a 89.05 por ciento de la generación 2010-2013.

La atención al problema del Abandono Escolar es una de las prioridades para el Sistema Conalep, por lo que se puso en marcha el Programa de Asesorías Complementarias Semestrales e Intersemestrales, que forma parte del Movimiento Nacional Contra el Abandono Escolar de la SEP y articula los esfuerzos institucionales del Conalep para ese fin. Durante los últimos cinco años, mediante este tipo de asesorías, alrededor del 60 por ciento al 75 por ciento del total de los alumnos inscritos lograron regularizar su situación académica.

Para fomentar la permanencia y disminuir el Abandono Escolar, se instrumentó una estrategia con acciones preventivas y correctivas que ha permitido reducir la tasa de abandono de 19 por ciento a 17.6 por ciento en cinco años.

Destacan las acciones siguientes:

a. Seguimiento al aprovechamiento académico para identificar a los alumnos que están en riesgo de abandono escolar.

b. Capacitación en Línea para personal de Planteles en Normatividad Escolar

c. Programa de Preceptorías

d. Programa de Becas reformulado

e. Programa de Orientación Educativa

f. Mejoras al Sistema de Administración Escolar Como parte de la estrategia de fomento a la permanencia escolar, el Conalep realizó la reestructuración del Programa Institucional de Becas -el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación en alineación con el Programa Nacional de Becas- estableciendo únicamente dos modalidades: Beca Conalep (Discapacidad y Permanencia) y Bécalos (Manutención), con la finalidad de contribuir a la permanencia y conclusión de los estudios de los alumnos y se incorpora la opción para renovación de beca, en todo momento esta reestructura se alineó al Programa Nacional de Becas y respetó sus reglas de operación.

Es importante señalar que el Colegio sólo tiene un Programa Presupuestario (PP) que funciona con Reglas de Operación: el “PP S243 Programa Nacional de Becas”, cuyo objetivo es favorecer el acceso, la permanencia, egreso y/o la superación académica de los estudiantes. El Programa tiene cobertura a nivel nacional y aplica en las 32 entidades federativas y opera mediante el Comité de Becas en cada uno de los 308 planteles del colegio.

De 2013 a 2017 se han otorgado 183,203 becas institucionales con presupuesto federal, ejerciendo un monto de 316.6 millones de pesos. De estas becas, un total de 161 mil 293 se entregaron en Planteles que se ubican en municipios considerados prioritarios en la Cruzada Nacional contra el Hambre (CNH) y en el Programa Nacional para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, por un monto de 183.7 millones de pesos.

• Ampliar la cobertura

El Sistema Conalep tiene cobertura nacional, con sus 308 Planteles y 8 Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) posee presencia en las 32 entidades, en el ciclo escolar 2018-2019.1 se tiene una matrícula de 307 mil 859 alumnos a nivel nacional.

La atención al problema del abandono escolar es una de las prioridades para el Sistema Conalep, por lo que a través del Programa de Asesorías Complementarias Semestrales e Intersemestrales, que forma parte del Movimiento Nacional Contra el Abandono Escolar de la SEP y que articula los esfuerzos institucionales.

Para el periodo septiembre-noviembre se estima contar con resultados que se acerquen a la meta institucional de disminuir el Índice de Abandono Escolar a un 13 por ciento. Con la finalidad de fomentar la permanencia escolar, el Colegio cuenta con el Programa Institucional de Becas.

El programa tiene cobertura a nivel nacional, aplica en las 32 entidades federativas y opera mediante el Comité de Becas en cada uno de los 308 Planteles del Colegio y a la conclusión del periodo se estima llegar a 24 mil 867 becas otorgadas.

En cumplimiento a los Lineamientos de Promoción y Operación de Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública y con la finalidad de favorecer la participación ciudadana, durante el ciclo 2018-2019.1 (agosto 2018- diciembre 2018), se conformarán los Comités de Contraloría Social en los 303 Planteles que operan el Programa Nacional de Becas del Conalep, conforme a lo establecido en los Documentos Normativos de Contraloría Social y el Programa Anual de Trabajo (PATCS).

Como resultado de los esfuerzos de vinculación, en el periodo se colocaron en un empleo a 4 mil 574 egresados; para el cierre se tiene programado alcanzar un total de 11 mil 500 egresados en un empleo a nivel nacional.

Se obtuvieron mil 306 becas del sector productivo por un monto de 3.59 millones de pesos. Por otra parte, se logró la obtención de 290 donaciones por un monto de 15.17 millones de pesos.

En el rubro de atención a la comunidad, durante este mismo periodo se otorgaron 13,366 servicios comunitarios, beneficiando a 1.13 millones de personas en 4,119 localidades, mientras que para el cierre se espera beneficiar 2.35 millones de habitantes a nivel nacional; en lo que respecta a capacitación social se ofrecieron 4,728 cursos, logrando capacitar en 1,173 localidades a 82,819 personas, de las cuales 804 son personas con alguna discapacidad.

• Optimizar el uso de los recursos y mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa.

Los órganos de gobierno estatales, contribuyen a asegurar el cumplimiento de las políticas educativas constitucionales a nivel nacional.

La representación del Conalep en los órganos de gobierno estatales ha sido constante, lo que representó la participación de manera virtual durante estos meses de julio y agosto, en 19 sesiones, con ello se mantuvo el seguimiento de los órganos de gobierno de los colegios estatales.

• Porcentaje de Eficiencia Terminal, que presentó para 2013 un incremento de 1.6 puntos porcentuales con relación al mismo período del ejercicio anterior, lo que representa un crecimiento del 3.5 por ciento.

Este resultado es producto de estrategias implementadas para disminuir los índices de reprobación y deserción, mediante diversas acciones articuladas como los programas de preceptorías, becas, monitoreo académico y capacitación docente, que han permitido un repunte.

• Tasa de crecimiento de la matrícula.

El indicador registró una contracción de 0.16 puntos porcentuales con relación a la meta programada.

Este resultado se explica por la reducción de 1 por ciento en la captación de alumnos de nuevo ingreso que se registró en la mayoría de los estados, el descenso registrado en el indicador se considera atípico y marginal, y se atribuye a 17 entidades que sufrieron una reducción en la cantidad de alumnos.

En 2014, los PP del Conalep que contribuyeron en mayor medida al cumplimiento de los objetivos y metas fueron el E008 Prestación de Servicios de Educación Técnica y E009 Programa de Formación de Recursos Humanos Basados en Competencias (PROFORHCOM).

En el año 2014, en el PP E008, el presupuesto pagado por el Conalep fue de 1,158.64 millones de pesos, lo que representó una disminución de 0.4 por ciento respecto al aprobado, debido a las medidas de racionalidad y austeridad aplicadas.

• Del ejercicio de los recursos del PP, dan cuenta los siguientes indicadores:

• Tasa de crecimiento de la matrícula.

El indicador presentó una contracción de 0.04 puntos porcentuales con relación a lo programado ya que la tasa de crecimiento estimada como meta era de 1.6 por ciento y al cierre del ejercicio 2014 fue de 1.56 por ciento.

Este resultado se explica por la reducción de 2.34 por ciento en la captación de alumnos de nuevo ingreso a nivel nacional.

• El descenso registrado en el indicador es poco significativo y no existen efectos sobre la atención proporcionada con los servicios educativos.

Se atribuye a factores endógenos y exógenos al Colegio tales como, la creación de nuevas instituciones educativas, la situación económica de los estudiantes, el esquema de contratación de docentes del Conalep y las condiciones de la infraestructura física y tecnológica, entre otras.

• El indicador de la matrícula, representa la contribución del Colegio en la atención del segmento poblacional de 15 a 19 años de edad que actualmente está demandando servicios de educación media superior. Se atienden a más de 300 mil jóvenes a los que se les proporciona una formación profesional técnica-bachiller que les permite mejorar sus posibilidades de empleo y su calidad de vida.

• Número de certificados emitidos. Se alcanzó un total de 70,549 personas certificadas en competencias laborales, con respecto a un total de 24 mil 451 programadas, con lo que el porcentaje de cumplimiento de la meta fue del 288.5 por ciento.

• Con estos resultados en los servicios de certificación de competencias que oferta el Sistema Conalep, se ha podido beneficiar a una mayor cantidad de usuarios internos y externos, al otorgarles certificados que avalan los conocimientos, habilidades y destrezas con que cuentan para desempeñar una función productiva específica.

• La oferta de estos servicios de evaluación con fines de certificación de competencias ha posicionado al Conalep como la institución educativa, con mayor cobertura de Centros de Evaluación y Estándares de Competencia acreditados a nivel nacional, que corresponden a su oferta educativa y a los requerimientos de los sectores productivos.”1

En el caso del estado de Querétaro, toma particular importancia el fortalecimiento del Conalep, derivado de los grandes beneficios que ha traído consigo para la población.

Según cifras del Conalep Querétaro:

La matrícula estatal correspondiente al semestre agosto 2019-enero 2020 del colegio es de 3 mil 385 alumnos, la gráfica 1 muestra la matrícula por plantel, en la cual se observa que el plantel Querétaro conserva la composición más alta, por su parte el Plantel Aeronáutico logra mantener su matrícula por encima de las 600 alumnos atendidos en su mayoría por personal contratado por honorarios generando una alta rotación y por ende con numerosas horas invertidas en capacitación para dar continuidad a los programas establecidos.

Eficiencia terminal

La eficiencia terminal estatal en Conalep Querétaro para la Generación 2015-2018 concluye con 52.62 por ciento en relación con un total de mil 374 alumnos de la generación como se muestra en la gráfica 4, el colegio ha implementado estrategias denominadas Medidas Académicas que coadyuven a la permanencia escolar y el desarrollo de los alumnos.

En cuanto a la Generación 2016-2019 el avance de la eficiencia terminal es de 60.1 por ciento de mil 360 alumnos que iniciaron en agosto de 2016, teniendo un incremento hasta el momento del 4.2 por ciento entre las Generaciones 2013-2016 y 2016-2019, y del 7.1 por ciento con relación a la generación inmediata anterior.

Dentro de los avances individuales de eficiencia terminal, cabe mencionar que el plantel Querétaro presenta a la fecha un resultado favorable de cumplimiento de 1.9 por ciento con relación a la meta programada para el año en curso.

Índice de docentes evaluados con calificación mínima satisfactoria

El docente por su participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje durante la formación académica de los alumnos y en las diversas actividades de formación integral del colegio, participan en un proceso de evaluación que permite valorar su desempeño al interior en todo su ámbito laboral logrando así una mejora en la calidad académica. Se establece que la calificación mínima satisfactoria de este proceso de evaluación es de 8, considerando una escala del 0 al 10, donde 10 es la máxima.

De una plantilla de 236 docentes en el periodo escolar febrero-julio 2019, fueron evaluados 233 docentes de los cuales, 91.0 por ciento obtuvo la calificación mínima satisfactoria, destacando el Plantel Conalep Aeronáutico que cubre el 100 por ciento de sus docentes.

A pesar de esta realidad, los gobiernos están más concentrados en reformar y emitir leyes que cambiar la realidad a través de destinar mayor inversión en el rubro de educación profesional técnica.

Es necesario referir dos antecedentes legislativos a la presente iniciativa:

I. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III; y se adicionan el inciso d) de la fracción II y la fracción IV del artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de financiamiento educativo, a cargo del diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la cual tiene como objetivos:

1) Considerar en los recursos para la educación profesional técnica, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles, así como los montos necesarios para su creación aprobados en el PEF;

2) Señalar que para el caso de la educación profesional técnica se deberán tomar en cuenta:

i) Las características y necesidades de su modelo educativo;

ii) La actualización de las plantillas administrativas y docente de los planteles de acuerdo con el crecimiento natural de la matrícula; y,

iii) En su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la presentación adecuada de los servicios de educación profesional técnica; y

3) Mandatar que la Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá dar a conocer, a más tardar el 31 de enero, el monto correspondiente a cada entidad por el componente de este último Fondo y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de las mismas.

II. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin crear un fondo de aportación para la educación profesional técnica, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, presentada por los integrantes de la junta directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, dicha iniciativa tenía como fin:

Crear el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica.

Para ello propone:

1) Indicar que los colegios estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, recibirán los recursos económicos de este Fondo destinados para prestar los servicios de educación profesional técnica que les corresponda;

2) Enlistar los elementos que se deberán observar para la determinación del monto del Fondo en el PEF;

3) Establecer que en el Fondo se considerarán:

i) Las características y necesidades del modelo educativo;

ii) El crecimiento natural de la matrícula;

iii) La actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula; y,

iv) En su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica;

4) Referir que este será administrado por la SSA quien presentará a través de su sitio de internet, la información en la materia; y,

5) Sustituir la denominación de –Distrito Federal– por –Ciudad de México– y, –Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos– por –Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos.

Ambas iniciativas señalan como sustento de las modificaciones propuestas lo siguiente:

“Ahora bien, actualmente existe el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA. Conalep), por lo que los recursos destinados a dicho fondo se contemplan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Ramo General 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios), y se determinan con base en el establecido en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Es a través de dicho fondo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) transfiere los recursos presupuestales para la prestación de servicios de educación tecnológica en los 30 colegios estatales, donde operan 275 planteles de los 308 con los que cuenta a nivel nacional. Asimismo, el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, integrado por los artículos 25 a 51, establece las aportaciones federales para el fondo de referencia, a partir de los siguientes elementos:

1. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Por los recursos presupuestarios que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación.

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

e) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.

3. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, como ya se mencionó, a la fecha el Conalep presenta una problemática derivada de la federalización realizada en 1998, en la que se conformó el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica integrado por los Colegios de Educación Profesional Técnica, en 30 entidades federativas, con una figura de Organismo Público Descentralizado y el nivel federal con el Conalep como órgano rector a nivel nacional, cuyas condiciones de transferencia de los servicios educativos, recursos humanos, materiales y financieros, así como los tres niveles de operación del Sistema Conalep, se establecieron en Convenios de Coordinación, los cuales, junto con sus Anexos Técnicos no han sido actualizados a 18 años de su diseño.

Lo anterior ha propiciado problemas con la administración y el financiamiento de los planteles transferidos, más aún, porque en el modelo educativo vigente, al momento de la federalización, no incluía aspectos que hoy en día son prioritarios para la instrumentación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, como son: las estructuras de apoyo educativo, la operación de modalidades educativas no escolarizadas y la profesionalización docente, directiva y administrativa, así como los recursos para desarrollar los procesos de ingreso, permanencia, reconocimiento y promoción del personal docente (...).”

A lo anterior, se debe agregar otros problemas operativos a los que se enfrenta hoy Conalep:

1. Falta de claridad respecto del régimen salarial y de prestaciones aplicable a los mandos medios de los nuevos organismos, que ha ocasionado observaciones por parte de los organismos fiscalizadores, así como el congelamiento de las remuneraciones de los mandos medios desde 2003, con los respectivos riesgos institucionales.

2. Indefinición respecto de la regulación laboral y el régimen de seguridad social aplicable, para los trabajadores de los Colegios Estatales.

3. Opacidad respecto de las instancias competentes en la fijación de los tabuladores de sueldos, y manuales de prestaciones aplicables a los trabajadores administrativos.

4. Estructuras administrativas insuficientes, para atender las necesidades de operación derivadas del incremento de la matrícula.

5. Falta de horas-semana-mes de estructura, para contratar a los docentes con un esquema de prestaciones sociales y laborales.

6. Tope de 20 horas-semana-mes para docentes, el cual es insuficiente para atender actividades, de formación integral de alumnos y seguimiento al programa de tutorías.

7. Las plazas del personal administrativo de los Colegios Estatales, están sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública Federal, con esquemas de remuneración diferentes a las del Conalep Nacional y los gobiernos estatales desconocen facultades para fijar los tabuladores, incorporar o establecer catálogo de puestos, disponer de las plazas o crear otras para cubrir necesidades.

8. Por todo lo anterior; queda claro que las condiciones actuales del diseño institucional, los modelos de financiamiento y contratación docente del Conalep, requieren de un gran apoyo para poder cumplir las metas nacionales e institucionales, por ellos necesita se inicie un proceso de transformación en los ámbitos financieros y de operación.

De todo lo anterior, se obtiene que es indispensable incrementar el gasto federal para ampliar la cobertura de la Educación Media Superior, ampliar los recursos para mejorar las condiciones de la infraestructura física de los planteles en algunos de los siguientes rubros:

1. Proporcionar el mantenimiento adecuado a los talleres y laboratorios de los planteles, para cumplir con la regla de ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato y contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrecen; así como poder dotar a los talleres y laboratorios con equipos actualizados y suficientes; y

2. Fortalecer la adquisición de los conocimientos por parte de los alumnos, al disponer de los materiales para realizar las prácticas profesionales.

Es necesario que el Conalep sea ajustado a los cambios históricos y sociales, siendo esto determinante para que se cumplan los objetivos para los cuales fue creado.

Por ello, es necesario que el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, sea modificado para que se reciban los recursos necesarios para poder dar cumplimiento pleno a los retos planteados en materia de educación.

En consecuencia, en esta iniciativa se plantea la creación del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, para que los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, reciban los recursos económicos necesarios para que brinden adecuadamente los servicios de educación a su cargo, precisándose la forma en que se determinará anualmente el monto del que se compondrá, tomando en cuenta aspectos como:

1. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de los Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas, que, en su caso, se autoricen.

3. El Fondo considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal estatal-federal a partes iguales.

Para tal efecto proponían modificar los artículos 25, 42, 43, 47 A, 47 B, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. No obstante la importancia del tema ambas iniciativas fueron desechadas el 11 de octubre de 2018, sin siquiera discutirse.

En virtud de la importancia del tema y toda vez que subsiste la problemática anteriormente descrita, es menester de esta legisladora retomar las propuestas de reforma planteadas en la iniciativa que se presentó al seno de la Comisión de Educación y Servicios Educativos en la anterior legislatura, a efecto de que esta legislatura evalúe la pertinencia de dicha reforma a efecto de fortalecer la Educación Profesional Técnica.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25, párrafo primero, fracción VI, y se le adiciona una fracción IX así como un párrafo cuarto; se reforman los artículos 42; 43; se adicionan los artículos 47 A; 47 B; y se reforma el artículo 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 25, párrafo primero, fracción VI, y se le adiciona una fracción IX así como un párrafo cuarto; se reforman los artículos 42; 43; se adicionan los artículos 47 A; 47 B; y se reforma el artículo 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los estados, municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Ciudad de México , y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. a la V. ...

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos;

VII. a la VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica.

...

...

El Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica será administrado por la Secretaría de Educación Pública, y la transferencia de los recursos del mismo, se realizará en los términos previstos en los artículos 47 A y 47 B de esta Ley.

Artículo 42. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos que les correspondan, los estados y la Ciudad de México, recibirán los recursos económicos complementarios destinados para prestar los servicios de educación para adultos , cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. ...

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos , contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b) ...

c) ...

III. Adicionalmente, la determinación de los recursos de este Fondo y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas, así como las variables consideradas y la fuente de información correspondiente, a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública, a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 47 A. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, los colegios estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, recibirán los recursos económicos destinados para prestar los servicios de educación profesional técnica que les corresponda.

Artículo 47 B. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas que, en su caso, se autoricen para soportar el crecimiento de los servicios. No podrán crearse plazas docentes y de directores de plantel con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y las demás disposiciones aplicables, y siempre que los recursos necesarios para su creación, estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; y

III. El Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal entre los Estados y la Federación, a partes iguales.

Se consideran recursos complementarios aportados por la Federación, todos aquellos recursos distintos a la base de cálculo de financiamiento prevista en el presente artículo, así como los remanentes de operación del Fondo de Aportaciones para la Educación Técnica cuyo ejercicio estará sujeto a los objetivos del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, establecidos en esta misma Ley.

La Secretaría de Educación Pública presentará a través de su sitio de Internet, la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere el presente artículo.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 43, 45, 47, 47 A y 47 B, así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.

...

...

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, dentro de los ciento ochenta días siguientes a que inicie su vigencia el presente decreto, emitirá los lineamientos para la operación del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica.

Artículo Tercero. Para efectos de lo previsto en la fracción II del artículo 47 B del presente decreto, en el primer ejercicio fiscal en que se determine el Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, se considerarán los recursos presupuestarios del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que en el ejercicio inmediato anterior se destinaron a educación tecnológica.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Informe de Rendición de Cuentas de Conclusión de la Administración 2012-2018.- Consultado en:

http://www.conalep.edu.mx/gobmx/TRANSPARENCIA/Documents/ Informe_Rendicion_Conalep.pdf .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de erradicación de publicidad sexista en los medios de comunicación, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputada en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la opinión del Instituto Nacional de las Mujeres, una premisa necesaria para alcanzar la igualdad es erradicar el sexismo de nuestro lenguaje y, por supuesto, de la publicidad y propaganda comercial que se difunde a través de los sistemas de radio difusión y televisión.

El sexismo se refiere a las prácticas y actitudes que promueven el trato diferenciado de las personas en razón de su sexo biológico, del cual se asumen características y comportamientos que se espera, las mujeres y los hombres, actúen cotidianamente.

Las prácticas sexistas afectan principalmente a las mujeres dada la vigencia de creencias culturales que las consideran inferiores o desiguales a los hombres por naturaleza. Por ejemplo, nuestra sociedad asume que las mujeres tienen menos capacidad para tomar decisiones, participar en la política, ser líderes empresariales o profesionales competentes por méritos propios. La forma cómo dichas creencias se reflejan en el lenguaje y en las prácticas cotidianas da lugar al sexismo.

En el caso que nos ocupa, los medios masivos de comunicación forman parte de la vida cotidiana y, me atrevo a decir, de la educación de las familias mexicanas. En nuestro país existe una amplia presencia de la mujer en la publicidad que se difunde por radio y televisión; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, las mujeres son representadas con imágenes y roles estereotipados. En este sentido, la presente iniciativa busca erradicar los estereotipos de género de la industria publicitaria mexicana.

Legislación Internacional

La Declaración de Beijing (Pekín, 1995) señala entre sus objetivos estratégicos la necesidad de alentar a los medios de comunicación a que examinen las consecuencias de los estereotipos sexistas, incluidos aquellos que se perpetúan en los anuncios publicitarios que promueven la violencia y las desigualdades de género, así también la manera en que se transmiten durante el ciclo vital, y a que adopten medidas para eliminar esas imágenes negativas con miras a promover una sociedad no violenta.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala en su artículo 5 que los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para:

a. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Aunado a lo anterior, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belem Do Para”, establece en su artículo 6, inciso b), que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

En este sentido, la legislación internacional prevé la protección y eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

En este contexto y tomando en cuenta que existen múltiples investigaciones científicas que demuestran la relación existente entre la violencia mostrada en los medios de comunicación y la violencia real, que vinculan la violencia mediática con la agresividad desarrollada por niños y adolescentes; resulta necesario revisar el papel que tienen los medios de comunicación y específicamente la publicidad, en la generación de una representación estereotipada de la población femenina y sus efectos en los receptores en la configuración de una visión estereotipada de la mujer, donde se proyecta una imagen que atribuye roles donde se mantiene al hombre como ser creador, imaginativo con poder de decisión y a la mujer como simple objeto de consumo.

Ahora bien, de acuerdo con un artículo de la revista “Expansión” publicado el 8 de marzo de 2018, los expertos coinciden que la manera más sencilla de erradicar estereotipos es identificar las situaciones que minimicen a la mujer y exigir un cambio en el discurso de las marcas. Por esta razón, comparten 10 características que permiten al consumidor reconocer la publicidad sexista:1

1. Niega la voluntad de las mujeres y justifica los deseos de los hombres;

2. Fija estándares de belleza femenina y los convierte en sinónimos de éxito;

3. Asegura que las mujeres son las únicas que pueden realizar actividades del hogar;

4. Convierte a una mujer en objeto decorativo o sexual y la reduce a un simple trofeo;

5. Ejerce presión social sobre el cuerpo femenino a través de la promoción de determinados productos;

6. Presenta al cuerpo de las mujeres como un espacio de imperfecciones y con mucha oportunidad de mejora;

7. Sitúa a los personajes femeninos en una posición de inferioridad y dependencia;

8. Muestra la incapacidad de las mujeres para controlar sus emociones;

9. Ratifica que cada género desarrolla actividades distintas y que es incorrecto intercambiar papeles en la sociedad; y

10. Compara el cuerpo de la mujer con un objeto de deseo para el hombre.

Aspectos o patrones de conducta que observamos todos los días en nuestra vida cotidiana, en el trabajo, en nuestro círculo de amistades, en comerciales de televisión o en anuncios espectaculares.

Una vez analizadas las 10 características, observemos con tranquilidad y concentración la siguiente imagen:

Es evidente que la imagen mostrada es de carácter sexista y muestra a la mujer como un objeto decorativo o sexual. Este tipo de publicidad abunda en los medios masivos de comunicación en nuestro país; razón por la cual, resulta necesario tomar acciones legislativas a fin de erradicar la difusión de este tipo de publicidad o propaganda comercial que fomenta la violencia contra las mujeres y causa impacto en el trato que reciben y en las distintas manifestaciones de violencia como es el acoso sexual y la comisión de delitos.

Derecho Comparado

En el contexto internacional, es oportuno destacar que diferentes países regulan la prohibición de difundir anuncios publicitarios de carácter sexista que degraden o atenten contra la dignidad y los derechos humanos de las mujeres; entre los que se encuentran:

Noruega y Dinamarca

Su legislación en la materia prohíbe la publicidad sexista. Sus respectivas oficinas del Defensor del Consumidor, establecen que la legislación es violada si el uso del cuerpo de un modelo es irrelevante para el producto en cuestión, criterio fundamental para evitar la difusión de este tipo de publicidad.

Alemania y Bulgaria

En ambos países la dignidad humana juega un papel muy importante al momento de evaluar el contenido de los anuncios publicitarios. En este sentido, se cuenta con una herramienta fundamental para evitar la difusión de publicidad sexista. Del mismo modo, ambos organismos reguladores en Alemania y Bulgaria han condenado la representación del cuerpo femenino como objeto sexual.

Francia

En este país europeo un consejo especializado de monitores con absoluto respeto por la dignidad humana en los programas de acceso público, ha determinado frecuentemente que la representación degradante o degradante de las mujeres vulnera la ley francesa.

España

Es un caso a destacar, ya que en 2004 expidió la “Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género” que modificó la Ley General de Publicidad, donde se establece que es ilícita toda comunicación comercial que considere a las mujeres de manera vejatoria mediante.

El derecho español prevé que la publicidad y los medios de comunicación influyen en la sociedad y se consideran como un medio idóneo para transmitir la igualdad. Los poderes públicos a través de sus diferentes políticas han establecido una regulación específica que trata de luchar contra la publicidad ilícita configurando diferentes mecanismos jurídicos como es la acción de cesación y rectificación, o creando diferentes organismos como es la autoridad audiovisual o los correspondientes Observatorios para la protección de la imagen de la mujer en los medios de comunicación social

Reino Unido

A partir de junio de 2019, la Autoridad de Normas de Publicidad aplicará un nuevo código para regular la publicidad, erradicando el contenido sexista de ella. Dicho código establece que los miembros del público podrán informar los avisos al regulador si sienten que infringen el código.

Argentina

En el año de 2009, mediante la promulgación de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, se considera que es ilícita toda difusión o publicación de imágenes y mensajes estereotipados utilizados por los medios de comunicación, que de forma directa o indirecta, promueva la explotación de las mujeres o de sus imágenes, o que difame, injurie, humille, deshonre, discrimine o vulnere su dignidad, así como también el empleo de la población femenina en imágenes y mensajes pornográficos que legitimen un trato desigual o construyan patrones socioculturales capaces reproducir desigualdad o de generar violencia contra las mujeres.

Situación actual en México

En 2007 se expidió la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que prevé en sus artículos 41 y 42 lo siguiente:

Artículo 41. Será objetivo de la política nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;

IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales;

V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y

VI. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.

En este sentido, se requieren reformar diversos ordenamientos a fin de implementar y garantizar el contenido de la disposición jurídica citada.

Consideraciones finales

En resumen, resulta necesario evitar que los medios fomenten este comportamiento nefasto contra la población femenina y promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, así como patrones de conducta generadores de violencia; sin embargo, no existe un marco jurídico que supervise que la publicidad o propaganda comercial difundida a través la radio difusión, televisión y audio restringidos, respete los valores y principios a que se refiere el artículo 4 constitucional, relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y la dignidad de las personas.

Vale la pena señalar que el pasado 21 de mayo, el Congreso de Puebla aprobó por mayoría de votos prohibir la colocación de anuncios publicitarios sexistas, degradantes o peyorativos sobre las mujeres, por lo cual los 217 ayuntamientos en el estado deberán regular de forma rigurosa dicha prohibición; lo cual representa un avance; sin embargo, se requieren mayores acciones a nivel federal para enfrentar este tema.

Con base en lo anterior, esta iniciativa tiene por objeto erradicar la publicidad que se difunda a través de los sistemas de radio difusión, televisión y audio restringidos, donde se exhiban imágenes con estereotipos de género, de carácter sexista de mujeres y hombres, así como de aquella que promueva patrones de conducta generadores de violencia, o que vaya en contra del respeto de los derechos humanos o la dignidad de las personas, y facultar a la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para ejecutar las sanciones que resulten procedentes por el incumplimiento de dicha previsión.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión, con el objeto de erradicar la publicidad sexista en los medios de comunicación

Único. Se adiciona la fracción LXI, se reforma y recorre el contenido de la fracción subsecuente, así como el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 15; se adiciona una fracción VI al artículo 216; se reforma la fracción IX, se adicionan las fracciones XI y XII y se recorre la subsecuente del artículo 217; se reforma el artículo 245; y se adiciona una fracción IV al inciso B) del artículo 308, todos de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I. a LX...

LXI. Supervisar que la publicidad difundida a través la radio difusión, televisión y audio restringidos respete los valores y principios a que se refiere el artículo 4 de la Constitución relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y la dignidad de las personas.

LXII. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta Ley en las materias a que se refieren las fracciones LX y LXI de este artículo, previo apercibimiento; sin que esta facultad sea aplicable a programas noticiosos;

LXIII. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción LX de este artículo, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción; y

LXIV . Las demás que esta ley y otros ordenamientos le confieran.

Artículo 216. Corresponde al Instituto:

I. a V...

VI. Supervisar que todo tipo de publicidad respete los derechos humanos y garantías consagradas en el artículo 4 constitucional, relativo a la igualdad entre mujeres y hombres; así como los valores y principios previstos en el artículo 245 de la presente ley.

Artículo 217 . Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a VIII...

IX. Con fundamento en los resultados de la supervisión que realice el Instituto, imponer las sanciones establecidas en esta ley por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad pautada destinada al público infantil;

X....

XI. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad que se difunda a través de los sistemas de radio difusión, televisión y audio restringidos, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 4 de la Constitución, relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y la dignidad de las personas;

XII. Con fundamento en los resultados de la supervisión que realice el Instituto, imponer las sanciones establecidas en esta Ley por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la publicidad que se difunda a través de los sistemas de radio difusión, televisión y audio restringidos, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 4 de la Constitución, relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y la dignidad de las personas; y

XIII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

En el ejercicio de estas atribuciones, la Secretaría de Gobernación deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa.

Artículo 245. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole, ni conductas donde se promueva la violencia de género que atente contra los derechos humanos o la dignidad de las mujeres.

La publicidad que se difunda a través de los sistemas de radio difusión, televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión, recepción de ideas e información, deberá promover la igualdad entre mujeres y hombre.

Queda prohibida la publicidad donde se exhiban imágenes con estereotipos de género, de carácter sexista de mujeres y hombres, así como aquella que promueva patones de conducta generadores de violencia, o que vaya en contra del respeto de los derechos humanos o la dignidad de las mujeres.

Artículo 308. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, se sancionarán por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo siguiente:

A) ...

B) Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76 por ciento hasta el 2.5 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por:

I. a III. ...

C) En sus términos.

IV. Transmitir publicidad que viole los principios y valores establecidos en el artículo 245 de la presente ley o los lineamientos específicos en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Decálogo para identificar el sexismo en la publicidad, https://expansion.mx/mercadotecnia/2018/03/08/decalogo-para-identificar -el-sexismo-en-la-publicidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado, Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

1. El 6 de junio de 1990, mediante Decreto Presidencial se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Después de su creación, el 28 de enero de 1992 se publica la reforma al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con esta reforma se le dota de naturaleza de organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de esta manera se da el surgimiento del Sistema Nacional no Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

Lo anterior, proviene de un enorme y largo recorrido por la historia de los derechos humanos en México, parte desde la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.

Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad.

Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989.

Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos. 1 (CNDH, s.f.)

2. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene por objeto, la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Por ello, la CNDH tiene entre sus principales atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;2 (Ley, s.f.)

3. Dentro de las principales tareas que realiza la CNDH, se encuentra la formulación de recomendaciones públicas, de acuerdo a lo que establece el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

Referente al procedimiento que llevan las recomendaciones, se establece en el mismo artículo lo siguiente: En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

En caso de que las recomendaciones no sean aceptadas o no se dé cumplimiento a lo establecido en las mismas, procede lo siguiente:

a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.

c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.

d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables. (Ley, s.f.)

4. Durante el 2018, la CNDH resolvió 211 expedientes de queja e inconformidad con la finalidad de contribuir a la solución de las diversas problemáticas, así lo señala el Informe Anual de Actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos correspondiente al 2018:

Durante 2018, la CNDH resolvió un total de 211 expedientes de queja e inconformidad, con la finalidad de contribuir a la solución de las diversas problemáticas que vulneran los derechos humanos en nuestro país y a la reparación de daño causado a las víctimas; los cuales se desglosan, de acuerdo con sus características, en 90 recomendaciones particulares y ocho recomendaciones por violaciones graves. Además, se emitieron tres recomendaciones generales, cuya información se desarrolla en el apartado correspondiente. Por lo anterior, la CNDH emitió un total de 101 instrumentos recomendatorios.

Es preciso aclarar que, en las 90 recomendaciones particulares, además deben contabilizarse 12 expedientes que fueron acumulados durante su investigación, por estar relacionados con los mismos hechos o casos y otros 14 fueron concentrados, ambos en recomendaciones globales, al momento de emitirse la recomendación, con el propósito de evidenciar patrones de violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades responsables, dando así un total de 116 expedientes resueltos. Por otra parte, en las ocho recomendaciones por violaciones graves, también se dio una solución a 48 expedientes acumulados y 39 concentrados, ambos en recomendaciones globales, dando de esta manera resolución a un total de 95 expedientes. 3 (Informe Anual de Actividades, 2018)

De las 90 recomendaciones, 78 fueron dirigidas a autoridades diferentes en 165 ocasiones, de las cuales 81 fueron originadas por expedientes de queja y nueve de inconformidad, con el siguiente detalle:

Nota: El total referido es mayor que el número de recomendaciones emitidas en el periodo porque una de ellas se dirigió a ocho autoridades, una se dirigió a siete, dos a cinco, seis a cuatro, ocho a tres y 20 a dos. (Informe Anual de Actividades, 2018)

En este sentido los hechos violatorios se presentan conforme fueron consignados en los expedientes de queja y las inconformidades que dieron lugar a las 90 recomendaciones expedidas durante el ejercicio sobre el que se informa.

(Informe Anual de Actividades, 2018)

Es importante mencionar que las recomendaciones al no ser vinculantes no obligan a las autoridades a cumplirlas, por ello, las recomendaciones guardan estatus diferentes, de este respecto en el Informe Anual de Actividades, se señala lo siguiente:

(Informe Anual de Actividades, 2018)

De acuerdo a lo expuesto en el Informe Anual de Actividades de la CNDH, las recomendaciones son aceptadas en su mayoría, pero su cumplimiento por lo regular es parcial con más del 50.30%, es decir, la mitad de las recomendaciones se aceptan, pero no se cumplen en su totalidad.

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene la finalidad de protección, promoción, el estudio y divulgación de los derechos humanos, dentro de sus principales instrumentos para realizar esta tarea se encuentran las recomendaciones, sin embargo, estás no son vinculantes, es decir, las autoridades a las cuales se dirigen no están obligadas a realizar lo que indican las recomendaciones. Si bien es cierto, el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece el mecanismo en caso de que las recomendaciones no sean aceptadas y estás pueden derivar como lo menciona el inciso d) en una denuncia ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en las recomendaciones como responsables. A pesar de lo establecido en la Ley y en el artículo antes señalado las recomendaciones en su gran mayoría no se cumplen. El porcentaje del 50.30%, más de la mitad de las recomendaciones se aceptan, pero no se cumplen en su totalidad, es decir es parcial su cumplimiento.

III. El 31 de mayo del año en curso, la CNDH emitió la recomendación No. 29 / 2019 “Sobre el caso de la violación a los derechos humanos de las personas usuarias y beneficiarias del “Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras”. Esta recomendación va dirigida a diversas autoridades del Gobierno Federal, con la intención de garantizar los derechos de niñas y niños a una vida digna, a la supervivencia y el desarrollo, de prioridad, bienestar y a un sano desarrollo integral, a la educación, a la protección de la salud, a la inclusión, a la participación y al juego y esparcimiento a partir de su interés superior, así como implementar gestiones propias y ante las instancias que correspondan que permitan el establecimiento de un mecanismo que, independientemente de su denominación, restituya a niñas y niños, padres y madres, responsables y trabajadoras de estancias infantiles los derechos que fueron violados con motivo de la emisión de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar y la disminución del presupuesto, en los términos establecidos en el presente documento recomendatorio, particularmente en el apartado de reparación del daño. 4 (recomendación número 29, 2019)

Sin embargo, y a pesar de la importancia de la recomendación el Presidente calificó como una “vergüenza” la recomendación hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a la Secretaría de Bienestar y otras dependencias sobre las estancias infantiles.

“Era inaceptable, es hasta una vergüenza que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos haya emitido esa recomendación (...). No podíamos nosotros, precisamente por respeto a los derechos humanos, aceptar esa recomendación. Es como el mundo al revés, la CNDH pidiéndonos que violemos derechos humanos”, comentó. 5 (Político, 2019)

Es de suma importancia que, las recomendaciones que emita la CNDH, sean vinculantes, buscando que esos instrumentos se puedan cumplir en su totalidad y no se encuentren dependientes de la opinión o la negativa de un gobierno en turno.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único: Se reforma el apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 102. ...

A...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas vinculantes , denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Para explicar de manera más detallada la iniciativa propuesta a esta Soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/cndh/antecedentes-cndh revisión hecha el 26 de septiembre de 2019.

2 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recuperado de:

file:///C:/Users/Diputado/Downloads/Ley_CNDH%20(1).pdf. Revisión hecha el 2 de octubre de 2019.

3 Informe Anual de Actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos correspondiente a 2018 recuperado de: http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2018/IA_2018.pdf revisión hecha el 2 de octubre de 2019.

4 Recomendación No. 29 / 2019 recuperado de:

file:///C:/Users/Diputado/Downloads/Rec_2019_029.pdf. Revisión hecha el 2 de octubre de 2019.

5 Redacción Animal Político, López Obrador y la CNDH se enfrentan por recomendación sobre estancias infantiles. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2019/06/amlo-cdnh-recomendacion-estancia s-infantiles/ revisión hecha el 2 de octubre de 2019.

Fuentes consultadas

CNDH, C. N. (s.f.). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado Antecedentes . Obtenido de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado Antecedentes:

http://www.cndh.org.mx/Antecedentes

Informe Anual de Actividades, d. l. (enero de 2019). Obtenido de http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2018/IA_2018.pdf

Ley, d. l. (s.f.). Obtenido de file:///C:/Users/Diputado/Downloads/Ley_CNDH%20(1).pdf

Político, R. A. (2 de octubre de 2019). López Obrador y la CNDH se enfrentan por recomendación sobre estancias infantiles . Obtenido de https://www.animalpolitico.com/2019/06/amlo-cdnh-recomendacion-estancia s-infantiles/

Recomendación número 29, / (31 de mayo de 2019). Obtenido de file:///C:/Users/Diputado/Downloads/Rec_2019_029.pdf

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.

Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federales de Armas de Fuego y Explosivos, y contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Guadalupe Román Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los delitos dolosos cometidos con arma de fuego han sido los que más alto impacto han causado en la inseguridad que se vive en el país; toda vez que la utilización de dichos artefactos causan la intimidación de las víctimas y los daños que provocan a las personas pueden tener consecuencias fatales.

La proliferación del tráfico de armas de fuego ha motivado en buena medida que la incidencia delictiva vaya en aumento, ya que el acceso a las pistolas no parece disminuir en el mercado negro, en consecuencia, los grupos de la delincuencia toman ventaja de la entrada clandestina de éstas en el país para comercializarlas, donde la mayoría de los casos las armas de fuego tienen como uso la perpetración de delitos.

Adicionalmente al problema del tráfico de armas de fuego tenemos que la fabricación de las réplicas de este tipo de armas comprende una actividad que, si bien se encuentra bajo el amparo de la ley, esta debe ser regulada con un prolija técnica legislativa, toda vez que se trata de una actividad que produce artefactos que pueden ser utilizados para cometer conductas delictivas.

En el sistema jurídico, los juguetes de armas réplica están regulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SCFI-2003, “Seguridad al usuario juguetes. Réplicas de armas de fuego. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2003.

En este cuerpo normativo se establecen reglas para la fabricación y comercialización de este tipo de artefactos desde el enfoque de seguridad para el usuario y la práctica comercial, sin embargo, la suscrita sostiene que es necesario reformar el marco legal para que se concientice a los fabricantes a que transformen e innoven en las armas de juguete.

En la actualidad se observa que la apariencia de las armas réplica es muy similar a la de las reales, ya que la distinción entre una y otra pueden hacerla sólo expertos en armas.

Esto implica que si bien las “armas replica” no son letales, el efecto que provocan en el momento de cometerse un delito, es el de amenaza e intimidación y por ende el del sometimiento de la víctima a la pretensión del victimario, causando con ello el resultado de la conducta delictiva que puede ir desde un robo hasta la pérdida de vidas según el desenlace ulterior.

En este contexto, se han generado muchas situaciones en donde los delincuentes que han perpetrado sus ilícitos a mano armada utilizando una réplica, se les deja en libertad por atenuar su conducta antijurídica al no haber utilizado el arma de fuego real.

Incluso la utilización de las réplicas de armas de fuego pueden traer consecuencias fatales para el delincuente ya que, ante la reacción de los elementos de los cuerpos de seguridad o militares en una situación de peligro, ante el temor fundado de una posible agresión de arma de fuego, puede provocar la respuesta letal por parte del agente.

Sin tener información oficial, pues sólo se cuenta con notas periodísticas, los asaltos con réplicas de armas de fuego en la Ciudad de México registraron un fuerte ascenso, pues en lo que va del año ya se contabilizan 427 detenciones por este delito durante el primer trimestre del año, lo que se traduce en 142 arrestos al mes.

Por si fuera poco, la utilización de armas de réplica es más recurrente por adolecentes de acuerdo con informes periodísticos; lo que puede traducirse como un juego que sirve para iniciar a los jóvenes en la vida delictiva. Ya que, ante la diferencia punitiva que existe en la agravante de utilizar una arma de fuego real, la probabilidad de que el delincuente enfrente una sanción mayor por el delito que cometió es mínima y sobretodo que la prisión preventiva oficiosa es casi imposible que proceda, lo que hace que el infractor o delincuente reincida.

Por esas razones se propone en esta iniciativa que la regulación de la fabricación de armas réplica esté incluida en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con objeto de que la ley establezca que la Secretaría de la Defensa Nacional debe intervenir para dictar normas en la materia, pues se trata de la dependencia entre cuyas facultades están la vigilancia y la autorización de la fabricación y comercialización de armas de fuego.

Esta propuesta se eleva ante la evidencia de que se trata de objetos para ser utilizados potencialmente en delitos y del problema de inseguridad que aqueja al país. Por ello es oportuno también establecer en la norma adjetiva penal, como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la causa de procedencia para la prisión preventiva oficiosa, a fin de que los delitos cometidos con arma réplica se les imponga esta medida, pues el daño psicológico causado en la víctima es el mismo como si se cometiera con un arma de fuego real.

La utilización de esos objetos trae consigo un medio eficaz para que el delincuente logre su cometido y, además, tenga el conocimiento de actuar con un atenuante al enfrentar la justicia en caso de detención.

Ahora bien, no sólo el tráfico clandestino de armas y la utilización de “armas replica” está causando problemas de inseguridad. También el ensamble de piezas de armas y reconstrucción de las mismas como un procedimiento dentro del proceso de fabricación ha venido presentándose en los últimos años.

Al respecto se observa que la legislación adolece de la tipificación del ensamble y reconstrucción de armas, lo cual da cabida a que la delincuencia organizada instrumente procesos de tracto sucesivo, es decir trabajo hormiga, hasta acumular piezas y ensamblarlas para así fabricar sus propias armas.

Por lo anterior, se propone adicionar un tipo penal para sancionar el acopio de partes de armas que sean de uso exclusivo del ejército, la armada y fuerza aérea. Ya que al existir la tipificación de la conducta de acumular piezas de armas podrán asegurarse estas para evitar que se ensamblen, reconstruyan y se trafique por los grupos criminales.

La anterior propuesta considera el criterio de proporcionalidad atendiendo al bien jurídico que es el de seguridad, también al derecho de poseer armas de los ciudadanos, ya que se propone una pena menor para sancionar el acopio de partes de armas de fuego permitidas para la posesión de ciudadanos. Y en contraste, penas mayores al acopio de partes de armas de fuego de mayor calibre como son las reservadas al uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea.

La proporcionalidad de sancionar estas conductas atiende también al impacto de daño social que se ha causado por la resistencia de los grupos criminales que ha dejado miles de víctimas en los últimos años y en el entendido de que si se sigue extendiendo la oferta de armas en el mercado negro, combatir la delincuencia resultará una tarea más difícil.

Así, ante la crítica situación imperante en el país, la suscrita tiene a bien elevar esta iniciativa para fortalecer el marco jurídico, en función de inhibir la comisión del delito, por medio de las siguientes reformas:

I. Del Código Penal Federal, para sancionar el ensamble, la reconstrucción y el acopio de partes de armas de fuego, incluidas las réplicas sin autorización.

II. Del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer como causa de procedencia la prisión preventiva oficiosa la utilización de una o varias réplicas de armas de fuego en la comisión de un delito.

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de incluir las réplicas de armas como productos sujetos a regulación en su fabricación, diseño y comercialización y tipificar el delito de acopio de partes de armas de fuego.

IV. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para incluir el ensamble y la reconstrucción de armas de fuego.

Por todo lo anterior se propone ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 160, y las fracciones I y IV del artículo 162 del Código Penal Federal, quedando el último párrafo en sus términos, para quedar como sigue:

Artículo 160. A quien porte, fabrique, ensamble, reconstruya , importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

...

Artículo 162. Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días de multa y decomiso

I. Al que importe, fabrique, ensamble, reconstruya o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;

II. y III. ...

IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio y transporte de armas, o partes de ellas con el ánimo de reconstruir o ensamblar armas.

V. ...

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones I a XI, quedando el último párrafo en sus términos, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de Procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por sí sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El juez de control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Se considerará medio violento el empleo de objetos que tengan la apariencia, imiten o reproduzcan un arma de fuego o explosivos y que se utilicen para amagar o intimidar a la víctima.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

...

Tercero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo al artículo 40, y se recorre la subsecuente en sus términos; y se adiciona el artículo 83 Sexies a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 40. Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos, réplicas de armas y demás objetos que regula esta ley se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.

Se entienden por réplica todos los objetos, instrumentos que imiten o reproduzcan cualquier clase de armas de fuego que se indican en esta ley.

...

Artículo 83 Sexies. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de partes de armas se le sancionará

I. Con prisión de uno a tres años y de diez a doscientos días de multa, si las partes corresponden a las armas que están comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley.

II. Con prisión de tres a siete años y de diez a trescientos días de multa, si las partes corresponden a las armas que están comprendidas en los incisos a) o

b) Del artículo 11 de esta ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días de multa; y

III. Con prisión de cuatro a diez años y de cien a quinientos días de multa, si se trata de cualquier otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Por acopio de partes debe entenderse la posesión de más de cinco partes de las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Para la aplicación de la sanción por delitos de acopio de partes de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.

Cuarto. Se reforma la fracción II, del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada:

II. Acopio y tráfico de armas y sus partes, previstos en los artículos 83 Bis, 83 Sexies y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

Transitorios

Primero. El presidente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, dispondrá de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presidente decreto, para emitir la normatividad en materia de réplicas de armas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)