Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

María Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de los últimos años, la opinión pública ha cuestionado el gasto que ejercen los partidos políticos. Y esta iniciativa tiene la finalidad de dar solución a este reclamo popular, esta legislatura debe realizar los cambios necesarios para que el gasto electoral se reduzca significativamente, las campañas electorales deben dejar de ser una campaña publicitaria y eso solo lo lograremos garantizando el financiamiento público y reduciendo el mismo a lo mínimo necesario y transformemos nuestro sistema electoral en un debate de argumentos y deje de ser una campaña de publicidad.

No es posible imaginar una sociedad moderna sin partidos políticos, pues le dan legitimidad al sistema democrático, garantizando el financiamiento público; se pueden garantizar la no intromisión de intereses ajenos al interés público, trasparencia en el origen y el destino de los recursos, equidad en las contiendas electorales y evitar las fuentes ilegitimas de financiamiento.

El debate nacional contra los partidos políticos se ha mantenido debido a las estratosféricas cantidades que gastan los partidos políticos nacionales, por la situación de precariedad y recesión económica en la que ha entrado la economía mexicana en los últimos años y también por los escándalos financieros que se han dado en las dirigencias de los partidos nacionales.

Históricamente en nuestro país se han presentado altos índices de abstencionismo sobre todo en las elecciones intermedias, una de las razones que han dado los académicos que han estudiado el fenómeno es la desconfianza de la ciudadanía, lo anterior proviene de la percepción de los ciudadanos sobre los individuos que ocupan un espacio de representación pública, y, por ende, tienen poder, el cual puede ejercerse para generar un bien común; la percepción que existe sobre los servidores públicos por parte de la ciudadanía es de que los cargos solo sirven para beneficios personales.

Por lo tanto, esa imagen negativa de los partidos políticos podemos revertirla con la reducción a su financiamiento y así lograr transformarlos en un verdadero lugar de debate y ejercicio de la política para los ciudadanos.

El Grupo Parlamentario de Morena, así como el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, han mencionado en diversas ocasiones el compromiso de reducir el gasto del partido de Morena. Considero importante que ese compromiso lo asuman todos los partidos y así lograr recuperar la credibilidad de nuestro sistema electoral.

Con el propósito de una mayor comprensión de la propuesta, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior expuesto, se pone a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. se reforma el inciso a) del párrafo segundo de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) ...

c) ...

...

...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

Diputada María Chávez Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción V, del artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas.

Considerando

La centralización de la oferta de productos culturales, de universidades y de centros de investigación en las principales urbes del país es un hecho innegable. Al igual que muchas de las instituciones gubernamentales, el trasfondo de ello muchas veces se asoció con la importancia de que esta clase de instituciones se encuentren en los principales centros urbanos del país, al ser estos nodos en los cuales se concentra la información importante para la adquisición de conocimiento relevante acerca de la realidad del país, útil respecto a la toma de decisiones de dichas organizaciones y de actores de peso.

Debido a esto, muchos han sido los medios empleados por parte del Estado mexicano para buscar mitigar este problema, usualmente acompañado de las innovaciones tecnológicas que siempre han entrado a buscar mejorar nuestra calidad de vida y hacer mucho más sencilla nuestra cotidianidad. Haya sido mediante la imprenta moderna (masificación de libros de texto gratuito), los medios de comunicación masivos o la obligación de contar con centros culturales por parte de los municipios, la suposición de una brecha de oferta cultural y la búsqueda de soluciones se ha asumido como real y, por lo tanto, ha enfocado un cierto interés y gestión por parte del Estado para encontrar las mejores formas posibles para poder darle una solución que sea pertinente, eficiente y austera.

Por ello, uno de estos mecanismos para la mitigación de la centralización es el de las bibliotecas públicas. Poniendo una variabilidad diversa de textos a disposición de la población en general, al igual que un espacio dedicado para la lectura, las bibliotecas buscan otorgar una gama de conocimientos amplísima mediante su oferta, la cual no podía estar a la mano de la población en tiempos pasados hasta la revolución digital, donde las presentaciones digitales han duplicado esta función.

Esto último, si bien pareciera una amenaza para la existencia de las bibliotecas, no es más que una apariencia de inicio. La función de ellas, es decir, la de ser epicentros informativos y de desarrollo cultural, muestra que dichos espacios realizan actividades similares a otros centros formativos, como las escuelas o los centros de capacitación laboral. En ellas, debido a la disposición de equipos de cómputo (en algunas), la impartición de talleres y la presencia de espacios de trabajo, las personas de diferentes grupos de edad interactúan, aprenden y encuentran un espacio donde puedan realizar sus respectivas responsabilidades, ya sean intereses personales por la investigación, la necesidad de cierta información para el desarrollo de labores o simplemente un espacio de esparcimiento para aquellos con una gran pasión por los libros.

Por otra parte, como “centros culturales”, su percepción tiene un impacto positivo en las comunidades las cuales cuentan con el servicio.1 Usualmente asociadas a valores positivos, como ser parte de comunidades con un buen nivel de vida, su presencia da seguridad a la población al ser vistas como espacios públicos para todas las edades, donde el “cultivarse” puede realizarse con la total confianza, especialmente para la población de menores de edad que, por gusto u obligación, tiende a hacer uso de este servicio.

Igualmente, los valores comunitarios se refuerzan en esta clase de espacios (especialmente mediante la realización de actividades formativas, como cursos y talleres) al involucrar a sectores de la población que no tendrían otro espacio seguro para la convivencia de personas de diferentes edades. Al ser lugares de interacción constante, los lazos comunitarios se refuerzan mediante la preservación y uso de los servicios bibliotecarios, donde el personal debe estar capacitado para garantizar que dicha función se lleve a cabo, donde la confianza previamente mencionada se consolida al situarse como espacios seguros.

Así, los elementos formativos, la construcción de espacios seguros y el reforzamiento de los valores comunitarios, conforman las funciones centrales de las bibliotecas. Por consiguiente, el valor de estos lugares ha originado el desarrollo de conocimiento técnico al respecto, lo que ha dado paso a disciplinas como la bibliotecología. Sus correspondientes especialistas, usualmente llamados bibliotecólogos, han hecho una gran cantidad de aportes que muchas veces han pasado desapercibidos por su naturaleza técnica, pero que son sumamente relevantes para el operar contemporáneo de las bibliotecas en función. Todos los aspectos que van desde la gestión hasta la preservación de los materiales y las bibliotecas, han pasado por un proceso de producción tecnificado, es decir, profesional por parte de estos especialistas en la temática. Gracias a su obra y esfuerzo, directo e indirecto, las bibliotecas del país han logrado superar muchas problemáticas, especialmente las presupuestales. Cabe mencionar los grandes esfuerzos y labor que realizan diversas asociaciones e instituciopnes en materia de investigación bibliotecológica, como es el caso de el Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la información de la UNAM,2 la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía del IPN,3 la Asociación Mexicana de Bibliotecarios, AC4 y el Colegio Nacional de Bibliotecarios, AC.5

Ambas partes, la relevancia del operar de las bibliotecas para las comunidades y la presencia de especialistas, muestran que espacios de esta clase pueden ser perfectibles en todo momento. Esto se considera en nuestra respectiva ley, específicamente en la Ley General de Bibliotecas, donde la capacitación y adopción de métodos y técnicas, enfocadas a la mejora de la organización y la operación de las bibliotecas, son consideradas en el artículo 14 como acciones las cuales el Sistema Nacional de Bibliotecas busca promover. Por desgracia, al observar a detalle la correspondiente legislación, uno puede percatarse que en ella la generación de investigaciones propias se ha omitido, donde las innovaciones administrativas y técnicas quedan a la merced de agentes externos para ser empleadas a cabo, lo que implica periodos de tiempo amplios en su producción y adopción.

Sean cuales fueren los motivos, considerar este punto como un error es válido. La relevancia de las bibliotecas públicas, por su presencia generalizada y función, al igual que la disposición de especialistas, no puede ser dejada de lado. La necesidad de producir investigaciones propias no solamente corresponde a un interés romántico por la temática, sino también corresponde a intereses de eficiencia del aparato estatal en todos sus frentes. Ante periodos de austeridad, esperar a que “caigan del cielo” formas económicas y eficientes del operar de las bibliotecas es ingenuo, por lo que comenzar a desarrollar métodos y conocimientos al respecto debería de ser una de las funciones centrales de cualquier sistema público bibliotecario. Poder potenciar la labor de las bibliotecas puede tener incidencias en muchos sentidos, desde el nivel de percepción de bienestar hasta impactos a mediano plazo, especialmente en temas de seguridad y movilidad social, las cuales únicamente se pueden alcanzar mediante un operar adecuado de estos espacios de formación.

Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas

Único. Se reforma la fracción V del artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14. ...

I. a IV. ...

V. Apoyar investigaciones bibliotecológicas y programas de capacitación técnica y profesional del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios, tendiendo a la optimización de éstos y al apoyo de las labores en la materia;

VI. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 American Library Association. (2012). Libraries have value to neighborhoods, 9 de septiembre de 2019, de American Library Association. Sitio web: http://www.ala.org/tools/research/librariesmatter/libraries-have-value- neighborhoods

2 http://iibi.unam.mx/acerca-del-iibi/mision

3 http://www.enba.ipn.mx/

4 http://ambac.or.mx/

5 http://cnb.org.mx/index.php/acerca-cnb/miision-vision-objetivos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, y adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Envipe) 2019, la extorsión es uno de los delitos de alto impacto que más se ha incrementado en los últimos años en nuestro país, de manera destacada la extorsión dirigida hacia empresas, industrias o comercios, bajo la figura conocida como “derecho de piso”, de un total de 33 millones de delitos, 5.7 millones se trataron de casos de extorsión, lo que representa un 17.3 por ciento.

Asimismo, cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública1 revelaron que tan solo entre enero y agosto de 2019 se han registrado 5 mil 858 víctimas de extorsión. Estado de México (mil 442), Ciudad de México (619), Jalisco (601), Veracruz (389) y Nuevo León (375), son las entidades que encabezan las lista de este delito.

De acuerdo con las instancias responsables en materia de persecución e investigación del delito, la extorsión es uno de los ilícitos en los cuales la delincuencia organizada participa de manera cada vez más recurrente, con cada vez mayor incidencia hacia las empresas, industrias, comercios.

El delito de extorsión afecta de manera importante el patrimonio de las familias, así como el de las empresas, industrias y comercios. Asimismo, la recurrencia en la comisión de este delito conocida como “derecho de piso” ha propiciado el cierre de negocios, multiplicándose su impacto, pues genera la pérdida de empleos y limita el desarrollo económico en las entidades federativas.

Recientemente diversas empresas han anunciado sus cierres de operación en algunas localidades:

De acuerdo con el Sondeo de Seguridad Empresarial 2018 de la American Chamber of Commerce of México , durante 2018 Tamaulipas y el estado de México se mantuvieron como los estados que representan mayores retos para las empresas en materia de seguridad, seguidos por Ciudad de México, Michoacán y Guerrero. Ciudad de México registra un incremento respecto a años anteriores, al igual que Guerrero y Veracruz. Se mantienen en el mismo nivel de preocupación Jalisco y Sinaloa, y aparecen en este mapa Guanajuato y Puebla.

En septiembre de 2019, el grupo Lala anunció el cierre temporal de su centro de distribución en Ciudad Mante, Tamaulipas, al considerar que las condiciones de seguridad no eran adecuadas para seguir operando. Domino´s Pizza, Pepsico, Lechera Sello Rojo y Foly Muebles son otros negocios que han limitado sus operaciones en Tamaulipas por condiciones de seguridad.

En marzo de 2019, Femsa, embotelladora de Coca Cola con un importante nivel de facturación en nuestro país, anunció el cierre de su centro de distribución en Ciudad Altamirano en el estado de Guerrero.

Comunicado difundido por Coca Cola:

“Con el objetivo de preservar la integridad y la seguridad de sus colaboradores, Coca-Cola Femsa decidió cerrar sus operaciones de forma indefinida a partir del viernes 23 de marzo en Ciudad Altamirano, Guerrero. La falta de condiciones necesarias para operar de manera eficiente y segura en esta zona de Guerrero, así como la reciente agresión injustificada hacia uno de nuestros colaboradores, llevó a la empresa a tomar esta decisión.”

Este tipo de noticias, desafortunadamente, se suman a las relativas que sostienen el crecimiento sostenido en la Comisión de este delito, en promedio de más del 100 por ciento en los últimos tres años, principalmente en Morelos, estado de México, Quintana Roo, Tabasco y Ciudad de México, entre otros.

Lo anterior ha sustentado el incremento de la penalidad en los códigos sustantivos de los estados de México y Morelos, entre otros.

Si bien el aumento de la pena corporal – en sí misma— no es un elemento determinante para inhibir la comisión de un delito, resulta viable su actualización atendiendo a la recurrencia, las modalidades a través de las cuales se presenta actualmente, así como la creciente participación de la delincuencia organizada y el impacto en las actividades económicas de diversas entidades federativas, que incluso se ha reflejado en la pérdida de empleos.

Esta medida, que deberá ser acompañada con el fortalecimiento de las estrategias de seguridad, tiene entre otros objetivos la armonización con las sanciones corporales dispuestas para este tipo penal en las entidades federativas que se han visto más afectadas por la comisión de este delito.

Es importante dimensionar la afectación a los bienes jurídicos tutelados por el tipo penal de extorsión, además del económico, el relativo a la tranquilidad, al cual se suma la afectación al desarrollo económico que se ve limitado ante el cierre de empresas, industrias y comercios por cuestiones de inseguridad y la comisión de este tipo de delitos.

El aumento de la penalidad, en los términos propuestos, ubicará al delito como grave, en términos de lo dispuesto en el artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que pasará de dos a ochos de prisión, para aumentar en su mínimo a cuatro años y a diez en su máximo, lo que da un término medio aritmético de siete años.

A partir del incremento a la penalidad propuesto se podrá dar lugar al supuesto de detención por caso urgente, atendiendo a los supuestos descritos en el artículo citado.

El aumento a la penalidad en el Código Penal Federal permitirá cerrar espacios de impunidad, pues mientras en otras entidades se contemplan sanciones ejemplares, atendiendo a la afectación a bienes jurídicos fundamentales, el Código Penal Federal mantiene una sanción que no corresponde a las afectaciones registradas actualmente por la comisión de este delito.

Con relación a la atribución del legislador para determinar el incremento de las sanciones penales, cabe citar la siguiente tesis jurisprudencial:

penas. La intensidad del test de proporcionalidad para examinar su aumento está determinada por el amplio margen de apreciación del legislador en materia de política criminal.

El principio de proporcionalidad en sentido amplio no es una herramienta para analizar las normas penales a la luz de los criterios ético-políticos de una determinada ideología o filosofía penal. Como instrumento de control de constitucionalidad, el principio de proporcionalidad está orientado exclusivamente a fundamentar la validez o invalidez de una intervención en derechos fundamentales atendiendo a los límites impuestos al legislador democrático por la propia Constitución. Esta Suprema Corte ha sostenido en varios precedentes que en materia penal el legislador democrático tiene un amplio margen de apreciación para diseñar el rumbo de la política criminal.

Esto significa que goza de un considerable margen de acción para elegir los bienes jurídicos tutelados, las conductas típicas, antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales de cada momento y lugar. Por tanto, la intensidad del test de proporcionalidad para examinar una medida legislativa consistente en el aumento de una pena prevista para un determinado delito, debe corresponderse con la amplitud del poder normativo que la Constitución confiere al legislador, de conformidad con la citada interpretación de esta Suprema Corte.”

Amparo directo en revisión 181/2011. 6 de abril de 2011.

Novena Época. Registro: 160670. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1a. CCIX/2011 (9a.).Página: 203

Es importante reiniciar un análisis sobre las condiciones de inseguridad y la comisión de delitos de alto impacto, como la extorsión en los ámbitos, municipal, estatal y nacional y, a partir de ello, impulsar las acciones legislativas e institucionales necesarias para enfrentarlos, de lo contario los efectos serán irreversibles, cerrando las brechas de desarrollo y produciendo afectaciones a amplios sectores de la población.

La presente iniciativa constituye una expresión de respaldo a empresarios, industriales, comerciantes, agentes de negocios y trabajadores que contribuyen al desarrollo y a la generación de empleos y que se han visto afectados en sus actividades normales.

En el Grupo Parlamentario del PRI seguiremos impulsando con responsabilidad las reformas necesarias para la protección de bienes jurídicos fundamentales para las personas físicas o morales.

Por los razonamientos expresados, se propone el aumento de la penalidad en el delito de extorsión que actualmente es de dos a ocho años, para quedar en una pena mínima de cuatro y una máxima de nueve años.

Asimismo, se contempla una sanción agravada de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, cuando el sujeto activo de manera reiterada ejerza la coacción para obtener un lucro o beneficio para sí o para otro, con la finalidad de causar un daño patrimonial o emocional al sujeto pasivo, en virtud de los establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica.”2

Por otra parte, se precisa en el segundo párrafo del artículo 390, que a partir de la adición de un segundo párrafo pasará a ser tercero, que las penas previstas se aumentarán hasta en dos terceras partes. Lo anterior toda vez que actualmente se señala que las penas se aumentarán hasta un tanto.

Asimismo, tomando en cuenta la participación identificada de grupos de la delincuencia organizada en la comisión del delito de extorsión se propone su incorporación en la relación de delitos que serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Las reformas propuestas brindarán mayores herramientas a las autoridades competentes en materia de procuración y administración de justicia para enfrentar con mayor eficacia a esta conducta delictiva.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal y se adiciona un segundo párrafo al artículo 390, así como una fracción XI al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Primero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo el artículo 390, recorriéndose el subsecuente, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Cuando el constreñimiento se realice de manera reiterada para obtener un lucro o beneficio para sí o para otro, con la finalidad de causar un daño patrimonial o emocional al sujeto pasivo, se impondrán de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Extorsión previsto en el artículo 390, del Código Penal Federal.

Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/victimas-nueva-metodolog ia?state=published

2 Amparo directo 106/2011. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Olimpia Reyes García. Secretario: Édgar Dotor Becerril.

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/160/1603 12.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días de octubre de 2019.

Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)

Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena Diputado en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 280 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los plaguicidas son sustancias químicas utilizadas para controlar, prevenir o destruir las plagas que afectan a las plantaciones agrícolas. La mayoría de estas sustancias son fabricadas por el hombre, por eso son llamados plaguicidas sintéticos.1

En el artículo 278 de la Ley General de Salud se consideran los plaguicidas como

Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes.

Conforme a la Organización Mundial de la Salud2 y al documento publicado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en 2016 Catálogo de plaguicidas, dichos compuestos pueden ser clasificados de varias maneras:

a) Por su concentración se subdividen en técnicos (aquél en el cual el ingrediente activo se encuentra a su máxima concentración) o formulados (mezclas de uno o más ingredientes activos);

b) En función de los organismos que controlan: insecticida (insectos), acaricida (ácaros), fungicida (hongos y levaduras), bactericida y antibiótico (bacterias), herbicida (hierba y maleza), rodenticida (roedores) y molusquicida (moluscos);

c) Por su modo de acción se clasifican en: de contacto, de ingestión, sistémico, fumigante, repelente o defoliante;

d) Por la composición química de sus ingredientes activos: inorgánicos, orgánicos o biológicos; como ejemplos de plaguicidas en función de su composición, existen dentro del espectro de los insecticidas, los compuestos organofosforados, organoclorados, carbamatos, piretrinas o piretroides, derivados de arsénico y otros; dentro de los herbicidas se encuentran el paraquat, diquat, derivados cresólicos y fenólicos y otros; dentro de los fungicidas encontramos sustancias como sustitutos de bencenos, tiocarbamatos, etileno-bisditiocarbamatos, tioftalamaidas, entre otros; dentro de los rodenticidas existen sustancias como las cumarinas y el colecalciferol;

e) Por el uso al que se destinan: agrícolas, forestales, urbanos, jardinería, pecuarios, domésticos, biocidas, salud pública;

f) Por su origen: químicos, bioquímicos, microbianos, botánicos o misceláneos;

g) Por su toxicidad pueden ser clasificados en cinco categorías, conforme a los criterios definidos por la OMS y el Sistema Global de Productos Químicos;

h) Por su carcinogenicidad se subdividen en seis grupos, conforme a los criterios de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer; e

i) Por su persistencia se clasifican en ligeramente, poco, moderadamente, altamente persistentes y permanentes.

Los plaguicidas han representado una alternativa viable para controlar los ataques de plagas a los cultivos, mejorando el rendimiento de las cosechas, y han funcionado para erradicar epidemias y así proteger la salud pública, sin embargo, algunos de ellos son sustancias complejas con propiedades tóxicas, que además de la afectación que tienen sobre el organismo para el que están diseñados, su uso puede ocasionar efectos adversos para la salud de las personas, por inhalación de aire contaminado, la ingesta de alimentos o agua que contienen esos residuos, o bien pueden ocasionar el deterioro de la flora y la fauna silvestres, así como la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, ya sea por exposición directa o indirecta.3

La Organización Mundial de la Salud también refiere que la incidencia de intoxicaciones por plaguicidas en países en desarrollo se ha duplicado en los últimos años, reportándose de mil a dos mil intoxicaciones anuales en los países de América Latina.4

El uso de agrotóxicos o plaguicidas de síntesis química se ha incrementado en los últimos años en México sin que exista una regulación que controle a las sustancias más peligrosas. A pesar de que la evidencia científica ha demostrado que estas sustancias son capaces de generar cáncer y otros efectos en el sistema endócrino, metabólico y neurológico, en México se permite la utilización de 140 ingredientes activos prohibidos en otros países.5

En el referido Catálogo de plaguicidas de 2016 se reporta que se ha observado que la exposición a algunas de estas sustancias provoca la inhibición de la fotosíntesis en el fitoplancton. Ahora bien, con respecto a los macroorganismos, en especial los peces, se ha observado que algunas de estas sustancias son capaces de causar serios daños a sus poblaciones, provocando hipoxia o la modificación de su metabolismo, e inclusive pueden llegar a causar necrosis , daños sistémicos y reproductivos.

El Instituto de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México señaló que el uso de plaguicidas tiene efectos altamente negativos para el medio ambiente, ya que afectan a especies no blanco, que son de gran beneficio para la biodiversidad, tales como los organismos polinizadores (abejas, mariposas y aves), cuyo papel para el funcionamiento adecuado de los ecosistemas es imprescindible; y que la acumulación de éstos, en los suelos y el agua, provoca a su vez que plantas y animales los asimilen, distribuyéndose así en el ecosistema.

La Red de Acción sobre Plaguicidas y sus Alternativas en México (RAPAM) estima que existen 3 mil 140 autorizaciones de distintos usos sanitarios para los plaguicidas. El uso en la agricultura es uno de los más alarmantes, primero porque es riego para los jornaleros agrícolas que no cuentan con información clara sobre las sustancias, y segundo porque es capaz de generar afectaciones directas (al suelo y otros recursos naturales) e indirectas (producidos por el consumo de alimentos).6

En el país algunas de las sustancias más usadas para los plaguicidas son las siguientes:

Endusolfán. De acuerdo con los datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), basados en las investigaciones realizadas por la RAPAM, este herbicida se encuentra prohibido en 75 países. El Perfil Nacional de Sustancias Químicas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático lo reconoce como una sustancia prohibida o restringida por el convenio de Estocolmo, sin embargo, su uso está autorizado en México para 20 cultivos distintos, entre los cuales está el maíz, algodón, frijol, diversas hortalizas y el café.

Paratión metílico. El insecticida se encuentra prohibido en 59 países. En México se reconoce como una sustancia sujeta al procedimiento de conocimiento fundamentado previó por el Convenio de Rotterdam (en donde se le considera altamente tóxico). Se usa en cultivos como el algodón, cebolla, cacahuate, frijol, jitomate, maíz y trigo.

Metamidofós. Es un insecticida prohibido en 49 países. En el convenio de Rotterdam se clasifica como extremadamente peligroso; así lo reconoce el Perfil Nacional de Sustancias Químicas. Sin embargo, no se establece una prohibición para su uso. Algunos de los cultivos en que se autoriza su aplicación son chía, jitomate, pepino, papa, chile, sandía, soya, algodón, col, berenjena, tabaco, brócoli y el melón.

Astrazina. Es un herbicida considerado como un alterador endocrino que causa un desequilibrio hormonal. Está clasificado en la categoría 3 del Convenio de Ospar por carcinogenicidad. Se usa en los cultivos de manzana, caña de azúcar y maíz.

Glifosato. Aún no es parte de la categoría de compuestos considerados como altamente peligrosos, sin embargo, fue considerado como posible cancerígeno para las personas por la Agencia de Investigación para el Cáncer de la OMS. Este herbicida se usa sobre todo en cultivos transgénicos resistentes de maíz, algodón y soya. No obstante, también se usa en cultivos tradicionales de sorgo, aguacate, limón, naranja, mandarina, tangerina. Es el herbicida más usado en México.

En octubre de 2018, la Asociación de Consumidores Orgánicos dio a conocer el resultado de unos análisis de laboratorio donde se encontraron niveles del glifosato y de AMPA –ácido amino metil fosfónico, el metabolito principal del glifosato– en diversas muestras de harina de maíz blanco y amarillo.

Los casos más destacados del estudio fueron los de las tortillas de harina de maíz, en las que se ubicaron concentraciones efectivas de glifosato de 17.59 por ciento, así como en sus tortillas de maíz blanco, en las que la concentración fue de 12.43 por ciento.

Actualmente, de los 35 plaguicidas restringidos por el Convenio de Rotterdam, México prohibió la importación de 20 de ellos y permite el intercambio con sujeción a determinadas condiciones para 10. Respecto a las 5 restantes, no se ha pronunciado.7

Sobre los 17 pesticidas incluidos en el Convenio de Estocolmo, el país sólo ha acatado las condiciones del tratado para 8 de ellos.8

15 Agrotóxicos que se utilizan en México pese a su prohibición en otros países.

Fuente: Greenpeace.

Con esas omisiones se violan los referidos derechos humanos, en agravio de la población en general, al incumplir en la aplicación de los tratados internacionales.

Por todo esto, la CNDH instó a la Cofepris a proponer al Ejecutivo incorporar medidas de carácter prohibitivo o restrictivo para la totalidad de las sustancias contenidas en los convenios de Rotterdam y Estocolmo.

Con esas omisiones se violan los referidos derechos humanos, en agravio de la población en general, al incumplir en la aplicación de los tratados internacionales.

El Instituto de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional e investigadores adscritos a la red de toxicología de la Universidad Autónoma de Nayarit indican que la contaminación de los cuerpos de agua, así como la presencia de residuos de plaguicidas en los tejidos de productos agrícolas, piscícolas y pecuarios, constituyen un riesgo significativo para el bienestar y la salud ocasionando cáncer, disrupción hormonal, asma, alergias e hipersensibilidad, efectos de disrupción endócrina, formación de tumores, alteraciones del comportamiento, enfermedades neurodegenerativas, afectaciones al sistema nervioso central, diabetes, alteraciones hormonales, efectos reproductivos, incluso se ha relacionado con malformaciones genéticas durante la gestación.

Los plaguicidas altamente peligrosos pueden causar efectos tóxicos agudos o crónicos, y plantean riesgos específicos para los niños,9 entre las graves enfermedades que afectan a este sector está la leucemia, tienen problemas de aprendizaje y desarrollo neuromotor.

El uso de estas sustancias en el campo pone en situación de vulnerabilidad a los agricultores y a las comunidades rurales, sobre todo indígenas, sin embargo, también representa un riesgo indirecto para los consumidores de alimentos orgánicos y transgénicos, ya que quedan residuos en los alimentos.

A través de la alimentación estamos expuestos de manera indirecta a estos químicos asociados con distintas enfermedades crónicas. Muchos de estos compuestos están asociados con problemas cardiovasculares, son neurotóxicos y están asociados a problemas del síndrome metabólico.

Los agricultores son una de las poblaciones más vulnerables.

De lo anterior se deduce que la utilización de dichas sustancias tiene por objeto la protección de las diversas fuentes de alimentos, asegurando con ello las cantidades necesarias y el acceso a los mismos, a la mayor parte de la población de una forma económica. Sin embargo, existen diversos plaguicidas que, por su grado de toxicidad no deben ser utilizados, por el peligro que implican para la salud y el medio ambiente a corto y largo plazo.

Por ello, derivado de los diversos estudios realizados por la comunidad científica, descritos previamente, se han identificado y prohibido o restringido, a nivel internacional el uso de diversas sustancias de este género, lo cual ha sido plasmado en diversas disposiciones jurídicas internacionales de los cuales México es parte.

Desde 1991 se estableció una lista de plaguicidas prohibidos y otra de estatus restringido, que no ha sido modificada, por lo que es urgente atender este tema. Por este motivo, atendiendo la recomendación del pasado 26 de diciembre por parte de la CNDH, para restringir el uso de plaguicidas de alta peligrosidad en agravio de la población en general, es que se realiza esta iniciativa en favor de la población que padece estos efectos en mayor o menor proporción.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 280 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 280 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 280. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de

I. Los plaguicidas

II. Nutrientes vegetales

III. Sustancias tóxicas o peligrosas.

Estas normas oficiales se deberán verificar cada tres años para tener el conocimiento de cuáles son los plaguicidas altamente peligrosos y con base a esta información sean actualizadas, prohibiendo su utilización.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo federal, a través de las secretarías correspondientes, adecuará las normas oficiales existentes a la presente reforma.

Segundo. Las normas oficiales deberán ser verificadas y actualizadas a partir del año en curso en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué son los fertilizantes y plaguicidas? [En línea; fecha de consulta a 2 de octubre de 2019.] Disponible en

http://martha-atlas.blogspot.com/2009/06/que-son-los-fer tilizantes-y-plaguicidas.html

2 [OMS, 2009] The WHO recommended classification of pesticides by hazard and guidelines to classification: 2009, disponible en http://apps.who.int/iris/handle/10665/44271

3 [Hernández-Acosta, L., y otros, 2013]. “Uso de plaguicidas en zonas cañeras del municipio de Cárdenas, Tabasco, México”, en Revista AIDIS de Ingeniería y Ciencias Ambientales: Investigación, Desarrollo y Práctica, volumen 6, número 2, 1-11.

4 [Hernández, M. M; y otros, 2007] “Caracterización de las intoxicaciones agudas por plaguicidas: perfil ocupacional y conductas de uso de agroquímicos en una zona agrícola del estado de México, México”, en la revista internacional Contaminación Ambiental, 23 (4) 159-167. Disponible en http://www.scielo.org.mx/pdf/rica/v23n4/v23n4a1.pdf

5 Sin embargo, “México usa 111 plaguicidas que otros países ya están prohibidos para cultivar papa, maíz, limón”. [En línea; Fecha de consulta 2 de octubre 2019.] Disponible en

https://www.sinembargo.mx/21-03-2019/3553456

6 Ibídem.

7 La CNDH recomienda a México restringir uso de plaguicidas de alta peligrosidad. [En línea; fecha del 30 de septiembre de 2019.] Disponible en

https://expansion.mx/nacional/2019/01/09/cndh-recomienda -restringir-el-uso-de-plaguicidas-de-alta-peligrosidad-en-mexico

8 Ibídem.

9 Organización Mundial de la Salud, Programa Internacional de Sustancias Químicas. [En línea; fecha de consulta 20 de septiembre 2019.] Disponible en

https://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/pestic ides/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Alonso Riggs Baeza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El problema que los municipios tienen por la falta de pago de impuestos que deben cubrir los aeropuertos es un tema recurrente en la vida pública nacional que sigue vigente por la manera en la que ha sido abordado.

La controversia se genera en el artículo 115 constitucional, fracción IV que en su redacción establece que, tratándose de contribuciones, estarán exentos de su pago los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

De la interpretación de esta redacción es de lo que se valen los aeropuertos para no pagar las contribuciones municipales que se les imponen, toda vez que arguyen que el aeropuerto es un bien de dominio público. Al respecto basta con decir que en este momento éste no es el punto a debatir, sino que viene a colación para ilustrar el argumento que genera el impago a las arcas municipales.

El municipio en México ha sido objeto de una evolución lenta pero constante y su hacienda ha sido un tema toral para la vida política y administrativa mexicana. Las últimas reformas constitucionales que se han realizado sobre la materia han sido aprobadas para fortalecer económicamente al municipio, limitar las exenciones fiscales e incluso acotar o restringir el poder de las legislaturas locales, es decir, existe un ánimo municipalista en México que entiende que, al ser el municipio la base de la división territorial y de la organización política y administrativa nacional y al ser el nivel de gobierno más cercano a la gente, es el nivel de gobierno que está más próximo a resolver la necesidad que se presente, por esa y otras razones hay que fortalecerlo siempre.

Ahora bien, aprovechándose de la redacción actual del artículo 115 Constitucional este ha sido mal interpretado en cuanto a lo que se refiere al pago de impuestos municipales pues, si bien es cierto que el aeropuerto entra dentro del supuesto que establece el numeral referido, también lo es que el aeropuerto es un bien dentro del cual se asientan infinidad de establecimientos comerciales que nada tienen que ver con el concepto de bien de dominio público y mucho menos tiene que ver con el objeto público de dicho bien. Es decir, el numeral en comento no hace extensiva la exención que contiene, a todos los negocios que se asientan dentro de un aeropuerto pues éstos, bajo ninguna circunstancia, pueden ser considerados bienes de dominio público sean federales, estatales o municipales o que su objeto lo sea, pues es obvio que son bienes particulares explotados comercialmente cuyos ingresos incluso tienen una denominación específica: ingresos procedentes de actividades no aeronáuticas o ingresos no aeronáuticos.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) destaca que estas son las fuentes principales de ingresos no aeronáuticos en un aeropuerto internacional:

• Suministro de combustible para aeronaves.

• Restauración (restaurantes, cafeterías, máquinas expendedoras...).

• Tiendas adscritas al régimen fiscal local y duty free que se dedican a la venta al detalle.

• Bancos y casas de cambio de divisas.

• Aprovisionamiento de alimentos para su consumo a bordo de los aviones.

• Servicio de taxi y otros transportes entre las instalaciones aéreas y las poblaciones cercanas.

• Alquiler de vehículos.

• Aparcamiento.

• Publicidad en el aeropuerto.

• Gasolineras para automóviles.

• Peluquerías.

• Máquinas expendedoras de artículos no comestibles.

• Áreas de consolidación de cargas, despacho y expedición de mercancías.

Como se puede apreciar, la exención del 115 va encaminada al bien de dominio público, a la vía de comunicación, pero es ajena a los giros comerciales que se asientan al interior de éste y tan es ajena que incluso la propia Organización de Aviación Civil Internacional distingue entre lo que es estrictamente aeronáutico de lo que no lo es. Por eso es que hay que proteger a nuestra hacienda municipal.

Ahora bien, en México los principales grupos aeroportuarios son tres: Grupo Aeroportuario del Centro Norte (OMA), cuyos ingresos no aeronáuticos, subieron durante el segundo trimestre del año, 13.7%. Los de actividades comerciales crecieron 19.9%, empujados por el alza de 17.8% en ingresos por estacionamientos debido a un mayor número de usuarios y del ticket promedio, principalmente en los aeropuertos de Monterrey, Ciudad Juárez y Chihuahua.

El negocio de los restaurantes aumentó 24.6%, debido a mayores ingresos por participaciones en Monterrey, Ciudad Juárez y Mazatlán, así como el inicio de operación de restaurantes en aeropuertos con nuevas y renovadas superficies comerciales como Monterrey, San Luis Potosí y Acapulco

Además, los ingresos por arrendamiento de autos crecieron 17.5%, derivado de la renta de 17 nuevos espacios en los últimos 12 meses y por la mejora de condiciones contractuales. También los salones VIP del grupo aeroportuario tuvieron un importante incremento de 53.8% por el crecimiento en el número de accesos, y la apertura de salones en Acapulco, San Luis Potosí y en la Terminal B de Monterrey.

El Grupo Aeroportuario del Centro Norte (OMA) administra los aeropuertos de, Acapulco, Ciudad Juárez, Chihuahua, Culiacán, Durango, Mazatlán, Monterrey, Reynosa, San Luis Potosí, Tampico, Torreón, Zacatecas y Zihuatanejo, municipios que no perciben los ingresos que deberían por razón de los impuestos que este grupo les deja de pagar.

Tratándose de Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), sus beneficios aumentaron un 6.2% en el segundo trimestre del año impulsados por los ingresos obtenido de los espacios comerciales (no aeronáuticos), que tuvieron un alza de 20.8%, y en menor medida por los ingresos aeronáuticos, que registraron un alza de 10.6%.

El dinamismo de los ingresos no aeronáuticos se debió principalmente a la apertura de espacios comerciales de arrendamiento de autos, alimentos y bebidas, así como de locales comerciales en los aeropuertos de Guadalajara, Puerto Vallarta y Tijuana, además del aumento de las tiendas ‘Duty Free’. También la apertura de dos salas VIP en los aeropuertos de La Paz y Puerto Vallarta les aportó un alza de 26.9%.

El Grupo Aeroportuario del Pacífico opera los aeropuertos de Aguascalientes, Hermosillo, Guadalajara, La Paz, León, Los Cabos, Los Mochis, Manzanillo, Mexicali, Morelia, Puerto Vallarta y Tijuana, dichos municipios no pueden cobrar los impuestos que les corresponden.

En el caso de Grupo Aeroportuario del Sureste (Asur), sus resultados se vieron favorecidos por el incremento de 7.9% en su tráfico total de pasajeros. Su mayor incremento en siete trimestres, y la mayor alza para un primer trimestre desde 2017.

En ese periodo, los ingresos aeronáuticos, aquellos obtenidos por la mera operación de los vuelos, aumentaron 7.8%. Mientras que los no aeronáuticos -que reflejan los ingresos derivados de las actividades comerciales y de servicios- crecieron 11.9%.

El Grupo Aeropuertos del Sureste opera las terminales aéreas de Veracruz, Oaxaca, Huatulco, Minatitlán, Villahermosa, Tapachula, Mérida, Cozumel, Cancún y una terminal en el extranjero, e igual que en los casos anteriores, a pesar de sus ganancias millonarias están ajenos la fiscalización municipal.

De lo anterior se puede apreciar que se trata de proteger nuestra hacienda municipal y de hacer valer el artículo 31, fracción IV constitucional, que marca como obligación de todos los mexicanos Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Aunado a lo anterior debemos insistir en que la exención del artículo 115 no abarca la actividad no aeronáutica de los aeropuertos porque para que ésta opere, es necesario que se presenten tres elementos:

a) Que el gobierno federal, estatal o municipal, sea el propietario del bien inmueble de que se trate. No es el caso;

b) Que el bien inmueble sea destinado o usado para un fin público. No es el caso; y

c) Que dichos inmuebles sean utilizados por el propio gobierno y no por sus entidades paraestatales, como empresas o fideicomisos públicos, ni por particulares, como concesionarios o comodatarios, etcétera. No es el caso.

Tenemos pues que estos elementos no se reúnen.

Por su parte, el artículo 31 fracción IV, como ya se mencionó, nos obliga a todos a contribuir de manera equitativa y proporcional, por tanto, estos establecimientos deben ser sujetos del pago de las distintas contribuciones municipales que se les imponen y que hoy se quedan al margen de cobrarse por esta interpretación errónea que ha venido a perjudicar a la hacienda municipal mexicana en grado mayúsculo; solamente en el caso de Chihuahua capital, se adeudan entre 80 y 100 millones de pesos por concepto de impuestos municipales y este tipo de cifras, millonarias, se replican en los distintos municipios donde operan los grupos aeroportuarios encargados de su explotación.

Ahora bien, dado que hemos dejado claro que en México existe un ánimo municipalista que busca fortalecer la hacienda municipal y que nuestra Constitución es muy clara al establecer quienes están exentos tratándose de contribuciones, y que la norma ha sido malinterpretada, es menester abocarnos a resolver este problema para que termine y con ello fortalecer de manera por demás significativa a nuestros municipios.

Por ello es que se propone modificar este artículo 115 Constitucional y acabar de una vez por todas con la laguna que presenta y que genera la indefensión de nuestros municipios en esta materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 115.- ...

I a III...

IV...

a) a c)...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Anilú Ingram Vallines, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1998 el entonces titular del Poder Ejecutivo federal presentó un proyecto nuevo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para que respondiera al contexto de aquella época. Desde entonces ha existido un número importante de intentos por modificar esta ley de amplio interés para todas las fracciones parlamentarias a lo largo de diversas legislaturas.

Desde la LVII Legislatura a la fecha se han presentado 116 iniciativas1 en la materia, de las cuales sólo 8.62 por ciento han tenido éxito de aprobación, el resto de las 106 han quedado pendientes de dictamen porque feneció el término para ello, lo cual nos indica la complejidad de reformar este ordenamiento.

Como lo han evidenciado diversos actores, la situación actual en materia de contratación pública necesita atender una serie de puntos débiles y poco operativos de los procedimientos con objeto de fijar las bases para una paulatina recuperación, así como detectar los puntos de mejora o líneas de actuación para su solución, y los mecanismos de intervención de los órganos de contratación.

Es preciso encontrar los procedimientos para lograr una mayor flexibilidad y rapidez en los procesos de contratación. Particularmente, porque sería imposible el desarrollo económico y la competitividad de este país sin impulsar proyectos de infraestructura.

Afortunadamente el 3 de octubre, durante su comparecencia ante el Senado de la República, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recordó a los legisladores que el 29 de julio de 2019 el gobierno de la República anunció la orientación de hasta 485 mil millones de pesos para impulsar la creación de infraestructura, financiar inversión física y apoyar el gasto de consumo de los hogares. Agregó que para acelerar la creación de infraestructura se detonarían 50 mil millones de pesos sin impacto presupuestal en diferentes regiones del país.

Esto es un gran avance pero es necesario revisar la legislación que permita que los procesos de las obras públicas, sean más ágiles, transparentes y flexibles, porque lo contrario impacta negativamente la competitividad de nuestro país.

En nuestro país, la industria de la construcción siempre ha sido un detonador de la actividad económica, tan sólo en enero de 2013 el valor de la producción generado por las empresas de la construcción y conexas alcanzó los 37 mil 321 millones de pesos y seis años después en enero de 2019 cayó 21 por ciento reportando apenas 31 mil 665 millones de pesos,2 aunque esto no significa que la industria constructora esté de brazos caídos, por el contrario, debe impulsarse su invaluable apoyo a la crecimiento de la economía y competitividad de nuestro país. Por cierto, industria responsable de poco más de medio millón de empleos. Por eso la importancia de protegerla desde el marco jurídico que le permita funcionar en condiciones óptimas a pesar de los retos que enfrentamos y que instituciones importantes como la Auditoría Superior de la Federación (ASF) han denunciado.

La ASF en su diagnóstico sobre los principales problemas que presenta la obra pública en México al ser fiscalizada, ha encontrado patrones de fallas sistemáticas en las contrataciones, repercutiendo de forma negativa para la sociedad, debido a que el gasto se ejerce de manera ineficiente y no se cuenta con las obras a los costos y en los plazos originalmente proyectados. Entre los principales problemas encontrados están: modificaciones recurrentes respecto de las previsiones originales; incrementos en el monto de inversión y prórrogas en el plazo de contratación, ejecución y puesta en operación.

Las dependencias donde más se ejemplifican las fallas en los procesos de contratación son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reunidas en los rubros de planeación y programación. Es observable que 63.2 por ciento en los contratos de la SCT y 75 por ciento de los realizados por la CFE, presentan una incompleta planeación de los proyectos, otras circunstancias son la falta de liberación del derecho de vía y problemas ambientales con 25 por ciento en los contratos de la CFE.

Otras situaciones son la ausencia e insuficiencia de algunos estudios previos dentro del desarrollo de los proyectos ejecutivos, así como retraso en la asignación y disponibilidad presupuestaria, obligando a la dependencia a modificar los montos y plazos de los contrato. En ocasiones los plazos de ejecución no corresponden a la realidad y complejidad de las obras, se observan problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción, retraso en la formalización de convenios modificatorios y autorización de precios extraordinarios, ocasionando incrementos que alcanzan hasta el 131 por ciento respecto a lo originalmente contratado.3

Además de estos problemas, el procedimiento para la contratación y adjudicación de la obra pública se encuentra la asociación que se tiene con lo referente al tema de la corrupción. En donde las prácticas comunes que se despliegan son modificaciones injustificadas sin rendición de cuentas, venta de prerrogativas por parte de funcionarios que demeritan los procesos competitivos y las condiciones de contratación del Estado en términos del precio, calidad y oportunidad de las obras.

De hecho, David Colmenares Páramo, titular de la ASF anunció la creación de un capítulo especial en materia de Auditoría Especial en Obra Pública, en el marco del segundo Foro entre Legisladores en Materia Hacendaria. Consideró que:

“...la fiscalización federal no es suficiente y que es indispensable que la armonización legislativa a nivel local y que las buenas prácticas en materia de fiscalización sean adoptadas por las entidades fiscalizadoras locales”.

Como se sabe, la corrupción no se limita a intervenir en el resultado de una licitación pública tanto de obra pública como de bienes y servicios relacionados con la misma, estén o no, explícitamente indicadas en una ley para favorecer a un competidor a cambio de un pago extraordinario, sino que concurren prácticas que se exteriorizan en todo el proceso, desde la planeación de la obra, ya sea a través de proyectos laxos o poco específicos; durante la evaluación en donde en ocasiones se filtra información para favorecer a ciertos competidores; durante la ejecución de los contratos mediante la realización de pagos no justificados; modificaciones en los contratos o mala supervisión de la calidad y funcionalidad de las obras.4

Ante esta situación es indispensable adoptar medidas tendientes a reformas el marco jurídico enfocado a regular lo referente a la contratación pública con el objetivo de corregir y atenuar los problemas que con frecuencia se presentan en el procedimiento de contratación, así como aquellas conductas que traen aparejadas hechos, acciones u actos de corrupción.5

Cabe recordar que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-20246 se expone que:

“La Austeridad Republicana es una nueva visión que busca erradicar los derroches y reorientar los recursos públicos a programas integrales de bienestar y proyectos de infraestructura. P. 5

El 13 de febrero de 2019 se firmó en Palacio Nacional el Acuerdo Marco entre el Gobierno de México y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Su propósito es establecer un marco de cooperación que facilite la asistencia técnica al gobierno de México en proyectos de interés por medio de acuerdos específicos. La asistencia técnica, a solicitud del gobierno mexicano, incluirá todas las actividades de apoyo para la instrumentación de los proyectos y acciones orientadas a fortalecer la transparencia, eficacia y eficiencia en las áreas de adquisiciones, infraestructura y gestión de proyectos de alto impacto en México.” P. 12.

Por tal motivo es que se estima indispensable reforzar los procesos institucionales de planeación y programación con personal calificado; señalar una adecuada definición del alcance de los proyectos en los cuales sea obligatorio observar el estudio de costo beneficio, la problemática de carácter social y ambiental; que los contratos sean claros y equitativos para las partes, particularmente en los contratos multianuales, que se clarifiquen las fuentes de financiamiento, la etiquetación del recurso y su forma de pago; que se establezca la coordinación entre los entes para la obtención oportuna de las licencias y permisos.

Asimismo, presentar un proyecto ejecutivo completo previamente a la difusión y realización de las obras con las especificaciones de construcción, normas de calidad, pruebas de laboratorio y programas de ejecución terminados; la definición de tecnología a utilizar; la ubicación precisa del sitio de las obras; los estudios previos relativos a mecánica de suelos, topográficos, geológicos y ambientales, destinando los recursos humanos y económicos necesarios para ello, así como, la razón social de las empresas que participarán en la elaboración de este tipo de proyectos; contar con bases de licitación claras; la definición de los tiempos para la ejecución de las obras; y criterios transparentes para la adjudicación y descalificación de ofertas.

Para alcanzar tales objetivos es necesario propiciar la asignación y disposición oportuna de los recursos presupuestales para la ejecución de los proyectos de inversión, incluyendo aquellas asignaciones destinadas exclusivamente para la elaboración de proyectos ejecutivos, las transferencias relativas a ampliaciones y reducciones presupuestarias durante el proceso de la ejecución se anuncien en un plazo considerable para realizar los ajustes necesarios y que los pagos o reducciones se efectúen en los plazos convenidos.

Prever criterios claros para enfrentar las consecuencias derivadas del mercado internacional, las cuales impacten directamente en el costo y entrega de suministros; aplicar con severidad las medidas correctivas pactadas en el contrato, vigilar a detalle el cumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos; determinar a un solo responsable para la autorización de los cambios de proyecto; formalizar la autorización de precios extraordinarios y ajustes de costos; vigilar las gestiones para la obtención de las libranzas, derechos de vía o servidumbres de paso con la finalidad de prevenir conflictos de carácter social, ambiental, sindical y obras inducidas.

Con respecto al proceso de rendición de cuentas, transparencia y fiscalización,7 este no debe limitarse al uso adecuado de los recursos públicos, sino también debe encauzarse a revisar el valor público generado y la consecución de los fines sociales y económicos proyectados, a través del debido ejercicio de la responsabilidad de los servidores públicos que participan en el procedimiento de contratación, adjudicación y ejecución del proyecto de inversión.

No existe homogeneidad entre las obligaciones de los distintos procedimientos de contratación, es decir, en la ley sólo se señala la obligación de la publicación de convocatorias y actas de junta de aclaración de procedimientos competitivos, pero no de las solicitudes de adjudicaciones directas. En diversos estudios se expresa que se publican 98 por ciento de las convocatorias a licitaciones e invitaciones a tres y apenas 13 por ciento de las solicitudes de adjudicaciones directas. Asimismo se publican 87 por ciento de las actas de fallo de los procedimientos competitivos y solamente 21 por ciento de las actas de fallo de las adjudicaciones directas.

De tal manera que es oportuno señalar que las disposiciones que regulan a CompraNet se adecuen para que en todos los procedimientos deban publicarse las actas generadas.

Como se ha manifestado, este sector es altamente vulnerable a la corrupción, objetivo central del presente gobierno, razón por la cual se considera oportuno presentar esta reforma.

Es urgente suscitar una competencia sana y efectiva entre los contratistas a través de la implementación, monitoreo y evaluación de los procesos institucionales que garanticen condiciones de equidad y objetividad en la toma de decisiones por parte de la autoridad. Es reconocido que la participación multisectorial, conjunta y coordinada del sector privado, de la sociedad civil y del gobierno, así como la transparencia genera mecanismos para mejorar la gobernanza del manejo de las obras públicas.8

Finalmente, desde luego se coincide en que la sociedad civil desempeña un papel destacado al monitorear los procedimientos de contratación para que éstos se realicen en un contexto de integridad, imparcialidad, legalidad y con la transparencia debida. Por ello, es fundamental fortalecer los procesos de involucramiento de los ciudadanos en la rendición de cuentas de las obras públicas.9

Por los razonamientos antes expuestos es que se considera oportuno, necesario e idóneo realizar las siguientes reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que a continuación se ilustran.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforman el primer y quinto párrafo del artículo 1; las fracciones III y XII del artículo 2; el primer párrafo del artículo 8; la fracción X del artículo 21; el párrafo cuarto del artículo 24; el quinto párrafo del artículo 27; el cuarto párrafo del artículo 27 Bis; el primer párrafo del artículo 28; el artículo 29; el artículo 32; el artículo 35; el primer párrafo del artículo 40; la fracción II del artículo 58; el octavo párrafo del artículo 59; y el segundo párrafo del artículo 74; y se adicionan las fracciones XIII, XIV, XV, XVI al artículo 2; la fracción X, recorriéndose las subsecuentes del artículo 4, un párrafo segundo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 8, recorriéndose los subsecuentes; un párrafo sexto al artículo 24; un noveno párrafo al artículo 27; un cuarto párrafo al artículo 28, recorriéndose los subsecuentes; un sexto párrafo al artículo 28; recorriéndose los subsecuentes; las fracciones XXXIII, XXXIV al artículo 31, recorriéndose las subsecuentes; un artículo 38 Bis; la fracción VIII al artículo 42; recorriéndose las subsecuentes; y el artículo 44 Bis; todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas , para quedar de la siguiente manera

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. a VI. ...

...

Las obras asociadas a proyectos de infraestructura de largo plazo y amortizaciones programadas previstas en los artículos 32, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, así como a las demás disposiciones legales y presupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

...

...

...

...

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. Dependencias: Las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados;

IV. a XI. ...

XII. Entidades federativas: Los Estados de la Federación, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías, así como sus respectivos entes públicos;

XIII. Análisis costo ciclo de vida: Examen técnico, económico y financiero efectuado por la dependencia o entidad convocante con el objetivo de seleccionar entre las diferentes proposiciones presentadas, aquélla que represente el menor costo a valor presente, durante el tiempo de ejecución y operación de la obra;

XIV. Gerencia de proyecto: Servicios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, con la finalidad de satisfacer los objetivos y requerimientos de la dependencia o entidad;

XV. Investigación de mercado: Proceso objetivo y sistemático utilizado para recabar y analizar la información que se genera de las características y estructura del mercado de una obra pública o servicio relacionado con la misma, con el objetivo de tomar decisiones de contratación, asegurando las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, y demás circunstancias pertinentes. Dicha información permitirá conocer la tendencia de la oferta y demanda de los principales insumos, así como, rangos de precios; la existencia de contratistas nacionales o internacionales, y las condiciones de contratación de los mismos, así como los demás que se consideren pertinentes;

XVI. Proyecto de magnitud relevante: Son proyectos de gran complejidad técnica, así como aquéllos cuya ejecución impacta a distintos órdenes de gobierno y grupos de la sociedad o bien, representan un monto total de inversión superior a los cinco mil millones de pesos; y están sujetos a una gerencia de proyecto;

Artículo 4. ...

I. a IX. ...

X. La revisión de proyectos ejecutivos o de ingeniería, y

XI. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 6. ...

En el supuesto que realicen recepciones parciales de las obras, los seguros que adquieran la dependencia o entidad sólo deberán amparar la parte de la obra que hubiere sido recibida.

Artículo 8. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos, así como para emitir opiniones sobre las consultas que formulen las dependencias y entidades en relación con la aplicación de esta Ley.

Los criterios y lineamiento que se emitan en términos del párrafo anterior deberán ser publicados en CompraNet, indicando la fecha de la publicación y serán obligatorios para las dependencias y entidades a los cinco días hábiles después de realizada la misma.

...

...

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. a IX. ...

X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; así como la gerencia de proyecto que, en su caso, se lleve a cabo;

XI. a XVI. ...

Artículo 24. ...

...

...

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, las especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de proyectos de magnitud de alcance relevante relativos a obras públicas de gran complejidad técnica, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúan de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y IX, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.

...

La Secretaría de la Función Pública emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y requisitos para la metodología que deberán utilizar las dependencias y entidades para efectuar la investigación de mercado.

Artículo 27. ...

I. a III. ...

...

...

...

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; en ambos procedimientos tanto la convocatoria como la invitación deberán de publicarse en Compranet, asimismo, el procedimiento concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

...

...

...

El procedimiento de adjudicación directa comienza con la solicitud de la proposición que realice la dependencia o entidad y termina con la respuesta por parte de las dependencias o entidades, respecto de la proposición que, en su caso, presente el interesado, o con la omisión de éste de presentarla en el plazo señalado al efecto por la dependencia o entidad. Los documentos, convenios y acuerdos que se desprendan de este procedimiento serán publicados en la plataforma de Compranet, y estarán disponibles a todo el público en general, conforme a las disposiciones en materia de transparencia.

Artículo 27 Bis. ...

I. a IV. ...

...

...

El Reglamento determinará el procedimiento para establecer los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación; para tales efectos se consideraran entre otros, los costos de prestadores de servicios al gobierno en actividades similares o análogas.

Artículo 28. Las licitaciones públicas se realizaran a través de CompraNet conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública, salvo en los casos en que por cualquier causa justificada no sea posible su utilización, previa autorización de la citada Secretaría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

...

...

Asimismo, en los casos de evaluación de las proposiciones, y la dependencia o entidad requiera la presentación de muestras, maquetas o cualquier otro elemento físico, dicho requerimiento se señalará en la convocatoria que deberán ser presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

...

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

...

Artículo 29. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por personas físicas y empresas mexicanas; por las empresas que tengan su domicilio fiscal en las entidades federativas donde se realizarán los trabajos; así como, por el empleo de recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 31. ...

I a XXXII. ...

XXXIII. Para los proyectos de magnitud de alcance relevante, la indicación de si la dependencia o entidad, realizará un análisis comparativo del costo de ciclo de vida de la obra;

XXXIV. Tratándose de personas morales, su objeto social deberá establecer la realización de los trabajos que son materia del procedimiento de contratación. Y en el supuesto de propuestas conjuntas el objeto social de cada uno de sus integrantes comprenderá la realización de los trabajos que se obligan a ejecutar en el convenio de proposición conjunta, y

XXXV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

...

...

...

...

Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y será de carácter gratuito. Asimismo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 35. Las dependencias y entidades realizaran un máximo de dos juntas de aclaraciones, en las cuales, se considerará lo siguiente:

...

Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán manifestar por escrito su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, precisando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante, pudiendo en ese mismo acto formular las solicitudes de aclaración correspondientes las cuales podrán presentarse a través de CompraNet, hasta veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta correspondiente o, en su caso, entregarse personalmente en la misma.

Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir solicitudes de aclaración con posterioridad al inicio de las juntas de aclaraciones que realicen, con excepción de las preguntas que los licitantes formulen exclusivamente en relación directa con las respuestas otorgadas a las solicitudes de aclaración.

Al concluir la primera junta podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda junta, o bien, la fecha y hora para la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones. La junta podrá suspenderse, debido a la complejidad y número de solicitudes de aclaración y preguntas, para continuarse en la fecha y hora que determine la dependencia o entidad. Entre la última junta y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

...

Artículo 38 Bis . Se procederá al desechamiento de la proposición, en los siguientes supuestos:

I. Falta de información o documentos que imposibiliten determinar su solvencia;

II. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales, técnicos, económicos, de experiencia, de especialidad y demás que se requieran, y que se hayan establecido expresamente en la convocatoria como causales de desechamiento;

III. Presentación de información o documentación falsa;

IV. Incumplimiento en la presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación, y

VI. Presentación de más de una proposición por el mismo licitante, sea en lo individual o en conjunto con otras personas físicas o morales, en cuyo caso serán desechadas las ulteriores proposiciones presentadas.

Artículo 40. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables, así mismo, rebasen el presupuesto de la obra o servicio.

...

...

Artículo 42. ...

I. a VII. ...

VIII. Se trate de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados bajo la condición de pago a precio alzado y que resulten indispensables para darle continuidad o concluir la obra en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento;

IX. a XIV. ...

...

Artículo 44 Bis . El procedimiento de contratación por adjudicación directa se regirá por lo siguiente:

I. La solicitud de proposición no genera obligación para la dependencia o entidad de celebrar contrato con la persona a la que le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la celebración del contrato ni para percibir ninguna contraprestación como consecuencia de la cotización presentada.

II. Las solicitudes de proposición no serán obligatorias para las personas físicas o morales a las cuales se dirijan, por lo que podrán abstenerse de presentar la proposición solicitada.

III. La proposición presentada deberá sostenerse por el interesado durante el tiempo que se señale en la propia proposición, el cual no podrá ser inferior a veinte días hábiles;

IV. La dependencia o entidad notificará mediante oficio al interesado, la aceptación o no aceptación de la misma, debiendo en el primer caso indicar la fecha, hora y lugar para la firma del contrato dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación, y

IV. La dependencia o entidad podrá aceptar una proposición conjunta cuando quienes la presenten tengan tal carácter de Mico y Pequeña Empresa, así como cuando se requiera obtener proposiciones en forma integral y de acuerdo con la investigación de mercado y ello sólo sea posible mediante proposición conjunta.

Artículo 58. ...

I. ...

...

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios al productor que reflejen la actualización de los costos de la obra pública que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las dependencias y entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando la metodología del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

III. a IV. ...

...

...

Artículo 59. ...

...

...

...

...

...

...

Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de precios productor que refleje la actualización de los costos de la obra pública que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra.

...

...

...

...

Artículo 74. ...

La administración de CompraNet estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera en términos de las disposiciones que establezca.

...

I. a III. ...

...

a)... h)...

...

...

Transitorios

Primero. La o las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán acompañar el dictamen correspondiente a la presente iniciativa con la valoración del impacto presupuestario respectivo, para su análisis y posible integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente.

Segundo . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal realizará las modificaciones necesarias al reglamento de la presente ley, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto. En tanto se expide el reglamento se atenderán las normas vigentes.

Cuarto. La Secretaría de la Función Pública contará con noventa días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias y tecnológicas que los sujetos obligados deben observar en el marco de las licitaciones públicas a través de CompraNet.

Quinto. La Secretaría de la Función Pública contará con noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto para expedir los lineamientos y requisitos referentes a la metodología para la investigación de mercado.

Sexto. Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, así como los contratos ya celebrados se regularán conforme a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente al momento de su inicio.

Séptimo. Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que estén en trámite o en resolución a la entrada en vigor el presente decreto, se sustanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado dichos procedimientos.

Octavo . Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para dicho fin, con cargo a la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio fiscal correspondiente y los subsecuentes.

Notas

1 Segob-SIL. Consultado en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=
b7cde8bcc44d52cc2cffc00a22b52d62&Reg=116&Serial=3e4aff2ed9bd5cf9b666fa93f6d28906
&Origen=BA&Paginas=999&Orden=41#E1

2 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/temas/construccion/

3 Auditoría Superior de la Federación. “Problemática General en Materia de Obra Pública”, disponible en:

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas /Separata_ObraPublica.pdff

4 Auditoría Superior de la Federación, “Problemática General en materia de Obra Pública”, disponible en

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas /Separata_ObraPublica.pdff

5 El énfasis en el funcionamiento de las instituciones permitirá identificar los problemas de la inadecuación y resolverlos como es debido. Carrillo, Ernesto, “Estrategias para la investigación de la legitimidad y la gobernabilidad”, ponencia presentada en el panel “Legitimidad democrática y gobernabilidad en América Latina y Europa”, III Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Madrid 14-17 de octubre de 1998.

6 Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019

7 Lorenz, arguye que aquellos conceptos como la eficiencia, rendición de cuentas, transparencia y calidad, con frecuencia son aplicados de una forma contraria a su significado real. Lorenz, Chris, If You’re So Smart, “Why Are You under Surveillance?”, Universities, Neoliberalism, and New Public Management, Critical Inquiry, vol. 38, n° 3, Universidad de Chicago, 2012, pp. 599- 629.

8 Para que se lleve a cabo la participación deben existir algunos prerrequisitos, entre ellos: información sobre los temas particulares a tratar; difusión de la información, de los requisitos, de las obligaciones y de los procesos de participación; objetivos claros en la formulación de las estrategias de participación; personal capacitado para manejar la información resultado de la participación; y material e infraestructura que soporte la logística de la participación. Alicia Ziccardi, Participación ciudadana y políticas sociales en el ámbito local, UNAM-IIS, México, 2004.

9 Existen formas institucionalizadas de participación ciudadana reconocidas en la legislación federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha 13 de julio como Aniversario de la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas en 1854, en el numeral 19, recorriendo los subsecuentes de la fracción I del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La identidad de un pueblo se forja a partir de distintos hechos, procesos sociales, es pues una construcción social que se da a lo largo de su historia, de su proceso sociológico que no se inventa, sino que se fortalece a partir de la unión de las pequeñas historias de cada habitante, de cada integrante de ese pueblo. México como idea y como país, ha sido un continuo social que, en su devenir histórico, se ha formulado como una nación y noción, a partir de raíces profundas, de identidades múltiples, diversidad cultural que se ha unido en distintos momentos, ya bien por sobrevivir, ya bien por existir, ya bien por mantener rasgos fundamentales de los agentes identitarios, pero siempre ha persistido un apego a la raíz a la tierra, a sus símbolos y hechos fundacionales.

La presente iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, adicionando una fecha en el inciso a). El hecho que se propone recordar ocurrió el 13 de julio de 1854, fecha en que se da la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas en el estado de Sonora, por tropas nacionales frente a los filibusteros franceses quienes intentaron hacer de inestabilidad a la región, y así tomar por la fuerza parte de nuestro territorio nacional, teniendo como finalidad apropiarse de la riqueza mineral nacional.

La relevancia histórica de la Batalla del 13 de Julio en Guaymas, se encuentra al significar el mayor triunfo contra el filibusterismo en México, al tiempo que demostró que la unidad patriótica entre ciudadanos y el Ejército Nacional traen como resultado una fuerza contundente ante las agresiones extranjeras, que para el caso, se pretendía arrancar a Sonora de la soberanía y territorio mexicanos, en el marco de la debilidad institucional que tenía nuestro país durante buena parte del Siglo XIX.

La acción de armas en las calles del Puerto de Guaymas, obligó a que un grupo valeroso de mexicanos repelieran el ataque invasor de poco más de 400 filibusteros, en su mayoría franceses, comandados por el conde francés Gastón Raousset-Boulbón; personaje que pretendía apoderarse de los territorios sonorenses y formar una nación independiente financiada por la riqueza mineral de esta de nuestro país.1

Contexto histórico que derivó en el hecho

Hacia la mitad del siglo XIX, el descubrimiento de oro en la zona de California, provocó el abandono de muchas de las haciendas y minas de Sonora, así como la disminución del personal en las guarniciones militares de la zona fronteriza; como problema continuo vino la migración, fenómeno que tuvo su auge hacia 1850; los grupos migrantes mexicanos se distinguieron porque viajaban en la primavera y regresaban en el otoño. A partir de la década mencionada la lógica cambió, pues grupos de estadounidenses y otros extranjeros empezaron a viajar hacia el Sonora, alentados por los rumores de la riqueza mineral de esa región.2 México en esta época, tenía problemas políticos internos, la inestabilidad en los grupos que controlaban el centralizado poder nacional no había aún logrado un acuerdo, mediante el cual se generaran condiciones de estabilidad y gobernabilidad.

Lo anterior es posible ejemplificarse, cuando se observan a detalle el caso de Charles William Churchill, Daniel M. Cook Hiram B. Bronson y otros 45 hombres armados, quienes partieron de los yacimientos de oro de California, siguieron las rutas de los ríos Colorado, Gila y Santa Cruz, para posteriormente ir hacia Tucson de donde lograron llegar hasta el área de Altar, pero se encontraron con el ataque de los apaches, lo que le obligó a enviar una delegación para entrevistarse con el Gobernador de Sonora a Ures, a fin de solicitar cartas de protección que hicieran posible continuar el viaje al interior ya de territorio mexicano. Sin embargo, y conforme a la información histórica, hizo de sospechas en las autoridades locales respecto a las intenciones de los expedicionarios.3

Hacia el verano de 1851, los intereses generados por el oro de los yacimientos en la región, atrajeron a más estadounidenses, se sabía de grupos dispuestos a tomar Sonora por la fuerza; hipótesis que se sustentó cuando algunos políticos estadounidenses consideraban que se debían tomar medidas más severas con respecto a los término del Tratado Guadalupe – Hidalgo, el cual había concluido formalmente con la declaratoria de estado de guerra entre México y Estados Unidos;4 estos hechos hablaban de intenciones del gobierno norteamericano para realizar intentos de extender sus territorios,

Para la época, el gobierno mexicano tenía planes para generar colonias militares en la región fronteriza; los grupos de inmigrantes se compondrían de la gente más marginada de centro de México, de los expatriados a México producto de los alcances del Tratado Guadalupe – Hidalgo y de inmigrantes europeos. Este plan de colonias militares tenía dos intensiones, hacer frente a posibles invasiones, y aumentar la población civil en la zona.5 No obstante, el plan fracasó. Según información consultada, se calculaba que aproximadamente había alrededor de 20,000 franceses en California susceptibles de ser persuadidos para inmigrar a territorio sonorense; y es que la oferta abarcó la facilitación de tierras, pese a que en los primeros meses hicieron trabajos de labranza, pronto el móvil de la búsqueda de oro y plata se evidenció.6

Origen del hecho histórico de la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas, Sonora

Es sabido que no toda incursión de exploración de minerales tenía éxito, esto provocaba que regresaran a California, teniendo como punto de entrada y salida en Guaymas Uno de esos grupos fue organizado por Gastón de Raousset-Boulbón, quien hizo sus gestiones a través de los representantes diplomáticos franceses en México, vía por la que logró la aprobación por parte del Presidente Mariano Arista para la realización del proyecto de expedición e hizo su trato con la empresa financiera de Jecker, el trato consistió en cincuenta por ciento de las ganancias obtenidas en la incursión para la empresa y la otra parte como recompensa a sus integrantes. Luego éste, formó la Compañía Restauradora de Minas de Arizona. Mediante la obtención de una concesión minera extendida por el gobierno del estado, a cambio de formar una colonia de aproximadamente 150 mineros.7

Ya en el verano de 1852, la expedición avanzó hacia Hermosillo, con miras a llegar a la antigua misión de Saric; sin embargo, los “colonos” notaron acción contraria a las condiciones firmadas con la compañía Jecker, dado que no se reportaron ante el cuartel en Arizpe, ante lo cual el Gobernador en turno, Fernando Cubillas, aumentó las sospechas respecto al jefe francés, quien se refería a sí mismo como “el Sultán de Sonora”. La sospecha de ser presunto filibustero, se fortalecía debido a que se acompañaba de dos cañones, armas y pertrechos de guerra. En consideración de lo anterior, Congreso de Sonora, autorizó al Gobernador para emprender acción militar contra los expedicionarios y desconoció todo trato que les hiciera de compromisos.8

“Raousset-Boulbón y sus hombres fueron replegados hasta rendirse en Guaymas, se les obligó a salir de México por el puerto de Mazatlán. Sin embargo, durante la segunda mitad del año 1853 el francés tuvo una serie de entrevistas con el Presidente Antonio López de Santa Anna en la Ciudad de México, argumentando la posibilidad de hacer una colonia francesa en Sonora, la cual aparte de dedicarse a la minería funcionaría como defensa ante los ataques de los apaches. No obstante, el francés tenía un plan aún más complejo, pues seguía empeñado en conquistar Sonora por la fuerza, hacerse del territorio para luego buscar su anexión a los Estados Unidos.”9

Pese a sus constantes oficios ante el Presidente de México, el francés, Raousset-Boulbón, no llegaron a ningún acuerdo; razón por cual, regresó a San Francisco, en donde inicio el reclutamiento de hombres de diferentes nacionalidades. El Presidente “al enterarse del reclutamiento, ordenó al cónsul en San Francisco convocar a unos 3000 hombres de distintas nacionalidades, exceptuando a los norteamericanos, para hacer las colonias fronterizas e instruyó que se enviaran a Sonora en grupos menores de 50, siendo claro en que se debía buscar persuadir a los que hubieren sido reclutados en primera instancia por el francés.”10

Otras medidas que tomó el gobierno mexicano respecto a la posible amenaza que significa el francés, fueron: ofrecer pagos a los colonos – soldados en equivalencias a los recibidos por los soldados mexicanos, dotarles de terrenos, la idea era lograr hacerse de lealtades que permitieran la defensa dela zona fronteriza en caso de una posible invasión terrestre; dentro de las condiciones estaba que debían estar sujetos durante el primer año a las leyes marciales y civiles mexicanas, para luego poder esparcirse por el estado.11 A inicios del año 1854, de San Francisco zarpó el barco “Challenger” con destino a Guaymas, en donde se tiene registro de 400 hombres “colonos”; al atracar el barco en el puerto, el Gobernador Manuel Yáñez, proclamó un exhorto a los sonorenses a mostrar su patriotismo y unirse en defensa de la soberanía nacional.12

El hecho histórico

En julio de 1854 Raousset-Boulbón se unió a su grupo en el Puerto de Guaymas, en donde insistió al Gobernador que se cumplieran las condiciones de los acuerdos generados con antelación entre el cónsul mexicano, el gobierno santanista y ellos. Sus exigencias se hicieron cada vez más agresivas, y aunque el Gobernador Yánez accedió en un primer momento, con la condición de que se jurara lealtad a México; con los acuerdos se rompieron, pues la intensión era tomar Sonora y quedarse con una parte del territorio nacional. Para el 13 de julio de 1854, Raousset-Boulbón ordenó a sus hombres asaltar el cuartel mexicano.

“Los urbanos de Guaymas son otros tantos muñecos de papel que al impulso del primer soplo veréis desaparecer; tened por segura la victoria que pronto os pondrá en posesión de Guaymas: sus riquezas y sus hermosas serán vuestras para disfrutarlas a salvo.”

Gastón Raousset de Boulbón al batallón francés, 1854.

Poco después de las dos de la tarde dieron inicio los ataques, cuando los invasores extranjeros, superando en número a los defensores del puerto, acometieron en contra de la posición del General José María Yáñez, quien se encontraba al mando de la defensa, las tropas del conde francés triunfaron en los primeros ataques, y con ello lograron avanzar sobre una línea defensiva a la que consideraban prácticamente nulificada.13 Al ver los avances del enemigo, los guaymenses, en lugar de retroceder, redoblaron esfuerzos y con una gran muestra de valentía y arrojo, hicieron retroceder a los invasores una y otra vez.14

Los filibusteros se sorprendidos por la decidida defensa de militares y férrea convicción de los civiles mexicanos, espíritu que superaba su falta de preparación militar y el deficiente armamento; ante esto los mercenarios extranjeros huyeron y se fueron a resguardar en los edificios cercanos, algunos lograron escaparse.15 Conforme a los registros históricos, se sabe que en la retirada, algunos invasores alcanzaron a embarcarse en “La Belle”, embarcación en la que había llegado el Conde Raousset-Boulbón misma en la cual huyeron hacia alta mar, mientras que la mayoría fueron hechos presos por los mexicanos y otros tantos, incluido el conde francés, buscaron asilo en el Consulado de Francia, en donde el Vicecónsul José Calvo, ajeno al conflicto armado, izó la bandera blanca pidiendo clemencia para sus compatriotas.16

Sobre los ciudadanos, vale destacar el sentimiento patriótico de los habitantes de Guaymas, como Wenceslao Iberri, Cayetano Navarro y Crisanto Llera, entre otros, así como la colaboración de mujeres como la señora Loreto Encinas de Avilés, quienes, a costa de su integridad física, y hasta de sus vidas, contribuyeron a la defensa de Guaymas y con ello de la integridad nacional. No menos importante, es la participación de guerreros de la tribu yaqui, encabezados por el legendario comandante José María Leyva, mejor conocido como “Cajeme”.

Los guaymenses y los sonorenses dieron muestra de patriotismo y gran valor replegando a los invasores, con un saldo de 15 muertos y 55 mexicanos heridos; de los invasores resultaron 63 muertos, 65 heridos, 74 prisioneros y 159 rendidos a discreción. A los prisioneros les fue permitido radicarse al interior del país, sin embargo, muchos al acercarse a Veracruz decidieron embarcarse y salir hacia Martinica. Gastón de Raousset-Boulbón fue fusilado el 12 de agosto de ese mismo año.17

En el marco propio del siglo XIX, cuando nuestro joven país se enfrentaba a grandes amenzas, los guaymenses dieron muestra de gran patriotismo, contribución que resulta importante recordar y resaltar, sobre todo en momentos que se ha venido cuestionando tanto el alcance de nuestra soberanía frente a los Estados Unidos de América y a las políticas del Presidente Trump. Sin bien, hoy el contexto histórico es distinto, las potencias han encontrado un pueblo con identidad fuerte, pueblo que ha logrado hacer gala de su unidad en más de una ocasión para repeler los intentos injerencistas.

En honor a lo anterior, el Congreso Local de Sonora, hizo la declaratoria de “Heroica”, a la ciudad y puerto de Guaymas, al emitir la Ley Número 21, que declaró Día de Fiesta en el Estado, el 13 de julio; aprobada el 29 de octubre de 1935, por la acción de armas del 13 de julio de 1854. Motivos como los anteriormente expuestos, son los que en esta ocasión hacen propicio a proponer que se incluya en las fechas en que se iza la bandera nacional a toda asta en escuelas, espacios y edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México, para reconocer póstumamente a todos y cada uno de los participantes en la defensa del Heroica Guaymas.

Recordar los hechos que dieron como resultado la defensa de la soberanía nacional, nuestro territorio y en si a la defensa de esto que llamamos la patria mexicana, es de las acciones torales que las instituciones nacionales deben hacer, dado que es la memoria de nuestros orígenes lo que nutre al recurso más valioso que tenemos en este país, su gente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, adicionando la fecha 13 de julio Aniversario de la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas en 1854

Artículo Único. Se adiciona la fecha 13 de julio como Aniversario de la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas en 1854, en el numeral 19, recorriendo los subsecuentes de la fracción I del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. - En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

...

...

18. 21 de junio:

Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867;

19. 13 de julio:

Aniversario de la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas en 1854.

20. 13 de agosto:

Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Madéláne, Henri de la, “El conde de Raousset-Boulbon, su vida y sus aventuras según su propia correspondencia”, en Magro Glantz Editorial, Un folletín realizado: La aventura del Conde Gastón de Raousset – Boulbon” México, Fondo de Cultura Económica, 1988, págs. 95 – 130.

2 Tomado de: Revista de El Colegio de Sonora/Vol VII/No. 12/1996 “El impacto del descubrimiento de oro en California”

3 Ibídem, pág. 113

4 Ibídem, pág. 115

5 Ibídem, pág. 116

6 Ibídem, pág. 117

7 Madéláne, Henri de la, “El conde de Raousset-Boulbon, su vida y sus aventuras según su propia correspondencia”, en Magro Glantz Editorial, Un folletín realizado: La aventura del Conde Gastón de Raousset – Boulbon” México, Fondo de Cultura Económica, 1988, págs. 95 – 130.

8 Madéláne, Henri de la, “El conde de Raousset-Boulbon, su vida y sus aventuras según su propia correspondencia”, en Magro Glantz Editorial, Un folletín realizado: La aventura del Conde Gastón de Raousset – Boulbon” México, Fondo de Cultura Económica, 1988, pág. 103.

9 Coppy, Hipolite, El Conde Raousset- Boulbon en Sonora, México, Editorial Manuel Porrúa, 1962, pág. 78.

10 Ibídem, pág. 82.

11 Ibídem, pág. 85.

12 Madéláne, Henri de la, pág. 110.

13 Tomado de: Revista de El Colegio de Sonora/Vol VII/No. 12/1996 “La fiebre del oro en Sonora” de Lawerence Douglas, Taylor Hansen.

14 Ibídem, pág. 110

15 Ibídem, pág. 111.

16 Ibídem, pág. 112.

17 Coppy, Hipolite, El Conde Raousset- Boulbon en Sonora, México, Editorial Manuel Porrúa, 1962, pág. 81.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de fortalecer el sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente.

Exposición de Motivos

Aristóteles, Platón, Sócrates y otros grandes filósofos hablaron de la importancia de la vivienda para el desarrollo espiritual y privado de la persona y la importancia de la ciudad para la convivencia y la vida comunitaria. La filosofía de la vivienda se puede resumir en el anhelo más grande de tener un lugar dónde vivir de manera digna, con una realización plena. La filosofía de la ciudad se convierte en la extensión y complemento de la vivienda. En épocas antiguas la vivienda era el orgullo más grande de una familia, y la ciudad era el orgullo más grande de un ciudadano. Los filósofos entendían profundamente la importancia de tener un espacio vital para poder desarrollarse como seres humanos.1

Por ello, en la actualidad la vivienda en sí misma es un derecho humano, es parte de los denominados derechos económicos, sociales y culturales, que “se refieren a un nuevo relacionamiento del Estado con la persona humana, en tanto esté en su carácter de institución instrumental al servicio de la misma, se obliga a hacer y a destinar recursos para la realización progresiva de estos derechos que hacen al pleno desarrollo de la persona humana”.2

En México, con la reforma del artículo 1o. constitucional en 2011 , las garantías constitucionales empezaron a considerarse como derechos humanos. Con dicha reforma se integró un catálogo de derechos humanos en la Constitución. Al proceder de este modo, en estos derechos no sólo se ubican ideales, sino que se consigna la necesidad de integrar una serie de mecanismos que sirvan para garantizar su aplicación.3

El derecho a la vivienda de los trabajadores en México surgió en respuesta a una serie de condiciones históricas y sociales determinadas, de donde emanó el orden constitucional vigente en nuestro país y quedó plasmado en la fracción XII del artículo 123, en el cual se fija el propósito de “establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos [los trabajadores] crédito barato (bajos intereses) y suficiente para que adquieran en propiedad tales viviendas”.4

En esta tesitura, el tema de vivienda ha sido contemplado por nuestra Constitución desde el 7 de febrero de 1983 y se reconoce en su artículo 4o. el derecho de toda la familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, al establecer que:

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

El texto original se ha enriquecido y ampliado sustancialmente como se mencionó anteriormente con las modificaciones a la Constitución en materia de derechos humanos, publicadas el 10 de junio de 2011, ya que el nuevo paradigma amplia el catálogo constitucional elevando a este rango cualquier derecho humano contenido en un tratado internacional ratificado por México.

Como se mencionó anteriormente en nuestra Constitución en la fracción XII y XXX, del artículo 123 respecto al derecho a la vivienda, establece que:

“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas . Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.”

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas , destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.”

Dentro de estos párrafos constitucionales el Estado obliga a los patrones de diversa índole a dar vivienda a sus trabajadores, en México, el Infonavit es considerado la principal institución del Estado mexicano para que las familias puedan ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna, a través de crédito barato y suficiente, derecho que, a pesar de estar enunciado en nuestra Carta Magna, se encuentra condicionado por la ley secundaria.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Infonavit , establece en su fracción II, que tiene por objeto: “Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente ”.

Asimismo, cabe destacar que, dentro del marco de los instrumentos internacionales existe una apreciación similar, porque el derecho internacional reconoce ciertos aspectos mínimos y en todo momento, como el costo asequible , incluso para los más pobres, mediante subsidios para viviendas y protección contra arrendatarios que se excedan.

Considérese además, que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 , establece en su artículo 25 párrafo primero, que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda , la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Asimismo, el derecho humano a una vivienda también es reconocido en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) .

El derecho a la vivienda encuentra también su antecedente en la obligación del patrón de facilitar la adquisición de viviendas decorosas para los obreros. El arranque inicial a nivel comunitario se manifestó en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1921 , aunque se circunscribe a los trabajadores agrícolas. Cuarenta años más tarde la recomendación 115 emitida en Ginebra tiene directrices de mayores alcances.

En lo que respecta a los trabajadores comprendidos en el apartado A del artículo 123 constitucional , el Infonavit es el instrumento a través del cual el Estado es el encargado de responder a las necesidades de los trabajadores, en un marco de constitucionalidad, al aplicar sus disposiciones normativas operacionales de acuerdo con lo establecido en la carta magna. Pero la inconstitucionalidad de la forma en que actualmente opera este Instituto se hace manifiesta a través de los siguientes planteamientos:5

Primeramente, si se atiende a lo establecido en el artículo 44 de la ley del Infonavit, cuando estable que:

“El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración , las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años ”.

Es entonces que, aunque la información que debe proporcionar el Infonavit en algunos casos es desconocida por los trabajadores, éste ha otorgado créditos conforme a las reglas que determina su Consejo de Administración (actualmente los fija en pesos , pero anteriormente lo hacía en veces en salarios mínimos ).

Estas modalidades, desafortunadamente, no han propiciado condiciones financieras favorables para los trabajadores, cuyos créditos fueron otorgados con anterioridad a las nuevas reglas. Por el contrario, han dejado la puerta abierta para el manejo de tasas de interés que supera el doble del 4 por ciento anual , fijado inicialmente como mínimo por la ley, sin que se establezca un máximo responsable . Por esta razón, es importante considerar las condiciones mediante las cuales el trabajador se sujeta al crédito otorgado por el instituto, así como su impacto en el pago correspondiente.6

La vivienda, como se mencionó reconocida en el artículo 4 de la Constitución como un derecho humano, adquiere el carácter de interés social gracias a que, con el diseño de la Constitución de 1917, se integrarán en el artículo 123 aspectos como los de la fracción XII, que detenta la obligación del patrón, al igual que del Estado (a través de un fondo), de cumplir con un derecho social para el trabajador, el de la vivienda, como prestación de seguridad social o como parte de una política pública.7

Actualmente en el Infonavit se han trazado esquemas de financiamiento alejados del interés social que se integró de origen en este instituto. El trabajador se encuentra inmerso en condiciones financieras y económicas para el acceso a su crédito que desde un inicio desconoce y, por tal razón, se ve afectado en su patrimonio, debido a la alta tasa de interés fijada.8

Es preciso destacar que, actualmente existen en la iniciativa privada opciones crediticias para la adquisición de la vivienda que mejoran las del Infonavit, algunas establecen ofertas crediticias a tasa fija y con un plazo menor . Por ello carece de sentido tomar como referencia el salario mínimo, ya que de esa forma se está contradiciendo lo concebido como interés social. Como se puede mostrar a continuación:

Por lo anterior, existe una verdad jurídica , pero no una verdad factual, toda vez que existe el derecho constitucional de los trabajadores al crédito barato para la vivienda; sin embargo, la verdad factual es que el crédito a la vivienda de Infonavit no es barato.10

No existe una contradicción entre principios de normas constitucionales, existe una contradicción entre la norma constitucional y una norma secundaria que otorga al consejo de administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés, que establece un mínimo de 4 por ciento ; sin embargo, como se mencionó no establece un máximo .11

Asimismo, se debe modificar el sentido del segundo párrafo , en lo referente a los intereses fijados , junto con el señalamiento referente a saldos insolutos , como se encuentran ambos actualmente: “Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos . Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años ”.12

Considerando lo mencionado antes, debemos recordar que la tasa que menciona ese artículo es señalada de manera discrecional por el Consejo de Administración del instituto , pero no debe ser menor del 4 por ciento anual . Ante ello, se debe observar que no se determinan porcentajes máximos , con lo cual nuevamente se perjudica, en cierta medida, al trabajador que menos tiene. En cuanto a la figura de los saldos insolutos, se tasan los intereses sobre la deuda actual y no sobre el monto de la deuda original , la cual al actualizarse se vuelve una deuda interminable para el trabajador.

Como parte de este análisis se comprueba que, de acuerdo tanto con las tendencias de los mercados financieros, como con las reformas realizadas al Infonavit, se han modificado los plazos por concepto de pago de deuda. De ahí que se proponga volver a los anteriores esquemas de plazos, donde el trabajador pueda realmente observar que su crédito es liquidado en un tiempo razonable y de acuerdo con sus posibilidades de pago.

Es entonces, que la tasa de interés manejada por el Infonavit, tasada en salarios mínimos sobre saldos insolutos , actúa en detrimento del patrimonio del trabajador; frente a ello, se propone apoyar a aquellos que cuenten con menores ingresos. De esta forma se logrará que los trabajadores, al verse en la necesidad de sujetarse a un crédito, lo hagan por medio de un interés proporcional a su ingreso neto , esto es, al ingreso que ellos realmente perciben, y que buscando un efectivo beneficio para ellos, se pueda modificar el interés en los distintos momentos en que se detenta el crédito, como una acción efectiva a través de la norma jurídica y no de reglas estrictamente administrativas.13

En esta tesitura la intención del legislador fue que se otorgara al trabajador crédito “barato” y “suficiente” , el objetivo fue equilibrar en la medida de lo posible el poder del patrón con la clase trabajadora, pero en el caso que nos ocupa es una institución del Estado, el Infonavit la que afecta la economía del trabajador.

La presente iniciativa es en respuesta a las demandas recibidas por la ciudadanía, y derivado de los diversos foros realizados a través de la Comisión de Vivienda en esta Cámara de Diputados, que tuvo el objetivo de escuchar a todos los sectores involucrados en la materia a fin de que como legisladores realicemos las reformas legales que los beneficien.

En la historia del pueblo mexicano, el derecho a la vivienda no tan sólo es algo que se percibe de origen, es también una demanda que debe ser acatada por el estado para acceder a la justicia social. Es innegable el espíritu que animó al Constituyente del 1916-1917, y que dio origen a la primera Constitución social. Esa esencia debe preservarse, pero también es ineluctable que en la nación mexicana el concepto de justicia social debe ir aparejado con el de igualdad ante la ley.

El ejercicio del derecho a la vivienda visto desde la óptica del doctor Miguel Carbonell, el derecho a la vivienda no debe plantearse como una figura decorativa dentro del marco constitucional, sino como un derecho que apoyado por lo que establece la normatividad internacional proporcione bienestar a los ciudadanos, tal y como lo establece en su libro Los derechos fundamentales en México : “El derecho a la vivienda no es simplemente una declaración que figura en el artículo cuarto constitucional como un añadido decorativo o un signo de las buenas intenciones de los gobernantes mexicanos, sino que en dicho precepto anidan posibilidades normativas de la mayor importancia, derivadas del propio texto constitucional y apoyadas por la normatividad internacional y por la interpretación de la misma a la que hemos hecho referencia”.14

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se adicione la fracción I y la II del artículo 42 de la ley del Infonavit, con el objeto de que se incorpore en el texto que en los recursos del fondo el otorgamiento de los créditos estos serán baratos y suficientes, a fin de armonizar la legislación de acuerdo con lo establecido en el texto de la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Asimismo, se considera necesario reformar el primer párrafo del artículo 44 de la misma ley, para establecer que el saldo insoluto de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, devengarán una tasa de 4 por ciento fija anual, durante toda la vigencia del crédito, y que en ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse.

Por último, atendiendo al espíritu de brindar mayor protección a los trabajadores, se reforma el tercer párrafo del artículo 44 de ley en comento, para establecer que los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración, dicha tasa no será menor del cuatro por ciento ni mayor al ocho por ciento anual sobre saldos insolutos, y dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos.

Por lo que, atendiendo al espíritu de la Constitución, demos el justo valor del Constituyente de 1917 cuando incorporan por primera vez a nivel mundial, los derechos sociales, que por primera vez cobraron importancia destacando los derechos laborales y en particular fueron ellos quienes por primera vez otorgan este derecho de justicia para que el trabajador desde aquel entonces pudiera aspirar a una vivienda en los términos y condiciones que ya citamos. Seguramente estos legisladores coincidirían con la imperante necesidad de revisar los esquemas de pago establecidos hoy en día con los intereses tan altos y excedidos que hoy el Estado cobra al trabajador a través del del Infonavit, lo cual a tantos años de distancia es totalmente contradictorio al ánimo que motivó a estos constituyentes a plasmar este derecho.

Finalmente, si en el camino nos hemos desviado o bien desvirtuado este derecho social tenemos la oportunidad como legisladores de revertir esta tendencia, hagamos los ajustes que se requieren para que se cumplan con estos fines que dieron origen a este derecho y honremos lo establecido en el catálogo de derechos fundamentales aprobados en el 2011, que significaron una nueva visión de estado y que no sea por contradicciones como estas lo que motive una contradicción que perjudica al más débil de la cadena productiva que es el trabajador el cual como ya sabemos vive y depende de su ingreso y en muchos de los casos ese ingreso es por día, por lo que se vuelve imperante este ajuste en el instrumento normativo que se propone modificar traduciéndose en un crédito más justo y adecuado para los trabajadores.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforman los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 42. ...

I. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos baratos y suficientes que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.

...

...

II. Al otorgamiento de créditos baratos y suficientes a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:

a) a d) ...

...

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 44. El saldo insoluto de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, devengarán una tasa de 4 por ciento fija anual, durante toda la vigencia del crédito, en ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse.

...

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento ni mayor al ocho por ciento anual sobre saldos insolutos. Dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cortés Delgado, José Luis, “Reflexiones sobre el problema de la vivienda en México”, Difusión UAM, 2001, p. 5.

2 Medina Conde, Ana Laura; Flores Ilhuicatzi, Uziel. Argumentación jurídica del derecho humano a la vivienda en México. Revista Latinoamericana de Derecho Social, [S.l.], jan. 2019. ISSN 2448-7899. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/13146>. Fecha de acceso: 01 oct. 2019 doi:
http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13146.

3 Gómez Rodríguez, Juan Manuel, “Análisis normativo del interés social en los créditos del Infonavit”, Inventio. La génesis de la cultura universitaria en Morelos, año 12, núm. 26, marzo-junio de 2016, p. 31.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Gómez Rodríguez, J., & García Cervantes, A. (2016). Análisis normativo del interés social en los créditos del Infonavit. Inventio, la génesis de la cultura universitaria en Morelos, 12(26), 31-36. Recuperado de

http://inventio.uaem.mx/index.php/inventio/article/view/ 89/300

8 Ibídem.

9 Medina Conde, Ana Laura; Flores Ilhuicatzi, Uziel. Argumentación jurídica del derecho humano a la vivienda en México. Revista Latinoamericana de Derecho Social, [S.l.], jan. 2019. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/13146>. Fecha de acceso: 01 oct. 2019 doi:
http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13146.

10 Ibídem.

11 Medina Conde, Ana Laura; Flores Ilhuicatzi, Uziel. Argumentación jurídica del derecho humano a la vivienda en México. Revista Latinoamericana de Derecho Social, [S.l.], jan. 2019. ISSN 2448-7899. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/13146>. Fecha de acceso: 01 oct. 2019 doi:
http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13146.

12 Medina Conde, Analaura, & Flores Ilhuicatzi, Uziel. (2019). Argumentación jurídica del derecho humano a la vivienda en México. Revista latinoamericana de derecho social, (28), 135-155. https://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13146

13 Ibídem.

14 Miguel Carbonell, Los Derechos Fundamentales en México, Comisión de los Derechos Humanos, 5a. ed., México, Porrúa, UNAM, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforma la fracción VI del artículo 7 y se adiciona una fracción XX Bis al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El plástico es, en términos generales, un material sintético de estructura macromolecular derivado del petróleo que contiene en su estructura carbono e hidrógeno principalmente, y se obtiene mediante diversas reacciones químicas, en cuyo proceso se utilizan diversas materias primas o monómeros.

Dependiendo de las materias primas que lo componen y de su proceso de elaboración, el plástico se clasifica en diversos tipos, como son el polietileno, polipropileno, policloruro de viniIo, poliestireno, policarbonato, entre otros más.

Teniendo su origen a finales del siglo XIX, a través del tiempo y de la evolución científica y tecnológica se han dado al plástico múltiples usos, por ejemplo, envolturas, juguetes, artículos deportivos, artículos de uso personal, tuberías, impermeabilizantes, piezas de motores y demás maquinaria, aparatos eléctricos, aislantes, y demás objetos en las ramas industrial, de la construcción, artística, etcétera.

Una de las modalidades del plástico más utilizada en el diario vivir de las personas es la bolsa de plástico, la cual se remonta al año de 1957, cuando inició su uso en los Estados Unidos para guardar y transportar alimentos.

Posteriormente, a partir de la década de los ´70 se masificó su uso al fungir como medio de publicidad para las cadenas de supermercados, cuyo auge se dio precisamente en aquellos años, así como por ser ligeras, resistentes, higiénicas y baratas, siendo México un usuario potencial de estos materiales.

Aunado a lo anterior, las bolsas de plástico como otros tantos productos, tienen una disposición final incorrecta, pues llegan hasta los mares, afectando principalmente los ecosistemas acuáticos, ya que causa la asfixia y la inanición de la fauna marina. Incluso se ha encontrado en el océano Pacífico Norte una gran isla de plástico, con más de 100 millones de toneladas de desechos flotando a la deriva, fenómeno que también ocurre en el Pacífico Sur, en el Océano Índico y en los giros del Atlántico Norte y Sur.

Gracias a la relevancia global y al impacto negativo que ha generado el uso de los productos de plástico, múltiples estudios se enfocan en conocer su verdadera magnitud.

El Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él , publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en 2014 indica que el costo total de capital natural (Costo financiero que representaría para las empresas la internalización de los efectos externos derivados de sus prácticas actuales) del plástico usado en la industria de bienes de consumo supera los 75, 000 millones de dólares anuales, siendo las empresas alimentarias las que más contribuyen al costo total de capital natural, pues son responsables del 23% de esa cifra.

Por ser altamente nocivas al ambiente y por implicar hoy en día mayores afectaciones que beneficios, diversos países y ciudades ya han prohibido el uso de bolsas de plástico y otros derivados, como son California, en Estados Unidos; la Ciudad de Toronto, en Canadá; el Reino Unido, China, Sudáfrica y algunas otras ciudades en Australia y la India.

También en América Latina encontramos ejemplos concretos de países que buscan erradicar el uso de los plásticos mediante diversas acciones.

Costa Rica busca convertirse en una zona libre de plástico de un solo uso (Bolsas plásticas, pajillas, removedores de café y envases plásticos), para lo cual, a principios de junio de 2017 anunció la Estrategia Nacional para sustituir el consumo de este tipo de plástico por alternativas renovables y compostables, por medio de acciones voluntarias. La medida es impulsada por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, Fundación Crusa, Fundación MarViva y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Por lo que hace a la situación de nuestro país en relación a la elaboración y consumo de productos de plástico, de acuerdo con la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, AC, la producción anual de plástico en México es de más de 600 mil toneladas.

Acerca del consumo, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se utilizan en México cerca de 200 bolsas de plástico por persona al año y estas tardan alrededor de 400 años en degradarse, requiriéndose para su manufactura una serie de recursos naturales no renovables, como el petróleo y el gas natural, que causan afectaciones al medio ambiente debido a las emisiones contaminantes que resultan del proceso de producción.

Un ejemplo relevante que nos ilustra la problemática del consumo de plástico, lo encontramos en la Ciudad de México, donde el consumo de bolsas de plástico es considerable debido a los múltiples factores que en ella convergen, principalmente la proliferación de establecimientos que obsequian como práctica común bolsas de plástico a sus clientes, para la mejor comodidad en el transporte de productos, razón por la cual se consumen diariamente alrededor de 15 millones de bolsas de plástico en la Ciudad, según declaró la Presidencia de Industriales de Bolsas Plásticas de México (Inboplast) en 2010. La práctica de otorgar gratuitamente bolsas de plástico para acarrear bienes es común en prácticamente todo nuestro país. Vale destacar que el Congreso de la Ciudad aprobó en mayo pasado una reforma para prohibir la comercialización y entrega de bolsas de plástico en comercios.

En otro orden de ideas, destacan de manera relevante los esfuerzos que la comunidad internacional ha impulsado para atender los problemas ambientales que permean en todas las sociedades del orbe, y de manera enfática es importante el enfoque dirigido a la juventud, como sector comprometido con las causas ambientales y la ejecución de proyectos que buscan revertir los efectos del cambio climático.

La Estrategia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la Juventud 2014-2017: Juventud empoderada, futuro sostenible, busca abordar las aspiraciones de la juventud, y persigue la creación de un entorno propicio para el compromiso y la participación inclusiva y significativa de hombres y mujeres jóvenes en los debates sobre desarrollo, planificación formal, programación y procesos de toma de decisiones.

El estudio citado refiere que involucrar a los jóvenes en los diálogos sobre políticas y en los procesos de toma de decisiones sobre los asuntos sociales, económicos, ambientales y culturales que más les importan a ellos, tiene que ser un componente importante del proceso de participación juvenil.

El cambio climático es una amenaza al desarrollo, a la estabilidad de los países y sus economías, y a la salud del planeta. Esto quiere decir que las condiciones climáticas extremas tienen un costo de billones de dólares y están poniendo en peligro vidas y medios de sustento en todo el mundo, por lo cual la adaptación y la mitigación se han convertido en prioridades centrales en el proceso internacional del cambio climático.

Hoy en día pocas sociedades son inmunes a los efectos del cambio climático, el agujero de la capa de ozono, la pérdida de biodiversidad y de áreas protegidas, el rápido agotamiento de las poblaciones de peces en aguas internacionales, y la necesidad de tecnologías de energía renovable.

Debe destacarse que las mujeres y hombres jóvenes están jugando un papel activo en la protección y renegociación de las relaciones y las jerarquías basadas en edad y género. Por ejemplo, las mujeres jóvenes están contribuyendo como administradoras de los recursos naturales en economías rurales y esto a su vez causa un impacto tanto en los diagnósticos como en las soluciones para la construcción de la resiliencia,1 entendida ésta como la capacidad de resistir, recuperarse, adaptarse y crecer ante todo tipo de cambios e impactos externos.

Durante períodos de crisis, pueden surgir estructuras políticas alternativas más inclusivas de mujeres y/o jóvenes. Después de las crisis, la juventud generalmente juega un papel crucial en la adopción y la promoción de prácticas pro-ambientales en casa y en la comunidad.

El diagnóstico del PNUD menciona que hay una creciente preocupación de que el mundo puede enfrentar una crisis ecológica irreversible que afectará a las futuras generaciones, por lo cual enfatiza en que apoyar a las mujeres y hombres jóvenes en los procesos formales y las plataformas donde puedan fomentar el uso sostenible de los recursos medioambientales reforzará las gestiones nacionales para reducir la huella de carbono medioambiental, mientras se continúa cultivando y entregando bienes, servicios y empleo a la población. 2

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha emprendido varias acciones en beneficio del medio ambiente en América Latina en donde los principales actores son los jóvenes.

Por ejemplo, en Cuba y República Dominicana, existe un proyecto llamado “Observando la arena”, enfocada a la protección del patrimonio isleño que busca sensibilizar a los jóvenes a la fragilidad del medio ambiente marino y costero, y a la necesidad de explotarlo con prudencia. Es un proceso mediante el cual estudiantes y miembros de las comunidades trabajan juntos; proceden a una evaluación crítica de los problemas y conflictos que debe enfrentar el medio ambiente del litoral, los estudiantes observan el movimiento de las mareas y cómo se está produciendo la erosión de las playas. Después, elaboran estrategias prácticas que integran los valores del desarrollo sostenible y permiten actuar por el cambio social y medioambiental .3

Asimismo, en Perú, ante la falta de oportunidades de trabajo, la escasa existencia de industrias agropecuarias y una educación para el desarrollo sostenible poco desarrollada, el Centro Educativo Experimental de la Universidad Nacional de Trujillo elaboró un proyecto destinado a estudiantes de secundaria. Se trata de incorporar en el currículo la realización de un biohuerto que permite difundir un modelo sostenible de generación de futuros microempresarios que tomen en cuenta el medio ambiente. El proyecto dio lugar a la creación de 30 eco-microempresas estudiantiles. Dicho proyecto comprometió el trabajo de profesores, alumnos y padres de familia. Su experiencia se ha transformado en un modelo para otras regiones del país. La aspiración es formar redes de biohuertos tanto a nivel local, como departamental y nacional.4

En el Caribe, se lleva a cabo capacitación en turismo sostenible para reducir la pobreza entre los jóvenes; esta iniciativa regional tiene por objeto contribuir a la mitigación de la pobreza juvenil en los países caribeños a través del turismo comunitario de patrimonio natural y cultural. Las capacitaciones incluyen el desarrollo de sitios turísticos; trabajo en redes y asociaciones; conservación natural y cultural.

En América Latina se ha llevado a cabo el taller sobre el consumo sostenible “Jóvenes por el cambio ”, con el cual se busca empoderar a los jóvenes, que tengan conocimiento de todo lo relacionado con producción y distribución, uso y eliminación de los productos de consumo, para que sean capaces de repensar sus ciclos de vida. El objetivo es asegurar que las necesidades básicas de la comunidad sean satisfechas y que se reduzcan los excesos y se evite el daño ambiental, para así lograr la meta de producir el doble utilizando la mitad de nuestros recursos en el año 2050.

En nuestro país, se llevado a cabo el programa “Jóvenes capaces de gestionar los recursos hídricos de su región”, para poder enfrentar un mundo crecientemente interdependiente y globalizado, así como reflexionar en términos de gobernabilidad democrática local. Es a partir de esta premisa que se constituye junto con otras agencias de Naciones Unidas el programa: “Fortalecer la gestión efectiva y democrática del agua y saneamiento para apoyar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México”. De manera conjunta, las agencias de las Naciones Unidas – UNESCO, ONU-Habitat, FAO, PNUD, Cepal, ONUDI, ONUDD, OPS – buscan rescatar las prácticas y las costumbres ligadas a la gestión de los recursos hídricos, rescatando sus valores culturales, pero también aumentar el acceso a la información sobre servicios de agua y saneamiento, y fenómenos hidro-meteorológicos (inundaciones, inestabilidad de suelos y laderas) que contribuyen a la vulnerabilidad ambiental.

Esta valoración de prácticas tradicionales, junto con el conocimiento técnico y el proceso de participación, permitirán a las y los jóvenes a contribuir de manera efectiva, en un marco de equidad y transparencia, al diseño, la gestión y el monitoreo de las políticas públicas llevadas por los servicios de agua y saneamiento.5

Toda vez que la situación mundial, nacional y local se han complicado a niveles preocupantes por lo que hace a la producción y consumo de plástico, proponemos diversas modificaciones legales para establecer en el ámbito de facultades, tanto de la Federación, como de las entidades federativas, ambas establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a efecto de contribuir particularmente a erradicar la producción y consumo de plástico, toda vez que los efectos negativos que han surgido gracias a su uso excesivo y a su mal manejo son de magnitudes globales.

De manera adicional, proponemos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales pueda celebrar convenios con universidades y demás instituciones de educación superior, para fomentar la investigación en la materia y lograr la generación de alternativas sustentables con la finalidad de eliminar el uso del plástico en sus diversas modalidades, pues estamos convencidos que la juventud comprometida y preparada, como bien se ha demostrado a nivel mundial con múltiples proyectos e iniciativas, puede contribuir de manera sustantiva en la efectiva adaptación al cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforma la fracción VI del artículo 7 y se adiciona una fracción XX Bis al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Primero. Se reforma la fracción XXII del artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia, así como celebrar convenios con éstos para la generación de alternativas sustentables que permitan eliminar paulatinamente la producción, distribución y utilización de productos, envases, empaques y embalajes plásticos y de poliestireno expandido; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXIII. a XLII. ...

Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 7 y se adiciona una fracción XX Bis, al artículo 9, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

I. a V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos, con la finalidad de eliminar paulatinamente su producción, distribución y utilización . Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos;

VII. a XXIX. ...

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. a XX. ...

XX Bis. Formular, conducir y evaluar políticas públicas con la finalidad de eliminar paulatinamente la producción, distribución y utilización de productos, envases, empaques y embalajes plásticos y de poliestireno expandido;

XXI. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal realizará la actualización y armonización de la reglamentación conducente, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 El PNUD para la Juventud 2014-2017 cita a PNUD, “Sinergias poderosas”, 2012.

2 Estrategia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la Juventud 2014-2017, p. p. 22. Consultable en:

https://www.undp.org/content/dam/undp/library/
Democratic%20Governance/Youth/UNDP-Youth-Strategy-2014-2017-SP.pdf

3 Educación, Juventud y Desarrollo: Acciones de la UNESCO en América Latina y el Caribe. 2010. Documento Preparado para la Conferencia Mundial de la Juventud 2010.

4 Ídem.

5 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre de 2019.

Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar la fracción I Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para crear el Instituto Nacional de Tuberculosis, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La tuberculosis es una enfermedad infecciosa y de rápida transmisión causada por la inhalación de la bacteria Mycobacterium tuberculosis 1. La bacteria infecta principalmente los pulmones, y es la forma más contagiosa e infecciosa. La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha descrito que una persona con tuberculosis pulmonar puede transmitir la bacteria en un año de su vida a entre 10 y 15 personas más.1 En 2017, 10.4 millones de personas enfermaron de tuberculosis y 1.7 millones murieron por esta enfermedad (entre ellos, 0.4 millones de personas con VIH) en el mundo1. Se estima que en 2016 enfermaron de tuberculosis un millón de niños y que 250,000 niños murieron debido a esta causa (incluidos los niños con tuberculosis asociada al VIH)1 .

A pesar de ser curable, la tuberculosis continúa siendo un problema de salud pública en el país. En 1996, México adopto la estrategia del tratamiento acortado estrictamente supervisado (TAES, o DOTS, Directrly Observed Therapy Supervised, en inglés) para prevenir y controlar la tuberculosis.2 Esta estrategia se implementó en 6 áreas demostrativas, localizadas en los estados de Chiapas, Jalisco, Nayarit, Sonora, Tamaulipas y Veracruz2. Con posterioridad a su evaluación, dio inició la estrategia TAES en las 32 entidades federativas2. Sin embargo, han pasado 22 años de la adopción del TAES, y la tuberculosis aún sigue prevaleciendo en nuestro país. Al menos son 16 estados que sobrepasan los niveles nacionales en cuanto al número de casos (medido en tasas de incidencia), y 14 estados los que sobrepasan la media nacional de mortalidad debido a la enfermedad (medido en tasas de mortalidad).3 Para el 2017, se reportaron 23,520 casos nuevos y previamente tratados, 3% más de los registrados en el 2016 (22,869)3. Para este mismo año se reportaron 2,088 muertes debido a la tuberculosis3. Sin embargo, existe un sub-diagnóstico y por lo tanto un subregistro, y la magnitud de la situación epidemiológica reportada oficialmente no es la real. El sub-diagnóstico se debe principalmente a que el único método disponible, la baciloscopía, para la mayoría de la población puede detectar solo el 50% de los casos.4 Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo, son los estados mexicanos que han ocupado históricamente los primeros lugares en la prevalencia de tuberculosis (Gráfica 1).

Gráfica 1. Tasas promedio (22 años) de incidencia y de mortalidad de tuberculosis (todas sus formas clínicas) en los estados de Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, y para todo el país (México). Fuente: Los datos para calcular el promedio fueron tomados a partir de 1996, año en que comenzó el programa TAES en México, hasta el 2018. Las gráficas fueron realizadas a partir de los datos obtenidos del programa micobacteriosis,5 y elaborada por el Dr. Anaximandro Gómez Velasco. En la primera gráfica se muestra las tasas de incidencia por cada 100,000 habitantes. Estudios epidemiológicos en Chiapas han demostrado que las tasas de incidencia han alcanzado mayores niveles de prevalencia de la tuberculosis. Un estudio realizado en la región fronteriza de Chiapas comprendiendo 12 municipios, detecto (tuberculosis pulmonar) TBP con una tasa de 277 por 100,000 habitantes, en personas de 15 y más años de edad, una de las más altas reportadas a nivel mundial para el año de 1998.6 Durante el año 2000-2001, en las regiones de los Altos, la Selva, y Norte del estado, se determinó que la prevalencia de TBP en algunas de las comunidades estudiadas fue de 85.3 por 100,000 habitantes, nuevamente superior a los datos oficiales.7 En la segunda gráfica se muestra la tasa de mortalidad, pero este índice se ha convertido en un indicador poco confiable para evaluar la magnitud del problema y la calidad del tratamiento. La certificación de muerte por tuberculosis tiene errores importantes, aún en países desarrollados, con falsos, positivos y negativos. Esto ha sido demostrado en un estudio en la región Altos de Chiapas, en los que los registros de pacientes con TBP fueron incompletos y erróneos.8

Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo comparten varias características, entre las que se encuentran: (i) diversidad étnica, lingüística, y multicultural; (ii) rezagos sociales, educativos, de salud, económicos; (iii) problemas políticos; (iv) barreras geográficas, entre otras. De acuerdo al Dr. Anaximandro Gómez Velasco, Microbiólogo Molecular y especialista en el estudio de la tuberculosis: “la distribución y transmisión de la tuberculosis en la población refleja la interacción de factores biomédicos, sociales, económicos, políticos, demográficos, culturales, étnicos, entre otros, que influyen en las cuatro etapas de la patogénesis de la enfermedad: exposición a la infección, progresión a la enfermedad, diagnóstico y tratamiento tardíos o inapropiados, y mala adherencia y éxito del tratamiento”.

Factores biomédicos

El espectro o rango clínico de la infección por Mycobacterium tuberculosis , la fármaco-resistencia, la co-infección con el VIH-Sida, la co-morbilidad con la diabetes, la desnutrición, infecciones parasitarias, son algunos de los factores biomédicos que han contribuido y disparado el número de casos de la enfermedad.9

Espectro clínico de la infección por Mycobacterium tuberculosis .

Históricamente se ha clasificado a la tuberculosis en dos formas clínicas: tuberculosis activa y latente.10 y 11 En la primera, se manifiestan los síntomas característicos de la tuberculosis (tos, pérdida de peso, fiebre), y en la segunda es un estado o periodo asintomático. Sin embargo, evidencias experimentales recientes postulan un nuevo paradigma de la patología de la tuberculosis, en el que se propone la existencia de un “espectro o rango clínico” de la enfermedad. Bajo este nuevo paradigma, la infección por M. tuberculosis tiene un espectro de manifestaciones que abarca una amplia gama de resultados dentro de una población humana, desde individuos resistentes (en los que no hay evidencia de infección a pesar de la exposición repetida a M. tuberculosis ), pasando por individuos infectados pero asintomáticos y estables hasta individuos la enfermedad activa, severa y fulminante. Este espectro clínico tiene repercusiones en la prevención, diagnóstico, y tratamiento de la enfermedad.

Tuberculosis multirresistente (TB-MR). 12

El tratamiento de la TB-MR, una de las formas agresivas de la tuberculosis, se está volviendo cada vez más difícil de controlar. En México, para el periodo 2000-2017 se reportaron 1946 casos de TB-MR. Para el mismo periodo, los estados del sureste mexicano que han reportado casos de TB-MR han sido: Chiapas (111 casos), Guerrero (168 casos), Oaxaca (26 casos), Tabasco (51 casos), Quintana Roo (9 casos), Yucatán (8 casos).13 Un estudio sistemático de la literatura ha determinado que el costo que asume un programa de control de la tuberculosis, para tratar a una persona con TB-MR puede oscilar entre $1,218 a $83,365 dólares americanos,14 y por lo tanto las opciones terapéuticas son limitadas y caras. De esta forma, la TB-MR representa un mayor desafío para muchos países, como el nuestro, en el combate contra la enfermedad (Tabla 1).

Tuberculosis y VIH-sida

Existe una importante relación simbiótica entre la tuberculosis y el VIH/sida, debido a que ambas son enfermedades que se impulsan mutuamente. La tuberculosis es la enfermedad infecciosa por la que fallece el mayor número de personas que viven con VIH en el mundo y el VIH activa la tuberculosis latente (una de las formas clínicas de la enfermedad) de una persona infectada por M. tuberculosis .15 En México se reportaron para el 2017, alrededor de 1,605 casos de asociación entre tuberculosis y VIH.16

Tuberculosis y diabetes mellitus (DM)

La DM es la enfermedad más prevalente en las personas con tuberculosis. En los pacientes con tuberculosis, la DM se ha asociado como causa de los más deficientes resultados al tratamiento contra la TB, que incluye eliminación tardía de micobacterias, el fracaso del tratamiento, y la muerte17 En algunas regiones de México, la comorbilidad entre TB y DM se encuentra entre las estimaciones más altas de todo el mundo. De acuerdo a datos oficiales, en México se diagnosticaron alrededor de 5,510 casos del binomio TB-DM18. En un estudio se determinó que, de un total de 181,378 personas con tuberculosis pulmonar, la asociación entre la TB y diabetes mellitus fue de aproximadamente 35,006 personas (19.3%).18 La región con mayor prevalencia de TB-DM fue la sureste que incluyeron los siguientes estados: Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, y Yucatán18. En un estudio realizado recientemente en Chiapas, de 5,508 nuevos pacientes adultos con tuberculosis diagnosticados entre 2010 y 2014 revelaron que las comorbilidades más prevalentes fueron diabetes mellitus (DM; 19.1%) y desnutrición (14.4%).19 La prevalencia de DM en estos pacientes con TB fue significativamente mayor entre los de mediana edad (41-64 años) en comparación con los adultos mayores (?65 años)19.

Factores sociales: pobreza y desigualdad social

De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), órgano encargado de la medición de la pobreza en el país, existe alrededor de 15.5% de población que carece de acceso a los servicios de salud, lo que implica aproximadamente 19 millones de personas.20 En ciertas entidades federativas la carencia de acceso a los servicios de salud supera el 40% de los habitantes, como ocurre en Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz20.

La tuberculosis es una enfermedad asociada con la pobreza y la desigualdad social.21 Afecta a las personas que tienen poco o ningún acceso a servicios básicos como educación, salud y alimentación, entre otros. México es considerado por el Banco Mundial como una nación de ingreso medio alto22 y por la ONU como un país de desarrollo humano medio alto, pero sus indicadores básicos de la salud muestran niveles inferiores a lo que cabría esperar para el ingreso per cápita alcanzado.23 Al interior del país, existen estados que tienen una amplia desigualdad en salud. Indicadores de salud, como la tasa de mortalidad materna, la tasa de mortalidad infantil y la expectativa de vida, en los estados menos desarrollados del país (Chiapas, Guerrero y Oaxaca) presentan resultados muy inferiores a algunas de las entidades federativas más desarrolladas (Distrito Federal, Jalisco y Nuevo León)20. Chiapas, Guerrero y Oaxaca son los estados con mayores niveles de pobreza, marginación social, determinantes sociales que contribuyen en los procesos de transmisión de enfermedades transmisibles, como la tuberculosis21 .

La pobreza es uno de los principales contribuyentes a la vulnerabilidad, porque las personas pobres tienen más probabilidades de vivir y trabajar en áreas expuestas a peligros potenciales, además de tener pocos recursos para enfrentar tales peligros. Dado que la gran mayoría de las personas que viven con tuberculosis son de los segmentos más pobres y vulnerables de la sociedad, los objetivos globales y de desarrollo sostenible para la prevención y control de la tuberculosis no podrán cumplirse a menos que estos segmentos de población tengan suficiente poder social y económico. Una lista de poblaciones vulnerables podría ser:

• Poblaciones indígenas, personas viviendo en periferias de ciudades urbanas, personas viviendo en comunidades rurales, personas en prisiones.

• Niños, mujeres, y adultos mayores.

• Migrantes, refugiados, personas desplazadas internamente.

• Personas con diabetes y con VIH-Sida.

En México, la mayoría de la población indígena vive en la pobreza extrema. Las estadísticas oficiales estiman que en el país hay 12 millones 25 mil 947 personas indígenas, de los cuales el 71.9% vive en condiciones de pobreza,24 es decir alrededor de 8.3 millones de personas.25 Esta situación socioeconómica ha favorecido la migración de las zonas rurales a los centros urbanos, donde la población tiende a asentarse en condiciones de vida desfavorables. México tiene alrededor de 2,443 municipios de los cuales 871 (35.7%) se consideran indígenas o con presencia de población indígena20. Entre estos 871, 75.2% (655) tienen 40% o más de la población indígena, y se clasifican con nivel de pobreza alto o muy alto. Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Yucatán y Puebla, entre otros, son estados mexicanos que tienen una gran población indígena20. De acuerdo a datos oficiales estos estados contribuyeron con 7.5% del total de casos registrados para el 2017.26 En la figura 2, se muestran datos de casos nuevos de tuberculosis en estados con poblaciones indígenas del sur de México.

Fuente: Gráfica elaborada a partir de datos tomados de SSA del reporte “Situación Actual de la Tuberculosis en México. Cierre 2017”. El número de casos podría ser mayor debido al sub-diagnóstico y sub-registro de casos. Elaboró Dr. Anaximandro Gómez Velasco.

Los estados del norte de México, como Baja California, Tamaulipas, Sinaloa, reportan un alto número de casos nuevos de tuberculosis, pero un gran número de estos casos son de personas indígenas que han emigrado de los estados del sur (Chiapas, Oaxaca, y Guerrero principalmente).27 Por lo tanto, la carga de la tuberculosis en los estados del norte de México se ve influida por los movimientos migratorios desde el sur del país, una región con una alta proporción de población indígena que migra para obtener mejores condiciones de vida.

Por otro lado, países fronterizos (Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua) también presentan altas tasas de incidencia de tuberculosis y que migran al norte o permanecen en el país. Esto permite visualizar que la tuberculosis es un problema de salud pública también de carácter regional en esta zona de las Américas.

Factores económicos

Desde el punto de vista económico, la tuberculosis dificulta el desarrollo socioeconómico de una nación por el alto porcentaje de la prevalencia de la enfermedad en la población económicamente activa.28 En México, para el 2017, la TB afectó al 76.8% de las personas en edad productiva que oscila entre los 15 y los 59 años.29 El efecto de la enfermedad también se traduce en costos en los que incurre el paciente y su familia (gastos de bolsillo) y el sistema nacional de salud.

Costos individuales-familiares

Aunque la estrategia TAES provee el tratamiento contra la tuberculosis de manera gratuita, un paciente y su familia a menudo incurren en gastos. Los costos económicos pueden ser una barrera importante para la capacidad de los pacientes de TB para utilizar los servicios de salud, y para acceder y adherirse al tratamiento contra la tuberculosis. Una revisión sistemática de la bibliográfica sobre la carga financiera de la tuberculosis que enfrentan los pacientes y las familias afectadas determino que el costo para afrontar a la enfermedad osciló entre $55 a $8,198 dólares americanos.30 Estos gastos incluían: costos directos, indirectos, e intangibles (Tabla 1). Los costos “directos” incluyen los costos de atención médica y artículos relacionados, tales como: los gastos de visitas a médicos, exámenes de laboratorio y radiología, costos de hospital, medicamentos30. Algunos pacientes buscan ayuda médica en servicios privados, antes de acudir a los programas de prevención y control de la tuberculosis, por lo que tienen gastos de bolsillo, principalmente consultas médicas, en transporte y alimentación. Los costos “indirectos”, que involucran el costo derivado de la pérdida de empleos, los viajes a los establecimientos de salud, la venta de bienes para afrontar el diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis y, en particular, la pérdida de productividad debido a una enfermedad y muerte prematura. Los costos “intangibles” se pueden medir con la calidad de vida30. Una persona que sufre de TB, tiene efectos individuales y sociales durante su vida: la incapacidad para trabajar debido a una enfermedad, los efectos adversos a la discriminación y/o estigmatización, los costos directos e indirectos de acceder al diagnóstico y tratamiento, y las visitas repetidas a diferentes proveedores de atención, que están asociados con proveedores y pacientes30. Un niño o adolescente con tuberculosis en la edad de la educación formal no tendrá acceso a ella. Por lo tanto, la tuberculosis conduce al empobrecimiento de los pacientes y sus hogares.

Costos para el sistema de salud

El tratamiento estándar de la tuberculosis requiere de cinco antibióticos diferentes durante 6 meses. Estos regímenes prolongados de medicamentos son un desafío tanto para los pacientes como para los sistemas de salud, en particular para los programas de prevención y control de la tuberculosis, especialmente en regiones del país (Chiapas, Oaxaca, Guerrero) donde la inversión en salud y donde la carga de la enfermedad a menudo supera con creces los recursos locales. El costo de un tratamiento estándar, es decir usando los medicamentos de primera línea (los menos costosos), oscila entre $258 a $14,659 dólares americanos.31

El aumento de la incidencia de la tuberculosis multirresistente (TB-MR) (una de las formas más agresivas de la tuberculosis), requiere regímenes de tratamiento aún más prolongados (hasta dos años) con medicamentos caros y difíciles de tolerar, lo que representa una amenaza eminente en los costos del sistema de salud.32 Un estudio sistemático de la literatura ha determinado que el costo que asume un programa de control de la tuberculosis, para para tratar una persona con TB-MR, puede oscilar entre $1,218 a $83,365 dólares americanos26. Costos similares para el tratamiento estándar y TB-MR han sido también estimados por la OMS (Tabla 1). Cuando se combinan los costos del sistema de salud y los costos incurridos por el paciente, existe una pérdida de productividad de hasta el 29% en la población económicamente activa en un país de ingreso mediano alto, como México.

A pesar de que el control global de la tuberculosis ha estado en la agenda política desde más de 25 años, la enfermedad ocupa hoy el primer lugar en cuanto al número de muertes debido a un solo agente infeccioso.33 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) pronuncio 17 objetivos de desarrollo sostenible,34 donde el tercer objetivo corresponde a salud y la OMS bajo la estrategia Fin de la TB, han puesto como meta para el 2035: (i) reducir la mortalidad por TB en un 95% en comparación con 2015, (ii) disminuir la tasa de incidencia de TB en un 90% en comparación con 2015, y (iii) que no haya familias que tengan que hacer frente a gastos catastróficos debido a la TB.35

La nueva estrategia de la OMS, Fin de la TB, tiene 3 pilares para reducir la morbilidad y mortalidad debido a la tuberculosis35:

Pilar 1: atención y prevención integradas y centradas en el paciente;

Pilar 2: políticas audaces y sistemas de apoyo;

Pilar 3: intensificación en la investigación e innovación.

Particularmente, el pilar 3, debería incentivarse en nuestro país.36 A pesar de los esfuerzos e impulso de diversas estrategias, la tuberculosis sigue siendo un problema de salud pública y rezago social en el país, pero se agudiza en la región sur del país que involucra los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, además de países de Centro América36.

Dado el impacto que causa la tuberculosis en nuestro país, debería ser una prioridad nacional a resolver. México tiene una responsabilidad para enfrentar este problema de salud pública, y debería invertir en infraestructura y capital humano para investigar y desarrollar nuevas herramientas para el diagnóstico, prevención y tratamiento de la tuberculosis, así como impulsar, desarrollar y fortalecer los programas de control de la tuberculosis con participación de la sociedad, si realmente se desea erradicar esta devastadora enfermedad.37

Esta iniciativa pretende impulsar la creación de un Instituto Nacional de Tuberculosis con sede en Chiapas. Los objetivos principales del Instituto Nacional de Tuberculosis serán el de (1) generar conocimiento científico de frontera en las áreas biomédica, humana y social (2) investigación para diseñar, evaluar e implementar políticas, tecnologías y prácticas en el sistema de salud; (3) formación de recursos humanos de alto nivel con programas de posgrado; y (4) Ofrecer servicios de asistencia y apoyo diagnóstico al sector salud. La meta del Instituto Nacional de Tuberculosis será el de contribuir, en el largo plazo, a reducir significativamente el número de casos y muertes por tuberculosis y eliminar la carga social y económica que representa la enfermedad en nuestro país37.

El Estado mexicano cuenta con instrumentos eficaces en materia de salud, ciencia y tecnología, que son los Institutos Nacionales de Salud y los Centros Públicos de Investigación. “Los Institutos Nacionales de Salud constituyen un instrumento del Estado mexicano para dar contenido a su política de las necesidades de salud del país, así como de realización de investigación científica y tecnológica, y generación de conocimiento en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas, epidemiológicas, formación de recursos altamente especializados, transferir conocimiento para promover la modernización y producir innovación y desarrollo tecnológico y apoyar al sector público y productivo para combatir prioridades y rezagos nacionales, y comunicar a la sociedad la información técnica y científica derivada de las investigaciones”.38 Sin embargo, la mayoría de los Institutos Nacionales de Salud se encuentran en el centro de México. Históricamente, el desarrollo de la ciencia en México se ha caracterizado, por una gran centralización, como lo demuestran varios indicadores sobre infraestructura, programas y recursos humanos38. Tan solo en la ciudad de México existen al menos 2 Institutos Nacionales de Salud (Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán), 4 centros de investigación y 6 laboratorios dedicados o relacionados a la investigación de la tuberculosis y sus enfermedades asociadas.39

Ha sido insuficiente la creación de nuevos Centros Públicos de Investigación o de Institutos que atiendan las necesidades regionales, como lo es el problema de salud pública que representa actualmente tuberculosis en la región Sur de México39. En Chiapas existen solamente líneas de investigación, pero no Institutos y/o Centros de Investigación y/o laboratorios adecuados y dedicados para el estudio de la enfermedad39. Dada la alta incidencia de tuberculosis, diabetes, VIH-Sida, así como de diversos procesos sociales (marginación social, migración, entre otras) que ocurren en esta región de México, y con países de Centroamérica, hacen necesaria contar con una plataforma científica para generar e implementar nuevas estrategias de prevención y control de la tuberculosis basado en intervenciones biomédicas, socioeconómicas, investigación e innovación.

En el documento “Hacia la consolidación y desarrollo de políticas públicas en Ciencia”,40 elaborado por diversos sectores de la sociedad, que incluyeron Centros de Investigación, Universidades Públicas y Privadas, y la inversión privada, proponen al nuevo gobierno federal el “propósito de impulsar, fortalecer y consolidar la generación de conocimiento, la innovación y la educación superior, para que sean una palanca de desarrollo social y económico, y de bienestar social para nuestro país”. Así mismo, el documento sugiere líneas relevantes para el desarrollo del país, teniendo a la investigación científica como un instrumento muy importante, entre los que destacan:

1. “La ciencia debe ser considerada una prioridad nacional; el conocimiento que genera es un bien público, y el acceso al mismo es un derecho humano que debe ser promovido por el Estado”.

2. “Definición de objetivos nacionales y regionales concretos, en atención a los grandes problemas del país, a las necesidades sociales y a temas de conocimiento estratégicos de futuro, es un mecanismo para focalizar los recursos humanos y económicos, además de alinear a los diversos actores del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (CTI)”.

3. “Para la expansión y fortalecimiento del Sistema Nacional de CTI se considera prioritaria la creación acelerada de nuevos centros de investigación y de universidades públicas, como auténticas universidades de investigación capaces de generar conocimiento original y de frontera, con objetivos claros e infraestructura adecuada para realizar investigación científica de calidad, competente a nivel internacional”.

4. “Para superar las desigualdades y asimetrías tan marcadas entre las diversas regiones del país, se requiere generar políticas públicas diferenciadas que apoyen el progreso integral de las entidades federativas y regiones, basadas en el conocimiento científico y sustentadas en las vocaciones, los liderazgos y las capacidades locales específicas”.

Asimismo, este documento analizó y propuso objetivos por sectores estratégicos y regiones, entre los que se encuentran: 1) Ampliar el conocimiento de frontera en Ciencias de la Salud; 2) Conocimiento y Aprovechamiento de los recursos naturales con criterios de sustentabilidad; 3) Desarrollo de productos farmacéuticos y vacunas; 4) Atención a problemas emergentes de salud; e) problemas e impactos de la migración, 5) combate a la desigualdad y la pobreza; 6) a los asuntos indígenas fortalecimiento de la identidad, 7) y la soberanía nacionales.41

La importancia del quehacer científico está más que nunca plasmada a nivel internacional en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la ONU.42 Esta agenda fue aprobada por más de 150 jefes de Estado y de gobierno en la cumbre celebrada en septiembre de 2015, incluyendo a México. La Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 incluye 17 objetivos que guían los esfuerzos de todos los países para lograr un mundo sostenible. Es imprescindible describirlos aquí: (1) Fin de la pobreza; (2) Hambre cero; (3) Salud y bienestar; (4) Educación de calidad; (5) Igualdad de género; (6) Agua limpia y saneamiento; (7) Energía asequible y no contaminante; (8) Trabajo decente y crecimiento económico; (9) Industria, innovación e infraestructura; (10) Reducción de las desigualdades; (11) Ciudades y comunidades sostenibles; (12) Producción y consumo responsables; (13) Acción por el clima; (14) Vida submarina; (15) Vida de ecosistemas terrestres; (16) Paz, justicia e instituciones sólidas; (17) Alianzas para lograr los objetivos.43

Los primeros tres objetivos están fuertemente relacionados con la prevención y control de la tuberculosis. Estos objetivos no son nuevos para combatir a la tuberculosis. El control global de la tuberculosis ha estado en la agenda política desde más de 25 años, y en México desde hace 22 años con la introducción de la estrategia TAES. Sin embargo, la tuberculosis sigue representando un grave problema de salud pública. Las estrategias para prevenir y controlar la tuberculosis han evolucionado significativamente con el tiempo y han tenido un fuerte impulso político. El más reciente esfuerzo político que ha lanzado la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se pronuncia con 17 objetivos de desarrollo sostenible, donde el tercer objetivo corresponde a salud, y la OMS bajo la estrategia Fin de la tuberculosis, han puesto como meta para el 2035: (i) reducir la mortalidad por tuberculosis en un 95% en comparación con 2015, (ii) disminuir la tasa de incidencia de tuberculosis en un 90% en comparación con 2015, y (iii) que no haya familias que tengan que hacer frente a gastos catastróficos debido a la tuberculosis. Esta nueva estrategia (Fin de la tuberculosis) tiene como pilares y componentes:44

(A) Atención y prevención integradas y centradas en el paciente.

(B) Políticas audaces y sistemas de apoyo.

(C) Intensificación de la investigación y la innovación.

Particularmente, el logro de estos objetivos ambiciosos en los países actualmente devastados por la tuberculosis, como en México y Chiapas, y varios países de Centro América, cuyos ciudadanos sufren una morbilidad y mortalidad significativas por la tuberculosis, requerirá una expansión sustancial de la investigación científica relacionada con la enfermedad, es decir el Pilar 3. Por lo tanto, es necesario y urgente:

A) Nuevos fármacos (antibióticos): se requieren regímenes de medicamentos antituberculosos de acción más rápida, simplificada, y efectiva con más urgencia que nunca en la lucha contra la tuberculosis. Los regímenes farmacológicos actuales, que tardan entre 6 y 24 meses en completarse, son largos y complicados de administrar y pueden ser muy tóxicos. Los medicamentos para tratar la tuberculosis fármaco-resistente (TB-MR, y TB-XDR) son caros y extremadamente tóxicos. Además, los antibióticos usados en el tratamiento estándar no son compatibles con ciertas terapias antirretrovirales comunes que se usan para tratar el VIH. Las terapias contra la tuberculosis deben estar disponibles en formulaciones de dosis adecuadas para niños, uno de los grupos sociales más vulnerables, de todas las edades.

B) Nuevos métodos de diagnóstico: existe una gran necesidad de desarrollar pruebas rápidas en el punto de atención que puedan usarse fácilmente en todos los niveles del sistema de salud y en lugares donde no existe la infraestructura adecuada para realizar la baciloscopía y/o cultivos, los principales métodos de diagnóstico de la tuberculosis. Estos métodos de diagnóstico no son útiles para diagnosticar tuberculosis en niños, y en las personas con infección por VIH y/o enfermas por diabetes (que a menudo presentan una enfermedad diseminada o extrapulmonar y/o espectro clínico inusual). Las características clínicas y radiológicas de la tuberculosis infantil y en personas con VIH y diabetes a menudo no son específicas y están sujetas a una interpretación variable; muy a menudo se requiere de una confirmación microbiológica y son necesarios medios de cultivo (BACTEC MGIT-960, Lowenstein-Jensen) lo que retrasa la determinación de la infección, ya que sus resultados tardan hasta 6 semanas.

C) Nuevas vacunas protectoras y eficaces: La única vacuna existente contra la tuberculosis, Bacille Calmette-Guérin (BCG), creada en 1921, tiene una eficacia protectora variable. La vacuna proporciona protección contra las formas extrapulmonares graves (no pulmonares) de la tuberculosis pediátrica. Sin embargo, la vacuna no ofrece protección contra la tuberculosis pulmonar, una de las formas más contagiosas, que representa la mayoría de los casos de la enfermedad en todo el mundo y en nuestro país. Desarrollar una vacuna contra la tuberculosis segura, efectiva y asequible representaría un avance importante en el control de la enfermedad.

D) Nuevas estrategias para la prevención y control de la tuberculosis: conocer la realidad social, política, cultural, educativa, geográfica, de las regiones donde la tuberculosis es un problema de salud pública, ayudaría a transformar las políticas, los programas y las prácticas, y a su vez ayudaría a movilizar recursos, diseñar y desplegar planes y las estrategias nacionales y regionales en la lucha contra la tuberculosis e impulsar acciones locales. Innovadoras estrategias serían muy benéficas en algunas comunidades donde tienen dificultades para acceder a los servicios de salud debido a razones económicas, políticas, y sociales.

El 26 de septiembre de 2018, los dirigentes mundiales se reunieron en la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Tuberculosis, el primero en la historia, y se comprometieron a garantizar e invertir recursos para prevenir y tratar la tuberculosis, además de realizar investigación científica sobre la enfermedad.45 Sin duda alguna, esta declaración política es un esfuerzo global y establece una ruta para poner Fin de la tuberculosis siendo una gran oportunidad de reducir la carga mundial de la enfermedad, a la vez que compromete al sector político, a la sociedad, a la academia, y a la inversión privada de todos los países, incluyendo el nuestro. En esta asamblea se trazaron varios puntos, particularmente se definen las necesidades en inversión de recursos para el descubrimiento, desarrollo, innovación y aceleración de la investigación científica, en todas sus áreas (biomédica, social y humana) para la prevención y control de la tuberculosis.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3 (fracciones V y VII), artículo 4, artículo 73, (fracciones XXV, XXIX-D, XXIX-F), la obligación del Estado de apoyar la investigación científica y tecnológica para resolver problemas nacionales como lo es la prevalencia histórica de la tuberculosis en el sur de México. Así mismo, la presente propuesta está sustentada en otras normas que regulan el derecho a la salud y la ciencia y la tecnología, como: (1) La Ley General de Salud; (2) en el programa de Acción Específico, Prevención y Control de la Tuberculosis, Programa Sectorial de Salud 2013-2018; (3) en la Norma Oficial Mexicana NOM- 006-SSA2-2013, Para la prevención y control de la tuberculosis; (4) Norma Oficial Mexicana NOM-017- SSA2-2012 Para la vigilancia epidemiológica; (5) Ley general de Salud en materia de Investigación para la Salud; (6) Ley general de salud en materia de protección social en salud: (7) la Ley de Ciencia y Tecnología con fecha de 5 de junio de 2002; (8) la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de esa misma fecha; (9) el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; (10) el Proyecto de Nación 2018-2024; (11) Ley federal de entidades paraestatales; (12) reglamento de la Ley general de salud en materia de investigación para la salud; (13) la Ley de los Institutos Nacionales de Salud última reformada publicada DOF 16-02-2018.

Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción I bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para crear el Instituto Nacional de Tuberculosis

A cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Único. Se adiciona la fracción I bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para crear el Instituto Nacional de Tuberculosis, recorriendo las subsecuentes fracciones, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

I. ...

I Bis El Instituto Nacional de Tuberculosis, cuya sede será el Estado de Chiapas.

II - XI....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Al entrar en vigor la presente reforma, el Congreso de la Unión deberá emitir la Ley Reglamentaria en el plazo de los ciento veinte días posteriores.

Notas

1 WHO. Global Tuberculosis Report 2018. (WHO, 2018).

2 SSA. Programa de Acción: tuberculosis. 62 (2001).

3 SSA. Situación Actual de la Tuberculosis en México. Cierre 2017.

4 Sánchez-Pérez, H. J. et al. Detection of pulmonary tuberculosis in Chiapas, México. Ann. Epidemiol. 12, 166–172 (2002).

5 Dirección del programa de micobacteriosis. CENAPRECE. SSA.

6 Sánchez-Pérez, H.J. et al. Pulmonary tuberculosis and associated factors in areas of high levels of poverty in Chiapas, Mexico. Int. J. Epidemiol. 30, 386–393 (2001).

7 PHR, Ecosur & CCESC. Excluded people, eroded communities. Realizing the right to health in Chiapas, Mexico. 73 (Physicians for Human Rights, El Colegio de la Frontera Sur, y Centro de Capacitación en Ecología y Salud para campesinos-defensoría del derecho a la salud, 2006).

8 Nájera-Ortiz, J. C. et al. Demographic, health services and socio-economic factors associated with pulmonary tuberculosis mortality in Los Altos Region of Chiapas, Mexico. Int. J. Epidemiol. 37, 786–795 (2008).

9 Lönnroth, K., et al. Drivers of tuberculosis epidemics: the role of risk factors and social determinants. Soc. Sci. Med. 1982 68, 2240–2246.

10 Barry et al., The spectrum of latent tuberculosis: rethinking the biology and intervention strategies. Nat. Rev. Microbiol. 2009. 845-855.

11 Lin P.L. et al., The End of the Binary Era: Revisiting the Spectrum of Tuberculosis. J. Immunol. 2018. 2541-2548

12 WHO. What is multidrug-resistant tuberculosis and how do we control it? WHO (2014).

13 SSA. Situación Actual de la Tuberculosis en México. Cierre 2017.

14 Laurence YV. et al. Costs to Health Services and the Patient of Treating Tuberculosis: A Systematic Literature Review. Laurence YV, Ulla K. Griffiths and Anna Vassall. PharmacoEconomics. 2015

15 Lönnroth, K., et al. Drivers of tuberculosis epidemics: the role of risk factors and social determinants. Soc. Sci. Med. 1982 68, 2240–2246 (2009).

16 SSA. Situación Actual de la Tuberculosis en México. Cierre 2017

17 Pérez-Navarro et al., Factors associated to pulmonary tuberculosis in patients with diabetes mellitus from Veracruz. México. Gac. Médica México 147, 219–225 (2011).

18 Delgado-Sánchez, G. et al. Association of Pulmonary Tuberculosis and Diabetes in Mexico: Analysis of the National Tuberculosis Registry 2000-2012. PloS One 10, e0129312 (2015).

19 Rashak H.A., et al. Diabetes, undernutrition, migration and indigenous communities: tuberculosis in Chiapas, Mexico. Epidemiology and Infection 147, e71, 1–12, (2018).

20 Estudio diagnóstico del derecho a la salud. CONEVAL. 2018.

21 Gandy, M. & Zumla, A. The resurgence of disease: social and historical perspectives on the ‘new’ tuberculosis. Soc. Sci. Med. 1982 55, 385–396; discussion 397-401 (2002).

22 México. Datos del Banco Mundial. https://datos.bancomundial.org/pais/mexico

23 Datos para México. ONU. Disponible en:
http://data.un.org/en/iso/mx.html

24 CDI. Estadísticas e Indicadores Vinculadas a los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2018). Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249028/cdi-nota-tecnica- indicadores-derechos-pueblos-indigenas.pdf.

25 Informe de evaluación de la Política de Desarrollo Social. CONEVAL. 2018. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Documents/IEPDS_2018. pdf

26 SSA. Situación Actual de la Tuberculosis en México. Cierre 2017.

27 Tuberculosis pulmonar y migración entre Estados Unidos y México: Algunas reflexiones. 2018. En: Norte-Sur: diálogos de frontera. El Colegio de la Frontera Norte.

28 Gandy, M. & Zumla, A. The resurgence of disease: social and historical perspectives on the ‘new’ tuberculosis. Soc. Sci. Med. 1982 55, 385–396; discussion 397-401 (2002).

29 SSA. Situación Actual de la Tuberculosis en México. Cierre 2017.

30 Laurence YV. et al. Costs to Health Services and the Patient of Treating Tuberculosis: A Systematic Literature Review. Laurence YV, Ulla K. Griffiths and Anna Vassall. PharmacoEconomics. 2015

31 Laurence YV. et al. Costs to Health Services and the Patient of Treating Tuberculosis: A Systematic Literature Review. Laurence YV, Ulla K. Griffiths and Anna Vassall. PharmacoEconomics. 2015

32 Drug-Resistant Tuberculosis. Disponible en:
https://www.who.int/tb/areas-of-work/drug-resistant-tb/en/

33 WHO. Global Tuberculosis Report 2018.

34 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

35 The End TB Strategy. Disponible en:
https://www.who.int/tb/strategy/end-tb/en/

36 Propuesta para la Creación de un Centro de Investigación de Tuberculosis en Chiapas. Documento elaborado por el Dr. Anaximandro Gómez Velasco. Disponible en:

https://sites.google.com/site/agomezv78

37 Propuesta para la Creación de un Centro de Investigación de Tuberculosis en Chiapas. Documento elaborado por el Dr. Anaximandro Gómez Velasco. Disponible en:

https://sites.google.com/site/agomezv78

38 Hacia una consolidación y desarrollo de Políticas Públicas en Ciencia, Tecnología e Innovación. Disponible en:

http://www.dgcs.unam.mx/CTI-180822.pdf

39 Propuesta para la Creación de un Centro de Investigación de Tuberculosis en Chiapas. Documento elaborado por el Dr. Anaximandro Gómez Velasco. Disponible en:

https://sites.google.com/site/agomezv78

40 Hacia una consolidación y desarrollo de Políticas Públicas en Ciencia, Tecnología e Innovación. Disponible en:

http://www.dgcs.unam.mx/CTI-180822.pdf

41 Hacia una consolidación y desarrollo de Políticas Públicas en Ciencia, Tecnología e Innovación. Disponible en:

http://www.dgcs.unam.mx/CTI-180822.pdf

42 4to. Objetivo de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

43 Organización de las Naciones Unidas. 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

44 The End TB Strategy. Disponible en:
https://www.who.int/tb/strategy/end-tb/en/

45 UN General Assembly High-Level Meeting on Ending TB. Disponible en:
https://www.who.int/tb/features_archive/UNGA_HLM_ending_TB/en/

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Considerando

En un periodo de crisis climática como el que atravesamos, la vastísima cantidad de factores que tenemos que considerar como sociedad tiende a “asfixiarnos” y saturarnos. Sea por el consumo de diversos alimentos o productos, por nuestras formas de transporte o los materiales que empleamos en nuestra indumentaria, el rango de aspectos que deberíamos considerar para no dañar al medio ambiente implica un proceso amplio de aprendizaje y el cual, desafortunadamente, nos exige un tiempo el cual no tenemos.

Ante la inmediatez del problema, muchas de nuestras expectativas han tenido que ser modificadas en tiempo reciente ante pronósticos desacertados y una rapidez del proceso de alteración ambiental acelerado, como ha sucedido en el caso del derretimiento de los glaciares,1 las olas de calor extremo2 y la tan próxima escasez de agua en las grandes urbes,3 son sólo algunos de los estragos que la actividad humana ha generado mediante sus dinámicas sociales que ha sostenido a lo largo de sus historia y las cuales acentuaron su impacto negativo a partir de la primera Revolución Industrial.

Así, queda claro que ciertas temáticas han sido abordadas y estudiadas a profundidad, de las cuales muchas de ellas no han tenido un alcance mediático de alto impacto como, por ejemplo, las medidas en contra del plástico y la reducción de las emisiones de carbono. De estas temáticas que parecieran ser dejadas de lado, la presencia de especies invasoras es el objeto central de este documento. Sea por razones relacionadas con la idea de la “inocencia” de otros seres vivos (¿cómo un ser vivo, no humano, podría alterar el ambiente?) o que pareciera ajeno a la actividad humana, los daños que la presencia de especies invasoras tienen sobre los ecosistemas no es un tema menor ante la situación de desequilibrio que enfrentamos.

La presencia de especies fuera de su hábitat, en sus causas, corresponde a factores mediados o accidentales, pero en sus consecuencias, las cuales no distinguen las motivaciones, hay resultados catastróficos por el impacto que tiene en la preservación de ecosistemas. De acorde a declaraciones de Goergia Born de la Organización de las Naciones Unidas, la presencia de especies invasoras y las cuales usualmente se encuentran ligadas al mercado de especies exóticas, están invadiendo los ecosistemas nativos nacionales debido al desconocimiento u omisión de aquellos que trafican dichas especies.4 Esto se debe a la falta de cobertura mediática sobre el tema y la disociación de especialistas y legisladores con el resto de la ciudadanía,5 lo que ha generado un mercado amplio y el cual no es asociado usualmente con sus efectos relacionados al desequilibrio ecológico.

Hasta mediados del año pasado, se contaban con cerca de 2 mil especies exóticas identificadas como “sospechosas” de ser invasivas en los ecosistemas en nuestro país de acorde a información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).6 Dicha lista abarca desde virus, bacterias, plantas, insectos, hongos, mamíferos y otras clases de seres vivos. De ellos, se tenían identificados a cerca de 470 especies que cuentan con un alto índice de “invasión”, es decir, que tienen efectos devastadores para el equilibrio ecológico de los ecosistemas. Uno de los ejemplos más relevantes sobre el tema es el del pez león, que desde 2009 ha invadido el arrecife mesoamericano, originando una dinámica de desplazamiento y depredación de diversas especies de peces y crustáceos nativos de estas áreas, especialmente la langosta y el pargo.7 Ya sea que alteren las cadenas alimenticias o mediante el desconocimiento de otras especies respecto a su característica de depredador,8 los peces león han logrado desplazarse a lo largo del continente, colonizando nuevas aguas y afectando el equilibrio milenario de muchas de estas zonas. Su origen, el cual fue posiblemente originado por su popularidad en Florida como mascota exótica a finales de los años 80, su expansión ha sido desmesurada de forma sin igual, donde sus capacidades reproductivas le otorgan una ventaja sobre otras especies.

A partir de esto, el ejemplo del pez león es uno de muchos, donde especies invasoras, hoy en día, están teniendo un efecto directo sobre el equilibrio de los ecosistemas y están contribuyendo a la crisis climática al alterar la biodiversidad, la disposición de recursos y la presencia de especies en ciertos espacios. Por tal razón, tener información pertinente y actual de aquellas especies resulta una labor de muchísima relevancia para una afronta integral del problema del desequilibrio ambiental. La irresponsabilidad de un pequeño sector de la ciudadanía, al igual que la perversión de los traficantes ilegales, requiere que las autoridades cuenten con los medios necesarios para identificar el potencial daño del tráfico ilegal de especies y su introducción a ciertos ecosistemas.

Al observar la actual legislación acerca del cómo se estructuran esas bases de datos, es sorprendente ver que los periodos de actualización de dichas listas tengan un periodo de 3 años para poder ser realizadas, donde una pequeña cláusula otorga la posibilidad de realizarlo en tiempos inferiores, pero la cual está sujeta a la arbitrariedad de la administración correspondiente. Debido a su ausencia de mediatización y el desconocimiento de la población en general, dicho periodo de tiempo es sumamente extenso ante la delicadeza del problema. Un periodo de tiempo tan amplio puede originar una crisis ecológica sin precedentes, atentando contra nuestras aspiraciones de mantener un cierto nivel de equilibrio ecológico en medio de la presente crisis climática.

Por ello y a manera de conclusión, propongo la modificación del artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para hacer una transición a un periodo anual de actualización de las listas de especies invasoras, adecuándolo a los tiempos que el presente demanda en temática ambiental. Omitir este cambio puede tener consecuencias graves, donde el desconocimiento y lenta actualización de las bases de datos deja con las manos atadas a las autoridades pertinentes al no tener información actualizada sobre la temática, ofuscando el proceso de toma de decisión y teniendo efectos los cuales pueden ser irreversibles ante un contexto de crisis ambiental.

Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se reforma el artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27 Bis.- ...

La Secretaría determinará dentro de normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras. Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada año o antes si se presenta información suficiente para la inclusión de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Justin Worland. (2019). Glaciers Are Melting Underwater. It’s Worse Than Previously Thought, 9 de septiembre de 2019, de Time. Sitio web: https://time.com/5635131/climate-change-glacier-melt-underwater/

2 Brian Kahn. (2019). ‘Surprise’ Ocean Heat Waves Are Becoming More Common, 9 de septiembre de 2019, de Gizmodo. Sitio web: https://earther.gizmodo.com/surprise-ocean-heat-waves-are-becoming-more -common-1836973567

3 Somini Sengupta; Weiyi Cai. (2019). A Quarter of Humanity Faces Looming Water Crises, 9 de septiembre de 2019, de New York Times. Sitio web:

https://www.nytimes.com/interactive/2019/08/06/climate/w orld-water-stress.html

4 EFE-EPA. (2018). Exotic species invade Mexico thanks to humans. 9 de septiembre de 2019, de EFE Sitio web:

https://www.efe.com/efe/english/technology/exotic-specie s-invade-mexico-thanks-to-humans/50000267-3555539

5 Ídem.

6 Ídem.

7 La Jornada Maya. (2019). Pez león, a una década de su llegada al Golfo de México, 9 de septiembre de 2019, de La Jornada Maya. Sitio web: https://www.lajornadamaya.mx/2019-07-28/Pez-leon—a-una-decada-de-su-lle gada-al-Golfo-de-Mexico

8 Redacción. (2019). La invasión del colorido pez león, 9 de septiembre de 2019, de National Geographic. Sitio web:

https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/invasio n-colorido-pez-leon_14556/5

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y décimo tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el octavo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los párrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La autonomía debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias.1 Es una típica situación de relación de independencia relativa, debido a que mantiene una relación con otros, lo cual conlleva un vínculo con otros individuos.2 A través de esta autonomía, los órganos son autónomos respecto de las demás instituciones de gobierno para crear normas o regulaciones asociadas con sus funciones específicas, al mismo tiempo crean ordenamientos internos para organizarse y estructurarse a fin de cumplimentar sus objetivos.3

Los órganos constitucionales autónomos están plasmados en la constitución, participan en la formación de la voluntad estatal pero no son soberanos.4 Para que un ente u órgano sea considerado autónomo no es suficiente que su autonomía sea sólo presupuestaria, sino que es necesario cubrir otros elementos, como: Autonomía político-jurídica; administrativa, y financiera; deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las funciones a su cargo; contar con capacidad para autoorganizarse;5 no debe tener influencia proveniente de las fuerzas políticas; los titulares tienen un estatuto jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos o de los poderes fácticos de la sociedad;6 los nombramientos son de mayor duración que los de las demás autoridades políticas; sus decisiones son tomadas de forma colegiada; sus integrantes no pueden ser removidos sino por causa grave o por circunstancias excepcionales;7 los entes u órganos deben presentar informes y realizar comparecencias ante el órgano parlamentario; el ente u órgano no debe estar sujeto a las instrucciones de los Poderes Ejecutivo, Judicial o Legislativo.8

En la década de 1990, en el país se crearon órganos autónomos de rango constitucional, quienes ejercen funciones relevantes del gobierno. Haciendo un recuento sobre los diversos órganos a los cuales se otorgó autonomía constitucional, en 1993, al Banco de México, en 1996, al Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional Electoral, en 1999 a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estos entes son considerados por la teoría como de primera generación. Recientemente se otorgó autonomía al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a la Comisión Federal de Competencia Económica, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y la Fiscalía General de la República. Este conjunto de instituciones encarna la segunda generación de órganos constitucionales autónomos.

Cada órgano autónomo en México tiene atribuciones y competencia definida en la propia constitución, por lo que no están subordinados y no dependen de los órganos tradicionales, colaboran y rinden cuentas a aquellos cuyo control están sujetos. Forman parte de la estructura del Estado, y debido a su naturaleza autónoma los convierte en poderes públicos distintos de los tres Poderes de la Unión.9 Además, cuentan con personalidad jurídica, independencia presupuestaria e independencia orgánica, es decir, autonomía de gestión.10

Para la Suprema Corte de Justicia de la nación, el objetivo principal de los órganos autónomos, radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.11

Por lo que toca al rubro de la designación de los miembros de los órganos con autonomía constitucional, en la mayoría de los casos intervienen los Poderes Ejecutivo y Legislativo, aunque no hay una fórmula común, el punto a destacar es la participación del Ejecutivo en la elección de autoridades que se supone deben ser no partidistas e imparciales dentro del proceso político.

La experiencia internacional demuestra que cuando existe injerencia por parte del Ejecutivo federal, a la larga, los miembros de estos órganos autónomos terminan respondiendo de una u otra manera a las preferencias del partido en el gobierno, ya que estos nombramientos se realizan también atendiendo a razones de conveniencia política. La existencia de requisitos de elegibilidad y de causas de incompatibilidad no ha evitado hasta ahora que los partidos mayoritarios o el propio titular del Ejecutivo federal elijan a personas de confianza, por lo que están influyendo e interfiriendo en la actividad de estos organismos.

El país no es la excepción a esta situación, como quedó confirmado con los recientes nombramientos de la Comisión Reguladora de Energía donde, ante la evidente falta de capacidad y conocimientos en la materia de los candidatos propuestos por el Ejecutivo federal, el Senado, consideró no elegibles dichas propuestas, el Ejecutivo Federal, al enviar nuevamente las ternas, persistió en 11 de 12 de los candidatos enviados en su primera propuesta, hecho que fue fuertemente criticado, ocasionando que no se alcanzaran los votos necesarios para su aprobación por el pleno del Senado de la República, el grupo parlamentario mayoritario, apegándose maliciosamente a lo que establece la constitución, que en caso de que, los senadores no aprobaran la segunda propuesta, el titular del Ejecutivo federal realizaría los nombramientos, con ello, garantizaron que serían personas cercanas al presidente y peor aún, funcionarios sin capacidad ni mínimos conocimientos en la materia energética. Es oportuno, expresar que esta misma situación podría suceder con los nombramientos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), al ser similar el procedimiento de nombramiento de sus integrantes.

Con la injerencia del Ejecutivo federal se pone en riesgo la regulación imparcial del mercado energético, con esta acción se desvirtúo la naturaleza del proceso previsto en la ley, abriendo la puerta a que las designaciones sean más de carácter político que técnico, ya que los perfiles nombrados no cumplían con una formación especializada en temas eléctricos ni petrolíferos, careciendo de experiencia suficiente. Los analistas coincidieron en que estas decisiones políticas tomadas por el grupo mayoritario y el titular del Ejecutivo Federal, podrán afectar las inversiones privadas al no ver certidumbre de que puedan competir contra Pemex y la CFE.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE), fue creada en 1992, con la reforma energética de 2014, se le otorgó más autonomía técnica y presupuestal para la toma de sus decisiones, con la finalidad de mejorar las condiciones del mercado. La CRE es uno de los dos entes reguladores del sector energético, tiene la facultad de vigilar los mercados de la refinación, transportación, distribución y comercialización de petrolíferos y gas natural, además de la electricidad. Las decisiones que son aprobadas por el pleno de la CRE, tienen efectos en los precios y costo de la gasolina, diésel, tarifas eléctricas, así como, si los hogares puedan poner paneles solares en su casa, o si pueden usar gas natural en lugar de gas LP. Además, regula los permisos para que privados puedan generar electricidad, vender gas LP o generar electricidad con energías renovables.

Es fundamental el papel que ha desempeñado la CRE, para expedir la regulación asimétrica para contener el poder dominante de Pemex y CFE, debido a la certeza que perciben las empresas que buscan hacer inversiones en toda la cadena, como la construcción de terminales de almacenamiento de gasolinas, la construcción de ductos de gas natural o la instalación de una gasolinera.

La CRE debe ser un árbitro imparcial entre los privados y el gobierno y sus empresas, y para que esto no ocurra, resulta fundamental que no sólo haya equilibrio en la capacidad de los partidos para postular a los miembros de los órganos constitucionales autónomos, sino también que haya vetos cruzados para poder objetar a quiénes no reúnen las condiciones establecidas a priori.

Por tal motivo es trascendental establecer la participación del Poder Judicial a través del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el procedimiento de los nombramientos de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como lo previene, la propia constitución en la elección de los consejeros electorales, cuando la Cámara de Diputados, no los aprobaré procederá la Corte, a su nombramiento a través de insaculación, con ello, estaríamos evitando que sea el titular del Ejecutivo Federal quien en última instancia efectué el nombramiento.

Por todo lo expresado presento ante el pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el octavo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los párrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013

Primero. Se reforma el octavo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28. ...

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El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. Para nombrar a los comisionados, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comisionado que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si no se resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el pleno del Senado, por medio de insaculación. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República, someterá una nueva, en los términos previstos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada , el pleno de la Cámara de Senadores, remitirá las ternas al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que, en un plazo de tres días posteriores a su recepción, en sesión pública realice la designación mediante insaculación de la lista recibida.

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Segundo. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

Primero. a Décimo Segundo. ...

Décimo Tercero. ...

Los actuales comisionados concluirán los periodos para los que fueron nombrados, sujetándose a lo dispuesto en el párrafo anterior. Para nombrar a los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comisionado que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si no se resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el pleno del Senado, por medio de insaculación.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República, someterá una nueva, en los términos previstos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, el pleno de la Cámara de Senadores, remitirá las ternas al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que, en un plazo de tres días posteriores a su recepción, en sesión pública realice la designación mediante insaculación de la lista recibida.

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Décimo Cuarto. a Vigésimo Primero. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Borja López-Jurado Escribano, Francisco de. La autonomía de las universidades como derecho fundamental: la construcción del Tribunal Constitucional, Madrid: Civitas, 1991, páginas 21-25.

2 Grossi, Paolo. “Un derecho sin Estado. La noción de autonomía como fundamento de la Constitución jurídica medieval”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho , México: UNAM, 1997, página 177.

3 Abardini Inzunza, Adriana. Conferencia magistral presentada en el noveno Congreso nacional de organismos públicos autónomos. Las reformas constitucionales: retos y desafíos de los organismos públicos autónomos, Guadalajara: E Memorias, 2015, página 197. Disponible en

http://www.opam.org.mx/wp-content/uploads/2016/02/9no-Co ngreso-OPAM.pdf

4 Los órganos constitucionales autónomos tienen el poder de decidir su forma de gobierno o gobernanza corporativa, definir el conjunto de materias específicas de decisión, las normas de procedimiento para validar la coerción institucional y técnica de las decisiones. Aguilar Villanueva, Luis. “Los retos y desafíos de los órganos autónomos en la nueva gobernanza”, conferencia magistral presentada en el noveno Congreso nacional de organismos públicos autónomos. Las reformas constitucionales: retos y desafíos de los organismos públicos autónomos, Guadalajara: E memorias, 2015, página 268. Disponible en http://www.opam.org.mx/wp-content/uploads/2016/02/9no-Congreso-OPAM.pdf

5 Carbonell, Miguel. “El Instituto Federal Electoral: una aproximación a su integración y funcionamiento”, en Concordancias. Estudios Jurídicos y Sociales, número 8, México, 2000, página 58.

6 Soto Parra, Eduardo. “Los servicios autónomos sin personalidad jurídica en la organización administrativa venezolana”, en Revista Tachirense de Derecho, número 9, Venezuela, 1997, páginas 148-149.

7 Valdés Escoffery, Eduardo. “Reforma electoral y autonomía de los organismos electorales. La experiencia panameña”, en Justicia Electoral, volumen 5, número 7, México, 1996, páginas 93-95.

8 Arrigunaga Gómez del Campo, Javier. Autonomía del Banco de México y perspectivas de la intermediación financiera, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1994, páginas 10 y 18.

9 Caballero Ochoa, José Luis. “Los órganos constitucionales autónomos: más allá de la división de poderes”, en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana 30, 2000, página 158.

10 Carbonell distingue cuatro características básicas en los órganos constitucionales autónomos de México: están creados por la constitución; poseen atribuciones propias, especificadas en el texto constitucional; llevan a cabo funciones esenciales del Estado, y no están adscritos ni subordinados a otro poder del Estado, pero sus actos y resoluciones pueden ser revisados por las instancias judiciales. Carbonell, Miguel. Elementos de derecho constitucional, México: Fontamara, 2006, página 105.

11 Carbonell distingue cuatro características básicas en los órganos constitucionales autónomos de México: están creados por la constitución; poseen atribuciones propias, especificadas en el texto constitucional; llevan a cabo funciones esenciales del Estado, y no están adscritos ni subordinados a otro poder del Estado, pero sus actos y resoluciones pueden ser revisados por las instancias judiciales. Carbonell, Miguel. Elementos de derecho constitucional, México: Fontamara, 2006, página 105.

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de iniciativa ciudadana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la llegada del gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se han privilegiado los mecanismos de participación ciudadana, tanto en lo federal como en lo local, en el ámbito de la democracia participativa, entre los que podemos mencionar, el plebiscito, la consulta popular, el presupuesto participativo, el referéndum, los consejos vecinales, la revocación de mandato y por supuesto la iniciativa ciudadana, los cuales se han convertido en un instrumento fundamental del quehacer democrático del país.

Estos mecanismos dan pie a la participación de los ciudadanos, la cual es fundamental en el diario trabajo del Poder Ejecutivo y el Legislativo, refrendando y legitimando las decisiones de estos dos Poderes de la Unión.

Uno de estos instrumentos es la iniciativa ciudadana (o iniciativa popular), a través de la cual, la ciudadanía en general, sin distingos de género, raza, etnia, clase social, ideología, clase económica o política, puede hacer propuestas al Poder Legislativo, (Cámara de Diputados o Cámara de Senadores), para la elaboración de iniciativas con proyecto de decreto que reformen, adicionen, deroguen o abroguen una ley determinada, cumplimentando eso sí, con una serie de requisitos que marca la ley, siendo la más importante, que se cuente con el respaldo de un número suficiente de firmas, a saber, 0.13 por ciento de la Lista Nominal que emite el Instituto Nacional Electoral (INE), la cual contiene a “todos aquellos ciudadanos que solicitaron su inscripción al padrón y cuentan ya con su credencial para votar con fotografía vigente”.1

El Sistema de Información Legislativa, dependiente de la Secretaría de Gobernación,2 nos puntualiza que Iniciativa Ciudadana es:

“El mecanismo de participación por el cual se concede a los ciudadanos la facultad o derecho para presentar propuestas de ley ante los órganos legislativos. Pueden ser clasificadas en constitucionales y legislativas, ya sea porque modifican los textos de nuestra Carta Magna, o bien porque modifican, derogan o crean leyes secundarias. Se pueden clasificar en simples o formuladas. Las primeras son una petición ciudadana de legislación al Poder Legislativo sobre algún tema en particular; y las segundas se refieren a los proyectos de ley elaborados y promovidos directamente por la ciudadanía.

La iniciativa popular tiene su origen en Suiza y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y al número de ciudadanos que deben respaldarla.

En México es el proyecto de ley presentado por el equivalente a 0.13 por ciento de la lista nominal de electores para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. También es conocida como Iniciativa Popular y se le considera como un mecanismo de la democracia directa, a través del cual se confiere a los ciudadanos el derecho de hacer propuestas de ley al Poder Legislativo”.

Por otra parte en la publicación electrónica Iniciativa ciudadana Ley 3de3 contra la corrupción ,3 se nos esquematiza claramente el proceso de una Iniciativa Ciudadana.

En otro orden de ideas, el sustento jurídico de la llamada Iniciativa Legislativa Ciudadana, la encontramos en los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los que mencionamos a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4

Artículo 35. Son derechos del ciudadano: (...)

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso . El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley. (...).

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.-III. (...)

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes .

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

Énfasis añadido

Asimismo, en el artículo 130, fracción 1 y 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se menciona que el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 5

Artículo 130.

1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

2. Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.

Énfasis añadido

La investigadora Lorena Vázquez Correa (2018), en la publicación electrónica La iniciativa ciudadana en México . Estudio de casos. Cuaderno de Investigación número 47 Ciudad de México: Instituto Belisario Domínguez. Senado de la República, 23 pp.6 nos puntualiza que:

“A partir de que se adoptó la figura de iniciativa ciudadana en nuestro país (2012) se han presentado once en el Congreso de la Unión. 2 De éstas, seis se presentaron en el Senado de la República y cinco en la Cámara de Diputados. Dos se presentaron durante la LXII Legislatura (en 2013 y 2014, respectivamente); mientras que nueve se presentaron durante la LXIII Legislatura (tres en 2016 y seis en 2017). En relación con el estatus actual de las iniciativas ciudadanas se observa que: una se publicó en el Diario Oficial de la Federación (18 de julio de 2016), a saber, la iniciativa que proponía un proyecto de Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley 3de3); y tres permanecen pendientes de dictaminar en comisiones. El resto se retiraron o se dictaminaron en sentido negativo (siete), por lo que concluyeron su trámite legislativo”.

Únicamente once iniciativas en siete años

Como podemos ver desde que en el año 2012 se adoptó la figura de Iniciativa Ciudadana, han sido relativamente pocas las iniciativas con proyecto de decreto que se han presentado.

Queremos pensar, y es justamente el propósito de la presente iniciativa, que esta poca participación y productividad legislativa por parte de la ciudadanía, se debe principalmente a la dificultad de apoyar este mecanismo de participación ciudadana con aproximadamente 116 mil 792 firmas de otros tantos ciudadanos que, eventualmente estén interesados en apuntalar la iniciativa o iniciativas emanadas de la sociedad civil.

Lo anterior basándonos en lo que menciona el artículo 71 constitucional que a la letra dice:

“A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes”

En la página electrónica del INE,7 se nos puntualiza lo siguiente:

Lista Nominal

Contiene todos aquellos ciudadanos que solicitaron su inscripción al padrón y cuentan ya con su credencial para votar con fotografía vigente.

Y el listado nominal es de:

89 millones 839 mil 959 ciudadanos registrados con corte al 27 de septiembre de 2019. 8

Por lo que el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores seria de 116 mil 792 ciudadanos.

Este número de firmas implican un trabajo descomunal, que requiere no sólo tiempo y esfuerzo sino, además una inversión económica considerable, lo que para un ciudadano digamos común resultaría poco menos que imposible.

Sin embargo, y aún con la limitante anterior, en febrero de 2017, la priista Ivonne Ortega presentó en la Cámara de Diputados 404 mil 324 firmas de respaldo para una iniciativa ciudadana que pretende obligar a los legisladores federales a legislar una reforma que permita la reducción del precio de la gasolina.

Y también en el mismo año, integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) entregaron en el Senado una iniciativa con carácter popular, para una nueva reforma educativa. Los disidentes magisteriales entregaron 500 mil firmas de ciudadanos como respaldo.

La anterior información se publicó el 26 de febrero de 20179 por el periodista Jorge Monroy, en la edición electrónica del diario El Economista .

Como podemos ver, para una organización como la CNTE o para un personaje político que cuenta con el respaldo de un instituto político el requisito de la cantidad de firmas solicitadas no representa algo inalcanzable.

Además, este mecanismo de participación ciudadana, al ser utilizado por grandes organizaciones o celebridades políticas, como en los ejemplos citados, es utilizado solamente para influir en la agenda política del gobierno en turno, y no para beneficiar realmente a la ciudadanía, como sería el caso de una real Iniciativa Ciudadana que emane de la sociedad civil.

Ante este panorama se propone modificar el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que únicamente se considere el cero punto cero cero ocho nueve uno por ciento (0.00891 por ciento) de la lista nominal de electores.

Es decir, sólo se requeriría la firma de aproximadamente 8 mil ciudadanos para poder presentar una Iniciativa Ciudadana, lo cual se nos hace una cantidad razonable de firmas.

Para el mejor entendimiento de la iniciativa propuesta, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Considero que al disminuir el número de firmas como requisito indispensable para poder presentar una Iniciativa Ciudadana, se puede aumentar exponencialmente la participación de la sociedad civil en dicho mecanismo de participación ciudadana, y nos da la posibilidad de reflejar la inclusión ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de iniciativa ciudadana

Artículo Único . Se reforma el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.-III. (...)

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto cero cero ocho nueve uno por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cualquier ley o reglamento que se contraponga con el presente decreto quedará sin efecto a la publicación de éste.

Notas

1 https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-elector al/

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=251

3 http://ley3de3.mx/wp-content/themes/ley3de3/images/logo.png

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/locg.htm

6 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4114/C I_47.pdf?sequence=1&isAllowed=y

7 https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-elector al/

8 Op.cit

9 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Iniciativas-ciudadanas-con-poc o-respaldo-20170226-0088.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica)

Que adiciona el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, suscrita por el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

Exposición de Motivos

La reforma al artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, es violatoria del derecho humano a la igualdad jurídica de los jubilados, ya que genera discriminación a este grupo al solo contemplar a los pensionados para que reciban en una exhibición los fondos acumulados y rendimientos de su subcuenta de vivienda que no hubieran sido aplicados a un crédito hipotecario.

Dicha exclusión contraviene el principio de igualdad debido a que no se consideró a los jubilados como supuesto análogo que debería estar contemplado en la misma hipótesis normativa, pues ambos grupos sociales corresponden a ex trabajadores que prestaron su servicio a una empresa o institución durante determinado tiempo, y, cumplidos ciertos requisitos legales o contractuales, se les otorga una cantidad periódica, además de que ambos, a lo largo de su vida laboral, acumularon un ahorro en su subcuenta de vivienda.

Conforme a los parámetros de razonabilidad y objetividad, la reforma planteada pretende revertir la diferenciación legislativa a este grupo social (jubilados) sin justificación constitucional o convencional que, conforme a lo señalado, viola entre otros, los artículos 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Asimismo, resulta contrario a lo que ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos criterios, si bien no son vinculantes para México, resultan orientadores en la materia.

Antecedentes

1. El 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”.

Dicho artículo transitorio quedó en los siguientes términos:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.”

2. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se niega a entregar a los jubilados, ya sea con previa solicitud del interesado o de forma automática, los ahorros y rendimientos acumulados en la subcuenta de vivienda, argumentando que el artículo octavo transitorio multicitado solo es aplicable para los pensionados.

3. Manifestaciones simultáneas encabezadas por la Unión Nacional de Comités del IMSS (Uncimss) en más de la mitad de las entidades federativas del país, frente a las instalaciones del Infonavit en el 2018, al considerar un trato discriminatorio para los jubilados con el artículo octavo transitorio referido.

Violación al derecho humano a la igualdad jurídica

Derecho nacional

El principio de igualdad jurídica tiene como base a un grupo de personas a las que se les reconocen puntos de igualdad y, en consecuencia, un trato igualitario. A partir de ello, se determinan situaciones análogas que permiten identificarlas en ese mismo grupo y, por lo tanto, merecedoras del mismo trato.

El derecho humano a la igualdad jurídica, considerado como principio adjetivo, abarca dos modalidades:

1. Igualdad formal

2. Igualdad sustantiva

La igualdad formal o de derecho consiste en la protección contra exclusiones arbitrarias. Abarca, por tanto, la igualdad ante la ley (aplicación) y en cualquier norma jurídica (igualdad legislativa), imponiendo en esta última a la autoridad con funciones materialmente legislativas la obligación de evitar diferenciaciones en la norma sin una justificación objetiva y razonable de acuerdo al marco constitucional y convencional, ya que de lo contrario se generan actos discriminatorios.

La igualdad sustantiva o de hecho marca la existencia de un grupo social estructuralmente desaventajado ante el cual la autoridad debe realizar acciones para revertir esa situación, acciones que en algunos casos llevarán a reducir o quitar obstáculos políticos, sociales, culturales, etcétera.

Conforme a lo mencionado, el análisis de la violación al derecho humano a la igualdad jurídica de los jubilados respecto de los pensionados en el régimen transitorio citado, parte del supuesto de la igualdad formal, en su vertiente de igualdad legislativa.

La respuesta es que no brindó un trato igualitario a los pensionados y jubilados, discriminando a este último grupo social, al ser omiso en contemplar a todos los que participan de la misma situación y que, por tanto, requieren el mismo tratamiento legal, implicando una desatención al principio de igualdad, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

En la publicación de los transitorios, no se estableció a lo largo del trámite correspondiente, el término jubilado, pero no hizo referencia a su naturaleza jurídica —diversa a la de pensionado— ni al motivo de su exclusión del texto del artículo transitorio y, en consecuencia, fue omiso al no considerar a los jubilados en la regulación legal transitoria, lo que implica una contravención al principio de igualdad formal.

Se afirma lo anterior, porque la contravención puede obedecer a dos razones:

a) No considerar supuestos análogos que deberían ser considerados en la misma hipótesis jurídica.

b) Por considerar supuestos análogos que no deberían ser considerados en la misma hipótesis jurídica.

En este caso se actualiza la razón a), ya que los pensionados y jubilados son supuestos análogos, al ser ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y que, al cumplir ciertos requisitos, se les otorga una cantidad periódica, resultando relevante para estos efectos que ambos ex trabajadores a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

Se precisa que la diferencia básica entre uno y otro radica en el origen del derecho, ya que el del pensionado es de origen legal, mientras que el del jubilado es legal y, además, contractual; sin embargo, esa distinción no resulta trascendente para dar a los jubilados un trato diferenciado, porque los fondos de la subcuenta de vivienda, en ambos casos, forman parte de su patrimonio.

La Constitución federal, en diversos artículos, hace referencia al derecho humano a la igualdad: en el 1 prohíbe cualquier acto de discriminación y en el 16 veda el actuar de la autoridad con exceso de poder o de forma arbitraria. Ambas normas jurídicas dan vida al principio general de igualdad ante la ley, que, al mismo tiempo, es una regla jurídica que obliga al legislador ordinario a dar trato igual a supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles un trato desigual.

Uno de los ejes sobre los que versa el estudio de los derechos a la igualdad y no discriminación es el análisis de preceptos normativos que directa o indirectamente, o tácitamente, sean discriminatorios.1 En la presente iniciativa, la disposición transitoria puede ser revisada a la luz de la metodología precisada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,2 en los siguientes términos:

Ante aparentes casos de discriminación que sean producto de un tratamiento normativo diferenciado se puede realizar un análisis dividido en etapas sucesivas, en las cuales para que una medida legislativa logre ser considerada constitucional tendrá que superar cada etapa y sub etapa, ya que de no ser así se afirmará su inconstitucionalidad.

Para iniciar el análisis, se reitera la norma a revisar: artículo octavo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”.

Primera etapa (Se establece si la situación que se pretende comparar es susceptible de ello).

Esta etapa tiene como finalidad determinar si las situaciones a comparar pueden ser contrastadas o si, por el contrario, tienen diferencias que no generan un tratamiento diverso, ya que si se observa un trato diferente en situaciones análogas puede ser que se dé un hecho discriminatorio y, en consecuencia, se viole el derecho a la igualdad.

Situación a contrastar:

Pensionados y jubilados respecto a la recepción automática o con previa solicitud al Infonavit de los fondos de su subcuenta de vivienda.

Aproximación a los conceptos de pensionados y jubilados:

-Los pensionados son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y, al cumplir ciertos requisitos legales , se les otorga una cantidad periódica; asimismo, a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

-Los jubilados son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y, al cumplir ciertos requisitos legales y contractuales , se les otorga una cantidad periódica; asimismo, a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

Los pensionados por ministerio de ley pueden recibir de forma automática o con previa solicitud al Infonavit sus fondos de la subcuenta de vivienda, mientras que los jubilados no. Así, se contrasta el trato diferenciado en supuestos análogos y, sin emitir un juicio de igualdad, se considera suficiente para continuar el análisis.

Segunda etapa (Se revisa si la distinción de trato es legítima o no a través de un test de proporcionalidad).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia,3 ha señalado que para verificar si algún derecho humano está siendo transgredido, una de las herramientas más comunes para solucionar esa problemática es el test de proporcionalidad, el cual se compone de las siguientes gradas: identificación de finalidad constitucionalmente válida, examen de idoneidad, examen de necesidad y examen de proporcionalidad stricto sensu .

En esta etapa de análisis se examina si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la normativa transitoria limite tácitamente el contenido de un derecho en un supuesto análogo y, en caso de que supere este escrutinio, se analice su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En esta parte de la presente iniciativa, se considera oportuno describir, a la luz de jurisprudencia nacional y de la doctrina, las gradas del test de proporcionalidad:

1. Identificación de finalidad constitucionalmente válida

En esta grada, primero se tiene que identificar el o los fines del legislador con la medida y, después de ello, analizar si son válidos constitucionalmente.

Se parte de la base de que no cualquier fin puede justificar la limitación de un derecho, ya que ese fin debe lograr en algún grado su objetivo y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada un derecho fundamental.

Ahora bien, para identificar las finalidades resulta propicio acudir a los documentos del proceso legislativo respectivo, como dictámenes de comisión o de cámara, versiones estenográficas de debate en pleno, entre otros.

Por último, siguiendo a Bernal Pulido, los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales constituyen fines legítimos para que el legislador intervenga en el ejercicio de otros derechos.4

2. Examen de idoneidad

Dicha grada consiste en determinar si la medida legislativa es el medio adecuado para alcanzar el o los fines constitucionalmente válidos, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que se busca.

La idoneidad de la medida puede comprobarse a partir de convencionalismos sociales con amplio grado de aceptación o con conocimientos científicos.

3. Examen de necesidad

Grada en la que se analiza si la medida legislativa es necesaria o si existen medidas diferentes que también sean idóneas pero que afecten en menor grado el derecho fundamental.

Por lo que dicho examen implica:

a. Corroborar si existen otros medios iguales o superiormente idóneos para lograr el o los fines que se persiguen (eficacia, rapidez, probabilidad y afectación material de su objeto).

b. Determinar si las alternativas intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectado.

4. Examen de proporcionalidad strictu sensu.

Esta grada del test consiste en efectuar un balance entre dos principios que colisionan en un caso concreto.

Para ello es preciso realizar una ponderación entre los probables beneficios de una limitación desde el punto de vista del fin o los fines que se buscan, frente a los costos que necesariamente se producirán contra algún derecho fundamental.

Por lo que la medida legislativa será constitucional si el nivel de realización del fin constitucional perseguido es mayor al nivel de intervención en el derecho fundamental.

Lo anterior encuentra sustento en la tesis 1a. CCLXIII/2016 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “Test de proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental.”, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II, Décima Época, página 915, así como en argumentos de tres connotados teóricos del principio de proporcionalidad: Robert Alexy,5 Aharon Barak6 y Carlos Bernal Pulido.7

En este orden de ideas:

Se observa que la medida legislativa no supera el test de proporcionalidad, reafirmando que es inconstitucional al dar tácitamente a los jubilados un trato diferenciado respecto de los pensionados, sin alguna justificación objetiva y razonable.

Lo señalado también encuentra respaldo en los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes jurisprudencias: “Derecho humano a la igualdad jurídica. Reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano.” 8Derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales”, 9 Principio general de igualdad. Su contenido y alcance”, 10 Igualdad jurídica. Interpretación del artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, 11 así como en la aplicación del test de proporcionalidad por la Corte IDH en los casos Castañeda Gutman vs. México,12 Usón Ramírez vs. Venezuela,13 y Ricardo Canese vs. Paraguay.14

Derecho internacional

El sistema jurídico de México se transformó a partir del diez de junio de dos mil once con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, lo que ha obligado al Estado mexicano a construir nuevas interpretaciones jurídicas y a repensar los conceptos jurídicos hasta entonces existentes. Por tanto, resulta de suma importancia apuntalar la presente iniciativa con los criterios vinculantes de la Corte IDH y el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta orientador para este país.

A) Corte Interamericana de Derechos Humanos

En relación al derecho humano a la igualdad jurídica, son dos los artículos básicos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos15 que lo contemplan, a saber: el 1, numeral 1, que establece que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades que se reconocen en dicho instrumento regional sin discriminación alguna, y el 24, que señala la igualdad ante la ley.

Lo referidos artículos han sido analizados por la Corte IDH en diversas opiniones consultivas y varios casos contenciosos, considerando de especial relevancia, para el régimen transitorio en estudio, los siguientes:

En las opiniones consultivas OC-18/03 (Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados), OC—17/02 (Condición jurídica y derechos humanos del niño) y OC-4/84 (Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización), y en los casos contenciosos: Yatama vs. Nicaragua, Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Artavia Murillo y otros (“Fecundación In vitro”) vs. Costa Rica, Furlan y familiares vs. Argentina, Atala Riffo y niñas vs. Chile, y Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, la Corte IDH ha sostenido la obligación de los Estados Partes de:

1. No introducir en el ordenamiento jurídico interno disposiciones discriminatorias, y abstenerse de suprimir o reformar las que protegen la igualdad de hecho y de derecho (obligación negativa).

2. Eliminar del ordenamiento jurídico interno regulaciones discriminatorias, y adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la igualdad de todas las personas ante la ley (obligación positiva).

3. Garantizar el principio de igualdad y no discriminación en toda la legislación interna que apruebe.

Asimismo, considera que si la discriminación se refiere a una protección desigual en la ley interna se viola el artículo 24 referido.

En los casos contenciosos Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche vs. Chile, Flor Freire vs. Ecuador, Perozo y otros vs. Venezuela, Castañeda Gutman vs. México, y Artavia Murillo y otros (“Fecundación In vitro”) vs. Costa Rica, e I.V. vs. Bolivia, y en la opinión consultiva OC-4/84 (Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización), la Corte IDH ha señalado que:

1. No todo tratamiento jurídico diferente es ofensivo a la dignidad humana.

2. Algunas desigualdades de hecho pueden originar desigualdades en el tratamiento jurídico para lograr romper barreras sociales, políticas, etc., que mantienen a un grupo social sistemáticamente desaventajado.

3. La discriminación implica una violación a derechos humanos.

4. Una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable.

5. Se pueden dar “distinciones” de trato jurídico compatibles con la Convención Americana por ser razonables y objetivas.

B) Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en relación con los principios de no discriminación y de igualdad, se desprende del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que implanta la cláusula antidiscriminatoria en el reconocimiento y ejercicio de los derechos contemplados en el aludido texto internacional, y el Protocolo adicional número 12, por el cual todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual amparo de la misma.

En los casos Sunday Times contra Reino Unido, Van der Mussele contra Bélgica, Rasmussen contra Dinamarca, Mizzi contra Malta y Thlimmenos contra Grecia, el Tribunal de Estrasburgo, al estudiar la no discriminación, llegó a las siguientes conclusiones:

1. Un trato distinto en la norma debe obedecer a una justificación objetiva y razonable, con una relación de proporcionalidad necesaria entre la finalidad perseguida (motivo de tratamiento discriminatorio) y los medios utilizados para la consecución de la finalidad.

2. La discriminación requiere que los sujetos que sufren un trato desigual se encuentren en una situación comparable (previa).

En los casos Wessels-Bergervoet contra Países Bajos, y Stec y otros contra Reino Unido, se afirma respecto del régimen de pensiones:

1. El derecho a obtener una pensión se encuentra vinculado al imperio del derecho de propiedad a la luz del principio de igualdad.

2. Cuando un Estado crea un régimen de pensiones debe hacerlo de forma compatible con la cláusula antidiscriminatoria.

Por lo anterior, se confirma la contravención por parte del marco normativo en materia de seguridad social a la Convención Interamericana, ya que el tratamiento diferenciado para los jubilados conlleva un acto de discriminación que atenta contra la dignidad humana de dichas personas, pues la exclusión de la que son objeto carece de una justificación objetiva y razonable y, con ello, la reforma al artículo octavo transitorio, publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, incumple la obligación del Estado Mexicano de establecer normas que aseguren una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley. Por consiguiente, esa obligación vincula al legislador ordinario a eliminar del ordenamiento jurídico interno la citada regulación discriminatoria y, en consecuencia, a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la igualdad jurídica de jubilados y pensionados.

Necesidad de adecuación de toda norma jurídica a la realidad social

El legislador, cuando crea una norma o la reforma, atiende por regla general a reclamos sociales o a situaciones concretas que requieren ser reguladas en beneficio de la sociedad ante la incesante transformación de la realidad. Muestra de ello son los cambios que ha enfrentado el artículo octavo transitorio que se propone reformar en esta iniciativa.

En su origen, el artículo transitorio multicitado se aprobó por el Congreso de la Unión en los siguientes términos:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.”

El dictamen de las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de la honorable Cámara de Diputados de la LVI legislatura, precisaba que el motivo para que las aportaciones de la subcuenta de vivienda acumuladas a partir del cuarto bimestre de 1997 se abonaran para cubrir pensiones, obedecía a la transición hacia el nuevo sistema de pensiones para hacer congruente la ley con dicho proceso, estableciendo un tratamiento similar al definido en la entonces nueva Ley del Seguro Social.

Sin embargo, dicha disposición originó la interposición de diversos juicios en los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaró inconstitucional por los siguientes motivos:16

1. Conforme a lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aportaciones hechas a la subcuenta de vivienda fueron instituidas con un fin constitucional diverso, a saber: créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, por lo que no deberían confundirse ni darles diverso destino sin la autorización expresa de su propietario.

2. Las aportaciones citadas son propiedad del trabajador, por lo que este debe decidir el destino de las mismas.

Ello originó que en el 2011 se analizaran diversas iniciativas de reforma al aludido artículo, que culminaría con su modificación publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

En el trámite legislativo de esta última modificación, los dictámenes de la comisiones de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados y unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos del Senado de la República, ambas de la LXI Legislatura, así como las intervenciones de diversos legisladores en el Pleno son coincidentes en esencia, al considerar que:17

1. La finalidad de la reforma era solucionar una problemática social que afectaba a los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997, ya que no podían solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda, y para ello tenían que interponer juicios en contra de ese Instituto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, juicios que, de ser bien planteados, obtenían una resolución favorable, pues el máximo órgano jurisdiccional de este país declaró inconstitucional dicha disposición.

Siendo una de sus consecuencias la eliminación de las erogaciones judiciales del Instituto y de los trabajadores.

2. Son enfáticos en reconocer que los recursos de la subcuenta de vivienda son propiedad de los trabajadores, y en virtud de ello pueden disponer de los mismos, siendo la reforma la que garantizaría esta libre disposición.

Lo que nos permite advertir necesidades sociales como situaciones concretas que no han sido atendidas y que requieren una reforma a efecto de darles solución.

Consideraciones finales

Como ha quedado demostrado, en el artículo octavo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, la legislación en materia de seguridad social, afectaba el derecho humano a la igualdad jurídica y no discriminación al omitir considerar a los jubilados como supuesto análogo al de los pensionados y, en consecuencia, excluirlos tácitamente para recibir, de la misma forma que los pensionados, los remantes y rendimientos de su subcuenta de vivienda, sin una justificación objetiva y razonable para ello, máxime que ambos a lo largo de su vida laboral realizaron aportaciones a la subcuenta citada.

Esa exclusión contraviene, entre otros, los artículos 1o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte IDH; asimismo, los criterios orientadores del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por último, como explica Teresita Rendón Huerta Barrera, el ejercicio del poder público que corresponde a legisladores, juzgadores o autoridades administrativas debe ser sometido a límites a fin de salvaguardar los derechos humanos, siendo dos de esos límites, como se ha mencionado, la razonabilidad y la objetividad.

Aunque se trate de disposiciones emitidas por la autoridad formal o materialmente legislativa que actúa en ejercicio de sus atribuciones legales, sus actos pueden ser considerados carentes o deficientes de razonabilidad, ya que, aunque su finalidad busque la salvaguarda de un derecho, pueden generar situaciones lesivas para la persona al no responder en su contenido a ciertas pautas de valor que lo lleven a ser calificado de constitucional.

La razonabilidad tiene un doble ámbito de significación: individual e institucional. En este último surge una obligación para el poder público en general, y en el caso concreto, para la autoridad legislativa, de dotar a la norma de contenido acorde al bloque de constitucionalidad, en espíritu, no a la letra, para favorecer su plena vigencia. Es por ello que razonable en sentido jurídico se ha convertido en sinónimo de constitucionalidad.

La construcción de una norma jurídica implica no solo pensar analíticamente sino contemplar aspectos psicológicos, sociológicos y axiológicos que, dentro de un estado constitucional de derecho, tienen como límite el bloque de constitucionalidad y los derechos humanos.

Por lo anterior, una de las funciones de la razonabilidad y de la objetividad es la de ser orientadoras del contenido de una norma, ya que implican suponer realidades mejores fuera de construcciones subjetivas.18

La Corte IDH, en diversas resoluciones, ha señalado que cuando una norma diferenciadora carece de razonabilidad y de objetividad es considerada como discriminatoria.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

Octavo. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Los trabajadores en calidad de pensionados y jubilados recibirán los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y sus rendimientos conforme a lo establecido en las disposiciones de este artículo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los otros dos ejes, a los que hace referencia la jurisprudencia del máximo órgano jurisdiccional de este país, son: a) necesidad de ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no solo formal, y b) las acciones afirmativas.

2 Cfr. la jurisprudencia 1a./J. 44/2018 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 56, Julio de 2018, Tomo I, Décima Época, página 171, de rubro: “Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado.”

3 Jurisprudencia 2a./J. 10/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, Décima Época, página 838, de rubro: “Test de proporcionalidad. Al igual que la interpretación conforme y el escrutinio judicial, constituye tan sólo una herramienta interpretativa y argumentativa más que el juzgador puede emplear para verificar la existencia de limitaciones, restricciones o violaciones a un derecho fundamental.”

4 Cfr. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales: el principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador, 3 ed., Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, pp. 45 y ss.

5 Cfr. Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, traducción de Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 111 y ss.

6 Cfr. Aharon Barak, Proportionality: Constitutional Rights and Their Limitations, traducción de Doron Kalir, Nueva York, Cambridge University Press, 2012, pp. 19 y ss.

7 Cfr. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales..., op. cit., pp. 45 y ss.

8 Jurisprudencia 1a./J. 125/2017 (10a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, Décima Época, página 121.

9 Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, Décima Época, página 119.

10 Jurisprudencia 2a./J. 64/2016 (10a.), Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, Junio de 2016, Tomo II, Décima Época, página 791.

11 Jurisprudencia 1a./J. 49/2016 (10a.), Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I, Décima Época, página 370.

12 Derecho político a ser elegido ante la exclusividad de nominación a candidatos federales por partidos políticos.

13 Derecho a la libertad de expresión limitado para asegurar el honor y reputación de las fuerzas armadas.

14 Derecho a la libertad de pensamiento y expresión como consecuencia del proceso penal, sanciones penales, civiles y restricción para salir del país.

15 Ratificada por el Estado Mexicano el 3 de febrero de 1981.

16 Cfr. jurisprudencia 2a./J. 32/2006 de la Segunda Sala, de rubro: “Infonavit. El artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, transgrede el artículo 123, apartado a, fracción XII, de la Constitución federal.”, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, Novena Época, página 252.

17 Lo señalado se desprende de los siguientes dictámenes: “De las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997” y “de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”.

18 Cfr. Teresita Rendón Huerta Barrera, El canon constitucional de razonabilidad, Ciudad de México, Porrúa, 2018, pp. 29 y ss.

Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Guardia Nacional, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, se modifica la fracción X de artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se modifica el inciso C de la fracción II del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional. se adiciona una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona una fracción VI al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estudio, “Deforestación en México”1 arrojó datos importantes en materia de medio ambiente, concretamente en la deforestación que existe en nuestro país.

El estudio en cita, menciona que México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan 32 por ciento del territorio nacional. Adicionalmente el país cuenta con 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación. Tales recursos son de gran importancia para el país desde el punto de vista social, económico y ambiental.

Según el “Estudio de tendencias y perspectivas del sector forestal en América Latina al año 2020”2 , estima que la remoción anual de madera es del orden de los 56 millones de metros cúbicos por año. La contribución directa del sector forestal es de 5 mil millones de dólares por año (0.81 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional) y genera alrededor de 100 mil empleos permanentes cuyo sueldo es entre 3-4 veces superior al sueldo derivado de actividades agropecuarias.

Lamentablemente, México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo, la mayor parte de los estudios se han enfocado en la cuantificación del proceso, existen diversas estimaciones a nivel nacional, cuyos rangos fluctúan entre 75 mil ha/año a cerca de 1.98 millones de ha/año. Sin embargo, las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años de cerca de 1.08 millones de hectáreas por año, cifra que se estima en 775 mil 800 ha/año si sólo se consideran bosques y selvas.

Los bosques son fundamentales para el funcionamiento de la tierra, retienen vastas cantidades de carbono y liberan oxígeno, influyen en las lluvias, filtran el agua dulce, evitan las inundaciones y previenen la erosión del suelo, producen alimentos naturales, leña y medicinas que benefician a las personas en general.

Las causas principales de la deforestación entre otras son: La expansión de la agricultura, que incluye la ganadería comercial y los grandes cultivos, la minería, la hidroelectricidad y otros proyectos de infraestructura como nuevas carreteras que tienen impactos considerables, como la apertura de los bosques, la tala de árboles y los incendios.

La deforestación es un grave problema para la salud del planeta que nos afecta a todos y, aunque los intentos por frenarla logran discretos resultados, no consiguen revertir la tendencia. El desastre ambiental ocasionado por la progresiva desaparición de la masa forestal provoca pérdidas ambientales incalculables y de difícil o imposible recuperación.

Más que hablar de árboles me atrevería hablar de bosques, de ecosistemas y de todo lo que afecta o depende de ellos, y es precisamente con este enfoque como se entiende que la tala indiscriminada o la tala inmoderada de árboles sea mucho más que un atentado ecológico puntual en un área concreta, ya que termina afectando a todo el planeta. Sobre todo, porque se trata de una práctica muy extendida que se lleva a cabo a escala global.

Otro factor en la deforestación son los incendios. En el reporte semanal de resultados de incendios forestales 2018 de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se señala que del primero de enero al quince de noviembre de 2018 se registraron 6 mil 908 incendios forestales en 32 entidades federativas, afectando una superficie de 487 mil 521.50 hectáreas, de esta superficie, 96.31 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 3.69 por ciento a arbóreo. Los estados con mayor número de incendios fueron México, Chihuahua, Michoacán, Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Chiapas, Durango, Guerrero y Tlaxcala, que representaron 79.05 por ciento del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Chihuahua, Sonora, Jalisco, Durango, Guerrero, Oaxaca, Nayarit, Baja California, Coahuila y Michoacán que representaron 82 por ciento del total nacional.

Un dato de suma importancia son los días hombres aplicados en el combate a los incendios forestales, en el mismo periodo del primero de enero al quince de noviembre del año pasado son: Conafor 45 mil 261 (19.08 por ciento), Brigadas Rurales Estatales 28 mil 40 (11.82 por ciento), Brigadas Rurales Municipales 9 mil 759 (4.11 por ciento), Servicios Ambientales 3 mil 222 (1.36 por ciento), Personal subcontratado 130 (0.05 por ciento) Conanp oficiales federales 781 (0.33 por ciento), gobierno del estado 34 mil 183 (14.41 por ciento), Protección Civil estatal 2 mil 514 (1.06 por ciento), gobierno del municipio 10 mil 761 (4.54 por ciento), Protección Civil Municipal 6 mil 434 (2.71 por ciento), Voluntarios 29 mil 985 (12.64 por ciento), Propietarios y Poseedores de Terrenos Forestales 43 mil 222 (18.27 por ciento), ONG 500 (0.21 por ciento), Asociación de Silvicultores 5 mil 26 (2.12 por ciento), Sector Privado 834 (0.35 por ciento), Autorizaciones y Aprovechamiento Forestal mil 674 (0.71 por ciento), para un total nacional de 237 mil 179 días/hombre en el combate a incendios forestales.

El 98 por ciento de los incendios forestales en México son atribuidos al ser humano, el resto se debe a causas naturales derivadas de fenómenos como descargas eléctricas entre otras. Actualmente en la legislación federal los incendios forestales son castigados con multas administrativas y la tala de árboles con una sanción penal, cuya media aritmética no excede de 5 años, esto ocasiona que la persona que comete el delito mediante el pago de una multa quede exonerada.

Es de destacar lo señalado en los artículos 192 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el primero de ellos, determina la figura de la suspensión condicional del proceso cuando el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; el segundo artículo en estudio, determina que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado cuando el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado sea sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años.

Artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y

III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.

Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el acuerdo que al efecto emita el procurador.

Es decir, que la suspensión condicional y el procedimiento abreviado se dará siempre y cuando el delito por el que el imputado es acusado no exceda de la media aritmética de cinco años y actualmente el delito de corte, arranque, derribo o tala de árboles, se encuentra penalizado con una pena de seis meses a nueve años, lo cual la media aritmética es de cuatro años ocho meses, alcanzando la suspensión condicional y el procedimiento abreviado, por ello, se propone en la presente iniciativa reformar el artículo 418 del Código Penal Federal para aumentar la penalidad como mínima un año y máxima diez años, lo cual la media aritmética sería cinco años seis meses, por lo tanto, quien se coloque en la hipótesis de la norma no alcanzaría los beneficios de la suspensión condicional y el procedimiento abreviado.

Por otra parte, se propone que los daños ocasionados contra el medio ambiente sean considerados como delincuencia organizada ya que el huachicoleo forestal tala indiscriminada de árboles se da por grandes corporaciones o empresas donde deforestan extensas superficies de hectáreas sin los permisos expedidos por las autoridades correspondiente, por eso se plantea modificar la fracción X del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para incorporar los delitos de tala de árboles, recordemos que actualmente dicha fracción solo contempla a los delitos cometidos en agravio de ejemplares o en el tráfico de los mismos.

Para una mejor claridad de lo aquí planteado, me permito realizar el siguiente comparativo:

Código Penal Federal

Texto vigente

Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

Código Penal Federal

Texto propuesto

Artículo 418. Se impondrá pena de un año a diez años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Texto vigente

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IX. ...

X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Texto propuesto

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IX. ...

X. Contra el Ambiente previstos en el artículo 419, en la fracción IV del artículo 420, en la fracción IV del artículo 420 Bis, del Código Penal Federal.

Igualmente se propone adicionar una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adicionar la fracción VI al artículo 1º de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con la finalidad que el Ejército Mexicano vigile e inspeccione los bosques, para combatir la tala de árboles de manera clandestina y evitar los incendios forestales con el objeto de contribuir al cuidado del medio ambiente.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Texto vigente

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIX. ...

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Texto propuesto

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIX. ...

XX. Vigilancia, visita, inspección en los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto vigente

Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. a V. ...

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto propuesto

Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. a V. ...

VI. Vigilancia, visita, inspección en los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Cabe recordar que actualmente el Ejército Mexicano cuenta con el Plan DN-III-E , instrumento operativo militar que establece los lineamientos generales a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para realizar actividades de auxilio a la población civil afectada por cualquier tipo de desastre.

El Plan DN-III-E cuenta con tres fases que rigen la participación del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; siendo las siguientes:

Fase de Prevención. Permite una preparación para reaccionar en forma oportuna y tomar acciones dirigidas a controlar el riesgo, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y del medio ambiente.

Fase de Auxilio. Son las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo.

Fase de Recuperación. Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (Población y Entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.

Es decir, mediante la primera etapa el Ejército Mexicano interviene de manera preventiva en los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y del medio ambiente.

Datos de la propia Secretaría de la Defensa Nacional indican que el año 2018, se emplearon 5,454 elementos militares en el combate de incendios forestales, sofocando 189 incendios que afectaron a 88,927 hectáreas, es decir, actualmente el Ejército ya interviene en el cuidado del medio ambiente y en los desastres naturales, pero ello no es suficiente, se requiere la intervención de forma permanente, directa y preventiva, de acción no de reacción.

En ese contexto y dado que recientemente fue creada la guardia nacional, se considera pertinente otorgarle facultades para que también resguarde y vigile los bosques nacionales, por ello, se propone modificar el inciso C de la fracción II del Artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.

Ley de la Guardia Nacional

Texto vigente

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. ...

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a)...

b)...

c) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

Ley de la Guardia Nacional

Texto propuesto

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. ...

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a)...

b)...

c) Los parques nacionales, bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto sancionar penalmente a quien provoque dolosamente un incendio forestal, aumentar la sanción a quien tale ilegalmente árboles y a considerar como delincuencia organizada los ilícitos en comento, así como facultar al Ejército y a la Policía de la Guardia Nacional, para que vigilen e inspeccionen los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente.

Con base en lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea.

Proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, se modifica la fracción X del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se modifica el inciso c) de la fracción II del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, se adiciona una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona una fracción VI al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 418. Se impondrá pena de un año a diez años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. a III. ...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 2 de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IX. ...

X. Contra el Ambiente previstos en el artículo 419, en la fracción IV del artículo 420, en la fracción IV del artículo 420 Bis., del Código Penal Federal.

...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIX. ...

XX. Vigilancia, visita e inspección en los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

XXI. Los demás que le atribuye expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción VI al artículo 1/o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. a V. ...

VI. Vigilancia, visita e inspección en los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Artículo Quinto. Se modifica el inciso c) de la fracción II del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. ...

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) ...

b) ...

c) Los parques nacionales, bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

d) a f) ...

III. a XLIV. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Francisco Javier Luévano Núñez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Francisco Javier Luévano Núñez y los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 2 de la Ley de Migración.

Objeto de la Iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es establecer como uno de los principios en los que deberá sustentarse la política migratoria el reconocimiento del fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo para las sociedades de origen y destino. Asimismo, se reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la economía, ciencia, cultura y demás facetas del desarrollo del país, reafirmando la importancia de contar con mecanismos estructurales para aprovechar y explotar los beneficios derivados de la migración.

Antecedentes

La migración es un complejo fenómeno sociodemográfico donde las personas deciden moverse de su lugar de residencia habitual, para establecerse de manera temporal o definitiva en otro destino por circunstancias relacionadas con múltiples aspectos en materia económica, social y de seguridad que tienen un impacto en la vida cotidiana de la ciudadanía.

En la actualidad, la migración afecta a todos los países y se encuentra intrínsecamente relacionada con la geopolítica, el comercio y los intercambios culturales, y ofrece a los países y comunidades la oportunidad de beneficiarse de ella. La migración contribuye a mejorar la vida de las personas tanto en los lugares de origen como en los de destino y ha brindado la posibilidad a millones de personas en el mundo de mejorar su nivel de bienestar y calidad de vida.

Sin embargo, no todos los movimientos migratorios se producen en condiciones favorables. En ocasiones se realizan por conflictos, persecuciones, falta de oportunidades, crisis económicas y de inseguridad.

La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible reconoció por primera vez la contribución de la migración al desarrollo sostenible. 11 de 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplan metas e indicadores que corresponden a la migración o el desplazamiento, todo lo anterior bajo el principio básico de la Agenda de “no dejar a nadie atrás”.

De manera específica, la principal referencia a la migración dentro de los ODS se establece en la meta 10.7 que consiste en “Facilitar la migración y movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas”.

Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se estima que para 2017 existían alrededor de 258 millones de migrantes en el mundo, esto representa un importante crecimiento respecto del año 2000 donde se estimaba la existencia de 173 millones de migrantes. 150.3 millones son trabajadores migrantes; 124.8 millones son mujeres; 36.1 millones son niños; 25.4 millones son refugiados registrados; y 4.8 millones son estudiantes.

Las estimaciones de la OIM señalan que para 2015, los migrantes contribuyeron con 6.7 trillones de dólares a la economía mundial, lo que representó cerca del 9.4 por ciento del PIB global de ese año. Ante la magnitud del fenómeno migratorio es que resulta prioritario contar con toda una estructura institucional orientada a gestionar de la mejor manera la migración de las personas, garantizando que ésta se haga de manera segura, ordenada y regular.

La migración repercute de forma diferenciada en los países de origen, tránsito, llegada y retorno de las personas que participan en ella. Nuestro país ha presenciado y participado activamente en los flujos migratorios durante los últimos cien años. Según información del Anuario de Migración y Remesas 2018, México se encuentra ubicado en la segunda posición cuando se trata del número de migrantes en el mundo, justo después de la India. Aproximadamente, 13 millones de nuestros connacionales viven fuera de México.

En el apartado de remesas, resulta importante señalar que el 40 por ciento de las remesas mundiales llega a los seis principales países de destino, India, China, Filipinas, México, Francia y Nigeria. México recibió para 2017, más de 28 mil millones de dólares por este concepto, siendo Michoacán, Jalisco y Guanajuato los principales estados de destino. Las remesas de 2016 y 2017 representaron el 2.7 por ciento de todo el PIB de México, valor no observado desde el año 2006.

En materia de retorno y deportaciones de mexicanos, entre 2009 y 2016 fueron retornados 1.4 millones y removidos 2.2 millones de mexicanos desde EU. En 2017, aumentaron las deportaciones de mexicanos con estancias largas en EU respecto al año anterior pasando de 24 a 39 por ciento del total.

La migración reporta numerosos beneficios para los migrantes, sus familias y los países de origen. El aumento de los ingresos de los migrantes puede dar lugar a mejoras considerables en el bienestar y el desarrollo humano de sus familias, ya sea de manera directa o a través de las remesas. Además, los efectos positivos de la migración trascienden el mero impacto económico y pueden verse reflejados en otras dimensiones del desarrollo humano, como la educación y la salud.

El Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2018 realizado por la OIM señala que la migración también tiene efectos benéficos en materia de transferencia de competencias, conocimientos y tecnología, lo que tiene un impacto positivo en la productividad y el crecimiento económico. Por naturaleza o necesidad, los migrantes suelen estar más dispuestos a correr riesgos, cualidad que, en muchas ocasiones ha dado lugar a enormes contribuciones en la ciencia, tecnología y humanidades.

De manera general, la inmigración aporta una importante fuerza trabajadora a la economía. De esta forma, puede incrementarse la oferta de mano de obra en sectores y ocupaciones con escasez de trabajadores y ayudar a corregir los desequilibrios del mercado de trabajo. Por lo tanto, para obtener el mayor beneficio posible de la migración es fundamental contar con políticas que incentiven la vinculación de la población de manera rápida.

Actualmente, la situación migratoria de nuestro país ha estado pasando por momentos complicados. Esto derivado del importante flujo de migrantes que han transitado por el territorio nacional para llegar a los EU y las políticas antimigratorias del presidente Donald Trump.

Es en este contexto que el fenómeno migratorio se convierte en un tema de vital importancia para el gobierno. La migración afecta las políticas nacionales, así como las políticas de seguridad nacional y las relaciones entre países.

Es por estas razones, que resulta importante reconocer el impacto positivo de este fenómeno y modificar el enfoque restrictivo con el que, en muchas ocasiones, se aborda el problema para aprovechar y explotar todos los beneficios que otorga la migración.

Fundamento Legal de la Iniciativa

El artículo primero de la Ley de Migración establece que ésta tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Es importante destacar en este artículo el reconocimiento de un marco de contribución al desarrollo nacional para regular la entrada y salida de mexicanos y extranjeros del país, ya que contempla el aprovechamiento de los beneficios generados por el fenómeno migratorio.

Asimismo, dentro del artículo segundo de la misma Ley se establece que la política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Dentro de los principios generales que rigen la Ley se encuentra el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes; la responsabilidad compartida entre los gobiernos de los distintos países; la hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que requieren un lugar de residencia; la complementariedad de los mercados laborales con los países de la región; la equidad entre nacionales y extranjeros; la unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente; la integración social y cultural y el facilitamiento del retorno y reinserción social de los emigrantes mexicanos.

Adicionalmente, dentro de este apartado se contempla el siguiente principio:

“Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades”.

Como se puede apreciar, es en este último principio donde se menciona el aporte de los migrantes a la sociedad; sin embargo, el reconocimiento que se hace al impacto de los migrantes en el país es mínimo, de hecho, sólo se hace en función de la facilitación de la movilidad internacional de las personas y no como un principio que plantea una verdadera oportunidad de desarrollo y crecimiento para el país que recibe a los migrantes de otras comunidades, así como también para el país de origen de éstos.

En virtud de lo anterior es que se propone agregar un principio general en el artículo 2 de la Ley de Migración que reconozca al fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo para las sociedades de origen y destino, además de reconocer a los migrantes internacionales por sus aportaciones en el campo económico, científico y cultural del país. Finalmente, también contempla la obligación del Estado mexicano de trabajar en la creación de políticas que permitan aprovechar y explotar de la mejor manera los beneficios derivados de la migración.

A continuación, se describen las modificaciones propuestas en la Ley de Migración:

En función de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica el artículo 2 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se modifica el párrafo octavo del artículo 2 y se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

Reconocimiento del fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo para las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, se reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la economía, ciencia, cultura y demás facetas del desarrollo de las naciones. Se trabajará en la instrumentación de políticas para aprovechar de la mejor manera los beneficios derivados de este fenómeno.

...

...

...

...

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía Empleada

https://publications.iom.int/system/files/pdf/global_mig ration_indicators_2018.pdf

http://los17ods.org/los-17-objetivos-para-2030/desiguald ad/

https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_2018_s p.pdf

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388361/An uario_Migracion_y_Remesas_2018_ISNN.pdf

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Francisco Javier Luévano Núñez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Tatiana Clouthier Carrillo, Lucinda Sandoval Soberanes, Carlos Iván Ayala Bobadilla y Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Iniciativa con proyecto de decreto presentada por las diputadas Tatiana Clouthier Carrillo y Lucinda Sandoval Soberanes y los diputados Carlos Iván Ayala Bobadilla y Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario Morena, por el que se reforma y adiciona sus fracciones I y XIII del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de establecer las zonas de pesca de los pueblos indígena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidades, por acuerdo de su Asamblea General, adoptó el 9 de agosto como día Internacional de los Pueblos Indígenas, cuyo objetivo fundamental está en fortalecer la cooperación para la solución de los problemas que enfrentan estas comunidades, en ámbitos como el de la defensa de los derechos humanos, el cuidado al medio ambiente, a la salud, el empleo y el desarrollo sostenible.

Respecto a ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o., establece que: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.1

Nuestra ley fundamental determina, en relación a la nación mexicana, que “la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.

Nuestra Carta Magna igualmente atiende el principio enunciado, reconociendo y garantizando, entre otros preceptos, que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a “acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución”.

Incluso más allá del precepto fundamental, la Constitución Política enuncia que para “promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria”, tanto la Federación, como las entidades federativas y los municipios, deberán establecer “las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.

Derivado de ello, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, ordena entre otras disposiciones que: “para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables” se deberá atender el “impulso regional equilibrado y equitativo” dentro del cual se “priorice el desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas”, contenido en el Título Tercero del ordenamiento referente a la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La propia Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), como órgano desconcentrado de la administración pública federal, responsable de aplicar las políticas públicas en favor de la pesca y la acuicultura, con el propósito de incrementar el bienestar de los mexicanos, reconoce “el derecho a la cultura, la identidad, el idioma, el empleo, la salud, la alimentación y la educación de los pueblos indígenas de México y el mundo” como divisa “para mantener y reforzar sus tradiciones”, entre las que están “la actividad pesquera y acuícola que desarrollan diversas etnias en comunidades del territorio nacional”.

La Conapesca refiere que la pesca y la acuacultura “han sido prácticas que potencian la economía de la población indígena en México y al dinamismo del desarrollo regional”. Se trata, abunda, de un sector que “se caracteriza por los rasgos sociales predominantes en aspectos culturales, usos, costumbres y tradiciones de la gente en relación con el medio ambiente”.2

En reconocimiento a las prácticas que realizan las comunidades indígenas, el organismo destaca que “la pesca artesanal, por ejemplo, es una pesca sustentable, comúnmente realizada en aguas costeras, lagunas y ríos, con el uso de embarcaciones menores hoy equipadas con tecnología y métodos de captura selectivas diseñadas para la conservación de los ecosistemas y especies marinas”.

Derivado de ello, la propia Conapesca precisa que, “en el marco de respeto a las comunidades indígenas, ha respaldado su subsistencia por medio de apoyos e incentivos que faciliten su labor, al tiempo que garanticen mejores niveles de calidad en sus productos, así como para darles valor agregado en beneficio de pescadores y consumidores”.

Existe de esta manera un reconocimiento expreso a la vocación productiva, pero sobre todo y es importante mencionarlo, de respeto y protección del medio ambiente por parte de comunidades indígenas, que hablan del cuidado a los ecosistemas como medida indispensable para la sustentabilidad de los lugares que habitan.

La pesca y la acuacultura constituyen prácticas que potencian la economía de los indígenas de México, que representa el 10 por ciento del total de la población nacional y que dado el rezago en que viven, requieren de ser atendidas con toda puntualidad con la aplicación de políticas públicas efectivas.

En la región de Mesoamérica, en colindancia tanto al golfo como al mar Caribe y al océano Pacífico, un aproximado al 75 por ciento de la población son pueblos y comunidades integradas por indígenas que habitan en geografías marino costeras. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, existen en el mundo y particularmente en la región de América Central, modelos exitosos de integración de comunidades indígenas a los procesos de uso y disfrute preferente de recursos pesqueros.

Así, la presente propuesta legislativa procura armonizar puntualmente lo que determina el artículo 2o. constitucional con las materias reguladas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, cuando se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan.

Más aún, cuando se advierte que este ordenamiento es omiso, al no determinar el principio preferente de los pueblos y comunidades indígenas al uso y disfrute de los recursos pesqueros y al cultivo acuícola en la geografía que habitan y ocupan, no obstante reconocerles y garantizarles este derecho.

Dado también que la legislación en materia pesquera y acuícola no establece bases para determinar zonas de exclusividad para pueblos y comunidades indígenas, necesitadas de justicia de una atención pública puntual, como una medida que efectivamente los incorpore al proceso de desarrollo que incluya planes y programas para este propósito.

En razón de lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones I y XIII del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforman y adicionan las fracciones I y XIII del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como lo siguiente:

Artículo 17. Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. El Estado mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas, con pleno respeto a las zonas de pesca de los pueblos indígenas, quienes tendrán uso y goce pleno en la captura de recursos pesqueros, preservando los esteros, arrecifes y humedales, donde se encuentran ubicados.

II. a XII. ...

XIII. Impulso regional equilibrado y equitativo, que priorice el desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas; quienes tendrán uso y goce pleno en la captura de recursos pesqueros y en el cultivo de especies acuícolas en sus zonas de pesca preservando los esteros arrecifes y humedales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Pesca modificará la Carta Nacional Acuícola para incluir la categoría de las zonas de pesca indígena e instrumentar plenamente la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 https://www.gob.mx/conapesca/articulos/la-pesca-cultura-y-tradicion-de- los-pueblos-indigenas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputados: Tatiana Clouthier Carrillo, Lucinda Sandoval Soberanes, Carlos Iván Ayala Bobadilla y Jesús Fernando García Hernández (rúbricas).

Que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Alejandra García Morlan e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Dulce Alejandra García Morlan, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disponibles aplicables, someto a la consideración de la honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la fracción XXVIII del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y crea la fracción XXIX, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo noveno: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Este texto establece específicamente cuáles son los principios que rigen a las instituciones de seguridad pública y establece con claridad como primer principio el de legalidad.

Por otra parte, el artículo 134 constitucional establece en su párrafo séptimo: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. Y en su párrafo octavo este mismo artículo establece: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Es decir, en aplicación de estos textos constitucionales, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, y en el ejercicio de esta función las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar que se lleve a cabo sin beneficiar a partido alguno o directamente a la promoción política de algún servidor público.

Es de resaltar que, en el caso particular del municipio de Oaxaca de Juárez, en el estado de Oaxaca, la autoridad municipal decidió pintar las patrullas municipales con el color guinda característico del partido político Movimiento de Regeneración Nacional, del cual surge el actual presidente municipal. Este hecho causó gran conmoción entre la ciudadanía, quienes han exigido que se respete los colores institucionales de las corporaciones policiacas.

Es de resaltar que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en la fracción XXVIII del artículo 57 establece: “Los uniformes de los integrantes de instituciones de seguridad pública deberán ser de color azul marino o en su caso de colores oscuros. Los vehículos policiales tendrán las mismas características que los uniformes y portarán el Escudo del gobierno del estado, debiendo rotular un número telefónico para que la ciudadanía pueda reportar sus quejas. Queda estrictamente prohibido utilizar en ellos colores, emblemas o logotipos similares o que tengan parecido con los de las organizaciones o partidos políticos”.

Sin embargo, a nivel federal no existe esa obligación regulada por la ley. Adicionalmente a lo anterior, se debe resaltar que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, prevé la cantidad de cuatro mil nueve millones ciento veinticuatro mil noventa y ocho pesos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, a fin de destinarlos para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los Programas con Prioridad Nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia. Este subsidio es comúnmente conocido como Fortaseg.

Asimismo se aprobó para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) la cantidad de siete mil doscientos diez millones de pesos.

Por tanto, es responsabilidad de esta soberanía poder garantizar que la ejecución de estos recursos se haga de manera totalmente imparcial y que su beneficio sea directo a los ciudadanos y no a algún partido u organización política.

Es de vital importancia poder evitar que cada entidad federativa o cada municipio que sea beneficiado con estos fondos federales para seguridad pública tengan la tentación de utilizar para sus fines de proselitismo electoral el recurso económico que va destinado a garantizar a la ciudadanía una seguridad pública que cumpla los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 40 de La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se crea la fracción XXIX, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a la XXVII. ...

XXVIII. Los uniformes de los integrantes de instituciones de seguridad pública deberán ser de color azul marino o en su caso de colores oscuros. Los vehículos policiales tendrán las mismas características que los uniformes y portarán el escudo del gobierno federal, gobierno del estado o gobierno municipal, según sea el caso, debiendo rotular un número telefónico para que la ciudadanía pueda reportar sus quejas. Queda estrictamente prohibido utilizar en ellos colores, emblemas o logotipos similares o que tengan parecido con los de las organizaciones o partidos políticos de donde emanen las autoridades en funciones.

XXIX. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H. Camara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa se presenta, a efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados de este H. Congreso de la Unión:

- Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan.

Una de las principales causas de muerte son los accidentes viales que se registran en la carreteras de nuestro país, en 2017 se registraron 11, 873 accidentes que ocasionaron la muerte de 2,919 personas provocadas por las lesiones causadas en los accidentes, del mismo modo se resultaron lesionadas un total de 8, 905 personas en el mismo periodo, de acuerdo a datos de la Secretaría de Comunicación y Transportes, y de la Policía Federal, destacándose que prácticamente en todos los casos los ocupantes de los vehículos fueron las personas que resultaron fallecidas o heridas, de igual modo en México, los accidentes viales son la primera causa de muerte en niños y adolescentes entre 5 y 14 años de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Los costos económicos directos e indirectos se calculan entre el 1.8 y 3.5% del producto interno bruto de México. En las carreteras federales se calculan costos por los daños materiales, de más de 1,000 millones de pesos de acuerdo a datos obtenidos de estudios del Banco Interamericano de Desarrollo (2013). Asimismo el 15% de los discapacitados por accidente en México se deben a accidentes viales de acuerdo al Inegi.

Estos datos revelan un evidente problema que la presente iniciativa pretende contribuir a resolver, alineando la Estrategia Nacional de Seguridad Vial con el Objetivo 3 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible correspondiente a Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades., en su meta 3.6 Reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo con su correspondiente de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial que establece que Estrategia 4, actividad 8. Implementar sistemas sancionadores efectivos, ágiles y transparentes. Todo bajo la premisa de que una disminución del 5% de la velocidad promedio puede resultar en la disminución del 30% de los accidentes mortales de acuerdo a datos de la Organización Mundial de la Salud (2017).

De conformidad con lo anterior se establece como objetivo la reducción de la velocidad como núcleo para disminuir las muertes, las lesiones y la discapacidad, sobre cuatro objetivos:

1) Fijar los límites de velocidad de acuerdo a la función que cumple cada vía de tránsito.

2) Hacer cumplir los límites de velocidad establecidos.

3) Hacer que los dispositivos tecnológicos sean parte integral de los vehículos y de los sistemas de vigilancia de la velocidad de los mismos.

4) Sensibilizar y concientizar sobre los riesgos que implica el exceso de velocidad.

Es por ello que, con la finalidad de fortalecer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial se presenta esta iniciativa con la finalidad de actualizar la normatividad en materia de sanciones a las infracciones de velocidad al implementar los dispositivos electrónicos que permitan identificar y comprobar con mayor precisión las conductas infractoras, y con la actualización de la Unidad de medida básica para fijar los montos correspondientes a las multas por las infracciones.

Esta actualización atiende la necesidad de sancionar a conductores que transgreden los límites de velocidad establecidos, y contribuir con ello a promover cultura vial de la prevención y protección de los conductores y pasajeros de los vehículos, así como de terceras personas y con ello se prevengan los accidentes de tránsito en carreteras federales, y se eviten todas sus consecuencias negativas.

- Contenido de la iniciativa

Se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de autorizar que las multas por las infracciones se puedan realizar con apoyo de sistemas tecnológicos y equipos electrónicos, y con ello aumentar la eficiencia en la vigilancia y supervisión de las carreteras federales. Así como actualizar la actual denominación de cuota diaria para por la Unidad de Medida y Actualización para calcular el monto de las multas generadas por las infracciones a la Ley de Caminos y al reglamento respectivo, por lo que se proponen las siguientes reformas a diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

II. Fundamento legal de la iniciativa.

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confiere los artículos 70, párrafos segundo y cuarto y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

IV. Ordenamientos a modificar.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 36 después del quinto párrafo se añade un párrafo y se recorre el siguiente.

Artículo 74, se modifican las fracciones I, II, III, IV y V y se modifica el párrafo tercero y se agrega un párrafo quinto.

Artículo 74 bis. Se modifica las fracciones I, II y III y se agrega un párrafo después del párrafo cuarto

V. Texto normativo propuesto.

Artículo Único. Se reforman los artículos 36, 74 y 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

Para la determinación de infracciones y multas por rebasar los máximos de velocidad la policía podrá apoyarse en sistemas tecnológicos y equipos electrónicos.

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el Artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientas Unidades de Medidas y Actualización;

IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de Unidades de Medida y Actualización, y

V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de Unidades de Medida y Actualización.

...

Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, a la unidad base que se utiliza para determinar el monto de pago de obligaciones y sanciones que se establecen en las leyes federal.

...

Los ingresos derivados por concepto de multas por exceder los límites de velocidad se destinarán por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para apoyar a las entidades federativas que presenten un desequilibrio financiero que imposibilite el pago de compromisos de corto plazo o, en su caso y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, para mejorar la infraestructura de las mismas.

Artículo 74 Bis. ...

...

I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de Unidades de Medida y Actualización, y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de Unidades de Medida y Actualización.

...

III. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de Unidades de Medida y Actualización.

...

...

Los ingresos derivados por concepto de multas por exceder los límites de velocidad se destinarán por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para apoyar a las entidades federativas que presenten un desequilibrio financiero que imposibilite el pago de compromisos de corto plazo o, en su caso y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, para mejorar la infraestructura de las mismas.

...

VI. Artículos Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/ajardon/Material/Accione s_Seguridad_Vial.pdf

http://conapra.salud.gob.mx/Estrategias/Estrategia_Nacio nal_SV.html

http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-se rvicios-tecnicos/estadistica-de-accidentes-de-transito/ano-2017/

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx ?tema=P

file:///C:/Users/elisa.000/Downloads/Estrategia-de-segur idad-vial-BID-Cerrando-la-brecha-de-siniestralidad-en-Am%C3%A9rica-Lati na-y-el-Caribe-Plan-de-acci%C3%B3n-2010-2015.pdf

Palacio de San Lázaro, a 14 de octubre de 2019.

Diputados: Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Virginia Merino García, Graciela Zavaleta Sánchez, Azael Santiago Chepi, Armando Contreras Castillo, Beatriz Pérez López, Alejandro Ponce Cobos (rúbricas)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

No es un secreto que, desde hace años, en estaciones de servicio, expendedoras de combustible carburante (gasolina y diésel), venden a los consumidores cantidades de combustible inferiores a las que se compran, llegando al absurdo de que, existen establecimientos que como promoción, ofrecen vender “litros completos”.

Por supuesto, tal actividad implica perjuicio de toda la población que, directa o indirectamente, dependen del transporte que utiliza el combustible.

Hasta la fecha, no parece hacerse lo suficiente para evitar esta práctica deshonesta, en virtud de lo cual, es necesario equipararla y sancionarla adecuadamente.

Argumentos

Diversos medios de comunicación nacionales e internacionales,1 han dado cuenta de la cínica practica de despachar litros incompletos que cometen agencias expendedoras de combustible carburante utilizando diversos artilugios, incluyendo entre otros, un “parche” de software denominado “rastrillo” con el que se puede programar el volumen que se entrega, es decir, las máquinas expendedoras señalarán un litro cuando de hecho, se ha logrado obtener evidencia de quienes entregan hasta 700 mililitros, es decir, alrededor de 30 por ciento menos producto.2

A pesar de que al inicio del presente periodo de gobierno se iniciaron programas contra la corrupción y otras anomalías relacionadas con el petróleo y sus derivados, verbigracia la conocida como “Lucha contra el huachicol”, es de considerarse que se necesitan medidas legales que permitan poner orden y a la vez, sancionar a concesionarios sin escrúpulos.

Debe considerarse además que, la práctica generalizada de irregularidades es tal que, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se ha visto rebasada y no existen posibilidades que permitan una verificación constante de todas las estaciones de servicio.

Como muestra de lo anterior, el titular de Profeco, acude los lunes de cada semana a la conferencia matutina que ofrece a diario el Presidente de la nación, sólo para entregar un reporte denominado “Quién es quién en los precios de la Gasolina”, sin embargo, dicha actividad se refiere preponderantemente a los precios por lo que, la información sobre quiénes despachan “litros completos”, es limitada; en consecuencia, esa institución también hace recomendaciones para evitar que el consumidor sea engañado.3

El problema está perfectamente documentado y existe información, videos de cómo operan, estadísticas, sondeos, informes, trabajos de campo y hasta aplicaciones para celulares pero es imperativo que se tipifique esta conducta delictiva de forma adecuada, con el fin de proteger a la ciudadanía de los abusos cometidos por concesionarios o permisionarios de las estaciones de servicio que roben a sus clientes entregando volúmenes inferiores de combustibles carburantes a los adquiridos por el consumidor.4

Independientemente de lo anterior, al sancionar las conductas ilícitas, no sólo se estará protegiendo a los consumidores finales, sino que se estará protegiendo además, el mercado nacional de venta de combustibles.

Es correcto pero será incompleta la impartición de justicia, mientras que la autoridad sancione a quienes roban combustibles de las líneas de transmisión (ductos), puesto que generan un quebranto económico importante a la paraestatal en perjuicio del erario público y que conductas similares no sean sancionadas cuando se cometen en perjuicio de los particulares o consumidores finales, quienes también se ven afectados monetariamente, propiciándoles un quebranto económico que afecta directamente la economía doméstica, con las consecuencias económicas respectivas, en virtud de que el fraude en las estaciones de servicio es quizá similar o superior a los robos que sufre la paraestatal con motivo del robo de combustible por tomas clandestinas.

De esta forma se hace urgente la aplicación de sanciones a dichos concesionarios y permisionarios de estaciones de servicio que venden combustibles carburantes en volúmenes inferiores a los adquiridos por los consumidores.

La propuesta es adicionar un artículo 388 Ter al Código Penal Federal para equiparar al fraude la conducta consistente en comercializar combustibles carburantes para vehículos motorizados, en volúmenes inferiores a los adquiridos por el consumidor.

La sanción a quienes cometan el ilícito será: prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario.

De igual manera, se propone reformar la fracción XII del apartado A del artículo 11 Bis, ambos del Código Penal Federal, a fin de que a las personas jurídicas relacionadas con la comisión del fraude equiparado que aquí se describe, puedan imponerse algunas o varias de las consecuencias establecidas en lo previsto en el título X, capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales; por ejemplo y entre otras: las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.

En el siguiente cuadro comparativo, se establece la redacción actual de los artículos del Código Penal Federal vigentes y lo que se propone adicionar y reformar.

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, la suscrita, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 65, 66, 67, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 388 Ter y se reforma la fracción XII del apartado A del artículo 11 Bis, ambos del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 388 Ter y se reforma la fracción XII del apartado A del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 388 Ter . Se equipara al delito de fraude y se sanciona con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, a los concesionarios, permisionarios, gerentes o administradores de estaciones de servicio que comercialicen combustibles carburantes para vehículos motorizados que entreguen a los consumidores, usuarios o clientes, volúmenes inferiores de combustible a los adquiridos por éstos.

Artículo 11 Bis . ...

A. ...

I. a la XI. ...

XII. Fraude, previsto en el artículo 388 y fraude equiparado, previsto en el 388 Ter.

XIII. a la XVI. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Léanse entre otros:
https://www.milenio.com/negocios/estas-gasolineras-no-dan-litros-de-a-litro-informa-profeco

https://revoluciontrespuntocero.mx/
gasolineras-en-mexico-mantienen-un-sistema-de-fraude-a-traves-de-un-software-llamado
-el-rastrillo-que-permite-ocultar-venta-de-huachicol/

https://www.excelsior.com.mx/nacional/analizan-125-gasol ineras-y-41-no-da-litros-de-a-litro/1311325

2 Ver:
https://www.youtube.com/watch?v=TwCDg-Dro1E

3 Véase como ejemplo:
https://www.gob.mx/profeco/videos/litros-de-a-litro-en-gas-lp-tips-profeco
https://combustibles.profeco.gob.mx/qqg/?page_id=13

4 Checar:
https://www.atraccion360.com/video-fraude-en-gasolineras
https://www.youtube.com/watch?v=HeiraRfkNNY

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera inmerecida y a la vez bochornosa, contiene diversos errores de carácter tipográfico y ortográfico, situación que se ha identificado en diez de sus artículos; resultando ignominioso que, las editoriales que publican el documento legal, se vean obligadas a observar las deficiencias mencionadas mediante la inserción de la locución latina sic , que como es sabido, se utiliza para dar a entender que una palabra o frase empleada, pudiera parecer inexacta, literal o textual.1

Es indispensable realizar las reformas que, sin cambiar el sentido de lo establecido en cada artículo, le den a la misma, la calidad que debería tener.

Argumentos

Las constituciones, son por regla, el documento fundamental de un estado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a la fecha, deriva del trabajo efectuado por el poder constituyente realizado del primero de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917, promulgándose oficialmente, el 5 de febrero de 1917.

Durante el trabajo realizado por el Congreso constituyente, específicamente, el martes 5 de diciembre de 1916, durante la quinta sesión ordinaria, se aprobó la creación de diversas comisiones relativas a la organización interna del constituyente; entre ellas, se aprobó, con la finalidad de brindarle especial atención a la redacción, la creación de la Comisión de Corrección y Estilo;2 integrada por los diputados constituyentes: Marcelino Dávalos (Jalisco), Alfonso Cravioto (Hidalgo) y Ciro B. Ceballos (Distrito Federal).3

Nos refiere José Guadalupe Ramírez Álvarez que, en sesión celebrada por el constituyente el 25 de enero de 1917, la Comisión de Estilo presentó al pleno, la minuta que contenía todos los artículos hasta entonces aprobados (no olvidemos que el compromiso de conclusión del texto era el día 31 del mismo mes a fin de que el 5 de febrero del mismo año, se cumpliera con la promulgación oficial y protocolaria).4 En ese sentido, se determinó que la presentación del documento final fuese artística , bajo el argumento de que las generaciones futuras conocerían el texto definitivo; para tal fin, se designó una comisión que vigilase al artista queretano de dibujo Arvizu, para que transcribiera los artículos en un tomo en blanco preparado para tal efecto.5

Por supuesto, entendemos el objetivo histórico-didáctico pretendido, pero, es prudente también destacar la preocupación real de un sector del constituyente para que el texto final estuviera simplemente, bien elaborado, es decir, siguiendo la lógica de los congresos constituyentes de la historia de nuestro país, cuya intención fue contar con un documento constitucional, digno de llevar el calificativo de norma superior o ley fundamental.

En sentido formal, nos dice Raúl Contreras Bustamante, que la denominación de Constitución, se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado, como organización política regulada en un documento de promulgación solemne, mediante un procedimiento especial y superior, siendo considerada también como “ley fundamental” o “norma de normas”.6

Atendiendo a la clasificación propuesta por Bustamante, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se define dependiendo de su formulación o fórmula jurídica como codificada o escrita; de acuerdo a su reformabilidad es rígida; y según su origen, se clasifica como pactada (las dos constituciones federales del siglo XIX se clasifican por su origen como derivadas de la voluntad de la soberanía popular).7

Ahora bien, es también conocido que nuestra Carta Magna es un documento derivado de otros textos, que tuvieron esa misma categoría y que fueron desplazados (reformados) sucesivamente, a saber:

• Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, Apatzingán, 22 de octubre de 1814;

• Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de octubre de 1824;

• Constitución Política de la República Mexicana; 5 de febrero de 1857 y

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de febrero de 1917 (Vigente a la fecha).

Los autores Quintana y Carreño,8 señalan que un elemento esencial de la técnica legislativa es la calidad; esto es, tal elemento tiene como finalidad el vigilar o cuidar que la norma que se expida sea de excelencia ; derivado de lo anterior, lo que ellos denominan “control de calidad de la norma” será el mecanismo para lograr el objetivo de excelencia; tal precepto obliga al encargado del control de calidad a examinar el adecuado manejo del lenguaje, la aplicación correcta de la gramática, la firmeza conceptual y la utilidad pedagógica que puede desempeñar la norma.

Nadie desconoce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es nuestro ordenamiento legal supremo e implica, como lo decía Hans Kelsen una encarnación de nuestra soberanía y ha sido considerada, como uno de los símbolos patrios de nuestra nación9

En consecuencia, por tratarse de nuestro ordenamiento legal supremo, lo esperado es que el texto constitucional esté escrito pulcramente; es decir, redactado de manera clara y precisa.

Siguiendo esa meticulosidad, después de una revisión minuciosa se han identificado artículos de nuestra Carta Magna que presentan alteraciones de carácter ortotipográfico.

Las referidas inexactitudes son motivación de la iniciativa de mérito aclarando que, no referiremos a las correcciones de estilo, puesto que pudiera implicar un cambio en el sentido de la norma; es decir en el espíritu de la misma.

Para aclarar lo anterior, debe señalarse que la diferencia entre corrección de estilo y corrección ortotipográfica; en ese sentido, la consultora editorial, Mariana Eguaras,10 señala que, en tanto la corrección de estilo se refiere a eliminar errores y las imprecisiones de vocabulario, así como a aumentar la riqueza léxica y eliminar muletillas y vicios léxicos.

Por el contrario, la corrección ortotipográfica implica: corregir los errores ortográficos y de puntuación; ajustar la ortografía a las normas de la Real Academia de la Lengua Española actualizada, por ejemplo: el uso de mayúsculas, tildes, formación de abreviaturas, y escritura de cifras, magnitudes y sus símbolos; asimismo, aplicar recursos tipográficos: cursivas, comillas, negritas, versalitas, topos, numeración, etcétera.

En virtud de lo anterior, consideramos procedente y necesaria la presente iniciativa, cuya pretensión es reformar aquellos artículos que, a lo largo de sus reformas, han conservado errores de carácter ortotipográfico, a fin de que sean solventados y sin que ésta actividad implique modificar su sentido.

En el siguiente cuadro comparativo, se establece la redacción actual de los artículos con deficiencias ortotipográficas, incluyendo la locución latina (sic), en donde se encuentran estos y la propuesta, de nueva redacción de los mismos.

Se desprende de la propuesta, la corrección de 17 errores ortotipográficos en 10 artículos (27, 28, 47, 72, 90, 111, 115, 116, 117 y 123), todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, la suscrita, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 65, 66, 67, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica

Artículo Único

Se reforman los artículos 27, 28, 47, 72, 90, 111, 115, 116, 117 y 123, quedando de la siguiente manera:

Artículo 27 . ...

...

...

...

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...

...

I. a XVIII. ...

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

...

...

XX. ...

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a la s prohibiciones a título de protección a la industria.

...

...

...

...

...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia . Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

...

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...

I. a XII. ...

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I. a VIII. ...

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...

Artículo 47. El estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

Artículo 72. ...

A. ...

B. ...

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

...

D. ...

E. ...

F. ...

G. ...

H. ...

I. ...

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

....

Artículo 90. ...

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

...

...

Artículo 111 ...

...

...

...

...

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

...

...

...

...

Artículo 115. ...

I. ...

...

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

...

...

II. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. a II. ...

III.

...

...

...

...

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

...

IV a IX. ...

Artículo 117 . ...

I. a VI. ...

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

VIII. a IX. ...

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a XI. ...

XII. ...

...

...

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

...

XIII. a XX. ...

XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

XXIII. a XXXI. ...

B. ...

II. a VIII. ...

IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

X. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario de la Lengua Española, versión en línea. Disponible en: http://dle.rae.es/?id=Xmu27Mk. [Consultado: 23 de Noviembre 2016].

2 Cfr. Ferrer Mendiolea, Gabriel. Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917. Biblioteca Constitucional INHERM. Tercera Edición (facsimilar). México, 2014. Páginas 161 a 187. En las páginas referidas, el autor citado enlista los diputados integrantes de Congreso Constituyente, listado de diputados respecto al Estado en que lo eligieron, así como comisiones e integrantes de las mismas.

3 Diario de los Debates del Congreso Constituyente. Biblioteca Constitucional INEHRM, Cuarta Reproducción. México, 2014. Tomo I. 8° punto del Orden del Día de la sesión del martes 5 de diciembre de 1916. Página 476.

En lo conducente, se lee:

“El mismo C. Secretario: la Mesa propone a los siguientes ciudadanos diputados para integrar la Comisión de Corrección de Estilo: Ciudadanos Marcelino Dávalos, Alfonso Cravioto y Ciro B. Ceballos. Las personas que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.”

4 Cfr. Ramírez Álvarez José Guadalupe. Querétaro de la Constitución. Biblioteca Constitucional INHERM. 1a Edición. México. 2015. Páginas 133 y 134.

5 Los diputados, con el ánimo impetuoso que los caracterizaba, en busca de alguien que transcribiera los artículos que estaban creando, localizaron al calígrafo Perfecto Arvizu Arcaute: “le llegaron a despertar, en una ocasión, a las tres de la mañana para que escribiera un artículo y les dijo: ‘yo estoy durmiendo, nos vemos en la mañana. ¡Ahora mismo, o sales o te sacamos! No, pues, no tiren la puerta’”, relató RabellUrbiola. Así, Perfecto Arvizu Arcaute se convirtió en el queretano que escribió de puño y letra los 136 artículos de nuestra Carta Magna, en un libro de pergamino...” Aldama Garnica, Iván. En referencia al investigador Francisco Javier Meyer, relatado en una nota para el Diario Libertad denominada “Los Diputados Discutían a balazos las reformas”, disponible en:http://www.libertaddepalabra.com/2012/02/los-diputados-discutian-a-b alazos-las-reformas/

6 Cfr. Contreras Bustamante, Raúl. “Concepto de Constitución” y “Clasificación de las Constituciones” en Barragán Barragán, José, et. al. Teoría de la Constitución. 7a edición. Editorial Porrúa. México, 2015. Página 36.

7 Ídem, Páginas 49-62.

8 Quintana Valtierra, Jesús y Carreño García, Franco. Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa en México. Editorial Porrúa, Primera Edición. México, 2006. Páginas 208-213.

9 Cfr. Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho, 8a edición. Editorial Porrúa, México, 1995. Página 39.

10 Eguaras Mariana. Corrección de estilo y ortotipográfica: diferencias. Texto consultado el 24 de noviembre de 2016 en la página de internet http://marianaeguaras.com/correccion-de-estilo-y-ortotipografica-

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Martha Lizeth Noriega Galaz, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXI del artículo 3; la fracción IX del artículo 27; la fracción II del artículo 111; la fracción III del artículo 112; el artículo 184 Bis; el primer párrafo y la fracción I del artículo 191; el tercer párrafo del artículo 192; la fracción VII del artículo 192 Bis; la fracción I del artículo 192 Ter; y el primer párrafo del artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adicción a las drogas es un grave problema de salud pública, tanto en México como en el resto del mundo.

La farmacodependencia tiene efectos considerables en la en la calidad de vida y salud de quienes lo padecen, los cuales con frecuencia son irreversibles, incapacitantes e, incluso, letales.

Este padecimiento se ve reflejado en distintos ámbitos de la persona, ya que no solamente afecta la salud del individuo consumidor, sino también a su entorno familiar y social.

Suele propiciar el fracaso y la deserción escolar, la violencia intrafamiliar y otras formas de violencia, actos delictivos, accidentes, disminución de la productividad, el incremento del ausentismo laboral, la utilización excesiva de los servicios de salud y el aumento de la tasa de mortalidad por padecimientos relacionados a esta adicción, lo cual se traduce en un elevado costo social y económico.1

El uso y dependencia a drogas es una situación que lamentablemente se ha ido agravando en los últimos años en el país, afectando cada vez a más personas.

Asimismo, la edad de inicio de consumo ha ido disminuyendo con el paso de los años, por lo que ha aumentado la cantidad de niñas, niños y adolescentes que padecen sus terribles efectos.

México, por su particular posición geopolítica, es uno de los principales países productores y de tráfico de drogas en el mundo, lo cual ha facilitado su acceso y disponibilidad, lo que las ha hecho más asequibles a la población, y que ha provocado un aumento en los niveles de consumo interno.2

Ello se ve reflejado en distintas encuestas y estudios que constatan este aumento, así como la menor edad de inicio de consumo, y la afectación cada vez mayor a grupos vulnerables.

La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) de 2016, del Gobierno Federal, representa una de las fuentes más fidedignas sobre tendencias en consumo de drogas en el país.

Las Encuestas Nacionales de Consumo de Drogas (ENAs) de 1988, 1993, 1998, 2002, 2008, 2011 y ahora la Encodat de 2016, constituyen herramientas fehacientes para conocer las prevalencias del consumo en la población de 12 a 65 años, proporcionando información sobre tendencias, antecedentes y determinantes de esta grave problemática de salud pública nacional.

A continuación, se mencionan algunos de los datos más relevantes (para el objeto de la presente iniciativa) contenidos en la Encodat 2016-2017: Reporte de Drogas, la cual a la vez retoma información de anteriores Encuestas Nacionales de Adicciones, así como de otras encuestas en la materia, con la intención de medir la evolución del consumo de estas sustancias.3

Según la información recabada en hogares del país, el uso de drogas ilegales alguna vez en la vida en la población aumentó de 4.6% en 2002 a 7.2% en 2011. Mientras que para 2016, este porcentaje se elevó hasta un 9.9%, es decir, un incremento de más del doble respecto a 2002, y de alrededor del 38% en comparación a 2011, lo cual es por demás significativo.

En lo que respecta al consumo de drogas conforme al sexo, se ha constatado que la proporción de mujeres consumidoras de drogas ha aumentado en mayor medida que la de los hombres, a pesar de que es mayor la cantidad de hombres que consumen. En el caso de los hombres, el consumo de drogas ilegales pasó de 8% en 2002 a 12.5% en 2011, mientras que en 2016 la cantidad alcanzó el 15.8%. En el caso de las mujeres, el aumento fue 2.3 veces mayor en el lapso de 2002 a 2011, de 1 a 2.3%. Para 2016, el porcentaje fue de 4.3, más de cuatro veces mayor que en 2002, y prácticamente el doble en comparación con 2011.

Es decir, se trata de un grupo vulnerable en el que el aumento en el consumo de drogas en los últimos años es alarmante.

Otras cifras que resultan verdaderamente preocupantes son las de la población de niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años que consumió alguna droga ilegal alguna vez, aumentando de 1.3 a 2.9% de 2002 a 2011, mientras para 2016 el porcentaje aumentó hasta un 6.2, es decir, más del doble que lo que representaba cinco años atrás.

Siguiendo la línea de la población joven, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014 reveló que entre los estudiantes hombres de secundaria y bachillerato el 18.6% había consumido alguna vez una droga ilegal, mientras que en el caso de las mujeres estudiantes fue del 15.9%.

Por otra parte, es importante destacar la marcada diferencia que se da en el consumo de drogas entre los distintos estados de la república. Es notorio que éste es mayor en la región del norte del país, en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Baja California Sur, Sinaloa y San Luis Potosí, respecto a los estados sureños, como Yucatán, Quintana Roo, Chiapas, Campeche y Tabasco, con una prevalencia del 2.3% y 1.1%, respectivamente.

En consecuencia, los esfuerzos que a nivel público se hagan para prevenir el consumo de drogas y combatir los efectos que su abuso tienen, deben de realizarse tomando en consideración estos datos.

Se debe procurar un enfoque de atención a grupos vulnerables como mujeres y niños y jóvenes, así como actuar de forma particular en cada entidad federativa y zona del país de conformidad con sus características de uso de drogas.

Otra fuente importante de información y estadísticas sobre el grave problema de salud que implica el consumo de drogas en México lo proporciona el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Adicciones (Sisvea), el cual realiza una medición de consumo de dichas sustancias nocivas en distintas instituciones de atención.

De conformidad a los datos obtenidos en 2016, solamente en centros de tratamiento y rehabilitación no gubernamentales, se reportó que un total de 60,582 personas acudieron a 1,125 centros, distribuidos en 281 ciudades del país.

De estos miles de personas reportadas, destaca que prácticamente el 90% de ellos eran hombres, y solamente alrededor del 10% eran mujeres.

Es evidente que esta cantidad no concuerda con la proporción de mujeres y hombres consumidores de drogas, lo cual implica distintas conclusiones, como lo es, por ejemplo, el hecho de que no existen la cantidad suficiente de centros que proporcionen servicios de atención de adicciones a mujeres, los cuales por lo general se encuentran destinados a hombres.

Lo anterior se debe en parte a que las mujeres son un sector poblacional que suele padecer discriminación, sobre las que pesan mayores juicios de valor respecto a sus estilos de vida, su comportamiento y las acciones que realizan.

Sin restar importancia a las distintas circunstancias que generan esta situación, las cifras aquí mencionadas son terribles, y son un fiel reflejo de una de las tantas condiciones adversas a las que las mujeres deben enfrentarse y a las que están expuestas diariamente en México, como en la mayor parte del mundo.

Por lo tanto, es necesario, como se ha señalado, que las políticas, programas y acciones que se emprendan para prevenir y atender el problema de consumo de drogas y farmacodependencia en el país se realicen con un enfoque de género que tome en cuenta esta situación.

La grave problemática de drogas en México ha ido empeorando en los últimos años, no solamente porque el consumo en sí va en aumento, aunado a que afecta cada vez más a grupos vulnerables, sino también por el tipo de drogas utilizadas.

Una de éstas es el conocido como cristal, metanfetamina altamente dañina y adictiva, cuyo precio ha ido disminuyendo drásticamente en el país, en proporción a su calidad. Hoy en día es de fácil acceso en las calles, a un precio insignificante en comparación con otros tiempos (actualmente una dosis puede rondar los 50 pesos mexicanos).

Nuevamente conforme al Sisvea 2016, en la región norte del país, en la cual se da un mayor consumo de drogas respecto al resto del territorio nacional, estados como Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Sinaloa, reportaron que la principal droga de impacto por la que ingresan internos a los centros de rehabilitación no gubernamentales, fue el cristal, en un alarmante 49.2% de los casos.4

Según la División Antidrogas de la Policía Federal, a 2018, el cristal es la segunda droga más decomisada en los últimos seis años en México, desplazando a la cocaína y la heroína, lo cual reafirma el hecho de que su consumo se ha incrementado, siendo la principal droga ilegal de impacto en el país.

Esto es sumamente grave. El cristal, como se señaló y como es bien conocido, es una droga altamente adictiva y dañina, la cual provoca severas secuelas en las personas que lo consumen, llegando en muchos casos a provocar la muerte.

Los consumidores adictos suelen presentar síntomas como ansiedad intensa, confusión, insomnio, fluctuación del estado de ánimo y comportamiento violento, lo cual afecta tanto a ellos, como a sus familias y seres cercanos.

Dichos adictos también pueden presentar una serie de características psicóticas, entre ellas paranoia, alucinaciones visuales y auditivas y delirios. Estos síntomas de psicosis pueden prolongarse durante meses o años después de que la persona ha dejado de consumir la droga.5

Resulta, pues, realmente preocupante el aumento en el ingreso a centros de rehabilitación de pacientes adictos al cristal, casi triplicándose el número de ingresos de 2008 a 2016, de un 8.2% a un 22.2%.

En razón de lo anterior, es urgente que se trate a esta grave problemática nacional con la relevancia que merece. Se requiere de un esfuerzo colectivo, desde distintos frentes, para abordarlo.

Le corresponde al poder público implementar las medidas que correspondan para procurar la prevención del uso de drogas y del padecimiento de adicciones en la población, así como promover que el tratamiento que reciben dichos pacientes sea de calidad, digno y efectivo, con independencia de quien lo proporcione.

Uno de los principales retos consiste precisamente en mejorar las acciones de prevención, para revertir la tendencia de los últimos años, y evitar que tantas personas incursionen en el mundo de las drogas. Para ello se requiere, por un lado, atacar el problema desde sus causas, y así impedir que niñas, niños y adolescentes, inicien con el consumo de sustancias nocivas.

Es precisamente en este sentido en el que está dirigiendo sus esfuerzos el actual Gobierno Federal, a través de la implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones “Juntos por la Paz”.

Dicha Estrategia parte del enfoque de la prevención como punto medular para buscar dar solución al grave problema de drogas en México, aunque no se limita a ello, ya que también incluye acciones de atención de consumidores y adictos.

Procura atacar el tema de raíz, yendo a sus causas, con la intención de evitar que las generaciones más jóvenes, así como otros grupos vulnerables, particularmente mujeres, caigan en el consumo de éstas.

Por lo mismo, es que esta Estrategia Nacional hace énfasis en las niñas, niños y adolescentes, con una perspectiva de género, y busca, entre otras cosas: informar y orientarlos, a través de campañas que fomenten valores culturales y morales, y del diálogo con la población; brindar oportunidades de trabajo, estudio y de deporte, para que la sociedad no se vea en la necesidad de recurrir al uso de drogas; contempla la posibilidad de expandir las unidades de atención primaria y la capacidad de reconocer de manera temprana los factores de riesgo, los determinantes sociales, emocionales y culturales que hacen propensas a las personas a caer en las adicciones; y articular políticas generales de información con base en cuatro ejes estratégicos: educación, bienestar, cultura y comunicación.6

En fin, la Estrategia pretende impulsar un nuevo paradigma en cuanto a los mecanismos de prevención del uso de drogas, empezando por un cambio de perspectiva de las personas afectadas por las adicciones, como una población digna de derechos de protección, apoyo, inclusión y vinculación, que tienen el derecho de ser atendidas por el Estado, el cual debe brindarles oportunidades para incorporarse a una vida saludable y productiva en todos los sentidos.

Al respecto se refirió el doctor Hugo López-Gatell, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, quien señaló que: “Un aspecto extraordinariamente importante es la salud emocional y social que implica la autoestima, la autovaloración, el ser reconocido como un miembro de la sociedad de pleno derecho como lo mandan las leyes. En ese sentido, la evidencia científica muestra que el problema afecta de manera desigual, debido a condiciones sociales, económicas y de género .”

Además, agregó que el consumo de sustancias psicoactivas ha crecido más rápidamente en las mujeres y afecta de forma prioritaria a las juventudes y a la niñez, algo comprobado, que igualmente ha sido referido en la presente exposición de motivos.

Por lo tanto, se puede afirmar que la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones, implementada por el Gobierno Federal, es correcta en cuanto a su diagnóstico y aplicación, con un enfoque principalmente preventivo, encaminada a la niñez y juventud mexicana, y con una perspectiva de género, pero con una nueva orientación en cuanto al tratamiento.

Cabe destacar que la mencionada Estrategia va en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio del año en curso.

El Plan establece como uno de sus principios que No puede haber paz sin justicia, y al respecto, señala que el presente Gobierno estará aplicando un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad, el cual plantea como prioridades restarle base social a la criminalidad mediante la incorporación masiva de jóvenes al estudio y al trabajo para apartarlos de conductas antisociales; recuperación del principio de reinserción social ; fin de la “guerra contra las drogas” y adopción de una estrategia de prevención y tratamiento de adicciones ; impulso a procesos regionales de pacificación con esclarecimiento, justicia, reparación, garantía de no repetición y reconciliación nacional, y medidas contra el lavado de dinero e inteligencia policial. (...) 7

Posteriormente, el Plan añade que la criminalización de los consumidores reduce sus probabilidades de reinserción social y rehabilitación, lo cual, igualmente, se trata un diagnóstico correcto, y que se demuestra con base en la tendencia histórica, ya que estrategias contrarias solamente han agravado esta problemática en el país.

Lo anterior es fundamental para la implementación de acciones efectivas tanto de prevención como de atención de consumo de drogas.

Se requiere de un cambio de paradigma en cuanto a cómo el Estado concibe a los consumidores de drogas, y por lo tanto en el sentido de las políticas públicas que establezca.

Es un paso necesario, para que tanto sociedad como gobierno traten a quienes consumen drogas y padecen de adicciones como lo que son, seres humanos que han caído, por diversas razones posibles, en este infortunio.

No descartar a consumidores y adictos como deshechos sociales, lo cual, lamentablemente, es recurrente.

El tratamiento a adictos y las políticas que se establezcan para ello, deben procurar una efectiva reinserción social de los individuos.

Existe un sinfín de casos de éxito en que personas consumidoras y adictos, en distintos niveles de padecimiento, han podido rehacer sus vidas, alejándose de las drogas. No obstante, esto suele ser sumamente complicado, y más aún para grupos vulnerables.

Ante esto, y en correspondencia con la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones, es que se propone la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la Ley General de Salud, y robustecer la legislación nacional en materia de consumo de drogas y adicciones.

De esta manera, se pretende darle la relevancia debida en la Ley al consumo de drogas (aunado a la farmacodependencia); una vida libre de adicciones, en un sentido preventivo; enfocar los esfuerzos de prevención en grupos vulnerables, y con una perspectiva de género; y que todo programa y acciones que se emprendan en materia de atención de farmacodependencia se lleven a cabo con la finalidad de lograr una efectiva reinserción social del individuo.

Como se ha establecido, se requiere, desde distintos ámbitos, hacer frente al grave problema de salud pública que implica el consumo y abuso de drogas en México. El Ejecutivo Federal ha emprendido ya acciones concretas y certeras en este sentido. Es turno de que el Congreso de la Unión haga lo propio.

Es indispensable que la Ley refleje la relevancia del tema, haciendo énfasis en cuestiones clave como las ya mencionadas.

Lo anterior, en aras de contribuir desde el Poder Legislativo con un nuevo paradigma necesario en la prevención y atención del consumo y adicción de drogas en el país, que propicie un verdadero cambio de dirección, y produzca los resultados que tanta falta le hacen a México en este tema.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XXI del artículo 3; la fracción IX del artículo 27; la fracción II del artículo 111; la fracción III del artículo 112; el artículo 184 Bis; el primer párrafo y la fracción I del artículo 191; el tercer párrafo del artículo 192; la fracción VII del artículo 192 bis; la fracción I del artículo 192 Ter; y el primer párrafo del artículo 192 Quáter, de la Ley General de Salud, modificaciones que se reproducen a continuación en un cuadro comparativo, para así facilitar su estudio:

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 3; la fracción IX del artículo 27; la fracción II del artículo 111; la fracción III del artículo 112; el artículo 184 Bis; el primer párrafo y la fracción I del artículo 191; el tercer párrafo del artículo 192; la fracción VII del artículo 192 bis; la fracción I del artículo 192 Ter; y el primer párrafo del artículo 192 Quáter, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XX. ...

XXI. La prevención y atención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXII. a XXVIII. ...

Artículo 27. ...

I. a VIII. ...

IX. La promoción de un estilo de vida saludable, libre de adicciones;

X. a XI. ...

Artículo 111. ...

I. ...

II. Nutrición, orientación alimentaria, activación física y una vida libre de adicciones;

III. a V. ...

Artículo 112. ...

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de adicciones , salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención, atención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente Ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

...

Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la farmacodependencia , a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes, procurando su efectiva reinserción social ;

II. a III. ...

...

Artículo 192. ...

...

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos. Éstas se encontrarán dirigidas con un enfoque especial en grupos vulnerables, principalmente a niñas, niños y adolescentes, y con una perspectiva de género.

...

I. a II. ...

Artículo 192 Bis. ...

I. a VI. ...

VII. Tratamiento: El conjunto de acciones, con apego al respeto a la dignidad humana, que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de narcóticos, reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia, procurando su efectiva reinserción en la sociedad ;

VIII. a IX. ...

Artículo 192 Ter. ...

I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, con una perspectiva de género, a través de centros de educación básica;

II. a IV. ...

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente, procurando su efectiva reinserción en la sociedad.

...

I. a II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Salud. (2001). La vida es la neta. Disponible en línea: http://www.salud.gob.mx/unidades/dgcs/sala_noticias/campanas/2001-06-22 /la_farmacodependencia.htm

2 El Universal. (2017). México, en la lista de mayores países productores y de tráfico de drogas en el mundo. Disponible en línea: https://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/03/2/mexico-en-la-li sta-de-mayores-paises-productores-y-de-trafico-de-drogas

3 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat). (2016). Reporte de Drogas. Disponible en línea:

https://encuestas.insp.mx/ena/encodat2017/reporte_encoda t_drogas_2016_2017.pdf

4 El Universal. (2018). Cristal, la droga de 50 pesos que deja “muertos vivientes”. Disponible en línea: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/cristal-la-droga-de-50-p esos-que-deja-muertos-vivientes#imagen-1

5 National Institute on Drug Abuse. Advancing Addiction Science. (2019). Abuso y adicción a la metanfetamina. Disponible en línea: https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/abuso-y-ad iccion-la-metanfetamina/cuales-son-los-efectos-inmediatos-corto-plazo-d el-abuso-de-

6 Secretaría de Salud. (2019). Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “Juntos por la Paz”. Disponible en línea: https://www.gob.mx/salud/cij/articulos/estrategia-nacional-de-prevencio n-de-adicciones-juntos-por-la-paz

7 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019. Disponible en línea:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Martha Lizeth Noriega Galaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H y 73, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Tradicionalmente, las instancias encargadas de dirigir la política económica y financiera en los Estados son parte del Poder Ejecutivo. En algunas situaciones, dependiendo del sistema político, el Poder Legislativo tiene alguna participación en la materia.

Las decisiones en cuanto al cobro de impuestos en la materia, la manera de ejercer el gasto público y a la contratación y en su caso la reestructuración de la deuda pública, deben de regirse con una visión de largo plazo sustentada a partir de una planeación sustentable que garantice el desarrollo armónico de los países.

Desde hace algunos años se empezó a plantear la posibilidad de crear organismos independientes del Poder Ejecutivo, que puedan realizar recomendaciones sobre la política fiscal, con criterios objetivos y sin sesgos políticos, para fortalecer las finanzas públicas de los países.

De tal forma, en 1945 en Holanda se implementó el primer Consejo Fiscal. Posteriormente, en 1974, en Estados Unidos se estableció la Oficina Presupuestal del Congreso (Congressional Budget Office), que responde al Poder Legislativo y busca generar análisis objetivos, imparciales y libres de influencias partidistas. Sin embargo, no es hasta el año 2009 que, a partir de la crisis financiera global, se extiende la idea de adoptar instituciones de este tipo en diversos países. Los inversionistas necesitaban tener una mayor confianza en los estados. por lo que a través de estos Consejos se brinda una mayor transparencia y mejor control sobre el gasto público.

Los argumentos que llevaron a la creación de estos Consejos Fiscales, fueron los de “promover una conducta fiscal responsable, monitorear el cumplimiento de la regla fiscal; evitar efectos negativos de ciertas decisiones políticas sobre la sostenibilidad fiscal; aumentar la transparencia, coordinación y rendición de cuentas; facilitar la comprensión del público de las decisiones en materia de política fiscal y sus implicancias de corto, mediano y largo plazo...”1

Parte de la fortaleza y efectividad de estos Consejos, se basa principalmente en su autonomía para cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior.

Las economías emergentes están optando por estos mecanismos en la elaboración de sus políticas fiscales, ya que en la experiencia europea se ha visto una consolidación frente a escenarios fiscales adversos.

México no ha sido ajeno a dichas tendencias. Desde hace algunos años, diversos centros de estudio y analistas, e incluso algunos legisladores, considerando la debilidad estructural que muestran las finanzas públicas, han planteado la conveniencia de adoptar una instancia similar a la establecida en otros países, que contribuya a fijar una verdadera política de Estado en el tema fiscal.

El Fondo Monetario Internacional señala que pueden existir tres modelos de Consejos Fiscales según su grado de independencia y la rama gubernamental de la cual forma parte: 1. Instituciones independientes 2. Instituciones bajo la estructura del poder ejecutivo o legislativo y; 3. Instituciones asociadas a otras instituciones independientes. La propuesta de este proyecto de decreto, toma la referencia de la que se encuentra bajo la estructura del Poder Legislativo, esto sin vulnerar la autonomía de dicho Consejo.2

Su estructura deberá estar representada por diversos grupos de la Sociedad Civil, académica, institucional y legislativa, con la finalidad de enriquecer las propuestas que nazcan del análisis técnico, con base en sus facultades legales.

La incidencia del Consejo Fiscal deberá ser desde un punto de vista general, propositiva para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y en materia de política fiscal tendrá que contribuir a la transparencia y fortalecimiento del manejo, disciplina y sostenibilidad fiscal.3

En el ámbito internacional los Consejo Fiscales, han arrojado datos importantes que permiten comparar su eficiencia en el fortalecimiento de la sostenibilidad fiscal, elaborando pronósticos macroeconómicos, con proyecciones sobre el presupuesto, analizando la norma establecida y proponiendo reformas o creaciones de cuerpos legales que se adapten al entorno económico del país, y emitiendo recomendaciones sobre política fiscal.

Los objetivos en México de esta instancia serán entre otros, promover finanzas públicas sustentables, emitiendo evaluaciones públicas del desempeño fiscal, y evaluar el ejercicio presupuestal y realizar pronósticos económicos a mediano y largo plazo.

La Cámara de Diputados actualmente cuenta con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que cuenta con funciones específicas dentro de diversos ordenamientos, entre ellos la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; sin embargo su actuar se encuentra limitado a factores administrativos. En cuanto a su gestión técnica, sus funciones serán absorbidas y ampliadas a través del Consejo Fiscal, trasladando sus actividades a los cuerpos normativos en donde se prevea su intervención.

El paquete fiscal que envía año con año el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe ser aprobado dentro del ámbito de competencia por el Poder Legislativo. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que es remitido a la Cámara de Diputados para ser analizado por los legisladores federales, conforme lo establece el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Iniciativa de Ley de Ingresos es también discutida por la Cámara de Senadores.

Para el análisis del paquete fiscal, los legisladores cuentan con un término establecido para los efectos de discusión y aprobación. Ambos proyectos deberán ser dictaminados por las comisiones correspondientes, antes de su discusión en el Pleno.

Para dicho análisis es necesario contar con la evaluación técnica que permita facilitar la toma de decisiones respecto de un tema de trascendencia general y nacional, como es la es la Política Fiscal en México. Por ello el Consejo Fiscal, deberá emitir sus recomendaciones a través de los análisis y estudios respectivos para una mejor toma de decisiones en lo relativo a los ingresos, el gasto y la deuda pública.

Actualmente la discusión del paquete fiscal en el Poder Legislativo depende en gran medida de los estudios y análisis que se hacen en las comisiones dictaminadoras, limitándose al cuerpo de asesores que cuenta cada una de ellas, viéndose en ocasiones limitada por las cargas laborales y los limitados recursos en el número de personal para dichos efectos, dejando el análisis final a los legisladores en un tiempo reducido.

La fórmula más adecuada para establecer un Consejo Fiscal verdaderamente independiente sería a través de una reforma Constitucional, que le otorgue un grado de autonomía técnica similar al que goza la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, se tendrá que reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que el Consejo Fiscal del Congreso de la Unión absorba las facultades del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y de las áreas correspondientes de la Cámara de Senadores, y efectuar reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece las reglas generales para los ingresos, el gasto público y la deuda.

Específicamente, las adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos serían las siguientes:

En tal sentido, se propone el siguiente:

Decreto

ÚNICO. Se adiciona el nombre de la Sección V del Título Tercero Capítulo II así como el artículo 79 con un apartado A y un apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Sección VDe la Política Fiscal y de la Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 79.

A) El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión es la instancia encargada de realizar evaluaciones de la política fiscal, su impacto y sostenibilidad misma que incluye el gasto público, los ingresos, la deuda y su desempeño, conforme lo que establezca la Ley en la materia.

El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión estará integrado por dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, por el Titular de la Auditoria Superior de la Federación, por tres instituciones académicas de reconocido prestigio, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por dos Diputadas o Diputados miembros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y dos Diputadas o Diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Púbico, y por dos Senadoras o Senadores de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión contará con una Secretaría Ejecutiva con la estructura necesaria para su funcionamiento. La Cámara de Diputados designará al Secretario o Secretaria Ejecutiva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Dicho titular durará en su encargo ocho años.

Para ser Secretaria o Secretario Ejecutivo se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución y haber ocupado durante cinco años algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un académico o miembro de Organizaciones de la Sociedad Civil de reconocido prestigio en las materias respectivas.

B) La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión iniciará sus funciones el 01 de junio del año 2020.

Tercero. El Congreso de la Unión dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la Ley reglamentaria del Consejo Fiscal del Congreso de la Unión y deberá realizar las adecuaciones legales pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Notas:

1 González Hermann. Consejos Fiscales: Experiencia Internacional y Lecciones para Chile. Septiembre 2006

2 Vega C. Alejandra, Chamorro M. Jessica, Acevedo O. Maximiliano. Consejos Fiscales: Revisión de la experiencia chilena en el contexto internacional. 2017

3 Idem.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H y 73, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el año de 1945 los Países Bajos crearon el primer Consejo Fiscal del cual se tenga conocimiento, el País vecino del norte en el año de 1974, instaló la Oficina Presupuestal del Congreso, como un órgano del Poder Legislativo con autonomía en su funcionamiento, logrando ser una instancia independiente con la facultad de analizar de forma técnica la política fiscal.

En la última década, se han venido desarrollando figuras sobre los Consejos Fiscales. Si bien es cierto no son un fenómeno exclusivo originado por la crisis financiera global del año 2008, si fue un parteaguas importante para que las Naciones consideraran en sus cuerpos normativos, la creación de dichos Consejos.

Fuente: https://lyd.org/wp-content/uploads/2017/01/
SIE-259-Consejos-Fiscales-Experiencia-Internacional-y-Lecciones-para-Chile-Septiembre2016.pdf -FMI 2016

El Fondo Monetario Internacional nos dice que un Consejo Fiscal es una institución pública e independiente que informa sobre el debate público de la política fiscal. Lo anterior, implicaría un mandato y fondos públicos asociados para realizar tareas que requieran aislarse de las influencias partidistas.1

El Banco Mundial define a los Consejos Fiscales como entidades permanentes con el mandato de evaluar pública e independientemente la política fiscal y su desempeño con respecto a los objetivos de sostenibilidad de las finanzas públicas y estabilización macroeconómica.2

Un punto importante en estas instancias es la independencia para un funcionamiento optimo y así alcancen sus objetivos, para Kopits el principal mandato de una institución fiscal independiente es la evaluación prospectiva de la política fiscal, además, para realizar dicho análisis prospectivo, se debe asegurar la independencia del equipo técnico del Consejo Fiscal y el acceso oportuno a datos relevantes, con un presupuesto adecuado.3

La estructura principal de los Consejos Fiscales en el mundo como los son el Consejo Asesor Fiscal de Austria, el Consejo Superior de Finanzas de Bélgica, la Oficina de Presupuesto del Congreso USA, la Oficina de Análisis de Política Económica de Países Bajos y la Oficina de Responsabilidad Presupuestaria de Reino Unido entre otras, se integra principalmente en un cuerpo colegiado en donde intervienen organismos de la Sociedad Civil, Instituciones Académicas, autoridades fiscalizadoras, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como asesores de reconocida experiencia.

Bajo este esquema internacional en México se busca que el Consejo sea un órgano técnico consultivo independiente que analice las políticas hacendarias implementadas por el Gobierno Federal, y que realice recomendaciones para fortalecer los ingresos, mejorar el gasto público.

Actualmente la Cámara de Diputados cuenta con un Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, cuyo objeto es el de prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna.4

En el año de 1998 la idea que dio origen al actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas fue el ser un órgano de apoyo técnico, de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas del país, encargados de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las comisiones, grupos parlamentarios y diputados.5

Para 1999 con la publicación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho centro fue adscrito a la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

Las facultades del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se encuentran establecidas en el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, las cuales enuncias diversas actividades relacionadas con las actividades propias de la Cámara de Diputados.

En este sentido, la presente propuesta busca la creación de una instancia con las características que ya se han mencionado. Cabe destacar que dicho centro cuenta con parte importante de ellas, sin embargo, en el contexto actual es necesario complementar dichas funciones con lo que establece el Fondo Monetario Internacional, la propia OCDE y los casos de éxito en el ámbito internacional, para así hacer frente a los fenómenos económicos futuros.

Así pues se propone una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ésta como norma que da origen al Actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y lo que se busca es que en este nuevo esquema pase a ser parte del Consejo Fiscal del Congreso de la Unión conforme lo establezca su Ley Reglamentaria; así mismo se pone a consideración la reforma y adición a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de que alcance los objetivos para lo que fue creado, ya que en ella se le otorgan facultades especificas sobre la política fiscal del país.

De esta manera se propone la siguiente reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Y las reformas y adiciones a Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria siguientes;

En tal sentido, se propone el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 49, fracción 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona un artículo 42 Bis, y se reforman los artículos 18, párrafo tercero, 41, fracción III, inciso d), 42 último párrafo, 106 párrafo tercero, y 107 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

PRIMERO. Se reforma el artículo 49 fracción 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

ARTICULO 49.

1. ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género.

4. ...

SEGUNDO. Se adiciona un artículo 42 bis, y se REFORMAN los artículos 18, párrafo tercero, 41, fracción III, inciso d), 42 último párrafo, 106, párrafo tercero, y 107, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. ...

...

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Consejo Fiscal del Congreso de la Unión, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

...

Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. al II. ...

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) ...

b) ...

c) ...

d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo, así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Consejo Fiscal del Congreso de la Unión.

...

CAPÍTULO III
De la aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. a IX. ...

Para lo relativo a este capítulo, el Consejo Fiscal del Congreso de la Unión coadyuvará técnicamente con las funciones de ambas cámaras, en materia tanto de la elaboración, aprobación y seguimiento de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los documentos e informes que se refiere esta Ley.

Artículo 42 bis.- El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión a que se refiere el apartado A del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizará con plena autonomía técnica y lo referente a la Política Fiscal, de ingresos, de gasto y deuda. Dicho Consejo emitirá recomendaciones para el Ejecutivo y Legislativo Federal conforme lo disponga su Ley reglamentaria.

TÍTULO SEXTO
De la Información, Transparencia y Evaluación

CAPÍTULO I
De la Información y Transparencia

Artículo 106. ...

...

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Consejo Fiscal del Congreso de la Unión.

...

...

Artículo 107. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. a II. ...

...

...

La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Consejo Fiscal del Congreso de la Unión. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales en general del Centro de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y de las áreas correspondientes de la Cámara de Senadores pasarán a formar parte del Consejo Fiscal del Congreso de la Unión.

Los servidores públicos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas no serán afectados en forma alguna en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este Decreto y de las leyes que en consecuencia se emitan.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legales pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Fondo Monetario Internacional

2 https://biblioteca.digital.gob.cl/bitstream/handle/123456789/733/articl es-169357_doc_pdf.pdf?sequence=1&isAllowed=y Pag.9

3 https://cf.gob.pe/actividades/notas-confe2018-2/la-independencia-de-los -consejos-fiscales-es-clave-para-su-efectividad-2/

4 Art. 35 del ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo del 2000

5 http://www.cefp.gob.mx/new/antecedentes.php

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)


Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica)