Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 27 y el artículo 139, y se adicionan las fracciones VII y VIII al segundo párrafo del artículo 4, el segundo párrafo al artículo 17, recorriendo el subsecuente, el párrafo tercero al artículo 113, todos de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones climáticas tan variables que están ocurriendo con frecuencia tanto en nuestro país como en el resto del mundo, obliga a reflexionar sobre los escenarios que diversos analistas han planteado a raíz del cambio climático, entre ellas la necesidad de establecer las tarifas en función a una temperatura representativa conocida como sensación térmica o también denominada temperatura efectiva, con esta medida se han estimado beneficios e impactos a favor de las finanzas de la Comisión Federal de Electricidad.

Es oportuno recordar que en México la producción, distribución y venta de energía eléctrica es una facultad exclusiva del Estado, permitiendo que a algunos sectores se les subsidie el consumo eléctrico con recursos del gobierno federal. En diversos estudios realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre la asignación de subsidios a la energía eléctrica, ha proyectado que la población de menores ingresos captó sólo 23 por ciento del subsidio, mientras que los de mayores ingresos recibieron en conjunto 33 por ciento, en este contexto, el organismo ha recomendado al Gobierno Federal de revisar los subsidios de energía eléctrica, debido a que la mayor parte se otorga a las familias de consumos e ingresos medios y altos,1 esta situación también ha sido trazado en estudios realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, concluyendo que quienes obtienen mayor beneficio en términos absolutos en la distribución de los subsidios a la electricidad son los grandes consumidores y no los hogares más pobres.2

El tema de las tarifas3 eléctricas en nuestro país, desde hace varias décadas ha sido por diversas circunstancias un botín político, utilizado indebidamente por los diversos actores de cualquier nivel de gobierno y de ideología partidista, ocasionando que en este rubro, se esté viviendo actualmente y actuando con esas raíces añejas, que sólo han producido un retraso en el cálculo de las tarifas eléctricas domésticas, abriendo así la probabilidad de continuar con los índices de tarifas más altos, aparejado a ello, que el gobierno continúe subsidiando el alto consumo de la energía eléctrica en perjuicio de las comunidades más pobres del país, así como de aquellos, que su consumo es mínimo, causando tal escenario en la población desorientación y malestar, por tal motivo, es el momento de actualizar los mecanismos e instrumentos de asignación de las tarifas cada año.

Otro contexto que ha impedido la modernización de la legislación encaminada a las nuevas tecnologías, así como adecuarla a los escenarios medioambientales, es que geopolíticamente, nuestro país continúa con una excesiva dependencia económica al petróleo y a las importaciones de gas, obstaculizando encaminarnos con profundidad al rubro de las energías renovables.

Por ello, es precisamente el momento oportuno para abordar el tema del costo de las tarifas eléctricas, en razón a las necesidades hacia un futuro cercano, en el cual en nuestro país, su demanda energética en materia de consumo va en incremento, tan solo en el sector eléctrico en el año de 2016, la demanda nacional de electricidad llegó a los 300 TWh/año y si se mantiene el crecimiento histórico de 2 por ciento anual, es probable que para 2050 llegue a los 550 TWh/año4

Fuente: Sánchez, Lourdes, Echeverría, Daniela, Wooders, Peter, Kuehne, Kjell, Lean, Tara, Beaton, Chris Shama, Shruti, Oharenko, Yulia, Mejorando y refocalizando los subsidios a la electricidad. Opciones para su optimización en México, Alianza Energética entre México y Alemania (AE) y de Convergencia de la Política Energética y de Cambio Climático (CONECC), 2018, disponible en https://www.energypartnership.mx/fileadmin/user_upload/mexico/media_ele ments/reports/SubsidiosElectricos-MEX.pdff

Una alternativa será la reclasificación tarifaria tomando como referencia las normales climatológicas. Establecer las tarifas con criterios climáticos, en nuestro país, resulta un proyecto con visión a futuro, ya que México, se encuentra en la franja de desiertos y sabanas en donde su evolución geológica ha formado un territorio en el que la altitud resulta importante.

De acuerdo a las estaciones, en primavera que comprende de marzo a junio, el clima que perdura es caluroso, seco y templado; en verano de junio a septiembre, es caluroso, húmedo y templado; en otoño de octubre y noviembre, es frío, húmedo y ventoso; y en invierno de diciembre a marzo, se conjuntan seco frío y ventoso con frío húmedo y templado.

No obstante, a lo mencionado anteriormente, la diversidad de climas es amplia, desde cálidos húmedos hasta los templados húmedos en varias zonas del centro de país y seco en la parte norte, mientras en el sureste tiene un clima cálido húmedo. En ocasiones los vientos que viajan en forma de ondas cambiando de dirección e intensidad provocan inestabilidad atmosférica.

Ante estos escenarios, y principalmente conseguir una optimización productiva, nos lleva a buscar metodologías e instrumentos que conlleven energía más barata, transformando los actuales paradigmas con la finalidad de lograr mayor rentabilidad, la cual se externaliza en menores costes y beneficios a la economía familiar.

Fuente: Sánchez, Lourdes, Echeverría, Daniela, Wooders, Peter, Kuehne, Kjell, Lean, Tara, Beaton, Chris Shama, Shruti, Oharenko, Yulia, Mejorando y refocalizando los subsidios a la electricidad. Opciones para su optimización en México, Alianza Energética entre México y Alemania (AE) y de Convergencia de la Política Energética y de Cambio Climático (CONECC), 2018, disponible en https://www.energypartnership.mx/fileadmin/user_upload/mexico/media_ele ments/reports/SubsidiosElectricos-MEX.pdff

Es por ello que, para la aplicación efectiva de la presente propuesta de asignar tarifas en base a información termométrica, resultara trascendental encontrar un método de interposición que a partir de la red de estaciones climáticas existentes pueda asignar tarifas a sitios carentes de datos de temperatura. Así mismo, examinar formas prácticas de evaluar la sensación de la dupla temperatura/humedad atmosférica, con base en la información higrométrica y termo-pluviométrica, recabada en las estaciones climáticas, pertenecientes al Sistema Nacional de Meteorología y en la Comisión Nacional del Agua.

En este entorno, particularmente el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con una gran diversidad de climas debido a que su territorio posee grandes diferencias de altitud, desde el nivel del mar hasta la altura máxima del país, 5 mil 700 metros sobre el nivel del mar, altura del volcán Pico de Orizaba, por lo que, se observan climas cálidos húmedos, en la costa; cálidos subhúmedos en la planicie costera; templados húmedos en la parte este de la vertiente del Golfo; templados subhúmedos en la parte oeste de la vertiente; y frío en los picos de las montañas. Es por ello, que perduran los climas cálidos húmedos en aproximadamente 80 por ciento del territorio veracruzano, abarcando las llanuras costeras del Golfo norte y el Golfo sur, hasta una altitud aproximada de 1 000 metros sobre el nivel del mar.

La temperatura media anual en estas regiones es de 22° C, mientras que la más baja es de 18° C en el mes más frío que es enero. Las zonas ubicadas a una altitud de entre mil 600 y 2 mil 800 metros sobre el nivel del mar poseen climas templados y se caracterizan por una temperatura media anual que oscila entre 12 y 18° C, con lluvias en verano. Por otro lado, la barrera que se forma por las elevaciones del Eje Neovolcánico y la Sierra Madre Oriental, no permite la llegada de aire húmedo con igual intensidad en la zona de Perote y al oeste de la huasteca, por lo que, el clima resulta ser semi-seco templado con lluvias en verano, donde la temperatura media anual es de 14° C.5

Ante la función natural que desempeña la Sierra Madre Oriental, impidiendo el paso hacia occidente de los vientos húmedos procedentes del golfo de México, ocasionando que quede atrapada la humedad, la cual, en combinación con las temperaturas elevadas se generan condiciones bioclimáticas diferentes a las que se dan en el Altiplano, resultando de ello, que la humedad relativa mensual durante todo el año, este por encima de 70 por ciento, intensificándose en el periodo de verano.6

Lo anterior confirma que la humedad atmosférica en cantidades elevadas impide o dificulta la transpiración de las personas, consecuentemente, la sensación de calor se intensifica, teniendo como efecto que los usuarios en zonas altamente húmedas se vean obligados a un mayor consumo de energía en ventilación, y aire acondicionado para mitigar la sensación de incomodidad térmica, y en refrigeración para preservar el buen estado de los alimentos; por tal motivo resulta imperante y fundamental, establecer normas que consideren el uso de un índice bioclimático, el cual contenga a la humedad ambiente como factor para la asignación de la tarifa eléctrica.

Los estudios en torno al tema de bio-clima coinciden en enlistar a la temperatura, la emisión de radiación solar, así como el viento y la humedad atmosférica, como los principales elementos ambientales en la sensación térmica,7 es de subrayar que entre los principales objetivos de la bioclimatología, está la estimación de una zona de bienestar o confort térmico, como el conjunto de condiciones de satisfacción con el ambiente térmico.8

Fuente: Sánchez, Lourdes, Echeverría, Daniela, Wooders, Peter, Kuehne, Kjell, Lean, Tara, Beaton, Chris Shama, Shruti, Oharenko, Yulia, Mejorando y refocalizando los subsidios a la electricidad. Opciones para su optimización en México, Alianza Energética entre México y Alemania (AE) y de Convergencia de la Política Energética y de Cambio Climático (CONECC), 2018, disponible en https://www.energypartnership.mx/fileadmin/user_upload/mexico/media_ele ments/reports/SubsidiosElectricos-MEX.pdff

A nivel mundial, de acuerdo a los diversos estudios comparados en el tema de tarifas eléctricas, los índices bioclimáticos que se han utilizado se sustentan en tarifas basadas en contemplar a la sensación térmica o temperatura efectiva (TE), es más utilizado en regiones tropicales y con diversidad de climas en su territorio, basándose en factores de temperatura y humedad, que determinan el índice de calor o temperatura. Está comprobado que la sequía y la ausencia de viento incrementa el precio de la luz, complicando la generación barata de electricidad.

Los escenarios para un futuro cercano, es que para el 2030, el consumo total mundial para el 2030, se duplicará, por ejemplo en 1990 era 300,7 (Quadrillion BTU) frente a los 624.5 (Quadrillion BTU) previstos para el 2030. Este crecimiento, tiene que ver con el incremento de la población de los países poco desarrollados, así como en sus perspectivas de crecimiento del consumo de energía, particularmente en China.9

Un dato revelador sobre el consumo de energía, es que la generación de electricidad a gran escala no puede ser almacenada y, por la tanto, su producción está en función del consumo diario. Por ello, es imperante la implementación de diferentes mecanismos de fuentes de energía, asumiendo la complejidad de la adaptación del uso de energía para su conversión a medidas que representan tarifas a bajo costo adaptándolas al sistema económico mundial.

Fuente. Sener, Sistema de Indicadores Energéticos, disponible en http://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&cvecua=IE0 C01

Nuestra propuesta, está enfocada a diseñar un mecanismo más efectivo y eficaz en el cobro de la tarifa eléctrica, por ello, proponemos el establecimiento de una Tarifa basada en índices bioclimáticos, utilizando datos medios mensuales de temperatura ambiente en grados centígrados y humedad en porcentaje, dichos datos serán obtenidos o recabados por los observatorios meteorológicos del país, a través de normas climatológicas expedidas por la Comisión Nacional del Agua (CNA), con la participación permanente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión Nacional Reguladora de Energía (CNRE), siendo estas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En razón a la complejidad para establecer una estimación de las tarifas eléctricas domésticas a partir de una sensación térmica es fundamental contar con valores medios mensuales de la temperatura y humedad relativa, por lo que, la coordinación de los observatorios meteorológicos que registraran los datos de humedad atmosférica será de suma importancia para la efectiva implementación de las disposiciones contenidas en la propuesta, para ello, es oportuno reescribir fórmulas de expresión algebraica simples, empleadas a la Temperatura efectiva o sensación térmica, así como, la medición de la estimación de la humedad media mensual en grados centígrados.

En este punto, es preciso señalar que la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional (CGSMN), cuenta con una variedad de herramientas, las cuales presentan mediciones de las condiciones atmosféricas en tiempo real, bajo los criterios de temperatura, sensación térmica, velocidad y dirección del viento, humedad, precipitación, etcétera.10

Aunado a lo expresado, existe otro aspecto a señalar, es el relativo al abastecimiento de la energía eléctrica como un bien de interés social, solo comparable con el agua, ya que ambos funcionan como motor de desarrollo económico y para el funcionamiento de las actividades cotidianas. El 36.7 por ciento de la población, se encuentra en algún estado de pobreza energética, es decir, aún existen en México, hogares que no cuentan con los recursos suficientes para un consumo eléctrico adecuado que les permita garantizar una vida digna y decorosa, principalmente en las regiones con temperaturas extremas, tanto de calor como de frío.11

Conservar y efectuar el enfoque con criterios climáticos incorporando la humedad, se estará estableciéndose tarifas preferenciales de electricidad para localidades de climas calurosos y fríos, donde el consumo de energía se incrementa, por ejemplo, en el invierno por el uso de calefactores, y en verano por los ventiladores, así mismo, el incremento de la refrigeración para enfriar el agua. Un beneficio aparejado a este escenario, es que también se verán reducidos los costos del consumo de gas.

En este esquema de reestructuración total de las tarifas eléctricas de uso doméstico, es preciso que contenga criterios como el grado de marginación y el consumo de energía buscando que los usuarios realicen un menor consumo, con el objetivo de fomentar el ahorro de electricidad, por ello, también se propone establecer una tarifa especial aplicable a localidades, municipios o regiones donde están ubicadas las poblaciones en extrema pobreza, así como descuentos a los jubilados y pensionados sobre el servicio doméstico facturado en los intervalos básico e intermedio.

Con ello, se estarán definiendo en un futuro cercano sistemas de energía comunitaria,12 en la cual prevalezca la distribución de recursos energéticos sostenidos con la finalidad de cubrir la demanda y almacenamiento, los cuales serán manejados a nivel comunidad para generar y satisfacer las necesidades de energía.13

Como se ha expresado, nuestra legislación no es suficientemente explícita en lo que se refiere al concepto de tarifa eléctrica ocasionando un trato inequitativo en diversas regiones del territorio nacional, en diversos segmentos de la población las tarifas se fueron incrementando representando más del doble respecto del índice inflacionario. En infinidad de ocasiones presenciamos las exigencias y quejas de los usuarios mostrando recibos de luz con incrementos de 200 hasta 500 por ciento, situación que constituye un grave perjuicio para la economía de los miles de usuarios. Por tal motivo es urgente redefinir los criterios y metodologías utilizados para su fijación en las diversas entidades y localidades de nuestro país, bajo el diseño de considerar la temperatura ambiental y la humedad relativa con la finalidad de obtener una temperatura basada en la sensación térmica de la región; así como la situación socioeconómica de cada entidad federativa.

No olvidemos que la energía es imprescindible para potenciar el bienestar social y económico, así como es indispensable para generar la riqueza industrial y comercial, siendo una condición sine qua non para combatir la pobreza elevando el nivel de vida y protección social. En nuestro país prevalecen miles de personas que no tienen acceso a la electricidad, muchas zonas carecen de un suministro fiable y seguro de energía. Esta falta de acceso a servicios modernos de abastecimiento de energía limita considerablemente el desarrollo socioeconómico, el cual, es parte para alcanzar un óptimo desarrollo sostenible.

En atención a la modernización de la tecnología y el conocimiento de los efectos e impactos de la energía y de los sistemas energéticos, es fundamental que México inicie una verdadera transición energética con un coste mucho menor para los ciudadanos y menos daños al medio ambiente.

Para alcanzar tales objetivos de desarrollo sostenible se necesita del uso de incentivos económicos apropiados y planificación de medidas estratégicas a nivel local y nacional, así mismo un control continuo de los impactos a dichas políticas y estrategias, a fin de comprobar si están promoviendo un desarrollo sostenible o si deben ser objeto de un reajuste. Para ello, en la adopción de las políticas se necesita conocer la situación actual del país en lo referente a la energía y a la sostenibilidad económica, comprendiendo las implicaciones de determinados programas, políticas y planes energéticos, ambientales y económicos, su repercusión y viabilidad.

Fuente. Indicadores energéticos del desarrollo sostenible: directrices y metodologías, Organismo Internacional de Energía Atómica, disponible en

https://www-pub.iaea.org/MTCD/publications/PDF/Pub1222s_ web.pdf

La disponibilidad de energía segura, fiable y asequible, en México, es un objetivo alcanzable, sin embargo, aún persisten insuficiencias, por ejemplo, en nuestro país, es observable en diversas regiones, como las personas todavía requieren hasta seis horas al día para recoger leña y estiércol destinados a preparar la comida y calentarse en lugar de dedicarse a tareas más productivas. Y en zonas donde el comercio carbón, carbón vegetal y/o parafina, son los principales combustibles para generar luz, estos insumos absorben gran parte de los ingresos mensuales del hogar, y si a esto agregamos que una mala ventilación de esos combustibles quemados dentro de la casa, ocasionan enfermedades y muertes, debido a la contaminación atmosférica y los incendios.

México, requiere de un suministro de energía seguro y adecuado, para todos los sectores de la economía, como residencial, comercial, transporte, servicios y agricultura, a su vez, fomente el desarrollo económico y social, elevando la productividad, promoviendo la generación local o regional de ingresos. Ya que un deficiente suministro de energía afecta puestos de trabajo, productividad y desarrollo.

La infraestructura es la espina dorsal de cualquier sistema energético, la referente a nuestro país está en límite de ser considerada obsoleta, ineficiente, insuficiente desde el punto de vista de costo-beneficio para loas mexicanas y mexicanos, además para el ambiente. La producción, distribución y consumo de energía dan lugar a presiones por parte de la población que cada bimestre ve reflejado altos costos por el uso de la electricidad. A esto, se añade que los impactos ambientales dependen en gran medida de la forma en que se produce y se utiliza la energía, de la combinación de combustibles, la estructura de los sistemas energéticos y las medidas de reglamentación conexas en materia de energía y de estructura de los precios. Sólo basta mencionar que los ciclos de combustible basados en el carbón y en la energía nuclear, emiten algún tipo de radiación y generan desechos, y la recogida de leña acarrear deforestación y desertificación.

Los precios de la energía de uso final y por sector tienen una indiscutible importancia económica. Por ello, es necesario y urgente que nuestra legislación transite a un sistema práctico de fijación de precios para la energía, como factor clave para un aprovisionamiento y una utilización eficaz de la misma y para niveles socialmente eficientes de reducción de la contaminación.

Contar con precios de la energía asequibles y acordes al verdadero consumo de la misma, estimulará el uso idóneo de ésta, mejorando los niveles de acceso, suministro, distribución y consumo, ocasionando la atracción de inversiones hacia un sistema de abastecimiento seguro y fiable.

Fuente. El Precio de la Luz, disponible en https://blog.holaluz.com/el-precio-de-la-luz-en-espana-vs-en-el-resto-d el-mundo/

Por ello, en complemento a lo ampliamente expresado en la presente iniciativa, cabe destacar que la actual situación global en términos medioambientales y de seguridad energética, es apremiante debido a dos aspectos, el cambio climático y el agotamiento del modelo de energías fósiles. Sobre este panorama, nuestro país enfrenta grandes desafíos energéticos.

En este contexto, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha mencionado que Sudamérica es la región líder del continente americano en cuanto a generación de energía, 60 por ciento de su consumo eléctrico proviene de fuentes renovables, principalmente hidráulicas, mientras que la media global no supera 25 por ciento. Los países que líderes en materia de energías renovables o limpias en su matriz eléctrica son Brasil, Chile y Uruguay, siendo las energías eólica, solar-fotovoltaica y la biomasa las más utilizadas, debido a que sus costos de inversión pueden llegar a ser menores a US$ 2 millones por megavatio instalado (MW), aunado a ello, representan casi 35 por ciento de la capacidad instalada de energías renovables a nivel mundial.14

El desafío de México, es dotar a las energías renovables los atributos de las energías fósiles, para incentivar su crecimiento, alineando los objetivos internacionales respecto a la reducción de emisiones contaminantes. Como dato, en 2017, la energía eólica generaba electricidad por unas 2,500 horas de las 8,760 horas que tiene un año, es decir que durante más de 6,000 horas al año no genera nada, y en el caso de la energía solar, es aún menor ya que produjo 1,000 horas al año de generación,15 por tal motivo, la coordinación es el punto nodal para resolver o encontrar un camino viable para el país.

Fuente: BID, América Latina y el Caribe podrían cubrir sus necesidades eléctricas con recursos renovables, BID-América, disponible en https://www.iadb.org/es/noticias/bid-america-latina-y-el-caribe-podrian -cubrir-sus-necesidades-electricas-con-recursos

Ante esta situación, el reto radica en encontrar un equilibrio entre las fuentes de generación de energía eléctrica convencionales y la integración de las energías renovables y su capacidad para suministrar energía de acuerdo a las necesidades de la demanda eléctrica.

Mediante el desarrollo sostenible, se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para que futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades,16 por ello, ante el despilfarro energético que está provocando el incremento de gases de efecto invernadero, especialmente de CO2, el cual, estimula el aumento de la temperatura del planeta, el derretimiento de los polos y el aumento del nivel de los océanos. Además, de ser uno de los principales causantes del aumento de la temperatura en verano y de situaciones extremas de frío en invierno.

En este escenario, la mayoría de la población está consciente en disminuir la producción de CO2, en la producción de más energías renovables sobre la base del incremento exponencial de la población mundial y en razón de que nuestros recursos naturales son limitados. Por tanto, no solo es necesario que las energías alternativas se multipliquen, sino que es urgente implementar sistemas de eficiencia energética que garanticen su continuidad y su bajo costo.

No hay ninguna forma de energía ya sea a través del carbón, solar, nuclear, eólica o de cualquier otro tipo que sea buena o mala intrínsecamente, cada una de ellas obtiene su valor en la medida en que cumpla con los fines para los que ha sido creada. En este punto, los indicadores energéticos, serán herramientas esenciales para dar a conocer al público, las cuestiones energéticas relacionadas con el desarrollo sostenible y fomentar el diálogo institucional en el sector energético del país. Cada indicador expresa aspectos o consecuencias de la producción y el uso de la energía.

Fuente. Indicadores energéticos del desarrollo sostenible: directrices y metodologías, Organismo Internacional de Energía Atómica, disponible en

https://www-pub.iaea.org/MTCD/publications/PDF/Pub1222s_ web.pdf

La evolución de las políticas públicas y sus progresos hacia la consecución de un desarrollo sostenible, dependerán del grado de desarrollo de la economía, y de la disponibilidad de los recursos energéticos nacionales, alcanzando con ello, la equidad social como uno de los pilares fundamentales, ya que mediante la imparcialidad y universalidad con la que se distribuyen los recursos energéticos, se facilitará el acceso a los sistemas de energía, regulando con mayor precisión los precios para garantizar la asequibilidad, debido a que la energía debe ser un bien al alcance de todos a un precio justo.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica .

Artículo Único: Se reforman la fracción I del artículo 27 y el artículo 139, y se adicionan las fracciones VII y VIII al segundo párrafo del artículo 4, el segundo párrafo al artículo 17, recorriendo el subsecuente, el párrafo tercero al artículo 113, todos de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. ...

Las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son de utilidad pública y se sujetarán a obligaciones de servicio público y universal en términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en este ordenamiento legal. Son consideradas obligaciones de servicio público y universal las siguientes:

I. a VI. ...

VII. Ofrecer tarifas eléctricas a precios asequibles en el consumo del servicio básico destinada al servicio doméstico; en zonas con temperaturas extremas calor-frio, para lo cual, las autoridades correspondientes deberán emitir metodologías que contemplen tarifas sujetas a la sensación térmica basadas en efectos de temperatura-humedad-viento, así mismo, ofrecer programas de descuentos para los usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad, así como para zonas rurales y urbanas marginadas en extrema pobreza.

VIII. Ofrecer incentivos para la instalación de generadores de electricidad obtenida por energías limpias destinadas para uso exclusivo de consumo de energía eléctrica para casa-habitación, edificios públicos y de vivienda, así como para las micro, pequeñas y medianas empresas, y el sector hotelero.

Artículo 17. ...

Asimismo, las centrales eléctricas con generador de electricidad a través de energías limpias para uso exclusivo de consumo de energía eléctrica para casa-habitación, edificios públicos y de vivienda, así como para las instalaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas, y el sector hotelero de todo el territorio nacional, no requieren de permiso.

...

Artículo 27. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expida la CRE tendrán por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del usuario, para lo cual deberán contener, como mínimo:

I. Las tarifas aplicables, las cuales serán asequibles y de bajo costo;

II. a VII. ...

...

Artículo 113. ...

...

El Ejecutivo federal, a través de la secretaria establecerá programas, políticas y estrategias enfocados a la implantación de descuentos en las tarifas eléctricas para las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, asimismo tarifas preferenciales basadas en sensación térmica contemplando efectos de temperatura-humedad-viento, para las zonas del territorio nacional con climas extremos calor-frio, para el cumplimiento de tal fin, la CRE y la Comisión Nacional del Agua prestaran los apoyos técnicos que se requieran.

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios. La CRE fijará las tarifas bajo criterios de igualdad, equidad y proporcionalidad.

Con la participación de la Comisión Nacional del Agua, la CRE, al fijar los precios de las tarifas y sus ajustes, propondrá tarifas en determinadas zonas geográficas sujetas a las condiciones climatológicas, bajo el esquema de tarifa asentada en sensación térmica bajo los criterios de temperatura-humedad-viento, estimulando el consumo racional y ahorro de energía, para tal efecto la Comisión Nacional del Agua brindará los apoyos técnicos necesarios.

Asimismo, la CRE podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o en combinación de ambas, para aquellos casos en que existan centrales eléctricas con generador de electricidad a través de energías limpias para uso exclusivo de consumo de energía eléctrica para casa-habitación, edificios públicos y de vivienda, así como para las instalaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas, y el sector hotelero de todo el territorio nacional, que requieran interconexión con la Red Nacional de Transmisión para cubrir el abastecimiento del servicio eléctrico.

La venta de energía eléctrica y el ajuste de tarifas se regirá por precios asequibles y de bajo costo.

...

Tratándose de usuarios ubicados en zonas clasificadas tarifariamente como altamente extremas, el Ejecutivo Federal a través de la coordinación entre la Secretaria, la CRE, y la Comisión Nacional del Agua podrá convenir la implementación de tarifas preferenciales basadas en sensación térmica contemplando efectos de temperatura-humedad-viento, para las zonas del territorio nacional con climas extremos calor-frio.

Para efectos de la implementación de la tarifa basada en sensación térmica, se estará considerando como criterio el índice de calor como parámetro de la temperatura que percibe el cuerpo humano bajo una determinada combinación de temperatura- humedad-viento.

La Comisión Nacional del Agua, adecuará sus sistemas de medición para calcular la sensación térmica con el registro de temperatura-humedad-viento y determinar sus promedios diarios. Dicha información deberá publicarse en la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua.

La CRE y Comisión Nacional del Agua precisaran las zonas clasificadas tarifariamente como altamente extremas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En razón a su carácter de servicio público, los ajustes y modificaciones a las tarifas eléctricas deberá observarse el impacto en los ingresos y gastos familiares, en función de los distintos niveles socioeconómicos y áreas geográficas; las variaciones en las estructuras de costos de las empresas industriales y de servicios en función de su tamaño, rama de actividad y localización; los criterios en materia de subsidios fijados con anterioridad; y, las proyecciones financieras y prospectivas de desarrollo del sector eléctrico.

Tercero. La CRE y la Comisión Nacional del Agua, en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirán el listado de zonas del territorio nacional clasificadas tarifariamente como altamente extremas.

Cuarto. La Comisión Nacional del Agua, en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, adecuará sus sistemas de medición para calcular la sensación térmica con el registro de temperatura-humedad-viento, con el objetivo de determinar sus promedios diarios.

Quinto. Para dar cumplimiento, a lo dispuesto en el presente decreto, el Ejecutivo Federal, en un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los programas y estrategias referentes a los descuentos para los usuarios del suministro básico, como pensionados, jubilados, personas de la tercera edad, y en general a aquellos en condiciones económicas de vulnerabilidad, así como para zonas rurales y urbanas marginadas en extrema pobreza.

Sexto. La CRE, emitirá en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos para el uso e instalación de las centrales eléctricas con generador de electricidad a través de energías limpias para uso exclusivo de consumo de energía eléctrica para casa-habitación, edificios públicos y de vivienda, así como para las instalaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas, y el sector hotelero de todo el territorio nacional.

Notas

1-. OCDE, Mexico’s efforts to phase out and rationalise its fossil fuel subsidies. A report on the G20 peer-review of inefficient fossilfuel subsidies that encourage wasteful consumption in Mexico, 2017, disponible en https://www.oecd.org/site/tadffss/Mexico-Peer-Review.pdf. OCDE, Mexican self-report on the phasing-out of inefficient fossil fuel subsidies, 2016, disponible en https://www.oecd.org/site/tadffss/Mexican-SelfReport.pdf

2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público por decibles de ingreso de las familias, 15 de marzo de 2001, México.

3. La tarifa es, un acto administrativo, toda vez que afecta intereses de carácter convencional, industrial e influye de manera decisiva en la economía pública. Una tarifa elevada puede arruinar a una industria o impedir su desarrollo y empobrecer una zona de producción. Givoni, B., Climate considerations in building and urban design, John Wiley and Sons, Inc., New York, 1997

4. Ocampo, Edgar, “Desafíos de un modelo energético sostenible”, Revista Energía a debate, Ciudad de México, número 83, noviembre-diciembre, 2017, páginas 36-41.

5. Tejeda, A., Atlas climático del estado de Veracruz, Universidad Veracruzana, 1989, México.

6. Coll-Hurtado, A., México: una visión geográfica, Colección Temas Selectos de Geografía de México, Plaza y Valdez e Instituto de Geografía, UNAM, México, 2000.

7. Auliciems, A. Advances in bioclimatology, Springer Verlag, Nueva York, 1998

8. American Society of Heating, Refrigerating and Air Conditioning Engineers, Thermal environmental conditions for human occupancy, ASHRAE, Atlanta, 1966.

9. Colomo Ugarte, Javier, El porvenir del Sistema Energético Mundial, 2015, disponible en http://www.javiercolomo.com/index_archivos/Energia.pdf

10. Servicio Meteorológico Nacional, Observando el tiempo, Introducción, disponible en https://smn.conagua.gob.mx/es/observando-el-tiempo

11. Villareal, Jorge, y Tornel, Carlos, La Transición Energética en México: retos y oportunidades para una política ambientalmente sustentable y socialmente inclusiva, Friedrich-Ebert-Stiftung, México, 2017, p. 18

12. Un sistema de energía sostenible, es aquel en el que el medio ambiente y sus impactos se minimizan tanto a corto como a mediano plazo, y donde existe el potencial de energía y seguridad a un precio aceptable. Mitchell, Catherine; Woodman, Ashley, Regulation and Sustainable Energy, Systems. Oxford Handbook, disponible en http://www.oxfordhandbooks.com/view/10.1093/oxfordhb/9780199560219.001. 0001/oxfordhb-9780199560219-e-23#oxfordhb-9780199560219-div1-13012

13. Acosta, C., Ortega, M., “Facilitating energy transition through energy commons: An application of socio-ecological systems framework for integrated community energy systems,” Sustainability, numero 10 pp. 366

14. Banco Interamericano de Desarrollo, América Latina y el Caribe podrían cubrir sus necesidades eléctricas con recursos renovables, BID-América, disponible en https://www.iadb.org/es/noticias/bid-america-latina-y-el-caribe-podrian -cubrir-sus-necesidades-electricas-con-recursos

15. Ocampo, Edgar, “Desafíos de un modelo energético sostenible,” Revista Energía a debate, Ciudad de México, no. 83, noviembre – diciembre, 2017, pp. 36 - 41.

16. Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, (WCED), Nuestro Futuro Común, Oxford, Reino Unido, Oxford University Press, 1987

México, Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de fortalecer el acceso universal al agua potable, su disponibilidad y saneamiento para todos, en forma segura y asequible.

Exposición de Motivos

Nada en el mundo funciona sin agua: ni en los ecosistemas naturales, ni en la agricultura, en las ciudades, ni en el cuerpo humano. Todos los procesos vitales de nuestro planeta dependen, directa o indirectamente de este líquido vital y cotidiano y, sin embargo, tan valioso.i

El agua es un derecho humano entrelazado con otros derechos. Es indispensable para sustentar la vida humana, pero también para cultivar y preparar alimentos, para el aseo personal y para contar con espacios de convivencia sin riesgo a la salud, mantener un ambiente sano con manantiales, ríos, lagos y mares donde habiten diversidad de especies. No se pueden concebir tales actividades sin agua limpia, en las cantidades suficientes y al alcance de toda la población. Negar agua en estas condiciones es negar la vida, es negar el derecho a vivir bien.ii

El tema del agua y los derechos humanos forman parte de una reflexión progresiva, tanto en el ámbito internacional como en el nacional. La noción del derecho al agua ha estado implícita con mayor énfasis desde el siglo pasado y en el presente:iii

“...en instrumentos legales internacionales de carácter vinculante (obligatorio) para los Estados como la Convención de Ginebra de protección a las personas civiles en tiempos de guerra (1949), el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y la Convención sobre los derechos de la niñez (1989). [...] Otros instrumentos internacionales, de carácter no vinculante, se han emitido desde 1948, como la Declaratoria Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, es [...] a partir de los años 1970, que se reconoció en diferentes conferencias internacionales y foros mundiales (desde las Cumbres sobre Medio Ambiente hasta los Foros Mundiales del Agua), la importancia del agua para la sociedad y los ecosistemas y su reivindicación como un derecho humano y ambiental.”

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, mediante su Resolución A/RES/64/292, el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para el completo disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos.

En esta sintonía, México institucionaliza el derecho humano al agua el 8 de febrero de 2012, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . El texto quedó redactado como sigue:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley (8 de febrero de 2012).

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible . El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., 8 de febrero de 2012).”

Han pasado casi seis años del reconocimiento del agua como derecho humano y aún no se cuenta con la ley reglamentaria para hacer operativo institucionalmente este derecho y garantizarlo en todo el territorio nacional.

En México, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en sus lineamientos rectores, no apareció el derecho humano al agua y al saneamiento como una atención central, tampoco presentó su transversalidad para garantizar dicho derecho a toda la población. Las estrategias como se observa no fueron las adecuadas, aunque se hicieron enunciados novedosos, la incertidumbre prevalece, con grandes rezagos para hacer realidad el derecho humano al agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible .

Ante todos los retos que tiene México en el tema del agua y los derechos humanos, esperamos que esta iniciativa genere inquietud para revertir los procesos contradictorios manifestados en los grupos de población vulnerables.

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso de agua y su disponibilidad y el saneamiento para todos, a fin de cumplir el acceso universal al agua potable segura y asequible para todos, por ello, este nuevo gobierno deberá asumir el compromiso de hacer realidad este derecho universal.

Es entonces que el Estado debe garantizar que toda persona tenga derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible conforme a lo que mandata el artículo 4 constitucional.

Sin embargo, la realidad actual del país se debe de considerar, ya que como a continuación se exponen las siguientes cifras, son significativas:iv

• La disponibilidad de agua renovable per cápita se redujo en 2015 a 3 mil 338 m3/hab/año, cuando en 1950 era de 18 mil 35 m3/hab/ año;

• 9,08 millones de habitantes no tienen acceso a agua segura para su salud;

• 1.5 millones de indígenas no tiene servicio de agua entubada en la vivienda y 3.2 millones carecen de drenaje.

• Solo se sanea el 35.36 por ciento de aguas residuales;

• Cada segundo se vierte a las redes de descarga y cuerpos de agua 89.2 m3/s de aguas contaminadas sin tratamiento alguno;

• Se vierten 138.74 m3/seg de aguas residuales de origen industrial a cuerpos de aguas.

• El 54 por ciento de las aguas negras se descargan en ríos o arroyos;

• Más del 70 por ciento de los ríos, lagos y presas está con algún grado de contaminación;

• Se incrementa la cifra de acuíferos sobreexplotados, actualmente son 144.

Asimismo, la ONU en este año en curso menciona dentro de sus desafíos del agua a nivel mundial, que 2,1 billones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura, 4,5 billones de personas carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura (OMS/UNICEF 2017) y la escasez de agua ya afecta a cuatro de cada 10 personas (OMS).

Estas condiciones obligan a tomar decisiones asertivas en lo inmediato a través del fortalecimiento de nuestro marco normativo y bajo marcos de equidad y justicia social para plantear un escenario diferente a la población, que en el 2030 se espera que sea de 137.5 millones de habitantes y en el 2050 alcanzará la cifra de 150.8 millones de habitantes en el país.v Mientras que la disponibilidad de agua per cápita se reduce de manera drástica, al pasar de 18 mil 35 m3/hab/año en el año 1950, a 7 mil 771 m3/hab/año cincuenta años después y la cifra en el 2015 se estableció en 3 mil 338 m3/hab/año.vi

En México existen una serie de normas que regulan la calidad que debe tener el agua para su consumo y su uso, y los límites de contaminantes permisibles. Cabe destacar que, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, en tanto que las normas mexicanas (NMX) son de aplicación voluntaria. La normatividad oficial para regular la calidad del agua consiste de 23 instrumentos, de los cuales seis han sido emitidas por Semarnat, diez por Conagua, seis por Salud y una por Energía. Por otro lado, se cuenta con cinco normas mexicanas.vii

Sin embargo, este panorama se transformó con la reforma constitucional del 8 de febrero de 2012 que consagró el derecho a un medio ambiente sano y el derecho al agua como derechos fundamentales conforme a lo establecido en el párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, también es importante mencionar que esta reforma constitucional del 8 de febrero de 2012 en materia del derecho al agua, exige el fortalecimiento de la Ley General de Aguas que tome en consideración el derecho al agua no solo de manera orgánica sino también como un derecho fundamental. La falta de un marco legislativo actualizado de acuerdo con lo que mandata la Constitución Política ocasiona que en general el marco jurídico resulte por demás incierto.

Asimismo, el marco legislativo que consagra el derecho al agua como un derecho fundamental se encuentra incompleto, es entonces que al catalogarse como un derecho de rango constitucional el derecho al agua se deben considerar varios presupuestos inherentes a todo derecho en relación con su contenido y alcance, las obligaciones derivadas, su realización en condiciones de igualdad y no discriminación y la interdependencia con otros derechos.viii

En síntesis, la iniciativa propone el acceso al agua potable, en cantidad y calidad, y al saneamiento como derechos para toda la población en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, implica el principio de universalidad al acceso del agua, apta para consumo humano, implica el acceso además con igualdad y no discriminación, al incluir a los grupos vulnerables, en sí a los 9,08 millones de habitantes que no cuentan con el servicio de agua potable.

A nivel nacional se encuentra contemplada la estructura normativa en materia del derecho al agua en nuestro marco jurídico, como a continuación se describe:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Como se mencionó anteriormente en el cuerpo de esta iniciativa, en el artículo 4o. en su párrafo sexto de la CPEUM, en materia de agua, establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible . El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. La Constitución mexicana establece, en primer lugar, que el derecho al agua comprende el acceso, disponibilidad y saneamiento . Accesible y asequible. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos sin discriminación alguna.”

La accesibilidad al derecho al agua debe ser tanto física, económica, libre de discriminación y con acceso a la información según lo ha dispuesto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General 15, a continuación se menciona qué se entiende por cada una de ellas:ix

Accesibilidad física . El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.

Accesibilidad económica . El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

No discriminación . El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

Acceso a la información . La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. (Comité DESC, Observación General 15, párrafo 12).

Disponible y suficiente para uso y saneamiento . El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos (Anglés, 2016: 29 y 30). Así, cada persona debe recibir la cantidad de agua suficiente y sin cortes para el uso personal y doméstico tanto para beber, higiene personal, preparación de alimentos, limpieza personal y del hogar, así como el lavado de ropa. P. 19 También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de salud, el clima y las condiciones de trabajo. Esto también incluye el “saneamiento” que es el agua necesaria para la evacuación de las excretas humanas. Dentro del derecho al agua también se contempla que se pueda tener acceso a este servicio. (Comité DESC, OG 15: párr. 12)

Salubre y aceptable . El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre y, por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.”x

A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:xi

a) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;

b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;

c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;

d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;

e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles ;

f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población;

g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;

h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados;

i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados.

Estas obligaciones mínimas constituyen el núcleo esencial del derecho al agua y son exigibles en todo momento por cualquier persona.

El derecho al agua debe ser garantizado sin que medie discriminación alguna. La discriminación puede venir desde el ordenamiento legal o desde los hechos. También puede ser parte de algo más complejo como discriminación estructural.

En el mismo sentido, autoras como Marisol Anglés destaca la relación del derecho al agua con el derecho a la vida, a un medio ambiente sano, a la salud, y el derecho a la alimentación.xii

En el marco formal, la política hídrica en México se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y de manera específica en el Programa Nacional Hídrico (PNH). Junto con la Ley de Aguas Nacionales (LAN), dicho Plan y Programa deben estar ceñidos al artículo 27 constitucional, en el que se señala que las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originalmente a la nación y que su uso o aprovechamiento será a partir de concesiones o asignaciones autorizadas por el Ejecutivo federal. La edición vigente del PNH imprime como estrategia de largo plazo la sustentabilidad hídrica:xiii

Visión de largo plazo en el Programa Nacional Hídrico 2014-2018.

Programa Nacional Hídrico 2014-2018

Visión de largo plazo: Lograr la seguridad y la sustentabilidad hídrica en México.

Objetivos:

1. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua;

2. Incrementar la seguridad hídrica ante sequías e inundaciones;

3. Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

4. Incrementar las capacidades técnicas, científicas y tecnológicas del sector;

5. Asegurar el agua para el riego agrícola, energía, industria, turismo y otras actividades económicas y financieras de manera sustentable;

6. Consolidar la participación de México en el contexto internacional en materia de agua.

El acceso al agua potable, en cantidad y calidad, y al saneamiento como derechos para toda la población en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, como se mencionó antes, implica el principio de universalidad. La universalidad en el acceso al agua, apta para consumo humano, implica el acceso con igualdad y no discriminación, al incluir a los grupos vulnerables, en sí a los 9,08 millones de habitantes que no tienen agua potable.xiv

El derecho humano al agua debe cumplirse en cuanto a cantidad suficiente , con la calidad de ser segura para el consumo humano, en forma regular, debe ser accesible y asequible . Pero en las familias con pobreza, el gasto en la obtención de agua para las necesidades básicas se incrementa, especialmente cuando no se cuenta con agua entubada hasta la vivienda, o cuando el flujo de agua no se recibe, es intermitente y limitado.xv

En este sentido, las políticas públicas, planes y proyectos deberían enfocarse a los grupos más vulnerables, como son la población indígena, las que habitan en zonas rurales y urbanas precarias, para garantizar que toda persona tenga agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible , de acuerdo al artículo 4o. constitucional.

Para el caso de los hogares con población indígena, las carencias de servicios de agua es un indicador más de vulnerabilidad, que debe ser tomado en cuenta en las acciones gubernamentales hasta el nivel municipal y sus localidades.

Asimismo, de acuerdo con datos de la UNESCO anotan que en el mundo más del 80 por ciento de las aguas residuales (más del 95 por ciento en algunos países en desarrollo) se vierte al medio ambiente sin tratamiento alguno. Mientras que, en 2012, se registraron más de 800 mil muertes en el mundo a causa del consumo de agua contaminada, además de las instalaciones para el lavado de manos y servicios de saneamiento inadecuados.XVI

Es entonces, que la relación agua salubre con la salud humana y de los ecosistemas es trascendente para todas las formas de vida. Poner atención en la política pública es atender parte de los compromisos de México sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estiman que el 10 por ciento de la población mundial consume alimentos regados con aguas residuales sin tratar, y que el 32 por ciento de la población mundial no tiene acceso a servicios adecuados de saneamiento básico . Se estima que el 4 por ciento del total de muertes en el mundo están relacionadas con la calidad del agua, higiene y saneamiento . En América Latina y el Caribe, las enfermedades diarreicas agudas son una de las diez causas principales de muertes por año, debido a problemas en la calidad del agua , especialmente por el manejo inadecuado de aguas residuales.XVII

Finalmente, como resultado de los informes realizados por la sociedad civil organizada y el reporte del relator de naciones en materia de derecho humano al agua y saneamiento (ONU, 2017), es claro que el gobierno mexicano tiene varios retos para cumplir con los compromisos internacionales asumidos en el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAyS) y que han sido plasmados en la Constitución Política Mexicana desde el año 2012. De lo contrario, el gobierno se convertirá en violador de este derecho humano por omisión o comisión frente al resto de las naciones; situación que puede llegar a exhortos internacionales por su incumplimiento o a sanciones por no adoptar medidas graduales o atender las necesidades de los más desprotegidos.XVIII

En este sentido, en el año 2030, México contará con 137.5 millones de habitantes, y se estima que cada año la población se vea incrementada con 1.1 millón de mexicanos. Mientras que la disponibilidad del agua se reduce. Los temas de agua, su administración por el gobierno federal a través de Conagua, se deben ver con una óptica diferente a la que actualmente se emplea.XIX

A pesar del avance que representa el reconocimiento a nivel constitucional del derecho al agua, la armonización con nuestro marco jurídico que le dé sentido a tal disposición no ha podido ser llevada a cabo. Esto ha sido originado principalmente por la existencia de diversas discusiones no resueltas en torno al modelo de gestión del agua, el modelo de extracción de hidrocarburos y minerales con técnicas como la fracturación hidráulica (fracking), los intereses económicos que han hecho lobby y presionado con el fin de administrar concesiones, en particular en la prestación del servicio de agua potable, entre otros factores. Esto ha traído como consecuencia que lejos de lograr una armonización entre los postulados del libre mercado y los derechos humanos nos encontremos en una parálisis legislativa e institucional.XX

El derecho al agua, tal cual ha sido interpretado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, implica que las instalaciones y servicios deben ser accesibles (física y económicamente) para todos sin discriminación alguna. Asimismo, el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Así, cada persona debe recibir la cantidad de agua suficiente y sin cortes para el uso personal y doméstico tanto para beber, higiene personal, preparación de alimentos, limpieza personal y del hogar, así como el lavado de ropa. Esto también incluye el “saneamiento” que es el agua necesaria para la evacuación de las excretas humanas. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre y, por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.XXI

A nivel internacional, existen diversos tratados internacionales e instrumentos de los cuales el Estado mexicano es parte que incluyen el derecho al agua, como a continuación se menciona.

Tratados internacionales

En el marco internacional, los tratados internacionales en materia de derecho al agua tratan en su mayoría temas de derechos humanos y han sido adoptados en el marco de los organismos internacionales más importantes como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo Europeo, es entonces, que se fundamenta en tratados internacionales, y se señalan las obligaciones de México en materia del derecho humano al agua, como se muestra en el cuadro siguiente:

(Tratado/Objeto)

Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial . Asamblea General de las Naciones Unidas, 21 de diciembre de 1965.

Parte I. Artículo 5.

f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966.

Parte I. Artículo 1.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Parte III. Artículo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966.

Parte III. Artículo 11.

2. Los Estados parte en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Asamblea General de las Naciones Unidas, 18 de diciembre de 1979.

Parte III. Artículo 14.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

...

c. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” . Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 17 de noviembre de 1988.

Artículo 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano.

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

Las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en materia del derecho humano al agua establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano en materia del derecho al agua, por lo que constituyen instrumentos jurídicos que guían la actuación de México en cuanto a este derecho humano.XXII

En materia de argumentación jurídica, la Ley de Aguas Nacionales fue concebida como el marco legal base para asegurar la gestión de las aguas propiedad de la nación, a través de la gestión por cuencas en donde se norma la participación de los distintos niveles de gobierno, órganos colegiados de gestión y técnicos.

Con la inclusión del derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en el artículo 4o. de la CPEUM, se requiere plasmar en los objetivos de la Ley de Aguas Nacionales, esta nueva visión desde los derechos humanos, asegurando así que el Estado los garantice al precisarlos en la ley que regula la materia a nivel de todo el territorio nacional.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone reformar el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales con el objeto de asegurar el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, además de regular la explotación, uso o aprovechamiento sustentable de dichas aguas.

La reforma a este artículo, se considera de necesaria, porque al no cumplirse a la fecha con lo establecido en el artículo transitorio del decreto de febrero del 2012, fecha en que se realizó la reforma al artículo 4o. de nuestra Carta Magna, respecto el derecho al agua y al saneamiento que tiene toda persona, la propuesta específica es incluirlo en el artículo primero que aborda los objetivos de la Ley e integrar las características de acceso a este derecho en el artículo 14 Bis 5 en el que se detallan los principios que sustentan la política hídrica nacional.XXIII

Por lo que se considera necesario reformar la fracción V del artículo 14 Bis 5 de la ley, a fin de establecer que se le dará especial atención a la población marginada y menos favorecida social y económicamente asegurando el acceso y uso equitativo del agua.

Asimismo, se modifica la fracción XXII del artículo 14 Bis 5 de la ley en comento, a fin de que en los principios que sustentan la política hídrica nacional, el uso doméstico y el uso público urbano que tengan preferencia con cualquier otro uso, este deberá ser en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en concordancia con lo establecido en la Constitución y Tratados internacionales de los que México forma parte.

Atendiendo al espíritu de brindar protección a la sociedad garantizando su derecho al agua, propongo reformar la fracción VII del artículo 14 Bis 6 de la ley, tiene el propósito de establecer que son instrumentos básicos de la política hídrica nacional los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas tengan el acceso y disponibilidad y saneamiento de agua.

En Acción Nacional sabemos que el marco jurídico mexicano contempla la gestión integral de los recursos hídricos del país, que es no solamente una obligación del Estado sino también un derecho para el pueblo. La gestión integral del agua debe reconocer que todos los mexicanos tengan el acceso seguro al agua potable y garantizar la disponibilidad del agua y al saneamiento como un derecho humano fundamental y como un bien social y común, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma el artículo 1; la fracción V y XXII del artículo 14 Bis 5; la fracción VII del artículo 14 Bis 6; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1 . La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto asegurar el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, además de regular la explotación, uso o aprovechamiento sustentable de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a IV....

V . La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; se dará especial atención a la población marginada y menos favorecida social y económicamente asegurando el acceso y uso equitativo del agua ;

VI a XXI...

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso y el Estado garantizará el acceso y disposición para uso personal en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible .

...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. a VI. ...

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas tengan acceso, disponibilidad y saneamiento de agua ; y

VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2019 y subsecuentes, se destinarán recursos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

i German Water Partnership (GWP) (2013). Access to water: a human right, consultado el 9 de noviembre de 2017 en:

https://www.deutschland.de/en/topic/environment/earthcli mate/access-to-water-a-human-right.

ii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, mayo de 2018, página 22.

iii Ibídem.

iv Ibídem.

v Consejo Nacional de Población (Conapo) (s/f). República Mexicana: Indicadores demográficos, 2010-2050. Consultado el 1 de mayo de 2018 en: http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Proyecciones/Datos/Estimaci ones_y_Proyecciones/2010_2030/RepublicaMexicana_pr y.xlsx

vi Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, mayo 2018.

vii Consejo Nacional de Población (Conapo) (s/f). República Mexicana: Indicadores demográficos, 2010-2050. Consultado el 1 de mayo de 2018 en: http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Proyecciones/Datos/Estimaci ones_y_Proyecciones/2010_2030/RepublicaMexicana_pr y.xlsx

viii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, Mayo 2018.

ix Ibídem.

x Ídem, página 88.

xi Ídem, página 92.

xii Anglés Hernández, Marisol (2016). Agua y derechos humanos. México: CNDH, página 105.

xiii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, Mayo 2018, página 106.

xiv Vázquez, Luis Daniel, y Sandra Serrano (2011). “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, en Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coordinadores) La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. México, Porrúa, 2011, páginas 135-165.

xv Ídem, página 147.

xvi WWAP (Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos de las Naciones Unidas). (2017). Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2017. Aguas residuales: El recurso desaprovechado. París, UNESCO.

xvii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, Mayo 2018, página 151.

xviii Ídem, página 189.

xix Ídem, página 244.

xx Ibídem, página 246.

xxi Ibídem, página 246.

xxii Ibídem, página 29.

xxiii Decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012.

Artículo Tercero Transitorio. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por las diputadas Ivonne Liliana Álvarez García y Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Ivonne Liliana Álvarez García y Frinné Azuara Yarzábal, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del PRI de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS). Su protección, fomento y pleno ejercicio representa un compromiso y responsabilidad del Estado y sus instituciones de salud, además, de que es uno derechos humanos más importantes que se han alcanzo producto de luchas sociales y de la participación ciudadana.

Presentar un buen estado de salud es resultado de una alimentación saludable y de la realización de ejercicio, así como de revisiones médicas continuas para identificar, atender y prevenir posibles enfermedades y padecimientos, pero también, es producto de evitar el consumo de sustancias tóxicas o adictivas, entre ellas estupefacientes, alcohol y tabaco.

El tabaquismo es una adicción que provoca daños a la salud, y que está estrechamente relacionado con el incremento en los índices de mortalidad, ya que es causante de enfermedades del corazón, diversos tipos de cáncer y padecimientos respiratorios.

Según la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos (GATS), el tabaco fumado incluye pipas, cigarros hechos a mano y cigarrillos manufacturados. El riesgo de consumirlo se debe, sobre todo, a que las hojas del tabaco contienen nicotina, la cual es una sustancia que se absorbe rápidamente en el cuerpo y produce adicción en el consumidor.

El humo del tabaco concentra por lo menos 7 mil sustancias químicas, de las cuales muchas de ellas son tóxicas y afectan el funcionamiento de diversos órganos del cuerpo humano, vulnerando así la integridad de los consumidores y de las personas cercanas a él, particularmente, porque contiene más de 69 carcinógenos y otros elementos altamente tóxicos.

Para contar con un panorama general de sus impactos, es importante señalar que fumar tabaco incrementa 20 veces el riesgo de muerte por cáncer de pulmón y por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, además, eleva 2.5 veces el riesgo de muerte por padecimientos isquémicos del corazón.

Por sus consecuencias, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) considera que el tabaquismo es la principal causa de mortandad prevenible en el mundo, ya que cada año fallecen más de 4 millones de personas por enfermedades relacionadas a su consumo.1

De prevalecer la situación actual, en el año 2020 el tabaco será el responsable del 12 por ciento de las muertes a nivel mundial, porcentaje que será superior a las que generan otras enfermedades como el VIH/sida, la tuberculosis y los accidentes automovilísticos, entre otros.

De acuerdo con la OMS, en el mundo existen mil 300 millones de fumadores, y cada día 100 mil jóvenes menores de 18 años comienzan a ingerir estos productos. Del total de personas fumadoras, cada año fallecen más de 8 millones a consecuencia de esta adicción, de ellas 7 millones por consumo directo y 1.2 debido a exposición involuntaria.

Según estudios de esta organización internacional, más de 80 por ciento de los fumadores viven en países con ingresos medios o bajos, por lo que existe una relación directa entre pobreza y tabaquismo, particularmente porque genera impactos negativos a la economía familiar, ya que el dinero que se gasta en comprar cigarrillos, podría ser utilizado para cubrir necesidades básicas, entren ellas de alimentación, salud y educación, entre otras.2

Los índices de mortandad a causa del tabaquismo a nivel mundial es tal, que la OMS ya considera a esta adicción como una epidemia, siendo la primera causa mundial de muertes 100 por ciento prevenibles.

Por otro lado, la Encuesta Mundial sobre Drogas 2019 reveló que gran parte de la población consume productos adictivos, muestra de ello, es que el 97.9 por ciento de las personas encuestadas asumió haber ingerido alcohol en el último año, el 82 por ciento planta de cannabis, 69.4 por ciento tabaco, 40.7 por ciento cocaína y 40.2 por ciento dietilamida de ácido lisérgico (LSD).3

Resultados del Informe sobre el consumo de drogas en las Américas 2019,4 indican que el consumo de drogas continúa representando un problema de salud pública importante en las Américas. No obstante, con relación al consumo de tabaco se ha registrado una disminución en su prevalencia, esto se debe al uso cada vez mayor de otras alternativas de consumo de tabaco y nicotina.

América del Sur presenta los índices de ingesta más elevados del hemisferio, entre estos países destaca Chile con el 33.4 por ciento, Uruguay con el 29.5 por ciento y Argentina con el 28.7 por ciento; en cuanto a los niveles de tabaquismo en América del Norte, Estados Unidos registra el consumo más alto con el 19.1 por ciento, seguido de México con el 17.6 por ciento; y en América central lo hace Belice con el 12.7 por ciento y Costa Rica con un poco más de 10.5 por ciento.

México en América del Norte, Honduras en América central, Chile en América del sur y República Dominicana, presentan los niveles más altos en relación al consumo de tabaco en estudiantes de secundaria de las Américas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017: Reporte Tabaco, el consumo de este producto representa uno de los principales factores de riesgo y causa de muerte en el mundo, ya que ocasiona 1 de cada 6 fallecimientos por enfermedades no transmisibles.

Según la Encodat, en nuestro país 15.6 millones de personas son fumadoras, de las cuales, el grupo más vulnerable es el de jóvenes de 12 a 15 años de edad, ya que 5.4 millones fuman diariamente y 9.4 fuman de manera ocasional.5

Además, en su versión 2016-2017: Reporte Tabaco, también reveló que los mexicanos inician el consumo a los 18.8 años de edad en hombres y 21 años en las mujeres, llegando a fumar en promedio 7.4 cigarrillos de manera diaria.

Uno de los indicadores de dependencia más comunes, es el tiempo que se tarda un fumador en encender su primer cigarrillo después de levantarse, la Encodat encontró que 1.8 millones de fumadores entre los 12 a 65 años de edad, tardan 30 minutos en encender su primer cigarro del día, gastando mensualmente en promedio casi 283 pesos, teniendo mayor prevalencia en los hombres con 297 pesos de manera anual.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018,6 dejaron de manifiesto que el gasto corriente monetario promedio trimestral de los hogares mexicanos ascendió a un poco más de 31 mil 913 pesos, y el gasto no monetario correspondió a 8 mil 673 pesos, llama la atención que los gastos del rubro de alimentos, bebidas y tabaco constituyó la mayor categoría, representando por lo menos 11 mil 252 pesos.

En las áreas urbanas, los rubros con mayor gasto fue el de los alimentos bebidas y tabaco con el 34.3 por ciento; el transporte y comunicaciones con el 20.2 por ciento, y servicios de educación y esparcimiento con el 12.5 por ciento, asimismo, en las áreas rurales estos rubros correspondieron con el 40.8 por ciento, 18.6 por ciento y 9.4 por ciento, respectivamente.

La última Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015 evidenció que la forma más común de fumar tabaco es a través de los cigarrillos manufacturados y que el 48.9 por ciento de los fumadores declaró comprarlos por unidad.

Por lo menos 98.1 por ciento de los adultos encuestados dijo creer que fumar es causante de serios daños a la salud, además, el 93.4 por ciento afirmó apoyar alguna medida de prohibición, particularmente en espacios cerrados públicos y de trabajo, y el 84.0 por ciento aseguró apoyar la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos.

Relativo a los lugares en los que con mayor frecuencia los adultos están expuestos al humo de tabaco, los resultados arrojaron en primer lugar bares o discotecas con el 72.7 por ciento, le sigue instituciones de educación superior con el 42.4 por ciento, el transporte público con el 24.7 por ciento y restaurantes con el 24.6 por ciento.

Es de llamar la atención que el 35.3 por ciento de los adultos encuestados aseguró haber escuchado de los denominados “cigarros electrónicos”. Este conocimiento presentó mayor prevalencia en zonas urbanas con 41.2 por ciento, muy por encima de las áreas rurales en donde sólo el 13.7 por ciento dijo haber escuchado sobre la comercialización y distribución de estos nuevos dispositivos.

El consumo de los cigarros electrónicos es mayor entre las personas entre 15 a 24 años en zonas urbanas, principalmente, hecho que está disminuyendo el consumo de los cigarrillos tradicionales.

En cuanto a sus repercusiones a la salud, es relevante señalar que reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), han identificado diversas enfermedades asociadas con el consumo del tabaco, entre ellas se encuentra la tuberculosis, el cáncer de pulmón, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y asma.

Entre los años 2008 y 2017 en nuestro país han muerto 67 mil 703 personas a causa de tumores y cáncer de pulmón, dato equivalente a 6 mil 770 casos en promedio anual y 18.54 diariamente.

Durante el mismo lapso de tiempo, han perdido la vida 198 mil 241 personas a causa de padecimientos y complicaciones de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Con el número de casos, alcanzó un promedio anual de 19 mil 824 casos, 54 al día y dos casos cada hora.

La bronquitis, enfisema y asma también son enfermedades con alta incidencia nacional, particularmente porque se han denunciado más de 53 mil 527 enfermos, anualizando 5 mil 352 personas con una tasa de 14 defunciones por día.

Análisis de múltiples organizaciones de la sociedad civil, como Alianza por la Salud Alimentaria, indican que el tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas están vinculadas con el 18 por ciento de las muertes en nuestro país, de ellas, el 8.4 por ciento directamente con fumar.7

Este escenario es más preocupante si consideramos que en México se ha incrementado la comercialización ilícita de cigarros, los cuales se hacen más accesibles para los jóvenes, principalmente por su precio, el cual puede llegar a ser inferior en más del 65.2 por ciento del precio de los cigarros legales, no obstante, estos productos no cumplen con las regulaciones sanitarias, de etiquetado y empaquetado, por lo que deriva en mayores afectaciones para la salud.8

Resultados del estudio Estimación del Consumo de Cigarros Ilícitos en México,9 arrojaron que el tabaco ilegal constituye el 8.8 por ciento del consumo total de cigarrillos de tabaco. Esto significa que 9 de cada 100 cajetillas que se consumen en nuestro país son ilícitas, teniendo como consecuencia directa afectaciones a la salud de las personas, al sistema de salud y a las finanzas públicas.

A fin de encontrar una solución al tabaquismo y sus efectos a la salud, en el mundo se han desarrollado diversos avances tecnológicos e investigaciones que han derivado en la creación de nuevos métodos para la administración de nicotina y consumo de tabaco, así como un nuevo paradigma que, en lugar de enfocarse en la eliminación del tabaquismo, busca reducir el daño causado por el consumo de cigarros tradicionales.

Este nuevo paradigma parte de un postulado simple pero científicamente demostrado: los actuales fumadores y adictos a la nicotina continuarán suministrándose dosis quizá el resto de su vida, ya sea a través de un cigarro u otros productos, ya que la nicotina es una sustancia legal y las personas están en su derecho de consumirlas.

Basta señalar que el número de fumadores en el mundo y en nuestro país, no sólo continúa siendo constante, sino que ha tendido a aumentar en los últimos años. Tan sólo en México, de acuerdo con los últimos datos del Inegi, la venta de cigarros aumentó en cerca del 30 por ciento en 2016, alcanzando 2.6 millones de cajetillas vendidas en el país, en comparación con los 2 millones del año anterior.

Esto sucede a pesar de que contamos con estrictas normas para la venta y comercialización de cigarros y productos de nicotina, así como la implementación de acciones para desalentar el consumo del cigarro, tales como el incremento del precio de los cigarros, mayores restricciones para su venta a menores, colocación de pictogramas y advertencias en las cajetillas de cigarros, entre otros.

De acuerdo con el Royal College of Physicians, del Reino Unido, por ejemplo, para una gran parte de las personas resulta sumamente complicado dejar de fumar de forma inmediata, ya sea porque existe una fuerte dependencia hacia la nicotina o porque constituye una costumbre muy arraigada; por ello, considera que una de las formas más efectivas para hacer frente al tabaquismo sería idear nuevas formas de suministrar la nicotina eliminando los componentes dañinos como el arsénico, ácido cianhídrico, amoniaco, alquitrán, entre otros, muchos de los cuales se generan durante el proceso de combustión y son los causantes del cáncer.10

Entre los nuevos productos del tabaco o administradores de nicotina, se encuentra el cigarro electrónico, también denominados Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN). Estos son dispositivos que utilizan cartuchos que contienen una solución que puede contener ciertas dosis de nicotina, dicha solución es vaporizada a través de una resistencia y es inhalada por el usuario.

Además de la nicotina, pueden contener otros componentes, como aromatizantes, propilenglicol y glicerina, así como otros elementos tóxicos y cancerígenos derivados del calentamiento del líquido, como el estaño, hierro, níquel, cromo, cerámica, plásticos, caucho, formaldehído y acetaldehído.11

Los cigarros electrónicos y el “vaping” (acción de inhalar la sustancia vaporizada por el dispositivo) se han vuelto muy populares entre los fumadores de todo el mundo, ya que, en un inicio, surgió como una alternativa para dejar de fumar, aunque también porque muchos jóvenes lo incorporaron a su vida diaria como una moda o forma de diversión.12

De acuerdo con la consultora Ernst & Young, tan sólo de 2014 a 2016, el número de usuarios de cigarros electrónicos se duplicó y dicho crecimiento se debe principalmente a la percepción que tienen los consumidores sobre los beneficios a la salud. Según el estudio E-cigarettes: an emerging category, realizado con base en encuestas de distintos mercados del mundo, el 51 por ciento de los encuestados declaró usar los cigarros electrónicos porque consideran que son menos dañinos; mientras que el 49 por ciento señaló que le ayuda a dejar de fumar o reducir su tabaquismo. Otras de las respuestas más frecuentes que se obtuvieron fueron: para no molestar a terceros, porque son menos prohibidos, por sus precios más accesibles o porque existe una amplia gama de sabores.

Sin embargo, diversos organismos nacionales e internacionales han señalado que los cigarros electrónicos también representan un riesgo importante para la salud de quienes lo utilizan, el cual pudiera ser incluso mayor que el causado por fumar cigarros convencionales.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cigarros electrónicos también constituyen un problema de salud pública, ya que no sólo suministran nicotina, que es la sustancia más adictiva del tabaco, sino que producen aerosoles con sustancias tóxicas que pueden aumentar el riesgo de sufrir cáncer y enfermedades cardiovasculares o pulmonares.13

Resulta altamente preocupante que, debido a la alta demanda y el perfil diverso de los consumidores de cigarros electrónicos, los fabricantes de estos dispositivos han innovado mercadotécnicamente, aumentando la variedad de sabores e incluso niveles de nicotina. Esto representa un grave riesgo para la salud, no sólo por el riesgo de ingerir dosis mayores de nicotina, sino que, al tener sabores más tolerables e incluso agradables que el del tabaco, están atrayendo a un mercado más joven, poniendo en riesgo a los menores de edad que, en muchos países, han tomado este hábito por moda.

La Encuesta Nacional del Tabaco de Estados Unidos de 2018 (NYTS) señaló que cerca del 21 por ciento de los estudiantes de preparatoria y 5 por ciento de los de escuela media declararon haber usado cigarros electrónicos en los 30 días previos a la encuesta, lo que representa un aumento del 79 por ciento desde 2017.14

En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Tabaco, Alcohol y Drogas (Encodat) 2016-2017, a pesar de que estos productos se encuentran expresamente prohibidos, los adolescentes de entre 12 y 17 años y los jóvenes entre 18 y 24 años, consumen cada vez más este producto. Asimismo, se está convirtiendo en un dispositivo más utilizado por los adultos.

Por su parte, el Instituto Nacional de Salud Pública reveló en 2015 que 52 por ciento de los estudiantes, de primero de secundaria, ya tenía conocimiento de los cigarros electrónicos y los había probado. Un año después, el 92 por ciento de los mismos ya conocían dichos dispositivos, el 19 por ciento ya los había probado, y el 12 por ciento era usuario de los mismos.15

De acuerdo con una publicación de la Academia Americana de Pediatras, los fabricantes de productos que expelen vapor de sabores tienen como objetivo a los niños usando tácticas de venta y sabores dulces para crear una nueva generación de jóvenes adictos a la nicotina. Esto explicaría el aumento dramático de adolescentes que usan cigarrillos electrónicos, lo cual amenaza con reducir las mejoras de salud logradas en 5 décadas.16

Los autores de la publicación añaden que los cigarrillos electrónicos atraen a la juventud por los dulces y sabores de frutas. Además, señalan que la ingesta de nicotina a temprana edad puede tener consecuencias devastadoras a largo plazo en el desarrollo del cerebro de los adolescentes.17 Es necesario señalar que, según investigaciones, también se ha encontrado que algunos sabores son más tóxicos que otros, debido a que contienen diferentes niveles de diacetilo, sustancia relacionada con enfermedades pulmonares.

Por otro lado, según la Asociación Americana de Cáncer, los niveles de nicotina de los cigarros electrónicos y sus cartuchos, al no tener una composición química estandarizada, no contienen los mismos niveles de nicotina y otros compuestos. Las etiquetas de dichos productos, en ocasiones, no indican el verdadero contenido de nicotina, la cual puede variar de los 6 mg/ml hasta los 36 mg/ml por lo que el usuario podría estar consumiendo niveles alarmantes de esta sustancia sin saberlo, poniendo en riesgo su salud y su vida.18 Cabe destacar que, de acuerdo con la American Cancer Society, los cigarros convencionales contienen en promedio 8 mg de nicotina en total, sin embargo, cuando se enciende el cigarrillo el fumador únicamente llega a aspirar entre 1 y 2 mg.19

Aunado a esto, también se han registrado explosiones de cigarros electrónicos en las bolsas de las personas y en su rostro al momento de utilizarlo, llegando a causar heridas e incluso la muerte.

Entre otras cosas, la OMS ha expresado su preocupación por los cigarros electrónicos PTC por las siguientes razones:20

• No se conocen los efectos a largo plazo.

• La nicotina que está en el líquido que es vaporizado en un cigarrillo electrónico es adictiva.

• Los usuarios que recargan manualmente sus productos pueden derramar el líquido en su piel, algo que podría provocar envenenamiento por nicotina.

• Algunos sobres dulces son irritantes y potencialmente podrían causar una inflamación de las vías aéreas.

Otro de los nuevos productos del tabaco o administradores de nicotina son los llamados productos de tabaco calentados (PTC), que son dispositivos que calientan el tabaco en lugar de quemarlo, a fin de evitar la combustión y, con ello, la generación de alquitrán, considerado el principal componente causante del cáncer y, por lo tanto, de la muerte en fumadores.

Se argumenta que, al evitar la combustión, estos productos también eliminan las partículas de monóxido de carbono y otras sustancias nocivas, con lo que se busca reducir de forma considerable los daños a la salud ocasionados por fumar. A diferencia de los cigarros electrónicos, los PTC definen claramente la cantidad de nicotina que el usuario está consumiendo con cada cartucho y no contiene otros elementos tóxicos como el diacetilo, sin embargo, aún contienen nicotina y, por lo tanto, continúan siendo adictivos y dañinos para la salud.

Además de ser menos nocivos, otras ventajas planteadas por los fabricantes de los PTC, son la ausencia del mundo y, por lo tanto, de contaminantes; la reducción del olor; así como menos molestias y afectaciones para terceras personas.

Actualmente, existen diversas investigaciones que señalan que los PTC reducen significativamente los efectos adversos a la salud. Por ejemplo, de acuerdo con el Royal College of Physicians del Reino Unido, el suministro de dosis de nicotina a adictos, sin los componentes dañinos derivados de la combustión, podría reducir aproximadamente a la mitad las muertes de causadas por cigarrillos, ya que se disminuiría el riesgo de contraer cáncer y enfermedades respiratorias.21

Por su parte, un informe de la institución gubernamental Public Healt England, de Reino Unido, en 2018, señala que los nuevos productos del tabaco son al menos un 95 por ciento menos dañinos para la salud que el consumo de tabaco, por lo que se han convertido en el principal aliado para dejar de fumar en ese país.22

Por otro lado, según un estudio de Lynn Kozolowski, jefe del Departamento de Salud Bioconductual en la Universidad de Pensilvania, aunque considera que se necesita de mayor investigación en torno a los PTC, existe evidencia de que estos son significativamente menos dañinos y peligrosos que los cigarros comunes.23 Existen diversos casos de éxito de personas que han logrado dejar de fumar gracias a estos nuevos dispositivos.

Pese a ello, para la OMS, aún no existen pruebas de que los PTC sean menos nocivos que los productos de tabaco convencionales, ya que, según señala, contienen sustancias que no se encuentran en el humo del cigarro y pueden afectar la salud, algunas de las mismas son cancerígenas. Por esta razón, el organismo considera que es necesario realizar mayores estudios.

Lo cierto, es que en diferentes países del mundo existen casos de éxito en que los fumadores han reducido su consumo de nicotina o han podido dejar de fumar a través del uso tanto de los cigarros electrónicos como de los PTC y otros dispositivos alternativos de tabaco.

De acuerdo con el estudio titulado “La contribución de los cigarrillos electrónicos para la reducción del daño del tabaco en el apoyo a la prevención de recaídas por fumar” de la Universidad de East Anglia, en Norwich, Reino Unido, los fumadores que cambian al ‘vaping’, pueden ser más capaces de mantenerse libres de humo por lapsos más prolongados.24

El estudio también arrojó que los participantes notaron una mejor función respiratoria, sentido del gusto y olfato, además de que el ‘vaping’ puede alentar a las personas que no desean dejar de fumar a hacerlo.

De acuerdo con otro artículo publicado por los mismos autores, los cigarros electrónicos y los PTC, también pueden servir a los fumadores para evitar recaídas a largo plazo, al sustituir los cigarros convencionales no sólo en el aspecto físico, sino también psicológico y social. Según los estudios, “Los aspectos específicos del vapeo como el olor, el placer sensorial de inhalar vapor y la acción del vapeo, pueden proteger contra la recaída del tabaco.”25

Las ventajas detectadas por los consumidores respecto de la utilización de estos productos han llevado a diversos países del mundo a virar hacia el paradigma de reducción del daño, sin que por ello se abandonen las políticas públicas y campañas en materia de prevención y tratamiento de adicciones.

El gobierno de Reino Unido, por ejemplo, ha incluido a estos dispositivos dentro de su campaña para dejar de fumar denominada Stoptober , como un soporte para dejar el cigarrillo y que son 95 por ciento más seguros que los cigarros convencionales.26

En abril del presente año, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), autorizó la comercialización de IQOS, un dispositivo electrónico que calienta tabaco y libera una cierta dosis de nicotina por cada cartucho o carga. De acuerdo con la FDA, después de una rigurosa revisión basada en la ciencia, se consideró que dicho producto es apropiado para la protección de la salud pública, ya que produce niveles más bajos de ciertas toxinas que los cigarros combustibles.27

En el comunicado, la FDA asegura que la venta del dispositivo se autorizó con estrictas restricciones de comercialización para evitar el acceso de los jóvenes y niños al mismo. Además, señaló que dicha autorización busca garantizar que su comercialización sea adecuada para la protección de la salud pública, teniendo en cuenta los riesgos y beneficios para la población en general.28

En Canadá, el Ministerio de Salud también planea incluir estos dispositivos dentro de su estrategia nacional contra el tabaquismo, así como regular dichos productos para que tengan acceso seguro los adultos y que sean menos accesibles para los jóvenes. Las autoridades ya han reconocido que dichos productos ofrecen la oportunidad de reducir daños a la salud y una oportunidad para dejar de fumar.29

Cabe señalar que, en 2016, un equipo de médicos investigadores canadienses comenzó una investigación que tiene como objetivo averiguar si los cigarros y otros dispositivos electrónicos pueden ser recomendados como auxiliares para dejar de fumar. Para ello, se involucrará a cerca de 500 participantes y 13 centros de investigación, hospitales y clínicas para dejar de fumar. La investigación busca ser exhaustiva y se espera que se complete en cinco años.30

En otros países como Suiza, Suecia, Croacia y Nueva Zelanda, se analizan proyectos de ley para regularizar la venta de cigarros electrónicos y PTC, reconociendo su potencial para ayudar en la lucha contra el tabaquismo y contribuir a la salud pública desde el enfoque de reducción del daño.

En México, la legislación vigente no contempla la regulación de los llamados sistemas electrónicos de administración de nicotina ni de productos de tabaco calentados; por el contrario, la Ley General para el Control del Tabaco expresamente dispone en su artículo 16, fracción VI, prohíbe “comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”.31

Asimismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) asegura que dichos dispositivos no deben considerarse como de uso medicinal o terapéutico, ya que no cuentan con un registro sanitario para ello. Además, apoya la posición de la OMS al asegurar que no hay pruebas científicas que confirmen la seguridad y eficacia de dichos productos.

En un comunicado fechado el 31 de mayo de 2019, la Cofepris anunció que se adhería a la posición de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales, en coordinación con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic),32 respecto al cigarro electrónico, la cual señala los siguientes puntos:

1. Se carece de información científica independiente suficiente para documentar la efectividad de estos dispositivos para dejar de fumar. No son dispositivos estandarizados y de grado médico, que puedan recomendarse a los fumadores.

2. No se ha demostrado la seguridad de los SEAN ni a corto plazo y menos a largo plazo. Los vapores/aerosoles emitidos si bien en general han demostrado menor concentración de tóxicos que el humo de la combustión del tabaco, contienen tóxicos y carcinógenos en cantidades medibles. Los líquidos utilizados con concentraciones altas de nicotina han producido envenenamientos en niños y menores y se han documentado accidentes por las baterías utilizadas para calentar.

3. Tampoco se ha documentado la seguridad para los no fumadores/consumidores expuestos a los vapores/aerosoles. Recordemos que, por la exposición pasiva, se ocupan un porcentaje significativo de los receptores de nicotina, que se emiten tóxicos y carcinógenos por los SEAN y que los efectos adversos por el tabaquismo pasivo, fueron documentados décadas después a las de los fumadores directos.

4. La mayor parte de los usuarios de los SEAN, nunca han fumado, pero experimentan, se vuelven usuarios y adictos a la nicotina. De ellos, una proporción a fumar cigarrillos combustibles u otras drogas, en exclusividad o en combinación (uso dual). Uno de los riesgos poblacionales más importantes de estos nuevos sistemas, es el incremento del número de adictos a la nicotina, y que no se reduzca el número de fumadores de cigarrillos combustibles.

5. La promoción del producto no se circunscribe solo a los fumadores, y de hecho, muchas promociones van dirigidas a jóvenes utilizando múltiples y variados saborizantes, muy atractivos para los menores de edad.

6. El uso de los SEAN mantiene la conducta de fumar y da un falso sentido de seguridad.

Pese a lo anterior, el comunicado termina señalando que los cigarrillos electrónicos, así como otros dispositivos de consumo de tabo, deben ser regulados.

Asimismo, en septiembre de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)33 avaló la venta de cigarros electrónicos, al amparar a una persona que fue multada por la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) por comercializar dicho producto. Al respecto, la Corte señaló que:

“a juicio de esta Segunda Sala, la distinción introducida por el legislador en el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, [...], constituye una medida desproporcional, toda vez que no es la menos restrictiva para garantizar otros derechos constitucionalmente protegidos, pues por una parte se busca lograr la protección del derecho a la salud de las personas, pero a costa de vedar por completo las actividades comerciales de venta, distribución, producción, etcétera, de productos que no son del tabaco, mientras que, como quedó precisado en párrafos anteriores, la comercialización de productos del tabaco se encuentra permitida y regulada bajo condiciones específicas.

“estima que el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco es contrario a la garantía de igualdad tutelada en el diverso 1o. de la Constitución Federal, en tanto que no cumple con el requisito de proporcionalidad”.

En efecto, la regulación de estos productos es fundamental, ya que, a falta de ésta, se comercializan al margen de la ley y sin restricciones de ningún tipo, por lo que es difícil controlar su venta y garantizar la calidad y seguridad que pueden ofrecer a los consumidores.

Basta mencionar que, de 2012 a 2016, se decomisaron más de 12 mil cigarrillos electrónicos de dudosa procedencia y calidad.34

Existen diversas razones para regular, con urgencia, estos productos:

1. Es mejor tener un control de estos dispositivos a no tenerlo. Regulándolos debidamente, las autoridades sanitarias podrían tener un mejor registro y vigilancia sobre los productos del tabaco y nicotina que están entrando al país, así como su distribución y venta, coadyuvando en el cuidado a la salud pública. También se tendrían mayores beneficios al erario derivados de los impuestos que pueden generar.

2. Para proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes. Es necesario asegurarnos de que la venta de estos productos se restrinja a ciertos lugares específicos y a mayores de edad, únicamente presentando un documento que acredite al comprador como tal. También sería deseable restringir la publicidad, el diseño de empaques y los saborizantes, para evitar que sus estrategias de mercadotecnia atraigan a los menores de edad.

3. Para mantener informados a los consumidores. De acuerdo con la OMS e instituciones de salud nacionales, actualmente no existe ningún producto de tabaco que sea seguro para la salud, electrónico o combustible, por ello, es necesario informar a la población sobre los riesgos para su salud que puede representar el uso de estos dispositivos. Los consumidores tienen derecho a estar bien informados.

4. Para evitar la entrada de dispositivos pirata o falsificados. Se han reportado casos de cigarros electrónicos que han explotado en el rostro, en el bolsillo y en las manos de los usuarios, llegando a causar la muerte. Gran parte de estos dispositivos provenían del mercado negro y eran de dudosa procedencia y calidad. También es necesario evitar la entrada de cartuchos ilegales recientemente las autoridades incautaron en el Aeropuerto Internacional de Mérida Yucatán, 36 frascos con éxtasis y cuyo etiquetado señalaba que contenían líquido para cigarros electrónicos.

5. Para estandarizar la composición química y las dosis de nicotina. Actualmente uno de los mayores riesgos para la salud de los consumidores de estos dispositivos es que no existe una norma que estandarice qué dosis deben contener la unidades de consumo de tabaco y nicotina, así como sus compuestos, por lo que un consumo inmoderado y sin el conocimiento de los componentes del producto pueden ocasionar una severa intoxicación del consumidor e incluso causarle la muerte.

6. Para garantizar los espacios libres de humo. Uno de los mitos más extendidos sobre el uso de los cigarros electrónicos y dispositivos similares es que, al no generar humo, no emiten contaminantes que puedan dañar a terceros, sin embargo, diversas investigaciones señalan lo contrario. El vapor que emiten estos productos contienen elementos como el glicerol y propilenglicol, que al degradarse generan otros compuestos tóxicos que afectan a terceros, particularmente en espacios cerrados. Los espacios 100 por ciento libres de humo protegen a las personas no fumadoras de los efectos perjudiciales de dichas emisiones, ayudan a que los jóvenes comiencen a fumar y a dejar de fumar a quienes así lo desean.

Como ha sucedido en otros países, la llegada de estos nuevos dispositivos a México ha rebasado nuestras leyes en la materia, haciéndolas inoperantes y generando lagunas legales que son aprovechadas para comercializarlos de manera ilegal y sin el más mínimo requerimiento de control de calidad. Sin embargo, al enfrentar esta situación desde una postura prohibicionista, sólo se intenta ocultar una realidad con la que tendremos que lidiar tarde o temprano y que requiere de toda la atención de las autoridades para proteger la salud pública.

Señalar que se carece de los estudios e investigaciones necesarias para esclarecer si estos dispositivos reducen el daño o son efectivos para dejar de fumar, no puede ser más un argumento válido para evadir esta problemática, antes bien, las autoridades deben tomar la iniciativa y emprender dichas investigaciones para dar certeza a la población mexicana sobre su idoneidad y seguridad.

Lo cierto es que, a pesar de las advertencias de las autoridades a la población y la prohibición de estos dispositivos, sigue creciendo su popularidad entre la población y se siguen usando incluso entre los más jóvenes, lo que constituye un riesgo latente de salud pública.

Asimismo, resulta imperativo mantener alejados de estos productos a nuestras niñas, niños y jóvenes, con el objetivo de evitar nuevas generaciones de fumadores y que se agrave el índice de mortandad por tabaquismo y consumo de nicotina.

Esto solamente podremos lograrlo regulando e implementando los controles adecuados sobre el ingreso, promoción y venta de este tipo de dispositivos.

Cabe destacar que, en un comunicado reciente de la Conadic, se advierte de la necesidad de “eliminar la prohibición sobre estos productos y pasar a una regulación del más alto nivel, que no los promueva como un tratamiento para dejar de fumar”.35

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:

Ley General para el Control del Tabaco

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 2, el artículo 4, las fracciones I a VIII del artículo 5, fracción IV, X, XI, XII, XV, XVII del artículo 6, fracción 5 del artículo 10, fracción II del artículo 11, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y XIX del artículo 12, los artículos 13, 14 15, las fracciones II a la V del artículo XVI, fracciones I, II y III del artículo 17, los artículos 19, 20, 21, 23, 24, 26, 30,31, 32, 33 y 34; asimismo se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 6, las fracciones XVI, XX, XXII del artículo 6 y se recorren los subsecuentes, un artículo 18 Bis, y se deroga la fracción VI del artículo 16, para quedar como sigue:

Artículo 2. La presente ley se aplicará a las siguientes materias:

I. Control sanitario de los productos del tabaco y los productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina , así como su importación, y

II. ...

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco y los productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.

Artículo 5. ..

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y de los riesgos de la adicción a la nicotina ;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco y otras emisiones derivadas de la nicotina ;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco y otras emisiones derivadas de la nicotina ;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco y los productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina ;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco y nicotina, particularmente en menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco y la adicción a la nicotina ;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica para regular el consumo de tabaco y nicotina;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco, y los productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina y sus emisiones, y

IX. ...

Artículo 6. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Control sanitario de los productos del Tabaco y los productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco y los productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, así como la exposición al humo de tabaco de segunda mano;

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración.

En el caso de los productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación y exhalación.

IX. ...

X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y otras emisiones. Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir, aspirar o tener encendidos cigarros, cigarrillos o cualquier unidad de consumo ;

XI. Humo de Tabaco. Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por su combustión y que afectan al no fumador;

XII. Industria. Para los efectos de esta ley, se refiere a la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de productos de tabaco, así como de productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina ;

XIII. ...

XIV. ...

XV. Leyenda de Advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y de productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina basados en evidencia científica y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVI. Nicotina: Alcaloide tóxico del tabaco y sus sucedáneos, en su forma natural, modificada o sistematizada, que provoca hipertensión arterial, taquicardia y estimula el sistema nervioso central, induciendo a la adicción.

XVII. Paquete. Es el envase, empaque, estuche, caja o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco o productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene envases, empaques, estuches, cajas, envolturas o cajetillas más pequeñas;

XVIII. ...

XIX. ...

XX. Productos Accesorios al Tabaco. Todo objeto o artefacto utilizado en conjunto con tabaco con la finalidad de quemarlo y fumar, como pipas o boquillas.

XXI. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXII Producto alternativo de consumo de tabaco y nicotina. Unidad de consumo que al aspirarse emite vapor de tabaco o nicotina, o una solución sólida con nicotina.

XXIII. a XXIX. ...

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar y combatan la adicción a la nicotina combinadas con consejería y otras intervenciones, y

Artículo 11. ...

I. ...

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco y nicotina por parte de niños y adolescentes;

III. ...

Artículo 12. ...

I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco, los productos accesorios al tabaco y productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina ;

II. ...

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco, productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina y sus emisiones;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco y de productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo.

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco y de productos alternativo de consumo de tabaco y nicotina ;

VI. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco y de productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina;

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo de tabaco y otras emisiones ;

VIII. Promover espacios 100% libres de humo de tabaco y otras emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco;

IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco y de productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina ;

X. ...

XI. ...

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina , los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca fabrique o importe productos de tabaco productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco y de productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina tendrá las siguientes obligaciones:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

Artículo 16. ...

I. ...

II. Colocar los cigarrillos y cualquier producto alternativo de consumo de tabaco y nicotina en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco y/o productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. ...

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco y/o productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina al público en general y/o con fines de promoción, y

VI. Se deroga

Artículo 17. ...

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco o productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco o productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de cualquier producto alternativo de consumo de tabaco y nicotina.

Título Tercero
Sobre los Productos del Tabaco y Productos Alternativos de Consumo de Tabaco y Nicotina

Capítulo I
Empaquetado y Etiquetado

Artículo 18. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

...

Artículo 18 Bis. En los paquetes de los productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, y en todo empaquetado y etiquetado, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas de advertencia que muestren los riesgos atribuibles al consumo de tabaco y/o nicotina; además, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría, con base en la evidencia científica y estándares internacionales;

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

IV. Deberán ocupar 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de una de las caras laterales del empaque;

V. El 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades.

VI. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Las leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria de los productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, deberán diferenciarse de los productos de tabaco en el acuerdo que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 19. Además de lo establecido en los artículos 18 y 18 bis de esta Ley , todos los paquetes de productos del tabaco y/o productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco y productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

...

...

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina , y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México”.

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y de productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

...

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o de productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, o que fomenten su compra y consumo por parte de la población.

Únicamente se podrá realizar publicidad y promoción de estos productos a mayores de edad, a través de revistas para adultos, comunicación personal por correo, así como dentro de establecimientos de acceso exclusivo para adultos.

...

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y/o productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de estos productos.

Artículo 25. ...

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir, utilizar o tener encendido cualquier producto de tabaco o productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

...

Artículo 27. ...

I. ...

II. ...

Artículo 28. ...

Artículo 29. ...

Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos del tabaco, los productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, y los productos accesorios al tabaco materia de importación, cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco, productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, y productos accesorios al tabaco materia.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco, productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, y productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

I. ...

II. Podrán importarse los productos del tabaco, productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco, productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico ilegal de productos del tabaco, productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco, productos alternativos de consumo de tabaco y nicotina, y de productos accesorios al tabaco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. (2019). Situación del Tabaco en México. 15 de agosto de 2019, de OPS Sitio web:

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=96:situacion-tabaco-mexico&Itemid=387

2 Organización Mundial de la Salud. (2019). Tabaco, datos y cifras. 19 de agosto de 2019, de OMS Sitio web:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

3 GDS. (2019). Encuesta Mundial sobre Drogas (GDS 2019). 19 de agosto de 2019. Sitio web:

https://www.globaldrugsurvey.com/gds-2019/

4 Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, Secretaría de Seguridad Multidimensional y Organización de los Estados Americanos. (2019). Informe sobre el Consumo de Drogas en las Américas 2019. 19 de agosto de 2019, de OEA Sitio web:
http://www.cicad.oas.org/main/pubs/ Informe%20sobre%20el%20consumo%20de%20drogas%20en%20las%20Am%C3%A9ricas%202019.pdf

5 Secretaría de Salud, Comisión Nacional de Adicciones e Instituto Nacional de Salud Pública. (2017). Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Reporte de Tabaco. 14 de agosto de 2019.Sitio web:

https://encuestas.insp.mx/ena/encodat2017/reporte_encoda t_tabaco_2016_2017.pdf

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2019). El INEGI da a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018. 22 de agosto de 2019, de INEGI Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSoci odemo/enigh2019_07.pdf

7 Alianza por la Salud Alimentaria. (2019). 18% de las muertes en México se ligan al consumo de tabaco, alcohol y ‘chatarra’. 22 de agosto de 2019. Sitio web: https://alianzasalud.org.mx

8 Presidencia de México. (2019). Presentación del estudio estimación del consumo de cigarrillos ilícitos en México. 15 de agosto de 2019, de Secretaría de Salud y Comisión Nacional contra las Adicciones. Sitio web: https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/presentacion-del-estudio-es timacion-del-consumo-de-cigarros-ilicitos-en-mexico-204939

9 Presidencia de México. (2019). El consumo de cigarros ilícitos en México. 22 de agosto de 2019, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/469430/
190605_resumen_consumo_de_cigarros_ilicitos_en_mexico__1_.pdf

10 Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction , Royal College of Physicians. Abril de 2016, [En línea], disponible en: https://www.rcplondon.ac.uk/projects/outputs/nicotine-without-smoke-tob acco-harm-reduction-0

11 “Cigarros electrónicos”, Comisión Nacional contra las Adicciones, [en línea], disponible en: https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/documentos/cigarrillos-electronicos

12 “5 gráficos que muestran cómo se ha disparado la venta de cigarrillos electrónicos en el mundo”, en BBC News Mundo, [en línea], disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-44323500

13 Tabaco, Organización Mundial de la Salud, [en línea], disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

14 National Youth Tobacco Survey, Centers for Disease Control and Prevention, [en línea], disponible en: https://www.cdc.gov/tobacco/data_statistics/surveys/nyts/index.htm

15 No existe un producto de Tabaco seguro para la salud, electrónico o combustible, en Gaceta INSP, número 2, mayo-julio 2019, [en línea], disponible en: https://www.insp.mx/images/stories/Gaceta/vol7/gaceta_vol7.pdf

16 Brian P. Jenssen, Susan C. Waslley, E-Cigarettes and Similar Devices , American Academy of Pediatrics, [en línea], disponible en:

https://pediatrics.aappublications.org/content/143/2/e20 183652

17 Ibídem.

18 What do we know about E-cigarettes? American Cancer Society, [en línea], disponible en: https://www.cancer.org/cancer/cancer-causes/tobacco-and-cancer/e-cigare ttes.html

19 Why People Start Smoking and Way It’s Hard to Stop? American Cancer Society, [en línea], disponible en: https://www.cancer.org/cancer/cancer-causes/tobacco-and-cancer/why-peop le-start-using-tobacco.html

20 5 gráficos que muestran cómo se ha disparado la venta de cigarrillos electrónicos en el mundo, en BBC News Mundo, [en línea], disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-44323500

21 Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction , Royal College of Physicians. Abril de 2016, [En línea], disponible en: https://www.rcplondon.ac.uk/projects/outputs/nicotine-without-smoke-tob acco-harm-reduction-0

22 Ann McNeill, Leonie S Brose, et al, Evidence review of e-cigarettes and heated tobacco products 2018. A report commissioned by Public Health England , Public Health England, [en línea], disponible en:

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uplo ads/system/uploads/attachment_data/file/684963/Evidence_review_of_e-cig arettes_and_heated_tobacco_products_2018.pdf

23 Kozlowski, Lynn, Reducción del daño, salud pública y derechos humanos: Los fumadores tienen derecho a estar informados de opciones que reduzcan significativamente el daño , en “Nicotine & Tobacoo Research”, Vol. 4, diciembre de 2002, [en línea], disponible en:

https://academic.oup.com/ntr/article-abstract/4/Suppl_2/ S55/1117103?redirectedFrom=PDF

24 Caitlin Notley, Emma Ward, et al, The unique contribution of e-cigarettes for tobacco harm reduction in supporting smoking relapse prevention , en Harm Reduction Journal, número 15, 2018, [en línea], disponible en: https://harmreductionjournal.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12954- 018-0237-7

25 Caitlin Notley, Emma Ward, et al, Vaping as an alternative to smoking relapse following brief lapse, en Drug and Alcohol Review, enero de 2019, [en línea], disponible en: https://onlinelibrary.wiley.com/doi/pdf/10.1111/dar.12876

26 Stoptober 2017: Campaign Evaluation, Public Health England, [en línea], disponible en:

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/
attachment_data/file/743844/Stoptober_2017_campaign_evaluation.pdf

27 FDA permits sale of IQOS Tobacco Heating System through premarket tobacco product application pathway , FDA, [en línea], disponible en: https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/fda-permits-sale-iq os-tobacco-heating-system-through-premarket-tobacco-product-application -pathway

28 Ibídem.

29 Vaping, e-cigarettes to be regulated by Health Canada , en CBC News, [en línea], disponible en http://www.cbc.ca/news/health/vaping-health-canada-legislation-1.386258 9

30 Are e-cigarettes safe? Canadian Institutes of Health Research, [en línea], disponible en: http://www.cihr-irsc.gc.ca/e/49886.html

31 Ley General para el Control del Tabaco, Cámara de Diputados, [en línea], disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCT_150618.pdf

32 La Cofepris se adhiere a la posición respecto al cigarro electrónico y otros SEAN, Cofepris, [en línea], disponible en: https://www.gob.mx/cofepris/articulos/la-cofepris-se-adhiere-a-la-posic ion-respecto-al-cigarro-electronico-y-otros-sean

33 http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asu ntoID=180539

34 Alerta Sanitaria, Secretaría de Salud-Cofepris, [en línea], disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/333368/Alerta_Sanitaria_ tabaco_junio_2018.pdf

35 “Cigarrillos electrónicos”, Comisión Nacional contra las Adicciones, [en línea], disponible en:
https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/documentos/cigarrillos-electronicos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputadas: Ivonne Liliana Álvarez García, Frinné Azuara Yarzabal (rúbricas).

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Silvano Garay Ulloa, del PT, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

El suscrito diputado Silvano Garay Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las y los legisladores de su fracción parlamentaria y pertenecientes a otros Grupos Parlamentarios, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos al honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se elimina la presentación del 0.26 por ciento del padrón electoral federal a los partidos políticos con registro vigente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En general, cuando hablamos de democracia hay una asociación casi directa hacia los partidos políticos, debido a que éstos son los principales articuladores de los intereses de la sociedad e instrumentos adecuados para la expresión de la pluralidad política.

No existe democracia sin un sistema equilibrado de partidos políticos y, por supuesto, sin elecciones.

Los partidos son los conductos a través de los cuales la diversidad política se expresa; y las elecciones, el método de la democracia: la fórmula a través de la cual la pluralidad política convive y compite por los cargos de representación popular.

En los últimos años México fue capaz de pasar de un sistema de partido hegemónico a uno equilibrado y competitivo, de elecciones sin competencia o altamente controvertidas a auténticas elecciones; a través de esa fórmula el mundo de la representación política se convirtió el plural.1

En la democracia representativa, los partidos políticos tienen un papel fundamental. Los orígenes de éstos se remontan desde la sociedad griega, donde a veces se les presenta como los “pedieos , diacrios y paralios ”, antecedentes de lo que ahora concebimos como partidos; éstos surgen como contraparte de la formación de los llamados grupos de opinión que en la antigüedad se definían como los “pisitrátidas” .2

Habría que recordar lo que apuntaba Maurice Duverger en su libro Los partidos políticos : “El desarrollo de los partidos parece ligado al de la democracia, es decir, a la extensión del sufragio popular y de las prerrogativas parlamentarias. Cuanto más ven crecer sus funciones y su independencia las asambleas políticas, más sienten sus miembros la necesidad de agruparse por afinidades, a fin de actuar de acuerdo; cuanto más se extiende y se multiplica el derecho al voto, más necesario se hace organizar a los electores a través de comités capaces de dar a conocer a los candidatos y de canalizar los sufragios en su dirección. El nacimiento de los partidos está ligado, pues, al de los grupos parlamentarios y los comités electorales.”3

Por su parte, en México, Vicente Fuentes, en el diario El País, en su editorial de 5 de septiembre de 1911, titulado “Los Partidos Políticos y la Democracia”, expresaba: “Los partidos políticos no se improvisan ni se inventan; quererlos construir a priori es como querer que un día crezca en la llanura escueta el árbol frondoso y secular. Los partidos Políticos no se inventan; se organizan; los partidos políticos son el resultado de las tradiciones, tendencias y modo de ser de un pueblo”.4

En el México del siglo XIX, los ciudadanos se aglutinaron ideológicamente en torno a las logias masónicas (neoyorkina y escocesa), en las cuales prevalecían las tendencias conservadoras y liberales. Posteriormente, éstas se convertirían en centralistas y federalistas; finalmente en 1850 se constituyeron como el Partido Liberal y Partido Conservador, los primeros de la historia de México.5

A principios del siglo XIX, los partidos políticos eran inexistentes, lo que había eran agrupaciones políticas de ciudadanos en organizaciones llamadas partidos o que actuaban como tales, como movimientos políticos; es decir, no tenían estructura orgánica, ni normas de vida internas, ni dirección permanente y única, sino eran simples tendencias de opinión, amorfas y hasta cierto punto fluctuantes, agrupándose circunstancialmente en torno al gobierno o de alguna fracción oficial o “factor real de poder”.6

Al final de la dictadura de Porfirio Díaz y en el primer año de la Revolución Mexicana, estando ya Francisco I. Madero como presidente, se aprobó la Primera Ley Electoral en México, en ésta se afirma que para que haya garantía de respeto al sufragio y a los trabajos electorales, era necesaria la presencia de los partidos políticos; en su artículo 112 señala que estos podrán ser fundados por una asamblea constitutiva de cien personas por lo menos.7

El mayor logro de este decreto es que se ocupó por primera ocasión, dentro de la legislación mexicana, de los partidos políticos, pues supo advertir el advenimiento del sistema que décadas después habría de dominar la escena política nacional. Por primera vez, en nuestra historia, se les da reconocimiento jurídico.8

Lamentablemente, las condiciones de violencia e inestabilidad en el país no permitieron que la Ley Electoral de Madero de 1911 fuera operante. En términos generales, ningún otro ordenamiento jurídico volvió a ocuparse de los institutos políticos hasta la Ley Electoral de 1946, la cual tuvo entre otras características, la de establecer como facultad exclusiva de los partidos políticos, postular candidatos a cargos de elección popular.9

Desde que en 1946 se introdujo como deber de todo partido político el registrarse en la Secretaría de Gobernación para poder ostentarse como partido nacional y ejercer, entre otros derechos, el de participar en cada elección federal: se colocó un candado para inhibir una verdadera participación política. Es bien conocida la historia política-electoral de nuestro país, en donde el partido hegemónico controlaba el poder en México.

Llegó un momento, en que el sistema político hizo crisis. En 1976 sólo un candidato a la Presidencia de la República fue reconocido: José López Portillo. Los demás partidos no postularon a nadie o no eran oficialmente reconocidos. En esos comicios nadie compitió contra el partido en el poder; así, que irrisoriamente, el candidato hubiera ganado con 1 sólo voto, el suyo. Fue candidato también de los llamados partidos satélites, el Partido Popular Socialista (PPS) y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM).

El Partido Acción Nacional (PAN) no presentó candidato porque, aunque ya contaba con el registro, en su proceso interno de 1976, Pablo Emilio Madero obtuvo 73 por ciento de los votos, pero sus Estatutos disponían que para ser candidato presidencial requería el 80 por ciento de la votación. Hubo dos contrincantes: Valentín Campa Salazar, del Partido Comunista Mexicano, y Mariana González del Boy, del Partido Femenino, pero como no contaba con registro oficial, sus votos fueron anulados.10

Este fue un llamado de atención para el sistema político-electoral, mismo que fue escuchado y a partir de estos comicios se inició con la llamada transición a la democracia. Después de aprobada la llamada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), se fueron cambiando las reglas del juego democrático y hubo diversas reformas políticas-electorales. En este recorrido, se le quitó el control de las elecciones al gobierno y se creó el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), que ahora ha sido convertido en el Instituto Nacional Electoral (INE). Se generó la alternancia en el poder y, finalmente en el año 2018, accedió un gobierno de izquierda al Poder Ejecutivo y con mayoría en el Congreso de la Unión.

Sin duda alguna, los partidos políticos se han convertido en una pieza esencial de la democracia moderna. Y aunque cambian de acuerdo con las sociedades y los rasgos de las estructuras políticas de las diferentes naciones, son en esencia agrupaciones que en concreto median entre los grupos de interés de una sociedad y el Estado; que participan en la lucha por el poder (dominio) político y en la formación de la voluntad política del pueblo.11

Resulta totalmente evidente que la democracia en México no podría consolidarse ni fortalecerse sin los partidos políticos. Son piezas insustituibles que le dan legalidad y legitimidad al sistema político mexicano. La alternancia al poder por la vía pacífica se garantiza por la aceptación de las reglas electorales por parte de sus principales actores: los partidos políticos.

No obstante, para lograr ser partidos políticos se tienen que cumplir con una serie de requisitos, que resultan sumamente difíciles de obtener. Por principio de cuentas, hay que esperar cada seis años, después de la elección presidencial para que inicie el proceso para que las organizaciones interesadas puedan constituirse en partidos políticos nacionales. Para ello, se deben celebrar al menos 20 asambleas estatales o 200 asambleas distritales y alcanzar un número mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral, que actualmente son 233 mil 945 electores.

Es dada la complejidad del proceso, que se da un periodo de 1 año cinco meses para que se logren cumplir los requisitos:12

Este procedimiento ya fue debidamente llevado a cabo por los partidos políticos que actualmente cuentan con registro nacional. De acuerdo con el INE, el PAN y el PRI13 obtuvieron su registro el 30 de marzo de 1946. El PRD obtuvo su registro el 26 de mayo de 1989. En el caso del PT y del PVEM ocurre algo similar a los primeros partidos registrados, ya que éstos obtuvieron esa posición por horas de diferencia el 13 de enero de 1993. Movimiento Ciudadano, el 30 de junio de 1999. Morena obtiene dicha certificación el 9 de julio de 2014.14

De igual forma, los siete partidos con registro nacional ya compitieron en procesos electorales y tuvieron que alcanzar el 3 por ciento del umbral de la votación en alguna de las elecciones federales. En los comicios del 2018, para el caso de la Presidencia de la República, con un total de votación de 54 millones 975 mil 188 el 3 por ciento, constituyó un millón 649 mil 256 de votos. Para el Senado de la República por el principio de mayoría relativa de un total de 53 millones 802 mil 879, el 3 por ciento, representó un millón 614 mil 86 votos. Senado de la República por el principio de representación proporcional, de una votación de 54 millones 298 mil 27, el 3 por ciento fueron un millón 628 mil 941 votos. De diputados de mayoría, de un total de 53 millones 687 mil 380, el 3 por ciento, representó un millón 610 mil 621 votos. Y finalmente, de los diputados de representación proporcional, de un total de 54 millones 9 mil 728, el 3 por ciento, se constituyó por un millón 620 mil 292 votos.15 En otras palabras, para que un partido pudiera haber mantenido su registro, requirió mínimamente lograr un millón 610 mil 621 votos. Algunos pensarán que lograr el 3 por ciento resulta fácil, pero no es así; se requiere del despliegue de una amplia y profundad estrategia electoral.

A lo largo de nuestra historia electoral, los requisitos del registro y su mantenimiento de los partidos políticos han ido incrementándose. Para ejemplificarlo, realizamos un recorrido a través de las diversas leyes electorales de nuestro país:

Después de hacer esta revisión histórica, podemos identificar tres grandes etapas sobre la obtención del registro y el mantenimiento. La primera del año 1911 al año 1977, cuando se inicia la formación de partidos políticos, en donde la norma era muy laxa; recordemos que bastaba con 100 ciudadanos para ser partidos. No obstante, al correr del tiempo, se construyen las bases para la formación del partido hegemónico, que no permite una mayor pluralidad política.

La segunda etapa, inicia en el año 1977 hasta antes del año 1996 y se caracteriza en que el sistema se abre a fin de adecuarse a la nueva composición electoral del país, otorgando mayores facilidades para la pluralidad política, manteniendo, por ejemplo, el umbral de participación en 1.5 y el número mínimo de afiliados en 65 mil. La tercera fase, de la reforma de 1996 a la fecha, propicia que el sistema de pluralismo político se vaya cerrando, al aumentar el umbral de votación requerida, primero de 2 por ciento a 3 por ciento, así como aumentando el porcentaje de mínimo de afiliados de 0.13 por ciento a 0.26 por ciento.

Es claro, que, si se sigue cerrando la pinza en contra de la formación y mantenimiento de los registros de los partidos políticos, el sistema puede deslegitimarse porque se volvería a inhibir la pluralidad y la participación política y por ende, se debilitaría a la democracia mexicana.

Es necesario referirnos que las reglas establecidas en 1946 para la constitución de los partidos políticos eran diametralmente opuestas a las que se tienen actualmente. De tal forma, que hay padrones de afiliados que son muy viejos y que necesitan actualizarse. No obstante, las tecnologías de información, han facilitado la regulación de los temas y los procesos electorales al instrumentar distintos mecanismos informáticos para constatar el cumplimiento de los requisitos actuales de la ley, en materia de registro y su mantenimiento.

De unos años a la fecha, el INE de manera general, dispuso en su página de internet, la siguiente liga para que cualquier ciudadana (o) revise, si está o no, en las listas de los partidos políticos: https://actores-politicos.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos/c onsulta-afiliados/#/; basta con tener la clave de su credencial de elector, para que se enteré de la fecha, el partido y entidad en la que fue afiliado. También en esa misma liga, se detalla sobre los derechos ARCO (Rectificación, cancelación y oposición) que tiene la ciudadanía.24 En esa página, se afirma literalmente: “Consulta los padrones de afiliados actualizados de los partidos políticos: nacionales - locales”.

En otras palabras, el Instituto Nacional Electoral cuenta con una megabase de datos, en donde se encuentran todos y cada uno de los afiliados, militantes o simpatizantes de los partidos políticos; independientemente, de su fecha de constitución. Es decir, tiene el acceso al 100 por ciento de la base de datos y no sólo al 0.26 por ciento Con esos padrones, hace el cotejo y cruce de la información, entre los partidos con registro y aquellos que están en formación.

Ahora bien, si eso no fuera suficiente, Consejo General del INE aprobó un acuerdo, dando plazos para que los padrones de los partidos políticos puedan actualizarse, depurarse y consolidarse. De tal manera, que no exista ningún ciudadano en los padrones electorales de los partidos políticos, si éste no lo quiere.

En su Primer Informe sobre el Procedimiento de Revisión, Actualización y Sistematización de los Padrones de Afiliadas y Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, agosto de 2019 ,25 establece que en febrero de 2020 los padrones estarán formalmente consolidados.

Consideramos que los partidos políticos son evaluados no sólo por los afiliados que constituyen el padrón electoral, sino por aquellos que nos dan el beneficio de su votación. Cada proceso electoral, se pone a prueba a los partidos políticos quienes pueden mantenerse en el escenario político, cuando tengan el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales. Esto implica un esfuerzo titánico, porque no sólo se requiere de la participación de 234 mil personas (0.26 por ciento Legipe), sino de millones de electores (3 por ciento Constitución).

Para que un partido cuente con registro nacional, constitucionalmente bastaría con alcanzar el umbral del 3 por ciento del respaldo de los electores; y, en nuestra opinión, la revisión del 0.26 por ciento contemplada en la Ley General de Partidos Políticos es una actividad que restringe y contradice los derechos adquiridos que se encuentran estipulados la Carta Magna.

A la par de esta situación, es importante señalar que el INE ha realizado una interpretación indebida del artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPPP), que la letra, sostiene:

Artículo 10.

1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda.

2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político , se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:

Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate”. (Énfasis añadido)

De manera por demás arbitraria y tal vez por una inadecuada aplicación del Cofipe de 2008, el IFE y ahora el INE ha realizado la verificación del 0.26 por ciento del padrón de militantes en los partidos que cuentan ya con registro. No obstante, actualmente en ninguna disposición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y de la propia Ley General de Partidos Políticos (LGPP) hace mención expresa a que esta norma va enfocada a los partidos que cuentan ya con registro. Es un requisito enfocado exclusivamente a los partidos en formación.

Se supone que los partidos que ya están registrados cumplieron con los dos candados para ser partido político: número de afiliados en la entidades y número de afiliados en distritos; así, como el 0.26 por ciento de afiliación de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Pero de estos dos requisitos, el INE cuenta con la información y documentación correspondiente, porque de otra manera no podría otorgar el registro; exigir permanentemente el 0.26 por ciento es tanto, como pedirles a los partidos que continúen realizando las asambleas constitutivas; porque el INE tiene que verificarlas.

Por otra parte, los llamados derecho ARCO están debidamente protegidos por el INE, desde el momento que pone ante la ciudadanía, la información sobre su posible afiliación o no.

El tercer candado que se establece, pero ahora para mantener el registro, es el umbral del 3 por ciento. Nuestra Constitución Política, en el artículo 41, numeral I, párrafo tercero, establece lo siguiente:

“Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”.26 (Énfasis añadido)

En la LGPPP se dispone lo siguiente:

Artículo 94. 1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral ordinario;

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;

d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral;

f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos, y

g) Haberse fusionado con otro partido político. (Énfasis añadido)

Es en la fracción c) del artículo 94 de la LGPPP, la que se utiliza para solicitar un requisito que ya fue superado en la fase de formación correspondiente.

En este sentido, las y los legisladores promoventes de este proyecto consideramos que debemos precisar con mucha claridad que el porcentaje de verificación del 0.26 por ciento no es aplicable para los partidos nacionales que ya cuentan con registro. Nuestra Carta Magna, considerando el momento legal aplicable, establece como ya mencionamos en el artículo 41, numeral 1, párrafo tercero, la obtención del umbral del 3 por ciento de cualquier elección federal.

Por esta razón, presentamos una propuesta que reforma dos instrumentos legales. En primer término, proponemos la reforma al artículo 10, numeral 2, incisos b y c, de la Ley General de Partidos Políticos, porque en esencia se trata de los dos requisitos que se solicitan para el registro de un partido nuevo y no para un partido ya constituido: 1. Tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales; y, 2. El número de afiliados que no puede ser menor al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. Consideramos que los dos candados se tienen que mantener para los partidos de nueva creación, para evitar que existan algunas organizaciones de ciudadanos, que sin contar con la preferencia de un grupo de 234 mil ciudadanas (os) puedan llegar a ocupar un lugar en el escenario político nacional; debido a que la operación aritmética de 3 mil militantes por 20 entidades representa 60 mil afiliados o la correspondiente a 300 militantes por 200, equivale a 60 mil afiliados. Si se quita el candado del 0.26 por ciento bastaría para que cualquier partido en formación, pudiera conseguir su entrada al sistema político con 60 mil militantes.

El 0.26 por ciento no puede mantenerse en el caso de los partidos con registro nacional, ya que participaron en un proceso electoral ordinario, porque el candado adecuado para el mantenimiento del registro es el umbral del 3 por ciento de la votación total valida emitida, contemplada en la Constitución.

No existe, filtro más riguroso que éste, para determinar la permanencia de un partido político, quien en el último proceso electoral tuvo que demostrar por lo menos, la preferencia de 1 millón 610 mil ciudadanos.

Acorde con esta propuesta, también derogamos el inciso c del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, porque definitivamente, consideramos que esta disposición no es aplicable para los partidos ya constituidos. También, proponemos la modificación al artículo 94, referente a las causas de pérdida de registro de un partido político, refrendando que lo más importante para aquellos que han participado en alguna elección, es mantener el umbral del 3 por ciento; por lo tanto, el 0.26 por ciento mencionado, solo es aplicable a los partidos en formación. Y dado, que los partidos en formación no han obtenido su registro, no es viable seguir manteniendo la redacción del artículo 95, numeral 2, porque no se puede perder el registro, si todavía no lo obtiene.

En este sentido, presentamos el siguiente cuadro a fin de ejemplificar cuál es el sentido de nuestra propuesta legislativa.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar a honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 10, numeral segundo, incisos b y c). Se deroga el inciso c del artículo 25; se reforma el inciso d), numeral 1, del artículo 94; y, numeral 2 del artículo 95, todos ellos de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 10.

1. ...

2. ...

b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso. Para la obtención del registro, los partidos políticos nacionales en formación deberán acreditarán un número de afiliados que no sea inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate; dicha disposición no será aplicable para los partidos políticos que haya participado en alguna elección federal ordinaria; y,

c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones. Para la obtención del registro, los partidos políticos locales en formación deberán acreditarán un número de afiliados que no sea inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral local que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate; dicha disposición no será aplicable para los partidos políticos que haya participado en alguna elección local ordinaria.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a la b) ...

c) Derogado

d) a la u) ...

Artículo 94.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) a c) ...

d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; con excepción de la acreditación del 0.26 por ciento de afiliados del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata.

e) a g) ...

Artículo 95.

1. ...

2. En los casos a que se refieren los incisos d) al g) del párrafo 9 del artículo 22 y e) al g) del párrafo 1 del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de una agrupación política o de un partido político, según sea el caso, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en los incisos e) y f) del párrafo 9 del artículo 22 y e) del párrafo 1 del artículo anterior, sin que previamente se oiga en defensa a la agrupación política o al partido político interesado

3. a la 5. ...

Transitorios

Primero. Este Decreto entrará en vigor a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan el presente Decreto.

Notas

1 Woldenberg, José. Los partidos políticos y las elecciones de los Estados Unidos Mexicanos. Edit. Nostra Ediciones, México, 2014, p.7

2 Cotarelo, Ramón. Los partidos políticos, Edit. Fundación Sistema, Madrid, España, 1996, p. 16

3 Duverger, Maurice. Los Partidos Políticos. Edit. Fondo de Cultura Económica, 2da.ed., México, 2014, p.15

4 Fuentes, Vicente, Los partidos políticos en México, Edit. Porrúa, México, 1996, p.112

5 Desde la instauración del imperio de Agustín de Iturbide en 1822 hasta las elecciones presidenciales ganadas por Francisco I. Madero en 1911, la forma de hacer política fue a través de corrientes, logias, tendencias ideológicas (liberales y conservadores) y partidos por analogía

6 Sainez, Alfredo, “Primer Centenario de los Partidos Políticos en México (1911-2011)”, Congreso Redipal (Virtual IV), Red de Investigadores Parlamentarios en línea, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas de la Secretaria General de Servicios Parlamentarios, 2011, p.2

7 https://www.te.gob.mx/sites/default/files/Parte8.pdf

8 Fernández, Jorge. Comentarios a la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, file:///C:/Users/INE/Downloads/4167-3638-1-PB.pdf

9 Zarazúa, Ángel. Derecho estasiológico o de los partidos políticos de Jorge Fernández Ruiz, Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo LXVI, Núm. 266, Julio-diciembre, 2016. P.483

10 https://www.milenio.com/elecciones-mexico-2018/hubo-unas-elecciones-con -un-solo-candidato-en-mexico

11 Fernández, Jorge, Op. Cit. p. 11

12 https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/part idos-formacion/

13 No hacemos referencias a sus antecedentes, el Partido Nacional Revolucionario (PNR) y el Partido de la Revolución Mexicana (PRM)

14 https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/

15 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/9 8354/CGex201809-12-dp-11.pdf

16 https://www.te.gob.mx/sites/default/files/Parte8.pdf

17 http://www.dof.gob.mx/copias.php?acc=ajaxPaginas&paginas=
todas&seccion=UNICA&edicion=192245&ed=MATUTINO&fecha=04/12/1951

18 http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4672344&fecha=30/12 /1977&cod_diario=201306

19 http://dof.gob.mx/copias.php?acc=ajaxPaginas&paginas=todas&secc ion=UNICA&edicion=199597&ed=MATUTINO&fecha=12/02/1987

20http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/ DO-1990-ago-15-COFIPE.pdf

21 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFIPE_ref08_22nov9 6.pdf

22 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe_2008/COFIPE_abro.pd f

23http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_13081 5.pdf

24 Se salvaguarda así, lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Constitución que señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la Ley. De igual forma, se le salvaguardan los datos personales de los ciudadanos, porque la consulta se hace uno a uno.

25 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 12336/CGex201908-28-ip-1.pdf

26 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, al día 15 de octubre de 2019.

Diputados: Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica), Clementina Marta Dekker Gómez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica), Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Margarita García García (rúbrica), Ana Ruth García Grande (rúbrica), Hildelisa González Morales (rúbrica), Santiago González Soto (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica), Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica), María Rosella Jiménez Pérez (rúbrica), Claudia Elena Lastra Muñoz (rúbrica), Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica), Maribel Martínez Ruiz, María Teresa Marú Mejía, José Luis Montalvo Luna (rúbrica), Alfredo Porras Domínguez (rúbrica), Armando Reyes Ledesma (rúbrica), Maricruz Roblero Gordillo, Benjamín Robles Montoya (rúbrica), Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica), Martha Huerta Hernández (rúbrica), Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Dionicia Vázquez García (rúbrica), Javier Armando Zertuche Zuani (rúbrica), Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica), Olga Juliana Elizondo Guerra, José Luis García Duque (rúbrica), Nelly Maceda Carrera (rúbrica), Jesús Fernando García Hernández, José de la Luz Sosa Salinas, Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica), Miroslava Carrilo Martínez (rúbrica), Enrique Ochoa Reza (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica), Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), Irma Juan Carlos (rúbrica), Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Gómez Alcantar (rúbrica), Zulma Espinoza Mata (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), María Guillermina Alvarado Moreno (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Rocío Barrera Badillo (rúbrica), Jaime Humberto Pérez Bernabe (rúbrica) y Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de atención médica prioritaria.

Exposición de Motivos

La calidad en los servicios de salud es la base de los indicadores de bienestar y de igualdad, es por ello que no deben entenderse únicamente como el número de pacientes que se logran atender, sino como el número de vidas que oportunamente recuperaron su salud.

Actualmente, la percepción es negativa en la calidad de los servicios de salud por parte de los ciudadanos, esto a consecuencia de diversos factores como pueden ser, el desabasto de medicinas en el momento en que acuden a las farmacias de las unidades médicas o bien en los tiempos y trato en la atención médica.

La medición de la calidad en la atención médica se remonta a esfuerzos específicos de unidades médicas, como el Hospital la Raza del Instituto Mexicano del Seguro Social en 1956,1 continuando por diversas publicaciones y trabajos que permitieran sistematizar la evaluación de la atención médica hasta la certificación de hospitales del sector salud en el año 1999 para unos años más adelante llevarlo a responsabilidad del Consejo de Salubridad General, con el objetivo de lograr una estandarización nacional y certificación internacional.2

En este sentido, la evaluación de la atención si ha tenido interés por parte de las autoridades sanitarias a lo largo de la historia, sin embargo, para tener mayor certeza de la calidad se debe poner atención al nivel más básico y elemental, en el personal que brinda el servicio al derechohabiente, es decir a quienes implementan la política de salud y con mayor énfasis a las y los ciudadanos que requieren atención médica.

Para lograr evaluar distintos aspectos que se involucran en el funcionamiento de la política de salud se ha optado por subdividir la misma a partir de niveles separados de atención, que son determinados a partir de la planeación estratégica y de la convergencia de elementos desde legales-institucionales hasta el ejercicio de la medicina tal cual.3

En los mencionados niveles, los primeros dos corresponden a calidad de la atención desde la óptica del diseño de política pública y el segundo al programa y su capacidad de alcance poblacional, más no de la temporalidad, la satisfacción y el nivel de recuperación de la salud. Es por ello que el tercer nivel se enfoca en lo individual, a la atención exacta de cada caso, donde se evalúan los aspectos que obstaculizan o facilitan la respuesta institucional a la recuperación de la salud para la particularidad de la enfermedad.4 En este nivel se incluyen elementos propios del paciente tanto la atención, calidad y resultado, es decir la recuperación de la salud, esto se hace con base en los archivos documentales médicos, donde los resultados solían demostrar con gran frecuencia hasta 2012: “1) Complicaciones y secuelas temporales o permanentes 2) Evento adverso con o sin error médico 3) Defunción no esperada”5

Es exactamente en este tercer nivel de evaluación, en sus 3 secciones de resultados, donde la presente iniciativa busca incidir para asegurar que la atención médica, cuando menos en las enfermedades que comprometen la vida si no se tratan de manera pronta.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) existe consenso basado en evidencia de ciencias médicas que tanto el diagnostico, como el inicio de tratamiento expedito en etapas tempranas de enfermedades como el cáncer, aumenta considerablemente las posibilidades de sobrevivir. La misma organización, indica que la atención médica oportuna en el área oncológica permite reducir los costos de los tratamientos, por lo tanto de los servicios de salud y que por lo mismo no existe impacto presupuestal en reducir el tiempo de atención médica.6 Aunado a ello, se sostiene que es un pilar para lograr dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ya que las enfermedades no transmisibles van en aumento por lo que resulta pertinente ampliar la garantía del derecho a la salud.7

Para el tratamiento de los casos de cáncer desde el diagnostico, existen estudios que comprueban lo efectivo de la reducción de tiempos de atención, donde después de reducir las listas de espera para tratamiento que podían tomar hasta 200 días desde el diagnostico, se redujo en promedio a 28 días8 trayendo consigo más vidas salvadas y salud restituida.

En un tratamiento oncológico la primera fase es fundamental, es decir, si la enfermedad es diagnosticada en etapa inicial se tendrá mayor posibilidad de que el tratamiento pueda acabar con ella y le dará mayor posibilidad a los pacientes de recuperar su estado de salud; sin embargo, de manera recurrente para iniciar tratamientos oncológicos una vez diagnosticado, las citas otorgadas por el sector salud pueden ser hasta dentro de 60 o 90 días después, lo que deja a los pacientes en la indefensión y minimiza la oportunidad de atacar y tratar esta enfermedad antes de que avance, lo cual es indistinto e impredecible en cada paciente.9

Actualmente, los organismos técnicos consultivos que se encargan de la calidad y seguridad para el paciente son opcionales por unidad médica, en este sentido modificar el marco jurídico con una nueva obligación en la atención médica de especialidad, permitiría homologar los tiempos y calidad en la atención del paciente en todos los establecimientos de salud, permitiendo que resultados como; eventos adversos, eliminación de complicaciones e intervención oportuna que evite los fallecimientos y restablezca la salud de forma efectiva, dando la oportunidad a que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan certeza en la intervención de las instituciones sanitarias.

Por lo anterior, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma la fracción III del artículo 33 recorriéndose y modificándose las subsecuentes y la fracción XII del artículo 77 Bis 37 recorriéndose de la Ley General de Salud y adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Primero. Se reforman la fracción III del artículo 33 recorriéndose y modificándose las subsecuentes y la fracción XII del artículo 77 Bis 37, recorriéndose, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33 . Las actividades de atención médica son:

I - II. [...]

III. Prioritaria, no mayor a 30 días naturales para el área de oncología, así como en especialidades médicas en que el tiempo de atención sea determinante en las posibilidades de recuperar la salud;

IV. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

V. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 77 Bis 37 .- ...

I - XII. [...]

XIII. Recibir atención prioritaria no mayor a 30 días naturales para el área oncológica, así como en especialidades médicas en que el tiempo de atención sea determinante en las posibilidades de recuperar la salud;

XIV. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;

XV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;

XVI. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

XVII . Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 35. ...

I - VII. [...]

Se deberá brindar atención prioritaria no mayor a 30 días naturales en los servicios de la fracción V, así como las enfermedades en especialidades médicas en que el tiempo de atención sea determinante en las posibilidades de recuperar la salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud emitirá los ajustes al reglamento de atención médica a más tardar en 60 días.

Tercero. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emitirá los ajustes al reglamento de atención médica a más tardar en 60 días.

Cuarto. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación el Instituto Mexicano del Seguro Social emitirá los ajustes al reglamento de atención médica a más tardar en 60 días.

Notas

1 Secretaría de Salud. (2012). La calidad de la atención a la salud en México a través de sus instituciones: 12 años de experiencia. México.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/60111/lib ro_02.pdf

2 Ibídem.

3 Secretaria de Salud. (2012). La calidad de la atención a la salud en México a través de sus instituciones: 12 años de experiencia. México. Niveles de evaluación de la calidad pp. 47- 58. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/60111/libro_02.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Organización Mundial de la Salud. (2017). El diagnóstico temprano del cáncer salva vidas y reduce los costos de tratamiento. https://www.who.int/es/news-room/detail/03-02-2017-early-cancer-diagnos is-saves-lives-cuts-treatment-costs

7 Ibídem.

8 Bernal, M. Gómez, F. & Gómez, G. (2001). Tiempos de demora en el diagnóstico del cáncer. Atención Primaria. Vol. 27. Núm. 2. México. https://doi.org/10.1016/S0212-6567(01)78778-1

9 Organización Mundial de la Salud. (2019). Tratamiento del Cáncer. https://www.who.int/cancer/treatment/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 15 de octubre de 2019.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a efecto de que el consentimiento previo e informado sea adecuado y conforme a las situaciones actuales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma al artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, sobre el consentimiento informado, toda vez que dicho derecho, si bien se encuentra ya establecido en la Ley señalada, así como en diversos reglamentos y normas oficiales mexicanas, también lo es, que no hay un criterio integrador y general que marque la pauta del andamiaje jurídico en el tema.

Cabe precisar, que este derecho es parte central para la autonomía de toda persona para el ejercicio pleno de su libertad, mismo que dentro del tema al derecho a la salud, tiene relevancia y transversalidad en los derechos a la vida e integridad personal, entre otros.

Primer, hay que precisar que el paciente es aquella persona que sufre de dolor, malestar y, por ende, solicita asistencia médica y, está sometida a cuidados profesionales para la mejoría de su salud. La palabra paciente es de origen latín “patiens” que significa “sufriente” o “sufrido”; de lo cual per se, es vulnerable y necesita de un apoyo especial, humano y empático.

El individuo para adquirir la nominación de paciente debe de pasar por una serie de etapas como: identificación de los síntomas, diagnóstico, tratamiento y resultado.

De igual manera, el paciente posee una serie de derechos como: el derecho de ser informado de su enfermedad y posibles tratamientos para su cura, elegir al médico y a todo el equipo, recibir una asistencia médica eficaz y un trato digno por parte de los médicos y demás profesionales y auxiliares de la salud; basados bajo un plan terapéutico, acorde con lo señalado en el artículo 2o. de la Ley General de Salud:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Precisamente esa atención, se compone de varias fases que permitirán que la persona enferma deba ser tratada de la manera más conveniente y se solucione la enfermedad o lesión con la que ha llegado al centro sanitario pertinente.

Es importante que los profesionales de la salud a la hora de llevar a cabo su trabajo tengan muy claro que existen diversos tipos de pacientes en lo que respecta a personalidad, paciencia y empatía con los médicos y enfermeras. Así como su vulnerabilidad.

Al respecto, es importante señalar que la vulnerabilidad es la cualidad de vulnerable (que es susceptible de ser lastimado o herido ya sea física o moralmente). El concepto puede aplicarse a una persona o a un grupo social según su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto. De lo cual, todos los pacientes son vulnerables, y más aún determinados grupos, como son las niñas, niños, indígenas, personas con discapacidad, etcétera.

Ahora bien, considerando que el consentimiento informado, es en primer momento de tener el acceso a la información y es reconocido como un derecho humano. En la opinión consultiva OC-5/85 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señaló que:

...dentro de una sociedad democrática1 (es necesario que) se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas, opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.... Tal como está concebido en la Convención Americana, (es necesario) que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que, para garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la información, la gestión estatal debe regirse por los principios de máxima divulgación y buena fe.2

Bajo este contexto, debemos señalar que, el principio de máxima divulgación ordena señalar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general sometida a estrictas y limitadas excepciones.3

Por otro lado, el ejercicio del derecho a la información recae sobre distintos tipos de datos que se encuentran, o deben encontrarse, en poder de las autoridades o de los particulares.4

La Corte IDH ha interpretado el artículo 13 de la Convención Americana señalando que el mismo consagra el derecho humano al acceso a la información:

“La Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado puede limitar el acceso a la misma para el caso concreto.”5

En dicho informe también se indica que la CIDH considera que la obligación de suministrar oficiosamente información (llamada también obligación de transparencia activa) apareja el deber de los Estados de suministrar información pública que resulte indispensable para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales o satisfacer sus necesidades básicas en este ámbito.

Ello es particularmente relevante cuando la información versa sobre temas relacionados a la sexualidad y la reproducción, ya que con ello se contribuye a que las personas están en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas respecto a estos aspectos tan íntimos de su personalidad.

En este contexto, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 3, prevé lo siguiente:

Artículo 3.

Derecho a la integridad de la persona.

1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado de manifiesto su opinión con respecto al consentimiento informado de la siguiente manera:

Consentimiento informado. Derecho fundamental de los pacientes. El consentimiento informado es consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia, el cual consiste en el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos. En tal sentido, para que se pueda intervenir al paciente, es necesario que se le den a conocer las características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal intervención. A través de éste el paciente asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención autorizada; pero no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de los médicos o instituciones de salud involucrados.6

Consentimiento informado en materia médico-sanitaria. Hipótesis de representación en la que están involucrados menores de edad. Pueden existir supuestos en los que el titular del consentimiento informado tenga una limitación para ejercer totalmente su derecho a la decisión; dentro de estos supuestos destaca la minoría de edad. Al respecto, el artículo 23 del Código Civil Federal dispone, como regla general, que los menores de edad son incapaces; ello hace suponer que no es necesario el consentimiento de éstos para adelantar los procedimientos hospitalarios o quirúrgicos que se requieran, pues su voluntad se suple mediante el consentimiento de sus padres, como manifestación de la patria potestad, y es a éstos a quienes les corresponde manifestar su aquiescencia para legitimar la realización de los tratamientos destinados a mejorar las condiciones de salud de sus hijos. No obstante, si respecto al menor de edad son dadas las condiciones de madurez, intelectuales y emocionales para comprender el alcance del acto médico sobre su salud, se debe tomar en cuenta su opinión en el momento del otorgamiento del consentimiento. Surge así el denominado consentimiento por representación, como presupuesto fundamental para garantizar la efectiva protección de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de quienes no están en capacidad de decidir de manera autónoma sobre su propio cuerpo. Ello ocurre, entre otras hipótesis, con los hijos menores de edad frente a sus padres. En este caso, la intervención de los padres ha de ir encaminada a favorecer, en todo momento, la salud del representado.7

Consentimiento informado. Requisitos para considerar satisfecho ese derecho humano, cuando se trate de la aplicación de un método anticonceptivo permanente o definitivo para la mujer . De conformidad con los artículos 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, antes de llevar a cabo cualquier procedimiento quirúrgico, diagnóstico o tratamiento, es necesario recabar una autorización por escrito del paciente o las personas que legalmente puedan representarlo, en el que no podrán emplearse abreviaturas y deberán expresarse, con toda claridad, las acciones a seguir por el personal médico. Asimismo, en términos del artículo 83 del propio ordenamiento, si el procedimiento importa la extirpación de tejido orgánico del paciente, ese consentimiento, además, deberá estar firmado por dos testigos idóneos designados por el propio interesado o por la persona que suscriba el documento respectivo. Ahora, tratándose de la aplicación de un método anticonceptivo permanente o definitivo para la mujer, como la oclusión tubaria bilateral, mediante la técnica de “Kroener” o fimbriectomía, que involucra el retiro o amputación de una parte de los canales ováricos de la paciente, para considerar satisfecho el derecho humano al consentimiento informado, es indispensable que esa autorización esté precedida de una o varias sesiones de consejería, en forma previa a su realización, como se advierte del punto 6.5 de la norma oficial mexicana, NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar; pues de lo contrario, es decir, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados, el consentimiento otorgado por la paciente, aun cuando conste por escrito y ostente su firma como directa interesada, no podrá considerarse debidamente informado y la conducta observada por el personal médico resultará equiparable a una esterilización forzada, que constituye una forma grave de violencia contra la mujer, en este caso, derivada de una negligencia médica.8

Por su parte la Guía Nacional para la Integración y el Funcionamiento de los Comités de Hospitalarios de Bioética de la Comisión Nacional de Bioética (Secretaria de Salud), respecto al consentimiento informado señalan lo siguiente9 :

El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud10 . El consentimiento informado no es un documento, es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento. Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas. El documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas.

El consentimiento informado consta de dos partes:

a. Derecho a la información: la información brindada al paciente debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención, principalmente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico del padecimiento. De la misma manera es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera.

El proceso incluye comprobar si el paciente ha entendido la información, propiciar que realice preguntas, dar respuesta a éstas y asesorar en caso de que sea solicitado.

Los datos deben darse a personas competentes en términos legales, edad y capacidad mental. En el caso de personas incompetentes por limitaciones en la conciencia, raciocinio o inteligencia; es necesario conseguir la autorización de un representante legal. Sin embargo, siempre que sea posible, es deseable tener el asentimiento del paciente. Sobre este supuesto, y en caso de internamiento involuntario para personas con discapacidad psicosocial, conforma va adquiriendo su salud y autonomía, se deberá tener el consentimiento informado de forma gradual y actualizándola, de conformidad con el avance terapéutico.

En su caso, también se deberá de brindar en la lengua materna y en términos claros y entendibles.

b. Libertad de elección: después de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir.

Cuando se trata de un procedimiento de riesgo mayor al mínimo, el consentimiento debe ser expresado y comprobado por escrito, mediante un formulario firmado y será parte del expediente clínico. Las situaciones en que se requiere el consentimiento informado escrito, de acuerdo a la norma oficial mexicana del Expediente Clínico son las siguientes:

- Hospitalización en pacientes psiquiátricos, por mandato judicial, urgencia, peligro de quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre otros.

- Intervención quirúrgica.

- Procedimientos para el control de la fertilidad.

- Participación en protocolos de investigación.

- Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos físicos, emocionales o morales.

- Procedimientos invasivos.

- Procedimientos que produzcan dolor físico o emocional.

- Procedimientos socialmente invasivos y que provoquen exclusión o estigmatización.

En los casos de urgencias en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio del privilegio terapéutico hasta estabilizarlo y entonces poder informarle al paciente o a sus familiares. Esto debe quedar bien sustentado en el expediente clínico. No debe llevarse a cabo un procedimiento en contra de la voluntad de un paciente competente, aun cuando la familia lo autorice.

La Ley General de Salud en su capítulo IX, intitulado “Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios”, señala en su artículo 77 BIS 37, fracción IX, que los beneficiarios del Sistema de Protección Social de Salud tendrán, entre otros derechos, el de otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos, mismo que se encuentra limitado y de lo cual, se proponen cambios sustanciales, que se pueden apreciar en la siguiente tabla:

Proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforma el artículo 77 Bis 37, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

77 Bis 37. Todas las personas que tengan la calidad de pacientes por una afectación de salud o por sometimiento a un procedimiento médico, tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

I. Recibir servicios integrales de salud;

II. Acceso igualitario a la atención;

III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;

IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;

V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los motivos, los objetivos, los beneficios, los, riesgos, consecuencias probables o seguras, contraindicaciones, y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Hecho constar por escrito en formatos autorizados por la secretaria y firmado por el paciente y un familiar o representante legal;

VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud;

VII. Contar y tener acceso a su expediente clínico;

VIII. Decidir libremente sobre su atención o la negativa a recibirla haciendo constar cualquiera de estos hechos;

IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos, haciendo constar esto por escrito;

X. Ser tratado con confidencialidad;

XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión, siempre y cuando no se trate de una urgencia;

XII. Recibir atención médica en urgencias;

XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;

XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban, sólo en los casos señalados en el artículo 36 del presente ordenamiento;

XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias derivadas de este Decreto deberán ser expedidas por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a los noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf

2 CIDH, Marco Jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 30 de diciembre de 2009, párrafo 8.

3 La COIDH ha sostenido que de este principio se derivan las siguientes consecuencias: 1. El derecho de acceso a la información debe ser sometido a un régimen limitado de excepciones, el cual debe ser interpretado de manera restrictiva; 2. Toda decisión negativa debe ser motivada y por lo tanto corresponde al Estado la carga de probar que la información solicitada no puede ser revelada; y 3. Ante una duda o un vacío legal debe primar el derecho de acceso a la información. CIDH, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 30 de diciembre de 2009, párr. 10.

4 Corte IDH, informe anual 2008, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, párrafo154.

5 Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C Número 151, párrafo 77.

6 Época: Décima Época; Registro: 2001271; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XI, agosto de 2012, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. XLIII/2012 (10a.); Página: 478.

7 Época: Décima Época; Registro: 2013134; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. CCLIX/2016 (10a.); Página: 892

8 Época: Décima Época; Registro: 2019410; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h; Materia(s): (Constitucional); Tesis: III.7o.A.30 A (10a.).

9 Guía Nacional para la Integración y el Funcionamiento de los Comités de Hospitalarios de Bioética. Comisión Nacional de Bioética. Secretaria de Salud, 2010. 60, págs.

10 http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/interior/temasgeneral/consen timiento_informado.html

Dado en el Palacio Legislativo, el 15 de octubre de 2019.

Diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe Diputada Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática me permito poner a consideración de esta Asamblea Legislativa, la presente iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 6 fracción I; reforma el artículo 7 bis, ambos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto internacional

Profesionalización del servicio público como medida para prevenir la corrupción y garantizar el derecho humano a la gestión pública de calidad.

La profesionalización del servicio público es una herramienta esencial para fortalecer el Estado de Derecho. Así lo ha visualizado la Comunidad Internacional, sobre todo las Naciones Unidas, que en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción señala en su artículo 7º la necesidad de establecer sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de los servidores públicos atendiendo a criterios de equidad, mérito, aptitud y transparencia.1 Estas medidas se establecen con la finalidad de prevenir la corrupción, logrando disminuir el marco de discrecionalidad con el cual se corre el riesgo de establecer un sistema de servicio público que fomente este fenómeno.

En este mismo sentido, se ha pronunciado la Organización de los Estados Americanos en la convención en la materia en su artículo III, al establecer en su inciso 12, la necesidad de implementar medidas que tomen en cuenta la relación entre “una remuneración equitativa y la probidad del servicio público.”2 Esto es importante en tomar en cuenta, ya que tanto a nivel global como regional se cuentan con mecanismos con fuerza de ley en el interior de la República Mexicana, para lograr un servicio público que sea de calidad, profesional, eficaz y eficiente, sin por ello transgredir derechos laborales. Es decir, contar un sistema de gasto público que sea funcional, orientado al desarrollo de la población y, por lo tanto, justificado.

Los servidores públicos, por la trascendencia de las variadas funciones que desempeñan al ser legitimadores de la democracia en su constante quehacer, así como custodios de los textos constitucionales y de los derechos fundamentales de la población, deben obtener una remuneración que atienda a la importancia y responsabilidad del puesto de manera objetiva. De lo contrario, se puede dar pie a tergiversar la función pública; siendo lo importante, no cuanto se gana, sino que dicha cantidad refleje el impacto que se desarrolla y sea congruente con un número de variables que sirvan a su vez para maximizar los resultados que se esperan.

Estas medidas, además de prevenir la corrupción, sirven para fincar un servicio público en donde se logre garantizar el derecho humano a la gestión pública de calidad, entendiendo como tal la expectativa fundamental de que la función pública sea profesional, atendiendo al mérito, tal como lo señala el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.3

Es fundamental hacer referencia a estos aspectos, ya que el servicio público necesariamente está ligado a criterios de corrección que trascienden más allá de la esfera privada; sobre todo, a partir de los recursos provenientes de la población, por lo que su labor debe ser con base en los principios democráticos, desempeñándolos con probidad para mejorar la gobernanza.

El aspecto justificativo del servicio público es que todo acto de gobierno debe estar fundado y motivado, no sólo desde una perspectiva formal, también material. Esto implica que toda labor pública, así como su remuneración, debe diseñarse y ejercerse atendiendo a los fines por los cuales fue creado, so pena de violentar en su integridad al sistema por tener como base la confianza que los gobernados le depositan.

Indudable resulta que el salario de los servidores públicos actualmente se rige bajo un marco jurídico que brinda mayor fortaleza y protección a los derechos humanos, así pues, existen diversos instrumentos internacionales en la materia que reconocen el vínculo entre la remuneración de las personas que trabajan y su dignidad humana, tal como lo establece en su artículo 43 el Protocolo de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Protocolo de Buenos Aires).4

Contexto nacional

Problemática de la homologación de criterios justificativos de la profesionalización del servicio público y en la integración de tabuladores.

Con la aprobación de las reformas constitucionales que instauran el Sistema Nacional Anticorrupción,5 así como las leyes secundarias que en la materia han entrado en vigor, como el caso de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, señalan también la importancia de que el servicio público se dirija bajo los principios ya señalados, como la profesionalización.6

Si bien no se ha contemplado aún en México a la gestión pública de calidad como un derecho, cabe destacar que empiezan a relucir esbozos que, acordes con el marco del derecho internacional, logra establecer pautas para lograr que el servicio público sea profesional, inclusive antes de que se aprobaran el marco jurídico en cuestión.

Desde el 2006 se ha contado con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en donde se cuentan con lineamientos para ingreso y permanencia de servidores públicos de la administración centralizada,7 lo cual ha representado un aporte sustancial para disminuir la corrupción y mejorar los estándares de los servicios que brinda el Poder Ejecutivo Federal. Sin embargo, estos lineamientos sólo aplican para un sector de la administración pública, donde tienen preferencia los trabajadores de base y de libre designación de conformidad con el artículo 6º de dicho ordenamiento jurídico; se deja a un lado de dicho sistema a órganos directivos como el caso de Jefes de Departamento, Secretarios de Despacho, entre otros.

En este sentido, el artículo 75 de la Carta Magna, sólo hace breve mención que corresponderá a cada poder establecer tabuladores y transparentarlos; desglosándolos para que a manera de propuesta para el año fiscal en el que se aprobará el respectivo presupuesto.8

No hay obstáculo para que puedan existir poderes o legislaturas que cuenten con lineamientos para desarrollar un servicio público que sea profesional con base en tabuladores con parámetros adecuados, donde se fijen salarios que garanticen el derecho fundamental a la gestión pública de calidad. Esto sigue siendo una cuestión dispersa a través de la legislación mexicana, en detrimento de la seguridad jurídica de la población.

Los pocos parámetros que se tienen sobre el servicio profesional de carrera a nivel nacional son discrecionales, y sin que se pueda mediar una justificación y/o motivación clara por la cual se tenga certeza sobre los criterios y metodología que se empleó para desarrollarla y el sueldo que perciban los distintos servidores públicos.

En directa relación a la necesidad de resolver esta problemática, se encuentran las nuevas disposiciones contempladas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.9 En la medida que el Estado Mexicano en su conjunto transita a un presupuesto basado en resultados,10 la función pública debe con más razón desarrollar parámetros de ingreso y profesionalización que sean cada vez más homologados, sin por ello desconocer la división de poderes, así como la existencia de organismos constitucionales autónomos, para consolidar una cultura de rendición de cuentas para la gobernanza. Es decir, que de la información que se transparente sirva a su vez para evitar la corrupción y tomar mejores decisiones para solucionar los retos y atender a las necesidades que se desprendan de cada determinado contexto.

Ahora bien, esta Legislatura ha buscado subsanar esta discrecionalidad en la fijación de los salarios de los servidores públicos, prueba de ello es la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos11 la cual despliega las disposiciones en los artículos 75 y 127 constitucionales; sin embargo por el trabajo realizado en el lapso de tiempo en que se discutió y entro en vigencia dicha norma, se presentó un desfase con respecto de nuevos textos jurídicos que devino en un nuevo trabajo legislativo en la Federación. Ante ello, diversos grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados acordaron realizar una reforma con lo cual se recuperará la concordancia de la Ley con los distintos ordenamientos normativos federales, así como aclarar algunos supuestos en el texto de la Ley, este hecho se consumó el pasado doce de abril de 2019 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación.12

Si bien es cierto que se lograron grandes avances a los marcos normativos con el fin de modular las percepciones de los servidores públicos, estos no han sido suficientes pues aún deben ser adecuados con mayor puntualidad y profundidad, los que se refiere a los criterios técnicos para el establecimiento de remuneraciones, pues se tiene que tener presente el principio de que los servidores públicos percibirán una remuneración proporcional, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, dejando de lado las discrecionalidades para establecer límites mínimos y máximos en los respectivos presupuestos de egresos.

Planteamiento del problema

El sistema de remuneración de los servidores públicos, sigue sin atacar el problema de fondo, ya que deja al arbitrio de cada dependencia fijar sus propios tabuladores sin establecer un sistema que garantice a la población la seguridad jurídica de que sus servidores públicos ganarán lo que, atendiendo a sus responsabilidades, preparación, experiencia, profesionalización y condiciones de trabajo, les corresponda. Lejos de que cada dependencia fije las remuneraciones atendiendo a análisis técnicos, éstos se diseñan de manera sesgada, donde existe el riesgo de que la función pública se politice y no logre profesionalizarse, pues no basta con fijar una cantidad pues la misma tiene que ser acorde al trabajo y los resultados obtenidos para la sociedad que demanda una gestión pública de calidad.

Por más que se intente aplicar medidas que estén encaminadas a la austeridad, o a congelar plazas, éstas distarán de ser pertinentes porque fungirán como paliativos, ya que las remuneraciones que reciben diversos servidores públicos, seguirán asignándose atendiendo a criterios que no obedecen necesariamente a parámetros técnicos y, por ende, adecuados para un funcionamiento óptimo de la administración pública.

Este amplio margen de discrecionalidad debe ser eliminado, ya que lejos de fortalecer el desarrollo económico y la gestión pública de calidad, lo puede minar fácilmente si atiende a criterios políticos o particulares. Por otro lado, se reitera que se deben actualizar los lineamientos para fijar los salarios y tabuladores con una base formal de análisis de puestos homogéneo en todas las dependencias que se encuentran contemplados en la Ley, pues hace falta que los puestos y la remuneración de éstos se enlacen a través de matrices de indicadores de resultados.

Aunado a que cada entidad tiene la facultad para fijar sus propios tabuladores en sus respectivos presupuestos, no se tiene manera de medir su impacto. Esto implica que, aunque dicha plaza cuente con un determinado perfil, que no necesariamente refleja el más indicado, aún no se sabe si realmente se está procurando un rendimiento óptimo que beneficie a una determinada población objeto, o en su caso, que optimice la administración pública.

Es también importante señalar que los tabuladores que se desglosan en el presupuesto no son accesibles para que la población pueda entenderlos. Además, que se publican carentes de datos y formatos abiertos que faciliten su comprensión, se es omiso en contemplar criterios que permitan mostrar el perfil que se requiere para el puesto, así como la carga horaria de cada uno de éstos.

Se requiere que se modifique esta circunstancia, logrando que en los tabuladores se integren elementos por los que la población pueda fácilmente detectar que las plazas que se están contemplando para poder lograr una gestión pública de calidad sean las necesarias, y que cuentan con los mejores perfiles. A su vez, contar con un formato de datos abiertos aunado a puestos que cuenten con matrices de resultados permitirá a la población saber si el servidor público está cumpliendo o no con el nivel de preparación que se le exige.

Se requiere desarrollar el contenido de los parámetros en materia de profesionalización del servicio público, así como de los tabuladores. En la medida en la que se continúe dejando con amplitud discrecional que los diversos entes puedan contemplar las medidas de evaluación para el ingreso en el servicio civil de carrera, así como directrices salariales para éstas, se sigue corriendo el riesgo de que se pueda contratar personal que no cuente con los lineamientos necesarios para desempeñar los puestos para los que se contratan.

Se reitera que los tabuladores de sueldo deben contemplarse en los diversos presupuestos de egresos; y siendo que estos responden a los lineamientos en materia de disciplina financiera, deben a su vez responder a criterios objetivos de matrices de indicadores de desempeño que permitan correlacionar los objetivos en los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno, con la labor que los diversos funcionarios públicos desempeñan.

La omisión de establecer esta correlación pone en riesgo alcanzar los objetivos a través de las políticas públicas y/o presupuestarias que se diseñen e implementen, ya que de nada sirve determinar objetivos y finalidades a perseguir en el corto, mediano y largo plazo si no se cuenta con el personal con las suficientes capacidades, habilidades y experiencia para poderlas consolidar, violando a su vez los lineamientos en materia de disciplina financiera que ya han sido señalados.

Se reitera que el derecho a una gestión pública de calidad es un derecho que es ampliamente reconocido a nivel internacional que no ha sido establecido explícitamente en México, cabe destacar que tomando en cuenta los nuevos parámetros de mínimo vital13 y gobierno abierto, se requiere contar con lineamientos de servicio público que permitan un alto nivel de calidad en su desempeño, en donde se justifique de manera adecuada y transparente la remuneración que perciban.

No pasa desapercibido que el artículo 127 constitucional estableció como tope máximo salarial la remuneración que se fije en el Presupuesto de egresos de la Federación para el titular del Ejecutivo Federal, esto con la finalidad de terminar con la asignación arbitraria de ciertos funcionarios públicos, de igual forma reconoce que la misma debe de responder a criterios de grado de responsabilidad y nivel jerárquico. Si bien este parámetro deja a la vista la imposibilidad que las remuneraciones de los servidores públicos no sean más elevadas que la que se fije al Presidente de la Republica, también cierto es que no se tiene una manera objetiva de fijar dicha remuneración.

Este proyecto también dará respuesta a los resolutivos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018 en la cual de manera general se advierte la necesidad de fijar lineamientos y parámetros objetivos que permitan modular la remuneración del Presidente de la República, del cual irradia a todo el servicio público.

Justificación económica

Una política salarial es una política institucional que proporciona un marco referencial común basándose en el cuál se determinan todos los salarios de una organización, con lo cual se fomenta la productividad y la equidad, pero sobre todo permite identificar aquellas plazas con rangos que cuentan con altos salarios y que no corresponden a las actividades desempeñadas o que implican duplicidad de funciones, razón por la cual con esta iniciativa se podrán realizar las evaluaciones de desempeño y gasto de remuneraciones a personal, que permita generar reorganizaciones tanto salariales como de puestos de mando, logrando implementar ahorros significativos en el aparato burocrático del país para utilizarse en beneficio de la población.

Elevar el nivel de desempeño de los servidores públicos constituye un presupuesto invaluable, ya que al implementar tabuladores salariales en donde se reorganice el esquema tarifario, permitirá que se cuenten con los perfiles adecuados para cada cargo, teniendo por lo tanto las capacidades y personas más idóneas para el desempeño de cada actividad gubernamental, lo cual tiene un impacto económico positivo exponencial e incalculable ya que los beneficios que se pueden obtener, no atienden de manera directa a un patrón contable numéricamente cuantificado.

Por otro lado realizar ajustes en los tabuladores salariales, no implicará un mayor gasto debido a que no implica la contratación de personal o la creación de una entidad ejecutora de los objetivos planteados en la iniciativa, además de que las direcciones de recursos humanos de las entidades previo la consideración de los principios que deberán tomarse en cuenta para la integración de los tabuladores podrán integrar una presupuestación responsable y que correspondan a la ejecución de las funciones de cada trabajador, que se podrá fortalecer, modificar o reforzar con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados quién es responsable de emitir una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos, siendo por lo tanto elemental su participación para la adecuada observancia de la norma propuesta.

Propuesta

Ante la problemática señalada, se propone como solución que se reforme el artículo 6 en su fracción I y el artículo 7 bis de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a afecto de contemplar los lineamientos por los que se han de determinar los parámetros de los salarios de los servidores públicos y desglosar los tabuladores correspondientes, desglosando en los diversos presupuestos de egresos, atendiendo a los siguientes lineamientos:

1. Deberán contemplar las matrices de indicadores que le dieron origen debiendo incorporar y justificar para tal efecto cada uno de los siguientes lineamientos:

a. Desarrollar los formatos de análisis de cada puesto a valorar, incluyendo en sus contenidos, todas las actividades del puesto, con su ubicación jerárquica, la descripción genérica del puesto y la descripción específica o detallada de cada actividad a desarrollar por el ocupante.

b. Los análisis de puesto que cada entidad desarrolla deben de contemplar los apartados correspondientes a atendiendo a los cinco factores que aquí se proponen a evaluar; y en cada uno de ellos expresar claramente las actividades y su intensidad o complejidad con que éstos se desarrollan.

c. Para dar valor a las actividades se debe construir una matriz de indicadores y grados según la complejidad de la actividad que le da origen a efecto que sean acordes a los Planes de Desarrollo debiendo incorporar y valorar para tal efecto los siguientes factores:

I. Responsabilidad de la función;

II. Escolaridad;

III. Experiencia;

IV. Riesgo físico que representa la función que se desarrolla;

V. Gestión Pública, o habilidades que se requieren para coordinar esfuerzos con y ante terceros;

VI. Responsabilidades, funciones y resultados;

d. En cada uno de los seis factores enunciados se deberá establecer grados y puntos de acuerdo con la complejidad de la actividad, siendo éstos homogéneos entre los puestos a valuar de la misma área.

De tal forma que, al enunciarse estos lineamientos en la Ley, permitirá que los sueldos y por ende los tabuladores de los servidores públicos se desglosarán de manera armónica e integral con lo cual se consolide el servicio público, dando pasos a que cada vez sea más eficaz y eficiente logrando unir la experiencia con las capacidades de cada servidor público sin violar sus derechos fundamentales laborales.

Como medida para fortalecer el Estado de Derecho, esta propuesta tiene además la pertinencia de fomentar una cultura de rendición de cuentas para el desarrollo, transparentando las matrices de indicadores que se generan en cada momento para poder seleccionar a los mejores perfiles para poder desarrollar las variadas tareas que requiere el Estado para generar condiciones a favor de la gobernanza.

En lo social esta propuesta fortalecerá la legitimidad de las instituciones públicas y el capital social; ya que al permitir que se cuenten con lineamientos para profesionalizar la función pública con poco margen de discrecionalidad que dé pie a la corrupción, se permite generar las condiciones para que la población respete el imperio de la ley, así como en las instituciones que las hacen valer. Esto, atendiendo a un nuevo sistema en donde se remunere el servicio público con resultados, buscando restablecer la legitimidad que se haya perdido, y por ende la confianza entre las personas en un entorno en donde se prevenga, y en su caso se sancione la corrupción.

En razón de lo anterior se propone modificar la ley en comento de la siguiente manera:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 6 fracción I y se adiciona el artículo 7 Bis, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 6; se reforma el artículo 7 bis; ambos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6. (...)

I. (...)

Las remuneraciones brutas de los servidores públicos serán determinadas en los respectivos presupuestos de egresos, los cuales deberán de diseñarse a través de una matriz de indicadores y de grados atendiendo a la complejidad de la actividad que le da origen, incorporando para tal efecto los siguientes factores de la función que desarrolla:

i. Responsabilidad;

ii. Escolaridad;

iii. Experiencia;

iv. Riesgo físico que representa;

v. Gestión pública, o habilidades que se requieren para coordinar esfuerzos con y ante terceros;

vi. Responsabilidades, funciones y resultados;

En cada uno de los factores enunciados se deberá establecer a través de un sistema de distribución de grados y puntos, de acuerdo con la complejidad de la actividad, siendo éstos homogéneos entre los puestos a valuar de la misma área.

II (...)

III (...)

IV (...)

(...)

(...)

Artículo 7 Bis. (...)

Para la elaboración de la opinión referida en el párrafo anterior, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, tomará en consideración para emitir sus recomendaciones sobre la percepción salarial de los servidores públicos, al menos las siguientes características:

i. Responsabilidad;

ii. Escolaridad;

iii. Experiencia;

iv. Riesgo físico que representa;

v. Gestión pública, o habilidades que se requieren para coordinar esfuerzos con y ante terceros;

vi. Responsabilidades, funciones y resultados;

En cada uno de los factores enunciados se deberá establecer a través de un sistema de distribución de grados y puntos, de acuerdo con la complejidad de la actividad, siendo éstos homogéneos entre los puestos a valuar de la misma área.

De igual forma solicitará y tomará en cuenta las consideraciones y propuestas que al efecto emitan por lo menos tres instituciones académicas de educación superior a nivel nacional o centros de investigación nacionales de reconocido prestigio.

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas. Oficina contra la Droga y el Delito. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. (octubre 2003) disponible en: https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pd f

2 Organización de Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional. Convención Interamericana contra la Corrupción. (junio 1997) disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_B -58_contra_Corrupcion_firmas.asp

3 Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (diciembre 200) disponible en: http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

4 Adoptado el 27 de febrero de 1967, en vigor internacional a partir del 27 de febrero de 1970. México lo ratificó el 14 de marzo de 1968 y fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1968.

5 Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. LXIV Legislatura. Reformas Constitucionales en Orden Cronológico. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (mayo 2015) disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_223_27may15.pdf

6 Ibídem. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (julio 2016) Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf

7 Ibídem. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (enero 2006) disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/260.pdf

8 Ibídem. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (julio 2019) disponible en: http://

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

9 Ibídem. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. (julio 2019) disponible en: http:// http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDFEFM_300118.pdf

10 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto basado en Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño

11 Diario Oficial de la Federación. Única Sección. Poder Legislativo 5/11/2018. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542914&fecha=05/11/ 2018

12 Ibídem. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557707&fecha=12/04/2019

13 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano; Novena Época; Registro: 172545; visible en: http://

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2. aspx?id=172545&Clase=DetalleTesisBL

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Diputados: Mónica Almeida López (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XIV y XVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El desempleo es un problema que las personas enfrentan día a día, a pesar de contar con la capacidad, disponibilidad, interés, preparación, edad, y en su caso, experiencia para laborar, no logran ser contratados. Al respecto, Mercedes Pedrero (2002) menciona que “el desempleo es un desequilibrio del mercado de trabajo, (el cual) exige que el crecimiento de la demanda de fuerza de trabajo sea equivalente al crecimiento de la oferta de la misma” (citado en Aparicio, 2006, página 69).1

Las principales consecuencias que sufre una persona desempleada es la falta de satisfacción en el aspecto laboral, escasos sentimientos de felicidad, disminución en la percepción de ingresos económicos, estrés, adicciones, depresión, presión social, descuido de la salud, problemas familiares, deudas, entre otras. Tales consecuencias se incrementan cuando la persona desempleada cuenta además con una discapacidad.

“La discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o de un grupo. El término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas”.2 De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, una persona que padece una discapacidad se encuentra limitado en sus actividades diarias, provocando con ello que su participación en situaciones vitales sea restringida.3

Respecto al contexto internacional, la OMS y el Banco Mundial realizaron el Informe mundial sobre discapacidad, en 2017, donde indican que aproximadamente 15 por ciento de la población mundial tiene una discapacidad.4 Dicha organización aclara que sólo 53 por ciento de los hombres con alguna discapacidad es contratado; en cambio, únicamente 20 por ciento de las mujeres puede laborar.5

En el caso nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía indicó que en 2014, 6.4 por ciento de la población mexicana presentaba una discapacidad.6 El mismo Instituto reveló que sólo 39.1 de las personas que tiene discapacidad tienen un trabajo y, a su vez, éstas ganan 33.5 por ciento menos que una persona que no presenta ninguna limitación física o mental.

A causa del panorama negativo que hay de manera generalizada para las personas con discapacidad, el 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento jurídico cuyo propósito es garantizar los derechos humanos de todas las personas que tienen una discapacidad, con base en sus principios rectores, y a su vez, indicar cuáles derechos han sido vulnerados para reforzar su protección.7 México ratificó tal instrumento en 2007.

Entre los principios rectores de la convención se encuentra el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual (libertad de toma de decisiones), independencia, la no discriminación, participación e inclusión en la sociedad, respeto, aceptación, igualdad de oportunidades, y accesibilidad.8

Acorde con el artículo 27 de la convención, los Estados parte “reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad (...)”.9

Esta convención toma relevancia a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos10 realizada en 2011, al establecerse que el artículo 1o. y el artículo 133 de la ley suprema, actuaran de forma conjunta y coordinada, es decir, se excluye la jerarquía de normas al tratarse de derechos humanos, colocando en el mismo nivel que la Constitución a los tratados internacionales.

Las personas con discapacidad cuentan con el reconocimiento a su derecho a trabajar, a escala internacional. Sin embargo, la realidad contraviene la norma, ya que, de facto, tienen menores oportunidades de obtener un empleo, y quiénes lo llegan a conseguir, perciben un sueldo menor en comparación con una persona que no presenta ningún tipo de discapacidad. Esto es resultado de la estigmatización que la sociedad tiene hacia las personas con discapacidad.

Dicha estigmatización provoca que la sociedad formule falsos prejuicios entorno a las personas con discapacidad que trabajan, como: creer que se ausentan más que un trabajador sin discapacidad; la persona no podrá integrase adecuadamente al equipo de trabajo; el trabajador tendrá un rendimiento menor en comparación con los demás trabajadores; dada la discapacidad de la persona, el trabajo puede ser complicado de realizar; el adecuar las zonas laborales representa un gasto económico fuerte para la empresa; y hay más posibilidades de enfrentar problemas legales si el trabajador debe ser dado de baja.11

Estos prejuicios tienen relevancia cuando, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación, realizada en 2017 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 24.5 por ciento de la población cree que “las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo”.12

No obstante, hay múltiples beneficios por contratar a las personas con discapacidad, como: mejorar la reputación del centro de trabajo, mejora el ambiente laboral, promueve el trabajo en equipo, incrementa la seriedad, responsabilidad, motivación, iniciativa y paciencia de la plantilla laboral, son personas con gran disposición y compromiso. Es importante recalcar que quiénes dan trabajo a personas con discapacidad, no realizan ningún tipo de caridad, sino que impulsan actividades inclusivas que generan un beneficio mayor, no solo para la persona sino para la empresa e incluso la sociedad al ser más sensibles y empáticos.

Además de lo mencionado, también hay beneficios económicos, como los estímulos fiscales que el gobierno garantiza cuando el sector privado decide contratar a personas con discapacidad motriz, mental, auditiva, de lenguaje o visual, permitiendo deducir del ingreso de estas personas hasta 100 por ciento del impuesto sobre la renta, con base en el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Quienes tienen alguna discapacidad hallan restringidas sus actividades diarias, entre ellas las educativas, de participación política y social, y las laborales. Como consecuencia de ello estas personas se ven imposibilitadas para desarrollar al máximo su potencial, a causa de un estigma social que provoca discriminación en su contra en los distintos ámbitos de su entorno.

Asimismo, es indispensable respetar el derecho al trabajo que tienen las personas con discapacidad, pero, además permitir que los jóvenes que continúan estudiando, o bien, que son egresados y padecen alguna discapacidad, puedan adquirir experiencia en actividades relacionadas con sus carreras universitarias, al ingresar a centros de trabajo acordes a sus intereses y perfiles profesionales, bajo esta modalidad de becarios.

Los becarios son una figura que representa un gran acierto para las instituciones de gobierno y las empresas, pues son estudiantes que, a través de prácticas profesionales, en su ámbito de preparación, se convierten en candidatos potenciales para ocupar puestos de trabajo en dicho lugar, porque ya conocen las formas de trabajo, el personal, y las actividades a realizar, desempeñándose con mayor habilidad y experiencia, posibilitando al patrón que su capacitación sea más corta o rápida.

Los becarios que poseen una discapacidad enfrentan diversas dificultades, la primera estriba en que pocos tienen la oportunidad de acceder a estudios de nivel superior, y quiénes lo consiguen, tienen escasas posibilidades de poder llevar a la práctica los conocimientos que han adquirido en la universidad, a causa de que tanto el sector privado como el público limita los espacios para ellos, reduciendo todavía más sus oportunidades de conseguir un empleo acorde a sus conocimientos, habilidades y capacidades.

Esto resulta en un círculo vicioso, porque los jóvenes con discapacidad no son considerados para desenvolverse como becarios a pesar de contar con los conocimientos y capacidades necesarias, lo que, con el transcurso del tiempo, afectara continuamente su esfera social y profesional, en el entendido de que, al no tener experiencia, es posible que se les descarte al momento de buscar trabajo.

Por último, es importante destacar que “no todas las deficiencias que llevan aparejada una discapacidad implican una incapacidad para desempeñar una prestación laboral. Una discapacidad intelectual es perfectamente compatible con un empleo que exija capacidades o habilidades física y una discapacidad física puede ser compatible con el desempeño de un empleo que exija un esfuerzo intelectual”.13

El objeto de la presente iniciativa es garantizar el derecho al trabajo a toda persona con discapacidad, tomando en cuenta que en el marco jurídico nacional se contempla en diversos ordenamientos este derecho, de facto se encuentra sujeto a una constante violación por parte de la administración pública y de la iniciativa privada, por lo que resulta importante señalar que en la presente iniciativa se incorpora a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la obligación del patrón de contratar a personas con discapacidad, en una cuota mínima de 2 por ciento del total de trabajadores con que cuente, siempre y cuando su plantilla laboral sea de al menos 50 trabajadores; a su vez, brindar el acceso a becarios que presenten alguna discapacidad, a fin de permitir su inclusión en el ámbito laboral, buscando garantizar el ejercicio de sus derechos humanos y contrarrestar toda clase de discriminación de la que sean objeto, buscando desempeñarse en un ámbito de igualdad de condiciones, disminuyendo la estigmatización social en torno a ellos, y otorgándoles la oportunidad de lograr su independencia personal y económica.

Por otro lado, la presente iniciativa fortalece el marco jurídico nacional e impulsa el derecho humano al trabajo de las personas con discapacidad, lo anterior considerando que el texto vigente obliga a los patrones a adecuar los centros de trabajo para facilitar el acceso y movilidad de las personas con discapacidad cuando cuenten con una plantilla de mínimo 50 trabajadores. No obstante, la ley es omisa en señalar la obligación de los patrones de contratar un porcentaje de personas con discapacidad, lo cual es contradictorio en sí mismo.

Lo anterior se da en el entendido de que la adecuación física del centro de trabajo debería darse para facilitar la movilidad de los trabajadores con discapacidad que se desarrollen en dicho centro. Es decir, se tiene previsto que el lugar del trabajo esté adecuado para trabajadores con discapacidad, pero no es obligatorio contar personal con una discapacidad.

En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se reforman las fracciones XIV y XVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XIII. ...

XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas, impulsando la inclusión de becarios con discapacidad . El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos.

XV. y XVI. ...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con al menos un seis por ciento del total de la plantilla de personal, integrada por personas con discapacidad, de igual manera debe contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. a XXXIII. ...

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 62, recorriéndose el subsecuente, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

En ambos casos, el seis por ciento de las vacantes señaladas en el párrafo anterior se destinarán exclusivamente a personas con discapacidad.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados en la Ley Federal del Trabajo contarán con un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento íntegro al mismo.

Tercero. Las dependencias, las entidades y los órganos desconcentrados de la administración pública federal contarán con un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento íntegro al mismo.

Notas

1 Aparicio Cabrera, Abraham (2006). “Efectos psicosociales del desempleo”, en Revista de Investigación Social de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, páginas 67-79. Disponible en

<http://www.economia.unam.mx/profesores/aaparicio/Efe ctos.pdf> Consultado el 23 de julio de 2019.

2 Naciones Unidas. Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 3 de diciembre . Disponible en

<https://www.un.org/es/events/disabilitiesday/> Consultado el 22 de julio de 2019.

3 Organización Mundial de la Salud (13 de septiembre de 2013). Discapacidades. Disponible en

<https://www.who.int/topics/disabilities/es/> Consultado el 22 de julio de 2019.

4 Organización Mundial de la Salud (noviembre de 2017). 10 datos sobre la discapacidad . Disponible en

<https://www.who.int/features/factfiles/disability/es /> Consultado el 22 de julio de 2019.

5 Ibídem.

6 Biblioteca de Publicaciones Oficiales del Gobierno de la República. Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México . Gobierno de México. Disponible en

https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/
diagnostico-sobre-la-situacion-de-las-personas-con-discapacidad-en-mexico?idiom=es Consultado el 22 de julio de 2019.

7 Naciones Unidas. Los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad . Disponible en

<https://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp? id=497> Consultado el 22 de julio de 2019.

8 Ibídem.

9 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo (2 de mayo de 2008). Disponible en

<http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20H umanos/D39TER.pdf> Consultado el 22 de julio de 2019.

10 Gobierno de México. ¿Qué sabes sobre #DDHH y la reforma constitucional de 2011? Once puntos clave para entender y ejercer tus derechos . Disponible en

https://www.gob.mx/segob/articulos/
que-sabes-sobre-ddhh-y-la-reforma-constitucional-de-2011-11-puntos-clave-para-entender-y-ejercer-tus-derechos Consultado el 30 de julio de 2019.

11 Fundación Adecco. Diversidad e inclusión . Disponible en

<https://fundacionadecco.org/azimut/falsos-prejuicios -trabajador-discapacidad/> Consultado el 22 de julio de 2019.

12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y otros (6 de agosto de 2018). Encuesta Nacional sobre Discriminación. Disponible en

<https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bol etines/2018/EstSociodemo/ENADIS2017_08.pdf> Consultado el 29 de julio de 2019.

13 Aguilar Conde, Pablo, y Yusta Sainz, Nieves (2017). La inserción laboral de las personas con discapacidad. Ed. 3C Empresa: investigación y pensamiento crítico, volumen 6, número 2, página 19. Disponible en

<https://www.3ciencias.com/wp-content/uploads/2017/05 /ART-1-1.pdf Consultado el 26 de julio de 2019.

Palacio de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica)

Que reforma los artículos 269 y 421 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 269 y 421 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:

1. En los últimos 50 años, la producción de plástico ha superado a cualquier material, muchos de los artículos que se fabrican o se procesan con plástico están diseñados para ser utilizados una vez y después se desechan, sobre todo los que se procesan con plástico desechable y de un sólo uso. El plástico termina por contaminar los mares y los océanos porque no se maneja adecuadamente y se recicla un porcentaje mínimo en relación con lo que se produce. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, “alrededor de 13 millones de toneladas de plástico son vertidas en los océanos cada año, afectando la biodiversidad, la economía y potencialmente nuestra salud”.1

El plástico tiene características particulares que lo hacen atractivo para su consumo y producción, a pesar de los enormes problemas que genera después de ser empleado; es barato, ligero y fácil de producir, lo que ha creado que su producción alcance cantidades que somos incapaces de procesar. Lo más preocupante es que, la ONU Medio Ambiente, revela que de seguir las cosas como están, la producción de plástico no sólo crecerá, sino que se duplicará en las próximas décadas (ONU, 2018).

2. El uso del plástico ha contaminado enormes zonas de los océanos y por ende, muchas especies que habitan en los mares recienten esta contaminación y mueren por los daños que les produce, el Vicepresidente Primero de la Unión Europea, Frans Timmermans, responsable de desarrollo sostenible, ha declarado: “Si no cambiamos el modo en que producimos y utilizamos los plásticos, en 2050 habrá más plástico que peces en el mar”.2

Hay productos cosméticos que contienen pequeñas cantidades de plástico y que son vertidas en los océanos año con año; se les conoce como microplásticos y microperlas. Respecto a estos productos, la ONU para el Medio Ambiente señala:

Las microperlas plásticas son partículas sólidas que usualmente tienen entre 10 micrómetros (0.00039 pulgadas) y un milímetro (0.039 pulgadas).3

Los microplásticos son pequeños fragmentos microscópicos de plásticos difícilmente biodegradables, se encuentran por lo regular en exfoliantes faciales, geles de baño y pastas de dientes, goma de mascar, productos industriales de limpieza, fibras textiles sintéticas y llantas.

3. Entre las consecuencias de los productos con microplásticos se encuentra el transporte de otros contaminantes como el DDT, hidrocarburos poliaromáticos y bifenilos policlorados. Cuando son ingeridos por la vida silvestre o los seres humanos (ya sea directa o indirectamente), estos plásticos contienen altas concentraciones de estas toxinas peligrosas que pueden volverse aún más concentradas y peligrosas a medida que se bioacumulan en la cadena alimentaria.

Se estima que aproximadamente 80 por ciento de los desechos marinos provienen del medio terrestre. La mayoría de las muestras recogidas por Algalita, un centro estadounidense que lleva 20 años haciendo investigación sobre contaminación de los plásticos en el mundo entero, han detectado que, en columnas de agua a 1, 10, 30 y 100 metros de profundidad, los plásticos contienen principalmente polietileno de baja densidad, estireno expandido (espuma de poliestireno), polipropileno y PET (tereftalato de polietileno). Hay otros, pero éstos son los plásticos predominantes4 (Farbiarz, 2018).

4. En el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en el informe Lucha contra la basura plástica marina y los microplásticos: evaluación de la eficacia de las estrategias y los enfoques de gobernanza internacionales, regionales y subregionales. Resumen para responsables de formular políticas, de fecha 8 de mayo de 2018, se expone:

Se calcula que

• a la fecha se han producido 8 mil 300 millones de toneladas métricas de plástico virgen;

• hasta 2015 se habían generado 6 mil 300 toneladas métricas de desechos plásticos;

• de ellos, 9 por ciento se recicló, 12 se incineró y el restante 79 se acumula en vertederos o en el medio natural;

• de proseguir las tendencias actuales en materia de producción y gestión de desechos, de aquí a 2050, habrá 12.000 Tm de desechos plásticos en vertederos o en el medio natural.5

La Primera Evaluación Integrada del Medio Marino a Escala Mundial señala que la eliminación y acumulación de desechos en el medio marino representa una de las amenazas para la salud de los océanos que más rápidamente aumenta. Se trata de un problema complejo de índole social, ambiental, económica y mundial que debe considerar una serie de factores, especialmente la equidad intrageneracional.

Aunque nuestros océanos sufren la acción de múltiples factores de estrés de forma visible, la cuestión de la basura plástica y los microplásticos marinos es un problema que tiene solución. En vista de la urgencia que plantea la situación, se proponen diversas opciones para lograr un progreso inmediato en la materia.

Gráfico 1. Comparación cronológica de la producción prevista de plásticos y la elaboración de un instrumento jurídico internacional basado en el proceso del Convenio de Minamata.

(Programa, 2018)

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. En derecho comparado, la fabricación e importación de productos cosméticos que contienen microperlas o microplásticos, encuentra su regulación en parte de los sistemas jurídicos del mundo, diversos países han prohibido los productos cosméticos que contienen microplásticos por el alto costo ambiental y los problemas a la salud que producen. Para una mayor precisión, expondré algunos de los países que prohíben la fabricación e importación de productos que contienen microperlas o microplásticos.

Estados Unidos, la Microbead-Free Waters, o Ley de Aguas Libres de Microcuentas, prohíbe la fabricación, el envasado y la distribución de cosméticos enjuagados que contienen microperlas de plástico, aprobada a finales de 2015. El Congreso aprobó esta ley para abordar las preocupaciones sobre las microperlas en el suministro de agua. Después de que te hayas lavado la cara o cepillado los dientes, las diminutas cuentas de plástico se van por el desagüe. La preocupación es que las microperlas no se pueden filtrar a través de los sistemas de filtración de tratamiento y terminan en nuestros lagos y océanos, donde los peces pequeños y otras especies silvestres pueden confundirlos con alimentos.

La nueva ley no trata la seguridad del consumidor, y no tenemos evidencia que sugiera que las microperlas de plástico, como se usan en los cosméticos, representan un problema para la salud humana.

Varios estados ya han prohibido los productos que contienen microperlas. Debido a que las distintas leyes estatales son diferentes, el Congreso sintió la necesidad de tener una sola ley federal que se aplique a nivel nacional 6 (Microcuentas, 2015).

Francia, mediante el decreto número 2017-291, el 6 de marzo de 2017, se prohíbe la comercialización de productos cosméticos enjuagados para el uso de exfoliación o limpieza, que comprenden partículas de plástico sólido e hisopos de algodón para uso doméstico cuyo tallo es de plástico. El decreto especifica las condiciones para la aplicación de las disposiciones legales que prohíben la comercialización de productos cosméticos enjuagados con fines de exfoliación o limpieza que contengan partículas plásticas sólidas, a excepción de las partículas que se producen de forma natural, a partir del 1 de enero de 2018 7 (decreto, 2017).

Reino Unido, en 2018, entró en vigor la regulación 2017, Protección Ambiental, Inglaterra la protección del ambiente (microperlas, Inglaterra), donde se regula la prohibición de los microplásticos. El ordenamiento considera una definición extensa del concepto microplástico y expone cuáles son los productos y artículos que contienen este tipo de plástico.

III. Los microplásticos que se encuentran en los productos cosméticos, contaminan, dañan el medio ambiente y la salud de las personas, los plásticos llegan a nuestros pulmones y nuestras mesas, en forma de microplásticos en el aire, el agua y los alimentos, con efectos desconocidos para nuestra salud. Sin embargo, el hecho de que los efectos aún no son develados completamente, eso no implica que los Estados no deban tomar medidas para anticiparse y aplicar el criterio de precaución establecido en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, donde se señala:

Con el fin de proteger el ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.

Es verdad que los Estados no se encuentran obligados a cumplir en todo momento el criterio de precaución, sin embargo, las legislaciones en los países referidos en el número II, de estas consideraciones, muestran que, muchos países han comenzado a adoptar medidas para prohibir el uso de los microplásticos en los productos cosméticos, independientemente de tener la certeza científica de los daños que causan a la salud.

IV. En México, la regulación en cuanto al tema de los microplásticos en los cosméticos es nula, mientras que en el resto del mundo se ha estado atendiendo.

No debemos ser omisos a la problemática actual que enfrentamos. Si bien es cierto, el uso del plástico abre un mar de posibilidades para su uso por sus características y su fácil producción, es necesario que este material se recicle de forma mucho más eficaz, y los productos con contenido de microplásticos se pueden evitar.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 269 y 421 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 269 y 421 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 269. Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

Queda prohibida la venta, fabricación, manufactura, distribución e importación de productos cosméticos que contengan microplásticos.

Se considerarán microplástico las pequeñas partículas de plástico de hasta 5 milímetros de diámetro.

No se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.

La secretaría dará a conocer mediante acuerdo o listados todas las sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos.

En la elaboración de productos cosméticos se podrán utilizar de manera inmediata las sustancias que hayan sido evaluadas y aprobadas por la Secretaría, independientemente de su posterior inclusión en el acuerdo o listados para uso general.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces la unidad de medida y actualización , la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 269 , 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta ley.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta a esta Soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas físicas y morales que tengan productos que contengan microplásticos contarán con 3 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para agotar la existencia de aquellos productos cosméticos.

Tercero. Al momento de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a él.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de

<https://news.un.org/es/story/2018/06/1435111> Revisión hecha el 3 de octubre de 2019.

2 An official website of the European Union. Residuos plásticos: una estrategia europea para proteger el planeta, defender a los ciudadanos y capacitar a las industrias. Recuperado de

https://eeas.europa.eu/delegations/chile_pt/38438/
Residuos%20pl%C3%A1sticos:%20una%20estrategia%20europea%20para%20proteger%20el%20planeta,%20
defender%20a%20los%20ciudadanos%20y%20capacitar%20a%20las%20industrias Revisión hecha el 3 de octubre de 2019.

3 United Nations Environment Programme. Los microplásticos también están contaminando nuestros suelos. Recueprado de

https://www.unenvironment.org/es/news-and-stories/re portajes/los-microplasticos-tambien-estan-contaminando-nuestros-suelos Revisión hecha el 7 de octubre de 2019.

4 Farbiarz Mas Alexandra. Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Suecia: países que prohíben los microplásticos en los cosméticos. Recuperado de

https://www.efeverde.com/blog/creadoresdeopinion/pro hiben-microplasticos-cosmeticos/ Revisión hecha el 4 de octubre de 2019.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Lucha contra la basura plástica marina y los microplásticos: evaluación de la eficacia de las estrategias y los enfoques de gobernanza internacionales, regionales y subregionales. Resumen para responsables de formular políticas. Recuperado de

<https://papersmart.unon.org/resolution/uploads/unep_ aheg_2018_inf3_summary_assessment_sp.pdf> Revisión hecha el 4 de octubre de 2019.

6 Ley de Aguas Libres de Microcuentas. Recuperada de

<https://www.fda.gov/cosmetics/cosmetics-laws-regulat ions/microbead-free-waters-act-faqs> Revisión hecha el 4 de octubre de 2019.

7 Decreto número 2017-291. Recuperado de

<https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTex te=JORFTEXT000034154540&categorieLien=id> Revisión hecha el 5 de octubre de 2019.

Fuentes consultadas

Decreto número 2.-2 (6 de marzo de 2017). Decreto número 2017-291, del 6 de marzo de 2017, sobre las condiciones para la aplicación de la prohibición de la comercialización de productos cosméticos enjuagados para el uso de exfoliación o limpieza, que comprenden partículas de plástico. Obtenido de
https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000034154540&categorieLien=id

Farbiarz, M. A. (7 de marzo de 2018). Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Suecia: países que prohíben los microplásticos en los cosméticos. Obtenido de

https://www.efeverde.com/blog/creadoresdeopinion/prohibe n-microplasticos-cosmeticos/

Microcuentas, L. d. (18 de diciembre de 2015). Ley de Aguas Libres de Microcuentas. Obtenido de https://www.fda.gov/cosmetics/cosmetics-laws-regulations/microbead-free -waters-act-faqs

ONU, O. d. (5 de junio de 2018). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de https://news.un.org/es/story/2018/06/1435111

Programa, d. l. (8 de mayo de 2018). “Lucha contra la basura plástica marina y los microplásticos: evaluación de la eficacia de las estrategias y los enfoques de gobernanza internacionales, regionales y subregionales. Resumen para responsables de formular políicas”. Obtenido de https://papersmart.unon.org/resolution/uploads/unep_aheg_2018_inf3_summ ary_assessment_sp.pdf

Union, A. o. (18 de enero de 2018). Residuos plásticos: una estrategia europea para proteger el planeta, defender a los ciudadanos y capacitar a las industrias. Obtenido de

https://eeas.europa.eu/delegations/chile_pt/38438/
Residuos%20pl%C3%A1sticos:%20una%20estrategia%20europea%20para%20proteger%20el%20planeta,
%20defender%20a%20los%20ciudadanos%20y%20capacitar%20a%20las%20industrias

United Nations, E. P. (3 de abril de 2018). Los microplásticos también están contaminando nuestros suelos. Obtenido de

https://www.unenvironment.org/es/news-and-stories/reportajes/
los-microplasticos-tambien-estan-contaminando-nuestros-suelos

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos y como lo han demostrado diversos estudios en materia de género y, en general de las ciencias sociales, la diferencia entre mujeres y hombres ha estado anclada en una construcción social que privilegia lo masculino y que, en consecuencia, menosprecia lo femenino. De esta forma, el mundo occidental en el que vivimos ha sido construido por y para varones, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres. Así, por ejemplo, en el reparto de los espacios se confinó a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, el espacio de toma de decisiones fue asignado únicamente a hombres.

Lo anterior refuerza la construcción de pares categoriales, binarios, dicotómicos, donde se es lo uno o lo otro, con la consecuencia de que se impide ver o concebir la construcción de un mundo con espacio para todas y todos. Derivado de tal construcción social, el gobierno que se concibe también, como otra construcción masculinizada, fue ocupada por varones, relegando a las mujeres a otras actividades ajenas a la toma de decisiones sobre la vida pública del país.

De esta manera, la masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre hombres y mujeres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo.1

En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, laborales, culturales y políticos. Esta última generación de derechos humanos, ha cobrado especial relevancia en el México actual, puesto que hemos pasado de la asignación de las llamadas cuotas de género, a tener formado el Congreso de la Unión mediante el principio de paridad (50/50).

Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos no hubiera sido posible de no contar con instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, así desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.2

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, se reafirmó el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y se estableció el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.3

Mientras que en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, se propuso poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.4

Además en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, los estados parte se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.5

Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece una serie de disposiciones que los estados deben observar a partir de las siguientes obligaciones:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.6

Asimismo, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CEDAW recomendó en la observación 11 de las “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México”,7 que se pongan en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a nivel federal, estatal y municipal.

Además, México forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará).8 Esta Convención plasma en su artículo 4 el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.

Durante las últimas seis décadas, la comunidad internacional ha contraído fuertes compromisos referidos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, tanto desde una perspectiva global, como en el nivel interno de cada uno de los estados que la componen, como se constata en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2000, cuando se señala como uno de estos objetivos, la igualdad entre los géneros.

En agosto de 2015, la referida ONU presentó el documento Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible ,9 que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.

Por lo que respecta a nuestra zona geográfica y tal como se señala en la exposición de motivos de la Norma Marco para la Democracia Paritaria,10 América Latina ha sido pionera en establecer acuerdos y un marco normativo para la aceleración de políticas públicas que promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género, donde se destaca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el Caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), República Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales. El Consenso de Quito supuso un gran avance en la región al reconocer que:

“(...) la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.11

De esta forma tiene su origen la referida Norma Marco para la Democracia Paritaria, que exige reformas en tres grandes capítulos:12

“I. En primer lugar, la Norma Marco identifica como elemento vertebrador del cambio un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y generar todas las garantías necesarias para que mujeres y hombres disfruten de las mismas oportunidades y condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil. Atendiendo a la diversidad de los seres humanos y a la discriminación histórica de las mujeres, se dirige a los Estados el exhorto de remover, mediante la adopción de medidas especiales, todos aquellos elementos que se traducen en flagrante desigualdad de hecho a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad.

II. El segundo eje vertebrador es la Paridad en todos los poderes del Estado, Legislativo, Judicial y Ejecutivo, en toda la estructura del Estado, así como su paulatino traslado a toda la sociedad. La paridad constituye una meta de los Estados inclusivos como reconocimiento expreso del hecho de que la humanidad está integrada por una representación 50/50 de mujeres y hombres.

III. El tercer eje, es una verdadera transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y dinámica del poder de los partidos y organizaciones políticas. Los partidos políticos, movimientos políticos y las candidaturas independientes son instrumentos determinantes de un sistema democrático para promover transformaciones en la sociedad, así como para garantizar la paridad representativa y la efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva.

Deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda.”

En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la Constitución será ley suprema de la unión, junto con las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de incorporar los contenidos de dichos instrumentos internacionales en su legislación nacional.13

Un ejemplo de lo anterior lo constituye la reforma político-electoral de 2014, con la que se garantizó que los congresos locales y el Congreso de la Unión se integrarán bajo el principio de paridad, otro ejemplo lo representa la reforma constitucional en materia de paridad de género, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 6 de junio del presente año, y que dispone que los órganos del Estado observen ese principio en su conformación. Sin duda que han significado grandes avances, sin embargo, debemos continuar con este camino hasta que todos los espacios de la toma de decisiones estén ocupados con paridad.

Ahora bien, en el ámbito nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 1 y 4 el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad. Además, y por tratarse de derechos humanos, a estos principios se deben sumar el pro persona , el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Estos principios y mandatos, tanto nacionales como internacionales, no deben ser sólo enunciativos, ya que ello nos lleva a reproducir los esquemas de subordinación de las mujeres, por lo que deben encontrar su factibilidad en la adecuación normativa, para que, consecuentemente, todos los espacios de toma de decisiones públicas sean integrados bajo el principio de paridad de género (50/50), porque esto nos conllevará a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, a la construcción de un Estado más justo e incluyente, donde todos sus ciudadanos se encuentren debidamente representados.

Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa en materia de paridad de género para la conformación del comisariado y del consejo de vigilancia dentro de la Ley Agraria, en el entendido de que no basta la conformación 50/50 entre mujeres y hombres, sino que es necesario que dichas mujeres ocupen de manera paritaria los espacios de liderazgo, ya que la paridad de género también implica garantizar la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en puestos de poder político y toma de decisiones.

En este sentido debe garantizarse que tanto las comisiones y las secretarías auxiliares estén distribuidas bajo el principio de paridad entre mujeres y hombres, tanto en su integración como en su estratificación jerárquica.

Por lo anteriormente argumentado, es necesario reformar la Ley Agraria, para que los comisariados ejidales y los consejos de vigilancia se conformen con el principio de paridad de género y, de esta forma, mujeres y hombres puedan ocupar estos espacios equilibradamente.

Estamos convencidos que esta reforma de ley propiciará que tanto las mujeres como los hombres estemos representando más integralmente los intereses de las ciudadanas y ciudadanos, ya que se velarán por los intereses de la igualdad de género. Es necesario mencionar que, además, estaremos dando cumplimiento a los diversos compromisos y convenciones internacionales en materia de paridad, a los que el Estado mexicano se ha sujetado, como la Norma Marco para la Democracia Paritaria, ya referida anteriormente, así como a la CEDAW y a la Convención Belém Do Pará, ejes jurídicos internacionales de la igualdad entre mujeres y hombres.

Coincidimos con un estudio publicado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg),14 cuando señala que “Avanzar hacia la paridad implica considerar que, más que un concepto cuantitativo, se trata de la expresión de la redistribución del poder en todas las esferas de la vida. Este es el motivo por el cual su implementación supone una trasformación radical de las instituciones y de la vida social que, en última instancia, apela al reconocimiento pleno de la conjunción entre la vida pública y la vida privada”.

En este sentido y con el objetivo de lograr la paridad en los espacios de decisión de la vida agraria y con la convicción de que estas acciones nos llevarán a la creación de un Estado con democracia paritaria, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 37. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse por no más del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se integrarán con cincuenta por ciento de representación de las mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. El presente decreto será aplicable en la conformación del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El presente decreto no será aplicable en la conformación de los actuales comisariados ejidales ni en los actuales consejos de vigilancia.

Notas

1 Moreira, Constanza. ¿Democracia restringida en Paraguay? La participación política de las mujeres (1985-2000), en varios autores, Seducción y desilusión en la política latinoamericana. Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 2001.

2 Carta de las Naciones Unida. Disponible en
http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.

3 Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/.

4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. ONU-OEA, Tomo II, pp. 1157.

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.

6 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en: http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw

7 Disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CEDAW_2006.pdf

8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

9 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en

http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-20 30-esp.pdf.

10 Norma Marco para la Democracia Paritaria, disponible en: http://www.parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/consolidar-democracia-p aritaria-pma-27-nov-2015.pdf

11 Ibídem.

12 Op. Cit. Pág. 6 y 7.

13 Especialmente a partir del reconocimiento de la obligatoriedad de los tratados internacionales, con la reforma en derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

14 Medina Espino Adriana, La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad, Ceameg, 2010, Cámara de Diputados, P. 133.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica)

Que reforma el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, la diputada Maribel Martínez Ruiz y el diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Exposición de Motivos

El artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente: “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por su parte, el artículo 6º de la Carta Magna protege el derecho a la libre expresión, con la limitante de que el ejercicio de dicho derecho no ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Ahora bien, las últimas reformas electorales en materia de propaganda política han tenido por objeto garantizar la equidad de la contienda y a su vez, elevar el contenido del debate público que permita al electorado analizar la capacidad e idoneidad de los candidatos y poder ejercer su derecho al voto de la manera más informada posible.

En razón de lo anterior, el legislador previó en el artículo 247, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución, sin embargo, es necesario adicionar al referido precepto legal, que dicha propaganda deberá ajustarse también a lo dispuesto por el artículo 1º constitucional por las razones que a continuación se precisan.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática por ser indispensable para la formación de la opinión pública, la cual es condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus derechos esté suficientemente informada.1

Ahora bien, en el último proceso electorales a nivel federal y en algunos procesos de carácter local, fue una constante en el debate político, el uso de discursos con carácter discriminatorio que introducían argumentos inherentes a la personalidad de los candidatos o al estado de salud de los mismos, los cuales no guardaban relación inmediata con el desempeño de la función pública y por tanto no resultaban relevantes para el ejercicio del cargo para el que se contendía, por el contrario, fomentaban el uso de un lenguaje discriminatorio al estar relacionado con atributos inherentes a la personalidad como son la raza, el sexo, la condición de salud, una discapacidad o cualquiera de las categorías sospechosas enmarcadas en el artículo 1º de la Constitución Federal.

En este sentido, debe precisarse que la libertad de expresión no es un derecho con carácter absoluto, sino que el mismo debe ejercerse dentro de los límites expresos e interpretarse de manera armónica con otros valores tutelados por la Carta Magna como los establecidos por los artículos 1º y 6º constitucionales.

En razón de lo anterior, consideramos que además del contenido del artículo 6º constitucional se debe adicionar como limitante a la propaganda electoral las previsiones contenidas en el artículo 1º, párrafo quinto de la Carta Magna la cual prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas. Es decir, en la propaganda electoral también deberá evitarse el uso de expresiones que tengan un contenido discriminatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional.

Lo anterior, cobra mayor relevancia por el impacto que tiene el discurso político en amplios sectores de la sociedad mexicana, máxime que en nuestro país aún no se han lograda erradicar en su totalidad las conductas y expresiones discriminatorias. Al respecto, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, señala que el 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, creencia religiosa, sexo y orientación sexual. Por su parte, el 40.3 por ciento de la población indígena declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena.

Por lo tanto, es claro que la libertad de expresión no es absoluta, sino que debe armonizarse con los otros principios contenidos en el texto constitucional, como en este caso lo constituye el principio de no discriminación.

En el mismo sentido, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe toda discriminación por condiciones similares a las establecidas en el artículo 1º constitucional.

En tales condiciones, en términos del artículo constitucional antes citado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe prohibirse que en la propaganda política se hagan distinciones basadas en categorías sospechosas, las cuales tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Dicha prohibición por tanto, debe estimarse aplicable al discurso político en una contienda electoral, ya que las distinciones o manifestaciones que se hagan en estos para evidenciar que una propuesta política es mejor que otra, no pueden hacerse mediante expresiones que puedan generar una distinción, restricción o exclusión, explícita o implícita, que conlleve un efecto discriminatorio para una persona, por el lugar que ocupa en el orden social, por pertenecer a determinado grupo dentro de la sociedad, por su estado físico o su orientación sexual porque ello atentaría contra su dignidad.

Por tanto, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 247, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman los párrafos 1 y 2 del artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 247.

1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º y párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o expresiones que las denigren o discriminen en razón de su condición de salud, origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, preferencias sexuales o que atenten contra la dignidad humana.

3. (...).

4. (...).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Opinión consulta OC-5/85.

Diputados: Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad en tribunales electorales locales, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad en los tribunales electorales locales, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

El principio de paridad de género es la materialización de la igualdad sustantiva en la conformación de las instituciones públicas, tratando así de ser un reflejo exacto de la composición de la sociedad mexicana.

En el año 2019 se elevó a rango constitucional la obligatoriedad de que la composición orgánica de todos los organismos públicos en todos los ámbitos de gobierno sean de composición paritaria, ya que si bien la ley reconocía la igualdad permanecían mecanismos que por la vía de los hechos limitaba el acceso de las mujeres a puesto clave, de decisión dentro de las instituciones.

Con la mencionada reforma constitucional, se debe armonizar el marco jurídico para que el cambio hacia la paridad se dé en todas las instituciones y en todos los ámbitos de gobierno, en este sentido se han presentado iniciativas de ley que buscan cumplir con el derecho de acceso para las mujeres, principalmente aunque no excluyente.

La necesidad de implementar un marco jurídico paritario no solo responde a un gesto de buena voluntad sino a eliminar obstáculos existentes con tintes misóginos que frena el desarrollo profesional a partir de barreras de acceso, este fenómeno ha sido ampliamente estudiado y se ha documentado la existencia de un techo de cristal que implica obstáculos de acceso basados en estereotipos de género es decir, asignación de roles por la mencionada característica y no por capacidad.1 Se implementan mediante mecanismos informales que son aprovechados por la falta de especificad jurídica-orgánica.

El principio de paridad entra en conflicto por su propia definición cuando se trata de implementar en órganos colegiados compuestos por un número impar de integrantes, como lo son algunos órganos judiciales y para efectos de esta iniciativa, las autoridades electorales jurisdiccionales locales , los cuales se componen de entre 3 y 5 magistrados y magistradas. La selección de las personas que han de integrar las jurisdicciones electorales está reglamentada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual establece como facultad de designación del Senado de la República emitir una convocatoria para ocupar el cargo. Sin embargo, actualmente la Ley no contempla una composición incluyente en la convocatoria.

El 10 de septiembre, la Junta de Coordinación Política del Senado emitió convocatorias para renovar las autoridades electorales jurisdiccionales locales en la cual se dejó abierta a cualquier género2, sin embargo para acercarse al principio de paridad debió limitarla a candidatas. En este sentido, realizar una reforma que faculte al Senado a realizar convocatorias que permitan acercarse al principio de paridad tendría como resultado la integración de autoridades electorales jurisdiccionales locales con menor sub-representación de las mujeres.

Ante esta situación se propone introducir una proporción de género 1 a 2 para las autoridades compuestas por 3 magistrados o magistradas y de 3 a 2 para las integradas por 5 magistrados o magistradas, con el fin de acercarse lo más posible a la representatividad paritaria.

Por lo anteriormente fundado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 106, numerales 1 y 2; 108, numeral 1 del inciso a, y numerales 1 y 3 del artículo 109 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad en tribunales electorales locales.

Único. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 106; el inciso a) del numeral 1 del artículo 108, y numerales 1 y 3 del artículo 109.

Artículo 106.

1. Las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco magistrados y magistradas en proporción 1 a 2 o 3 a 2 por género según corresponda, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la Constitución de cada estado o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada y alternando géneros para cumplir con la proporción de los mismos, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

3. ...

Artículo 108.

1. Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente:

a) La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública limitada al género que permita alcanzar la proporción requerida, contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y

b) ...

2. ...

Artículo 109.

1. En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen los organismos jurisdiccionales locales, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que dispongan las leyes electorales locales y con apego al principio proporcional de género.

2. ...

3. Las leyes locales establecerán el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria entre géneros.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación las (...) deberán emitirán los ajustes a su legislación en un plazo no mayor a 180 días a partir de la fecha de publicación.

Notas

1 Camarena, M. & Saavedra, M. (2018). El techo de cristal en México. La ventana. Revista de estudios de género, 5(47), 312-347. Recuperado de
http://www.scielo.org.mx/
scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-94362018000100312&lng=es&tlng=es.

2 Senado de la República. (2019). Convocatoria pública para ocupar el cargo de Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral.
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2019-09-10-1/assets/documentos/
Acuerdo_JCP_Magistrados_Organos_Juridiccionales.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Real Academia Española, una corrida de toros es “una fiesta que consiste en lidiar cierto número de toros en una plaza cerrada”. Por su parte, lidiar es “luchar contra el toro hasta darle muerte”. La tauromaquia es definida como “la ciencia del toreo”. Toda ciencia, incluso esta, se estructura como un conjunto de reglas, observaciones y maneras en que la corrida y la lidia de toros debe realizarse para cumplir su objetivo final: la muerte del animal. El Movimiento Taurino expone que las corridas de toros son un deporte; pero decir que el toreo es un deporte de “competencia igualitaria” entre dos rivales, es completamente falso, pues los toros son sujetos de maltrato y de sufrimiento antes y durante la lidia para mermar sus defensas y controlar sus movimientos instintivos, de modo que dicho espectáculo no debe considerarse como un deporte, pues en un deporte se presupone la igualdad de circunstancias entre los competidores, de ahí que existan las categorías por sexo, por edad y por experiencia. Aunado a ello, los taurinos justifican su crueldad mencionando que “el toro muere dignamente”. La dignidad es un valor y una categoría construida por los humanos, pero en la tauromaquia es utilizada para describir desde la perspectiva del toro lo que la muerte simboliza para él. Para un animal como el toro, el dolor es el dolor y la muerte es la muerte, no son dignas ni indignas. La muerte es el fin de su vida. Para un toro la corrida es la muerte inminente, porque se diga o no, toro que pisa la arena termina en la sala de tortura y posterior muerte.

¿Es digna una muerte lenta, dolorosa, torturante, asfixiante? ¿Una muerte en la que un toro es obligado a someterse a las torturas de un equipo de sádicos? Eso no es dignidad.

Según el Diagnóstico de la tauromaquia en México , del Instituto de Opinión Ciudadana, Estudios Económicos y Sociales de la XXI Legislatura del Estado de Baja California “Cada año mueren injustificada e innecesariamente alrededor de 250 mil toros en todo el mundo, producto de la fiesta brava permitida en los países taurinos: Colombia, Ecuador, España, Francia, Guatemala, Perú, Portugal y México.

Particularmente en la Plaza de Toros de la capital mexicana, son asesinados 140 toros en temporada grande, y es preocupante que México sea el único país que no tiene un municipio ni entidad federativa declarada “Anti taurina”, y que se permita el toreo a menores de edad; lo anterior nos coloca como el país más “taurino” a nivel mundial, pese a que más de 70 por ciento de los mexicanos claman por la erradicación de este espectáculo cruel e inhumano. La tradición taurina es en realidad un espectáculo de tortura que consiste en golpear, debilitar y encerrar al toro antes de la corrida, para posteriormente torturarlo, matarlo y mutilarlo públicamente, causando mayor insensibilidad del público al dolor y sufrimiento que también padecen los animales como lo padecemos los humanos.

Lamentablemente, México carece de un marco jurídico integral que vele eficientemente por la protección de los animales y que se aplique cabalmente para salvaguardar su bienestar e integridad, y que procure consecuentemente el respeto de estos seres sintientes a la existencia. Las iniciativas de ley que se han impulsado en la Ciudad de México, en el estado de Coahuila y en Morelos para prohibir las corridas de toros aún no han sido aprobadas, debido a una multiplicidad de intereses particulares y económicos que impiden erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y que rezaga nuestra cultura, a sabiendas de que: una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con nuestra propia especie”.1

Antecedentes

Aunque las corridas de toros sean un espectáculo singular y vergonzosamente español, su origen se remonta a los sangrientos juegos romanos y las crueles “venationes” (espectáculos crueles) en las que se mataban miles de animales para divertir a un público sediento de sangre y fuertes emociones.

Los falsos argumentos utilitaristas en defensa de las tradiciones para justificar la tortura de los toros no justifican de ninguna manera ningún acto basado en el suplicio gratuito de nuevas especies animales, pero el abuso sistemático de animales de cualquier especie acaba insensibilizando a la opinión pública ante el sufrimiento animal, permitiendo, por ejemplo, la tortura y muerte de toros en espectáculos públicos y privados, sin tener en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas, morales o éticas para las víctimas involuntarias o para quienes participan de buena gana en cualquier espectáculo cruel y degradante.

Si deseamos atajar la violencia contra los animales de cualquier especie y empezar a construir una sociedad basada en el respeto a la vida y a los demás, debemos avanzar en la dirección más humanitaria de otros países de la Unión Europea como Alemania, Italia o el Reino Unido, y mejorar el estatuto de los animales en España y otros países como Portugal, Francia, México, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, condenando sin paliativos la tortura de cualquier ser vivo a nivel europeo e internacional y reformando el artículo 632 del Código Penal español, que es totalmente ineficaz para prevenir los casos de crueldad con los animales, ya que sólo se aplica a los espectáculos no autorizados legalmente, en cuyo caso el maltrato sólo está castigado como una falta, con una multa.

Cabe señalar que en México, la firma Promociones y Espectáculos Zapalinamé, SA de CV, presentó un amparo en contra de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila, la cual entró en vigor en agosto de 2015, por considerar que esta legislación vulneraba sus derechos y por ello recurrió a la justicia federal.

Al respecto, en noviembre de 2017, el ministro José Fernando Franco González Salas elaboró el proyecto de sentencia del amparo en revisión 630/20172 el cual planteaba avalar la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales del Estado de Coahuila y en caso de que fuera aprobado por la mayoría de los integrantes de la segunda sala, se sentaría un precedente que podría extenderse a otras entidades del país y ello llevaría a la cancelación de la llamada fiesta brava.

Sin embargo, el 29 de noviembre de 2017, personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó sobre la imposibilidad del máximo tribunal para analizar el caso porque la empresa se desistió de su recurso, a pesar de que inicialmente consideró que se vulneraba el derecho al trabajo.

Es de relevancia resaltar que el proyecto consideraba que era válida la prohibición de las corridas de toros debido al interés general de la sociedad de que se respete el derecho humano a un medio ambiente sano, con relación en la protección y preservación de las especies animales, y con ello se evitaría la transmisión de valores negativos a la sociedad mediante actos que contengan violencia y maltrato animal.

Del análisis de lo acontecido por el recurso de amparo interpuesto por la empresa aludida, se desprende que es claro que la justicia se inclina por la protección de los derechos de los animales y su trato digno, independientemente de las estrategias jurídicas a las que incurren este tipo de empresas con el fin de no dejar precedentes que afecten a sus intereses; por ello mismo es menester no dejar este tema en el olvido ya que es constitucional y válida la prohibición de las corridas de toros debido al interés general de la sociedad para que se respete el derecho humano a un medio ambiente sano, en relación con la protección y preservación de las especies animales.

Finalmente, el proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas detalla: “En efecto, se considera que todas aquellas disposiciones tendentes a proteger y brindar un trato digno a los animales abonan en beneficio de la sociedad en general al disfrute del derecho a un medio ambiente sano reconocido en el artículo 4o. de la Constitución federal, así como a reducir y no fomentar más actividades que impliquen violencia y maltrato animal”.

Compañeras y compañeros legisladores, lo que se pretende con esta reforma es reconocer la protección y trato digno de los animales, prohibiendo las corridas de toros, evitar la tortura al animal en dichos espectáculos que es más que inhumana.

Por lo aquí expuesto, y consciente de la necesidad de una legislación de carácter general que procure y garantice un trato digno y respetuoso a los animales, desde una perspectiva que los entienda no como bienes o elementos naturales al servicio del hombre, sino como seres vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de corridas de toros

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base en los siguientes principios básicos:

I. al V. ...

VI. Prohibir torturar o matar a cualquier animal en espectáculos públicos o privados en arenas o plazas.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, así como las corridas de toros en espectáculos públicos o privados determinando las sanciones correspondientes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones legislativas correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto para prohibir y sancionar las corridas de toros, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 http://www.congresobc.gob.mx/iocees/Opini%C3%B3n%20P%C3%BAblica/tauroma quia.pdf

2 Proyecto de sentencia 630/2017,
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-11/AR-630-2017_0.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)

Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada federal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de derechos humanos.

Exposición de Motivos

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que modificó el Título Primero de la Constitución, sustituyó el concepto “garantías individuales” por el de “derechos humanos” y que, además, incorporó constitucionalmente los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forma parte. Destaca que en el artículo 1o., párrafo segundo, el Constituyente Permanente ofreció una cláusula de interpretación de tales derechos al mencionar que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Igualmente, consagró la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de la ciudadanía.

Dicha reforma permitió actualizar el sistema mexicano que, al parecer se había quedado rezagado, teniendo efecto en el trabajo legislativo federal y local, ya que en cada decisión que se adoptó, a partir de ese momento, debió hacerse garantizando en todo momento los derechos humanos; asimismo, la actuación del Poder Ejecutivo, los órganos constitucionales autónomos y, por supuesto, el Poder Judicial, en vista de que los jueces no pueden limitar sus interpretaciones a las normas elaboradas en nuestro país, sino que deben atender expresamente las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos.

Como ya se mencionó, la reforma constitucional en materia de derechos humanos modificó la denominación del capítulo I del Título Primero y 11 artículos: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97; 102, apartado B; y 105, fracción II, inciso g; impulsando con ello el amplio respeto a los derechos humanos por medio de la educación que imparte el Estado, del trato que deberá garantizarse a las personas migrantes y extranjeras, y a quienes se encuentren sujetas al sistema penitenciario, pasando por las reformas más acotadas y precisas en cuanto al procedimiento a seguir en materia de suspensión de derechos, principios sobre política exterior, investigación de violaciones graves a derechos humanos, y planteamientos de inconstitucionalidad por la vulneración de tales derechos consagrados en los tratados internacionales. Es así que el conjunto de cambios normativos ofreció una de las más grandes posibilidades de redefinición de todo el sistema de protección y garantía de los derechos humanos.

No obstante, la reforma hecha al artículo 97, en relación a la facultad que tenía el máximo tribunal constitucional del país, referente a la investigación a violaciones graves las garantías individuales, hoy derechos humanos, pasan a ser del conocimiento de un organismo autónomo (Comisión Nacional de los Derechos Humanos). Las responsabilidades que permanecieron para la Suprema Corte incluyeron defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite, así como solucionar de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En virtud de lo anterior y toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación garantiza la igualdad en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.

Debemos señalar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada en1990 surgiendo como un reclamo social para dar respuesta a conflictos sociales en México. A partir de la reforma constitucional del 10 de junio del 2011, se le trasladó la facultad de investigación de hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, la cual antes se encontraba atribuida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La facultad que le fue otorgada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue reservada para iniciarse de oficio o bien a solicitud del Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, facultad que tuvo en su momento la SCJN. En la discusión de la reforma se cuestionó si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tener la facultad de autoridad investigadora, le restaría autoridad moral y afectaría la interlocución con los organismos internacionales de derechos humanos, ya que su naturaleza jurídica es la de un organismo protector de derechos fundamentales encargado de ejercer un control no jurisdiccional de los actos de las autoridades y su fuerza reside en la autoridad moral como organismo constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica propia y distinta a la personalidad jurídica de la Federación.

A lo largo de los años, hemos visto cómo la CNDH se ha fortalecido a partir de la investigación de casos de violaciones graves a los derechos humanos, constituyéndose como un paradigma a nivel internacional.

Otro de los cuestionamientos que se plantearon es que la CNDH al investigar las violaciones graves a los derechos humanos se limita a la persecución, a la denuncia y no a la destitución del o los servidores públicos ni la determinación de indemnización para la o las víctimas, es aquí que las investigaciones que realice la CNDH se convertirían en un trámite sin importancia alguna, privando al Poder Judicial de una atribución histórica y fundamental, es por ello que debemos permitir que la SCJN siga conociendo de las violaciones graves a los derechos humanos.

Es importante mencionar que la investigación de violaciones graves a los derechos humanos es un medio de control constitucional, establecido como defensa excepcional de las garantías individuales y la voluntad soberana de la ciudadanía, expresada a través del voto público. La función investigadora no es jurisdiccional porque no supone el agotamiento de diversas etapas procesales que culminan con sentencia.

Debemos recordar que en nuestro país aún persisten espacios en que el ejercicio del poder público puede resultar en escenarios de presuntas violaciones a los derechos humanos. Ayotzinapa, Tlatlaya y Nochixtlán son casos recientes que han sido puestos bajo la mirada crítica de diversos sectores de la sociedad a través de requerimientos informativos, trabajos periodísticos y testimonios directos.

Es por ello que al otorgarle la facultad de investigación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta realiza una investigación documental que produce una opinión autorizada con un peso moral especial, ya que no actúa como tribunal u órgano impartidor de justicia ya que no tiene facultades decisorias ni de coerción o ejecución. Tampoco procura ante otros tribunales la debida impartición de justicia, ya que las recomendaciones que emite éste órgano autónomo llegan a ser omisas ante el criterio de las autoridades o dependencias.

No obstante y si bien hemos avanzado en el reconocimiento institucional de la CNDH, debemos señalar que las recomendaciones emitidas, al no ser vinculatorias, pueden ser ignoradas por las autoridades señaladas como se hizo con la Recomendación 29/2019, en materia del programa de estancias infantiles que no sólo provocó la descalificación del organismo sino que fue ignorada de una manera grotesca y falaz. No habiendo una instancia superior que investigara, la CNDH anunció que acudiría al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para su cumplimiento.

Es por ello que, plenamente comprometidos con los derechos humanos, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación por sí misma, a petición del titular del Poder Ejecutivo federal o de alguna de las Cámaras del Poder Legislativo de la Unión podrá investigar algún hecho o hechos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos y, a petición de la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos, respecto del incumplimiento de las recomendaciones que ésta haya emitido. Asimismo, podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días de octubre de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).

Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Delfino López Aparicio, del Grupo Parlamentario de Morena

Delfino López Aparicio, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se EXPIDE la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero: Las organizaciones que integran la Coordinadora Nacional Plan de Ayala-Movimiento Nacional (CNPA MN) han sostenido pláticas conmigo y hemos acordado atender una problemática real e inmediata que afecta a nuestros pueblos y comunidades indígenas y que se trata sobre la inexistencia de una Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Segundo: con la experiencia y el trabajo y la experiencia con las que cuenta la CNPA MN, me han solicitado que haga mía la iniciativa por ellos elaborados.

Tercero: con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con autorización de la CNPA MN hago mía la exposición de motivos y la iniciativa a efecto de presentar la presente.

Cuarto: Las organizaciones que integramos la Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional (CNPA MN) partimos de los derechos humanos en su concepción amplia de libertades, derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA); así como de derechos civiles y políticos de la sociedad en general y de las organizaciones indígenas, campesinas, populares y sociales en particular. México es firmante de estos tratados de derechos humanos, pero en la práctica se siguen quebrantando por diferentes instancias de gobierno, procuración de justicia y corporaciones policiacas y militares.

El respeto de los derechos humanos tiene como objetivo primordial la dignidad del ser humano. El Estado mexicano a través de la reforma constitucional de junio de 2011 elevó a rango de norma suprema los derechos humanos consagrados en el pacto fundacional de la república y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, en consecuencia, como lo señala el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, lo cual en los hechos se hace lamentablemente muy poco.

Es un hecho notorio que en los últimos años las organizaciones indígenas y campesinas hemos tenido que recurrir al derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema, porque el Estado no toma en consideración la gravedad de la situación de vulneración de derechos sociales que enfrentamos las organizaciones que protagonizamos estas acciones de protesta.

Las concesiones mineras, la instalación de megaproyectos, la determinación de convertir a México en un país extractivista (extracción de minerales, gas y energéticos, principalmente) por encima de cualquier otra actividad (alimentación, ambiente sano y derecho a la salud) ha generado, por un lado, conflictividad con las poblaciones afectadas y se ha escalado la confrontación de las comunidades con las empresas privadas nacionales y extranjeras interesadas en la explotación de los recursos ahí existentes, y por otro lado, con los diferentes niveles de gobierno que han optado por disolver manifestaciones, reprimir y encarcelar a los opositores.

El sector más desprotegido son los pueblos y comunidades indígenas, por ello, en el Examen Periódico Universal de 2013 y 2015 realizado por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ésta instancia recomendó al Estado mexicano realizar una Ley de Consulta para Pueblos y Comunidades Indígenas, la cual no se ha materializado a pesar de que el presidente de la República y demás representantes del Estado mexicano en foros nacionales e internacionales se han comprometido a realizarlo, tanto la administración pasada como la actual.

Por lo anterior, a solicitud e iniciativa de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Movimiento Nacional (CNPA MN), el maestro Leonel Guadalupe Rivero Rodríguez, (coordinador general de Defensa Estratégica en Derechos Humanos) y su equipo de trabajo, han elaborado la iniciativa de Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, tomando como base el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), experiencia en otros países de América Latina, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia de Derechos Indígenas, diversos tratados internacionales que ha suscrito el Estado mexicano y parámetros que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta iniciativa fue ampliamente analizada y discutida por las organizaciones integrantes de la CNPA MN, las cuales resolvieron en reunión de su Comisión Política hacerla suya e impulsarla, para lo cual se han realizado foros locales, regionales y estatales, así como reuniones de trabajo con comunidades y organizaciones indígenas en resistencia a quienes se les ha puesto en consideración para obtener su respaldo.

A la fecha, se ha logrado obtener el respaldo de las organizaciones que integran el Frente Indígena y Campesino de México (Ficam), de las organizaciones que integran El Campo es de Todos que están conformadas por organizaciones indígenas y campesinas regionales, estatales y nacionales, así como de algunas organizaciones no gubernamentales, centros de derechos humanos independientes del Estado; organizaciones sociales como La Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y el Frente Amplio Social y Unitario (FASU) que aglutinan a organizaciones estatales y nacionales de diversos sectores sociales.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas

Único. se expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas para quedar como sigue:

Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley, es de orden público y de observancia general en toda la República; reglamentaria de las fracciones I y IX del apartado B, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás tratados internacionales en materia del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, en los que el Estado mexicano sea parte.

Tiene por objeto la protección efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas en materia del derecho a la consulta previa, libre e informada.

Artículo 2o. Los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de garantizar el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada, cuando las autoridades prevean medidas legislativas o administrativas, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, y que puedan afectar o afecten directamente en sus derechos o intereses colectivos a los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 3o. Esta ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales que comprendan derechos humanos, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán favorecer en todo tiempo la protección más amplia de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 4o. La consulta a los pueblos y comunidades indígenas tiene como finalidad:

I. Propiciar el diálogo intercultural entre el Estado, los pueblos y comunidades indígenas, para conocer su opinión, o su visión sobre temas o asuntos trascendentes, relacionadas a sus condiciones de vida, desarrollo económico, identidad, lengua y religión, o cuando pretendan instrumentarse medidas legislativas o administrativas, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, y que puedan afectar o afecten directamente en sus derechos o intereses colectivos a los pueblos y comunidades indígenas;

II. Conseguir acuerdos, o lograr el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas, con respecto a medidas legislativas o administrativas, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, y que puedan afectar o afecten directamente sus derechos o intereses colectivos;

III. Alcanzar acuerdos, o lograr el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas, con respecto a la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales en sus territorios, y que puedan afectar o afecten directamente sus derechos o intereses colectivos, y

IV. Garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a participar en el diseño, la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes y programas de desarrollo nacional, estatal y municipal, susceptibles de afectarles directamente, o los orientados a fomentar su desarrollo integral.

Artículo 5o. Los principios que rigen el derecho a la consulta son:

I. Respeto a la libre determinación. Derecho que garantiza a los pueblos y comunidades indígenas la adopción de sus propias decisiones para acordar su condición política y desarrollo, económico, social y cultural;

II. Oportunidad. La consulta siempre deberá desarrollarse previamente a la medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, que pretendan adoptar las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

III. Buena fe. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizarán la consulta en un ambiente de confianza y claridad en el proceso, por lo tanto, deberán:

a) Garantizar que los pueblos y comunidades indígenas, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, cuenten con toda la información clara, veraz y oportuna, que pueda ser comprendida plenamente, para que puedan expresar libremente su punto de vista;

Toda la información que proporcionen las autoridades obligatoriamente deberá ser en español y en la lengua de los pueblos y comunidades indígenas que serán consultados;

b) Garantizar los procesos culturalmente aceptados por los pueblos y comunidades indígenas y la participación de todos los integrantes, incluyendo las instituciones encargadas de la defensa de los derechos étnicos;

c) Conceder el tiempo suficiente para que las comunidades y pueblos indígenas organicen sus propios procesos de toma de decisiones y participen de manera eficaz en las decisiones alcanzadas de forma coherente con sus tradiciones culturales y sociales;

d) Abstenerse de interferir en el proceso de consulta con la intención de influir o coaccionar la toma de decisiones de los pueblos y comunidades indígenas.

e) Reconocer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a contar con la asistencia técnica que requieran, para fortalecer el proceso de toma de decisiones, y

f) Abstenerse de conceder beneficios de cualquier índole con el objetivo de inducir el resultado de la consulta.

IV. Interculturalidad. Reconocimiento, adaptación y respeto a las diferencias culturales en condiciones de igualdad; expresado en la interacción y el dialogo entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas, se constituye en una estrategia para la participación y la concertación entre el interés general y el interés colectivo;

V. Equidad de género. Participación igualitaria de la mujer al interior de los pueblos y comunidades indígenas en el proceso de consulta, y

VI. Debido proceso. En materia de consulta previa, se cumple cuando:

a) La consulta se realiza de forma previa a cualquier medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, y que puedan afectar o afecten directamente los derechos o intereses colectivos de los pueblos y comunidades indígenas;

b) Toda la información relacionada con la consulta es proporcionada por las autoridades en español y en la lengua de los pueblos y comunidades indígenas que serán consultados;

c) Las autoridades dan respuesta a las interrogantes que les formulen los pueblos y comunidades indígenas respecto de la medida legislativa o administrativa, o proyecto que pretendan implementar o la concesión o licencia que pretendan expedir.

d) Participan todos los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, las organizaciones e instituciones genuinamente representativas y las instituciones encargadas de la defensa de los derechos étnicos, que estén habilitadas para tomar decisiones o dialogar a nombre de los pueblos y comunidades indígenas;

e) Se respetan los procedimientos y los tiempos de los pueblos y comunidades indígenas para tomar sus propias decisiones;

f) Se respeta el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de emitir libremente sus opiniones y sugerencias sobre la medida, proyecto, licencia o concesión que se pretende implementar;

g) La consulta no se limita a una simple reunión informativa;

h) Se garantiza que el proceso de consulta se realice libre de interferencias de agentes estatales o de personas o grupos que actúen con la autorización, apoyo o la aquiescencia de la autoridad con la intención de influir o coaccionar la toma de decisiones de los pueblos y comunidades indígenas.

No será considerada como interferencia el trabajo que realicen los expertos que asesoren a los pueblos indígenas en la elaboración del protocolo y durante el proceso de consulta;

i) Los pueblos y comunidades indígenas conocen el proyecto en su totalidad, y

j) La decisión final que expresen los pueblos y comunidades indígenas en el proceso de consulta vinculará obligatoriamente a las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 6o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país antes de su colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas;

II. Comunidades integrantes de un pueblo indígena: Aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en uno o más territorios y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos, costumbres o sistemas normativos.

III. Proceso de consulta: Mecanismo de participación de los pueblos y comunidades indígenas a través de todos sus integrantes, sus instituciones y autoridades representativas por el cual se establece un diálogo intercultural con las autoridades del Estado, sobre medidas legislativas o administrativas, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales, y que puedan afectarlos o los afecten directamente en sus derechos o intereses colectivos, con el propósito de obtener su consentimiento previo, libre e informado, a través de acuerdos;

IV. Consentimiento previo, libre e informado: Aceptación o acuerdo de los pueblos y comunidades indígenas sobre las medidas que el Estado prevé realizar y que puedan afectarlos o los afecten directamente en sus derechos o intereses colectivos.

Se considerará que existe consentimiento previo, libre e informado, cuando;

a) El consentimiento sea siempre previo a la implementación de la medida o la expedición de la licencia o concesión, en caso contrario el acto de autoridad será nulo de pleno derecho;

b) El consentimiento se exprese libremente sin interferencias de agentes estatales o de personas o grupos que actúen con la autorización, apoyo o la aquiescencia de la autoridad con la intención de influir o coaccionar la toma de decisiones de los pueblos y comunidades indígenas;

No será considerada interferencia la asesoría o la asistencia técnica que brinden los expertos a los pueblos indígenas en la elaboración del protocolo y durante el proceso de consulta;

c) Se resguarde el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para organizarse libremente y para elegir sus autoridades conforme a sus usos, costumbres tradicionales o sistemas normativos;

d) Se respeten los tiempos que los pueblos indígenas determinen para discutir y analizar la medida, proyecto, licencia o concesión, y se tomen en consideración sus opiniones sobre la materia objeto de la consulta, y

e) Las autoridades proporcionen toda la información de manera oportuna, adecuada, en español y en la lengua de los pueblos y comunidades indígenas objeto de la consulta, dando además respuesta a las interrogantes que éstos formulen sobre la medida, proyecto, licencia o concesión que las autoridades pretendan expedir.

V. Decisión final: El resultado de la opinión expresada por los pueblos y comunidades indígenas, después de haberse celebrado el proceso de consulta, siempre será vinculatoria para las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

VI. Autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas: Las que cada pueblo o comunidad indígena instituyen de conformidad con sus usos, costumbres tradicionales o sistemas normativos;

VII. Afectación directa: Los cambios, positivos o negativos de una medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, y que puedan vulnerar o vulneren directamente los derechos o intereses colectivos de los pueblos y comunidades indígenas;

VIII. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas: Organismo especializado en materia indígena, obligado a coadyuvar con el órgano responsable del proceso de consulta;

IX. Órgano responsable: Dependencia o entidad del Poder Ejecutivo en sus tres órdenes de gobierno, órganos autónomos y del Poder Legislativo Federal o Estatal obligados a realizar la consulta cuando pretendan implementar medidas o acciones que puedan afectar o afecten directamente en sus derechos o intereses colectivos a los pueblos y comunidades indígenas, y

X. Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas: Organismo con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, especializado en consulta a pueblos y comunidades indígenas, que tiene por objeto el diseño, implementación, sistematización, divulgación, y evaluación del proceso de consulta.

Artículo 7o. La Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas con la participación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas elaborará una base de datos oficial de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en el territorio nacional.

La base de datos deberá contener la siguiente información:

I. Denominación oficial y la autodenominación con la que los pueblos y comunidades indígenas se identifican;

II. Referencias geográficas de su territorio y vías de acceso;

III. Ubicación geográfica de sus lugares sagrados, así como la información cultural y étnica importante;

IV. Mapa etnolingüístico con la ubicación del hábitat de las regiones que los pueblos y comunidades indígenas ocupan o utilizan de alguna manera, y

V. Sistemas normativos o conjunto de normas jurídicas orales y escritas de carácter consuetudinario, que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos, organización, actividades y sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos.

Título II
De los Pueblos y Comunidades Indígenas Sujetos del Derecho a la Consulta

Artículo 8o. Son sujetos de consulta y tienen personalidad jurídica en los términos y para los efectos de la presente ley:

I. Los pueblos indígenas;

II. Las comunidades indígenas, y

III. Los pueblos y comunidades indígenas que residen en el territorio nacional en zonas urbanas o rurales distintas a las de su origen.

Artículo 9o. Son sujetos obligados a consultar a los pueblos y comunidades indígenas, cuando prevean medidas legislativas o administrativas, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, y que puedan vulnerar o vulneren directamente los derechos o intereses colectivos de los pueblos y comunidades indígenas:

I. En el orden federal:

a) Las dependencias y entidades de la administración pública federal, centralizada y paraestatal;

b) Las cámaras que integran el Congreso de la Unión, y

c) Cualquier ente público, en donde se incluyan organismos públicos centralizados o descentralizados, paraestatales, autónomos, cualquiera que sea su denominación.

II. En las entidades federativas:

a) Las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

b) Las legislaturas locales, y

c) Cualquier ente público, en donde se incluyan organismo públicos centralizados o descentralizados, paraestatales, autónomos locales, cualquiera que sea su denominación.

III. En los municipios o alcaldías, la administración pública local y las entidades paramunicipales.

Título III
Del Objeto y Materia de la Consulta

Artículo 10. La consulta a los pueblos y comunidades indígenas tendrá como objeto lograr el consentimiento previo, libre e informado a través de acuerdos respecto de:

I. La realización de obra pública que afecte sus tierras y territorios o los recursos naturales existentes en ellos;

II. La ejecución de obra con inversión mixta que afecte sus tierras y territorios o los recursos naturales existentes en ellos;

III. La realización de obra privada que afecte sus tierras y territorios o los recursos naturales existentes en ellos;

IV. La expropiación de tierras de núcleos agrarios o comunales que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas;

V. El otorgamiento de concesiones y licencias para la explotación de recursos propiedad de la nación, ubicados en sus tierras y territorios;

VI. La imposición de modalidades a las propiedades de los núcleos agrarios o comunales en territorios indígenas;

VII. Las políticas públicas que afecten o puedan afectar los derechos o intereses colectivos de los pueblos y comunidades indígenas;

VIII. Las acciones específicas de los tres órdenes de gobierno que afecten o puedan afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y

IX. Las iniciativas o reformas legislativas que afecten o puedan afectar directamente los derechos o intereses colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

El consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas, se expresará mediante acuerdos que acepten el proyecto original, modifiquen la realización del acto o establezcan condiciones para su ejecución.

El consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas siempre deberá ser previo a la medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, que pretendan adoptar las autoridades de cualquiera de los tres órdenes de gobierno

Artículo 11. La consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, los estatales y municipales, será en los términos establecidos en el párrafo IX del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Planeación.

Artículo 12. No serán materia de consulta los siguientes asuntos:

I. Las acciones emergentes de combate a epidemias;

II. Las acciones emergentes de auxilio en desastres, y

III. Las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos.

Título IV
De la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 13. La Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, especializado en consulta a pueblos y comunidades indígenas, que tiene por objeto el diseño, implementación, sistematización, divulgación, y evaluación del proceso de consulta.

La Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá competencia en todo el territorio nacional, para organizar el proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas.

Capítulo I
De la estructura y facultades de la comisión federal

Artículo 14. La comisión federal se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva y un delegado especial por cada entidad federativa, así como el número de personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

La comisión federal para el mejor desempeño de sus obligaciones y atribuciones contará con un consejo consultivo.

Artículo 15. La Comisión Federal contará con las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, implementar y evaluar los procesos de consulta sobre cualquier medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, que puedan afectar o afecten directamente los derechos o intereses colectivos de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Recibir para someterlos al proceso de consulta, los proyectos de la medida legislativa, que pretenda adoptar la cámara de diputados, la cámara de senadores y las legislaturas de las entidades federativas, que afecten o puedan afectar directamente los derechos o intereses colectivos de los pueblos y comunidades indígenas;

III. Recibir para someterlos al proceso de consulta, los proyectos de los actos administrativos, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales, que puedan vulnerar o vulneren directamente los derechos o intereses colectivos de los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Recibir las solicitudes que presenten los pueblos y comunidades indígenas cuando consideren que una medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, puede vulnerar sus derechos o intereses colectivos;

V. Conforme al artículo 39 de esta ley, ordenar la suspensión inmediata de la medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, cuando la autoridad pretenda implementarla sin haber consultado previamente a los pueblos o comunidades indígenas, cuyos derechos o intereses colectivos pueden ser vulnerados con la ejecución de la medida;

VI. Conocer y decidir en última instancia el recurso de inconformidad que promuevan las partes involucradas en el proceso de consulta, por omisiones o violaciones a las disposiciones establecidas en la presente ley;

VII. Conceder a petición de parte la suspensión del acto administrativo impugnado mediante el recurso de inconformidad;

VIII. Elaborar los manuales y protocolos de los procesos de consulta que deban llevarse a cabo en cada caso en particular;

IX. Crear una base de datos oficial de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en el país.

X. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta ley;

XI. Proveer a la Secretaría Ejecutiva y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;

XII. Celebrar, propiciar y garantizar, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones sociales y privadas dedicadas a la defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, para la instrumentación de los objetivos de esta ley;

XIII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo;

XIV. Proponer e impulsar, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta ley;

XV. Impulsar la observancia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país;

XVI. Emitir opiniones o asesorías en todo lo concerniente al objeto de esta ley;

XVII. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la comisión federal redunden en una mejor protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas;

XVIII. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país en el ámbito nacional e internacional;

XIX. Expedir su Reglamento Interno;

XX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas;

XXI. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y

XXII. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 16. La Comisión Federal no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I. Las acciones emergentes que realicen autoridades de los tres órdenes de gobierno concernientes al combate de epidemias;

II. Las acciones emergentes que realicen autoridades de los tres órdenes de gobierno concernientes al auxilio en desastres, y

III. Los proyectos de leyes de ingresos y los presupuestos de egresos.

Capítulo II
De la elección, facultades y obligaciones del presidente de la comisión federal

Artículo 17. El presidente de la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, para ser electo deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;

III. Contar con amplia experiencia en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en los cinco años anteriores a su designación;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador o Procurador General de Justicia o su equivalente de alguna entidad federativa en los cinco años anteriores a su designación;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión;

VII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un cargo público, y

VIII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho o carreras afines.

Artículo 18. El presidente de la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, con una antelación de noventa días previos a la elección del cargo, procederá a realizar una amplia consulta entre las organizaciones indígenas del país.

Con base en dicha consulta, la Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo.

Artículo 19. El presidente de la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, durara? en su encargo seis años, y no podrá ser reelecto.

Artículo 20. Las funciones del presidente de la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades y de la Secretaría Ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

Artículo 21. El presidente de la comisión federal y el secretario ejecutivo no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones consultivas que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

Artículo 22. El presidente de la comisión federal podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este supuesto, el presidente será substituido interinamente por el secretario ejecutivo, en tanto no se designe nuevo presidente de la comisión federal.

Artículo 23. El presidente de la Comisión Federal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión Federal;

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III. Dictar las medidas concretas que estime convenientes para el mejor desempeño de las actividades de la Comisión;

IV. Resolver el recurso de inconformidad que promuevan las partes involucradas en el proceso de consulta, por omisiones o violaciones a las disposiciones establecidas en la presente ley;

V. Decretar la suspensión inmediata a que hace referencia el artículo 39 de esta ley;

VI. Conceder la suspensión del acto administrativo impugnado mediante el recurso de inconformidad;

VII. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;

VIII. Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades.

IX. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como con instituciones académicas, para el mejor cumplimiento de sus fines;

X. Formular las propuestas generales encaminadas a una mejor protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el país;

XI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo Consultivo de la misma, y

XII. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales.

Capítulo III
De la integración y facultades del consejo consultivo

Artículo 24. El Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 14 de esta ley, estará integrado por dieciséis personas, nueve designados mediante un proceso de consulta que el Senado llevará a cabo entre las organizaciones indígenas del país, los consejeros que resulten electos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

Los cargos de los miembros del consejo, con excepción del presidente, serán honorarios, durarán en su encargo tres años y no podrán ser reelectos.

El presidente de la comisión federal lo será también del Consejo Consultivo.

El titular del Ejecutivo federal designará seis consejeros.

Artículo 25. Los consejeros para ser electos deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cumplidos treinta y dos años de edad, el día de su elección;

III. En el caso de los consejeros electos bajo el procedimiento de consulta, deberán pertenecer a un pueblo o comunidad indígena;

IV. Gozar de reconocido prestigio en la sociedad;

V. En el caso de los consejeros electos bajo el proceso de consulta, deberán contar con un amplio conocimiento en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y

VI. No haber sido inhabilitados para desempeñar un cargo público.

Los seis consejeros que no sean electos bajo el proceso de auscultación serán:

a) Un representante de la Secretaría de Economía;

b) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

c) Un representante de la Secretaría de Energía;

d) Un representante de la Secretaría de Gobernación;

e) Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

f) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los seis consejeros del Poder Ejecutivo federal deberán tener un nivel mínimo de subsecretario.

Artículo 26. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Aprobar los manuales y protocolos de los procesos de consulta que elabore la Secretaría Ejecutiva;

II. Establecer los lineamientos generales de actuación de la comisión federal;

III. Aprobar el plan anual de trabajo;

IV. Aprobar y expedir el Reglamento Interno de la Comisión Federal;

V. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Federal;

VI. Realizar observaciones al proyecto de informe anual de labores que el Presidente de la Comisión Federal presente a los Poderes de la Unión;

VII. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;

VIII. Conocer y aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Comisión Federal, y

IX. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 27. El Consejo Consultivo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.

Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el presidente de la comisión federal o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos cinco miembros del consejo, con tres días hábiles de anticipación, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Capítulo IV
Del nombramiento y facultades de la secretaria ejecutiva

Artículo 28. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con un amplio conocimiento en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas;

III. Gozar de buena reputación, y

IV. Ser mayor de treinta y cinco años de edad, el día de su nombramiento.

Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Diseñar, implementar y evaluar los procesos de consulta que se realicen a los pueblos y comunidades indígenas;

II. Elaborar los manuales y protocolos de los procesos de consulta que deban llevarse a cabo específicamente para cada consulta;

III. Substanciar el recurso de inconformidad que promuevan las partes involucradas en el proceso de consulta, por omisiones o violaciones a las disposiciones establecidas en la presente ley;

IV. Emitir opiniones o asesorías en todo lo concerniente al objeto de esta ley;

V. Elaborar el plan anual de trabajo;

VI. Proponer e impulsar políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta ley;

VII. Redactar el Reglamento Interno;

VIII. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Federal, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas;

IX. Realizar estudios sobre los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y

X. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 30. Los delegados especiales de cada entidad federativa en lo concerniente a su designación, facultades y obligaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de esta ley.

Título V
Del Proceso de Consulta y sus Etapas

Artículo 31. Las dependencias y autoridades a que se refiere el artículo 9º de esta ley, que promuevan la medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, y que puedan afectar o afecten directamente en sus derechos o intereses colectivos a los pueblos y comunidades indígenas, de manera previa a la implementación de la acción deberán notificar a la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, para efectos de que éste organismo inicie el procedimiento de consulta sobre la medida que pretendan realizar.

Artículo 32. Cuando un pueblo o comunidad indígena considere que una medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, puede vulnerar sus derechos o intereses colectivos, podrá solicitar a la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, la aplicación de procedimiento de consulta, exponiendo las razones por las cuales considera que la medida administrativa resulta lesiva.

La Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través Secretaría Ejecutiva analizará la petición del pueblo o comunidad indígena para efectos de determinar la procedencia de la solicitud.

Después de analizada la petición, en un plazo de quince días hábiles, la Comisión Federal dictará una resolución motivando y fundando las razones por las cuales considera procedente o improcedente la solicitud.

La decisión de la autoridad puede ser impugnada por medio del recurso inconformidad.

Artículo 33. Las dependencias y las autoridades deberán detallar de manera clara y precisa el tipo de medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, relacionada con los derechos o intereses colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, acompañando toda la información necesaria, incluyendo los motivos, las implicaciones en sus formas y sistemas de vida, su integridad étnica, cultural, social, económica, los estudios de impacto ambiental cuando la medida lo amerite, los estudios técnicos y las consecuencias de la medida, identificando los pueblos y comunidades indígenas que deban ser consultados.

Toda la información que proporcionen las dependencias deberá ser en español y en la lengua del pueblo o comunidad indígena que pueda resultar afectada.

Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva dictará un acuerdo admitiendo a trámite el proceso de consulta, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación sobre la medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales que la dependencia o la autoridad pretendan implementar.

En caso de que la petición resulte confusa o incompleta, la Secretaría Ejecutiva dictará un acuerdo previniendo a la dependencia o a la autoridad para que dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, aclare su petición o la complemente, apercibiéndola que en caso de no hacerlo se archivará la solicitud.

Artículo 35. En el acuerdo que admita a trámite el procedimiento de consulta, la Secretaría Ejecutiva ordenará que la medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, se haga del conocimiento de los pueblos y comunidades indígenas que serán consultados, mediante mecanismos y procedimientos culturalmente acordes, tomando en consideración la geografía y ambiente en que residen.

Artículo 36. Una vez que la Secretaría Ejecutiva haya dado a conocer la medida a los pueblos y comunidades indígenas que serán consultados, convocará a éstos para que, en un plazo de treinta días hábiles, juntamente con la dependencia que promueve la medida y la Secretaría Ejecutiva procedan a elaborar consensualmente el protocolo de la consulta.

En el proceso de elaboración del protocolo los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de acudir a la asesoría de expertos en derecho indígena y en la materia objeto de la consulta.

La Secretaría Ejecutiva cubrirá los honorarios de los expertos que asesoren a los pueblos y comunidades indígenas, cuando éstos no puedan solventar los gastos y costas que se generen durante la concertación del protocolo y el proceso de consulta.

Artículo 37. Todo protocolo de consulta de manera enunciativa y no limitativa necesariamente deberá contener como mínimo, los siguientes elementos:

a) Identificación clara y precisa de los pueblos que serán consultados, el grado de la afectación directa de la medida legislativa, administrativa, proyecto de desarrollo e infraestructura, o de la concesión o licencia para la explotación de recursos naturales y el perímetro territorial que abarcará;

b) Información clara y puntual sobre las razones de la medida legislativa, administrativa, proyecto de desarrollo e infraestructura, de la expedición de la concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, sus implicaciones, alcances y consecuencias;

c) Plazo razonable para que los pueblos y comunidades indígenas realicen el análisis sobre los alcances de la medida, sus implicaciones en sus formas y sistemas de vida, su integridad étnica, cultural, social, económica y la relación directa entre la medida y la afectación de sus derechos colectivos;

Tiempo suficiente para que las comunidades y pueblos indígenas organicen sus propios procesos de toma de decisiones y participen de manera eficaz en las decisiones alcanzadas de forma coherente con sus tradiciones culturales y sociales.

Las Comisión Federal vigilará que el proceso de evaluación interna que realicen los pueblos y comunidades indígenas esté libre de interferencias externas. La participación de los expertos que asesoren a los pueblos y comunidades indígenas no será considerada como una interferencia en el proceso;

d) Dialogo intercultural que garantice que serán tomadas en consideración las sugerencias y opiniones que los pueblos y comunidades indígenas realicen sobre la medida sujeta al proceso de consulta;

e) Decisión final sobre la aprobación o rechazo de la medida legislativa, administrativa, proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o permiso para la explotación de recursos naturales, relacionada con los derechos o intereses colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, que será tomada por éstos conforme a sus usos, costumbres o sistemas normativos.

La comisión federal vigilará y tendrá la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias en coordinación con otras autoridades para garantizar, que el acto en el cual los pueblos y comunidades indígenas, tomen la decisión final se realice sin ningún tipo de interferencias que alteren el resultado de la resolución. Las acciones que lleve a cabo la Comisión Federal en coordinación con otras autoridades de ninguna forma deberán interferir o inhibir el principio de autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, y

El resultado de la consulta deberá constar en acta, la Comisión Federal hará del conocimiento de los pueblos o comunidades indígenas consultados y de las dependencias involucradas los resultados de la consulta, los cuales estarán redactados en español y en la lengua del pueblo o comunidad indígena que corresponda.

Artículo 38. La decisión que asuman los pueblos y comunidades indígenas, al concluir el proceso de consulta, incluyendo la negativa a que se ejecute el proyecto o acto, vinculará obligatoriamente a las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 39. En el caso de que las dependencias a que se refiere el artículo 9º de esta ley, sin haber consultado previamente a los pueblos y comunidades indígenas, inicien la implementación de la medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, que los puedan afectar o afecten directamente en sus derechos e intereses colectivos, los pueblos y comunidades indígenas tendrán el derecho y la acción para exigir la suspensión de la medida hasta que concluya el procedimiento de consulta.

Para la procedencia de la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, bastará la comunicación por escrito de la autoridad o institución representativa del pueblo o comunidad indígena a la Comisión Federal, señalando la afectación o posibles afectaciones de la medida que se está implementando.

La dependencia responsable, tan pronto sea notificada por la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, suspenderá inmediatamente la implementación de la medida legislativa o administrativa.

Título VI
Del Recurso de Inconformidad

Artículo 40. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas podrán a su elección interponer el recurso de inconformidad previsto en esta ley o el juicio de amparo.

Artículo 41. El término para interponer el recurso de inconformidad será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución.

Artículo 42. El recurso de inconformidad deberá presentarse ante la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 43. En el escrito de interposición del recurso de inconformidad, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente; y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. Precisar el acto o resolución administrativa que impugna, así como la fecha en que fue notificado de la misma o bien tuvo conocimiento de ésta;

IV. La descripción de los hechos y antecedentes de la resolución que se recurre; y

V. Los agravios que causan los actos y resoluciones de la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 44. Con el recurso de inconformidad se deberán acompañar los siguientes documentos:

I. Los documentos que acrediten el interés legítimo o la personalidad del promovente en los términos establecidos por la ley o bien a través de un acta o documento análogo expedido por la asamblea u órgano de gobierno tradicional del pueblo o comunidad indígena;

II. El documento en que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito;

III. La constancia de notificación del acto impugnado o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución, y

IV. Las pruebas que se acompañen.

Artículo 45. En caso de que el recurrente no cumpliera con alguno de los requisitos o de presentar los documentos que se señalan en los dos artículos anteriores, la Secretaría Ejecutiva deberá prevenirlo por escrito por una vez para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación personal subsane la irregularidad. Si transcurrido este plazo el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto.

Si el escrito de interposición del recurso no aparece firmado por el interesado, o por quien debe hacerlo se tendrá por no interpuesto.

Artículo 46. El interesado podrá solicitar la suspensión del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva la inconformidad.

La comisión federal por conducto de su presidente deberá acordar, en su caso, el otorgamiento de la suspensión o la denegación de la misma, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

Artículo 47. El presidente al resolver sobre la providencia cautelar, deberá señalar, en su caso, las garantías necesarias para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con dichas medidas. Sin embargo, cuando el recurrente sea un pueblo o comunidad indígena no podrá imponerse una providencia cautelar consistente en garantía económica.

En los casos que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el interesado deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se ocasionen con dicha medida. Cuando el interesado sea un pueblo o comunidad indígena la garantía deberá ser distinta a la económica.

Artículo 48. La suspensión con excepción de la establecida en el artículo 39 de esta ley, sólo tendrá como efecto que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución al recurso.

La suspensión podrá revocarse, si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorgó.

Artículo 49. Recibido el recurso por la Secretaría Ejecutiva, solicitará al funcionario que emitió el acto reclamado un informe sobre el asunto, así como la remisión del expediente respectivo en un plazo de tres días hábiles.

En un terminó de tres días hábiles, contados a partir de la recepción del informe, la Secretaría Ejecutiva deberá proveer sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, lo cual deberá notificársele al recurrente personalmente. Si se admite el recurso a trámite, deberá señalar en la misma providencia la fecha para la celebración de la audiencia de ley en el recurso. Esta audiencia será única y se verificará dentro de los diez días hábiles subsecuentes.

Dentro de la audiencia de ley se desahogarán las pruebas que se hayan acompañado al recurso de inconformidad. Tratándose de testimoniales y periciales se deberá anunciar con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, sin contar el de la celebración de ésta, el nombre de quienes intervendrán y su carácter. Los peritos deberán presentarse a aceptar y protestar el cargo y rendir su dictamen, hasta en tanto no podrá celebrarse la audiencia de ley. Las partes tendrán igual derecho a nombrar a sus propios peritos.

Artículo 50. Se desechará por improcedente el recurso cuando se interponga:

I. Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución y que haya sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente;

III. Contra actos consumados de modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresamente, o

V. Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por esta ley.

Artículo 51. Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente;

II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III. Hayan cesado los efectos del acto impugnado;

IV. Falte el objeto o materia del acto, o

V. No se probare la existencia del acto impugnado.

Artículo 52. El presidente de la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, deberá emitir la resolución del recurso, al término de la audiencia de ley o dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de ésta.

Artículo 53. La resolución del recurso se fundara? en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad competente la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastara? con el examen de dicho punto. Se privilegiará el estudio de los agravios de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el recurrente.

La autoridad, cuando el recurrente sea un pueblo o comunidad indígena, suplirá la deficiencia de los agravios favoreciendo la protección más amplia.

Artículo 54. El presidente de la Comisión Federal Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, encargado de resolver el recurso podrá:

I. Declararlo improcedente o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la nulidad del acto impugnado o revocarlo, o

IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; u ordenar la reposición del procedimiento administrativo.

Artículo 55. No se podrán anular, revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos con argumentos que no haya hecho valer el recurrente, salvo que éste sea un pueblo o comunidad indígena.

Artículo 56. Contra la resolución que recaiga al recurso de inconformidad procede el juicio de amparo.

Artículo 57. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, será aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Título VII
Del Régimen Laboral

Artículo 58. El personal que preste sus servicios a la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión Federal, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

Título VIII
De las Responsabilidades

Artículo 59. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que teniendo la obligación de consultar previamente a los pueblos y comunidades indígenas sobre la medida legislativa o administrativa, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, en los términos de la presente ley no lo hicieran.

Artículo 60. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Título IX
Del Patrimonio y del Presupuesto de la Comisión Federal

Artículo 61. La Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas contará con patrimonio propio. El gobierno federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Artículo 62. La Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. La Cámara de Senadores iniciará el procedimiento de designación del presidente de la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, al día siguiente de que entre en vigor la presente ley.

Cuarto. El Reglamento Interior de la Comisión Federal en Materia de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas será expedido por su Consejo Consultivo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El Ejecutivo federal tendrá un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el reglamento de esta ley.

Sexto. El titular del Ejecutivo federal, dispondrá que el texto íntegro de la presente ley se traduzca a las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas del país en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Delfino López Aparicio (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Alonso Riggs Baeza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además del 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde sus orígenes, la Cámara de Diputados ha sido depositaria de la voluntad del pueblo de México, aunque esto de poco o nada haya servido. En los tiempos del presidencialismo recalcitrante que nos gobernó, esta Cámara era la palestra donde el Presidente se mostraba para recibir halagos y lisonjas; en los tiempos actuales la misma se ha convertido en una arena política donde con argumentos, o sin ellos, se defienden y discuten determinadas posturas e ideas. Debemos pugnar siempre por el avance del Congreso, pues la historia nos demuestra que en la medida que tengamos Diputados sometidos al poder, carentes de preparación y faltos de voluntad, en esa medida será el atraso y parálisis en la vida nacional. Nadie en su sano juicio debiera pensar que regresar al pasado es la opción. Nadie, en su sano juicio, puede creer que Acción Nacional lo va a permitir.

En tiempos pues de un presidencialismo autoritario, un Congreso solido era vital, pero en los tiempos actuales un Congreso responsable, preparado y honesto es indispensable pues solo así, desde aquí, se generarán los mecanismos que permitan que nuestro país se enfrente a los retos de este siglo. En una época en que la preparación es clave, nuestra Cámara de Diputados no se puede quedar atrás; en tiempos donde se valora por sobre todas las cosas a la experticia, experiencia y capacidad de una persona, el Congreso no puede cerrar los ojos y permitir que temas técnicos o específicos sean tratados por quien poco o nada conoce de la materia.

En la historia de esta Cámara y, por supuesto, entre los 500 diputados que aquí estamos presentes, existen especialistas en determinadas ramas que por los vaivenes de la política están dejando de aportar en el grado que pudieran, porque alguien, atendiendo a quién sabe qué intereses, así lo decidió, y esto, por supuesto, es en perjuicio de todos. Los que más saben de determinada materia, más pueden aportar en ella. No se les puede cerrar la puerta porque una negociación y una repartición impúdica, de la que no se puede hablar en lo público, así lo determinó.

Ahora bien, las comisiones de esta Cámara son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la misma cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Es decir, son los órganos por medio de los cuales la Cámara cumple su labor legislativa por lo que se vuelve imperativo que al frente de las mismas esté quien sea capaz de encabezar sus trabajos con conocimiento de causa y no vaya dando traspiés o palos de ciego a cada momento. Si la idea es avanzar, avancemos de la mano de los mejores y no de la mano de aquellos que fueron puestos sin conocer del tema, sin saber al respecto, porque la cúpula y el capricho así lo decidieron.

Urge pues evitar en lo sucesivo que esto se vuelva a presentar; es necesario modificar la ley orgánica de este Congreso y establecer que al frente de las comisiones esté gente que sepa qué se necesita en los temas que toque su comisión y qué va a hacer para resolverlos.

El Congreso no puede retroceder, ha de avanzar, y la Cámara de Diputados y sus comisiones deben ser motivo de orgullo y sinónimo de trabajo y resultados, no lo que hoy están siendo. Nadie puede pretender que los Diputados seamos espectadores de la simulación. Ese tiempo ya pasó y no va a regresar. Vamos a actuar y este Congreso tendrá al frente de sus comisiones a los mejores de entre los que aquí se encuentren, porque México así lo requiere y así lo demanda. Somos responsables de nuestro prestigio como legisladores y responsables del respeto que se le dé a este recinto. Debemos ser los primeros en vigilar que los trabajos de las comisiones lleguen a buen puerto, porque en el momento histórico y político en que nos encontramos, hemos de ser los primeros en cuidar que este Congreso, sus trabajos y su imagen, no se nos caiga.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo a someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 43, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 43.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios, los cuales deberán tener experiencia comprobable en la materia sobre la que versan los trabajos de la comisión . Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guillermina Velasco González, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores problemas de salud pública que vive el país, se debe a la falta de medidas que incentiven la prevención de enfermedades cardiovasculares, diabetes, sobrepeso y obesidad, conocidas como crónicas no transmisibles, que se caracterizan por ser afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta que deriva, si no son tratables, en la muerte.

De acuerdo con información de la Fundación Mexicana para la Salud, se estima que para el año 2030, las consultas médicas para atender enfermedades crónicas no transmisibles se habrán de incrementar 52 por ciento respecto de su nivel actual. Además, estima que hay un déficit de 195 millones de consultas anuales en el tratamiento de éstas.1

La obesidad es un problema serio que coloca a México en el primer lugar mundial a nivel infantil y segundo a nivel de adultos y que afecta no sólo la salud sino la productividad de las personas. Por ello se han impulsado acciones legislativas que permitan revertir esta situación.

Con la presente iniciativa se propone adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, con el objeto de deducir los gastos destinados al pago en espacios de práctica deportiva, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Es decir, que los gastos de gimnasio que realice el contribuyente podrán ser deducibles. Con esta modificación, se pretende incentivar a los mexicanos a que realicen una mayor actividad física, a efecto de reducir el padecimiento de enfermedades cardiovasculares y diabetes, así como los niveles de obesidad y sobrepeso que existen entre la sociedad mexicana.

Se propone, además, que el monto de la deducción a que se refiere la fracción IX que se está adicionando, sea de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal.

Para combatir los graves problemas de obesidad y sobrepeso que tienen 7 de cada 10 adultos mexicanos, se requiere claramente de medidas gubernamentales de carácter fiscal, que estimulen a la población a tener una vida con mayor actividad física y menos sedentaria porque, de lo contrario, seguirá siendo más costosa la atención médica de enfermedades crónicas no transmisibles para el sistema nacional de salud.

Hoy, la atención anual de pacientes con alguna enfermedad cardiovascular representa un gran efecto financiero, por ejemplo, en el ISSSTE, que supera los 6 mil millones de pesos cada año. Así también, dicho instituto gasta anualmente 3 mil 110 millones de pesos en la atención de pacientes con diabetes.2

Con estos datos, la sociedad y las autoridades responsables de conducir la política de salud en el país, no se pueden dar el lujo de seguir gastando los recursos en acciones correctivas cuando se pueden emplear medidas preventivas.

Las enfermedades cardiovasculares, la obesidad, el sobrepeso y la diabetes se pueden prevenir si se estimula a la población mexicana a la práctica del ejercicio, aunado a mejores hábitos alimenticios y acceso a información nutrimental de lo que consume.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

IX. Los gastos destinados al pago en espacios de práctica deportiva, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día del ejercicio fiscal de 2020.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/foro-forbes-salud-2019-mexico-sin-dinero-para -un-sistema-de-salud-universal/

2 Dato obtenido de la comparecencia del director general del ISSSTE ante las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social del Senado de la República el 4 de octubre de 2019.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Santiago González Soto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 132, en sus fracciones XXVII bis 1 y XXVII bis 2, de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo siguiente

Exposición de Motivos

Toda política pública relacionada a la primera infancia debe enfocarse a la integración de los derechos de las niñas y niños, la igualdad de género y la inclusión social de toda familia, célula fundamental de toda sociedad.

La paternidad juega sin duda uno de los cambios de mayor trascendencia en este ámbito, ya que el simple cambio de rol social de ser padre, conlleva a una serie de responsabilidades tanto sociales como de carácter legal.

La figura paternal es un elemento esencial para el desarrollo del niño en todas las etapas de la vida. De hecho, científicamente existen notorias evidencias que sustentan el hecho de que los recién nacidos, aun estando en vientre, logran advertir o apreciar emociones que sienten sus madres, así como las manifestadas externamente.

Se ha demostrado que la figura paternal desempeña un aspecto fundamental ya que las niñas y niños que estuvieron vinculados con sus padres desde antes de su nacimiento y posterior a éste, están encaminados a un mejor desarrollo escolar y definida personalidad.

Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas señalan que sólo el 43% de los países tienen leyes sobre licencias de paternidad, mientras que 98.9% de los países licencia de maternidad.

Señalan, que las licencias de paternidad benefician a las mujeres; proporcionan igualdad de derechos y responsabilidades en hombres y mujeres y contribuyen a fomentar responsabilidades familiares compartidas dentro de los hogares.

Argumentan que es necesario se propongan medidas concretas que fomenten responsabilidades familiares compartidas entre madres y padres trabajadores, particularmente, y al menos, a través de proporcionar licencias de paternidad a los padres trabajadores con el mismo número de días que tienen las licencias de maternidad.

Al caso sueco, argumentando que este país se distingue por proporcionar licencias de este tipo, llamadas licencia familiar o parental, así como otros beneficios para madres y padres trabajadores que exceden por mucho las medidas de los países latinoamericanos y otros países europeos. Otorga a ambos padres más de un año de licencia familiar o parental con goce de sueldo, que son intransferibles entre ellos y pueden usarse en cualquier momento antes de que el hijo cumpla 8 años, así también otorga 60 días al año de licencia por enfermedad infantil.

Comparado al caso mexicano, argumentan que es preocupante que la actual licencia de paternidad otorgada a nivel federal, solo proporciona un permiso de 5 días para los hombres y de 3 meses para las mujeres, a través de artículo 132, fracción XXVII bis, de la Ley Federal del Trabajo, existiendo una abismal disparidad, donde además de la disparidad, no se reconoce en dicho articulado el derecho a un permiso en igualdad de circunstancias, siendo omisa e insuficiente la perspectiva de género con la que se reformó en 2015, cuando se incluyó la licencia de paternidad de 5 días.

Hoy en día, la mujer trabajadora ha ganado un trato significativo en su condición de ser madre, condición que implica los cuidado y atenciones requeridos por un recién nacido, sin embargo, y a raíz de los nuevos roles en los que la mujer se empodera, se hace imperioso que el cuidado, la enseñanza y debida protección de los hijos o hijas recién nacidos, sean obligaciones en los que madre y padre se coparticipen conjuntamente.

Es condición sine qua non la existencia del vínculo entre padre y madre con el nacimiento de un recién nacido, por ello, la necesaria adecuación de la normativa estatal en el ámbito laboral, de tal forma que conceda al hombre trabajador programar su condición de padre y de esta manera abonar a la unión familiar.

El ofrecimiento de Reforma que se propone ante esta Representación Popular, es validar nuevos supuestos respecto de la ya consagrada licencia de paternidad, mismos que conllevarían a la promoción de una paternidad responsable que elimine el estereotipo de la paternidad ausente en la familia y promueva la participación de los padres en la tareas de cuidado y atención hacia sus hijos recién nacidos; así como el apoyo a las madres que en ocasiones sufren complicaciones médicas durante el parto o en el peor de los casos lamentables decesos.

La Carta Magna, establece en su artículo 4° que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Siendo ésta la garante del desarrollo de toda familia, núcleo fundamental de toda sociedad.

Por otra parte, La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto el garantizar la igualdad respecto de las exigencias entre hombres y mujeres, la cual serán posibles mediante la instrumentación de mecanismos institucionales en el orden jurídico nacional; de igual modo, prevé como principios rectores en su artículo segundo; la igualdad, la no discriminación, la equidad, y todos aquellos contenidos en la Suprema Ley del País, incluso propone acciones afirmativas de transversalidad y la creación de un sistema nacional para la igualdad entre Mujeres y Hombres; dándonos cuenta que la igualdad entre géneros, supone la eliminación de todas las formas de discriminación generadas por la pertenencia a cualquier género.

Subrayamos que la Convención Sobre los Derechos del Niño, en su artículo 18, refiere que ambos padres tienen deberes comunes en cuanto a la crianza y el desarrollo del recién nacido, mismo que a la letra dice: Los estados parte podrán al máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Atañe a los padres o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Debiendo prevalecer ante todo el interés superior de la niñez.

La igualdad laboral entre mujeres y hombres se encuentra sustentada en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, la cual dictamina los requerimientos para conseguir la certificación y el emblema que comprueban que las prácticas laborales de las organizaciones respetan la igualdad, la no discriminación, la previsión social, un clima laboral adecuado, la libertad y la accesibilidad laboral entre mujeres y hombres. Además la citada Norma Mexicana incluye indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; propiciando la igualdad y la inclusión laboral, consolidando la prevención social, a través de la creación de condiciones que permitan la viabilidad de un trabajo digno, justamente remunerado, con seguridad laboral, capacitación y adiestramiento, libre de toda discriminación, con mayores corresponsabilidades entre la vida laboral y la vida familiar, que permita el pleno desarrollo de hombres y mujeres.

Por lo cual se propone ante esta Representación Popular adiciones en razón de nuevos supuestos a la ya vigente licencia de Paternidad, que garantizan particularmente mayor equidad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, de tal manera que el trabajador que se convierta en padre, pueda disfrutar de una licencia con goce de sueldo, más ampliada, que permita consolidar armoniosamente la vida laboral y familiar. Empoderando a ambos padres en el derecho respecto de la atención y el cuidado del recién nacido.

La propuesta en comento tiene por objetivo que todo trabajador ejerza esta licencia de paternidad con mayor plenitud y reconozca la importancia de compartir la responsabilidad como padres de crianza, en el cuidado y debida atención del recién nacido, comprometiéndose íntegramente en los primeros cuidados y de sus hijos e hijas recién nacidos, siendo apremiante los primeros 15 días de vida. Resulta pues también conveniente armonizar estas licencias de maternidad y paternidad para quienes se convierten en padres mediante la adopción de menores.

Consideramos de la mayor importancia fortalecer la unión familiar, célula fundamental de toda sociedad, a fin de lograr conceder mayores derechos que garanticen mejores atenciones y un debido cuidado del recién nacido; por lo anteriormente expuesto sometemos a todos ustedes el siguiente proyecto de:

Decreto

Único: Se adiciona una fracción XXVII bis 1, y una XXVII bis 2 al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132...

I a la XXVII bis ...

XXVII Bis 1. Los hombres trabajadores a que se refiere esta Ley, tendrán derecho a solicitar una ampliación de la Licencia de Paternidad, con goce de sueldo, en los periodos y bajo las consideraciones siguientes:

I. Por cinco días hábiles, en caso de enfermedad grave del hijo o hija recién nacido, así como por complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre; sustentada en la constancia médica respectiva;

II. Por cinco días hábiles, en caso de parto múltiple, sustentado en la constancia médica respectiva;

III. Por diez días hábiles adicionales, si durante los primeros quince días posteriores al parto, la madre falleciere, se deberá presentar el acta de defunción correspondiente dentro de los cinco días siguientes al concluir la licencia de paternidad inicial, referida en el artículo Artículo 132, fracción XXVII bis del presente Ordenamiento.

XXVII bis 2. Podrá otorgarse una Licencia de Cuidados Paternos con goce de sueldo hasta de diez días hábiles al año, a los padres trabajadores a que se refiere esta Ley, que tengan decretada a su favor, por juez competente la guarda y custodia de hija(s) e hijo(s) menores de doce años, por causa de enfermedad debidamente acreditada mediante constancia médica, adjuntando la resolución judicial correspondiente.

XXVIII A LA XXXII...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Santiago González Soto (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de accesibilidad, disponibilidad y calidad de los programas sociales, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) se expidió en enero de 2004 y en su momento significó un importante avance en el reconocimiento de los derechos sociales de las personas. Se establecieron las obligaciones del Estado para garantizar esos derechos, tanto en materia presupuestal como en lo referente al diseño institucional y programático para impulsar el desarrollo social. También se establecieron bases y disposiciones para la implantar la evaluación de la política de desarrollo social y, se planteó una perspectiva multidimensional para la medición de la pobreza, que contemplara otros elementos además del ingreso.

A 15 años de la expedición de la LGDS, resulta necesario hacer una revisión de sus postulados fundamentales, a efecto de actualizar las disposiciones necesarias para reflejar la evolución jurídica, social, institucional y cultural del país. Para los efectos de la presente Iniciativa, se considera que es pertinente hacer una referencia general a la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos. Dicha reforma ha generado desde entonces todo un proceso de armonización legislativa con el objeto de incorporar la perspectiva de derechos humanos en la legislación y las instituciones nacionales, en función del siguiente mandato establecido en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Ahora bien, la expresión de los mandatos constitucionales y legales en acciones y políticas públicas no siempre garantiza un apego puntual a la letra y el espíritu de los mandatos. De acuerdo con David Martínez, esta consideración se puede expresar de la siguiente manera:

“... hay que reconocer la diversidad de formas de comprensión de los derechos humanos, pues su conversión hacia programas públicos no obliga a seguir un solo camino. Su concreción depende de variados factores entre los que están asuntos de orden ideológico y político.

”Sin embargo, la teoría del derecho internacional ya ha dado algunas pistas esperanzadoras de su potencial influencia en todas las fases de elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas como las que podrían resultar de la aplicación de una LGDS rediseñada bajo las premisas conceptuales de un enfoque de derechos.”i

A partir de esta reflexión, David Martínez señala que el principio de los derechos humanos imprime un vuelco a la forma de cómo se diseña y opera una política pública, porque el enfoque basado en derechos considera que “el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas.”

De este modo, se puede señalar que la Ley General de Desarrollo Social requiere una serie de modificaciones, a efecto de adecuar aquellas disposiciones relativas a la definición de los derechos sociales, los principios rectores y las características de las políticas públicas y programas específicos en materia de desarrollo social. Si bien la LGDS establece cuáles son los principios a los que se debe sujetar la Política de Desarrollo Social, resulta evidente que esta apartado de principios tiene que revisarse a fondo para que refleje la complejidad jurídica, social, cultural y demográfica de México.

La LGDS tiene como uno de sus objetos principales garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social. Establece también que la Política de Desarrollo Social incluirá servicios, prestaciones y programas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales y que dicha política se diseñará e implementará en condiciones de equidad, respeto a la diversidad, libertad, participación social, entre otras.

Sin embargo, en la presente Iniciativa se identifica un problema específico, derivado de la complejidad social y las limitaciones de los programas sociales, así como de las características limitadas de la participación social y del enfoque de derechos humanos.

El problema concreto consiste en que los programas sociales existentes en el marco de los mandatos de la LGDS y la Constitución, no incorporan elementos de accesibilidad, disponibilidad y calidad. Es decir, resulta indispensable que el diseño e implementación de los programas sociales se establezcan estos tres elementos, independientemente de las estrategias de cobertura, financiamiento o evaluación que conllevan dichos programas y la Política de Desarrollo Social en general.

En términos generales, podemos establecer que la accesibilidad hace referencia a la capacidad de las personas de poder adquirir o comparar el bien o servicio que constituye el objeto del programa en cuestión. La disponibilidad es un elemento que ya encuentra mayor nivel de dificultad, porque atañe al hecho de que no basta con que las personas puedan comprar, pagar o adquirir los satisfactores que contempla el programa, sino que estén disponibles donde, cuando y en la modalidad que el usuario lo necesite.

El tercer elemento, la calidad, es fundamental, para complementar las condiciones de accesibilidad y disponibilidad de los beneficios de los programas sociales. Porque aun cuando existieran condiciones de accesibilidad y disponibilidad, es de la mayor relevancia que los bienes o servicios que se proporcionan a través de los programas cuenten con la calidad necesaria de conformidad con los estándares existentes para cada caso específico.

La Ley General de Desarrollo Social, no establece disposición alguna sobre los elementos de accesibilidad, disponibilidad y calidad que deben incluir los programas sociales, y la Política de Desarrollo Social en general. En gran medida, esto se explica por lo que se apuntó antes, es decir, que, en el momento histórico de la expedición de esta Ley, año 2004, aún no se profundizaba la reflexión y la investigación sobre la naturaleza de los derechos sociales, la Política de Desarrollo Social y sus programas, así como su incidencia en la ampliación de derechos. En 2004 tampoco se contaba con la experiencia, la evaluación, la fiscalización y los estudios de los impactos de la Política de Desarrollo Social, con que ahora se cuenta.

La importancia de los elementos de accesibilidad, disponibilidad y calidad en los programas sociales, puede ilustrarse en diferentes ámbitos, como el de los servicios educativos o los servicios de salud, que atañen a dos derechos sociales y humanos fundamentales. Otro tema que en este año de 2019 ha puesto de relieve esta problemática, es el del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras. Este Programa fue cancelado por el gobierno federal en febrero de 2019 y sustituido por el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

Dicho Programa de Estancias Infantiles brindaba apoyos en dos rubros: apoyo a madres trabajadoras y padres solos; y apoyo para el impulso a los servicios de cuidado y atención infantil, donde se contemplaban subsidios para las Estancias Infantiles donde los niños de las madres trabajadoras recibían cuidados, atención y principios básicos de estimulación y formación tempranas.

El programa sustituto elimina las estancias infantiles y se concentra en proporcionar dinero en efectivo a las madres trabajadoras, es decir, establece un esquema de transferencias monetarias directas para que sean éstas quienes decidan a quién le pagarán por el cuidado de sus hijos, sugiriendo que puede ser un familiar, un vecino, o incluso guarderías o estancias infantiles particulares.

La información anterior sobre el tema de las Estancias Infantiles, se concentra en la Recomendación 29/2019 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), donde se establecen consideraciones y recomendaciones que identifican claramente las violaciones a los derechos sociales y humanos, tanto de las madres trabajadoras como de sus hijos, como consecuencia de la cancelación del Programa de Estancias Infantiles.ii

Como veremos más adelante, la CNDH concluye, entre otros destacados aspectos, que la violación a los derechos humanos y sociales de las madres trabajadoras y sus hijos, obedece en buena medida a que el Programa sustituto del de Estancias Infantiles, no cumple a cabalidad con los elementos de accesibilidad, disponibilidad y calidad, sobre todo los últimos dos elementos.

Por ello, la presente iniciativa plantea la reforma al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de establecer que los programas sociales deben incorporar elementos de accesibilidad, disponibilidad y calidad.

Argumentación

Es impostergable la actualización de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de que las nuevas realidades, dinámicas y complejidades sociales que enmarcan la política social del Estado mexicano, encuentren causes jurídicos adecuados para expresar y hacer realidad el mandato constitucional de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.

El texto vigente de la LGDS contiene disposiciones fundamentales que es preciso modificar para fortalecer los mandatos en torno al cumplimiento y ampliación de los derechos sociales de las personas. Por ello, es pertinente citar algunas de esas disposiciones:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;”

Como podemos observar el objeto central de la LGDS constituye un mandato enérgico, que establece responsabilidades específicas tanto para el Estado como para la sociedad. Establece que el desarrollo social es la vía específica para garantizar y ampliar los derechos sociales. Además, la Ley tiene el objetivo de regular y garantizar los bienes y servicios contenidos en los programas sociales.

Esto significa que la LGDS está estructurada de tal forma, que establece una relación causal entre el desarrollo social y los programas sociales para el fin de garantizar los derechos sociales, razón por la cual, se reitera, es importante orientarlos hacia una perspectiva de pleno ejercicio y ampliación de derechos, perspectiva en la que las condiciones de accesibilidad, disponibilidad y calidad son indispensables.

Veamos otras disposiciones de la LGDS:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

En estos artículos se ratifica que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de derechos sociales, mismos que se enumeran en el artículo 6. Finalmente, es importante lo que se establece en el artículo 11, en el sentido de que la Política Nacional de Desarrollo Social debe propiciar condiciones para el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades.

Resulta evidente que la LGDS tiene plena vigencia en cuanto a la estructura de sus prioridades y definiciones, a partir del pleno reconocimiento de los derechos sociales de las personas. A la vez, dicha Ley requiere nuevas disposiciones que fortalezcan la implementación de políticas y programas que garanticen el pleno ejercicio de esos derechos, como condición para asegurar la progresividad en la observancia y respeto de los derechos humanos.

Es en este orden de ideas donde se inserta la propuesta contenida en la presente Iniciativa, porque a través de la incorporación de los elementos de accesibilidad, disponibilidad y calidad en la LGDS, para establecer que los programas sociales deben incluirlos tanto en su diseño como en su implementación para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales, se avanzará en el camino para construir una sociedad de derechos y libertades.

En función de ello, es pertinente volver al caso de las Estancias Infantiles, para precisar la forma en que la CNDH realizó el análisis para concluir que la sustitución de este Programa por otro basado en la trasferencia monetaria a las personas beneficiarias, implica una suerte de violación de los derechos humanos, tanto para las madres trabajadoras, como para sus hijos. Es útil, por lo tanto, citar el párrafo correspondiente de la Recomendación 29/2019 de la CNDH:

“109.5. El gobierno actual busca impulsar el acceso efectivo a los derechos sociales y el bienestar social de la población, lo cual incluye cubrir las necesidades de cuidado de las niñas y niños mientras sus tutores salen a trabajar. Dicho acceso requiere de tres elementos: 1) que las personas puedan costear opciones de cuidado (accesibilidad); 2) que existan opciones de cuidados ya sean familiares, privados o públicos (disponibilidad); y 3) que estas opciones sean de calidad, es decir que no sólo sean espacios de contención de los infantes, sino que les permitan desarrollar sus habilidades socioemocionales y motrices en ambientes seguros (calidad).”

Es importante resaltar que este razonamiento de la CNDH aplica para el conjunto de los derechos sociales y la Política de Desarrollo Social, así como para el diseño, implementación y evaluación de los programas sociales específicos. Es decir, que los elementos de accesibilidad, disponibilidad y calidad, deben formar parte intrínseca de todos los programas sociales para que puedan realmente garantizar el pleno ejercicio y ampliación de los derechos humanos y sociales.

En efecto, en la presente Iniciativa se parte de la idea de que la política social no debe limitar su objetivo estratégico a la disminución del número de personas en situación de pobreza, porque ello implicaría una contradicción evidente respecto al mandato constitucional y legal en la materia. En un reciente artículo, Luis Ángel Monroy, lo expresa de la siguiente forma:

“La política social es la política diseñada no sólo para disminuir el número de pobres, sino que son todas las políticas públicas encaminadas a garantizar el ejercicio de los derechos sociales por parte de la población. La forma en que esas políticas son diseñadas implica un tipo de relación entre el Estado y la sociedad. Ya sea que el Estado se constituya directamente como proveedor de servicios, que se limite a transferir recursos monetarios a la población o una combinación de ambos.”iii

El autor mencionado señala que el gobierno federal cuyo mandato inició el 1º de diciembre de 2018, ha impulsado una política social que privilegia las transferencias monetarias directas a las personas, bajo el argumento de que los intermediarios, sean organizaciones, representantes o incluso las propias instancias públicas, generan irregularidades, corrupción e ineficacia. Por lo tanto, afirma el gobierno federal, la entrega de los recursos en efectivo es la mejor fórmula para garantizar que las personas accedan a bienes y servicios necesarios para salir de su situación de pobreza.

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, estamos convencidos que la mejor forma de superar la pobreza y propiciar el desarrollo integral, es impulsando las capacidades productivas de las personas, así como propiciar condiciones para que se inserten en actividades económicas que les permitan generar sus propios ingresos. Para contribuir a estos fines, es indispensable que las políticas y programas de bienestar cuenten con los elementos de accesibilidad, disponibilidad y calidad. Por lo tanto, si la política social, las estrategias y programas de bienestar privilegian las transferencias monetarias, será muy complicado romper el ciclo intergeneracional de la pobreza.

El ex secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señala, en un reciente artículo, que

“El actual gobierno está privilegiando las transferencias monetarias. Cualquier política social necesita transferencias monetarias, pero estas no serán suficientes si realmente se busca que el acceso efectivo a los derechos sea la guía de la política social. Además de accesibilidad (dinero directo) se necesita contar con disponibilidad y calidad. Sin el esfuerzo gubernamental para que exista la oferta de servicios de calidad (en los rubros educativos, de salud cuidado de los niños, adultos mayores, etc.) la política de bienestar se quedaría corta en materia de derechos.”iv

Como se puede observar, es indispensable que los programas sociales incorporen, a partir de un mandato legal establecido en la Ley General de Desarrollo Social, los elementos de accesibilidad, disponibilidad y calidad, para garantizar el principio de progresividad en el respeto, goce y acceso a los derechos humanos y sociales. El siguiente párrafo contenido en la citada Recomendación de la CNDH, abunda en ello:

“(El Programa de Estancias Infantiles) Buscaba crear esquemas de seguridad social para beneficiar a las madres y padres que trabajaban y no contaban con acceso a servicios de cuidado infantil, por lo que tenía un impacto directo en las condiciones de vida de las familias, a su vez, contaban con servicios de cuidado infantil que les permitía disponer de tiempo para buscar oportunidades de incorporarse al mercado laboral, por ello contribuía a garantizar la satisfacción de los derechos de niñas y niños.

”Además, fue un programa que evolucionó de ser considerados como meros centros de resguardo a espacios que propiciaban el desarrollo integral a través de una adecuada alimentación, mejor salud, estimulación temprana, socialización e impulso a su autonomía progresiva, cuestiones que tienen que ver finalmente con sus derechos humanos de los infantes, de conformidad a los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, ofreciendo servicios de calidad que propiciaron el desarrollo integral de los mismos.”

En función de lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa plantea adicionar un párrafo al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, en los términos que se establecen en el siguiente cuadro:

Con base en todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Los programas de desarrollo social, deberán incorporar elementos de accesibilidad, disponibilidad y calidad, de tal forma que garanticen la progresividad, el ejercicio pleno y la ampliación de los derechos sociales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Martínez Mendizábal, David, Hacia una Ley General de Desarrollo Social con enfoque de derechos y su repercusión en las entidades federativas. Notas para su discusión . En Ixaya, Año 7, número 13, Política de Desarrollo Social en México, 2017. Disponible en:

http://www.ixaya.cucsh.udg.mx/sites/default/files/4.%20H acia%20una%20Ley%20General%20de%20Desarrollo%20Social.pdf

ii Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación No. 29 / 2019, Sobre el caso de la violación a los derechos humanos de las personas usuarias y beneficiarias del “Programa de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras” , expedida el 31 de mayo de 2019. Disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Rec_2019_029%20(1).pd f

iii Monroy-Gómez-Franco, Luis Ángel, Políticas públicas: Transferencias con pies de barro. En Nexos número 501, septiembre de 2019. Disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=44299

iv Hernández Licona, Gonzalo, Programas sociales: Baraja nueva, En Nexos número 501, septiembre de 2019. Disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=44295.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)

Que reforma y deroga el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma el párrafo segundo y se deroga el cuarto del artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La epidemia de obesidad y las consecuencias que esto tiene en la salud de millones de mexicanos es una prioridad que requiere una política integral de acciones para generar impactos benéficos a corto, mediano y largo plazos en la salud de quienes vivimos en este país. Sabemos que los consumidores –en especial los más jóvenes– tienen un gusto definido a favor del consumo de productos dulces. Eso no va a cambiar.

Sin embargo, entre las azúcares que encontramos en los productos naturales como las frutas y verduras y las que se obtienen en productos con azúcares añadidos y refinados, podemos observar que la mayor concentración y uso de azúcares tienden a desestabilizar la salud. Y entre mayor es la cantidad ingerida y mientras se hace por más tiempo en la vida, las consecuencias acumuladas son más graves.

De acuerdo con datos publicados en pasados días en el periódico Reforma, en un artículo del doctor Juan Rivera Dommarco, director general del Instituto Nacional de Salud Pública,1 explica que más de 74 por ciento de los adultos y un tercio de los niños y adolescentes tienen sobrepeso u obesidad, lo cual deriva en enfermedades como diabetes, cardiovasculares e, incluso, cáncer.

El acumulado de dichas enfermedades son causantes de 47 por ciento de las muertes en el país. Esta prevalencia va en aumento y amenaza con quebrar a los sistemas de salud pública si una proporción cada vez mayor de la población tiene estas enfermedades, por mayor tiempo.

Estas alarmantes cifras nos han llevado a discutir ampliamente la regulación a pesar de las barreras y resistencias que la industria ha tratado de imponer. Muestra de ello, es el dictamen que apenas hace unas semanas aprobamos en la Comisión de Salud, en aras de generar un etiquetado de advertencia que sea claro para toda la población, a fin de generar un consumo consciente y saludable.

El sobreconsumo de azúcar es uno de los mayores factores de riesgo para el sobrepeso, la obesidad, la diabetes e incluso, pérdida de dientes. Y parte del problema es que en el mercado se ofrecen cada vez más alternativas de productos altos en azúcares, en particular enfocados en el mercado infantil y juvenil. Estamos acostumbrando a los niños a vivir cada vez más endulzados. En promedio, una sola lata de una bebida azucarada contiene alrededor de 40 gramos de azúcares libres (equivalentes a 10 cucharadas de azúcar).2

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS)3 y con base en la evidencia internacional, el incremento de impuestos a productos de consumo como las bebidas azucaradas, es una de las estrategias más costo-efectivas para reducir la demanda y llevar a las empresas a reformular sus productos para disminuir el uso de azúcares. Porque no se trata de prohibir o atacar esos productos, se trata de reformularlos y que se ofrezcan alternativas menos dañinas a la salud.

Así, la evidencia recopilada por la OMS/OPS demuestra que el impuesto deber ser de al menos 20 por ciento para tener un impacto en la obesidad y en enfermedades cardiovasculares; esto es un impuesto progresivo ya que es un gravamen que protege a la población contra enfermedades que generan y preservan la pobreza.

En 2014 se impuso un gravamen de 1.00 pesos por litro, cantidad que se actualizó en 2018 a 1.17 y que ahora, en la propuesta de modificación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios contenida en la Ley de Ingresos de la Federación propuesta a esta soberanía por el Poder Ejecutivo, busca hacer solamente un ajuste en la cuota para quedar en 1.27 pesos por litro.

Lo que tenemos hasta hoy, sin duda, ha tenido efectos positivos. El propio Instituto Nacional de Salud Pública, autoridad en la materia, ha ahondado en algunos de los beneficios a cinco años de que inicio el impuesto a bebidas azucaradas:

• Disminución en la compra de bebidas que dañan la salud. Incluso, durante el segundo año, las compras de dichos productos disminuyeron 7.6 por ciento.

• Ayuda a prevenir la aparición de enfermedades derivadas del sobrepeso y obesidad.

• Favorece el crecimiento económico no por su efecto recaudatorio, sino por el ahorro que puede significar por la prevención de enfermedades.

• Aumento de 2.1 por ciento en la compra de bebidas sin impuestos, particularmente agua embotellada.

• Con esta medida se preserva la libertad de los consumidores al tiempo que se recauda a partir de ellos recursos para atender las consecuencias sociales de las decisiones individuales.

Es claro que estos beneficios pueden ser mucho mayores y tener más efectos positivos en la salud, siempre y cuando migremos hacia un gravamen diferente, como recomienda la OPS/OMS, y bajo un modelo escalonado que permita fomentar la reformulación entre la industria para lograr que realmente pague más quien más azúcar añadida ofrece a la población. Hoy, a pesar de tener un serio problema en materia de sobrepeso, obesidad y diabetes, en México no hemos seguido la recomendación de OMS/OPS de contar con un impuesto de 20 por ciento4 para bebidas con alto contenido de azúcares añadidos.

Por ello, la presente iniciativa busca reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para implantar un impuesto escalonado . Este modelo tributario va enfocado en impulsar la reformulación de productos, ya que su objetivo es llevar a la industria a cambiar sus conductas en vez de solo estar transfiriendo el costo de un impuesto fijo al consumidor.

Este tipo de impuestos ya ha sido probado en el mundo, con resultados satisfactorios en la disminución real de consumo de bebidas saborizadas. Un caso emblemático es el de Reino Unido,5 donde el impuesto logró reducir el consumo de bebidas azucaradas en promedio en alrededor a 5 litros por persona en 2018.

En el mundo, la tendencia a gradualizar impuestos está dirigida a modificar conductas por parte de los productores, que a su vez se traduce en un cambio de conductas de los consumidores. Ello aunado a otras políticas como un etiquetado claro y la regulación de publicidad, entre otras medidas, logra magnificar los efectos positivos en la salud.

Es indispensable que, más allá de hacer pequeños ajustes anuales que solo corresponden a la inflación, busquemos soluciones contundentes que, por un lado, garanticen el efecto recaudatorio, pero que sobre todo busquen que la población mexicana tenga opciones más saludables en materia de bebidas y que este gravamen sea realmente parte de una política de salud, tal como fue diseñado en su origen.

Con esta reforma se busca establecer un impuesto ad valórem; es decir, un porcentaje de impuesto calculado con el precio final de cada producto y no sujeto al volumen (en este caso, por litro), lo que evita estrategias que la industria ha tomado para evitar o disminuir el pago del impuesto, como transferirlo completamente al consumidor, subir el precio en latas pequeñas, dejar un precio bajo en formatos grandes, generar nuevos empaques o presentaciones que les permita evadir el ser sujetos de este impuesto, entre otras.

Un impuesto de este tipo, además de tener un alto efecto recaudatorio, impone una mayor tasa a aquellos productos que tienen más azúcar. Este gravamen se plantea de manera escalonada, de acuerdo con el contenido de gramos de azúcares añadidos para incentivar la reformulación y que la industria cada vez ofrezca bebidas más saludables a las familias mexicanas.

Asimismo, con este modelo de impuesto no es necesario que año con año se actualice la tasa impositiva, ya que ésta va adaptándose al efecto inflacionario y cualquier otra variación directamente en el precio de los productos.

Es nuestra labor como legisladores velar en todo momento por el bienestar de la mayoría. Si bien las políticas tributarias no suelen ser populares, tenemos el deber de generar el marco legal que impulse la creación de políticas que sean realmente efectivas, que generen externalidades positivas para la población, por lo que esta iniciativa tiene el objetivo de volver al espíritu inicial de la creación de este impuesto, que era entablar una política pública que vele por la salud y no se trate solamente de una recaudación fiscal.

Adicionalmente, está en concordancia con la propuesta del Gobierno Federal de no crear nuevos gravámenes: simplemente, se plantea de manera diferente uno ya existente. Sus fines no son sólo recaudatorios, sino que abonarán a atender un grave problema de salud pública en el país.

La idea de que se proponga una tasa escalonada ayudará a que se grave el contenido de azúcares añadidos al producto, de manera proporcional: entre más alto sea el añadido, más se paga. Esto tiene la ventaja de estimular a la reducción de contendios: si un producto baja de 5 a 4 gramos, reduce en 50 por ciento su tasa; y el cambio de un gramo será casi imperceptible para el consumidor. Apenas notará que está “menos dulce” que antes. Por otra parte, pasar de 12 a 4 gramos le daría al fabricante una caída de hasta 75 por ciento en la tasa a pagar. Se generan, pues, los incentivos adecuados para reformular los productos y reducir el gramaje de azúcares añadidos. Es un estímulo adecuado en pro de una conducta conveniente.

Como representantes del pueblo de México, estamos obligados a hacer valer el derecho constitucional de protección a la salud que marca el artículo 4o. de la Carta Magna y generar un marco normativo que ayude a normar el comportamiento y hábitos de consumo.

Por tal motivo, se debe considerar lo siguiente:

• Que el impuesto de 1 peso por litro (y su actualización a 1.17) a bebidas azucaradas dio como resultados que la compra de estas se redujera hasta en 9.7 por ciento en el 2015;6

• Que los hogares de menor nivel socioeconómico, fueron quienes más redujeron la compra de bebidas saborizadas;

• Que si bien el impuesto ha tenido impacto positivo, es necesario fortalecer el gravamen para potenciar su efecto y lograr un ahorro en la atención a pacientes diabéticos, ya que las complicaciones de esta enfermedad pueden tener implicaciones de pauperización;

• Que la epidemia de obesidad y enfermedades derivadas requiere atención urgente, inmediata, multidisciplinaria e integral para contrarrestar efectivamente el impacto de una deficiente alimentación en la salud de los mexicanos;

• Que es menester generar los estímulos adecuados a través de políticas públicas para que los fabricantes reformulen sus productos hacia variedades con menos azúcares añadidos, sin tener que imponer normas o supervisión técnica que impliquen mayores costos e injerencia del Estado;

• Que la tasa escalonada que se propone genera los estímulos suficientes para que los fabricantes reformulen sus productos para añadirles menos azúcares, sin interferir demasiado en sus procesos productivos y sin imponer nuevas obligaciones al Estado para supervisarlos;

• Que en la medida en que se ofrezcan variedades con menor contenido de azúcar añadida, el consumidor puede optar por productos relativamente más sanos y, al mismo tiempo, pagar menos impuestos por ellos;

• Que es indispensable alinear la legislación en materia de impuesto a bebidas saborizadas a las evidencias exitosas y a las recomendaciones internacionales;

• Que la evidencia internacional ha demostrado que la manera más efectiva de generar reformulación de productos para migrar hacia bebidas saludables es un gravamen escalonado; y

• Que la medida respeta la libertad del consumidor, pero lo hace corresponsable en el pago de las consecuencias sociales de sus decisiones individuales.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se deroga el cuarto del artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforma el párrafo segundo y se deroga el cuarto del artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a F) (...)

G) (...)

La tasa aplicable será de acuerdo con los gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros contenidos en el producto, de la siguiente manera:

Contenido de azúcares

añadidos/100 mililitros .............................. Tasa

1. De 1 hasta 4 gramos .................... 5 por ciento

2. Más de 4 y hasta 8 gramos......... 10 por ciento

3. Más de 8 y hasta 12 gramos....... 15 por ciento

4. Más de 12 gramos..................... 20 por ciento

(...)

Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 “Etiquetado de alimentos”, Juan Ángel Rivera Dommarco, para el periódico Reforma, 17 de septiembre de 2019.

2 Taxes on sugary drinks: why do it?, World Health Organization,

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/260253/
WHO-NMH-PND-16.5Rev.1-eng.pdf;jsessionid=8136167D61A3BC221235FB154C273F1A?sequence=1

3 Los impuestos a los refrescos y a las bebidas saborizadas como medida de salud pública, Organización Panamericana de la Salud,

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=627:los-impuestos-refrescos-bebidas-azucaradas-me dida-salud-publica&Itemid=499

4 Recomendación de la OPS/OMS.

5 https://www.gov.uk/topic/business-tax/soft-drinks-industry-levy

6 Instituto Nacional de Salud Pública, https://www.insp.mx/epppo/blog/4378-continua-efecto-impuesto.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Partidos Políticos, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos a someter respetuosamente a esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona un inciso u) y se recorre el subsiguiente del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, se adiciona un inciso g) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Planteamiento del problema

En los últimos años, hemos visto cómo la violencia de género ha repuntado. Los feminicidios se incrementan y la violencia política es cada vez más frecuente y, específicamente, la violencia ejercida por las y los servidores públicos, electos o nombrados, desde sus funciones en el ámbito público. El problema que debemos atender es, sin duda alguna, la falta de capacitación en perspectiva de género para evitar la violencia de género desde las instancias de gobierno.

Argumentos

Con la aprobación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en correspondencia a compromisos adquiridos durante años, así como la adhesión a una serie de tratados y acuerdos internacionales dirigidos a eliminar la discriminación de género que experimentan las mujeres, se inicia una nueva etapa en la evolución del enfoque constitucional de la relación entre los géneros en México, a partir de los principios rectores de la igualdad, la no discriminación y la equidad.

Esos contenidos se han plasmado transversalmente en las reflexiones, conclusiones y planes de acción de las múltiples conferencias internacionales y convenciones intergubernamentales referidas al tema de la equidad de género, los cuales han obligado a México a la progresiva incorporación de la perspectiva de género al funcionamiento institucional, según los contenidos, orientaciones y criterios de dichos documentos, a partir de la elaboración legislativa, la formulación de políticas públicas y el diseño de los ejercicios presupuestales.

Desde la Primera Conferencia Internacional de la Mujer en 1975 se ha atestiguado un proceso de progresiva comprensión de la complejidad de la discriminación de género, comprensión inmersa en la tensión entre los anhelos del discurso de la igualdad formal y las implicaciones concretas de las diferencias, ya que la equidad de género es un concepto forjado y afinado a partir de la práctica de las múltiples organizaciones de mujeres que durante las últimas décadas elaboraron agendas de justicia genérica y democracia sociopolítica cada vez más complejas y precisas en todo el mundo, entretejiéndolas con las nuevas realidades que el reacomodo estructural de la globalización de las décadas de tránsito entre siglos había fijado en la vida de las mujeres y hombres.

En este sentido, la evolución del concepto de equidad de género atestigua una dialéctica de intensa interrelación entre la progresiva influencia de un expansivo movimiento social globalizado, dinámico y decidido a la modificación de las relaciones desiguales entre los sexos, por un lado, y la vigorosa elaboración teórica que permitió el descubrimiento y visibilización de la opresión femenina, la identificación de sus variadas y complejas expresiones, la precisión de estrategias de empoderamiento y la reconceptualización de categorías tan significativas para las sociedades como son lo privado y lo público, el poder, lo político, la democracia, la ciudadanía y los derechos humanos.

Es por ello que saltan a la vista declaraciones de funcionarios públicos como los de José Manuel Mireles que se refirió a las mujeres como pirujas y nalguitas, o el discurso en tribuna del diputado local del estado de Morelos, que se quejó por la “falta” de capacidad de las mujeres que fueron sacadas de la cocina para darles una curul. Estas declaraciones son ofensivas en cualquier ámbito, pero en el de la función pública resultan inaceptables.

Sin embargo, estos acontecimientos no son aislados y cada vez con mayor frecuencia tenemos conocimiento de actos similares que lastiman la dignidad de las mujeres y el acceso a sus derechos, dado que son ejercidos como una violencia de Estado.

Es por ello que, plenamente comprometidos con los derechos de las mujeres, hoy ponemos a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán recibir un curso en materia de perspectiva de género, previamente a recibir su nombramiento. Esta capacitación deberá actualizarse, por lo menos, una vez cada año.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso u) y se recorre el subsiguiente del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a t) ...

u) Impartir cursos en materia de perspectiva de género para todos sus militantes. Estos cursos deberán ser obligatorios cuando se trate de candidatas o candidatos a puestos de representación popular o a órganos de dirección, en cualquier nivel.

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso g) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputado Federal o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f) ...

g) Presentar constancia de haber recibido capacitación en materia de perspectiva de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II y III del artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de la entrada del nuevo gobierno en diciembre de 2018, vimos cómo el gobierno federal inició una lucha fundada, decidida y frontal, con el fin de erradicar la corrupción en varios sectores de las estructuras de la administración pública, con énfasis en el sector energético, específicamente en lo que respecta al robo de hidrocarburos y gasolina.

Ilícito conocido como “huachicol”, en donde se descubrió la colusión de altos funcionarios por lo menos de los tres sexenios pasados.

Esas son algunas de las razones por las que la desconfianza y la falta de credibilidad en las instituciones crecieron con el tiempo, dañando la imagen y prestigio de diversas dependencias de gobierno que eran dirigidas por personas que formaban parte de la cadena de corrupción e impunidad en algunas empresas productivas del estado, como lo es Pemex y que ahora se sabe, se había extendido al sector privado ya que existe información de gasolineras que, al amparo de la reforma energética, se instalaron en diversas zonas de nuestro país1 y que algunas, eran consumidoras de gasolina robada.

Por otro lado, desafortunadamente no es solo la pérdida de recursos monetarios lo que provoca este tipo de delito, sino que en el caso del robo de combustible o huachicoleo se lamenta también la pérdida de vidas humanas2 de los que, con el objeto de llevar a cabo dicho robo, provocan fugas que se salen de control que derivan en tragedias como la ocurrida en el poblado de Tlahuelilpan, en el estado de Hidalgo, el pasado 18 de enero de 2019, caso que hizo visible los altos riesgos a los que se someten aquellos que practican a pequeña y grande escala éste delito.

Por lo que como una de las medidas de parte de la presente administración, el presidente de la república, por medio de la Secretaría de Energía, implementó una estrategia de distribución de combustible vía terrestre, misma que logró disminuir en un porcentaje muy importante de alrededor del 95 por ciento3 el robo del combustible por parte de la delincuencia organizada y que por lo menos al mes de abril de 2019 reportó un ahorro de 12 mil millones de pesos.

En el contexto del combate a la corrupción en nuestro país en materia de robo de combustible que se esbozó en los párrafos anteriores, a esto se le suma un caso preocupante que inconcebiblemente se encuentra avalado en la Ley correspondiente en materia de Hidrocarburos, por lo que me permito exponer en esta iniciativa la problemática referente al caso en el que las gasolineras y expendedoras de gas comúnmente conocidas como gaseras, no entregan a los consumidores “litros de a litro” a la hora de abastecer el combustible respectivo.

Es muy importante comentar que, en el sector energético, los ilícitos son muy variados y en esa diversidad se encuentra el caso en el que las concesionarias de venta de gasolina o franquicias de Pemex (gasolineras) y gaseras entregan litros incompletos de combustible, sin embargo “esto” esta de alguna forma previsto o permitido en el artículo 16, fracciones I, II y III, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, misma que fue creada en 2016 (como parte de la reforma energética) ante la necesidad de mejorar las estrategias de seguridad que el estado decía proporcionar, para evitar la extracción ilícita de hidrocarburos.

Dentro de esta ley también se establecieron los delitos en particular, así como las sanciones que serían aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos como bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución de los mismos.

Éste es otro de los problemas con los que se ha topado el nuevo gobierno incluyendo al poder legislativo, debido a que por medio de ciertas argucias legales, se permite o facilita una actuación deshonesta de algunos. Dichas argucias fueron aprobadas en su momento por las mayorías en el Congreso de la Unión, en las que se ha notado una clara inducción al beneficio de unos cuantos de grupos de poder que habían venido manteniendo una hegemonía como poderes fácticos en México. Situación que explica parte de la corrupción que encierra el sector energético de nuestro país.

Es por ello que, para no incentivar las prácticas corruptas que históricamente se han constituido en impunidad se debe cerrar cualquier posibilidad que permita otra modalidad de robo, que pareciera no dañar pero cuando se evalúa, se torna asombroso lo que puede llegar a significar, sobre todo al saber que hay cierta permisividad legal que termina en menoscabo de la economía de la ciudadanía.

Es así, que en las fracciones del artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos en mención, se lee:

Artículo 16. Se impondrá de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente, a quien:

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Para los efectos de los supuestos señalados en este artículo deberá mediar querella del órgano regulador o de parte ofendida.”

De lo anterior, se deduce que se permite que no se entreguen al consumidor final litros completos de gasolina, sino que sean 986 mililitros en vez de mil mililitros, y que en el caso de gas licuado no se entreguen kilos sino 971 gramos y en el caso de gas natural también 971 gramos, todo esto, con cargo a los bolsillos de millones de mexicanos y mexicanas que de una u otra forma consumen estos combustibles en su diario vivir.

Por lo que la reflexión que surge es que los consumidores o usuarios finales no tienen por qué cargar con las tolerancias permitidas por las normas correspondientes aplicables a instrumentos de medición y/o sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, como la NOM-005-SCFI-2011.

Es decir, que aun cuando los aparatos o mecanismos, instrumentos o sistemas de medición, de despacho de combustibles tengan intrínsecos “errores” o variabilidad por su naturaleza tecnológica, los costos no tienen por qué trasladarse a los usuarios, sino que estas diferencias deben ser absorbidas por los dueños de los negocios de expendio de gasolina o gas, llámense suministrador, franquiciatario, concesionario, propietario, asignatario o de la persona que pueda disponer, enajenar o suministrar estos bienes con arreglo a la ley, por lo que su calibración está normada y es responsabilidad de los mismos.

Como un ejemplo de la problemática, se expone lo siguiente:

En un millón de litros de gasolina, (como está la Ley al día de hoy) sí se tolera para que no se tipifique como delito, que falte el 1.4 por ciento equivalente a 14 mililitros por litro, lo que resulta es una pérdida para los consumidores de 14 mil litros, lo que multiplicado por 20.49 pesos que cuesta la gasolina regular 4 (PL/1000/EXP/ES/2015 Alcaldía Venustiano Carranza) conocida también como magna, nos da un total de 286 mil 860 pesos por cada millón de litros de gasolina.4

Ahora bien, tomando en cuenta el promedio nacional del precio de la gasolina magna 5 de 19.4 pesos por litro por cada millón de litros por día resulta un menoscabo de 271 mil 600 pesos.

Asimismo, con estos datos y continuando con el ejemplo, pero con un detalle diferente, al llenar un tanque promedio de 50 litros de gasolina magna, se tendría una pérdida de 700 mililitros, lo que equivale a 13.58 pesos por tanque y si en un día, se llenan un millón de tanques de esa capacidad lo que equivaldría a 50 millones de litros, se tendría una perdida para los consumidores de 700 mil litros equivalentes a 13 millones 580 mil pesos por día, 407.4 millones de pesos al mes y 4 mil 888.8 millones de pesos al año, monto, que termina pagando la ciudadanía en beneficio de enajenadores o suministradores de gasolina. Todo esto, sin tomar en cuenta diésel, gas licuado, natural u otros, donde los porcentajes permisibles son más altos, y peor aún, sin recibir los bienes de forma completa.

Dicho lo anterior, se sabe con cifras de este año, que en México se consumen aproximadamente 800 mil barriles de gasolina diarios que equivales a 127.68 millones de litros de gasolina al día 6, de los cuales aproximadamente el 84 por ciento es de gasolina Magna y el restante 16 por ciento corresponde a Premium.

Siendo conservadores con los datos de los ejemplos aquí presentados, la cantidad de litros diarios a nivel nacional no entregados a los consumidores asciende a un millón 787.52 mil litros, equivalentes a 34 millones 677.88 mil pesos diarios, mil 40.3 millones de pesos al mes y 12 mil 484.039 millones de pesos por año, cifra que resulta una ofensa por el menoscabo que se provoca a la economía de la ciudadanía y que termina en los bolsillos o arcas de los suministradores o enajenadores de gasolina en este caso.

Es por ello que es necesario apoyar a la ciudadanía que consume no solo gasolina sino alguno de los tipos de gas ya sea LP o natural en nuestro país, con un marco legal acorde a las exigencias de la política pública anticorrupción, que no solo sean implementadas en las estructuras o infraestructura de transporte y distribución de hidrocarburos, sino en las instalaciones del despacho de combustibles de gasolina y gas (gasolineras y gaseras), sus instrumentos de medición y/o sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y bombas despachadoras, ya que hoy por hoy, son los combustibles más usados por la población de nuestro país, México está sumido en una lucha anticorrupción que no debiera permitir ser tolerantes en ningún sentido, y estos porcentajes permiten eso, la tolerancia a la corrupción.

De aprobarse la presente iniciativa, las diputadas y diputados de ésta legislatura, estaremos aprovechando la oportunidad de hacer los cambios normativos necesarios para ofrecer a la ciudadanía en general, instrumentos legales que aseguren de forma justa el despacho o suministro de combustibles normados en la Ley que nos ocupa, que beneficie en la economía de millones de mexicanas y mexicanos, asimismo estaremos enviando un mensaje claro de que tenemos la voluntad de participar en acciones que vayan en contra de la corrupción y en favor de la cero tolerancia a la impunidad.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones I, II y III del artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel, entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo, entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

III. Enajene o suministre gas natural, entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que dieron su origen.

Notas

1 https://www.merca20.com/datos-para-entender-el-consumo-de-gasolina-en-m exico/

2 https://www.animalpolitico.com/2019/02/victimas-explosion-tlahuelilpan/

3 https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2019-01 4-nacional.aspx

4 http://www.cre.gob.mx/ConsultaPrecios/GasolinasyDiesel/GasolinasyDiesel .html

(Consulta realizada a las 12:04 am del 9 de octubre de 2019)

5 https://www.radioformula.com.mx/noticias/20191009/
precio-de-la-gasolina-en-mexico-hoy-miercoles-9-de-octubre-de-2019/

6 https://expansion.mx/empresas/2019/08/26/mexico-tiene-reservas-de-gasol inas-en-caso-crisis-de-abasto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Impuesto sobre la Renta, y General de Salud, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ter del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y reforma los artículos 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el 194-Bis de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que en el mundo se producen más de 2,02 millones de muertes debido a enfermedades provocadas por el trabajo.1 Además, el número anual total de casos de enfermedades que se producen por la actividad laboral y que no son mortales se calcula en 160 millones, lo que ocasiona un daño y un atentado contra el derecho de que los trabajadores deben gozar de un trabajo digno, en el cual no se involucre el daño a su salud.2

En nuestro país, desde el 2001 el cáncer de piel ha sido el segundo tipo de cáncer más frecuente, según lo afirmado por Rodrigo Roldán Marín, director de la Clínica de Oncodermatología de la Facultad de Medicina de la UNAM ubicada dentro de Ciudad Universitaria.3

De acuerdo con lo dicho por el director, la exposición recurrente al sol sin cuidado es el factor número uno de los detonantes del cáncer de piel.

Existe un riesgo inminente respecto de contraer enfermedades como el cáncer de piel por la exposición continua a los rayos solares. Hay trabajadores que por la actividad que prestan, se ven forzados a encontrarse en circunstancias en las que se exponen continuamente a los rayos solares y la ley no prevé medios claros de protección para ellos, colocándolos en una situación de vulnerabilidad.

El derecho al trabajo es un derecho humano e indispensable para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para acceder a una vida con dignidad,4 por ello su gran importancia y relevancia en la agenda a tratar en las tareas legislativas. El derecho humano del trabajo se encuentra plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los artículos 5 y 123, siendo el segundo uno de los mayores avances que denotó la Constitución de 1917 resultado del congreso Constituyente de Querétaro.

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos... (art. 5 CPEUM, 2019).”

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley (art. 123 CPEUM).”

El trabajo origina la necesidad del establecimiento de normas tendientes a la protección de todo trabajador. De este modo, el derecho al trabajo implicó la aparición de un catálogo de derechos humanos, también conocidos como derechos humanos laborales inherentes al trabajador.5

“El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa... (art.5 CPEUM 2019).

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio (art. 6 CADH 2019).”

Es responsabilidad del Estado garantizar el acceso al trabajo a todas las personas. El Estado crea las garantías de ejecución para que este derecho sea realmente viable por lo que suscribe tratados internacionales y adecúa su legislación vigente. El convenio 122 de la OIT, que habla sobre la política del empleo, es muy claro cuando determina la forma en la que se debe de garantizar el trabajo para todas las personas. A continuación, se cita un fragmento de este instrumento:

“...Garantizar que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo. Así mismo que dicho trabajo debe ser tan productivo como sea posible; que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga...”

Pero en la misma escala de importancia encontramos que no solo se tiene que garantizar el acceso a un trabajo, sino que se tiene que garantizar las condiciones para que la actividad laboral sea óptima, respete la integridad de la persona y permita el sano desarrollo de la persona, es decir, se debe procurar el trabajo digno. El trabajo digno está contemplado en la CPEUM en el artículo 123 en su primer párrafo, y que se precisa en el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo (LFT):

Productividad. Los artículos 153-C, 153-E y 153-I, de la Ley Federal del Trabajo que la regulan, no vulneran el derecho al trabajo digno y el principio de progresividad (legislación vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012).

En los preceptos citados se reconoce a la productividad como un elemento esencial del régimen de capacitación y adiestramiento; se regula el diseño, la aprobación y la ejecución de programas y acuerdos de productividad; y se modifican la denominación y las atribuciones de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. De las modificaciones en esa materia al sistema normativo concerniente al Capítulo III bis, denominado ‘De la productividad, formación y capacitación de los Trabajadores’ de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que la productividad se planteó como un objetivo, para el cual se establecerán sistemas, acuerdos y programas donde deben concurrir patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia, y en cuya aprobación se privilegiará el consenso. Asimismo, esas normas buscan garantizar que la productividad se refleje en una mejor distribución de los ingresos y, sobre todo, que se concrete en la remuneración de los trabajadores. Además, debe considerarse que la productividad es un fin legítimo reconocido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya concreción no debe estar alejada ni resultar contraria a los derechos de los trabajadores. Por el contrario, es un supuesto necesario para mejorar las condiciones de empleo, y las medidas que se adopten para conseguirlas no pueden aplicarse en perjuicio de los derechos laborales y deben redundar en beneficios para los trabajadores, por lo que su reconocimiento y regulación no puede considerarse lesivo del principio de progresividad previsto en el artículo 1o. constitucional. Así, las normas en materia de productividad deben interpretarse para garantizar las condiciones de trabajo digno exigido por el primer párrafo del artículo 123 de la Constitución Federal, cuyo contenido se precisa en el numeral 2o. de la Ley Federal del Trabajo.

Tesis 2ª./J.48/2014(10ª). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t.I Junio 2014, p.432.”

El artículo segundo de la Ley Federal retoma los preceptos de la CPEUM para especificar de manera clara lo consagrado, y en especial, atendiendo lo relativo a lo que se entiende por trabajo digno que se contempla con el artículo tercero donde se establece la definición de lo que se debe entender por trabajo donde engloba el respeto a la dignidad de la persona:

“...El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.” (art. 2 LFT, 2019).

La CPEUM, dentro del artículo 123 apartado A, establece los criterios en cuidado y en atención del aspecto de la seguridad en el empleo, debido a que es uno de los derechos humanos que tenemos como ciudadanos. Así:

“XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. (art. 123 CPEUM, 2019).

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. (art. 123 CPEUM, 2019)”

El tema de seguridad en el empleo prevé en el Título Cuarto, Capítulo Primero, de la LFT que en las obligaciones de los patrones se debe, entre otras, el dotar de instrumentos a los trabajadores para la realización de la actividad. Así como también cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades, y demás relativa para resguardar la seguridad de los trabajadores.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores...

...

XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia (art. 132 LFT).”

El tema de prevención de enfermedades de los trabajadores es de gran relevancia ya que es responsabilidad de los patrones propiciar las condiciones adecuadas para que los trabajadores puedan ejercer su actividad, aun cuando todos los trabajadores estén afiliados a un programa de seguridad social, es decir, de ninguna manera, el patrón podrá excusarse de sus obligaciones.

Es obligación del Estado facilitar las posibilidades para la prevención y el cuidado a la salud, así como también debe crear las condiciones adecuadas para que el patrón y el trabajador puedan atender sus obligaciones y gozar de sus derechos.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad... (art 1 CPEUM, 2019).

A pesar de las figuras jurídicas y avances legislativos que se tienen a la fecha, existen enfermedades propiciadas por el trabajo que aquejan a los ciudadanos y que llevan en ocasiones a la muerte. Por ello, resulta la importancia de tomar las medidas más adecuadas que tengan como finalidad la de cuidar y mejorar la vida de los ciudadanos. La enfermedad de trabajo es aquella que se contrae derivada de como su nombre lo dice, la prestación del servicio sujeto del trabajo de las personas, y por lo que el artículo 475 de la LFT refiere, y a continuación se cita:

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

El cáncer de piel es el segundo cáncer más frecuente en México y una de sus causas es derivada de pasar largas horas expuesto al sol. Asimismo, la exposición tan larga a los rayos del sol no solo es un riesgo latente para contraer cáncer, sino que también puede derivar en contraer otro tipo de enfermedades que pongan en mucho riesgo a la salud.

Los protectores solares son aquellos productos que ayudan a prevenir que los rayos ultravioletas (UV) lleguen a la piel. Existen 2 tipos de radiación UV que son los rayos UVA y los UVB los cuales aumentan el riesgo de cáncer de piel y los protectores solares pueden proteger contra estos rayos. Los filtros solares son preparados que se aplican en la piel con el fin de reducir los efectos de la radiación solar actuando de dos formas distintas, desvían la radiación o la absorben. Los filtros se dividen en dos grupos, filtros físicos y filtros químicos:

Es obligación del patrón la prevención de enfermedades y accidentes en el lugar de trabajo. Con respecto de los trabajos al aire libre y con alta exposición a los rayos solares se les debe otorgar a los trabajadores un filtro solar para prevenir cualquier daño a la salud. El trabajador y patrón correspondiente al apartado A del artículo 123 de la CPEUM son ciudadanos con necesidades y con obligaciones, por lo que el Estado debe garantizar una sana relación entre ambos. Ejemplo del cuidado de esta relación está la creación del mismo artículo 123 de la CPEUM consagrante del derecho social en la constitución mexicana y pionera en este rubro en el mundo.

En esta iniciativa pretendemos dar un estímulo fiscal al patrón que realice la compra de protectores solares para el cuidado de la salud del trabajador, de esta manera como autoridad lo que realizamos es crear un entorno para el cumplimiento de la norma en beneficio de la sociedad. El objetivo que se busca con la acción es crear un marco accesible al patrón para dar cumplimiento a una obligación laboral que ostenta con el trabajador.

El protector solar no es considerado como un insumo para la salud y es de gran importancia en el cuidado de la salud, por lo que con facultad constitucional en la fracción XVI del artículo 73 de la CPEUM, el Congreso de la Unión está facultado para legislar en materia de salud. Con esta reforma se pretende reformar el artículo 194-Bis de la Ley General de Salud, para que los protectores solares sean previstos como un insumo para la salud y con ello abrir la posibilidad de ser requerido por los trabajadores en dado momento.

Es por lo anterior que la propuesta de esta iniciativa de ley tiene tres acciones para atender a una sola problemática:

-Crear la obligación expresa al patrón de brindar la seguridad a su salud del trabajador mediante el otorgamiento de un protector solar al que ostente actividad física en un entorno abierto y expuesto a los rayos solares. Esto se busca mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo.

-Otorgar un beneficio fiscal en la ley del ISR a los patrones que siendo personas físicas o morales que realicen la compra de protectores solares para dar la protección a sus trabajadores.

-Agregar en la Ley General de Salud a los protectores solares como insumos para la salud.

El fin único es la prevención de enfermedades en la piel de los trabajadores que se exponen a los rayos solares en su actividad laboral.

La presente iniciativa encuentra base constitucional en los artículos 4; 5; 73 fracción X; y 123 de la CPEUM. Hay fundamento convencional en los tratados suscritos por el Estado mexicano relativos a la Organización Internacional de la Salud, así como de la Organización Internacional del Trabajo, los mencionados en el cuerpo del presente texto y demás aplicables. Por lo anterior mencionado es que la presente iniciativa:

Propone: Reformar la Ley Federal del Trabajo para crear la obligación del patrón de otorgar protectores solares a los trabajadores que realicen sus funciones bajo los rayos solares y demás artículos que prevengan una enfermedad de trabajo teniendo en cuenta las condiciones del lugar en donde se preste la actividad. Se propone reformar la Ley del ISR para otorgar un estímulo fiscal al patrón que realice la compra de los protectores solares.

Tiene como finalidad: Crear una cultura de prevención y los medios para la misma, frente a las enfermedades cutáneas derivadas de la exposición solar por motivo del trabajo, favoreciendo la salud de la sociedad.

Por lo anterior se muestra un cuadro comparativo entre el texto vigente respecto las leyes a modificar, la propuesta a modificar con esta iniciativa y comentarios al respecto de la modificación:

Fundamento Legal

Lo constituyen los artículos 5; 71, fracción X; 78, fracción III, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Texto normativo propuesto:

Decreto por el cual se adiciona la fracción XXIX-Ter del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, reforma los artículos 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el 194-Bis de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIX-Ter del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XIX Ter. Proporcionar a los trabajadores expuestos a riesgos de irradiación solar previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, protectores solares para el cuidado de su salud.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

...

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que estas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones solo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.

Se consideran gastos de prevención social los hechos en protectores solares otorgados a los trabajadores que resulten con el número de empleados registrados ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 194-Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 194-Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, los productos para la piel cuya función primaria sea la protección solar que protejan contra radiaciones UVB y UVA; y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto surtirá efectos respecto al impuesto sobre la renta a partir del primero de enero del 2019.

Notas

1 Cfr. ILO Introductory Report: Global trends and challenges on occupational safety and health, XIX World Congress on Safety and Health at Work, Estambul, Turquía, 11-15 de septiembre de 2011 (Ginebra, OIT, 2011), http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-protrav/—- safework/documents/publication/wcms_162662.pdf.

2 Cfr Idem.

3 Cfr Dirección General de Comunicación Social UNAM “Cancer de piel el segundo más frecuente en México” UNAM, México 09.07.2019

<http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_237.h tml>

4 Cfr, Lopez, Flavio, “Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo”, México, CNDH, 206, P.3

5 Cfr, Idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán; Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Considerandos

Tanto los diputados, el Presidente, los gobernadores y los senadores, son representantes de una voluntad popular que fue expresada a través de un proceso electoral en el que los ciudadanos los votaron por el proyecto con el que cada político se comprometió a defender en las elecciones. Así, el servidor público es la voz, en teoría, de sus representados y sus negociaciones deberían de hacerse con la mira de expresar bien la voz de las personas a las que representa. Un diputado debe ser un gestor permanente de la sociedad, un gestor entre la ciudadanía y el gobierno federal.

Un diputado debe apoyar a los ciudadanos, porque eso también buscan los representados, buscan quién les ayude a tocar y a abrir puertas para solucionar los problemas y mejorar sus comunidades, pues es conocido que cuando un ciudadano acude a realizar trámites administrativos o judiciales, en la mayoría de las veces son mal tratados por algunos funcionarios públicos.

“Lo que tiene que ser un buen diputado es ser un buen gestor del Poder Ejecutivo, que como su nombre lo dice, ejecuta las partidas del gasto público, tenemos que acercarnos y ser buenos gestores, y tener una pequeña partida para resolver cosas urgentes con la ciudadanía”1

“Las responsabilidades del legislador en cuatro ámbitos: legislar las leyes que ya existen y proponer nuevas leyes, aprobar el presupuesto del estado, supervisar al gobernador, secretarios, alcaldes y regidores, y “ser el mejor gestor del distrito”.2 Salvador Llamas Urbina, candidato a diputado local por el Distrito 1 del PVEM.

El candidato a diputado local al Segundo Distrito por el PAN y el PRD, Manuel Pegueros refiere que: “Como objetivo cumplir con esta función de contacto permanente, llevaremos de la mano del ciudadano a la mano de la dependencia o institución que dará solución a su asunto o trámite, siempre con el seguimiento puntual. Asumiré el compromiso de sacar mi oficina a la calle; colocarla en plazas, mercados y jardines del distrito y atender directamente a los ciudadanos”.

“La propuesta consiste en llevar a cabo este mecanismo durante los tres años que dure la encomienda, destacando que es importante escuchar a los ciudadanos, intercambiar puntos de vista y generar acuerdos para legislar en su beneficio; se considera la presentación de iniciativas de ley, de enmiendas o modificaciones de preceptos legales que tengan el objetivo de beneficiar a los ciudadanos, así como la resolución, orientación o ayuda para la realización de trámites y servicios”.3

Como se puede apreciar existen coincidencias de las diferentes corrientes y los partidos políticos como lo es Movimiento Ciudadano quien refiere que: “Los legisladores o diputados son los encargados de escuchar y recoger las necesidades de los ciudadanos, para luego llevarlas al centro de la vida pública, donde se deben de tomar decisiones a favor de la comunidad . Entonces un diputado se vuelve un amplificador de la voz de la gente.

Una de sus principales funciones es defender los derechos sociales , buscar y proponer soluciones a los problemas que aquejan a su distrito, deben gestionar los recursos para mejorar la ciudad e informar por escrito ante el pleno de la Cámara de Diputados . De forma sencilla podríamos englobar las funciones de un legislador en los siguientes puntos.”

“Apoyo a ciudadanos o sectores de la sociedad para la canalización y/o solución de sus problemas”4

Sección Primera
Derechos de Diputados y Diputadas

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o., fracción XVIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o., fracción XVIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 6.

1. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Las diputadas y diputados podrán gestionar las solicitudes de sus representados ante las instancias correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.

Notas

1 https://www.lavozdelafrontera.com.mx/local/habra-recortes-para-apoyos-s ociales-a-diputados-4088528.html

2 http://ljz.mx/2018/05/14/se-debe-garantizar-que-las-herramientas-legisl ativas-lleguen-a-los-ciudadanos-llamas/

3 http://www.gente-bien.mx/2018/06/17/manuel-pegueros-propone-ser-un-dipu tado-gestor/

4 https://movimientociudadano.mx/jalisco/noticias/la-labor-de-un-diputado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputados: Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6o., numeral 1, fracción 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento Interno de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la obesidad y sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que supone un riesgo para la salud y ha alcanzado proporciones epidémicas en la región de las Américas, la OMS menciona que 62 por ciento de los adultos tiene sobrepeso o son obesos, los riesgos causados a la salud son: asma, diabetes tipo 2, apnea del sueño, enfermedades del corazón, trastornos músculo-esqueléticos, baja autoestima y una baja esperanza de vida, de igual forma la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), informó que México ocupa el segundo lugar en prevalencia de obesidad, convirtiéndose en un problema prioritario.

La obesidad se puede medir por medio del índice de masa corporal (IMC), que es un indicador entre el peso y la talla utilizado para identificar la obesidad y el sobrepeso, se calcula dividiendo el peso de las personas en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2), esta enfermedad es causada por la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa y por un descenso de en la actividad física debido a una vida cada vez más sedentaria de formas de trabajo, de medios de transporte y la creciente urbanización, para contrarrestar este tipo de enfermedades la OMS emitió Recomendaciones Mundiales sobra la Actividad Física para la Salud:

Jóvenes de 5 a 17 años

1. Los niños y jóvenes de 5 a 17 años inviertan como mínimo 60 minutos diarios en actividades físicas de intensidad moderada a vigorosa.

2. La actividad física por un tiempo superior a 60 minutos diarios reportará un beneficio aún mayor para la salud.

3. La actividad física diaria debería ser, en su mayor parte, aeróbica. Convendría incorporar, como mínimo tres veces por semana, actividades vigorosas que refuercen, en particular, los músculos y huesos.

Adultos de 18 a 64 años

1. Los adultos de 18 a 64 años dediquen como mínimo 150 minutos semanales a la práctica de actividad física aeróbica, de intensidad moderada, o bien 75 minutos de actividad física aeróbica vigorosa cada semana, o bien una combinación equivalente de actividades moderadas y vigorosas.

2. La actividad aeróbica se practicará en sesiones de 10 minutos de duración, como mínimo.

3. Que, a fin de obtener aún mayores beneficios para la salud, los adultos de este grupo de edades aumenten hasta 300 minutos por semana la práctica de actividad física moderada aeróbica, o bien hasta 150 minutos semanales de actividad física intensa aeróbica, o una combinación equivalente de actividad moderada y vigorosa.

4. Dos veces o más por semana, realicen actividades de fortalecimiento de los grandes grupos musculares.

Adultos mayores de 65 años en adelante

1. Los adultos de 65 en adelante dediquen 150 minutos semanales a realizar actividades físicas moderadas aeróbicas, o bien algún tipo de actividad física vigorosa aeróbica durante 75 minutos, o una combinación equivalente de actividades moderadas y vigorosas.

2. La actividad se practicará en sesiones de 10 minutos, como mínimo.

3. Que, a fin de obtener mayores beneficios para la salud, los adultos de este grupo de edades dediquen hasta 300 minutos semanales a la práctica de actividad física moderada aeróbica, o bien 150 minutos semanales de actividad física aeróbica vigorosa, o una combinación equivalente de actividad moderada y vigorosa.

4. Que los adultos de este grupo de edades con movilidad reducida realicen actividades físicas para mejorar su equilibrio e impedir las caídas, tres días o más a la semana.

5. Convendría realizar actividades que fortalezcan los principales grupos de músculos dos o más días a la semana.

6. Cuando los adultos de mayor edad no puedan realizar la actividad física recomendada debido a su estado de salud, se mantendrán físicamente activos en la medida en que se lo permita su estado.”

En México, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) crearon el Programa Combate a la Obesidad, publicado el 12 de febrero de 2018, que se basa en limitar la ingesta energética de grasa total y de azúcares, aumentar el consumo de frutas, verduras, legumbres, cereales integrales y frutos secos, y realizando una actividad física periódica que consta de 60 minutos para jóvenes y 150 minutos semanales para los adultos.

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuenta con la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes creado por el gobierno federal y aplicado por medio del PrevenIMSS y de DiabetIMSS, además cuenta con una Clínica de Obesidad del Centro Médico Nacional Siglo XXI con el objetivo de evitar alteraciones que pongan en riesgo la vida por consecuencias como apnea obstructiva del sueño, diabetes, hipertensión o dislipidemias, además de problemas en la columna vertebral, rodillas, cálculos vesiculares, así como desarrollar cáncer de mama y próstata, todas provocadas por la obesidad y sobre peso, el tratamiento se basa en cambiar el estilo de vida modificando hábitos alimenticios, reducir consumo de azucares, grasas y con alto contenido calórico, favoreciendo una comida sana, nutritiva, variada y suficiente, además de promover la actividad física, y en caso de ser necesario se canaliza al paciente para una cirugía bariátrica.

El acondicionamiento físico consiste en entrenamiento mediante el que se desarrollan capacidades y habilidades físicas para la salud como para practicar alguna actividad deportiva, el entrenamiento debe ser integral para lograr un desarrollo de todos los músculos y articulaciones y así obtener un rendimiento óptimo e integral; se puede comenzar a cualquier edad, pero es importante realizarse un chequeo médico antes de para identificar algún problema de salud, para hacer ciertas actividades físicas, estableciendo metas personales y debe ser acompañado por una buena alimentación.

Considerandos

El acondicionamiento físico es una alternativa muy recomendable contra la obesidad, que en nuestro país como hemos visto y es una epidemia, ya que se calcula que existe un total de 60.6 millones de personas que sufren de esta condición, la obesidad genera altas pérdidas económicas y reduce la competitividad del país, ya que implica un mayor costo al erario público para el tratamiento de enfermedades asociadas con esta condición, hay una menor productividad laboral y tiene un mayor gasto para la población además de pérdida de calidad de vida.

Las medidas tomadas por el gobierno federal aún no son suficientes, se necesita mayor recurso para prevenir el sobrepeso y la obesidad, implementación de lineamientos escolares, ampliar restricciones de publicidad, definir qué productos son saludables, fomentar la actividad física, e implementar un programa nacional de prevención de esta enfermedad, cabe mencionar que dentro de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, se incluyó también a la iniciativa privada además de diversas dependencias de gobierno donde se pretende incorporar el hábito de la activación física sistemática, mejorar la capacidad funcional y la calidad se incorporar espacios recreativos o de activación física, de igual manera en las dependencias de gobierno existen espacios par activación física sin embargo son restringidos a las personas de base y sindicalizadas, dejando fuera a trabajadores con otro tipo de contrato, por lo que se ven obligados a pagar lugares de activación física para realizar el deporte de su preferencia, por lo que se considera que el pago realizado por cada una de las personas para realizar algún deporte debe ser deducible de impuestos.

En Ecuador en 2015 el gasto en los gimnasios se hizo deducible de impuestos, así como la contratación de entrenadores personales y la compra de instrumentos deportivos, esta acción logró en el primer semestre de implementación una recaudación de 2 mil 600 millones de dólares.

Con esta reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta obligamos a que los gimnasios comiencen a emitir facturas para sus usuarios, y entregar cuentas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y así aumentar la recaudación fiscal.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único . Se agrega una fracción X al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 151 . ...

I. al VIII. ...

X. Los pagos efectuados por concepto de acondicionamiento físico, entrenadores personales y compra de implementos deportivos, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

...

...

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Obesidad y sobrepeso (OMS, 2018)

- Prevención de la obesidad (OMS)

- Recomendaciones mundiales sobre la actividad física para la salud (OMS, 2010)

- Combate la Obesidad (ISSSTE, 2018)

- IMMS Ofrece Tratamiento Especializado para Derechohabientes con Obesidad Mórbida (IMSS, 2018)

- Kilos de más, pesos menos: Los costos de la obesidad en México (IMCO)

- Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso. La Obesidad y la Diabetes (Secretaria de salud, 2013)

- Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 (CONADE)

- Tavra, Franco, Gasto en gimnasio ya es deducible para el Impuesto a la Renta (El Universo, 2015)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.

Diputada Margarita García García (rúbrica)