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Intervenciones

Desde la tribuna, del ciudadano Alfonso Merino Pérez, en el marco de la celebración de 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas

Con el permiso de ustedes, buenos días.

Soy Alfonso Merino Pérez, vengo de Santa Cruz Zenzontepec, distrito de Sola de Vega, Oaxaca. Vengo ante esta Cámara de Diputados, casa del pueblo de México, donde se encuentran hombres y mujeres que representan a cada uno de los pueblos de México.

Agradezco la oportunidad que me dan para hablar en lengua chatino y vengo en nombre de los pueblos que la hablan, ellos son: Santos Reyes Nopala, Tataltepec de Valdés, Santa Cruz Zenzontepec, Santiago Yaitepec, Santa Catarina Juquila y el resto de los pueblos de la región de habla chatina.

También quiero decirles que afortunadamente, todavía somos muchos los hablantes de la lengua, por lo que es necesario que, con el apoyo de esta Cámara, se establezcan acuerdos para que, en cada pueblo con lenguas originarias, se lleven a cabo programas de enseñanza a los jóvenes y niños en las distintas lenguas, así como a la población en general. La función que éstas tienen, es importante en la comunicación de los habitantes de un pueblo, pues a través de ella comunicamos nuestras necesidades en el mercado, en las fiestas, en la toma de acuerdos y decisiones, así como en los chistes entre los hablantes.

Por ello es importante que se establezcan talleres permanentes para la lectura y escritura de la lengua chatino en toda la región. Que haya producción, reproducción y distribución de materiales y libros escolares en la lengua, en todas las escuelas de los diferentes niveles educativos y como materia de estudio, que sea un maestro quien imparta la materia para los alumnos. También pedimos la instalación de tecnología digital con fines educativos y que los programas tengan los símbolos necesarios para la correcta escritura en las lenguas originarias.

De igual manera, solicitamos que exista un intérprete en las clínicas rurales para apoyar a las personas que no hablan el castellano.

Les agradezco su atención por escucharme y los invito a asumir el compromiso por la educación y creer en el cambio de este país.

Muchas gracias.



Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo, Ciudad de México, a 10 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración del grupo de amistad que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Qué el diputado Francisco Javier Luévano Núñez cause alta como vicepresidente en el Grupo de Amistad México-Japón.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente

De los diputados Hortensia Noroña Quezada, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina y Juan Carlos Villarreal Salazar, por las que solicitan el retiro de iniciativa y proposición

Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, me permito enviarle un saludo afectuoso y, a la vez, solicitarle de la manera más atenta, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud , que presenté el 29 de abril del año y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, Comercio y Competitividad, y que cuenta con una prórroga hasta el 29 de noviembre del 2019, otorgada el viernes 28 de junio de 2019, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ello en atención a que se le realizarán modificaciones al resolutivo; así como a los transitorios propuestos.

Por la atención que se sirva brindar a la presente, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Diputada Hortensia Noroña Quezada (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro del asunto a continuación mencionado:

– Que reforma y adiciona los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para que, en los delitos de homicidio calificado y agravado, feminicidio y violación no apliquen los beneficios preliberacionales.

Dicha iniciativa se encuentra tunada en la Comisión de Justicia.

Lo anterior, con la finalidad de abundar más en el tema y la mejora de dicho proyecto legislativo.

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre del 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Aunado a un cordial saludo, por medio del siguiente solicito atentamente a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, que realice el procedimiento necesario para retirar una proposición con punto de acuerdo presentada por el que suscribe, lo anterior de conformidad con el artículo 77, numeral 2, y 79, fracción VIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La proposición que solicito sea retirada es la siguiente:

“Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana, SSPC, a emitir la declaratoria de zona de desastre para municipios de Jalisco que sufrieron afectaciones y consecuencias del huracán Lorena .

Presentada por el diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, Movimiento Ciudadano. Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Gaceta Parlamentaria número 5374-IV, jueves 26 de septiembre-de 2619. (1469)

Sin otro particular agradezco de antemano la atención al presente.

Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite cinco proposiciones con punto de acuerdo a fin de solicitar a esta soberanía que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del PEF de 2020 considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por legisladores de diversos grupos parlamentarios

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que. en sesión celebrada en esta fecha, el senador Noé Fernando Castañón Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, incremente los recursos destinados a la atención de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Chiapas.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Noé Fernando Castañón Ramírez, s enador de la República de la LXIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, incremente los recursos destinados a la atención de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Chiapas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. En días recientes, se ha suscitado en el país un fenómeno que ha generado gran impacto en la comunidad nacional e internacional, como lo es que mujeres hayan salido a las calles para exigir seguridad y justicia, puesto que en los últimos años la violencia de género en contra de las mujeres se ha incrementado de manera alarmante.

La Organización de las Naciones Unidas define la violencia contra las mujeres como “una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo. Las mujeres y las niñas sufren diversos tipos de violencia en todos los ámbitos de su vida y bajo múltiples manifestaciones: en el hogar, en el espacio público, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, entre otros”.1

Particularmente, para el caso de México, cifras de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar (ENDIREH 2016), en las que se expone la grave situación por la que atraviesa el país al referir que “En México, al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas ha enfrentado un incidente de violencia; 41.3% de las mujeres ha sido víctima de violencia sexual [4] y, en su forma más extrema, 9 mujeres son asesinadas al día”.2

De la misma manera, el observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, advierte que en “la mayoría de los países de América Latina, 2 de cada 3 feminicidios se producen en contextos de relaciones de pareja o expareja, con excepción de los países del Norte de Centroamérica, donde los feminicidios íntimos responden a una proporción menor del total de feminicidios.”3

Aunado a ello, en número absolutos, para 2018 Brasil y México encabezaban la lista de los países con mayor cantidad de casos de feminicidio.

Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su informe mensual sobre violencia contra las mujeres, destacó que hay una tendencia al alza, tal como se puede observar en la siguiente gráfica4 :

Uno de los delitos que mayor impacto tiene, es el feminicidio, el cual también continúa incrementando de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Públicas5

2. En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)se estableció un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, que consiste en una serie de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, el feminicidio o cualquier agravio que impida el pleno ejercicio de sus derechos humanos dentro de la entidad federativa a que cuente con dicha alerta.

El objetivo de ese mecanismo es garantizar la seguridad de las mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación pública que agravia sus derechos humanos (artículo 23 LGAMVLV).

De acuerdo con información del Instituto Nacional de las Mujeres, hasta el año 2018, se habían declarado 13 alertas de violencia de género contra las mujeres6 para las siguientes entidades federativas y municipios:

Lo anterior representa que medio país tiene activa una alerta de género, tal como se describe en la siguiente gráfica publicada en El Heraldo de México, con datos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres7

3. Las alertas de violencia de género contra las mujeres son el mecanismo que tiene el estado para poder trazar la ruta con acciones claras y políticas públicas en caminadas a garantizar una vida libre de violencia a las mujeres. Particularmente en el estado de Chiapas, de acuerdo con datos de la Conavim, son 8 los municipios del estado que presentan Declaratoria8 :

Respecto de la “incidencia delictiva en alerta de violencia de género en Chiapas, de enero a agosto de este año se reportaron 4, 232 casos, y los municipios con mayor incidencia delictiva son Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las Casas, Chiapa de Corzo, Comitán de Domínguez, Tonalá, Villaflores, Pijijiapan, Tuxtla Chico y Ocozocoautla de Espinoza9 .

No obstante la imperante necesidad de establecer planes y programas encaminados a disminuir y erradicar la violencia contra las mujeres, el presupuesto que se ha destinado para la atención de las mujeres que han sufrido algún tipo de abuso o violencia ha disminuido considerablemente, limitado con ello la posibilidad de implementar y ejecutar las políticas públicas derivadas de la alerta de violencia de género en contra de mujeres.

En este sentido, como legisladores, debemos sentar las bases para que los estados cuenten con las herramientas que les permita proteger a las mujeres y sobre todo puedan gozar de sus derechos fundamentales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2020, se etiqueten recursos a la Secretaría de Igualdad de Género del Gobierno de Chiapas para que se atiendan de manera prioritaria en la entidad las acciones tendientes a cumplir con las alertas de violencia de género contra las mujeres.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, La violencia contra las mujeres no es normal ni tolerable.
http://www.onu.org.mx/la-violencia-contra-las-mujeres-no-es-normal-ni-tolerable/

2 Ibídem.

3 https://oig.cepal.orgies/indicadores/muerte-mujeres-ocasionada-su-parej a-o-ex-pareja-intima

4 https://drive.google.com/file/d/1BrVmYqc4oVTWylAxiPabXX71hWaWOaB5/edit

5 https://drive.google.com/file/d/1BrVmYqc4oVTWylAxiPabXX71hWaWOaB5/edit

6 https://www.gob.mx/conavim/articulos/
cuales-son-las-alertas-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-declaradas-en-mexico

7 https://heraldodemexico.com.mx/estados/hav-alerta-de-genero-en-medio-pa is/

8 https://portales.segob.gob.mx/es/Transparencia/AVGM_Chiapas

9 http://www.alertadegenerochiapas.org.mx/estadisticas.aspx

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 11 de septiembre de 2019.

Senador Noé Fernando Castañón Ramírez (rúbrica)


Ciudad de México, a 10 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Nuvia Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Cámara de Diputados que en el ejercicio de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 se destinen los recursos necesarios al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades para el cumplimiento de los programas de prevención y control contra el dengue.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


La suscrita, senadora Nuvia Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno del Senado de la República la presente proposición con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Cámara de Diputados que en el ejercicio de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 se destinen los recursos necesarios al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece) para el cumplimiento de los programas de prevención y control contra el dengue, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las enfermedades trasmitidas por vectores (ETV) son las causadas por un agente vivo, que ingieren microorganismos de la sangre que consumen de otros seres vivos y después lo transmiten mediante sus picaduras.

Las ETV representan un importante problema de salud pública en México. Se estima que donde se localiza la mayor parte de centros agrícolas, ganaderos, industriales, pesqueros, petroleros y turísticos, es decir, cerca de 60 por ciento del territorio nacional, se tienen condiciones ambientales para que pueda favorecerse la transmisión de dichas enfermedades.

Entre las principales enfermedades por transmisión de algún agente vivo se encuentran, el dengue, el paludismo, la oncocercosis, enfermedad de chagas, leishmaniosis, el zica y el chinkungunya.

Una de las enfermedades más comunes en México es el dengue. Su desarrollo se asocia al ambiente urbano doméstico, a los hábitos de la población y a la carencia de servicios básicos como el suministro del agua, así como la falta de recolección de basura y deshechos de la vivienda.

En ese caso, el mosquito transmisor del dengue, con nombre científico Aedes aegypti, un ser vivo que ha logrado adaptarse a las condiciones del ámbito humano, se ha desarrollado de tal modo que hoy es una de las principales preocupaciones en el sector salud; esto, derivado del aumento de dicha enfermedad en territorio mexicano.

La Dirección General de Epidemiología es la encargada de presentar de manera semanal el Panorama epidemiológico de dengue 2019, 1 donde se detalla cuál es la situación de dicha enfermedad y, de este modo, se cuente con información para la vigilancia y supervisión de dicha enfermedad.

De acuerdo con información pública, el Panorama epidemiológico de dengue 2019, en su informe publicado en la Semana Epidemiológica 392 (actualizado al 30 de septiembre de 2019), hay 20 mil 914 casos confirmados de dengue en México, cifra alarmante, ya que para la misma semana pero de 2018 se confirmaron 5 mil 885 casos; es decir, más de 15 mil casos se presentan en el mismo periodo. De los casos confirmados, 73 por ciento corresponde a Veracruz, Jalisco, Chiapas, Oaxaca y Quintana Roo.

En la siguiente gráfica se observa el desarrollo de esta enfermedad en lo que va del año en comparación con 2018:

Durante las 39 semanas transcurridas de 2019, la enfermedad ha presentado un desarrollo exponencial. Las zonas más afectadas hoy presentan el doble de casos en comparación con otros años.

Hay 129 mil 479 casos probables en lo que va del año, mientras que en 2018 se presentaron 39 mil 925 casos probables en el mismo periodo.

En lo que va del año se han presentado 72 defunciones, contra las 34 de 2018. Esto es una preocupación, ya que no se han tomado las medidas necesarias por los tres órganos de gobierno para enfrentar esta enfermedad.

El Cenaprece es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud encargado de conducir e implantar a escala nacional los programas sustantivos para prevenir y controlar enfermedades entre la población mexicana; estos programas incluyen el de prevención y control de dengue.

Para 2019, el Cenaprece obtuvo recursos por 904 millones de pesos. Sin embargo, durante los primeros 7 meses de 2019 no se realizaron las compras necesarias de insecticidas para atacar el mosquito que causa el dengue, lo cual derivó en que se produjeran y se incrementaran los casos de esta enfermedad, llegando a un incremento de 312 por ciento.

Hasta agosto, el subsecretario de Salud no admitió que no se habían realizado las compras necesarias en mayo y junio. Sin embargo, en agosto fueron adquiridos los insecticidas contra el mosquito del dengue.

Es necesario que se presente un informe detallado respecto a cómo se realizó dicha compra y, sobre todo, cuáles serán las clínicas o los estados donde se distribuirá de manera urgente, así como los medios de distribución.

Por otro lado, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 recorta el presupuesto del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades: se planea otorgar recursos por 886 millones de pesos, lo cual significa un recorte de 5 por ciento real en comparación con los recursos destinados en 2019, 904 millones de pesos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que en el ejercicio de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 se destinen los recursos necesarios al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente al director general del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, doctor Jesús Felipe González Roldán, a informar a esta soberanía sobre la compra realizada en agosto pasado de insecticidas contra el dengue.

Notas

1 https://www.gob.mx/saludidocumentos/panorama-epidemiologico-de-dengue-2 019

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498106/Pano_dengue_39_20 19.pdf

Salón de sesiones del Senado de la República, a 10 de octubre de 2019.

Senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (rúbrica)


Ciudad de México, a 10 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Noé Fernando Castañón Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados para que, en el marco del análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se tomen en consideración diversas propuestas de partidas presupuestales en las áreas de infraestructura, turismo, apoyo al campo, así como diversos beneficios fiscales en favor del estado de Chiapas .

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Noé Fernando Castañón Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracciones II y XIV, y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que, en el marco del análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se tomen en consideración diversas propuestas de partidas presupuestales en las áreas de infraestructura, turismo, apoyo al campo, así como diversos beneficios fiscales en favor del estado de Chiapas.

Consideraciones

Chiapas es el estado más pobre de México y también el menos diversificado en su estructura productiva. Para cambiar el patrón de crecimiento de Chiapas es necesario cambiar su estructura de producción, creando una economía más fuerte, asignando mayores recursos a las áreas de infraestructura, turismo, apoyo al campo, así como diversos beneficios fiscales.

De conformidad con datos del Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social, el número de personas en situación de pobreza pasó de 49.5 a 52.4 millones de personas de 2008 a 2018, siendo el sureste del país donde se encuentran las entidades federativas con mayor porcentaje de población en situación de pobreza en la década 2008-2018: Chiapas (77.0 a 76.4 por ciento), Guerrero (68.4 a 66.5 por ciento), Oaxaca (61.8 a 66.4 por ciento) y Veracruz (51.2 a 61.8 por ciento)1

En ese sentido, la política pública debe seguir atendiendo todas las carencias sociales del estado de Chiapas, particularmente aumentando el ingreso de las familias y ampliando la cobertura de la seguridad social mediante el otorgamiento de los siguientes ocho puntos en materia presupuestaria:

1. Que de manera anual se destine al sector de infraestructura de Chiapas, la cantidad de quince mil millones de pesos, con la finalidad de que las empresas del estado que se dedican a la rama de construcción subsanen las deficiencias de los servicios básicos infraestructurales y desarrollen otras nuevas en beneficio de la sociedad chiapaneca.

2. Se proporcione la cantidad de mil millones de pesos en subsidios al área de vivienda, con la finalidad de que se desarrollen inmuebles con un valor de hasta seiscientos cincuenta mil pesos, toda vez que la entidad cuenta con un rezago significativo en materia de vivienda.

3. Se considere la creación de la carretera Palenque-San Cristóbal de las Casas, toda vez que la misma sería un detonante turístico económico para la entidad.

4. Se concluya el tramo carretero que conecta la caseta de Malpasito, ubicada en el estado de Tabasco, con la estación Chonta, obra que beneficiaría a las entidades de Tabasco, Chiapas y Veracruz al crear una vialidad más efectiva entre las mismas.

5. Se realice la asignación presupuestal al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Chiapas por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, con la finalidad de que esta se modernice, tenga un buen funcionamiento y con esto se pueda garantizar un adecuado acceso a la información y seguimiento de la propiedad privada de las y los chiapanecos.

6. Se lleve a cabo una exención de pago del impuesto sobre la renta en aquellas inversiones que sean destinadas al sector turístico en toda la entidad, propuesta con la cual, se busca impulsar el turismo en Chiapas, acelerando las inversiones en hoteles, espacios turísticos y capital humano.

7. Se otorgue un apoyo económico a los caficultores con la renovación de plantas, ayudas agroindustriales y posicionamiento en medios como los mejores productores de café a nivel nacional.

8. Se asignen los recursos necesarios para llevar a cabo la segunda etapa del proyecto de investigación denominado “Estudio sobre la Complejidad Económica de Chiapas”, realizado por Ricardo Hausman, docente de la Universidad de Harvard, y de esta manera se pueda tener un estudio más profundo de cada región y municipio del estado para el beneficio del desarrollo social y económico de los mismos.

No es óbice a lo anterior el hecho de que el crecimiento económico del estado, durante el primer trimestre del año 2019 se obtuvo un tasa negativa del -2.9 por ciento,2 por lo que resulta de imperiosa necesidad el tomar medidas que reactiven la economía de Chiapas y de esta manera poder combatir los grandes rezagos que adolece la entidad en sus diversas áreas.

3

Por lo expuesto y fundado, solicito a esta Soberanía que someta a consideración, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que, en el marco del análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se tomen en consideración diversas propuestas de partidas presupuestales en las áreas de infraestructura, turismo, apoyo al campo, así como diversos beneficios fiscales en favor del estado de Chiapas.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2019/COMUNICAD0_10_MEDIC

2 https://www.mexicocomovamos.m0s=mcv_gie&e=7&i=CRE

3 https://mexicocomovamos.mx/?s=mcv_ei&e=7

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 10 de octubre de 2019.

Senador Noé Fernando Castañón Ramírez (rúbrica)


Ciudad de México, a 10 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, se considere un incremento de 20 mil millones de pesos en los programas y subsidios agrícolas.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El suscrito, senador Marco Antonio Gama Basarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción II; 276, numerales 1 y 2, y los demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente propuesta de punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, se considere un incremento de 20 mil millones de pesos en los programas y subsidios agrícolas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual me permito exponer las siguientes

Consideraciones

En el paquete económico para el ejercicio fiscal del 2020, que entregó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión1 hemos visto algunos temas verdaderamente preocupantes y aunque sabemos que todavía falta entrar a la discusión de todos sus elementos y la aprobación por parte del Congreso de la Unión, no podemos dejar de manifestar nuestra preocupación.

Una de estas cuestiones es, sin duda, el recorte presupuestal a diversos programas del sector agrícola, como el recorte del 50 por ciento al Programa de Fertilizantes, en la propuesta del Gobierno Federal del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2020, se contempla un presupuesto de solo mil millones de pesos para el programa de Fertilizantes del Gobierno Federal, cuando en este 2019 se destinaron 2 mil millones de pesos.

Otro recorte es del 96 por ciento al Programa de Fomento a la Agricultura que pone en jaque a los productores agrícolas, tan solo en el ejercicio fiscal del 2019 se autorizó un total de 2,886 millones de pesos, y para el 2020 se registran solo 100 millones de pesos lo que refleja una disminución de 2,786 millones de pesos; aunado a esta situación para el ejercicio fiscal de 2020 desaparece el programa de productividad y competitividad agroalimentaria que durante 2019 le asignaron 1,298 millones de pesos, lo que prevé una afectación importante a los pequeños y medianos productores agrícolas a fines a este programa.

Para el ejercicio fiscal de 2020 desaparece el programa de concurrencia con las entidades federativas tan solo en el 2019 se autorizó un total de 2,000 millones de pesos por lo que dejarán de tener apoyo los productores adscritos a este programa.

En resumen el recorte global a los programas del sector agrícola asciende a 20,000 millones de pesos que dejará de beneficiar principalmente a pequeños productores del campo el recorte representa de 39 por ciento con relación al ejercicio presupuestal del 2019, lo que ha derivado en rechazo total a esta medida de parte de diversas organizaciones campesinas que han dado origen a las movilizaciones a nivel nacional y los bloqueos de estos, son la causa del recorte de 20 mil millones para el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2020.2

En el paquete económico para el ejercicio fiscal del 2020 se trata de justificar las cifras establecidas tales como, el financiamiento para productores rurales de la región sur, señalando que, se beneficiarán a más de 500 mil productores del medio rural con financiamiento hasta por un monto total de 50 mil millones de pesos, cifra que no corresponde con la registrada en el presupuesto, ya que el presupuesto total es de 31 mil millones de subsidio para los programas del sector rural.

Lo cierto, es que no podemos quedar impasibles ante el abandono del campo por el Gobierno Federal, se requiere un incremento al presupuesto asignado a todos los programas del campo a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Cabe recordar “Les digo de manera sincera que el rescate al campo es una de las principales prioridades de nuestro gobierno, vamos a impulsar las actividades productivas del campo como no se ha hecho en mucho tiempo, en décadas, vamos a regresar al campo.”4

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2020, se considere un incremento de por lo menos 20 mil millones de pesos , en los programas presupuestarios y de subsidio relacionados con el sector agrícola asignados a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en beneficio de los productores del campo.

Notas

1 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/politica_ hacendaria/CGPE_2020.pdf

2 https://laverdadnoticias.com/mexico/
Preparan-RECORTE-al-campo-de-20-mdp-en-el-Presupuesto-de-Egresos-2020-20190907-0075.html

3 https://www.animalpolitico.com/2019/09/presupuesto-2020-recursos-hacienda-seguridad-pemex/

4 https://lopezobrador.org.mx/temas/rescate-del-campo/

Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República, ciudad de México a los 24 días del mes de septiembre de 2019.

Senador Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica)


Ciudad de México, a 10 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados para que, en la aprobación que realice del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente Ejercicio Fiscal, destine recursos suficientes a programas presupuestarios que apoyen el fomento de la industria vitivinícola nacional.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El suscrito, senador Marco Antonio Gama Basarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción II; 276, numerales 1 y 2, y los demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la cual el Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que en la aprobación que realice del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, destine recursos suficientes a programas presupuestarios que apoyen el fomento de la industria vitivinícola nacional, la cual se justifica al tenor y bajo las siguientes

Consideraciones

1. En el mes de mayo de 2018, se publicó en el Diario oficial de la Federación el Decreto por el cual se expidió la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.

2.- Al día de hoy, con independencia de que no se haya expedido el Reglamento de dicha Ley, se carece de herramientas y de apoyos federales suficientes que tengan como finalidad el detonar la industria nacional en materia vitivinícola.

3.- En el año de 2012, se expidieron los Criterios de operación del programa de apoyo a la industria vitivinícola, en el marco de los lineamientos del programa para impulsar la competitividad de los sectores industriales, precisamente para ese ejercicio fiscal.

En dichos criterios se establecieron, entre otros, los considerandos siguientes:

• La atribución de la Secretaría de Economía para promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

• El artículo 28 constitucional establece que podrán otorgarse apoyos con recursos federales a actividades prioritarias, siempre y cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten significativamente las finanzas de la Nación;

• En nuestro país con un alto desarrollo vitivinícola, existen regiones geográficas con potencial para el desarrollo de esa actividad, cuya producción es insuficiente para satisfacer la demanda de vino de mesa, cuyo consumo se abastece en más de la mitad por productos importados;

• Es necesario establecer condiciones para detonar la inversión en la industria vitivinícola que se traduzca en mayor producción, oportunidad de empleos, bienestar económico y social en las comunidades donde se lleva a cabo esta actividad.

• Los Poderes Legislativo y Ejecutivo convienen en apoyar el desarrollo de la industria vitivinícola a través de las MIPYMES ubicadas en las regiones vinícolas del país para contribuir al posicionamiento de este sector en los mercados nacional e internacional, y

• Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, de las erogaciones del Ramo Administrativo 10 Economía, considera recursos presupuestales para el apoyo de los sectores industriales con criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad, para contribuir al desarrollo de los sectores industriales.

4. Los Criterios citados en el numeral anterior, establecieron que el Programa de apoyo a la industria vitivinícola tiene como objetivo general otorgar subsidios de carácter temporal a los integrantes del Sector Industrial Vitivinícola para promover el desarrollo de la productividad, viabilidad y sustentabilidad de dicho sector industrial en México.

A su vez, los mismos Criterios dispusieron que se entiende como “Apoyos ”, a los recursos económicos, vía subsidios de carácter temporal a la producción, que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, a quienes resulten Beneficiarios del programa.

Entendiéndose, además, como “beneficiario ”, a la Persona física o moral del Sector Industrial Vitivinícola cuya solicitud de apoyo, presentada a través del Organismo Intermedio, haya sido autorizada por el Consejo Directivo del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales.

5. La Estrategia Programática para el Presupuesto de Egresos de 2012, en el Ramo Administrativo 10, Economía, dispuso en el apartado II. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción referentes al Impulso de la reconversión y el crecimiento de sectores estratégicos1 y de alto valor agregado, la necesidad de Impulsar la reconversión y el crecimiento de sectores estratégicos y de alto valor agregado mediante la operación de los Programas de Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología y del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales.

6. Conforme a lo anterior, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, se destinaron al Programa Presupuestario U003, denominado “Programa para impulsar la competitividad de sectores industriales”,2 100,018,462 pesos en gasto total y 97,570,342 pesos en materia de subsidios.

7. Conforme al Informe de la Evaluación Específica de Desempeño 2012 – 2013 “Valoración de la información de desempeño presentada por el programa para impulsar la competitividad de sectores industriales”, realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,3 se llegó a la conclusión siguiente:

En lo que lleva de vida el Programa, la Industria Molinera de Nixtamal ha sido la más beneficiada en cuanto al número de años apoyada (5 veces, de 2009 a 2013) y le sigue la Industria de Harina de Maíz (2 veces, 2008 y 2009).

En el ejercicio 2012 se apoyaron a dos industrias, Nixtamal y Vitivinícola, de las cuales, la Industria Molinera de Nixtamal concentró el 88% del presupuesto.

8. La Secretaría de Economía implementó durante los ejercicios fiscales de 2008 a 2013, el Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (Proind)4 como una aportación a la estrategia institucional del Gobierno Federal para el impulso de la competitividad de los sectores industriales y atenuar el impacto en el desempeño productivo de las industrias ligeras afectadas por coyunturas económicas a través del otorgamiento de subsidios temporales.

En el marco del Proind se operaron diversos programas:

• Programa de Apoyo al Sector Agroindustrial de la Caña de Azúcar, implementado en el ejercicio fiscal 2008;

• Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz implementado en 2008 y 2009;

• Programa de Apoyo a la Industria Molinera de Nixtamal implementado de 2009 a 2013, y

• Programa de Apoyo a la Industria Vitivinícola, implementado en 2012.

9. Conforme a lo expuesto y tomando en consideración que existen antecedentes que fortalecen la presentación de la presente proposición con punto de acuerdo, es que se hace uso de esta figura legislativa, con la intención de obtener recursos suficientes y necesarios que se destinen a programas presupuestarios, los cuales contengan un enfoque de apoyo a la industria vitivinícola nacional.

Con base en lo expuesto es que la presente proposición con punto de acuerdo exhorta a la Cámara de Diputados a que en uso de la facultad exclusiva establecida en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se comprometa a apoyar de manera firme y decidida a los productores de vino de nuestro país.

Ahora bien, en términos de las manifestaciones anteriormente establecidas, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que en la aprobación que realice del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente Ejercicio Fiscal, destine recursos suficientes a programas presupuestarios que apoyen el fomento de la industria vitivinícola nacional.

1.http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas /pef/2012/temas/tomos/10/r10_ep.pdf

2.http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas /pef/2012/temas/tomos/10/r10_ppcer.pdf

3. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/124903/informe_completo_ ed_2012_2013_proind_2.pdf

4. https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/
work/models/PTP/Reingenieria_Gasto/imagenes/Ventanas/Ramo_10/10S220.pdf

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 3 días del mes de octubre del 2019.

Senador Roberto Juan Moya Clemente (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite proposición con punto de acuerdo donde se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía a modificar en el proceso de elaboración, discusión y aprobación del dictamen con proyecto de decreto de la LIF de 2020 la metodología establecida en el artículo 21 para determinar la tasa de retención anual de intereses financieros, a fin de incentivar el ahorro en el sector financiero, presentada por el legislador Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 10 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, que en el marco de la discusión del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, se modifique la metodología que establece el artículo 21 para la determinación de la tasa de retención anual de intereses financieros, con la finalidad de incentivar el ahorro en el sector financiero.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El suscrito Senador Marco Antonio Gama Basarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción II; 276, numerales 1 y 2, y los demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que, en el marco de la discusión del Proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, se modifique la metodología que establece el artículo 21 para la determinación de la tasa de retención anual de intereses financieros, con la finalidad de incentivar el ahorro en el sector financiero, para lo cual me permito exponer las siguientes

Consideraciones

En el paquete económico para el ejercicio fiscal del 2020, que entregó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión1 hemos visto algunos temas verdaderamente preocupantes y aunque sabemos que todavía falta entrar a la discusión de todos sus elementos y la aprobación por parte del Congreso de la Unión, no podemos dejar de manifestar nuestra preocupación.

Uno de estos temas es, sin duda, el incremento a la tasa de retención anual de intereses financieros al pasar de 1.04 por ciento a 1.45 por ciento lo que afectará sin duda alguna a todos los ahorradores que usen el sistema financiero de México, dicha medida en lugar de brindar estímulos al ahorro, castiga el ahorro al aumentar la tasa y los desincentiva, porque ahora van a pensar que tendrán que pagar impuestos.2

Ahora bien, para el cálculo de retención del ejercicio fiscal 2020, la Iniciativa del Gobierno Federal, justifica el criterio de alza en base a la metodología que aplican las instituciones financieras que efectúan pagos por intereses, está se utilizó con la información publicada por el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el periodo de febrero a julio de 2019, lo que según ellos dan transparencia y certidumbre al cálculo de la citada tasa de retención; sin embargo esta metodología hace que año con año se vaya incrementando lo cual perjudica considerablemente a los ahorradores de nuestro país.3

Por ello resulta necesario poner mayor énfasis en este tema, y si hay que modificar esta metodología que se realice para contar con una tasa adecuada que razonablemente sea acorde a la condiciones de la economía actual y que contribuya al estímulo del ahorro, para el rubro de intereses aplicable a capital que la gran mayoría de contribuyentes cautivos no pueden hacer deducible porque no hacen declaración anual y por la situación económica desfavorable que atraviesa el país, resulta inconveniente no apoyar el ahorro en el sector financiero.

Aún es tiempo de que la colegisladora en el marco de la revisión del Proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, pueda enriquecer antes de su aprobación la modificación al artículo 21 para cambiar la aplicación de la tasa de mayor rango del 35 por ciento del ISR en la metodología, por una tasa de medio rango del 17.92 por ciento para apoyar a los ahorradores del sistema financiero en la economía de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República solicita de manera respetuosa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a que, en el marco de la discusión del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se modifique la metodología que establece el artículo 21 para la determinación de la tasa de retención anual de intereses financieros esto con la finalidad de incentivar el ahorro en el sector financiero.

Para quedar como sigue:

Se reforman, el primer párrafo , y la fracción VI del artículo 21 del “proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020” , para quedar como sigue:

Artículo 21 . Durante el ejercicio fiscal de 2020 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será lo que resulte de aplicar fracción VI de este artículo . La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente:

I. a V. ...

VI. La tasa de retención anual es el resultado de multiplicar el valor obtenido conforme a la fracción V de este artículo por la tasa correspondiente al término medio del tramo de la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Notas

1 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/politica_ hacendaria/CGPE_2020.pdf

2 https://verne.elpais.com/verne/2019/09/09/mexico/1568063918_637015.html

3 https://www.milenio.com/negocios/paquete-economico-2020-plantea-impuest os-ahorro

Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República, Ciudad de México al primer día del mes de octubre de 2019.

Senador Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica)

De la Universidad Autónoma de Occidente, con la que remite el tercer informe trimestral académico y financiero correspondiente a 2019

Culiacán, Sinaloa, a 9 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Cámara de Diputados

Presente

Estimada diputada Laura Angélica Rojas Hernández:

En cumplimiento a las obligaciones que confiere a las instituciones que fueron beneficiadas con recursos del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE) 2019; conforme a lo establecen las Reglas de Operación del citado programa, por medio del presente me permito comunicar a usted que se ha cumplido en tiempo y forma con la entrega del tercer Informe trimestral académico y financiero correspondientes de los proyectos apoyados en el marco del citado programa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mi más distinguidas consideraciones y respeto.

Atentamente

Por la Cultura a la Libertad

Doctora Silvia Paz Díaz Camacho (rúbrica)

Rectora

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para fortalecer acciones que ayuden a promover el respeto de los ciclistas

Ciudad de México, a 4 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción 1, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio 100.573/19 de fecha 26 de septiembre de 2019, signado por la licenciada Ernestina Godoy Ramos, procuradora general de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar D.G.P.L.64-II-6-0760.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2019.

Licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez

Secretaria de Gobierno de Ciudad de México

Presente

En atención al oficio SG/DGJyEL/PA/DIP/258.15/2019, por el cual remite el diverso D.G.P.L.64-II-6-0760, del 25 de abril de 2019, emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y hacen del conocimiento que se resolvió aprobar el siguiente punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan las acciones que ayuden a promover el respeto de los ciclistas, a fin de reducir el número de accidentes, especialmente en [as zonas urbanas. Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, así como de los organismos autónomos federales y estatales, para que promuevan e implanten mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas en los edificios públicos que ocupan.”

En atención al punto de acuerdo mencionado, por parte de la Oficialía Mayor de esta institución se ha instruido a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para que inicie acciones orientadas a establecer mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas, analizando los inmuebles en donde es factible Instalarlo y de acuerdo a la suficiencia presupuestal se lleve a cabo su instalación, difundiendo la cultura del respeto a los ciclistas.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

Procuradora General de Justicia de la Ciudad de México



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La Paz, BCS, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el pleno del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente en los siguientes resolutivos:

Primero. El Congreso del Estado de Baja California Sur, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remite al honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:

El Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

Se reforma el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 179. ...

...

Los Trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los Trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular, sin quebrantos o incumplimientos hacia el Fondo de la Vivienda, sin que se considere irregular o quebranto el pago anticipado, con o sin quita. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Junta Directiva hará las adecuaciones a las Reglas Operativas para el Otorgamiento del Segundo Crédito del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en un plazo que no deberá exceder de los 30 días hábiles posteriores al inicio de vigencia del presente decreto.

Segundo. Remítase el presente punto de acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjuntando el acta de la sesión en que se aprueba.

Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Diputada Lorenia Lineth Montaño Ruiz (rúbrica)

Secretaria de la Mesa Directiva



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y las comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de que sean hablantes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que la Mesa Directiva, en esta fecha, con fundamento en el artículo 181, numeral 1, del Reglamento del Senado, autorizó la rectificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, presentada por senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 20 de septiembre de 2018 y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de esta Cámara de Senadores.

Para que sea turnada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y dictamen.

En consecuencia, anexo original de la iniciativa referida.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Los suscritos, senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los Tribunales del Orden Federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en todo el mundo hay alrededor de 5,000 grupos indígenas compuestos por más de 370 millones de personas en más de 70 países. históricamente, los pueblos indígenas han sido grupos marginados, oprimidos y discriminados, a los que se les ha desposeído de sus tierras y recursos. Esto, ha traído como consecuencia que muchos de ellos optaran por ocultar su identidad, abandonando su idioma y sus costumbres.1

En nuestro país, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, en México hay 24.4 millones de personas de 3 años y más que se auto reconocen indígenas, los que representan el 21.5 por ciento de la población tota1,2 y que en su mayoría se concentran en los estados de Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Quintana Roo, Guerrero e Hidalgo,3 y que integran 68 grupos lingüísticos.4 Entre las lenguas indígenas que más se hablan en México destacan las siguientes: Náhuatl (23.4 por ciento), Maya (11.6 por ciento), Tseltal (7.5 por ciento), Mixteco (7.0 por ciento), Tsotsil (6. 6 por ciento), Zapoteco (6.5 por ciento), Otomí (4.2 por ciento), Totonaco (3.6 por ciento), Chol (3.4 por ciento), Mazateco (3.2 por ciento), Huasteco (2.4 por ciento) y Mazahua (2.0 por ciento).

Sin embargo, y pese a ser un grupo poblacional de gran importancia para el Estado mexicano, existen diversos rezagos en distintas materias que reproducen una situación de vulnerabilidad y exclusión hacia los pueblos indígenas. Una de ellas, y contrario al mandato contenido en el artículo 2o., Base A, párrafo primero de la fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la falta de mecanismos y políticas que permitan y garanticen su acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

En este contexto, el Instituto Federal de Defensoría Pública sólo “tiene 25 abogados y 21 oficiales administrativos para atenderlos, y cubre la defensa penal en 34 lenguas”5 , y sólo en “casos que implican delitos federales, como el tráfico de drogas, el secuestro o el crimen organizado”.6 Adicionalmente, “cada estado cuenta con sus propias defensorías públicas, que resuelven delitos del fuero común. En este caso, también hay un déficit de personal para atender a todas las personas que están en las cárceles, según lo reconocen políticos, autoridades y la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos.7

En ese tenor, es de señalarse que “no existe certeza de cuántos abogados públicos que hablen una lengua indígena trabajan en los 32 estados de la república, pues la mayoría de gente se apoya en instituciones como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) así como organizaciones no gubernamentales.”8

Dicha situación ha traído como consecuencia que en México haya un sólo defensor público federal por cada 600,000 habitantes indígenas,9 y a pesar de que el referido artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, disponen que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, la mayoría de los 600 intérpretes y traductores con que cuenta el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), “no son ocupados por la justicia mexicana, pues las fiscalías o ministerios públicos locales carecen de recursos para pagar sus honorarios o traslados, dejando de lado un apoyo necesario para la defensa del indígena en reclusión.”10

Todo lo anterior conlleva a violaciones en el debido proceso e implica un menoscabo injustificado en su derecho de acceder a la justicia, situación que ha traído consigo “casos dramáticos como los que narra Mario Torres López, el director de la Defensoría Pública Federal: hombres encarcelados por delitos ambientales, porque mataron iguanas en un intento de llevar comida a su casa. O indígenas detenidos por recolectar peyote (planta psicodélica) para consumo personal. O ancianas presas, a quienes engañaron para entregar paquetes con droga.”11

Tan sólo en “en 2016, la defensoría federal atendió a 676 indígenas que están encarcelados bajo el anterior Sistema de Justicia Penal y a 257 que están bajo el nuevo modelo, que procura evitar que el prisionero pase más de dos años en prisión sin sentencia. Hay defensores que tramitaron hasta 150 casos en un año, explicó Torres López”12 . Sin embargo, “en México, unos 8,000 indígenas esperan en prisión por una sentencia, sin que su situación se resuelva pronto. La mayoría no habla español”.13

En ese sentido, la insuficiencia de abogados defensores, o intérpretes y traductores que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas pertenezcan, constituye un “verdadero problema para una población que de por sí es vulnerable”14 .

Como indica Jorge González Galván: “Acceder a los espacios de aplicación de las normas que los indígenas no aprobaron, que se reproducen en un idioma que desconocen, que vehicula valores que ignoran, y donde el personal encargado de aplicarlas está formado en una cultura jurídica que no toma en cuenta las culturas jurídicas indígenas, dicho derecho más que un beneficio ha sido un perjuicio, es decir, un etnocidio”.15

II. La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en 2010 el caso Rosendo Cantú y otra vs México, que “el Estado incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento”16 , que consagra el principio de no discriminación en el acceso a la justicia de los miembros de las comunidades indígenas. En este sentido, concluyó que “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.”17

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -como ya hemos mencionado-indica en su artículo 20 que nuestra Nación tiene una composición pluricultural, que se sustenta originalmente en nuestros pueblos indígenas. En un Estado que reconoce la pluralidad de culturas que lo integran, los pueblos deberían poder desarrollarse en condiciones de igualdad de oportunidades y respeto a su cultura y aspiraciones.

El citado artículo constitucional, consagra, además, el derecho de los pueblos indígenas a “acceder plenamente a la jurisdicción del Estado”, y a ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que conozcan sus lenguas y culturas.

Además, es necesario mencionar que, desde el 5 de septiembre de 1991, está en vigor en nuestro país el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual establece la obligación de diseñar “políticas públicas de integración pluriculturales a través de transformaciones legislativas e institucionales con la participación de los pueblos indígenas”18 . Al ratificarlo, el Estado mexicano se comprometió a cumplir con las obligaciones contenidas en dicho instrumento internacional, que en su artículo 12 establece que “Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.19

III. Todo lo anterior obliga al Estado mexicano a revisar la situación en la que se encuentran los integrantes de pueblos indígenas encarcelados, procurando evitar que sigan siendo víctimas de un sistema penal discriminatorio y tengan derecho a su libertad.

Recordemos que el artículo lo, párrafo quinto de la Constitución señala que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” y el que artículo 20, inciso B, fracción octava, dice que el imputado “Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”.

Estos fundamentos legales y los antecedentes señalados, motivan esta propuesta para que los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que fueron discriminados y a quienes no les fueron respetados sus derechos humanos en el sistema penal, sean liberados.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes

Artículo Único. Se expide Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, para quedar como sigue:

Ley de Amnistía

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes.

Se considerará insuficiente la asignación de los servicios de asesoría jurídica y de defensores públicos, aun cuando mediaran traductores e intérpretes, salvo que pueda acreditarse plenamente y fehacientemente que estos tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Artículo 2o. La amnistía extingue lisa y llanamente las acciones penales y las sanciones impuestas en los casos que encuadren en lo dispuesto en el artículo 1o. de la presente Ley.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, revocarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.

En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

La Procuraduría General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

Artículo 3o. Las personas a quienes aproveche esta Ley no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los delitos de los que hayan sido absueltos mediante esta amnistía.

Artículo 4o. No podrán ser beneficiarios de la presente amnistía las personas cuya culpabilidad, en el caso de delitos graves, esté suficientemente probada y no existe duda razonable, esto es, que el juez, al valorar el material probatorio, determine que satisface el estándar de prueba para condenar.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación versiones de la presente Ley en las Lenguas Indígenas Nacionales.

Notas

1. Temas mundiales: Pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas. Disponible en:
http://www.un.org/es/globalissues/indigenous/

2. Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, Inegi. Disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas2016_0.pdf

3. Ídem.

4. Ídem.

5. Ídem.

6. Ídem.

7. Ídem.

8. Ídem.

9. Ídem.

10. Ídem.

11. Ídem.

12 México tiene 8,000 indígenas en prisión sin condena, Animal Político, Op. cit. supra nota 5.

13. Ídem.

14 ídem.

15 González Galván, Jorge Alberto, “El Estado, los indígenas y el derecho”, Acervo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2880/8.pdf

16 Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 67. Disponible en:

https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/file s/archivos/paginas/nueva_version_ProtocololndigenasDig.pdf

17 Ídem.

18 Ídem.

19 “Convenio número 169”, Organización Internacional del Trabajo. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publ ication/wcms_100910.pdf

Senado de la República, LXIV Legislatura, septiembre de 2018.

Senadores: Verónica Delgadillo García , Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Patricia Mercado Castro, Samuel García Sepúlveda, Indira Kempis Martínez, Juan Quiñonez Ruiz, Dante Delgado Rannauro.

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que la Mesa Directiva, en esta fecha, y con fundamento en el artículo 181, numeral 1 del Reglamento del Senado, autorizó la rectificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de Cannabis sativa, índica o marihuana, presentada por senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano el 20 de septiembre de 2018, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, de esta Cámara de Senadores.

Para ser turnada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y dictamen.

En consecuencia, anexo original de la iniciativa referida.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Los suscritos, senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de Cannabis sativa, índica o marihuana.

Exposición de Motivos

I. El 11 de abril de este año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico, al otorgar un amparo dentro del expediente 1115/2017 al abogado Ulrich Richter, quien había solicitado ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la autorización para consumir marihuana de manera recreativa, regular y personal, así como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportarla, sin fines comerciales o de distribución. La autorización le había sido negada, por lo que acudió ante la Corte, y el máximo tribunal le otorgó un amparo para permitirle el consumo lúdico de la planta. El proyecto aprobado ampara y protege a Ulrich Richter de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley de Salud.1

Se trata del segundo fallo paradigmático que la Corte ha emitido en la materia. Cabe recordar que el 4 de noviembre de 2015, la SCJN amparó a cuatro activistas de la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (S.M.A.R.T.). En dicho fallo, al igual que en el que ampara a Richter, la Suprema Corte declaró inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud.

Debido al principio de relatividad de las sentencias de amparo, también conocido como fórmula Otero, los fallos de la Corte sólo protegen a quienes promovieron ese recurso judicial. En otras palabras, la norma inconstitucional no es expulsada del orden jurídico, sólo se deja de aplicar al quejoso que obtiene el amparo. Esto ha creado una duplicidad de órdenes jurídicos: para quienes pueden pagar un amparo, rige un orden; para quienes no cuentan con los recursos económicos para ello, la ley se aplica de distinta manera. Con ello, se socavan los principios de igualdad ante la ley y de certeza jurídica, lo que se agrava cuando consideramos que hay miles de mexicanos recluidos en las prisiones por poseer o consumir marihuana y al mismo tiempo la Corte ha declarado que las normas que prohíben su consumo son inconstitucionales.

El artículo 1o. de nuestra Carta Magna señala la obligación que tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por el principio de progresividad, el Estado Mexicano está obligado a garantizar a las personas el disfrute y protección cada vez más amplios de sus derechos, y los citados fallos de la Suprema Corte cumplen con dicho mandato y representan un avance acorde con el paradigma de derechos humanos establecidos en la Constitución a partir de la reforma de 2011.

II. El sistema penitenciario es uno de los eslabones más olvidados y marginados del poder judicial en México, al grado que se encuentra entre un 250 y un 305 por ciento de su capacidad, de manera que en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 20 personas.2 En 2006 la capacidad instalada en los centros federales era de 6,192 internos, para enero de 2012 la capacidad total ascendió a 17,680 internos, lo que representa un incremento del 185 por ciento en su capacidad instalada. En Las Islas Marías el incremento es aún mayor, pues pasaron de tener 915 internos en 2006 a una población de 7,812 en agosto de 2012, lo que significa un incremento del 263 por ciento en su capacidad instalada.3

En 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos informó que México cuenta con una población carcelaria de unos 247,000 presos en 130 prisiones estatales, 21 centros federales de máxima seguridad y tres prisiones militares, mismos que en su mayoría presentan deficiencias graves que van desde sobrepoblación hasta el autogobierno.4 El mismo organismo autónomo, señaló en febrero de 2018, que de 109 Centros Penitenciarios de baja capacidad en el país, 48 de ellos enfrentan problemas de hacinamiento y sobrepoblación crítica, lo que impide otorgar condiciones de estancia digna y derecho a la reinserción social.5 También indicó que, de las 204 mil 617 personas privadas de la libertad en México, 13 mil 197 se encuentran en 109 centros con capacidad menor a 250 espacios y son dependientes de autoridades estatales, que en su mayoría no cuentan con infraestructura mínima para desarrollar un buen régimen penitenciario.6 Las cárceles de baja capacidad con sobrepoblación crítica se encuentran en Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.7

Por otra parte, de acuerdo con datos oficiales publicados por el gobierno federal en respuesta a una solicitud de transparencia, en México existen 372 centros penitenciarios estatales y municipales, de los cuales 178, sufren sobrepoblación, y, de éstos, hay 10 cuya capacidad está rebasada entre un 300 y 600 por ciento . Asimismo, la mayoría de los penales estatales que se encuentran sobrepoblados; y, el 75 por ciento, alberga tanto a reos locales como federales9 la cifra de reos federales asciende a los casi 25 mil–.10 Los datos oficiales detallan que, en total, existen 244 mil personas presas en México, las cuales tienen espacio para 209 mil 481 reos; es decir, hay 34 mil 709 personas presas en condiciones de hacinamiento.11

Un sistema penitenciario sobrepoblado crea condiciones para la violación de derechos humanos y es incapaz de generar programas eficientes para la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos,12 violando los principios establecidos en el artículo 18 constitucional que establece que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

La desigualdad en el acceso a la justicia se evidencia con la incapacidad de millones de mexicanos en condiciones socioeconómicas que les impiden acceder a un sistema de justicia equitativo. Los datos sugieren que el derecho a una defensa adecuada no se cumple ni en forma ni en fondo. Según la encuesta antes mencionada, el 43.7 por ciento de los presos no tuvo abogado al rendir declaración en la agencia del Ministerio Público, un 44 por ciento de los encuestados dijo que su abogado no le explicaba lo que estaba pasando durante las audiencias, el 51 por ciento no recibieron consejos de sus abogados antes de las audiencias y al 39 por ciento no le explicaron los resultados de los procesos.13

Estos abusos continúan incluso dentro de las cárceles, en donde se realizan cobros por pase de lista, para bañarse, tener artículos de higiene personal; cobros por el acceso a áreas de juego, estudio y trabajo; pagar por protección o piso para dormir e inclusive para el derecho a la visita conyugal. Esta violencia se extiende a los familiares de los presos, quienes deben de pagar por evitar filas en horas de visitas, ingresar alimentos y demás cuotas establecidas como reglas informales en las prisiones.14

III. En nuestro país existe un gran número de personas apresadas por el sistema federal por consumo y posesión de mariguana. La presente iniciativa propone la creación de una Ley de Amnistía a favor de quienes han sido sentenciados por consumo o posesión de marihuana, en vista de que la criminalización de este delito ha representado un uso poco eficiente y racional de los recursos públicos destinados tanto a la procuración de justicia como a una política de seguridad, además de que la legislación prohibicionista contra el consumo de marihuana ya ha sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación, de manera que seguir criminalizando a los mexicanos que han sido encarcelados por consumir la planta, es un contrasentido.

El espíritu de la presente iniciativa de ley es terminar con el menoscabo a los derechos fundamentales que afecta a miles de mexicanos hoy en día. Se trata de una iniciativa congruente con los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la inconstitucionalidad de la prohibición del consumo lúdico de marihuana.

Decreto

Que expide la Ley de Amnistía en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana

Artículo Único. Por el que se expide la Ley de Amnistía, en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana, para quedar de la siguiente forma:

Ley de Amnistía

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal por los delitos cometidos con motivo del consumo o posesión de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal.

Artículo 2o. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1o. podrán beneficiarse de la amnistía, a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 3o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes revocarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.

En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

La Procuraduría General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

Artículo 4o. Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “La Corte concede un segundo amparo a favor del uso recreativo de la mariguana en México”, Animal Político . Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2018/04/corte-amparo-uso- recreativo-mariguana/

2 Zepeda, Guillermo, Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario , México Evalúa. Disponible en:

http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/E l-Sistema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf

3 Pérez, Catalina, Azaola, Elena, Resultados de la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social , CIDE, 2012. Disponible en:

https://publiceconomics.files.wordpress.com/2013/01/encu esta_internos_cefereso_2012.pdf

4 “Cárceles de México, con sobrepoblación y autogobiernos”, El Economista . Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Carceles-de-Mex ico-con-sobrepoblacion-y-autogobiernos-20160412-0160.html

5 “Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en la República Mexicana”, Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//Informes/Especiale s/CENTROS-BAJA-CAPACIDAD.pdf

6 Ídem.

7 Ídem.

8 “Las 10 cárceles más saturadas de México; la sobrepoblación alcanza hasta 600 por ciento”, Animal Político . Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2016/07/las-10-carceles-m as-saturadas-mexico-la-sobrepoblacion-alcanza-600/

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Zepeda, Guillermo, Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario , Op. cit. supra nota 2.

13 Pérez, Catalina, AZAOLA, Elena, Resultados de la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social , Op. cit. supra nota 3.

14 Hernández, Simón, Sistema Internacional de Información en Derechos Humanos . Disponible en: http://centroprodh.org.mx/sididh_2_0_alfa/?p=31418

Senadores: Patricia Mercado Castro (rúbrica), Clemente Castañeda Hoeflich, Verónica Delgadillo García, Samuel García Sepúlveda (rúbrica), Indira Kempis Martínez (rúbrica), Juan Quiñonez Ruiz (rúbrica), Dante Delgado Rannauro (rúbrica).

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 3 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Víctor Oswaldo Fuentes Solís senador a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, fracción I, 164, numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, estima oportuno realizar algunas modificaciones en el estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

El ejercicio que se viene practicando tiene como finalidad asomarnos a institucio­nes diferentes entre sí, con sus características particulares, pero que concurren en el ámbito de la política fiscal, financiera, económica y jurídica en forma tan dinámica que en ocasiones se confunden. No obstante esa concurrencia y el uso cotidiano en la materia, se percibe la necesidad de poner en claro las características particulares de cada institución para utilizarlas de manera correcta para beneficio del sistema jurídico.

Como se anotó, los conceptos estímulo fiscal, beneficio fiscal, subsidio, subvención, exención, condonación, acreditamiento, concurren en la legislación, los decretos y la interpretación jurisdiccional. Intentar una hipótesis que explique la naturaleza básica del estímulo fiscal es un objetivo que rebasa la dimensión de este documento, pero sí es posible dejar asentadas diversas inquietudes que puedan servir de base a próximas reflexiones.

Partiendo de los dos preceptos constitucionales, los artículos 25 y 28, encontramos dos vertientes que convergen: en el primero se reconoce al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante el fomento del crecimiento económico y la justa distribución del ingreso; el segundo contiene varios principios de política económica, entre otros, el que autoriza otorgar subsidios a las actividades prioritarias.

En la lógica de estos dos preceptos constitucionales ubicamos a los estímulos fisca­les como instrumento de fomento de la actividad económica. La denominación estímulos fiscales no se contiene en la Constitución, la podemos observar en las Leyes de Ingresos, en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el Código Fiscal de la Federación.

El estímulo fiscal se asocia con actividades de fomento como es el caso de entre­ga de subsidios o subvenciones para apoyo de productores. No obstante la confusión que puede generar la palabra “fiscal”, el estímulo fiscal otorgado para fomentar el desarrollo, no necesariamente se vincula con lo contributivo. En este caso, no se está en presencia de actividades de recaudación de ingresos fiscales, pero sí de un acto de entrega de recursos presupuestales.

Si el estímulo efectivamente fuera fiscal, debiera quedar sujeto a disposiciones fiscales, principio de legalidad tributaria y Código Fiscal de la Federación; existen criterios jurisprudenciales que señalan que estímulo fiscal está sujeto al decreto que lo crea, y se agregaría que también está sujeto a los artículos 25 y 28 constitucionales. Otro criterio menciona que los estímulos fiscales no están sujetos a la normatividad tributaria.

Por eso, hipotéticamente pensamos que el estímulo fiscal se denomina así porque es el fisco en una concepción histórica de “tesoro del emperador”, actualmente equivalente a recursos de la hacienda pública, el que vía presupuestaria otorga recursos fiscales para impulsar un área económica cumpliendo con los lineamientos constitucionales. Es decir, el estímulo no es un instrumento de recaudación, es un instrumento de entrega presupuestal para el fomento, por eso paradójicamente es confuso el emplear el término estímulo fiscal en disposiciones estrictamente fiscales.

Como podemos apreciar, la acción de fomento e impulso a la actividad económica, en principio, se logra inyectando recursos, dice la Constitución, subsidiando, sien- do esta figura esencialmente presupuestaria no fiscal. En efecto, subsidio es un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante períodos determinados.

Sin embargo, la revisión de las leyes y preceptos, así como de los decretos y las interpretaciones jurisdiccionales que en apartados anteriores se comentaron, demuestra confusión. Vale destacar que vía estímulo fiscal en ley y decreto se otorgan realmente beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales constituyen otra figura dentro de la que se pueden enmarcar diversos mecanismos para aminorar, simplificar, facilitar, posponer, acreditar, con- donar, eximir, obligaciones fiscales. La Ley de Ingresos de la Federación refiere los beneficios fiscales, y a través de diversos preceptos de otras leyes y decretos se relacionan estos beneficios fiscales.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de guardería, educación básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes, descendientes en línea recta o cualquier dependiente económico, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente, descendiente o dependiente económico de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igualo superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de este artículo, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo 1.8. de este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar $14 200.00

Primaria $16 900.00

Secundaria $19 900.00

Profesional técnico $20 100.00

Bachillerato o su equivalente $24 500.00

Superior $30 000.00

Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

La limitante establecida en el último párrafo de este artículo no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 12 de septiembre de 2019.

Senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 3 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha Iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Víctor Oswaldo Fuentes Solís, senador a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8° numeral 1, fracción 1, 164 numeral 1, 169 Y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, deroga y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Impuesto sobre la Renta grava todo ingreso que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona. Dentro de dichos ingresos que modifican el haber patrimonial de los contribuyentes se encuentran los salarios; las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la citada relación.

Si bien la pretensión del Ejecutivo federal es contar con mayores recursos que le permitan sufragar los gastos públicos, enfatizando la prioridad de atender los programas con alto contenido e impacto social, como lo sustenta el documento que contiene los “Precriterios Generales de Política Económica 2020” entregado al Congreso de la Unión por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el cual se prevé solicitar 694 mil millones de pesos es decir,32 mil millones más de lo solicitado para 2019, el objetivo es financiar programas prioritarios de este gobierno, como son:

• Pensión para el bienestar de las personas adultas mayores

• Seguro Popular

• Jóvenes construyendo el futuro

• Operativos para la prevención y disuasión del delito (conocido coloquialmente como apoyo para huachicoleros) entre otros.

Lo anterior se traduce en que los recursos para la atención de los programas de esta administración serán con cargo directo al bolsillo de los contribuyentes cautivos de siempre, y el hecho de que una persona quede sin empleo y por consiguiente sin ingresos ya significa una situación compleja por la falta de oportunidades y de generación de empleos y además de ello se le esté confiscando el impuesto sobre la renta de dicho finiquito por concepto de retiro o separación, aun cuando dichos recursos ya tributaron de acuerdo a la Ley en la materia, por lo que es evidente que no tiene sentido volver a retener vía impuestos sobre dichos conceptos en perjuicio directo de las personas y sus familias que quedan sin ingreso para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia como lo establece el artículo 123 de nuestra Constitución.

El cobrar el impuesto sobre la renta a los trabajadores por ingresos del concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación es contrario a lo establecido en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, en el que se señala que: “Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casaos previstos en las leyes”; de tal manera que la Constitución es clara al señalar que solo el salario es objeto de gravamen y no así los ingresos por los conceptos señalados en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Así este régimen fiscal es injusto, equivocado e incomprensible pues dicha retención por ISR viola los derechos humanos fundamentales de los trabajadores, afectando mayormente a los de menores ingresos.

En consecuencia, los ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación que tienen como objetivo principal el proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida, al estar siendo retenidos, se causa en daño directo a su economía.

Además de lo señalado, es importante mencionar la relevancia que adquiere en estas circunstancias el desempleo y la falta de condiciones que permitan a las empresas generar empleos bien remunerados; de acuerdo a cifras del INEGI durante el segundo trimestre de este año el desempleo aumento en México a dos millones de personas, la tasa más alta desde el año 2016; siendo los despidos el principal motivo de desocupación le siguen el cierre o quiebre de la empresa donde trabajaban, recorte de personal el cual registro un incremento de 1.5 por ciento respecto al mismo periodo de 2018, todo ello de acuerdo datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que realiza el Inegi.

Así, durante junio de 2019, la tasa de desocupación significo 3.57 por ciento, tasa superior a la que se registró durante junio de 2018, la cual fue de 3.39 por ciento, aproximadamente. Se observa, esta tasa presentó variaciones hacia el alza desde abril de 2019. En cuanto a la creación de empleos, en el mes de junio se registró el menor número de nuevos empleos con registros en el IMSS y esta caída se observa desde diciembre de 2018. Si se revisa con detalle, la generación de nuevos empleos durante el periodo de enero a junio de este año fue de 306 mil 014 nuevos empleos, esta cifra es menor a la que se registró durante el mismo periodo en el primer año de gobierno de la pasada administración, lo que representa, 224 mil menos empleos. Si se realiza la comparación, se observa que los empleos totales disminuyeron en 42 por ciento, los permanentes disminuyeron 33 por ciento y los eventuales disminuyeron 73.4 por ciento, aproximadamente.

Ante estas cifras, de desempleo y falta de los mismos y sumado a los despidos como consecuencia de la falta de condiciones económicas que permitan a las empresas generar empleos, las personas enfrentan situaciones verdaderamente complicadas en donde al ser despedidos de sus empleos, aún tienen que enfrentar a la autoridad fiscal quien inmediatamente les confisca vía ISR el producto de sus esfuerzo, en donde la única certeza que tienen las personas es la dificultad de enfrentaran para conseguir un empleo que les permita atender y satisfacer las necesidades básicas de sus familias.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno del Senado de la República, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXX al artículo 93; se deroga el artículo 95; y se reforma el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXIX. ...

XXX. Los que se obtengan por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación.

Artículo 95. Se deroga.

Artículo 96. ...

...

...

...

...

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan te das las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 12 de septiembre de 2019.

Senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 3 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Víctor Oswaldo Fuentes Solís, senador de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impuesto sobre la renta se aplica directamente a las ganancias obtenidas en cada ejercicio, siendo las ganancias la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas.

Dicho impuesto debe ser pagado mensualmente al Servicio de Administración Tributaria o dependiendo de lo que diga la ley y la normativa respecto a la coordinación fiscal entre las entidades federativas y la federación, puede ser pagado también a las oficinas autorizadas por las entidades federativas.

En fecha 7 de diciembre de 2009, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la miscelánea fiscal para 2010, donde se estableció una tasa de 30 por ciento del impuesto sobre la renta para las personas morales, que se aplicaría únicamente durante 2010, 2011 y 2012, previendo que para 2013 la tasa descendiera a 29 por ciento.

Es importante mencionar que aquella reforma siempre mantuvo el espíritu de carácter temporal para atender la crisis económica ocasionada por el virus de la gripe AH1N1, que se sumó a la crisis financiera mundial, cuyos pronósticos sobre el crecimiento de la economía, en especial la de México, fueron desalentadores para las finanzas de México.

Así, con las medidas para paliar los efectos de la crisis económica mundial, se construyeron acuerdos que permitieron contar con mayores recursos para atender los compromisos presupuestarios en materia de gasto público, siendo alta prioridad el atender los programas de trascendencia social.

Por ello, la tasa empresarial pasó de 28 a 30 por ciento y en el esquema de que una vez superada la contingencia que comprometía las finanzas públicas se retomaría la tasa prevista de 28 por ciento.

La medida se mantuvo en la pasada administración y tiene vigencia en la presente; es decir, se sigue gravando el ingreso de los contribuyentes mediante el impuesto sobre la renta. Tal medida está causando un perjuicio para los contribuyentes cautivos con actividad empresarial, como las micro, pequeña y mediana empresas; es decir, en la denominada reforma hacendaria de 2013 no consideró la disposición transitoria del legislador de 2009.

La micro, pequeña y mediana empresas suponen el sector más importante de la producción económica de México. La gran mayoría de estas empresas corresponden a negocios familiares, como tiendas y abarroterías, plomeros, estilistas, reparadores de calzado, costureras, cerrajeros y carnicerías, que son el sustento de sus familias. Ésa es razón de sobra para incentivar el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas, lo cual es una obligación de contenido social que tiene el Estado pues a través de ellas se promueve el autoempleo de las familias mexicanas y, a su vez, fortalecen el mercado interno.

En contraste con el fortalecimiento del mercado interno y la economía de las familias mexicanas, en la presente administración no se ve ningún efecto positivo en la economía del país. Las previsiones de crecimiento para este año se encuentran muy por debajo de los parámetros trazados al inicio de la presente administración.

Además, es preciso señalar que, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México aplica a las personas morales una tasa de ISR elevada en relación con los estándares internacionales, siendo de 30 por ciento, que supera incluso la tasa promedio de los países miembros de la OCDE.

Asimismo, en el informe Tax policy reforms 2018 (https://www.oecd-ilibrary.org/sites/9789264304468-en/index.html?itemld =/content/publication/9789264304468-en) se señala que diversos países han utilizado las reformas de política tributaria recientes para reducir los efectos a las empresas y las personas físicas, a fin de alentar la inversión, el consumo y la participación en el mercado laboral. Se pusieron en marcha importantes paquetes de reforma tributaria en Argentina, Francia, Letonia y Estados Unidos, con hincapié en el apoyo de la inversión y algunas medidas diseñadas para aumentar la equidad.

En el reporte se analiza la continuación, en todos los países, de una tendencia a recortar la tasa de impuesto sobre la renta empresarial, debido principalmente a importantes reformas llevadas a cabo en varios países con tasas de impuesto sobre la renta empresarial tradicionalmente altas. La tasa media de impuesto sobre la renta empresarial en toda la OCDE bajó de 32.5 en 2000 a 23.9 en 2018.

Por ello, con el ánimo de ayudar a este gobierno a generar condiciones que permitan crear los empleos que se han dejado de generar las bases que permitan incentivar la inversión privada, estimular el crecimiento económico que verdaderamente se refleje en el bolsillo de las familias mexicanas y evitar la desaceleración económica producto de los recortes del gasto federal y la inversión pública, es de suma importancia reducir el impuesto sobre la renta para personas morales.

Por todo lo expuesto someto a consideración del pleno del Senado de la República el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 25 por ciento.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 3 de octubre de 2019.

Senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 3 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Víctor Oswaldo Fuentes Solís, senador de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento de la población cobra cada día mayor relevancia a escala internacional, y el país no está exento de ello. En México, el nivel de ingreso y las bajas tasas de ahorro han reducido a la mayor parte de los adultos mayores a la situación pobreza, condición que se agrava año con año debido a la transformación de la pirámide poblacional que implica mayor cantidad de adultos mayores respecto a la población total.

En consecuencia, resulta de suma importancia diseñar políticas públicas acordes con la realidad social del país que permitan atender de manera decidida a este grupo de población en zonas urbanas y en rurales.

Como asunto social, el envejecimiento tiene facetas múltiples que exigen análisis y demandan atención. Los adultos mayores enfrentan problemas de salud, abandono, pobreza, desempleo, baja cobertura en pensiones y en protección social, entre otras.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en el artículo 3 que “las personas adultas mayores son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”.

El Inapam destaca un decálogo de derechos de las personas mayores contenidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación (artículo 5o., fracción I).

2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial (artículo 5o., fracción II).

3. Protección a la salud, alimentación y la familia (artículo 5o., fracción III).

4. Derecho a la educación (artículo 5o., fracción IV).

5. Del trabajo y sus capacidades económicas (artículo 5o., fracción V).

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

6. Derecho a la asistencia social (artículo 5o., fracción VI).

7. Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad (artículo 5o., fracción VII).

8. Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (artículo 5o., fracción VIII).

9. Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público (artículo 5o., fracción XI).

10. Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte (artículo 5o., fracción IX).

El crecimiento de la población de adultos mayores está asociado al avanzado estado en el proceso de transición demográfica en que se encuentra México. Este proceso se caracteriza, por un lado, por la marcada disminución en la tasa de natalidad, y por otro, por el aumento progresivo en la esperanza de vida.

El deterioro de la salud y de las capacidades de los individuos a raíz de su envejecimiento trae como consecuencia un incremento en el nivel de gasto de todo el hogar destinado a la atención de la salud, que muchos de los casos no pueden ser subsanados por los niveles de ingreso existentes, agravando la posible situación de disminución de activos.

Por otro lado, las políticas laborales han dirigido la oferta de trabajo hacia las personas de menor edad. Por tanto, hay subutilización o desplazamiento de la fuerza de trabajo que representan los adultos mayores, provocando que este grupo de edad no cuente con un ingreso permanente; o bien, que no haya concluido el periodo mínimo necesario para contar con una pensión, lo que acentúa su dependencia funcional de terceros (familiares, amigos, comunidad o instituciones públicas).

Ese hecho, aunado a la carencia histórica de instituciones formales para el ahorro, así como a una falta de cultura para éste y a los bajos ingresos que apenas alcanzaban para sobrevivir, principalmente en zonas rurales, provocó que al término de la vida laboral este grupo poblacional no contara con los ahorros mínimos necesarios para tener una vida digna (es decir, fuera de la pobreza) al final de su etapa laboral.

De igual forma, su poca autonomía económica los vuelve totalmente dependientes de terceros, disminuyendo su calidad de vida y acelerando su deterioro.

Las condiciones adversas de los adultos mayores no afectan únicamente a este grupo etario sino también a los hogares en que residen. El hecho de que los hogares en condiciones de pobreza no cuenten con recursos para enfrentar gastos en situaciones catastróficas da lugar a que tengan que deshacerse de sus bienes, teniendo una disminución irrecuperable de sus activos ante gastos imprevistos. Por ello, estos hogares aumentan su posibilidad de caer en condiciones de pobreza o de perpetuar la transmisión intergeneracional de ésta, la marginación y el rezago.

Los adultos mayores cuentan hoy con un ingreso insuficiente para cubrir sus necesidades y las de su hogar.

Asimismo, tuvieron poco desarrollo de sus capacidades profesionales y, por ende, se enrolaron en trabajos de baja remuneración, sin prestaciones, y muchos de ellos incluso inmersos en la informalidad.

Considerando lo anterior se infiere que, en caso de presentarse alguna situación inesperada, en su mayoría, los adultos mayores no cuentan con recursos monetarios para enfrentarla. Su ingreso es muy pequeño y sus gastos están destinados principalmente al consumo de alimentos, vivienda y salud. Por ello, en caso de situaciones catastróficas, los hogares deben recurrir al uso de sus bienes para enfrentar dichos gastos.

Lo anterior tiene como efectos, entre muchos otros, la exclusión social, el abandono, la baja autoestima y la depresión de los adultos mayores, ya que su participación en distintas actividades, así como en la toma de decisiones, disminuye.

De no atenderse el problema, de acuerdo con proyecciones propias, la población de adultos mayores que no trabaja aumentará en 2019 19.9 por ciento y la que trabaja disminuirá 23.4 respecto a lo observado en 2014. Asimismo la población de adultos mayores aumentará 7.3. De esta proporción, 50 por ciento no contará con derechohabiencia.

Es necesario asegurar que las personas adultas mayores puedan ejercer sus derechos, valer su experiencia y habilidades para tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en sus ámbitos de influencia en la vida cotidiana, como en el trabajo, familia y sociedad, disfrutando de un nivel de vida y bienestar.

Asimismo, asegurar una vinculación productiva de las personas adultas mayores para contribuir al desarrollo humano de los adultos mayores, brindando oportunidades y ocupación con retribuciones justas y asistencia para alcanzar niveles de bienestar y una mejor calidad de vida.

De la misma manera, es necesario promover empleos y trabajos remunerados, así como actividades lucrativas o voluntarias para las personas adultas mayores, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental.

Para lograr lo anterior se propone una modificación del párrafo segundo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incrementar el monto de deducibilidad de los ingresos de las empresas que contraten a adultos mayores equivalentes a 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno del Senado de la República el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo de artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente a 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 3 de octubre de 2019

Senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Freyda Marybel Villegas Canché, del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019

Secretario de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Freyda Marybel Villegas Canché, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


La que suscribe, Senadora Freyda Marybel Villegas Canché integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional de la LXIV Legislatura, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El impuesto al valor agregado (IVA), nació en 1978 con una tasa diferenciada de 6 por ciento para la zona fronteriza y de 10 por ciento en el resto del país. Fue en 1991 cuando se homologó por primera vez a 10 por ciento. En 1995 se volvió a establecer una tasa diferenciada respondiendo a una situación económica especial que sufría el país.

Históricamente, en México se ha tenido una tasa de IVA diferenciada entre la frontera y el resto del país. De 1990 a 1994, la tasa en la frontera era de 6 por ciento, mientras que, en el resto del país, de 15 por ciento hasta 1991, y de 10 por ciento de 1992 a 1994. Posteriormente, de 1995 a 2009, la tasa en la frontera aumentó a 10 por ciento y la del resto del país a 15 por ciento. Finalmente, de 2010 a 2013, la tasa en la frontera fue de 11 por ciento, mientras que, en el resto del país, aumentó a 16 por ciento. No fue hasta la reforma fiscal de 2014 cuando se homologaron las tasas, siendo de 16 por ciento en todo el país. Esta política económica y tributaria favorecía las economías de las regiones fronterizas de México y permitía que tuvieran una competencia de intercambio comercial e inversión más justa, frente a las economías de los países vecinos; del norte y del sur.

Sin embargo, con la homologación del IVA en el 2014 en las regiones fronterizas, se desarrollaron graves efectos económicos y sociales negativos: la inflación, la recesión productiva, una menor competitividad empresarial, el desempleo, una marcada baja en los ingresos de la población, un desarrollo paralizado. Lo anterior, dejo una marcada desventaja de competitividad frente a los países vecinos, pero sobre todo, se tradujo en una disminución de la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en estas zonas.

Lo anterior, dio como resultado que del primero al 15 enero de 2014, según cifras de Inegi, el Índice Nacional de Precios al Consumidor* (INPC) tuvo un incremento de 0.68 por ciento y su tasa anual se disparó a 4.63v. El INPC marcó variaciones superiores al promedio del territorio nacional (mayores a 2 por ciento) en las siguientes localidades: Chetumal, Quintana Roo; Ciudad Acuña, Coahuila; y Tijuana y Mexicali, Baja California.

Por otro lado, es importante resaltar que de acuerdo con datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), México fue el séptimo destino más visitado en 2018, un punto por debajo del año anterior, según datos de la Secretaría de Turismo los ingresos por esta actividad representan 8.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) y generan 4 millones de empleos directos, por lo cual el fomento a esta actividad debe ser una prioridad nacional, que busque recuperar la posición perdida y continuar reposicionando a México como un destino turístico internacional.

Asimismo, Quintana Roo y en específico Cancún, ocupan la posición número uno en la recepción turística dentro del país, por lo que sus aportaciones al PIB generado por turismo representan un gran porcentaje. A pesar de que México tiene una posición privilegiada en la recepción de turistas, no ocurre lo mismo con la recepción de divisas por turismo y el gasto per cápita de turistas, ya que en la primera de estas variables México se posiciona en el puesto número 15 y en la segunda en el puesto 40.1

En este sentido, cabe mencionar que por parte del Ejecutivo en su Estrategia Nacional de Turismo 2019-2024 (ENT), establece que México deberá dirigir sus esfuerzos para posicionase como una potencia turística competitiva y de vanguardia, que también fomente el equilibrio entre comunidades y regiones, utilizando al turismo como una herramienta de reconciliación social.2

Por lo anterior, resulta de vital importancia generar herramientas y políticas públicas que permitan beneficiar a las poblaciones locales mientras se continúa fomentando el turismo nacional e internacional, una de estas herramientas es: la disminución de la tasa de IVA en regiones estratégicas.

Al respecto, diversos actores se han manifestado por la urgencia y buena voluntad por parte del gobierno para considerar que la propuesta se aplique en el próximo año, como es el caso de José Polanco Bueno, presidente del Colegio de Contadores en Chetumal, quien subrayó que “con la creación de esta zona traería beneficios fiscales para el ejercicio del empresariado y que probablemente incidiría en el incremento al salario mínimo, como ocurrió en la frontera norte, donde alcanzó los 176 pesos diarios”. Asimismo, señaló que “el compromiso tendría que ser de ambos lados, dado que los contribuyentes tendrán que cumplir con varios requisitos para tener acceso a los beneficios fiscales, como tener una residencia mínima de 18 meses, además de contar con firma electrónica, buzón electrónico, no tener socios incumplidos fiscal o legalmente, entre otros.”3

Othón P. Blanco es uno de los municipios en que se divide el estado mexicano de Quintana Roo y su cabecera es la ciudad de Chetumal, que es también la capital del estado. Limita al oeste con Campeche y lo que es significativo, es el único municipio que tiene una frontera internacional, al colindar con Belice.

Los enlaces existentes tienden a potenciar su privilegiada localización geográfica, ya que el Municipio es atravesado de norte a sur por la carretera federal 307 que vincula a Chetumal con el otro gran centro de desarrollo estatal, la Ciudad de Cancún, y a su vez en sentido este-oeste por la carretera federal 186, que vincula a Chetumal con Escárcega, Campeche, y de allí con el resto del territorio nacional. Estos dos ejes son parte de un circuito peninsular, dando a Chetumal el carácter de nodo sur en las vinculaciones peninsulares, considerándola como una de las ciudades importantes y pequeña de la zona sur y la de menor desarrollo.

Es por ello, que no podemos permitir que la zona fronteriza sur siga sufriendo diversas consecuencias negativas en la seguridad, en la economía y en el comercio, producto del incremento de los flujos migratorios, por lo tanto, al incrementarse el consumo y generar más empleos, podremos comenzar a revertir estos efectos y crearemos oportunidades tanto para las poblaciones locales como para los grupos migratorios.

De igual forma, la disminución del IVA permitiría cumplir con los objetivos de la ENT pues fomentaría el equilibrio entre comunidades al equilibrar el poder adquisitivo de las poblaciones locales y en consecuencia aumentar su calidad de vida. A su vez sería un incentivo para los turistas a elevar su gasto per cápita al ofrecer precios competitivos en un mercado de consumo.

En conclusión, disminuir la tasa del IVA en la frontera sur traería beneficios para las comunidades locales, pero también generaría beneficios para todo el país al aumentar los ingresos por turismo y al crear un mercado de consumo atractivo tanto para turistas nacionales como internacionales.

De acuerdo con lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo los siguientes puntos:

• Contar con una consolidación de inversiones.

• Generar una industria comercial atractiva para el turismo nacional e internacional.

• Dotar de herramientas financieras a los ciudadanos que viven en una zona turística, especialmente en la zona fronteriza sur con la finalidad de que puedan compensar los elevados precios, lo que les permitiría mantener su calidad de vida e incrementar su capacidad adquisitiva.

• Permite incrementar el ahorro y fomenta el consumo.

• Es una manera de fomentar el consumo después de los efectos negativos que la crisis migratoria ha tenido sobre la seguridad, economía y comercio.

• Fomenta el comercio local al ofrecer precios competitivos con respecto a los precios ofrecidos en las fronteras de los países colindantes.

• Reconoce que los habitantes de las zonas sur, suelen tener menor capacidad adquisitiva que los de la zona norte, región que actualmente si goza de un régimen especial.

• Al fomentar el consumo incrementaría la generación de empleos, que también se puede manifestar en una reducción de la inseguridad.

A continuación, se presenta un cuadro en el que se compara el texto vigente de la Ley del IVA con la propuesta de reforma planteada en la presente iniciativa:

En razón de lo anterior y como senadora de Quintana Roo, damos cuenta de la necesidad de replantear la disminución en el IVA en la zona fronteriza sur, especialmente pugnamos para instaurar una zona libre en Chetumal, que permita promover el desarrollo productivo y la creación de empleos.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 1o.; y, se adicionan el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa de 16 por ciento, a excepción de la Región Fronteriza Sur, cuya tasa será de 8 por ciento, según lo establezca el artículo 2o. de esta ley. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza sur, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza sur. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 8%.

Para los efectos de esta Ley, se considera Región Fronteriza Sur, el municipio de Othón P. Blanco, del estado de Quintana Roo.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Turismo. Ranking Mundial del Turismo Internacional: Principales Resultados (Mayo, 2019). En línea. Disponible en
https://www.datatur.sectur.gob.rnx/SitePages/Ranking0MT.aspx

2 Secretaría de Turismo, “Estrategia Nacional de Turismo 2019-2024 Tendrá Un Sentido Democrático: Miguel Torruco.” (25 de febrero, 2019). En línea. Disponible en <https://www.gob.mx/sectur/prensa/estratogia-nacional-de-turismo-201 9-2024-tendra-un-sentído-democratico-miguel-torruco>

3 Maldonado, Joana. (junio, 2019) “Empresarios confían en creación de zona libre en Chetumal” Chetumal, Quintana Roo. La Jornada Maya. En línea. Disponible en < httos://www.laiornadamaya.mx/2019-06-24/Empresarios-confían-en-creacion -de-zona-libre-en-Chetumal>

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 25 días del mes de septiembre de 2019.

Senadora Freyda Marybel Villegas Canché (rúbrica)