Iniciativas


Iniciativas

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del historiador y antropólogo Miguel León-Portilla, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel Huerta Martínez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77,78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ilustre historiador y antropólogo mexicano. Nació el 22 de febrero de 1926. El maestro Miguel León Portilla estudió en la Universidad de Loyola en Los Ángeles, California, donde obtuvo un grado en artes en el año de 1951. En 1956 recibió el doctorado en filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Entre 1955 y 1963 desempeñó los cargos de subdirector y director del Instituto Nacional Indigenista Interamericano. Desde 1963 y durante más de una década fue director del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM y entre 1974 y 1975 fue nombrado cronista de la Ciudad de México.

En 1995 ingresó a la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos de América, en el área especial de antropología e historia.

Como antropólogo, historiador, filólogo y filósofo, Miguel León Portilla centró su interés en los pueblos del México prehispánico. Su vasta obra recoge y estudia las creencias, las tradiciones y el pensamiento de estas culturas. Entre sus libros más importantes cabe destacar: La filosofía náhuatl (1956), La visión de los vencidos (1959), Los antiguos mexicanos a través de sus crónicas y cantares (1961), El reverso de la Conquista (1964), Trece poetas del mundo azteca (1967), Literaturas indígenas de México (1992) y Quince poetas del mundo náhuatl (1994).

Frases importantes del escritor:

• “Cualquier atentado contra las humanidades es un atentado contra el ser humano”.

• “El que habla de unión habla de diferencias, porque si no hubiera diferencias no habría nada que unir. Yo he dedicado mi vida a creer en las diferencias”.

• “El mundo se empobrece cuando se pierde una lengua o una cultura, y se empobrece también cuando todo se uniforma en modo alguno”.

León Portilla analizó la obra del soberano y poeta Netzahualcóyotl en su ejemplar: Nezahualcóyotl. Poesía y pensamiento (1972), editó obras de Fray Juan de Torquemada, Miguel del Barco y otros autores y reivindicó los escritos del historiador español Fray Bernardino de Sahagún como fuente primaria para el conocimiento de la cultura azteca. Con motivo del quinto centenario del descubrimiento de América, acuñó, como designación de tan trascendental acontecimiento, la expresión (encuentro de dos mundos), que fue unánimemente aceptada por la UNESCO y ha tendido continuidad entre los historiadores de ambos continentes.

León Portilla encabezó un movimiento para entender y reevaluar la literatura náhuatl, no solo de la era precolombina, sino también la actual. La lengua náhuatl sigue siendo la lengua materna de 1,5 millones de personas. Contribuyó para establecer la educación bilingüe rural en México. Impartió conferencias en las principales universidades del país de Estados Unidos de América, de Europa, de Asia y de América Latina; también perteneció como consejero al Instituto de Civilizaciones Diferentes, de Bruselas, Bélgica; a la Sociedad de Americanistas, con sede en París, Francia, a la American Anthropological Association, a la Sociedad Mexicana de Antropología, a la Academia de la Investigación Científica, a la Academia de la Historia, a la Academia Mexicana de la Lengua, a la American Historical Association, a la National Academy of Sciences y a otras instituciones culturales de México y del extranjero.

Las distinciones más sobresalientes que recibió son:

• El Premio Elías Sourasky,

• El Premio Universidad Nacional 1994,

• Cronista de la Ciudad de México 1974,

• Consejero de Cahiers du Monde Hispanique et Luso Brésilien de la Universidad de Toulose –Le Mirail, Francia,

• Asesor de la revista California History, de la Sociedad de Historia de San Francisco, California,

• Catedrático distinguido en la Universidad de Alberta, Canadá,

• Coordinador de la Comisión Nacional del V Centenario 1492-1992.

Historiador y académico de la UNAM, Miguel León Portilla, en dónde se paraba dejaba imborrables enseñanzas a través de sus palabras, y él siempre pensó que la historia no era un lujo, sino una necesidad.

Falleció el 1 de octubre de 2019.

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre de Miguel León Portilla.

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro el nombre del ilustre historiador y antropólogo don Miguel León Portilla .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y de Aviación Civil, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 5o., 7o., 9o., 12o., 24o., 25o., 32o., 33o., 46o. y nomenclatura del Título Segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada; se reforman los artículos 44o., 47o., 86o. y se adiciona el artículo 11 Bis de la Ley de Aviación Civil , con base en el siguiente

I. Planteamiento del problema

La seguridad de las personas y de la población en general son una de las obligaciones que el Estado debe garantizar; ante la complejidad de esta obligación se ha apoyado de figuras de prestación de servicios en materia de seguridad prestados por particulares.

Sin embargo, el desarrollo tecnológico ha implicado que existan nuevos equipos o aditamentos de vigilancia. Estos equipos son los denominados “drones” (aeromodelos o aeronaves autónomas) que pueden o no ser modificados, que pueden vulnerar la seguridad pública o en este caso la privada, e incluso vulnerar temas como la aeronáutica civil, la comercial o de mensajería, e incluso de seguridad nacional. Toda vez que al ser modificados pueden corromper el propósito de su invención con fines delictivos, beligerantes o de agresión a instalaciones estratégicas de la nación.

Es por ello, que este es un acercamiento a poder regular y disponer de un control para el uso de equipos de vigilancia basados en el uso de aeromodelos o aeronaves autónomas.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública.

En 2016, se aplicó por el Consejo Nacional de Seguridad una encuesta que arrojó la siguiente información:

• 64 por ciento considera que la calle es el lugar más inseguro, y para el 30 por ciento sería el transporte público.

• 99 por ciento conoce la existencia de empresas que brindan servicios de seguridad privada.

• 37 por ciento indicó haber contratado algún servicio de seguridad privada.

• 46 por ciento se siente más seguro con el uso de servicios de seguridad privada.

• 51 por ciento considero conveniente contratar algún servicio de seguridad privada.1

De acuerdo a la información pública disponible, existen actualmente en el país mil 231 empresas de seguridad privada con autorización federal vigente.2 Asimismo, con datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016 y con datos de 2015, se registraron 3 mil 990 empresas en el ámbito estatal;3 que si comparamos las existentes en 2009 estas han tenido un crecimiento del 43 por ciento de las prestadoras de servicios.

Del periodo 2011-2019, se registran 676 sanciones a empresas de seguridad privada (amonestaciones y clausuras).

Como identificador de riesgos y oportunidades en el uso de drones el Ministerio de Fomento de España cuenta con un plan estratégico que permite orientar y conducir el desarrollo ordenado y alcances, para que “la actividad se desarrolle de manera óptima y en condiciones de seguridad, por un lado, adoptando normas que aporten certidumbre a través de unas reglas de juego claras, y por otro, llevando a cabo las actuaciones de supervisión necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas”.4

El uso en materia de seguridad (pública o privada) de acuerdo a este plan más destacados son monitorizar áreas extensas, actividades de prevención, esencialmente a través de trabajos de vigilancia general; primera respuesta ante incidentes, mejora de la capacidad de respuesta en el futuro.

Ante tal evolución de los esquemas y equipos de seguridad, y la falta de regulación o control en la materia; es necesario minimizar el riesgo que implica la no regulación del uso de estas nuevas tecnologías en la seguridad privada, ya que puede impactar negativamente en la seguridad de las personas, de las empresas, del gobierno; y si no se cuenta con controles de uso y registro de unidades aeromodelos o aeronaves autónomas, los riesgos se incrementan y es un asunto que debe atenderse de manera coordinada entre las dependencias como la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Si bien, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, expidió la Circular “COAV-23/10 R4” esta se refiere a la naturaleza de seguridad de aviación civil, y no aborda desde el enfoque del uso específico para labores de seguridad pública.5

Adicionalmente, la información pública de la Dirección General de Aeronáutica Civil muestra únicamente información en materia de aeronáutica civil y no de licencias expedidas para el manejo de RSP o cuantas unidades de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) se encuentran en registro.

La propuesta busca dar transversalidad normativa y operativa, mediante un registro de las aeronaves autónomas y aeromodelos que cuenten con permisos de la SCT y que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana identifique cuales de estas se utilizan para tareas de seguridad prestadas por particulares; y emita los protocolos de actuación que estime adecuados.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Ley Federal de Seguridad Privada.

• Ley de Aviación Civil.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 5o., 7o., 9o., 12o., 24o., 25o., 32o., 33o., 46o. y nomenclatura del Título Segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada; se reforman los artículos 44o., 47o., 86o. y se adiciona el artículo 11 Bis de la Ley de Aviación Civil.

V. Ordenamientos a modificar

a) Ley Federal de Seguridad Privada

b) Ley de Aviación Civil

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 5o., 7o., 9o., 12o., 24o., 25o., 32o., 33o., 46o. y nomenclatura del Título Segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada; se reforman los artículos 44o., 47, 86 y se adiciona el artículo 11 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Primero. Se reforman los artículos 2o., 5o., 7o., 9o., 12o., 24o., 25o., 32o., 33o., 46o. y nomenclatura del Título Segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada; para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

(...)

VI. Secretaría. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

VII. Dirección General. La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

VIII. Autorización. El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

(...)

XIII. Entidades federativas. Los estados y la Ciudad de México.

Título Segundo
De la Secretaría y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo I
De sus Atribuciones

Artículo 5. La Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:

(...)

II. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, que incluirá también el uso de aeromodelos o aeronaves autónomas;

(...)

Artículo 7. La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los estados, la Ciudad de México y municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:

(...)

Artículo 9. Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y de la Ciudad de México , a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

Artículo 12. El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:

(...)

VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio y de aeromodelos o aeronaves autónomas ; otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;

(...)

X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; de aeromodelos o aeronaves autónomas , equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

XI. Armamento, vehículos, de aeromodelos o aeronaves autónomas y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y

(...)

Artículo 24. El prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular colectiva para la portación de armas de fuego.

La portación de armas de fuego por parte del personal que preste servicios de seguridad privada, quedará sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, en caso de hacer uso de aeromodelos o aeronaves autónomas, el prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para el personal operativo, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la licencia particular colectiva.

Artículo 25. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:

(...)

XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, contrato celebrado con concesionaria autorizada, y de uso de aeromodelos o aeronaves autónomas ;

(...)

XXIV. Registro de y de uso de aeromodelos o aeronaves autónomas y de su operador de acuerdo con los requisitos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y normatividad aplicable.

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:

(...)

VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios;

(...)

XIII. Los vehículos, aeromodelos o aeronaves autónomas que utilicen , deberán presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro. Bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas;

(...)

Artículo 33. Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada:

(...)

II. Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación, de aeromodelos o aeronaves autónomas , en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;

(...)

VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, de aeromodelos o aeronaves autónomas , cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos Federales, estatales y municipales.

(...)

Artículo 46. La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del servicio de alarma y monitoreo electrónico o de aeromodelos o aeronaves autónomas , el prestador de servicio no cumple funciones de empresa de seguros de bienes, en ninguno de sus tipos.

El monitoreo mediante de aeromodelos o aeronaves autónomas deberán garantizar la privacidad de los contratantes y su seguridad.

Segundo. Se reforman los artículos 44, 47, 86 y se adiciona el artículo 11 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis . También serán sujetos de permiso los prestadores de servicios de seguridad privada mediante el uso de aeromodelos o aeronaves autónomas, de acuerdo a los criterios del artículo 11 párrafo segundo de la Ley.

Artículo 44 . Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional.

(...)

(...)

Para el caso de las aeromodelos y aeronaves autónomas, estas deberán estar inscritos en un registro público que deberá renovarse periódicamente según establezca la Secretaría y; en el caso de que se utilicen para labores de seguridad privada este deberá vincularse a los registros de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Artículo 47 . El Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo de la Secretaría, y en él deberán inscribirse:

I al VI (...)

El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las certificaciones que deban expedirse. Así como de los requisitos propios para el caso de aeromodelos y aeronaves autónomas.

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I al VIII. (...)

IX. Incumplir con el registro de aeromodelos y aeronaves autónomas con multa de ochenta y hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del registro de aeromodelos y aeronaves autónomas, el Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dispondrá de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del Presente decreto para la implementación correspondiente y la adecuación del correspondiente reglamento.

Tercero. Para los efectos de la incorporación de aeromodelos y aeronaves autónomas al Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana dispondrá de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente decreto para la implementación correspondiente y la adecuación de la normatividad aplicable.

Notas

1 Consejo Nacional de Seguridad. Encuesta en materia de seguridad. Secretaría de Gobernación. Julio 2016. Consultado en: http://siesp.ssp.gob.mx/estadisticas/encuesta_2016.pdf

2 Dirección General de Seguridad Privada. Empresas de Seguridad Privada con permiso federal. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. México 2019. Datos actualizados a agosto 2019. Consultado en: http://dgsp.cns.gob.mx/Transparencia/pModConsultas/wConsultas.aspx?enti dadId=15

3 Consultado en: http://siesp.ssp.gob.mx/inegi/inegi.html

4 Ministerio de fomento. Plan estratégico para el desarrollo del sector civil de los drones en España 2018-2021. España. Consultado en:
https://www.fomento.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/plan_estrategico_drones_2018-2021_0.pdf

5 SCT. Dirección General de Aeronáutica Civil. Consultada en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo3/ co-av-23-10-r4.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El suelo es uno de los recursos naturales más importantes que existen, debido a que proporciona los elementos necesarios para el crecimiento de la vida vegetal, la cual es de suma importancia para todos los seres vivos que habitan en el planeta.

En la actualidad contamos con un severo problema en la degradación de los suelos ya que de los 200 millones de hectáreas que tiene el territorio nacional, más de 142 millones de hectáreas se encuentran en procesos de degradación física, química y biológica, de leve a severa, lo cual se refleja en el cambio climático y en la severa y creciente escasez de agua y alimentos, así como en el deterioro ambiental. Por estas razones es de vital importancia restaurarlos y recuperarlos.

La degradación de los suelos no es problema menor, pues afecta la calidad de vida de 57.7 millones de mexicanos en situación de pobreza y de los 21.2 millones de mexicanos que sufren de pobreza alimentaria, ya que la degradación del suelo afecta la estabilidad y sustentabilidad de la producción de alimentos lo que genera hambre y pobreza, la disminución de estos suelos productivos pone en peligro la seguridad alimentaria y nutricional, además, la degradación del recurso del suelo, provoca la desintegración de núcleos familiares, pues se debe abandonar el campo y como consecuencia, induce a la migración.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) ha propuesto se implementen políticas inclusivas y de gobernanza; la inversión en gestión sostenible de los suelos; detener y revertir los procesos de degradación de los suelos; así como, poner en práctica programas de educación y extensión eficaces.

En México, revertir los procesos de degradación del suelo es tarea urgente e inaplazable, pues supone una gran inversión para la sociedad presente y aún más para la sociedad futura. Cabe enfatizar que la velocidad de degradación de las tierras es cientos de veces mayor que la de recuperación de los ecosistemas. Cada día que dejamos pasar, aumentan las hectáreas de suelo degradadas y en consecuencia disminuye la capacidad de producir alimentos.

Para ejemplificar la gravedad del problema, veamos lo siguiente:

Siete estados concentran 50 por ciento del valor de la producción agrícola nacional y todos presentan algunos procesos de degradación de suelos.

1. Sinaloa: degradación química.

2. Michoacán: erosión hídrica.

3. Veracruz: degradación física.

4. Jalisco: erosión hídrica.

5. Sonora: erosión hídrica.

6. Chihuahua: erosión eólica.

7. Chiapas: degradación química.

Lo anterior evidencia la urgente necesidad de establecer medidas preventivas y correctivas en la conservación del suelo.

Por tanto se necesita establecer una política más social y ecológica al respecto, articular un programa serio de combate a la degradación del suelo con estrategias de desarrollo regional, estatal, municipal y comunitario, que permita avanzar en el logro gradual de un desarrollo sustentable.

El objetivo de esta iniciativa, que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente es crear el Programa Nacional de Conservación de Suelos y Agua, considerando el estado actual de la degradación de la tierra a nivel de meso-región (Noroeste, Noreste, Centro-Occidente, Centro-país y Sureste), de entidad federativa y de municipio, con el objeto de establecer las medidas preventivas y correctivas para la rehabilitación y restauración de los suelos, partiendo del principio “acciones locales ante un reto global”.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXVI. ...

XVII. Programa Nacional de Conservación de Suelos: Documento rector que integra los planes, programas y estrategias que definen el uso y aprovechamiento del recurso suelo, así como, sus estrategias de preservación y restauración, establece las directrices de las políticas públicas para lograr un desarrollo sustentable del territorio a considerar.

Artículo 5. Son facultades de la federación:

I. a XXI. ...

XXII. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección, preservación y recuperación de los suelos, así como, la formulación de programas y proyectos para mitigar los efectos de degradación y los impactos del cambio climático.

XXIII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

Artículo 78. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban. En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas.

Estos programas se contendrán en el Programa Nacional de Conservación de Suelos a que se refiere el artículo 104 de esta ley, para monitorear su avance y la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, comunidades indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas.

Artículo 104. La secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración en todos los sistemas de uso del suelo; así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.

La secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural realizarán anualmente un Programa Nacional de Conservación de Suelos.

Capítulo II Bis
Del Programa Nacional de Conservación de Suelos

Artículo 104 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública y entidades competentes presentarán anualmente el Programa Nacional de Conservación de Suelos, considerando la degradación de la tierra a nivel mesor-región (Noroeste, Noreste, Centro-Occidente, Centro-país y Sureste), de entidades federativas y municipios, que incluirá las medidas preventivas y correctivas para la rehabilitación y restauración de los suelos.

104 Bis 1. El programa deberá contener:

I. Programación de la actualización del diagnóstico ambiental, a nivel municipal por uso del suelo.

II. Dar preferencia a las prácticas vegetativas de conservación y rehabilitación de suelos con procesos de degradación y Áreas Naturales Protegidas, con el fin de mantener la resiliencia de los ecosistemas.

III. Rescatará el conocimiento autóctono y combinarlo con el conocimiento moderno para disponer de un inventario de ecotecnias que mejoren la calidad de vida de la población y al mismo tiempo promuevan la conservación de recursos naturales.

IV. Establecerá las políticas públicas que promuevan la importancia de la conservación y restauración de los suelos con programas educativos en escuelas, comunidades y medios de comunicación.

V. Las estrategias y acciones del programa deberán contener innovaciones tecnológicas enfocadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

104 Bis 2. La Federación podrá y procurará celebrar convenios de colaboración técnica y científica con instituciones educativas y de investigación, nacional e internacionales.

104 Bis 3. La secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de sus comisiones y otras entidades, establecerán cuerpos directivos en las cinco mesorregiones con el objeto de articular, integrar, coordinar y evaluar las acciones relativas a la conservación y el manejo sustentable del suelo y agua.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las secretarías tendrán 90 días una vez aprobado el plan para establecer las oficinas o centros directivos que correspondan para el cumplimiento de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputados: Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).

Que expide la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se integra, para fundamentar y exponer, la trascendencia de crear la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad, que tiene como propósito el reconocimiento pleno del derecho fundamental a la educación superior de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de la población de las zonas rurales del país, bajo el principio de intangibilidad de la dignidad humana. Para lograrlo, es necesario que el Estado ?a través del sistema educativo nacional en su conjunto? reconozca, valore y respete las múltiples expresiones sociales, lingüísticas y culturales, además de las diversas formas de organización de dichos pueblos y comunidades.

Este instrumento jurídico reconoce el derecho de los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, ya que son precisamente dichos contrastes, los que constituyen la riqueza de las civilizaciones y el patrimonio común de la humanidad (Declaración de los Pueblos Indígenas, 2007).

Por esas razones, todos los sistemas, prácticas, programas y currícula educativa basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos, “aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales deben ser considerados racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas” (Declaración de los Pueblos Indígenas, 2007).

La Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad es un ejercicio para trascender las Instituciones de Educación Superior tradicionales, al situar nuevos enfoques de formación y trabajo. La Universidad de la Comunalidad, de vocación productiva, comunitaria y descolonizadora, busca entre sus fines responder a las expectativas y exigencias del desarrollo socioeconómico y la libre determinación de los pueblos y naciones ancestrales para alcanzar la unidad plena con el Estado mexicano. De igual manera, busca crear oportunidades para la recuperación, generación y consolidación de saberes, conocimientos y tecnologías tanto indígenas como comunitarias, y colocarlos en un plano de igualdad con el conocimiento universal generado por la humanidad.

El principal objetivo de la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad es alcanzar una formación integral con enfoque intracultural, intercultural crítico y plurilingüe orientada a hombres y mujeres a partir del aprendizaje de conocimientos científicos, tecnológicos y ancestrales, de la mano del ejercicio de procesos de investigación propios para la solución de las principales problemáticas asociadas a la producción, transformación y diversificación de las actividades productivas nacionales. Se busca generar nuevos emprendimientos que consoliden la realización nacional.

Hoy es incuestionable que el modelo de desarrollo actual y las apuestas por la modernización son actualmente insostenibles frente a la depredación de la naturaleza que agoniza y frente a relaciones sociales excluyentes que por sí mismas no podrán resolver las necesidades actuales. El mismo modelo de instituciones de educación superior aisladas en su enfoque teórico, geográfico y simbólico hegemónico enfrenta grandes desafíos.

Finalmente, la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad asume el enorme desafío de generar un prototipo universitario diferente al de las universidades públicas y privadas, esencialmente enraizadas en prácticas estructurales de racismo y discriminación.

Antecedentes

Las oportunidades de educación superior en México son escasas y para los jóvenes indígenas, afromexicanos y en situación de marginación rural, aún más complicadas; toda vez que las condiciones económicas, políticas, geográficas, culturales y lingüísticas obstaculizan su acceso, permanencia y culminación (Santana, 2017). Se habla que sólo 1 por ciento de los jóvenes de comunidades indígenas logran llegar a este nivel de escolaridad (Schmelkes, sin fecha) y es en las zonas rurales, según datos del Coneval, donde se localiza la mayor concentración de población en situación de pobreza, pobreza extrema y pobreza alimentaria (55.3 por ciento), condición que incide directamente sobre el índice de rezago y rendimiento escolar.

En México, como en toda América Latina, la categoría indígena se asocia a una identidad minusvalorada y, por tanto, marginada. Por esta razón, “quienes son identificados como indígenas enfrentan situaciones de competencia desventajosa en su lucha por el empleo, la vivienda, la educación, la salud, la justicia y otros ámbitos de la vida social” (Oehmichen, 2001). Aunado a esto, se observa un proceso histórico de larga data de apropiación, reducción e inclusive destrucción de sus espacios territoriales, políticos, educativos y culturales:

Ser indígena hoy desafía cualquier paradigma. Concepto globalizante que va uniendo a millones de personas en el mundo en la lucha por el reconocimiento de sus derechos en una suerte de autodefensión de la inconcebible situación de pobreza en que han quedado sumidos, y el estrangulamiento de su espacio productivo por la vía directa del mercado –o simplemente utilizando formas disfrazadas de usurpación– y por la vía indirecta deteriorando el medio ambiente en sus territorios (Castro, 2008).

Por otro lado, “los afrodescendientes han sido durante siglos víctimas del racismo, la discriminación racial y la esclavización, y de la denegación histórica de muchos de sus derechos, [...] y deben ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y no deben sufrir discriminación de ningún tipo” (Naciones Unidas, 2001).

A partir de la invasión europea en América y como resultado de la colonización, se originó un acelerado proceso de transformación y ruptura sociocultural, que condujo a la recomposición de las formas de organización y convivencia de las civilizaciones ancestrales. Durante este largo periodo histórico, se perdió un importante bagaje de conocimientos, saberes, tecnologías, organización territorial y espiritual, así como importantes formas de organización social y comunitaria.

La legitimización institucional de prácticas racistas y discriminatorias en la educación –propia del horizonte cultural occidental– tuvo como principal objetivo lograr la expansión del capitalismo en el mundo, y particularmente en México, exterminar las diferencias y especificidad de los diversos mundos que alberga este país para lograr perpetrar el “capitalismo por despojo”. Hoy resulta evidente el carácter contraproducente de este modelo educativo, que se materializó en un profundo proceso de saqueo cultural, etnocidio, epistemicidio y analfabetización social, perpetrado a partir de colonización y consolidado con la visión neoliberal, asimilacionista y eurocentrista “como política y estrategia del poder en relación con los pueblos sometidos a encuentros de dominación” (Baronnet, y otros, 2018).

A partir de las cualidades funcionales a la reproducción del sistema económico, tales como la ignorancia, el desarraigo, el individualismo y la competencia, se intentó aniquilar las facultades esenciales de los pueblos de México para “ser”, “saber” y “conocer”. No obstante, los pueblos y comunidades ancestrales, resistieron los duros embates que debieron soportar para evitar el desarme cultural. En cambio, han cuestionado y recuperado su capacidad crítica, de indignación y oposición a dicho proyecto político/educativo de enfoque homogeneizador y asimilacionista, basado en el discurso pedagógico neoliberal y sus prácticas enajenantes.

Ante esta compleja realidad, los pueblos indígenas y afromexicano buscaron medios para preservar los conocimientos y tecnologías ancestrales a través de sus vivencias comunitarias, plasmadas en la identidad sociocultural y el horizonte de vida. Así pues, hoy en día las comunidades rurales, los pueblos indígenas y afromexicano siguen resistiendo para lograr la re-construcción, revalorización y producción de conocimientos, sabidurías y tecnologías; sobre la base de procesos propios avanzando desde el paradigma del buen convivir.

Por tanto, se considera que se requiere una postura crítica frente a la pedagogía multiculturalista-liberal, que busca tan sólo la asimilación y gestión del conflicto interétnico. En cambio, se apuesta a la construcción de una pedagogía contrahegemónica -que se construya “desde abajo” y “desde dentro”- a partir de las dimensiones colaborativa, de diálogo intercultural, hermenéutica diatópica y respeto a la diversidad epistémica; necesarias a la hora de definir el quehacer educativo, intelectual, político, además del ámbito pedagógico con y para los pueblos indígenas, afromexicano y las comunidades rurales.

Sabemos que la educación es el mecanismo social más poderoso para luchar contra la pobreza, la desigualdad y las brechas de desarrollo social que imperan en nuestro país. No obstante, hoy en día la educación superior mantiene el carácter elitista que sólo favorece a las clases privilegiadas y que mantiene en estado de exclusión a la gran mayoría de mexicanos en situación de marginación y pobreza, sobre todo a la población rural y a los pueblos indígenas y afromexicano. Se ha olvidado que la educación es la inversión más importante para el crecimiento y adelanto de México.

La educación es la más alta función del Estado, un deber ineludible e inexcusable, por lo tanto, le compete la obligación de garantizarla en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, edad, origen étnico, lengua o cualquier otra circunstancia.

Ello demuestra la necesidad de avanzar en la desaparición del “modelo educativo neoliberal” que se ha intentado imponer en México y cuyo principal objetivo es hacer de la educación superior un negocio lucrativo y generar un “mercado” educativo congruente con el pensamiento tecnócrata que individualiza, enfrenta y cosifica a la sociedad en su conjunto. De esta forma, se propaga una cultura de la productividad, la calidad y la competitividad, que fomenta procedimientos de estandarización, individuación y adoctrinamiento.

Resulta urgente modificar substancialmente la estructura, funcionamiento y propuestas pedagógicas del ámbito universitario, para dar respuesta a las necesidades educativas de todas y cada una de las personas; de modo que tengan éxito en su aprendizaje y participen como protagonistas en el desarrollo social, cultural, económico y comunitario de manera activa.

Frente a lo anterior, la “educación para la cuarta transformación” debe dirigirse a fortalecer la estructura, funcionamiento y propuestas pedagógicas en el ámbito universitario, alejados de los patrones históricos de discriminación, racialización, esclavización o colonización. Debe preparar ciudadanos solidarios y conscientes para vivir bien en comunidad y en armonía con la naturaleza. Se debe considerar una educación basada en las exigencias vitales de la pluralidad, la diversidad y la equidad, pero que al mismo tiempo contribuya a la unidad y al fortalecimiento nacional.

Las instituciones educativas universitarias se enfrentan hoy en día a la exigencia de construcción de modelos interculturales críticos que respondan no sólo a la necesidad de reconocimiento de las diferencias culturales y/o a la diversidad lingüística y epistémica de los pueblos que integran el Estado, sino que además consideren en su estructura curricular, herramientas de análisis y gestión de realidades heterogéneas eminentemente conflictivas e inclusive antagónicas. Ello demuestra la necesidad de impulsar la creación de la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad, como espacio de generación y recuperación de los saberes ancestrales, su difusión y acreditación como parte del patrimonio cultural, científico, tecnológico e intangible de la humanidad.

Fundamentos

Los derechos humanos de las poblaciones rurales, los pueblos indígenas y afromexicano, representan una preocupación creciente en el ámbito educativo, que se ha visto reflejada de manera paulatina en el sistema nacional e internacional de protección. Muestra de lo anterior es la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que en su Artículo primero señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, así como de las garantías para su protección y cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.1

Asimismo, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.2

Por otro lado, el artículo 2o., Apartado B, de la Constitución señala que las entidades federativas y los municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Entre las disposiciones para abatir las carencias y rezagos que los afectan, su fracción II indica la obligación de estas autoridades para garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. El mismo artículo señala en el párrafo segundo que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas (DOF, 2019).

La Constitución mexicana reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y de las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.3

Además, la Ley General de Educación vigente señala en el artículo 13 que se fomentará en las personas una educación basada en

1. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una Nación pluricultural, plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferentes y derechos, en un marco de inclusión social.4

Que la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala en el artículo 3o. que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de las lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana y en el artículo 4o. que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte (DOF, 2018).

Entre las responsabilidades internacionales adquiridas por el Estado mexicano, el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales (1989),5 que constituye hasta ahora el más importante instrumento jurídico internacional vinculante sobre los derechos de los pueblos indígenas y que tiene dos postulados básicos: “el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan” (OIT, 2014).6 De acuerdo con el artículo 27 del convenio

Artículo 27.

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece:7

Artículo 13

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su idioma.

Artículo 15

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Es necesario que el Estado mexicano reconozca la pluriculturalidad y plurinacionalidad existente en este país, debido a que la educación actualmente está transversalizada por una mirada excluyente, unidireccional, racista y discriminatoria. El reto educativo es reestructurar el propio conocimiento, dejando fuera los conceptos de poder, propiedad y mercado que se arraigan en la lógica educativa universitaria actual.

En México, la educación se centra en una dinámica hegemónico-asimilacionista, funcional a la estrategia neocolonial de opresión hacia los pueblos originarios y afrodescendientes, así como su incorporación forzada a un proyecto único de Estado-nación. Consecuentemente, la educación se concibe como un servicio que atiende a una población homogénea, en contradicción con la gran diversidad de pueblos y culturas que coexisten en el país.

Así, desde Occidente y con el apoyo de la ideología neoliberal, se ha implantado un modelo de conocimiento que pretende ser el único válido. La monocultura hegemónica presenta su propia narrativa histórica como forma exclusiva de razonamiento científico, objetivo y universal. Este modelo cultural ?sustentado en el paradigma de la apropiación y la violencia? está impedido para reconocer otras expresiones socioculturales, lingüísticas, educativas y curriculares diferentes a las propias. En cambio, ha sido orientado a legitimar institucionalmente la jerarquización y discriminación racial como piedra angular en la reproducción de la dominación cultural, lingüística, territorial y epistémica.

En el fondo, subsiste una lucha de larga data entre quienes dicen poseer el conocimiento científico “de legitimidad incuestionada”, por un lado, y los saberes ancestrales, por el otro; entre teoría social contemporánea y las epistemologías llamadas “sometidas”, “subalternizadas” o “fronterizas”, altamente desvalorizadas, lo que ha traído como consecuencia una asimétrica e inicua relación entre el Estado-nación y los pueblos originarios y afromexicano.

Para Edgardo Lander (2000), la colonialidad del saber funciona como un “dispositivo que organiza la totalidad del espacio y del tiempo de todas las culturas, pueblos y territorios del planeta, en una gran narrativa universal y occidental”, con graves consecuencias sobre la integridad cultural, identidad y formas de organización propias de los pueblos originarios y afromexicano.

No obstante, los pueblos indígenas y afromexicano, así como las poblaciones rurales, han resistido históricamente, al ejercicio sistemático de la apropiación y violencia causado por el capitalismo global y el colonialismo, lo que ha llevado a disputar espacios y medios para disminuir el poder hegemónico de una sociedad de mercado. Han logrado oponer ámbitos de decisión y resistencia propios, sobre todo en lo relativo al desarrollo, impulso e implementación de propuestas educativas Comunales de raigambre intercultural crítica y descolonizadora.

En el espacio social, político, institucional y cultural de las universidades con mayor ahínco se ha luchado por abatir dicha matriz colonial del poder y, en cambio, hacer surgir una praxis decolonial/contrahegemónica encaminada hacia la dignidad, la justicia social, la libertad y humanización de la educación.

Las instituciones de educación superior se constituyen como espacios atravesados por relaciones de poder y dominación, que además se hace del monopolio de la formación profesional a nivel superior.

En consecuencia, es importante reflexionar sobre la relación entre etnicidad, cultura y política superior educativa en el marco del respeto de la autodeterminación de los pueblos indígenas y afromexicano. Se lleva del discernimiento hacia la identificación de mecanismos y estrategias que puedan contribuir con la incorporación del enfoque intercultural crítico y la filosofía de la comunalidad en la educación superior que demandan los pueblos y comunidades rurales.

El enfoque intercultural crítico

La visión crítica reconoce la fenomenología del poder, los patrones de racialización como fundamento de la clasificación e identificación social que de éste emanan, así como las diferencias y distinciones que en consecuencia surgen entre seres humanos y colectivos sociales. De la misma manera, entiende que toda institución, organización o estructura generada desde esta misma matriz, mostrará los mismos rasgos de escisión y ruptura social.

A partir de enfoques diversos, el concepto de interculturalidad ha dejado de poseer un sentido unívoco. Al menos hoy, se conoce el enfoque relacional , que se refiere a la forma básica de contacto e intercambio entre culturas. La perspectiva funcional , que como su propio nombre lo indica, resulta funcional para reconocer la diversidad, pero sólo para incorporarla al aparato estatal y a las políticas de globalización neoliberal. Este discurso tan sólo desdibuja las relaciones opresivas de poder y oculta la colonialidad.

Varios autores han señalado que la interculturalidad así entendida no es otra cosa que una nueva herramienta de dominación del capitalismo global (Díaz-Polanco, 2006; Tubino, 2005; Viaña, Walsh y Tapia 2010; Walsh, 2005, 2009, 2013; Žižek, 1998, 2007) que busca, entre otros intereses, mantener la paz social por medio de la gestión del conflicto étnico. En consecuencia, “la asimetría social y la discriminación cultural hacen inviable el diálogo intercultural auténtico” (Tubino, 2005) necesarios para lograr la plena vigencia de los derechos de los pueblos y comunidades originarias.

La interculturalidad crítica, en cambio, parte de la idea de que “más allá del diálogo entre culturas mediante la creación de un método alternativo de comunicación, es necesario plantearse una propuesta de acción para trascender los patrones coloniales de dominación y refundar a la sociedad y al Estado” (Walsh, 2009).

La interculturalidad crítica tiene una connotación contrahegemónica y de transformación de las estructuras que oprimen, que discriminan y que racializan. Al respecto, Tubino (2005) esclarece estas diferencias:

Mientras que en el interculturalismo funcional se busca promover el diálogo y la tolerancia sin tocar las causas de la asimetría social y cultural hoy vigentes, en el interculturalismo crítico se busca suprimirlas por métodos políticos no violentos. La asimetría social y la discriminación cultural hacen inviable el diálogo intercultural auténtico. [...] Para hacer real el diálogo hay que empezar por visibilizar las causas del no-diálogo. Y esto pasa necesariamente por un discurso de crítica social [...] un discurso preocupado por explicitar las condiciones [de índole social económica, política y educativa] para que este diálogo se dé.

El enfoque intercultural crítico plantea una confrontación con el modelo que colonializa y monetariza; que desnaturaliza al ser humano y que reduce su relación con la naturaleza a un ejercicio de explotación y depredación. Asimismo, dicha perspectiva crítica cuestiona todo sistema de poder que mantenga “la desigualdad, la inferiorización, la racialización y la discriminación” (Viaña y otros, 2010).

Entonces, este proyecto dialógico crítico debe sostenerse no sólo desde lo epistémico, sino que también apela a cambios profundos en los ámbitos económico, político, jurídico y ético para encontrar vías permanentes de relación entre cosmovisiones y paradigmas opuestos en condiciones de respeto, legitimidad, simetría, equidad e igualdad. Ésta es la única vía para establecer un verdadero diálogo intercultural.

Se parte de examinar que existen evidentes obstáculos para lograr ámbitos universitarios intraculturales, interculturales y descolonizadores en el contexto de transformación de la educación en México. En cambio, la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad garantiza la formación profesional acorde a las necesidades y demandas sociales, el desarrollo de las ciencias, las tecnologías e investigaciones socialmente relevantes articulando a los actores comunitarios en el proceso de construcción y sistematización del conocimiento.

La Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad impulsa la participación activa de las comunidades en las acciones educativas que se llevan a cabo en sus territorios, a fin de que sus propias cosmovisiones entren en sinergia con sus concepciones de aprendizaje, educación, formación o conceptos equivalentes o relativos en sus lenguas. Evita que las comunidades sean simples receptores de proyectos pedagógicos ajenos a su matriz cultural y fortalece la memoria histórica de las comunidades del país.

Además, la Universidad de la Comunalidad es una reafirmación de las múltiples formas colectivas de vida en México; es la integración de espacios de aprendizaje colectivo pensados, organizados, ejecutados y administrados “en” y “desde” los pueblos y comunidades originarias de México. Pretende romper con los criterios de homogeneidad y verticalidad que han caracterizado a la educación superior en nuestro país y es una propuesta educativa que se sitúa en el conocimiento y prácticas locales, fortaleciendo en los estudiantes el sentido de pertenencia a la cultura, identidad y lenguas propias.

Por tanto, la universidad promoverá que el aprendizaje se lleve a cabo mediante la participación activa de los estudiantes en la vida cotidiana de sus comunidades, asumiendo responsabilidades y coadyuvando a la generación, recuperación y salvaguarda de los conocimientos ancestrales, en conjunción con la cultura universal para lograr la transformación social y resolver las problemáticas que les atañen.

La filosofía de la comunalidad

Para lograr la descolonización del pensamiento y la educación, se plantea como fundamento filosófico el de la comunalidad, es decir, la praxis de la comunidad.8 Es una propuesta filosófica, teórica y práctica que ha cobrado gran fuerza, ya que permite descolonizar el pensamiento, emancipar y liberar a cada una de las personas de la comunidad, repensar una nueva sociedad que permita reivindicar al sujeto histórico-social como actor transformador de la sociedad.

Del ejercicio de la comunalidad emana una filosofía natural sustentada en cuatro momentos indisolublemente unidos e integrados:

a) La naturaleza, geografía, territorio, tierra o suelo que se pisa;

b) Sociedad, comunidad, familia que pisa esa naturaleza, geografía o suelo;

c) Trabajo, labor, actividad que realiza la sociedad, comunidad, familia que pisa ese suelo; y finalmente

d) Lo que obtiene o consigue, goce, bienestar, fiesta, distracción, satisfacción, cansancio con su trabajo, labor, o actividad de esa sociedad, comunidad que pisa ese suelo, territorio o naturaleza.

Derivado de lo anterior, es posible afirmar que comunalidad expone cuatro campos filosóficos que le elevan a categoría epistémica; a través de una filosofía geográfica, una filosofía Comunal, una filosofía creativa-productiva y una filosofía del goce. Campos y momentos de un pensamiento totalizador, integrador y dialógico. Se basa en la oralidad y la imagen, como lenguajes directos y en constante movimiento.

El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas y afromexicano es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y educativos de todos los mexicanos. La educación comunal reconoce la existencia de un sujeto comunitario que se opone a la visión individualista de la educación.

El resultado absoluto que se logra desde el razonamiento hegemónico es la individualidad, por ello, verse dentro del mundo genera comunalidad. Esto significa “ser” y “estar” con los demás, con todos los seres vivos, hacer la vida con todo y con todos, lo que genera una visión integradora, de unidad y no de parcialidades; de unitario y no de binarios; de espiritualidades y no de religiosidades; de palabras y acciones, no de letras ni teorías; de horizontalidades y no de verticalidades.

Comunalidad es vida, es la práctica consciente de pertenecer y habitar un suelo, pertenecer a este de manera organizada y articulada a la vida de todas las especies que habitan cada espacio; a la labor que emerge como necesidad para la suficiencia de sus habitantes, así mismo para alcanzar un resultado vivencial que es experiencia traducida en festividad. Hacer comunalidad es hacer vida, es interpretarse como parte “de” y no como ente separado del suelo que se pisa.

De esta forma, comunalidad es un concepto vivencial que permite la comprensión integral, total, natural y común de hacer la vida; es un razonamiento lógico natural que se funda en la interdependencia de sus elementos, temporales y espaciales; es la capacidad de los seres vivos que lo conforman; es el ejercicio de la vida; es la forma orgánica que refleja la diversidad contenida en la naturaleza, en una interdependencia integral de los elementos que la componen. Es una conducta fincada en el respeto a la diversidad, un modo de vida fundado en principios de respeto, reciprocidad y una labor que permite la sobrevivencia del mundo de forma total, bienestar y goce.

El razonamiento occidental se funda en la separación, en ver la realidad “desde fuera”, por lo tanto, al sentirse como el centro de la vida, se moldea el uso que cada persona considera debe darle al mundo. Por el contrario, la comunalidad permite verse como parte de un “todo” en movimiento, que es interdependiente del movimiento de todos los seres y elementos que conforman el universo.

Desde esta perspectiva, la comunalidad es una práctica de vida. Tratarla desde la academia, se hace necesario, dada la presencia occidental que cosifica no sólo al suelo, sino a todos los seres que lo habitan. Se trata de ver la necesidad humana como parte de una necesidad integral de un planeta en movimiento infinito.

La visión comunalitaria de la vida, incluye, visiones avanzadas que nacen ante el deterioro de la Naturaleza y de la vida. Un aspecto central de esta visión, es que se sustenta en la integralidad, es decir, en una visión no parcelada de la vida, como se da en toda instancia académica actual. El ejercicio de la comunalidad desde la academia, indudablemente rompe con la episteme occidental y propone un modo nuevo de vida, aunque ancestralmente practicado. Es decir, obedece a otra diferente razón epistémica.

La educación superior fundamentada en la comunalidad, argumenta un mapa académico y técnico fundado en el trabajo, en el des-enclaustramiento de la labor académica, en el acto de mirar la realidad y sus necesidades, en una rigurosa vinculación al hacer, y no tanto en el pensar, en el reconocer, y no tanto en el diseñar. En el construir, no tanto en el consumir, en el decir y hacer, no tanto en el leer y escribir.

En la década de 1980 se propuso el ejercicio del concepto de comunalidad, para explicar la dinámica de la movilización social, principalmente en la Sierra Norte de Oaxaca. Movilización en la defensa de los bosques y de las culturas propias. Más tarde anidó en las reflexiones del magisterio oaxaqueño, a través de talleres que dieron consistencia conceptual a distintos esfuerzos educativos que realizaron los mentores, importancia conceptual que se concretó en la primera Ley de Educación Estatal, aprobada por el Poder Legislativo en 1995, fijándolo como un cuarto principio educativo para Oaxaca.

De ahí en adelante, y concretamente en 2009, la asamblea estatal de la Sección XXII del magisterio, lo inscribió como columna vertebral de su Plan de Transformación Educativa de Oaxaca, lo que lo ha convertido en referencia central tanto para la educación en todos los niveles de formación, como para su misma formación como docentes con gran eco a escala nacional.

Elevar comunalidad al plano de su profesionalización tiene múltiples argumentos, algunos de los cuales se señalan a continuación:

• Los conocimientos, ciencias, tecnologías y metodologías ejercitados, plasmados y reproducidos por los pueblos originarios y afromexicano, desde hace siglos, han padecido de una fuerte dosis de interpretación colonizadora.

• La presencia de Occidente como visión civilizatoria, ha invisibilizado permanentemente los conocimientos, ciencias, metodologías y tecnologías propias de los pueblos originarios y afromexicano.

• Este amplio acervo de conocimientos, ciencias, metodologías y tecnologías propias, ha sido encubierto, excluido, minimizado y subvalorado, lo que ha representado la razón de la precaria sobrevivencia de algunos pueblos y comunidades rurales e indígenas.

• La comunalidad es un modo de vida, que se fundamenta en la pertenencia al suelo, a su integración natural, a la profunda y permanente investigación de la cual genera tecnología adecuada, alimentación substancial, festejo creativo, y sobre todo un profundo respeto al todo natural, humano y animal.

• La visión comunalitaria de la vida, incluye, visiones avanzadas que nacen ante el deterioro de los “recursos” naturales y humanos, tales como el desarrollo sustentable, sostenible, etnodesarrollo, educación intercultural, disciplinas que tan sólo son, parte de la comunalidad.

• Un aspecto central de esta visión, es que se sustenta en la integralidad, es decir, en una visión no parcelada de la vida, como se da en toda instancia académica actual. El ejercicio de la comunalidad desde la academia indudablemente rompe a episteme occidental y propone un modo nuevo de vida, aunque ancestralmente practicado. Es decir, obedece a otra diferente razón epistémica. El reto radica en volver vivencial una práctica académica, y viceversa, en hacer académica una práctica vivencial.

Finalmente, en Comunalidad, una sociedad territorializada, comunalmente organizada, recíprocamente productiva y colectivamente festiva, diseña mecanismos, estrategias, actitudes, proyectos que le determinan la cualidad en sus relaciones con el exterior; asimismo, diseña principios, normas, instancias que definen y reproducen sus relaciones a su interior.

La explicación de su realización se da conforme al suelo que pisa, a las personas y familias que habitan ese suelo, a la labor cotidiana que ejecuta el habitante que pisa ese suelo y al goce o bienestar que consigue, con su labor, la comunidad que pisa ese suelo. En cada momento, sus manifestaciones estarán en articulación con la sociedad y la naturaleza envolvente.

La Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad tiene como punto de partida, establecer un diálogo horizontal con expresiones culturales provenientes de matrices civilizatorias diferentes a la propia, el principio fundamental es construir educación superior “en” y “con” las poblaciones rurales y originarias de México, a través de la articulación de las autoridades comunitarias, los portadores de conocimiento locales (que serán los promotores de los procesos sociales de aprendizaje) y un equipo central de docentes.

El fundamento epistemológico

El pensamiento se construye en comunidad. Es decir, el razonamiento que explica la vida se crea desde la comunidad, a ello se debe, que florezca una visión en los pueblos originarios, organizados desde la comunidad, integral, interdependiente y autónoma. Si bien esto tiene determinantes históricos sociales, más que nada tiene una explicación geográfica. La geografía, crea una comunidad fuerte, y con una directa relación con el suelo y todos sus elementos territoriales, genera un razonamiento propio e integral.

Las fuentes de este razonamiento se afianzan en el movimiento, en la labor, en el trabajo, lo que conduce al razonamiento a entenderse interdependiente del universo que le rodea. Esto es el sustento epistemológico que occidente se ha encargado de negar. Por ello, las fuentes del conocimiento son el trabajo, que se diseña en cada contexto y que obtiene como resultante, una festividad cotidiana que venera y celebra su labor en su totalidad. Entender la diferencia entre la episteme occidental basada en la separación y la episteme propia, fundada en la integralidad, permitirá el fortalecimiento de una epistemología propia y actuante.

El fundamento pedagógico

El resultado del aprendizaje, será resultado de la labor concreta, del trabajo orgánico que se realice. No se obtendrá del consumo de ideas preconcebidas, emanadas de fuentes de razonamiento ajeno. Será la búsqueda de realidades que emanen de cada contexto. Es esto lo que dibujará el espectro pedagógico de este proceso. Dicho de otra manera, lo pedagógico será la construcción de conocimiento cotidiano en cada contexto, y este responderá a sus particularidades, a partir de un conocimiento universalmente válido.

El diálogo de los conocimientos propios con los universales constituye el hilo conductor del aprendizaje. Puede hablarse, desde esta mirada, de forjar habilidades y experiencias que respondan a necesidades concretas. Esta visión pedagógica, en la medida que no es hegemónica, ni impuesta “desde arriba”, es poco conocida y relatada. Este sistema educativo, altamente invisibilizado, ha probado ser exitoso en otros países de América Latina, Asia y Oceanía.

La Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad representa una opción educativa a nivel nacional que revierte en muchas formas el sentido clásico asociado a los procesos educativos formales en las Instituciones de Educación Superior. Por ello es necesario un diseño curricular apropiado a estos principios. La importancia que otorga al sentido comunitario de la propuesta, a lo cotidiano y a la relevancia que puedan tener determinados procesos en una realidad y espacio concreto, plantea, más que un mapa curricular estructuralmente homogéneo y para todos, principios rectores que particularizan y distinguen la experiencia de la Universidad. Los centros educativos definirán las licenciaturas que puedan crear en el marco de los siguientes principios:

• La comunalidad como propuesta metodológica para la construcción del conocimiento comunitario organiza el proceso de aprendizaje comunal y afirmación cultural en cuatro momentos: a) el suelo, b) la gente que pisa el suelo, c) lo que hace la gente en el suelo que pisa, y d) lo que obtiene la gente con lo que hace en el suelo que pisa.

• Privilegia el aprendizaje sobre la enseñanza.

• Se aprende conjuntamente en todas las dimensiones de la vida; las asambleas, los tequios, los cargos, las fiestas u otros espacios comunitarios que constituyen espacios de aprendizaje por sí mismos.

• Trabajo desescolarizado: comprende lo comunitario como una comunidad de aprendizaje en donde la escuela es la comunidad y la comunidad es la escuela, privilegiando el aprendizaje colectivo en la realidad concreta.

• Diseño curricular flexible/adaptable que facilita la incorporación de conocimientos y prácticas comunitarias locales al conocimiento universal, orientadas desde un tronco común, evitando la homogenización de conocimientos.

• Parte de la afirmación cultural (reivindica las matrices socioculturales propias, originarias como matrices civilizatorias necesariamente actuales) para posteriormente establecer el “diálogo de saberes” con matrices culturales “otras”. Su camino es de lo concreto a lo abstracto.

• El eje del proceso de aprendizaje es la experiencia personal y colectiva en la realidad comunitaria concreta.

• Es un aprendizaje que tiene como eje central lo colectivo y lo comunitario y que evita el desarraigo y la individualización que ha promovido históricamente la ruptura de los vínculos comunitarios.

• Se promueve la “libre circulación de las lenguas” alejándolas de su revisión como contenido temático de alguna asignatura.

• No necesita elevada inversión en infraestructura pues la propuesta está integrada en los espacios comunitarios. El tequio es un eje central en la comprensión del modelo y en su operación.

• Recreación de formas comunales de pensamiento para comprender los sentidos que aprendizaje-educación-saber, a partir de las cosmovisiones ancestrales.

• Comprende una concepción holística de la vida humana, donde lo comunitario se adquiere en la convivencia con la comunidad, la Madre Tierra y el Cosmos. Por ello, la educación comunitaria propicia la participación social como una instancia determinante en la toma de decisiones de un quehacer educativo que no se impone, sino que se alcanza mediante consensos.

Hay en ello un propósito específico: brindar las condiciones para que las poblaciones rurales, los pueblos originarios y afromexicano disfruten del derecho fundamental a la educación superior bajo el principio de intangibilidad de la dignidad humana, que representa a la vez oportunidades de desarrollo cultural, lingüístico, económico y social.

En virtud de lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Orgánica que crea la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad

Único. Se expide la Ley Orgánica que crea la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad, para quedar como sigue:

Ley Orgánica que crea la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Se expide la presente ley en apego y cumplimiento a los criterios establecidos en el párrafo segundo, fracción V y VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

Artículo 2. Se crea la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad como organismo de educación pública descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley son de interés público y estratégicas para el desarrollo de las comunidades rurales, los pueblos indígenas y afromexicano.

Artículo 4. La Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad se orientará a la consecución de los siguientes fines y objetivos, además de los establecidos el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Garantizar, a través del principio de intangibilidad de la dignidad humana, el ejercicio y goce del derecho fundamental a la educación superior, en condiciones de equidad, igualdad y no discriminación;

b) Organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente ley;

c) Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación;

d) Prestar una atención prioritaria a la descolonización de la educación, a partir de un marco educativo crítico, científico, humanista, transformador, inclusivo, diverso, plural, armónico, emancipador, pleno y transcendente.

e) Contribuir a la formación de la sociedad en el respeto y reconocimiento de la diversidad y la pluralidad étnica, cultural y lingüística de los Estados Unidos Mexicanos y de la interculturalidad crítica como un elemento enriquecedor de la sociedad.

f) Formar al sujeto social con principios íntegros, éticos, solidarios y participativos, para lograr la transformación de la sociedad y del país;

g) Sustentar la educación superior en la comunalidad, la cual expresa la forma de vida y razón cultural de ser de las comunidades rurales, pueblos indígenas y afromexicano.

h) Garantizar una sociedad del buen convivir con justicia social, productiva y soberana.

i) Lograr el desarrollo integral de todas las personas sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, para que ejerzan plenamente todas sus potencialidades, facultades humanas y derechos, para el buen convivir en comunidad.

j) Contribuir a la convivencia armónica y equilibrada del ser humano con la naturaleza, respetando y protegiendo la biodiversidad como sustento y pilar de las civilizaciones.

k) Fomentar el amor a la patria, el respeto a los símbolos patrios, la solidaridad internacional, la soberanía y la justicia social.

l) Universalizar las historias de los pueblos, los conocimientos y saberes desde la cosmovisión de los pueblos originarios y afromexicano, en complementariedad con los conocimientos universales, para contribuir al desarrollo integral de la sociedad.

m) Promover la compartencia como un proceso dialógico de comprensión y reconocimiento mutuo.

n) Fortalecer el ejercicio de la interculturalidad crítica, intraculturalidad y plurilingüismo en la formación de todas las personas, a través de las ciencias, técnicas, artes y tecnologías ancestrales y comunitarias, en complementariedad con los conocimientos universales.

o) Formar una consciencia social, productiva, histórica y ambiental en todas las personas, fomentando la economía solidaria.

p) Fortalecer la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos alimentarios saludables, el ejercicio físico y el deporte, en el ámbito universitario.

q) Impulsar en la práctica los conocimientos, saberes y lenguas de los pueblos originarios y afromexicano, así como con las comunidades interculturales a través del proceso pedagógico comunitario.

r) Promover la unidad del Estado al fomentar el desarrollo armónico entre todas las regiones del país.

s) Reconocer el derecho de los pueblos indígenas y afromexicano, a la participación, consulta y el consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas, presupuestales, administrativas o educativas, que los afecten de cualquier modo.

t) Proteger el derecho de las poblaciones rurales, de las personas indígenas o afromexicanas con discapacidad y sus familias a opinar y participar de las decisiones que les afecten directamente, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas, presupuestales, administrativas o educativas que los afecten de cualquier modo.

Artículo 5. La universidad impartirá educación superior, sin menoscabo de la que oferten las instituciones de carácter privado.

Artículo 6 . La Universidad estará facultada para diseñar sus planes, programas y materiales de estudio, cuya aplicación trasciende los patrones tradicionales de docencia, investigación, innovación y extensión.

Artículo 7. La Universidad estará constituida por autoridades escolares, municipales y agrarias, cofacilitadores, investigadores, estudiantes, personal laboral y administrativo.

Artículo 8. La Universidad establecerá preferentemente sus unidades y centros de estudio, así como de investigación e innovación, en los pueblos y comunidades considerados rurales, indígenas y afromexicanas.

Artículo 9. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Centro comunal universitario: Es un lugar de encuentro para la formación profesional universitaria articulado a las comunidades y a otros Centros Universitarios, que en conjunto conforman la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad. Arraiga su labor en la comunidad y su quehacer queda enmarcado y certificado por la comunidad misma.

II. Consejo comunal universitario: Es un órgano colegiado de organización socioeducativa integrado por autoridades escolares, municipales y agrarias, representantes del cuerpo de cofacilitadores y estudiantes para la toma de decisiones formativo/pedagógicas. Tiene carácter transterritorial y constituye el brazo técnico-educativo de los centros comunales universitarios.

III. Autodeterminación: Se refiere a la libre determinación de los pueblos indígenas como parte integrante del Estado Mexicano, para adoptar por sí mismos y en consonancia con el orden jurídico vigente, las decisiones y prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, ámbitos naturales, organización comunal, administración de justicia, educación, lenguas, salud y cultura.

IV. Autoridades municipales: Las autoridades que sean elegidas en acuerdos asamblearios comunales, en los pueblos indígenas y afromexicanos, de acuerdo con sus sistemas normativos u otros mecanismos propios.

V. Cofacilitador: Es el responsable de integrar actividades y contenidos de manera presencial con los estudiantes de cada Centro Comunal Universitario.

VI. Colectivo: Toda agrupación que comparte intereses comunes, así como una consciencia social y comunitaria y que, a partir de un proceso dialógico, establecen interacciones sociales, éticas y culturales.

VII. Compartencia: Es la manera de aprehender el mundo y de transformarlo, pero no a la manera individual, sino que convoca a hacerlo mediante la Comunalidad; esta visión promueve que todos somos un “todo”, que “la naturaleza es el centro de todo”, que se trabaja “con” y para “todo”.

VIII. Comunalidad: Representa la forma de vida y razón cultural de ser de los miembros de los pueblos originarios, cuya histórica mentalidad colectivista ha organizado y organiza con base en esta filosofía, la vida política, social, económica y educativa dentro de un espacio que es el territorio de la comunidad; definiendo las obligaciones a cumplir sobre las cuales se edifica el respeto a la diversidad, la reciprocidad, el proceso dialógico y la compartencia.

IX. Comunidad: Al conjunto de personas, familias y colectivos que forman un tejido social fuerte y que comparten lengua, cultura y territorio a través de varias generaciones. Su forma de vida es comunal y sus actividades sociales, religiosas, productivas, económicas, generan un cúmulo importante de conocimientos, tradiciones y saberes.

X. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Currículo: El conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios que orientan la educación superior. En el caso de los pueblos indígenas, población en contexto rural y afromexicano, es el que se construye de manera dialógica, autonómica y participativa, y busca acabar con el racismo, la discriminación y colonialismo educativo.

XII. Educación: Proceso social dialógico, cognoscitivo e inacabado por medio del cual se enriquece la cultura, lenguas y los conocimientos de los que interactúan en el acto pedagógico, con una intencionalidad claramente definida. Es liberadora en lo pedagógico porque promueve que las personas tomen consciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su pensamiento crítico.

XIII. Educación superior: Es el ámbito educativo de formación profesional, de recuperación, generación y recreación de los conocimientos y saberes, que se expresan en el desarrollo y aplicación de las ciencias, las tecnologías, la investigación y la innovación, que responde a las necesidades y demandas sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado Mexicano.

XIV. Equidad: La eliminación de las desigualdades sociales, económicas, políticas, culturales y de cualquier otra índole para proporcionar igualdad de oportunidades, con especial atención de los grupos en situación de vulnerabilidad.

XV. Equidad educativa: La que tiene por objeto generar las condiciones de igualdad para todas las personas que integran el Sistema Educativo Nacional, así como garantizar su acceso, permanencia y conclusión, bajo el principio de intangibilidad de la dignidad humana, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad.

XVI. Estudiante: Al sujeto social individual o colectivo que aprehende las ciencias, las culturas, los valores, las artes, las tecnologías, al que aprende las habilidades para la vida diaria, autocuidado, autodeterminación, convivencia, comunicación, empleo y autosostenimiento. Que es consciente de su propia realidad, historicidad, que propicia su transformación y la de su contexto. Tiene derechos y obligaciones reconocidos constitucionalmente y es integrante del sistema educativo nacional.

XVII. Discriminación: a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

XVIII. Diversidad: al conjunto de particularidades, cualidades y originalidad que comparten las personas y las comunidades, imprimiendo un sello distintivo unas de otras.

XIX. Interculturalidad: Promueve la interrelación e interacción, mediante el diálogo de conocimientos, saberes, epistemologías, ciencias y tecnologías de diversas culturas. Fomenta la hermenéutica diatópica para el reconocimiento y respeto mutuos.

XX. Intraculturalidad: Se promueven prácticas de cohesión, fortalecimiento y acercamiento entre los diversos pueblos y culturas para el aprendizaje de las distintas visiones del mundo, basándose en la equidad, solidaridad, compartencia, reciprocidad y justicia social. Es decir, se tomarán en cuenta los saberes y conocimientos de los pueblos originarios y afromexicano, en diálogo con el conocimiento que la humanidad ha producido.

XXI. Ley: La que crea la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad.

XXII. Proyecto educativo: A la construcción colectiva y dialéctica educativa, que toma en cuenta los conocimientos y saberes comunitarios, y que posibilita el proceso de transformación social desde los espacios escolares y comunitarios.

XXIII. Pueblo afromexicano: Es aquel que reconoce su ascendencia de poblaciones de origen africano que se asentaron en el actual territorio mexicano desde la época colonial y antes del establecimiento del Estado Mexicano; ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural, que posee aspiraciones comunes y afirma libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado.

XXIV. Pueblos indígenas u originarios: Los que tienen continuidad histórica, antes de la colonización y del establecimiento del Estado Mexicano; conservan sus instituciones políticas, culturales, jurídicas, económicas, religiosas y sociales, o parte de ellas. Se consideran distintos a otras colectividades y tienen la firme determinación de preservar su identidad, culturas, territorios, saberes y lenguas para generaciones futuras. La consciencia de su identidad étnica será criterio fundamental para determinar quiénes son pueblos originarios.

XXV. Universidad: Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad. Institución académico-científica de carácter público, articulada a la territorialidad y organización de los pueblos indígenas y afromexicano del Estado mexicano, que desarrolla formación profesional e investigación, generan ciencia, tecnología e innovación a nivel de pregrado y postgrado.

Capítulo II
De las Facultades de la Universidad

Artículo 10. Son facultades de la Universidad las siguientes:

I. Impartir educación en los niveles de licenciatura y posgrado;

II. Impartir educación basada en el enfoque intercultural crítico y la filosofía de la comunalidad, que permita formar profesionales capaces de respaldar y fortalecer el razonamiento comunal;

III. Profesionalizar con base en el trabajo, y que la reflexión sea resultado de un hacer concreto;

IV. Formar profesionales integrales, con orientaciones específicas, pero con una visión comunalitaria integral;

V. Extender las fuentes de razonamiento comunal, en todo espacio, académico, institucional o público;

VI. Sistematizar las experiencias para la toma de acuerdos asamblearios comunales;

VII. Fomentar las investigaciones comunitarias y colectivas en las diversas esferas de la vida;

VIII. Vincularse con otras instituciones a efecto de extender de forma recíproca los conocimientos que deriven de investigaciones;

IX. Investigar y sistematizar el conocimiento de la naturaleza, para fortalecer la salud, desde ámbitos comunitarios;

X. Ejercitar la experiencia comunitaria para la producción de alimentos y la conservación de los suelos de manera integral;

XI. Ejercitar actividades artísticas que afirmen la presencia y la salud de las comunidades;

XII. Construir habitación a través de la creatividad y la recuperación tecnológica propia;

XIII. Habilitar tecnológicamente, de recursos para enriquecer la comunicación entre las comunidades y el mundo;

XIV. Proteger el patrimonio tangible e intangible de los pueblos y comunidades rurales, y pueblos indígenas y afromexicano.

XV. Publicar el conocimiento comunitario que se considere de trascendencia; y

XVI. Las demás que le determinen leyes y reglamentos.

Capítulo III
De las Atribuciones de la Universidad

Artículo 11. Son atribuciones de la universidad las siguientes:

I. Establecer su régimen de gobierno interno;

II. Organizar sus funciones y estructura respectiva;

III. Administrar su patrimonio;

IV. Formular planes, programas y materiales de estudio;

V. Establecer los términos de contratación y permanencia de su personal docente y administrativo;

VI. Establecer los términos de ingreso y permanencia de los alumnos;

VII. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honorificas y grados académicos;

VIII. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras;

IX. Firmar convenios de apoyo recíproco con instituciones académicas y organismos nacionales e internacionales;

X. Establecer relaciones con dependencias del sector público a efecto de enriquecer planes y programas de estudio; y

XI. Las demás que le determinen leyes y reglamentos.

Capítulo IV
Del Patrimonio de la Universidad

Artículo 12. El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

I. Los inmuebles en donde se asienta la universidad y los centros comunales universitarios, acreditados mediante títulos de propiedad, donaciones, comodatos o cualquier título jurídico;

II. Los que con posteridad haya adquirido;

III. Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera o le sean donados en el futuro por cualquier título jurídico;

IV. El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad;

V. Los legados y las donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor se constituyan;

VI. Los bienes, derechos, cuotas y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal;

VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos y esquilmos de sus bienes muebles e inmuebles;

VIII. Los rendimientos de los inmuebles y derechos que el gobierno federal le destine y el subsidio anual que el propio gobierno le fijará en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal; y

IX. Las investigaciones, invenciones y patentes que la Universidad genere como resultado de la actividad educativa e investigación las que serán registradas conforme a la legislación de la materia.

Artículo 13. Los inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén destinados a sus servicios, serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituir la Institución ningún gravamen. A partir de ese momento, los inmuebles desafectados quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad comunal de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común.

Artículo 14. Los ingresos de la universidad y los bienes de su propiedad, no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la universidad.

La Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

Artículo 15. El reconocimiento de las sociedades de alumnos que se organicen en los centros comunales universitarios, que serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad, salvo los que sean elegidos como representantes en el Consejo Comunal Universitario.

Capítulo V
De la Estructura de Gobierno de la Universidad

Artículo 16. La estructura de gobierno de la universidad estará integrada por

1. El Consejo Comunal Universitario;

2. El rector;

3. Las y los directores de los centros comunales; y

4. Los consejos educativos comunitarios.

Artículo 17. El Consejo Comunal Universitario es la máxima autoridad de la universidad y estará integrado

I. Por el rector, que a su vez será el secretario ejecutivo;

II. Por los directores de los centros universitarios comunales.

Artículo 18. El Consejo Comunal Universitario tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir las normas y disposiciones generales y reglamentarias cuyo objetivo sea la organización y funcionamiento administrativo, técnico-docente y de investigación de la Universidad;

II. Nombrar al rector y conocer los aspectos relacionados con el desempeño de su encargo;

III. Avalar la formación de los consejos educativos comunitarios que se realizará en cada centro comunal universitario;

IV. Avalar la designación de los directores de los centros comunales universitarios;

V. Conocer y resolver aquellos asuntos que de acuerdo a su competencia le sean sometidos.

VI. Aprobar la propuesta de presupuesto para la universidad que le presente el rector;

VII. Responsable del diseño de la propuesta académica y pedagógica de los planes de estudio;

VIII. Conocer de los asuntos que, de acuerdo con las normas y disposiciones generales que le sean sometidos; y

IX. Las demás que esta ley le otorga, y, en general, conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.

Artículo 19. Para ser miembro del Consejo Comunal Universitario se requerirá

I. Ser mexicano o mexicana por nacimiento;

II. Ser mayor de treinta y menor de setenta y cinco años;

III. Poseer al menos un postgrado universitario;

IV. Contar con experiencia como docente, investigador y profesional en el ejercicio; y

V. Haberse distinguido en su especialidad, haber prestado servicios relevantes en las comunidades rurales, indígenas o afromexicanas o haber mostrado interés por el bienestar de dichas comunidades, gozar de estimación general como persona honorable, trabajadora y prudente, en cuyo caso se dispensará el grado académico.

El cargo de miembro del consejo comunal universitario será honorario. El consejo comunal universitario es un órgano colegiado que se integrará de conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley.

Artículo 20. El rector es el representante central y legal de la universidad, y secretario ejecutivo del consejo comunal universitario, durará en su encargo cuatro años.

Para ser rector se exigirán los mismos requisitos que señala el artículo 19, y satisfacer los que se establezcan por las propias comunidades en donde se asientan los centros comunales universitarios.

El rector cuidará del exacto cumplimiento de las disposiciones que dicte el consejo comunal universitario. En asuntos judiciales, la representación de la universidad corresponderá al abogado general.

La designación del rector queda establecida en el artículo tercero transitorio de la presente ley.

Artículo 21. Los directores de los centros universitarios comunales serán elegidos por acuerdo asamblearios comunales del consejo educativo comunitario.

Los directores deberán ser mexicanos o mexicanas por nacimiento, además, los requisitos que el estatuto fije, para que las designaciones recaigan en favor de personas cuyos servicios docentes a las comunidades y antecedentes académicos o de investigación, las hagan merecedoras de ejercer tales cargos.

Artículo 22. En los centros comunales universitarios se constituirán los consejos educativos comunitarios, integrados por el director del centro, sus coordinadores, autoridades escolares, municipales, agrarias y representantes de los cofacilitadores y estudiantes de cada centro.

Las designaciones se harán de la manera que determinen las normas reglamentarias que expida el consejo comunal universitario.

Artículo 23. Las relaciones entre la universidad y su personal laboral, de investigación, docente y administrativo se regirán por estatutos especiales que dictará el consejo comunal universitario. En ningún caso los derechos de su personal serán inferiores a los que concede la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 24. Las designaciones de profesores e investigadores, deberán hacerse mediante procedimientos que el Consejo Educativo Comunitario determine.

Capítulo VI
Del Funcionamiento de la Universidad

Artículo 25. Para su funcionamiento, la universidad

I. Formulará un programa anual de trabajo, elaborado en coordinación con todos los centros comunales universitarios y sus consejos educativos comunitarios;

II. Supervisará los avances del programa anual de trabajo y determinará las acciones y mecanismos a implementar para el cumplimiento de las metas proyectadas;

III. Revisará periódicamente con los directores de los centros comunales universitarios, y sus consejos educativos comunitarios, los programas de estudio, a efecto de mantenerlos actualizados;

IV. Desarrollará programas de actividades encauzadas a promover la integración de los estudiantes con las problemáticas propias de su comunidad;

V. Implementará programas de actualización y formación continua de docentes e investigadores; y

VI. Revisará y validará, en coordinación con los consejos educativos comunitarios, las investigaciones a cargo de docentes, investigadores y estudiantes, que tengan como propósito enriquecer planes y programas de estudio.

Artículo 26. Los centros universitarios comunales son los espacios de la universidad, los cuales tendrán por objeto dar cumplimiento a los fines y objetivos de la universidad. Cada centro contará con un consejo educativo comunitario. En cada centro existirán coordinadores, cuyas funciones se determinarán en el Reglamento que para tal efecto se expida.

Capítulo VII
Del Financiamiento de la Universidad

Artículo 27. La universidad dispondrá para su funcionamiento de un presupuesto público que anualmente se determine en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 28. Los ingresos adicionales de recursos para la Universidad estarán determinados en la legislación y reglamentación interna.

Capítulo VIII
Disposiciones Finales

Artículo 29. Las relaciones laborales de la universidad se regirán al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Artículo 30. La universidad impartirá sus estudios bajo un régimen desescolarizado y semiescolarizado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La elección el congreso comunal universitario se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. Dando seguimiento a los resolutivos adoptados durante el Congreso Nacional de Educación Indígena que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2019 en la Cámara de Diputados, y por medio del cual se resolvió la creación de la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad, se convocará al segundo Congreso Nacional de Educación Indígena, al que asistirán representantes legitimados por sus propias instancias comunales, a fin de participar en la elección del consejo comunal universitario.

Tercero. El consejo comunal universitario, después del análisis de los perfiles y trayectorias de cada uno de los representantes, habrá de nombrar al rector, de acuerdo a los acuerdos asamblearios comunales.

Cuarto. Al entrar en vigor la presente ley, el congreso comunal universitario designará una comisión conformada por el rector, tres directores, tres cofacilitadores y tres alumnos, que se encargarán de elaborar en un plazo no mayor de 30 días, las normas reglamentarias para el establecimiento de las estructuras que permitan el pleno funcionamiento de la universidad. El estatuto reglamentario que corresponda, para su perfeccionamiento y obligatoriedad deberá ser aprobado por el congreso comunal universitario.

Quinto. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda a la creación de la Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad.

Sexto. La Universidad Nacional Autónoma de la Comunalidad entrará en funciones a partir del ciclo escolar 2020-2021. La sede central de la universidad será determinada por el congreso comunal universitario.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Marco Jurídico del Congreso de la Unión, 2019.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Marco Jurídico del Congreso de la Unión, 2019.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Marco Jurídico del Congreso de la Unión, 2019.

4 Ley General de Educación, publicada el 30 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm

5 México ratificó este convenio el 5 de septiembre de 1990.

6 Convenio número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/documents /publication/wcms_345065.pdf

7 Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 durante la 107 sesión plenaria, A/RES/61/295, disponible en

https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es. pdf

8 La filosofía de la comunalidad y el programa alternativo de educación fueron presentados durante el foro temático de consulta Transformando la educación: hacia la descolonización de la pedagogía, que se llevó a cabo en Huajuapan de León el 10 de noviembre de 2018, en la Universidad Tecnológica de la Mixteca, por el maestro Jaime Martínez Luna, el doctor Isaac Ángeles Contreras, la maestra Mariana Solórzano, el maestro Miguel Erasmo Zaldívar Carrillo y el maestro Julián González Villarreal, quienes participaron en el conversatorio Trazos para la construcción del paradigma de la descolonización de la educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputados: Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica), Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica), Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica), Francisco Favela Peñuñuri, Alfredo Femat Bañuelos, Gerardo Fernández Noroña (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Margarita García García (rúbrica), Ana Ruth García Grande (rúbrica), Hildelisa González Morales (rúbrica), Santiago González Soto (rúbrica), Óscar González Yáñez, Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica), Francisco Javier Huacus Esquivel, María Roselia Jiménez Pérez (rúbrica), Claudia Elena Lastra Muñoz (rúbrica), Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica), Maribel Martínez Ruiz, María Teresa Marú Mejía (rúbrica), José Luis Montalvo Luna (rúbrica), Alfredo Porras Domínguez (rúbrica), Armando Reyes Ledesma, Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica), Ángel Benjamín Robles Montoya (rúbrica), Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica), Martha Huerta Hernández (rúbrica), Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Dionicia Vázquez García (rúbrica), Javier Armando Zertuche Zuani (rúbrica), Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica), Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica), José Luis García Duque (rúbrica), Nelly Maceda Carrera (rúbrica), Jesús Fernando García Hernández, José de la Luz Sosa Salinas,

Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria automotriz es sin duda una de las industrias más importantes que existen en México. De acuerdo con el documento Conociendo la industria automotriz , publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en lo sucesivo Inegi), la industria automotriz en 2017 aportó 3.7 por ciento del producto interno bruto nacional (en lo sucesivo PIB) y 20.2 por ciento del PIB manufacturero, impactó 90 actividades económicas en el sector secundario y 70 en comercio y servicios, registró una balanza comercial superavitaria de 71 mil millones de dólares y posicionó al país como el cuarto exportador mundial de productos de dicha industria.

En lo que respecta al año 2019, únicamente en el mes de mayo las exportaciones de automóviles nuevos de México marcaron un nuevo record al crecer 5.6 por ciento a 304 mil 867 unidades. En ese mismo mes, México fue el único país que aumentó sus exportaciones de automóviles a los Estados Unidos de América (EUA), este incremento fue de 17.5 por ciento.

En materia de empleos, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (en lo sucesivo AMIA), el sector automotor emplea a más de 1 millón 900 mil trabajadores en el país.

Es decir, el sector automotriz representa una de las industrias más fuertes, dinámicas y transcendentales en lo que respecta a la economía nacional. Estos resultados no han sido una coincidencia sino que han sido producto de políticas públicas nacionales e internacionales en los que México ha buscado jugar un papel esencial en dicha industria, para así poder atraer la mayor cantidad de inversiones y generar la mayor cantidad de ventas en dicho sector.

Ahora bien, la industria de los automotores mundialmente es un sector activo y en evolución. Desde su concepción, la tecnología ha jugado un papel fundamental en dicho sector y el dinamismo del mismo ha generado que éste se encuentre permanentemente en transformación. Es por lo anterior que los desarrolladores automotrices deben renovar sus productos constantemente para así poder mantenerse competitivos dentro de tan contendido sector.

En ese sentido, el costo de los combustibles fósiles, la preocupante emisión de contaminantes tóxicos y la innovación tecnológica han impulsado una carrera por la creación de autos eléctricos. En virtud de lo anterior, las más grandes marcas automotrices y otras de base tecnológica se encuentran compitiendo por este mercado que, de acuerdo con la firma Allied Market Research, llegará a valer $567,299.80 millones de dólares para el año 2025.

A este mismo respecto, conforme a declaraciones de Alexandro Burgueño Rodríguez, director general del Clúster Automotriz en Jalisco “Para 2025 o a más tardar en 2030, México producirá únicamente automóviles eléctricos”. El mismo Alexandro Burgueño señaló que la industria está preparada para la transformación productiva hacia automóviles eléctricos y existen grandes oportunidades de negocio para las armadoras de autos y las proveedoras de partes para el sistema eléctrico de los mismos.

Por el lado de las ventas de autos eléctricos en el país, según datos ofrecidos por la AMIA, en 2018 se comercializaron 68.7 por ciento más autos “verdes” (considerando los automóviles eléctricos e híbridos) que los reportados el año anterior. No obstante lo anterior, la falta de infraestructura e incentivos para adquirir un vehículo de este tipo hacen que se oferten pocos modelos de automóviles “verdes” y que México se encuentre importantemente rezagado en la transición a esta tecnología.

En este orden de ideas, resulta preciso, además de mencionar los beneficios económicos que representan estos adelantos tecnológicos en los automóviles, señalar los beneficios medio ambientales (los cuales también conllevan rendimientos económicos) que también trae consigo la innovación tecnológica.

En los últimos meses, la contaminación ambiental en México ha alcanzado niveles record, la contaminación ha llegado a tal grado que el viernes 17 de mayo a las 17:00 horas, según datos del ranking World Air Quality Index , México se ubicó como el país con la peor calidad de aire en el mundo.

En suma a lo anterior, es importante mencionar que la contaminación se relaciona con problemas de salud y económicos que, en un país como México, causan un grave perjuicio a la sociedad.

Según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (en lo sucesivo IMCO), la contaminación del aire se asocia con cinco de las diez principales causas de muerte en México, siendo estas: enfermedades del corazón, tumores malignos, neumonía e influenza, enfermedades cerebrovasculares y enfermedades pulmonares crónicas. En ese sentido, también explica que las repercusiones económicas que tiene impactan a corto y a largo plazo, las primeras afectan debido a la baja en la productividad que ocasiona en los trabajadores y en los altos gastos en salud que se tienen que realizar para tratar las enfermedades que ésta origina, en el largo plazo se desincentiva la inversión y se ahuyenta el talento de los países contaminados.

La Estrategia Nacional de Calidad del Aire reportó, con cifras del Inegi, que únicamente en el año 2015 la contaminación atmosférica representó costos ambientales de 557 mil 698 millones de pesos, cantidad equivalente a 3.2 por ciento del PIB de dicho año.

En ese sentido, el Estado mexicano ha firmado múltiples compromisos internacionales, tales como el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible en los cuales se compromete a tomar acciones decididas para enfrentar el cambio climático y reducir la contaminación.

Dicho lo anterior, es urgente tomar medidas necesarias para reducir la contaminación e incentivar uno de los sectores más importantes de nuestra economía. El Estado mexicano debe ser consciente sobre estos temas y buscar apoyarlos de manera transversal mediante la búsqueda de áreas de oportunidad en nuestras políticas públicas.

Los automóviles verdes, considerando a los automóviles eléctricos e híbridos, nos presentan una alternativa viable para poder atacar el problema de la contaminación e impulsar puntualmente la transformación a la industria automotriz en nuestro país, además de eso nos permite evolucionar de una economía de manufactura y especializar cada vez más a nuestros trabajadores para transitar hacia una economía del conocimiento que tome todas las ventajas que nos brinda el desarrollo tecnológico.

El gobierno de México debe otorgar beneficios a aquéllos que producen este tipo de automóviles y un de las mejores maneras de apoyar a un productor es incentivando la compra de sus productos. Es por lo anterior, que la presente iniciativa de reforma de ley propone otorgarle un incentivo fiscal a aquellos que inviertan en un vehículo eléctrico y/o hibrido al facultar a los contribuyentes a deducir el total del monto impositivo del vehículo. Al respecto, Pedro Tello Villagrán, analista económico y financiero, menciona: “Los autos eléctricos son el futuro, como en su tiempo lo fueron las computadoras. En pocos años se va a dar un salto tecnológico en materia de transporte automotriz y este tipo de unidades van a dominar el mercado mundial, pero la transición será un poco más lenta porque el costo bajará sólo si la demanda aumenta”, detalla el analista.

Derivado de lo enunciado en los párrafos anteriores, se propone reformar la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar de la siguiente manera:

Por lo antes expuesto, propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, la deducción aplicable será de 100 por ciento .

III. a VII. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

• https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/OtrTemE con/CndoIndAuto.pdf

• https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Sector-automotriz-impulso-expo rtaciones-en-mayo-20190627-0049.html

• http://www.amia.com.mx/boletin/dlg20182024.pdf

• https://www.alliedmarketresearch.com/electric-vehicle-market

• https://waqi.info/es/#/c/19.4/-98.929/11.4z

• https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/mexico-ocupa-tercer-mundial-mal a-calidad-aire

• https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/IMCO-Presentaci por cientoC3 por cientoB3n-Corta-24Sep13.pdf

• https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/Comunicado-de-prensa-Cal culadora-de-Riesgos-final-2.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El acoso sexual en espacios públicos es un problema cotidiano al que se enfrentan mayoritariamente mujeres en todo el mundo y que se ha visto normalizado en la sociedad como conductas “naturales”. Sin embargo genera violencia a quien lo sufre. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tan sólo en la Ciudad de México, 96 por ciento de las mujeres encuestadas señaló haber experimentado algún tipo de violencia sexual en espacios públicos y 58 por ciento haber recibido tocamientos que violentan su intimidad.

En este sentido, implementar las medidas adecuadas que hagan frente a la violencia contra las mujeres en espacios públicos, son necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de las afectadas.

Datos del estudio Diagnóstico sobre violencia de género en el transporte público , realizado por el Colegio de México, señalan que 93 por ciento de las mexicanas han recibido miradas lascivas al transitar por espacios públicos; 50 por ciento ha sido tocada en las calles por lo menos una vez; 69 por ciento ha padecido acercamientos indeseados; 39 por ciento ha vivido persecuciones.

Otros estudios, como el de Panorama de violencia contra las mujeres en México (Inegi, 2013) arrojan las mismas cifras alarmantes, pues 86.5 por ciento de las mujeres refieren haber sido objeto de intimidación en los espacios públicos, específicamente comunitarios; 38.3 por ciento ha sufrido abuso sexual y 8.7 agresiones físicas.

Aun así, el acoso sexual en espacios públicos no constituye un delito en México en el Código Penal Federal aunque constituye una forma de violencia conforme al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que genera en las mujeres temor a transitar libremente.

Cabe señalar que esta iniciativa de ley es una acción que se desprende directamente del programa Ciudades Seguras para las Mujeres, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Al respecto, es importante mencionar que El Colegio de México, se ha dado a la tarea de crear vínculos con organizaciones de la sociedad civil, para recabar datos que evidencien y den cuenta de la magnitud del problema, con la finalidad de impulsar acciones legislativas y políticas públicas que se incorporen en agendas incluyentes en los tres niveles y órdenes de gobierno.

Por ello, es muy importante impulsar esta iniciativa de ley, en la que se reconozca la tipificación en el Código Penal Federal del acoso sexual en espacios públicos y/o semipúblicos y que finalmente se generen las sinergias colaborativas para erradicar este tipo de violencia contra las mujeres. Así como también agregar una definición específica en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Argumentos

Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, siguen existiendo casos en los que se demuestra la falta de protección, por lo que es tarea del Estado mexicano impulsar, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres desde los principios de universalidad, integralidad y progresividad.

La violencia contra las mujeres, es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus derechos y del desarrollo de su personalidad. Según la Convención de Belem do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario. Desde ese punto de partida podemos establecer que el acoso en los espacios públicos es un fenómeno cotidiano en la vida de las mujeres y que al igual que las otras, vulnera una larga lista de derechos.

En la Ley General de Acceso de las Mueres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2007, establece en su artículo 4o., los cuatro principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

III. La no discriminación.

IV. La libertad de las mujeres.

Para el Grupo Parlamentario del PRD es prioritario continuar armonizando la legislación referente a erradicar la violencia hacia las mujeres.

La causa fundante de esta iniciativa consiste en visibilizar una de las manifestaciones con mayor violencia normalizada en la sociedad y que deja a las mujeres en la indefensión y en la impotencia por falta de elementos para poder denunciar cuando es violentada.

El acoso sexual en espacios públicos representa el conjunto de prácticas normalizadas; gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, persecuciones, (a pie o en vehículo), entre otras, con un manifiesto de carácter sexual. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizados sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente sobre mujeres. Las realizan hombres solos o en grupo, no se trata de una relación consentida, si no de la imposición de los deseos de las personas que los cometen contra quienes quieren someter, se realizan en la vía pública, en el transporte público o privado, de manera rápida e intempestiva.

El acoso sexual en espacios públicos es una práctica cotidiana y naturalizada generalmente de hombres hacia mujeres y que se ha normalizado en la sociedad –sin distinción de género–. Lo que provoca que las mujeres se sientan expuestas o en estado de indefensión ante estas situaciones de riesgo.

Por lo expuesto, la presente propuesta busca adicionar al Código Penal Federal para introducir el tipo penal “acoso sexual en espacios públicos” para tal efecto se propone adicionar un artículo 259 Ter en el cual se introduce la definición del delito la penalidad correspondiente y sus agravantes.

Para la caracterización de dicha conducta delictiva se tomó en consideración la definición de acoso sexual aportada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que lo cataloga como toda conducta basada en el sexo que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte no grata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe, así como la clasificación de las formas de acoso formulada por la Australian Human Rights Commission por ser una de las más completas y que se ajustan al propósito que se pretende, según la cual dentro de las formas de acoso no físico pueden incluirse miradas inapropiadas, comentarios ofensivos, chistes sexuales sugestivos u ofensivos, entre otras.

Debido a que dichas formas no están circunscritas a un espacio específico pero su expresión en los espacios públicos se difumina e incluso se minimiza por la persistencia de inercias culturales que las perciben y caracterizan como actos de picardía, es precisamente las que mayor relevancia adquieren para esta iniciativa, cuyo objetivo es sancionarlas e inhibirlas.

Para tal fin se propone definir el acoso sexual en los espacios públicos como; aquellas conductas de tipo sexual que, sin llegar a la agresión física, generan hostigamiento, intimidación y/o un ambiente hostil como piropos, comentarios sexuales, silbidos, bocinazos, jadeos, y otros ruidos; gestos obscenos; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo que limiten el tránsito y recreación en los espacios públicos de las personas en contra de las que son cometidas. En aras de este objetivo se propone adicionar un artículo 259 Ter al capítulo I del título decimoquinto del Código Penal Federal, que es el que engloba los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas.

En cuanto a las sanciones relacionadas con la comisión de este delito, se propone castigarlo con hasta 40 unidades de medida conmutables por 48 horas de capacitación del presunto agresor en dependencias públicas o privadas dedicadas a la prevención de cualquier tipo de violencia, a fin de asumir la responsabilidad de sus actos, comprendiendo la gravedad del daño provocado.

Asimismo, se propone que cuando este delito sea realizado en personas menores de edad o con alguna discapacidad física o mental, se imponga una pena de 1 a 3 años de prisión inconmutables.

También se propone que el acto de acoso sexual en espacios públicos sea definido en el artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el artículo 17 de la misma ley se reconozca la sanción penal de dicho agravio.

Fundamento legal

La suscrita, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue.

Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual en espacios públicos quien realice aquellas conductas de tipo sexual que, sin llegar a la agresión física, generen hostigamiento, intimidación y/o un ambiente hostil como piropos, comentarios sexuales, silbidos, bocinazos, jadeos y otros ruidos; gestos obscenos; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo que limiten el tránsito, la tranquilidad y recreación en los espacios públicos de las personas en contra de las que son cometidas, que afecten o perturben el derecho a la integridad su seguridad personal y libre tránsito de toda persona, causándole intimidación, degradación, humillación, miedo, y/o un ambiente ofensivo.

Este delito será castigado con hasta 40 unidades de medida y actualización y 48 horas de capacitación y sensibilización en instituciones públicas o privadas dedicadas a la prevención de cualquier tipo de violencia de género.

En caso de que el acoso sexual en espacios públicos sea cometido en alguna persona menor de edad o con alguna discapacidad física o mental, este delito tendrá la penalización de 1 a 3 años de prisión inconmutables.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Capítulo IIIDe la violencia en la comunidad

Artículo 16 . ...

Acoso sexual en espacios públicos: quien realice aquellas conductas de tipo sexual que, sin llegar a la agresión física, generen hostigamiento, intimidación y/o un ambiente hostil como piropos, comentarios sexuales, silbidos, bocinazos, jadeos y otros ruidos; gestos obscenos; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo que limiten el tránsito, la tranquilidad y recreación en los espacios públicos de las personas en contra de las que son cometidas, que afecten o perturben el derecho a la integridad su seguridad personal y libre tránsito de toda persona, causándole intimidación, degradación, humillación, miedo, y/o un ambiente ofensivo.

Tercero. Se adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo17. ...

I. a III. ...

IV. En caso de acoso sexual en espacios públicos se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en el Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputados: María Guadalupe Almaguer Pardo, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Manuel Huerta Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o., y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que busca que se reformen y adicionen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En la actualidad México sufre una pandemia de enfermedades crónicas no transmisibles, las cuales se detonaron alrededor del año 2000, producto de fallidas políticas sociales en materia de salud.

El sobrepeso y la obesidad derivado de la ingesta de alimentos y bebidas de alto contenido calórico han ido modificando los fenotipos de la población mexicana, la cual, además ha visto afectada considerablemente su salud.

Hoy en día, el sobrepeso y la obesidad son consideradas como problemas de salud pública graves y muy costosos para el Estado Mexicano.

A pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno mexicano particularmente desde 2013 con la implementación de Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, las cifras aún son dignas de una emergencia sanitaria.

Es por ello que este actual gobierno federal, que tiene como objetivo la transformación del país, requiere encabezar esfuerzos aún mayores en beneficio de su población -sobre todo la infantil-, con miras al año 2030. Adicionalmente se requiere de la participación activa de los gobiernos estatales y municipales para reducir los actuales índices.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al sobrepeso y la obesidad como una acumulación anormal o excesiva de grasa, el indicador más común que se utiliza para identificar el exceso de peso es el índice de masa corporal (IMC), y clasifica como sobrepeso cuando el IMC es igual o superior a 25 y la obesidad cuando éste es igual o superior a 30. La OMS y sus Estados Miembros, concluyeron que el consumo de bebidas con elevado contenido de azúcar, son nocivos a la salud. De conformidad con la evidencia científica, el consumo de azúcares en exceso en cualquiera de sus formas (sacarosa, fructosa, glucosa, etc.) brinda sólo calorías vacías lo que contribuye al aumento de peso y al desequilibrio hormonal.

El aumento en el consumo de las bebidas azucaradas, incluidos los refrescos en todas las edades y grupos étnicos está relacionado con el aumento de la incidencia del síndrome metabólico (ligado al sobrepeso y la obesidad), así como resistencia a la insulina, causando diabetes entre otros padecimientos.

La evidencia científica a la que ha llegado la Organización Mundial de la Salud, determina que una niña, niño o adolescente con sobrepeso tiene una alta probabilidad de padecer esta condición durante toda su vida. La evidencia muestra que los niños y adolescentes tienen menos capacidad de ajustar sus hábitos pensando en las consecuencias de largo plazo cuando hay una posibilidad de satisfacer un gusto o un placer de corto plazo. La industria es consciente de esta tendencia por lo cual utiliza la publicidad y el mercadeo de manera indiscriminada hacia los niños y adolescentes, cuando no hay una regulación eficaz para protegerlos. (6)

Para la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, (OCDE) la tasa de obesidad de adultos de México, ubicada en poco más de 33 por ciento, es la segunda más alta en la OCDE y mucho mayor que el promedio de la Organización de 19.4 por ciento. (3)

Además, 35 por ciento de los adolescentes de 12 a 19 años de edad tienen sobrepeso u obesidad. La obesidad constituye un reconocido factor de riesgo para muchas enfermedades crónicas.

Por ejemplo, explica en gran medida porqué México tiene la prevalencia más alta de diabetes entre los países de la OCDE (15.8 por ciento de los adultos afectados, más del doble del promedio de la Organización de 7 por ciento).

Resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT2018), revelan que la prevalencia del sobrepeso y obesidad en la población de edad escolar (5 a 11 años) es de 32.1 por ciento y para la población de edad adulta (20 años en adelante) es de 73 por ciento. (4)

Hace una década, en 2010 la OCDE ubicó a México en el primer lugar en la prevalencia de diabetes mellitus en la población de entre 20 y 79 años. (7)

Para 2012 el costo de tratamientos médicos realizados por el gobierno federal, relacionados con la obesidad y sobrepeso eran del orden de 62,853,698,548. (9)

Un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de julio 201 3, destacó que México fue el primer consumidor de refrescos a nivel mundial con 163 litros por persona al año, consumo 40 por ciento mayor que el de un estadounidense promedio con 118 litros al año y, México ocupaba en ese momento la tasa más alta de obesidad en adultos de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). (11)

El informe 2019 del Instituto Nacional de Salud Pública en México, ha declarado una emergencia sanitaria por la epidemia de obesidad y diabetes. Ya para 2016, 72.5 por ciento de los adultos presentaron sobrepeso y obesidad, y aun cuando desde 1999 se ha observado un incremento en toda la población, éste ha sido mayor entre las mujeres en edad reproductiva y los residentes de zonas rurales. La obesidad aumenta el riesgo de padecer otras enfermedades como diabetes mellitus, enfermedad isquémica del corazón, hipertensión, dislipidemias, enfermedades cerebrovasculares y cáncer, las cuales disminuyen la calidad de vida e incrementan el riesgo de muerte prematura entre quienes las padecen. (10)

La obesidad también representa altos costos médicos, estimados en 151, 894 millones de pesos sólo en 2014, lo cual equivale a 34 por ciento del gasto público en salud y causa una pérdida de productividad estimada en 71, 669 millones de pesos (0.4 por ciento del PIB) por año.

La prevalencia de diabetes mellitus tipo 2, aumentó de 9.2 por ciento en 2012 a 9.45 por ciento en 2016. La mortalidad por diabetes mellitus tipo 2 aumentó de 70.8 muertes porcada 100 mil habitantes en 2013 a 84.7 en 2016.

La mortalidad por enfermedades hipertensivas aumentó de 16.0 muertes por cada 100 mil habitantes en 2013 a 18.5 en 2016. (OMENT, 2018) (8)

A partir del año 2014 por iniciativa del Poder Ejecutivo, el H. Congreso de la Unión, aprobó gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos, esto con la firme intención de desalentar el consumo de productos que causan obesidad y sobrepeso en la población de México.

Como parte de la Reforma Hacendaria aprobada a finales de 2013, en enero de 2014 se incorporó una cuota aplicable de 1 peso por litro (actualmente equivalente a 5 céntimos de euro) a bebidas saborizadas.

En Noruega por ejemplo se grava desde 1981 lo equivalente a 35 céntimos de euro por litro, es decir, siete veces más que lo que se grava hoy en México. Si se quiere una cifra más conservadora, Finlandia lo grava desde 2017 con una tasa de 22 céntimos de euro por litro, cuatro veces más que en nuestro país. (12)

Las proyecciones de la OCDE estiman que las tasas de obesidad seguirán incrementándose al menos hasta el 2030, sobre todo en los EE.UU., México y Reino Unido, donde se estima que el 47 por ciento, 39 por ciento y 35 por ciento de la población (respectivamente) serán obesos para el 2030. A la inversa, se esperan menores incrementos en Italia y Corea, cuyas tasas de obesidad proyectadas son respectivamente del 13 por ciento y el 9 por ciento para 2030. (13)

Para 2016, dos años después de que el gobierno mexicano gravara las bebidas saborizadas, obtuvo una recaudación de 0.11 por ciento del PIB, representando la recaudación más significativa respecto a los conceptos que se gravaron a partir de 2014. (5)

Actualmente el artículo 2o., fracción l, inciso G), de la Ley del IEPS, establece un impuesto aplicable a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, el cual se determina mediante la aplicación de una cuota por litro de bebidas saborizadas importadas o enajenadas.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el primer bimestre de 2019 se recaudaron 3 mil 988 millones de pesos (mdp) por impuestos a comida chatarra; 4 mil 485 mdp, por bebidas saborizadas; 12 mil 641 mdp por tabaco, y 6 mil 576 mdp por cerveza y bebidas refrescantes.

En el rubro del IEPS, la recaudación en México llega al 5.9 por ciento; mientras que el promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es de 10.8 por ciento, lo que determina que tenemos una de las recaudaciones más bajas entre los países miembros de esta organización.

Tal como describe el propio Paquete Económico 2020, que fue entregado a esta Soberanía el pasado 8 de septiembre, por el Secretario de Hacienda, precisamente en lo relativo a Iniciativas del Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (CCF) (2), a fin de que la cuota de bebidas saborizadas no perdiera su valor por efectos inflacionarios, la Ley del IEPS establece que ésta se actualice conforme al artículo 17-A del CFF, es decir, cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), desde el mes en que se actualizó por última vez o desde el mes de noviembre previo a la entrada en vigor del impuesto, exceda de 10 puntos porcentuales.

De acuerdo con dicho mecanismo de actualización, la cuota antes referida se actualizó a partir del 1 de enero del 2018 de $ 1.00 a $1.17 por litro. Dicha mecánica de actualización no permite mantener en términos reales la carga tributaria de estos bienes, situación que limita el cumplimiento del objetivo extra fiscal de inducir un menor consumo de este tipo de bebidas y que sean sustituidas por productos que no tengan efectos adversos sobre la salud. De igual manera, el esquema de actualización acumulado resulta en incrementos abruptos, mayores a 10 puntos porcentuales. Para evitar lo anterior, el Ejecutivo Federal propone que a partir del 1o. de enero del 2020 la cuota aplicable sea de $1.2705.

Dicha cuota reconoce la inflación generada durante el año de 2018, así como la estimada para 2019 en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020. Igualmente se propone que la cuota citada se sujete a una mecánica de actualización anual, homologando el tratamiento con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, a fin de mantener en valores constantes la carga fiscal y reducirla asequibilidad de estas bebidas.

De esta manera el Ejecutivo Federal considera necesario modificar el artículo 2o., fracción l, inciso G) de la Ley del IEPS, para que la cuota aplicable a partir del 1 de enero de 2020 sea de $1.2705 y que dicha cuota se actualice anualmente y entre en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 7-A del CFF.

Con la votación prácticamente unánime, con la que esta Soberanía reformó el pasado 1 de octubre la Ley General de Salud, en la que se establece que el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá advertir, de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares, sal, grasas y nutrimentos críticos, se inició una nueva etapa en la Salud Pública de México.

La presente iniciativa pretende robustecer las medidas que debemos implementar para frenar y revertir los alarmantes índices de obesidad y sobrepeso, principalmente en la población infantil.

II. Derecho a la salud

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Capítulo Séptimo, referente al Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral determina en el Artículo 43 que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. (1)

Dicha ley en el Capítulo Noveno, Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social, refiere en el Artículo 50, que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: l. Reducir la morbilidad y mortalidad; ll. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria; IV. Adoptar medidas tendentes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes; y VIII Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada (2030), el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas.

Con base en lo expuesto, presento ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas saborizadas con azúcares añadidos

Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso G), párrafo segundo, y se adiciona un último párrafo al citado artículo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

...

...

G) ...

La cuota aplicable será de $2.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

...

...

Los recursos recaudados de conformidad con lo dispuesto por este inciso deberán destinarse, al Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, en fomento de las acciones que el Estado Mexicano implemente para combatir la obesidad y sobrepeso de las niñas, niños y adolescentes en el país, sin perjuicio de la aplicación previa de las disposiciones en materia de coordinación fiscal.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Paquete Económico 2020.

3. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, (OCDE)

4. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018.

5. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Cámara de Diputados.
Evaluación Ex Post de la Reforma Hacendaria 2014.

6. Organización Mundial de la Salud (OMS).

7. OECD, Health at a Glance 2011: OECD Indicators, OECD Publishing, 2011.

8. (OMENT, 2018)

9. Instituto Mexicano para la Competitividad A.C.

10. Instituto Nacional de Salud Pública en México.

11. Organización Panamericana de la Salud.

12. Diario El País, 2 de mayo de 2017.

13. Canifarma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)

De decreto, por el que se declara Día de Muertos el 31 de octubre, y 1 y 2 de noviembre, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa por la que se declara la celebración de “Día de Muertos”, los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre una fiesta nacional.

Exposición de Motivos

El Día de Muertos es una celebración mexicana que honra a los ancestros durante el 2 de noviembre, coincidiendo con la celebración católica del Día de los Fieles Difuntos. Aunque se ve primeramente como una festividad mexicana, también se celebra en muchas comunidades de Estados Unidos, donde existe una gran población mexicana-americana, y en una menor medida también se celebra en algunas partes de Latinoamérica.

Esta festividad se celebra alegremente, y ocurre en fechas cercanas al Día de Todos los Santos, y el Día de Todas las Almas.

Los orígenes de la celebración del Día de Muertos en México pueden ser trazados hasta la época de los indígenas de Mesoamérica, tales como los aztecas, mayas, purépechas, nahuas y totonacas. Los rituales que celebran la memoria de los ancestros, se realizaron por estas civilizaciones por lo menos durante los últimos 3 mil años. En la época prehispánica, era común la práctica de conservar los cráneos como trofeos y mostrarlos durante los rituales que simbolizaban la muerte y el renacimiento.

El festival que se convirtió en el Día de Muertos cayó en el noveno mes del calendario solar azteca, cerca del inicio de agosto, y era celebrado durante un mes completo. Las festividades eran presididas por el dios Mictecacíhuatl, conocido como la “Dama de la muerte” (actualmente corresponde con “la Catrina”). Las festividades eran dedicadas a la celebración de los niños y las vidas de parientes fallecidos

Cuando los conquistadores españoles llegaron a América en el siglo XV, ellos estuvieron aterrados por las prácticas paganas de los indígenas, y en un intento de convertir a los nativos americanos al catolicismo, movieron el festival para el inicio de noviembre para que coincidiesen con las festividades católicas del Día de Todos los Santos y Todas las Almas. Los españoles combinaron las costumbres de Halloween con el festival similar mesoamericano, creando de este modo el Día de Muertos.

Cercana a esta celebración se encuentra el Día de Todos los Santos, Día de Todos los Santos, fiesta religiosa que se celebra en muchos países de tradición cristiana. En los países de tradición católica, se celebra el 1 de noviembre; mientras que en la Iglesia Ortodoxa se celebra el primer domingo después del Pentecostés. En ella se veneran a todos los santos que no tienen una fiesta propia en el calendario eclesial. Por tradición es un día feriado no laborable.

Existen versiones que señalan que esta fecha fue establecida como una respuesta ante la celebración pagana del 31 de octubre. Pero estas versiones no resultan muy sólidas por cuanto la celebración del “Halloween” o “día de las brujas” es una festividad proveniente de Estados Unidos de América. En España, dentro de la tradición católica, se realiza una visita donde yacen los seres queridos. En México se hacen ofrendas para agasajar a los fallecidos y celebrar esos dos días, que se quitan el día 2 por la noche, pudiéndose consumir en ese momento.

De acuerdo a la Iglesia Católica, los días señalados para honrar a los muertos son el 1 y 2 de noviembre, días de Todos los Santos y Fieles Difuntos, respectivamente. Sin embargo, para quienes siguen las costumbres indígenas, la celebración comienza la última semana de octubre y finaliza los primeros días de noviembre.

Así, en algunas regiones los festejos comienzan el 25 o 28 de octubre, y finalizan, dependiendo de las costumbres locales, el 2 o 3 de noviembre.

Cuenta la historia y la tradición que ha pasado de boca en boca entre generaciones, que las ánimas llegan en orden a las 12 horas de cada día, siendo el orden más generalizado: el 28 de octubre, es el día en que se recibe a los que murieron a causa de una accidente y nunca pudieron llegar a su destino, o bien, los que tuvieron una muerte repentina y violento; el 29 de octubre, a los ahogado; el 30 de octubre a las ánimas solas y olvidadas, que no tienen familiares que los recuerden; los huérfanos y los criminales; el 31 de octubre a los que nunca nacieron o no recibieron el bautismo; el 1 de noviembre a los niños, y el 2 de noviembre a los muertos adultos.

Sin embargo, este orden varía en cada región. Por ejemplo, en Puebla y Veracruz los días 29 y 30 de octubre se celebra a los fallecidos nuevos, de no más de un año; considerando, además que los que murieron el mes anterior a la celebración no reciben ofrenda, pues carecen de tiempo para obtener permiso de volver. En algunas regiones del sur del país, el día 31 se espera a nuestros ancestros, a los muertos de los muertos, a los que no conocimos.

Otro buen ejemplo es Baja California, donde el 2 de noviembre se reciben a todas las ánimas, o el grupo Tzeltal en Chiapas, que se rige por el calendario maya y su celebración va del 15 de octubre al 2 de noviembre.

Uno de los símbolos comunes del Día de Muertos son las calaveras; son cráneos que los celebrantes representan con máscaras. Las calaveras de dulce tienen inscritos los nombres de los difuntos (o en algunos casos de personas vivas en forma de bromas) en la frente, son consumidas por parientes o amigos. Otros platillos especiales del Día de Muertos incluyen al Pan de Muertos, un panecillo dulce hecho a base de huevo que se hornea en diferentes figuras, desde simples formas redondas, cráneos y conejos. También es acostumbrado elaborar dulces de pepita, mejor conocidos como jamoncillos, que forman figuras de animales o personas.

Otra importante forma que toma esta celebración son las famosas litografías (también llamadas frecuentemente “calaveras”), que constan de versos donde la Catrina (la muerte) bromea con personajes de la vida real, haciendo sátira en alusión sobre alguna característica peculiar de la persona en cuestión, y finalizando con frases donde se expone que se lo llevara a la tumba. En la actualidad es común ver litografías en los principales diarios de México, donde se hacen parodias de personajes políticos junto con la catrina en fechas cercanas al 2 de noviembre.

Los planes para el festival se hacen en el transcurso del año, incluyendo el acopio de las ofrendas que serán expuestas para los muertos. Durante el período del 1 al 2 de noviembre las familias normalmente limpian y decoran las tumbas con coloridas coronas de flores (de rosas, girasoles, cempasúchil, etcétera.), las cuales se cree atraen las almas de los muertos.

Uno de los mayores sellos de la tradición son los altares de muertos. En los altares, se ponen las ofrendas, que pueden ser platillos de comida, el pan de muertos, vasos de agua, mezcal, tequila, pulque o atole, e incluso juguetes para las almas de los niños. Todo esto se coloca junto a retratos de los difuntos rodeados de veladoras.

Sin lugar a dudas, la tradición del Día de Muertos es un símbolo de la cultura mexicana en todo el mundo. El tinte folclórico que México le ha dado a estas festividades, es su principal característica. Los colores, figuras y comida con la que se conmemora, han dejado un sello y un reconocimiento en el mundo entero sobre la cultura de nuestro país.

Esta iniciativa tiene por objeto, reforzar las tradiciones que hacen a nuestro país rico en cultura. Poco a poco las tradiciones han perdido su fuerza en la sociedad, y han dejado de seguirse de igual manera de la que se hacía anteriormente.

Declarar como fiesta nacional estas festividades enriquecerá y enaltecerá la cultura que dejaron nuestros antepasados desde la prehistoria y que ha logrado sobrevivir a través de las generaciones de nuestro país. El nacionalismo y el fortalecimiento a las tradiciones de México es una tarea que el Congreso de la Unión debe promover, para así, continuar formando mexicanos con costumbres que fortalecen nuestro arraigo y cariño a nuestro país.

De manera muy especial, se festeja en diferentes estados de la República Mexicana, tales como Puebla, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala, México, Ciudad de México, Aguascalientes, Zacatecas, Chiapas, Michoacán, San Luis Potosí, Baja California, Hidalgo son solo algunos que representan con más auge estas festividades.

Cada uno de estos estados, matizando junto las propias tradiciones locales, llevan a cabo festividades y eventos para recordar a los seres queridos que han muerto, con toques de alegría y mística.

Por otra parte, al establecer la festividad de día de muertos como fiesta nacional, contribuirá a mejorar la economía nacional y local de las regiones que festejan de gran manera estas fechas, ya que se impulsará el turismo nacional e internacional que gustan de admirar y disfrutar estas tradiciones, generando importantes derramas económicas, que beneficiarán de manera directa a los habitantes de zonas en la mayoría de los casos indígenas.

Con base en el artículo 4° Constitucional y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, el Estado debe promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales de los mexicanos, así como fortalecer el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones.

A su vez el estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

La ley General de Cultura y Derechos Culturales establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Las manifestaciones culturales, son los elementos materiales e inmateriales, pretéritos y actuales inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que la persona, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a los que tienen pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

Seamos como congreso, impulsores de las tradiciones mexicanas, sigamos motivando a la sociedad a continuar este tipo de tradiciones que nos definen culturalmente, e incluso más en estos tiempos de globalización y modernidad tecnológica, y que ha sido reconocida y admirada por el mundo entero, y de esta manera dejemos un sello en la historia, haciendo las festividades de Día de Muertos, una fiesta de carácter nacional y de esta manera, enaltecer y renacer nuestra cultura en México el mundo.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se declara la celebración de Día de Muertos, los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre una fiesta nacional.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputados: María del Rosario Guzmán Avilés, Roque Luis Rabelo Velasco, Oscar Bautista Villegas, Rubén Cayetano García, Ismael Alfredo Hernández Deras, Ricardo Flores Suárez, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Verónica Beatriz Juárez Piña, María Guadalupe Almaguer Pardo, Claudia Reyes Montiel, Ricardo Francisco Exsome Zapata, Eulalio Juan Ríos Fararoni, María Bertha Espinoza Segura, Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 9 y 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 9 y se reforma la fracción VIII del artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvia:

Exposición de Motivos

En los últimos años la sobreexplotación de los recursos naturales ha llevado las condiciones climáticas del mundo a niveles críticos de equilibrio, uno de estos recursos ha sido el agua, la escasez ha ido aumentando en todo el mundo y con esto la calidad de vida de todos los seres vivos ha sido afectada. Actualmente este problema afecta a mil 600 millones de habitantes de los 7 mil 530 millones que habitan el planeta Tierra (Anaya 2019).

Estimaciones aseguran que para 2050 la población mundial crecerá en 2 mil 500 millones de personas, y que la demanda de alimentos crecerá más de 100 por ciento en los países en desarrollo.

Entre otros fenómenos, la Organización de las Naciones Unidas ha registrado desastres naturales cada vez más recurrentes relacionados con sequías e inundaciones, esto, se genera por el cambio climático y por la degradación de los suelos, particularmente de la cubierta vegetal.

Cuidar de los recursos naturales, buscar formas sustentables de manejarlos es ahora fundamentalmente necesario. Existen medidas de ahorro del vital líquido impulsadas a través de campañas del cuidado del agua, pero esto ha significado un esfuerzo insuficiente.

Vayamos ahora al caso mexicano en concreto, donde el Estado falla al garantizar el abastecimiento de agua a gran parte de la población, en el país 3.8 millones de viviendas carecen de acceso al agua entubada, lo que significa alrededor de 15 millones de personas que no cuentan con este servicio, que a su vez se traducen en 15 millones de personas sin calidad de vida digna (Anaya 2019).

Debemos aprovechar los adelantos tecnológicos para poder garantizar el derecho fundamental al vital líquido, los Sistemas de Captación del Agua de Lluvia y Humedad Atmosférica, son ejemplo de estos avances, podemos constatar esto con una situación real: Veracruz tiene el primer lugar en número de viviendas sin acceso al agua entubada mientras que, al mismo tiempo tiene una precipitación pluvial de 2 mil milímetros que bien podrían subsanar, con 36 metros cuadrados de área de captación, proporcionando 50 litros por persona por día en forma continua.

Si sólo se aprovechara 3 por ciento de los mil 500 kilómetros cúbicos de precipitación pluvial anual, se podría satisfacer la demanda de 15 millones de mexicanos que no cuentan con agua entubada; dar dos riegos de auxilio de 10 cm cada uno a 18 millones de hectáreas de temporal; abastecer a 50 millones de unidades animal con una dotación de 50 litros por cabeza, y regar 100 mil hectáreas de invernadero con una lámina promedio de 50 cm. Lo anterior conllevaría al desarrollo sustentable de México. (Anaya 2019).

La inclusión de estas tecnologías presupone un mejor acceso al agua para consumo humano a nivel de familia y comunidad, consumo animal y agrícola, huertos escolares y comunitarios, entre muchos otros, cumpliendo con tres requisitos, que son garantizar agua en cantidad, calidad y continuidad.

El uso de estas tecnologías también permite cumplir los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, tales como la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en particular del Objetivo 6, respecto al agua limpia y saneamiento, asegurando un mejor nivel de vida, y combatiendo el hambre y la desnutrición, brindando una mejor seguridad alimentaria.

Y además, la propia Constitución establece en el artículo 4o., párrafo sexto a la letra, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Los sistemas de captación del agua de lluvia pueden asegurar una cantidad importante de agua para consumo con las características constitucionales de suficiencia, salubridad, aceptabilidad y asequibilidad, así mismo, el Estado podrá garantizar el derecho, del agua como un recurso sustentable, en participación de todas las meso-regiones y entidades federativas.

Por lo tanto, proponemos una modificación a los artículos 9, fracción III, y 14 Bis 3, fracción VIII, de la Ley de Aguas Nacionales y con ello obligar la inclusión de los sistemas de captación de agua de lluvia y humedad atmosférica, en la propuesta de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para el Programa Hídrico Nacional, así como valerse de las tecnologías que disponga el país y los centros de investigación para conseguir el uso sustentable del recurso hídrico.

Propuesta de modificación que además es consonante con los objetivos propuestos en el programa:

1. Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente a la población más vulnerable.

2. Incrementar la seguridad de la población y zonas productivas, ante fenómenos hidrometeorológicos.

3. Promover el uso eficiente del agua para aumentar la productividad en el campo, la ciudad y la industria.

4. Recuperar la calidad del agua y preservar la salud de los ecosistemas asociados.

5. Eliminar el sobreconcesionamiento y la sobreexplotación de los cuerpos de agua.

6. Fortalecer los instrumentos de transparencia y gobernanza del agua.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 9 y se reforma la fracción VIII del artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción tercera del artículo 9 y se reforma la fracción VIII del artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 9

III. Integrar y proponer al titular del Poder Ejecutivo federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento.

El Programa Nacional Hídrico deberá incluir los avances tecnológicos en materia de sistemas de captación del agua lluvia y humedad atmosférica, que contemple proyectos en las 5 meso-regiones de México, mismos que contemplan todas las entidades federativas y municipios

Artículo 14 Bis 3.

VIII. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones que incluirán un enfoque de desarrollo sustentable de los recursos hídricos y será coadyuvante con la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente

Red Temática en Sistemas de Captación de Agua de Lluvia: http://www.captaciondelluvia.org/publicaciones/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputados: Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).

Que reforma el artículo 140 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el 2013 se llevaron a cabo una serie de reformas estructurales, entre los más relevantes destacó una reforma constitucional y legal en materia energética. La reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el presidente de la República en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, lo que cambió de forma total la naturaleza de todo lo relacionado a la materia.

La reforma energética de 2013 modificó la naturaleza de Pemex y la transformó en empresa productiva del Estado. Como parte de la privatización de la industria petrolera nacional, se creó una nueva Ley de Petróleos Mexicanos donde se busca neutralizar las ventajas monopólicas que gozaba la empresa para competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas en toda la cadena productiva. La inversión en Pemex ha disminuido drásticamente, acelerado este fenómeno por la caída abrupta de los precios del petróleo en 2014 y 2015. Se crearon nuevas subsidiarias y filiales.

Es así, que el actual contenido constitucional en materia energética contempla la siguiente redacción, en el párrafo tercero del artículo 25 constitucional:

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Como puede observarse, la naturaleza de Pemex y CFE cambió con la reforma de 2013 de empresa paraestatal a empresa productiva del Estado; incluso se establecieron términos para esa transición en el artículo tercero transitorio de dicha reforma.

Así las cosas, hoy, Pemex, sus empresas y CFE son empresas productivas del Estado y no empresas paraestatales.

Destaca el siguiente transitorio:

Vigésimo Primero. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto (120 días naturales), el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer los mecanismos legales suficientes para prevenir, investigar, identificar y sancionar severamente a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como a toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera, que participen en el sector energético, cuando realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.

En ese sentido, entre las reformas que debieron realizarse se encuentra el Código Penal Federal, en lo referente a los delitos que existían para proteger a las empresas productivas del Estado – Pemex y CFE - como es el delito de sabotaje; previsto en el artículo 140 del Código Penal Federal, como se observa a continuación:

Artículo 140. Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

...

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Incluso en el tercer párrafo se hicieron algunas excepciones específicas para la materia de hidrocarburos; sin embargo, el legislador olvidó incluir a las empresas productivas del Estado entre los supuestos generales a aplicar. En ese sentido, lo que se propone en la iniciativa es que no sólo los supuestos establecidos sino cualquiera que se dé con la descripción típica de sabotaje pueda darse en relación a las empresas de participación estatal.

En razón de lo anterior, se realiza la siguiente propuesta de redacción.

Artículo 140. Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, empresas productivas del Estado, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta Honorable representación la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el primer párrafo del artículo 140 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 140 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 140. Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, empresas productivas del Estado, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

...

...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, diputada federal y miembros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La producción mundial de residuos plásticos ha aumentado exponencialmente en los últimos años. Se estima que los residuos de plástico representan un porcentaje del 60 al 80 por ciento de todos los desechos humanos, situación que pone en evidencia el acelerado crecimiento de esta problemática a nivel mundial.

Cifras de Global Ocean Commission, en el documento denominado “Plastics, keeping them out of the ocean”, entre 2002 y 2013 la producción global anual de plásticos aumentó casi un 50 por ciento, pasando de 204 millones de toneladas a 299 millones, esperando que la producción mundial de plásticos llegue a 500 millones de toneladas para el año 2020.1

La situación en nuestro país es similar, ya que se estiman desechos de más de 10 mil toneladas de residuos plásticos al día,2 de las cuales un alto porcentaje termina en tiraderos de basura a cielo abierto, así como en cuencas de ríos, lagos, mares y los océanos, desplazándose por esta vía hacia todo el mundo.

El 90 por ciento de la contaminación flotante del océano está compuesta por plástico, sin embargo, solo 10 por ciento subsiste en la superficie, mientras que el resto se hunde y permanece en el fondo del mar por tiempo indefinido;3 el impacto ambiental de esta contaminación es incuantificable.

Se debe considerar que algunos de estos plásticos al degradarse liberan agentes tóxicos como el bisphenol A (BPA), lo cual provoca alteraciones hormonales que pueden derivar en infertilidad tanto en animales como en el ser humano, ya que no se debe perder de vista que algunas de las especies marinas afectadas por estos residuos son destinadas al consumo humano.

Sin duda, cualquier objeto ajeno a la composición natural de los ecosistemas en sí mismo representa una alteración e impacto negativo para su conservación; sin embargo, existen diversos grados de contaminación dependiendo del tipo de residuo del cual se trate.

En el caso que nos ocupa, los plásticos son uno de los componentes más utilizados en la actualidad, su alta demanda lleva en consecuencia al aumento en la generación de residuos, de los cuales poco se sabe sobre su disposición final.

Al respecto, uno de los casos más alarmantes son los popotes, ya que están hechos de un derivado del petróleo llamado propileo (plástico #5), por lo cual su proceso de degradación es prácticamente nulo, persistiendo casi infinitamente en miles de pequeños pedazos que ocasionan severos daños ecológicos, principalmente a los animales que los ingieren confundiéndolos con alimento.

La mayoría de los materiales plásticos pueden reciclarse o transformarse en otros materiales, pero no es tan fácil hacer esto con los popotes. El problema es que son pequeños, se pueden llegar a perder en tiraderos, por lo tanto, resulta muy difícil recolectarlos. El 95 por ciento de los popotes que se utilizan no son reciclables y tienen una vida útil muy corta ya que sólo son utilizados por única ocasión. Según un reporte de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC), alrededor del 12 por ciento de la basura en México es plástico. Esto equivale aproximadamente a 10,350 toneladas diarias de las 86,343 del total de basura que producimos.4

Se estima que un restaurante desecha aproximadamente 45 mil popotes al año y que una persona podría llegar a consumir alrededor de 38 mil popotes durante su vida, mismos que al no ser biodegradables permanecen durante años en depósitos e incluso, en los mares u océanos. Al respecto, la organización no gubernamental “The ocean Conservancy”, la cual realiza una campaña anual de limpia de playas a nivel mundial, reportó haber encontrado en el año 2015 un aproximado de 439,570 popotes en las arenas de varios continentes.

Precisamente, son los mares, los ecosistemas que más sufren con la presencia de dichos residuos, pues se estima que el 90 por ciento de aves marinas, ballenas, delfines y algunas especies de tortugas han ingerido algún tipo de plástico durante su vida, incluyendo, por supuesto los popotes.

Permanece una falsa idea que hasta hace poco era muy popular, según la cual se podría utilizar la inmensidad de los océanos para verter basura y sustancias químicas en cantidades ilimitadas sin que esto tuviera consecuencias importantes. Los partidarios de esta creencia afirman que la solución a la contaminación es la dilución, sin tomar en cuenta que aproximadamente 1.5 millones de aves, peces, ballenas y tortugas mueren cada año por desechos plásticos en el mar.

Ejemplo icónico de las afectaciones a los ecosistemas marinos, es el de un ejemplar de tortuga golfina encontrada por un grupo de biólogos en aguas de Costa Rica con un trozo de plástico insertado en la fosa nasal que le causaba dolor, el cual al serle retirado resultó ser un popote de al menos 8 centímetros de largo.

Dicha situación no puede continuar sin atención; a nivel internacional existen diversos esfuerzos que han venido a definir directrices sólidas para combatir y reducir la contaminación en los mares y océanos, las cuales debemos armonizar e implementar en nuestra realidad.

Nuestro país ha tomado acciones en este sentido, tal es el caso que la iniciativa privada ha tomado la esfera respecto de iniciativas que inhiban el consumo de popotes, una de ellas es la que ha implementado Grupo CMR, a través de su Dirección de Responsabilidad Social,5 que en sus más de 130 unidades implementó un plan integral para eliminar más de 43 mil vasos y 30 mil contenedores de unicel desde el año 2014, intercambiados por productos elaborados con fécula de maíz.

Asimismo, desde el año 2015 iniciaron la campaña para evitar el uso de popotes por parte de sus comensales con resultados positivos tanto social como financieramente, por lo que han demostrado que el ser responsable y respetuoso con el medio ambiente también otorga beneficios económicos a quienes lo intentan.

Atendiendo a la experiencia tanto internacional como nacional, debemos sumarnos a las acciones que buscan erradicar el uso de un utensilio que resulta prescindible para casi todas las personas. Estamos conscientes de que existen casos de excepción, es por ello, que se propone la fabricación de dichos productos continúe pero que se haga usando materiales más amigables con el medio ambiente.

Una de las principales preocupaciones para nuestra comunidad en el ámbito ambiental es la reducción del impacto que causan los residuos sólidos en nuestro país, en específico el plástico.

Al respecto, nuestro país ha logrado esfuerzos en el ámbito municipal y estatal:

En Baja California de la prohibición de entrega, obsequio o venta de bolsas desechables; en Querétaro se prohibieron que los comercios entreguen bolsas de plástico; el Congreso de Veracruz aprobó una medida para una prohibición progresiva al uso de popotes y bolsas de plástico de un solo uso.

El Congreso de Nuevo León reformó la Ley Ambiental del estado para restringir la venta, dádiva y uso de bolsas en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados y demás similares elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados.

El Congreso de Jalisco estableció la transición de bolsas de plástico y popotes no biodegradables, por biodegradables, compostables o con contenido de material reciclado. En Sonora, el Congreso prohibió la utilización de bolsas de polietileno o cualquier plástico convencional que no sean biodegradables en supermercados, almacenes, tiendas de autoservicio o comercios en general. La Asamblea del Distrito Federal en 2006 inició su plan verde, con la entrada en vigor de reformas de la Ley de Residuos Sólidos, que prohíbe el uso de bolsas de plástico no biodegradable.

Las experiencias locales de regulación son importantes para reducir el daño ambiental que produce el uso de las bolsas de plástico y popotes. Además, en el momento que nos encontramos a días de celebrar la independencia de México, donde utilizamos bastantes desechables de plástico, debemos poco a poco a adaptarnos a dejar de utilizarlos, creando un ambiente de armonía porque planeta solo hay uno, cuidémoslo.

En virtud de lo expuesto, a fin de establecer dentro de sus objetivos la regulación el manejo integral de residuos plásticos generados en los establecimientos comerciales o de servicios, con atención a los popotes y bolsas de plástico dentro de las leyes de las Entidades Federativas, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Control de los Residuos

Único. Se reforma la fracción XIII al artículo 1 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XVII del artículo 7 y se recorre la subsecuente; se adiciona la fracción XXI, recorriéndose la subsecuentes del artículo 9; y se adiciona un párrafo tercero, al artículo 100, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

...

I. al XII. ...

XIII. Regular el manejo integral de residuos sólidos plásticos generados en los establecimientos comerciales o de servicios.

XIV. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

I. a XVI. ...

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de persona, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la no utilización de materiales plásticos no indispensables.

Artículo 9.- Son facultades de las entidades federativas:

I. a XX. ...

XXI. Regular y establecer las bases que prohíban la entrega de popotes y bolsas de plástico en los establecimientos comerciales o de servicios.

XXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación y bases correspondientes, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 https://www.some.ox.ac.uk/research/global-ocean-commission/

2 https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/consumismo/plasticos/datos-s obre-la-produccion-de-plasticos/

3 AFP Factual, 10 de septiembre de 2019.

4 La Jornada Se generan en México 103 mil toneladas de basura cada día, Laura Poy Solano, lunes 17 diciembre 2018.

5 http://www.cmr.mx/sobre-cmr/responsabilidad-social/

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 10 de octubre de 2019.

Diputados: Mónica Bautista Rodríguez, Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Raymundo García Gutiérrez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).

Que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en la fracción II del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto del derecho de los diputados para iniciar leyes o decretos; asimismo, con fundamento en los artículos 76, 77 y 78 del citado Reglamento, que establecen las disposiciones y requisitos para la presentación de iniciativas; y con fundamento en el numeral 1 del artículo 102 del Reglamento mencionado, que norma el procedimiento al que está sujeta la presentación de las mismas, la que suscribe, diputada Idalia Reyes Miguel, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, presento ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de registro y constitución de los partidos políticos nacionales.

Exposición de Motivos

A partir de 1977, México experimentó una larga secuencia de modificaciones en las reglas de la competencia electoral. El régimen de partido de Estado fue obligado a desmantelarse paulatinamente dada la fuerza de las reivindicaciones democráticas provenientes de la sociedad mexicana. Poco a poco, se fueron aceptando la competencia partidista, el control ciudadano de las elecciones, la intervención parlamentaria de la oposición y el ejercicio compartido de la administración pública.

En los veinte años que corren entre 1977 y 2014 se efectuaron ocho reformas que introdujeron, dosificadamente, mejoras en el marco legal de la competencia electoral, orientadas a terminar con el monopolio político del partido de Estado, en lo que constituye una singular y larga transición democrática mexicana.

La ruta crítica de este cambio comenzó en 1977, cuando se acordó una reforma electoral que establecía la legalización de la oposición (del Partido Comunista, ante todo), la creación de las diputaciones de representación proporcional, el registro condicionado de los partidos, el otorgamiento de financiamiento público a todos ellos, su conversión en instituciones de carácter público y la asistencia automática a las elecciones locales y municipales de aquellos con registro nacional. Con todo esto, se reforzó el papel de los partidos políticos, considerados el canal más adecuado para promover la participación ciudadana en la vida democrática, integrar la representación nacional y acceder al ejercicio del poder.

En 1986, nuevas disposiciones legales aumentaron el número de diputados plurinominales y modificaron las reglas de su reparto; permitieron las candidaturas comunes como vía distinta a la coalición; establecieron la renovación de la mitad de la Cámara de Senadores cada tres años; crearon la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; suprimieron la figura del registro condicionado; y, aunque mantuvieron la auto-calificación de los diputados, derogaron la injerencia del Suprema Corte de Justicia en materia electoral, al mismo tiempo que establecieron un tribunal contencioso en la materia.

En 1989-1990 se realizó una nueva reforma electoral que introdujo nuevos elementos en la escena política nacional. Destacadamente, se creó el Instituto Federal Electoral (IFE), organismo público autónomo encargado de los comicios federales, que, si bien conservó la naturaleza estatal de la función electoral, sentó las bases para su profesionalización y ciudadanización posterior (dada la incorporación de seis consejeros magistrados en el Consejo General). Adicionalmente, entre otras cosas, se efectuó por primera vez el nombramiento de los funcionarios de casilla mediante insaculación; se estableció el Registro Federal de Electores que trabajó en un nuevo padrón y una nueva credencial; se retornó al registro condicionado de los partidos; se suprimieron las candidaturas comunes; se abrió la posibilidad de implementar un mecanismo de conteo de votos para difundir los resultados preliminares; y se creó el Tribunal Federal Electoral con lo que se modificó la naturaleza del órgano encargado del control de la legalidad en materia electoral.

La cuarta reforma se realizó en 1993. Se orientó básicamente a regular el financiamiento a los partidos políticos, delimitando los rubros para la obtención de dinero, fijando topes, incluyendo sanciones en caso de excesos y obligando a la rendición de cuentas ante una comisión del Consejo General del IFE. Adicionalmente, se eliminó la auto-calificación de las elecciones de diputados y senadores, para que fueran ahora los órganos electorales y el Tribunal Federal Electoral las instancias encargadas de esa función, en lugar de los propios legisladores; se reguló el acceso a los medios de comunicación buscando equilibrar una contienda hasta entonces muy asimétrica en este terreno; se reglamentó la figura de observador electoral; se estableció una nueva fórmula para la integración de las cámaras legislativas con 4 senadores por estado, uno de los cuales se daría a la primera minoría; y, finalmente, se eliminó la llamada “cláusula de gobernabilidad” estableciéndose que ningún partido tuviera más de 315 escaños de manera que las reformas constitucionales deberían realizarse con el acuerdo de por lo menos dos fracciones parlamentarias.

Al calor del levantamiento zapatista, en 1994 se efectuó la quinta reforma política, en este caso destinada a reforzar la vía electoral ante el peligro de un desborde violento generalizado. En este tenor, se estableció en el texto constitucional que el IFE es una institución independiente, cuya responsabilidad recae en ciudadanos elegidos por el Congreso de la Unión. Los partidos perdieron su derecho a voto en todos los órganos colegiados del Instituto y obtuvieron una presencia igualitaria al tener derecho a un representante cada uno. De esa manera, el control del órgano electoral pasaba a manos de los consejeros ciudadanos y quedaba anulada la interferencia del ejecutivo. Además, se ampliaron las funciones permitidas a los observadores electorales, se permitió la intervención de visitantes extranjeros durante las elecciones y se tomaron medidas adicionales para aumentar la confianza en los comicios (tinta indeleble certificada por el Instituto Politécnico Nacional, acceso de los partidos al Registro Federal de Electores, mejoramiento del padrón y la credencial, etcétera).

Dos años después, en 1996, se modificaron nuevamente las reglas del juego, después de una tormentosa negociación entre los partidos políticos y el gobierno federal. Con esta nueva reforma, se reforzó la autonomía de los órganos electorales y de los canales para dirimir controversias; se pasó del 1.5 al 2 por ciento el porcentaje de la votación nacional necesario para acceder a la Cámara de Diputados; se precisaron los requisitos para el registro de los partidos y para la anulación de éste; se estableció la figura de las agrupaciones políticas; se modificó el criterio de repartición de los recursos al otorgarse 30 por ciento del dinero público de manera igualitaria, mientras el restante 70 por ciento se asoció a la votación, buscando un reparto más equitativo; se precisaron los topes de campaña y se fijaron restricciones más serias a las aportaciones privadas y mecanismos más estrictos de control, auditoría y vigilancia; y, finalmente, se ampliaron las facultades de la Asamblea Legislativa del DF, además de acordarse la elección directa de su Jefe de Gobierno y de los titulares de las Delegaciones.

Como resultado de estas modificaciones institucionales y jurídicas el partido único fue sustituido por un sistema plural de partidos, que compartió las responsabilidades de gobierno en todos los niveles, desde el municipal hasta la Presidencia de la República, pasando por el Congreso de la Unión. Por ejemplo, mientras en 1973-1976, 81.8 por ciento de los diputados eran del PRI, para 1988-1991 constituían el 52 por ciento y para 1997-2000, el 47.8 por ciento. La misma tendencia se observa en el porcentaje de la votación recibida: desde 1979 se acentúa el decremento de los votos correspondientes al partido oficial en el caso de los diputados por mayoría relativa, acelerando una declinación que venía deslizándose desde los años cincuenta. Para 1988 el PRI había perdido la mayoría calificada en el Congreso y en 1997, la mayoría absoluta. Asimismo, el porcentaje de la población de los municipios gobernados por la oposición comenzó a incrementarse sostenidamente desde 1988. Igualmente, desde 1989 aparecieron gobernadores de partidos distintos al PRI, que se multiplicaron a partir de entonces. Y, finalmente, en el año 2000 un candidato de la oposición ganó una elección presidencial.

El fraude electoral perpetrado en 2006 dejó ver el carácter insuficiente e inacabado de la reforma democrática en México. En consecuencia, en 2007 se aprobó un nuevo paquete de disposiciones legales dirigidas a restablecer la confianza en la vía electoral. Se especificaron, profundizaron o hicieron explícitos algunos temas tradicionales: afirmación de los partidos políticos como entidades de interés público, prohibición de la afiliación corporativa, acceso equitativo a los recursos públicos, reglas para los gastos de campaña, límites a las erogaciones en procesos internos y en las contribuciones a particulares, financiamiento de acuerdo con los resultados obtenidos en las contiendas electorales, etc. Pero, más importante aún, la reforma dirigió sus esfuerzos a garantizar el uso equitativo de los medios de comunicación y a dotar al IFE de atribuciones legales para intervenir o sancionar las violaciones a la ley. En ese sentido, la ley reguló el acceso a la radio y TV bajo el principio de equidad y de acuerdo con los resultados obtenidos; prohibió la contratación de tiempo en los medios de comunicación, por sí o por terceros, en favor o en contra de los partidos políticos; estableció la suspensión de la publicidad gubernamental en tiempos electorales; y vedó las expresiones que denigran o calumnian a los partidos o sus candidatos.

En esa misma dirección, en 2014 se volvieron a reformar las disposiciones legales en materia electoral. Entre otras cosas, el nuevo marco normativo creó el Instituto Nacional Electoral en sustitución del IFE, ampliando el número de sus consejeros; abrió la posibilidad para un gobierno de coalición; fijó el 3 por ciento de la votación como requisito para que un partido político conserve su registro; permitió la reelección de alcaldes y legisladores locales y federales; garantizó la paridad de candidaturas ente mujeres y hombres; y estableció el rebasamiento del tope de gastos de campaña como motivo para anular una elección.

En el tema de los requisitos para registrar un partido político, a lo largo de este ciclo de reformas a la legislación en materia electoral se estableció lo siguiente. La ley de 1977 estableció el registro definitivo y el condicionado, como las dos vías para la existencia legal de un partido político. En el primer caso, se necesitaba contar con 3 mil afiliados como mínimo en la mitad de las entidades federativas, o 300 afiliados cuando menos en la mitad de los distritos electorales, 65 mil afiliados por lo menos en todo el país, probar la afiliación regional en asambleas públicas y celebrar una asamblea nacional constitutiva. En segundo caso, además de los documentos de rigor, únicamente se requería acreditar que la organización solicitante representaba una corriente de opinión o ideológica característica de algunas de las fuerzas sociales que componen la colectividad nacional y demostrar que había realizado actividades políticas permanentes durante los cuatro años anteriores a la solicitud, para obtener un registro cuyo refrendo dependía de que obtuviera el 1.5 por ciento de los votos en los comicios siguientes.

En la legislación de 1986 se suprimió la figura de registro condicionado. En 1990, se restableció esta modalidad de registro y se otorgó un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad electoral en el tema del otorgamiento del registro a los partidos políticos, pues la legislación establecía que ésta debía tomar en cuenta las “condiciones específicas” en que funcionaba el sistema de partidos, así como su composición y representatividad sociopolítica. En ese sentido, se trataba de una norma bastante laxa, que restablecía la lógica de la reforma de 1977 para alentar la participación electoral y consolidar el sistema de competencia partidista, favoreciendo la inclusión de nuevas organizaciones y su consolidación. Adicionalmente, la reforma de 1990 estableció la posibilidad de que los partidos se inconformaran ante el Tribunal Federal Electoral en caso de obtener una respuesta negativa a su solicitud de registro.

Hasta aquí, la legislación tenía un marcado sentido progresista: se trataba de consolidar un sistema democrático y pluralista de competencia electoral mediante la inclusión de corrientes de opinión con base social pero tradicionalmente marginadas y soterradas por el peso del autoritarismo.

Una situación diferente se abre con la reforma de 1993, posterior al fraude electoral de 1988. La legislación aprobada en ese año comienza una trayectoria de retroceso: facilitaba la permanencia de partidos que no representaban corrientes de opinión con base social y cuya votación era escasa. Partidos que habían perdido su registro en la votación anterior de 1991 por no alcanzar el mínimo, recurrieron a la nueva norma para obtener su registro definitivo. Así sucedió con el Partido Demócrata Mexicano (PDM), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT). En ese sentido, la legislación cometió el error de favorecer la permanencia de partidos políticos sin representación significativa: les otorgó derechos y prerrogativas haciendo caso omiso del veredicto de las elecciones. Se generó una “espiral de simulación” en que se revivieron artificialmente a estos y otros partidos políticos que no contaban con un mínimo de apoyo ciudadano. Por ejemplo, se estableció que los partidos con registro definitivo ahora tendrían dos oportunidades para obtener el 1.5 por ciento de la votación mínima requerida para no perder sus derechos y prerrogativas.

La reforma de 1996 suprimió nuevamente la figura del registro condicionado, estableciendo un procedimiento único para participar en las elecciones federales. Pero, al mismo tiempo, flexibilizó los requisitos para la obtención del registro: suprimió el requisito de los 65 mil afiliados a nivel nacional para establecer la exigencia de 3 mil en por lo menos 10 entidades federativas o 300 en un mínimo de 100 distritos uninominales, de tal manera que el total no fuera inferior al 0.13 por ciento del padrón electoral en cualquiera de los dos casos.

Por su parte, una reforma en el año 2003 estableció como requisito para la obtención del registro contar con 3 mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas o bien tener 300 afiliados en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales y que bajo ninguna circunstancia el número total de sus afiliados en el país pueda ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de registro. Adicionalmente, para la constitución de un partido político, estableció la realización de asambleas en por lo menos veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales con un número de afiliados participantes de 3 mil o 300, respectivamente. Estas normas se mantuvieron en la reforma política de 2007 y en la nueva Ley General de Partidos Políticos, aprobada en 2014.

En resumen, la sana intención de la legislación nacida con el espíritu de la reforma democrática de 1977, dirigida a la construcción de un sistema pluralista de competencia electoral que reemplazara al régimen autoritario de partido único, se pervirtió a partir de 1993 para convertirse en el auspicio legal de una serie de partidos que no representan corrientes de opinión con base social pero que gozan de todas las prerrogativas y derechos que les da la posesión del registro electoral.

Adicionalmente, la conservación de este sistema de partidos artificialmente sostenido representa un gasto lesivo del erario público, lo que constituye una de las razones de que el sistema electoral mexicano sea uno de los más caros en el mundo. Para decirlo rápidamente, cuesta caro mantener a organizaciones políticas que en mucho de los casos no van más allá de ser meros negocios familiares o de grupo.

De acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Nacional Electoral (INE), en el conjunto de partidos que apenas alcanza a obtener la votación mínima requerida o que han tenido una vida efímera, el país ha gastado poco más de 9 mil millones de pesos entre 1997 y 2013 (Ver Cuadro 1 ). A lo largo de este periodo de tiempo, los únicos partidos que han tenido continuidad son el Partido del Trabajo y el Partido Ecologista de México. Después, podemos ubicar a un grupo de organizaciones políticas que han debido cambiar de denominación para mantenerse con vida, como Convergencia por la Democracia (hoy Movimiento Ciudadano) o que aparecieron en la parte final de este periodo como Nueva Alianza (que permanece desde 2005). Por otra parte, antiguas agrupaciones como el Partido Popular Socialista o el Partido Demócrata Mexicano -con claras definiciones ideológicas- han desaparecido en este nuevo ordenamiento político cuyas coordenadas son, sobre todo, financieras. Finalmente, el fenómeno más preocupante, es la proliferación de partidos políticos de existencia efímera, que han significado erogaciones de dinero público sin que esto se exprese en un enriquecimiento real de la pluralidad política. Allí están organizaciones como el Partido del Centro Democrático, el Partido de la Sociedad Nacionalista, Democracia Social, Partido Alianza Social, Partido Liberal Progresista, México Posible, Fuerza Ciudadana y Alternativa Socialdemócrata y Campesina (después denominado simplemente Alternativa Socialdemócrata).

La propuesta de una regulación más estricta en lo que respecta a los requisitos exigidos a los partidos políticos para alcanzar el registro está dirigida a corregir la perversión derivada de la legislación de 1993 de una pluralidad mal entendida. En ese sentido, la pluralidad de la sociedad mexicana no necesariamente debe traducirse en la existencia de un número elevado de partidos, máxime si estos no se constituyen a partir de criterios ideológicos o programáticos sino como grupos de interés cuasi privados. Además, incrementar el número absoluto y relativo de los afiliados solicitados para obtener el registro no socava la existencia de preferencias ideológicas y políticas diferenciadas en una sociedad determinada porque éstas se pueden expresar, por ejemplo, como tendencias o fracciones al interior de grandes partidos políticos definidos a partir de las líneas generales de definición política (liberalismo/corporativismo/comunismo o izquierda/centro/derecha). La medida, más bien, está dirigida a eliminar la diferenciación política espuria, nacida de la defensa de intereses particulares o que aprovecha la necesaria existencia de los partidos políticos para hacerse de recursos públicos.

Por todo lo anterior, pongo a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente propuesta de reforma a los artículos 10 y 12 de la Ley General de Partidos Políticos:

Propuesta

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, y en los artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General de Partidos Políticos en materia de registro y constitución de los partidos políticos nacionales

Artículo Único. Se reforman los artículos 10 y 12 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10.

1...

2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:

a) ...

b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con cinco mil militantes en por lo menos veinte y cinco entidades federativas , o bien tener quinientos militantes, en por lo menos doscientos cincuenta distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.5 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y...

c) ...

Artículo 11...

Artículo 12.

1. Para la constitución de un partido político nacional se deberá acreditar lo siguiente:

a) La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a cinco mil o quinientos , respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva;

II. ...

III. ...

b) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 10 días de octubre de 2019.

Diputada Idalia Reyes Miguel (rúbrica)

Anexo

Que reforma los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3.o y 6o. de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto pretende resaltar la atención que debe darse al grave problema de salud pública que representa la diabetes mellitus. De acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y lo establecido en la legislación nacional, el derecho de las personas y de las y los niños a vivir una vida con salud plena, debe ser absolutamente garantizado, de conformidad con la responsabilidad del Estado mexicano y del interés superior de la niñez.

Argumentos

La diabetes mellitus es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos.

En la actualidad, la diabetes mellitus es un importante problema de salud pública y una de las cuatro enfermedades no transmisibles seleccionadas por los dirigentes mundiales para intervenir con carácter prioritario.

En las últimas décadas ha aumentado sin pausa el número de casos y la prevalencia de la enfermedad. Según las estimaciones, 422 millones de adultos en el mundo tenían diabetes en 2014, frente a los 108 millones de 1980. La prevalencia mundial de la diabetes ha llegado casi a duplicarse, pues ha pasado de 4.7 a 8.5 por ciento en la población adulta.

Lo anterior supone también un incremento en los factores de riesgo relacionados, como lo son el sobrepeso y la obesidad. En la última década, la diabetes ha aumentado más rápidamente en los países de ingresos bajos y medianos que en los de ingresos altos.

En 2014, 9 por ciento de los adultos tenían diabetes. En 2012 fallecieron 1.5 millones de personas como derivación directa de la diabetes. Más del 80 por ciento de las muertes por diabetes se registra en países de ingresos bajos y medios. Asimismo, son diversos los factores de riesgo que esta enfermedad trae consigo, entre ellos destaca: las enfermedades cardiovasculares, ya que si la producción de insulina es insuficiente como si existe una resistencia a su acción, la glucosa se acumula en la sangre, lo que se denomina hiperglucemia, que daña progresivamente los vasos sanguíneos, arterias y venas y acelera el proceso de arteriosclerosis aumentando el riesgo de padecer una enfermedad cardiovascular: angina, infarto agudo de miocardio, así como sus complicaciones, la mortalidad posterior al infarto y la muerte cardiaca súbita.

La diabetes también incrementa la posibilidad de generar una enfermedad cerebrovascular o afectación de las arterias periféricas. Para entrar en el cerebro la glucosa no necesita insulina, ya que penetra directamente desde la sangre. Mantener unos niveles constantes de glucosa en la sangre (entre 60-110 mg/dl) evita que se produzcan daños a nivel del sistema nervioso. También puede dañar diferentes órganos: a los ojos, con disminución progresiva de visión que puede desembocar en ceguera; a los riñones, con pérdida creciente de la función renal dando paso a las diálisis; al sistema nervioso periférico con alteración de la sensibilidad en los miembros inferiores, lo que supone un grave riesgo de úlceras y amputaciones.

Para la adecuada detección de esta enfermedad se requieren pruebas de laboratorio para distinguir entre la diabetes de tipo 1 –que requiere inyecciones de insulina para la supervivencia del paciente– y la 2 –en la que el organismo no puede utilizar adecuadamente la insulina que produce–, no se dispone de estimaciones nacionales o mundiales separadas sobre la prevalencia de la diabetes de tipo 1 y de tipo 2. Se considera que la mayoría de las personas afectadas tienen diabetes de tipo 2, que solía ser exclusiva de adultos, pero que ahora también se observa en las niñas y niños.

Recientemente se ha constatado un aumento del número de casos notificados de diabetes de tipo 2 entre los niños y los adolescentes, hasta el punto de que en algunas partes del mundo la diabetes de tipo 2 es el que más abunda entre los niños y niñas. Hay la percepción generalizada de que el aumento mundial de la obesidad y de la inactividad física en la infancia desempeña un papel decisivo en ello.

Para México, los resultados no son gratos, ya que, de una población total calculada en 127 millones de personas, las cifras estimadas de muerte por diabetes son las siguientes: en el grupo de 30 a 69 años de edad en mujeres es de 22 mil, mientras que en los hombres es de 23 mil 100. En el rango de 70 años y más, las mujeres alcanzan la cifra de 24 mil 300 contra 17 mil 600 en los hombres.

De hecho, la diabetes y sus complicaciones conllevan importantes pérdidas económicas para las personas que la padecen y sus familias, así como para los sistemas de salud y las economías nacionales por los costos médicos directos y la pérdida de trabajo y sueldos.

El problema de estas altas cifras está en los costos que generan las enfermedades crónico-degenerativas, y sus padecimientos de salud, que cuestan al país de 25 a 27 por ciento de la participación del gasto público en salud, según el estudio Carga económica de la obesidad y sus comorbilidades en pacientes adultos en México. Además, según el reporte del IMCO, es 21 veces más barato cambiar de hábitos que tratar una diabetes complicada.

México ocupa actualmente el octavo lugar mundial en la prevalencia de diabetes. Las proyecciones de los especialistas internacionales refieren que para el año 2025, el país ocupará el sexto o séptimo lugar, con 11.9 millones de mexicanos con diabetes. En cuanto a mortalidad por diabetes, México ocupa el sexto lugar mundial y el tercer lugar en el continente americano.

Para colaborar en la solución de esta problemática, la Organización Mundial de la Salud (OMS) creó la comisión para acabar con la obesidad infantil intentando prevenir y reeducar para finalmente, reducir la existencia de esta problemática. Este trabajo dio inicio presentando un informe sobre el tema, en el documento se acentúa:

• La finalidad es revertir la creciente tendencia de los niños menores de cinco años al sobrepeso y la obesidad. Al menos 41 millones de niños de ese grupo de edad son obesos o padecen sobrepeso, y el mayor aumento de esa tendencia se observa en los países de ingresos bajos y medianos.

• La OMS ha de trabajar con los gobiernos para aplicar una amplia serie de medidas destinadas a abordar las causas ambientales de la obesidad y el sobrepeso y ayudar a los niños a iniciar su vida de manera sana, como se merecen.

• El sobrepeso y la obesidad influyen en la calidad de vida de los niños, pues los exponen a toda una serie de dificultades, en particular a consecuencias de orden físico, psicológico y sanitario.

• El sobrepeso y la obesidad entrañan graves repercusiones sanitarias y económicas para ellos, sus familias y la sociedad en su conjunto.

El informe también incluye seis recomendaciones destinadas a los gobiernos, siendo estas las siguientes:

1. Promoción del consumo de alimentos saludables. Aplicar programas amplios que promuevan el consumo de alimentos saludables y contribuyan a reducir la ingesta de alimentos malsanos y bebidas azucaradas por parte de los niños y los adolescentes (por ejemplo, imponiendo gravámenes eficaces a las bebidas azucaradas y frenando la comercialización de los alimentos nocivos para la salud).

2. Fomento de la actividad física. Aplicar programas amplios que fomenten la actividad física y reduzcan los hábitos sedentarios de los niños y los adolescentes.

3. Atención pregestacional y durante el embarazo. Integrar y reforzar las orientaciones relativas a la prevención de las enfermedades no transmisibles con orientaciones actuales sobre atención pregestacional y prenatal (para reducir el riesgo de obesidad en la niñez mediante la prevención del bajo y el alto peso al nacer, la prematuridad y diversas complicaciones del embarazo).

4. Alimentación y actividad física en la primera infancia. Proporcionar orientaciones sobre la alimentación, sobre el sueño y sobre la actividad física en la primera infancia, promover hábitos saludables y velar por que las y los niños crezcan adecuadamente y adopten esos hábitos -promoviendo la lactancia materna; limitando el consumo de alimentos con alto contenido de grasa, azúcar y sal, y garantizando que los niños tengan acceso a una alimentación sana y puedan hacer ejercicio en las guarderías.

5. Salud, nutrición y actividad física de los niños en edad escolar. Aplicar programas amplios que promuevan entornos escolares saludables, la educación sobre salud y nutrición y la actividad física entre los niños en edad escolar y los adolescentes (mediante el establecimiento de normas relativas a las comidas en los centros escolares, la eliminación de la venta de bebidas y alimentos malsanos y la inclusión en los planes de estudio básicos de formación sobre salud y nutrición y una buena educación física).

6. Control del peso. Ofrecer a los niños y los jóvenes obesos servicios de control del peso basados en la familia y en el modo de vida y con componentes múltiples.

En sus conclusiones, la comisión insta a la OMS a institucionalizar en toda la organización un enfoque intersectorial que abarque la totalidad del ciclo vital, a fin de acabar con la obesidad infantil y, por ende, con la de la población adulta.

El problema en debate es social y por consiguiente requiere un enfoque poblacional, multisectorial, multidisciplinario y adaptado a las circunstancias culturales que vive el país.

El sobrepeso, la obesidad y, por tanto, la diabetes infantil y adulta son en gran medida prevenibles. Las políticas públicas, los entornos, las escuelas y las comunidades son fundamentales, pues condicionan las decisiones de los padres y los niños, y pueden hacer que los alimentos más saludables y la erradicación del sedentarismo sean la opción más sencilla, accesible, disponible y asequible; previniendo y reduciendo la obesidad, las enfermedades no transmisibles y sus altos costos, tanto físicos como económicos.

En el país, está preocupando el aumento de las personas jóvenes con la enfermedad, de acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, más de 400 mil jóvenes (menores de 15 años de edad), sufren de diabetes tipo 1 o tipo 2, y las principales causas de ello son: una inadecuada nutrición, falta de actividad física y sedentarismo. Además, la diabetes tipo 1 surge en las primeras semanas de nacimiento hasta los 30 años de edad, aunque es un período de cinco a siete años y durante la pubertad en donde suele ser más común.

La Secretaría de Salud señaló que, en México, cerca de 8 millones de personas padecen diabetes tipo 2, y 1.5 niños de cada 100 mil viven con diabetes tipo 1 (0-14 años). En poco más de 20 años, la tasa de incidencia entre niños y adolescentes se ha triplicado. El estudio Kilos de más, pesos de menos, recientemente elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, reveló que 8 millones 600 mil casos de diabetes están relacionados de manera directa con la obesidad, lo que cuesta al país 85 mil millones de pesos al año.

La prevención de estos padecimientos es una inversión de corto, mediano y largo plazos que beneficiará a la actual generación y a las posteriores, por lo cual debe estar presente en la agenda nacional como problema prioritario hasta lograr erradicarlo como un reto para mejorar la salud pública. Con base en los hechos expuestos y pese de las cifras, es urgente y fundamental en el país poner solución al avance de la diabetes mellitus, con acciones y políticas públicas solidas que logren modificar nuestra cultura de la atención por la de prevención y erradicación de esta enfermedad crónico-degenerativa.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XII; 6o., fracción XII y XIII, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o . En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XI. ...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. a XXVIII . ...

Artículo 6o . El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a XI. ...

XII . Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas; y

XIII. Promover la creación de programas y políticas públicas dirigidas a la previsión, orientación, control y vigilancia de la diabetes mellitus.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A 1 de octubre de 2019, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jorge Eugenio Russo Salido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Eugenio Salido Russo, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de derechos del consumidor de pólizas y garantías , conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. En la actualidad la relación entre comprador y vendedor ya no solamente consta de una transacción económica en la adquisición de un producto o servicio, sino que dicho intercambio se orienta a una relación a largo plazo, lo que implica contar con un comprador mejor informado que premie a los mejores oferentes y un vendedor que brinde fidelidad en sus productos o servicios, es decir que muestre respeto hacia el consumidor proporcionándole una garantía que surta efecto en sus términos.

Según el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, una garantía es el “aseguramiento de un derecho o una obligación”, para efectos civiles y mercantiles la garantía es un “medio procesal que permite asegurar el disfrute efectivo de un derecho”, a su vez, también es considerada como un “compromiso temporal del fabricante o vendedor por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería”,1 además de lo anterior, es importante señalar que nuestra legislación prevé en materia de consumidores que los contratos o pólizas pueda señalarse en algunos casos el derecho de evicción, como son los automóviles.

Las garantías son de gran relevancia para los consumidores, ya que estas permiten tener certeza de que el servicio o producto adquirido tendrá un correcto funcionamiento y de no ser así los responsables se harán cargo de su reparación para que esté tenga las condiciones óptimas que fueron ofrecidas en el momento de su adquisición.

Por tanto, es imperante contar con un marco normativo en el que se regule y equilibre la relación consumidor proveedor para que ambas partes tengan conocimiento de sus derechos y obligaciones, lo que permitirá no sobreproteger al consumidor, permitiéndole ejercer sus derechos de una manera efectiva, clara y fluida, pero sin abusos o engaños.

II. En Estados Unidos, el ordenamiento jurídico federal que regula las garantías de los productos que adquieren los consumidores es La Ley de la Comisión Federal de Comercio de Mejora de Garantías Magnuson – Moss, la cual tiene como objetivo que los fabricantes y vendedores de productos para los consumidores proporcionen a éstos información completa y en un lenguaje común sobre los términos y condiciones de garantías escritas por los productos que compran.

Con lo anterior se logró que los consumidores pudieran hacer comparaciones entre un producto u otro eligiendo la mejor combinación entre el precio, la calidad y la cobertura de la garantía de estos para satisfacer sus necesidades individuales. Así mismo, esta ley tiene el objetivo de promover la competencia basándose en una cobertura de garantía que ayudará a aumentar la satisfacción del cliente, con esto los consumidores sabrían qué hacer si algo hubiera salido mal con los productos que compraron; de igual manera, el congreso pretendía que las empresas al cumplir con los acuerdos de garantía de forma completa y oportuna, redujeran los retrasos y gastos incurridos por los consumidores.

En nuestro país el ordenamiento jurídico que regula las garantías comerciales es la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo objeto es “promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”.2

A su vez, dicha Ley tiene como principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores

VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;

IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y

XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.3

Si bien es cierto que contamos con normas que protegen a los consumidores, también es cierto que estos al descubrir que el producto que adquirieron no funciona de manera parcial o total, es muy probable que no sepan a donde se debe recurrir, a sabiendas que la respuesta más sencilla es verificar la garantía que tienen estos.

Sin embargo, la realidad a la que se enfrenta el consumidor en nuestros días hace que los instrumentos de defensa que le ofrece la legislación ordinaria se hayan mostrado poco efectivos a la hora de luchar contra el mercado y sus agentes.

III. En Movimiento Ciudadano sabemos que la protección a los consumidores hoy en día es un tema que es imperante para el bienestar de la ciudadanía, por tal razón estamos comprometidos a generar nuevas políticas públicas que coadyuven a proteger los derechos de los mexicanos.

Por lo anterior el objetivo de esta iniciativa es mejorar las condiciones en que se presentan las pólizas de garantías de los productos, guiándonos en el modelo de la Ley de la Comisión Federal de Comercio de Mejora de Garantías Magnuson – Moss logrando de que su contenido sea más claro y más sencillo de interpretar por los consumidores.

Por esta razón, se pretende establecer que las pólizas de garantía deberán tener las siguientes especificaciones:

• La identificación de los nombres y direcciones de los proveedores.

• La identidad de la parte o partes a quienes se extiende la garantía.

• Los bienes o servicios cubiertos.

• Una clausula en donde se especifiquen las obligaciones que tendrá el proveedor en caso de un defecto, mal funcionamiento o incumplimiento de dicha garantía por escrito, a cuyo costo, y por qué período de tiempo.

• Una clausula en donde se establezca lo que el consumidor debe hacer y los gastos que debe asumir.

• Una clausula donde se establezcan las excepciones y exclusiones de los términos de la garantía.

• El período de tiempo dentro del cual, después de la notificación de un defecto, mal funcionamiento o incumplimiento de la garantía, el proveedor cumplirá con las obligaciones de la misma.

• Las características o propiedades de los productos, o partes de los mismos, que no están cubiertos por la garantía.

• El procedimiento que el consumidor debe seguir para obtener el cumplimiento de cualquier obligación bajo la garantía.

• Información sobre la disponibilidad de cualquier procedimiento informal de solución de controversias ofrecido por el proveedor y un considerando, cuando la garantía así lo estipule, que el comprador puede tener que recurrir a dicho procedimiento antes de buscar cualquier recurso legal en los tribunales.

• Una descripción general de los recursos legales disponibles para el consumidor.

A su vez, se establece que dicha póliza deberá ponerse a disposición de los consumidores en un formato digital accesible en el sitio web de Internet del fabricante del producto de consumo de manera clara y visible; y que de no contar con un medio digital el proveedor deberá proporcionar el número de teléfono del fabricante, la dirección u otro medio no basado en Internet para contactar al fabricante para obtener y revisar dichos términos.

Por tal razón y para un mejor entendimiento de la reforma que se pretende realizar en esta iniciativa ilustramos esta exposición de motivos con el siguiente cuadro comparativo:

IV. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar cómo sigue:

Artículo 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos las siguientes especificaciones:

I. La identificación de los nombres y direcciones de los proveedores.

II. La identidad de la parte o partes a quienes se extiende la garantía.

III. Los bienes o servicios cubiertos.

IV. Una clausula en donde se especifiquen las obligaciones que tendrá el proveedor en caso de un defecto, mal funcionamiento o incumplimiento de dicha garantía por escrito, a cuyo costo, y por qué período de tiempo.

V. Una clausula en donde se establezca lo que el consumidor debe hacer y los gastos que debe asumir.

VI. Una clausula donde se establezcan las excepciones y exclusiones de los términos de la garantía.

VII. El período de tiempo dentro del cual, después de la notificación de un defecto, mal funcionamiento o incumplimiento de la garantía, el proveedor cumplirá con las obligaciones de la misma.

VIII. Las características o propiedades de los productos, o partes de los mismos, que no están cubiertos por la garantía.

IX. El procedimiento que el consumidor debe seguir para obtener el cumplimiento de cualquier obligación bajo la garantía.

X. Información sobre la disponibilidad de cualquier procedimiento informal de solución de controversias ofrecido por el proveedor y un considerando, cuando la garantía así lo estipule, que el comprador puede tener que recurrir a dicho procedimiento antes de buscar cualquier recurso legal en los tribunales.

XI. Una descripción general de los recursos legales disponibles para el consumidor.

La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.

Asimismo, dicha póliza deberá ponerse a disposición de los consumidores en un formato digital accesible en el sitio web de Internet del fabricante del producto de consumo de manera clara y visible.

De no contar con un medio digital el proveedor deberá proporcionar el número de teléfono del fabricante, la dirección u otro medio no basado en Internet para contactar al fabricante para obtener y revisar dichos términos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española, Diccionario del español jurídico, 07 de octubre de 2019, recuperado de:
https://dej.rae.es/lema/garant%C3%ADa

2 Cámara de Diputados, Ley Federal de Protección al Consumidor, página 1, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_120419.pdf

3 Cámara de Diputados, Ley Federal de Protección al Consumidor, página 1 a 2, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_120419.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputado Jorge Eugenio Russo Salido (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. a 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción II, así como el 3o. y 4o.de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Basados en la vigente Ley Federal de Juegos y Sorteos, en México debemos entender la regulación del juego, como: Toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, es decir, todas aquellas actividades de juego en las que se apueste dinero u otros objetos con el objetivo de obtener una ganancia a través del mero azar o de la habilidad de los participantes.1

Durante muchos años, el régimen jurídico del juego en México ha sufrido pocos cambios. Como consecuencia en el país se carece de una verdadera regulación o contemplación en el ámbito de los juegos a través de Internet.

Si las cosas siguen así, al paso del tiempo mientras estos sitios de juegos y apuestas crecen más, nos estaríamos viendo superados en los límites territoriales de las relaciones comerciales tradicionales, por lo tanto, la presente iniciativa señala la necesidad de establecer una contemplación de los distintos ámbitos del juego.

En México como parte de la regulación de ley de juegos y sorteos no menciona nada al respecto de prohibición de juegos de azar online y además tampoco lo regula por otra parte ahora se presenta una iniciativa para establecer nuevos esquemas para aumentar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios mismo impuesto que se cobra para otras industrias como tabaco, refrescos, gasolina hoy en día con un 20 por ciento de este impuesto para los casinos físicos más no de los casinos online. 2

La cuestión es que vivimos en un mercado económico en el que cada día crecen más las apuestas en línea y siguen sin contar con alguna regulación concisa al respecto, siguen existiendo muchas lagunas fiscales y el plus que siguen siendo un paraíso fiscal en materia de impuestos para los casinos online y casas de apuestas deportivas, las cuales deben ser consideradas en este nuevo régimen fiscal, donde en esta cuarta transformación se busca la recaudación para llevar a cabo programas sociales benéficos para la población que más los necesita.

Con ello se pretende regularizar el aumento de casinos online, controlar mejor los servicios prestados de juegos de azar, así como mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios que jueguen en los casinos online y apuestas en línea.

Hoy en día México ocupa el tercer lugar con mayor volumen de usuarios que gustan de realizar apuestas en línea en juegos de azar, así como en apuestas deportivas tan solo por debajo de Argentina y Chile. Por lo que es fundamental aprovechar el tiempo y recursos para implementar no solo el impuesto IEPS también realizar una modificación en la ley que permita sancionar malas prácticas y respaldar más a los usuarios mexicanos.

Derivado de lo anterior, se propone la reforma el artículo 2o., fracción II, así como el 3o. y 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, debiéndose modificar como se expone a continuación:

Por los argumentos antes expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción II, así como el 3o. y 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción II, así como el 3o. y 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

II. Los sorteos físicos, así como los sorteos y sitios de juegos por internet.

...

Artículo 3o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos incluidos los que son en plataformas de internet, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.

Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, lugar abierto o cerrado, así como casinos en plataformas o sitios de internet en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “¿Qué es el juego regulado o gambling?” Disponible en: https://elderecho.com/gambling-o-juego-regulado

2 “Cuáles son las regulaciones en México para los juegos de azar online”. Disponible en: https://www.onlinecasino.mx/legislacion-para-juegos-de-azar-mexico

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

“En honor a la verdad, la igualdad de las personas ante la ley en México, al igual que en muchos países del planeta, aún se trata de una batalla que se sigue luchando día a día.”

Doctor Miguel de Jesús Alvarado Esquivel

El suscrito, Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputado perteneciente a la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración:

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La reforma al artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, es violatoria del derecho humano a la igualdad jurídica de los jubilados, ya que genera discriminación a este grupo al solo contemplar a los pensionados para que reciban en una exhibición los fondos acumulados y rendimientos de su subcuenta de vivienda que no hubieran sido aplicados a un crédito hipotecario.

Dicha exclusión contraviene el principio de igualdad porque los legisladores no consideraron a los jubilados como supuesto análogo que debería estar contemplado en la misma hipótesis normativa, pues ambos grupos sociales corresponden a ex trabajadores que prestaron su servicio a una empresa o institución durante determinado tiempo, y, cumplidos ciertos requisitos legales o contractuales, se les otorga una cantidad periódica, además de que ambos, a lo largo de su vida laboral, acumularon un ahorro en su subcuenta de vivienda.

Conforme a los parámetros de razonabilidad y objetividad, la reforma planteada pretende revertir la diferenciación legislativa a este grupo social (jubilados) sin justificación constitucional o convencional que, conforme a lo señalado, viola entre otros, los artículos 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Asimismo, resulta contrario a lo que ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos criterios, si bien no son vinculantes para México, resultan orientadores en la materia.

Antecedentes

1. El 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”.

Dicho artículo transitorio quedó en los siguientes términos:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.

2. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se niega a entregar a los jubilados, ya sea con previa solicitud del interesado o de forma automática, los ahorros y rendimientos acumulados en la subcuenta de vivienda, argumentando que el artículo octavo transitorio multicitado solo es aplicable para los pensionados.

3. Manifestaciones simultáneas encabezadas por la Unión Nacional de Comités del IMSS (UNCIMSS) en más de la mitad de las entidades federativas del país, frente a las instalaciones del Infonavit en 2018, al considerar un trato discriminatorio para los jubilados con el artículo octavo transitorio referido.

Violación al derecho humano a la igualdad jurídica

Derecho nacional

El principio de igualdad jurídica tiene como base a un grupo de personas a las que se les reconocen puntos de igualdad y, en consecuencia, un trato igualitario. A partir de ello, se determinan situaciones análogas que permiten identificarlas en ese mismo grupo y, por lo tanto, merecedoras del mismo trato.

El derecho humano a la igualdad jurídica, considerado como principio adjetivo, abarca dos modalidades:

1. Igualdad formal

2. Igualdad sustantiva

La igualdad formal o de derecho consiste en la protección contra exclusiones arbitrarias. Abarca, por tanto, la igualdad ante la ley (aplicación) y en cualquier norma jurídica (igualdad legislativa), imponiendo en esta última a la autoridad con funciones materialmente legislativas la obligación de evitar diferenciaciones en la norma sin una justificación objetiva y razonable de acuerdo al marco constitucional y convencional, ya que de lo contrario se generan actos discriminatorios.

La igualdad sustantiva o de hecho marca la existencia de un grupo social estructuralmente desaventajado ante el cual la autoridad debe realizar acciones para revertir esa situación, acciones que en algunos casos llevarán a reducir o quitar obstáculos políticos, sociales, culturales, etcétera.

Conforme a lo mencionado, el análisis de la violación al derecho humano a la igualdad jurídica de los jubilados respecto de los pensionados en el régimen transitorio citado, parte del supuesto de la igualdad formal, en su vertiente de igualdad legislativa. El análisis implica responder a la pregunta: ¿El legislador brindó un trato igualitario a quienes se encuentran en la misma situación de hecho?

La respuesta es que no brindó un trato igualitario a los pensionados y jubilados, discriminando a este último grupo social, al ser omiso en contemplar a todos los que participan de la misma situación y que, por tanto, requieren el mismo tratamiento legal, implicando una desatención al principio de igualdad, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

El legislador, a lo largo del trámite correspondiente, mencionó el término jubilado, pero no hizo referencia a su naturaleza jurídica –diversa a la de pensionado– ni al motivo de su exclusión del texto del artículo transitorio y, en consecuencia, fue omiso al no considerar a los jubilados en la regulación legal transitoria, lo que implica una contravención al principio de igualdad formal.

Se afirma lo anterior, porque la contravención puede obedecer a dos razones:

a) No considerar supuestos análogos que deberían ser considerados en la misma hipótesis jurídica.

b) Por considerar supuestos análogos que no deberían ser considerados en la misma hipótesis jurídica.

En este caso se actualiza la razón a), ya que los pensionados y jubilados son supuestos análogos, al ser ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y que, al cumplir ciertos requisitos, se les otorga una cantidad periódica, resultando relevante para estos efectos que ambos ex trabajadores a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

Se precisa que la diferencia básica entre uno y otro radica en el origen del derecho, ya que el del pensionado es de origen legal, mientras que el del jubilado es legal y, además, contractual; sin embargo, esa distinción no resulta trascendente para dar a los jubilados un trato diferenciado, porque los fondos de la subcuenta de vivienda, en ambos casos, forman parte de su patrimonio.

La Constitución federal, en diversos artículos, hace referencia al derecho humano a la igualdad: en el 1 prohíbe cualquier acto de discriminación y en el 16 veda el actuar de la autoridad con exceso de poder o de forma arbitraria. Ambas normas jurídicas dan vida al principio general de igualdad ante la ley, que, al mismo tiempo, es una regla jurídica que obliga al legislador ordinario a dar trato igual a supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles un trato desigual.

Uno de los ejes sobre los que versa el estudio de los derechos a la igualdad y no discriminación es el análisis de preceptos normativos que directa o indirectamente, o tácitamente, sean discriminatorios1 . En la presente iniciativa, la disposición transitoria puede ser revisada a la luz de la metodología precisada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2 , en los siguientes términos:

Ante aparentes casos de discriminación que sean producto de un tratamiento normativo diferenciado se puede realizar un análisis dividido en etapas sucesivas, en las cuales para que una medida legislativa logre ser considerada constitucional tendrá que superar cada etapa y sub etapa, ya que de no ser así se afirmará su inconstitucionalidad.

Para iniciar el análisis, se reitera la norma a revisar: artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

Primera etapa (Se establece si la situación que se pretende comparar es susceptible de ello).

Esta etapa tiene como finalidad determinar si las situaciones a comparar pueden ser contrastadas o si, por el contrario, tienen diferencias que no generan un tratamiento diverso, ya que si se observa un trato diferente en situaciones análogas puede ser que se dé un hecho discriminatorio y, en consecuencia, se viole el derecho a la igualdad.

Situación a contrastar:

Pensionados y jubilados respecto a la recepción automática o con previa solicitud al Infonavit de los fondos de su subcuenta de vivienda.

Aproximación a los conceptos de pensionados y jubilados:

• Los pensionados son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y, al cumplir ciertos requisitos legales, se les otorga una cantidad periódica; asimismo, a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

• Los jubilados son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y, al cumplir ciertos requisitos legales y contractuales, se les otorga una cantidad periódica; asimismo, a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

Los pensionados por ministerio de ley pueden recibir de forma automática o con previa solicitud al Infonavit sus fondos de la subcuenta de vivienda, mientras que los jubilados no. Así, se contrasta el trato diferenciado en supuestos análogos y, sin emitir un juicio de igualdad, se considera suficiente para continuar el análisis.

Segunda etapa (Se revisa si la distinción de trato es legítima o no a través de un test de proporcionalidad).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia3 , ha señalado que para verificar si algún derecho humano está siendo transgredido, una de las herramientas más comunes para solucionar esa problemática es el test de proporcionalidad, el cual se compone de las siguientes gradas: identificación de finalidad constitucionalmente válida, examen de idoneidad, examen de necesidad y examen de proporcionalidad strictu sensu.

En esta etapa de análisis se examina si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la normativa transitoria limite tácitamente el contenido de un derecho en un supuesto análogo y, en caso de que supere este escrutinio, se analice su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En esta parte de la presente iniciativa, se considera oportuno describir, a la luz de jurisprudencia nacional y de la doctrina, las gradas del test de proporcionalidad:

1. Identificación de finalidad constitucionalmente válida.

En esta grada, primero se tiene que identificar el o los fines del legislador con la medida y, después de ello, analizar si son válidos constitucionalmente.

Se parte de la base de que no cualquier fin puede justificar la limitación de un derecho, ya que ese fin debe lograr en algún grado su objetivo y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada un derecho fundamental.

Ahora bien, para identificar las finalidades resulta propicio acudir a los documentos del proceso legislativo respectivo, como dictámenes de comisión o de cámara, versiones estenográficas de debate en pleno, entre otros.

Por último, siguiendo a Bernal Pulido, los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales constituyen fines legítimos para que el legislador intervenga en el ejercicio de otros derechos4 .

2. Examen de idoneidad

Dicha grada consiste en determinar si la medida legislativa es el medio adecuado para alcanzar el o los fines constitucionalmente válidos, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que se busca.

La idoneidad de la medida puede comprobarse a partir de convencionalismos sociales con amplio grado de aceptación o con conocimientos científicos.

3. Examen de necesidad

Grada en la que se analiza si la medida legislativa es necesaria o si existen medidas diferentes que también sean idóneas pero que afecten en menor grado el derecho fundamental.

Por lo que dicho examen implica:

a. Corroborar si existen otros medios iguales o superiormente idóneos para lograr el o los fines que se persiguen (eficacia, rapidez, probabilidad y afectación material de su objeto).

b. Determinar si las alternativas intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectado.

4. Examen de proporcionalidad strictu sensu.

Esta grada del test consiste en efectuar un balance entre dos principios que colisionan en un caso concreto.

Para ello es preciso realizar una ponderación entre los probables beneficios de una limitación desde el punto de vista del fin o los fines que se buscan, frente a los costos que necesariamente se producirán contra algún derecho fundamental.

Por lo que la medida legislativa será constitucional si el nivel de realización del fin constitucional perseguido es mayor al nivel de intervención en el derecho fundamental.

Lo anterior encuentra sustento en la tesis 1a. CCLXIII/2016 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro Test de proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II, Décima Época, página 915, así como en argumentos de tres connotados teóricos del principio de proporcionalidad: Robert Alexy5 , Aharon Barak6 y Carlos Bernal Pulido7 .

En este orden de ideas:

Acto de autoridad

Medida legislativa: artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012.

Finalidad

1. Que los pensionados reciban sin juicio, en una sola exhibición, los recursos remanentes acumulados en su subcuenta de vivienda, más los rendimientos correspondientes.

2. Que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 que realicen los trabajadores que elijan una pensión de acuerdo al régimen establecido en 1973 no se entreguen al Gobierno Federal para el pago de pensiones, y los pensionados puedan determinar el destino de sus recursos.

¿Es constitucionalmente válida la finalidad perseguida?

1. Sí, porque los ahorros y rendimientos de la subcuenta de vivienda forman parte del patrimonio de los pensionados y tienen derecho a ellos sin la necesidad de demandarlos vía judicial.

2. Sí, porque forman parte del patrimonio de los pensionados y son ellos quienes deben decidir el destino sus remantes y rendimientos acumulados en su subcuenta de vivienda.

3. No, porque excluye tácitamente un supuesto análogo sin justificación razonable, a saber: los jubilados.

¿Logra en algún grado la consecución de su fin?

1. Sí, porque permite que los pensionados reciban los remanentes y rendimientos de su subcuenta de vivienda sin la necesidad de acudir a autoridades jurisdiccionales.

2. Sí, porque los pensionados deciden libremente sobre el destino de su patrimonio.

3. No, pues es constitucionalmente inválido.

¿Limita innecesariamente o desproporcionadamente algún derecho humano?

1. No, pues su finalidad es constitucionalmente válida y logra su objetivo.

2. No, pues su finalidad es constitucionalmente válida y logra su objetivo.

3. Sí, pues la medida legislativa tácitamente excluye a los jubilados, quienes se encuentran en supuesto análogo a los pensionados (ambos son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y que, al cumplir ciertos requisitos, se les otorga una cantidad periódica; además de que a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), limitando el derecho humano de los jubilados a la igualdad jurídica.

Se observa que la medida legislativa no supera el test de proporcionalidad, reafirmando que es inconstitucional al dar tácitamente a los jubilados un trato diferenciado respecto de los pensionados, sin alguna justificación objetiva y razonable.

Lo señalado también encuentra respaldo en los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes jurisprudencias: Derecho humano a la igualdad jurídica. Reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano. 8 Derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales. 9 , Principio general de igualdad. Su contenido y alcance. 10 , Igualdad jurídica. Interpretación del artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 11 , así como en la aplicación del test de proporcionalidad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Castañeda Gutman versus México12 , Usón Ramírez versus Venezuela13 , y Ricardo Canese versus Paraguay.

Derecho internacional

El sistema jurídico de México se transformó a partir del diez de junio de dos mil once con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, lo que ha obligado al Estado mexicano a construir nuevas interpretaciones jurídicas y a repensar los conceptos jurídicos hasta entonces existentes. Por tanto, resulta de suma importancia apuntalar la presente iniciativa con los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta orientador para este país.

A) Corte Interamericana de Derechos Humanos

En relación al derecho humano a la igualdad jurídica, son dos los artículos básicos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos14 que lo contemplan, a saber: el 1, numeral 1, que establece que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades que se reconocen en dicho instrumento regional sin discriminación alguna, y el 24, que señala la igualdad ante la ley.

Los referidos artículos han sido analizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas opiniones consultivas y varios casos contenciosos, considerando de especial relevancia, para el régimen transitorio en estudio, los siguientes:

En las opiniones consultivas OC-18/03 (Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados), OC-17/02 (Condición jurídica y derechos humanos del niño) y OC-4/84 (Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización), y en los casos contenciosos: Yatama versus Nicaragua, Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) versus Venezuela, Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Artavia Murillo y otros (Fecundación In vitro) versus Costa Rica, Furlan y familiares vs. Argentina, Atala Riffo y niñas versus Chile, y Personas dominicanas y haitianas expulsadas versus República Dominicana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido la obligación de los Estados parte de:

1. No introducir en el ordenamiento jurídico interno disposiciones discriminatorias, y abstenerse de suprimir o reformar las que protegen la igualdad de hecho y de derecho (obligación negativa).

2. Eliminar del ordenamiento jurídico interno regulaciones discriminatorias, y adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la igualdad de todas las personas ante la ley (obligación positiva).

3. Garantizar el principio de igualdad y no discriminación en toda la legislación interna que apruebe.

Asimismo, considera que si la discriminación se refiere a una protección desigual en la ley interna se viola el artículo 24 referido.

En los casos contenciosos Norín Catrimán y otros dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche versus Chile, Flor Freire versus Ecuador, Perozo y otros versus Venezuela, Castañeda Gutman versus México, y Artavia Murillo y otros (Fecundación In vitro) versus Costa Rica, e IV versus Bolivia, y en la opinión consultiva OC-4/84 (propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

1. No todo tratamiento jurídico diferente es ofensivo a la dignidad humana.

2. Algunas desigualdades de hecho pueden originar desigualdades en el tratamiento jurídico para lograr romper barreras sociales, políticas, etcétera, que mantienen a un grupo social sistemáticamente desaventajado.

3. La discriminación implica una violación a derechos humanos.

4. Una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable.

5. Se pueden dar “distinciones” de trato jurídico compatibles con la Convención Americana por ser razonables y objetivas.

B) Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en relación con los principios de no discriminación y de igualdad, se desprende del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que implanta la cláusula antidiscriminatoria en el reconocimiento y ejercicio de los derechos contemplados en el aludido texto internacional, y el Protocolo adicional número 12, por el cual todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual amparo de la misma.

En los casos Sunday Times contra Reino Unido, Van der Mussele contra Bélgica, Rasmussen contra Dinamarca, Mizzi contra Malta y Thlimmenos contra Grecia, el Tribunal de Estrasburgo, al estudiar la no discriminación, llegó a las siguientes conclusiones:

1. Un trato distinto en la norma debe obedecer a una justificación objetiva y razonable, con una relación de proporcionalidad necesaria entre la finalidad perseguida (motivo de tratamiento discriminatorio) y los medios utilizados para la consecución de la finalidad.

2. La discriminación requiere que los sujetos que sufren un trato desigual se encuentren en una situación comparable (previa).

En los casos Wessels-Bergervoet contra Países Bajos, y Stec y otros contra Reino Unido, se afirma respecto del régimen de pensiones:

1. El derecho a obtener una pensión se encuentra vinculado al imperio del derecho de propiedad a la luz del principio de igualdad.

2. Cuando un Estado crea un régimen de pensiones debe hacerlo de forma compatible con la cláusula antidiscriminatoria.

Por lo anterior, se confirma la contravención por parte del legislador a la Convención Interamericana, ya que el tratamiento diferenciado para los jubilados conlleva un acto de discriminación que atenta contra la dignidad humana de dichas personas, pues la exclusión de la que son objeto carece de una justificación objetiva y razonable y, con ello, la reforma al artículo octavo transitorio, publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, incumple la obligación del Estado Mexicano de establecer normas que aseguren una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley. Por consiguiente, esa obligación vincula al legislador ordinario a eliminar del ordenamiento jurídico interno la citada regulación discriminatoria y, en consecuencia, a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la igualdad jurídica de jubilados y pensionados.

Necesidad de adecuación de toda norma jurídica a la realidad social

El legislador, cuando crea una norma o la reforma, atiende por regla general a reclamos sociales o a situaciones concretas que requieren ser reguladas en beneficio de la sociedad ante la incesante transformación de la realidad. Muestra de ello son los cambios que ha enfrentado el artículo octavo transitorio que se propone reformar en esta iniciativa.

En su origen, el artículo transitorio multicitado se aprobó por el Congreso de la Unión en los siguientes términos:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.

El dictamen de las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de la honorable Cámara de Diputados de la LVI legislatura, precisaba que el motivo para que las aportaciones de la subcuenta de vivienda acumuladas a partir del cuarto bimestre de 1997 se abonaran para cubrir pensiones, obedecía a la transición hacia el nuevo sistema de pensiones para hacer congruente la ley con dicho proceso, estableciendo un tratamiento similar al definido en la entonces nueva Ley del Seguro Social.

Sin embargo, dicha disposición originó la interposición de diversos juicios en los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaró inconstitucional por los siguientes motivos15 :

1. Conforme a lo establecido en el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aportaciones hechas a la subcuenta de vivienda fueron instituidas con un fin constitucional diverso, a saber: créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, por lo que no deberían confundirse ni darles diverso destino sin la autorización expresa de su propietario.

2. Las aportaciones citadas son propiedad del trabajador, por lo que este debe decidir el destino de éstas.

Ello originó que en 2011 se analizaran diversas iniciativas de reforma al aludido artículo, que culminaría con su modificación publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

En el trámite legislativo de esta última modificación, los dictámenes de las comisiones de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados y unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos del Senado de la República, ambas de la LXI Legislatura, así como las intervenciones de diversos legisladores en el pleno, son coincidentes en esencia, al considerar que16 :

1. La finalidad de la reforma era solucionar una problemática social que afectaba a los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997, ya que no podían solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda, y para ello tenían que interponer juicios en contra de ese Instituto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, juicios que, de ser bien planteados, obtenían una resolución favorable, pues el máximo órgano jurisdiccional de este país declaró inconstitucional dicha disposición.

Siendo una de sus consecuencias la eliminación de las erogaciones judiciales del Instituto y de los trabajadores.

2. Son enfáticos en reconocer que los recursos de la subcuenta de vivienda son propiedad de los trabajadores, y en virtud de ello pueden disponer de los mismos, siendo la reforma la que garantizaría esta libre disposición.

Sin duda, con la reforma se atendieron demandas sociales de ex trabajadores para obtener directamente del Infonavit los remanentes y rendimientos de su subcuenta de vivienda sin necesidad de que se exigieran por vía jurisdiccional. Sin embargo, el reclamo social fue atendido solo parcialmente, ya que el legislador fue omiso en considerar a los jubilados como supuesto análogo a los pensionados, lo que ocasiona que siga estando presente –parcialmente– la necesidad social que en los dictámenes de las comisiones de las honorables Cámaras de Diputados y Senadores se señalaron como objetivos de la reforma, lo que se refuerza con la negativa del Infonavit a entregar a los jubilados, ya sea con previa solicitud del interesado o de forma automática, los ahorros y rendimientos acumulados en la subcuenta de vivienda, argumentando que el artículo octavo transitorio multicitado solo es aplicable a los pensionados.

Aunado a ello, en 2018 se realizaron manifestaciones por parte de la UNCIMSS en más de la mitad de las entidades federativas del país, reclamando un trato discriminatorio a los jubilados en el régimen transitorio referido.

Lo que nos permite advertir necesidades sociales como situaciones concretas que no han sido atendidas y que requieren una reforma a efecto de darles solución.

Consideraciones finales

Como ha quedado demostrado, en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, el legislador ordinario transgredió el derecho humano a la igualdad jurídica y no discriminación al omitir considerar a los jubilados como supuesto análogo al de los pensionados y, en consecuencia, excluirlos tácitamente para recibir, de la misma forma que los pensionados, los remantes y rendimientos de su subcuenta de vivienda, sin una justificación objetiva y razonable para ello, máxime que ambos a lo largo de su vida laboral realizaron aportaciones a la subcuenta citada.

Esa exclusión contraviene, entre otros, los artículos 1o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, los criterios orientadores del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Además, la negativa del Infonavit y las manifestaciones referidas en párrafos anteriores dan muestra de una necesidad social sin atender por el legislador ordinario.

Por último, como explica Teresita Rendón Huerta Barrera, el ejercicio del poder público que corresponde a legisladores, juzgadores o autoridades administrativas debe ser sometido a límites a fin de salvaguardar los derechos humanos, siendo dos de esos límites, como se ha mencionado, la razonabilidad y la objetividad.

Aunque se trate de disposiciones emitidas por la autoridad formal o materialmente legislativa que actúa en ejercicio de sus atribuciones legales, sus actos pueden ser considerados carentes o deficientes de razonabilidad, ya que, aunque su finalidad busque la salvaguarda de un derecho, pueden generar situaciones lesivas para la persona al no responder en su contenido a ciertas pautas de valor que lo lleven a ser calificado de constitucional.

La razonabilidad tiene un doble ámbito de significación: individual e institucional. En este último surge una obligación para el poder público en general, y en el caso concreto, para la autoridad legislativa, de dotar a la norma de contenido acorde al bloque de constitucionalidad, en espíritu, no a la letra, para favorecer su plena vigencia. Es por ello que razonable en sentido jurídico se ha convertido en sinónimo de constitucionalidad.

La construcción de una norma jurídica implica no solo pensar analíticamente sino contemplar aspectos psicológicos, sociológicos y axiológicos que, dentro de un Estado Constitucional de Derecho, tienen como límite el bloque de constitucionalidad y los derechos humanos.

Por lo anterior, una de las funciones de la razonabilidad y de la objetividad es la de ser orientadoras del contenido de una norma, ya que implican suponer realidades mejores fuera de construcciones subjetivas17 .

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diversas resoluciones, ha señalado que cuando una norma diferenciadora carece de razonabilidad y de objetividad es considerada como discriminatoria.

En atención a lo señalado, (el/la/las/los) iniciante (s) deja (n) patente la necesidad de reformar la tantas veces citada disposición transitoria, y esta Honorable Cámara no debe dejar de atender su obligación constitucional, ya que, una vez que ha advertido una norma que genera violaciones a derechos humanos, debe reformarla conforme a los parámetros de razonabilidad y objetividad señalados.

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

En razón de lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

Artículo Único. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Primero. a Séptimo. ...

Octavo. ...

...

...

...

...

Lo jubilados recibirán los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y sus rendimientos conforme a lo establecido en este artículo.

Noveno a Décimo Quinto. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los otros dos ejes, a los que hace referencia la jurisprudencia del máximo órgano jurisdiccional de este país, son: a) necesidad de ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no solo formal, y b) las acciones afirmativas.

2 Confróntese. La jurisprudencia 1a./J. 44/2018 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 56, julio de 2018, Tomo I, Décima Época, página 171, de rubro: Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado.

3 Jurisprudencia 2a./J. 10/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, Décima Época, página 838, de rubro: Test de proporcionalidad. Al igual que la interpretación conforme y el escrutinio judicial, constituye tan sólo una herramienta interpretativa y argumentativa más que el juzgador puede emplear para verificar la existencia de limitaciones, restricciones o violaciones a un derecho fundamental.

4 Confróntese. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales: el principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador , tercera edición, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, página 45 y siguientes.

5 Confróntese. Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales , traducción de Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, página 111 y siguientes.

6 Confróntese. Aharon Barak, Proportionality: Constitutional Rights and Their Limitations , traducción de Doron Kalir, Nueva York, Cambridge University Press, 2012, página 19 y siguientes.

7 Confróntese. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales:... , obra citada página 45 y siguientes.

8 Jurisprudencia 1a./J. 125/2017 (10a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, Décima Época, página 121.

9 Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, Décima Época, página 119.

10 Jurisprudencia 2a./J. 64/2016 (10a.), Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, junio de 2016, Tomo II, Décima Época, página 791.

11 Jurisprudencia 1a./J. 49/2016 (10a.), Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 35, octubre de 2016, Tomo I, Décima Época, página 370.

12 Derecho político a ser elegido ante la exclusividad de nominación a candidatos federales por partidos políticos.

13 Derecho a la libertad de expresión limitado para asegurar el honor y reputación de las fuerzas armadas. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión como consecuencia del proceso penal, sanciones penales, civiles y restricción para salir del país.

14 Ratificada por el Estado mexicano el 3 de febrero de 1981.

15 Confróntese jurisprudencia 2a./J. 32/2006 de la Segunda Sala, de rubro: Infonavit. El artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la federación el 6 de enero de 1997, transgrede el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución federal. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, Novena Época, página 252.

16 Lo señalado se desprende de los siguientes dictámenes: De las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 y de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 .

17 Confróntese Teresita Rendón Huerta Barrera, El canon constitucional de razonabilidad , Ciudad de México, Porrúa, 2018, página 29 y siguientes.

Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2019.

Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y Federal de Deuda Pública, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley Federal de Deuda Pública en materia de finanzas públicas sanas con base en las siguientes

Consideraciones

El estudio y control de las finanzas públicas es uno de los mayores retos que cualquier estado puede tener, ya que justamente de esto se deriva la estabilidad económica, financiera y social de cualquier país. La calidad de la democracia depende de la calidad del gasto público.

El reto pudiera parecer simple; no gastar más de lo que se obtiene, pero la realidad es que, en países como México, lo recaudado a través de la política fiscal y de otros medios con los que cuenta el Estado, es (en la mayoría de los casos) insuficiente para cubrir con los requerimientos propios de la nación como lo pudieran ser los servicios básicos, la contribución al desarrollo en infraestructura la cual generarían un impacto positivo dentro de la misma economía, entre otros. Por ello, el Estado mexicano se ve obligado año con año a recurrir al endeudamiento para poder cubrir tales requerimientos, generando en años recientes incertidumbre financiera sobre la elevada aceleración de dicho endeudamiento, así como un incremento desmesurado en los precios de bienes de consumo básicos los cuales impactan directamente en el consumo de los hogares.

Elaboración propia con datos del Banco Mundial y de la LIF de la SHCP

Como se puede observar en la gráfica anterior, la deuda externa ha sido mayor a los ingresos que recibe el gobierno federal por concepto de ingreso tributarios, ingresos petroleros e ingresos no tributarios no petroleros, esto es necesario por las necesidades que se deben de cubrir en cada ejercicio fiscal, y por lo que un debilitamiento tributario, deja a las arcas públicas descobijadas para cubrir con sus funciones objetivas de cualquier gobierno, por ende el gobierno debe recurrir a la deuda para poder subsanar los requerimientos sociales y de desarrollo necesarios.

Para que un gobierno pueda acceder a créditos internacionales, necesita de un sistema financiero consolidado el cual garantice a instituciones como el Fondo Monetario Internacional el que el país cuenta con los medios necesarios tanto para adquirir la deuda como para cubrirla, puesto que cuando un país deudor tiene problemas para pagar su deuda (devolverla junto con los interés acordados) sufre repercusiones en su desarrollo económico e incluso en su autonomía. Por ello son necesarios indicadores que den garantía de estabilidad, como lo es el crecimiento económico, así como el fortalecimiento y sustentabilidad de las finanzas públicas, la inversión pública y privada, responsabilidad financiera, así como un fuerte impulso a las actividades productivas.

La inversión productiva en el sentido más estricto de su definición refiere al gasto que se realiza por parte del gobierno federal y el cual pretende generar un beneficio social ya sea de manera directa o indirecta. La finalidad de esta inversión es la construcción, mejoramiento, rehabilitación o adquisición de bienes públicos que generen el beneficio anteriormente mencionado.

Las inversiones productivas del Estado son las que pueden llegar a generar confianza en el sector cuando son enfocadas a bienes que verdaderamente representen una inversión que generará un beneficio, y no en gastos disfrazados de inversión que no generarán más que un endeudamiento y un desequilibrio de las finanzas públicas.

Tan solo en el 2017, el gobierno federal gastó más en pagar intereses de deuda que en la inversión que se hacía en el país y es que un país que se endeuda de forma reiterada en un entorno de bajo crecimiento corre fuertes riesgos.

Por ello, la adquisición de deuda debe de ser siempre de manera responsable, pues un gobierno no puedo adquirir una deuda por arriba de sus capacidades de pago pues esto nos llevaría a un clima de inestabilidad económica.

En el mismo sentido, la deuda estatal garantizada es la facultad que se otorga al gobierno de la república para dar su aval a los estados y municipios para adquirir deuda pública. Esta práctica no puede seguirse permitiendo puesto que tiene que ser el Congreso el que tenga la facultad de ser quien autorice a los estados y municipios la adquisición de deuda con previos análisis que garanticen que no se verá afectada su estabilidad y que no pondrán en riesgo las finanzas públicas, así como que dicha deuda sea para inversión productiva que genere además de un beneficio social, el beneficio necesario para el pago de la misma deuda.

La disciplina fiscal en su natural relación con el crecimiento económico debe de ser también uno de los objetivos de cualquier gobierno, pues al generar los medios suficientes para obtener una recaudación tributaria justa y suficiente, que permita al gobierno federal cumplir con sus obligaciones ejerciendo un gasto que no rebase tales aportaciones y generen un ambiente sostenible y sano para las finanzas públicas, es también la que promueve el desarrollo del país. Los mercados internacionales buscan países con un buen funcionamiento fiscal, el cual les sea atractivo de inversión, y es precisamente lo que México necesita para poder seguir captando inversiones como lo ha sido en los últimos años y que es gracias a esto el incremento en la generación de empleos, al haber mayor inversión y mayor empleo hay mayor gasto y por ende mayor recaudación lo cual se traduce en mayor crecimiento y mayor desarrollo del país.

Elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Como se muestra en la tabla anterior, la inversión extranjera directa ha sido significativa y el gobierno no debe de perder el objetivo de seguir captando inversión extranjera directa pues en el sentido en el que se presentan ineficiencias gubernamentales para generar un crecimiento en la creación de empleos, así como en el garantizar el desarrollo económico y productivo nacional, es la IED en los que recae el dicho encargo.

De acuerdo con la OCDE “la IED desencadena desbordamiento de la tecnología, ayudan a la formación de capital humano, contribuyen a la integración en el mercado internacional, ayudan a crear un clima de mayor competencia en los negocios y acrecientan el desarrollo de las empresas. Todo esto contribuye a un mayor crecimiento económico, que es la herramienta más potente para aliviar la pobreza de los países en vías de desarrollo, además de mejorar las condiciones sociales y ambientales del país receptor mediante la transferencia de tecnologías más limpias

A pesar de esto, en los primeros meses del 2019, ante la incertidumbre económica y política del país, México cayó ocho lugares entre los países que más inversión extranjera directa atraen en el mundo, esto con datos de la consultoría AT Kearney, la cual muestra que México pasó del lugar 17 al 25 en el índice global de confianza de IED en 2019.

Las prácticas de un parlamento abierto como se ha venido dando en la última legislatura del Congreso federal, permite que todas la voces puedan ser escuchadas y esto genera que la prudencia financiera sea el principal objetivo que se busca desde las comisiones encargadas de velar por el presupuesto, pues al poder ser del dominio público, existe la necesidad de procurar la calidad del gasto público, buscando siempre que este sea invertido de manera productiva y con una mayor transparencia. La gobernanza hacendaria de la actualidad exige que como legisladores se asegure una estabilidad financiera para todas y para todos, con finanzas públicas sanas dentro de una disciplina financiera.

Por ello es importante brindar los mecanismos necesarios para mantener la confianza en el Estado Mexicano, con una responsabilidad fiscal y la estabilidad financiera como se ha expuesto; en este sentido, se propone la siguiente reforma a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a la Ley Federal de Deuda Pública para quedar como sigue:

Los incrementos al endeudamiento mayores a lo razonable comprometen la sustentabilidad de las finanzas públicas y pone en riesgo la poca estabilidad económica del país.

La disciplina fiscal en conjunto con el buen manejo de las finanzas públicas es la clave para generar un sostenible crecimiento económico, lo cual no se ha podido ver reflejado en el primer año del nuevo gobierno, y esto es precisamente lo que busca esta reforma, brindarle la seriedad y responsabilidad necesaria que se requiere para poder mantener saneadas las finanzas públicas sin poner en riesgo la estabilidad financiera nacional. Por ello y en consideración de salvaguardar el interés nacional, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 20, 23, 24, 30, 35, 36, 43, 46 y 47 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 17, 19, 21 de la Ley Federal de Deuda Pública y adiciona los artículos 6 Bis, 26 Bis y deroga el artículo 13 de la misma Ley

Primero. Se reforman los artículos 20, 23, 24, 30, 35, 36, 43, 46 y 47 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 20. Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el Proyecto de Egresos, podrán ser hasta por el 1.5 por ciento de los Ingresos totales del respectivo municipio.

Artículo 23. La legislatura local [...]

Las operaciones de refinanciamiento o restructura no requerirán autorización específica de la legislatura local, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

[...]

Previo a la celebración del refinanciamiento o reestructuración, el ente público deberá informar a la legislatura local sobre la celebración de este tipo de operaciones, presentando un análisis detallado del costo - beneficio sobre la reestructuración o financiamiento para que la Legislatura local pueda emitir recomendaciones. Posteriormente deberá presentar a la Legislatura dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la reestructuración o financiamiento la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único.

Artículo 24. La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura Local deberá especificar por lo menos lo siguiente:

[...]

Por ningún motivo la deuda podrá ser mayor a la capacidad de pago de la Entidad y está no deberá poner en riesgo la estabilidad financiera de la Entidad. La deuda adquirida no podrá ser pagada con Adecuaciones Presupuestarias a sectores de interés nacional como lo es:

i) Salud

ii) Educación

iii) Seguridad e

iv) Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

El Congreso local deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados mínimo 10 días antes de adquirir deuda, para poder emitir una opinión. Toda la información deberá ser pública a través de páginas oficiales de internet.

Artículo 30. Las entidades federativas y los municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo con previa autorización de la Legislatura local, aún y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

V. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 3 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente, si estos son menores al 3 por ciento las entidades federativas y los municipios podrán contratar obligaciones sin la autorización de la legislatura local.

[...]

Artículo 35. En ningún momento, el saldo de la Deuda Estatal Garantizada podrá exceder el 2 por ciento del producto interno bruto nominal nacional determinado para el ejercicio fiscal anterior por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 36. La autorización para celebrar los convenios a que se refiere este Capítulo deberá ser emitida por las Legislaturas locales. Los convenios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el medio de difusión oficial del Estado correspondiente.

[...]

Artículo 43. La Secretaría y la Auditoría Superior de la Federación deberán realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan contratados financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de Ingresos de libre disposición, de acuerdo a su nivel de endeudamiento. [...]

La evaluación de los Entes Públicos establecida en el presente Capítulo será realizada por la Secretaría y por la Auditoría Superior de la Federación , con base en la documentación e información proporcionada por los mismos Entes Públicos y disponible en el Registro Público Único, por lo que serán, la Secretaría y la Auditoría Superior de la Federación los responsables de comprobar la validez, veracidad y exactitud de dicha documentación e información con el fin de salvaguardar el interés nacional.

Artículo 46. De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas, cada ente público tendrá los siguientes Techos de Financiamiento neto:

IV. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 8 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;

V. Un endeudamiento en observación tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 3 por ciento de sus Ingresos de libre disposición, y

VI. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un Techo de Financiamiento Neto igual a cero.

Para los casos previstos en el artículo 7, fracciones I, II y III de esta Ley, se autorizará Financiamiento Neto adicional al Techo de Financiamiento Neto contemplado en este artículo, hasta por el monto de Financiamiento Neto necesario para solventar las causas que generaron el Balance presupuestario de recursos disponible negativo siempre que no se ponga en riesgo la estabilidad financiera de la entidad y no se vean comprometidos los recursos a los sectores de interés nacional dispuestos en el artículo 24.

Para efectos de la determinación del Techo de Financiamiento Neto de aquellos Entes Públicos que no tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, que den lugar a la evaluación que deberá realizar la Secretaría y la Auditoria Superior de la Federación sobre los indicadores del Sistema de Alertas de acuerdo a los artículos 43 y 44 de esta Ley, tendrán que entregar la información requerida por la Secretaría de acuerdo al Reglamento del Registro Público Único para la evaluación correspondiente.

Artículo 47. En caso de que un Ente Público, se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, deberá firmar un convenio con el Poder Legislativo de la Entidad, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria.

El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en dicho convenio, estará a cargo del Poder Legislativo de la Entidad . El seguimiento referido deberá realizarse con una periodicidad trimestral, remitirse a la Secretaría y publicarse a través de las páginas oficiales de Internet del ente responsable del seguimiento.

Segundo. Se reforman los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 17, 19, 21; se deroga el artículo 13 y se adicionan los artículos 6 Bis y 26 Bis de la Ley Federal de Deuda Pública para quedar como sigue:

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

[...]

III. (Se deroga)

[...]

Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes facultades:

[...]

II. Someter a la autorización de la Cámara de Diputados las emisiones de bonos del Gobierno Federal que se coloquen dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de una o varias series que se pondrán en circulación en la oportunidad en que el Poder Legislativo lo autorice, a través de la Secretaría.

[...]

IV. Orientar a las entidades paraestatales para la contratación de financiamientos externos;

[...]

Artículo 6o. Las entidades del sector público federal requerirán la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar negociaciones...

[...]

Para la contratación de financiamientos internos, en cuanto a las entidades a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, bastará la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informando sobre esto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Artículo 6o. Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar la contratación de financiamientos externos de ninguna entidad u organismo, esta facultad será exclusivamente del Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados.

Artículo 8o. Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate, deberán estar comprendidos en el programa financiero elaborado en los términos del capítulo III de esta ley y en el programa general de deuda.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos [...]. El Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos no otorga la autorización al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Para estos casos, el Ejecutivo Federal deberá solicitar la autorización de inmediato al Congreso.

Artículo 13. (Se deroga)

Artículo 17. El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con previa autorización de la Cámara de Diputados.

Las Entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. De esta Ley, sólo podrán contratar financiamientos externos con la autorización previa de la Cámara de Diputados. En cuanto a los financiamientos internos bastará proceder a los términos del artículo 6o de esta Ley.

Artículo 19. Las entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o de esta Ley, requerirán autorización previa y expresa de la Cámara de Diputados a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de financiamientos externos.

Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de apoyar financiamientos a favor de las entidades a que se refiere este capítulo [...]

Artículo 26 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá mantener informada en todo momento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados sobre la situación financiera de las entidades y de los organismos a los que se les han autorizado endeudamientos, enviándole informes trimestrales sobre las mismas con información veraz, actualizada y comprensible.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberán actualizar los reglamentos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo de 90 días.

Bibliografía

Deuda Externa Acumulada total, Banco Mundial. Información Disponible en:

https://datos.bancomundial.org/indicador/DT.DOD.DECT.CD? locations=MX&view=chart

Índice Global de Confianza de IED 2019. Información disponible en : https://es.theglobaleconomy.com/rankings/fdi_confidence_index/

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Disponible en : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDFEFM_300118.pdf

Ley Federal de Deuda Pública. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_de_Deuda_Pu blica.pdf

Disciplina financiera en entidades federativas y municipios de México. Disponible en: http://www.orfis.gob.mx/wp-content/uploads/2017/05/CuadernoDFEM.pdf

Los economistas en las finanzas públicas, Del Río José Manuel, 2014 – Consejo Editorial de la Cámara de Diputados.

Inversiones extranjeras directas en desarrollo: un máximo de beneficios por un costo mínimo, OCDE 2002. Información disponible en: https://www.oecd.org/investment/investmentfordevelopment/1959795.pdf Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 10 de octubre del 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Graciela Sánchez Ortiz ,integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal de Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), denomina al trabajo como el “conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos”. Por otra parte, el concepto de empleo, se establece como el “trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)” sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo).1

En nuestro país el derecho al trabajo se encuentra regulado en nuestra carta magna mediante los artículos 5° y 123, los cuales sientan las bases, reglas y condiciones propias con las que debe contar toda persona que ejerza su derecho laboral, el cual el estado debe de garantizar; el artículo 5º establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode”, también establece que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”,

En lo que refiere al artículo 123 constitucional, en este se esbozan una serie de normas y obligaciones que rigen la relación entre empleados y empleadores entre las que destacan las siguientes:

1. El trabajo es un derecho primordial

2. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

3. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.

4. Asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones.

En este orden de ideas, con la reforma del artículo 15 de la Ley federal de trabajo del año 2012, se estableció en la Ley por primera vez el termino subcontratación, definido como el “medio por el cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

Aunque el surgimiento del modelo denominado subcontratación también conocido como outsourcing, surgió como un concepto mediante el cual se buscaba brindar apoyo entre empresas mediante la realización de diversas actividades para generar una mayor productividad, incrementando su actividad y desarrollo, lo cual podemos apreciar en la definición de la autora Mariana Díaz, quien lo describe como: “Una de las estrategias actuales es el business process outsourcing o externalización de procesos de negocios, se trata de la transferencia de un proceso o una fase del negocio a un tercero especializado con el objeto de agilizar y mejorar los procesos, lograr mayor y más eficientes resultados, agilizar el management o comprimir costos”.2

Sin embargo, esta figura se ha visto manipulada por la gran mayoría de las empresas que brindan dicho servicio, utilizándolo de manera abusiva, con la intención de reducir los derechos laborales que se han logrado a través de muchos años, mediante la eliminación o retención del pago del impuesto sobre la renta (ISR), de las cuotas de seguridad social, la nula protección del trabajador, etc. Y sólo se prepondera ampliar las ganancias económicas de las empresas.

Como ya se mencionó, el outsourcing se puede analizar desde dos vertientes, por una parte, se observa desde un ámbito donde se otorgan servicios específicos para realizar actividades delimitadas a fin de lograr un beneficio a la empresa contratante de este sistema laboral; y por otra lamentablemente más cercana a la realidad que se vive en nuestro país, como un elemento para simular operaciones y vulnerar los derechos de los trabajadores.

En el caso de México, hay estudios que sugieren que, del total del mercado de subcontratación, sólo 100 empresas cuentan con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, de éstas, sólo 40 por ciento paga impuestos. En tales estudios se puntualiza que en México una quinta parte de los trabajadores labora bajo el esquema de subcontratación según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Algunos estudios hablan de que en México hay entre 2.4 y 4 millones de trabajadores bajo el esquema de outsourcing y que el mercado vale cerca de 700 millones de dólares. Otros estudios, según los investigadores, revelan que aproximadamente 10 por ciento de los trabajadores en México están bajo esta figura.3

Es imprescindible combatir de manera definitiva los vacíos legales para erradicar los abusos hacia trabajadores subcontratados, a quienes les han despojado de las prestaciones sociales y el derecho a generar antigüedad, el derecho a servicios médicos, créditos especiales y aportaciones al fondo de retiro con lo cual se enfrentarán a una vejez sin la protección mínima que marca la Ley.

La contrariedad principal de esta práctica es que suele aplicarse como mecanismo que permite a empleadores evitar los compromisos que por Ley debe otorgar a los trabajadores, por lo que suelen generar empleos sumamente precarios, inconsistentes y mal pagados y les permite realizar despidos relativamente baratos sin tener repercusión alguna.

Finalmente es indispensable buscar alternativas legales que logren garantizar y proteger el pleno goce de los derechos laborales a los trabajadores subcontratados y regule y vigile a las compañías que se dediquen al ya denominado outsourcing, con el objetivo de certificar que no caigan en arbitrariedades ni en procesos de discriminación laboral.

Con base en lo ya mencionado, la propuesta pretende incluir las prestaciones laborales como medidas fundamentales que deben cumplir las empresas contratistas y establecer oportunidades igualitarias para todos los trabajadores sin importar el sistema por el cual se encuentren contratados.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo

Único : Se reforman los artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Primero
Principios Generales

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, así como garantizar los derechos laborales comprendidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad social, prestaciones laborales, seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang—es/ind ex.htm

2 Díaz Spataro, Mariana. Outsourcing. Guía práctica de Técnicas y Estrategias. Ediciones de la U. Bogotá, Colombia. 2012, Pág. 154

3 http://www.labormx.com/outsourcing-en-mexico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019

Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 198 y 271 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 198 y se reforma el artículo 271 de la Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En México se ha registrado una proliferación de establecimientos clandestinos que ofrecen servicios estéticos de dudosa calidad, y ponen en riesgo la salud e incluso la vida de la persona, por otro lado también ha incrementado notoriamente el número de productos a la venta en general los cuales ostentan el título de ser adelgazantes naturales o de cualquier otro tipo, prometiendo resultados que muchas veces suena imposible cumplir en un plazo tan corto como el que presumen.

Estos establecimientos y personas que venden dichos productos generan un problema de salud pública, ya que se encuentran fuera de todo control de salud y sanitario.

Actualmente, cada vez hay más personas preocupadas por su belleza, propiciando que en nuestro país más de 80 mil empresas ofrezcan servicios para satisfacer diversas exigencias que van desde las más simples limpiezas faciales, hasta tratamientos especializados para eliminar el acné y las manchas, corregir líneas de expresión, liftings , peelings , exfoliaciones, tratamientos anticelulitis y estrías, moldear partes del cuerpo, así como masajes para combatir la flacidez y reducir la grasa localizada.

En México, la ferviente preocupación por reducir tallas de pantalón, es algo que nunca pasa de moda, que encuentra su hueco en cualquier época del año y que es un reclamo constante que casi te obliga a conseguir eso que llaman vientre plano, cuerpo diez, forma perfecta.

Ya sea antes de las vacaciones, después de las vacaciones, en la vuelta al trabajo, antes de Navidad, después de Navidad, antes de los excesos, después de los excesos en todo momento las personas tanto por estética, y búsqueda de pérdida de peso, recurren a métodos drásticos que ponen en peligro la salud. Ante esto, son muchos quienes reciben la recomendación de utilizar “pastillas para adelgazar”.

La avalancha de publicidad en las calles, establecimientos en plazas públicas y calles del país, así como de anuncios y de páginas web en las que se ofertan este tipo de productos es un fenómeno que no ha dejado de crecer en los últimos años. Resulta extremadamente sencillo que con un simple clic se pueden hallar centenares de rincones, presuntas farmacias virtuales para conseguir remedios supuestamente infalibles.

Así lo recomiendan buena parte de los especialistas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que son tajantes en el asunto: si te venden por internet en cualquier establecimiento sin sustento científico pastillas para adelgazar, para conseguir un cuerpo supuestamente escultural, no te fíes, puede ser perjudicial.

Muchos de estos establecimientos, al mismo tiempo que recomiendan y distribuyen los medicamentos para lo que según ellos se obtendrá el propósito de pérdida de peso, también ofrecen tratamientos exfoliantes, reductores, terapéuticos, entre otros, sin algún tipo de papel que sustente su conocimientos en la materia, utilizando métodos muchas veces inventados por ellos mismos. Por lo tanto nos estamos enfrentando a un doble problema.

En este sentido, al ser establecimientos que se encuentran regulados por la legislación local de cada entidad federativa y por no estar sometidos las disposiciones que indica la Ley General, su personal no necesariamente debe tener conocimientos en la materia, por lo que al realizar los procedimientos de embellecimiento del cuerpo humano, y la entrega se pastillas milagro existe un vacío legal que los justifica para poder aplicar ciertos productos que pueden llegar a poner en riesgo la vida o integridad de una persona.

En esas condiciones, los médicos sólo tienen potestad para prescribir dos fármacos concretos hoy en día en México que puedan llamarse verdaderamente pastillas para adelgazar, ya que como explican expertos en dicha área: no son productos que se receten, así como así, son fármacos que se prescriben en consulta para personas con problemas de obesidad. Ambos están avalados por serios estudios científicos.1

Debemos diferenciar estas prácticas, por una parte se encuentran las cirugías estéticas que se encuentran plenamente reguladas por nuestra legislación, en donde incluso México es el segundo país a nivel mundial en hacer cirugías plásticas. Pero, por otro lado, existen los llamados “tratamientos de belleza” que utilizan productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones de éste, sin embargo, en la legislación federal actual no existe impedimento para que estos productos sean aplicados sólo por personal capacitado, lo que ha derivado en que cualquier persona pueda prescribirlos y aplicarlos sin saber las consecuencias a la salud que ello representa, en algunas veces problemas irreversibles para la salud.

Para complementar lo anterior, es necesario adicionar una fracción VII al artículo 198 de la Ley General de Salud para establecer la obligatoriedad de que los establecimientos en donde se realicen procedimientos mediante infiltración hipodérmica relacionados con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, cuenten con una licencia sanitaria para poder operar, ya que es en estos mismos donde muchas veces son recetadas y distribuidos los “medicamentos” adelgazantes que esta iniciativa menciona.

Derivado de lo anterior, se propone modificar los artículos 198 y 271 de la Ley General de Salud, debiéndose modificar como se expondrá a continuación:

En aras de proteger la salud de la población en general y particularmente de quienes se someten a tratamientos de esta índole y con la finalidad de otorgar certeza jurídica y confianza para la ciudadanía en la práctica de procedimientos de embellecimiento del cuerpo, presento ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 198 y se reforma el artículo 271 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 198 y se reforma el artículo 271 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I. a VI. ...

VII. Realizar tratamientos reductores, así como la distribución de productos para adelgazar, engrosar, cambiar, corregir el contorno o forma del cuerpo o variar las proporciones del mismo.

...

...

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; para control de peso o para desarrollar la definición o el volumen muscular que se ofrezcan en forma de remedios naturales, sustitutos de alimentos o complementos alimenticios deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Salud para su venta, distribución, prescripción, recomendación o publicidad.

Queda prohibido a toda persona que no sea profesional de la medicina y que no se encuentre debidamente capacitada y certificada prescribir o aplicar cualquier producto para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo. Dichos procedimientos únicamente deberán efectuarse de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 La gran estafa de las pastillas para adelgazar que mueve decenas de millones: https://www.elespanol.com/reportajes/20181007/estafa-pastillas-adelgaza r-decenas-millones-mercado-internet/343216773_0.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 100 y 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Iván Ayala Bobadilla, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, fracción I, numeral 1, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito incluir en diversas disposiciones jurídicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la incorporación de las personas físicas con actividades empresariales en lo correspondiente a la deducción de impuestos por la generación de energía proveniente de fuentes renovables , con el propósito de fomentar e impulsar los esfuerzos de las personas físicas ambientalmente responsables dándoles el acceso al otorgamiento de estímulos fiscales atractivos que les lleven a invertir en la generación y aprovechamiento de energías renovables.

Considerando lo estipulado en el artículo 34, fracción XIII, párrafo segundo, de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, considera como fuentes renovables , las siguientes:

...

“aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía”.

...

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25, establece que el sistema eléctrico mexicano es considerado estratégico para la soberanía nacional del país, por lo que la inversión privada está sometida a un control estricto. México es un país que atrae actualmente el interés general por sus excelentes condiciones climatológicas para el establecimiento de una generación eléctrica a través de la energía solar .

El artículo tercero transitorio, fracción II, incisos d) y e) de la Ley General de Cambio Climático, señala lo siguiente:

...

“d) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, deberán tener constituido un sistema de incentivos que promueva y permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables , como la eólica, la solar y la minihidráulica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, y

e) La Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.”

...

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, apuesta por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los proyectos, por el impulso de tecnologías limpias y por el uso de 18 energías renovables , lo que permitirá un desarrollo económico sostenible y duradero no sólo para las generaciones presentes sino para las futuras. La transición a energías renovables para reducir la contribución de México al cambio climático en el mediano y largo plazo, será una constante en el programa energético del país.

Actualmente, el gobierno federal de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, ofrece excelentes beneficios fiscales para negocios, pequeñas, medianas y grandes empresas, además de todo tipo de industrias que inviertan en energía renovable, obteniendo cien por ciento de deducción de impuestos, para personas morales, no así para personas físicas con actividades empresariales .1

Cabe destacar que en México se cuenta con un excelente retorno de inversión en lo que respecta al consumo de energías renovables, esto debido a la alta insolación que tenemos en el país y el buen funcionamiento de los módulos fotovoltaicos o paneles solares, ya que el tiempo de vida de un sistema solar fotovoltaico es de 25 años o más.

Según estadísticas de ProMéxico, se espera que para 2024, México cuente con 35 por ciento de la electricidad en el país proveniente de fuentes limpias o energías renovables. La energía solar o energía fotovoltaica tiene una de las mejores perspectivas para su desarrollo en México.2

Con lo expuesto, es de considerarse que esta medida legislativa es una medida justa, proporcional y racional del derecho de libre comercio y empresa, procurando armonizar puntualmente lo que determina la Ley del Impuesto sobre la Renta homologando los criterios para el otorgamiento de estímulos fiscales, no sólo que estén completados para las personas morales, sino que, también el ordenamiento de mérito, incorpore las disposiciones jurídicas necesarias para la regulación de la deducción de impuestos para personas físicas con actividades empresariales en lo que se refiere a generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

En razón de lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se modifica la fracción I del artículo 100, y se adiciona la fracción II, recorriéndose las fracciones subsecuentes al artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

...

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas y fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente;

II. (...)

Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. ...

II. La adquisición y venta de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

III. a la VIII. (...) se recorren.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://globalsolare.com/2019/08/21/https-globalsolare-com-la-energia-fotovoltaica-es-100-deducible-de-impuestos/

2 https://sonidey.com/blog/el-futuro-de-la-energia-solar-en-mexico-preparate/
#Energias_verdes_ que_moveran_ a_ Mexico_en_el_futuro

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.

Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica)