Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio Mayer Bretón, diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, 77, 78 y 89, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los partidos políticos, de acuerdo con los párrafos primero y segundo de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. ...Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo...

Es decir, los partidos políticos con organizaciones constituidas para acceder al poder, desde donde impulsan agendas concordantes con su ideología, principios y estatutos. Su misión en la vida democrática es contribuir al acceso a los derechos políticos a los ciudadanos de una forma ordenada y organizada; su importancia se resalta en cuanto un grupo de ciudadanos se identifica con su ideología o propuestas, frecuentemente emitidas durante las campañas.

Su presencia en la vida pública es constante y continua, lo que le debiera permitir a los ciudadanos tener posibilidades de elección donde sus necesidades se transformen en propuestas, las cuales deben orientar la decisión del sufragio a fin que, dada la victoria en los procesos electorales, dichas demandas sean satisfechas en base a las propuestas.

Empero, este ideal, no se cumple a cabalidad en nuestro país y los partidos políticos enfrentan hoy día una crisis, dado que los ciudadanos no se sienten completamente representados por éstos o sus propuestas no satisfacen las expectativas del elector; pero principalmente, la ciudadanía ha perdido la confianza1 en los partidos políticos como actores para el cambio dado que, cuando sus candidatos acceden a los puestos de elección popular, no responden a los intereses generales de la sociedad, sino que orientan su acción a intereses particulares, que no satisfacen las necesidades de las personas o son contrarias a éstas.

Incluso, no existe actualmente un indicador que permita a los ciudadanos saber si las propuestas emitidas en campaña han tenido alguna repercusión en el accionar cotidiano de los servidores públicos que han sido elegidos. Ello le ha dado una característica a la democracia, como un sistema que castiga a quienes no han cumplido con las expectativas, dándole a la alternancia democrática, se reitera, la característica de desconfianza sobre los partidos políticos2 .

De esta suerte, los partidos políticos enfrentan un grave proceso de desconfianza, el cual se acrecienta no solo por los magros resultados en la mejora de la calidad de vida de las personas, sino porque el oneroso gasto público que representa su manutención no corresponde con los avances en la vida democrática, más aún, el surgimiento de candidaturas independientes y otras formas de acceso a las decisiones políticas y puestos de poder; son resultado de la desconfianza que la sociedad tiene de ellos.

Es importante señalar que, diversas voces en la opinión pública, han señalado la necesidad de repensar el modelo de financiamiento de los partidos políticos3 dado que, al intentar incrementar la confianza de los electores en los partidos se ha utilizado el financiamiento público como una herramienta para darles certeza sobre la probidad de sus acciones; sin embargo, ello no ha sucedido, puesto que los recursos entregados a los partidos por vía de erario público han aumentado y los niveles de confianza se mantienen en la misma medida.

Se considera necesario recordar de dónde provienen las reformas que hoy determinan el financiamiento público a los partidos, a fin de poder discernir los efectos de la iniciativa:

Nuestro modelo de financiamiento público a los partidos políticos es consecuencia de una serie de reformas iniciadas desde 1977, año en el que se les reconoció en la Constitución; luego la reforma de 1986 contempló el financiamiento para las actividades ordinarias cuyo monto era determinado una vez concluido el proceso electoral. En 1990 las cuotas que los legisladores entregaban a su partido se consideraba una subrogación del Estado; para la reforma de 1994 se consideró que las aportaciones individuales no podían superar 1 por ciento del monto total del financiamiento público y los entes morales el máximo que podían aportar era de 5 por ciento.

En la reforma de 1996 la fórmula para calcular y asignar los recursos públicos contempló los costos mínimos de una campaña para diputados, senadores y presidente; se determinaba anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor que establecía el Banco de México y se repartía 30 por ciento de manera igualitaria y 70 por ciento en función de la votación que cada parido haya obtenido. Finalmente, en la reforma político-electoral de 2007 se estableció la fórmula que actualmente prevalece en la Constitución: multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por 65 por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal; actualmente es la Unidad de Medida y Actualización (UMA). (Ramirez, 2019)

De lo anterior, se desprende el hecho que hoy día, cuando en nuestro país existen tantas necesidades profundamente apremiantes en materia educativa, científica, tecnológica, sanitaria, artística y cultural, la vivencia de la democracia le sigue resultando injusta, cara y trivial a la ciudadanía.

Sin abundar demasiado en el sistema vigente, que la presente iniciativa pretende ayudar a replantear, los montos actualizados por el Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio fiscal de 2019 son los siguientes4 :

Financiamiento actividades ordinarias

En consecuencia, se tiene una cifra de $ 4 mil 870 millones 560 mil 864 pesos, erogados durante el año en curso para el sostenimiento de las actividades ordinarias y específicas anteriormente descritas, una cifra onerosa que no corresponde con las necesidades prioritarias de nuestro país que arriba se señalaron.

La disposición expresa de la actual redacción del artículo 41, fracción II, de la Constitución, que reenvía a la ley secundaria la obligación de garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, parte de la premisa que, al incidir el recurso privado sobre el público, el interés particular de quien patrocina, prevalecerá sobre el interés general de los partidos políticos, esto es, se rompería con el principio elemental de la democracia, donde existe una igualdad plena ante la urna, ya que valen lo mismo los votos de los ciudadanos indistintamente de su posición económica.

Dicho lo anterior diversos investigadores han coincidido en algunos puntos, sobre la probidad del uso de recursos públicos para financiar las actividades de los partidos políticos5 :

Ventajas

• Fortalece la autonomía de los políticos.

• Protege la igualdad política de oportunidad y competencia electoral.

• Permite sobrevivir en un entorno en el cual se ha hecho más costoso difundir un mensaje y atraer los votos de sociedades más plurales.

• Transparencia en el origen de los recursos.

• Independencia de los partidos políticos respecto de cualquier interés ajeno a los mismos.

• Condiciones adecuadas de equidad en la competencia electoral.

• Evita la tentación de acudir a fuentes ilegítimas de financiamiento.

Desventajas

• Los partidos políticos pueden volverse excesivamente dependientes del erario público.

• Disminuye los incentivos para que los partidos se mantengan tan cerca del electorado como lo harían sin dicho financiamiento.

• Puede premiar o castigar a cierto tipo de partidos.

• No elimina la corrupción, ya que las fuentes privadas e ilegales de financiamiento persisten.

• Para los partidos es más fácil obtener dinero sin hacer un esfuerzo por movilizar a los votantes.

• Provoca que el sistema de partidos se cierre debido a que los legisladores tienen incentivos para cambiar las reglas a su favor, otorgándose más dinero y elevando las barreras a la entrada.

• Desvinculación de los partidos políticos respecto de la sociedad.

• Burocratización de los partidos políticos.

• Gasto desmesurado por parte de los partidos políticos en relación con los recursos provenientes del erario público.

• Absoluta dependencia de los partidos políticos de recursos provenientes del Estado.

• Descontento popular debido al excesivo monto proveniente de la recaudación fiscal destinado al sostenimiento de los partidos políticos.

• Genera la sed inapagable de dinero.

• Aportaciones de grupos poderosos entregadas con el objeto de incidir posteriormente en el gobierno electo.

• Concentración en la toma de decisiones internas de los partidos.

• Se debilita la relación entre la organización formal y los prosélitos, dado que los aportes son también una forma de participación. (Leyva, Tamez, Montalvo, & Ganga, 2017)

Del otro lado de la moneda, la academia ya se ha pronunciado sobre la alternativa de utilizar fuentes privadas para el financiamiento de los partidos políticos de la siguiente forma:

El financiamiento privado constituye, en casi todos los países del mundo, un medio legítimo de obtención de recursos para los partidos políticos. Se encuentra conformado por todos aquellos recursos económicos, bienes y servicios que los partidos recaudan de fuentes distintas al Estado. Tradicionalmente existen tres vías privadas para que los partidos se alleguen de recursos: a) las cuotas de los afiliados, b) las donaciones y, c) los créditos de entidades financieras6 .

De este modo se plantean las siguientes ventajas del financiamiento privado:

• Obliga a los partidos políticos a estrechar sus lazos con la sociedad, ya que, de no hacerlo, podrían perder votos del electorado y el apoyo económico, poniendo en riesgo su propia existencia.

• Evita el paternalismo gubernamental.

• Evita que los partidos políticos se burocraticen.

• Cierra las puertas al multipartidismo exagerado, subsidiado con fondos públicos que podrían destinarse a otras prioridades.

No obstante, es importante mencionar las desventajas del financiamiento privado:

• El desequilibrio en la contienda electoral, es decir, la desigualdad de oportunidades de llegar al poder.

• La injerencia de intereses de grupos o personas ajenas al partido político.

Es por estas desventajas que varios países en los que existe financiamiento privado han regulado en sus legislaciones límites máximos a los montos del mismo y han señalado taxativamente las fuentes de dicho financiamiento, con lo cual, tratan de disminuir los riesgos que lleva aparejados (Bernal, 2006).

En la lógica de lo planteado y, tomando en cuenta el contexto tecnológico, disciplinar, jurídico y de transparencia en que hoy día se vive, parece quedar claro que el estado actual de cosas representa un lastre para que la sociedad se reencuentre con la cosa pública y, específicamente, con las normas, instituciones y procedimientos electorales que han dado certeza a la transición democrática que tantos años, luchas y vidas ha costado.

Con la presente iniciativa se pretende flexibilizar la labor de la legislación secundaria y permitir que el financiamiento público pueda convivir con el privado para las actividades ordinarias y específicas, dejando al público exclusivamente para efectos de campañas.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se incluye a continuación un comparativo de la propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento a los partidos políticos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento, tanto el público como el privado de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar la más exhaustiva fiscalización al financiamiento privado.

El financiamiento para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, con base en la Unidad de Medida y Actualización, considerando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral y el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto se fijará, de manera diferenciada, considerando sendos porcentajes del financiamiento que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias, según si se trata del año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales o cuando sólo se elijan diputados federales.

c) El financiamiento por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/los-ciudadanos-no-confian-en-los-partidos-pol iticos-encuesta/ Consultado el 1º de septiembre de 2019.

2 Existe literatura profusa al respecto. De acuerdo con un texto, reproducido por el OPLE de Oaxaca para la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales (SOMEE)

http://www.ieepco.org.mx/biblioteca_digital/SOMEE%202011/%C3%81rea%20tem%C3%A1tica%2016/
Palazuelos.%20La%20desconfianza%20en%20los....pdf
y que, a su vez, se trata de un artículo arbitrado para la Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública, medio de difusión del Departamento de Gestión Pública y del Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno de la División de Derecho, Política y de Gobierno de la Universidad de Guanajuato, aceptado y publicado en enero de 2012, para la edición enero – junio, La estabilidad de la democracia se fundamenta sobre todo en la confianza hacia las instituciones políticas porque “el descrédito pone fuertes obstáculos para su consolidación” Pereira (2000:23-24) (Pereira Porto, Mauro. (2000): “La crisis de confianza en la política y sus instituciones: Los medios y la legitimidad de la democracia en Brasil” En: América Latina Hoy. Agosto, año/vol. 25, Universidad de Salamanca, España, pág. 23-33.).

Caso contrario, democracias cuyos niveles de confianza ciudadana hacia las instituciones son adecuados, se ven favorecidas en tres rubros principalmente: el tributario, el legal, y el participativo. O parafraseando a Aristi (2010) [Aristi, Pedro, entre otros (Editores) (2010): Results, performance budgeting and trust in government. The international bank for reconstruction and development. The world bank. Washington, D. C. ,

http://siteresources.worldbank.org/: en una mayor probabilidad en el pago de impuestos de manera voluntaria; en el respeto/apego a las normas; y en el ejercicio de la voz política. El ciudadano que confía dará? por hecho que el gobierno empleara? su dinero y aplicara? las normas con buenas intenciones, por lo que tendera? a participar y a organizarse con mayor facilidad y así?, tendrá? más apego al sistema establecido. (Palazuelos, 2011). En

http://www.ieepco.org.mx/biblioteca_digital/SOMEE%202011/%C3%81rea%20tem%C3%A1tica%2016/
Palazuelos.%20La%20desconfianza%20en%20los....pdf Consultado el 2 de septiembre de 2019.

3 Adelante se reproduce un fragmento del ensayo titulado Repensar nuestro modelo de financiamiento público a los partidos políticos, publicado en la versión electrónica de la revista Nexos, escrito por Edwin E. Ramírez Lemus. En

https://redaccion.nexos.com.mx/?p=10266 Consultado el 31 de agosto de 2019.

4 Acuerdo INE/CG1480/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2019 que se publicó en la edición del 17 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548309&f echa=17/01/2019 Consultado el 1o de septiembre de 2019.

5 Diversos autores coinciden en que el financiamiento público es una moneda de dos caras, si bien favorece la actividad partidista, dada la fórmula de repartición y la cantidad de recursos concedidos, se aleja de la equidad, de tal forma que en opinión de De la Calle (2004), Bernal (2006) y Aparicio, Pérez y Pérez (2007), el financiamiento público presenta ventajas y desventajas. [De la Calle, H. (2004). Financiamiento político: público, privado, mixto. En: D. Zovatto & S. Griner (eds.). De las normas en las buenas prácticas. El desafío del financiamiento político en América Latina (pp. 21-43). San José: Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral; Bernal, J. (2006). El financiamiento de los partidos políticos en el derecho comparado. Una alternativa para México. En: N. González Martín (coord.). Estudios jurídicos en homenaje a Marta Morineau (pp. 57-81). Tomo II. Ciudad de México: UNAM y Aparicio, F. & Pérez, J. (2007). Financiamiento público a partidos políticos. En: Grandes temas para un Observatorio Electoral Ciudadano (pp. 211-232). Vol. III. Ciudad de México: Sistema Político Electoral/Instituto Electoral del Distrito Federal.] http://www.scielo.org.co/pdf/anpol/v30n91/0121-4705-anpol-30-91-00110.p df Consultado el 2 de septiembre de 2019.

6 Jorge Kristian Bernal Moreno en Woldenberg, José, Relevancia y actualidad de la contienda político-electoral, en Carrillo, Manuel et al. (coords.), Dinero y contienda político-electoral. Reto de la democracia, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 25. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1968/6.pdf Consultado el 31 de agosto de 2019.

Trabajos citados

Bernal, J. M. (2006). El financiamiento de los partidos políticos en el derecho comparado. Alternativas para México. En N. G. (coord), Estudios Jurídicos en homenaje a Marta Morineau (págs. 57-81). Mexico: IIJ-UNAM.

Leyva, C. O., Tamez, G. G., Montalvo, H. D., & Ganga, F. (2017). Financiamiento Público y Supervivencia de los Partídos Políticos Minoritarios en México. Análisis Político, 110-129.

Palazuelos, C. I. (2011). La desconfianza en los partidos políticos y la percepción ciudadana de desempeño gubernamental: México en el contexto Latinoamericano. Obtenido de Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca:

http://www.ieepco.org.mx

Ramírez, L. E. (19 de Abril de 2019). Revista Nexos. Obtenido de https://www.nexos.com.mx: https://redaccion.nexos.com.mx/?p=10266

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17-H fracción X incisos a), c) y d); 26 fracción III, X y XVII; se adicionan los artículos 5-A, 17-H Fracción X incisos e), f), g), h), i) y j); 26 fracción III inciso e); 82-B, 82-D y 199 todos del Código Fiscal de la Federación y; se derogan las fracciones XXX y XXXI y adiciona la fracción XXXII del artículo 28 y reforma el artículo 176 la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base a lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

El pasado 8 de septiembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020 a la H. Cámara de Diputados, en el se presenta una miscelánea fiscal que, desde el punto de vista general, de los sectores productivos y del Partido Acción Nacional es recaudatoria, punitiva, ambigua, regresiva y desalienta el desarrollo y crecimiento económicos del país.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En lo que respecta a las reformas planteadas al Código Fiscal de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 propuestas por el Poder Ejecutivo Federal tienen diversas implicaciones negativas para la inversión y el desarrollo de las empresas dentro del país. Principalmente a la micro, pequeñas y medianas empresas.

Abordaré cada caso de acuerdo al artículo propuesto por el Poder Ejecutivo.

1. Adición del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación: Razón de negocios, y la facultad de recaracterizar actos o considerar su inexistencia para efectos fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que diversos contribuyentes realizan actos jurídicos para configurar operaciones con el principal objetivo de encontrarse en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación económica. Además del conflicto de inequidad que genera, estas prácticas provocan un problema de elusión fiscal que repercute en la recaudación de las contribuciones federales.

Para combatir esta situación, la presente iniciativa prevé que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del mismo.

Derivado del estudio de la experiencia internacional, se consideró que una norma general antiabuso para México tenía que incluir dos elementos:

a) que la operación del contribuyente no tenga una razón de negocios; y

b) que esto genere un beneficio fiscal.

Se incorpora el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se establece que aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados por la autoridad, para efectos fiscales, o incluso podrá considerarlos como inexistentes.

Para efectos de lo anterior, se considera que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable presente o futuro es menor al beneficio fiscal, identificando como único parámetro los “beneficios económicos”, cuando existen muchos otros propósitos en la realización de actos jurídicos por los contribuyentes.

Consecuencia: El artículo 5-A propuesto por el Ejecutivo atenta a una libertad de comercio, y muestra un pleno desconocimiento de los principios de “economía de opción” que permiten a cualquier contribuyente escoger el camino más eficiente económicamente, dentro de un marco de legalidad.

Existen muchos otros propósitos no económicos en la ejecución de actos jurídicos realizados por los contribuyentes, que no son considerados en la propuesta del artículo 5-A, quedando la redacción de “Razón de negocios” muy ambigua y reducida en su alcance. Generando una afectación importante al principio de seguridad jurídica en relación con el grado de definición que deben tener los elementos constitutivos del impuesto, careciendo la norma propuesta de claridad y concreción razonable.

Generando una norma confusa y con conceptos indeterminables, para definir los elementos de los impuestos de un contribuyente.

2. Reformas al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación: Nuevos supuestos y endurecimiento de facultades de la autoridad fiscal para la cancelación del Certificado de Sellos Digitales.

Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando:

...

X. Las autoridades fiscales:

...

e) Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.

f) Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.

g) Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

h) Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

Las autoridades fiscales podrán cancelar el Certificado de Sellos Digital a cualquier empresa que haya recibido uno o varios CFDIS de empresas enlistadas en el 69-B, en los últimos 5 años, tanto dentro del procedimiento de 30 días que establece el 8º párrafo de este artículo, como desde la orden de visita o revisión de escritorio para ejercerles facultades de comprobación (auditorías).

Asimismo, el SAT podrá realizar verificaciones de domicilio y cancelar el CSD cuando el contribuyente no cumpla con los requisitos establecidos; también, la autoridad podrá cancelar el CSD, si considera que existen incongruencias entre los ingresos declarados y los CFDIS emitidos.

Adicionalmente, se prevén nuevas facultades de las autoridades fiscales a través de las cuales, podrán verificar la relación que guardan los CFDIS emitidos con las actividades, operaciones o régimen del contribuyente; o bien cuando éste cambie su régimen o realice cualquier aviso de aumento o baja de actividades.

Consecuencia: Se vulnera la propia supervivencia de los negocios al cancelar el CSD, considerando que ésta pretensión abusiva por parte de la autoridad, se encuentra dotada de subjetividad y discrecionalidad pudiendo generar graves consecuencias en la operación de las empresas, ya que al no contar con los CSD quedaría imposibilitada para percibir ingresos y consecuentemente sufragar sus gastos.

3. Reformas al artículo artículo 26, fracción III, X y XVII del Código Fiscal de la Federación: Alcance de la responsabilidad solidaria

Derivado de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que las empresas que facturan operaciones inexistentes utilizan como práctica común que, al iniciarles facultades de comprobación, se liquidan de inmediato y al presentar el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC, el liquidador queda liberado de la responsabilidad solidaria, siendo que a él le corresponde pagar con recursos de la empresa las contribuciones que se deban por parte de ella.

El objetivo de la reforma del Ejecutivo, es impedir que la liquidación de sociedades se utilice como una figura para evadir impuestos.

Consecuencia: La importancia radica en el efecto que se generaría en la esencia de la creación de sociedades y corporaciones. Suprimiendo la razón de ser de las mismas, toda vez que, al convertirse en responsables solidarios generaría un efecto de transparencia hacia los sujetos mencionados, al ser estos los que respondan con su patrimonio por los adeudos fiscales de la empresa, perdiendo la protección jurídica que otorgan las sociedades.

Asimismo, la modificación resulta en una afectación a estas personas, puesto que podría serles exigido el pago de créditos fiscales, en los cuales no hayan participado o involucrado directamente. Ya que, como parte de la estructura organizacional de las empresas y la imposibilidad de involucrarse en todas las áreas, consideramos absurdo el hecho de que se les impute una afectación patrimonial como consecuencia de temas ajenos.

4. Reformas a los artículos 197 al 202 del Código Fiscal de la Federación:

Con base en el reporte emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se pretende crear una herramienta que le permita a las autoridades, obtener de manera oportuna la información relaciona con las estrategias de planeación fiscal agresiva.

La OCDE, en el “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” publicado en el 2015 argumenta que una de las acciones que podrían servir como medida de recaudación fiscal, podría ser “el exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva” (Acción 12).

Sin embargo, dentro de la exposición de motivos la recomendación a la que hace referencia, va directamente relacionada a la declaración obligatoria de transacciones o estructuras agresivas o abusivas, para así buscar inhibir la práctica de las mismas.

Mecanismo: Una vez que se reciba la información sobre los esquemas reportables, el encargado de su revisión será un Comité integrado únicamente por miembros del SAT y de la SHCP (sin la participación de representantes de organizaciones empresariales, colegios profesionales, ni PRODECON), el cual tendrá hasta 8 meses para dar una opinión, favorable o desfavorable al contribuyente.

Esta opinión, por su propia naturaleza, no es obligatoria, deberá impugnarse, cuando sea desfavorable, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

5. Reformas al Art. 86- D: Sanciones.

Los artículos 82-A al 82-D establecen las infracciones y sanciones relacionadas con estas nuevas obligaciones de los contribuyentes, entre las cuales se contemplan multas desde 50 mil hasta 20 millones de pesos por cada esquema no revelado, pudiendo resultar excesivas y confiscatorias en perjuicio de terceros (asesor fiscal).

Con el fin de que las sanciones puedan guardar una proporcionalidad a la falta, se presenta a continuación una serie de propuestas y consideraciones que la autoridad o los legisladores deben contemplar en la reforma:

Respecto a las reformas a la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) propuestas por el Ejecutivo, es necesario consideramos que estas presentan las siguientes repercusiones:

1. Adición de la fracción XXXII al Art. 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Limitante respecto a la deducibilidad de los intereses, correspondiente al 30% de la utilidad neta.

El Reporte Final de la Acción 4 del Proyecto BEPS señala que una de las técnicas más sencillas para trasladar utilidades como parte una planeación fiscal internacional, es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes.

También señala que la diferencia en el tratamiento fiscal entre capital y deuda, genera un mayor atractivo para utilizar deuda.

El artículo 28 de la LISR enuncia todas aquellas erogaciones que se considerarán como no deducibles, de acuerdo con la reforma propuesta por el ejecutivo, se pretende adicionar la fracción XXXII, la cual busca limitar la deducción de los intereses, de forma que el monto excedente del 30% de la utilidad neta ajustada se considerara como no deducibles.

Los intereses son una erogación real e indispensable en la que incurren las empresas financiadas mediante deuda, la cual es adquirida por distintos propósitos, como pueden ser la inversión en activos fijos para conseguir un aumento en la capacidad productiva, para mantener el flujo operativo y cumplir con compromisos de pago, o inclusive para impulsar a la empresa que se encuentra en un momento de crisis; todas estas son razones válidas en las que el objetivo principal, siempre será, obtener un beneficio económico futuro.

Conforme al párrafo anterior, resulta incongruente que se imponga una limitante a la deducción de los intereses basándose en la utilidad, pues genera una afectación a las empresas que, como resultado de las inversiones realizadas incurran en pérdidas, lo que les deja sin la posibilidad de deducir los intereses, debido a que, si no se tienen utilidades, cualquier cantidad pagada por dicho concepto no podrá deducirse en el ejercicio en el que fueron erogados. Este es el caso de las empresas que transitan por periodos de pérdidas financieras.

Consecuencia: Distorsionan la naturaleza del Impuesto Sobre la Renta al suprimir gastos reales de los negocios, desvirtuando la base y alejándose de la determinación del impuesto basado en las utilidades de las empresas.

Puede afectar a las empresas más vulnerables, es decir, las que se encuentren en un periodo de pérdidas.

2. Reformar y reubicar el Párrafo 10 del Art. 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Reubicar al Párrafo 16° el actual párrafo 10° y reforma de la redacción del Art. 176 de la LISR.

En la Propuesta del Ejecutivo se pretende en sustancia reformar la redacción del actual párrafo 10° del artículo 176 de la LISR para quedar de la siguiente manera:

Art, 176 (Párrafo 16°). (...)

(...)

No se consideran ingresos sujetos a las disposiciones de este Capítulo, los obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable, cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en territorio nacional o hayan representado una deducción en México directa o indirectamente.

Análisis crítico:

1. Ubicación de la norma: El artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2019 se encuentra ubicado en el Capítulo I denominado “De los Regímenes Fiscales Preferentes”, del Título VI de la citada Ley, denominado “De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales”.

2. Sujetos obligados y objeto de la norma: Dicho precepto señala en su primer párrafo que los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en ese Capítulo I, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.

El párrafo décimo (próximo párrafo décimo sexto) del artículo 176 contiene una excepción para que los ingresos no se sujeten a las disposiciones del Capítulo I del Título VI de la citada Ley.

En el texto de reforma que propone el Ejecutivo Federal, se prevé adicionar un segundo supuesto jurídico a dicho párrafo, cuando se establece literalmente que “Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable, cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en territorio nacional o hayan representado una deducción en México directa o indirectamente”.

Es decir, el Ejecutivo Federal propone adicionar al ahora texto vigente del párrafo décimo del artículo 176, una excepción a la disposición antes apuntada, relativa a que ésta no se aplicará en el caso de que más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera:

a) Tengan fuente de riqueza en territorio nacional; o

b) Hayan representado una deducción en México directa o indirectamente.

Se vulnera el principio de legalidad, que le da certeza jurídica a la actuación de la autoridad y seguridad jurídica al contribuyente sobre qué elementos se deben configurar para que efectivamente se actualice el supuesto de excepción previsto en el párrafo décimo del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (párrafo décimo sexto después de las modificaciones propuestas).

En efecto, el Poder Judicial de la Federación ha desarrollado la noción de seguridad jurídica; lo que tutela este derecho fundamental es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto, en estado de indefensión; concepto que se acompaña con el principio de legalidad, precisamente porque a través de éste la autoridad sólo puede hacer lo que le fije la ley, a la cual se deben sujetar los actos administrativos.

De tal manera que el hecho de que, en la norma cuya adición se propone, no se defina en forma concreta la manera en la que se actualizan los supuestos que prevé, entre ellos, el caso de la deducción indirecta, genera un estado de indefensión para el contribuyente por la falta de precisión de la normativa propuesta.

Por ello, la figura jurídica que contempla la reforma propuesta requiere ajustes en el sentido de que, ante la amplitud o ambigüedad del concepto, se circunscriba la situación jurídica que pretende regular, a sólo contemplar aquellas en donde no se advierte esa falta de claridad.

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se transcribe:

LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.

Registro: 174070 Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIV, Octubre de 2006 Tesis: P./J. 106/2006

De lo anterior, y para este caso se concluye que es importante contar con normas legales con las que se observan los principios jurídicos antes enunciados, otorga a la autoridad fiscal herramientas e instrumentos conforme a derecho y ajustados sobre todo al principio de legalidad, lo que le da certeza legal a su actuación y seguridad jurídica al contribuyente, generando solidez en la labor recaudatoria.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Código Fiscal de la Federación.

• Ley del Impuesto Sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos

V. Ordenamientos a modificar.

Código Fiscal de la Federación

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17-H fracción X incisos a), c) y d); 26 Fracción III, X y XVII; se adicionan los artículos 5-A, 17-H Fracción X incisos e), f), g), h), i) y j); 26 fracción III inciso e); 82-B, 82-D y 199 todos del Código Fiscal de la Federación y; se derogan las fracciones XXX y XXXI y adiciona la fracción XXXII del artículo 28 y reforma el artículo 176 la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

PRIMERO. Se reforman los artículos 17-H fracción X incisos a), c) y d); 26 Fracción III, X y XVII; se adicionan los artículos 5-A, 17-H Fracción X incisos e), f), g), h), i) y j); 26 fracción III inciso e); 82-B, 82-D y 199 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia señaladas en este párrafo solo tendrán efectos fiscales.

Para efectos de este artículo, se considera razón de negocios, el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con un objetivo económico y encaminado a obtener una utilidad; se trata de la razón de existir de cualquier unidad económica que implica buscar resultados y propicie generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes, proveedores, empleados, socios y terceros involucrados en los fines de la unidad económica.

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá recaracterizar o considerar inexistentes los actos jurídicos referidos, sin que antes se den a conocer en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o en la resolución provisional y oficio de preliquidación a que se refiere la fracción I el artículo 53-B de este Código y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.

Adicionalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

Artículo 17-H. ...

I. a IX. ...

X. Las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido 3 años posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales.

b) (...)

c) En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Para efectos de este inciso, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

d) Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código.

e) Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal o presentaron algún medio de defensa.

f) Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código y no subsanen las observaciones de la autoridad en los siguientes 30 días a los que sean notificados vía buzón tributario.

g) Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso y no subsanen las observaciones de la autoridad en los siguientes 30 días a los que sean notificados vía buzón tributario.

h) Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos y no subsanen las observaciones de la autoridad en los siguientes 30 días a los que sean notificados vía buzón tributario.

i) Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

j) Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código, salvo que interpongan un medio de defensa.

...

...

...

...

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo a que se refiere el párrafo anterior, para aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada deberá ser respondida por la autoridad fiscal en un máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha de realizada la solicitud y se entenderá otorgada sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad al día posterior de haber concluido el plazo de respuesta; y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Por su parte, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los diez días siguientes a aquél en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud. El plazo de diez días a que se refiere el sexto párrafo de este artículo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación o, en su caso, el de la prórroga.

Asimismo, si del análisis a los datos, información o documentación presentada por el contribuyente a través de su solicitud de aclaración o en atención al requerimiento, resulta necesario que la autoridad fiscal realice alguna diligencia o desahogue algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva, la autoridad fiscal deberá informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya presentado la solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento, en cuyo caso la diligencia o el procedimiento de que se trate deberá efectuarse en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente. El plazo de diez días a que se refiere el sexto párrafo de este artículo comenzará a computarse a partir de la fecha en que la diligencia o procedimiento se haya desahogado.

Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar conforme al párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado.

Artículo 26. ...

I. a II. ...

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento. Salvo que la sociedad sujeta a liquidación se encuentre vinculada a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69B de esta misma ley.

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) a d) ...

e) Se encuentre vinculado a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69B de esta misma ley.

IV. a IX. ...

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

...

XI. a XVI. ...

XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

XVIII. ...

(...)

Artículo 82-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-A, se impondrá una multa de $54,200 a $85,200 o en su defecto se sancionará con el importe equivalente a tres veces el monto obtenido por el asesor fiscal por la ejecución del mismo, el que sea mayor.

Artículo 82-D. A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C, se impondrán las siguientes sanciones:

I. De $50,000.00 a $5,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción I.

II. De $100,000.00 a $5,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III. De $50,000.00 a $100,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV. De $100,000.00 a $350,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

V. De $200,000.00 a $2,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción V.

VI. De $300,000.00 a $1,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VI.

Artículo 199. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.

II. Evite la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

VI. Evite la aplicación del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VII. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

a) Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando no existan comparables fiables o cuando en el momento en que se celebren las operaciones, las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;

b) Se lleven a cabo reestructuraciones de empresas, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras de empresas son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;

c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;

d) No existan comparables fiables, por ser operaciones únicas y valiosas, y de las cuales en el mercado no existen operaciones similares; o

e) Se utilice un régimen de protección unilateral de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.

VIII. Involucre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos similares o iguales a los previstos en los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales publicados por el Servicio de Administración Tributaria.

IX. Incluya el uso de figuras jurídicas extranjeras cuyos beneficiarios no se encuentran designados al momento de su constitución.

X. Se evite generar un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

XI. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

XII. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XIII. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

XIV. Evite o disminuya el pago del impuesto a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta o aportaciones de seguridad social, incluyendo cuando se utilice una subcontratación laboral o figuras similares con independencia del nombre o clasificación que le den otras leyes.

XV. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.

XVI. Involucre cambios de residencia fiscal de un contribuyente.

XVII. Integre operaciones relativas a cambios en la participación en el capital de sociedades.

XVIII. Involucre operaciones relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.

XIX. Integre enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros.

XX. Integre operaciones que involucren reembolsos de capital.

XXI. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXII. Involucre operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

XXIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

XXV. Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, que incluya una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyente divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal.

XXVI.Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, donde los honorarios o remuneración se fijen en función del beneficio fiscal obtenido, incluso cuando el contribuyente tenga derecho a una devolución total o parcial de los honorarios si la totalidad o una parte de los beneficios fiscales no se obtienen.

XXVII. Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, que obligue al asesor fiscal a prestar servicios legales cuando el esquema sea revisado, o en su caso, controvertido por la autoridad.

XXVIII. Tenga características sustancialmente similares a las señaladas en las fracciones anteriores.

Para efectos de este Capítulo, se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la aplicación de los anteriores párrafos.

Para efectos de este Capítulo, se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el último párrafo del artículo 5o-A de este Código.

Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este Capítulo.

SEGUNDO. Se derogan las fracciones XXX y XXXI y adiciona la fracción XXXII del artículo 28 y; reforma el artículo 176 la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Art. 28. Se consideran no deducibles:

I. a XXIX. (...)

XXX. Se deroga.

XXXI. Se deroga.

XXXII. Los intereses netos del ejercicio, que correspondan a operaciones entre partes relacionadas y que éstas, a su vez excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada por el 30%.

Los intereses netos del ejercicio, corresponderán a la cantidad que resulte de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de los ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo. Esta fracción no será aplicable cuando los intereses acumulados sean superiores a los intereses devengados.

La utilidad neta ajustada será la cantidad que resulte de sumar a la utilidad fiscal señalada en la fracción I del artículo 9 de esta Ley, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos de conformidad con esta Ley y demás disposiciones fiscales.

Para efectos de los párrafos anteriores, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, sólo incluye los montos deducibles de conformidad con esta Ley. Asimismo, el total de ingresos por intereses solo incluye los montos que se encuentren gravados durante el mismo ejercicio en términos de esta Ley.

Para efectos del cálculo señalado en esta fracción, el monto de la utilidad neta ajustada y los ingresos por intereses que tengan fuente extranjera, sólo se incluirán en estos conceptos por la misma proporción que deba pagarse el impuesto establecido por esta Ley, después de disminuir los impuestos sobre la renta extranjeros acreditados en términos del artículo 5 de esta Ley. Los ingresos acumulados y erogaciones deducibles para efectos de determinar el impuesto establecido en los artículos 176 y 177 de esta Ley, no se encuentran comprendidos dentro de los cálculos establecidos en esta fracción.

Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés. Tampoco será considerado interés para efectos de esta fracción, las contraprestaciones por aceptación de un aval, salvo que se relacionen con un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los primeros $20,000,000.00 de intereses deducibles del ejercicio. Esta cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas a este Título y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas. Se considerará como grupo lo establecido por el último párrafo del artículo 24 de esta Ley. Esta cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción.

El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles de conformidad con esta fracción, podrán deducirse durante los tres ejercicios siguientes hasta agotarlo. El monto no deducido en los tres ejercicios siguientes, será no deducible. Dichos intereses netos pendientes por deducir, tendrán que sumarse a los intereses netos del siguiente ejercicio y la cantidad resultante deberá cumplir con lo dispuesto por esta misma fracción. Se considera que los primeros intereses por deducir, son los correspondientes a los ejercicios anteriores. Para efectos de este párrafo, se aplicarán las mismas reglas señaladas en el artículo 57 de esta ley, salvo que algo distinto se señale expresamente en esta fracción. Lo dispuesto en este párrafo solo será aplicable si el contribuyente lleva un registro de los intereses netos pendientes por deducir, que esté a disposición de la autoridad fiscal.

El monto de los intereses no deducibles se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite determinado conforme a esta fracción.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar construcciones ubicadas en territorio nacional. Esta fracción tampoco será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua. Lo señalado en esta fracción no será aplicable a las empresas productivas del Estado.

Lo dispuesto en esta fracción seguirá siendo aplicable cuando el contribuyente no genere una utilidad neta ajustada durante el ejercicio de que se trate en los términos que dispongan las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Lo dispuesto en esta fracción solo será aplicable cuando el monto de los intereses no deducibles determinado de conformidad con los párrafos anteriores sea superior al determinado de conformidad con la fracción XXVII de este artículo, en cuyo caso, dicha fracción no será aplicable.

El cálculo señalado en esta fracción se realizará al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y se reflejará en la declaración anual correspondiente.

Artículo 176. ...

(...)

(Párafo 16°)

No se consideran ingresos sujetos a las disposiciones de este Capítulo, los obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable, cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en territorio nacional o hayan representado una deducción en México directa.

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 15 de octubre como Día Nacional de las Personas Ciegas y Débiles Visuales, a cargo de la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Martha Garay Cadena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, y 86 de la Ley Orgánica del Congreso del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 78 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de las Personas Ciegas y Débiles Visuales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Día Mundial del Bastón Blanco se conmemora con la finalidad de reconocer a las personas con discapacidad visual como un sector fundamental en el desarrollo de la sociedad resaltando su autonomía e independencia, tal como lo promueve la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En 2013 la Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó el proyecto Salud ocular universal: un plan de acción mundial para 2014-2019 con el que se busca reducir en un 25 por ciento las discapacidades visuales, pues hasta 2010 se estimaba que 285 millones de personas vivían con discapacidad visual y que, al menos, el 80 por ciento de los casos son prevenibles o curables (OMS, 2014).

El 15 de octubre de 1964 se declaró el Día Mundial del Bastón Blanco. Tiempo después, la Unión Mundial de Ciegos (UMC) promueve la conmemoración de este día pues, de acuerdo a datos que presenta la OMS “90 por ciento de las personas con discapacidad visual viven en países de ingresos bajos” (OMS, 2014), por lo tanto, tienen pocas posibilidades de acceder a tratamientos para prevenir, atender o corregir sus problemas de visión.

Además, las personas ciegas también enfrentan barreras para su movilidad, debido a que un gran número de espacios públicos no cuentan con las adecuaciones necesarias para el desplazamiento libre, autónomo y existen obstáculos que impiden su tránsito.

La Unión Mundial de Ciegos es una organización internacional que busca representar a las personas ciegas de los países que la conforman, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de este sector. La organización que representa a México en la UMC es la Asociación Mexicana para la Atención de Personas con Discapacidad Visual (Amadivi). Esta institución tiene como objetivo principal fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad visual e influir en las políticas públicas a fin de que este sector tenga mejores condiciones de accesibilidad en la educación, la recreación y la cultura, mediante la fabricación de material didáctico y tecnología adaptada para personas ciegas y con baja visión.

Cabe resaltar que en México las participaciones de distintos actores han rendido frutos en favor de las personas con discapacidad, es importante reconocer el papel que juega la sociedad civil en la promoción de acciones. En este sentido, la importancia de focalizar la atención en el individuo y conmemorar a las personas con discapacidad visual el 15 de octubre de cada año.

Considerando que al año 2010, según el Inegi, en México 5 millones 739 mil 270 personas padecen alguna discapacidad, lo que representa 5.1 por ciento del porcentaje de la población; de este porcentaje se estima que 1 millón 292 mil 201 tienen una discapacidad visual.

De acuerdo con los datos anteriores el “Día Nacional de las Personas con Discapacidad Visual” es una oportunidad para recordar que hay personas que día tras día se esfuerzan por participar plenamente en cualquier aspecto de la vida que se elija.

Con esta iniciativa se pretende recuperar la justa dignificación de las personas tanto débiles visuales como con ceguera, mejorando así su calidad de vida y su reconocimiento en la sociedad.

Por lo antes expuesto, se propone respetuosamente al pleno el siguiente

Decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de las Personas Ciegas y Débiles Visuales

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión, declara el 15 de octubre de cada año como el día nacional de las personas ciegas y débiles visuales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputada Martha Garay Cadena (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I., y se deroga la fracción III, del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Exposición de Motivos

Los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario.

Los Fondos nacen de una asociación de productores agrícolas del noreste del país a finales de los años setenta del siglo pasado. Lo hicieron en respuesta a las ineficiencias del servicio y al costo que pretendían las aseguradoras comerciales.

Fue hasta 2005, con la expedición de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, cuando se reconocen plenamente otorgándoles personalidad jurídica propia, regulan su constitución, funcionamiento y operación.

La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural tiene como finalidad “regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes”, fue el primer intento por regular la contratación de seguros por diversos riesgos, de vida, accidentes y catástrofes.

Principales características de los Fondos de Aseguramiento

-Carecen de fines de lucro. Manifestación que debe constar en su acta constitutiva, por lo que se sujetan a revisiones anuales por parte de la SHCP.

-El capital se constituye con los recursos propios que los asociados aportan o acuerdan en su contrato de adhesión.

-Tienden a ser asociaciones conformadas por pequeños y medianos productores, generalmente del mismo producto o de una región en específica.

-Se conforman por un esquema de mutualidades, donde el asegurado adquiere el carácter de socio, no de cliente o contratante.

-La ley les permite conformarse tanto por personas físicas como morales.

-Su operación se sujeta a las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario que anualmente emite la SHCP.

-Solo pueden otorgar servicios de seguros a sus socios, por lo que, quienes no se asocian a un fondo de aseguramiento, deben solicitar el servicio a las aseguradoras comerciales.

Cláusula de Exclusión de Extranjeros

El artículo 26 de la Ley de Fondos de Aseguramiento establece que las personas morales que deseen formar parte de un Fondo de Aseguramiento deberán ser de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, lo que impide a muchas personas morales mexicanas formar parte de un fondo de aseguramiento agropecuario, sin fines de lucro, al amparo de las Leyes Federales Mexicanas; para estar preparadas y protegidas en caso de alguna contingencia.

Bien es cierto que los nacionales extranjeros o las empresas extranjeras se encuentran limitados para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Sin embargo, existen procedimientos dentro de nuestro andamiaje jurídico para permitir la utilización y aprovechamiento de tales bienes, sin otorgar derechos reales sobre ellos y para que los beneficiarios sean empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros, nacionales extranjeros o empresas extranjeras.

Para el caso de las tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, establece limitantes a las sociedades mercantiles por acciones, sin considerar dentro de ellas la cláusula de exclusión de extranjeros, esto se menciona para exponer que las mismas actividades agropecuarias no consideran esta cláusula, por lo que no hay justificación para tenerla en la constitución de los Fondos de Aseguramiento, ya que hablamos de fondos con recursos propios, conformados por personas físicas y morales mexicanas, no buscan ni conllevan lucro, tenencia de tierras, obtención de activos, explotación de recursos o algún otro factor por el que se afecte o ponga en riesgo la soberanía o recursos del país.

La Ley de Inversión Extranjera es muy clara y precisa en su artículo 6, en donde establece como actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las de:

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II a IV (Derogados)

V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Obviamente se observa que un fondo de aseguramiento agropecuario no es una actividad que deba tener la cláusula de exclusión de extranjeros: no es banca de desarrollo, no es transporte, ni es la prestación de servicios profesionales y técnicos.

Por lo que no se observa impedimento legal alguno que se contraponga a la presente iniciativa, ya que ninguno de los ordenamientos legales superiores, como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, o la Ley de Inversiones Extranjeras, impiden la participación de extranjeros en asociaciones civiles o sociedades mercantiles de carácter agropecuario. Por lo que la industria agropecuaria no es una actividad que por ley se exija o deba exigir la cláusula de exclusión de extranjeros, mucho menos la constitución de un Fondo de Aseguramiento Agropecuario.

Es importante recordar que los Fondos de Aseguramiento son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario, es decir, son organismos sociales no gubernamentales cuyo único propósito es compartir los riesgos que aquejan a la industria agropecuaria y que compiten por dar cobertura de seguro al campo con las compañías aseguradoras privadas, la mayoría de ellas, extranjeras.

Destaca que, desde la desaparición de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, SA, en 1990, no existe institución pública alguna que provea en forma directa los seguros agrícolas, ganadero, conexos a la actividad agropecuaria o de vida campesino.

Desde su creación en 1990 a 2001, Agroasemex proporcionó el servicio de aseguramiento directo a los productores, sin embargo, la modificación de 2002, la limitó a ser una institución de reaseguro y de fomento al aseguramiento al medio rural, por lo que su participación como aseguradora directa fue cubierta por las aseguradoras privadas.

El alto costo de las primas de seguros de las aseguradoras privadas propició que el sector rural quedara desamparado ante riesgos y siniestros. Es aquí donde los fondos de aseguramiento adquieren mayor relevancia, al ser el sector social, los mismos productores de ciertas regiones, quienes se asocian para cubrir los riesgos que todo productor enfrenta.

Podemos referir que el sector rural en México, demanda reformas institucionales y específicas que le permitan mayores niveles de bienestar, que le permitan elevar su producción e inclusión a nuevos mercados, que le permitan modificar sus formas de organización y producción para que sus productos adquieran un valor agregado.

En este sentido, la participación del capital extranjero puede coadyuvar en la adquisición de tecnología, equipos y desarrollo del sector agropecuario del país. Considerándose personas morales mexicanas, de acuerdo a nuestro marco jurídico hasta, con un 51 por ciento de su capital accionario.

Soberanía alimentaria

Es importante destacar la importancia del sector pecuario mexicano como industria proveedora de alimentos básicos de alto nivel proteico (huevo, pollo, carne de res y cerdo, leche, pavo, etc.) y su contribución a la alimentación del mexicano.

La misión de la política económica es el hombre y su bienestar. La economía, desde su origen como disciplina independiente se ha abocado al estudio de la producción y distribución. El principal problema es satisfacer las múltiples necesidades de la población con recursos que son escasos, lo cual plantea una preocupación sobre el bienestar humano y la eficiencia de los medios para conseguirlo. Las crisis económicas del País, han tenido un costo social que se refleja en el deterioro de la calidad de vida de la población y en el incremento del número de habitantes que vive en condiciones de pobreza.

Seguridad alimentaria

Cuando todas las personas de una nación tienen la oportunidad de acceder a alimentos de calidad a bajo precio y nutritivos como los valores que aportan por ejemplo los productos pecuarios, se puede hablar de seguridad alimentaria, al satisfacer una de las necesidades primarias del ser humano, esto se logra mediante políticas públicas donde no se distinga el origen de las inversiones en el sector pecuario nacional, que sin distingo entre empresas mexicanas, puedan acceder y participar del fondo de aseguramiento que se establezca exprofeso para hacer frente a las contingencias y brotes de enfermedades que aquejan a los animales en su proceso de producción y desarrollo.

Eliminar la cláusula de exclusión de extranjeros de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural permitiría incrementar la inversión en el sector, generando más empleo y arraigo de la gente en zonas rurales de producción pecuaria, y de manera indirecta en las zonas productoras de insumos; así, de manera directa se incrementaría la seguridad alimentaria y se preserva la soberanía alimentaria tan necesaria para cualquier país, con la producción de alimentos de alto nivel proteico de origen animal.

La seguridad alimentaria de México la podremos lograr sin distingo de las empresas mexicanas productoras, mientras se dé dentro del País y en apego a derecho, siendo el principal objetivo el abasto y el aspecto sanitario, cuidando también, la generación de empleos en las zonas rurales y el aspecto social de las zonas marginadas.

Se debe considerar, que en el sector pecuario se ha desarrollado un exitoso ejemplo de asociación entre pequeños y medianos productores y, con los grandes productores, aportando estos financiamientos, tecnología, métodos de calidad y eficiencia, independiente del empleo rural en zonas de alta marginación que generan todos ellos en conjunto, personas físicas y morales mexicanas.

Seguridad Nacional

El 15 de julio de 2013, en el DOF, se publicaron las bases de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; en el cual las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal, Salud Animal, de Inspección Fitozoosanitaria y de Inocuidad, Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran directamente relacionadas con amenazas y riesgos a la seguridad nacional, y que la información que administran puede contribuir en la generación de inteligencia estratégica para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia, el Consejo de Seguridad Nacional, en su Segunda Sesión de 2012, acordó reconocer a dichas unidades administrativas como Instancias de Seguridad Nacional.

Durante la crisis sanitaria causada por la emergencia del virus de IAAP H7N3 que afectó a la industria avícola nacional en 2012, a pesar de las dificultades, se logró cubrir el abasto de huevo y pollo en el mercado nacional; se espera que con el establecimiento de los mecanismos sanitarios y de políticas públicas, se reducirán los flancos de vulnerabilidad que tiene la industria pecuaria mexicana; la atención de los problemas sanitarios contribuirá a mantener el abasto interno y la competitividad nacional e internacional de productos pecuarios.

Resultaría incongruente que, a causa de la exigencia de la cláusula de exclusión de extranjeros, ante un brote de enfermedades de importancia cuarentenaria, y siendo un asunto de seguridad nacional, algunas empresas mexicanas no puedan acceder a este instrumento que coadyuvaría en la recuperación más expedita de la producción con la intención de abastecer el mercado mexicano.

Asociaciones estratégicas y globalización de mercados

La globalización de los mercados ha llevado a que en muchas de las áreas de los sectores productivos se tenga presencia de inversión extranjera. La industria avícola y porcina, particularmente en la producción de carne de pollo y cerdo, tiene desde hace varios años una limitada inversión extranjera, que está produciendo, generando empleo y riqueza en las zonas productoras, incluso en zonas altamente y muy marginadas, ya que es donde regularmente se ubican estas granjas o instalaciones.

Acceso a tecnología y a mercados internacionales

La inversión extranjera tiene como beneficio indirecto, una actualización en la tecnología y prácticas productivas diferentes a las del mercado interno, en ese sentido se aumenta la competencia y competitividad, mejorando el nivel tecnológico, tomando las mejores tecnologías disponibles en el mercado internacional.

Adecuación a prácticas productivas de inocuidad internacionales

La amenaza de enfermedades obliga a las empresas a implementar las mejores prácticas productivas y de inocuidad en sus explotaciones pecuarias, estas deben ser requisito indispensable (validado por entidades reconocidas y certificadoras) para que las empresas sean beneficiarias de utilizar los recursos del fondo de aseguramiento.

Instrumentar un fondo de aseguramiento pecuario tiene como uno de sus fines la homologación a enfoques internacionales como los de Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea, que consideran la sanidad e inocuidad como el principal pilar de las actividades productivas.

Adecuación a normas y tendencias alimentarias internacionales

La Organización Mundial de Salud Animal (OIE) es la institución internacional que regula los temas de sanidad e inocuidad a nivel internacional, junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Otros países socios de México en tratados de libre comercio tienen un marco de aseguramiento, en donde, cuando se tienen brotes de plagas y enfermedades, los gobiernos, de la mano de los productores, enfrentan de manera efectiva la presencia de estos brotes, teniendo cobertura universal y sin dejar a nadie afuera, con la única finalidad de evitar la dispersión de los riesgos vía atención inmediata, lo que vemos aquí, en cambio, es una discriminación entre empresas mexicanas, al impedir que algunas puedan formar parte de un fondo de aseguramiento mutualista para protegerse con recursos propios .

Evitar riesgos de descapitalización por siniestros naturales y epidemiológicos

Actualmente el sector pecuario, no cuenta con un fondo nacional de aseguramiento que cubra todas las variedades de animales y sus riesgos zoosanitarios o de siniestro.

En el sector pecuario, como en el sector agrícola, se dan emergencias de tipo sanitarias, las cuales pueden ser devastadoras. Tal fue el caso de la fiebre aftosa, de 1946 a 1954, en donde se sacrificaron más de un millón de cabezas de ganado (ovino, porcino, bovino y caprino);1 otro caso es la fiebre porcina clásica, “en la zona afectada del país se consideró que había aproximadamente 400 mil cerdas y con una prevalencia de 15 por ciento infectadas... El cálculo del total de los costos directos de la FPC endémica fue de 15 millones 980 mil 400 dólares en el año de 2002”;2 en el brote de influenza aviar de 2012, causado por la presencia del virus A/H7N3 de Alta Patogenicidad, se tuvo una mortalidad de 22.4 millones de aves en 2012, así como repercusiones económicas y de otro tipo, principalmente por la falta de huevo para plato.

Una de las herramientas para atenuar dichas emergencias, es la creación y fortalecimiento de fondos de aseguramiento, los cuales apoyan el reporte obligatorio ante la presencia de enfermedades a la autoridad correspondiente (Senasica) para que tome cartas en el asunto, acelerando las acciones requeridas para mitigar el riesgo y disminuir las consecuencias antes mencionadas; y de ahí derive una solicitud de resarcimiento por parte del productor, por el daño causado al tener que despoblar y poner en cuarentena su granja, y seguir con el protocolo que para el caso la autoridad correspondiente implemente.

Para lograr lo anterior, es necesario solicitar una modificación a la actual Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, eliminando la cláusula de exclusión de extranjeros para tener derecho al beneficio , ya que en la actualidad y mediante la apertura comercial, existen limitadas inversiones de capital extranjero en la producción pecuaria nacional, sin que estas empresas mexicanas pierdan su estatus.

Con la eliminación de la cláusula de exclusión extranjeros en la Ley actual, toda persona física o moral mexicana que se dedique a la producción pecuaria nacional podrá participar en la constitución del Fondo y tener su producción pecuaria protegida contra las enfermedades descritas en la cobertura de la póliza contratada, con esto se puede manejar de forma efectiva la erradicación del problema sanitario y no sólo de control como actualmente se lleva a cabo.

Estados Unidos de América, por medio de la Ley de Protección de la Salud Animal (7 USC 8301);3 autoriza al Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria (APHIS) a realizar pagos por ejemplo, por las aves destruidas por Influenza Aviar de Alta patogenicidad (IAAP), en función del valor justo de mercado de las aves. Si bien los propietarios y contratistas pueden tener costos adicionales asociados con la cría de las aves, la determinación del valor justo de mercado explica las prácticas de producción y los insumos necesarios para criar las especies de aves.

Evitar problemas de abasto y altos precios al consumidor

El contar con un fondo de aseguramiento, permitiría detener cualquier brote infeccioso, lo cual evita que se expanda el problema a otras unidades de producción, con esto se estaría evitando el sacrificio de una cantidad mayor de animales por ejemplo, con lo cual se deja cubierta la necesidad de abasto de alimentos que la población demanda, al evitar que la producción se vea reducida y con ello, evitar también la elevación de precios al consumidor ; permitir el acceso al Fondo de Aseguramiento es importante para cualquier empresa mexicana, por la certidumbre de mantener sus inversiones a salvo.

Los productos avícolas, por ejemplo, entre los productos pecuarios, son los de más fácil acceso a la población, además el abasto interno está garantizado en un 100 por ciento en el caso de huevo para plato y en un 87 por ciento en el caso de carne de pollo. Es decir, se tiene garantizada hoy en día la soberanía alimentaria, el eliminar la Cláusula de Exclusión de Extranjeros en la Ley de Aseguramiento Agropecuario y Rural, permitiría que ante una eventualidad se active el Fondo para que no haya una afectación negativa al consumidor, sin que se discrimine a empresa mexicana alguna.

Con el fin de presentar con mayor claridad la reforma propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para quedar como sigue:

Artículo 26. Para ser socio de un fondo de aseguramiento se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

II. a VII. ...

Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. Derogado

IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/senasica/articulos/la-fiebre-aftosa-el-primer-gran-r eto-sanitario-en-mexico

2http://www.fao.org/tempref/GI/Reserved/FTP_FaoRlc/old/p rior/segalim/animal/ppc/plan/paises/pdf/mexico.pdf

3 https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/USCODE-2017-title7/html/USCODE-2017-title 7-chap109-sec8301.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En un primer momento resulta crucial comprender qué es el feminicidio. Al respecto, vale la pena observar la distinción entre femicidio y feminicidio. Diana E. Russel y Roberta A. Harmes (2006) plantean en el texto Feminicidio: una perspectiva global , que el femicidio: “puede ser sólo interpretado como el término femenino de homicidio; es decir, como un concepto que especifica el sexo de las víctimas.”

Por su parte, para las autoras el término feminicidio hace referencia a que:

“no sólo se trata de la descripción de crímenes que cometen homicidas contra niñas y mujeres, sino de la construcción social de estos crímenes de odio, culminación de la violencia de género contra las mujeres, así como de la impunidad que los configura. (...) El feminicidio es la cima de la normalización y la tolerancia de la violencia de género y de otras formas de violencia que, al cometerse los asesinatos, desencadenan, como en Juárez, un proceso de violencia institucional.” (p.12)

Asimismo, los académicos Díaz, Rodríguez y Valega señalan en su obra Feminicidio. Interpretación de un delito de violencia basada en género que “la comprensión integral del tipo penal requiere entender que el delito de feminicidio constituye una modalidad de violencia basada en género.” (p. 15)

Dicho lo anterior, es posible interpretar que el feminicidio es el homicidio de una niña o mujer por razones de género o de odio. En caso de que en el crimen no existan razones de género, puede concebirse que hubo homicidio, mas no feminicidio.

II. De igual forma, es importante definir el concepto de violencia contra las mujeres. Al respecto, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, señala que:

“La violencia contra las mujeres en México se genera en un contexto de impunidad basado en un sistema patriarcal, de desigualdad y exclusión social, el cual se ha visto agravado por la presencia militar en un contexto donde el estado de derecho es sumamente débil. Ciertamente el Estado, tanto a nivel federal como en algunas entidades locales, ha realizado acciones tendientes a atender la violencia contra las mujeres, sin embargo la falta de coordinación interinstitucional y las lagunas normativas no han permitido su correcta implementación.”

De la anterior cita es posible apreciar que el problema de la violencia de género es multifactorial y engloba diversas situaciones como: la desigualdad, la exclusión social, la militarización, la falta de coordinación interinstitucional y las lagunas normativas existentes.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concibe a la violencia contra la mujer como:

cualquier acto basado en el género que resulte o pueda resultar en daño físico, sexual o psicológico, o sufrimiento para la mujer incluyendo amenazas, coerción o privación arbitraria de la libertad, ocurra en la vida pública o privada.”

III. Ahora bien, es importante comprender y aceptar que México atraviesa una grave crisis en materia de seguridad. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) tan sólo en 2018 se registraron 35 mil 964 homicidios. Desde hace poco más de diez años se ha apreciado un claro incremento en el número de homicidios en nuestro país.

Por su parte, el número de defunciones femeninas registradas con presunción de homicidio también ha incrementado de manera notoria. Al respecto, el Instituto Nacional de las Mujeres, ONU Mujeres y la Secretaría de Gobernación señalaron que tan sólo en 2016 se registraron 2 mil 746 presuntos homicidios de mujeres. Mientras tanto, en el año 2007 se registraron mil 69 defunciones por presuntos homicidios de mujeres. Dicho de otro modo, en un periodo de casi diez años el número de casos de homicidios de mujeres aumentaron aproximadamente en mil 700 casos.

En este mismo tenor, es importante apreciar que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señaló que tan sólo de enero a julio del 2019 se registraron al menos 540 presuntos feminicidios en la República Mexicana. Si se contabilizan los datos de los casos registrados desde 2015 hasta julio de 2019 la cifra de presuntos feminicidios se elevaría a 3,174. En la siguiente gráfica realizada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es posible apreciar un claro incremento en el número de presuntos feminicidios en los últimos años.

IV. Ahora bien, es necesario analizar cómo se regula en otros países el homicidio a una mujer por “razones de género”, por “razones de odio” o por “su condición de tal”. Dentro de dicho análisis se estudiará la legislación de Costa Rica, Uruguay, Paraguay y Argentina.

El artículo 21 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres de la República de Costa Rica contempla el tipo penal de femicidio. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:

“Artículo 21. Femicidio Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.”

De una lectura analítica de dicho artículo es posible notar que la legislación costarricense concibe al femicidio como el hecho de que el sujeto activo prive de la vida a una mujer con la que mantenía una relación sentimental o matrimonio.

Por su parte, el artículo 312 del Código Penal Uruguayo (Ley número 9.155) contempla al tipo penal de femicidio como una “circunstancia agravante muy especial” del homicidio. Textualmente dicho artículo señala lo siguiente:

“Artículo 312.

(Circunstancias agravantes muy especiales)

Se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta años, cuando el homicidio fuera cometido:

8. (Femicidio) Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal. Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considerará que son indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio, cuando:

a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

b) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.

c) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual.

En todos los casos, las presunciones admitirán prueba en contrario.”

Es importante apreciar que la legislación uruguaya no contempla al feminicidio pero sí al femicidio. Asimismo, es necesario resaltar que el artículo 312 del Código Penal Uruguayo concibe al femicidio como el homicidio realizado en contra de una mujer “por razones de odio, desprecio o menosprecio por su condición de tal.” Dicho de otro modo, la legislación de este país sudamericano sanciona con mayor dureza cuando el homicidio hacia una mujer sea motivado por razones de odio.

Por su parte, el derecho paraguayo sí concibe al tipo penal de feminicidio. La Ley número 5777 de Paraguay señala en su artículo 50 a la letra lo siguiente:

Artículo 50. Feminicidio. El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:

a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;

b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;

d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho;

e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o,

f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.”

La legislación paraguaya presta especial atención a las relaciones de parentesco por consanguinidad o afinidad entre el sujeto activo y pasivo. De igual forma, la legislación penal paraguaya hace énfasis en las relaciones de convivencia, subordinación o sentimentales que puedan existir entre el sujeto activo y pasivo.

Otro caso interesante es el de la República de Argentina. En este país sudamericano la figura del tipo penal de feminicidio no existe como tal pues esta conducta es considerada como una agravante del homicidio. A continuación se cita el artículo 80 del Código Penal Argentino.

Artículo 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua , pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

3. Por precio o promesa remuneratoria.

4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

5. Por un medio idóneo para crear un peligro común.

6. Con el concurso premeditado de dos o más personas.

7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

8. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.

9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

10. A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.

11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1.

Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.”

En este mismo sentido, es necesario recalcar que dicho ordenamiento argentino estipula en el artículo 80 la sanción de cadena perpetua para las agravantes contenidas en este mismo artículo. Es necesario resaltar que las fracciones 1, 4 y 11 pueden hacer referencia a las razones de género por las cuales se le priva de la vida a un mujer. Lo anterior, en virtud de que dichas conductas agravantes son también consideradas por otras legislaciones que las tipifican como razones de género.

De igual forma, es importante resaltar que en Argentina, la pena para el homicidio es de ocho a veinticinco años, mientras tanto, la sanción corpórea para el homicidio agravado es la reclusión perpetua. Dicho de otro modo, en este país el homicida por razones de género podría ser acreedor a cadena perpetua. La agravante referente al homicidio antes señalada está contemplada en el artículo 79 del Código Penal Argentino.

V. Por su parte, es menester señalar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado mexicano, establece en su artículo 7 lo siguiente:

Artículo 7 Los Estados Partes condenan a todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. Tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes o reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

(...)”

En este mismo sentido, es crucial notar que de acuerdo a las fracciones c) y e) de dicho artículo, los Estados Parte de este instrumento internacional se obligan a incluir en su legislación las normas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra la mujer así como para tomar las medidas legislativas necesarias para modificar prácticas jurídicas que respalden o toleren la violencia en contra de la mujer.

Asimismo, también es importante apreciar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos contempló en la sentencia del Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) versus México al concepto de feminicidio, mismo que, se define como el “homicidio de una mujer por razones de género.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, p. 42)

VII. Ahora bien, es menester recordar que el Derecho Penal, tal como lo señala el artículo 14 de nuestra Carta Magna, debe de respetar estrictamente el derecho de la exacta aplicación de la norma penal. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 14. (...)

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

(...)”

En este mismo tenor, cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en la tesis aislada de rubro exacta aplicación de la ley penal. Este derecho fundamental, contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas que este derecho fundamental nace de los Principios Generales del Derecho nullum crimen sine lege y null poena sine lege. A la letra dicha tesis señala lo siguiente:

Tesis: P. XXI/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003572. 1 de 1.

Pleno
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Pag. 191

Tesis Aislada (constitucional, penal)

Exacta aplicación de la ley penal. Este derecho fundamental, contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas.

El derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nulla poena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca), al tenor de los cuales sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente, en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.

Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; votó en contra: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Unanimidad de once votos respecto del criterio contenido en esta tesis. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.”

Principio de garantía de taxatividad

Otro concepto jurídico de suma relevancia es el de principio de garantía de taxatividad. De acuerdo con el doctor Pablo Hernández-Romo Valencia, académico y litigante en materia penal, la garantía de taxatividad:

“(...) consiste en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impodrán a quienes incurran en aquellas. (...)”

De igual manera, el doctor Hernández-Romo concibe a la garantía de taxatividad como una exigencia de claridad al legislador en el momento en que éste participe en el proceso legislativo.. A la letra señala lo siguiente:

La garantía de taxatividad exige que el legislador emplee una técnica de elaboración de la norma, en virtud de la cual sea posible, con una simple lectura del precepto, conocer hasta dónde llega éste, hasta dónde puede o no puede actuar el ciudadano; el legislador debe de formular el tipo de modo preciso y unívoco, para que así, el sujeto sepa con seguridad qué es licito y qué es ilícito.”

Dicho de otro modo, el principio de taxatividad consiste en la necesidad de que el tipo penal contenido sea expresado con claridad a fin de evitar interpretaciones erróneas o “cualquier decisión subjetiva y arbitraria del juez.” (Hernández-Romo, p. 25)

El principio de taxatividad es crucial en la formulación de imputación debido a que mediante ésta, el Ministerio Público notifica al individuo que es sujeto de una investigación. Dentro de dicha imputación se plantea la tipificación del presunto delito cometido. Al respecto, Brenda Luna y Miguel Sarre, miembros del Comité de Capacitación de la SETEC México y del Departamento Académico de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México, definen a la formulación de la imputación de la siguiente manera:

2. Formulación de la imputación. Esta actuación unilateral del MP consiste en la notificación a la persona de que su conducta es objeto de investigación; en ese momento se le hacen saber los datos fácticos, los jurídicos y los probatorios sustentantes de su pretensión; el MP los relacionará entre sí para dar una explicación coherente en la cual se apoya. La imputación lleva implícita una teoría del caso, concepto de origen anglosajón aplicable a los sistemas latinoamericanos; además de la explicación coherente de los hechos y de los datos probatorios, se comprende su denotación jurídica, es decir, su tipificación. A continuación se abre la posibilidad de vincular al imputado a proceso.” (Luna, p.143)

De la anterior cita es importante apreciar varias situaciones. Por un lado, que la formulación de la imputación es realizada exclusivamente por el Ministerio Público. Por otro, que mediante dicha imputación se está informando que cierta conducta es objeto de investigación. Así como también, que la imputación lleva consigo la teoría del caso, “una explicación coherente de los hechos” y “su tipificación”. Este último punto resulta crucial pues, como se explicó anteriormente, de acuerdo a la garantía de exacta aplicación de la ley penal, si la imputación hace referencia a un tipo penal, éste debe coincidir plenamente con la conducta del sujeto activo.

Dicho lo anterior ante el notorio incremento de muertes de mujeres y en función del principio de taxatividad y exacta aplicación de la ley penal, es fundamental robustecer la legislación penal aplicable. En otras palabras, es vital ampliar el catálogo de hipótesis normativas en las que pueda cometerse un homicidio a una mujer por razones de género, es decir, un feminicidio. Por tanto, se plantea la presente iniciativa de reforma al Código Penal Federal en virtud de que el juzgador pueda contemplar como “razones de género” conductas como: que la comisión del delito esté asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación de la sujeto pasivo; que el sujeto activo se aproveche del estado de indefensión de la víctima y que el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del ilícito.

Asimismo, esta iniciativa plantea incorporar al Código Penal Federal la imprescriptibilidad de este tipo penal. Lo anterior en virtud de que este delito pueda perseguirse sin importar hace cuánto tiempo se cometió la conducta ilícita. El fundamento básico de la inclusión del concepto de imprescriptibilidad en el feminicidio es el combate a la impunidad y el dotar de mayores herramientas jurídicas a la autoridad en la persecución de justicia para las víctimas.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 325, que adiciona las fracciones VIII, IX y X del artículo 325 y que adiciona un sexto párrafo en el artículo 325 en el Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción III, se adicionan las fracciones VIII, IX y X; y se adiciona un sexto párrafo en el artículo 325 en el Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima, independientemente de que los hechos se hayan denunciado o no. Se entenderá por cualquier tipo de violencia lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

VIII. La comisión del delito esté asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo;

IX. Quien se aproveche del estado de indefensión, entendiéndose por ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa

X. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

La sanción para el feminicidio será de carácter imprescriptible.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Bibliografía

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1000000000000&Expresion=EXACTA%2520APLICACI%25C3%2593N%2520DE%2520LA%2520LEY%2520PENAL.
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

José Ángel Pérez Hernández, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) muestran que de 2011 a 2014 se registró un descenso sostenido en la tasa de homicidios dolosos en el país. Pero a partir de 2015 esta situación comenzó a revertirse, con incrementos año con año, hasta llegar a una tasa récord en 2018 de 23.21 homicidios por cada cien mil personas. Fue un ascenso del 74 por ciento en los asesinatos, en solo cuatro años.

De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano la incidencia delictiva se ha mantenido en niveles elevados y el principal indicador de la falta de seguridad no es la excepción, el homicidio en los primeros cinco meses de 2019 alcanza cifras récord con 14 mil 522 víctimas, correspondiente a 11.53 por cada 100 mil habitantes. Esto significa que de enero a mayo del presente año, en promedio, cada 14 minutos y 52 segundos fue asesinada una persona; de seguir esta tendencia 2019 se convertirá en el año más violento en la historia contemporánea de México.1

Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019,2 a nivel nacional se estima una tasa de 37 mil 807 delitos por cada cien mil habitantes durante 2018. En el mismo año se cometieron 33 millones de delitos asociados a 24.7 millones de víctimas.

A nivel nacional, 67.2 por ciento de la población de 18 años y más considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día y las entidades federativas con mayor percepción de inseguridad pública son Chihuahua, Nuevo León, Zacatecas, Tamaulipas, Guanajuato, Michoacán, Guerrero, Veracruz, Quinta Roo, Ciudad de México y Puebla.

De lo anterior se desprende que la incidencia delictiva en el país va en aumento y que es necesario adoptar medidas, no sólo para combatir la delincuencia, sino también para reinsertarla en la sociedad.

Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.3

La sanción más fuerte que se aplica a los delincuentes en la mayoría de los países democráticos consiste en privarlos de la libertad a través de cárceles. Los objetivos del encarcelamiento, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) son castigar a las personas que cometieron un delito mediante la privación de su libertad; mantenerlos resguardados para que no comentan más crímenes y, teóricamente, rehabilitarlos para evitar que reincidan.

La cárcel es un espacio irreductible del Estado, que debe administrarse eficientemente, debido a que el sistema penitenciario es eslabón del proceso de seguridad pública, que empieza y termina con la prevención del delito.

Las funciones esenciales de la administración penitenciaria son:4

• Proteger mediante el confinamiento seguro de las personas acusadas y/o sentenciadas por cometer un delito.

• Generar condiciones de vida digna para las personas internas.

• Servir a través de la reinserción social de las personas recluidas, una vez que recuperan la libertad.

En el país, el sistema penitenciario encuentra su fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en donde se consigna que el centro penitenciario es “el espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas”.

En México no se ha logrado consolidar el sistema penitenciario para favorecer a los sentenciados. Se ha establecido un sistema de reinserción social basado en el respeto de los derechos humanos, conforme al cual los internos por el sólo hecho de ser personas, poseen los mismos derechos humanos que quienes no han cometido un delito.

El país ha adoptado medidas en materia penitenciaria como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), entre otros, a pesar de ello, las estrategias no han arrojado resultados contundentes en el país.5

En México, la justificación constitucional de la cárcel ha cambiado a lo largo de la historia. Entre 1917 y 1965 el objetivo fue la “regeneración” de la persona que delinque; entre 1965 y 2008 fue la “readaptación social del delincuente”, mientras que a partir de la reforma de junio de 2008 al artículo 18 el propósito es buscar la “reinserción social del sentenciado”, de manera que quienes salen de prisión pierdan el deseo de volver a delinquir. Asimismo, desde la reforma de junio de 2011 se incorporó el respeto a los derechos humanos como la base del sistema penitenciario.1

Como ya se señaló previo a 2008, en México el Sistema Penitenciario se organizaba sobre la base del trabajo, capacitación y educación y tenía como objeto la readaptación social del delincuente.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformó el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Es decir, el Sistema Penitenciario se organizará, sobre las bases no sólo del trabajo, capacitación y educación como antes se establecía, sino ahora la salud y el deporte serán medios para lograr la “reinserción”. Un cambio esencial que trajo consigo esta reforma fue la adopción del concepto de reinserción social como fin del sistema penitenciario. Con la sustitución de conceptos como reo por sentenciado, pena corporal por sanción privativa de libertad, y readaptación por reinserción, se pretendió orientar al sistema penitenciario hacia una visión más humanista y garantista con enfoque de derechos humanos.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos el artículo 18 para efectos de establecer que el sistema penitenciario se organizará además sobre la base del “respeto a los derechos humanos”.

Las reformas de 2008 y 2011 implicaron una transformación importante en cómo se concibe la prisión preventiva y la ejecución de las penas, y en la relevancia que se le concede a dicha etapa en el proceso de justicia penal. Estas reformas modificaron principalmente, y de forma fundamental, los artículos 17, 18, 19 y 21 de la Constitución Mexicana, relacionados con el sistema penitenciario y el sistema de seguridad pública, en aspectos tales como: a) reinserción social; b) judicialización de la ejecución de sanciones; c) uso de la prisión preventiva, y d) medidas alternativas al encarcelamiento.7

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) si bien el sistema penitenciario hoy descansa sobre el fundamento constitucional de la protección de los derechos humanos, existen retos importantes que impiden que las personas privadas de la libertad en México gocen de garantías básicas y de un trato digno en reclusión.

Existen en el país diferentes tipos de centros penitenciarios en función del organismo responsable de su administración y de acuerdo con el tipo de delitos. Según cifras del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, para diciembre de 2018 el total de centros penitenciarios en México era de 308. Para la misma fecha, estos centros albergaban una población de 197 mil 988 personas privadas de la libertad.

En diciembre de 2018 los centros penitenciarios del país reportaban una capacidad instalada de 217 mil 580 lugares, lo cual representaba un 91 por ciento de ocupación de las personas privadas de la libertad a nivel nacional. Si bien de forma conjunta no se rebasaba dicha capacidad, 33.7 por ciento de los establecimientos (103) tenía condiciones de sobrepoblación.8

En cuanto a la población privada de la libertad para diciembre de 2018, algunos datos relevantes incluyen:

• 87 mil 772 (94.8 por ciento) eran hombres y 10 mil 216 (5.2 por ciento) mujeres.

• 166 mil 213 (83.4 por ciento) personas se encontraban sujetas al fuero común y 32 mil 775 (16.6 por ciento) al fuero federal.

• 75 mil 30 (37.9 por ciento) se encontraban en proceso y 122 mil 958 (62.1 por ciento) estaban cumpliendo una sentencia.

La CNDH hace cada año la medición de la eficiencia y eficacia de los sistemas penitenciarios tanto federal, como de las entidades federativas, a través del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 20189 por lo que se refiere a la reinserción social del interno en lo relativo a actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas, las deficiencias detectadas con mayor incidencia en los 165 centros estatales visitados, fueron entre otras, en un 70 por ciento la falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, en un 70 por ciento no se cuenta con algún programa para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria eficiente, 50 por ciento tienen deficiencias en los servicios de salud, en el 34 por ciento de los centros estatales persiste la sobrepoblación, lo que genera otro tipo de problemáticas que afectan su funcionamiento y en 44 por ciento de los establecimientos locales supervisados existe hacinamiento, con áreas que rebasan de manera importante su capacidad.

Con relación a los Centros Federales en 14 concurre la carencia de actividades laborales y de capacitación; así como de actividades educativas en 13 de los establecimientos. El derecho de protección de la salud es un problema generalizado en los centros federales dada la falta de personal médico, así como por la deficiencia en su atención. En 14 centros se observó insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria y en 13 de los centros federales se detectó falta de acceso de las personas privadas de la libertad en actividades deportivas.

Los centros penitenciarios estatales alcanzaron en su conjunto una calificación del 6.45 sobre 10. Durante la supervisión se detectó que es importante prestar atención en el rubro de reinserción social del interno por insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación y por insuficiencia o inexistencia de actividades educativas.

Los centros federales de reinserción social alcanzaron una calificación de 7.48. Durante la supervisión se detectó que es importante prestar atención en el rubro de reinserción social del interno por insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación, insuficiencia o inexistencia de actividades educativas e inadecuada vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 de la CNDH en los centros penitenciarios del país hay una falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, no se cuenta con algún programa para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria eficiente, hay deficiencias en los servicios de salud y falta de actividades deportivas.

Ante esta realidad es necesario emprender acciones desde el Poder Legislativo con el propósito de que se dé cumplimiento al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016,10 en 2016, 68.1 por ciento de la población privada de la libertad tenía entre 18 y 39 años de edad. Por otro lado, 94.1 por ciento de la población sabía leer y escribir; y 72.1 por ciento contó con estudios de educación básica, esto es, preescolar, primaria, secundaria o carrera técnica con secundaria terminada.

Conforme a la ENPOL 2016, a nivel nacional, 71.1 por ciento de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 realizó alguna actividad laboral en el Centro Penitenciario. De ella, 23.2 por ciento llevó a cabo labores artesanales y 20.2 por ciento realizó actividades de maquila.

Por lo que se refiere a la educación, 31.3 por ciento de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 se inscribió en programas educativos. De aquellas personas que no se inscribieron, 31.9 por ciento no tuvo interés en seguir estudiando, y a 13.4 por ciento no se le permitió inscribirse.

Por otro lado, 82.2 por ciento de la población privada de la libertad a nivel nacional en 2016 realizó de manera regular actividades de acondicionamiento físico, mientras que 71.3 por ciento llevó a cabo actividades de lectura.

En términos de lo expuesto, es evidente que las actividades laborales, educativas, deportivas y de salud que se imparten en los centros penitenciarios no dan cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 constitucional.

Asimismo, es importante señalar en los centros penitenciarios estatales se detectaron condiciones de autogobierno/cogobierno en un 45 por ciento.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos alertó que el autogobierno y el cogobierno en los centros penitenciarios se ha incrementado en los últimos años, con la detención de personas involucradas con la delincuencia organizada. Tan solo en cinco años consecutivos 42 penales han registrado esta problemática. Los diagnósticos del Sistema Penitenciario que realiza la CNDH anualmente, señalan que el autogobierno creció en el último lustro.11 El autogobierno en las cárceles debilita la seguridad y la vida de los internos.

Con la finalidad de dignificar al sistema penitenciario de nuestro país, bajo la perspectiva del respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública colabora en el fortalecimiento del Sistema Penitenciario

El Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

Para efectos de esta iniciativa se destaca la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la cual se integra por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación y de las entidades federativas.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la fracción IV del artículo 31 dispone que es función de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario “proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social”.

De su lectura se desprende que esta fracción no incluye los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo y la salud como lo establece expresamente el artículo 18, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el propósito de armonizar lo previsto en el artículo 18 constitucional con el artículo 31, fracción IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a fin de que los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación y de las entidades federativas den cabal cumplimiento a dicho precepto constitucional, se presenta esta iniciativa, ya que tomando en consideración los resultados del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 de la CNDH y la ENPOL 2016, en los centros penitenciarios del país no hay un absoluto respeto a los derechos humanos de los internos en materia de trabajo, capacitación para el mismo y la salud.

En razón de lo expuesto, se propone reformar el artículo 31, fracción IV antes citado, de conformidad con el siguiente cuadro comparativo:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Fundamentación

Artículos 18 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

“Artículo 31. ...

I. a III. ...

IV. Proponer mecanismos para implementar los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios de reinserción social;

V. a IX. ...”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reporte sobre delitos de alto impacto, mayo 2019, [en línea], disponible en web:
http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2019/08/reporte-mayo.pdf

2 [en línea], disponible en web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe201 9_presentacion_nacional.pdf

3 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/delito/delito.htm

4 El sistema penitenciario mexicano, [en línea], disponible en web: https://www.cmic.org.mx/comisiones/sectoriales/edificacion/Sistema%20Pe nitenciario%20Mexicano/conspdf.pdf

5 Sistema Penitenciario, [en línea], disponible en web: https://www.qroo.gob.mx/eje-2-gobernabilidad-seguridad-y-estado-de-dere cho/sistema-penitenciario

6 La cárcel en México ¿para qué?, [en línea], disponible en web: https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/MEX-EVA_INDX-CA RCEL-MEXICO_10142013.pdf

7 Estudio sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos penitenciarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2001-2017. [en línea], disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/
Estudio-Cumplimiento-Impacto-Recomendaciones-Generales.pdf

8 Estudio sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos penitenciarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2001-2017. [en línea], disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/
Estudio-Cumplimiento-Impacto-Recomendaciones-Generales.pdf

9 [en línea], disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP _2018.pdf

10 Principales Resultados, [en línea], disponible en web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/encotras/e npol/2016/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf

11 https://www.milenio.com/policia/crece-el-autogobierno-en-carceles-de-me xico

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de octubre de 2019.

Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Abril Alcalá Padilla, con el carácter de diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción II, del Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La apertura política y democrática en México ha sido progresiva desde hace más de dos décadas, y la ciudadanía pide cada vez más y más espacios de participación ciudadana. Uno de ellos lo hemos experimentado aquí en la honorable Cámara de Diputados con las audiencias públicas; existen también el referendo, la iniciativa popular, entre muchos otros. Uno, que en particular han explorado las entidades federativas y los municipios, son los presupuestos participativos.

Los presupuestos participativos pueden definirse como un instrumento que permite a los ciudadanos que no son representantes populares participar en la concepción o la repartición de fondos públicos. Para que una política de gobierno o política pública pueda considerarse como un Presupuesto participativo es necesario tomar en cuenta los siguientes tres elementos:

1. Una discusión o audiencia acerca de la asignación de recursos públicos.

2. Un espacio político determinado (municipio, alcaldía o estado)

3. Que la elección de los proyectos resulte de un proceso deliberativo entre gobernantes y ciudadanos.

El primer ejercicio similar a un presupuesto participativo es el implementado en el municipio de Cuquío, Jalisco, en 1993, y que perduró hasta 2002. El programa consistió en la creación del Consejo Democrático Municipal integrado por consejos comunitarios en donde participaron ciudadanos de las diversas localidades y comunidades de dicho municipio. Dentro del consejo, y mediante procedimientos participativos, gestionaron y decidieron en especial, el uso de recursos municipales para obra pública.

Las primeras experiencias de presupuesto participativo se dieron en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo Leó, a finales de los noventas, pero sin llegar a ser una práctica institucionalizada.

En 1999, una importante reforma obligó a los municipios a asegurar la participación ciudadana y vecinal en la gestión municipal, bajo el interés de una mayor integración entre sociedad y gobierno municipal. Sin embargo, los presupuestos participativos no fueron incluidos en la reforma. Al no estar expresamente nombrados en la Constitución, las entidades federativas han expedido leyes de participación ciudadana y/o presupuestal solo al amparo de gobiernos que las apoyen. Esto ha provocado que dichas obligaciones no sean homogéneas, incluso algunas, sobre todo las municipales, ni siquiera han sido normadas, lo que provoca su ilegalidad, abandono, falta de una metodología adecuada y la evaluación efectiva.

En 2007, el gobierno del Distrito Federal publicó cinco convocatorias anuales del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, en el cual representantes de ciertos barrios establecían junto al gobierno, una relación de corresponsabilidad en la asignación, designación y ejecución de obras públicas de mejoramiento. Desde el 2011 la Ciudad de México lo ha implementado de forma regular gracias a la Ley de Participación Ciudadana, en especial mediante dos instrumentos: las acciones prioritarias definidas por una consulta y la determinación de la forma en que se ejercerán los recursos aprobados por la Asamblea Legislativa. En 22 entidades federativas hay leyes de participación ciudadana, dentro de las cuales hay un reconocimiento paulatino de los presupuestos participativos.

Cabe resaltar que, producto de la experiencia que puede recogerse del instrumento en México y tomando en cuenta el diseño y la estructura gubernamental, los presupuestos participativos resultan más adecuados para ser aplicados por los ayuntamientos, independiente de los resultados positivos que puedan obtener las entidades federativas; el municipio, es la estructura de gobierno más cercana al ciudadano, incide de manera directa a su calidad de vida, a su realidad y su rutina diaria. Fortalecer al municipio para dotarle de instrumentos que le brinden una mayor transparencia, democracia y participación de la población, mejora la imagen de los ciudadanos del gobierno, mejora la calidad de vida, fortalece el espíritu de comunidad y reduce el margen de discrecionalidad en el uso de recursos públicos.

En su mayoría, los ejercicios de presupuesto participativo se han registrado en gobiernos estales y municipales de catorce entidades federativas, cuya población representa un poco más de 30 millones de personas, es decir, el 27 por ciento de total nacional. 73 por ciento de dichos presupuestos han sido implementados por gobiernos municipales urbanos con una población significativa; 9 por ciento por municipios semiurbanos y 18 por ciento por municipios rurales. En cuanto a los grados de marginación, 76 por ciento de estos municipios presentan muy baja marginación, 15 por ciento baja marginación, 6 por ciento marginación media y solo 3 por ciento alta marginación.

A pesar de reformas en la materia, el sistema fiscal mexicano sigue presentando tendencias centralizadoras y carece de capacidades locales reales. Por tal motivo, es difícil lograr identificar los orígenes de los montos que actualmente se destinan a programas de presupuesto participativo, sin embargo, se pueden identificar aproximaciones. En la Ciudad de México, la ley en la materia determina destinar un 3 por ciento del presupuesto anual de cada alcaldía, dividido en partes iguales entre el número de colonias y pueblos. En Michoacán, se invierten un 0.6 por ciento del presupuesto estatal; Durango creó una bolsa de medio millón de pesos anual y en Sonora destinaron 234 millones de pesos en el programa.

La mayor parte de municipios que cuentan con presupuestos participativos, la partida proviene de sus ingresos propios, tales como el predial o el cobro de agua, destinando entre el 10 y 15 por ciento de lo recaudado por sus haciendas, dedicándolos principalmente a obras, servicios públicos, infraestructura y equipamiento.

Sin embargo, para que una experiencia como la del Presupuesto participativo resulte exitosa, es importante dotarla con los siguientes elementos:

-Voluntad política, compromiso de los actores políticos con la transparencia y el reconocimiento expreso y abierto de que los recursos le pertenecen única y exclusivamente a la ciudadanía y no al gobierno.

-Capital social, procesos que acerquen a los ciudadanos a participar activamente e involucrarse en los planes y proyectos de los ayuntamientos.

-Descentralización política, los partidos políticos deben de ser impulsores de la participación social en la vida pública y no ser monopolios de la misma.

-Recursos suficientes, para que la ciudadanía contemple los frutos materiales y la mejora social de los proyectos en los que participe.

-Tamaño reducido del área geográfica, nadie sabe mejor lo que sucede en una comunidad, colonia o barrio que los propios vecinos.

Abrir espacios de participación efectiva de la ciudadanía, fortalecer la democracia de los municipios y combatir a la corrupción con transparencia y la ayuda directa de las y los mexicanos, deben ser los principios rectores de la presente legislatura, por lo que, para mí, como diputada federal, proponer acciones encaminadas a abrirle la puerta de sus gobiernos a los ciudadanos y ser sus ojos en el Congreso de la Unión, son unos de mis mayores propósitos de estar en esta tribuna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me es grato someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona al artículo 115, fracción II, del Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona al artículo 115, fracción II, del Título Quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los municipios deberán implementar y garantizar que un porcentaje de sus egresos se ejerza mediante presupuestos participativos.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a)...; y e)...;

III. ...

a) ....; a i).....

IV. ...

a) y c)

.....;

V.

a)... a i)...

VI. ...

VII. ...;

VIII. ...

IX. ...

X. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión deberá legislar en materia de presupuestos participativos en un plazo no mayor a 90 días hábiles, para dotar a la ley de lineamientos que deberán hacer valer las haciendas municipales.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días de octubre de 2019.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica) y diputados José Guadalupe Aguilera Rojas, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM, Morena y PAN

Quienes suscriben, diputado coordinador Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; así como los diputados federales Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, y el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por él se adiciona la fracción XV Bis 1 del artículo 3, se reforma la fracción I del apartado B del artículo 13,se reforma el artículo 46, se reforma la fracción III del artículo 133, se adiciona la fracción XIV del artículo 134, recorriéndose la subsecuente, y se adiciona el artículo 135 Bis, todos de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las IAAS, también denominadas infecciones “nosocomiales” u “hospitalarias”, son infecciones contraídas por un paciente durante su tratamiento en un hospital u otro centro sanitario y que dicho paciente no tenía ni estaba incubando en el momento de su ingreso, la prevalencia de las IAAS en países desarrollados es de 7.6 infecciones por cada 100 pacientes; en tanto, las naciones en desarrollo se sitúan en 15.5 infecciones por cada 100.

Se estima que en nuestro país la frecuencia de infecciones en unidades hospitalarias varía de 2.1 a 15.8 por ciento, constituyendo las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) donde más casos se presentan. Las infecciones más comunes son de neumonía con 39.7 por ciento, seguida de inoculaciones urinarias, 20.5 por ciento, heridas quirúrgicas, 13.3 por ciento y las del torrente sanguíneo, con 7.3 por ciento.

De ahí la importancia de legislar en esta materia, dado el impacto económico y social que tienen; su importancia clínica y epidemiológica incide en las altas tasas de morbilidad y mortalidad y en los años de vida saludable potencialmente perdidos de la población que afectan, a lo que se suma el incremento en los días de hospitalización y el incremento en los costos de la atención. Constituyen un enorme desafío para las instituciones de salud y el personal de salud que labora en unidades médicas donde éstas se presentan con mayor frecuencia.

El Consejo de Salubridad General (CSG) es un órgano colegiado del Estado mexicano, establecido por el artículo 73, fracción XVI, 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece: “El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la república, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.”

El CSG es dependiente del presidente de la república y es presidido por el secretario de Salud, sus disposiciones son de carácter general y obligatorias en el país, su ámbito de acción abarca a las autoridades administrativas federales, estatales y municipales.

El CSG define prioridades, la expedición de acuerdos y la formulación de opiniones del Poder Ejecutivo Federal, para fortalecer la rectoría y la articulación del Sistema Nacional de Salud.

En este sentido, la iniciativa que aquí se presenta tiene como objetivo que sea el CSG quien atraiga la prevención y atención de las Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud (IAAS) con el objetivo de contar con acciones articuladas y obligatorias que permitan reducir el número de IAAS y, por ende, reducir los gastos asociados a su atención.

Las IAAS, también conocidas como infecciones nosocomiales (IN), son definidas por la Organización Mundial de la Salud como “aquellas contraídas por el paciente durante su tratamiento en un hospital u otro centro sanitario y que dicho paciente no tenía ni estaba incubando en el momento de su ingreso”.1

Las personas más expuestas al riesgo de contraer una IAAS son los pacientes, pero también el personal médico y de enfermería, los visitantes, el personal de laboratorio, los residentes, los camilleros y, en general, quienes se encuentren en los nosocomios.

Al contraer una IAAS, el daño a la salud de los pacientes trae consigo el riego de secuelas permanentes o hasta la muerte como casos extremos, pero en la mayoría de los casos ocurre un aumento en los días de hospitalización, lo que incrementa los gastos de los pacientes y los días sin ingreso laboral, afectando su economía familiar. Por su parte, los sistemas de salud públicos requieren destinar recursos adicionales para la atención de éstos pacientes, lo que reduce su capacidad económica, técnica y humana.

Contabilizar con precisión el costo para los sistemas de salud asociado a la atención de las IAAS resulta complejo, dado que intervienen factores como: el tipo de IAAS, el agente etiológico, la complejidad de la atención médica, el tipo de pacientes involucrados y el diseño de estudio realizado.2

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estima un costo promedio por paciente infectado de IAAS de 103 mil 652 pesos. El número de casos que el Instituto ha presentado en los últimos años asciende a:

El gasto estimado en la atención de IAAS en los últimos tres años ha sido el siguiente:

Cabe señalar que los costos asociados a la atención de las IAAS señalados sólo contemplan el gasto generado por los días sobre estancia en hospitalización y en Unidades de Cuidados Intensivos, es decir, no se consideran otros gastos como antibióticos, tratamiento médico y estudios o pruebas de laboratorio orientados a la mejora de la salud de los pacientes con este tipo de infecciones.3

Por su parte, el Issste reportó el siguiente número de casos de IAAS en los últimos años:

En México, se calcula que 450 000 casos de infecciones relacionadas con la atención sanitaria causan 32 muertes por cada 100 mil habitantes por año.4 No obstante que no existe una cifra exacta que determine el costo por episodio de IAAS, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que por cada episodio en México, el costo es de 12 mil 155 dólares.5

Es por ello que resulta fundamental realizar acciones encaminadas a la disminución de estas infecciones que generan gastos importantes para el sector salud y, lo más doloroso, que cobran tantas vidas de pacientes.

Entre los conflictos de su atención se encuentran los subregistros aparejados a la falta de un sistema confiable para su medición, lo que limita la capacidad de respuesta de las instituciones, la evaluación sobre los programas de prevención implementados y la toma de decisiones sobre las medidas adecuadas para la prevención.

La vigilancia epidemiológica de las IAAS en México está a cargo de Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica (RHOVE) dependiente de la Dirección General de Epidemiología adscrita a la Secretaría de Salud.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que en México existen 4 mil 424 hospitales, de los cuales mil 335 pertenecen al sector público y 3 mil 89 pertenecen al sector privado.6

En el año 2015, los hospitales adscritos a la RHOVE eran solamente 385;7 es decir, solamente el 8.7 por ciento de los hospitales en México forman parte de la Red, por lo cual la información que maneja es parcial, aunado a que la información está sujeta a fallas durante su captura.

De manera que, se requiere fortalecer las capacidades de medición de IAAS para poder anticipar los gastos que serán erogados para su atención y destinar recursos específicos para su prevención, lo que es medible es mejorable. Se ha demostrado que cuando los profesionales cumplen todas las medidas de prevención, las IAAS disminuyen de forma muy significativa.

Cabe señalar que en la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) no existen Programas Presupuestarios (PP) específicos dirigidos exclusivamente a la prevención de infecciones nosocomiales. Su atención ocurre a través de PP cuyas acciones y recursos se destinan a propósitos más amplios y de aplicación más general, relacionados con la prevención epidemiológica y la atención de la salud. La prevención de las infecciones nosocomiales constituye una responsabilidad de todas las personas y todos los servicios proveedores de atención de salud. Todo el sector salud debe trabajar en cooperación para reducir el riesgo de infección de los pacientes y del personal, por lo anterior se requiere la asignación de recursos presupuestarios, ya que existe una inequidad en la asignación, porque no se reciben los recursos en función de la demanda de servicios de atención que enfrentan los hospitales ante la presencia de las IAAS o su prevención. La equidad en la distribución de recursos, se refiere a la igualdad de oportunidades de acceso a los servicios de salud de aquellos usuarios que poseen iguales necesidades. Por lo tanto, la equidad en la distribución de los recursos permite asignar éstos de una manera efectiva y al menor costo posible para la sociedad.

Adicionalmente, es importante señalar que la Ley General de Salud no proporciona una definición de IAAS, por lo que resulta importante su inclusión.

La importancia de realizar esfuerzos para su prevención radica en que gran parte de las IAAS son prevenibles, por lo cual resulta indispensable prevenir y controlar las mismas, utilizando todos los recursos tecnológicos y humanos a nuestro alcance.

Entre las medidas preventivas por excelencia se encuentra la higienización de manos que si bien, reduce considerablemente la presencia de IAAS, resulta insuficiente para prevenir las infecciones nosocomiales que utilizan otros medios de transmisión, como aquellos provenientes del ambiente, el uso de catéter, agua, alimentos, así como la falta de higiene en los quirófanos.

Así, las IAAS son complicaciones en las que se conjugan diversos factores de riesgo, que en su mayoría pueden ser susceptibles de prevención, por lo que resulta fundamental llevar a cabo medidas higiénicas integrales para evitar: infecciones urinarias (uso de sonda), neumonía nosocomial (respiradores), bacteremia nosocomial (dispositivos intravasculares, catéter), entre otras. Las IAAS se transmiten por causas multifactoriales y de la misma forma deben de ser combatidas. Por ello, es importante sumar la tecnología y la innovación en el cuidado a la salud y en la prevención.

Se debe considerar que en esta materia el Senado de la República, ha aprobado dos dictámenes que reforman y adicionan la Ley general de salud en esta materia, las cuales, según el Sistema de Información Legislativa (SIL),8 se encuentran pendientes de dictamen en la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados. No obstante, se considera que en tanto el tema no sea materia de la Ley General de Salud vigente, está abierta la posibilidad de presentar iniciativa al respecto.

Por lo anterior, resulta de especial importancia crear un marco jurídico adecuado que permita el uso de la tecnología y la innovación disponible para la reducción de IAAS, lo que traerá como beneficio el fomento de la innovación y la investigación en el campo de la salud.

Por el contrario, si limitamos o nos enfocamos a un solo aspecto de prevención de las IAAS estaremos limitando otras fuentes de prevención.

Es por ello, que la presente iniciativa tiene por objeto que el CSG efectúe las acciones para la prevención, atención y contables de IAAS, definir en la Ley General de Salud las mismas y propiciar el marco jurídico adecuado para que de ella emanen leyes secundarias que tengan por objeto prevenir las mismas de forma integral y utilizando toda la tecnología a nuestro alcance.

Lo anterior, permitirá reducir considerablemente el número de IAAS en nuestro país y, por ende, el gasto que su atención representa al sector salud, permitiendo que estos recursos se utilicen en la atención de otros padecimientos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XV Bis 1 del artículo 3o., se reforma la fracción I del apartado B del artículo 13, se reforma el artículo 46; se reforma la fracción III del artículo 133; se adiciona una fracción XIV al artículo 134, recorriendo el numeral de la subsecuente para quedar como fracción XV, y se adiciona el artículo 135 Bis, todos de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción XV Bis1 del artículo 3o., se reforma la fracción I del apartado B del artículo 13, se reforma el artículo 46; se reforma la fracción III del artículo 133; se adiciona una fracción XIV al artículo 134, recorriendo el numeral de la subsecuente para quedar como fracción XV, y se adiciona el artículo 135 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XV Bis. ...

XV Bis 1. La prevención, atención y vigilancia de las infecciones asociadas a la atención a la salud.

XVI. a XXVIII. ...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedar distribuida conforme a lo siguiente:

A...

I. a X...

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XV Bis 1, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II a VII...

c....

Artículo 46. La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental, así como prevenir infecciones asociadas a la atención de la salud , además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

Artículo 133. ...

I. a II. ...

III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes; incluyendo las infecciones asociadas a la atención a la salud, promoviendo la aplicación de las tecnologías más efectivas, y

IV. ...

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I.a XIII. ...

XIV. Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud, las cuales se entenderán como aquellas contraídas por el paciente durante su tratamiento o por los trabajadores de los servicios de salud, en un hospital u otro centro de atención a la salud, y

XV. ...

Artículo 135 Bis. La prevención de infecciones asociadas a la atención de la salud comprenderá un programa permanente para reducir su incidencia mediante el control de los medios de transmisión, incluyendo aquellos provenientes del ambiente, el uso de catéter, agua, alimentos, así como la falta de higiene en las áreas de atención a la salud.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS, Consultado en:
http://www.who.int/gpsc/country_work/burden_hcai/es/

2 Arrequín Nava Rocío, Ricardo González González y Alethse de la Torre. “Infecciones Adquiridas en los Hospitales ¿Cuánto cuestan y cómo se calculan?”, Revista Digital Universitaria, 1 de septiembre de 2012, Volumen 13 Número 9, Universidad Nacional Autónoma de México.

3 Solicitud de información pública con número de folio 0064100626319, presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del sistema Infomex Gobierno Federal

4 OMS, Consultado en: http://www.who.int/gpsc/background/es/

5 OMS, Consultado en:
http://www.who.int/gpsc/country_work/gpsc_ccisc_fact_sheet_en.pdf

6 OCDE (2016), Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud: México, OECD Publishing, París.
http://dx.doi.org/10.1787/10.1787/9789264265523-es

7 Dirección General de Epidemiología, Informe Anual 2015, México 2016.

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/
ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=54c92986e1564b9a8477874602fd7ab6&Serial=
e1e7294969cc3a0e751e8daf3767858c&Reg=8&Origen=BA&Paginas=15

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los ocho días de octubre del año dos mil diecinueve.

Diputados Grupo Parlamentario de PVEM: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala y José Ricardo Gallardo Cardona.

Diputados Grupo Parlamentario de Morena: Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas)

Grupo Parlamentario del PAN
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Sergio Mayer Bretón e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, Movimiento Ciudadano, PES, PAN y PRD

Sergio Mayer Bretón, diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral quinto al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que crea la Medalla Francisco Toledo al mérito cultural, artístico y de preservación del patrimonio cultural, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión es el poder que representa, territorial y popularmente a las mexicanas y los mexicanos; en él se refleja y contiene la diversidad y la pluriculturalidad de la nación, así como sus múltiples expresiones políticas, sociales y culturales, que convergen para construir, mediante el diálogo y el acuerdo, la legislación y las acciones necesarias para el desarrollo integral del país.

Indudablemente, la función social del Congreso de la Unión no se limita solamente a sus actividades legislativas; es una tribuna para todas las voces que deciden expresarse y un recinto para fortalecer y mejorar la cultura nacional, entendiéndola como un medio para lograr el desarrollo humano, recopilar las tradiciones y la memoria de nuestros pueblos y difundir los rasgos que dan singularidad y representatividad a nuestro país.

Es finalidad del Poder Legislativo recrearse como un espacio donde la sociedad civil encuentre cauce a sus aspiraciones sociales, económicas, políticas y culturales; es por ello que, una de las decisiones que debe reasumir, es la de constituirse como un parlamento permanentemente abierto, donde resuenen, se encuentren y tengan cabida todas las inquietudes que permitan establecer mejores relaciones entre los mexicanos, especialmente en momentos en que la realidad nacional requiere de alicientes para que la sociedad manifieste su orgullo y reconstituya su identidad, a fin de reconstruir el tejido social.

En este contexto, la cultura juega un papel fundamental, en tanto proceso siempre inacabado que permite a las personas mejorar su calidad de vida a través de la apropiación de sublimes contenidos estéticos, los que les brindan la posibilidad de descubrirse como parte de una sociedad con una enorme riqueza que reside en su historia, tradiciones, lenguas, saberes y expresiones culturales y artísticos y que constituyen un patrimonio, material e inmaterial, digno de ser defendido y preservado para fortalecer la identidad de las generaciones que nos han de suceder.

De lo anterior, se desprende la imperiosa necesidad de plantear todo tipo de incentivos virtuosos para detonar las potencialidades artísticas, culturales y de preservación del patrimonio y ensalzar las obras y trayectorias de las personas que han dedicado su vida a tan noble apostolado, que resignifica el ser y quehacer de su entorno.

Han sido muchas las mujeres y hombres a quienes debemos el esplendor artístico y cultural de dos siglos de vida independiente como nación y otros tantos a quienes es justo reconocer por su aportación a la preservación del patrimonio cultural vigente y milenario.

Así las cosas, la presente iniciativa plantea que la Cámara de Diputados entregue un reconocimiento, consistente en la entrega de una medalla denominada “Francisco Toledo” al mérito cultural, artístico y de preservación del patrimonio cultural, para reconocer y premiar a las personas que se hayan distinguido por su obra y trayectoria en la materia.

Nacido Francisco Benjamín López Toledo un 17 de julio de 1940 en Juchitán, Oaxaca, a la temprana edad de catorce años inició una trayectoria artística inmortal que arrancaría en el taller de grabado del maestro Arturo García Bustos para transitar posteriormente al Taller Libre de Grabado de la Escuela de Diseño y Artesanías del INBAL; fue a los 19 años que expuso por primera vez en la capital del país y, por la fuerza y belleza de su obra, que plasma y recrea la naturaleza y reivindica especies poco apreciadas del reino animal, posteriormente atravesaría las fronteras para hacerlo en el Fort Worth Center de Texas.

Oaxaqueño universal, lo mismo se destacó como pintor, grabador, escultor y creador de instituciones como el IAGO (Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca), el Museo de Arte Contemporáneo de la entidad y la Casa de Cultura de Juchitán.

Orgulloso de sus raíces, fue promotor intenso de la preservación del patrimonio de su entidad y fuerte impulsor del diseño textil. Galardonado con el Premio Nacional de Ciencias y Artes en el área de Bellas Artes en 1998 y el doctorado honoris causa por la UABJO (Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca) en 2007. Para seguir volando papalotes en otro cielo, trascendió de este plano el 5 de septiembre del presente año.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se incluye a continuación un comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un numeral quinto al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear la medalla “Francisco Toledo” al mérito cultural, artístico y de preservación del patrimonio cultural

Único. Se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1 a 4 (...)

5. La Cámara otorgará anualmente la medalla “Francisco Toledo” al mérito cultural, artístico y de preservación del patrimonio cultural, para reconocer y premiar a las personas que se hayan distinguido por su obra y trayectoria en la materia, de conformidad con el Reglamento que al efecto se expida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el Reglamento que norme la medalla “Francisco Toledo” al mérito cultural, artístico y de preservación del patrimonio cultural.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputados: Sergio Mayer Bretón, María Luisa Veloz Silva, Mario Ismael Moreno Gil, Guadalupe Ramos Sotelo, Alejandra Pani Barragán, Carmina Yadira Regalado Mardueño, Juan Martín Espinosa Cárdenas, Ricardo de la Peña Marshall, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Abril Alcalá Padilla (rúbricas).

Que reforma los artículos 2o., 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o, fracción I, inciso F), 3o, fracción XVII y 8o, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base a lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

El pasado 8 de septiembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020 a la H. Cámara de Diputados, en dicho documento se propone incrementar la tasa de gravamen del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a bebidas energizantes al 25%, lo cual implica una tasa muy alta y desproporcionada que se paga actualmente y que sumada al impuesto al valor agregado del 16% afectarán el mercado específico de bebidas energizantes e incluso podría repercutir en su posible desaparición en el país.

Es cierto que el IEPS de 25% a bebidas energizantes existe desde la creación del impuesto en el año 2011. Pero la recaudación cae cada año porque al estar sujeto a un gramaje máximo de cafeína. Algunos fabricantes modificaron fórmulas de tal manera que no se alcanzara el umbral establecido por la ley.

Es por ello que la propuesta del Poder Ejecutivo para 2020 elimina el tope máximo de cafeína de 20 mg por cada 100 ml. Sin embargo, en la propuesta de modificación se mantiene la frase “y otras sustancias estimulantes ” lo que es ambiguo y deja en incertidumbre jurídica e inequidad a los fabricantes. Además de que es erróneo porque la única sustancia estimulante que contienen estos productos es la cafeína.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

En octubre de 2013, dentro del Paquete Fiscal 2014, el Ejecutivo Federal planteó una miscelánea fiscal recaudatoria que fue aprobada por la Cámara de Diputados y que reformó la ley del IEPS.

De esta forma, entre otras modificaciones se acordó que las bebidas saborizadas, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos se gravaran con $1 peso por cada litro afectando severamente a la industria refresquera del país.

Sin duda, más allá de las explicaciones que se dieron sobre la imposición del gravamen, todas ellas relacionadas con el hecho de que con la reforma se lograría disminuir el consumo de refrescos y en consecuencia, la obesidad en el país, la lógica primaria del impuesto fue generar una mayor recaudación, pero como bien se sustenta en su proyecto de iniciativa, éste no ha logrado ninguno de los dos propósitos para los que fue creado.

En el contexto del debate actual sobre los efectos negativos del refresco en la salud de nuestra sociedad, nuestro Grupo Parlamentario considera importante que se resuelva en primer lugar, el problema de la obesidad a través de políticas públicas y no de mecanismos fiscales.

Ante las expectativas de crecimiento de nuestra economía, consideramos indispensable que estos mecanismos fiscales sirvan de apoyo al gobierno federal para dinamizar la economía a través del impulso a sectores importante para la actividad económica.

Consideramos que la propuesta de miscelánea fiscal 2020 es una propuesta de corte recaudatorio que busca cubrir el boquete de ingresos que hoy tienen las finanzas públicas del país y que alcanzan en ocho meses un monto de casi 100 mil millones de pesos.

Por tal motivo, la posición a favor que fije nuestro Grupo Parlamentario en apoyo a las familias mexicanas y por supuesto al sector productivo, es fundamental para que desde el ámbito legislativo se contribuya a la recuperación de la economía.

La miscelánea fiscal que presenta el Ejecutivo en el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020, propone incrementar la tasa del IEPS a bebidas energizantes a 25%, independientemente de la cantidad de cafeína que éstas contengan.

Como se observa en el Cuadro 1., cada año la recaudación de este impuesto ha venido cayendo. Con esta propuesta se pretende buscar un incremento de la recaudación de 7 millones de pesos buscando desincentivar el consumo de bebidas energéticas.

Un gravamen de 25% no sólo desincentivará el consumo, sino que habrá una contracción de la industria de bebidas energéticas del 25%. Es decir que, al quedar gravadas con dos tipos de impuestos IEPS y el IVA, el precio final del producto sacaría de la competencia a estas bebidas y aquellas empresas que importan y/o comercializan estas bebidas reducirán significativamente su mercado en México.

En cuanto a las empresas fabricantes también tendrán una contracción, operando por abajo de su capacidad. Este impacto se traducirá en la pérdida de empleos y de inversión en nuestro país.

A pesar del gravamen de 25% a bebidas energizantes sin tope máximo de cafeína, será difícil lograr la meta de recaudación de 11.6 millones de pesos para 2020, porque la propuesta del Ejecutivo no está considerando el impacto que tendrá el impuesto en la caída de la demanda.

Al introducirse un impuesto de esta naturaleza a la miscelánea fiscal la industria de bebidas energéticas se contrae y reduce considerablemente. Por lo que el cálculo se debe realizar considerando estos impactos.

La industria de bebidas energéticas además actualmente genera empleos en diversas industrias incluyendo principalmente el canal tradicional (la tienda de la esquina), transportista, turística y de servicios restauranteros donde estos productos son comercializados. La contracción y reducción de esta industria generaría pérdida de empleos y de inversión extranjera.

Estos son algunos de los efectos que la iniciativa no ha considerado, ya que se perdería la recaudación de otros impuestos derivados del dinamismo de la industria de estas bebidas por concepto de la de otros impuestos como el ISR y el IVA, y que son impuestos que pagan las empresas que producen, importan y comercializan bebidas energéticas en el país.

Por otra parte, a la fecha no se ha podido encontrar un estudio científico que demuestre que una bebida energética consumida en condiciones “aceptables” provoque daños a la salud. Además, que siguen las indicaciones que se muestran en los etiquetados que están regulados por la NOM 218.

Impacto de la propuesta de SHCP en el Paquete Económico 2020

Si observamos el Cuadro 2, en la situación actual el precio de bebidas energéticas después de impuestos es de 141.17 pesos / litro. Con la propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el precio sube a 171.44 pesos / litro, un incremento de 21%.

Este aumento se presenta para fines ilustrativos en el precio final que tendrían las distintas presentaciones de las bebidas energéticas en el mercado al menudeo. En todos los casos, el precio del producto se incrementa 21%.

Cabe señalar que este producto traslada casi todo el impuesto al consumidor porque el margen de reventa es muy bajo.

Con datos del Censo Económico 2014, el margen de reventa de mercancía en el sector refrescos y otras bebidas no alcohólicas (SCIAN 312111) es de solamente 0.48%. De tal manera que el precio del producto con la propuesta de la SHCP terminaría trasladándose al consumidor vía precio.

Utilizando el estudio del Instituto Nacional de Salud Pública1 donde la elasticidad precio de la demanda de bebidas azucaradas no alcohólicas es de -1.16, un incremento de 21% al precio de los productos, tendría como consecuencia una caída en la cantidad demandada de 24.4%. Esto es, que el impuesto de 25% tendrá un impacto en la contracción de la demanda de prácticamente la misma proporción.

Si esta industria se contrae una cuarta parte en sus ventas, entonces se tomarán decisiones en función de esto, puesto que al contraerse la producción tal vez algunas empresas con presencia en México decidan cerrar su mercado en nuestro país, porque el precio de $40 pesos por lata o más deja de ser competitivo.

De acuerdo con la Agencia Euromonitor, para 2020 se proyectó un consumo de 188 millones de litros de bebidas energéticas en México. Sin embargo, elevar la tasa del IEPS a 25%, que implique una caída de 24%, reduce esa proyección a 142 millones de litros y con ello caería la recaudación de este IEPS, que a lo sumo sería de 8.7 millones de pesos. Pero no sólo es eso, ya que, si la industria sí se contrae se perderá recaudación de IVA e ISR.

Un ejercicio utilizando el precio por litro para el escenario actual contra el escenario propuesto por las autoridades, da como resultado una caída en la recaudación del IVA de 347.71 millones de pesos (Cuadro 3).

En este caso la propuesta de gravar con tres impuestos a las bebidas energéticas tendrá un efecto negativo no sólo en el mercado, sino en la recaudación de otros impuestos.

En este momento no se puede adelantar con precisión cuánto se reducirá el empleo y la inversión, pero es un hecho que esta reducción de la demanda tendrá efectos negativos en ambos.

De acuerdo con el Censo Económico 2014, el sector de refrescos y bebidas no alcohólicas realizó inversiones por 5,638.4 millones de pesos, una inversión bruta de capital fijo de 5,855.9 millones de pesos; además genera 29,693 empleos directos, y 17,023 empleos indirectos, sin contar los empleos que se generan a lo largo de la cadena de distribución al mayoreo, al menudeo, hasta llegar al consumidor final.

Simplemente, basta recordar que el sector industrial de bebidas ha crecido este año 1.1% cuando todo el PIB industrial se ha contraído 1.8%, luego entonces es uno de los pocos sectores que están resistiendo a la desaceleración, a los choques externos de la guerra comercial, ya que siguen manteniendo empleos y salarios de decenas de miles de mexicanos.

Afectar en estos momentos a una industria específica en un entorno complicado, podría significar una mayor caída del PIB industrial en 2020, en lugar de recuperar el crecimiento que se requiere para generar empleos y riqueza que pueda ser redistribuida a través de los programas sociales.

Por lo anterior, se propone que el Congreso de la Unión grave con 1.27 pesos por litro por concepto de IEPS a bebidas energéticas y 1.27 pesos por litro por concepto de IEPS a bebidas con azúcares añadidas lo que generará un incremento de precios del 1% y una caída en la demanda de 1.16%, pero no provocará el cierre de empresas con representación en México, ni la contracción de la planta productiva de dicha industria, manteniendo el empleo y dejando abierto el incentivo a la inversión para la expansión de este sector en el país.

Con esta propuesta y considerando las referencias hechas por Euromonitor 2020, un IEPS de 1.27 pesos por litro a bebidas energéticas, más un IEPS de 1.27 pesos por litro a bebidas con azucares añadidos como es esta propuesta de modificación, se pagarían dos impuestos con un beneficio directo al erario. un impuesto de cuota fija genera una ligera reducción en la demanda de 1.16%, por lo que el volumen proyectado se reduciría a 185.8 millones de litros.

Sin embargo, si cada litro paga 1.27 pesos se estaría generando una recaudación potencial de 235.9 millones de pesos, algo muy superior a lo que proyecta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero sobre todo no se afecta la recaudación de otros impuestos porque el impacto en el mercado, como se dijo, será pequeño y marginal.

Adicionalmente, considerando que un impuesto de 1.27 pesos por litro mantiene la posibilidad de crecimiento de esta categoría misma que crece en un 23% anualmente, la recaudación podría incrementarse en 2 años a 300 millones de pesos anuales sin generar perdida de empleos e impactos a otras industrias como el canal tradicional, transportista, turística y de servicios restauranteros donde estos productos son comercializados.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos los artículos 2o, fracción I, inciso F), 3o, fracción XVII y 8o, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

V. Ordenamientos a modificar

• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o, fracción I, inciso F), 3o, fracción XVII y 8o, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

ÚNICO. Se reforman los artículos 2o, fracción I, inciso F), 3o, fracción XVII y 8o, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2.

...

I.

...

F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes... $1.27 pesos por litro.

...

Artículo 3o. ...

I. ...

XVII. Bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o guaraná o gluconoralactona o tiamina. Se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.

...

Artículo 8. ...

I. ...

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), F) G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los ingresos que se recauden por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a bebidas energizantes, se destinará en su totalidad al Programa E-025 “Prevención y atención contra las adicciones” de la Secretaría de Salud.

TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como la Secretaría de Salud, deberán entregar de manera trimestral el informe de recaudación, entrega y ejecución de los recursos provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a bebidas energizantes a la H. Cámara de Diputados.

Nota

1 https://www.insp.mx/epppo/blog/3795-elasticidad-precio.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI

Pablo Guillermo Angulo Briceño, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para, garantizar la seguridad de los pasajeros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del Problema

México sufre una tremenda crisis de inseguridad que se refleja en todos los niveles. Ninguna persona puede sentirse a salvo, lo que vulnera sus derechos humanos a la seguridad personal y a vivir en ambientes seguros.

Es preocupante la crisis de inseguridad que se da en el transporte público y que afecta especialmente a las niñas y mujeres, siendo un sector de la población especialmente vulnerable ante acciones e ilícitos que vulneran su integridad y vida.

Las entidades de seguridad pública se ven rebasadas en su capacidad para resolver por sí solo las amenazas que vulneran a la población. Por esta razón, tanto los gobiernos como la sociedad han reclamado una mayor coparticipación público-privada y en materia de transporte de las personas, los concesionarios del autotransporte de pasajeros deben dar las garantías suficientes a sus clientes a fin de que los viajes que presten fortalezcan sus criterios de seguridad.

b) Argumentos

Las políticas de seguridad deben colocar en el centro a las personas atendiendo particularmente a los sectores más vulnerables. En nuestra sociedad comienzan a repensarse empiezan las amenazas, riesgos y vulnerabilidades que afectan a la comunidad en términos sociales y humanos.

El replanteamiento de la seguridad humana ahora tiene varios aspectos novedosos de conformidad con el sistema de derechos humanos consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las tendencias internacionales consideran la seguridad en un aspecto amplio.

El informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) definió la seguridad humana y con ello se intentó lograr dos objetivos. En primer lugar, modificar el concepto de seguridad por uno que contemplara no sólo los problemas tradicionales (conflictos entre Estados), sino que incluyera problemas emergentes, como la delincuencia transnacional y el narcotráfico. En segundo lugar, Naciones Unidas trató de dar relevancia a la pobreza y a las guerras al interior de los Estados como amenazas a la seguridad.i

En un aspecto de la seguridad humana, la seguridad personal afronta diversas amenazas referidas también a la violencia generada por la delincuencia y perturban la integridad de mujeres o dirigidas en contra de niñas y niños debido a su dependencia e inmadurez que requiere de la atención de los adultos. En este sentido, la seguridad personal se pone en vilo ante el incremento de la violencia física y personal por la acción de pandillas, delincuentes, grupos delictivos que, actuando en distintos escenarios, cometen cualquier latrocinio, violaciones a la persona, tortura y terror.

En este sentido, existe una responsabilidad de proteger ya que el significado básico de seguridad es vivir libre de amenazas o temor, o dicho etimológicamente, es la cualidad de “estar sin cuidado”, es decir, vivir libre de preocupaciones. Y qué es lo que más nos preocupa como seres humanos: nuestra vida, el desarrollo de nuestras familias y, por supuesto, nuestro patrimonio, que nos permite alcanzar lo primero.ii Y en una sociedad dinámica y globalizada, los flujos internos de personas de un territorio a otro, hace que deban adoptarse medidas para proteger lo anterior.

El criterio de seguridad humana, entonces, tiene además dos especies que interesan para el propósito de la iniciativa. Para las personas, hacer uso de bienes y servicios trae aparejado la obligación de proporcionarlos de forma segura para cualquiera. Es el concepto de seguridad de productos, que no es otra cosa que los bienes y servicios que se ofrecen a los consumidores cumplan con normas o estándares que garanticen su seguridad personal o patrimonial. Ésta es una agenda con mucho futuro para México y América Latina por la necesidad que tienen muchos sectores de regular la calidad de sus productos o servicios en beneficio de los consumidores.iii

Tal es el caso de las empresas de autotransportes que ofrecen los servicios de traslado de un punto a otro del país y que se encuentran reguladas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada el 22 de diciembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con el artículo 1o tiene por objeto tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Un aspecto especialmente que llama la atención es el del equipamiento de las unidades del transporte de pasajeros con los elementos necesarios para garantizar la seguridad de las personas. Efectivamente, la legislación actual parece ser omisa ya que, en los hechos, tanto la ley materia de la presente iniciativa, su reglamento y la Ley de Vías Generales de Comunicación pretenden proteger a los pasajeros en cuanto a los daños que puedan sufrir debido a eventualidades o siniestros debido a la circulación de vehículos, no así para la implementación de medidas disuasivas de la comisión de delitos, especialmente para la prevención.

Sirva el siguiente criterio del Poder Judicial de la Federación en donde se establece claramente la existencia de responsabilidad de parte de los concesionarios del autotransporte público federal para adoptar cualquier medida que proteja la seguridad de los pasajeros. Existe así el deber de protección que deriva de la seguridad de productos y servicios en bien de los usuarios para no ser molestados en su persona, posesiones o propiedades. De acuerdo con esta tesis, la comisión de un delito a bordo de cualquier unidad de pasajeros es responsabilidad de la compañía autotransportista máxime que tratándose del servicio público federal de pasajeros, es una práctica y costumbre, desde que se han incrementado los robos y otros ilícitos en los autobuses, revisar a los usuarios del servicio al momento de su abordaje. Así se lee a continuación:

“Época: Décima Época
Registro: 2009530
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C.25 C (10a.)
Página: 2411

Responsabilidad civil por omisión de la compañía de autotransporte de pasajeros federal, al no verificar que los usuarios aborden sin armas en la unidad.

El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece, en lo conducente, que los permisionarios del servicio público de transporte tienen el deber de proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio, desde que abordan hasta que descienden del vehículo. Ese precepto no especifica qué debe entenderse por riesgos que puedan sufrir los pasajeros con motivo del servicio, es decir, no señala si esos riesgos pueden derivar de las fallas mecánicas del automotor, o bien, de la falta de cuidado o negligencia del conductor o de la compañía autotransportista de pasajeros solamente. Por tanto, si el precepto no limita el término “proteger a los viajeros de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio”, no puede hacerlo el juzgador. De manera que si la compañía autotransportista no demuestra haber revisado a los pasajeros al momento del abordaje, es responsable de los riesgos y daños ocasionados con motivo del disparo de un arma de fuego en el interior del autobús, por su negligencia y falta de cuidado que redundan en la falta de seguridad a los pasajeros; máxime que tratándose del servicio público federal de pasajeros, es una práctica y costumbre, desde que se han incrementado los robos y otros ilícitos en los autobuses, revisar a los usuarios del servicio al momento de su abordaje.

Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 677/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.”

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015, a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

La anterior lectura reconoce también que en los autobuses de pasajeros “se han incrementado los robos e ilícitos” que han motivado la revisión de los pasajeros al momento del abordaje. Sin embargo, a pesar de las medidas que puedan haberse impuesto para que, al subir a los autobuses, las personas viajen seguras, otros factores pueden vulnerar la seguridad de las personas.

Efectivamente, es preocupante saber que hay sectores de carreteras en el país que son peligrosas zonas de inseguridad. Ahí son abordados y secuestrados autobuses despojando de los bienes y poniendo en riesgo integridad y la vida de los usuarios.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), en 2018 el 65 por ciento de la población masculina encuestada dijo sentirse insegura en las carreteras; por otro lado, cerca del 70 por ciento de la población de mujeres en ese estudio mencionó sentirse insegura en las carreteras del país. Ese estudio también arroja que el 21 por ciento de la población encuestada habría dejado de viajar por carretera a otro estado o municipio debido a las condiciones de inseguridad.iv

Desde 2012, se han reportado violentas agresiones las cuales han vulnerado la seguridad de las mujeres. No sólo se ha tratado de asaltos para despojar de los bienes y pertenencias a los pasajeros; las bandas y delincuentes han violado a las pasajeras de manera salvaje. Los casos son documentados en notas periodísticas al mencionar testimonios que afirman el secuestro de autobuses para después perpetrar reprobables agresiones contra mujeres.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública hizo del conocimiento publicó que de enero de 2013 a noviembre de 2017 se cometieron 14 mil 974 robos en carretera: 12 mil 504 fueron con violencia. Los camiones de carga son blanco del crimen con un registro de 6 mil 30 delitos; le siguen los vehículos particulares con mil 378 y los autobuses de pasajeros con mil 104, según las Estadísticas de Incidencia Delictiva del Fuero Común:v la zona de más alto riesgo en el robo de autotransporte se ubica en la ruta estado de México-Puebla-Veracruz. Los Estados con mayores índices delictivos son Querétaro, Hidalgo, Estado de México, Tlaxcala, Morelos, Puebla y Ciudad de México.

El 9 de abril de 2019, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México anunció el arranque del plan “Carreteras Seguras” para abatir el robo al autotransporte de carga y de pasajeros. La presentación del plan fue ocasión para el inicio de aplicaciones y nuevas tecnologías para la denuncia de los delitos en carreteras federales. De acuerdo con el boletín 300 / 19 de la misma Secretaríavi se, “...Resaltó la importancia de modificar el artículo 19 constitucional, que permitió robustecer el marco jurídico para combatir, entre otros, el robo en carreteras, instrumento imprescindible para materializar la estrategia integral para combatir el robo a autotransporte de carga y pasajeros.

El titular de la SSPC celebró la coordinación entre el sector público y privado “sumamos recursos tecnológicos suficientes para generar la información necesaria para combatir la inseguridad. Cuando los sumamos, los conjugamos, los articulamos, nos dan no sólo capacidad para generar información sobre la incidencia delictiva sino para analizar esa información e incluso para generar inteligencia que nos permita prever la comisión de este tipo de delitos”, añadió.

El secretario Alfonso Durazo solicitó a las instancias involucradas compartir el Plan Carreteras Seguras con las mesas estatales y regionales de seguridad para sumar el esfuerzo coordinado de las policías estatales y municipales del país y con ello se puedan obtener mejores resultados.

En su intervención el presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), Armando González Muñoz, expresó que este órgano de consulta está de acuerdo con la política de seguridad implementada por este gobierno, y manifestó que Canacar apoyó la Guardia Nacional “no como una postura de solidaridad sino convencidos de que es la manera de revertir la situación que hoy vivimos en México”.

Indicó que dada la importancia que representa la industria del transporte y la necesidad de atender la generación de empleos bien remunerados, este organismo se sumó al programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” con el fin de atender una necesidad del sector y a la vez generar empleos con una alta representatividad.

A su vez, el presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, Vicente Yáñez Solloa, destacó el trabajo de coordinación que se ha realizado entre las instituciones de gobierno y el sector privado con el fin de sumar esfuerzos y atender una de las prioridades que es el robo a autotransporte. “Hacer de México un país de leyes, seguro es una tarea impostergable en la que el Consejo Coordinador Empresarial seguirá participando con seriedad, disciplina y compromiso”, señaló.

Al exponer el Plan Carreteras Seguras, el comisionado general de la Policía Federal, Arturo Jiménez Martínez, informó que los trabajos del plan iniciarán en los tramos carreteros con más alta incidencia delictiva: carretera 150D de la Ciudad de México al Puerto de Veracruz; carretera 37D de la Ciudad de Morelia al Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán; carretera autopista 57D en su tramo Ciudad de México-Querétaro y Autopista 45D en su continuación del trayecto Querétaro-Salamanca-Irapuato; autopista 95D en su tramo Ciudad de México-Cuernavaca-Chilpancingo, y autopista 40D en su tramo Monterrey-Reynosa.

Además anunció distintas acciones que se realizarán dentro del “Plan Carreteras Seguras”, entre las que destaca la aplicación electrónica de la División Científica APP “PF Carreteras”, una herramienta de información y denuncia ciudadana segura vinculada al 088 de la Policía Federal, que permite reportar si eres víctima o testigo de un hecho delictivo como el robo en carreteras, además de informar de incidentes carreteros y rutas seguras para los usuarios.

A mayor abundamiento, el decreto por el que se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, señala que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Ésta comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado.

Así, a través de las Estrategias Específicas para lograr la paz y seguridad, se encuentra combatir el robo a autotransporte y pasajeros en carreteras, misma que se transcribe a continuación:

H) Estrategia para combatir el Robo a autotransporte y pasajeros en carreteras

En las carreteras de México circulan anualmente 75 millones de personas y en temporadas vacacionales 16 millones de personas en forma adicional, por lo que ante esta saturación de usuarios de la red carretera nacional, la delincuencia opera en el anonimato. Se requiere combatir, mediante una estrategia interinstitucional, los asaltos y robos en las carreteras de México y con ello disminuir sensiblemente los siniestros.

Al respecto se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Operaciones específicas de revisión y supervisión del transporte en rutas identificadas con mayor incidencia delictiva.

Vinculación con centros de distribución, centrales de carga, cámaras del transporte y organismos del sector privado para intercambio de información sobre incidencias y eventos en carreteras.

Establecer filtros de revisión y arcos en centrales de autobuses.

Revisar las afectaciones de tramos carreteros y blindar los accesos a las autopistas.

Uso de arcos gamma para la detección de armas y drogas.

Acceso a las cámaras de videovigilancia para detectar vehículos sospechosos o dedicados a actividades delictivas.

Los tramos carreteros donde se iniciará este Plan de Carreteras Seguras serán:

Carretera 150D de la Ciudad de México al puerto de Veracruz.

Carretera 37D de Morelia al Puerto de Lázaro Cárdenas.

Carretera Autopista 57D en su tramo Ciudad de México-Querétaro y Autopista 45D en su continuación del trayecto Querétaro-Salamanca-Irapuato .

Autopista 95D en su tramo Cuernavaca-Chilpancingo . vii

No obstante lo anterior, la delincuencia en los autobuses tiene un impacto aún mayor en la construcción social de las comunidades y ciudades y, a pesar de las medidas establecidas en planes, programas y estrategias, las autoridades siguen en el combate reactivo del delito en lugar de apostar a la política de persuasiva que inhiba su comisión.

Es por eso que se presenta este proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para garantizar la seguridad de los pasajeros observando especialmente la protección de niñas y mujeres. La aplicación de esas medidas que tengan en cuenta la perspectiva de género y el uso de las nuevas tecnologías permitirá a los pasajeros viajar con seguridad y suscitará mejores condiciones de competencia donde los usuarios podrán viajar en las líneas de autobuses que podrían preferir al observar que son seguros y en los cuales sea difícil la comisión de cualquier delito.

Estas modificaciones consisten en:

1. La revocación de concesiones y permisos en caso de que los concesionarios de autobuses de pasajeros no apliquen medidas y acciones con perspectiva de género para garantizar y proteger la seguridad personal teniendo en cuenta la perspectiva de género;

2. Proporcionar capacitación a conductores de autobuses para lograr que la prestación de los servicios que garanticen la seguridad personal de los pasajeros observando la perspectiva de género.

3. Instalar medios que garanticen la seguridad de las personas en donde los autobuses cuenten con botones de emergencia de enlace inmediato a los cuerpos de seguridad que adviertan de la posible comisión de delitos que vulneren a las personas.

4. Poner a la disposición de los pasajeros, al momento de abordar los autobuses, códigos de respuesta rápida QR o los que puedan surgir en el futuro conforme al avance de las nuevas tecnologías de manera que los usuarios cuenten con la información de su viaje y datos de identificación del conductor o conductores capacitados para prestar el servicio de manera segura y eficaz.

5. Señalar como obligación de los concesionarios la protección de los usuarios no sólo por daños derivados de la circulación de los vehículos, también por aquéllos que se den por la vulneración de su integridad y seguridad personal además de establecer que la garantía cubra la reparación del daño en caso de suceder la comisión de cualquier delito que vulnere la seguridad personal de los pasajeros.

Se expone el proyecto de reformas en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforman los artículos 37, 39, 62, 63, 65 y se adiciona el artículo 17, con una fracción XV, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos,

XV. Carecer de medidas que garanticen la seguridad personal de los pasajeros teniendo en cuenta la perspectiva de género, y

XVI. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.

Artículo 37. Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación, formación con perspectiva de género y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura, eficaz y garantice la seguridad personal de los usuarios en el caso de los servicios de autotransporte de pasajeros.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con:

I. Las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones,

II. Los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos,

III. Los dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima, y

IV. Los dispositivos o botones de emergencia y auxilio en autotransportes de pasajeros con enlace inmediato a las corporaciones de seguridad y policiales que adviertan de la posible comisión de delitos que vulneren la seguridad de las personas.

Artículo 62. Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros, la seguridad personal de los usuarios y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

...

Los concesionarios y permisionarios deberán otorgar esta garantía que cubra el resarcimiento de cualquier daño en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 63. Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por la vulneración de la seguridad personal y los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.

Artículo 65. Cuando se trate de viajes internacionales, el permisionario se obliga a proteger la seguridad personal y de forma integral al viajero desde el punto de origen hasta el punto de destino, en los términos que establezcan los tratados y convenios internacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

I pedro Núñez Mendoza (coord). Seguridad humana como pilar del desarrollo social , CESOP, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, noviembre 2014, en: file:///C:/Users/YogaLap/Downloads/Seguridad-humana-pilar-desarrollo1.p df

ii Cfr. Ibidem, p. 26.

iii Ibidem, p. 32.

iv Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 25 de septiembre de 2018, México, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2018/doc/envipe201 8_presentacion_nacional.pdf

v “México, la inseguridad viaja en carretera...” 7 d enero, 2018 en: https://actualidad.rt.com/actualidad/259310-mexico-inseguridad-viaja-ca rretera

vi SSPC. Arranca “Plan Carreteras Seguras” para combatir el robo a autotransporte de carga y pasajeros, 8 de abril, 2019, en:

https://www.gob.mx/sspc/prensa/arranca-plan-carreteras-seguras
-para-combatir-el-robo-a-autotransporte-de-carga-y-pasajeros?idiom=es

vii En: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560463&fecha=16/05/ 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, 8 de octubre de dos mil diecinueve.

Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Alfredo Femat Bañuelos, diputado federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la LXIV Legislatura iniciativa que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos siguientes:

Exposición de Motivos

Primero. Que en 1972 se fundó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); y el 21 de abril de ese año se promulgó la Ley del Infonavit, con la que dio cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917. La forma consistió en reunir en un fondo nacional las aportaciones patronales de 5 por ciento del salario de cada uno de los trabajadores que tuvieran contratados para darles la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o el derecho a que sus ahorros les sean devueltos.

Segundo. El 1 de mayo de aquel año, Jesús Silva-Herzog asumió el cargo de director general; se elaboraron reglamentos, manuales, normas, políticas, proyectos, programas y todo lo necesario para responder al enorme reto de otorgar créditos para vivienda. Durante esa administración se otorgaron 88 mil créditos y se construyó igual número de viviendas, lo que requirió la selección y adquisición de terrenos, estudios preliminares y diseños de viviendas, hasta la búsqueda y selección de constructoras, y el presupuesto, la ejecución y la supervisión de las obras.

Tercero. El órgano encargado de hacer viable y posible el otorgamiento de una vivienda como derecho fundamental, derecho humano, ha avanzado y prosperado en México, no como quisiéramos que fuere general para todos y todas. Sin embargo, una de las decisiones más insensibles que la LV Legislatura aprobó, pues propició el desmantelamiento de la seguridad social, en el marco del neoliberalismo, que ha azotado al territorio nacional, y que, en 1992, aprobó reformas a la Ley del Infonavit, en especial al artículo 44, en contravención plena a lo que establece el artículo 123 Constitucional fracción XII, y de los artículos 136 y 137 de la Ley Federal del Trabajo y al artículo 30 de la Ley del Infonavit.

Esa política económica del Estado atropelló las aspiraciones sociales del Constituyente de 1917, y de las garantías sociales expresadas en el artículo 123 constitucional, donde los constituyentes libraron acalorados y trascendentes debates a favor de la clase trabajadora.

Planteamiento del problema

En el país, si un trabajador quiere tramitar un crédito para adquirir una casa a través del Infonavit debe tomar en cuenta su sueldo, años de trabajo y edad. Porque adquirir una vivienda de interés social con el Infonavit es vivir endeudado por más de 10 mil 950 días, cifra equivalente a 30 años que, como plazo máximo, dura un crédito. Pero no sólo eso sino en el término, además de laborar para pagar la deuda contratada, los trabajadores deben tomar en cuenta el pago de intereses sobre el monto del crédito otorgado, y que partir de la reforma realizada en la materia en 2016 pueden hacerse con base en la unidad de medida y actualización.

De acuerdo con la información obtenida del portal web del instituto, la tasa de crédito es variable entre los diferentes productos de crédito, siendo la máxima de 12 por ciento. Que paradójicamente los bancos cobraban una tasa de 9.5 a 10 por un crédito de la misma naturaleza, con la diferencia que éste puede ser contratado en la mayoría de los casos por los trabajadores de ingreso medio.

Para la mayoría de los derechohabientes del Infonavit, adquirir un crédito hipotecario, sinónimo de contar con un patrimonio, tener una casa, ser dueño de un lugar para vivir, que repercutirá en su vida laboral y se la pasarán pagando un crédito, más intereses generados, que por lo general resultará más caro que haberlo contratado con la banca comercial.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El derecho a la vivienda, desde la perspectiva del derecho laboral, se ha considerándolo como un derecho inherente al individuo en su condición de trabajador, concebido como una prestación adicional al salario.

El derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tiene toda persona de tener un lugar adecuado para vivir. Considerado como derecho inalienable del individuo. Resguardo del ser humano y su familia.

El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido en las disposiciones internacionales sobre Derechos Humanos como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en diferentes instrumentos internacionales de los cuales México forma parte.

La doctrina internacional coincide en identificar los derechos humanos como el “conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social, y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”.1

Hasta la tercera parte del siglo XX se le trata como un derecho para todos los mexicanos, en planes de gobierno y leyes secundarias, mas no así en la Constitución. Si bien en el artículo 4o., párrafo séptimo, de ésta se reconoció a las familias el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y remite a ley secundaria establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo (“nuestra legislación adolece de diversas inconsistencias que impiden calificar el derecho a la vivienda en México como un derecho humano”) mucho menos, se puede afirmar que es un derecho fundamental para todos los mexicanos.

Requerimos una reforma que establezca que todos los mexicanos tienen derecho a una vivienda adecuada y que el Estado garantizará su ejercicio, dotando, a través de la ley, de mecanismos y apoyos que garanticen su disfrute y exigibilidad. En el siglo XX sorprendimos al mundo al ser el primer país en establecer los derechos humanos de segunda generación; nos corresponde en este siglo XXI demostrar que es posible garantizar por el Estado casa para todos.

En primer término , el texto constitucional se refiere a familias y no a los individuos; en segundo lugar, no se establece la obligatoriedad del Estado de garantizar este derecho, como se asienta en el mismo artículo refiriéndose al derecho a la alimentación, a un medio ambiente sano o al agua; y tercero, no menciona los mecanismos de defensa de este derecho que garanticen su exigibilidad.

Sin duda, una reminiscencia y deuda del Constituyente de 1917; pero innegable, que será uno de sus anhelos en materia de seguridad social que se otorgara vivienda digna a los trabajadores, baratas, cómodas e higiénicas, tal como se previó en la fracción XII del artículo 123 constitucional:

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada, según lo determinan las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstas créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 137:

El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejoras en sus casas-habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

El artículo 3o. de la Ley del Infonavit dice textualmente:

Artículo 3o. El instituto tiene por objeto

I. (...)

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas:

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

De los anteriores preceptos legales concluyo que las reformas de la Ley del Infonavit2 contravinieron las disposiciones invocadas, en especial la contenida en el artículo 44 de la ley en comento, cuyo texto actual señala:

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42, se actualizarán bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la unidad de medida y actualización, el instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha unidad de medida y actualización durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el consejo de administración. Dicha tasa no será menor de cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o unidades de medida y actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Esta disposición ha generado encarecimiento de créditos que otorgado el Infonavit. Las viviendas han sido encarecidas y los descuentos en nómina han desequilibrado los pobres ingresos de los trabajadores, intranquilizando y menoscabando la vida familiar.

Es inaplazable que, en congruencia con el ordenamiento constitucional, esta Legislatura se interese en reorientar y fortalecer el carácter social que originó la Ley del Infonavit y restablecer su sentido social.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman el artículo 37 y los párrafos segundo y cuarto del artículo 41; se adiciona un párrafo octavo al artículo 43 Bis; y se reforman los párrafos primero, tercero y quinto, y se derogan los párrafos segundo, para pasar a ser segundo el actual tercero y así sucesivamente, y cuarto, para pasar a ser cuarto el actual quinto y así sucesivamente, del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 37. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, los cuales no podrán prescribir, pues se trata de aportaciones que provienen de los ingresos de los trabajadores; recursos que deberán ser entregados a los trabajadores al momento de su jubilación, toda vez que dichos recursos no hayan sido ejercidos por el trabajador, para adquisición de algún tipo de crédito en el instituto.

Artículo 41. ...

Durante dichas prórrogas los pagos de principal que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito, no así los intereses ordinarios; puesto que dicha prórroga debe ser contemplada en las reglas que emita el Consejo de Administración del Infonavit como un seguro de desempleo en favor del trabajador, y no del instituto.

...

En caso de que hayan transcurrido veinte años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Artículo 43 Bis. ...

...

...

...

...

...

...

Si los recursos de las subcuentas de que habla este artículo, hayan o no sido ejercidas, al término del crédito y hasta que se adquiera la jubilación, serán entregados o reembolsados al trabajador.

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42 se actualizará únicamente en moneda nacional quedando prohibido que su actualización sea en salarios mínimos .

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración; que no podrá ser superior a nueve por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 20 años .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El director del Infonavit deberá adecuar su actuación en los términos y las bases de la presente reforma y adición de la ley que lo regula, que no deberán ser contrarias a los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. El Consejo de Administración del Infonavit deberá adecuar las reglas para otorgamiento de créditos, lineamientos y demás normativa en la materia, al tenor de la presente reforma y adiciones, en un plazo no mayor de 90 días siguientes a la publicación de la presente.

Notas

1 Rodríguez y Rodríguez, Jesús. “Derechos humanos”, en Diccionario jurídico mexicano . UNAM-IIJ-Porrúa. México, 2011, página 1268.

2 Aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos para crear la figura del Diputado Migrante, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es de justicia que esta Legislatura asuma decisiones en beneficio de personas o grupos colocados en situación de desigualdad a fin de corregir situaciones de desventaja para que estén en posibilidad del disfrute y ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

En el caso de la representación política a cargo de elección popular, como representantes directos de los ciudadanos, tenemos que revertir el escenario de desigualdad histórica que enfrentan los mexicanos que residen en el extranjero.

En la representación deben tener cabida todos los mexicanos, incluidos aquellos que por falta de oportunidades o huyendo de la violencia e inseguridad, han salido del país en la búsqueda de mejores condiciones de vida, como los migrantes, que merecen y tienen derecho a participar en el desarrollo y ejecución de las políticas y programas de gobierno y, en general, formar parte de las decisiones del país.

En este entendido, y con miras a garantizar los derechos políticos de nuestros connacionales, estimamos que ese sector debe estar representado, y para ello debemos ofrecerle la posibilidad de ejercer sus derechos, tanto a votar a distancia, como ya ocurre, como a ser votados para cargos de elección popular.

Es cierto que en este tema ya se ha avanzado al otorgar el derecho al voto a las personas migrantes que viven en el exterior, reconocido desde 2005, cuando se reconoció en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el voto de los mexicanos radicados fuera del territorio nacional para elegir presidente, y con la última reforma en 2014, se amplió ese derecho para votar por senadores y gobernadores (artículo 329).

No obstante, aún falta que este derecho político se amplíe para poder ser votado, ya que es menester que gocen de representación popular y que se les incluya en la agenda pública del país, para que tengan voz en los espacios de decisión, como los congresos locales y en el Congreso de la Unión, lugar donde se elaboran las políticas públicas y se aprueban presupuestos que inciden directamente en la relación entre migrantes y su vínculo con los asuntos internos del país.

Actualmente existen ya algunas entidades federativas que han legislado en la materia, tal es el caso de Zacatecas, que ha actuado a la vanguardia, y que, desde 2010, de entre sus diputados de representación proporcional eligen dos con carácter migrante. Igualmente, cuentan con diputados binacionales los estados de Jalisco, Guerrero, Guanajuato y Durango,1 y próximamente habrá un diputado migrante en la Ciudad de México, sobre la que el Instituto Electoral de la Ciudad de México está trabajando en la organización para que en la elección del 2021 los capitalinos que residen fuera del territorio mexicano puedan elegir al primer diputado migrante.

Por su parte, en la actual legislatura de Tlaxcala igualmente se trabaja para que se otorgue a la comunidad mexicana migrante una curul en el congreso del estado.2

La representación de los mexicanos que viven en el extranjero es ya una necesidad. Actualmente los mexicanos que viven en el extranjero, particularmente los que viven en los Estados Unidos de América (EUA), alcanzan la cifra de 36 millones,3 siendo un derecho constitucional de los connacionales que aunque viven fuera del país, no dejan de ostentar su calidad de mexicanos, y por ello deben ejercer su derecho de ser votados para ocupar un espacio en el Congreso de la Unión que conlleve a la posibilidad de defender las causas y atender las problemáticas que viven diariamente.

En efecto, el derecho de participación política es un derecho fundamental cuya finalidad es que todos los mexicanos formen parte en la organización y funcionamiento del sistema democrático del país, que se traduce en la soberanía nacional ejercida a través de los Poderes de la Unión, cuya representación es una potestad de los ciudadanos para gobernarse a sí mismos y, en el ejercicio de esa soberanía, se deposita en las personas que la propia ciudadanía elige mediante el voto universal, directo y secreto.

Por tanto, el ciudadano, al contar con derechos político electorales, reconocidos en la Constitución, deben tener la posibilidad de participar y ocupar un cargo de elección y, así formar parte en la integración de los poderes públicos.

Algunos datos arrojan que para las elecciones federales del 2018 en México, 585 mil 535 mexicanos radicados en el exterior contaban con credencial votar, y que poco más de 90 mil de ellos votaron en dichas elecciones.4

Hacer vigente ese derecho a la representación política no es una concesión. Es sin duda un acto de justicia. Las cifras muestran que las remesas que aportan los migrantes a nuestro país alcanzan en 2018 los 30 mil millones de dólares al año,5 lo que representa 2.7 por ciento de su producto interno bruto (PIB), ingreso monetario que se traduce en la primera fuente de ingresos para México; todo ello los hace ser una comunidad viva, activa y solidaria, que aporta mucho, sin olvidar que los mexicanos radicados en EUA lograron ingresos por más de los 881 mil millones de dólares.

Sabemos que la migración originalmente está asociada a aspectos económicos, de inseguridad y violencia, o de búsqueda de un mejor futuro, y que en la actualidad ese fenómeno ha abierto su abanico como consecuencia de la globalización, adquiriendo nuevas cualidades, pues si en la forma de pensar de las anteriores generaciones la sola idea de llevar una vida más allá de sus fronteras era visto como una posibilidad a veces necesaria, hoy día también hay sectores que ven extendidas sus fronteras de desarrollo en otros países de cualquier continente siempre y cuando les represente una mejor calidad de vida y un mejor desarrollo profesional y socioeconómico. Así, por una u otra razón, desde el año 2000 aumentó en 50 por ciento la población migrante, y para 2017 ya había en el mundo 257.7 millones, lo que representa 3.4 por ciento de población migrante.6

El corredor México-EUA es el más importante a nivel mundial con 12.9 millones de migrantes al 2017, y el destino de casi la totalidad (98 por ciento), es aquél país. Le sigue la India-Emiratos Árabes con 3.3 millones.

Las actividades en las que los mexicanos migrantes se desarrollan principalmente son las de la construcción, la hotelería y los servicios profesionales y administrativos; y para ese año había más de 25 millones de mexicanos de segunda y tercera generación en aquél país.7

El flujo de remesas a nivel mundial para 2017 llegó a los 596 mil millones de dólares por año, destacando México en cuarta posición, entre los países que más remesas recibe, después de la India, China y Filipinas. El principal uso del dinero enviado a nuestro país es para comida, vestido y salud, en tanto que las entidades federativas que más remesas reciben son Michoacán, Jalisco, Guanajuato, estado de México, Puebla, Oaxaca y Guerrero.8 México es el segundo país emisor de migrantes, sólo le antecede la India.

Con semejante población migrante y los beneficios que arrojan para el país, es justo que cuenten con una representación real que los reconozca y atienda en sus necesidades, y que no sólo por el hecho de vivir en el extranjero deban ser ignorados, pues tienen derecho a participar activamente, razón por la cual debemos tutelar sus derechos a través de una representación política.

No debemos olvidar que hay casi 6 millones de mexicanos indocumentados y cerca de 600 mil “dreamers”,9 que si bien no pueden participar en la vida política de los EUA, deberían tener la posibilidad de hacerlo en su país. No podemos soslayar que con las acciones que se han instrumentado en aquel país desde la llegada de Donald Trump a la presidencia, nuestros connacionales se sienten vulnerables hoy más que nunca.

Son ya 12 países en el mundo que permiten votar directamente por diputados migrantes. Los más integradores son el británico con 11 por ciento y el holandés con 13 por ciento, mientras que España y Grecia alcanzan apenas 1 por ciento de diputados de origen inmigrante.10 En la América Latina existe esa figura en Argentina, Chile y Uruguay.11

Cabe precisar que ya desde la anterior legislatura, y como un hecho histórico en la Cámara de Diputados, se nombró al primer diputado federal migrante por Movimiento Ciudadano como representante popular de ese sector.

Los migrantes están interesados en participar en los asuntos públicos de México, y por ello debemos continuar abriendo terreno para que se involucren de manera abierta con representación en el órgano legislativo, creando el escenario para que expongan sus problemáticas de manera directa, pues ya han demostrado su interés cuando desde que se les otorgó el derecho al voto, incrementando su participación en los procesos electorales: En el proceso 2005-2006 votaron a distancia 32 mil 621 mexicanos, lo que representa 79.8 por ciento de participación, en tanto que en el proceso electoral federal 2011-2012 se recibieron un total de 40 mil 714 votos, lo que representa 68.87 por ciento de participación.12

Con la presente iniciativa lo que se pretende es abrir espacios a los mexicanos migrantes haciéndolos participar en la vida política, y eso amerita crear las condiciones para ello y, en ese sentido, tenemos que avanzar particularizando las disposiciones legales que les permitan involucrarse y trabajar en una agenda legislativa para generar mejores reformas e iniciativas que cubran sus derechos, pues sólo así se podrá tener una mejor visión de su realidad sin que impere el problema del desconocimiento de sus necesidades para lograr una mejor integración y desarrollo en sus comunidades, pues lo queramos o no, se trata de una comunidad migrante activa que debe formar parte en la toma de decisiones del país.

Por tanto, se requiere reconocer que la comunidad mexicana migrante residente en el extranjero, tiene los mismos derechos políticos que quienes habitamos dentro del territorio nacional.

Ese reconocimiento es además la aplicación de una acción afirmativa a favor de la representación política de la comunidad migrante. En este sentido, el artículo 15 Octavus, párrafo primero de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, dispone que las acciones afirmativas pueden incluir medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y sub representados, en espacios educativos, laborales y en cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes u cuotas.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; señala que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución, incluye como derechos de la ciudadanía votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad y para todos los cargos de elección popular. En tanto que el artículo 41, párrafo segundo, base I, preceptúa que los partidos políticos, como organizaciones de ciudadanos, harán posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

También el artículo 55 de nuestra Carta Magna dispone que para ser diputado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos, tener veintiún años cumplidos el día de la elección, ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de ésta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella, y que para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. Se requiere además no estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección cuando menos 90 días antes de ella, no ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de estado ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe 90 días antes del día de la elección; no ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrado ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras restricciones.

Ahora bien, el artículo 53 constitucional estipula que, para la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país, y estará sujeta a las bases contenidas en la misma Constitución.

Tomando en consideración que de conformidad con el artículo 133 constitucional, lo consagrado en esta, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de la misma, y todos los tratados que estén de acuerdo con ella celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión, en consecuencia, los tratados internacionales, al formar parte de nuestro sistema jurídico, son de observancia obligatoria y deben ser aplicados, tal como ya ha sido analizado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis aislada cuyo título y voz dicen:

Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional . La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda , contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional”. (Tesis: P.IX/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril, Página 6, Novena Época).

Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25 estatuye que todos los ciudadanos gozarán sin distinción del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas realizadas por sufragio universal y tener acceso en condiciones generales de igualdad. Lo mismo contempla el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que indica que todos los ciudadanos gozarán del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos.

Por su parte, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, establece en su artículo 42 que los estados parte considerarán la posibilidad de establecer procedimientos que permitan tener en cuenta tanto en los estados de origen, como en los estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares, y considerarán la posibilidad de que tengan sus propios representantes libremente elegidos.

Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del estado de elección popular; que también es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente.

Finalmente, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1 señala como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base, entre otros motivos, por la situación migratoria; y en su artículo 9 indica que se considera discriminación negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Así, ante la actual desigualdad respecto a los derechos político electorales de los migrantes, surge la necesidad de que tengan representación, por lo que debemos transitar en la ruta de que los mexicanos que viven en el extranjero cuenten con la ampliación de ese derecho político que desde hace mucho tiempo les ha sido negado.

La presente iniciativa propone que la diputación migrante se ubique dentro de los 200 diputados electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en cada una de las circunscripciones plurinominales. Para ello, si actualmente cerca de 90 millones de mexicanos en territorio nacional cuentan con credencia para votar y se han procesado poco más de 1 millón de trámites para obtener la credencial para votar desde el extranjero,13 entonces se justifica que exista un diputado migrante por circunscripción partiendo de la proporción 90 a 1.

A efecto de garantizar que la población migrante esté debidamente representada se propone que aparte de los requisitos ya establecidos, el connacional que contienda para representar a la población migrante en el Congreso de la Unión, cumpla con los que a continuación se propone:

1. Que cuente con residencia en el extranjero, con tres años de anticipación previa a la elección y que compruebe tener domicilio en la circunscripción territorial de que se trate; y

2. Pertenecer a alguna organización, club o asociación migrante por lo menos un año antes de su postulación y demostrar que ha sido un miembro activo en el fomento e integración de su comunidad en el extranjero.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un inciso d) al artículo 3, numeral 1, recorriéndose los demás en orden subsecuente, se adiciona al artículo 10, numeral 1, un inciso g) y se reforman los artículos 234 y 238, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) al c) ...

d) Diputado Migrante: El ciudadano o ciudadana que habiendo cumplido los requisitos que marcan la Constitución federal y esta Ley, es electo como representante de la comunidad migrante residente en el extranjero.

e) a j) ...

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f) ...

g) En el caso de candidato a diputado migrante, deberá contar con residencia en el extranjero, con por lo menos tres años previos a la elección y con domicilio en la circunscripción territorial de que se trate; y que pertenezca, además, a alguna organización, club o asociación migrante, con por lo menos un año antes de la elección, acreditando que ha sido miembro activo en el fomento e integración de la comunidad migrante en el extranjero.

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. Los partidos políticos contemplarán en esa misma lista, la inscripción, dentro de los cinco primeros lugares de cada una de las circunscripciones plurinominales, a un mexicano residente en el extranjero a fin de ser electo como diputado migrante.

Artículo 238.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) ...

b) ...

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo. En el caso de candidato migrante, deberá señalar también domicilio en el extranjero y tiempo de residencia;

e) a g) ...

Artículo Segundo. Se adiciona un apartado 6 al artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. a 5. ...

6. Cada partido político deberá inscribir dentro de los cinco primeros lugares de cada una de las circunscripciones plurinominales a un mexicano residente en el extranjero a fin de ser electo como diputado migrante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://saladeprensanoticias.com/2019/05/06/legislador-propone-un-diput ado-migrante-en-proximas-legislaturas/

2 https://congresodetlaxcala.gob.mx/leg62/
proponen-adecuar-constitucion-local-y-lipet-para-crear-la-figura-de-diputado-migrante/

3 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-46705825

4 https://www.reporteindigo.com/reporte/
migrantes-al-congreso-realizan-acciones-afirmativas-ine-representacion-real-camara-diputados/

5 ibídem

6 https://www.gob.mx/conapo/documentos/anuario-de-migracion-y-remesas-mex ico-2018-173515

7 ídem

8 https://www.bbva.com/es/consolida-importancia-remesas-mexico/

9 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/02/14/1146193

10 https://elpais.com/elpais/2016/02/15/ciencia/1455521726_813402.html

11 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/ampliaria-diputado-migrante-dere chos-de-chilangos-fuera-de-mexico/1311333

12 http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico

13 www.votoextranjero.mx › documents. INE Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica)

Que adiciona el artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.1

El maltrato infantil es un problema mundial con graves consecuencias que pueden durar toda la vida. Los estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños y 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.2

Se calcula que cada año mueren por homicidio 41 mil menores de 15 años. Esta cifra subestima la verdadera magnitud del problema, dado que una importante proporción de las muertes debidas al maltrato infantil se atribuyen erróneamente a caídas, quemaduras, ahogamientos y otras causas.

Tipos de Maltrato 3

-Abuso físico: Es cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o el riesgo de padecerlas.

-Abuso sexual: La práctica de un contacto físico o visual, cometido por un individuo en el contexto sexual; con violencia, engaño, o seducción, ante la incapacidad del niño para consentir, en virtud de su edad y diferencia de poder. Es dirigido hacia el silencio de la ofensa grave que puede sufrir un menor en su dignidad.

-Abuso psicológico: Son las acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provocan en el niño daños emocionales, por ejemplo: rechazar, ignorar, aterrorizar, no atender sus necesidades afectivas, de socialización, de desarrollo de la autoestima positiva, estimulación, etcétera.

-Negligencia: Es cuando no se atienden las necesidades básicas del niño (alimentación, salud, educación, vivienda, etcétera), así como el incumplimiento de los deberes de cuidado y protección.

Factores de Riesgo

Los factores de riesgo para el maltrato infantil existen al nivel individual, familiar, comunitario y social; estos influyen en la probabilidad de que el maltrato infantil ocurra, se repita o cese.

Consecuencias del Maltrato 4

El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, y puede tener consecuencias a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales, tales como:

-actos de violencia (como víctimas o perpetradores);

-depresión;

-consumo de tabaco;

-obesidad;

-comportamientos sexuales de alto riesgo;

-embarazos no deseados;

-consumo indebido de alcohol y drogas.

A través de estas consecuencias en la conducta y la salud mental, el maltrato puede contribuir a las enfermedades del corazón, al cáncer, al suicidio y a las infecciones de transmisión sexual.

Según estudios del Unicef, en América Latina 6 millones de niñas y niños son agredidos severamente por sus padres o familiares y 85 mil mueren cada año como consecuencia de estos castigos.5

De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, en México residen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que representa 32.8 por ciento de la población total.

Muchas niñas y niños son expuestos cotidianamente a violencia física, sexual y/o psicológica en sus hogares y escuelas, en las instituciones de los sistemas de protección y justicia, en los lugares de trabajo y en sus comunidades. El maltrato infantil es un tema de preocupación internacional, especialmente cuando se expresa en forma de violencia familiar y explotación o pornografía infantil. Sin embargo, es difícil tener datos confiables que permitan conocer la magnitud del maltrato infantil, tanto el que sufren en sus propios hogares, como fuera de ellos.6

Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, entre las adolescentes de 15 a 18 años:

-26.1 por ciento declaró haber sufrido violencia durante la niñez: 20.4 por ciento violencia física, 10.5 por ciento violencia emocional y 5.5 por ciento violencia sexual.

-Respecto al abuso sexual durante la infancia: a 3.4 por ciento le tocaron sus partes íntimas o la obligaron a tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento; a 1.9 por ciento intentaron forzarla a tener relaciones sexuales y 1.8 por ciento fue obligada a tenerlas.

La violencia en México es un factor determinante de la deserción escolar e incluso, una causa importante de muertes infantiles. Miles de niños, niñas y adolescentes en México, crecen en un contexto de violencia cotidiana que deja secuelas profundas e incluso termina cada año con la vida de centenares de ellos. Gran parte de esta violencia, que incluye violencia física, sexual, psicológica, discriminación y abandono, permanece oculta y en ocasiones, es aprobada socialmente.7

Con frecuencia se educa a las niñas y niños con métodos punitivos en los que se emplea la fuerza física o la intimidación verbal para lograr las conductas deseadas; la violencia dificulta el desarrollo, las capacidades de aprendizaje y el rendimiento escolar de los niños/as; inhibe las relaciones positivas; causa baja autoestima, angustia emocional y depresión, y, algunas veces, conduce a conductas de riesgo (como consumo de alcohol y drogas) y autolesiones. Según datos de 2015:

-Cualquier forma de disciplina violenta (física y/o psicológica) fue empleada en 62.4 por ciento de las niñas y 62.7 por ciento de los niños de 1 a 14 años de edad.

-El maltrato físico lo padecen tanto niñas (42.2 por ciento) como niños (45.3 por ciento), pero son las niñas (61.8 por ciento) y los niños (56.9 por ciento) de 2 a 4 años quienes reciben más castigos físicos que otros grupos de edad.

-Los niños reciben castigos físicos severos en mayor medida que las niñas, al ser de 7.3 por ciento y 4.6 por ciento, respectivamente, la proporción de quienes fueron disciplinados mediante golpes en la cara, cabeza u orejas, o bien recibieron palizas (personas adultas les dieron golpes con fuerza y repetidamente).

-Los castigos físicos severos son padecidos incluso en edades tempranas: se reporta 2 por ciento para las niñas y 4.1 por ciento para los niños de 1 a 2 años de edad; cifras que son de 2.2 por ciento y 7.3 por ciento en las edades de 3 a 4 años; 5.5 por ciento en niñas y 9 por ciento en niños de 5 a 9 años; y 5.9 por ciento y 7.1 por ciento de 10 a 14 años, respectivamente.

-Las niñas reciben más agresión psicológica (gritos, descalificaciones o insultos) que los niños, como método de disciplina: (54 por ciento y 52.2 por ciento, respectivamente).

-5 por ciento de las madres y 8.4 por ciento de los padres creen que el castigo físico es necesario.8

La violencia en el seno familiar en muchos casos se sigue considerando un asunto privado; por lo que, sin duda, existe un gran subregistro de los casos de violencia en contra de niñas y niños en su propio hogar. La Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud capta información sobre casos diagnosticados con sospecha de violencia intrafamiliar:9

En 2016, la tasa de atención por cada 100 mil habitantes menores de un año fue de 6.5 en las niñas y 6.1 en los niños. La tasa se incrementa conforme aumenta la edad de la población infantil: 6.2 en las niñas y 5.6 en los niños entre 1 y 4 años; 14.6 en las niñas y 10.7 en los niños de entre 5 y 9 años, 58.7 y 19.0 de niñas y niños de entre 10 y 14. En la población adolescente de 15 a 19 años, la tasa femenina por cada 100 mil se eleva a 210.0; probablemente el dato corresponda a violencia por parte de esposo, pareja, amigos o conocidos más que por parte de madres y/o padres. La tasa correspondiente a los hombres del mismo grupo de edad es 19.0 por cada 100 mil.

En cuanto a las muertes violentas de menores de 15 años de edad, de las mil 189 defunciones por agresiones (homicidios) registradas de 2014 a 2016, 23.8 por ciento ocurrieron en el hogar; proporción que es mayor para las niñas que para los niños: 27.2 por ciento de las 478 defunciones por dicha causa para ellas y 21.5 por ciento de los 711 presuntos homicidios registrados para ellos. La mayor parte de las muertes por agresiones ocurridas en el hogar correspondieron a las niñas y niños de 10 a 14 años de edad (34.6 por ciento y 33.5 por ciento, respectivamente); seguidas por las de 1 a 4 años de edad (29.2 por ciento para niñas y 27.5 por ciento para niños), así como 22.3 por ciento y 22.9 por ciento para unas y otros, que tenían de 5 a 9 años de edad.

De acuerdo con el Informe Anual México 2017 del Unicef, en México hay 39.2 millones de niños, niñas y adolescentes:10

-6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre 1 y 14 años han experimentado algún método violento de disciplina infantil en sus hogares.

-1 de cada 2 niñas, niños y adolescentes ha sufrido alguna agresión psicológica por un algún miembro de su familia.

-1 de cada 15 niños y niñas ha recibido alguna forma de castigo físico severo (jalones de orejas, bofetadas, manotazos o golpes fuertes) como método de disciplina.

-La escuela y la vía pública son dos entornos donde suceden 8 de cada 10 agresiones contra niñas, niños y adolescentes entre 10 y 17 años; mientras que el hogar es el tercer lugar en donde los niños están expuestos a la violencia.

-1 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre los 10 y 17 años ha sufrido algún tipo de agresión en el hogar. Las niñas y adolescentes son las más afectadas, ya que 7 de cada 10 fueron víctimas de agresión en sus hogares.

Quemaduras, fracturas, trastornos emocionales e incluso enfermedades de transmisión sexual son algunas de las consecuencias que 21 mil 679 menores de cero a 15 años vivieron entre 2010 y 2015 a causa de la violencia familiar que existía en sus hogares, de acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Salud. Cada año, en promedio 3 mil 600 niños terminaron en la sala de urgencias de un hospital luego de que un pariente cercano los lesionara. La cifra aumenta cada año, de 2013 a 2015 pasó de 3 mil 52 a 6 mil 102 casos.11

Desafortunadamente los niños, niñas y adolescentes que sufren maltrato infantil difícilmente lo denuncian, y lo no lo hacen por miedo pues son sus familiares quienes cometen estos actos en su contra. Es necesario fortalecer las acciones de concientización de autoridades y población en general. No obstante, es importante reconocer que existe un vacío para combatir estos delitos en contra de nuestra niñez.

Este vacío se enfoca a falta de campañas dirigidas a los menores de edad, con el fin de que tengan conocimiento a quien se pueden acercar en caso de sufrir maltrato infantil.

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que:

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. ...”

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al respecto dispone:

Que es un derecho de la niñez el acceso a una vida libre de violencia y a la integridad corporal.

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a X. ...

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos;

XII. a XII. ...

...

...

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. a IV. ...

V. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo ;

VI. a X. ...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a VI. ...

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

VIII. a XI. ..

...

...

Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:

I. a II. ...

III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas, y

IV. ...

Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley:

I. ...

II. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes;

III. a IX. ...

Estas disposiciones se destinan a concientizar y sensibilizar a la población adulta con el fin de reducir la violencia en niñas, niños y adolescentes.

Es necesario contar con disposiciones normativas dirigidas a los menores de edad con el fin de que cuenten con apoyo para denunciar los actos de maltrato de que son objeto, para ello será necesario se establezca un protocolo que los apoye y puedan denunciar los actos de violencia.

No podemos permitir que los menores de edad sigan siendo objeto de maltrato infantil, es un delito que va en aumento y que es silencioso pues la mayoría de las agresiones las cometen los familiares.

En razón de lo expuesto, se propone adicionar un párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer que para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, deberán implementar campañas informativas en los principales medios de comunicación dirigidas a niñas, niños y adolescentes, para que conozcan las personas, las autoridades y los medios ante quienes pueden denunciar los actos de maltrato y violencia.

Lo anterior, atendiendo al principio rector de acceso a una vida libre de violencia.

Fundamentación

Artículos 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

...

Para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, deberán implementar campañas informativas en los principales medios de comunicación dirigidas a niñas, niños y adolescentes, para que conozcan las personas, las autoridades y los medios ante quienes pueden denunciar los actos de maltrato y violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/topics/child_abuse/es/

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment

3 https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/prevencion-del-maltrato-infan til-en-el-ambito-familiar

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment

5 http://www.unicef.cl/archivos_documento/18/Cartilla por ciento20Maltrato por ciento20infantil.pdf

6 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato_infantil.p df

7 https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6932.htm

8 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato_infantil.p df

9 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato_infantil.p df

10 https://www.unicef.org.mx/Informe2017/Informe-Anual-2017.pdf

11 https://www.eluniversal.com.mx/periodismo-de-datos/maltrato-infantil-se -esconde-en-el-hogar

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días de octubre de 2019.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 35 de la Ley General de Salud y reforma los artículos 329 a 333 del Código Penal Federal, consiste en la necesidad de que los legisladores representados en la Cámara de Diputados aprovechemos la coyuntura para legislar en el reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo para poder interrumpir su embarazo durante las primeras doce semanas de gestación.

Por tanto, la presente iniciativa de reforma y adición de la Ley General de Salud y de reforma del Código Penal Federal que se propone ante esta soberanía no se trata de un caso de “despenalización del aborto”, que jurídicamente sería una excusa absolutoria, ni de un caso de excepción o de excluyente de responsabilidad, sino de una modificación al tipo penal, para que las mujeres que decidan abortar voluntariamente durante las primeras 12 semanas de gestación no sean objeto de sanción.

Argumentos

En México, el derecho a la protección de la salud de las mujeres es un derecho humano previsto en el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fija “el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

A escala mundial, ciertos ordenamientos protegen el derecho a la salud de la mujer. Tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual señala en el artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”

El artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que “toda persona tiene el derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales”.

Así, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado reconocen el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, es decir, el derecho de las mujeres a tener o no descendencia, así como del derecho a la protección de la salud, por lo que la presente iniciativa se halla en el terreno de la defensa de la salud de las mujeres que deciden abortar voluntariamente durante las primeras doce semanas de gestación.

Indiscutiblemente, se trata de un derecho legítimo de toda mujer, que es al mismo tiempo básico y exclusivo de cada una de ellas y que es el de convertirse o no en madre, toda vez que una maternidad forzada atenta contra el derecho de toda persona a la preservación de su salud, a su integridad física y mental, al imponer no sólo la gestación y el parto, sino la renuncia a sus proyectos de vida.

Sin duda, al obligar a la mujer a ser madre, se vulnera el derecho humano de libertad y autonomía de toda mujer de decidir sobre su cuerpo, porque el aborto durante las doce semanas de gestación resulta ser una opción, prohibirlo o tipificarlo como un delito antes de las doce semanas de gestación atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y va contra los principios de justicia social.

Conforme a esas premisas, el tema de la legalización del aborto, el aborto no punible o el aborto legal, ha tenido diversos enfoques en las legislaciones de otros países, por ejemplo, lo que se vivió en los últimos días en el Congreso de Argentina.

Recordemos que el aborto está considerado como un problema de salud pública y justicia social por los efectos que tiene en la salud de las mujeres, lo que conlleva a reflexionar en legislar a favor de ellas, en función de que pone en riesgo la integridad física y la vida de la mujer.

Si bien en los países más desarrollados se permite el aborto por razones amplias y las mujeres tienen acceso a los servicios de salud, donde la interrupción del embarazo se realiza en forma segura por personal capacitado y fuera de la clandestinidad. En cambio, el aborto en el país, en casi todos los códigos penales locales permiten el aborto por violación; algunos estados consideran el aborto imprudencial; otros cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; otros prevén el aborto cuando existan malformaciones genéticas graves en el producto; otros consideran la existencia de peligro grave de salud para la mujer; o bien, cuando se presente inseminación artificial no consentida y un sólo estado por razones socioeconómicas de la mujer.

En la actualidad, la Ciudad de México, Baja California, Baja California Sur y Sonora son ejemplos de cambios normativos recientes, donde los legisladores han ampliado causales de aborto o han establecido un procedimiento para que las mujeres tengan acceso a la práctica en las situaciones permitidas por la ley, lo cual implica que sea una conducta permitida para que la mujer puede libremente practicar o no practicar un aborto durante las primeras doce semanas de gestación y como se trata de una conducta permitida, luego entonces deja de ser un delito y se acepta que las mujeres que quieran practicarla puedan acudir a los hospitales públicos locales para pedir que les presten el servicio de interrupción del embarazo.

Si bien podríamos seguir enumerando estados que ya consideran en su legislación penal y de salud dicha propuesta, no podemos dejar de mencionar el hecho histórico que tuvo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en aprobar las reformas y adiciones del Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, ordenamientos que fueron publicados el 26 de abril de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que autoriza la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación. Por ello, a partir de su puesta en vigor las mujeres pudieron practicarse un aborto en las clínicas y hospitales de la Ciudad de México, aun cuando éstas contaron con algún otro servicio de salud público o privado.

Cabe señalar que fueron acertadas la reformas y adiciones del Código Penal del Distrito Federal y de la Ley de Salud del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad señalando que es constitucional la ley que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación, en la Ciudad de México. Con 8 votos a favor y 3 en contra.

Así las cosas, a 11 años de dichas reformas y adiciones al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, el gobierno de la Ciudad de México, hasta el pasado 18 de abril del año en curso, señala que han sido atendidas 194 mil 153 mujeres. De ellas, 57 mil 429 son residentes de otras entidades y 69 extranjeras, de acuerdo con las últimas estadísticas de la Secretaría de Salud local.1

Como se aprecia, antes el reto era reconocer, aceptar y garantizar que la mujer sólo podía decidir sobre su cuerpo en casos muy especiales para que pudiera abortar. Sin embargo, hoy, las y los capitalinos son testigos del surgimiento y desarrollo de nuevas formas para que la mujer pueda abortar durante las primeras doce semanas de gestación, pero sobre todo, estamos siendo testigo de que se acabaron los abortos clandestinos y las muertes de cientos de mujeres.

Con estos hechos ahora es imposible ignorar lo evidente, pues la sociedad ha evolucionado de modo que está reconociendo el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, y que, por ello las y los legisladores no pueden pasar por alto estos cambios tanto en la sociedad mexicana como en el mundo.

Es inaceptable que, pese a los avances referidos en el derecho internacional y nacional, en algunos estados del país aún existen criterios sin fundamento de que la mujer no tiene la libertad de decidir sobre su cuerpo y su vida, por lo que en caso de estar embarazada no puede abortar dentro de las doce semanas de gestación, so pena de ser castigada penalmente por el delito de aborto. Por ello, señoras y señores legisladores debemos emitir normas al respecto de la necesidad social de enfrentar este problema con altura de miras que permita conciliar las posiciones de tipo social, ético, religioso, político, cultural y jurídico.

Sin duda, resulta preocupante que temas como el del aborto no se discutan abiertamente y sin prejuicios en el Congreso de la Unión, cuando se trata de un tema relevante para la sociedad en general, pues sabemos que el aborto en México, es un asunto de salud pública y justicia social para las mujeres.

Es cierto que nuestros ordenamientos sobre el tema del aborto no sólo ha sido incapaces de cumplir su cometido de proteger la vida, sino que en forma indirecta, fomenta situaciones de clandestinidad que ponen en peligro la vida de las mujeres, ya que cierto porcentaje de ellas en muchas ocasiones mueren por interrumpir el embarazo en condiciones inseguras, conducta que al no ser permitida en el Código Penal Federal, provoca que sea una opción clandestina o las orilla a que acudan a servicios de salud privados que resultan sumamente costosos para la situación económica real que padecen la mayoría de ellas en todo el país.

Por ello, ante todo hay que decir que esta iniciativa busca generar la certeza jurídica para las mujeres, para que puedan abortar en clínicas y hospitales del país, sin que tengan que hacerlo en la clandestinidad, poniendo en riesgo su vida por un aborto mal practicado en lugares inadecuados y con personal de escasa capacidad médica.

La Organización Mundial de Salud señala que de 2010 a 2014 se produjeron en todo el mundo 25 millones de abortos peligrosos (45 por ciento de todos los abortos) al año, según un nuevo estudio de la Organización Mundial de la Salud y el Instituto Guttmacher publicado hoy en The Lancet . La mayoría de abortos peligrosos (97 por ciento) se produjo en países en desarrollo de África, Asia y América Latina.2

En la mayoría de los países de América Latina, diversas organizaciones de mujeres, legisladoras y legisladores han presentado propuestas claras para prevenir estas muertes silenciadas. Propuestas de despenalización del aborto que permitan a las mujeres con embarazos no deseados interrumpirlos sin riesgo para sus vidas. Sin embargo, hasta el momento en varios países no han obtenido respuesta afirmativa por sus congresos legislativos.

Ahora bien, en México es sabido que las mujeres con mayor grado de escolaridad son las que más recurren al aborto o lo padecen por diferentes razones, porque lo más frecuente es que no desean ver su vida profesional estropeada o truncada en alguna forma por estar embarazadas, o por no tener una situación económica favorable, como sea es legítimo su derecho de decidir sobre su cuerpo.

Por esta razón, entre otras, el aborto ha encarecido los precios de su atención médica profesional y ha creado un mercado informal de servicios, lo que obliga a que muchas mujeres de todo el país recurran a personal que no está capacitado para proveer el servicio de aborto, o en el peor de los casos ellas mismas se practican los abortos, situación que ha provocado muchas muertes cada año y una cantidad mucho mayor de daños en la salud, con frecuencia de carácter irreparable. Pero como siempre, desafortunadamente las víctimas son mujeres en situación de pobreza.

En cambio, los sectores de la población con mayores recursos económicos pueden acudir a cualquier clínica del sector salud de la Cuidad de México para la práctica de un aborto antes de las doce semanas de gestación, o bien, cuentan no sólo con el acceso y medios necesarios de información para evitar el embarazo.

Por eso, señoras y señores legisladores consideramos que como está el delito de aborto tipificado actualmente en el Código Penal Federal es inoperante, obsoleto e inadecuado para las necesidades reales de la población de hoy en día, ya que no abarca todos los aspectos en que un embarazo no deseado puede causar graves perjuicios tanto a la madre como al resto de la familia.

Por ello, si despenalizamos el aborto, significaría la eliminación de la sanción penal dentro de las primeras doce semanas de gestación de la mujer, lo que no significa necesariamente que quede permitido, ya que a partir de las doce semanas un día de gestación cualquier mujer que aborte sería penalmente responsable. Asimismo, si despenalizamos el aborto antes de las doce semanas de gestación significaría en la práctica a autorizarlo y convertirlo en un derecho fundamental más entre las libertades individuales de las mujeres.

Con la sola aprobación por el Congreso de la Unión y con su promulgación por el Ejecutivo federal, las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud podrían atender este problema de salud pública.

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrían que promover mediante políticas públicas el derecho a la salud, así como el impulso de políticas integrales, tendentes a la educación sexual, los derechos reproductivos, la planificación familiar y la anticoncepción como propósito principal para reducir el alto índice de abortos.

Por tanto, señoras y señores legisladores, hoy el Congreso de la Unión, en esta coyuntura, está a tiempo de romper paradigmas con los que tanto tiempo se ha negado a la mujer a decir sobre su propio cuerpo, ya que la presente iniciativa atiende a una realidad que no podemos eludir más.

En esencia, señoras y señores legisladores, podemos estar a favor o en contra del aborto, pero de lo que sí podemos estar a favor es que sea la mujer la que tome sus propias decisiones, ya que su vientre le pertenece a ella y nadie le puede prohibir el derecho a realizar con él lo que mejor le parezca.

Impulsemos la urgencia de la despenalización del aborto durante las primeras 12 semanas de embarazo, tomando en cuenta que la propuesta está pensada en beneficio de millones de mujeres.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 35 de la Ley General de Salud y reforma los artículos 329 a 333 del Código Penal Federal

Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 35 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

...

Los establecimientos públicos y privados de salud deberán proceder a la interrupción del embarazo cuando la mujer así lo solicite antes de las doce semanas de gestación, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás normas aplicables. La mujer que solicite la interrupción de su embarazo deberá recibir toda la información que requiera y se le brindará la asistencia médica para practicarse la interrupción del embarazo.

Segundo. Se reforman los artículos 329 a 333 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, después de las doce semanas de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de la mujer embarazada . Cuando fuere sin el consentimiento de la mujer embarazada , la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera después de las doce semanas de gestación , además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 332. Se deroga.

Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, cuando el embarazo sea resultado de una violación, cuando se ponga en riesgo la vida de la mujer por razones médicas, cuando a juicio del médico que la asista emplee razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá las normas sanitarias y demás disposiciones legales relacionadas con el aborto, incluyendo en ellas el impedimento o la excusa de conciencia del personal médico y paramédico.

Tercero. Los congresos locales armonizarán y reformarán las normas legales para el cumplimiento de esta reforma, y la derogación de las que le sean incompatibles, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.clinicas-aborto.com.mx/cambios-la-ley-del-aborto-cdmx-tras- 11-anos-entrada-vigor/

2 http://www.who.int/es/news-room/detail/28-09-2017-worldwide-an-estimate d-25-million-unsafe-abortions-occur-each-year

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputados: José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora,

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El combate del robo de hidrocarburos, específicamente de gasolina, llamado comúnmente “huachicoleo”, ha sido una bandera de la presente administración. Este tipo de actividades responde principalmente al aumento y diversificación de las actividades ilícitas por el crimen organizado, mismas que han mermado fuertemente la capacidad del Estado para responder al creciente aumento de los delitos en el país.

La emisión de leyes que respondan al dinamismo de la sociedad y perfeccionen el sistema jurídico nacional en la materia, debe considerar una gran cantidad de variables, incluso aquellas que provocan conductas en los grupos delictivos que no son identificadas hasta que la legislación es puesta en marcha. Y como se mencionó, uno de los principales focos rojos en el sector energético nacional, ha sido el robo de hidrocarburos.

Diversas organizaciones criminales han visto en el robo de combustible una importante fuente de ingresos a sus actividades como grupos delictivos, provocando no sólo perdidas millonarias a las empresas petroleras que operan en el país, siendo Pemex la principal de ellas, sino también generando riesgo a la población, contaminación del ambiente y mermas al mercado formal de combustibles.

La llamada “ordeña” es una actividad que se realiza por medio de perforaciones a los ductos que transportan hidrocarburos, para después depositarlo en contenedores de diversa índole, que van desde garrafones de plástico hasta pipas, los cuales son trasladados a zonas de resguardo en donde después son distribuidos como insumos para actividades productivas e incluso su venta a estaciones de expendio al público.

El combustible robado puede ser vendido directamente al público de manera informal o lavado al ampararse en permisos de “comercialización” moviéndose a su venta formal en estaciones de expendio e incluso se han dado casos en los cuales es exportado por vía marítima y comercializado en Latinoamérica e incluso Estados Unidos.

A 2018, Pemex reportó 10 mil 101 tomas clandestinas en todo el país; encabezaban la lista Hidalgo, Guanajuato, Puebla, Jalisco y Veracruz.

En 2017, las pérdidas de Pemex por robo de combustible ascendieron a 30 mil millones de pesos. Para poner en contexto esta cifra, todo el presupuesto que el país destinó a la protección ambiental en 2018 fue de apenas 22 mil 680 millones de pesos.

Las pérdidas económicas de estas prácticas son acumulativas, ya que no solo implican el robo de combustible, sino también daños ambientales e incluso la muerte de personas por los accidentes provocados en las tomas clandestinas; adicionalmente, el blanqueo o lavado del combustible, provoca pérdidas millonarias al Servicio de Administración Tributaria, ya que se ha encontrado que una parte del combustible robado es en algunos casos expendido al público por medio de gasolineras, las cuales con esta práctica no solo lavan el combustible, sino que al provenir de una fuente ilícita, dejan de pagar el IEPS y el IVA por la molécula que comercializan.

Si bien se sabe que hay esfuerzos de la PGR, Pemex y la propia Secretaría de Hacienda para identificar estas prácticas ilícitas, es necesario fortalecer la colaboración interinstitucional para generar bases de datos cruzadas que permitan a los órganos reguladores del sector hidrocarburos y las dependencias que tienen competencia directa en la comercialización y manejo de combustibles, tener acceso a información que pueda ayudarles a direccionar esfuerzos de inspección, vigilancia y supervisión, con el objetivo de identificar desviaciones en las cifras usadas por los permisionarios del sector hidrocarburos en su expendio, almacenamiento, distribución o transporte.

Por ello, la iniciativa con proyecto de decreto que se pone a consideración busca incentivar la creación de un sistema de información donde participen las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y la Procuraduría General de la República. Dicho sistema deberá integrar cuando menos la identificación de los permisionarios del sector hidrocarburos, los registros contables, el volumen de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos obtenidos lícitamente para llevar a cabo su actividad, y en el caso de la comercialización, expendio y distribución, el volumen y monto de las ventas correspondientes a los mismos, así como las personas físicas o morales que hayan sido sancionadas por alguna irregularidad en el desarrollo de su actividad, ya sea por robo de combustible, evasión de impuestos, falsificación de reportes o venta de litros incompletos.

Esto permitirá que las autoridades encargadas de verificar el correcto actuar de las actividades del sector hidrocarburos, tengan información integral de los permisionarios, así como desincentivar el lavado de combustible al amparo de permisionarios del sector.

Así también, se plantea incrementar las medidas correctivas inmediatas para aquellos que hayan actuado ilícitamente por la venta, almacenamiento, transporte, distribución de hidrocarburos de procedencia ilícita, por medio de la revocación inmediata de los permisos y la penalización de su conducta.

Debemos impulsar el desarrollo de bases de datos certeras que nos permitan direccionar los esfuerzos institucionales y garantizar el estado de derecho. México es un país con un potencial de desarrollo enorme, mitigar las pérdidas de estas prácticas nos permitirá un mayor potencial de inversión, certidumbre y certeza jurídicas, así como la garantía de respeto de la ley y las instituciones encargadas de velar por ella.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos

Primero. Se adiciona el artículo 56 Bis y se reforma la fracción II del inciso b) del artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 56 Bis. Para las actividades a las que refiere el presente título y para auxiliar la labor de inspección y verificación del cumplimiento a la presente ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y la Procuraduría General de la República deberán integrar mediante convenio de coordinación, un sistema integral de información que permita como mínimo; de los permisionarios del sector hidrocarburos: identificar los registros contables, el volumen de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos obtenidos lícitamente para llevar a cabo su actividad, así como identificar aquellos que fueron multados por alguna irregularidad vinculada con las actividades que realizan; y en el caso de la comercialización, expendio y distribución: identificar el volumen y monto de las ventas correspondientes a los mismos.

Artículo 86. Las infracciones al título tercero de esta ley y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

I. La Secretaría de Energía sancionara?

a) a e) ...

II. La Comisión Reguladora de Energía sancionara?

a) ...

b) La realización de actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuya adquisición lícita no se compruebe al momento de una verificación, con la revocación inmediata del permiso otorgado y multas de entre siete mil quinientos a ciento cincuenta mil veces el importe de la unidad de medida y actualización ;

c) a j) ...

III. y IV. ...

Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Se sancionara? a quien

I. a III. ...

IV. Expenda, transporte, almacene, distribuya, comercialice o trasvase hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos cuya adquisición lícita no se compruebe.

...

a) a d) ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El sistema integral de información a que se refiere el artículo 56 Bis de la Ley de Hidrocarburos será creado dentro de un plazo no mayor de 270 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto y será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá instalar los grupos de trabajo necesarios para garantizar y operar el intercambio de información del sistema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Sergio Mayer Bretón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inviolabilidad parlamentaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Planteamiento del problema

Hoy, una de las figuras jurídicas más controversiales en la vida pública de nuestro país es el “fuero”, la mayoría de la población coincide en que el fuero es una figura de impunidad permisible; la necesidad de construir una figura jurídica para mantener la independencia y la soberanía del Congreso, frente al Ejecutivo u otras formas de representación política, es consecuencia de nuestra vida independiente y tiene un fin justo.

Sin embargo, los excesos de quienes han utilizado el fuero como un velo de impunidad han dañado la imagen que se tiene de esta figura, por lo que se han concentrado diversas expresiones para eliminarlo o acotarlo.

Los legisladores son vistos desde la perspectiva del ciudadano como servidores públicos de poca utilidad, derivado de diversos factores; algunos de ellos se enumeran a continuación:

• La nula representatividad social de los diputados plurinominales, que, al no tener una responsabilidad territorial, no ejercen una vinculación directa con los ciudadanos.

• La escasa retroalimentación del diputado con sus representados, en relación a su distrito electoral, ya que es muy común que las diputadas y los diputados; después de ser electos, no generen una vinculación cercana con quienes los eligieron con su voto.

• La escasa productividad legislativa, y su efecto directo en la sociedad.

• La sospecha de complicidad, para ocultar o desviar recursos presupuestales.

Esto ha constituido que el fuero y sus elementos relacionados como la “inviolabilidad parlamentaria” son protecciones de impunidad para los servidores públicos, de forma particular para los legisladores. El planteamiento del problema de la Iniciativa versa sobre la denominada “inviolabilidad parlamentaria” descrita en el artículo 61 constitucional, párrafo primero, que a la letra dice:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

Que a la luz de la interpretación del texto constitucional, este concepto jurídico se entiende como

Se refiere a la prerrogativa personal de los senadores y diputados para expresarse en su actividad parlamentaria con plena libertad a fin de que en sus intervenciones, escritos y votos, como legisladores, no estén sujetos a censura o posible persecución penal. Esta garantía protege a éstos de posibles delitos de honor (injuria, calumnia, difamación) que pudieran adjudicárseles por la expresión de sus ideas. La Constitución Política establece que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Es importante señalar que este privilegio sólo aplica para el legislador en su ámbito de acción parlamentaria pero no así para las actividades que realice en la esfera particular.

La finalidad de esta prerrogativa es asegurar la libertad de expresión en el ejercicio de las funciones parlamentarias, no únicamente la legislativa, sino también la de control sobre gobierno, la electoral, la presupuestaria, etcétera.1

Esta facultad es necesaria para el ejercicio de la libertad de expresión, al interior del recinto y/o cuando se ejerzan las labores propias del legislador; es decir no protege al legislador fuera del recinto y cuando no se encuentre realizando actividades propias de su tarea, por lo que, al no encontrarse en ese supuesto, estaría sujeto a la disposición del artículo 6o. constitucional en el primer párrafo:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Que guarda directa correlación con el artículo 7o. constitucional, párrafo segundo:

Artículo 7o. ...

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Esta prerrogativa tiene como finalidad preservar la integración de la Cámara, ante cualquier imposición externa que amenace, cambiar su disposición y el sentido de los votos de sus integrantes; es una medida objetiva destinada a reducir los medios de coerción para que el ejercicio de la labor del Poder Legislativo goce de la mayor libertad posible, sin embargo, se ha discutido la necesidad de que esta prerrogativa se sujete a los límites convencionales de la libertad de expresión, es decir:

La inviolabilidad parlamentaria decretada en el párrafo primero del Artículo 61 Constitucional es una garantía necesaria para el ejercicio de la tarea legislativa; sin embargo, si es usada como un medio de impunidad para causar daño intencional; pierde su sentido objetivo y se transforma en un velo de impunidad y un privilegio de desigualdad ante el gobernado.

La inviolabilidad parlamentaria es una figura asociada a la inmunidad; no puede concebirse como una medida de impunidad, que sea una desventaja no objetiva ante el gobernado.

Expresado en otros términos, puede establecerse esta discusión de la siguiente forma:

[En] el contexto del derecho parlamentario, la irresponsabilidad por las opiniones es aquella consecuencia o efecto que tiene la prerrogativa personal de los diputados o senadores o figura parlamentaria denominada inviolabilidad, consistiendo en que éstos están exentos de alguna responsabilidad por las manifestaciones que realicen en relación con su actividad como representantes (dentro o fuera de la institución), así como por sus votos emitidos en el parlamento, congreso o en la asamblea.

Luego entonces, con la inviolabilidad se asegura

La libertad de expresión de los diputados y senadores en el ejercicio de todas las funciones parlamentarias,

Se protege la integridad de la representación popular en relación con los demás órganos del Estado, y

Se respeta la discusión plural de las ideologías.

Sin embargo, advierte Pedroza de la Llave, “dicha irresponsabilidad por las opiniones no es ilimitada, ya que sí se cae en responsabilidad (penal) cuando se emitan opiniones no relacionadas con la actividad parlamentaria; por ejemplo, la injuria, la difamación o la calumnia.2

Esto nos conduce a proponer la siguiente premisa:

La inviolabilidad parlamentaria, debe ajustarse a los límites que impone el ejercicio de la libertad de expresión; puesto que la difamación, la calumnia o cualquier otra conducta intencional que cause un daño a los derechos de terceros, no corresponde a un actuar lógico del legislador. Es decir, insultar y difamar no pueden considerarse como “actividades propias del legislador” o necesarias para su tarea encomendada por los electores; por lo que deben constreñirse al marco legal que rige a todos los ciudadanos.

En consecuencia, la iniciativa se pronuncia por modificar el artículo 61 constitucional en el primer párrafo para hacer explícitos los límites de la Inviolabilidad Parlamentaria, en proporción a los de la libertad de expresión.

B) Argumento que lo sustenta

De acuerdo con la interpretación de esta figura jurídica que la Corte ha realizado tenemos dos instancias objetivas la primera tiene que ver con la conceptualización en el orden jurídico de la figura dado por la siguiente tesis:

Inmunidad parlamentaria. Análisis del artículo 61 constitucional que la establece. La inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es un precepto universalmente admitido, por estar vinculada en él la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuando un diputado propusiera que se reforme una ley y, al efecto, censure la existente, podrían en algún caso tomársele como trastornador del orden público y apologista de un delito; por ello, la función legislativa requiere la más completa libertad de los diputados y senadores. El Constituyente de 1916 aludió a que el artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857; de donde debe afirmarse que la inmunidad parlamentaria está sustentada en que el interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad de las manifestaciones de diputados y senadores es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos –las manifestaciones– hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo directo 659/2008, 13 de noviembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Julio César Vázquez-Mellado García. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.3

Como se observa, es una figura activa, que previene y protege la libertad del Legislador de efectuar su tarea, definida de acuerdo con los preceptos del artículo 71 constitucional; sin embargo, no sólo protege al legislador como individuo sino también, al cuerpo colegiado como Poder de la Unión, para desempeñar las tareas encomendadas, sin la coerción exterior; en particular del Poder Ejecutivo, o de algún otro actor social que viera afectados sus intereses particulares, previendo que el legislador responde a los intereses nacionales cuando ejerce su labor; por lo que en consecuencia la inmunidad parlamentaria es un instrumento no solo de protección individual del legislador como funcionario público, sino también del cuerpo colegiado soberano al que pertenece, tal como se afirma en la siguiente tesis:

Inmunidad parlamentaria. Constituye una garantía de orden público indisponible para el legislador, que debe invocarse de oficio por el juzgador. En términos del artículo 61 de la Constitución federal, que establece que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.-El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”, resulta que la inviolabilidad o inmunidad del legislador está llamada a cumplir la importante función de garantizar la total y absoluta libertad de palabra de aquél, no como un derecho subjetivo otorgado a quien desempeña la función legislativa, sino como un instrumento que tiende a proteger la integridad de la corporación legislativa, es decir, es un instrumento jurídico del que fue dotado el Poder Legislativo directamente por el Constituyente, pero que se ejerce por los representantes que periódicamente lo encarnan. Por ello, la inviolabilidad es una garantía de orden público, que resulta indisponible para el legislador a la que no puede renunciar con el fin de que la persecución judicial se inicie y, por lo mismo, deberá ser invocada de oficio por el juzgador, cualquiera que sea la fase en que se encuentre el juicio, esto es, cuando se llama al terreno jurisdiccional a un legislador para que responda civilmente de los daños y perjuicios causados por las opiniones que vertió y de los hechos expuestos, se deriva que aquéllos pudieron haber ocurrido bajo las circunstancias en que opera la inviolabilidad, y desde ese momento debe el Juez dilucidar tal cuestión, pues en el caso de que el examen sea positivo, ni siquiera debe admitirse la demanda, al disponer el citado artículo 61 que “jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

Amparo en revisión 2214/98.

Ramón Sosamontes Herreramoro y otro. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.4

A la luz de las anteriores resoluciones del Poder Judicial se colige que la inviolabilidad parlamentaria es una facultad activa, que previene la judicialización de oficio; es decir, no se requiere recurso jurídico para desechar la acusación.

En segundo término, esta facultad activa, tiene un radio de protección delimitado a las “actividades propias del legislador”, tal como se lee a continuación:

Inviolabilidad parlamentaria. Sólo protege las opiniones emitidas por los legisladores en el desempeño de su función parlamentaria. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XXX/2000, de rubro “Inmunidad legislativa. Objeto y alcances de la garantía prevista en el artículo 61 de la Constitución federal”, estableció que la inviolabilidad parlamentaria (i) se actualiza cuando el diputado o senador actúa en el desempeño de su cargo; (ii) tiene por finalidad proteger la libre discusión y decisión parlamentarias que los legisladores llevan a cabo como representantes públicos; y (iii) produce, como consecuencia, la dispensa de una protección de fondo, absoluta y perpetua, llevada al grado de irresponsabilidad, de tal suerte que prácticamente los sitúa en una posición de excepción, pues automáticamente opera una derogación de los preceptos constitucionales que imponen a los poderes públicos el deber de responder por sus propios actos y de los que garantizan a todos los ciudadanos una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, lo que obliga al gobierno y a los particulares a soportar las manifestaciones que viertan en su contra, aun cuando subjetivamente puedan considerarlas difamatorias. Sin embargo, el criterio expuesto debe precisarse en el sentido de que el bien jurídico protegido mediante la inviolabilidad parlamentaria es la función del Poder Legislativo, por lo que mediante esta figura no se protege cualquier opinión emitida por un diputado o por un senador, sino únicamente cuando lo haga en el desempeño de su función parlamentaria, es decir, que al situarse en ese determinado momento, el legislador haya acudido a desempeñar una actividad definida en la ley como una de sus atribuciones de diputado o de senador, pues sólo en este supuesto se actualiza la función parlamentaria como bien jurídico protegido en términos del artículo 61 constitucional.

Amparo directo en revisión 27/2009. Manuel Bartlett Díaz, 22 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas; votaron en contra Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

El tribunal pleno, el 13 de enero en curso, aprobó, con el número I/2011, la tesis aislada que antecede.- México, Distrito Federal, a 13 de enero de 2011. Nota: La tesis 1a. XXX/2000 citada se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo XII, diciembre de 2000, página 245.5

El razonamiento anterior es particularmente enriquecedor para los fines que persigue la iniciativa en cuanto

[...] el criterio expuesto debe precisarse en el sentido de que el bien jurídico protegido mediante la inviolabilidad parlamentaria es la función del Poder Legislativo, por lo que mediante esta figura no se protege cualquier opinión emitida por un diputado o por un senador, sino únicamente cuando lo haga en el desempeño de su función parlamentaria [...].

Ahora bien, cuáles son los criterios para determinar la actividad parlamentaria, en primer término debemos referirnos a la Constitución, en el título tercero, capítulo II, “Del Poder Legislativo”, donde se enuncian las facultades y atribuciones del Congreso General y las que son exclusivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, sin embargo para encontrar la referencia directa sobre la actuación del legislador es necesario referirse, a los Reglamentos de las respectivas Cámaras de donde la lectura de los artículos 6 y 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados dan cuenta de sus derechos y obligaciones, y los artículos 8 y 10 del Reglamento del Senado de la República, respectivamente, los cuales no se enuncian, para fines económicos de la exposición de motivos; sin embargo, en ambos se expresa la necesidad de una conducción armónica en el desempeño de sus funciones, como se dispone en la fracción VI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas

I. a III. ...

IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;

El Reglamento del Senado de la República realiza en el artículo 10, fracción V, la siguiente manifestación:

Artículo 10

1. Son obligaciones de los senadores

I. a IV. ...

V. Conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los órganos del Congreso de la Unión;

A la luz de lo citado, se considera que cualquier actividad que realice un legislador debe observar respeto hacia los demás legisladores y personas que durante sus funciones se relacione. Es decir, en la lectura de las obligaciones legalmente descritas no se observa ninguna que exija un trato descortés y mucho menos una ofensa para dirimir una postura, el debate siempre debe observar los principios de respeto, dado que los reglamentos no ofrecen ninguna excepción, por lo que además, la difamación, la injuria y la calumnia no pueden ser aceptadas como principios válidos en el ejercicio de las funciones legislativas, por lo que la inviolabilidad parlamentaria debe ceñirse explícitamente a los límites de la libertad de expresión en términos constitucionales.

Así, el Poder Judicial reafirma lo anterior en la siguiente resolución:

Inmunidad parlamentaria, ejercicio de la.

El ejercicio de la inmunidad parlamentaria está estrechamente vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva que pretende hacer valer quien se estima lesionado con las manifestaciones del diputado o senador, en términos del artículo 17 constitucional; de ahí que cualquier manifestación de un diputado o senador podrá ser objeto de reclamo cuando exceda del ámbito propio del ejercicio político.6

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 659/2008. 13 de noviembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Julio César Vázquez-Mellado García. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.

Es decir, el ejercicio de la “inviolabilidad parlamentaria” sí está sujeto a las reglas del derecho común, donde el gobernado puede recurrir cuando se sienta objeto de un daño en la esfera de sus derechos, por las manifestaciones del legislador, por lo que, si puede ser reconvenido por las mismas, por instancia judicial, por la vía civil tal como lo señala el siguiente procedimiento determinado por la Corte:

Inmunidad parlamentaria y fuero constitucional. Su aplicación cuando se trata de responsabilidad penal y de reclamaciones civiles que se imputan a un diputado federal. El artículo 61 de la Constitución Federal consagra la figura de la “inmunidad parlamentaria” como una garantía otorgada a los diputados federales y senadores, sólo por lo que hace a las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, a grado tal que nunca podrán ser reconvenidos por ellas; mientras que el diverso artículo 111 de la propia Carta Magna, contempla la institución del “fuero constitucional”, bajo la denominación actual de declaración de procedencia, como una garantía de carácter procesal, otorgada a diversos funcionarios públicos expresamente enunciados, entre ellos, los diputados y senadores. De ahí que, aunque son conceptos distintos, existe la posibilidad de que en materia penal se presente la conjugación de ambas figuras, precisamente en el caso de que un diputado federal atribuyera a una persona un hecho que puede ser constitutivo de delito, supuesto en el cual para proceder contra aquél, primeramente habría necesidad de hacer la declaración de procedencia prevista en el artículo 111 constitucional y después determinar si se está o no en el caso de la inmunidad a que se refiere el artículo 61 en cita. En cambio, si la imputación de ese hecho sólo puede generar afectación en derechos de orden civil del congresista, únicamente debe atenderse a la figura de la inmunidad sustantiva y, por ende, el fuero constitucional es totalmente ajeno; conclusión que se refuerza con el contenido del octavo párrafo del mencionado artículo 111, introducido mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, sin mayor virtud que la de refrendar con ánimo clarificador lo ya dicho en el primer párrafo de ese numeral a propósito de la necesidad de declaración de procedencia en materia penal. Esto es si en el primer párrafo se estableció desde el origen de la actual ley fundamental, que ese requisito era necesario en materia penal, obligado era deducir que no abarcaba a la materia civil; pero conforme al octavo párrafo, del artículo 111 referido, desecha cualquier resquicio de que también rige para la materia civil, pues categóricamente y sin ambages así lo declara. En consecuencia, si la reclamación jurisdiccional que se endereza contra un diputado federal es de índole civil, exclusivamente debe ponderarse el fuero-inmunidad a que se refiere el artículo 61 constitucional, sin tomar en consideración el fuero de procedibilidad consagrado en el artículo 111 constitucional; lo que no implica que exista impedimento para demandarlo en la vía civil por actos que realice como particular, ajenos a su encargo o al quehacer parlamentario.

Amparo en revisión 2214/98. Ramón Sosamontes Herreramoro y otro. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.7

De lo anterior se desprende que sí existen límites para la “inviolabilidad del legislador”, impuestos por su reglamento, que lo obliga a conducirse con respeto y solo hacer uso consiente de esta facultad mientras desempeñe actividades propias de su función; que no se restringen espacialmente al recinto parlamentario; estas restricciones tienen que ser objetivas y aplicables a todos los legisladores, de forma que no se consideren un privilegio de ventaja frente al gobernado.

En conclusión, el ministro Juan Silva Meza, al efectuar un dedicado análisis de la resolución del amparo en revisión 27/2009, señaló:

[...]

Las asambleas legislativas siempre han impuesto límites (tanto internos como externos) para encuadrar el tipo de debata que se estima apegado a las reglas generales del sistema constitucional de cada país. De los límites internos, que evidentemente se centran en la actividad de los órganos parlamentarios, se pueden referir a titulo demostrativo las mociones de orden; la imposibilidad de usar lenguaje impropio e incluso la suspensión temporal de la función de algún diputado por conducirse inadecuadamente en el recinto. [...]

Este régimen jurídico especial conferido a los parlamentarios de forma diferenciada no es ajeno a tratar de evitar la formulación de comentarios ofensivos e injuriosos.

[...]

Por regla general, las injurias o señalamientos de carácter difamatorio se excluyen del campo de protección de la inviolabilidad. En estos casos, los parlamentarios de las democracias occidentales han sido sujetos de reparación del daño en el mismo plano que lo serían los ciudadanos. Ahora bien, cuando esa clase de declaraciones injuriosas se llegan a producir dentro del recinto parlamentario, existen sanciones de los órganos internos (como las mesas directivas) que suelen aplicarse para evitar excesos en lo expresado por los diputados.

[...]8

Retomando la sentencia del amparo citado, se reproduce lo siguiente que clarifica el supuesto de que la inviolabilidad parlamentaria sí tiene efectos legales en cuanto no se realiza una actividad propia de legislador e incurre en un daño a tercero:

[...] si un diputado o senador expresa determinada opinión durante un debate político, y su participación en el mismo debe calificarse como el desempeño de la función parlamentaria, mediante un criterio jurídicamente aceptable, entonces es correcto afirmar que dichas opiniones se encuentran protegidas por el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria, y que dicho diputado o senador carece de legitimación ad causam para ser demandado en un juicio por daño moral. Lo anterior, porque la inviolabilidad parlamentaria constituye una excepción al principio de igualdad, porque aunque las opiniones emitidas por el diputado o senador en desempeño de sus funciones, pudieran resultar ofensivas, ello no puede ser materia de análisis jurídico, de manera que el agraviado tendrá que resistir la eventual ofensa, sin que pueda demandarlo por daño moral. Y ello es así, porque el régimen de inviolabilidad implica que el parlamentario no puede ser “reconvenido” por sus opiniones, que para efectos de la discusión del caso concreto, implica que no pueden ser demandados en un juicio por daño moral por dichas opiniones, emitidas en desempeño de su cargo.

En cambio, si debe determinarse que el funcionario en cuestión no estaba desempeñando una función parlamentaria, aunque haya intervenido en un debate político, las opiniones que durante dicho debate exprese no están protegidos por el régimen de inviolabilidad, y por lo tanto, el diputado o senador sí puede ser demandado en un juicio por daño moral, en el que deberán ponderarse correctamente sus libertades de expresión e información, frente a los límites constitucionales que deban considerarse aplicables, relacionados con la moral, los derechos de tercero, la vida privada, el orden público, o la comisión de algún delito, en los términos apuntados en este apartado.9

De lo expuesto se colige lo siguiente:

Se reconoce que la inviolabilidad parlamentaria descrita en el primer párrafo del artículo 61 constitucional es una figura jurídica indispensable para el ejercicio de la actividad del Congreso General, en cuando protege y previene la integridad del legislador en lo individual y de las Cámaras como cuerpo colegiado.

Se afirma que esta facultad supone límites objetivos, determinados por los que constriñen el derecho a la libertad de expresión descrita en términos del artículo 6o. constitucional; es decir se puede ejercer mientras no cause daño a la integridad de terceros.

Se concluye que el radio de protección de esta figura jurídica se ajusta a las actividades propias del legislador, que incluyen el respeto en el debate y la conducción de su discurso, es decir que dichas actividades consideran un límite objetivo y aceptado por los legisladores, en cuanto asumen dicha posición, dado el conocimiento necesario del marco jurídico del Congreso, para el ejercicio de sus funciones.

Se propone que esta restricción objetiva se incorpore al texto constitucional para establecer previsiones y, en su caso, sanciones por los órganos de gobierno de las respectivas Cámaras, a fin de asegurar un abuso innecesario de la inviolabilidad parlamentaria.

Se concluye que esta propuesta tendrá como objetivo final reducir el espacio entre el legislador y el gobernado de forma que esta figura de protección, no se convierta en una desventaja del primero sobre el segundo, donde impere la impunidad.

De esta forma se presenta ante esta soberanía el siguiente cuadro comparativo de la reforma propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

V. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados.

VI. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inviolabilidad parlamentaria

VII. Ordenamientos por modificar

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

VIII. Texto normativo propuesto

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y sólo podrán ser reconvenidos por ellas, por los órganos de gobierno de su respectiva Cámara, en cuanto sus manifestaciones infrinjan los límites dispuestos en el artículo 6o. de esta Constitución.

IX. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

X., XI. y XII. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador

Notas

1 Definición del Sistema de Información Legislativa, Segob.

2 Gamboa Montejano, C.; y Valdés Robledo, S. “Inmunidad parlamentaria y/o fuero constitucional de los legisladores”, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados 2017, página 12.

3 168110. I.7o.C.52 K. Tribunales colegiados de circuito. Novena época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, enero de 2009, página 2743.

4 190590. 1a. XXVIII/2000. Primera Sala. Novena época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, diciembre de 2000, página 247.

5 162803. P. I/2011. Pleno. Novena época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 7.

6 Tesis I.7o.C.53 K, Tribunales colegiados de circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, enero de 2009, página 2744.

7 Tesis 1 XXVII/2000; Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, diciembre 2000, novena época, página 248.

8 Silva Meza, J. “Los límites de la inviolabilidad parlamentaria a propósito del amparo directo en revisión 27/2009”.

9 Amparo directo en revisión 27/2009. Manuel Bartlett Díaz, 22 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. El tribunal pleno, el 13 de enero en curso, aprobó, con el número III/2011, la tesis aislada que antecede.- México, Distrito Federal, a 13 de enero de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Fernando Torres Graciano, y quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca integrar el delito de extorsión al catálogo de hechos ilícitos que son considerados como delincuencia organizada, en virtud que este delito ha ido en aumento en nuestro país, afectando considerablemente la seguridad y el patrimonio de los emprendedores, los trabajadores y la propia sociedad en general.

Tal como lo señala el Código Penal Federal en su Capítulo III BIS en el artículo 390 se le denomina extorsión “al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial” .1

En la extorsión, la delincuencia utiliza la violencia psicológica para intimidar a las víctimas como, por ejemplo, utilizando agresiones verbales, en otras ocasiones aprovechan la buena fe de las personas para engañarlas.

Para entender de manera más clara las distintas estrategias y acciones relacionadas con este delito, la extorsión se clasifica en modalidad directa e indirecta. La extorsión directa ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí labora. En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organización delictiva. Pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero.2

En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucción de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar. Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima.

Por otra parte, la extorsión indirecta detecta seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el uso del servicio de telefonía.

1. Premio

2. Secuestro Virtual de un Familiar

3. Familiar proveniente del extranjero

4. Amenaza de muerte o secuestro

5. Amenaza de supuesto funcionario

6. Deudas contraídas

Aunque si bien cualquier persona puede ser víctima de una extorsión, hay sectores que por su permanencia en el hogar, sensibilidad o inocencia son más proclives a creer el engaño requerido para cometer una extorsión.

Otras formas de extorsión que han surgido con la revolución de la tecnología, aprovechando la tecnología, los delincuentes ingresan a plataformas de mensajería celular, de donde toman datos y fotografías de los perfiles de usuario de sus posibles víctimas.

En las fotos de perfil es común ver la imagen del usuario del teléfono, sus familiares y los lugares que frecuenta, esta información, junto con la que se obtiene a través de las redes sociales, son insumos para intimidar a la posible víctima.

Los delincuentes entran en contacto con las víctimas haciéndose pasar por “hackers” y asegurando que obtuvieron información personal de su ordenador, tableta electrónica o celular, en otros casos, el extorsionador envía imágenes e información de la supuesta víctima a sus familiares, a quienes les pide realizar un pago a cambio de su liberación.3

Como podemos observar, la extorsión afecta a gran parte de la población llegando a la base primordial de la sociedad que son nuestros niños, niñas y adolescentes, afectando a los núcleos familiares, violentando la tranquilidad de las familias.

Ahora bien, la extorsión directa ha cobrado una mayor relevancia e impacto tanto social, pero también en la economía del país, impactando a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Como lo ha señalado la organización México Evalúa, más allá de los costos directos que deben asumir las empresas a causa del delito, sus planes y perspectivas de negocio también se ven afectados. ¿De qué forma? Entre las consecuencias más relevantes que experimentaron las empresas están la cancelación de planes para el crecimiento del establecimiento (13.1%); el alto en la comercialización o la realización de negocios con otras empresas (6.3%); la reducción de horarios de producción o comercialización de bienes o servicios (18.2%) y la cancelación de rutas de distribución o venta de sus productos (4.5%).4

El impacto de la extorsión sobre el desarrollo económico es muy significativo; representa un impuesto prohibitivo sobre todo para las MIPYMES, que causa pérdidas o daños al patrimonio de las personas. Solamente en el 2017 se cometieron 6.6 millones de delitos de extorsión en el país, tal como lo señala la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, lo cual representa una tasa de 7,719 extorsiones por cada 100, 000 habitantes.5

Por otra parte, a finales de 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, sus resultados revelan que de un universo de más 4.5 millones de empresas un tercio (33.7%) fueron víctimas de por lo menos un delito en 2017.6 En los últimos años, la extorsión ha mantenido una tendencia creciente en el país, sin embargo, en diciembre de 2018 y en enero de 2019 el robo a negocio alcanzó su nivel más alto desde 1997, año a partir del cual el SESNSP lleva registro de estos delitos.

Del total de 3.7 millones de delitos reportados en la ENVE, los más frecuentes entre los que sufren las empresas están: robo/asalto de bienes o dinero (854 mil 591), robo hormiga (583 mil 933), extorsión (525 mil 036), actos de corrupción (512 mil 700), robo de accesorios de vehículo (328 mil 868) y robo de mercancía en tránsito (302 mil 896).

Por otro lado, el robo a empresas incrementó en los primeros dos meses de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, al comparar diciembre de 2018 con diciembre de 2017, este delito aumentó 19%, mientras que para enero de 2019 el robo subió 29.1% con respecto al año anterior.7

Además, la organización ciudadana Semáforo Delictivo dio a conocer que en el primer semestre del año se incrementó la violencia en nueve delitos: extorsión en 35%, violación 12%, robo a negocio 11%, feminicidio 9%, violencia familiar 6%, homicidio 4%, lesiones 4% y secuestro de 2%.8

Como podemos observar la extorsión ha tenido un aumento sustancial, ejemplo de ello son los casos que se han denotado en varios municipios de Guanajuato donde empresarios y comerciantes han puesto al descubierto el cobro de piso por parte de grupos criminales, dando como resultado el fatídico caso de asesinato de tres mujeres dentro de una tortillería en Celaya, por lo que miembros del gremio de la masa y la tortilla organizaron y participaron en una marcha en la que exigieron apoyo a las autoridades para erradicar estos delitos que les afecta directamente.9

Otro caso de extorsión que se han registrado a los pequeños empresarios es el cobro de piso al transporte público en Tecámac, Estado de México, el que ha dejado como resultado la muerte de un par de choferes, así como la quema de las unidades de transporte público y un gran temor por parte del público usuario.

Estos extorsionadores cobran para no robar las unidades del transporte público, a lo que los propios delincuentes llaman “brindar seguridad”, en esta extorsión directa se llega a pedir hasta un monto de 100 mil pesos a los concesionarios del transporte para que no le suceda nada ni a sus unidades, choferes y a los usuarios.10

Como este y otro caso existen miles, que a veces no son denunciados por miedo o por que no se tiene una gran confianza y seguridad en los agentes del ministerio público y la propia policía.

Por todo lo anterior, la presente Iniciativa tiene como objetivo establecer este delito tan doloso para el patrimonio de los ciudadanos, como uno de los delitos que se encuentren tipificados dentro del catálogo de delincuencia organizada y, por ende, que ameriten prisión preventiva oficiosa. Con esta medida no solo se busca la protección, sino que también se busca limitar los ingresos de la delincuencia organizada, a través de una buena investigación de los Ministerios Públicos, los cuales con esta prisión preventiva oficiosa podrán desempeñar una mejor labor de investigación del caso, así como de la protección de las y los testigos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta H. Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona una fracción XI al artículo 2o y se reforma el artículo 3, ambos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a X. ...

XI. Extorsión, previsto en el artículo 390 del Código Penal Federal.

Artículo 3o. Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI, VII y XI, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2o. de la presente Ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI, VII y XI del artículo 2o. de esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2o. de esta Ley.

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. ...

...

Las penas también se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza en detrimento del correcto desarrollo de las actividades económicas o comerciales del sujeto pasivo o su empresa, negocio o establecimiento mercantil.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (H. Congreso de la Unión, 2019)

2 (Policía Federal, 2018)

3 (Domínguez, 2019)

4 (México Evalúa, 2019)

5 (Inegi, 2018)

6 (México Evalúa, 2019)

7 (México Evalua, 2019)

8 (Gandaria, 2019)

9 (Padilla, 2019)

10 (Fernández, 2019)

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de octubre del año 2019.

Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)

Que reforma y deroga los artículos 19 y 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Armando Javier Zertuche Zuani, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Armando Javier Zertuche Zuani, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 19 y se deroga la fracción III del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La regulación de los residuos peligrosos en nuestro país tiene sus orígenes con la creación de la “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” en el año, la cual definía a los residuos peligrosos en el artículo 3o. fracción XXVII, como: “Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente”; en su ley reglamentaria y en las siete normas técnicas ecológicas en la materia de especificaba y delineaban los criterios y mecanismos.

Desde 1988, a partir de la creación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se enunciaron las características y los criterios para poder clasificar a los residuos peligrosos; para ello la ley en comento preveía las características para poder determinar y clasificar un residuo peligroso, entre los rasgos que encontramos tienen que presentar uno o varios de los siguiente elementos: corrosividad, reactivo, explosivos, tóxicos, inflamables y biológico-infecciosas (características CRETIB1 ). Los elementos antes descritos se retoman en la NOM-052-SEMARANT-2005, del año 2005.

El 27 de noviembre de 2001 se presentó ante este honorable recinto la iniciativa de ley que dio origen a la “Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos”, la cual fue aprobada el 28 de abril de 2003 y publicada en el Diario Oficial el 8 de octubre del mismo, y hoy vigente.

II. Consideraciones

Iniciaré estas consideraciones con la definición de residuo que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR): “Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;...”

En el artículo 1o. de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) fracción IV para “Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios,...” donde se faculta a la Secretaria del Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión Integral de Material y Actividades Riesgosas para hacer la referida clasificación.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente define en el artículo 5o., fracción XXXII, a los residuos peligrosos como: “...aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley;..”

En la iniciativa de ley que la crea, señala el enfoque de solución para el manejo de los residuos enuncia varias de las acciones a realizar, destaco:

I. ...

...

III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;

V. ...

...

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios, y

XIII. ...

Se requiere retomar los enfoques de la consideración de las propuestas legislativas en función de un desarrollo sostenible, abarcando el enfoque contenido en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible2 y sustentable, integrando cada una de sus variables, a fin de no generar ambigüedades jurídicas e impresiones legales por falta de claridad.

La Ley Reglamentaria en materia de residuos peligrosos, da algunos elementos que considera como peligrosos3 , pero no da una definición clara de lo que es un residuo peligros; sin embargo, se cuenta con parámetros de lo que contiene y no un residuo peligroso.

Como es del conocimiento público, los convertidores catalíticos se implementaron en los automóviles con la finalidad de reducir la contaminación en el aire, al reducir la emisión de contaminantes de los vehículos y el cumplimiento de estándares más estrictos de gases de escape son desafíos importantes al desarrollar convertidores catalíticos; entre los que podemos la reducción de los principales gases de efecto invernadero (GEI) como son el vapor de agua (H2O), el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4) y el ozono (O3).

Un nuevo concepto podría ayudar a tratar de manera eficiente los gases de escape después del arranque en frío de los motores y en el tráfico urbano y reducir el consumo de metales nobles caros. Los especialistas en la materia informan4 que se basa en la interacción entre el platino y el portador de óxido de cerio para controlar la actividad catalítica mediante cambios a corto plazo del modo de funcionamiento del motor.

Gracias a sus buenas propiedades catalíticas, el platino a menudo se aplica en convertidores catalíticos de vehículos. Actualmente, alrededor de 60 por ciento del comercio europeo de platino se utiliza para este propósito. Utilizando un convertidor catalítico de oxidación diésel (DOC), en el que tiene lugar la combustión posterior de hidrocarburos y monóxido de carbono, los científicos del Instituto de Tecnología de Karlsruhe (KIT) descubrieron que el tamaño de partícula y el estado de oxidación del componente de platino durante la operación pueden ser modificado específicamente. Las interacciones entre el material portador y el metal noble aplicado juegan un papel importante. Los resultados reflejan una superficie del convertidor catalítico altamente dinámico que reacciona extremadamente sensible a los impactos externos, como la composición de los gases de escape. Los investigadores presentan formas de utilizar esta dinámica para mejorar los convertidores catalíticos.

“Lo especial es que podemos ajustar el tamaño y el estado de las nanopartículas de metales nobles en la superficie del convertidor catalítico. Los métodos nos permiten hacerlo en condiciones de operación relevantes e incluso reales y, por lo tanto, ajustar directamente la actividad catalítica de materiales”5 , Andreas Gänzler, científico e investigador en el tema, refiere en un estudio6 realizado, donde los investigadores demostraron cuán sensible es el estado del platino a la composición, es decir, la proporción de monóxido de carbono y oxígeno, y la temperatura de los gases de escape. La operación del motor ya está modificada específicamente en los sistemas de pos tratamiento de gases de escape utilizados hoy en día.

En nuestro país, el doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman7 del Instituto de Física de la Universidad Nacional Autónoma de México, realizó una investigación denominada “Estudio de Catalizadores Gastados con el Fin de Determinar su Toxicidad o no para su Reciclaje”, en donde describe de manera clara y breve la función del catalizador es impulsar “las reacciones químicas del automóvil proporcionando una superficie que inhibe la reacción, convirtiendo los contaminantes peligrosos arriba mencionados en químicos menos dañinos”.

Dentro de la investigación realizada, establece que los catalizadores usados no tendrían que tener sustancias toxicas al ser humano, toda vez que:

“El convertidor debe desempeñar dos funciones catalíticas distintas: la oxidación del monóxido de carbono, CO, y de los restos de hidrocarburos sin quemar, CxHy a dióxido de carbono y agua; CO, CxHy -; CO2 + CO2 +H2O; la reducción de los óxidos de nitrógeno, NO y NO2, a nitrógeno: NO, NO2-; N2 + O2. Como se ve, los productos resultantes son bastante más inocuos.”

Las dos funciones requieren dos catalizadores diferentes, aunque ambos suelen ser materiales del mismo tipo: metales nobles (Pt, Rh, Pd) u óxidos de metales de transición (V2O5, Cr2O3). No obstante, sucede que, si el catalizador es muy efectivo en una reacción, lo es poco en la otra, por lo cual es necesario el empleo de dos de ellos, por ejemplo Pt para (1) y Rh para (2).

De la eficiencia del convertidor da prueba el hecho de que los gases expulsados del motor están en contacto con los catalizadores solamente 0.1-0.4 segundos, tiempo durante el cual 95 por ciento de CO y CxHy, y 75 por ciento de NO y NO2 son eliminados. También hay que señalar la posibilidad de que el catalizador pueda “envenenarse” con determinadas sustancias que se fijan y bloquean los sitios activos de su superficie.

Ello ocurre, por ejemplo, con aditivos antidetonantes que contienen plomo. Como se sabe, la gasolina con plomo tiene sus días contados, pero la utilización por error de este tipo de gasolina en un automóvil con convertidor dejaría a este último inutilizado.

Corte de un convertidor catalítico de contacto que se ha empezado a utilizar en los tubos de escape de los automóviles. Así se cataliza la oxidación a CO2 del CO y de restos de hidrocarburos sin quemar, y la descomposición en N2 y O2 de los óxidos de nitrógeno, evitando lanzar gases muy tóxicos a la atmósfera.

La mayoría de las personas saben que los automóviles producen dióxido de carbono. Sin embargo, el agua y el dióxido de carbono no son los únicos compuestos químicos que se originan de la combustión. Debido a las fluctuaciones en la relación combustible/aire, se crean otros contaminantes extremadamente dañinos, tales como: monóxido de carbono, óxido de nitrógeno e hidrocarburos.

Aunque la tecnología avanza rápidamente, aún no se ha creado un motor 100 por ciento eficiente libre de contaminantes, que haga una perfecta combustión en limpio. Aunque cada vez tenemos motores más avanzados, los contaminantes peligrosos siguen presentes en el escape y es ahí en donde el convertidor catalítico entra para mitigar esta problemática.”8

Dentro de su investigación, realizó un análisis de microscopía Electrónica de Barrido de Alta resolución, donde se constató la estructura, la topografía, la presencia de partículas metálicas pequeñas y el contendido elemental de la muestra analizada, las cuales se integran al Anexo I9 , los resultados del análisis elemental de la muestra pueden ser observados en el Anexo I en la Imagen 1 y la tabla 1.

Una de las conclusiones de su investigación, y la que fortalece la exposición de motivos de la presente iniciativa determinó que “...no se encontraron materiales tóxicos para el ser humano definitivamente en cantidades por debajo de las normas Mexicanas e Internacionales.”10

En la misma investigación realiza un estudio comparativo con estudios realizados por la Universidad de Nuevo León, donde se evalúa11 la toxicidad para el ser humano del Convertidor Catalítico; donde se reportó que “...los niveles medidos quedaron muy por debajo de, en la mayoría de los casos, del valor mínimo de detección y en todos los casos por debajo de los calores establecidos por las Normas Mexicanas12 el catalizador gastado (usado) no contiene niveles tóxicos que requieran tratamiento y cuidado especial de los residuos.”13

La conclusión a la que llega el doctor Pablo Samuel Schabes Retchki es que su estudio confirma lo encontrado por los investigadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León y refiere que “...se considera que no son residuos que deberían ser tratados de manera especial...el tratamiento de dichos catalizadores no requiere ... manejos especiales, no deben ser considerados tóxicos, per-se y que por circunstancias de manejo, ...”14

Esto esta fielmente documentado en el anexo de la presente iniciativa, donde se registra la investigación de diez instituciones científicas de alto prestigio, concluyen que los componentes de los convertidores catalíticos son inofensivos a la salud humana y esto se comprueba con los resultados obtenidos de análisis de diversas Instituciones Públicas y Privadas entre las que destacan:

1. Estudio de CRIT P111418 realizado por EHS LAB DE MÉXICO, SA de CV, publicado en abril del 2012,

2. Estudio P8945 EHS LAB DE MEXICO, S.A. DE C.V. DE FECHA, publicado el 31 de julio del 2018,

3. Estudio P9605 EHSLABS DE MEXICO, SA DE CV, publicado el 3 de diciembre de 2018.

4. Estudio EARTH TECH MEXICO, SA DE CV.

5. Estudio ALS-INDEQUIM, SA de CV.

Dentro de sus resultados resaltaron que sus componentes son inofensivos a la salud humana y esto se comprueba con los resultados obtenidos de análisis de diversas instituciones públicas y privadas como son: Instituto de Materiales de la Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Laboratorio del Centro de Calidad Ambiental del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterey.

Las instituciones referidas con antelación, aplicaron los reactivos necesarios donde analizaron la corrosividad, la reactividad, la explosividad, la inflamabilidad, la toxicidad al ambiente y pesticidas y herbicidas en cumplimento a la norma oficial mexicana 052 y 053 vigente en su momento en cuanto a su manejo, disposición transporte de residuos peligrosos y concluyeron que no son peligrosos para la vida humana.

Nuestro país registra 13 millones 696 mil 315 vehículos producidos en el país desde 2000 hasta 201815 , los cuales cuentan con un Convertidor Catalítico de importación, y de estos materiales ninguno se recicla en nuestro país. El mismo número de vehículos registrados en el periodo referido, es la misma cantidad de convertidores que fueron colocados, cada convertidor con un peso en promedio de 1.5 kilos lo que representa un total de 20 millones 544 mil 472.5 toneladas que fueron llevados tanto al reciclaje en un mercado legal como informal.

III. Conclusiones

Las instituciones especializadas en la materia y las universidades dedicadas a la investigación en esta área, aplicaron los reactivos necesarios donde analizaron la corrosividad, la reactividad, la explosividad, la inflamabilidad, la toxicidad al ambiente y pesticidas y herbicidas en cumplimento a la norma oficial mexicana 052 y 053, en cuanto a su manejo, disposición transporte de residuos peligrosos.

Los resultados de los diversos análisis coincidieron y demostrando en sus dictámenes que los componentes de los convertidores catalíticos, o bien, llamado también convertidor, no son peligrosos para la salud humana. 16

Por lo que al acopiar, recolectar y trasportarlo para su reciclaje una vez que han terminado su ciclo de vida se podrán aprovechar las materias primas recuperadas e incorporarlas en los ciclos de producción en México, de conformidad con lo establecido por la Agenda 2030 de la cual nuestro país es miembro activo y comprometido con sus temas.

Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 19 y se deroga la fracción III del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue.

Artículo 19. ...

I. a VII. ...

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores, como los convertidores catalíticos; y otros que, al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;

IX. a XI. ...

Artículo 31. ...

I. y II. ...

III. Derogado.

IV. a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Dirección General de Gestión Integral de Material y Actividades Riesgosas, elaborara la nueva norma oficial mexicana, relativa a los convertidores catalíticos, en un periodo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la Iniciativa en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Las características de peligrosidad son las siguientes: corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas. CRETIB son las siglas de cada una de estas características; con solo presentar alguna de que hacen a un residuo peligroso si presenta por lo menos una de ellas:

1. Un residuo es corrosivo si presenta cualquiera de las siguientes propiedades; ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.52; ser líquido y corroer el acero a una tasa mayor que 6.35 mm al año a una temperatura de 55 ºC.

2. Reactividad : Un residuo es reactivo si muestra una de las siguientes propiedades. Ser normalmente inestable y reaccionar de forma violenta e inmediata sin detonar; reaccionar violentamente con agua; generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a la salud o al ambiente cuando es mezclado con agua; poseer, entre sus componentes, cianuros o sulfuros que, por reacción libere gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo a la salud humana o al ambiente; ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte estímulo inicial o de calor en ambientes confinado.

3. Explosividad: Un residuo es explosivo si presenta una de las siguientes propiedades. Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua; ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25 °C y 1 atm; ser una sustancia fabricada con el objetivo de producir una explosión o efecto pirotécnico.

Tóxico : Un residuo es tóxico si tiene el potencial de causar la muerte, lesiones graves, efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se ingiere, inhala o entra en contacto con la piel.

4. Inflamable : Un residuo es inflamable si presenta cualquiera de las siguientes propiedades. Ser líquido y tener un punto de inflamación inferior a 60 °C, con excepción de las soluciones acuosas con menos de 24 por ciento de alcohol en volumen; no ser líquido y ser capaz de, bajo condiciones de temperatura y presión de 25 °C y 1 atm, producir fuego por fricción, absorción de humedad o alteraciones químicas espontáneas y, cuando se inflama, quemar vigorosa y persistentemente, dificultando la extinción del fuego; ser un oxidante que puede liberar oxígeno y, como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material.

5. Biológico Infeccioso : Un residuo es infeccioso si contiene microorganismos o toxinas capaces de producir enfermedades. No se incluyen en esta definición a los residuos sólidos o líquidos domiciliarios o aquellos generados en el tratamiento de efluentes domésticos.

2 Plan de acción mundial, suscrito por 193 países, donde se busca orientar los esfuerzos hacia el desarrollo sostenible en tres esferas: económica, social y ambiental. PNUD México, 2019.

3 Artículo 39. Se prohíbe la disposición final de bifenilos policlorados, o de residuos que los contengan, en confinamientos controlados y en cualquier otro sitio. Estos residuos sólo podrán destruirse de acuerdo con las normas técnicas ecológicas correspondientes, bajo cualquiera de los siguientes métodos:

I. Químicos catalíticos, en el caso de residuos con bajas concentraciones; y

II. Incineración, tratándose de residuos que contengan cualquier concentración.

4 Revista Angewandte Chemie (Química Aplicada)

5 Andreas Gänzler, científico del Instituto de Tecnología Química y Química de Polímeros (ITCP) de KIT y autor principal del estudio” Ajuste de la estructura de partículas de platino en ceria in situ para mejorar el rendimiento catalítico de los catalizadores de gases de escape “publicado en el último número de la revista Angewandte Chemie (química aplicada).

6 Denominado: “Ajuste de la estructura de partículas de platino en ceria in situ para mejorar el rendimiento catalítico de los catalizadores de gases de escape ”.

7 El doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman es investigador nacional nivel 2, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias e Investigador de tiempo completo definitivo en el Instituto de Física de la UNAM.

8 Doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman, estudio de catalizadores gastados con el fin de determinar su toxicidad o no para su reciclaje. Instituto de Física, UNAM publicado el 29 de abril de 2019.

9 La imagen es una imagen de microscopia por barrido donde se localiza la estructura de la muestra y la ubicación física de los elementos detectados por EDS (Energy disperssive x-ray analisis) de los rayos x producidos en la muestra.

10 Ídem. Página 8.

11 Se toma en cuenta la corrosividad; reactividad (enfocada en sulfuros y cianuros); la toxicidad al ambiente (compuestos inorgánicos, compuestos orgánicos volátiles y compuestos orgánicos semivolatiles); pesticidas y herbicidas y la inflamabilidad. En Análisis CRIT del 19 de febrero del 2019.

12 A saber: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-053-SEMARNAT-1993

13 Ídem, página 10

14 Obra citada, página 11.

15 Inegi, 2018.

16 Se adjunta a la presente el anexo I con la investigación completa del doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman, estudio de catalizadores gastados con el fin de determinar su toxicidad o no para su reciclaje. Instituto de Física, UNAM publicado el 29 de abril del 2019. Paralelamente se pone a disposición su investigación completa cobre el tema.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de octubre de 2019.

Diputado Armando Javier Zertuche Zuani (rúbrica)

Anexos:      1           2           3           4           5           6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver

Con la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV) se pretende materializar de manera efectiva y eficaz, la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), la cual hasta la fecha no ha logrado demostrar la efectividad de su concepción.

Argumentos

La violencia contra las mujeres es una problemática compleja, enraizada en los patrones socioculturales como en los comportamientos sociales cotidianos. Por ello, garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia implica la acción conjunta, comprometida, coordinada y transversal de los tres ámbitos de gobierno y la participación comprometida de la sociedad civil.

La violencia contra las mujeres es una realidad que como sociedad no podemos tolerar ni mucho menos consentir, ya que son hechos que terminan día a día con miles de vidas de niñas, adolescentes y mujeres, que destruye a familias enteras y fractura el tejido social base de nuestra sociedad.

De todas las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres resalta el feminicidio , el cual se entiende como: la mayor expresión de violencia de un fenómeno social, cultural, político, tipificado, que atenta contra la vida de las mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, que resume en un acto, otras situaciones de violencia en sus numerosas formas: humillación, abandono, terror, maltrato físico y emocional, hostigamiento, abuso sexual, violación e incesto, entre otros.

México ha dado respuesta a la convocatoria de diversas acciones que buscan erradicar este flagelo social, siendo una de ellas la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), en ella, se define la violencia contra las mujeres, y establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, destacando a la violencia como una violación sistemática de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de ellas.

También propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad. En su artículo 7, la Convención de Belém do Pará, obliga a todos los estados parte, en los que se incluye a México como firmante, a “adoptar por todos los medios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, incluyendo todas las conductas que afectan a su integridad y autonomía sexual, aun cuando no hayan implicado contacto físico y ocurran en el ámbito público o privado, incluso en el marco de relaciones de pareja.

Como resultado de los compromisos internacionales adquiridos por nuestra nación, se promulgó el primero de febrero del año 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV), y su reglamento el 11 de marzo de 2008, dentro de su normatividad se creó el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Mujeres. Dentro de las facultades asignadas a este sistema nacional, se le confirieron atribuciones sustantivas a la Secretaría de Gobernación –por ser dependiente de ésta– estableciendo así, un papel fundamental en los temas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres como: presidir el sistema; elaborar el programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del sistema; fortalecer la vinculación con los poderes judiciales a fin de establecer programas y proyectos para sensibilizar, capacitar y profesionalizar al personal jurisdiccional y administrativo en temas de género y derechos humanos de las mujeres, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia de mujeres y hombres con igualdad y equidad. Así como la Declaración de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres (AVGM ), en el caso de que la recurrencia sobre las acciones de violencia hacia las mujeres lo requirieran.

La Alerta de Violencia de Género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. La AVGM se encuentra establecida en el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describen los artículos 30 al 38 Bis de su reglamento, la cual consiste en la aplicación de acciones de carácter gubernamental y de emergencia, para enfrentar y erradicar la violencia, la violencia feminicida, y/o la existencia de un agravio comparado contra las mujeres y niñas en un territorio determinado que impida el ejercicio pleno de sus derechos humanos y tiene como finalidad garantizar su vida, libertad, integridad y seguridad.

En los últimos años el incremento de la violencia y el feminicidio, ha logrado la atención del mundo, por lo que nuestro país ha acumulado una gran cantidad de preocupación y recomendaciones internacionales en relación al ejercicio de los derechos de las mujeres; la mayoría dirigidas a atender el feminicidio y los aspectos de procuración y administración de justicia, debido a que las acciones emprendidas en el ámbito interno, siguen siendo notoriamente insuficientes. Pese al establecimiento de la AVGM , en varios estados de nuestra nación, el funcionamiento y efectividad de la alerta a más de diez años de su creación, continúa en tela de juicio.

La problemática de la violencia contra las mujeres, en especial del feminicidio, ha causado una profunda preocupación en la sociedad mexicana; pero también ha provocado el interés académico, periodístico y jurídico, y ha llamado la atención de diversos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, que se han dado a la tarea de investigar y documentar esta inadmisible situación en nuestro país. En México, los feminicidios han aumentado año con año: de 411 en 2015, a 600 en 2016, a 742 en 2017, a 893 en 2018 y durante los primeros siete meses del 2019, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, informó que, entre enero y julio, se registraron mil 610 víctimas mujeres de homicidio doloso y 563 de feminicidios, es decir más de mil 100 muertes de mujeres víctimas de la violencia machista, lo que refleja que por día, son asesinadas 10.2 mujeres.1

En consecuencia, el número de muertes dolosas de mujeres que registran las procuradurías y fiscalías locales, es mucho mayor que el de feminicidios. En números absolutos, el estado de México fue la entidad más peligrosa para las mujeres entre enero y julio de 2019, registrando 207 víctimas de homicidio doloso y 53 de feminicidio, para un total de 260 mujeres asesinadas de forma intencional. Sumando las víctimas de ambos delitos, el estado de Jalisco, se han registrado 167; Guanajuato, con 165; Chihuahua, con 150; Baja California, con 144; y Ciudad de México con 125. En el caso de Veracruz, fue la entidad con más víctimas de feminicidios en dicho periodo, con 120, que representaron 21 por ciento del total nacional.

En cuanto a tasa de víctimas mujeres de homicidio doloso por cada 100 mil habitantes, encabezan la lista Colima, con 12.75; Baja California, con 7.34; y Chihuahua, con 6.28.2 Sin duda, la violencia de género constituye un problema de proporciones pandémicas. Se sabe que al menos una de cada tres mujeres de 15 a 49 años en el mundo ha sufrido maltrato, generalmente por parte de alguien conocido. Entre 0.3 y 11.5 por ciento referían haber sufrido violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja.

El primer cuatrimestre de 2019, se registraron 114 asesinatos de niñas y adolescentes menores de cero a 17 años. Es así que la violencia contra las mujeres y las niñas y su expresión máxima, el feminicidio, no respeta fronteras geográficas, culturales, económicas o edades y pese al conocimiento de los altos índices de violencia contra ellas, aún no hay acciones efectivas para enfrentarla y por supuesto para erradicarla.3 La violencia contra las mujeres y las niñas y su expresión máxima, el feminicidio, no respeta fronteras geográficas, culturales, económicas o edades, y pese al conocimiento de los altos índices de violencia contra ellas, aún no hay acciones efectivas para enfrentarla y por supuesto para erradicarla.

La nula reacción de las autoridades estatales ante la desaparición o muerte de las mujeres, la forma en la que se investigan los feminicidios y los insuficientes programas de protección para prevenirlos, exhiben un trato discriminatorio para este grupo poblacional. Además, en la mayoría de los casos, el origen humilde de las víctimas genera una discriminación de doble impacto: de género y de clase social. Múltiples voces manifiestan que, hasta el momento la AVGM presenta fallas en la aplicación de los protocolos que establece la medida. Errores que han ocasionado que los feminicidios continúen de manera alarmante a lo largo y ancho de nuestro país.

Por lo anterior, señoras y señores legisladores es necesario crear los instrumentos jurídicos necesarios para que garantice la implementación efectiva del acceso de las mujeres a una vida libre de violencia con acciones como la emisión de la AVGM en todos sus espacios de acción, evitando que el aumento de la violencia no se atienda adecuadamente por considerar que su emisión acepta la existencia de ingobernabilidad en el espacio territorial donde se aplica, y por tanto, dejando de lado las medidas urgentes en prevención, seguridad y justicia.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV).

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 5, 36, 41, 42, 49 y 50, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Alerta de Violencia de Género: es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Artículo 36. El Sistema se conformará por los titulares de:

I. a XIII. ...

XIV. Las y los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas; y

XV. Los organismos de la sociedad civil representantes de las mujeres.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. a VIII. ...

IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres, incluida la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres;

X. a XX. ...

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Presidir el Sistema y declarar conjuntamente con las y los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas , la alerta de violencia de género contra las mujeres;

II. a XV. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluida la alerta de violencia de género contra las mujeres;

II. a XVI. ...

XVII. Impulsar la participación de las organizaciones sociales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;

XVIII. Recibir de las organizaciones sociales , las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;

XIX. a XXV...

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres, incluida la alerta de género ;

II. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://institutohistorico.org/feminicidios-en-mexico-2019/#_ftn1

2 http://laprensademonclova.com/2019/08/26/matan-en-mexico-10-mujeres-al- dia/

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/ninas-y-adolescentes-principales- victimas-de-feminicidio/1322897

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Antonio Ortega Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Antonio Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La cerveza mexicana tiene un sitio particular en el contexto económico nacional. Hasta la industrialización de la cerveza en las primeras décadas del siglo pasado el pulque era la bebida fermentada más popular del país y forjó capitales hacendarios importantes en la economía nacional; sin embargo, ha sido desplazada en el mercado de consumo occidentalizado por la cerveza.

La historia de la industria cervecera moderna en México transcurre en un lapso no mayor a un siglo. Si bien a finales de la década de 1880 ya existía la Cervecería Cuauhtémoc, Cervecería Modelo y la Compañía Cervecera Toluca y México, no es hasta 1927 que surge la empresa cervecera moderna, en la época existían 30 cerveceras, además de las anteriores, se encuentran Cervecería Moctezuma y Cervecería Sonora como las cinco de mayor producción y distribución (Recio, 2004).

Este conjunto se contraería en 1995 en dos grandes empresas Fomento Económico Mexicano, SA (Femsa), controladora de la Cervecería Cuauhtémoc-Moctezuma, y Grupo Modelo, producto de las políticas neoliberales implantadas por los gobiernos en turno (Recio, 2004). Quince años después Femsa dio a conocer la venta en 2010 de su rama cervecera a la empresa holandesa Heineken, transacción que se concretó por un monto de siete mil 347 millones de dólares (Rojas y Rodríguez, 2010). Y finalmente, en 2013 Grupo Modelo es oficialmente propiedad de Anheuser-Busch InBev al cerrarse la operación de compra, valuada en unos 20 mil 100 millones de dólares (Bernáldez Camiruaga, 2013).

A la par de este proceso de extinción de la industria cervecera de capital mexicano, se da el surgimiento de la cervecería artesanal mexicana, que es posible definir como aquellas que cumplen con la Ley de Pureza Alemana establecida en 1516 que indica que la cerveza artesanal sólo puede elaborarse con cuatro ingredientes: malta de cebada, agua, lúpulo y levadura en volúmenes pequeños y sin utilizar adjuntos. Las primeras fueron la cerveza Cosaco en 1995 y posteriormente en 1997 el restaurante-bar Beer Factory. Más tarde nace Cervecería Minerva en 2003, actualmente la más importante en términos de capital; en 2006 inicia operaciones Primus y Calavera se funda en 2008; desde entonces el crecimiento ha sido exponencial.

De acuerdo con Acermex,1 a la fecha hay unas 635 fábricas de cerveza artesanal, que dan empleo directo a 2 mil 880 personas y que en 2017 produjeron una cifra récord de más de 166 mil hectolitros .2 En contraste, las cerveceras tradicionales produjeron 92 millones de hectolitros y dan empleo a 55 mil personas. Con ello, vale recordar, México se constituye como el cuarto productor global de cerveza.

Fuente: http://vivalachela.mx/wp-content/uploads/2018/10/Estado-de-la-Indus tria-2016-2017.pdf

Si bien las artesanales representan apenas 0.1 por ciento de la producción total de cerveza del cuarto fabricante a nivel global de la bebida , acciones como la de Bancomext podría detonar una era de mayor crecimiento en la industria.

A decir de Érick Calvillo, de la consultora Deloitte,3 “al parecer no hay límites para esta industria... es un sector relativamente nuevo que comenzó a crecer a paso sostenido... mercado de nicho entre los consumidores gourmet”. En su reporte sobre el sector, Calvillo recuerda cuáles son las condiciones que un fabricante de cerveza tiene que cumplir para que se le considere “artesanal”4 y que provienen de la German Purity Law: debe contener sólo agua, malta de cebada, lúpulos y levadura. Asimismo, cada cervecera artesanal no debe superar los 7 millones de barriles anuales, debe ser independiente, financiada con capital familiar y no ser parte de una compañía trasnacional.

Por ello este tipo de empresas depende de apoyos financieros como los que una institución como Bancomext les puede acercar. En el convenio firmado la semana pasada, se “persigue el objetivo de llevar a cabo acciones conjuntas y específicas que permitan fortalecer a la industria cervecera existente, así como contribuir a la incorporación de nuevas empresas mexicanas, especialmente las pequeñas y medianas (Pymes) a la cadena de proveeduría nacional de dicha industria”, dijeron ambas partes.

A nivel global, la industria cervecera global es de menos de 100 mil millones de dólares. Eso representa una octava parte del valor total del mercado, incluyendo la cerveza tradicional, que ronda los 700 mil millones de dólares (mdd). De acuerdo con la consultora Grand View Research, citada por Deloitte, para 2025 el mercado de las craft beers 5 será de unos 503 mil mdd, una suma enorme que se pelean los grandes productores de este tipo de cerveza, como Estados Unidos de América (EUA), Australia, Bélgica, Alemania y Nueva Zelanda (Alejandro Ángeles y Erick Zúñiga, 2018).

En total, se calcula que hay 10 mil cerveceras artesanales en todo el mundo. En México hay unas 650, de acuerdo con Acermex. El analista refiere que la primera cervecería artesanal, bajo los términos modernos de mercado, se abrió en México.

Pero el verdadero boom , dice, se dio a partir de 2013, con un crecimiento sostenido, con lo cual la cerveza artesanal se produce, se consume, y se exporta con marcas mexicanas. Mucho valió en ello la resolución de Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) de eliminar la exclusividad en la distribución de la bebida. Sin embargo, otro lastre impuesto por Hacienda (el IEPS) provoca que más de la mitad de lo que un consumidor paga por un artesanal sea fiscalizado. Uno de los resultados de esta dinámica es brutal: mientras el sector representa 0.1 por ciento del mercado mexicano, en EUA, gracias al capital disponible, apoyos fiscales y de promoción, así como de abundancia de materia prima, las craft beers ocupan hasta 12 por ciento del mercado.

En un sondeo comisionado por Deloitte se asienta que los consumidores mexicanos dicen que la cerveza industrial es su bebida favorita (53 por ciento), luego la artesanal (14 por ciento), seguidas de otras bebidas espirituosas.

El factor precio es uno de los que pudieran impedir un crecimiento más visible de las cervezas artesanales. Con precios que van de 50 a 300 por ciento más que sus equivalentes tradicionales, las artesanales deben competir en áreas como sabor, presentación o calidad. Esta diferencia surge de dos aspectos, el primero de ellos tiene que ver con la relación acceso-costo de materias primas entre cerveza industrializada y cerveza artesanal; mientras la cerveza industrial tiene mayor acceso y a menor costo de materias primas, los cerveceros artesanales tienen que acceder a materias primas más costosas para poder competir en calidad y sabor.

Fuente: http://vivalachela.mx/wp-content/uploads/2018/10/Estado-de-la-Industria -2016-2017.pdf

Quizá por ello, en sondeo de Deloitte, 28.7 por ciento de los consumidores dicen que beben cervezas artesanales por su sabor y 18.5 por ciento por la calidad del producto. Algunos dicen que es porque buscan algo diferente, porque creen que son productos más puros o con mayor contenido alcohólico.

En cuanto a las barreras para consumir artesanales, los consumidores dicen que les cuesta trabajo conseguir chelas de ese tipo (36.8 por ciento) y que son más caras (35.4 por ciento). Sobre la distribución, Acermex dice que apenas 29 por ciento de las marcas de cerveza artesanal se consiguen en 5 o más estados, 34 por ciento en 2 y hasta 4 estados, y 36 por ciento sólo en un estado.

De acuerdo con Acermex, aunque la Ciudad de México y la zona metropolitana albergan el mayor número de fábricas de cerveza, con 21 por ciento, (seguida de Baja California con 13 por ciento), la mayor producción de la bebida es en Jalisco, entidad que concentra más de la tercera parte, con 34 por ciento, seguido de Nuevo León, con 15 por ciento.

Algunas artesanales ya exportan, lo que se refleja en que 5.32 por ciento de las cervezas en 2016 se vendía afuera de México, de las cuales 90 por ciento de las marcas llegaba a EUA y Canadá, 50 por ciento a Europa, 30 por ciento América Central, 30 por ciento a Asia, 20 por ciento África y 10 por ciento a Oceanía , de acuerdo con cifras de Cerveceros de México.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el pago de aranceles son un freno para el crecimiento de las cerveceras artesanales, las cuales tienen una participación de 6 por ciento en el mercado y un crecimiento anual de 25 por ciento. El consumo per cápita de cerveza es de 65 litros al año, y quienes prefieren lo artesanal son personas de 26 a 50 años; en tanto que los jóvenes de 18 a 25 años optan por las bebidas de esta naturaleza, pero industrializada.

Alejandro Velázquez, miembro del Comité Organizador del Festival de la Cerveza Beer Fest 2018. En un comunicado, señaló que la industria cervecera acapara los cupos de importación de cebada maltera, por lo que los artesanales se ven obligados a pagar un arancel de 25 por ciento por kilo importado de esta materia prima .

“El sector de cerveza artesanal no tiene ninguna facilidad fiscal, pues paga 35 por ciento del IEPS, así como el arancel para importar la materia prima para elaborar esta bebida que, sin embargo, va ganando adeptos en todo el país, en donde existen más 635 casas cerveceras artesanales en zonas rurales y urbanas”.

El artículo 2, de la Ley del IEPS, establece una tasa de 26.5 por ciento, sobre el precio de venta final de la cerveza o bebidas con una graduación alcohólica de hasta 14 grados. “Por lo que producir una caja de cerveza artesanal cuesta en promedio 120 pesos, mientras que la industrial tiene un costo de 30 pesos”.

La cerveza artesanal tiene una base gravable mucho más amplia que la cerveza industrializada, ocasionando que se tenga que pagar un impuesto neto, desproporcionalmente alto , comparado por el que se paga por consumir una cerveza comercial.

Las grandes cerveceras emplean en su producción insumos derivados del maíz, arroz y otras fuentes de azúcares, diferentes a la malta de cebada o de trigo, para abaratar el producto final y eficientar el proceso de producción o la vida de anaquel del producto. En el caso de los cerveceros artesanales, utilizan 100 por ciento malta de cebada o de trigo para constituir los azúcares fermentables y dar cuerpo de la cerveza, por lo que sus costos de producción “pueden estar entre 4 y 6 veces por encima de los costos de producción de las grandes cervecerías”, explica la (Acermex).6

A esto se suma el hecho de que las maltas de especialidad, de la mayoría de las cervezas artesanales, provienen de países europeos y del norte o sur de América, por lo que la importación de dichos insumos se acumula al costo de producción. “Como resultado de lo anterior la cerveza artesanal tiene una base gravable mucho más amplia que la cerveza industrializada. Ocasionando que el consumidor tenga que pagar un impuesto neto desproporcionalmente alto comparado con el que paga por consumir una cerveza de bajo costo. Lo cual desincentiva de forma más fuerte el consumo de los productos artesanales”, explica Paz Austin, directora de Acermex.

Para tratar de generar un esquema de tributación equitativo, se propone que, a diferencia de la regla a seguir por empresas cerveceras con producciones industriales, las cervecerías que no excedan una producción de 30 mil hectolitros anuales aplique un esquema de tributación donde se pague el valor menor que resulte entre aplicar la tasa prevista en el artículo 2o. de la ley o la cuota establecida en el artículo 2o.-C.

Esta propuesta surge del diferencial que existe en la tributación entre cervezas artesanales e industriales, que al tener una base de costos de producción altamente desproporcional, tributan un impuesto especial casi cinco veces mayor las cerveceras artesanales.

Surge de estas reglas un trato más equitativo, al tributar prácticamente el mismo impuesto entre cervezas artesanales y cervezas industriales, eliminando la distorsión que ocasiona el costo elevado de sus insumos.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único . Se reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Título I

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A), de esta ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.

En el caso de fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza que no superen 30 mil hectolitros en el ejercicio inmediato anterior, y que no lo superen durante el ejercicio que se trate, pagarán el impuesto que resulte menor de acuerdo a la regla del párrafo anterior. Una vez superada la producción máxima establecida, no se podrá accesar al beneficio descrito en este párrafo.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Notas

1 Asociación de Cerveceros Artesanales de México (Acermex).

2 El hectolitro es una unidad de volumen equivalente a cien litros.

3 Empresa multinacional de red de servicios y evaluación de producción.

4 IEPS frena crecimiento de cervezas artesanales, El economista, 20 de Febrero de 2018, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/economia/IEPS-frena-crecimiento-de-cerv ezas-artesanales-20180220-0120.html

5 Anglicismo, utilizado para denominar a las cervezas artesanales.

6 ¿Por qué la cerveza artesanal es tan cara?, Milenio, 19 Abril de 2018, disponible en: https://www.milenio.com/negocios/por-que-la-cerveza-artesanal-es-tan-ca ra

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.

Diputados: Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 171 Bis al mismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los datos proporcionados por el Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2018 las muertes por accidentes de tránsito continúan aumentando, con un promedio anual de 1.35 millones de muertes. El informe, elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), destaca que las lesiones causadas por el tránsito son ahora la principal causa de muerte de niños y jóvenes de 5 a 29 años.1

Dichas muertes y lesiones tienen graves consecuencias, tanto en las familias como en la comunidad, pues impactan de forma irremediable la vida de las personas. Además del costo emocional, dichas lesiones provocan una pérdida económica considerable no sólo para las víctimas y sus familias, sino también para las naciones.

De enero a noviembre de 2017, en México murieron 32 personas diariamente por accidentes automovilísticos. Las víctimas mortales de accidentes donde han estado involucrados vehículos automotores pasó de 30.3 casos diarios en 2015, a 31.8 para 2016 y en 2017 llegó a 32.6 casos, de acuerdo con datos estadísticos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). En promedio, cada año fallecen más de 11 mil personas por percances viales.2

Las causas de los accidentes viales no siempre son convencionales, pero la gran mayoría se pueden evitar, ya que según números de la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA, agencia de seguridad vial de Estados Unidos), 96 por ciento de los accidentes son causados por errores humanos.

Según el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra), las principales causas de accidentes en cuanto al error humano son el exceso de velocidad, consumo de alcohol y el uso de dispositivos móviles al conducir.

Como el exceso de velocidad y el consumo del alcohol ya se encuentran regulados por la ley, nuestro objetivo es regular el uso de los dispositivos móviles, ya que la distracción en la conducción es un importante factor de riesgo de traumatismo por accidente de tránsito.

Existen distintos tipos de distracciones a la hora de conducir un vehículo; por lo general, éstas se dividen en distracciones que se dan al interior (por ejemplo, utilizar el celular, la tableta electrónica o sintonizar la radio) y las distracciones externas (como mirar los anuncios espectaculares o a la gente que camina por la calle).

Como ya mencionamos, la distracción del conductor puede provenir de distintas fuentes, las cuales pueden estar tanto dentro como fuera del vehículo, sin embargo y para fines de la presente iniciativa nos enfocaremos en las distracciones provenientes del interior del vehículo.

Entre las distracciones que se producen al interior del vehículo encontramos la acción de comer, fumar, hablar, arreglarse, manipular equipos de audio o video integrados al vehículo e incluso conversar con otros pasajeros.

Ahora bien, la distracción que más preocupa a las autoridades encargadas de la seguridad vial es el incremento en la utilización de los nuevos sistemas electrónicos, entre los cuales se encuentran los que no están integrados al coche, tales como los teléfonos celulares, los ordenadores portátiles, los dispositivos portátiles con pantalla (tabletas y videojuegos), así como los sistemas de navegación. Las fuentes internas de distracción también incluyen el creciente número de tecnologías de comunicación que ahora están integradas a los vehículos.

El uso del teléfono celular para enviar mensajes de texto mientras se está al volante puede tener efectos aún más perjudiciales en el comportamiento del conductor que contestar una llamada. Al ser una forma de comunicación más barata, el envío de mensajes de texto ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo cual se ha convertido en un importante problema para la seguridad vial.

Estudios realizados en distintos países señalan que el porcentaje de conductores que utilizan el teléfono celular mientras conduce ha aumentado a lo largo de los últimos 5 a 10 años, y oscila entre un uno y un once por ciento. En diversos países se ignora el alcance del problema ya que cuando ocurre un accidente no es común que se recaben datos para medir la influencia que tiene la manipulación de estos aparatos en el desarrollo del siniestro.

Es innegable que la manipulación del teléfono celular o de cualquier otro dispositivo portátil a la hora de manejar ocasiona que el conductor desvíe la mirada, quite las manos del volante y aparte su concentración del camino y de la situación existente a su alrededor.

Existe una gran cantidad de información que demuestra que las distracciones causadas por el teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico que cuente con pantalla pueden afectar la manera de conducir de distintas formas, por ejemplo, aumentando el tiempo de reacción, entorpeciendo la capacidad de mantenerse en el carril adecuado, haciendo que no se respete la distancia de seguridad y, a grandes rasgos, obstaculizando el correcto manejo del vehículo.

Aunque resulta complicado determinar todos los efectos del uso de dispositivos móviles con pantalla en el riesgo de accidentes, existen distintos estudios que indican que si los conductores utilizan el teléfono celular u otros dispositivos móviles con pantalla durante la conducción corren un riesgo cuatro veces mayor de verse involucrados en un siniestro.

A pesar de la dificultad que entraña establecer una relación directa entre el uso de dispositivos móviles y la incidencia de accidentes de tránsito, una serie de estudios3 nos da una posible respuesta, por ejemplo:

• Según un estudio realizado en Australia para examinar el papel de las declaraciones en que los propios conductores admitían haberse distraído en los casos de accidente grave que requirieron atención hospitalaria, la distracción contribuyó al accidente en 14 por ciento de los casos.

• Según estudios realizados en Nueva Zelandia, la distracción es un factor importante al menos en el 10 por ciento de los accidentes mortales y en 9 por ciento de los accidentes con heridos, lo que, en 2008, tuvo un costo social estimado de aproximadamente 311 millones de dólares.

• En España, se estima que 37 por ciento de los accidentes de tránsito que se produjeron en 2008 estaban relacionados con distracciones del conductor.

• En los Países Bajos, el uso del teléfono celular durante la conducción fue responsable de 8.3 por ciento del número total de víctimas mortales y de heridos en carretera en 2004.

• En Canadá, según las estadísticas nacionales de 2003-2007, 10.7 por ciento de los conductores que perdieron la vida o resultaron heridos estaba distraídos en el momento del accidente.

• En los Estados Unidos de América (EUA), se estima que 11 por ciento de los accidentes ocurridos entre 2005 y 2007 se debió a distracciones del conductor provocadas por distractores internos. En 2008, la distracción del conductor fue un factor confluente en 16 por ciento de los accidentes mortales ocurridos en EUA.

Teniendo en cuenta lo anterior, proponemos la presente iniciativa, la cual está destinada a inhibir la utilización de dispositivos portátiles mientras los conductores manejan.

El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) ha tenido en su agenda el tema de limitar el uso de dispositivos electrónicos portátiles al conducir en carreteras federales desde 2016, cuando el 7 de abril de aquel año presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.4 Dicha iniciativa no prosperó en la Comisión de Transportes de la LXIII Legislatura, sin embargo, celebramos que una nueva iniciativa con este mismo propósito, presentada por el diputado Jorge Alcibíades García Lara en abril del presente año, haya alcanzado los consensos necesarios para ser avalada tanto por la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LXIV Legislatura como por el pleno de la Cámara de Diputados.

Siguiendo el mismo espíritu que inspira las iniciativas mencionadas y con el propósito de reforzar nuestro compromiso a favor de la seguridad vial, al reducir la amenaza que representan las distracciones al conducir y evitar que terceras personas sufran un percance por culpa de un conductor irresponsable, proponemos la modificación del Código Penal Federal, con la finalidad de establecer una sanción ejemplar para quienes cometan infracciones a los reglamentos de tránsito a consecuencia de la utilización de dispositivos electrónicos de comunicación sin tecnología de manos libres, sin menoscabo de la sanción que corresponda si se causa algún daño a las personas o las cosas.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 171 Bis al mismo

Artículo Único. Se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 171 Bis al mismo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 171. Se impondrá prisión hasta de seis meses, multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de conducir al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Artículo 171 Bis. Se impondrá hasta un mes de prisión, multa de hasta treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de conducir al que mientras conduce vehículos de motor utilice dispositivos electrónicos de comunicación sin tecnología de manos libres y cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Nuevo informe de la OMS destaca que los progresos han sido insuficientes en abordar la falta de seguridad en las vías de tránsito del mundo”, Centro de Prensa de la Organización Panamericana de la Salud, 7 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=14857:new-who-report-highlights-insufficient-progress-to-tackle-l ack-of-safety-on-the-world-s-roads&Itemid=1926&lang=es

2 Véase, “Diario mueren en México 32 personas en accidentes viales”, Animal Político, 5 de enero de 2018. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2018/01/accidentes-viales-fotomultas-vic timas/

3 Véase, “Uso del celular al volante: un problema creciente de distracción del conductor”, Organización Mundial de la Salud y National Highway Traffic Safety Administration, 2011. Páginas 11-12. Disponible en:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/85873/9 789243500898_spa.pdf?sequence=1

4 Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/asun_3358261_ 20160407_1460044087.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 octubre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).