Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adicionan cuatro últimos párrafos al artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de cobros indebidos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En el transcurso de 2017 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recibió 14 mil 527 quejas interpuestas por usuarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), principalmente por la negativa a corregir cobros erróneos o cuotas extraordinarias.1

Hay mucha inconformidad contra la CFE por cobros excesivos en Chiapas, pero nadie se ampara. La paraestatal (sic) está vulnerando los derechos al actuar de manera unilateral un contrato bilateral. “El enfermo no quiere ir con el médico”, dijo el presidente de la Barra Chiapaneca de Abogados, Servando Cruz Solís. La imposición del medidor digital, los cobros excesivos y multas a usuarios están a la orden del día.

Son comunes los recibos que reflejan qué de 100 pesos bimestrales, el consumo de energía eléctrica, se disparó a dos mil pesos el bimestre, justo tras cambiar a tarjeta de pago por el medidor digital instalado.

El consumidor Daniel Estrada acudió por enésima vez a la oficina de la CFE. Su consumo se elevó de 400 pesos a cuatro mil. Fue atendido por Yanet Marisol López Trujillo. “Que van a ir a revisar. Así me tienen desde cuándo. Indicaron que iban a re facturar y solo me tomaron el pelo”, dijo.

En varias entidades abundan casos de viviendas y comercios que han sido objeto de visitas de “verificación” por parte de la CFE, para revisar si hay alguna falla o alteración en los medidores. Casi todas esas visitas terminan con un oficio donde la CFE le cobra al usuario consumos no registrados, derivados de supuestas alteraciones a los medidores.

Y aplican una multa culpando al usuario de algo que nunca hizo. Los cobros oscilan entre 29 mil y 100 mil pesos.2

El texto anterior, se desprende de un reportaje publicado el 9 de junio de 2019 por Avisaín Alegría en la publicación “Cuarto Poder de Chiapas. Tu Diario Vivir”.

Asimismo, en la publicación digital digitallpost.com3 , de septiembre de 2018, se consigna que: muchos usuarios de la Comisión Federal de Electricidad en Monterrey y área metropolitana denunciaron cobros desproporcionados en sus recibos de luz.

Algunos se quejaron y demostraron diferencias en el cobro de recibo de luz de hasta un mil por ciento entre el bimestre anterior y el actual.

Rogelio Mahuad, de la colonia Rincón de los Ahuehuetes, reportó que su cobro subió de 2 mil 700 a más de 9 mil pesos, y en la CFE le aseguraron que hubo un error de sistema en todos los códigos de barras con inicio 32.

Por otra parte, de acuerdo a lo publicado por el reportero Alexis Landeta en febrero de 2019, en meganoticias.mx de la ciudad de Ixtapa, Zihuatanejo, habitantes de Zihuatanejo se han quejado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sobre los cobros excesivos en los recibos del consumo de energía doméstico de la Comisión Federal de Electricidad.4

Es justo mencionar que, en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico5 , expedidas por la Comisión Reguladora de Energía, en la fracción VIII del apartado De los Derechos y Obligaciones del Usuario Final del Suministro Básico, se menciona lo siguiente:

“VIII. Inconformarse o quejarse cuando así convenga a sus intereses, solicitando la reparación o restitución del daño o perjuicio causado por el suministrador de servicios básicos. El pago por los servicios recibidos no ratifica su conformidad con dichos servicios, y la presentación de una queja ante la Profeco o la CRE antes de la fecha límite de pago por parte del Usuario Final inhabilita al Suministrador de Servicios Básicos de poder Suspender el Suministro Eléctrico a su Instalación Eléctrica Independiente, en apego al artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en tanto se resuelva en definitiva dicha queja y se eleve a nivel de cosa juzgada por la CRE o Profeco, según corresponda.

La imposibilidad de suspender el Suministro estará acotada a la causa que motivó la queja presentada ante Profeco o la CRE, debiéndose liquidar normalmente las Facturaciones posteriores que no sean objeto de quejas ante dichas instituciones”.

Sin embargo, estas disposiciones se encuentran contenidas en un documento interno de la propia CFE, y por ende no se aplican por mandato de ley, sino a criterio de la propia Comisión Federal de Electricidad.

En lo que al servicio de telefonía celular se refiere, son innumerables las quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor, por mencionar algunas, podemos señalar los cobros indebidos, servicios no proporcionados, incompletos o con características y contenidos diferentes a los planes tarifarios contratados, por ajustes tarifarios y cobro de tarifas sin aclaración por parte de las empresas de telecomunicaciones, por falta de facturación expedita, además de la mala y prepotente actuación de los despachos de cobranza contratados por estas empresas, que actúan aun cuando existe una queja por parte del consumidor, llamado a horas indebidas y utilizando amenazas y lenguajes altisonantes.

Por ejemplo, el 21 de mayo del presente año, la revista Proceso, en su página electrónica, publico que:

La Profeco investiga fallas en el servicio de Telcel

En atención a un sinnúmero de quejas de usuarios, La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) indaga las fallas que presenta la red de Telcel.

En su cuenta de Twitter, la dependencia confirmó que “existe una intermitencia en el servicio de Telcel”, que –aclaró– no es generalizada.

Además, detalló que se revisan las fallas en las llamadas telefónicas y la conexión a Internet con la compañía.

Por lo pronto, la Profeco recomendó a los usuarios acercarse para manifestar sus inconformidades si consideren que el servicio no es el adecuado.6

Por su parte el periódico Milenio, en diciembre de 2017, publicó un reportaje firmado por Luis Moreno, en el que se señalaba que, según la Procuraduría Federal del Consumidor entre enero y noviembre de ese año, “la telefonía celular recibió 13 mil 693 quejas, de las cuales 6 mil 907 fueron para Telcel y 5 mil 991 para AT&T”.

Continuó señalando el reportero que “la telefonía móvil y la electricidad son los sectores que más quejas de los usuarios acumulan ante la Procuraduría Federal del Consumidor, siendo Telcel, AT&T y CFE las principales empresas señaladas.

Según información de la dependencia, entre enero y noviembre de 2017 la telefonía celular recibió 13 mil 693 quejas, de las cuales 6 mil 907 fueron para Telcel y 5 mil 991 para AT&T, los principales proveedores del servicio a escala nacional”7 .

En su cuenta de twitter, la Procuraduría Federal del Consumidor publicó la siguiente infografía, en la cual se mencionan detalladamente los derechos mínimos de las y los usuarios de los consumidores:

8

En lo que respecta al gas LP, cilindros en malas condiciones, litros y kilos incompletos, cobros al tanteo por no realizar las lecturas de los medidores, son algunas de las quejas recurrentes por parte de los usuarios, contra las empresas gaseras, ya sea que se consuma envasado en tanques o se reciba por parte de camiones distribuidores (pipas).

Otras causas de quejas en este rubro, es que los establecimientos que expenden gas LP, omiten colocar en ellos o en las unidades repartidoras la información comercial del producto, además de incumplir con normas de seguridad previamente conocidas por los propietarios y operadores.

Un ejemplo de una de las anomalías en el servicio de gas LP, es el que publicó, en marzo de este año en su página electrónica el periódico Vanguardia de Monterrey, Nuevo León, que reproducimos a continuación:

“Gas Natural acepta que cobra al tanteo, pero le dice a Profeco que ya no lo hará

Monterrey. Luego de aceptar ante la Profeco que gran parte de la problemática se originó a raíz de que realizaron cobros por estimación, es decir, basados en consumos anteriores sin realizar lectura del medidor, la empresa Gas Natural se comprometió ante esta dependencia a no aplicar más ese recurso, aunque le esté permitido por la ley.

En lo que va del año, se han presentado 62 denuncias contra Gas Natural de las que 21 ya se resolvieron y fueron a favor de los usuarios.9

Además de ya no aplicar el cobro por estimación, Gas Natural también tiene prohibido cortar el servicio si el usuario no ha pagado por estar en proceso de reclamación.”

Lo expuesto con anterioridad, solo son algunos ejemplos de lo que cotidianamente viven los clientes de los servicios de gas, telecomunicaciones y energía eléctrica.

Ante estas situaciones, la mayoría de los consumidores desconocen que pueden interponer ante la Procuraduría Federal del Consumidor un procedimiento conciliatorio para que el proveedor de los llamados “servicios de prestación o suministro periódicos” no suspenda el cumplimiento de sus obligaciones hasta no concluir dicho procedimiento conciliatorio, incluso pone a la disposición de consumidor, el llamado Concilianet, que es un módulo de solución de controversias, en el que, vía internet, se desahogan las audiencias de conciliación con los proveedores de bienes y servicios que tienen firmados convenios de colaboración con la misma Procuraduría.10

Sin embargo, en el artículo 113 de la Ley Federal del Consumidor, no se hace mención de la suspensión temporal del pago, muchas veces desorbitado, que motivo la queja.

El propósito de la presente Iniciativa con proyecto de decreto, es adicionar el artículo mencionado, para que en tanto no concluya la investigación pertinente por parte de las empresas citadas, no solo las empresas continúen prestando el servicio para el cual fueron contratadas, sino que además no se exija el pago motivo de la reclamación, hasta que no terminen las diligencias necesarias y se aclare a cabalidad, quien es la parte culposa y a cuánto asciende la suma reclamada, la cual podrá ser a favor o en contra del consumidor.

Para una mayor comprensión de las adecuaciones propuestas, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Consumidor

Se considera necesario reformar y adicionar el artículo 113 de la Ley Federal del Consumidor, a efecto de que los usuarios de los servicios de prestación o suministro periódicos, no tengan que cubrir cantidades excesivas de los mismos, hasta que no se lleven a cabo, por parte de los prestadores de servicios, las investigaciones necesarias para determinar la procedencia de tales cobros.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adicionan cuatro últimos párrafos al artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de cobros indebidos

Artículo Único

Se reforma el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de cobros indebidos, para quedar como sigue:

Artículo 113.

...

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio o de aclaración, suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir el servicio, exigir el pago motivo de la queja o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

Hasta no concluir el procedimiento conciliatorio, se conocerá de quien es la responsabilidad y el saldo que esta deberá erogar para compensar el daño causado.

Las investigaciones necesarias para determinar las anomalías motivo de la queja, las realizarán los prestadores de servicios.

El proceso conciliatorio no exime al consumidor de seguir cubriendo los importes de las facturas generadas, posteriores a la fecha de la queja interpuesta.

De no cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, el proveedor del servicio se hará acreedor a lo dispuesto en el artículo 127 de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cualquier ley o reglamento que se contraponga con el presente decreto quedara sin efecto a la publicación de este.

Notas

1 https://www.milenio.com/negocios/profeco-recibio-14-mil-527-quejas-cfe- 2017

2 http://www.cuartopoder.mx/chiapas/ante-abusos-de-cfe-recurrir-al-amparo /247328

3 https://digitallpost.com.mx/noticias/noticias-nacionales/usuarios-queja n-por-cobros-excesivos-recibo-luz/

4 https://www.meganoticias.mx/ixtapa-zihuatanejo/noticia/inconformidad-po r-cobros-excesivos-en-recibos-de-cfe/55480

5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426129&fecha=18/02/2016

6 https://www.proceso.com.mx/584971/la-profeco-investiga-fallas-en-el-ser vicio-de-telcel/amp

7 https://amp.milenio.com/negocios/telcel-y-at-t-son-lideres-de-quejas-an te-profeco

8 https://mobile.twitter.com/profeco/status/757746018419036160

9 https://vanguardia.com.mx/articulo/gas-natural-acepta-que-cobra-al-tant eo-pero-le-dice-profeco-que-ya-no-lo-hara/amp/

10https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/comocon ciliar.jsp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2019.

Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica)

Que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que modifica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en materia de gobierno abierto.

I. Antecedentes

En los últimos años, el concepto de “gobierno abierto” ha ganado terreno en la escena pública; es recurrente escucharlo y actualmente es utilizado como un adjetivo o estrategia de las acciones públicas de nuestros gobernantes. De acuerdo a la definición de la OCDE, gobierno abierto se entiende como “una cultura de la gobernanza basada en políticas públicas y prácticas innovadoras y sostenibles que se basan a su vez en unos principios de transparencia, rendición de cuentas y participación que promueven la democracia y el crecimiento inclusivo”.1

En 2011, ocho2 países (entre ellos Estados Unidos y México) emprendieron una iniciativa multilateral para promover en la escena internacional las políticas y estrategias de gobierno abierto a fin de impulsar la transparencia, la participación ciudadana y la innovación en el quehacer gubernamental y obtener resultados positivos en cuanto la mejora de los servicios públicos, el aumento de la confianza en las instituciones y la creación de valor para los ciudadanos.

Fue entonces que el 12 de junio de 2011, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en New York, los presidentes Barack Obama de Estados Unidos y Dilma Rousef de Brasil presentaron la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership ). Después de 6 años de su creación, la Alianza para el Gobierno Abierto integrada a 69 países, en el seno de dicho foro, los gobiernos, agentes de la sociedad civil y ciudadanos se encuentran desarrollando esfuerzos para la creación de gobiernos abiertos alrededor del mundo.

Es así como en nuestro país, la política del gobierno abierto fue fundamental en la agenda nacional en el año 2011. Desde entonces, dos administraciones se dedicaron a incursionar en el tema, a trabajar estrategias que buscan alcanzar la idea que plantea dicho concepto, que consiste en la apertura del gobierno al escrutinio público, aprovechando las tecnologías y tomando como base los principios de la transparencia proactiva, la colaboración y la participación, con el objetivo de construir un nuevo modelo de gobernanza en donde los lazos entre los ciudadanos y gobernantes se sustenten en la confianza y la respuesta eficiente a las demandas sociales.

Otro esfuerzo por parte de nuestro país en materia de gobierno abierto, lo representa la Alianza para el Gobierno Abierto en México (2013-2015),3 en donde se han adquirido 26 compromisos agrupados en cinco grandes objetivos vinculados con el desarrollo de nación:

- Gobierno centrado en los ciudadanos

- Presupuesto abierto y participativo

- Datos abiertos para el desarrollo

- Empoderamiento y participación ciudadana

- Cambio climático y gobernanza de recursos naturales

México, desde inicios de 2019 ha establecido las condiciones para iniciar la construcción colaborativa del cuarto Plan de Acción 2019-2021 ante la Alianza para el Gobierno Abierto. De esta manera, se ha reactivado la participación de nuestro país en ese organismo internacional por consenso de los tres integrantes del Comité Coordinador: la Función Pública, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Núcleo de Organizaciones de la Sociedad Civil (NOSC).

El 21 de agosto de 2019, se reanudaron las mesas de trabajo en el marco del cuarto Plan de Acción, auspiciadas por la Alianza para el Gobierno Abierto y el Comité Coordinador en México, con los siguientes temas:

- Corrupción y falta de consecuencias a quien la comete

- Corrupción y falta de consecuencias a quien la comete, y lograr la paz y seguridad pública

- Educación de todos los niveles

- Servicios de salud para todas las personas

- Más y mejores oportunidades de empleo

- Apoyo al desarrollo rural.

Ponderamos los esfuerzos que en esta materia ha realizado nuestro país, y a fin de sumar en los esfuerzos de construcción y consolidación de gobierno abierto, trasciendan administraciones y fortalezcan el compromiso de rendición de cuentas establecido en el artículo 6o. constitucional a considerando también las siguientes variables analíticas: Marco teórico del Gobierno Abierto, Ámbito Internacional, Ámbito Nacional, la descripción de los planes de acción de la Alianza para el Gobierno Abierto en México, el marco jurídico en el que se desarrollan las estrategias de la materia y por último, los actores públicos y autoridades que participan en la implementación de dichas acciones.

II. Planteamiento del problema

Con base al análisis de los aspectos mencionados, el gobierno abierto entendido como estrategia e iniciativa gubernamental, plantea la instauración de un nuevo modelo de gobernanza, en donde las bases sean la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración de las diversas esferas sociales, marcando pautas para la apertura del gobierno, sin dejar de lado tanto la participación y la colaboración en la toma de decisiones públicas e incluso dentro del mismo proceso de elaboración de los planes de acción de la Alianza para el Gobierno Abierto en México.

Es cierto que el gobierno abierto constituye un gran reto, porque este concepto ha llegado a revolucionar la manera en que se ha concebido tanto la gobernanza tradicional, como las formas de trabajar de la administración pública.

Con la finalidad de reducir los índices de corrupción, desvíos de recursos, e incrementar la participación ciudadana hacia una política de transparencia en construcción con diversos retos, datos e información pública al alcance de la ciudadanía, entre un sinfín de cuestiones favorables para una democracia eficiente; es así como el gobierno abierto en nuestro país, debe de manifestarse como una iniciativa y ventana de oportunidad para contribuir a la eliminación de dichas características.

A través de una mirada crítica y analítica buscamos identificar los avances del país en gobierno abierto, así como los obstáculos y lo retos para profundizar y mantener el compromiso con los objetivos de transparencia, rendición de cuentas, participación e innovación.

Datos emitidos por Transparencia Internacional respecto al Índice de Percepción de la Corrupción 2018, ubican a México en el lugar 138 de 180 países analizados, tres lugares por debajo del mismo estudio de 2017. El resultado muestra el aumento en esta problemática, respecto al año pasado el país retrocedió tres lugares en el indicador y obtuvo una calificación de 28 puntos. México está entre los cinco países con la calificación más baja en la región de las Américas. Solo 10 puntos por arriba de Venezuela, último lugar en la zona.4

Con base en este estudio, la organización Transparency International formuló una serie de recomendaciones para erradicar la corrupción en los países con calificaciones bajas, tal como México en 2018:

Fortalecer las instituciones responsables de mantener el control y equilibrio sobre el poder político, y garantizar su capacidad para operar sin intimidación.

Frenar la impunidad al cerrar la brecha de implementación entre la legislación anticorrupción y su aplicación.

Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que mejoran el compromiso político y la supervisión pública sobre el gasto gubernamental, particularmente a nivel local.

Apoyar a los medios de comunicación libres e independientes , y garantizar la seguridad de los periodistas y su capacidad para trabajar sin intimidación ni hostigamiento.

Fortalecer el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción , ya que Americas Society/Council of the America evalúa y clasifica a los países de Latinoamérica según la eficacia con la que pueden combatir la corrupción, México obtuvo una calificación de 4.65 de 10 puntos posibles.5

Se concluye que el punto más fuerte es la participación ciudadana, porque gracias a su activismo, se ha promovido los grandes cambios normativos en el país

III. Exposición de motivos

En el ámbito de contribuir al fortalecimiento de la estrategia de gobierno abierto en nuestro país, el objetivo que este proyecto de iniciativa es definir las bases conceptuales que sustentan el gobierno abierto en nuestro país como un enfoque de gobernanza incluido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al ser considerado un tema novedoso, varios autores han incursionado en definir y conceptualizar el tema del gobierno abierto. Es decir, no existe un consenso definido sobre el significado del término “gobierno abierto”, sin embargo, muchas organizaciones internacionales y autores expertos del tema, lo han desarrollado dándole énfasis a la participación de los ciudadanos y la colaboración de las esferas públicas y privadas en la elaboración de políticas públicas y toma de decisiones.

Para implementar correctamente las iniciativas de gobierno abierto es importante tener una definición que sea plenamente reconocida y aceptada por todo el sector público, además de ser comunicada y asentida por todos los actores implicados.

Proponemos incluir en el citado marco jurídico, el concepto de gobierno abierto para México, el cual estará sustentado en los compromisos nacionales e internacionales que nuestro país ha establecido en esta materia, particularmente la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, y lo establecido por la OCDE6 quien ha determinado una agenda comprensiva cuyo objeto es apoyar a los países en el diseño, avance e implementación de Estrategias Nacionales de Integridad y Anticorrupción; y así poder comprenderlo mejor, como una iniciativa gubernamental que aspire a formar un nuevo modelo de gobernanza.

IV.-Proyecto de Iniciativa

Proyecto de decreto que modifica la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único: Se adiciona artículo 59 Bis, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de gobierno abierto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OCDE, Gobierno Abierto: contexto mundial y el camino a seguir 2016, aspectos claves, OCDE Mejores políticas para una vida mejor. http://www.oecd.org/gov/Open-Government-Highlights-ESP.pdf

2 Chaidez Castaños, Melissa. El Gobierno Abierto en México: ¿Un nuevo modelo de gobernanza?” . Encrucijada revista electrónica del Centro de Estudios en Administración Pública UNAM. Los ocho países fundadores del Open Government Partnership fueron Estados Unidos, Brasil, México, Indonesia, Noruega, Reino Unido, Filipinas y Sudáfrica.

3 México 2013-2015 Reporte de autoevaluación.

4 Transparency International. Índice de Percepción de la Corrupción 2018.

5 https://www.as-coa.org/sites/default/files/archive/2019CCC_Report.pdf

6 OCDE. “Mejores políticas para una vida mejor”. Gobierno Abierto, contexto mundial y el camino a seguir 2016.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2019.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa deriva de la falta de cohesión normativa respecto del mandato constitucional de la Fiscalización Superior a la aplicación y ejecución de los recursos y programas públicos, conforme a los principios de la función de fiscalización de legalidad e imparcialidad.

El primero porque la facultad de dictaminar la Cuenta Pública, que es uno de los resultados del mandato constitucional de fiscalización, se establece en el Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual tiene por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados y establecer los procedimientos internos para eficientar la estructura, por lo que dada la relevancia debería subirse a un orden normativo superior.

En lo referente al principio de la imparcialidad, resulta que es la misma Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública quien, por un lado, autoriza el Presupuesto de Egresos de la Federación y, por otro, también dictamina los resultados del ejercicio del mismo por lo que dicha Comisión funge como juez y parte.

El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público1 concibe a la Cuenta Pública como el informe que integra dicha Secretaría y presenta a la Cámara de Diputados para su revisión y fiscalización, contiene la información contable, presupuestaria, programática y complementaria de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Órganos Autónomos y de cada ente público del Sector Paraestatal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por su parte, el Sistema de Información Legislativa2 de la Cámara de Diputados conceptualiza la cuenta pública como la compilación de información anualizada (del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año) de carácter contable, presupuestario y programático, que permite tanto a los entes públicos responsables de la operación, como a los entes fiscalizadores, académicos y ciudadanos en general, contar con información de la evolución de los recursos públicos, fortaleciendo la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública. La Cuenta Pública del Gobierno Federal es formulada por la Secretaría de Hacienda y contiene información organizada por dependencia y entidad, en materia: contable, presupuestaria y programática, así como un análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a) ingresos presupuestarios;

b) gastos presupuestarios;

c) postura fiscal; y

d) deuda pública.

La integración de la Cuenta Pública es resultado de los trabajos coordinados entre los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, los órganos autónomos, las entidades del sector paraestatal, así como las empresas productivas del Estado. Su contenido incluye también la atención de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación.

También se concibe a la Cuenta Pública,3 como el registro contable sistematizado de las percepciones e ingresos que recibe el estado, y de las erogaciones y gastos que realiza para el cumplimiento de sus objetivos. Desde otra perspectiva, es el documento que contiene información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión pública, y que los gobiernos estatal/federal rinden a las cámaras de diputados de conformidad con la legislación vigente.

Considerando el marco jurídico actual, para el proceso de revisión de la Cuenta Pública intervienen fundamentalmente tres instancias de la Cámara de Diputados en cuanto facultad exclusiva en términos de lo dispuesto por el artículo 74 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En este proceso, la Auditoría Superior de la Federación es la entidad que apoya a la Cámara de Diputados en la revisión de la Cuenta Pública; mientras que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación coordina las relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara de Diputados; y, por último, como ya se mencionó, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública es la instancia encargada de elaborar el dictamen de la Cuenta Pública.

Actualmente, el proceso de revisión y análisis de los informes de auditoría corresponde a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; sin embargo, a pesar de considerarse como una comisión ordinaria, ésta no tiene la facultad para emitir dictámenes. Es por ello que, dentro del proceso vigente, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación revisa y analiza los informes de auditoría de la Cuenta Pública y envía el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen.

Como parte de la revisión normativa de este proceso y como parte del marco legal de las tres instancias que participan en la revisión de la cuenta pública se tiene lo siguiente:

• Que la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde a la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública;

• Que los artículos 80 y 81 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establecen que la Cámara de Diputados contará con una Comisión para coordinar sus relaciones con la Auditoría Superior de la Federación, que fue establecida como la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y sus atribuciones;

• Que el artículo 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública elaborar el dictamen de la Cuenta Pública.

Lo anterior es inconsistente desde la perspectiva de que la facultad de dictamen de la Cuenta Pública se establece en un Reglamento de orden administrativo; mientras que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que es el orden jurídico que rige en materia de revisión y fiscalización, fundamenta la creación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación y la Unidad de Evaluación y Control como órgano Técnico de apoyo a dicha Comisión para garantizar que la revisión de la Cuenta Pública se realice de manera adecuada.

Como antecedente normativo en materia de fiscalización, se observan diversas reformas a la Constitución en lo relativo a las facultades exclusivas de la H. Cámara de Diputados y a las leyes orgánicas de la Contaduría Mayor de Hacienda de 1904, 1936 y 1978, las cuales fungen como soporte jurídico que dio vigencia a la fiscalización superior en el siglo XX.

Sin embargo, el parteaguas normativo para la fiscalización superior se da en el año de 1999 con las reformas a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política, por medio de los cuales se dotó a la entidad de fiscalización superior de la Federación de autonomía técnica y de gestión, se otorgaron mayores facultades para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se impulsaron nuevos procedimientos de revisión, entre otros, el de iniciar las prácticas de auditoría al desempeño, y se establecieron facultades en la determinación de daños y perjuicios y el fincamiento de responsabilidades económicas resarcitorias.

A partir de la aprobación de la reforma constitucional de 1999, se tuvo un intenso trabajo legislativo para diseñar la ley reglamentaria, promulgándose, en el año 2000, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual precisa un marco renovado de facultades, fija el nombre a la Auditoría Superior de la Federación, establece las atribuciones de responsabilidades sancionatorias, señala el procedimiento para elegir a su titular, da cuerpo a la organización interna y enuncia las atribuciones de la H. Cámara de Diputados para normar la comunicación y la coordinación con su órgano técnico.

Sin embargo, durante este proceso de evolución en materia de fiscalización, solamente se otorgaron atribuciones de análisis y revisión a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; mientras que la responsabilidad de emitir el dictamen se continuó dejando a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Por consiguiente, se presenta esta iniciativa con el propósito de establecer como parte de las atribuciones de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación la de dictaminar la Cuenta Pública.

En ese tenor, para efectos de dar congruencia a las disposiciones cuya reforma se propone, con la presente iniciativa se realiza la modificación del nombre o denominación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a Comisión de Presupuesto, así como también, se actualiza el nombre del “Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública”, a Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior.

Para mejor referencia, se muestra el siguiente cuadro comparativo de la reforma que se propone con el texto vigente:

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de revisión y dictamen de la Cuenta Pública.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4, fracción VII, 44, párrafo primero, 46, párrafos primero y segundo, 81, fracción III, y 84, fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 4. ....

I. a VI. ....

VII. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto de la Cámara;

VIII. a XXXIII. ...

Artículo 44. La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 224 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

...

Artículo 46. La Comisión someterá a votación del Pleno de la Cámara el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General, así como en las discusiones técnicas y el análisis realizado en la propia Comisión .

...

Artículo 81. ...

I. y II. ...

III. Realizar el análisis de los informes individuales, los informes específicos y el Informe General, tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara y elaborar el dictamen de la Cuenta Pública ;

IV. a XVII ....

Artículo 84. ...

I. a III. ....

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno de la Cámara los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación, y

V. ....

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 39 numeral 2 fracciones XXX y XLIII, 43 numeral 2 y 45 numeral 5; se adiciona el artículo 39 numeral 2 con una fracción XLIV; y se deroga el numeral 4 del artículo 40, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I. a XXIX. ....

XXX. Presupuesto;

XXXI. a XLII. ...

XLIII. Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y

XLIV. Vivienda.

3. ...

Artículo 40.

1. a 3. ...

4. (Derogado)

5. ...

Artículo 43.

1. ....

2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto, podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

3. a 7. ...

Artículo 45.

1. a 4. ....

5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación , con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa Comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.

6. a 7. ....

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 79, numeral 3, fracción II, 163, numeral 2, 198, numerales 5 y 6, 220, numerales 1 y 3, 221, numeral 2, 222, 223, numeral 2, 224, 225, 226 numeral 1, 227 y 228, del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 79.

1. a 2. ....

3. ....

I. ....

II. Las solicitudes de gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de Presupuesto, en los términos que ésta determine;

III. a IV. ....

Artículo 163.

1. ....

2. Las comisiones ordinarias formularán una opinión fundada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación respecto de los Informes Trimestrales que presenten las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de su recepción. Dichas opiniones tendrán por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.

Artículo 198.

1. a 4. ....

5. En el proceso de discusión y examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto emitirá los lineamientos con base en los cuales comparecerán las comisiones ordinarias, así como los funcionarios de la Administración Pública Federal, Organismos Autónomos, del Poder Judicial, de las Entidades Federativas, Municipios y demás instancias cuya participación sea relevante en dicho proceso.

6. Del resultado de cada comparecencia o entrevista, la Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto dará cuenta a la Conferencia en un plazo de hasta quince días, a través de un informe escrito que resuma el contenido y en su caso, los compromisos legislativos y parlamentarios.

7. ...

Artículo 220.

1. La Comisión de Presupuesto emitirá los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por ramos y sectores, y las demás disposiciones necesarias para facilitar este proceso.

2. ...

3. La Comisión de Presupuesto elaborará y aprobará el dictamen con proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que deberá remitir a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el pleno.

Artículo 221.

1. ...

2. La Comisión de Presupuesto será la responsable de hacer las correcciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de cifras y cantidades que sean necesarias, las cuales deberán estar en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el Pleno. La Mesa Directiva vigilará que se cumpla, antes de remitir el proyecto.

Artículo 222.

1. La Cámara recibirá, a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, y sólo se podrá otorgar prórroga en términos de lo dispuesto por el Artículo 74, fracción VI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

2. De otorgarse la prórroga, ésta no deberá exceder los treinta días naturales. La Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la entrega del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Artículo 223.

1. ...

2. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar, el 20 de febrero del año siguiente, en el que se le haya turnado la Cuenta Pública que corresponda y tendrá un plazo adicional, siempre y cuando se haya otorgado la prórroga a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 224.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, analizará el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente.

2. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido específico del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el artículo 39 de la Ley.

3. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, podrá apoyarse en la Unidad de Evaluación y Control para la coordinación y realización de estas actividades.

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública presente la Auditoría Superior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 225.

1. Para el análisis del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Directiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias.

Artículo 226.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá elaborar y presentar a la Auditoría Superior de la Federación, un informe que contenga observaciones y recomendaciones, de acuerdo a las atribuciones que en materia de evaluación de su desempeño le confieren la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales. Dicho informe deberá entregarse, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se presente el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente.

2. ....

Artículo 227.

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública; las opiniones de la Comisión de Presupuesto y demás comisiones ordinarias en su caso ; así como el contenido de la Cuenta Pública, las discusiones técnicas y el análisis realizado en la propia Comisión

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/

2http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.ph p?ID=59

3 https://mexico.leyderecho.org/cuenta-publica/
#Definicioacuten_de_Cuenta_Puacuteblica_en_la_Planeacioacuten_Gubernamental_o_Administrativa

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 2 de octubre del 2019.

Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad en materia de transparencia , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una de las empresas productivas del Estado que año con año presenta tanto un mayor número de incidencias como una mayor cifra de reportes ante la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco).

Las quejas más recurrentes son, entre otras, las de anomalías en los cobros, interrupciones en el servicio, problemas de facturación, variación en los voltajes, que pueden ocasionar daños en los aparatos eléctricos del usuario, fallas en los medidores, la estimación de consumos de energía por no tener medidores o por no acceder a estos.

Sin embargo, existen diversas leyes y reglamentos que contemplan las acciones que deberán seguir, tanto la propia CFE, la Profeco, así como los usuarios del servicio de energía eléctrica, en el momento en que se presenta una incidencia.

En este orden de ideas, el fundamento jurídico que rige la relación CFE-Usuario contempla, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico, expedidas por la Comisión Reguladora de Energía, y el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

Por ejemplo, la Ley de la Industria Eléctrica, 1 en sus artículos 12, fracción LI, y en el artículo 27, fracción VII, señalan:

Artículo 12. La CRE está facultada para:

. . .

LI.

Coordinarse con la Procuraduría Federal del Consumidor para la atención de las quejas de las personas físicas y morales usuarias del suministro básico y comprendidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y atender directamente las quejas de las personas físicas y morales usuarias de dicho servicio cuyas quejas no son procedentes ante la Procuraduría Federal del Consumidor o en las cuales dicha autoridad no puede actuar como árbitro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 117 de dicha ley;

Artículo 27. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expida la CRE tendrán por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del usuario, para lo cual deberán contener, como mínimo:

...

VII. El procedimiento para la atención de quejas.

Por otra parte, en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica 2 existen varios artículos que tienen que ver con los procedimientos administrativos referentes a quejas de usuarios del servicio de energía eléctrica:

Artículo 115. Cuando el usuario final considere que el aparato, equipo o instrumento de medición que le instaló el transportista o distribuidor por cuenta del suministrador no mide adecuadamente, podrá solicitar al suministrador que efectúe las verificaciones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto designe dicho usuario final. En caso de comprobarse errores en los registros de consumo se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de este Reglamento.

...

Artículo 119. Las quejas, a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de la Ley, relacionadas con el Servicio Público de Transmisión y Distribución, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Los transportistas y distribuidores deberán atender y responder las quejas de los Suministradores en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la queja les fue presentada;

II. Las quejas podrán presentarse por escrito, teléfono, correo electrónico o por conducto de las autoridades del sector eléctrico. Los Transportistas y Distribuidores también podrán habilitar en sus páginas electrónicas sitios para la presentación de quejas;

III. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo la queja no es atendida se presumirán ciertos los hechos contenidos en ella debiendo el Transportista o Distribuidor atenderla en sus términos;

. . .

Artículo 120. La atención de las quejas a que se refiere la fracción LI del artículo 12 de la Ley, en las que la Procuraduría Federal del Consumidor no pueda actuar como árbitro o que sean improcedentes ante dicha autoridad, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Suministrador deberá atender y responder las quejas de los usuarios finales en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la queja les fue presentada;

II. Las quejas podrán presentarse por escrito, teléfono, vía telefónica, correo electrónico. Los suministradores tendrán habilitado una sección de quejas y atención a usuarios en sus páginas electrónicas;

III. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo, la queja no es atendida se presumirán ciertos los hechos contenidos en ella debiendo el transportista o distribuidor atenderla en sus términos;

IV. Si el usuario final no está de acuerdo con la respuesta del suministrador podrá solicitar la intervención de la CRE;

. . .

Artículo 121. Cuando existan quejas respecto a la medición, las lecturas de los medidores que el usuario final hubiera instalado para verificar las mediciones del equipo del suministrador o del que le instaló el transportista o distribuidor por cuenta del suministrador podrán ser consideradas como elementos de juicio para la CRE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según sea el caso, si así lo consideran adecuado, siempre y cuando las lecturas de los medidores no alteren el debido funcionamiento de los equipos instalados por el suministrador.

Asimismo, en el documento intitulado Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, 3 se mencionan varias acciones que pueden llevar a cabo los usuarios del servicio eléctrico en lo tocante a quejas, los cuales presentamos a continuación:

7. De la Naturaleza del Suministro Básico

I. El Suministro Básico comprende aquellas actividades del Suministro Eléctrico que se ofrecen en bajo regulación tarifaria y comercial, incluyendo la contratación, venta, mantenimiento, Facturación, cobranza por sí o por interpósita persona en nombre del Suministrador de Servicios Básicos, Suspensión y Terminación o Rescisión del Suministro, y la atención a las quejas de los usuarios finales, para garantizar la calidad y continuidad del suministro eléctrico.

9. De los Derechos y Obligaciones de los Suministradores de Servicios

. . .

XI. Poner a disposición del usuario final, a través de oficina(s) de atención al público, página electrónica o cualquier otro medio a su alcance, toda la información necesaria, previo a la contratación del suministro, para que este tome una decisión informada sobre los servicios ofrecidos. La difusión de esta información deberá observar el principio de máxima publicidad e incluir como mínimo lo siguiente:

a. Requisitos y trámites simplificados a seguir para la atención de solicitud de servicios, celebración, modificación y rescisión de contratos (terminación del suministro);

b. Requisitos y trámites simplificados para la presentación de quejas del usuario final;

c. Requisitos y trámites simplificados para que se atienda al usuario final en caso de no recibir respuesta a su reclamación dentro de los 10 días naturales que establece el artículo 62 y 63 del Reglamento, o cuando habiéndola recibido persista su inconformidad;

d. Requisitos y trámites simplificados a seguir para la devolución de cargos de cobranza irregulares;

. . .

Justo es mencionar que, si bien es cierto que en disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico se menciona que la CFE debe poner a la disposición del usuario final toda la información necesaria en el caso de, por ejemplo, una queja, sobre todo en el inciso b del apartado “De los Derechos y Obligaciones de los suministradores de Servicios”, también es cierto que el suministrar dicha información al consumidor se deja al criterio del prestador del servicio.

Por su parte la Ley Federal de Protección al Consumidor , menciona tanto el derecho que tienen los consumidores ante la deficiente prestación de un servicio, como el papel que tendrá la Profeco ante una eventual queja de parte de los consumidores, en especial el artículo 113, en los que se menciona especialmente a los que la propia Ley llama bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones,

Artículo 92 Bis. Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

. . .

Artículo 113. Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

Artículo 117. La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.

En este orden de ideas, me permito reproducir el texto en el que el pasado 14 de junio del presente año, a través de un boletín de prensa,4 dio a conocer las declaraciones del director general de CFE Energía y CFE Internacional, en materia de, entre otros temas, la transparencia:

Miguel Reyes Hernández, director general de CFE Energía y CFE Internacional, explicó que las filiales tienen un nuevo enfoque: “priorizar lo social sobre lo comercial”, para fortalecer su estructura corporativa y financiera a través de cinco ejes: la soberanía y seguridad energética, la rentabilidad con responsabilidad social, cero tolerancias a la corrupción, austeridad y transparencia.

Los logros, informó Reyes Hernández, son mayor transparencia y competitividad en el proceso de adquisición de barcos de Gas Natural Licuado (GNL) que han permitido garantizar el suministro a mejores precios. En ese sentido, CFE Energía lanzará la plataforma “ACTIVGAS”, donde se brindará claridad y transparencia en las operaciones comerciales y se fortalecerá la relación con los clientes.

Como podemos darnos cuenta, existen en diversos Reglamentos y Leyes, los pasos necesarios que el consumidor del servicio de energía eléctrica debe dar a la hora de, eventualmente, presentar una queja por el servicio recibido por parte de la CFE, sin embargo, por falta de una difusión adecuada, los consumidores se encuentran en estado de indefensión por falta de información.

Con el propósito de una mayor comprensión de las adecuaciones propuestas, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

La transparencia se ha convertido en una de las principales banderas del licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, quien en innumerables ocasiones ha señalado que la claridad en todas y cada una de las acciones de gobierno, servirá para acabar con el flagelo de la corrupción.

El propósito fundamental de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es que, por mandato de ley, en las oficinas de atención al público o centros de atención a clientes (CAC) de la Comisión Federal de Electricidad, se exhiban claramente, los requisitos y trámites simplificados para la presentación de quejas por el servicio prestado por la propia CFE, y los pasos correspondientes para la solución de dichas incidencias, a efecto de que los consumidores los conozcan y puedan ejercer ampliamente sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad en materia de transparencia

Artículo Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad en materia de transparencia, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia.

A efecto de transparentar los procesos administrativos existentes, y de acuerdo al mayor número de incidencias reportadas por los usuarios, según la zona que corresponda, la Comisión Federal de Electricidad, se obliga a exhibir en los centros de atención a clientes y a la vista de los usuarios, los requisitos y trámites simplificados para la presentación de quejas del Usuario Final, y los pasos correspondientes para la solución de dichas incidencias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cualquier ley o reglamento que se contraponga con el presente decreto quedara sin efecto a la publicación de este.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lielec.htm

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5366665&fecha=31/10/ 2014

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426129&fecha=18/02/2016

4 https://www.cfe.mx/salaprensa/Paginas/salaprensadetalle.aspx?iid=515&ilib=5

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2019.

Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica)

Que reforma los artículos 2, 4 y 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados, correspondiente a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional realizada mediante decreto publicado el día 10 de febrero del año 2014 en el Diario Oficial de la Federación, que si bien fue una reforma en materia político-electoral, incluyó reformas al artículo 102 apartado A de nuestra Carta Magna.

La referida reforma al texto del artículo 102 en su apartado A, estableció lo siguiente:

• Que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios; es decir, le dotó de autonomía constitucional.

• Circunscribió las atribuciones del Ministerio Público a la materia penal, quitándole otras funciones que desempeñaba y a partir de la reforma lleva a cabo el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

• Estableció la figura de Fiscal General de la República, en sustitución del Procurador General como cabeza de la institución y el procedimiento de designación y remoción y la duración en el encargo.

• Estableció también que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.

Después de más de cuatro años de publicada la citada reforma en el órgano de difusión oficial del gobierno de México, finalmente el 14 de diciembre de 2018, fue publicada en el mismo Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en cuanto legislación secundaria reglamentaria del citado precepto constitucional.

Ello derivó de la necesidad de que la persecución de los delitos en México fuera realizada por una institución no sujeta al control y dependencia del Ejecutivo en turno.

La modificación del apartado A del artículo 102 constitucional le otorga a la institución del Ministerio Público de la federación autonomía, sacándolo de la esfera del Poder Ejecutivo, a efecto de que, como otros organismos no adscritos a los tres Poderes del Estado, se convierta en un órgano de equilibrio, que preserve el orden constitucional y Estado democrático, con una integración y estructura reguladas de tal manera que su funcionamiento sea realmente independiente.

La autonomía de la Fiscalía General de la República, sin embargo, además de estar consignada en sede constitucional, debe implicar el goce de autonomía técnica, funcional y de decisión, lo cual va íntimamente ligado con la autonomía presupuestal, pues de lo contrario, aunque el Ejecutivo en este caso dejara de tener control directo de iure , sobre la Fiscalía, lo seguiría teniendo de facto .

Es por ello, que para efectos presupuestales, se propone que la Fiscalía General de la República sea considerada como (lo que es ahora) un ente constitucional autónomo, es decir, que no tenga el mismo trato que las dependencias del Ejecutivo y que no esté sujeto a las disposiciones, lineamientos y restricciones que para éstas emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En ese orden de ideas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en su artículo 2, fracción XV, que son entes autónomos: “las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración , creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos”.

El tema del presupuesto de la Fiscalía General de la República, el cual si bien está especificado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considera que debe ser asignado, ministrado y ejecutado conforme a las reglas de los organismos constitucionales autónomos, a efecto de que cuente con los recursos necesarios con la debida oportunidad para el cumplimiento de sus muy importantes funciones y tenga una autonomía auténtica en su ejercicio.

Es por ello que, como uno de los pasos para la consolidación de la Fiscalía General de la República, como organismo constitucional autónomo, se propone reformar algunas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de que la Fiscalía General de la República sea considerada como ente autónomo, en la aplicación de dicha ley.

Para mejor y pronta referencia, a continuación se muestra cuadro comparativo de la reforma planteada:

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado, y con base en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 2, 4 y 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción XLI; 4, fracción V, y párrafo cuarto y 27, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ....

I. a XL. ....

XLI. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y, en su caso, entidades, a la Presidencia de la República y a los tribunales administrativos;

XLII. ...

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. La Fiscalía General de la República, la cual para efectos de la aplicación de la presente ley y su reglamento se considera como ente autónomo;

VI. a VIII. ....

...

...

La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta ley.

...

Artículo 27. ...

I. a III. ....

...

Los entes autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2019.

Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos y las suscritas, diputadas y diputados María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Martha Patricia Ramírez Lucero, Reyna Celeste Ascencio Ortega, María Luisa Veloz Silva, Sandra Simey Olvera Bautista, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Alberto Villa Villegas, Beatriz Rojas Martínez, Mildred Concepción Ávila Vera, Claudia Pérez Rodríguez, Óscar Rafael Novella Macías, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Carmen Patricia Palma Olvera, Aleida Alavez Ruiz, Rosa María Bayardo Cabrera, Rocío Barrera Badillo, Lucio Ernesto Palacios Cordero, Irma Juan Carlos, María Isabel Alfaro Morales, María Elizabeth Díaz García, Adela Piña Bernal, Laura Imelda Pérez Segura, Merary Villegas Sánchez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Laura Martínez González, Carlos Javier Lamarque Cano, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Dorheny García Cayetano, Alejandro Viedma Velázquez, Socorro Irma Andazola Gómez, Mario Ismael Moreno Gil, María Guillermina Alvarado Moreno, Miroslava Sánchez Galván, María Teresa López Pérez, Geraldine Ponce Méndez, Alma Delia Navarrete Rivera, Hirepan Maya Martínez, Socorro Bahena Jiménez, Juana Carrillo Luna, María Teresa Rebeca Mora Ríos, Gustavo Contreras Montes, Víctor Gabriel Varela López y Miroslava Carrillo Martínez, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1 fracción I, 76 numeral 1 fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de interrupción legal del embarazo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de los procesos históricos y la lucha por la igualdad sustantiva de las mujeres en el siglo XX, se han establecido diversas estructuras con el objetivo de conquistar la necesaria transformación en cuanto a los roles de género y su ámbito de aplicación social, cultural, educativo, político, público y privado en aras de fortalecer el estado de derecho a favor de las mujeres.

Si bien es cierto que dicho cambio de paradigma ha cimentado su teleología en el reconocimiento expreso de los derechos de las mujeres en el campo legislativo, no podemos obviar que los cambios en la estructura legal se observan insuficientes para abatir y cerrar la brecha que aún estigmatiza a las mujeres como resultado de procesos históricos y culturales arcaicos, lejos de significarse como sujetas de su propia historia.

Reconociendo además que durante la lucha por la despenalización del aborto, diversos factores como la desigualdad económica han dejado de manifiesto que las mujeres en condiciones económicas favorables y contextos privilegiados, logran acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, mientras que las mujeres en condiciones económicas precarias, contextos hostiles y lugares de difícil acceso sufren una doble o hasta triple discriminación entre ser mujer, ser jóvenes, ser indígenas y ser pobres. El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos plenos también constituyen un acto de justicia social, construyendo las bases para que en el territorio mexicano existan las condiciones generalizadas para el acceso universal sin que, para ello, las mujeres arriesguen su vida ni sea la desigualdad económica un factor para la desigualdad reproductiva.

Es fundamental que, por técnica legislativa, no se obvien los esfuerzos en materia de reforma al Código Penal Federal, toda vez que al momento, no existe un Código Penal Único que pueda servir como pretexto para legislar a nivel de la Ley General de Salud sin armonizar las leyes correspondientes para su vigencia, abriendo la posibilidad de la actualización del fenómeno jurídico llamado “antinomia”, mismo que debe ser evitado en el ánimo de brindar certeza jurídica a las gobernadas.

Estas reflexiones nos llevan a la certeza de asumir la tesis de reforma que presentase en el pasado periodo de sesiones el diputado Porfirio Muñoz Ledo, exponiendo diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya teleología legislativa está orientada al cumplimiento de principios democráticos dentro del estado social y de derecho, tales como la prohibición a toda discriminación motivada por cuestiones de identidad y expresión de género; la inclusión, el interés superior de la niñez y la acción afirmativa; la educación con perspectiva de género en aras de alcanzar la igualdad sustantiva; el reconocimiento de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo; el acceso irrestricto a la función pública con perspectiva de igualdad sustantiva; al libre desarrollo de la personalidad, a su autonomía reproductiva, así como al decidir de manera libre, responsable, informada y segura sobre el tener o no hijos, recibiendo por parte del Estado el acceso al más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Esto incluye la prevención, investigación, sanción y reparación del daño por esterilización involuntaria o de cualquier otro método anticonceptivo forzado y el derecho al cuidado.

Igualmente, puntualizando la prohibición de la violencia obstétrica que pudiera constituirse en cualquier acto realizado por parte de una institución, pública o privada, que brinde servicios de salud y que pudiera privar a las mujeres del pleno uso de su decisión y voluntad en el ejercicio de sus derechos.

Es precisamente en el punto al derecho a la sexualidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, cuyos axiomas se exponen en la iniciativa de reforma en el artículo 4o., párrafos 5o. y 6o. de la Constitución, presentada por el citado Muñoz Ledo, es donde cimentamos la necesidad de generar ejercicios democráticos de parlamento abierto a través de foros nacionales de discusión en materia de “Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, durante los cuales se analizaron y discutieron las propuestas de reforma señaladas, en las que participaron personas expertas, académicas, de la función pública y sociedad civil organizada, quienes tienen la expertise en la generación de políticas públicas para garantizar los derechos que permitan alcanzar la igualdad sustantiva.

Durante la celebración de los foros de parlamento abierto, los cuales alcanzaron a replicarse en 22 ciudades a lo largo de 20 estados de la república1 y con la participación de 85 ponentes en la materia, se llegaron a través de las relatorías suscritas por las diputadas y los diputados organizadores del Grupo Parlamentario de Morena, a la generación, sinergia e interdisciplinariedad de puntos torales y específicos respecto de ejes fundamentales para alcanzar de manera efectiva en el ejercicio de los multicitados derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, bajo una perspectiva de género, los cuales se describen:

1. Garantizar y hacer justiciable la interrupción legal del embarazo conforme a los protocolos internacionales en la materia, estableciendo un ejercicio de derecho comparado respecto de las formas y especificaciones de practicar la interrupción del embarazo en los países que ya tienen consolidada dicha práctica de salud pública.

2. Garantizar y hacer justiciable la autonomía reproductiva de las mujeres quienes, en el legítimo uso de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, como lo soliciten voluntariamente ante la sanidad pública, podrán ser intervenidas con el objeto de no volver a procrear.

3. Garantizar y hacer justiciable que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sean asumidos por el Estado mexicano a través de políticas públicas de la más alta calidad en materia de salud, contando en todo momento con el asesoramiento, acompañamiento y finalización de los diversos tratamientos que esta legislación señale conforme a las políticas de inclusión social.

Dichas reflexiones y conclusiones son el resultado de las diversas propuestas razonadas que subieron la calidad y el tono del debate de parlamento abierto. Destacamos las que consideramos son transversales en la suma de acuerdos y voluntades para alcanzar el citado propósito, mencionando las siguientes:

• Se debe contar con los medios adecuados y suficientes para garantizar el acceso a un aborto libre, seguro y gratuito;

• La libertad de reproducción y el ejercicio de los derechos sexuales son inherentes a al libre desarrollo de la personalidad;

• Se debe reconocer el derecho de las mujeres en los supuestos que decidan interrumpir su embarazo;

• Se debe erradicar la criminalización de las mujeres por parte de personal médico y de procuración de justicia;

• La legislación debe salvaguardar la integridad de las mujeres y no criminalizarlas al limitar el aborto solo a algunas causales;

• Se deben cuantificar los casos en que la mujer no deseaba el embarazo y aun así continuó con él, para analizar el impacto que trajo esto a su vida a nivel físico, psicológico y social;

• La criminalización de la interrupción del embarazo implica una violación de los derechos de las mujeres a la autonomía, a la integridad física, psicológica y emocional, así como a la realización de su proyecto de vida;

• Todas las mujeres tienen derecho de ejercer el libre control sobre su sexualidad y reproducción sin ser discriminadas ni sufrir violencia;

• El empoderamiento de la mujer debe ser una realidad a nivel nacional;

• Corresponde a las mujeres decidir si interrumpen su embarazo o no; no deben ser obligadas a hacerlo, así como tampoco debería prohibírseles ese derecho;

• La realidad ha superado las excepciones contenidas en los códigos penales, puesto que las situaciones que justificarían la interrupción del embarazo, no necesariamente encuadran en las disposiciones taxativas de la ley, lo cual deja a las mujeres en una situación de indefensión que en los hechos o las obliga a continuar con el embarazo o las enfrenta a una persecución penal;

• A partir de la reciente reforma educativa, se determina que la educación deberá impartirse con respeto a la dignidad humana, igualdad sustantiva, diversidad cultural y lingüística, promoviendo la cultura de la paz y convivencia democrática. Además, dicha reforma determina que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, por lo que ordena la instrumentación de políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, en lo cual debe ser considerada la educación sexual;

• La interrupción legal del embarazo y la garantía de su acceso en forma libre, segura y gratuita, tendría un impacto directo para evitar que las mujeres recurran a abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud y vida;

• Existe un rezago a nivel nacional en la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, así como a contar con información clara y oportuna;

• A pesar de que en muchos códigos penales se prevén causales excluyentes del delito en casos de violación, el personal médico, en muchas ocasiones, prefieren evadir la práctica, lo cual significa una violación de los derechos de las mujeres a la salud, la integridad física, psicológica y sexual y los derechos y libertades reproductivas;

• Para lograr la progresividad de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, se necesita también re-educar, sensibilizar y capacitar a las y los servidores públicos con perspectiva de género respecto a la protección, respeto y garantía de los derechos de las mujeres;

• Transformar la concepción que ve a las mujeres como sujetos de tutela, para ser sujetos de derechos capaces de exigir y ejercer derechos y libertades sobre nuestro cuerpo;

• Considerar el embarazo adolescente como un grave problema de salud pública, y

• Es obligatorio dar cumplimiento a la recomendación 31 de la CEDAW, consistente en la creación, aplicación y evaluación de protocolos y políticas públicas para proteger y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres.

Asimismo, para fines de incluir todas las voces, se ha considerado la iniciativa ciudadana “Con proyecto de decreto para la reforma del Código Penal Federal sobre el aborto, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Salud, para despenalizar y legalizar el aborto en nuestro país.” que nos fue canalizada por la organización de mujeres Rosas Rojas. Esta iniciativa se presentó de manera pública a mujeres feministas independientes y a las miles de mujeres que se han movilizado en todo el país en las jornadas del 8A y 28S.

Igualmente, esta iniciativa ha retomado elementos del debate normativo que se dio en torno a la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México, así como de la reforma recién aprobada en la materia en el Código Penal para el estado de Oaxaca.

Ahora bien, esta iniciativa busca la transversalidad, universalidad, progresividad e individualización de los derechos humanos, como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad en todas sus acepciones, la dignidad y la seguridad a los derechos inalienables de las personas en lo general y de las mujeres en lo particular, con el objetivo de que alcancen el pleno ejercicio de éstos. Ello, toda vez que la reforma propuesta a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal contemplan el acceso de las mujeres a una igualdad sustantiva, partiendo de la tesis de que ésta no será viable si no se armonizan los derechos de asistencia, derechos políticos, derechos civiles y derechos sociales con el pleno ejercicio de los nuevos modelos y categorías jurídicas, como lo han expresado diversos grupos de la sociedad civil en sus legítimas demandas de visibilizar, legislar y hacer justiciables los derechos sexuales y reproductivos inherentes a una plena libertad de conciencia.

La libertad de conciencia, entendida como la inherente facultad del ser humano para apegar su comportamiento conforme a sus pensamientos y principios ha sido también un derecho en colisión con el acceso a la interrupción legal del embarazo, toda vez que las personas que en el libre ejercicio de su profesión deciden oponerse a practicar esta medida de salud pública, pueden excusarse argumentando tal derecho. Es por ello que además de reconocer la libertad de conciencia tanto para las mujeres como para las y los médicos, resulta imprescindible que cada institución de salud pública pueda asegurar que al menos una persona dentro de todos sus turnos se encuentre disponible para practicar en las mujeres que puedan requerirlo, el procedimiento de interrupción legal del embarazo. Lo anterior, con el objetivo de que el derecho fundamental a la libertad de conciencia no sea obstáculo para el acceso pleno a la salud sexual y al ejercicio del derecho a la salud pública y gratuita de todas las mujeres mexicanas.

Todo ello coadyuvará decididamente para garantizar un acceso efectivo de las mujeres a sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la no discriminación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 329, 330, 331 y 332 del Código Penal Federal

Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 329, 330, 331, 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, sin su consentimiento, se le aplicará de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrá de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Al personal médico que causare un aborto sin consentimiento de la mujer, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado.

La misma pena se le impondrá a quien hiciere abortar a una mujer, después de las doce semanas de embarazo, con el consentimiento de ésta.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Se exhorta a los congresos locales para armonizar sus legislaciones penales al contenido del presente decreto.

Nota

1 Las entidades federativas donde se realizaron los foros fueron Baja California, Ciudad de México, Coahuila (Saltillo y Torreón), Colima, Durango, estado de México (Toluca y Ecatepec), Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.

Diputadas y diputados: María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica), Sandra Paola González Castañeda (rúbrica), Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica), Claudia Pérez Rodríguez, Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica), Óscar Rafael Novella Macías, Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica), Beatriz Rojas Martínez (rúbrica), María Luisa Veloz Silva, Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica), Sandra Simey Olvera Bautista, Rocío Barrera Badillo (rúbrica), Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica), Alberto Villa Villegas, Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica), Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica), Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica), Irma Juan Carlos (rúbrica), María Isabel Alfaro Morales (rúbrica), María Elizabeth Díaz García, Adela Piña Bernal (rúbrica), Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica), Merary Villegas Sánchez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbrica), Laura Martínez González (rúbrica), Carlos Javier Lamarque Cano, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Dorheny García Cayetano, Alejandro Viedma Velázquez, Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica), Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica), María Guillermina Alvarado Moreno (rúbrica), Miroslava Sánchez Galván (rúbrica), María Teresa López Pérez, Geraldine Ponce Méndez, Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica), Hirepan Maya Martínez, Socorro Bahena Jiménez (rúbrica), Juana Carrillo Luna, María Teresa Rebeca Mora Ríos (rúbrica), Gustavo Contreras Montes (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miroslava Carrillo Martínez (rúbrica), César Agustín Hernández Pérez (rúbrica), Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbrica).

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de interrupción legal del embarazo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los y las suscritas, diputados María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Martha Patricia Ramírez Lucero, Reyna Celeste Ascencio Ortega, María Luisa Veloz Silva, Sandra Simey Olvera Bautista, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Alberto Villa Villegas, Beatriz Rojas Martínez, Mildred Concepción Ávila Vera, Claudia Pérez Rodríguez, Óscar Rafael Novella Macías, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Carmen Patricia Palma Olvera, Aleida Alavez Ruiz, Rosa María Bayardo Cabrera, Rocío Barrera Badillo, Lucio Ernesto Palacios Cordero, Irma Juan Carlos, María Isabel Alfaro Morales, María Elizabeth Díaz García, Adela Piña Bernal, Laura Imelda Pérez Segura, Merary Villegas Sánchez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Laura Martínez González, Carlos Javier Lamarque Cano, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Dorheny García Cayetano, Alejandro Viedma Velázquez, Socorro Irma Andazola Gómez, Mario Ismael Moreno Gil, María Guillermina Alvarado Moreno, Miroslava Sánchez Galván, María Teresa López Pérez, Geraldine Ponce Méndez, Alma Delia Navarrete Rivera, Hirepan Maya Martínez, Socorro Bahena Jiménez, Juana Carrillo Luna, María Teresa Rebeca Mora Ríos, Gustavo Contreras Montes, Víctor Gabriel Varela López y Miroslava Carrillo Martínez de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de interrupción legal del embarazo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de los procesos históricos y la lucha por la igualdad sustantiva de las mujeres en el siglo XX, se han establecido diversas estructuras con el objetivo de conquistar la necesaria transformación en cuanto a los roles de género y su ámbito de aplicación social, cultural, educativo, político, público y privado en aras de fortalecer el estado de derecho a favor de las mujeres.

Si bien es cierto que dicho cambio de paradigma ha cimentado su teleología en el reconocimiento expreso de los derechos de las mujeres en el campo legislativo, no podemos obviar que los cambios en la estructura legal se observan insuficientes para abatir y cerrar la brecha que aún estigmatiza a las mujeres como resultado de procesos históricos y culturales arcaicos, lejos de significarse como sujetas de su propia historia.

Reconociendo además que durante la lucha por la despenalización del aborto, diversos factores como la desigualdad económica han dejado de manifiesto que las mujeres en condiciones económicas favorables y contextos privilegiados, logran acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, mientras que las mujeres en condiciones económicas precarias, contextos hostiles y lugares de difícil acceso sufren una doble o hasta triple discriminación entre ser mujer, ser jóvenes, ser indígenas y ser pobres. El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos plenos también constituyen un acto de justicia social, construyendo las bases para que en el territorio mexicano existan las condiciones generalizadas para el acceso universal sin que, para ello, las mujeres arriesguen su vida ni sea la desigualdad económica un factor para la desigualdad reproductiva.

Es fundamental que, por técnica legislativa, no se obvien los esfuerzos en materia de reforma al Código Penal Federal, toda vez que al momento, no existe un Código Penal Único que pueda servir como pretexto para legislar a nivel de la Ley General de Salud sin armonizar las leyes correspondientes para su vigencia, abriendo la posibilidad de la actualización del fenómeno jurídico llamado “antinomia”, mismo que debe ser evitado en el ánimo de brindar certeza jurídica a las gobernadas.

Estas reflexiones nos llevan a la certeza de asumir la tesis de reforma que presentase en el pasado periodo de sesiones el diputado Porfirio Muñoz Ledo, exponiendo diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya teleología legislativa está orientada al cumplimiento de principios democráticos dentro del estado social y de derecho, tales como la prohibición a toda discriminación motivada por cuestiones de identidad y expresión de género; la inclusión, el interés superior de la niñez y la acción afirmativa; la educación con perspectiva de género en aras de alcanzar la igualdad sustantiva; el reconocimiento de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo; el acceso irrestricto a la función pública con perspectiva de igualdad sustantiva; al libre desarrollo de la personalidad, a su autonomía reproductiva, así como al decidir de manera libre, responsable, informada y segura sobre el tener o no hijos, recibiendo por parte del Estado el acceso al más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Esto incluye la prevención, investigación, sanción y reparación del daño por esterilización involuntaria o de cualquier otro método anticonceptivo forzado y el derecho al cuidado.

Igualmente, puntualizando la prohibición de la violencia obstétrica que pudiera constituirse en cualquier acto realizado por parte de una institución, pública o privada, que brinde servicios de salud y que pudiera privar a las mujeres del pleno uso de su decisión y voluntad en el ejercicio de sus derechos.

Es precisamente en el punto al derecho a la sexualidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, cuyos axiomas se exponen en la iniciativa de reforma en el artículo 4o., párrafos 5o. y 6o. de la Constitución, presentada por el citado Muñoz Ledo, es donde cimentamos la necesidad de generar ejercicios democráticos de parlamento abierto a través de foros nacionales de discusión en materia de “Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, durante los cuales se analizaron y discutieron las propuestas de reforma señaladas, en las que participaron personas expertas, académicas, de la función pública y sociedad civil organizada, quienes tienen la expertise en la generación de políticas públicas para garantizar los derechos que permitan alcanzar la igualdad sustantiva.

Durante la celebración de los foros de parlamento abierto, los cuales alcanzaron a replicarse en 22 ciudades a lo largo de 20 estados de la República1 y con la participación de 85 ponentes en la materia, se llegaron a través de las relatorías suscritas por las diputadas y los diputados organizadores del Grupo Parlamentario de Morena, a la generación, sinergia e interdisciplinariedad de puntos torales y específicos respecto de ejes fundamentales para alcanzar de manera efectiva en el ejercicio de los multicitados derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, bajo una perspectiva de género, los cuales se describen:

1. Garantizar y hacer justiciable la interrupción legal del embarazo conforme a los protocolos internacionales en la materia, estableciendo un ejercicio de derecho comparado respecto de las formas y especificaciones de practicar la interrupción del embarazo en los países que ya tienen consolidada dicha práctica de salud pública.

2. Garantizar y hacer justiciable la autonomía reproductiva de las mujeres quienes, en el legítimo uso de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, como lo soliciten voluntariamente ante la sanidad pública, podrán ser intervenidas con el objeto de no volver a procrear.

3. Garantizar y hacer justiciable que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sean asumidos por el Estado mexicano a través de políticas públicas de la más alta calidad en materia de salud, contando en todo momento con el asesoramiento, acompañamiento y finalización de los diversos tratamientos que esta legislación señale conforme a las políticas de inclusión social.

Dichas reflexiones y conclusiones son el resultado de las diversas propuestas razonadas que subieron la calidad y el tono del debate de parlamento abierto. Destacamos las que consideramos son transversales en la suma de acuerdos y voluntades para alcanzar el citado propósito, mencionando las siguientes:

• Se debe contar con los medios adecuados y suficientes para garantizar el acceso a un aborto libre, seguro y gratuito;

• La libertad de reproducción y el ejercicio de los derechos sexuales son inherentes al libre desarrollo de la personalidad;

• Se debe reconocer el derecho de las mujeres en los supuestos que decidan interrumpir su embarazo;

• Se debe erradicar la criminalización de las mujeres por parte de personal médico y de procuración de justicia;

• La legislación debe salvaguardar la integridad de las mujeres y no criminalizarlas al limitar el aborto sólo a algunas causales;

• Se deben cuantificar los casos en que la mujer no deseaba el embarazo y aun así continuó con él, para analizar el impacto que trajo esto a su vida a nivel físico, psicológico y social;

• La criminalización de la interrupción del embarazo implica una violación de los derechos de las mujeres a la autonomía, a la integridad física, psicológica y emocional, así como a la realización de su proyecto de vida;

• Todas las mujeres tienen derecho de ejercer el libre control sobre su sexualidad y reproducción sin ser discriminadas ni sufrir violencia;

• El empoderamiento de la mujer debe ser una realidad a nivel nacional;

• Corresponde a las mujeres decidir si interrumpen su embarazo o no; no deben ser obligadas a hacerlo, así como tampoco debería prohibírseles ese derecho;

• La realidad ha superado las excepciones contenidas en los códigos penales, puesto que las situaciones que justificarían la interrupción del embarazo, no necesariamente encuadran en las disposiciones taxativas de la ley, lo cual deja a las mujeres en una situación de indefensión que en los hechos o las obliga a continuar con el embarazo o las enfrenta a una persecución penal;

• A partir de la reciente reforma educativa, se determina que la educación deberá impartirse con respeto a la dignidad humana, igualdad sustantiva, diversidad cultural y lingüística, promoviendo la cultura de la paz y convivencia democrática. Además, dicha reforma determina que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, por lo que ordena la instrumentación de políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, en lo cual debe ser considerada la educación sexual;

• La interrupción legal del embarazo y la garantía de su acceso en forma libre, segura y gratuita, tendría un impacto directo para evitar que las mujeres recurran a abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud y vida;

• Existe un rezago a nivel nacional en la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, así como a contar con información clara y oportuna;

• A pesar de que en muchos códigos penales se prevén causales excluyentes del delito en casos de violación, el personal médico, en muchas ocasiones, prefieren evadir la práctica, lo cual significa una violación de los derechos de las mujeres a la salud, la integridad física, psicológica y sexual y los derechos y libertades reproductivas;

• Para lograr la progresividad de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, se necesita también re-educar, sensibilizar y capacitar a las y los servidores públicos con perspectiva de género respecto a la protección, respeto y garantía de los derechos de las mujeres;

• Transformar la concepción que ve a las mujeres como sujetos de tutela, para ser sujetos de derechos capaces de exigir y ejercer derechos y libertades sobre nuestro cuerpo;

• Considerar el embarazo adolescente como un grave problema de salud pública, y

• Es obligatorio dar cumplimiento a la recomendación 31 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), consistente en la creación, aplicación y evaluación de protocolos y políticas públicas para proteger y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres.

Asimismo, para fines de incluir todas las voces, se ha considerado la iniciativa ciudadana “Con proyecto de decreto para la reforma del Código Penal Federal sobre el aborto, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Salud, para despenalizar y legalizar el aborto en nuestro país.” que nos fue canalizada por la organización de mujeres Rosas Rojas. Esta iniciativa se presentó de manera pública a mujeres feministas independientes y a las miles de mujeres que se han movilizado en todo el país en las jornadas del 8A y 28S.

Igualmente, esta iniciativa ha retomado elementos del debate normativo que se dio en torno a la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México, así como de la reforma recién aprobada en la materia en el Código Penal para el estado de Oaxaca.

De acuerdo con la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, es importante considerar que de abril de 2007 a julio de 2019 se realizaron 214 mil 165 interrupciones legales de embarazo de todos los estados de la República, incluyendo a mujeres extranjeras.

De las cuales 41.3 por ciento corresponde a mujeres que han concluido el nivel medio superior (preparatoria), 31.8 por ciento concluyó la secundaria, 17.9 el nivel superior, 7.0 por ciento la primaria y 2.0 por ciento no especificaron escolaridad.

El rango de edad predominante para esta práctica es de 18 a 24 años de edad.

El mayor porcentaje de mujeres están dedicadas al hogar y acuden a las clínicas con una gestación no mayor a cuatro semanas.2

Ahora bien, esta iniciativa busca la transversalidad, universalidad, progresividad e individualización de los derechos humanos, como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad en todas sus acepciones, la dignidad y la seguridad a los derechos inalienables de las personas en lo general y de las mujeres en lo particular, con el objetivo de que alcancen el pleno ejercicio de éstos. Ello, toda vez que la reforma propuesta a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal contemplan el acceso de las mujeres a una igualdad sustantiva, partiendo de la tesis de que ésta no será viable si no se armonizan los derechos de asistencia, derechos políticos, derechos civiles y derechos sociales con el pleno ejercicio de los nuevos modelos y categorías jurídicas, como lo han expresado diversos grupos de la sociedad civil en sus legítimas demandas de visibilizar, legislar y hacer justiciables los derechos sexuales y reproductivos inherentes a una plena libertad de conciencia.

La libertad de conciencia, entendida como la inherente facultad del ser humano para apegar su comportamiento conforme a sus pensamientos y principios ha sido también un derecho en colisión con el acceso a la interrupción legal del embarazo, toda vez que las personas que en el libre ejercicio de su profesión deciden oponerse a practicar esta medida de salud pública, pueden excusarse argumentando tal derecho. Es por ello que además de reconocer la libertad de conciencia tanto para las mujeres como para las y los médicos, resulta imprescindible que cada institución de salud pública pueda asegurar que al menos una persona dentro de todos sus turnos se encuentre disponible para practicar en las mujeres que puedan requerirlo, el procedimiento de interrupción legal del embarazo. Lo anterior, con el objetivo de que el derecho fundamental a la libertad de conciencia no sea obstáculo para el acceso pleno a la salud sexual y al ejercicio del derecho a la salud pública y gratuita de todas las mujeres mexicanas.

Todo ello, coadyuvará decididamente para garantizar un acceso efectivo de las mujeres a sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la no discriminación.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de interrupción legal del embarazo y salud sexual y reproductiva

Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona de la fracción V Bis al artículo 3, la adición de un párrafo cuarto al artículo 10 Bis, la adición del capítulo VI Bis y el artículo 71 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a V. ...

V Bis. La Interrupción Legal del Embarazo;

VI. a XXVIII.

Artículo 10 Bis. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

...

...

Las instituciones públicas de atención médica, deberán contar en todo momento con personal no objetor de conciencia para los procedimientos médicos que deben garantizar.

Capítulo VI Bis
De la Interrupción Legal del Embarazo

Artículo 71 Bis. La Secretaría de Salud reconocerá y garantizará el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluida la Interrupción Legal del Embarazo. La Secretaría de Salud por medio de personal capacitado para tales efectos, deberán proceder a la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas y en aquellos otros supuestos permitidos por la ley, en condiciones de calidad, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para tales efectos, a solicitud de la interesada, la Secretaría de Salud proporcionará servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Se exhorta a los congresos locales para armonizar sus legislaciones penales al contenido del presente decreto.

Notas

1 Las entidades federativas donde se realizaron los foros fueron: Baja California, Ciudad de México, Coahuila (Saltillo y Torreón), Colima, Durango, Estado de México (Toluca y Ecatepec), Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas

2 Fuente: http://ile.salud.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Interrupcion-Legal-del- Embarazo-Estadisticas-2007-2017-25-de-julio-2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2019.

Diputados: María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica), Sandra Paola González Castañeda (rúbrica), Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica), Claudia Pérez Rodríguez (rúbrica), Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica), Óscar Rafael Novella Macías, Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica), Beatriz Rojas Martínez (rúbrica), María Luisa Veloz Silva, Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica), Sandra Simey Olvera Bautista, Rocío Barrera Badillo (rúbrica), Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica), Alberto Villa Villegas, Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica), Carmen Patricia Palma Olvera, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica), Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica), Irma Juan Carlos (rúbrica), María Isabel Alfaro Morales (rúbrica), María Elizabeth Díaz García, Adela Piña Bernal (rúbrica), Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica), Merary Villegas Sánchez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbrica), Laura Martínez González (rubrica), Carlos Javier Lamarque Cano, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Dorheny García Cayetano, Alejandro Viedma Velázquez, Socorro Irma Andazola Gómez (rubrica), Mario Ismael Moreno Gil, María Guillermina Alvarado Moreno (rubrica), Miroslava Sánchez Galván (rubrica), María Teresa López Pérez, Geraldine Ponce Méndez, Alma Delia Navarrete Rivera (rubrica), Hirepan Maya Martínez, Socorro Bahena Jiménez (rubrica), Juana Carrillo Luna, María Teresa Rebeca Mora Ríos (rubrica), Gustavo Contreras Montes (rubrica), Víctor Gabriel Varela López (rubrica), Miroslava Carrillo Martínez (rubrica), César Agustín Hernández Pérez, Lidia Nallely Vargas Hernández.