Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley General para el Control de Cannabis; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Mario Delgado Carrillo, diputado de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los relativos del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal; se adiciona el inciso K, en el artículo 2 de la Ley de Impuesto especial sobre Producción y Servicios y se expide la Ley General para el Control de Cannabis, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Historia prohibicionista mexicana

De acuerdo con Ricardo Pérez Montfort, investigador del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, el uso de drogas en nuestro país se remonta a una antigua tradición. Diversos pueblos indígenas mexicanos empleaban diversas plantas con propiedades sicoactivas para múltiples fines.

Durante el siglo XIX y primeros años del siglo XX, el uso y consumo de drogas en territorio mexicano no resultaba ser anormal, ni mucho menos objeto de prohibición. Productos y derivados de drogas como la marihuana eran de fácil acceso para todos los mexicanos, pues su venta era comúnmente realizada en farmacias y centro de comercio públicos. Las políticas implementadas por el Estado mexicano de ese tiempo se limitaban a ser simples normativas de control respecto de la calidad de la droga, en aras de dotar, en ese momento, de una protección y certeza para el consumidor, es decir, atendía a cuestiones meramente de adulteración y comercio.

Sin embargo, dentro de los primeros años del siglo XX, el debate sobre la continuidad del uso y consumo de las drogas comenzó a ser objeto de discusión dentro de las esferas sociales y políticas de nuestro país. Políticas de prohibición, control y represión sobre el consumo y la producción de drogas en el país empezaron a ser planteadas por los congresistas de aquel tiempo, ganando popularidad y apoyo por diversos sectores de la población.

Anclados a una débil argumentación, el gobierno mexicano implantó la regulación del uso y tráfico de ciertas drogas, estableciendo que estas representaban un riesgo para la salud pública y, por efecto, terminaban por generar una supuesta “degeneración de la raza”. A la par de lo anterior, es de mencionarse que Estados Unidos de América (EUA) habían endurecido sus políticas referentes a similares temas, como lo fue la referente al alcohol, estableciendo prohibiciones y penas significantes para los consumidores y distribuidores.

Tanto la propaganda realizada bajo la equivoca idea de que las drogas “empeoraban y denigraban la raza”, así como la influencia, en cierto grado, comercial y política de EUA en ese entonces, se abrió paso a la expedición del “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales” de 1931. Compendio legal en el cual se estableció expresamente la prohibición a las drogas en territorio mexicano, enfatizando el daño y el “degenere de la raza” que supuestamente causaban en la sociedad. Prueba de lo anterior es su articulado contenido en el Título Séptimo, alusivo a Delitos Contra la Salud, en el cual nos podemos encontrar con lo siguiente:

Artículo 194. Se impondrá prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a cinco mil pesos:

...

III. Al que lleve a cabo cualquier de los actos enumerados en las fracciones anteriores, con opio “cocinado” o preparado para fumar o con substancias preparadas para un vicio de los que envenenan al individuo y degeneran la raza, que hayan sido motivo de declaración expresa por leyes o disposiciones sanitarias.”

Sin existir sustento científico que acreditara “degeneración” alguna, el gobierno mexicano terminó por controlar y castigar arduamente la actividad comercial de las drogas, trayendo como consecuencia la imposición de una política prohibicionista dentro de un país donde no había evidencia suficiente que permitiera acreditar o establecer que las drogas representaban un significante problema de salud pública.

Apartado de lo anterior, durante el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas del Río, el gobierno optó por implementar una política menos rigurosa para las drogas. La línea de las políticas públicas de ese sexenio apuntaba a considerar a los consumidores de droga como personas enfermas y no como criminales. Bajo esa tesitura, el presidente impulsó programas controlados de distribución de sustancias sicotrópicas, así como de asistencia médica.

Si bien los resultados de estos programas fueron positivos y trascendentales, como el haber podido sustraer del mercado negro a un número importante de consumidores para posteriormente incorporarlos a un sistema de distribución gubernamental más seguro, éstos no acabaron de convencer a los EUA.

A tan solo cuatro meses de su implantación, los EUA criticaron severamente el actuar del presidente en cargo y optaron por presionar, de manera comercial, al gobierno mexicano, logrando que éste regresase a la política prohibicionista.

Como efecto de lo anterior, para el año 1947 las penas en materia se fortalecieron e incrementaron, argumentando el gobierno mexicano que: (i) con esto se daba respuesta a sus obligaciones como país perteneciente a una comunidad internacional y (ii) su ímpetu de colaboración con sus similares al margen de la diplomacia.

Los compromisos internacionales a los que México está sujeto fueron reformulados con la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre Substancias Sicotrópicas de 1971, los cuales, más que establecer la obligación de lo países a regir de manera prohibicionista las drogas, buscan la regulación comercial de éstas a nivel internacional y, en cierto modo, la atención clínica de los usuarios a cargo del gobierno.

La prohibición actual y sus fallas

En los últimos años, las políticas de prohibición de las drogas han venido demostrando su ineficaz existir y su poca actualización frente a las nuevas exigencias y retos de la sociedad mexicana.

Estas políticas se fundamentan en argumentos y razonamientos sin sustento en la evidencia científica, resultando en normas y leyes represivas que acaban por vulnera los derechos fundamentales de las y los mexicanos. Un ejemplo sería el derecho a la salud, el cual ha sido utilizado de manera equivocada por los anteriores gobiernos para el establecimiento de compendios legales que, más allá de velar por la salud del individuo, buscan limitar su facultad de acceder a tratamientos y/o medicamentos derivados de ciertas drogas, tales como la marihuana, los cuales pueden representar un cambio benéfico para su salud y persona.

En correlación con esto, esta clase de políticas han encaminado a que nuestro territorio mexicano sea ruta de tráfico ilegal de diversas sustancias sicotrópicas, desencadenando una ola de violencia que no deja de abrazar a la sociedad mexicana y que implica costos muy altos, tanto sociales como económicos para el país.

La prohibición a las drogas ha provocado la conformación y multiplicación de grupos delincuenciales a lo largo de la República mexicana, los cuales encuentran financiamiento a espaldas de la Ley por medio de la realización y diversificación de actividades relacionadas al consumo y tráfico de drogas. Esta problemática ha incrementado con el paso de los años y creó que el pueblo mexicano pidiera a gritos una respuesta por parte del gobierno a tan deplorable situación.

Administraciones pasadas erróneamente consideraron que la mejor manera de atender este ambiente violento era por medio (i) del fortalecimiento de la política prohibicionista y (ii) del combate crudo, rudo y severo contra los grupos delictivos.

Ejemplo de lo anterior es la errónea política de drogas impulsada a fines de 2006, en la cual el presidente y el gabinete de seguridad del gobierno federal unieron fuerzas para iniciar una inútil y desgastante “guerra” contra el narcotráfico, de la cual sus resultados y efectos han sido ampliamente negativos, costando la vida de muchos mexicanos.

De acuerdo con Human Rights Watch, organización no gubernamental dedicada a la investigación, defensa y promoción de los derechos humanos, en el periodo de 2006-2012: (i) más de 60 mil personas murieron a causa de la “guerra” contra el narcotráfico y (ii) más de 26 mil desaparecieron por la misma causa, concluyéndose que las políticas implementadas por el gobierno federal, de ese momento, solo empeoraron el ambiente de inseguridad dentro de la República.

Asimismo, de una lectura rápida del documento “La guerra contra el narcotráfico en México: una guerra perdida (The war on drugs in Mexico: a lost war) ”, nos encontramos con que la rigurosa política prohibicionista y el combate contra el narcotráfico trajo como efecto la creación de nuevos grupos delictivos. Para el 2006, se tenía registrado que solo 6 organizaciones controlaban en mayor parte el mercado de las drogas, sin embargo, una vez iniciada la famosa “guerra”, el número aumentó a 8, lo cual trajo como consecuencia directa que la administración pública federal y local destinara una mayor cantidad de recursos para el combate y erradicación de estas agrupaciones delincuenciales.

El aumento de estas bandas delincuenciales evidencia con meridiana claridad la ineficacia de las actuales políticas públicas en materia de tráfico y consumo de drogas. Como es del conocimiento general, los grupos criminales encuentran una vigorosa fuente de financiamiento en la comercialización de sustancias sicotrópicas, debido a que, por ser considerada una actividad ilegal, pueden incrementar el valor del producto de acuerdo con su voluntad e incluir una estimación de riesgo que termina por influir en el precio final.

Es entonces que, al contar los grupos delictivos con una recurrente y fuerte fuente de ingresos de la cual controlan los valores pecuniarios, como lo es el tráfico de drogas, estos se encuentran capacitados financieramente para incursionar en otras actividades ilícitas que, por consecuencia directa, atentan contra la seguridad de nuestros ciudadanos.

Este ambiente de inseguridad se presenta en diferentes escenarios. Un ejemplo son los constantes choques armados entre grupos delincuenciales y autoridades, así como la conformación de regiones altamente inseguras, donde los delitos de homicidio y extorsión son repetitivos. Robustece lo anterior el comunicado realizado en meses anteriores por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual indició que el número de personas asesinadas en territorio mexicano en el 2018 fue de 34,202, cifra que resulta alarmante.

La realidad es cruda y deprimente. Las políticas prohibicionistas no han rendido los frutos esperados. Por lo cual nace la exigencia de hacer un cambio en la normatividad, actualizándola con los nuevos retos que se nos presentan, tanto en nuestro país como en el ámbito internacional.

La política prohibicionista a la luz de la comunidad internacional

En el 2018, la Comisión Global de Política de Drogas (CGPD) de la Organización de las Naciones Unidas, presentó un informe titulado “Regulación: El Control Responsable de las Drogas”, en el cual se detalla una ruta práctica para reorientar las políticas para combatir el narcotráfico y avanzar en el control de las drogas que son consideradas como ilegales por los Estados.

En la primera sección de este informe, la CGPD expone que el proceso de regulación de las drogas debe ser gradual e informado, siempre observando y atendiendo a los principios de protección y promoción de la salud pública, el desarrollo sustentable, la seguridad y, por supuesto, los derechos humanos.

Enfatiza también que el gobierno debe de realizar evaluaciones constantes dentro de un marco científico, pues de esta manera se logrará tener un monitoreo preciso de los resultados obtenidos con la nueva política de control de drogas. Asimismo, esta acción permitirá que la administración pública pueda responder a toda controversia o impacto negativo imprevisto que ocasione la nueva política de control de drogas.

En segundo punto, el informe menciona que todo país debe de identificar de manera clara que políticas públicas en materia de drogas se adaptarían de mejor manera al contexto nacional y sus marcos sociales y culturales. Una vez realizado lo anterior, el Estado debe de analizar y estudiar los efectos positivos que podría traer la regulación de los mercados de las drogas, siempre encaminados al desarrollo benéfico de la sociedad y el fortalecimiento de las instituciones.

Por último, la Comisión resalta que el control de las drogas a cargo de la administración pública resulta ser un arma contundente para el debilitamiento y extinción del crimen organizado. Puesto que, al regular una actividad que se consideraba ilícita y de la cual el crimen organizado obtenía grandes recursos para su función, se afecta sus estructuras patrimoniales y les impides que continúen desempeñando su actuar debido a que sus funciones serían observadas por el Estado. De una correcta implementación de lo anterior, la desintegración del crimen organizado sería un efecto inmediato y pronto.

En el mismo sentido, la organización no gubernamental México Unido contra la Delincuencia ha expuesto que la política global de lucha contra las drogas, basada en el prohibicionismo y la indisposición de regular el mercado, ha fracasado rotundamente, pues no ha logrado ni la disminución del consumo, ni la oferta de estas.

Necesidad de actualizar la normatividad

Tomando en consideración lo expuesto en párrafos anteriores y que, de acuerdo con el medio de comunicación digital “eldiario.es”, (i) México ha gastado más de 50 mil millones de euros en seguridad y defensa dese el comienzo de la “guerra” contra el narco y (ii) desde 2007 más de 200 mil personas han sido asesinadas y más de 28 mil declaradas como desaparecidas, lo procedente es modernizar y humanizar las políticas implementadas en materia de control de drogas dentro del territorio mexicano, en especial, la referente al cannabis.

Cannabis

Para efectos de la iniciativa que se propone, esta droga se entenderá como: “de la especie cannabis sativa índica o americana, las sumidades, floridas o con fruto, exceptuando las semillas, previo a la extracción de su resina; o bien su resina extraída cuyo contenido de tetrahidocannabinol (THC) natural, sea igual o superior a 2 por cientode su volumen”.

El THC ha sido una sustancia objeto de estudio de diversas entidades científicas especializadas a nivel nacional e internacional. Dentro de sus resultados, han expuesto que dicha droga contiene efectos tanto benéficos como adversos para la persona. Sin embargo, estudios también han evidenciado que, para un gran número de personas consumidoras, el cannabis y el THC ha llegado a mejor su calidad de vida.

Algunos de los beneficios van desde el alivio de dolores musculares y articulaciones, hasta la notable disminución de ataques violentos de convulsiones en personas con problemas de epilepsia.

Apoyando lo anterior, diversas organizaciones y empresas han optado por comenzar a desarrollar cultivos de esta droga en diferentes regiones de EUA, principalmente para venderla a empresas farmacéuticas y así mejorar sus aplicaciones médicas.

Tan cierto es lo anterior que el pasado febrero, Tedros Adhanom, director general de la Organización Mundial de la Salud, envió una carta al secretario general de la Organización de la Naciones Unidas, en la cual solicitó que el cannabis y su aceite fueran eliminados de la lista de drogas peligrosas, especialmente del listado IV de la Convención Única sobre Estupefacientes. Esto debido a que los estudios científicos han corroborado que éstas drogas han sido “satanizada” de manera equivocada, puesto que: (i) su uso medicinal representa cambios trascendentales en la salud de las personas y (ii) sus efectos de consumo no son tan graves como los que ocasionan otro tipo de drogas como el tabaco y el alcohol, mismas que son consideradas como legales en diversos países.

Consumo de cannabis en México

A la luz de los deficientes resultados de las políticas implementadas por las administraciones pasadas en materia de drogas, podemos encontrarnos que la droga conocida comúnmente como marihuana (cannabis y derivados) es una de las mayormente traficadas y consumidas dentro de nuestro país.

La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco informó que la edad inicial de consumo de esta droga en México oscila entre los 14 y 15 años. Asimismo, señaló que es de suma importancia observar que el consumo de esta droga ha ido en aumento, pues en 2011 sólo 6 por ciento de la población mexicana era consumidora, sin embargo, para 2016 la cifra aumentó a 8.6 por ciento.

No está demás expresar que dicha encuesta arrojó que alrededor de 7.3 millones de mexicanos de entre 12 a 65 años fumaron marihuana más de una vez durante el 2016.

Las situaciones arriba narradas nos exponen de manera clara que el consumo de cannabis en México está comenzando a ser más recurrente en nuestra población, a pesar de las leyes prohibicionistas vigentes. Es por eso que se considera pertinente la presente iniciativa, en aras de que el Gobierno mexicano atienda a la situación y así, obtenga un aprovechamiento para el beneficio de todas y todos los mexicanos.

México como potencia en producción de cannabis

De acuerdo con el Reporte Mundial de Drogas 2018, realizado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, México es el segundo país con el índice más alto de cannabis incautada en todo el mundo en 2016, solo por debajo de EUA.

Aunado a lo anterior, nos encontramos que de una lectura rápida del documento “El mapa de cultivo de drogas en México”, publicado por la Universidad Autónoma Metropolitana, la superficie total de cultivo de esta droga es de alrededor de 114,360 hectáreas distribuidas en diversas regiones del país.

Bajo esa tesitura, es que resulta totalmente necesaria y procedente la iniciativa que se plantea en este escrito, pues no solo se acredita que nuestro país cuenta con amplios cultivos de marihuana que está siendo consumida de manera ilegal, sino que también se expone la oportunidad real de mercado, mismo que representaría, con una adecuada normatividad en la materia, beneficios para la población como para la administración pública.

Potencial de mercado y sus efectos

Con este proyecto de normatividad no solo se permitirá la regulación constante y directa del mercado del cannabis, sino que también abona en la conformación de nuevas fuentes de empleo, así como con el impulso de la economía dentro y fuera de nuestro país. Resaltándose que el mercado de cannabis se encontrará sujeto a un proceso de autorización previa por parte de la autoridad responsable para tal efecto, estando obligados los titulares del permiso a vender la totalidad de su cosecha a la empresa estatal que más adelante se describe.

Con lo anterior, se delimita la actividad sobre el cannabis sin transgredir las esferas jurídicas de los gobernados y mucho menos incurriendo en un ambiente que transgreda el funcionamiento del país.

Acatamiento los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Es de resaltarse que este proyecto de iniciativa impulsa y robustece, en materia de consumo de cannabis, los criterios y razonamientos lógico-jurídicos que ha expresado y publicado nuestro máximo tribunal.

Nuestra SCJN ha sido participe en la opinión y discusión de los fines con los que puede ser utilizado la droga cannabis:

1. En sesión de 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la SCJN determinó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debía otorgar la autorización a los promoventes para el consumo personal de la marihuana sin que esto constituya una licencia para su comercialización y/o el consumo de otras sustancias psicotrópicas.

2. En sesión de 13 de junio de 2018, la Primera Sala de la SCJN estableció que el articulado de la Ley General de Salud que prohíbe el consumo personal de marihuana para fines lúdicos y recreativos son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por lo tanto, Cofepris debía otorgar la autorización correspondiente al promovente para: (i) poder hacer un consumo personal de la droga y (ii) realizar actividades correlativas como la siembre, cultivo, cosecha, preparación, posesión y adquisición de semillas.

3. En sesión de 4 de julio de 2018, la Segunda Sala de la SCJN amparó a tres particulares para que pudieran importar semillas de marihuana o adquirir de sujetos previamente autorizados para ello, pues, a la luz de este tribunal, el libre desarrollo de la personalidad se ve limitado al negárseles la autorización para consumo regular de marihuana con fines lúdicos y recreativos, actividad que se ligaba a la intención de los particulares para la importación de las semillas.

4, En sesión de 31 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó dos amparos en los que se reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de la marihuana.

De todos los hechos anteriores, al hacerse una reiteración de criterios respecto a un mismo tema y su trascendencia, nuestro máximo órgano jurisdiccional permitió integrar jurisprudencia respecto al tema, las cuales señalan:

1. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público. El “sistema de prohibiciones administrativas” puede calificarse como muy intensa y genera una afectación al libre desarrollo de la personalidad, pues consiste en una restricción absoluta para consumir la marihuana de manera personal.

2. Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud. Las prociones normativas contenidas en este compendio legal en materia de autoconsumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos son inconstitucionales, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Bajo ese orden de ideas y para efectos de esta iniciativa, es procedente resaltar que el comunicado número 092/2018 de la SCJN enfatiza nuestra responsabilidad como ente legislativo para crear políticas públicas que permitan abrir paso a garantizar el derecho fundamental de las y los mexicanos al libre desarrollo de la personalidad y su relación con el consumo de la marihuana y sus derivados, a mayor abundamiento se transcribe un fragmento del citado comunicado:

No pasa desapercibido para los integrantes de esta Sala que todos los aspectos relativos a la regulación de la marihuana y sus derivados, tanto su adquisición, cultivo, preparación y consumo deben ser atendidos a través del diseño de una política pública integral a cargo del Poder Legislativo, cuya implementación corresponde al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Cofepris, lo que no es óbice para que la Suprema Corte repare las violaciones a derechos fundamentales que le sean planteadas por los individuos, bajo protección de la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Sustentado lo previo, el contenido de este proyecto encuentra fundamento constitucional, pues estamos acatando el mandato explícito de salvaguardar los derechos humanos del país, especialmente el del libre desarrollo de la personalidad, mismo que ya ha sido interpretado tanto en lo general como en lo específico por nuestro máximo órgano de justicia. Del mismo modo, el derecho a la salud, pues con una correcta regulación de la droga que nos concierne, el Estado se está haciendo cargo de minimizar los riesgos y daños en que incurren los usuarios.

No estará demás señalarse que, de proceder este proyecto, también se brindaría protección a ámbitos de seguridad, pues se estaría rompiendo el espiral de violencia que la política prohibicionista nos ha legado.

En este contexto, es fundamental subrayar que la apertura a un régimen que permita la creación de un mercado legal de cannabis procura como finalidad el respeto y garantía de los derechos fundamentales de usuarios y no usuarios, tanto el derecho a la salud como el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En ese sentido, no se busca maximizar la generación de riqueza o las utilidades de quienes participan en la producción y comercio, sino de garantizar condiciones que minimicen riesgos y daños a la salud individual y pública, respetando siempre el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El autocultivo y consumo personal

Este proyecto contempla la posibilidad de que mexicanas y mexicanos puedan tener la facultad de cultivar su propio cannabis. Sin la necesidad de licencia o permiso, podrán poseer, cultivar, cosechar, preparar o procesar hasta 6 plantas de cannabis, siempre y cuando sean destinadas para consumo personal, permitiéndose también el compartido en el hogar.

Se prevé que el consumo y autocultivo sea realizado por agentes mayores de edad y prohíbe que el uso se haga en espacios públicos, incluyendo aquellos privados donde existe acceso al público, con lo cual atendemos de manera más pacífica y prudente la situación controversial que envuelve al cannabis actualmente en nuestro país.

Cannsalud

Dentro del articulado de este proyecto, se propone la conformación de la empresa pública denominada Cannsalud, la cual estará autorizada exclusivamente para realizar la adquisición de la sustancia cannabis y sus derivados de los particulares que hayan obtenido los permisos correspondientes para dicho fin.

Esta empresa será del Estado y de propiedad exclusiva del gobierno federal, contando con una autonomía técnica, operativa y de gestión para la realización de su fin primordial, el cual es tener el monopsonio de la compra al mayoreo del cannabis y sus derivados, para posteriormente darlos en venta a los franquiciatarios que venderán al menudeo.

Los propósitos fundamentales de la creación de esta empresa incluyen (i) abaratar y facilitar la verificación sanitaria de los productos, (ii) registrar y sistematizar la información relativa a la producción, flujos, volumen, calidad, destino, etcétera, del producto y (iii) evitar, al menos temporalmente, la integración vertical de la industria a fin de evitar que los grandes intereses comerciales estén en posición de avasallar o captura al regulador. Así, se trata de un primer paso para la apertura de un mercado lícito nuevo, y se propone una empresa pública como intermediario obligado a fin de identificar y contener los riesgos inherentes al establecimiento de un mercado nuevo, cuando existen ya intereses mercantiles internacionales que buscan maximizar sus utilidades por encima de la protección de la salud de las personas.

Otras actividades relevantes que se prevén en este proyecto para Cannsalud son:

- La compra de las cosechas de cannabis a cultivadores autorizados.

- Realizar pruebas que determinen los niveles de sustancias accesorias al cannabis y sus derivados adquiridos.

- Vender cannabis o sus derivados a los franquiciatarios autorizados.

- Vender cannabis o sus derivados a la industria farmacéutica para la constitución de medicamentos.

- Realizar actividades de consulta y estadística en materia.

Con esto no se deja el mercado del cannabis a una regulación autónoma por parte de los particulares, sino que se involucra al Estado como un supervisor constante y controlador de la actividad de esta sustancia dentro de un margen de legalidad que permite garantizar un beneficio para todas y todos.

Expuesto y fundamentado lo anterior, aunado a nuestro menester de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los que son acreedores las y los mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea esta iniciativa con iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal; se adiciona el inciso k), en el artículo 2 de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se expide la Ley General para el Control de Cannabis

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 3, 13, 17 bis, 193, 194, 199, 234, 235, 245, 247 y 479; se agrega el artículo 193 Bis; y se derogan los artículos 477 y 478 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico, mental, emocional y social de las mujeres y los hombres para contribuir a al libre desarrollo de su personalidad y al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. ...

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

...

XXI. El Programa de prevención y tratamiento y control del uso problemático de substancias psicoactivas.

...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedara? distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

B: ...

C. Corresponde a la federación y a las entidades federativas la prevención del consumo problemático de narcóticos, la reducción de riesgos y daños, el tratamiento y la atención integral a su uso problemático y a la farmacodependencia, la persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley, y el control sanitario de substancias psicotrópicas y estupefacientes conforme al artículo 194 de esta ley.

Se entenderá por reducción de riesgos y daños el conjunto de políticas, programas y prácticas no coercitivas orientadas a evitar o reducir situaciones de riesgo, mejorar o limitar condiciones de uso, así como la gestión responsable del consumo, a fin de disminuir los daños asociados al consumo de substancias, tanto licitas como ilícitas.

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominara? Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Tratándose del cannabis usado con fines terapéuticos y personales, el control sanitario se regirá por la Ley General para el Control de Cannabis.

...

Artículo 193 Bis. Toda persona privada de su libertad tendrá derecho a contar con la oportunidad, servicios y las facilidades necesarios para la reducción de riesgos y daños por uso de estupefacientes y psicotrópicos u otras substancias, o, en su caso, tener acceso a tratamiento voluntario, residencial o ambulatorio.

Artículo 194.

...

...

...

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

El control sanitario del cultivo, transporte, almacenaje, producción, empaquetado, etiquetado, preparación, venta, importación y exportación de la cannabis y sus derivados quedará a cargo de la Comisión Reguladora de la Cannabis. La federación podrá delegar o ejercer dicho control sanitario en colaboración con los estados y municipios mediante la suscripción de los convenios correspondientes y deberá hacerlo conforme a lo establecido en esta ley. El cultivo y la cosecha de cannabis para autoconsumo en los términos de la Ley General para el Control de Cannabis no quedará sujeto a control sanitario alguno.

Artículo 199. Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. También lo ejercerán para la cannabis conforme a la normatividad que emita la Comisión Reguladora de la Cannabis.

Artículo 234. Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes:

...

Cannabis sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis de las cuales no se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior a 2% (dos por ciento) de su volumen;

...

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

...

...

...

...

...

...

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud a excepción de la cannabis sativa, índica y americana que también podrá realizarse con fines terapéuticos y personales conforme a Ley General para el Control de la Cannabis y la normatividad de esa materia.

Artículo 245. ...

I. I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

...

TENOCICLIDINA TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperidina.

NO TIENE TMA dl-3,4,5-trimetoxi—metilfeniletilamina.

...

...

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:

...

TETRABENAZINA

TETRAHIDROCANNABINOL, los siguientes isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas

...

Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

...

...

...

...

...

...

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud, a excepción de los realizados con relación al tetrahidrocannabinol (THC) que podrán tener fines terapéuticos y personales.

Artículo 477. (derogado)

Artículo 478. (derogado)

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su consumo personal, y en consecuencia, no será delito, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 198 para derogar su último párrafo y 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de tres a seis meses.

...

...

...

(Derogado).

Artículo 201. Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

...

b) Consumo de sustancias tóxicas, consumo de cannabis o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

...

A quién cometa este delito se le impondrá?: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días;...

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso k) al párrafo I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

...

K) CANNABIS sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis de las cuales no se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 2% (dos por ciento) de su volumen conforme a la Ley General de Salud.

Paquete autorizado para uso personal ........... 12%

Adicionalmente a estas tasas se pagara? una cuota de $2.00 por gramo de cannabis, incluyendo el peso de otras sustancias con que este? mezclada la sustancia.

El 25 por ciento de lo recaudado deberá destinarse a programas sociales en los municipios y comunidades que se haya realizado erradicación de cultivos de cannabis durante los últimos 50 años, procurando apoyar a los campesinos que cultiven cannabis a fin de que participen en la producción y venta al mayoreo de cannabis conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, otro 20% deberá destinarse a programas de prevención del uso problemático y el tratamiento de la dependencia.

Artículo Cuarto. Se expide la Ley General para el Control de Cannabis.

Ley General para el Control de Cannabis

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2. La presente ley regula las siguientes actividades y funciones:

I. Las actividades relativas al cultivo, producción, distribución y venta de cannabis y sus derivados para usos personales, terapéuticos, médicos y científicos;

II. El control sanitario de la cannabis;

Artículo 3. La concurrencia en materia de la presente ley se regirá conforme a la Ley General de Salud, o bien conforme a los convenios que se suscriban.

Artículo 4. Las actividades relacionadas con la cannabis sujetas a las restricciones y prohibiciones establecidas en la presente ley incluyen su cultivo, cosecha, preparación, transporte, producción, distribución, comercialización, publicidad, promoción, patrocinio, empaquetado, etiquetado, venta, uso, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones.

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. Prevenir y evitar el uso de cannabis por menores de edad, excepto cuando sea prescrito como medicamento con fines médicos, bajo la responsabilidad y cuidado de un médico;

II. Proteger la salud de terceros;

III. Procurar la reducción de riesgos y daños de los usuarios de cannabis;

IV. Garantizar el acceso universal a servicios de tratamiento a quienes incurriendo en uso problemático de cannabis voluntariamente busquen dejar de usarla;

V. Asegurar la producción y acceso oportunos y razonables a cannabis o sus derivados con fines medicinales y terapéuticos para tratar enfermedades, aliviar síntomas, o bien con fines compasivos o paliativos;

VI. Regular las actividades relativas al cannabis y su control sanitario;

VII. Prohibir la promoción, la publicidad y patrocinio de productos de cannabis, así como el patrocinio de eventos y artículos con fines de promocionar dichos productos;

Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Cannabis: de la especie cannabis sativa, índica o americana, las sumidades, floridas o con fruto, exceptuando las semillas, previo a la extracción de su resina; o bien su resina extraída cuyo contenido de tetrahidocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 2% (dos por ciento) de su volumen;

II. Cannsalud: la empresa pública autorizada en exclusiva para adquirir cannabis o sus productos de las personas que hayan obtenido el permiso correspondiente de la Comisión y canalizarla a: a) franquiciatarios terapéuticos y personales y b) a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos;

III. Cáñamo: La planta de la cannabis y cualquier parte de dicha planta, con una concentración de tetrahidrocannabinol (THC) que no exceda el 2% (dos por ciento) de su volumen, siendo libre uso industrial, alimentario, o de cualquier otro tipo;

IV. CBD: Cannabidiol;

V. Comisión: la Comisión Reguladora de la Cannabis, comisión intersecretarial adscrita a la Secretaría de Salud y conformada por representantes de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Educación Pública y presidida por un Comisionado nombrado por el titular de la Secretaría de Salud;

VI. Control sanitario: acciones realizadas por las autoridades competentes que se encaminan verificar que los productos, actividades y procesos regulados por esta ley se realicen conforme a la misma, incluyendo el muestro y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, los convenios correspondientes y demás disposiciones aplicables;

VII. Cooperativa: Asociaciones civiles que tengan por objeto fungir como vehículo legal para la co-producción de cannabis sin ánimos de lucro y se sujeten a las disposiciones de esta ley;

VIII. Empaquetado y etiquetado externos: todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de cannabis;

IX. Ley: Ley General para el Control de Cannabis;

X. Leyenda de advertencia: mensaje escrito y visible en el empaquetado, en el etiquetado y el paquete que establezca la Comisión de acuerdo con las disposiciones aplicables a fin de advertir eficazmente sobre los riesgos y daños a la salud asociados a su uso.

XI. Producto de uso médico o medicamento: Cannabis o sus derivados preparada para tratar enfermedades o aliviar síntomas bajo supervisión médica;

XII. Producto de uso personal: Cannabis o sus derivados destinada a fines distintos a los terapéuticos y médicos para mayores de edad;

XIII. Producto de uso terapéutico: Cannabis o sus derivados preparada para uso con fines de prevención, tratamiento o alivio de los síntomas de forma que no requiere de supervisión médica.

XIV. Productos derivados de la cannabis: Aceites, alimentos y cremas o cualquier otra substancia derivada de la cannabis que contengan niveles de contenido de tetrahidrocannabinol (THC) mayores al 2% (dos por ciento) de su volumen;

XV. Productos farmacéuticos de cannabis: medicamentos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y contengan tetrahidrocannabinol u otros cannabinoides;

XVI. Promoción y publicidad y patrocinio: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin o el efecto de promover productos, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, a través de cualquier medio de comunicación o difusión y la inclusión del nombre o la aportación económica o en especie para cualquier estudio, deporte, evento o acto público;

XVII. Remedio herbolario: producto elaborado con partes de o todo un vegetal, al que se atribuye o reconoce alivio de síntomas o trastornos, del cual no forzosamente ha sido comprobada su utilidad pero se conoce su grado de seguridad y riesgo;

XVIII. Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIX. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes

XX. THC: tetrahidrocannabinol;

XXI. Usuario: Mayor de edad que use o compre cannabis o productos de cannabis para su uso personal, o bien, sin lucro, el de otras personas mayores de edad;

XXII. Uso problemático: uso de sustancias psicoactivas que provoca problemas a las personas en su fisiología, psicología, vida emocional o social; en la funcionalidad con su familia, escuela o trabajo; en su economía; o en la comunidad donde vive, incluyendo la intoxicación aguda, la dependencia o la adicción.

Capítulo II
Control sanitario

Artículo 7. En lo que no esté contemplado en esta Ley, el control sanitario de la cannabis se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Salud.

Artículo 8. La Comisión tendrá las siguientes finalidades:

I. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el reglamento de esta Ley.

II. Promover la reducción de riesgos y daños asociados al uso de cannabis, en coordinación con las autoridades nacionales, estatales y municipales;

III. Velar porque las disposiciones de esta ley y sus derivados el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley a su cargo;

IV. Coordinar a las autoridades competentes de las Secretarías participantes a fin de que ejerzan las facultades que les correspondan.

Artículo 9. Son atribuciones de la Comisión en materia de cannabis:

I. Otorgar las licencias para realizar actividades relativas al cannabis, así como prorrogarlas, modificarlas o suspenderlas o retirarlas conforme con lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación respectiva;

II. Promover y comisionar la investigación relacionada a la cannabis y sus productos;

III. Autorizar la importación y exportación de cannabis o sus semillas;

IV. Determinar y aplicar medidas de seguridad y de ser necesario el aseguramiento de productos que sean nocivos o carecen de los requisitos básicos y en su caso aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en esta ley y su reglamentación, junto con autoridades estatales y municipales;

V. Expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y su reglamento;

VI. Ejecutar las sanciones que imponga;

VII. Mandar a hacer y recibir evaluaciones periódicas sobre la regulación y políticas en materia de cannabis con base en evidencia. Para ello, se apoyará en un Comité Externo para la Evaluación de las Políticas de Cannabis; y

VIII. Las demás necesarias para ejercer sus atribuciones.

Artículo 10. En relación con los contenidos de la cannabis y sus productos, la Comisión deberá emitir reglas sobre:

I. Los niveles máximos de THC.

II. Los niveles mínimos de CBD.

III. La razón THC: CBD que deberán tener las variedades que se autorice cultivar.

IV. En su caso, las relaciones de otros cannabinoides de interés sanitario.

Ningún producto de cannabis podrá estar exento de CBD.

Artículo 11. En relación con las cooperativas, la Comisión emitirá las reglas generales con base en las cuales las autoridades estatales y/o municipios deberán, en su caso, determinar:

I. El número máximo y la variedad de plantas que podrán sembrarse en una cooperativa;

II. Los horarios en los que pueden permanecer abiertas las instalaciones de las cooperativas;

III. Las restricciones a la ubicación de las cooperativas, definiendo, entre otras cosas, una distancia mínima entre las diferentes cooperativas y los centros educativos.

La comisión emitirá las reglas generales para la verificación sanitaria por parte de autoridades estatales y municipales.

Artículo 12. En relación al cultivo de cannabis, su preparación y la fabricación de productos derivados, la Comisión determinará lo siguiente:

I. La cantidad de cannabis que se podrá cultivar al amparo de cada licencia;

II. Los tipos de productos de cannabis que podrán producirse para ser vendidos a Cannsalud y sus características; en cualquier caso, queda estrictamente prohibido comerciar productos comestibles derivados de la cannabis, salvo cuando resulte la vía idónea para medicamentos.

III. Los precios a los cuales se venderán las distintas variedades de cannabis y sus productos a Cannsalud;

IV. Los parámetros de los tipos de cannabis que se pueden cultivar según sus usos para fines científico, médico, terapéuticos, remedios herbolarios o personales;

V. Los índices de sicoactividad que puede tener cada producto de cannabis;

VI. Los tipos de contaminantes químicos y biológicos, metales pesados y terpenoides y sus niveles máximos que están permitidos en las plantas y productos de cannabis;

VII. Las características del empaquetado y etiquetado en los que se debe entregar la cannabis preparada o sus productos a Cannsalud.

VIII. Las medidas sanitarias y de seguridad que deberán adoptarse para la elaboración de los productos de cannabis.

IX. Las reglas generales con base en las cuales los estados deberán determinar la ubicación y cantidad de cultivos, así como el número y variedad de plantas que estén permitidos para ellos.

Artículo 13. La comisión determinará en relación con el cultivo:

I. Los requerimientos que se deben cumplir para cultivar cannabis y las medidas de protección ocupacional y de cuidado ambiental;

II. Los requerimientos que las personas deben cumplir para el otorgamiento de una licencia de cultivo de cannabis.

Artículo 14. La Comisión determinará en relación con la producción de derivados de cannabis:

I. La cantidad de cannabis que puede comprarle a Cannsalud cada persona con licencia de producción de cannabis;

II. Los requisitos para la obtención de una licencia de producción;

III. Las buenas prácticas de manufactura de los productos de cannabis;

IV. Los precios a los que se comprará la cannabis y sus productos a Cannsalud.

Artículo 15. La comisión determinará los tipos de productos que estén autorizadas a elaborar quienes cuenten con una licencia de producción.

Artículo 16. La comisión determinará, con relación a la venta de cannabis preparada y sus derivados, lo siguiente:

I. La cantidad de cannabis y sus productos que cada persona con licencia de venta al menudeo puede comprarle a Cannsalud;

II. El número de licencias de venta que pueden otorgarse en el país y en cada estado;

III. Los requerimientos que deben cumplir las personas para obtener una licencia de venta;

IV. El número de franquicias que una persona o empresa y sus filiales puede tener para la venta de cannabis preparada y productos de cannabis;

V. Los precios a los que Cannsalud venderá cannabis y sus productos;

VI. Los requisitos con los que deben cumplir los establecimientos donde se venda cannabis y sus productos, los cuales en todo caso no podrán vender otro tipo de artículos o productos.

Artículo 17. La comisión emitirá las reglas generales con las cuales los municipios deberán determinar:

I. La ubicación de puntos de venta en la localidad y las limitaciones de su ubicación, definiendo, entre otras cosas, una distancia mínima entre los diferentes puntos de venta y entre ellos y los centros educativos;

II. La cantidad de puntos de venta exclusiva en la localidad;

III. Los requisitos mínimos que deben satisfacer los establecimientos en su exterior.

IV. Los horarios de los puntos de venta.

Deberá otorgarse licencia a por lo menos un punto de venta en cada estado. En el caso en el que ningún ayuntamiento aprueba el establecimiento de un punto de venta en su territorio, el gobierno estatal deberá asumir las funciones que corresponda a los ayuntamientos conforme a esta ley y autorizará al menos un punto de venta en la capital del estado.

Artículo 18. La comisión es la autoridad encargada de coordinar la verificación sanitaria de los cultivos y de la producción cannabis, la cual deberá realizarse por los órganos competentes correspondientes. Las autoridades estatales serán las encargadas de la verificación sanitaria de los puntos de venta autorizados conforme a lo establecido en su legislación local. Los estados a su vez podrán delegar a los municipios la verificación sanitaria de los puntos de venta mediante convenio.

Artículo 19. El Comité Externo para la Evaluación de las Políticas de Cannabis estará conformado por 7 expertos, de los cuales tres deberán provenir de instituciones académicas públicas, dos de la sociedad civil sin vínculos partidistas, y dos de organizaciones internacionales no gubernamentales ni multilaterales, siendo todos designados por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Sus miembros tendrán acceso pleno a la información generada por CANNSALUD y la Comisión. El Comité deberá elaborar y publicar un informe anual con base en esa información. Dicho Comité deberá, además, determinar los indicadores de impacto que la Comisión debe utilizar para realizar las evaluaciones, en forma periódica y sistemática cuando menos cada dos años. Dichas evaluaciones serán públicas y publicadas.

Capítulo III
Cannsalud

Artículo 20. Se crea Cannsalud, una empresa del Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos.

Cannsalud tendrá su domicilio en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales en el resto del territorio nacional.

Artículo 21. Cannsalud tendrá el monopsonio de la compra al mayoreo del cannabis y sus productos y la venta a los franquiciatarios quienes a su vez venderán a menudeo. Asimismo, le corresponde el análisis de la cannabis y sus productos. También tendrá autorización exclusiva de venta de cannabis a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos. CANNSALUD privilegiarán en todo momento la protección de la salud de las personas y la salud pública, y no tendrá lucrativos o buscarán generar valor económico salvo el indispensable para autofinanciarse, de ser posible y oportuno.

A Cannsalud le corresponde:

I. La compra de toda la cosecha de cannabis a cultivadores autorizados por la Comisión, siempre que los mismos no cuenten también con una licencia de producción, en cuyo caso deberá comprar la totalidad la cosecha y producción autorizada;

II. Medir y hacer las pruebas necesarias para determinar los niveles de cannabinoides, contaminantes químicos y biológicos, metales pesados y terpenoides de la cannabis o sus productos que adquiera;

III. La compra de la totalidad de los productos de cannabis elaborados por un licenciatario autorizado por la Comisión que cumpla con los requisitos regulatorios aplicables, con la excepción de los medicamentos derivados de la cannabis regulados por la Ley General de Salud;

IV. Vender cannabis o sus derivados a aquellas personas autorizadas por la comisión para la venta al menudeo o bien a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos.

V. Capturar, sistematizar y manejar toda la información estadística y personal generada de sus actividades. Para ello deberá consultar al Inegi, al Inai y a autoridades del sector salud sobre las mejores prácticas a seguir para la consecución de los fines de esta ley.

VI. Emitir su propio estatuto orgánico.

Artículo 22. Cannsalud tendrá la obligación de verificar que los productos que adquiera y venda cumplen con los requisitos establecidos por la Comisión, antes de venderlos a cualquier persona.

Título Segundo
Uso personal

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 23. Está prohibido consumir cualquier producto de cannabis en espacios públicos, incluyendo lugares privados con acceso al público.

Artículo 24. Está prohibido conducir vehículos, manejar equipo o maquinaria peligrosa bajo el influjo del tetrahidrocannabinol o bien usar cannabis en vehículos de servicio público, individual o colectivo.

La comisión coordinará la capacitación, asesoramiento y los insumos necesarios a los funcionarios designados para ejercer el control de prohibición consagrada en este artículo, en sus jurisdicciones y conforme a sus respectivas competencias.

Quien conduzca un vehículo intoxicado por THC, será sancionado conforme a las leyes y reglamentos locales.

Capítulo II
Autocultivo

Artículo 25. Toda persona mayor de edad podrá, sin necesidad de licencia o permiso poseer, cultivar, cosechar, preparar, o procesar hasta seis plantas de cannabis destinadas para consumo personal o compartido en el hogar, así el producto de la recolección de la cosecha precedente. Cuando las personas, sin lucro, compartan la cannabis resultado del autocultivo en su propio hogar a mayores de edad, no incurrirán en falta alguna.

Artículo 26. La comisión contará con un registro de quienes practiquen en el autocultivo, el cuál será en todo caso opcional y anónimo, y su único propósito será capturar y sistematizar información estadística que permita diseñar las políticas públicas. En ningún caso, el registro o la información allí contenida podrá ser usado para incriminar o discriminar a persona alguna.

Capítulo III
Cooperativas

Artículo 27. El cultivo y la cosecha de la cannabis podrán ser realizados mediante cooperativas. Éstas deberán estar legalmente constituidas y autorizadas por la comisión.

Las cooperativas tendrán un mínimo de dos y un máximo cincuenta socios. El cultivo de la cooperativa podrá contar hasta con seis plantas por socio. Si existe producción excedente, deberá de ser vendida a Cannsalud o bien destruida. El cultivo, preparación y entrega de la cannabis de una cooperativa deberán llevarse a cabo en un mismo predio.

Artículo 28. Los socios de una cooperativa deberán:

I. Ser mayor de edad;

II. No ser socio de ninguna otra cooperativa de cannabis;

III. Administrar o participar en la toma de decisiones de la cooperativa.

Artículo 29. Sólo accederán a las instalaciones de la cooperativa en forma regular los socios y los empleados formales de la cooperativa.

Artículo 30. Queda prohibido el consumo bebidas alcohólicas o de cualquier otra substancia psicoactiva, distintas al cannabis, dentro de las instalaciones de la cooperativa.

Artículo 31. Las cooperativas no podrán producir derivados de la cannabis, limitándose a preparar la flor seca para su uso.

Artículo 32. La cooperativa contará servicios de reducción de riesgos y daños para los socios, así como de detección temprana de uso problemático.

Artículo 33. Queda prohibida todo tipo de publicidad de la asociación o de sus establecimientos, locales o cooperativas, así como del patrocinio de eventos deportivos, culturales, científicos y de cualquier índole por parte de las mismas.

Artículo 34. En lo referente a las cooperativas, será el Código Civil de la entidad en donde residan la legislación supletoria a la presente.

Capítulo IV
Del mercado de cannabis

Artículo 35. Se permiten el cultivo y cosecha de cannabis con fines comerciales sólo con autorización previa de la Comisión. Los licenciatarios de cultivo y producción estarán obligados a vender la totalidad de su cosecha a Cannsalud, al precio establecido por la Comisión. Cannsalud comprará la producción total a todos aquellos a quienes la Comisión otorgue licencia, a determinado precio y hasta cierta cantidad. Cannslud no estará obligado a adquirir el excedente de la cosecha autorizada por la Comisión, el cual deberá ser destruido por el licenciatario en caso de no ser adquirida por Cannsalud.

La comisión determinará los precios de cannabis y sus productos procurando la protección de la salud pública, con especial énfasis en el interés superior de la infancia y la adolescencia, y la reducción del consumo problemático de cannabis. La comisión podrá también fijar el precio a fin de desplazar al mercado negro cuando así lo estime necesario. Los precios por tipo de planta, producto y sus características serán publicados en el Diario Oficial de la Federación anualmente, quedando vigentes los precios del año anterior en caso de no hacerlo.

Artículo 36. La cannabis y sus productos para uso con fines personales no podrán exceder del 20 por ciento de THC.

Artículo 37. Queda prohibida la distribución al mayoreo de la planta de cannabis y de cualquiera de sus productos por cualquier persona física o moral que no sea Cannsalud, salvo por los productos farmacéuticos derivados sujetos a la Ley General de Salud.

Artículo 38. Todo empaquetado de cannabis o sus productos contará con la ficha técnica y leyendas de advertencia que muestren los efectos del consumo de los productos de cannabis. Además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán diseñadas o aprobadas por la comisión;

II. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no podrán ser obstruidas por ningún medio;

III. Deberán ir escritas e impresas, sin referir a disposición legal alguna en el empaquetado o etiquetado.

La comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incluirán en los paquetes de productos de cannabis y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

Artículo 39. La ficha técnica deberá permitir conocer, en forma comprensible y de fácil lectura, los contenidos, niveles de THC y CBD, y contaminantes contenidos en el producto.

Artículo 40. El empaquetado de todo producto de cannabis será siempre genérico y a prueba de niños.

Artículo 41. Está permitida la venta de cannabis para uso con fines personales, pero quien la realice está obligado a hacerlo en el marco de esta ley, de la legislación aplicable y exclusivamente en los puntos de venta autorizados por la Comisión.

Artículo 42. Queda prohibida la venta de cannabis o sus productos de cannabis fuera del empaquetado autorizado por la Comisión. Asimismo, se prohíbe la venta de cualquier otro producto en los locales donde está autorizada la venta de cannabis y sus productos;

Las personas con licencia de venta deben vender exclusivamente cannabis y sus productos adquiridos a Cannsalud, en el empaquetado y con el etiquetado que dicte la comisión.

Artículo 43. Las personas o empresas que cuenten con las licencias para el cultivo y la producción de cannabis y sus productos en ningún caso podrán obtener licencias para, o participar en, la venta al público de los mismos, así sea mediante filiales o dependientes. Una misma empresa o persona no podrá, simultáneamente, tener acciones de o sociedad con otras empresas o personas que tengan licencias de un tipo y otro, de forma que se evite, bajo cualquier circunstancia, la integración vertical de la industria.

Artículo 44. Se prohíben:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de cannabis a menores de edad;

II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, distribución, transportación, suministro y venta de estos productos.

Artículo 45. Quien venda cannabis o sus productos tendrá las siguientes obligaciones:

I. Contar con leyendas, al interior del establecimiento, sobre la prohibición de venta, distribución o suministro a menores de edad;

II. Verificar la mayoría de edad de quien adquiera productos, con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse la venta; y

III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia autorizadas por la comisión.

Artículo 46. Todo punto de venta debe ofrecer información y asesoramiento profesionalizado en reducción de riesgos y daños para los compradores, así como mecanismos de detección temprana del uso problemático.

Con excepción de las medicinas derivadas de la cannabis y la entrega a los miembros de las cooperativas de producción, quienes cuenten con licencia para la venta al menudeo de la cannabis y sus productos podrá hacerlo por vía remota y mediante entrega postal siempre que se cerciore que el adquirente es mayor de edad y se sujete a las disposiciones generales que al respecto emita la comisión.

Artículo 47. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita, radio, televisión, cine, revistas, carteles, correo electrónico, redes sociales, tecnologías de internet, así como cualquier otro medio idóneo. Esto incluye el uso de la cannabis o sus productos para la promoción de otros productos.

Queda prohibido el uso de cupones o coleccionables para la compra venta de cannabis.

Título Tercero
Cultivo para Usos Medicinales

Capítulo I
Único

Artículo 48. El cultivo y cosecha de cannabis para usos médicos podrá realizarse conforme las normas aplicables vigentes y con autorización previa de la comisión.

Artículo 49. Cannsalud actuará como un intermediario, comprando la cannabis medicinal y vendiendo a personas que pueden procesar o fabricar los medicamentos. Estas personas deberán obtener una licencia de la comisión para dicha adquisición.

Artículo 50. La producción, venta y control sanitario de los medicamentos derivados de la cannabis se regirá bajo el régimen establecido en la Ley General de Salud en su Título Décimo Segundo.

Título Cuarto
Cannabis y sus Productos para Fines Terapéuticos y Paliativos

Capítulo I
Único

Artículo 51. El cultivo y cosecha y producción de cannabis con fines terapéuticos o paliativos puede realizarse previa de la comisión, quedando bajo su supervisión directa. La cosecha deberá venderse, en su totalidad, a Cannsalud, al precio establecido por la comisión.

Cannsalud comprará la producción total a todos aquellos a quienes la comisión otorgue licencia, a determinado precio y hasta cierta cantidad anual, en los términos de las disposiciones que emita Cannsalud. Cannsalud no estará obligado a adquirir el excedente de la cosecha autorizada por la Comisión, el cual deberá ser destruido por el licenciatario.

Artículo 52. La comisión otorgará licencias especiales para la producción y fabricación de productos derivados de la cannabis para usos terapéuticos y paliativos. Estos productos se tendrán que vender en su totalidad a Cannsalud, al precio establecido por la comisión. Cannsalud venderá estos productos a aquellas personas autorizados por la Comisión para la venta al menudeo.

Artículo 53. El resto de los requisitos y supuestos para los productos de cannabis para usos terapéuticos serán los mismos establecidos en los artículos 35 al 47.

Título Quinto
Licencias

Capítulo Único

Artículo 54. Las licencias para plantar, cultivar, cosechar, producir, transportar, procesar y vender al menudeo cannabis se otorgarán por la comisión por un plazo de hasta cinco años. Todas las licencias podrán ser prorrogadas por plazos iguales, siempre que no se hayan incumplido sus términos y la comisión lo juzgue oportuno, conforme a los fines establecidos en esta ley.

Como mínimo, 20 por ciento de licencias para plantar, cultivar y cosechar deberán otorgarse prioritariamente a campesinos que en los municipios en los que se hayan realizado tareas de erradicación de plantíos de cannabis durante el periodo en que la cannabis estuvo prohibida. Asimismo, un mínimo de 20 por ciento de las licencias para procesar y vender deberán otorgarse en los municipios o alcaldías en que se hayan registrado concentraciones desproporcionadas de arrestos o detenciones por los delitos de narcomenudeo contemplados en la Ley General de Salud cometidos con relación a la cannabis. El Comité Externo será quien precise los casos en los que resultan aplicables las disposiciones de este párrafo.

Artículo 55. Las licencias que otorgue la comisión serán de los siguientes tipos:

I. Licencia para el cultivo para fines personales, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender a Cannsalud cannabis para fines personales.

II. Licencia para el cultivo para fines terapéuticos, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender a Cannsalud cannabis para fines terapéuticos y paliativos.

III. Licencia para el cultivo para fines médicos, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender cannabis para fines médicos.

IV. Licencia para la adquisición de cannabis para la producción de medicamentos, la cual autorizará a su titular para la adquisición, el transporte y el almacenamiento de cannabis para fines médicos con el fin de producir medicamentos.

V. Licencia para la producción para fines personales, la cual autorizará a su titular, en su caso, para la adquisición de cannabis de Cannsalud para la elaboración de productos de cannabis, su almacenamiento y venta a Cannsalud para fines personales.

VI. Licencia para la producción para fines terapéuticos y paliativos, la cual autorizará a su titular, en su caso, para adquisición de cannabis de Cannsalud para la elaboración de productos de cannabis, su almacenamiento y venta a Cannsalud para fines terapéuticos y paliativos.

VII. Licencia de venta para fines personales, la cual autorizará a su titular para la adquisición de Cannsalud, el almacenamiento y comercialización al público en general de cannabis y sus productos para fines personales.

VIII. Licencia de venta para fines terapéuticos y paliativos, la cual autorizará a su titular para la adquisición de Cannsalud, almacenamiento y comercialización al público en general de cannabis y sus productos para fines terapéuticos y paliativos.

Artículo 56. Se necesitará permiso para el transporte de la cannabis, para su entrega a Cannsalud y para su distribución a las franquicias o, en su caso, a los productores de medicamentos.

Artículo 57. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias.

Artículo 58. Los derechos por obtención de las referidas licencias se establecerán en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 59. Las licencias deberán revocarse en los siguientes casos:

I. Vender cannabis o sus productos a una persona distinta a Cannsalud, si se cuenta con licencias correspondientes a las fracciones I a VI del artículo 55 de esta ley.

II. Adquirir cannabis o sus productos a persona distinta a Cannsalud para su venta, en el caso de que se cuente con una de las licencias correspondientes a las fracciones VII y VIII del artículo 55 de esta ley.

III. La venta de cannabis o sus productos a menores de edad.

IV. La omisión de destruir el excedente del producto autorizado por la Comisión.

V. El incumplimiento de las restricciones establecidas en los artículos 42 y 47 de esta ley.

Título Sexto
Sanciones

Capítulo Único

Artículo 60. Las sanciones administrativas aplicadas por las autoridades sanitarias serán independientes de las que correspondan cuando las conductas sancionadas también sean constitutivas de delitos.

Artículo 61. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Suspensión temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

V. Revocación de licencia.

Artículo 62. Las sanciones se impondrán tomando cuenta:

I. Los daños producidos o que habrían podido generarse a la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor, y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo 63. Se sancionará con multa:

I. De hasta diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23, 25 y 28 de esta ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 29, 30, 31, 44 de esta ley; y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 33, 35, 37, 40, 41, y 45 de esta ley.

Artículo 64. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda en cada ocasión. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 65. El monto recaudado producto de las multas por incumplimientos en puntos de venta será destinado al fondo único de prevención y se ejercerá en coordinación con los estados y municipios.

Artículo 66. El monto recaudado producto de las multas por incumplimientos en temas relacionados al cultivo y la producción será destinado a la comisión.

Artículo 67. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 31, 33, 35, 41, 44 y 46; así como lo referente al trato que se le debe dar a los excedentes de producción referido en los artículos 27, 35, 48 y 51.

II. En cualquiera de los supuestos del artículo 425 de la Ley General de Salud.

III. Vender cannabis o sus productos sin la licencia correspondiente.

Artículo 68. A la persona que entre en cualquiera de los supuestos de los incisos I y II del artículo 427 de la Ley General de Salud se sancionará con arresto hasta por 36 horas.

Artículo 69. A la persona que conduzca un vehículo o maneje equipo o maquinaria peligrosa según el artículo 24 de esta ley, se sancionará con arresto de 12 hasta por 72 horas.

Artículo 70. Cuando con motivo de la aplicación de esta ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 71. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 72. En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad y prescripción, se aplicará lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículos Transitorios

Primero. Los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales después de su publicación el Diario Oficial de la federación.

Segundo. A más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal deberá emitir los reglamentos correspondientes.

Tercero. Las autoridades correspondientes deberán en un periodo de 30 días elaborar los correspondientes programas de excarcelación de personas susceptibles de beneficiarse del presente decreto, los cuales deberán ejecutarse en un periodo no menor a tres meses a partir de su determinación. Quienes sean excarcelados conforme a este artículo tendrán acceso a las medidas de resarcimiento establecidas en el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley General para el Control de la Cannabis.

Cuarto. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de esta ley o las vigentes en ese momento, según convenga, en beneficio de la persona en proceso.

Quinto. El gobierno de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente ley.

Sexto. La entrada en vigor de la Ley General para el Control de Cannabis contenida en el artículo cuarto de este decreto, se sujetará a lo siguiente:

I. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo, Capítulo II entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este decreto.

II. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo Capítulo III, así como las referidas en el Título Tercero, entrarán en vigor 90 días naturales después de la publicación de este decreto.

III. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Cuarto, entrará en vigor 365 días naturales después de la publicación de este decreto.

IV. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo, Capítulo IV, entrará en vigor dos años contados a partir de la publicación de este decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Arturo Espadas Galván, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar el derecho a la vida a partir de la concepción.

Para tal efecto, se dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito explicitar en el texto constitucional el derecho a la vida, y el momento a partir del cual debe tutelarse este derecho, siendo este precisamente el momento de la concepción y hasta la muerte natural.

Al mismo tiempo, ajustar la norma fundamental a lo previsto en los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos signados y ratificados por nuestro país que, por tanto, son Ley Suprema de la Unión.

III. Argumentos que la sustenten (Exposición de Motivos)

El derecho a la vida, es preeminente, es condición indispensable para el ejercicio de cualquier otro derecho. Sin el derecho a la vida, es evidente que ningún otro derecho tiene sentido. Ni la libertad de expresión o de tránsito, ni el derecho a la salud o a la educación, ni ninguna otra libertad o derecho tiene razón de ser, en tanto el derecho a vivir no esté protegido y asegurado.

Como partido humanista, el Partido Acción Nacional defiende la eminente dignidad de toda persona humana. Por ello, defiende y protege el derecho a la vida humana. Desde luego, defiende con particular hincapié a las personas más indefensas y vulnerables que puede haber, que son justamente quienes aún no han nacido, los no natos.

En consecuencia, el Partido Acción Nacional ha rechazado históricamente la liberalización del aborto, incluyendo el eufemismo de la “interrupción legal o voluntaria del embarazo”.

La discusión en torno del aborto es una de las polémicas que mayores polarizaciones producen. En esta iniciativa no pretendo atacar o controvertir la posición de los grupos defensores de la práctica del aborto o a los grupos radicales defensores de la vida, sino hacer un planteamiento lo más objetivo posible, desde el punto de vista bioético y jurídico. es importante señalar que el establecer el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, no significa ni trae aparejado la criminalización de la mujer por el aborto.

Conviene traer a colación la brillante exposición realizada hace algunos años por un notable panista, Carlos Castillo Peraza, en un debate en torno del aborto. Sus ideas quedaron expuestas con claridad en los párrafos iniciales de “El Pabellón de la Muerte”, ensayo escrito y pronunciado en 2000.

Esta transcripción se realiza con el propósito de clarificar la postura institucional sobre un asunto relevante en la vida del Partido Acción Nacional que algunos han olvidado o pretenden no entender, o de plano, han desestimado la lucha política a favor de la Vida para colocarse por encima de la incomodidad que el conflicto supone y del que no se puede salir intacto.

La misión política del Partido Acción Nacional de defender la vida enfrenta un entorno político contemporáneo adverso que la ha mistificado como absurda, siendo que es más absurda la acusación que pesa sobre ella en cuanto a que es “violatoria de derechos humanos”; por el contrario, justo como habrá de exponerse en esta iniciativa, lo que se pretende es el respeto y apego a las normas internacionales en derechos humanos que ha signado nuestro país y que por tanto, constituyen Ley Suprema de la Unión.

El Pabellón de la Muerte

...

Resulta cuando menos curioso que, al mismo tiempo que se multiplican las informaciones críticas acerca de las personas –sobre todo de nacionalidad mexicana– que esperan turno en los pasillos que conducen a las tétricas salas en que serán ejecutadas después de largos procedimientos judiciales, en Estados Unidos, proliferen los porcentajes en que sugiere la necesidad de dar en México rango de legales a las penas máximas que, sin juicio previo, se decidan en contra de los más indefensos y vulnerables: los que aún no han salido del vientre de sus madres.

Nos indigna y aterra que aún esté vigente en el vecino país del norte, la pena capital. Simultáneamente, empero se impulsa aquí algo terrible: que las entrañas de las madres, cuna y escudo de vid, pasen a convertirse en pabellones de la muerte. Con una diferencia radical por cierto, los nacidos eventuales sentenciados a morir, no habrán sido oídos en el juicio, ni contado con defensor legal, ni expresado su parecer ante las cámaras de televisión ni ejercido presión sobre sus legisladores y jueces, pese a que, en esta “querella”, son los únicos absolutamente inocentes en cualquier hipótesis relativa a la conveniencia, la inconveniencia, la pertinencia o la impertinencia de un aborto que, para ellos, equivaldría a una ejecución sumaria en tiempo de guerra.

Los violadores tienen y tendrán siempre abogados, así sea de oficio. No les faltará apoyo –justificado, creo yo– para evitarles la pena capital, castigo que cada día se percibe como más bárbaro, menos humano, más ineficiente y menos congruente en relación con una justicia que, haga lo que haga, no pasa de ser asunto temporal y falible. Tampoco faltarán voces –las oímos y las escuchamos intensas– a favor de que las mujeres por una razón o un pretexto desean abortar. Y por cuanto hemos advertido recientemente, los defensores de la vida del no-nacido no sólo serán abrumados por los “políticamente correctos” que los señalarán como reaccionarios y cavernícolas, sino que incluso podrían pasar a ser ¡los acusados! En todo caso, incluso éstos tendrán la oportunidad de defenderse por sí o por abogados.

Mudos, solos, sin poder decir una palabra pro vita sua, sin partidos políticos o “grupos civiles” que presionen a su favor, sin voz en las encuestas, sin cámaras ni micrófonos a su alcance y a la meced de los que ya nacieron, quedarán los que aún viven dentro del seno de sus madres. Indefensos, esperarán que los fuertes, los que hablan, los hombres de un día, siete semanas, dos meses de edad intrauterina. Es más, dictado el fallo de los poderosos, no habrá para ellos solicitud viable de clemencia, ni invocación efectiva de “inclusión” en la sociedad, ni expresión audible del derecho de las minorías vulnerables a programas públicos de auxilio y sobrevivencia. No serán objeto ni sujeto de Progresa, ni del Plan DN-III; damnificados sin Cruz Roja, Blanca o Verde.

Todo se juega en la certidumbre de que el humano por nacer sea ya precisamente ser humano. Ayer, el último argumento a favor de salvarle la vida era el de la “lógica del cazador”: si tan sólo se sospecha que lo que hizo mover las ramas puede ser un hombre, no se tira del gatillo de la escopeta. Basta la duda. Hoy, que hasta la caza deportiva y la fiesta brava son impugnadas por razones “humanitarias” y que se sabe a ciencia cierta –gracias al prodigioso descubrimiento del genoma humano– que el no-nacido, de las horas o los días que sea, es un ser humano en desarrollo, distinto de su padre y de su madre, único, como también lo es un niño de un año, un adolescente de 14 o un joven de 20 años-, la cuestión no es disputable: la vida humana, desde el instante inicial de su existencia, es la de un sujeto de Derecho cuya muerte no puede ser decretada en términos y circunstancias que horrorizarían al juez de más criminal de los criminales, hombre éste con derecho a un juicio, a una defensa y a un respeto por su dignidad incluso a pesar de los que él mismo ha hecho.”1

Como se aprecia, nuestra postura como partido político dista de ser religiosa o confesional. Acción Nacional es un partido laico, pero sabemos que la ciencia médica, en sus avances más recientes, ha logrado esclarecer que un bebé no nato, es un ser humano en desarrollo, distinto de sus progenitores, igual que lo es cualquier otro niño ya nacido, de la edad que sea.

Por eso, un bebé en gestación merece vivir y el Estado está obligado a velar por él y protegerlo precisamente por su condición vulnerable.

Cierto, al mismo tiempo, debemos trabajar para mejorar las condiciones de vida de las mujeres, y evitar así, que tengan que recurrir a la dramática decisión del aborto. Estas condiciones de bienestar, deben abarcar aspectos tales como los laborales, los familiares, de seguridad y de salud.

Sabemos que en tanto estas condiciones de vida no sean una realidad plena, habrá mujeres que tomarán la decisión de abortar, por eso, creemos que criminalizarlas no es la solución, generar mejores condiciones de vida sí lo es.

Tal como lo ponen de manifiesto las iniciativas que ha planteado el PAN históricamente y las que habrá de seguir sometiendo a consideración de esta soberanía2 , proponemos la defensa del pequeño ser humano por nacer, y también debemos velar por el bienestar de la madre. Ambos deben contar con las condiciones que le permitan un sano y pleno desarrollo.

Vale la pena insistir: nuestro planteamiento no atiende a una posición religiosa, sino científica y jurídica. Muestra de ello son las opiniones de expertos en genética, quienes han coincidido en señalar que la vida de los individuos tiene un inicio determinado y comprobado: el momento de la concepción y a partir de ese momento, gozan del Derecho a la Vida y éste debe ser tutelado.

En este punto, conviene recordar que en abril de 1981, el Subcomité Judiciario del Senado en Estados Unidos de América se cuestionaba sobre ¿Cuándo es que comienza la vida humana?

Se convocó a reconocidos miembros de la comunidad científica, un grupo de genetistas y biólogos internacionalmente reconocidos, quienes afirmaron de manera coincidente que la vida humana empieza en la concepción.

El doctor Micheline M. Mathews-Roth, de la escuela de medicina de Harvard, dio su testimonio confirmatorio, reforzado con referencias de más de 20 libros de texto de embriología y medicina, de que la vida humana comienza en la concepción.

El padre de la genética moderna, doctor Jerome Lejeune, a quien la ciencia mundial reconoce unánimemente como uno de los primeros y más calificados investigadores en genética y reconocido mundialmente por sus descubrimientos, dijo a los que legisladores: ‘Aceptar el hecho de que después de que la fertilización un nuevo ser humano cobra vida, ya no es un motivo de pruebas u opiniones, es simple evidencia. No tengo duda alguna: abortar es matar a un ser humano, aunque el cadáver sea muy pequeño’.

El doctor Hymie Gordon Chairman, del Departamento de Genética de la Clínica Mayo en EU, agregó: “Basado en todos los criterios de la biología molecular, la vida está presente en el momento de la concepción”.

El testimonio del doctor Mc. Carthy de Mere, médico y abogado, de la Universidad de Tennessee, fue el siguiente: “El momento exacto de los comienzos de la personalidad y del cuerpo humano, es el momento de la concepción”.

El doctor Alfred Bongiovanni de la Escuela de Medicina de la Universidad de Pennsylvania, concluye: “Yo no estoy más preparado para decir que esa temprana etapa (de la fecundación) representa un incompleto ser humano, que para afirmar que el niño antes de los dramáticos efectos de la pubertad, no es un ser humano”.

Doctor Richard V. Jaynes: “Decir que el comienzo de la vida humana no puede ser determinado científicamente, es ridículo”.

El profesor Eugene Diamond: “...o la justicia fue alimentada de una biología ancestral, o fingían ignorancia sobre una certeza científica.

Doctor Landrum Shettles, llamado por muchos “padre de la fertilización in vitro” comenta: La concepción confiere vida y esa vida es de un solo tipo: humana’ (Y durante el juicio de Roe versus Wade, dijo: “Negar la verdad (sobre cuando comienza la vida humana), no da las bases para legalizar el aborto...”3

El ya mencionado Jérôme Lejeune, médico genetista francés y uno de los padres de la genética moderna, sobre el tema de la protección de la vida del no nacido sostiene:

...

Porque sabemos con certeza que toda la información que definirá a un individuo, que le dictará no sólo su desarrollo, sino también su conducta ulterior, sabemos que todas esas características están escritas en la primera célula. Y lo sabemos con una certeza que va más allá de toda duda razonable, porque si esta información no estuviera ya completa desde el principio, no podría tener lugar; porque ningún tipo de información entra en un huevo después de su fecundación.

...

Pero habrá quien diga que, al principio del todo, dos o tres días después de la fecundación, sólo hay un pequeño amasijo de células. ¡Qué digo! Al principio se trata de una sola célula, la que proviene de la unión del óvulo y del espermatozoide. Ciertamente, las células se multiplican activamente, pero esa pequeña mora que anida en la pared del útero ¿es ya diferente de la de su madre? Claro que sí, ya tiene su propia individualidad y, lo que es a duras penas creíble, ya es capaz de dar órdenes al organismo de su madre.4

De manera coincidente, el doctor Enrique Oyarzún, quien fuera presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, explica con claridad en qué momento se está en presencia de un nuevo ser humano, cuya vida estamos obligados proteger.

Hoy se realizará un debate sobre el aborto en el edificio del ex Congreso Nacional en Santiago. Como los argumentos de quienes están a favor del aborto han ido modificándose a medida que son contrarrestados por la evidencia disponible, lo que va quedando en realidad es el pensamiento de que la mujer es dueña de su propio cuerpo y de que el feto in útero no es un ser humano con los mismos derechos que los demás, de modo que ella puede disponer de él libremente.

Al final del día, eso es lo que se pretende, pero no ha habido claridad o sinceridad en todos para exponerlo. En el contexto anterior, quisiera en este artículo hacer una suerte de listado de algunas verdades que debemos todos recordar y tener en consideración cuando conversemos del tema:

1) Todas las células de un ser humano adulto provienen de una sola célula original llamada cigoto, que resulta de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. El cigoto es el primer estado del desarrollo de un nuevo ser humano, desarrollo que está determinado por el código genético del cigoto, código que se activa a partir del momento de la fecundación.

2) Alrededor de 30 horas después de la fecundación ocurre la primera división del cigoto que genera las dos primeras células llamadas blastómeros, cada una con 46 cromosomas. Cada blastómero tiene la capacidad de reprogramarse y originar un ser humano completo, que es lo que ocurre en el caso de los gemelos monocigóticos (idénticos).

3) Al séptimo día después de la fecundación el embrión se anida en el útero y comienza la producción de hormonas que permiten detectar la presencia de un embarazo. Esto es lo que hace que algunos definan embarazo a partir de la implantación, si bien ésta fue una decisión política para que no hubiese objeciones al desarrollo y uso de métodos anticonceptivos que actuasen antes de la implantación, o a las manipulaciones reproductivas de la tecnología.

4) No existe consenso respecto del momento en que el embrión adquiere su condición de ser humano, susceptible por lo tanto del mismo respeto que otros exigen para sí mismos: fecundación, implantación, inicio del desarrollo del sistema nervioso, inicio de la posibilidad de tener dolor, nacimiento, etcétera.

5) Distintos argumentos permiten sostener que el embrión humano no pertenece al cuerpo de la mujer del mismo modo que un órgano.

6) No existe consenso respecto del momento en que el embrión humano es una persona. Cuando aquellos que sostienen que para ser persona se requiere auto conciencia, capacidad de planificación, memoria, racionalidad, etcétera, se olvidan que eso supone que uno podría eliminar entonces a muchos pacientes neurológicos, a ciertos ancianos, a los recién nacidos, y otros.

7) Quizás la mejor definición de aborto sea la de Juan Pablo II: “eliminación deliberada y directa de un ser humano en las fases iniciales de su existencia, desde la concepción al nacimiento”.

8) El argumento de que Chile es el único país que no permite el aborto no resiste ningún análisis intelectual.

9) La interrupción del embarazo (diferente a aborto) por riesgo de la vida materna se realiza frecuentemente, sin legislación alguna que lo prohíba, en todas las maternidades del país.

10) Las madres con fetos con malformaciones incompatibles con la vida necesitan ser acogidas y acompañadas. El diagnóstico de incompatibilidad no está libre de error.

11) Las madres violadas sometidas a un aborto reciben con éste una agresión más. De hecho las instituciones u organizaciones que acogen a estas madres muestran que una gran mayoría de ellas no se practica un aborto y desea finalmente quedarse con su hijo/a.

12) El aborto provocado no es en Chile un problema de salud pública.

13) La mujer que se practica un aborto no merece ser castigada sino acompañada.

14) Las cifras que se dan para estimar la magnitud del aborto ilegal son aproximaciones basadas en modelos subjetivos e inexactos.

15) La afirmación de que en las clínicas privadas se realizan abortos en quienes pueden pagar es falsa, porque desde hace mucho tiempo esas instituciones tienen protocolos que impiden ese tipo de acciones.

16) El aborto no es inocuo para la mujer ni para su vida futura.

17) La falta de políticas públicas adecuadas, preventivas y terapéuticas, no se resuelve a través del aborto, y, por otra parte, es más o menos evidente que respecto de políticas de prevención y de intervención hay mucho aun que hacer.

18) Si se utiliza respecto del aborto la filosofía de la medicina basada en evidencias para ofrecer a nuestras pacientes aquellas intervenciones que se ha probado (a través de trabajos metodológicamente adecuados) que son beneficiosas, legislar a favor del aborto carece de toda evidencia para sostener que sea beneficioso para las madres, sus familias, o la sociedad en general. La mujer, siempre madre, no puede estar sola en esto. La sociedad y el país que queremos construir requiere de una reflexión que sea proactiva y no reactiva al desarrollo científico y tecnológico. Esa es responsabilidad de todos.5

De la opinión del doctor Enrique Oyarzún, destaca que la célula original llamada cigoto, la cual es resultado de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, constituye el primer estado del desarrollo de un nuevo ser humano; ese desarrollo está determinado por el código genético del cigoto; y en tan sólo 30 horas posteriores a la fecundación, podemos encontrar células (blastómeros) capaces de reprogramarse y originar un ser humano completo; y en tan solo siete días, ocurre la “implantación” del embrión en el útero.

Todas estas opiniones emitidas por expertos, permiten afirmar que desde el primer momento de la fecundación o concepción, estamos ante un ser único, singular e irrepetible. Las dudas que durante algún tiempo se albergaron a este respecto, han quedado absolutamente despejadas por la ciencia.

Derivado de ello, la idea de que el embrión es “como un órgano” de la mujer que puede extirparse, no resiste el menor análisis. El embrión humano no pertenece a la mujer, está alojado ahí temporalmente en tanto se desarrolla y nace, en la tierna esperanza por cierto, de recibir la protección y el amor infinito de ella.

Se podrá alegar que mientras permanezca en el vientre, se alimenta de la madre, y es cierto, pero también lo hace un recién nacido, y no por ello tenemos justificación para matarlo.

Hay planteamientos como el del filósofo australiano Peter Singer que sostiene la idea de que en tanto no sea persona, eliminarlo no es inmoral; y como a su juicio, sólo se es persona cuando se cobra conciencia de sí mismo, un bebé recién nacido puede ser asesinado sin que ello violente principio moral alguno.

Si sólo aceptamos la existencia de una persona ahí donde hay auto conciencia, capacidad de planificación, memoria, racionalidad, etcétera, entonces llegaríamos a aceptar que podemos asesinar no solo a los recién nacidos, sino también a muchos ancianos o a pacientes neurológicos.

Consecuentemente, defender el derecho a la vida del no nacido, no es una cuestión de opinión, de creencia o de religión; sino que los argumentos tienen un base científica, racional y además, jurídica.

Sobre este último punto, debe tenerse presente que el artículo 133 de la Constitución federal, consagra los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes generales que de ella emanen, así como los tratados internacionales signados por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, esto es, un conjunto de disposiciones que inciden en todos los órdenes jurídicos de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

Diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la vida de diversas formas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 3 establece lo siguiente:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en el artículo 6 este derecho:

Artículo 6. 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

En el mismo sentido lo hacen la Declaración Americana de los Derechos Humanos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo esta última la que reconoce la vida desde la concepción:

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

En ese tenor, los instrumentos internacionales establecen con claridad como derecho humano el derecho a la vida.

La discusión estriba en el momento en que surge este derecho y objeto de tutela jurídica. Por ello, resulta relevante el último de los preceptos referidos, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya ha interpretado6 el alcance del enunciado normativo que dice: “a partir del momento de la concepción”.

El referido Tribunal señaló que el término “concepción” obliga a realizar un análisis científico sobre su significación. Esto en razón de que la definición de “concepción” que tenían los redactores de la Convención Americana en 1969, ha cambiado con los avances de la ciencia, particularmente, a partir de la “Fertilización in vitro”, que demostró 10 años después, la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera del cuerpo de la mujer.

En la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012, con motivo del caso “Artavia Murillo y otros versus Costa Rica (“Fecundación in vitro”), la Corte Interamericana interpretó por primera vez el citado numeral que consagra el derecho a la vida “a partir de la concepción” en relación con los derechos reproductivos de la mujer y la viabilidad del aborto voluntario.

Haciendo uso de diversos métodos de interpretación, la Corte Interamericana sostuvo que diversos tribunales internacionales de derechos humanos, han señalado de manera consistente que el “derecho a la vida privada” conlleva el libre desarrollo de la personalidad, de ahí que incluye la decisión de ser o no madre o padre en el sentido genético o biológico.

En ese sentido, el derecho a la vida privada se relaciona con el derecho a la autonomía reproductiva que está reconocido también en el artículo 16 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual las mujeres gozan del derecho “a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”.

Empero, también la Corte Interamericana se ha pronunciado de manera reiterada y consistente en el sentido de que el “derecho a la vida” es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos (Caso “Niños de la Calle”, Villagrán Morales y otros versus Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999; y Caso Comunidad indígena Xákmok Kásek versus Paraguay. Sentencia de 24 de agosto de 2010).

En efecto, ese alto tribunal ha señalado que el derecho a la vida presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente y que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de todos quienes se encuentren bajo su jurisdicción.

En cuanto al significado y alcance del término “concepción”, la Corte Interamericana analizó en la sentencia referida, dos “corrientes” científicas: aquélla que entiende a la “concepción” como el momento de encuentro o de fecundación, del óvulo por el espermatozoide, del cual se genera una nueva célula, el cigoto; y la otra corriente que entiende a la “concepción” como el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero; lo anterior, debido a que la implantación del óvulo fecundado en el útero materno faculta la conexión del cigoto con el sistema circulatorio materno que le permite acceder a todas las hormonas y otros elementos necesarios para el desarrollo del embrión.

Si bien la Corte Interamericana –coincidiendo con el doctor Oyarzún– concluyó que no existe una definición consensuada sobre el momento en que ocurre la “concepción”, pues se trata de una cuestión valorada de diversas formas desde una perspectiva biológica, médica, ética, moral, filosófica y religiosa; para no incurrir en la imposición de algún tipo de creencia específica, ese alto tribunal se inclinó por acudir a la prueba científica que diferencia dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. Con base en ello, sostuvo que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe “concepción”.

Esto es, ya que si bien al fecundarse el óvulo se da paso a una nueva célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas, pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo.

Partiendo de ello, la presente iniciativa parte de considerar que el Derecho a la Vida debe tutelarse –en nuestro sistema jurídico– a partir de la “concepción”, esto es desde el momento en que el embrión se implanta en el útero de la mujer.

Ahora bien, en el derecho interno mexicano, lamentablemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce explícitamente el derecho a la vida; lógicamente, tampoco existe un precepto que determine el momento a partir del cual debe tutelarse ese derecho.

La única alusión directa que se realizaba de este derecho se encontraba en el numeral 14 de la Constitución federal, que a la letra señalaba “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Como se observa, el numeral expresamente establecía la prohibición de privar de la vida a alguien, y por ende, implícitamente consagraba el Derecho a la Vida; sin embargo, al ser reformado mediante Decreto publicado el 9 de diciembre de 2005, quedó en los siguientes términos: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Tal modificación desafortunada propició un amplio campo para la interpretación que ha llevado a formular propuestas en el sentido de legalizar el aborto o la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, lo cual como ha quedado expuesto es contrario a lo que establecen los tratados internacionales obligatorios para nuestro país.

Esa falta de claridad del texto constitucional, obligó en 2007 a la Suprema Corte Justicia de la Nación a realizar un amplio análisis gramatical y sistemático de la Carta Magna al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, arribando a las siguientes conclusiones:

...este Tribunal considera que lo único que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y hacer normativamente efectivos los derechos relacionados con la vida, por ejemplo el artículo 4º de la Constitución, que contiene previsiones relacionadas con la salud, el medio ambiente, la vivienda, a la protección a la niñez, a la alimentación y el artículo 123 que contiene disposiciones específicas para el cuidado de las mujeres en estado de embarazo y parto.

De esta manera, el máximo tribunal del país hizo notar la falta de claridad del texto constitucional y la necesidad de legislar en esta materia, a fin de explicitar el Derecho a la Vida y establecer con precisión sus alcances, particularmente, el momento a partir del cual debe tutelarse la vida de un ser humano, a saber, a partir del momento de la concepción.

Cabe apuntar que como resultado de esta interpretación, se estableció el siguiente criterio jurisprudencial número P./J. 14/2002, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

Derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales. Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia norma fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana, así como que del estudio de los Códigos Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos Civil Federal y Civil para el Distrito, se advierte que prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales.7

En ese tenor, nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia del Derecho a la Vida desde la concepción, y en una interpretación sistemática afirma que tanto la Constitución como las leyes, dan derechos al no nacido, entre ellos, el ser designado como heredero o donatario.

Por consiguiente, dado que la evidencia científica, los razonamientos jurídicos e incluso filosóficos, establecen claramente la preeminencia del derecho a la vida, se requiere su reconocimiento expreso por el derecho positivo interno, pues aunque en el derecho internacional se reconoce el derecho a la vida por diversos instrumentos que son vinculantes para el Estado mexicano, la ausencia de un elemento escrito en el derecho nacional propicia un sistema legal sujeto a interpretaciones que no necesariamente se apegan al respeto de la dignidad humana y que dejan sin protección a los no nacidos.

Sobre el particular, cobra relevancia la opinión del doctor Jorge Adame Goddard, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el sentido siguiente: “Enmendar la Constitución para que se ajuste a lo dictado por el derecho internacional e impedir toda posibilidad de suspender la vida, sin duda, será un gran avance para todos los mexicanos”.

Así lo han hecho otros países de Latinoamérica, como es el caso de Chile, al establecer dentro de su Constitución el derecho a la vida desde la concepción, en los siguientes términos:

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer...

En Argentina, recientemente los medios de comunicación dieron noticia de los esfuerzos legislativos y de la sociedad civil para proteger la vida del niño no nacido.8

En nuestro país, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011, se colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que han sido ratificados.

Esto en atención a que dicha reforma estableció como principio interpretativo el principio pro personae, el cual supone que, en caso de contradicción entre lo contenido en la Constitución y en los tratados internacionales, se debe aplicar la norma que más favorezca a la persona, sin que eso implique que un ordenamiento prevalecerá definitivamente sobre otro. Conforme a la propia Constitución, todas las normas de derechos humanos se deberán interpretar de manera que favorezcan la mayor protección para la persona.

Por consiguiente, si tal como se ha expuesto, la Constitución no reconoce el derecho a la vida como lo hacen los diversos tratados internacionales obligatorios para México, existe la necesidad de adecuarla a las disposiciones internacionales para otorgar certeza jurídica y brindar la adecuada protección a los seres humanos no nacidos.

Ahora bien, no pasa inadvertido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado al interpretar el numeral 4.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que el enunciado normativo que tutela el derecho a la vida a partir de la concepción, va seguido de la expresión “en general”, lo que permite inferir que “excepciones” a esa regla. En efecto dicho precepto dispone:

4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Empero, como cualquier tipo de excepciones, éstas deberán examinarse en lo particular y en cada caso específico. Además, en cualquier caso, el reconocimiento o establecimiento de casos de excepción no puede ser arbitrario, pues no puede soslayarse que el propio dispositivo remata la hipótesis señalando: “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Partiendo de tales consideraciones, no se considera apropiado ni adecuado establecer en el texto constitucional excepciones que deban ser observadas por todos los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, pues entonces se caería en el yerro de generalizar casos de excepciones que, por su misma naturaleza, deben ser excepcionales y regularse conforme a las circunstancias específicas y particulares de cada entidad federativa.

En mérito de lo anterior, la propuesta sólo explicita en el texto constitucional el derecho a la vida a partir de la concepción, y establece la posibilidad de regular en cada entidad federativa los casos de excepción -tal como ya ocurre en la actualidad-, retomando así la misma fórmula prevista en los tratados internacionales.

En efecto, hoy en día, prácticamente todos los códigos penales del país, ya contemplan algunos supuestos excluyentes de responsabilidad, esto es, hipótesis específicas y excepcionales en las que no será penalizada la interrupción del embarazo o aborto.

Esos casos de excepción generalmente responden a casos dramáticos de violación o en los que peligra la vida de la madre.

Consecuentemente, será responsabilidad de cada entidad federativa vigilar que los supuestos de excepción al derecho a la vida a partir de la concepción, efectivamente responde a una realidad o exigencia social y no se torna en una hipótesis gratuita, arbitraria o caprichosa.

Sobre el particular, es conveniente hacer notar que el argumento relativo a que legalizando el aborto disminuyen los casos de mortalidad materna porque ya no se practican clandestinamente sino en ambientes médicamente controlados, no es del todo cierto, pues a diez años de haberse aprobado la legalización del aborto en la Ciudad de México, ni la tasa de mortalidad materna ni la clandestinidad de los abortos han disminuido. De hecho, el 10.7 por ciento de las muertes maternas en la Ciudad son por abortos, en tanto que el promedio nacional es de 9.2 por ciento.

En estos diez años, de acuerdo con las autoridades sanitarias, se han realizado poco más de 175 mil abortos, y estudios de organizaciones civiles estiman más de un millón quinientos mil abortos.

La clandestinidad sigue ahí, porque uno de los graves problemas es que muchas jóvenes sienten vergüenza o quieren ocultarlo a sus padres y amistades, y al saber que el aborto es legal, asumen que realizarlo no está mal, y buscan una opción clandestina. De hecho, paradójicamente, legalizar el aborto puede llevar a un incremento en la clandestinidad.

A manera de conclusión, me permito citar algunos fragmentos de la incitativa que trajo como consecuencia el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, párrafos que coinciden esencialmente con lo señalado en la presente iniciativa:

Desde la concepción hasta la muerte natural, el derecho a la vida debe destacar en un sistema democrático y toda autoridad legítima se debe fundamentar en ellos ya que, su violación quebranta el estado de derecho y restringe la libertad.

La ciencia médica ha demostrado que en un óvulo fecundado hay una nueva vida humana, pues nada sucede a lo largo de la gestación que modifique o complemente su esencia.

El genoma humano demuestra que la niña o el niño concebidos son seres humanos diferentes de la madre no meros apéndices.

El embrión, tanto desde el punto de vista biológico como filosófico contiene a todo el ser humano en potencia. Si al embrión se le permite desarrollarse normalmente será un niño o niña y luego un adulto.

IV. Fundamento legal

Lo constituyen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es “proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar el derecho a la vida a partir de la concepción”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas...

Todas las autoridades...

Está prohibida la...

Queda prohibida toda...

VIII. Artículo Transitorios

Sobre el particular, se proponen los siguientes:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones locales en un plazo máximo de seis meses a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

IX., X. y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador

Notas

1 Castillo, Carlos.(2003) La apuesta por el Mañana. Fundación Rafael Preciado Hernández, AC, México. Páginas 20-21.

2 Ejemplo de ello es la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulado por el diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Gaceta Parlamentaria 28 de junio de 2014; y la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Gaceta Parlamentaria 25 de noviembre de 2010, con las cuales se coincide sustancialmente.

3 El inicio de la vida, parte 1, consultable en http://www.encontrandoelcamino.net/camino/aborto/inicio_de-la-vida1.htm

4 Clara Leujene, Doctor Leujene. El amor a la vida, editorial Palabra, Madrid 1999, páginas 47-50.

5 Argumentos sobre la mesa en el debate sobre el aborto 19 de enero de 2015, Emol.com, consultable en
https://www.emol.com/noticias/Tendencias/2015/01/19/741273/Argumentos-sobre-la-mesa-en-el-debate-sobre-el-aborto.html

6 Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construido el concepto de “Control de Convencionalidad” para enfatizar que la validez de los actos y las leyes de los Estados debe examinarse no sólo atendiendo al “texto” del tratado internacional, sino también a la interpretación que ha hecho la propia Corte respecto de ese tratado. Luego entonces, nuestra Constitución federal no es el último parámetro de control, sino el sistema internacional de protección de derechos humanos.

7 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XV, febrero de 2002, página 588.

8 Rivas Molina Federico, “El Senado de Argentina dice ‘no’ al aborto”, El País, Sección Internacional, 9 de agosto de 2018, consultable en https://elpais.com/internacional/2018/08/08/argentina/1533714679_728325 .html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Margarita Flores Sánchez, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad entre géneros no solo es un derecho humano, sino representa la base para poder alcanzar una sociedad más equitativa y con mayores oportunidades para las mujeres en todos los ámbitos de desarrollo.

Los restos y oportunidades que representa el empoderamiento de las mujeres ha sido un tema de debate en las múltiples reuniones de organismos internacionales, particularmente en lo que respecta a las actividades económicas y las limitantes que afrontan para sus ingresos se traduzcan en mecanismos para construir economías más fuertes; establecer sociedades más estables y justas, mejorar la calidad de vida de las mujeres, de las familias y las comunidades y promover el desarrollo de prácticas y objetivos empresariales.

En septiembre de 2015, las líderes y los líderes del mundo adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, una agenda universal y transformadora basada en los derechos, las personas y el planeta, a partir de una visión más amplia del desarrollo que incluye el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente.1

Particularmente, la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas quedaron reflejados de manera central en la Agenda 2030, a través de un objetivo específico referido a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.2

La Agenda 2030 reconoce la necesidad de afrontar los problemas del desarrollo a través de una acción conjunta entre los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado.

Entre todos los retos y oportunidades que existen hoy en el mundo, un hecho es incuestionable: las empresas que tienen mayor igualdad de género gozan de niveles más altos de crecimiento y mejor desempeño, sin embargo, para dar paso a la igualdad de género y garantizar la inclusión del talento, las aptitudes y la energía de las mujeres es necesario que las empresas pasen del compromiso a la acción, y adopten medidas y políticas decisivas, visibles, cuantificables y medibles, específicamente dirigidas al logro de este objetivo.

De acuerdo con cifras del Inegi, la distribución por sexo de la población de 15 años y más para el año de 2018 muestra que 44.2 millones son hombres, de los cuales casi ocho de cada 10 son económicamente activos, y 48.9 millones son mujeres, de las cuales, cuatro de cada 10 participan en el mercado de trabajo, ya sea que estén ocupadas o busquen empleo.3

Los principios para el empoderamiento de las mujeres ofrecen al sector público y privado orientaciones prácticas sobre cómo empoderar a las mujeres en el lugar de trabajo, los mercados y la comunidad.

Las mujeres son agentes económicos clave que generan prosperidad, empleo, innovación y son un potente motor del desarrollo.

Existe una correlación positiva entre la actividad empresarial femenina y el crecimiento del PIB, por ejemplo, se ha estimado que la productividad en América Latina y el Caribe podrían aumentar un 25 por ciento si se desbloquearan los obstáculos que impiden el potencial femenino al servicio del emprendimiento.4

La red de principios para el empoderamiento de las Mujeres tiene mucho en común: cuenta con liderazgo, planes, presupuestos y estadísticas empresariales para promover el liderazgo de las mujeres, y asumen la igualdad de género como principio y resultado en los negocios.5

La equidad entre hombres y mujeres es un objetivo fundamental para el progreso del desarrollo humano.

Empoderar a las mujeres da un impulso a las economías nacionales, particularmente de aquellas en proceso de desarrollo, a la productividad y al crecimiento.

Si bien, nuestro país ha llevado a cabo políticas importantes para empoderar a las mujeres. Sin embargo, aún falta un largo camino por recorrer para llegar a la igualdad de género.

Para generar economías mayor consolidadas, mejorar la calidad de vida de las mujeres, las familias y las comunidades, es fundamental empoderar a las mujeres y desarrollar condiciones para su plena participación en la política, la economía, la cultura, los negocios y en todas las áreas del desarrollo en un plano de igualdad.

Es necesario generar políticas y programas para el empoderamiento de las mujeres. Captar el talento femenino desde el personal graduado de la universidad, es decir, los puestos de entrada, hasta el más alto nivel de toma de decisiones, en este caso las direcciones, juntas directivas y presidencias de las empresas, lo cual sin lugar a duda es redituable para el sector privado y la economía de los países en todos los sentidos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adiciona la fracción X Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se adiciona la fracción X Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a X. (...)

X Bis. Promover el diseño de políticas y programas de desarrollo empresarial, en favor del empoderamiento igualitario entre mujeres y hombres.

XI. a XIV. (...)

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.pactomundial.org/2018/02/el-papel-de-la-empresa-y-el-sector -privado-en-el-empoderamiento-de-la-mujer/

2 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

3 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2018.pdf

4 http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2016/12/Empoderamiento-mujeres -en-empresas.pdf

5 https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/
2011/principios%20de%20empoderamiento/7principiosempoderamiento%20pdf.pdf?la=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Margarita Flores Sánchez (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción 1, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento Interno de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

El trabajo es la actividad que el ser humano desempeña para conseguir bienes y desarrollo de manera personal y social, tal es el caso que existe un Organismo Internacional de Trabajo que consagra la promoción de justicia social, derechos humanos y laborales.

En noviembre de 2012 se le hicieron modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en donde se legaliza el outsourcing dicha reforma comienza a tener vigencia en enero de 2013.

La redacción que tenemos actualmente en nuestra ley, legaliza el régimen de subcontratación que antes de la reforma de 2013 era ilegal, esto a través de los nombres de subcontratación, tercerización, prestadoras de servicios, administradoras de nómina y outsourcing, entre otros; estos tienen como objetivo el proporcionar mano de obra a las empresas, en donde si las empresas que contratan al personal no cumplen con sus obligaciones sociales como patrones, las empresas que subcontraten tendrán que ocupar la condición de patrón si no se cumple con lo estipulado en la ley Federal del Trabajo.

Con esto se elimina uno de los mecanismos de equilibrio legal y defensa de los trabajadores al desaparecer la responsabilidad solidaria entre quien contrata al trabajador y quien se beneficia del mismo, este sistema genera la discriminación ya que en un mismo centro de trabajo habrá personas que realicen el mismo trabajo, pero el salario y las prestaciones son diferentes.

En el Partido del Trabajo creemos que es necesario regresar a los trabajadores la seguridad laboral, los logros conquistados por ellos mismos a base de grandes luchas con el Estado como fueron la contratación colectiva, ya que esta flexibilización de contratación disminuye los costos laborales a costa de la seguridad y adecuada remuneración de los trabajadores.

El outsourcing es contrario a los principios fundamentales del trabajo, como son:

a) El trabajo no es materia de comercio, reconocido en el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo y en la Declaración de Filadelfia de 1944 relativa a los fines y objetivos de la OIT;

b) Salario igual por un trabajo de igual valor, protegido en la constitución en su artículo 123, apartado A, fracción VII, artículo 86, de la Ley Federal del Trabajo, preámbulo de la Constitución de la OIT, Convenio 100 de la OIT;

c) No discriminación, protegido en el artículo primero constitucional, 3o. de la Ley Federal del Trabajo, Convenio 111 de la OIT, artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3 del Protocolo de San Salvador, entre otros.

Este tipo de contratación fomenta la discriminación ya que el trabajador que es subcontratado no recibe el mismo trato que tienen los trabajadores que pertenecen a la empresa que subcontrato, además de no recibir las mismas prestaciones, lo que también impide un buen ambiente de trabajo.

Este tipo de contratación se considera doloso, ya que puede ser utilizado para simular salarios, prestaciones menores y subdeclaraciones, de igual manera permite la creación de empresas fantasma que evaden impuestos ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ya que son empresas que solo duran en promedio tres meses, desaparecen y vuelven a resurgir con otro nombre por otros 3 meses, el monto por esta evasión de impuestos haciende a 21,466 millones 397 mil 722 pesos según una investigación de la Universidad Autónoma de Chapingo encargada de elaborar el estudio por el Servicio de Administración Tributaria (SAT):


“La investigación titulada Evasión de sueldos y salarios indica que entre quienes le dan vuelta al fisco destacan en primer lugar los corporativos, seguidos de los servicios educativos, y en tercer lugar las empresas de información en medios masivos.”

Cabe mencionar que este tipo de contratación ha ido creciendo en los últimos años en los diferentes ramos laborales, por lo que se han visto afectados trabajadores de todos los sectores y empresas que se han beneficiado a costa de la seguridad social y explotación de los empleados.

*Tabla obtenida del artículo “Outsourcing irregular será motivo de cárcel”, (Dinero en Imagen, 14 de agosto 2019)

Este tipo de contratación es muy nociva tanto para el trabajador como el gobierno debido a la evasión de impuestos, y a los únicos que se benefician es a las empresas, esta forma de contratación debe de desaparecer.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que derogan diversos artículos de la Ley Federal de Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Único. Se derogan el artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 15, artículo 15-A, artículo 15-B, artículo 15-C, artículo 15-D, artículo 16, artículo 17, artículo 18 y artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

-Ley Federal del Trabajo, 2019.

-Evasión de Sueldos y Salarios, Departamento de Estadística Matemática y Computo (Universidad Autónoma de Chapingo, diciembre 2018).

-Ponce Karla, Outsourcing irregular será motivo de cárcel, (Dinero en Imagen, 14 de agosto 2019)

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal con base en la siguientes

Consideraciones

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 134, que: “los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

Bajo esta premisa, el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria estipula las disposiciones para observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

El Sistema de Coordinación Fiscal establece aquellas disposiciones que regulan la contribución presupuestal entre la federación y las entidades federativas, así como la distribución de las participaciones que corresponden a las haciendas públicas en lo que corresponde a ingresos federales, así como al sistema de transferencias.

En este sentido la Ley de Coordinación Fiscal en su capítulo V establece Los Fondos de Aportaciones Federales, en la cual expresa las aportaciones que la federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas y sus municipios, de conformidad con lo establecido en el contenido de la propia Ley para el logro de sus objetivos.

Las aportaciones que se transfieren, se hacen a través de los siguientes fondos:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

V. Fondo de Aportaciones Múltiples

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica yd e Adultos y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Los cuales son distribuidos, administrados, ejercidos y supervisados como lo establece la ley.

Uno de estos recursos financieros es el Fondo de Aportaciones Múltiples, el cual está constituido para el financiamiento de los programas de asistencia social y de infraestructura educativa.

Este fondo se subdivide en tres vertientes, con el fin de abarcar en mayor medida las necesidades en materia de:

• Asistencia social,

• Infraestructura educativa básica e

• Infraestructura educativa media superior y superior.

El Fondo de Aportaciones Múltiples se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se conforma por 0.814 por ciento de la recaudación federal participable y establece que las aportaciones otorgadas mediante el Fondo “se destinarán en 46.0 por ciento al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social.” Asimismo, se destinará 54 por ciento restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Las entidades federativas tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y beneficiarios, debiendo informar a sus habitantes al término de cada ejercicio sobre el resultado de su ejercicio.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, la Secretarías de Salud y de Educación darán a conocer el monto correspondiente a cada entidad en cada uno de los componentes, los cuales son transferidos por medio de la Tesorería de la Federación a las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas y a su vez a las instituciones que ejercen estos recursos anualmente.

En este sentido el monto total de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que integran el Ramo General 33, aprobado por la Cámara de Diputados para 2019 ascendió a $26,769,125,856,1 de los cuales $9,242,158,485.00 corresponden al componente de Infraestructura Educativa Básica, $681,609,189.00 para el componente de Infraestructura Educativa Media Superior y $2,300,316,483.82 para las Universidades Interculturales, $1,656,947,801.94 para las Universidades Tecnológicas y Politécnicas y $559,840,674.23 para los Institutos Tecnológicos.2

De acuerdo al techo del gasto programable del Fondo de Aportaciones Múltiples en 2019, en el componente de Infraestructura Educativa para Educación Media Superior, la estrategia programática contempló 256 acciones educativas para beneficiar a 1,998,997 adolescentes, entre los 13 y 17 años y en lo que respecta a la población del componente educación superior se considera la distribución a las 32 entidades federativas haciendo beneficiarios a un estimado de 1,361,200 jóvenes entre los 18 y 29 años de edad que se encuentren cursando las diversas modalidades de estudio.3

De acuerdo a los Informes de Fiscalización de la Cuenta Pública, en los resultados sobre Gasto Federalizado al llevar a cabo la revisión de los indicadores de desempeño de los fondos del Ramo General 33 se han encontrado diversas carencias en la información reportada por las entidades federativas y municipios respecto a sus indicadores, además de presentar informes incompletos y sin congruencia con los resultados obtenidos.4

La transparencia y rendición de cuentas son fundamentales en el ejercicio de los recursos públicos, si bien las entidades federativas y municipios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria informan trimestralmente el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos federales que les fueron transferidos, se ha detectado aún la ineficiente transparencia y falta de estrategias para el logro de los objetivos.

La existencia de controles y supervisión permitirían prevenir los riesgos que afectan la legalidad, la eficiencia, la eficacia, la economía y la racionalidad de los recursos; así como obtener información e indicadores para el seguimiento en el ejercicio del gasto público.

En lo que corresponde al rendimiento financiero de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que se destinan al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; asistencia social a través de instituciones públicas, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física educativa; es indispensable evaluar el impacto que cada una de estas acciones genera en la población apegándose a las metas establecidas anualmente.

Por lo anterior de conformidad con lo señalado por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y con el fin de dar cumplimiento al 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social realiza las mediciones y con ello obtener información que permita mejorar su eficacia.5

A partir del Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2017 de la Auditoría Superior de la Federación en la que se refieren las conclusiones y observaciones detectadas en cuentas públicas anteriores, se propone realizar un reajuste a la distribución del Fondo de Aportaciones Múltiples con el objeto de contemplar 3 por ciento de los recursos del Fondo sobre el mismo volumen del presupuesto que se asigne anualmente para los gastos indirectos.6

En virtud de lo antes expuesto, se propone la siguiente reforma al primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal como sigue:

Considerando que los gastos indirectos conllevan el seguimiento y verificación de obras y acciones, así como el monitoreo y evaluación de proyectos y que esto permite promover el gasto efectivo y eficaz de los recursos públicos, así como el fortalecimiento a la transparencia y rendición de cuentas, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples que reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán en 45 por ciento al otorgamiento de desayuno escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará 52 por ciento a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel; y 3 por ciento restante para gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las acciones y obras que se realicen, así como para la realización de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/429648/Calendario_Partic ipaciones_ejercicio_fiscal_2019_21Ene2019.pdf

2 Diario Oficial de la Federación, Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549287&fecha=31/01/2019

3 Disponible en: SHCP,
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2019/docs/33/r33_ep.pdf consultado el 3 de septiembre de 2019.

4 Disponible en: ASF,
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/Documentos/Auditorias/2016_MR-FAM_a.pdf consultado el 5 de septiembre de 2019.

5 Coneval, Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ERG33/Documents/Criterios_Fichas_ FAM_AS.pdf, Consultado el 5 de Septiembre.

6 Disponible en:
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos/informegeneral/Informe_feb2019_CP.pdf, consultado el 3 de Septiembre de 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

José Ángel Pérez Hernández, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos al inciso a) y un segundo párrafo al inciso e), ambos del párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México de 2007 a 2019 se ha tenido una crisis de seguridad pública por la alta incidencia delictiva. En esta época se recrudecieron los niveles de violencia al aumentar las tasas de homicidios de población civil inocente. Para hacer frente a la delincuencia se han adoptado diversas estrategias.

El gobierno de Felipe Calderón Hinojosa basó su estrategia de seguridad en tres ejes: 1) declarar la guerra contra el crimen organizado, 2) la depuración y fortalecimiento de los cuerpos policiacos, ministeriales y judiciales, y 3) reconstruir el tejido social.1

El gobierno de Enrique Peña Nieto promovió que la Secretaría de Gobernación se hiciera cargo del Sistema Nacional de Seguridad Pública e implementó las siguientes acciones: 1) coordinar la estrategia nacional para reducir los índices de violencia, 2) impulsar la creación de instrumentos jurídicos que fortalezcan el sustento legal a la actuación de las Fuerzas Armadas en actividades de defensa exterior y seguridad interior, 3) fortalecer las capacidades de las instituciones policiales, 4) reorganizar la Policía Federal hacia un esquema de proximidad y cercanía y 5) establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad.2

En el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador hay un cambio de paradigma, se orientan las acciones a la prevención de la violencia y el delito, al fortalecimiento de las capacidades institucionales y a mejorar la coordinación territorial entre las instancias de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad. A fin de resolver los vacíos legales en los que operan las Fuerzas Armadas en la seguridad pública y afrontar el desafío de la inseguridad y la violencia, fue necesaria la modificación constitucional que permitiera la creación de la Guardia Nacional.

En este gobierno se cambia el enfoque respecto a las adicciones, se puso en marcha la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones Juntos por la Paz. La estrategia tiene la finalidad de construir y consolidar una política integral de prevención de uso y abuso de sustancias, sin dejar de lado la atención, seguimiento y rehabilitación de quienes ya se encuentran inmersos en este padecimiento, evitando la criminalización de las personas consumidoras y garantizando el respeto a los derechos humanos.3

Las estrategias implementadas durante los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto no funcionaron, pues al término del gobierno de cada uno, la tasa de homicidios se disparó en comparación con el inicio de su gobierno. En 2006 hubo 27 mil 552 homicidios dolosos, en 2012 fueron 37 mil 849 y en 2018 hubo 44 mil 255 homicidios dolosos de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.4

La alta incidencia delictiva en el país dio lugar a la descomposición de las policías. En 2010 la Policía Federal anunció la expulsión de 3 mil 200 de sus agentes (aproximadamente 10 por ciento del cuerpo), sospechosos de distintos delitos o de violación del reglamento.5

De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública la corrupción “consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.”

Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la corrupción amenaza la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. La comunidad internacional manifiesta en esta convención su preocupación por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada.

La corrupción es una de las principales causas de desconfianza ciudadana en las instituciones. Algunas de las razones por las que se dice que los policías se corrompen son porque no cuentan con prestaciones laborales adecuadas, aunado a que tienen que enfrentar el embate de una criminalidad organizada mucho mejor equipada y que utiliza medios coercitivos y agresivos.

Cuando se corrompen los cuerpos policiales colaboran con la delincuencia organizada, les brindan protección y comunican información de las estrategias de seguridad de la autoridad para no dañar su estructura delictiva.

El pasado 4 de septiembre, el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, Alfonso Durazo, aseguró que hay 50 municipios donde se tiene el mismo número de investigaciones abiertas por la presunta colusión de sus elementos policiacos con la delincuencia organizada.6

Según la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP)7 en 2017 se registraron, en promedio mil 688 casos de corrupción por cada mil policías nacionales y municipales mientras se encontraban en funciones, lo que se traduce en 1.6 actos de corrupción por cada elemento policíaco.

En cuanto a las carencias en prestaciones laborales la ENECAP 2017 encontró que sólo 43.2 por ciento de los policías refirió tener becas para sus hijos; 29.1 por ciento apoyo económico para viudas; 28 por ciento seguro de gastos médicos mayores; 23.4 por ciento ahorro diario; 21.4 por ciento guardería y 5.7 por ciento seguridad social.

La corrupción en México es un cáncer social. De acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción 2018 de Transparencia Internacional, el país cuenta con una calificación de 28 sobre 100 en el nivel de corrupción percibido dentro del sector público, seis puntos por debajo que hace seis años. En una escala donde 0 es altamente corrupto y 100 es muy limpio.8 Por su parte, Brasil bajó dos puntos desde el año pasado y recibió un puntaje de 35.

México sustituyó a Brasil como el país con el mayor número de urbes más violentas, según un informe del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal de México.9

Conforme a un estudio sobre el costo que tiene la violencia en América Latina y el Caribe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de 2017, México destinó 1.92 por ciento de su producto interno bruto (PIB) al combate a la inseguridad y Brasil 3.78 por ciento.

10

El Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) informó que México gasta en 2019 apenas 0.96 por ciento de su PIB en seguridad pública, en contraste con el promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que gasta 1.7 por ciento en el mismo rubro.11

La percepción de corrupción en las policías estatales y municipales en 2019 aumentó, la Ciudad de México, el estado de México, Tlaxcala, Morelos y San Luis Potosí son las entidades con mayor porcentaje en la percepción de corrupción, de acuerdo con la Radiografía GLAC.12 Ejemplo de ello, es que en los primeros seis meses de este año, 126 policías fueron detenidos por corrupción tan solo en la Ciudad de México.13

La depuración de las policías estatales y municipales es fundamental para la disminución de la corrupción y de la incidencia delictiva. Mediante la evaluación y control de confianza de los cuerpos policíacos se evalúa la confiabilidad de quienes son sometidos a este proceso, debido a que se evalúan factores como la integridad y probidad personal, la veracidad y honestidad de las declaraciones, la moralidad en el ejercicio, la lealtad y la incorruptibilidad.

“El examen de control de confianza se compone de cinco evaluaciones, las cuales contribuyen a verificar que el personal activo actúe dentro del marco de conducta que dicta la normatividad institucional, así como el personal de nuevo ingreso se apegue a los principios institucionales de acuerdo al perfil de puesto; derivado de ello en su caso se emite la certificación correspondiente.

Al operar el proceso de evaluación de confianza se fortalece la credibilidad, eficacia y operatividad en las instituciones de seguridad, de conformidad con la normatividad, procedimientos, objetivos y funciones aplicables en cada institución, así como la obligatoriedad de mantener niveles homogéneos de profesionalización en el desempeño de sus funciones.

Lo anterior, permite contar con instituciones de seguridad pública y/o privada que destaquen por servidores públicos competentes, confiables, alejados de la corrupción, con una visión de servicio y cuyo perfil corresponda a los requerimientos del puesto y valores institucionales.”14

Derivado de la corrupción, la impunidad, la falta de coordinación entre las autoridades, así como del ambiente de inseguridad y violencia que por años se ha vivido en el país, en diversos gobiernos se han adoptado diversas medidas para combatir la delincuencia.

Consecuencia de ello fue que en el marco de la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 21 de agosto de 2008, entre los Poderes Ejecutivos federal y estatales, Congreso de la Unión, Poder Judicial Federal, representantes de las asociaciones de presidentes municipales, medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas, firmaron el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.15

Conforme a este acuerdo respecto a la evaluación y control de confianza se acordó lo siguiente:

• El Poder Ejecutivo federal se comprometió a:

Crear un modelo nacional de evaluación y control de confianza.

Las Secretarías de Seguridad Pública y Gobernación se comprometieron a diseñar un protocolo de evaluación y control de confianza e impulsar su aprobación por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Impulsar la creación de centros estatales de control de confianza certificados.

Las Secretarías de Seguridad Pública y Gobernación se comprometieron a regular el funcionamiento de organismos públicos y privados de certificación e impulsar la creación, en coordinación con las entidades federativas, de centros estatales de control de confianza certificados.

• Los gobiernos de las entidades federativas a través de sus titulares se comprometieron a:

Depuración y fortalecimiento de instituciones de seguridad y procuración de justicia.

Crear y/o fortalecer un centro de evaluación y control de confianza certificado en su entidad.

Sujetar a una evaluación permanente y de control de confianza, a través de un organismo certificado, al personal de las instituciones policiales, de procuración de justicia y centros de readaptación social.

• Las asociaciones de alcaldes se comprometieron a promover entre sus miembros:

Depurar y fortalecer las instituciones de seguridad y procuración de justicia.

Los municipios del país, con el apoyo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado, se comprometieron a sujetar a evaluación permanente y a controles de confianza al personal de la policía municipal y centros de readaptación social. Este punto sería obligatorio para todos los municipios.

En la sesión vigésimo quinta del Consejo Nacional de Seguridad Pública, realizada el 28 de noviembre de 2008, se aprobó el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza.

El 2 de enero de 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), la cual dejó establecida la facultad del Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA) para “establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos” (artículo 22, fracción I).

De manera similar, en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)16 se dispone que corresponde al propio CNCA “diseñar el mecanismo de homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza” (artículo 14, fracción VII).

La LGSNSP en el párrafo primero del artículo 22 dispone que corresponde al CNCA, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de entidades federativas (CECC), realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública.

El ordenamiento legal citado establece en su artículo 39 la concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y los municipios y en su apartado B, fracción X dispone que les corresponde establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable.

Al 31 de diciembre de 2018, se encuentran acreditados los 39 centros que forman parte del Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza. A la misma fecha, la plantilla de especialistas que operan en los CECC a nivel nacional son: 703 investigadores socioeconómicos (175 federales y 528 estatales); 614 psicólogos (163 federales y 451 estatales); 628 poligrafistas (176 federales y 452 estatales) y; 392 evaluadores de medicina y toxicología (103 federales y 289 estatales). Derivado del proceso de concertación de recursos del FASP y del FORTASEG 2018, las metas comprometidas por parte de los estados y municipios beneficiarios fueron 166,845 evaluaciones.17

Al 31 de diciembre de 2018, con base en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública estimada en 338,088 elementos, los CECC reportaron un avance del 99 por ciento; esto es, 333,713 elementos en activo evaluados: 207,678 estatales y 126,035 municipales.

Las evaluaciones de control de confianza fueron la pieza más emblemática de la política de fortalecimiento institucional que se implementó durante el gobierno de Felipe Calderón. Se impuso un modelo único de control de confianza para todo el país. Este modelo incluye polígrafo, pruebas toxicológicas, psicológicas, médicas y socioeconómicas.

A diez años de haberse implementado los controles de confianza, los mexicanos no confían en sus policías. De acuerdo con la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) más reciente, citada por Eduardo Guerrero, dos terceras partes de la población creen que la policía estatal es corrupta. Siete de cada diez opinan lo mismo de su corporación municipal. Esta desconfianza se explica tanto por la experiencia cotidiana, como por las constantes noticias de policías acreditados que trabajan para la delincuencia.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 201818 sobre la percepción de la corrupción, respecto de las autoridades 69.1 por ciento de la población de 18 años y más considera que la Policía Municipal es corrupta y 65.2 por ciento considera a la Policía estatal corrupta.

Por mucho tiempo se ha insistido en la necesidad de poner énfasis en la certificación y desarrollo de las capacidades policiales. Sin embargo, el modelo único de “certificación” está entorpeciendo otros esfuerzos legítimos de profesionalización en municipios pequeños. En esos municipios suelen transcurrir meses entre que el ayuntamiento manda una solicitud para evaluar aspirantes o elementos en activo y que el CECC hace las pruebas. Al no contar con elementos certificados, los ayuntamientos se quedan sin recibir recursos necesarios para capacitación y equipamiento.19

La permanencia en la policía no puede sólo centrarse en el uso de este modelo que puede ser usado políticamente. Hay casos que acreditan que hay policías certificados que son proclives de ser permeadas por la delincuencia organizada. Ejemplo de ello son las constantes noticias de que las policías estatales y municipales están coludidas con la delincuencia.

Actualmente sólo existen centros federales y estatales de control de confianza. Aunque la LGSNSP también faculta a los municipios para contar con centros de control de confianza, éstos a la fecha no han ejercido su facultad y ello tiene como antecedente el “Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad” de 2008, conforme al cual los municipios se comprometieron a sujetar a evaluación permanente y a controles de confianza al personal de la policía municipal y centros de readaptación social en los CECC.

Como se ha expuesto, a 10 años de su implementación este sistema no ha funcionado. Entre otras razones, por los sesgos políticos que puede tener, entre un gobierno estatal de un partido político y municipios con presidentes municipales provenientes de partidos políticos de oposición.

Lo anterior toma fuerza si consideramos que en la mayoría de las entidades federativas los CECC son organismos descentralizados, los cuales de acuerdo con la Ley Federal de Entidades Paraestatales y que de alguna forma se replica en las legislaciones estatales, la administración de los organismos descentralizados estará a cargo de una dirección general (artículo 17).

Conforme a este mismo ordenamiento legal la persona titular de la dirección general será designada por la presidenta o el presidente de la República, o a su indicación a través de la coordinadora o coordinador de sector por el órgano de gobierno. A nivel estatal, el director general del CECC es designado por el gobernador de la entidad federativa correspondiente.

La designación del director general por parte de los gobernadores de los estados genera cierta dependencia hacia éstos, lo que ocasiona que los exámenes de control de confianza puedan tener sesgos políticos.

A su vez, en el caso del Secretariado Ejecutivo, para el ejercicio de las atribuciones que le competen, contará entre otras con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Asimismo, a cargo de este centro habrá un titular, quien asumirá la dirección técnica y administrativa, siendo responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento (artículo 6 y 7 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública).

Conforme al artículo 17 de la LGSNSP, el secretario ejecutivo y los titulares de los centros nacionales serán nombrados y removidos libremente por el presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Siendo el presidente del consejo, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 12, fracción I).

Ante la necesidad de fortalecer los niveles seguridad en el país, el PES propone diversas acciones, entre ellas, combatir la corrupción desde sus raíces, restablecer el tejido social, promover un presupuesto de egresos sólido que potencie las capacidades de quienes tienen la misión de protegernos como son los policías, mediante la protección de sus familias y la prestaciones laborales.

Conscientes de que los grandes problemas del país son la desigualdad y la pobreza y que la inseguridad y la corrupción son obstáculos al crecimiento de la economía nacional, en el PES estamos convencidos que una de las soluciones está en la profesionalización y certificación de los cuerpos policíacos, ya que con el control de confianza se evalúa a sus integrantes, lo que les permite el ingreso y la permanencia en las instituciones de seguridad pública y con ello acceder a prestaciones laborales para apoyar a sus familias.

Como ya se expuso los policías de la federación, estados y municipios tienen la percepción de ser corruptos y muchos de sus miembros han sido expulsados por la comisión de delitos y por no cumplir con sus funciones. Necesitamos un órgano independiente que se encargue de la certificación de los policías de los tres órdenes de gobierno, libre de injerencias políticas y económicas.

Por lo expuesto, con la presente iniciativa propongo reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como órgano constitucional autónomo un Instituto Nacional de Certificación y Acreditación. Lo anterior, debido a que a diez años de haber instaurado el CNCA y los CECC estos no han dado los resultados esperados, pues sigue habiendo corrupción en los cuerpos policíacos y los policías a pesar de estar certificados se coluden con la delincuencia.

Necesitamos un órgano independiente, libre de sesgos políticos y delincuenciales que pueda realmente certificar de forma autónoma a los policías de los tres órdenes de gobierno.

Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.20

En virtud de la necesidad de limitar los excesos en que incurrieron los poderes tradicionales y los factores reales de poder, puesto que generaron desconfianza social disminuyendo la credibilidad gubernamental, se dio lugar a la creación de órganos constitucionales autónomos, encargados ya sea de fiscalizar o controlar instituciones para que no violenten el apego a la constitucionalidad.21

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 21 constitucional. Actualmente el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios”.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación , reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

A este respecto, se propone que por lo que se refiere a la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, que corresponderá al Instituto Nacional de Certificación y Acreditación.

Para tal efecto, se propone lo siguiente:

“El Estado contará con un Instituto Nacional de Certificación y Acreditación, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Instituto Nacional de Certificación y Acreditación estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores público, privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de seguridad pública, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

El presidente del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.”

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) es un fondo presupuestal previsto en la Ley de Coordinación Fiscal a través del cual se transfieren recursos a las entidades federativas para dar cumplimiento a estrategias nacionales en materia de seguridad pública. El FASP atiende a los cinco ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se orienta a los diez programas con prioridad nacional22 :

1. Desarrollo de capacidades en las instituciones locales para el diseño de políticas públicas destinadas a la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana en temas de seguridad pública.

2. Desarrollo, profesionalización y certificación policial.

3. Tecnologías, infraestructura y equipamiento de apoyo a la operación policial.

4. Implementación y desarrollo del sistema de justicia penal y sistemas complementarios.

5. Fortalecimiento al sistema penitenciario nacional y de ejecución de medidas para adolescentes.

6. Desarrollo de las ciencias forenses en la investigación de hechos delictivos.

7. Sistema nacional de información para la seguridad pública.

8. Sistema nacional de atención de llamadas de emergencia y denuncias ciudadanas.

9. Fortalecimiento de capacidades para la prevención y combate a delitos de alto impacto.

10. Especialización de las instancias responsables de la búsqueda de personas.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 se aprobó la cantidad de $7,210’000,000.00 (siete mil doscientos diez millones de pesos 00/100 m.n.), para el FASP, de los cuales cero punto uno (0.1) por ciento equivalentes a $7’210,000.00 (siete millones doscientos diez mil pesos 00/100 m.n.) serán transferidos a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efectos de fiscalización de dichos recursos.

El resto de los recursos (monto FASP que será asignado para el ejercicio fiscal 2019) equivalentes a $7,202’790,000.00 (siete mil doscientos dos millones setecientos noventa mil pesos 00/100 m.n.) se distribuyen entre cada una de las treinta y dos (32) entidades federativas conforme a los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 02/III-SE/19.

Entre estos recursos una parte se destina a la certificación de los integrantes de los institutos de seguridad pública, lo que con la reforma propuesta se sugiere se destinen al órgano constitucional que se propone crear con la presente iniciativa.

Fundamentación

Artículos 21 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Decreto por el que se adicionan cuatro párrafos al inciso A) y un segundo párrafo al inciso E), ambos del párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan cuatro párrafos al inciso a) y un segundo párrafo al inciso e), ambos del párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

a) ...

El Estado contará con un Instituto Nacional de Certificación y Acreditación, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Instituto Nacional de Certificación y Acreditación estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores público, privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de seguridad pública, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El presidente del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

El presidente del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán que contarán con un órgano estatal de certificación y acreditación que se organice en un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto Estatal de Certificación y Acreditación.

Los titulares del Instituto Estatal de Certificación y Acreditación durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, debiendo ser electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura local, a propuesta del Ejecutivo estatal.

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

Los fondos de ayuda federal para la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública serán aportados al Instituto Nacional de Certificación y Acreditación.

...

...

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional para la Certificación y Acreditación deberá integrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un periodo de dos años, dos por un periodo de tres años, dos por un periodo de cuatro años y un consejero presidente por un periodo de cuatro años.

En caso de que en el plazo referido no quede integrado el órgano constitucional referido y hasta su integración, continuará en sus funciones Centro Nacional para la Acreditación y Certificación.

El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regirá al órgano autónomo denominado Instituto Nacional de Acreditación y Certificación, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la ley a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Acreditación y Certificación que se crea por virtud del presente decreto, una vez instalado, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el mismo y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009.

Tercero. Las disposiciones que contravengan el presente decreto quedarán sin efecto.

Notas

1 Decreto por el que se aprueba el programa nacional de seguridad pública, publicado en el DOF 23 de marzo de 2009, [en línea], disponible en web:

http://www.ssp.df.gob.mx/TransparenciaSSP/MAdmvoVarios/5 Planes%20PNSP%202008_2012.pdf

2 EPN presenta plan de seguridad, a 9 meses en Gobierno, Animal Político, 27 de agosto de 2013, [en línea], disponible en web: https://www.animalpolitico.com/2013/08/el-decalogo-de-seguridad-de-epn/

3 Primer Informe de Gobierno 2018-2019, 1 de septiembre de 2019, pp. 28 a 50, [en línea], disponible en web: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190901-A.pdf

4 Incidencia delictiva del Fuero Común, metodología anterior, [en línea], disponible en web: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun?idiom=es

5 “México expulsa al 10% de la Policía Federal por corrupción”, periódico El país de 30 de agosto de 2010, [en línea], disponible en web:

https://elpais.com/internacional/2010/08/30/actualidad/1 283119213_850215.html

6 Policías en 50 municipios, coludidos con crimen organizado: Alfonso Durazo, Sol de México de 4 de septiembre de 2019, [en línea], disponible en web: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/justicia/policias-en-50-municip ios-coludidos-con-crimen-organizado-alfonso-durazo-4136285.html

7 Comunicado de Prensa número 548/18, de 12 de noviembre de 2018. INEGI. [en línea], disponible en web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2018/EstSegPub/ENECAP2017.pdf

8 Índice de Percepción de la Corrupción 2018 vía Transparencia Internacional, [en línea], disponible en web:

https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/indice-percep cion-la-corrupcion-2018-via-transparencia-internacional-2/

9 México superó a Brasil al convertirse en el país con el mayor número de ciudades violentas, INFOBAE de 13 de septiembre de 2019, [en línea], disponible en web:

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/03/12/
mexico-supero-a-brasil-al-convertirse-en-el-pais-con-el-mayor-numero-de-ciudades-violentas/

10 8 cifras que muestran el gigantesco costo del crimen y la violencia para las economías de América Latina, BBC, 9 de febrero de 2017, [en línea], disponible en web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38915392

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-389153 92

11 Destinan 0.96% del PIB a la seguridad, el Sol de México de fecha 19 de junio de 2019, [en línea], disponible en web:

12 Crece percepción de corrupción en las policías estatales, El Financiero de 4 de julio de 2019, [en línea], disponible en web:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/crece-percepcio n-de-corrupcion-en-las-policias-estatales

13 En primeros seis meses, 126 policías fueron detenidos por corrupción en Ciudad de México, Milenio de 4 de agosto de 2019, [en línea], disponible en web:

https://www.milenio.com/policia/cdmx-enero-junio-126-pol icias-cometieron-actos-corrupcion

14 ¿Qué son las evaluaciones?, [en línea], disponible en web: http://ccc.edomex.gob.mx/evaluaciones_de_confianza

15 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, [en línea], disponible en web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5057719&fecha=25/08/2 008

16 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2009.

17 Informe de Actividades. III Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Diciembre de 2018.

18 Principales resultados, Inegi, 25 de septiembre de 2018, [en línea], disponible en web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/201 8/doc/envipe2018_presentacion_nacional.pdf

19 Control de confianza: desperdicio millonario, El Financiero de 20 de mayo de 2019, [en línea], disponible en web: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/eduardo-guerrero-gutierrez/cont rol-de-confianza-desperdicio-millonario

20 Ugalde Calderón, Filiberto Valentín. “Órganos Constitucionales Autónomos” en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, número 29, [en línea], disponible en web:

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/
concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

21 Ibídem

22 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), [en línea], disponible en web: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/fondo-de-aportaciones-pa ra-la-seguridad-publica-fasp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto Internacional

El simposio internacional sobre “La artesanía y el mercado internacional, comercio y codificación aduanera”, organizado conjuntamente por la Unesco y el Centro de Comercio Internacional Unctad/OMC (CCI), se celebró en el Centro Internacional de Convenciones de Filipinas (PICC), Manila, en octubre de 1997 al cual asistieron 132 representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones regionales e internacionales activas en el sector de la artesanía en 44 países, donde se destaca la preocupación de generar políticas públicas que eficienten y promuevan un mejor escenario para resolver las problemáticas aparejadas en la no protección de los artesanos y la cultura de los países en las agendas internacionales, fue una de las primeras acciones tendientes a proteger y valorizar las artesanías.1

Por su parte, la Unesco reconoce a las artesanías como una de las formas que asume la cultura tradicional y popular para representar el conjunto de creación de una comunidad cultural además de reconocer que se fundan en la tradición y son expresión de su identidad cultural y social.2

Asimismo, por parte de la comunidad internacional, existe la coincidencia de proyectar acciones concretas la necesidad apremiante de proteger los productos artesanales, además de la importancia de codificar los productos para distinguirlos de los productos manufacturados, y generar los mecanismos legales eficientes para su protección, así como la aplicación de las tecnologías para su potencialización.

Por otro lado, desde hace años ya se generaba la preocupación de implementar políticas públicas que proyecten a la artesanía como fuente de economía de las naciones, comercio y corrientes exportadoras, teniendo plena identificación de los organismos gubernamentales encargados de proteger la cultura y la artesanía, con la probidad especifica de los productos con miras a asignar una codificación propia, observando así el amparo y protección de los derechos en su mayor ámbito espacial y material, traducido como la capacidad de generar empleo y de contribuir a la mitigación de la pobreza y la conservación del patrimonio nacional.

Asimismo se propuso un plan de acción con los objetivos y modelos a seguir para lograr las metas planteadas de proyectar a la artesanía como una manera de potenciar la economía y no como una carga para buscar que prevalezca su existencia y el desgaste cultural que se generaría en caso de deteriorarse, objetivo por cierto bastante amplio y complejo, pero no imposible de lograr ni de adecuar a las legislaciones, en lo particular a la nuestra, en ese sentido se realizaron distintas recomendaciones en cuanto a la protección de derechos.

En el plano regional se deberán generar los mecanismos para celebrar seminarios/talleres sobre los puntos fuertes y débiles de los regímenes de protección existentes, la utilización y la adaptación de la experiencia de los países que han combinado medidas de protección con acciones de promoción, la pertinencia y las ventajas del etiquetado de los productos artesanales y la utilización de marcas comerciales distintivas de una determinada comunidad de productores.

Mientras que en plano internacional, estudiar los problemas de la protección y facilitar información, asesoramiento y formación a organizaciones nacionales de fomento de la artesanía (para las organizaciones internacionales pertinentes).

En ese sentido, a medio plazo, en los planos nacional y regional, resulta necesario vincular la protección a la codificación y celebrar seminarios regionales para intercambiar opiniones y conclusiones y planear actividades en estos terrenos (para los Estados Miembros).

Tener en cuenta estas cuestiones tanto al hacer aplicar la ley, como en las estrategias de promoción del comercio y de las exportaciones (para los Estados Miembros). Promover el valor cultural de los productos artesanales originales (para las instituciones ofíciales y las organizaciones no gubernamentales).

En el plano internacional es necesario prestar asistencia técnica al sector artesanal sobre la utilización eficaz del instrumental jurídico de protección de la artesanía y las medidas necesarias para la codificación (para las organizaciones internacionales pertinentes). Aumentar el recurso a las tecnologías modernas para atender las necesidades de información de los artesanos en materia de producción, comercialización y protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial (por conducto del Centro Internacional de Fomento de la Artesanía (CIPA), como punto central a nivel internacional).

En ese sentido la Comisión reconoció que la comercialización de los productos artesanales es esencial para que el sector de la artesanía sea económicamente viable. Ahora bien, se hizo una distinción entre las artes y la artesanía tradicionales y la artesanía contemporánea. La artesanía tradicional se debe conservar como parte del patrimonio nacional y su fomento deberá efectuarse conforme a un planteamiento distinto al aplicado a los productos artesanales producto de la industria artesanal, teniendo recomendaciones acerca del desarrollo de los mercados internacionales y emitiendo las siguientes recomendaciones:

Se deben elaborar productos que atraigan a los grupos destinatarios específicos y que sean competitivos con las importaciones en estética, funcionalismo y precios. Despertar, mediante campañas de sensibilización pública, la estima por la artesanía y la destreza locales, al tiempo que se infunde un sentimiento de orgullo por comprar una pieza tradicional. Obtener el apoyo de los medios de comunicación para dar a conocer las obras de los artesanos y suscitar el interés del público, incorporar la noción y la política del turismo artesanal en el plan de acción de comercialización interna de la artesanía y conseguir la participación de quienes marcan las pautas del comportamiento social y de la moda, así como de las autoridades

La cultura forma parte de nuestro ser y configura nuestra identidad. También contribuye a la erradicación de la pobreza y allana el camino a un desarrollo inclusivo, equitativo y centrado en el ser humano, sin cultura no hay desarrollo sostenible. Hacer que la cultura desempeñe un papel importante en las políticas de desarrollo no sólo constituye una inversión esencial en el futuro de nuestro mundo, sino que además es una condición previa para llevar a cabo con éxito procesos de mundialización que tengan en cuenta el principio de la diversidad cultural.

En ese sentido, las artesanías conservan las raíces de nuestra historia y la identidad de una cultura y son un gran promotor del turismo en nuestro país, ya que se identifica como una expresión artística cuyos cimientos descansan en las tradiciones de una comunidad, su base es la transmisión del conocimiento a través de generaciones, muchas veces en forma oral, por lo que lo conecta por una parte, con el patrimonio inmaterial.

La artesanía contemporánea colinda también con las industrias creativas, dada la apertura de la sociedad a adquirir objetos de valor simbólico, la artesanía ha logrado adaptarse a nuevas formas, creando innovadores productos que reflejan a cabalidad la creatividad y el patrimonio cultural de sus creadores.

Para comprender en qué medida la artesanía puede ser vista como un factor de desarrollo humano debemos en primera instancia referirnos al alcance del concepto, entendiendo por artesanía no sólo el objeto de manera aislada, sino un tipo de actividad en la que se involucran elementos económicos, técnicos, productivos, comerciales, sociales, estéticos y culturales de gran complejidad y que se desarrolla por lo general integrada o en espacios limítrofes con otras expresiones del arte y la cultura y con la propia producción industrial, de manera que en su estudio en ocasiones es preciso establecer las diferencias mientras que en otras resulta necesario señalar lo que hay de común, las mutuas influencias y superposiciones entre estos procesos.

La artesanía, analizada desde esta dimensión, posee una dinámica que abarca los ciclos de creación-producción, circulación y consumo y se vincula con otros fenómenos críticos del contexto social actual como por ejemplo los problemas relativos al agotamiento de los recursos naturales y la crisis medioambiental; con la suplantación del trabajo manual por el industria, los asociados con las migraciones del campo a la ciudad, los que atañen a las oscilaciones del mercado, particularmente en su vínculo con la industria turística, entre otros.

El impacto de la globalización del comercio y la internacionalización de los mercados sobre las artesanías señala efectos favorables y desfavorables, entre los primeros se señala la difusión y extensión de las ventas de los productos artesanales a nuevos mercados y el desarrollo de una mayor conectividad y redes en el sector artesano, entre las desventajas, particularmente para los pueblos que poseen una sólida tradición artesanal, pero que no cuentan con instrumentos adecuados que los proteja, se señala el riesgo del plagio y la incapacidad de control sobre éste.3

Lógicamente, las estrategias de desarrollo de este sector deben atender no sólo la renovación y la creatividad ajustada a la demanda del mercado y los nuevos requerimientos del público consumidor, sino también la autenticidad y la preservación de la creatividad popular, que son un verdadero valladar ante el riesgo de una homogenización y banalización plegada a las exigencias del mercado globalizado.

La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.

Es por ello que se deben tomar todas las medidas necesarias, políticas públicas y acciones concretas para preservar y potencializar las artesanías, no solo en Jalisco, sino en todo el país, ya que un factor importante para el turismo internacional es precisamente el interés por adquirir las artesanías de nuestro país.

Contexto Nacional

En México, la industria artesanal representa el 20.3 por ciento del PIB cultural, las artesanías y juguetes tradicionales es la actividad de mayor tamaño en el sector de la cultura, que comprende actividades como la cerámica, cestería, madera, metalistería, lapidaria, cantera, cerería, cartón y papel, talabartera, papelería, así como dulces tradicionales, y que generó 91 mil 612 millones de pesos, así lo menciona la Cuenta Satélite de la Cultura de México 2014, cuyo principal propósito es medir los flujos económicos de un sector.4

La Cuenta Satélite de la Cultura de México reportó que se generaron 339 mil 349 puestos de trabajo, esto es, 3 de cada 10 personas en puestos ocupados en el sector cultural corresponden a artesanías. En el sector turismo la importancia de las artesanías no se quedan atrás, los ingresos que esta actividad genera son 62 mil millones de pesos equivalente al 14 por ciento del PIB del sector.5

Hablar de los artesanos en México significa hablar de un tema en verdad amplio, pues debemos reconocer las diferencias que se presentan de acuerdo con la geografía, la cultura y los tipos de sociedad en los que tiene presencia.

Es necesario señalar lo loable que resulta el oficio artesanal, que a saber es uno de los más antiguos de la humanidad. En él se destaca la elaboración de productos con elementos culturales y materiales propios de la región donde se habita, lo cual crea la identidad de la comunidad. La intervención del artesano destaca sobre el proceso de producción porque se da de manera eminentemente manual, si bien a menudo apoyada en diversas herramientas.

En México, la diversidad de las culturas prehispánicas propició la elaboración de artesanías distintivas de cada región, hecho enriquecido a través del tiempo. La conquista española y el posterior mestizaje fortalecieron la actividad artesanal al introducirse nuevas técnicas que diversificaron la producción de objetos.

Durante el tercer trimestre de 2011, más de un millón 800 mil personas mayores de 15 años se emplearon en alguna actividad artesanal o relacionada con este rubro. De éstas, 507 mil 368 laboraron como parte de la población ocupada que se dedica de tiempo completo a la actividad, divididos en: 6 mil 573 jefes, supervisores o trabajadores de control en actividades artesanales, de transformación y de reparación y mantenimiento; 377 mil 772 artesanos, trabajadores fabriles y trabajadores en actividades de reparación y mantenimiento; y 116 mil 409 ayudantes y similares en este proceso, entre otros.

En la población subocupada (personas que pueden trabajar más tiempo o sólo dedicarse parcialmente a la actividad) las cantidades fueron las siguientes: 34 mil 696 jefes o supervisores de control; 808 mil 869 artesanos, trabajadores fabriles y trabajadores en actividades de reparación y mantenimiento; y 378 mil 395 ayudantes y similares. Es decir, un millón 290 mil 547 empleados del sector artesanal que además buscan otro empleo para satisfacer sus necesidades.6

La población ocupada dedicada a las labores artesanales durante el tercer trimestre de 2011, clasificada por sexo, corresponde a 41 mil 949 mujeres (28.35 por ciento) y 358 mil 805 hombres (71.65 por ciento). Las entidades federativas con más trabajadores industriales, artesanos y ayudantes son: Oaxaca con 58 mil 398 personas; Guerrero con 39 mil 107; estado de México con 34 mil 687; Jalisco con 32 mil 504, y Yucatán con 29 mil 310.

Los grupos de edad de los trabajadores del ámbito artesanal en el sector de la población ocupada durante el tercer trimestre de 2011 se distribuyeron de la siguiente manera: de 14 a 19 años (3.83 por ciento); entre 20 y 29 (15.49 por ciento); de 30 a 39 (28.28 por ciento); entre 40 y 49 (27.17 por ciento); de 50 a 59 (19.21 por ciento), y mayores de 60 (6.01 por ciento). La mayor parte de la población ocupada en la actividad artesanal en el primer trimestre de 2011 tuvo ingresos menores a un salario mínimo.

El número de varones (80.57 por ciento) quintuplica el de las mujeres (19.43 por ciento) que trabajan de forma subocupada en las actividades artesanales. Las entidades federativas que concentran mayor cantidad de trabajadores artesanos y similares en subocupación son: estado de México (120 mil 348); Tamaulipas (106 mil 722); Jalisco (106 mil 163); Guanajuato (103 mil 760) y Nuevo León (79 mil 20). Las edades de este sector de empleados son: de 14 a 19 años (6.64 por ciento); entre 20 y 29 (21.63 por ciento); de 30 a 39 (26.44 por ciento); entre 40 y 49 (23.47 por ciento); de 50 a 59 (14.22 por ciento), y mayores de 60 (7.57 por ciento).

Se tienen algunos desafíos identificados en los cuales la actividad artesanal tiene que enfrentar entre los cuales destaca los siguientes:

-Dificultad para conservar elementos culturales ancestrales.

-Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías.

-Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse.

-Presencia de intermediarios.

-Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.7

Es de todos conocido que el oficio de artesano además de las implicaciones comerciales a las que se enfrenta, individualmente representa una serie de complicaciones para poder subsistir económicamente con los ingresos derivados de esta importante actividad económica que va en declive y se necesita rescatar, ya que los salarios e ingresos generados son menos respecto de los recursos necesarios para poder lograr un nivel de vida básico, tal como se muestra en la siguiente gráfica:

A nivel federal, los artesanos tienen respaldo para subsistir con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el cual contribuye a la producción, promoción y comercialización de las artesanías para promover el desarrollo integral de las y los artesanos, a través de proyectos artesanales estratégicos buscando que se mejore el proceso productivo de las actividades artesanales y que a través de ello, se promueva y potencialice el desarrollo regional, en el cual principalmente se busca contar con apoyos económicos enfocados en la producción, que si bien es cierto se constituye como un mecanismo de fomento a la producción artesanal, los recursos no son suficientes ni se especifican o adecuan a las particularidades de nuestro Estado, en lo especifico con la búsqueda de contar con un correcto registro de derechos de autor, propiedad industrial y de marcas colectivas, por lo que nuestro Estado no debe ser ajeno a esta problemática y generar una correcta coordinación con las acciones existentes a nivel federal y la identificación de problemas sustanciales que se perciben en nuestro Estado y acatarlas con los mecanismos e instituciones con que cuenta.

Para cumplir sus objetivos generales y particulares, el programa de Fonart cuenta con distintas vertientes. La primera de ellas es la capacitación integral y asistencia técnica. Esta actividad se destina fundamentalmente a los grupos de artesanos que requieren información acerca de cómo organizarse, cómo distribuir los trabajos según sus habilidades y cómo conformar jurídica y administrativamente el grupo hasta llegar a la comercialización. Es decir, la asistencia intenta ser integral. Cuando existe la posibilidad de insertarlos en un mercado para darle más oportunidades a sus productos, se proporciona la asistencia técnica. En este punto, el diseño es fundamental.

Si bien es cierto el Fonart y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal abonan a fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, el sector artesanal no cuenta con un marco jurídico que asegure sus procesos productivos, comercialización y difusión; que brinde asesoría técnica al artesano en la administración de sus actividades y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; que preserve el medio ambiente, su salud y la de sus consumidores; que dé acceso al artesano a un régimen de seguridad social derivado del reconocimiento de su actividad; que fomente la actividad artesanal y la haga competitiva.

Planteamiento del Problema

Las comunidades indígenas, por medio de su trabajo artesanal, plasman su forma de ver el mundo, con técnicas que han subsistido a lo largo de los siglos y que se han preservado hasta tiempos presentes, además de las complicaciones globales que merman la sobrevivencia de este sector, pero con la valía que representan los importantes esfuerzos por seguir reproduciendo sus tradiciones, las cuales pasan de generación en generación y resguardan la invaluable riqueza cultural debido a la complejidad de las técnicas, materiales, lugares que reflejan una sabiduría milenaria como un patrimonio que se debe admirar, procurar, preservar y defender.

Si bien en el marco de la globalización las empresas diversas industrias se han visto envueltas en una competencia entre ellas, llevando a estas a una mejora continua y así ofrecer los mejores productos y servicios y de esa manera ganarse al consumidor final. Por otro lado en algunos casos la producción en masa elaborada con materiales y mano de obra barata termina por afectar a las pequeños industrias en un caso más específico a los artesanos, tratando de imitar su creatividad y talento demeritando su trabajo y confundiendo a los clientes con productos piratas, a esta práctica se le conoce como competencia desleal.

El permanente dinamismo de la tecnología y de la cultura, el crecimiento del conocimiento científico y la innovación tecnológica han obligado al sistema jurídico de los derechos de autor a evolucionar y a ajustarse, para lograr la adecuada protección a las nuevas creaciones intelectuales que son susceptibles de amparo través de su ámbito legal.

Lo que representa en México la piratería o competencia desleal en cifras es alarmante: más de 11 millones de artesanos son afectados por la piratería de sus productos, en 2014 esta práctica alcanzó 69 millones de dólares, lo que representa 60 por ciento de las ventas totales, según números de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México.

Una pieza artesanal no se compara en absoluto con una manufactura industrial, debido a la riqueza patrimonial que radica en las técnicas empleadas para los textiles típicos, que se realizan a mano, que pueden tardar semanas o meses para su elaboración y porque plasman su cultura y cosmogonía. Por lo tanto, las marcas extranjeras que se han atrevido a apropiarse sin autorización de los textiles, descontextualizan y muestran una gran ignorancia sobre las etnicidades, y el mosaico cultural y la diversidad de comunidades que existen en México.

La preocupación de organismos como la Unesco que tiene una visión global del papel sociocultural y económico de la artesanía en la sociedad y, desde hace numerosos años, se ocupa de desarrollar una acción armoniosa, coherente y concertada en favor de este sector. México anteriormente ha tenido estrechos lazos con estos organismo y se siguen buscando colaboraciones importantes para que el desarrollo del sector artesanal, por lo que la necesidad de implementar políticas públicas como la que busca lograr la presente iniciativa concuerda con los objetivos y directrices internacionales de los que nuestro país es parte.

En la declaración de los derechos humanos del 10 de diciembre de 1948 se dio importancia a los derechos de autor enfocado a los artesanos, citando su artículo 27.2 en donde se señala que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” Por lo que ya se contaba como un elemento importante para la preservación cultural y proyección artística, buscar la protección jurídica y normativa para fomentar el crecimiento y garantías del sector artesano.

La protección por los derechos de autor y los derechos conexos es esencial para favorecer la creatividad individual, el desarrollo de las industrias culturales y la promoción de la diversidad cultural así lo refieren las reseñas de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)8 Actualmente se tienen 3 elementos identificados que la artesanía posee y se pueden proteger.

-Reputación: derivada de su estilo, origen o calidad;

-Apariencia Externa: su forma y diseño; y

-Saber Hacer: la pericia y los conocimientos utilizados para crear y fabricar los productos de artesanía.

A menudo los artesanos producen obras creativas que pueden protegerse mediante la legislación de derecho de autor. El derecho de autor, que surge automáticamente tras la creación de la obra, protege los productos de la creatividad. Los titulares del derecho de autor gozan de derechos exclusivos que les permiten beneficiarse financieramente durante un período de tiempo prolongado pero fijo. Estos derechos, también denominados derechos patrimoniales, protegen a los titulares del derecho de autor contra la reproducción y adaptación no autorizados de sus obras. Asimismo, la protección por derecho de autor comprende los derechos morales, como el derecho a reivindicar paternidad de la obra y a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Las obras de artesanía pueden estar protegidas por derecho de autor si son originales y poseen cualidades artísticas.

Propuesta

La actividad artesanal representa un sector de desarrollo económico de muchos estados y municipios, que sin duda genera una gran riqueza cultural y turística, ya que los artesanos son la magia de saber acariciar los materiales, plasmando un sentimiento, un oficio, una tradición, al crear una pieza única la cual representa nuestra historia y de ahí la importancia de conservar ese legado para las futuras generaciones.

En la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía fomentar este rubro, a través de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones.

La comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos, la cual está integrada por representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Dentro de los objetivos y finalidades de dicha comisión resalta la simplificación e tramites y facilidades de operación, proposición de otorgamiento y aplicación de apoyos y estímulos, coordinar las acciones tendientes a este rubro con las dependencias y entidades para la obtención de apoyos, propiciar la celebración de exposiciones, otorgamientos de certificados de origen (exportación), formular recomendaciones entre otras, las cuales sin duda son elementales.

Por otro lado las condiciones sociales son cambiantes y por ende el derecho, el cual debe ser adaptativo a las nuevas problemáticas que van surgiendo en la sociedad para que la realidad no rebase al marco jurídico, en ese sentido una gran preocupación de este sector económico, recae en el plagio artesanal, en ese sentido es elemental buscar mecanismos de protección y promoción del desarrollo del artesano, mediante la planeación y clasificación de acciones, que permitan dotar de seguridad jurídica a los artesanos tomando en cuenta los siguientes elementos como rasgos distintivos:

-El artesano: como creador y constructor de cultura, buscando su protección jurídica laboral e individual.

-La actividad artesanal: como proceso en el que se aplican técnicas y prácticas artesanales tradicionales y contemporáneas y como proceso productivo que provee medios de vida al artesano y complementa la cultura de la región

-El producto artesanía: expresión de identidad y de la cultura autóctona nacional, regional y local y su debida tutela legal.

La artesanía se está reinventando de la mano de jóvenes creadores y diseñadores, así como de maestros artesanos, que con su frescura y osadía, la están convirtiendo en un laboratorio de experiencias sensoriales, emocionales y simbólicas. La actividad económica artesanal no es importante solo por sí misma, sino por la conexión que tiene con otras actividades y sectores económicos. Incluir el sector artesano dentro de las industrias culturales, denota la importancia económica que tiene su desarrollo para una región.

Las artesanías, como emblema cultural, merecen gozar de protección no solo por el hecho de participar en el libre mercado, como manifestación del interés económico privado, sino también por representar la identidad cultural de un país, lo que constituye el interés público de la nación.

Con el avance de las tecnologías y de la globalización mundial, las artesanías y los artesanos se han visto fuertemente afectados, ya que compiten fuertemente con productos de imitación que son elaborados de manera industrial, con materiales y mano de obra de bajo costo, que por lo general son maquilados en otros países, por lo que es necesaria la implementación de políticas públicas concretas que puedan hacer frente a la protección de los artesanos, las artesanías y ser respetuosos con los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, buscando ser competitivos y lograr el repunte de esta actividad económica y cultural tan importante.

El escenario que hoy en día tienen los productores artesanales es complicado en relación con la situación económica que guarda nuestro país y nuestro Estado en lo especifico, por lo que la protección de los derechos de autor se vislumbra como una, si no es que al única opción con la que se cuenta para darle valor y protección a las artesanías, por lo que de esta manera se podrá potencializar su competitividad, valiéndose de las características que individualicen los productos, como lo es la elaboración a mano o bajo algún esquema característico y distintivo.

Económicamente es elemental implementar recursos que promuevan la protección de la propiedad industrial y derechos de autor en lo específico de las artesanías, y generar un pensamiento paradigmático objetivo en el cual se genere como una inversión y no como un gasto encajonado como un simple programa presupuestal de apoyo a los artesanos. Invertir en la protección de la cultura a través de las artesanías representa una importante perspectiva socioeconómica de generación de empleo, en lo especifico de zonas de nuestro Estado que no son precisamente metropolitanas ya que por lo general son áreas rezagadas económicamente y con fuertes problemas para encontrar opciones de empleo, observándose como una oportunidad de crecimiento cultural y de inversión económica productiva.

La protección a los derechos de autor ofrece a los artesanos un esquema de protección de sus derechos intangibles, por lo que, en ese sentido, al lograr establecer e involucrar la garantía de los derechos de autor, propiedad industrial y marca colectiva se reconocen sus derechos a los autores por la creación de todas las obras, mecanismos de producción entre otra más, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer a partir del momento en que se crea loa obra y jurídicamente se constituye su protección, brindando así amparo ante cualquier intento de plagio o aprovechamiento indebido de las manifestaciones artísticas, otorgándole al artesano el beneficio de poder adquirir riqueza por la explotación de su trabajo.

Es elemental justificar que las artesanías contienen un valor per se no solo para sus productores sino para nuestro país, por lo que requieren un amparo legal en aras de participar activamente no solo en el mercado local, sino que puede potenciar y detonar la productividad para integrarse en los mercados internacionales y generar fama para sus productos, logrando un posicionamiento comercial y el detonamiento de las economías regionales, la atracción de inversión privada e incluso extranjera, con la salvedad de que no se debilitará nuestra cultura y mucho menos los artesanos perderán los gananciales de sus creaciones artísticas.

En ese sentido, se busca lograr incluir dentro de las finalidades del desarrollo regional, del artesano, y como objetivos y funciones de la Comisión y la propia Secretaría de Economía, incluir dentro del fomento a la producción de artesanías, el otorgamiento de asesoría y seguimiento de trámites y registro a los artesanos que cumplan con los requisitos requeridos por la ley, para lograr la propiedad industrial y los derechos de autor a los artesanos, otorgar becas para artesanos y apoyos para artesanos de la tercera edad, con el fin de preservar el valor cultural de las artesanías y propiciar la capacitación permanente respecto de los procesos de comercialización y producción.

En razón de lo anterior, se propone modificar la ley en comento de la siguiente manera:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX, incisos c), d), e), f) y g), de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción IX, incisos c), d), e), f) y g), de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue.

Artículo 37. (...)

IX. (...)

A) a B) (...)

C) Promover la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia, y

D) Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, a través de la celebración de ferias, campañas y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, promoviendo la expansión y diversificación del mercado interno y la exportación, conforme a las disposiciones aplicables.

E) Otorgar asesoría en el seguimiento de trámites y registro a los artesanos que cumplan con los requisitos requeridos, para lograr la propiedad industrial y derechos de autor para los artesanos;

F) Otorgar becas para artesanos y apoyos para artesanos de la tercera edad.

G) Proporcionar capacitación permanente respecto de los procesos de comercialización y producción.

X. (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001114/111488s.pdf

2 Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular. Paris, 15 de noviembre de 1989. 25° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

3 http://www.lacult.unesco.org/docc/CyD_6.pdf

4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_06_06.pdf
página 6 grafico.

5 http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos por ciento20Publicaciones/CSTM_2015.pdf
pagina 4

6 http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cesop/lxii/art_mex_sitact_ re.pdf

7 Olga Correa Miranda, Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en: www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/

8 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 34, chemin des Colombettes P.O. Box 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza, http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_5.pdf

Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019, Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Diputados: Mónica Almeida López (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Érika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las principales preocupaciones en materia de impacto ambiental es el crecimiento exponencial de la producción mundial de residuos plásticos en los últimos años. Según datos de la organización no gubernamental Greenpeace, la producción global de plásticos se ha disparado en los últimos 50 años, precisando que en los últimos diez hemos producido más plástico que en toda la historia de la humanidad.

Las cifras son alarmantes,1 dicha organización estima que en 2020 se superarán los 500 millones de toneladas anuales, lo que supondría un 900 por ciento más que los niveles de 1980.

Desde el inicio de su fabricación en 1950 hasta la actualidad, se han fabricado alrededor de 8 mil millones de toneladas de plástico, lo que equivale al peso de mil millones de elefantes.

La situación en nuestro país es igualmente alarmante, datos de la Universidad Nacional Autónoma de México estiman que al año se producen 300 millones de toneladas de plásticos, de las cuales sólo se recicla el 3 por ciento2 y el resto termina en tiraderos a cielo abierto, así como en cuencas de ríos, lagos, mares y océanos.

El impacto ambiental de esta contaminación es grave e incuantificable, ya que el 90 por ciento de la contaminación flotante del océano está compuesta por plástico de diversos tipos;3 sin embargo, sólo 10 por ciento del total subsiste en la superficie, mientras que el resto se hunde y permanece en el fondo del mar por tiempo indefinido.

Los plásticos por sí mismos merecen un tratamiento específico ya que debido a su composición muchos de ellos no tienen el tratamiento adecuado para su disposición final; cabe señalar que algunos de éstos al degradarse liberan agentes tóxicos como el Bisphenol A (BPA), lo cual provoca alteraciones hormonales que pueden derivar en infertilidad tanto en animales como en el ser humano, ya que no se debe perder de vista que algunas de las especies marinas afectadas por estos residuos son destinadas al consumo humano.

Sin duda, cualquier objeto ajeno a la composición natural de los ecosistemas representa una alteración e impacto negativo para su conservación; sin embargo, existen diversos grados de contaminación, dependiendo del tipo de residuo del cual se trate.

En el caso que nos ocupa, los plásticos son uno de los componentes más utilizados en la actualidad, recipientes, utensilios o bolsas son los productos plásticos más consumidos, por lo que su alta demanda lleva al aumento en la generación de residuos, de los cuales poco se sabe sobre su disposición final.

Si bien hemos avanzado significativamente en la adopción de conciencia por parte de la sociedad en la disminución de la demanda de dichos plásticos en actividades cotidianas, lo cierto es que también se debe reconocer que se requiere de su regulación armónica y homogénea para garantizar que lo que hoy es una política pública positiva, se convierta en ley de carácter general y no quede sólo como una actividad que muchos llaman equivocadamente moda.

Ante esta situación, invariablemente surgen posturas que pretenden justificar el uso de plásticos como elementos indispensables para la realización de actividades en la vida diaria de los consumidores, sin embargo, es necesario hacer énfasis en que no existe argumento suficiente que justifique el uso de dichos plásticos, a pesar del impacto negativo en el ambiente que sí se encuentra demostrado con evidencia científica.

Al respecto, sirven de ilustración los siguientes datos que nos ayudan a concientizarnos sobre lo que algunos creen son herramientas indispensables e incluso vitales para la vida cotidiana; por ejemplo, la vida útil de una bolsa de plástico que apenas alcanza el cuarto de hora;4 la de un popote que no excede de 20 minutos, pero su permanencia en el planeta es de más de 100 años, según lo confirmo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante su campaña nacional “Sin popote está bien”. Sin omitir referir a los productos hechos con poliestireno expandido, conocido comúnmente como el unicel, el cual según grupos ecologistas no es biodegradable; es decir, no desaparece nunca; pues incluso tras 500 años los productos hechos a base de este material podrán subsistir si no se disponen de manera adecuada.5

Ejemplos sobre las afectaciones sobran, recordemos el de un ejemplar de tortuga golfina encontrada por un grupo de biólogos en aguas de Costa Rica con un trozo de plástico insertado en la fosa nasal que le causaba un dolor indescriptible, el cual al serle retirado resultó ser un popote de al menos 8 centímetros de largo.

O que decir de la isla de plástico ubicada el Pacífico, entre Hawái y California, misma que según datos de la investigación publicada en la revista Nature, se expande por aproximadamente 1.6 millones de kilómetros cuadrados —es decir, casi tres veces el tamaño de Francia—, y contiene cerca de 80 mil toneladas de plástico.6

Dicha situación no puede continuar sin atención; a nivel internacional existen diversos esfuerzos que han venido a definir directrices sólidas para combatir y reducir la contaminación por la incorrecta disposición final de los plásticos; directrices que debemos armonizar e implementar en nuestra realidad.

Nuestro país no es omiso a estas acciones, la iniciativa privada ha tomado la estafeta respecto de iniciativas que inhiban el consumo de plásticos, una de ellas es la que ha implementado Grupo CMR, a través de su Dirección de Responsabilidad Social, que en sus más de 130 unidades implementó un plan integral para eliminar más de 43 mil vasos y 30 mil contenedores de unicel desde el año 2014, los cuales fueron intercambiados por productos elaborados con fécula de maíz.

Asimismo, desde del año 2015 iniciaron la campaña para evitar el uso de popotes por parte de sus comensales con resultados positivos tanto social como financieramente, por lo que han demostrado que el ser responsable y respetuoso con el medio ambiente también otorga beneficios económicos a quienes lo intentan.

Atendiendo a la experiencia tanto internacional como nacional, debemos sumarnos a las acciones que buscan erradicar el uso de productos elaborados con plásticos que resultan prescindibles para casi todas las personas. Estamos conscientes de que existen casos de excepción, es por ello que proponemos que la fabricación de dichos productos continúe pero que se haga usando materiales más amigables con el medio ambiente.

Una de las principales preocupaciones para el Partido Verde dentro del tema ambiental es la reducción del impacto que causan los residuos sólidos en nuestro país, en específico el plástico; por ello, desde el mes de octubre de 2018 impulsamos la presente iniciativa, en donde proponemos modificar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a fin de facultar a las entidades federativas para establecer la prohibición de entregar productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido con motivo de cualquier acto comercial, ya seas para uso como contenedor o utensilio, para transportación, carga o traslado del consumidor final; insistiendo en su presentación derivado de la importancia del tema y la emergencia de sumar esfuerzos para poner un alto definitivo a la creciente problemática de la contaminación ambiental por la mala disposición final de plásticos.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose las demás en su orden subsecuente; se modifica el párrafo primero y las fracciones II y III, así como la adición de una fracción IV al artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XV ...

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, con especial atención en los residuos plásticos utilizados provenientes del desarrollo de sus actividades ; y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales compostables;

XVIII a XXIX ...

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I a XVII ...

XVIII. Regular y establecer las bases para que se prohíba la entrega de utensilios, envases, empaques y embalajes de plásticos no compostables y poliestireno expandido con motivo de cualquier acto comercial, para su uso ya sea como contenedor, para transportación, carga o traslado del consumidor final, sea a título gratuito o de manera onerosa;

XIX. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del gobierno federal para tal fin;

XX. a XXII. ...

...

...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos deberá contener las siguientes prohibiciones:

I ...

II. Incinerar residuos a cielo abierto;

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto, y

IV. Entregar utensilios, envases, empaques y embalajes de plásticos no compostables y poliestireno expandido con motivo de cualquier acto comercial, para su uso ya sea como contenedor, para transportación, carga o traslado del consumidor final, sea a título gratuito o de manera onerosa.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación correspondiente, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada anualmente a cada dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Greenpeace. Datos sobre la producción de plásticos. Disponible en: https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/consumismo/plasticos/datos-s obre-la-produccion-de-plasticos/

2 UNAM. Una vida de Plástico. Disponible en:
http://ciencia.unam.mx/leer/766/una-vida-de-plastico

3 Semarnat. Residuos sólidos urbanos: la otra cara de la basura: Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/39412/RESIDUOS_SOLIDOS_U RBANOS-_ENCARTE.pdf

4 Ahogados en un mar de plástico. Disponible en: https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/grandes-reportajes/aho gados-mar-plastico_12712/6

5 Análisis del ciclo de vida del poliestireno expandido. Disponible en: http://ambientalissimo.blogspot.com/2011/04/analisis-del-ciclo-de-vida- del.html

6 La preocupante velocidad a la que está creciendo la gran isla de basura del Pacífico que ya tiene tres veces el tamaño de Francia. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-43515386

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

Que reforma y adiciona los artículos 3 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del grupo parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 3o. y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a nivel mundial más de mil millones de personas tienen alguna discapacidad. En términos reales, ello implica que, aproximadamente, una de cada siete personas en el mundo forma parte de este sector.1

En México, según datos del Inegi, en 2014 residían en el país aproximadamente 120 millones de personas y la prevalencia de la discapacidad en México era de 6.4 por ciento, es decir, 7.65 millones de habitantes del país2 padecían una discapacidad.

En atención a esta realidad es que ha existido una lucha social por el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional e internacional. En el caso del primero, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica en su artículo 1o. que todas las autoridades del Estado se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y estructural, así como la no discriminación de las personas con discapacidad. Hecho que es reforzado con una tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Discapacidad. Su análisis jurídico a la luz del modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” que se pronuncia en el mismo sentido que la Carta Magna.

Conforme a lo señalado en la ley y tratados internacionales en la materia, las autoridades electorales deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, desde una perspectiva que observe el “modelo social de discapacidad”, con base en el cual se asume que las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son generadas por la falta de servicios que tomen en cuenta y atiendan sus necesidades, esto con el objetivo de dotarles, en mayor medida, elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía; tales como la asignación de un asesor, el acondicionamiento estructural de espacios físicos, el acompañamiento de personas de confianza durante el desarrollo de algún proceso judicial y la emisión de las resoluciones en formatos accesibles, a partir de audios, videos, traducciones al sistema braille, lengua de señas o cualquier otro que atienda de manera efectiva esa finalidad.

Por cuanto toca a nivel internacional, existen instrumentos especializados en el reconocimiento, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, entre otras.

En ese mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está concebida como un instrumento de derechos humanos, con una dimensión explícita de desarrollo social y reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. También precisa cómo se aplicarán estas provisiones a todas las categorías de derechos, y se indican las esferas en las que es necesario introducir adecuaciones que permitan que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en forma efectiva. De manera específica, en su artículo 29, establece los Derechos de Participación Política y Pública de las Personas con Discapacidad,3 que, dada su importancia, se cita:

“Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos , sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Además, es necesario destacar que el artículo 5o. de la Convención4 señala que la población con algún tipo de discapacidad, no debe ser discriminada por motivo alguno, es decir, debe disfrutar de los mismos derechos que una persona que no presenta limitación alguna.

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.”

Ahora bien, es menester señalar que el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instancia internacional encargada de supervisar el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados que la han suscrito, con motivo de las observaciones finales al informe inicial de México, reconoció en gran medida los avances en esta materia, principalmente en el ámbito legislativo, indicando su satisfacción por las medidas realizadas por el Estado mexicano:

a) Expedición de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011)

b) Reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014)

c) Expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014)

d) Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018

e) Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018

f) Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (2014-2018)

g) Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (2014-2018)

h) Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 20142018

i) Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión social de las Personas con Discapacidad

j) Programa especial de Migración 2014-2018

k) Protocolo para la Impartición de Justicia en casos que involucren a personas con discapacidad.

Estos esfuerzos por garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas con discapacidad revelan, desde la perspectiva internacional, que México ha realizado acciones constructivas para dar pleno cumplimiento a las obligaciones contraídas en la materia, emprendiendo las actuaciones correspondientes que brinden seguridad y bienestar para este sector de la población. Si bien se ha avanzado mucho, aún quedan temas pendientes de atender, mismos que el propio Comité sobre los Derechos de las Personas con Discriminación manifiesta y expresa su interés y preocupación para que el Estado mexicano emprenda las acciones relativas a participación política y pública de las personas con discapacidad. En este sentido el Comité señala:

“Participación en la vida política y pública (artículo 29)

55. El Comité se encuentra preocupado por la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y que los procedimientos, instalaciones y materiales no sean accesibles.

56. El Comité urge al Estado parte a modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.”

Las observaciones realizadas por el Comité, son de carácter no vinculatorio para el Estado mexicano; sin embargo, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, dicho Comité es el único órgano conformado por expertos independientes, facultado para supervisar lo relativo a la aplicación de la Convención y la vigilancia en el cumplimiento de su objetivo primordial, promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos humanos por las personas con discapacidad, por lo que, al haber sido signada y ratificada por el Estado mexicano, es conveniente acudir a su contenido, a efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad que se refleje dentro de nuestro orden jurídico interno hecho, que significara atender las observaciones realizadas por el Comité, cual si fuesen obligatorias.

Sin embargo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4o.,5 que deben existir medidas para combatir la discriminación, entre las que señalas a las acciones afirmativas, entendidas como:

Artículo 4. ...

...

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

...”

Sustentado en lo anterior y como una acción afirmativa, se propone establecer una cuota del 5 por ciento de personas con discapacidad, en las candidaturas federales y locales que presenten los partidos políticos.

Cabe destacar que las elecciones del 1 de julio del 2018, fueron las más incluyentes en la historia mexicana, porque garantizaron la participación de diversos grupos vulnerables, a través de distintos acuerdos hechos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como lo fue la elaboración de boletas electorales y el instructivo en braille; la posibilidad de que los funcionarios de las mesas directivas de casilla que tengan una discapacidad puedan ser acompañados por una persona de confianza durante la jornada electoral para brindarle apoyo e instalar casillas especiales en diversos hospitales para que los enfermos, sus familiares e incluso, el mismo personal, pudieran ejercer su derecho al voto.

Si bien, estos esfuerzos han comenzado por fortalecer la participación política de las personas con discapacidad, el Foro: Derechos Políticos de las Personas con Discapacidad. Panel: El Derecho a la participación Política de las Personas con Discapacidad”, realizado el 3 de octubre del 2018 en la Cámara de Diputados, arrojo que, entre los 9 partidos políticos nacionales, solo se registraron 61 candidaturas para personas con discapacidad, de las cuales resultaron ganadoras 19 y, de ese número, únicamente 8 fueron candidaturas de nivel federal (1.27 por ciento), es decir, que los 11 cargos restantes son de índole local (0.06 por ciento).

Lo anterior permite dimensionar las enormes brechas de participación política que se perpetúan entre las personas con discapacidad y quienes no la tienen. Pero también evidencia los espacios de discriminación que persisten y limitan, restringen o niegan, de facto, el respeto de los derechos de estas personas, como es el caso de la libertad de ejercer el derecho a la participación en la vida pública y política de mujeres y hombres con discapacidad.

Por ello, la presente iniciativa pretende fortalecer los derechos políticos-electorales de las personas con discapacidad, a fin de reconocer y garantizar, como parte de sus derechos fundamentales, su derecho a la participación en la vida pública y política. Lo anterior, a través de la incorporación de una acción afirmativa en materia electoral para que exista una cuota porcentual de representación de personas con discapacidad en los cargos de elección popular. De esta manera, se pretende modificar la Ley General de Partidos Políticos, en el ánimo de que se tenga un marco de referencia claro y preciso, que además permitirá armonizar el texto de la Ley General con el de la Convención en la materia, donde se establecerá como obligación de los partidos políticos reservar el 5 por ciento de sus candidaturas a legisladores federales y locales, a personas con algún tipo de discapacidad. La elección de 5 por ciento no es, en modo alguno, arbitraria, pues corresponde al porcentaje de personas con algún tipo de discapacidad que el Inegi ha indicado existen en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforma el artículo 3, numeral 4, y se adiciona un inciso u), numeral 1, del artículo 25, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. a 3. ...

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. Se garantizará la participación de las personas con discapacidad en todas las acciones partidarias, así como en las candidaturas a cargos de elección popular.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) al s) ...

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone.

u) Garantizar un porcentaje mínimo de 5 por ciento en sus candidaturas a puestos de elección popular federales y locales reservados a personas con discapacidad, y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los partidos políticos realizarán las modificaciones pertinentes a sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (OMS). 10 datos sobre la discapacidad. Disponible: https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/ Consultado el: 30 de agosto del 2018

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La discapacidad en México, datos al 2014. Disponible en:

http://coespo.qroo.gob.mx/Descargas/doc/DISCAPACITADOS/E NADID por ciento202014.pdf Consultado el: 30 de agosto del 2018

3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el: 2 de mayo del 2008. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D39TER.pdf Consultado el: 30 de agosto del 2018.

4 Ibidem

5 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio del 2018. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718 .pdf Consultado el: 30 de agosto del 2019.

Palacio de San Lázaro, a 1 de octubre del 2019.

Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como parte de la globalización y el avance económico en las sociedades, se ha dado también un progreso en el ámbito de las telecomunicaciones e informática generando ello cambios, transformaciones, que muchas veces escapan a la regulación normativa.

Es indiscutible que en nuestro país, y en el mundo en general, se han conquistado grandes espacios en el ámbito de la información y de la expresión. En tiempos pasados no habría podido pensarse en la irrupción decisiva de los llamadas “redes sociales” que, hoy por hoy, constituyen observatorios generales del Estado, la política, economía, etcétera, asimismo, el poder contar con múltiples fuentes de información, nacionales e internacionales, en forma actualizada y en tan sólo un “clic” es, sin lugar a dudas, toda una revolución.1

Sin embargo, la revolución tecnológica no sólo ha venido acompañada de aspectos positivos, también ha traído riesgos y preocupaciones sobre los que poco nos detenemos a reflexionar, uno de ellos es el manejo que de nuestra información se realiza por entidades públicas y privadas a través de la “red”.

Hoy día, una gran cantidad de nuestras actividades cotidianas las realizamos vía electrónica y, al usar estas plataformas colocamos datos nuestros, muchos de ellos sensibles (nombre, dirección, edad, teléfono, correo, números de cuenta, claves personales, etcétera). Esta información, sin embargo, no la controlamos directamente porque muchas veces los proveedores de servicios disponen de la misma en el modo y en la forma que más les resulta conveniente (muchas veces somos nosotros quienes autorizamos ceder esa información en las letras pequeñas que jamás nos detenemos a leer). O bien, en el peor de los casos, esa información es vendida a desconocidos o directamente robada (hackeada).

Pero el problema no se limita al uso consciente de los medios de comunicación y de la información personal que de nosotros disponen los proveedores sino que esta situación alcanza incluso a las personas que no utilizan esos medios. En efecto, tanto entidades públicas como privadas colocan en sus bases de datos información relativa a los usuarios, puede pensarse en los beneficiarios de servicios de salud, en el pago de impuestos y servicios, demandas y procedimientos jurisdiccionales pendientes, créditos, adeudos o moras, etcétera. Toda esta información –y mucha más–, se encuentra en internet y desconocemos completamente quien puede acceder y disponer de la misma.

El escenario aquí planteado nos coloca en una difícil colisión entre dos derechos de orden fundamental, por un lado, el derecho a la información y, por el otro, a la intimidad personal. En efecto, puede verse cómo los horizontes de la privacidad cada vez más se colocan en riesgo ya que en una gran cantidad de casos, sin que las personas si quiera lo sepan y, mucho menos otorguen su consentimiento a terceros, éstos recaban y transmiten información sobre sus datos personales.

A nivel de legislación interna, México dispone de una avanzada ley que es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual regula precisamente el derecho a la información y, en contrapartida, disponemos de una Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En materia de información y control de la misma, se distinguen los llamados “derechos ARCO”, es decir, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales y que configuran el denominado “Habeas data”.2

Al Habeas Data lo podemos definir como “una garantía de tercera generación, por medio de la cual se puede solicitar la exhibición de los registros –públicos y privados– en los cuales están incluidos los datos personales de un individuo o de su grupo familiar, a fin de tomar conocimiento de su exactitud y finalidad. En caso de que éstos sean falsos, discriminatorios, obsoletos o sensibles (datos de vida íntima, ideas políticas, gremiales), podrá requerirse la rectificación, supresión, actualización o confidencialidad de los mismos”.3

El derecho a la información y, el control de la misma, como se ve, se sujeta a una serie de principios recogidos en el ámbito internacional y, en nuestra legislación interna.4 Un principio es el acceso, de acuerdo con el cual, el titular de la información podrá acceder en cualquier momento a sus datos personales que obren en posesión de cualquier entidad (evidentemente existen excepciones, tales como que sea una cuestión de seguridad nacional, artículo 6, inciso A, fr. I, Const). La rectificación o corrección se refiere a la posibilidad de solicitar al responsable la rectificación o corrección de datos personales, cuando éstos sean inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados. La cancelación evidentemente se refiere a la eliminación de los datos personales en todo archivo, registro, expediente y sistema a fin de que los mismos ya no estén en su posesión. El conjunto de todos estos principios hace parte de lo que se conoce como “derecho a la autodeterminación informática”,5 reconocido en nuestra Constitución nacional en el segundo párrafo del artículo 16:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

Problemática

Una vez que hemos realizado un esbozo general sobre el derecho a la información y el control de la misma, me referiré a una problemática real, sentida por una gran cantidad de personas día a día y que les impide acceder a mayores alternativas económicas para mejorar sus condiciones de vida, me refiero, al conocido como “buro de crédito” así como a otros sistemas informáticos en los que se coloca información sobre las deudas, créditos y moras en las que incurren las personas físicas y morales.

Nos ubicamos dentro del amplio espectro de la información, en el sector financiero. Éste, como sabemos, constituye un ámbito fundamental para la vida cotidiana sea en el sector público como en el privado, de él depende el funcionamiento del Estado y del comercio, del día a día de todos los ciudadanos y por ello revista esa vital importancia.

Sin embargo, ello no obsta a que en el sector financiero no se observen las reglas fundamentales en materia de derechos humanos y, particularmente, en materia de control de la información. Hoy por hoy, existe una ingente cantidad de información personal en bancos de datos del sector financiero, comercial y crediticio y, al igual que como ocurre con otros sectores, no tenemos certeza respecto del uso que de tal información realizan las entidades financieras.

¿Quién de nosotros no ha recibido alguna llamada telefónica en donde se nos ofrecen créditos para saldar alguna deuda?; ¿Llamadas de un buffet de abogados en donde se nos “sugiere” pagar un crédito existente o quizá, uno que habíamos ya pagado con anterioridad?; ¿instituciones bancarias que conocen nuestros historial crediticio y nos ofrecen nuevas tarjetas de crédito?; ¿instituciones inmobiliarias que apenas se nos autoriza un crédito de vivienda nos llaman para fungir de intermediarios?; ¿aseguradoras que conocen nuestro estado de salud o la realización de un viaje al extranjero e inmediatamente se prestan a vendernos un seguro?, o bien, ¿tarjetas de crédito o incluso créditos que se nos han autorizado sin ni si quiera solicitarlos?

Creo que alguno –o todos– de estos escenarios se nos han presentado a lo largo de nuestra vida y quizá, los aceptamos como una cosa “normal”, sin embargo, ello no es en lo absoluto normal sino más bien refleja una preocupante situación que es, la disposición de nuestra información personal por desconocidos y la falta de un control sobre los mismos. Nuestra alternativa a esta preocupante situación claramente no es abandonar el sector financiero pues éste, como hemos visto, se constituye en un eje central para el desarrollo económico personal y nacional.

Las necesidades propias del mundo contemporáneo requieren que todos podamos tener acceso al sector financiero, sin aspectos como el crédito, los bancos, cajas de ahorros, fondos, tarjetas, etcétera, las posibilidades de desarrollo se limitarían en gran medida. Se piense, por ejemplo, en políticas públicas del Estado que sólo pueden tener lugar mediante el acceso al sector financiero: créditos de vivienda o de educación; transferencias bancarias a beneficiarios de diversos programas sociales; tarjetas de descuentos, etcétera.

Lo que se trata, en última instancia, es de lograr una mayor “democratización del crédito” a fin de que todos puedan acceder al mismo, bajo condiciones equitativas y justas, que permitan hacer uso del mismo de forma responsable para mejorar las condiciones de vida y, al mismo tiempo, evitar que la información sensible de los individuos pueda ser usada en modo inadecuado.

Una de las contrapartes del crédito es precisamente la información personal que de nosotros existe por parte de las sociedades de información crediticia. Éstas conocen todo nuestro pasado crediticio y, con base en ello, nos otorgan una mayor o menor “confianza” al momento de acceder a los créditos y otros beneficios financieros. Para ello, disponen de bases de información en la que nuestras actividades económicas quedan registradas.

Hemos dicho que el acceso al crédito, hoy por hoy, se constituye en un factor determinante al momento de poder acceder a mejores oportunidades económicas para nuestra vida. Sin embargo, ¿qué sucede cuando tenemos vetado el acceso al mismo por una deuda en pasado que, no obstante, habíamos ya pagado? O bien, ¿Cuándo se nos veta el acceso al crédito por una deuda que puede considerarse mínima? ¿A quién no le ha pasado de olvidar pagar el teléfono, la televisión por paga o una mensualidad derivada de alguna pequeña adquisición y, pasados unos meses, encontrarse registrado en el “Buró de crédito” como deudor?

En estos casos, el sector financiero protege sus intereses y la medida que adopta es, claramente, cerrar el crédito a tales usuarios. Esta medida, sin embargo, resulta completamente desproporcionada y se traduce en el plano fáctico, en una especie de sanción la cual impide al individuo acceder nuevamente a los beneficios del sector financiero.

Igualmente, otro de los grandes problemas que se presenta es el referente a la inequidad existente al interior del sistema de datos crediticio pues, en él se encuentran con información negativa tanto las personas que tienen deudas de miles de pesos (incluso millones) como aquellas cuyos adeudos son mínimos. Las personas que deben cantidades exiguas merecerían una segunda oportunidad a fin de saldar esas deudas y, nuevamente tener acceso al crédito.

En el mundo contemporáneo, vetar el acceso al sector financiero, se traduce en una medida sumamente drástica y, como hemos visto, desproporcionada pues impide a la persona poder acceder a múltiples oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. En correspondencia, estamos firmemente convencidos que en estos casos, se vulnera la “democratización del crédito” condenando a miles de personas a vivir al margen del sector financiero nacional, a no poder acceder a beneficios económicos o, incluso, a programas sociales del Estado (se piense, por ejemplo, en el banco que puede negarse a abrir una cuenta al derechohabiente de un programa social porque se encuentra en el buró de crédito) y, esta situación se traduce en una clara discriminación que vulnerar los derechos fundamentales del ser humano.

Regulación normativa

Actualmente, la información crediticia de las personas se encuentra regulada, en términos generales por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en caso de entidades públicas) y, particularmente, por la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

En esta última ley se prevé la existencia de una “Base de datos” en la que, precisamente, se encuentra la información crediticia de las personas. El artículo 20 de la citada ley dispone:

Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

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Como puede apreciarse, la base de datos se integra por toda la información crediticia y financiera de las personas. Éstas proporcionan sus datos sensibles a las entidades financieras y empresas comerciales quienes, a su vez, remitan esa información a la base de datos. La ley dispone un término de inscripción para los créditos vencidos y es el de 72 meses (seis años). Es decir, se prevé que en la base de datos sólo se deberán inscribir créditos que no hayan vencido más de seis años atrás.

Igualmente, se puede constatar que la ley no realiza ninguna distinción en cuanto a los montos del crédito por lo que lo mismo da si un crédito de millones de pesos no viene pagado que, por ejemplo, un micro crédito (muy comunes actualmente) de, quizá, 20 pesos, o bien, los intereses de una vieja tarjeta que no utilizamos y que pueden ser, incluso, de unos cuantos pesos o centavos. En cualquiera de estos casos, la deuda generada viene reportada y colocada en la base de datos. No desconocemos que, actualmente, el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia prevé precisamente la eliminación de esa base de datos de aquellos créditos menores al equivalente a mil UDIS, sin embargo, ello no opera de manera inmediata sino que, la misma ley dispone que eso debe darse “en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general” lo que, en la práctica, hace nugatoria la previsión.

Esta situación, es fácil ver, es absolutamente desproporcionada y viola el principio general de igualdad reconocido desde nuestra Carta fundamental (artículo 1, párrafos 1 y 5). Además, no sólo se traduce en una clara violación al principio de igualdad sino también, como hemos visto, en el principio de proporcionalidad en tanto que la consecuencia (estar en la base de datos) se impone ¡hasta por un plazo de 6 años!

Propuesta de modificación normativa

En concreto, nuestra propuesta se fundamenta en la mayor democratización del crédito, es decir, buscamos que más personas puedan acceder a este servicio que, como hemos visto, en el mundo contemporáneo, constituye un factor para el acceso a mejores condiciones de vida. Sin embargo, muchas personas se encuentran vetadas de acceder al crédito por situaciones como: mínimas deudas existentes, muchas de las cuales ni siquiera sabían que tenían; casos de robo de identidad por los que se solicitan créditos o servicios financieros a cargo de la persona, la cual evidentemente jamás solicitó los mismos; la desproporcionalidad en cuanto al tiempo por el que la información crediticia permanece en la banca de datos (¡6 años!); así como situaciones complementarias, tales como el inadecuado manejo de esa información y que puede advertirse en aspectos de índole laboral y de discriminación.

En razón de todo lo dicho, proponemos diversas adecuaciones a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en concreto: 1) proponemos reducir el tiempo en el que la información negativa permanece en la base de datos. Consideramos que el actual termino de 72 meses resulta sumamente desproporcionado por lo que, en aras de garantizar tanto los intereses financieros como los derechos de las personas, proponemos un términos de 48 meses; 2) consideramos necesario incluir una disposición referente al robo de identidad disponiendo un procedimiento a fin de que la persona pueda denunciar el hecho y no ser incluida en la base de datos; 3) proponemos incluir una disposición igualitaria que prohíba todo uso de información crediticia para valorar a una persona en el ámbito laboral; 4) consideramos necesario eliminar directamente de la base de datos las deudas inferiores a los mil udis (aproximadamente 6 mil pesos), se trata de una disposición ya existente en la ley pero que se sujeta a las disposiciones que para tal efecto emita el Banco de México. Dado el valor de las deudas consideramos necesario eliminarlas de la base de datos sin condicionarlo a una determinación de nuestro Banco central; 5) finalmente, creemos oportuno dar una segunda oportunidad a las personas que se encuentran en la base de datos y cuyas deudas no rebasan un determinado limite. De acuerdo con diversas fuentes de información, el promedio de las deudas existentes es en torno a los 50 mil pesos. Muchas de estas personas ni si quiera saben que se encuentran en la base de datos y aquellas que lo sabes no tuvieron la oportunidad de ser informadas previamente y evitar estar en la base de datos. En correspondencia, proponemos que aquellas personas que dentro los primeros seis meses del inicio de la vigencia del decreto salden sus deudas, sean inmediatamente eliminadas de la base de datos y, para ello, que sean informadas previamente de su adeudo y, de este modo, puedan gozar nuevamente del acceso al crédito.

Ante ello, proponemos ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y octavo del artículo 23 y; se adicionan un artículo 20 Ter Bis y; un párrafo tercero al artículo 22; todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Ter. En el caso que el Cliente sea víctima de robo de identidad, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá presentar denuncia ante autoridad competente y elevar petición de corrección ante el Usuario adjuntando los soportes correspondientes. El Usuario deberá cotejar los documentos utilizados para adquirir las obligaciones, con los documentos allegados por el Cliente que ha realizado la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad. Con la solicitud debidamente sustentada por el Cliente, el dato negativo y cualquier otro dato que refleje su comportamiento, deberán ser modificados por el Usuario reflejando que la víctima de robo de identidad no es quien adquirió las obligaciones.

Artículo 22. ...

...

En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales.

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sea proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral en los siguientes términos:

Las Sociedades conservarán de manera indefinida en el historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación salvo oposición expresa del mismo.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible, así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de cuarenta y ocho meses de haber incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial. A efectos de facilitar el conocimiento y pago efectivo de las obligaciones crediticias, las Sociedades deberán informar al Cliente de su inscripción negativa en la base de datos en un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de su inscripción.

Las Sociedades deberán eliminar de inmediato la información relativa a créditos menores equivalentes a mil UDIS una vez que sea extinguida la obligación.

Transitorios

Primero. Los clientes que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y aquellos que durante los primeros 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto extingan sus obligaciones, serán beneficiarios por una única vez de la cancelación inmediata de su información negativa, siempre que su deuda no sea mayor a 50 mil pesos.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores será la encargada de hacer del conocimiento de los clientes que tengan una deuda menor a la cantidad señalada, que podrán acceder a este beneficio una vez hecha la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Sagües, El habeas data: su desarrollo constitucional, en AA.VV. V Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México 1998, pp. 859-860.

2 Fappianno, A., Habeas Data: una aproximación a su protección, en FIX ZAMUDIO, Liber amirocum., v. I, pp. 647 ss.; Puccinelli, O., Protección de datos de carácter personal, Buenos Aires 2004, p. 20 ss.

3 Basterra, M., Protección de datos personales: Ley 25.326 y Dto.1558/01 comentados Derecho Constitucional Provincial, Iberoamérica y México, Buenos Aires 2008, p. 59

4 Se vea: Arroyo Kalis, Habeas data: elementos conceptuales para su implementación en México, en Mac Gregor (coord.), La Constitución y sus garantías. A 100 años de la Constitución de Querétaro de 1917, México, p. 53 ss.

5 Murillo de la Cueva, El derecho a la autodeterminación informática. La protección de los datos personales frente al uso de la informática. Madrid 1990, p. 122.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el ámbito de los derechos humanos, la incorporación del principio de progresividad con la reforma constitucional de 2011 implica el disfrute de derechos tendiente siempre a mejorar y sin que sus beneficios puedan ser regresivos.

El programa de Pensión para Adultos Mayores es un instrumento de política pública por el que el gobierno federal atiende y garantiza los derechos humanos de las personas adultas mayores, y con el que se han beneficiado a más de 5 millones de personas, en la actual administración federal se proyecta incrementar los beneficiados hasta alcanzar a 8.5 millones.

Este programa consiste en entregar apoyos económicos de mil 275 pesos mensuales, con cobertura a nivel nacional. Protege a personas desde 65 años (que vivan en zonas de alta marginación y comunidades indígenas) en adelante, que sean mexicanos por nacimiento o con más de 25 años de residencia en el país, incluso para aquellos que reciban un pago de jubilación o pensión de tipo contributivo, como las otorgadas por el IMSS, Issste, Pemex y otras entidades de la Administración Pública Federal.

Es pertinente reconocer que, el envejecimiento de la población mexicana presentará grandes desafíos, y que la inclusión y vinculación de los adultos mayores al resto de la población, requerirá de una política pública de largo plazo.

En 1980, la proporción de personas con 60 años o más en México fue del 5.5 por ciento de la población y en 2017 del 10.1 por ciento. Para el año 2050, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, representará aproximadamente el 24.6 por ciento de la población mexicana.

Actualmente viven en el país 12 millones 973 mil 411 personas adultas de entre los 60 años y más, según el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres.

De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se consideran a todas aquellas que tengan 60 años cumplidos o más, que vivan en la República Mexicana o que estén de tránsito. A nivel internacional, son cada vez más los instrumentos que generan un marco de referencia para proteger al adulto mayor.

Nuestro país se adhirió el 23 de marzo de 1981 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981. Por lo que constituye un ordenamiento jurídico fundamental y jerárquicamente superior en nuestra nación, y en esa medida, determina la obligación positiva al Estado mexicano de adoptar y establecer medidas y acciones hasta el máximo de sus posibilidades para garantizar el progresivo goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, logrando así su plena efectividad.

En ningún caso, el Estado puede adoptar medidas que empeoren la situación de los citados derechos de los que gozaba la población al momento de adoptado el tratado internacional correspondiente.

Es por ello, que la presente iniciativa tiene por objeto incorporar el principio de progresividad a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el cual puede ser definido como la obligación positiva del Estado de promover los derechos de las personas de la tercera edad de manera progresiva y gradual, de forma tal que se garantice el incremento en el grado de tutela, respeto y protección de los derechos.

Además, se pretende generar certeza a este grupo de la población para que, en cada etapa de elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y su aprobación en la Cámara de Diputados, exista una partida presupuestal.

Es una realidad que el gobierno federal ha incrementado la edad de 65 a 68 años para otorgar los apoyos que prevé el Programa de Pensión para Adultos Mayores a cambió de ser un programa de implementación universal. Lejos de criticar esta decisión, entendemos la preocupación por incorporar a más mexicanos al beneficio que representa recibir una pensión, y es por ello, que proponemos se incluya en la Ley, explícitamente, esta aspiración a través del principio de progresividad.

No obstante, el aumento de la edad, observamos que mantener el acceso al Programa de Pensión para adultos mayores en zonas de alta marginación y comunidades indígenas en 65 años, indica que existe la intención de transitar hacia una revisión que permita ampliar la protección y por lo tanto el derecho de las personas adultas mayores (60 años en adelante de acuerdo a la Ley en comento) a ser partícipes del programa, tal como lo indica el principio de progresividad.

Incorporar este principio a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, permite caminar hacia el cumplimiento de los propósitos que esta administración federal se ha planteado: “ampliación de los derechos, en especial de los grupos sociales más desfavorecidos” así como “que las personas sean sujetas de derechos y no únicamente beneficiarias de programas y políticas públicas”. (Datos del portal de internet de la Secretaría del Bienestar)

Con estas modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se coadyuvará en superar las condiciones que impidan el desarrollo integral y bienestar de un grupo endeble de la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 4 de la Ley De los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. al V. ...

VI. Progresividad. Es la obligación positiva del Estado de promover los derechos de las personas adultas mayores de manera progresiva y gradual, de forma tal que se garantice el incremento en el grado de tutela, respeto y protección de los derechos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de una partida presupuestal para garantizar la progresividad de los programas sociales vinculados a los adultos mayores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Exposición de Motivos

Se han cumplido más de cuatro años desde la publicación de la modificación constitucional por la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (en adelante SNA). Además de reflejar la intención legislativa de contar con instrumentos capaces de solucionar el fenómeno de la corrupción, la reforma tuvo por objeto dar cumplimiento a distintos instrumentos internacionales de los que México es parte.1

La argumentación del Senado de la República estableció que el SNA surgió “para concatenar ordenadamente una serie de espacios del quehacer público y para establecer una instancia de coordinación que aborde el objetivo nacional de prevenir, detectar y sancionar cualquier hecho de corrupción”.2

Esto es congruente con la visión sistémica de la corrupción. Según el académico David Arellano, “la corrupción en México puede ser vista como un sistema, y que como sistema ha encontrado espacios de múltiples equilibrios para hacerse estable”,3 hecho que implica que esta ha tenido que “construir mecanismos racionales y metódicos para subsistir, con capacidad e instrumentos incluso para no ser detectada ni castigada”.4

En este sentido, la corrupción en nuestro país fue institucionalizada por antiguos gobiernos y, de cierta forma, se generaron reglas no escritas que dañaron gravemente la integridad del servicio público. Esto se sustenta en los distintos resultados obtenidos por nuestro país en el Índice de Percepción de la Corrupción, que elabora Transparencia Internacional, que lo califican como uno de los países con mayor percepción de la corrupción.

Para atender este fenómeno, el SNA ha tenido el objetivo de generar mecanismos de combate a la corrupción, que deben ser congruentes con la afirmación de que “una política anticorrupción requiere ser constantemente medida, evaluada y supervisada en el tiempo para ajustarla constantemente”.5

La presente iniciativa tiene por objeto atender las recomendaciones formuladas por Transparencia Mexicana para incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera y al Servicio de Administración Tributaria al SNA, como una medida de ajuste y fortalecimiento de la institución nacional especializada en el combate a la corrupción.

Así, se estableció lo siguiente:

“2) Incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el SNA, para fortalecer las investigaciones de lavado de dinero y las llamadas ‘empresas fantasma’”6

Esta recomendación debe ser tomada en cuenta dada la necesidad de que el Comité Coordinador del SNA cuente con la información financiera y fiscal necesaria para el combate a la corrupción a través de los organismos especializados en la materia.

La presencia de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Servicio de Administración Tributaria contribuirá a la instrumentación eficaz de acciones y políticas que atiendan a estrategias de, por ejemplo, evasión fiscal o uso ilegal de instrumentos financieros.

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a VII. ...

Las personas titulares de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Servicio de Administración Tributaria tendrán el carácter de invitadas permanentes a las sesiones del Comité Coordinador.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Monserrat Cid, artículo 115, en José Ramón Cossío, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada III, (México: Tirant lo blanch, 2017), p. 1856.

2 Ibid., pp. 1856 – 1857.

3 David Arellano, Introducción, en David Arellano, (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, primera edición, 2012), p. 10.

4 Op. cit.

5 Ibid., p. 13.

6 Transparencia Mexicana, Cae de nuevo México en Índice Global de Corrupción: Transparencia Mexicana, disponible en:

https://www.tm.org.mx/ipc2017/ (Fecha de consulta: 17 de septiembre de 2019).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputados: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas)

Que reforma los artículos 26 y 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 28 de la Ley Federal de Consulta Popular en materia de accesibilidad y traducción a lenguas indígenas, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

La Consulta Popular es una figura de democracia directa reconocida desde 2012 como un derecho de la ciudadanía (sic) en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución y desarrollada como sigue (el subrayado es nuestro):

Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional , las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa , la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados ;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal ;

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

De lo anterior se desprende el hecho que contamos con un arreglo constitucional e institucional de alta complejidad y que ofrece grandes posibilidades de avanzar en democracia de forma saludable, equilibrada y racional.

En el Diario Oficial de la Federación de 2014 se publicó la Ley Federal de Consulta Popular, instrumento legal que aterriza y expresa las particularidades del derecho reconocido en la Carta Magna.

El papel de revisión de la Corte, respecto de la pregunta a someterse a consideración popular representa, además de un rasgo de la trascendencia de la división de poderes, un punto mínimo de partida para evitar distorsiones indeseables.

Sobre el particular, el artículo 26 de la Ley expresa (el subrayado es nuestro):

Cuando la petición de consulta popular provenga del presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

(...)

II. Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá :

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta ; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor ; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible , y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

Asimismo, el artículo 28 dispone (énfasis añadido):

Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

(...)

IV. Recibida la solicitud del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá :

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta ; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor ; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible , y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

A la fecha, la Corte ha desechado las cuatro propuestas de Consulta sometidas a su consideración. Una de ellas buscaba la fijación de un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval (ingresos y gastos del Estado y restricción de derechos humanos reconocidos por la Constitución);1 otra, que se redujera el número de diputaciones federales de representación proporcional de doscientos a cien y se eliminaran las treinta y dos senadurías plurinominales (materia electoral);2 las dos restantes versaban sobre la reforma en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de 20133 (ingresos y gastos del Estado).4

A manera de ejemplo, para ilustrar las desmesuras que han movilizado a la Corte en torno a la formulación de las preguntas, en esta oportunidad se reproduce una de ellas:

¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la exploración del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?

Así las cosas, por ahora resulta indispensable reformar la Ley con una orientación más incluyente y consistente con los derechos de pueblos originarios a ser tomados en cuenta en las grandes decisiones. En ese sentido, la presente iniciativa ofrece la suficiente altura de miras y visión de Estado para incluir la obligación en el sentido que, el lenguaje de las preguntas objeto de las consultas a revisión de la Corte, sea no nada más comprensible sino, en su caso, accesible y traducido a lenguas indígenas.

En el marco del año internacional de las lenguas indígenas, la presente iniciativa hace resonancia con lo expresado por el ciudadano Pedro Estrada Hernández quien, en su oportunidad de dirigirse al pleno de esta soberanía, expresaba su emoción porque era la primera vez que tocamos esta tribuna del pueblo mexicano desde que se creó el Estado, hace casi 200 años, es la primera vez que la palabra zoque resuena en estas paredes y en el corazón de millones de mexicanas y mexicanos. En el mismo sentido, es oportuno recordar su intención de aprovechar para expresar nuestro sentir y pensamiento a los gobernantes y a los millones de mexicanos que nos ven ahora. Los jóvenes zoques estamos aquí gracias a la lucha de un pueblo que ha resistido durante más de 500 años para mantenernos de pie, pese a 200 años de agravios, injusticias, discriminación, racismo, exclusión y empobrecimiento. Aquí estamos, como siempre y vamos a seguir por un largo tiempo más.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 28 de la Ley Federal de Consulta Popular

Único. Se reforman los artículos 26, fracción II, inciso a; y, 28, fracción IV, inciso a, de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar como sigue:

Artículo 26. [...]

I. [...]

II. [...]

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) y c) [...]

III. a VI. [...]

Artículo 28. [...]

I. a III. [...]

IV. [...]

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) y c) [...]

V. a VII. [...]

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/nov/20141111-II.pdf Consultado el 18 de septiembre de 2019.

2 http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2014-11-13-1/assets/documentos/
PJF_REVISION_MATERIA_CONSULTA_POPULAR.pdf Consultado el 18 de septiembre de 2019.

3 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4185 Consultado el 17 de septiembre de 2019.

4 https://www.animalpolitico.com/2014/10/por-esto-rechazaron-los-jueces-d e-la-scjn-las-consultas-energeticas-de-morena-y-prd/ Consultado el 18 de septiembre de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El maltrato y la violación de los derechos de adultos mayores son recurrentes y con mayor frecuencia en la población indígena, y en zonas rurales de alta y muy alta marginación. Aunque existe un ordenamiento jurídico robusto en la protección de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, existe también una grave impunidad en el seguimiento y sanción, del maltrato y violación, dando como resultado una muy mala atención a los adultos mayores, ya sea en sus núcleos familiares, instituciones públicas o instituciones privadas encargadas de su cuidado.

Es necesario contar con la información sobre las quejas y denuncias, su seguimiento, conclusión y sanción por parte de las autoridades competentes, en materia de violencia que sufren cada día los adultos mayores, sobre las violaciones a sus derechos en sus núcleos familiares, instituciones públicas, instituciones privadas, asilos, casas de día, casa hogar. Lo anterior, para conocer de manera clara y objetiva, la frecuencia y el grado de violencia hacia los adultos mayores, para llevar a cabo la aplicación de políticas públicas que contribuyan a reducir la violencia de este sector de la población.

De acuerdo con datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud encontramos a nivel mundial que:

“-Entre 2015 y 2050, el porcentaje de los habitantes del planeta mayores de 60 años casi se duplicará, pasando del 12 por ciento al 22 por ciento.

-Para 2020, el número de personas de 60 años o más será superior al de niños menores de cinco años.

-En 2050, el 80 por ciento de las personas mayores vivirá en países de ingresos bajos y medianos.

-La pauta de envejecimiento de la población es mucho más rápida que en el pasado.

-Todos los países se enfrentan a retos importantes para garantizar que sus sistemas sanitarios y sociales estén preparados para afrontar ese cambio demográfico.

Se vive más tiempo en todo el mundo. Actualmente, por primera vez en la historia, la mayor parte de la población tiene una esperanza de vida igual o superior a los 60 años. Para 2050, se espera que la población mundial en esa franja de edad llegue a los 2000 millones, un aumento de 900 millones con respecto a 2015.

Hoy en día, hay 125 millones de personas con 80 años o más. Para 2050, habrá un número casi igual de personas en este grupo de edad (120 millones) solamente en China, y 434 millones de personas en todo el mundo. Para 2050, un 80 por ciento de todas las personas mayores vivirá en países de ingresos bajos y medianos (OMS).

También aumenta rápidamente la pauta de envejecimiento de la población en todo el mundo. Francia dispuso de casi 150 años para adaptarse a un incremento del 10 por ciento al 20 por ciento en la proporción de población mayor de 60 años. Sin embargo, países como el Brasil, China e India deberán hacerlo en poco más de 20 años (OMS).1

En el futuro cercano la población de adultos mayores se incrementará y el problema de maltrato o violencia crecerá a la par si no se genera una cultura que lo detecte y atienda. En encuestas realizadas en Estados Unidos, Canadá, y Reino Unido, se reportó que entre el 3 y el 6 por ciento de las personas mayores de 65 años son víctimas de maltrato o violencia, ya sea física, psicológica o abandono en forma continua.

Lamentablemente, estas estadísticas son subestimadas e inexactas, ya que por cada casa de violencia o maltrato que se denuncia a las autoridades, hay hasta 5 casos que no son reportados, debido a que la víctima lo oculta o minimiza el problema. Los datos estadísticos en la actualidad no reflejan la realidad de la violencia que sufren los adultos mayores, por lo que es prioritario identificarlo para conocer su verdadera magnitud y entonces poder prevenirlo y atenderlo de forma eficaz.2

Los problemas relacionados con la violencia se están convirtiendo en temas prioritarios de salud pública en muchas sociedades, por sus impactos económicos, sociales e individuales. Disminuir las tasas de morbilidad y de mortalidad causadas por las diferentes formas de violencia o maltrato representa un gran reto para el sector salud. Al mismo tiempo, la comprensión de la complejidad del fenómeno requiere un enfoque intersectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas integradas para hacerle frente. La violencia contra las personas adultas mayores fue una de las últimas en ser reconocida y actualmente se ha convertido en un serio problema social y de salud pública. En México se estima una prevalencia entre 8.1 y 18.6 por ciento. El tema de la violencia y el maltrato hacia este grupo de la población suscita preocupación por diversas razones, entre ellas, las relacionadas con el aumento de dicho grupo, así como la visibilizarían de sus problemáticas y necesidades.3

La violencia de los adultos mayores es un problema mundial que afecta la salud y los derechos humanos de millones de adultos mayores. De acuerdo con la OMS, la violencia es la acción única o repetida, o una falta de respuesta apropiada que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una interacción de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana.4

La Organización Mundial de la Salud define a la violencia como:

“el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.5

“El maltrato de las personas mayores es una violación de los derechos humanos y una causa importante de lesiones, enfermedades, pérdida de productividad, aislamiento y desesperación. “Enfrentarse al maltrato de personas mayores y reducirlo requiere un enfoque multisectorial y multidisciplinario.” (Envejecimiento activo, Un marco político. OMS, 2002).”

En México, la situación es la misma que prevalece a nivel mundial, la población adulta mayor tiene una esperanza de vida mayor a la que se tenía hace 10 años, por lo que es importante actualizar y analizar la información del comportamiento de este sector tan importante y tan vulnerable en nuestro país.

De acuerdo con el Coneval, en México, las variaciones en la tasa de crecimiento natural (nacimientos menos defunciones) evidencian el envejecimiento poblacional: el crecimiento prácticamente se duplicó de principios del siglo XX a 1965. Lo anterior, conjuntamente con la reducción de la fecundidad, ocasionó que la dinámica demográfica empezará a disminuir su velocidad gradualmente. Para 2015, datos de la Encuesta Intercensal, estimaron una población de 119 millones 530 mil 753 habitantes, de los cuales el 10.4 por ciento corresponden a personas de 60 años y más. Entre estos, una cuarta parte reside en localidades rurales (24.3). Un país con una población que envejece necesitará, muy probablemente, de cuidado y atención permanente.6

Con relación al impacto en el cambio demográfico, se puede observar que en México la esperanza de vida ha aumentado de manera significativa en las últimas décadas. Las proyecciones de población del Conapo indican que la esperanza de vida en México incremente de 75.34 años en 2017 a 76.97 años en 2030. Los hombres enfrentan una menor esperanza de vida que las mujeres: para 2017, esta cifra apunta 72.88 años para ellos, y la esperanza de vida de ellas es de 77.93 años; mientras que para 2030, estos indicadores ascienden a 74.64 y 79.41 años, respectivamente.7

De acuerdo con los datos mencionados anteriormente, resulta importante hacer visible la violencia que se genera en contra de las personas adultas mayores y que se seguirá acrecentando por el incremento de adultos mayores en los próximos años, tanto en sus núcleos familiares como en las instituciones públicas y privadas dedicadas al cuidado de los adultos mayores.

La violencia en el adulto mayor es un problema social que fue reconocido hace pocos años, y no por que no existiera, sino porque siempre ha sido un problema “oculto” o poco reconocido, debido a múltiples causas. Entre algunas de ellas encontramos que los adultos mayores no quieren reconocerse como víctimas de malos tratos o violencia por temor a represalias o al confinamiento en instituciones, o simplemente porque prefieren negar una realidad que les resulta insoportable; por otra parte, los familiares o cuidadores, no van a dar facilidades en la detección ya que en la mayoría de los casos son ellos quienes realizan el maltrato o violencia.8

En la actualidad, uno de los principales problemas que afectan a los adultos mayores de nuestro país es la violencia, afectando la calidad de vida y el bienestar de la población. Frente a estas perspectivas y prospectivas del envejecimiento en México, para el año 2030 el grupo de adultos mayores en riesgo de sufrir violencia será de 15 millones, es decir, una de cada cinco personas enfrentará esta situación de desigualdad e inequidad. Por lo tanto, si el estado, la sociedad y/o la familia continúan permitiendo que existan situaciones de riesgo y vulnerabilidad que violenten al colectivo de adultos mayores, el problema de la violencia, sus efectos y consecuencias se incrementarán en un 250 por ciento.9

Para determinar la violencia que se presenta en los adultos mayores es necesario actualizar los conceptos de violencia hacia este sector de la población para luego entonces dar un seguimiento oportuno y puntual a los diferentes tipos de violencia que se presentan, así como las denuncias, seguimiento, sanciones y publicación final de los procesos instaurados tanto en los núcleos familiares, instituciones públicas y en las instituciones privadas, ya que el fenómeno de violencia en contra de los adultos mayores se da en todos los ámbitos y quizá mayormente en los núcleos familiares, de ahí la importancia de contar con datos e información real para determinar las políticas públicas que el gobierno implementara para reducir la violencia en este sector de nuestra población.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 3o. Bis, los tipos de violencia que se consideran en nuestro país, y que son los siguientes:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.10

Así podemos decir que la violencia puede manifestarse en cualquier ámbito de la vida, desde lo económico, lo político, lo social, lo cultural, hasta lo domestico. La violencia forma parte de un orden constituido y está edificada dentro de la estructura social, por lo que, es de naturaleza encubierta y sistémica; comprende una serie de conductas provenientes de un sistema social que ofrece oportunidades desiguales a sus miembros y se expresa a través de un poder desigual. A esta forma de violencia se le conoce como violencia estructural, la cual alude a las formas de violencia y desigualdad generadas por las estructuras sociales (Galtun 1995).

La violencia estructural, específicamente en el grupo de adultos mayores, tiene un carácter distintivo, debido al deterioro biológico y a las diversas realidades que envuelven al envejecimiento. Sin embargo, la disminución biológica representa solamente un obstáculo para este grupo de población, ya que la violencia se manifiesta a través de los altos niveles de pobreza, una protección social insuficiente, las disparidades en los niveles de poder, el reducido reconocimiento social, la ausencia de participación política y de libertad individual, así como por la falta de control sobre los factores de producción, de educación, de salubridad y de expectativa de vida.11

También se menciona otra definición de maltrato o violencia que dice: Aquel que ocurre desde y en las estructuras de la sociedad mediante normas legales, sociales, culturales, económicas que actúan como trasfondo de todas las otras formas de maltrato existente. Incluye la falta de políticas y recursos sociales y de salud, mal ejercicio e incumplimiento de las leyes existente, de normas sociales, comunitarias y culturales que desvalorizan la imagen de la persona mayor, que resultan en perjuicio de su persona y no permiten la satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de sus potencialidades, expresadas socialmente como discriminación, marginalidad y exclusión social.12

También el Inapam define al maltrato o violencia estructural de la siguiente forma: deshumanizar el trato hacia el adulto mayor en las oficinas gubernamentales y en los sistemas de atención médica, discriminarlos y marginarlos de la seguridad y bienestar social, no cumplir las leyes y normas sociales.13

Por todo lo mencionado anteriormente, podemos decir que la violencia estructural tiene características como la acción o la omisión, que pueden provocarle un daño a los adultos mayores, que trae consecuencias como la injusticia social, desigualdad, pobreza y exclusión social. Vulnerando el respeto a su dignidad y al ejercicio de sus derechos fundamentales como persona, podemos decir que la violencia estructural es aplicable en aquellas situaciones en las que se produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas como la supervivencia, bienestar, identidad y libertad. Siendo una violencia invisible y silenciosa que se produce desde el mismo núcleo familiar, en la comunidad, en la sociedad misma.

Es por todo eso, que la violencia estructural debe tener la misma importancia que los otros tipos de violencia establecidos en nuestro marco jurídico, ya que afecta de manera directa la calidad de vida de los adultos mayores y su relación con la sociedad en la que se desenvuelven.

Por otra parte, las estadísticas sobre el maltrato en la vejez son datos alejados de la realidad, debido a que la mayoría de los adultos mayores que lo viven no lo denuncian. Esta situación tiene su origen en distintas razones: no aceptan que están siendo maltratados, tienen temor a las represalias; pues es el único familiar con el que cuentan; creen que es temporal; no quieren que su familiar o cuidador vaya a la cárcel; desconocen con qué autoridad deben dirigirse o su condición física o cognitiva no le permiten realizar una denuncia (Inapam).

Si no existe información real sobre la violencia que sufren los adultos mayores, la información sobre el número de quejas, denuncias, investigaciones, seguimiento, conclusión y sanción, que se llegan a presentar ante las autoridades competentes, es prácticamente inexistente, no hay coordinación entre las instituciones involucradas en el tema de los adultos mayores, mucho menos información real y verídica.

Por lo tanto, es necesario visibilizar y hacer hincapié en la importancia que tienen las instituciones públicas, privadas y todas aquellas que se dedican al cuidado de los adultos mayores, incluyendo su mismo núcleo familiar, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en nuestra constitución y en la ley de los derechos de los adultos mayores.

Es necesario implementar acciones que proporcionen información sobre la existencia de las instituciones públicas y privadas de cuidados de largo plazo de adultos mayores, sobre su funcionamiento, resultado de las inspecciones que son obligatorias por parte del Inapam, así como un historial de las quejas, denuncias, informes e investigaciones oficiales que se han llevado a cabo en dichas instituciones así como las sanciones si es que las hubo y las conclusiones de los casos, ya que existe un grave problema de falta de información al respecto.

También es fundamental que exista una coordinación intersectorial entre la federación, las entidades federativas, municipios, la ciudad de México y sus alcaldías, con las autoridades responsables de la implementación de políticas públicas para la protección de los derechos fundamentales de los adultos mayores entre las que se encuentran el Inapam, la CNDH, la PGR, el DIF y la Secretaría de Salud.

Es necesario generar un sistema de recopilación sistemática de estadísticas de información que permitan, a través de la investigación, dar cuenta de la forma como se comporta este fenómeno en la población mexicana. Lo anterior, orientado a la toma de decisiones informadas en cuanto a acciones encaminadas a la prevención y a la atención.14

La gran mayoría de las denuncias que se presentan no se les da seguimiento o en la investigación los afectados o denunciantes ya no ratifican la denuncia, prueba de ello es una nota informativa en la que se da un ejemplo de la cantidad de denuncias no tienen consecuencia alguna:

“Nosotros al recibir alguna denuncia -que en su mayoría son anónimas- acudimos con un grupo del DIF a verificar que efectivamente sea un caso de maltrato o de abandono. Hasta ahorita los 39 casos que hemos recibido de maltrato o abandono, las posibles denuncias, no han sido confirmadas, en algunos casos son temas de los cuidadores que ya se les ha dado la capacitación”.15

Por lo anterior es que resulta muy importante, el generar información suficiente para elaborar un diagnóstico de las instituciones que brindan y brindarán en los próximos años sobre los cuidados necesarios a los adultos mayores, así como el número de quejas, denuncias, informes e investigaciones oficiales, sanciones y resoluciones realizadas tanto a instituciones públicas como privadas encargadas de los cuidados y atención de los adultos mayores. Ya que hasta el momento no se cuenta con una información que determine el grado de la problemática que se presenta en las instituciones en la violación de los derechos fundamentales de los adultos mayores como se encuentra establecido en la Constitución y en la propia ley de los derechos de las personas adultas mayores.

No hay información real y fidedigna respecto de los delitos cometidos contra las personas adultas mayores y no existe evidencia alguna de coordinación entre las instituciones y órdenes de gobierno para recibir, clasificar y analizar la información relacionada con la violencia que sufren los adultos mayores, como consecuencia, no hay políticas públicas encaminadas a reducir la violencia que sufren, tanto en sus propios hogares como en las instituciones públicas o privadas que atienden a este sector de la población, y para tener más claridad en los cambios que pretendemos realizar en la ley, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adicionan; la fracción VII, al artículo 3o. Bis, la fracción IV al artículo 6o., la fracción XXII al artículo 10, la fracción IV al artículo 14 y la fracción XXXI al artículo 28, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son:

I. al V. ...

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

VII. Violencia Estructural. Es todo acto u omisión que afecta los derechos de las personas adultas mayores en sus necesidades básicas de supervivencia, bienestar identidad y libertad, en el entorno social donde se desenvuelve, núcleo familiar, comunidad e instituciones públicas y privadas.

Artículo 6o. ...

I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores;

III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores, y

IV. Elementos para el mejor diseño de políticas públicas de seguridad: El estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria sobre los tipos de violencia que sufren los adultos mayores, en sus núcleos familiares, en las instituciones públicas y privadas, asilos, albergues, casas de día, casas de retiro y casas hogar.

Artículo 10. ...

I al XIX. ...

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores;

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y

XXII. Promover mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional entre el gobierno federal, las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías para compartir la información sobre la existencia de quejas, denuncias, e informes, que generen las autoridades competentes, sobre los diferentes tipos de violencia que padecen las personas adultas mayores en sus núcleos familiares, instituciones públicas y privadas, asilos, albergues, casas de día, casas de retiro, casas hogar.

Artículo 14. ...

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores;

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y

IV. Implementar mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional, que permitan la creación de una base de datos compartida sobre las quejas, denuncias, informes e investigaciones oficiales y sanciones de los diferentes tipos de violencia cometidas contra las personas adultas mayores.

Artículo 28. ...

I al XXIX. ...

XXIX. Expedir su Estatuto Orgánico.

XXX. Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

XXXI. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, la creación de una base de datos, sobre las quejas, denuncias, informes e investigaciones oficiales y sanciones, que se llevan a cabo en las instituciones públicas y privadas, asilos, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, con relación a los diferentes tipos de violencia cometidos contra las personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Envejecimiento y salud. Fecha de publicación 5 de febrero de 2018. (Visible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/enve jecimiento-y-salud) Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2019)

2 Guía de Práctica Clínica, Detección y Manejo del Maltrato en el Adulto Mayor. México: Instituto Mexicano del Seguro Social, 2013 (Visible en:

http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/
057_GPC_MaltratoAdultoMayor/MAM_EVR_CENETEC.pdf) Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2019.

3 Violencia y maltrato hacia las personas adultas mayores en México: Resultadospara la generación de políticas públicas Endireh 2011 y Estadísticas Vitales sobre Mortalidad (1990-2010), Visible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/publicaciones/foro envejecimiento/FS_VIOLENCIA_MALTRATO.pdf (Fecha de Consulta: 4 Septiembre 2019

4 Declaración de Toronto para la prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores, Organización Mundial de la Salud, 2002 (Visible en: https://www.who.int/ageing/projects/elder_abuse/alc_toronto_declaration _es.pdf?ua=1), consulta: 30 agosto de 2019

5 Organización Mundial de la Salud. Informe mundial sobre la violencia y la salud Sinopsis. (Visible en: https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en /abstract_es.pdf) Fecha de consulta: 9 septiembre 2019

6 Que funciona y que no en cuidados de largo plazo para personas adultas mayores, Guías prácticas de políticas públicas, (visible en : https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ESEPS/Documents/Guias_practicas/6 _Cuidados_de_Largo_Plazo.pdf) consulta: 4 septiembre 2019

7 Análisis prospectivo de la población de 60 años de edad en adelante, Sedesol, 2017, (Visible en: https://wwwx/cms/uploads/attachment/file/201801/An_lisis_prospectivo_de _la_poblaci_n_de_60_a_os_en_adelante.pdf)

8 Detección y Manejo del Maltrato el Adulto mayor, Gobierno Federal, 2013, (Visible en: http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/057_GPC_M altratoAdultoMayor/MAM_EVR_CENETEC.pdf) consulta 9 septiembre 2019

9 Los adultos mayores y la violencia estructural, Sandra Emma Carmona Valdés, Doctora en Trabajo Social. Profesora Investigadora de la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano, Universidad Autónoma de Nuevo León.
(Visible en:http://ovsyg.ujed.mx/docs/biblioteca-virtual/Los_adultos_mayores_y_la_violencia_estructural.pdf), Fecha de consulta 4 septiembre 2019

10 Ley de los Derechos de las Persona Adulas Mayores, (Visible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_120718.p df) consulta 18 septiembre 2019

11 Violencia Estructural: Una ilustración del concepto, Daniella Parra, José María Tortosa, 2003, (Visible en :
https://www.ugr.es/~fentrena/Violen.pdf) consulta: 6 de septiembre de 2019

12 Universidad de Cuenca, Facultad de Medicina, Dra. Eulogia Flores Benalcázar, 2010, (Visible en:

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/3931/1/ doi454.pdf) Consulta 12 septiembre 2019

13 Prevención del maltrato hacia las personas adultas mayores, Inapam, Dirección de Atención Geriátrica, (Visible en:

http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/
Documentos_Inicio/Prevencion_maltrato_hacia_PAM.pdf) consulta 17 septiembre 2019

14 Violencia y Maltrato Hacia las Personas Adultas Mayores en México. Liliana Giraldo Rodríguez, Instituto Nacional de Geriatría, (Visible en : https://www.gob.mx/insalud/articulos/el-maltrato-hacia-las-personas-adu ltas-mayores?idiom=es), Consulta 6 septiembre 2019

15 DIFEM, Ana Aurora Muñiz Neyra, 2018 (Visible en: https://www.milenio.com/politica/gobierno/difem-registra-39-denuncias-m altrato-adultos-mayores) consulta 17 septiembre 2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona las fracciones XVIII y XIX del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, maltrato infantil se define como “los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.1

Desafortunadamente, miles de niños viven día tras día infinidad de maltratos, quemados con agua caliente, con cigarros en su piel, golpeados brutalmente, abusados psicológica y sexualmente, seres humanos indefensos. Historias tristes y lamentables se pueden escribir desde siglos atrás, niñas y niños que seguramente ya no están con nosotros porque no hubo nadie que los protegiera. Y atrás de ello, existe otra historia similar de un padre o una madre que vivió ese maltrato, que lo acepto? y que cree que así es lo correcto.

Todos los días escuchamos noticias desgarradoras de niños maltratados que ya a muchos no asusta, no les adolece, que los han vuelto insensibles. Lo que nos ha alejado de los temas relevantes, como lo es, la protección de las niñas y los niños.

El maltrato infantil es un problema que se encuentra oculto, generalmente en el ámbito de lo familiar y que entraña problemas multifactoriales, donde se dan relaciones de poder, “los estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños y 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.

El maltrato infantil fue aceptado por la Organización Mundial de la Salud en 1999 como un problema global de salud pública, debido al daño físico y emocional que ocasiona en la víctima, al económico y emocional en la familia, y al social y económico en la comunidad.2

Si bien la niñez es la etapa más importante de todo ser humano, en la cual se estructuran valores, actitudes y rasgos de personalidad que serán determinantes para la vida presente y futura, lo es también para marcar de forma negativa la vida de un infante. Para niños que viven la violencia en la familia, es muy difícil de aceptar, de denunciar ni pensar siquiera hablarlo con alguien más, quienes lo ven normal y lo aceptan. Por ello, en las últimas décadas se han estudiado con énfasis los efectos que tienen las niñas y niños maltratados a través del denominado síndrome del niño maltratado.

Como antecedente, en 1997 que se creó la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría, “como una opción para enfrentar una patología médico-social-legal poco considerada en la pediatría, que corresponde al síndrome del niño maltratado ”.3

De acuerdo con la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado, síndrome del niño maltratado se define como “toda agresión u omisión intencional, dentro o fuera del hogar contra un menor antes o después de nacer que afecte su integridad biopsicosocial, realizada habitual u ocasionalmente por una persona, institución o sociedad, en función de la superioridad física o intelectual”.4 Se tiene conocimiento de que los niños que han sido agredidos tendrán altas probabilidades de ser agresores en la adultez, repitiendo patrones aprendidos, convirtiéndose generalmente en un círculo vicioso que parece no tener fin. Y nos preguntamos ¿que? pasa con la atención de esos adultos agresores? Quienes en su mayoría vienen de familias violentas, con patrones iguales o peores de maltrato. Adultos que no contaron ni cuentan con apoyo psicológico o educacional, quienes se convirtieron de víctimas a victimarios.

De acuerdo con la investigadora doctora María Montserrat Pérez Contreras, en el documento Violencia contra menores: un acercamiento al problema en México, hay dos formas de maltrato:

1. El activo

“Se refiere a las agresiones que se ejecutan en el cuerpo y en la mente o desarrollo emocional del menor”. Se pueden presentar, en primer lugar, en la ejecución de golpes, quemaduras, azotes o cortaduras entre otros; en segundo lugar en la comisión de actos de abuso sexual como la violación, el incesto, tocamiento de genitales e inducción a la prostitución y, en tercer lugar, en los actos que se realizan a fin de dañar la estabilidad emocional, de crear una baja autoestima y de mermar el desarrollo personal, social, intelectual o moral del menor, entre los que encontramos las de rechazo, desvalorización de aptitudes y capacidades, expresiones denigrantes y groserías.

2. El pasivo

Es el que se manifiesta mediante actos recurrentes e intencionales de omisión que atentan contra la integridad física y emocional del menor. Puede presentarse en la forma de conductas negligentes respecto a los cuidados y la atención indispensables para el sano y armónico desarrollo del menor, como son no llevar el correcto control de aplicación de la vacunas o el no proporcionar alimentos, lo que produce un estado de desnutrición permanente en el niño y otros riesgos; también no proporcionar los cuidados médicos necesarios cuando el menor lo requiera o las omisiones de servidores públicos en cuanto al respeto y eficiencia con que deben realizar su trabajo y función pública en los casos en que les corresponda prestar servicios y atención a los menores”.5

De acuerdo con el Unicef, “entre 55 y 62 por ciento de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida. Entre 2007 y 2011 se ha duplicado la tasa de homicidios en los rangos de edad de 15 a 17 años, pasando de 8.2 a 15.8 por cada 100 mil habitantes.6 Las cifras verificables de menores de edad que han perdido la vida por causa de maltrato infantil no existen, niñas y niños que viven violencia brutal no son diagnosticados correctamente y la omisión juega un papel preponderante en el tema.

Los datos muestran que el maltrato infantil va en aumento, lo que nos da la pauta para señalar que las medidas implantadas no están dando los resultados debidos. Respecto a la madre, el padre y a la familia, se ha encontrado que la gran mayoría tienen antecedentes de maltrato o poco afecto en su infancia, bajo control ante la frustración, baja autoestima, madre o padre solo que no saben cómo educar a sus hijos y en muchas ocasiones son padres adolescentes. Asimismo, contribuye en gran medida el exacerbado uso de drogas y alcohol lo que ha provocado maltrato infantil, disfunción familiar, trastornos emocionales y falta de afecto para los hijos, pero principalmente la falta de valores.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el país, establece que los países parte “tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que este? al cuidado del niño”.7 Si bien hace más de 20 años fue ratificado por el país dicho instrumento, muy poco se ha hecho para atender de manera integral esta problemática.

De acuerdo con el documento Violencia y maltrato infantil en la familia: una reflexión actual y prospectiva , “los padres deberán ejercer la patria potestad sin que haya abuso en el derecho a corregir, lo que implica que deberán abstenerse de ejecutar actos de violencia en el ejercicio de la misma, y los niños, las niñas y los adolescentes deberán gozar y ejercer de sus derechos a la protección de su integridad y a una vida libre de violencia, es decir, el goce de ellos. Para lograr esto, en este caso, el Estado, como sujeto pasivo, deberá proveer a través de diversas instancias competentes las medidas y mecanismos para garantizar el cumplimiento, goce, ejercicio y protección de los deberes y derechos correspondientes”.8

El derecho a corregir no implica violencia, ya que el interés en los hijos debe basarse principalmente en amarlos y protegerlos, en que se les dote de una sana formación psicológica, espiritual y afectiva, que les brinde las bases para su mejor desarrollo, con amor, cariño y, sobre todo, respeto. Si bien la discusión se ha vertido en este derecho en determinar los límites al corregir, existen hoy formas disciplinarias que no implican violencia, donde deben imperar el respeto y la consideración mutuos, sin que ello implique que se quite este derecho a los padres como principales responsables formadores de los hijos.

Sin embargo, cuando este derecho se trasforma en puñetazos, puntapiés, quemaduras, insultos, etcétera, aun cuando estén socialmente aceptados, se convierte en una corrección abusiva. Por tanto, es obligación de nosotros legislar para que sean diseñadas estrategias multidimensionales dirigidas a eliminar la cultura del maltrato infantil, como un hábito socialmente aceptado, incrementando y mejorando prácticas de sensibilización en todos los ámbitos.

Está comprobado que la atención efectiva del o los agresores permitiría que en la medida que se reconozca el problema, la ayuda profesional será más eficaz y así podremos brindar un mejor presente y futuro a la niñez.

Por lo expuesto es necesario hacerlo visible en la agenda nacional porque esta problemática atenta contra cada uno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; convencida estoy, que si trabajamos de manera decidida en todas las esferas de nuestra sociedad podremos brindarles el cuidado integral con respeto que la familia debe darle y que como sociedad debemos fomentar.

Decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones xviii y xix del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma y adicionan las fracciones XVIII y XIX, y se recorren las subsecuentes, al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Establecer programas de acción, prevención e identificación de maltrato infantil en los ámbitos familiar, escolar e institucional;

XIX. Generar estrategias de denuncia, atención, tratamiento y rehabilitación integral, a través de protocolos para la identificación de la niña, niño o adolescente maltratado; y

XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment

2 http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2013/un136b.pdf

3 http://www.pediatria.gob.mx/cainminp.html

4 http://www.facmed.unam.mx/cainm/definicion/index.html

5 http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/v iew/3614/4370

6 http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEFReporteAnual_2013_final.pdf

7 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

8 http://biblio.juridicas.unam.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019.

Diputados: Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla, Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez, Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de popotes, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Érika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de popotes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática de la contaminación por plásticos ha retomado especial relevancia en los últimos años y esto obedece a que cada vez son más evidentes los daños que provoca la mala disposición final de los residuos sólidos urbanos, con especial atención en los plásticos, pero, también, por la falta de cultura y compromiso de parte de la sociedad para adoptar acciones mucho más respetuosas con el medio ambiente.

En el caso específico de la presente iniciativa, la atención se centrará en el tema de los popotes como uno de los residuos plásticos con mayor presencia e impacto en el medio ambiente.

Al respecto, el portal de internet Forbes1 refiere acertadamente que el uso de popotes es algo común y prácticamente cotidiano para las personas, principalmente de zonas urbanas, que, al consumir un refresco, jugo, licuado, agua o hasta café, no se dan cuenta de las consecuencias negativas para el futuro del planeta; pues su uso tan efímero -15 minutos a dos horas promedio- se contrasta con los 100 años2 que tarda en degradarse, y muchos de ellos van a dar al mar afectando la vida silvestre marina.

Indudablemente, el crecimiento exponencial de la producción mundial de residuos plásticos es una de las principales preocupaciones; la situación en nuestro país es alarmante, datos de la Universidad Nacional Autónoma de México estiman que al año se producen 300 millones de toneladas de plásticos,3 los cuales en su mayoría terminan en tiraderos a cielo abierto, así como en cuencas de ríos, lagos, mares y océanos.

El impacto ambiental de esta contaminación es grave e incuantificable, ya que el 90 por ciento de la contaminación flotante del océano está compuesta por plástico de diversos tipos,4 sin embargo, sólo 10 por ciento del total subsiste en la superficie, mientras que el resto se hunde y permanece en el fondo del mar por tiempo indefinido.

Los plásticos por sí mismos merecen un tratamiento específico ya que debido a su composición muchos de ellos no tienen el tratamiento adecuado para su disposición final, más aún cuando se trata de utensilios cuya composición y estructura lo complican, facilitando su acumulación en los ecosistemas con los impactos negativos que ello conlleva.

En el caso particular de los popotes, datos obtenidos de la infografía elaborada por la Secretaría de Medo Ambiente y Recursos Naturales señalan que en nuestro país se estima que un ser humano utiliza un aproximado de 38 mil popotes en toda su vida y que el 95 por ciento de éstos no son reciclables.5

A nivel internacional, la organización The Ocean Conservancy , que realiza campañas para limpiar las playas, detalló que en 2015 encontró un aproximado de 439 mil 570 popotes en las arenas de varios continentes.

No se trata de estigmatizar un producto, cualquier objeto ajeno a la composición natural de los ecosistemas representa una alteración e impacto negativo para su conservación; sin embargo, existen diversos grados de contaminación, dependiendo del tipo de residuo del cual se trate.

En este caso, los popotes plásticos son uno de los utensilios más consumidos, por lo que su alta demanda lleva al aumento en la generación de residuos, de los cuales poco se sabe sobre su disposición final.

Como lo hemos referido reiteradamente en nuestros diversos trabajos legislativos en la materia; estamos convencidos de que cada día somos más las personas que nos preocupamos por hacer algo que beneficie la preservación de nuestros recursos naturales; sin embargo, en el rubro de residuos sólidos, a pesar de contar con una legislación que busca definir directrices mínimas para el cumplimiento de la misma en el campo de atribución de cada uno de los órdenes de gobierno, lo cierto es que ha sido insuficiente y lo hemos comprobado con las constantes notas y cifras que nos demuestran que estamos lejos de cumplir el objetivo preventivo de la legislación ambiental en nuestro país.

Ante esta situación, invariablemente surgen posturas que pretenden justificar el uso de estos utensilios como elementos indispensables para la realización de actividades en la vida diaria de los consumidores, sin embargo, es necesario hacer énfasis en que no existe argumento suficiente que justifique el uso de dichos plásticos a pesar del impacto negativo en el ambiente y más aún cuando existen alternativas de materiales para su elaboración con menor o nulo impacto al medio natural.

Atendiendo a ello, insistimos en que no se trata de coartar la libertad de las personas al uso de estos productos, pero sí es indispensable y urgente tomar medidas para transitar hacia el uso de materiales compostables que minimicen los impactos de su consumo.

En tanto se logra dicha transición, es necesario seguir fortaleciendo nuestra legislación, definiendo una política dirigida a lo que verdaderamente pondrá un alto a la contaminación por residuos plásticos: la reducción en su consumo.

Virtud a ello, el Partido Verde, en el mes de octubre de 2018 impulsó la presente iniciativa con la finalidad de modificar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a fin de mandatar a las legislaciones de las entidades federativas para que establezcan la prohibición de entregar popotes de plástico no compostable en los establecimientos comerciales o de servicios.

Lo anterior, convencidos de que se trata de utensilios que cuentan con alternativas para su reemplazo, así como opciones de materiales para su elaboración mucho más amigables y responsables con el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se modifica la fracción XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XXI al artículo 9, recorriéndose las demás en su orden subsecuente; y se modifica el párrafo primero y las fracciones II y III, así como la adición de una fracción IV al artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I a XVI ...

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales compostables ;

XVIII a XXIX ...

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I a XX ...

XXI. Formular, conducir y evaluar la política ambiental, para que se prohíba la entrega de popotes de plástico no compostable en los establecimientos comerciales o de servicios, y

XXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

...

...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I ...

II. Incinerar residuos a cielo abierto;

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto, y

IV. La entrega de popotes de plástico no compostable en los establecimientos comerciales o de servicios.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación y bases correspondientes, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada a cada dependencia anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Forbes. El futuro del planeta se ‘extingue’ por la contaminación del popote. Disponible en: https://www.forbes.com.mx/el-futuro-del-planeta-se-extingue-por-la-cont aminacion-del-popote/

2 Semarnat. Sin popote, está bien. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/sin-popote-esta-bien-157223?idiom=es

3 UNAM. Una vida de Plástico. Disponible en:
http://ciencia.unam.mx/leer/766/una-vida-de-plastico

4 Semarnat. Residuos sólidos urbanos: la otra cara de la basura: Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/39412/RESIDUOS_SOLIDOS_U RBANOS-_ENCARTE.pdf

5 Semarnat, “Sin popote, está bien”. Disponible en:
https://www.pulsotulum.com/sin-popote-esta-bien/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica) y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Federal de Electricidad, y de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Víctor Gabriel Varela López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Federal de Electricidad, y la Industria Eléctrica.

Exposición de Motivos

El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se extinguía el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, manifestando dentro de sus argumentos los elevados costos que implicaba para el Estado sostener a Luz y Fuerza del Centro, contrario a los resultados que esta compañía reportaba de 2003 a 2008, los cuales se mostraban inferiores a organismos o empresas que presentaban el mismo servicio a escala internacional.

Ante estas circunstancias el entonces gobierno federal, señalaba las ineficiencias operativas y financieras que implicaban el mal funcionamiento del organismo descentralizado, por lo cual, anteponiendo el cuidado y uso de los recursos de las ciudadanas y los ciudadanos y buscando garantizar a todo el país los mismos estándares de la calidad en la prestación de servicio público de energía eléctrica, se decretaba en el artículo 1 la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

En 2013 se dio por segunda ocasión en la historia del país una discusión significativa en materia de reforma energética. Recordando que la primera reforma energética fue en 1938, impulsada por entonces presidente Lázaro Cárdenas del Río, en la cual se mantenía la propiedad exclusiva de la nación los minerales, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido y gaseoso, para el aprovechamiento y control del país y se contaba con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la cual tenía como objeto el generar, transmitir y distribuir electricidad, con menores costos técnicos y económicos y a un costo mínimo para los ciudadanos el país.

A diferencia de la visión de la primera reforma energética, en 2013, el Ejecutivo federal realizó una propuesta de reforma energética, que consistía esencialmente en permitir a las empresas privadas invertir en petróleos de México, a través de contratos para extraer parte de las riquezas de la nación, así como realizar la refinación, transporte y almacenamiento. Uno de sus principales lemas para esta reforma, recordemos bien, era el preservar la seguridad energética del país, asegurar precios accesibles del abasto energético tanto privados como a la población, además de lograr hacer de Pemex una empresa pública productiva e impulsar su competitividad. De la misma forma, el entonces presidente de la República señalaba para la CFE reforzar sus innovaciones tecnológicas, las familias mexicanas tendrían un beneficio concreto por la baja de las tarifas eléctricas y se lograría expandir la red de transmisión a todo el país.

Dicha reforma propuso la reforma del artículo 27 constitucional, para que el Estado celebre contratos con particulares para llevar a cabo el financiamiento, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, así como el artículo 28, párrafo cuarto, de la Carta Magna, donde se mantenía en propiedad y control del gobierno federal, sobre los organismos y empresas productivas del Estado que se establecieran.

De esta forma, la CFE supuestamente aprovecharía la tecnología, la reducción de costos y pérdidas de energía, permitiendo bajar los precios de la luz.

Esta reforma energética trajo consigo un importante debate nacional, que se concretizo en una reforma impulsada por los grupos políticos en el poder y empresarios del país que obtuvieron beneficios directos de esta reforma, en un acto intimidatorio, a la sombra, sin debate y bajo el resguardo y uso de la fuerza pública para evitar escuchar las voces de expertos y expertas, así como de la población que mostraban los peligros de aprobar una reforma de esa dimensión sin tomar en cuenta las necesidades y los efectos negativos que tendría el sector energético, así como en los servicios que recibimos directamente todas y todos los mexicanos.

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, mediante lo cual se concretó un proyecto de reforma tendencioso que a casi cinco años de su aprobación no ha logrado su propósito.

Para 2014 se publicó la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, mediante la cual ésta es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.

Contrariamente a lo señalado en la reforma energética en materia de la disminución de las tarifas del suministro de la energía eléctrica, se observó un fenómeno de incremento progresivo en sus tarifas de uso doméstico principalmente, en las cuales se crean nuevas tarifas como es la 1F y la DAC, se suprimen subsidios, así como se dispone un catálogo de límite mínimo y máximo en el uso de la energía eléctrica dependiente de la inflación. Un ejemplo claro es que tan sólo en el año 2018 se han emitido 9 oficios sobre los cargos de tarifa DAC servicio doméstico de alto consumo, en los cuales se han modificado los precios para este rango de tarifa.

De esta forma, ante la sustitución de la Compañía Luz y Fuerza del Centro por parte de la Consumidor, la CFE para operar el suministro y cobro de energía eléctrica en el valle de México, que comprende zonas del estado de Hidalgo, Cuernavaca y la Ciudad de México, se presentaron variaciones irregulares en los recibos emitidos a los usuarios por el uso del suministro de energía, los cuales se han dado a conocer como “recibos locos”, en los cuales se han establecidos cargos estrepitosamente elevados por montos que van desde los 300 mil pesos hasta los 4 mil pesos, en usuarios que habitan en zonas consideradas como alta y baja marginalidad en los últimos 9 años.

Lo anterior trae un efecto negativo en la economía de la población, así como el incremento de deudas, que las usuarias y los usuarios niegan ante esta compañía, además de no contar con las capacidades para cubrir dichos montos. Este fenómeno se observa en distintas partes de la ciudad, tan sólo en 2017 la Procuraduría Federal del Consumidor recibió 47 mil 576 quejas interpuestas por usuarios de la CFE tan sólo en la Ciudad de México. Ante la negativa de esta última de corregir cobros erróneos o cuotas extraordinarias, sin recibir ninguna explicación sobre el aumento. Asimismo, en lo que va del año, la Profeco indicó que 50 por ciento de quejas es en contra la CFE en todo el país, de los cuales 90 por ciento es por el cobro desmedido del servicio eléctrico; este fenómeno no es aislado, ya que en los últimos cinco años se ha repetido esta situación, lo cual señala las irregularidades y alteraciones en sus tarifas de cobro de la compañía.

Dato importante es que en agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia resolvió procedente que la CFE pudiera ser demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando sean afectados los derechos de un consumidor, si considera que el cobro es injusto e incurre en actos inconstitucionales.

Para 2016, con la intención de minimizar esta problemática, el entonces encargado de despacho de la CFE, Jaime Hernández Martínez, en conjunto con el entonces Procurador Federal del Consumidor, Ernesto Nemer Álvarez, firmaron un convenio para agilizar y resolver quejas de los usuarios de CFE sobre consumo de energía eléctrica. Este convenio ha consistido en la instalación de 48 módulos y 8 líneas telefónicas en las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicios de la Procuraduría, para atender las quejas relacionadas con el cobro del servicio.

Sin embargo, ante el obvio encarecimiento del suministro y el avance de la privatización que ha ido Ejecutando la CFE, ha producido distintas movilizaciones y organizaciones sociales en todo el país por la defensa de los llamados “recibos locos”.

Uno de los principales movimientos que ha luchado sin descanso contra estas irregularidades es el Colectivo de Ciudadanos en Defensa de la Energía Eléctrica, este colectivo nació en Iztapalapa en 2012 y ha logrado su ampliación en el valle de México a través de la Coordinadora de Comités de Usuarios en Defensa de la Energía Eléctrica Zona Oriente. Estos colectivos son claro ejemplo de la problemática que se vive en el país sobre los altos cobros de luz y la resistencia de los ciudadanos por una negativa a pagar recibos exorbitantes sin ninguna justificación por parte de la comisión y ante los actos intimidatorios que ha realizado la CFE violando los derechos por parte de trabajadores de la misma compañía, ante la necesidad del servicio de usuarios desesperados por no contar con el servicio.

En este sentido se propone la presente iniciativa, dada la necesidad que cada uno de los habitantes del país tiene de contar con el suministro eléctrico como derecho humano para satisfacer las necesidades humanas básicas; la posibilidad de crear un programa de cancelación de adeudos por montos impagables; la creación de una tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad, a través de una tarifa social en la energía eléctrica de uso doméstico, que otorgará justicia social a través de políticas sociales y económicas con la premisa de servicios públicos como derecho humano.

1. La creación de un programa de cancelación de adeudos por montos impagables, que debe emitir el Consejo de Administración de la CFE.

2. La creación de una tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad, la cual deriva de la participación de diversas instancias federales, como las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, la Comisión Reguladora de Energía y la propia CFE.

3. El reconocimiento de los usuarios afectados del servicio que brinda el Estado, sin negativas a pagar, por un servicio asequible, aceptable y justo.

4. Una defensa jurídica ante diversas instancias como lo son la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Energía, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Regulatoria de Energía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que en el ámbito de sus competencia coadyuven a que el Gobierno haga efectivo el derecho humano a recibir energía como un satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas.

Por tanto, si partimos de que el Estado debe considerar la energía eléctrica como un derecho humano a nivel constitucional que garantice el desarrollo social del bienestar común y una vida adecuada, toda vez que esta dota de una mejor condición de vida, igualdad y dignidad, al igual que el derecho al agua, a la salud, la educación y la vivienda, a través de lograr un equilibrio de su gasto y costo en función de las zonas y comunidades según su grado de marginalidad. Es menester legislar y realizar modificaciones necesarias para garantizar este derecho.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En este orden de ideas, se exponen a continuación la propuesta de reforma y adiciones de la normativa energética aplicable, a fin de establecer que las Secretarías de Energía, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, y Economía, con la Comisión Federal de Electricidad, regulen y establezcan una tarifa social fija en el pago por el suministro de energía eléctrica en uso doméstico, en la cual las personas que habitan o se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo.

Si observamos el servicio público a través de la definición que da el jurista Jorge Fernández Ruiz, se entiende el servicio público de energía como aquella actividad técnica destinada a satisfacer las necesidades de carácter general consistente en general, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen público, para el aprovechamiento indiscriminado de toda persona. Tomando en cuenta lo señalado en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2016-2030, en el cual establece que la energía eléctrica es un insumo primario para la realización de actividades productivas, de transformación y servicios en el país , otorgándole a la energía eléctrica el valor de un bien final indispensable para los consumidores, garantizar este abasto, representa el acceso a bienes y servicios sociales básicos, como son la salud, la alimentación, el acceso a la información, a la educación y al pleno desarrollo que garantiza el bienestar y calidad de vida de la población.

Asimismo, tomando en cuenta que el Sistema de Información Energética establece que 98.58 por ciento de la población cuenta con servicio de energía eléctrica y que para esta población no debe presentar una condición material impositiva de sacrificar el alcance de otros derechos como es la alimentación, educación o salud por mencionar algunos que ha surgido por los altos cobros del suministro de energía eléctrica en el país.

Pues debe considerarse el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano para el disfrute y satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas, considerando los principios básicos de universalidad, inalienable, indivisibilidad, igualdad, con un alcance de exigibilidad jurídico, que el Estado está obligado a asumir y reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien la Ley de la Industria Eléctrica señala el principio de universalidad del suministro eléctrico, se ve limitada al no manifestar claramente lo correspondiente al servicio del suministro eléctrico, por lo cual considero menester atender los principios señalados en la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, en la cual se manifiesta que el progreso científico y tecnológico mejoran las condiciones de vida de los pueblos y las naciones, por lo tanto el Estado deberá garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología como lo es la electricidad sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población, a efecto de que contribuya con la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencia religiosa.

En esta tesitura, se proponen adiciones de la Ley de la Industria Eléctrica. Se propone modificar y adicionar el segundo párrafo del artículo 1, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. ...

Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio universal de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones del acceso universal del servicio público, de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Se propone adicionar al segundo párrafo del artículo 2, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo cual el Estado garantizará la universalidad y protección del acceso a la energía eléctrica, por considerarse como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Se propone adicionar la fracción I del artículo 6, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

I. Garantizar el derecho humano de la energía eléctrica, a través de la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional;

Asimismo, se propone reformar los artículos 4 y 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de garantizar el acceso universal a la energía eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el servicio público de transmisión y distribución de la energía eléctrica de manera universal, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional.

...

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar y garantizar de manera universal, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

...

B) Establecer una tarifa social fija por parte de las autoridades competentes, en el pago por el suministro de energía eléctrica en uso doméstico, en la cual aquellas personas que habitan o se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad pague un precio más bajo.

Que como mencioné, el Estado está obligado a garantizar el bienestar social, a través de los instrumentos que permitan lograr garantizar los derechos contenidos en nuestra carta magna, trabajando en transformar la visión arcaica de la institución gubernamental sobre los intereses de la población, por lo cual en este proceso histórico de transformación para el país, es necesario afianzar la visión del resguardo de los derechos a todas y todos sin ningún tipo de discriminación.

Que con esta visión y en vísperas de la toma de posesión de un nuevo gobierno, la ideología social debe estar más presente y lograr alcanzar cambios trascendentales para el presente y futuro del país. Lo que obliga al servidor público estar al nivel de lo que la población exige, transformando y creando la visión política y el quehacer a forma de hacer gobierno para lograr una mejora en la gestión pública y la creación de políticas públicas integrales, de carácter universal con una visión social palpable en cada habitante.

Las condiciones elementales de asegurar el desarrollo de las personas y su dignidad humana, deben ejercerse desde las dimensiones sociales y colectivas que requiere el país, atendiendo la universalidad, que contempla a todos los seres humanos poseedores de estos derechos, inalienables; es decir, sin ser transferibles, indivisibles e interdependientes implicando que todos los derechos humanos están vinculados para garantizar la satisfacción básica para vivir.

Como son los derechos humanos trasversales el Estado está obligado a generar los servicios públicos dignos que garanticen a cada persona la protección individual y de sus hogares a servicios y asistencias básicos.

Todo derecho de la persona es inviolable y el Estado deberá resguardar su derecho, reconocimiento y respeto de su dignidad. Por lo tanto, atendiendo al tema que nos ocupa en la presente iniciativa, el hecho de que la población no tenga una certeza real sobre los montos tarifarios por el uso de la energía eléctrica implica una afectación directa contra su dignidad y las necesidades humanas básicas en su entorno individual como familiar, por lo que el Estado debe cubrir y solucionar los daños sufridos contra su dignidad humana.

Esto es, no se trata de gratuidad sin sentido, se trata de una asequibilidad para todas y todos. Por lo que se plantea establecer tarifas sociales accesibles en general, atendiendo el principio pro persona, donde el Estado debe prestar los servicios públicos respetando los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sean civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, todos interdependientes y reconocidos como derechos humanos.

Para lograr lo anterior, se propone que el Estado establezca una tarifa de grupos y zonas atendiendo el nivel de marginalidad en el país, para llevar el suministro eléctrico de manera adecuada, oportuna, con precios asequibles sin menoscabo de la economía familiar. Instruyendo a las dependencias competentes a instrumentar una tarifa eléctrica social, considerando el nivel de marginalidad y grupos vulnerables que habitan en estas zonas.

Por lo anterior se propone modificar los artículos 116 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, de la siguiente forma:

Artículo 116. La secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad, garantizando la universalidad del suministro eléctrico a toda la población al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social instrumentarán acciones y programas en conjunto para crear apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, por medio de la creación de una tarifa social asequible, que garantice el derecho humano al suministro de energía eléctrica por considerarse un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir de toda la población, contemplando las zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Garantizar el derecho humano al suministro eléctrico de los usuarios finales, promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la universalidad y continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales;

...

Fundamento legal

Lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Federal de Electricidad, y de la Industria Eléctrica.

Ordenamientos por modificar

Se reforman y adicionan los artículos 1, 2, 6, 116 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Se reforman y adicionan los artículos 4 y 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Texto normativo propuesto

Primero. Se reforma y adicionan los artículos 1, 2, 6, 116 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio universal de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones del acceso universal del servicio público, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Artículo 2. ...

El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo cual el Estado garantizará la universalidad y protección del acceso a la energía eléctrica, por considerarse como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

I. Garantizar el derecho humano de la energía eléctrica, a través de la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional;

...

Artículo 116. La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad, garantizando la universalidad del suministro eléctrico a toda la población al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social, instrumentarán acciones y programas en conjunto para crear apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, por medio de la creación de una tarifa social asequible, que garantice el derecho humano al suministro de energía eléctrica por considerarse un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir de toda la población, contemplando las zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros

I. Garantizar el derecho humano al suministro eléctrico de los usuarios finales, promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la universalidad y continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales;

...

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 4 y 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin, el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el servicio público de transmisión y distribución de la energía eléctrica de manera universal, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional...

...

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar y garantizar de manera universal, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

I. a VIII. ...

La Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las actividades a que se refiere este artículo en el país o en el extranjero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales busca contribuir en la formación de la ciudadanía de las niñas, niños y adolescentes del país, al ser escuchados. Es un desafío que sólo se podrá lograr si se unen esfuerzos, proponiendo acciones como la defensa de este derecho de ellas y ellos, a una información objetiva y veraz para exigir una integración social plena y oportuna.

Argumentos

En nuestro país, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2018, residen 38.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, de los cuales 11.4 millones tiene cinco años o menos; 13.2 millones se encuentran en edad escolar, de 6 a 11 años y 13.7 millones son adolescentes de 12 a 17 años.1

En tal virtud, el requerimiento de particular protección de las niñas y niños permite visualizar aspectos que les distingue por las características propias de su edad; su potencial humano, su fragilidad y vulnerabilidad inicial, su dependencia de los adultos para su crecimiento y desarrollo, así como su necesidad de amor, atención y cuidado.

Hoy existe el reconocimiento por parte de las naciones de la obligación de preservar los derechos humanos y de eliminar la violencia contra las niñas y niños, lo cual se ha intensificado con la adopción y ratificación casi universal de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual subraya la condición de las y los niños como titulares de derechos.

Sin embargo, y a pesar de su amplia aceptación, la infancia de casi todos los Estados signatarios del documento, siguen esperando el pleno reconocimiento, el respeto, su dignidad e integridad física y la implementación de acciones y políticas públicas basadas en el interés superior de la niñez para garantizar plenamente sus derechos.

Diversos son los derechos reconocidos en instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, destacando entre otros, el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.

Más aún, las niñas, niños y adolescentes, también tienen derecho a la participación y construcción de su ciudadanía, la cual podrá conformarse con antelación al momento de su ejercicio pleno. Con lo que para ese momento contaremos con ciudadanas y ciudadanos más conscientes y comprometidos con su entorno social. Este ejercicio podrá lograrlo a través de los partidos políticos y los procesos electorales.

En este proceso de formación, las instituciones electorales juegan un papel como espacio de intermediación entre los ciudadanos y el Estado, que posibilitan la pluralidad en la representación política, la construcción de políticas públicas, la solución de los problemas, la satisfacción de necesidades, el contrapeso del poder, la constitución de oposiciones democráticas, la conformación de gobiernos y la rendición de cuentas, entre otros.

La democracia requiere la existencia de las vías legales e institucionales para que las personas tengan la posibilidad de ser parte de la formación del poder político. De esta manera, se garantiza su inclusión y participación en los procesos de deliberación, selección, control y seguimiento de las decisiones y las acciones de las autoridades.

Los partidos políticos constituyen organizaciones fundamentales para la participación política de los ciudadanos, la formación del gobierno y la toma de decisiones en los Estados democráticos contemporáneos.

El órgano rector de los partidos políticos y de todo el sistema electoral en México es el Instituto Nacional Electoral (INE), cuyo órgano descentralizado e independiente esta manejado por un consejo ciudadano en el que el gobierno no tiene intervención.

El INE organiza las elecciones federales, otorga registro a candidatos y partidos políticos y define toda la política electoral del país.

Hoy, el sistema político mexicano encara un gran desgaste natural causado por las alternancias políticas, los excesos verbales de las campañas y los procesos electorales; lo que dividió a los partidos y ahora sólo quedan grupos que pelean los espacios de poder de la estructura partidista, pero ¿Cómo recuperar o acercarse al electorado?

Cabe reconocer entonces que, ahí hay un gran trabajo ideológico para los partidos políticos y para el INE.

Hoy, México tiene un Ejecutivo acotado: los poderes Legislativo y Judicial actúan de forma independiente al presidente, activando los pesos y contrapesos de los que hablaba Montesquieu; un verdadero sistema de partidos y una competitividad efectiva en las elecciones. Procedimientos e instituciones electorales que garantizan que el derecho al voto de las y los ciudadanos sea respetado, y que las reglas del juego democrático indudablemente se cumplan.

Sin duda, el tránsito democratizador se logró gracias a la madurez de los diferentes actores políticos y de la ciudadanía para aceptar a las elecciones como la única forma de acceder al poder.

No se requirió de un pacto refundacional o de una revolución para ser democráticos —como en otras transiciones del mundo—, no fue necesario el derramamiento de sangre o la violencia generalizada para aceptar el cambio; por el contrario, prevaleció la civilidad a través del diálogo y el ejercicio de la ciudadanía.

La sociedad y los partidos políticos deben darse una nueva oportunidad para demostrar su valor como agentes de cambio del régimen democrático, ya que son la principal vía para que las personas y los grupos sociales se integren a la vida pública para incidir, directa o indirectamente, en la formación de la voluntad colectiva.

Se requiere entonces que las personas eliminen los perjuicios en torno a los partidos políticos y se involucran en su andamiaje para conocer sus propuestas, ideologías y principios. Además, ellas deberán vigilar su actuación en los procesos electorales, políticos e institucionales; tendrán que exigir una efectiva rendición de cuentas; y en su caso, dejar de apoyarlos, política y electoralmente, para que pierdan su registro.

Por lo que ellos tendrán que avenirse de nuevos métodos y formas de acercarse a la ciudadanía, a los próximos nuevos ciudadanos, invitándoles a recorrer nuevas rutas que los lleven a su construcción de su ciudadanía.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción g) del artículo 30; el inciso g) del artículo 58; y el inciso h) del artículo 64, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma la fracción g) del artículo 30; el inciso g) del artículo 58; y el inciso h) del artículo 64, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a f) . ...

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como de las niñas, niños y adolescentes quienes tendrán derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos asuntos que les afectan, y

h) . ...

2. a 4...

Artículo 58.

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) a f)

g) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, así como la formación cívica y el ejercicio de los derechos cívicos de las niñas, niños y adolescentes;

h) a l) . ...

Artículo 64.

1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a) a g) . ...

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, y disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes de las decisiones que se toman en los diversos ámbitos en los que se desarrollen, y

i) . ...

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. IV trimestre 2018. Base de datos.
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/default.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de paridad entre géneros, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 6 de junio fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de paridad entre géneros. Esta reforma, a más de las disposiciones relativas a los procedimientos electorales, estableció que la paridad es un principio que debe regir, de manera transversal, todo el quehacer público de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de gobierno.

De manera específica, para la administración pública federal, establece que

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio .

Y, en sus disposiciones transitorias determina que:

Tercero. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda.

Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Es en este sentido que la iniciativa que hoy proponemos pretende realizar una revisión exhaustiva de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de que las funcionarias de este órgano autónomo tengan las mismas posibilidades de desarrollo profesional, compitiendo en igualdad de circunstancias y, a la vez, introduciendo, como acción afirmativa, el lenguaje de género.

Es por ello que, dentro de los procedimientos de designación, nombramiento y elección de los funcionarios, determinamos que, en concordancia con lo dispuesto en esta reforma constitucional, éstas sean realizadas de manera alternada entre mujeres y hombres, tendiendo hacia la igualdad numérica entre ambos sexos y garantizando, al propio tiempo, la igualdad de oportunidades para todas y todos los aspirantes.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidos con la garantía de los derechos de las mujeres, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 83, 93, 94, 95 y 106, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a V. ...

VI. Comisionada o Comisionado: Cada uno de las y los siete integrantes del pleno de la Comisión;

VII. a XII. ...

XIII. Pleno: es el órgano de gobierno de la Comisión integrado por siete Comisionados, incluyendo a la o al comisionado presidente;

XIV. y XV. ...

Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXIV. ...

XXV. Elaborar el programa anual de trabajo y el informe trimestral de actividades que deberá ser presentado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal por conducto de la o el Comisionado Presidente;

XXVI. a XXX. ...

Artículo 13. El Comité de Evaluación de las y los aspirantes a ser designados como comisionadas o comisionados a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contará con estructura ni presupuesto propios, por lo que, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del personal adscrito a las instituciones de las que son titulares sus integrantes y podrá emplear los recursos materiales y financieros de éstas en los términos que, al efecto, acuerden las y los integrantes del Comité de Evaluación.

...

Artículo 14. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité de Evaluación contará con las atribuciones siguientes:

I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de Comisionados, garantizando en todo momento del principio de paridad entre los géneros ;

II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de las y los aspirantes a ocupar las vacantes referidas en la fracción anterior;

III. Seleccionar, cuando menos, a dos instituciones de educación superior que emitan su opinión para la formulación del examen de conocimientos que aplicará a las y los aspirantes y abstenerse de revelar al público las denominaciones de dichas instituciones hasta en tanto envíe al Ejecutivo Federal las listas referidas en la fracción II;

IV. Aplicar, con base en la opinión recibida y las mejores prácticas, los exámenes de conocimientos que le corresponde aplicar a las y los aspirantes a Comisionados, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos que les impone el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como elaborar el banco de reactivos con el que se integrarán dichos exámenes;

V. Acordar el establecimiento de un mecanismo para el registro de las y los aspirantes interesados en ocupar los cargos de Comisionados respectivos, así como determinar los documentos e información para acreditar que cumplen con los requisitos referidos en la fracción anterior;

VI. Emitir las bases para su funcionamiento y establecer los procedimientos que seguirá para la selección de las y los aspirantes, la integración de las listas que enviará al Ejecutivo Federal, así como las normas de conducta que los miembros del Comité de Evaluación deberán observar durante dichos procedimientos de selección;

VII. En cumplimiento de los principios constitucionales en materia de transparencia, clasificar la información que reciba y genere con motivo de sus funciones, acordar la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial y la forma en que deberá garantizar, en todo caso, la protección de los datos personales de las y los aspirantes;

VIII. Seleccionar a las y los aspirantes que obtengan las calificaciones aprobatorias más altas en el examen correspondiente para integrar las listas mencionadas en la fracción II de este artículo;

IX. Nombrar en cada caso, a la o el Secretario, al Prosecretario y a dos asesores del Comité de Evaluación, quienes deberán ser servidores públicos de las instituciones que representan los propios integrantes del Comité de Evaluación. El nombramiento de la o el Prosecretario deberá ser del sexo opuesto de la o el Secretario, y el equipo de asesores deberá ser integrado por un hombre y una mujer, garantizando en todo momento, el principio de paridad entre los géneros.

X. Acordar la forma en que cubrirán los gastos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Comité de Evaluación y el desarrollo de los procedimientos de evaluación;

XI. Acordar y ejecutar las demás acciones que resulten procedentes para llevar a cabo el procedimiento para la conformación de las listas de las y los aspirantes a Comisionados, y

XII. Acordar y ejecutar los demás actos necesarios para la realización de su objeto.

Cualquiera de los actos del Comité de Evaluación será inatacable, por lo que no procederá contra aquel medio de defensa alguno, ordinario o extraordinario, incluyendo el juicio de amparo, ni podrá ser modificado o revocado por autoridad alguna.

Artículo 15. El Comité de Evaluación contará con las más amplias facultades para analizar y resolver sobre la documentación e información que las y los aspirantes a Comisionados le presenten, así como aquélla que el propio Comité requiera.

Artículo 16. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité de Evaluación podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, estatal y municipal, así como de los órganos autónomos federales o estatales, los cuales estarán obligados a proporcionar, en el ámbito de su competencia, la asistencia que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Comité de Evaluación.

Las citadas autoridades así como los particulares a los que les sea requerida información, deberán proporcionarla al Comité de Evaluación, en el plazo que al efecto se señale en las bases a que se refiere la fracción VI del artículo 14 de esta ley, con objeto de verificar o comprobar la información que le hubieren presentado las y los aspirantes, así como cualquier otra información que dicho comité estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Las referidas autoridades y los particulares en ningún caso podrán invocar secreto o reserva para omitir el cumplimiento de tales requerimientos.

Artículo 17. Los actos que el Comité de Evaluación acuerde dar publicidad se darán a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, cuando éste así lo determine, así como en los demás medios que al efecto señale.

La información y documentación relativa a los exámenes y reactivos a que se refiere el artículo 14, fracción IV de la presente Ley, así como la metodología de calificación de dichos exámenes y demás información sobre las calificaciones obtenidas por las y los respectivos aspirantes a Comisionados, tendrá carácter confidencial, por lo que las y los miembros del Comité de Evaluación y demás servidores públicos que intervengan en el procesamiento de dicha información y documentación en ningún caso podrán revelar dicha información a persona alguna, sino a las autoridades competentes en materia de fiscalización o investigación y, respecto de cada uno de dichos aspirantes, sólo se le podrá comunicar la calificación que hubiere obtenido, sin perjuicio de que, una vez concluido el proceso de selección de las y los aspirantes, el Comité de Evaluación pueda publicar la calificación que obtuvieron los sustentantes del examen de evaluación identificados únicamente por folio o clave de registro. La obligación para guardar secreto a que se refiere el presente párrafo será aplicable a los particulares que, en su caso, intervengan en la formulación de los reactivos y exámenes antes descritos.

Las listas de las y los aspirantes a ocupar las vacantes en los cargos de Comisionados en la Comisión y en el Instituto Federal de Telecomunicaciones que el Comité de Evaluación integre y envíe al Ejecutivo Federal deberán acompañarse con la documentación que presentó el aspirante para acreditar los requisitos que establece el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la calificación que obtuvo en su evaluación.

Artículo 18. El pleno deliberará de forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, salvo las decisiones que requieran una mayoría calificada en los términos de esta Ley.

Las deliberaciones del pleno deberán contar con los votos de todas y todos los Comisionados. Los Comisionados no podrán abstenerse de votar. Las y los Comisionados que se encuentren ausentes durante las sesiones del Pleno deberán emitir su voto por escrito antes de la sesión o dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva.

En los casos en que las y los Comisionados no puedan ejercer su voto por causas debidamente justificadas o estén impedidos para ello, y exista empate en la votación del Pleno, la o el Comisionado Presidente contará con voto de calidad para decidir estos casos.

Las sesiones del pleno serán de carácter público, excepto aquellas porciones en que se traten temas con Información Confidencial. Sólo será considerada Información Confidencial la declarada como tal bajo los supuestos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables. El Pleno deberá fundar y motivar la resolución en la que determine que una sesión no será pública.

La Comisión deberá hacer pública la versión estenográfica de sus sesiones.

Los acuerdos y resoluciones del pleno también serán de carácter público y sólo se reservarán las partes que contengan Información Confidencial o Reservada, en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Corresponde al pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones II, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 12 de esta Ley, y las demás atribuciones concedidas expresamente al Pleno en esta Ley. Las atribuciones señaladas en el artículo 12 fracción II, cuando deriven del procedimiento previsto en el artículo 94 de esta Ley; así como las previstas en sus fracciones XVII y XXII, solo podrán ser ejercidas por el Pleno cuando las mismas sean resueltas con el voto afirmativo de cuando menos cinco comisionadas o Comisionados.

El pleno determinará en el estatuto orgánico el ejercicio directo o por delegación de las atribuciones previstas en el artículo 12 de esta Ley que no estén comprendidas en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

En el estatuto orgánico de la Comisión se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades de la misma, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o de la o el Comisionado Presidente, según se trate.

Artículo 19. La o el Comisionado Presidente presidirá el pleno y a la Comisión. En caso de ausencia, le suplirá la o el Comisionado de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

Artículo 20. Corresponde a la o el Comisionado Presidente:

I. Actuar como representante legal de la Comisión con facultades generales y especiales para actos de administración y de dominio, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran cláusula especial conforme a la Ley;

II. Otorgar poderes a nombre de la Comisión para actos de dominio, de administración, pleitos y cobranzas y para ser representada ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ante tribunales laborales o ante particulares; así como acordar la delegación de las facultades que correspondan, en los términos que establezca el estatuto orgánico. Tratándose de actos de dominio sobre inmuebles destinados a la Comisión o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno. El Presidente estará facultado para promover, previa aprobación del Pleno, controversias constitucionales en términos de lo previsto por el inciso l), de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión e informar al pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el estatuto orgánico;

IV. Participar con la representación de la Comisión en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia de la Comisión, de conformidad con lo establecido en esta Ley o designar representantes para tales efectos, manteniendo informado al Pleno sobre dichas actividades;

V. Convocar y conducir las sesiones del Pleno;

VI. Ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno;

VII. Dar cuenta al Comité de Evaluación previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Cámara de Diputados, de las vacantes que se produzcan en el pleno o en el Órgano Interno de Control, según corresponda, a efectos de su nombramiento;

VIII. Proponer anualmente al pleno el anteproyecto de presupuesto de la Comisión para su aprobación y remitirlo, una vez aprobado, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el proyecto de decreto de presupuesto de egresos de la federación;

IX. Presentar para aprobación del pleno, dentro del mes de enero de cada año, el proyecto del programa anual de trabajo de la Comisión y trimestralmente los proyectos de informes de actividades;

X. Recibir de la o el titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión y hacerlos del conocimiento del Pleno;

XI. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia de la Comisión, y

XII. Las demás que le confieran esta Ley, el estatuto orgánico, el Pleno y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 21. Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su función, las y los Comisionados no podrán desempeñarse como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante el desempeño de su cargo.

Artículo 22. Las y los Comisionados serán sujetos de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 23. El Senado de la República podrá remover a las y los Comisionados de su encargo, por las siguientes causas graves:

I. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los propios de su cargo como Comisionada o Comisionado y con excepción de los cargos docentes;

II. Tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos fuera de los casos previstos en esta Ley;

III. Participar en actos de campaña de partidos políticos en representación de la Comisión;

IV. Incumplir los acuerdos definitivos del pleno;

V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la Información Confidencial o Reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;

VI. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en esta Ley;

VII. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada con el objeto de influir en su decisión, y

VIII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tenga algún interés directo o indirecto.

El Órgano Interno de Control, cuando tenga conocimiento de los hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, notificará inmediatamente y sin demora a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

En estos casos, la Cámara de Senadores resolverá sobre la remoción, conforme al siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Senadores acordará la creación de una Comisión Especial que fungirá como instructora en el procedimiento;

b) La Comisión Especial citará al Comisionada o Comisionado sujeto al proceso de remoción a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; los actos u omisiones que se le imputen, y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. La notificación a que se refiere este inciso se practicará de manera personal. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días;

c) Concluida la audiencia, se concederá a la Comisionada o Comisionado sujeto al proceso de remoción un plazo de diez días para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, y

d) Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Comisión Especial dentro de los cuarenta y cinco días siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Pleno de la Cámara de Senadores.

La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión. La Mesa Directiva será la encargada de notificar la resolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 24. Las y los Comisionados estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que existan una o varias situaciones que razonablemente le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad. Para efectos de lo anterior, las y los Comisionados estarán impedidos para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto.

Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando una Comisionada o Comisionado:

I. a V. ...

...

Las y los Comisionados deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en este artículo en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa del impedimento en que se funde, en cuyo caso el Pleno calificará la excusa, sin necesidad de dar intervención a los Agentes Económicos con interés en el asunto.

Artículo 25. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, las y los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista.

Para tal efecto, deberá convocarse a todas las y los Comisionados, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos.

...

...

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en el procedimiento en forma de juicio, las y los demás Comisionados, la o el titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de una o un Comisionado. La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de las y los demás Comisionados.

Las y los Comisionados no podrán ser recusados por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de éstas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad. En su caso, la recusación deberá ser calificada por el Pleno.

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la participación de las y los Comisionados en foros y eventos públicos.

...

Artículo 30. La o el titular de la Autoridad Investigadora será designado y removido por el Pleno de la Comisión por mayoría calificada de cinco Comisionadas o Comisionados.

Artículo 31. La o el titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño.

Para ser titular de la Autoridad Investigadora se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. a VII. ...

Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo en que haya ejercido su función, la o el titular de la Autoridad Investigadora no podrá desempeñarse como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos a su cargo durante el desempeño de su responsabilidad.

El incumplimiento a esta disposición se sancionará en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 32. La o el titular de la autoridad investigadora podrá ser removido del cargo por el Pleno por mayoría calificada de cinco votos, por las siguientes causas:

I. a IV. Incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo.

...

...

Artículo 33. En el desempeño de su encargo, la o el titular de la Autoridad Investigadora será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, sujetándose a los principios de legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, así como a las reglas de contacto que se establezcan en el estatuto orgánico.

Artículo 34. Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra de la o el titular de la Autoridad Investigadora, el Órgano Interno de Control resolverá lo conducente únicamente cuando el trámite de los casos a los que se refieran las denuncias haya finalizado.

Artículo 35. Para efectos de esta Ley, además de los supuestos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la o el titular de la Autoridad Investigadora podrá ser destituido del cargo por las siguientes causas de responsabilidad administrativa:

I. Participar en actos de campaña de partidos políticos en representación de la Comisión;

II. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la Información Confidencial de que disponga en razón de su cargo;

III. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y

IV. Contravenir, a sabiendas, las disposiciones del Pleno sobre las reglas de contacto.

Artículo 36. La o el titular de la Autoridad Investigadora se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estará impedido y deberá excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista una o varias situaciones que razonablemente le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad.

Para efectos de lo anterior, la o el titular de la Autoridad Investigadora estará impedido para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los casos de impedimento previstos para las y los Comisionados en esta Ley.

En caso de impedimento de la o el titular de la Autoridad Investigadora para conocer de un asunto, dicho titular será suplido por la o el servidor público que señale el estatuto orgánico de la Comisión.

Artículo 39. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXIV.

XXV. Presentar al Pleno de la Comisión los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera la o el Comisionado Presidente;

XXVI. y XXVII.

Artículo 40. La o el titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 41. La o el titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

II. a VIII.

IX. No haber estado al frente de alguna Secretaría de Estado, Fiscalía General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal, Gobernadora o Gobernador de algún Estado o Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulada o postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.

Artículo 42. La o el titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designada o designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director o Directora General o su equivalente en la estructura orgánica de la Comisión, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo en que haya ejercido su función, la o el titular del Órgano Interno de Control no podrá desempeñarse como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley en el tiempo en que duró su encargo.

La o el titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la Comisión, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.

Artículo 43. En el desempeño de su cargo, la o el titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 44. La o el titular del Órgano Interno de Control de la Comisión será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de la Comisión, serán sancionados por la o el titular del Órgano Interno de Control o la o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 45. La o el titular del Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todas y todos los servidores públicos de la Comisión, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 46. La o el titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes.

Para efectos de lo anterior, la o el titular del Órgano Interno de Control estará impedido para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los casos de impedimento previstos en esta Ley para las y los Comisionados.

En caso de impedimento de la o el titular del Órgano Interno de Control para conocer de un asunto, dicho titular será suplido por la o el servidor público con el segundo nivel de mayor jerarquía del Órgano Interno de Control, de conformidad con lo establecido en el estatuto orgánico de la Comisión.

Artículo 49. La Comisión deberá publicar la versión estenográfica de sus sesiones, y los acuerdos y resoluciones del pleno en su sitio de internet y, en el Diario Oficial de la Federación cuando así lo determine esta Ley, preservando en todo caso la secrecía de las investigaciones y procedimientos, la Información Confidencial y la Información Reservada.

La o el Comisionado Presidente deberá comparecer anualmente ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, deberá presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal el programa anual de trabajo y un informe trimestral de los avances de las actividades de la Comisión que deberán entregarse dentro de los treinta días naturales después de terminado el trimestre de que se trate. El programa anual de trabajo y el informe trimestral de actividades deberán hacer referencia, cuando menos, a los siguientes elementos:

I. a V.

...

...

...

Artículo 83. El procedimiento seguido en forma de juicio se tramitará conforme a lo siguiente:

I. a V. ...

VI. El expediente se entenderá integrado a la fecha de presentación de los alegatos o al vencimiento del plazo referido en la fracción anterior. Una vez integrado el expediente, se turnará por acuerdo de la o el Presidente al Comisionado ponente, de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de las y los Comisionados, así como el orden cronológico en que se integró el expediente, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de resolución al Pleno para su aprobación o modificación.

En este último caso la o el Comisionado ponente incorporará al proyecto las modificaciones o correcciones sugeridas por el Pleno.

...

...

Artículo 93. No se requerirá la autorización de concentraciones a que se refiere el artículo 86 de esta Ley en los casos siguientes:

I. Cuando la transacción implique una reestructuración corporativa, en la cual los Agentes Económicos pertenezcan al mismo grupo de interés económico y ningún tercero participe en la concentración;

II. Cuando la o el titular de acciones, partes sociales o unidades de participación incremente su participación relativa en el capital social de una sociedad en la que tenga el control de la misma desde su constitución o inicio de operaciones, o bien, cuando el Pleno haya autorizado la adquisición de dicho control y posteriormente incremente su participación relativa en el capital social de la referida sociedad;

III. Cuando se trate de la constitución de fideicomisos de administración, garantía o de cualquier otra clase en la que un Agente Económico aporte sus activos, acciones, partes sociales o unidades de participación sin que la finalidad o consecuencia necesaria sea la transferencia de dichos activos, acciones, partes sociales o unidades de participación a una sociedad distinta tanto del fideicomitente como de la institución fiduciaria correspondiente. Sin embargo, en caso de ejecución del fideicomiso de garantía se deberá de notificar si se actualiza alguno de los umbrales referidos en el artículo 86 de esta Ley;

IV. a VIII.

Artículo 94. La Comisión iniciará de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, el procedimiento de investigación cuando existan elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado y con el fin de determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos, mismo que se realizará conforme a lo siguiente:

I. a VII. ...

...

...

...

a) a d) ...

...

Cuando a juicio de la o el titular del insumo esencial, hayan dejado de reunirse los requisitos para ser considerado como tal, podrá solicitar a la Comisión el inicio de la investigación prevista en este artículo, con el objeto de que la Comisión determine si continúan o no actualizándose dichos requisitos.

...

...

...

Artículo 95. Las resoluciones en las que la Comisión determine la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o de insumos esenciales, deberán ser notificadas a las autoridades que regulen el sector del que se trate para que, en el ámbito de su competencia y conforme a los procedimientos previstos por la legislación vigente, determinen lo conducente para lograr condiciones de competencia.

Cuando la Comisión tenga conocimiento de actos o normas generales emitidas por un Estado, el Distrito Federal, un Municipio, que puedan resultar contrarios a lo dispuesto, entre otros, por los artículos 28 y 117, fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o que invadan facultades de la Federación, lo hará del conocimiento de la o el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, para que aquél, de considerarlo pertinente, inicie una controversia constitucional, o del órgano competente para que éste, de considerarlo procedente, interponga una acción de inconstitucionalidad.

...

...

...

Artículo 106. Cuando la Comisión reciba una solicitud de opinión formal se sujetará a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. El órgano encargado de la instrucción integrará el expediente, y una vez integrado, se turnará por acuerdo de la o el Presidente a la o el Comisionado Ponente, de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de las y los comisionados, así como el orden cronológico en que se integró el expediente, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de opinión formal para discusión en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que le fue turnada la solicitud de opinión formal o, en su caso, a la fecha de integración del expediente. La o el Comisionado Ponente podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción hasta por un plazo igual en caso de que exista causa justificada para ello, y

V. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los nombramientos que no dependan de un proceso de concurso deberán ajustarse al principio de paridad entre los géneros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputados: José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconocida actualmente como la mayor organización internacional, -que tiene como fines principales mantener la paz y la seguridad en el mundo, promover la amistad entre las naciones, así como mejorar el nivel de vida y defender los derechos humanos- declaró hace unos días en el marco del día de las Micro y las Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que este tipo de organismos son la espina dorsal de la mayoría de las economías del mundo y que desempeñan un papel fundamental en los países en desarrollo; toda vez que representan más del 90 por ciento del total de empresas, generan entre el 60 y el 70 por ciento del empleo y son responsables del 50 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) a nivel mundial, ya sea dentro de los parámetros de la economía informal o de la formal.1

De ahí se desprende la importancia de que las Mipymes sean consideradas realmente como una fuente de amplio crecimiento en la economía mexicana, en la tónica de que es un hecho indiscutible e incontrovertible que en México contamos con 4.1 millones de empresas micro, pequeñas o medianas y que gran parte de la actividad económica y el empleo en México está de alguna manera relacionado con ellas.

Bajo este contexto que forma parte importante del ahora llamado ecosistema empresarial mexicano, resulta necesario atender el reto de abordar la problemática del avance de este tipo de empresas, procurando de primera mano que el tema sea incluido como parte de las prioridades nacionales y de relevancia en las agendas de los distintos poderes y en cualquier nivel de gobierno, planteando estrategias de la mano con el2 sector privado, social y académico.

Es por lo anterior, que esta iniciativa tiene como finalidad principal la de ampliar los objetivos, los alcances y los mecanismos de control y seguimiento en la Ley; integrando paralelamente conceptos y procedimientos innovadores; que tienen que ver sobre todo con mejorar los sistemas informáticos, las convocatorias, los padrones, las campañas publicitarias, las alternativas de financiamiento, etc. tendientes a crear nuevas políticas de desarrollo empresarial, de cara al reto de seguir transformando el enfoque de las Mipymes hacia una nueva cultura emprendedora y generadora de empleos.

II. Antecedentes nacionales

Como primer antecedente tenemos, que en el marco de la regulación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, fue durante el sexenio del Presidente Vicente Fox Quesada -cuyo mandato abarcó del año 2000 al 2006- donde tuvo verificativo de la mano de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la aprobación de la Ley de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada el 30 de diciembre del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objetivo se planteó precisamente en el sentido de promover el desarrollo económico nacional, a través del fomento y apoyo a este tipo de empresas, pretendiendo su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como el incremento en su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos destinados a generar mayor valor agregado nacional.

Posteriormente, se consideró necesario llevar a cabo y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley , por lo que fue ya a finales del sexenio de la alternancia, específicamente el 24 de mayo del 2006, cuando finalmente se logró su puesta en marcha, cumpliendo con el objetivo de llevar a la práctica la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las empresas que nos ocupan.

Por otro lado, resulta pertinente traer a colación que fue en el sexenio siguiente, a cargo del Lic. Felipe Calderón Hinojosa -que abarcó del 2006 al 2012- que se detalló como parte de su Tercer Informe de Gobierno Federal, que para lograr los objetivos de la Mipymes, la Secretaría de Economía se constituiría en la máxima responsable de poner en operación los 33 programas institucionales , que en conjunto ofrecían soluciones a cada segmento, de acuerdo con sus necesidades específicas, pretendiendo impulsar la productividad y la competitividad de las empresas micro, pequeñas y medianas.

De acuerdo con lo anterior y con el propósito de focalizar los apoyos para cada uno de los segmentos empresariales, fue en octubre del 2007 cuando entró en funcionamiento el programa “México Emprende” destinado también al apoyo a las Mipymes y a los emprendedores, enfocado a presentar soluciones integrales a este importante sector productivo.

Por lo que hace al sexenio del Lic. Enrique Peña Nieto, se detectó al inicio de su periodo gubernamental, que una de las principales limitantes a las que aún se enfrentaban las Mipymes era precisamente la falta de créditos y apoyos que les permitieran arrancar con sus proyectos, así como desarrollar y ampliar los existentes. Así es que bajo estos parámetros y con el objetivo de fomentar el desarrollo, se creó el Instituto Nacional del Emprendedor.

Como resultado de lo anterior y a través del propio INADEM, fue en enero del año de 2013 a julio de 2016, cuando finalmente se destinaron mayores recursos para respaldar a más de un millón 600 mil emprendedores e impulsar a 730 mil Mipymes. Parte de esos recursos se transfirieron por conducto del Sistema Nacional de Garantías , mejor conocido como SNG, provocando una gran derrama crediticia.

El último antecedente en este rubro, es el que se refiere a que la actual administración y su mayoría legislativa, derogaron las disposiciones normativas bajo las cuales se creó el Instituto Nacional del Emprendedor, anunciando que la Secretaría de Economía estaría a cargo de la puesta en marcha del Programa de Microcréditos para el Bienestar , con el objeto de impulsar a microempresas de base social en zonas de alta y muy alta marginación, procurando una distribución directa y regional de los recursos, que propiciaría un desarrollo más equitativo y el aprovechamiento de oportunidades estratégicas de inserción en los mercados, con el objetivo de reactivar la economía desde la perspectiva de la inclusión social.

Por lo que hace a la desaparición del Inadem, se procuró dejar vigentes solo algunos recursos destinados originalmente al mismo, con la pretensión de salir de los compromisos adquiridos previamente, a través de los mecanismos estipulados para tal efecto.3

III. Aspectos conceptuales relevantes

Con la intención de lograr una mayor claridad en las temáticas que aborda esta propuesta, enseguida se presentarán algunas acepciones que tienen que ver con el desarrollo de la misma.

Así tenemos que por el término empresa, lo estaremos entendiendo como todo aquel que se refiere a la unidad económico social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tienen el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios, haciendo uso de los factores productivos (tierra, trabajo y capital).4

En ésta misma tesitura, nos referiremos al término ambiente de negocios, como la facilidad para hacer negocios en los diferentes países, con base en el análisis de indicadores que examinan algunos factores, así como las leyes y regulaciones que impactan en el mismo.

Derivado de lo anterior, se entenderá como el índice de ambiente de negocios , tanto de gobiernos nacionales como locales, al que se elabora a partir de la revisión de regulaciones vigentes, consultas con autoridades de los diferentes niveles de gobierno y del poder judicial con base en la opinión de expertos del sector privado, principalmente de abogados, contadores, ingenieros y notarios.

Colateralmente tenemos que la calificación otorgada en cada indicador, se basa en lo que actualmente se conoce como la “distancia a la frontera ”. Reconociendo como la frontera de un indicador, a toda aquella referencia que se toma tomando en cuenta la mejor medición de cada una de sus variables (costo, tiempo, número de trámites, entre otras) para posteriormente combinarlas.5

Otro concepto de gran utilidad para efectos de este ocurso, es al que podemos llamar cultura empresarial, que no es más que el conjunto de normas, valores, suposiciones, creencias, formas de actuar, pensar y sentir que comparten los miembros de una organización.

Por otro lado, se tomará el concepto de cultura emprendedora para efectos de esta propuesta, refiriéndonos a la acción de identificar plenamente las oportunidades existentes, así como la reunión de los recursos necesarios para transformar los elementos de una empresa a partir de una idea inicial, presuponiendo que la emprendeduría se direcciona sobre todo a la adopción de una actitud, que permite desarrollar capacidades para el cambio, experimentando y asumiendo riesgos de manera flexible y abierta, pretendiendo lograr de manera paralela resultados de máxima eficiencia en la coordinación de elementos técnicos, materiales y humanos.6

En esta misma lógica, la cultura emprendedora debe estar estrechamente ligada a la iniciativa y la acción, por lo que un emprendedor debe ser capaz de innovar, adaptándose a su entorno, así como de arriesgarse; apostando siempre por iniciar proyectos nuevos, con características y enfoques diferentes.

De manera complementaria, encontramos la acepción que tiene que ver con la creación de empleos y con este vocablo, pretendemos referirnos al aumento de la población ocupada en cifras absolutas, esto es, que se relaciona con la parte de la población activa que efectivamente desempeña un trabajo remunerado.

Así, es menester reconocer que en su gran mayoría los empleos son creados reiteradamente por el sector privado, porque es éste el que tiene que ver con la generación de empresas micro, pequeñas, medianas y grandes, que de manera continua ofrecen espacios disponibles para distintos trabajadores, todo esto de acuerdo con su vocación, necesidades y especialidad.

Otro término que resulta de utilidad referenciar de acuerdo con los Lineamientos Normativos para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios de la anteriormente llamada SEDESOL actualmente Secretaría de Bienestar - por ser éste documento rector punta de lanza en materia social- es el de Beneficio . Así estaremos observando bajo este término a todo aquel subsidio o apoyo que el sujeto obligado entrega, a través de sus programas sociales, a las personas, actores sociales o poblaciones, una vez que acrediten el cumplimiento de criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación vigentes para cada Programa.

Como consecuencia de lo anterior beneficiario será, aquella persona que forma parte de la población atendida por los programas de desarrollo social y que cumple con los requisitos de la normatividad correspondiente. (Fuente: Ley de Desarrollo social para el Estado de Jalisco Art.4 Frac. I.).7

En este contexto, el concepto de Padrón Único de Personas Beneficiarias para efecto de esta iniciativa, es el que se refiere al Sistema de información que integra y organiza datos sobre las personas beneficiarias, es decir, personas que reciben apoyos de programas públicos de desarrollo social, a cargo de las diferentes dependencias y organismos de la administración estatal o municipal.8

Finalmente tenemos que podemos entender por Programa Social , a la intervención pública directa que, mediante un conjunto sistemático y articulado de acciones, busca contribuir a la materialización y goce progresivo de los derechos sociales o el bienestar económico, mediante la distribución de recursos, la provisión de servicios, el otorgamiento de subsidios y la construcción y operación de infraestructura social.9

IV. Objetivos de la propuesta

1. Se amplían los objetivos de Ley . En el caso del ámbito del establecimiento de las bases para el desarrollo de los factores del sistema, se añaden los elementos de la previsión, organización, integración, dirección y control, por considerarse de suma importancia en el contexto de que estos son elementos que forman parte de un proceso administrativo integral.

2. Se integra a la legislación nuevos conceptos. Como en el caso del concepto de “ambiente de negocios” entendiendo a éste como el conjunto de elementos existentes que tienen el potencial de afectar el desempeño, tales como los clientes, la competencia, la tecnología, los variables económicas y las socioculturales, enfocado a que sea la Secretaría la que redireccione las políticas públicas para lograr su mejoramiento, con base en los indicadores internacionales que se encargan de su medición.

3 . Se amplía el alcance de las acciones tendientes a promover la generación de espacios para analizar, profundizar y reflexionar sobre lo que en el fondo se requiere para la proyección de las Mipymes dentro de un entorno favorable, para que este tipo de empresas sean consideradas realmente como parte de una prioridad nacional para el desarrollo y crecimiento económico del país; alentando su nivel competitivo, ya no solo dentro del mercado nacional, sino con miras a extender su operación a espacios internacionales.

4. Se transforma el enfoque de “cultura empresarial” por el de “cultura de emprendedores y creadores de empleos” . Todo esto de acuerdo con las últimas tendencias internacionales que ven al emprendedurismo como la gran oportunidad para detonar las empresas, adecuando constantemente sus procedimientos, prácticas y normas, pretendiendo que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente.

5. Se amplían los términos de acceso a mejores alternativas financieras , orientadas a que éstas sean mayormente confiables, eficientes e innovadoras y que se generen en condiciones de tasas y plazos presumiblemente preferenciales, que les permitan allegarse de mayor capital como parte de una estrategia que pueda conducirlas a contar con los elementos financieros que detonen su capacidad productiva.

En esencia lo que se busca es que dichas alternativas mejoren, considerando que la oferta de servicios financieros enfocados a las Mipymes es actualmente reducida y las pocas alternativas que existen se presentan en un marco de requisitos de exigibilidad y garantías difíciles de cumplir para una empresa, que puede estar iniciando operaciones o cuyo flujo de efectivo no se ha consolidado.

De esta manera recordamos, que de acuerdo con los estimados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía –INEGI-, entre las principales razones por las cuales las Mipymes no recibieron un crédito, se encuentra la de la falta de un apoyo colateral, el no contar con una garantía o un aval, así como el no poder comprobar sus ingresos. Aún en estos términos, sobresale la necesidad de contar con una mayor cultura financiera, toda vez que si a las Mipymes se les ofreciera un crédito bancario en términos de la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –ENAPROCE- del año 2018, 7 de cada 10 no lo aceptarían, y de éstas, seis de cada diez consideran que son caros, en tanto que el 2 de cada 10 expresarían que no lo necesitan.

Por otro lado, sobresale el dato de que de las empresas que tuvieron financiamiento en 2017, ocho de cada diez lo utilizaron para comprar insumos, 27.5% para adquirir maquinaría y 25.6% para el pago de otros créditos. En este orden de ideas se pretende que las Mipymes enfoquen sus objetivos financieros para contar con mejores condiciones de acceso a los canales de comercialización, para que puedan poner en marcha proyectos que le permitan considerar la exportación como parte de sus alcances y en su caso para que conozcan todo tipo de oportunidades informativas y de gestión.

Otra área de oportunidad para el financiamiento de las empresas que no son grandes, es la que tiene que ver con la visualización de la probable importación de materias primas en mejores condiciones crediticias y desde los lugares del mundo donde se encuentren los mejores precios, así como que dichas empresas puedan aspirar hacia la constitución de nuevas empresas como resultado de una diversificación de sus actividades originales.

6. Se establece que la Secretaría, debe llevar a cabo intensas campañas publicitarias, tendientes a incentivar la compra de productos y servicios nacionales de las Mipymes, con el objeto de crear conciencia a los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, de que negociar con este tipo de empresas redundará en mejores condiciones de vida para muchos mexicanos que están esperando la oportunidad de acceder a mejores oportunidades de negocio, así como procurar que los espacios de cooperación y asociación se generen a través de organizaciones empresariales en el ámbito nacional, pero también en el internacional.

7 . Se amplían otras funciones de la Secretaría, como la de que deberá verificar que las convocatorias para la obtención de los apoyos, programas y servicios se sometan a concurso abierto y transparente, así como que se realicen las acciones necesarias para sean difundidas ampliamente a través de los sistemas y medios oficiales, para que contengan al menos los elementos necesarios que permitan que todo el público interesado se ubique en el ámbito de participar, atendiendo los objetivos para el público para el cual están direccionadas.

Complementariamente se solicita que dichas convocatorias detallen con toda exactitud, cuáles serán los criterios y los requisitos de elegibilidad, así como cuáles serán los procesos completos para el llenado de la solicitud de forma adecuada. Por otro lado, también resulta deseable que se puedan conocer a través de estos instrumentos, como se desarrollará la evaluación de esas mismas solicitudes y también que los solicitantes, usuarios y beneficiarios puedan estar al tanto de los resultados de su aplicación a solicitudes de programas apoyos y servicios.

Asimismo, resultará ideal que puedan contar con información exacta de cuales proyectos obtienen finalmente la autorización, adicionalmente a las formas y canales para la formalización de los proyectos, así como cuáles serán los elementos en los que se considerarán suficientemente sustentadas las comprobaciones.

8. Se introduce a la legislación, la necesidad de difundir ampliamente los padrones y los resultados de los programas, apoyos y servicios que brinda el sector, considerando de manera prioritaria el brindar información amplia y suficiente por lo que hace al Padrón único de solicitantes y beneficiarios, tanto de los candidatos aceptados, como de los rechazados, así como la especificación detallada de los motivos por los cuales fue rechazado el proyecto en base al tipo de apoyo y modalidad, adicionando además los indicadores informáticos que permitan ubicar el ámbito geográfico de los participantes, la fecha de ingreso al sistema, así como del tiempo en que estará recibiendo el apoyo, aunado a las fechas en las que concluirá.

Por otro lado, será menester conocer los resultados finales de acuerdo con la matriz de indicadores y las evaluaciones establecidas por los órganos correspondientes, todo esto con el objeto de analizar si la entrega de apoyos y recursos está redundan en el mejoramiento de las condiciones en las cuales está operando la micro, pequeña o mediana empresa.

Este apartado hace una referencia especial a que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de proporcionar y difundir ampliamente la información que les corresponda, desde el ámbito de sus atribuciones y de su competencia.

9. Se especifica con mayor detalle la integración del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa , incluyendo a los solicitantes, usuarios y beneficiaros de los programas, apoyos y servicios, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal participantes, la iniciativa privada, el sector financiero, el social, el educativo y de especialista, del El Subsistema de Información y Gestión Mipyme, de la infraestructura y de los Consejos tantos nacionales como estatales.

Cabe la aclaración, de que la enumeración de los integrantes del sistema, se da en el sentido de brindar una mayor claridad de que solamente con la suma del trabajo de todos aquellos que lo componen se pueden lograr resultados de máxima eficiencia y de que cada esfuerzo resulta importante para este objetivo.

Por otro lado, es preciso comentar que dicha enumeración de los integrantes del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro y Pequeña y Mediana Empresa, no debe confundirse con el detalle de la integración del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ya que como detalla el artículo 16 de la Ley que nos ocupa, el Sistema comprende el conjunto de acciones que realizan el Sector Público y los Sectores que participen en los objetivos de la Ley, coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia, considerando para esto las opiniones del Consejo, concebido como la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las Mipymes, de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley.

10. Se constituye como medio auxiliar del sistema Mipyme, la instrumentación del Subsistema de Información y Gestión, focalizado a través de una plataforma digital que deberá concentrar la información de manera automática y en la que podrán interactuar los integrantes del sistema como los solicitantes, usuarios y beneficiarios de los distintos programas, apoyos y servicios, en el marco de los compromisos de la Alianza para el Gobierno Abierto en México, en donde se busca contribuir a la democratización de la toma de decisiones gubernamentales y la apertura de espacios de deliberación ciudadana, apelando al amplio conocimiento que ésta debe tener de las acciones que se emprenda en su favor, sobre todo en lo que al desarrollo económico se refiere.

V. Cuadro comparativo

VI. Reforma propuesta

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en los términos siguientes:

Artículo Único.

a) Se reforma: el artículo 4, en su fracción II, incisos a), b) y c), todos ellos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

b) Se adiciona: el artículo 4, en su fracción I, incisos a), b), c) y d); en su fracción II, con los incisos e) y i); el artículo 12 en su fracción I, adicionando un segundo párrafo; en su fracción X adicionando los incisos a) y b), así como adicionando el segundo párrafo de la misma fracción; el artículo 15 en su primer párrafo y adicionando los incisos a) al i); y el artículo 16, adicionando un segundo párrafo, todos ellos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) Las bases para la previsión, planeación, organización y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las Mipymes en el marco de esta Ley;

b) Las bases para la participación e integración de los esfuerzos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los Sectores para el desarrollo de las Mipymes;

c) Inciso reformado DOF 19-05-2017

c) Los instrumentos para la, evaluación, dirección, control y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las Mipymes, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y

d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de mejorar los índices para el mejoramiento del ambiente de negocios tanto a nivel nacional, regional, estatal y municipal , para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipymes.

I. Promover:

a) La generación de espacios propicios para analizar, profundizar y reflexionar sobre lo que realmente se requiere para la proyección de las Mipymes, dentro de un entorno favorable para que sean consideradas como prioridad nacional, alentando su nivel competitivo en los mercados nacionales e internacionales;

b) La creación de una cultura de emprendedores y creadores de empleos , adecuando constantemente los procedimientos, prácticas y normas para que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las Mipymes;

c) El acceso a mejores alternativas financieras; confiables, eficientes e innovadoras, a tasas y plazos preferenciales y en condiciones que permitan a la Mipymes incorporar mayor capital para el desarrollo de su capacidad potencial de producción, comercialización, exportación, y en su caso para la importación de materias primas en mejores condiciones crediticias, así como para la constitución de nuevas empresas.

d) ...

e) Intensas campañas que incentiven l a compra de productos y servicios nacionales competitivos de las Mipymes por parte del Sector Público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;

f) al h). ...

i) La cooperación y asociación de las Mipymes, a través de sus Organizaciones Empresariales en el ámbito nacional e internacional , estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y Cadenas Productivas.

Artículo 12. ...

I. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipymes, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento; validación en campo, seguimiento y medios de queja.

Así, deberá verificar que las convocatorias que se sometan a concurso abierto y transparente para la obtención de los apoyos, programas y servicios, se difundan ampliamente por los sistemas y medios oficiales y que contengan al menos, el objetivo, los criterios y requisitos de elegibilidad, así como los procesos completos de solicitud, evaluación, autorización, formalización y comprobación.

II. al IX. ...

X . Diseñar, dar seguimiento y difundir ampliamente los padrones y los resultados de los programas, apoyos y servicios que brinda la dependencia, considerando de manera enunciativa más no limitativa los rubros siguientes :

a) Padrón Único de solicitantes y beneficiarios aceptados y rechazados, así como los motivos del rechazo por tipo de apoyo y modalidad, ámbito geográfico, fecha de ingreso y egreso.

b) Resultados finales de acuerdo con la matriz de indicadores y las evaluaciones establecidas por los órganos correspondientes.

Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán y difundirán ampliamente la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.

Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 15. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se establece el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, integrado por:

a) Los solicitantes, usuarios y beneficiaros de los programas, apoyos y servicios.

b) Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal participantes.

c) La iniciativa privada incluyendo a las Cámaras Nacionales que se relacionen con el tema.

d) La banca y entidades facilitadoras de acceso al financiamiento y otros productos y servicios financieros

e) El sector social, incluyendo a los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema.

f) El sector educativo y los especialistas.

g) El Subsistema de Información y Gestión Mipyme

h) La infraestructura Mipyme.

i) El Consejo Nacional y los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el Sector Público y los Sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las Mipymes, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia.

Como medio auxiliar en el desarrollo y operación de las distintas acciones del sistema, deberá instrumentarse el Subsistema de Información y Gestión Mipyme, a través de una plataforma digital que albergará la información de manera automática y en la que podrán interactuar los integrantes del sistema, tales como los solicitantes, usuarios y beneficiarios de los distintos programas, apoyos y servicios.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Poder Ejecutivo Federal, contará con 180 días naturales para la adecuación de los ordenamientos correspondientes.

Tercero . La información proporcionada por los interesados, usuarios y beneficiarios de los programas, apoyos y servicios, deberá ser utilizada observando lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ver más en:
https://www.20minutos.es/noticia/3382959/0/pymes-microempresas-onu-economia-empleo/ Consultada el 12 de septiembre del 2019.

2 Cfr. https://www.inadem.gob.mx/las-mipyme-en-mexico-retos-y-oportunidades/. Consultado el 16 de septiembre del 2019.

3 Revísese mayores datos en https://www.forbes.com.mx/sorpresa-y-pesar-por-la-desaparicion-del-inad em/consultado el 1 de septiembre del 2019.

4 Consúltese https://definicion.de/empresa/ Sitio revisado el 15 de septiembre del 2019.

5 Cfr. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/resultados-doing-business-20 17, consultado el 5 de septiembre del 2019.

6 Para mayor información, direccionarse al sitio https://www.educaweb.com/noticia/2014/04/07/innovacion-cultura-emprende dora-8159/ consultado el 06 de septiembre del 2019.

7 Cfr. S.a. Sistema del Padrón Único de Personas Beneficiarias de Programas Gubernamentales del Estado de Jalisco, Sistema de Asistencia Social, Guadalajara Jalisco, mayo del 2019. Consultado el 4 de septiembre de 2019 en

https://padronunico.jalisco.gob.mx/sites/default/files/m anual_operativo_pub_28052019.pdf

8 Ídem.

9 Ibídem.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 1 de octubre del 2019.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)