Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS a promover la celebración de los encuentros sindicales nacionales; y al SNTE, a expedir la convocatoria correspondiente para elegir a la dirigencia nacional por el voto personal, libre, directo y secreto, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Jannet Téllez Infante, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, párrafos 1, fracción II, y 2, fracción III, 113 y 139, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El 1 de mayo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto que modifica las disposiciones normativas en materia laboral, que reforma el sistema de justicia laboral, termina con las juntas de conciliación y arbitraje y establece los mecanismos para el respeto de los derechos de libre afiliación sindical, recién suscritos por México mediante la aprobación del Tratado Núm. 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobados el 19 de septiembre de 2018.

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 69; los artículos 71; 73; 78 y 84; se adicionan un párrafo segundo, tercero y cuarto al artículo 69; se deroga el artículo 68 y la fracción V del artículo 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 68. Se deroga.

Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato.

Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.

La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.

2. El Convenio sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, 1949 (número 98) entró en vigor para la OIT el 18 julio de 1951 y entrará en vigor en México a partir del 23 de noviembre de 2019, luego que estableció un plazo de reserva en su aprobación en 2018.

3. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social emitió el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, donde se ratifica que no habrá sanción por no hacer procesos sindicales de elección de dirigentes mediante voto personal, libre, directo y secreto sino hasta 2023.

Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes

14. Las juntas de conciliación y arbitraje deberán informar a la STPS respecto de las fechas de firma y revisión de los contratos colectivos de trabajo depositados ante éstas, así como de otros datos que les sean requeridos para el cumplimiento del presente protocolo.

La STPS podrá solicitar a las juntas de conciliación y arbitraje a que exhorten a los sindicatos que tengan contratos colectivos depositados ante éstas para que legitimen sus contratos colectivos conforme al presente protocolo, previniéndolos de que, de no hacerlo antes del 1 de mayo de 2023, el contrato colectivo se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo pactadas en el mismo, que sean superiores a las establecidas en la ley.

Los cambios legales establecidos suponen

1. Que el Poder Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales dejan de tener injerencia en el sistema de justicia laboral mediante las juntas de conciliación y arbitraje.

2. Que los sindicatos y las centrales obreras dejan de formar parte de los órganos que resuelven las controversias laborales para dar paso a los jueces.

3. Que los líderes de los sindicatos deben ser electos mediante elecciones directas con voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores dejando de lado los mecanismos de elección indirecta por delegados.

4. Que los trabajadores deben conocer directamente y ratificar mediante voto directo universal y secreto los contratos colectivos de trabajo.

5. Que habrá un nuevo procedimiento judicial laboral que debe establecerse en cada uno de los estados, y también a nivel federal.

Sobre la coyuntura política y social:

1. Los plazos establecidos y las condiciones sindicales y políticas apuntan hacia una aplicación retardada y muy gradual del nuevo sistema laboral.

2. Las presiones de las organizaciones sindicales en concordancia con las patronales han sido sostenidas hacia el gobierno para retardar la aplicación de las medidas que permitan la libre afiliación sindical y la ratificación de los contratos colectivos y las condiciones de trabajo por votación individual, libre y secreta.

3. Dado que la aplicación efectiva de los derechos sindicales terminaría con los sindicatos de protección patronal, con el control cupular de las negociaciones de las condiciones de trabajo y con los sindicatos únicos propiciando la pluralidad y la competencia entre las organizaciones, los actores políticos parecen inclinarse a un proceso que puede tener tropiezos.

4. Los recursos presupuestales previstos para la implementación de la reforma laboral que cumpla con el respeto a las libertades de libre afiliación sindical, designación directa de representantes y ratificación directa de acuerdos, son claramente insuficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

5. La negociación con representantes del Congreso de Estados Unidos para la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá se centra en el incumplimiento de México para el respeto y la implantación de estos derechos, y en la desconfianza de que en el corto plazo se cumpla, por el hecho de que no se prevén recursos suficientes para implantar la reforma, amén de los riesgos legales.

6. Hay riesgos evidentes de que las organizaciones sindicales puedan impugnar la aplicación de las reformas, una vez que se comiencen a aplicar las medidas tendientes a la celebración de elecciones internas den los sindicatos.

7. Puede presentarse el caso de que entre en vigor el tratado Núm. 98 de la OIT en noviembre y que al no haberse implementado las medidas para su aplicación estemos ante una evidente antinomia legal que debiera resolverse en los tribunales, aumentando la incertidumbre.

8. El escenario del ejercicio de acciones legales por parte de sindicatos, trabajadores y del mismo gobierno en calidad de patrón, es probable a partir de noviembre; aun así, se considera la posibilidad de que el tema se ventile en la agenda política del Congreso de Estados Unidos, al posponer o asumir la discusión de la ratificación del tratado comercial.

El cumplimiento sobre la vigencia de la reforma laboral y los derechos de libre asociación sindical, se han pospuesto de forma injusta y arbitraria debido a intereses políticos de los grandes sindicatos que se resisten a dicha reforma y promueven la proliferación de sindicatos de protección vendidos a los patrones, evitando la participación directa de los trabajadores, con el beneplácito del anterior gobierno, quien aprobó un calendario de aplicación inaceptable, porque estará vigente el tratado y se pretende posponer su aplicación hasta 2023.

Los sindicatos de Estados Unidos de América representados en la AFL-CIO han expresado también su punto de vista, presionando al gobierno de México para aplicar la reforma, con motivo de brindar su apoyo al tratado comercial pendiente de ratificación en Washington.

En virtud de lo anterior y con el objetivo de legitimar el proceso de elección sindical y cumplimentar la ley en el marco de la reforma laboral aprobada en mayo de 2019, someto a consideración de esta asamblea del Congreso de la Unión, por ser de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a promover la celebración de los eventos sindicales nacionales; y, en particular, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a expedir con la mayor brevedad la convocatoria correspondiente a la elección de la dirigencia nacional, a través del voto personal, libre, directo y secreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, 1 de mayo de 2019, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559131&fecha=01/05/2 019

2 C098, Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (número 98), https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12 100_INSTRUMENT_ID:312243:NO

3 Diario Oficial de la Federación, 31 de julio de 2019, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566910&fecha=31%2F07 %2F2019

4 Coordinación Nacional de Maestros por México, AC.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputada Jannet Téllez Infante (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la colegisladora a ratificar el Convenio 1964 de la OIT, sobre la política del empleo, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y al Senado de la República, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se proceda a ratificar el convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 122, Convenio sobre la Política del Empleo, 1964.

Consideraciones

I. En una sociedad democrática, el trabajo representa un rol muy importante, primeramente, como derecho humano y fundamental de todo individuo en edad de trabajar y segundo, como herramienta del desarrollo social y humano de cualquier nación.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.1

II. En este contexto, en 1931 México ingresó a la Organización Internacional del Trabajo; una agencia tripartita que pertenece a la Organización de las Naciones Unidas, que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 países miembros, a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. Desde su incorporación, México ha ratificado 78 convenios de los 188 adoptados por la OIT.2

Las normas internacionales del trabajo, son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT, que establecen principios y derechos básicos en el trabajo. Una clasificación de estas normas, corresponde a los convenios, que son tratados internacionales que pueden ser ratificados por los Estados miembros, de carácter vinculante, que ofrecen los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, en materia laboral.3

Uno de los Convenios que la OIT, considera como prioritario, es el Convenio 122: Sobre la política del Empleo, de fecha 9 de julio de 1964. Dicho Convenio fue adoptado con el propósito de fomentar una serie de programas que permitan lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida, así como la lucha contra el desempleo y la garantía de un salario vital adecuado.4

Asimismo, la Declaración de Derechos Humanos, en el artículo 23 numeral 1°, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.5

El enfoque del Convenio 122 de la Organización Internacional del Trabajo se encuentra primordialmente ligado, al pleno empleo, productivo y libremente elegido, lo cual permite configurar relaciones entre los sujetos laborales en donde el capital humano y económico logran incrementar la productividad y recompensarse como es debido.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 establece que toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil. Asimismo, el artículo 3º constitucional establece que la democracia no sólo es una forma de gobierno sino como un sistema fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

III. Las crisis económicas recurrentes, que se han presentado en México desde finales de la década de los setenta, han provocado una serie de transformaciones en la estructura y organización productiva del país. El estancamiento económico y el rápido crecimiento de la población han impactado de manera negativa en la creación de empleos, segmentando al mercado de trabajo y ubicando a una gran masa de población en el sector informal, en la subocupación y en el desempleo.6

Cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del primer trimestre de 2019, arrojaron que la tasa de desocupación aumento 0.1% respecto al trimestre inmediato anterior, dando un total de 3.5%. Así mismo, la Población Ocupada en el Sector Informal, que agrupa que agrupa todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que, aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social) llegó a 30.8 millones de personas. La Tasa de Informalidad Laboral creció 0.3 puntos porcentuales en el primer trimestre de 2019 con relación al trimestre inmediato anterior.7

IV. En resumen, los empleos son la piedra angular del desarrollo y sus beneficios van mucho más allá de los simples ingresos. Son fundamentales para reducir la pobreza, hacer que las ciudades funcionen y proporcionar a las jóvenes opciones de participación social, con base al informe del Banco Mundial.8

Como se ha comentado anteriormente, el empleo es un factor clave, para escapar de la pobreza. En ese sentido, debemos comprometernos en diseñar políticas públicas integrales en materia de creación de empleos, y poder brindar estabilidad laboral a las y los mexicanos. Es necesario contar con mecanismos para diseñar y aplicar tales políticas, garantizando de este modo, el máximo acceso a los trabajos necesarios para gozar de un trabajo digno y decente, como lo marca nuestro precepto normativo.

V. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 76, fracción I, las facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)9 en su artículo 28, fracción I, dispone que corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

Esta misma Ley (LOAPF) confiere en su artículo 40 a la Secretaría de Trabajo, en sus fracciones I, lo siguiente:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos

VI. En este sentido es necesario que se ratifique el Convenio 122, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 09 de julio de 1964; sobre la política del empleo.

La importancia de este Convenio, es fundamental para hacer realidad los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, y poder contar con programas que sirvan para la creación de empleos en el país, que exista realmente el principio de justicia salarial, así como garantizar la estabilidad laboral de las y los trabajadores mexicanos.

Por lo fundando y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y al Senado de la República, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se proceda a ratificar el convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 122, Convenio sobre la Política del Empleo, 1964

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y al Senado de la República, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se proceda a ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 122, Convenio sobre la Política del Empleo, 1964.

Notas

1. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra, Naciones Unidas, 2005. Disponible en: http://tbinternet. ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx? symbolno=E%2fC.12%2 féc.%-2f18&Lang=en Fecha de consulta: julio de 2019.

2. Organización Internacional del Trabajo. Acerca de la OIT. Consultado 26/06/2019, en: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang—es/index.htm

3. Organización Internacional del Trabajo. Convenios y recomendaciones. Consultado 26/06/2019, en: https://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labo ur-standards/conventions-and-recommendations/lang—es/index.htm

4. Organización Internacional del Trabajo. Convenio 122, Op. Cit. En línea en: https://www.ilo.org/dyn-/normlex-/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P 12100_ILO_CODE:C122

5. Las Naciones Unidas. Declaración de los Derechos Humanos, Op. Cit. En línea en: http://www.un.org/es/documents/udhr/. Fecha de consulta: 28/06/2019.

6. Revista de Estudios Empresariales. Las Políticas activas del empleo en México: el caso de los programas de formación. Segunda Época. Número 1. Año 2011. Página 21, en: file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/571-Texto%20del%20art%C3%ADcul o-1998-1-10-20110622%20(1).pdf

7. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cifras durante el primer trimestre de 2019. Comunicado de Prensa Núm. 254/19. De 16 de mayo de 2019. En: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/enoe_ie /enoe_ie2019_05.pdf

8. Banco Mundial. Los empleos son la piedra angular del desarrollo, sostiene el Informe sobre el desarrollo mundial 2013. 01/10/2012. En: https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2012/10/01/jobs-corn erstone-development-says-world-development-report

9. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_140519.pdf

Dado a los 26 días de noviembre de 2019, en el Palacio Legislativo.

Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a transparentar por la Ssa y las autoridades sanitarias de Tabasco las acciones realizadas, los resultados y el presupuesto ejercido para contener, prevenir y atender los casos de dengue registrados en la entidad, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el dengue es una infección vírica transmitida por mosquitos, la cual deriva en síntomas gripales y en ocasiones evoluciona hasta convertirse en un cuadro potencialmente mortal llamado dengue hemorrágico.

Hasta este momento, no existe un tratamiento específico, por lo que las acciones de detención oportuna, atención integral y prevención, mantienen un papel preponderante en el cuidado de la salud.

La misma organización establece que el método más efectivo para evitar su proliferación radica en combatir a los mosquitos vectores que la transmiten, para lo que se recomienda emprender acciones tendientes a evitar que existan lugares donde los mosquitos puedan depositar sus huevecillos.

Resulta importante señalar que los síntomas más comunes de este padecimiento, son dolor de cabeza intensa, detrás de los globos oculares, dolencias musculares y articulares, así como náuseas y vómitos.

Por su impacto negativo a la economía familiar y al Sistema Nacional de Salud, requiere la atención coordinada, comprometida y efectiva entre la autoridad federal y del estado de Tabasco, con la finalidad de prevenir la transmisión del virus y la proliferación de los mosquitos vectores.

En este sentido, es fundamental llevar a cabo diversas brigadas de fumigación de insecticidas, ya que permiten eliminar las poblaciones de mosquitos y evita su reproducción.

Hasta el último reporte del Panorama Epidemiológico de Dengue, elaborado por la Secretaría de Salud, correspondiente a la semana epidemiológica número 43, actualizada al 28 de octubre de 2019, se han confirmado en el país por lo menos 28 mil 426 casos de dengue y 89 defunciones, afectando principalmente entidades como Veracruz, Jalisco, Quintana Roo, Morelos, San Luis Potosí, Chiapas, Oaxaca, Nayarit, Hidalgo y Tabasco.

Particularmente, en el estado de Tabasco existen 4 mil 927 casos probables de esta enfermedad, se han confirmado 599 casos y se han reportado la pérdida de vida de por lo menos cinco personas.

Se ha identificado una mayor presencia de este padecimiento en municipios como Teapa, Centla, Jalpa de Méndez y Tacotalpa.1

Los datos anteriores, dejan de manifiesto que en la entidad han aumentado significativamente los casos de dicha enfermedad durante esta temporada, presentando particularmente, un número importante de enfermos en zonas urbanas, cobrando ya la vida de múltiples personas.

Por lo anterior, es urgente fortalecer las medidas en los siguientes aspectos:

• Evitar lugares de depósito e incubación (hábitats artificiales).

• Cubrir los recipientes donde se almacena agua.

• Utilizar protección en el hogar como mosquiteros.

Ante la contingencia y crisis de salud provocada por el incremento en el número de casos de dengue, se requiere que el gobierno federal y el gobierno del estado de Tabasco, transparenten las acciones realizadas y sus resultados.

Es de vital importancia que se amplíe el apoyo técnico y se fortalezcan los sistemas de notificación, los centros de capacitación sobre tratamientos y estrategias focalizadas de atención basadas en datos científicos.

Estoy convencida de que es apremiante ampliar las medidas de información y concientización con el objeto de que la población tabasqueña esté informada sobre los métodos de prevención, sintomatología y de las acciones a realizar en caso de presentar algún síntoma, acudir al centro hospitalario más cercano para su atención.

Este panorama exige un mayor compromiso de las autoridades del sector salud y, en lo inmediato, fortalezcan sus estrategias de prevención, información y atención oportuna a las personas que presentan algún síntoma de la enfermedad, ante el incremento del número de contagios en la entidad y, en general, en el sur-sureste del país.

El derecho a la protección de la salud, entre otras cuestiones comprende, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana y el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, según la Ley General de Salud.2

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias del estado de Tabasco, transparenten las acciones realizadas, los resultados y el presupuesto ejercido para contener, prevenir y atender los casos de dengue registrados en la entidad, una de las más afectadas por esta enfermedad en el país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que fortalezca sus acciones en el estado de Tabasco orientadas a contener, prevenir y atender el incremento sostenido en el número de casos de dengue; asimismo, al gobierno del estado de Tabasco para que, bajo el principio de máxima publicidad, transparente la situación que guardan las licitaciones, adjudicaciones y adquisiciones de insecticidas llevadas a cabo durante la presente administración para prevenir la proliferación del vector, que vulnera la salud y economía de las familias tabasqueñas.

Notas

1 Secretaría de Salud. (2019). Panorama Epidemiológico de Dengue, 2019. 5 de noviembre de 2019, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/506167/Pa no_dengue_43_2019.pdf

2 Congreso de la Unión. (Última reforma DOF 12 de julio de 2018). Ley General de Salud. 5 de noviembre de 2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.p df

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a tomar medidas de seguridad inmediatas dada la violencia presente en Petatlán y Zihuatanejo, Guerrero, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo establecido en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Al día de hoy la violencia e inseguridad no ha disminuido y se está convirtiendo en una amenaza para la sociedad que ha llegado a marcar a Guerrero.

Aunque los homicidios dolosos presentan en Guerrero una significativa reducción de abril de 2018 a abril de 2019 en un 44 por ciento, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo cual ha sido resultado de la estrategia que se implementó desde el primer día de la administración del Gobernador Astudillo Flores1 .

También es cierto que en las últimas fechas en dos municipios de tan bello estado, se ha desatado los focos rojos producto de las operaciones de la delincuencia organizada.

De acuerdo con el Semáforo de Guerrero se tiene la siguiente incidencia delictiva en homicidios, secuestro, extorsiones y narcomenudeo de septiembre de 20192 :


La delincuencia organizada se ha arraigado en los municipios de Petatlán y Zihuatanejo, donde estos dos municipios forman parte de los 81 municipios que forman Guerrero, los cuales se encuentran en la parte norte de la región de la Costa Grande.

Cabe mencionar que en estos municipios los habitantes son rehenes del crimen organizado, y se ha convertido en un grave problema para los diferentes sectores económicos y sociales como transportistas, empresarios, universitarios, campesinos, políticos, entre otros, pues desde poco más de una década, este lugar ha sido el escenario de una batalla entre bandas criminales no solo por el control político de la región sino también para imponer su hegemonía en esta zona considerada como de trasiego de cocaína y precursores químicos para elaboración de metanfetaminas3 .

Por lo que la violencia está presente, y se ha vuelto cotidiana en estos municipios, y por desgracia los habitantes se están “acostumbrando” a ella y la sociedad ha perdido la capacidad de asombro, de tal manera que la situación de inseguridad pública es tan grave que el gobierno municipal de Petatlán se encuentra sometido y se ha visto incapacitado para resolver la inseguridad, la autoridad municipal ha sido rebasada.

A raíz de la incomodidad derivada por el clima de violencia que viven, los habitantes de la Sierra del municipio de Petatlán, y parte de Zihuatanejo ellos mismos han bloqueado la carretera Federal Acapulco-Zihuatanejo; provocando con esto grandes filas de vehículos en ambos sentidos de la vía, a la altura de la comunidad Palos Blancos, atravesado varios camiones de pasajeros para tapar totalmente el sentido de la circulación, en una de las principales entradas del municipio de Petatlán, los habitantes aseguran que por el momento se encuentran suspendidos en gran parte los servicios básicos, y la policía del Estado realiza presuntos atropellos en contra de los habitantes del lugar en sus revisiones.

Desafortunadamente la delincuencia organizada se ha extendido en todo el país y Guerrero es saqueado por cualquier recurso rentable, a vista de las autoridades sin que pase nada.

La delincuencia organizada ya está en todas partes del país y del estado de guerrero han empezado a saquear cualquier recurso rentable, a vistas de las autoridades sin que pase nada, y los habitantes del municipio de Petatlán, solicitan que se retiren las autoridades estatales.

El hecho es que al estar las autoridades rebasadas en la seguridad las comunidades están atravesando por una crisis social descompuesta en donde el poder que ha venido adquiriendo la delincuencia a través de este tiempo, para tener el control absoluto de los municipios por lo que con esto muchos habitantes se ven en la necesidad de ser sometidos a esta realidad es por ello que solicitamos el beneficio de la protección de los municipios de Zihuatanejo y Petatlán, porque la impunidad es la regla en esas comunidades con el sistema de justicia actual, por lo que la única alternativa es la organización en conjunto hasta que el gobierno ponga orden en el país.

Ante esta situación es importante que se pongan destacamentos de la Guardia Nacional, con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de la seguridad pública para toda la población, ante el incremento de la violencia en estos municipios solicitamos la intervención de la Guardia Nacional, pues la autoridad estatal y municipal ha sido superada.

Por otro lado, es importante señalar que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y tiene como fines

I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;

II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;

III. Salvaguardar los bienes y recursos de la nación, y

IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

Derivado de esto y conforme al artículo 13, fracciones I y VI de la Ley de Guardia Nacional corresponden al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Guardia Nacional y autorizar la distribución territorial de la Guardia Nacional.

Por lo que en los términos señalados, se exhorta al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para que, ante la ola de criminalidad y violencia constante que se vive en los municipios de Petatlán y Zihuatanejo, ordene la distribución territorial de la Guardia Nacional en esos ayuntamientos, para hacer frente de forma inmediata al crimen organizado mediante estrategias de seguridad pública.

En mérito de lo expuesto y derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para que en uso de las facultades que le confiere la Ley de la Guardia Nacional ordene la distribución territorial de la Guardia Nacional en los municipios de Petatlán y Zihuatanejo y sus comunidades serranas del estado de Guerrero, a fin de que se adopten las estrategias y medidas que sean necesarias para detener y revertir la inseguridad y la ola de violencia que se ha desatado en esas regiones.

Notas

1 Homicidios en Guerrero se redujeron hasta 44 por ciento, periódico Mileni de 21 de mayo de 2019, [en línea], disponible en web: https://www.milenio.com/estados/homicidios-en-guerrero-se-redujeron-has ta-44-por-ciento

2 http://www.semaforo.mx/content/semaforo-de-guerrero

3 El narco se enquista y placea en Ixtapa Zihuatanejo, en línea, disponible en web: https://www.proceso.com.mx/487149/narco-se-enquista-placea-en-ixtapa-zi huatanejo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a dar la atención y cobertura debidas a las citas de los autotransportistas para la evaluación y expedición de licencias federales, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 5, numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción III, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El transporte de mercancías de mayor uso en primer término es el terrestre por su cobertura y eficiencia, el autotransporte terrestre es de mayores empleos genera y representa un número muy importante en cuanto el producto interno bruto.

La Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, es la facultada para realizar y aplicar los exámenes de evaluación a los operadores y así poder renovar o expedir (obtener o revalidar) las licencias federales.

En el artículo 36 de le Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal menciona

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.

La secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la secretaría.

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

La secretaría es la única facultada para expedir o renovar las licencias.

Segunda. Hasta el 26 de junio de 2019 se dio por terminado el convenio por la SCT con los centros autorizados, o terceros autorizados, con lo cual se tenía el apoyo médico psicológico capacitado así como las instalaciones adecuadas, al cerrar las autoridades de la secretaría no tenían considerado un plan B, la SCT no cuenta con la infraestructura en instalaciones y en personal médico especializado suficiente para atender la demanda de servicio, por lo que con el número de personal descuida otras tareas importantes como exámenes toxicológicos, exámenes psicofísicos, operativos rampa, etcétera.

El cierre de los centros autorizados acarreo más problemas de los que se intenta solucionar, no solo dejando a las personas sin trabajo, además los más afectados son los operadores autotransportistas, ellos en la situación que están no pueden conducir ya que sus licencias están vencidas y en esas condiciones no pueden salir a carretera, las aseguradoras por ende no cubren cualquier tipo de siniestro.

Los operadores entran en la plataforma para sacar cita y por el poco personal médico no se da abasto por lo que les están dando citas hasta enero de 2020, ahora bien que ocurre en consecuencia, si los operadores de por si son escasos y los pocos que hay ahora los tienen varados, el asunto importante de que mantienen a sus familias mientras puedan ser nuevamente activados.

En el Reglamento de Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte en el

Artículo 5. Corresponde a la dirección

I. Practicar los exámenes médicos y emitir los dictámenes de aptitud;

II. Determinar el perfil médico científico para cada modo de transporte federal y sus servicios auxiliares y publicado en el Diario Oficial de la Federación;

III. Aplicar, conforme al perfil médico científico que corresponda, los estudios y exámenes para determinar las condiciones psicofísicas obligatorias e indispensables y las posibles alteraciones orgánico funcionales concluyentes del Personal y, en su caso, dar a conocer sus resultados en términos de este reglamento;

IV. Integrar y mantener actualizado un padrón del personal, utilizando para ello la documentación e información de que disponga;

V. Atender la quejas y sugerencias en el Concesionario, Permisionario o Transportista y el Personal, presentes con relación a la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte; y

VI. Las demás que señalen este Reglamento y otras disposiciones jurídicas.

Ahora bien, conforme a la fracción V de este artículo si hay quejas por parte de los transportistas por que no se las atendido a sus demandas, cuando ellos lo que quieren es ser revalidados cumpliendo con las normas y requisitos que les marca la ley y ya ponerse a trabajar.

Los autotransportistas en su desesperación viajan a otra ciudad de donde son originarios buscando una atención a su cita creyendo que será más rápido, pero solo generando un mayor gasto en transporte, comida y alojamiento y pese a todo ello quedando como en el principio sin solución a su problema.

Derivado de ello que se hará con los Centros Autorizados ya cerrados que cuentan ya con el personal Médico Científico capacitado por la misma SCT, así también cuentan ya con las instalaciones adecuadas, no sería más factible reactivarlos bajo una supervisión fiscal rigurosa y no tener la incertidumbre de corrupción, para así poder atender la alta demanda de los exámenes.

Cabe resaltar y no cerrar los ojos a la situación por la que están pasando los autotransportista sin solución a sus demandas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a dar por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte la atención y la debida cobertura para las citas a los autotransportistas en tiempo y forma para evaluación y expedición de licencias federales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y la SHCP a fortalecer y ampliar la cobertura del programa Prepa en Línea para garantizar su continuidad y la permanencia del alumnado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación constituye un elemento estratégico para el desarrollo del país, de ahí la trascendencia de que los estudiantes cuenten con los aprendizajes y habilidades que les permitan hacer frente a los desafíos que impone el presente siglo.

Pese a ello, resulta evidente que para el gobierno federal la educación no es una prioridad ni un componente sustantivo para el proyecto de nación. Así lo revelan las medidas que implanta en el contexto del denominado “plan de austeridad”, que afecta ámbitos prioritarios como la educación de millones de alumnos y profesores.

Al respecto, cabe destacar el recorte presupuestal de Prepa en Línea. La misión de esta modalidad es brindar educación pertinente y de excelencia a jóvenes y adultos que concluyeron la secundaria y deseen estudiar el bachillerato en una modalidad virtual y completamente en línea. Esto, mediante un modelo educativo innovador, flexible, que aprovecha el potencial de las nuevas tecnologías para desarrollar habilidades y conocimientos en los estudiantes, a fin de que se conviertan en ciudadanos responsables, con un alto sentido de pertenencia e integración social y sean capaces de enfrentar los retos del siglo XXI, en los ámbitos laboral y profesional.1

Atiende a estudiantes de entre 15 y 17 años que buscan una opción innovadora, atractiva y flexible para cursar el bachillerato, jóvenes que truncaron sus estudios y desean concluir su bachillerato; mujeres jóvenes dedicadas a las labores del hogar que buscan una opción para superarse académicamente, y jóvenes que trabajan y buscan una alternativa flexible que se adapte a sus tiempos disponibles.

Se trata de un programa federal, gracias al cual miles de personas han logrado concluir su nivel de bachillerato; sin embargo, en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020 se prevé un recorte de casi 98 por ciento,2 pues el rubro “Expansión de la educación media superior y superior”, partida de donde sale el dinero para Prepa en Línea tiene asignados sólo 6 millones 673 mil 015 pesos.3

Este año, el monto a ejercer asciende a 274 millones 400 mil pesos, por lo que la reducción del presupuesto significaría prácticamente la desaparición del programa, así como la cancelación de las metas de más de 140 mil estudiantes activos.

Constituye una lamentable decisión que afectará las oportunidades de miles de alumnos para acceder a niveles superiores de educación y mejores condiciones de vida. Efectivamente, con este recorte de recursos al programa, está en riego su intención de terminar la preparatoria y continuar con la Universidad, es decir, puede truncar la continuidad de sus estudios en tales niveles.

Ante este panorama, estudiantes han solicitado apoyo a través de las redes sociales; además, los facilitadores, o maestros de prepa en línea, consideran que el recorte de presupuesto de este programa no se justifica de ninguna manera, pues ha generado resultados positivos desde su puesta en marcha, en 2014.

De acuerdo con información de la SEP, la Prepa en Línea cuenta con 147 mil 180 estudiantes activos, lo que significa 13 por ciento del crecimiento total de la matrícula del nivel medio superior; tiene presencia en 2 mil 39 municipios con rezago social de las 32 entidades federativas; 58 por ciento de los estudiantes trabaja, 59.6 tiene hijos y 35 cursa estudios universitarios.4

Dada la trascendencia del programa, es importante conocer los criterios técnicos que condujeron a la SEP a disminuir significativamente el presupuesto asignado para el próximo año, los estudiantes que se dejarán de beneficiar y las opciones consideradas para garantizar a los estudiantes afectados la continuidad de sus estudios de educación media superior.

La educación es un tema de la mayor trascendencia para México y los mexicanos, que demanda de cada vez un mayor presupuesto, que permitan atender las problemáticas y desafíos que persisten en la materia, de ahí la importancia de que las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público garanticen la continuidad del programa.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público a fortalecer y ampliar la cobertura del programa Prepa en Línea, a efecto de garantizar su continuidad y la permanencia de los estudiantes inscritos en dicho programa educativo.

Notas

1 https://www.prepaenlinea.sep.gob.mx/conocenos/conoce-prepa-en-linea

2 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/prepa-en-linea-recorte -presupuesto-afectar-estudiantes/

3 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/egresos/P royecto_Decreto.pdf

4 http://www.prepaenlinea.sep.gob.mx/images/assets/Numeralia2019.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la Semarnat a conferir prioridad a la autonomía técnica y presupuestaria de la Conabio, la cual le ha permitido alcanzar los resultados obtenidos a la fecha, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) fue creada por acuerdo del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, en 1992, en el marco de la reunión de jefes de Estado para la celebración del Convenio sobre la Diversidad Biológica en Río de Janeiro, con la finalidad de promover la adquisición de nuevo conocimiento y generar ciencia de mayor calidad y pertinencia para conocer y entender cómo conservar y manejar sustentablemente el capital natural del país para beneficio de toda su sociedad, presente y futura.1

El artículo primero del acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, señala:

Se crea con carácter de permanente la Comisión Intersecretarial para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la cual tendrá por objeto, coordinar las acciones y estudios relacionados con el conocimiento y la preservación de las especies biológicas, así como promover y fomentar actividades de investigación científica para la exploración, estudio, protección y utilización de los recursos biológicos tendientes a conservar los ecosistemas del país y a generar criterios para su manejo sustentable.

Esta Comisión Intersecretarial, está integrada por 10 Secretarías: la de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), cuyo titular, el doctor Víctor Manuel Toledo Manzur tiene a su cargo la Secretaría Técnica, así como por las de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Bienestar, Economía (SE), Educación Pública (SEP), Energía (Sener), Hacienda y Crédito Público (SHCP), Relaciones Exteriores (SRE), Salud y Turismo (Sectur). La Comisión es presidida por el titular del Ejecutivo federal, el licenciado Andrés Manuel López Obrador.

Conabio opera como una combinación de entidad pública y privada, no tiene ni maneja recursos financieros propios, sino que opera a través del fideicomiso denominado Fondo para la Biodiversidad (FFB) es un fideicomiso privado constituido en 1993 con el objetivo de integrar un fondo con recursos en numerario y en especie, públicos y privados, para promover, financiar y apoyar las actividades de la Conabio, que no está subordinado a ninguna dependencia del gobierno federal.

Dentro de su estructura se contempla la figura de un Comité Técnico del fideicomiso está integrado por el director general del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) quien lo preside, el procurador del Medio Ambiente (Profepa), el director del Instituto de Ecología de la UNAM y un representante de una organización no gubernamental, actualmente Pronatura, designado por el secretario técnico de la Conabio. El comité sesiona trimestralmente y se encarga de autorizar y supervisar el ejercicio presupuestal.

El FFB, que es un fideicomiso privado, aporta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la información necesaria para su carga y actualización en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), por disposición del INAI.

Monto total del patrimonio fideicomitido (segundo trimestre de 2019): 827 millones 205 mil 961.54 pesos.

Esta comisión intersecretarial desempeña sus funciones mediante un grupo operativo encabezado por el doctor José Sarukhán Kermez, como coordinador nacional.

Es una institución que genera inteligencia sobre el capital natural; sirve de puente entre la academia, el gobierno y la sociedad; promueve que la conservación y manejo de la biodiversidad se base en acciones realizadas por la población local, la cual debe ser un actor central en ese proceso.

Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes.2

• Generar, compilar y manejar información para el establecimiento de un programa sobre los inventarios biológicos del país que aporte elementos para conocer cualitativa y cuantitativamente la distribución de las diversas especies de flora y fauna en todo el territorio nacional, tanto por zonas como por regiones;

• Sintetizar la información relativa a los recursos biológicos del país, en un banco de datos que deberá mantenerse permanentemente actualizado;

• Promover el desarrollo de proyectos concernientes al potencial y a la utilización de los recursos biológicos convencionales y no convencionales;

• Asesorar en aspectos técnicos y de investigación aplicada tanto a los organismos gubernamentales como a los sectores social y privado, en relación con la utilización y la conservación de los recursos biológicos;

• Promover la difusión a nivel nacional y regional de la riqueza biológica del país, de sus diversas formas de utilización y aprovechamiento para el ser humano, así como realizar la más amplia divulgación respecto a las medidas que se propongan para evitar el deterioro y la destrucción de estos recursos; e

• Instrumentar y operar el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad (SNIB), para brindar datos, información y asesoría a diversos usuarios, así como instrumentar las redes de información nacionales y mundiales sobre biodiversidad;3

La lista de acciones realizadas por Conabio es amplia, ha desarrollado importantes sistemas, como el de “monitoreo del cambio de la cobertura de suelo”, el de “detección de deforestación y cambios regional - Selva Lacandona”, el de “alerta temprana de incendios forestales”, o el de ecosistemas de manglar y arrecifes, entre otros, así como también ha coordinado la “Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México. Plan de Acción 2016-2030”, que presenta los principales elementos para conservar, restaurar y manejar sustentablemente la biodiversidad y los servicios que provee en el corto, mediano y largo plazo.

Finalmente, cabe mencionar que, desde el año 2000, la Conabio es la autoridad científica de México ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que es el acuerdo internacional que tiene como -finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia, es decir coadyuva en el cumplimiento a aquellos compromisos internacionales en materia de biodiversidad adquiridos por México que le sean asignados, y llevar a cabo acciones orientadas a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad de México.

De todos es sabido que uno de los principales retos a enfrentar a nivel global es el cambio climático, el Informe Desigualdades en México 2018, recopilaba entre sus principales conclusiones que “el cambio climático tiene múltiples y profundas implicaciones para el bienestar de la población, incluyendo variaciones en la precipitación, la temperatura y la humedad que incidirán sobre la producción de alimentos y las condiciones de salud, así como cambios en los océanos que afectarán el nivel del mar, la vida marina y las zonas costeras”, aunado a lo anterior, los municipios con un indicador de vulnerabilidad muy alto “se concentran en las entidades de las regiones sur y sureste del país (Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz y Tabasco). Dados los rezagos históricos presentes en esta región, [ergo]... es necesario que las estrategias de la administración federal y las locales consideren los efectos diferenciados del cambio climático y su interacción con los legados de desigualdad.”4 Sin contar con todos los efectos que de manera particular afectan a las mujeres, solo por mencionar algunos ejemplos, el incremento del tiempo requerido para el trabajo de las mujeres al manejar los recursos ambientales (por ejemplo, recolección de agua y leña) les dificulta dedicarse a otras tareas y afecta negativamente su salud debido al aumento en la carga de trabajo, o las restricciones en cuanto a los derechos de propiedad y dependen de los bienes comunes, su acceso a los recursos disminuirá de forma desproporcionada.

En suma, la Conabio genera información relevante que sirve de base para la toma de decisiones en todos estos temas.

Pese a lo anterior, desde el mes de julio de 2019, algunas notas periodísticas empezaron a colocar en la mesa el tema de la incertidumbre que se generaba, luego de la aprobación de la Ley Federal de Austeridad que en su artículo 17 establece la prohibición de la creación de fideicomisos, con excepción de aquellos que se establezcan en los rubros de salud, educación, procuración de justicia, seguridad social y seguridad pública. Pues como ya ha sido señalado Conabio maneja su presupuesto mediante un fideicomiso.

A lo ya dicho, se suma el señalamiento del adelgazamiento de la plantilla laboral de la Comisión, en casi una tercera parte y la posibilidad de que se convirtiera en un centro público de investigación del Conacyt, cabe mencionar que dicho proceso se detuvo por el cambio de titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde está incorporada.5

En el mes de agosto en su columna ¿Desaparece la Conabio?, Rafael Robles de Benito escribía en la Jornada Maya respecto de la importancia de reconocer la importancia de la Conabio dado que

“reúne y sistematiza los esfuerzos de muchas instituciones, investigadores y estudiantes, organizaciones variopintas, y ofrece ese tesoro de saberes para que contemos con información robusta que nos permita construir formas de apropiación de los paisajes nacionales, que resulten genuinamente sustentables; para que conozcamos cada vez mejor la magnitud de la riqueza viva de México y nos encontremos entonces en condiciones de apreciarla y, por tanto, dispuestos a destinar esfuerzos a protegerla y conservarla”.

Y todo lo que implicaría su cierre

“Perder la Conabio es cerrar la puerta a la nuestra mejor capacidad para alimentar procesos de toma de decisiones que afectan o pueden afectar a la permanencia y resiliencia de nuestra riqueza natural; decisiones tales como las que conducen a la construcción del Tren Maya, el aeropuerto de Santa Lucía, la refinería de Dos Bocas o el corredor transístmico, para mencionar solamente las decisiones de proyectos de obra pública más sonados actualmente; o las que llevan a la ejecución de inversiones privadas considerables, como los parques eólicos o de energía solar”.6

En días recientes en la plataforma de change.org se registraba una petición del doctor Jorge Soberón, profesor en la Universidad de Kansas y ecólogo de reconocida trayectoria, en la que señalaba

“La Conabio funciona eficiente y transparentemente entre otras razones porque fue creada con una estructura independiente política y administrativa. Pero el día de hoy se hizo saber a la Conabio que esta estructura va a ser transformada en un organismo “desconcentrado” de Semarnat sin personalidad jurídica, ni presupuesto propio.

La Conabio funciona eficiente y transparentemente entre otras razones porque fue creada con una estructura independiente política y administrativa. Pero el día de hoy se hizo saber a la Conabio que esta estructura va a ser transformada en un organismo “desconcentrado” de Semarnat sin personalidad jurídica, ni presupuesto propio.” Finalmente, señala que cambiarla la figura es un grave error.

En respuesta a dicha petición, el doctor Víctor Manuel Toledo Manzur emitió un comunicado en el que subrayaba que:

“con el propósito de normalizar su situación, las autoridades actuales de la Semarnat y las de la Conabio realizamos tres reuniones de trabajo (agosto 2 y 19 y septiembre 10 de 2019) en las que ambas partes, en un ambiente de cordialidad y respeto, logramos llegar a los siguientes acuerdos:

La transformación de la Conabio de comisión intersecretarial a organismo público desconcentrado o descentralizado;

La supresión del fideicomiso privado-público que la Conabio utilizó durante 27 años, y que suma 827.2 millones de pesos, dado que hoy es un instrumento improcedente para la nueva política de austeridad promovida por el presidente de México; y

La convocatoria a una asamblea de las diez secretarías que integran la comisión intersecretarial con la finalidad de informarles sobre la situación de la Conabio”.

Además, agregó que como un acto de buena fe, la Semarnat se comprometió a transferir 35 millones de pesos a la Conabio “con el objeto de coadyuvar a paliar su precaria situación” y reiteró que la Semarnat no tenía alguna obligación para ello.7

Por lo anteriormente expuesto, es urgente que desde este Congreso federal se haga un llamado al titular del Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador en su calidad de presidente de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y al doctor Víctor Manuel Toledo Manzur como secretariado técnico para que en el marco de sus atribuciones y facultades privilegien la autonomía técnica y presupuestal de la Conabio en aras de fortalecer el cumplimiento de su misión y objetivo como organismo encargado de promover la adquisición de nuevo conocimiento para generar ciencia de mayor calidad y pertinencia para conocer y entender cómo conservar y manejar sustentablemente el capital natural del país para beneficio de toda su sociedad, presente y futura.

En razón de lo anterior se somete a esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de presidencia y secretariado técnico de la Comisión Intersecretarial el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, respectivamente, a que las decisiones en torno al transformación de dicha comisión, se tomen de manera colegiada, con los más altos estándares de transparencia y respetando la autonomía técnica y presupuestal que le han permitido alcanzar los resultados hasta ahora obtenidos.

Notas

1 Conabio, 2017. Conabio, 25 años de evolución. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México. Página 7. Página consultada: 5 de noviembre de 2019. En URL: https://www.gob.mx/cms/uploadslattachmentlfile/262393/25anosConabioweb. pdf

2 Artículo 6 del acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

3 ¿Qué hacemos? Fecha de consulta: de noviembre de 2019. En url: https://www.gob.mx/conabio/que-hacemos.

4 Desigualdades en México, 2018, Colmex, Página 89, documento electrónico.

5 Frente a la austeridad, la Conabio vive futuro incierto. Angélica Enciso L., lunes 8 de julio de 2019, en La Jornada digital, URL: https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2019/07/08/frente-a-la-aust eridad-la-conabio-vive-futuro-incierto-6061.html

6 ¿Desaparece la Conabio? Rafael Robles de Benito, La Jornada Maya, viernes 9 de agosto, 2019, fecha de consulta 5 de noviembre de 2019, en URL: https://www.lajornadamaya.mx/2019-08-09/—Desaparece-la-Conabio-

7 Falso que Conabio desaparece: Toledo, Página consultada 5 de noviembre 2019, en URL: https://www.teorema.com.mx/legislacionambiental/falso-que-conabio-desap arece-toledo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla a atender y disminuir la ola de feminicidios desatada en la entidad, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Considerandos

La violencia contra las mujeres ha estado presente en todas las etapas de la historia de la humanidad. El reconocimiento de esta violencia como la expresión más cruda de la discriminación es reciente, tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.

Como resultado de la violencia en torno a las mujeres, se encuentra el feminicidio, considerado como la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres, consiste en privarlas de la vida por razones de género y tiene un componente de odio hacia las mujeres. La presencia de violencia sexual, saña y tortura en el cuerpo de una mujer víctima de feminicidio, expresa odio extremo contra ellas.

De acuerdo al artículo 338 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, el delito de feminicidio es aquel en el que, por razones de género, se priva de la vida a una mujer. Esto ocurre entre otras cosas, si:1

• El sujeto activo lo comete por odio a las mujeres y celos extremos.

• Si existen lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• Si existen antecedentes o datos de violencia familiar, laboral, escolar o cualquier otro.

• Si existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, así como amenazas relacionadas con el hecho, acoso o lesiones.

• El cuerpo de la víctima se expuso o exhibió en un lugar público.

En el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)”, realizado por las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en colaboración con ONU Mujeres, indica que existen dos clases de feminicidios:

1. Los femicidios activos o directos incluyen:

• Las muertes de mujeres y niñas como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia.

• El asesinato misógino de las mujeres.

• Las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre del “honor”.

• Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico).

• Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de una dote.

• Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual (femicidios lesbofóbicos).

• El infanticidio femenino y la selección de sexo basada en el género (feticidio).

• Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el origen étnico y la identidad indígena.

2. Los femicidios pasivos o indirectos incluyen:

• Las muertes debidas a abortos inseguros y clandestinos.

• La mortalidad materna.

• Las muertes por prácticas dañinas (por ejemplo, las ocasionadas por la mutilación genital femenina).

• Las muertes vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales.

• La muerte de las niñas o de las mujeres por negligencia, por privación de alimento o maltrato.

• Los actos u omisiones deliberadas por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado. Esta lista no es exhaustiva. Otras formas de muertes violentas de mujeres también pueden tener motivaciones de género.

Según la investigación, “Feminicidio en México” realizada por Patricia Olamendi, en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres, existen diferentes tipos de feminicidio:

a) Íntimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la victima tenía o había tenido una relación o vinculo intimo: marido, exmarido, compañero, novio, exnovio o amante, persona con quien se procreó un niño o una niña. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer, amiga o conocida, que rechazo? entablar una relación íntima (sentimental o sexual) con esta.

b) No íntimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño. También se considera el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos algún tipo de relación o vinculo.

c) Infantil: Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometida por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

d) Familiar: Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

e) Por conexión: Hace referencia al caso de la muerte de una mujer “en la línea de fuego” por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una pariente de la víctima, madre, hija, o de una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario ataco? a la víctima.

f) Sexual sistémico desorganizado: La muerte de las mujeres esta? acompañada por el secuestro, la tortura y/o la violación. Se presume que los sujetos activos matan a la víctima en un periodo determinado.

g) Sexual sistémico organizado: Se presume que en estos casos los sujetos activos pueden actuar como una red organizada de feminicidios sexuales, con un método consciente y planificado en un largo e indeterminado periodo.

h) Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas: Es la muerte de una mujer que ejerce la prostitución y/u otra ocupación (como strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos) cometida por uno o varios hombres. Incluye los casos en los que el victimario (o los victimarios) asesina a la mujer motivado por el odio y la misoginia que despierta en este la condición de prostituta de la víctima. Esta modalidad evidencia la carga de estigmatización social y justificación del accionar delictivo por parte de los sujetos: “se lo merecía”; “ella se lo busco? por lo que hacía”; “era una mala mujer”; “su vida no valía nada”.

i) Por trata: Es la muerte de mujeres producida en una situación de trata de personas. Por “trata” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la o las personas con fines de explotación. Esta explotación incluye, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

j) Por tráfico: Es la muerte de mujeres producida en una situación de tráfico de migrantes. Por tráfico se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado de la cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

k) Transfóbico: Es la muerte de una mujer transgénero o transexual y en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su condición o identidad de género transexual, por odio o rechazo de la misma.

Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.2

La situación de violencia feminicida en Puebla, es alarmante debido a que va en aumento, como si fuera poco, la forma de administrar la justicia no ha frenado de manera eficaz a los crímenes ocasionados por dicha violencia, lo que ha propiciado impunidad a quienes realizan estos crímenes, esto vulnera todos los derechos de las mujeres, poniendo en peligro su integridad y aumentando su inseguridad.

Alarmante es también que el número de feminicidios haya aumentado en el estado desde la administración del gobernador panista, pues según datos del Observatorio de Violencia Social y de Género del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, de la Universidad Iberoamericana Puebla; En los últimos años han acontecido más de 350 asesinatos dolosos en contra de mujeres.

La Secretaría de Gobernación declaró alerta de género en 50 municipios de Puebla, incluida la capital y la zona metropolitana, por la persistente violencia feminicida que se registra en el estado.3

En el primer semestre del año, el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ (IDHIE) de la Universidad Iberoamericana Puebla ha documentado 45 asesinatos de mujeres violentas que podrían considerarse feminicidio, lo que representa 1 caso cada 4 días.4

A través de sus redes sociales, la institución compartió información estadística de los casos, destacando como focos rojos donde posiblemente ocurrieron 42 por ciento de los posibles casos de feminicidios, en la región de Angelópolis.

También, el reporte a cargo de los miembros del Observatorio de Violencia Social y de Género de la Ciudad de Puebla (OVSG-Puebla) del IDHIE reportan que 6 casos se dieron en la zona de la Sierra Norte, 5 en el Valle de Atlixco y Matamoros, 4 en Serdán-Valles Centrales, otros 2 de la Sierra Nororiental y 1 en la Mixteca.5

Los casos más representativos se dieron en los meses de marzo con 11 casos y enero con 10. Mientras que 9 fueron localizados en abril, 6 en mayo, 5 en febrero y 4 en junio. De acuerdo al análisis de este departamento universitario, la mayoría de las victimas tenía 31 años y de manera alarmante, revela que 6 homicidios correspondieron a víctimas menores de edad. Una de las mujeres asesinadas estaba embarazada y 2 eran personas de la tercera edad.


Fuente: Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ (IDHIE) de la Universidad Iberoamericana Puebla.

Fuente: Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ (IDHIE) de la Universidad Iberoamericana Puebla.

Las agresiones en contra de las mujeres tienen un severo aumento en Puebla durante el periodo de enero a julio de 2019 en comparación con el año anterior, tan solo en feminicidios, el delito creció en 176 por ciento.6

A nivel nacional, Puebla se encuentra en cuarto lugar con 36 feminicidios; el primer lugar lo ocupa Veracruz con 114 y segundo México con 53 denuncias.7

El asesinato de mujeres es uno de los delitos con mayor aumento con 36 casos, de los cuales seis fueron contra jóvenes y niñas, se encuentra en tercer lugar nacional con más feminicidios a mujeres menores de edad con un total de 6 casos de enero a julio de este año, y han aumentado 500 por ciento con relación con 2018, que registró un caso en el mismo periodo.8

De acuerdo cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), también se reportaron 3 homicidios dolosos a menores de 18 años, lo que representa un total de 9 mujeres que fueron asesinadas con violencia.

No sólo se trata de que en México vivimos una ausencia de estado de derecho, sino en un sistema patriarcal que hace permisible, invisible y normaliza la violencia contra las mujeres. En este sentido, los feminicidios no sólo afectan a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de tales crímenes, a sus familias y redes sociales de apoyo, también afectan a todas las mujeres porque normalizan la violencia en su contra, tanto en el espacio público como en el privado. En este contexto, la impunidad, la falta de investigación y sanción a los perpetradores de la violencia y la violencia Institucional, favorecen la reproducción de la violencia contra las mujeres y la normalización de la violencia extrema en su contra.

La violencia que sufren las mujeres en varias ocasiones se culminan como feminicidios y en los últimos años han tomado proporciones alarmantes.

Los feminicidios son el reflejo de una cultura de odio y discriminación hacía las mujeres y un índice del fracaso del sistema de justicia penal para sancionar a los perpetradores de estos crímenes, dejando en indefensión a las mujeres, niñas y adolescentes en Puebla.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a ejecutar las acciones necesarias, para atender y disminuir la ola de feminicidios desatados en el estado de Puebla.

Notas

1 Feminicidio y acceso a la justicia, en línea, fecha de consulta 20 de octubre 2019. Disponible en: https://www.iberopuebla.mx/sites/default/files/bp/documents/folleto_fem inicidio_1.pdf

2 Gobierno federal, “¿Que es el feminicidio y cómo identificarlo?, en Línea, fecha de consulta 15 de octubre 2019] Disponible en:

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicid io-y-como-identificarlo?idiom=es

3 Periódico El Sol de Puebla, “Declaran alerta de género en 50 municipio de Puebla”, en línea, fecha de consulta 26 de octubre 2019. Disponible en: https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/declaran-alerta-de-genero-en-50- municipios-de-puebla-feminicidio-violencia-contra-lasa-mujeres-3302935. html

4 MVS Noticias “En Puebla ocurre un feminicidio cada cuatro días: Ibero”, [En Línea] [ Fecha de consulta 28 de octubre 2019] Disponible en: https://mvsnoticias.com/noticias/puebla/feminicidio-puebla-ibero/

5 Ibídem

6 Periódico El Sol de Puebla, “Aumentan 176 por ciento los feminicidios en Puebla pese alerta de género”, en línea, fecha de consulta 20 de octubre 2019] Disponible en: https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/aumentan-176-los-feminicidios-en -puebla-pese-a-alerta-de-genero-mujeres-muertas-homicidio-asesinato-407 3804.html

7 Ibídem

8 Periódico El Sol de Puebla, “Feminicidios de niñas y adolescentes ubican a puebla en el tercer sitio nacional”, en línea, fecha de consulta 18 de octubre 2019. Disponible en:

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/feminicidios-de-ninas-y-adolescentes-ubican-a-puebla

-en-tercer-sitio-a-nivel-nacional-feminicidios-violencia-contra-las-mujeres-snsp-4084080.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a abstenerse de modificar el estatus de la reserva de la biosfera Montes Azules, Chiapas, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a abstenerse de alterar el estatus de reserva de la biosfera de Montes Azules, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Dispone la fracción I del artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas

I. Reservas de la biosfera;

(...)

Posteriormente, el artículo 48 dispone (el subrayado es nuestro):

Artículo 48. Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental , mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.

Asimismo, se deberán regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre que deberán de ser de bajo impacto, y de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto emita la secretaría.

Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.

El primer párrafo fue reformado por última vez en 1996, el segundo en 2005 y 2013, el tercero y el cuarto fueron adicionados en 2013 y el quinto fue reformado en 2003. Lo anterior da cuenta del interés de diversas administraciones en reforzar el espíritu y letra proteccionistas de las reservas de la biosfera.

La zona de protección forestal y reserva integral de la biosfera Montes Azules fue establecida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 1978,1 por el que se declaraba “de interés público el establecimiento de la zona de protección forestal en la cuenca del río Tulijah, y la reserva integral de la biosfera Montes Azules, en el área comprendida dentro de los límites que se indican”, en Chiapas.

Posteriormente, mediante el acuerdo “que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo federal”, publicado por decreto en el Diario Oficial de la Federación de 7 de junio de 20002 y, en la inteligencia de que “el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, emitió una opinión que indica que un grupo de áreas naturales protegidas presentan condiciones adecuadas de biodiversidad, endemicidad, singularidad, extensión y grado de conservación, y que deben ser recategorizadas con el tipo apropiado de acuerdo a su vocación natural e importancia ecológica, con la finalidad de mantener y desarrollar capacidades de infraestructura institucional, humana y física para su manejo y operación, de tal manera que se constituyan en áreas con una referencia legal acorde con la actual legislación en esta materia”, se reconoce tal categoría, en su numeral 19, a

La zona de protección forestal y reserva integral de la biosfera Montes Azules , establecida mediante decreto la zona de protección forestal en la cuenca del río Tulijah, y la reserva integral de la biosfera Montes Azules, en el área comprendida dentro de los límites que se indican, en Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1978, tendrá el carácter de reserva de la biosfera Montes Azules, Chiapas, únicamente por lo que corresponde a la reserva integral de la biosfera Montes Azules.

Dicha reserva de la biosfera (que abarca Las Margaritas, Maravilla Tenejapa y Ocosingo) expresa en la regla administrativa 79 de su programa de manejo3 que en “la reserva queda estrictamente prohibido” (la selección y el subrayado son nuestros)

I. El cambio del uso del suelo, con excepción de las áreas desmontadas en las zonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

(...)

V. Alterar o destruir los sitios de anidación, alimentación y reproducción de especies silvestres.

VI. Alimentar o acosar a las especies de fauna silvestre.

VII. Las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, la generación de contaminación visual, que puedan causar alteraciones a las especies de fauna silvestre, así como modificar o alterar formaciones naturales y estructuras rocosas.

(...)

X. El uso de fuego para desmontar, clarear y controlar la vegetación con fines agropecuarios , en las zonas de protección y de uso restringido.

XI. Dañar, alterar o cortar árboles o vegetación sin el permiso de la Semarnap.

XII. El aprovechamiento forestal dentro de las zonas de protección y uso restringido.

XIII. El pastoreo en las zonas de protección, de uso restringido y de uso tradicional.

XIV. El uso de agroquímicos en las zonas de protección, uso restringido y uso tradicional.

XV. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro de la reserva.

XVI. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos y vasos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes , permanentes o intermitentes, salvo que sea necesario para el adecuado manejo de los recursos naturales.

XVII. Verter o descargar aguas residuales, plaguicidas agrícolas, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminantes líquidos, así como desechos sólidos , que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas.

XVIII. La construcción de cualquier obra pública o privada fuera de las zonas permitidas.

XIX. La apertura de caminos, veredas, brechas, senderos y otras vías de acceso en las zonas de protección, uso restringido y uso tradicional, a excepción de las necesarias para la vigilancia, contingencia o saneamiento de la reserva.

XX. Tirar o abandonar desperdicios dentro de la reserva.

XXI. Colectar y remover o extraer materiales y restos arqueológicos e históricos, sin la autorización emitida por la autoridad competente.

XXII. Establecimiento de nuevos asentamientos humanos o centros de población.

En un espléndido texto de la Conabio de 2010,4 Javier de la Maza recuerda la historia de los afanes conservacionistas de la selva Lacandona, que enmarca la reserva de la biosfera Montes Azules:

Durante los años sesenta y setenta del siglo pasado, las selvas tropicales húmedas de México fueron prácticamente transformadas en terrenos agropecuarios, quedando sumamente fragmentadas y reducidas a sólo dos macizos importantes, el de los Chimalapas en Oaxaca y el de la selva Lacandona en Chiapas.

Desde las instituciones académicas se levantaron voces de alerta ante la destrucción de este ecosistema, entre ellas las de Gonzalo Halffter y Pedro Reyes quienes, desde el Instituto de Ecología, AC (IE), estaban desarrollando varios estudios en la Selva Lacandona.

En 1976, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología constituyó el Fideicomiso para el Estudio Integral de la Selva Lacandona, en el cual se conjuntaron los esfuerzos del gobierno de Chiapas y de un pequeño grupo de centros de investigación ecológica que estudiaban la problemática de las selvas chiapanecas.

Dentro del fideicomiso correspondió al IE desarrollar el proyecto para la creación de un área natural protegida en la Selva Lacandona, a partir del cual resultó el decreto presidencial que estableció la reserva de la biosfera Montes Azules, publicado en el Diario Oficial el 12 de enero de 1978. Pocos años después, la UNESCO otorgó el reconocimiento a esta área, incluyéndola en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera del Programa El Hombre y la Biosfera, en 1979 (...).

Desestimando lo anterior, el 1 de noviembre de 2019 miembros de la comunidad ambientalista y conservacionista alertaron sobre el boletín de prensa desde el sitio oficial de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas5 Proyectan reserva biocultural en Montes Azules: “Este jueves, las principales autoridades de la Comunidad Lacandona realizaron un fructífero encuentro con el titular de la Semarnat, Víctor M. Toledo, el comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas y otros funcionarios en torno al futuro de la reserva de la biosfera Montes Azules, en Chiapas.

A continuación se reproduce el texto completo:

Por las autoridades, elegidas en asamblea legalmente constituida, participaron Pepe Chambor Yuk y Daniel Chambor Chankin, presidentes propietario y suplente del comisariado, así como presidentes y secretarios de las regiones Lacandona, Nueva Palestina y Corozal, y un grupo de asesores.

Actualmente, la llamada Comunidad Lacandona (formada por mil 600 familias de tres culturas: lacandones, tzeltales y choles) es legítima poseedora de la extensa masa selvática tropical de la región lacandona (unas 600 mil hectáreas).

Durante sus intervenciones, las autoridades federales presentaron los resultados de los acuerdos logrados con 34 asentamientos y ejidos irregulares ubicados en diversos puntos. Afirmaron que se han hecho acuerdos en casi la totalidad del polígono original, y propusieron concluir ese proceso agrario de regularización que tras casi cinco décadas ha sido motivo de innumerables conflictos, para pasar después a implantar acciones de conservación ambiental y de rescate social.

La Semarnat encomió tan importantes logros y propuso encabezar acciones diversas junto con otras dependencias del gobierno de México, como las Secretarías de Bienestar y de Salud, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la perspectiva de promover la conservación biológica y cultural en esa importante zona tropical del país.

Lo anterior contrasta con lo publicado en el blog de la Semarnat el 12 de enero de 2019,6 en que celebraba un aniversario de la declaración como área nacional protegida:

Gracias a los esfuerzos para recuperar su biodiversidad, hoy la reserva de la biosfera Montes Azules brinda al viajero la oportunidad de recorrer sus senderos o navegar a lo largo de las aguas del río Lacantún y Usumacinta, donde se disfruta de la impresionante belleza escénica de una selva que se mantiene siempre verde.

Enclavada en la selva Lacandona, Montes Azules es una de las zonas con mayor diversidad genética tanto en México como en el continente americano, y cumple 41 años como área natural protegida.

La reserva, en plena selva Lacandona, colinda con Guatemala en el extremo este de Chiapas. Aunque ocupa solamente 0.16 por ciento de la superficie de México, su biodiversidad incluye 20 por ciento de las especies nacionales de plantas, 30 de las aves, 27 de los mamíferos y 17 por ciento de los peces dulceacuícolas.

Una hectárea de selva chiapaneca puede albergar 160 especies de plantas vasculares y hasta 7,000 árboles. En un solo árbol pueden existir 70 especies de orquídeas, cientos de especies de escarabajos, hormigas y otros insectos. Solamente para el caso de las mariposas diurnas, la reserva contiene 44 por ciento del total nacional.

Montes Azules abarca 331 mil hectáreas cubiertas por selvas perennifolias e importantes ecosistemas dulceacuícolas, como las lagunas Miramar y Lacanjá, así como los ríos Negro, Tzendales y San Pedro.

En 2002 fue publicado el programa de manejo respectivo, instrumento con el que se regula su operación a fin de conservar los recursos biológicos y culturales de la reserva. Como resultado de los esfuerzos de conservación, se ha logrado recuperar poblaciones de fauna en peligro de extinción, como el jaguar, el tapir, el jabalí de labios blancos, el mono saraguato, el mono araña y la guacamaya roja, entre otros.

A las amenazas razonables a la estabilidad de Montes Azules se han sumado algunas otras, como lo ocurrido con los incendios forestales de recientes fechas.

En mayo del presente año se publicó en El Heraldo de Chiapas 7 la nota “Se quemaron 120 hectáreas en Montes Azules. En ella viven una de cada cinco especies de plantas que existen en México y en que se consigna que la reserva de la Biosfera Montes Azules es la más importante biodiversidad en América Latina, es decir donde viven más plantas y animales, ahí viven una de cada cinco especies de plantas que existen en México, el 30 % de las aves y una de cada cuatro especies de mamíferos”.

Pese a ello, el 26 de junio de 2019, el sitio web de Expansión Política 8 dio cuenta de que, “por primera vez, un águila crestada (Morphnus guianensis) fue captada por cámaras en el interior de la reserva de biosfera Montes Azules, Chiapas. (...) La Conanp afirmó en un comunicado que la presencia del águila crestada en México había sido anecdótica hasta 2004, cuando se registró fotográficamente en la ribera del río Lacantún, en la reserva de la biosfera Montes Azules”.

Súbitamente, en nota de 8 de octubre de 2019 de la edición electrónica de Proceso 9 se informó: “Indígenas lacandones de la Comunidad de Bienes Comunales de la Selva Lacandona pidieron al presidente Andrés Manuel López Obrador su intervención urgente para rescatar y conservar lo que queda de la reserva de la biosfera Montes Azules, pues está en riesgo y amenazado por otros grupos choles y tzeltales que habitan en ella”.

Prosigue el semanario:

Dijeron que las nuevas autoridades comunales pretenden ahora trazar una nueva poligonal diferente a la reconocida por la comunidad, afectando así los derechos territoriales de los lacandones, sin ser consultados para tales efectos y poniendo en riesgo, por deforestación, la integridad de la reserva de la biosfera Montes Azules.

Chankin Chambor Kin y Alfredo Chancayun Kin, en representación de mil 500 habitantes de las siete comunidades lacandonas, el sub comisariado de Lacanjá Chansayab y el integrante del Consejo de Vigilancia Lacanjá Chansayab, respectivamente, explicaron que el estatuto que define su forma de gobierno y delimita los territorios que corresponde administrar a cada etnia ha sido violentado.

Denunciaron que el conflicto en la Comunidad Zona Lacandona se está agudizando debido a que los comuneros de la etnia tzeltal y chol rompieron el pacto histórico. En el último proceso de elección del mes de agosto pasado, la decisión de la etnia lacandona de proponer a sus representantes nuevamente no fue respetada.

Así, los representantes lacandones desconocieron a las actuales autoridades de bienes comunales, porque –dijeron– fueron “promovidas e impuestas con la asesoría de viejos líderes corruptos y votados sólo por los comuneros de la etnia chol y tzeltal, sin la participación de la etnia lacandona”.

Señalaron que hay serias tensiones en la selva Lacandona, por lo que se requiere urgentemente la intervención del gobierno para evitar una confrontación.

“Informamos al pueblo mexicano que solicitamos lo siguiente: Respeto a los territorios que corresponden a la etnia lacandona y respeto a sus formas de gobierno sustentados en usos y costumbres y en el Estatuto Comunal”, dijeron los líderes lacandones.

La petición de intervención al titular del Ejecutivo resulta un antecedente importante para contextualizar la magnitud del contenido del boletín del primero de noviembre.

Reseña La Crónica de Hoy del 4 de noviembre de 2019:10 “[El] pasado sábado, con un eufemismo, la dependencia a cargo de Víctor Toledo anunció que sostuvo un ‘fructífero encuentro’ con diferentes actores (agricultores y representantes indígenas, incluidos) en torno al futuro de la reserva de la biosfera Montes Azules, en Chiapas”.

Abunda La Crónica (el subrayado es nuestro):

La propuesta mostrada por Toledo fue terminar con el concepto de Reserva Integral de la Biosfera y pasar a una biocultural, es decir, un espacio que combina la presencia del ecosistema, actividades educativas y de investigación, pero también turísticas y recreativas. Los corredores bioculturales son una alternativa para recuperar ecosistemas en contacto con los seres humanos. Pero en el caso de Montes Azules ese componente humano no existe, al menos aún .

Cerrando la pinza en este proceso, está el procurador agrario Hernández Mirón, quien se reunió igualmente con representantes de las comunidades agrarias que rodean a la reserva Montes Azules. En dichas reuniones, tuvo un lugar José Jacobo Femat, líder de una organización agrarista que pugna por dotar de tierras nuevas a sus agremiados.

Los titulares de la Semarnat y de la Procuraduría Agraria han avanzado en sus planes ignorando a la Secretaría de Gobernación, dependencia que abrió un proceso de diálogo intracomunitario para aquella región debido a que diferentes sectores de las comunidades locales, principalmente indígenas choles, tzeltales y de los propios lacandones, viven una división interna, así como la impugnación o duplicación en la elección de sus autoridades comunales.

La Semarnat y la Procuraduría Agraria negocian con el bando comunitario que se muestra dispuesto a que Montes Azules se abra a la presencia de humanos.

El primer episodio en esta disputa por retirar la protección rigurosa a la selva Lacandona es el intento de desalojar las estaciones de monitoreo a cargo de organizaciones civiles, académicas y científicas (algo de lo que Crónica dio cuenta hace dos días).

Esos puestos de monitoreo son los que denuncian, y a lo largo de los años han evitado, invasiones en Montes Azules. Son, en los hechos, los ojos del conservacionismo ecológico en aquella región.

Las estaciones de trabajo, cuya operación se respalda por un convenio con la comunidad de indígenas lacandones, está tratando de ser desalojada desde hace 4 años por poblaciones que abiertamente pugnan por ocupar tierras en la Reserva Integral para iniciar cultivos e introducir ganado .

El viernes pasado, en un entorno de amenaza de desalojo violento a los investigadores de las estaciones, la Procuraduría Agraria envió una comunicación a los lacandones instruyéndoles a que sometan a asamblea el convenio ... sólo que la legitimidad de esa asamblea, propensa a aceptar las invasiones , es la que los lacandones han desconocido.

En este panorama, el proyecto amlista Sembrando Vida, destinado a plantar árboles frutales y maderable, ha llegado a la región. Las zonas en donde ya opera el programa están junto a la reserva integral, especialmente en la zona sur y hacia el municipio de Marqués de Comillas, fronterizo con Guatemala. La población beneficiaria es también la implicada por decidir el futuro de este ecosistema.

El cerco sobre la magnífica selva mexicana, la última, se está cerrando.

En contraste, la edición en línea de La Jornada del mismo 4 de noviembre de 201911 publica la entrevista con el titular de la Semarnat “Establece la Semarnat la primera reserva biocultural para proteger los ecosistemas. La nueva estrategia apoya a los pobladores para cuidar de forma sustentable las áreas naturales: Víctor Manuel Toledo”.

Justificando el dicho mediante el siguiente texto (énfasis añadido):

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) avanza en la protección de la biodiversidad con el establecimiento de reservas bioculturales. Próximamente se establecerá la primera a escala federal en la reserva de la biosfera Montes Azules, en la selva lacandona, con las comunidades tzeltales, choles y lacandones, anunció Víctor Manuel Toledo, titular de la dependencia.

En entrevista con La Jornada explicó que alrededor de las áreas naturales protegidas hay 4 mil 200 comunidades, con cerca de 4 millones de habitantes rurales y 80 por ciento presenta elevado índice de marginación social.

(...)

Explicó (sic) que el establecimiento de reserva biocultural de Montes Azules se derivó de una reunión con los pueblos de la lacandona, en particular con las autoridades tradicionales que fueron elegidas recientemente y que representan mil 600 familias de lacandones, tzeltales y choles. Precisó que se trata de las autoridades reconocidas y sancionadas por los métodos de legalidad, poseen 600 mil hectáreas y son los legítimos posesionarios de Montes Azules.

(...)

Esto, con la idea de que todos los pobladores de Montes Azules realicen acciones de conservación”. Precisó que quedó pendiente un área pequeña para llegar a acuerdos con asentamientos alrededor de Montes Azules. También hay un conflicto aún con un grupo de familias lacandonas que no están de acuerdo con esto.

Expuso que la Semarnat está dispuesta a que se termine de delimitar el polígono de la reserva, se debe acordar, y una vez que se haga se entrará a apoyar la reserva biocultural de Montes Azules. Participará la Semarnat, el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria, la Secretaría de Bienestar, con Sembrando vida, y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

Lo anterior es especialmente preocupante si tomamos en cuenta los riesgos ambientales asociados al programa Sembrando Vida, que ha generado incentivos perversos que derivan en deforestación, uno de los peores escenarios a evitar por los tipos y características de las áreas naturales protegidas.12

Para concluir, es indispensable enfatizar que, entre la clasificación de tipos de áreas naturales protegidas que establece el citado artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no se incluye la figura de “reserva biocultural” que menciona el secretario Toledo y que con su implementación se estaría retirando la protección que Montes Azules tiene, gracias la naturaleza jurídica de reserva de la biosfera que hasta hoy tiene.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a abstenerse de alterar el estatus de reserva de la biosfera de Montes Azules.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4675142&fecha= 12/01/1978&cod_diario=201444 Consultado el 4 de noviembre de 2019.

2 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=2055674&fecha= 07/06/2000&cod_diario=150225 Consultado el 4 de noviembre de 2019.

3 https://simec.conanp.gob.mx/pdf_libro_pm/172_libro_pm.pdf Consultado el 4 de noviembre de 2019.

4 Carabias, J., J. Sarukhán, J. de la Maza y C. Galindo (coordinadores), 2010. Patrimonio natural de México. Cien casos de éxito. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Ciudad de México, en

https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/cien_casos/pdf/Cie n%20casos.pdf Consultado el 4 de noviembre de 2019.

5 https://www.gob.mx/conanp/prensa/proyectan-reserva-biocultural-en-monte s-azules-226016 Consultado el 3 de noviembre de 2019.

6 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/
reserva-de-la-biosfera-montes-azules-selva-lancandona-chiapas?idiom=es Consultado el 3 de noviembre de 2019.

7 https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/se-quemaron-120-hectareas-e n-montes-azules-3586418.html Consultado el 4 de noviembre de 2019.

8 https://politica.expansion.mx/estados/2019/06/26/aguila-crestada-animal es-en-peligro-de-extincion-video Consultado el 3 de noviembre de 2019.

9 https://www.proceso.com.mx/602360/
lacandones-piden-intervencion-de-amlo-para-rescatar-la-reserva-de-la-biosfera-montes-azules Consultado el 3 de noviembre de 2019.

10 https://www.cronica.com.mx/notas-plantean_semarnat_y_procuraduria_agraria
_fin_a_proteccion_de_la_ultima_selva_del_pais-1136414-2019#.XcBjH5dyn8o.whatsapp Consultado el 4 de noviembre de 2019.

11 https://www.jornada.com.mx/2019/11/04/sociedad/034n1soc Consultado el 4 de noviembre de 2019.

12 http://www.laizquierdadiario.mx/Arrasan-con-200-hectareas-de-selva-para -entrar-al-programa-Sembrando-Vida

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre 2019.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE a vigilar que los permisionarios públicos y privados cumplan de manera permanente las disposiciones administrativas generales en materia de medición previstas en las leyes y NOM correspondientes, a cargo del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, así como el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a vigilar de manera permanente el cumplimiento regulatorio a permisionarios públicos y privados, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de Hidrocarburos, las disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición y lo establecido por las normas oficiales mexicanas de calidad aplicables, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Conforme al artículo 22, fracción II, de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), los Órganos Reguladores a través de su Órgano de Gobierno, tienen la atribución de expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia;

En tal sentido, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión Reguladora de Energía se encuentra facultada para emitir y supervisar el cumplimiento de la regulación en materia de Medición de Hidrocarburos, tal y como lo establecen los artículos 4, 22, fracción II, 41 fracción I y 42 de la LORCME y los siguientes artículos de la Ley de Hidrocarburos:

Artículo 81. Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía:

I. Regular y supervisar las siguientes actividades, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia:

a) Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos;

b) El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos;

c) Distribución de Gas Natural y Petrolíferos;

d) Regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de Gas Natural;

e) Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos, y

f) Gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;

VI. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones;

Artículo 82. La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios;

Artículo 84. Los Permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, deberán, según corresponda:”

III. Entregar la cantidad y calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, conforme se establezca en las disposiciones aplicables;

IV. Cumplir con la cantidad, medición y calidad conforme se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Realizar sus actividades, con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de procedencia lícita;

XV. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

XVIII. Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento de sus sistemas e instalaciones y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada;

XXI. Presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus competencias, en relación con las actividades reguladas.

Derivado de lo anterior, el artículo 86 fracción II. incisos a), b), c), h) y j), fracción III. Incisos a), b) y c), y fracción IV. de la Ley de Hidrocarburos contempla sanciones a Permisionarios derivadas de sus obligaciones contractuales previstas en la presente ley.

Con el objeto de brindar certeza jurídica a los sujetos regulados en relación con la entrega de la Cantidad, Medición y Calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, conforme se establezca en las disposiciones y normas oficiales mexicanas aplicables, en términos de lo dispuesto en el marco jurídico que antecede, resulta indispensable establecer los estándares y requerimientos para la Medición de los mismos, así como sus criterios de evaluación.

Ahora bien, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización considera dentro de sus atribuciones:

Artículo 1o. La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.

Haciendo énfasis que el orden público e interés social cobran gran relevancia en la cadena de valor del sector hidrocarburos y donde la medición juega un papel fundamental.

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. En materia de Metrología:

b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;

c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;

Donde la medición de hidrocarburos juega un papel fundamental para el Estado Mexicano.

d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;

Donde los sistemas de medición de los permisionarios son la caja registradora de las transacciones dentro de la cadena de valor.

g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.

II. En materia de normalización, certificación, acreditación y verificación:

a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

Donde se pretende que el alcance de las NOM sea diseñado conforme a las necesidades del Estado mexicano.

e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;

Donde se pretende que dichos órganos sean regulados de la misma manera para proteger el desarrollo eficiente del sector.

f) Establecer el sistema nacional de acreditación de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y

Donde se busca que los organismos acreditados cuenten con las competencias adecuadas para su operación.

g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

Para efectos de este exhorto las unidades de verificación (y únicamente éstas) cuentan con las competencias para llevar a cabo las actividades que se pretenden regular en materia de evaluación, verificación y/o auditoría a sistemas de medición en cantidad y calidad.

IV-A. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación ;

XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;

XV-A. Personas acreditadas: los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad;

Donde cualquier otra figura que no se encuentre acreditada en el ámbito de su competencia técnica carece de las cualidades necesarias para llevar a cabo estas actividades, por lo que sin competencia técnica y acreditación los resultados no podrían aceptarse como válidos, generando con esto una gran distorsión en los mercados regulados. Por ejemplo, los terceros especialistas , que, para efectos del orden público, interés social y sumando seguridad nacional no debería utilizarse como figura de evaluación de la conformidad para efectos de las actividades reguladas relativas a la medición de hidrocarburos para cantidad y calidad. La figura de tercero especialista podría ser usada para otros fines de forma temporal, como auxilio o apoyo a la dependencia, mas no podría ser comparada con una figura acreditada por una entidad acreditada prevista en esta Ley, donde para esta última se evalúan procedimientos, métodos, sistemas de gestión de la calidad, evaluación de riesgos, imparcialidad, capacidad, instalaciones, competencia técnica, administrativa y económica.

XVII. Unidad de verificación: la persona física o moral que realiza actos de verificación;

Artículo 18. La Secretaría exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base para transacciones, reúnan los requisitos señalados por esta Ley, su reglamento o las normas oficiales mexicanas a fin de que el público pueda apreciar la operación de medición.

Artículo 20. Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no cumplan con las especificaciones fijadas en las normas oficiales mexicanas.

El uso inadecuado de instrumentos para medir en perjuicio de persona alguna será sancionado conforme a la legislación respectiva.

De los artículos 18 y 20 mencionados se desprende que es de gran importancia un buen diseño y contenido de las NOM o DACG aplicables en materia de medición para transacciones comerciales a fin de que puedan ser evaluadas por unidades de verificación acreditadas cuya competencia técnica asegure el real cumplimiento con las NOM y en su caso las DACG. De lo contrario, otra figura de evaluación de la conformidad respecto a las NOM y DACG carecerían de las características mencionadas con anterioridad y por lo tanto los resultados generarían duda.

Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:

II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;

V. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas;

VI. Participar en los comités de evaluación para la acreditación y aprobar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y las unidades de verificación con base en los resultados de dichos comités, cuando se requiera para efectos de la evaluación de la conformidad, respecto de las normas oficiales mexicanas;

Las unidades de verificación son sometidas ante comités de expertos en la materia y son aprobados tras una auditoría de tercera parte (independiente), además en estos comités participan diversos sectores públicos y privados para darle equilibrio en las decisiones colegiadas que se toman y que todas las decisiones se tomen bajo criterios homogéneos. Una figura diferente a esta, no podría contener el mismo piso parejo respecto a una unidad de verificación.

Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación , calibración y trazabilidad;

XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47.

Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Artículo 51. Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración.

“...”

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

Se anexa el presente artículo para efectos de mejora a las DACG y NOM actuales en materia de medición de hidrocarburos en cantidad y calidad.

Artículo 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70.

Artículo 73. Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera.

La evaluación de la conformidad podrá realizarse por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda.

Como se mencionó con anterioridad, se busca que la figura de tercero especialista se elimine para las actividades reguladas en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, esto debido a que no cuentan con las competencias necesarias citadas en párrafos anteriores, a diferencia de una unidad de verificación acreditada.

Artículo 84. Las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes.

Artículo 85. Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias competentes, así como por los organismos de certificación y en base a ellos podrán actuar en los términos de esta Ley y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 86. Las dependencias podrán solicitar el auxilio de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad con respecto de normas oficiales mexicanas, en cuyo caso se sujetarán a las formalidades y requisitos establecidos en esta Ley.

Para el caso de los artículos 84, 85 y 86 de esta Ley, es muy importante destacar que la unidad de verificación acreditada se acredita en el ámbito de su competencia técnica, por ejemplo, si la competencia es de flujo de hidrocarburos líquidos o gaseosos o ambos; si la competencia es para verificar la calidad de gas natural o petrolíferos o petroquímicos o dos o tres de éstas. Es decir, una UVA no podría verificar o evaluar la conformidad en calidad si su acreditación es de cantidad; menos podría verificar o evaluar la conformidad de calidad de gas natural si su acreditación es de seguridad, construcción de estaciones de servicio o cualquier otra norma emitida por ASEA, por ejemplo. Esto debido a que cada UVA ha demostrado su competencia únicamente dentro de su alcance acreditado; en caso de que la misma UVA deseé ampliar su alcance acreditado lo podría hacer para evaluar otras normas diferentes a las acreditadas.

Regulaciones en materia de medición de cantidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

Las disposiciones administrativas de carácter general (DACG) en materia de medición aplicables a las actividades transporte por ducto RES/776/2015, indican en su considerando séptimo, que las DACG tratan sobre la configuración de sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que se conducen por los sistemas de transporte por ductos en el país, y que son objeto de la regulación de esta Comisión y con ello promover un desarrollo eficiente de los mercados y de la industria, proteger los intereses de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional de tales servicios, de conformidad con el artículo 42 de la LORCME.

Las disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a las actividades de almacenamiento RES/811/2015 indican en su considerando Séptimo. Que las DACG tienen como objeto establecer la configuración de sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de petrolíferos y petroquímicos que se reciban, almacenen y se transfieran en las m (TAR), plantas de distribución, transporte por medio de ductos o estaciones de servicio, según corresponda, y de petróleo en cualquier otro sistema de almacenamiento en el país, que son objeto de regulación de esta Comisión, para promover el desarrollo eficiente de los mercados y de la industria, proteger los intereses de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional de tales servicios, de conformidad con el artículo 42 de la LORCME.

Cabe destacar que, en las DACG RES/776/2015 de transporte por ducto se describen los siguientes puntos importantes:

1. “Alcance, Objeto y Ámbito de aplicación”

“1.1. Estas Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Medición (DACG) tratan sobre la configuración de sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que se conducen por los sistemas de transporte por ductos en el país, y que son objeto de la regulación de esta Comisión.” ...

...” A lo largo de este documento se hace referencia a normas, internacionales ISO y extranjeras (API, AGA, British Stand Ards, entre otras) que reflejan la buena práctica de la industria en el tema”.

“1.2. Estas DACG tienen como objeto establecer criterios generales sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de medición, y deben interpretarse como condiciones mínimas que deben cumplir dichos sistemas en los rubros citados, por lo tanto, no deben considerarse como prescriptivas.”

“1.3. Estas DACG deberán ser implementadas por los Permisionarios que hayan obtenido o soliciten un permiso de transporte por ductos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos emitido por la Comisión y que requieran instalar un sistema de medición y de forma subsidiaria por terceras personas que a nombre de un Permisionario operen dichos sistemas para cuyo efecto suscribirán el o los acuerdos de voluntades respectivos que formarán parte de los permisos.”

“3.8. Empresa especializada: Proveedor de servicios de tercera parte e independiente del Permisionario, autorizado por la Comisión, con capacidad técnica para realizar la Evaluación de cumplimiento del Sistema de Gestión de Mediciones y del Sistema de medición con respecto de estas DACG.”

“3.13. Evaluación de cumplimiento: La determinación del grado de cumplimiento del Sistema de Gestión de Mediciones, así como del Sistema de medición aplicables a la actividad de transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con respecto de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, que comprende de manera enunciativa y no limitativa, la evaluación del diseño, construcción, operación y mantenimiento de dicho Sistema de medición.”

“4. Obligaciones del Permisionario”

“El permisionario de un sistema de transporte deberá implementar un Sistema de Gestión de Mediciones (SGM) o su equivalente, que constituye la administración y control de todas las actividades relativas a la medición, con objeto que el proceso correspondiente y los resultados obtenidos sean conformes con las Especificaciones metrológicas.”

“4.7. El incumplimiento a las obligaciones derivadas de las presentes DACG, por parte de los Permisionarios y de los responsables de las actividades reguladas, será sancionado en los términos que establece la Ley de Hidrocarburos en su Título Cuarto, Capítulo I, artículo 86, fracción II, incisos a), c) y j).”

“6.6. El Permisionario deberá entregar a la Comisión, durante los primeros dos meses de cada año calendario, un Certificado de cumplimiento del estado que guardan el SGM implementado, así como el Sistema de medición, emitido por una Empresa especializada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de estas DACG.”

“7. Evaluación del Sistema de Gestión de Mediciones.”

“7.1. La Comisión evaluará el cumplimiento del SGM y el Sistema de medición con respecto de estas DACG mediante visitas de verificación u otras modalidades que considere apropiadas.”

Las DACG RES/811/2015 de almacenamiento se describen los siguientes puntos importantes:

“1. Alcance, Objeto y Ámbito de aplicación”

“1.1. Estas Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Medición (DACG) son aplicables y tratan sobre la configuración de sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de petrolíferos y petroquímicos que se reciben, almacenan y se transfieren en las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR), plantas de distribución, transporte por medio de ductos o estaciones de servicio, según corresponda, y de petróleo en cualquier otro sistema de almacenamiento en el país, objeto de la regulación de esta Comisión. En estas DACG, debe considerarse lo siguiente:

I. La recepción de producto en una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por ducto, ya sea dedicado o poliducto, b) por barco, c) por auto-tanque o d) por carro-tanque.

II. El almacenamiento de producto en una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) tanques verticales, b) tanques horizontales, c) tanques esféricos.

III. La transferencia de productos desde una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por poliducto, b) por auto-tanque, c) por carro-tanque, d) por barco

IV. La recepción, almacenamiento y transferencia de petróleo podrá realizarse en cualquier otro sistema de almacenamiento al que haya sido otorgado el permiso correspondiente.

VI. A lo largo de este documento, se hace referencia a normas internacionales ISO como extranjeras (API, AGA, entre otras) que reflejan la buena práctica de la industria en el tema.”

“1.2. Estas DACG tienen como objeto establecer criterios generales sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de medición y deben interpretarse como condiciones mínimas que deben cumplir dichos sistemas en los rubros citados, por lo tanto, no deben considerarse como limitativas.”

“1.3. Estas DACG deberán ser implementadas por los Permisionarios que hayan obtenido o soliciten un permiso de almacenamiento, distribución, transporte por medio de ductos o expendio al público de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, según corresponda, emitido por la Comisión y requieran instalar un Sistema de medición, y de forma subsidiaria por terceras personas que a nombre de un Permisionario operen dichos sistemas para cuyo efecto suscribirán el o los acuerdos de voluntades respectivos que formarán parte de los permisos.”

“3.4. Certificado de cumplimiento: El documento emitido por una Empresa especializada en el que certifica el cumplimiento del Sistema de medición en las actividades de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos en sus aspectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento contra las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General.”

“3.8. Empresa especializada: Proveedor de servicios de tercera parte e independiente del Permisionario, autorizado por la Comisión, con capacidad técnica para realizar la Evaluación de cumplimiento del Sistema de Gestión de Mediciones y del Sistema de medición con respecto de estas DACG.”

“4. Obligaciones del Permisionario”

“4.1. Generalidades”

III. Con la finalidad de que los resultados de medición sean conformes con dichas especificaciones de manera sistemática, el Permisionario deberá implementar un Sistema de Gestión de Mediciones (SGM) y observar los requisitos generales sobre los sistemas de medición que utilice para los propósitos establecidos en el permiso correspondiente, así como las disposiciones para su implementación, operación y verificación de estas DAGC.”

“4.4. El incumplimiento a las obligaciones derivadas de las presentes DACG por parte de los Permisionarios y de los responsables de las actividades reguladas, serán sancionadas en los términos que establece la Ley de Hidrocarburos en su Título Cuarto, Capítulo I, artículo 86, fracción II, incisos a), c) y j).”

“6.7. El Permisionario debe entregar a la Comisión, durante los primeros dos meses de cada año calendario, un Certificado de cumplimiento del estado que guarda el SGM implementado por el Permisionario, así como del Sistema de medición, emitido por una Empresa especializada.”

“7. Evaluación del Sistema de Gestión de Mediciones”

“7.1. La Comisión evaluará el cumplimiento del SGM y el Sistema de medición con respecto de estas DACG mediante visitas de verificación u otras modalidades que la Comisión considere apropiadas.”

Debemos destacar que tanto el numeral 7.2 de las DACG RES/776/2015 de transporte por ducto como el 7.2 de las DACG RES/811/2015 de almacenamiento indican que “las actividades para la Evaluación del cumplimiento podrán ser realizadas por la propia Comisión o por Empresas Especializadas autorizadas”, y considerando la definición dentro de las DACG de empresa especializada que indica “Proveedor de servicios de tercera parte e independiente del Permisionario, autorizado por la Comisión, con capacidad técnica para realizar la Evaluación de cumplimiento del Sistema de Gestión de Mediciones y del Sistema de medición con respecto de estas DACG” (Numeral 3.8), por lo que se entiende que la CRE no cuenta con las con las capacidades técnicas necesarias para realizar a cabo estas actividades. Esta actividad de gran especialidad técnica sería recomendada solo para empresas especializadas o mejor aún, para unidades de verificación acreditadas en cumplimiento con la LFMN, donde su competencia técnica sería evaluada por una entidad acreditada y aprobada por el gobierno federal mexicano.

El 05 de abril del 2019, se expido el acuerdo número A/008/2019 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se delimita el alcance y se determina eximir el cumplimiento de diversos preceptos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, cuyos puntos importantes se describen a continuación:

Decimotercero. Que la disposición 6.6 de las DACG establece que los permisionarios de transporte por ducto deberán entregar a la Comisión, durante los primeros dos meses de cada año calendario, un Certificado de cumplimiento del estado que guardan el SGM, así como el SM, emitido por una EE.

Decimocuarto. Que, al primer bimestre de 2017, únicamente existía una EE autorizada por la Comisión para certificar el cumplimiento de las DACG, la cual no tenía capacidad para realizar la totalidad de las visitas de verificación a los 213 permisionarios existentes en ese momento. Asimismo, al primer bimestre de 2018, existían ocho EE para evaluar el cumplimiento de dicho instrumento jurídico, las cuales no contaban con la capacidad para realizar la totalidad de los certificados a los 240 permisionarios. Derivado de lo anterior, se advierte la existencia de una imposibilidad material para que las EE pudieran emitir los Certificados de cumplimiento que exigen las DACG para la totalidad de permisionarios de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Decimoquinto. Que en razón de lo anterior, y partiendo del principio general de derecho “Nadie está obligado a realizar lo imposible” (Ad impossibilia nemo tenetur), resulta procedente eximir a los permisionarios de las actividades de transporte por ductos de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos de la obligación de presentar ante la Comisión el Certificado de cumplimiento del estado que guardan el SGM implementado, así como el SM, emitido por una EE, previsto en la disposición 6.6 de las DACG, a ser presentados en los ejercicios 2017 y 2018.

Vigésimo Tercero. Que, con el objeto de proveer mayor certeza jurídica al mercado de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y de proteger los intereses de los permisionarios y usuarios, la Comisión estima necesario que los resultados de la revisión a las DACG a que se refiere el considerando anterior, deriven en la elaboración de una Norma Oficial Mexicana en la materia, para lo cual, el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética realizó las acciones siguientes:

I. En la segunda sesión ordinaria de 2018 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, celebrada el 21 de noviembre de 2018, se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado el tema nuevo relativo a los Sistemas de medición aplicables a las actividades permisionadas de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Diseño, construcción, operación y mantenimiento, para ser iniciado y desarrollado como norma oficial mexicana, a efecto de que sea incorporado en el Programa Nacional de Normalización para el año 2019, en términos de lo previsto en el artículo 38, fracción I, de la LFMN, mismo que fue aprobado por el citado Comité.

II. Con fecha 30 de noviembre de 2018, mediante oficio E-300/123475/2018, se remitió el tema de referencia al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, para la integración del Programa Nacional de Normalización 2019, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Acuerdo

Segundo. Se determina eximir el cumplimiento de la obligación establecida en la disposición 6.6 de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, hasta en tanto se realice una revisión integral a dicho instrumento jurídico y, en su caso, se emita la norma oficial mexicana correspondiente.

El delimitar en este acuerdo de eximir la entrega del certificado de cumplimiento perdería la protección de los intereses del Estado Mexicano. Con este escenario el estímulo debe dirigirse en elaborar una norma oficial mexicana (NOM) a la brevedad que con el objeto de proteger los intereses del Estado Mexicano del sector energético, y por el momento dejar sin efecto el acuerdo de eximición ya que lleva al incumplimiento por parte de los permisionarios.

Cabe destacar que esta propuesta de eximir permisionarios se votó por el Órgano de Gobierno de la CRE un día antes del cambio de administración del actual gobierno.

De acuerdo a los considerando décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto se considera que no había y no hay suficientes empresas especializadas para atender la necesidad de regulación, y si se exime a los permisionarios del cumplimiento del punto 6.6 de las DACG con menor razón habría más empresas especializadas, por lo que se recomienda pensar en un plan de implantación escalonado que incluya áreas estratégicas, regiones, tamaño del permisionario, etc. Con esto las empresas especializadas crecerían y habría más empresas especializadas interesadas en coadyuvar con la CRE en estas regulaciones, recomendando considerar a las empresas especializadas y a las unidades de verificación como brazo regulador de la CRE, que trabajan a favor de los intereses del Estado. Cabe destacar que esta recomendación es hasta que salga la NOM que sustituya a estas DACG, donde el sector estaría mejor regulado por medio de unidades de verificación acreditadas. Las actividades de verificación, evaluación y/o auditoría a sistemas de medición de hidrocarburos son de gran relevancia porque son de orden público, interés social y seguridad nacional, ya que es de destacar el incremento de actividades ilícitas como el robo de hidrocarburos, evasión fiscal entre otras y donde no es recomendable eximir al permisionario de cumplir con la cantidad y calidad de hidrocarburos que las Leyes nos demandan.

Con la misma fecha 5 de abril del 2019, se expide el acuerdo número A/009/2019 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se delimita el alcance y se determina eximir el cumplimiento de diversos preceptos de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, cuyos puntos importantes se describen a continuación:

Noveno. Que la disposición 6.7 de las DACG establece que los permisionarios deberán entregar a la Comisión, durante los primeros dos meses de cada año calendario, un Certificado de cumplimiento del estado que guarda el SGM implementado, así como el Sistema de medición, emitido por una EE.

Décimo. Que, al primer bimestre de 2017, únicamente existía una EE autorizada por la Comisión para certificar el cumplimiento de las DACG, la cual no tenía capacidad para realizar la totalidad de las visitas de verificación a los 16,137 permisionarios de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y gas licuado de petróleo (GLP) existentes en ese momento. Asimismo, al primer bimestre de 2018 existían siete EE para evaluar el cumplimiento de dicho instrumento jurídico, las cuales no contaban con la capacidad para realizar la totalidad de las visitas de verificación a los 16,709 permisionarios. Derivado de lo anterior, se advierte la existencia de una imposibilidad material para que las EE pudieran emitir los respectivos Certificados de cumplimiento que exigen las DACG para la totalidad de permisionarios.

Undécimo. Que en razón de lo anterior, y partiendo del Principio General de Derecho “Nadie está obligado a realizar lo imposible” (Ad impossibilia nemo tenetur), resulta procedente eximir a los permisionarios de las actividades de almacenamiento, distribución, transporte por medio de ductos y expendio al público de petróleo, petrolíferos, GLP y petroquímicos, según corresponda, de la obligación de presentar ante la Comisión el Certificado de cumplimiento del estado que guardan el SGM implementado, así como el Sistema de medición, emitido por una EE, previsto en la disposición 6.7 de las DACG, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.

Duodécimo. Que, derivado de la problemática expuesta anteriormente, la Comisión estima procedente eximir a los permisionarios destinatarios de las DACG, del cumplimiento de la disposición 6.7, hasta en tanto la Comisión realice la revisión a dicho instrumento regulatorio.

Decimoséptimo. Que, con el objeto de proveer mayor certeza jurídica al mercado de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y de proteger los intereses de los permisionarios y usuarios, la Comisión estima necesario que los resultados de la revisión a las DACG a que se refieren los Considerandos anteriores, deriven en la elaboración de una norma oficial mexicana en la materia, para lo cual el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética realizó las acciones siguientes:

I. En la Segunda Sesión Ordinaria de 2018 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, celebrada el 21 de noviembre de 2018, se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado el tema nuevo relativo a los Sistemas de medición aplicables a las actividades permisionadas de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Diseño, construcción, operación y mantenimiento, para ser iniciado y desarrollado como norma oficial mexicana, a efecto de que sea incorporado en el Programa Nacional de Normalización para el año 2019, en términos de lo previsto en el artículo 38, fracción I, de la LFMN, mismo que fue aprobado por el citado Comité.

II. Con fecha 30 de noviembre de 2018, mediante oficio SE-300/123475/2018, se remitió el tema de referencia al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, para la integración del Programa Nacional de Normalización 2019, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Acuerdo

Primero. Se determina eximir el cumplimiento de la obligación establecida en la disposición 6.7 de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, hasta en tanto se realice una revisión integral a dicho instrumento jurídico y, en su caso, se emita la norma oficial mexicana correspondiente.

Respecto a este acuerdo resultan los mismos comentarios expuestos en relación al acuerdo A/008/2019.

Regulaciones en materia de medición de calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

Respecto a las regulaciones de calidad del gas natural, petroquímicos y petrolíferos se despenden las siguientes NOM:

1) Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural.

2) Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos.

3) Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

Cuyo contenido en términos generales cada una de ellas es:

• Objetivo y Campo de aplicación.

• Definiciones donde se destacan: dictamen de verificación, acta de evaluación de la conformidad, evaluación de la conformidad, unidad de verificación, tercero especialista.

• Responsabilidades, obligaciones del permisioanrio, puntos de medición y muestreo.

• Periodicidad de la entrega de dictámenes de verificación.

• Procedimientos de evaluación de la conformidad.

• La posibilidad de que el dictamen anual pueda llevarse a cabo por medio de una Unidad de Verificación, por un Tercero Especialista o por la misma Comisión.

De estas NOM de calidad de gas natural, petroquímicos y petrolíferos se desprende que las actividades para la Evaluación de la Conformidad podrán ser realizadas por la propia Comisión, Terceros Especialistas y/o Unidades de Verificación Acreditadas, generándose con esto una controversia para llevar a cabo estas actividades de las Evaluación de la Conformidad, ya que la propia definición de Unidad de Verificación (UV) “La persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento para la verificación del cumplimiento con la Norma”. La unidad de verificación cuenta con las competencias administrativas y técnicas necesarias para llevar a cabo estas actividades de gran especialidad. Para este caso de regulación de la medición de cantidad y calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, el orden público, el interés social y la seguridad nacional cobran gran relevancia por lo que la Evaluación de la Conformidad debería reservarse únicamente a las Unidades de Verificación.

La competencia técnica de las UVAs, es de suma importancia, ya que el personal técnico que lleva a cabo las verificaciones debería aprobar exámenes de auditoría y calidad de hidrocarburos en el Centro Nacional de Metrología; en la actualidad solamente se evalúa al personal respecto a las NOM, lo cual no es suficiente porque se requieren competencias de metrología, metrología de densidad, cromatografía, métodos de muestreo, métodos de prueba, incertidumbre, termodinámica, ISO 19011 de auditoría, confirmación metrológica, composición, LFMN, LH, ISO 17025 de laboratorios de ensayo, estándares y recomendaciones ISO, GPA, API, AGA, ASTM, trazabilidad, materiales de referencia certificados, etcétera.

Adicionalmente, con fecha 9 de abril de 2018 se expide en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo A/009/2018 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se aceptan como válidos, de manera temporal, los dictámenes de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, que al efecto emitan las unidades de verificación que sean personas morales aprobadas para evaluar la conformidad de otras normas oficiales mexicanas cuyos puntos importantes se muestran a continuación:

Decimocuarto. Que el numeral 8.1. de la Norma establece que los permisionarios de las actividades reguladas de petrolíferos deberán contar con un dictamen anual emitido por una UV o TE que compruebe el cumplimiento de la misma, el cual deberá presentarse a la Comisión durante los tres meses posteriores al año calendario verificado, para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación aplicable.

Decimoquinto. Que, al 20 de febrero de 2018, la Comisión ha aprobado a cuatro TE para evaluar la conformidad de la Norma, mientras que la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), únicamente ha acreditado a tres UV que verifiquen el cumplimiento con la Norma.

Decimosexto. Que, al 20 de febrero de 2018, la Comisión únicamente ha recibido tres solicitudes de aprobación conforme al trámite CRE-16-007 “Solicitud de aprobación como Unidad de Verificación para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Comisión Reguladora de Energía”, del Registro Federal de Trámites y Servicios.

Decimoséptimo. Que, al 20 de febrero de 2018, la Comisión ha otorgado 17,396 permisos relativos a petrolíferos, en sus diferentes modalidades, los cuales están sujetos al cumplimiento con la Norma. Asimismo, la Secretaría de Energía ha expedido 850 permisos de importación y refinación de petrolíferos. De lo anterior, y dado que la Norma establece que cada permisionario debe contar con el dictamen de cumplimiento, se concluye que en el año 2018 deben emitirse no menos de 18,200 dictámenes, sin tomar en consideración los permisos que se expidan en el transcurso del presente año.

Decimoctavo. Que del número de TE aprobados por la Comisión, se aprecia que la infraestructura y capacidad no serán suficientes para emitir los dictámenes de cumplimiento que se requerirán durante el primer trimestre de 2018.

Decimonoveno. Que, del análisis de la información señalada en los considerandos Decimoquinto, Decimosexto y Decimoséptimo, la Comisión advierte la existencia de una imposibilidad material, inevitable y ajena, para que los TE autorizados cuenten con la capacidad para realizar la totalidad de los dictámenes que exige la Norma.

Vigésimo. Que el propósito del apoyo de los TE es auxiliar a la Comisión en las labores de evaluación de la conformidad de la Norma, en tanto se cuenta con las UV acreditadas y aprobadas suficientes para realizarlas.

Vigésimo Primero. Que en razón de lo anterior y de acuerdo con el principio general de Derecho “Nadie está obligado a lo imposible” (Ad impossibilia nemo tenertur) y de la obligación de la Comisión de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y de promover la eficacia normativa, resulta jurídicamente procedente que esta Comisión delimite el alcance del numeral 10.2. de la Norma, para definir las etapas y plazos correspondientes a la dictaminación de la evaluación de la conformidad de la Norma, por lo que se estima necesario emitir el siguiente:

Acuerdo

Primero. La obligación de obtener el dictamen que compruebe el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, previsto en el numeral 8.1 de dicha Norma, en lo correspondiente al ejercicio 2017, podrá cumplirse durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2018. Derivado de lo anterior, el dictamen referido podrá presentarse a la Comisión Reguladora de Energía, durante los tres meses posteriores al 30 de junio de 2018.

Segundo. La Comisión Reguladora de Energía establece que los Terceros Especialistas y las Unidades de Verificación podrán efectuar la evaluación de la conformidad establecida en el numeral 10.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos y emitir el dictamen correspondiente que compruebe su cumplimiento para todos los permisionarios sujetos de la misma en 2017, hasta el 30 de junio de 2018.

Tercero. La Comisión Reguladora de Energía aceptará como válidos los dictámenes de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, que al efecto emitan las Unidades de Verificación que sean personas morales aprobadas para evaluar la conformidad de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, que sean emitidos a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo:

– NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación;

– NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L.P. para carburación. Diseño y construcción;

– NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos;

– NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas;

– NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural;

– NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural;

– NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto;

– NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos de recolección y transporte de hidrocarburos, y

– NOM-137-SEMARNAT-2013, Complejos procesadores de Gas. Emisiones de azufre.

Dichos dictámenes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

Respecto este acuerdo se recomienda lo siguiente:

• Trabajar por medio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas por CRE.

• Evitar trabajar con UVAs acreditadas y aprobadas por otros reguladores fuera de la actividad de medición o tercer especialista aprobado por CRE.

• Trabajar en forma escalonada conforme se acrediten nuevas UVA’s. Para atender al mercado; implementar las regulaciones por medio de actividades estratégicas como la importación de hidrocarburos y petrolíferos, regiones, o cualquier otra forma que promueva el crecimiento de las UVA’s.

• No tomar como válidos los dictámenes de terceros especialistas ya que no cuentan con la confianza que otorga una acreditación.

• Contar con los dictámenes en los dos o tres primeros meses del año del ejercicio del año anterior.

• Aceptar solo dictámenes de una UVA: Es importante hacer énfasis que la acreditación es otorgada por las competencias a las que la UVA se ha hecho acreedora. Por lo que, con el fin de proteger el marco regulatorio, de acreditación y competencia técnica, es importante aceptar dictámenes de UVAs solamente por el alcance acreditado, ya que no cuentan competencias acreditadas para otras evaluaciones de la conformidad.

Se recomienda dejar sin efecto el presente acuerdo, con el objeto de asegurar en forma cabal el cumplimiento regulatorio y hacer crecer las figuras de evaluación de la conformidad justo en el ámbito de su competencia técnica.

Lo anterior, demuestra el robusto marco jurídico en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, lo que sin duda encuadra con la línea de acción que plantó el nuevo gobierno, al establecer en la sección de “Recuperar el Estado de Derecho” del Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024 (PND) que “No se tolerarán la falta de observancia a las Leyes y Reglamentos por parte de funcionarios y empleados públicos; estas darán lugar a las sanciones administrativas que correspondan y serán turnadas, en los casos que lo ameriten, a la Fiscalía General de la República”; también, que “Se erradicarán el robo de combustibles y la evasión fiscal y se combatirán el lavado de dinero, el tráfico de armas y otros ilícitos que no podrían perpetrarse sin la complicidad entre infractores y funcionarios públicos”.

El Eje General del “Desarrollo Económico” del PND en su numeral 3.4 se considera Propiciar un ambiente de estabilidad macroeconómica y finanzas públicas sostenibles que favorezcan la inversión pública y privada. Que se requiere incrementar la recaudación de impuestos aumentando la eficiencia, reduciendo las posibilidades de evasión y elusión fiscal, y promoviendo un sistema impositivo justo, progresivo y que minimice las distorsiones.

El objetivo 3.5 del PND se refiere a “Establecer una política energética soberana... para garantizar... seguridad energética” cuyos numerales 3.5.2 consideran garantizar un entorno de certidumbre regulatoria que propicie el desarrollo del sector; 3.5.3 incrementar la producción del sector energético y; 3.5.9 Identificar los riesgos de corrupción e ineficacia para prevenirlos y combatirlos en todos los procesos del sector energético.

Por su parte, el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos (2019 -2023) contempla dentro de sus objetivos acciones donde las Auditorías, Verificaciones y Evaluación de la Conformidad a los Sistemas de Medición de Cantidad y Calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos podrían contribuir sustancialmente para el logro de los mismos en forma directa o indirecta, en relación al fortalecimiento financiero de la empresa, incremento en la producción, modernización de la infraestructura, confiabilidad, incremento en la producción de combustibles y petroquímicos y, finalmente, el fortalecimiento de la comercialización.

La Estrategia 5.2 del Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos es “Dar Certeza a la Medición de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en toda la cadena de valor” y cuya Descripción y Alcance consideran la “Estandarización y mejora de los procesos de Medición y generación de balances a través de la actualización y modernización de la infraestructura de Medición y del Sistema de Gestión de la Medición (SGM)” ... “Promoviendo la reducción de riesgos asociados a la Medición y al incumplimiento regulatorio”; donde se involucran a todas las Empresas Productivas Subsidiarias en el cumplimiento regulatorio y cuyos indicadores de cumplimiento en sus metas se relacionan directamente con las Auditorías, Verificaciones y Evaluación de la Conformidad a los Sistemas de Medición de Cantidad y Calidad para evaluar el estado actual y deseado de los mismos y donde se lleven a cabo las acciones de mejora necesarias para su cumplimiento.

Por otra parte, cabe destacar que en la administración federal anterior le daba más prioridad al crecimiento de nuevos permisionarios en general con el objeto de incrementar la inversión privada, dejando de lado prácticamente el cumplimiento regulatorio de DACG y NOMs en materia de medición; ahora en la actual administración con nuevos Comisionados de la CRE y con una nueva visión de soberanía energética, se busca que los permisionarios actuales y futuros sean regulados conforme al marco regulatorio y sin sobre regulación, pero protegiendo los intereses del Estado Mexicano. También se apoyaría al SAT para coadyuvar con el cumplimiento de los Anexos 30, 31 y 32 de la miscelánea fiscal vigente referente a los controles volumétricos que contemplan cantidad y calidad de hidrocarburos y petrolíferos para eludir el robo de hidrocarburos y la evasión fiscal.

La medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (volumen y calidad) juega un papel fundamental dentro de la cadena de valor de la industria. Entre uno de sus principales propósitos está, obtener valores adecuados en la medición fiscal para establecer los impuestos, regalías, pagos, balances, entre otros, como resultado de los volúmenes comercializados o transferidos, además de evitar actividades ilícitas como el robo de hidrocarburos, lo cual afecta a la seguridad nacional y soberanía energética. Para el Estado Mexicano es de suma relevancia confiar en los valores de Medición reportados por los Permisionarios, ya que estos valores son como la caja registradora de la transferencia de custodia de la cadena de valor de la industria y actividades intermedias.

Las auditorías / verificaciones para la evaluación de la conformidad a los sistemas de medición de hidrocarburos a través de UVAs otorgan confianza tanto a los reguladores (CRE, CNH, SAT) como a los permisionarios, operadores petroleros y contribuyentes.

Por lo tanto, una medición incorrecta es trascendental en el impacto económico, es decir, por ejemplo, si una estación de servicio en vez de vender “litros exactos”, vendiera 50 ml de menos (950 ml) y si cada automóvil llenara el tanque con 50 litros y cada día llegaran a la estación de servicio unos 500 automóviles y el litro de gasolina estuviera en 20 pesos y el resultado se multiplicará por 365 días del año nos resultaría la cantidad de $9,125,000.00 por estación de servicio. Ahora bien, si de un estimado de 13 000 estaciones de servicio tan solo el 40% de ellas llevara esta práctica ilícita (5 200 estaciones) nos daría la cantidad de $47,450,000,000.00. ¿Qué sucedería si en vez de 40% fuera el 80%? ¿Qué sucedería si en vez de 50 ml fueran 100 ml? ¿Qué sucedería si se añaden otras variables como por ejemplo el efecto de temperatura? ¿A qué cantidad de pérdidas podría llegar el Estado Mexicano si se suman todas las actividades permisionadas reguladas por la CRE en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos? Este ejemplo corresponde solo para estaciones de servicio, sin embargo, se podría decir que importamos cerca del 80% de gas natural y cerca del mismo porcentaje de petrolíferos principalmente de Estados Unidos; además, las actividades de Auditoría, Verificación y Evaluación de la Conformidad debe contribuir sustancialmente para controlar, persuadir y evitar actividades ilícitas en toda la cadena de valor como es el “huachicol” y proteger los ingresos por concepto de impuestos que el Estado recibe, asegurando con esto nuestra soberanía energética.

Los ingresos totales del sector hidrocarburos y su cadena de valor se aproximan a 1.5 billones de pesos, veinticinco por ciento del presupuesto de egresos de la Federación 2020 por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es por esta razón, que contar con Sistemas de Medición en cantidad y calidad auditados, verificados o evaluados por una UVA acreditada asegurarían cuando menos estos resultados, sin incluir errores en la medición no considerados hasta ahora y que podrían incrementar sustancialmente los ingresos en el sector Hidrocarburos, mismos que podrían aportar para incrementar el presupuesto de egresos de la SHCP y por lo tanto contribuir al desarrollo de la infraestructura o actividades sociales proyectadas por la actual Administración Federal.

Evaluar la conformidad asegura que el Permisionario mantiene los resultados de sus mediciones a través del tiempo dentro de los límites máximos establecidos por la CRE en sus Disposiciones, Normas y demás regulaciones, de lo contrario, si se rebasan esos límites los resultados representarían pérdidas y menos ingresos para el Estado. Si las actividades de verificación se llevaran a cabo por figuras no acreditadas, los resultados serían poco confiables y el daño patrimonial podría ser sustancial.

Para efectos prácticos, las Auditorías a Sistemas de Medición de Hidrocarburos acreditadas por EMA verifican las regulaciones legales y técnicas como la mejor practica internacional que definen especificaciones, atributos, métodos de prueba, características aplicables a la medición de hidrocarburos. Esta figura podría compararse a un “Notario”, donde la UVA “certifica y da fe” que el Sistema de Medición mide dentro de los parámetros establecidos, que los resultados se conservan a través del tiempo dentro de los límites de incertidumbre de medición, que el personal cuente con las competencias necesarias para llevar a cabo sus actividades, contar con un Sistema de Gestión de las Mediciones que les ayuda a administrar la calidad de sus mediciones y, finalmente, que el Sistema de Medición fue diseñado, seleccionado, instalado y operado en forma adecuada.

Por tal motivo es relevante conocer cuál es la política pública relacionada con este tema. Por ello quisiera poner énfasis en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (2019 – 2024) (PND) y Plan de Negocios de PEMEX que deben reflejarse en la voluntad política que a través de la CRE se debe asumir, y que consisten, en exigir a los regulados, que se cumplan de manera eficiente sin que se conviertan en un obstáculo técnico a la transferencia de custodia ni puntos fiscales, al tiempo que promuevan el desempeño de sector energético.

Corresponde a la CRE como Órgano Regulador hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables en materia de Medición de Hidrocarburos sin omisiones, coadyuvando al combate a la corrupción e ineficacia, incrementando la recaudación de impuestos, reduciendo la evasión fiscal, minimizando actividades ilícitas como el Huachicol, asegurando la confianza en la importación de hidrocarburos, contribuyendo con el Estado Mexicano a la autosuficiencia de hidrocarburos, transparentando, garantizando la soberanía energética e incentivando la inversión nacional, extranjera, pública y privada.

La regulación en materia de medición aplicada como parte de los mecanismos de supervisión de la CRE previstos en estas DACG y NOMs, contribuye a controlar actividades ilícitas como el –huachicol-. Las regulaciones representan un bien del orden público e interés social, así como el blindaje de la seguridad nacional en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, cada órgano en el marco de sus competencias.

Como representantes de la ciudadanía, tenemos la responsabilidad de conjuntar los esfuerzos para lograr los beneficios en el sector energético. Está comprobado que la correcta aplicación de la ley, normas, disposiciones y lineamientos correspondientes se puede lograr el correcto funcionamiento de la industria de hidrocarburos y agilización de la economía.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de autonomía constitucional, exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía a Vigilar de manera permanente el cumplimiento regulatorio a la totalidad de los permisionarios públicos y privados respecto a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición y Normas Oficiales Mexicanas relativas a la evaluación de la conformidad de calidad de gas natural, petrolíferos y petroquímicos de conformidad a lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones legales aplicables. Así como para analizar y realizar la emisión de la NOM que sustituya a las DACG en materia de medición competencia de la CRE a la brevedad posible y que contemple todas las actividades reguladas.

Segundo: La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de autonomía constitucional, exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía para que las NOM únicamente sean evaluadas por Unidades de Verificación acreditadas por entidades de acreditación aprobadas por el Gobierno Federal Mexicano y que la competencia técnica de los evaluadores, verificadores y/o auditores sea evaluada por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) en las magnitudes donde se pretende acreditarse (cantidad y calidad).

Tercero: La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de autonomía constitucional, exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía para que los Acuerdos A/008/2019 y A/009/2019 en particular al enunciado “se exime a los permisionarios de transporte por ducto y almacenamiento deben entregar a la Comisión, durante los primeros dos meses de cada año calendario, un Certificado de cumplimiento del estado que guardan el SGM, así como el SM, emitido por una EE”, quede sin efectos, y mientras no exista la NOM en materia de medición de transporte por ducto y almacenamiento, dicha actividad regulada no se quede sin una figura para ser verificada. Además, que las actividades estratégicas en la materia como es importación, transporte por ducto y terminales de almacenamiento sean verificadas por Empresas Especializadas a la brevedad posible respecto a las DACG en materia de medición de transporte por ducto y almacenamiento en las disposiciones que aún se encuentran vigentes.

Palacio Legislativo, a 26 de noviembre de 2019

Diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a fortalecer con la FGR las acciones gubernamentales para disminuir la violencia, el abuso, la explotación y tráfico sexuales de infantes y adolescentes, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Martha Robles Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En México se aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014, cuyo objeto es, por una parte, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y por otro, salvaguardar en todo momento el interés superior de la niñez.

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), México es el primer lugar a nivel mundial en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio de menores de 14 años. Este estudio revela que la mayoría de los abusos se producen en el entorno familiar y siete de cada 100 adultos mexicanos encuestados revelaron haber sufrido abusos, alrededor de 4.5 millones de niños mexicanos son víctimas de este tipo de delitos de abuso sexual, lo que empeora cuando se considera que solamente se da a conocer 2 por ciento de las cifras reales.

Por su parte, la violencia sexual en el país es delito que va aumentando, el año pasado se denunciaron 30 mil casos nuevos de posibles delitos sexuales, en 2015 se reportaron 27 mil denuncias.1

Ahora bien, de acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México tiene de los presupuestos más bajos para combatir este grave problema y tan sólo 1 por ciento de los recursos para la infancia está destinado a la protección de los pequeños mexicanos contra la violencia, el abuso y la explotación. Adicionalmente, México vive un contexto de violencia originado por altos niveles de desigualdad social, impunidad y presencia extendida del crimen organizado, que afecta a la niñez y la adolescencia.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 8 mil 644 niños, niñas y adolescentes fueron asesinados en el país entre 2010 y 2016; y 6 mil 257 estaban registrados como desaparecidos hasta noviembre de 2017.2

En 2016, había una tasa de 24.31 casos denunciados por cada 100 mil habitantes, lo que significa que 16 entidades del país están por encima del promedio. En Baja California, la tasa es de 60 casos por cada 100 mil habitantes, en Chihuahua es de 57 y en Baja California Sur de 55 denuncias. En 2018 Tlaxcala y Querétaro fueron los estados que registraron la mayor cantidad de casos de ingresos hospitalarios por abusos.

Para el UNICEF, la violencia en la primera infancia (hasta los 5 años) suele ser a manos de padres o cuidadores como método de disciplina; esto puede afectar el desarrollo del cerebro y del sistema inmunológico, causando problemas de salud que, en casos extremos, pueden provocar muerte prematura.3

La violencia en la edad escolar (de los 6 a los 11 años) suele manifestarse dentro de la escuela por parte de maestros, en forma de castigo corporal o humillaciones y entre compañeros, en forma de acoso o bullying. Las niñas suelen ser víctimas de acoso psicológico al ser excluidas de círculos sociales o verse involucradas en rumores dañinos mientras que los niños son más propensos a sufrir violencia física y amenazas. Las consecuencias de la violencia en el entorno escolar pueden ser un bajo rendimiento y abandono escolar.4

La violencia en la adolescencia (de los 12 a los 17 años), se manifiesta en diversos entornos sociales, por ejemplo, la escuela y la vía pública se han identificado como los ámbitos donde suceden 8 de cada 10 agresiones contra niñas, niños y adolescentes.

Además, aunque todos ellos están en peligro de sufrir violencia sexual a cualquier edad, las adolescentes se vuelven particularmente vulnerables.5

México no solo tiene una gran cantidad de personas que cometen delitos sexuales, sino que también somos uno de los países donde se produce mayor cantidad de pornografía infantil. En este sentido, un informe del Senado de la República, señalo que en 2014 México generaba 34mil millones de pesos anuales en material pornográfico infantil.6

Además, México tiene el lastimoso primer el lugar de difusión de este tipo de contenido, según reporta el Departamento de Seguridad de Estados Unidos.7

La Procuraduría General de la República reportó en 2014, el aumento exponencial de las páginas personales en que se difundieron contenidos con pornografía infantil.8 Lo que constituye un dato relevante, puesto que la pornografía infantil es un factor que influye para el aumento de casos de delitos sexuales en México.

Consecuentemente con lo anterior y de acuerdo con la UNICEF la pornografía infantil, solo después del narcotráfico, es el negocio que deja mayores ganancias en el mundo.

Aunado a lo hasta aquí expuesto, debemos señalar la falta de atención a este delito, que se ha dado desde el poder legislativo de las entidades federativas, ya que, en 25 de los 32 estados de la república, la pederastia no se considera como delito grave.

Por lo expuesto y con el objetivo de colaborar en la disminución de este lamentable y muy grave delito en contra de nuestras niñas y niños mexicanos, solicito a esta soberanía sea aprobado el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que, por su conducto del titular de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los titulares de la Fiscalía General de la Republica y en el sistema nacional de protección de niñas, niños y adolescentes (SIPINNA) fortalezcan las acciones gubernamentales en el ámbito de sus competencias, para disminuir la violencia, el abuso, la explotación y tráfico sexual que se comente en contra de niñas, niños y adolescentes.

Notas

1 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), recuperado de: http//ingsspa.com/blog/abuso-sexual-infantil/.

2 Martínez, San Juana, México primer lugar en abuso sexual infantil, según la OCDE , La Jornada, 06 de agosto de 2019.

3 UNICEF, Protección contra la violencia, recuperado de: http://unicef.org/méxico/protección-contra-la-violencia.

4 Ídem.

5 Ídem .

6 Centro de Estudios para la Igualdad de Género, Niñas, niños y adolescentes víctimas de la violencia en México, Senado de la República, 2019, página 9.

7 Ídem.

8 Ibídem, página 6 y 7.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de noviembre 2019.

Diputada Martha Robles Ortiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta soberanía a sustituir las adquisiciones de agua embotellada en presentaciones inferiores a 20 litros por recipientes de aluminio rellenables, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio Mayer Bretón, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y la fracción II del numeral 1, así como por las fracciones I y II del numeral 2 del artículo 79, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Servicios Administrativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a sustituir las adquisiciones de agua embotellada en presentaciones inferiores a veinte litros por recipientes de aluminio susceptibles de ser rellenados en los bebederos y dispositivos destinados al suministro de agua potable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En una nota publicada por el diario Reforma 1 de 17 de septiembre del presente año, se informó que nuestro país “es el principal consumidor de agua embotellada por persona en el mundo”.

De acuerdo con lo dicho por Delia Montero Contreras, investigadora del Departamento de Economía de la Unidad Iztapalapa de la UAM y autora del libro Instituciones y actores. Un enfoque alternativo para entender el consumo de agua embotellada en México , en la capital del país “cada persona bebe en promedio 390 litros al año, superando a Francia, donde existe una tradición de ingerir el vital líquido envasado”.

En la misma nota, se señala que “a nivel nacional, la población que toma agua embotellada alcanza 80 por ciento, mientras en la capital se eleva a 90 por ciento y se abunda en la necesidad de que el gobierno mejore la calidad en el suministro a través de la red pública para reducir el uso de agua embotellada”.

Además de lo anterior, que caracteriza el altísimo consumo per cápita en el que México ostenta un lamentable primer lugar, se sabe que, como país consumidor de agua embotellada, tenemos el también dudosamente honroso tercer sitio.

En nota de Fortune en Español 2 se indica que México es “el tercer país a nivel global que más consume agua embotellada: representa 8.7 por ciento del volumen total con 32 mil 864.8 millones de litros anuales, de acuerdo con el último reporte de 2017 de la International Bottled Water Association (IBWA).

Prosigue: “En las dos primeras posiciones están China con 96 mil 410.2 millones de litros y Estados Unidos de América (EAU) con 51 mil 899.8 millones de litros. La IBWA también calcula que en el planeta se consumen 378 mil 541.1 millones de litros.

Sin embargo, los mexicanos tienen la primera posición en consumo por persona al año (254.3 litros); le sigue Tailandia (217.6 litros) e Italia (182.4 litros). En este caso, China se rezagó notablemente con un consumo per cápita de 69.6 litros.”

Con datos de la Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)3 (cuyo más reciente levantamiento fue en 2017), la nota explica, sobre el particular, que 76.3 por ciento de los hogares bebe agua de garrafón o de botellas.

En una nota de la versión electrónica de Milenio 4 , de 26 de agosto del presente año, se expresa que “Sólo en la Ciudad de México, los capitalinos gastan cuatro mil millones de pesos al año al comprar agua embotellada. En todo el país, la cifra alcanza 45 mil millones de pesos, destacan datos de la UNAM”.

En esta soberanía, de acuerdo con datos de 2018, última anualidad completa y en la que se renovó el Congreso por entero, la realidad no resulta distinta. De acuerdo con lo expresado por la Dirección de Almacén e Inventarios en su oficio LXIV/DAJ/SAS/548/18 y desarrollado numéricamente, para dicho periodo la Cámara de Diputados adquirió agua embotellada a razón de 650,484 botellas: 543,816 en presentación de 330 a 360 mililitros y 106,668 de 1.5 litros.

Si hacemos una abstracción de semejante cantidad de recipientes de un solo uso, nos podemos percatar del hecho que, quienes protestamos mirar en todo por el bien y prosperidad de la Unión, somos responsables que más de 650 mil botellas sean susceptibles de ser arrojadas al mar; esto es, nos hemos vuelto parte de un serio problema de contaminación por residuos sólidos que, con una visión dirigida a la optimización de recursos, puede ser resuelto y evitable.

Además de lo anterior, si calculamos un promedio de siete pesos por botella, el gasto erogado es de $4´553,388.00 (cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y ocho pesos, 00/100 m.n.). Sin embargo, las alternativas de solución más simples y accesibles suelen ser las más efectivas.

En contraste con lo previamente expuesto, tres garrafones reutilizables de 20 litros de agua pueden sustituir 40 botellas de litro y medio. Del mismo modo, la estrategia de instalación de bebederos en San Lázaro representa una oportunidad más de evitar el desperdicio de botellas de plástico de un solo uso que hoy se perpetra en detrimento del ambiente y de las próximas generaciones.

Para tal efecto, los recipientes individuales de uso personal hechos de aluminio, por su ligereza y practicidad, a la vez que permiten ser rellenados sin perder sus condiciones de higiene, resultan una alternativa posible y deseable.

Durante la presente legislatura, otras compañeras y compañeros legisladores de otros grupos parlamentarios ya se han manifestado sobre el particular y resulta venturoso que coincidamos, con independencia de nuestros orígenes y colores, en la búsqueda de las mejores condiciones de vida para todas las personas, familias, comunidades y regiones que representamos.

Por lo anteriormente expuesto someto, a consideración de esta soberanía, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instruye a su Secretaría de Servicios Administrativos a sustituir las adquisiciones de agua embotellada en presentaciones inferiores a veinte litros por recipientes de aluminio susceptibles de ser rellenados en los bebederos y dispositivos destinados al suministro de agua potable.

Notas

1 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?id=1771220&opinion=0&urlredirect=https://www.reforma.com/
es-mexico-primer-lugar-en-agua-embotellada/ar1771220?__rval=1&flow_type=paywall Consultado el 2 de noviembre de 2019.

2 https://www.fortuneenespanol.com/destacado/ganancias-millonarias-agua-e mbotellada-mexico/ Consultado el 3 de noviembre de 2019.

3 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/ Consultado el 2 de noviembre de 2019.

4 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/agua-embotellada-por-que-la-con sumimos-asi Consultado el 3 de noviembre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)