Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5410-X, martes 26 de noviembre de 2019
Que reforma los artículos 368 Quáter y 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 368 Quáter y 381 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La inseguridad es un problema de gran impacto que daña a toda sociedad. De acuerdo a un estudio realizado en 2018 por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, 50 ciudades más violentas del mundo en 2018, 5 de las 15 ciudades más peligrosas son mexicanas, señalando que el homicidio y feminicidio son los delitos que más se cometen.1
No obstante, el delito de robo es un ilícito de alto impacto a causa de su cotidianidad en el país, día a día se dan a conocer en redes sociales relatos de víctimas o testigos, en los que se hace hincapié en la acción que realiza una persona para despojar a otra de sus pertenencias, a través de diversos medios como la distracción, las amenazas, la intimidación o la violencia.
Es preciso señalar que tanto el robo como el hurto en muchas ocasiones son vistos como sinónimos, sin embargo, existen diferencias a considerar porque, con base en ellas, quién cometa uno u otro delito podría tener una sanción mayor.
De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica, el hurto es un hecho delictivo contra el patrimonio consiste en tomar cosas ajenas, sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro. A diferencia del robo, en la realización de este hecho punible no se utiliza violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.2
Si bien, en el Código Penal Federal, solo contempla de forma expresa el delito de robo, lo cierto es que el hurto se visualiza desde el punto de vista del legislador como el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella,3 siempre y cuando no exista ningún tipo de violencia de por medio para llevar a cabo dicho delito.
Los motivos por los que alguien comete este ilícito son diversos, sin embargo, esto no justifica la ejecución del mismo, toda vez que las víctimas presentan diversas afectaciones, ya sea de índole económica, psicológico, social, entre otras.
En cuanto a las alteraciones que sufre la víctima, se pueden destacar las siguientes: la pérdida de poder adquisitivo, reducción a la demanda de ciertos bienes y servicios, la desconfianza en las instituciones del Estado, sustitución de labores de seguridad por parte de empresas privadas o por asociaciones de vecinos, impunidad, corrupción; y daño psicológico, mismo que se traduce en: miedo; estrés postraumático; y constante sensación de riesgo.4 Aunque, en algunos casos también se presenta un impacto a nivel físico, cuando la víctima es herida.
Las víctimas de un robo, pueden identificarse en 4 tipos: víctima circunstancial (persona a la cual le son sustraídas sus pertenencias al encontrase por casualidad en el lugar y momento equivocados); víctima elegida (persona a la cual le son sustraídas sus pertenencias, tras ser elegida por distintitos criterios como edad, sexo, profesión, bienes, etcétera); víctima familiar (persona a la cual le son sustraídas sus pertenencias y ello suele estar vinculado con un problema familiar); y víctima institucional (personal moral que padece los daños y pérdidas de los objetos sustraídos).5
No obstante, en la clasificación anterior, el común denominador entre los distintos tipos es el despojo de pertenencias que realiza una persona en contra de otra. Entre los principales objetos robados se encuentran: teléfonos celulares, dinero en efectivo, credenciales oficiales, tarjetas de crédito y débito, relojes, medallas, anillos, laptops y tabletas.
Más allá de la pérdida de un objeto, en la mayoría de los casos, al ser víctima del robo de un dispositivo electrónico, también se vulneran datos personales y o sensibles, provocando una doble afectación a la persona.
A pesar de que el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales...6 , la realidad indica que quién haya sufrido un robo, en específico de algún dispositivo inteligente, es más susceptible a que sienta mayor temor porque se pueden utilizar sus datos privados sin su consentimiento.
Es importante señalar que los datos personales son entendidos por la fracción IX del artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, como:
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.7
En tanto, la fracción X del mismo orden normativo, establece que los datos personales sensibles, son:
Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida, pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.8
Es preciso señalar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboró un Catálogo de datos personales: criterios y resoluciones para su tratamiento, donde enumera todos los documentos o tipos de datos personales que existen, sin embargo, los datos más comunes que se usan en dispositivos inteligentes son: nombre, nacionalidad, correo electrónico, domicilio, edad, dependientes económicos, fecha de nacimiento, fotografías, características físicas, huella dactilar, ideología, información bancaria, cuenta bancaria, número de teléfono celular, ocupación, parentesco, religión, sexo, así como usuarios y contraseñas de redes sociales.
Esta información al ser sensible, y al encontrarse en posesión de un delincuente por la sustracción del dispositivo, puede traducirse en la comisión de nuevos delitos suplantando la identidad de las víctimas, o bien, en acciones como el desfalco de cuentas bancarias, venta de datos personales o de los propios dispositivos.
Una vez que las víctimas son despojadas de sus dispositivos inteligentes, los delincuentes se quedan con los dispositivos para uso personal, pero, además, para vender estos a un menor precio, a través de páginas por internet, o en lugares informales como: plazas, mercados o tianguis. De esta forma, se convierte en un círculo vicioso porque al existir demanda de estos dispositivos, habrá un mercado.
Con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Seguridad Pública (Envipe), realizada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2015, el robo o asalto es el tipo de delito más frecuente, representado por 28.6 por ciento del total de los delitos ocurridos durante 2014.9
Considerando que el dispositivo que más se sustrae es el celular, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, indicó que en 2018 alrededor de 628 mil celulares fueron reportados por robo, en el país, seis veces más que lo registrado en 201210 . Sin embargo, es imposible conocer una estadística o porcentaje exacto sobre el número de personas que han sido víctimas del robo de un celular porque muchas de ellas no denuncian.
Como consecuencia del aumento de robo de celulares, la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, presentó el 8 de julio de este año, dos estrategias para contrarrestar el robo de celulares en la ciudad, la primera consiste en una iniciativa presentada ante el Congreso de la Ciudad de México para aumentar la sanción a quienes cometan este ilícito, ello en línea con las cifras reportadas por el Inegi en la Envipe de 2018 (citado en Agencia Digital de Innovación Pública), donde señala que anualmente se reportan más de 720 mil robos de teléfonos celulares en la Ciudad de México, no obstante, únicamente 0.3 por ciento es denunciado.11 La segunda estrategia, consiste en un decreto, el cual busca prohibir compraventa de estos dispositivos en tianguis o bazares, lugares en los que regularmente se comercializan estos bienes y de los cuales un gran porcentaje provienen de actividades ilícitas, mayoritariamente robo y robo con violencia. Sin embargo, un aspecto que hace atractiva la adquisición de estos bienes para los consumidores, es que los dispositivos son ofertados a un precio mucho menor al que podría encontrarse en un distribuidor autorizado, tienda departamental o cualquier local de comercio formal, por lo que al existir demanda sigue buscando por la delincuencia mantener una oferta constante de bienes robados, es así que esta estrategia busca inhibir la compraventa de celulares posiblemente robados al limitar los lugares donde estos pueden ser ofertados. Ambas estrategias tienen la finalidad de combatir este delito, ya sea directa o indirectamente y fortalecer los mecanismos de seguridad pública local. Este esfuerzo representa un claro ejemplo de acciones concretas en dos frentes que buscan reducir la incidencia delictiva de la cual son objeto las personas.
Las telecomunicaciones influyen de manera diaria en la vida de todas las personas del país y, en gran parte de los casos, han facilitado las actividades de quienes las utilizan, es importante hacer hincapié en el hecho de que tener dispositivos inteligentes, en la actualidad, aumenta los riesgos de sufrir un asalto, ser agredido o hasta asesinado. Por tal motivo, en los congresos a nivel local ya se han presentado diversas iniciativas que buscan abordar esta problemática y disminuir el índice de dispositivos móviles robados.
Por otra parte, con base en cifras del Estado Mayor Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en 2017, cinco de cada diez delitos (primordialmente robos) se cometieron con réplicas de armas de fuego. Esto se debe a que las réplicas no cumplen con las especificaciones de seguridad para ser diferenciadas de las armas de fuego reales, mismas que indica la NOM-161-SCFI-200312 , sobre Seguridad al usuario Juguetes-Réplicas de armas de fuego- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Entre las especificaciones se encuentran las siguientes: que las réplicas de armas de fuego deben ser fabricadas con plástico y color fluorescente o transparente; no deben contar con las mismas dimensiones que un arma profesional; no se podrán fabricar réplicas de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; no se podrán fabricar ni comercializar réplicas que activen un mecanismo de cortar cartucho para lanzar proyectiles, municiones, diábolos, dardos, entre otros; grabar en el juguete la advertencia sobre el peligro de disparar a quemarropa; y, los proyectiles que emplee la réplica debe ser hecho por el mismo material.
Las especificaciones sirven para dos cuestiones: la primera, para evitar que el consumidor induzca en un error al adquirir un arma profesional en vez de una réplica de arma; y la segunda para eludir la comisión de delitos por medio de estas. De modo que solo sean empleadas para fines deportivos, o bien, como juguetes decorativos y o de diversión. En el primer caso, las réplicas deben ser comercializadas por distribuidores especializados y autorizados, en el segundo caso, los juguetes deben tener el cañón visiblemente cubierto y no contar con un mecanismo de detonación, en tanto, para el tercer caso, las pistolas de agua deben tener de forma visible un tanque de almacenamiento.
Sin embargo, a pesar de que la norma oficial mexicana señala las especificaciones necesarias para identificar, regular la fabricación, comercialización y uso de réplicas de armas de fuego, la población, en general, difícilmente puede distinguir a simple vista una réplica de un arma de fuego real y, menos aún, sí se encuentra en medio de una situación de emergencia, violencia o intimidación. Motivo por el cual, los delincuentes aprovechan dicha situación para despojar de sus pertenencias a las víctimas. Por ello, la Secretaría de la Defensa Nacional, en 2018, destruyó más de 71 mil réplicas de armas de fuego,13 en tanto que la Procuraduría Federal del Consumidor14 , destrozó más de 2 mil réplicas.
Si bien, el decomiso y destrucción de armas de fuego que no cumplan con las especificaciones que estipula la NOM-161-SCFI-2003, son una alternativa para disminuir el uso inadecuado de estos objetos, la realidad indica que estas medidas son insuficientes, a causa de esto, es necesario aumentar la sanción para quienes usen estos objetos con el propósito de someter, intimidar y o amenazar a otra persona, con la finalidad de despojarlas de sus pertenencias o cometer cualquier ilícito.
La presente iniciativa tiene por objeto aumentar la pena de prisión a quienes cometan el robo de cualquier dispositivo inteligente y/o cometa cualquier ilícito por medio de réplicas de armas de fuego. En el entendido de que, en el primero de los casos, estos dispositivos puedan contener información personal y sensible de las víctimas, volviéndolas susceptibles a que se use su identidad para cometer otros delitos, se vulnere información bancaria o bien, para localizarlos con la finalidad de amenazarles y/o extorsionarles. Es necesario precisar que, en los diversos dispositivos inteligentes, se descarga una cantidad de aplicaciones, cuya finalidad es muy amplia, algunas para fines de salud, educativos, sociales, de comunicación, de transporte, entre otras. Es decir, son herramientas de gran utilidad, para quiénes las usan.
Por cuanto toca al segundo caso, es menester proteger a las personas y castigar con mayor dureza a aquellos delincuentes que, valiéndose del desconocimiento y estrés que genera una situación de violencia, utilicen replicas o similares de armas de fuego para cometer cualquier ilícito, ya que si bien, la vida de la víctima puede no correr riesgo, esto solo es de conocimiento para quien perpetra el crimen, no así para quien se encuentra del otro lado del juguete.
En virtud de lo antes expuesto, propongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 368 Quáter y 381 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 368 Quáter y 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 368 Quáter. Al que cometa el delito de robo de dispositivos inteligentes, se le sancionará con una pena de prisión de cinco a ocho años.
Al que utilice la información contenida en el dispositivo con fines dolosos, se le incrementará dicha pena hasta en una mitad y, además, se le aplicará una multa de 200 a 400 días.
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Cuando el delito se cometa utilizando juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración que replique un arma de fuego, pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles.
XIV. a XVII. ...
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal (2018). Las 50 ciudades más violentas del mundo 2018 . Disponible en: http://seguridadjusticiaypaz.org.mx/files/estudio.pdf Consultado el: 11 de julio del 2019.
2 Enciclopedia Jurídica. Hurto. Disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hurto/hurto.htm Consultado el: 15 de julio del 2019.
3 Artículo 367 del Código Penal Federal. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el: 12 de abril del 2019. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf Consultado el: 12 de julio del 2019.
4 Rivas Rodríguez, Francisco Javier (Coordinador de obra). (2014). Robo en México, ¿un delito cotidiano? Análisis sobre sus tendencias y desafíos . Observatorio Nacional Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad. México, páginas 175. Disponible en:
https://drive.google.com/file/d/0ByOma7eqHEQ5TFAzaFAySDB lb00/view Consultado el: 12 de julio del 2019.
5 Obra citada.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2016. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm Consultado el: 11 de julio del 2019.
7 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero del 2017. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf Consultado el: 11 de julio del 2019.
8 Obra citada.
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2015). Encuesta de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. Disponible en: https://imco.org.mx/seguridad/encuesta-nacional-de-victimizacion-y-perc epcion-sobre-seguridad-publica-via-inegi/ consultado el 15 de julio del 2019.
10 Asociación Nacional de Telecomunicaciones. (2018). Programa de seguridad. Disponible en: http://www.anatel.org.mx/programaseguridad.php Consultado el: 15 de julio del 2019.
11 Agencia Digital de Innovación Pública. (8 de julio del 2019). Estrategia para la reducción del robo de teléfonos celulares. Gobierno de la Ciudad de México. Disponible en: https://adip.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/estrategia-para-la-reduccion -del-robo-de-telefonos-celulares Consultado el: 31 de julio del 2019.
12 NOM-161.SCFI-2003 Sobre seguridad al usuario juguetes-réplicas de armas de fuego-especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre del 2019. Disponible en: https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/DetalleNorma.xhtml?p idn=Y1FWSDdHSFpiVzJXV2ZhUG9QVHFQUT09 Consultado el 5 de agosto del 2019.
13 Secretaría de la Defensa Nacional. (25 de octubre del 2018). Sedena realiza ceremonia de destrucción masiva de armas de fuego y juguetes bélicos. Disponible en: https://www.gob.mx/sedena/prensa/sedena-realiza-ceremonia-de-destruccio n-masiva-de-armas-de-fuego-y-juguetes-belicos Consultado el: 5 de agosto del 2019.
14 Procuraduría Federal del Consumidor. (25 de abril del 2017). Boletín de prensa 053/2017. Por incumplir normas oficiales mexicanas, Profeco, destruye más de 2 mil juguetes réplicas de armas. Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/prensa/boletin-de-prensa-053-2017-por-incump lir-normas-oficiales-mexicanas-profeco-destruye-mas-de-2-000-juguetes-r eplicas-de-armas consultado el 5 de agosto de 2019.
Palacio de San Lázaro a 26 de noviembre de 2019.
Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Gómez Morín, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Gómez Morin, con base a lo siguiente
Exposición de Motivos
Manuel Gómez Morin nació en Batopilas, Chihuahua, el 27 de febrero de 1897, posteriormente tuvo que emigrar con su familia al centro del país después de haber fallecido su padre.
En su formación destacó por su participación dentro de la llamada Sociedad de Conferencias y Conciertos, cuyo objeto era la divulgación cultural entre los estudiantes de la Universidad Nacional, esto en colaboración con personajes como Vicente Lombardo Toledano, Alfonso Caso, Antonio Caso Leal, Jesús Moreno Baca, Teófilo Olea y Leyva, y Alberto Vázquez del Mercado; grupo mejor conocido en el entorno cultural como Los siete sabios de México , cada uno de manera individual lograron contribuciones relevantes.
Ejerció como abogado, y era un apasionado de los temas económicos; inquietudes que lo llevaron a buscar un espacio dentro del funcionariado público y fue así como empezó una carrera de servidor público y académico:
1918-1922. Escuela Nacional de Jurisprudencia: secretario y director por invitación de José Vasconcelos.
1919-1921. Secretaría de Hacienda: secretario particular de Salvador Alvarado, oficial mayor. Subsecretario encargado del Despacho.
1925 y 1933. Banco Único de Emisión, Banco de México: consejero redactor de la Ley Constitutiva, presidente del Consejo de Administración.
1932-1962 Escuela Bancaria y Comercial: fundador y profesor.
1933-1934. Universidad Nacional Autónoma de México: Rector.
1939. Partido Acción Nacional: fundador.
Otras obras y actividades destacadas que realizó Manuel Gómez Morin durante su vida fueron ser ponente de la Ley de Crédito Agrícola y Ley del Banco Nacional de Crédito Agrícola, integrante de la Comisión Organizadora del Banco Nacional Hipotecario Urbano y Obras Públicas, hoy conocido como Banobras.
Integrante de comisiones redactoras de leyes monetarias e instituciones de crédito, así como del Seguro Social, de Títulos y Operaciones de Crédito, de leyes en materia de petróleo y monopolios, a los Códigos de Comercio y de las Cámaras Nacionales de Comercio; así como de la creación de la conocida Nacional Financiera, entre otras leyes e instituciones en las que contribuyó a su mejora y creación.
Es de destacar su insistente trabajo por lograr el reconocimiento de la autonomía en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la que fue rector. En este 2019, dicho reconocimiento de autonomía universitaria celebra 90 años.
Escritores e historiadores han escrito o hecho referencias directas e indirectas sobre Manuel Gómez Morin, tal es el caso de Octavio Paz en el Laberinto de la soledad o Enrique Krauze.
Si bien no es una propuesta nueva, sí es una propuesta a la que le anteceden en otras de legislaturas y me permito hacer referencias a las mismas.
Fuente : Elaboración propia con datos de Gaceta Parlamentaria de la honorable Cámara de Diputados.
Las iniciativas señaladas pueden consultarse y profundizarse en las publicaciones en la Gaceta Parlamentaria, para reforzar los argumentos aquí vertidos y promover la postulación de inscribir en el Muro de Honor a Manuel Gómez Morin.1
Gaceta Parlamentaria, número 4498-IV, jueves 31 de marzo de 2016. (1139)
Gaceta Parlamentaria, número 3718-VII, jueves 28 de febrero de 2013. (638)
Gaceta Parlamentaria, número 3213-VII, jueves 3 de marzo de 2011. (1969)
Aunque las propuestas anteriores no prosperaron en aquel momento, es importante señalar que a más de 122 años de su natalicio como a 47 de su fallecimiento, es importante destacar la importancia de la vida y obra de Manuel Gómez Morín para la construcción del México democrático y de sus instituciones más allá de las referencias ideológicas; pues fue un mexicano que colaboró; dialogaba y debatía con personajes de todas las corrientes políticas como lo fueron Vicente Lombardo Toledano o, en su caso, su contribución a la Universidad Nacional Autónoma de México; ambos casos gozan ya de su propia inscripción en el Muro de Honor y que mantener ajeno a este espacio el nombre de Manuel Gómez Morin, significaría relegar la propia historia nacional.
Para sostener la importancia de su reconocimiento en el Muro de Honor de nuestro recinto legislativo, a Manuel Gómez Morin en noviembre de 2013, le fue entregada la medalla Belisario Domínguez post mortem , el máximo reconocimiento otorgado por el Senado de México, recibida por su hija, Margarita Gómez Morín de Romero de Terreros. Asimismo, desde 2004 sus restos mortales yacen en la Rotonda de las Personas Ilustres.
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Gómez Morin , para quedar como sigue
Decreto
Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Gómez Morin.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/mar/20160331-IV.html#Inic iativa9
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/feb/201302 28-VII.html#Iniciativa13
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/mar/201103 03-VII.html#Iniciativa19
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)
Que expide la Ley que crea el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, párrafo séptimo, 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley que crea el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, y por la que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo central de la presente iniciativa es el establecimiento de una entidad, con carácter consultivo, adscrita a la Cámara de Diputados, denominado Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, que velará por la estabilidad de la hacienda pública para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, así como para establecer las bases de cooperación con los gobiernos de las entidades federativas en la misma materia, mediante una ley que lo fortalezca, valide y legitime como órgano consultivo del más alto nivel técnico y permanente, tal como lo señala la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25, segundo párrafo, apoyados también en el andamiaje que otorgan las fracciones XXXIX-W y XXX del artículo 73 constitucional para legislar en materia de responsabilidad hacendaria.
I. Contexto.
1. Para sustentar la importancia de las medidas aquí propuestas, debemos señalar que la creación de consejos similares (conocidos también como consejos fiscales) en el mundo ha ganado importancia en las últimas décadas; muchas veces como complemento a reglas fiscales que mostraron ser insuficientes para mantener una conducta fiscal responsable y sostenible y para anclar las expectativas fiscales, especialmente después de la crisis internacional de fines de la década pasada. En 1960, tan sólo un país, Holanda, contaba con un consejo fiscal activo y sólo cuatro países, Dinamarca, Alemania, Estados Unidos y Bélgica, adoptaron estas instituciones durante las tres décadas posteriores.
Hay cierto consenso a nivel internacional respecto a que los consejos fiscales son instituciones públicas independientes orientadas a promover finanzas públicas sustentables a través de diversas funciones, incluidas las evaluaciones públicas de planes y desempeño fiscal, y la evaluación o provisión de información macroeconómica y proyecciones presupuestarias. Al fomentar la transparencia y promover una cultura de estabilidad, pueden elevar los costos reputacionales y electorales de políticas públicas deficientes y compromisos no cumplidos.
Lo anterior implica un mandato y financiamiento público para realizar tareas y funciones que sean independientes de influencias partidistas. En general, a nivel internacional, se entiende que un consejo fiscal cumple el objetivo final de promover políticas fiscales adecuadas y económicamente sostenibles a través de mayor transparencia y responsabilidad.
Aunque no tienen una función directa en la implantación de instrumentos de política, los consejos fiscales pueden influir a través de tres canales principales. Primero; fomentando la transparencia sobre el ciclo político, dado que un consejo fiscal mejora la responsabilidad democrática y desalienta cambios oportunistas en la política fiscal (por ejemplo, un aumento excesivo de los gastos en períodos preelectorales). Segundo; a través de análisis y proyecciones independientes, estos organismos sensibilizan al público sobre las consecuencias de ciertas decisiones políticas y elevan los costos electorales de políticas poco sólidas y del incumplimiento de compromisos. Tercero; un consejo fiscal proporciona aportes directos al proceso presupuestario, por ejemplo, pronósticos o evaluaciones de posiciones estructurales, cerrando de este modo lagunas técnicas que permiten a los gobiernos eludir las reglas fiscales numéricas.
2. Entre las razones fundamentales que se esgrimen para la creación de Consejos Fiscales, se incluyen promover una conducta fiscal responsable; monitorear el cumplimiento de la regla fiscal; evitar efectos negativos de ciertas decisiones políticas sobre la sostenibilidad fiscal; aumentar la transparencia, coordinación y rendición de cuentas; facilitar la comprensión del público de las decisiones en materia de política fiscal y de sus implicancias de corto, mediano y largo plazo, elevando la calidad del debate en estas materias.
En el ámbito de la doctrina, por ejemplo, Ter-Minassian plantea que es posible apoyar la adopción de una regla fiscal con la creación de watchdogs, encargados de evaluar la probabilidad de cumplimiento de un presupuesto con la regla; monitorear de cerca su evolución; alertar y de preferencia cuantificar los riesgos emergentes para el presupuesto y recomendar la forma de remediarlos. Incluso en países en los que no existe regla fiscal, pueden evaluar las perspectivas presupuestarias de las actuales políticas, así como el costo de nuevas propuestas de gastos o impuestos (como es el caso del CBO en Estados Unidos).
También pueden desempeñar el rol de proveer los insumos para la implementación de la regla fiscal, cuando se requiere calcular el PIB tendencial y los precios de tendencia de las materias primas; como revela el caso de la experiencia de Chile. Como bien apunta González H., de forma creciente, diversos países están buscando contar con instituciones fiscales independientes que desempeñen la función de aumentar la transparencia y están despolitizando ciertos aspectos de la política fiscal.
No obstante, Calmfors y Wren-Lewis señalan que si bien los consejos fiscales gozan de creciente popularidad, éstos forman parte del interés de largo plazo de los gobiernos; sin embargo, existen incentivos para restringir las acciones de los consejos y evitar las críticas o comentarios que estos realicen en el corto plazo. Indican también que los nuevos consejos pueden ser particularmente vulnerables a la interferencia política.
Los autores citados compararon la actividad de once consejos fiscales y destacaron aspectos comunes y similitudes entre ellos. Entre las características comunes, destacan, que todos los consejos fiscales examinados proveen algún tipo de evaluación ex ante y ex post de la política fiscal y de la sostenibilidad de largo plazo. Por su parte, la mayoría de los consejos existen en países con reglas fiscales. En este sentido, el papel del consejo fiscal puede ser recomendar al gobierno sobre el momento de apartarse de la regla o sobre cómo mejorar las reglas. Plantean también que los Consejos Fiscales estudiados no tienen la obligación formal de decidir el déficit fiscal, pero proveen asesoría de varios tipos, producen proyecciones o evalúan políticas públicas.
En ese sentido, la doctrina también ha construido un índice para medir si los consejos fiscales existentes pueden mitigar la asimetría de información entre el gobierno y el público (véase el gráfico siguiente). El índice Signal Enhancement Capacity considera cuatro dimensiones:
Un mandato amplio que le permita enfrentar las principales fuentes de asimetría de información entre el público y el gobierno;
La posibilidad de comunicar al público;
La posibilidad de interactuar directamente con los participantes del proceso presupuestario; e
Independencia política.
A partir de este índice, se plantea que la mayoría de los consejos fiscales tienen características como independencia política y funciones que les permiten aclarar las señales de la política fiscal. Sin embargo, un número de instituciones se beneficiarían de mayores garantías de independencia para entrar al grupo de potencialmente efectivos y advierten que, un bajo valor en este indicador, puede alertar sobre el riesgo de una institución meramente decorativa. En ese sentido, México aparece con los índices más bajo de la muestra cómo se presenta a continuación:
Valor de garantía de independencia fiscal
Fuente: Beetsma y Debrun (2016).
3. En general, la experiencia internacional muestra que existen tres amplios modelos institucionales de consejos fiscales:
Instituciones independientes o autónomas (en inglés, stand-alone institutions). Las instituciones independientes son las más cercanas al modelo sugerido en la literatura académica. No tienen un vínculo orgánico con los formuladores de políticas más allá de los procedimientos de nombramiento y mecanismos de rendición de cuentas, y a menudo son creados por leyes de responsabilidad fiscal integral que incluyen garantías explícitas sobre su independencia; como es el modelo que sugerimos en la presente iniciativa para nuestro país;
Consejos fiscales que dependen del Ejecutivo o Legislativo. Van desde entidades legalmente separadas, con un mandato bien definido y estrictas garantías de independencia, a los órganos que son parte integrante del parlamento (a menudo conocidos como oficinas parlamentarias de presupuesto, en inglés: Parliamentary Budget Office) o una Secretaría del Poder Ejecutivo. En el caso de México, podemos señalar que, con particularidades propias, seguimos de alguna u otra forma dicho modelo mediante el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; y
Consejos fiscales asociados con otras instituciones independientes. Los consejos fiscales asociados con otras instituciones independientes se pueden encontrar en bancos, instituciones de auditoría y agencias estadísticas independientes. Ese enfoque permite al Consejo beneficiarse inmediatamente de la independencia de su país de acogida (host country) y de las economías de escala, pero requiere procedimientos claros para evitar confusiones con respecto a los respectivos mandatos y funciones del anfitrión (host) y el invitado.
4. En los cuadros siguientes se presentan las listas de consejos fiscales actualmente existentes en el mundo, especificándose el tipo de modelo institucional que adoptan en cada caso (cuadro 1), el crecimiento de consejos fiscales a nivel internacional (cuadro 2), funciones, tamaños, presupuestos y grado de dependencia (cuadro 3), y análisis del Banco Mundial comparando modelos del contexto latinoamericano (cuadro 4):
Cuadro 1. Lista de consejos fiscales.
Cuadro 2. Crecimiento de consejos fiscales a nivel internacional.
Cuadro 3. Funciones, tamaños, presupuestos y grado de dependencia
Cuadro 4. Comparación internacional del consejo fiscal. Consejos fiscales en América Latina.
Fuente: Banco Mundial (2017). La experiencia de los consejos fiscales en Latinoamérica. Fernando Blanco. Conferencia Internacional del Consejo Fiscal 2017. El aporte de los consejos fiscales a la estabilidad y el crecimiento: lecciones desde la experiencia global. Lima, 29 de septiembre de 2017.
5. La experiencia internacional demuestra que no existe un modelo único para la implementación de un Consejo Fiscal. El diseño debe adecuarse a nuestro marco institucional; sin embargo, algo que es de vital importancia es que debe estar al servicio del Estado y del país, no de gobiernos ni de partidos. La selección de sus integrantes debe ser por méritos técnicos y su duración por períodos establecidos e independientes del ciclo político; situación que se aborda en la presente iniciativa, conjuntamente con el mandato, sus responsabilidades y tareas.
La práctica sugiere que los consejos fiscales contribuyen a la disciplina fiscal, siempre y cuando tenga independencia, presencia pública y un mandato amplio que incluya evaluación de supuestos y proyecciones usadas para elaboración de presupuesto. Garantizar por ley el mandato, los recursos y la independencia política y operacional del consejo fiscal aumentará su eficacia y reforzará su función de cara a la planificación presupuestaria de mediano y largo plazo. Su independencia permitirá responder mejor, y con más autonomía, a las necesidades de información de la Cámara de Diputados y de la opinión pública, especialmente, sobre la formulación y ejecución del presupuesto y de la evaluación de la sostenibilidad de la política fiscal.
El consejo fiscal es una pieza clave de un marco institucional eficiente y moderno para la política fiscal; aunque no es responsable de la política fiscal, su mandato y sus funciones hacen más eficientes las decisiones y la ejecución de política por la autoridad fiscal.
Así las cosas, respecto a países que cumplen con el modelo de regla fiscal, la cual, por sí sola, no es suficiente para alcanzar metas de ingreso y egresos de las finanzas públicas nacionales, la evidencia empírica sugiere que los consejos fiscales mejoran su cumplimiento, pues éstos aumentan el cumplimiento de reglas fiscales, mejoran proyecciones macro-fiscales (menos optimistas), reducen la asimetría de información y estadísticas públicas, aumentando predictibilidad y credibilidad y aportan al debate público en temas fiscales. Sólo los consejos fiscales bien diseñados están asociados con un mejor desempeño fiscal, cuyos elementos clave son independencia operacional, evaluación pública de los supuestos y proyecciones de la autoridad sobre las cuales se basa el presupuesto fiscal, fuerte presencia en el debate público y un rol explícito en el monitoreo del cumplimiento de las reglas de política fiscal, tal y como se presenta a continuación:
Por otra parte, aun cuando se observa una fuerte heterogeneidad entre consejos fiscales a nivel internacional, hay elementos que se consideran como necesarios para el adecuado funcionamiento de este ente fiscal, tales como: 1) fomentar la autonomía operacional, financiera y de gestión del Consejo, que le permita asegurar una plena independencia del gobierno, a través de financiamiento propio, selección de staff propio, así como de la implementación de un gobierno corporativo ad hoc, más parecido a la Auditoría Superior de la Federación que al propio Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; 2) establecer objetivos claros y amplios de forma tal que le permita influir en el logro de una política fiscal responsable; y 3) fomentar la transparencia de la política fiscal, la generación de informes públicos, participación en el debate público, dar cuenta de sus evaluaciones tanto al poder ejecutivo como legislativo, así como también a la ciudadanía.
II. Objetivos de la iniciativa
1. El objetivo central de la presente iniciativa es el establecimiento de una entidad, con carácter consultivo, adscrita a la Cámara de Diputados, denominado Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, que velará por la estabilidad de la hacienda pública, además de vigilar el equilibrio de las finanzas públicas y contribuir con la generación de confianza y credibilidad financiera, fiscal y macroeconómica del gobierno federal; mediante una ley que lo fortalezca, valide y legitime como órgano consultivo del más alto nivel técnico y permanente.
2. Dotar al Instituto de Estudios de Hacienda Pública de las atribuciones e instrumentos para convertirse en una institución de investigación prestigiada y de alto nivel, con capacidad para generar conocimiento riguroso y capaz de incidir en el debate público sobre los temas de su competencia con solvencia, autoridad y solidez.
3. Diseñar un esquema institucional que garantice la continuidad del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en el tiempo, ahora como Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a fin de que logre consolidarse como uno de los centros de investigación y análisis más importantes a nivel mundial.
4. Fortalecer la capacidad institucional de la Cámara de Diputados en materia de análisis de las Finanzas Públicas.
III. Contenido de la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública
Antes de continuar la presente exposición de motivos, es necesario señalar que este proyecto de decreto retoma el trabajo realizado por la suscrita, diputada Soraya Pérez Munguía, desde la Cámara de Diputados, y analizado posteriormente con el diputado Mario Martín Delgado Carrillo, además de retomar investigaciones, opiniones y recomendaciones de organizaciones de la sociedad civil, dependencias del sector público, así como de varios expertos independientes en el tema.
La Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública contempla la consolidación del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, haciendo de él una instancia especializada de alto nivel profesional que mediante análisis, estudios e investigaciones, contribuya de manera decidida e informada a la creación de las condiciones óptimas para el buen funcionamiento de las finanzas públicas coadyuvando al desarrollo nacional de largo plazo.
La ley se estructura en tres rubros. El primero prevé el fundamento de esta ley y su objetivo central. El segundo establece la estructura orgánica del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, que se fortalece en atribuciones, y el tercero los lineamientos para su operación y funcionamiento.
A continuación, ofrecemos de manera sucinta el contenido de la ley, organizado en títulos según proceda.
Título primero
Establece el fundamento de esta ley en el artículo 25, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y prevé como su objeto central la participación de la Cámara de Diputados, a través del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, en la evaluación técnica de iniciativas de ley y decretos en sus aspectos financieros y presupuestales, entre otros; en el seguimiento de ingresos, gasto público y deuda federales en el país, monitoreando la dinámica de la economía nacional, así como en la elaboración de análisis, estudios e investigaciones que promuevan la estabilidad de las finanzas públicas.
La ley prevé que el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública lleve a cabo sus atribuciones en colaboración con los sectores público, privado y social a fin de obtener información veraz y actual que le permita obtener solidez técnica en sus labores.
Titulo segundo
La iniciativa plantea que el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública se adscriba a la Cámara de Diputados, interactuando con las diversas instancias de dicha Cámara, especialmente apoyando a las comisiones en su labor legislativa y analítica.
También se plantea otorgar al Instituto de Estudios de la Hacienda Pública cierta autonomía de gestión y operación y que la Cámara de Diputados apruebe el presupuesto necesario para que el Instituto opere de forma objetiva, independiente, apartidista y con transparencia metodológica.
La iniciativa plantea fortalecer las atribuciones del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, especializadas principalmente en el análisis financiero y presupuestal de aquellas iniciativas de ley y decretos que sean prioritarias en la agenda legislativa del periodo que corresponda; el seguimiento a la deuda federal, así como a los aspectos financieros y fiscales de mayor relevancia para el país; y en la realización de estudios, análisis e investigaciones en materias de finanzas públicas de relevancia para la economía nacional.
El Instituto de Estudios de la Hacienda Pública contará, como órgano de gobierno, con un Consejo Directivo en el que participan cinco consejeros expertos, que serán designados entre candidatos que propongan las mejores universidades del país en el área de finanzas públicas y economía.
Se llevará a cabo una convocatoria pública nacional donde podrán participar las universidades de mayor prestigio y reconocimiento en el área de economía y finanzas públicas. Los primeros nombramientos se harán de forma escalonada a fin de que los miembros del Consejo Directivo se renueven sucesivamente. Las subsecuentes designaciones las hará el propio Consejo Directivo mediante una convocatoria pública nacional que llevará a cabo una comisión especial de legisladores. Los consejeros serán nombrados por periodos de cuatro años, salvo los primeros quienes se nombrarán por periodos escalonados.
A la cabeza operativa del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública se encuentra un Director o Directora General, cuya responsabilidad principal es cumplir con sus atribuciones y con las directrices que le plantee el Consejo Directivo. A su cargo estarán las unidades administrativas que determine el Consejo Directivo, a través del Manual de Organización que emita y de acuerdo con el presupuesto que se autorice para su operación. El director general durará en su encargo cuatro años y podrá ser nombrado para un nuevo periodo de acuerdo con los logros obtenidos en su primera administración y con base en los requisitos que prevea el Manual de Organización.
Para ser consejero o director o directora general, la iniciativa de ley prevé requisitos estrictos, como son tener cierta edad cumplida, título profesional y experiencia comprobada en las materias objeto de la ley. El objetivo es que el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública esté integrado con personas de alto nivel profesional y ético.
El personal de las unidades administrativas de la dirección general, deberán ser preferentemente miembros del servicio civil de carrera en los términos que se establezcan en el estatuto del servicio civil de carrera de la Cámara de Diputados.
La iniciativa contempla, además, que la eventual reorganización del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública se haga desde la base de los recursos humanos, financieros y técnicos que actualmente existen en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Título tercero
Prevé como responsabilidad de la Mesa Directiva o de la instancia competente de la Cámara enviar al Instituto, para efectos de su análisis, el paquete económico y cualquier otro documento que presente el Ejecutivo federal a la Cámara en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Instituto llevará a cabo el análisis correspondiente a las propuestas del Ejecutivo Federal, para lo cual elaborará un informe a ser presentado al pleno de la Cámara de Diputados sobre el impacto en las finanzas públicas y otras materias que considere relevantes.
La iniciativa también plantea que si en los análisis de la economía nacional según lo previsto en el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos, el Plan Nacional de Desarrollo u otros ordenamientos aplicables, se detectan indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal, o existe cualquier otro tema que amerite conocimiento de la Cámara, el Instituto elaborará un informe escrito para ser sometido a consideración del pleno de la Cámara de Diputados.
Se prevé que los trabajos del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública sean difundidos por los medios de comunicación que establezca el Consejo Directivo, utilizando todos los sistemas de manejo y difusión de información de la Cámara de Diputados.
Finalmente, se plantean los artículos transitorios de la ley.
Dicho lo anterior, y en uso de las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia de esta ley y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXXI, y artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente nos permitimos someter a consideración del pleno el siguiente
Decreto
Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público y reglamentaria del artículo 25, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto definir la participación de la Cámara de Diputados, a través del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, en el sostenimiento de la estabilidad de las finanzas públicas mediante el análisis, evaluación, revisión o recomendaciones según sea el caso, del Presupuesto de Egresos de la Federación y paquete económico, iniciativas, planes, políticas, programas y acciones de gobierno materia de esta ley, que favorezcan el crecimiento económico y el desarrollo del país.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por
I. Autoridades competentes del sector: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Banco de México, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los gobiernos de las entidades federativas y municipios y cualquier otra dependencia o entidad que tenga atribuciones en materia de finanzas públicas que tengan injerencia con la economía nacional;
II. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
III. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos,
IV. Instituto: El Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados;
V. Consejo Directivo: El órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública;
VI. Consejeros : Los miembros del Instituto que han sido nombrados por su alta experiencia, credibilidad, reputación y especialización profesional en materias fiscales, económicas o financieras;
VII. Comisiones: Las Comisiones legislativas de la Cámara, establecidas de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. Director general: El director o directora general del Instituto;
IX. Manual: El Manual de Organización del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública expedido por el Consejo Directivo que regula la estructura orgánica, funcional y las reglas de operación del Instituto a fin de dar cumplimiento a la ley;
X. Informe de actividades: El documento que el director general debe presentar anualmente al Consejo Directivo donde se reflejen los avances y retos;
XI. Ley: La Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública;
XII. Paquete económico : Incluye la iniciativa de Ley de Ingresos, Miscelánea Fiscal, en su caso, proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos y reformas legales relacionadas;
XIII. Plan de trabajo: El documento anual aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del director general que establezca las actividades a realizar durante el año en que se apruebe dicho plan; y
XIV. Política hacendaria: Herramienta a través de la cual los gobiernos influyen en la economía de un país. Incluye tres variables: la recaudación de impuestos y otros rubros que componen los ingresos del gobierno; el alcance y composición del gasto; y la deuda pública y endeudamiento. Estos tres permiten conocer las finanzas públicas de un gobierno.
Titulo Segundo
Capítulo I
Naturaleza y Objeto del Instituto
Artículo 3. Para el cumplimiento del objeto de esta ley, el Instituto, adscrito a la Cámara de Diputados, será un órgano técnico consultivo, de análisis, estudio e investigación del más alto nivel, que llevará a cabo evaluaciones técnicas de iniciativas de ley y decretos en sus aspectos financieros y presupuestales, dará seguimiento a los ingresos, gasto público y deuda federales en el país analizados desde la perspectiva de la dinámica de la economía nacional y llevará a cabo análisis, estudios e investigaciones que promuevan la estabilidad de las finanzas públicas.
El Instituto contará con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las atribuciones que esta ley señala y su organización interna y operación se regirán por esta ley, su Manual de Organización, su Reglamento Interior, el plan de trabajo y lineamientos generales que emita el Consejo Directivo. En todo momento, el Instituto funcionará y tomará sus decisiones de forma objetiva, con transparencia metodológica, apartidista e independiente y con una visión estratégica a largo plazo de la política fiscal y el desempeño integral de la economía.
Artículo 4. El Instituto colaborará, en el ámbito de su plan de trabajo, con otras instancias de la Cámara, enunciando sin limitar las comisiones y la Comisión Bicameral de Disciplina Financiera, llevando a cabo los análisis, investigaciones y estudios aprobados en el plan de trabajo. El Instituto tendrá una estrecha colaboración con las Comisiones de Presupuesto, de Economía y Hacienda en temas prioritarios de economía, presupuesto, gasto y deuda.
En su actuación podrá establecer canales de coordinación con la Cámara de Senadores, en especial con el área de finanzas públicas del Instituto Belisario Domínguez, autoridades competentes del sector y otras autoridades, así como con el sector social y privado para obtener datos e información actualizada que le permita generar productos de trabajo que coadyuven a mantener en equilibrio las finanzas públicas.
Las autoridades competentes del sector y las todas entidades de la administración pública federal deberán hacer la entrega de la información que el Instituto requiera para el cumplimiento de sus funciones, cuando las leyes no dispongan otros plazos, en un término máximo de 3 días hábiles contados a partir del momento de recepción de la solicitud. El incumplimiento no justificado de dicha obligación será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
Los estudios, análisis o investigaciones que emita el Instituto se publicarán y difundirán en los términos de esta ley, el Manual de Organización y disposiciones aplicables.
Artículo 5. La Cámara de Diputados consignará anualmente, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios en una partida específica, la cual garantizará su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de las atribuciones establecidas en esta ley. El Instituto decidirá sus propias determinaciones presupuestales, siempre en cumplimiento con la legislación vigente en esta materia, apegados a criterios de eficiencia, honestidad, eficacia, austeridad y transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Capítulo II
De las Atribuciones del Instituto
Artículo 6. El Instituto, de acuerdo con su plan de trabajo, tendrá las siguientes áreas generales de trabajo para la realización de análisis, estudios, e investigaciones:
I. Finanzas públicas federales, que comprende, entre otros temas:
a. Análisis de la evolución de la deuda federal, a fin de generar recomendaciones para promover la reducción de discrecionalidad en la toma de decisiones sobre endeudamiento y el establecimiento de límites y alternativas para la reducción de la deuda;
b. Análisis de la estructura y composición de ingresos y gasto público a fin de analizar si los recursos son empleados de forma efectiva hacia la consecución de metas de crecimiento y desarrollo del Ejecutivo federal;
II. Entorno macroeconómico y prospectiva estratégica; y
III. Cualquier otra materia relacionada con su objeto, siempre que lo apruebe su Consejo Directivo.
Artículo 7. El Instituto, además, tendrá las siguientes atribuciones:
De Análisis y Recomendaciones
I. Evaluar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazos;
II. Evaluar el cumplimiento de las reglas fiscales y la salud de la política económica y fiscal, contenidas en las disposiciones en la materia;
III. Elaborar proyecciones de indicadores macroeconómicos y presupuestarios, así como también estudios de impacto presupuestario y macroeconómico respecto de las iniciativas de ley o decreto presentadas a la Cámara, conforme al plan de trabajo del Instituto, o bien, cuando sea considerado oportuno por el Consejo Directivo, así como para determinar los criterios para dichos análisis;
IV. Analizar y emitir opinión del paquete económico;
V. Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo federal a la Cámara y generar un reporte para las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Hacienda y Crédito Público sobre el monitoreo del gasto, ingresos y la deuda pública;
VI. Analizar situaciones específicas que determine relevantes el Consejo Directivo en materia de política fiscal y económica del gobierno federal, analizadas con criterios que tengan presente tanto el equilibrio presupuestal como el equilibrio macroeconómico;
VII. Emitir opiniones y recomendaciones no vinculantes para mejorar el manejo de las finanzas públicas;
De Monitoreo Económico
VIII. Generar alertas al interior de la Cámara de Diputados cuando existan indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal;
IX. Monitorear el gasto público, ingresos, deuda y su desempeño, mensualmente, y generar un informe por escrito;
X. Verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal;
De Difusión y Publicación
XI. Ser voz autorizada para difundir los resultados de su trabajo, estudios e investigación en los medios de comunicación y redes sociales;
XII. Publicar los estudios, análisis e investigaciones que realice en los términos que se señalen en esta ley, su Manual de Organización y demás disposiciones aplicables;
De Vinculación Institucional
XIII. Realizar las acciones necesarias para establecer vínculos de colaboración y de entrega de información y estadísticas con autoridades competentes del sector o cualquier otra dependencia o entidad federal, estatal o municipal, así como con otros institutos, organizaciones u organismos del sector privado y social y tanto a nivel nacional como internacional, a fin de llevar a cabo su trabajo con información actualizada, oportuna y confiable;
Del Ejercicio de su Autonomía
XIV. Ejercer su presupuesto de forma autónoma, para lo cual el Consejo Directivo hará las determinaciones de gasto y se coordinará con las áreas competentes de la Cámara para ejercerse en términos de la legislación aplicable; y
XV. Las demás que prevea esta ley.
Artículo 8. El Instituto, además, tendrá las siguientes obligaciones:
De Planeación y Rendición de Informes
I. Formular y publicar su plan estratégico a cuatro años, especificando metas anuales, junto con un plan de trabajo con un horizonte de un año;
II. Formular y publicar su informe de actividades anualmente relativas al año inmediato anterior, dentro del mes de enero de cada ejercicio fiscal y para su presentación por escrito al pleno;
III. Comparecer, por conducto del presidente del Consejo Directivo, ante el pleno o ante cada comisión que lo requiera;
IV. Presentar un informe por escrito y ante el pleno de la Cámara de Diputados, sobre el paquete económico de cada año que podrá incluir valoraciones financieras y de política económica, la salud de la hacienda pública, principales riesgos y recomendaciones de mejora, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de dichas iniciativas;
De Servicios de Análisis y Transparencia Metodológica
V. Proporcionar el apoyo técnico en materia de su competencia a la Cámara de Diputados;
VI. Establecer y observar criterios de transparencia metodológica y objetividad analítica, para efecto de que la elaboración de sus estudios, análisis e investigaciones se realicen con transparencia y libres de sesgos partidistas o de cualquier otra índole;
De la Administración Interna
VII. Expedir el Manual de Organización que regule su funcionamiento interno, estructura orgánica y demás normas o lineamientos internos de funcionamiento;
VIII. Crear las unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo a su presupuesto autorizado;
Además de observar las obligaciones a que se refiere la presente ley, los miembros del Consejo Directivo deberán regirse bajo los principios de independencia, profesionalismo, objetividad, certeza, imparcialidad, especialización técnica y funcional, transparencia, y rendición de cuentas, así como ejercer sus funciones y objetivos desvinculados de toda influencia partidista.
Las comisiones relacionadas con temas hacendarios y presupuestales podrán llamar al Titular del Instituto a comparecer para mejorar su comprensión respecto a un tema relevante en la materia, previo aviso.
Artículo 9. El Instituto, al determinar las iniciativas objeto de análisis presupuestal dentro de su plan de trabajo, dará prioridad a aquellas iniciativas que, por su monto e implicaciones en materia de gasto, ingreso y deuda, sean de relevancia. También podrá dar prioridad a iniciativas conjuntas o de grupos parlamentarios, en el entendido de que las comisiones tendrán siempre prioridad sobre los asuntos individuales o de grupos parlamentarios.
Artículo 10. El Instituto emitirá una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, según lo estipulado en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Para su elaboración, el Instituto solicitará y tomará en cuenta las consideraciones y propuestas que al efecto emitan por lo menos tres instituciones académicas de educación superior a nivel nacional o de centros de investigación nacionales de reconocido prestigio. Dicha opinión será remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, junto a la opinión referente al paquete económico que establece el artículo 7, numeral IV, del presente decreto, diez días hábiles después de que la Cámara de Diputados haya recibido del Ejecutivo federal la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Capítulo III
De la Integración del Instituto
Artículo 11. El Instituto estará integrado por
I. Un Consejo Directivo, que será el órgano máximo de gobierno y decisión;
II. La Dirección General, a la cabeza de la operación del Instituto se nombrará un director o directora general; y
III. Las unidades administrativas adscritas a la Dirección General que sean necesarias para cumplir sus atribuciones en términos de esta ley, su Manual de Organización, lineamientos internos y de su presupuesto.
Artículo 12. Los servidores públicos que sean parte del servicio civil de carrera participarán en un proceso de selección convocado u operado por el área competente del servicio civil de carrera, siempre de acuerdo con el perfil y lineamientos establecidos por el Consejo Directivo del Instituto que deberán ser respetados por el área competente del servicio civil de carrera en su planeación e instauración.
El Instituto contará con una unidad de enlace con las áreas responsables del servicio civil de carrera y de las áreas de administración encargados de los recursos humanos, materiales y servicios generales de la Cámara, que tendrá nivel de subdirección o más alto si así lo decide el Consejo Directivo, quien seguirá las instrucciones que le emita el director general.
En lo que se refiere a las materias administrativas el director general, previa aprobación del Consejo Directivo, tendrá facultades para contratar en nombre del Instituto en términos de la legislación aplicable, cuando se trate de convenios de colaboración y coordinación con dependencias, entidades o personas del sector público, privado o social. El Consejo Directivo aprobará las contrataciones, adquisiciones y gastos del Instituto que sean necesarias para la buena operación de éste y las hará llegar, a través del director general, al o las áreas responsables de la Cámara, quienes procederán conforme a la legislación aplicable a su procesamiento.
Sección I
Del Consejo Directivo
Artículo 13. El Consejo Directivo funcionará como un órgano colegiado. Se integrará con cinco Consejeros, de los cuales, uno, al momento de la designación por la Cámara de Diputados, será nombrado consejero presidente. Los demás miembros serán nombrados consejeros, éstos y el consejero presidente durarán en su cargo cuatro años. Todos tendrán voz y voto. En la integración del Consejo se deberá garantizar la igualdad de género.
Los consejeros y el presidente del Consejo Directivo podrán ser reelegidos, por una única ocasión, para ocupar el cargo por un periodo igual, en cuyo caso, la Cámara de Diputados, fundamentará y motivará debidamente su resolución; designando a la persona que ocupará el cargo de presidente del Consejo Directivo, y consejeros, según sea el caso. El Reglamento Interior establecerá los lineamientos que deberán seguirse para dicho proceso.
Los consejeros deberán guardar y hacer guardar, cuando sea procedente en términos de la legislación vigente, confidencialidad sobre los asuntos que se traten en la sesión. El resto de la información se publicará y difundirá en los términos del Manual de Organización y la normatividad vigente.
Las ausencias e incapacidades se regirán bajo las reglas que se prevean en el Manual de Organización. Los consejeros ejercerán su cargo con una retribución establecida en lo dispuesto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el Manual de Organización, pero al menos deberá reunirse cada mes para dar seguimiento a los avances del plan de trabajo e informes de actividades del director general.
Artículo 14. La designación de cualquier miembro del Consejo Directivo deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso y goce de sus derechos;
II. Tener al menos 35 años de edad;
III. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida de licenciado en economía, administración pública o derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello y grado académico de doctorado en alguna de estas mismas disciplinas o en aquellas directamente vinculadas a las finanzas públicas;
IV. Acreditar conocimientos y experiencia mínima de diez años en las materias objeto de esta ley altamente vinculadas con finanzas públicas y/o macroeconomía;
V. Haber ocupado un cargo directivo en las materias hacendaria y financiera, por lo menos durante cinco años anteriores al día de la designación;
VI. No haber ejercido cargo alguno, ni haber sido miembro activo de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos diez años;
VII. No haber sido candidato a un puesto de elección popular o a cargos partidistas en los últimos cinco años;
VIII. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político de forma activa;
IX. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad;
X. Ser profesional distinguido y demostrar amplia experiencia en la elaboración de análisis e investigaciones serias y objetivas en materias hacendarias y financiera;
XI. Comprometerse a desempeñarse con los más altos parámetros de ética y profesionalismo, actuando de manera objetiva, imparcial y apartidista; y
XII. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades de investigación, docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
Artículo 15. Al momento que deba elegirse un nuevo consejero, para su designación se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados, por conducto de un Comité Especial de Legisladores conformado por un diputado de cada una de las fracciones parlamentarias con representación en dicha Cámara y que cuenten con la experiencia y conocimientos en las materias, preferentemente integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público así como de la de Presupuesto y Cuenta Pública, consensará una Comisión de Notables integrada por cinco expertos del mayor prestigio y reconocimiento en el área de economía, finanzas y evaluación. Excepcionalmente, en caso que exista un número par en las fracciones parlamentarias, aquélla con mayoría sobre las demás, tendrá dos legisladores.
b) La Comisión de Notables será la encargada de elaborar las herramientas de evaluación que podrán incluir entrevistas o comparecencias, concursos de oposición o similares, así como determinar el sistema de puntajes para determinar quiénes serán los finalistas, siempre utilizando criterios de máxima transparencia y rendición de cuentas. Las entrevistas formarán parte del sistema de puntaje y se realizarán por los miembros del Comité Especial de Legisladores de manera conjunta, podrán participar los expertos miembros de la Comisión de Notables y serán televisadas en el Canal del Congreso.
c) El instrumento de evaluación deberá incluir los criterios a considerar, así como el sistema de puntos o calificación para valorar a los candidatos de la manera más objetiva posible, la cual deberá incluir el concurso de oposición el cual también será aplicado por los expertos de la Comisión de Notables.
d) La Comisión de Notables una vez que determine lo establecido en los incisos b) y c) de este artículo, emitirá convocatoria pública nacional abierta a todas las universidades públicas y privadas para reclutar a los mejores perfiles para los cargos de consejeros y consejero presidente.
e) La convocatoria durará diez días hábiles y deberá ser publicada en medios electrónicos o impresos, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación de la Cámara de Diputados. La convocatoria contendrá los criterios y los procedimientos de evaluación determinados, así como los requisitos establecido por esta ley que deberán cumplir el o los consejeros a ser designados y el periodo para el cual serán nombrados.
f) El Comité Especial del Legisladores seleccionará de los postulantes a la convocatoria los mejores perfiles, basándose en los resultados más altos obtenidos en las herramientas de evaluación llevadas a cabo para tal fin.
g) Los candidatos deberán presentar su declaración de conflicto de interés y anexarla en la documentación entregada en el proceso de selección.
La Cámara de Diputados ratificará por mayoría calificada a los consejeros.
Artículo 16. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
De Orden Administrativo
I. Designar al director general en los términos previstos en esta ley;
II. Emitir el Manual de Organización, en el que se regulará, entre otros temas, la estructura orgánica, organización y distribución de facultades de la Dirección General y demás unidades administrativas;
III. Convocar y conducir, a través del Presidente, sus sesiones ordinarias;
IV. Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto actúen con apego a esta ley, así como a lo dispuesto en el Manual de Organización;
V. Aprobar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto que le proponga el director general, para que el director general remita, una vez aprobado, a la instancia competente de la Cámara de Diputados a fin de incluirse dentro del presupuesto de egresos de la misma Cámara, quien deberá respetar dicho presupuesto;
VI. Designar delegados especiales para atender asuntos de las entidades federativas, relativos a las funciones que establece la presente ley, a propuesta del consejero presidente;
Con relación a Planes, Programas, Informes y Evaluaciones
VII. Establecer, en coordinación con el director general, la definición de políticas, programas, metas, prioridades y objetivos del Instituto;
VIII. Aprobar y publicar el plan de trabajo anual que le presente el director general;
IX. Aprobar y publicar el Informe de Actividades anualmente;
X. Aprobar los informes de actividades cuatrimestrales que le presente el director general;
XI. Contratar las evaluaciones externas anuales;
XII. Aprobar la visión estratégica del Instituto a cuatro años que le presente el director general;
XIII. Determinar el catálogo de productos, los cuales estarán definidos así como los criterios de elaboración en el Reglamento Interior, que al menos contendrán, informe sobre el paquete económico; evaluaciones del ejercicio del gasto y su correspondiente monitoreo; impactos presupuestales; evaluación del déficit y la reglas fiscal; análisis de sostenibilidad de la política fiscal de corto y mediano plazo; y evaluación sobre la coordinación fiscal.
De Asesoría de Investigación
XIX. Revisar, fortalecer y autorizar las metodologías de investigación empleadas por el Instituto;
XV. Realizar sus atribuciones de acuerdo con los objetivos y principios que establece esta ley, tomando en cuenta la problemática y temas de interés nacional en materia de crecimiento, desarrollo, innovación, transparencia de recursos e inversión;
Con relación al Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera
XVI. Revisar y acordar, en coordinación con el director general y el área competente del servicio civil de carrera, los procesos de selección, revisión, actualización de perfiles de investigador, elaboración de pruebas y seguimiento en su aplicación, participación en concursos de ingresos, criterios de remoción y sanción, entre otros aspectos que se detallen en el Manual de Organización;
XVII. Participar cuando se lo solicite el Consejo Directivo del servicio civil de carrera en procesos relacionados con dicho servicio para servidores públicos del Instituto;
XVIII. Solicitar al Consejo Directivo del servicio civil de carrera su asesoría técnica, metodológica y su apoyo operativo y humano en el proceso de selección de consejeros expertos, el director general del Instituto y demás servidores públicos que formen parte del servicio civil de carrera;
XIX. Formular, en colaboración con el director general, propuestas al Consejo Directivo del servicio civil de carrera relativas a dicho servicio en el Instituto;
XX. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley;
XXI. Las demás que señale esta ley, el Manual de Organización y demás lineamientos aplicables.
Artículo 17. El Consejo Directivo sesionará de forma colegiada cuando estén presentes la mayoría de sus miembros, previa convocatoria emitida por el director general vía correo electrónico con siete días naturales de anticipación. El Consejo Directivo decidirá sus asuntos por mayoría de votos en los términos que establezca el Manual de Organización. Ningún consejero podrá abstenerse de votar. Las ausencias se permitirán únicamente por causas justificadas según se defina en el Manual de Organización. En caso de ausencia, votarán el resto de los consejeros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Serán causales de remoción de los consejeros las faltas a las sesiones del Consejo por tres veces consecutivas salvo causa justificada, conflictos de interés o favoritismo explícito o dogmático por ideologías o intereses de algún partido político en concreto. El Manual de Organización establecerá el procedimiento de remoción.
De cada sesión se levantará una minuta que contendrá al menos el orden del día, una relatoría de los puntos discutidos y de los puntos de acuerdo de la mayoría de los miembros. El director general fungirá como secretario ejecutivo en las sesiones del Consejo Directivo y deberá guardar el orden de dichas minutas y dará seguimiento a los puntos de acuerdo, entre otras funciones que establezca el Manual de Organización.
Artículo 18. En casos especiales o excepcionales, el Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a altos servidores públicos de las autoridades competentes del sector o de los gobiernos federal, estatal o municipal o cualquier otra instancia pública o privada, para el análisis de asuntos puntuales o de relevancia meritoria. De igual forma, podrá invitar a expertos nacionales o extranjeros de alto nivel profesional. Todos los invitados podrán participar con voz pero sin voto.
Artículo 19. El presidente del Consejo Directivo, o cuando menos dos de los consejeros, podrán convocar a reunión del Consejo; cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el consejero presidente, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el consejero a quien corresponda de mayor edad.
Las resoluciones requerirán para su validez el voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 20. Corresponderá al consejero presidente
I. Ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere al Consejo de Gobierno, las cuales podrán ser delegadas en el Secretario Ejecutivo;
II. Someter a consideración y, en su caso, aprobación del pleno del Consejo, los documentos e informes que elabore en ejercicio de las funciones que confiere el artículo 3 de la presente ley;
III. Actuar con el carácter de apoderado del Consejo;
IV. Ser el vocero del Consejo;
V. Designar y remover a los apoderados;
VI. Nombrar y remover al personal del Consejo que no pertenezcan al servicio civil de carrera;
VII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento;
VIII. Comparecer ante el pleno de la Cámara de Diputados a rendir los informes a que se refiere la presente ley; y
IX. Recibir y dar trámite las opiniones correspondientes que el Órgano Consultivo emita de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.
Sección II
De la Dirección General y de sus
Atribuciones
Artículo 21. Para efectos de su adecuado funcionamiento, el Instituto contará con una Dirección General responsable de su operación general.
Artículo 22. El director general estará a cargo de los aspectos administrativos y decisiones del día a día y será responsable de desarrollar y alcanzar los objetivos, directrices, estrategias y regulaciones que establezca el Manual de Organización y las directrices del Consejo Directivo y cumplir con el objeto de esta ley;
Artículo 23. El director será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta de sus miembros entre académicos de las instituciones de prestigio y que cumplan con los requisitos de esta ley y demás que se establezcan en la normatividad aplicable.
Durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por única ocasión, en cuyo caso el Consejo Directivo fundamentará y motivará debidamente su resolución. El sueldo del director general será fijado en función de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Artículo 24. Para ocupar el cargo de director general del Instituto deberán tomarse en consideración los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y tres años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título profesional y cédula profesional legalmente expedida de licenciado en economía, administración pública o derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello o grado académico en alguna de estas disciplinas o en las directamente vinculadas a las finanzas públicas, así como título de Maestría o Doctorado y la cédula profesional respectiva, en las materias antes señaladas;
IV. Gozar de excelente reputación profesional y contar con conocimiento en metodologías de investigación y demostrar experiencia en la elaboración de análisis e investigaciones en materias hacendarias y financieras;
V. Contar al momento de su designación con amplia experiencia en macroeconomía, finanzas públicas, política fiscal u otras materias relacionadas con las materias objeto de esta ley;
VI. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, en las materias hacendarias o financiera, o ser un académico o miembro de la sociedad civil de reconocido prestigio en las materias hacendaria o financiera;
VII. No haber ejercido cargos de elección popular o cargos en partidos políticos en los últimos cinco años;
VIII. No haber militado activamente en un partido político en los últimos cinco años, ni ser militante activo en el presente;
IX. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político de forma activa, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades de investigación, docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y
X. No haber sido condenado por delitos dolosos, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero, ni haber sido removido por autoridad jurisdiccional del cargo.
Artículo 25. El director general tendrá las siguientes atribuciones:
Planes, Programas e Informes
I. Fijar las políticas, programas, metas, objetivos y lineamientos generales del Instituto y someterlos a consideración del Consejo Directivo;
II. Diseñar la visión estratégica del Instituto a plazos de cuatro años y someterla a aprobación del Consejo Directivo;
III. Elaborar el proyecto de plan de trabajo anual para someterlo a aprobación del Consejo Directivo para su publicación. En la elaboración del plan de trabajo anual, el director tomará en cuenta las sugerencias, necesidades y prioridades manifestadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda.
IV. Presentar al Consejo Directivo informes de actividades cuatrimestrales, informando sobre avances, retos u otros temas de relevancia;
V. En la elaboración del plan de trabajo anual, el director tomará en cuenta las sugerencias, necesidades y prioridades manifestadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda;
Actividades del Instituto
VI. Participar en representación del Instituto en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto;
VII. Invitar, de acuerdo con instrucciones del Consejo Directivo, a participar en sus sesiones, con voz y sin voto, a funcionarios de alto nivel de los gobiernos federales, estatales o municipales, así como a expertos del sector privado o social en las materias objeto de esta ley;
VIII. Solicitar formalmente información a las autoridades competentes del sector y cualquier otra dependencia, entidad o instancia pública o privada;
IX. Llevar a cabo convenios de colaboración o coordinación en términos de la legislación aplicable previo visto bueno del Consejo Directivo;
X. Acudir, previo visto bueno del Consejo Directivo, a colaborar con las Comisiones de Hacienda y de Presupuesto, para tratar asuntos relacionados con su objeto o de relevancia general en materia de finanzas públicas y macroeconomía;
Con relación al Consejo Directivo
XI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y de su presidente;
XII. Establecer las metodologías de investigación empleadas por el Instituto y someterlas a consideración del Consejo Directivo, asegurando su debida actualización y calidad;
XIII. Elaborar, para aprobación del Consejo Directivo, el catálogo de productos asegurando su debida actualización y calidad.
XIV. Someter a consideración del Consejo Directivo cualquier asunto competencia del Instituto;
XV. Ejecutar las instrucciones y acuerdos que le dé el Consejo Directivo;
XVI. Cumplir el Manual de Organización y demás normas y lineamientos que expida el Consejo Directivo;
XVII. Elaborar el proyecto de Manual de Organización del Instituto y demás lineamientos internos de operación y someterlo a aprobación del Consejo Directivo para su aprobación y publicación;
De Orden Administrativo
XVIII. Llevar la coordinación operativa del Instituto de acuerdo a las decisiones del Consejo e instrucciones del presidente;
XIX. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades administrativas del Instituto;
XX. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales e informar al Consejo Directivo sobre la marcha de la administración en los términos que determine el Manual de Organización;
XXI. Colaborar con el área responsable del servicio civil de carrera de la Cámara de Diputados en los lineamientos para nombrar, supervisar, calificar, remover y sancionar al personal del Instituto. El área responsable del servicio civil de carrera tomará en cuenta los insumos que le proporcione el director general y Consejo Directivo en los perfiles de investigadores que requiere, entre otros aspectos esenciales para que el Instituto cumpla con sus funciones;
XXII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y someterlo a aprobación del Consejo Directivo;
XXIII. Las demás que le confieran esta ley, el Manual de Organización, los lineamientos del Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables.
Título Tercero
De la Operación del
Instituto
Capítulo I
Del Plan de Trabajo y de los Informes de
Actividades
Artículo 26. El Instituto planeará sus actividades anualmente, para lo cual deberá elaborar un plan de trabajo. Corresponde al director general elaborar el proyecto de plan de trabajo para aprobación del Consejo Directivo. Dicho plan deberá presentarse al Consejo Directivo el primero de diciembre de cada año para su aprobación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. El Instituto elaborará, además, lineamientos de actuación que considere estratégicos para los siguientes cuatro años en los términos del Manual de Organización.
En adición, el Instituto podrá elaborar con carácter indicativo, un plan de finanzas públicas de carácter plurianual que revisará anualmente, y que contribuirá al cumplimiento de los principios del artículo 25 constitucional.
Artículo 27. El plan de trabajo deberá contener al menos los siguientes elementos:
a) Misión;
b) Objetivos generales;
c) Objetivos específicos, enunciando sin limitar, estudios, investigaciones o análisis específicos a realizarse o continuar durante el año;
d) Metas para el año en cuestión;
e) Determinar con las instancias competentes de la Cámara, la Conferencia y las comisiones, de acuerdo con prioridades de la agenda legislativa, las iniciativas que serán objeto de evaluación y el alcance de dicha evaluación, como puede ser su impacto fiscal, financiero o presupuestal y macroeconómico;
f) Estrategia de coordinación con las autoridades competentes del sector y otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales para obtener información y estadísticas actualizadas;
g) El plan de trabajo deberá contener las fechas de entrega de los productos que elabore, y deberán ser entregados en fechas estratégicas con el objeto de dar información oportuna a las diversas instancias de la Cámara a fin de que estas puedan utilizar dicha información en la toma de decisiones del ciclo presupuestario o en otros temas;
h) Estrategia de coordinación con instancias del sector privado y social;
i) Estrategia de difusión de los productos de trabajo que concluya el Instituto; y
j) Cualquier otro punto que considere relevante el Consejo Directivo o el director o directora general.
El Manual de Organización establecerá el procedimiento para que las diversas instancias de la Cámara de Diputados, particularmente la Conferencia y las comisiones, presenten al Instituto, previa aprobación del plan de trabajo, las iniciativas que tengan prioridad en la agenda legislativa para ser objeto de análisis. El director general, previo visto bueno del Consejo Directivo, podrá autorizar también la realización de análisis de impacto a iniciativas que no se encuentren en el plan de trabajo cuando hubiera cambios en la agenda legislativa.
El director general y el Consejo Directivo deberán tomar en cuenta las sugerencias, necesidades y prioridades manifestadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda en el ejercicio de sus funciones de revisión presupuestal.
Artículo 28. Una vez aprobado el plan de trabajo por el Consejo Directivo, el director o directora general lo publicará en los términos que se establezcan en el Manual de Organización.
Artículo 29. El director general presentará entre el 1 y 15 de febrero de cada año, al Consejo Directivo y al pleno de la Cámara de Diputados, un informe de actividades relativas al año inmediato anterior.
También deberá presentar un informe de actividades en las sesiones del Consejo Directivo. El Manual de Organización establecerá los lineamientos de contenido, tiempo de presentación, entre otros aspectos del informe de actividades y los informes de actividades periódicos.
Capítulo II
Del Análisis del Paquete Económico e
Informes de Evaluación de Finanzas Públicas
Artículo 30. La Mesa Directiva, o la instancia competente de la Cámara, remitirá al Instituto, para su análisis, el paquete económico y cualquier otro documento relacionado con las materias de estudio del Instituto que presente el Ejecutivo federal a la Cámara en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quince días después de haberlo recibido las iniciativas.
El Instituto llevará a cabo el análisis correspondiente a las propuestas del Ejecutivo Federal para lo cual elaborará un informe a ser presentado al pleno de la Cámara, sobre el impacto en las finanzas públicas y otras materias que considere relevantes. El Manual de Organización establecerá los lineamientos que deberá cumplir dicho informe.
Artículo 31. Si el Instituto, en cumplimiento de sus atribuciones y según lo previsto en el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos, el Plan Nacional de Desarrollo u otros ordenamientos aplicables, detecta indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal y estatal, o existe cualquier otro tema que amerite conocimiento de la Cámara en materia de finanzas públicas, el Instituto elaborará un informe escrito para someterse a consideración del pleno de la Cámara.
Una vez presentado al pleno el informe previsto en el párrafo anterior, las comisiones competentes de la Cámara de Diputados podrán solicitar al Instituto elaborar opinión y recomendaciones sobre medidas correctivas.
El Manual de Organización establecerá la forma en que se publicarán y difundirán dichas opiniones y recomendaciones.
Capítulo III
Transparencia y Difusión de
Información
Artículo 32. Todos los estudios, investigaciones, análisis y metodologías utilizadas que resulten de los trabajos del Instituto, serán considerados públicos y deberán estar disponibles al público en su sitio de Internet, y difundirse por los medios de comunicación y redes sociales que el Consejo Directivo o director general establezca. El Instituto contará con su área de comunicación social para hacer efectiva la difusión de información de las materias que le competen.
El Consejo deberá cumplir la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información, anticorrupción y rendición de cuentas.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente tiene la Cámara de Diputados en el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, pasarán a formar parte del Instituto, garantizado los derechos laborales, así como la antigüedad de los servidores públicos adscritos a dichas áreas.
Tercero. Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan en el futuro al Centro, no podrán ser en ningún caso, inferiores a las cantidades que se hayan asignado en el último ejercicio fiscal al Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados.
Cuarto. La designación de los consejeros y del Presidente del Consejo, deberá ser realizada en un plazo no mayor a seis meses, una vez que ésta sea aprobada y promulgada en el Diario Oficial de la Federación.
Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, por esta única vez, los consejeros y el consejero presidente se nombrarán y designarán conforme a lo siguiente:
a) Nombrará a una o un presidente del Consejo Directivo, cuyo encargo durará cuatro años;
b) Nombrará a dos consejeros cuyo encargo durará tres años; y
c) Nombrará a dos consejeros cuyo encargo durará dos años.
Un mes antes de concluir, cada uno de los consejeros, sus respectivos periodos, la Cámara de Diputados, siguiendo el procedimiento a que se refiere la presente ley, deberá designar a los consejeros que durarán cuatro años en su encargo.
Quinto. La Cámara de Diputados deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para armonizar el presente decreto, dentro de los 30 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. A fin de garantizar la autonomía técnica y de gestión del Instituto, éste aprobará por conducto del Consejo Directivo, su Manual de Organización dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Segundo. Se reforma el artículo 49, apartado 3, y se adiciona el 49-Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 49. ...
1. y 2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias, el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública , de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.
Artículo 49-Bis. La Cámara de Diputados contará con un Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, que será un órgano técnico consultivo, del más alto nivel, cuya función principal será contribuir al equilibrio presupuestal y fiscal de las finanzas y de la hacienda pública de la federación, en los términos que lo establezca la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente tiene la Cámara de Diputados en el Centro de Estudios de Finanzas Públicas pasarán a formar parte del Instituto, garantizado los derechos laborales y la antigüedad de los servidores públicos adscritos a dichas áreas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Santiago González Soto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Toda persona tiene derecho a la vivienda.
Una vivienda adecuada, forma parte de las aspiraciones de cada ser humano cuando se pretende el disfrute pleno de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Este derecho ya consagrado en la constitución, no debe limitarse solamente a una vivienda básica, ya que en las actuales circunstancias del desarrollo humano es necesario que se lleve a cabo una vinculación con el entorno, específicamente con el medio ambiente para llevar acciones que permitan su sostenibilidad en beneficio de las generaciones actuales y las que están por venir.
Diversos instrumentos internacionales reconocen este derecho, pues el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda...1
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11, numeral 1, que: Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia...2
Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 43 a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y los Principios de Higiene de la Vivienda,3 emitidos por la Organización Mundial de la Salud en Ginebra, en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características:
a) Debe garantizarse a todas las personas;
b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;
c) Para que una vivienda se considere adecuada requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,
d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.3
En el mismo contexto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su parte dogmática un conjunto de derechos y garantías que el mismo Estado debe hacer valer; en su artículo 4o. indica que: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Como podemos apreciar, en nuestra ley máxima se expresa el concepto de vivienda digna y decorosa como un parámetro de las condiciones que debe tener el ejercicio de este derecho, sin embargo, no se incluye el concepto de sostenibilidad, pues es aquel que pone el acento en preservar la biodiversidad sin tener que renunciar al progreso económico y social.
En este orden de ideas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 2441/2014, resolvió lo siguiente en lo que respecta al alcance del significado de vivienda digna y decorosa cuyo rubro se denomina:
Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos.
En dicha resolución, la Corte resolvió que el derecho fundamental a la vivienda digna y decorosa de los gobernados, debe cumplir no sólo con una infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios públicos básicos, ya que, en caso contrario, el Estado no estará cumpliendo con su obligación de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda digna y decorosa adecuada a sus gobernados.5
En relación al tipo de vivienda que existe en nuestro país, la Encuesta Nacional de los Hogares 2016 (ENH), estima que en México hay 32.9 millones de hogares que están conformados, en promedio, por 3.7 integrantes. La población estimada asciende a 122.3 millones de personas; 51.4 por ciento son mujeres y 48.6 son hombres. Del total de esta población, 23.2 por ciento reside en localidades rurales y 76.8 por ciento, en localidades urbanas.
Aunque la mayoría de los hogares del país reportan habitar en viviendas construidas con materiales no frágiles, en localidades rurales 4.1 por ciento de la población habita en viviendas con paredes de materiales frágiles; 3.3 por ciento tiene techos frágiles, y 6.9 por cinto habita en viviendas de piso de tierra.
Porcentaje de hogares por tipo de materiales de construcción de la vivienda que habitan según tamaño de localidad, 2017
Paredes. 1/Los materiales frágiles de paredes son: de desecho; lámina de cartón; lámina de asbesto o metálica; carrizo, bambú o palma; embarro o bajareque. Los resistentes son: de madera; adobe; tabique, ladrillo, block, piedra, cantera, cemento o concreto. Pisos. 2/Otro material: son pisos de cemento o firme; madera, mosaico u otro recubrimiento Techos. 3/Los materiales frágiles de techo son: de desecho, lámina de cartón, palma o paja Los materiales no precarios de techos son: lámina metálica; lámina de asbesto; madera o tejamanil; terrado con viguería; teja; losa de concreto o viguetas con bovedilla. Nota: Los totales pueden no sumar cien por ciento debido al redondeo.
Desde esta óptica, en el artículo 2 de la Ley de Vivienda se establece que: Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
De acuerdo con los criterios propuestos por la Conavi, se considera como población en situación de carencia por servicios básicos en la vivienda a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características:
1. El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante. (Se anexa gráfica respectiva.)
2. No cuentan con servicio de drenaje, o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.
3. No disponen de energía eléctrica
4. El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea.
Al respecto el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, publica la siguiente información sobre el porcentaje de viviendas por entidad federativa que cuentan con los servicios básicos mínimos a que hace referencia el Coneval, para poder considerarlas dentro del rublo de dignas y decorosas, aquí nos referimos a tres aspectos básicos, agua, electricidad y drenaje.
Porcentaje de viviendas particulares habitadas con disponibilidad de agua entubada en el ámbito de la vivienda
Porcentaje de viviendas particulares habitadas con electricidad
Porcentaje de viviendas particulares habitadas con drenaje
Fuente: INEGI, datos de Vivienda en:
https://www.inegi.org.mx/temas/vivienda/
Los datos anteriores reflejan la disparidad que existe entre las entidades federativas en cuanto al acceso de servicios básicos que requiere cada vivienda para ser consideradas como dignas y decorosas, sin embargo, es de considerarse también que se ha avanzado en el tema durante los últimos años.
Ahora bien, en la actualidad el término de vivienda digna y decorosa deja de lado un aspecto importante en el desarrollo del ser humano y su familia. La dinámica social exige un compromiso mayor por parte del Estado y de los particulares frente al derecho a un medio ambiente sano; es decir, que las leyes, políticas públicas y programas sociales tendientes a garantizar el derecho fundamental a la vivienda deben cumplir con el principio de desarrollo sostenible.
Al respecto, resulta importante referir que se entiende por desarrollo sostenible para comprender entonces la trascendencia de incorporar a nuestra carta magna este concepto, la propia página de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de México nos refiere lo siguiente:
El desarrollo sostenible es soportable en lo ecológico, viable en lo económico y equitativo en lo social;
Lo sostenible es lo que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos6
Este concepto se aplica desde 1987 cuando el Informe Brundtland, conocido como Nuestro futuro común, planteó satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades y aspiraciones.
De esta manera, el desarrollo sostenible reúne tres aristas interdependientes: economía, medio ambiente y sociedad, relación que se traduce en desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente, es decir, desarrollo soportable en lo ecológico, viable en lo económico, y equitativo en lo social.
El ideal que persigue esta trilogía es un crecimiento a largo plazo sin dañar el medio ambiente y los ecosistemas y sin consumir sus recursos de forma indiscriminada, es decir, lograr un desarrollo equilibrado haciendo un uso eficiente de los recursos naturales, renovables y no renovables.
La Agenda 2030 asume un plan de acción a largo plazo con enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo en las tres dimensiones del desarrollo sostenible: social, económico y ambiental, compromiso renovado en México por los países miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en mayo de 2016, que buscan además homologar el uso del término sostenible.
Es de precisarse que de acuerdo algunos autores los términos sustentable y sostenible no son sinónimos, ya que el primero refiere a la defensa que se hace para defender razones o argumentos y el segundo hace alusión a lo que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos. De esta manera el desarrollo sostenible lleva asociada tres acciones: reducir, conservar y mantener, es decir la optimización de recursos que permite en el largo plazo su preservación.7
Resulta evidente que, con el actual ritmo de crecimiento demográfico, a pesar de la disminución en los últimos años de la tasa de crecimiento, continuamos creciendo, año tras año, a una velocidad que podría llegar a duplicar la población humana mundial antes de mediados del siguiente siglo. La actual utilización de los recursos naturales y del medio ambiente supone una disminución del potencial de estos recursos para las generaciones futuras, tenemos la obligación de cuidarlos y preservarlos.
Es de considerarse que la aplicación de criterios de sostenibilidad y de la utilización racional de los recursos naturales disponibles para la construcción de vivienda, requieren de un enfoque que entienda la responsabilidad del ser humano en la preservación del medio ambiente, entendiendo que la construcción de vivienda no debe estar contrapuesta a la preservación del medio ambiente. Estos criterios o, más correctamente, principios de sostenibilidad, llevarán hacia una maximización en la reutilización de los recursos, una gestión del ciclo de vida, así como reducciones de la energía utilizada.
La vivienda con criterios de sostenibilidad atenderá nuevos modelos de construcción, pero también de vida, porque lleva una clara conciencia de responsabilidad ambiental, en donde lejos de lastimar el entorno, lo favorece al crear un desarrollo sostenible que sea generador y regulador de los recursos naturales.
Puede objetarse que la edificación de vivienda sostenible tendera a elevar los costos, pero como ya lo he mencionado líneas arriba, una de las tres condiciones necesarias es su viabilidad en lo económico, esto debe buscarse a través de la maximización en la utilización de los recursos que se emplearan para su construcción; ahora bien, el propósito esencial de la vivienda con estas características es la preservación del medio ambiente por lo que debe contemplarse como una inversión que generara beneficios con impacto social en el futuro.
Entre los principales beneficios que podemos señalar para que los mexicanos contemos con vivienda digna, decorosa, pero además sostenible, enumeramos las siguientes: Uso eficiente y racional de la energía, conservación, ahorro y reutilización de agua, prevención de residuos y emisiones, creación de un ambiente saludable y no toxico, así como cambios en hábitos de personas y comunidades en el uso de edificaciones.
La incorporación de criterios de sostenibilidad incidirá para que, mediante la incorporación de productos y servicios, se eleven las condiciones de vida de los mexicanos brindando mayor atención a la infraestructura básica y los servicios urbanos.
En razón de lo anterior, resulta necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para hacer una obligación del Estado, el que los programas y políticas públicas en materia de vivienda, cumplan con los estándares establecidos en diversos instrumentos internacionales, con lo estipulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis aislada en lo referente al concepto de una vivienda digna y decorosa, así como al derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, consagrado en la propia carta magna, atendiendo también a los criterios de sostenibilidad promovidos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
Con este propósito es que hago la siguiente propuesta de reforma al párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:
Dice
Artículo 4o.
...
...
...
...
...
...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Propuesta de reforma
Artículo 4o.
...
...
...
...
...
...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna, decorosa y sostenible. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna, decorosa y sostenible. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
2 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
3 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf?view=1
4 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf?view=1
5
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=10000000
00000&Expresion=%2522vivienda%2520digna%2522&Dominio=RubroTexto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=
DetalleTesisBL&NumTE=48&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6, 1, 2,
3, 4, 5, 50, 7&ID=2009348&Hit=10&
6 https://www.gob.mx/semarnat/es
7http://www.atl.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=9483:2019-01-03-22-17-21
&catid=121:cultura-del-agua&Itemid=486#targetText=El%20desarrollo%20sostenible%20es%20
soportable,sustentable%2C%20para%20argumentar%20o%20defender.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputado Santiago González Soto (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La explotación desmedida de los recursos ambientales, entre ellos el aire, agua y suelos que, como consecuencia de las actividades humanas, está resultando en la pérdida y degradación de los ecosistemas, pone en riesgo la vida de todas las especies que habitamos este planeta.
Un elemento principal de las afectaciones al medio ambiente es consecuencia de la cantidad de residuos que se producen diariamente, en su mayoría residuos sólidos urbanos que son:
...los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos.1
La gestión integral de los residuos debe ser un tema prioritario a nivel internacional, por el alto costo ambiental, así como las afectaciones sociales y económicas que su desatención representan, ya que:
En México se generan poco más de 42 millones de toneladas de residuos sólidos al año2
la tasa promedio de México en cuanto a recuperación de residuos valorizables de 2016 es de 1.95% respecto a la generación de estos.3
Tan solo en la Ciudad de México el problema de los residuos es enorme, De las 12.816 toneladas diarias de basura que se generan, 48% proviene de casas, 15% de comercios, 15% de servicios, 10% de mercados, 5% de la Central de Abastos, 4% de otros lugares no identificados y 3% de residuos hospitalarios, de acuerdo con la SEDEMA4
Los plásticos, por la gran versatilidad del material, así como por la falta de regulación, representan uno de los principales integrantes entre los residuos sólidos. México es el 12º país con mayor consumo de plástico en el mundo5 lo que equivale a que se tiren a la basura alrededor de 20,000 millones de botellas de plástico al año.6
En el pasado, los plásticos fueron vistos como una opción para sustituir otros materiales por las propiedades que poseen como ligereza, resistencia, transparencia y costo, sin embargo, hoy en día sabemos las consecuencias ambientales que conllevan las malas prácticas de disposición final. En México se producen más de 7 millones de toneladas de plástico al año; el 48% de este material es destinado a envases y embalajes y aunque muchos de ellos son reciclables, no necesariamente terminarán siendo reciclados.7
El problema del uso excesivo de los plásticos y de las malas prácticas en su disposición final, puede entenderse con mayor facilidad al conocer cuánto tiempo tardan en desintegrarse estos materiales:
Botella: 500 años
Cubierto: 400 años
Popote: 100 años
Vaso: 65-75 años
Bolsa: 55 años8
A nivel internacional, se han buscado diversas alternativas para mitigar y revertir los efectos que causa la contaminación de los plásticos, una de estas soluciones consiste en cambiar el modo en el que hoy la economía lineal absorbe todos los procesos de producción y consumo final, para pasar al modelo de economía circular.
La economía circular es una propuesta para cambiar el modo de producción, a fin de lograr que cada producto tenga múltiples ciclos de uso y producción, es decir, que el fin de un producto alimente el comienzo de otro. El objetivo es que los recursos se conviertan en productos, los productos en residuos y los residuos en recursos.9
Para Vanessa Prieto10 la economía circular consiste en un flujo cíclico, que implica extraer, transformar, distribuir, usar y recuperar los materiales y la energía de productos y servicios.
Por su parte Antoni Gutiérrez11 agrega que la economía circular es una propuesta para cambiar el modo de producción del futuro, a fin de lograr que cada producto tenga múltiples ciclos de uso y producción. Con lo que se busca que los recursos se conviertan en productos, los productos en residuos y los residuos en recursos.
Estos planteamientos nos dejan ver que, si bien el paradigma predominante en el mundo es tomar, hacer y desechar, la economía circular propone reducir, reutilizar y reciclar. Esto es, materializar la idea de que nada se pierde, todo se transforma, ya que en este modelo no hay residuos: todos los materiales y productos que intervienen en la cadena productiva sirven para alimentar a otros sistemas. No sólo se trata de minimizar o reparar los daños que se originan en el actual sistema, sino de ocuparse también de las causas.
La cumbre de la tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, constituyó un hito histórico respecto al estudio de la variable medioambiental en el ámbito económico-empresarial; en ella se definió el concepto de desarrollo sostenible, ratificado por 180 países.12 Esta cumbre dio uno de los primeros pasos para posicionar al concepto de economía circular.
Posteriormente en 2015, la ONU estableció la agenda 2030 con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),13 de los cuales, el 12 y 17 están estrechamente ligados a la economía circular. Buscan lograr crecimiento económico y desarrollo sostenible mediante la gestión eficiente de los recursos naturales compartidos y crear cadenas de producción y suministro más eficientes.
Actualmente nuestro país forma parte de la Misión de la Unión Europea sobre Economía Circular14 donde participan más de 70 representantes del sector público y privado, y empresas de 18 países de esa región. Pese a ello, como país, seguimos presentando niveles alarmantes de contaminación a lo largo y ancho del territorio nacional.
México debe transitar hacia la economía circular, implementando acciones que permitan una correcta disposición de los residuos donde se priorice la separación y reciclaje, en específico de los plásticos.
La regulación y posterior prohibición de plásticos de un sólo uso es uno de los principales pasos para que las empresas eviten generarlos y distribuirlos, y empiecen a desarrollar alternativas más responsables con el medio ambiente.
Chile fue el primer país en Latinoamérica que aplicó una ley a nivel nacional para prohibir el uso de bolsas de plástico en grandes tiendas y supermercados. De acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente de ese país, los comercios dejaron de entregar bolsas de plástico seis meses después de que se publicó oficialmente esta legislación; y 66% de la ciudadanía hace sus compras con su propia bolsa de tela.
Países de la Unión Europea, Kenia, Reino Unido, Ruanda y Costa Rica, por nombrar algunos, también tienen leyes federales que regulan o prohíben los plásticos de un sólo uso. Por ejemplo, Irlanda, que desde 2002 puso un impuesto del 20% sobre a las compras de bolsas de plástico, consiguió que el consumo de este producto cayera 90%.15
En el caso de nuestro país, CDMX, Sonora, Veracruz, Quintana Roo, Chihuahua, Durango, Jalisco, Tamaulipas, Baja California, Nayarit, Coahuila, Tlaxcala, Baja California Sur, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco, San Luis Potosí, Nuevo León e Hidalgo han implementado diversas reformas a sus legislaciones locales para regular la distribución de popotes y bolsas de plástico.
A nivel federal, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) no es suficientemente rigurosa en el tema para estar acorde con lo establecido en acuerdos internacionales y fungir como parámetro para las legislaciones estatales.
Es por ello que la presente iniciativa busca impulsar una economía circular en el país, que sean congruente con los compromisos y lineamientos firmados por nuestro país a nivel internacional en lo que respecta a política ambiental.
Avanzar hacia modelos económicos más circulares promete a nuestra economía un futuro mucho más brillante en el ámbito social y ambiental. Nos ayudará a afrontar las dificultades actuales y futuras debidas a la presión a escala mundial sobre los recursos y al aumento de la inseguridad de los suministros.
Además, la importancia de frenar el cambio climático es inminente y debe de ser interés de todos los sectores; gobierno, industria, ambientalistas, académicos, sociedad civil, etc., y requiere acciones y compromiso por la responsabilidad compartida que todos tenemos en la materia.
En ese sentido, esta iniciativa atiende la propuesta de la Alianza México Sin Plástico (AMSP), una red de organizaciones de la sociedad civil, ambientalistas y ciudadanos que buscan apoyar la mitigación de la enorme contaminación plástica que existe en nuestro país.
Convencidos de que la única solución para acabar con la contaminación plástica en el país y el planeta es un profundo cambio en los patrones de producción y consumo de todos los actores de la sociedad, la presente iniciativa propone:
Regular y evitar la generación de residuos, fragmentos y partículas residuales que impactan negativamente al medio ambiente y la salud, y que no pueden ser reutilizados y son susceptibles de ser sustituidos por productos reusables.
Este tipo de residuos son generados por popotes, vasos, platos, cubiertos y globos de plástico, entre muchos otros. Es decir, en congruencia con el artículo 1º de la LGPGIR, el objeto de tutela de la reforma son los residuos plásticos susceptibles de ser reemplazados por materiales ambientalmente amigables.
La propuesta retoma el Acuerdo Global por la Nueva Economía del Plástico, firmado en 2018 y promovido por más de 250 organizaciones entre las que se encuentran los productores, marcas, minoristas, recicladores y negocios más importantes del mundo, como Danone, H&M, Mars, PepsiCo, Coca Cola y Unilever. En este sentido el texto de la iniciativa propone la prohibición del plástico de único uso, siempre y cuando sea susceptible de ser sustituido otro producto o material, excepto productos para garantizar el derecho a la salud como jeringas y guantes.
Brindar facultades a los Estados para establecer medidas económicas para:
Incentivar la producción y consumo de productos que únicamente generan residuos compostables o reutilizables;
Constituir un fondo para el manejo integral de residuos de manejo especial.
Regular la generación de micro-plásticos, dado que son residuos que al degradarse ocasionan impactos negativos al ambiente y a la salud, incluyendo los fragmentos y partículas residuales de productos tales como, envoltorios, embalajes, bolsas, popotes, vasos desechables, entre otros.
Promover principios de economía circular de manera concreta al fomentar el uso de materiales que sean durables, reusables, reutilizables y reciclables, lo cual puede incluir plástico.
Establecer la obligación de contar con información en la etiqueta del producto y sus impactos, para incentivar un consumo consciente, con mayor participación social informada y responsable.
Regular la Responsabilidad Extendida del Productor, necesaria para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible. También es fundamental para promover cambios en los patrones producción y consumo, para internalizar los costos ambientales y sociales, así como para resarcir el impacto ambiental bajo criterios de sustentabilidad, equidad y salud.
Ante una crisis ambiental de las dimensiones que afrontamos como país y como planeta, es necesario aplicar el principio de Responsabilidades comunes pero diferenciadas. Además, regular un determinado número de empresas es una medida costo-efectiva que debe ser complementada con la Responsabilidad Compartida que tenemos el resto de los 120 millones de mexicanos y que ya se establece en la legislación, pero ha resultado a todas luces insuficiente.
Promover cambios en los patrones de conducta, producción y consumo, para lo cual se prohíbe la quema de basura susceptible de ser reciclada para realizar aprovechamiento energético de aquellos artículos o materiales de plástico o polímero a base de combustibles fósiles.
Para lograr una economía circular hay que generar cero residuos y usar energía 100% renovable y limpia, la quema de basura que aún se puede reciclar con el objetivo de generar energía no cumple con dichos principios, tampoco cambia los patrones de conducta, producción y consumo de la sociedad, que es la verdadera raíz del problema.
Por lo anteriormente expuesto, a nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Único. Se reforman y adicionan los artículos 1, 2, 5, 7, 9, 18, 19, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 36 Bis, 96, 98, 100, 106 y 115 y se derogan la fracción XXXIX del artículo 5 y los párrafos segundo y tercero del artículo 100, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención de la generación y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y el derecho a la salud, así como propiciar el desarrollo sustentable y transitar hacia una economía circular a través de la prevención de la generación, minimización, separación, recolección, la valorización, acopio y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida, responsabilidad extendida de los productores y manejo integral de residuos, con enfoque de economía circular y bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
II. a IV. [...]
V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación del manejo integral de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;
VI. [...]
VII. Fomentar la valorización de residuos y materias primas obtenidas de los procesos de reciclaje, el desarrollo de mercados de subproductos, así como promover incentivos fiscales y económicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
VIII. a XI. [...]
XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su recolección , tratamiento y reprocesamiento , orientadas a procesos productivos más limpios, sustentables y de economía circular, y
XIII. [...]
XIV. Procurar la minimización de la generación de residuos y vigilar el manejo integral de los mismos desde los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; y
XV. Fomentar el diseño de nuevos procedimientos eficientes para la minimización, separación, recolección y acopio de residuos.
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. Los derechos de toda persona a la salud y a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable y el diseño de una política de cero residuos ;
III. a IV. [...]
V. La responsabilidad compartida de los productores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;
V Bis. La responsabilidad extendida de los productores es necesaria para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible. También es fundamental para promover cambios en los patrones producción y consumo, para internalizar los costos ambientales y sociales, así como para resarcir el impacto ambiental bajo criterios de sustentabilidad, equidad y salud;
VI. [...]
VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación de los residuos y su gestión integral.
VII Bis. La máxima publicidad posible para que toda persona sepa como disponer cualquier residuo de manejo especial, de conformidad con las normas oficiales mexicanas.
VIII. a X. [...]
XI. La producción limpia, el uso de materiales y productos perdurables, reusables, reciclables o compostables para la transición hacia una economía circular como medio para alcanzar el desarrollo sustentable, y
XII. La valorización, la responsabilidad compartida, la responsabilidad extendida de los productores y la gestión integral de residuos, aplicados bajo condiciones de accesibilidad , eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
XIII. El fomento al uso de materiales reciclados en los ciclos productivos a través de incentivos económicos y fiscales.
XIV. La promoción de cambio de hábitos de producción y consumo con miras a la reducción de la generación de residuos desde la fuente.
[...]
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a II. [...]
II Bis. Biopolímero. Es un polímero de origen cien por ciento natural que puede ser sintetizado por microorganismos u obtenido directamente de fuentes animales o vegetales;
II Ter. Cambio de hábitos de producción y consumo: promoción de la reducción de residuos desde la fuente, a través de la sustitución del uso de productos, especialmente aquellos que generan residuos de manejo especial, como plásticos de único uso o innecesarios, sustituyéndolos por el uso de productos reusables;
III. [...]
III Bis. Compostable: Material susceptible de ser degradado por procesos biológicos acelerados, resultando en dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa, sin dejar residuos visibles o tóxicos, siendo ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
IV. a V. [...]
V Bis. Economía circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado a mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se evite la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, fomentando además un cambio de hábitos de producción y consumo hacia productos reusables;
VI. [...]
VI Bis. Etiqueta Ecológica: Símbolo o colección de símbolos que se colocan en un producto para informar sobre su potencial de reciclado en términos de lo establecido en la ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; así como sobre su disposición adecuada en términos de su composición química, de energía y tecnología, que requiere para su transformación o eliminación.
VII. a IX. [...]
X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, incluyendo la prevención de su generación, la minimización, la separación, la recolección, la valorización, acopio y sobreciclaje para el manejo integral de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XI. a XVI. [...]
XVI Bis. Logística inversa: Conjunto de acciones encaminadas al retorno de los materiales en los procesos productivos y de distribución por parte de las industrias, para su valorización, para su reciclaje o para garantizar que su disposición final sea ambiental, económica y socialmente viable;
XVII. a XIX. [...]
XIX Bis. Microplásticos. Pequeñas partículas y fibras de plástico cuyo diámetro es inferior a 5 milímetros, incluyendo las nanopartículas que constituyen fragmentos de menos de 100 nanómetros.
XX. [...]
XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida de los productores y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres órdenes de gobierno;
XXII. [...]
XXII Bis. Plástico: Material que contiene como ingrediente principal una amplia gama de polímeros orgánicos e inorgánicos que previenen de fuentes fósiles y no fósiles, y que en algún momento de su procesamiento permite ser moldeado, por su característica de fluido, en productos terminados, entre los que se encuentran tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP), el polietileno de baja densidad (PEBD), el polietileno en alta densidad (PEAD), el poliestireno (PS), el poliestireno expandido (PSE), el policloruro de vinilo (PVC), y policarbonato, así como sus mezclas y derivados.
XXII Bis 1. Plásticos de un solo uso innecesarios: Materiales, productos, envases, empaques y embalajes que generan residuos, fragmentos y partículas residuales que impactan negativamente al medio ambiente y la salud, y que no pueden ser reutilizados y son susceptibles de ser sustituidos por productos reusables, entre los cuales se encuentran hisopos, popotes, vasos, platos, cubiertos y globos de plástico, filtros de cigarros con contenido plástico, así como utensilios, y materiales escolares de poliestireno expandido, entre otros.
XXII Bis 2. Plásticos de un solo uso necesarios: Productos que no pueden ser reutilizados, pero tampoco pueden ser sustituidos por productos de otros materiales y cuyo uso resulta indispensable como única opción para garantizar el derecho a la salud;
XXII Bis 3. Plástico virgen: Polímero sin ningún componente reciclado;
XXII Bis 4. Poliestireno expandido: Material constituido por un sinnúmero de celdas cerradas, solidariamente apoyadas y termo-soldadas tangencialmente entre sí, las cuales contienen aire quieto ocluido en su interior. El 98% del aire quieto en su volumen es lo que le confiere una extraordinaria capacidad de aislamiento térmico.
XXIII. a XXIV. [...]
XXIV Bis. Productor: Persona física o moral quien fabrica, produce, importa y/o introduce un producto al mercado y por lo tanto es sujeto de la responsabilidad extendida sobre los impactos al medio ambiente y la salud que generen los residuos generados por sus productos, envases, empaques y/o embalajes.
XXIV ter. Producto reusable: Producto susceptible de ser usado ilimitadas veces para la misma finalidad para la que fue concebido sin convertirse en residuo y sin que medie un proceso de transformación;
XXV. [...]
XXV Bis. Reciclable: Característica de un producto, material o residuo que le permite, a través de distintos procesos, ser transformado y restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos. Se considera reciclable si la recolección post-consumo funciona con éxito tanto en la separación, como en el reciclaje en la práctica y en la escala.
XXVI. a XXIX. [...]
XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
Dentro de este tipo de residuos también se consideran aquellos que al degradarse generan impactos negativos al ambiente y a la salud, incluyendo los fragmentos y partículas residuales de productos plásticos tales como, envoltorios, embalajes, bolsas, popotes, vasos desechables, entre otros ;
XXX Bis. Residuos no reciclables: Aquellos que por sus características y los usos que se les han dado, pierden las posibilidades técnicas y económicas de ser reincorporados a un proceso productivo.
XXXI. a XXXIII. [...]
XXXIV. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, procesamiento , envasado, distribución, consumo, recolección , acopio , transformación y disposición adecuados de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
XXXIV Bis. Responsabilidad Extendida de los productores: Principio de gestión integral de residuos conforme al cual los productores e importadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos de manejo especial conforme a la normatividad aplicable, son responsables de la organización y financiamiento de la gestión y manejo integral de los mismos;
XXXV. a XXXVII. [...]
XXXVIII. Separación: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en: compostables, reciclables e no reciclables, en los términos de esta Ley;
XXXIX. Se deroga
XL. [...]
XL Bis. Sobreciclaje: aprovechar materiales reciclables de post consumo para crear productos que tienen un mayor valor que el que tenía el material original;
XLI. a XLIII. [...]
XLIV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida de los productores, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y
XLV. [...]
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. a IV. [...]
IV Bis. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas que determinen las características que deben reunir los residuos sólidos urbanos, para que puedan ser compostables de manera que se garantice su adecuado manejo y se evite la fragmentación de sus partículas;
IV Ter. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para regular la generación y manejo integral de residuos microplásticos.
V. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes, así como los residuos en cuyos planes de manejo se deben contemplar los criterios de responsabilidad extendida del productor.
V. Bis. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas a la cromática, simbología y demás información que expresarán los contenedores de residuos sólidos urbanos en todo el país, así como los equipos, calendarios y demás aspectos relativos a la recolección selectiva de residuos compostables, reciclables y otros;
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de logística inversa, eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán consideraren el manejo de los residuos los principios de reducir, reciclar, reutilizar, reparar, renovar, repensar y rediseñar, y conforme a un enfoque de economía circular;
VI Bis. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la información obligatoria de los envases y embalajes plásticos de productos de consumo, incluyendo el tipo de residuos que genera, así como las indicaciones para que tras su consumo se les pueda darles un adecuado tratamiento para su reutilización, reciclaje, composteo o disposición final; así como las sanciones derivadas de su incumplimiento;
VII. a XI. [...]
XII. Garantizar , en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
XIII. a XVI. [...]
XVII. Garantizar la educación y capacitación continuas de autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como de grupos y organizaciones públicas y privadas y población en general, a través de la implementación de campañas, programas y acciones que difundan una cultura para la gestión integral de residuos, con el objetivo de modificar los hábitos de producción y consumo negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;
XVIII. a XXIII. [...]
XXIII Bis. Establecer incentivos económicos y fiscales encaminados a generar alternativas para productos de un solo uso o innecesarios que generen residuos de manejo especial. Dichos incentivos deben incluir la innovación para productos reusables, sistemas integrales de gestión y entrega de productos, y/o aquellos que aplican logística inversa, la responsabilidad extendida de los productores y la economía circular;
XXIV. a XXVIII. [...]
XXIX. Desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas de educación ambiental para promover hábitos de producción y consumo responsable, así como la gestión integral de residuos en las instituciones educativas de nivel básico y medio superior;
XXX. Prohibir el uso, consumo, comercialización, distribución o ingreso de productos que generen residuos de manejo especial, en áreas naturales protegidas, o insulares, tales como envases, empaques y embalajes que generan residuos, fragmentos y partículas residuales que impactan negativamente al medio ambiente y la salud, hisopos, popotes, vasos, platos, cubiertos y globos de plástico, filtros de cigarros con contenido plástico, así como utensilios, y materiales escolares de poliestireno expandido, entre otros; y
XXXI. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:
I. a VII. [...]
VIII. Promover y garantizar la elaboración de programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de las partes interesadas y conforme a los lineamientos de la Secretaría;
IX. a X. [...]
XI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención y, en su caso, sanción de la contaminación de sitios con estos residuos y garantizar su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;
XII. a XXI. [...]
Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley, incluyendo, por lo menos, las siguientes previsiones:
a) La regulación necesaria para el manejo integral de los residuos de manejo especial;
b) Los mecanismos para la determinación de las tarifas por la prestación de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial, considerando, por lo menos, los siguientes criterios:
1. La capacidad de pago de los usuarios de los servicios;
2. La capacidad financiera de los organismos, entidades, empresas privadas u organizaciones encargadas de la prestación de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial;
3. Los ajustes necesarios en función de la inflación y los costos;
4. Las características, el volumen y la frecuencia de los residuos generados;
5. La distancia de las fuentes generadoras a los sitios para su manejo integral, y
6. La constitución de un fondo para el manejo integral de residuos de manejo especial.
c) La prohibición de entregar, a título gratuito u oneroso, productos de un solo uso que generen residuos de manejo especial, incluyendo compostables, tales como envases, empaques y embalajes que generan residuos, fragmentos y partículas residuales que impactan negativamente al medio ambiente y la salud, hisopos, popotes, vasos, platos, cubiertos y globos de plástico, filtros de cigarros con contenido plástico, así como utensilios y materiales escolares de poliestireno expandido;
d) Las medidas económicas necesarias para incentivar la producción y consumo de productos que únicamente generan residuos compostables o reutilizables; así como productos en envases retornables, reutilizables y/o reusables, y productos reusables;
[...]
Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos deben ser separados, al menos, en la siguiente clasificación:
I. Residuos orgánicos: deben ser separados y procesados como composta o generación de energía, entre otras opciones, bajo esquemas de economía circular;
II. Residuos reciclables: deben ser reincorporados a procesos productivos bajo esquemas de economía circular; y
III. Residuos no reciclables: deben ser remitidos a los rellenos sanitarios conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a IX. [...]
X. Los neumáticos usados, y
XI. Los residuos de productos plásticos post consumo; y
XII. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Artículo 25. [...]
El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducir, reciclar, reutilizar, reparar, renovar, repensar, rediseñar y reintegrar los residuos conforme a un enfoque de economía circular , en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida entre los diferentes sectores sociales y entre los tres órdenes de gobierno, así como la responsabilidad extendida de los productores y el fomento en los cambios de hábito de producción y consumo.
[...]
Artículo 27. Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:
I. a III. [...]
IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados y de responsabilidad extendida de los productores, así como sistemas de logística inversa , y
V. [...]
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. a II. [...]
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se pueden convertir en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de productos plásticos, así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización, responsabilidad compartida y responsabilidad extendida de los productores; y
IV. [...]
Artículo 29. Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Los procedimientos para su recolección , almacenamiento, transporte, incluyendo sistemas de logística inversa, y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;
II. a IV. [...]
[...]
Artículo 30. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:
I. Que los materiales que los componen reúnan las características de calidad y durabilidad necesaria para que puedan ser reincorporados a esquemas de economía circular o sujetos a un sistema de logística inversa ;
II. a IV. [...]
V. Las normas oficiales mexicanas determinarán los residuos cuyos planes de manejo deben contemplar la responsabilidad extendida del productor.
Artículo 32. Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo y, en su caso, la responsabilidad extendida , se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente Ley.
La falta de planes de manejo o de responsabilidad extendida o de su implementación será sancionada conforme a la legislación aplicable.
Artículo 33. Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo, incluyendo aquellos que contemplan responsabilidad extendida, presentarán, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos, así como a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.
En caso de que los planes de manejo incluyendo aquellos que contemplan responsabilidad extendida, planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, dicho plan no deberá aplicarse.
Artículo 35. El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación de residuos, fomentando el cambio de hábitos de producción y consumo , y la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:
I. a VII. [...]
Artículo 36. El Gobierno Federal integrará el Consejo Nacional de Residuos, como órgano de carácter consultivo en materia de gestión integral de residuos, el cual realizará funciones de diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en la materia, así como de asesoría a los Consejos Estatales, que deberán solicitar su opinión y observaciones en relación a las políticas que se implementen en el ámbito local.
El Consejo será presidido por el Titular de la secretaría, quien nombrará a su suplente, así como al Secretario Técnico de la misma.
En el Consejo habrá representantes de las Secretarías de Salud, Economía, Hacienda y Crédito Público, Educación, Bienestar, y del Trabajo, los cuales serán designados por sus respectivos titulares.
Además, el Consejo deberá contar con participación de instituciones académicas, organizaciones sociales, empresariales y otros que tengan interés jurídico en las funciones que desarrolle.
Su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.
Artículo 36 Bis. Los gobiernos de las entidades federativas integrarán sus respectivos Consejos Estatales de Residuos, que tendrán funciones de diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en la materia, así como de asesoría a los gobiernos municipales.
Los Consejos se conformarán con representantes de los municipios, instituciones académicas, organizaciones sociales, empresariales y otros que tengan interés jurídico en las funciones que desarrolle.
Su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias y locales que para tal efecto se expidan.
Artículo 96. [...]
I. a IX. [...]
X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación de residuos, promoviendo el cambio en hábitos de producción y consumo, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
XI. a XIII. [...]
Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados y residuos de cualquier producto plástico , las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la prevención, generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos deberá contener, por lo menos, las siguientes prohibiciones:
I. a III. [...]
IV. Realizar disposición final de neumáticos y residuos de cualquier producto plástico en espacios públicos, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.
Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y de los residuos de envases plásticos, así como a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo;
V. Suministrar en establecimientos mercantiles, a título gratuito, popotes, bolsas, vasos, platos y utensilios plásticos de un solo uso.
VI. Realizar aprovechamiento energético o de termovalorización, de artículos o materiales de plástico o polímero a base de combustibles fósiles que sea susceptible de ser reciclado conforme a un enfoque de economía circular.
VII. La disposición de residuos que no han sido separados en las categorías previstas por la legislación.
La violación de las prohibiciones enlistadas en las fracciones anteriores será sancionada por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios respectivos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de la legislación aplicable.
Asimismo, la legislación a que se refiere el presente artículo deberá establecer los mecanismos para la determinación de las tarifas por la prestación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos que las autoridades locales presten a los sujetos obligados a planes de manejo y, en su caso, responsabilidad extendida, considerando, por lo menos, los siguientes criterios:
a) El volumen de generación de residuos;
b) La capacidad financiera de los organismos, entidades, empresas privadas u organizaciones encargadas de la prestación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos;
c) Los ajustes necesarios en función de la inflación y los costos;
d) Las características, el volumen y la frecuencia de los residuos generados;
e) La distancia de las fuentes generadoras a los sitios para su manejo integral;
f) La constitución de un fondo para el manejo integral de residuos sólidos urbanos;
g) La cantidad y tipo de residuos generados; y
h) Las multas por la no separación.
La violación a las prohibiciones enlistadas en las fracciones anteriores será sancionada por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y los recursos por multas derivadas de infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán destinadas a los fondos para la remediación a que se refiere el artículo 115 de la Ley.
Asimismo, prohibir la disposición final de neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.
Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.
Artículo 106. De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
I. a XXIII. [...]
XXIII Bis. No contar o incumplir con los planes de manejo y, en su caso, responsabilidad extendida, de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia.
XXIV. [...]
Artículo 115. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo al ambiente o a la salud; así como la innovación para productos reusables, sistemas integrales de gestión y entrega de productos, y/o aquellos que aplican logística inversa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La prohibición prevista en el inciso c) del artículo 9 entrará en vigor en un plazo de tres años contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero. Los sujetos obligados a incorporar responsabilidad extendida en sus planes de manejo, deberán dar cumplimiento en un plazo de tres años contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Cuarto. Los gobiernos de las entidades federativas deberán armonizar su legislación con la presente Ley en un plazo de tres años contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Quinto. La Secretaría deberá armonizar y publicar las normas oficiales mexicanas correspondientes en un plazo de tres años contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Notas
1 Semarnat, Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo especial, ver más en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urban os-y-de-manejo-especial
2 Residuos sólidos urbanos, Gobierno de México ver en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/39412/RESIDUOS_SOLIDOS_U RBANOS-_ENCARTE.pdf
3 Greenpeace (2019) Reciclar, la falacia de la industria en la lucha contra la contaminación plástica
4 Sedema, La basura en la CDMX.
http://data.sedema.cdmx.gob.mx/sin-mono-sin-bolsita/que_ saber.html
5 Rodríguez, D. (2019), El reto contra el plástico de la Ciudad de México: dejar de usarlo en 18 meses, Verne. Ver más en: https://verne.elpais.com/verne/2019/05/11/mexico/1557527647_615307.html
6 Malacara, N., (2018) El problema de los plásticos en México y el futuro del reciclaje, Alto nivel, ver más en: https://www.altonivel.com.mx/empresas/aguas-con-los-plasticos/
7 Greenpeace, Por un futuro y un México sin Plásticos, ver más en: https://actua.greenpeace.org.mx/mapa-legislaciones
8 Semarnat, (2018), Contaminación por plástico en el océano. Cifras alarmantes. Consultado el 24 de agosto de 2019, ver más en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/contaminacion-por-plasticos-en-el -oceano-cifras-alarmantes
9 Gutiérrez-Rubí, (2015) A. Economía circular: repensando el modelo de empresa, Forbes México. Ver más en: https://www.forbes.com.mx/economia-circular-repensando-el-modelo-de-emp resa/
10 Prieto Sandoval, V., Jaca, C., & Ormazábal, M. (2017). Economía circular. Memoria Investigaciones En Ingeniería, (15), 85-95. Recuperado a partir de http://revistas.um.edu.uy/index.php/ingenieria/article/view/308
11 Gutiérrez-Rubí, A. Economía circular: repensando el modelo de empresa, Forbes, disponible en https://www.forbes.com.mx/economia-circular-repensando-el-modelo-de-emp resa/
12 Balboa, C. H, Economía circular como marco para el ecodiseño: el modelo ECO-3. Colombia: Informador técnico (2013).
13 ONU, La asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ver más en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
14 Semarnat, Semarnat y la Unión Europea fortalecerán la economía circular en favor del medio ambiente, ver más en: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-y-la-union-europea-fortalec eran-la-economia-circular-en-favor-del-medio-ambiente-197863?idiom=es
15 Greenpeace México (2019) ¿Sirve prohibir los plásticos de un solo uso en México? ver más en: https://www.greenpeace.org/mexico/blog/2466/sirve-prohibir-los-plastico s-de-un-solo-uso-en-mexico/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)
Que adiciona el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputados José Ricardo Gallardo Cardona, Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso f) al numeral 2 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Con fecha de corte al 30 de junio de 2019, en nuestro país existen 22 mil 410 pacientes registrados en espera de un órgano o tejido, según datos del Centro Nacional de Trasplantes.1 De lo anterior más de la mitad requieren el trasplante de un riñón.
La necesidad de órganos para trasplante en México aún es muy alta; pese a que en los últimos años ha aumentado la tasa de donantes, aún no es suficiente para cubrir la demanda nacional pues las listas de pacientes en espera de un trasplante crecen más rápido que el porcentaje de donantes que según la Coordinación de Donación de Órganos y Tejidos con Fines de Trasplante del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se calcula en un porcentaje de 5.8 por ciento por cada millón de habitantes.2
Los avances en cirugía, inmunología y farmacología han permitido que los trasplantes se conviertan en una realidad, permitiendo salvar la vida de cientos de pacientes crónicos y terminales. A pesar de todo, la técnica quirúrgica de poco sirve si no existen órganos qué trasplantar, y ese es el mayor problema que enfrentan los pacientes en espera: no existen suficientes donantes de órganos.
La donación de órganos es fundamental para la cura de ciertas patologías; se puede donar una vez fallecido y también en vida, es un acto tan altruista como necesario. Sin embargo, esa opción no es conocida por todos los mexicanos: el tema está en proceso de sensibilización y aceptación cultural.
Por esta razón, es necesario adecuar la norma para que, mediante un documento oficial, se respete el consentimiento expreso de las personas que desean ser donadoras de órganos y tejidos, otorgando certeza jurídica a esta voluntad.
Argumentación
La autonomía de la voluntad es un principio rector de las relaciones entre particulares, por lo que el legislador no sólo está facultado, sino obligado a implementar todos aquellos instrumentos que garanticen su eficacia.
En la actualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo considera como un principio esencial con el que opera todo el derecho, como una forma de garantizar el libre desarrollo de los seres humanos.
El hombre busca el resultado práctico de aquella declaración de autonomía de la voluntad y es al derecho al que le corresponde asignarle los efectos jurídicos pertinentes. Así opera la recepción y el reconocimiento de la autonomía de la voluntad en el derecho.
A este respecto, nos ocupa tocar el tema de la voluntad de las personas a ser donantes de órganos, mismo que hasta el día de hoy se ha encontrado con muchas limitantes por las que una gran cantidad de potenciales donadores pueden no llegar a serlo.
Una de ellas es la falta de certidumbre jurídica a la manifestación expresa de ser donador de órganos o tejidos, por lo que se manifiesta la necesidad de que el legislador realice las adecuaciones pertinentes para que esta voluntad se encuentre plasmada en
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso F) al numeral 2 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se adiciona un inciso f al numeral 2 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 156.
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) a la i)
2. Además, tendrá:
a) a la e) ...
f). Manifestación expresa de ser o no donador de órganos y tejidos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral realizará las modificaciones pertinentes para que, dentro de las nuevas credenciales a renovarse en el año 2020 se dé cumplimiento a lo estipulado en el presente decreto.
Notas
1 https://datos.gob.mx/busca/dataset/pacientes-en-espera-de-un-organo-o-t ejido-al-30-de-junio-de-2019
2 https://www.elsoldemexico.com.mxidoble-via/salud/hay-en-el-pais-mas-de- 21-mil-pacientes-esperando-un-trasplante-de-organo-1601708.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, A 26 de noviembre De 2019.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo X denominado Del cálculo a tasa cero en enajenación o prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a la federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, con un artículo 44, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo siguiente:
Planteamiento del Problema
La evasión fiscal ha sido, en las últimas dos décadas, una de las grandes problemáticas que ha afectado gradualmente al PIB nacional, lo cual no sólo se traduce en un grave perjuicio a la economía, pues aunque la ciudadanía en general no siempre lo percibe como un delito que afecte gradualmente las finanzas públicas, se trata de una de las actividades que menoscaba en mayor medida el aprovechamiento de los recursos públicos; por lo que la defraudación repercute sobre todo en los presupuestos de la federación, estados y municipios, resultando que de ahí se disminuyan las participaciones destinadas para gastos de utilidad o interés público.
De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), desde enero de 2014 al 20 de junio de 2019, operan en el país 8,204 empresas EFOS definitivos (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) y éstas expidieron 8 millones 827 mil 390 facturas falsas, lo que representa un monto de operaciones de un billón 611 mil 418 millones de pesos, y una presunta evasión fiscal de 354 mil 512 millones de pesos, lo cual equivale aproximadamente al 1.4 del PIB nacional.
Por otro lado, de acuerdo con cifras del SAT, también existen 10 mil 256 EFOS presuntos, que son contribuyentes en proceso de aclaración de su situación fiscal; 59 mil 83 contribuyentes que emitieron CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), pero que están como no localizados, a los cuales también se les cataloga como EFOS.
Los más afectados de esta particularidad son los sujetos más vulnerables económicamente hablando, pues por falta de los recursos que se optimizan a partir del capital obtenido en la recaudación de impuestos, dejan de percibir los servicios necesarios para mantener una vida digna conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte; además, resulta desproporcional que los ciudadanos que se colocan en el supuesto de pagar un impuesto cumplan con su obligación y sean sancionados fiscalmente cuando omiten darle cumplimiento a una obligación, en tanto la legislación no siempre brinda herramientas necesarias para combatir a quienes realizan la llamada evasión fiscal o, por el contrario, fomenta lagunas y escenarios de incertidumbre que permite que quienes lleven a cabo dicha actividad, lo sigan haciendo sin que tengan que enfrentar consecuencias jurídicas.
Partiendo de la premisa de que hoy en día no se cuentan con los recursos para perseguir a todo sujeto que incurre en este delito, lo cual además se percibe materialmente imposible por lo arraigada que está dicha actividad en el escenario fiscal actual, esta iniciativa tiene un fin bastante delimitado y factible de llevarse a cabo en el escenario real, esto implicaría agotar la fuente de financiamiento que es objeto de estas prácticas en el sector público, sin tener que hacer uso de ninguna herramienta extraordinaria, pues el cambio de redacción que trae aparejada esta propuesta dejaría sin ningún sentido y aplicación a la actividad ilícita en sí misma, pues ya no se utilizaría el IVA como moneda de cambio en las operaciones que realiza el sector público con sus proveedores, además de que no implicaría consecuencias adversas para los ingresos de los entes comerciales que lleven a cabo operaciones lícitas de este tipo con la federación, estados y municipios, ni en la recaudación que haga el Servicio de Administración Tributaria de los impuestos de tales sujetos.
Más allá de que esta iniciativa tiene como objetivo principal erradicar prácticas ilícitas de evasión fiscal, también va encaminada a sumarse a los esfuerzos de esta nueva administración por racionalizar y optimizar el gasto público, ya que los efectos jurídicos de la nueva redacción acarrean implicaciones que permitirán hacer más eficiente la manera en que la federación, estados y municipios utilizan sus presupuestos.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, establece la obligación que tiene todo mexicano de contribuir al gasto público, por lo que no deja lugar a ninguna duda respecto a que quienes configuren un supuesto de pago de algún impuesto están obligados a pagarlo conforme a lo que las leyes de la materia dispongan.
Esta premisa constitucional es la que sustenta la lógica bajo la que se desarrolla la normatividad que rige el sistema tributario en nuestro país y aunque todo este compendio de leyes establece las reglas de proporcionalidad o los supuestos en los cuales se exenta o se paga un impuesto, de alguna manera también facilitó durante mucho tiempo que la evasión fiscal se convirtiera en una actividad rentable y poco penada derivado de las lagunas o la ambigüedad latente en estas mismas normas, ya que realmente los esfuerzos tanto políticos como jurídicos para castigar estas prácticas son relativamente recientes.
Es cierto que, en los últimos años, el SAT ha priorizado la persecución de aquellos actores que llevan a cabo la evasión fiscal, impulsando así una serie de litigios que han generado criterios jurisprudenciales destinados a fortalecer sus atribuciones en materia de fiscalización, a la vez que vuelven más rígidos los requisitos para acreditar la existencia de los actos jurídicos celebrados que se pretenden deducir fiscalmente.
Aunque estas líneas de acción no dejan de ser loables, la realidad es que únicamente van dirigidas a combatir la evasión fiscal realizada por particulares a través de las antes citadas EFOS, cuando es bien sabido que estos son sólo una parte del problema.
Para efectos de esta iniciativa, llamaremos ECOS (Entidades que Comprueban Actividades Simuladas) a aquellas entidades que a través de los EFOS defraudan al fisco el dinero proveniente de los gastos y operaciones comerciales ejecutadas por la administración pública, lo cual representa la mayor cantidad de capital destinado a los recursos públicos.
Es necesario precisar que estas actividades constituyen una flagrante defraudación a los mismos contribuyentes, ya que aunque muchas veces la percepción colectiva asimila la defraudación fiscal como una práctica que lesiona a las entidades públicas, la realidad es que a la luz de interpretar el mismo artículo 31 constitucional en su fracción IV, queda en claro que la misma Constitución no contempla disposición alguna que otorgue a la federación, entidades federativas o municipios la obligación de contribuir a los gastos públicos. Por lo tanto, al no ser el Estado contribuyente pues goza de inmunidad fiscal, el dinero interceptado por quienes realizan la evasión fiscal es aportado por los ciudadanos, quien lo reciente en primer lugar puesto que, al no llegar ese dinero a las arcas de Hacienda, no le es devuelto a los estados y municipios con el fin de que sea utilizado para fines de interés público.
Es ahí donde se produce la mayor afectación a los particulares, en razón que ellos cumplen con su obligación de contribuir al gasto público sin que perciban, de manera suficiente y eficiente, los beneficios de los servicios a cargo del estado que deberían ser financiados a partir de esa recaudación, pues dicho dinero nunca es empleado para tales fines, de manera que la administración pública no puede solventar su principal objetivo que vendría siendo el bienestar común y que repercute, sobre todo, en los derechos sociales garantizados principalmente, más no exclusivamente, en el artículo 4o. constitucional.
A raíz de lo anteriormente explicado, queda en evidencia que, si bien no dejan de ser importantes, ya sean las políticas o diferentes líneas de acción que busquen combatir la evasión fiscal (ni es intención de esta propuesta evitar que sigan implementándose), lo que realmente va a generar un impacto significativo y que deje sin elementos el objeto sobre el cual se desarrollan estas prácticas, será erradicar justamente la fuente de financiamiento con la que se lleva a cabo dicho fraude.
Lo anterior se lograría a partir de adicionar el Capítulo X denominado Del cálculo a tasa cero en enajenación o prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a la federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como la del artículo 44, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a partir de lo cual se contemplaría que las personas físicas o morales del país aplicarán tasa cero al valor de la enajenación o prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a entes públicos, eliminándose en consecuencia la fuente de riqueza que, en sí misma, motiva estas actividades ilícitas.
A la luz de cualquier test de proporcionalidad, esta medida resulta en primer lugar idónea, ya que, a diferencia de otras propuestas, prevé un mecanismo de utilidad real que desmantelaría el objeto y fin de estas operaciones, sin que se tengan que destinar recursos para una persecución que, seguramente, no generará los resultados deseados más allá de publicitar las intenciones de la nueva administración por combatir ese tipo de acciones.
Asimismo, tampoco se tendría que recurrir a implementar una serie de reformas en materia administrativa para así eliminar las lagunas legales que son las que aseguran inmunidad a aquellas personas que realizan estas actividades, ya que dichos vacíos jurídicos dejarían de tener utilidad, al menos en lo que se refiere a este fin, si la misma operación de fraude fiscal que realizan estos sujetos se queda sin materia.
Además de que el Estado podrá optimizar su presupuesto de manera que le rinda en mayor medida para cumplir las demandas de la sociedad, ya que incluso le alcanzará para invertir en más causas de interés social pues se estará siguiendo la presente lógica: en las operaciones comerciales que la Administración Pública realice, ésta únicamente pagará el precio neto del producto o servicio y no se tendrán que desembolsar las cantidades equivalentes al 16 por ciento que trae aparejado el impuesto, lo que equivaldrá a un gran ahorro para los estados contemplando la gran cantidad de actos comerciales que celebra, pues podrá distribuir de mejor manera su presupuesto aprovechándolo de una manera más eficiente, ya que le rendirá en mayor medida para cubrir los programas de interés social que tengan programados en sus presupuestos.
Concatenadamente, si los estados hacen un mejor aprovechamiento de sus recursos y optimizan su gasto, el presupuesto que reciban les rendirá -de ser necesario- para realizar más operaciones comerciales de las que actualmente llevan a cabo, de manera que la derrama económica en esos sectores será mayor, equivaliendo a una mayor recaudación de porcentaje de ISR por parte del SAT. A mayor ingreso, paulatinamente con el tiempo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar un presupuesto cada vez mayor a los estados y municipios, pues la recaudación fiscal se irá recuperando en materia de IVA arrastrando con ello al ISR.
En segundo lugar, es necesaria, ya que además de que embona con la línea administrativa que esta nueva gestión gubernamental propone para el ejercicio de la función pública, uno de los discursos políticos que ha tenido mayor repercusión en la ciudadanía responde a la urgencia de combatir prácticas ilícitas, sobre todo aquellas que aprovechan los vacíos legales para enriquecerse a partir de las contribuciones que aporta la misma ciudadanía.
No se pueden seguir permitiendo mecanismos que drenen a los recursos públicos para fines o intereses perversos, mucho menos si esta nueva administración propone una línea de acción con cero tolerancias a la corrupción o prácticas de enriquecimiento ilícito.
Por último, es proporcional, ya que ni la federación, ni los estados, ni los municipios o los mismos entes comerciales resentirán la medida, pues de entrada, a diferencia de lo que ocurriría en un escenario de exención (que fue otra de las propuestas presentadas para combatir estas prácticas), los efectos jurídicos no serían lesivos para la economía, pues el flujo en la recaudación del IVA se mantendría tal y como si se siguiera aplicándose el cálculo del impuesto con base en la tasa del 16 por ciento, ya que dicho impuesto solo erosiona al ingreso del consumidor final.
Al hacerse el cálculo con base en tasa cero, a diferencia de lo que ocurriría en la exención, los sujetos que llevarán a cabo este tipo de actos comerciales, sí podrían acreditar el pago del IVA que hubiesen efectuado al momento de comprar los materiales e insumos necesarios para ejecutar el proceso de producción, por lo que no estarían absorbiendo el costo del traslado del impuesto que no se verá reflejado en el precio que se le cobrará a la administración pública.
De esa manera sus ingresos se mantendrían de la misma manera tal y como si se cobrara el impuesto gravado en 16 por ciento, por lo que no se verá afectada ni la economía del ente comercial ni la recaudación de ISR que haga Hacienda sobre esos ingresos, porque no sufrirían la merma de absorber el costo del impuesto trasladado.
Por lo tanto, la iniciativa resultaría en un esquema de ganar-ganar para todos los involucrados, ya que solo los que practican la evasión fiscal saldrán perjudicados. Al respecto, debemos tener en cuenta que, en la actualidad, teniendo el impuesto con base en la tasa del 16 por ciento vigente para enajenación de bienes y servicios a las entidades públicas, de cualquier manera, la Secretaría de Hacienda no percibe ni recauda el monto correspondiente a ese impuesto (o al menos no en su totalidad), porque es la cantidad que se defrauda a partir de las actividades que se pretenden combatir.
A la Hacienda Pública no le afectará la medida, ya que no implicará una disminución significativa de lo que recauda habitualmente, ya que seguirá percibiendo la misma cantidad en el ISR calculado sobre el ingreso de estos actores que llevan a cabo operaciones comerciales con la administración pública, además que los Estados ahorrarán lo equivalente al 16 por ciento de impuesto que en la actualidad desembolsan para optimizar su gasto de manera que rinda para invertirlo en el interés público, en tanto que los entes comerciales tampoco se verán lesionados por la medida, pues podrán solicitar la devolución de los saldos a favor de este impuesto, colocándose en un portal de transparencia, ya que al momento de solicitar la devolución el SAT verificaría su procedencia; tampoco afecta la recaudación, pues se trata del mismo dinero, el que paga el consumidor final.
Con la presente iniciativa se dará un paso importante y contundente para contener la corrupción y la evasión fiscal en nuestro país.
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de: Decreto por el que se adiciona el Capítulo X denominado Del cálculo a tasa cero en enajenación o prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a la federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, con un artículo 44, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se adiciona el Capítulo X denominado Del cálculo a tasa cero en enajenación o prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a la federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, con un artículo 44, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
[...]
Capítulo XDel cálculo a tasa cero en enajenación o prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a la federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México
Artículo 44. Las personas físicas y morales residentes en el país calcularán el impuesto aplicando tasa 0% al valor de la enajenación, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a la federación, entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y cualquier otro ente público que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 26 de noviembre de 2019.
Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII del artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Considerandos
El consumo de sustancias ilegales es uno de los grandes retos que han afrontado los estados contemporáneos durante gran parte del siglo XX y lo que ha transcurrido del siglo XXI. El problema que ha derivado de su venta genera un escenario variado, donde la parte negativa ha sido el aumento constante del consumo de sustancias y su la posibilidad de generar adicciones en sus usuarios, tema sumamente relevante para la salud pública.
En el ámbito de las políticas adoptadas existe una variedad de estrategias tomadas por múltiples países en últimos tiempos, como lo son los famosísimos casos de Portugal, por una parte, y de Filipinas, por el otro lado. Ambos se han manifestado como polos opuestos, al existir una política de despenalización de drogas en el país europeo1 y un recrudecimiento de las acciones violentas, legislaciones y políticas implementadas desde la llegada al puesto de Rodrigo Duterte a la presidencia filipina.2 El primer caso sucedió en 2001 cuando el gobierno portugués tomó la decisión de despenalizar todo tipo de sustancias y canalizar los recursos a la provisión de tratamiento médico, psicológico y asesoría legal respecto al tema, donde se les recalca de manera constante hacer frente al consumo de sustancias desde una perspectiva preventiva al consumo y mediante herramientas que mantienen a la sociedad informada respecto a las implicaciones del consumo de dichas sustancias. El segundo caso, el cual tiene cierta similitud con la política antidroga que se ha adoptado en nuestro país, pugna por la militarización de la policía y la aplicación de un puño de hierro ante la delincuencia organizada.3
A pesar de sus diferencias, ambos casos tratan con mucha importancia la necesidad de contar con un marco normativo que aborde la problemática. Dejar de lado en la legislación una integración general de la postura que hoy en día tiene la política de drogas nacional es un tema que pareciera efímero en la práctica al existir una reglamentación general para ello en el Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley General de Salud, del cual es relevante asumir que un acto criminal tiende a correlacionar una serie de lineamientos legales diversos, donde una integración formal de las normatividades requiere de no dejar resquicio alguno en actividades que deban de ser penadas por la ley.
Por tal motivo, al observar la legislación existente respeto al tipo de contenidos ilegales que no pueden ni deben de ser enviados mediante paquetería, en la Ley del Servicio Postal Mexicano, nos percatamos con asombro de que no existe ninguna fracción que haga mención de las sustancias ilegales al interior del artículo 15. Al ser un servicio estatal, resulta sorpresivo de que hoy en día no se cuente con una parte al interior de la ley que refiera como ilegal hacer uso de los servicios postales como intermediarios de negocios ilegales. A pesar de que al comienzo del artículo, especialmente la fracción I, se argumente que la paquetería no podrá contener objetos que sean contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, la omisión en su mención al revisar las especificidades mencionadas es sumamente relevante, donde el tráfico de mercancías conocidas, como animales o materias corrosivas, sí está mencionado y tienen fracciones propias. Por otro lado, dejar en un plano de la moral, la cual sabemos varía de grupo en grupo, es sumamente subjetivo y carece de fundamento real para poder concretarse como una ley que pueda sustentarse ante una prueba de su legitimidad.
Por ello, al observar la manera en la cual está redactado el artículo, realizar una adición que especifique la ilegalidad de enviar mediante paquetería sustancias ilegales es una decisión obvia, pero con incidencia en el aparato jurídico nacional y su aplicación ante delitos de esta clase. Reforzar cada uno de los resquicios posibles en materia legal es una de las expectativas que como legisladores debemos promover, por lo que darle solidez a la Ley del Servicio Postal Mexicano es una de las muchas tareas que tenemos pendientes en materia legislativa para el combate al abuso de sustancias ilícitas y la violencia que hoy en día las rodea.
Tomando en cuenta que hoy en día se cuenta con plataformas digitales que hacen uso de estos medios para realizar la venta ilícita, especialmente con el uso de criptomonedas,4 es pertinente atacar el problema en el Servicio Postal desde las facultades públicas y ver cuál sería su símil respecto al cómo opera la industria de correos y paquetería privada. Hacer frente a un problema relativamente nuevo y el cual explota una pequeña brecha legal de antaño, la cual ya debería de haber sido subsanada desde hace tiempo, es lamentable, por lo que tomar la decisión de adicionar dicha fracción es un paso para mantenernos actualizados ante las demandas del mundo contemporáneo.
Por último, se propone una ligera corrección de la fracción II ante un error de redacción, el cual amerita ser corregido ante un escenario óptimo en la redacción de la ley, pasando de decir Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquiera otras que puedan causar daños. a Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.
Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
Primero. Se modifica la fracción II del artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano para quedar de la siguiente manera:
Artículo 15. Queda prohibida...
I. ...
II. Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.
Segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano para quedar de la siguiente manera:
Artículo 15. ...
I. a VII. ...
VIII. Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Susana Ferreira. (2017). Portugals radical drugs policy is working. Why hasnt the world copied it?. 21 de junio de 2019, de The Guardian. Sitio web:
https://www.theguardian.com/news/2017/dec/05/portugals-r adical-drugs-policy-is-working-why-hasnt-the-world-copied-it
2 AFP. (2016). Rodrigo Duterte gana elecciones en Filipinas. 21 de junio de 2019, de El Economista. Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Rodrigo-Duterte-gana-el ecciones-en-Filipinas-20160509-0103.html
3 Adrián Foncillas. (2018). Filipinas: la muerte acecha a los narcotraficantes y drogadictos. 21 de junio de 2019, de Deutsche Welle. Sitio web: https://www.dw.com/es/filipinas-la-muerte-acecha-a-los-narcotraficantes -y-drogadictos/a-43106231
4 Pedro Villa y Caña y Julián Sánchez. (2018). Envían drogas sintéticas a millenials por paquetería. 21 de junio de 2019, de El Universal. Sitio web: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/envian-drogas-sinteticas -traves-de-mensajeria
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Isaías González Cuevas y las diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de los Diputados, presentan a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El avance científico-tecnológico ha provocado un acelerado cambio en el modelo tradicional del trabajo que paulatinamente ha impactado en las relaciones de los empresarios, las empresas y sus trabajadores.
De hecho se ha modificado el espacio físico del trabajo, hay nuevas prácticas para que el trabajo. Los centros de trabajo que tienen un diseño muy diferente al que estábamos acostumbrados y un consecuente cambio en los métodos y en la relación de los trabajadores con las empresas.
Esto ha originado que algunos centros de trabajo requieran apoyo especializado temporal o permanente de personal que desarrolla parte de los procesos productivos; pero que no necesariamente forma parte del núcleo central de la empresa. A esta trasformación del trabajo se le ha denominado outsourcing , tercerización o subcontratación. Es decir, el trabajo que puede ser conferido a terceros por las características propias de su especialidad, pero que no constituye en esencia del trabajo que realiza empresa base.
El outsourcing tiene sus orígenes en los mercados de los Estados Unidos de América (EUA) y Europa, especialmente en el Reino Unido, donde comenzó como práctica en la década de 1960 y luego se extendió al resto del mundo. Este proceso de subcontratación surgió con trabajos de mantenimiento simples y se ha convertido en una industria integral, donde es visto como un componente crucial de la estrategia de negocios de una organización.1
En el caso de México, el outsourcing ha tenido un crecimiento de 5 por ciento anual, convirtiéndose en una región con potencial en estas prácticas. Algunas de las áreas en las que más se ha desarrollado son: los denominados call centers , en la manufactura y de la informática.2 Estos niveles de especialización pueden ser útiles para dar agilidad y eficacia a las empresas, sin embargo, generalmente van acompañadas del detrimento de los derechos y prestaciones de los trabajadores.
Como todos sabemos, el pasado primero de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral en materia de libertad y justicia sindical, derivada del ordenamiento constitucional reformado en febrero de 2017. Si bien la más reciente reforma reglamentaria obedece a ese mandato de la Carta Magna, hay que decir que también responde a los compromisos internacionales que nuestro país estableció en el anexo 23-A del Tratado Comercial entre México, EUA y Canadá, el llamado T-MEC.
Independientemente de lo anterior, es un hecho que la reforma laboral representa una exigencia de la realidad del país, por ello gran parte de los interlocutores que intervinieron en esos debates coincidieron en la necesidad de actualizar el marco legal de las relaciones laborales del país.
Sin embargo, debido a la complejidad y a los múltiples aspectos que contiene la Ley Federal del Trabajo, han quedado diversos temas pendientes de revisión. El primero es, sin duda, el de la subcontratación, tema que incluso se estableció como un compromiso a resolver inmediatamente después de aprobada la gran reforma de mayo de 2019.
Por ejemplo, en el marco de la última jornada del Parlamento Abierto en materia laboral convocado por la Cámara de Senadores, los expositores destacaron la necesidad de avanzar en una regulación específica para la subcontratación en México: Empresarios, académicos, especialistas, legisladores y sindicatos nos pronunciamos a favor de regular el outsourcing en México para generar certidumbre, garantizar los derechos laborales de los trabajadores y cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como cerrar la puerta a las malas prácticas.3
En México, el régimen de subcontratación tuvo su más clara aparición en los años setenta, cuando algunas empresas lo utilizaron para realizar actividades secundarias, principalmente en las áreas de limpieza, mantenimiento y vigilancia. Sin embargo, su crecimiento y auge sucedió en las áreas de finanzas, contabilidad, informática, recursos humanos y reclutamiento de personal, logística y distribución, así como el manejo de asuntos legales. Este fue el verdadero potencial de esta herramienta que se ha convertido en una alternativa recurrente para gran cantidad de empresas.
La implementación del outsourcing ha traído muchas ventajas para las empresas más allá de la especialización. En el aspecto económico-financiero, este mecanismo permite disminuir costos administrativos, así como deducir gastos por subcontratación laboral. Más aún, el outsourcing no requiere de una inversión inicial o de capacitación constante, por lo que no existe una curva de aprendizaje que dicte la productividad por un cierto periodo de tiempo. Asimismo, los convenios constituidos mediante este modelo de contratación implican ciclos de constante rotación a causa de su limitado periodo de tiempo.
Gracias al outsourcing una empresa puede eficientar sus procesos y optimizar sus funciones primordiales, pero insistimos, contiene deficiencias en el modelo de subcontratación que es urgente modificar.
Hay que recordar que el tema de la subcontratación ya había sido revisado por el Congreso de la Unión en el año de 2012. En aquella ocasión, por primera vez después de 40 años, el Ejecutivo federal propuso la actualización del marco jurídico laboral para responder a una realidad con nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales del país.
En efecto, desde aquel entonces el diagnostico era correcto:
La legislación ya no respondía a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la generación de nuevos empleos.
Existía un anacronismo en las disposiciones procesales que aún hoy impide la modernización de la justicia laboral, y
Sobre todo, la normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales contrarias a la ley.
Por ello, uno de los principales objetivos de la reforma de 2012 era que las relaciones laborales que se desarrollan en la informalidad, se regularicen y transiten al mercado formal.
Para avanzar en ese sentido, se aprobó el reconocimiento de la figura del outsourcing en la ley, mediante el término de intermediario, con el propósito de evitar la evasión fiscal y el incumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Así es como se determina que debe existir un contrato de prestación de servicios por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la subcontratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Sin embargo, debemos reconocerlo, una vez más la realidad nos superó. De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con base en los resultados de los Censos Económicos de 2014, titulado Personal ocupado subcontratado en las unidades económicas (Outsourcing) ; no debe suponerse que al hablar de personal ocupado nos referimos al empleo. El objetivo de esta publicación es proporcionar una visión general del personal ocupado que no depende de la razón social para la cual trabaja (también denominado personal subcontratado), debido a que en los últimos años se ha visto un incremento significativo de este tipo de personal ocupado .4
La dinámica de crecimiento en el personal subcontratado muestra que de 2003 a 2008 se tuvo una variación anual de 14.3 por ciento, con una diferencia absoluta de 1 millón 332 mil 792 personas, mientras que de 2008 a 2013 fue de 5.5 por ciento, es decir un incremento absoluto durante los últimos cinco años de 846 mil 191 personas que no dependieron de la razón social para la cual trabajaron. En 2008 el personal ocupado que no dependía de la razón social para la cual trabajaba representó 13.6 por ciento del total de personas ocupadas y para 2013 el porcentaje se incrementó a 16.6 por ciento; lo cual evidencia el crecimiento en esta forma de contratación de personal.5
De acuerdo con otras investigaciones, México ocupa el quinto lugar en la industria de la Subcontratación en América Latina, con un valor en el mercado de mil 457 millones de dólares anuales, aunque está por debajo de lo que reportan otras naciones de la región donde el total de ese mercado es de 47 mil 800 millones de dólares. En América Latina, se calcula la operación de 37 mil empresas de tercerización, donde sólo Brasil reporta 35 mil de éstas, aun cuando sigue siendo un mercado con legislación restrictiva.6
En México, se estima que existen más de 2 mil empresas de subcontratación pero sólo 100 empresas cuentan con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de éstas únicamente 40 por ciento paga impuestos, además apenas 20 cumplen con los estándares establecidos por la Asociación Mexicana de Capital Humano, que implican auditorías legales y fiscales.7
En su diagnóstico, Staffinng Industry Analysts puntualiza que en México una quinta parte de los trabajadores labora bajo el esquema de subcontratación, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Algunos estudios hablan de que en la actualidad en México hay entre 2.4 y 4 millones de trabajadores bajo el esquema de subcontratación, sin embargo, para algunos investigadores, aproximadamente 10 por ciento de los trabajadores en México están bajo esta figura.8
Lo anterior confirma el creciente papel que las empresas de subcontratación han alcanzado dentro de la economía mexicana y nos alertan, al mismo tiempo, sobre la necesidad de una regulación integral de este fenómeno.
Una buena empresa de outsourcing se concibe como un socio participativo que entiende las necesidades y objetivos de sus clientes, que entiende dicha gestión como un conjunto integral de actividades que benefician a la empresa que la contrata y a sus trabajadores, sin embargo, según Alain Dehaze, CEO Global de Adecco , empresa de tercerización que trabaja en 60 países, la simulación con fines de evasión fiscal es más común en América Latina y algunas partes de Asia, por una falta de maduración en la regulación: Hay compañías que usan contratos informales, que ven estas medidas como ventajas competitivas.9
Existen firmas simuladoras que perduran gracias a que las autoridades fiscales y no realiza su trabajo de auditoría. Si bien es cierto que los empleados deben pagar cuotas al IMSS e impuestos, no hay un apartado en la LFT que prohíba explícitamente el uso de figuras para simular salarios más bajos. Estas actividades se pueden tipificar como fraude fiscal, señalarse como tal y perseguirse señala Héctor Márquez, director de Relaciones Institucionales y Gobierno de ManpowerGroup México y Centroamérica. De acuerdo con la revista especializada Forbes , se ha reconocido que las afectaciones al fisco y a los trabajadores por parte de firmas simuladoras se estiman en más de 277 mil millones de pesos, más que los 260 mil millones de pesos recaudados por cuotas obrero-patronales por el IMSS en 2016.10
Es un hecho que las malas prácticas de la subcontratación han escalado tal gravedad que incluso los expertos denominan que dichas prácticas pueden clasificarse como lavado de dinero y, por lo tanto, pueden ubicarse en el espacio de delincuencia organizada: por ejemplo, la alianza que han establecido algunos empresarios que se dedican al outsousing con aquellos que se denominan factureros, es decir los que se dedican a emitir facturas falsas. Así lo señaló en las sesiones del Parlamento Abierto el abogado penalista de la Universidad Iberoamericana, Marco del Toro.11
Obviamente, los mayor perjudicados por estas prácticas son los trabajadores, cuyos recursos en sus cuentas de Infonavit y Afore son menores de lo que debían ser, se reducen los ingresos por cuotas al IMSS y las finanzas públicas también resultan afectadas ya que generan menos recaudación de impuestos.
Ante esta grave problemática, enfatizamos que ya es hora de asumir una visión de Estado que promueva el marco regulatorio articulado en lo fiscal, laboral y de relaciones entre las empresas, que ayude a ver en la subcontratación un mecanismo que fomente verdaderamente el empleo, respete los derechos de los trabajadores y contribuya al fortalecimiento de la economía nacional.
Como ya se apuntó antes, empresarios, académicos, especialistas, legisladores y sindicatos coincidimos contundentemente a favor de la regulación del outsourcing en México, para generar certidumbre, garantizar los derechos laborales de los trabajadores y obligar al cumplimiento de las obligaciones fiscales. Sólo así podremos transformar esa mala práctica en una verdadera alternativa de empleo formal en México.
Hacemos notar que esta iniciativa cuenta con el consenso de un amplio grupo organizaciones sindicales, con quienes se ha debatido la manera de enfrentar la subcontratación, entre ellas están la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM), el Sindicato de Trabajadores de la UNAM (STUNAM), la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Asociación de Pilotos Aviadores (ASPA), la Confederación Obrera Revolucionaria (COR), la CROM, la COCEM, la CTC, la CGT, el Sintasefin, la Federación Nacional Textil, entre otros.
Por todo lo anterior, presentamos esta propuesta para reglamentar la subcontratación, empezando por la definición de esta actividad con un concepto adecuado a nuestro lenguaje y cuyos alcances queden lo bastante claro en la ley que no llame a confusión. ¿Por qué es importante esto? Porque en los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que son objeto de la presente iniciativa se utilizan indistintamente los términos de intermediario y subcontratista, y si la antítesis del sujeto de la subcontratación es el contratante, es decir, el patrón o la persona física o moral, entonces su contraparte debe ser el subcontratista.
A mayor abundamiento, hay que decir que el término outsourcing es un anglicismo que se compone de las voces out (fuera) y source (fuente u origen), es decir, fuente externa, luego entonces, la palabra outsourcing se traduce al español como subcontratación, externalización o tercerización, NO como intermediario como está actualmente en la ley. En conclusión, puede decirse entonces que cuando usamos el término outsourcing , significa que estamos hablando de subcontratación de servicios.12
De ahí que, en la actualidad, en el mundo de los negocios se usa el concepto de subcontratación para designar el proceso mediante el cual una empresa u organización contrata a otra externa para que se haga cargo de cierta parte de su actividad o proceso productivo. Por eso, proponemos que ese sea el concepto que guie el cuerpo de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B. 15-C, 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de establecer una regulación coherente e integral de la subcontratación.
De igual manera, al definir al subcontratista , consideramos fundamental señalar en el artículo 12 los elementos que debe contener en contrato mediante el cual contrata a los trabajadores que prestarán sus servicios. Señalamos que dicho documento mínimamente debe establecer: el salario por el que se contrata, las prestaciones que se obliga a otorgar y deberá contener las provisiones en materia de seguridad social, así como las del Contrato Colectivo, cuando exista. Con ello se pretende evitar lo que los juristas llaman una zona gris:
Así, en el ámbito internacional, las empresas que participan en los procesos de subcontratación, esta figura puede ser de naturaleza civil o comercial, respecto de las que involucran a los trabajadores y requieren ser protegidas, que formalmente debieran ser derecho del trabajo, por tanto, puede existir una zona gris en donde es difícil identificar la naturaleza de las relaciones y si estamos o no ante una subcontratación auténtica o ante una simulación con el propósito de eludir responsabilidades laborales por parte de la empresa usuaria.13
Un aspecto que cabe resaltar de esta iniciativa, es el que se refiere a la eliminación del término solidariamente de los artículos 13 y 15, con el que se define como última instancia la responsabilidad del contratante con el trabajador del subcontratista, cuando éste no cuenta con los elementos para cumplir con las obligaciones contraídas con el trabajador: puesto que ese estado de solidaridad crea una situación de indefensión legal para con el eslabón más débil de la cadena, los trabajadores, quienes al final, en virtud de su desconocimiento de la ley, se ven engañados.
En ese sentido, coincidimos con el doctor Salvador Francisco Ruiz Medrano y la maestra María Guadalupe Cisneros Silva, en el sentido que se debe recuperar el concepto de unidad de empresa que se expresa en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, lo que puede llevar a responsabilizar al mismo tiempo a la empresa que provea el capital y a la que proporcione la mano de obra.14
Pero el alma de nuestra propuesta se presenta en el artículo 15-A, pues es ahí donde se señala el procedimiento de la subcontratación, mediante la relación que establecen el subcontratista con el contratante , las condiciones que deberán cumplir, así como la sanción a que se sujetará su incumplimiento y la intervención de la autoridad para vigilar el acatamiento de las obligaciones de ambos sujetos para con el trabajador y las instituciones del Estado encargadas de la seguridad social y del sistema tributario.
Asimismo, en el artículo 15-B se establece el procedimiento para darle formalidad al contrato que celebre el patrón, persona física o moral, con el subcontratista y la validación que de él debe hacer la autoridad, quien atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo deberá hacerlo público en su portal electrónico.
Debido al alto grado de simulación que ha alcanzado la práctica de la subcontratación en nuestro país, que se refleja en una gran evasión fiscal al registrar a trabajadores con un sueldo inferior al real o como profesionistas independientes, mientras que se le ofrecen pagos por fuera para completar el pago verdadero por sus labores, resulta urgente la actualización de las sanciones hacia quienes realicen esas prácticas. Por ello, proponemos el endurecimiento de las multas que ya establece el artículo 1004-C.
Consideramos que la subcontratación debe asumirse como un verdadero régimen de contratación que debe estar expresado lógica y coherentemente la ley. Se trata de un fenómeno que, como se expresó antes, ha crecido de manera vertiginosa ante la imposibilidad de crear empleos formales. Es una actividad que agrupa a casi cuatro millones de trabajadores. Es una parte del mercado laboral que no se puede desaparecer de un plumazo o a capricho, al contrario lo que urge es diseñar su normativa en la ley.
Pero también debemos señalar que sería un error asumir a la subcontratación como un mal necesario, al contrario creemos que contamos con todos los elementos para institucionalizarla, con una regulación legal eficaz y con supervisión contundente del Estado que haga que se sujete a la legalidad.
Con objeto de brindar mayor claridad respecto a nuestra propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo, presento a esta honorable asamblea un cuadro comparativo de las modificaciones que proponemos:
Como se puede observar, pretendemos regular de manera precisa la figura de la subcontratación aceptando el hecho de que se trata de una realidad que ha de ser regulada, y por tanto estamos ante una creación del derecho a través de una fuente real.
Con ello nos unimos a la tendencia en América Latina que busca evitar la utilización de la subcontratación como un recurso para eludir las responsabilidades patronales ya que no existían restricciones institucionales sólidas ante esas prácticas desleales.
Por las razones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:
Artículo 12. Subcontratista es la persona física o moral que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
El contrato que el Subcontratista firme con la o las personas que contrate, deberá señalar el salario por el que se contrata, las prestaciones que se obliga a otorgar y deberá contener las provisiones en materia de seguridad social y las garantías que establece esta ley, así como las del Contrato Colectivo, cuando exista.
Artículo 13. No serán considerados Subcontratistas sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán responsables por las obligaciones contraídas con los trabajadores subcontratados.
Artículo 14. Los patrones que utilicen Subcontratistas para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones en materia de salarios, seguridad social, salud e higiene, y de las que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Percibirán íntegro el salario contratado.
II. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
III. Los Subcontratistas no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores subcontratados.
Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores subcontratados; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
Artículo 15-A. El trabajo bajo régimen de subcontratación, es aquel por medio del cual una persona física o moral, denominado Subcontratista ejecuta obras o presta servicios especializados o excepcionales con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un patrón contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del Subcontratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Garantizar la seguridad social, salud e higiene de los trabajadores subcontratados.
b) Otorgar prestaciones como vacaciones, aguinaldo y días de descanso obligatorios.
c) Cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.
d) Por ningún motivo podrá comprender actividades iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante en el centro de trabajo o en otras instalaciones de la misma razón social.
e) El Subcontratista deberá presentar ante Secretaría la justificación emitida por el contratista sobre el carácter la especializado o excepcional a realizar por el personal sujeto al régimen de subcontratación.
f) La empresa Contratista o el Patrón, será el responsable directo de la relación obrero-patronal con los trabajadores que realizan las labores inherentes a su actividad económica sustantiva, por lo tanto queda prohibido el manejo de la nómina principal bajo el esquema de subcontratación.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social, y el Subcontratista será sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 1004-C de esta Ley.
Las conductas y hechos que contravengan las disposiciones de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Sistema de Administración Tributaria la totalidad de las percepciones y prestaciones adicionales del personal subcontratado, serán sancionados de conformidad con las leyes en la materia y conforme al Código Penal Federal.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social, y el Subcontratista será sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 1004-C de esta Ley.
Las conductas y hechos que contravengan las disposiciones de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Sistema de Administración Tributaria la totalidad de las percepciones y prestaciones adicionales del personal subcontratado, serán sancionados de conformidad con las leyes en la materia y conforme al Código Penal Federal.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre el patrón, persona física o moral, que solicite los servicios y un Subcontratista, deberá constar por escrito y ésta deberá registrarlo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, quien en veinte días hábiles deberá emitir dictamen de autorización, en caso de no autorizarlo deberá notificar al Subcontratista para que éste ofrezca las pruebas necesarias para obtener dicha autorización. En caso de que el Centro refrende dictamen negativo, se entenderá totalmente concluido el trámite y se tendrá por no valido dicho contrato.
El contrato que cuente con dictamen de autorización deberá ser publicado en el portal electrónico Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La empresa contratante, deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que el Subcontratista cuenta con la documentación, los recursos y demás elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, deberán cerciorarse permanentemente que las empresas Subcontratistas cumplen con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud, paridad de género, no discriminación y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, deberá ser cumplido a través de los Inspectores del Trabajo, en términos de las disposiciones legales aplicables en la presente ley.
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales, las obligaciones fiscales y de seguridad social; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
...
Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 10000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y penales a que haya lugar.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con noventa días naturales posteriores a la publicación del presente decreto para emitir el reglamento y los lineamientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C. Mientras se cumple el plazo legal de su publicación, se estará a las reglas vigentes.
Notas
1 https://www.mx.issworld.com/acerca/zona-de-aprendizaje/ideas-outsourcin g/historia-del-outsourcing
2 http://elempresario.mx/analisis/outsourcing-nivel-mundial
3 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Piden-nuevas-reglas-para-el-ou tsourcing-en-Mexico-20190725-0167.html
4
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/
contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825083458.pdf
5 Ibíd.
6 http://www.labormx.com/outsourcing-en-mexico.html
7 https://www.forbes.com.mx/inquietud-empresarial-por-el-fin-del-outsourc ing/
8 Ibíd.
9 https://www.forbes.com.mx/inquietud-empresarial-por-el-fin-del-outsourc ing/
10 Ibíd.
11 Los debates del Parlamento Abierto para la reforma laboral se pueden consultar en el Canal del Congreso.
12 Ver: http://www.labormx.com/outsourcing-en-mexico.html
13 El outsourcing desde la perspectiva jurídica, laboral y administrativa de México y el mundo y su problemática actual. Dr. Salvador Francisco Ruiz Medrano, Mtra. Ma. Guadalupe Cisneros Silva http://acacia.org.mx/busqueda/pdf/01_03_Outsourcing.pdf
14 Ibíd.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica)
Que reforma el artículo 399 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento Interno de la honorable Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 399 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
El Diccionario de la Lengua Española (DLE) define la palabra monumento como:
1. m. Obra pública y patente, en memoria de alguien o de algo.
2. m. Construcción que posee valor artístico, arqueológico, histórico, etcétera.
3. m. Objeto o documento de gran valor para la historia, o para la averiguación de cualquier hecho.
4. m. Obra científica, artística o literaria, memorable por su mérito excepcional.
Y define como monumento nacional:
1. m. Obra o edificio que por su importancia histórica o artística toma bajo su protección el Estado.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia (Centro INAH Chihuahua) define los monumentos históricos de la siguiente manera:
Los monumentos históricos, establece la ley, son los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley, en este último caso, quedan comprendidos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas culturales; seminarios, conventos o cualesquiera otros destinados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato público y al uso de las autoridades civiles y militares.
En mayo de 1972, en México fue publicada la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, misma que en su artículo segundo nos menciona la finalidad de proteger los monumentos.
Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
...
Nuestro país es privilegiado al hallarse entre los 10 países con más sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Según datos en su página oficial, el INAH, la Dirección de Estudios Históricos, ha catalogado más de 100 mil monumentos históricos a nivel nacional.
El historiador José Manuel Chávez Gómez considera que los edificios tienen vida y son el alma de muchos pueblos, frase acertada, pues gran parte de la historia de nuestro país y de nuestras raíces se encuentra plasmada en esos monumentos, nuestra identidad como mexicanos está representada en cada uno de ellos y así como nuestra historia merecen respeto.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece y separa los monumentos, como:
-Monumento arqueológico (Art. 28)
Artículo 28. Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
-Monumento artístico (Art. 33)
Artículo 33. Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.
Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.
Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.
Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos.
Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional.
La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella. Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca.
La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado.
-Monumento histórico (Art. 35).
Artículo 35. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.
Todos y cada uno de estos tipos de monumentos nos otorgan una identidad como país, el arte, historia, arquitectura, arqueología de nuestro México.
Edificios y monumentos que han visto crecer generaciones, que nos transmiten la historia de determinados sitios, de cierta época; muchos de ellos han sido afectados por terremotos y han visto a un México unido levantarse; monumentos que nos dejan una enseñanza sobre algo que aquí pasó, que nos recuerdan a un héroe para nuestra nación, que conmemoran pérdidas humanas en alguna tragedia.
Como parte de nuestra historia es de recalcar la importancia de la protección de nuestros monumentos. La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural nos lo remarca en su artículo cuarto:
Artículo 4. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.
Hago mención de esto, debido a recientes protestas con violencia llevadas a cabo en distintos estados del país.
El primero de mayo de 2019, en el estado de Guerrero, manifestantes vandalizaron el Congreso del estado, rompieron cristales, sillas, cámaras de vigilancia, computadoras, además sacaron papelería que quemaron en la explanada.
En Ciudad de México, el pasado 16 de agosto se llevó a cabo una marcha en contra de la ola de violencia contra la mujer que azota a nuestro país, dicha manifestación concluyó con destrozos a edificios y monumentos que a su paso se encontraban; la marcha dio inicio a las 18:30 horas en la glorieta de los Insurgentes, alrededor de mil 500 y 2 mil mujeres se congregaron para expresarse, en sus inicios esta parecía pacífica. Uno de los monumentos más representativos para México terminó dañado y posteriormente cercado, desafortunadamente permanecerá así aproximadamente un año para su restauración, hablamos del Ángel de la Independencia.
Simultáneamente, en Oaxaca vandalizaron las oficinas de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca.
El 19 de agosto, en el estado de Guerrero nuevamente, el Congreso fue vandalizando, maestros de la Ceteg sacaron documentos de los archiveros y les prendieron, esta manifestación se dio porque los profesores, buscaban el otorgamiento de plazas.
El 22 de septiembre, en la Ciudad de México nuevamente, se llevó a cabo otra protesta feminista para solicitar que, en esta entidad federativa, sea declarada la alerta de género. En esta protesta también se hizo presente la pinta de edificios.
Nuevamente en Ciudad de México, el 26 de septiembre, en conmemoración de los cinco años de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, la marcha partió del Ángel de la Independencia, en dirección al Zócalo, pero, en el transcurso, edificios del centro histórico, comercios, e incluso la puerta de Palacio Nacional, se vieron afectados al paso de los manifestantes quienes pintaron y destruyeron los mismos.
El 29 de septiembre, en Yucatán tuvo lugar otra protesta a favor del aborto gratuito, legal y seguro; mujeres del estado pintaron el monumento ubicado en el parque A la Madre.
Estas son solo algunas manifestaciones a lo largo de estos últimos meses en las que se han visto afectados edificios históricos y monumentos.
Por tal motivo, y en pro de la conservación de nuestro Patrimonio Nacional, someto a su atención para su aprobación, los siguientes:
Considerandos
Esta iniciativa busca la protección de los monumentos y edificios estatales y federales, ante los actos vandálicos derivados de manifestaciones de distintas índoles, evitando así la perdida histórica para nuestro país, conservando estos en el estado en el que se encuentran, siempre respetando el derecho a la libre expresión.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 399 del Código Penal Federal, con las siguientes modificaciones:
Único. Se reforma el artículo 399 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Código Penal Federal
Artículo 399. Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.
Al que, por cualquier sustancia o medio, realice inscripciones, dibujos, manchas, signos, símbolos, códigos, mensajes, figuras y pintas de todo tipo que alteren o modifiquen la forma original del bien mueble o inmueble de dominio público o privado, con objeto de manifestación, en perjuicio de un tercero o sin consentimiento expreso del propietario, o del representante legal o de quien legalmente tenga posesión de la cosa, se le impondrá, además de la reparación del daño, multa de hasta 50 UMA o prisión de 2 meses.
Si el daño se cometiere sobre lienzos, pinturas, murales o cualquier material de difícil o imposible reparación; así como de bienes o monumentos considerados con un valor cultural, histórico, arquitectónico o científico, declarado por autoridad, se sancionará además de la reparación del daño, con multa de hasta 100 UMA o prisión de 6 meses.
Cuando la persona que ejecute el delito lo hiciera con el rostro encubierto total o parcialmente y con objeto de una manifestación, se aumentará al doble. En caso de reincidencia, la pena se le incrementará hasta un cincuenta por ciento de la que se le haya impuesto en la primera ocasión.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
-Milenio, 2019 Entre misa, marcha y consignas conmemoraron 5 años de caso Ayotzinapa, Milenio.
-De la Luz, Erika, 2019, Otra vez causan destrozos; el vandalismo opaca protesta feminista en la CDMX, Excélsior.
-Cortés José de Jesús, 2019, En Oaxaca también vandalizan oficinas durante marcha de mujeres, Excélsior.
- Luna Oscar, 2019, Vandalizan maestros oficinas en Guerrero, Reforma.
-Comunicado de prensa, 2019, Tras las pintas, hoy el INAH comienza restauración del Monumento a la madre, Diario de Yucatán.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, respecto a violencia política de género, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Gómez Maldonado, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan los artículos 3, 7, 8, 9 y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las mujeres en nuestro país, han esperado por mucho tiempo que se les hagan valer sus derechos en igualdad de condiciones en función de los hombres, ha sido un proceso lento, con avances y retrocesos en el cuál, las mujeres han ido apoderándose de terrenos que se consideraban exclusivos de los hombres y hemos demostrado que somos capaces para desempeñarnos en cualquier área; un ejemplo de éste proceso tardío, es recordar que sólo hace 66 años, la mujer en México pudo, por primera vez, votar y ser votada, sin embargo esa lucha, hoy sigue estando marcada por la discriminación y la violencia.
Es un hecho indiscutible, que hoy por hoy, vivimos en una sociedad dominada por hombres y que las mujeres seguimos siendo un sector vulnerable de sufrir cualquier tipo de violencia, dicho lo anterior, nos permite reflexionar de que no es casualidad que existan leyes o instrumentos jurídicos, o un sinfín de instituciones u organizaciones civiles, tanto nacionales como internacionales, que intentan prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de Discriminación y promueven medidas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres.
A nivel internacional, el precedente en cuanto a Derechos Humanos de las mujeres se refiere, se dio a través de la Promulgación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW por sus siglas en inglés) que entró en vigor en 1981, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) en 1994, puesto que por vez primera se incluyen a las mujeres, así como a las niñas, en el contexto más amplio de la esfera de los derechos humanos universales mediante el reconocimiento expreso del principio de igualdad.
En México, podemos mencionar avances en éste sentido, con la Promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003), la Ley General para la Igualdad de Hombres y Mujeres (2006), o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).
En México, al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas ha enfrentado un incidente de violencia; 41.3% de las mujeres ha sido víctima de violencia sexual y, en su forma más extrema, 9 mujeres son asesinadas al día.1
Es por eso que debemos visibilizar el concepto de violencia en su más amplia expresión: son actos por acción u omisión que de manera intencional transgreden un derecho, ocasionan un daño y buscan el sometimiento y el control. Siempre es un acto intencional de abuso de poder.
La violencia se da en una relación donde existen posiciones diferenciadas y asimétricas de poder, y a su vez quedan reestructuradas o fortalecidas después de cada incidente violento.
La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Ahora bien, hablar de la participación política de las mujeres en México y de los obstáculos en la búsqueda de una igualdad sustantiva, forzosamente se tiene que hablar de violencia.
El proceso electoral que vivió la sociedad mexicana el año pasado, fue histórico, no sólo por la gran cantidad de personas que salieron a votar o el número importante de mujeres que participaron en las boletas, sino por ser el más violento que se haya registrado en nuestro país.
De acuerdo con el indicador de Violencia Política diseñado por la consultoría de riesgos Etellekt para monitorear los actos de esta naturaleza cometidos en el proceso electoral 2017- 2018, concluye que se cometieron 774 agresiones contra políticos a nivel nacional, 185 de las cuales se ejercieron en contra de mujeres. Arrojando además un saldo mortal de 152 políticos asesinados, de los cuales 19 eran mujeres.2
De acuerdo con el Manual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos violencia política contra las mujeres en razón de género, define a la Violencia Política como:
Todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tiene un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado, de menoscabar o anular sus derechos políticos-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
La violencia política contra las mujeres puede incluir entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.3
Gracias al esfuerzo conjunto de Instituciones gubernamentales, organizaciones civiles y académicas, en el 2016, se publicó el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género; este documento resulta un referente de actuación ciudadana e interinstitucional que busca fortalecer el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en todo el territorio nacional.
Continuando con el mismo orden de ideas, México es el cuarto país con mayor participación política de sus ciudadanas, solo detrás de Rwanda, Cuba y Bolivia, de acuerdo a la Unión Interparlamentaria. Y aunque esto representa una victoria en temas de inclusión, también plantea un enorme reto para las autoridades: socavar la violencia política que cada vez más mujeres enfrentan en la esfera pública.
Si bien las mujeres han ido ganando terreno en la política en los últimos años, las elecciones del 2018 marcaron un hito en la historia del país. Las mujeres obtuvieron casi una paridad total en el Congreso, con una representación del 49.2% en la Cámara de Diputados y 50.5 en la Cámara de Senadores.
Esto, en un país donde 6 de cada 10 mujeres han enfrentado violencia, también implica que son cada vez más propensas a ser víctimas de violencia política, por el simple hecho de ocupar un cargo público, afirma ONU Mujeres.4
Pese a existir pleno reconocimiento del derecho de las mujeres a formar parte de las decisiones públicas; en México aún podemos encontrar manifestaciones violentas y machistas, y un ejemplo es que la violencia política contra las mujeres, se ha convertido en un problema normalizado e invisibilizado al grado de que, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, NO está explícitamente tipificado y que muchas iniciativas presentadas ante el Honorable Congreso de la Unión, queden congeladas o desechadas.
De acuerdo con Boletín N°. 0961 del Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), de la Cámara de Diputados, la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), el año pasado, registró 106 casos de violencia política en contra de las mujeres; hubo 16 candidatas asesinadas y 10 casos vinculados a hechos que lesionaron directamente los derechos político-electorales de las mujeres indígenas.
En consideración a ello, es urgente y sumamente importante tipificar la violencia política en razón de género, si queremos garantizar un estado democrático e igualitario y así poder hacer justicia a todas las mujeres que han sido agredidas, acosadas, o peor aún han sido asesinadas de una manera cruel y violenta, en el ejercicio de sus derechos políticos.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan la fracción XV al Artículo 3, la fracción XXII al Artículo 7, la fracción XII al Artículo 8, la fracción XI al Artículo 9 y la fracción VII al Artículo 11, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 3. [...]
I. a XIV. [...]
XV. Violencia política en razón de género: todas aquellas acciones u omisiones, agresiones físicas, verbales, psicológicas, sexuales, simbólicas, patrimoniales, económicas o feminicidas, de personas, servidores públicos o instituciones en contra de las mujeres o familiares, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el goce y ejercicio del cargo.
Artículo 7. [...]
I. a XXI. [...]
XXII. Realice por sí o a través de terceros, violencia política en razón de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral, incluso en el periodo de intercampañas y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente.
Artículo 8. [...]
I. a XI. [...]
XII. Realice por sí o a través de terceros, violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral, incluso en el periodo de intercampañas y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente.
Artículo 9. [...]
I. a X. [...]
XI. Realice por sí o a través de terceros, violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral, incluso en el periodo de intercampañas y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente.
Artículo 11. [...]
I. a VI. [...]
VII. Realice por sí o a través de terceros, violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral, incluso en el periodo de intercampañas y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/11/viole ncia-contra-las-mujeres
2 http://onc.org.mx/delitos-electorales/pdf/delitoselectorales-reporte201 8.pdf
3 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_056.pdf
4 https://www.forbes.com.mx/pese-a-violencia-de-genero-mexico-destaca-por -participacion-de-mujeres-en-politica-onu/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de noviembre de 2019.
Diputadas: Julieta Macías Rábago y Maiella Gómez Maldonado (rúbricas).Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis al Capítulo II, denominado Delitos en Materia Electoral, y se adiciona una fracción IX al artículo 24, recorriéndose los subsecuentes, ambos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años México ha vivido un proceso acelerado de modificación social y jurídica para hacer más efectiva la participación de mujeres y hombres en un plano de igualdad dentro de todos los aspectos de la vida cotidiana.
En definitiva, el tránsito de la esfera privada a la pública no ha sido sencillo, es producto de décadas de incansables luchas de grupos feministas defensores de los derechos de las mujeres cuyas voces llevan exigiendo el mismo respeto y oportunidad de participación que tienen los hombres a la hora de la tomar decisiones dentro de los ámbitos familiar, laboral y político.
Sin restar importancia a los demás es precisamente en este último, es decir en el desarrollo y participación dentro de la vida pública y política de la nación, en cual pretendemos enfocarnos mediante la presente iniciativa.
Los reclamos sociales originaron una serie de reformas electorales constitucionales y legales que culminaron con la obligatoriedad de garantizar el principio de paridad de género a través de la implementación de acciones afirmativas, lo que sin duda ha contribuido al reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres en todo el país.
Prueba de la eficacia de la adopción de estas medidas son los resultados electorales donde según fuentes del Instituto Nacional Electoral en la elección pasada se alcanzó una conformación paritaria histórica de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al integrarse por un 48.48 por ciento de mujeres y un 51.20 por ciento hombres en comparación con un 7.80 por ciento de mujeres y un 96.20 por ciento de hombres que se tuvo registrado en el año de 1991.1
No obstante, sabemos que estos esfuerzos no han sido suficientes pues si bien se ha logrado alcanzar una igualdad formal, aún nos encontramos lejos de una igualdad sustantiva en la cual las mujeres que acceden al poder de manera legítima puedan ejercerlo en las mismas condiciones.
En el Partido Verde estamos convencidos de que los partidos políticos debemos ser los primeros en defender y garantizar la equidad en la contienda y el ejercicio pleno de los derechos políticos electorales de todos los ciudadanos, pero prestando un mayor énfasis a los de las mujeres en virtud de la realidad social e histórica que se sigue viviendo en nuestro país.
El principal obstáculo que hoy en día encontramos es la violencia por razón de género a la que la mujer sigue siendo víctima sin que sea la política el lugar de excepción.
La violencia contra las mujeres basada en el sexo tiene lugar en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sea pública o privada. Esto incluye la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, los espacios de recreación, el ámbito político, los deportes, servicios de salud, instalaciones educativas, así como su redefinición a partir de los ambientes mediados por la tecnología, tales como las formas contemporáneas de violencia que tienen lugar a través del internet y los espacios digitales.
Pese a los importantes avances, persisten cuestiones estructurales como la violencia política contra las mujeres en razón de género, que constituyen un reflejo de la discriminación y los estereotipos de género: las mujeres que participan en espacio público político siguen violentadas y sub-representadas políticamente
Nuestro país ha suscrito un importante número de convenciones internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, adoptando una serie de compromisos que han contribuido significativamente al avance de la igualdad de género.
En el tema que nos ocupa, destacan la Cedaw (por sus siglas en inglés) y la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), las cuales señalan que las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.2
Por otro lado, la a Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra la Mujer define en su artículo tercero a la violencia política contra las mujeres en los siguientes términos: Debe entenderse por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
A pesar de ser tan recurrente, existen un sinfín de razones que pudieran explicar por qué hay cierto rechazo por parte de muchas mujeres para denunciar la violencia política en su contra, entre las principales están que no existe un conocimiento socializado respecto a cómo identificarla y que no hay claridad sobre un marco jurídico que respalde sus alcances y las formas de sancionarla.
En ese sentido, el Estado mexicano sigue en deuda con las mujeres pues a pesar de que se han creado instrumentos de gran ayuda como el Protocolo Para la Violencia Política contra las Mujeres en el año 2017, aún no es considerado en nuestra legislación la generación de violencia política por razón de género como un delito electoral que pueda ser perseguido y sancionado por las autoridades especializadas en materia penal.
Respecto al cómo identificarla, el protocolo anterior partiendo de diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha concluido que, para identificar la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, es necesario verificar que estén presentes los siguientes cinco elementos:
1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:
I. Se dirija a una mujer por ser mujer,
II. Tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o
III. Las afecte desproporcionadamente.
2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos (as), candidatos (as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores (as) públicos (as), autoridades gubernamentales, funcionarios (as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.
Aquí conviene destacar lo relativo a que también las mujeres pueden ejercer violencia política en razón de género contra otras mujeres; de hecho, en no pocos casos se ha recurrido a esta práctica, pensando que de esa forma no podrá acusarse de violencia de género, lo cual es falso.
Para el Partido Verde es una necesidad trabajar para erradicar prácticas que vayan en contra de la normalización de la violencia política contra las mujeres en razón de género da lugar a que se minimice la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
Por lo que estamos convencidos de que para erradicar estas prácticas ya no sólo es necesario la sensibilización a los actores políticos, autoridades a la ciudadanía en general, sino tipificarlas como delito para que se investiguen y sancionen con todo el peso de la ley a quienes las cometan.
Únicamente de esta manera podremos lograr una erradicación paulatina del ejercicio de violencia política y acceder a una igualdad verdaderamente sustantiva y no sólo formal.
Por las razones antes expuestas es que sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis al Capítulo II y se adiciona una fracción IX al artículo 24 recorriéndose los subsecuentes, ambos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Único. Por el que se adiciona un artículo 21 Bis al Capítulo II, denominado Delitos en Materia Electoral, y se adiciona una fracción IX al artículo 24 recorriéndose los subsecuentes, ambos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis. Además de las sanciones previstas en los artículos comprendidos dentro del presente capítulo, se impondrá sanción que va de cincuenta a trescientos días multa y de seis meses a dos años de prisión a quién al ejecutar las acciones descritas provoque a su vez violencia de género sobre la víctima que en todos los casos será una mujer.
Se entiende que existe violencia política por razón género cuando:
I. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir: se dirija a una mujer por ser mujer, tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o las afecte desproporcionadamente.
II. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
III. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien el ejercicio de un cargo público.
IV. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
Artículo 24. ...
IX. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, para identificar y sancionar los casos en donde se presente violencia política por razón de género.
IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/08/1Numeralia01072018-SIJE08 072018findocx-3.pdf
2 Artículo 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículos II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y artículo 7.a de la Cedaw
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas(rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el control del Tabaco, con base en lo siguiente
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene como objeto establecer las bases legales para regularizar las distintas actividades en torno a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), también conocidos coloquialmente como vaporizadores o cigarros electrónicos. El propósito general de esta iniciativa es incluir a estos productos dentro de las disposiciones y restricciones estipuladas en la ley existente en materia de tabaco. La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha interpretado que el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco prohíbe la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción y producción de este tipo de productos. Tal interpretación ha sido plasmada en sendas alertas sanitarias, sin embargo, el consumo y la comercialización de estos productos son una realidad en el país y estamos en necesidad de legislar para proteger la salud pública y evitar la ilegalidad.
De acuerdo con el último reporte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la Epidemia Global del Tabaco 2019, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario, el líquido contiene nicotina (pero no tabaco); los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) son similares a los SEAN, pero la solución calentada suministrada como aerosol a través del dispositivo no contiene nicotina.
Como se demostrará a lo largo de estas páginas, la prohibición absoluta resultante de la interpretación de la Cofepris además de ser inconstitucional como ya lo ha declarado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en dos precedentes (513/2015 y 762/2017) no tiene sustento científico. El uso de los vaporizadores a nivel mundial es una realidad que hay que abordar desde una perspectiva de salud pública, del libre desarrollo de la personalidad, y volteando a ver la manera en cómo se ha regulado el fenómeno en otras latitudes. Mientras países como Reino Unido y Nueva Zelanda ya reconocen en su legislación y en la planeación de su política pública el uso de los vaporizadores como una alternativa para los usuarios de cigarros de combustión para que dejen de fumar; estos dispositivos en México se encuentran prohibidos. Sin embargo, el mercado negro de estos productos en el país es cada vez mayor (según cálculos recientes, hoy hay cerca de 975 mil usuarios de vaporizadores en México)1 por la falta de una correcta regulación de aquéllos. Esto, pone en riesgo la salud de la población, especialmente la de los menores de edad, y atenta contra el estado de derecho.
La postura que debe tomar el Estado mexicano es una que regule correctamente la comercialización y uso de este tipo de artefactos y del consumo de las sustancias por parte de la población adulta del país. Ésta es la materia de la presente iniciativa.
Argumentación
I. Control del consumo del tabaco
A nadie escapa que el tabaquismo es dañino para la salud y que los estados, a lo largo de las últimas décadas, han creado legislación y políticas públicas para desincentivar su consumo. En México, en lo que no hemos reparado es que uno de los mecanismos alternativos al tabaco se encuentra, según la interpretación de la Cofepris, prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).
1. Datos sobre el tabaquismo en México y sus secuelas en la salud pública.
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-20172 : 14.9 millones de mexicanos son fumadores actuales, los cuales fuman en promedio 7.4 cigarros al día, con una edad promedio de inicio de consumo de tabaco de 19.3 años.
De estos, 73.6 por ciento de los fumadores actuales está interesado en dejar de fumar y 9.9 millones intentaron dejarlo en 2016 por lo menos una vez. Entre los que intentaron dejar de fumar, 3.5 por ciento recurrió al uso de farmacoterapia, 7.8 por ciento otros métodos como la medicina tradicional y productos sin humo y 85.1 por ciento únicamente a su fuerza de voluntad. Para 2016, 2.9 millones de fumadores en México abandonaron el consumo del tabaco.
El tabaco es responsable de 8.4 por ciento del total de muertes en el país; es decir, cada año mueren 43 mil personas por enfermedades relacionadas a su consumo. Adicionalmente, el tabaco se vincula a 85 por ciento de las 8 mil muertes causadas por cáncer pulmonar e incrementa en más de 20 veces el riesgo de contraer la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).
Según cifras del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en su reporte El tabaquismo y su efecto en las finanzas públicas: 2007-2017 se estima que el tabaquismo tuvo un costo de 81 mil 132 millones de pesos en 2017, lo que representó 2.8 por ciento de los ingresos tributarios.
El gasto en los servicios de salud especializados en enfermedades respiratorias en México para los fumadores pasivos es de 9 mil 521 millones de pesos de acuerdo con información disponible de la Organización Panamericana de la Salud para 2015. Los costos de las enfermedades asociadas al tabaquismo son de 34 por ciento del costo total de salud pública en México, convirtiéndolo en uno de los problemas de salud pública prevenible más costosos.3
Con todos los datos mencionados, queda claro que el tabaquismo es una de las adicciones que más causan daño a la salud y que, a su vez, implican costos exorbitantes para el Estado, como principal garante de la salud pública.
2. Legislación para controlar el tabaco
El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es el primer tratado internacional basado en evidencia científica que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del máximo nivel de salud posible, protegiéndolas de los efectos nocivos del consumo del tabaco y de la exposición al humo de éste.
El CMCT surgió como una respuesta a la globalización de la epidemia del tabaquismo y como una herramienta para contribuir a la reducción de la demanda. Fue adoptado en la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) en Suiza, el 21 de mayo de 2003, aprobado en México por el Senado de la República el 14 de abril de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de mayo de 2004, entrando en vigor el 27 de febrero de 2005.
De este convenio deriva la creación de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual fue aprobada en 2008 por este Congreso, cuyos fines son los mismos: proteger a las personas de los efectos nocivos del consumo del tabaco y de las emisiones de éste. Además, la OMS introdujo en ese mismo año las seis medidas mPOWEr para ayudar a los países a implementar el CMCT de la OMS utilizando intervenciones efectivas para reducir la demanda de tabaco, y mediante el séptimo reporte publicado el pasado mes de julio, la OMS se enfoca en la O de Offer : ofrecer ayuda para dejar el consumo del tabaco.
II. Necesidad de reformar la actual legislación para el control del tabaco en México
Como ya se mencionó, si bien la LGCT busca atender el daño que ocasiona a la salud el consumo de tabaco, en México una de las alternativas para dejar de consumir cigarros de combustión está prohibida: los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), también conocidos como vaporizadores o cigarros electrónicos.
La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha emitido tres alertas4 sanitarias la primera de ellas en abril de 2017 en las cuales interpreta la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, como una prohibición a la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción o producción de los vapeadores, cigarros electrónicos, e-cigarettes, y cigarros sin humo, ya que los identifica como productos que no son derivados directos del tabaco pero que sí se asocian con productos del tabaco. Además, informa sobre el aseguramiento de 12 mil piezas de cigarros electrónicos, vapeadores y accesorios comercializados ilegalmente en México.
1. ¿Qué ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la prohibición de la LGCT en la materia?
La prohibición que se establece en el artículo 16, fracción VI de la LGCT ha sido materia de varios amparos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en los amparos en revisión 513/2015 y 762/2017, ha resuelto que lo establecido en el citado artículo es inconstitucional. En efecto, la prohibición absoluta no es una medida constitucionalmente proporcional y adecuada, ya que afecta, en exceso, a otros derechos: libre comercio y libre desarrollo de la personalidad. En palabras de la Corte:
...el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco sí es contrario al principio de igualdad tutelado en el diverso 1o. de la Constitución federal, en tanto que no cumple con el requisito de proporcionalidad, derivado de que, aun y cuando el legislador persigue objetivos constitucional y convencionalmente legítimos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la veda absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, se encuentra fuera de proporción. Lo anterior, se reitera, a partir del reconocimiento de la situación que impera en torno a los productos que efectivamente provienen del tabaco, mismos que, bajo ciertas restricciones (pese a que son los verdaderos generadores del resultado no deseado), se encuentran dentro del comercio, lo que pone de manifiesto la afectación innecesaria o desmedida de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos.
2. Desde una perspectiva de salud pública, ¿es razonable la prohibición de los vaporizadores en México?
La prohibición de los SEAN y SSSN en México no es razonable en cuanto a una lógica de salud pública. De acuerdo a cifras de la misma ENCODAT 2016-2017, 5.9 por ciento de la población de 12 a 65 años, 5.02 millones de mexicanos, afirmó haber probado el cigarro electrónico al menos una vez y 1.1 por ciento dijo utilizarlo actualmente, esto equivale a 975 mil personas. Es decir, hay casi un millón de habitantes en México que tienen acceso regular a estos productos, sin ningún tipo de garantía de que reciban productos de calidad. La falta de regulación crea un mercado negro en el cual estos productos llegan también a los menores de edad, y en el que no se verifica que los productos tengan los elementos de seguridad necesarios para otorgar certeza al usuario adulto de qué es exactamente lo que consume.
En otras palabras, la falta de regulación no es sostenible. Sin una regulación adecuada, nada impide que los menores de edad tengan acceso a este tipo de productos, nada garantiza que lo que se incluye en el artefacto sea, efectivamente, las sustancias científicamente probadas como menos dañinas para el cuerpo humano, y adicionalmente, el mercado negro que actualmente existe en México no permite a los órganos gubernamentales recaudar los correspondientes impuestos.
3. ¿Son los vaporizadores SEAN y SSSN menos dañinos que los cigarros que contienen tabaco?
Cada vez hay más evidencia científica que apunta en esta dirección. A continuación, se presentan algunos datos al respecto.
En el informe de la OMS, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), para la reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en 2016, se establece que los SEAN/SSSN generan un número y nivel de sustancias tóxicas en promedio inferior o muy inferior al del humo del cigarro. Consecuentemente, teniendo en cuenta los niveles y el número de sustancias tóxicas producidas durante el uso de estos dispositivos no adulterados fabricados con ingredientes de calidad farmacéutica, es muy posible que su toxicidad sea inferior a la del humo de cigarro.
La Cámara de los Comunes, en el Reino Unido, realizó en agosto de 2018 un estudio para determinar la capacidad de los cigarros electrónicos para disminuir el número de fumadores, en el cual se establece que éstos pueden representar una oportunidad para acelerar la disminución de las tasas de tabaquismo y así abordar la principal causa de muerte prevenible en el Reino Unido.5
El Instituto Nacional para el Cuidado y la Excelencia (NICE), el NHS, el Departamento de Salud y Asistencia Social y Public Health England están alentando a los fumadores de cigarros convencionales a cambiar a los cigarros electrónicos. Esta última entidad estima que estos productos son al menos 95 por ciento menos dañinos, debido a que las concentraciones de toxinas y partículas dañinas encontradas en el vapor de estos dispositivos son generalmente mucho más bajas que en el humo del tabaco. La evidencia reciente indica que los fumadores que cambian a cigarros electrónicos experimentan caídas significativas en la exposición a carcinógenos del tabaco y otros tóxicos, lo que es consistente con una reducción en el riesgo para la salud.6
La Asociación Médica Británica concluyó que, aunque los datos a favor de los cigarros electrónicos como ayuda para dejar de fumar no son concluyentes, dada la calidad de los estudios y el panorama general de su uso, en la actualidad los vaporizadores y cigarros electrónicos desempeñan un papel útil para ayudar a que la gente deje de fumar. Adicionalmente, Public Health England en 2018 encontró que, hasta la fecha, no se han identificado riesgos para la salud por el vapeo pasivo en terceros.
Por su parte, el Ministerio de Salud de Nueva Zelanda dice que los cigarros electrónicos son significativamente menos dañinos que fumar tabaco, pero no son completamente inocuos. Se ha encontrado una variedad de tóxicos en el vapor del cigarro electrónico, incluidos algunos agentes causantes de cáncer, pero, en general, en niveles mucho más bajos que en el humo del cigarro o en niveles que probablemente no causen daño.7
4. ¿Qué es lo que han hecho otros países y qué se debe hacer en México?
La tendencia mundial es reconocer el fenómeno de los vaporizadores y regular su comercialización y su uso. Según la OMS, hay productos SEAN y SSSN disponibles en 102 de las 181 partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). El que existan partes que aún no regulan este tipo de productos, conlleva a posibles consecuencias para el aumento de la habituación al tabaco.8 Adicionalmente, la Organización menciona que la regulación debe cumplir con los siguientes propósitos: impedir la promoción y la adopción de SEAN y SSSN por parte de no fumadores, mujeres embarazadas y jóvenes; minimizar los riesgos potenciales para la salud de los usuarios y no usuarios, prohibir que se hagan declaraciones de salud no comprobadas sobre SEAN, y proteger los esfuerzos existentes de control del tabaco.
Desde que las partes del CMCT de la OMS, hace 10 años, manifestaran su preocupación por la expansión del uso de los SEAN, los gobiernos se comprometieron progresivamente a regular su mercado, a través de distintos mecanismos de reglamentación como: 1) nuevas leyes, decretos o resoluciones, o algún otro mecanismo jurídico específico para reglamentar los SEAN; 2) legislación ya existente que puede aplicarse si la clasificación de los SEAN se ajusta al marco jurídico existente; 3) enmendar leyes existentes para incorporar los SEAN; y 4) una combinación de las medidas anteriores.
Adicionalmente, varias entidades federativas han introducido ya en sus respectivos congresos estatales iniciativas de ley que incorporan a los cigarros electrónicos dentro de la prohibición de productos a usar en espacios cien por ciento libres de humo. El caso más sonado es el de Chiapas, en donde la iniciativa fue enviada por el titular del Poder Ejecutivo del estado al Congreso, habiendo sido discutida, aprobada y promulgada durante los meses de mayo a agosto de 2019. Otros congresos de estados de la República, como la Ciudad de México, Baja California, Coahuila y Guanajuato, tienen pendientes en comisiones iniciativas similares.
En consecuencia, me permito someter al pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco
Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 6 y el artículo 26; y se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII al artículo 6; un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 16; y un último párrafo al artículo 18, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a VII. ...
VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración. En el caso de los cigarros electrónicos y vaporizadores, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Similares Sin Nicotina, se considera como emisión a todo el vapor que se produce cuando se usan;
IX. a XXVI. ...
XXVII. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario. El líquido contiene nicotina (pero no tabaco) y otras sustancias químicas;
XVIII. Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario. La solución calentada suministrada como un aerosol a través del dispositivo no contiene nicotina.
Artículo 16. ...
I. a V. ...
VI. ...
Esta prohibición no se aplicará a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Similares Sin Nicotina. Estos productos serán regulados por las disposiciones y restricciones aplicables de esta ley, de acuerdo con sus características específicas y con base en la evidencia científica.
Artículo 18. ...
I. a VII. ...
...
En el caso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y los Sistemas Similares Sin Nicotina lo mismo será aplicable de acuerdo a sus características específicas y con base en la evidencia científica. Los empaquetados y etiquetados de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina deberán contener la leyenda Este producto contiene nicotina. La nicotina es un químico adictivo.
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco, Sistema Electrónico de Administración de Nicotina y Sistema Similar Sin Nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y vapor, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, uso e incorporación de las leyendas de advertencia sanitaria que se agregarán a los paquetes y el etiquetado de los productos SEAN y SSSN, en un plazo máximo de 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las empresas productoras de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y los Sistemas Similares Sin Nicotina contarán con 120 días para adecuar los empaquetados y etiquetados de sus productos.
Notas
1 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-2017: Reporte de Tabaco, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; Instituto Nacional de Salud Pública, Comisión Nacional Contra las Adicciones, Secretaría de Salud. México, 2017.
2 Ibídem
3 El Tabaquismo y su efecto en las Finanzas Públicas: 2007-2017. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), Marzo, 2018.
Dirección URL: http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0042018.pdf
4 Alertas Sanitarias de Tabaco, Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris)
Dirección URL: https://www.gob.mx/cofepris/documentos/alertas-sanitarias-50127
5 E-cigarettes - Science and Technology Committee - House of Commons, 17 de agosto de 2018. Dirección URL:
https://publications.parliament.uk/pa/cm201719/cmselect/ cmsctech/505/50502.htm
6 Ibídem
7 Ibídem
8 Informe sobre los progresos normativos y de mercado en materia de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN), Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, 27 de junio de 2018. Dirección URL:
https://www.who.int/fctc/cop/sessions/cop8/FCTC_COP_8_10 _SP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 72 incisos h), y 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 62 numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, tiene como objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune, tal como lo establece el artículo 2 del Código.
En virtud de estos objetivos, es importante señalar la importancia de mejorar el marco jurídico de aplicación para la protección de inocentes y el combate a la impunidad, por lo que especificar y cuidar la acción de la policía en el Código, debe de ser una prioridad para esta legislatura, en un entorno de protección y pleno respeto a los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos.
A lo largo de los últimos años, se ha presentado casos y cifras de liberaciones de presuntos delincuentes debido a irregularidades en el proceso de detención y presentación ante el ministerio público1 . A esta problemática responde la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Con el objetivo de disminuir estos hechos, presento esta iniciativa que busca definir y establecer en el Código, a las autoridades que tendrán el carácter de primer respondiente, lo cual es un término que se ha utilizado para la generación de protocolos, pero requiere ser plasmado en la Ley para una mayor difusión y ejercicio de esta figura.
Dentro del Protocolo Nacional de Actuación 20172 , se vieron actualizados los preceptos de protocolo de actuación para todas las figuras policiales en los tres niveles de gobierno, incluyendo a las Fuerzas Armadas que, en tareas de seguridad pública, tuvieran injerencia en los supuestos en los que podrían actuar bajo la figura del primer respondiente.
De lo anterior, se deriva la definición del Primer Respondiente, entendiéndose como el personal de las instituciones de seguridad pública (instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, loca y municipal) que sin perjuicio de la división o especialización a la que pertenezca, asume la función de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, conforme a la normatividad que le aplique. Teniendo como rol principal, conocer primero de la comisión de un hecho probablemente constituido de delito, actuando de manera individual y con personal de apoyo para realizar las siguientes funciones:
La recepción y corroboración de una denuncia;
La recepción de las aportaciones de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo;
La atención al llamado de las autoridades coadyuvantes para coordinar las acciones;
La detención en flagrancia; y
La localización y o descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho probablemente delictivo.
El cuerpo de seguridad o policía primer respondiente a través de la realización de sus funciones de prevención, reacción e investigación genera el primer nivel de contacto, lo cual es una simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención.
En este sentido el policía primer respondiente, puede iniciar su actuación bajo los tres siguientes supuestos:
1. Denuncia
2. Flagrancia
3. Localización y descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo.
Con la adición de esta definición, se brinda certidumbre sobre la figura del Primer Respondiente, además de esclarecer los procesos que deben seguir para los protocolos establecidos. Se busca además establecer los procedimientos que deberá seguir el personal de las instituciones de seguridad pública del estado en el orden federal, local y municipal, así como la Fuerza Armada permanente, cuando actúe en tareas de seguridad pública y tenga el carácter de primer respondiente.
Se aclara que el primer respondiente, será sujeto del procedimiento penal y tendrá la obligación de actuar con apego a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismos, honradez, ética en el servicio público y respeto a los derechos humanos.
En todo momento el primer respondiente tendrá como objetivo principal la protección y salvaguarda de la vida e integridad de las personas, además de la obligación de conducirse de acuerdo con los principios, procedimientos e instrumentos establecidos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza3 , donde se establecen las normas bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones.
Dentro de las propuestas que se presentan por medio de esta iniciativa, se busca adicionar que la Policía, también contemplada como parte del procedimiento penal, actuará bajo el principio de disciplina, aplicable en todo momento durante el periodo de funciones.
Dentro de los puntos fundamentales de las modificaciones propuestas, se estipula la obligatoriedad de la Policía y del Primer Respondiente de portar dispositivos electrónicos de video y audio, para dejar constancia de su actuación, con el objetivo de garantizar en todo momento el apego a las leyes y normatividad aplicable, así como el debido proceso.
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Decreto
Único. Se reforman los artículos 131, fracciones III, VII, VIII y XV; y 132, primer párrafo. Se adicionan al artículo 3o. la fracción XII, recorriéndose los subsecuentes; 105, fracción VII, recorriéndose los subsecuentes; 132, fracción XV, recorriéndose el subsecuente, así como el último párrafo; y se adiciona el artículo 132 Bis, todos al Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de armonización y actualización de los tipos penales, el presente decreto deberá ser incluido en la creación del nuevo Código Penal Nacional.
Notas
1 http://www.cronica.com.mx/notas/2011/569032.html
2 https://www.gob.mx/sesnsp/es/articulos/protocolo-nacional-de-actuacion- primer-respondiente?idiom=es
3http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF_270519 .pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de noviembre de 2019.
Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Armando Javier Zertuche Zuani, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Armando Javier Zertuche Zuani, diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados ,y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 61 de la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes:
I. Antecedentes Legislativos
Dentro del Poder Legislativo se han gestado múltiples iniciativas que han buscado modificar la Ley General de Salud diversas consideraciones para salvaguardar la salud de los neonatos, tanto de manera preventiva como correctiva, en virtud de hacer patenten en la norma el interés superior de las y los niños.
Las iniciativas que se han presentado con antelación desde el año 2015, tanto en el Senado de la República como en esta soberanía; buscado la implementación del procedimiento, para hacerlo de manera obligatoria con la finalidad de detectar cardiopatías de cualquier tipo, han sido desechadas bajo diversos argumentos, que van desde lo jurídico hasta lo presupuestal.
La más reciente propuesta se gesta en el Senado de la República, presentada el 31 de octubre del 2018,1 se presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
En sesión de fecha 28 de marzo de 2019, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la referida iniciativa, en sentido positivo presentado por las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para regular la aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas.
II. Consideraciones
El principio a la salud es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que estimula a los diferentes gobiernos a promover mecanismos y a tomar las acciones pertinentes para reducir, sobre todo, la mortalidad infantil y mejorar la atención médica.
Algunas de las acciones que hemos implementado para salvaguardar los derechos de nuestros niños han sido la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1990, quedando obligados a cumplir con las disposiciones, al mismo tiempo de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella.
Como legisladores, hemos normado mecanismos para garantizar a nuestra niñez, sus derechos, desde aprobar la modificación al artículo 4o. constitucional, donde se incorpora el reconocimiento como sujetos titulares de derechos a los niños y niñas; y el que nos ocupa nuevamente el día de hoy, el de la salud, siendo uno de los principios tanto sociales como jurídicos por excelencia, de salvaguardar.
Dicha modificación constitucional sentó el precedente para la creación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; en donde el capítulo noveno resguarda la salud y garantiza la seguridad social a los infantes, aseverando que el Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno son corresponsables de salvaguardar este derecho.
Se debe garantizar y asegurar la coordinación efectiva y eficaz de la salud, en los tres niveles de gobierno, con el objetivo de evitar, y en sus casos más extremos, reducir: ... la morbilidad y mortalidad, asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria, garantizar la prestación de servicios de atención médica ..., efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio...2
La motivación de la presente iniciativa obra en los registros médicos de la Secretaría de Salud, en que incuestionables casos de bebés, presentan afecciones cardiacas indetectables, y al salir del hospital, aparentemente sanos, pueden presentar complicaciones serias durante la primera semana de vida, que pueden concluir en su muerte. Es por esto que se ideo el tamizaje cardíaco neonatal, que es un instrumento creado para detectar algunos posibles defectos del corazón en los recién nacidos.
El tamiz se define como aquella acción diagnóstica que se aplica a toda la población con la finalidad de detectar enfermedades de manera temprana.3 Por lo tanto, el tamiz cardíaco consiste en una prueba no invasiva, y sí, considerablemente importante, la cual es indolora y rápida. Los expertos recomiendan que se realice después de las 48 horas de vida, o preferiblemente lo más cercano a la salida de los recién nacidos del hospital, dado que la detección oportuna de las malformaciones cardiacas dará oportunidad de ofrecer alternativa de tratamiento médico y/o quirúrgico, así como disminuir el riesgo de mortalidad temprana.4
Básicamente, la prueba consiste en la medición de oximetría de pulso pre- y posductal (extremidad superior derecha y cualquier extremidad inferior), posterior a las 24 horas de vida, en el cunero fisiológico, en RN de término aparentemente sanos. Existen por lo menos 3 algoritmos para el cribado del CCC por COP como el algoritmo de la AAP, el de New Jersey y Tennessee modificados según las condiciones geográficas, fisiológicas y económicas consideradas en cada uno de ellos23. De acuerdo al algoritmo de la AAP, un resultado se consideraría positivo si (A) cualquier medida de saturación de oxígeno es < 90%, (B) la saturación de oxígeno es < 95% en ambas extremidades en 3 medidas separadas por 1 h, o (C) hay una diferencia absoluta de > 3% en la saturación de oxígeno entre la mano derecha y el pie en las 3 mediciones, cada una separada por 1 h. Cualquier medición que sea > 95% en cualquiera de las extremidades con una diferencia absoluta < 3% en la saturación de oxígeno entre las extremidades superior e inferior sería considerada un resultado negativo y el examen terminaría.5 Tal y como se muestra en la Figura 1.
La importancia de la aplicación del tamiz dentro del periodo señalado radica en que se presenta una adaptación estructural en la circulación de sangre por el corazón y los pulmones en los primeros días de vida, al ocurrir el cambio de vida intrauterina y extrauterina que puede disimular o dar negativo en los resultados.
El procedimiento no es invasivo y consiste fundamentalmente en colocar un sensor en alguna de las extremidades del bebé, para que registre sus niveles de oxígeno en sangre, el instrumento de medición se conoce como oxímetro de pulso.
Derivado de su importancia, la gran mayoría de los países lo está haciendo obligatorio, como medida preventiva y no correctiva, en los casos que se logra identificar a tiempo algún tipo de trastorno o padecimiento identificado a través de estos procedimientos.
En la década pasada, el Comité Consultor sobre Trastornos Hereditarios en los Recién Nacidos y la Infancia6 exhortó incluir en los estudios de tamizaje neonatal, la detección de las cardiopatías congénitas complejas (CCC), a través del procedimiento de la oximetría de pulso.
Hay un sin número de estudios médicos realizados por instituciones reconocidas a nivel internacional, médicos muy reconocidos en nuestro país han generado diversas investigaciones, sobre los riesgos, beneficios y costos; donde destacan las por la Academia Americana de Pediatría, la Asociación Americana del Corazón y el Colegio Americano de Genética Médica, donde concluyen que es más redituable la detección de enfermedades cardiacas a través del tamizaje cardiaco, ya que han logrado identificar que alrededor del 1 por ciento los bebés nacen con uno o más problemas del corazón, y cuando no son identificados pueden concluir con la muerte del recién nacido, porque la cardiopatía congénita causa más muertes en el primer año de vida que cualquier otro defecto de nacimiento; de ahí la relevancia de su implementación.
Entendemos por cardiopatía congénita una anomalía estructural evidente del corazón o de los grandes vasos intratorácicos con una repercusión real o potencial.7 Con el tamizaje cardiaco neonatal se pueden identificar hasta diecisiete tipos de defectos cardiacos congénitos. Los defectos cardíacos congénitos son problemas del corazón que se presentan la nacer. Sin embargo, se deben a un desarrollo anormal del corazón antes del nacimiento. Las causas pueden ser multifactoriales, entre las que pueden influir encontramos: cardiopatías congénitas de los progenitores o algún familiar en línea directa, diabetes, rubeola, toxoplasmosis, infección por VIH, consumo de drogas o alcohol donde la madre haya estado expuesta durante el embarazo.
En nuestro país, la principal causa de muerte neonatal son las relacionadas con cardiopatías congénitas y la segunda en mortalidad infantil, de acuerdo a estudios realizados por la doctora Guadalupe Jiménez Carbajal,8 especialista e investigadora sobre el tema.
Desde la década de 1980 se difunde el examen ecográfico de detección de malformaciones congénitas en la etapa prenatal que se realiza por médicos capacitados, sin embargo, diversos estudios reportan que aun cuando la ecografía fetal se realiza rutinariamente durante el embarazo, menos del 50 por ciento de los casos de CCC9 se identifican, mismas que requieren una intervención temprana al nacimiento.10
Las CCC en RN11 se suelen diagnosticar por varias vías como los hallazgos a la exploración física de soplos cardíacos, taquipnea o cianosis estando en cuneros, sin embargo estas manifestaciones suelen hacerse evidentes después del alta hospitalaria, que en ocasiones se lleva a cabo antes de las 48 horas de vida. Se estima que aproximadamente el 25 por ciento de los RN con CCC se diagnostican posterior al egreso del cunero, con una mediana de edad al momento del diagnóstico de 6 semanas. Esta situación se explica por el hecho de que, en su mayoría, las CCC en los RN son ducto-dependientes, sea para mantener el flujo sistémico o el flujo pulmonar, y el compromiso hermodinámico se establece con el cierre del conducto arterioso; asimismo dependen de la disminución de las resistencias vasculares pulmonares. De ahí la importancia de detectar este tipo de malformaciones desde las primeras horas de vida, ya que al ocurrir el colapso circulatorio los órganos blancos son afectados, ensombreciendo el pronóstico funcional y de vida de estos pacientes.12
Se pudo realizar una análisis a partir de la información contenida en la base de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), donde obtuvimos que la información con la que se cuenta sobre el tema de la relevancia y consecuencias de las malformaciones congénitas cardiacas se fundamenta en las tasas de mortalidad que, en 1990, las ubicaban en sexto lugar, como causa de muerte en infantes de menos de un año; para el año 2002 pasó al cuarto lugar; se constituye como la segunda causa de mortalidad a partir de 2005 y para el año 2018 se convierte en la primera causa de muerte.
En lo que corresponde a los niños entre uno y cuatro años, de ser la novena causa en 1990, escaló a la tercera en 2002 y se mantuvo en ese lugar desde 2005. La mortalidad total de la población pediátrica menor de 10 años fue de 15 mil 548 pacientes desde 2004 hasta 2007, de los cuales, 83 por ciento corresponde a menores de un año.
Medicamente está plenamente identificado y documentado que las cardiopatías congénitas son las más frecuentes en el ámbito de las malformaciones al nacimiento. Sin embargo, ...la información de la que se dispone acerca de la importancia y repercusión de las malformaciones congénitas cardiacas se basa en las tasas de mortalidad que, en 1990, las ubicaban en sexto lugar, como causa de muerte en los menores de un año, pasando a ocupar el cuarto en 2002; se constituye como la segunda causa de mortalidad a partir de 2005.
En lo que corresponde a los niños entre uno y cuatro años, de ser la novena causa en 1990, escaló a la tercera en 2002 y se mantuvo en ese lugar desde 2005; el en año 2008 se presentó un incremento considerable, pasando a la segunda causa de muerte.13 La mortalidad total registrada entre el año 2004 y el 20017 de la población pediátrica menor de 10 años fue de 62 mil 709 pacientes, de los cuales, 79.79 por ciento corresponde a menores de un año, tal y como se muestra en la tabla 1: Mortalidad Infantil Derivada de un problema Cardiovascular Congénito 2004-2017.
Para garantizar el derecho a la salud de los recién nacidos, vengo a exhortar a la Comisión de Salud de esta honorable Cámara a que apoyen y dictaminen favorablemente ésta iniciativa de ley para impulsar el tamizaje neonatal; procedimiento médico preventivo que se utiliza en todo el mundo; recientemente esta práctica se encuentra considerada dentro de los diez logros más importantes en materia de salud pública.14 Actualmente, con estos procedimientos podemos detectar hasta cincuenta enfermedades distintas;15 e incluso se puede detectar mutaciones de enfermedades tales como las inmunodeficiencias16 o la detección de hipoacusia mediante emisiones otoacústicas.
Lo que he referido son los casos que están documentados, lamentablemente hay casos de neonatos que no logran llegar a término por afecciones cardiacas, donde la mayoría de los casos no están documentados y no se cuenta con los registros pertinentes.
Es imperativo resaltar y reconocer a los estados que por conciencia implementan este procedimiento, entre los que destacan: Baja California Sur normado en su ley de salud, aprobado por el congreso del Estado el día 18 de agosto de 2015;17 Nuevo León realiza este procedimiento en ocho instituciones hospitalarias del sector salud estatal: Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, Metropolitano Dr. Bernardo Sepúlveda, así como los Hospitales Generales de Montemorelos, Linares, Cerralvo, Galeana. Les hacemos un reconocimiento público a los gobiernos de esos estados por el compromiso de velar y salvaguardar la salud infantil de nuestros niños.
III. Conclusiones
Compañeros legisladores, los invito a tratar de comprender la importancia de la aplicación de este procedimiento médico, es un tema preventivo de la salud que, en términos de gasto, podrá ser menor el costo preventivo que correctivo. Dimensionemos esta posición como un derecho al que toda la población pueda tener acceso porque las condiciones técnicas y tecnológicas lo permiten. La ciencia médica tiene que ser apoyada por el Estado en sus diferentes áreas y niveles de gobierno, estableciendo los mecanismos necesarios para hacerla efectiva y eficaz.
Desafortunadamente, nuestro país no cuenta ni siquiera con un ejercicio de tamizaje cardiovascular a nivel nacional, y en la mayoría de los casos los recién nacidos se egresan tempranamente sin haberles detectado alguna afectación cardiaca que puede culminar en la muerte.
Compañeros legisladores, pongamos en el centro de nuestras prioridades a la niñez de nuestra nación, ahí se encuentra el semillero, nuestro futuro, y con ello el potencial de crecimiento de nuestro país, apostemos por la prevención y no nos arriesguemos a incurrir en negligencias u omisiones que les serán más onerosas al Estado corregir que prevenir.
Me permito poner a la disposición de las comisiones dictaminadoras la información y las entrevistas personales con especialistas en la materia, a fin de dotarles de elementos, datos, registros que permitan coadyuvar a la clarificación del problema de salud pública latente que se ha identificado en la materia.
Compañeros legisladores, en virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el párrafo VII al artículo 61 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
...
I. a VI. ...
VII. La aplicación del tamiz neonatal dentro de las 24 horas posteriores a su nacimiento, o alta del hospital, a fin de detectar las cardiopatías congénitas simples, asociadas o complejas.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud publicará la Norma Oficial Mexicana, relativa al tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas de cualquier tipo, en un periodo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la presente iniciativa en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Impulsada por la doctora Guadalupe Jiménez Carbajal.
2 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, capitulo noveno, artículo 50, fracciones I y II.
3 González Ramos, Luis Antonio; Hoyos Balderrama, Brisa María; Frías Mendívil, Mauricio; De la Re Montaño, Norma. 2017, Tamiz Cardiaco Directo En El Recién Nacido Cínicamente Sano,
https://www.medigraphic.com/cgi-bin/new/resumen.cgi?IDAR TICULO=71953 el día 28 de julio de 2019.
4 Ídem, p. 2
5 Oster ME, Aucott SW, Glidewell J, et al. Lessons learned from newborn screening for critical congenital heart defects. Pediatrics. 2016;137, e20154573.
6 Su nombre en Inglés: Advisory Committee on Heritable Disorders in Newborns and Children
7 Dra. Guadalupe Jiménez Carbajal.
8 Dra. Guadalupe Jiménez Carbajal es investigadora especializada en Cardiología Pediátrica y Cardiopatías congénitas pediátricas e infantiles.
9 CCC se refiere a las Cardiopatias Congenitas Complejas.
10 Mahle WT, Newburger JW, Matherne GP, et al., American Heart Association Congenital Heart Defects Committee of the Council on Cardiovascular Disease in the Young, Council on Cardiovascular Nursing, and Interdisciplinary Council on Quality of Care and Outcomes Research.; American Academy of Pediatrics Section on Cardiology and Cardiac Surgery, and Committee on Fetus and Newborn. Role of pulse oximetry in examining newborns for congenital heart disease: a scientific statement from the American Heart Association and American Academy of Pediatrics. Circulation. 2009;120:447-58
11 RN para referirnos a los Recien Nacidos.
12 Brown KL, Ridout DA, Hoskote A, et al. Delayed diagnosis of congenital heart disease worsens preoperative condition and outcome of surgery in neonates. Heart. 2006;92:1298-302.
13 Calderón Colmenero, Juan; Cervantes Salazar, Jorge Luis; Curi Curi Pedro José; Ramírez Marroquín Samuel. 09 de febrero de 2010, Problemática de las cardiopatías congénitas en México. Propuesta de regionalización, consultado el día 03 de septiembre del 2019 en
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-99402010000200012
14 Ten great public health achievements. United Statres 2001-2010. Morbidity and Mortality Weekly Report.
2011;60:619-23.
15 Wilcken B, Wiley V, Hammond J, Carpenter K. Screening newborns for inborn error of metabolism by tandem mass spectrometry. N Engl J Med. 2003;348:2304-12.
16 Bennett MJ, Rinaldo P, Wilcken B, Pass KA, Watson MS, Wanders RJ. Newborn screening for metabolic disorders: how are we doing, and where are we going? Clin Chem. 2012;58:324-31.
17 http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/wp-content/themes/fnz_bcs/assets/images/bo letines/2015/49.pdf consultado el 27 de agosto de 2019.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 26 días de noviembre de 2019.
Diputado Armando Javier Zertuche Zuani (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la; iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 5, la fracción V del artículo 6 y el artículo 20; y se adiciona la fracción VI del artículo 6 y se recorre la subsecuente; y se adicionan los artículos 18 Bis, 18 Ter, 18 Quáter, 18 Quinquies, 18 Sexies, 18 Septies, 18 Octies, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La violencia, por definición, es incompatible con la política democrática, y cuando ésta se ejerce contra las mujeres, la incompatibilidad se radicaliza. Esto es así porque dicha violencia, en las múltiples maneras que se materializa, pretende excluir de la ciudadanía a todo el género femenino y, de esta manera, busca perpetuar estereotipos y discriminaciones.1
La expresión violencia de género fue plasmada por primera vez en un documento internacional en 1979, en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Este es el primer documento enfocado en garantizar la igualdad entre mujeres y hombres para que éstas disfruten plenamente de sus derechos humanos; de igual manera, busca la erradicación de la discriminación y la violencia contra las mujeres para que gocen de una vida digna.
En 1995 se celebró la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres, de la cual se desprendió la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, donde se definieron doce esferas prioritarias que tratan de manera transversal los temas relevantes como la igualdad, la educación, la salud, los medios de comunicación, la economía, la política, el medio ambiente, entre otras.
Finalmente, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará) de 1994, aborda los temas de violencia y justicia de género como fundamentales para el avance y adelanto de los derechos de las mujeres. Además, fija su atención en las instituciones legislativas de los Estados Parte y aboga por la capacitación y sensibilización de las y los funcionarios encargados de atender a mujeres víctimas.
Estos tres documentos son el eje del marco normativo internacional en favor de los derechos humanos de las mujeres y tienen en común la promoción de tareas y recomendaciones prioritarias enfocadas en la erradicación de la discriminación y la violencia contra las mujeres, y en alcanzar la igualdad jurídica y sustantiva entre mujeres y hombres. Nuestro país ha firmado y ratificado cada uno de estos instrumentos, comprometiéndose a ofrecer una mejor legislación en materia de protección y garantía de los derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia y la discriminación en su contra.
Dentro de nuestro marco jurídico nacional, la referencia primaria y obligada es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 1° contiene la referencia sobre la garantía y protección de los derechos humanos en el país. Todas las personas podrán gozarlos y disfrutarlos de la misma manera, prohibiéndose el trato diferenciado o discriminación por origen étnico, edad, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o género .
Dentro de nuestra Carta Magna, el artículo 4° garantiza la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley, estableciendo el goce de los mismos derechos para ambos. En este sentido, el Estado está obligado a encargarse de la erradicación de la violencia contra las mujeres y asegurar que éstas tengan acceso a las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
Hace 12 años se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). No obstante, debe reconocerse que el contexto en el que fue diseñada y aprobada dista mucho de la realidad vivida hoy en el país, donde los actos violentos y discriminatorios contra las mujeres incrementan y se visibilizan con mayor frecuencia.
En el artículo 5° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se define la violencia contra las mujeres como Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Posteriormente, se definen las modalidades de la violencia como las formas y manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.
En el artículo 6° de esta ley se reconocen cinco tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Más adelante, en el título II se reconocen cinco modalidades de violencia contra la mujer: la violencia en el ámbito familiar, la violencia laboral y docente, la violencia en la comunidad, la violencia institucional y la violencia feminicida.
A pesar de los avances en materia jurídica y legislativa a favor de los derechos de las mujeres, la violencia y la discriminación se mantienen presentes en distintas esferas y modalidades en el día a día de las mexicanas, siendo una ofensa a su dignidad humana y una muestra de las enormes desigualdades que persisten entre las mujeres y los hombres.
En este sentido, consideramos de suma importancia seguir avanzando en materia legislativa para eliminar este tipo de prácticas recurrentes contra las mujeres. Por ello, en primer lugar, proponemos reformar brevemente la definición de violencia de género para incluir la palabra conducta, entendida como una manera de comportamiento en una situación general o determinada. Y agregar que las conductas, acciones u omisiones pueden ser directas o indirectas. Es importante este reconocimiento porque pareciera que hasta ahora la violencia de género reconocida en la ley es la que proviene de acciones directas, pero las acciones y conductas indirectas repercuten en la generación de patrones de conducta social y estereotipos aceptados pero que dañan la integridad de la mujer.
Consideramos de suma importancia la inclusión de un tipo de violencia más en el artículo 6 (la violencia simbólica) y tres modalidades de violencia en el título II (la violencia política, la violencia obstétrica y violencia mediática). Todas son recurrentes en nuestro país e impiden que las mujeres gocen plenamente sus derechos humanos.
Creemos necesaria esta reforma y adición porque la violencia de género tiene diversas aristas y algunas de ellas son sutiles y poco perceptibles; además, el reconocimiento de los tipos y modalidades de violencia dentro de la ley pueden dar paso a nuevos avances para alcanzar la igualdad sustantiva. Considerando que, en términos jurídicos y sociales, lo que no se nombra, no existe, la definición de estas formas de violencia permitirá visibilizarlas, combatirlas y erradicarlas.
Para la mejor comprensión de esta iniciativa, se ha dividido en los siguientes apartados específicos: justificación del nuevo tipo de violencia a reconocer (violencia simbólica) y la modalidad de violencia que deriva de ella (violencia mediática); justificación de cada una de las modalidades de violencia a reconocer (violencia política y violencia obstétrica); finalmente, se presentan las propuestas de modificación y adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En primer lugar, para legislar a favor de los derechos de las mujeres y la erradicación de las formas de violencia y discriminación, debemos asentar claramente qué entendemos por tipos y modalidades de la violencia de género. No obstante, reconocemos que hasta la fecha no existe un consenso que delimite en qué consisten ambos conceptos.
En primer lugar, podemos definir los tipos de violencia como el conjunto de acciones que afectan a la persona en alguna de las dimensiones de desarrollo, tales como la psicológica, física, sexual, económica y patrimonial. El tipo de violencia que se ejerce contra las mujeres, puede presentarse de manera combinada con otros, y puede hacerse visible en distintos espacios de interacción.2
Por otro lado, las modalidades de la violencia refieren a los distintos ambientes o modos donde las personas interactúan, como el espacio familiar, en los centros educativos, en el trabajo y la comunidad.
A partir de estas definiciones dadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), proponemos ampliar los tipos de violencia, adicionando la violencia simbólica a la ley; y las modalidades, contemplando la violencia obstétrica, la violencia política y la violencia mediática contra las mujeres. A continuación, expondremos brevemente la justificación y planteamiento de cada una.
Sobre la violencia simbólica y la violencia mediática contra las mujeres
Un tipo de violencia que no está tipificado dentro de la ley, pero que aqueja a las mexicanas, es la violencia simbólica , expresada a través de estereotipos, mensajes, valores o ideas que naturalizan, reproducen y transmiten la dominación, desigualdad, discriminación, subordinación y violencia contra las mujeres.3 Este tipo de violencia afecta de manera sutil y poco perceptible, pero estanca el desarrollo pleno de las mujeres.
El concepto fue elaborado por primera vez por el francés Pierre Bordieu, entendido como el sometimiento a través del proceso de socialización que naturaliza las relaciones de poder, las convierte en incuestionables a partir de asimetrías basadas en el género.4
La violencia simbólica puede centrarse en tres mensajes, ideas o estereotipos: el desprecio y la burla por lo que es o hace la mujer; el temor o desconfianza por lo que es o hace la mujer; y la justificación de la subordinación femenina y de la violencia o discriminación contra la mujer.5
La violencia simbólica provoca, entre otras cosas, que las mujeres parezcan culpables o responsables por las prácticas violentas y discriminatorias que sufren. Por ejemplo, es muy común escuchar que la sociedad mexicana justifica las agresiones sexuales contra las mujeres, señalándolas como provocadoras por su modo de vestir, comportamiento o exponerse a sola a altas horas de la noche; pues en el ideario social son actitudes y comportamientos impropios de una mujer. O en el caso de la violencia doméstica, donde se acusa a la mujer de buscar malos tratos por su comportamiento impropio o porque le gusta ser golpeada. Como se puede observar estos son roles y estereotipos bastante arraigados en la sociedad mexicana que agudizan y justifican todos los actos violentos contra las mujeres.
Este tipo de violencia, al formar parte de nuestras prácticas cotidianas, cultura y tradiciones, es ejercida de manera inconsciente, natural y normal. Este velo o justificación cultural encubre la violencia simbólica, provocando que sea sumamente difícil identificarla y reconocerla. Por ello, consideramos necesario un marco jurídico moderno y avanzado que permita prevenirla, sancionarla y erradicarla.
La violencia simbólica tiene su mayor expresión a través de los estereotipos. De acuerdo con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los estereotipos son concepciones sobre lo que son y cómo se comportan las personas a partir de su sexo, género, preferencia/orientación sexual, origen étnico o religión.6 En este sentido, consideramos necesario que se adicione el concepto y definición de estereotipos de género en el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para desaparecer este tipo de lagunas jurídicas que privan a las mujeres de un reconocimiento efectivo de sus derechos.
En muchas ocasiones, la violencia de género está basada en estereotipos de género, sobre cómo son y cómo deben comportarse las mujeres. En México, los estereotipos se manifiestan en diferentes sectores de la vida nacional como el empleo, la salud, la educación o las relaciones personales y familiares.7
Nuestro país debe tomar con seriedad la importancia de eliminar la violencia y los estereotipos de género que restringen las posibilidades de las mujeres de gozar una vida digna y libre de violencia y discriminación.
Las CEDAW, la Convención de Belém Do Pará y la Plataforma de Beijing contienen un marco internacional de referencia para recalcar la importancia de este debate. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 5° de la CEDAW, los Estados partes de la Convención deben velar por Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.8
Dentro del Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 2004 se estableció, como una de las tres metas prioritarias, la obligación de los Estados firmantes para hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales.9
En este sentido, denominamos violencia mediática como una modalidad de la violencia simbólica. La violencia mediática puede definirse como una forma de violencia simbólica expresada a través de la publicación y/o difusión de símbolos, imágenes, mensajes y/o ideas estereotipadas a través de los medios masivos y electrónicos de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la humillación, explotación, degradación, discriminación y violencia contra las mujeres poniendo en peligro su integridad.
La violencia mediática se expresa también en todos aquellos mensajes, ideas, símbolos e imágenes que naturalicen la relación de inferioridad entre mujeres y hombres, legitimando la desigualdad entre ambos y la construcción de patrones sociales, culturales, políticos y económicos estereotipados.
Dentro del contexto descrito por la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se señala que el campo de las comunicaciones ha sufrido grandes cambios y avances tecnológicos en las últimas décadas. Si bien es cierto que este proceso ha permitido una mayor participación de las mujeres en este sector, son pocas las que han llegado a ocupar puestos directivos o que influyen en las políticas y decisiones dentro de los medios de difusión. Esto es una evidencia de la desigualdad de género que se sigue viviendo en el sector de las comunicaciones a nivel nacional e internacional.
Por otro lado, aún tenemos un enorme camino por delante para evitar que los medios masivos de comunicación y electrónicos difundan imágenes estereotipadas, negativas y denigrantes de la mujer con estrechos fines comerciales, como los productos violentos, degradantes y/ pornográficos que perjudican a la mujer y su participación en la sociedad; o la insistencia de representar a la mujer en papeles tradicionales, que pueden resultar igualmente restrictivos.
Para que la mujer deje de ser objeto de representaciones falsas, es necesaria su participación equitativa en la toma de decisiones dentro de los medios de difusión y comunicaciones. Los medios masivos y electrónicos de comunicación deben fungir como una herramienta para promover el adelanto de las mujeres, respetando su dignidad humana. También ofrecen muchas posibilidades para difundir la igualdad entre mujeres y hombres, mostrando a ambos sin estereotipos.
Los medios de comunicación tradicionales y electrónicos deberían ser aprovechados para potenciar el papel de las mujeres y convertirse en una herramienta para mejorar sus conocimientos teóricos y prácticos para acceder a la información.10
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing exhorta a los gobiernos, sociedad civil y comunidad internacional a adoptar medidas estratégicas contenidas en dos objetivos estratégicos: a) aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de la comunicación; b) fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.11
Por esta razón, proponemos la elaboración, sin atentar contra la libertad de expresión, de mecanismos reglamentarios que permitan difundir imágenes equilibradas y diferenciadas de la mujer.
Finalmente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará) establece en su artículo 6 que El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. 12 (énfasis añadido)
En ese mismo tenor, el artículo 8, inciso G de Belém Do Pará señala a la letra Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respecto a la dignidad de la mujer.13
Consideramos que la CEDAW, Belém do Pará, y la Plataforma de Beijing son un triple referente sobre la necesidad de atender y eliminar la implantación de estereotipos, mensajes e ideas erradas sobre el papel de la mujer en la sociedad, pues mientras se sigan permitiendo y observando como naturales e inofensivos no se podrá alcanzar la igualdad sustantiva.
En la legislación mexicana no existe el reconocimiento de la violencia simbólica ni de la violencia mediática. No obstante, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece
Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.
I. a V.
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
VII. a XI. [...]
XII. Promover que, en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente.14
El artículo 41 de dicha Ley establece como uno de los objetivos de la Política Nacional la eliminación de estereotipos que fomenten la violencia y discriminación contra la mujer. La fracción V señala entre las acciones a desarrollar por las autoridades, se encuentra el Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.15
A pesar de que en esta Ley se hace uso del concepto estereotipo en diversas disposiciones, en el artículo 5 no se establece la definición de los mismos. En este sentido, consideramos necesario adicionar una fracción al artículo V que contenga la definición de estereotipos de género para que sea un punto de partido que nos permita reconocer la violencia simbólica y mediática.
El marco jurídico nacional se complementa con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esta se reconoce que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con el artículo 38, fracción VIII, vigilará que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres buscando siempre el fortalecimiento de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. En el artículo 41, se establece que la Federación tiene la facultad y obligación de vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de las mujeres y hombres.
Como se puede observar, estos artículos reconocen de la existencia de estereotipos, ideas y prácticas sociales y culturales que impiden el avance de la mujer en igualdad con el hombre; y también reconocen la participación que tienen los medios de comunicación y electrónicos en la difusión de estos mensajes y representaciones. No obstante, no se ha reconocido la violencia simbólica ni la violencia mediática contra las mujeres y los obstáculos que ambas establecen en el camino de las mujeres para alcanzar la igualdad sustantiva.
Por ello, consideramos necesario incluir la violencia simbólica como un tipo de violencia en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Posteriormente, se agregará la violencia mediática como una modalidad de violencia en el título II de la misma Ley.
Además, será necesario incluir la definición de estereotipos de género en el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Es importante tener definido este concepto pues afectan la vida diaria de las mujeres y para eliminarlos deben reconocerse primero.
Sobre la violencia política
La violencia política en nuestro país es una cara más de las múltiples manifestaciones de la violencia y discriminación por razones de género. La violencia política evidencia su más exacerbada expresión [...] directamente proporcional al arribo, primero, paulatino y lento mediante las acciones afirmativas, y después, pleno con la paridad de las mujeres al ejercicio de sus derechos político-electorales.16
La violencia política hacia las mujeres aqueja la democracia en nuestro país y obstaculiza su consolidación. Cualquier acto de violencia contra una o más mujeres políticas (candidatas, funcionarias electas o en el cargo) o sus familiares es un acto de violencia política por razón de género. La violencia política contra las mujeres parte de un continuo de actos de violencia basados en el género, que van desde los abusos psicológicos hasta las agresiones físicas. Es decir, incluye todo tipo de violencias. Está basada en el género y tiene como objetivo o resultado menoscabar o anular los derechos políticos de las mujeres.
En México, los derechos políticos están garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el derecho a votar y ser votado para ocupar cargos de elección popular; o el derecho de ser nombrado para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público (artículo 35, fracción I y II). Los artículos 9 y el artículo 35 fracción III establecen el derecho de libre asociación para participar en asuntos políticos. En los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV; 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso d y 122, párrafo sexto, apartado C, base primera, fracción V, inciso f, se establece lo relativo al derecho a impugnar los actos y resoluciones electorales que les afecten y no se ajusten a la Constitución y/o a la ley. Finalmente, el artículo 34 dispone que poseen la condición de ciudadanía las personas que cuenten con la calidad de mexicanas y además hayan cumplido 18 años de edad, lo que significa que las personas que alcanzan esa edad pueden acceder plenamente a los derechos civiles y políticos.
Estos son derechos atribuidos a los ciudadanos por las Constitución, por lo cual el Estado mexicano tiene la obligación de garantizarlos y protegerlos. No obstante, los derechos políticos de las mujeres no se han tratado en igualdad de condiciones si se equiparan con los de los hombres. Sería hasta 1955 cuando la mujer ejercería por primera vez su derecho al voto, por ejemplo; y hasta 1993 obtendrían la posibilidad de ser postuladas por partidos políticos para los cargos de elección popular. Casi quince años más tarde, en 2007, se reformó la Ley Electoral que estableció la cuota de género (de al menos 40 por ciento y las listas plurinominales debían incluir al menos 2 mujeres en cada segmento de 5 candidatos).
En el artículo 2 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se establece que los principios rectores deben ser la igualdad, la no discriminación y la equidad. La Federación está encargada, de acuerdo con el artículo 9, fracción V, de proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, deportiva, cultural y civil.
El artículo 17, donde se establece la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece en su fracción III que se debe fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres. El Capítulo Tercero, De la participación y representación política equilibrada de las mujeres y hombres, artículos 35 y 36, establece que las autoridades el país establecerán, entre otras acciones, el favorecer el trabajo parlamentario con perspectiva de género, evaluar la participación equilibrada entre mujeres y hombres para cargos de elección popular, promover la participación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de la estructura de los partidos políticos, entre otras.
Es importante reconocer que estos son avances significativos para alcanzar la igualdad sustantiva. No obstante, siguen existiendo una serie de lagunas jurídicas y de problemáticas que aquejan a la mujer política en el país. La primera de ellas es la falta del reconocimiento de la violencia política y sus diferentes expresiones. Por ello, sugerimos incluir la violencia política, como una modalidad de la violencia contra la mujer, y definirla de la siguiente manera: Es toda conducta, acción u omisión, cometidas por una persona o grupo de personas, de forma directa o indirecta que, basada en su género, atente contra la dignidad de las mujeres políticas (candidatas o funcionarias electas, designadas o en ejercicio de alguna actividad político-pública y/o electoral) y cause daños físicos, psicológicos o sexuales en contra de ellas o sus familias, con el objetivo de limitar, menoscabar, perjudicar, restringir o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos políticos; su representación y participación política; impedir, restringir, afectar y/o damnificar sus funciones; u obtener su renuncia o abandono prematuro de la candidatura o cargo de elección popular.
Además de definirla, será necesario aclarar sus diversas expresiones y repercusiones, así como establecer algunas recomendaciones y obligaciones que permitan su erradicación a nivel federal, estatal y municipal y en los tres órdenes de gobierno.
En la siguiente tabla, se presentan algunos de los casos documentados de violencia política contra las mujeres en México, con información proporcionada por la investigadora Flavia Freidenberg, en su artículo académico de investigación intitulado La violencia política hacia las mujeres: el problema, los debates y las propuestas para América Latina. Solamente citamos cuatro casos de los múltiples investigados por la autora. La intención es visibilizar la realidad de este problema que aqueja a nuestro con casos concretos sobre mujeres que han sufrido violencia política. Estos casos son parte del argumento aquí presentado del porqué es necesario reconocer esta modalidad de la violencia en la ley y buscar erradicarla, pues sigue siendo una práctica común, pero poco visibilizada.
Elaboración propia con base en Flavia Freidenberg, La violencia política hacia las mujeres: el problema, los debates y las propuestas para América Latina, en Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina, Tribunal Electoral de la Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2017.
Estos casos no son aislados, ni ocasionales, ni esporádicos. Son muestras de cómo la violencia política contra la mujer se ejerce en nuestro país.
La violencia política contra la mujer puede manifestarse por medio de actos como presión, persecución, hostigamiento o amenaza cometidos por una persona o grupo de personas en contra de mujeres candidatas, elegidas como autoridades, en función pública.17
El Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, elaborado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, define la violencia política contra las mujeres con base en la definición retomada de la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres; quedando definida de la siguiente manera:
La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género40), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.18
En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que las destinatarias de esta violencia son una o varias mujeres y sus familiares o personas cercanas. Los ámbitos o lugares de incidencia se presentan en cualquier esfera política, económica, social, cultural y civil; dentro de la familia o unidad doméstica en cualquier relación interpersonal; en la comunidad, partido o institución política; en general, en el ámbito público y privado. Los perpetradores pueden ser cualquier persona o grupo de personas, hombres y mujeres incluidos, que sean integrantes de partidos políticos; aspirantes, precandidatas (os), candidatas (os) a cargos de elección popular, servidoras (es) públicas (os) y autoridades gubernamentales.19
A nivel internacional, la CEDAW, la Convención de Belém Do Pará y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing son los tres instrumentos fundamentales que contienen referencias sobre la defensa de los derechos políticos de las mujeres y las formas de violencia y discriminación que se manifiestan contra ellas en el ámbito político.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue el primer documento donde se plasmó la necesidad de definir la discriminación contra la mujer y las acciones necesarias para erradicarla.
En su artículo 1° define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política , económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.20
En estas esferas se tomarán todas las medidas necesarias para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer para que pueda gozar y ejercer sus derechos y libertades en condiciones de igualdad con el hombre (artículo 3° de la CEDAW).
El artículo 7° aterriza el tema de la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, y busca garantizar la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. El artículo hace referencia, específicamente, a tres rubros: a) votar y ser votadas en las elecciones o referéndums públicos; b) participar como formuladoras y ejecutoras de las políticas gubernamentales y la posibilidad de ocupar cargos públicos y ejercer plenamente sus funciones; c) participar en ONG que se ocupen de la vida pública y política del país. El artículo 8° se enfoca en recomendar a los Estados el establecimiento de medidas apropiadas para garantizar que las mujeres puedan representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
La Convención Belém Do Pará señala en su artículo 4°, inciso j, que la mujer tiene derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.21
La Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, adoptada en 2015 durante la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, es el primer acuerdo regional íntegro sobre esta problemática. En ésta se define la magnitud del problema y las acciones necesarias para prevenir, atender y sancionar todas las manifestaciones de la violencia política contra las mujeres.22
En esta Declaración se reconocieron dos puntos importantes: que es necesaria una definición de violencia política y reconocer que ésta está basada en el género y tiene como principal objetivo el menoscabar o anular los derechos políticos de las mujeres; además, está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres en los cargos de representación política. También se asegura que la paridad política en los sistemas democráticos requiere un abordaje integral que más allá del acceso igualitario de mujeres y hombres a posiciones de poder, asegure condiciones libres de discriminación y violencia para el ejercicio de los derechos políticos.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing reconoce la importancia de La potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz;23
Para lograr este fin, se exhorta a los gobiernos, a la comunidad internacional y a la sociedad civil, inclusive las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que adopten medidas estratégicas en las siguientes esferas decisivas de especial preocupación: Desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles.
De acuerdo con la Plataforma de Beijing, el derecho de la mujer para participar en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones está contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se estableció que todas las personas, tendrían derecho a participar en el gobierno de su país.
Uno de los objetivos que los Estados deben alcanzar, para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, es garantizar la participación de las mujeres en la adopción de las decisiones políticas de sus países, porque proporcionará un equilibrio que reflejará de una manera más exacta la composición de la sociedad y se necesita para reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento.24
En este sentido, la Declaración contempla dos objetivos estratégicos enumerados a continuación:
1) Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones.
2) Aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos.
México puede y debe retomar algunas de las propuestas y recomendaciones de estos tres instrumentos internacionales para garantizar la participación equitativa de la mujer en la toma de decisiones y asegurar sus derechos políticos para ejercer cargos públicos con libertad y puedan aportar al desarrollo del país.
Sobre la violencia obstétrica
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la violencia obstétrica es una modalidad específica de violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, que se genera en el ámbito de la atención del embarazo, el parto y el puerperio en los servicios de salud, públicos y privados . Puede manifestarse en regaños, burlas, ironías, insultos, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana , el manejo del dolor durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para obtener su consentimiento, hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos.25
En este sentido, debemos recordar que la violencia de género tiene distintas expresiones y, en este caso, pueden manifestarse acciones o conductas, en el ámbito de la salud reproductiva, que constituyen formas de violencia y discriminación contra la mujer, ocasionándoles daño y/o sufrimiento físico, sexual y psicológico o, inclusive, la muerte.
Las acciones, conductas u omisiones, por parte del personal médico o administrativo del Sistema Nacional de Salud, que atenten contra los derechos reproductivos de las mujeres, pueden ser actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Existen dos grupos de víctimas de la violencia obstétrica a saber: las mujeres embarazada, en labor de parto o puerperio y los familiares de las mujeres, incluidas las y los recién nacidos.
Podemos señalar que la violencia obstétrica es una violencia institucional donde se legitiman y naturalizan dos grandes procedimientos: a) la apropiación del cuerpo de la mujer y los procesos fisiológicos presentes durante el embarazo, el parto y el puerperio; b) el trato deshumanizador, un abuso de la medicalización y una patologización de los procesos naturales.
Una de las prácticas más frecuentes de violencia obstétrica es la esterilización forzada o la colocación del Dispositivo Intrauterino (DIU), generalmente realizadas durante la labor de parto, cuando las mujeres se encuentran en condiciones extremas de vulnerabilidad y no está en condiciones de dar su consentimiento informado.26
En el caso de México, de acuerdo con el informe Género y salud en cifras 2010 , elaborado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y la Secretaría de Salud, se realizó una entrevista a mujeres que han sufrido violencia obstétrica, quienes refirieron que prefieren olvidar las molestias y maltratos del parto y concentrarse en su nueva vida y futuro. Esta podría ser una de las explicaciones sobre las escasas demandas y quejas contra este tipo de violencia.26
En México los casos de violencia obstétrica son poco visibles en los medios de comunicación. En 2013, Irma López (indígena mazateca) acudió al Centro de Salud de Jalapa de Díaz con dolores de parto. Los médicos no la atendieron por no comprender su lengua y porque consideraban que, al haber sido atendida por una partera, no tenían clara su situación. La mujer dio a luz a su hijo en el patio del Centro de Salud.28 Otro caso visibilizado por los medios de comunicación fue el de Susana Hernández, de 26 años de edad y perteneciente a la comunidad tzotzil, quien ingresó con trabajo de parto al Hospital de la Mujer en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Tras 36 horas sin ser atendida le fue practicada una cesárea de emergencia, una salpingoclasia y la extracción de la vesícula sin su consentimiento y sin notificar a la familia; dos días después fue entregada muerta a sus familiares.29
Estos son dos casos que ejemplifican una práctica común en nuestro país, y constituyen conductas de violencia obstétrica. Durante la última década, las parteras, las organizaciones de la sociedad civil, académicas y personas expertas en salud pública, han denunciado públicamente este tipo de abusos por parte del personal médico y administrativo de los Servicios de Saludo Nacional, privados o públicos, buscando que se garantice el derecho a la salud de las personas, en especial el de las mujeres.
En nuestro país, el derecho a la salud y su protección se encuentra en el artículo 4° constitucional. En primer lugar, este artículo establece la igualdad de mujeres y hombres ante la ley. Posteriormente señala la libertad de elegir sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
El párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional a la letra señala Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
La Ley General de Salud contiene un capítulo V sobre la Atención Materno-Infantil. Su articulado tiene como prioridad la atención integral de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, incluyendo la atención psicológica, si fuere necesario.
La Secretaría de Salud federal tiene la obligación de establecer acciones orientadas a la identificación y erradicación de factores de riesgo en la salud de las mujeres embarazadas y a la mejora en el acceso y calidad de la atención durante el embarazo, parto y puerperio.
En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud de todas las personas, incorporando principios para defender la integridad y dignidad de las mujeres. Dichos servicios deberán ser accesibles, aceptables y de calidad.
La salud reproductiva debe ser un eje fundamental del derecho a la salud, pero en el caso de la mujer debe ponerse especial atención en garantizar servicios apropiados en relación con el embarazo, parto y puerperio.
Aunque la violencia obstétrica es común en nuestro país, se sigue haciendo caso omiso de esta problemática, por lo cual sugerimos reconocer en la ley esta modalidad de violencia, sus manifestaciones y las acciones necesarias para erradicarlas. Proponemos la siguiente definición.
Violencia obstétrica: Son todas las conductas, acciones u omisiones ejercidos por parte del personal médico, de enfermería y/o administrativo, público o privado, del Sistema Nacional de Salud, que dañe, denigre, lastime o discrimine física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio y pueda terminar en circunstancias fatales como la muerte de la madre o la pérdida del producto.
Contemplamos en la definición que, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud se compone por el sector público (sector social y servicios estatales) y privadas.
Ahora bien considerando que en el mundo prevalecen condiciones insalubres para tratar a las mujeres embarazadas y en labor de parto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado 10 recomendaciones sobre la atención del embarazo y el parto, que consideramos necesarias retomar: a) Ser no medicalizados; b) reducción del uso excesivo de tecnología sofisticada, cuando procedimientos más simples sean suficientes; c) basar el cuidado en evidencias médicas y científicas; d) atender las necesidades regionales; e) incluir el conocimiento de parteras, especialistas en obstetricia, neonatología, enfermería, educación del parto y de la maternidad, y en ciencias sociales; f) contemplar el cuidado más allá del aspecto biológico, incluyendo las necesidades emocionales, psicológicas y culturales de las mujeres; g) poner atención en los deseos, emociones y necesidades de los familiares; h) respeto a las diferentes prácticas culturales; i) tomar siempre en cuenta la decisión de las mujeres; y j) respetar la dignidad y privacidad de las mujeres.30
A nivel internacional, el artículo 12 de la CEDAW establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
En este sentido, los Estados Partes planearán y ejecutarán las acciones necesarias para garantizar que las mujeres tengan acceso a los servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el puerperio, otorgando servicios gratuitos su fuese necesario.
Por otro lado, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing reconoce de manera explícita que las mujeres tienen el derecho a controlar todos los aspectos de su salud, especialmente su propia fecundidad. En esta declaración se señala que una vida saludable no contempla únicamente la ausencia de enfermedades o dolencias, sino un estado pleno de bienestar físico, mental y social. También reconoce que el principal obstáculo que impide a la mujer alcanzar el más alto nivel posible de salud es la desigualdad entre la mujer y el hombre y entre mujeres en diferentes regiones geográficas, clases sociales y grupos indígenas y étnicos
En este sentido, la Plataforma de Beijing contempla los siguientes objetivos estratégicos:
a) Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad
b) Fortalecer los programas de prevención que promueven la salud de la mujer
c) Promover la investigación y difundir información sobre la salud de la mujer
d) Aumentar los recursos y supervisar el seguimiento de la salud de las mujeres
El embarazo, parto y puerperio es una de las situaciones de mayor vulnerabilidad a lo largo de la vida de las mujeres y donde se puede ejercer la violencia obstétrica contra las mujeres. Por ello, consideramos necesario también definir dentro de la ley el Parto Humanizado, como un modelo de atención a las mujeres durante el parto y el puerperio, enfocado en garantizar los derechos humanos de las mujeres, su integridad y su dignidad, evitando cualquier conducta, práctica y acción de violencia y discriminación física y psicológica contra la mujer. El concepto hace referencia a la necesidad de no ejercer la práctica médica durante el parto o puerperio sin considerar las emociones, ideas o sentimientos de la mujer.
La definición de violencia obstétrica y la de parto humanizado están correlacionadas, pues buscan erradicar las practicas violentas y discriminatorias en contra de las mujeres durante esta etapa, garantizando que el proceso sea de calidad accesible y aceptable para las mujeres y sus familiares.
La violencia contra la mujer tiene diferentes aristas y cada una de ellas debe ser atacada y erradicada para alcanzar la igualdad sustantiva y puedan gozar plenamente de sus derechos humanos.
Se han expuesto las leyes a nivel internacional que buscan garantizar, de manera amplia y transversal, una vida libre de violencia y discriminación contra las mujeres. Se ha ejemplificado con algunos casos documentados en el país que nos permiten ilustrar la existencia de estas modalidades y tipo de violencia. También se han explorado el marco jurídico nacional y se hacen las observaciones necesarias para ampliar la ley y mejorarla, siempre en beneficio de las mujeres.
Si bien es cierto que se notan grandes avances en nuestro país, nuestra ley es perfectible y debe adaptarse a los nuevos contextos que se viven a nivel nacional e internacional. Las mujeres no pueden seguir viviendo una vida llena de abusos en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven.
El legislativo debe reconocer, y por ende incorporar, la definición de un nuevo tipo de violencia: la violencia simbólica. Así como tres modalidades de violencia más: violencia política, violencia obstétrica y violencia mediática contra la mujer. Muchas veces son tipos de violencia cotidianos o poco visibles en los medios de comunicación, pero ello no resta importancia de legislar en favor de visibilizarlas, identificarlas, combatirlas y erradicarlas, pues día con día afectan la vida de las mujeres en todo el territorio nacional.
El siguiente cuadro expone el comparativo de las modificaciones que se plantean:
En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de este pleno el siguiente
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 5, la fracción V del artículo 6 y el artículo 20; y se adiciona la fracción VI del artículo 6 y se recorre la subsecuente; y se adicionan los artículos 18 Bis, 18 Ter, 18 Quáter, 18 Quinquies, 18 Sexies, 18 Septies, 18 Octies, todos de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a III. (...)
IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier conducta, acción u omisión, basada en su género, que de manera directa o indirecta les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;
V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, quedando comprendidas para efectos de esta ley las siguientes: la violencia en el ámbito familiar, la violencia laboral y docente, la violencia en la comunidad, la violencia institucional, la violencia política, la violencia obstétrica, la violencia mediática y la violencia feminicida.
VI. a XI [...]
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a IV ...
V. La violencia sexual. - Es cualquier acto de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; vulnerando el derecho de la mujer de decidir libremente sobre su vida sexual y reproductiva.
VI. Violencia simbólica. Se constituye por la emisión de mensajes, patrones estereotipados, signos, valores icónicos e ideas que transmiten, reproducen, justifican o naturalizan la subordinación, desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en la sociedad.
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Capítulo IV
De la Violencia Institucional, Política,
Obstétrica y Mediática
Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Artículo 18 Bis. Violencia política: Es toda conducta, acción u omisión, cometidas por una persona o grupo de personas, de forma directa o indirecta que, basada en su género, atente contra la dignidad de las mujeres políticas (candidatas o funcionarias electas, designadas o en ejercicio de alguna actividad político-pública y/o electoral) y cause daños físicos, psicológicos o sexuales en contra de ellas o sus familias, con el objetivo de limitar, menoscabar, perjudicar, restringir o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos políticos; su representación y participación política; impedir, restringir, afectar y/o damnificar sus funciones; u obtener su renuncia o abandono prematuro de la candidatura o cargo de elección popular.
Artículo 18 Ter. Se consideran actos o manifestaciones de violencia política, entre otros, los que se señalan a continuación:
a) Agresiones físicas, psicológicas o sexuales, directas o indirectas, contra una mujer política o más con el objeto o resultado de anular y/o perjudicar sus derechos políticos e impedir que ejerzan con plenitud sus funciones y atribuciones.
b) La imposición de estereotipos de género ajenos a las actividades y tareas de las funciones y atribuciones inherentes a su candidatura o cargo político-público.
c) La asignación de tareas, actividades y responsabilidades ajenas a las atribuciones de las candidatas o funcionarias electas, designadas y/o en el cargo, que limiten el pleno ejercicio de sus derechos políticos y funciones, e impida presentar los resultados necesarios.
d) Discriminación y menoscabo de la autoridad de las mujeres políticas por orientación sexual, origen étnico, edad, idioma, religión, afiliación política, estado civil, condición socioeconómica, grado académico, discapacidad, aspecto físico o situación de embarazo, parto o puerperio.
e) Obstaculizar, de forma directa o indirecta, el acceso de las mujeres políticas a reuniones, sesiones y otras actividades relevantes para el desempeño de su actividad político-pública, con el objetivo de suprimir su voz en la toma de decisiones.
f) Restringir el uso de la palabra de las candidatas o funcionarias electas y en funciones, en las sesiones, reuniones y otras actividades relevantes inherentes a su cargo, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.
g) Proporcionar a las candidatas o autoridades electas y en el cargo información falsa, errónea, imprecisa o confusa que derive en el inadecuado ejercicio de sus funciones.
h) Las acciones directas o indirectas que impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando soliciten licencia justificada.
i) La imposición de sanciones injustificadas que impidan el ejercicio de sus derechos políticos y atribuciones.
j) La retención de sus salarios o descuentos injustificados a los mismos.
k) La amenaza o acción de divulgación y/o revelación de información confidencial, privada y personal de mujeres políticas y/o sus familias, por cualquier medio físico o virtual, con el objetivo de perjudicar su autoridad o de presionarlas públicamente para renunciar, contra su voluntad, a su candidatura o cargo de elección pública.
l) La generación de información falsa sobre las actividades, resultados y efectividad de la gestión de las mujeres políticas con la finalidad de desprestigiarlas y reducir su credibilidad para impedir el goce pleno de sus derechos políticos u obtener su renuncia a la candidatura o cargo público.
m) El uso de la fuerza, la amenaza de ésta, la intimidación o presión que obliguen a las candidatas o funcionarias electas, designadas y en el cargo a suscribir o avalar decisiones contrarias a su voluntad y decisión.
n) Cualquier otra conducta, acción y omisión que limite, menoscabe, perjudique, restrinja o anule la participación política de las mujeres y el goce pleno de sus derechos políticos.
Artículo 18 Quáter. Violencia obstétrica: Son todas las conductas, acciones u omisiones ejercidos por parte del personal médico, de enfermería y/o administrativo del Sistema Nacional de Salud, que dañe, denigre, lastime o discrimine física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio y pueda terminar en circunstancias fatales como la muerte de la madre o la pérdida del producto.
Artículo 18 Quinquies. Parto humanizado. Se refiere al modelo de atención a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio enfocado en respetar sus derechos humanos, su integridad, dignidad y libertad de decidir dónde, cómo y con quien parir. El modelo de atención se enfocará en evitar conductas o acciones de violencia obstétrica por parte del personal médico del Sistema Nacional de Salud, garantizando la integridad física y psicológica de la mujer.
Artículo 18 Sexies. La violencia obstétrica puede expresarse a través de los actos que se señalan a continuación:
a) Trato deshumanizado y negligente por parte del personal médico, de enfermería y/o admirativo del Sistema Nacional de Salud.
b) Discriminación de la mujer por orientación sexual, origen étnico, edad, idioma, religión, afiliación política, estado civil, condición socioeconómica, grado académico, discapacidad, aspecto físico que impida la atención adecuada, digna, oportuna y eficaz durante el embarazo, parto o puerperio.
c) La imposición de barreras culturales y de género que dificultan el acceso de las mujeres a servicios de salud dignos
d) Negación de un tratamiento digno, cómodo y privado durante el embarazo, parto o puerperio.
e) La exclusión, de manera explícita, directa y/o indirecta, de las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de atención del embarazo, parto y puerperio.
f) Negación de la apropiación del cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, manifestados en esterilizaciones forzadas y otros tipos de decisiones médicas tomadas sin el consentimiento de la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, provocando la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad.
g) Abuso de la medicación y patologización de los procesos naturales.
h) Cualquier otra conducta, acción y omisión que dañe, denigre, lastime o discrimine física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio e impida su acceso a servicios médicos de calidad.
Artículo 18 Septies. Violencia mediática: Constituye una forma de violencia simbólica expresada a través de la publicación y/o difusión de símbolos, imágenes, mensajes y/o ideas estereotipadas a través de los medios masivos y electrónicos de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la humillación, explotación, degradación, discriminación y violencia contra las mujeres poniendo en peligro su integridad.
La violencia mediática se expresa también en todos aquellos mensajes, ideas, símbolos e imágenes que naturalicen la relación de inferioridad entre mujeres y hombres, legitimando la desigualdad entre ambos y la construcción de patrones sociales, culturales, políticos y económicos estereotipados.
Artículo 18 Octies. La violencia mediática puede tener, entre otras expresiones, las que se señalan a continuación:
a) La violación de la intimidad, entendida como la filtración de imágenes y/o videos que exhiban el cuerpo de la mujer desnudo o semidesnudo y/o realizando actos sexuales a través de los medios masivos y electrónicos de comunicación.
b) Difamación, humillación y ridiculización de la mujer a través de mensajes, ideas, símbolos o imágenes transmitidos en los medios masivos y electrónicos de comunicación que dañen su reputación y provoquen violencia física y/o psicológica en su contra.
c) Conductas o acciones realizadas a través de los medios masivos y electrónicos de comunicación que sirvan como amenaza o acoso contra la mujer y/o sus familiares para chantajearla, intimidarla o ejercer cualquier tipo de violencia física, sexual o psicológica sobre ella.
d) El hostigamiento con imágenes o textos con contenidos sexuales o agresivos a través de medios de comunicación masiva tradicionales o en cuentas de correo electrónico, mensajes telefónicos o redes sociales.
e) Represión de la libertad de expresión de una mujer o grupo de mujeres por la acción de la propaganda de los medios masivos y electrónicos de comunicación sin otorgarles derecho a réplica, reivindicación o debate.
Artículo 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno, en función de sus atribuciones, se coordinarán para generar los mecanismos y modelos de atención, prevención y sanción para proteger a las mujeres víctimas de la violencia institucional, política, obstétrica y mediática, y velarán por garantizar su erradicación. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se tomará en consideración lo siguiente:
I. Para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y eliminando la discriminación y violencia en su contra:
a) Defenderán los derechos políticos de las mujeres de acuerdo a lo establecido en los artículos 9, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la transversalidad de la paridad de género en los tres ámbitos del gobierno federal y los tres poderes de la Federación. Se garantizará el acceso paritario a los espacios de la vida pública e instituciones del Estado.
c) Tipificar la violencia política de género, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 18 BIS de esta Ley, para que sea reconocida como una conducta sancionable vía penal, electoral o administrativa.
d) Generarán los mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos individuales o colectivos de violencia política hacia las mujeres, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
II. Para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de las mujeres a la salud, sexuales y reproductivos:
a) Promover prácticas médicas no sexistas a fin de evitar que el personal de salud no ejerza ningún tipo de violencia a las usuarias de los servicios.
b) Capacitar al personal médico, de enfermería y administrativo en la atención médica con perspectiva de género y con base en el respeto a los derechos humanos, generando equipos especializados en la prevención y atención de la violencia obstétrica y todas sus manifestaciones.
c) Reconocer la problemática de la violencia obstétrica en la legislación y programas integrales de salud.
d) Generar y diseñar los protocolos necesarios y específicos para atender la modalidad de violencia obstétrica de manera integral, priorizando áreas de atención como la ginecología, la obstetricia, la pediatría y la ayuda psicológica.
e) Generar un Registro Municipal, Estatal y Federal sobre las mujeres asistidas por acciones o conductas de violencia obstétrica
f) Que la Secretaría de Salud garantice las medidas específicas para prevenir, detectar y atender cualquier manifestación de violencia obstétrica.
g) Generar los mecanismos necesarios para dar seguimiento y tratamiento psicológico, médico y/o físico a las víctimas de violencia obstétrica.
h) Garantizar la no discriminación de las mujeres en cuanto al acceso de los servicios de salud.
i) Generar los sistemas de información necesarios para que las mujeres conozcan sus derechos de acceso a servicios de salud de calidad y tratamientos adecuados durante el embarazo, parto y puerperio.
III) Para prevenir y erradicar la violencia simbólica y mediática contra las mujeres:
a) De acuerdo a lo establecido en el artículo 42, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen no estereotipada, plural y equitativa de hombres y mujeres en la sociedad
b) Evitar el uso de lenguaje sexista y promover el uso del lenguaje incluyente
c) Que, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, vigile que los medios de comunicación no inciten la violencia ni la discriminación contra las mujeres y vele por el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y dignidad de las mujeres.
d) Corresponderá a los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias la coordinación para impulsar, en los medios masivos y electrónicos de comunicación, campañas permanentes encargadas de la difusión, sensibilización y concientización sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
e) Brindar capacitación profesional, con perspectiva de género y para atender el tratamiento de la violencia de género, a los profesionales de los medios de comunicación.
f) Que las instituciones encargadas de regular los medios de comunicación en el país protejan y defiendan, en sentido amplio, la imagen de las mujeres conforme a lo establecido en la legislación nacional y garantizando el respeto a la dignidad humana y los derechos humanos, evitando que los medios masivos y electrónicos de comunicación difundan contenidos o publicidad sexista contra las mujeres.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Flavia Freidenberg y Gabriela Del Valle Pérez, Cuando hacer política te quita la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina. México, UNAM-Tribunal Electoral de la Ciudad de México, 2017, p. XIV.
2 CNDH; Análisis, Seguimiento y Monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, México, CNDH, 2016, pp. 16-17.
3 CONAPO, ¿Qué onda con...? La violencia simbólica, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/312858/Pr evenci_n_de_la_violencia__Violencia_simb_lica.pdf
4 Para mayor precisión véase Silvia Beatriz López Safi; La violencia simbólica en la construcción social del género, ACADEMO. Revista de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Americana, Paraguay, vol. 2, núm. 2, diciembre de 2015.
5 Miguel Ángel Martínez Chávez; La perspectiva de género en México: Análisis de los elementos que dificultan su entendimiento y práctica, Movimiento Ciudadano, México, 2013, p. X, disponible en:
http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/tar eas-editoriales/2017/10-La-perspectiva-de-genero.pdf.
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación; Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad, SCJN, México, 2015, p.14.
7 Rebecca J. Cook y Simone Cusack; Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales, University of Pennsylvania Press, Estados Unidos, 2019, p. VII, disponible en:
8 Fondo para el Logro de los ODM; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Sistema de Naciones Unidas, Panamá, 2010, disponible en: https://www.unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdf
9 Asamblea General de las Naciones Unidas; Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, No. 38 (A/59/38).
10 Página Oficial de ONUMUJERES; Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Naciones Unidas, Nueva York, 2014, disponible en: https://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections /csw/bpa_s_final_web.pdf
11 Ídem.
12 Página de la Organización de los Estados Panamericanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), Washington,1995, disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf
13 Ídem.
14 Cámara de Diputados, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf
15 Ídem.
16 María del Pilar Hernández, Violencia política contra las mujeres: ¿leyes especiales o medidas multidimensionales?, en Cuando hacer política te quita la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina. México, UNAM-Tribunal Electoral de la Ciudad de México, 2017, p. 174.
17 TRIFE, Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, TRIFE, México, 2017.
18 Ídem.
19 Ibídem, p. 42.
20 CEDAW. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf
21 Convención Belém Do Pará, https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf
22 OEA, Violencia y acoso político contra las mujeres en el marco de la Concención de Belém Do Pará, disponible en https://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-FactSheet-ES.pdf
23 Página Oficial de ONUMUJERES; Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Naciones Unidas, Nueva York, 2014, disponible en: https://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections /csw/bpa_s_final_web.pdf
24 Ídem.
25 GIRE, Omisión e Indiferencia. Derechos reproductivos en México, GIRE, México, 2013, 121.
26 Roberto Castro y Joaquina Erviti, La violación de derechos reproductivos durante la atención institucional del parto: un estudio introductorio, en Género y Política en Salud, México, Secretaría de Salud, 2003, p. 259.
27 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Género y Salud en cifras, Secretaría de Salud, México, vol. 8, núm. 3, 2010, p. 6.
28 Pedro Matías, Irma la indígena mazateca que parió en el patio de un hospital, en Proceso, México, 2013, disponible en: https://www.proceso.com.mx/354510/irma-la-indigena-mazateca-que-pario-e n-el-patio-de-un-hospital
29 Claudia Ramos, La justicia no llega para Susana: Llegó con trabajo de parto y murió tras una cesárea de emergencia, en Animal Político, México, 2014, disponible en: https://www.animalpolitico.com/2014/08/la-justicia-llega-para-susana/
30 Organización Mundial de la Salud, Recomendaciones de la OMS sobre la atención prenatal para una experiencia positiva del embarazo, disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/250802/WHO-RHR-16.12-s pa.pdf?sequence=1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 115 de la Ley General de Educación y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adicionan los artículos 115 de la Ley General de Educación y 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que sometemos a la consideración de esta Asamblea pretende fomentar la participación de los padres de familia o tutores en las actividades oficiales relacionadas con la educación de las niñas y los niños.
La premisa fundamental sobre la que se asienta esta propuesta es el reconocimiento del carácter central que la familia tiene en la formación de valores y comportamientos sociales en las niñas y los niños.
Sin embargo, la estructura social que conocemos como familia está experimentando profundas transformaciones que exigen que pongamos toda nuestra atención en la necesidad de impedir que las disponibilidades de tiempo que derivan de los tiempos modernos, se conviertan en un factor de ausencia de los padres de familia en las tareas de formación de las niñas y los niños.
En la Declaración Mundial sobre educación para todos: Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje tomada en el marco de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, reunidos en Jomtién, Tailandia, entre el 5 y 9 de marzo de 1990, se hizo expresa la necesidad de satisfacer todas las necesidades de la educación entre las que sobresalen las necesidades afectivas ya que la educación de los niños y de sus padres se respaldan mutuamente y de esa interacción debe aprovecharse para crear, en beneficio de todos, un ambiente de aprendizaje cálido y estimulante.1
De lo anterior se desprende que más allá de las acciones y responsabilidades que corresponden al Estado, a las agencias de gobierno vinculadas a la educación en los tres niveles de gobierno y al cuerpo de profesores de cada nivel educativo, la intervención de los padres de familia en los procesos de toma de decisiones respecto a la educación, es una herramienta valiosa para lograr procesos integrativos que favorezcan las relaciones sociales armónicas, plurales, tolerantes y humanistas que deben ser la meta de la formación en valores de las futuras generaciones.
Según Carmen Gladys Barrios Veloso y Mirna Vázqauez Martínez,2 del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en la educación es uno de los principales factores para el éxito académico de los alumnos y una variable fundamental para el desarrollo social de las comunidades.
La participación de padres de familia en la educación es considerada un componente del entramado social, en donde las interacciones entre niños, niñas, jóvenes, familias, escuela y comunidad, determinan el funcionamiento del centro educativo, así como el rendimiento académico de los alumnos. Se trata de un modelo ecológico en donde la participación conjunta de las diferentes figuras involucradas es fundamental para contribuir a la cohesión social que permite establecer acuerdos, normas y valores compartidos que incluyan el reconocimiento de la diversidad.
El objetivo debe ser propiciar y orientar la participación dinámica, colaborativa e incluyente de padres, madres y cuidadores en los procesos de aprendizaje y desarrollo, así como en la gestión escolar mediante estrategias, acciones y recursos que promuevan el vínculo estrecho entre la familia y la escuela, con la finalidad de ofrecer a los niños, niñas y jóvenes las condiciones que posibiliten el logro de los aprendizajes establecidos en los planes y programas de estudio vigentes.
El modelo debe tener dos vertientes de intervención:
Participación de la familia en los procesos de aprendizaje y desarrollo.
Participación de la familia en la gestión escolar.
La primera coloca a la familia como factor determinante para el desarrollo de los niños y niñas, el rendimiento académico y el desarrollo de los jóvenes. La familia como institución social tiene un gran valor en sí misma y desempeña importantes funciones en la vida de las personas.
Una de las funciones con mayor relevancia social es la educativa, como primer agente socializador de los hijos. El sistema educativo institucional aporta a los niños conocimientos, habilidades, actitudes y valores; pero la función educativa más potente reside en la labor diaria de los padres, madres y cuidadores, es por ello que generar un vínculo estrecho entre la familia y la escuela es una prioridad de este modelo. Por esto es necesario que en el hogar se practiquen actividades para reforzar valores, hábitos y actitudes positivas que contribuyan al buen desempeño de los hijos e hijas, pero también es deseable que las familias apoyen el aprendizaje de los contenidos escolares.
Con la segunda vertiente, se fortalece la participación de los padres y madres de familia para apoyar la gestión escolar en los servicios de educación inicial y básica, mediante el manejo de información y capacitación, así como el fortalecimiento de la articulación con otros sectores de la sociedad y el ejercicio de la contraloría social. La gestión escolar es el conjunto de acciones que se realizan en la escuela para organizar y administrar su funcionamiento, lo cual incluye la manera como se toman las decisiones y se resuelven los conflictos.
La constitución del aula y la escuela como un espacio formativo requiere una gestión comprometida, colegiada y flexible en donde participen todos los actores involucrados. Es necesario ofrecer a los estudiantes una experiencia educativa congruente, basada en una idea compartida respecto a las metas formativas y a las acciones que se realizarán para alcanzarlas.
El Modelo para la participación de madres y padres de familia en la educación tiene las siguientes características:
Es dinámico. Se basa en una perspectiva ecológica de las interacciones sociales en donde el desarrollo y el aprendizaje están determinados por la interdependencia de los diferentes ámbitos de convivencia;
Es colaborativo porque pretende fomentar prácticas sociales basadas en el entendimiento y la cooperación, que hagan posible el trabajo conjunto, planificado y organizado entre la escuela y las familias para ofrecer mejores condiciones para su desarrollo;
Es incluyente porque los servicios educativos comunitarios y acciones compensatorias deben ser espacios privilegiados para la equidad e inclusión;
Está centrado en el aprendizaje porque la participación activa del individuo en interacción con los otros propicia una dimensión estratégica del nivel de construcción individual, que da sustento a la intervención educativa posibilitando el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo, y
Está orientado al desarrollo de competencias porque busca desarrollar la convivencia democrática en los integrantes de las comunidades, familias, docentes y directivos, así como las competencias para la vida en niños, niñas y jóvenes.
En palabras de Sofía Domínguez Martínez,3 el proceso educativo debe tener la habilidad de reunir a los padres mediante proyectos originales, atrayentes, donde los padres se sientan parte de la educación escolar de sus hijos, a pesar de que no exista ningún tipo de conocimiento profesional. Y es que la educación no empieza y termina cuando toca el timbre porque el alumno es una ser que tiene vida fuera de la escuela por la que se ve muy influenciado; es por eso que el proceso educativo en su conjunto debe luchar por conseguir la integración de las familias en las escuelas y hacerlos participes de la educación de sus hijas e hijos; permitiéndoles elegir la educación que quieren para sus hijos/as y hacer este proceso tan complejo más efectivo y duradero.
Escuela y familia han de compartir inquietudes, intercambiar informaciones y pensamientos sobre la educación, la escuela, los hijos. Establecer pactos y acuerdos sobre ciertas actuaciones que favorezcan los derechos de las niñas y los niños.
La familia tiene que aplicar los acuerdos tomados e intentar traspasar los conocimientos escolares a la vida diaria. Y la escuela debe alcanzar en cada niña o niño los objetivos acordados o propuestos y traspasar y aplicar los conocimientos familiares y cotidianos a la vida escolar de manera que se consiga esta interrelación y unión entre la educación formal y no formal y ese apoyo y eficacia esperada.
El punto de encuentro entre las profesoras y los profesores y los padres y madres es, evidentemente, las niñas y los niños. Es por ello que se necesita entender la escuela en su conjunto, en su totalidad: como formador de personas sociables, cultas, activas y participativas en la sociedad.
La clave para generar este punto de encuentro entre maestras y maestros con los padres y madres es la de hacer ver la importancia de que la familia participe en la educación escolar de su hija o hijo y que sin dicha colaboración se está afectando de manera notable al desarrollo global de las niñas y los niños.
La escuela debe provocar el interés de los padres y madres en conocer su Proyecto Educativo para entender los valores que impulsa y como se lleva a cabo la práctica a lo largo de la vida diaria.
Para que este punto de encuentro sea real, en la práctica es necesario que los participantes en el proceso educativo tomen las acciones que les competan para permitir que la escuela sea capaz de conseguir relaciones de participación, cooperación y formación con respecto al alumnado y las familias. Es necesario, también, el movimiento por parte de los padres y madres para comprender de manera global su influencia en los procesos de aprendizaje, en la transmisión de valores y en las relaciones humanas.
En este contexto, al Poder Legislativo le compete la responsabilidad de realizar las transformaciones y adecuaciones necesarias al marco normativo para facilitar el proceso de participación de los padres y madres de familia en los procesos educativos de sus hijos.
Actualmente existe un obstáculo importante para que las madres y los padres trabajadores puedan participar activamente en el proceso educativo en virtud de que las actividades laborales coinciden en horarios con las actividades educativas, principalmente en las reuniones y juntas escolares.
La Reforma Constitucional en materia educativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de mayo, establece la obligación de las madres, padres o tutores de los menores de 18 años de participar en su proceso educativo, revisando su progreso y desempeño, velando por su bienestar y desarrollo, tal como lo dispone la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto, es indispensable diseñar y aprobar las modificaciones legales que permitan el cumplimiento efectivo de esa obligación y generen las condiciones necesarias para que madres, padres y tutores puedan participar efectivamente en el proceso educativo de sus hijos.
Por su parte, la nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019 establece una obligación a cargo de las autoridades educativas de la federación, las entidades federativas y la Ciudad de México conforme a la cual deberán promover ante las autoridades correspondientes los permisos necesarios de acuerdo con la legislación laboral aplicable, con la finalidad de facilitar la participación de las madres y padres de familia o tutores en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos.
Conforme al diseño constitucional del modelo de participación de las madres, padres y tutores en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos, es necesario adecuar el marco normativo pues, como está construido actualmente, no es suficiente para generar las condiciones óptimas para su cumplimiento, sobre todo por lo que respecta a la necesidad de encontrar concordancia con los distintos regímenes laborales que funcionan en México, muchos de los cuales impiden materialmente la posibilidad de alcanzar la meta perseguida.
En diciembre de 2018 el Senado de la República aprobó un dictamen que intenta generar el marco normativo para que las madres y los padres trabajadores puedan asistir a las juntas y reuniones organizadas por las escuelas de sus hijos. Consideramos que la Minuta puede ser mejorada si se parte del principio de que el bien jurídico tutelado es el derecho de los menores de que sus padres participen en sus procesos educativos.
De esa manera proponemos que se reformen la Ley General de Educación y la Ley Federal del Trabajo para generar, por una parte, la obligación de las autoridades educativas de emitir los comprobantes necesarios para que las madres, padres y tutores puedan justificar ante sus empleadores su ausencia durante el horario de trabajo cuando deban atender obligaciones de participación en el proceso educativo de sus hijos o pupilos y, por la otra, una obligación a cargo de los patrones de otorgar a sus trabajadores los permisos necesarios o, en su caso, justificar con goce de suelo, las ausencias derivadas de su asistencia a actividades relacionadas con el proceso educativo referido.
Por todo lo anterior someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 115 de la Ley General de Educación y adicionar una fracción XXVII Ter al Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Primero: Se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I a VXII. ...
XVII Bis. Promover y operar la emisión de los comprobantes debidos a los padres de familia o tutores cuando, de acuerdo a la planeación educativa, deban atender a sus obligaciones de participación en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos, a fin de que puedan ser presentados ante sus empleadores para justificar su ausencia dentro del horario de trabajo;
XVIII a XXIII. ...
...
...
Artículo Segundo: Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
I a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Otorgar, sin afectación del salario permisos extraordinarios a las madres y padres de familia o tutores para atender sus obligaciones de participación en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos, cuan do estas actividades deban ser atendidas durante el horario de la jornada laboral o, en su caso, justificar las ausencias que tengan esa causa. Para justificar estos permisos o ausencias, se deberá entregar al patrón el documento que al efecto expidan las autoridades educativas en términos de lo dispuesto en el artículo 115, fracción XVII Bis de la Ley General de Educación;
XXVIII a XXXIII. ...
Artículo Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Mundial sobre educación para todos: Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje. Consultable en
https://www.oei.es/historico/efa2000jomtien.htm
2 La participación de los padres de familia en la educación. Consultable en https://educacionyculturaaz.com/la-participacion-de-los-padres-de-famil ia-en-la-educacion-lomasvisto/
3 Domínguez Martínez, Sofía. La Educación, cosa de dos: La escuela y la familia. Consultable en
https://www.feandalucia.ccoo.es/docu/p5sd7214.pdf
San Lázaro, Ciudad de México, a 26 de noviembrede dos mil diecinueve
Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Maricruz Roblero Gordillo, de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV y se recorren las subsecuentes al artículo 2, se adiciona una fracción IX y se recorren las subsecuentes al artículo 26 y se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley General de Protección Civil, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. La ocurrencia de desastres y su impacto mundial
Los desastres naturales provocan considerables pérdidas materiales y humanas y son el resultado de la interacción entre los seres humanos y la naturaleza. El impacto de los desastres naturales graves equivale a una pérdida de 520 mil millones de dólares estadunidenses en el consumo mundial y empujan a unos 26 millones de personas a la pobreza cada año, según se indica en un nuevo informe del Banco Mundial (2016) y el Fondo Mundial para la Reducción de los Desastres y la Recuperación (GFDRR).1
El propio Banco Mundial (2016) señala que los desastres perjudican sobre todo a las personas pobres y vulnerables. Ejemplo de ello es que entre 1995 y 2014, 89 por ciento de las muertes relacionadas con tormentas se registraron en países de ingreso bajo, aun cuando sólo 26 por ciento de ellas ocurrieron en esas naciones.
En los últimos 30 años, los desastres naturales han afectado a más de 2.5 millones de personas y han ocasionado daños por 4 billones de dólares estadunidenses; las pérdidas mundiales se cuadruplicaron, aumentando de 50 mil millones de dólares estadunidenses al año en la década de 1980 a 200 mil millones de dólares estadunidenses en el último decenio. Esta tendencia, se agravó aún más en 2017, al registrarse pérdidas globales por un monto de 330 mil millones de dólares estadunidenses debido a fenómenos naturales adversos.2
Con el paso de las décadas, el número de desastres han aumentado a escala mundial, mientras que en 2017 se registraron 730 desastres en 2018 se registraron un total de 850 catástrofes naturales a nivel mundial (Sevilla, 2019).3
2. La ocurrencia de desastres y su impacto en México
Uno de los desastres más severos a los que se ha enfrentado nuestro país, fueron los dos terremotos que tuvieron lugar en septiembre de 2017. Uno el día 7 de dicho mes en el sur del país con epicentro en la zona de Tehuantepec y fue el de mayor magnitud en los últimos 100 años en México. La agencia de protección civil del gobierno notificó 98 defunciones y más de 120 mil edificios dañados en 4 mil 400 comunidades de los estados de Oaxaca y Chiapas. El segundo sismo de septiembre acaeció el día 19 (cuando se cumplían 32 años del fatídico sismo del 19 de septiembre de 1985). Con epicentro en el estado de Morelos, tuvo una magnitud de 7.1, causó 369 defunciones y provocó daños mayores en mil inmuebles que se convirtieron en no aptos para su uso.4
Antes de estos sucesos y a lo largo de su historia, México se ha caracterizado por ser un país vulnerable a diversos fenómenos hidro-meteorológicos y geofísicos, debido a su ubicación geográfica, principalmente la formación de ciclones tropicales en la costa del Pacífico y del Golfo de México, además de los que se asocian con la inestabilidad de los suelos.
Respecto a la incidencia de desastres en México, Naciones Unidas ha expresado que se encuentra entre los 30 países con mayor exposición a desastres tres o más, de múltiples magnitudes al año.5
Todo lo anterior da cuenta de que en México los fenómenos catastróficos ocurren con frecuencia y que las poblaciones más vulnerables son las que se ven mayormente afectadas. Por estas razones se considera necesario abordar este problema para indagar en profundidad las consecuencias económicas, sanitarias y sociales de estos desastres, a fin de recolectar información para generar políticas públicas orientadas a proteger a las poblaciones afectadas por los efectos de los desastres.
3. Descripción y análisis de la protección civil en México
Los desastres son el punto de partida para el sumergimiento del concepto de protección civil en México. En nuestro país los desastres provocados por la erupción del volcán Chichonal en Chiapas, en 1982; la explosión de tanques de almacenamiento de gas en San Juan Ixhuatepec, estado de México, en 1984; los sismos del 19 y 20 de septiembre en la Distrito Federal, en 1985, son el antecedente inmediato de la creación en 1986, del Sistema Nacional de Protección Civil en México.6
El Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, la Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.7
En México existe una Ley General de Protección Civil, la cual tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil; además existen leyes de protección civil en todas las entidades federativas, así como un Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece el marco de actuación y coordinación de todos los sectores que integran dicho sistema.
Las políticas de respuesta y atención del Sinaproc, en general, se pueden resumir a partir de las categorías que identificó la Auditoría Superior de la Federación (ASF, 2014) de la siguiente manera: planes de atención, sistemas de información, programas presupuestales y fondos. Estos mismos se desglosan por ámbito de gobierno: municipal, estatal y federal.8
No es secreto que el Sistema de Protección Civil en México, tiene numerosas deficiencias, puesto que hace más de 30 años de su creación, sigue sin tener efectos en materia de prevención y educación de la población, algunos autores señalan que la descentralización en el diseño del Sinaproc no ha sido efectiva para generar capacidades de adaptación ante desastres naturales en zonas del país que posiblemente serán afectadas por las consecuencias del cambio climático antropogénico. Esto debido a que los fondos del sistema están enfocados hacia la atención de desastres, y no en la reconstrucción y la prevención adecuada para la gestión del riesgo.9
Irma Alcántara (2018), señala la necesidad de diseñar políticas públicas con un enfoque preventivo que se fundamenten en principios de eficiencia y equidad, integralidad, transversalidad, corresponsabilidad y rendición de cuentas. Considera que para la toma de decisiones y las acciones específicas de intervención práctica, el Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgo de Desastres debe basarse en evidencia científica, generada tanto en las ciencias y, disciplinas sociales y naturales, como en la ingeniería y la tecnología.10
4. Problemas de la coordinación con estados y municipios en materia de protección civil
Si bien a lo largo de los años de existencia del Sinaproc éste ha tenido algunos logros, aún todavía deficiencias considerables. En este caso, las deficiencias se desprenden del distanciamiento entre las autoridades de protección civil, instituciones estatales, municipales y la población.
El más afectado es el gobierno municipal, al ser éste el más cercano a la población debería ser capaz de actuar de forma rápida ante una situación de emergencia, sin embargo, la realidad es que éste no cuenta con los instrumentos humanos, materiales, financieros o presupuestarios necesarios para la atención de catástrofes.
Si la emergencia es lo suficientemente importante el estado intervendrá, aunque generalmente este tampoco cuenta con los recursos necesarios, todo esto deriva de una mala planeación y falta de atención en materia de protección civil, puesto que, si bien todos los niveles de gobierno están obligados a tener un fondo destinado a esta materia, la realidad es que, dado las innumerables responsabilidades de los gobiernos, este fondo es insuficiente cuando ocurre una verdadera catástrofe.
Es importante capacitar a las autoridades de protección sobre las acciones de índole gubernamental y estratégicas que son necesarias para poder movilizar de manera eficaz y eficiente los apoyos, servicios y beneficios de la federación para hacer frente, con oportunidad, planeación y resiliencia, a desastres naturales y antrópicos cuyos efectos rebasen las posibilidades de respuesta local y regional.11
El Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden)
En 1996, se creó el Fonden como un programa dentro del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, del Presupuesto de Egresos de la Federación y en 1999 se emitieron sus primeras reglas de operación. El Fonden fue establecido por el gobierno federal en el marco de la estrategia de gestión integral del riesgo con el propósito de apoyar con actividades de emergencia, recuperación y reconstrucción después de la ocurrencia de un desastre.12
El Fondo Nacional de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus reglas de operación.
Su objetivo es atender los efectos de desastres naturales imprevisibles cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas.13
En diversas ocasiones, el Fonden ha tenido un desempeño cuestionable debido a sus omisiones y malos manejos financieros, los cuales han sido plasmados en estudios de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en particular el que se refiere a la entrega de ayuda a los damnificados por los sismos de 2017.
En la tercera y última entrega del informe de la Cuenta Pública de 2017, expone que no se cumplieron los principios de eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia en las zonas afectadas de Chiapas, Oaxaca y Morelos.
Por el ejercicio fiscal 2017, la Auditoría Superior de la Federación revisó 26 mil millones de un total de 33 mil millones que ejerció el Fonden. Al revisar la forma en que se ejercieron los recursos, en un año en el que además de los desastres por inundación se registraron los terribles sismos del 7 y el 19 de septiembre, resultó que había 7 mil 567 millones de pesos que se ejercieron de manera injustificada. Sumado a esto la ASF concluyó que la forma en que se entregaban subsidios y apoyos para la atención de desastres naturales, era ineficaz, ineficiente y costosa y alertó sobre eventuales casos de corrupción; ausencia de reglas claras y un diseño institucional débil.14
5. La participación ciudadana en la protección civil
Cuando se habla de participación ciudadana se hace referencia a la integración de los ciudadanos, de forma individual u organizada a través de asociaciones, en los procesos de toma de decisiones que atañen a los asuntos públicos que les afectan.
Las políticas públicas de protección civil en México incluyen poco o nada el pensar y sentir de las personas respecto a riesgos por fenómenos como sismos o inundaciones, no obstante que la inclusión de los ciudadanos es fundamental para prevenir desastres y aumentar la resiliencia en sus lugares de residencia.15
En México siempre que hay un desastre la población civil se moviliza, ya sea mediante asociaciones, escuelas o simplemente población organizada, sin embargo esta colaboración es más voluntariado y operan al margen del propio Sinaproc, sin embargo muchas veces es su trabajo lo que logra sacar adelante a la propia población, es por ello que es necesario discutir las modalidades, alcances, limitaciones y perspectivas de la participación ciudadana en la prevención de desastres.16
6. La participación ciudadana en la ley de la materia
Dentro de la Ley General de Protección Civil se hacen múltiples menciones de la participación ciudadana, sin embargo, siempre está en términos de fomento por parte de las políticas públicas y las instituciones de protección civil, ya sea del propio Programa Nacional de Protección Civil, del Consejo Nacional de Protección Civil o bien de las autoridades federales, estatales y municipales.
Sin embargo, en ninguna parte de la ley se establecen los mecanismos de participación ciudadana, ni los alcances de la misma.
Artículos donde se hace mención de participación ciudadana:
Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: [...] IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales; [...]
Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios: IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención...
Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil: I. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos; ...
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: I. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo; ...
Artículo 26. El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil. Sus atribuciones son las siguientes: VII. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional; ...
Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables; ....
Por las anteriores consideraciones, datos y evidencias irrefutables, es necesario que el Estado, comprometido con la ciudadanía, mejore los sistemas de participación ciudadana en un tema tan importante como el de la protección civil y la recuperación de desastres. Mi partido se comprometió con apoyar a la ciudadanía para que tenga un papel más decisorio en las políticas que atienden a los damnificados, de otra manera están en situación de vulnerabilidad y marginalidad con relación a las acciones en los que deben ser los primeros actores.
Por eso, esta propuesta plantea crear una Coordinadora Estatal de Damnificados en cada entidad identificada con exposición de riesgos por desastres naturales, que supere la representación formal y consultiva que ahora tiene, para que se involucre más en la definición, el seguimiento y la evaluación de las políticas que atienden a los damnificados en nuestro país. Es un acto de justicia elemental, es un acto de justicia progresista, es un acto que debe sancionar a favor esta honorable representación nacional.
Cambios propuestos:
Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XIV, pasando a ser la actual XIV a XV, y así subsecuentemente del artículo 2; se adiciona una fracción IX, pasando a ser la actual IX a X y así subsecuentemente del artículo 26; se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley General de Protección Civil
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a la XIII. ...
XIV. Coordinadora Estatal de Damnificados , órgano civil representativo, para coordinar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las acciones de atención a damnificados por desastres naturales y la reconstrucción y reparación de los daños.
XV. a la LXII. ...
Artículo 26. El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:
I. a la VIII. ...
IX. Convocar con la mayor publicidad posible a la integración de una Coordinadora Estatal de Damnificados, en los lugares en donde hay mayor posibilidad de siniestros naturales, cuidando que dicho órgano sea plural y socialmente representativo. Al efecto, expedirá las reglas de operación necesarias para que la Coordinadora se integre plenamente en todas las fases de las políticas de atención a damnificados y de reconstrucción.
X. a la XV...
Artículo 27. ...
...
...
Artículo 27 Bis. En cada estado de la República con mayor posibilidad de desastres naturales, se integrará una Coordinadora Estatal de Damnificados, misma que será plural y representativa socialmente, debiendo contar con al menos 10 integrantes. Dicho organismo estará facultado para formar parte, conjuntamente con las autoridades nacionales y estatales de protección civil en los trabajos de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todos los programas y políticas de atención a damnificados y de reconstrucción de las zonas siniestradas. Para tal efecto, el Sistema Nacional de Protección Civil expedirá el reglamento y la convocatoria para su integración dentro de cada estado, en un solo proceso a nivel nacional. Para formar parte de dicha coordinadora será requisito no haber formado parte de algún partido político durante los dos años previos a su integración. Las autoridades federales garantizarán los recursos necesarios para el funcionamiento de dichas coordinadoras estatales. Todas las políticas y programas de atención a damnificados y de reconstrucción deberán contar con la firma de la Coordinadora respectiva para su publicación y ejecución correspondiente. Los miembros de dichas coordinadoras durarán 5 años en su cargo y no percibirán retribución alguna por su desempeño.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Banco Mundial (2016) Los desastres naturales empujan a 26 millones de personas a la pobreza y provocan pérdidas por USD 520 000 millones al año, según un nuevo análisis del Banco Mundial en: https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2016/11/14/natural-d isasters-force-26-million-people-into-poverty-and-cost-520bn-in-losses- every-year-new-world-bank-analysis-finds
2 Banco Mundial (2016) Gestión del riesgo de desastres en: https://www.bancomundial.org/es/topic/disasterriskmanagement/overview
3 Sevilla Beatriz (2019) Número de catástrofes naturales a nivel mundial de 2007 a 2018 en: https://es.statista.com/estadisticas/641148/catastrofes-naturales-a-niv el-mundial/
4 Gobierno de México. Sistema Nacional de Protección Civil de México. México, DF: Gobierno de México; 2017. Disponible en: http://www.gob.mx/proteccion-civil Acceso el 1 de diciembre de 2017.
5 United Nations Office for Outer Space Affairs. The Force of Nature in Mexico, as seen from space, 2015. Vienna: United Nations Office for Outer Space Affairs; 2015. Disponible en: http://www.unoosa. org/oosa/en/informationfor/articles/theforce-of-nature-in-mexicoas-see n-fromspace.html Acceso el 18 de agosto de 2017
6 Cultura (2012) Historia de la Protección Civil Disponible en: https://proteccioncivil.inba.gob.mx/quienes-somos/historia-de-la-protec cion-civil
7 Segob (2018) disponible en: https://www.gob.mx/segob/documentos/alertamientos-de-proteccioncivil-at iende-recomendaciones-del-sinaproc-diciembre-2018
8 ASF (2014), Evaluación de la política de protección civil disponible en: https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/Auditorias/201 4_1647_a.pdf
9 Raúl Zepeda Gil, Alejandra Huerta Pineda, Mara Karina Sánchez Correa,
María Cristina Sánchez Ramírez (2018) La vulnerabilidad de México ante el cambio climático: una revisión del Sistema Nacional de Protección Civil disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4108/C uaderno%20SINAPROC%20FIinalWeb%20sencillas%20OK.pdf?sequence=1&isAl lowed=y
10 Irma Alcantara (2018) Gestión Integral de Riesgo de Desastres en México: reflexiones, retos y propuestas de transformación de la política pública desde la academia disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-46 112019000100002&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt#aff1
11 Equipo de Investigación IIS-UNAM (2016) EVALUACIÓN DE PROCESOS PROGRAMA PRESUPUESTARIO N001 COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/317293/Evaluaci_n_de_Pro cesos_N001_-_PAE_2016-ilovepdf-compressed__1_.pdf
12 Banco Mundial (2012) El Fondo de Desastres Naturales de México Una Reseña disponible en: http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Almacen/f onden_resumen_ejecutivo.pdf
13 Segob (2016) Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden) en: https://www.gob.mx/segob/documentos/fideicomiso-fondo-de-desastres-natu rales-fonden
14 Arturo Rodríguez (2019) Fonden, el negocio del desastre en: https://www.proceso.com.mx/603138/fonden-el-negocio-del-desastre
15 Ibero (2017) en: https://ibero.mx/prensa/participacion-ciudadana-fundamental-para-preven ir-desastres-investigadora
16 http://www.desenredando.org/public/revistas/dys/rdys06/dys6-1.0-efpcad. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena
Rubén Cayetano García, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan los artículos 323 Bis y 406 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Derechos y obligaciones de los ciudadanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece derechos y obligaciones para los ciudadanos y habitantes de la República Mexicana. Entre otros están el derecho al acceso a la jurisdicción y la obligación de contribuir a los gastos del Estado.
A) Derecho a la jurisdicción efectiva
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquél por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a la tutela jurisdiccional, llenándola de contenido.1
El derecho de acceso a la justicia o de tutela judicial efectiva, se traduce en el derecho público subjetivo que tienen las personas, físicas o morales, para acceder en los plazos y términos que fijen las leyes adjetivas, de manera expedita, a los tribunales competentes, para plantear o formular una pretensión motivada por un litigio, mediante el ejercicio de acciones que correspondan, de naturaleza civil, familiar, mercantil, penal, laboral, agrario, militar o de la índole que permita el derecho; con el fin de que a través de sendos procesos judiciales, en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento; se decida, se resuelva y se ejecute la pretensión planteada. Asimismo se incluye el derecho de ocurrir a juicio para oponer o plantear una defensa, cuando se tenga el carácter de parte demandada.
Este derecho se encuentra contenido tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, al igual que en las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Código Político Fundamental en su artículo 17 de nuestra Carta Magna, señala:
Artículo 17 . Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales .
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
A su vez el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece:
Artículo 25. Protección Judicial 2
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados parte se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
El derecho de acceso a la justicia, la podemos estudiar en tres momentos: 1) Previo; 2) Durante; y 3) Posterior a un juicio o procedimiento.
1. El primer momento se traduce en el ejercicio del derecho para ocurrir ante un tribunal competente, y se administre justicia, motivado a su vez por una controversia jurídica y su correspondiente materialización a través del ejercicio de la acción (de carácter procesal) y el acceso a la jurisdicción (por los cuales se inicia un proceso, juicio o procedimiento de naturaleza formal o materialmente jurisdiccional); esto es una petición dirigida a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento de su parte, que puede ser la admisión de la demanda, su improcedencia, inclusive, el cumplimiento de una prevención para su posterior continuidad, una vez solventada la misma.
2. El segundo momento, es de carácter materialmente jurisdiccional, implica el inicio del proceso, hasta la última actuación dentro del mismo , que regularmente es el dictado de una sentencia, una resolución o un laudo; etapa en la que debe necesariamente prevalecer y privilegiarse, el debido proceso, así como el cumplimiento estricto de las formalidades esenciales del procedimiento, debiendo considerarse dentro de tales formalidades, a las garantías o sub garantías de administración de justicia en los plazos y términos que señalen las leyes, justicia pronta, expedita, completa e imparcial, la prohibición de costas judiciales, la emisión de una resolución que resuelva la controversia, la ejecución de la sentencia o resolución judicial y el derecho a un recurso efectivo, sencillo, rápido y eficaz.
3. El tercer momento para el ejercicio de la garantía de acceso a la justicia; posterior a un juicio, proceso o procedimiento, identificado con la eficacia de las resoluciones; como el derecho que tienen las partes a obtener de los tribunales , la adopción de las medidas que resulten imprescindibles para que los pronunciamientos judiciales inobservados o incumplidos por quienes estén obligados por ellos, puedan ser ejecutados como regla general, en sus términos; y de manera coactiva o forzosa, de ser necesario; con lo que se culmina el verdadero espíritu de la garantía de acceso a la justicia, esto es que en efecto, se cumplan las expectativas de los justiciables; dicho de otro modo, que verdaderamente haya valido la pena, ocurrir ante las autoridades en reclamo de justicia.
Así lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando señala:
Tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso. Cualidades de los jueces conforme a esos derechos fundamentales. 3 El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Asimismo, la propia Primera Sala estableció que el derecho a la tutela jurisdiccional tiene tres etapas que corresponden a tres derechos bien definidos , que son: 1. Una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción , que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; 2. Una judicial , que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que corresponden los derechos fundamentales del debido proceso; y, 3. Una posterior al juicio , identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas o el derecho a ejecutar la sentencia. Vinculado a este derecho fundamental, en específico, a la etapa judicial, el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho al debido proceso que tiene toda persona como parte sustancial de cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y que comprende a las denominadas formalidades esenciales del procedimiento, que permiten una defensa previa a la afectación o modificación jurídica que puede provocar el acto de autoridad y que son (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas; y, (v) la posibilidad de impugnar dicha resolución. Ahora bien, cada una de esas etapas y sus correlativos derechos también están relacionados con una cualidad del juzgador. La primera cualidad (etapa previa al juicio), es la flexibilidad, conforme a la cual, toda traba debida a un aspecto de índole formal o a cualquier otra circunstancia que no esté justificada y que ocasione una consecuencia desproporcionada deberá ser removida a efecto de que se dé curso al planteamiento y las partes encuentren una solución jurídica a sus problemas. Conforme a esta cualidad, los juzgadores deben distinguir entre norma rígida y norma flexible, y no supeditar la admisión de demandas o recursos al cumplimiento o desahogo de requerimientos intrascendentes, que en el mejor de los casos vulneran la prontitud de la justicia y, en el peor de ellos, son verdaderos intentos para evitar el conocimiento de otro asunto. La segunda cualidad, vinculada al juicio, es decir, a la segunda etapa del acceso a la justicia, que va desde la admisión de la demanda hasta el dictado de la sentencia, donde como se indicó, deben respetarse las citadas formalidades esenciales que conforman el debido proceso, es la sensibilidad, pues el juzgador, sin dejar de ser imparcial, debe ser empático y comprender a la luz de los hechos de la demanda, qué es lo que quiere el actor y qué es lo que al respecto expresa el demandado, es decir, entender en su justa dimensión el problema jurídico cuya solución se pide, para de esa manera fijar correctamente la litis, suplir la queja en aquellos casos en los que proceda hacerlo, ordenar el desahogo oficioso de pruebas cuando ello sea posible y necesario para conocer la verdad, evitar vicios que ocasionen la reposición del procedimiento y dictar una sentencia con la suficiente motivación y fundamentación para no sólo cumplir con su función, sino convencer a las partes de la justicia del fallo y evitar en esa medida, la dilación que supondría la revisión de la sentencia. Con base en esa sensibilidad, debe pensar en la utilidad de su fallo, es decir, en sus implicaciones prácticas y no decidir los juicios de manera formal y dogmática bajo la presión de las partes, de la estadística judicial o del rezago institucional, heredado unas veces, creado otras. La última cualidad que debe tener el juzgador, vinculada a la tercera etapa del derecho de acceso a la justicia, de ejecución eficaz de la sentencia, es la severidad, pues agotado el proceso, declarado el derecho (concluida la jurisdicción) y convertida la sentencia de condena en cosa juzgada, es decir, en una entidad indiscutible, debe ser enérgico, de ser necesario, frente a su eventual contradicción por terceros. En efecto, el juzgador debe ser celoso de su fallo y adoptar de oficio (dado que la ejecución de sentencia es un tema de orden público), todas las medidas necesarias para promover el curso normal de la ejecución, pues en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna. El juzgador debe entender que el debido proceso no aplica a la ejecución con la misma intensidad que en el juicio; que el derecho ya fue declarado; que la ejecución de la sentencia en sus términos es la regla y no la excepción; que la cosa juzgada no debe ser desconocida o ignorada bajo ninguna circunstancia y, en esa medida, que todas las actuaciones del condenado que no abonen a materializar su contenido, deben considerarse sospechosas y elaboradas con mala fe y, por ende, ser analizadas con suma cautela y desestimadas de plano cuando sea evidente que su único propósito es incumplir el fallo y, por último, que la normativa le provee de recursos jurídicos suficientes para hacer cumplir sus determinaciones, así sea coactivamente.
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo directo 473/2014. Javier Héctor Benítez Vázquez. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.
B) De la obligación a contribuir con los gastos del Estado.
En nuestro país, el pago de impuestos es obligatorio para toda persona física o moral, que resida en él, la cual está plenamente establecida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, misma que señala:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Es decir, de acuerdo con nuestra Constitución, la potestad tributaria se atribuye a la federación, a los estados y a los municipios. Bajo este señalamiento, los tres niveles de gobierno cuentan con su propia Ley de Ingresos y con criterios específicos para definir con precisión los rubros de ingresos necesarios para atender sus necesidades de gasto.
Asimismo, la creación de nuevos impuestos o rubros de ingreso, deberán ser autorizados por el honorable Congreso de la Unión para el caso federal y por las legislaturas locales para los estados y municipios, en el marco del federalismo fiscal vigente. Bajo este contexto, se establece que el marco legal del sistema tributario está sustentado en la federación, los estados y los municipios.
En este orden de ideas, el cobro de impuestos en la federación se encuentra facultado en los siguientes ordenamientos jurídicos:
Artículo 31 IV. Obligación del ciudadano de contribuir para solventar las necesidades del gasto público federal;
Artículo 73 VII. El Congreso tiene la facultad para imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto;
Artículo 73 XXIX. El Congreso tiene la facultad de establecer contribuciones especiales, reservadas en forma expresa a la federación
Artículo 131. Es facultad exclusiva del estado de gravar y reglamentar las políticas tributarias de (comercio exterior).
En lo que se refiere a las entidades federativas, como partes integrantes de la federación, representadas por gobiernos autónomos, el cobro de impuestos por las haciendas locales se sustenta en, al menos, los siguientes ordenamientos jurídicos:
Artículo 31 IV. Obligación del ciudadano de contribuir para el gasto público estatal.
Artículo 117 y 118. Restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados en cuánto miembros de la federación.
Artículo 124. Las facultades que no sean expresamente de la federación, se entienden reservadas a los estados, con la limitante de no gravar las materias exclusivas de la federación.
Finalmente, en lo tocante al municipio el pago de los empréstitos municipales se deriva, entre otras, de las siguientes normas jurídicas:
Artículo 31, fracción IV. Obligación del ciudadano de contribuir para el gasto público municipal.
Artículo 115, fracción IV. Conformación de la Hacienda Pública municipal mediante las contribuciones que las legislaturas establezcan a favor de los municipios y a través de las contribuciones que establezcan los estados sobre propiedad inmobiliaria; su división, consolidación, traslación o mejora; su fraccionamiento, y la prestación de servicios públicos a cargo del municipio.
En este sentido, es la propia Constitución, las leyes impositivas, el Código Fiscal de la Federación y diversos ordenamientos jurídicos establecen las bases normativas que indican la fuente, base, cuota o tarifa que los mexicanos deben contribuir para que el Estado pueda desarrollar sus funciones propias.
II. La evasión fiscal en México
A pesar de contar con un marco jurídico muy amplio en materia tributaria, que va desde la Constitución General hasta ordenamientos reglamentarios, la evasión fiscal en nuestro país es un grave problema que impide al Estado mexicano recaudar los suficientes recursos para cubrir las necesidades de la sociedad.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la evasión fiscal4 es toda acción u omisión parcial o total, tendente a eludir, reducir o retardar el cumplimiento de la obligación tributaria.5
México se mantiene entre los seis países con menos ingresos tributarios totales de América Latina y el Caribe, al representar 17.4 por ciento del producto interno bruto (PIB), de acuerdo con estadísticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT).6
De acuerdo con los expertos, la recaudación mexicana apenas se ubica arriba de la que obtiene Panamá (16.6 por ciento de su producto); Perú (16.1 por ciento del PIB); Venezuela (14.4 por ciento del producto); República Dominicana (13.7 por ciento del PIB), y Guatemala (12.6 por ciento del PIB).7
Se mantiene lejos de los ingresos tributarios promedio de América Latina y el Caribe, que es de 22.7 por ciento del producto, y se compara mucho más bajo de la que obtienen, en promedio, los países de la OCDE, que es equivalente a 34.2 por ciento del PIB, y no es ni la mitad de la que recaudan los líderes regionales que son Cuba, con un ingreso tributario total de 41.7 por ciento del PIB, Barbados (32.2 por ciento) y Brasil (32.2 por ciento).
Al interior del reporte estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe, que se difundió durante el Seminario de Política Fiscal de la Cepal, hacen una radiografía de la situación tributaria regional y evidencian que 29.3 por ciento de la recaudación total de América Latina es el impuesto al valor agregado (IVA).8
La baja recaudación del IVA que registra México, resulta de las exenciones, la aplicación de una tasa cero a un gran número de bienes y servicios, una tasa reducida de 16 por ciento en zonas fronterizas y también un bajo nivel de cumplimiento.9
Al año 2002, la evasión fiscal estimada en México en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con ingresos por arrendamiento es de 10,260,665 miles de pesos. Ello representa un 0.2 por ciento del producto interno bruto (PIB). La tasa de evasión es de 64 por ciento.10
Considerando que la base de contribuyentes potencial fuera la resultante a partir de los 792 mil 377 reportados por la ENIGH (Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, INEGI) que mencionaron recibir ingresos por arrendamientos en 2002, la tasa de evasión sería únicamente del 12.7 por ciento para los contribuyentes que presentaron declaraciones al Servicio de Administración Tributaria.11
Por lo tanto, es evidente que un componente muy importante de la evasión fiscal en este tipo de ingresos se debe a la no declaración de los mismos .
Por otra parte, un estudio sobre la evasión fiscal en México, realizado por el Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, de febrero de 2019, señala, entre otros puntos, que:
En los tribunales que integran el Poder Judicial de la Federación, se han dictado sentencias sobre temas relacionados con la evasión fiscal.
... se puede observar que han sido 50 el número de sentencias (entre 2012 y 2018) dictadas relacionadas con la evasión fiscal (entre 2012 y 2018), siendo un número relativamente pequeño, considerando que el Código Fiscal de la Federación le otorga a las autoridades hacendarias facultades de comprobación para detectar irregularidades de los contribuyentes para evitar el no pago de impuestos o contribuciones, aunque se nota un aumento en el número de sentencias en el periodo de 2012 a 2018.12
III. Contenido de la iniciativa
La iniciativa que se presenta tiene como propósito conciliar el derecho de los ciudadanos a la jurisdicción efectiva plena, por un lado, y la obligación de contribuir con la hacienda pública, por él otro.
Esto con el propósito de contribuir a lograr la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas de México, por lo que resulta indispensable contar con un marco jurídico fortalecido, que no sea un obstáculo para el pleno desarrollo del sistema tributario y la eficiencia recaudatoria, garantizando siempre la seguridad y justicia para los mexicanos, evitando así acciones de elusión y la evasión de impuestos, situación que ha mermado el índice recaudatorio a lo largo de la historia de nuestro país.
Lo que se propone es establecer que quienes acudan ante la autoridad jurisdiccional, en ejercicio de su derecho a la jurisdicción efectiva, encuentren en todo momento las condiciones de igualdad jurídica entre las partes, sin ventajas indebidas para ninguna de ellas; y, al mismo tiempo se garantice el pago de contribuciones de aquellos que obtiene rentas por el arrendamiento de sus inmuebles, y que para obtenerlo hacen uso de la capacidad coercitiva del Estado, utilizando las instituciones de impartición de justicia para ello.
Para garantizar el ejercicio de este derecho se debe echar a andar el aparato burocrático del Poder Judicial, personal que recibe de las demandas y dan turno al juzgado que corresponda, actuarios y notificadores, archivistas, conciliadores, secretarios de acuerdo que dicten los autos, proyectistas, hasta culminar con el juez de la causa que emita sentencia.
Este procedimiento, conlleva un costo a cargo del Estado, toda vez que conforme a lo preceptuado por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servicio de los tribunales será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Esta gratuidad debe entenderse como el hecho que los justiciables no pagarán por incoar una demanda ni por su tramitación y resolución. Quien paga es el Estado a partir de las contribuciones de todos los ciudadanos.
En este orden de ideas, es justo que se garantice, que aquel que acude a pedir justicia, particularmente en los juicios en materia de arrendamiento, por la ganancia implícita que conlleva la renta de una finca, cuando menos a esté debidamente registrado ante la autoridad hacendaria, es decir ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), para que al momento de recuperar el lucro cesante a que tenía derecho, deba reportar los impuestos que la ley de la materia señala.
Para empatar el derecho a la jurisdicción plena y efectiva, con la obligación tributaria del gobernado, es preciso que exista equidad entre las partes . Sobre el particular el artículo 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles señala:
Artículo 3o. Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades y obligaciones, así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las partes, sea actora o demandada. En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso , de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.13
En este contexto, la iniciativa que se propone adiciona un artículo 323 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, para qué al inicio de la demanda, cuando se trate de cuestiones de arrendamiento inmobiliario, el actor, además de presentar los documentos en que funde la acción, deberá presentar, la constancia que acredite que esta dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria con esa actividad empresarial en particular.
En caso de que no presente esta documentación, el juez de la causa lo apercibirá para que en un plazo de cinco días hábiles la exhiba; en caso de que no desahogue este requerimiento la demanda se tendrá por no presentada.
Se impone esta obligación al actor, antes del emplazamiento, con la finalidad de salvaguardar la igualdad entre las partes y no se otorgue una excepción indebida al demandado, aduciendo la falta de entrega de recibos fiscales, lo que complicaría la ejecución misma de la sentencia, haciendo prácticamente nugatorio el derecho de acceso a jurisdicción plena y eficaz.
Asimismo, se adiciona un artículo 406 Bis, en el capítulo de reglas generales de la ejecución de la sentencia, para establecer que, cuando se trate de controversias de arrendamiento inmobiliario, una vez ejecutada la sentencia y se haya efectuado el pago por parte del deudor, el juez, de oficio, notificará al Servicio de Administración Tributaria, sobre el monto del pago recibido por el actor. Evitando con ello la evasión fiscal.
El beneficio de esta reforma, radica en disminuir la evasión fiscal del Impuesto sobre la renta de las personas físicas con ingresos por arrendamiento inmobiliario, al establecer como simple requisito que aquellas personas físicas o morales que promuevan juicios en materia de arrendamiento inmobiliario, desde el inicio de la demanda, acrediten estar inscritos ante el Servicio de Administración Tributaria, y que al momento de ejecutar la sentencia, el juez, de oficio, notifique a la autoridad administrativa del monto de lo pagado recibido por él actor.
Para mejor compresión de lo anterior, se presente el siguiente cuadro comparativo:
Código Federal de Procedimientos Civiles
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adicionan los artículos 323 Bis y 406 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adicionan los artículos 323 Bis y 406 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:
Artículo 323 Bis. Si la demanda fuere sobre arrendamiento inmobiliario, el actor, además de presentar los documentos en que funde la acción, a que se refiere el artículo anterior, deberá exhibir la constancia que acredite que esta dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria con esa actividad empresarial en particular.
En caso de que no presente esta documentación, el juez le concederá un plazo de cinco días hábiles para que la exhiba; apercibido de que en caso de no hacerlo la demanda se tendrá por no presentada.
Artículo 406 Bis. Cuando se trate de controversias de arrendamiento inmobiliario, una vez ejecutada la sentencia y se haya efectuado el pago por parte del deudor, el juez, de oficio, notificará al Servicio de Administración Tributaria, sobre el monto del pago recibido por el actor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/martel_c_r/titulo2.pdf
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ame ricana_sobre_derechos_humanos.htm
3 Tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso. Cualidades de los jueces conforme a esos derechos fundamentales. 2009343. I.3o.C.79 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, junio de 2015, página 2470. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2009/2009343.pdf
4 Normalmente se confunde los términos elusión con evasión, sin embargo, semánticamente son distintos, pues el primero describe la acción de usar estrategias legales y vacíos en la reglamentación para gestionar una disminución en el pago de impuestos, por lo que esta no es considerada un delito.
5 SAT, Glosario del Informe Tributario y de Gestión, disponible en:
http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario /itg2014t2/glosario.pdf
6 El Economista. Reporte de estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe, México, entre los países que menos recauda de AL: Cepal. 27 marzo 2018.
https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Mexico-entre-los-paises-que-menos-recauda-de-AL-Cepal-20180327-0134.html
7 Ídem
8 Íbid.
9 Ibídem.
10 Colegio de México. Evasión fiscal en el impuesto sobre la renta de personas físicas con ingresos por arrendamiento. David Cantalá, Alejandro Castañeda, Jaime Sempere. Enero 2006
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/2005_eva_f is_isr_pf_ing_arren.pdf
11 Ob. Cit.
12 Instituto Belisario Domínguez, Evasión Fiscal en México. Cuaderno de Investigación 55. Juan Pablo Aguirre Quezada y María Cristina Sánchez Ramírez. Febrero de 2019.
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/
123456789/4338/Cuaderno%20de%20Investigaci%C3%B3n%2055.pdf?sequence=3&isAllowed=y
Estas estadísticas se encuentran para su consulta en la página del Consejo de la Judicatura Federal. Los datos que se encuentran concentrados en el sitio web citado, corresponden a los años 2012 a 2018.
13 Código Federal de Procedimientos Civiles. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 30 de mayo de 2011 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de la creación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, permitió al Estado Mexicano crear las condiciones óptimas para el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad, promoviendo una sociedad incluyente e inclusiva con quienes poseen estas características sin distingo alguno, propiciando un ambiente de respeto e igualdad de oportunidades de desarrollo integral.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, las personas con discapacidades incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (como de audición o visión) a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
En México 6.4 por ciento de la población del país equivalente a 7.65 millones de personas reportaron tener al menos una discapacidad de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía e Informática (Inegi) en 2015. Destacando como principales discapacidades la motriz y ceguera.
La Ley de Bienes de Nacionales establece en su artículo 8 que Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Asimismo, determina que son bienes de uso común: las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; el mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar; las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; la zona federal marítimo terrestre; los puertos, bahías, radas y ensenadas; los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público; entre otros.
Sin embargo, esto no es del todo cierto, ya que 7.65 millones de mexicanos y mexicanas, no pueden tener acceso a los bienes de uso común, en concreto a la zona federal, los terrenos ganados al mar y las playas marítimas; lo anterior por que se carece de la infraestructura necesaria para ello.
Nuestro país requiere urgentemente de soluciones universales en el diseño y en la ejecución de proyectos que se lleven a cabo en estos espacios, con el fin de asegurar el uso a todas las personas en algún momento de sus vidas, cuando las capacidades de movilidad o sensoriales se ven disminuidas.
Es importante señalar que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), establece en su artículo primero, las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
La observancia de esta ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad (artículo 3, LGIPD).
Asimismo, de acuerdo con este ordenamiento:
a. La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad (párrafo cuarto artículo 4, LGIPD).
b. Es facultad del Titular del Poder Ejecutivo Federal, el impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural (Artículo 6 fracción XI, LGIPD).
c. La Secretaría de Turismo tiene la obligación de promover el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Y que para tales efectos, establecerá programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal (artículo 27, fracción I, LGIPD).
d. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional... (Artículo 39 LGIPD). Y para ello, tiene entre sus atribuciones, el promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas [...] (artículo 42, fracción IV, LGIPD).
En concordancia con lo anterior, y en virtud de la aprobación por la Cámara de Diputados de un dictamen que reforma los artículos 8, 27 y 154 de la Ley General de Bienes Nacionales para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas con 406 votos a favor1 , consideramos que la iniciativa fortalece nuestro marco jurídico en favor de mayores espacios de recreación e inclusión de las personas con discapacidad.
En México, existen al día de hoy, playas con infraestructura de accesibilidad universal, como lo son:
1. Cuastecomates, ubicado en el municipio de Cihuatlán, Jalisco.
2. En Quintana Roo, cuentan con Playa del Carmen y Playa 88, Punta Esmeralda, Playa Miramar, Playa Las Perlas.
3. En Campeche, se encuentran Playa Bonita y Playa Puntilla.
4. En Guerrero las Playas Bahía Papanoa.
5. En Huatulco Oaxaca, cuentan con Playa La Entrega.
6. Y por último, Kino mágico ubicada en Bahía de Kino, Sonora.
Cuentan con la infraestructura para recibir a personas con discapacidad, ya que cuentan con letreros en braille, rampas de acceso, barras de apoyo, regaderas especiales o sillas y camastros acuáticos, lo que permite una estancia agradable y aporta al desarrollo óptimo del ciudadano discapacitado, sumado al beneficio positivo generado en cuanto a inclusión social real.
La presente iniciativa pretende implantar la promoción de los accesos a la playa, para personas con discapacidad, lo cual traería beneficios para las personas que sufren algún tipo de discapacidad, sin embargo, otra ventaja de se reflejaría en el aumento del turismo y el dinamismo económico de los estados y municipios con playa. Lo anterior, lo afirmo, sustentándome en información del Inegi, para 2014, 19.1 por ciento de cada 100 hogares del país, que representan 6.14 millones, vive al menos una persona con discapacidad, lo que indica que este gran número de familias que comúnmente se abstiene a vacacionar en lugares como las playas, por justamente lo mencionado, en cuanto a las limitantes de infraestructura, tendrán mayores opciones a considerar para viajar hacia estos destinos.
Por lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente
Decreto que adiciona el artículo 27 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se adiciona el artículo 27 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo. 27 Bis. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Turismo, promoverá que las playas marítimas sean consideradas como espacios públicos abiertos y de libre acceso para fines de inclusión social. Con este objetivo, dichas dependencias, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, a fin de que se cuente con infraestructura de accesibilidad universal.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 El 29 de abril de 2019. De la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 406 votos en pro, 7 en contra y 20 abstenciones el martes 30 de abril de 2019. Votación.
Turnado a la Cámara de Senadores, Gaceta Parlamentaria, número 5266-VII, martes 30 de abril de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Fomento para la Lectura y el Libro, y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Luis Montalvo Luna, diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 4; se modifica el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 10; y se adiciona una fracción VII al artículo 11, todos de la Ley de Fomento Para la Cultura y el Libro; y se modifica el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXXVIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde el inicio de esta administración, ha quedado de manifiesto el compromiso de nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador por dar voz a aquellos que habían sido excluidos por los gobiernos anteriores, la política cultural enfocada a promover la multiculturalidad y riqueza lingüística de nuestro país, es prueba de ello.
En esta LXIV Legislatura compartimos la visión del ejecutivo federal de fomentar el desarrollo de nuestros pueblos indígenas y afroamericanos y preservar su riqueza cultural, por ello, aprobamos la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.
Dicho Instituto, tiene como funciones definir, normar, establecer y ejecutar todas las políticas, programas, proyectos y acciones públicas para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
Por otra parte, con la incorporación de un apartado C al artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, saldamos una deuda histórica con la población afromexicana en virtud de que se les reconoció en nuestro máximo ordenamiento jurídico como pueblos originarios y por ende su derecho a la libre determinación, autonomía e inclusión social.
De igual manera, en la reforma constitucional en materia educativa, establecimos en el párrafo cuatro, del inciso e), de la fracción II del párrafo décimo segundo del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que: En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
Por otra parte, desde la Secretaría de Cultura se impulsan acciones para democratizar el acceso a la cultura a fin de lograr que aquellos sectores de la población que se encontraban excluidos, hoy puedan disfrutar de distintos bienes culturales. Mediante la Iniciativa Trabajar con los Invisibles, se promueven acciones culturales a sectores de la población de muy alta marginación y aquellas con mayor prevalencia de población indígena.
En el marco de la conmemoración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, la Iniciativa las Lenguas toman la Tribuna ha permitido que, en un hecho sin precedentes, en la máxima tribuna del país se hayan escuchado lenguas como: el náhuatl, totonaco, maya, pame, zoque, triqui y tének. El pueblo de México, las y los legisladores hemos sido testigos de la riqueza lingüística de nuestro país y de las expresiones culturales que cada una de ellas representan.
Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señalan que 51.3 por ciento de los 7.4 millones de hablantes de alguna lengua indígena en el país son mujeres y 48.7 por ciento hombres. De ellos más de seis millones son bilingües y 810 mil monolingües.1
Las acciones son claras y dan muestra de los esfuerzos institucionales por preservar y fomentar el desarrollo de nuestros pueblos indígenas, no obstante, a pesar de estas acciones resulta apremiante atender la grave problemática que enfrentan nuestras lenguas maternas, en virtud de que de acuerdo a estimaciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), 43 de las 68 lenguas indígenas se encuentran en proceso de extinción.
En este sentido, como los señala el poeta tlapaneco Hubert Matiúwàa, ganador del Premio Cenzontle en 2016 por su poemario Tsína rí nàyaxà (Cicatriz que te mira), para muchos pueblos originarios la escritura es muy reciente y su cultura es más bien oral, por lo que escribir es una manera de mantener vivas su historia y costumbres. 2
En el mismo sentido, para José Flores Farfán, del Laboratorio de Lengua y Cultura del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, publicar en lenguas indígenas que no tienen una tradición escrita es fundamental por dos razones: una, porque es necesario celebrar la riqueza cultural, lingüística e histórica; la otra es porque permite terminar con el racismo y discriminación a ciertas comunidades indígenas y a sus lenguas: el hecho de no escribirlas no significan que no existan. 3
De igual forma, especialistas en ediciones bilingües de textos en lenguas indígenas han señalado que con la edición de textos en lenguas maternas se contribuye a visibilizarlas y a reconocer su importancia.4
En el mismo sentido, durante el Primer Congreso Internacional de Fomento a la Lectura en Lenguas Indígenas, celebrado en julio de 2018, se abordó el tema de la escasa oferta editorial y la poca producción de materiales de lectura, por lo que se plantearon seis propuestas para ser consideradas por las instituciones del gobierno, la industria editorial y la sociedad:
Editar colecciones para su difusión en el ámbito escolar; generar políticas públicas en materia de traducción y publicación en lenguas indígenas
Repensar las formas y soportes convencionales a la realidad de estas lenguas;
Replantear en materia legal los derechos sobre las traducciones para incrementar su desarrollo.
Trabajar en conjunto editor y escritor en lenguas indígenas,
Fortalecer el libro impreso tanto como los soportes digitales con contenido de lengua indígena que permite el diálogo y el intercambio;
Traducir la lengua.
En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, porque busca crear una política pública transversal e inclusiva para incrementar la oferta y producción de títulos en lenguas indígenas, así como las estrategias para el fomento de su lectura, no sólo para que cada vez más mexicanos tengan acceso a estos textos, sino también para preservar nuestras lenguas indígenas.
De igual forma a fin de cumplir el mandato constitucional de garantizar el derecho a una educación plurilingüe y multicultural que establecimos en la reforma constitucional en materia educativa, proponemos que, la Secretaría Educación Pública diseñe e implemente las acciones afirmativas para garantizar una mayor oferta de títulos en la lengua indígena en el Sistema Educativo Nacional.
Actualmente, la Dirección General de Educación Indígena, de la Secretaría de Educación Pública, cuenta con un acervo de más de 700 títulos dirigidos a estudiantes, docentes, asesores académicos de la diversidad, supervisores y autoridades educativas, en formatos monolingüe, bilingüe o plurilingüe, los cuales contextualizan el conocimiento de la escuela y lo hacen accesible para todos los estudiantes de educación básica, con un programa editorial diferenciado por lengua y cultura.5
Durante la actual administración se asignaron recursos emergentes por un monto de 64.2 millones de pesos, mediante una ampliación al presupuesto de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos para la producción y distribución del programa editorial para la atención a la población indígena correspondiente al ciclo escolar 2019-2020.
Con lo cual, se alcanzará a cubrir 24 títulos con Libros de Texto Gratuito para la asignatura de lengua indígena 1º y 2º grado de primaria, con un tiraje de 35,057 ejemplares. Adicionalmente se contempla imprimir 2 millones 654 mil 918 de ejemplares de materiales educativos, serie de ciencias, tecnologías y narrativas de las culturas indígenas.6
Finalmente, proponemos que de manera coordinada la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas sean las instancias encargadas de diseñar e implementar las políticas, los programas y las acciones afirmativas para fomentar la producción, la oferta y la promoción de la lectura de títulos en lengua indígena.
En el grupo parlamentario del Partido del Trabajo reafirmamos nuestro compromiso por preservar nuestras riqueza cultural y lingüística, por ello, estamos convencidos que con la presente iniciativa estamos sentando las bases institucionales para una política pública integral e inclusiva que coadyuve a fomentar la oferta y la lectura de textos en lenguas maternas y con ello, también contribuir a su conservación.
Por lo expuesto, se presenta a esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto para quedar como sigue:
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 4; se modifica el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 10; y se adiciona una fracción VII al artículo 11, todos de la Ley de Fomento Para la Cultura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I al VIII. ...
IX. Promover el diseño y la implementación de las políticas, los programas y las acciones afirmativas para incrementar la oferta y producción de títulos en lenguas indígenas, así como las estrategias para el fomento de su lectura.
Artículo 10. ...
I al IV...
V. Promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el Sistema Educativo Nacional, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros actores interesados.
La Secretaría diseñará e implementará las acciones afirmativas para garantizar una mayor oferta de títulos en la lengua indígena en los pueblos y comunidades indígenas en los que se imparta una educación plurilingüe e intercultural;
VI al VIII...
Artículo 11. ...
I al VI...
VII. En coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, diseñar e implementar las políticas, los programas y las acciones afirmativas para fomentar la producción, la oferta y la promoción de la lectura de títulos en lengua indígena.
Artículo Segundo. Se modifica el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXXVIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I al XXXVII. ...
XXXVIII. Promover y adoptar las medidas, en conjunto con los pueblos indígenas y afromexicano, para la preservación, protección, revitalización y transmisión a las futuras generaciones de su patrimonio cultural, material e inmaterial; sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, así como, todos los elementos que constituyan la cultura e identidad de dichos pueblos.
En coordinación con La Secretaría de Cultura, diseñar e implementar las políticas, los programas y las acciones afirmativas para fomentar la producción, la oferta y la promoción de la lectura de títulos en lengua indígena.
Artículo Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 En riesgo de desaparecer 60% de lenguas indígenas en México, Excélsior, <https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-riesgo-de-desaparecer-60-d e-lenguas-indigenas-en-mexico/1297288> Consultado el 11 de noviembre de 2019.
2 Lenguas indígenas tienen quien las escriba, pero hay pocos libros donde leerlas, Arena Pública,
https://www.arenapublica.com/articulo/2018/05/21/11623/
lenguas-indigenas-mexico-literatura-secretaria-de-cultura-fonca
Consultado el 11 de marzo de 2019.
3 El acceso a la cultura en lenguas indígenas, CIESAS,
https://centrosconacyt.mx/objeto/el-acceso-a-la-lect ura-en-lenguas-indigenas/ Consultado el 11 de noviembre de 2019.
4 Lenguas indígenas tienen quien las escriba, pero hay pocos libros donde leerlas, Arena Pública,
https://www.arenapublica.com/articulo/2018/05/21/11623/
lenguas-indigenas-mexico-literatura-secretaria-de-cultura-fonca
Consultado el 11 de marzo de 2019.
5 Dirección General de Educación Indígena. Fondo Editorial, Secretaría de Educación pública,
https://dgei.basica.sep.gob.mx/es/fondo-editorial.html Consultado el 11 de noviembre de 2019.
6 Primer Informe de Gobierno 2018 -2019, Gobierno de México, Presidencia de la República,
https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/Informe_Gobierno_de_Mexico.pdf Consultado el 11 de diciembre de 2019.
Palacio Legislativo, a 26 de noviembre de 2019.
Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Adela Piña Bernal, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Adela Piña Bernal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 fracciones I y II de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación y el acceso a la cultura son derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así en el artículo 3o. de nuestra Carta magna, se determina en su primer y segundo párrafos que:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Por otra parte, en el artículo 4o. constitucional, párrafo doce, se dispone que:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Sin duda la lectura representa una actividad de suma importancia en el ámbito educativo y cultural, misma que permite a las personas analizar, comprender e intercambiar información o conocimientos.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), publicó el documento Aportes para la enseñanza de la lectura, en el cual se menciona que la lectura es una competencia o un instrumento que desarrolla el ser humano para pensar o perfeccionar nuestros criterios, los cuales se van actualizando conforme la sociedad evoluciona.
La lectura es la forma que tenemos para acceder a los conocimientos, a la participación activa en la sociedad (leer un contrato, leer una boleta, leer un precio, leer la hora de un pasaje, etcétera), dado que vivimos en un mundo letrado cada vez más complejo. Leer implica procesos distintos en diversos niveles, no se aprende a leer de una vez ni de la misma forma y, por ello, la competencia lectora se va aprendiendo y complejizando a lo largo de la vida. La competencia lectora sería entonces una capacidad ilimitada del ser humano, que se va actualizando a medida que la sociedad va cambiando...Es tal el alcance de la competencia lectora en la vida de un ser humano que se podría llegar a afirmar que quien lee se mantiene lúcido mentalmente, activo, joven, porque aprende constantemente; además, quién lee participa del aquí y ahora.1
El pasado 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa; derivado de esta importante reforma constitucional el 30 de septiembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se expiden la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y la Ley General de Educación, en este último ordenamiento se reconoció la importancia que tiene la lectura, lo que se advierte en sus siguientes disposiciones:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I.
II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento de la cultura escrita;
III. a XIX. ...
XX. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales;
XXI. a XXV. ...
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a VII.
VIII. Editar libros y producir otros materiales educativos, distintos de los señalados en la fracción IV del artículo 113 de esta Ley, apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. constitucional y para el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría;
IX. a XI. ...
XII. Promover y desarrollar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el uso de los libros, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia;
XIII. a XXIII. ...
...
...
Por otra parte, el mismo ordenamiento introduce diversas disposiciones relativas a los libros de texto:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XI. ...
XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y
XIII. ...
Artículo 22. ...
...
...
Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente capítulo, serán los autorizados por la secretaría en los términos de esta ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este precepto.
Capítulo VI
De la educación indígena
Artículo 56. ...
Artículo 57. ...
Artículo 58. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Capítulo, las autoridades educativas realizarán lo siguiente:
I. a II. ...
III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;
IV. a VII. ...
Artículo 84. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semipresencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.
Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos.
El artículo séptimo transitorio del decreto de reforma constitucional antes mencionado, señala que El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este Decreto.
En este sentido la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro por su materia resulta ser parte de la legislación secundaria en materia educativa, por ello requiere ser modificada a efecto de armonizarla con el nuevo marco jurídico correspondiente, de manera particular con las disposiciones antes referidas de la Ley General de Educación.
De los elementos a considerar para su inclusión en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, destaca la literacidad, que en la Ley General de Educación se dispone que su conocimiento debe formar parte de los contenidos de los planes y programas de estudio.
La literacidad reconoce el proceso de la lectoescritura como una práctica social, lo que implica además de trabajar la lectura y escritura como procesos lingüísticos y psi-cológicos, como prácticas socioculturales. La cultura escrita (entendida como escritura y oralidad) debe darse en un entorno cultural y social contextualizado. En esta concepción, los docentes tienen un importante papel, ya que deben formar en alfabetizaciones múltiples, en culturas y espacios letrados, y trabajar la lectura crítica reconstruyendo las estructuras e intenciones de los textos...
Finalmente, es relevante destacar la concepción de la literacidad como cultura escrita que incluye indisolublemente el vínculo entre la oralidad y la escritura. Esto trae como consecuencia la recuperación del valor de la oralidad en el proceso de lectoescritura, el uso del patrimonio intangible como un activo, lo que implica la recuperación de la identidad (Martos 2013).2
De igual manera resulta importante considerar en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, disposiciones relativas a la elaboración y edición de libros de texto en las diversas lenguas del territorio nacional.
A continuación, y para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y las modificaciones que se proponen realizar:
La lectura es un instrumento muy potente de aprendizaje: leyendo libros, periódicos o papeles es posible aprender cualquiera de las disciplinas del saber humano. Quien aprende a leer eficientemente y lo hace con constancia desarrolla, en parte, su pensamiento. Por eso, la lectura se convierte en un aprendizaje trascendental para la escolarización y para el crecimiento intelectual de la persona.3
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Único. Se reforman las fracciones | y II del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
l. Promover y desarrollar dentro del Sistema Educativo Nacional, en coordinación con las autoridades educativas locales, actividades y programas para fomentar la lectura, el acceso y uso de los libros y la literacidad, tendientes a formar lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan.
II. Elaborar, editar, mantener actualizados, así como distribuir de manera oportuna, completa y eficiente los libros de texto gratuitos, así como los correspondientes a los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables para la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, considerando para estos efectos las diversas lenguas del territorio nacional. Todo lo anterior en coordinación con las autoridades educativas locales y mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso
III. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNESCO (2016) Aportes para la enseñanza de la lectura. P. 12. Recuperado el 4 de noviembre de 2019, desde
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000244874
2 Ídem
3 Ibídem. Página 16.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Adela Piña Bernal (rúbrica)
Que adiciona el artículo 16 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, suscrita por el diputado Marcelino Rivera Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Marcelino Rivera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX al artículo 16 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La venta de semilla de manera ilegal es un lastre que en nuestro país aún sigue pesando de manera muy contundente en el campo, debido no solamente al robo de semilla, sino también a la biopiratería o a la bioprospección, es por ello que resulta necesario por un lado que dentro de las políticas públicas se incentive la comercialización de semilla certificada y registrada, a efecto de garantizar la sanidad del campo y evitar con ello la propagación de enfermedades de las plantas que han generado pérdidas millonarias en lo que va del año.
Por ello, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria plantea en el reporte Las semillas en México 1 que el requerimiento de semilla es mucho mayor que la producción de éstas, como se evidencia en el grafico siguiente:
Fuente: Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Como se observa, la necesidad de semilla siempre es mayor que la producida, por ello es necesario incentivar su producción a efecto de garantizar la seguridad alimentaria en nuestro país, compromiso adquirido por nuestro país como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Ello queda en evidencia en el Informe de rendición de cuentas de conclusión de la administración 2012-2018, emitido por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas en el que se plantea El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, en cuanto a los logros alcanzados en la Certificación de Semillas, en el periodo reportado de 2012 a 2017 informa que a través de la implementación de convenios de habilitamiento de semillas (proceso por el cual se valida la calidad de semillas cuyo proceso de producción no ha sido verificado por un organismo de certificación para atender problemas de desabasto, fitosanitarios o de catástrofes naturales) se ha logrado en los cultivos de trigo y soya alcanzar hasta más de 90 por ciento de cobertura con semilla de calidad las siembras comerciales de estos cultivos, dado que durante el periodo 2010-2012, estas siembras solamente cubrían con alrededor de 10 por ciento cubrían de semilla certificada y el resto con semilla de la que no se tenía certeza de su calidad originando problemas no solamente de desabasto, sino fitosanitarios y bajos rendimientos.2
En ese orden de ideas, resulta asequible lo planteado por Luna, y otros (2012), que de manera expresa señalan de acuerdo con el estudio científico que llevaron a efecto que después de un proceso de concentración, las tres empresas productoras y comercializadoras de semilla más importantes a nivel mundial son Monsanto, Pioneer y Syngenta.
En México, estas tres empresas transnacionales atienden principalmente a la agricultura comercial, es decir, a los productores con grandes extensiones de tierra y con una mejor dotación de recursos tanto agroecológicos como tecnológicos, que tienen una orientación de producción para el mercado. Existe un segmento del mercado que no es de interés para este tipo de empresas, pues no cumple el perfil de clientes establecido por ellas. Este segmento incluye, entre otros, a productores en regiones de secano o temporal medio a escaso cuyas necesidades de semilla certificada las atendía parcialmente el Pronase.
Por lo anterior se justifica y propone el establecimiento de un mayor número de pequeñas empresas productoras de semilla a escala local y regional, pues según la información señalada se requerirían cerca de 3 mil toneladas de semilla para sembrar aproximadamente 100 mil hectáreas (con una densidad de 30 kilogramos por hectárea).
Al respecto, se ha reconocido que el desarrollo local debe basarse en diagnósticos y propuestas de manera participativa con los actores y considerar los recursos locales o particulares;3 es decir, se reconoce la necesidad de promover el emprendedurismo a nivel local, para incentivar a pequeñas cadenas que garanticen por un lado el abasto de semilla pero que además incentiven el flujo comercial y la libre competencia mediante la producción de semilla de calidad, que pueda garantizar a los productores que tengan el libre acceso a la semilla con precios competitivos y que exista también variedad de oferta en la misma, siempre y cuando se trate de semilla certificada.
Ahora bien, otro aspecto inherente a lo anterior lo es el abasto de semilla en situaciones de riesgo o desastre, pues muchas veces los productores no pueden tener acceso a la semilla debido a diversas contingencias, y si bien es cierto existen dentro de los programas gubernamentales algunos apoyos para el campo en este sentido, también lo es que la no ser parte de una política pública contenida en la ley, no hay certeza de que se respete o se garantice el abasto de semilla en condiciones emergentes.
En mérito de lo fundado y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 16 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 16 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:
Artículo 16. La política en materia de semillas tendrá como objetivos
I. a VIII. [...]; y
IX. Garantizar el acceso y disponibilidad de semillas en situaciones de riesgo, desastre o desabasto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase el reporte del CEDRSSA Las semillas en México (agosto de 2015). Disponible en
http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/93Las_semillas_en_M %C3%A9xico_-_agosto_2015.pdf
2 Véase Informe de rendición de cuentas de conclusión de la administración 2012-2018. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/410395/In forme_Consolidado_Final.-SNICS_APF_2012-2018.pdf
3 Véase Perspectiva de desarrollo de la industria semillera de maíz en México. Disponible en
https://www.revistafitotecniamexicana.org/documentos/35- 1/1a.pdf
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputado Marcelino Rivera Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo cuarto del artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de responsabilidad penal y administrativa de los servidores públicos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La más reciente Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), realizada por el Inegi, muestra que el 91 por ciento de los mexicanos consideran que los actos de corrupción son frecuentes o muy frecuentes en su entidad federativa y que la tasa de víctimas de actos de corrupción en al menos un trámite con servidores públicos es de 14 mil por cada 100 mil habitantes.1 Por otro lado, en el último Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno publicado por Transparencia Mexicana se identificaron 200 millones de actos de corrupción en el uso de servicios públicos provistos por autoridades federales, estatales, municipales, así como concesiones y servicios administrados por particulares.2
De acuerdo con cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la corrupción en México representa entre el 5 y el 10 por ciento del producto interno bruto (PIB), la mitad está relacionada con la corrupción de los servidores públicos3 y de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2018, de Transparencia International (TI), nuestro país ocupa el lugar 138 de 180 países evaluados.4
Este diagnóstico nos ubica en una realidad que, a pesar de los esfuerzos por combatir la corrupción y la impunidad, estos persisten. Y el Poder Legislativo debe contribuir con las autoridades encargadas de sancionar los actos de corrupción actualizando el marco normativo para combatir con la deshonestidad de los servidores públicos. La iniciativa que hoy presento tiene como objetivo evitar la impunidad en la comisión de delitos relacionados con actos de corrupción en el servicio público.
Como antecedente, en 2015 se publicó una reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno. Adicionalmente, el Congreso de la Unión aprobó siete legislaciones secundarias para prevenir y combatir la corrupción: se crearon La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que establece las bases de coordinación del SNA, a nivel federal y local, así como las características del Sistema Nacional de Fiscalización y de la Plataforma Digital Nacional; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que detalla las responsabilidades administrativas y la obligación de los servidores públicos, de presentar declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal; y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación para el combate de la corrupción.
Además, se reformaron sustancialmente la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que creó el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que dio pie a la creación de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, como órgano autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción; el Código Penal Federal, que establece las sanciones que serán acreditables a quienes cometan actos de corrupción: servidores públicos y particulares; y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que fortaleció a la Secretaría de la Función Pública para la prevención y combate de la corrupción.
El objetivo de esta serie de reformas a leyes secundarias fue mejorar los mecanismos de combate a la corrupción a través de las siguientes estrategias: Primero, la coordinación. El Sistema Nacional Anticorrupción coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción. Se crea un Comité Coordinador, encabezado por un ciudadano; también habrá un Comité de Participación Ciudadana, seleccionado por académicos reconocido.
Segundo, la prevención. El Sistema Nacional Anticorrupción cuenta con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción: Códigos de Ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregulación.
Tercero, el control, el Sistema Nacional Anticorrupción establece diversos instrumentos que permiten una rendición de cuentas clara y efectiva: La Plataforma Digital Nacional, conformada por el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses; el Sistema Nacional de servidores públicos y particulares sancionados; el Sistema Nacional de Fiscalización; el directorio de servidores públicos que participan en contrataciones públicas y las denuncias públicas por faltas administrativas y hechos de corrupción. Y, finalmente, la sanción. Se establecen (en la Ley General de Responsabilidades Administrativas) los actos u omisiones en que pueden incurrir tanto servidores públicos como particulares: Faltas Administrativas Graves (competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) Faltas Administrativas no Graves y Actos de Particulares vinculados con Faltas Administrativas Graves.
Esta soberanía aprobó en este año Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, con el fin de ampliar el catálogo de delitos graves, incluyendo los delitos de corrupción realizados por servidores públicos, el cual fue publicado el 12 de abril de 2019.
Sin embargo, esta Legislatura no consideró un punto relevante: La imprescriptibilidad de los delitos relacionados con actos de corrupción, una medida necesaria para combatir a los gobernantes que desvíen o sustraigan para fines personales los recursos públicos a su disposición y que, en muchos casos, son protegidos por los gobernantes que los sustituyen.
En este sentido, toma mayor valor el objetivo de esta reforma.
Gamarra y Pérez consideran que en esta clase de delitos no debe existir barrera temporal alguna para llevar a cabo la persecución penal de los actos de corrupción, ya que la fundamentación de su prescripción radica más en razones de seguridad jurídica, que en consideraciones de estricta justicia material.3
Para robustecer lo anterior, Horwitz (2006) afirma que los servidores públicos que cometen este tipo de delitos no deben ni pueden beneficiarse con límites temporales para su persecución y sanción; Más aún, cuando tales delitos son perpetrados en el seno de un aparato organizado de poder (paradigmáticamente, la estructura estatal), sus autores actúan contando con la impunidad de tales ilícitos, la que se expresa, en el caso de la prescripción, como omisión de la persecución penal por parte del mismo aparato de poder cuyos miembros cometieron los delitos.6
Asimismo, debe eliminarse el restrictivo término legal de un año en el procedimiento para iniciar un procedimiento administrativo o de juicio político a los servidores públicos que hayan dejado su cargo establecido en las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de Responsabilidades Administrativas. Es imperativo que los funcionarios públicos que realicen acciones contrarias al pueblo y sus instituciones, sean enjuiciados en el momento en que se tenga conocimiento del hecho.
En esta iniciativa proponemos que el término legal para iniciar juicio político a servidores públicos pase de un año a siete, y que los procedimientos administrativos y las sanciones por faltas graves sean, también, imprescriptibles.
En Morena consideramos que nada ha hecho más daño en México que la deshonestidad de sus gobernantes. La corrupción de los servidores públicos es un es un flagelo que se enraizó y se extendió durante décadas y es un mal que no permite el sano desarrollo de las instituciones ni de la sociedad en general, atenta contra la democracia y es un obstáculo para combatir males como la pobreza, la falta de educación y salud.
Esta Legislatura tiene la obligación moral de cambiar y mejorar las estructuras legales para procesar a delincuentes. Pues como afirman Gamarra y Pérez, por la debilidad de las penas conminadas para los autores de delitos contra el patrimonio del Estado, la fuga de los involucrados y las demoras en los procesos penales (explicadas en parte por la actitud obstruccionista de los encausados y por la existencia de normas procesales inadecuadas para lidiar con actos complejos de corrupción), además de las formalidades de los tribunales que han limitado su acción, las investigaciones judiciales muchas veces son clausuradas vía la prescripción de los delitos y, sin duda, ello refuerza la sensación de impunidad y fomenta la reproducción de las prácticas corruptas.
Esta Legislatura, la legislatura del cambio verdadero, está obligada a realizar una transformación de las estructuras políticas y ordenamientos legales para beneficio de las futuras generaciones. Ese es el mandato por el que la gente acudió y votó en las urnas y ese es la esencia de esta la cuarta transformación.
Cuadro comparativo de la propuesta:1
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman el párrafo cuarto del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Primero. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 9o. ...
...
...
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de siete años después de la conclusión de sus funciones.
...
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las secretarías o de los órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, la responsabilidad administrativa y para imponer las sanciones será imprescriptible.
...
...
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi. 2017. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (Encig).
2 Transparencia Mexicana. 2010. Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno (Incbg)
3 Albarrán Elizabeth. Corrupción le cuesta a México entre el 5% y 10% del PIB: OCDE. El economista. 22 de noviembre de 2018.
4 Transparencia Internacional. 2018. Índice de Percepción de la Corrupción (IPC). En https://www.transparency.org/
5 Gamarra Herrera, R. y Pérez Castañeda, J. La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. En http://www4.congreso.gob.pe/
6 Horvitz Lennon, M. 2006. Amnistía y Prescripción en Causas sobre Violación de Derechos Humanos en Chile. En: Anuario de Derechos Humanos N° 2
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud.
Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa
La presente iniciativa con proyecto de decreto pretende resaltar la atención que debe darse al grave problema de salud pública que representa la diabetes mellitus. De acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y lo establecido en la legislación nacional, el derecho de las personas y de las y los niños a vivir una vida con salud plena, debe ser absolutamente garantizado, de conformidad con la responsabilidad del Estado mexicano y del interés superior de la niñez.
Argumentos
La diabetes mellitus es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos.
En la actualidad, la diabetes mellitus es un importante problema de salud pública y una de las cuatro enfermedades no transmisibles seleccionadas por los dirigentes mundiales para intervenir con carácter prioritario.
En las últimas décadas ha aumentado sin pausa el número de casos y la prevalencia de la enfermedad. Según las estimaciones, 422 millones de adultos en el mundo tenían diabetes en 2014, frente a los 108 millones de 1980. La prevalencia mundial de la diabetes ha llegado casi a duplicarse, pues ha pasado de 4.7 a 8.5 por ciento en la población adulta.
Lo anterior supone también un incremento en los factores de riesgo relacionados, como lo son el sobrepeso y la obesidad. En la última década, la diabetes ha aumentado más rápidamente en los países de ingresos bajos y medianos que en los de ingresos altos.
En 2014, 9 por ciento de los adultos tenía diabetes. En 2012 fallecieron 1.5 millones de personas como derivación directa de la diabetes. Más de 80 por ciento de las muertes por diabetes se registran en países de ingresos bajos y medios. Esta enfermedad trae consigo diversos factores de riesgo; entre ellos destacan las enfermedades cardiovasculares, ya que si la producción de insulina es insuficiente como si existe una resistencia a su acción, la glucosa se acumula en la sangre, lo que se denomina hiperglucemia, que daña progresivamente los vasos sanguíneos, arterias y venas y acelera el proceso de arteriosclerosis aumentando el riesgo de padecer una enfermedad cardiovascular: angina, infarto agudo de miocardio, así como sus complicaciones, la mortalidad posterior al infarto y la muerte cardiaca súbita.
La diabetes también incrementa la posibilidad de generar una enfermedad cerebrovascular o afectación de las arterias periféricas. Para entrar en el cerebro la glucosa no necesita insulina, ya que penetra directamente desde la sangre. Mantener unos niveles constantes de glucosa en la sangre (entre 60-110 mg/dl) evita que se produzcan daños a nivel del sistema nervioso. También puede dañar diferentes órganos: a los ojos, con disminución progresiva de visión que puede desembocar en ceguera; a los riñones, con pérdida creciente de la función renal dando paso a las diálisis; al sistema nervioso periférico con alteración de la sensibilidad en los miembros inferiores, lo que supone un grave riesgo de úlceras y amputaciones.
Para la adecuada detección de esta enfermedad se requieren pruebas de laboratorio a fin de distinguir entre la diabetes de tipo 1 que requiere inyecciones de insulina para la supervivencia del paciente y la 2 en la que el organismo no puede utilizar adecuadamente la insulina que produce, no se dispone de estimaciones nacionales o mundiales separadas sobre la prevalencia de la diabetes de tipo 1 y de tipo 2. Se considera que la mayoría de las personas afectadas tienen diabetes de tipo 2, que solía ser exclusiva de adultos, pero que ahora también se observa en las niñas y los niños.
Recientemente se ha constatado un aumento del número de casos notificados de diabetes de tipo 2 entre los niños y los adolescentes, hasta el punto de que en algunas partes del mundo la diabetes de tipo 2 es el que más abunda entre los niños y niñas. Hay la percepción generalizada de que el aumento mundial de la obesidad y de la inactividad física en la infancia desempeña un papel decisivo en ello.
Para México, los resultados no son gratos, ya que, de una población total calculada en 127 millones de personas, las cifras estimadas de muerte por diabetes son las siguientes: en el grupo de 30 a 69 años de edad en mujeres es de 22 mil, mientras que en los hombres es de 23 mil 100. En el rango de 70 años y más, las mujeres alcanzan la cifra de 24 mil 300 contra 17 mil 600 en los hombres.
De hecho, la diabetes y sus complicaciones conllevan importantes pérdidas económicas para las personas que la padecen y sus familias, así como para los sistemas de salud y las economías nacionales por los costos médicos directos y la pérdida de trabajo y sueldos.
El problema de estas altas cifras está en los costos que generan las enfermedades crónico-degenerativas, y sus padecimientos de salud, que cuestan al país de 25 a 27 por ciento de la participación del gasto público en salud, según el estudio Carga económica de la obesidad y sus comorbilidades en pacientes adultos en México. Además, según el reporte del Imco, es 21 veces más barato cambiar de hábitos que tratar una diabetes complicada.
México ocupa actualmente el octavo lugar mundial en la prevalencia de diabetes. Las proyecciones de los especialistas internacionales refieren que para el año 2025, el país ocupará el sexto o séptimo lugar, con 11.9 millones de mexicanos con diabetes. En cuanto a mortalidad por diabetes, México ocupa el sexto lugar mundial y el tercer lugar en el continente americano.
Para colaborar en la solución de esta problemática, la Organización Mundial de la Salud (OMS) creó la comisión para acabar con la obesidad infantil intentando prevenir y reeducar para finalmente, reducir la existencia de esta problemática. Este trabajo dio inicio presentando un informe sobre el tema, en el documento se acentúa:
La finalidad es revertir la creciente tendencia de los niños menores de cinco años al sobrepeso y la obesidad. Al menos 41 millones de niños de ese grupo de edad son obesos o padecen sobrepeso, y el mayor aumento de esa tendencia se observa en los países de ingresos bajos y medianos.
La OMS ha de trabajar con los gobiernos para aplicar una amplia serie de medidas destinadas a abordar las causas ambientales de la obesidad y el sobrepeso y ayudar a los niños a iniciar su vida de manera sana, como se merecen.
El sobrepeso y la obesidad influyen en la calidad de vida de los niños, pues los exponen a toda una serie de dificultades, en particular a consecuencias de orden físico, psicológico y sanitario.
El sobrepeso y la obesidad entrañan graves repercusiones sanitarias y económicas para ellos, sus familias y la sociedad en su conjunto.
El informe también incluye seis recomendaciones destinadas a los gobiernos, siendo estas las siguientes:
1. Promoción del consumo de alimentos saludables. Aplicar programas amplios que promuevan el consumo de alimentos saludables y contribuyan a reducir la ingesta de alimentos malsanos y bebidas azucaradas por parte de los niños y los adolescentes (por ejemplo, imponiendo gravámenes eficaces a las bebidas azucaradas y frenando la comercialización de los alimentos nocivos para la salud).
2. Fomento de la actividad física. Aplicar programas amplios que fomenten la actividad física y reduzcan los hábitos sedentarios de los niños y los adolescentes.
3. Atención pregestacional y durante el embarazo. Integrar y reforzar las orientaciones relativas a la prevención de las enfermedades no transmisibles con orientaciones actuales sobre atención pregestacional y prenatal (para reducir el riesgo de obesidad en la niñez mediante la prevención del bajo y el alto peso al nacer, la prematuridad y diversas complicaciones del embarazo).
4. Alimentación y actividad física en la primera infancia. Proporcionar orientaciones sobre la alimentación, sobre el sueño y sobre la actividad física en la primera infancia, promover hábitos saludables y velar por que las y los niños crezcan adecuadamente y adopten esos hábitos -promoviendo la lactancia materna; limitando el consumo de alimentos con alto contenido de grasa, azúcar y sal, y garantizando que los niños tengan acceso a una alimentación sana y puedan hacer ejercicio en las guarderías.
5. Salud, nutrición y actividad física de los niños en edad escolar. Aplicar programas amplios que promuevan entornos escolares saludables, la educación sobre salud y nutrición y la actividad física entre los niños en edad escolar y los adolescentes (mediante el establecimiento de normas relativas a las comidas en los centros escolares, la eliminación de la venta de bebidas y alimentos malsanos y la inclusión en los planes de estudio básicos de formación sobre salud y nutrición y una buena educación física).
6. Control del peso. Ofrecer a los niños y los jóvenes obesos servicios de control del peso basados en la familia y en el modo de vida y con componentes múltiples.
En sus conclusiones, la comisión insta a la OMS a institucionalizar en toda la organización un enfoque intersectorial que abarque la totalidad del ciclo vital, a fin de acabar con la obesidad infantil y, por ende, con la de la población adulta.
El problema en debate es social y por consiguiente requiere un enfoque poblacional, multisectorial, multidisciplinario y adaptado a las circunstancias culturales que vive el país.
El sobrepeso, la obesidad y, por tanto, la diabetes infantil y adulta son en gran medida prevenibles. Las políticas públicas, los entornos, las escuelas y las comunidades son fundamentales, pues condicionan las decisiones de los padres y los niños, y pueden hacer que los alimentos más saludables y la erradicación del sedentarismo sean la opción más sencilla, accesible, disponible y asequible; previniendo y reduciendo la obesidad, las enfermedades no transmisibles y sus altos costos, físicos y económicos.
En el país está preocupando el aumento de las personas jóvenes con la enfermedad, de acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, más de 400 mil jóvenes (menores de 15 años de edad), sufren de diabetes tipo 1 o tipo 2, y las principales causas de ello son: una inadecuada nutrición, falta de actividad física y sedentarismo. Además, la diabetes tipo 1 surge en las primeras semanas de nacimiento hasta los 30 años de edad, aunque es un período de cinco a siete años y durante la pubertad en donde suele ser más común.
La Secretaría de Salud señaló que en México, cerca de 8 millones de personas padecen diabetes tipo 2, y 1.5 niños de cada 100 mil viven con diabetes tipo 1 (0-14 años). En poco más de 20 años, la tasa de incidencia entre niños y adolescentes se ha triplicado. El estudio Kilos de más, pesos de menos, recientemente elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, reveló que 8 millones 600 mil casos de diabetes están relacionados de manera directa con la obesidad, lo que cuesta al país 85 mil millones de pesos al año.
La prevención de estos padecimientos es una inversión de corto, mediano y largo plazos que beneficiará a la actual generación y a las posteriores, por lo cual debe estar presente en la agenda nacional como problema prioritario hasta lograr erradicarlo como un reto para mejorar la salud pública. Con base en los hechos expuestos y pese de las cifras, es urgente y fundamental en el país poner solución al avance de la diabetes mellitus, con acciones y políticas públicas solidas que logren modificar nuestra cultura de la atención por la de prevención y erradicación de esta enfermedad crónico-degenerativa.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XII; y 6o., fracciones XII y XIII, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I. a XI. ...
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XIII. a XXVIII. ...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a XI. ...
XII. Acorde con las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas; y
XIII. Promover la creación de programas y políticas públicas dirigidas a la previsión, orientación, control y vigilancia de la diabetes mellitus.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada federal Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del Problema
Conforme datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que en nuestro país aproximadamente 30 mil niños se encuentran a la espera de una familia para ser adoptados.
Entre 2012 y 2017, en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a nivel federal, solo se cubrió la cantidad de alrededor de 5 mil niños adoptados representando tan sólo el 3.5 por ciento de la cantidad total de niños, y esto en el paso de 5 años. Lo anterior se contrasta con el número de mil 168 niños en 2017 que eran susceptibles a ser adoptados.
Aunada a la problemática actual, México no ha hecho una adecuación necesaria en su ordenamiento jurídico nacional para revertir esta situación, a pesar de que se han suscrito diversos tratados internacionales al respecto de adopción. Como resultado, tenemos un problema que crece y que es un deterioro en el pleno desarrollo del menor y del sentir de la sociedad.
Exposición de Motivos
La familia, en su término sociológico, es una institución social permanente y natural compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de filiación.1 La familia es el núcleo natural, jurídico, social y permanente. Para Leoba Castañeda Rivas, sociológicamente, la familia es el grupo de personas que se unen, en torno al hecho sexual de la procreación.2
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 4o., señala que las personas tienen derecho a decidir el número y esparcimiento de sus hijos. Destaca la conformación o expansión de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
De igual manera, en el mismo artículo se menciona a la familia y su protección:
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia (artículo 4o. CPEUM). Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo (artículo 4o. CPEUM).
Se destaca la importancia del desarrollo familiar en nuestro máximo ordenamiento jurídico. La familia es el núcleo de la sociedad, lo que se cultive en las familias tendrán una proyección a la sociedad. Por la importancia de la familia está sujeta al interés público y social.
La Constitución, respecto al menor, en su mismo artículo 4o., señala la obligación expresa en resguardar el interés superior del menor:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez (artículo 4o. CPEUM).
Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su segundo artículo, señala que el interés superior de la niñez se debe considerar de manera primordial en las decisiones sobre todos los temas que involucren menores.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) ha expresado que el interés superior del menor implica que el desarrollo del menor y el ejercicio de sus derechos deben ser tomados como prioritarios en la elaboración del contexto jurídico y de su aplicación en todo lo que versará del menor.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la acción de inconstitucionalidad 11/2005, consideró que el interés superior del menor implica que las políticas, acciones y decisiones que se tomen respecto a menores, se debe buscar el mayor beneficio al menor y que se den prioridades en los temas relacionados con los estos.
Es un derecho del menor crecer en una familia, ya que es la célula de la sociedad. Lo que se viva en la familia tarde o temprano repercutirá en la sociedad. Es un derecho del menor crecer en una familia y es un derecho de las personas tener hijos bajo el principio del esparcimiento de hijos de manera responsable e informada.
La Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrita por el Estado mexicano, en el preámbulo reconoce que para el desarrollo armónico del menor, se debe crecer en una familia, en un clima de felicidad, amor y comprensión.
La adopción presenta la ventaja clara y real de dar una familia permanente a un menor, donde satisface las necesidades de este. Se satisface el derecho del niño y del adoptante fortaleciendo la sociedad.
La palabra adopción deriva del latín adoptio que significa desear o escoger.3 Para la Real Academia de la Lengua, adopción significa recibir como hijo, satisfaciendo requisitos y solemnidades legales, a la persona que no lo es naturalmente.4 Para el ministro Juan Luis González Alcántara y Carrancá, la adopción es el acto jurídico por el cual el adoptante recibe como hijo, con los requisitos y solemnidades que establece la ley al que no lo es biológicamente, pero que lo equipará como hijo consanguíneo para todos los efectos legales.5
La evolución de la figura de la adopción deviene desde tiempos antiguos. En Babilonia, el Código Hammurabi preveía la figura de la adopción, aunque principalmente era como forma de ayuda al sustento familiar. Casos de adopción de la misma manera se tiene presentes en zonas como la India y la antigua Grecia.
La adopción es una figura jurídica y social que permite a los ciudadanos, matrimonios y cónyuges a unir a un descendiente a su familia que por los derechos y obligaciones se equipara al descendiente consanguíneo, ya que en la actualidad la adopción plena se mantiene en las mismas circunstancias que una filiación consanguínea.
La figura de la adopción permite al menor desarrollarse dentro de un entorno familiar. El menor favorece su desenvolvimiento. El tutor procura al adoptado alimento y un desarrollo óptimo, y como finalidad desemboca en un beneficio social.
Jurídicamente, la adopción es un acto solemne, plurilateral e irrevocable, por el cual se crea un vínculo semejante al biológico en el adoptado y la familia adoptante. El adoptado tiene los derechos, deberes y obligaciones inherentes que tiene el hijo biológico.6
El Código Civil Federal, en su artículo 390, señala quienes pueden adoptar y podemos enlistar los requisitos en:
-Ciudadano mayor de 25 años libre de matrimonio. Tener más de 17 años con relación al adoptado.
-Tener los medios suficientes para proveer de subsistencia, educación al adoptado como si fuese hijo propio.
-Que la adopción sea benéfica para el menor.
-El adoptante sea una persona apta y adecuada para adoptar.
Por otra parte, el artículo 391 del mismo ordenamiento señala la posibilidad de llevar a cabo la adopción por parte de un matrimonio. La adopción se dará cuando ambos se encuentren en mutuo acuerdo sin importar que alguno de los dos no cuente con los 25 años de edad; pero sí es necesario que ambos sean mayores de 17 años con respecto al adoptado.
Respecto la distribución de competencias, el proceso de adopción depende de las entidades federativas a lo que se vea plasmado en su código civil o familiar y la ejecución en el código procesal de la materia respectiva.
Como señalamos líneas atrás, en la adopción se encuentran involucrados derechos humanos como lo son el desarrollo e integridad de la familia y el interés superior del menor; respecto a este último, la corte se ha pronunciado respecto a su cuidado dentro del proceso de adopción cuando existe una inoperatividad:
Época: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 26, Enero de 2016, Tomo
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.52 C (10a.)
Página: 3136
Adopción plena. Para decretarla, conforme al interés superior del niño, constituye un factor determinante el tiempo que el adoptado ha pasado con los adoptantes, en caso de que éstos tengan su custodia
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que, a fin de determinar cuál es el interés superior del menor en un caso específico, es necesario tomar en cuenta diversos factores, tales como su situación personal y las circunstancias que gravitan en torno a su vida. En caso de menores de edad, el juzgador, al aprobar todo trámite de adopción, debe verificar quién o quiénes tienen la custodia del niño y, en caso de que éste se encuentre bajo el resguardo de los adoptantes, tendrá que tomar en consideración, como un factor determinante para aprobar el trámite, el tiempo que el menor ha convivido con quienes lo tienen bajo su custodia, particularmente, en los primeros años de vida. Ello porque, conforme a la teoría del apego, la relación que se establece entre el menor y su cuidador o cuidadores, es esencial en el desarrollo personal y en la estructuración de la personalidad, sobre todo entre los primeros seis y los treinta y seis meses de edad. Ciertamente, cuando el bebé comienza a realizar sus primeras actividades independientes, tales como caminar, utiliza figuras de apego (personas conocidas) como base para sentirse seguro en el procedimiento de aprendizaje, lo que lleva al desarrollo, según diversos estudios, de patrones de apego y éstos, a su vez, determinan su carácter y comportamiento en las relaciones posteriores. Consecuentemente, el Juez debe determinar, como un aspecto destacado para aprobar la adopción, si el vínculo afectivo del menor hacia los adoptantes se ha consolidado y, hecho lo anterior, debe decidir si, eventualmente, resultaría favorable a los intereses del menor, ponerlo en una situación de riesgo, en la que pueda ser separado de las personas con quienes ha consolidado vínculos afectivos de apego, lo que podría generar un trauma que afecte su desarrollo posterior.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Amparo en revisión 280/2015. 30 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación
Época: Décima Época
Registro: 2011199
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 04 de marzo de 2016 10:15 h
Materia(s): (Constitucional) Tesis: III.2o.C.53 C
(10a.)
En la tesis observamos que existe una ponderación y resguardo respecto de los derechos humanos del menor que pretende ser adoptado, pero sin duda la importancia de la adopción ha quedado señalada en un marco social, jurídico nacional e internacional que se plasma en tratados internacionales.
La adopción es un derecho que las personas tienen para poder acceder a una familia y ampliar la misma favoreciendo su integración y por lo tanto la sociedad. Es un derecho en el cual se debe resguardar el interés superior del menor, el acceso a la familia y la propia familia. Por lo cual encontramos los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que señala la CPEUM en su artículo 1o., en su tercer párrafo.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad... (Artículo 1o. CPEUM).
Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten
El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los que consisten en lo siguiente: i) universalidad: que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. En relación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la Masacre de Mapiripán vs Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De ahí que dichos derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible; por ello, la Norma Fundamental señala que ni aun en los estados de excepción se suspenden, pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario; ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente; y iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Amparo en revisión 184/2012. Margarita Quezada Labra. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
La adopción, al ser un proceso que implica la ponderación y resguardo de derechos como lo son el interés superior del menor, se debe dar una pauta de protección mayor a la que hoy cuenta, por la necesidad social y la exigencia internacional.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (artículo 1o. CPEUM)
Al plasmar el derecho de adopción en la CPEUM aseguramos un reconocimiento total dentro de nuestro marco normativo. El derecho es reconocido por la Constitución y por lo cual el menor contará de manera expresa con este y las garantías tendientes a su ejecución y protección. Esta acción permite llegar a la realidad material y no solo formal.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección (artículo 1o. CPEUM)
Por lo anterior expresado es imperante la necesidad de reconocer la adopción como un derecho de las personas dentro de la CPEUM en su artículo cuarto.
Nuestra CPEUM es la base de la organización institucional y estatal, marca los ejes y los derechos prioritarios. Por el dinamismo social de la actualidad, el material jurídico debe ser correspondiente a la actualidad; por lo tanto, nuestra constitución debe resguardar derechos tan importantes como lo es el de adopción.
El Congreso de la Unión tiene la facultad otorgada por el artículo 135 de la CPEUM para erigirse como Congreso Constituyente al poder adicionarla y reformarla:
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México (artículo 135 CPEUM).
Mediante esta iniciativa me permito solicitar a este honorable Congreso de la Unión promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, que es obligación de toda autoridad.
Esta iniciativa tiene como objeto : Adicionar en el artículo cuarto de la Constitución el derecho de adopción, como un derecho del menor conforme a los tratados internacionales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a desarrollarse en un ambiente familiar de felicidad, amor y comprensión. El Estado priorizará medidas que permitan mantener al niño en su familia de origen cuando sea benéfico al menor.
Todo menor que no esté integrado a una familia tiene derecho a ser adoptado. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho velando en todo momento por el interés superior del menor.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Notas
1 Güitron Fuentevilla, Julián, Enciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho UNAM, Derecho Familiar,
Editorial Porrúa, Ciudad de México México, 2016, p.44
2 Castañeda Rivas, María Leoba et al., Compendio de Términos de Derecho Civil, Editorial Porrúa e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 20004 p.253.
3 Cfr. Zavala Perez, Diego H. Derecho Familiar, Editorial Porrúa, México, 2006, p.71.
4 Cfr. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 22ª. Edición, Madrid, 2001, p.48.
5 González Alcántara Carrancá, Juan Luis et al., Compendio de términos de Derecho Civil, Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2004, p 10.
6 Cfr. Güitron Fuentevilla, op.cit, p.306
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y de Migración, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, la diputada federal Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración. Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
I. Encabezado o título de la propuesta
Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.
II. Argumentos que la sustenten (Exposición de motivos).
Antecedentes Nacionales e Internacionales
El Modelo Convenio Tributario OCDE el cual nos define que es un Residente menciona lo siguiente:
1. A los efectos de este convenio, la expresión residente de un Estado contratante significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en el mismo.
2. Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a. Dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b. Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde more;
c. Si morara en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;
d. Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente
solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.
Objetivos de la propuesta
1. Al ser las disposiciones fiscales de aplicación estricta y al mencionar que se consideran residentes en el territorio nacional los que hayan establecido su casa habitación en México y cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales y que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en el siguiente caso: Los residentes de México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de su riqueza de donde procedan
2. La tarjeta de residente temporal no contiene ninguna leyenda que exprese las condiciones bajo las cuales fue otorgada la visa y posterior condición de estancia, con la excepción de la hipótesis por oferta de empleo, la cual contiene la leyenda de Permiso para Trabajar, esto implica que la autoridad del SAT no pueda determinar si el solicitante del trámite para la obtención de la firma electrónica obtuvo su visa y condición de estancia con la autorización para desempeñar actividades técnicas o profesionales en México, que no son remuneradas directamente por parte de una entidad basada en México, pues el mismo tipo de documento como residente temporal se pudo haber obtenido bajo cualquier otra de la hipótesis contenidas en los Lineamientos, como podría ser la autorización de visa por Unidad Familiar, que no autoriza a un extranjero para desarrollar actividades profesionales en México.
3. Se propone agregar una leyenda a este tipo de visado para que así las Autoridades Tributarias puedan distinguir este tipo de condición de estancia bajo el supuesto de la autorización para desempeñar actividades técnicas o profesionales en México, los cuales reciben su remuneración por parte de la Compañía extrajera, esto incluye que se reforma la Ley de Migración, Reglamento y Lineamientos para la Expedición de Visas
4. También reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley sobre el Impuesto sobre la renta donde pueda mencionar este tipo de Residencias y así los extranjeros puedan llevar a cabo el pago de impuestos correspondientes.
III. Fundamento legal
Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 72 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración.
V. Ordenamientos a modificar
Como lo indica el título referido, se modifica el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración, de acuerdo al siguiente:
Cuadro comparativo
VI. Texto normativo propuesto
Decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración
Artículo Primero. Se reforma, el artículo 9 inciso a) del Código Fiscal de la Federación,
Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional:
I. A las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, en este supuesto entran los extranjeros que cuentan con permiso para trabajar, que han sido invitados por alguna institución pública o privada, así como también los jubilados y pensionistas . Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, así como los extranjeros que tengan legal condición de estancia en México, bajo las premisas de un permiso para trabajar, carta invitación por parte de una organización pública o privada, jubilados, pensionistas e inversionistas
...
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 52 de la Ley de Migración fracción VII en su segundo párrafo.
Artículo 52
...
VII.
Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, así como también bajo la premisa de una Invitación por parte de una organización pública o privada, a efecto de desarrollar una actividad no remunerada en el país. Para tal efecto, la organización en México que extiende la invitación deberá proveer Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera; así como también se pueden otorgar bajo la condición de pensionista, jubilado e inversionista y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.
VII. Artículos transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 117, 120 y 1299 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Civil Federal.
Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
I. Encabezado o título de la propuesta
Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
Todos los seres humanos tenemos derecho a la intimidad1 y al honor. La necesidad de intimidad es inherente a la persona humana, ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es necesario que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar, que esté libre de la intromisión de extraños; es aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a una actividad pública y que por lo tanto necesitamos proteger de toda intromisión ilegal. De igual manera, el derecho al honor es necesario en ocasiones para salvaguardar la reputación de la persona.
Es así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una tesis aislada nos especifica su definición de derecho al honor, ligado a una imagen que se tiene y que, a la muerte, la familia es la principal interesada en salvaguardar esta intimidad y honra que el causante tuvo en vida.
Es menester mencionar la siguiente tesis aislada de la primera sala de la SCJN que nos da la opinión de lo que se entiende por derecho al honor, me permito citar:
Daño moral. Su existencia por la afectación del derecho al honor en su vertiente de buena reputación, no goza de presunción, sino que debe acreditarse.
El derecho humano al honor, como parte del bloque de los denominados derechos de la personalidad, comprende en su dimensión objetiva, externa o social, a la buena reputación, y ésta tiene como componentes, por una parte, las buenas cualidades morales o profesionales de la persona, que pueden considerarse valores respecto de ella y, por otra, la buena opinión, consideración o estima, que los demás tengan de ella o para con ella por esos valores, y que constituye un bien jurídico de su personalidad, del cual goza como resultado de su comportamiento moral y/o profesional; por ende, la buena reputación sí entraña un derecho que asiste a todas las personas por igual, y se traduce en la facultad que cada individuo tiene de exigir que otro no condicione negativamente la opinión, consideración o estima que los demás se han de formar sobre él . En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tanto las personas físicas como las morales cuentan dentro de los derechos de su personalidad, con el derecho al honor y a su buena reputación, por lo que tienen legitimación para emprender acciones de daño moral cuando esos bienes jurídicos son lesionados. Así, cuando se juzguen actos ilícitos concretos que potencialmente puedan lesionar el derecho al honor en su vertiente de buena reputación, no es acorde con el contenido y alcance de ese derecho sostener que pueda exigirse al accionante que demuestre la existencia y magnitud de una previa buena reputación, pues ello implicaría negar a ésta la naturaleza de derecho fundamental, además, porque es inherente a ese derecho presumirla por igual en todas las personas y en todos los casos, y partir de la base de su existencia para determinar si los hechos o actos ilícitos materia del litigio afectaron esa buena reputación. Ahora bien, la existencia del daño moral derivado de la afectación a ese derecho es una cuestión distinta, respecto de la cual no es posible sentar su presunción, como una premisa inherente a su definición, contenido y alcance, sino que debe acreditarse, porque la presunción de daño en que se sustenta la denominada teoría de la prueba objetiva, se justifica en dos razones esenciales: 1) la imposibilidad o notoria dificultad de acreditar mediante prueba directa la afectación, derivado de la naturaleza intangible e inmaterial de ésta; y, 2) la posibilidad de establecer la certeza de la afectación como consecuencia necesaria, lógica y natural u ordinaria, del acto o hecho ilícito; condiciones que no necesariamente se actualizan cuando se aduce afectación a la buena reputación, ya que ésta implica la existencia de factores o elementos externos y la intervención de otras personas, según el tipo de interacción o relación existente entre éstas y el afectado, que son susceptibles de expresión material y, por tanto, objeto de prueba directa que la acredite.
Décima Época. Registro 2019714. Instancia: Primera sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta., 26 de abril del 2019. Tomo. Materia: Civil. Tesis Aislada
En síntesis, esta tesis señala que es un derecho de la personalidad, de la buena reputación, la buena opinión y que las demás personas tengan un valor de ella, y que se tenga una buena opinión de ella.
La protección al derecho a la intimidad cobra especial importancia cuando se logra dimensionar la trascendencia de aquella zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia2 aún después de la cesación de la vida de alguno de sus integrantes, en la que el resto del grupo puede gestionar la defensa de sus derechos de intimidad, nombre e imagen, bajo un procedimiento cierto y definido, en caso de que esto resulte necesario.
Sin embargo, hay que recordar que aun cuando existe la posibilidad de la defensa de esos derechos de personalidad, cuando ocurre la cesación de la vida se genera de manera paralela la desaparición de la personalidad jurídica; causando en automático la extinción de la personalidad civil y por ende de los derechos y obligaciones que en la vida de la persona existieron. Esto es así, aunque algunos de estos derechos pueden transmitirse directamente a los sucesores o a terceros, sobre todo los que tienen que ver con la necesidad de lograr el máximo respeto a su intimidad y honra.
En este contexto, por lo que hace al caso mexicano, encontramos que el problema surge respecto de la derivación de la defensa de la memoria de las personas fallecidas, porque el marco jurídico en la materia aún se encuentra en construcción; por lo que aun reconociendo que existen algunos adelantos legislativos en este rubro, es necesario comentar la necesidad de llevar a cabo las labores necesarias para ir avanzando de manera efectiva en la integración a nuestro marco jurídico de los derechos que nos ocupan, procurando así escalar hacia su entero complemento y definición en los distintos ordenamientos con los que el país cuenta.
Al respecto, se destaca que el contenido de esta propuesta pretende contribuir, en la medida de lo posible, a evitar situaciones que pudieran detonar aspectos negativos y de mayor pesar en los familiares de una persona que ha dejado de existir; porque muchas veces no se encuentran en óptimas condiciones anímicas como para pasar desapercibida la intromisión ilegal de un extraño, que intente inmiscuirse en el ámbito de su intimidad familiar para obtener algún tipo de beneficio en particular, como en el caso de fines peyorativos, publicitarios, comerciales o cualquier otro de naturaleza análoga, mediante la obtención, reproducción o publicación de fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro procedimiento.
En esta tesitura se presenta un planteamiento general del problema y su posible solución legislativa, mediante la creación de nuevos dispositivos. Empezando con la modificación a la norma que se direcciona a observar un mayor cuidado en la participación de los testigos, cuando colaboren en la firma de alguna acta de defunción.
Por otro lado, se genera una nueva obligación para aquellas personas que habiten el lugar en donde ocurra algún tipo de fallecimiento; esta acción se complementa con la intencionalidad de actualizar las multas para el caso de incumplimiento del supuesto anterior.
De manera análoga, se proponen incrementos en las acciones que puede realizar un tercero para apoyar a un testador. También se adiciona una posibilidad de solución en el caso de que se presente alguna problemática y no hubiera designación por parte del propio testador o que hubiere también fallecido el tercero designado.
Asimismo, se integra un supuesto para que un tercero pueda intervenir en el testamento de personas famosas, artistas o figuras públicas, agregando paralelamente la opción de que en caso de que no puedan participar los terceros designados, estén en posibilidades de colaborar los familiares.
Finalmente se determina una sanción que obligará a los infractores que quieran aprovechar la oportunidad para afectar negativamente la memoria post mortem de un individuo, pagando para esto una indemnización. Esto se presupuesta de modo tal que quienes hayan entrado en conocimiento de datos íntimos o imágenes no puedan revelarlos ni utilizarlos de manera ilegal, si no es con la autorización expresa de las personas designadas.
III. Argumentos que la sustenten (Exposición de motivos).
a) Antecedentes Nacionales e Internacionales
A continuación, se integran al contenido de este proyecto algunos instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país, de acuerdo con los procedimientos legislativos habituales, que incluyen de alguna forma el derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia.
Tal es el caso del artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, que a la letra dice que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Por lo que se refiere al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 , reitera en su artículo 17 disposiciones análogas a las señaladas en el propio artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y en su artículo19, se hace referencia a la libertad de expresión; señalando que el ejercicio de ese derecho entraña deberes y responsabilidades especiales por lo que podrá estar sujeto a ciertas restricciones fijadas por la ley y que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, así como para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas.
Otro instrumento internacional importante en el tema de los derechos que nos ocupan, es la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, misma que para el caso de su artículo 16, menciona que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación; y que el niño tiene derecho también a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques.
Y finalmente se puede citar lo que señala la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que en su artículo 11, menciona que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que por tanto no deberá ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, ni deberá sufrir ataques ilegales a su honra o reputación; también, establece el derecho de la persona a ser protegida por la ley contra esas injerencias o ataques.
De manera paralela, cuenta con otra disposición, como lo es el artículo 13, donde se hace alusión, a la libertad de pensamiento y expresión determinando que no deberá existir previa censura, pero que el ejercicio de esos derechos estará sujeto a responsabilidades ulteriores, mismas que deberán estar expresamente fijadas por la ley y que deberán tender a asegurar entre otras cuestiones, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
Para el caso mexicano, es preciso traer a colación que los derechos humanos son el conjunto derecho de las personas, establecidos en una serie de normas internas, en donde por supuesto sobresale nuestra Carta Magna en su primera parte que en sus artículos 4; 6; 7; 16 y; 28 cuentan con algunas referencias que pudieran relacionarse con estos derechos; siendo de público conocimiento que desde el año 2011, se llevó a cabo una gran Reforma en Materia de Derechos Humanos, donde se declaró que tienen rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México forme parte. Dotando de la importancia debida a estos en su protección y garantía de ejercicio por parte del Estado.
Por lo que respecta a la legislación estatal, es menester comentar que ha cobrado relevancia el estudio a los derechos de la personalidad; aunque cada ordenamiento aborda el tema desde diversas modalidades. Así es, como algunos estados normaron estos derechos en un apartado especial. En cambio, otros no los definen ni clasifican claramente y solo se puede inferir su significado de la definición del daño moral en el contexto de cada código.3
Este hecho se relaciona con la falta de conocimiento de tales derechos y, por lo tanto, es menester concluir que a nivel nacional no están regulados los supuestos necesarios para la protección de los derechos que nos ocupan. Esto puede ocasionar que, al concluir la vida de alguna persona, puedan ser francamente vulnerados los derechos colaterales de los parientes más próximos y cercanos al mismo.
Bajo dicha circunstancia, resultará de utilidad la aportación que este proyecto y otros análogos realicen, en beneficio de que en nuestro país exista un avance real respecto del principio universal de respeto a los que han fallecido, basados por supuesto en los principios de moral, decencia y discreción; coincidiendo la proponente con los investigadores y académicos nacionales, en el sentido de la necesidad de proteger el recuerdo, la imagen y la memoria de aquellos que ya no están.
Por lo que hace al Código Civil Federal, el cual rige en toda la República Mexicana en asuntos del orden federal; puede referirse que no se encuentran regulados de manera precisa los derechos de la personalidad. Aunque se deducen de los derechos de la personalidad mediante el análisis de la definición del daño moral.4
b) Origen conceptual
Para efectos de esta propuesta, es factible comprender los Derechos Humanos como aquellos que son inherentes a la persona por razón de su naturaleza como tal, según lo cual todos los hombres son titulares de ellos por igual. En la actualidad, los derechos humanos han ocupado su lugar en el Derecho Internacional, con el ánimo de otorgarles la tutela más eficaz y de crear una conciencia universal de su importancia, de sus límites y de la gravedad que implica su vulneración.5
En el ámbito de las diversas clasificaciones o tipologías que para tal efecto se han presentado, cabe señalar que en algunos casos la desagregación tiene objetivos pedagógicos o cronológicos, estableciendo de esta manera complementaria cuáles derechos pudieran llegar a ser más importantes, sobresaliendo la clasificación que tiene que ver con generaciones, o en temáticas que los afectan, entre otras.
Ya entrando al tema de los derechos de la personalidad , encontramos coincidencia en lo referido por Alberto Pacheco, quien dice que se corresponden a determinadas cualidades o atributos físicos o morales de la persona humana, y los considera como facultad de actuar por parte del sujeto que tiene derecho a que se le reconozcan los instrumentos jurídicos necesarios para poder preservar sus bienes y atributos esenciales, que son el contenido propio de los derechos de la personalidad.
Es así como estos derechos de la personalidad son definidos por la SCJN y vemos dispersos por tesis, e interpretaciones
Para el caso del derecho a la propia imagen, se puede resaltar que se atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto a que es un instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual.6 Es así señalado por opinión de la SCJN.
Derecho a la propia imagen. Interpretación de los contratos de uso del retrato de una persona (modelo), en términos de los artículos 75 y 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas P. LXV/2009 y P. LXVII/2009, sostuvo que el derecho a la propia imagen es personalísimo, y faculta a su titular a decidir en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás y, por consiguiente, se configura, junto con otros también personalísimo s (a la intimidad y a la identidad personal y sexual), como un derecho de defensa y garantía esencial para la condición humana. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Fontevecchia y DAmico vs. Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 29 de noviembre de 2011, serie C, Núm. 238, sostuvo que aunque el derecho a la propia imagen no se encuentra expresamente enunciado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las imágenes o fotografías personales están incluidas dentro del ámbito de protección de la vida privada, y que la fotografía es una forma de expresión que recae en el ámbito de protección del artículo 13 de la propia convención. Además, el Código Civil Federal establece las reglas esenciales que rigen en materia de interpretación de los contratos; entre ellas destaca la relativa a que, si los términos de éstos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Luego, los contratos en los que se autoriza el uso de retratos, en términos de los artículos 75 y 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, deben interpretarse en sentido estricto y atender a lo expresamente pactado. Así, la autorización del uso de la imagen de una persona (modelo) en ciertos lugares, no puede considerarse como una cláusula abierta o ejemplificativa para usarla en otros no pactados expresamente, porque ello atentaría contra el derecho personalísimo mencionado inicialmente y, por ende, contra la dignidad humana.
Novena Época. Registro2013415. Instancia: Primera sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Diciembre del 2009. Tomo XXX Libro 38. Materia: Civil. Tesis Aislada
Por lo que hace a la diferenciación entre derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen , nos referiremos a lo expresado por el Supremo Tribunal Constitucional Español en el numeral 156/2001, en donde señala que mediante la captación y reproducción gráfica de una determinada persona, se puede vulnerar su derecho a la intimidad sin lesionar el derecho a la propia imagen, lo que sucede en los casos en los que mediante las mismas características se invade la intimidad, pero la persona no resulta identificada a través de sus rasgos físicos.
Libertad de expresión. La afectación al derecho a la intimidad no puede justificarse en la veracidad de la información.
La relevancia de la veracidad de la información difundida varía radicalmente si lo que se contrapone al derecho a la información es el derecho al honor o el relativo a la intimidad. La veracidad es una exigencia más débil que la verdad, en la medida en que únicamente comporta un estándar de diligencia en la corroboración de la verdad de la información divulgada. Ahora bien, mientras la veracidad en la información constituye una causa de justificación respecto de las intromisiones en el derecho al honor, ello no ocurre en los casos de conflicto entre libertad de información y derecho a la intimidad por una razón de naturaleza conceptual: la información difundida debe ser verdadera para que afecte la intimidad, es decir, la verdad de la información es un presupuesto de cualquier vulneración a la intimidad. De acuerdo con lo anterior, la legitimidad de una invasión a la intimidad no podrá justificarse en la veracidad de la información.
Décima Época. Registro2003635. Instancia: Primera sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 30 de enero del 2013. Tomo I Libro XX. Materia: Constitucional. Tesis Aislada
Es así que, por acciones derivadas del ejercicio del periodismo, donde se puede en ocasiones impactar con el derecho de honra e intimidad de la familia en esta tesis aislada, explica porque no puede sobreponerse una a la otra, con las razones que en este momento resultan claras.
Daño al patrimonio moral de las personas. Se puede causar con notas periodísticas que sobrepasan los límites del libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni sirven a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática (Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal).
Atendiendo a lo previsto por el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, su objeto o finalidad es regular el daño al patrimonio moral de personajes de la vida nacional o servidores públicos, derivado exclusivamente del abuso del derecho a la información o de libertad de expresión. Por consiguiente, la responsabilidad civil por daño al patrimonio moral de las personas que se reclame al amparo de la referida ley debe, necesariamente, tener su origen en la utilización de medios informativos, a través de los cuales se ejerza tal libertad de expresión. Ahora bien, conforme a la citada ley, se considera que la información que den los periodistas debe ser de interés público y no debe sobrepasar ciertos límites, esto es, no debe ir en contra de la reputación de persona alguna, aun y cuando ésta sea un personaje de la vida nacional o bien un servidor público, pues el derecho de información no debe ser totalitario, sino que debe tener como sustento dos condiciones, a saber: que esa información sea de interés general o en beneficio de la sociedad democrática. Ello en virtud de que la finalidad de una nota periodística es informar al público en general sobre hechos de interés general.
En consecuencia, las expresiones denostadoras que se realicen en un medio informativo en contra de determinada persona sin ese propósito, es decir, que no conllevan la finalidad de informar, sino sólo el de dirimir conflictos personales entre el autor de la nota periodística y la persona a la que se hace referencia en la misma, se deben considerar como insultantes, vejatorias e innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión, porque sobrepasan los límites de libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni sirven a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática.
Novena Época. Registro162174. Instancia: tribunales colegiados de circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Mayo 2011. Tomo XXXIII. Materia: Constitucional, Civil. Tesis Aislada
En este orden de ideas, continúa la referencia del STC, aseverando que, en segundo lugar, también puede vulnerarse el derecho a la propia imagen, sin conculcar el derecho a la intimidad, supuesto que se producirá cuando las imágenes permitan la identificación de la persona fotografiada, pero no entrañan una intromisión en su intimidad;7 Y finalmente concluye su diferenciación, al apuntar que puede suceder que una imagen lesione al mismo tiempo ambos derechos, lo que ocurrirá en los casos en los que revele la intimidad personal y familiar y se permita identificar a la persona fotografiada.
Cabe destacar que, en los supuestos detallados con anterioridad, la delimitación entre intimidad y propia imagen no está exenta de dificultades, en la medida en que cuando la captación tiene lugar en un sitio íntimo siempre existe una vulneración de la primera, bien de forma exclusiva si no es posible identificar al titular, bien en conjunción con la de la segunda.8
De manera colateral y siguiendo a los autores De Verda y Beamonte, tenemos que el derecho a la propia imagen es el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin consentimiento del sujeto; de tal manera que todo acto de captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en momentos de su vida privada o fuera de ellos, supone la vulneración o ataque al derecho fundamental a la imagen.
Por lo que hace al nombre y la voz , atenderemos lo expresado por el autor Español Bonilla Sánchez, en la tónica de que igualmente el nombre y la voz, son otros elementos que conforman la imagen protegida de una persona, por lo que también deben estar amparados por el derecho a la propia imagen.
Por lo que respecta a los derechos del fallecido , y los derechos de las personas vivas relacionado con él, resultará de utilidad entender lo que se señala cuando la muerte de la persona hace que pierda su esencia corporal, donde hay aspectos y cuestiones que por su naturaleza inmaterial perduran.
Como consecuencia de lo anterior, resulta interesante la distinción que hace desde el punto de vista doctrinal, la autora Rovira Sueiro entre los derechos del fallecido y los derechos de la familia o personas vivas relacionadas con él, porque confluyen espacios o zonas comunes entre el patrimonio moral del difunto y los propios intereses morales de los familiares.
c) Resumen de los objetivos de la propuesta
1. Evitar sufrimiento añadido e innecesario de los familiares salvaguardando el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido . Un evento tan doloroso como la pérdida de su ser querido, se constituye en sí misma como una de las etapas más difíciles en la vida de cualquier persona; por lo que uno de los objetivos más importantes que se pretenden lograr con esta iniciativa, es que esa circunstancia de tan grande dificultad, pueda ser enfrentada por los familiares sin que exista el riesgo de que terceros puedan aprovechar la oportunidad para que sin su consentimiento, pueda ser afectada negativamente la memoria de su familiar, realizando acciones con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o cualquier otro de naturaleza análoga, mediante la obtención, reproducción o publicación de fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro procedimiento.
Al respecto se está introduciendo a la norma, la modificación necesaria para que en caso de que sea preciso la realización de una exhumación o cremación, se autorizase en los términos actuales, pero se adiciona el requisito de que la autoridad responsable de llevar a cabo dicha actividad se asegure de evitar el sufrimiento añadido e innecesario de los familiares salvaguardando el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido.
2. Se detalla que debe observarse en mayor cuidado en la participación de los testigos en la firma del acta de fallecimiento . Para el caso de levantamiento del acta de fallecimiento se conserva el supuesto de que se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga y que será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos, pero se agrega la salvedad de que debe observarse un mayor cuidado, en el sentido de preservar siempre el derecho a la intimidad, el nombre e imagen del sujeto de referencia.
3. Se propone una nueva obligación para las personas que habiten el lugar en donde ocurra el fallecimiento ; En este supuesto, serán los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad, etc. los que aparte de dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento, realicen también las acciones necesarias para que pueda ser salvaguardado el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido, con la intencionalidad de que no se afecte su honra y memoria.
4. Se actualizan las multas para el caso de incumplimiento del supuesto anterior . Esto tiene que ver con que la sanción y con un mayor número de actividades, donde no solo se integran responsabilidades para las personas que no den los avisos necesarios y salvaguarden la integridad del fallecido, sino para todas aquellas que vulneren la condición de honor, intimidad e imagen del mismo.
En este sentido dichas multas se elevan para que de acuerdo con la importancia de la falta se aplique la cantidad de mil a cincuenta mil pesos.
5. Se incrementan las acciones que puede realizar un tercero para apoyar a un testador.
De esta forma sobresale que aparte de la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan, también pueden ser portadores de que se cumplan las acciones para que después de la cesación de su existencia, se siga protegiendo su honor, su intimidad, su nombre y su imagen para que nadie afecte negativamente su memoria.
6. También se adiciona una posibilidad de solución en el caso de que no exista designación o que hubiere también fallecido el tercero designado . De esta forma será menester que queden ampliamente legitimados para recabar la protección, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o hermanos de la persona afectada. Esto es así, porque es la familia la que, de manera natural, buscará mantener intacto el honor que hubiera ganado en vida la persona que trasciende, así como de manera natural tendrá un gran interés en proteger su imagen.
7. Se integra un supuesto para que un tercero pueda intervenir en el testamento de personas famosas, artistas o figuras públicas. Esta propuesta tiene que ver con que no siempre estamos ante solo la defensa de la imagen, el nombre y la intimidad, si no que muchas de las veces dicha defensa trasciende hasta llegar a un tipo de contenidos donde ya se integran otros factores como lo es el estrictamente patrimonial que tiene que ver con el uso libre, comercial o publicitario de los factores de referencia.
8. Se agrega la opción de que en caso de que no puedan participar los terceros designados o los familiares apoyando en la salvaguarda de los derechos de intimidad, nombre e imagen, pueda ser la propia autoridad competente , la que actúe de oficio a instancia de persona interesada.
Con esto se pretende generar una solución alternativa para aquellos casos de personas muy aisladas o que no cuentan con familiares que estén en posibilidades de participar generando dicho apoyo, los funcionarios de referencia puedan fungir dando cumplimiento a la protección de los derechos del testador.
9. Se determina una sanción que obligará a los infractores al pago de una indemnización consistente en un porcentaje de las regalías sobre la cifra de los negocios que se lleven a cabo. Esto se está proponiendo porque algunas instancias que pueden ser de carácter público o del ámbito privado, pueden caer en la tentación de vulnerar los derechos post mortem de determinada persona, si calculan que los beneficios pueden ser más altos que los inconvenientes de llevar a cabo la infracción, entendiendo por regalías a las remuneraciones económicas generadas por el uso o explotación del nombre e imagen del fallecido, entre otros.
IV. Fundamento legal
Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 72 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
También fue precisado al inicio de este documento y lo es iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma el Código Civil Federal.
VI. Ordenamientos a modificar
Como lo indica el título referido, es el Código Civil Federal, de acuerdo al siguiente:
Cuadro comparativo
VII. Texto normativo propuesto
En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto que reforma el artículo 117, el artículo 120, y el artículo 1299; todos ellos del Código Civil Federal
Artículo Único
a) Se reforma, el artículo 117, el artículo 120, y el artículo 1299; todos ellos del Código Civil Federal.
Artículo 117. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado.
No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
En todo procedimiento de inhumación o cremación se procurará respetar la dignidad del fallecimiento.
...
Artículo 120. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligación de:
I. Dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento.
II. Se abstendrán de difundir la imagen del fallecido mediante la obtención, reproducción o publicación de fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro método; sin consentimiento del cónyuge, los descendientes, ascendientes o hermanos.
En caso de incumplimiento, se sancionarán con una multa de mil a cincuenta mil pesos.
...
Artículo 1299 . El testador puede designar a un tercero que realice:
I. La elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
II. Las acciones de protección civil de su honor, intimidad e imagen para que no afecten negativamente su memoria, aún post mortem.
No existiendo designación o habiendo fallecido el tercero designado, quedarán ampliamente legitimados para recabar la protección, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada.
III. Para el caso de personas famosas, artistas o figuras públicas, la defensa del contenido estrictamente patrimonial de los derechos de imagen, como el nombre y figura, para su uso libre, comercial o publicitario.
A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá a la autoridad competente, que podrá actuar de oficio o a instancia de persona interesada.
En caso de incumplimiento, se obligará a los infractores al pago de una indemnización consistente en un porcentaje de las regalías sobre la cifra de los negocios que se lleven a cabo y que se obtengan por los fines de lucro directo, como consecuencia inmediata del uso, explotación o utilización del nombre e imagen del fallecido .
VIII. Artículo transitorio
Sobre el particular, se propone el siguiente:
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De Dienheim Barriguete, Cuauhtémoc, El derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, Revista Jurídica IUS, Universidad Latina de América, México, s/a. Consultable en http://www.unla.mx/iusunla3/reflexion/derecho%20a%20la%20intimidad.htm, artículo revisado el 29 de enero del 2019.
2 Concepto de intimidad de la Real Academia Española RAE, Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario, Asociación de Academias de la Lengua Española, 2018, Cfr. http://dle.rae.es/?id=JvZKMX3, revisado el 28 de enero del 2019.
3 Mendoza Martínez, Lucía Alejandra, La acción civil del daño moral, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,2014.
4 Ídem.
5 Bonilla, Juan José, Personas y derechos de la personalidad, Editorial Reus, S.A., Madrid, España, 2010.
6 De Llano Merlini Olga, Consideraciones sobre la configuración del derecho a la propia imagen en el ordenamiento español, Universidad Complutense de Madrid, España, s/a.
7 Ídem.
8 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)