Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 Bis 2, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los servicios financieros en México y el mundo han adoptado plenamente a las nuevas tecnologías de la información para proveer y capitalizar sus servicios ante los usuarios. Sin embargo, las prácticas en las que el sistema bancario ha incurrido, y en ocasiones llega al grado del acoso telefónico a usuarios.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tiene identificados los dos tipos de prácticas bajo las cuales los prestadores de servicio financiero incurren en el acoso telefónico de sus usuarios. En primer lugar, están las llamadas con fines publicitarios, bajo los cuales los usuarios reciben ofertas de productos o servicios financieros. El segundo tipo de llamadas son las relacionadas a los servicios de cobranza, para solicitar el pago de algún adeudo.1

En ambos casos, Condusef ha recogido un gran número de inconformidades provenientes de los usuarios de servicios financieros, por el hecho de que las llamadas resultan molestas debido a su constante repetición, en horarios poco adecuados y, en algunos casos, se registran amenazas y ofensas durante la llamada. Para tener una referencia, entre los meses de enero y julio de 2017, Condusef registró 13 mil 629 quejas por gestiones de cobranza indebida.2

Las autoridades ya han puesto a disposición de los usuarios módulos para presentar su queja, tanto en instalaciones físicas como por medio de sitios digitales y telefónicos. Sin embargo, esta acción no combate el problema de fondo, el cual es la facilidad con la que los prestadores de servicios financieros pueden utilizar la información de sus usuarios para realizar campañas publicitarias o de cobranza.

Es por ello que se considera necesario que desde la Ley se regule la forma en que los prestadores de servicios financieros pueden hacer uso de los datos personales de sus usuarios e, incluso, normar la forma en la que el prestador de servicios puede interactuar con sus usuarios.

A continuación, se presenta la propuesta de reforma al artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con la cual se normará esa interacción, en la que se atenderá las 2 distintas prácticas bajo las cuales los prestadores de servicios contactan a sus usuarios:

a) Se reforma al primer párrafo para establecer las condiciones específicas para que los usuarios puedan ser contactados, otorgando a los usuarios la última palabra en cuanto a cuándo y cómo podrán ser contactados.

b) Se adiciona un segundo párrafo para referirse específicamente a los supuestos de llamadas con fines de cobranza. En este párrafo se prohíbe cualquier llamada con fines de cobro previo a la fecha de vencimiento del pago de las obligaciones adquiridas por los usuarios.

Es así que la propuesta de reforma es la siguiente:

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Dice

Artículo 10 Bis 2. Las entidades podrán contactar a sus clientes, que expresamente así lo hayan autorizado, únicamente en su lugar de trabajo, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, en el horario acordado . Las entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

(Se adiciona)

Debe decir

Artículo 10 Bis 2. Las entidades podrán contactar a sus clientes, que expresamente así lo hayan autorizado, únicamente en el lugar que expresamente hayan dispuesto, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, en el horario que expresamente hayan autorizado. Las entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Queda prohibido que las entidades, directa o indirectamente, contacten por cualquier medio a sus clientes para realizar una gestión de pago y/o cobro previo al vencimiento de la obligación de pago respectiva.

Por las anteriores razones, se somete a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis 2. Las entidades podrán contactar a sus clientes, que expresamente así lo hayan autorizado, únicamente en el lugar que expresamente hayan dispuesto, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, en el horario que expresamente hayan autorizado. Las entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Queda prohibido que las entidades, directa o indirectamente, contacten por cualquier medio a sus clientes para realizar una gestión de pago y/o cobro previo al vencimiento de la obligación de pago respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Condusef. ¿Estás cansado de las llamadas publicitarias de instituciones financieras o de los despachos de cobranza?, nota publicada en el sitio web del gobierno federal el 15 de junio de 2016.

2 Condusef. ¿Cansado de las llamadas de cobranza?, nota publicada en el sitio web del gobierno federal el 8 de septiembre de 2017. https://www.gob.mx/condusef/articulos/cansado-de-las-llamadas-de-cobran za

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia entró en vigor el 24 de enero de 2012, fecha en que fue publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación. La ley plantea como fundamento esencial el trabajo en la prevención del delito para combatirlo y, de acuerdo con las “Directrices de Riad” adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en la resolución número 45/112,

Las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, proponen que, “la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.

Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia (Directrices, 1990).1

2. El artículo 2 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia establece:

La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Para implantar las políticas públicas de la prevención de la violencia y la delincuencia, el artículo 7 de la ley establece como se llevará a cabo:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; y

V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

3. Para aplicar lo que establece la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, es necesario observar, cuáles serán las formas de financiamiento para aplicar los programas y el conjunto de políticas públicas que forman parte de la prevención del delito. Por ello, la ley considera en el artículo 28 las formas de financiamiento y establece que “la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos Presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley”.

Pese a lo importante de la prevención del delito y la aplicación de esta política pública, desde 2014 la Cámara de Diputados en cada Presupuesto de Egresos de la Federación aprueba diferentes cantidades, es decir, un presupuesto distinto cada año, inclusive en el 2017 no se aprobaron recursos para la prevención del delito, presentando el siguiente detalle:

Fuente: Elaboración propia, con datos de los diferentes Presupuestos de Egresos de la Federación.

Todos los programas y las políticas públicas del Programa Nacional de Prevención del Delito, tienen un componente transversal, donde los estados y los municipios también participan con una cantidad de recursos, pero dependen principalmente del dinero que otorga la federación.

4. Durante 2018 y lo que va de 2019, la incidencia delictiva se ha incrementado en comparación con años anteriores, en prácticamente todos los delitos se presentó un aumento sustancial. En este sentido, el mes de septiembre del año en curso el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi, publicó la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2019, las cifras varían considerablemente, en algunos rubros se ven incrementadas y en el mejor de los casos se ha reducido en muy poco la incidencia delictiva, por ejemplo, en lo que se refiere a la prevalencia delictiva en hogares, la encuesta indica que “durante 2018, 33.9 por ciento de los hogares del país, al menos una víctima de delito”:2

Hogares víctima del delito

(Inegi, 2019.)

Referente a la prevalencia delictiva en las personas, la encuesta señala que, “a escala nacional, se estiman 24.7 millones de víctimas de 18 años y más, lo cual representa una tasa de 28 269 víctimas por cada 100 mil habitantes durante 2018”:

Tasa de víctimas de delito por cada 100 mil habitantes

(Inegi, 2019.)

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dio cuenta de la incidencia delictiva mediante el Informe de incidencia delictiva fuero común del Centro Nacional de Información, donde se exhiben las siguientes cifras:

(Ejecutivo, 2019.)3

Como se observa, en la comparación de agosto de 2018 con el mismo mes de 2019, el incremento es de 4.11 por ciento en la incidencia delictiva total. En algunos delitos se puede ver un descenso, pero en lo general todos han ido en aumento.

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. El 25 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, según la cual la prevención del delito es uno de los ejes estratégicos de la seguridad pública, es ambiciosa y busca que la prevención del delito ayude a facilitar el acceso de las personas a salud, educación, trabajo y vivienda, entre otros satisfactores; promueva la cultura de la legalidad y la ética pública, así como la movilización de la comunidad en torno a la solución pacífica de sus conflictos y problemas de inseguridad y permita sentar las bases para la reconciliación entre la sociedad y las instituciones encargadas de brindar seguridad y procurar e impartir justicia. Además, señala que, la política de prevención tendrá como prioridades:

a) establecer lazos de colaboración con todas las dependencias relevantes del gobierno de México; b) coordinarse en todo momento con las autoridades estatales y municipales; y c) estrechar sus vínculos con la comunidad internacional, el sector privado y, de manera muy importante, con la sociedad civil organizada y no organizada (Estrategia Nacional, 2019).4

Por ello es esencial que la prevención del delito no sólo se quede en buenas intenciones, la administración pasada puso también como eje fundamental una estrategia de prevención del delito, sin embargo, los resultados no fueron los esperados y peor aún, la estrategia se fue abandonando a grado tal que los recursos económicos cada vez disminuyeron como se expresa en el punto 3 de la exposición de motivos de esta iniciativa.

III. La incidencia delictiva nos afecta a todos. No se puede pensar que los delitos dejen de presentarse sino se antepone como parte fundamental el combate a la delincuencia, el punto medular y de arranque debe ser la prevención del delito. Si bien es cierto, la actual administración lleva poco más de un año en tratar de delinear y dar cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 21 y la ley. Sin embargo, es pertinente reformar la ley con la intención de permitir que, el presupuesto para la prevención del delito se considere en todos los Presupuestos de Egresos de la Federación y de todos los Presupuestos de los estados que aprueban los congresos locales, para de esta forma dotar a todos los órdenes de gobierno y puedan contar con los recursos suficientes e implementar las políticas públicas necesarias.

Prevenir es la forma más eficaz de combatir las causas que dan origen a la delincuencia.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 28. El Ejecutivo federal, la Cámara de Diputados, los Ejecutivos estatales y los congresos estatales y de la Ciudad de México deberán aprobar y destinar los recursos económicos suficientes para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones tendentes a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en todos los presupuestos se tendrá que destinar y contemplar recursos económicos sin dejar pasar algún ejercicio fiscal.

Para explicar de manera más detallada la iniciativa propuesta a esta soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. Directrices de RIAD”. Recuperado de

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Human os/OTROS%2003.pdf Revisión hecha el 8 de octubre de 2019.

2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2019. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/201 9/doc/envipe2019_presentacion_nacional.pdf Revisión hecha el 8 de octubre de 2019.

3 Informe de Incidencia Delictiva Fuero Común Centro Nacional de Información, Secretariado Ejecutivo. Información con corte al 31 de agosto de 2019. Recuperado de
https://drive.google.com/file/d/1IIDf8x1v98lpVBxe-JoB9nYgJt7Ya5dY/view Revisión hecha el 8 de octubre de 2019.

4 Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República. Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/434517/Estrategia_Seguridad-ilovepdf-
compressed-ilovepdf-compressed-ilovepdf-compressed__1_.pdf Revisión hecha el 9 de octubre de 2019.

Fuentes consultadas

Directrices, D. L. (14 de diciembre de 1990). Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Directrices de Riad” . Obtenido de

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Human os/OTROS%2003.pdf

Ejecutivo, S. (31 de agosto de 2019). Informe de incidencia delictiva fuero común, Centro Nacional de Información. Obtenido de https://drive.google.com/file/d/1IIDf8x1v98lpVBxe-JoB9nYgJt7Ya5dY/view

Estrategia Nacional, d. S. (5 de mayo de 2019). Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/434517/Es trategia_Seguridad-ilovepdf-compressed-ilovepdf-compressed-ilovepdf-com pressed__1_.pdf

Inegi (24 de septiembre de 2019). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2019. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe201 9_presentacion_nacional.pdf

Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2019.

Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objetivo de tipificar la violencia política en razón de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer es un problema generalizado que no se limita a un espacio geográfico o cultural específico. En 1996 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó este fenómeno como una epidemia porque una de cada tres mujeres en el mundo es golpeada, violada o abusada sexualmente.1

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (ENDIREH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años o más han sufrido al menos, un episodio de violencia en su vida.

Esta situación se vuelve todavía más problemática si atendemos que en los últimos años se ha observado un incremento importante en el marco de la violencia feminicida. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, en 2017 se observó un incremento de 15.68 por ciento en la incidencia delictiva por feminicidio con respecto al año 2016.2 En 2018 se reportaron 760 feminicidios y en lo que va del primer bimestre de 2019, ya se registran 147. Es precisamente por ello que se han generado importantes esfuerzos para atender este fenómeno que limita y menoscaba los derechos humanos de las mujeres.

Así, el 2 de febrero de 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de establecer un marco jurídico que reconociera los distintos tipos de violencia que existen el país; también, se creó el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres como un organismo integrado por instituciones de los tres órdenes de gobierno que tiene por objetivo conformar instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Posteriormente, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, México transitó a un sistema garantista que parte de la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en general y los derechos de las mujeres en particular. Una de las novedades de esta reforma fue la elevación a rango constitucional de los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como la introducción del principio de interpretación más amplia. Con ello, los juzgadores tienen la obligación de considerar el derecho que más proteja a la persona y con base en éste, juzgar.

Es así como todos los tratados internacionales que México ha signado en materia de defensa y protección de los derechos de las mujeres, adquirieron carácter de norma fundamental.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), actualmente, México ha firmado y ratificado diez tratados internacionales relativos a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres; de estos, se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), los cuales establecen que todos los estados parte deben atender los derechos humanos de las mujeres con el objetivo de eliminar la discriminación contra la mujer.3

Se destaca el artículo 3 de la CEDAW, el cual establece la obligación de los estados de tomar medidas para consolidar la igualdad entre los hombres y las mujeres:

Artículo 3

Los estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

A fin de garantizar el pleno acceso de las mujeres al ejercicio de sus derechos políticos y electorales, en 2014 se publicó la reforma constitucional en materia política-electoral; la cual, entre otras novedades, incorporó el principio de paridad de género en el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política Mexicana.

Este principio fue fundamental porque estableció la obligación de los partidos políticos de postular el mismo número de mujeres y de hombres a cargos de elección popular. Ello, a fin de garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres pudieran participar activamente y en igualdad de circunstancias, en la política. El resultado de lo anterior fue un incremento sistemático de la influencia de las mujeres en los cargos públicos.

Así, de la composición histórica del Senado de la República, se puede observar un incremento sistemático de la presencia de las mujeres en la Cámara Alta, como se observa a continuación:4

De igual forma, en la Cámara Baja también se observó un incremento importante en el número de diputadas que actualmente integran el palacio de San Lázaro:

5

Si bien es evidente que la paridad de género ha permitido fortalecer los derechos civiles y políticos de las mujeres, lo cierto es que en México todavía existen muchas desigualdades con respecto a otros países.

En la medida en que se ha incrementado la presencia de las mujeres en el ámbito político, también se ha comenzado a visibilizar actos de discriminación en su contra, que actúan en la vida política de México.

Actualmente, de los 2 mil 458 municipios que conforman el país, sólo 393 son gobernados por mujeres, lo que representa 15.93 por ciento del total de municipios.6 También, se destacan los actos de violencia que, motivados por la discriminación contra la mujer, han pretendido menoscabar, limitar o incluso anular los derechos civiles y políticos de las mujeres que inciden en la vida pública.

A decir verdad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha resuelto algunos casos en los cuales se ha documentado la existencia de violencia política en razón de género. Se destaca el Caso Chenalhó resuelto por Sala Superior TEPJF.7 De acuerdo con el expediente, la presidenta municipal Rosa Pérez Pérez, mediante violencia física y psicológica fue obligada a renunciar al cargo público. Este caso resonó porque la alcaldesa denunció haber sido víctima de violencia física y psicológica después de haber sido obligada a firmar su renuncia al cargo por el cual fue electa.

También se destaca el Caso San Juan Bautista , resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,8 en donde una presidenta municipal electa fue víctima de violencia psicológica y amenazas, así como actos de acoso laboral, que tuvieron por objeto impedirle ejercer el cargo público por el cual fue electa.9

Adicionalmente, la Sala Regional de la Ciudad de México atendió el expediente SCM-JDC-1653/2017 , donde se denunció que un compañero militante de un partido político incurrió en violencia de género. En este asunto se resolvió que la mujer había sido víctima de discriminación.

De tales resoluciones, el TEPJF emitió la jurisprudencia 48/2016 que a la letra refiere:

Violencia política por razones de género. Las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales. De lo dispuesto en los artículos 1, 4, 35 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, se concluye que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. El derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos. En consecuencia, cuando se alegue violencia política por razones de género, problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso. Debido a la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.10

Finalmente, se deben destacar los hechos de violencia política por razón de género ocurridos en septiembre de 2018 en Chiapas, donde más de 30 regidoras y diputadas renunciaron al cargo público electo, con el objetivo de que éste fuera ocupado por un hombre.

Por su parte, la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (Fepade) también ha documentado diversos hechos constitutivos de delitos, en los cuales está presente un componente discriminatorio contra la mujer. Entre 2013 y 2016 se registraron 416 expedientes por violencia política de género, a la par que, entre enero y junio de 2017, se contabilizaron 87 víctimas más.11 Finalmente, durante las pasadas elecciones se atendieron 47 casos de los cuales seis derivaron en una investigación penal.

De todo ello se desprende que, a pesar de los avances que se han consolidado para garantizar el acceso de las mujeres al ejercicio público, éste todavía se encuentra limitado por actos de violencia. Las mujeres que actúan en la actividad pública se enfrentan a situaciones discriminatorias que atentan contra el libre ejercicio de sus derechos políticos y civiles; lo cual, es directamente violatorio a los distintos ordenamientos que México ha firmado en materia de protección de los derechos de las mujeres.

El artículo 7 de la CEDAW refiere lo siguiente:

Artículo 7

Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Adicionalmente, los incisos c y d del artículo 7 de la Convención de Belén do Pará establece la obligación del Estado mexicano de incorporar medidas legislativas tendientes a garantizar el libre ejercicio de todos los derechos de las mujeres, centrados en la erradicación de los actos de violencia contra éstas:

Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. ...

b. ...

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

Es evidente que las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano exigen que esta Cámara emita legislación específica que atienda el fenómeno de la violencia política contra las mujeres. Esto, porque si bien, el TEPJF ha logrado sancionar algunos actos de violencia política, la realidad es que las acciones han sido limitadas por la falta de legislación en la materia.

Adicionalmente, aunque la Fepade actualmente cuenta con un protocolo de investigación de delitos relacionados con la violencia política electoral, hoy, todavía no existe ningún tipo penal que permitan investigar y perseguir tales actos de violencia que vulneran los derechos civiles y políticos consagrados en la Constitución Mexicana y en la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer; la cual, establece en su artículo primero que “el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.”12

Es precisamente por tales motivos, que la presente iniciativa busca conceptualizar la violencia política en razón de género a fin de establecer mecanismos jurídicos que permitan promover, respetar, garantizar y sancionar las violaciones a los derechos políticos y civiles de las mujeres. Para ello, se establece una definición del fenómeno que quedará establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dicha definición se retoma del Protocolo de Violencia Política que actualmente se utiliza para investigar el fenómeno. Esto es, porque tal conceptualización fue elaborada en conjunto por Fepade, TEPJF, La Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra la Mujer (Conavim), El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), y la ya extinta Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra); de forma que se considera ser lo suficientemente completa para englobar todos los fenómenos que se desprenden de la violencia política electoral.

También, se incorpora en esa misma ley los principios generales de política pública que buscan generar acciones preventivas y promocionales de la cultura de la no violencia y respeto a la participación política y pública de las mujeres.

Adicionalmente, se modifican la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con el objetivo de fortalecer los derechos civiles y políticos de las mujeres, a la par que prevé sanciones administrativas para casos de violencia política; en la Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral se establece la posibilidad de iniciar un juicio de protección de derechos civiles y políticos por actos de violencia política. Por su parte, en la Ley General de Partidos Políticos se incorporan las obligaciones de los partidos políticos de respetar los derechos de las mujeres y abstenerse de ejercer actos de violencia política.

Finalmente, se incorpora un nuevo tipo penal en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a fin de establecer las conductas delictivas relacionadas con la violencia política electoral.

Es así como la reforma quedaría de la siguiente forma:

Por los motivos referidos con anterioridad, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar como sigue

Primero. Se adiciona un capítulo V Bis y los artículos 20 Bis y 20 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Capítulo V Bis
De la Violencia Política en Razón de Género

Artículo 20 Bis . Violencia política en razón de género: toda acción u omisión que, basadas en el género, y dadas en el marco del ejercicio de los derechos civiles y políticos, tengan por objetivo limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y prerrogativas políticas y electorales de las mujeres.

Artículo 20 Ter. La Federación, entidades federativas y la Ciudad de México, en el marco de sus atribuciones, atenderán a las siguientes medidas:

I. Establecer políticas públicas que fomenten la paridad de género en las Instituciones Públicas;

II. Promover y difundir el respeto del ejercicio público y político de las mujeres en igualdad de condiciones;

III. Diseñar programas y estrategias encaminados a promover los derechos políticos y electorales de las mujeres;

IV. Diseñar programas encaminados a prevenir y erradicar la violencia política en razón de género;

Segundo. Se reforman los artículos 2 inciso a); 6 párrafo primero; 7 párrafo 3; 58 incisos a), b), d) g) y j); 74 párrafo primero inciso g); 247 párrafo segundo, 443 párrafo primero, inciso l) antes j) y 449 párrafo I. Se adicionan un inciso h) al artículo 3; un inciso h) al artículo 30; una fracción IX del inciso b) del artículo 32; inciso g) al párrafo primero del artículo 380; un inciso j) del párrafo primero del artículo 394; los incisos d) y e) del artículo 443; un inciso b) del párrafo primero del artículo 445; un inciso c) del párrafo primero del artículo 446 y un inciso b) del párrafo primero del artículo 449, recorriéndose los demás incisos, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 2.

1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía ;

b) al d). ...

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) a g). ...

h) Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas, y

j) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 6.

1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio, así como la promoción de la paridad de género corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

2. ...

Artículo 7.

1. ...

2. ...

3. Es derecho de la ciudadanía de ser votada para todos los puestos de elección popular sin discriminación por origen étnico, género, discapacidades, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales y estado civil , teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

4. ...

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) al g). ...

h) Promover la paridad de género, la cultura de la no violencia y la no discriminación en el ámbito político y electoral.

i) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

2. ...

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

I. al IV. ...

b) Para los procesos electorales federales:

I. al VII. ...

VIII. La educación cívica en procesos electorales federales,

IX. La promoción de la paridad de género, la cultura de la no violencia y no discriminación en los procesos electorales federales, y

X. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

2. ...

Artículo 58.

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, paridad de género y cultura de la no violencia política que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas;

b) Promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y cultura de la no violencia con los Organismos Públicos Locales sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad política entre hombres y mujeres y la construcción de ciudadanía;

c) ...

d) Diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía y la paridad de género en el ámbito político-electoral ;

e) ...

f) ...

g) Orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

h). ...

i) ...

j) Diseñar y proponer campañas de educación cívica, paridad de género y cultura de la no violencia política, en coordinación con la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales ;

k) ...

l) ...

Artículo 74.

1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

a) a f). ...

g) Ejecutar los programas de capacitación electoral, educación cívica, paridad de género y cultura de la no violencia en el ámbito político y electoral ;

h) a j). ...

2. ...

Artículo 247.

1. ...

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política en razón de género, en los términos referidos en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3. ...

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) a f). ...

g) Abstenerse de proferir cualquier acto de discriminación por origen étnico, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o estado civil que denigre a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, integrantes de partidos políticos y personas;

h) Rendir el informe de ingresos y egresos;

i) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente Ley, y

j) Las demás establecidas por esta Ley.

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:

a) al h) ...

j) Abstenerse de proferir cualquier acto de discriminación por origen étnico, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o estado civil que denigre a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, integrantes de partidos políticos y personas;

k) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;

l) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales;

m) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

n) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

ñ) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

o) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y

p) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) al c) ...

d) El incumplimiento de las reglas establecidas para garantizar la paridad de género;

e) Incurrir en actos constitutivos de violencia política en razón de género en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

f) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley y sus reglamentos;

g) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

h) Exceder los topes de gastos de campaña;

i) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

j) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente Ley en materia de precampañas y campañas electorales;

k) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

l) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, que calumnien a las personas o puedan ser constitutivos de violencia política en razón de género en los términos dispuestos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

m) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley en materia de transparencia y acceso a la información;

n) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

ñ) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

o) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a). ...

b) Realizar cualquier acto constitutivo de violencia política en razón de género, en los términos establecidos en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

c) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;

d) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

e) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley;

f) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) y b). ...

c) Toda acción u omisión que pudiera dar como resultado un acto de violencia política en razón de género, en los términos establecidos en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso;

d) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;

e) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;

f) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;

g) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

h) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley;

i) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;

j) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;

k) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;

l) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

m) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

n) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;

ñ) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México ; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

a) ...

b) Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos constitutivos de violencia política en razón de género, en los términos del artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

c) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

e) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

f) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Tercero. Se reforman los artículos 12 fracción b) y 83 numeral 1, inciso a) fracciones I, II, y III. Se adiciona un inciso e) recorriéndose los demás incisos al numeral 1 del artículo 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue.

Artículo 12.

1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

a) ...

b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso h) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y

c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Artículo 80

1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

a) al d). ...

e) Considere que se violó el ejercicio de su derecho político-electoral de ser votado o ejercer un cargo público, cuando habiendo sido propuesto por un partido político, le haya sido negado su registro como candidata a un cargo de elección popular, o habiendo sido electa, le impidieran, mediante coacción o amenaza o cualquier acto discriminatorio en razón del origen étnico, género, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, ejercer el cargo público;

f) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

g) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior, y

h) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

Artículo 83

1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

a) La Sala Superior, en única instancia:

I. En los casos señalados en los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional;

II. En los casos señalados en los incisos f) y h) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley;

III. En el caso señalado en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y

V. ...

VI. ...

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:

I. ...

II. En los casos señalados en los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. ...

Cuarto. Se reforman los artículos 2, 3, 4, 25, 37 y 39 y se adicionan los incisos s) y t) del artículo 25, el inciso f) del artículo 37, los incisos d) y e) del artículo 38 y el inciso f) del artículo 39, recorriéndose los demás incisos en su orden; todos de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo 2.

1. Son derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana , con relación a los partidos políticos, los siguientes:

a) ...

Artículo 3.

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas .

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales y en la integración de los ayuntamientos de aquellas entidades federativas que así lo dispongan . Estos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre sustantiva entre hombres y mujeres.

Artículo 4.

1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) a f). ...

g) Ley General de Acceso: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

h) Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;

j) Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;

k) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y

l) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) al d). ...

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidaturas ;

f) a r). ...

s) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones, así como en los ámbitos legislativo o ejecutivo en los tres órdenes de gobierno;

t) Abstenerse de incidir en cualquier conducta constitutiva de violencia política electoral, en los términos de la Ley General de Acceso;

u) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley;

v) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

w) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a) al d). ...

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, y

f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.

Artículo 38.

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) y c). ...

d) Promover la participación política de las militantes;

e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, y

f) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 39.

1. Los estatutos establecerán:

a) al e). ...

f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;

g) Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas ;

h) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

i) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;

j) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;

k) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, y

l) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.

Quinto . Se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 12 bis. Se impondrán de cincuenta a cien veces unidades de medición y prisión de uno a cuatro años a quien:

I. Por medio de la violencia física o moral impida, limite o menoscabe objetivamente, el libre ejercicio del derecho de una mujer a acceder a una precandidatura o candidatura para un cargo de elección popular;

II. Mediante el uso de la violencia física o moral impida objetivamente que una mujer electa ocupe un cargo o comisión, o sea obligada a renunciar para que el cargo sea ocupado por un hombre;

III. Dolosamente proporcione o difunda información, videos, fotografías o cualquier otro material audiovisual o impreso de una precandidata, candidata o mujer electa a un cargo de elección popular, con el objetivo de vulnerar sus derechos políticos electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México contarán con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para homologar las presentes reformas en su legislación local.

Tercero. Los partidos políticos reformarán sus documentos básicos y estatutarios a más tardar al término de un año contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las autoridades en materia electoral deberán incorporar en sus proyectos de política pública la transversalidad de género, la cultura de la no violencia y la promoción de la paridad de género, en los términos del presente decreto, en un término de ciento ochenta días.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Violencia contra la Mujer. Sala de Prensa (en línea) Noviembre de 2017, publicado en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/.

2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información delictiva y de emergencias con perspectiva de género, 31 de diciembre de 2017,

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-meto dologia/Info_delict_persp_genero_DIC2017.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratados internacionales firmados y ratificados por México:

http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html#MUJERES

4 Elaboración propia con base en los datos estadísticos presentados en el Sexto Informe de Gobierno. https://www.gob.mx/lobuenocuenta/

5 Elaboración propia con base en los datos estadísticos presentados en el Sexto Informe de Gobierno. https://www.gob.mx/lobuenocuenta/

6 Silva Rojas, María Guadalupe “La [im]paridad de género y otras formas de violencia política hacia las mujeres en el derecho penal electoral”. Revista Mexicana de Ciencias Penales, núm. 3, enero-marzo (dato actualizado hasta antes de las elecciones del 2 de julio) 2018.

7 Expediente SUP-JDC-1654/2016

8 Expediente JDC-13/2017

9 Ibídem.

10 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Lorena Cuéllar Cisneros y otro vs. Tribunal Electoral de Tlaxcala y otras Jurisprudencia 48/2016, Quinta Época Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 47, 48 y 49.

11 Gastélum Bajo, Diva Hadamira “La democracia no se puede escribir en masculino” Revista Mexicana de Ciencias Penales, Num.3, INACIE: 2018, p.84

12 Organización de los Estados Americanos, Convención interamericana sobre la concesión de los Derechos Políticos a la mujer.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de impuesto al ahorro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ahorro es una de las principales herramientas que tienen las personas de bajos recursos para suavizar el consumo y acumular capital1 En América Latina y el Caribe no solo se ahorra poco, sino que además ese bajo ahorro no se canaliza eficazmente hacia la economía. En parte, porque no existen instrumentos adecuados para el ahorro a largo plazo, dada la falta de desarrollo de los mercados financieros y la falta de interés del sistema bancario para desarrollar instrumentos financieros atractivos.2

Las personas deben ahorrar para poder invertir en su propia salud y educación, así como en la de sus hijos; para vivir vidas productivas y plenas, y para acabar su vida laboral, el tener la tranquilidad y seguridad económica. Las empresas deben ahorrar para convertirse en firmas productivas que emplean a más trabajadores en mejores puestos, que sean capaces de producir bienes de calidad para los mercados interno e internacional. Los gobiernos deben ahorrar para construir puentes, carreteras y aeropuertos que sirvan de soporte a una economía productiva, para proporcionar a sus ciudadanos servicios de calidad en educación, salud, agua y saneamiento.

El sistema financiero desempeña el rol de intermediario: en el que moviliza los recursos desde las personas que ahorran hacia aquellos que necesitan dichos recursos para invertir. Los sistemas financieros pequeños e ineficientes, como los de América Latina y el Caribe, generan altos costos para los servicios financieros, que a su vez deprimen tanto los ahorros reduciendo los retornos efectivos para los ahorristas) como la inversión (incrementando el costo del crédito para los prestatarios). Un buen sistema financiero no solo facilita el ahorro, sino que también lo agrega y lo asigna de manera eficiente financiando los proyectos con las rentabilidades más altas. Si este mecanismo de intermediación falla, el conjunto de la economía y los individuos y empresas que la integran sufren una pérdida. Una intermediación financiera eficiente opera como estímulo para ahorrar más y asegura que los ahorros se utilicen de la manera más productiva, apoyando el crecimiento y el desarrollo.3

Los hogares de la región, sobre todo aquellos de menores ingresos, tienen acceso limitado a instrumentos financieros adecuados para ahorrar. Dichos hogares se enfrentan a costos relativamente altos para acceder y utilizar los instrumentos disponibles, y a menudo no confían en los bancos. Como resultado, ahorran menos de lo que podrían; o -cuando ahorran- lo hacen utilizando instrumentos no financieros. En otras palabras, no es para sorprenderse que muchas familias no utilicen los sistemas financieros como sistema de ahorro, ni tampoco que las empresas para conseguir financiamiento a precios y plazos razonables. Es necesaria conformar una cultura de ahorro que permita disminuir los costos de operar con el sistema financiero, y a aumentar los retornos para los ahorristas; y que, por otro, crear estímulos que permitan fomentar el ahorro, lejos de desincentivarlo.

De acuerdo con el Estudio: “Ahorrar para desarrollarse: cómo América Latina y el Caribe puede ahorrar más y mejor” del Banco Interamericano de Desarrollo, BID 2016, en América Latina y el Caribe, la mayoría de los países que integran la región imponen una alta carga impositiva a los contribuyentes que cumplen, pero recaudan relativamente poco en ingresos tributarios (como porcentaje del PIB). Esta es la peor combinación posible para el ahorro: un sistema fiscal con tasas impositivas muy altas -lo cual distorsiona las decisiones de ahorro privado) y que recauda muy poco, por lo que no se aporta sustancialmente a los ingresos públicos y, potencialmente, tampoco al ahorro público-. Esta anomalía se ve agravada en la región por los tipos de impuestos que se pagan y por quiénes son los que los pagan.4

La política fiscal implementada por los países de América Latina y el Caribe no ha aportado mecanismos que permitan fortalecer el ahorro público y privado, por el contrario, ha establecido una serie de impuestos, para gravar las ganancias derivada de inversiones, que son sustancialmente basadas en ahorro, con el fin de captar recursos por el ahorro de las personas, utilizando la base existente. Esto a su vez, desincentiva la posibilidad de ahorrar en economías integrantes de esta región, con un bajo crecimiento y en la que la rentabilidad del ahorro y de la inversión también es baja.

En México, la falta de incentivos en materia de ahorro es un problema que atiende a razones estructurales de larga data, en los que conviven una serie de factores que impide construir una efectiva política en materia de ahorro público y privado. En primer lugar, la falta de inclusión financiera y la falta de mecanismos accesibles del sistema financiero en nuestro país es preocupante. En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional Financiera, 2019, el 68 por ciento de la población encuestada, entre 18 y 70 años, cuenta con al menos un producto o servicio financiero y el 45 por ciento de la población cuenta con dos o más productos contratados. El principal producto utilizado es una cuenta de cheques o ahorro. El ahorro en México representa el 24 por ciento del PIB (Banco Mundial, 2019), lo cual va acorde con el porcentaje mundial que asciende a 25 por ciento, este porcentaje ha incrementado históricamente, en 1970 se encontraba en 23 por ciento a nivel global.5 De acuerdo a distintas teorías económicas, el crecimiento del ahorro y de la inversión tienen una correlación positiva con el crecimiento y desarrollo económico.

Al tomar en cuenta el ciclo productivo tradicional de las personas existe cierta lógica en el uso de los productos bancarios, ya que en general, el primer acercamiento al sistema financiero se da a través de las cuentas de ahorro que los padres pueden contratar para sus hijos o en mayor medida a la contratación de la cuenta al iniciar la vida laboral.

La inclusión financiera exitosa, requiere algo más que soló abrir cuentas bancarias, se requiere desarrollar productos de ahorro a la medida de las demandas de los clientes potenciales, teniendo en cuenta las diversas limitaciones a las que se enfrentan las personas para ahorrar, así como también crear incentivos para canalizar más ahorros a través del sistema financiero formal.

En segundo lugar, los esfuerzos para crear y sostener una cultura del ahorro deben complementarse con iniciativas que permitan al sistema financiero intermediar los ahorros de forma eficiente, que permitan migrar a los ahorradores mexicanos de la informalidad al sector financiero formal, de acuerdo con la Consulta Mitofsky “Los Mexicanos y el Ahorro”,6 más de uno de cada tres mexicanos dicen que nunca tienen dinero para ahorrar. El 30 por ciento dice que al tener algo de dinero sobrante prefiere guardarlo para emergencias; 14 por ciento paga deudas; 12 por ciento lo usa ya sea en compras o gasto de diversión; y 3 por ciento utiliza el dinero para ayudar a otros; es decir, solo 30 por ciento de mexicanos dicen ahorrar o 44 por ciento si se considera a los que abonan para pagar deudas.

Por último, la falta de incentivos para ahorrar sumado al castigo a los contribuyentes que cumplen tiene un impacto indirecto en la captación de ingresos tributarios, ya que reduce por una parte los ingresos tributarios (cada vez habrá menos personas que decidan ahorrar) y distorsiona los incentivos de las personas que cumplen en relación con las que no cumplen. Las tasas de ahorro negativas entre los hogares de ingresos más bajos sugieren que los individuos relativamente pobres son deudores netos. En Perú y México el hogar promedio de la muestra del informe7 destina al ahorro el 6 por ciento y el 7 por ciento de su ingreso mensual, respectivamente, lo que significa que estos hogares gastan sus ahorros antes de poder acumular un capital importante.8

Es importante considerar que, durante 2018, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, 13.5 millones de mexicanos tenían alguna cuenta de ahorro. El ahorro en México representa el 24 por ciento del PIB (Banco Mundial, 2019), lo cual va acorde con el porcentaje mundial que asciende a 25 por ciento, este porcentaje ha incrementado históricamente, en 1970 se encontraba en 23 por ciento a nivel global.9 De acuerdo a distintas teorías económicas, el crecimiento del ahorro y de la inversión tienen una correlación positiva con el crecimiento y desarrollo económico.

Por lo anterior, consideramos asimétrica la medida de gravar con una tasa de 1.45 por ciento del capital ahorrado, afectará de forma negativa el ahorro de los contribuyentes. El cobrar una mayor tasa de interés a los que ahorran formalmente ante los bancos, solo generará que más personas opten por utilizar mecanismos de ahorro fuera de la banca; por lo que se refiere a los grandes capitales, estos migraran sus recursos a otros países, en donde tenga mayores beneficios, esta medida afectará los ingresos tributarios por este fin.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. - Se reforman los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa 0% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, y se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido.

No se efectuará la retención a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de:

I. a VII. ...

Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación 0% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2020.

Notas

1 http://congreso.investiga.fca.unam.mx/docs/xxi/docs/7.01.pdf

2 https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/
Ahorrar-para-desarrollarse-Cómo-América-Latina-y-el-Caribe-puede-ahorrar-más-y-mejor.pdf

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Consulta: https://datos.bancomundial.org/tema/economia-y-crecimiento

6 [Consulta Mitofsky]. (s.f.). Recuperado 31 octubre, 2019, de http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/it em/954-los-mexicanos-y-el-ahorro

7 https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/
Ahorrar-para-desarrollarse-Cómo-América-Latina-y-el-Caribe-puede-ahorrar-más-y-mejor.pdf

8 Ibídem

9 Consulta: https://datos.bancomundial.org/tema/economia-y-crecimiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es que someto a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos párrafos de los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el sistema penitenciario nacional se integra por 379 centros, de los cuales 16 son exclusivos para albergar población femenina (15 estatales y 1 federal) y 198 considerados mixtos, por lo que, 214 centros del país albergan mujeres.1

Además, al mes de agosto de 2016 se tuvo registro de que, había una población total de 618 niños dentro de centros penitenciarios. Niños que por su edad y desarrollo requieren toda la atención de sus madres y del estado, para crecer en las condiciones más favorables.2

Las cárceles no fueron estructuradas ni han sido adecuadamente adaptadas para albergar a mujeres embarazadas y mucho menos a niñas y niños pequeños, tal afirmación se sustenta en el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las Condiciones de Hijas e Hijos de las Mujeres Privadas de la Libertad en los Centros de Reclusión de la República Mexicana, donde se señala que la problemática más visible es justamente la existencia de infraestructura suficiente que garantice su digna estancia.3

De acuerdo con el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana de 2015, los centros que albergan a mujeres se caracterizan por situaciones que vulneran los derechos humanos de las mujeres y de las hijas e hijos que viven con ellas, incluyendo maltrato, deficiencias en las condiciones materiales, condiciones de desigualdad de las áreas femeniles respecto de las instalaciones destinadas a los hombres, deficiencias en la alimentación, sobrepoblación, hacinamiento, autogobierno, cobros, privilegios, violencia sexual, inadecuada separación, irregularidades en la imposición de sanciones disciplinarias, diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores de edad que viven con sus madres y falta de apoyo para que accedan a los servicios de guardería y educación básica, entre otros.

Ante una discusión inacabada de lo que se considera lo mejor para ellos, como lo es el debate de que si es mejor que los niños estén con su madre privada de la libertad, o que ellos no estén dentro de las cárceles y que la custodia se le otorgue a un familiar o, en su caso, que sean canalizados a alguna institución autorizada; la realidad es que hoy en día viven en los mismos espacios que las demás internas, sin comida nutritiva o por lo menos suficiente, sin educación, sin vestimenta digna, sin atención médica especializada, espacios de juego, entre otros.

El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de la Niñez, en la asamblea de 2011, emitió un documento de Recomendaciones y observaciones generales, que señala en sus resolutivos, que los menores de edad, cuyos progenitores tienen problemas con el sistema de justicia penal poseen iguales derechos que los demás niños y niñas.

Sus derechos no deberían verse afectados por la condición de su padre o madre, ni por las decisiones tomadas con relación a sus progenitores.4

También en las Naciones Unidas se establecieron las “Reglas de Bangkok” que consideran el tratamiento de las reclusas y las medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, destacando en su “resolución 58/183, del 22 de diciembre de 2003, la invitación que se le hace a los gobiernos, órganos internacionales y regionales competentes, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, a prestar mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos las hijas e hijos de las mujeres que se encontraban en prisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de ocuparse de ellos.5

En nuestro país, la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla un capítulo específico sobre las mujeres privadas de la libertad con hijos e hijas menores de edad, donde se estable que los niños o niñas menores de tres años, podrán vivir con sus madres dentro de los centros penitenciarios, aunque dicha situación no sucede así, vulnerando con ello ese derecho consagrado por Ley y lacerando una de las instituciones más importantes y emblemáticas de las y los mexicanos, la familia.

Por otro lado, nuestra Constitución establece en su artículo 1o., párrafo tercero que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, lo que nos obliga a proteger en todo momento a niñas y niños, sin importar la situación que atraviesen.

De igual manera, nuestro artículo 4o. de la misma Carta Magna, establece que: “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. [...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Mientras que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25.2 se establece que “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños [...] tienen derecho a igual protección social.”

Otro instrumento del que México es signatario que comprende más a detalle los derechos de niñas y niños, es la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece en su artículo 3 que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”. Lo cual, obliga a que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y la protección de los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, salubridad, salud, nutrición, educación y desarrollo”.

El interés superior del menor de edad, debe ser el punto primordial para atender todas las acciones que pudieran afectar, directa o indirectamente, a los niños y niñas de progenitores encarcelados. Los Estados deben crear e implantar leyes y políticas para asegurar que así sea en todas y cada una de las etapas del proceso de justicia penal.

En la presente iniciativa se estipula como derecho de las mujeres privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios el recibir educación inicial integral y de calidad , así como vestimenta digna para sus hijas e hijos; y que las mujeres en situación de embarazo, de igual manera, reciban atención médica amplia, digna y de calidad .

Para solicitar la ampliación de la estancia de las hijas e hijos al cuidado de la madre dentro de los Centros Penitenciarios, se propone que pueda realizarse no solo por alguna discapacidad que presente el niño o la niña, si no por cualquier condición física o psicológica que requiera los cuidados de la madre.

Además de proponer la creación de Unidades de Estancia Infantil dentro de los mismos Centros Penitenciarios, donde se garanticen mejores condiciones de desarrollo para los hijos e hijas que vivan con sus madres dentro de los mismos.

Por tal motivo es que presento la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos párrafos de los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Primero. Se reforman y adicionan diversos párrafos de los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. ... VII

VIII. Recibir educación inicial integral y de calidad para sus hijas e hijos, vestimenta digna acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario, en términos de la legislación aplicable;

IX. ... XI

...

...

Si la hija o el hijo tuviera alguna condición física o psicológica que requiera los cuidados de la mujer privada de su libertad , se podrá solicitar a la Autoridad Penitenciaria la ampliación del plazo de estancia al cuidado de la madre. En todo caso, se resolverá ponderando el interés superior de la niñez.

...

La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya Unidades de Estancia Infantil adecuadas para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad y para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

...

Las disposiciones aplicables preverán un régimen específico de visitas para las personas menores de edad que no convivan con la madre en el Centro Penitenciario . Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad, y su duración y horario se ajustarán a la organización interna de los Centros.

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

Las mujeres privadas de la libertad embarazadas deberán contar con atención médica obstétrico-ginecológica y pediátrica amplia, digna y de calidad , durante el embarazo, el parto y el puerperio, el cual deberá realizarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario cuando cuenten con las instalaciones y el personal de salud especializado. En caso de no contar con las instalaciones o con personal médico y que la condición de salud de la mujer o del producto de la concepción requieran de atención, ésta se garantizará en instituciones públicas del Sector Salud.

...

...

Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos tendrán derecho a lo siguiente:

I. ...

...

...

Si la hija o el hijo tuviera alguna condición física o psicológica que requiriera los cuidados de la madre privada de la libertad, si esta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, se podrá solicitar la ampliación del plazo de estancia al Juez de Ejecución, quien resolverá ponderando el interés superior de la niñez.

II. ...

III. A que su hija o hijo reciba educación inicial integral y de calidad y tenga acceso a participar en actividades recreativas y lúdicas, según lo indique la legislación pertinente, dentro de las Unidades de Estancia Infantil, hasta los tres años de edad.

IV. ...

...

Los Centros habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones en las Unidades de Estancia Infantil , para el cuidado de las niñas y niños, a fin de que las mujeres privadas de la libertad puedan participar en actividades de reinserción social apropiadas para las embarazadas, las madres lactantes y las que tienen hijas o hijos.

...

...

...

...

El Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sus similares en los estados, llevará a cabo un programa semestral de inspección y acciones coordinadas en los centros penitenciarios para validar la aplicación y vigencia a los derechos de las niñas y niños que viven con sus madres en el Centro.

...

Las visitas en que participen niñas, niños, adolescentes y jóvenes menores de edad, se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre la madre y su hijo o sus hijos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/Inf ormeEspecial_20161125.pdf

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/asun_3501992_ 20170314_1489602392.pdf

3 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/Inf ormeEspecial_20161125.pdf

4 https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDe LosDerechosDelNino-WEB.pdf

5 https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules _ESP_24032015.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de lo siguientes elementos:

Planteamiento del problema

El Instituto Mexicano de la Juventud tiene por objeto definir e instrumentar una política nacional de juventud y para ello está facultado para elaborar el Programa Nacional de Juventud (Projuventud). Para evaluar su impacto, la Dirección de Investigación y Estudios sobre Juventud presenta cada año el informe de resultados del Projuventud que mide y valora el avance de los indicadores plasmados en el mismo. Sin embargo, el Instituto se enfrenta a limitantes de acceso a la información porque las dependencias y entidades de la administración pública federal que son implementadoras o no generan la información o no la comparten oportunamente.1

Mediante esta iniciativa, se plantea dotar al Instituto Mexicano de la Juventud para impulsar la incorporación del enfoque de juventud en la planeación nacional del desarrollo de manera transversal; dotarlo de atribuciones para la evaluación y seguimiento sistemático del Programa Nacional de Juventud; así como emitir informes y recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal sobre la evaluación periódica y resultados de dicho programa.

Argumentación

A pesar del avance que han tenido en nuestro país las políticas públicas de juventud, todavía quedan muchos retos por delante para que éstas sean eficaces e impacten de manera significativa en el desarrollo pleno y el disfrute de los derechos humanos de todas las personas jóvenes.

Aunque está por demás insistir en que los jóvenes son un actor estratégico para el desarrollo, conviene precisar la importancia de este sector, no sólo para identificar el papel que tienen actualmente en la vida pública de nuestro país, sino sobre todo porque los números pueden representar los de una generación perdida, sino realizamos importantes cambios.

Hoy en día, la población juvenil constituye un factor dinámico en el contexto social, económico y demográfico de las naciones, por lo que en el marco de las transformaciones que caracterizan la época actual, los jóvenes se presentan como protagonistas de estos cambios. Uno de los grandes pendientes del gobierno para contribuir la integración de los jóvenes al desarrollo se encuentra en el fortalecimiento a la coordinación interinstitucional de acciones dirigidas a la atención de los jóvenes.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010 del INEGI,2 en México habitan 36.2 millones de jóvenes entre 12 y 29 años, de los cuales casi el cincuenta por ciento se ubica en ocho entidades federativas: Estado de México, Distrito Federal, Veracruz, Jalisco, Puebla, Guanajuato, Chiapas y Michoacán.

La importancia que representa para nuestro país el sector de la juventud se encuentra plasmada en el artículo 2º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) que establece “por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el instituto lleve a cabo...” De esta forma se crea el Imjuve desde 1999, un año antes de la primera alternancia política en la presidencia de México y antes de que nuestro país viviera otros cambios mucho más significativos, incluyendo el incremento sustancial de la población joven.

De esta forma, desde su creación, el Imjuve ha tenido por objetivo el promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano y coadyuvar en la instrumentación de las políticas públicas destinadas para que este sector de la población alcance las herramientas necesarias para satisfacer sus necesidades prioritarias.

Por otro lado, cabe destacar que en términos del artículo 26 constitucional, los programas de la administración pública federal se sujetan obligatoriamente al Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido, el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) de la administración vigente, no establece objetivos claros de una política nacional de juventud, y apenas menciona a los jóvenes como objeto de políticas de fomento al deporte, y como parte de los programas relacionados con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública: Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Jóvenes Construyendo el Futuro, Jóvenes Escribiendo el Futuro, y de manera indirecta el programa Sembrando Vida, y el Programa de Desarrollo Urbano y Vivienda.

De acuerdo con el PND 2019-2024, el Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez está dirigido a niñas, niños y jóvenes menores de 18 años, cuyos hogares se encuentren en situación de pobreza extrema y que estudien en una escuela pública, desde Educación Inicial y Básica, Educación Media Superior y Educación Superior. Está limitado a una beca por familia y el apoyo es de 800 pesos mensuales que serán entregados de manera bimestral al beneficiario, ya sea mediante depósito en tarjeta bancaria, con una orden de pago en sucursales o, cuando no haya otra forma, en efectivo en mesas de pago. En el caso de los niños, el apoyo se entregará a sus padres o tutores. La duración será la misma que la del ciclo escolar (cinco bimestres) y los beneficiarios deberán reincorporarse anualmente al programa. (Presidencia de la República, 2019)

Por otro lado, Jóvenes Construyendo el Futuro tiene como propósito que jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que no se encuentren estudiando ni trabajando reciban capacitación laboral. El alcance del programa es de 2.3 millones de jóvenes. De acuerdo con el PND, el gobierno federal les otorgará una beca mensual de 3 mil 600 pesos para que se capaciten durante un año en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, en donde recibirán capacitación para desarrollar habilidades que les permitan insertarse con éxito en el ámbito laboral. La capacitación tendrá una duración máxima de doce meses. La relación entre becarios y tutores no se considerará de carácter laboral. Los becarios reciben un apoyo mensual de 3 mil 600 pesos que se entrega directamente y de manera igualitaria entre mujeres y hombres. Los becarios reciben, además, por medio del IMSS, un seguro médico que cubre accidentes, enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo durante el periodo de permanencia en el programa. Los becarios no deben realizar labores como asistentes personales, de seguridad privada, veladores, promotores de partidos políticos ni trabajo doméstico.

Por lo que refiere al programa, Jóvenes escribiendo el futuro se describe como un programa nacional dirigido a jóvenes que estén inscritos en algún centro de educación superior en modalidad escolarizada, tengan menos de 29 años, no reciban otra beca del gobierno federal, y vivan en un hogar en situación de pobreza: Se aplica en una primera etapa en las escuelas normales, universidades interculturales, Universidad Nacional Agraria, Universidad de Chapingo y Universidad Benito Juárez. Se dará prioridad a mujeres indígenas y afrodescendientes, a hombres indígenas y afrodescendientes, a personas que vivan en una zona de atención prioritaria y a personas que vivan en contextos de violencia. A cada becario se dará un apoyo de 4 mil 800 pesos bimestrales durante el ciclo escolar (cinco bimestres) y tendrá como requisitos que la institución educativa tenga el expediente escolar completo del becario, que éste tenga un número de matrícula y un grupo asignado y que asista a clases con regularidad. Los becarios podrán inscribirse anualmente en tanto concluyen su educación superior, con el límite máximo del número de años previsto en el plan de estudios de la carrera que cursen.

Por los discursos del Presidente de la República, estos programas son prioritarios no sólo para el desarrollo de la juventud, sino para el desarrollo nacional. Sin embargo, no está claro cuál es el papel que debe jugar el Imjuve con relación a los programas prioritarios, si estos responden a la política nacional de juventud que se específica en la Ley del Imjuve, o serán coordinados desde el Programa Nacional de Juventud. Por ello, a pesar de que estos programas cuenten con mayor presupuesto, no podemos hablar de su eficacia y eficiencia directa en el desarrollo de la juventud, si no se relacionan con una política diseñada bajo perspectiva de juventud y un enfoque de transversalidad e integralidad.

De acuerdo con el último Programa Nacional de Juventud entiende como perspectiva o enfoque de juventud el principio de que las personas jóvenes tienen el derecho a formar parte en los programas que afectan, de alguna manera, su vida. Les reconoce como sujetos de derechos, busca reconocerlos como agentes de cambio, crea espacios de participación y diálogo intergeneracional; y considera su diversidad para cubrir las necesidades particulares de cada grupo específico. (Gobierno de la República, 2017)

Por otro lado, el Tercer Informe Iberoamericano de Juventud, señala que las políticas de requieren transversalidad e integridad, ir más allá de perspectivas sectoriales. Las políticas de juventud deben tomar en cuenta la necesidad de desarrollar sus capacidades, movilizarse políticamente, protegerse de riesgos inherentes a la etapa en el ciclo de vida y lograr una transición más fluida hacia la autonomía, parcialmente, mediante su inserción en el sector laboral. Pensar en la condición juvenil como algo temporalmente articulado y ver cómo se enlaza con la infancia, con la llamada adultez o incluso la vejez, nos permite un enfoque complejo de la transversalidad, ya que demanda una planeación de largo alcance y de transformaciones mucho más profundas. (CEPAL, OIC, Imjuve, et al., , 2014)

Además, también se puede entender desde tres perspectivas: (Gobierno de la República, 2017)

1) La transversalidad, desde una perspectiva más tradicional, vista como una herramienta de coordinación horizontal que organiza, da prioridad y seguimiento a las acciones y metas de nuestro proyecto.

2) La transversalidad que logra enlazar y articular sectores que, aun cuando se encuentran completamente ligados en la realidad, pocas veces se trabajan de manera conjunta en el diseño de programas. Así, esta perspectiva de lo transversal busca “hacer hablar” a sectores que, quizás, jamás han tenido razón para saber los unos de los otros y que, sin embargo, deberían brindar un enfoque integral y complejo en cuanto a la atención de un problema determinado.

3) La transversalidad que se logra al pensar en el proceso de los ciclos de la vida de los sujetos, donde se logran enlazar los procesos en las distintas etapas de la condición social de las personas.

Por otro lado, es importante que cualquier política pública que pretenda resolver problemas en este país, no sólo parta de un diagnóstico real, sino que también se haga desde un diseño científico que considere metas e indicadores reales con el objeto de que se puedan medir y evaluar sus resultados.

En materia de políticas de juventud, no sólo requerimos mayor presupuesto para los programas destinados a este grupo de edad. También necesitamos una estrategia coordinada entre todos los sectores de la Administración Pública Federal, con una visión de Estado, dada la importancia que tienen las personas jóvenes en nuestro presente y futuro.

Para ello también es importante que no se parta de cero, pues varias generaciones de expertos en políticas públicas de juventud ya han identificado los retos y desafíos, pero también el camino que hay que seguir y lo que ha funcionado.

En este sentido, es importante destacar el reporte de logros y retos del último Programa Nacional de Juventud, en el que el mismo Instituto apunta muy bien entre los principales retos: (Gobierno de la República, 2017)

• Identificar el presupuesto asignado a la población joven, ya que normalmente éste se encuentra disperso y de manera general, de acuerdo con la institución, programa o convocatoria.

• Contar con padrones de beneficiarios que den cuenta del número de jóvenes alcanzados por las acciones, de todos los programas federales y estatales.

• Promover un mayor involucramiento de las personas jóvenes y de sus organizaciones, con el objetivo de que se diseñen mejor los programas en los que pueden ser beneficiarios directos o indirectos.

• El reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derechos para lograr el fortalecimiento de sus capacidades.

De acuerdo con expertos en políticas públicas de juventud, el Instituto Mexicano de la Juventud carece con herramientas adecuadas para impulsar una transversalidad del enfoque de juventud en las políticas públicas, así como su evaluación. A esta conclusión se llega después de analizar el último Reporte de Avances y Resultados del Programa Nacional de Juventud (Projuventud), el cual no sólo mostraba el camino recorrido en materia de políticas públicas para la juventud, sino también la base sobre la que se tendrá que trabajar para el sexenio actual. Reproducimos a continuación parte del balance que hace la organización “Ollín, Jóvenes en Movimiento, A.C.”: (Sharnagl, 2018)

Fuente: Avances y resultados del Programa Nacional de Juventud , 2014-2018. Con análisis de (Sharnagl, 2018).

En lo que atañe a las lecciones aprendidas, las instituciones reportan que es importante:

-Contar con presupuesto asignado para los diferentes proyectos, ya que esto ayudará a tener transparencia en la creación de programas y su reporte ante la APF.

-El trabajo de coordinación entre instituciones de la APF; y la vinculación con organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, es esencial para ampliar la cobertura de las acciones.

-Reconocer la diversidad y heterogeneidad de la población juvenil, lo que hace necesaria la articulación con actores propios de los territorios de intervención, así como la apertura de atención de acuerdo con los intereses de dicha población, de igual forma reconocer a las y los jóvenes como agentes de cambio, capaces de proponer, desarrollar y concretar procesos de desarrollo económico y social a favor de sus comunidades.

Finalmente, en lo que toca a los principales retos que en gestiones venideras deberán atender las políticas públicas relacionadas con las y los jóvenes, mencionaron que, si bien las instituciones tienen temas específicos a los cuales se les da una mayor importancia, las políticas públicas relacionadas con las y los jóvenes, se deben generar a partir de diagnósticos basados en su realidad, teniendo en cuenta que el mundo juvenil es heterogéneo, plural y que se manifiesta de diversas maneras. Se puede participar en una actividad, en una consulta, pero lo fundamental es cómo los jóvenes participan en los espacios y en las instancias en las que se toman decisiones vinculadas con el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas, en particular las que tienen que ver con los propios jóvenes.

Para lograr lo anterior, es muy importante que el Imjuve cuente con presupuesto suficiente para el desarrollo de diagnósticos e investigaciones, sobre todo de la Encuesta Nacional de Juventud (ENAJ), la cual tiene su responsabilidad de ejecución el mismo instituto. Esto es vital para que el Programa Nacional de Juventud al que está obligado en elaborar, no sólo cuente con un diagnóstico preciso y real, sino también con un mecanismo instrumental de evaluación y seguimiento a mediano y largo plazo. Ni la pasada administración, ni la actual, lo han considerado un tema prioritario.

Para la realización de un Programa Nacional de Juventud con indicadores de seguimiento y estrategias concretas de políticas públicas en la materia, resulta sumamente importante la realización de la Encuesta Nacional de Juventud, porque además en ella se medien cuestiones muy particulares que no se incluyen en el Censo de Población y Vivienda. De acuerdo con Greta Ríos, experta en políticas públicas de juventud, la ENAJ es importante por lo siguiente: (Ríos, 2017)

Los instrumentos de medición científica (aun cuando midan percepciones, como es el caso de la ENAJ) son invaluables cuando se persigue la implementación de políticas sociales que contrarresten el rezago y las dificultades que enfrentan los grupos poblacionales específicos, como es el caso de la juventud. Si bien la ENAJ es un instrumento que requiere mejoras (entre ellas, en la manera de reportar los datos que ésta arroja), garantizar su continuidad es el símbolo de la seriedad que el gobierno mexicano debería estar teniendo para con su juventud.

México tiene hoy la generación más grande de jóvenes de toda su historia. Esto quiere decir que nunca antes (y, de acuerdo con las tendencias poblacionales, nunca en el futuro) México ha tenido (ni tendrá) una concentración tan grande de personas en edad productiva vis-à-vis la población dependiente. La información que pudiera arrojar un ejercicio de encuesta a este grupo etario no sólo será valiosa en este momento específico, sino que puede servir de base para la generación de estrategias de desarrollo sostenible en el futuro, en particular en temas como salud, vivienda, sistemas de pensiones e incluso preferencias de mercado.

La información que se obtiene a través de la ENAJ y de ejercicios similares no sólo es valiosa para el Instituto Mexicano de la Juventud. Es retomada por muchos académicos, periodistas, activistas, miembros de la sociedad civil y otras instancias de gobierno, para diseñar estrategias de intervención a los problemas específicos del grupo etario estudiado, para darle difusión a los mismos y para llamar la atención de la población sobre temas específicos. Garantizar la recopilación y publicidad de estos datos es, además de un compromiso moral que tiene el Instituto con México y sus jóvenes, una obligación que emana de su mandato de ser el organismo rector de la política pública en materia de juventud.

Esta opinión no sólo evidencia la importancia de un instrumento de diagnóstico que es vital para que conozcamos la realidad de los jóvenes, sino que también muestra la importancia de la incorporación de indicadores que permitan llevar un seguimiento adecuado a los resultados de las políticas y programas a los que la Ley del Imjuve hace referencia. Como se hace evidente en el propio documento de seguimiento del sexenio anterior al Programa Nacional de Juventud, se hace evidente la falta de indicadores para evaluar la propia política, pero también se muestra que los actuales programas prioritarios no están considerando líneas de políticas públicas transversales a escala nacional, orientadas desde el Instituto Mexicano de la Juventud.

Desde nuestro punto de vista, esto puede resarcirse dotando al Imjuve de las atribuciones no sólo de la hechura del Programa Nacional de Juventud, sino también de la evaluación y la coordinación con áreas de la administración pública federal para su correcta aplicación. La diferencia está en que el Imjuve deje de ser sólo una institución que pueda “asesorar” o “sugerir” para que realmente sea la instancia que coordine, evalúe y haga observaciones en materia de políticas públicas de juventud, así como de dotarla de de herramientas para que la ciudadanía pueda evaluar desde un enfoque democrático su desempeño.

Ordenamientos a modificar

De conformidad con lo argumentado previamente, esta iniciativa propone hacer las siguientes modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

En primer lugar, proponemos añadir a la fracción primera del artículo tercero de la citada ley que el Instituto promoverá y fomentará el desarrollo integral de las personas jóvenes a partir del ejercicio pleno de todos sus derechos humanos. Lo que nos parece fundamental, de cara a la próxima Ley General de Juventudes que está por discutirse en esta Legislatura.

En segundo lugar, se proponen cambios para incorporar atribuciones al Imjuve en materia de evaluación, generación de informes y recomendaciones relacionadas con la implementación del Programa Nacional de Juventud.

Por último, pero no menos importante, consideramos la incorporación precisa de los vínculos de colaboración que el Instituto debe tener con la Cámara de Diputados y de Senadores, así como con los congresos locales, para impulsar acciones legislativas que garanticen el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos plenos de derecho y la promoción de su desarrollo integral en un marco de igualdad y no discriminación.

Para ejemplificar de mejor manera los cambios propuestos, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Tabla 2. Cuadro comparativo de las modificaciones propuestas a la Ley del Instituto del Instituto Mexicano de la Juventud

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo único. Se reforman las fracciones I, VI y VII del artículo 3 y la fracción I del artículo 4; y, se adicionan una fracción VIII del artículo 3; las fracciones II y III, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 4; y un tercer párrafo al artículo 4 Bis; todas ellas de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a las personas jóvenes un desarrollo pleno e integral, a partir del ejercicio pleno de todos sus derechos humanos , en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. a V. ...

VI . Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;

VII . Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación, y

VIII. Impulsar la incorporación del enfoque de juventud en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación bajo un enfoque de transversalidad, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I . Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo ;

II. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional de Juventud.

III. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México, para impulsar acciones legislativas que garanticen el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos plenos de derecho y la promoción de su desarrollo integral en un marco de igualdad y no discriminación.

IV . Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

V . Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;

VI . Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

VII . Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

VIII . Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;

IX . Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

X . Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

XI . Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

XII . Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;

XIII . Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

XIV . Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XV . Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XVI . Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XVII . Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud, y

XVIII . Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 4 Bis. ...

...

Como resultado de la evaluación del Programa Nacional de Juventud, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Tercera Cumbre Ciudadana, 2018. Fortalecer los mecanismos de evaluación del IMJ.

2 Datos estadísticos del Censo de Población y Vivienda 2010, INEGI.
https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?t=02000010&ag=0700

Bibliografía

CEPAL, OIC, Imjuve, et al., . (2014). Invertir para Transformar. La juventud como protagonista del desarrollo. Madrid: Organización Iberoamericana de Juventud. Recuperado el 20 de octubre de 2019, de

http://www.injuve.es/sites/default/files/2014/40/noticia s/InformeInvertirparatransformar.pdf

Gobierno de la República. (2017). Programa Nacional de Juventud 2014-2018. Avances y Resultados. Ciudad de México.: Gobierno de la República. Recuperado el 20 de octubre de 2019, de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/303810/AV ANCEYRESULTADOS_2017.pdf

Presidencia de la República. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Ciudad de México.: Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 20 de octubre de 2019, de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019

Ríos, G. (2017). Encuesta nacional de juventud, ¿2015? Obtenido de Ollin. : http://ollinac.org/la-fuente-encuesta-nacional-juventud-2015/

Sharnagl, S. (6 de junio de 2018). Así termina un ciclo de políticas públicas en materia de juventud. Recuperado el 20 de octubre de 2019, de Ollin Jóvenes en Movimiento: http://ollinac.org/la-fuente-asi-termina-un-ciclo-de-politicas-publicas -en-materia-de-juventud/

Tercera Cumbre Ciudadana. (2018). Fortalecimiento de los mecanismos para evaluar el desempeño, eficiencia, eficacia, gestión e impacto del IMJ. Obtenido de Cumbre Ciudadana.: https://cumbreciudadana.org.mx/propuesta/fortalecimiento-de-los-mecanis mos-para-evaluar-el-desempeno-eficiencia-eficacia-gestion-e-impacto-del -instituto-mexicano-de-la-juventud/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).

Que expide la Ley del Primer Empleo, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega, del PVEM, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIV Legislatura, del Congreso de la Unión, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Primer Empleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta ya un lugar común afirmar que México es un país de jóvenes, sin embargo, el nulo aprovechamiento del llamado bono demográfico continúa afectando la productividad del país y con ello el avance a mejores estadios de desarrollo económico integral y humano de ese grupo etario en pleno Siglo XXI.

“El desempleo, especialmente el de larga duración, que afecta a la mayoría de la población joven supone la pérdida de espacios de referencia y pertenencia para las personas en sus procesos de integración social y de construcción de identidad individual y colectiva”. Este proceso pareciera estarse convirtiendo en una tendencia social sumamente preocupante: la de exclusión social, económica y política. “El excluido, ya sea a consecuencia del desempleo o porque nunca ingresó directamente en los circuitos que ordenan y norman la vida económica de las sociedades, deja de ser parte de éstas para transformarse en algo ajeno”.1

A decir de Pedro Daniel Weinberg, director del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (Cinterfor/OIT), “las probabilidades de ser un excluido se encuentran fuertemente asociadas a la edad de las personas. Y así como el grupo juvenil es el mayoritario entre los grupos de desempleados, subempleados y pobres, también es el más vulnerable a la amenaza de la exclusión. En esta mayor exposición de las personas jóvenes a la exclusión, desempeña un indudable papel el factor demográfico.2

Para Weinberg es imposible esperar una sociedad integrada sin una educación y una formación integradoras y ésta es la raíz de uno de los verdaderos problemas de nuestro país: la exclusión de la juventud de la dinámica del desarrollo económico y social.

Lo anterior, se puede decir, es un padecimiento latinoamericano en el que los jóvenes tienen menos y peores empleos que los adultos de mayor edad. En efecto, una quinta parte (20 por ciento) de los 163 millones de jóvenes que viven en América Latina trabajan en empleos informales, mientras que una proporción equivalente no tiene empleo, no estudia, ni recibe capacitación, comparada con 15 por ciento en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Por otra parte, 23 por ciento de los jóvenes son trabajadores formales y casi 40 por ciento son estudiantes. Además, las tasas de desempleo son casi tres veces mayores entre los jóvenes (11.2%) que entre los adultos (3.7%) en todos los países de América Latina y el Caribe, situación que se agudiza entre los jóvenes más pobres. Las deficientes oportunidades de empleo son aún peores entre las mujeres jóvenes.3

Los jóvenes de esta región están expuestos a un gran número de vulnerabilidades y amenazas, desde la falta de acceso a un empleo, a educación y a salud de calidad hasta la escasa participación ciudadana (factores que les hacen más difícil el camino para participar en los mercados laborales y actividades productivas y les impiden desempeñar un papel pleno en sus sociedades).

En Latinoamérica, casi siete de cada diez jóvenes de 15 años que viven en hogares de pobreza moderada están en la escuela; cuando éstos llegan a los 29 años, tres de cada diez no tienen empleo, no estudian, ni reciben capacitación; otros cuatro trabajan en el sector informal; solo dos trabajan en el sector formal; y el resto estudia y trabaja o solo estudia, es decir, solo uno de esos jóvenes tendría algún grado de estabilidad social. Esta situación en el mercado laboral es ya muy parecida cuando los jóvenes cumplen 21 años. En los hogares vulnerables, más de la mitad de los jóvenes de 29 años trabajan en el sector informal o no tienen empleo, no estudian, ni reciben capacitación.4

La situación descrita genera la mayor brecha mundial entre las competencias disponibles y las competencias que las economías y los negocios requieren. Alrededor de 50 por ciento de las empresas formales de América Latina no encuentran la fuerza laboral dotada de las competencias que necesitan, frente a 36 por ciento de las empresas en los países de la OCDE. Se trata de un problema particularmente apremiante en países como Perú, Brasil y México. En consecuencia, un tercio de los empleadores tienen que emplear personal calificado del extranjero para suplir la escasez de competencias y las empresas tardan más que en cualquier otra región para ocupar las vacantes.5

En el caso particular de México la situación no varía del resto del continente. De acuerdo a datos de un estudio elaborado en noviembre de 2018 por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en México, al segundo trimestre del año pasado, el segmento de la población de 15 a 24 años ascendía a 21.8 millones de personas; de este total, los que ni estudian ni trabajan sumaban 3.8 millones.

Por su parte, los resultados del primer trimestre de 2018 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestran que en México la tasa de desocupación entre los jóvenes es de las más elevadas entre la población, pues el 5.8 por ciento de las personas de 15 a 29 años está desocupada, mientas que ese mismo dato para la población en general es de 3.2 por ciento.

Otra característica del empleo en jóvenes que demuestra su inestabilidad es la alta proporción de ellos que laboran en la economía informal. Resultados del primer trimestre de 2018 de la ENOE señalan que, de los 15 millones de personas jóvenes ocupadas de 15 a 29 años, 59.5 por ciento (poco más de 8.9 millones) labora en el sector informal, lo cual significa que la mitad de los jóvenes en México enfrenta condiciones de precariedad en el empleo, como ingreso insuficiente para cubrir sus necesidades y carencia de seguridad social.

“El desempleo entre jóvenes, sobre todo en el segmento de 21 a 24 años, corresponde a una cantidad importante de egresados de universidades públicas y privadas que no son absorbidos por el mercado de trabajo”, dijo Raymundo Tenorio, director de la carrera de Economía y Finanzas en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Santa Fe.6

Estar fuera del esquema de ley repercute en los salarios, pues 68 por ciento de los jóvenes percibió, durante el periodo señalado, de uno a dos salarios mínimos o no recibió remuneración. “La precarización en las condiciones laborales que está generalizándose en todas las ramas de la actividad económica le está pegando particularmente a los jóvenes, y no sólo se manifiesta en los salarios, sino también en largas jornadas de trabajo y pocas prestaciones”, dijo Miguel Santiago Reyes, director del Observatorio de Salarios de la Universidad Iberoamericana de Puebla.7

La situación laboral para el segmento de la población más joven del país abre otra problemática, ya que, en el mismo lapso, seis de cada 10 jóvenes ocupados de 15 a 19 años trabajaron informalmente. La disyuntiva para estos jóvenes, oscila entre autoemplearse (la mayoría de las veces en el sector informal de la economía), o peor aún, caer en las garras de los cárteles del crimen organizado, que en muchos casos buscan talento joven especializado para diversificar y dar mayor sofisticación a las actividades ilícitas que llevan a cabo.

Por otra parte, debemos señalar que uno de los principales obstáculos que enfrenta la población juvenil al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral. De acuerdo a datos del Inegi, el 19.8 por ciento de los jóvenes desocupados se identifica con la falta de experiencia laboral, mientras que, del total de adolescentes y jóvenes no económicamente activos, poco más de 16.2 por ciento declararon disponibilidad para trabajar, pero señalaron haber dejado de buscar trabajo o no buscarlo porque piensan que no tienen oportunidad de encontrar uno.

Sin duda, la educación y las competencias son factores decisivos para apoyar la transición de los jóvenes de la escuela al trabajo. La educación es fundamental para elevar la débil productividad y encontrar nuevos mecanismos a fin de fomentar el crecimiento a largo plazo, reducir la pobreza, eliminar las desigualdades, lo cual redunda en estabilidad y cohesión social. Sin embargo, debemos reconocer que en la mayoría de los países de Latinoamérica el futuro nos ha alcanzado y hasta ahora no se han implementado mecanismos eficaces para incorporar a los egresados de la educación media superior y superior al mercado del trabajo de manera sólida y sistemática.

Debemos señalar también que la falta de coincidencia de aquello que se enseña en el sistema educativo con los requerimientos del mercado laboral representa un gran problema que fomenta el circulo vicioso del cual hablamos, donde inexperiencia es igual a desempleo.

La falta de competencias de la población joven recién egresada de la escuela, ha motivado que diversos países diseñen programas específicos para mejorar las aptitudes de quienes enfrentan problemas para integrarse al mercado laboral.

Estos programas aportan nuevas soluciones a un problema antiguo pero creciente: la exclusión económica y social de los jóvenes. Entre ellos hay que mencionar a Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, en Argentina; ProJovem, en Brasil; Jóvenes en Acción, en Colombia; y más recientemente Mi Primer Empleo, en Perú y uno más en Paraguay con idéntico nombre.8

Cabe destacar la propuesta del gobierno de Ecuador, la cual plantea para 2018 dos programas de subsidios para fomentar la contratación juvenil. En el primero, el Estado asumirá el 50 por ciento del sueldo e igual porcentaje del aporte patronal al Seguro Social de los trabajadores contratados por primera vez por las empresas. Los beneficiarios serán jóvenes sin estudios completos. Este programa se denomina Mi Primer Empleo. El segundo se centra en el sector de pasantías. La propuesta del gobierno es devolver a las empresas el 100 por ciento del salario pagado al pasante, una vez cumplidos los seis meses de prácticas siempre y cuando la compañía decida contratarlo. Para estos programas, el fisco ecuatoriano destinará unos 270 millones de dólares.9

Esta problemática de la juventud no sólo atañe a las economías en desarrollo, también en el mundo desarrollado se padece esta débil incursión de la juventud al ámbito laboral. Por ejemplo, desde 2011, la Unión Europea ha puesto en marcha un programa denominado EURES, que consiste en una red de cooperación entre la Comisión Europea y los servicios públicos de empleo de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE, los países de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein, además de otras organizaciones asociadas), para apoyar la movilidad de los trabajadores y ofrecer servicios de alta calidad tanto para los trabajadores como para los empleadores.

Uno de los tres ejes de EURES es el de “Tu Primer Trabajo en EURES” (TPTE). Éste es un plan de movilidad laboral a pequeña escala dentro de la Unión Europea que ayuda a los jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 35 años de todos los países miembros, así como de Islandia y Noruega, a encontrar una colocación (trabajo, período de prácticas o de aprendizaje) en otro país que no sea su país de residencia. Además, ayuda a los empleadores, especialmente a las pequeñas y medianas empresas a encontrar la mano de obra que necesitan en las vacantes difíciles de cubrir.10

El plan TPTE se aplica en el marco del eje EURES, donde existe un instrumento de financiamiento denominado Empleo y la Innovación Social 2014-2020 (EaSI). El financiamiento es gestionado directamente por la Comisión Europea a fin de contribuir a la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Entre otras prioridades, presta especial atención a los grupos vulnerables como los jóvenes y fomenta un alto nivel de empleo sostenible y de calidad.

Entre los requisitos que el TPTE establece para el empleador está el poder proporcionar una formación y un aprendizaje de destrezas en el lugar de trabajo y expedir un certificado o declaración de las destrezas y competencias adquiridas al concluir el periodo de prácticas o aprendizaje, el cual tiene una duración mínima de tres meses (periodos de prácticas ) o de seis meses (trabajos fijos y periodos de aprendizaje ), que se pueden desarrollar en períodos consecutivos o separados. Hasta febrero de 2018, según su página electrónica, EURES había ofertado 1 millón 532 mil 583 empleos en 11 mil 50 empresas europeas.11

La situación actual de los jóvenes mexicanos exige une verdadera política pública que aporte soluciones inmediatas. En ese sentido, en el Partido Verde hemos hecho diversas propuestas para impulsar el desarrollo integral de los jóvenes y mejorar las vías para su inserción en el mercado de trabajo, permitiendo, cuando es el caso, que ello no les impida terminar sus estudios y que ésta se dé en el sector formal de la economía.

Se trata de hacer coincidir las políticas públicas que se proyectan en el plano educativo con las del ámbito laboral, de modo tal que la educación y el esfuerzo personal vuelvan a convertirse en una ruta segura hacia la movilidad social y hacia una vida mejor. Reconocemos que el actual gobierno de la república haya puesto en marcha el programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”, el cual brinda oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre los 18 y 29 años de edad que actualmente no estudian y no trabajan. Se trata de un esfuerzo sin precedentes en el país, pero es importante acompañarlo con reformas a nuestro marco jurídico, con la finalidad de que su implementación resulte exitosa.

La presente iniciativa tiene como propuesta fundamental que aquellos empresarios que decidan contratar a jóvenes para su primer empleo, sin experiencia alguna, les otorguen una percepción económica por el monto de entre uno y dos salarios mínimos vigentes y que el Estado cubra un salario mínimo adicional, en el entendido de que la permanencia en el trabajo deberá ser por un año obligatoriamente.

Consideramos que con esta propuesta el joven adquiere la experiencia necesaria que le será requerida en cualquier otro empleo y el patrón tiene la opción de otorgar la permanencia laboral a un empleado que, por las características propias de la edad, es innovador, dinámico y que cuenta con un cierto grado de preparación académica o técnica.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Primer Empleo

Único. Se expide la Ley del Primer Empleo:

Ley del Primer Empleo

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto establecer normas para regular, incentivar y fomentar el empleo de los jóvenes concerniente al inicio de su actividad laboral formal, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

Artículo 2. Serán sujetos a las disposiciones de esta Ley:

a) Los jóvenes de dieciocho a veinticinco años de edad que comprueben que se trata de su primer empleo formal; y

b) Los patrones que estén sujetos al apartado A del Artículo 123 Constitucional y su ley reglamentaria.

Artículo 3. Para que las empresas puedan incorporar personal en las modalidades contractuales previstas en la presente Ley y obtener los correspondientes beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y contar con una situación regular de sus pagos del aporte patronal en materia de seguridad social;

b) No haber efectuado, en los sesenta días anteriores al pedido de contratación, reducción de personal, ni despidos sin causa justificada;

Artículo 4. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá un registro de las personas que deseen ser contratadas bajo este régimen. Para este efecto, los interesados en el régimen del Primer Empleo deberán presentar ante la Secretaría, los siguientes documentos:

a) Identificación oficial;

b) Registro Federal de Contribuyentes;

c) Acta de nacimiento;

d) Comprobante de domicilio; y

e) Los demás que establezca la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Capítulo II
Reglas para la contratación del primer empleo

Artículo 5. Los contratos de primer empleo podrán ser convenidos entre patrones y trabajadores de dieciocho a veinticinco años de edad.

Artículo 6. El contrato de primer empleo deberá pactarse por escrito, debiendo constar expresamente las tareas a realizar y su duración, la cual tendrá que ser de un año obligatoriamente. Los empleadores deberán informar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la contratación y del inicio de labores de los trabajadores bajo el régimen del primer empleo.

Artículo 7. En caso de así considerarlo, el patrón podrá otorgar contrato definitivo, con todas las prestaciones de Ley, al trabajador después del año obligatorio del primer empleo.

Artículo 8. Ningún trabajador podrá contratarse por segunda ocasión bajo el régimen de primer empleo.

Artículo 9. El puesto de trabajo del primer empleo y la práctica laboral deberán ser, cuando sea el caso, adecuados al nivel de formación y estudios cursados por el trabajador.

Artículo 10. Los empleadores deberán informar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el término del contrato al año o, en su caso, la continuación del mismo de manera definitiva sujeto a las normas de la Ley Federal del Trabajo. Dicho informe deberá contener la experiencia adquirida por el trabajador en el puesto, así como su asistencia, su comportamiento y su adaptación al trabajo.

Capítulo III
Derechos y obligaciones

Artículo 11. Los derechos y obligaciones de los sujetos del contrato se regirán por las normas de la Ley Federal del Trabajo, salvo lo expresamente establecido en la presente ley.

Capítulo IV
Terminación del contrato

Artículo 12. El contrato de primer empleo terminará por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del plazo establecido en el contrato;

b) El despido del trabajador por el empleador con causa justificada, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo; y

c) El retiro del trabajador por causas justificadas y por mutuo acuerdo con el empleador.

Capítulo V
De las jornadas laborales

Artículo 13. La jornada de trabajo será de ocho horas diarias y máximo cuarenta y ocho semanales.

Artículo 14. Quedarán excluidos de ese horario de la jornada de trabajo, los trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que cumplan actividades fuera del local donde se encuentre establecida la empresa, como agentes y comisionistas.

Artículo 15. Los trabajadores del primer empleo tendrán derecho al pago de las horas extraordinarias de labor, de conformidad con la reglamentación establecida.

Capítulo VI
Remuneración

Artículo 16. Los trabajadores contratados bajo el régimen de esta Ley percibirán al menos entre una y dos veces el salario mínimo vigente pagado por el empleador, más un salario mínimo adicional que será pagado por el Estado mexicano.

Artículo 17. El empleador que contrate a un trabajador bajo el régimen del primer empleo no podrá otorgar a éste un salario menor al que perciben los demás empleados que desempeñen las mismas funciones.

Artículo 18. Los recursos públicos para la subvención del programa del primer empleo serán aportados de lo recaudado anualmente a través del impuesto especial sobre producción y servicios y estarán contenidos en el respectivo Presupuesto de Egresos de la Federación.

Capítulo VII
Exenciones e incentivos

Artículo 19. Los empleadores estarán exentos, respecto de los trabajadores contratados bajo el régimen de esta ley, de:

a) Aporte jubilatorio; y

b) Vacaciones.

Artículo 20. Los empleadores deducirán las cuotas por seguridad social que correspondan al trabajador contratado bajo el régimen de esta ley, de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo VIII
Evaluación

Artículo 21. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará, en conjunto con las empresas participantes, una evaluación anual de la aplicación de la presente Ley e informará públicamente sus resultados.

Capítulo IXMultas y sanciones

Artículo 22. En caso de que el empleador dé por terminado el contrato de trabajo sin causa justificada antes de cumplido el plazo obligado, deberá indemnizar al trabajador de conformidad con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 23. Los empleadores que no den aviso de la contratación y del inicio de labores de los trabajadores bajo el régimen del primer empleo, serán acreedores a una multa de 500 a 750 Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 24. Los empleadores que no den aviso de la conclusión de contrato del primer empleo serán acreedores a una multa de 750 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 25. Al empleador que incurra en los supuestos descritos en los artículos anteriores se le impedirá seguir contratando bajo el régimen de esta Ley.

Transitorios

Primero. El titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, deberá publicar el reglamento de la presente ley a más tardar 90 días después de que entre en vigor la misma.

Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social llevará a cabo un registro de los trabajadores inscritos bajo el régimen del primer empleo establecido en la presente ley y con base en él calculará los montos necesarios para su aplicación en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará anualmente, de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los recursos necesarios para la implementación del régimen del primer empleo establecido en la presente ley.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Los jóvenes y el trabajo, Enrique Pieek, coordinador, Universidad Iberoamericana. Prólogo de Pedro Daniel Weinberg.

2 Ibídem.

3 Véase “Perspectivas económicas de América Latina 2017: Juventud, competencias y emprendimiento”, OCDE, Banco de Desarrollo de América Latina y CEPAL. Disponible en:

https://www.oecd.org/dev/americas/Resumen_LEO2017.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Op. Cit. “Jóvenes de 20 a 29 años con más desempleo en 11 años...”

7 Ibídem.

8 Op. Cit. “Perspectivas económicas de América Latina 2017...”

9 Véase, “Gobierno plantea subsidiar el 50% del sueldo de nuevos empleos jóvenes”, Diario El Comercio, 28 de diciembre de 2017. Disponible en línea:

http://www.elcomercio.com/actualidad/gobierno-subsidio-sueldo-jovenes.h tml

10 Tu primer trabajo EURES. Plan de movilidad específico. Edición 2017. Disponible en:

https://ec.europa.eu/eures/public/documents/10182/16258/
Tu%20primer%20trabajo%20EURES%20-%20Gu%C3%ADa.pdf

11 Véase EURES, El portal de la movilidad electrónica. Consultado el 26 de febrero de 2018. Disponible en:

https://ec.europa.eu/eures/public/es/homepage

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

Que adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 presentado por el Ejecutivo Federal, aprobado por esta soberanía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio del presente año, en su “presentación” y su apartado Democracia significa poder del pueblo establece a la consulta popular o ciudadana, la revocación periódica de mandato y las asambleas comunitarias como instancias efectivas de participación.1

Por lo que la participación ciudadana se puede definir como “toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los estados y que intenta influir sobre las decisiones de la agenda pública”2 y que va más allá del derecho a ejercer el voto el día de las elecciones, también implica el involucramiento activo de todos los sectores sociales en la toma de decisiones que se realizan día con día en nuestro entorno y por ello debe ser un tema central en la agenda política de esta cuarta transformación, encabezada por el presidente de la República empoderando al ciudadano que ha sido olvidado desde hace muchos años.

La participación ciudadana en México no es un tema sencillo de abordar por su notable ausencia en los últimos años, sin embargo, se ha tratado de impulsar desde el ámbito local y federal con propuestas para integrar acciones de participación directa como el plebiscito, la revocación de mandato, la consulta popular, la iniciativa ciudadana entre otros, las ventajas de robustecer la democracia directa en nuestro país serían:

a) Expresar de manera pura los intereses individuales.

b) Permitir la manifestación directa de la opinión pública en los procesos legislativos.

c) Incrementar la sensibilidad de los legisladores a los movimientos de opinión.

d) Reducir los efectos de distorsión creados por los partidos políticos y las asociaciones intermedias.

e) Incrementar la participación ciudadana.3

Reivindicando el principio de gobernar obedeciendo, hoy en día la sociedad mexicana exige cada vez de manera más recurrente mecanismos de participación, con la finalidad de generar una mayor transparencia, legitimidad y rendición de cuentas por parte de nuestros órganos gubernamentales, que permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos de interés colectivo, el fomentar estas prácticas en México no solo generaría lo anteriormente expuesto, adicionalmente fortalecería nuestro sistema democrático y combatiría la perdida de fe en nuestras instituciones.

Si bien es cierto que hoy en día en nuestra Constitución Política existen los lineamientos específicos para la participación de los Ciudadanos para tomar parte del derecho a ser votado ahora como candidato independiente sin la necesidad de ser respaldado por un partido político o el derecho de presentar iniciativas ciudadanas, esto no ha sido suficiente para fomentar el interés de nuestra sociedad de una manera más recurrente.

Uno de los mecanismos para fomentar la participación ciudadana es la iniciativa ciudadana o Iniciativa popular, que es el caso que nos ocupa, que tiene su origen en Suiza y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y el número de ciudadanos que deben respaldarla.4

La legislación mexicana la contempla en su Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa lo siguiente:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Sin embargo, cabe aclarar que este artículo constitucional fue reformado recientemente y su vigencia inicio en agosto de 2012 para incluir a los ciudadanos con la capacidad de presentar iniciativas de ley, es decir, que prácticamente es nueva esta forma de participación ciudadana en nuestro país de manera reglamentada, por lo que desde su instauración solamente se han presentado 11 iniciativas ciudadanas.

Tan solo en la LXIII legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con datos de la secretaria de Servicios Parlamentarios, únicamente se presentaron 5 iniciativas ciudadanas de un total de 3 mil 657 dando un total de .13 por ciento, lo que demuestra el poco impacto que ha tenido en la ciudadanía para participar en el proceso de elaboración de leyes.

5

Cuadro generado con información de la Secretaría de Servicios Parlamentarios

*Actualmente ya no existe la Asamblea Legislativa del DF. Ahora es Congreso de la Ciudad de México

Adicional a lo expresado, se debe reconocer que la iniciativa popular fomenta el debate público y el empoderamiento de los ciudadanos, como fue el caso de la Ley 3 de 3 que es la única iniciativa ciudadana aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, a pesar de las modificaciones realizadas en ambas Cámaras su esencia se mantuvo y dejo un precedente histórico.

Por lo que al abrir a los ciudadanos la oportunidad de presentar una iniciativa preferente, al inicio de cada periodo de sesiones de este honorable Congreso de la Unión fortalecería su interés por los trabajos legislativos realizados en ambas Cámaras, robustecería el proyecto de parlamento abierto impulsado por nuestro grupo parlamentario y sobretodo contribuirá a la política impulsada por nuestro presidente constitucional licenciado Andrés Manuel López Obrador en el Plan Nacional de Desarrollo de darle voz a todos los sectores de la población, en particular a aquellos que no han sido visibles desde hace ya algunos años.

La mecánica para la presentación de la iniciativa ciudadana preferente sería con el mismo procedimiento de presentación de firmas y su validación por parte del Instituto Nacional Electoral, con la única diferencia que estas firmas se presentarían con un plazo mínimo de 15 días antes de la apertura de sesiones ordinarias de ambas Cámaras a la Comisión Permanente, para que a su vez el Instituto Nacional Electoral pueda validarlas y cuente con los requisitos legales necesarios, otorgando la oportunidad a un ciudadano de presentar hasta por 5 minutos la iniciativa en el pleno de cualquiera de las Cámaras.

Por lo expuesto, se propone modificar el artículo 71 constitucional, para incluir la iniciativa ciudadana con carácter de preferente mediante el siguiente proyecto de decreto:

Propuesta

Proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriendo en orden lo subsecuente, en materia de iniciativa ciudadana preferente

Único. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriendo en orden los subsecuentes, para quedar como sigue

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

En la apertura de cada periodo ordinario de sesiones podrá presentarse una iniciativa popular o ciudadana, en los términos de la fracción IV de este artículo, para trámite preferente. La iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 180 días una vez entrado en vigor el presente decreto, para adecuar la legislación secundaria.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019

2 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_pci udadana.htm

3 http://biblio.ine.mx/janium/Documentos/cuaderno_15.pdf

4http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.ph p?ID=251

5 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status _con_ligaslxiii.php

México, Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2019.

Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica)

Que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En octubre de 1884 en Washington DC se realizó la Conferencia Internacional del Meridiano, para determinar un meridiano con el cual se midan las longitudes y los estándares del tiempo en todo el mundo. El ingeniero canadiense Sandford Fleming fue quien propuso dividir el mundo en 24 husos horarios, en dicha conferencia 25 países llegaron al acuerdo de adoptar el Meridiano de Greenwich, este meridiano divide al mundo en dos semicircunferencias y permite establecer los husos horarios.

Llevamos 103 años haciendo uso del cambio de horario en el mundo desde 1916 se empezó a utilizar esta práctica, Alemania fue el primer país en utilizar esta medida para el ahorro de energía que podían utilizar durante la guerra y en los días siguientes los países como Dinamarca, Suecia, países bajos, también adelantaron sus relojes por sus fuertes vínculos comerciales.

La Ley de Husos Horarios, establece la hora oficial según su posición geográfica, la hora del meridiano cero está determinada por la escala de tiempo denominada Tiempo Universal Coordinado UTC, la determinación de esta escala en México está a cargo del Centro Nacional de Meteorología y en el país se establecen cuatro zonas horarias diferentes.

• Zona Noreste: 120° Oeste del meridiano de Greenwich.

• Zona Pacifico: 105 ° Oeste del meridiano de Greenwich.

• Zona centro: 90 ° Oeste del meridiano de Greenwich.

• Zona Sureste: 75° Oeste del meridiano de Greenwich.

Actualmente el cambio de horario estacional por decreto oficial inicia el primer domingo de abril, terminando el último domingo de octubre de cada año, dicho decreto establece el huso horario que utilizara cada ciudad dependiendo su posición geográfica. Con excepción de la franja fronteriza norte quienes aplicaran su horario a partir del segundo domingo de marzo, concluyendo el primer domingo de noviembre.

El tema del cambio de horario, ha sido un reclamo generalizado por parte de la ciudadanía, pues cada estado se rige por diferentes costumbres, cultura, estilo de vida y meramente por situación geográfica, lo que en algunos casos se ven beneficiados y en otros no, por ejemplo en Sonora, quien mantiene la misma zona horaria que Arizona pues son socios comerciales prioritarios estos dos estados son parte de una mega región para impulsar el crecimiento conjunto, también está el caso de Quintana Roo estado al que se aprobó desde el 4 de diciembre de 2015 crear una nueva zona horaria y así beneficiar este destino turístico aprovechando más tiempo de luz natural, es claro que cada estado tiene sus necesidades por eso es que buscamos que esta iniciativa se adecue a los husos horarios que más le convengan para la economía y estabilidad de cada ciudadano.

En el caso de Sinaloa buscan homologar el mismo huso horario que el estado de Sonora pues buscan establecer una región competitiva en materia de negocio tal y como lo tienen en con el estado de Arizona, además de buscar que sus habitantes no tengan un proceso difícil de adaptarse a estos cambios, lo que se buscan en este estado es que su horario se adecue al meridiano 105 grados por ubicación estacional, les afecta tener una hora más por la tarde en los meses de verano las temperaturas son más altas, los sinaloenses les resulta poco benéfico cambiar al horario de verano.

En el estado de Baja California Sur su principal motivo para no hacer cambio de horario es que al igual que en Quintana Roo su principal ingreso es el turismo buscan poder aprovechar una hora más de luz natural, este estado no ha visto reflejado el ahorro de energía pues sus tarifas de luz están consideradas dentro de las más altas, si se pasan del consumo limite empieza a aplicar la tarifa DAC “Domestica de Alto Consumo” repercutiendo así en los bolsillos de los sudcalifornianos, al igual que el estado de Sinaloa buscan que su huso horario se esté sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y por horario estacional.

En el caso del estado de Chihuahua no se ve un ahorro real en el consumo de energía, que es el principal motivo por el que se decidió implementar esta medida.

El FIDE informa que se permitió un ahorro de consumo de energía eléctrica de 1046.47 gigawatts hora, durante el año 2015 por la aplicación del cambio de horario de verano.

El consumo en los meses de invierno es igual al de los meses de verano, pues las luces en los hogares se encienden de manera anticipada, la tarifa de la CFE en Chihuahua es alta pues nuestra tarifa es la 1b esto quiere decir que el límite de K/Wh por mes es de 400, pero si nos pasamos de ese límite nos aplicara la tarifa DAC “tarifa Doméstica de Alto Consumo”, entonces con estos datos ni bajamos el consumo de energía, y generamos mayor costo en los recibos de luz que pegan directamente en el bolsillo de los mexicanos.

Por tanto, debemos ser sensibles al llamado de la sociedad e implementar acciones que nos beneficien a todos.

Al estar cambiando de hora dos veces por año nos afecta directamente en nuestra salud, pues afecta al cuerpo, la vida cotidiana cambia, la calidad y cantidad de sueño se ve afectada, no se ahorra energía como se cree y existe mayor posibilidad de ser víctima de un delito.

Buscamos que las y los mexicanos tengan el mejor aprovechamiento de la luz natural y mayor ahorro de energía, en estos momentos la inseguridad no nos permite estar en paz al salir a las calles, mucho menos cuando es de noche, pues se considera que el mayor índice de hechos delictivos es al anochecer, por eso entre más se alargue utilizar la luz del sol para continuar con nuestras actividades diarias es lo que daría una mayor seguridad a la ciudadanía en general, incluyendo niños y jóvenes, pues el problema del cambio de horario también los afecta directamente en sus actividades escolares pues se reduce el horario en los turnos matutinos y vespertinos, pues entran y salen antes de clases respectivamente. Hay estudios que afirman que durante este periodo de adaptación se produce un aumento de los accidentes de tráfico y de siniestralidad laboral por la reducción de horas de luz.

Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicara en los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicara en los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año siguiente al de su publicación.

Referencias

Centro Nacional de Meteorologia “Hora Oficial”

https://www.cenam.mx/hora_oficial/

Excelsior “horario de verano, ¿ahorro real?”

https://www.excelsior.com.mx/nacional/horario-de-verano- ahorro-real/1306141

Green Touch “tarifas DAC”

https://www.greentouch.com.mx/productos/sistemas-fotovol taicos/paga-menos-a-cfe/

El país “100 años cambiando la hora”

https://elpais.com/elpais/2016/03/26/ciencia/1458987955_ 644128.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de novimebre de 2019

Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales y General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

Los derechos políticos de las mujeres son producto de una lucha histórica. El derecho al voto femenino transitó por caminos de protestas y figuras icónicas como Elisabeth Cady y Susan Anthony, fundadoras de la Organización Nacional de Mujeres Sufragistas en Estados Unidos (1869). Esta lucha significó que en Estados Unidos se permitiera el voto de las mujeres blancas en 1920, y el de todas sin distinción en 1965. En Europa, Finlandia aprobó al mismo tiempo el voto masculino y femenino en 1906. El primer país latinoamericano en reconocer el derecho al voto de las mujeres fue Uruguay en 1918.1 Legalmente, en México, ocurrió en 1953.

El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres ha sido resultado de la lucha por la demanda de la ciudadanía plena. Si partimos de la concepción evolutiva del derecho propuesta por Thomás Marshall2 los derechos civiles transitan hacia los políticos y llegan a los sociales. La historia mundial ha mostrado que cada etapa no es universal, hay contextos que se ven, constantemente modificados a partir de las exigencias de cada región y por cada país.

La premisa de los derechos políticos, está basada la igualdad ante la ley, en el caso del derecho electoral, está basado en el derecho a votar y ser votado y en su parte democrática sustantiva, en el ejercicio de los derechos políticos en todos los espacios de toma de decisiones.3

En materia de género, es indudable que a 66 años de que fuera reconocido el voto de las mujeres en México, se han dado pasos fundamentales para cerrar las brechas de desigualdad en la participación política entre mujeres y hombres.

En el ámbito federal, las acciones afirmativas en el sistema electoral mexicano han pasado por diversos momentos. El primero, en 1993 fue modificada la fracción III del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) para establecer que “los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos .”

La reforma constitucional en materia político-electoral aprobada en febrero de 20144 representa un parteaguas al establecer que los partidos políticos están obligados a garantizar que el 50 por ciento de sus candidaturas a legislaciones federales y locales sean para mujeres.

A partir de esta reforma electoral, la actual Legislatura del Congreso de la Unión es conocido como el de la Paridad de Género y a nivel internacional, México ocupa el primer lugar con el mayor porcentaje de mujeres en los parlamentos entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).5

La más reciente reforma constitucional es del 6 de junio de 2019. Ella se establece la paridad entre los géneros en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos autónomos y la postulación de las candidaturas de los partidos políticos. Adicionalmente se especifica que las listas nacionales de representación proporcional que postulen los partidos políticos, deberán conformarse paritaria y alternadamente entre hombres y mujeres; es decir en la elección inmediata siguiente la lista iniciará con el género opuesto al de la elección anterior.

El establecimiento del principio de paridad de género es una medida indispensable frente a la subrepresentación de las mujeres en los órganos de decisión política, y es un mecanismo que permite cumplir con la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres sea una realidad.

Esta reforma representa sin duda un avance fundamental para incrementar la participación política de las mujeres.

Otro importante logro alcanzado en el ámbito político es la reciente designación de dos mujeres como presidentas de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, apersonado en Laura rojas y Mónica Fernández.

Si bien es cierto, se han alcanzado importantes avances, no puede ignorarse la persistencia de enormes desigualdades y discriminaciones contra las mujeres. Esto se debe, en parte, a que muchas transformaciones han sido en realidad cambios que continúan marcados por la predominancia de lo masculino.

Las estructuras de poder no se han modificado de manera sustancial y subsisten distinciones de género profundamente arraigadas en la cultura y en las instituciones. El logro de niveles mayores de democracia hace necesario superar esta noción de violencia de género.

La violencia es uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos políticos. Se trata de conductas que han permanecido ocultas, al grado de que la violencia política aún no está reconocida en el ámbito federal como una conducta sancionable vía penal, electoral o administrativa.

La violencia política interfiere en el ejercicio de los derechos políticos de las personas y tiene como fin alterar la libre participación en la toma de decisiones públicas. En todas las formas de gobierno las mujeres son las más afectadas. A pesar de los mecanismos existentes diseñados para defender su participación, siguen encontrando enormes obstáculos para ejercer sus derechos político-electorales, tanto en las instituciones como en las dinámicas socio-culturales.

El aumento de las mujeres en la participación y representación política ha estado acompañado por un aumento de la violencia en su contra, principalmente de tipo blando (soft ), esto significa que el incremento de mujeres haciendo política ha visibilizado resistencias, simulaciones y diversas formas de violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Las prácticas de este fenómeno, ahora más visibilizadas e intensificadas tienen que ver con renuncias manipuladas o forzadas de mujeres una vez electas; presión, bloqueo y obstaculización en el desempeño normal de sus tareas; prohibiciones al ejercicio de la libertad de expresión; difamación, calumnias, acoso a través de los medios de comunicación; agresiones físicas; dominación económica en el plano doméstico y político, así como la persecución a sus parientes, seguidores y seguidoras.6

México carece de una regulación específica en materia de violencia política a nivel federal, lo que dificulta la garantía de sanción, reparación y no repetición por una conducta que afecta el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres.

En el ámbito estatal, 28 entidades han incorporado la modalidad de violencia política contra las mujeres en alguno o algunos de los siguientes ordenamientos: Constitución Política, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Electoral y/o Código Penal.7

Aunque es alentador que el 75% de las entidades hayan incluido en su legislación consideraciones sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, es importante destacar que la mayoría se ha centrado en la conceptualización de la misma, por lo que son muy pocos los casos que establecen una sanción, esto es, los que identifican las conductas como una infracción o un delito.

Para el PES, los derechos de las mujeres son fundamentales, tenemos como objetivo erradicar la violencia contra ellas y asegurar su integridad en todo momento.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto la incorporación de la violencia política como una modalidad de violencia que afecta a las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La definición de Comisión Nacional de los Derechos Humanos8 en materia es la siguiente:

“la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.”

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 21/2018 establece los elementos de la violencia política de género,9 en los términos siguientes:

Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 6°, y 41, Base I, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-383/2017.—Actora: Delfina Gómez Álvarez.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—12 de julio de 2017.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Disidente. Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Marcela Talamás Salazar y Genaro Escobar Ambriz.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-252/2018.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—11 de junio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretaria: Jessica Laura Jiménez Hernández.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-250/2018.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Puebla.—13 de junio de 2018.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Moisés Manuel Romo Cruz y Víctor Manuel Rosas Leal.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de agosto de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política10 señala que debe entenderse por “violencia política contra las mujeres” cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.

Conforme a las definiciones anteriores propongo adicionar un capítulo V Bis denominado “De la violencia política en razón de género” al Título II “Modalidades de la Violencia”.

Es importante señalar que existen varias iniciativas de senadoras y diputadas que tienen por objeto reformar diversas leyes para regular la violencia política contra las mujeres. En esta legislatura, en la Cámara de Diputados se han presentado las siguientes iniciativas:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política por razón de género. Presentada por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, PRD.

Que adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia política de género. Presentada por el diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, PVEM; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Que adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, para castigar a la persona que ejerza violencia política contra las mujeres por razones de género antes, durante y después de la jornada electoral. Presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género. Presentada por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, PRI.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política en razón de género. Presentada por la diputada Martha Elisa González Estrada, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, con objeto de tipificar la violencia política en razón de género. Presentada por la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, PRI.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General en materia de Delitos Electorales, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de violencia política de género. Presentada por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género.

Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género. Presentada por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, PRI.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de Partidos Políticos, en materia de violencia política de género. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política por razón de género. Presentada por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena.

Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia política en razón de género. Presentada por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, PT.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política de género. Presentada por las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Movimiento Ciudadano.

La VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará adoptó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres en octubre de 2015. A través de la declaración, los Estados acordaron:11

• Definir la violencia política: está basada en el género y tiene como objeto o resultado menoscabar o anular los derechos políticos de las mujeres;

• Afirmar que la violencia política contra las mujeres está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres en los cargos de representación política;

• Reconocer que el logro de la paridad política en la democracia requiere de un abordaje integral que además del acceso igualitario de mujeres y hombres a posiciones de poder, asegure condiciones libres de discriminación y violencia para el ejercicio de los derechos políticos.

Es necesario legislar en materia de violencia política contra la mujer debido a que la Convención Interamericana para Prevenir Sanciones y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)12 establece el deber de los Estados de armonizar su legislación interna para garantizar los derechos establecidos en la Convención y de eliminar normas, prácticas y costumbres que profundicen la violencia y la discriminación contra las mujeres.

La representación política de las mujeres, el acceso de las mismas a cargos de toma de decisiones y los procesos de implementación de cuotas y paridad como elementos esenciales de los procesos electorales han sido fundamentales para el avance del ejercicio de los derechos de las mujeres, pero aún existen obstáculos que les impiden ejercer plenamente sus derechos políticos electorales.

Prueba de ello, es que la Fepade de 2016 a 2018 ha recibido 200 denuncias por violencia política en contra de mujeres, que van desde agresiones verbales pasando por psicológica hasta violencia física. La consultora EtellekT, reporta de manera trimestral la violencia contra los actores políticos. Encima de la evidencia, las mujeres enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos políticos electorales, que van desde la coacción del voto para beneficiar a algún partido político o a algún candidato, hasta las campañas con denostaciones y epítetos por el hecho de ser mujer.13

Con el propósito de contribuir a la defensa de los derechos políticos de las mujeres, presento esta iniciativa; para ilustrar las reformas propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

Fundamentación

Artículos 4, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales y General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se adiciona un capítulo V Bis denominado “De la violencia política en razón de género” al Título II “Modalidades de la Violencia”; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo V Bis
De la violencia política en razón de género

Artículo 26 Bis. Violencia política en razón de género: Es cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o el goce o ejercicio de un cargo público.

La violencia política en razón de género puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.

Artículo 26 Ter. Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ejercicio de sus derechos políticos.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 3 bis y se reforma la denominación del Título Primero del Libro Segundo para quedar como “De la participación de la Ciudadanía en las Elecciones”; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Libro Segundo

De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de las Entidades Federativas, así como de los Ayuntamientos

Título Primero

De la participación de la Ciudadanía en las Elecciones

Artículo 3. Bis.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por violencia política en razón de género, la acción u omisión que, en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o mujeres, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.

2. Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género.

3. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, constituyen acciones y omisiones que configuran violencia política en razón de género, las siguientes:

I. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir a ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;

II. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o Impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o Inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;

III. Difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;

IV. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida;

V. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, por el único motivo de ser mujer;

VI. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género, y

VII. Se discrimine por el único motivo de ser mujer, en la programación y distribución de tiempos electorales.

Artículo Tercero. Se reforman el inciso b, del numera 1 del artículo 2 y se adiciona un inciso i) al numeral 1 del artículo 4, recorriéndose los demás incisos en su orden de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 2.

1. ...

a) ...

b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, en un contexto libre de discriminación y de cualquier forma de violencia de género, y

c) ...

Artículo 4.

1. ...

a) a h) ...

i) Violencia Política en razón de género: La prevista en el artículo 3 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

j) Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;

k) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y

l) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, promoverán las reformas conducentes en la legislación local, conforme a las adiciones realizadas en el presente decreto, en un término de sesenta días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Los derechos políticos de la mujer: una lucha histórica. [en línea], disponible en web:

https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/05/2606/los-derech os-politicos-de-la-mujer

2 Marshall, Thomás, Ciudadanía y clase social, Alianza, Madrid, pp 15-74

3 Los derechos políticos de las mujeres y cómo defenderlos. [en línea], disponible en web: http://www.eligered.org/los-derechos-politicos-las-mujeres-defenderlos/

4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014.

5 Paridad de Género en el Poder Legislativo. [en línea], disponible en web: https://imco.org.mx/temas/informe-legislativo-2018-paridad-genero-poder -legislativo-2/

6 Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Tercera edición. Ciudad de México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017. P. 18. [en línea], disponible en web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/275255/Pr otocolo_para_la_Atencio_n_de_la_Violencia_Politica_23NOV17.pdf

7 Violencia política contra las mujeres en razón de género, p. 18. [en línea], disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Do c_2018_056.pdf

8 Violencia política contra las mujeres en razón de género, p. 2. [en línea], disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Do c_2018_056.pdf

9 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 21 y 22.

10 http://www.oas.org/es/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.pdf

11 Violencia y acoso político contra las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, [en línea], disponible en web:

https://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-FactSh eet-ES.pdf

12 Adoptada el 6 de septiembre de 1994, ratificada por México el 19 de junio de 1998.

13 La FEPADE reporta 200 denuncias por violencia política de género, Proceso, 25 de abril de 2018, [en línea], disponible en web:

https://www.proceso.com.mx/531543/la-fepade-reporta-200- denuncias-por-violencia-politica-de-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de noviembre de 2019.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, María Guadalupe Almaguer Pardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la designación de ministras en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de lo siguientes aspectos:

Planteamiento del problema

La formación actual del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de una representación paritaria entre mujeres y hombres (18 por ciento y 82 por ciento, respectivamente), por lo que este proceso de designación es una oportunidad histórica para reducir esta brecha de desigualdad política por razones de género y avanzar con el principio de paridad que establece la Constitución en el máximo tribunal del país.

En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su integración es de 28.6 por ciento en mujeres y 71.4 de hombres.

En el Consejo de la Judicatura Federal, la composición es de 28.6 por ciento de mujeres y 71.4 de hombres.

De acuerdo con la impartición de justicia federal, las mujeres representan sólo 21 por ciento de quienes encabezan los juzgados de distrito, 18.1 por ciento en los tribunales colegiados y 22.6 por ciento en los tribunales unitarios (datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2018. Inegi, 6 de julio de 2018).

Como se observa, el Poder Judicial es uno de los órganos del Estado que se ha quedado rezagado en materia de igualdad sustantiva, por tanto la iniciativa que ponemos a la consideración de este pleno propone en primer lugar que la terna que el presidente de la República somete al Senado para designar a un ministro o ministra de la SCJN se integre por personas del mismo género, con la finalidad de reducir esta brecha de desigualdad política por razones de género y avanzar con el principio de paridad que establece la Constitución.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El próximo 30 de noviembre concluye el periodo de uno de los ministros de la SCJN. A partir de esta fecha se pone en marcha el procedimiento previsto en la Constitución para su designación.

El Ejecutivo, estará en la posibilidad de enviar la terna correspondiente al Senado de la República, para que este órgano legislativo con aprobación de dos terceras partes de sus integrantes elijan a quien será ministra o ministro de nuestro máximo tribunal por un periodo de 15 años.

Se trata de un proceso importante para la vida democrática del país ya que en un Estado democrático de derecho la Corte Suprema como su máximo tribunal, debe contar con un adecuado equilibrio con juezas y jueces de carrera, juristas de la academia, litigantes, incluso abogados de otras ramas de la administración. No puede ser más un tribunal monolítico y formalista.

La designación del ministro Medina Mora sentó un precedente que puso en entredicho la autonomía e independencia del Poder Judicial frente a las decisiones del Ejecutivo –por cierto, esto pasa también en todas las entidades federativas donde desde hace mucho tiempo los gobernadores no tienen límites para intervenir en las decisiones de sus respectivos poderes judiciales.

La SCJN necesita ser integrada por mujeres que aporten a la legitimidad institucional y sin claros conflictos de interés. El nombramiento de una ministra de la Suprema Corte es de enorme trascendencia para el país porque al final del día los integrantes que la constituyen dotan o restan legitimidad al máximo órgano del sistema judicial.

Resulta por tanto inaceptable que, habiendo muchas juristas destacadas con una vasta experiencia en la función jurisdiccional o en la academia, su participación se vea reducida para su integración al máximo tribunal del país.

Por otra parte, diferentes compromisos ya asumidos garantizan la paridad de género:

• De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades; en tanto que,

- En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (adoptada por México como un compromiso de Estado) se establece que los Estados deben hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

- Y de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sólo 2 de cada 10 puestos directivos en el marco de las administraciones públicas de los Estados son ocupados por mujeres. Destacándose, además, que el 53 por ciento de las empleadas de la administración pública federal son mujeres, pero que no obstante, éstas se encuentran concentradas en puestos de mando medio, de forma que los puestos directivos y altos directivos continúan siendo ocupados, en mayor proporción por hombres, por lo que sólo el 34 por ciento de los mandos medios y superiores son ocupados por mujeres. Y que, por su parte, las direcciones generales y las subsecretarías de Estado únicamente se ocupan en un 20 por ciento por mujeres.

- De acuerdo con el informe El progreso de las mujeres en el mundo, de ONU Mujeres, la discriminación con la mujer sigue siendo tal que los Estados tardarán 40 años en consolidar una igualdad sustantiva en el ámbito laboral y en la participación política de las mujeres.

- Obedeciendo a la reciente reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género de junio del presente año, que reformó los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 donde el segundo transitorio dispone:

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

Fundamento legal

En mérito de lo expuesto y con fundamento dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización de paridad de género

Único. Se reforman las fracciones IV y VI del artículo 95 y el primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita

I. a III. ...

IV. No haber sido sentenciado por delito que amerite pena de prisión preventiva oficiosa, violencia de género o haber sido inhabilitado para el servicio público;

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento y en el ejercicio de su encargo no haber sido objeto de recomendaciones de los organismos de defensa y protección de los derechos humanos; y

Las designaciones en todo caso recaerán en juristas expertos en derecho constitucional de reconocida competencia y prestigio o en magistrados de circuito o jueces de distrito que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. En la designación se garantizará en todo momento por una integración paritaria entre mujeres y hombres.

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna integrada por personas del mismo género a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro o ministra que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro o ministra la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República respetando la representación paritaria .

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputados: María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).

Que reforma el artículo 3 de la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa María Bayardo Cabrera, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción XVI, inciso d) de la Ley de Transición Energética al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las energías renovables son energías limpias que se obtienen de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen, o porque son capaces de regenerarse por medios naturales. Entre las energías renovables se cuentan principalmente la energía eólica, la geotérmica, la hidroeléctrica, la mareomotriz, la solar, la undimotriz, la biomasa y los biocarburantes.

El consumo de energía es uno de los principales indicadores del desarrollo y crecimiento de una nación, y permite agregar una variable para medir el bienestar de la sociedad. Sin embargo, en la actualidad prácticamente a nivel global se comienza a resentir efectos de una crisis energética en tanto que las fuentes de energía convencionales de las que se abastece la sociedad se encuentran en declive o agotamiento, lo que genera fuertes presiones económicas para su generación así como presiones sociales para definir la distribución de la energía producida.

La economía de las naciones requiere de un continuo suministro de energía y el crecimiento de las mismas implica mayores demandas de consumo de energías, sin embargo, el costo de abastecer esta demanda cada vez es más alto y trasciende el ámbito de lo económico para trasladarse a afectaciones significativas en el medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales de las naciones. El modelo convencional de generación de energías no resulta sustentable ni sostenible en el mediano y en el largo plazo, por la razón de tratarse de fuentes de energía finitas, como el caso de las energías generadas a partir de combustibles fósiles o la fisión nuclear, además el empleo de las fuentes de energía actuales tales como el petróleo, gas natural o carbón acarrea consigo problemas como la progresiva contaminación, o el aumento de los gases invernadero y los efectos adversos del calentamiento global.

En México y en el resto del mundo existe un riesgo real de que el sistema de generación de energía actual colapse, salvo que se desarrollen e impulsen nuevos métodos para obtener energías a partir de fuentes de recursos renovables.

México en la actualidad se encuentra en la encrucijada de apostar a la modernidad y la tecnología para desarrollar sistemas de generación de energías renovables y limpias a partir del potencial y las ventajas únicas que tiene nuestro país para lograr la transición energética hacía un modelo de generación de energías sustentable y sostenible para afrontar los retos que acompañan al desarrollo y el crecimiento de nuestro país.

Por otra parte, la discusión entre energía renovable o energía convencional no es una disyuntiva sobre fuentes de energía entre las cuales poder optar, sino que representa un cambio que necesariamente tendrá que producirse durante este siglo y al cual México está obligado. Al respecto, en el ámbito legislativo nuestro país dio sus primeros pasos con la expedición de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética expedida en el año de 2008, en dicha ley se buscó regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en México y definir la estrategia nacional para definir la ruta financiera y técnica para lograr la transición energética.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las raíces de las palabras, sustentable y sostenible no significan lo mismo, sin embargo, durante mucho tiempo hemos empleado ambas como sinónimos. Lo sustentable se aplica a la argumentación para explicar razones o defender, en tanto que lo sostenible es lo que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos.

Esta última característica es propia del desarrollo sostenible, concepto que se aplica desde 1987 cuando el Informe Brundtland, conocido como “Nuestro Futuro Común”, planteó “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades y aspiraciones.”

Entendido de esta manera, el desarrollo sostenible reúne tres aristas interdependientes: economía , medio ambiente y sociedad, relación que se traduce en desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente, es decir, desarrollo soportable en lo ecológico, viable en lo económico, y equitativo en lo social.

El ideal que persigue esta trilogía es un crecimiento a largo plazo sin dañar el medio ambiente y los ecosistemas y sin consumir sus recursos de forma indiscriminada, es decir, lograr un desarrollo equilibrado haciendo un uso eficiente de los recursos naturales, renovables y no renovables.

La Agenda 2030 suscrita por el Estado mexicano asume un plan de acción a largo plazo con enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo en las tres dimensiones del desarrollo sostenible: social, económico y ambiental. Por ello el desarrollo sostenible es condición sine qua non para la prosperidad y el bienestar del pueblo de México y la nación en su conjunto, debido a que las fuentes fósiles actualmente explotadas terminarán agotándose, según los pronósticos actuales, en el transcurso de este siglo XXI.

Las fuentes renovables de energía pueden dividirse en dos categorías: no contaminantes o limpias y contaminantes. Entre las primeras:

• La llegada de masas de agua dulce a masas de agua salada: energía azul.

• El viento: energía eólica.

• El calor de la Tierra: energía geotérmica.

• Los ríos y corrientes de agua dulce: energía hidráulica o hidroeléctrica.

• Los mares y océanos: energía mareomotriz.

• El Sol: energía solar.

• Las olas: energía undimotriz.

En este punto y en el marco del objetivo de la presente iniciativa es necesario centrarnos en la definición de la energía marina o energía de los mares (también denominada a veces energía de los océanos o energía oceánica) y que se refiere a la energía renovable producida por las olas del mar, las mareas, la salinidad y las diferencias de temperatura del océano.

El movimiento del agua en los océanos del mundo crea un vasto almacén de energía cinética o energía en movimiento. Esta energía se puede aprovechar para generar electricidad que alimente las casas, el transporte y la industria. Los principales tipos son:

1. Energía de las olas, olamotriz o undimotriz.

2. Energía de las mareas o energía mareomotriz.

3. Energía de las corrientes: consiste en el aprovechamiento de la energía cinética contenida en las corrientes marinas. El proceso de captación se basa en convertidores de energía cinética similares a los aerogeneradores empleando en este caso instalaciones submarinas para corrientes de agua.

4. Maremotérmica: se fundamenta en el aprovechamiento de la energía térmica del mar basado en la diferencia de temperaturas entre la superficie del mar y las aguas profundas. El aprovechamiento de este tipo de energía requiere que el gradiente térmico sea de al menos 20 grados centígrados. Las plantas maremotérmicas transforman la energía térmica en energía eléctrica utilizando el ciclo termodinámico denominado “Ciclo de Rankine” para producir energía eléctrica cuyo foco caliente es el agua de la superficie del mar y el foco frío el agua de las profundidades.

5. Energía osmótica: es la energía de los gradientes de salinidad.

Al respecto, es muy relevante destacar como Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, abrogada en el año 2015 a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transición Energética, definía de manera precisa las energías renovables para efectos de dicha ley, y establecía en su artículo 3o., fracción II, como “II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos;

f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y

g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;

III...”

En ese sentido la definición es precisa y es de destacarse el reconocimiento de la energía de las olas o undimotriz como un tipo de energía renovable.

Las Energías Renovables son fuentes de energía limpia, inagotable y crecientemente competitiva. Se diferencian de los combustibles fósiles principalmente en su diversidad, abundancia y potencial de aprovechamiento, pero sobre todo en que no producen gases de efecto invernadero –causantes del cambio climático– ni emisiones contaminantes. Además, sus costos evolucionan a la baja de forma sostenida, mientras que la tendencia general de costos de los combustibles fósiles es la opuesta, al margen de su volatilidad coyuntural, sin embargo, en la Ley de Transición Energética no se encuentra reconocida la energía undimotriz como un tipo de energía renovable, lo cual ha significado el nulo o mínimo apoyo a las investigaciones y el desarrollo de tecnología derivado de este tipo de energía a todas luces de carácter renovable.

Como se puede constatar la Ley de Transición Energética vigente establece en su artículo 3o., fracción XVI, que para efectos de esta ley se considerarán las siguientes definiciones:

“XVI. Energías Renovables: aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 megavatios (MW) o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.”

De tal forma, el inciso d) del anterior precepto no establece justamente la energía undimotriz o de las olas como una energía renovable, lo cual representa una seria omisión para poder impulsar e incentivar los avances en la generación de energía a partir de esta fuente renovable y constante, así mismo, al dejar fuera del precepto legal a la energía undimotriz resulta en generar inventivos negativos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley de Transición Energética el cual señala que: La Secretaría de Energía fijara? como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica de 25 por ciento para el año 2018, de 30 por ciento para 2021 y de 35 por ciento para 2024.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción XVI, inciso d), de la Ley de Transición Energética

Artículo Único. Se reforma el inciso d) de la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Transición Energética para quedar como sigue:

“Artículo 3. ...

I. ...

...

XV. ...

XVI. Energías Renovables: aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;

d) La energía marina o energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas, del gradiente de concentración de sal y de las olas o undimotriz;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

...

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• García Santiago, Erick Iván, sustentante Doctorado. Potencial de la energía undimotriz en costas mexicanas y usos potenciales / Tesis que para optar por el grado de Doctor en Ingeniería Civil,; tutor principal de tesis Rodolfo Silva Casarín, UNAM. 2019.

• Baltazares Valencia, Enrique y Sierra Gallástegui, Nicolás. Diseño de dispositivo undimotriz para generación de energía eléctrica / Tesis que para obtener el título de Licenciado en Ingeniería Mecánica; asesor Francisco Antonio Godínez Rojano. 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputada Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de derechos de las personas sordas, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La sordera es una barrera que la naturaleza impone al ser humano en la constitución de sus interacciones sociales y determina la forma en que se relaciona con el mundo. La mayoría de las redes sociales humanas se entretejen con lenguas orales, sin embargo, desde tiempos inmemoriales, al quedar parcial o totalmente excluida de estas redes mayoritariamente orales, los sordos mexicanos han creado y recreado sus propias redes sociales, con lenguas de señas que le son accesibles, con culturas centradas en la vista y con su propia identidad histórica.

Las lenguas de señas han sido el objeto de investigación científica internacional desde la década de los sesenta, en el siglo pasado. Dicha investigación ha demostrado que toda lengua de señas de una comunidad de sordos tiene el mismo potencial comunicativo que cualquier lengua oral, tanto para la generación de entendimiento en la vida cotidiana, como para el pensamiento abstracto, así como para compartir una identidad social y recrear un patrimonio cultural.1

Por esa razón no nos debería sorprender que cerca de 90 por ciento de las personas que nacen Sordas o quedan Sordas durante su infancia o su adolescencia se integran a una comunidad de sordos, aprehenden su identidad e interiorizan su lengua de señas; que alrededor de 80 por ciento de las personas Sordas se casan con otras personas Sordas; ni que alrededor de 5 por ciento de los miembros de la comunidad de sordos pertenecen a familias orgullosamente Sordas, generación tras generación, portadoras umbilicales del patrimonio lingüístico y cultural de las comunidades sociales que construyen y a las que se auto adscriben.2

En México, Los hablantes nativos de las lenguas de señas mexicanas se pueden estimar entre 0.05 por ciento y 0.2 por ciento de la población total, esto es, 195 mil personas. Además, muchos oyentes están en contacto regular con lenguas de señas, en la familia, en el trabajo, en la escuela, etcétera (más de 95 por ciento de las personas Sordas tienen familiares oyentes). Dado que en el último censo se calcula que el tamaño promedio de la familia mexicana es de 4.3 miembros, se estima que entre 156 mil y 593 mil oyentes tienen hermanos o padres que se comunican en una lengua de señas mexicana.

Si además de contemplar a los miembros de la comunidad de sordos y sus familiares directos, también se considera que en México, existen de 105 mil a 251 mil personas Sordas que no hablan Lengua de Señas Mexicana (LSM), los cuales tienen entre 346 mil y 828 mil familiares oyentes directos, resulta entonces de suma importancia la adquisición de esta Lengua de Señas Mexicana para preservar el derecho lingüístico de la comunidad Sorda.

En diversos foros y manifestaciones, asociaciones de personas Sordas, padres, madres y profesorado de personas Sordas de distintas partes de la República han demandado que se reconozcan la Lengua de Señas Mexicana, la cultura de la Comunidad de Sordos Mexicana, así como los derechos culturales y lingüísticos de todas las personas Sordas, sean o no miembros de dicha comunidad. A nivel mundial se estima que existen 72 millones de personas Sordas, y para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la garantía, promoción y defensa de sus derechos lingüísticos individuales y colectivos resulta fundamental para la preservación de su patrimonio cultural inmaterial.3

No se sabe a ciencia cierta desde cuándo han estado entre nosotros las comunidades de sordos. Pero es indudable que desde el inicio han sido objeto de discriminación, marginación y exclusión. Por su parte, las comunidades de sordos siempre han buscado integrarse a la cultura mayoritaria oyente y, a la vez, han demandado respeto para su cultura, su lengua de señas y sus sistemas normativos.

A pesar de que el fenómeno de la sordera ha tenido una presencia constante en la historia de México, y de que se ha hecho cada vez más visible la compleja problemática que enfrentan las personas Sordas para acceder plenamente a sus derechos humanos fundamentales. Las personas Sordas requieren una serie de acciones legislativas e institucionales, a efecto de que el Estado pueda garantizar derechos fundamentales, como el derecho a la educación, a la información, a utilizar sus propias lenguas y formas de comunicación.

Como puede observarse, no existe un marco jurídico adecuado, a fin de que las personas Sordas practiquen desarrollen y difundan sus diversas lenguas de señas y otros lenguajes que han implementado a lo largo de muchas décadas. Este es el problema concreto que se busca solucionar a través de la presente iniciativa, lo cual contribuirá a su plena integración e inclusión social.

Los sordos han tenido que enfrentarse al prejuicio de quienes, ignorando los avances científicos propios de la lingüística y la antropología, han pregonado que las “señas”, “signos”, “gestos” o “mímica” de los sordos constituyen una forma de lenguaje inferior, el cual no permite el pensamiento abstracto; o bien que a los niños sordos se les debe prohibir todo contacto con dicho lenguaje porque “denigraría” su condición humana porque retrasaría el desarrollo de su lengua oral. A pesar de que estas opiniones son falaces, siguen siendo moneda corriente en las muchas de las instituciones de salud y educación que atienden a las personas Sordas.

Argumentación

La presente iniciativa pretende sentar principios más certeros, justos y explícitos para la relación entre el Estado mexicano y las comunidades de sordos, por medio del pleno reconocimiento legal y la correlativa legitimación de una percepción positiva de las lenguas y las culturas de las comunidades de sordos. Este propósito es equiparable a lo que, en lo relativo a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, se establece en el último párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establece la ley.”

En este orden de ideas, es importante señalar que el 10 de junio de 2005 la Lengua de Señas Mexicana (LSM) fue reconocida como lengua oficial de la República Mexicana. Esto ha permitido que se ganen otros espacios en la Ciudad de México, en la difusión del Día Internacional de la Lengua Materna, y en el Consejo para prevenir y eliminar la Discriminación (Conapred), con la aceptación de la LSM a la par de las lenguas de los pueblos indígenas de México.

La Comunidad de Sordos Mexicana y su Lengua de Señas Mexicana se encuentran extendidas por todas las ciudades del territorio nacional. Por ello, la presente iniciativa propone que la Lengua de Señas Mexicana cumpla un papel central en la política del Estado para con todos los sordos mexicanos. Aun así, es necesario considerar que en México también existen otras lenguas de señas autóctonas, como la Lengua de Señas Maya, en la península de Yucatán.4

De aprobarse el presente decreto, también se garantizaría el reconocimiento de otras comunidades de sordos y sus lenguas de señas minoritarias. Es decir, “las lenguas de señas tienen variaciones de una comunidad a otra o por regiones geográficas, como cualquier otra lengua, poseen vocabulario, sintaxis y gramática.”5

La investigación científica demuestra que los niños sordos que aprenden una lengua de señas en sus primeros años de vida tienen un desarrollo lingüístico que sigue los mismos tiempos y etapas que un niño oyente con una lengua oral. Asimismo, las investigaciones científicas comprueban que los niños que tienen mejor desarrollo lingüístico global y mejor rendimiento escolar son aquellos que crecen dentro de la cultura Sorda y que adquieren una lengua de señas.

En México, hasta ahora la educación pública y privada de las personas Sordas se ha centrado en el español oral. En consecuencia, a las personas Sordas cuyo dominio del español oral es limitado o nulo se les ha negado el acceso a la educación regular, constriñéndolas al marco de la educación especial. Incluso a los sordos que hablan el español se les ha puesto en desventaja, pues, aunque puedan expresarse vocalmente, no pueden escuchar lo que se les dice en el contexto del aula y la convivencia escolar.

Ahora bien, en México contamos con instrumentos legales que reconocen, aunque de manera parcial, algunos derechos a la comunidad de sordos y su lengua. Por lo tanto, resulta pertinente hacer referencia a algunos ordenamientos y disposiciones legales en la materia, con el fin de ubicar la viabilidad de la presente iniciativa.

La propia Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el artículo 2 define a la comunidad de sordos como “todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener la comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral.”

Aunque esto representa un avance importante en el reconocimiento comunitario, se enfoca nuevamente a una cuestión de salud, y deja de lado, la visión identitaria (identidad Sorda), además de que, deja fuera a aquellos miembros que sí escuchan, pero que tienen como lengua materna o primaria la LSM.6

En esta misma ley, en su capítulo III, Educación, artículo 14, define a la lengua de señas de la siguiente forma: La Lengua de Señas Mexicana es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

También representa un avance considerable en la visión que se tiene con relación a este sector y su lengua. Sin embargo, no se reconocen los derechos comunitarios de las personas Sordas, al no mencionar que son una comunidad y su derecho a la educación bilingüe.7

Por su parte, la Constitución de la Ciudad de México, en el artículo 8, inciso B, numeral 7, segundo párrafo, establece: “Se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como oficial y parte del patrimonio lingüístico de la ciudad. Las personas Sordas tendrán derecho a recibir una educación en Lengua de Señas Mexicana y español.”

Con estas referencias, podemos observar que en materia de reconocimiento de los derechos de la comunidad de sordos a utilizar sus propias lenguas y a la educación bilingüe. Por ello, es importante mencionar que la verdadera inclusión de las personas Sordas dentro del contexto escolar, debe permite acceder a la información escolar en LSM a los alumnos sordos y las mismas oportunidades educativas como los demás alumnos.

Cabe señalar que los programas de las escuelas normales y de especialización para la atención de niños sordos han excluido a los profesores sordos; no han contemplado la enseñanza obligatoria de la Lengua de Señas Mexicana; ni han exigido el estudio de la Comunidad de Sordos Mexicana. Todo ello a pesar de que 90 por ciento de los niños y jóvenes sordos que habrán de atender están o acabarán integrados a dicha comunidad y hablarán la Lengua de Señas Mexicana.

A nivel internacional, la educación bilingüe para sordos está en un franco proceso de expansión. Se han fundado sistemas de educación bilingüe para sordos en Suecia, Dinamarca, Tailandia, Uganda, Sudáfrica, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Colombia, Canadá (Alberta), Estados Unidos de América (Indiana) y muchos lugares más.8

Cada dos años se lleva a cabo el Congreso Latinoamericano de Educación Bilingüe. En una docena de instituciones educativas del país se llevan a cabo prácticas de educación bilingüe, las más de las veces a contracorriente de las autoridades educativas.

Por estas razones, el presente proyecto de decreto de ley contempla que México necesita avanzar hacia la construcción de un Sistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos, que garantice el acceso a la educación en todos sus niveles, a una plena inclusión social y a una convivencia comunitaria incluyente que tenga las siguientes características:

a) Se prevenga que los sordos menores de edad se conviertan en sordos semilingües, las escuelas bilingües les proveerán acceso inmediato a la Lengua de Señas Mexicana.

b) Se proporcione en las escuelas bilingües el mismo trato a todos los sordos, independientemente de su grado de pérdida auditiva, o de su capacidad para la lectura labiofacial o la vocalización del español.

c) Que sea la Lengua de Señas Mexicana en el espacio escolar, la lengua de comunicación cara a cara.

d) La enseñanza del español se hará por medio de su forma lecto-escrita.

e) Se vigile que todo el personal docente domine tanto la Lengua de Señas Mexicana como el español lecto-escrito, desde la educación maternal hasta la educación media superior.

f) Se implante un programa de formación y certificación de personal docente para la educación bilingüe del sordo, el cual dará acceso equitativo a la formación de profesores sordos.

g) Se provea de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana-español, o estenografía proyectada, para la comunicación cara a cara en la educación superior.

h) Se hagan las adecuaciones necesarias para no excluir al sordo de las instituciones de educación superior donde opte por cursar sus estudios.

i) Se establecerá cuando menos una escuela bilingüe, en cada estado de la República.

j) Se establecerá una red de internados para los sordos menores de edad que provengan de las zonas rurales, cuyas familias no se hagan cargo de ellos.

La construcción de un modelo de educación bilingüe enfrentará necesariamente una gran cantidad de retos y obstáculos, pero debe abordarse si realmente buscamos garantizar plena e integralmente los derechos humanos de las personas Sordas. El modelo de educación bilingüe tiene diversas rutas para su construcción y de entrada tiene que superar insuficiencias en materia de maestros, metodologías, materiales y recursos.9

La presente iniciativa tiene como finalidad contribuir a la construcción de un marco normativo que sirva como base para reconocer, garantizar y procurar un efectivo acceso a los derechos culturales y lingüísticos de todas las personas Sordas,10 es decir, todas aquellas que practican una lengua nacional distinta al español como su primera lengua. Una persona puede tener más o menos audición, más o menos conocimiento del español oral, pero para los efectos de las reformas aquí propuesta solamente se le considerará Sorda cuando no pueda comprender lo que se dice en español hablado o lengua materna.

En este contexto, se plantean reformas legales a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el objeto de avanzar hacia el pleno reconocimiento y ejercicio efectivo de las personas Sordas.*

Para mejor ilustrar las reformas que se plantean, éstas se identifican en el siguiente cuadro:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

* El uso de la mayúscula en el sustantivo “Sordas” hace referencia a las personas no oyentes cuya lengua natural o materna es la lengua de señas mexicana (LSM). Por lo anterior, las personas Sordas conforman una comunidad cohesionada por esa lengua, mientras que las personas sordas no necesariamente son usuarias de la LSM o se identifican con la cultura Sorda.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Con base en todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de derechos de las personas sordas

Artículo Primero. Se adicionan dos párrafos a la fracción VII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad...

...

Las autoridades... deberán:

I. a VI. ...

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.

Proveer escuelas bilingües que garanticen la consecución de la educación inicial y básica de niñas, niños y adolescentes indígenas o sordos en que se use su primera lengua y se promuevan los valores y la cultura de su comunidad primigenia, para que desde una autoestima e identidad cultural fortalecidas en la escuela se incorporen a una socialización digna con las lenguas nacionales y extranjeras, así como con las culturas de su familia, de su región, de la nación y del mundo.

Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes indígenas o sordos, particularmente en familias donde se vivan conflictos de identidad lingüística a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar desarrollo y vida dignamente plurilingües;

VIII. a XXII. ...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones V, VI, XVI, XXI y XXII del artículo 2; se reforma la fracción X del artículo 12, y el artículo 14; y se adicionan las fracciones II Bis y XI Bis al artículo 12; de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos , Sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

VI. Comunidad de Sordos . Todo aquel grupo social cuyos miembros comparten identidad cultural, una misma primera Lengua de Señas y que no puede comprender lo que se le dice por medio del oído;

VII. a XV. ...

XVI. Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente, impulsando su educación bilingüe y con perspectiva de género;

XVII. a XX. ...

XXI. Lenguaje. Se entenderá tanto las leguas orales como las lenguas de señas, así como otras formas de comunicación que no se ordenan o sistematizan como lengua convencional;

XXII. Lengua de Señas. Lenguas de comunidades de sordos que se reconocen por poseer un conjunto ordenado, sistemático y convencional de formas orales o de señas que son funcionales y simbólicas de comunicación;

XXIII. a XXXIV. ...

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

II. Bis. Impulsar la inclusión al Sistema Educativo Nacional en una escuela bilingüe o espacio escolar bilingüe que corresponda con la primera lengua del educando en los niveles inicial, básico y medio superior. Los educandos sordos serán incluidos en la escuela bilingüe de la comunidad de sordos más próxima a su lugar de residencia.

III. a IX. ...

X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de cualquier lengua nacional en forma escrita;

XI. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;

XI. Bis. Colaborar con la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de las lenguas de señas;

XII. a XIV. ...

Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana y la Lengua de Señas Maya , son reconocidas oficialmente como lenguas nacionales y forman parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidas otras lenguas de señas incluidas en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas , así como el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, modificarán los reglamentos correspondientes a efecto de que se cumplan los mandatos del mismo.

Notas

1 Cruz Aldrete, Miroslava. (2014). Manos a la obra: lengua de señas, comunidad sorda y educación. México: Universidad Autónoma del Estado de México.

2 Fridman Mintz, Boris. (2005). Los ropajes de la sordera. 28 de octubre de 2019, de INAH-ENAH Sitio web: https://www.academia.edu/31066440/Los_ropajes_de_la_sordera

3 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. (2019). La lengua de señas mexicanas es la principal expresión o manifestación cultural de la comunidad sorda en nuestro país. 21 de febrero de 2019, de Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Sitio web: https://cdhdf.org.mx/2019/02/la-lengua-de-senas-mexicana-es-la-principa l-expresion-o-manifestacion-cultural-de-la-comunidad-sorda-en-nuestro-p ais/

4 Le Guen, Oliver. (2008). Proyecto de Lengua de Señas Maya Yucateca. 20 de octubre de 2018, de CIESAS Sitio web: http://www.ymslproject.org/

5 Gobierno de la Ciudad de México. (2019). Consejos para prevenir y eliminar la discriminación de la Ciudad de México. 28 de octubre de 2019, de Gobierno de la Ciudad de México Sitio web: https://copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/lenguas-de-senas-son-funda mentales-para-el-desarrollo-de-las-personas-sordas-y-el-acceso-sus-dere chos

6 Torres Gutiérrez, Rodolfo Carlos, (2012). La lucha por el reconocimiento de los Derechos de las Personas Sordas en México. Caso de una Asociación Civil de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. 28 de octubre de 2018, de Cultura Sorda AC Sitio web: https://cultura-sorda.org/la-lucha-por-el-reconocimiento-de-los-derecho s-de-las-personas-sordas-en-mexico-caso-de-una-asociacion-civil-de-la-c iudad-de-guadalajara-jalisco/

7 Skliar, Carlos, María Ignacia Massone y Silvana Veinberg. (2016). Infancia y aprendizaje. En El acceso de los niños sordos al bilingüismo y al biculturalismo (32-50). Madrid: Ecos Fonoaudiológicos.

8 Escuelas y programas para estudiantes sordos y con dificultades auditivas en los EE. UU. Sitio web:

https://www3.gallaudet.edu/clerc-center/info-to-go/natio nal-resources-and-directories/schools-and-programs.html

9 Obregón, Mercedes. (2017) Una experiencia de construcción de un modelo bilingüe de enseñanza para niños sordos en la Ciudad de México. 28 de octubre de 2018, de Cultura Sorda AC Sitio web: Disponible en https://cultura-sorda.org/modelo-bilingue-sordos-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de parlamento abierto, al tenor de los siguientes elementos

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se plantean reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objetivo de incorporar una definición clara y precisa del concepto de Parlamento Abierto, así como de contribuir a su materialización mediante la incorporación de principios, indicadores y variables.

Argumentación

Transparentar las acciones de los Congresos se ha convertido en un ejercicio vital del fortalecimiento democrático alrededor del mundo, son muchos los países, entre ellos México, los que están tratando de acercar a los ciudadanos a la labor legislativa con la finalidad de impulsar mayor apertura, transparencia y conexión con sus gobernados.

Es en este marco que se hace referencia a un parlamento abierto como aquel cuerpo legislativo que pone a disposición de la ciudadanía información de forma transparente, sencilla y accesible, es aquel que rinde cuentas y permite la vigilancia y el monitoreo de los ciudadanos, es aquel que utiliza las tecnologías de información para redefinir el vínculo con la ciudadanía y hacerla participe de las decisiones de los asuntos públicos.

En ese sentido la idea de parlamento abierto ha alcanzado una dimensión global en el contexto de la Alianza para el Gobierno Abierto, un acuerdo cuyo objetivo es fomentar la participación ciudadana y mejorar la capacidad de los gobiernos hacia los ciudadanos respecto al derecho a la información, los instrumentos internacionales contra la corrupción y los principios internacionales de un buen gobierno. (Open Government Partnership 2018)

En 2011 México se adhiere a la Alianza para el Gobierno Abierto y materializa dos años después sus compromisos con ésta alianza en dos instrumentos, el primero un Plan de Acción 2013-2015 para la transparencia ciudadana, la rendición de cuentas y la innovación tecnológica; y el segundo, un Programa de Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, cuyo fin es el de promover un gobierno con políticas y programas enmarcados en la administración pública de resultados, eficiente y con mecanismos de evaluación que mejore el desempeño y optimice el uso de los recursos públicos, que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, que rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía.

Cabe decir que el 24 de septiembre de 2014, en el marco del 69o. Periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU en Nueva York, México asumió la presidencia de la Alianza para el Gobierno Abierto por el periodo 2014-2015 y presentó la visión estratégica para impulsar en México la Alianza para el Gobierno Abierto, principalmente a través de 3 ejes de acción:

i) Generar esquemas que permitan la evaluación de las acciones de gobierno abierto, a fin de que sean un instrumento de desarrollo incluyente;

ii) Identificar y promover la participación de agentes de cambio que impulsen los datos y gobierno abierto en distintos sectores, y;

iii) Fortalecer las capacidades nacionales de los países miembros y hacer de la Alianza una verdadera plataforma de cooperación e intercambio de buenas prácticas.

Por su parte, el Senado de la República fue el primer órgano que adoptó en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y el instituto garante de la transparencia y acceso a la información en el país, un acuerdo para iniciar la transición de los Congresos hacia el Parlamento Abierto, suscrito el 22 de septiembre de 2014 bajo la denominación de “Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México”. Dicha declaración cumplió una doble función por una parte género una serie de condiciones normativas para implementar al interior del Congreso políticas de parlamento abierto y por otra, fue una guía orientadora de los Congresos locales para asumir compromisos concretos para avanzar en la perspectiva del Gobierno Abierto. La declaración precisa que: (Senado de la República 2014)

1. Se comprometen a instalar, de acuerdo con la normatividad y requisitos legales aplicables, un Secretariado Técnico Tripartita con representación de cada una de las partes de la Alianza para el Parlamento Abierto que tendrá como objetivos:

a) Establecer las normas internas de participación de sus integrantes y el funcionamiento interno de la Alianza;

b) Convenir la política de comunicación e identidad de la Alianza para el Parlamento Abierto;

c) Generar la metodología para la elaboración de los Planes de Acción correspondientes con la implementación progresiva de los compromisos enmarcados en los 10 Principios de Parlamento Abierto y sus variables generados por el grupo de las organizaciones de la sociedad civil impulsoras de la Alianza para el Parlamento Abierto y así como otros documentos de referencia en la materia;

d) Establecer entre las partes un cronograma de trabajo para el cumplimiento de los objetivos de esta Alianza;

e) Acordar el posicionamiento conjunto y la participación de la Alianza para el Parlamento Abierto en el contexto de la Alianza para el Gobierno Abierto en México y a nivel internacional.

2. Señalan su intención de convocar a los Congresos de las entidades federativas, a los organismos garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales de las entidades federativas y a la sociedad en general a sumarse a la Alianza de acuerdo con los lineamientos, metodología y procedimientos de participación previamente acordados por las partes.

Si bien la declaración es un instrumento no vinculante, la importancia de esta propuesta legislativa radica en que se reconoce un decálogo de principios para adoptar un parlamento abierto en México al tiempo que se constituye una plataforma tripartita en la que se da participación de la sociedad civil y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en lo sucesivo INAI. Los diez principios que establece la Declaración en comento son los siguientes:

“1. Derecho a la Información.

2. Participación ciudadana y rendición de cuentas.

3. Información parlamentaria.

4. Información presupuestal y administrativa.

5. Información sobre legisladores y servidores públicos.

6. Información histórica.

7. Datos abiertos y no propietario.

8. Accesibilidad y difusión.

9. Conflictos de interés.

10. Legislan a favor del gobierno abierto.”

La Alianza para un Gobierno Abierto señala que las comunidades marginalizadas son personas y familias que enfrentan barreras económicas, políticas, sociales y culturales sistémicas, muchas de las cuales están integradas en leyes y normas locales. Este sector a menudo incluye a las poblaciones rurales, personas con discapacidades (el grupo minoritario más grande del mundo), refugiados, migrantes, poblaciones indígenas, minorías étnicas y miembros de la comunidad LGTTBI+, entre otras. (Open Government Partnership 2018)

Los países integrantes de la Alianza para un Gobierno Abierto, entre ellos México, han asumido compromisos relacionados con la inclusión de las comunidades marginadas, que van desde el mapeo de las poblaciones desfavorecidas, la capacitación de funcionarios públicos para comprender sus necesidades únicas y la eliminación de barreras a la información. A través del proceso de co-creación, la Alianza para un Gobierno Abierto reitera que esta población puede desempeñar un papel activo en el desarrollo de soluciones.

Esta iniciativa ha emitido las siguientes recomendaciones para abordar los problemas de las comunidades marginadas a través de su inclusión en los planes de acción nacionales en los ámbitos de la participación, el acceso a la información, y rendición de cuentas que se resumen en el siguiente cuadro. (Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques 2018)

Ámbitos / Recomendaciones

Participación

Problemática: Los grupos marginalizados a menudo no están representados en los procesos políticos, ni tienen acceso a las instituciones gubernamentales. Su exclusión del proceso de toma de decisiones les impide tener voz en las políticas que afectan directamente a sus vidas.

A través del proceso de co-creación, las comunidades marginadas pueden participar en las discusiones sobre política y agregar sus perspectivas únicas en temas críticos como el acceso a la atención médica, educación, protección de la tierra y de los recursos naturales, por mencionar algunos.

Recomendaciones:

Eliminar obstáculos a la participación, como costos/tarifas, requisitos de identificación oficial, cuestiones de idioma y alfabetización, y cargas asociadas con el viaje y el tiempo.

Usar canales de comunicación apropiados para llegar a las comunidades marginadas considerando que en ocasiones existen posibilidades limitadas de acceso a la tecnología o medios de comunicación.

- El Gobierno de Paraguay ha abierto Oficinas Locales de Acceso a la Información, donde las personas que no tienen acceso a internet o que no pueden viajar pueden enviar solicitudes de información.

- Invitar a las comunidades marginadas a las conversaciones sobre políticas y proporcionar la facilitación de participación.

- Brasil y Costa Rica han implementado mecanismos de presupuestos participativos y han sostenido conversaciones con este sector poblacional.

Ayudar en la facilitación de espacios seguros que permitan a las personas marginadas registrar quejas y recibir asesoramiento y medios de reparación sin temor a represalias, juicios u otros daños.

Acceso a la información

Problemática: Para garantizar que todas las personas se beneficien de las políticas públicas, los datos y los análisis deben ser más incluyentes. Los Gobiernos requieren desagregar datos en una amplia serie de indicadores socioeconómicos, por ejemplo, datos por género que con frecuencia no se recopilan.

Recomendaciones:

Desarrollar y difundir guías para acceder a políticas y otra información relevante para la vida de las personas.

- Colombia ha creado la herramienta LegalApp que es utilizada por los ciudadanos para acceder a información sobre sus derechos y responsabilidades.

Asegurar una mejor recopilación de datos trabajando con Organizaciones Internacionales.

Rendición de cuentas

Problemática: La creación de procesos inclusivos también requiere que las instituciones y los actores competentes rindan cuentas. Un aspecto relevante es el acceso al sistema de justicia.

Recomendaciones:

Proporcionar acceso a asistentes legales y expertos capacitados en múltiples niveles y garantizar la independencia.

Asegurar la transparencia de los requisitos de presentación de informes para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Fuente : Nota Informativa elaborada por el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República, con información de (Open Government Partnership 2018)

Cabe recordar que ParlAmericas desarrolló una hoja de ruta hacia la apertura legislativa (2016), cocreada por parlamentarios y representantes de la sociedad civil, para traducir los pilares de la transparencia y acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y los más altos estándares éticos y de probidad en acciones concretas a ser implementadas en los Parlamentos. (ParlAmericas 2016)

De acuerdo con esta guía, en el marco del parlamento abierto, las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel clave tanto para la rendición de cuentas como en el diseño y ejecución de políticas de transparencia y apertura parlamentaria, especialmente al: 1) colaborar con los Parlamentos; 2) demandar información y apertura; y 3) controlar las políticas y administraciones.

De lo anterior se desprende que Parlamento Abierto es mucho más que transparentar el uso de recursos, es incorporar la participación ciudadana en la labor de los Congresos, es utilizar los medios de comunicación y las plataformas tecnológicas a su alcance y es generar capacidades en los órganos de gobierno, partidos, grupos parlamentarios o comisiones para alcanzar su objetivo. Es en este punto de su adopción por los Congresos que se genera legitimidad en sus decisiones y en el actuar de sus integrantes, se multiplica la efectividad de las funciones constitucionales que les atañen y se les da mayor visibilidad a la representatividad que los caracteriza. (Ramírez Alujas 2014)

A pesar de que se han presentado diversas iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y a los reglamentos de ambas cámaras legislativas, el concepto y práctica de parlamento abierto todavía no tiene un marco jurídico sólido que habilite y reconozca derechos y obligaciones, y no sea sólo una moda o una estrategia parlamentaria que dependa de la voluntad de los liderazgos parlamentarios.

Algunos ejemplos de “parlamento abierto” en el Congreso de la Unión

El concepto de parlamento abierto ya está incorporado en el lenguaje legislativo de México. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el hecho de implementar un foro de participación pública, invitar a ciudadanos expertos en algún tema, o abrir canales de participación, no pueden considerarse plenamente como acciones de parlamento abierto. Si bien podrían ser parte de una gran estrategia de Parlamento Abierto, el riesgo es que estas acciones se queden en lo superficial y no abonen en la profundización y riqueza que implica el concepto.

Para ilustrarlo, retomamos algunas acciones de “parlamento abierto” documentados por el Centro Gilberto Bosques del Senado de la República:

“La Presidencia de la Mesa Directiva del Senado aprobó un acuerdo por el que autorizó el uso del Salón de Sesiones del Pleno del Senado el 3 de diciembre de 2018, para que un grupo de personas con alguna discapacidad realice una actividad relacionada con el Día Internacional de Personas con Discapacidad. El Presidente de la Mesa Directiva, Martí Batres Guadarrama, señala que este ejercicio se acuerda como una forma de Parlamento Abierto y de acercamiento con la sociedad.

La presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, Irma Juan Carlos, afirmó que los diez foros de consulta a nivel nacional en torno a la iniciativa para crear el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, permitirán establecer los cimientos que consoliden un Parlamento Abierto, que escuche y permita establecer un diálogo con la ciudadanía. Los foros de consulta se llevaron a cabo, de manera no consecutiva, del 9 al 18 de noviembre en diferentes entidades federativas del país (Guerrero, Michoacán, Yucatán, San Luís Potosí, Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Sonora, Chihuahua y Ciudad de México).

El Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta que expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la cual tiene entre sus objetivos garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el Ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarlos. El texto fue devuelto a la Cámara de Diputados para sus respectivas modificaciones y aprobación.

Por su parte, la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados aprobó su programa anual de trabajo, el cual contempla acciones legislativas a favor de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI), en un marco garantista de derechos humanos, igualdad sustantiva y perspectiva de juventud. Asimismo, la Comisión señaló que a través del parlamento abierto se dará seguimiento a la agenda parlamentaria para proponer la reforma constitucional en la materia, así como la ley de derechos de las personas jóvenes, ya que aún hay retos pendientes para cumplir en beneficio de este sector. Cabe mencionar que la Comisión trabajada en llevar a cabo la tercera edición del Parlamento de la Juventud en la Cámara de Diputados.” (Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques 2018)

Es por esto por lo que hoy consideramos útil presentar una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos y al Reglamento de la Cámara, porque a pesar de que comienzan a introducirse conceptos de parlamento abierto a la fecha no contamos con una definición precisa de dicho término, ni mucho menos un esquema que permita una medición objetiva, así como principios que delimiten su actuar y sus diferentes dimensiones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 3 y se adiciona el Capítulo VII “Del Parlamento Abierto y la Participación Ciudadana”, al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I...

XVIII. Parlamento abierto. Modelo de gobernanza desarrollado desde el órgano legislativo orientado a la atención y solución colaborativa de los problemas públicos, que tiene como criterios básicos la transparencia y la participación ciudadana, propiciando un ambiente de rendición de cuentas e innovación social en todas las funciones constitucionales y legales; que utiliza las tecnologías de la información y comunicación para redefinir el vínculo con la ciudadanía, permitiendo establecer un canal bidireccional que no sólo informa, sino que también se retroalimenta del contacto ciudadano.

...

Capítulo VII
Del parlamento abierto y la participación ciudadana

Artículo 285.

1. A fin de dar cumplimiento en el título séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sobre los principios de parlamento abierto , la Cámara llevará a cabo las siguientes acciones:

I. Creará el Comité de Parlamento Abierto, el cual tendrá entre sus facultades la aprobación de los lineamientos para establecer los procesos de implementación y adaptación de la práctica del parlamento abierto, así como el diseño, elaboración y evaluación de Planes de Acción.

II. El Comité de Parlamento Abierto deberá auxiliarse por un grupo de trabajo conformado por diez especialistas de organizaciones de sociedad civil, academia y otros sectores con experiencia en los temas relacionados con el parlamento abierto.

III. La integración del Comité de Parlamento Abierto y del Grupo de Trabajo atenderá los principios de equidad, proporcionalidad y pluralidad.

Artículo 286.

1. Sin menoscabo de las atribuciones y facultades que tienen las y los diputados para llevar a cabo el ejercicio de la función legislativa, durante los trabajos de dictaminación de las iniciativas y proposiciones las comisiones podrán acordar abrirlas a la consulta y participación de la ciudadanía, habilitando por medios electrónicos los canales que faciliten y posibiliten la participación, con independencia de cualquier otro mecanismo de participación que las comisiones pudieran establecer.

Artículo 287.

1. El Comité de Parlamento Abierto, apoyado del grupo de trabajo, desarrollarán diferentes herramientas y mecanismos, tanto digitales como presenciales, a fin de fortalecer el involucramiento ciudadano en las siguientes etapas del proceso legislativo, bajo la coordinación y responsabilidad de los responsables, sin prejuicio de otros ordenamientos legales aplicables:

I. Establecimiento de agendas legislativas de los grupos parlamentarios.

II. Desarrollo de iniciativas de ley o decretos.

III. Proceso de dictaminación en las comisiones legislativas.

IV. Votaciones de proyectos de decretos o leyes.

V. Fiscalización de la cuenta pública.

VI. Análisis del Plan Nacional de Desarrollo.

...

Transitorios

Primero . Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

– Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. Reunión de cocreación: guía para desarrollar un plan de acción de parlamento abierto. Nota informativa. . Santiago: Senado de la República, 2018.

– CEPAL. De Gobierno Abierto a Estado Abierto. 28 de noviembre de 2018. https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto.

– CLAD. Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana. Lisboa: CLAD, 2009.

– INAI. Modelo teórico de Gobierno Abierto. Ciudad de México: INAI, 2016.

– ONU. Resolución 70/1: Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. New York: Naciones Unidas, 2015.

– Open Government Partnership. «Marginalized Communities.» OGP. 2018. https://www.opengovpartnership.org/policy-area/marginalized-communities / (último acceso: 25 de octubre de 2019).

– ParlAmericas. «Hoja de ruta para la apertura legislativa de ParlAmericas.» Editado por Secretaría General de Parlamericas. Encuentro Anual de la Red de Parlamento Abierto. Asunción, Paraguay: – Parlamericas, 2016. 25.

– Parlamericas. Participación Ciudadana en el Proceso Legislativo. Ottawa: Secretaría Internacional de Parlamericas, 2018.

– Ramírez Alujas, Álvaro y Nicolás Dassen. Vientos de cambio: el avance de las políticas de gobierno abierto en América Latina y el Caribe. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo (BID), 2014.

– Sebastián Piana, Ricardo. «Las Cartas Iberoamericanas para una gestión pública de calidad. Orientaciones y buenas prácticas.» Revista Aportes para la Integración Latinoamericana, 2010: 23-63.

– Senado de la República. Declaración del Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México. Ciudad de México: Senado de la República, 2014.

– Serrano Rodríguez, Azucena. «La participación ciudadana en México.» Revista de estudios políticos|, 2015.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas diputadas, Martha Patricia Ramírez Lucero, Socorro Irma Andazola Gómez, Sandra Paola González Castañeda y diputados Mario Delgado Carrillo, Ulises García Soto, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a este pleno, iniciativa que adiciona el artículo 199 Octies y un capítulo II al Título Séptimo Bis del Código Penal Federal, referente a la violencia digital y cibernética, así como la adición del inciso o) al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial suscrita por las diputadas del Grupo Parlamentario de Morena que presentan y suscriben, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a Internet ha sido considerado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como un derecho humano1 desde 2016. De tal suerte, que Internet fue reconocido como un ecosistema propio en el que la información, las plataformas para la expresión y el desarrollo de distintas páginas, entre otras prácticas, constituye un derecho fundamental que encuentra interdependencia con otros derechos, como la libertad de expresión, la dignidad humana y la intimidad. El derecho a la privacidad de todas las personas establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una base que mandata al Estado a generar disposiciones legislativas y administrativas con medidas de seguridad para que la presencia e interacción dentro de Internet no dañe los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos, extendiéndose el deber de tutela a bienes jurídicos como la privacidad, integridad y dignidad a los fenómenos que se dan tanto en el ciberespacio, entendiéndolo como el espacio cibernético que conecta más de dos dispositivos en una misma red, como Internet o Intranet, así como toda aquella que se genera por medio de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mismas que define la Universidad Nacional Autónoma de México como el “ conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza.”2

La Organización de las Naciones Unidas ha declarado que los Estados deben tener políticas claras sobre la regulación y castigo para la trasgresión y uso indebido de los datos que se generan dentro de estos espacios digitales, pues a diferencia de otros medios de comunicación, la accesibilidad de internet permite que cualquier persona en el mundo pueda difundir sus ideas, información y contenidos, abriendo una amplia posibilidad de la misma forma a que el amplio alcance de Internet sirva como eco de violencias estereotipadas, simbólicas, misóginas o cargadas con discursos de odio. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 74.3 millones de usuarios de Internet, representando un 65.8 por ciento de la población total nacional. Dentro de esta cifra, el 51.5 por ciento son mujeres, mientras que se alcanza un 48.5 por ciento de acceso a internet por parte de hombres. Lo anterior, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de TIC en Hogares (ENDUTIH), que según la medición presentada este año con datos de 2018, se demostró un aumento de tres millones en comparación con el año anterior.3 Esto indica que además de ser un entorno con presencia mayoritaria de mujeres, que debe ser abordado desde la perspectiva de género y el reconocimiento de la desigualdad estructural y simbólica que acontece, también se trata de un espacio con un aumento constante y permanente de usuarios, cuyo fenómeno de penetración podría alcanzar a la totalidad de mexicanas y mexicanos en años venideros que no se encuentran muy lejanos.

El auge de Internet y su acceso ha trasladado al ecosistema virtual y digital diversas violencias y discriminaciones que nacieron históricamente en contra de los grupos desfavorecidos, que deben ser reconocidos como conductas antijurídicas, típicas, culpables y punibles. El abordaje de este fenómeno desde una perspectiva de género y también, desde el reconocimiento de las luchas feministas que emanan de la efervescencia social del momento con activismos de incidencia como el ejercido por el Frente Nacional para la Sororidad, Insurrectas Kybernus, Políticamente Incorrectas, Las Revueltas, Internet es Nuestra4 y las víctimas, como Olimpia Coral Melo Cruz, nos llevan a identificar que en México existe ambiente de violencias estructurales y simbólicas en contra las mujeres que se traduce en violencias extremas, mismas que amenazan con arrebatar la vida o que logran su cometido al convertirse en feminicidios. Según el Inegi5 , 66 por ciento de las mujeres mayores de 15 años en el país, que asciende a un número promedio 30.7 millones, han vivido alguna forma de violencia en sus diferentes ámbitos, desde el escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja. La incidencia de la violencia se traslada con la misma tendencia hacia los dispositivos tecnológicos y el internet. De acuerdo a estadísticas calculadas por Amnistía Internacional6 , se cometen 10 feminicidios en promedio al día, con un altísimo clima de impunidad que derivado de investigaciones del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, se calcula que tan sólo 1.6 por ciento de los casos de feminicidio terminan en sentencia judicial7 . Los feminicidios siendo el máximo nivel de violencia en contra de las mujeres, tienen una profunda influencia ideológica construida a partir del odio hacia las mujeres y la misoginia que se difunden a través de Internet y plataformas de redes sociales, haciendo de la violencia digital o cibernética un espacio que guarda climas de odio y hostilidad que a su vez, alimentan y justifican mediante narrativas de humor, “memes”, grupos o publicaciones, los crímenes machistas que van con una tendencia a la alza.

A pesar de la alta incidencia de los delitos contra las mujeres, la cultura de la impunidad ha desincentivado que las víctimas crean en el Estado como un ente capaz de procurarles justicia y garantizarles seguridad. De tal suerte que del semáforo delictivo, se apunta que hay 72 por ciento que no denuncia el delito que sufre por desconfianza al aparato de justicia. En el caso de violencia digital o cibernética, el mismo acceso a la justicia es imposibilitado por el Estado, pues al día de hoy, no se ha reconocido a la violencia ejercida en Internet, redes sociales ni TIC como un delito, por lo que miles de víctimas se encuentran fuera de la posibilidad de siquiera colocar su caso ante una agencia del Ministerio Público y mucho menos, acceder a la justicia.

La facilidad en la comisión de la violencia digital o cibernética se amplifica al comprender que basta con compartir contenidos desde un dispositivo inteligente que dañen la dignidad de otra persona para cometerla. Así, la misma encuesta del Inegi ENDUTIH8 revela que 93 por ciento de los usuarios se conectan a Internet desde el teléfono celular, 33 por ciento desde laptop y 32 por ciento en computadoras de escritorio, mientras que zonas urbanas alrededor de 73 por ciento tienen acceso a Internet y en zonas rurales sólo 41 por ciento.9

Diversas organizaciones de la sociedad civil han reclamado la atención del Estado a los crímenes que se cometen contra actores fundamentales y específicos en la actividad pública de nuestro país, que son perseguidos a partir del ejercicio de sus profesiones, tal como lo documenta el Informe “La violencia en línea contra las mujeres en México”10 que documenta cómo es que además de encontrarse en un mayor nivel de ataque a las mujeres, cuando éstas desempeñan profesiones como periodismo, activismo, defensa de derechos humanos o atención a víctimas, son más propensas a recibir persecuciones en el espacio cibernético o mediante el uso de TIC.

La violencia digital y cibernética guarda una profunda afectación a las víctimas que, según el Módulo sobre Ciberacoso 2017 del Inegi, el único registro de carácter nacional, asciende a al menos 9.5 millones de mexicanas11 . Esta violencia digital y/o cibernética mantiene un daño profundo a la dignidad que se agrava cuando la intimidad, privacidad y sexualidad están de por medio.

La exhibición, acoso, difusión y comercialización de contenido íntimo o sexual sin consentimiento de las mujeres que aparecen en ellas, según la organización especializada en violencia digital de Kybernus, “Insurrectas Feministas”, así como el Frente Nacional para la Sororidad, genera un daño profundo a la dignidad, que puede lesionar el derecho sexual personal de generar contenidos con desnudos12 y mantenerlos en la privacidad, sean artísticos o eróticos.

El Frente Nacional para la Sororidad ha sido enfático en señalar que el “sexting”13 es un derecho sexual en el que el consentimiento funge un elemento central y determina el alcance o disposición que se puede realizar de tales contenidos, detallando que si bien, la persona que recibe contenidos gráficos o auditivos con desnudos por parte de otra persona, tiene derecho a mirarlos o escucharlos, el simple hecho de recibir tales contenidos no les brinda el derecho a compartirlos14 . Cuya perspectiva de los derechos de las mujeres es fundamental, sin que pase por alto que tales prácticas son hechas tanto por hombres como por mujeres.

En el sentido inverso, la difusión de contenidos o la recepción de contenidos digitales sin solicitud de por medio constituye una violencia de alto auge que a nivel nacional continua creciendo, lo anterior basado en el único registro de magnitud estadística que se ha levantado, el Módulo sobre Ciberacoso 2015 y 2017 (Mociba)15 ; un módulo experimental levantado por primera ocasión en ese año como parte de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las TIC en Hogares (ENDUTIH), de alcance nacional y periodicidad anual, donde se encontró que hay diversas modalidades de vivir el acoso en internet y mediante el uso de TIC, mismas que se disparan a partir de los 12 años en adelante, concentrándose en que son las y los adolescentes y jóvenes los más expuestos, pues uno de cada cinco usuarios de 12 a 29 años, señalaron haber vivido algún tipo de ciberacoso16 con niveles distintos de gravedad en cada una de estas formas.

El Inegi definió el ciberacoso –o acoso digital– como una intromisión de naturaleza repetitiva en la vida íntima de una persona, utilizando para ello medios electrónicos, fundamentalmente Internet y teléfonos celulares. Se presenta de forma encubierta porque las víctimas son atacadas a través de redes sociales o de las TIC sin otro objetivo que infligir maltratos y denigraciones. Esta iniciativa se enfoca en los maltratos y denigraciones de carácter sexual.

A partir de la última encuesta sobre ciberacoso, resultó ser que de la población usuaria de Internet, 16.8 por ciento declaró haber vivido, en los doce meses previos al levantamiento del Mociba 2017, alguna situación de acoso cibernético por las que se indagó, siendo ligeramente mayor para mujeres (17.7 por ciento) que para los hombres (16 por ciento). Por entidad federativa, la mayor prevalencia de ciberacoso se registró en Tabasco, con un 22.1 por ciento, seguido de Veracruz, Zacatecas, Guanajuato, Aguascalientes e Hidalgo.

Desde la prueba hecha en 2015 hasta la más reciente de 2017, se ha mostrado que las situaciones experimentadas con mayor frecuencia por la población que ha vivido ciberacoso fueron recibir mensajes ofensivos (40.1 por ciento) pudiendo tener contenidos sexuales o no, ser contactados mediante identidades falsas (31.4 por ciento) y recibir llamadas ofensivas (27.5 por ciento). Varias de las situaciones de acoso cibernético presentan un porcentaje similar en la distinción por sexo. Las mujeres están más expuestas a sufrir dos tipos de situaciones: insinuaciones o propuestas sexuales con 30.8 por ciento declarado por ellas, contra 13.1 por ciento de los hombres; y recibir fotos o videos de contenido sexual con 23.9 por ciento versus 14.7 por ciento.17

Los datos arrojados por la última estadística confirman lo denunciado previamente por organizaciones de la sociedad civil:

• El 54 por ciento de la población de 12 a 59 años de edad que declaró haber vivido ciberacoso en los últimos doce meses, experimentó más de una situación de las diez consideradas por el módulo, mientras que 46 por ciento experimentó solo una de ellas.

• En 58.8 por ciento de los casos de ciberacoso no se identifican a las personas acosadoras, mientras que en 41.2 por ciento si se logra determinarlo: personas con las que no existe una relación cercana, es decir, conocidas de poco trato o solo de vista (46.4 por ciento); personas cercanas o en quien se pudiera estar confiando, como son los amigos (as) (32.7 por ciento), compañeros (as) de clase o trabajo (22.8 por ciento) y finalmente con los que tienen o tuvieron vínculos más estrechos como ex parejas o familiares (22.3 por ciento).

• De la población que declara conocer el sexo del agresor, se identifica que en mayor porcentaje resulta ser un hombre, tanto para las mujeres como para hombres que declararon identificar al ciberacosador.

• Los efectos que ocasiona son principalmente de enojo (66.9 por ciento), desconfianza (43.2 por ciento) e inseguridad (29.3 por ciento); y, de acuerdo a lo declarado solamente 10.8 por ciento dijo no sentir afectación.

De acuerdo con los resultados, se identifica que lo más frecuente es bloquear (a la persona, cuenta o página), seguida de ignorar o no contestar, eliminar la publicación, el mensaje o video y cambiar o cancelar número telefónico, cuenta o contraseña.

• El 68.3 por ciento reportó que realiza alguna medida de seguridad para proteger su computadora, tablet, celular o cuentas de Internet, mientras que 31.7 por ciento declaró no realizarlas.

• La población que realiza medidas de seguridad para protegerse reportó como medida principal crear o poner contraseñas (claves, huella digital, patrón, etcétera) con 90 por ciento, seguida por instalar o actualizar programas antivirus, cortafuegos o antiespías (47.6 por ciento)18 .

Las formas de acoso registradas por la encuesta fueron diez:

1. El registro, en un servicio o sitio sin su consentimiento.

2. El envío de spam o virus.

3. El envío de mensajes con insultos, contenidos sexuales, amenazas, intimidación o incómodos.

4. Llamadas con insultos, amenazas, intimidación o incómodos.

5. Daño por publicación de información vergonzosa, falsa o íntima.

6. Robo de identidad o apropiación de contraseña para enviar mensajes perjudiciales.

7. Rastreo de sitios web visitados.

8. Envío de videos o imágenes de contenido sexual o agresivo.

9. Presión para dar su contraseña para vigilarle.

10. Contacto con identidades falsas.

De lo anterior se puede deducir que las mujeres más vulnerables a sufrir algún tipo de acoso son las mujeres de entre 20 y 29 años, seguidas por el grupo de 12 a 19 años.

Las organizaciones de la sociedad civil han señalado, en ese sentido, que “40 por ciento de las agresiones son cometidas por personas conocidas por las sobrevivientes y 30 por ciento por desconocidos. Hay tres perfiles principales de mujeres que viven esta forma de violencia: mujeres que viven en una relación íntima de violencia, mujeres profesionales con perfil público que participan en espacios de comunicación (periodistas, investigadoras, activistas y artistas), y mujeres sobrevivientes de violencia física o sexual.”19 El porcentaje restante no tiene conocimiento al respecto.

Al ser la interacción mediante Internet una de las formas de comunicación propias de la globalización, que conectan a personas multiterritorialmente, otros organismos de nivel mundial han realizado estudios al respecto, donde se ha observado la misma tendencia de violencia sexual en internet, pues el Instituto Europeo de la Igualdad del Género20 documenta que “una de cada tres mujeres será objeto de alguna forma de violencia a lo largo de su vida, y que, a pesar de la relativa novedad del fenómeno pujante de la conectividad a través de internet, se estima que una de cada diez mujeres ya ha sufrido alguna forma de ciberviolencia desde los 15 años de edad”.

Antecedentes

La que suscribe esta iniciativa, diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, en días anteriores presentó diverso punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Senado de la República que solicitan la adhesión y ratifiquen el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, toda vez que el crecimiento en el uso de las nuevas tecnologías ha colocado a México en la necesidad de reconocer las diversas formas de comunicación, interacción, comercialización y uso de datos mediante las tecnologías de la información y la comunicación, reconociendo como derechos fundamentales la libertad de expresión, la protección a datos personales y diversas materias que constituyen el amplio entramado de usos. En conciencia de los profundos cambios provocados por la digitalización, la convergencia y la globalización de las redes informáticas, así como con la llegada de nuevas formas de realizar actos mediante el uso de las redes informáticas, surge la imperiosa necesidad de reconocer que la vida digital de las personas es un atributo que debe ser tutelado por la legislación, constituyendo en sí una extensión de la dignidad humana que puede ser vulnerada ante la carencia de herramientas jurídicas que permitan a la ciudadanía el pleno ejercicio de sus derechos digitales, naciendo la necesidad de aplicar, con carácter prioritario, una política penal que logre proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia.

En tal documento, enfaticé la importancia de que la ley brinde al poder judicial y al poder ejecutivo las facultades para prevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de los mismo, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, lo cual facilitará su detección, investigación y sanción tanto a nivel nacional, como a nivel local, estableciendo disposiciones que permitan una cooperación efectiva entre poderes que permita el acceso a la justicia de la ciudadanía.

A la par del Convenio de Budapest, se ha documentado en casos el violentómetro virtual que presentó el Frente Nacional para la Sororidad, en donde se contemplan formas de violencia propias del mundo digital, como son:

• La exclusión virtual, que consiste en discriminar o rechazar a personas y privarles el acceso a ciertos contenidos, como por ejemplo cuando un funcionario bloquea a un cibernauta en redes sociales.

• Los insultos electrónicos, que como lo dice el nombre, consiste en utilizar ofensas y groserías para perseguir a otras personas. Este tipo de violencia lo sufren mucho las comunicadoras en medios, que a menudo reciben comentarios y ofensas misóginas. Sin embargo, son agresiones que en un 75 por ciento según el Informe sobre Violencia en Internet, enfrentan con mayor frecuencia, las mujeres.

• La violación de datos personales se da cuando se hace pública cualquier tipo de información que nos pueda identificar, como nuestro nombre, teléfono, rostro o enfermedades.

• El acecho o stalking consiste en la investigación invasiva sobre las redes personales de otras personas, de las que se pueden obtener imágenes, datos, ubicaciones o información que vulneran la comodidad de la víctima de esta violencia.

• El hostigamiento virtual se da cuando el acoso rebasa la línea y el agresor no sólo espía a la víctima, sino que le envía mensajes, llamadas o comentarios, ya sea en perfiles reales o falsos.

• La suplantación virtual, que consiste en hacerse pasar por otra persona en redes usando su foto o nombre.

• La difamación virtual consiste en difundir información falsa sobre una persona.

• Ciberpersecución, que consiste en la búsqueda reiterada en las diversas redes sociales, el envío de mensajes hostiles, imágenes o audios incomodos o cualquier tipo de búsqueda reiterada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

• La sextorsión que consiste en la solicitud ilícita de bienes, dinero o acciones a cambio de que no se difundan contenidos íntimos o sexuales, cuyo vocablo significa extorsión sexual.

• La difusión de contenido íntimo sin consentimiento, que consiste en compartir mediante cualquier vía todo tipo de material gráfico, visual o auditivo que contenga el cuerpo, rostro, nombre o elemento vinculado con la intimidad sexual de una persona.

• La explotación sexual a través de Internet, como una violencia extrema ejercida a través de redes sociales en la que se exhibe a una persona como trabajadora sexual o modelo, actriz pornográfica u otros intercambios sexuales, lucrando con aquella oferta de diversas formas y exponiendo a las víctimas de esta violencia a la trata de personas en términos de Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Estas violencias pueden llevar hasta la muerte y amenazan la dignidad, sexualidad e intimidad de las mujeres.

La legislación que se ha impulsado a nivel local en materia de violencia digital, e inclusive, el mismo nombre, surgió desde la perspectiva de víctima. Fueron mujeres las que identificaron este tipo de violencia en carne propia, que se negaron a normalizar lo habitual como algo natural y decidieron comenzar a nombrarlo. La primera de ellas fue Olimpia Coral Melo. Cuando enfrentó en 2013 un episodio que, en aquellos tiempos, le cortó la carrera profesional y la vida tranquila en Huauchinango, Puebla21 .

Cuando un video sexual fue filtrado sin su consentimiento, Olimpia se acercó a denunciar y le negaron el acceso a la justicia diciéndole que no había nada qué perseguir. Su ex pareja negó la participación en la difusión de ese video, sin embargo, no logró acceder a la justicia por la inexistencia de un tipo penal para defender su causa.

Desde ese momento, identificaron mediante diversas investigaciones que en Facebook, a través de páginas como Rólalas Huauchinango, Putitas Huauchinango (palabras altisonantes) o Quémalas por Pendejas Huauchinango (palabras altisonantes), hacían un llamado a trasladar la violencia de las redes sociales hasta la puerta de su casa. Olimpia vivió por varios meses en las cuatro paredes de su cuarto. Con comportamientos que desembocaron en intento de suicidio, abandono, odio, dolor, tristeza, impotencia, coraje y mil cosas indescriptibles pudieron pasar por su mente –de hecho, pasaron–. Pero hubo una que fue detonante para que hoy, la violencia digital sea reconocida en 11 entidades de México con una perspectiva de género. Esa razón fue la conciencia de que no sólo era ella la que estaba sufriendo el flagelo de la doble moralidad poblana. Eran miles de niñas y mujeres, en muchos lugares del país. Ahí comenzó la lucha para reconocer que: Lo virtual es real, y hace daño lo que sucede en Internet tanto como lo que sucede fuera de las redes.

La “Ley Olimpia” reconoce las condiciones de desigualdad simbólica como motores de la violencia digital, aspectos que deben ser integrados a nuestro sistema jurídico desde la perspectiva abordada en la Convención de Budapest, donde se faculta a policías cibernéticas y empresas de telecomunicaciones a integrarse en la persecución de todo tipo de delitos cibernéticos.

Cuadro comparativo de sanciones a la violencia sexual digital

Experiencias previas en derecho comparado

Reino Unido

Compartir fotografías o videos sexuales sin el consentimiento de las personas que aparezcan en estos, con la intención de generar un perjuicio, fue una conducta tipificada como delito en el Reino Unido, en abril de 2015, con una pena de prisión máxima de dos años22 . Hasta septiembre de 2016, se había anunciado que más de 200 personas habían sido encausadas desde la entrada en vigor de la legislación correspondiente.

Francia

En 2016, Francia adoptó la Ley de la República Digital, que reconoce a la vida digital como un ámbito sujeto a protección por parte del Estado, asignando sanciones más rigurosas a aquellos a los que se declare culpables de cometer actos de “venganza pornográfica23 ”. Conforme a esa legislación, los sujetos activos de estos delitos se enfrentan a penas de prisión de dos años y a multas de 60 mil euros.

Alemania

Desde el ámbito judicial, un tribunal Alemán declaró como ilegal en 2014 el almacenamiento de fotografías íntimas de una expareja después de que esta hubiera solicitado su eliminación.

En 2009, el Reino Unido creó The National Centre for Cyber-stalking Research (NCCR, Centro Nacional para la Investigación sobre Ciber-hostigamiento), cuyo objetivo consiste en investigar y analizar la prevalencia, las motivaciones, las repercusiones y la evaluación de los riesgos de la ciberviolencia24 . En 2011, el Centro publicó los resultados de un estudio sobre la prevalencia, la naturaleza y los efectos del ciberhostigamiento y actualmente lleva a cabo una encuesta para investigar el impacto y la extensión de la venganza pornográfica. Posteriormente, en 2015, se estableció un servicio de atención telefónica para las víctimas de este tipo de abuso, que recibió casi 2 mil llamadas en su primeros seis meses de funcionamiento25 .

Con base en lo anterior, se propone ante este pleno la adhesión del capítulo II al Título Séptimo Bis del Código Penal Federal para tipificar diversas conductas cometidas contra la sexualidad, intimidad, privacidad y dignidad de las personas, así como anexar la competencia a jueces federales mediante la reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El tipo de violencia digital se inserta dentro del Título Séptimo Bis debido a que dicho título, contiene los delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual, en el entendido que todo material gráfico digitalizado, video, imagen, fotografía, audio y de cualquier formato siempre que guarde un contenido sexual, deberá ser protegido desde una perspectiva victimal , de la dignidad y de consentimiento.

El principio de “indemnidad” es definido por el diccionario jurídico de la Real Academia Española como el que obliga al resarcimiento íntegro del daño o lesión ocasionados, entendiendo que la indemnidad, en sí misma, es el Estado o situación del que está libre de padecer daño o perjuicio. En el entendido de que el acceso a las Tecnologías de la Comunicación y la Información tiene un impacto global y nacional, el tipo penal de violencia digital inédito que se crea por medio de la presente tendría que ser de competencia concurrente, esto debido a que las víctimas son las que se encuentran en el centro de la reforma y el acceso a la justicia es la prioridad, de tal suerte que conjunto con la adición al Código Penal Federal, se contempla reformar el artículo 50 de los delitos del orden federal, agregando un inciso para fijar la competencia de los jueces federales para conocer de los delitos cometidos mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o en los ámbitos cibernéticos y digitales, sin que ello quite a las legislaturas que han realizado reformas en el mismo sentido de reconocer esta violencia y perseguir los delitos digitales para conocer de estos casos, quedando a beneficio de la víctima, la elección de la competencia que considere más favorable a sus intereses y necesidades, quedando de la siguiente forma:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h)...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

m) ...

n) ...

o) Los perpetrados mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o en el ámbito cibernético o los espacios digitales en términos del capítulo II, del Título Séptimo Bis del Código Penal Federal, a elección de la víctima.

II. ...

III. ...

Con lo anterior, las víctimas de violencia digital podrán acceder a la justicia ante los jueces federales, integrando al aparato de justicia el uso de las herramientas brindadas por las policías cibernéticas para la investigación, seguimiento e identificación de agresores que tiene a su servicio la federación.

Las sanciones propuestas se basan en la magnitud del daño que se puede generar en las víctimas, teniendo casos ejemplares como el vivido por la activista Olimpia Coral Melo Cruz, quien intentó suicidarse en tres ocasiones debido a la persecución y violencia digital que enfrentó, aunado a las víctimas que lamentablemente, han interrumpido sus actividades cotidianas por el miedo que les ha generado recibir ataques y amenazas constantes en redes sociales, dejando de realizar actividades como estudiar, trabajar y alcanzar sus expectativas de vida. Igualmente, el daño que se genera a la intimidad, privacidad y dignidad al momento de enfrentar la violencia digital de carácter sexual, puede dañar la reputación y la dignidad al vulnerar aquellos ámbitos que puedan ser considerados como privados, mismos que al convertirse públicos generan vergüenza, depresión y también, el riesgo de que la violencia virtual sea trasladada al plano material.

Lo anterior con base en la tesis que se cita a continuación:

“Test de proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental. El examen de la constitucionalidad de una medida legislativa debe realizarse a través de un análisis en dos etapas. En una primera etapa, debe determinarse si la norma impugnada incide en el alcance o contenido inicial del derecho en cuestión. Dicho en otros términos, debe establecerse si la medida legislativa impugnada efectivamente limita al derecho fundamental. De esta manera, en esta primera fase corresponde precisar cuáles son las conductas cubiertas prima facie o inicialmente por el derecho. Una vez hecho lo anterior, debe decidirse si la norma impugnada tiene algún efecto sobre dicha conducta; esto es, si incide en el ámbito de protección prima facie del derecho aludido. Si la conclusión es negativa, el examen debe terminar en esta etapa con la declaración de que la medida legislativa impugnada es constitucional. En cambio, si la conclusión es positiva, debe pasarse a otro nivel de análisis. En esta segunda fase, debe examinarse si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la medida legislativa reduzca o limite la extensión de la protección que otorga inicialmente el derecho. Al respecto, es necesario tener presente que los derechos y sus respectivos límites operan como principios, de tal manera que las relaciones entre el derecho y sus límites encierran una colisión que debe resolverse con ayuda de un método específico denominado test de proporcionalidad. En este orden de ideas, para que las intervenciones que se realizan a algún derecho fundamental sean constitucionales debe corroborarse lo siguiente: (i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) que la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; (iii) que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y, (iv) que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada. En este contexto, si la medida legislativa no supera el test de proporcionalidad, el derecho fundamental preservará su contenido inicial o prima facie. En cambio, si la ley que limita al derecho se encuentra justificada a la luz del test de proporcionalidad, el contenido definitivo o resultante del derecho será más reducido que el contenido inicial del mismo.”26

Por lo expuesto, nos permitimos presentar ante esta soberanía, el siguiente

Decreto que adiciona el artículo 199 Octies y el capítulo II al Título Séptimo Bis del Código Penal Federal y adiciona el inciso o) a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para tipificar la violencia digital y cibernética

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 199 Octies, así como un capítulo II al Título Séptimo Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Séptimo Bis
Delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual

Capítulo II
Divulgación no consentida de contenidos sexuales por medios digitales

Artículo 199 Octies.

Comete el delito de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, quien con ánimo de causar daño u obtener un beneficio sexual o lucrativo, por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, comercialice, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento a través de cualquier dispositivo electrónico en internet o a través de las tecnologías de la información y telecomunicación.

Al responsable de este delito se impondrán de uno a seis años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.

La pena se aumentará hasta en una mitad si el autor de la publicación tuviese relación de parentesco, consanguinidad o afinidad civil, laboral, política o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.

Artículo Segundo. Se adiciona el inciso “o” al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

m) ...

n) ...

o) Los perpetrados mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o en el ámbito cibernético o en los espacios digitales en términos del Capítulo II, del Título Séptimo Bis del Código Penal Federal, a elección de la víctima.

II. ...

III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones que se contrapongan con el presente decreto se derogan.

Tercero. Los procedimientos de carácter civil en materia de daño moral relacionados con violencia digital en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su ejercicio.

Cuarto. Los procedimientos iniciados dentro de la competencia de las legislaturas estatales que guardan un tipo penal para sancionar tales conductas, se mantendrán vigentes conforme a las disposiciones aprobadas en sus términos al momento del ejercicio de la acción penal, sin vulnerar sus contenidos y alcances.

Quinto. La División Científica de la Policía Federal, en su área de policía cibernética facultada por la fracción XVI del artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, en tanto sus funciones sean absorbidas por la Guardia Nacional, coadyuvará con los jueces federales en la prevención, investigación, acreditación y persecución de este delito, manteniendo la facultad dentro de las disposiciones que normen al cuerpo o unidad de seguridad al que se transfieran sus competencias.

Sexto. En términos del capítulo II del Título Séptimo Bis del Código Penal Federal, se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el tipo, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica como parte de la reparación del daño, priorizando el principio de justicia abierta y máxima publicidad con el fin de generar un banco de datos de perfiles y usuarios de tecnologías de la información y comunicación desde las cuales se ha perpetrado violencia digital a una o varias personas.

Notas

1 La ONU declara el acceso a Internet como un derecho humano. Disponible para su consulta en: https://expansion.mx/tecnologia/2011/06/08/la-onu-declara-el-acceso-a-i nternet-como-un-derecho-humano Citada el día 18 de septiembre de dos mil diecinueve a las 17:35 horas.

2 El concepto de TICS. Disponible para su consulta en: https://es.weforum.org/agenda/2019/02/que-son-las-tics/ Citada el día 18 de septiembre de dos mil diecinueve a las 14:35 horas

3 En México hay 74.3 millones de usuarios de internet y 18.3 millones de hogares con conexión a este servicio: ENDUTIH 2018 Disponible para su consulta en:

https://www.gob.mx/sct/prensa/en-mexico-hay-74-3-millone s-de-usuarios-de-internet-y-18-3-millones-de-hogares-con-conexion-a-est e-servicio-endutih-2018-196013?idiom=es Citada el día 18 de septiembre de dos mil diecinueve a las 19 horas.

4 La violencia en línea contra las mujeres en México es un informe coordinado por Luchadoras, con la participación de Article19 Oficina para México y Centroamérica, Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, CIMAC Noticias, Derechos Digitales, Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, JASS Asociadas por lo Justo Mesoamérica, La Sandía Digital, Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México (RNDDHM), Social TIC, Son Tus Datos (Artículo 12, AC).

5 Padecen violencia el 66 por ciento de las mujeres mayores de 15 años en México. Disponible para su consulta en https://www.etcetera.com.mx/nacional/padecen-violencia-el-66-de-las-muj eres-mayores-de-15-anos-en-mexico-inegi/ Citada el día 18 de septiembre a las 18:40 horas.

6 Se cometen diez feminicidios al día en México, alerta Amnistía Internacional. Disponible para su consulta en https://www.sdpnoticias.com/nacional/feminicidios-cometen-dia-10.html Citada el día 18 de septiembre a las 18:45 horas.

7 “¿Quién de nosotras sigue? La vergüenza nacional de los feminicidios. Cámara de Diputados. Octubre 2018, CESOP Disponible para su consulta en

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=6&ved=2ahUKEwi6wIrKgfvk
AhVCvKwKHfE1DksQFjAFegQIBRAC&url=http%3A%2F%2Fwww5.diputados.gob.mx%2Findex.php%2Fesl%2
Fcontent%2Fdownload%2F125129%2F627443%2Ffile%2FCESOP-IL-72-14-Feminicidios-311018.pdf&usg=AOvVaw2H9TxYNEa8vY0IywcrJnNK Citada el día 18 de septiembre a las 18:50 horas.

8 Ídem

9 En México, 74 millones de personas tienen acceso a Internet Disponible para consulta en

https://www.informador.mx/tecnologia/En-Mexico-74-millon es-de-personas-tienen-acceso-a-Internet-20190402-0106.html Citada el día 18 de septiembre de dos mil diecinueve a las 19:30 horas.

10 La violencia en línea contra las mujeres- Internet es nuestra . Disponible para su consulta en

https://internetesnuestra.mx/post/167782105468/informe-l a-violencia-en-l%C3%ADnea-contra-las-mujeres citada el día 18 de septiembre de dos mil diecinueve a las 19:40 horas.

11 Inegi (2016) Cuestionario. Mo?dulo sobre Ciberacoso (MOCIBA 2015). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las TIC en Hogares (ENDUTIH) 2015.

12 Emancipación desnuda y digital: El derecho a las “nudes” Disponible para su consulta en

https://www.sdpnoticias.com/columnas/emancipacion-derech o-digital-desnuda-parte.html Citado el día 20 de septiembre de dos mil diecinueve a las 10 horas.

13 Relaciones sexuales sostenidas a través de Tecnologías de la Información y Comunicación mediante el envío de datos consistentes en imágenes, audios, videos, fotografías o palabras de contenido erótico, sexual o afectivo.

14 El derecho de tomarnos “nudes” que no te da el derecho a compartirlas Disponible para su consulta en

https://www.noticiastm.com.mx/editorial/columna-de-frida -gomez-4/ Citada el día 20 de septiembre de dos mil diecinueve a las 10 con 20 horas.

15 Módulo sobre Ciberacoso 2015 (Mociba) Disponible para su consulta en https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ciberacoso/2015/doc/m ociba2015_resultados.pdf Consultado el día 20 de septiembre de dos mil diecinueve a las 11 horas.

16 El ciberacoso o acoso cibernético se refiere a la situación en que una persona es expuesta, repetidamente y de forma prolongada en el tiempo a acciones negativas con la intención de causar, o tratar de causar, daño o molestias, por parte de una o más personas usando medios electrónicos tales como el celular e Internet.

17 Comunicado de prensa número 185/19 10 de abril de 2019 de la población de 12 a 59 años usuaria de internet, 16.8 por ciento ha vivido alguna situación de acoso cibernético: Módulo sobre ciberacoso 2017 Disponible para su consulta en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2019/EstSociodemo/MOCIBA-2017.pdf citada el 20 de septiembre de dos mil diecinueve a las 11 horas.

18 Módulo sobre ciberacoso 2017 MOCIBA Disponible apra su consulta en

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=
2ahUKEwjp-86Xi_vkAhVLOKwKHTq7CasQFjABegQIABAC&url=https%3A%2F%2Fwww.inegi.org.mx
%2Fcontenidos%2Finvestigacion%2Fciberacoso%2F2017%2Fdoc%2Fmociba2017_diseno_conceptual.pdf&usg=AOvVaw18v_ODdZKb2heuN-iM3iwW citada el día 20 de septiembre de dos mil diecinueve a las 12 horas.

19 La violencia en línea contra las mujeres- Internet es nuestra. Disponible para su consulta en

https://internetesnuestra.mx/post/167782105468/informe-l a-violencia-en-l%C3%ADnea-contra-las-mujeres citada el día 18 de septiembre de dos mil diecinueve a las 19:40 horas.

20 Association for Progressive Communications (2014) “End violence: Women’s rights and safety online Analysis of incidents of technology-related violence against women reported on the “Take Back the Tech!” Ushahidi platform ”

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=
2ahUKEwitgqCRkvvkAhVHHqwKHShqCxcQFjAAegQIARAC&url=https%3A%2F%2Fwww.apc.org
%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fflow_commsstrategy_final.pdf&usg=AOvVaw2AY3SNxvruvItuLMOMB9hn

21 Ciberacoso: “Pasé de ser la gordibuena del video sexual que criticaba todo el pueblo a que 11 estados de México aprobaran una ley con mi nombre”

Ana Gabriela Rojas https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49763560

22 Crown Prosecution Service guidelines on prosecuting the violence of disclosing private sexual photographs and lms. Disponible en: http://www.cps.gov.uk/legal/p to r/.

23 El Frente Nacional para la Sororidad ha señalado que no debe llamarse “pornovenganza” ni “venganza pornográfica” a la difusión de contenidos sexuales sin consentimiento, toda vez que la venganza en sí misma, parte de la idea de que una persona comete algún acto que provoca una reacción, en este caso, una venganza, concepto que culpabiliza y responsabiliza a las víctimas del delito sugiriendo que aquellas, realizaron algún acto por el que son merecedoras de que sus contenidos sean difundidos, lo cual, va en contra de la protección a las víctimas y la asignación justa de las responsabilidades.

24 Del Informe de Violencia en Línea de las Organizaciones de la Sociedad Civil, se cita el apartado “Investigacio?n e intervenciones “

25 Comunicado de prensa del Gobierno del Reino Unido (2015). Disponible en: https://www.gov.uk/government/news/hun- dreds-of-victims-of-revenge-porn-seek-support-from-helpline.

26 2013156. 1a. CCLXIII/2016 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, noviembre de 2016, página 915

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputados: Martha Patricia Ramírez Lucero, Sandra Paola González Castañeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Ulises García Soto, Mario Delgado Carrillo (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tabaco (nicotiana tabacum) es una planta que pertenece al nuevo continente. Cuando naciones europeas empezaron a descubrir América, descubrieron este producto, que era utilizado por los habitantes para fines medicinales o en ceremonias religiosas.1

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, hay más de mil millones de fumadores en el mundo, una de las mayores amenazas para la salud pública, ya que produce el deceso de más de 8 millones de personas al año. De ellos, 7 millones son fumadores directos o activos y los restantes son fumadores pasivos, no fumadores expuestos al humo ajeno.2

Aunado a ello, los fumadores activos son los que se producen los riesgos que implica fumar un cigarro con nicotina o tabaco, y el mismo humo que ellos producen al encender un cigarro, además afecta a las personas que se encuentran a su alrededor o a todas aquellas que se encuentren en un mismo lugar cerrado.

El país no es la excepción ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, hay aproximadamente 15 millones de mexicanas y mexicanos fumadores. La edad promedio que empiezan a fumar es a los trece años, donde el aparato respiratorio aún es inmaduro para resistir a las toxinas que desprende el tabaco.3

Los 13 años de edad es sumamente temprana, ya que por ley se prohíbe la venta de cigarros a menores de edad, pero no ha sido impedimento para que miles de jóvenes comiencen a consumir este producto, que tiene efectos negativos en su salud y que con el paso de los años puede causar graves enfermedades respiratorias, tuberculosis, cáncer de pulmón o de garganta y posteriormente la muerte.

Incluso, 60 mil niños de 5 años de edad mueren en el mundo por inhalar el humo del cigarro ajeno, y quienes llegan a sobrevivir pueden desarrollar una enfermedad pulmonar obstructiva crónica cuando alcanzan la etapa adulta.4 Muchos de ellos pertenecen a familias en la que alguno de los padres o ambos son fumadores activos en el hogar, lo que empieza a generar el gran problema de salud pública que hay.

En la Ciudad de México y así como en otras entidades federativas, existen leyes jurídicas que regula el espacio libre del humo del cigarro, como restaurantes, oficinas, bares y más establecimientos abiertos al público para cuidar de la salud de los fumadores pasivos principalmente.

Con base en la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos de 2015, el mexicano fumador activo consume en promedio alrededor de 7.7 cigarros al día, los hombres fuman 8 y las mujeres 6.8, lo cual hace presumir que la diferencia no es mucha entre ambos sexos.5

Si bien el consumo del tabaco prevalece en nuestro país, también las enfermedades entre fumadores activos y pasivos, aún con las políticas públicas antitabaco de los gobiernos del mundo, se empezó a originarse la creación de productos alternos al consumo del cigarro, conocido como el cigarrillo electrónico sistemas electrónicos de administración de nicotina.

El Convenio de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco establece que tres tipos de sistemas pueden sustituir el cigarro:

a) Sistemas electrónicos de administración de nicotina: Son dispositivos que no queman ni utilizan hojas de tabaco sino que por el contrario vaporizan una solución que seguidamente inhala el usuario. Los componentes principales de la solución, además de nicotina en los casos en que está presente, son el propilenglicol, con o sin glicerol, y aromatizantes.6

b) Sistemas similares sin nicotina: Son dispositivos similares a los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), solo que a diferencia de los SEAN no contiene nicotina.

c) Sistemas alternativos de consumo de nicotina: Son dispositivos que calientan el tabaco pero no lo queman, ya que las nuevas tecnologías lograron que la inhalación de la nicotina no requiere de un mecanismo de calentamiento como el cigarro.7

Los tres sistemas se subdividen en productos de tabaco calentado son productos de tabaco que producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas. Además, contienen aditivos no tabáquicos y suelen estar aromatizados. Los PTC permiten imitar el hábito de fumar cigarrillos convencionales, y algunos utilizan cigarrillos diseñados específicamente para contener el tabaco que se calienta.8

La población fumadora al conocer los riesgos de fumar, algunos han optado por los cigarros electrónicos que se le ha denominado “vaping” en inglés o vapeo, que es la tendencia de inhalar el vapor creado por un cigarro electrónico u otro dispositivo para vapear. 9

La frecuencia de vapear entre los adolescentes aumentó en gran número en Estados Unidos de América, y seguidamente fueron al alza de enfermedades pulmonares por los químicos que contienen los cigarros electrónicos. El vapor contiene sustancias tóxicas como hierro, estaño, níquel, cromo y muchas más que van dirigidos directamente a los pulmones y otras sustancias que desconoce el consumidor.10

La ciencia ha demostrado que la nicotina es adictiva y aun cuando se sustituye el cigarro común por uno electrónico, no se tiene la certeza si el daño es el mismo o si incluso puede llegar a ser peor por las sustancias que contienen además de la nicotina.

Aunado a ello la exposición pasiva al vapor que producen los cigarros electrónicos, se ha demostrado que provoca efectos adversos a la salud y que es una nueva fuente de contaminación al aire porque incluyen partículas finas y ultrafinas, metales pesados y más. Los niveles de metales pesados, como el níquel y el cromo, son superiores en los sistemas electrónicos administración de nicotina.11

El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias a través de un comunicado el pasado 11 de septiembre del presente año, expuso sobre el potencial daño a corto plazo a la salud por utilizar dispositivos electrónicos y se unió a las sociedades internacionales sobre el riesgo que implica el vapeo que es ilegal en nuestro país pero que la ventas han ido al alza.12

Por ello, la materia de esta iniciativa es regular la fabricación, importación y compraventa de sistemas o productos alternativos con o sin nicotina, ya que diversas organizaciones internacionales han demostrado que son cancerígenos o generar enfermedades respiratorias.

Aunque en el país esté prohibida su comercialización, los mexicanos siguen comercializando este tipo de productos que consideran que sustituir el cigarro tradicional disminuye su consumo y su adicción, pero no hay fundamentación científica que lo sustente. Ya que no están regulados en las Leyes Generales de Salud, y para el Control del Tabaco. Por ello, de acuerdo con las organizaciones internacionales debe existir una regulación sobre este tipo de productos que cumplan la normativa internacional.

Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Generales de Salud, y para el Control del Tabaco

Primero. Se reforman la fracción II, párrafo segundo, del artículo 17 Bis, el párrafo segundo del artículo 194, el artículo 286 y el primer párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. (...)

(...)

I. (...)

II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, producto alternativo de consumo, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. a XIII. (...)

Artículo 194. (...)

(...)

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, producto alternativo de consumo, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, productos alternativos de consumo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas, producto alternativo de consumo, y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Segundo. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 6; se reforman las fracciones I y II del artículo 5; las fracciones X y XI del artículo 6; el artículo 14; el párrafo primero del artículo 15; las fracciones II, III, IV, V del artículo 16; las fracciones I, II, III del artículo 17; el párrafo primero del artículo 18; el párrafo primero del artículo 19; el artículo 20; el artículo 21; el párrafo primero del artículo 22; el párrafo primero al artículo 23; el artículo 24; el artículo 25; el párrafo primero al artículo 26; el párrafo primero al artículo 30; el artículo 31; el párrafo primero al artículo 32; el artículo 33 y el artículo 34 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco y de los productos alternativos de consumo con o sin nicotina serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.

Artículo 5. (...)

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y de los productos alternativos de consumo con o sin nicotina ;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco y de los productos alternativos de consumo con o sin nicotina ;

Artículo 6. (...)

I. y II. (...)

II Bis. Cigarro electrónico: Todo producto alternativo de consumo;

III. a IX. (...)

X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco: Área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o producto alternativo de consumo con o sin nicotina;

XI. Humo de tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco o producto alternativo de consumo con o sin nicotina y que afectan al no fumador;

XII. a XIX. (...)

XIX Bis. Producto alternativo de consumo:

III. a IX. (...)

X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o producto alternativo de consumo con o sin nicotina;

XI. Humo de tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco o producto alternativo de consumo y que afectan al no fumador;

XII. a XIX. (...)

XIX Bis. Producto alternativo de consumo: Todo dispositivo que se compone de una fuente de calor eléctrica o análoga que permite el calentamiento o vaporización de cualquier sustancia natural o procesada que se libera a través de un aerosol para su consumo, con o sin nicotina.

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco o producto alternativo de consumo requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco o producto alternativo de consumo, tendrán las siguientes obligaciones:

Artículo 16. (...)

I. (...)

II. Colocar los cigarrillos o cigarrillos electrónicos en sitios que permitan al consumidor tomarlos directamente;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco o producto alternativo de consumo a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco o producto alternativo de consumo por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco o producto alternativo de consumo al público en general y/o con fines de promoción; y

Artículo 17. (...)

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco o producto alternativo de consumo a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco o producto alternativo de consumo en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior; y

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco o producto alternativo de consumo, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco o producto alternativo de consumo, y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco o producto alternativo de consumo, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco o producto alternativo de consumo, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración “Para venta exclusiva en México”.

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco o producto alternativo de consumo, y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o producto alternativo de consumo, que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco o producto alternativo de consumo, y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco.

Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria tabacalera o de los productos alternativos de consumo, no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta ley.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o producto alternativo de consumo en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

Artículo 30. La secretaría vigilará que los productos del tabaco, producto alternativo de consumo y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco o de productos alternativos de consumo.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco, de productos alternativos de consumo y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco, de productos alternativos de consumo y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco, de productos alternativos de consumo y de productos accesorios al tabaco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista UNAM, “Tabaquismo”, Facultad de Ciencias, México, 1988, https://www.revistaciencias.unam.mx/en/1345-tabaquismo.html

2 Organización Mundial de la Salud, Tabaco, 26 de julio de 2019, who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

3 Boletín UNAM, “En México, casi 60 mil muertes al año por consumo de tabaco, 2019”, https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

4 Noticias ONU, “Más de 40 por ciento de las muertes que causa el tabaco son por enfermedades pulmonares”, mayo de 2019.

https://news.un.org/es/story/2019/05/1456761

5 Secretaría de Salud, Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015, México,

https://www.who.int/tobacco/surveillance/survey/gats/mex -report-2015-spanish.pdf

6 OMS, Cigarrillos electrónicos o sistemas electrónicos de administración de nicotina, 2019, https://www.who.int/tobacco/communications/statements/eletronic_cigaret tes/es/

7 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina, 2016,

https://www.who.int/fctc/cop/cop7/FCTC_COP_7_11_ES.pdf

8 OMS, Productos de tabaco calentados, 2017,

https://www.who.int/tobacco/publications/prod_regulation /heated-tobacco-products/es/

9 Kidshealth, Vapear: lo que necesitas saber, 2019, https://kidshealth.org/es/parents/e-cigarettes-esp.html

10 UNAM, Advierte del uso de vaporizadores, 2019, http://www.unamglobal.unam.mx/?p=72826

11 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina, 2016,

https://www.who.int/fctc/cop/cop7/FCTC_COP_7_11_ES.pdf

12 Secretaría de Salud, Alerta el INER sobre los daños a la salud del cigarro electrónico, 2019, https://www.gob.mx/salud/prensa/270-alerta-el-iner-sobre-los-danos-a-la -salud-del-cigarrillo-electronico?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 en su fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Los movimientos democráticos a lo largo de la historia ofrecen la esperanza de suprimir los órdenes sociales injustos, las distancias que existen en el acceso a las mismas oportunidades, esto refleja el hecho de que en el actuar de la política moderna las promesas de democracia y las de justicia social se encuentran íntimamente ligadas, pero los cotos de poder y las negociaciones históricas han hecho de nuestras leyes, entorno y vida democrática una disparidad de oportunidades en donde el esquema político se encuentra diseñado para que los más poderosos sean más poderosos y los menos poderosos jamás tengan acceso al poder.

El principio de equidad o de igualdad de oportunidades en las competiciones electorales es un principio característico de los sistemas democráticos contemporáneos en el que el acceso al poder se organiza a través de una competición entre las diferentes fuerzas políticas para obtener el voto de los electores. Es un principio clave que integraría un derecho electoral común propio de aquellos países que se definen como Estados democráticos de derecho y que se fundamentan en la idea de soberanía popular y en la sumisión de todos los poderes al imperio de la ley y de la Constitución.

La dependencia mutua entre estos dos ideales viene señalada por el hecho de que, por un lado, la mayoría de los argumentos a favor de la democracia en el fondo descansan en instituciones acerca de lo que es justo; y, por el otro lado, si profundizamos lo suficiente en los argumentos acerca de la justicia social, frecuentemente descubriremos que descansan en referencias a instituciones morales democráticas, razón por la cual nuestra legislación esta habida de una democracia justa con igualdad de oportunidades e igualdad de condiciones.

La igualdad de oportunidades es un principio básico que debe estar presente en todo sistema democrático, impidiendo la existencia de situaciones que favorezcan la desigualdad e impidan el acceso a los medios públicos de personas o colectivos. En este sentido, y conectando este principio con el Derecho de partidos, la financiación de éstos y las campañas electorales, se ha considerado importante incluir un apartado que, de forma sucinta, haga referencia a la necesidad de la concurrencia de la igualdad de oportunidades en la financiación electoral y, en sentido más concreto, en los comicios electorales. Entre las funciones asignadas a los partidos políticos se encuentra la de canalizar el pluralismo político existente en la sociedad. Afortunadamente, la diversidad y el pluralismo están presentes entre nosotros, lo cual debe tener un reflejo claro en la realidad política y en nuestro sistema representativo. Por ello, el sistema político de representación debe favorecer el acceso y la supervivencia del mayor número de opciones políticas posible, porque así habrá mayor reflejo de la sociedad.

Para que unas elecciones puedan ser calificadas como “elecciones libres”, debe estar presente la igualdad de oportunidades entre los sujetos que participan en la competición electoral, pero no como algo accesorio, sino como elemento central de las mismas. La visibilidad de las diferentes opciones políticas ante el electorado es relevante porque influye en los resultados electorales, por lo que ésta no debe estar únicamente en función de la disposición de recursos económicos de los partidos o, si lo está, debe haber un sistema público de financiación partidaria que ponga coto a los desequilibrios existentes en este sentido. La financiación de los partidos y de las campañas electorales es, por tanto, un tema central a la hora de abordar la aplicabilidad del principio de igualdad de oportunidades en las competencias electorales. Y ello es debido a que los recursos económicos condicionan de manera notable las probabilidades de éxito de las opciones políticas. En la actualidad, el factor de la financiación de partidos ha sido considerado menor por cuanto se han desarrollado nuevas formas de comunicación política que requieren una menor movilización de recursos las redes sociales como Twitter, Facebook o páginas web, pero esta cuestión sigue siendo de especial importancia en la competitividad electoral.

Para intentar equilibrar las oportunidades de las opciones políticas es necesario establecer un límite a los gastos electorales, el cual busca impedir a aquellas fuerzas políticas con más recursos, emplearlos en su totalidad, para que así se produzca una brecha menor en las campañas electorales entre los partidos que menos recursos tienen y los que más tienen. Esto tiene una efectividad observable en el periodo en el que los partidos con acceso a más recursos los aprovechan para realizar actividades políticas, generando una mayor difusión, mayor potencial de trabajo con la sociedad y por ende posicionarse políticamente mejor.

En el lado de los ingresos, la financiación pública establecida bajo los criterios de curules y votos, favorece a aquellos partidos que ya forman parte del sistema representativo, que son quienes establecen los criterios y la legislación para acceder a esa financiación, en esta ocasión es necesario legislar por la igualdad por los ciudadanos y por una competencia equitativa para poder contar con los mejores perfiles para gobernar, buscando una gestión pública de calidad en donde no solo lleguen al poder los que tienen la posibilidad económica de darse a conocer si no que pueda ser el candidato o candidata con los elementos jurídicos, técnicos y morales que convenza a la gente de poder dirigir el rumbo de la encomienda de que se trate de la mejor manera. La modalidad de financiación actual impide el acceso a los recursos a aquellos partidos sin representación institucional; favoreciendo de manera evidente a los partidos mayoritarios, dejando fuera de la obtención de recursos públicos a aquellos partidos pequeños. De manera especialmente llamativa y restrictiva, como se ha visto, es posible acceder a la financiación para el mailing electoral o envío de propaganda electoral.

Algunos doctrinistas señalan que no hay una figura especifica que represente una democracia pura, pero si bien es cierto que es una utopía jurídica presenciar una democracia totalmente pura e igualitaria, es necesario dotar de las herramientas necesarias para que exista una coherencia entre democracia y justicia, Platón sostenía que “El principio del gobierno democrático es la libertad y en la democracia los pobres son soberanos con exclusión de los ricos, porque son los más y el dictamen de la mayoría es ley”, pero para acceder a ser representante de encontrándose en las minorías, no existe una pluralidad de oportunidades lo cual genera que el acceso una democracia pura se vea mermada por lo que es difícil entender que nuestro sistema electoral de financiamiento sea tan inequitativo.

Por otro lado la democracia se entiende como la forma de asociación política en la cual los fines del gobierno se determinan generalmente por el conjunto de la pluralidad, mediante acuerdos y procedimientos adecuados para lograr la participación y el consentimiento popular, esto recae en que las decisiones políticas se lleven a cabo en el momento en el que los individuos adquieren el poder de decidir mediante una lucha competitiva por los votos del pueblo, y es ahí cuando tenemos que poner cuidado especial ya que no solo se trata de los votos si no la manera en la que puedes acceder al conocimiento de los posibles candidatos y por ende una competitividad pareja sobre los votantes, de aquí se deriva la tesis de la iniciativa que se presenta, la cual busca otorgar “piso parejo” para todos los partidos, ya que la formula por la cual se administran los recursos a los partidos políticos atiende al número de votantes de la elección anterior respecto al total del padrón electoral, lo cual al paso del tiempo deja sin posibilidades al partido que menos votos obtuvo frente al que más tuvo, lo cual se puede traducir en que al obtener más recursos tienen por obvias razones más oportunidades de volver a posicionarse en las siguientes elecciones, lo cual es aberrante e injusto, ya que cada vez serán más amplias las distancias para la contienda de las elecciones.

En un paradigma equitativo, igualitario y justo, el deber ser del financiamiento de los partidos políticos se sostiene en el entendido de que se debe generar igualdad de condiciones para contender en las elecciones, por otro lado se observa que existe la necesidad de reducir el recurso que le corresponde a todos los partidos políticos en general y más durante los años no electorales donde se reduce notablemente las actividades de los partidos políticos y por tanto de los gastos generados, por lo que surge la necesidad de realizar adecuaciones a fin de moderar el gasto por este concepto, es por ello que al reducir el financiamiento a partidos políticos podrá permitir reorientar recursos a inversión pública que genere riqueza y provea mayores oportunidades de desarrollo. Por otro lado es importante mantener un financiamiento con el fin de promover sus actividades debido a la importancia democrática de nuestro sistema de gobierno.

Los partidos políticos son entendidos como instrumentos para la formación de la voluntad política, ello ha sido razón suficiente para elevarlos a rango constitucional por la alta responsabilidad que conlleva su finalidad de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir en la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público. Por lo tanto al eficientar y disminuir sus recursos obligaría a los partidos políticos a actuar apegados a sus programas, principios, e ideas, sin derroche de actividades fuera de la norma, la sociedad reclama por otro lado a la financiación política como el punto de encuentro critico entre la política y la corrupción o el manejo indebido de los recursos para permanecer en el poder, se observa que debe existir una ética para poder establecer una equidad que permita competir de manera eficiente por un cargo público.

Es por ello que malamente el procedimiento para el financiamiento público relativo al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, se tiene sustentado en un complejo sistema a partir de fórmulas discrecionales que atienden al número de votantes, en el cual se tiene un cálculo complejo de distribución mediante porcentajes en donde el 30 por ciento de la cantidad que resulte se distribuiría entre los partidos políticos de forma igualitaria, en tanto que el 70 por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, por lo que hace el otorgamiento del financiamiento inequitativo para las siguientes elecciones.

Por otro lado la prudencia de la iniciativa que se plantea es acorde con lo establecido con el artículo 41 de la Constitución General de la Republica, en la cual se establece que se deberá por parte de los partidos políticos, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyendo a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos, haciendo posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e ideas que postulen mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, por lo que este mandato se podrá cubrir cabalmente al otorgar igualdad de oportunidades a través de una distribución de financiamiento igualitaria.

Ahora bien, en el espíritu de la norma constitucional así como las tesis de jurisprudencia y posicionamientos de la Suprema Corte de Justicia al respecto de lo señalado con anterioridad se desprende la siguiente:

Candidaturas independientes. La obligación impuesta a los candidatos ciudadanos de participar en precampañas electorales, respeta los principios de legalidad y equidad en materia electoral (legislación electoral de Quintana Roo).

El artículo 134 de la Ley Electoral de Quintana Roo establece que sólo tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel ciudadano que, de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas. En este sentido, aun cuando la figura de elección interna de candidatos, conocida y regulada legalmente como precampaña electoral, en principio, es aplicable únicamente al sistema de partidos políticos, ello no excluye la posibilidad de que el legislador local establezca que las candidaturas independientes puedan surgir de procesos previos de selección entre aspirantes ciudadanos, atendiendo a las necesidades sociales y al desarrollo democrático del país. De esta forma, aunque en uso de la libertad de configuración legislativa que le asiste, la Legislatura Local estableció un mecanismo para que los ciudadanos puedan acceder al registro de una candidatura bajo un filtro muy similar al de una elección interna de los partidos políticos y condicionado al respaldo ciudadano, ello no constituye una limitación al ejercicio del derecho político y, por el contrario, garantiza el ejercicio efectivo del derecho a ser votado como candidato independiente, pues permite que quien aspira a contender por un cargo público cuente con un respaldo significativo de la población y que su participación se dé en condiciones de equidad electoral frente a quienes se postulen a través de un partido político. En ese orden, en la medida en que las reglas sobre el particular se encuentran plenamente predeterminadas, se respetan los principios de equidad y legalidad en materia electoral contenidos en el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012. Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de once votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.

El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 20/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Se toma como referencia la tesis de jurisprudencia transcrita, en razón de que aunque el enfoque referido señala a las candidaturas independientes, se rescata el principio que manifiesta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las elecciones deben representar una equidad electoral y a su vez igualdad de financiamiento de partidos políticos, por lo que se busca entonces que exista una equidad e igualdad entre todos los postulados por lo que aplica en sentido del establecimiento de los partidos políticos y sus funciones financieras, por lo tanto es a todas luces de aprobar la presente iniciativa al tenerse por demás justificado y fundamentado jurídicamente el beneficio que traería aparejado para una democracia justa, igualitaria y equitativa en donde se generen las condiciones de paridad entre los partidos políticos.

En definitiva, es imprescindible abordar la cuestión de la financiación de partidos y campañas electorales, tanto por quienes ostentan la representación popular en los parlamentos, como por quienes doctrinalmente conocen en profundidad la cuestión y los posibles remedios a los fallos del actual sistema. De no producirse cuanto antes la revisión profunda, seguirá aumentando la desconfianza y apatía respecto del sistema político y representativo por parte de la opinión pública, debilitando su fortaleza aún más.

De manera objetiva las modificaciones propuestas estriban en lo referente al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo específico la fracción segunda en donde se establece que el financiamiento de los partidos políticos deberá atender a los principios de igualdad y equidad, garantizando en todo momento el ejercicio efectivo de la democracia. Así mismo, en el inciso a) el cual en el texto vigente contiene la distribución de recursos mediante el esquema 70-30 que atiende al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, se propone su modificación quedando el 100 por ciento de los recursos a partidos políticos para su repartición de manera igualitaria.

Por otro lado se reduce la cantidad que se toma como referencia para producir el cálculo del monto a financiar, con el objeto de lograr una reducción presupuestaria de los partidos políticos la cual representaría un 50 por ciento menos de lo que acordó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la distribución del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2019, recurso ordinario de partidos políticos, más aquellas aportaciones por otros conceptos, teniendo una estimación económica de presupuestación presentando el cálculo con la unidad de media y actualización vigente con el padrón electoral de: $4,965,828,351 (cuatro mil novecientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y un pesos M.N.); de tal forma que de ser aprobaba la presente iniciativa se lograría una reducción a: $2,482,914,175 (dos mil cuatrocientos ochenta y dos millones novecientos catorce mil ciento setenta y cinco pesos M.N).

De esta manera se tendría un ahorro sumamente importante generando un ambiente de igualdad de competencia entre los partidos políticos, eficientando el gasto y optimizando los recursos para realizar una democracia a menor costo y con mejores objetivos ideológicos.

En razón de lo anterior se encuentra plenamente justificada económicamente la pretensión de la iniciativa en donde se estaría logrando un financiamiento equitativo e igualitario en donde no se estaría vulnerando de ninguna manera las funciones democráticas de los partidos pero sin embargo se estaría reduciendo el recurso reorientándose en las necesidades más pragmáticas y urgentes de la sociedad mexicana.

De esta manera se establecería en la normatividad el financiamiento de manera igualitaria generando la certeza jurídica de que existirá la libre competitividad en la contienda de las próximas elecciones y la prosperidad, siendo este un paso muy importante en el cual deben de ser todos los Diputados consientes del beneficio que trae aparejada esta iniciativa, y el clamor existente de la sociedad de establecer mecanismos justos que permiten generar posibilidades a todos los ciudadanos en la vida pública y política.

En razón de lo anterior se propone modificar la ley en comento de la siguiente manera:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 en su fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma el artículo 41 en su fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público que se otorga a los partidos políticos para quedar como sigue:

Artículo 41...

...

...

I...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera igualitaria y equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, garantizando en todo momento el ejercicio efectivo de la democracia y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El 100 por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria .

b)...

c)...

...

...

III. a VI...

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Ciudad de México a 26 de noviembre de 2019

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna e integrantes de diversos grupos parlamentarios

El suscrito, diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, apartado A, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La dinámica pública y social de nuestro país ha cambiado significativamente en los últimos años, con ello se ha han ido transformando las instituciones del Estado y actualizando el sistema constitucional a la dinámica social.

Los cambios en las instituciones electorales se han dado desde aquella reforma de 1977, que creó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, primer gran esfuerzo para crear un sistema de partidos eficiente en nuestro país.

Posteriormente, se llevaron a cabo diversas reformar en materia electoral que abordaron distintos temas, los cuales surgían después de realizado un proceso electoral federal, entre ellas están las de 1983, 1986, 1990, 1996, 2008 y 2012. La reforma de 2014, merece un trato específico, porque es materia de análisis de la presente iniciativa.

En ese sentido, es importante señalar que, el Poder Reformador de la Constitución, manifestó en el Decreto de reforma constitucional de 2014 que:

“En México se vive una democracia más activa, más participativa; una democracia que exige nuevas formas de interrelación entre las distintas fuerzas políticas.

En efecto, la realidad histórica que vivimos obliga a replantear con responsabilidad el diseño institucional en el que se mueven nuestras estructuras políticas.

Un diseño constitucional que fomente la corresponsabilidad de los distintos poderes y órdenes de gobierno en la ejecución de las responsabilidades públicas, con independencia de su extracción política, es inaplazable si queremos consolidar una democracia de resultados.”1

La reforma político electoral de 2014, aprobada por el Congreso de la Unión, tuvo como uno de sus objetivos principales, homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, buscando generar altos niveles de calidad en la democracia mexicana.

En ese tenor de ideas, se llevó a cabo la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE); por otra parte, se aprobó la integración de un consejo general con once ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados. Uno de ellos funge como consejero presidente y los diez restantes como consejeros electorales.2

Para lo anterior, se modificó el periodo para el cual fueron electos dichos consejeros, ya que la nueva integración contempló el nombramiento escalonado, por tres, seis y nueve años.3

Ahora bien, no podemos dejar de mencionar que como se dijo líneas arriba, en el dictamen de la reforma, el Poder Reformador de la Constitución hizo énfasis en lo siguiente:

“La historia constitucional muestra la necesidad de adoptar ajustes periódicos. Las instituciones exigen adecuaciones a los cambios culturales y correcciones a las desviaciones a las que inevitablemente se encuentran expuestas. Aún ante instituciones constitucionales semejantes o concebidas de la misma forma, su actuar depende del tiempo y del espacio en el que se encuentren. No hay instituciones que funcionen igual en todos los países ni en todos los siglos. Por ello, en la reforma constitucional que aquí se dictamina, se reconoce la reciente historia política de nuestro país y se proponen adecuaciones para facilitar la corresponsabilidad de las fuerzas políticas en la consecución de los objetivos nacionales.”4

Como podemos observar, las consideraciones manifestadas por el Poder Reformador no pueden ser más atinadas, porque si algo es cierto, es que las instituciones deben adecuarse a las necesidades y condiciones sociales de nuestra sociedad. El devenir histórico cambia con mayor rapidez, ya que vivimos en una era que se revoluciona día a día.

En 2014, las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales de nuestro país eran otras. Hoy vivimos un cambio de régimen, una etapa transformadora, un proyecto de nación diferente y un proceso de renovación cultural, que busca terminar con prácticas de corrupción.

Pero sobre todo, se busca transformar el quehacer de autoridades y la ciudadanía en general, a fin de lograr un mejor país, con mejores condiciones de vida y mejor ejercicio de sus derechos en general. Ese es el quehacer legislativo y mandato que nos dio la ciudadanía mediante su voto a los diputados de Morena en la presente Legislatura.

De ahí que, la propuesta central de la presente iniciativa busca adaptar la norma a la nueva realidad a efecto de que exista rotación en la dirección del INE, que su conducción no sea coto exclusivo de una persona durante nueve (9) años, y que no sea una sola visión la que encamine los trabajos de tan importante institución. La rotación de la presidencia del INE generará mayor dinamismo en la toma de decisiones y erradicará la concepción monolítica de una sola persona –durante 9 años– en la representación legal y política de organismo, esto generará un efecto sano de renovación periódica.

Marco jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Federal establece en su artículo 41, base V, apartado A, párrafo quinto, la temporalidad del encargo del consejero presidente y los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral

Artículo 41. ...

...

...

I. a IV. ...

V...

Apartado A. ...

...

...

...

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:”

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por su parte, la ley electoral vigente establece en su artículo 36, numeral 3, lo siguiente:

Artículo 36. ...

1. a 2. ...

3. El consejero presidente del Consejo General debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 38 de esta ley para ser consejero electoral. Durará en su cargo nueve años y no podrá ser reelecto.

Objeto de la iniciativa

Ahora bien, debemos señalar que es importante adecuar y actualizar el entramado jurídico de nuestro país, conforme a las necesidades de la sociedad e instituciones, que nuestro Estado se ha dado a lo largo de la historia.

Como ya lo mencionamos, la última reforma electoral sentó las bases para la creación del INE, la integración de un nuevo consejo general, así como la creación de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), la asignación de nuevas atribuciones al INE para designar a los consejeros electorales locales, nuevas facultades en materia de fiscalización, entre otras.

Con respecto al presidente del Consejo General del INE, es importante señalar que se cambió el tiempo de encargo, pasando de seis años y con posibilidad de ser reelecto por una ocasión; a un periodo de nueve años, sin posibilidad de ser reelecto. Así lo establecía el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, mismo que fue abrogado en 2014:

Artículo 110.

1. ...

2. ...

3. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 112 para ser consejero electoral. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez.”

En ese sentido, la reforma quitó la posibilidad al Consejero Presidente del INE, de poder desempeñarse en el cargo hasta por doce años, lo que incluso le daba la posibilidad de estar al frente de la institución durante dos sexenios presidenciales.

No podemos evitar mencionar que otros órganos autónomos cuentan en sus leyes o estatutos con diversas formas y temporalidades, para normar su organización y tareas.

En primera instancia podemos mencionar al Banco de México, el cual a través de la Ley del Banco de México, se establece en el artículo 40, lo siguiente:

Artículo 40. El cargo de gobernador durará seis años y el de subgobernador será de ocho años. El periodo del gobernador comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo federal. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designadas miembros de la junta de gobierno más de una vez.”5

Como se puede apreciar, el periodo del gobernador es menor al del subgobernador, lo que de alguna manera logra un equilibrio en la toma de decisiones al interior de junta de gobierno, y por otra parte, se puede ver que no va más allá de un periodo presidencial.

Vayamos ahora al caso del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que en el artículo 15 de su Estatuto Orgánico establece que:

Artículo 15. El comisionado presidente ejercerá el cargo por un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; concluida su gestión o, en caso, de renuncia o ausencia definitiva, se elegirá a quien le sustituya a través del procedimiento referido en el artículo 13 de este Estatuto.”6

En este caso, podemos observar que el ejercicio del cargo sólo es por tres años, con posibilidad de reelegirse por un periodo igual, lo que daría un periodo de seis años. Es decir, el periodo de ejercicio no va más allá de un periodo presidencial.

Ahora debemos mencionar el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que a través del artículo 11 Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se establece que:

Artículo 11. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo cinco años, y podrá ser reelecto por una sola vez.”

Si bien es cierto que en caso de ser reelecto o reelecta, el periodo de la presidencia podría llegar a diez años, existe siempre la posibilidad que no ocurra, dando paso a elegir a otro ombudsperson, es decir, existe un control intermedio de la gestión.

En el ámbito del Poder Judicial de Federación (PJF), podemos citar la forma en que se nombra al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y a las y los presidentes de sus salas regionales.

Ahora bien, para el caso de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), podemos observar que en el artículo 190, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece que:

Artículo 190. Los magistrados de la Sala Superior elegirán de entre ellos a su presidente, quien lo será también del Tribunal, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.”

Como se puede apreciar, la duración en el cargo es sólo de cuatro años, pudiendo reelegirse por un periodo igual, lo que nos lleva a un periodo máximo de ocho años. Lo importante aquí es que está en el voto de los mismos magistrados, dar un voto de confianza a quien ejerce la presidencia o, en su caso, elegir a un nuevo presidente o presidenta.

Por otra parte, para el caso de las presidencias de salas regionales el mismo ordenamiento contempla en su artículo 196, párrafo primero que:

Artículo 196. Los magistrados de cada sala regional elegirán de entre ellos a su presidente, quien durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.”

Lo anterior deja claro que para dichas presidencias, se contempla un periodo de tres años, pudiendo reelegirse por un periodo igual, lo que nos da un máximo de seis años.

Para una mejor comprensión y a manera de ejemplo, presentamos el siguiente cuadro, donde se puede observar que las presidencias de los diversos órganos autónomos y de las salas superior y regionales del TEPJF, no van más allá de un periodo de 6 años y, en todo caso, cuando lo rebasan, es por el hecho de haber sido reelectos para un periodo más, lo que genera un mecanismo de control sobre la permanencia o no de la presidencia respectiva.

Comparativo presidencias

Fuente: Elaboración propia consultando la norma vigente en el portal de la Cámara de Diputados:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm el 4 de noviembre de 2019.

El caso del INE, el periodo de nueve años va más allá de un periodo de 6 años, lo que de alguna manera fomenta la concentración de funciones del presidente, sin dar oportunidad a sus pares, para desempeñar el cargo de manera rotativa, lo que sin duda fortalecería la pluralidad de la institución que es la casa de la democracia de nuestro país.

Un caso que ilustra como al interior del propio INE, la norma prevé la rotación de los cargos directivos, lo tenemos en la integración y presidencia de las comisiones, siendo que el artículo 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé lo siguiente:

Artículo 42.

...

2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

Para fortalecer la propuesta de esta iniciativa, debemos citar a David Recondo, quien en su obra La Jurisprudencia del TEPJF en las elecciones regidas por el derecho consuetudinario, señala que: “Desde la formación de los pueblos de indios en la época colonial, los españoles introdujeron el principio de rotación de los cargos públicos , que constituyó sin lugar a dudas una de las rupturas más radicales con la organización prehispánica, de linaje, como han mostrado los historiadores.”7

Asimismo, David Recondo señala que “...es a partir del siglo XVI, cuando los españoles instituyen las repúblicas de indios, con cabildos, cuyos cargos son electivos. Es verdad que las desviaciones son frecuentes durante los primeros tiempos de la Colonia, al grado de que la compra de estos cargos o su rotación entre un número restringido de principales es cosa corriente en muchas repúblicas de Oaxaca y de otros sitios.”8

Finalmente, Recondo señala que: “Después de la Independencia, las instituciones municipales sufren profundas modificaciones, pero las comunidades indígenas de Oaxaca continúan reproduciendo los elementos propios de las repúblicas de la época colonial. El ayuntamiento sustituye al cabildo, con nuevos cargos como el de presidente municipal o el de síndico, que aparecen desde la segunda mitad del siglo xix y vienen a agregarse a los de alcalde y regidor. La rotación anual de estos cargos se mantiene y sus titulares son siempre elegidos por los vecinos de los municipios.9

Ahora bien, otro argumento que se destaca para impulsar la presente iniciativa, se refiere al hecho de que puede existir un beneficio indubitable el hacer que la presidencia del INE sea rotativa, con la finalidad de que otros consejeros/as, que ya tienen conocimiento y experiencia en su encargo, puedan darle una dinámica y representación diferente al instituto.

El bien mayor que acaecería al INE en este momento, sería que con la aprobación de la presente iniciativa se renovara la dirección del mismo con el efecto que una reforma constitucional conlleva de modificar las situaciones que devenía de la concepción de presidencias de 9 años que ahora se pretende modificar.

En razón de lo anteriormente expuesto, proponemos a esta soberanía una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, apartado A, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 41, fracción V, apartado A, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. a IV. ...

V. ...

Apartado A...

...

...

...

La presidencia del Consejo será rotativa cada tres años y recaerá en el consejero electoral que designe la Cámara de Diputados. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Los consejeros electorales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El nombramiento del presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a que hace alusión la presente reforma, se llevará a cabo por primera ocasión al momento en que la Cámara de Diputados nombre a los cuatro consejeros/as que habrán de tomar protesta en abril de año 2020.

Tercero. En caso que el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados haya realizado la remisión de la propuesta al pleno para la designación del consejero presidente, y no se alcance la votación requerida en el pleno, se deberá actuar conforme lo establecido en el artículo 41, fracción V, apartado A, párrafo quinto, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Se derogan todos los decretos y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 http://www.senado.gob.mx/comisiones/gobernacion/docs/DICT_130514_1.pdf página 62.

2 Al respecto, consúltese el artículo 41, Apartado A, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_270117.pdf

3 https://www.te.gob.mx/consultareforma2014/sites/default/files/
Decreto%20relativo%20a%20la%20elecci%C3%B3n%20de%20los%20Consejeros%20Electorales.pdf

4 http://www.senado.gob.mx/comisiones/gobernacion/docs/DICT_130514_1.pdf página 63.

5 Para mayor información puede consultarse la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf

6 Para mayor información puede consultarse la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n42_13feb18.pdf

7 Para mayor información puede consultarse la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libro s/La%20jurisprudencia%20del%20TEPJF.pdf

8 Op Cit. Página 32.

9 Op. Cit, Página 34.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Eleuterio Arrieta Sánchez, Rodrigo Calderón Salas, Carmen Mora García, Erasmo González Robledo, Marco Antonio Reyes Colín, Érika Mariana Rosas Uribe, Maximino Alejandro Candelaria, Delfino López Aparicio, Irma Juan Carlos, Víctor Gabriel Varela López, Manuel López Castillo, Alfonso Pérez Arroyo, Laura Patricia Ávalos Magaña, Miguel Prado de los Santos, Juanita Guerra Mena, Alejandra Pani Barragán, Rubén Cayetano García, Idalia Reyes Miguel, Javier Hidalgo Ponce, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Ana Ruth García Grande, Claudia Elena Lastra Muñoz, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Édgar Guzmán Valdez, Beatriz Dominga Pérez López, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Emmanuel Reyes Carmona, Miguel Ángel Chico Herrera, Paola Tenorio Adame, Armando Contreras Castillo, Víctor Blas López, Virginia Merino García, Hirepan Maya Martínez, Zaira Ochoa Valdivia, Marco Antonio Andrade Zavala, María Bertha Espinoza Segura, Miroslava Carrillo Martínez, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, María de los Ángeles Huerta del Río, María Guadalupe Román Ávila, Yolanda Guerrero Barrera, Julieta García Zepeda, Feliciano Flores Anguiano, Anita Sánchez Castro, María Sánchez Pérez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Jorge Luis Montes Nieves, Carlos Javier Lamarque Cano, Geraldine Ponce Méndez, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Silvano Garay Ulloa, Óscar González Yáñez, Mary Carmen Bernal Martínez, Ana Karina Rojo Pimentel, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Héctor René Cruz Aparicio, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, Graciela Sánchez Ortiz, Nelly Carrasco Godínez, Socorro Bahena Jiménez, María Teresa Mora, Martha Robles Ortiz, Arturo Roberto Hernández Tapia, Susana Cano González, Esteban Barajas Barajas, Rosa María Bayardo Cabrera, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Eraclio Rodríguez Gómez, Teresita de Jesús Vargas Meraz, Efraín Rocha Vega, Luz Estefanía Rosas Martínez, Francisco Javier Guzmán de la Torre, Katia Alejandra Castillo Lozano, Luis Fernando Salazar Hernández, Marco Antonio Gómez Alcantar, Carlos Puente Salas, Gregorio Efraín Espadas Méndez, Estela Núñez Álvarez, Claudia Tello Espinosa, Gustavo Contreras Montes, José Luis Elorza Flores, Patricia del Carmen de la Cruz Delucio, Marco Antonio Carbajal Miranda, Gonzalo Herrera Pérez, Carlos Torres Piña, Bonifacio Aguilar Linda, César Agustín Hernández Pérez, Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, Moisés Ignacio Mier Velazco, Alejandro Ponce Cobos, Alejandro Mojica Toledo, Martina Cazarez Yañez, Luis Javier Alegre Salazar, Fortunato Rivera Castillo, Teófilo Manuel García Corpus, Juan Ángel Bautista Bravo, María Beatriz López Chávez, Oscar Rafael Novella Macías, Nancy Yadira Santiago Marcos, Lucinda Sandoval Soberanes, Sergio Mayer Bretón, Iran Santiago Manuel, Marco Antonio Medina Pérez, Graciela Zavaleta Sánchez, Ricardo Francisco Exsome Zapata, Rafael Hernández Villalpando, Heriberto García Castillo, Guillermina Alvarado Moreno, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Martha Patricia Ramírez, Sebastián Aguilera Brenes, Edith Marisol Mercado Torres, Sergio Pérez Hernández, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Lidia Vargas Hernández, María Luisa Veloz Silva, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Dorheny García Cayetano, Rosalinda Domínguez Flores, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, Valentín Reyes López, Armando Javier Zertuche Zuani, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe Ana Priscila González García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La lucha contra la emergencia climática es la lucha de nuestra vida y para nuestra vida.”

Antonio Guterres. Secretario general de la ONU.

Durante años las problemáticas medioambientales han ocupado un lugar preponderante en las agendas de los gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales y del sector privado. El abuso de los recursos naturales, ha desembocado en la urgente necesidad de cambiar el paradigma de actuación hacia un desarrollo sostenible.

El desafío durante las últimas décadas ha sido lograr el equilibrio entre el desarrollo de la humanidad y la protección de los ecosistemas. Mejorar la calidad de vida de las personas hoy, no debe comprometer a los recursos de nuestro planeta ni los de las generaciones futuras.

La contaminación del aire, agua, suelo, la extinción de especies animales, el calentamiento global, el cambio climático, los desastres naturales, la escasez de agua, entre otros, son temas que requieren de acuerdos y políticas nacionales e internacionales urgentes.

El tema de la basura es uno de los más complejos. Las malas prácticas que ejercemos en la disposición de los residuos, afectan nuestra salud, medio ambiente, desarrollo y calidad de vida. Lo paradójico es que somos afectados por la mala gestión, pero al mismo tiempo somos parte de este problema global que día a día va en aumento, por lo que es necesario implementar soluciones definitivas y a largo plazo.

Hoy en día hemos tomado conciencia de la necesidad de cambiar nuestros hábitos de consumo. Nos encontramos en un círculo vicioso en el que la producción de residuos está ligada al uso indiscriminado de recursos, por lo que parece que al menos en una parte, la solución está al alcance de nuestras manos, pero es necesario tener voluntad y compromiso, debido a que día a día somos testigos eventos de la naturaleza que en parte se han desencadenado por la actividad humana y que cada vez son más destructivos y afectan a muchas poblaciones que en ocasiones son las más vulnerables.

En palabras de Sameh Wahba, director de Desarrollo Urbano y Territorial, Gestión de Riesgos de Desastres y Resiliencia del Banco Mundial: La gestión inadecuada de los desechos está produciendo la contaminación de los océanos del mundo, obstruyendo los drenajes y causando inundaciones, transmitiendo enfermedades, aumentando los afecciones respiratorias por causa de la quema, perjudicando a los animales que consumen desperdicios, y afectando el desarrollo económico, por ejemplo, al perjudicar el turismo. 1

De acuerdo con el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las emisiones de gases de efecto invernadero del sector residuos y aguas residuales representaron en el 2010 el 3% del total de emisiones provenientes de distintas fuentes. No obstante, el cambio climático puede impactar negativamente en el sistema de gestión de residuos a través de sus innegables consecuencias, tales como:

• La infraestructura y las instalaciones pueden verse afectadas por inundaciones o eventos extremos.

• El aumento de la temperatura o lluvias puede influir en los procesos de degradación de los sistemas o en la generación de lixiviados.

• Los servicios de recolección y transporte pueden verse interrumpidos, y la acumulación de residuos sin recolectar claramente constituye un riesgo para la salud de los operarios y población circundante por el incremento de vectores patógenos.2

El 12 de diciembre de 2015 la vigésima primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptó el Acuerdo de París en donde se establecieron las bases para un régimen de gobernanza climática internacional de largo plazo, para hacer frente a las demandas que el cambio climático plantea: todos los países se comprometen a ejecutar acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Entre los procesos de transformación que deben implementar los países, se incluye a la gestión de residuos, buscando con ello la reducción de los impactos que su gestión tiene en la salud, la mejora ambiental, la disminución de contaminación, así como la obtención de beneficios económicos mediante la generación de energía y la disminución de la presión sobre los recursos naturales.3

El documento denominado Perspectiva de la Gestión de Residuos en América Latina y el Caribe4 constituye una guía para el diseño de posibles políticas y programas que los países de América Latina y el Caribe pueden realizar respecto a la gestión de los residuos. Una de las recomendaciones básicas que contiene, la constituye, la necesaria transición hacia una economía circular, toda vez que las tasas de reciclaje son todavía muy bajas. Dicha recomendación consiste en:

Superar el tradicional esquema de usar y tirar heredado de la economía lineal, es decir, se requiere de un cambio que se base en pensar y diseñar los productos para que, luego de un primer uso, puedan ser reutilizados o constituirse en materia prima secundaria para un nuevo proceso industrial, o utilizados para generar energía alternativa, desplazando así los combustibles fósiles .5

El Problema del plástico en el Medio Ambiente.

En el tema de los residuos, el plástico ha tomado gran relevancia en virtud de su uso indiscriminado y el daño ocasionado a nuestro planeta.

La palabra ‘plástico’ hace referencia a un material compuesto de elementos orgánicos, sintéticos o semisintéticos que, mediante el calor o la presión, tiene la característica de ser maleable, es decir, que puede transformarse sin destruir su composición.6

Aunque el plástico puede ser reciclado, su producción exacerbada hace que esta solución sea imposible de aplicar en todos los casos. De los 300 millones de toneladas de plástico que producimos al año, solo el 9% logra reciclarse, mientras que el resto es incinerado, acumulado en rellenos sanitarios o lanzados a las fuentes hídricas que, eventualmente, lo llevan a los océanos. Se estima que 13 millones de toneladas de plástico llegan al mar cada año, lo cual amenaza a más de 600 especies. Además, eso hace que haya 5 trillones de micro partículas de plástico flotando en el mar, que son consumidas por los animales que nos sirven de alimento. Se estima que, para 2025, los océanos tendrán más plástico que peces.7

Otro de los grandes problemas es la resistencia de este material al deterioro, pues, aún si más de la mitad del plástico producido tiene un uso único que dura en promedio de 5 a 15 minutos, su periodo de degradación puede llegar a tardar hasta 500 años. Además, cuando los plásticos son quemados, estos liberan sustancias químicas contaminantes a la atmósfera, como el monóxido de carbono.8

En el marco de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, celebrada en Nairobi, Kenia, 170 países llegaron al consenso de abordar el daño a los ecosistemas causado por el uso y la eliminación insostenibles de los productos plásticos, incluso se estableció la necesidad de transitar urgentemente hacia la reducción significativa de los plásticos de un solo uso para el año 2030, trabajando con el sector privado para encontrar productos asequibles y respetuosos con el medio ambiente.

De acuerdo con Dolores Barrientos Alemán, representante en México de ONU Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el bienestar de los océanos en el largo plazo es vital para el bienestar de los seres humanos. Los océanos son nuestro más grande recurso natural común en el Planeta, el cual cuenta con un gran potencial para generar una alimentación sostenible, energía, minerales y transporte para una población en crecimiento.9

En febrero de 2017, ONU Medio Ambiente lanzó la campaña global “Mares Limpios” cuyo objetivo primordial es involucrar a los Gobiernos, sociedad civil y sector privado en la lucha contra la basura marina. En esta campaña se ha abordado la producción y consumo de plástico no recuperable y de un solo uso como la causa raíz de la basura marina.

Por lo anterior se considera necesario mencionar que la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, ONU Medio Ambiente, recomienda la colaboración en la implementación de programas de eliminación de plásticos de un solo uso y la eliminación de empaques de los supermercados, entre otras cosas, y que así ha sido documentado en la Visión Nacional Hacia Una Gestión Sustentable: Cero Residuos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de la República.

Situación en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4 que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

“La Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia”. Se establecieron 17 objetivos con metas específicas a alcanzar y entre los cuales vemos incluida la adecuada gestión de residuos. Debemos recordar que nuestro país es miembro de las Naciones Unidas y por lo tanto tenemos el compromiso de cumplir con las metas marcadas, pero sobre todo debemos estar conscientes de que no podemos continuar haciendo mal uso de los recursos que como país disponemos.

En nuestro país solo se recicla el 4.8% de los residuos sólidos urbanos que generamos, para encontrarnos en la posibilidad de adecuar nuestras metas a la agenda 2030, en la que se pretende alcanzar el 70% de reciclaje de residuos sólidos urbanos, requerimos dar todos los apoyos necesarios a los municipios, ya que estos serán los más involucrados e esta labor difícil pero necesaria para la humanidad.

De acuerdo con el citado estudio Visión Nacional Hacia Una Gestión Sustentable: Cero residuos, México genera más de 44 millones de toneladas anuales de residuos y se espera que este número alcance 65 millones para el año 2030.10

México cuenta con el marco regulatorio y los instrumentos de política pública, en los que se busca fomentar la valorización de los residuos y fomentar su valorización y minimizar el impacto en el medio ambiente y salud humana. Sin embargo, existe un enfoque tradicional que no se ha visto reflejado en la minimización de los residuos o en la disposición adecuada de ellos. En México prevalece la disposición final de los residuos en tiraderos a cielo abierto o en rellenos sanitarios, los cuales, en varios casos, no operan de forma eficiente. Esto es resultado de la falta de presupuesto e infraestructura adecuados y disponibles para su gestión, aunado a un ineficiente manejo de los recursos, la falta de reglas claras e incentivos de mercado para su valorización por parte de agentes privados, a una dispersión geográfica de la población muy amplia, dentro del territorio nacional a condiciones geográficas complejas en términos de logística.11

En este sentido, el citado diagnóstico menciona que para lograr la transformación de una economía lineal a una circular y evolucionar del esquema actual de servicios, hacia un modelo de producción y consumo responsables, se debe promover la participación amplia del sector privado para que invierta en tecnología de tratamiento de residuos. Señala que el flujo tradicional de los residuos sólidos ha dado origen a la conformación de sitios contaminados o tiraderos a cielo abierto donde prolifera la informalidad, y los espacios de discrecionalidad que se transforman en barreras para implementar un modelo de economía circular. Por ello la ruta es dirigirnos a flujos y procesos de clasificación, recolección, transporte, transferencia, reutilización, reciclaje, acopio, almacenaje y valorización material y energética

La Gestión de residuos urbanos de acuerdo a la LGPGIR corresponde la competencia de su disposición final a los gobiernos Municipales, los residuos especiales corresponden a los gobiernos Estatales y los residuos peligrosos corresponde su manejo a las autoridades Federales, para este fin se cuenta con rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto, en los que no en todos los casos existe un control adecuado, provocando con esto que “277 sitios entre tiraderos y rellenos sanitarios se encuentren catalogados por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) como sitios contaminados”. 12

Es importante mencionar que para el manejo de los residuos como se plasmó en la Ley General para la prevención y Gestión Integral de los Residuos, solo se preveía la acumulación de residuos, tratando de que este proceso no generara sitios contaminados, pero ante las necesidad de aprovechar mejor los recursos que poseemos en el planeta, los investigadores, especialistas y todos aquellos involucrados y consientes de los cambios radicales que requiere nuestro planeta continúan con la evolución de los protocolos existentes y conocidos, que en el caso de nuestro país no han podido ser correctamente implementados, por falta de planeación, educación técnica y recursos financieros.

Ante esta situación y enfocándonos en los residuos, uno de los modelos probados en el mundo es el de economías circulares, este modelo se encuentra encaminado a la valorización de la basura, la tendencia a la eliminación de la generación de los residuos incentivando el reciclaje, la renovación, reparación reutilización, alquiler, la cultura de compartir y la explotación de los recursos de forma más racional, así como un cambio en la cultura de usar y desechar pasando a la de mayor durabilidad de los productos que consumimos, el tratamiento de forma distinta de los residuos sólidos urbanos , cambiar nuestros hábitos también dignificara el trabajo de todos aquellos que viven actualmente de reciclar.

Objeto de la iniciativa

1. Buscar la transición del esquema tradicional del manejo de los residuos en un modelo de economía circular, para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y favorecer el desarrollo sustentable en el país.

Si bien, la economía circular debe responder a las circunstancias y necesidades particulares, locales y regionales, deben existir bases homologadas que deben ser desarrolladas enmarcadas en una política y legislación nacional en la materia.

En nuestro país existen esfuerzos importantes a nivel local para evitar el consumo excesivo del plástico, es necesario trabajar en criterios de normatividad homogéneos para todo el país y no que existan diversas regulaciones en cada entidad, concretamente en el caso del plástico debemos transitar hacia evitar la producción de plásticos y a el cambio en los hábitos de consumo para consumir menos plástico.

2. Prohibición de plásticos de un solo uso y poliestireno expandido.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente publicó el estudio “Legal Limits in Single Use Plastics: A Global Review of National Law and Regulations” con el objeto de documentar los avances en la aprobación de leyes y reglamentos que limitan la manufactura, importación, venta, uso y desecho de plásticos de un solo uso y de microplásticos, los dos tipos con el mayor impacto negativo en la contaminación de ríos, océanos y otros cuerpos de agua.

Los principales hallazgos de la publicación son que 62% de las naciones evaluadas han adoptado algún tipo de legislación o regulación en el uso de bolsas de plástico. Los primeros esfuerzos son del año 2000 y la mayoría de las veces se dirigen a prohibir su distribución gratuita en los puntos de venta.

27 países aprobaron leyes que restringen o que reducen el uso de productos específicos como platos, vasos, popotes, empaques y/o envases, así como el polietileno. Veintisiete soberanías instituyeron impuestos en la manufactura o producción de bolsas de plástico, 30 determinaron aplicar cargos a los consumidores por el uso de éstas.

Por el contrario, 43 soberanías impusieron la responsabilidad extensiva a los productores de bolsas de plástico tras su consumo; 63 lo hicieron para el caso de plásticos de un solo uso, entre otros en cuanto a la recolección de su producto, disposiciones para su desecho, metas en el reciclaje y repago de depósitos.

El principal hallazgo del PNUMA en relación con los plásticos de un solo uso es que no existe una prohibición absoluta, ya que hay usos o materiales que no están sujetos a esta regla; en el mejor de los casos no los restringen debido a que incorporan componentes biodegradables.13

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública en su carpeta informativa número 120 “El plástico modernidad y deterioro ambiental” destaca que en el transcurso del presente año algunos estados de la República ya se están haciendo las adecuaciones legales para las restricciones en el uso y comercialización del Plástico, podemos citar al Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla y Ciudad de México.

De acuerdo con datos del Módulo de Hogares y Medio Ambiente del Inegi, de 2017, citado por el CESOP, y en el que se encuestó a más de 33 millones 694 viviendas, los productos desechables de mayor consumo en México son las bolsas de plástico en un 74.4%; las botellas de plástico individuales de agua y refresco ocupan el segundo lugar en un 61.4%. Le sigue un 59.3% los rastrillos desechables; en 23.15% platos y vasos de unicel; 21.0% platos, vasos, cubiertos y popotes de plástico; y pañales desechables 18.5%.

Existe un gran cúmulo de información noticiosa y estadística sobre la contaminación de ríos, lagos, mares y océanos por los desechos plásticos. El ser humano no escapa al impacto que ejerce, sobre todo, en la vida marina, ya que los alimentos que provienen de esta fuente se encuentran contaminados con microplásticos, que ya se encuentran en todas las cuencas marinas del planeta.

El tiempo de vida del plástico una vez que se desecha, más el tamaño de la producción de esta industria, junto al uso cotidiano excesivo en prácticamente todas las actividades del ser humano, constituía desde hace mucho una bomba de tiempo. El inicio del siglo XXI se acompaña de los primeros intentos legislativos por controlar su manejo y uso, actualmente los esfuerzos se dirigen a impulsar la industria del bioplástico a fin de que reemplace a la química; pero mientas esto se logra, y por el bien de la humanidad, es imperativo que los hábitos de consumo cambien de forma inmediata, con legislaciones prohibitivas o sin ellas. Esta Carpeta informativa busca ahondar en este espectro

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-IndustriayContamin aci%C3%B3n-300719.pdf

La responsabilidad extendida al productor, que debe obligar a los productores a asegurar la inocuidad de sus productos en el ambiente, ya sea asegurando envases reusables y retornables, financiando cadenas de valor inclusiva, potenciando el reciclaje o haciendo sus empaques y embalajes compatibles con los ciclos de la naturaleza, el foco debe estar en la reducción. Esto no exime la responsabilidad que todos los ciudadanos tenemos sobre la generación de residuos si no que la complementa.

3. Ecoetiquetado y ecodiseño.

Es necesario que los productores comiencen por cambiar las materias primas de sus empaques, envolturas y embalajes por aquellas que sean amigables con el ambiente ya sea a base de materiales reciclados, biodegradables o compostables.

La gradualidad con que esto irá ocurriendo deberá responder tanto a la situación geográfica como las necesidades de cada entidad federativa y sus municipios, los cuales realizaran también las respectivas adecuaciones en sus legislaciones, todas estas acciones apoyadas por programas de concientización ambiental y la participación de los ciudadanos en general.

A esto le podemos sumar la obligación del productor y que al mismo tiempo es un derecho del consumidor el poder contar con información en la etiqueta del producto sobre sus impactos en el medio ambiente, para incentivar un consumo consciente, con mayor participación social informada y responsable.

4. Apoyo para las industrias productoras de plásticos de un solo uso y poliestireno expandido.

La colaboración entre los tres órdenes de gobierno, los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores y empresas de servicios de manejo de residuos es fundamental, por lo que se pretende que se les incentive y apoye con capacitación, investigación científica y financiamiento para que puedan transitar económica y tecnológicamente a un modelo de economía circular y con ello sustituir los plásticos de un solo uso y el poliestireno expandido cuyo impacto sea mucho menor al medio ambiente y esto solo puede ser a base de materiales reciclados, biodegradables o compostables.

Y es por ello que pedimos a todos los presentes apoyar las modificaciones realizadas a esta ley en virtud de la necesidad de la que todos somos conscientes y en la que nos encontramos inmersos al igual que el resto del mundo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos

Único. Se reforman las fracciones I y XII del artículo 1; fracciones V, VI, VIII, XI y XII del artículo 2, fracciones III a la XLV del artículo 5; fracciones IV, VI, XII, XVI y XXII del artículo 7, fracciones XII y XVI del artículo 9, fracción IX del artículo 10, artículo 25, fracción III del artículo 26, fracciones I y IV del artículo 27, fracción III del artículo 28, fracciones II, IV y VII del artículo 35, y las fracciones II, VII, VIII y XIII del artículo 96; y se adiciona la fracción XIII al artículo 2 recorriéndose y modificándose las subsecuentes, y las fracciones III, V, VIII, IX, X, XII, XXVIII y XLII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 5, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida, responsabilidad extendida y economía circular para el manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño y aplicación de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

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XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, diseñando alternativas orientadas a la introducción de procesos productivos en los que se pueda procurar la reutilización, recuperación y reciclaje donde los residuos dejen de ser agentes contaminantes y pasen a ser nuevas materias primas, mediante el aprovechamiento total y eficaz de los productos y sus componentes así como la preservación del capital natural, y

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Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

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V. La responsabilidad extendida de los productores como generadores de residuos con el fin de lograr que sean reintegrados al ciclo de producción para que su manejo integral sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;

VI. La valorización de los residuos para su recuperación, aprovechamiento y uso parcial como material de insumo en las actividades productivas;

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VIII. La gestión, eliminación adecuada y/o disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada, bajo el desarrollo de acciones tendientes a promover la reducción en el uso de estos materiales o su reemplazo por alternativas menos contaminantes ;

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XI. La producción limpia, creación y operación de modelos que integren objetivos ambientales que garanticen procedimientos libres de desechos y la gestión sustentable de los residuos;

XII. La valorización y la responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, y

XIII. La economía circular que se basa en pensar y diseñar los productos para que, luego de un primer uso, puedan ser reutilizados o constituirse en nuevas materias primas y para ser reintegradas al ciclo de producción, minimizando con ello la generación de residuos y manteniendo el valor de los productos en el mayor tiempo posible dentro de la economía.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente Infeccioso: Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen las condiciones para ello, y cuya presencia en un residuo lo hace peligroso;

II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

III. Biodegradable: La capacidad que tienen los productos para descomponerse por completo bajo condiciones naturales o por la acción de diferentes agentes biológicos.

IV. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

V. Compostable: Producto que puede biodegradarse dentro de una cierta cantidad de tiempo y bajo ciertas condiciones que permiten el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes;

VI. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

VII. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

VIII. Ecoetiquetado: Etiquetas o sellos con símbolos o logotipos para un consumo sustentable y que se refieren a una serie de criterios con que deben cumplir los productos etiquetados en términos ambientales, económicos y sociales con el principal objetivo de determinar su impacto y ciclo de vida en el medio ambiente;

IX. Ecodiseño: La integración de aspectos ambientales en el diseño, envase y embalaje del producto con el objetivo de reducir el impacto ambiental adverso a lo largo de su ciclo de vida;

X. Economía circular: Modelo que procura la reutilización, recuperación y reciclaje de los recursos, evitando que se desperdicien o se conviertan en agentes contaminantes, para que mediante su valorización pasen a ser nuevas materias primas y puedan ser reintegradas al ciclo de producción, con el fin de mantener el valor de los productos en la economía el mayor tiempo posible y reducir la generación de residuos;

XI. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;

XII. Poliestireno expandido: Material plástico celular y rígido fabricado a partir del moldeo de perlas preexpandidas de poliestireno expandible o uno de sus copolímeros, que presenta una estructura celular cerrada y rellena de aire;

XIII. Evaluación del Riesgo Ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;

XIV. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XV. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XVI. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XVII. Gestor: Persona física o moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos;

XVIII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XIX. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;

XX. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;

XXI. Ley: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XXII. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;

XXIII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XXIV. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;

XXV. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XXVI. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XXVII. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida, economía circular y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XXVIII. Plásticos de un solo uso: Son aquellos utilizados una sola vez y luego son desechados como las bolsas, popotes, envases de poliestireno, colillas de cigarros, botellas de plástico y envolturas de comida cuya utilización se limita al transporte de un producto o alimento, o son usados para consumir una bebida o comida una sola vez porque luego son eliminados;

XXIX. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios, diseñadas bajo los principios de responsabilidad extendida y economía circular;

XXX. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad extendida y economía circular;

XXXI. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase;

XXXII. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;

XXXIII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XXXIV. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

XXXV. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XXXVI. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

XXXVII. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

XXXVIII. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

XXXIX. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XL. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

XLI. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

XLII. Responsabilidad extendida: aquella que el productor adquiere como generador, micro, pequeño o gran generador, convirtiéndose en el responsable del mismo desde su generación hasta su valorización o eliminación de conformidad con la presente Ley, de tal manera que es su responsabilidad la organización y financiamiento necesarios para la gestión de los residuos derivados de los productos que comercializa en todo el país;

XLIII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

XLIV. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

XLV. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XLVI. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;

XLVII. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;

XLVIII. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;

XLIX. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

L. Termólisis: Proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirólisis en la que se produce una fracción orgánica combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión;

LI. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;

LII. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y

LIII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

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IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial con base en el principio de economía circular ;

V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos, regulando su ecoetiquetado, ecodiseño y producción únicamente a partir de materiales reciclados, biodegradables o compostables . Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.

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XII. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la investigación científica y la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

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XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada con base en el principio de economía circular , así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

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XXII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, encaminados a la investigación, transición tecnológica, asesoría y capacitación para que la industria productora de plásticos de un solo uso y poliestireno expandido sustituya sus materias primas por aquellas que sean recicladas, biodegradables o compostables y que tengan por objeto favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con estos; así como prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por estos;

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Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

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XII. Promover la investigación, educación y capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente, en la producción y consumo de bienes, así como para la adaptación a la economía circular ;

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XVI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, encaminados a la investigación, transición tecnológica, asesoría y capacitación para que la industria productora de plásticos de un solo uso y poliestireno expandido sustituya sus materias primas por aquellas que sean recicladas, biodegradables o compostables y que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

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Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

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IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, investigación , adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos y la economía circular ;

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Artículo 25. La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de economía circular, reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida y extendida entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno.

El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.

Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

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III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial encaminados a la economía circular de los productos , así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;

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Artículo 27. Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, social y de economía circular , los procedimientos para su manejo;

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IV. Establecer esquemas de manejo en los que apliquen los principios de responsabilidad compartida y extendida de los distintos sectores involucrados, y

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

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III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización, responsabilidad compartida, responsabilidad extendida y economía circular, y

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Artículo 35. El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

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II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos y la sustitución de productos por aquellos cuyas materias primas sean recicladas, biodegradables o compostables ;

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IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención, gestión integral de los residuos y aquellas que fomenten no utilizar plásticos de un solo uso y poliestireno expandido salvo aquellos que sean de materiales reciclados, biodegradables o compostables ;

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VII. Concertarán acciones e inversiones que favorezcan la capacitación e investigación con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

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II. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral y economía circular ;

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VII: Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley, para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia y de acuerdo a las necesidades de cada lugar llevar a cabo la sustitución de los plásticos de un solo uso y poliestireno expandido por aquellos que sean biodegradables o compostables ;

VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje a través de su responsabilidad extendida ;

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XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos y la economía circular de los productos .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Federación, las entidades federativas y los municipios, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones jurídicas de sus competencias.

Tercero. La Secretaría, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá elaborar las normas oficiales correspondientes y establecer en las mismas la gradualidad en que estas se irán cumpliendo.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/news/immersive-story/2018/09/20/
what-a-waste-an-updated-look-into-the-future-of-solid-waste-management

2 https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/26448/Residuos_LA C_ES.pdf?sequence=1&isAllowed=y

3 Ibid

4 Ibid

5 Ibid

6 https://www.wwf.org.mx/noticias/noticias_wwf_en_general.cfm?uNewsID=328 912

7 Ibid.

8 Fuentes: Plastic Oceans Foundation, National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), Comición Permanente del Pacífico Sur (CPPS) , Revista WWF Colombia 2016, Ryedale District Council (gobierno de UK), Cámara argentina de la Industria Plástica. Citado por

https://www.wwf.org.mx/noticias/noticias_wwf_en_general. cfm?uNewsID=328912

9 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mareslimpios-una-tarea-de-todos

10 Datos de la Semarnat basados en INEGI 2013, citados en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/435917/Vision_Nacional_C ero_Residuos_6_FEB_2019.pdf

11 Ibid

12 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/435917/Vision_Nacional_C ero_Residuos_6_FEB_2019.pdf

13 “El Plástico modernidad y deterioro ambiental. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Carpeta informativa núm. 120, Cámara de Diputados. Julio 2019.

Palacio Legislativo, a 26 de noviembre de 2019.

Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El Suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea, la presente iniciativa que adiciona un cuarto y quinto párrafo al artículo 33 de la Ley de Aviación Civil.

Exposición de Motivos

En el ámbito del transporte aéreo ofrecer un servicio accesible y privilegiado a las personas que tengan algún tipo de discapacidad, principalmente del tipo físico, debe ser considerada una obligación para las compañías aéreas, adaptando procedimientos para eliminar barreras y para promover medios que se adapten a las necesidades particulares que requiere una persona con algún tipo de discapacidad.

Cabe aclarar que para efectos de esta iniciativa, por el término discapacidad, en sentido amplio se entenderá lo mismo que para dicho término se entiende en el numeral 1 del artículo I de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, siendo esto “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”. Por tal motivo, toda persona que se actualice en el supuesto descrito de discapacidad, será entendida como persona con discapacidad.

A su vez, de conformidad con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud aprobada el 22 de mayo de 2001, en la 54ª Asamblea de la OMS (Organización Mundial de la Salud), por discapacidad física para efectos de esta iniciativa se entenderá que una persona la sobrelleva cuando padezca anomalías orgánicas en el aparato locomotor o las extremidades (cabeza, columna vertebral, extremidades superiores y extremidades inferiores). También se incluirán las deficiencias del sistema nervioso, referidas a las parálisis de extremidades superiores e inferiores, paraplejías y tetraplejías y a los trastornos de coordinación de los movimientos, entre otras. Un último subconjunto recogido en la categoría de discapacidades físicas es el referido a las alteraciones viscerales, esto es, a los aparatos respiratorio, cardiovascular, digestivo, genitourinario, sistema endocrino-metabólico y sistema inmunitario.

Ahora bien, es de resaltar que en los últimos años ha aumentado la necesidad de las personas por tomar vuelos como un medio para lograr un fin. Al respecto, esta fracción de la población puede verse reflejada en tres segmentos de mercados, los cuales permiten conocer los gustos y preferencias de los clientes, así como su ubicación, clase social, educación y ocupación, entre otros aspectos.

Un avión comercial, por lo regular, cuenta con una configuración de asientos que normalmente se divide en tres tipos: primera clase, business y clase económica, de alta densidad o turista; en donde la diferencia entre uno y otro tipo se debe principalmente a la colocación de los puestos a bordo, al espacio disponible para las piernas y al tipo de servicio ofrecido a bordo.

Las aerolíneas otorgan los lugares, así como sus precios, conforme a la disponibilidad con la que cuenta en el avión, desgraciadamente no a todas las personas les acomoda adquirir el boleto de primera clase , por lo que se ven obligados a comprar un boleto cuyo costo les sea más cómodo para pagar.

Sin embargo, no puede pasar desapercibido que muchas veces la aerolínea no llega a vender el total de lugares disponibles de la aeronave, por lo que ésta se ve forzada a despegar y emprender su ruta aérea para cumplir la obligación asumida a su cargo con motivo de la compra del boleto por un usuario, y así evitar tener que facilitar compensaciones conforme a la ley y a la política de cada permisionario o concesionario.

Por tanto, ciertos asientos que no se llegan a usar, usualmente son de primera clase debido a su costo, puesto que la diferencia entre los asientos pertenecientes a cada clase es notable, ya sea por el ancho de los asientos y el espacio para las piernas, así como por la separación entre asiento y asiento, o bien, a la capacidad de éstos para ser reclinados haciendo así ciertos sillones más cómodos para los pasajeros. En general, dichos asientos poseen mayor espacio disponible para comodidad de quien los ocupe .

Los usuarios que adquieren un boleto de clase económica usualmente tienen que lidiar con filas angostas, que dificultan o en su caso obstruyen el paso durante el abordaje para llegar a su asiento asignado. De igual forma, durante el vuelo y debido a la cercanía entre asientos, muchas veces algunos pasajeros se ven obligados a soportar a usuarios que pueden llegar a ser incomodos cuando algunos de éstos se ven en la necesidad de acudir al baño. Esto sin hacer hincapié en que una vez que el avión llega a su destino, los pasajeros se ven obligados a abandonar la nave enfrentando las mismas dificultades con las que la ingresaron.

Para las personas que no cuentan con algún tipo de discapacidad, pasar por estos obstáculos no genera más que pérdida de paciencia; sin embargo, para un usuario con discapacidad, principalmente del tipo físico, puede implicar diversas complicaciones a su integridad física o emocional.

La atención oportuna a bordo del transporte aéreo para las personas con discapacidad hará viajes cómodos y seguros.

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en su Circular Obligatoria, Co Sa-09.2/13, Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida a las Infraestructuras Aeroportuarias y al Servicio de Transporte Aéreo, homologa los criterios de orden operativo y administrativo para la prestación de servicios de transporte aéreo respecto de las personas con discapacidad. También define a la Accesibilidad como las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales

Aun con la existencia de protocolos, éstos no son siempre los mismos, sino que, dependiendo del caso, éstos suelen ser engorrosos o torpes y aunque establecen mecanismos para garantizar el transporte de personas con discapacidad, muchas veces los dejan desprotegidos, al no poder transportar instrumentos inherentes a su condición.

Sólo por mencionar un ejemplo, en relación a las sillas de ruedas autorizadas , se señala a la silla de ruedas de batería seca , lo que implica que las personas discapacitadas deban desenchufar un conector, que el personal de la aerolínea desmonte la silla con una caja de herramienta y que, una vez llegando al destino, se tenga que repetir el trabajo, generando un contratiempo para los pasajeros con discapacidad. Por otro lado, respecto de la silla de ruedas de batería húmeda , que resultan más cómodas para las personas con discapacidad, solo podrán transportarse si la aerolínea cuenta con permiso para transportar materiales peligrosos y no todas las aerolíneas cuentan con él.

Esto es sumamente trascendental puesto que una silla de ruedas es tan fundamental para una persona con discapacidad física que se considera su medio de movilidad.

La Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, no obra en sus archivos, una estadística oportuna que refleje en cifras, el porcentaje de las personas con discapacidad de tipo física que adquiere los servicios de transporte aéreo, sin embargo, se puede observar un incremento de pasajeros transportados vía aérea, en el año 2018, marcó un máximo histórico por séptimo año consecutivo, al llegar a 97.3 millones de pasajeros. Lo anterior representa un incremento del 7.6 por ciento con respecto a 2017, en donde se transportaron 90.5 millones de pasajeros.

Fuente: SCT; DGAC.

Así mismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía , en el tema de discapacidad incluye información sobre las características de la población con alguna limitación en la actividad por sexo , y sobre las causas de la limitación en la actividad, así como la disponibilidad y uso de los servicios de salud, esta estadística es del año 2010, por lo que no se cuenta con información actualizada , sin embargo, se puede observar un crecimiento de personas con discapacidad de tipo física.

Fuente: Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010. Base de datos de la muestra censal

Para finalizar , se puede apreciar, cierto grado de rezago en materia de Derechos Humanos, así como el Acceso a las Personas con Discapacidad , por lo que, en mi calidad de Diputado Federal es de suma importancia promover y proteger los derechos humanos de personas con discapacidad y su plena inclusión en la sociedad para que puedan desarrollarse en condiciones de igualdad y dignidad.

Por los motivos antes expuestos, presento la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, en materia de personas con discapacidad y adultos mayores

Artículo Único. Se adiciona un cuarto, quinto y sexto párrafo al artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

...

...

Los concesionarios y permisionarios, deberán adoptar todas aquellas medidas que garanticen un cambio de asiento a toda persona que haya abordado una aeronave en calidad de pasajero y que padezca alguna discapacidad física, dándole prioridad a la persona adulto mayor, en todos aquellos casos en que tales personas ocupen un asiento de categoría inferior a otra que se encuentre disponible. Dicho cambio habrá de efectuarse por algún tipo de asiento disponible de mayor categoría, o bien, por cualquier asiento que garantice mayor espacio o comodidad, independientemente de la denominación de clases que maneje cada aerolínea. Este derecho será renunciable manifestándolo de manera expresa a la tripulación.

La asignación del asiento a que se refiere el párrafo anterior, dependerá de la disponibilidad al cierre del abordaje de la aeronave. Cuando alguna persona con discapacidad física aborde la aeronave y el cambio de su asiento sea posible, la tripulación brindará la atención requerida de manera inmediata para trasladar a la persona al asiento designado sin generar un costo adicional. En todos los casos en que se efectúe un cambio de asiento de alguna persona con discapacidad física, ésta tendrá derecho a que se le asigne a un acompañante el asiento disponible más cercano, independientemente de la categoría del mismo.

El cambio de asiento, no modifica el servicio contratado en el boleto. Los servicios adicionales inherentes a la clase o categoría en que se asigne el cambio de asiento a la persona con discapacidad física o a su acompañante, se suministrarán a elección de éstos pasajeros sujetándose a lo previsto en los párrafos cuarto y quinto del artículo 49 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias :

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-a rchivo/modulo5/presentacion-amc-2018.pdf

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-a rchivo/inicio/indicadores-ene_ago-25102019.pdf

https://www.inegi.org.mx/temas/discapacidad/default.html #Tabulados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de los Códigos de Comercio, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea, la presente iniciativa de reforma al artículo 1395 del Código de Comercio, así como el 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, referentes al embargo de bienes con motivo de un proceso judicial y al orden de prelación establecido para la traba del mismo.

Exposición de Motivos

Ante la carencia de seguridad del bien patrimonial del contribuyente ante el cobro del adeudo vía embargo de bienes por la orden de prelación señalada en el Código Federal de Procedimientos Civiles en su Capítulo VI Embargos, con última reforma en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del 2012 en las que se agrupan los créditos y se estructura en ordenes o causas internas de preferencia.

La autoridad fiscal cuenta con la facultad de que el embargo de bienes se siga en el orden siguiente: mercancías; los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor, esto trae consigo la preocupación social de cómo hacer para que el dinero que generan les permita cubrir necesidades primarias, como la alimentación, así como el miedo generalizado de perder el patrimonio y, en algunos casos, hasta la libertad, derivado de las deudas como resultado del incumplimiento de obligaciones ante el fisco.

Con la profunda crisis que afecta a nuestro país, el ciudadano por múltiples razones no puede hacer frente a sus deudas y el estado entra en el procedimiento de cobro a través de un procedimiento administrativo de ejecución, encaminadas asegurar el cumplimiento mediante el embargo de bienes.

Si bien es legal al estar regulada, puede tener un mal uso de la ley que pueda implicar otra cosa, y tener distintos alcances como el desvió de poder, es frecuente el uso de intimidación y hasta amenazas, utilizadas por las instituciones para que el deudor que desconoce sus derechos, se vea presionado para pagar cierto porcentaje del monto de la deuda.

Así como por el desconocimiento del proceso Legal por parte de los deudores, se aprovechan algunos abogados que amañan las pruebas y no llevan a cabo el proceso señalado, por lo que se hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor y de esta forma obtener la orden del embargo, dejándolos desprotegidos de la certeza jurídica.

Por lo que, si vemos el derecho de propiedad como un derecho humano el cual debe ser considerado como una forma de discriminación, así como la falta de procuración legislativa para proporcionar un acceso amplio y seguro a los derechos de la propiedad, señalado en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el que declara que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. Este derecho se vio reforzado en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de la ONU, que cita la importancia de “hacer valer los contratos de propiedad, y el respeto a los derechos de propiedad y el imperio de la ley”, y también la necesidad de “garantizar el derecho libre e igualitario de las mujeres a poseer y heredar bienes, así como el de contar con una tenencia segura de sus propiedades y de su vivienda”.

Finalmente, y por lo anterior señalado, en los deberes que me confieren como Diputado, Legislar para brindar de certeza y seguridad jurídica, ya que en el Código Federal de Procedimientos Civiles permite a los ejecutores la posibilidad de actuar en la etapa de embargo sin límites, cuando vemos que, a su juicio, pueden determinar el valor de los bienes, embargar bienes de uso indispensable del deudor o que formen parte de su actividad ordinaria, a los deudores, por lo que considero de suma importancia la eliminación de la orden de prelación, de esta forma brindar una certidumbre, respecto al patrimonio, velar por los derechos de la propiedad y los derechos humanos que están estrechamente ligados y que se ven reforzados mediante esta iniciativa.

Planteamiento del problema y consideraciones que sustentan esta iniciativa

En todo proceso judicial que se lleva a cabo con motivo de deudas de carácter civil o mercantil, donde existe tanto un deudor como un acreedor, la legislación aplicable permite que éste último embargue bienes propiedad del deudor que sean suficientes para garantizar el monto total de las prestaciones que en el juicio se reclaman. El embargo de referencia puede ser —dependiendo del tipo de procedimiento que se siga ante la autoridad judicial— precautorio, en la primera actuación de un juicio, o bien, hasta que existe una sentencia firme. Esto tiene su fundamento en el principio conocido como derecho de prenda general el cual se encuentra positivizado en la legislación federal disponiendo que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que conforme a la ley sean inalienables o no embargables. Esta disposición tiene su razón de ser en la tutela efectiva a un derecho fundamental, esto es, el derecho patrimonial de una persona, el cual siempre que se constituya legítimamente como acreedor, no debe ver menoscabado su patrimonio con motivo de la actividad ilícita cometida por sus deudores. Por tal motivo, siempre que existe una deuda que se judicializa, la posibilidad de embargar bienes se encuentra completamente latente en beneficio del acreedor.

Ahora bien, a pesar de que el acreedor se actualiza como víctima de un hecho ilícito cometido por su deudor al no cumplir éste último con su obligación en la manera que debió hacerlo, los legisladores no podemos perder de vista que existen derechos humanos en juego de ambas partes. Con motivo de lo anterior, el legislador civil, estableció en el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles —que aplica supletoriamente en materia mercantil— una serie de bienes que a pesar de que sean propiedad del deudor no son susceptibles de ser embargados. Esta disposición fue establecida para respetar y garantizar en beneficio del deudor la consecución de ciertos principios constitucionales de la más alta jerarquía. Dentro de estos principios básicos se encuentran, ente otros:

1. El interés superior del menor , en el caso de la inembargabilidad de bienes constituidos en patrimonio familiar.

2. El derecho a un mínimo indispensable para garantizar una vida digna, en el caso de la inembargabilidad del lecho cotidiano, o bien,

3. El derecho a ejercer un trabajo lícito, en el caso de la inembargabilidad de los instrumentos de trabajo del deudor.

No obstante, de un análisis exhaustivo realizado a las disposiciones de la materia tendientes a proteger en la medida de lo posible los derechos fundamentales del deudor, no fue posible encontrar alguna disposición que previera el respeto a un derecho fundamental constitucionalmente reconocido, siendo este el derecho a la vivienda. Al respecto, considero que, si bien todo inmueble propiedad del deudor puede ser susceptible de embargo y posterior remate para garantizar una deuda por el mismo contraída, debería de existir alguna protección para aquellos inmuebles que se actualicen efectivamente como el lugar en donde vive el deudor y que no están constituidos en patrimonio familiar. Ante tal supuesto se considera que una prohibición absoluta para embargar o rematar la vivienda de alguna persona supondría una intervención desproporcionada y por tanto inconstitucional respecto del derecho patrimonial el deudor, pero si puede protegerse una vivienda por medio del orden de prelación que las legislaciones procesales prevén para la traba del embargo. Esta postura se corrobora con lo que ha dispuesto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , puesto que en la tesis número 2010962 el Tribunal Constitucional de nuestro país se pronunció en el sentido de que “el derecho a la vivienda, no se viola por virtud de que una persona pierda la propiedad o posesión sobre el inmueble que destine para su habitación, al haber resultado adverso a sus intereses un juicio seguido ante tribunales facultados para ello ”. Por tanto, la única manera de proteger este derecho es limitando la posibilidad de embargo por medio del orden establecido para la traba del mismo.

Al respecto, con apoyo del Poder Judicial de la Federación fue posible conocer que el Código de Comercio vigente desde mil ochocientos ochenta y nueve ha previsto en su artículo 1395, sin reforma legal alguna , que el embargo de bienes se seguirá en el orden siguiente: mercancías; los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor; los demás muebles del deudor; los inmuebles; y las demás acciones y derechos que tenga el demandado. Esta disposición tuvo su antecedente normativo en el Código de Comercio de México, de mil ochocientos cincuenta y cuatro , en el capítulo que regulaba los juicios ejecutivos, y en la promulgación del Código de Comercio de mil ochocientos ochenta y cuatro. El motivo de tales disposiciones fue sustentado en que el ejecutante pudiera embargar los bienes de fácil realización a fin de garantizar eficazmente sus derechos; y, por tanto, constituía una regla expresa sobre la prelación que debía seguirse para afectarlos a un proceso mediante el embargo . Por lo anterior se concluye que los bienes que de manera abstracta se establecen en la referida disposición están agrupados, según la intención del legislador, por su fácil o pronta ejecución .

A lo anterior cabe agregar que las disposiciones que se promulgaban en el siglo XIX, por regla general, carecían del enfoque de respeto y garantía de derechos humanos que según el artículo 1 de la Constitución Federal actualmente obliga a todas las autoridades, incluidos nosotros los legisladores, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de nuestras respectivas competencias.

Del referido estudio es posible concluir que el legislador, al establecer el orden de prelación en el cual los bienes han de ser embargados dentro de un proceso judicial, únicamente tomó en cuenta los derechos patrimoniales del acreedor, descuidando todos los derechos reconocidos en favor del deudor. Por tanto, de una simple lectura e interpretación del orden de prelación establecido es posible concluir que el embargo sobre un inmueble que se actualice como vivienda del deudor puede ser embargado y en su momento rematado, sin que antes se obligue al acreedor a embargar y proceder sobre otro tipo de bienes propiedad del actor que no vulneraran el derecho a una vivienda, como lo sería, por ejemplo, cualquiera otra bien inmueble propiedad del deudor en el que él mismo no habitara.

Ahora bien, sobre el derecho a la vivienda en específico, el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad . Asimismo, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada , elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa tiene, entre otras, la característica consistente en que “los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas , administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho , dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.” Acorde con lo recién expuesto, debemos recordar que, en nuestro país, los derechos reconocidos por los tratados internacionales de los que México forma parte gozan del más alto rango normativo en nuestro sistema jurídico, por lo que los legisladores —tal como lo dije unas líneas atrás— tenemos la obligación de legislar en favor de la realización plena del derecho a una vivienda digna y decorosa.

Tomando en cuenta lo anterior, cabe reiterar que el legislar sobre la inembargabilidad de una vivienda sería una intervención desproporcionada en términos constitucionales respecto del derecho patrimonial que asiste al actor, puesto que una vivienda digna no es únicamente aquella que es propiedad de una persona, sino que se puede obtener de distintas maneras diferentes a la propiedad, como lo sería por ejemplo por medio de un arrendamiento. Por tanto, aclarando que un inmueble que funja como vivienda no puede considerarse inembargable, en aras de proteger en la mayor media de lo posible el derecho a la vivienda, se considera que la mejor manera de proteger este derecho es por medio del orden de prelación que establece la legislación adjetiva tanto civil, como mercantil.

De esta manera lo que se pretende por medio de esta reforma es que, si un deudor tiene en su patrimonio un bien inmueble que utiliza como vivienda, se embarguen primero todo el resto de los bienes que no pugnen con este derecho, siempre y cuando sean susceptibles de embargo, y sólo en caso de que no sea posible garantizar el monto de lo debido con los bienes de referencia, sea posible ampliar el embargo al bien inmueble que se actualice como la vivienda del deudor.

No obstante, es muy importante tomar en cuenta que, respecto de lo dispuesto por el orden de prelación, la carga de la prueba sobre la habitación de un inmueble en su carácter de vivienda recaerá sobre el propio deudor , quien durante el proceso podrá hacer valer lo que a su derecho convenga según lo estipulado por las leyes aplicables. Esto es así pues es únicamente el deudor quien tiene conocimiento absoluto de todo tipo de bienes que son de su propiedad. No disponer lo anterior tendría una consecuencia dilatoria y de indefensión que operaría en contra del actor.

Finalmente cabe agregar de manera muy importante que , toda vez que el orden de prelación tiene como objeto garantizar el pago al acreedor por medio del embargo prioritario de los bienes que se consideran de fácil o pronta ejecución, es inconcuso que en un juicio la única parte que debe de someterse a este orden de prelación es el deudor . Lo anterior es así debido a que el deudor tiene el derecho de primero sellar bienes para embargo y la disposición de referencia tiene como objeto obligarlo a embargar primero los bienes que gozan de más fácil ejecución y que, por ende, son más gravosos para la liquidez del mismo. Esto tiene como objeto que el deudor no señale para embargo los bienes cuya realización sea más complicada o ilusoria. Ahora bien, si el actor dispone que se trabe embargo sobre algún bien cuya traba sea menos gravosa respecto del patrimonio del deudor y muestra su consentimiento expreso para lo anterior señalando un bien que no sea de fácil y pronta ejecución, como lo podría ser la fracción “V” en oposición a la “I” del Código de Comercio que contempla el orden de prelación, dicha manifestación operaría por consentimiento expreso en su contra y, por ende, en beneficio del derecho patrimonial del deudor . Por tal motivo, sería absurdo que si el acreedor por error o cualquier otro motivo, prefiriera embargar alguna acción o derecho cuyo embargo no sea tan gravoso para la liquidez del deudor, la propia ley lo obligara a embargarle lo que se considera más gravoso en virtud de su fácil o pronta ejecución.

Por tanto, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, así como con las políticas públicas del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador , quien ha demostrado defender férreamente los derechos humanos de los mexicanos, en especial el derecho a una vivienda digna y decorosa para los que menos tienen, en este acto propongo a esta soberanía el presente

Decreto por el que reforma el Código de Comercio, así como Código Federal de Procedimientos Civiles referentes al embargo y el orden de prelación establecido para la traba del mismo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 1395 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Arti?culo 1395 . En la traba del embargo de bienes, para su señalamiento sólo por parte del demandado, se seguira? este orden:

I – III ...

IV. Los inmuebles distintos a lo dispuesto en la fracción VI;

V...

VI. El inmueble donde el deudor tenga establecida su vivienda.

Cualquiera dificultad suscitada en el orden que deba seguirse, no impedirá? el embargo. El ejecutor la allanara?, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez a petición de parte .

...

Tratándose de embargo del bien inmueble donde el deudor tenga establecida su vivienda, éste supuesto únicamente se actualizará respecto de personas físicas y podrá hacerse válido durante todo el trámite del juicio. Respecto únicamente de lo dispuesto en la fracción VI de este artículo, ambas partes estarán sujetas a actualizarla sólo en el caso de que no existan otros bienes, suficientes para garantizar lo reclamado.

Para todo lo dispuesto sobre la prelación de la traba de embargo sobre bienes, la carga de la prueba recaerá sobre el demandado.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 438 y el artículo 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 438. Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá? el embargo; el ejecutor judicial la allanara? prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal a petición de parte .

Artículo 447. De todo embargo de bienes raíces o de derechos reales sobre bienes raíces se tomara? razón en el Registro Público de la Propiedad del Partido, librándose, al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo. Tratándose de embargo del bien inmueble donde el deudor tenga establecida su vivienda, ambas partes estarán sujetas a actualizarlo sólo en el caso de que no existan otros bienes bienes suficientes para garantizar lo reclamado. Este supuesto únicamente se actualizará respecto de personas físicas y podrá hacerse válido durante todo el trámite del juicio. Para lo dispuesto sobre la prelación de la traba de embargo sobre la vivienda del demandado, la carga de la prueba recaerá sobre el demandado.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 41 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el tercer párrafo al artículo 41 y se adiciona la fracción IX al artículo 994 ambos de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno reconoció la posibilidad de que las empresas y establecimientos cambien de patrón y, por ende, de titular. Sin embargo, en ese reconocimiento de movilidad económica entre patrones no puede dejarse de lado a los trabajadores, como uno de los componentes de las relaciones de producción, dado que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la propia Ley Federal del Trabajo han tratado de preservarles, por una parte, su estabilidad laboral; y, por otra, los derechos derivados del vínculo laboral existente con la fuente de producción, al ser ésta con la cual se entiende establecida la relación de trabajo.

Ese reconocimiento que la Ley Federal del Trabajo hace a la posibilidad de que las empresas y establecimientos cambien de patrón, se denomina “Substitución Patronal” y se encuentra estipulada en el artículo 41 del ordenamiento en cita.

Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.1

En este contexto y de acuerdo al numeral transcrito, con la figura de la substitución patronal, el nuevo patrón asume de manera solidaria las responsabilidades del anterior, derivadas de las relaciones laborales hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

Por lo que, en ese contexto y en virtud que el numeral 41 de la Ley Federal del Trabajo solo establece que se dará aviso al trabajador de la substitución patronal, pero no se especifica cómo será ese aviso, por ello, uno de los objetivos de la presente iniciativa es que él patrón notifique por escrito a sus trabajadores el cambio o substitución patronal, con la única finalidad de salvaguardar los derechos adquiridos de los trabajadores. por eso en el segundo párrafo del artículo 41 se propone agregar la palabra “por escrito” de lo contrario se sigue afectando al trabajador en sus derechos, sobre todo en su antigüedad, ya que en la mayoría de los casos el trabajador nunca es enterado de la substitución patronal.

Por otra parte, existen empresas o patrones que actúan de manera fraudulenta, al simular la “substitución patronal,” hay empresas que cada dos años cambian solo de nombre o razón social, precisamente para que el trabajador no genere antigüedad, y en la mayoría de los casos el trabajador no se entera de ese cambio patronal o substitución, a manera de ejemplo, una persona que lleva trabajando para una empresa 20 años y se da la “substitución patronal”, por ese sólo hecho se pierde la antigüedad generada es decir, esos 20 años no se contabilizan para el caso de un despido con los nuevos patrones puesto que cambió la fuente laboral, es nuevo patrón y como consecuencia la antigüedad se ve afectada, ahora bien, si despiden al trabajador no se le contabiliza el tiempo laborado los 20 años, solo el que lleve trabajando con la nueva empresa o patrón, cuando en esencia sigue siendo el mismo patrón, por eso, otro de los objetivos de la presente iniciativa es agregar un tercer párrafo al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo para dejar establecido que el patrón, la empresa o establecimiento que simule cambio patronal, que sólo substituya la razón social y se dedique a la misma actividad, para efectos del artículo 162 el tiempo de servicios de un trabajador se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

Igualmente se pretende adicionara la fracción IX al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de sancionar a los patrones que simulen una substitución patronal, porque es claro que quien infrinja la ley debe ser sancionado y para el presente caso se establece que sea de 50 a 250 Unidades de Medida y su Actualización, ya que es la sanción que la propia ley establece en los casos de que los patrones violen prestaciones como jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones.

Para mayor comprensión de lo aquí expuesto me permito realizar el siguiente comparativo:

Ahora bien, el citado precepto, al no exigir formalidad alguna para dar el aviso señalado a fin de que inicie el plazo de 6 meses para que el patrón sustituido quede liberado de la responsabilidad solidaria con el sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, si bien es cierto, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no impide al patrón cumplir con esa obligación, ya que ante la falta de requisitos podrá optar por la forma que estime más adecuada para dejar constancia fehaciente de la fecha en que dio a conocer a los trabajadores el cambio de patrón, entre otras, a través de la Junta competente en el procedimiento para procesal establecido en los numerales 982 y 983 del citado ordenamiento legal, también lo es que, la parte más débil en un procedimiento es el trabajador y hacerlo promover un juicio para el reconocimiento de antigüedad es inhumano y costoso, con esta reforma se obligaría a la parte patronal a notificar por escrito el cambio de substitución patronal y con ello en automático la antigüedad será reconocida, porque ya será decisión del trabajador de separarse de su empleo o continuar.

El artículo 1º de la constitución, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, igualmente determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El principio de progresividad a que se refiere el artículo 1º constitucional se ve vulnerado por el actual artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, al limitar al trabajador primero a que no se le notifique por escrito el cambio de substitución patronal y segundo a que no se le contabilice el tiempo laborado en la empresa o fuente de trabajo.

El principio de progresividad obliga al Estado a tener un desarrollo progresivo (no regresivo) en el cumplimiento de sus leyes con el fin de que los derechos humanos del gobernado no se afecten y siempre se cumplan, evitando un retroceso en su aplicación, por lo tanto, con la presente reforma al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo se protegen los beneficios del trabajador, bajo la tutela de un derecho ya reconocido.

Como legisladores tenemos la obligación de apegarnos a los principios de progresividad, justicia y equilibrio social, y al derecho mínimo vital establecido en nuestra constitución (artículo 1 y 123), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26)2 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 2.1).3

Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto que los trabajadores les sea notificado por escrito la substitución patronal, para con ello, respetar su antigüedad en el centro de trabajo

De aprobarse la presente iniciativa, estaríamos cumpliendo con el principio de progresividad mandatado por nuestra constitución en beneficio de la clase trabajadora, se estaría en pro los derechos que le han arrebatado a la sociedad mexicana y que como legisladores nos estaríamos reivindicando ante los trabajadores que nos eligieron precisamente para velar por sus derechos.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proyecto de

Decreto por el que se adiciona el tercer párrafo al artículo 41, se adiciona la fracción IX del artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona el tercer párrafo al artículo 41, se adiciona la fracción IX del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 41...

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso por escrito de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

Para efectos del artículo 162 el tiempo de servicios de un trabajador se tomará en consideración para determinar su antigüedad, cuando el patrón, la empresa o establecimiento simule substitución patronal.

Artículo 994 . Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. VIII...

IX. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que simule una substitución patronal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Federal del Trabajo

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo. 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de las Organizaciones de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por la vía legislativa u otros medios apropiados.

3 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Artículo 2.1. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.

Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica)