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Intervenciones

Desde la tribuna, de la ciudadana Doraly Velasco León, en el marco de la celebración de 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas

En nombre de la Gente del Desierto saludamos a nuestras hermanas y hermanos que se encuentran reunidos aquí. Reverenciamos a todos los pueblos existentes en nuestro país y allende las fronteras.

Soy una mujer orgullosamente Tohono o'odham, descendiente de un pueblo ancestral —hoy entre dos países— que sobrevive gracias a la resistencia y voluntad férrea de nuestras comunidades, que se niegan a ser olvidadas y enterradas en las dunas de arena blanca, donde hemos existido por cientos de años.

Cuando los líderes tradicionales me eligieron para representarlos hoy aquí, pregunté: “¿Qué debo decir?”, y mi gente me contestó: “¿Quién va a escuchar?”.

Señoras y señores, ojalá me escuchen con el corazón, porque vengo a hablar de lo que hemos debido hacer para sobrevivir; de lo que hemos debido andar para predecir, aprender y reflexionar; de lo que hemos tenido que proteger y preservar para no olvidar ni ser olvidados. No pocas veces hemos debido luchar para poder avanzar. En ocasiones nos han arrebatado la vida por defender nuestros territorios, identidad y cultura.

Nuestra lengua está agonizando, pero no así nuestra cosmovisión ni nuestra memoria histórica, porque hemos dejado huellas perennes en nuestro andar por aquellos territorios que sostienen nuestra vida, en nuestros cantos y tradiciones, gracias a la solidaridad y complementariedad que se arraiga en nuestros seres.

La extinción de la lengua himeri Tohono o'odham no es un hecho casual o natural, tiene que ver con un conjunto de muros y fronteras que dividen y separan las tierras que el o’odham llama hogar. Tiene que ver con acciones físicas, sociales, simbólicas, culturales intelectuales y políticas que son utilizadas como dispositivos de control para crear dos mundos separados entre sí: el mundo desde donde hoy hablo, lejano y distante del mundo de la periferia, donde hemos sido abandonados.

Ambos mundos —fragmentados y enfrentados— sentaron las bases de un proceso histórico de incomprensión de nuestras formas de hacer la vida. Ésa es la razón por la cual mi mensaje les resulta incomprensible y deben leer mi discurso en castellano. Necesitamos que nos escuchen, que nos pongan atención, queremos ayuda para preservar la gran riqueza cultural del pueblo Tohono o'odham, que está a punto de perderse si no se toman medidas urgentes.

Mientras exista sólo un hablante de la lengua Tohono o'odham, hay esperanza; hoy en día quedan muy pocos. Es el resultado claro del exterminio de mi pueblo, de su cultura y de su lengua. Por eso vengo hoy aquí a denunciar este genocidio cultural.

También estoy aquí para pronunciar una profecía de los poseedores de la sabiduría indígena. Si mi lengua muere y con ello mi cultura, morirá también una parte de ustedes. Porque yo existo gracias a ustedes y ustedes están aquí gracias a que yo los observo. Somos un todo infinito conformado por vínculos del sentir, del comprender y creer. Coexistimos en este universo y nos necesitamos mutuamente.

Si es necesario, daré hasta mi última gota de sangre por mi pueblo, por mi cultura y por mi lengua. Lo haré, porque mis hijos lo necesitan y sus hijos también necesitarán descubrir su lugar en la historia. Porque creemos en las interrelaciones, la vinculación y la reciprocidad entre todos los elementos de la vida, donde las culturas se nutren unas a otras, y sólo será posible salvar nuestra riqueza cultural si partimos del respeto a las diferencias y los derechos de los pueblos indígenas.

¡Salvemos la lengua y una educación que signifique ser o'odham de verdad! Muchas gracias por escuchar nuestro mensaje.



Comunicaciones oficiales

De los diputados Adriana Gabriela Medina Ortiz, Elba Lorena Torres Díaz, Francisco Javier Guzmán de la Torre, Édgar Eduardo Arenas Madrigal y Martha Elisa González Estrada, por las que solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la siguiente iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 4 de abril de 2019, la cual fue turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción:

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Asimismo, solicito se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Sin otro particular, quedo a sus apreciables órdenes.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, Elba Lorena Torres Díaz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro del asunto a continuación mencionado:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 330 de la Ley General de Salud (misma que fue turnada a la Comisión de Salud mediante oficio número D.G.P.L. 64-II-4-547, emitido por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados).

Lo anterior, con la finalidad de abundar más en el tema y la mejora de dicho proyecto legislativo

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este medio me permito enviarle un cordial saludo y a su vez, solicitarle con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se retire la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable presentada por el que suscribe, con fecha 23 de abril de 2019 y publicación en la Gaceta Parlamentaria el 23 de abril de 2019, por no haber sido dictaminada por la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, reiterándole mi estima y consideraciones, agradezco su atención y le manifiesto el deseo de que tenga el mayor éxito en su encargo al frente de la Mesa Directiva.

Me reitero a sus órdenes y agradezco la atención al particular.

Atentamente

Diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de este conducto solicito de la manera más atenta gire sus amables instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de poder retirar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 71, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana preferente, conforme a lo establecido en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Agradeciendo de antemano la atención que brinde a la presente, le envío un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre 23 de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me permito solicitar su valioso apoyo a fin que la iniciativa abajo descrita sea retirada de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de conformidad con lo que establece el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

• Reforma el artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin otro particular, estoy a sus órdenes para aclaración alguna al respecto.

Atentamente

Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a la SE y la Ssa a iniciar la actualización de la NOM-011-SSA3-2014, “Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos”, y garantizar su acceso efectivo y universal en todas las fases de ésta

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 64-II-1-1173, signado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar 113.2019.OEL.001, suscrito por el maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus, encargado de la Oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, así como el original de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a iniciar el procedimiento de actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, “Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos”, así como garantizar su acceso efectivo y universal en todas las fases de ésta.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención del oficio número SG/ UE/ 311/ 1801/ 19, con fecha 3 de octubre de 2019, a través del cual remitió el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo se transcribe a continuación:

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Economía, y de Salud a iniciar el procedimiento de actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM- 071-SSA3-2074, “Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos” y garantizar su acceso efectivo y universal en todas las fases de ésta.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la información contenida en el oficio número 113.2019.OEL.002, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica)

Encargado de la Oficina de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019.

Diputado Marco Antonio Adame Castillo

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En atención del oficio número DGPL 61-II-1-1173, con fecha 1 de octubre de 2019, a través del cual se remitió el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo se transcribe a continuación:

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Economía, y de Salud a iniciar el procedimiento de actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, “Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos” y garantizar su acceso efectivo y universal en todas las fases de ésta.

Al respecto, me permito comentarle que la materia de tratamiento integral del dolor es materia de salubridad general de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y, por tanto, la Secretaría de Salud, y no la de Economía (en lo sucesivo SE), es la dependencia que tiene las atribuciones suficientes para llevar a cabo la conducción de la política nacional en materia, según lo señalado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, “Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos”, fue elaborada a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, perteneciente a la Secretaría de Salud, en concordancia con lo establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la siguiente manera:

Artículo 38. Corresponde a las dependencias según el ámbito de su competencia

[...]

II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.

[...]

Consecuentemente de lo expuesto, la SE recomienda consultar a la de Salud sobre la viabilidad de modificar la NOM-011-SSA3-2014, “Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos”, propuesta en el exhorto formulado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica)

Encargado de la Oficina de Enlace Legislativo

(Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la SSPC y la SHCP a liberar los recursos del Fonden ante los efectos devastadores del huracán Narda y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad están en riesgo

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL. 64-II-8-2250, signado por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar SSP/ SPPPCCP/ CNPC/ DGGR/ 01174/ 2019, suscrito por la doctora Brisna Michelle Beltrán Pulido, directora general para la Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a liberar los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales ante los efectos devastadores ocasionados por el huracán Narda.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia a su oficio número SG/ UE/ 311/ 1828/ 19, de fecha 3 de octubre de 2019, en el que comunica el punto de acuerdo enviado por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del similar DGPL 64-II-8-2250, el cual señala lo siguiente:

Primero. La Cámara, de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Hacienda y Crédito Público a liberar en el marco de sus atribuciones los recursos del Fondo Nacional de Desastres, ante los efectos devastadores ocasionados por el Huracán Narda y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad están en riesgo.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para su atención se emiten las siguientes consideraciones:

Para la atención de algún fenómeno natural perturbador, con base en el acuerdo que establece los lineamentos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden (lineamientos), DOF, 3 de julio de 2012, la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) emite declaratorias de emergencia, que tienen como finalidad el suministro de insumos1 para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de tales fenómenos.

Para la autorización de insumos, los lineamientos establecen de manera genérica la necesidad de contar con una declaratoria de emergencia, dirigida a la CNPC y suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa afectada (o, en su caso, por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia , la población estimada que fue o pueda ser afectada y señalar que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa para atender por sí misma los efectos del fenómeno natural perturbador.

Cumplido el procedimiento establecido en los lineamientos, se emitieron las siguientes declaratorias de emergencia por la tormenta tropical Narda:

• El 2 de octubre de 2019, la CNPC emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa número BDE-051-2019, para 23 municipios de Guerrero, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial, ocurridas el 28 y 29 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de octubre de 2019. Dicha declaratoria continúa abierta.

Para ello se han otorgado los siguientes insumos: 13 mil 11 despensas, 56 mil 390 láminas “B”, 17 mil 351 cobertores, 17 mil 351 colchonetas, 8 mil 600 pares de guantes de carnaza, 4 mil 300 carretillas, 4 mil 300 palas redondeadas, 4 mil 300 zapapicos, 4 mil 337 kits de limpieza. 8 mil 674 kits de aseo personal, 16 mil 500 pañales etapa 1, 19 mil 800 pañales etapa 2, 14 mil 400 pañales etapa 3, 13 mil 200 pañales etapa 4,16 mil 500 pañales etapa 5, 12 mil pañales para adulto, 120 mil litros de agua y una solicitud de medicamento.

• El 2 de octubre de 2019, la CNPC emitió una declaratoria de emergencia mediante el botín de prensa número BDE-052-2019, para 10 municipios de Colima, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial, ocurridas el 29 y 30 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de octubre de 2019. Dicha declaratoria fue cerrada a través del boletín de prensa BDE-062-2019, de fecha ‘2 de octubre de 2019.

Para ello se han otorgado los siguientes insumos: 435 despensas, 6 mil 93 láminas “C”, mil 741 cobertores, mil 741 colchonetas, 435 kits de limpieza, 435 kits de aseo personal y una solicitud de medicamento.

• El 10 de octubre de 2019, la CNPC emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa número BDE-061-2019, para 7 municipios de Jalisco, por la presencia de inundación fluvial e inundación pluvial, ocurridas el 29 de septiembre de 2019, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de octubre de 2019. Dicha declaratoria continúa abierta.

Para ello se han otorgado los siguientes insumos: mil 245 despensas, 4 mil 981 cobertores, 4 mil 981 colchonetas, mil 245 kits de limpieza, mil 245 kits de aseo personal y 39 mil litros de agua.

• El 3 de octubre de 2019, la CNPC emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa número BDE-0542019, para Lázaro Cárdenas Michoacán de Ocampo, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida el 28 y 29 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de octubre de 2019. Dicha declaratoria fue cerrada a través del boletín de prensa BDE-063-2019, de fecha 13 de octubre de 2019.

Para ello se han otorgado los siguientes insumos: 281 despensas, 632 láminas “A”, mil 124 colchonetas, 281 kits de limpieza, 281 kits de aseo personal y 4 mil litros de agua.

• El 3 de octubre de 2019, la CNPC, emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa número BDE-055-2019, para 2 municipios de Michoacán de Ocampo, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida el 29 y 30 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de octubre de 2109. Dicha declaratoria fue cerrada a través del boletín de prensa BDE-064-2019, de fecha 13 de octubre de 2019.

Para ello cual se han otorgado los siguientes insumos: 250 despensas, 562 láminas “A”, mil colchonetas, 250 kits de limpieza, 250 kits de aseo personal y mil litros de agua.

• El 1 de octubre de 2019, la CNPC, emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa número BDE-048-2019, para 21 municipios de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial, ocurrida el 28 y 29 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de octubre de 2019. Dicha declaratoria continúa abierta.

Para ello se han otorgado los siguientes insumas: 20 mil 163 despensas, 50 mil 210 láminas “B”, 36 mil 732 colchonetas, 36 mil 732 cobertores, 9 mil 183 kits de limpieza, 10 mil 980 kits de aseo personal y 200 mil litros de agua.

• El 8 de octubre de 2019, la CNPC, emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa número BDE-058-2019, para 38 municipios de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial, ocurrida el 28 y 29 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de octubre de 2019. Dicha declaratoria continúa abierta.

Para ello se han otorgado los siguientes insumos: 2 mil 752 despensas, 17 mil 897 láminas “B”, 5 mil 507 colchonetas, 5 mil 507 cobertores, mil 376 kits de limpieza, mil 376 kits de aseo personal y 63 mil 56 litros de agua.

Asimismo, se informa que para la atención de algún fenómeno natural perturbador, con base en el acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, DOF, 3 de diciembre de 2010, la CNPC, emite Declaratorias de desastre natural, que tienen como finalidad la autorización de recursos económicos destinados a la restitución de los daños ocasionados en la infraestructura pública de los sectores de competencia federal, de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de la Ciudad de México, así como también a la mitigación de los daños en las viviendas clasificadas en pobreza patrimonial afectadas por tales fenómenos.

De conformidad con el ordenamiento en cita, la evaluación y cuantificación de los daños registrados en la infraestructura pública de orden local y sector vivienda se llevan a cabo en el correspondiente comité de evaluación de daños que se instala a escala estatal para esos efectos, se integra por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, y funciona en subcomités2 agrupados por materia o sector.

Por ello, después de cumplido el procedimiento se emitieron declaratorias de desastre para los siguientes estados:

• Declaratoria de desastre natural por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas el 29 y 30 de septiembre de 2019 en 10 municipios de Colima, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de octubre de 2019.

• Declaratoria de desastre natural por la presencia lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas el 28 de septiembre de 2019 en 40 municipios de Guerrero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2019.

• Declaratoria de desastre natural por la presencia de tormenta tropical Narda (lluvia severa) ocurrida el 29 de septiembre de 2019 en 5 municipios de Jalisco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2019.

• Declaratoria de desastre natural por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y pluvial ocurridas el 28, 29 y 30 de septiembre de 2019 en 82 municipios de Oaxaca, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2019.

Notas

1 Productos consumibles (despensas alimenticias, agua para beber, medicamentos, etcétera), productos duraderos (artículos de abrigo y protección como colchonetas, cobertores, láminas, bolsas para cadáveres, costales, hule o plásticos para evitar que traspase el agua proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados, herramientas, artículos de limpieza, artículos de aseo personal, mochilas aspersoras para la atención de incendios forestales), servicios (fletes o transportes, combustible, etcétera), según el anexo 1 de los lineamientos.

2 Los subcomités que se podrán constituir para cada uno de los sectores son los siguientes: vivienda; infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros; y zonas costeras, entre otros.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Brisna Michelle Beltrán Pulido (rúbrica)

Directora General para la Gestión de Riesgos

(Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a la Conagua a emitir la declaratoria de clasificación de zona de alto riesgo por inundación del arroyo Topo Chico, en San Nicolás de los Garza, NL; elaborar el atlas de riesgo correspondiente; e implantar acciones para revestir y ampliar el cauce de aquél

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L 64-II-8-2078, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGAESP.105/2019, suscrito por el doctor Octavio A. Klimek Alcaraz, director general adjunto de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el Punto de Acuerdo relativo a emitir, por parte de la Comisión Nacional del Agua, la declaratoria de clasificación· de zona de alto riesgo por inundación al arroyo Topo Chico; elaborar el atlas de riesgo correspondiente e implementar las acciones necesarias para el revestimiento y ampliación del cauce del arroyo Topo Chico en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia a su oficio número SG/UE!311/1282/l9, mediante el cual hizo del conocimiento de esta secretaría, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, durante la sesión celebrada el día 5 de septiembre del año 2019, el cual es del tenor literal siguiente:

“Primero. ...

”Segundo. ...

”Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Comisión Nacional del Agua emita la declaratoria de clasificación de zona de alto riesgo por inundación al arroyo Topo Chico; elabore el atlas de riesgo correspondiente e implemente las acciones para el revestimiento y ampliación del cauce del arroyo Topo Chico en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.”

En dicho sentido, y con el propósito de dar respuesta a la información requerida, la Comisión Nacional del Agua a través de la Jefatura de la Oficina de la Dirección General, remitió mediante oficio BOO.00.01.283, la atenta nota BOO.7.-48, suscrita por el titular de la Subdirección General Técnica, y la atenta nota BOO.3.-10, firmada por el subdirector general de Infraestructura Hidroagrícola, quien a su vez adjunta copia simple del oficio BOO.811-0745(19), del director general del Organismo de Cuenca Río Bravo dirigido al presidente municipal de San Nicolás de los Garza, con los cuales dan atención al punto de acuerdo (se anexan copias).

Lo anterior, se hace de su conocimiento para que, a través de su amable conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Atentamente

Doctor Octavio Klimek Alcaraz (rúbrica)

Director General Adjunto de Enlace y Seguimiento Parlamentario

(Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la SSPC y la SHCP a liberar los recursos del Fonden ante los efectos devastadores del huracán Lorena y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad están en riesgo

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 64-II-8-2170 signado por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copla del similar No. SSPC/SPPPCCP/CNPC/DGGR/01175/2019 suscrito por la doctora Brisna Michelle Beltrán Pulido, directora general para la Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a liberar recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales ante los efectos devastadores ocasionados por el huracán Lorena.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la secundad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia a su oficio número SG/ UE/ 311/ 1625/ 19, de fecha 25 de septiembre de 2019; en el que comunica el punto de acuerdo enviado por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través del oficio DGPL 64-II-8-2170, el cual señala lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Hacienda y Crédito Público, para que en el marco de sus atribuciones, liberen los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, ante los efectos devastadores ocasionados por el huracán Lorena y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para su atención se emiten las siguientes

Consideraciones

Para la atención de algún fenómeno natural perturbador, con base en el acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden (lineamientos) DOF-03-VII-20l2, la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), emite Declaratorias de Emergencia, que tienen como finalidad el suministro de insumos para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de tales fenómenos.

Para la autorización de insumos, los lineamientos establecen –de manera genérica–, la necesidad de contar con una Declaratoria de Emergencia, dirigida a la CNPC y suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa afectada (o, en su caso, por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada, y señalar que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa para atender por sí misma los efectos del fenómeno natural perturbador.

Cumplido el procedimiento establecido en los lineamientos, se emitieron las siguientes declaratorias de emergencia por el huracán Lorena:

• El 22 de septiembre. de 2019, la CNPC, emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa BDE-040-2019, para 2 municipios de Baja California Sur, por la presencia de lluvia severa y vientos fuertes, ocurridos el viernes 20 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de septiembre de 2019. Que cerró a través del Boletín de Prensa BDE- 050-2019, de fecha 2 de octubre de 2019.

Para lo cual se han otorgado los siguientes insumos: mil 424 despensas, 9 mil 200 láminas B, 2 mil 481 cobertores B, 712 kits de limpieza, 430 kits de aseo personal, mil 420 impermeables, mil 420 pares de botas, 400 linternas, 20 mil costales, 36 mil litros de agua y una solicitud de medicamento.

• El 21 de septiembre de 2019, la CNPC, emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa BDE-039-2019, para un municipio de Chiapas, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida el martes 16 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de septiembre de 2019. Que cerró a través del boletín de prensa BDE-049-20l9, de fecha 1 de octubre de 2019.

Para lo cual se han otorgado los siguientes insumos: 395 despensas, mil 580 colchonetas, 790 impermeables, 790 pares de botas, 395 kits de limpieza, 395 kits de aseo personal, mil 380 pañal etapa 4 y mil 380 pañal etapa 5, 9 mil 220 litros de agua y una solicitud de medicamento.

• El 23 de septiembre de 2019, la CNPC, emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa BDE-042-2019, para un municipio de Chiapas, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida el jueves 18 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de octubre de 2019. Que cerró a través del boletín de prensa BDE-053-2019, de fecha 3 de octubre de 2019.

Para lo cual se han otorgado los siguientes insumas: 433 despensas, mil 734 colchonetas, 860 impermeables, 860 pares de botas, 433 kits de limpieza, 433 kits de aseo personal, mil 700 pañales etapa 4 y mil 700 pañal etapa 5, 7 mil 220 litros de agua y una solicitud de medicamento.

• El 25 de septiembre de 2019, la CNPC, emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa BDE-044-2019, para 5 municipios de Jalisco, por la presencia de huracán Lorena (lluvia severa), ocurrida el miércoles 18 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de octubre de 2019. Que cerró a través del boletín de prensa BDE-OS7-2019, de fecha 5 de octubre de 2019.

Para lo cual se han otorgado los siguientes insumos: 843 despensas, 3 mil 375cobertores, 3 mil 375 colchonetas, 843 kits de limpieza, 843 kits de aseo personal, 27 mil litros de agua y una solicitud de medicamentos.

• El 24 de septiembre de 2019, la CNPC, emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa BDE-043-2019, para 6 municipios de Sonora, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial, ocurrida el sábado 21 de septiembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de octubre de 2019. Que cerró a través del boletín para la prensa BDE-056-2019, de fecha 4 de octubre de 2019.

Para lo cual se han otorgado los siguientes insumos: 5,427 despensas, 20 mil láminas B, 7 mil 238, cobertores, 7 mil 238 colchonetas, mil 200 impermeables, mil 200 pares de guantes, mil 200 pares de botas, 12 rollos de hule, 60 mil costales, mil 809 kits de limpieza, mil 809 kits de aseo personal y 173 mil 700 litros de agua y una solicitud de medicamento.

Asimismo, se informa que para la atención de algún fenómeno natural perturbador, con base en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales) -DOF.-03-XII-2010-, la CNPC, emite Declaratorias de Desastre Natural, que tienen como finalidad la autorización de recursos económicos destinados a la restitución de los daños ocasionados en la infraestructura pública de los sectores de competencia federal, de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de la Ciudad de México, así como también a la mitigación de los daños en las viviendas clasificadas en pobreza patrimonial afectadas por tales fenómenos.

De conformidad con el ordenamiento en cita, la evaluación y cuantificación de los daños registrados en la infraestructura pública de orden local y sector vivienda, se lleva a cabo en el correspondiente Comité de Evaluación de Daños que se instala a nivel estatal para esos efectos, integrándose por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, y funcionando en subcomités que se agrupan por materia o sector.

Por lo que después de cumplido el procedimiento se emitieron declaratorias de desastre para los siguientes estados:

• Declaratoria de desastre natural por la presencia de inundación fluvial ocurrida el miércoles 18 de septiembre de 2019, en un municipio de Chiapas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 30 de septiembre de 2019.

• Declaratoria de desastre natural por la presencia lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas los días 18 y 19 de septiembre de 2019, en 4 municipios de Colima, publicada en el Diario Oficial de la Federación el l de octubre de 2019.

• Declaratoria de desastre natural por la presencia de huracán (lluvia severa) ocurrido el miércoles 18 de septiembre de 2019, en 5 municipios de Jalisco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2019.

• Declaratoria de desastre natural por la presencia de huracán Lorena (lluvia severa y vientos fuertes) ocurrido el viernes 20 de septiembre de 2019, en 2 municipios de Baja California Sur, publicada en el Diario Oficial de la Federación el l de octubre de 2019.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas

1 Productos consumibles (despensas alimenticias, agua para beber, medicamentos, etc.), productos duraderos (artículos de abrigo y protección como colchonetas, cobertores, láminas, bolsas para cadáveres, costales, hule o plásticos para evitar que traspase el agua proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados, herramientas, artículos de limpieza, artículos de aseo personal, mochilas aspersoras para la atención de incendios forestales), servicios ( fletes o transportes, combustible, etcétera), según el anexo 1 de los lineamientos.

2 Los subcomités que se podrán constituir para cada uno de los sectores, son los siguientes: vivienda; infraestructura urbana; residuos sólidos: carreteras: hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas: pesquero y acuícola; forestal y de viveros, y zonas costeras, entre otros.

Atentamente

Doctora Brisna Michel Beltrán Pulido (rúbrica)

Directora General para la Gestión de Riesgos

(Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a la Secretaría de Cultura a instruir para que se realicen un catálogo y recorrido digital general de las obras destinadas a exhibirse en el complejo cultural Los Pinos y se posibiliten así su difusión y apreciación a lo largo del país, ante la imposibilidad de gran parte de la ciudadanía de asistir ahí

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 64-II-2-999, signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo me permito remitir para los fines procedentes copia del similar UAJ/ 3415/ 2019 suscrito por el licenciado Luis Norberto cacho Pérez, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a realizar un catálogo y recorrido digital general de las obras destinadas a su exposición en el complejo cultural Los Pinos para posibilitar su difusión y apreciación a lo largo del país ante la imposibilidad de toda la ciudadanía de poder asistir a dicho sitio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio número SG/ UE/ 311/ 1764/ 19, mediante el cual informó que la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, y que señala:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero, en el uso de sus facultades a dictar las instrucciones necesarias para realizar un catálogo y recorrido digital general de las obras destinadas a su exposición en el complejo cultural Los Pinos para posibilitar su difusión y apreciación a lo largo del país ante la imposibilidad de toda la ciudadanía de asistir a dicho sitio.

Sobre el particular, le informo que se está realizando un catálogo físico y ya iniciaron las gestiones para la elaboración del digital.

Atentamente

Licenciado Luis Norberto Cacho Pérez (rúbrica)

Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos

(Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar al Consejo de Salubridad General a realizar –por la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos– gestiones a efecto de incluir el mieloma múltiple en la cobertura del catálogo de intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 64-II-2-0990 signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/ 1109/ 2019 suscrito por la licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo, Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a realizar por medio de la Comisión para Definir Tratamientos V

Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocaslonan Gastos Catastróficos, las gestiones pertinentes para incluir el Mieloma Múltiple en la cobertura del Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad


Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio DGPL 64-II-2-0990 de fecha 1 de octubre de 2019 suscrito por la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Cámara de Diputados, mediante el cual informa que en la sesión ordinaria, celebrada en la misma fecha, se aprobó el Punto de Acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General a realizar, por medio de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, las gestiones pertinentes para incluir el Mieloma Múltiple en la cobertura del Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Al respecto, con fundamento en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito acompañar oficio CSG-1777-2019, suscrito por el doctor José Ignacio Santos Preciado, secretario del Consejo de Salubridad General.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica)

Titular de la Unidad


México, Ciudad de México, a 11 de octubre de 2019.

Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Secretaría de Salud

Presente

En atención a su solicitud recibida mediante el oficio número UCVPS/ 1039/ 2019 de fecha 4 de octubre de 2019, recibida por este Consejo de Salubridad General el martes 8 de octubre de 20l9, en la cual se solicita opinión respecto del punto de acuerdo aprobado por el pleno de este órgano legislativo, en sesión celebrada el 1 de octubre del presente y remitido por la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Cámara de Diputados.

Sobre el particular se informa lo siguiente:

El 22 de marzo de 2018, se recibió en el Consejo de Salubridad General la solicitud de definición de Mieloma Múltiple como Enfermedad que Ocasiona Gastos Catastróficos, por parte del doctor Abelardo Meneses García. Director General del Instituto Nacional de Cancerología.

El 27 de abril de 2019 se solicita mediante el oficio CSG-DGAP-653-2018 se subsanen una serie de observaciones en cumplimiento de lo establecido en los artículos del 17 al 24 del Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos.

Posteriormente tanto las opiniones de la Unidad de Análisis Económico y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, fueron turnadas a todos y cada uno de los integrantes de dicha comisión para que en la próxima sesión se emitan los comentarios correspondientes y se dictamine la procedencia o no de la solicitud de definición del Mieloma Múltiple como una enfermedad que ocasiona gastos catastróficos.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, 1 base de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, y 17 de la Ley General de Salud, 1 y 9 del Reglamento Interior de! Consejo de Salubridad General.

Sin otro particular; reciba un cordial saludo.

Doctor José Ignacio Santos Preciado (rúbrica)

Secretario del Consejo de Salubridad General

(Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Fiscalía General del Estado de Campeche, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a las universidades públicas estatales a suscribir acuerdos de colaboración para realizar prácticas profesionales y servicio social de estudiantes de medicina, enfermería y trabajo social dirigidos a comunidades con vulnerabilidad social

San Francisco de Campeche, Campeche, 21 de octubre de 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura

Presente

En atención a su oficio DGPL 64-II-5-1198 de fecha 1 de octubre de 2019 y recepcionado el 11 de octubre del mismo año, a través del cual hizo de conocimiento que en sesión celebrada el 1 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el siguiente Acuerdo:

“...Primero. ...Informen a esta soberanía el avance para combatir el rezago en la investigación de los delitos cometidos contra periodistas de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión.

Segundo. ...Cuáles son los mecanismos que se han implementado y/o diseñado para garantizar las medidas de protección idóneas durante la investigación cuando las víctimas directas e indirectas se encuentran en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión...”.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 23 y 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche, en concordancia con los artículos 6 y 24 del Reglamento Interior de la Fiscalía General de Estado de Campeche, así como el acuerdo A/001/2018 por el que la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, Delitos cometidos en contra de Periodistas o Personas Defensoras de Derechos Humanos; pasa a ser parte de la estructura orgánica de esta Vicefiscalía de Derechos Humanos; me permito informar que, a través del oficio FGENGDH/18/18.2/964/2019, de fecha 14 de octubre de 2019, se instruyó mediante memorándum al titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, Delitos cometidos en contra de Periodistas o Personas Defensoras de Derechos Humanos, en respuesta, dicha autoridad remite el oficio 570/FEIDTPPDH/2019 de fecha 18 de octubre de 2019, documentales que se adjuntan, a fin de dar cumplimiento a su solicitud.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nallely Echeverria Caballero (rúbrica)

Vicefiscal general de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Campeche


18 de octubre de 2019.

Maestra Nallely Echeverría Caballero

Vicefiscal General de Derechos Humanos

Presente

En atención al oficio número: FGE/VGDH/18/18.2/964/2019, con motivo del oficio: DGPL 64-II-5-1198 de fecha 1 de octubre de 2019, suscrito por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta.

Me permito hacer de conocimiento que esta autoridad ha tomado razón del memorándum de fecha 14 de octubre de 2019, emitido por usted, y he instruido al personal que conforma esta Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura a mi cargo, para implementar las acciones necesarias en caso de tener actas circunstanciadas, carpetas de investigación o averiguaciones previas que se encuentren en integración respecto de hechos relacionados en’ agravios de periodistas, para combatir el rezago en la investigación de los mismos, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión; así como, de ser el caso, informe sobre los mecanismos que se han implementado y/o diseñado para garantizar las medidas de protección idóneas durante la investigación, cuando las víctimas se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión

En relación a lo solicitado en el primer punto: se informa que después de una minuciosa búsqueda en los registros de esta Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura, delitos cometidos en contra de Periodistas o Personas Defensoras de Derechos Humanos, se concluyó que no existen rezagos en las investigaciones y asimismo no hay registros en el periodo que corresponde al año 2018 hasta lo que va del año 2019, sobre investigaciones ministeriales iniciadas en agravio de periodistas o medios de comunicación, ocurridos en el estado de Campeche.

Respecto al segundo punto, me permito informarle: que en los casos que se nos han presentado no se han implementado medidas de protección, debido a que las personas no se han encontrado en situaciones de riesgo, por tal motivo no se ha necesitado recurrir a ninguna medida de protección; sin embargo, en el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 137 mencionan las n:~didí:is.,de protección que pueden ser efectuadas, para que en algún momento dado de ser necesarias, estas sean implementadas.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi personal estimación.

Atentamente

Licenciado Alejandro de la Cruz Cantún Contreras (rúbrica)

Agente del Ministerio Público Especializado


San Francisco de Campeche, Campeche, 14 de octubre de 2019.

Licenciado Alejandro de la Cruz Cantún Contreras

Titular de la Fiscalía en Investigación de Delito de Tortura, delitos cometidos en contra de Periodistas o Personas Defensoras de Derechos Humanos

Presente

En atención a su oficio DGPL 64-II-5-1198 de fecha 1 de octubre de 2019 y recepcionado el 11 de octubre del mismo año, a través del cual hizo de conocimiento que en sesión celebrada el 1 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el siguiente Acuerdo:

“...Primero. ...Informen a esta soberanía el avance para combatir el rezago en la investigación de los delitos cometidos contra periodistas de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión.

Segundo. ...Cuáles son los mecanismos que se han implementado y/o diseñado para garantizar las medidas de protección idóneas durante la investigación cuando las víctimas directas e indirectas se encuentran en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión...”.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 23 y 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche, en concordancia con los artículos 6 y 24 del Reglamento Interior de la Fiscalía General de Estado de Campeche, así como el acuerdo A/001/2018 por el que la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, Delitos cometidos en contra de Periodistas o Personas Defensoras de Derechos Humanos; pasa a ser parte de la estructura orgánica de esta Vicefiscalía de Derechos Humanos, le comunico el memorándum en el que se le instruye sobre los puntos solicitados; asimismo, de la manera más atenta que en un término de 5 días naturales remita la información sobre las acciones implementadas al respecto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nallely Echeverría Caballero (rúbrica)

Vicefiscal general de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Campeche


San Francisco de Campeche, Campeche, a 14 de octubre de 2019.

Asunto: Memorándum

Licenciado Alejandro de la Cruz Cantún Contreras

Titular de la Fiscalía en Investigación de Delito de Tortura, delitos cometidos en contra de Periodistas o Personas Defensoras de Derechos Humanos

Presente

En términos de los artículos 23 y 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche, 6 y 24 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Campeche, así como el acuerdo Al001/2018 por el que la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, Delitos cometidos en contra de Periodistas o Personas Defensoras de Derechos Humanos; pasa a ser parte de la estructura orgánica de esta Vicefiscalía de Derechos Humanos; me permito instruirle a efecto de que en el ejercicio de sus funciones como Agente del Ministerio Público Especializado, a cargo de la Fiscalía en Investigación de Delito de Tortura, Delitos cometidos en contra de Periodistas o Personas Defensoras de Derechos Humanos; de conformidad a los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 17 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche y 33 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Campeche, implemente las acciones necesarias en caso de tener actas circunstanciadas, carpetas de investigación o averiguaciones previas que se encuentren en integración respecto de hechos relacionados en agravio a periodistas, para combatir el rezago en la investigación de los mismos de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión; así como, de ser el caso, informe sobre los mecanismos que se han implementado y/o diseñado para garantizar las medidas de protección idóneas durante la investigación, cuando las víctimas se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión,

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nallely Echeverría Caballero (rúbrica)

Vicefiscal general de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Campeche

(Se turna a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.)

De la Universidad Veracruzana, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a las universidades públicas estatales a suscribir acuerdos de colaboración para realizar prácticas profesionales y servicio social de estudiantes de medicina, enfermería y trabajo social dirigidos a comunidades con vulnerabilidad social

Xalapa, Veracruz, a 15 de octubre de 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Me refiero a su atento oficio número D.G.P.L. 64-II-7-1073 expediente 2279, dirigido al doctor Manuel Suárez Trujillo, como rector de la Universidad Veracruzana, mediante el cual comunica Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el pasado 10 de octubre del presente año, que exhorta a impulsar un programa de realización de prácticas profesionales y servicio social de estudiantes de medicina, enfermería y de trabajo social dirigido a comunidades con vulnerabilidad social.

Al respecto, en el ámbito de las atribuciones que la Ley de Autonomía y la Ley Orgánica le confieren a nuestra Casa de Estudios, tenga la seguridad que como rectora de la Universidad Veracruzana, periodo 2017-2021, se atenderá el acuerdo en mención, con total compromiso institucional.

Cabe hacer mención que la Universidad Veracruzana, en su compromiso de vinculación y responsabilidad social, lleva a cabo desde hace más de dos décadas diversos programas a través de brigadas universitarias y las Casas UV, ubicadas en zonas de alta vulnerabilidad, que contribuyen con proyectos pertinentes de desarrollo comunitario con los grupos más necesitados en nuestro Estado. Asimismo, nuestros alumnos de medicina y enfermería prestan su servicio social en áreas rurales como centros de salud y unidades médicas rurales del IMSS, previo acuerdo celebrado con la Secretaría de Salud.

Como institución de educación superior pública, la Universidad Veracruzana se debe a la sociedad desde sus inicios hace 75 años, con el doctor Manuel Suárez Trujillo, como primer rector del 10 septiembre 1944 al 30 enero de 1945, y así, a la fecha en que fui designada por la honorable junta de gobierno como rectora para el periodo 10 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2021.

Agradezco su atención y pongo a su consideración el correo electrónico saraladron@uv.mx y teléfonos (228) 842-1762 y 842-1763.

Atentamente

Doctora Sara Ladrón de Guevara (rúbrica)

Rectora

(Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)

De la Universidad Michoacana, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a las universidades públicas estatales a suscribir acuerdos de colaboración para realizar prácticas profesionales y servicio social de estudiantes de medicina, enfermería y trabajo social dirigidos a comunidades con vulnerabilidad social

Morelia, Michoacán, a 22 de octubre de 2019.

Diputada María Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio y en atención a su oficio número D.G.P.L. 64-II-7-1073, dentro del expediente 2279, de fecha 1 de octubre de 2019, me permito informarle cómo se realiza en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la asignación de campos clínicos para servicio social en el área de medicina y enfermería:

La Casa de Hidalgo cuenta con un Reglamento General de Servicio Social, el cual fue aprobado por su honorable Consejo Universitario el 27 de junio de 2014 y publicado en su Gaceta Universitaria el día 15 de septiembre del mismo año, mismo que establece las directrices para regular la prestación y acreditación del servicio social y sus disposiciones son obligatorias y de aplicación general para sus prestadores del servicio social en el nivel técnico y superior; de igual manera, consigna que “el servicio social es el conjunto de actividades de carácter temporal, gratuito y obligatorio, propios de la formación profesional, que realiza el prestador de servicio social de nivel técnico o superior, como requisito previo para obtener un título universitario”.

Con base en dicho Reglamento, la Dirección de Servicio Social de esta universidad coordina, asesora, da seguimiento y evalúa el servicio social, autorizando y supervisando dicho servicio y, por último, es quien suscribe las constancias de liberación, a través de su titular, director de Servicio Social. De igual manera intervienen otras figuras universitarias, como lo son la Rectoría, la Secretaría Académica, la Dirección de Vinculación y Desarrollo, dependencias universitarias, la oficina del abogado general, la Dirección de Control Escolar, la Tesorería, entre otras, así como entidades externas de adscripción, como lo son, para el presente caso, la Secretaría de Salud, sus hospitales, Centros de Salud, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Es a través del servicio social que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo refrenda su compromiso humanístico y de servicio, y procura atender principalmente a las comunidades con vulnerabilidad social en el estado. Para la asignación de campos clínicos de servicio social del área de la salud, específicamente medicina y enfermería, se realiza el siguiente proceso:

1. A inicios de cada año calendario se realiza una primera reunión de trabajo, en la que participa esta casa de estudios, por conducto de la Dirección de Servicio Social, la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas “Dr. Ignacio Chávez” y las de enfermería (licenciatura y nivel técnico), así como, sus escuelas incorporadas y la Secretaría de Salud del estado, el IMSS y el ISSSTE; reunión que tiene como finalidad conocer las necesidades del estado para cubrir plazas o campos clínicos, así como el número de egresados o alumnos de la universidad susceptibles de realizar su servicio social, por ende, se solicita a dicha Secretaría un número determinado de campos clínicos por programa educativo, mediante un listado de alumnos que es proporcionado por cada facultad, firmando un acta correspondiente.

2. Durante los siguientes meses y previo al mes de agosto, se realizan diversas reuniones con los alumnos o egresados de cada facultad, para informarles del proceso del servicio social, resolver dudas y explicarles los requisitos que deben cumplir.

3. Posterior a ello, las mismas partes citadas en el numeral 1 que antecede, acuerdan las fechas, lugares y horas en las cuales se llevarán a cabo los eventos públicos donde se asignarán las plazas que la Secretaría de Salud autoriza a esta Casa de Hidalgo, y una vez que esta Secretaría autoriza el número de campos clínicos para ser ocupados en cada programa educativo, ya sea medicina, licenciatura en enfermería o enfermería nivel técnico, y en cuanto nos envían los listados correspondientes, son publicados en las páginas de Facebook de la Dirección de Servicio Social y de las facultades involucradas, para conocimiento de todos los alumnos o egresados de dichos programas, anexando a ello las fechas, lugares y horas en que se asignarán dichos campos.

4. Llegado el día y hora citados, comparecen todos los interesados a prestar su servicio social, al igual que las partes involucradas y citadas en el numeral 1 que antecede, y ante la presencia de la Contraloría de esta Universidad, se realiza la asignación de plazas o campos clínicos a cada alumno, que va pasando de uno en uno y por promedio general obtenido, de mayor a menor, a tomar su plaza elegida, obteniendo su carta de autorización para realizar dicho servicio por parte de la Dirección de Servicio Social, así como el nombramiento emitido por la Secretaría de Salud. Todos los pasantes de dichos programas, inician el 1 de agosto de cada año y concluyen el 31 de julio del siguiente.

5. Todos los pasantes de medicina, licenciatura en enfermería y enfermería nivel técnico realizan su servicio social por el término de un año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Servicio Social en cita.

6. Para iniciar su servicio social, los egresados de medicina y licenciatura en enfermería deben haber cubierto el 100 por ciento de sus créditos, de acuerdo a cada plan de estudios. De igual manera, los egresados de medicina deben cumplir con el 100 por ciento de su internado, previo a realizar su servicio social, lo que acreditarán con sus respectivas constancias emitidas por la Dirección de Control Escolar. Por su parte, a los alumnos de Enfermería Nivel Técnico, solo se les exige cubrir el 70 por ciento de sus créditos del plan de estudios para iniciar dicho servicio social.

7. Cada prestador debe cumplir en su unidad de adscripción que eligió por promedio, el año de su servicio social, y al término del mismo, dentro de los siguientes 10 diez hábiles, deberán ingresar a su cuenta del SIIA –Sistema Integral de Información Administrativo– su reporte global de actividades y regresar con dicha impresión a la Dirección del Servicio Social, junto con su nombramiento y constancia de terminación federal, dentro de los siguientes 20 veinte días hábiles al término de la prestación del servicio, para obtener de dicha Dirección su constancia de liberación de servicio social, una vez realizado el pago del concepto respetivo por dicha liberación. Con dicha constancia podrá continuar sus trámites de titulación correspondientes (artículos 29, 30, 46 y 47 del Reglamento del Servicio Social).

Por último, cabe señalar que para el periodo comprendido de agosto de 2019 a julio de 2020, el número de pasantes de esta universidad que están realizando su servicio social es medicina 482, licenciatura en enfermería 476 y enfermería nivel técnico 221.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para reiterarle mi consideración distinguida.

Atentamente

“Cuna de héroes, crisol de pensadores”

Doctor Raúl Cárdenas Navarro (rúbrica)

Rector

(Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)

De la Comisión Nacional del Agua, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, donde se le exhorta a establecer medios de coordinación con el gobierno de la Ciudad de México a fin de abastecer de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, de calidad y permanente a la población de Iztapalapa

Ciudad de México, 29 de octubre 2019.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Me refiero a su oficio D.G.P.L64-II-6-1085, dirigido a la doctora Blanca Jiménez Cisneros, directora general de esta Comisión Nacional del Agua, sobre el punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Conagua, a establecer mecanismos de coordinación con el gobierno de Ciudad de México para abastecer de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y de calidad, a la población de la alcaldía de Iztapalapa en época de estiaje y de forma permanente.

Anexo, le hago llegar la comunicación emitida por el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor José Antonio Barrios Pérez (rúbrica)

Jefe de la Oficina de la Dirección General, Conagua


Ciudad de México, 2 de octubre de 2019.

Doctor José Antonio Barrios Pérez

Jefe de Oficina de la Dirección General en la Conagua

Presente

En atención a su memorando número BOO.OO.01.- 402, por medio del cual hace referencia al oficio número D.G.P.L64-II-6-1085, suscrito por la diputada Dulce María Sauri Riancho, dirigido a la doctora Blanca Elena Jiménez Cisneros, directora general de la Comisión Nacional el Agua, respecto a la problemática de desabasto de agua en la alcaldía de Iztapalapa.

Al respecto, anexo nota informativa correspondiente al punto de acuerdo tomado en la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el l de octubre de 2019.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Mauricio Hernández García (rúbrica)

Director de Agua Potable Drenaje y Saneamiento, Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México,
Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Subgerencia de Abastecimiento de Agua Potable


Ciudad de México, octubre 28 de 2019.

Punto de acuerdo tomado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 1 de octubre de 2019.

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua a establecer mecanismos de coordinación con el gobierno de la Ciudad de México para abastecer de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y de calidad a la población de la alcaldía de Iztapalapa en época de estiaje y de forma permanente”.

Antecedentes

La alcaldía de Iztapalapa, de acuerdo con los resultados del Censo General de Población y Vivienda 2010, generado por el Inegi, contaba con un millón 827 mil 868 habitantes en su territorio, ubicándose como la alcaldía con mayor número de habitantes en Ciudad de México.

Suministro de agua Potable

Para cubrir las necesidades del número de habitantes indicado, con una dotación de 250 l/hab/día se requiere un caudal del orden de 5 mil 250 l/s.

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) actualmente suministra un caudal del orden de mil 505 l/s al Sistema de Aguas de Ciudad de México (Sacmex) para el abastecimiento a la alcaldía de Iztapalapa, lo que representa el 28.6 por ciento del caudal estimado para cubrir sus necesidades, el caudal restante proviene de fuentes operadas por el Sacmex ubicadas dentro y fuera de la demarcación.

El suministro se realiza de la siguiente forma:

Del Sistema Cutzamala se derivan mil l/s al tanque Cerro de la Estrella operado por el Sacmex, desde el cual se distribuye el líquido en la zona centro y poniente de la alcaldía y a través de los pozos de los ramales Tláhuac y Mixquic-Santa Catarina del Plan de Acción Inmediata (PAI), en el punto de entrega La Caldera, localizado al oriente de la alcaldía colindante con el estado de México, se suministra un caudal de 505 l/s.

Acciones

La Conagua trabaja actualmente en la relocalización y reposición de los siguientes pozos: 6 de Tláhuac, l y 2 del ramal Mixquic-Santa Catarina, con una inversión de 59 millones 69 mil 31 pesos.

Se tiene contemplado llevar a cabo el proyecto ejecutivo para la modernización del Acueducto Tláhuac-Mixquic Santa Catarina, así como el estudio de detección de fugas en el mismo Acueducto con una inversión eje 22 millones 807 mil 137 pesos.

Al concluir los trabajos, a partir de enero de 2020, se estima aumentar el caudal paulatinamente hasta 140 l/s.

El programa de obras para el ejercicio 2020 contempla acciones de reposición de los pozos 13 y 17 del ramal Tláhuac, programándose su reinicio de operación durante el segundo semestre del año próximo. .

Además de las obras de reposición, relocalización y rehabilitación de pozos, diariamente se ejecutan acciones de conservación y mantenimiento en los acueductos Cutzamala, Tláhuac y Mixquic-Santa Catarina, con objeto de mantener el abastecimiento de agua en bloque que la Conagua tiene a su cargo, consistentes en corrección de fallas electromecánicas, cambios de equipos de bombeo de pozos y reparación de fugas, entre otras.

Con las acciones descritas se tendrá oportunidad de reforzar el suministro hacia la alcaldía de Iztapalapa, en la que se ha detectado que, debido a la obsolescencia de redes primarias y la falta de la interconexión entre los dos puntos principales de entrega (Caldera y Cerro de la Estrella), la distribución dentro del territorio de la alcaldía es deficiente.

Apoyo con Programas Federalizados

Independientemente del suministro de agua en bloque, la Conagua, a través de programas federalizados, destina recursos hacia el Sacmex para la ejecución de diversas obras para el mantenimiento y conservación de las fuentes propias entre las que durante 2019, se incluyeron en territorio de la alcaldía Iztapalapa, las siguientes:

A través del Programa de Devolución de Derechos Prodder.

Para el ejercicio 2019, el Sacmex presentó el programa de obras con un monto total de 290 millones de pesos (145 millones federal; 145 millones local), y en el que podrá, de acuerdo con sus diagnósticos, contemplar acciones para resolver la problemática de abastecimiento de agua a la alcaldía como pueden ser:

-Sustitución de línea de conducción de agua potable de 48” de diámetro en concreto preesforzado a hierro dúctil en la calle Soto y Gama en la Unidad Habitacional Vicente Guerrero (15 millones federal).

Con el Programa de Agua Potable Drenaje y Saneamiento Proagua (Apartado Apaur)

Construcción de la planta potabilizadora Xotepingo 4C.

Construcción del Pozo Panteón Civil número 1 de agua potable.

Construcción del Pozo de Agua Potable Auxiliar Xotepingo l-A.

Reposición de Pozo de Agua Potable Agrícola Oriental 5.

Obra civil y equipamiento electromecánico del pozo de agua potable Tláhuac Neza 25.

Construcción de la línea de conducción del Acueducto Las Peñas·al Acueducto al tanque de rebombeo Las Peñas.

Construcción de línea de interconexión del pozo Sifón a la red primaria. Rehabilitación tanque Las Minas.

Rehabilitación del tanque para agua potable La Caldera.

Rehabilitación del pozo Tecomitl número 7.

Rehabilitación de la línea de conducción y caja de válvulas.

Inversión ejercida de 54 millones 76 mil 40 pesos, compuesta por 31 millones 93 mil 760 pesos del gobierno federal y 22 millones 982 mil 280 del gobierno local.

Cabe señalar que se mantiene comunicación constante con el Sacmex a fin de solventar dentro de la disponibilidad de las fuentes de abastecimiento el suministro de agua potable hacia la Ciudad de México.

(Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para su conocimiento.)

De la Comisión Nacional del Agua, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la Semarnat y ese organismo a implantar con los 32 gobiernos locales acciones orientadas a preservar y cuidar el agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que sólo contribuya a contaminarla

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019

Diputada María Dolores Padierna Luna

Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Distinguida diputada,

Me refiero a su número de oficio D.G.P.L. 64-II-2-0984, dirigido a la doctora Blanca Jiménez Cisneros, directora general de esta Comisión Nacional del Agua, en donde remiten el punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, a implementar con los 32 gobiernos locales, acciones orientadas a preservar y cuidar al agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que solo contribuya a contaminarla.

Anexo, le hago llegar la comunicación emitida por la Coordinación General de Comunicación y Cultura del Agua.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor José Antonio Barrios Pérez (rúbrica)

Jefe de la Oficina de la Dirección General


Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019.

Doctor José Antonio Barrios Pérez

Jefe de la Oficina de la Dirección General

Presente

En relación con su memorando número B00.00.01-411 en el que se informa sobre el exhorto que realiza la diputada María Dolores Padierna Luna a la Semarnat y a la Conagua, sobre implementar con los 32 gobiernos locales, acciones orientadas a preservar y cuidar al agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que solo contribuya a contaminarla, a continuación envío a usted un informe acerca de las acciones de Cultura del Agua en al menos los dos últimos años, así como las acciones de comunicación que ha realizado la Conagua a través de la Coordinación General de Comunicación y Cultura del Agua.

Sin otro particular, reciba un saludo cordial.

Licenciado José Solís Juárez (rúbrica)

Coordinador General


Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019

Informes

Una de las funciones de la Conagua, establecidas en el Reglamento Interior de la Institución, es informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental, así como informar sobre acciones y programas de la Comisión en los medios de comunicación masiva tradicionales y alternos. Por ello, con el fin de dar cumplimiento a esta obligación, la Coordinación General de Comunicación y Cultura del Agua (CGCCA) ha venido trabajando de forma permanente en 2 vertientes:

1. Cultura del Agua

2. Información y difusión

Cultura del Agua

Programa E-OOS Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable en materia de Cultura del Agua

Antecedentes

El Programa Cultura del Agua (PCA) se creó en 2007, como instrumento para trabajar de forma coordinada con las entidades en la formación de una Cultura del Agua. A partir de entonces, cada año se firman Anexos de Ejecución derivados de un Convenio Marco de Coordinación entre la Conagua y los gobiernos de las entidades federativas, quienes designan instancias ejecutoras para el programa, las cuales generalmente son las comisiones estatales de agua, salud o medio ambiente. Lo anterior, a través de un esquema de paripasu, que significa que los recursos deberán ser aportados un 50 por ciento por Conagua y el otro 50 por ciento por el gobierno estatal, pudiendo aportar este último mayores recursos en caso de contar con la disponibilidad financiera, sin comprometer a Conagua para igualar el importe.

A través de este programa se llevan a cabo actividades como la apertura y fortalecimiento de Espacios de Cultura del Agua (ECA), la realización de eventos de difusión educativos, académicos y culturales; el diseño o adaptación y distribución de material lúdico, didáctico o informativo y talleres o cursos para la construcción o fortalecimiento de capacidades en materia de cultura del agua. Adicionalmente se desarrollan Proyectos de Impacto tales como museos, salas del agua, espacios interactivos de cultura del agua, entre otros, que requieren una inversión mayor y por lo tanto, su impacto es mayor entre la población potencial a la que se encuentra dirigida su implementación.

A partir de 2016, en la “Estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación”, se estableció la fusión del anterior “Programa de Cultura del Agua”, dentro del programa “Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable” de la Semarnat. Por ello se implementaron los lineamientos que indican los requisitos y el procedimiento para el acceso y asignación de recursos a los gobiernos de las entidades federativas para ejecutar las acciones en materia de Cultura del Agua. Lo anterior, a través de la firma del anexo de ejecución en el que se establecen los compromisos adquiridos por las partes, con el fin de cumplir con el objetivo del Programa en materia de Cultura del Agua.

Objetivo

Contribuir a consolidar la participación de la sociedad en el manejo del agua y promover la cultura de su buen uso, a través de la concertación y promoción de acciones educativas y culturales en colaboración con las entidades federativas.

Acciones

En los últimos 12 años, el promedio de entidades federativas que participaban con Conagua para las acciones de Cultura del Agua, es de 27.

A efecto de ilustrar las acciones que se llevan a cabo en materia de Cultura del Agua, se presenta el desglose de las actividades desarrolladas en los últimos dos años presupuestales.

2017

En el 2017 se logró la participación de 27 entidades federativas que ejercieron el 82 por ciento del recurso asignado a nivel nacional, con el fin de fomentar la cultura del agua en la población del país realizando las siguientes acciones:

• Se instalaron 28* Espacios de Cultura del Agua (ECA), considerados como los centros de promoción de la Cultura del Agua en la población.

• De los ECA destaca el Museo Interactivo del Agua, ubicado en Zacatecas, considerado como Proyecto de Impacto, que ha tenido una afluencia desde su inauguración (agosto 2017) a junio de 2019 de 11 mil 633 personas.

• Se fortalecieron 246*. ECA existentes, a fin de mejorar su funcionamiento en las actividades de promoción.

• Se realizaron 198* eventos de cultura del agua sobresaliendo las celebraciones y conmemoraciones de los días Mundial y Panamericano del Agua y del Medio Ambiente.

• Se elaboraron 114* materiales inéditos de cultura del agua; se reprodujeron 210* y se adquirieron 89* para su distribución y difusión en las diversas actividades de cultura del agua a fin de dar a conocer la importancia del agua y sus beneficios.

• Se llevaron a cabo 173* cursos de formación de competencias a 5 mil 103* promotores de cultura del agua, con la finalidad de contar con mejores promotores y responsables de Espacios de Cultura del Agua.

• Se realizó capacitación docente en temas de cultura del agua mediante la realización de diez talleres para educadores para formación de facilitadores del programa Agua y Educación, dirigidos a 319 maestros y educadores de diferentes niveles de enseñanza, realizados en Ciudad de México y los estados de Guanajuato, San Luis Potosí, Chiapas, Guerrero, Michoacán y México (CGCCA).

*Fuente: Sistema de Información del Programa Cultura del Agua.

2018

En el ejercicio 2018, se firmó con 17 entidades federativas 18 Anexos de Ejecución, toda vez que el estado de Guanajuato participo con dos Instancias Ejecutoras, ejerciendo 96 por ciento del recurso asignado a nivel nacional, si bien existió una disminución de entidades participantes derivado de las fechas límite estipuladas por la Subdirección General de Administración, y de que algunos organismos de cuenca y direcciones locales no cumplieron, y al no comprometer el recurso a ejercer en ese año, el mismo fue retirado; el porcentaje del recurso ejercido fue superior al de 2017, y se realizaron las siguientes acciones:

• Se instalaron 11* espacios de cultura del agua (ECA), considerados como los centros de promoción de la Cultura del Agua en la población.

• De los ECA, destaca la Sala Interactiva del Agua, ubicada en Chiautempan, Tlaxcala, considerada como Proyecto de Impacto y que fue inaugurada el pasado 22 de enero.

• Se fortalecieron 132* ECA existentes, a fin de mejorar su funcionamiento en las actividades de promoción.

• Se realizaron 143* eventos de cultura del agua, sobresaliendo las celebraciones y conmemoraciones de los Días Mundial y Panamericano del Agua y del Medio Ambiente.

• Se elaboraron 51* materiales inéditos de cultura del agua; reprodujeron 92* y se adquirieron 61* para su distribución y difusión en las diversas actividades de cultura del agua a fin de dar a conocer la importancia del agua y sus beneficios.

• Se realizaron 78* cursos de formación de competencias a 2 mil 163* promotores de cultura del agua, con la finalidad de contar con mejores promotores y responsables de Espacios de Cultura del Agua.

• Se realizó capacitación docente en temas de cultura del agua mediante la realización de seis talleres para educadores para formación de facilitadores del programa “Agua y Educación”, dirigidos a 203 maestros y educadores de diferentes niveles de enseñanza, realizados en CDMX y los estados de Guanajuato, Morelos y SLP.

*Fuente: Sistema de Información del Programa Cultura del Agua.

2019

Para el presente ejercicio, se firmó con 23 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), el presupuesto autorizado es de $17,545,542.26, de los cuáles se radicó la cantidad de $16,344,171.45, con dicho presupuesto se estarán realizando las siguientes acciones:

• Instalación de 10 Espacios de Cultura del Agua (ECA).

• Fortalecimiento de 166 Espacios de Cultura del Agua (ECA).

• 139 eventos de difusión para la cultura del agua.

• 67 materiales en su modalidad de inéditos, reproducir 91 y adquirir 44.

• 99 cursos de capacitación a 3 mil 88 responsables o promotores de cultura del agua.

Kidzania

Por parte de oficinas centrales, se firmó contrato con Kidzania México, SA de CV, sucursal Cuicuilco, para el espacio sobre información del actuar de la Conagua ante fenómenos. hidrometeorológicos extremos, con un impacto durante su operación de 237 mil 484 niños/niñas. Dicho espacio contaba con dos temáticas y por lo tanto con dos establecimientos, uno sobre inundación y otro sobre el Servicio Meteorológico Nacional.

Kidzania de México, SA de CV, es un parque temático infantil, con un innovador concepto de edu-entretenimiento que permite desarrollar el potencial creativo del público infantil.

Su capacidad, en términos de instalaciones, seguridad y personal especializado en el mantenimiento, actualización de contenidos y atención a los visitantes (específicamente niños), nos permitió ofrecer una atención de calidad y acorde a los contenidos que Conagua pretendía transmitir respecto al actuar de la Institución ante fenómenos hidrometeorológicos extremos.

A continuación se enlistan los datos estadísticos sobre la participación de Conagua en Kidzania Cuicuilco:

• La edad de los niños a los que más les llamaba la atención entrar a los establecimientos de Conagua es de los 7 a los 10 años.

• En la sucursal de Kidzania Cuicuilco cuentan con una afluencia promedio mensual de 70 mil visitantes, y al espacio de Conagua, un promedio aproximado mensual de 5 mil visitantes.

• El establecimiento de Inundación tenía mayor afluencia (129 mil 775).

• El establecimiento de Meteorología contaba con una afluencia de 107 mil 709.

Se impactó directamente a 237 mil 484 visitantes que realizaron las actividades de Conagua durante la vigencia del espacio.

Información y difusión

Desde la CGCCA impulsamos también la formación de una cultura del agua a través del uso de medios de comunicación tradicionales y alternativos:

• Campañas de difusión en medios nacionales (radio, televisión, prensa):

2017:

• Quinto Informe
• México Digital
• Protección Centros de Población (PCP) Frentes Fríos
• Mensajes a la ciudadanía

2018:

• PCP Lluvias y ciclones

2019:

• PCP Lluvias y ciclones

• PCP· Frentes Fríos (inicia transmisión el 15 de noviembre de 2019).

• Eventos oficiales y encuentros con medios de comunicación: no sólo se informa de programas institucionales, sino se hacen llamados a cuidar el agua ya protegerse frente a fenómenos hidrometeorológicos.

• Redes sociales: Twitter, Facebook, Instagram: presencia permanente con mensajes de la importancia de una cultura de respeto al medio ambiente.

• Comunicados e infografías.

• Apertura y transparencia: transmisión en vivo e interacción entiempo real con usuarios del Comité Nacional de Grandes Presas, Comité Técnico, Foros de Disertación sobre el Derecho Humano al Agua para la construcción de una ley general incluyente, en los que se busca también generar una cultura de cuidado del agua y así lograr que la sociedad cobre conciencia sobre su valor social, económico y uso eficiente.

Estos productos tienen como objetivo crear compromisos individuales y colectivos que contribuyan a la sustentabilidad del agua, tomando en cuenta a la ciudadanía, los tres órdenes de gobierno y a la iniciativa privada.

Las acciones de comunicación emprendidas por la Conagua pretenden reforzar la importancia del cuidado del agua, así como informar sobre los problemas y las soluciones en temas hídricos en sus localidades y cuencas.

(Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para su conocimiento. )

De la Comisión Nacional del Agua, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortarla respecto a la problemática derivada de la contaminación ambiental industrial y poblacional de origen antropogénico suscitada en la parte alta de la cuenca del río Lerma

Ciudad de México, 28 de octubre 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Distinguida diputada,

Me refiero a su número de oficio D.G.P.L. 64-II-2-0979, dirigido a la doctora Blanca Jiménez Cisneros, directora general de esta Comisión Nacional del Agua, respecto a la problemática derivada por el fenómeno de “contaminación ambiental tanto industrial, como poblacional de origen antropogénico” suscitada en la parte alta de la cuenca del río Lerma, sobre el particular me permito informar lo siguiente:

De acuerdo con información del Inegi 2010, la cuenca del río Lerma está conformada por 205 municipios, con una superficie de 82,938 kilómetros cuadrados y 12.7 millones de habitantes.

La cuenca alta del río Lerma, comprende 33 municipios del estado de México, ubicados desde el centro del estado de México hasta el noroeste del mismo, limitando con los estados de Querétaro y Michoacán; ocupa el 11 por ciento del territorio de la cuenca del río Lerma, con una superficie de 5,354 kilómetros cuadrados con el 24 por ciento del territorio estatal (figura 1).

De los 33 municipios del estado de México que se ubican dentro de la cuenca alta del río Lerma, de acuerdo con el Censo Inegi 2010, cuentan con una población de 2,949,536 habitantes, que representan el 19.43 por ciento de la población de dicha entidad (anexo 1).

En los 33 municipios del estado de México que integran la cuenca alta del río Lerma, existen 55 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, con una capacidad instalada de 3,487 l/s (litros por segundo), en las cuales se trata un caudal promedio de 2,452 l/s (anexo 2).

De la infraestructura de tratamiento existente (anexo 2). se tiene que 14 plantas de tratamiento, con una capacidad instalada de 346 l/s, que no funcionan por falta de recursos para su mantenimiento y operación por parte de los organismos operadores.

La infraestructura de saneamiento más importante de la Cuenca, por su capacidad de tratamiento, corresponde a las plantas de Toluca Norte y Oriente, tienen una capacidad instalada de 2.25 m3/s, actualmente en conjunto tratan un caudal de 1.84 m3/s; con una eficiencia de remoción de contaminantes de hasta 90 por ciento, mismas que cumplen con los límites máximos permisibles de la NOM-001-SEMARNAT-1996.

En el estado México, durante el periodo comprendido del año 2010 a la fecha, a través de los Programas Federalizados a cargo de esta Comisión Nacional del Agua, se ha realizado apoyo con recursos financieros para llevar a cabo acciones de construcción y rehabilitación de infraestructura de plantas de tratamiento de aguas residuales que impactan en el mejoramiento de la calidad del agua del río Lerma, las citadas obras se han realizado en beneficio de 21 municipios del estado con una inversión total de 224.30 MDP; de los cuales 135.97 MDP corresponden a recursos del orden federal y 88.33 MDP de la contraparte del orden estatal.

Cabe aclarar, que es recurrente la falta de operación de la infraestructura de saneamiento, debido principalmente a la falta de recursos económicos de los organismos operadores, por no contar con tarifas suficientes que permitan la sostenibilidad del servicio.

Respecto al sector industrial, de acuerdo con el Registro público de derechos del Agua, Repda, en el estado de México existen 262 plantas de tratamiento de aguas residuales industriales, con una capacidad instalada de 3,070 l/s, sin embargo, solo se tratan 2,200 l/s; de éstas, observándose que en la cuenca alta del río Lerma, se tienen 115 plantas de tratamiento que tratan un caudal 490 l/s.

En cuanto a la evaluación de la calidad del agua, en la cuenca del Lerma se tienen establecidos un total de 94 sitios de muestreo que forman parte de la Red Nacional de la Medición de la Calidad del Agua desde agosto del 2012, divididas para la cuenca alta con (28 sitios), media con (34 sitios) y baja con (32 sitios), con muestreo y análisis de 45 parámetros físicos químicos, bacteriológicos y metales pesados y se realizan de manera periódica trimestral a cada estaciones teniendo como objetivo, evaluar la calidad del agua en diferentes puntos del cauce.

En cuanto a su calidad, los resultados indican valores de contaminado a altamente contaminado, requiriendo de tratamiento para su uso. La información de la calidad del agua del río Lerma, se basa en la integración de una base de datos que conforman la Red Nacional de Monitoreo, operada por la Conagua durante el periodo 2012-2016 (anexo 3).

De conformidad con las atribuciones que la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Comisión Nacional del Agua diseña el Programa Nacional de Visitas de Inspección, en el cual se destaca la componente de visitas de inspección y verificación dirigidas a personas físicas y morales que descargan aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, tal y como acontece en la parte alta de la cuenca del río Lerma, y en las cuales se consignan las actividades que originan las descargas, su tratamiento y grado de cumplimiento respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Por lo que, derivado del incumplimiento de la legislación y normatividad en la materia, se instruyen los procedimientos de sanción correspondiente, conteniendo además las medidas de apremio tendientes a regularizar las causas que originan las faltas detectadas. Como resultado de estas, del 2010 a la fecha, se han desahogado 109 procedimientos de sanción a aquellos usuarios que no cumplieron en sus descargas con los parámetros establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, como parte de los esfuerzos que se han emprendido para dar solución a la problemática de contaminación del río Lerma, se han celebrado distintos convenios, entre los cuales se encuentran el Convenio de Coordinación con el estado de México, el cual tiene como principal objetivo la constitución de un fondo mixto para el rescate y saneamiento del río, firmado en la ciudad de Toluca, el 29 de julio de 2013, así como el convenio de coordinación con los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, con el objeto de conjuntar recursos y ejecutar acciones para la recuperación del supra citado cuerpo de agua, firmado el 3 de junio de 2014. Sin embargo, la falta de recursos por parte de los organismos operadores, aunado al crecimiento de las zonas urbanas e industriales y diversas contribuciones de contaminación difusa en la región, ha contribuido al deterioro de la calidad del agua en la cuenca alta del río Lerma.

Cabe señalar que recientemente en el seno de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca Lerma-Chapala, la cual está conformada por los estados de Guanajuato, Jalisco, de México, Michoacán y Querétaro, se elaboró una propuesta de inversión de 8,584.36 MDP para el saneamiento de la totalidad de la Cuenca Lerma-Chapala, de los cuales 2,474.81 MDP corresponden a los 33 municipios de la cuenca alta del estado de México. Dicha propuesta, incluye la elaboración de proyectos, obras de drenaje y alcantarillado, así como la construcción de plantas de tratamiento para el periodo de 2020-2024 (anexo 4).

Como se observa, el reto del saneamiento de la cuenca del río Lerma corresponde a una responsabilidad compartida entre autoridades federales, estatales y municipales; así como de los propios usuarios, que requiere de recursos y establecimiento de políticas públicas que garanticen la continuidad de su operación.

Sin otro particular, le saludo cordialmente.

Doctor José Antonio Barrios Pérez (rúbrica)

Jefe de la Oficina de la Dirección General

(Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para su conocimiento.)

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortarlo a vigilar y verificar el cumplimiento de los lineamientos de las tarifas, los planes y los costos de los concesionarios de telefonía celular para que los servicios adquiridos por los usuarios correspondan a los contratados

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura

Me refiero al oficio número D.G.P.L. 64-II-3-990, de fecha 1 de octubre del año en curso, por el cual hizo de nuestro conocimiento que, en sesión ordinaria, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones a vigilar y verificar, en el ámbito de sus atribuciones el cumplimiento de los lineamientos de las tarifas, los planes y los costos que ofertan los proveedores concesionarios de telefonía celular, a fin de que los servicios adquiridos por los usuarios correspondan a los que ofertó el proveedor de telefonía celular en su contratación.

”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a verificar de manera coordinada con el Instituto Federal de Comunicaciones el cumplimiento de precios y tarifas que ofertan los proveedores concesionarios de telefonía celular, así como verificar que la promoción de sus servicios no sea engañosa.”

Sobre el particular, de conformidad con las fracciones I, IV y XII, del artículo 76 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Estatuto”). me permito dar respuesta institucional, en términos de las siguientes consideraciones:

1. Respecto del numeral primero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR’’) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “IFT o Instituto”) es el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones (en lo sucesivo, “RPC”) en el cual se inscriben entre otras, las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y por los autorizados, incluidos descuentos y bonificaciones, así como aquellas que, por disposición de la LFTR o determinación del Instituto, requieran de inscripción.

Asimismo, de conformidad con el artículo 204 de la LFTR, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten, y en el correlativo 205 del referido dispositivo legal, se precisa que dichos concesionarios deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor, la cual deberá contener la descripción del servicio que se presta, reglas de aplicación y, en su caso, penalidades conforme a los formatos que establezca el Instituto.

A este respecto, con fecha 4 de diciembre de 2014, el IFT publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) el “Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (en lo sucesivo, “acuerdo”’), el cual fue modificado mediante publicación en el DOF el día 14 de diciembre de 2017, y en cuyo contenido se advierte que tiene por objeto establecer el procedimiento, así como los requisitos y formatos que deberán cumplir los concesionarios para uso comercial o para uso social y autorizados de los servicios de telecomunicaciones, para presenta solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previamente a su entrada en vigor, ante el Instituto.

En el referido acuerdo se establece que el sistema electrónico de registro de tarifas (en lo sucesivo, “SERT”) será el mecanismo electrónico mediante el cual los concesionarios y autorizados podrán registrar sus tarifas a los usuarios, y del contenido de dicho Acuerdo se desprende, el apartado 6, denominado “Verificación de la información”, en el que se precisa en el punto 6.2 que para aquellos casos en que un concesionario o autorizado registre una tarifa a los usuarios o promoción respecto de un servicio que no tiene autorizado a prestar en términos de la concesión, autorización o permiso respectivos, desatienda cualquier requerimiento que el Instituto formule en relación con la misma o bien, que la tarifa registrada no cumpla con la normatividad aplicable en la materia, el instituto, a través de la Unidad de Concesiones y Servicios, procederá a cancelar la tarifa a los usuarios o promoción registrada, misma que no podrá ser aplicada por el concesionario o autorizado a partir de la fecha de notificación formal del acto de cancelación respectivo.

Por otro lado, la fracción XXVII del artículo 15 de la LFTR establece lo siguiente:

“Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

(...)

XXVII. Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y ejercer facultades de supervisión y verificación, a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a esta Ley, y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a los títulos de concesión y a las resoluciones expedidas por el propio Instituto.”

En este sentido, en concordancia con el artículo 42 del Estatuto, la Dirección General de Supervisión de la Unidad de Cumplimiento es la encargada de supervisar que los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados cumplan con las obligaciones y condiciones establecidas en la LFTR en los títulos de concesión, autorizaciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, llevando a cabo periódicamente ejercicios de supervisión y en caso de advertirse algún presunto incumplimiento a dichas disposiciones, se propone a la Dirección General de Sanciones el inicio de un procedimiento administrativo de imposición de sanciones.

Asimismo, la Dirección General de Supervisión vigila la veracidad y exactitud de la información provista para el registro de las tarifas y, en su caso, ordena la suspensión de publicidad de la información que no cumpla con el marco legal administrativo y regulatorio correspondiente.

2. Por su parte, en lo que se refiere al numeral segundo del punto de acuerdo, este instituto ha venido trabajando de manera conjunta con la Profeco al amparo del “Convenio marco de colaboración” celebrado entre ambas instituciones el 20 septiembre de 2016.

Prueba de lo anterior, es la operación de la herramienta “Soy Usuario”, misma que funge como un medio de comunicación y preconciliación entre el usuario y el prestador de servicios, a fin de que se puedan atender las inconformidades que los usuarios tengan respecto a sus servicios de telecomunicaciones y se facilite a los usuarios y a los prestadores de servicios encontrar soluciones a la problemática que originó la inconformidad presentada.

Al respecto, es importante señalar que de acuerdo a los reportes emitidos por este instituto relacionados con las inconformidades recibidas a través de la plataforma “Soy Usuario”, se tienen registradas un total de 16 mil 889 inconformidades, de las cuales 8 mil 240 son para el servicio móvil.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Assuán Olvera Sandoval (rúbrica)

Coordinador General de Vinculación Institucional

(Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a los 32 gobiernos locales a fortalecer las acciones promotoras del respeto de los ciclistas para reducir el número de accidentes, especialmente en zonas urbanas

Ciudad de México, a 23 de octubre de 2019

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la Jefa de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio ATH/895/2019 de fecha 11 de octubre de 2019, signado por el profesor Raymundo Martínez Vite, alcalde en Tláhuac, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar D.G.P.L.64-II-6-0760.

Atentamente

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo


Tláhuac, Ciudad de México, a 11 de octubre de 2019.

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

En atención a su oficio número SG/DGJyEL/PA/DIP/258.27/2019, de fecha 2 de mayo del año en curso, donde solicita sea atendido el punto de acuerdo, en el cual menciona:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan las acciones que ayuden a promover el respeto de los ciclistas, a fin de reducir el número de accidentes, especialmente en las zonas urbanas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, así como de los organismos autónomos federales y estatales, para que promuevan e implementen mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas en los edificios públicos que ocupan.

Le notifico que esta alcaldía trabaja, con su Dirección de Comunicación Social, en una campaña para el respeto a los ciclistas; asimismo se realiza un estudio técnico que dictaminará las mejoras para la implementación de mobiliario urbano en estacionamientos de bicicletas en cada uno de nuestros edificios públicos; ya que actualmente se cuenta con un solo estacionamiento de bicicletas en el edificio principal de este recinto; finalmente mencionar que se trabaja en señalizaciones para promover vías y pasos a los ciclistas por parte de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Profesor Raymundo Martínez Vite (rúbrica)

Alcalde en Tláhuac

(Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2019; información relativa a los montos de endeudamiento interno neto y el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal; el costo total de las emisiones de deuda interna y externa relativo a septiembre de 2019; información de la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas; e información respecto a los conceptos que integran la intermediación financiera, y la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), 22, fracción II, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2019. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de septiembre de 2019.

Asimismo, de conformidad con el artículo 107, párrafos segundo y tercero, de la LFPRH se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2018.

Para dar cumplimiento a los artículos 31 y 55 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

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Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la que remite el informe sobre su situación financiera, patrimonial y operativa al cierre de 2018

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura

Honorable Cámara de Diputados

Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23, fracción IX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y en la regla octava, fracción I, inciso e) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Infonavit; envío a usted el Informe Anual de Actividades del Infonavit que contiene la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre de 2018, mismo que fue aprobado por la Asamblea General del Instituto en su sesión ordinaria número 118, celebrada el 30 de abril del año en curso.

Dentro del informe en comento se encuentra una sección titulada “Resumen de los Estados Financieros”, en la cual se puede conocer la situación financiera y patrimonial del Instituto; respecto a la situación operativa del Infonavit durante 2018, puede ser consultada en las secciones. de “Indicadores Estratégicos Institucionales”, “Proyectos Estratégicos”, y “Principales Actividades por Objetivo Estratégico”.

Atentamente

Profesor Rogerio Castro Vázquez (rúbrica)

Secretario General y Jurídico


Ciudad de México, a 25 de octubre de 2019.

Rogerio Castro Vázquez

Secretario General

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Presente

En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23, fracción IX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y en la regla octava, fracción IV, inciso e) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Infonavit; con fundamento en el artículo 1, fracción I, del Estatuto Orgánico de este Instituto y en virtud de su facultad de coordinación institucional con el Poder Legislativo federal, señalada en el artículo 11, fracción IV, del mismo Estatuto, le solicito atentamente remitir a las presidencias de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, respectivamente, el Informe Anual de Actividades del Infonavit 2018, mismo que fue elaborado por la anterior administración de este instituto y que fue aprobado por su asamblea general en sesión ordinaria número 118, celebrada el 30 de abril del año en curso.

Atentamente

Carlos Martínez Velázquez (rúbrica)

Director General



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se declara la primera de octubre como Semana Nacional de la Ciberseguridad

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara la primera semana del mes de octubre como la “Semana Nacional de la Ciberseguridad”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-017

POR EL QUE SE DECLARA LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE COMO LA “SEMANA NACIONAL DE LA CIBERSEGURIDAD”

Artículo Único. El Congreso de la Unión declara la primera semana del mes de octubre como la “Semana Nacional de la Ciberseguridad”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan las fracciones III del artículo 3 y V del artículo 4, así como el inciso J) de la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones III del artículo 3, V del artículo 4 y el inciso j) de la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-018

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LAS FRACCIONES III DEL ARTÍCULO 3, V DEL ARTÍCULO 4 Y EL INCISO J) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo Único. Se reforman y adicionan las fracciones III del artículo 3, V del artículo 4 y el inciso j) de la fracción I artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. a II. ...

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, educación y empleo de los jóvenes indígenas y para aquellos con discapacidad que permitan generar los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. a VII. ...

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Consultar, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas y para aquellos con discapacidad; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

VI. a XVI. ...

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez Miembros Propietarios:

a) a i) ...

j) El titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

...

II. ...

a) a c) ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-019

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR; DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, primer párrafo; 18 BIS, primer párrafo; 127 y 128 y se adicionan tres párrafos al artículo 18 y cinco párrafos al artículo 18 BIS; de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18. La Procuraduría integrará y mantendrá actualizado permanentemente un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, denominado Registro Público para Evitar Publicidad, el cual funcionará conforme a las Reglas de Operación que expida la Procuraduría para tal efecto.

El Registro Público para Evitar Publicidad, se integrará con la información que la Procuraduría recabe de los consumidores que no deseen recibir publicidad, así como con la información que los proveedores de bienes, productos y servicios remitirán a la Procuraduría, a más tardar el último día de cada mes, referida específicamente a los números telefónicos y correos electrónicos de los consumidores que les hayan manifestado su voluntad para no recibir publicidad.

La información remitida por los proveedores será cotejada con la existente en el Registro Público para Evitar Publicidad, a efecto de adicionar únicamente los números telefónicos y los correos electrónicos de las personas que no obren en el mismo.

Los consumidores podrán solicitar a la Procuraduría, su inscripción en el Registro por escrito o por correo electrónico. Dicha inscripción será gratuita.

ARTÍCULO 18 BIS.- Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que les hubieren manifestado por escrito y de manera expresa su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores comunicarán a la Procuraduría, la lista de aquellos usuarios que no desean recibir publicidad, con la finalidad de coadyuvar a que el registro se mantenga actualizado.

Los terceros contratados por los proveedores no podrán enviar, distribuir o hacer del conocimiento información con fines mercadotécnicos o publicitarios, a los consumidores que hubieren manifestado al proveedor de que se trate, por escrito y de manera expresa, su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el Artículo 18 de la presente Ley. Los proveedores serán corresponsables del uso y manejo de la información de los consumidores que faciliten a terceros, en los términos del artículo 9 de esta Ley. Los terceros no podrán utilizar la información de los consumidores para cualquier otro fin.

Los proveedores deberán consultar las listas del Registro Público para Evitar Publicidad, previo pago de la tarifa que anualmente establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de cumplir con lo previsto en el párrafo que antecede.

En caso de que los proveedores obtengan por escrito el consentimiento del consumidor para recibir publicidad en fecha posterior a la inscripción de este en el Registro Público para Evitar Publicidad, podrán enviarle publicidad en los términos de la presente Ley.

El origen de las llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios por parte de los proveedores deberá ser plenamente identificable; no podrán realizarse llamadas cuyo origen aparezca como “número privado, oculto, o confidencial” u otro similar que no permita su plena identificación. Serán vinculantes y al inicio de la llamada se deberá hacer mención del nombre completo del proveedor que la efectúa indicando que es una llamada publicitaria. Las llamadas sólo podrán realizarse en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 19:00 horas de lunes a viernes. En los días de descanso obligatorio contemplados en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, las llamadas a cualquier usuario con fines mercadotécnicos o publicitarios estarán prohibidas.

El incumplimiento a lo señalado en los artículos anteriores dará lugar al inicio de los procedimientos previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95, y 113 serán sancionados con multa de $545.74 a $1’746,360.37.

ARTÍCULO 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 BIS, 12, 18 BIS, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $783.95 a $3’066,155.98.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 8o. y 94 fracción XII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 80. La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades.

Asimismo, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizada una Base de Datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que la Comisión Nacional considere pertinente.

La Comisión Nacional integrará y mantendrá actualizado permanentemente un Registro de Usuarios que no autorizan que sus datos personales sean utilizados para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Los usuarios podrán comunicar a la Comisión Nacional, por escrito, por correo electrónico o a través del portal electrónico de la Comisión Nacional, su solicitud de inscripción en dicho Registro, la cual será gratuita.

Las instituciones financieras comunicarán a la Comisión Nacional, la lista de los usuarios que autorizan y de los que no autorizan el uso de sus datos personales para fines mercadotécnicos o publicitarios, con la finalidad de coadyuvar a que el Registro se mantenga actualizado.

Queda prohibido a las Instituciones Financieras utilizar y compartir información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo. Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Las Instituciones Financieras no podrán condicionar el uso de los servicios o productos que ofrecen, a la autorización del usuario para recibir información con fines publicitarios o mercadotécnicos.

El origen de las llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios por parte de las Instituciones Financieras deberá ser plenamente identificable; no podrán realizarse llamadas cuyo origen aparezca como “número privado, oculto, o confidencial” u otro similar que no permita su plena identificación. Serán vinculadas y al inicio de la llamada se deberá hacer mención del nombre completo de la Institución Financiera que la efectúa indicando que es una llamada publicitaria. Las llamadas sólo podrán realizarse en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 19:00 horas de lunes a viernes. En los días de descanso obligatorio contemplados en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, las llamadas a cualquier usuario con fines mercadotécnicos o publicitarios estarán prohibidas.

El Registro de Usuarios deberá ser consultado por las Instituciones Financieras previo pago de la tarifa que se establezca en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional, a fin de que conozcan los números de todos aquellos usuarios que no autorizan que sus datos personales sean utilizados con fines mercadotécnicos y publicitarios.

Las Instituciones Financieras deberán informar de manera trimestral a la Comisión Nacional, todas las actividades publicitarias o mercadológicas realizadas, por sí mismas o a través de terceros, en el trimestre inmediato anterior a la fecha de informe, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita de acuerdo con las Reglas de Operación del Registro.

Las Instituciones Financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.

Artículo 94. ...

I. a XI. ...

XII. Multa de 2 mil a 60 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a la Institución Financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualquier publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no deseen que sus datos personales sean utilizados para fines mercadotécnicos o publicitarios, previsto en esta Ley.

XIII. a XVII. ...

...

...

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 191, fracción XIX de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191. ...

...

I. a XVIII. ...

XIX . A no recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos; en cuyo caso, el origen de las llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios por parte del concesionario o autorizado deberá ser plenamente identificable; no podrán realizarse llamadas cuyo origen aparezca como “número privado, oculto, o confidencial” u otro similar que no permita su plena identificación. Serán vinculantes y al inicio de la llamada se deberá hacer mención del nombre completo del concesionario o autorizado que la efectúa indicando que es una llamada publicitaria. Las llamadas sólo podrán realizarse en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 19:00 horas de lunes a viernes. En los días de descanso obligatorio contemplados en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, las llamadas a cualquier usuario con fines mercadotécnicos o publicitarios estarán prohibidas.

XX y XXI. ...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los proveedores remitirán a la Procuraduría Federal del Consumidor la información de los consumidores que les hayan manifestado su voluntad para no recibir publicidad, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá integrar los datos remitidos por los proveedores, dentro de un plazo de seis meses posteriores a los seis meses señalados en el segundo transitorio.

Cuarto. La Procuraduría Federal del Consumidor emitirá el Acuerdo de las Reglas de Operación del Registro Público para Evitar Publicidad dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

Quinto. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros emitirá las disposiciones de carácter general a que se refiere este decreto, en un plazo no mayor a 100 días hábiles, siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-020

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

Artículo Único. Se reforman los artículos 18, fracción III, apartados B, incisos a y b, y c, incisos a y b; 20, fracción III, apartados A y B, y 22 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18. ...

I. y II. ...

III. ...

A. ...

B. ...

a. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

C. ...

a. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

IV. a VII. ...

ARTÍCULO 20. ...

I. y II. ...

III. ...

A. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

b) En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

c) Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

d) Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;

e) En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

f) En otras actividades militares propias de su especialidad.

B. De Servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;

e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

f. En actividades militares propias de su especialidad.

IV. a VII. ...

ARTÍCULO 22. Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas o Servicios que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores, Cuarteles Generales, escalones sanitarios de diferente tipo, así como en los diversos organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción II, y 20, fracción II de esta Ley, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, con movimientos compensados, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo cuarto transitorio, fracción V, del decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019

Ciudad de México, a 29de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio, fracción V, del decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-021

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN V, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Único. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio, fracción V, del Decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Tercero. ...

Cuarto. ...

I. a IV. ...

V. Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa conforme a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo del INIFED, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.

Quinto. a Décimo Séptimo. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción VI al artículo 4o. y se reforma la I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 4o. y se modifica la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 4o. Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 4o. y se modifica la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. a III. ...

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley;

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores, y

VI. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, a las tecnologías de la información y comunicaciones.

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, incluyendo la capacitación para el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;

II. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos l) y m), y se adiciona el n) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se modifican los incisos l) y m) y se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Citlalli Hernández Mora (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE MODIFICAN LOS INCISOS L) Y M) Y SE ADICIONA UN INCISO N) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

Artículo Único. Se modifican los incisos l) y m) y se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

I. ...

a) a k) ...

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa;

m) Ser huérfanos, o

n) Nacer o permanecer en cualquier centro penitenciario, por hallarse uno o ambos progenitores cumpliendo una pena privativa de libertad.

...

II. a la XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio

Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, a 10 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión Número LXVI/ INICU/ 0007/ 2019 I PO, por medio del cual el honorable Congreso de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, con el objeto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de recursos dentro de los juicios mercantiles.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen al citado acuerdo, se encuentra para su consulta en lo página oficial del honorable Congreso del Estado:

http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes!archivosD ictamenes/ 10685.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero o usted la seguridad de mi atenta y distinguido consideración.

Atentamente

Diputado René Frías Bencomo (rúbrica)

Presidente del Honorable Congreso del Estado


Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión número LXVI/ INICU/ 0007/ 2019 IPO.

La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de

Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión

Primero. La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, tiene a bien enviar al honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para reformar y derogar diversos artículos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 1339, primer párrafo; 1339 Bis, y 1390 Ter 1, primer párrafo; se derogan del artículo 1339, los párrafos, segundo y tercero; y el 1340, todos del Código de Comercio, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1339. Serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga este Código, así como la sentencia definitiva.

(Se deroga)

(Se deroga)

Artículo 1339 Bis. Todos los asuntos sin importar su cuantía, serán apelables.

Artículo 1340. (Se deroga)

Artículo 1390 Ter 1. La vía indicada en el artículo que antecede procede hasta cuatro millones de pesos 00/1 00 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Diputado René Frías Bencomo (rúbrica)

Presidente

Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)

Secretaria

Diputado Lorenzo Arturo Praga Amado (rúbrica)

Secretario



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o., segundo párrafo, y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Ricardo Velázquez Meza, del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Velázquez Meza, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo primero y el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El que suscribe, Ricardo Velázquez Meza, senador de la República de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, y 169, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo primero y el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El 1 de enero de 1979 entró en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado en donde se contemplaba un gravamen a los productos y servicios del 10 por ciento; de igual manera a la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las Zonas Libres de Baja California, Baja California Sur y norte de Sonora, otorgaba un trato preferencial del pago del impuesto atendiendo una tasa del 6 por ciento.

Así, en el año de 1992, el artículo segundo del referido ordenamiento fue derogado, ocasionando que la tasa del 10 por ciento del impuesto al valor agregado se homologara en todo el país, trayendo consigo un impacto negativo en la recaudación tributaria ya que el porcentaje del producto interno bruto pasó de representar el 2.8 por ciento en 1991, al 2.2 por ciento. en. 1994.

De igual manera, el día 1 de abril de 1995 entró en vigor la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establecía el aumento del 10 por ciento al 15 por ciento al pago del arancel y adicionaba el artículo segundo en el que se otorgaba una tasa preferencial del 10 por ciento a la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, así como a todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, al Municipio de Cananea, Sonora, y a la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Ahora bien, en 1997 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada1 CXXXVII1/97 en materia constitucional y administrativa, refiriendo a que el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, a partir del 1 de abril de 1995 no constituía violación al principio de equidad tributaria al establecer lo siguiente:

“EI artículo citado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa del diez por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin extra fiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.”

Lo anterior sentó las bases para que la recaudación del impuesto al valor agregado tuviera una tendencia al alza del 2.3 por ciento del producto interno bruto en 1995, hasta llegar al 3.4 por ciento en el año 2009.

Análogamente, el 1 de enero de 2003 entró en vigor la reforma al artículo segundo de la referida ley que incorporó al municipio de Caborca, Sonora, a la zona libre fronteriza. Se argumentó dicha reforma por la localización geográfica del municipio ya que comparte 28 kilómetros de frontera con Estados Unidos. Dicha incorporación lograría fortalecer la actividad económica al tener la condición de competitividad de las ciudades y estados regulados por el estímulo fiscal del 10 por ciento, y no la tasa generalizada del 15 por ciento para el resto del país.

El 7 de diciembre de 2009 como parte de un plan fiscal del gobierno para fortalecer las finanzas y reducir la dependencia de los ingresos petroleros, se aprobó el aumento de un punto porcentual a la tasa generalizada y zona libre fronteriza, siendo estos, 16 y 11 por ciento respectivamente. Sin embargo, por los siguientes tres años la recaudación como porcentaje representado dentro del producto interno bruto no sufrió variaciones significativas.

El 20 de mayo de 2013, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo del expresidente Enrique Peña Nieto publicado en el Diario Oficial de la Federación; se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la reforma hacendaria que contempló la derogación del artículo segundo de la señalada ley, lo que traería como consecuencia que la totalidad de entidades federativas se someterían a la contribución tributaria generalizada del 16 por ciento.

La reforma se discutió y aprobó para su publicación el 11 de diciembre de 2013, lo cual derivó en la presentación de “la acción de inconstitucionalidad 40/2013” impulsada por 63 senadores y por 155 diputados. La acción de inconstitucionalidad mencionada, y su acumulada 5/2014, exponía que “aplicar una tasa generalizada en todo el territorio nacional, es contrario a lo que dicta la Constitución en su artículo 31, fracción IV, al dar un tratamiento inequitativo y desproporcionado a los habitantes de las regiones fronterizas”.

En agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que eran ineficaces los argumentos presentados para dictaminar como acción de inconstitucionalidad, los relativos al aumento de las tasas y rangos en el cálculo del impuesto sobre la renta, así como el tope de deducciones y reconoció la validez del Decreto Presidencial.

Ahora bien, de acuerdo con el Observatorio de la Coyuntura Económica Fronteriza en el Boletín 2 emitido en el mes de junio de 2015, la homologación del IVA mostraba dos efectos principales sobre el comercio al menudeo tanto del lado mexicano como del lado estadounidense: 1) el ingreso disponible de la población se redujo, por tanto, se redujo el consumo en los estados fronterizos y 2) se agudizó la fuga de capitales al país vecino del norte.2

Respondiendo al rezago entre los estados fronterizos de la zona norte, el 1 de enero de 2019, impulsada por el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador, entró en vigor el decreto de estímulos fiscales de la región norte, en donde se incluyeron 43 municipios de la zona libre fronteriza con el estímulo fiscal del 8 por ciento por concepto de impuesto al valor agregado

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa contempla reducir del 16 por ciento al 8 por ciento el impuesto al valor agregado en la región fronteriza que comprendería los siguientes estados y municipios:

-Baja California;

-Baja California Sur;

-Calakmul y Candelaria, en Campeche;

-Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Metapa, Motozintla, Ocosingo, Palenque, San Lucas, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico y Unión Juárez, en el estado de Chiapas;

-Ascensión, Ciudad Juárez, Coyame del Sotol, Guadalupe, Janos, Juárez, Manuel Benavides, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero, en el estado de Chihuahua;

-Acuña, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Nava, Ocampo, Piedras Negras y Zaragoza, en el estado de Coahuila;

-Anáhuac y Colombia, en Nuevo León;

-Bacalar, Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco, Solidaridad y Tulum, en el estado de Quintana Roo;

-Agua Prieta, Altar, Caborca, Cananea, General Plutarco Elías Calles, Naco, Nogales, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado, Santa Cruz y Sáric, en el estado de Sonora;

-Balancán y Tenosique, en el estado de Tabasco, y

-Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso, en el estado de Tamaulipas.

Históricamente, la región fronteriza se ha enfrentado con una situación adversa por su naturaleza limítrofe y de composición territorial, exclusiva de la geografía del territorio nacional y de inequidad, que la obliga a competir con economías extranjeras y aumenta la fuga de consumidores nacionales y extranjeros, cabe mencionar que si se otorga el beneficio de la disminución de la contribución tributaria, beneficiará al 26.76 por ciento de la población del país manifestados por 32 millones 96 mil 36 habitantes en la región fronteriza del territorio nacional.

La presente iniciativa representaría un mayor flujo de capital en el territorio mexicano, así como una oportunidad de competitividad y una reducción de fuga de capitales por parte de los estados y municipios que se plantean integrar a la región fronteriza a los estados vecinos extranjeros.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 8, numeral 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 1o. y se adicionan los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. ...

I. a IV. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16 por ciento y la tasa del 8 por ciento a la región fronteriza. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 8 por ciento.

Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, los estados de Baja California y Baja California Sur, así como los municipios de Calakmul y Candelaria, en Campeche; Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Metapa, Motozintla, Ocosingo, Palenque, San Lucas, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico y Unión Juárez, en el estado de Chiapas; Ascensión, Ciudad Juárez, Coyame del Sotol, Guadalupe, Janos, Juárez, Manuel Benavides, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero, en el estado de Chihuahua; Acuña, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Nava, Ocampo, Piedras Negras y Zaragoza, en el estado de Coahuila; Anáhuac y Colombia, en Nuevo León; Bacalar, Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco, Solidaridad y Tulum, en el estado de Quintana Roo; Agua Prieta, Altar, Caborca, Cananea, General Plutarco Elías Calles, Naco, Nogales, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado, Santa Cruz y Sáric, en el estado de Sonora; Balancán y Tenosique, en el estado de Tabasco, y los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso, en el estado de Tamaulipas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis Aislada: P. CXXXVIII/97 Novena Época. Registro: 197681. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Novena Época. Tomo VI, septiembre de 1997. Materia: Constitucional, Administrativa.

2 Observatorio de la Coyuntura Económica Fronteriza. El Colegio de la Frontera Norte. Boletín No. 2 junio 2015.
https:j/ocef.colef.mx/Archivos/documentos/DATA00012.pdf

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 10 días del mes de octubre del año 2019.

Senador Ricardo Velázquez Meza (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 2o. a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a las Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El que suscribe, Ismael García Cabeza de Vaca, senador por el estado de Tamaulipas e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A más de 5 años de que entró en vigor el decreto que incrementó la tasa del IVA en la región fronteriza de 11 a 16 por ciento, la falta de voluntad política no ha permitido revertir esta medida que mantiene a la población fronteriza de nuestro país en desventaja, en el caso de la frontera norte, ante la economía de primer mundo de Estados Unidos de América.

El pasado 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial del Federación el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte, con una validez de dos años y dirigido solo a un sector de la población como comerciantes o empresarios y no al público en general. Este decreto opcional contempla la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) del 16 al 8 por ciento y el impuesto sobre la renta (ISR) del 30 al 20 por ciento. En la misma fecha, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de internet que las reglas aplicables del decreto se publicarían el 7 de enero de 2019.

Sin embargo, este decreto de estímulos no contempló que los insumos que se consumen en la región fronteriza no se producen en la misma región, es decir que se adquieren en el país vecino o en el interior del país, en donde están tasados al 16 por ciento. Entonces, una vez que la empresa enajena su producto, sí se apegara al decreto aplicaría a la tasa del 8 por ciento, los productos se compran a la tasa del IVA del 16 por ciento y se venderían al 8 por ciento,

En todos los casos, las empresas generan saldos a favor del IVA que, hasta el ejercicio 2018, tenían la oportunidad de compensar contra otros impuestos a cargo, vía compensación universal. Lamentablemente, para sorpresa de los contribuyentes, en el ejercicio fiscal de 2019 se eliminó la compensación universal, así que la única opción que tienen las empresas de la frontera de recuperar su IVA a favor es solicitarlo en devolución al SAT y que al día de hoy no cuenta con los mecanismos adecuados que permitan a las empresas obtener de manera inmediata los saldos a favor que generan de manera mensual.

En la actualidad, un saldo a favor de un mes que es solicitado se demora por la autoridad hasta 10 meses en aplicar su devolución, lo que se traduce en un grave impacto en el capital de trabajo de los empresarios y, por ende, en un daño irreparable por la falta de flujo de capital que los orilla a la solicitud de préstamos bancarios o aportaciones de socios para seguir operando.

Tras su anuncio, el decreto generó altas expectativas que desaparecieron muy rápido, por la complejidad, incertidumbre y discriminación de su naturaleza, que solo ha tenido como resultado inconformidad y un rotundo fracaso.

Los estímulos fiscales para la frontera norte ni siquiera han sido un beneficio generalizado para todas empresas, basta recordar que se señaló que solo podrían hacerse acreedores a estos estímulos si no se gozaba de otro estímulo, es decir, que resultó discriminatorio también para las empresas al quedar descartadas aquellas que hubieran tenido incluso buenas prácticas, como ser contratantes de personas con discapacidad o adultos mayores.

De los estímulos fiscales para la frontera norte, quedó fuera la actividad económica agrícola y ganadera y, en el caso del estado que represento, Tamaulipas, la industria maquiladora, a la que se le exige duplicar el salario pero no se le permite acceder o beneficiarse de un menor IVA e ISR.

El crecimiento económico es el resultado de reglas claras para invertir, de ahí que promueva esta iniciativa de nueva cuenta, a fin de revertir el incremento en el IVA en la frontera, para quedar en un 8 por ciento.

Ya que a la fecha el decreto propuesto por el Ejecutivo federal, en ningún sentido ha hecho la devolución oportuna de impuestos, una incorporación certera de las empresas o ha mostrado resultados sustantivos que impulsen el crecimiento económico de la región fronteriza norte.

Adicionalmente, no existe información sobre el impacto que ha tenido esta medida, e incluso funcionarios de gobierno federal han manifestado la necesidad de adecuarlo.

La administradora general de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Katia Elizabeth Arroyo Arriola, ha mencionado que no hay información que permita una evaluación del decreto.

Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha mencionado que la institución trabaja con sus delegados a fin de flexibilizar el decreto y no impedir el acceso a las empresas que han sido beneficiadas con condonaciones anteriores, y que es necesario que más contribuyentes accedan a los beneficios fiscales.

El trato diferenciado del IVA en la frontera no es un privilegio, es un tema de competitividad.

Pequeños comerciantes y consumidores, solo por mencionar algunos, no pueden competir ante un mercado extranjero con un impuesto del 8 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado , para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2. El impuesto será calculado a una tasa del 8 por ciento en relación con los valores establecidos en la presente ley, o cuando las actividades o prestación de bienes y servicios se realicen por los habitantes residentes de la región fronteriza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de septiembre de 2019.

Senadores: Ismael García Cabeza de Vaca, Gina Andrea Cruz Blackledge, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, María Guadalupe Saldaña Cisneros, Nadia Navarro Acevedo (rúbricas).

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por los senadores Sylvana Beltrones Sánchez y Miguel Ángel Osorio Chong, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Sylvana Beltrones Sánchez y Miguel Ángel Osorio Chong, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a las Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Los suscritos, Sylvana Beltrones Sánchez y Miguel Ángel Osorio Chong, senadores de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8o., numeral 1; 164 numerales 1 y 2; 169 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS)1 define al tabaquismo como una enfermedad adictiva crónica que evoluciona con recaídas. La nicotina es la sustancia responsable de la adicción, actuando a nivel del sistema nervioso central. Es una de las drogas más adictivas, aún más que la cocaína y la heroína.

El consumo de tabaco es uno de los principales factores de riesgo de varias enfermedades crónicas, como el cáncer y las enfermedades pulmonares y cardiovasculares. A pesar de ello, su consumo está muy extendido en todo el mundo.

Las cifras de la OMS sobre los efectos del tabaco a nivel mundial son alarmantes, pues señalan que el tabaco mata a la mitad de sus consumidores; que cada año, más de 8 millones de personas fallecen a causa del tabaco; que más de 7 millones de estas defunciones se deben al consumo directo y alrededor de 1.2 millones, consecuencia de la exposición involuntaria al humo del tabaco; y, finalmente que, cerca de 80 por ciento de los mil cien millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos medianos o bajos.

De la misma manera, la OMS señala que los impuestos al tabaco son el medio más rentable para reducir el consumo, sobre todo entre los jóvenes y la población de bajos ingresos. Indica que 10 por ciento de aumento de esos gravámenes reduce el consumo de tabaco en aproximadamente 4 por ciento en los países de ingresos altos y en cerca de 5 por ciento en los países de ingresos medianos y bajos.

A pesar de ello, raramente se establecen impuestos elevados al tabaco. Sólo 38 países que representan 14 por ciento de la población mundial tienen impuestos que superan 75 por ciento del precio al por menor.

La OMS señala que, pese a los datos disponibles, la evidencia empírica demuestra que los ingresos fiscales obtenidos son, en promedio, 250 veces superiores a los gastos en las actividades de lucha contra el tabaco.

Otro punto relevante para justificar el alza de impuesto al tabaco es implementar medidas serias para eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco, estas actividades abarcan medidas legales, como la compra de productos de tabaco en jurisdicciones con menores impuestos, e ilegales, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.

En México, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017, menciona que en México el inicio promedio del consumo de tabaco es a los 19 años; y de los individuos entre 12 y 65 años, los fumadores representan 17.5por ciento donde de este total 74.5 por ciento son hombres y 25.5 por ciento mujeres. Del total de los fumadores, 78.3 por ciento declaró tener interés en dejar de fumar y 48.1 por ciento realizó la compra por unidad (cigarros sueltos). Esta proporción aumenta a 75.7 por ciento entre los fumadores de 12 a 17 años.

El tabaquismo tiene un costo tanto en términos sociales como económicos para las familias y para el Estado, en este último sentido, cobra relevancia el costo para la Hacienda Pública. En el año 2017, la Secretaría de Salud del gobierno federal estimó que el costo de las enfermedades asociadas al tabaquismo fueron de 81 mil 132 millones de pesos (mdp); cifra que representa 2.8 por ciento de los ingresos tributarios y 58.3 por ciento de los ingresos obtenidos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) no petrolero, por lo que se considera como uno de los padecimientos prevenibles más costosos para el erario público, además de su alto costo social, por ser una enfermedad prevenible relacionada con distintos tipos de cáncer y con otras afecciones, como enfermedades vasculares cerebrales, bronquitis crónica, enfisema pulmonar y la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), por señalar sólo las principales.

Actualmente el mayor número de muertes en el mundo se le atribuye a las enfermedades crónicas no transmisibles, entre las cuales se encuentran: enfermedades cardiovasculares, cáncer y enfermedades respiratorias crónicas. El principal factor de riesgo que se asocia con este tipo de enfermedades corresponde al consumo de tabaco.

La Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), es uno de los padecimientos pulmonares más frecuentes en el mundo, con repercusiones sobre la mortalidad y elevados costos. El factor de riesgo más frecuente es el tabaquismo.

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud señaló que para el año 2015, México gastó en servicios de salud especializado en enfermedades respiratorias, más de 9 mil 521 mdp.

Un estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, titulado El tabaquismo y su efecto en las finanzas públicas 2007-2017 , señala que el fin del IEPS es gravar con una tasa o cuota específica a aquellas actividades que generan un costo social o algún comportamiento negativo, pero que son lícitos. Un ejemplo de ello es el consumo de tabaco, pues éste se ubica como causa de las patologías que generan algunos de los principales problemas de salud pública en México.

Además, menciona que esta medida busca incidir en los hábitos de los consumidores, toda vez que es difícil aplicar políticas públicas y programas por periodos prolongados para brindar la atención requerida a la población afectada por los efectos del consumo del tabaco, con el consecuente impacto en las finanzas públicas.

El IEPS es un impuesto selectivo que puede ser trasladado, y que se genera por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros, es un gravamen al consumo, un impuesto indirecto, por lo que el contribuyente puede trasladarlo al consumidor final y no sufrir su impacto económico.

La recaudación del IEPS en tabaco labrado en el año 2017 fue de 39 mil 123.60 millones de pesos; y, en el año 2018 fue de 41 mil 451.80 millones de pesos, esto significa un incremento de 6 por ciento anual.

A continuación, se muestra una gráfica sobre la recaudación de dicho impuesto de 2010 a la fecha.

Es por ello que en el Grupo Parlamentario del PRI consideramos tomar medidas urgentes para contrarrestar los efectos que a futuro pueden representar en las finanzas públicas del país y así etiquetar los recursos estimados de este impuesto en tabacos labrados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para destinarse a programas del sector salud, campañas de prevención, orientación, detección, control y vigilancia en materia de enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo, así como para impulsar las acciones del Programa contra el Tabaquismo, de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley General para el Control del Tabaco, así como en programas de prevención y detección temprana de enfermedades de cáncer.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se adiciona un párrafo al inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A)-B) (...)

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros 160 por ciento.

2. Puros y otros tabacos labrados. 160 por ciento.

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 30.4 por ciento.

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado cada año, deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada para la federación por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a los tabacos labrados, para destinarse a programas de prevención, orientación, control y vigilancia en materia de enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo, así como para impulsar las acciones del Programa contra el Tabaquismo, de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley General para el Control del Tabaco, así como en programas de prevención y detección temprana de enfermedades de cáncer.

D) a J) (...)

II y III. (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https:llwww.who.intles/news-room/fact-sheets/detaii/tobacco

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 29 días del mes de octubre de 2019.

Senadores: Sylvana Beltrones Sánchez, Miguel Ángel Osorio Chong (rúbricas)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El suscrito senador Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71 , fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Hace un año se propuso eliminar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los combustibles, en beneficio de los ciudadanos y como se prometió durante la campaña electoral de 2018.

En este mismo sentido, durante esta LXIV Legislatura han sido presentadas iniciativas tanto por senadores del partido Movimiento Regeneración Nacional como el Grupo Parlamentario del partido Movimiento Ciudadano. De igual manera, durante la LXIII Legislatura se presentaron iniciativas que buscaban ya reducir o eliminar el IEPS aplicable a gasolina por diputados de los partidos Partido Acción Nacional, Partido Encuentro Social, Movimiento Regeneración Nacional y Movimiento Ciudadano.

El hecho de ser promovido por legisladores de partidos con proyectos tan diversos revela que la voluntad del pueblo mexicano se inclina a la eliminación de este impuesto que nos aqueja de manera general. Siendo esto así, es nuestra obligación, como representantes del pueblo mexicano, promover iniciativas que sean acordes con la voluntad de nuestros mandantes.

Esta iniciativa, que se presentó en el primer periodo ordinario de sesiones de esta LXIV Legislatura, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y, desde entonces, no ha sido dictaminada.

Sin embargo, los argumentos que se vertieron en aquella ocasión siguen igual, si no es que más vigentes que nunca, ya que, a pesar de que el gobierno federal ha repetido una y otra vez que no habrá más gasolinazos y que el precio de los combustibles no aumentaría, la realidad es que semana tras semana, el consumidor ve un aumento en el precio de las gasolinas, principalmente por el cobro del IEPS.

Ahora bien, las contribuciones son cuestión de justicia distributiva. Surgen debido a que el Estado mexicano tiene obligaciones emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que éste no es una empresa que genere ingresos propios. La doctrina las ha clasificado en contribuciones fiscales, parafiscales y extrafiscales. Siendo las primeras: “...las establecidas en la legislación mexicana para solventar los gastos en que incurren la Federación, las entidades federativas y los municipios...”.1 Las contribuciones parafiscales, en cambio, “...están destinadas a sufragar los gastos de una determinada situación o sector”.2 Las últimas se caracterizan por tener como finalidad: “...la protección del Estado, los sectores económicos de la sociedad... [e] impide la posibilidad real de que se introduzca materiales peligrosos o de riesgo para la salud...”3 Partiendo de que la razón de ser del IEPS es desincentivar: “...el consumo de bienes y servicios que causan un perjuicio o su consumo no es deseado...”,4 debemos encuadrarlo como una especie del género contribución extrafiscal.

En México, la doctrina critica la existencia de impuestos extrafiscales. Arguyen que: “...la Constitución no prevé ni autoriza el establecimiento de impuestos con fines diferentes de la satisfacción del Presupuesto de Egresos”.5 Sin embargo, la realización de los derechos sociales, económicos y culturales justifican su establecimiento y subsistencia. Debido a que éstos se caracterizan por tener a grupos como sujeto pasivo. Implicando un incremento en la responsabilidad del Estado para abarcar generaciones futuras y personas que no se encuentran dentro del territorio nacional.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que, al establecer el IEPS, el legislador estimó como productos que causan un perjuicio o cuyo consumo debe ser desincentivado a: las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, los tabacos labrados, los combustibles automotrices, las bebidas energizantes, las bebidas saborizantes, los combustibles fósiles, las plaguicidas y los alimentos no básicos con un contenido calórico de 275 kilocalorías mayor por cada 100 gramos. De todos ellos, destacan los combustibles fósiles, por sus efectos perjudiciales a la economía familiar.

Los efectos negativos del IEPS se deben a que es un impuesto trasladable. Esto quiere decir que se puede: “...cargar a un tercero el impuesto originalmente a cargo del sujeto pasivo señalado por la ley, de modo que sea aquel y no éste quien sufra el impacto económico...”.6 Así, los autotransportistas pueden trasladar el IEPS a los consumidores finales. Ello afecta, principalmente, los rubros de alimentos y transporte, mismos que encabezan el gasto corriente monetario familiar.7 Además, el IEPS termina distorsionando los precios e impide la debida retroalimentación ente los consumidores y los productores. En otras palabras, el IEPS tiene tres efectos: el primero es directo y visible, i.e. el aumento del precio de la gasolina, el segundo es un efecto indirecto y menos evidente, el aumento de los precios de los productos, y la pérdida de competitividad de México”.8

Al establecerse el impuesto se temía que generaría aumento en la inflación. Dicho temor fue confirmado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al indicar que la causa del crecimiento de 5.5 por ciento en la tasa interanual de inflación se: “...deb[e] a las alzas en la gasolina Magna y al gas doméstico LP ...”.9 En el mismo sentido, la economista en jefe de Banco Base, Gabriela Siller, considera los precios de la gasolina como una de las principales causas de la elevada inflación.10

Por otra parte, de acuerdo con el principio del beneficio del impuesto, propuesto por la Escuela de Estocolmo, “lo impuesto que uno paga al gobierno debe estar conectado a los beneficios que uno recibe del gobierno”. El impuesto que carece de beneficios no debe existir. Reconociendo la existencia de: perjuicios económicos causados por el. IEPS aplicable a combustibles, la ausencia de beneficio al particular y el incremento de los precios a la canasta básica y al transporte causado por la transmisión del impuesto, de un nivel a otro de la cadena de consumo, se estima que el perjuicio causado a la economía familiar no está justificado. Por ello, buscando mejorar la economía familiar y promover el crecimiento de la economía nacional, propongo eliminar dicho impuesto.

Por lo anteriormente expuso, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman el tercer párrafo del artículo 1, los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2, el artículo 2.-A, las fracciones IX, X y XXII del artículo 3, el párrafo segundo del artículo 4, la parte final del párrafo segundo del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo 7, los incisos e) e i) del artículo 8, la parte final del primer párrafo del artículo 10, la parte final del párrafo cuarto del artículo 11, la fracción IX del artículo 13, la parte final del tercer párrafo del artículo 14, las fracciones I, II, VIII, XI y XIII del artículo 19 y la fracción II del artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Título I

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. [ ... ]

I. [ ]

II. [ ]

[ ... ]

La Federación, la Ciudad de México , los estados, los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

[ ... ]

Artículo 2o. [ ... ]

I.

(...)

A. (...)

B. (...)

C. (...)

D. (Se deroga).

E. (...)

F. (...)

G. (...)

H. (Se deroga).

I. (...)

J. (...)

II. (...)

III. (...).

Artículo 2o.-A. (Se deroga)

Artículo 2o.-B.

Artículo 2o.-C.

Artículo 2o.-D. (Se deroga)

Artículo 3o.

I. a VIII. (...)

IX. (Se deroga)

X. (Se deroga)

XI. a XXI. (...)

XXII. (Se deroga)

XXIII. a XXXVI. (...)

Artículo 4o. [ ... ]

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), F), G), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

[ ... ]

Artículo 4o.-A.

Artículo 4o.-8.

Artículo 4o.-C.

Artículo 5o. [ ... ]

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso G), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados.

[ ... ]

Artículo 5o.-A . [ ... ]

Artículo 5o.-8. [ ... ]

Artículo 5o.-C. [... ]

Artículo 5o.-D. [...]

Artículo 6o. [...]

Artículo 6o.-A. [...]

Capítulo II
De la Enajenación

Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

Para los efectos de esta Ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación el precio promedio de venta al detallista, tratándose de cigarros, o el precio promedio de enajenación, en el caso de puros’ y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

(Se deroga)

No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

Artículo 8o. [ ... ]

I. [ ... ]

a) [ ... ]

b) [ ... ]

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C) y G) de la fracción I del artículo 20. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

d) [... ]

e) [... ]

f) [... ]

g) [... ]

h) [... ]

i) (Se deroga).

j) [ ... ]

II. [...]

III. [...]

IV. [ ]

Artículo 8o.-A. [...]

Artículo 9o. [...]

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones -efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren al inciso G) de la fracción I del artículo 2o., el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.

[ ... J

Artículo 11. (...)

Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azúcares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados.

Artículo 12. [ ... ]

Capítulo III
De la Importación de Bienes

Artículo 13.

I. a VIII. (...)

IX. (Se deroga)

Artículo 14. [ ... ]

Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.

Artículo 15. [ ... ]

Artículo 15.-A. [ .... ]

Artículo 16. [ ... ]

Artículo 17. [ ... ]

Capítulo IV
De la Prestación de Servicios

Artículo 18. [ ... ]

Artículo 18.-A. [ ... ]

Capítulo V
De las Obligaciones de los Contribuyentes

Artículo 19. [ ... ]

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, y G), y 2o.-C de esta Ley.

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 20. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

(...)

III. a VII. (...)

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año

[ ... ]

IX. [...]

X. [...]

XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), G) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII. [ ... ]

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley,· obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

(...)

XIV. a XXIII. (...)

Artículo 19.-A.- [ ... ]

Artículo 20. [ ]

Artículo 21. [ ]

Capítulo VI
De las Facultades de las Autoridades

Artículo 22.- [..]

Artículo 23. [...]

Artículo 23-Bis. [...]

Artículo 23-A. [...]

Artículo 23-8. [...]

Artículo 24.- [...]

Artículo 25.- [...]

Artículo 26.- [...]

Artículo 26.-A. [...]

[ ... ]

Capítulo VII
De las Participaciones a las Entidades Federativas

Artículo 27. [ ... ]

Artículo 28. [ ... ]

I. [ ... ]

II. (Se deroga).

III. (...)

Artículo 29. [ ... ]

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ortega, C. (2009). Derecho Fiscal. Ciudád de México: Porrúa. p. 48. 2lbidem.

3 Ibid., p.49.

4 Prodecon. (n.d.). Lo que todo contribuyente debe de saber: Los impuestos federales. Recuperado de

http:Uwww.prodecon.gob.mx/Documentos/CulturaContributiva/publicaciones/
los impuestos federales/m obile/index.html#p=l

5 Rodríguez, R. (2014). Derecho Fiscal (3rd ed.). Oxford University Press. p. 69.

6 Ibid, p. 70.

7 México, Inegi. (2016). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) 2016. p. 23.

8 Brooks, D. (2016). México: Qué consecuencias traerá el gasolinazo, la abrupta subida del precio de la gasolina en 2017. BBe Mundo. Recuperado octubre 30,2018.

9 Forbes Staff. (2018). Gasolina y gas LP llevan inflación a 5.5% en enero. Forbes. Recuperado octubre 30, 2018.

10 Aguilar, A. (2018). Cambios a IEPS en gasolina arma de doble filo y más inflación. Rozón. Recuperado octubre 30, 2018.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 29 días de octubre de 2019.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal; y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El que suscribe, Cruz Pérez Cuéllar, senador del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 73, fracciones VII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como atribuciones del Congreso de la Unión, imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto; y legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es la norma que tiene como objetivo establecer tributos de carácter específico sobre el consumo de determinados bienes o servicios, particularmente, su artículo 20. fracción II, inciso B), establece un impuesto especial con una tasa del 30 por ciento a la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe; dicho gravamen fue incorporado en esta ley en 2007, con una tasa del 20 por ciento, bajo el argumento de que esa industria del juego con apuestas en México, no proporcionaba a la sociedad los beneficios directos e indirectos que ésta demanda, ni compensaba plenamente los costos que trae consigo la industria.

Se consideró también, que dicha actividad no había sido gravada adecuadamente y conforme a las prácticas internacionales, por lo que se propuso imponer un impuesto en su origen con una tasa del 20 por ciento por concepto de impuesto especial, el cual quedaría integrado en la recaudación federal participable, sin perjuicio de láser, contribuciones locales, que, en su caso, tuvieran las en entidades federativas.

Es importante destacar que los impuestos especiales sobre producción y servicios tienen su origen en el año de 1980, con la expedición de su ley, la cual entra en vigor el 1 de enero de 1981; en principio grava la enajenación o importación de bebidas alcohólicas y cerveza, así como de cigarros; y determina la obligación para cubrir dichos impuestos, a las personas físicas y morales que enajenen, importen estos productos o presten determinados servicios relacionados con los mismos.

Cabe destacar que 1980 fue un año importante para el sistema tributario en nuestro país, entrarían en vigor la nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual dentro de sus disposiciones, determina la restricción a las entidades federativas para establecer gravámenes a nivel local, quedando reservado para el gobierno federal la recaudación de impuestos en el país, y con posterioridad dichos recursos serían asignados a aquellas, a través del Fondo General de Participaciones, de acuerdo con las reglas que determina la Ley de Coordinación Fiscal.

Particularmente, los juegos con apuestas y sorteos son regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, misma que data de diciembre de 1947, dicha legislación es conformada por tan solo diecisiete artículos y fue la única norma jurídica que existió en la materia durante 57 años. Determina que al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación le corresponde la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos, cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, así como de los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional que se regirá por su propia legislación.

Fue hasta el 17 de septiembre de 2004 que hubo el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Una de las motivaciones primordiales para la integración de este reglamento, fue que con ello se contribuía a ordenar y promover el mercado de los juegos con apuestas y sorteos, mediante el otorgamiento de los permisos correspondientes y el crecimiento de la industria en los años subsecuentes. Es decir, el Estado decidió regular más a fondo esta actividad económica, a fin de tener un control más adecuado respecto a su desarrollo.

El Reglamento de la Ley define al juego con apuesta; a la apuesta y al sorteo, de la siguiente manera:

Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta, previstos en la Ley y este Reglamento, autorizados por la Secretaría;

Apuesta: Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego contemplado por la Ley y regulado por el presente Reglamento con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a ésta;

Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio,”

Con el Reglamento fue posible que se determinaran con precisión las actividades a las cuales la Secretaría de Gobernación podría otorgar permisos para la celebración de juegos y sorteos, y de acuerdo con el artículo 20, son:

– Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos;

– Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias;

– Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos; y

– Para organizar sorteos.

Estos permisos tienen la siguiente vigencia:

– Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de 25 años; prorrogados por periodos subsecuentes de hasta 15 años, siempre y cuando los permisionarios se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

– Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias regionales, en peleas de gallos y en carreras de caballos en escenarios temporales, tendrán una vigencia máxima de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada;

– Para la operación de sorteos en sistemas de comercialización, tendrán una vigencia igual al periodo de tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del bien o la prestación del servicio de que se trate; y

– Para la operación de sorteos con venta de boletos, sorteos sin venta de boletos y sorteos instantáneos, tendrán una vigencia máxima de un año.

Como ya fue señalado, el año de 1980 fue trascendental en política hacendaría de nuestro país, en ese año entrarían en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado (ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, y con inicio de vigencia el 1 de enero de 1980); la Ley de Coordinación Fiscal (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, y con inicio de vigencia el 1 de enero de 1980) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, y con inicio de vigencia el 1 de enero de 1981).

Con la entrada en vigor de dichas legislaciones, particularmente el inicio de vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se instituyó el impedimento a las entidades federativas para establecer gravámenes a nivel local, quedando reservada a la federación la recaudación de impuestos en territorio nacional y su distribución conforme al sistema de coordinación fiscal; disposiciones que han mantenido vigencia en la actualidad.

Fue hasta 2007 cuando el Ejecutivo federal presentó diversas reformas legislativas, entre las que se ubicó la relativa a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, donde se incorporó, entre otros, el impuesto especial a la realización de juegos con apuestas y sorteos, al agregar un inciso B), a la fracción II, del artículo 2o., el cual establece:

“Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

...

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar... 20 por ciento.

...”

De igual modo, fueron agregados otros supuestos legales, entre los que se ubica una adición al artículo 27 de la misma ley, el cual consideramos violenta el pacto federal, particularmente, en la restricción a las entidades federativas para imponer impuestos dentro sus territorios. Dicha disposición señalaba previamente a esta reforma:

“Artículo 27. Los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.

II. Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en esta ley.

III. La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que esta ley establece.

El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.”

Con la reforma de 2007, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, se agregó un último párrafo al citado artículo 27, cuya excepción transgrede las restricciones que en el año de 1980 se impusieron con la reforma hacendaria de esa fecha, al permitir que las entidades federativas pudieran imponer impuestos en materia de juegos con apuesta y sorteos, excediendo las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley de Coordinación Fiscal y el espíritu de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al señala en su último párrafo lo siguiente:

“La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta ley. No se incluirá en la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a las actividades mencionadas.”

Por lo anterior, consideramos que las señaladas reformas, no cumplieron con las motivaciones originales que dieron cabida a la inclusión de dicho impuesto especial, de propiciar un orden en ese mercado, así como de gravar acorde con las experiencias internacionales, y evitar asimetrías entre las personas que ganan premios y las que obtienen ingresos de otro tipo, por la aplicación del impuesto sobre la renta por utilidades, y puesto que los costos sociales vinculados a esta actividad no habían sido compensados en su totalidad.

Esto es así, pues no solamente impusieron un gravamen a dicha actividad, sino que adicionalmente abrieron la puerta para que las entidades federativas pudiesen imponer impuestos locales por la prestación de estos servicios, creando una gran carga tributaria a sus prestadores, logrando un efecto contrario a la expansión ordenada del mercado de los juegos con apuestas y sorteos que se buscó con la emisión del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al desincentivar la inversión en el sector y limitar la competitividad del mismo.

Es necesario recalcar que la industria de juegos y sorteos es gravada por la federación, las entidades federativas, los municipios y, a su vez, paga aprovechamientos por funciones de derecho público.

Esta mala política fiscal trajo consigo una múltiple tributación, cargas excesivas y logrando un efecto común en estas prácticas, la desincentivación de inversiones y el decrecimiento de la industria.

La múltiple tributación es un fenómeno económico de relevancia jurídica que se configura cuando dos o más titulares de la potestad tributaria aplican contribuciones sobre un mismo contribuyente respecto del mismo hecho imponible.1

En México, la múltiple tributación o concurrencia tributaria, aunque no está prohibida no es una situación deseable,2 esta práctica es muy común en países que adoptaron el federalismo como forma de estado.

Debido al conjunto de complejidades que tiene como efecto, se obliga a que el contribuyente tenga que recurrir a las autoridades fiscales de los tres ámbitos de gobierno para cumplir con sus obligaciones fiscales, y esto trae consigo la posibilidad a cargas tributarias excesivas.

Algunos de sus efectos negativos más importantes son:3

• Dificulta el cumplimiento voluntario,

• Eleva las cargas impositivas,

• Aumenta los impuestos sobre una misma actividad económica,

• Desincentiva la actividad económica y el crecimiento económico,

• Genera mayores costos administrativos tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes.

Se entiende que los impuestos federales se caracterizan por ser exclusivos de la federación,4 de esta manera el Estado tiene un mejor control y visibilidad del crecimiento de esta importante actividad económica.

A diferencia de otros países, México es el mercado de juegos y apuestas más grande de América Latina, pues este mercado se enfoca en la población nacional y en el turismo que recibe, actualmente México se encuentra como el quinto país más visitado del mundo.

Desde 2013 esta industria se ha visto estancada y superada por otros países suramericanos. En 2015, según cifras de la consultora PwC, México se ubicó en el tercer lugar en el desarrollo y crecimiento de esta industria; entre las causas de la caída del sector son las excesivas cargas fiscales, la múltiple tributación y regirse por una legislación que no ha tenido modificaciones desde su publicación en 1947.

Esto debido a que por años no ha existido una política pública de juegos y sorteos que analice las ventajas económicas y las consecuencias sociales.

No obstante lo anterior, con una visión netamente recaudatoria, que no es lo que se busca con la propuesta que nos ocupa se impulsó en el año de 2009, la reforma al artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en donde se propuso aumentar en un 50 por ciento la tasa que se había impuesto originalmente por la realización de juegos con apuestas y sorteos, la cual pasaría del 20 al 30 por ciento; esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009 y con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2010.

Por lo anterior, insistimos que no se cumplió con el objeto de las reformas, ni mucho menos con aumentar los ingresos fiscales por dichos conceptos, lo anterior se explica de la siguiente manera: según información de la Secretaría de Hacienda, en el año 2008, en el que inició la recaudación por impuesto especial para juegos con apuestas y sorteos, el ingreso que se obtuvo por ese rubro fue de 2 mil 37.4 millones de pesos; en 2009, fue de mil 925.9 millones de pesos, que representó una reducción de 5.5 por ciento; en 2010 se recaudó 3 mil 407.4 millones de pesos, un aumento del 76.9 por ciento (2010 fue en año en que entró en vigor la ampliación del 50 por ciento a la tasa del impuesto especial al pasar de 20 a 30 por ciento); sin embargo, para el año 2015, dichos ingresos sufrieron una reducción constante, al obtener recursos fiscales por la suma de 2 mil 188.9 millones de pesos, cifra prácticamente similar al del año 2008, periodo en el cual dio inicio la recaudación de dicho impuesto bajo una tasa del 20 por ciento.

Con lo expuesto podemos asegurar que ha sido un acierto imponer un impuesto especial por la realización de juegos con apuestas y sorteos; que se han asegurado ingresos fiscales en ese rubro por la recaudación de ese concepto; pero también, nos permite afirmar que este impuesto en el sector no debe cumplir fines meramente recaudatorios y contributivos, pues es evidente que al pretender sólo estos fines los objetivos de las reformas planteadas en la materia, no se cumplieron, como por ejemplo una expansión ordenada y eficaz de dicha industria en el país; sumado a que se desincentivó la inversión, ya que no se duplicaron los ingresos por dicho impuesto, y al día de hoy se encuentre contraído el mercado en casi 50 por ciento en razón de los ingresos tributarios que declaró el sector.

El limitado éxito de este impuesto obedece desde nuestro particular punto de vista, a que las verdaderas motivaciones para impulsarlo bajo el esquema descrito obedecieron a fines netamente recaudatorios, pues el crecimiento desmedido de la burocracia en la administración pública federal obligaba a obtener mayores ingresos por concepto de impuestos e imponer cargas administrativas desmedidas a los contribuyentes, sin importar la competitividad del sector.

Es por ello que se propone a esta soberanía establecer un nuevo modelo de recaudación aplicable a la industria de juegos con apuestas y sorteos; que no atienda sólo fines recaudatorios, sino que solucione el problema que existe en este sector y que como actividad económica del país, pueda impulsarse y lograr su desarrollo ordenado y vigilado. Esto es, comprender la naturaleza jurídica de los impuestos especiales, más allá de sólo tenerla para fines de mejorar el gasto público, pues con la presente propuesta se busca un adecuado desarrollo social y económico para las actividades de juegos con apuestas y sorteos fomentando un régimen tributario que estimule la justicia tributaria, es decir, un régimen que permita al Estado tener visibilidad constante del crecimiento de dicha actividad, con orden y eficacia, pudiendo tener una sistema de auditoría o revisión sencillo y eficiente pero respetando la capacidad contributiva y la igualdad tributaria, así como grabar la actividad a partir de dichos principios y teniendo en cuenta prácticas exitosas a nivel internacional y que ya hayan probado su eficacia.

Esto es así, ya que el Estado en términos de los artículos 25 y 131 constitucionales, tiene plena facultad para imponer tributos que persigan fines distintos a sólo los recaudatorios o que contribuyan a mejorar el gasto público, pues como parte fundamental de las actividades que tiene a su cargo está buscar el desarrollo, social, político y económico del país. Es por ello que al Estado debe interesar gravar la actividad de juegos con apuestas y sorteos de una manera que permita un desarrollo ordenado del sector, debidamente vigilado y con beneficios económicos y sociales, de forma que tal que incentive generación de empleos, un método ordenado de entretenimiento y mejoras en calidad visual y económica del lugar donde se establezca. Esto es así porque hoy existen 36 permisionarios, quienes tienen en total 748 permisos conferidos para instalar y operar centros de apuestas remotas con salas de sorteos de números símbolos y/o colores, de los cuales actualmente se encuentran en funcionamiento y operando 372.

Es decir, al día de hoy el aumento o disminución de los establecimientos que ofrecen actividades de juegos con apuestas y sorteos no ha sido controlado o analizado, ni ha generado un impacto económico o social deseado, pues está siendo regulado fiscalmente de manera ineficiente, prueba de ello es el fracaso a nivel recaudatorio, y la falta de inversiones y desarrollo económico del sector en el país, lo cual debiera tener como fin se repite un beneficio social de entretenimiento, fuentes de empleo e inclusive desarrollo económico del lugar donde se instalen los mismos.

Ya nuestro máximo órgano judicial vía jurisprudencia ha sostenido que los impuestos “pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país” (Contribuciones. Fines extrafiscales.- Octava Época, Registro: 900153; Pleno; Jurisprudencia; Tesis: 153; Página: 190).

Atento a ello, la presente propuesta considera que aun teniendo en cuenta la naturaleza del impuesto especial sobre producción y servicios, su finalidad en la actividad de juegos y sorteos debe ir más allá de sólo fines recaudatorios, pues es obligación del Estado particularmente con este ramo de la actividad económica del país, el establecer un correcto marco de impuestos, que permita un sistema de auditoría sencillo y eficiente sin mayores gastos para el Estado, y que además permita vigilar el desarrollo ordenado y eficaz del sector, teniendo en cuenta el número de establecimientos que ya existen y su potencial aumento a más del 50 por ciento a la luz de los permisos ya conferidos pero que no se han explotado, para que en caso de que suceda pueda generar un correcto funcionamiento social, político y económico.

Por todo lo antes expuesto, se plantea que el método para gravar la realización de juegos con apuestas y sorteos, sea mediante un sistema mixto de cuotas y tasas, los cuales cumplen a cabalidad los principios rectores establecidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional. En ese sentido para las actividades que impliquen posición de juego, máquinas de sorteo de números, símbolos o colores, el sorteo de números conocido como bingo y los sorteos de números símbolos o colores practicados en mesas de juego, se prevé establecer cuotas fijas, las cuales no sólo funcionarían para una mayor recaudación, sino para conocer el aumento de la actividad de juegos y sorteos, pues con las mismas el Estado Federal conocerá en todo momento el número de máquinas de juego, mesas de juego y cartones de bingo que se están utilizando en el país. Es decir mediante este sistema de cuota fija, no sólo se recaudará de manera más eficientes y mayor al sector, sino que permitirá al Estado conocer en todo momento la evolución de la actividad de juego en el país.

De acuerdo con información de la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, en nuestro país operan treinta y seis permisionarios que conforman trescientas setenta y dos salas de sorteos de números y centros de apuestas remotas,5 de las cuales se estima que en el año 2013 manejaban alrededor de 90 mil máquinas de juego (con información de Forbes, México www.forbes.com.mx/radiografia-de-los-casinos_en_mexico/).

En ese sentido y de conformidad con los cálculos practicados podemos advertir que al imponer una cuota fija diaria de 1.20 UMA por máquina de juego, anualmente podrían obtenerse ingresos tributarios superiores a los 3 mil 175 millones de pesos, monto superior a lo que se ha recaudado en el ejercicio fiscal de 2015, sin considerar los ingresos que se obtendrían por la actividad de sorteos de números, símbolos y colores en mesas de juego, y los sorteos de números conocido como Bingo, los cuales no fueron cuantificados en esta proyección; de igual modo, dejando por separado los ingresos tributarios por lotería nacional y pronósticos deportivos.

Siguiendo el mismo esquema tributario de cuotas, se plantea imponer una cuota fija diaria de 0.00047 UMA para los cartones de juego en sorteo de números conocido como Bingo. De la misma manera si se impone una cuota fija diaria de 1.3 UMA por máquina al propietario, la federación tendría un beneficio de 4 mil 409 millones de pesos, solo por la explotación de máquinas de juego lo cual implica un incremento en el recaudo de más del 60 por ciento a la recaudación actual.

La implementación de una cuota otorgara una igualdad de condiciones tributarias, hasta el día de hoy las malas políticas fiscales han originado una concurrencia tributaria, sobrepasando con cargas fiscales únicamente a los permisionarios, la presente iniciativa busca que el pago de esta cuota sea cubierto por los propietarios de las máquinas tragamonedas.

Las cuotas tienen un carácter recaudatorio, pero también tienen un carácter social, esta cuota se ocupará de informar el crecimiento de la industria, con el objetivo de poder organizarlo y controlar este crecimiento. La presente iniciativa busca aprovechar la finalidad extrafiscal de la cuota, en este caso es incentivar, motivar y promover la industria de manera responsable previniendo consecuencias de salud a la sociedad mexicana.

Esta cuota fija ayudará al Estado a tener una mejor recaudación, en virtud de que la supervisión y auditoría del impuesto se simplifica y podrá llevarse de una manera más ágil, sumado a que es de explorado derecho que la cuota fija cumple con los requisitos de proporcionalidad y equidad previstos por nuestro artículo 31 constitucional, toda vez que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha pronunciado en muchos criterios que la cuota fija “ ... no implica una violación al indicado principio de justicia fiscal, al ser la propia ley la que proporciona la cantidad por pagar, por lo que el gobernado conocerá en todo momento la forma en que debe contribuir al gasto público...” (ver Legalidad tributaria. Alcance de ese principio constitucional en relación con la base gravable de las contribuciones. Décima Época. Registro: 2004260. Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada).

Inclusive la propuesta de cuota fija sigue una lógica que ya ha sido validad por nuestra Suprema Corte de Justicia en algunos ramos de actividad económica (por ejemplo en materia de construcción existen impuestos en cuota fija teniendo en cuenta los metros cuadrados de la obra). Siguiendo un criterio parecido, al tener la actividad de juegos con apuestas y sorteos en establecimientos conocidos como Sala de Sorteos de Números, Símbolos y Colores como objeto principal precisamente la operación de máquinas, mesas de juego y los cartones de Bingo, resulta lógico gravar la actividad partiendo de esos elementos.

Así también, sin menoscabar la capacidad económica de los contribuyentes (permisionarios y operadores reconocidos por la Dirección General de Juegos y Sorteos), el impuesto a pagar será mayor o menor dependiendo de dicha capacidad, de forma tal que, entre más máquinas, mesas de juego y cartones de bingo se pongan en funcionamiento, mayor será el impuesto a pagar.

Ahora bien, se propone que las actividades de juegos con apuestas y sorteos realizadas a través de sitios web de juegos autorizados por la Secretaría de Gobernación al tener una naturaleza totalmente distinta a las actividades mencionadas con anterioridad, pues no existe un espacio físico que implique inversión o gastos igualitarios (como serían costo de adquisición o renta de inmueble, personal, instrumentos físicos, pago de servicios como agua y luz por citar algunos), y siendo que en los mismos no se sigue la lógica de poner en funcionamiento en espacios físicos máquinas, mesas de juego ni cartones de Bingo, sino que trata de actividades totalmente virtuales, se propone a esta legislatura gravar con el 15 por ciento la realización de actividades que sean materia de juegos con apuestas y sorteos en línea, pues esta es una industria de “reciente” aparición en el mercado nacional, entendiendo que con una tasa gravable menor a la que rige a los establecimientos físicos donde medien apuestas, se fomentará:

• Incentivar el crecimiento sano, vigilado y ordenado de este sector

• Conocer el tamaño actual del mercado en nuestro país

• Obtener datos concretos sobre el estado que guarda la industria de juegos con apuestas en línea.

• Lograr una igualdad tributaria entre permisionarios de establecimientos físicos y plataformas electrónicas.

Al establecer este impuesto por la realización de juegos con apuestas en línea se pretende enfocar al carácter extrafiscal de las contribuciones, que en este caso sea el de incentivar el crecimiento ordenado y vigilado de esta industria, de igual forma a través del mismo pago de contribuciones conocer el tamaño de mercado que existe en el país, de esta forma se permitirá al Estado conocer la evolución en cualquier momento de la industria de juego con apuestas en línea y terminar con una nueva forma de competencia desleal en materia tributaria entre permisionarios de establecimientos físicos y operadores de páginas electrónicas.

Con este impuesto, la pretensión también se encamina a regular el aumento de casinos en línea y mejorar las condiciones de seguridad hacia los usuarios.

Asimismo, se planea mantener el esquema de tasa del 30 por ciento para los juegos con apuesta y sorteos que realicen los organismos públicos descentralizados, con la finalidad de no afectar ni modificar los ingresos que obtiene por estas actividades.

Para lo cual se propone reformar el inciso B), de la fracción II, de artículo 2o. y adicionar los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 al inciso B), de la fracción II del artículo 2o.;y un inciso B) Bis, a la fracción II, de mismo artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los siguientes términos:

Artículo 2o. ...

I...

II...

A)...

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas y/o mecanismos electrónicos, mecánicos y/o electromecánicos utilizando números, símbolos, figuras y/o colores, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, de conformidad con las siguientes tasas y cuotas:

1. Por cada posición de juego en las máquinas de juego de apuestas o sorteos de símbolos, número y/o colores 1.20 UMA diarias.

2. Por cada mesa de juego 1.3 UMA diarias. Mesa de juego se refiere al espacio físico en donde se llevan a cabo sorteos de números, símbolos, figuras y/o colores mediante dispositivos electrónicos o de forma manual, en los establecimientos autorizados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

Se entiende por máquina de juego al sorteo de números o símbolos a través de máquinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XXVII Bis, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

3. En los sorteos de números previstos en el artículo 124, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, conocido como Bingo .00047 UMA por cartón.

4. Para quienes realicen juegos con apuestas y sorteos a través de páginas de internet o aplicaciones informáticas, será aplicable la tasa de 15 por ciento al valor de los actos por la realización de dichas actividades.

5. Sobre el monto de las apuestas recibidas a eventos o espectáculos deportivos en centros de apuestas remotas también conocidos como libros foráneos el 1 por ciento.

6. Sobre el monto de las apuestas recibidas a carreras de caballos y/o galgos en centros de apuestas remotas también conocidos como libros foráneos el 3 por ciento.

B) Bis. Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, que realicen los organismos descentralizados.... 30 por ciento.

C)...

III...

La suma de todas las tasas impositivas de las distintas contribuciones o créditos fiscales que regulan estas actividades da como resultado que se grave entre 40 y 60 por ciento los ingresos de esta industria, esta mala política fiscal implementada en 2007 refleja que el régimen tributario sobre esta materia tiene una presión fiscal sustancialmente superior al resto de las actividades económicas, faltando, así con los principios consagrados en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las contribuciones no son proporcionales ni equitativas, este régimen tributario tan diferente del que es sujeto la industria no es idóneo pues no persigue el objetivo establecido en nuestra carta magna, este régimen responde a necesidades recaudatorias en los diferentes niveles de gobierno, es decir no se justifica constitucionalmente el régimen no igualitario frente a otras actividades económica pues nunca se ha justificado elementos que avalen la distinción.

Permitir que solo la federación sea la encargada de gravar impuestos en materia de juegos y sorteos y sea quien entrega las participaciones correspondientes a las entidades federativas y a los municipios y demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicios, produciría una disminución a las cargas fiscales que hasta el día de hoy tiene el sector, de igual forma incentivará el crecimiento de la industria mismo que deberá ser controlado por las autoridades federales.

Por otra parte se plantea impulsar el sistema de coordinación fiscal y retomar la prohibición a las entidades federativas para gravar las actividades de juegos con apuestas y sorteos; asegurar sus ingresos a través del Sistema de Coordinación Fiscal y fomentar un régimen tributario que estimule la justicia tributaria; para lo cual se propone modificar la fracción VII del artículo 2o.; adicionar una fracción III al artículo 3-A; y reformar el artículo 10-C, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, de la siguiente forma:

Artículo 2o.

I a VI.

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 20.-A, fracción 11, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

VIII. a X ....

Artículo 3-A. ...

I y II...

III. El 10 por ciento de la recaudación obtenida por la realización de juegos con apuestas y sorteos.

Para efectos de la fracción III del presente artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución de los recursos recaudados que corresponda a las entidades federativas y cubrirá directamente las cantidades que correspondan a los municipios y demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicios de acuerdo con la distribución que señale la legislatura local respectiva.

Esta distribución se realizará durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

Artículo 10-C. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin que se considere un incumplimiento de los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta ley ni de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en adición a las contribuciones a que hace referencia el artículo 43 de este último ordenamiento, podrán establecer contribuciones locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la federación o se trate del establecido en los incisos B) y B) Bis, de la fracción II del artículo 2o., de esa ley. Dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan los requisitos siguientes:

I. a VIII. ...

...

...

Dentro de esa lógica, se modificarían también los artículos 18 y 27, y se derogaría el artículo 50.-B, y el último párrafo del artículo 27, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 3-A; y se reforma la fracción VII del artículo 2o.; y el primer párrafo del artículo 10-C, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I a VI.

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

VIII a X ....

Artículo 3-A ...

I y II...

III. El 10 por ciento de la recaudación obtenida por la realización de juegos con apuestas y sorteos.

Para efectos de la fracción III del presente artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución de los recursos recaudados que corresponda a las entidades federativas y cubrirá directamente las cantidades que correspondan a los municipios y demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicios de acuerdo con la distribución que señale la legislatura local respectiva.

Esta distribución se realizará durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

Artículo 10-C. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin que se considere un incumplimiento de los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta ley, ni de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en adición a las contribuciones a que hace referencia el artículo 43 de este último ordenamiento, podrán establecer contribuciones locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la federación o se trate del establecido en los incisos B) y B) Bis, de la fracción II, del artículo 2o., de esa ley. Dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan los requisitos siguientes:

I. a VIII. .. ,

Artículo Segundo . Se reforma el inciso B) de la fracción II del artículo 2o.; el artículo 18; y el primer párrafo del artículo 27; se adiciona los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 al inciso B), de la fracción II del artículo 2o.; y un inciso B) Bis, de la fracción II, del artículo 2o.; y se deroga el artículo 5o.-B; y el último párrafo del artículo 27, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I...

II...

A)...

B) Realización juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas y/o mecanismos electrónicos, mecánicos y/o electromecánicos utilizando números, símbolos, figuras y/o colores, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, de conformidad con las siguientes tasas y cuotas:

1. Por cada posición de juego en las máquinas de juego de apuestas o sorteos de símbolos, número y/o colores 1.20 UMA diarias.

2. Se establece una cuota fija diaria de 1.3 UMA al propietario de máquina, instalada en arriendo o participación en cualquiera de sus modalidades o bien para uso propio. En caso de que la máquina sea propiedad del permisionario y no de un tercero. En caso de que la máquina sea propiedad del permisionario y no de un tercero.

Se entiende por máquina de juego al sorteo de números o símbolos a través de máquinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XXVII Bis del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

3. En los sorteos de números previstos por el artículo 124, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, conocido como Bingo .00047 UMA por cartón.

4. Para quienes realicen juegos con apuestas y sorteos a través de páginas de internet o aplicaciones informáticas, será aplicable la tasa de 15 por ciento al valor de los actos por la realización de dichas actividades.

5. Sobre el monto de las apuestas recibidas a eventos o espectáculos deportivos en centros de apuestas remotas también conocidos como libros foráneos

6. Sobre el monto de las apuestas recibidas a carreras de caballos y/o galgos en centros de apuestas remotas también conocidos como libros foráneos el 3 por ciento.

B) Bis. Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, que realicen los organismos descentralizados... 30 por ciento.

C)...

Artículo 5o.-8.

Se deroga.

Artículo 18. Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refieren los numerales 1 ,2 y 3 del inciso B), de la fracción II del artículo 2o. de esta ley, los permisionarios y/u operadores deberán presentar dentro de los 5 primeros 1 días hábiles del mes inmediato posterior, a través de la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, el conteo de las posiciones de juego y mesas de juego a que se refieren dichos numerales que se tengan al último día del mes, así como la cantidad de cartones de bingo vendidos, la cual deberá ser coincidente con la información presentada al respecto ante la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en términos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Al respecto, la autoridad correspondiente, contra el acreditamiento del pago, entregará al contribuyente el número de estampado y/u holograma que ampara cada posición de juego y mesa de juego reportada, la cual deberá ser colocada en cada establecimiento operado por el contribuyente.

En este caso, para el supuesto de que alguna y/o algunas de las posiciones de juego y/o mesas de juego vayan a ser eliminadas durante el mes calendario siguiente, el contribuyente deberá regresar a la autoridad correspondiente, a más tardar el último día del mes calendario pagado, el estampado y/o holograma emitido al respecto. En caso de que el contribuyente no regrese el estampado y/o holograma correspondiente a más tardar en el día antes indicado, deberá pagar la y/o las cuotas establecidas en los numerales 1 y 2, del inciso B), de la fracción II, del artículo 2o. , de la presente ley hasta en tanto haga devolución de las mismas. El contribuyente que cumpla con el pago de las cuotas a que se hace referencia en el presente párrafo en el tiempo y forma indicados tendrá beneficio por pronto pago según lo determine el Reglamento.

Para la actividad referida en el numeral 3 del citado inciso B) de la fracción II del mismo artículo 2o., aplicará el mismo término consignado en el primer párrafo de este artículo informando a las autoridades la cantidad de cartones de bingo vendidos.

Para el caso de los numerales 1, 2 y 3 del inciso B), fracción II, del multicitado artículo 2o., deberá ser coincidente la información presentada al respecto ante la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en términos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Para el cálculo del numeral 4 del inciso B), de la fracción II del artículo 2o. de esta ley, se considerará como apuesta depositada al total del dinero depositado por los participantes para realizar apuestas y/o participar en sorteos, ya sea que se realice en efectivo o a través del sistema financiero.

Para el cálculo de los incisos 5 y 6, la base del pago deberá ser sobre el monto de las apuestas recibidas, siendo coincidente la información presentada al respecto ante la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en términos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Artículo 27. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán contribuciones fiscales, locales o municipales sobre:

I a III...

Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con un periodo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para implementar el sistema de estampado y/o holograma para acreditar la posición de juego reportada por los permisionarios de juegos con apuesta y sorteos, los cuales deberán ser colocados en cada uno de los establecimientos.

Tercero. Quedan sin efectos legales las disposiciones legales y administrativas que contravengan las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 Víctor Uckmar, “Los tratados internacionales en materia tributaria”, en Curso de derecho tributario internacional, t.I, Temis.

2 Tesis Aislada 2o. XV/2009. Amparo en revisión 1261/2008.

3 Instituto Tecnológico de Monterrey, Diplomado en Gestión Estratégica de las Finanzas Públicas, Facultades Tributarias.

4 Sonia Venegas, Derecho fiscal, parte general e impuestos federales. Capítulo 2. Elementos sustanciales de las contribuciones.

5. Secretaría de Gobernación. Salas de sorteos de números y centros de apuestas remotas. Consultado en http://www.juegosysorteos.gob.mx/es/Juegos_y_Sorteos/Salas_de_Sorteos_d e_Numeros/ el 15 de marzo de 2019.

Salón de sesiones, a 29 de octubre de 2019.

Senador Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica)