Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y modifica el artículo 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ganadería fue introducida en México durante la época de la colonización, ya que en la época prehispánica se enfocaba de manera limitada a la cría de pavo, al xoloitzcuintle, a la cochinilla de grana y algunas especies apícolas.

Se define como la actividad económica que consiste en el manejo de animales domesticables con fines de producción para su aprovechamiento como alimento o insumo en ciertas actividades industriales.1

En México es una de las actividades productivas más dinámicas en el medio rural. La ganadería puede ser extensiva, intensiva y de autoconsumo, existen varios factores que influyen para un buen desarrollo de los animales como el relieve del suelo, acceso a fuentes de agua, un clima adecuado en cuanto a humedad y temperatura, así como la vegetación y los forrajes que se utiliza para su alimentación.

La ganadería es una de las fuentes más importantes de alimentación, la cría de bovinos, ovinos, porcinos, equinos y aves, nos obsequia carne, leche y huevos alimentos que se consumen en grandes cantidades en México, lo que nos brinda la oportunidad de gozar de una alimentación rica y saludable.2

En México, 110 millones de hectáreas a las producción ganadera en 1.1 millones de unidades de producción.3

La producción de alimentos pecuarios cada vez es más importante en el contexto de la satisfacción de la demanda creciente de alimentos en el mundo.

México es el séptimo productor mundial de proteína animal, esto es muestra del alto potencial de desarrollo que tiene y las ventajas competitivas que presenta el sector.4

Durante 2017 la producción de carne de cerdo registró un crecimiento de 4.6 por ciento, la de pollo 4.2 por ciento y la de res 2.4 por ciento, esto en comparación con el año anterior; el aumento generalizado de estos tres tipos de proteína animal en comparación con 2016 fue de 3.7 por ciento; Jalisco y Veracruz fueron los de mayor aportación en esos sectores.5

De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera los otros tipos de proteína animal que tuvieron alza fueron el huevo para plato con 3.9 por ciento y la producción de leche de bovino con 1.7 por ciento. Jalisco se colocó como la entidad con mayor aportación en ambos sectores.

Con el incremento generalizado de la producción cárnica respecto a 2016, nuestro país pasó de producir 6 millones 333 mil 292 toneladas (cerdo, pollo y res) a 6 millones 572 mil 643 toneladas.

Con un inventario de 31 millones 289 mil 594 cabezas (ganado de engorda), en 2017, Estados Unidos, Japón, Hong Kong, Canadá y Corea, fueron los países a los que México exportó mayormente carne de bovino y sumado a los envíos de ganado en pie, nuestro país obtuvo un valor estimado por este comercio de más de 1 millón 832 mil millones de dólares, 8.8 por ciento más que en 2016.

El Indicador Global de la Actividad Económica que realiza el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, nos muestra que, en 2018, la producción de carne en canal de ave, bovino, porcino, leche de bovino y huevo presentó saldos anuales positivos, lo cual representa un aumento anual de 3.2 por ciento, México alcanzó las 179 mil 910 toneladas de carne bovina.

La ganadería mexicana es una actividad fundamental en la economía rural y es un soporte importante en el proceso de captación de divisas que requiere nuestro país, tanto por la exportación de ganado en pie como de productos procesados.

En los últimos meses, el sector ganadero se encuentra preocupado por la reciente desaparición de animales, los ganaderos denunciaron el incremento de robo de ganados, donde en los mismos potreros ingresan a los terrenos o domicilios de estos para destazar al ganado, llevándose todo para su venta en carnicerías, dejando solamente las vísceras y patas del ganado.

Con base a los informes del Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública del gobierno federal, en los primeros seis meses de 2018 se reportaron 210 carpetas de investigación en materia de robo a ganado, en Tabasco se generaron 199 robos, Jalisco con 164 reportes, Chihuahua es el tercero en el país en este tipo de delito con 154 averiguaciones previas, seguido de Zacatecas, con 148, y luego Aguascalientes con 147, posteriormente Guanajuato con 134 reportes, después el estado de México con 83, Oaxaca con 81 y Puebla en el décimo lugar nacional con 77 robos.

Cabe señalar que cada robo reportado no corresponde sólo a una pieza, ya que en cada acto delictivo consiste en la sustracción de al menos diez animales. Cada vaca se estima en un costo de 25 mil pesos, y el toro alcanza costos de hasta 60 mil.

El estudio realizado con los datos que mensualmente ha proporcionado el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas llamado “La consolidación de los registros y estadísticas delictivas en México” indica que del 2015 al 2017, se realizaba el robo de ganado sin violencia.

Sin embargo, a partir de enero de 2018 con base en los registros del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo al Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas, se empezaron a registrar robos de ganado con violencia, esto genera un estado de alerta, ya que va en aumento y ahora se realiza con violencia, afectando gravemente al Sector Ganadero.

Casi siete millones de mexicanos que cada día se enfrentan a los robos constantes de su ganado, el precio de cada res y caballos, ronda entre 10 y 20 mil pesos, y los borregos desde cinco a 12 mil pesos dependiendo el peso. Al terminar con el abigeato estaremos también acabando con los rastros no oficiales, que mantienen la carne insalubre, es por esto que se debe garantizar el estado de derecho en la ganadería es indispensable sobre todo para los pequeños productores, quienes incluso llegan a perder su patrimonio familiar.

El delito de abigeato constituye un grave problema para el desarrollo económico del país porque atenta contra las actividades primarias y de autoconsumo de México.

Este escenario empeora porque nuestro sistema jurídico, no se considera como un delito grave el abigeato, es apto al pago de fianzas muy bajas, incluso por debajo del valor del ganado robado, lo que se traduce en atractivas ganancias para quienes cometen este delito.

Es por esto que es importante realizar modificaciones al Código Penal Federal, que generen certidumbre jurídica a los productores ganaderos.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Decreto por el que se reforma y modifica el artículo 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal

Único. Se modifica el tercer párrafo y se elimina el último párrafo del artículo 381 Ter., y se modifica el primer párrafo y elimina el segundo párrafo del artículo 381 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Por tal delito, se impondrán de diez a quince años de prisión.

Artículo 381 Quáter. El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando:

I. Sea cometido por quien tenga una relación laboral;

II. Sea cometido por quien tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado;

III. Se sacrifique intencionalmente sin consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo;

IV. Se allane el domicilio con la intención de sacrificar dentro del mismo el ganado;

V. Se adquiera o negociar ganado robado, carne, pieles u otros derivados producto de abigeato, a sabiendas de esta circunstancia;

VI. Proteja dolosamente ganado robado con documentación falsa;

VII. Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta circunstancia;

VIII. Expedir documentación que acredite la propiedad de animales producto de abigeato a favor de persona distinta de Unión Ganadera, quien legalmente pueda disponer de ellos, o autorice su movilización, a sabiendas de su ilegal procedencia;

IX. Se realice cualquier tipo de extorsión por cualquier medio a cambio de regresar el ganado;

X. Cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público;

XI. Transportar ganado, carnes o pieles a sabiendas de que se trata de carga producto de abigeato.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Población Ganadera en México”, en línea, fecha de consulta 28 de febrero 2019. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/412674/Descripci_n.pdf

2 “La Ganadería mexicana es generadora de riqueza” en línea, fecha de consulta 7 de marzo del 2019. Disponible en:
https://www.gob.mx/sader/articulos/la-ganaderia-mexicana-es-generadora-de-riqueza?idiom=es

3 El Economista, “La carne de res es mexicana” en línea, fecha de consulta 7 de marzo del 2019. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-carne-de-res-es-mexicana-20171004-0154.html

4 “La Ganadería en México” en línea, fecha de consulta 2 de marzo del 2019. Disponible en:
https://www.gob.mx/firco/articulos/la-ganaderia-en-mexico?idiom=es

5 “Producción de carne en México creció 3.7 por ciento en 2017” en línea, fecha de consulta 1 de marzo de 2019. Disponible en:
https://www.ganaderia.com/destacado/Produccion-de-carne-en-Mexico-crecio-3.7%C2%AC-en-2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 123 apartado A, fracciones I, II y IV; apartado B, fracciones I, II y III todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 61, 69, 71, 76 de la Ley Federal del Trabajo; los artículos 22, 23, 24, 27 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de reducción de la jornada y semana de trabajo, con base a lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

La importancia económica de México a nivel internacional, la capacidad productiva, la tasa de desempleo existente y la alta tasa de empleo informal que se presenta; así como la creciente demanda año con año de puestos de trabajo de calidad para los población económicamente activa (PEA) del país, y cuyas estimaciones de requerimiento mínimo oscilan entre el millón de nuevos empleos al año; requieren una reforma profunda desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes laborales; las cuales en materia de duración de jornada, semana y días de vacaciones que llevan más de 100 años aplicándose y que en un entorno de globalización económica, laboral y migración, además de las nuevas formas de trabajo, hacen que los requerimientos laborales actuales que ya no se ajustan a la realidad laboral nacional e internacional.

Adicionalmente, los problemas existentes en el derecho laboral mexicano deben verse no sólo con el enfoque unidimensional y aislados, sino que los mismos repercuten en otros ámbitos del derecho, de la convivencia social de los mexicanos, en construcción o reconstrucción del tejido social, en el diseño y desarrollo urbano, acceso al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, a educación, a la salud; entre otros.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

a) Mercado Laboral

En México, acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reporta en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) con cifras a diciembre de 2018, se conocen los siguientes resultados en materia de empleo:

• La Tasa de Desocupación (TD), que se refiere al porcentaje de la población económicamente activa (PEA) que no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta pero manifestó su disposición para hacerlo e hizo alguna actividad por obtener empleo, fue de 3.6 por ciento de la PEA a nivel nacional, proporción superior a la del mes previo. En su comparación anual, la TD creció en diciembre de 2018 frente a la de igual mes de 2017 (3.6 por ciento vs 3.3 por ciento), con datos ajustados por estacionalidad.

• La Tasa de Subocupación (referida al porcentaje de la población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le demanda) representó 7.2 por ciento. En su comparación anual, esta tasa fue mayor a la del mismo mes de 2017 que cerró en 7.0 por ciento.

• La Tasa de Informalidad Laboral 1 (proporción de la población ocupada que es laboralmente vulnerable por la naturaleza de la unidad económica para la que trabaja, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo) fue de 56.8 por ciento en diciembre de 2018, cifra inferior a la reportada en noviembre del mismo año, y mayor en 0.1 puntos respecto a la de igual mes de 2017.1

• Asimismo, la Tasa de Ocupación en el Sector Informal 1 (que se refiere a la proporción de la población ocupada en unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa), representó 27.5 por ciento en el último mes del año pasado y significó un aumento respecto a la del mes previo de 27.4 por ciento, y un aumento de 0.8 puntos frente a la del mismo mes de 2017.

• En diciembre de 2018, el 59.7 por ciento de la población de 15 años y más en el país se ubicó como económicamente activa (Tasa de Participación). Misma tasa que la de un mes antes, también con cifras desestacionalizadas.

En América Latina y el Caribe, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo reportó que la tasa de desempleo debería disminuir de 8.2 por ciento en 2017 a 7.7 por ciento de la actualidad a 2019, pero expone que la región sigue lejos de recuperarse de la pérdida de puestos de trabajo en los últimos años; informó que la tasa regional de desocupación en 2014 era de 6.1 por ciento.2

Como podemos ver, el mercado laboral en México requiere de políticas que permitan reducir la informalidad, pero ésta debe estar acompañada de reformas laborales que se orienten al trabajador y su incorporación a un mercado formal para el acceso a seguridad social en los esquemas estatales existentes. Cuyo efecto radicaría en abatir indicadores de desarrollo humano.

La informalidad en México representa 22.7 por ciento del producto interno bruto según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

b) Competitividad, productividad y empleos de calidad

Un país se hace cada vez más competitivo, productivo y con empleos de calidad en la medida en que incorpora en la formalidad a su base laboral y económica.

Además, que debe procurar el respeto al estado de derecho, pero sobre todo equilibra los intereses de su sector laboral con empresarial, mediante el diseño de políticas públicas que detonen la economía y atraiga inversiones de largo plazo.

Recientemente en materia de competitividad, el Foro Económico Mundial -WEF, por sus siglas en inglés- publicó el Índice de Competitividad Global (ICG), en su última edición (2016-2017) en el cual comparó la competitividad de 138 economías, en términos de instituciones, políticas, y factores que determinan el nivel de productividad de una economía, lo que a su vez establece el nivel de prosperidad que el país puede lograr.

En dicho índice, México se ubicó en la posición 51 de 138 que, si bien nos ubica en una posición media; estamos por debajo de países latinoamericanos como Panamá (42) y Chile (33) datos preocupantes si nos consideramos el mercado número 11 del mundo.4

Es de resaltar que en los pilares del índice en los que México muestra una posición de rezago son:

• Fortaleza Institucional: 111/138

• Eficiencia del Mercado Laboral: 105/138

Si desglosamos el pilar de eficiencia del mercado laboral, podemos notar que en cinco de sub-indicadores estamos por debajo de la posición 80. Entre los que destacan la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, contratación y despidos, redundancia de costos o semanas de salarios, efectos de los impuestos sobre incentivos al trabajo, y el pago y productividad.

Si bien, México está en los criterios superior a la media de los países de América Latina, es de preocuparse que países como Panamá y Chile sean más competitivos para el mundo; lo cual obliga al país tomar nuevas medidas en materia de trabajo y fortalecimiento de las instituciones. A continuación, se presenta para fines informativos un recuadro sustraído del reporte Índice Global de Competitividad 2016-2017 .

La productividad podemos entenderla de acuerdo con el Inegi como un concepto de eficiencia en el uso de los recursos, es decir, lo que se busca es hacer más y mejor con los mismos recursos, para lo cual es necesario impartir capacitación a los trabajadores (obreros y empleados) e implementar nuevas tecnologías, esto es, se requiere una mayor inversión tanto física como en capital humano.5

Para el Inegi el indicador de Productividad Total de los Factores es el enmarcado en la contabilidad del crecimiento que permite conocer los factores productivos que contribuyen al crecimiento económico y a la producción; y su desempeño en el proceso productivo.

En la información disponible al 12 de febrero de 2019, el Inegi reporta en su gráfico “Productividad total de los factores y contribución al crecimiento económico de México, a partir del valor de producción, por sector de actividad económica (1991-2017*)6 que las áreas que han crecido en su productividad durante veintiséis años tres sectores de manera marginal: medios masivos de comunicación; agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza; y servicios financieros y de seguros.

Y con mayor preocupación vemos que la productividad en los otros sectores económicos, el índice es negativo; y el decrecimiento en sectores como: servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros servicios recreativos; y servicios profesionales, científicos y técnicos supera el -3 por ciento.

A continuación, se muestra el gráfico extraído de la página del Inegi, en el cual podemos apreciar el promedio de las tasas anuales de crecimiento de la productividad de los factores.

Con estos datos se reafirma lo señalado en los rubros de competitividad del WEF en los que México muestra rezago. Es decir, no somos competitivos ni productivos por una correlación entre eficiencia del mercado laboral en la mayoría de los rubros de los sectores económicos.

Los empleos de calidad son otro elemento importante que debemos considerar para que México sea competitivo, pero también implica la calidad del empleo que estos sean formales, que las empresas procuren a sus trabajadores con sueldos dignos, condiciones de trabajo que permitan el desarrollo personal y profesional; en el que se dé importancia a las personas y su reconocimiento.

Sin embargo, podemos ver que el Índice de productividad laboral con base en las horas trabajadas no ha crecido lo suficiente desde 2008 a la fecha en los diversos sectores.

Empresas Constructoras:

Industria Manufacturera:

Comercio al por mayor 7:

Comercio al por Menor:

Empresas de Servicios:

De lo anterior, podemos inferir que no necesariamente a mayor número de horas trabajadas se es más productivo, por el contrario, en estos tiempos la permanencia en los entornos laborales por tiempos prolongados, repercuten negativamente en diversos aspectos de las personas trabajadoras, como son problemas de salud –física y mental–, de convivencia social, baja productividad y ocio. Estas y otras situaciones van en detrimento de un trabajo de calidad y que no necesariamente están vinculadas al salario digno y suficiente.

c) Reconstrucción del Tejido Social

El tejido social podemos entenderlo como el conjunto de interrelaciones existentes entre las personas que integran una comunidad, región o nación; es la convivencia entre las mismas y su entorno social, cultural, económico y político desde un punto de vista del respeto al Estado de Derecho y su fortalecimiento institucional.

Algo similar lo entienden algunos académicos de la Universidad Iberoamericana, tal como lo dijo el 2 de junio de 2016 José Teódulo Guzmán A, en la presentación del libro Reconstrucción del tejido social: una apuesta por la paz.

“El tejido social se entiende como la configuración de vínculos sociales e institucionales que favorecen la cohesión y la reproducción de la vida social. Los factores determinantes que configuran el tejido social son de tres tipos:

a) Comunitarios: que comprenden las relaciones de confianza y cuidado; la construcción de referentes de sentido y pertenencia y los acuerdos, por medio de los cuales se participa en las decisiones colectivas.

b) Institucionales, que son las formas de organización social establecidas en un territorio y que se conectan con otros territorios.

c) Estructurales: que comprenden los sistemas sociales que determinan las instituciones y las relaciones sociales.”8

A lo largo de las tres últimas décadas, México ha venido sufriendo una paulatina descomposición del tejido social, en los tres factores descritos; descomposición que se ha agravado mediante a manifestación de una violencia escalonada en diversas regiones del país.

¿Pero esta descomposición de dónde surge? Probablemente tiene su origen en la necesidad de superar los efectos causados en los hogares por la pérdida del poder adquisitivo derivado de las crisis económicas de finales de los 80, la de 1994 y recientemente de 2008.

Estas crisis motivaron diversos fenómenos sociodemográficos y económicos como: la incorporación de las mujeres al mercado laboral para poder generar mayores ingresos en los hogares; la apertura comercial de México requería mano de obra para la industria manufacturera, una oferta de trabajo que no permitía estar en la línea del pleno empleo lo cual abarataba los salarios en las industrias y estas recurrirán a pedir más horas de trabajo por salarios ínfimos. En pocas palabras.

La situación descrita para México, no es exclusiva. Como podemos notar el mismo fenómeno ha sido estudiado en países como España por Kattya Cascante y Erika Rodríguez:

“El mercado laboral español, regido por instituciones que no están preparadas para un estancamiento del crecimiento económico y donde la flexibilidad es sólo asumida por el trabajador, ha llegado a colapsar las rentas de los más pobres. No se trata únicamente de si todo esto podría haberse evitado (política del ladrillazo, burbujas especulativas, etcétera), sino, más bien, de la forma en que se han cargado los costes de esta crisis. En España esto se ha traducido en la destrucción de empleos en los sectores menos cualificados especialmente, en el aumento de la precariedad y en la constatación de un sistema de protección social inadecuado; circunstancias que significan menores ingresos para las rentas bajas, pero también un aumento de la pobreza real. Una pobreza severa, que, según la encuesta de población activa (EPA), ha pasado de 7 a 9 millones de personas entre 2010 y 2013, y cuyo crecimiento todavía no se ha estancado”.9

Es decir, desde la óptica económica del trabajo; se pude entender que un factor de la descomposición del tejido social está en la salida de las personas de sus hogares para dedicar más tiempo al trabajo y obtener un mayor ingreso para hacer frente a los requerimientos de subsistencia alimentaria, vivienda, educación, salud entre otros; aunque estos sigan siendo insuficientes.

Para ello podemos revisar estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México que fundamentan lo anterior:

La tabla anterior, se resume en que el poder adquisitivo de los salarios se depreció en 80 por ciento con respecto a 1987.

Otro indicador que valida el argumento que las personas han salido de su hogar para trabajar y poder proveer lo mínimo para cubrir las necesidades básicas lo podemos ver en la siguiente tabla:

En la actualidad, se requiere más de un día de trabajo para poder comprar la canasta básica de alimentos y servicios.10

En palabras de José Antonio Farías Hernández y Georgina García Crispín en presentación del dossier Didácticas para el servicio social:

“Restaurar el tejido social es una labor compleja, ardua y multidimensional que debe proyectarse a corto, mediano y largo plazos. Depende de cada uno de nosotros, y no sólo de las grandes acciones, sino más bien del día a día al promover la justicia social, la equidad de género, la sustentabilidad, los derechos humanos, la integración social, el libre desarrollo y el empoderamiento de las personas, sin importar su origen, género, edad, clase social, preferencia sexual, religión, situación económica o de salud”.11

Parte de esta multidimensionalidad es que el trabajo debe adecuarse a las necesidades de no sólo salariales sino de convivencia social, salud y tiempo de las personas. Centros de trabajos y patrones con un enfoque económico, pero también hacia las personas y sus familias. Esto no significa ser socialmente responsable.

Para la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la calidad del empleo es un concepto intrínsecamente multidimensional relacionado con aquellas características del empleo que contribuyen al bienestar de los trabajadores. Esta institución en su informe Perspectivas económicas de América Latina 2017 Juventud, Competencias y Emprendimiento , dice:

“El marco de la OCDE para la calidad del empleo (Job Quality Framework) está estructurado en torno a tres dimensiones estrechamente relacionadas con la situación laboral de las personas: la calidad de las remuneraciones (una combinación de los ingresos medios y la desigualdad); la seguridad en el mercado laboral (que capta el riesgo de desempleo y de salarios extremadamente bajos); y la calidad del entorno de trabajo (medido en términos de la incidencia de la presión laboral o jornadas laborales muy largas).

Los países de América Latina analizados en OCDE (2015b) –Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y México– presentan niveles de calidad del empleo (en la totalidad de las tres dimensiones analizadas) muy inferiores al promedio de la OCDE...”12

Si comparamos al país más competitivo en América Latina de acuerdo al WFE y las horas trabajadas promedio reportada por la OCDE, podemos determinar una correlación horas trabajadas al año/productividad de las personas:

Para reconstruir el tejido social se debe transitar en que las personas vuelvan a las calles y al hogar; porque la productividad no radica en permanecer muchas horas en el centro del trabajo; y las dinámicas actuales se orientan en permitir el “teletrabajo” o flexibilidad laboral.

d) Acceso al trabajo y movilidad urbana

El Inegi en el Conteo de Población de 2015, obtuvo la siguiente piramidal poblacional


Fuente: INEGI Encuesta Intercensal 2015

Como podemos ver la pirámide poblacional la edad en las personas económicamente activas o en edad de trabajar (a partir de los 15 años en adelante) en se está invirtiendo, cada vez son más las personas que envejecen a las que entran en la edad productiva; además de que la esperanza de vida se determina hasta los 75 años de edad. Asimismo, es de considerar que la edad mínima para la jubilación vigente es a los 65 años o para cesantía 60 a 64 años.14

Las proyecciones señalan que para 2050, la población mayor de 65 años en México se estima sea de 25 por ciento. Sin embargo, tanto el crecimiento de las ciudades en el futuro como la enorme necesidad de trabajar de las personas que superen los 65 años derivado de la situación financiera y proyectada para el Sistema de Pensiones del país obligará a que existan más fuentes de empleos, pero físicamente las personas difícilmente podrán tolerar 8 o más horas de trabajo e incluso más de seis días de trabajo.

Actualmente, se estima que en las grandes ciudades las personas requieren demasiado tiempo de traslado desde su vivienda a su centro de trabajo y viceversa. Tal como se muestra en el estudio del Inegi denominado Encuesta de origen destino en hogares de la ZMVM (EOD) realizado en 2017:

• De los viajes que se realizan para ir al trabajo, 36.6 por ciento duran hasta media hora; 58.1 por ciento tardan de 31 minutos hasta 2 horas y, en 5.3 por ciento de los casos, emplean más de 2 horas. En el caso de la Ciudad de México, 6 de cada 10 viajes tardan de 31 minutos a 2 horas, en tanto que en los municipios conurbados, 7.2 por ciento de los viajes emplean más de 2 horas. Para regresar al hogar, 55 por ciento de los viajes duran menos de 30 minutos; 40.7 por ciento tardan de 31 minutos hasta 2 horas, y 3.8 por ciento se prolongan por más de 2 horas.

• En el caso de la Ciudad de México, 6 de cada 10 viajes tardan de 31 minutos a 2 horas, en tanto que en los municipios conurbados, 7.2 por ciento de los viajes emplean más de 2 horas.

• Para regresar al hogar, 55 por ciento de los viajes duran menos de 30 minutos; 40.7 por ciento tardan de 31 minutos hasta 2 horas, y 3.8 por ciento se prolongan por más de 2 horas.

• Del total de viajes de los municipios conurbados, cerca de 2.25 millones (12.6 por ciento) se realizan hacia la Ciudad de México. En tanto que, del total de viajes de la Ciudad de México, 2.16 millones (13.3 por ciento) se realizan hacia los municipios conurbados.15

Por lo que, si acumulamos los tiempos de entre 31 minutos a más de dos horas de viaje tanto de ida como de vuelta, las personas que perderían de una o más horas al día para acudir a su trabajo oscila entre 45 al 63 por ciento.

Desde el punto de vista empresarial, se comienzan a escuchar propuestas en este sentido incluso más ambiciosas; tal como la del empresario Carlos Slim en entrevista para Bloomberg en la que insiste en reducir la jornada laboral a tres días y 33 horas semanales.

Es de señalar que, en esta Cámara de Diputados, se han presentado algunas propuestas en materia laboral para que se legisle en materia de teletrabajo, y similares a la presente; por ejemplo:

• Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para establecer la semana de 40 horas de trabajo, con pago de 56 horas. Presentada por el diputado Isaías González Cuevas.

Por lo que la iniciativa presentada busca ir más allá y con esto atender la problemática presente como futura en el derecho del trabajo, así como de la situación económica y poblacional de largo plazo. Se tiene en la propuesta un enfoque transversal, y de vanguardia.

e) Experiencias internacionales

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya está realizando estudios al respecto y sobre la flexibilización del trabajo, como lo señala François Eyraud, director del Programa sobre Condiciones de Trabajo y Empleo de la OIT:

“Encontrar el equilibrio entre los requisitos empresariales y las necesidades de los trabajadores exigirá la formulación de políticas de tiempo de trabajo en las que se tengan en cuenta cinco elementos: la promoción de la salud y la seguridad, el apoyo a los trabajadores en el cumplimiento de sus responsabilidades familiares, el fomento de la igualdad de género, el impulso de la productividad y la facilitación de la elección y la influencia del trabajador en su jornada laboral”.16

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

b) Ley Federal del Trabajo.

c) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 123 apartado A, fracciones I, II y IV; apartado B, fracciones I, II y III todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 61, 69, 71, 76 de la Ley Federal del Trabajo; los artículos 22, 23, 24, 27 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en materia de reducción de la jornada, semana de trabajo e incremento de los días vacacionales.

V. Ordenamientos a modificar

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Ley Federal del Trabajo.

c) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Primero. Se reforma el artículo 123 apartado A, fracciones I, II y IV; apartado B, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de siete horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de seis horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. (...)

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.

V . al XXXI. (...)

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de siete y seis horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinticinco días al año;

IV. al XIV. (...)

Segundo. Se reforman los artículos 61, 69, 71 y 76 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: siete horas la diurna, seis la nocturna y seis horas y media la mixta.

Artículo 69. Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que los días de descanso semanal sean sábado y domingo .

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a ocho días laborables, y que aumentará en tres días laborables, hasta llegar a dieciocho , por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en cuatro días por cada cinco de servicios.

Tercero. Se reforman los artículos 22, 23, 24, 27 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de siete horas.

Artículo 23. La jornada máxima de trabajo nocturno será de seis horas.

Artículo 24. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de seis horas y media.

(...)

(...)

Artículo 27. Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 30. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, uno de doce y otro de trece días laborables , en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones, sean personas físicas o morales, no podrán por ningún motivo o circunstancia reducir el salario de sus actuales trabajadores; y en las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente decreto no podrán ser menores a las que perciba los puestos similares existentes en las empresas o centros de trabajo.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social vigilarán el cumplimiento de las disposiciones a partir de su entrada en vigor y los patrones dispondrán de un periodo de hasta cinco años calendario posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para implementar en su totalidad las reformas.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán publicar informes trimestrales sobre el avance en la implementación de las reformas por parte de los patrones hasta su cumplimiento total en los términos del presente decreto.

Quinto. Para lo referente a los trabajadores al servicio del Estado; las dependencias y sujetos obligados deberán implementar las disposiciones señaladas en el presente decreto en un plazo no mayor 180 días naturales a partir de la entrada en vigor.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Ciudad de México. Enero 2019. Consultado el 12 de febrero de 2019 en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=4714

2 Organización Internacional del Trabajo. Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Tendencias 2018. Ginebra. 2018. Consultado el 22 de febrero de 2019 en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/—-publ/documents/publication/wcms_631466.pdf

3 Tabla extraída de https://www.inegi.org.mx/temas/pibmed/

4 Foro Económico Mundial. Índice Global de Competitividad 2016-2017. Suiza. 2016. Consultado el 12 de febrero de 2019 en:

http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-2017/05FullReport/T heGlobalCompetitivenessReport2016-2017_FINAL.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI). El ABC de la productividad). Primera Reimpresión. Ciudad de México. 1996. Consultado el 14 de febrero de 2019 en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/1334/702825128630/70282 5128630.pdf

6 Cifras preliminares de 2017.

7 El Inegi, presenta las siguientes notas metodológicas:

El 2 de octubre de 2017 fueron revisados los Indicadores de Productividad Laboral, Costo Unitario de la Mano de Obra, Remuneraciones Medias Reales y sus respectivos componentes, referentes al Comercio al por mayor y Comercio al por menor, a nivel de sector, subsector y rama de actividad, correspondientes al segundo trimestre de 2017, los cuales fueron divulgados el 8 de septiembre del mismo año.

Dicha revisión se realizó con el propósito de incorporar adecuadamente en los cálculos de los indicadores señalados, los insumos generados por la Encuesta Mensual sobre Empresas Comerciales (índices de ingresos totales, personal ocupado, remuneraciones totales y remuneraciones medias).

Fuente:

Inegi. Series calculadas por métodos econométricos a partir de la Encuesta Mensual sobre Empresas Comerciales.

8 Véase.

https://www2.iberopuebla.mx/micrositios/cu2016/docs/reco nstruccion.pdf

9 Cascante, Katia y Rodríguez, Erika. El impacto de la crisis sobre el tejido social solidario de España: efectos y reacción de las ONGD frente a la crisis . Fundación Alternativas. España, 2014. Consultado el 14 de febrero de 2019 en: http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laboratorio_documen tos_archivos/df72561fe9888d37fef700ee63aae6b5.pdf

10 Universidad Nacional Autónoma de México. Introducción: La guerra contra las clases trabajadoras y sus condiciones de vida. Con el nuevo salario mínimo ¿avanzar o degenerar en barbarie? Centro de Análisis Multidisciplinario. México, 2018. Consultado el 14 de febrero de 2018 en: https://cam.economia.unam.mx/1018-2/

11 Farías Hernández, José Antonio; García Crispín, Georgina. Didácticas para el servicio social . Universidad Iberoamericana. Consultado el 14 de febrero de 2019 en:

http://revistas.ibero.mx/didac/uploads/volumenes/21/pdf/ DIDAC-67_FINAL_10dic_(1).pdf

12 OCDE/CEPAL/CAF (2016), Perspectivas económicas de América Latina 2017: Juventud, competencias y emprendimiento, OECD Publishing, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/leo-2017-es

13 Tabla extraída y consultada el 14 de febrero de 2018 en:

https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

14 Instituto Mexicano del seguro Social. http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002

15 Inegi. Encuesta de origen destino en hogares de la ZMVM (EOD) , 2017. Consultado en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/OrgenDest2018_02.pdf

16 Organización Internacional del Trabajo. Consultado en: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_075267/lang —es/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)


Anexo I
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso b), recorriéndose el actual b) para pasar a ser c) y así sucesivamente los subsecuentes de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, por segundo año consecutivo se ha posicionado como el sexto país más visitado del mundo, con 39.9 millones de visitantes extranjeros en 2017 y 41.5 millones en 2018.1 Entre las múltiples actividades que el turismo busca en el país se encuentra el turismo náutico, definido como las vacaciones activas en contacto con el agua, mediante la realización de actividades como pueden ser la navegación en barcos de vela o yates, así como otras actividades lúdicas y deportivas que impliquen el disfrute de la naturaleza de este entorno; en donde al mismo tiempo, el turismo náutico se complementa con el disfrute de la oferta turística y recreativa de la zona.2

Así, el país tiene un potencial de enorme crecimiento en este turismo, pues contamos con inmensos mares y playas. De hecho, 65 por ciento del país está en contacto con el mar, además de estar en una situación geográfica favorable, que ofrece, por ejemplo, en el noroeste del país, eventos emblemáticos, en donde los principales participantes son especies únicas, tales como: el avistamiento de la ballena gris, el tiburón blanco, que tiene como su hábitat natural la Isla Guadalupe –esto en el océano Pacífico–; el tiburón ballena, en el Mar de Cortez y en el Caribe mexicano; esto sin dejar de pasar, por supuesto, eventos como la pesca deportiva, la cual es una actividad que desde antaño ha sido una de las atracciones en donde los turistas encuentran el área de confort que realmente vienen buscando.

El turismo náutico ha sido un importante contribuyente para la generación del turismo Internacional, máxime en lugares como Baja California, el cual posee una ubicación geográfica privilegiada para generar más recursos Económicos en este turismo; una oportunidad que hasta hoy no ha sido potencializada.

El país, entre otras tantas bondades, y su ubicación estratégica posee una ventaja para la correcta explotación del turismo náutico: el mercado potencial con nuestros países vecinos, pues cuenta con un aproximado de 3 mil 878 marinas, dentro de tres costas, las cuales son

- En Costa Oeste, que comprende desde el estado de California a la Columbia Británica, con 1288;

- En el Golfo de México, que comprende de los estados de Texas a Florida, con 2256; y

- El Caribe con 334.

En California y Florida se encuentran más de 1 millón de embarcaciones de recreo registradas, las que vislumbran amplias posibilidades de visitar México y sus costas en trafico de altura, mientras que en todo el país, sólo tenemos 102 puertos distribuidos en sus 11 mil 122 kilómetros de territorio nacional, sin embargo, dentro de este universo, se estima que el registro de marinas no excede de 80.

Aun con la legislación y los trámites actuales que el turismo náutico debe cumplir, la capitanía de puertos de Ensenada, Baja California, registra en promedio mensual de 600 a 800 embarcaciones de recreo en tráfico de altura, donde 60 por ciento se queda en la zona de Ensenada y el resto se interna en el país; y de este volumen que se queda visitando Ensenada, 80 por ciento de estas embarcaciones registra estadías de entre 3 a 7 días.

Ahora bien, según los datos estadísticos se obtiene que en la región noroeste del país, la temporada baja de turismo se registra entre los meses de noviembre a marzo, es decir, son cinco meses sin gran derrame en el rubro turístico; de ahí gran parte de la importancia de esta exposición de motivos, ello pues es necesario encontrar la forma legal de fomentar el turismo en todas las temporadas.

El promedio anual de ocupación de las marinas ha descendido de 95 a 54 por ciento en los últimos 10 años, misma situación para el registro de participantes en Regatas, las cuales han descendido 60 por ciento su volumen de 2007 a la fecha.

Dentro de las actividades icónicas en el turismo náutico de México, en Ensenada, Baja California, se encuentran las carreras de yates destacando entre ellas tres regatas internacionales siendo la que cuenta con una mayor tradición entre los yatistas la denominada New Port-Ensenada, que une precisamente al país con Estados Unidos, y a Baja California con el estado de California. Este encuentro se ha celebrado, año con año, desde 1947, incluso, el próximo 28 de abril celebrará 72 años de carreras continuas; sin embargo, al hacer un comparativo de los participantes iniciales con los últimos se obtiene que la participación ha disminuido, ocasionando con ello, que el derrame económico en la región, por supuesto descienda, pues las cifras nos arrojan que, en los últimos 10 años ha habido una baja en la ocupación de marinas mexicanas, yendo de 95 a 50 por ciento; por lo que esto debe de hacernos reflexionar, y considerar que la tramitología, el cobro de derechos y la inseguridad, han sido los factores determinantes para ello.

El suscrito proviene de un puerto, el cual ocupa el tercer lugar nacional en arribos de cruceros turísticos, con 660 mil turistas a bordo de los cruceros, con más de 260 arribos de cruceros turísticos anuales. Por ello pretendemos que el turismo náutico beneficie, no solo en dichos eventos náuticos, sino que también genere un mayor derrame económico y se incremente la estadía de las embarcaciones en las marinas mexicanas, ofreciéndole al turista una mejor atención y una simplificación de los trámites y pagos en una ventanilla única, buscando beneficiar a todos los puertos mexicanos, aumentando el ingreso de turistas internacionales y así poder mantener el sector, cuando mínimo, en el sexto lugar mundial, en cuanto al arribo de visitantes extranjeros al país.

Sólo por mencionar un ejemplo, Ensenada, Baja California, como puerto turístico cuenta con 958 posiciones de atraque para embarcaciones de recreo, distribuidos en cuatro marinas e instalaciones de pesca deportiva; de las cuales, que en su conjunto registran un promedio anual de 54 por ciento de su capacidad, lo que nos arroja que es una vía de flujo económico que no está siendo debidamente explotada; las razones de eso son diversas, sin embargo, las que, en este acto nos atañen, son las normativas, pues ellas demandan una serie de requisitos y trámites que debe realizar el turista que, más que incentivarlo, en realidad lo inhibe.

Desde la óptica de un yatista que planea visitar nuestras costas, se tiene la preocupación de enfrentarse a un desconocimiento y falta de claridad de los procesos de internación en el país, tanto para su embarcación como para sus tripulantes, aunado al pago de derechos, donde 54 por ciento en promedio son por concepto migratorio, los cuales para una embarcación de 45 pies de eslora, con 30 toneladas de registro bruto y 4 tripulantes a bordo, suman 225 dólares, comparado con el pago de 44 dólares por conceptos de derecho de puerto que se cobran al ingresar en Estados Unidos. Desde la óptica de los operadores de Marinas sus problemas se reflejan en baja niveles de ocupación y en una disminución de arribos de dichas embarcaciones, generando un reto para ser competitivos.

Este segmento del turismo tiende a ser muy sensible al contexto en que se encuentra el país, aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra, la mala prensa y las constantes alertas del Departamento de Estado de Estados Unidos por temas de violencia e inseguridad, las desagradables experiencias en visitas previas y la desconfianza sobre nuestros procesos, así como una creciente competencia regional donde nuestra posición preferente como país se ve afectada por la falta real y material de promoción y difusión del Ejecutivo en el tema turístico.

Para mencionar el impacto económico de esta actividad, para el caso de Ensenada y en base a un ejercicio de estimación del gasto promedio por tripulante y embarcación, en una estadía de 3 días el cual se presenta a continuación en el siguiente cuadro:3

En la tabla se observa que 85 por ciento del gasto que realiza un tripulante es derrama económica que se queda en el destino, por conceptos de alimentos, bebidas, recreación, compras y servicios. Asimismo, el actual nivel de desocupación en las Marinas que es del 46 por ciento representa un estimado anual de 7.64 millones de Dólares que no estamos generando en derrama para el destino.

El marco normativo existente no se adapta a las necesidades actuales del turismo náutico, unas necesidades que deben ser abordadas y observadas desde todos los ángulos, en donde las normas jurídicas aplicables fomenten este turismo, y no tiendan a inhibirlo.

Actualmente, de entre las normas que regulan al turismo náutico, se encuentran la ley federal de derechos, la ley de migración y la ley aduanera; las cuales son aplicadas por diversas dependencias, como Migración, Banjército, capitanía de puertos y aduana, lo que conlleva a que el turista deba realizar trámites específicos en diversos momentos y ante diversas instancias, debiendo invertir, además de dinero, tiempo de 2 horas aproximadamente, lo que es una limitante para la introducción de embarcaciones de carácter turístico náutico.

La Ley Federal de Derechos considera en el artículo 8, fracción I, la cantidad de dinero que deberá pagar quien ingrese en territorio nacional, en el rubro de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. En este supuesto se encuentran los turistas náuticos.

El artículo 11, fracción II, inciso a), de la misma ley considera supuestos jurídicos de excepciones de pago para quienes ingresen a territorio nacional, estableciendo lo siguiente:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. ...

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ingresen en territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

Por tanto, es de notarse que, esta ley solo impulsa el turismo terrestre, más no así el náutico, siendo por lo que resulta imperante se realice la correspondiente reforma legal, de modo que, el cuerpo normativo motive y fomente al turismo náutico, máxime cuando el país cuenta con todos los elementos y las herramientas necesarios para ello.

En el mismo tenor de lo anterior, me permito precisar que al no considerar la Ley Federal de Derechos el beneficio de exención de pago para quienes ingresen por la vía náutica, ocasiona que la explotación de este turismo se vea limitado, siendo por lo que se requiere la debida adecuación normativa, en el entendido que las normas deben adecuarse a la sociedad, y no está a aquéllas, efecto de que los operadores del turismo náutico cuenten con las normas jurídicas que permitan crecer al turismo y con ello, que se goce de los derrames económicos que se ocasionarán.

Por lo anterior se busca generar los siguientes beneficios:

• Mejor posicionamiento e interés de yatistas por visitar el país;

• Incremento del volumen de arribos de embarcaciones de recreo;

• Incremento de los niveles de ocupación y tiempo de estadía en marinas y destinos;

• Mayor derrama económica en los destinos;

• Impulso de la capacidad instalada y confianza para detonar su crecimiento; y

• Mejores condiciones para promover inversión privada en infraestructura náutica.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso b), recorriéndose el actual b) para pasar a ser c), y así sucesivamente los subsecuentes de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se adiciona un inciso b), recorriéndose el actual b) para pasar a ser c), y así sucesivamente los subsecuentes de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. ...

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) ...

b) Ingresen en territorio nacional por vía marítima en embarcaciones de recreo o deportivas, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

c) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

d) Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

e) Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.

f) Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá llevar a cabo las previsiones necesarias para que el presente decreto se considere en el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.

Notas

1 Datos arrojados por la Organización Mundial de Turismo y la Secretaria de Turismo federal.

2 <https://ptmac.webs.ull.es/blog/2015/07/29/el-turismo-nautico-en-la- macaronesia/ Sitio web consultado el 9 de marzo de 2019.

3 Datos proporcionados por Proturismo de Ensenada, Baja California, organismo público descentralizado de ese municipio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de marzo de 2019.

Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)

Que adiciona el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

La población indígena en México representa un gran legado histórico y cultural para nuestro país, prueba de ello son las aportaciones que los grupos originarios han realizado desde tiempos inmemorables en diversos campos de la ciencia y la cultura, al grado que la UNESCO ha otorgado a nuestro país en distintas fechas, el reconocimiento de “Patrimonio Inmaterial de la Humanidad”, entre los que podemos citar por mencionar algunas: La cocina mexicana, las fiestas indígenas dedicadas a los muertos, la ceremonia de los voladores de Papantla, los parachicos chiapanecos, las Pirámides de Xochicalco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo e incuso en la misma Ciudad de México, contamos con reconocimientos para Xochimilco y el mismo Centro Histórico con sus hermosos palacios construidos sobre ruinas aztecas.

Otro ejemplo de la relevancia del conocimiento de nuestros ancestros es la herbolaria tradicional mexicana, la cual es tema de estudio en universidades mundiales y podríamos seguir con la lista para hacer conciencia de la sabiduría de nuestros pueblos originarios, de su identidad y cultura.

A pesar de sus invaluables aportaciones, la sociedad contemporánea se mantiene indiferente, intolerante y racista con los grupos indígenas que aún subsisten en el territorio nacional, siendo lamentable que prácticamente en todos los ámbitos de la vida social, la población indígena no pueda expresar plena y libremente su cultura y cosmovisión y aunque algunas comunidades hablantes prácticamente se extinguen, hay grupos que luchan por preservar su identidad.

Existen diversos estudios sobre la discriminación sufrida por las poblaciones indígenas en nuestro país como la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (Enadis),1 que demostró que el 20.3 por ciento de la población indígena de 12 años o más ha sido discriminada en el trabajo, la escuela, los servicios médicos, dependencias de gobierno; espacios públicos como centros comerciales, bancos, transporte público e inclusive en las redes sociales.

El estudio Percepción de la imagen del indígena en México, elaborado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en 2006, muestra que el 40 por ciento de los indígenas encuestados ha sido objeto de discriminación por hablar su lengua materna.2

Para la doctora Karla Berenice del Carpio, profesora e investigadora de la Universidad de Northern Colorado en Estados Unidos,3 “la discriminación que han sufrido estos pueblos ha afectado la forma en cómo se ven a ellos mismos, a su lengua y a su cultura. Como resultado, muchas comunidades indígenas en nuestro país suelen abandonar su lengua y adoptar el español”.

La Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Inegi, arroja que en México el número de personas mayores de 5 años, hablantes de alguna lengua indígena, era de 7.2 millones, lo que representa el 6.6 por ciento del total de la población en el país.4

Además, la Organización de las Naciones Unidas señala que “de la población que habla alguna lengua indígena, 13 de cada 100 sólo puede expresarse en su lengua materna y dicha situación es más evidente en mujeres, pues 15 de cada 100 mujeres indígenas son monolingües, contra nueve de cada 100 hombres.”5

En lo que respecta a la distribución de la población indígena hablante de alguna lengua materna, la Encuesta Intercensal 2015, señala que:

“Las proporciones más altas de hablantes de lengua indígena mayores a tres años de edad, corresponden a los estados de Oaxaca, Yucatán y Chiapas, donde representan alrededor de la tercera parte de sus respectivas poblaciones; también destacan Quintana Roo, Guerrero, Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz, ubicados por arriba del valor nacional (6.5 por ciento)”.6

Aunado a lo anterior, el mismo estudio puntualiza que del total de la población hablante de una lengua materna, el 23.4 por ciento habla náhuatl, el 11.6 por ciento habla maya, el 7.5 por ciento tzeltal y un 7 por ciento mixteco,7 la lengua náhuatl es la más hablada en el país después del español o castellano.

Hay que precisar que “el náhuatl” es un término general que engloba a los distintos pueblos que hablan alguna variante de este idioma. Los investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Alfredo Ramírez y María del Carmen Herrera, puntualizan que a partir del siglo XVI “se le llamó lengua mexicana, y también se ha usado lengua azteca, nombres que refieren a los pueblos que habitaron la cuenca de México, pero que no abarca a los nahuas hablantes de otras latitudes”.8

Estos pueblos y sus lenguas han aportado diversos elementos9 al idioma español, términos como tomate, petate, metate, aguacate, chocolate, atole, entre otros. Además, hoy en día seguimos utilizando los nombres que los hablantes de lengua náhuatl otorgaron a las distintas regiones y poblaciones a lo largo y ancho del territorio nacional, ejemplo de estos son Coyoacán, Acapulco, Cuajimalpa, Culiacán, Chicontepec, Huauchinango, Huejutla, Ixmiquilpan, Iztacalco, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Tehuantepec, Teziutlán, Tuxpan, Tuxtepec, entre otros.

La importancia del náhuatl para nuestro país, también radica en el plano político e histórico pues:

“Es la lengua más sureña de la familia yutoazteca. En la antigüedad, nahuahablantes llegaron hasta lo que hoy es Nicaragua y en El Salvador se habla el pipil, el nombre de un sistema emparentado con el náhuatl. En México hay más de 20 variantes geográficas distintas, de acuerdo con el catálogo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (2009), y es una de las lenguas originarias con mayor distribución geográfica por su profundidad temporal, sobre todo, por el peso sociopolítico que tuvieron los nahua hablantes antes y después del arribo de los europeos en estas tierras.”10

Necesitamos que las nuevas generaciones descendientes de hablantes de náhuatl y otras lenguas, se interesen en ampliar la enseñanza de su lengua materna ya que investigadores como la promotora cultural y fundadora de la Asociación Cultural Xquenda, Susana Harp, afirma que “los padres no quieren enseñarle la lengua materna a sus hijos porque no quieren que sufran”.11

Este panorama se agrava mientras no existan políticas que reconozcan al náhuatl y a las demás lenguas indígenas, como lenguas que alternen con el español en igualdad de condiciones.

Para el investigador Sergio Pastrana:

“el inadecuado diseño institucional del Estado mexicano obstaculiza la coordinación entre las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno. Esto ocasiona que las políticas públicas, programas y acciones de gobierno no consideren las características culturales y lingüísticas propias de los pueblos indígenas. Por lo tanto, no hay la distinción entre las diferentes culturas para atender sus diferentes necesidades tanto asistenciales como legales, imponiéndose el español como la única lengua de interlocución, lo cual implica discriminación de los organismos gubernamentales que impiden el acceso de dichas comunidades indígenas a la debida atención de su bienestar social.”12

Esta situación violenta lo estipulado en el artículo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como un derecho de los pueblos indígenas el “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.13

El mismo Sergio Pastrana explica que “los pueblos indígenas sufren el rechazo de la sociedad, de las leyes, del propio sistema educativo, pero el más letal, el más catastrófico es el de la interiorización de las ideas de la modernidad en la ideología de los propios indígenas que aceptan el rechazo y tratan de modernizarse dejando de hablar su idioma originario, cambiando su ropa tradicional, dejando de enseñar a sus propios hijos su propio idioma”.14

Por tales motivos, para evitar la desaparición de las lenguas indígenas, el Estado y la sociedad mexicana están llamados para tomar acciones urgentes. Mardonio Carballo, conductor de Raíz Luna de Canal 22, ha propuesto que “las lenguas deberían tener un apoyo importante, sobre todo con un derecho fundamental del que nadie habla. Todo integrante de un pueblo originario tiene derecho de hablar su lengua y sobre todo recibir educación en su propio idioma”.15

Es por ello, que el objetivo de la presente iniciativa es reconocer la importancia de difundir la comunicación e información de los programas televisivos en lenguas indígenas, pero principalmente, establecer condiciones de verdadera inclusión para que se mantenga su existencia. Se propone que los concesionarios de uso público que presten servicios de televisión cuenten con servicio de doblaje en programa de audio alternativo y subtitulaje en alguna de las diez lenguas indígenas nacionales con más hablantes.

Con esta medida de doble intensión, se garantiza el acceso a información y la cultura para todos aquellos usuarios monolingües y multilingües de la lengua náhuatl y el interés de los hablantes del español al conocimiento de una nueva forma de comunicación, ya que hasta hoy, no se han implementado medidas efectivas en este sentido, pese a que nuestro país es firmante de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 14, numeral 3, señala:

“Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.”16

Asimismo, el artículo 5 de la Ley General de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece:

“El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno -federación, entidades federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.”

Para claridad de la exposición, se incluye a continuación cuadro comparativo de la modificación propuesta:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Por último resulta relevante mencionar que, a consulta realizada en marzo de 2019 a través del Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, entre los titulares de las concesiones vigentes para televisión de uso público se encuentran el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, los gobiernos de diversas entidades federativas, así como instituciones públicas de educación superior de todo el país.

La diversidad en la naturaleza de los concesionarios y su distribución en el territorio aseguran que los efectos de la presente iniciativa lleguen a la población de todo el país y con una oferta de contenidos amplia y plural.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona un párrafo segundo y se recorre el subsecuente, del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 230. [...]

Para promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, los concesionarios de uso público que presten servicio de televisión, deberán contar con servicios de doblaje a través de programa de audio alternativo y subtitulaje oculto, en alguna de las diez lenguas indígenas con mayor cantidad de hablantes. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los concesionarios tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar los servicios de doblaje y subtitulaje en lenguas indígenas.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, versión web disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/ENADIS2017_08.pdf

2 Percepción de la imagen del indígena en México. Versión web disponible en:
http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/percepcion_imagen_indigena_mexico.pdf

3 La Importancia de las Comunidades Indígenas, sus Lenguas y Culturas, ver más en:
http://www.revistapueblos.org/blog/2014/12/06/la-importa ncia-de-las-comunidades-indigenas-sus-lenguas-y-culturas/

4 Consultado el 20 de febrero de 2019, en el sitio web:
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/
bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf

5 Ver más en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/08/09/1109958

6 Consultado el 20 de febrero de 2019, en el sitio web: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf

7 Encuesta Intercensal 2015:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/produ ctos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825 078966.pdf

8 Ver más en: https://linguistica.inah.gob.mx/index.php/leng/92-nahuatl

9 Ver más en: https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/el-idioma-nahuatl

10 Instituto Nacional de Antropología e Historia: https://linguistica.inah.gob.mx/index.php/leng/92-nahuatl

11 Ver más en: https://www.gob.mx/cultura/prensa/las-lenguas-indigenas-un-patrimonio-i nvaluable-de-nuestra-cultura-eduardo-matos-moctezuma?state=published

12 Sergio Alejandro Pastrana en Desaparición de Lenguas Indígenas, sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

14 Sergio Alejandro Pastrana en Desaparición de Lenguas Indígenas, sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/

15 Ver más en: https://www.gob.mx/cultura/prensa/las-lenguas-indigenas-un-patrimonio-i nvaluable-de-nuestra-cultura-eduardo-matos-moctezuma?state=published

16 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/13-declaracion -pueblos-indigenas.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Que reforma los artículos 91, 94 y 95 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país resulta necesario promocionar, estimular y fomentar la cultura física y la práctica del deporte en todas sus manifestaciones, pero sobre todo dar seguimiento permanente y evaluar los programas y acciones que formen parte de la ejecución de las políticas públicas, que tengan como único objetivo promover la cultura física y la práctica del deporte, por ello se debe tomar en consideración el desarrollo de la infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a ella en el país.

Por lo mencionado y derivado del momento social que estamos viviendo resulta indispensable que sea rediseñado el uso de las instalaciones educativas en todo México, pues resulta necesario hacernos valer del mayor número de elementos posibles para mantener a nuestras niñas, niños y jóvenes ocupados en actividades recreativas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene considerado al deporte como un derecho humano, en la que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo cuarto de nuestra Carta Magna establece:

“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Una de las leyes que menciona nuestra Constitución, es la Ley General de Educación. Esta norma jurídica, con respecto del deporte, prevé:

“Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

XIII. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica y de educación física y deporte , así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural.”

Por razones administrativas y presupuestarias, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte se encuentra en la esfera de la Secretaría de Educación Pública, aunque el artículo 15 señala que:

“Artículo 15. La actuación de la administración pública federal en el ámbito de la cultura física y del deporte , corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la administración pública federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte ...”

Otro dato que enmarca el proyecto legislativo que en este acto se presenta, es la Ley General de Infraestructura Educativa, al respecto esta norma establece:

“Artículo 2. El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para:

I. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;

III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia ;

V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos , la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, de las entidades federativas y municipal, además de los sectores de la sociedad.”

En consonancia con lo manifestado, la presente iniciativa pretende conjuntar esfuerzos materiales, financieros y humanos para que las instalaciones deportivas de las escuelas públicas sean aprovechadas por la comunidad, a través de una concurrencia de recursos.

Por su parte, el Registro Nacional de Infraestructura Deportiva1 es la base de datos que contiene toda la información de la infraestructura deportiva del país, tanto pública como privada, y tiene como finalidad compartir la información de la infraestructura deportiva que se posee a nivel nacional a todos los actores de la sociedad involucrados en la promoción de la cultura física y deporte; éste permitirá contar con información para la toma de decisiones para la construcción de nueva infraestructura deportiva, desarrollo eventos y definición de políticas públicas en materia de cultura física y deporte.

A pesar de ello, el documento denominado Planeación e Instrumentación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2 concluyo que “No se puede tener de manera clara y precisa un punto de partida para conocer la situación real de la infraestructura dedicada al deporte social en el país, además de la inexistencia de un esquema, normas o instrucciones en torno a la planificación, creación y operación de instalaciones deportivas”.

Por lo que se puede deducir que es necesario reformular la política pública en materia de infraestructura deportiva; por ello se pretende sumar a este censo las que se encuentran en las escuelas públicas.

En relación con la iniciativa que se presenta, datos del Informe 2018 La educación obligatoria en México ,3 al inicio del ciclo escolar 2016-2017 en México hay 243 mil 480 escuelas. En educación básica, las escuelas son predominantemente públicas: 83.6 por ciento de los preescolares; 90.7 por ciento de las primarias, y 86.9 por ciento de las secundarias. Por lo que se refiere a educación media superior, 2 de cada tres planteles, son públicos.

A considerar resulta que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014 en el que se prevé que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) no decidirá el destino de los recursos que la federación asigna al deporte, sino que será la Secretaría de Educación Pública la encargada de administrarlos.

En el artículo cuarto se precisa que:

“La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las Secretarías de Hacienda y de la Función Pública, dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, y reportará los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.”

Lo que la iniciativa proyecta es una conjunción de esfuerzos y recursos para optimizar el uso de las instalaciones deportivas del país, incluyendo las que se encuentran en los planteles escolares.

Lo que se propone, sin que se coincida con ello, lo señala el exdirector de la Conade, Nelson Vargas, en la columna Infraestructura deportiva en México4 publicada por El Universal el 26 de agosto de 2018. El profesor Vargas, afirma:

“...las instalaciones deportivas en muchas universidades están subutilizadas , porque los estudiantes no las utilizan por falta de proyectos de la misma escuela y no se han puesto a pensar los beneficios que tendrían si la gente que vive cerca va y hace ejercicio ahí , ...”

Es decir, que con el presupuesto asignado a la Conade pueda habilitar los espacios necesarios para que sean ocupados por nuestras niñas, niños y jóvenes, no sólo en los horarios de clases, sino que puedan ser abiertos a toda la población para que ahí se puedan practicar deportes.

Pues con parte de ese presupuesto se generarían las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo del deporte en nuestro país.

Haciendo lo anterior podemos ir erradicando la inseguridad y los problemas de drogadicción que tanto están afectado a nuestra sociedad, pues muchas veces los espacios deshabitados son ocupados por personas para delinquir, convirtiéndose esto en un grave problema social.

Con lo mencionado se erradicarían problemas sociales que aquejan a nuestro país, como por ejemplo problemas de salud, pues está comprobado que practicar alguna actividad física por lo menos 30 minutos al día, además de darnos energía, mejorará nuestro ánimo y reduce el riesgo de padecer enfermedades como las siguientes:

1. Sobrepeso y obesidad: la acumulación anormal o excesiva de grasa es perjudicial para la salud. Caminar por lo menos 15 minutos y llevar una dieta balanceada ayuda a mantener un buen peso.

2. Enfermedades cardíacas: son la principal causa de muerte en todo el mundo. Realizar actividad física previene la hipertensión y los altos niveles de colesterol, que derivan en problemas en el corazón.

3. Cáncer: un estudio de Medicine & Science in Sports & Exercise demostró que las mujeres que realizan ejercicio moderado durante dos horas y media o una actividad intensa por 75 minutos a la semana tienen menor riesgo de padecer cáncer de mama. También ayuda a prevenir otras neoplasias.

4. Diabetes: los estudios demuestran que el ejercicio reduce en 42 por ciento el riesgo de padecerla. Es que la actividad baja el nivel de azúcar en la sangre y la presión arterial, así como el colesterol malo, aumentando el bueno. Además, mejora la capacidad del cuerpo para usar la insulina, entre otros beneficios que previenen la diabetes.

5. Osteoporosis: hacer ejercicio a cualquier edad es vital para tener huesos sanos, y es fundamental para la prevención de la osteoporosis. Fortalecer los huesos reduce las fracturas en 17 por ciento.

6. Enfermedades oculares: una investigación del Investigative Ophtalmology &Visual Science reveló que correr 4 kilómetros al día disminuye en 19 por ciento el riesgo de degeneración macular.

7. Artritis: fortalecer los músculos que rodean las articulaciones es clave para prevenir la artritis, especialmente los de la rodilla. El ejercicio permite reducir el riesgo de desgaste de la articulación y prevenir lesiones, por eso gracias al movimiento que se realiza en cada sesión, las articulaciones y cartílagos se lubrican y mantienen flexibles.

8. Enfermedades mentales: mover el cuerpo aumenta el flujo de oxígeno al cerebro, lo que mejora la capacidad de aprendizaje, la concentración, memoria y el estado de alerta. El Alzheimer es el principal padecimiento que se puede evitar con la actividad.

9. Estrés: el ejercicio, sobre todo al aire libre, permite liberar la tensión acumulada, por lo que el humor mejora y el estrés disminuye.

10. Depresión y ansiedad: las endorfinas que se liberan cuando se hace ejercicio te hacen sentir feliz, lleno de energía y tranquilo.

La firma GfK5 realizó una encuesta en la que se constató que 52 por ciento de nuestra población no hace ninguna actividad física. Por esto, la mayoría de ellos tiene sobrepeso. Monterrey, Ciudad de México y Guadalajara son las ciudades donde las personas más se ejercitan; lo hacen al menos una vez cada siete días. Las mujeres se ejercitan menos que los hombres, puesto a que 59 por ciento de ellas declaró en las entrevistas no hacer ningún tipo de deporte ni siquiera una vez por semana mientras ese porcentaje en los hombres fue de 46 por ciento. Cerca de 73 por ciento que no practica ningún deporte semanalmente padece sobrepeso.

Finalmente, y con el objeto de precisar el contenido de la iniciativa se adjunta el siguiente comparativo:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 91, 94 y 95 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 91, 94 y 95 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso integral de las mismas por parte de las personas con discapacidad , garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de las personas . Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Para lo anterior, se deberá de invertir un porcentaje del presupuesto en la mejora y ampliación de espacios deportivos en las escuelas públicas con el objeto de que se amplíe el uso a la población en general. Asimismo, con la concurrencia de recursos de todos los niveles de gobierno, se atenderán las necesidades que se deriven de la apertura de las instalaciones deportivas en las escuelas públicas.

Artículo 94. La Conade formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte adaptado y activación física deportiva.

...

Artículo 95. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (Renade), previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.

El Renade podrá constituir un apartado de instalaciones deportivas en escuelas públicas que son de uso público.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las inversiones a que se refiere este decreto deberán efectuarse en primera instancia en la remodelación y construcción de infraestructura deportiva en las escuelas públicas, y si existiese remanente, se destinará a unidades deportivas en los municipios.

Notas

1 https://www.gob.mx/conade/acciones-y-programas/registro-nacional-de-inf raestructura-deportiva

2 https://www.proceso.com.mx/371963/la-conade-se-hizo-chiquita

3 https://www.inee.edu.mx/portalweb/informe2018/04_informe/capitulo_0201. html

4 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nelson-vargas/nacion/infraestru ctura-deportiva-en-mexico

5 http://noticias.universia.net.mx/en-portada/noticia/2013/02/08/1004260/
52-mexicanos-no-realiza-ninguna-actividad-fisica.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.

Diputados: Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Miguel Acundo González, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Claudia Báez Ruiz, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, María del Carmen Cabrera Lagunas, Javier Julián Castañeda Pomposo, Héctor René Cruz Aparicio, Ricardo de la Peña Marshall, Olga Juliana Elizondo Guerra, Carolina García Aguilar, José Luis García Duque, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, Armando González Escoto, Adriana Lozano Rodríguez, Eudoxio Morales Flores, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, José Ángel Pérez Hernández, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, María Rosete, Francisco Javier Saldivar Camacho, Nayeli Salvatori Bojalil, Sosa Ruiz Olga Patricia, José de la Luz Sosa Salinas, Elba Lorena Torres Díaz, Ernesto Vargas Contreras, Héctor Joel Villegas González, Adriana Paulina Teissier Zavala (rúbricas).

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Alcanzar la igualdad sustantiva entre los géneros es el objetivo primordial de las sociedades democráticas, esta apuesta implica, principalmente, erradicar las violencias que se ejercen contra mujeres y niñas, ya que limita el ejercicio de sus derechos fundamentales y vulnera distintas áreas de su desarrollo individual y colectivo.

En México, la violencia contra las mujeres y las niñas es un problema público que persiste y ha ido en aumento. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en su Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, el 66.1% de las mujeres de 15 años y más, ha sufrido algún tipo de violencia (física, sexual, emocional, o económica) alguna vez en su vida. De este porcentaje, el 43.9% ha enfrentado esos episodios de violencia por parte de su esposo, pareja actual o expareja durante su relación; mientras que el 53.1% sufrió violencia por parte de un agresor distinto a la pareja.

En lo relativo a la violencia feminicida, vemos un preocupante aumento desde el 2015, año en el cual, según datos del INEGI, 2, 383 mujeres fueron asesinadas, aumentando la cifra en 2016 con un registro de 2, 813 casos. Es decir, en México, murieron 8 mujeres al día durante 2016

Si bien es cierto que erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, requiere además de políticas públicas integrales enfocadas en su prevención, también lo es que cuando estos actos se cometen, las víctimas deben tener la certeza de que cuentan con el respaldo institucional y, por lo tanto, es indispensable crear un marco legal que les permita acceder a la justicia desde la perspectiva de género.

Argumentos

Diversos esfuerzos internacionales, han surgido para erradicar la violencia contra mujeres y niñas, mismos que se han visto traducidos en legislaciones, planes, acciones y políticas públicas, para orientar las estrategias de los gobiernos nacionales y locales alrededor del mundo.

Una de las agendas que ha marcado la ruta en este sentido, es la que plantea los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que enmarca como Objetivo número 5 la Igualdad de Género. A partir de las siguientes metas:

5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo

5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación

5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina

5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país

5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública

5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen

La ONU marca una hoja de ruta para que, tanto a nivel legislativo como de política pública, los países modifiquen de manera progresiva pero efectiva, la situación de las mujeres y las niñas en los ámbitos educativo, laboral, económico, político y social.

Para Jakobs Günter, el derecho penal como norma tiene por misión “garantizar la identidad de la sociedad [...] tomando el hecho punible en su significado, como aportación comunicativa, como expresión de sentido, y además, respondiendo ante él”, ha otorgado la suficiente comunicabilidad-social a las conductas violentas ejercidas en el seno familiar al ser conductas que lesionan gravemente el tejido social y cobran sentido en el ámbito de lo público al violentar bienes jurídicos relevantes para todo el colectivo, como lo es la dignidad humana y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación, de ahí que en los códigos penales, tanto federal como estatales, se instaura el delito de “violencia familiar”.

Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, siguen existiendo casos en los que se demuestra la falta de protección, por lo que es tarea del Estado Mexicano impulsar, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres desde los principios de universalidad, integralidad y progresividad.

La violencia contra las mujeres, es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus derechos y del desarrollo de su personalidad. Según la Convención de Belem do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en ámbito público como en el privado; esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario.

En la Ley General de Acceso de las Mueres a una Vida libre de Violencia, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2007, establece en su artículo 4º, los cuatro principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres

En el informe de CEDAW/C/MEX/9 en ocasión del 9° informe periódico de México, recomienda “que de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en la consonancia con la meta 5.1 de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, que es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y teniendo en cuenta la labor positiva realizada por el Estado parte al aprobar otras leyes generales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas y armonice las definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres;

b) Reforme el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso pueda aprobar un código penal nacional que regule todos los asuntos penales, con inclusión de todos los delitos y sanciones, o establecer una base mínima que garantice plenamente los derechos de las mujeres mediante una ley penal general...

Para el Grupo Parlamentario del PRD es prioritario continuar armonizando la legislación referente a erradicar la violencia hacia las mujeres.

Por lo expuesto, la presente propuesta busca adicionar en el Artículo 73 constitucional el mandato de armonizar los delitos que debieran penalizarse con el objetivo de garantizar los derechos de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencias.

Fundamento legal

La suscrita, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 6 numeral 1, facción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la H Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso d a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso d a la fracción XXI del artículo 73 de la constitución, para quedar como sigue

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad.

I-XX...

XXI. Para expedir

a)....c)

d) La legislación en el Código Penal Federal que establezca todos los asuntos penales en un capítulo referente a las violencias contra las mujeres y niñas, con inclusión de todos los delitos, sanciones y /o derogaciones correspondientes que garantice plenamente los derechos de las mujeres y las niñas a vivir libre de violencias

...

...

XXI. a XXXI. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Congreso de la Unión contará con 180 días a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias al Código Penal Federal a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.

Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

María del Carmen Bautista Peláez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Planteamiento del problema

Durante los últimos años, en México han aumentado de manera alarmante las especies marinas que se encuentran en peligro de extinción, las diversas causas de dicha problemática son la pesca ilegal y la explotación a especies de manera consecutiva. El aumento de especies en peligro de extinción tiene consecuencias en la cadena alimenticia y por ello aumentaría una extinción de especies a grande escala.

La actividad pesquera de una embarcación, por ejemplo, podría teóricamente llevarse a cabo al amparo de un permiso, con un arte de pesca permitido, durante la temporada, en un equipo en buenas condiciones, sin rebasar el tope de zona permitida y aprovechando una especie permitida, pero si el reporte de la actividad no se hace conforme a derecho, nos encontramos técnicamente frente a un acto de pesca ilegal. Además, se puede incumplir una o varias normas a la vez, por lo que pueden existir hasta 255 variantes de pesca irregular en México, lo que evidencia la facilidad con que se puede incidir en la irregularidad.

Las consecuencias de la pesca ilegal, principalmente en especies en peligro de extinción, impacta de manera directa en diversos sectores, algunas maneras son fáciles y evidentes de identificar, y otras más complicadas pero igualmente importantes y son las siguientes:

• Incremento en la tasa de mortalidad de las especies por el esfuerzo no-contabilizado.

• Impactos ecológicos a ecosistemas sensibles, cuando se trata de pesca en zonas restringidas, con artes de pesca prohibidas, captura de especies prohibidas o en etapas de vida vulnerables (juveniles, hembras grávidas).

• Impactos a la calidad de la información disponible. Es sumamente difícil para las autoridades estimar el nivel óptimo de aprovechamiento cuando hay un número tan alto de capturas no-contabilizadas.

• Conflicto entre pescadores regulares e irregulares derivados principalmente de la pérdida de ingresos de los pescadores regulares por la reducción de sus capturas.

• Erosión de la cultura de la legalidad.

• En las comunidades donde la actividad irregular sobrepasa a la regular, se genera con el tiempo la costumbre de evadir la ley y hacerlo se vuelve parte de la cultura. Impacto sobre precios.

• La entrada de producto ilegal al mercado, disminuye los precios del producto legal.

cobi.org.mx/wp-content/uploads/2013/05/Pesca_Ilegal

En el estado de Oaxaca, existe una amplia variedad de fauna marina, gran parte de la costa del estado alberga diferentes especies de tortuga, dichas especies han disminuido considerablemente, como diputada federal y en representación de mi distrito, apoyé de manera directa a la liberación de tortugas para el reingreso a su habitad natural. Debemos tomar con seriedad la preservación de especies marinas, y también fomentar el cuidado a los ecosistemas. En mi estado, gran parte de la población se dedica a la pesca como forma de obtener un ingreso, si no preservamos nuestras especies marinas se desencadenará una extinción masiva y la consecuencia de esta alteración afectará a los pescadores que dependen directamente de dicha actividad.

Es evidente el estancamiento de las capturas marinas, la incapacidad para agregar valor a la cadena comercial de los productos pesqueros y el riesgo potencial de pérdida de algunas de las principales especies pesqueras del país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados .

Decreto por el que se reforma la fracción I el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforma la fracción I del artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente ley, el reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

I. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente; asimismo explotar, pescar y recolectar especies marinas que se encuentren en peligro de extinción.

II. al XXXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Francisco Javier Huacus Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero de la fracción III y adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México transita por un vigoroso proceso democrático, donde la representación política se dinamiza al reconstituirse como un eje articulador de la cohesión y gobernabilidad política en los municipios y en las demarcaciones electorales del territorio nacional. Nuestra nación, dado los tiempos de la alternancia política, requiere el fortalecimiento de un sistema de participación social ágil y que reafirme la legitimidad de las autoridades en funciones, sustentado en un amplio consenso social, que fomenten una auténtica vocación democrática en los pueblos, comunidades y localidades de la nación.

La novedosa reforma política-electoral que permitió la reelección consecutiva de alcaldes, diputados locales, federales y senadores de la República, con el propósito de elevar la profesionalización de la actividad parlamentaria, en el caso de los integrantes del Congreso de la Unión y Congresos locales, y mejorar los niveles de planeación administrativa de los ayuntamientos en el país, amplió el espectro de la deliberación pública.

En sí, dicha reforma planteó un nuevo paradigma para la vida pública de México que terminó con la larga data ideológica de la no reelección. Autoridades y representantes del pueblo que podrán ser reelectas por periodos consecutivos, de acuerdo al cargo por el que se le promueva. Sin duda, este decreto de ley, nos obliga a que nuestras responsabilidades como legisladores, esté suscrito al escrutinio de los representados y, desde luego, a la evaluación del desempeño parlamentario.

En 2018, 913 diputados locales en 26 entidades aspiraron a la reelección. En cuanto a los alcaldes, al menos mil 380 presidentes municipales compitieron al amparo del nuevo marco jurídico. Es decir, México se adentró en una reforma constitucional de vanguardia política, y en donde la participación de la población es vital, como hasta ahora, para la elección de sus autoridades.

Antecedentes

El ejido como un núcleo organizativo de distribución y administración de las tierras en México, es aún el péndulo que rige las relaciones ejidales, políticas, económicas y sociales de los miembros que integran estas entidades rurales. Desde su concepción, el ejido contribuyó a la instauración de un nuevo ordenamiento legal, con el propósito de recuperar los bienes territoriales con la tenencia de la tierra, de la población afectada por las prácticas latinfundistas y reintegrarlas a sus legítimos propietarios.

En la actualidad, según estadísticas del Registro Agrario Nacional (RAN), en México 5 millones 166 mil 243 pobladores radican en núcleos agrarios, que integran una superficie de 103.5 millones de hectáreas, equivalentes a más de la mitad del territorio nacional. En cuanto al universo de territorios ejidales certificados por el RAN de 32 mil 121, solo mil 710 no se encuentran acreditados por la instancia normativa.

Desde su publicación, en 1992, la Ley Agraria registra 15 reformas constitucionales, todas ellas fundadas en interpretaciones históricas y políticas de los regímenes en turno. Nuestro tiempo nos remite a revisar y analizar dicha norma legal. Actualizarla al proponer un incentivo sine qua non para consolidación democrática del México de la transición política.

Hoy, México vive un periodo dinámico y abierto a la población, un momento histórico que reivindica las causas más sentidas de una población acotada a un marco democrático periódico.

La cuarta transformación promovida por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, es un periodo excepcional para formular procedimientos progresistas de participación política y pública para los habitantes del país, fundamentalmente para los de los ejidos.

Por ello, la Ley Agraria en México, debe adecuarse a un periodo de progresividad política y de un pleno reconocimiento de las autoridades ejidales. Sin embargo, el ejido como en el país, deben insertarse en proceso de progresismo político que ponga a disposición de las asambleas el reconocimiento de los cargos de las autoridades ejidales nombradas por la población representada.

En este marco de convivencia democrática de México, el ejido debe situarse como un espacio de abierta deliberación colectivista y comunitaria. Uno de los grandes desafíos del actual régimen político mexicano, es lograr que las autoridades de los diversos niveles de gobierno y sus cargos queden a disposición de la ciudadanía. Que sea evaluado el desempeño y los resultados como instancias que asumen la responsabilidad pública de conducir las decisiones de una comunidad.

Entonces, como todo proceso democrático, el pueblo de México debe acudir a una nueva etapa, con sistemas sólidos que permitan la consolidación de un auténtico marco de consensos y disensos políticos, para, desde la vida deliberativa de la cosa pública, se construyan nuevos marcos, hábitos y formas de edificar sociedades y comunidades con mayores espacios de diálogos constructivos y de cambio.

Si bien toda decisión emanada de los acuerdos asumidos por la asamblea de un ejido se encuentra tutelados por el Estado mexicano a través de la propia Ley Agraria y de las entidades gubernamentales que certifican las decisiones colectivas de la población ejidal, es menester de iniciar un proceso transformador que promueva una praxis política que incentive la idea de una nación con robustos resortes democráticos y abiertos para la población.

Ante una era de transformación pública, la reelección de las autoridades en los ejidos no sólo posibilitaría afianzar hábitos democráticos plenos en la población, sino que permitiría a los ejidatarios como sujetos de derechos políticos, reconocer el desempeño de sus autoridades, o en su caso, sancionarlas al impedirles la posibilidad de asumir un nuevo periodo al frente de la representación legal del ejido.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 23 de la Ley Agraria

Por las consideraciones expuestas se propone al pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción III y se adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. y II. ...

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección, reelección y remoción de sus miembros;

En caso de reelección, se considerará válida cuando los candidatos obtengan el ochenta por ciento de la asamblea presente.

III. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud: “Cada año mueren cerca de 1,3 millones de personas en las carreteras del mundo entero, y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales. Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en todos los grupos etarios, y la primera entre personas de entre 15 y 29 años.”1

Los accidentes de tránsito en carreteras tienen diversas causas, que van desde una distracción del conductor o una falla mecánica del vehículo, hasta la irrupción de ganado en el camino o la presencia de algún agente natural. Son muchas las vidas que se pierden y se registran pérdidas económicas de millones de pesos.

Al señalar como causa del accidente la distracción del conductor, habrá que precisar que cualquier descuido o desatención de un conductor al circular en cualquier vialidad, ya sea urbana o en carretera, puede ser provocada, a su vez, por diversos factores. En efecto, al realizar actividades paralelas a la conducción se incrementa significativamente la posibilidad de colisiones con otros vehículos o desviamientos de la vía, con daños materiales y humanos que afectan a conductores, pasajeros y peatones.

Sin duda alguna, los accidentes en carreteras representan un problema significativo para los gobiernos y para la sociedad, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno hacen esfuerzos y llevan acciones, dentro de su esfera de competencias, encaminadas a contrarrestar y disminuir su ocurrencia. Cabe subrayar que, en este esfuerzo, una responsabilidad determinante corresponde a los conductores, tanto de transporte privado como público.

México actualmente cuenta con una red de carreteras y caminos con una longitud de, aproximadamente, 374 mil 262 kilómetros por la que circulan más de 485 millones 502 mil toneladas de carga y 3 mil 264 millones de pasajeros. Del total de la red carretera, 80 mil 774 kilómetros son carreteras alimentadoras; 40 mil 643 son de caminos libres; 8 mil 459 de autopista de cuota; y 169 mil 72 kilómetros de caminos rurales. Hoy día esta modalidad de transporte da servicios a 96.9% del movimiento nacional de pasajeros y más de 81.7% de carga terrestre.2

Ante esta infraestructura carretera, en la que circula todo tipo de vehículos automotores, la probabilidad de ocurrencia de accidentes se acrecienta, aunque habrá que señalar y reconocer que, de acuerdo con reportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del gobierno federal, en los últimos años se registra una tendencia a la baja en accidentes en carreteras federales.

En 2012, se tuvo registro de 23,748 accidentes, que provocaron 3,308 muertos; 11,030 heridos y 1,353 millones de pesos en pérdidas; destacando que en el 92.8% el causante del accidente fue el conductor. En tanto, en el año 2017, hubo 11,873 accidentes, con 2,919 pérdidas de vidas humanas, 8,905 heridos y se tuvieron pérdidas del orden de los 1,061 millones de pesos; en este periodo, el 87.38% el causante del accidente fue el conductor.3

Como se puede apreciar, en 5 años hubo una disminución considerable, cercana al 50% de accidentes. Sin embargo, también es evidente que se deben redoblar los esfuerzos para disminuir los accidentes en la red carretera, toda vez que, de acuerdo con las cifras correspondientes a 2017, ese año hubo un promedio diario de 32.5 de accidentes, fallecieron 8 personas, 24 personas resultaron heridas y se perdieron 2.9 millones de pesos. Todo lo cual sigue siendo preocupante y exige reforzar los trabajos que hace la SCT, así como los que, eventualmente puedan realizar los gobiernos estatales y municipales.

Como se ha mencionado, uno de los factores que más determinan los accidentes vehiculares en carreteras es la distracción del conductor. Si bien es cierto el número de accidentes se ha reducido a la mitad en 5 años, no ha sido una proporción ni siquiera cercana en lo que respecta al porcentaje de accidentes en los que el conductor ha sido responsable, de 92.8% en 2012 sólo se redujo a 87.38% en 2012, como señalan los datos de la SCT.4

Dentro de las circunstancias que contribuyeron al accidente, y que son atribuibles al conductor, se encuentran la imprudencia, invadir carril contrario, no respetar señales de alto, no guardar distancia, no ceder el paso, estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, entre otras, según el reporte de la SCT. Es importante destacar que en este reporte no se considera de manera puntual, como un factor provocador del accidente, el uso de teléfono celular o de algún otro dispositivo electrónico o digital, al momento de conducir.

La distracción en la conducción es un importante factor de riesgo de traumatismo por accidente de tránsito. Estudios realizados en distintos países indican que el porcentaje de conductores que utiliza el teléfono celular mientras conduce ha aumentado a lo largo de los últimos 5 a 10 años, y oscila entre un uno por ciento y un once por ciento. Existen estudios que señalan que los conductores que utilizan el teléfono celular durante la conducción corren un riesgo aproximadamente cuatro veces mayor de verse involucrados en un accidente.5 Un distractor adicional al uso del teléfono celular es el que ocasiona el navegador o los sistemas de información y/o entretenimiento con el que cuentan los vehículos de modelos recientes.

En efecto, cada vez se vuelve más común ver conductores con el celular mientras manejan, incluso aun cuando llevan pasajeros. Esta práctica no se encuentra lejos de desplazar al consumo de alcohol como la primera causa de accidentes viales.

Recientemente se hizo un estudio observacional, [concluyendo que] alrededor del 40% de la población utiliza un celular mientras conduce. Van hablando por el teléfono celular, van manipulando el teléfono celular, van utilizando o manipulando el aparato de manos libres. [...] el simple hecho de verificar la pantalla del celular mientras se conduce un auto puede incrementar hasta 23 veces las probabilidades de provocar un accidente.6

Hablar o mandar mensajes de texto mientras se maneja ocasiona que el conductor desvíe la mirada de la carretera, quiten las manos del volante y aparte la mente de la carretera y del acto de conducir, explica la Organización Mundial de la Salud (OMS). En el conductor, estas distracciones pueden: aumentar el tiempo de reacción para frenar o ante señales de tránsito, como semáforos; acortar la distancia de seguridad con otros autos; y en general reducir la atención sobre el camino.

La información recopilada por la OMS en el reporte Uso del celular al volante: un problema creciente de distracción del conductor muestra que, a pesar de la dificultad metodológica para conocer el impacto de las distracciones por el celular en los accidentes de tránsito, la evidencia de algunos países permite afirmar que las distracciones ocasionadas por el uso del celular se relacionan con mayor riesgo de sufrir accidentes viales, hasta cuatro veces más.7

Como se puede apreciar, existen estudios que nos permiten tener un panorama muy claro sobre los riesgos que representa manipular el teléfono celular para hablar o textear mientras se conduce. Es innegable la importancia que tiene emprender acciones legislativas con el propósito de inhibir el uso de dispositivos que distraigan al conductor mientras se desplaza por la red carretera.

Movimiento Ciudadano se ha manifestado ya en este tema, como fue el caso del Congreso de Baja California, en donde nuestra representación en ese órgano legislativo propuso modificaciones al marco legal estatal para sancionar este tipo de conductas de los conductores de automóviles.

Es por todo lo anterior, que consideramos apremiante que se realicen las adecuaciones necesarias en el orden jurídico federal, con objeto de que los conductores que circulen por la red carretera federal, además de que deben de abstenerse de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, también se les prohíba leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, hablar por teléfono celular, salvo que lo haga con tecnología de manos libres.

De igual forma, se plantea que exista la posibilidad, cuando sea necesario, de colaboración interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, a fin de vigilar el cumplimiento de la restricción que se propone para los conductores; asimismo, se propone que la SCT podrá revocar el permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, cuando se violen las disposiciones que prohíben las distracciones por el uso de celulares.

Es fundamental señalar que las propuestas que se hacen, en modo alguno violentan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se respetan cabalmente la libertad y las garantías individuales consagradas en el texto del artículo 1°, así como en lo previsto en los artículos 14, 16, 17 y 21 de la propia Carta Magna.

Asimismo, esta Iniciativa se nutre también de experiencias que, en el mismo sentido, se tienen en otros Estados de la República, así como en otros países. Con ello se corrobora que la problemática que se aborda en esta propuesta no es privativa de nuestro país, aunque también es cierto que prácticamente todas esas experiencias se circunscriben a las zonas urbanas.

Estados y municipios en el país han emprendido adecuaciones legales y reglamentarias para sancionar, tanto administrativa como penalmente, el uso de celulares u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce un vehículo automotor. “En la Ciudad de México se aplican multas de hasta 12 mil 500 pesos por hablar por teléfono o textear mientras se conduce un automóvil. Aun así, estos hábitos se han vuelto más comunes y ya rebasaron a la ingesta de alcohol como primera causa de accidentalidad vial.”8

En Estados Unidos, cada estado decide las leyes que aplica, aunque no hay una ley estatal que prohíba totalmente el uso de teléfonos portátiles al conducir. “[...] En 2007, Washington se convirtió en el primer estado en aprobar una ley para impedir el texteo mientras se maneja, y hoy son 46 estados los que tienen esta restricción. Países como [Paraguay] Argentina y Colombia también establecen penalizaciones económicas por el uso de celulares al conducir, excepto si se usan los manos libres. [...] En Europa, el importe promedio de las multas por usar teléfonos portátiles al manejar ronda los 105 euros (2 mil 200 pesos mexicanos). Los países con sanciones más altas son Holanda y España.”9

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose la numeración del párrafo subsiguiente, del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. Los conductores . . .

[...]

[...]

[...]

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, hablando por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leyendo y/o enviando mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

La Secretaría promoverá la suscripción de convenios de colaboración con las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno, con objeto de implementar estrategias y operativos en carreteras y puentes federales para vigilar y supervisar el debido cumplimiento de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior; y, en términos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción XIV, de esta Ley, podrá revocar el permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Estados deberán adecuar su legislación y hacer los ajustes normativos necesarios para cumplir con las disposiciones contempladas en la presente reforma.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (OMS), julio de 2017. Consulta en línea:
https://www.who.int/features/factfiles/roadsafety/es/

2 Los Retos de la Infraestructura en México. 2013 – 2018.- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.

3 http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-servicios-tecnico s/estadistica-de-accidentes-de-transito/

4 Ídem

5 Organización Mundial de la Salud (OMS). - Uso del celular al volante: un problema creciente de distracción del conductor. Consulta en línea:

https://www.who.int/violence_injury_prevention/publicati ons/road_traffic/distracted_driving_pub/es/

6 Raúl Octavio Martínez Coronel. Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Consulta en línea: https://www.fayerwayer.com/2017/06/40-de-los-habitantes-en-la-cdmx-usa- su-celular-mientras-conduce/

7 OMS. Ibídem

8 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/04/25/1020632

9https://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/02/2 4/las-leyes-en-el-mundo-contra-el-texteo-al-volante

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2019

Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados correspondiente a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La planeación constituye un ejercicio fundamental que para el Estado mexicano ha representado la construcción de un marco constitucional y legal que se ha perfeccionado a partir de 1930 en que se publica la primera Ley de Planeación General de la República, además de haberse fomentado la creación de diversas instituciones públicas relacionadas con la política económica y el proceso de industrialización de nuestro país, perfeccionando el sistema de coordinación entre las instituciones del Gobierno de la República y mejorar los niveles de comunicación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno.

Hoy, sin embargo, la planeación presenta debilidades institucionales, normativas y operativas que es necesario corregir, con el ánimo de generar una legislación moderna que propicie políticas públicas que permitan abatir el incremento de la desigualdad social y económica, la pérdida de bienestar y disminución de los niveles de calidad de vida de numerosas familias y comunidades que habitan a lo largo de nuestra República así como romper la inercia de bajo crecimiento durante estos últimos 24 años a partir de 1994, con un crecimiento del 2.6% en promedio anual, en que fracasó el modelo neoliberal para acercar a los mexicanos a mejores estadios de desarrollo.

La planeación, sin duda, es un elemento central del quehacer público; aporta visión estratégica, contribuye a la formación de decisiones racionales y organiza la agenda pública en razón del modelo de desarrollo y de los recursos públicos para financiarlo. Desde una perspectiva jurídico-institucional, el artículo 25 constitucional deposita en el Estado la rectoría del desarrollo nacional así como la obligación de articular y cohesionar el Plan Nacional de Desarrollo con los planes estatales y municipales, propiciando el cumplimiento del principio mediante el cual se procura la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero que permitan coadyuvar en la generación de condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

En vista de los resultados exiguos que se han logrado hasta el momento, resulta indispensable repensar el engranaje institucional, el método de trabajo y los procesos de organización institucional entre la Federación y los gobiernos locales, siendo necesario reflexionar sobre la construcción e implementación de la política pública a partir de la demanda democrática por el ensanchamiento de los espacios decisorios que incorporen la participación comunitaria, a los actores de la sociedad civil y, naturalmente, la presencia de las entidades regionales, ya que son éstas las que permiten impulsar el crecimiento económico y la generación de oportunidades para las economías locales y regionales así como abonar en favor de una gobernabilidad política democrática.

Durante la campaña a la Presidencia de la República, el Lic. Andrés Manuel López Obrador estableció siete ejes dentro de su propuesta de Plan de Desarrollo Territorial, considerando para ello los temas de desarrollo regional, política metropolitana, desarrollo urbano, suelo, vivienda, movilidad y política agraria. De acuerdo con esta plataforma, el Titular del Ejecutivo, considera de manera primordial vincular los programas sectoriales con los de carácter regional y municipal, aprovechando la utilización de los recursos públicos mediante un enfoque transversal, lo que permitirá fortalecer la estructura programática en la asignación del gasto y una mejor coordinación, supervisión, vigilancia y control de los recursos que se destinan a las entidades federativas y gobiernos municipales.

No sólo se necesita realizar una profunda revisión de los programas institucionales, sino también emprender una revisión cuidadosa de la metodología con la que se organiza la planeación regional en virtud de que ésta ha demeritado, bajo el enfoque prevaleciente, el interés municipal y comunitario.

El rescate del Estado implica, como lo reconoce el Proyecto de Nación 2018-2024, la reconstrucción de la organización del territorio y del poder político, con la participación de los ciudadanos, para lograr la defensa efectiva de la vida, de las personas, de los bienes comunes, proveyendo las condiciones necesarias para garantizar una estrategia efectiva de los derechos humanos que establece nuestra Norma Fundamental.

La reconfiguración del desarrollo regional requiere mirar con una óptica más justa y equitativa la asignación del gasto público. En lo sustantivo, la planeación regional debe ser el instrumento que guíe la toma de decisiones y donde se plasmen los acuerdos sociopolíticos entre ámbitos de gobierno y actores sociales, a través de un sistema efectivo de coordinación interinstitucional e intergubernamental, que prevé el sistema de planeación democrática nacional que establece el apartado “A” del artículo 26 constitucional; además de los criterios que se establecen para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

En este caso, la vinculación de los programas regionales y municipales con los sectoriales, permitirá lograr no solamente una mayor consistencia y cohesión en la integración de políticas públicas nacionales -que hasta ahora han adolecido de posibilidades reales para atacar la pobreza y la marginación social desde un punto de vista productivo- sino también redireccionar los procesos de financiamiento y fortalecimiento del desarrollo municipal y territorial.

No obstante, que la legislación reconoce el funcionamiento de los Comités de Planeación Estatal y los Comités de Planeación Municipal, su articulación con las vocaciones locales y de desarrollo territorial se encuentran debilitadas, en razón de que los procesos de concertación y formulación de convenios se encuentran adheridos a las lógicas políticas de los grupos políticos hegemónicos de los gobiernos subnacionales, que no necesariamente corresponden con los intereses de desarrollo territorial y transversalidad de políticas, ya que éstos dirigen sus esfuerzos al aprovechamiento máximo de los recursos públicos bajo un enfoque de rendición de cuentas, optimización social y prevalencia de las necesidades comunitarias.

En razón a ello, existe la necesidad de replantear los mecanismos de coordinación institucional entre los diferentes niveles de gobierno e incorporar el enfoque territorial que permita sumar los intereses, aportaciones y recursos de las estructuras comunitarias y de la ciudadanía, sin ninguna capa intermedia que mediatice, desvirtúe o condicione el desarrollo sostenible de las comunidades, tanto desde el punto de vista económico productivo como de cohesión social y gobernabilidad política.

El aprovechamiento de los recursos públicos y la finalidad de ampliar la cobertura a zonas pobres y marginadas con proyectos de inversión y obras de infraestructura, constituyen dos de los elementos centrales que soportan la articulación entre los programas regionales y sectoriales que propone el Plan de Desarrollo Territorial, siendo necesario por ello ajustar algunas líneas normativas que contiene la Ley de Planeación con el propósito de disminuir las restricciones que genera la ausencia de conexión institucional o pérdida de impacto en la ejecución de política pública, sea ésta proveniente por la duplicación de acciones en un mismo ente territorial o por virtud de las restricciones de cobertura.

Durante los próximos años, el Gobierno de la República buscará rescatar del abandono la planeación territorial de México, en sus distintos ámbitos que van desde lo metropolitano a lo rural. La planeación territorial, señala la propuesta conocida como AMLOPOLIS, constituye uno de los principales temas que son parte del Estado mexicano, abandonado en las últimas décadas.

El Estado, señala el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que no tiene las capacidades de poder planear su territorio de forma más armónica y ordenada delega sus funciones, afectando una cuestión fundamental, la integridad y solidez de la seguridad nacional. De ese tamaño es el tema de la planeación territorial, por eso nuestra preocupación para reformar el presente instrumento jurídico.

Derivado de lo anterior, para mejor y pronta referencia, a continuación, se muestra cuadro comparativo de las reformas y adiciones de la Ley de Planeación que se proponen:

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Denominación del proyecto de ley o decreto

Reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. párrafo primero, 3o. párrafo segundo, 4o., 6o. párrafo primero, 9o. párrafo primero, 14, fracciones VII y VIII, 16, fracción VIII, 21, párrafo quinto, 21 Bis, párrafo primero, 21 Ter, fracción I, y 27; y se adicionan los artículos 2o. con las fracciones IX, X, XI, XII y XIII; 14, con la fracción IX; 20, con un párrafo quinto; 25, con un párrafo segundo, y 29, con un párrafo quinto, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado, promoviendo el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales, económicos y territoriales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. a VIII. ...

IX. Multinivel, con prospectiva, estableciendo y consolidando una relación dinámica y creativa entre Estado y sociedad;

La planeación atenderá el desarrollo en las siguientes vertientes: regional, metropolitana, urbana, uso de suelo, vivienda, movilidad, política agraria, medio ambiente, núcleos agrarios, espacio público, equipamiento e infraestructura; transversalmente se debe respetar el territorio, potenciales productivos y las diferencias culturales de las comunidades;

El enfoque territorial, dirigido por el Ejecutivo Federal y coordinado por los gobiernos estatales y municipales, se enfocará en acrecentar las potencialidades productivas, fortalecer la educación, incrementar los recursos materiales, atracción de inversión, fomento de la competitividad, consolidación de los acuerdos políticos y el combate a la desigualdad y exclusión social.

La planeación metropolitana, además del respeto territorial, deberá incorporar las aportaciones que formulen los gobiernos municipales y los de las alcaldías de la Ciudad de México, en esta materia.

El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema Nacional de Información Territorial y Urbana con la colaboración de los organismos previstos en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los sistemas previstos por parte de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y alcaldías de la Ciudad de México.

Artículo 3o. ...

Mediante la articulación de un sistema territorial de planeación que se fortalezca con los planes sectoriales, estatales, municipales y de las alcaldías de desarrollo se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad y de las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6o. El Presidente de la República informará al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Territoriales, en su caso, los programas especiales, así como lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2o. constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

...

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural, territorial y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

...

...

...

Artículo 14. ...

I. a VI. ...

VII. Definir los mecanismos para que verifique, anualmente, la relación que guarden los presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y sus programas, para adoptar las adecuaciones a los programas respectivos que, en su caso, resulten necesarias para promover la consecución de sus objetivos;

VIII. Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico, género, edad, discapacidad, tipo de localidad, entre otros; y

IX. Dictaminar junto con las entidades federativas, los municipales y las alcaldías de la Ciudad de México sobre sus necesidades territoriales, económicas, sociales y potenciales productivos e incorporarlas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 16. ...

I. a VII. ...

VIII. Coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales, regionales y territoriales apoyado por los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones.

Artículo 20. ...

...

...

...

Los gobiernos de las entidades federativas participarán mediante la elaboración de agendas con programas territoriales específicos rescatando las potencialidades y el sector productivo.

Artículo 21. ...

...

...

...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable, sostenible y territorial del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

...

Artículo 21 Bis. El Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo nacional, estatal, municipal y regional y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico, que incluya vertientes sectoriales, regionales y territoriales .

...

...

...

Artículo 21 Ter. ...

I. Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios y estratégicos de los gobiernos estatales, municipales, de las alcaldías de la Ciudad de México y las regiones en que se divide el país , que permitan impulsar el desarrollo nacional integral; así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;

II. a VI. ...

Artículo 25. ...

Los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito urbano y rural; así como las zonas metropolitanas, aportarán sus proyectos y necesidades para integrarse al Plan Nacional.

Artículo 27. Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental, territorial y culturales correspondientes.

Artículo 29. ...

...

...

...

Las aportaciones y recomendaciones técnicas respecto de los programas regionales, especiales, sectoriales e institucionales que al respecto formulen los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México serán dictaminados y, en su caso, incorporados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informando de ello al Presidente de la República para su autorización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de marzo de 2019.

Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de los años se ha fortalecido la lucha en contra de la discriminación de cualquier tipo, en especial la relacionada con algún tipo de discapacidad.

Existe un grave problema laboralmente, para las personas con discapacidad, la especialista en derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Mariana Díaz, detalló que en el mundo 80 por ciento de estas personas está desempleada, esto implica que alrededor de 3.0 a 7.0 por ciento del producto interno bruto (PIB) no está siendo producido porque a este sector de la población no se le da la oportunidad de trabajar, según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tomando en cuenta que en el mundo existen mil millones de personas en esta situación.

En el caso de México, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el año 2000 había una población con discapacidad de 2.3 millones de habitantes, al momento de realizar el censo de 2010, el total de personas con discapacidad era de 5.7 millones de habitantes, en tan sólo 10 años se duplicaron estas cifras en México.

Desde hace varios años, se implementó el Programa Nacional de Trabajo y Empleo 2014-2018, el cual constituye el primer programa especial dirigido a incluir laboralmente a los 7 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad; Este programa está diseñado para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con los representantes del sector público, privado y social podamos lograr un país más igualitario ya que sólo un millón 599 mil 908 personas están integradas a la población económicamente activa.

Al contratar a las personas con discapacidad aumentamos la calidad de vida de estas personas y de su familia, podrán aportar y contribuir con un ingreso en sus hogares, podrán alcanzar una mayor independencia, seguridad propia y ganas de superación.

Existen muchos ejemplos de la discriminación o las desventajas que tienen las personas con discapacidad, algunos de ellos en el mercado laboral, otros en el sector salud o hasta para acceder a la educación. Nuestro país como muchos otros no hemos atendido el ser igualitarios, y apoyarlos con la accesibilidad a distintos campos y se está violando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la que formamos parte.

Es responsabilidad del Estado atender las medidas necesarias para hacer la vida de las personas con discapacidad más fácil, sencillamente otorgarles una mejor calidad de vida.

Es nuestro deber como legisladores, ocuparnos de que la población mexicana con alguna discapacidad tenga una estabilidad, que tengan la oportunidad de que la vida no les sea tan difícil, de tratarlos con respeto e igualdad.

Las personas con discapacidad que tienen algún trabajo regularmente son de bajo nivel profesional, estereotipados y mal remunerados, es un dato alarmante ya que 4 de cada 10 solamente reciben un salario por un trabajo, el otro porcentaje vive de programas sociales o de ayuda de las personas.

Para poder aumentar las cifras en pro de que las empresas sean incluyentes es necesario que legislemos para los grupos vulnerables como se han hecho en ciertos países que cuentan con un modelo de cuotas de reserva de empleo público para personas con discapacidad que van de 2 a 7 por ciento de la planilla laboral y en muchos casos estas cuotas se extienden al sector privado.

El sistema de cuotas de reserva se originó en Europa y aunque no todos los países lo han adoptado, esta legislación abrió la puerta como una herramienta para el fomento al empleo para personas con discapacidad.

En el informe de la OIT, “Lograr igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidades a través de la legislación directrices” publicado en 2007 se analizan tres tipos diferentes de cuotas:

• Cuota obligatoria respaldada por la imposición de sanciones o por medidas alternativas compensatorias (Sistema de cuotas acompañado de tasas). Este sistema se aplica en muchos países europeos (Alemania, Francia, España, Austria, Polonia, China y Japón, entre otros).

• Cuota obligatoria sin sanción efectiva. Este sistema se aplica, entre otros países, en el Reino Unido y en Tailandia.

• Cuota no vinculante basada en una recomendación, por ejemplo, una circular gubernamental. Este sistema se aplicó en los Países Bajos a mediados de la década de 1980.

Tras examinar la experiencia de aplicación de estos sistemas en diversos países, la OIT emite varias conclusiones de las cuales dos son fundamentales para nuestro tema:

En primer lugar, que el sistema de cuotas debe aplicarse tanto a los empleadores del sector público como del privado. Excluir de este mecanismo a alguno de los dos sectores reduce considerablemente su alcance, así como el número de puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades y que los sistemas de cuota son un ejemplo de acción positiva, ya que la acción positiva es una respuesta a la discriminación estructural o institucional que experimenta un determinado grupo social, y se considera como una excepción justificada al principio de la igualdad de trato que no es discriminatoria.

En América Latina varios países se han sumado a legislar en materia de cuotas tanto para el sector público y privado, algunos de estos países junto con sus características son: Argentina con 4 por ciento, Brasil que va de 2 a 5 por ciento de la planilla, Chile que aplica sólo 1 por ciento de la planilla al sector privado, Ecuador con 4 por ciento para ambos sectores, Nicaragua y Panamá con 4 por ciento, Perú que va de 3 al 5 por ciento, República Dominicana de 3 a 5 por ciento; y Venezuela con 5 por ciento.

En México no existe una legislación federal para atender la inclusión laboral de las personas con algún tipo de discapacidad y aunque en 2018 el titular del Ejecutivo federal envió una iniciativa al Congreso de la Unión de reformas en materia de personas con discapacidad, en las que se obligaba a las dependencias de los tres órdenes de gobierno a destinar 3 por ciento de su personal, a contrataciones de este grupo de la población, la iniciativa no pasó ya que la legislatura a la que fue turnada terminó.

Un antecedente en el que sí se ha aprobado el sistema de cuotas, al menos en el sector público, es en la Ciudad de México, ya que está estipulado en el artículo 24 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal. En la que se estipula que “Es obligación de todas las autoridades de la administración pública del Distrito Federal, destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad”.

En este orden de ideas aunque se ha hecho un esfuerzo en el país para la inclusión laboral de las personas con algún tipo de discapacidad, se está dejando de lado normar la inclusión laboral en el sector privado, datos de la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República indican que cada año se suman en México, a las más de 10 millones de personas con alguna discapacidad, alrededor de 270, de las cuales, según la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en 2017, sólo 35 mil personas encontraron un empleo formal.

Cuando una persona con discapacidad se queda sin trabajo o decide por primera vez buscarlo, se encuentra con una realidad poco favorable. En este caso, la persona debería tener las mismas oportunidades para continuar su crecimiento personal que una persona sin discapacidad, a esto agreguemos un dato importante: México ocupa el lugar 45 de inclusión de las 78 economías más grandes del planeta, de acuerdo con el Reporte de Crecimiento y Desarrollo Inclusivo (IDI) 2017 del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés).

Los indicadores nos hacen ver que México es uno de los países que está muy por debajo de mejorar las condiciones que se ofrecen a estos grupos vulnerables.

En México a nivel federal los beneficios de contratar personas con discapacidad aplican directamente sobre los impuestos que pagan los cuales se estipulan en:

Contratación de Personas con Discapacidad (fundamento artículo 22 Ley del Impuesto sobre la Renta)

El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad:

1. Motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas.

2. Mental.

3. Auditiva o de lenguaje, en ochenta por ciento o más de la capacidad normal.

4. Invidentes.

Podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente al cien por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley.

Inversión de activos fijos (fundamento artículo 40 Ley del Impuesto sobre la Renta, fracción XIII)

Deducción al cien por ciento para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de esta ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Otro fundamento para que la presente iniciativa sea llevada a cabo lo podemos encontrar en la Ley Federal del Trabajo en donde el artículo 132, fracción XVI Bis establece lo siguiente: “Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad”. Con lo anterior expuesto se puede dar cuenta que la legislación obliga a que, en empresas con planilla de más de 50 trabajadores, a que se lleven a cabo las adecuaciones pertinentes en sus instalaciones para que se incluyan laboralmente a personas con algún tipo de discapacidad.

El 12 de febrero de 2013, el Senado de la República instauró el Día Nacional por la Inclusión Laboral, para conmemorarse en México cada 27 de febrero. Esto hizo que se diera un muy importante paso a reconocer la dignificación de las relaciones laborales y el respeto a los derechos humanos.

El objetivo principal de la presente iniciativa es promover la inclusión laboral de personas con algún tipo de discapacidad para que gocen de un trabajo y estabilidad laboral en igualdad de condiciones sin discriminación alguna por pertenecer a un grupo vulnerable de la sociedad. Es obligación del Estado promover, reconocer y garantizar sus derechos.

Es por esto que se promueve una norma para que los empleadores o patrones contraten un numero o porcentaje de trabajadores con algún tipo de discapacidad, con esto lo que se impulsa son medidas de acción positiva y así hacer una sociedad más consciente e incluyente.

La posibilidad de participar plenamente en el mercado de trabajo nos convertiría en una sociedad justa e incluyente que construya empleos dignos para el sector de la sociedad tema de esta iniciativa es de urgente necesidad brindar las oportunidades que se necesitan para tener un mejor futuro para ellos y su familia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción XVI Bis del artículo 132; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 133; ambos, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 132. ...

I. a XVI. ...

XVI Bis. ...

El empleador público o privado está obligado a contratar, dos personas con discapacidad por cada cincuenta trabajadores laborando en la empresa y/o institución, en el que pueda desarrollarse y desempeñar labores acordes con sus condiciones físicas, aptitudes y conocimientos.

Artículo 133. ...

I. ...

El incumplir con el número de personas con discapacidad contratadas obligatoriamente que establece el segundo párrafo de la fracción XVI Bis del artículo 132; se tomará como acto discriminatorio y será acreedor a una sanción estipulada en el artículo 994, fracción VI, de la misma ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.

Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Judicial en el Sistema Federal Mexicano encuentra fundamento en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el cual se establece que el ejecicio de este poder se encontrará depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un Tribunal Electoral (TEPJF), en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

De igual manera, se establece que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el cual funge como órgano de control independiente y tiene la facultad de determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito.1

En el Manual General de Organización del CJF, se encuentra contemplado que su misión institucional es garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permita el correcto funcionamiento de los juzgados de distrito y los tribunales de circuito, manteniendo en todo momento tu autonomía y profesionalismo.2

Actualmente, el CJF cuenta en total con 882 órganos jurisdiccionales3 en toda la República Mexicana y los cuales se encuentran distribuidos 32 circuitos, respondiendo a las 32 entidades federativas en que se divide la República.

Tabla 1. Número de Órganos Jurisdiccionales del CJF, 2017.

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

Los tribunales unitarios de circuito, son órganos jurisdiccionales que tienen su fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y será de su conocimiento lo siguiente:

[...]

I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito.

II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;

III. Del recurso de denegada apelación;

IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;

V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.”

Los tribunales colegiados de circuito son órganos judiciales que se componen por tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, los tribunales colegiados de manera general son competentes para conocer de los siguientes:

“I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate de materia penal, de materia administrativa, de manera civil o mercantil y de materia laboral.

II. Del recurso de revisión.

III. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo.

IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo.

V. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito.

VI. Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;

VII. Los tribunales colegiados de circuito podrán denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y solicitar la sustitución de la jurisprudencia así como ante los Plenos de Circuito conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo.4

En el caso de los juzgados de distrito, estos son órganos jurisdiccionales de menor rango y están compuestos por un juez y el nu?mero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.5

Y estos se dividirán según la materia de especialización, en el caso de que los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos.6

Respecto al número de integrantes de cada uno de los órganos jurisdiccionales del CJF, a continuación, se muestra el número de integrantes dependiendo si pertenecen a un mando superior, mando medio o al personal operativo.

Tabla 2. Número de integrantes de los órganos jurisdiccionales de CJF, 2017.

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

En la siguiente tabla se hace énfasis en los integrantes del mando superior, en los cuales se muestran los órganos jurisdiccionales y la conformación de estos, dependiendo el sexo.

Tabla 3. Número de integrantes por género de mandos superiores de los órganos jurisdiccionales de CJF, 2017.

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

Gráfica 1.Integrantes por género de mandos superiores de los órganos jurisdiccionales del CJF, 2017.

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

Gráfica 2. Integrantes por género de mandos medios de los órganos jurisdiccionales del CJF, 2017.

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

Gráfica 3. Integrantes por género de personal operativo de los órganos jurisdiccionales del CJF, 2017.

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

Como es posible identificar en las gráficas 1, 2 y 3, la brecha de género existente entre la ocupación de puestos en los órganos jurisdiccionales disminuye conforme disminuye el rango dentro del mismo organigrama, en este caso, para los puestos de mando superior las mujeres tienen una participación de 22.3 por ciento, frente a 77.6 por ciento de la participación de hombres.

En el caso de los puestos de mando medio, la participación de las mujeres aumenta a 46 por ciento y, por último, en el caso de los puestos de personal operativo los porcentajes se revierten y la participación de las mujeres supera la mitad con 54 por ciento de participación.

Resulta preocupante la visible disminución de la participación de mujeres conforme aumenta el rango y la influencia de los puestos, puesto que esto significa que a pesar de que exista una presencia considerable de mujeres en el Poder Judicial, éstas aún no cuentan con la posibilidad de acceder a los puestos en los cuales se realiza la toma de decisiones más relevantes.

La participación de las mujeres no sólo debe ser de manera cuantitativa, sino que debe tener la posibilidad de acceder a aquellos órganos colegiados en los cuales se llevan a cabo las discusiones que generan potenciales cambios en la sociedad.

Sin embargo, la baja participación de las mujeres en el ámbito judicial no es un problema exclusivo de nuestro país, en el caso de América Latina y el Caribe, las cifras muestran que la tasa promedio de participación de mujeres en los respectivos Tribunales de Justicia de los 38 países7 estudiados, es solamente de 29.2 por ciento.8

Gráfica 4. Porcentaje de Mujeres en el máximo tribunal de justicia, en América Latina, el Caribe y la Península Ibérica.9

Fuente: Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, 2017.

Como se puede apreciar en la gráfica 4, México se encuentra por debajo del promedio de participación de mujeres en tribunales de justicia de América Latina, con 18.2 por ciento de participación. Viéndose superado por países como Cuba, Venezuela y Guatemala quienes superan los 50 puntos porcentuales.

En México, el acceso a los puestos de magistrado de circuito y jueces de distrito son elegidos mediante un concurso interno de oposición y oposición libre, cuyos lineamientos se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.10

En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrados de circuito, únicamente podrán participar los jueces de distrito y los magistrados de salas regionales del TEPJF, y para los concursos de plaza de juez de distrito, podrán participar los secretarios generales de acuerdos de la SCJN o de la sala superior del TEPJF, los subsecretarios generales de acuerdos de la SCJN o de la sala superior del TEPJF, los secretarios de estudio y cuenta de ministro o secretarios de estudio y cuenta e instructores de la sala superior del TEPJF, los secretarios de acuerdos de sala, los subsecretarios de acuerdos de sala, los secretarios de tribunal de circuito o secretarios de estudio y cuenta de las salas regionales del TEPJF, asistente de constancias y registro de tribunal de alzada, y los secretarios de juzgado de distrito.11

El proceso para los concursos de oposición u oposición libre es el siguiente12 :

i) El CJF emitirá una convocatoria que deberá ser publicada por una vez en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional. En la convocatoria, se deberá especificar si el concurso se trata de oposición libre o de concurso interno de oposición.

La convocatoria señalará las categorías y número de vacantes sujetas a concurso, el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo y lugar de inscripción.

ii) Los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa. De entre el número total de aspirantes tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.

iii) Los aspirantes seleccionados resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la emisión y/o redacción de las respectivas sentencias. Posteriormente se procederá a la realización del examen oral y público que practique un jurado, mediante las preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de magistrado de circuito o juez de distrito, según corresponda. La calificación final se determinará con el promedio de los puntos que cada miembro del jurado le asigne al sustentante.

iv) Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el presidente del jurado declarará quiénes son los concursantes que hubieren resultado vencedores y el medio de selección utilizado, e informará de inmediato al CJF para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Semanario Judicial de la Federación.”

En este sentido, en marzo de 2018, en el marco del Día Internacional de la Mujer, fue anunciado por el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, que el Poder Judicial de la Federación llevará a cabo dos concursos para jueces de distrito y magistrados de circuito, estos exclusivamente para mujeres.13

Con dicha acción se busca aumentar la presencia a nivel federal de las mujeres en los puestos de carrera judicial, siendo que es este sector de la población quienes obtienen mejores calificaciones en las convocatorias.14

Dicha medida no resulta del todo nueva, ya que en 2013, el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó la implementación de una medida especial, de carácter temporal, en beneficio del género femenino, razón por la cual ordenó la elaboración de un Proyecto de Lineamientos para el Concurso Público 2013-2014 dirigido exclusivamente (sic) mujeres , con la finalidad de acelerar la igualdad numérica de integrantes, hombres y mujeres, en el mencionado Servicio Profesional Electoral, en atención a diversas “Recomendaciones Generales” hechas al Estado mexicano por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y a lo previsto en diversos instrumentos internacionales.15

Una de las principales razones que dieron impulso a la medida del IFE fue el hecho de que en esta instancia existía el mismo fenómeno que se ha mencionado anteriormente, entre más alto era el cargo, menos mujeres había. Sin embargo, la aplicación de dicha medida no implicaba en ningún sentido un pase automático para las mujeres, puesto que éstas debían cumplir con los mismos requisitos que hubieran tenido que ser cumplidos en un concurso mixto.16

En los últimos años, la respuesta de las mujeres ante los concursos para ocupar plazas de juezas es menor de lo que estadísticamente se esperaba puesto que solamente 24 por ciento de los concursantes han sido secretarias proyectistas.17 Frente a esta situación, el CJF y la UNAM realizaron un estudio en el cual se hace referencia al término “Techo de Cristal”, el cual se define de la siguiente manera:

“Es una construcción teórica que intenta describir la situación de exclusión, en términos de una metáfora que recurre a la existencia de una superficie superior invisible en la carrera laboral de las mujeres, muy difícil de traspasar más allá de ciertos niveles. Se emplea en situaciones en que no existen normas o leyes explícitas que determinen alguna limitación para la promoción de las mujeres en su trayectoria profesional, pero sí una serie de factores que, debido a su invisibilidad, son difíciles de detectar .”18

Algunas de las conclusiones principales de dicho estudio fueron que la realidad cotidiana de los centros de trabajo, las largas jornadas de trabajo, y la alta movilidad geográfica de jueces y magistrados, representan un desincentivo para que las mujeres secretarias participen en los concursos para selección y designación de jueces. 19

Los integrantes de la carrera judicial reconocen y comparten la tensión que existe para desempeñar el triple papel de las mujeres que imparten justicia federal: madre, esposa y jueza . Esta tensión se advierte como resultado del patrón cultural que prevalece, y en el cual, el cuidado de los hijos y del hogar es responsabilidad mayoritariamente de las mujeres.20

En su mayoría, las mujeres que se desempeñan en un cargo en el Poder Judicial tienen una actuación igual a la de los hombres y cuentan con una experiencia de formación similar para aspirar al cargo de juez o magistrado. Sin embargo, en lo que sí se diferencían de sus compañeros secretarios es en que no cuentan con la misma disponibilidad de tiempo para estudiar y preparar el concurso, debido a sus responsabilidades con la familia y el hogar y, por lo tanto, esta situación se convierte en uno de los factores con mayor peso en la explicación de la baja representación de las mujeres en puestos de poder y toma de decisiones del Poder Judicial .21

Es por esto que resulta de vital importancia no hacer caso omiso o pretender que las cuestiones privadas y familiares no afectan el desempeño y desarrollo de las mujeres en el ámbito laboral, por lo tanto, el Estado y su legislación debe buscar medidas que permitan dar a las mujeres la oportunidad de ejercer libremente su profesión, sin tener que realizar constantemente un sacrificio personal.

La presente iniciativa busca incluir en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que el pleno del CJF considere la emisión periódica de convocatorias dirigidas a mujeres, que permitan la disminución de la brecha de género existente entre los integrantes de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

De igual manera, se propone la posibilidad de que la asignación de los puestos o cargos a juezas y magistradas deberán ser realizados de preferencia en la entidad en la que se hubieran desempeñado profesionalmente durante los últimos cinco años.

Con la adición del artículo 118 Bis. a la misma ley se busca que se consideren en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación los gastos derivados del traslado y cambio de residencia de los dependientes económicos del juez de distrito o magistrado de circuito readscrito, en especial, tratándose de menores hijos, adultos mayores o personas que padezcan alguna discapacidad.

En este sentido, el siguiente comparativo resume los alcances de la propuesta en materia de justicia:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia de justicia e igualdad de género en el Poder Judicial, al tenor del siguiente

Decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Primero . Se adicionan los artículos 113, 118, 119 y 120 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113. [...]

El pleno del Consejo de la Judicatura deberá considerar la emisión periódica de convocatorias dirigidas a personas de un solo género .

[...]

Artículo 118. [...]

[...]

[...]

La asignación a favor de juezas y magistradas deberá ser hecha, preferentemente, en la entidad federativa en que se hubieran desempeñado profesionalmente durante los últimos cinco años.

Artículo 119. [...]

I. a V. ...

VI. La menor movilidad territorial en términos del último párrafo del artículo anterior.

En ningún caso se podrá aplicar la fracción VI anterior de forma restrictiva o en perjuicio de la designación de una jueza de distrito o magistrada de circuito, cuando hubiere logrado una evaluación igual o mejor entre sus pares, conforme a los criterios señalados en las fracciones I a V.

Artículo 120. [...]

I. a V. ...

VI. La menor movilidad territorial en términos de los artículos 118 y 119 de esta ley.

[...]

Segundo. Se adiciona el artículo 118 Bis de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 118 Bis. El proyecto de Presupuesto para el Poder Judicial de Federación, así como el acuerdo emitido por el presidente del Consejo de la Judicatura Federal para la regulación de las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, deberán considerar los gastos derivados del traslado y cambio de residencia de los dependientes económicos del juez de distrito o magistrado de circuito readscrito, en especial, tratándose de menores hijos, adultos mayores o personas que padezcan alguna discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales deberán adecuar su normatividad vigente y aplicable, en el lapso de 1 año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Artículo 68, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2 Organización del Poder Judicial, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, fecha: 2013, fecha de consulta: 10 de diciembre 2018.

3 En esta cifra se consideran los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de circuito, Juzgados de Distrito, Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones - Penal y otros.

4 Artículo 37, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

5 Artículo 42, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

6 Artículo 48, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

7 Países: Anguila, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Honduras, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, México, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

8 Poder judicial: porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, fecha: 2017, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2018, disponible en:

https://oig.cepal.org/es/indicadores/poder-judicial-porc entaje-mujeres-ministras-maximo-tribunal-justicia-o-corte-suprema

9 Ibídem, Poder judicial: porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

10 Artículo 112, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

11 Artículo 113, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

12 Artículo 114, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

13 Concursará Poder Judicial plazas solo para mujeres, El Universal, fecha: 08 de marzo de 2018, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2018, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/concursara-poder-judicial -plazas-solo-para-mujeres

14 Ibídem, Concursará Poder Judicial plazas solo para mujeres, El Universal.

15 Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, Expediente: SUP-JDC-1080/2013 Y ACUMULADOS, TEPJF, fecha: 2013, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2018, disponible en: https://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2013/JDC/SUP-J DC-01080-2013.htm

16 ¿Concursos de carrera judicial solo para mujeres?, Autora: Estefanía Vela, Revista NEXOS, fecha: marzo 2018, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2018, disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=7915

17 Ibídem, “De secretarias a juezas: ¿un techo de cristal?, Autores: Jorge Martínez Stack, Alejandra Benítez y Víctor morales Noble.

18 “De secretarias a juezas: ¿un techo de cristal?”, Autores: Jorge Marti?nez Stack, Alejandra Benítez y Víctor Morales Noble, fecha: 2014, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2018, disponible en: https://www.researchgate.net/publication/277664401_De_Secretarias_a_Jue zas_Un_techo_de_cristal/download

19 Ibídem, “De secretarias a juezas: ¿un techo de cristal?, Autores: Jorge Martínez Stack, Alejandra Benítez y Víctor morales Noble.

20 Ibídem, “De secretarias a juezas: ¿un techo de cristal?, Autores: Jorge Martínez Stack, Alejandra Benítez y Víctor morales Noble.

21 Ibídem, “De secretarias a juezas: ¿un techo de cristal?, Autores: Jorge Martínez Stack, Alejandra

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y deroga los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor Joel Villegas González y los suscritos diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es el resultado de la convicción de Encuentro Social porque nuestra democracia le cueste menos al erario público. Los niveles de pobreza no son congruentes con los recursos que se transfieren a los partidos políticos cada año.

Nuestra bancada en el proceso electoral adquirió el compromiso de eliminar el financiamiento a los partidos políticos. En este acto legislativo, pretendemos cumplir con el compromiso.

Es inevitable vincular la corrupción y los escándalos en la política nacional, y lo más grave, que estos casos quedan impunes. Nadie paga por ellos.

En la presente iniciativa con proyecto de reforma, se plantea la pertinencia de eliminar el financiamiento público a los partidos políticos, con la finalidad de que estos institutos políticos realicen sus actividades a partir de los recursos económicos y materiales que logren recibir de entes privados, privilegiando la participación de sus militantes y simpatizantes en su financiamiento.

Es un hecho notorio que, en virtud del financiamiento público que reciben los partidos políticos, la militancia ha omitido en un alto porcentaje el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, en el sentido de cubrir las cuotas partidistas que en cada uno de ellos marcan sus Estatutos, lo que de forma importante ha impactado en el sentido de responsabilidad y de pertenencia que debería imperar y, por el contrario, lo que se ha generado es la creación de un aparato burocrático que implica un alto costo para el erario público.

Nuestro partido en sus Documentos Básicos1 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2017, establece:

Artículo 14. Son obligaciones de los miembros del partido:

III. Cubrir las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias que determinen los órganos de dirección del partido;

IV. Aportar el diez por ciento de sus ingresos netos para financiar las actividades del mismo, en el caso de todo representante popular o funcionario que haya obtenido algún cargo público a través del partido;

Los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria, con respecto de las obligaciones de los militantes establece:

Artículo 12

1. Son obligaciones de los militantes del partido:

e) Contribuir a los gastos del partido, mediante una cuota anual ordinaria de carácter voluntario, así como realizar las aportaciones extraordinarias cuando así lo determine el Comité Ejecutivo Nacional, para atender circunstancias financieras extraordinarias, las cuales de no ser sufragadas no darán lugar a un procedimiento de baja inmediata del padrón;

f) Aportar, cuando sean designados servidores públicos, o electos legisladores o funcionarios, en cargos emanados del PAN, una cuota al Partido, de conformidad con las excepciones previstas en el reglamento correspondiente;

Por su parte, los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en su artículo 59 atiende a lo expuesto en relación a la obligación de los militantes a aportar a las finanzas del partido:

Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

II. Cubrir puntualmente las cuotas que establezca el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas y respetar los límites previstos por la normatividad aplicable;

El Estatuto del Partido de la Revolución Democrática (reformado en el XIV Congreso Nacional Extraordinario, celebrado en el Distrito Federal, los días 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2015) señalan al respecto de la materia que estamos atendiendo, que:

Artículo 18. Son obligaciones de las y los afiliados del partido:

j) Pagar regularmente su cuota al partido;

En los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, con respecto a las cuotas para el partido, se establece en la fracción X de la Base Segunda del artículo 7, lo siguiente:

Artículo 7. Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las siguientes bases:

Segunda. Serán obligaciones y deberes de los militantes:

X. Cubrir sus cuotas puntualmente al Partido Verde Ecologista de México conforme al capítulo de afiliación de los presentes Estatutos.

Por lo que respecta a la obligación de aportaciones de los militantes, en los Estatutos del Partido del Trabajo se señala lo siguiente:

Artículo 16. Son obligaciones de los militantes:

i) En su caso, pagar la cuota que le corresponda.

l) Los militantes y afiliados que ocupen cargos de representación popular y de servidores públicos, deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido del Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y honorarios netos.

II. Las cuotas que se recauden por este concepto se destinarán al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros, cuando éstas provengan del ámbito Federal y para las escuelas Estatales cuando provengan del ámbito estatal o del Distrito Federal y municipal o delegacional. Cuando exista escuela de cuadros municipal, los ingresos se entregarán en ese ámbito.

Los criterios anteriores se presentan en el siguiente tabulador:

Percepción cuota

Hasta 5 salarios mínimos mensuales: 2 por ciento.

De 6 hasta 12 salarios mínimos mensuales: 5 por ciento

De 13 hasta 30 salarios mínimos mensuales: 10 por ciento

De 31 hasta 42 salarios mínimos mensuales: 15 por ciento

De 43 salarios mínimos mensuales en adelante: 20 por ciento

Quienes no cumplan con lo anterior, serán acreedores a las sanciones que establece el artículo 115 de los presentes estatutos, de conformidad con las resoluciones que emitan las instancias internas encargados de dirimir conflictos.

Los Estatutos de Movimiento Ciudadano prevén que:

Artículo 9

De las obligaciones de afiliadas y afiliados.

Cada afiliado o afiliada tiene la obligación de:

6. Contribuir al sostenimiento de Movimiento Ciudadano en los términos que se precisan en el reglamento y la legislación electoral.

Los Estatutos del Movimiento para la Regeneración Nacional establece que:

Artículo 6o. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):

e. Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de este Estatuto;

Artículo 67. Morena se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, los menores de edad y los residentes en el extranjero, contribuirán con el equivalente a un peso diario, de conformidad con el reglamento respectivo. En el caso de legisladores o representantes populares electos por Morena, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones).

La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de Morena, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral.

Artículo 69. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de Morena deberá aportar al partido el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo.

Artículo 70. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de Morena para la realización de sus tareas en nuestro partido. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.

La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala la legislación electoral vigente.

Esta misma circunstancia ha redundado en el hecho de que, en la mayoría de los casos, las dirigencias partidistas ignoran a la militancia, tomen decisiones ajenas a la voluntad colectiva y, por consecuencia, la militancia deja de comprometerse en el cumplimiento y observancia del Programa de Acción y la Declaración de Principios.

Si partimos de la base de que, conforme al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, no podemos obviar que esas finalidades han quedado de lado.

No pasa desapercibido que la reforma constitucional en materia político-electoral en la que se implementó que el financiamiento público debería ser la fuente principal de ingreso de recursos económicos para los partidos políticos, tuvo como objetivo primordial, inhibir la entrada de dinero de dudosa procedencia a los instituto políticos y, con ello, evitar que personas, físicas o morales, ligadas a actividades ilícitas influyeran en la postulación de candidaturas, así como en el ejercicio de los cargos públicos de elección, tampoco se debe soslayar que, en la realidad, lo que se ha provocado es una desvinculación de las dirigencias con su militancia, rompiéndose con ello el postulado constitucional de que los institutos políticos promuevan la participación del pueblo en la vida democrática.

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que, en la actualidad, el repudio de la ciudadanía hacia los partidos políticos es generalizado, siendo uno de los reclamos más recurrentes, lo oneroso que resulta financiar a los partidos políticos con recursos públicos, lo cual no va acompañado de una mejora tangible en la calidad de vida de la población.

Lo anterior, lo confirma la encuesta México: Confianza en instituciones 20182 de la casa encuestadora Consulta Mitofsky que en una escala de 0 a 10, los partidos políticos reciben una calificación de los encuestados de 5.1, ubicándolos en el último sitio de 18 instituciones.

De 2009 a 2019 el erario ha dado a los partidos políticos asciende a 47,326 millones de pesos3 .

Año Momto

(Millones de pesos)

2009 3,631

2010 2,997

2011 3,212

2012 5,142

2013 3,670

2014 3,925

2015 5,199

2016 3,953

2017 4,059

2018 6,573

2019 4,965

En virtud de lo anterior, aquí se plantea que el financiamiento privado sea el motor que impulse la actividad de los partidos políticos, ya que se considera que, de esta manera, se fomentará la interacción de la dirigencia con su militancia, una participación más activa de la militancia en la toma de decisiones de los institutos políticos, así como mayores posibilidades de acceso a candidaturas a cargos de elección popular, reduciendo con ello la posibilidad de que se continúe practicando lo que a nivel popular es conoce como “chapulineo”, es decir, la recurrencia de cambio de partido político de aquellas personas que, al no obtener una candidatura, se van a otro partido que sí les ofrece esa alternativa, dejándose de lado la ideología y el compromiso que lo llevó a afiliarse originalmente a un partido determinado.

De igual manera, podrá observarse que el modelo de financiamiento privado, en un número muy importante de países del mundo, es un medio para la obtención legal y legítima de recursos de fuentes distintas a las del Estado, en los cuales hay reglas específicas que impiden el acceso de dinero de dudosa procedencia a los partidos políticos y a las campañas electorales.

Por otra parte, la mayoría de las democracias anglosajonas han adoptado un esquema regulatorio de financiamiento privado, con regulaciones públicas como límites y prohibiciones estrictas a recursos de donantes anónimos, extranjeros y/o corporativos; y han legislado sobre la obligación de partidos y candidatos de presentar reportes sobre ingresos y egresos.

De acuerdo con el informe titulado “Financiamiento de la democracia: aporte a mejores políticas públicas y prevención de la captura de la política4 ” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), “la regulación del financiamiento privado sigue siendo una cuestión muy compleja y que genera debates sobre la forma de alcanzar los distintos objetivos políticos: la libertad de expresión frente a la protección del interés público”.

Una de las conclusiones del Informe de la OCDE es que se debe valorar la importancia del dinero en la política, pero se agrega que el abuso de éste puede dañar la democracia.

El informe de la OCDE, también concluye que, en los últimos años, los países participantes “han ido regulando cada vez más el financiamiento privado”. 17 países de la OCDE prohíben todas las donaciones anónimas a los partidos y que 13 prohíben este tipo de aporte cuando se sobrepasan ciertos límites. Por otra parte, sólo 10 naciones no permiten que se realicen aportes anónimos directos a los candidatos y 14 establecen límites para estas donaciones.

Asimismo, la necesidad de obtener financiamiento privado, deberá llevar a los partidos políticos, y sobre todo a sus dirigencias, a vinculares real y efectivamente con su militancia, además de tener que buscar convencer a la mayor cantidad de ciudadanas y de ciudadanos posible, de la conveniencia de afiliarse y de apoyar al instituto político, lo cual solo se puede lograr a través de difundir y de defender los postulados contenidos en los documentos básicos.

Ello, además obligaría a las dirigencias a responder ante su militancia y simpatizantes, de los resultados que se obtengan derivados de las decisiones que, en su momento, se adopten; creándose un compromiso recíproco y se fomentaría de manera importante el sentido de responsabilidad y de pertenencia.

Ahora bien, tradicionalmente existen tres grandes ejes para la obtención de dichos recursos económicos por parte de los institutos políticos, a saber:

• Cuotas de simpatizantes y militantes, así como aportaciones de los candidatos en tiempos electorales.

• Préstamos o créditos de entes financieras.

• Donaciones de la iniciativa privada.

En estos casos, tanto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como en la Ley General de Partidos Políticos, se tendrán que regular los montos máximos que, en cada uno de estos rubros, puede legalmente recibir un partido político.

Es de reconocer que las grandes ventajas del financiamiento privado son:

• Se evita destinar montos onerosos del erario federal, que pueden ser canalizados a proyectos o programas prioritarios que beneficien a la población.

• Se estimula la existencia de una competencia equitativa entre los partidos políticos.

• Se promueve que los partidos políticos tengan que vincularse de forma directa con la sociedad.

• Se inhibe la burocratización de los entes políticos.

• Se fortalece el sistema pluripartidista, puesto que obliga a los institutos políticos a buscar y a conseguir una real representatividad de sectores de la población, de tal manera que el registro como partido político esté respaldado por un apoyo popular real.

El financiamiento a los partidos políticos se encuentra en la Agenda Legislativa de Encuentro Social desde la LXIII Legislatura, el diputado José Alfredo Ferreiro Velasco y los integrantes del Grupo Parlamentario del PES presentaron el martes 27 de septiembre de 2016 la iniciativa que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 , para eliminar el financiamiento público a los partidos políticos. Iniciativa que fue desechada el lunes 31 de julio de 2017, ante la falta de dictamen.

En la iniciativa nuestro Grupo señaló: “Nuestro sistema de partidos políticos, se ha vuelto excesivamente dependiente del erario público, y sin embargo, no ha sido capaz de garantizar ninguna de las siguientes premisas:

Primera, equilibrio en las condiciones de competencia entre el partido en el poder y los partidos de oposición.

Segunda, eliminar la influencia de grupos de interés en el financiamiento de campañas y la toma de decisiones de los partidos y los políticos.

Tercera, proveer una base mínima de recursos para que partidos nuevos o relativamente pequeños puedan organizarse y sobrevivir en la contienda electoral.

Por desgracia, señalaron los diputados de Encuentro Social de la LXIII Legislatura, el financiamiento público, no ha garantizado ninguna de las situaciones antes descritas, por el contrario es común observar la injerencia de los tres órdenes de gobierno en las elecciones, la infiltración en las campañas políticas de dinero proveniente del narcotráfico o de intereses empresariales, y los partidos de nueva creación son avasallados por los intereses de los partidos grandes.

Finalmente, la propuesta de eliminar el financiamiento a los partidos políticos ha sido un asunto en la agenda de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados:

Con la finalidad de facilitar el análisis del proyecto que se presenta en este instrumento legislativo, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversa disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento de los partidos políticos

Artículo Único. Se reforma la fracción II y el inciso c) del artículo 41; los incisos g) y k) del artículo 116; y se derogan los incisos a) y b) del artículo 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos sean de origen privado, por medio de aportaciones realizadas por sus militantes y simpatizantes.

El financiamiento privado para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se empleará en el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) (Se deroga.)

b) (Se deroga.)

c) El tres por ciento del financiamiento privado que por las aportaciones de sus militantes y simpatizantes obtengan los partidos políticos deberá ser utilizado en actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a tareas editoriales.

...

...

III) a VI)...

Artículo 116. ...

...

I. a III. ...

V. ...

a) a f)...

g) Se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) a j)...

k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;

l) a p)...

V. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las reformas necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá:

I. Regular los montos y métodos en que las personas aportarán recursos propios a un partido o candidato.

II. Establecer tipos penales que sancionen el financiamiento privado proveniente de actividades ilícitas, de conformidad con las leyes aplicables.

III. Armonizar la legislación secundaria que deriven del presente decreto.

Tercero. En el mismo plazo referido en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión expedirá un solo ordenamiento legal que regule el financiamiento privado de los partidos políticos.

Cuarto. En tanto se expide el ordenamiento normativo, y se aprueban las reformas, los partidos políticos continuaran recibiendo financiamiento público para realizar sus actividades ordinarias y electorales.

Notas

1 https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libro s/Estatutos%20Encuentro%20Social.pdf

2 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/2018_Mitofsky_ConfianzaInstituciones %20(1).pdf

3 http://gobiernofacil.com/proyectos/financiamiento-publico-partidos-poli ticos

4 https://www.latercera.com/noticia/excepto-suiza-paises-ocde-tienen-vias -de-financiamiento-publico-a-la-politica/

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/. Gaceta Parlamentaria, número 4626-VI, martes 27 de septiembre de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.

Diputados: Miguel Acundo González, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Claudia Báez Ruiz, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, María del Carmen Cabrera Lagunas, Javier Julián Castañeda Pomposo, Héctor René Cruz Aparicio, Ricardo de la Peña Marshall, Olga Juliana Elizondo Guerra, Carolina García Aguilar, José Luis García Duque, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, Armando González Escoto, Adriana Lozano Rodríguez, Eudoxio Morales Flores, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, José Ángel Pérez Hernández, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, María Rosete, Francisco Javier Saldívar Camacho, Nayeli Salvatori Bojalil, Olga Patricia Sosa Ruiz, José de la Luz Sosa Salinas, Elba Lorena Torres Díaz, Ernesto Vargas Contreras, Héctor Joel Villegas González y Adriana Paulina Teissier Zavala (rúbricas).