Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; del Servicio Exterior Mexicano; del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y Federal de las Entidades Paraestatales, en materia de paridad de género, presentada por los diputados del Grupo Parlamentario del PRD en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida por los articulas 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en materia de paridad entre géneros, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 6 de junio fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de paridad entre géneros. Esta reforma, a más de las disposiciones relativas a los procedimientos electorales, estableció que la paridad es un principio que debe regir, de manera transversal. todo el quehacer público de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de gobierno.

De manera específica, para la Administración Pública Federal, establece que

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarias de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

Y, en sus disposiciones transitorias determina que

Tercero. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda.

Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley. (énfasis añadido)

Es en este sentido que la iniciativa que hoy proponemos pretende realizar una revisión exhaustiva de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley de las Entidades Paraestatales a efecto de que las funcionarias y servidoras públicas, el personal administrativo y de apoyo de dependencias conformado por mujeres, tengan las mismas posibilidades de desarrollo profesional, compitiendo en igualdad de circunstancias y, a la vez, introduciendo, como acción afirmativa, el lenguaje de género.

Es por ello que, dentro de los procedimientos de designación, nombramiento y elección de los funcionarios, determinamos que, en concordancia con lo dispuesto en esta reforma constitucional, éstas sean realizadas de manera alternada entre mujeres y hombres, tendiendo hacia la igualdad numérica entre ambos sexos y garantizando, al propio tiempo, la igualdad de oportunidades para todas y todos los aspirantes.

Lo que proponemos es lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con la paridad entre los géneros, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 17 Bis, 17 Ter, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30, 30 Bis, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 47, 48 y 49, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La función de Consejera o Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá una o un Consejero que dependerá directamente de la o del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejera o Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la o el Presidente de la República acordará con las y los Secretarios de Estado y la o el Fiscal General de la República.

Artículo 7o. La o el Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través de la o el Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con las y los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que la o el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por la o el Presidente o, si éste así lo determina, por la o el Titular de la Secretaría de Gobernación.

La Jefa o Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo de la o el Presidente.

Artículo 8o. La o el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. La o el Presidente designará a la o el Jefe de dicha Oficina.

La o el Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que la o el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

Artículo 10. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del o de la Presidente de la República, la Secretaria de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.

Artículo 11. Las y los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del o de la Presidente de la República.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del o de la Presidente de la República.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la o el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por la o el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por las y los titulares de las mismas.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del o de la titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá una o un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por las y los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y las y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Los nombramientos deberán respetar, en todo momento, el principio de paridad entre los géneros. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público contarán cada una con una Oficialía Mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que determinen los reglamentos interiores.

En los juicios de amparo, la o el Presidente de la República podrá ser representado por la o el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de las y los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 16. Corresponde originalmente a las y los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en las y los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

Las y los propios titulares de las Secretarias de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, debiéndose observar lo siguiente:

I. Las y los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación, serán designados de conformidad con lo establecido por el reglamento interior o los ordenamientos legales de las dependencias y entidades;

II. Las y los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y a las demás disposiciones previstas en dicha ley, y

III. ...

Artículo 17 Ter. ...

Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, la o el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del o de la Presidente de la República.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por la o el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo. Todos los nombramientos deberán garantizar el principio de paridad entre los géneros.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por la o el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que las y los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19. La o el titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de las y los usuarios y de las y los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de las y los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 21. La o el Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos.

Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por la o el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado. Estarán integradas por las y los Secretarios de Estado o aquellos funcionarios o funcionarias de la Administración Pública Federal. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Serán comisiones consultivas aquellas conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados o designadas por la o el Presidente de la República con la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objeto de su Decreto de creación. Estas comisiones podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo y deberán garantizarse su integración paritaria. Sus conclusiones no serán vinculantes.

Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por integrantes descritos en cualquiera de los párrafos anteriores, así como las o los ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno. Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo.

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine la o el Presidente de la República, garantizando el principio de paridad entre los géneros.

El decreto de creación de las comisiones descritas en este artículo deberá contener al menos las siguientes disposiciones:

I. a III. ...

IV. Su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, precisando si dependen directamente de la o el Presidente de la República o de alguna Secretaría de Estado;

V. El periodo de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo de la o el Presidente de la República, y

VI. ...

El cargo de integrante de cualquiera de las comisiones será honorífico y de confianza, por lo que no inhabilitará la posibilidad desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada.

Artículo 22. La o el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Artículo 23. Las y los Secretarios de Estado, una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, la o el presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Coordinar a las y los Secretarios de Estado y demás funcionarias y funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del o de la titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con las y los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;

III. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil. Las y los titulares de las unidades de enlace legislativo de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán designados por la o el Secretario de Gobernación y estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a la Secretaría o dependencia respectiva;

IV. a XIV....

V. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo y, en su caso, comunicar el señalamiento formal de la o del

Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución;

XVI. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente y los reglamentos que expida la o el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción 1 del artículo 89 constitucional y el artículo 72 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;

XVII. a XX. ...

XXI. Tramitar lo relativo al Ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo federal los articulas 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de las y los Consejeros de la Judicatura Federal;

XXII. Llevar el registro de autógrafos de las y los funcionarios federales, de las y los Gobernadores de los Estados y de la o del jefe de gobierno de la Ciudad de México y legalizar sus firmas;

XXIII. a XXIV. ...

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de las y los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a las y los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

II A. ...

II B. Capacitar a las y los integrantes del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

III. a IV. ...

V. Conceder a las y los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI. a X. ...

XI. Colaborar con la Fiscalía General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciarían y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 30. A la Secretaria de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a II. ...

III. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de las y los integrantes de la Armada;

IV. a XXVI. ...

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el de Seguridad

Nacional en ausencia de la o el Presidente de la República;

XXII. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios y Secretarias de Seguridad Pública, nombrar y remover a su secretaria o secretario técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como secretario técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIII. Proponer a la o el Presidente de la República el nombramiento de la o el Comisionado General de la Policía Federal y de la o el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIV. a XXV. ...

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIV. ...

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración de la o el Presidente de la República;

XVI. a XXXII. ...

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

a) a b). ...

c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de las y los adultos mayores, de los pueblos y comunidades indígenas y de las personas con discapacidad;

II. a VII. ...

VIII. Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de las y los jóvenes a la vida social participativa y productiva;

IX. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de las y los adultos mayores y sus derechos;

X. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XI. a XII. ...

XIII. Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

XIV. a XXII. ...

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. ...

VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales, así como garantizando el principio de paridad entre los géneros;

VIII. a IX. ...

X. Designar y remover a las o los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI. Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, las y los delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y las y los comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como normar y controlar su desempeño;

XII. Designar y remover a las y los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a las y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando a la o el titular de dicha Secretaría;

XIII. a XVII. ...

XVIII. Conocer e investigar las conductas de las y los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Federal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XIX. a XXVI. ...

XXVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades y la paridad entre los géneros en el acceso a la función pública, atrayendo a las y los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

XXVIII. Emitir el Código de Ética de las y los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y

XXIX. ...

El nombramiento de la o el Secretario de la Función Pública que somete la o el Presidente de la República a ratificación del Senado de la República, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 38. A la Secretaria de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XII. ...

XIII. Otorgar becas para que las y los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

XIV. a XXIV. ...

XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores e instructoras, entrenadores y entrenadoras, profesores y profesoras y licenciados y licenciadas en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XXVI. a XXIX. ...

XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de las y los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran;

XXX Bis. a XXXIV. ...

Artículo 39. A la Secretaria de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XV. ...

XVI. Se deroga

XVII. Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de las y los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;

XVIII . a XXVII. ...

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X. ...

XII. a XVII. ...

XVIII. Promover la cultura y recreación entre las y los trabajadores y sus familias;

XIX. a XX. ...

XXI. Promover la organización de las y los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y

XXII. ...

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII. ...

VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte la o el Presidente de la República en materia agraria, en términos de la legislación aplicable;

IX. a XXVIII. ...

Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Dar apoyo técnico jurídico a la o el Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

II. Someter a consideración y, en su caso, firma de la o el Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;

III. Dar opinión a la o el Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;

IV. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma de la o el Presidente de la República;

V. Prestar asesoría jurídica cuando la o el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;

VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe la o el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;

VII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por las y los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

La o el Consejero Jurídico nombrará y, en su caso, removerá a las y los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas;

VIII. a IX. ...

X. Representar a la o el Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que la o el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas;

XI. Ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario o Secretaria de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita la o el Presidente de la República, la facultad a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando a la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y

XII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 44. Las y los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las sociedades nacionales de crédito, así como aquéllos de otras entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad.

...

...

...

Las y los titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaria de la Función Pública y de los órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes a la o el titular de dicha Secretaría, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.

...

Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, las y los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión.

Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, la o el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que

ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.

Artículo 49.

Corresponde a las y los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, la o el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 1, 1 Bis, 5, 6, 9, 10, 11, 11 Bis, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 19 Bis, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 36, 37, 37 Bis, 40, 40 Bis, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 53 Bis, 53 Ter, 54, 55, 55 Bis, 56, 56 Bis, 57, 58, 58 Bis, 59, 60,61, 62 y 64, todos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale la o el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

...

...

Las y los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.

Artículo 1-Bis. ...

I. ...

II. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario o funcionaria consular; es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;

III. a IV. ...

V. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario o funcionaria consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;

VI. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario o funcionaria consular, generalmente con el rango de Cónsul General y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;

VII. Consulado Honorario: La oficina a cargo de una o un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;

VIII. a X. ...

XI. Instituto Matías Romero: Es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para las Actividades Diplomáticas, de política internacional y de manera específica para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador o embajadora de carrera del Servicio Exterior;

XII. a XIV. ...

XV. Integrante del Servicio Exterior: Servidor o servidora público que forma parte del Servicio Exterior Mexicano, ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas diplomático-consular y técnico-administrativa;

XVI. A XIX. ...

XX. Oficina de Enlace: La oficina de representación en el extranjero, con funciones y circunscripción limitadas, a cargo de un servidor o servidora público perteneciente al Servicio Exterior y generalmente dependiente de una embajada o consulado;

XXI. a XXIX. ...

Artículo 5. La rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos:

I. Coordinación Administrativa;

II. Agregaduría Administrativa “A”;

III. Agregaduría Administrativa “B”;

IV. Agregaduría Administrativa “C”, y

V. Agregaduría Administrativa “D”.

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

Artículo 6. ...

Las y los integrantes del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:

I a II. ...

III. comisionados o comisionadas conforme al artículo 18 de la Ley;

IV. a V....

...

Artículo 9. ...

...

Asimismo, la Secretaría hará la revisión de la estructura salarial de las y los integrantes del Servicio Exterior de carrera ante las autoridades correspondientes, para lo cual, la Comisión de Personal deberá someter a consideración de la o el Secretario, un análisis sobre el costo de vida en los diversos países, así como el tipo de cambio de la moneda correspondiente, con la finalidad de garantizar un poder adquisitivo equivalente en todos los lugares de destino, estabilizando el sueldo mensual en la moneda local.

Artículo 10. En el extranjero, las y los integrantes del Servicio Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una Misión Diplomática, Representación Consular, Misiones Especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaria fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.

Artículo 11. La Secretaria vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún o ninguna integrante permanezca en el exterior por más de ocho años continuos o en el país más de seis años continuos, privilegiando en todo momento las necesidades del servicio.

La temporalidad de las comisiones de las y los integrantes del Servicio Exterior en adscripciones donde se reciba el beneficio de la semana sanitaria y en las ciudades consideradas de vida difícil, será de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

La Comisión de Personal a sugerencia de la Subcomisión de Rotación, recomendará a la o el Secretario los traslados que por necesidades del servicio se deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual, procurando que el personal de carrera no permanezca menos de dos años, ni más de seis en una misma adscripción en el exterior.

...

Artículo 11-Bis. Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta Subcomisión se integrará por:

I. a III. ...

IV. Cuatro servidoras o servidores públicos del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por la o el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por la o el Secretario, garantizando la paridad entre los géneros, y

V. Un representante de cada una de las Subsecretarías y de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los cuales deberán ser integrantes del Servicio Exterior de carrera con rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo, propuestos por las y los titulares de cada Subsecretaría y por la Agencia.

La Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para las y los integrantes del Servicio Exterior en México y en el extranjero, así como sus requisitos.

Las y los aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos de las y los interesados resolverá lo conducente.

Artículo 12. ...

...

Para tales efectos, la o el Secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta de la o el Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República.

Artículo 13. La o el Secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior.

Artículo 14. La o el Presidente de la República, por conducto de la o el Secretario, podrá designar Misiones Especiales.

Artículo 15. En todas las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, inmediatamente después de la o el titular de las mismas habrá una o un jefe de cancillería y una o un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará la o el integrante del Servicio Exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de las o los titulares de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, según el caso, serán cubiertas por la o el jefe de cancillería, representante alterno o por la o el cónsul adscrito.

Artículo 16. La Secretaria determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, las y los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la Secretaria. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal, la Secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación.

Todas y todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con representación o comisión oficial, deberán informar sobre su arribo a las y los Jefes de Misión o de las Representaciones Consulares, según sea el caso, así como sobre sus actividades y atender sus observaciones en calidad de representantes del Estado mexicano.

Artículo 17. El rango en el Servicio Exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus integrantes en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría.

Cuando las y los integrantes del Servicio Exterior de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaria o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente Ley y su Reglamento.

Las y los integrantes del Servicio Exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaría.

Artículo 18. La o el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar temporalmente a integrantes del Servicio Exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.

...

...

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará la o el Presidente de la República, preferentemente entre las y los integrantes del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un integrante del Servicio Exterior de carrera sea designado embajadora o embajador o cónsul general, la o el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta Ley.

Artículo 19-Bis. Las y l os embajadores y cónsules generales, a través de la Secretaría, presentarán anualmente y por escrito ante el Senado de la República, un informe general de actividades que considere las acciones realizadas en su circunscripción, correspondientes al año inmediato anterior.

El informe general de actividades deberá entregarse en el mes de enero de cada año, como parte de los informes anuales que presenta la o el Secretario en materia de política exterior y, por tanto, de los temas que se podrán abordar en su comparecencia ante el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano o mexicana por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo. Las designaciones deberán respetar el principio de paridad entre los géneros.

...

...

Artículo 21. En ocasión de una vacante en el escalafón del Servicio Exterior en el rango de embajador, la o el Secretario someterá a la consideración y, en su caso, aprobación de la o el Presidente de la República, los nombres y antecedentes de las y los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios para ascender al rango inmediato superior, previa evaluación de la Comisión de Personal.

Artículo 22. En casos excepcionales podrán acreditarse como titulares de Misiones Diplomáticas o Consulados Generales, integrantes del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función.

Artículo 24. Dentro del rango de Embajador habrá un máximo de diez plazas de embajador eminente, como distinción a las y los integrantes de ese rango por su actuación destacada de servicio al país en el ámbito de la política exterior.

Para cubrir una vacante de embajador eminente, la o el Secretario someterá a la consideración de la o el Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de diez años como embajador y que hayan ocupado cargos de Director General o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25. La o el Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio al país en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores o embajadoras eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ser embajadora o embajador, retirado o en serv1c1o activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el Servicio Exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México, o

II. Haber sido Integrante del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario.

Las y los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga la o el Secretario.

...

Ningún embajador o embajadora podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito.

Artículo 26. La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, tendrá como atribuciones someter a la consideración de la o el Secretario recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, aprobación y modificaciones al Plan de Carrera, asuntos disciplinarios y casos excepcionales de licencia de personal del Servicio Exterior.

Asimismo, someterá a la consideración de la o el Secretario recomendaciones de mejora continua del Servicio Exterior, para lo cual se apoyará en la Subcomisión de Análisis y Prospectiva.

Artículo 27. La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:

I. Embajador o embajadora de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo completo a las labores propias de su cargo, cuyo periodo no será menor de un año, ni mayor de tres.

...

II. ...

III. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario o secretaria de la misma;

IV. a V. ...

VI. Representante de cada uno de los rangos de las ramas del Servicio Exterior, adscrito a la Secretaría, electo por sus pares para cubrir periodos de un año. Las y los representantes participarán exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el personal del rango que represente, y

VII. Dos Integrantes del Servicio Exterior, con rango m1n1mo de Consejero, propuestos por la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por la o el Secretario, quienes asistirán de manera permanente a las sesiones para cubrir periodos de un año. Para efectos de su designación se deberá garantizar la paridad entre los géneros.

Los integrantes de la Comisión no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción de la persona que la presida, quien podrá ser suplida por la o el titular de la Oficialía Mayor.

En los casos en que la Comisión trate asuntos que incidan sobre el conjunto de las y los integrantes del Servicio Exterior, ésta podrá, a través de invitaciones, asesorarse de personas ajenas a la Secretaría y al Servicio Exterior.

A propuesta de la Comisión, la o el Secretario expedirá las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.

Artículo 28. El proceso para ingresar como Integrante del Servicio Exterior de carrera se realizará por oposición, mediante concursos públicos preferentemente anuales, que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:

I. a VIII. ...

La Subcomisión de Ingreso fomentará la participación de las mujeres en los procesos de ingreso y adoptará metodologías y mecanismos que garanticen la paridad entre los géneros en el Servicio Exterior.

Artículo 29. La Comisión de Personal dará aviso oportuno a la o el Secretario de las vacantes en el rango de agregado diplomático, a fin de que convoque a un concurso anual de ingreso para cubrirlas e instale la Subcomisión de Ingreso.

Artículo 32. Las y los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano o mexicana por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y politices.

Las y los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad;

II. Se deroga.

III. a VI. ...

Artículo 34. ...

La persona aspirante deberá aprobar además las examinaciones que la Comisión de Personal estime pertinentes para determinar la idoneidad de las y los candidatos con los perfiles requeridos en el rango de Consejero.

Una vez cumplidos dichos requisitos, la Comisión de Personal recomendará a la o el Secretario la propuesta de ingreso correspondiente, para su aprobación.

...

...

Artículo 36. Las solicitudes de reincorporación de las y los integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellas y aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

...

...

Artículo 37. Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, serán acordados por la o el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:

I. La evaluación del expediente de las y los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades:

a) a e) ...

II. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de las y los aspirantes a ascenso.

La o el Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal, de conformidad con el Reglamento y se garantizará la paridad entre los géneros.

Artículo 37-Bis. ...

La Subcomisión de Evaluación se integrará por:

I. a III. ...

IV. Dos Integrantes del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de Agregado Administrativo “A” propuestos por quien presida la Comisión de Personal y aprobados por la o el Secretario, garantizando siempre la paridad entre los géneros, y

V. Representante del área de la Secretaria encargada de llevar los asuntos de igualdad de género.

Artículo 40. La Secretaria por medio de la Comisión de Personal, realizará evaluaciones de desempeño a todos los Integrantes del Servicio Exterior de carrera, de conformidad con lo establecido en el Plan de Carrera.

Artículo 40-Bis. La Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal la baja definitiva de la o el integrante del Servicio Exterior de carrera, que no haya ascendido al rango de Primer Secretario en un plazo máximo de quince años desde su ingreso, o bien, que no haya ascendido al rango de Consejero en un plazo máximo de diez años desde su ascenso al rango de Primer Secretario, salvo por causas debidamente justificadas que deberán ser presentadas a consideración de la citada Comisión.

En ambos supuestos, para que proceda la baja de la o el integrante del Servicio Exterior de carrera, se deberá llevar a cabo lo previsto en el artículo 53-TER de esta Ley.

Por otra parte, en estos casos, la o el integrante del Servicio Exterior de carrera tendrá derecho a una indemnización en los términos que señale el Reglamento, así como a la compensación por años de servicio, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 54 de esta Ley.

Capítulo VIII
De las Obligaciones de las y los Integrantes del Servicio Exterior

Artículo 41. Las y los servidores públicos del Servicio Exterior observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las disposiciones establecidas en la presente Ley y las directrices previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Para garantizar el derecho de acceso a la información pública, las y los integrantes del Servicio Exterior, en el ejercicio de sus funciones, deberán observar los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

...

Asimismo, en términos de la legislación aplicable, las y los integrantes del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.

Todas y todos los integrantes del Servicio Exterior están obligados a presentar ante la autoridad competente, las declaraciones a las que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 42. Las y los Integrantes del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales.

Artículo 43. Corresponde a las y los jefes de misión:

I. a II. ...

III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a las y los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a las y los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores y servidoras públicos en el extranjero;

III Bis. a IV. ...

Artículo 44. Corresponde a las y los Jefes de Oficinas Consulares:

I a II. ...

III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil.

En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por las y los interesados, la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos y mexicanas con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.

La autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el Reglamento de esta Ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de las y los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.

...

IV. a VI. ...

VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado o delegada de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría;

VII. a VIII. ...

Las y los Jefes de Oficina Consular podrán delegar en servidores públicos subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento.

Artículo 45. Es obligación de las y los Jefes de Misiones Diplomáticas, de Representaciones Consulares y de unidades administrativas de la Secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por las y los integrantes del Servicio Exterior a sus órdenes, sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario.

Asimismo, dichos servidores y servidoras públicos deberán informar con diligencia a la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos.

El personal de carrera elaborará un informe anual sobre el desempeño de la o el titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaria en la que se encuentre adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el Reglamento, será confidencial y remitido a la Comisión de Personal.

Artículo 46. Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a las y los integrantes del Servicio Exterior:

I. a III. ...

Capítulo IXDe los Derechos y Prestaciones de las y los Integrantes del Servicio Exterior

Artículo 47. Las y los integrantes del Servicio Exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:

I. ...

I. Bis. Los hijos o las hijas de las y los integrantes del Servicio Exterior nacidos fuera del territorio nacional, cuando éstos se encuentren acreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres;

II. ...

III. La Secretaría cubrirá a las y los integrantes del Servicio Exterior que sean trasladados a cualquier adscripción en México o en el extranjero, los gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge o concubina o concubinario y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar;

IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados o comisionadas al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en licencia o disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia;

V. La exención a que alude la fracción anterior se extenderá a los automóviles pertenecientes a las y los integrantes del Servicio Exterior de acuerdo a las normas aplicables;

VI. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará ayuda para el pago del alquiler de la vivienda de las y los integrantes del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas las condiciones económicas del lugar de adscripción, el pago de dicho alquiler repercuta de manera grave sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;

VII. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a las y los integrantes del Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de guardería, educación preescolar, educación básica, media y media superior de los hijos o las hijas de la o el integrante del Servicio Exterior, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaría.

Asimismo, esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas de los cónyuges, concubinas o concubinarios de las y los integrantes del Servicio Exterior, que vivan con ellos en su lugar de adscripción;

VII Bis. Las y los integrantes del Servicio Exterior gozarán de un apoyo para educación especial y asistencia técnica en caso de tener un dependiente económico con una discapacidad que le impida valerse por sí mismo para su subsistencia, conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaria;

VIII. Las autoridades educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el extranjero las y los integrantes del Servicio Exterior, sus dependientes familiares o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

IX. ...

Artículo 48. Las y los integrantes del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de treinta días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta sesenta días continuos. La Secretaría cubrirá a las y los integrantes del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge, concubinas o concubinarios y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos o las hijas de las y los integrantes del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario esta prestación será extensiva únicamente hasta los 18 años y siempre que vivan con él o ella, según el caso.

La Comisión de Personal podrá recomendar a la o el Secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada doce meses.

Artículo 49. La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos y/o servicio de salud para las y los integrantes del Servicio Exterior comisionados en el extranjero.

...

La Secretaría hará extensivo el seguro de gastos médicos al cónyuge, concubina o concubinario y a los dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente, cuando vivan con la o el integrante del Servicio Exterior, o descendente, conforme a los siguientes criterios:

I. Esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad del Miembro del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con la o el integrante del Servicio Exterior;

II. Asimismo se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad de los cónyuges, concubina o concubinario de los Miembros del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con la o el integrante del Servicio Exterior, y

III. A los hijos o a las hijas de las y los integrantes del Servicio Exterior y los hijos o a las hijas de su cónyuge, concubina o concubinario que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, se les otorgará la prestación siempre que vivan con la o el integrante del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.

Artículo 50. En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a las y los integrantes del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.

...

Las licencias de paternidad se podrán ampliar por los plazos establecidos en el Reglamento de esta Ley, en caso de que la o el recién nacido presente una enfermedad grave o fallezca, así como en los casos en que la madre fallezca o por complicaciones que pongan en peligro su vida.

...

...

...

Artículo 51. Las y los integrantes del Servicio Exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las y los integrantes del Servicio Exterior que con motivo de la ausencia de la o el jefe de misión diplomática o de la o el titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá, conforme a lo dispuesto por el Reglamento una compensación por encargaduría, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones.

A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones más favorables, las y los integrantes del Servicio Exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:

a) ...

b) El equivalente a un mes para el personal de la rama diplomático-consular, con excepción de las y los Jefes de Misión Diplomática o titulares de Consulados Generales a quienes la Secretaría proporcione residencia oficial, quienes recibirán el equivalente a medio mes.

...

Artículo 53. Las y los integrantes del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos por medio de suspensión, por baja o destitución como consecuencia de una sanción administrativa, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas o como consecuencia de una sanción disciplinaria, en términos de la presente Ley y el Reglamento.

Artículo 53-Ter. Cuando una o un integrante del Servicio Exterior actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal le notificará que tiene un término de quince días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Al vencer el plazo otorgado, con escrito o sin él y dentro de los diez días siguientes hábiles, someterá a consideración de la o el Secretario lo que estime procedente.

Aprobada y acordada la baja por la o el Secretario y mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General, se notificará personalmente al interesado la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes.

Artículo 54. Las y los integrantes del Servicio Exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de treinta y seis meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del Servicio Exterior como consecuencia de una sanción administrativa y en los casos previstos en las fracciones IV y V del artículo 53-Bis de la presente Ley.

En caso de que la o el integrante del Servicio Exterior de carrera cause baja en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 53-BIS de esta Ley, el importe de la compensación corresponderá a un mes del último sueldo que hubiere disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses.

En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que la o el integrante del Servicio Exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos.

Artículo 55. Causarán baja por jubilación las y los integrantes del Servicio Exterior de carrera que cumplan 70 años de edad o antes si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las y los integrantes de carrera del Servicio Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en las fracciones de la II a la IV del artículo 57 de la presente Ley, serán jubilados en el rango inmediato superior.

Artículo 55-Bis. Las y los integrantes del Servicio Exterior de carrera tendrán derecho a recibir un apoyo económico complementario a la pensión de vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los 70 años de edad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. a III. ...

El apoyo econom1co complementario a que se refiere el párrafo anterior se financiará con las aportaciones del 2% de su sueldo básico establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que las y los integrantes realicen y una cantidad igual a cada aportación efectivamente realizada por cada miembro que aporte el Gobierno Federal.

Las y los integrantes que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo podrán disponer de los recursos acumulados en el Fondo de Previsión Social a su nombre con el objeto de disfrutar del apoyo económico complementario. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:

i. a ii. ...

El apoyo económico complementario podrá acumularse a la renta vitalicia o retiro programado que, en su caso, la o el integrante disfrute como pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En caso de que una o un integrante del Servicio Exterior de carrera, no reúna los requisitos para disfrutar del apoyo pensionario adicional en los términos del presente artículo, tendrá derecho a recibir en una sola exhibición, exclusivamente los recursos acumulados por las aportaciones realizadas por él. Las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal se transferirán a la Tesorería de la Federación.

El derecho previsto en el presente artículo será para las y los integrantes del Servicio Exterior que corresponda y que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, derecho que será intransferible por causa alguna.

Artículo 56. Los gastos de funerales de las y los integrantes del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la Secretaría.

Artículo 56-Bis. El presente capítulo tiene por objeto establecer las irregularidades en las que se pueden incurrir, durante el ejercicio de funciones como Integrantes del Servicio Exterior, las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento para su aplicación.

Artículo 57. Las sanciones por faltas administrativas no graves consistirán en:

I. a IV. ...

En todos los casos de destitución la o el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.

La o el Secretario podrá imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.

Artículo 58. Incurrirá en irregularidad administrativa no grave, quien en ejercicio de sus funciones como integrante del Servicio Exterior, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes conductas:

I. ...

II. Violar las obligaciones de las y los integrantes del Servicio Exterior establecidas en los artículos 41, párrafos primero, segundo y último, 43, 44 y 45 de la presente Ley;

III. a VIII. ...

IX. Hacer uso inadecuado o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, siempre que la conducta de la o el integrante del Servicio Exterior involucrado no configure una falta administrativa grave;

X. a XVI. ...

Artículo 58-Bis. Incurrirá en irregularidad administrativa grave quien, en ejercicio de sus funciones como Integrante del Servicio Exterior, actualice las hipótesis normativas previstas en el capítulo II del título III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes:

I. a VI. ...

Artículo 59. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las irregularidades que, en el ejercicio de sus funciones como Integrantes del Servicio Exterior, ameriten la imposición de sanciones y estará compuesta por:

I. La o el Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;

II. La o el Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;

III. La o el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y

IV. Se deroga.

...

En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios y de la Subcomisión, participará la o el Titular del Órgano Interno de Control o un representante que éste designe con nivel de Director de Área.

Artículo 60. Para la substanciación de procedimientos disciplinarios, se observará el siguiente procedimiento:

I. Las conductas contrarias al Servicio Exterior de las y los integrantes del Servicio Exterior serán investigadas por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, por conducto del Órgano Interno de Control, la cual iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de dicho Órgano.

...

...

...

II. ...

...

...

IV. ...

La o el presunto infractor y su representante o apoderado legal, tendrán acceso a los expedientes integrados con motivo del procedimiento disciplinario.

Del mismo modo, la o el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios le hará saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un licenciado en derecho;

V. ...

...

...

VI. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la o el presunto infractor presente su escrito de defensa, la o el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;

VII. ...

VIII. ...

...

Aprobada la resolución, la Comisión de Personal tendrá un plazo de tres días hábiles para someterla a consideración de la o el Secretario, a efecto de que este último resuelva lo conducente.

En caso de las y los embajadores y cónsules generales, se deberá recabar la opinión de la o el Presidente de la República a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, antes de someter la resolución a la consideración de la o el Secretario, y

IX. Todos los acuerdos de trámite relacionados con los procedimientos disciplinarios serán emitidos por la o el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, con intervención de la o el Secretario de dicho órgano colegiado, debiéndose dejar constancia en autos, y serán notificados personalmente al presunto infractor.

En caso de desechamiento de prueba o de la declaración de la preclusión de un derecho de la o el presunto infractor, el acuerdo relativo deberá ser suscrito por el Pleno de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.

En lo no previsto por esta Ley y su Reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de las y los integrantes del Servicio Exterior, será aplicable supletoriamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según corresponda.

Artículo 61. La o el Secretario contará con treinta días hábiles para dictar la resolución correspondiente, tomando en consideración la propuesta hecha por la Comisión de Personal. Cuando exista responsabilidad administrativa, la o el Secretario determinará la sanción que estime procedente.

Las resoluciones de la o el Secretario podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes.

Artículo 62. Para la imposición de las sanciones administrativas se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba la o el servidor público cuando incurrió en la falta, así como:

I. a VII. ...

Artículo 64. En el caso de las faltas previstas en las fracciones 1 y XV del artículo

58 de la Ley procederá la destitución de la o el integrante del Servicio Exterior. También procederá la destitución en el caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en las conductas establecidas en el primer párrafo del artículo 58 de la Ley y en las fracciones VIII, IX, X, XI y XVI o en tres ocasiones por las conductas contempladas en las fracciones II y XII de la misma disposición.

Tercero. Se reforman y adicionan los articulas 2, 4, 5, 6, 7, 1O, 11, 13, 14, 17, 27, 32, 33,34, 35, 36,37, 39,41,44, 46,47,48,49,50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 61,62,63, 65, 70, 71,74,76 y 77, todos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

El Sistema dependerá de la o el titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y paridad entre los géneros.

Artículo 4. Las y los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.

La o el servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley

Artículo 5. El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos:

a) Director o Directora General;

b) Director o Directora de Área;

e) Subdirector o Subdirectora de Área;

d) a e) ...

...

...

...

...

Artículo 6. Las y los servidores públicos de libre designación y las y los trabajadores de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.

Para la incorporación al Sistema de la o el trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.

Artículo 7. El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a las y los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado.

Las y los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato.

Título Segundo
De los Derechos y Obligaciones de las los Servidores Públicos del Sistema

Artículo 10. Las y los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Recibir el nombramiento como Servidor o Servidora Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley;

III. a V...

VI. Ser evaluado o evaluada con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

VII. Ser evaluado o evaluada nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente Ley;

VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a una o un servidor público en la jerarquía inmediata inferior;

IX. a XI. ...

Artículo 11. Son obligaciones de las y los servidores públicos de carrera:

I. a VII. ...

VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario o funcionaria que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;

IX. a XI. ...

Artículo 13. El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:

I. a II. ...

III. Subsistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de las y los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los requisitos y las reglas a cubrir por parte de las y los servidores públicos pertenecientes al Sistema;

IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para las y los servidores públicos, que les permitan adquirir:

a) a e) ...

f) Las condiciones objetivas para garantizar igualdad de oportunidades de capacitación para mujeres y hombres.

V. Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de las y los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral;

VI. Subsistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales una o un servidor público deja de formar parte del Sistema o se suspenden temporalmente sus derechos, y

VII. ...

...

...

Artículo 14. ...

A través de sus diversos procesos, el Subsistema:

I. a II. ...

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro, y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y, acorde con los principios rectores de este Sistema, garantice la paridad entre los géneros y permita la movilidad de los miembros del Sistema;

IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Administración Pública para determinar las necesidades de formación que requerirá la misma en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a las y los integrantes del Sistema cubrir los perfiles demandados por los diferentes cargos establecidos en el Catálogo;

V. Analizará el desempeño y los resultados de las y los servidores públicos y las dependencias, emitiendo las conclusiones conducentes;

VI. a VIII. ...

Artículo 17. ...

Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá identificar a la o el servidor público como candidato o candidata para ocupar vacantes de distinto perfil.

Artículo 27. Las y los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.

En el caso de las y los servidores públicos provenientes de instituciones u organismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de un intercambio.

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Las y los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia las y los servidores públicos de la misma dependencia, garantizando la paridad entre los géneros.

Artículo 33. Las y los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombramiento como Servidora o Servidor Público de Carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual, en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del Comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

Artículo 34. En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, las y los titulares de las dependencias o la o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidora o servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.

Artículo 35. Desarrollo Profesional es el proceso mediante el cual las y los servidores públicos de carrera con base en el mérito podrán ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las entidades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para tal propósito.

Artículo 36. Los Comités, en coordinación con la Secretaria, integrarán el Subsistema de Desarrollo Profesional y deberán, a partir del Catálogo, establecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de las y los servidores públicos de carrera.

Artículo 37. Las y los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta Ley.

Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje otorgado a la o el servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño, promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan los Comités.

Para participar en los procesos de promoción, las y los servidores profesionales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias respectivas.

Artículo 39. La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes trayectorias:

I. ...

II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, las y los servidores públicos de carrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos de cargos.

En ambos. casos, se deberá garantizar la paridad entre los géneros.

Artículo 41. Las y los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaria, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.

Artículo 44. La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales las y los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaria emitirá las normas que regularán este proceso en las dependencias.

Artículo 45. Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para las y los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los Comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del Sistema.

Artículo 46. · La capacitación tendrá los siguientes objetivos:

I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de las y los servidores públicos de carrera en sus cargos;

II. Preparar a las y los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y

III. Certificar a las y los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas.

Artículo 47. El programa de capacitación tiene como propósito que las y los servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones.

El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y optativos según lo establezcan los Comités en coordinación con la Secretaría. Se otorgará un puntaje a las y los servidores públicos de carrera que los acrediten.

Artículo 48. Las y los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso en distintos programas de capacitación con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del Sistema o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.

Artículo 49. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaria, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de las y los servidores profesionales de carrera.

Artículo 50. Los Comités en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que las y los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuesta.

Artículo 51. A la o el Servidor Público de Carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.

Si la beca es otorgada por la propia dependencia, la o el Servidor Público de Carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia.

Artículo 52. Las y los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que la o el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.

Artículo 53. Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de una o un Servidor Público de Carrera no sea aprobatorio deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un periodo menor a 60 días naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado.

La dependencia a la que pertenezca la o el servidor público deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.

De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación de la o el Servidor Público de Carrera de la Administración Pública Federal y, por consiguiente, causará baja del Registro.

Artículo 55. La Evaluación del Desempeño tiene como principales objetivos los siguientes:

l. Valorar el comportamiento de las y los servidores públicos de carrera en el cumplimiento de sus funciones, tomando en cuenta las metas programáticas establecidas, la capacitación lograda y las aportaciones realizadas;

II. a V ...

Artículo 56. Los estímulos al desempeño destacado consisten en la cantidad neta que se entrega a la o el Servidor Público de Carrera de manera extraordinaria con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.

Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo, regular o permanente ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciben en forma ordinaria las y los servidores públicos.

...

Artículo 57. ...

...

...

Se consideran sujetos de mérito, aquellas y aquellos servidores públicos de carrera que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.

Artículo 59. Para efectos de esta Ley se entenderá por separación de la o el Servidor Público de Carrera la terminación de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.

Artículo 60. El nombramiento de las y los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

I. Renuncia formulada por la o el servidor público;

II. a IV....

La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia de la o el servidor público;

V. a VII. ...

La o el Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la Secretaría.

Artículo 61. La licencia es el acto por el cual una o un Servidor Público de Carrera, previa autorización del Comité, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o algunos derechos que esta Ley le otorga.

Para que un funcionario o funcionaria pueda obtener una licencia deberá tener una permanencia en el Sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por escrito al Comité, con el visto bueno de la o el superior jerárquico. El dictamen de la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada.

...

La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se autorizará por causas relacionadas con la capacitación de la o el servidor público vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de la dependencia.

Artículo 62. Para cubrir el cargo de la o el Servidor Público de Carrera que obtenga licencia se nombrará una o un Servidor Público de Carrera que actuará de manera provisional. La designación de la o el servidor público que ocupará dicho cargo se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias.

Aquellas y aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.

Artículo 63. La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de las y los servidores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero si garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en ésta o en otras leyes aplicables.

Artículo 65. La evaluación de resultados de los programas de capacitación que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de las y los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capacitación en la proporción que se identifiquen deficiencias.

Artículo 70. El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará integrado por la o el titular de la Secretaría, por las y los responsables de cada Subsistema, por las y los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por representantes de la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con una o un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes.

Son atribuciones del Consejo:

I. a VII. ...

Artículo 71. El Consejo estará presidido por la o el titular de la Secretaría y contará con una o un Secretario Técnico.

Artículo 74. Los Comités estarán integrados por una o un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, una o un representante de la Secretaría y la o el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.

El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución de la o el Oficial Mayor participará la o el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás integrantes. En estos actos, la o el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.

Artículo 76. En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley, la o el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre de la o el aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección.

Artículo 77. El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. La o el promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

II. a VI. ...

Cuarto. Se reforman y adicional los artículos 8, 15, 34 y 56, todos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponderá a las y los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley.

Artículo 15. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:

I. a IV. ...

V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la persona Titular de la Dirección General, así como al personal adscrito al servicio público en las dos jerarquías inferiores a ésta, garantizando en todo momento la paridad entre los géneros;

VI. ...

VII. a IX. ...

...

...

...

Artículo 34. Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta Ley.

Las y los integrantes de dicho Órgano de Gobierno que representen la participación de la Administración Pública Federal, además de aquellos a que se refiere el artículo 9o. de este ordenamiento, serán designados por la o el titular del Ejecutivo Federal, directamente a través de la Coordinadora de Sector. Deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los integrantes del Consejo, y serán servidores públicos de la Administración Pública Federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate.

Artículo 56. El Órgano de Gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus integrantes, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia.

Las y los Coordinadores de Sector promoverán el establecimiento de comités mixtos de productividad de las entidades paraestatales, con la participación de representantes de las y los trabajadores y de la administración de la entidad que analizarán medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los nombramientos que no dependan de un proceso de concurso deberán ajustarse al principio de paridad entre los géneros.

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de julio de 2019.

Diputados y diputadas: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora.