Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley General de Educación, recibida del Congreso de Tamaulipas en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 30 de junio de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Congreso de la Unión

Ciudad de México

Con fundamento en el artículo 22, párrafo 1, inciso k), de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, me permito comunicarle que en la sesión pública ordinaria del pleno legislativo celebrada en esta propia fecha, se emitió el punto de acuerdo número LXIII-348, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley General de Educación.

Al respecto, se anexa la iniciativa, el punto de acuerdo, el dictamen y la versión estenográfica, para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Diputado José Hilario González García (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -federación, entidades federativas y municipios- destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas, así como el 0.05 por ciento del presupuesto educativo federal a la creación y mantenimiento de fondos públicos que tengan como fin la asignación de créditos educativos accesibles que permitan a los alumnos completar sus estudios de nivel superior. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

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Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público programará en el siguiente ejercicio fiscal los recursos suficientes para la creación de los fondos públicos a los que hace referencia el párrafo primero del artículo 25 de la Ley.

Artículo Tercero. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevarán a cabo un convenio de colaboración para elaborar los mecanismos de creación, funcionamiento y recuperación de los fondos públicos a los que hace referencia el párrafo primero del artículo 25 de la ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente punto de acuerdo surtirá efectos a partir de su expedición.

Artículo Segundo. El presente punto de acuerdo se remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para lo dispuesto en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjuntando la iniciativa, el dictamen y la versión estenográfica de la sesión de su aprobación.

Dado en la sala de Comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a treinta de junio de dos mil diecinueve.

Comisión de Educación

Diputados: Rogelio Arellano Banda (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Nohemí Estrella Leal (rúbrica), Teresa Aguilar Gutiérrez (rúbrica), Juana Alicia Sánchez Jiménez (rúbrica), Copitzi Yesenia Hernández García, Susana Hernández Flores (rúbrica).

Comisión de Gobernación

Diputados: Luis René Cantú Galván, Rafael González Benavides, Arturo Esparza Parra, Joaquín Antonio Hernández Correa, Anto Adán Dante Tlaloc Tovar García, José Hilario González García, Guadalupe Biasi Serrano (rúbricas).

(Remitida a la Comisión de Educación. Julio 10 de 2019.)

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Leyes de Coordinación Fiscal, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida del senador Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

El que suscribe, Cruz Pérez Cuéllar, senador del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal; y Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 73, fracciones VII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como atribuciones del Congreso de la Unión, imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto; y legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es la norma que tiene como objetivo establecer tributos de carácter específico sobre el consumo de determinados bienes o servicios, particularmente, su artículo 2o. fracción 11, inciso B), establece un impuesto especial con una tasa del 30% a la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe; dicho gravamen fue incorporado en esta Ley en el año 2007, con una tasa del 20%, bajo el argumento de que esa industria del juego con apuestas en México, no proporcionaba a la sociedad los beneficios directos e indirectos que ésta demanda, ni compensaba plenamente los costos que trae consigo la industria.

Se consideró también, que dicha actividad no había sido gravada adecuadamente y conforme a las prácticas internacionales, por lo que se propuso imponer un impuesto en su origen con una tasa del 20% por concepto de impuesto especial, el cual quedaría integrado en la recaudación federal participable, sin perjuicio de las contribuciones locales que, en su caso, tuvieran establecidas o establecieran las entidades federativas.

Es importante destacar que los impuestos especiales sobre producción y servicios tienen su origen en el año de 1980, con la expedición de su ley, la cual entra en vigor el 1 º de enero de 1981; en principio grava la enajenación o importación de bebidas alcohólicas y cerveza, así como de cigarros; y determina la obligación para cubrir dichos impuestos, a las personas físicas y morales que enajenen, importen estos productos o presten determinados servicios relacionados con los mismos.

Cabe destacar que 1980 fue un año importante para el sistema tributario en nuestro país, entrarían en vigor la nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual dentro de sus disposiciones, determina la restricción a las entidades federativas para establecer gravámenes a nivel local, quedando reservado para el gobierno federal la recaudación de impuestos en el país, y con posterioridad dichos recursos serían asignados a aquellas, a través del Fondo General de Participaciones, de acuerdo con las reglas que determina la Ley de Coordinación Fiscal.

Particularmente los juegos con apuestas y sorteos son regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, misma que data de diciembre de 1947, dicha legislación es conformada por tan solo diecisiete artículos y fue la única norma jurídica que existió en la materia durante 57 años. Determina que al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación le corresponde la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos, cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional que se regirá por su propia legislación.

Fue hasta el 17 de septiembre de 2004 que hubo el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Una de las motivaciones primordiales para la integración de este Reglamento, fue que con ello se contribuía a ordenar y promover el mercado de los juegos con apuestas y sorteos, mediante el otorgamiento de los permisos correspondientes y el crecimiento de la industria en los años subsecuentes. Es decir, el Estado decidió regular más a fondo esta actividad económica, a fin de tener un control más adecuado respecto a su desarrollo.

El Reglamento de la Ley define al juego con apuesta; a la apuesta y al sorteo, de la siguiente manera:

“Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta, previstos en la Ley y este Reglamento, autorizados por la Secretaría;

Apuesta: Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego contemplado por la Ley y regulado por el presente Reglamento con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a ésta; Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio;”

Con el Reglamento fue posible que se determinaran con precisión las actividades a las cuales la Secretaría de Gobernación podría otorgar permisos para la celebración de juegos y sorteos, y de acuerdo con el artículo 20, son:

• Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos;

• Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias,

• Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, y

• Para organizar sorteos.

Estos permisos tienen la siguiente vigencia:

• Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de 25 años; prorrogados por periodos subsecuentes de hasta 15 años, siempre y cuando los permisionarios se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

• Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias regionales, en peleas de gallos y en carreras de caballos en escenarios temporales, tendrán una vigencia máxima de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada;

• Para la operación de sorteos en sistemas de comercialización, tendrán una vigencia igual al periodo de tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del bien o la prestación del servicio de que se trate, y

• Para la operación de sorteos con venta de boletos, sorteos sin venta de boletos y sorteos instantáneos, tendrán una vigencia máxima de un año.

Como ya fue señalado, el año de 1980 fue trascendental en política hacendaría de nuestro país, en ese año entrarían en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, y con inicio de vigencia el 1 de enero de 1980); la Ley de Coordinación Fiscal (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, y con inicio de vigencia el 1 de enero de 1980) y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (Publicada en el. Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, y con inicio de vigencia el 1 de enero de 1981).

Con la entrada en vigor de dichas legislaciones, particularmente el inicio de vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se instituyó el impedimento a las Entidades Federativas para establecer gravámenes a nivel local, quedando reservada a la federación la recaudación de impuestos en territorio nacional y su distribución conforme al sistema de coordinación fiscal; disposiciones que han mantenido vigencia en la actualidad.

Fue hasta el año 2007 cuando el Ejecutivo Federal presentó diversas reformas legislativas, entre las que se ubicó la relativa a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, donde se incorporó, entre otros, el impuesto especial a la realización de juegos con apuestas y sorteos, al agregar un inciso B) a la fracción II del artículo 2o., el cual establece:

“Artículo 2o. - Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

...

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar............................ 20%.

...”

De igual modo, fueron agregados otros supuestos legales, entre los que se ubica una adición al artículo 27 de la misma Ley, el cual consideramos violenta el pacto federal, particularmente, en la restricción a las Entidades Federativas para imponer impuestos dentro sus territorios. Dicha disposición señalaba previamente a esta reforma:

“Artículo 27. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.

II. Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley.

III. La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que esta Ley establece.

El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.”

Con la reforma de 2007 que entró en vigor el 1° de enero de 2008, se agregó un último párrafo al citado artículo 27, cuya excepción transgrede las restricciones que en el año de 1980 se impusieron con la reforma hacendaría de esa fecha, al permitir que las Entidades Federativas pudieran imponer impuestos en materia de juegos con apuesta y sorteos, excediendo las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley de Coordinación Fiscal y el espíritu de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al señala en su último párrafo lo siguiente:

“La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción 11, inciso B) de esta Ley. No se incluirá en la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a las actividades mencionadas.

Por lo anterior, consideramos que las señaladas reformas, no cumplieron con las motivaciones originales que dieron cabida a la inclusión de dicho impuesto especial, de propiciar un orden en ese mercado, así como de gravar acorde con las experiencias internacionales, y evitar asimetrías entre las personas que ganan premios y las que obtienen ingresos de otro tipo, por la aplicación del impuesto sobre la renta por utilidades, y puesto que los costos sociales vinculados a esta actividad no habían sido compensados en su totalidad.

Esto es así, pues no solamente impusieron un gravamen a dicha actividad, sino que adicionalmente abrieron la puerta para que las Entidades Federativas pudiesen imponer impuestos locales por la prestación de estos servicios, creando una gran carga tributaria a sus prestadores, logrando un efecto contrario a la expansión ordenada del mercado de los juegos con apuestas y sorteos que se buscó con la emisión del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al desincentivar la inversión en el sector y limitar la competitividad del mismo.

No obstante lo anterior, con una visión netamente recaudatoria, que no es lo que se busca con la propuesta que nos ocupa se impulsó en el año de 2009, la reforma al artículo 2o. fracción II, Inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en donde se propuso aumentar en un 50% la tasa que se había impuesto originalmente por la realización de juegos con apuestas y sorteos, la cual pasaría del 20% al 30%; esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009 y con fecha de entrada en vigor el 1° de enero de 2010.

Por lo anterior, insistimos que no se cumplió con el objeto de las reformas, ni mucho menos con aumentar los ingresos fiscales por dichos concepto, lo anterior se explica de la siguiente manera: según información de la Secretaría de Hacienda, en el año 2008, en el que inicio la recaudación por impuesto especial para juegos con apuestas y sorteos, el ingreso que se obtuvo por ese rubro fue de 2,037.4 millones de pesos; en 2009, fue de 1,925.9 millones de pesos, que representó una reducción de 5.5%; en 2010 se recaudó 3, 407.4 millones de pesos, un aumento del 76.9% (201 O fue en año en que entró en vigor la ampliación del 50% a la tasa del impuesto especial al pasar de 20% al 30%); sin embargo, para el año 2015, dichos ingresos sufrieron una reducción constante, al obtener recursos fiscales por la suma de 2, 188.9 millones de pesos, cifra prácticamente similar al del año 2008, periodo en el cual dio inicio la recaudación de dicho impuesto bajo una tasa del 20%.

Con lo expuesto podemos asegurar que ha sido un acierto imponer un impuesto especial por la realización de juegos con apuestas y sorteos; que se han asegurado ingresos fiscales en ese rubro por la recaudación de ese concepto; pero también, nos permite afirmar que este impuesto en el sector no debe cumplir fines meramente recaudatorios y contributivos, pues es evidente que al pretender sólo estos fines los objetivos de las reformas planteadas en la materia, no se cumplieron, como por ejemplo una expansión ordenada y eficaz de dicha industria en el país; sumado a que se desincentivó la inversión, ya que no se duplicaron los ingresos por dicho impuesto, y al día de hoy se encuentre contraído el mercado en casi 50% en razón de los ingresos tributarios que declaró el sector.

El limitado éxito de este impuesto obedece desde nuestro particular punto de vista, a que las verdaderas motivaciones para impulsarlo bajo el esquema descrito obedecieron a fines netamente recaudatorios, pues el crecimiento desmedido de la burocracia en la Administración Pública Federal obligaba a obtener mayores ingresos por concepto de impuestos e imponer cargas administrativas desmedidas a los contribuyentes, sin importar la competitividad del sector.

Es por ello, que se propone a esta soberanía establecer un nuevo modelo de recaudación aplicable a la industria de juegos con apuestas y sorteos; que no atienda sólo fines recaudatorios, sino que solucione el problema que existe en este sector y que como actividad económica del país, pueda impulsarse y lograr su desarrollo ordenado y vigilado. Esto es, comprender la naturaleza jurídica de los impuestos especiales, más allá de sólo tenerla para fines de mejorar el gasto público, pues con la presente propuesta se busca un adecuado desarrollo social y económico para las actividades de juegos con apuestas y sorteos fomentando un régimen tributario que estimule la justicia tributaria, es decir, un régimen que permita al Estado tener visibilidad constante del crecimiento de dicha actividad, con orden y eficacia, pudiendo tener una sistema de auditoría o revisión sencillo y eficiente pero respetando la capacidad contributiva y la igualdad tributaria; así como grabar la actividad a partir de dichos principios y teniendo en cuenta prácticas exitosas a nivel internacional y que ya hayan probado su eficacia.

Esto es así, ya que el Estado en términos de los artículos 25 y 131 constitucionales, tiene plena facultad para imponer tributos que persigan fines distintos a sólo los recaudatorios o que contribuyan a mejorar el gasto público, pues como parte fundamental de las actividades que tiene a su cargo está buscar el desarrollo, social, político y económico del país. Es por ello que al Estado debe interesar gravar la actividad de juegos con apuestas y sorteos de una manera que permita un desarrollo ordenado del sector, debidamente vigilado y con beneficios económicos y sociales, de forma que tal que incentive generación de empleos, un método ordenado de entretenimiento y mejoras en calidad visual y económica del lugar donde se establezca. Esto es así porque hoy existen 36 permisionarios, quienes tienen en total 748 permisos conferidos para instalar y operar centros de apuestas remotas con salas de sorteos de números símbolos y/o colores, de los cuales actualmente se encuentran en funcionamiento y operando 372.

Es decir, al día de hoy el aumento o disminución de los establecimientos que ofrecen actividades de juegos con apuestas y sorteos no ha sido controlado o analizado, ni ha generado un impacto económico o social deseado, pues está siendo regulado fiscalmente de manera ineficiente, prueba de ello es el fracaso a nivel recaudatorio, y la falta de inversiones y desarrollo económico del sector en el País, lo cual debiera tener como fin se repite un beneficio social de entretenimiento, fuentes de empleo e inclusive desarrollo económico del lugar donde se instalen los mismos.

Ya nuestro máximo órgano judicial vía jurisprudencia ha sostenido que los impuestos “pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la políticafinanciera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país” (Contribuciones. Fines extrafiscales. Octava Época, Registro: 900153; Pleno; Jurisprudencia; Tesis: 153; Página: 190 ).

Atento a ello, la presente propuesta considera que aún teniendo en cuenta la naturaleza del impuesto especial sobre producción y servicios, su finalidad en la actividad de juegos y sorteos debe ir más allá de sólo fines recaudatorios, pues es obligación del Estado particularmente con este ramo de la actividad económica del país, el establecer un correcto marco de impuestos, que permita un sistema de auditoría sencillo y eficiente sin mayores gastos para el Estado, y que además permita vigilar el desarrollo ordenado y eficaz del sector, teniendo en cuenta el número de establecimientos que ya existen y su potencial aumento a más del 50% a la luz de los permisos ya conferidos pero que no se han explotado, para que en caso de que suceda pueda generar un correcto funcionamiento social, político y económico.

Por todo lo antes expuesto, se plantea que el método para gravar la realización de juegos con apuestas y sorteos, sea mediante un sistema mixto de cuotas y tasas, los cuales cumplen a cabalidad los principios rectores establecidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional. En ese sentido para las actividades que impliquen posición de juego, máquinas de sorteo de números, símbolos o colores, el sorteo de números conocido como bingo y los sorteos de números símbolos o colores practicados en mesas de juego, se prevé establecer cuotas fijas, las cuales no sólo funcionarían para una mayor recaudación, sino para conocer el aumento de la actividad de juegos y sorteos, pues con las mismas el Estado Federal conocerá en todo momento el número de máquinas de juego, mesas de juego y cartones de bingo que se están utilizando en el País. Es decir mediante este sistema de cuota fija, no sólo se recaudará de manera más eficientes y mayor al sector, sino que permitirá al Estado conocer en todo momento la evolución de la actividad de juego en el país.

De acuerdo con información de la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, en nuestro país operan treinta y seis permisionarios que conforman trescientas setenta y dos salas de sorteos de números y centros de apuestas remotas,1 de las cuales se estima que en el año 2013 manejaban alrededor de 90,000 máquinas de juego (con información de Forbes, México www.forbes.com.mx/radiografia-de-los-casinos-en-mexico/).

En ese sentido y de conformidad con los cálculos practicados podemos advertir que al imponer una cuota fija diaria de 1.20 UMAs, por máquina de juego, anualmente podrían obtenerse ingresos tributarios superiores a los $3, 175 millones de pesos, monto superior a lo que se ha recaudado en el ejercicio fiscal 2015, sin considerar los ingresos que se obtendrían por la actividad de sorteos de números, símbolos y colores en mesas de juego, y los sorteos de números conocido como Bingo, los cuales no fueron cuantificados en esta proyección; de igual modo, dejando por separado los ingresos tributarios por lotería nacional y pronósticos deportivos.

Siguiendo el mismo esquema tributario de cuotas, se plantea imponer una cuota fija diaria de 0.00047 UMAs para los cartones de juego en sorteo de números conocido como Bingo; y de 6.0 UMA diarias para las mesas de juego.

Esta cuota fija ayudará al Estado a tener una mejor recaudación, en virtud de que la supervisión y auditoría del impuesto se simplifica y podrá llevarse de una manera más ágil, sumado a que es de explorado derecho que la cuota fija cumple con los requisitos de proporcionalidad y equidad previstos por nuestro artículo 31 constitucional, toda vez que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha pronunciado en muchos criterios que la cuota fija “...no implica una violación al indicado principio de justicia fiscal, al ser la propia ley la que proporciona la cantidad a pagar, por lo que el gobernado conocerá en todo momento la forma en que debe contribuir al gasto público...” (ver Legalidad tributaria. Alcance de este principio constitucional en relación con la base gravable de las contribuciones. Décima Época Registro: 2004260. Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada).

Inclusive la propuesta de cuota fija sigue una lógica que ya ha sido validad por nuestra Suprema Corte de Justicia en algunos ramos de actividad económica (por ejemplo en materia de construcción existen impuestos en cuota fija teniendo en cuenta los metros cuadrados de la obra). Siguiendo un criterio parecido, al tener la actividad de juegos con apuestas y sorteos en establecimientos conocidos como Sala de Sorteos de Números, Símbolos y Colores como objeto principal precisamente la operación de máquinas, mesas de juego y los cartones de Bingo, resulta lógico grabar la actividad partiendo de esos elementos.

Así también, sin menoscabar la capacidad económica de los contribuyentes (permisionarios y operadores reconocidos por la Dirección General de Juegos y Sorteos), el impuesto a pagar será mayor o menor dependiendo de dicha capacidad, de forma tal que entre más máquinas, mesas de juego y cartones de bingo se pongan en funcionamiento, mayor será el impuesto a pagar.

Ahora bien, se propone que las actividades de juegos con apuestas y sorteos realizadas a través de sitios web de juegos autorizados por la Secretaría de Gobernación al tener una naturaleza totalmente distinta a las actividades mencionadas con anterioridad, pues no existe un espacio físico que implique inversión o gastos igualitarios (como serían costo de adquisición o renta de inmueble, personal, instrumentos físicos, pago de servicios como agua y luz por citar algunos), y siendo que en los mismos no se sigue la lógica de poner en funcionamiento en espacios físicos máquinas, mesas de juego ni cartones de Bingo, sino que trata de actividades totalmente virtuales, se propone que el impuesto sea una tasa del 3.5% sobre la cantidad depositada para realizar apuestas o participar en sorteos de números, símbolos o colores.

Asimismo, se planea mantener el esquema de tasa del 30% para los juegos con apuesta y sorteos que realicen los organismos públicos descentralizados, con la finalidad de no afectar ni modificar los ingresos que obtiene por estas actividades.

Para ello se propone reformar el inciso B), de la fracción 11, de artículo 2°. y adicionar los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 al inciso B), de la fracción 11, del artículo 2°; y un inciso B) Bis, a la fracción 11, de mismo artículo 2° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los siguientes términos:

Artículo 2o. ...

I. ...

II.

A) ...

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas y/o mecanismos electrónicos, mecánicos y/o electromecánicos utilizando números, símbolos, figuras y/o colores, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, de conformidad con las siguientes tasas y cuotas:

1. Por cada posición de juego en las máquinas de juego de apuestas o sorteos de símbolos, número y/o colores 1.20 UMA diarias.

2. Por cada mesa de juego 6.0 UMA diarias. Mesa de juego se refiere al espacio físico en donde se llevan a cabo sorteos de números, símbolos, figuras y/o colores mediante dispositivos electrónicos o de forma manual, en los establecimientos autorizados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento.

3. En los sorteos de números previstos por el artículo 124, fracción 111 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, conocido como Bingo .00047 UMA por cartón.

4. Para el caso de sitios o páginas de internet de juegos con apuestas y sorteos autorizados por la Secretaría de Gobernación el 3.5% sobre cantidad depositada o recibida para realizar apuestas o participar en sorteos de números, símbolos o colores.

5. Sobre el monto de las apuestas recibidas a eventos o espectáculos deportivos en centros de apuestas remotas también conocidos como libros foráneos el 1 %.

6. Sobre el monto de las apuestas recibidas a carreras de caballos y/o galgos en centros de apuestas remotas también conocidos como libros foráneos el 3%.

B) Bis. Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, que realicen los organismos descentralizados 30%

C) ...

III. ...

...

...

Por otra parte se plantea, impulsar el sistema de coordinación fiscal y retomar la prohibición a las Entidades Federativas para gravar las actividades de juegos con apuestas y sorteos; asegurar sus ingresos a través del Sistema de Coordinación Fiscal y fomentar un régimen tributario que estimule la justicia tributaria; para lo cual se propone modificar la fracción VII, del artículo 2o; adicionar una fracción 111, al artículo 3-A; y reformar el artículo 10-C, todos de la Ley de Coordinación Fiscal; de la siguiente forma:

Artículo 2o. ...

I. a VI. ...

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o.-A, fracción 11, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

VIII. a X. ...

Artículo 3-A. ...

I. a II.- ...

III. El 10% de la recaudación obtenida por la realización de juegos con apuestas y sorteos.

...

...

Artículo 10-C. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin que se considere un incumplimiento de los convenios a que se refiere el artículo 1 O de esta Ley ni de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en adición a las contribuciones a que hace referencia el artículo 43 de este último ordenamiento, podrán establecer contribuciones locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación o se trate del establecido en los incisos B) y B) bis, de la fracción 11, del artículo 2o, de esa Ley. Dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan los requisitos siguientes:

I. a VIII. ...

...

...

Dentro de esa lógica, se modificarían también los artículos 18 y 27, y se derogarían el segundo párrafo del artículo 50.-8, y el último párrafo del artículo 27, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción III, al artículo 3-A; y se reforma la fracción VII, del artículo 2o; y el primer párrafo del artículo 10-C, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a VI. ...

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

VIII. a X ....

...

Artículo 3-A. ...

I. a II. ...

III. El 10% de la recaudación obtenida por la realización de juegos con apuestas y sorteos.

...

...

Artículo 10-C. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin que se considere un incumplimiento de los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley ni de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en adición a las contribuciones a que hace referencia el artículo 43 de este último ordenamiento, podrán establecer contribuciones locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación o se trate del establecido en los incisos B) y B) Bis, de la fracción II, del artículo 2o, de esa Ley. Dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan los requisitos siguientes:

I. a VIII. ...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el inciso B), de la fracción II, del artículo 2o; el primer párrafo del artículo 5o-B, el artículo 18; y el primer párrafo del artículo 27; se adiciona los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 al inciso B), de la fracción II, del artículo 2o; y un inciso B) Bis, de la fracción 11, del artículo 2o; y se deroga el segundo párrafo del artículo 5o-B; y el último párrafo del artículo 27, todos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

II.

A) ...

B) Realización juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas y/o mecanismos electrónicos, mecánicos y/o electromecánicos utilizando números, símbolos, figuras y/o colores, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, de conformidad con las siguientes tasas y cuotas:

1. Por cada posición de juego en las máquinas de juego de apuestas o sorteos de símbolos, número y/o colores 1.20 UMA diarias.

2. Por cada mesa de juego 6.0 UMA diarias. Mesa de juego se refiere al espacio físico en donde se llevan a cabo sorteos de números, símbolos, figuras y/o colores mediante dispositivos electrónicos o de forma manual, en los establecimientos autorizados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento.

3. En los sorteos de números previstos por el artículo 124, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, conocido como Bingo .00047 UMA por cartón.

4. Para el caso de sitios o páginas de internet de juegos con apuestas y sorteos autorizados por la Secretaría de Gobernación el 3.5% sobre la cantidad depositada para realizar apuestas o participar en sorteos de números, símbolos o colores.

5. Sobre el monto de las apuestas recibidas a eventos o espectáculos deportivos en centros de apuestas remotas también conocidos como libros foráneos el 1%.

6. Sobre el monto de las apuestas recibidas a carreras de caballos y/o galgos en centros de apuestas remotas también conocidos como libros foráneos el 3%.

B) Bis. Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, que realicen los organismos descentralizados 30%

C) ...

III. ...

5o.-B. Las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, incisos B) y B) Bis de esta Ley, podrán disminuir del impuesto correspondiente a dichas actividades en el mes de que se trate, el monto de la participación que corresponda al Gobierno Federal de los productos obtenidos por los permisionarios, prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que hayan pagado en el mismo mes. Cuando dicha disminución exceda del impuesto que deba enterar el contribuyente, la diferencia podrá disminuirla en los meses siguientes hasta agotarla, sin que en ningún caso dé lugar a acreditamiento, compensación o devolución alguna.

Se deroga.

Artículo 18. Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del inciso B), de la fracción II, del artículo 2o. de esta Ley, los permisionarios y/u operadores deberán presentar dentro de los 5 primeros días hábiles del mes inmediato posterior, a través de la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, el conteo de las posiciones de juego y mesas de juego a que se refieren dichos numerales que se tengan al último día del mes, así como la cantidad de cartones de bingo vendidos, la cual deberá ser coincidente con la información presentada al respecto ante la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en términos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Al respecto, la autoridad correspondiente, contra el acreditamiento del pago, entregará al contribuyente el número de estampado y/u holograma que ampara cada posición de juego y mesa de juego reportada, la cual deberá ser colocada en cada establecimiento operado por el contribuyente.

En este caso, para el supuesto de que alguna y/o algunas de las posiciones de juego y/o mesas de juego vayan a ser eliminadas durante el mes calendario siguiente, el contribuyente deberá regresar a la autoridad correspondiente, a más tardar el último día del mes calendario pagado, el estampado y/o holograma emitido al respecto. En caso de que el contribuyente no regrese el estampado y/o holograma correspondiente a más tardar en el día antes indicado, deberá pagar la y/o las cuotas establecidas en los numerales 1 y 2, del inciso B), de la fracción II, del artículo 2o., de la presente ley hasta en tanto haga devolución de las mismas. El contribuyente que cumpla con el pago de las cuotas a que se hace referencia en el presente párrafo en el tiempo y forma indicados tendrá beneficio por pronto pago según lo determine el Reglamento.

Para la actividad referida en el numeral 3 del citado inciso B) de la fracción II del mismo artículo 2o., aplicará el mismo término consignado en el primer párrafo de este artículo informando a las autoridades la cantidad de cartones de bingo vendidos.

Para el caso de los numerales 1, 2 y 3 del inciso B), fracción II, del multicitado artículo 2o, deberá ser coincidente la información presentada al respecto ante la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en términos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Para el cálculo del numeral 4 del inciso B), de la fracción II, del artículo 2° de esta Ley, se considerará como apuesta depositada al total del dinero depositado por los participantes para realizar apuestas y/o participar en sorteos, ya sea que se realice en efectivo o a través del sistema financiero.

Para el cálculo de los incisos 5 y 6 la base del pago deberá ser sobre el monto de las apuestas recibidas, siendo coincidente la información presentada al respecto ante la Dirección General de juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en términos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Artículo 27. - Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán contribuciones fiscales, locales o municipales sobre:

I. a III. ...

Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con un periodo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para implementar el sistema de estampado y/o holograma para acreditar la posición de juego reportada por los permisionarios de juegos con apuesta y sorteos, los cuales deberá ser colocados en cada uno de los establecimientos.

Tercero. Quedan sin efectos legales las disposiciones legales y administrativas que contravengan las disposiciones del presente decreto.

Nota

1 Secretaría de Gobernación. Salas de sorteos de números y centros de apuestas remotas. Consultado en http://www.juegosysorteos.gob.mx/es/Juegos_y_Sorteos/Salas_de_Sorteos_d e_Numeres el 15 de marzo de 2019.

Salón de sesiones, a 10 de julio de 2019.

Senador Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 10 de 2019.)

Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, recibida de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de a Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con base en las siguientes:

Consideraciones

México es considerado un país megadiverso, pues forma parte del grupo selecto de naciones que poseen mayor cantidad de flora y fauna, ya que se conserva alrededor de 70 por ciento de las especies a nivel mundial.1 Es además uno de los precursores junto a Brasil en implementar políticas públicas en protección ambiental.2

Las políticas públicas, en su mayoría, habían estado enfocadas en temas como seguridad, pobreza, salud, educación; etcétera. Los temas ambientales no estaban considerados en la agenda del gobierno hasta hace poco más de 40 años. La primera referencia se encuentra en 1972 en la Conferencia de Estocolmo que tuvo como objetivo realizar “un llamado a los gobiernos para que orientaran sus esfuerzos a la preservación del medio ambiente, subrayando la importancia de establecer un sistema jurídico que contribuyera a revertir las tendencias que amenazaban el medio ambiente y garantizara a las generaciones futuras su derecho a un medio apropiado”.3

Para cumplir con dicho ordenamiento en 1988 en nuestro país se crea la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el fin de “propiciar al desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar”.4

Para poder consumar lo anteriormente señalado, México está suscrito a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1992, donde, específicamente en el Principio 13, se habla sobre la responsabilidad de los Estados en temas ambientales y sobre la existencia de legislar en la materia:5

Principio 13. Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad en indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.”

En 2002, se llevó a cabo la Declaración de Cancún en la que se integró el “Grupo de Países Megadiversos”, de la que forman parte Brasil, China, Costa Rica, Colombia, Ecuador, India, Indonesia, Kenia, Perú, Estados Unidos, Sudáfrica, Venezuela, Guatemala, Irán, Congo, Malasia, Australia y, por supuesto, México. El objetivo de este grupo es “lograr un posicionamiento en temas relativos al acceso y reparto de beneficios de los recursos genéticos, con base en tres ejes: conservación de la biodiversidad, uso sostenible de sus componentes y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, todo lo cual busca lograr un futuro sostenible”. 6

Para ello, el derecho a un medio ambiente sano queda pactado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:7

Artículo 4o. (...) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo provoque en términos de los dispuesto por la ley.”

Para poder dar cumplimiento al artículo 4o. constitucional nuestro país crea en 2013 la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental con el objetivo de “(regular) la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente , así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los proceso judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”.

Específicamente en el artículo 12 de dicha Ley se enlistan los que son considerados daños al ambiente y que por tanto son de responsabilidad ambiental:

Artículo 12 . Será objetiva la responsabilidad ambiental, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:

I. Cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos;

II. El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral;

III. La realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas, y

IV. Aquellos supuestos y conductas previstos por el artículo 1913 del Código Civil Federal.”

Sin embargo lo estipulado en el artículo anterior aún deja vacíos en la materia, pues en los últimos años se han tenido daños al ambiente que no se contemplan en la Ley y que deberían ser considerados como responsabilidad ambiental, como es el caso de la tala de árboles y los incendios forestales, o en el caso de los materiales y residuos peligrosos donde se debe ser más específicos:

Tala de árboles

La tala de árboles tiene como consecuencia grave el deterioro de la biodiversidad pues da pauta a la destrucción y extinción de la flora y la fauna, además de que provoca una mayor concentración de CO2 en la atmósfera y por tanto el aceleramiento del calentamiento global. Es importante poner en conocimiento que en temporada de lluvia los árboles funcionan como absorbentes de las grandes cantidades de lluvia, y al no haber se provocan inundaciones.8 De acuerdo con la UNAM, aproximadamente el 70 por ciento de la madera que se comercializa en el país es de origen ilegal.9 Asimismo, el estudio “Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales”, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina”.10 Según el informe de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la tala ilegal en nuestro país representa el 8 por ciento de la deforestación de nuestro territorio, superando el 30 por ciento de lo permitido.11 Por otra parte, la plataforma Global Forest Watch “advierte que México perdió 274 mil 183 hectáreas de bosques en 2016”. En cuanto a las ganancias de la tala ilegal, el Banco Mundial estima que quienes se dedican a esta actividad tienen ganancias anuales entre $10 mil y 15 mil millones de dólares a nivel global.

Incendios forestales

Si bien existe la quema controlada de árboles para disminuir los incendios forestales, en realidad también hay incendios provocados por la mano del hombre, lo que ocasiona “la pérdida de biodiversidad, la destrucción y degradación de recursos naturales, contaminación de aguas, aumento de las emisiones de CO2 a la atmósfera con la contribución al aumento del efecto invernadero, incremento del riesgo de erosión y pérdida de suelo, desertificación, pérdida de bienes materiales e incluso de vidas humanas”.12 Recientemente, en los primeros quince días de mayo, en nuestro país se presentaron incendios forestales en los estados de occidente, sur, centro y oriente, provocando mala calidad de aire y activando así contingencias ambientales en algunas entidades federativas, mientras que en la Ciudad de México se aplicó “contingencia ambiental extraordinaria” que reducen la calidad de vida de las personas. En ese lapso de tiempo, el Observador Global de Incendios Forestales recibió 77 mil 315 alertas de incendios forestales de nuestro país, posicionándolo en el segundo lugar de esta medición solo detrás de Rusia, lo que se traduce en que cada 15 segundos se detecta una alarma de incendio forestal.13 De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “el 99 por ciento de los incendios forestales son provocados por actividades humanas; solo el uno por ciento son causados por fenómenos naturales o eventos meteorológicos”,14 siendo las actividades humanas “las fogatas mal apagadas, la quema de basura y de cosecha, y las colillas de cigarro”15 o a través del efecto lupa que sucede cuando las botellas de vidrio tiradas en los bosques o pastizales reflejan la luz del sol, provocando que el suelo se incendie.16

Derrame de materiales, residuos o sustancias peligrosas

El derrame de materiales, residuos o sustancias consideradas como peligrosas provocan deterioro o extinción de flora y fauna en el lugar donde fueron expuestos, así como problemas en la salud pública. De acuerdo con el Sistema Informático de Sitios Contaminados (SISCO), hasta 2017 en nuestro país había 623 sitios contaminados,17 y aunque la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental contempla materiales y residuos peligrosos, es importante mencionar bajo qué supuestos son considerados de esa forma, ello con el objetivo de que al momento de aplicar la Ley no pueda existir omisiones y amparos por no especificarlos. En apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, es de relevancia agregarlos dentro de dicha descripción pues así también lo contempla el Artículo 414 del Código Penal Federal:18

-Corrosividad

-Reactividad

-Explosividad

-Toxicidad ambiental

-Inflamabilidad

-Biológico-infecciosa

En virtud de lo antes expuesto, se propone la siguiente reforma al artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción IV recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para quedar como sigue:

Artículo 12. Será objetiva la responsabilidad ambiental, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:

I. Cualquier acción u omisión relacionada con materiales, residuos o sustancias consideradas como peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, radioactivas, biológicas-infecciosas u otras análogas, o bien que sean agotadoras de la capa de ozono, causando riesgo de daño o daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al medio ambiente;

II. El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral;

III. La realización de las actividades consideradas como altamente riesgosas;

IV. El corte, arranque, derribo o tala de algún o algunos árboles, así como la quema no controlada de éstos;

V. Aquellos supuestos y conductas previstos por el artículo 1913 del Código Civil Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alejandro Baltazar, “México, uno de los países que concentra el 70 por ciento de las especies del mundo”, Revolución 3.0, disponible en http://michoacantrespuntocero.com/mexico-uno-de-los-paises-que-concentr a-el-70-de-las-especies-del-mundo/

2 Guillermo Acuña, “Marcos regulatorios e institucionales ambientales de América Latina y el Caribe en el contexto del proceso de reformas macroeconómicas: 1980-1990, Cepal, disponible en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5706/1/S00030182_e s.pdf

3 Luis Eduardo Gómez García, “El medio ambiente en el Sistema jurídico Mexicano”, UNAM, pág. 2 disponible en http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/09_03_09/medioa mbiente.pdf

4 Plataforma de Seguridad Alimentaria y Nutricional, “Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente”, disponible en https://plataformacelac.org/ley/130

5 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 13, disponible en https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “México, biodiversidad que asombra”, publicado el 17 de mayo de 2018 y disponible en https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-asombra

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/1_060619.pdf

8 Visual Avi, “7 Consecuencias de la deforestación y la tala inmoderada” disponible en https://www.visualavi.com/consecuencias-de-la-deforestacion-y-la-tala-i nmoderada/

9 UNAM en El Economista, “Tala ilegal, el otro delito silencioso”, publicado el 06-02-2019, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Tala-ilegal-el-otro-delito-sil encioso-20190205-0151.html

10 Ibídem.

11 Roberto Garduño, “Tala ilegal alcanza su máximo: sobrepasa 30 por ciento a la autorizada”, La Jornada, publicado el 10-02-2019 y disponible en https://www.jornada.com.mx/2018/02/10/sociedad/029n1soc#

12 Germán Portillo, “Consecuencias de los incendios forestales”, Renovables, disponible en https://www.renovablesverdes.com/ consecuencias-los-incendios-forestales/

13 El Informador, “México es segundo lugar mundial en alertas por incendios forestales”, publicado el 20-05-2019 y disponible en https://www.informador.mx/mexico/Mexico-es-segundo-lugar-mundial-en-ale rtas-por-incendios-forestales-20190520-0030.html

14 El Heraldo de México, “Estas son las principales causas de los incendios forestales según la Semarnat”, publicado el 28-03-2019 y disponible en https://heraldodemexico.com.mx/cdmx/estas-son-las-principales-causas-de -los-incendios-forestales-segun-la-semarnat/

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Sistema Informático de Sitios Contaminados, “Sitios potencialmente contaminados y sitios contaminados registrados en el SISCO como pasivos ambientales”, disponible en http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D3_SITIO S03_01&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce&NOMBREENTIDA D=

18 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales “NOM-052-SEMARNAT-2005”, disponible en http://transparencia.uach. mx/informacion_publica_de_oficio/fraccion_i/nom052_semarnat_abc.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de julio de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Julio 10 de 2019)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Deuda Pública, recibida del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo décimo primero, décimo quinto, décimo sexto y demás relativos y aplicables del Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se Establecen las Reglas Básicas para el Funcionamiento de la Comisión Permanente, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Deuda Pública, bajo lo siguiente:

Exposición de Motivos

Sin duda tener finanzas sanas y un equilibrio entre los ingresos de gobierno y el gasto que realiza es el mejor escenario en el que como sociedad se quisiera estar. Sin embargo, las demandas sociales y/o las estructuras tributarias no siempre permiten lograr el equilibrio.

De hecho, existen múltiples factores que van desde eventos catastróficos que demanden recursos financieros de urgencia hasta inversiones de largo plazo en infraestructura y que pueden romper dicho equilibrio. En este sentido, la deuda pública es una herramienta financiera con que cuenta el gobierno para cumplir con las funciones que se le han asignado en término de creación de bienes sociales y operación de la administración pública.

Dentro de estas funciones, la realización de inversiones sociales y de infraestructura surge como una de las principales demandas de las sociedades para sus gobiernos. Así, la deuda pública es un mecanismo que tienen los gobierno para solventar las disparidades de ingreso gasto, ya sean temporales o de largo plazo, y que permite financiamiento para cumplir obligaciones o responsabilidades inmediatas, inversiones sociales y de infraestructura, o refinanciar su gasto y la misma deuda contraída anteriormente.

La deuda es un mecanismo que permita el buen funcionamiento del gobierno y que bien dirigida impulsa el crecimiento económico y el progreso social de las comunidades. En este sentido, los gobiernos tienen la opción de contratar deuda pública en función de las necesidades que se tiene y en alcance a su capacidad de pago. Éste es un punto fundamental, pues la deuda publica mal gestionada puede convertirse en una carga fiscal para el gobierno y para la sociedad en su conjunto por muchos años, generaciones incluso.

Es por ello que se debe garantizar que la deuda pública contratada sea utilizada en financiamiento de inversiones y actividades que sean fiscalmente sostenibles y se autofinancien en el tiempo, evitando su uso en gasto corriente.

Para los países latinoamericanos, la deuda pública ha sido un problema en varios momentos de nuestra historia, pero sin duda la experiencia de las décadas de 1970 y 1980 del siglo pasado dejo grandes temores y enseñanzas.

Recordemos que la economía mundial venía de un periodo de expansión y crecimiento impulsado por la industria manufacturera, la producción automotriz y la petroquímica.

En este contexto, los países latinoamericanos gozaron de una posición relativamente estable al ser proveedores de materia primas para la cadena mundial de producción.

Esta posición los llevó a incrementar sus deudas públicas nacionales al amparo de los organismos internacionales y los bancos mundiales que les proveyeron de recursos financieros prácticamente sin restricción. La gran problemática de estas deudas es que los recursos obtenidos por esta vía al final del periodo se orientaron de manera errónea hacia gasto corriente, ya que paulatinamente se fue dejando de lado la inversión, el fortalecimiento de las empresas públicas y el gasto en infraestructura.

Ante el fin de ciclo económico, el agotamiento del patrón de producción y la desaceleración de la economía estadounidense, el ciclo de crecimiento encontró su tope, llevando con ello a la región latinoamericana a una crisis económica profunda. La combinación de contracción de la demanda mundial de materias primas principalmente del petróleo, la baja de liquidez, el alto gasto corriente comprometido de los gobiernos, y el alza internacional de las tasas de interés llevaron a que las deudas públicas de los países latinoamericanos se dispararan, haciendo que el costo financiero de las mismas, presionaran a tal punto las finanzas de los países que los llevaron prácticamente a la quiebra.

Para nuestro país este periodo fue de gran conmoción económica. La crisis llevó a que México se declarará en moratoria de pagos y a que el flujo financiero internacional se cortará, a que nuestro país se quedará sin liquidez y que la inflación se disparará. Todo debido al peso de la deuda pública.

Esa experiencia nos mostró que la falta de supervisión y orientación en el uso de la deuda pública condujo a que las finanzas nacionales dependieran cada vez más de factores externos y de terceros actores, lo que dejó una estructura económica frágil y vulnerable. Para darle solución a la crisis económica que se vivió se establecieron medidas encaminadas, en un primer momento, a contener los efectos de la crisis para después reestructurar todo el sistema económico nacional.

Sin embargo, dichas medidas fueron a la postre más dañinas, pues han deprimido la economía nacional, contuvieron el crecimiento económico, y estancaron el ingreso de la población y el bienestar en general.

Así, la deuda pública quedó satanizada como el peor de los males sociales, sin considerar que fue su mala orientación y la poca supervisión la que llevó a la situación de crisis que tanto costó a los mexicanos.

Ante esto es que se aprobaron medidas legislativas encaminadas a controlar el uso de la deuda, sin embargo, hoy es necesario una reorientación de la misma y garantizar que la deuda pública sea utilizada en actividades productivas y en activar el aparato industrial nacional. La deuda pública puede ser un instrumento de impulso al crecimiento económico si es utilizada en proyectos, programas y o inversiones que amplíen la demanda, generen empleos, fortalezcan el mercado interno y generen ingresos de gobierno al ampliar la actividad económica general.

Para los países de desarrollo medio, en desarrollo o en proceso de industrialización, la deuda pública se convierte en una necesidad apremiante pues hay inversiones sociales necesarias para garantizar el proceso económico en curso y no siempre pueden ser financiadas en su totalidad por los ingresos de los gobiernos al momento de su realización, por lo que la deuda pública y la calendarización de los pagos en el tiempo se convierten en prácticamente la única opción.

En este sentido, existe actualmente varias propuestas sobre el nivel óptimo de deuda, sin embargo, en lo que prácticamente existe consenso es en que la deuda pública es necesaria. En 2018 la deuda pública en nuestro país se ubicó en 44.8 por ciento de PIB nacional. Si bien se encuentra en parámetros similares a otros países de tamaño y desarrollo económico acorde al nuestro, es preocupante la velocidad con la que ha crecido, pues en menos de una década aumentó casi 20 puntos porcentuales.

De hecho, en 2000 la deuda pública correspondió al 30.6 por ciento del PIB, para el 2016 llego a su punto más alto del periodo reciente al ubicarse en un 48.7 por ciento.

Las preocupaciones que sobresalen respecto a la situación de la deuda pública es lo referente a los costos de la misma. En el periodo 2013–2017 el pago por concepto de deuda pública fue de 2.2 por ciento del PIB, pero como se ha señalado en análisis de la situación, si se resta el crecimiento de la economía nacional en el periodo, el cual fue de 2.4 por ciento y se considera el crecimiento de la población de 1.3 por ciento, entonces el costo de la deuda generó un déficit económico del -1.1 por ciento del PIB.

Es por ello que se hace necesario conocer el destino de la deuda, pues si ésta no ha sido canalizada a inversión social y en infraestructura que fomente el crecimiento económico, entonces, el país entrará en un proceso de circulo vicioso que incrementará paulatinamente y sostenidamente la deuda pública.

Es por ello que la presente iniciativa busca garantizar que la deuda pública contraída por el gobierno federal sea utilizada en financiar actividades productivas y de inversión, que arrastren la economía en su conjunto.

También, se busca tener la máxima transparencia en el uso y destino de los recursos de la deuda pública, a fin de mantener la información real de uso de los recursos que por esta vía se obtienen y se eviten posibles desvíos hacia otros rubros de gasto, en particular de gasto corriente.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta soberanía siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Deuda Pública

Artículo Único. Se reforma y adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 4o.; se adiciona un párrafo tercero recorriendo el actual a cuarto del 6o.; y se reforman los artículos 9o., 10, 23 y 26 de la Ley Federal de Deuda Pública.

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. a III. ...

IV. Garantizar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago, que sean inversiones sociales o de infraestructura, o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.

No se podrá aceptar bajo ninguna circunstancia financiamiento de gasto corriente a través de deuda pública

Artículo 6o. ...

...

Sólo se podrá autorizar deuda pública para proyectos de inversión social y/o de infraestructura

...

Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del gobierno federal y de las entidades del sector público federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado y el destino específico de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos y destinos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.

Artículo 10. El Ejecutivo federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos y el destino específico del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta. El Congreso de la Unión, al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el Ejecutivo Federal haga uso de esta autorización informará de inmediato al Congreso.

Artículo 23. Las entidades acreditadas, ya sean del gobierno federal o del sector paraestatal, llevarán los registros de los financiamientos en que participen y el destino específico del gasto de los recursos obtenidos vía financiamiento conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine

Artículo 26. Sin perjuicio de lo señalado por los artículos del presente capítulo las Secretarías de Estado encargadas de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.

Sin prejuicio de lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación realizará la vigilancia y auditoría a la deuda pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, realizará en los siguientes 60 días naturales una auditoría a la deuda pública nacional y extranjera vigente al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de julio del 2019.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 10 de 2019)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Quienes suscribimos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud sexual y reproductiva , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En México existe un gran pendiente con respecto a garantizar y reconocer el derecho de las mujeres para decidir libremente sobre su cuerpo, así como el de asegurar para ellas el acceso universal a la salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que cada año se practican más de 20 millones de abortos peligrosos en el mundo. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló que de 1990 a 2015, en el país, 2 mil 338 mujeres fallecieron por abortos clandestinos, lo que representó 1 de cada 13 muertes maternas.

Siendo el aborto clandestino un serio problema de muerte materna en el país, el tema se vuelve un asunto de salud pública que a nivel nacional no ha sido atendido.

Además de que existe un severo problema de crimialización contra las mujeres.

En este sentido, debemos reconocer que el aborto es una práctica que se lleva a cabo sin importar la edad, clase, nivel de educación o socioeconómico, religión, estado civil, o si existe regulación o no. Sin embargo, son las mujeres con menos recursos las más propensas a alguna complicación en las prácticas clandestinas que las puede llevar a la muerte o a la cárcel. Por ellas, por todas, es que garantizar la interrupción del embarazo es un pendiente legislativo que se debe resarcir y que ha sido retrasado por muchos años ya.

Frente a esta realidad, en nuestra Carta Magna, el artículo 4o., en su párrafo segundo, se establece que “[t]oda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, sin embargo, limita el derecho a la salud de las mujeres al no considerar la interrupción del embarazo como un asunto de salud pública. Necesitamos enmendar este pendiente.

Argumentos

Es cierto que en legislaciones estatales la interrupción del embarazo se encuentra permitida bajo algunos factores, no obstante, hay casos que aún no son considerados. La organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ha señalado que la interrupción del embarazo por violación es un problema de salud pública, ya que estos casos de violencia -de acuerdo a cifras oficiales- representan al menos 600 mil delitos al año, de los que nueve de cada 10 víctimas son mujeres, y cuatro de cada diez de ellas tienen menos de 15 años de edad.

Además, México ha suscrito distintos marcos internacionales en materia de derechos humanos de la mujer que comprometen a los Estados a garantizar condiciones y adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de los derechos de las mujeres sea eficaz y pleno, así como de abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere esos derechos.

Algunos de esos instrumentos son la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo de 1994; la Plataforma de Acción de Beijing de 1995; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) de 1979; el Protocolo Facultativo de la Cedaw de 1999 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) de 1994.

En éstos también se aborda la interrupción del embarazo como un asunto de salud pública y desde un enfoque del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

En nuestro país, 40 por ciento de los embarazos no deseados se presentan en jóvenes de entre 15 y 19 años de edad, según cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo), y la cobertura de anticonceptivos sólo abarca a 44.5 por ciento de las jóvenes y adolescentes, 58 por ciento de mujeres indígenas y a 64 por ciento de mujeres en zonas rurales. Es así necesario, trabajar en la prevención del embarazo no deseado, y garantizar el acceso a la interrupción de éste en caso de ser deseado o requerido, sin ninguna restricción.

Lejos de disminuir, el aborto aumenta en todos los estados sin importar el estatus legal, “la criminalización no reduce su incidencia pero sí aumenta el riesgo de muerte y complicaciones para las mujeres”, señaló una representante de la organización Ipas México. No podemos seguir permitiendo la muerte o el encarcelamiento de mujeres que ejercen su derecho a decidir sobre su cuerpo, debemos asegurar condiciones dignas, gratuitas y eficientes que les permitan llevar a cabo el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Se garantizará este derecho, estableciendo la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la interrupción del embarazo cuando la mujer interesada así lo solicite o lo necesite, como una obligación institucional.

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...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los locales deberán armonizar la legislación respectiva por virtud del presente decreto, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de éste.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 10 días del mes de julio de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Claudia Reyes Montiel (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez y Norma Azucena Rodríguez Zamora

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 10 de 2019)

Que adiciona la fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

La que suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina diputada del Grupo Parlamentario Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente niñas, niños y adolescentes están pasando más tiempo en las escuelas y los padres más tiempo en los trabajos, esta dinámica social implica una necesidad de tener reglas claras acerca de un fenómeno que hasta hace algunas décadas se consideraba como normal, desconociendo totalmente sus graves consecuencias, me refiero al acoso escolar o como es más comúnmente conocido bullying . “El acoso escolar (bullying) es tan amplio que puede ser abordado por distintas ramas del saber, desde el campo medico se puede decir que es un problema médico psicológico y físico, desde la sociología como un fenómeno o hecho social que inhabilita la convivencia en sociedad, y desde el ámbito que nos compete, el jurídico, podemos considerarlo una conducta antisocial llevada a cabo por menores de edad en perjuicio del sano desarrollo de la sociedad”.1

Son tan terribles las consecuencias de este comportamiento que las estadísticas marcan un incremento en el número de suicidios relacionados al acoso escolar (bullying), considerado éste como la punta de máxima violencia.

Sin embargo encontramos, dentro de las consecuencias de éste tipo de acciones, la disminución de la autoestima, estados de ansiedad e incluso cuadros depresivos, lo que hace difícil su integración en el medio escolar y el desarrollo normal del aprendizaje en las aulas, en el ambiente que se desenvuelve este comportamiento encontramos una relación trilateral que se sostiene mediante la ley del silencio y la condena pública del delator, lo cual convierte el escenario en un lugar prácticamente inhabilitado para todas y todos, y se agregan los estereotipos de género transmitidos desde el hogar, que se ven potenciados en el momento del acoso escolar, nos encontramos ante un excelente caldo de cultivo de conductas que favorecen la violencia contra las mujeres y pudiendo más tarde incluso llegar al feminicidio.

Según estudios de la ONU y la OCDE, México se sitúa en el primer sitio en escala internacional en el número de casos en acoso escolar o Bullying a nivel secundaria, además de que 7 de cada 10 niños y jóvenes de primaria y secundaria afirman haber sufrido una agresión en alguna etapa de su vida escolar.

En el informe del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “La Educación obligatoria en México, Informe 2018”, señalo que atendiendo a las pruebas del Plan Nacional para la evaluación de los aprendizajes (PLANEA) en 2015, se analizó la información que proporcionaron los estudiantes de sexto de primaria y tercero de secundaria. “En los cuestionarios se les preguntó sobre la frecuencia con la que habían sido testigos de algunos actos, como insultos entre compañeros, robo de objetos o dinero, peleas a golpes y daño a las instalaciones, acciones indicativas de violencia escolar. Según los datos, más de 50% de los estudiantes no observó muchas veces o siempre ninguna de las acciones indagadas en el salón de clases; la de mayor frecuencia en ambos niveles fue el insulto entre compañeros: 38.5% en primaria y 46.5% en secundaria”.2

Derivado de las evaluaciones señaladas con antelación, los resultados contenidos en el informe señalaron que “...en secundaria apuntan a que el insulto fue la agresión más recurrente, dato que de algún modo coincide con los resultados del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS, por sus siglas en inglés) 2016, en donde este tipo de agresión ocupó los porcentajes más altos: 64% de los estudiantes mexicanos de segundo grado reportó haber sido objeto de burlas y 63% recibir apodos ofensivos por parte de sus compañeros. En orden de frecuencia siguió el daño a objetos personales (romper a propósito un objeto de un compañero), con 28%; haber sido atacado físicamente por algún compañero, 20%; recibir amenazas de un compañero, 19%, y publicar en internet fotografías personales o textos ofensivos, 11% (INEE, 2017g)”, estos datos encienden un foco rojo, como señal de que estamos a tiempo para impulsar las medidas necesarias de prevención y lucha contra la violencia escolar.

Asimismo, la CEPAL señala que 11 por ciento de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero, mientras que en secundaria ese porcentaje es de poco más de 7 por ciento; Además de indicar que estudios recientemente han demostrado que los estudiantes que sufrieron violencia de sus iguales alcanzaron un desempeño en lectura y matemáticas significativamente inferior al de quienes no la experimentaron, es por ello que, para prevenir y erradicar estas conductas, es necesario crear y promover estrategias que eviten la violencia en el entorno escolar y que además tendrá beneficios en distintos aspectos como el rendimiento escolar.

En el proyecto de iniciativa de Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, nos menciona que “La Escuela es el sitio de socialización en el que se establecen relaciones de amistad entre niñas, niños, jóvenes y docentes; es además un sitio donde se experimentan las relaciones de poder, jerarquización, así como la participación en actos violentos, ya sea que se reciba algún tipo de violencia por parte de compañeros y compañeras o de los adultos y adultas que forman parte de la comunidad educativa. Después de la casa, la escuela es el espacio idóneo para enseñar y aprender la convivencia libre de violencia de cualquier tipo. Sin embargo, ha habido obstáculos para que la labor de la escuela no se haya concretado de esa manera, entre otros: la falta de una modificación al currículo educativo formal y oculto, siendo este último el más urgente de atender, ya que perpetúa la violencia en varios sentidos (Flores, 2005). Un obstáculo más es la falta de voluntad política que ha impedido que se lleve a cabo un programa integral que minimice y erradique todas las formas de discriminación y violencia en los centros escolares (Oxfam, 2005a). Igualmente, desde el imaginario social, se sigue concibiendo a la escuela como un espacio que prioritariamente potencia capacidades cognitivas, antes que las afectivas. En este contexto, una gran parte de docentes centran sus esfuerzos en cubrir los créditos de los planes de estudios, en pro de un desarrollo académico conveniente al ajuste de las demandas del programa educativo, con lo que dejan de lado contenidos que tienen como base la cooperación y convivencia, mismas que, de tomarse en cuenta, conducirían a las alumnas y los alumnos a aprender y vivir en una cultura de paz”.3

En el mismo proyecto de iniciativa de Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, nos revela que “al menos 10 por ciento de los alumnos de educación básica son víctimas de acoso escolar y de éstos uno de cada 10 recibe atención especializada”. Desde luego que procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad, es como se puede establecer los principios para el funcionamiento que surja sobre la comunicación respetuosa con base a una cultura de paz, respeto y tolerancia en la comunidad escolar.

Por lo anterior expuesto es indispensable contar con diversas acciones que obliguen a las escuelas, directivos, profesores, alumnos y padres de familia, a generar y participar en proyectos y programas que permitan capacitarse en la protección de los derechos humanos y en la forma en que la gente toma conciencia de sus derechos, pero también de sus obligaciones, con el objetivo de discernir el tema y tomar conciencia sobre el peligro que encierra la violencia y acoso en las escuelas, para lo cual se requiere dar seguimiento y evaluar constantemente un clima de seguridad, así como una eventual rectificación, esto con la finalidad de impulsar acciones para generar una cultura de prevención y seguridad en la comunidad escolar y su entorno.

El objetivo de la presente iniciativa es adoptar las estrategias necesarias que tengan como finalidad la capacitación como la principal herramienta de trabajo para el combate contra el bullying, debiendo prevenir el maltrato escolar a través de acciones, proyectos y programas que fomenten una cultura de paz, el respeto entre el alumnado, consolidando un seguimiento y evaluación constante.

Propiciar en consecuencia, capacitación de los menores, profesores y padres de familia como promotores de los derechos y obligaciones que como seres humanos tenemos, permitirá fortalecer los valores, la identidad y por ende el comportamiento; además de contar con la participación decidida de los maestros, personal administrativo y padres de familia que reciban capacitación en las propias escuelas, de ese modo realizar tareas de prevención resulta indispensable, para evitar que la espiral ascendente de la violencia impere en las generaciones de menores y adolescentes como algo cotidiano.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I al XVIII...

XVIII.- Establecer y promover las estrategias para la prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, así como para instaurar las condiciones en las que participaran los alumnos, maestros y padres de familia, para enfrentar este problema.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estudio del Marco Jurídico del Acoso Escolar/Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y Equidad de Género

2 Informe del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “La Educación obligatoria en México, Informe 2018”

3 Proyecto de iniciativa de la Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 10 de 2019.)

Que adiciona el capítulo IX a la Ley General de Educación, recibida del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Quien suscribe, diputado federal Azael Santiago Chepi , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un capítulo IX, “Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros”, a la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 15 de mayo de 2019, se publicó en el diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

La fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al poder legislativo para establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de la CPEUM, así como establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación [...]; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. [...]

El artículo Séptimo Transitorio del Decreto mencionado, determina que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del citado Decreto , concluyendo este periodo el 11 de septiembre del presente año.

Es importante señalar que la Constitución deja la regulación concreta del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros a una ley secundaria. Establece que el Sistema tiene componentes como: la admisión, la promoción y el reconocimiento, que aunado al Sistema Integral de Formación, Capacitación, Actualización, robustece el objetivo del mismo de garantizar la mejora continua del Sistema Educativo Nacional en pleno respeto de los derechos laborales de los trabajadores de la educación.

En virtud de la facultad a este poder legislativo para diseñar y aprobar un Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM) y regular los procedimientos que integren dicha carrera, en la propuesta que se presenta se adiciona un capítulo que regula de forma concreta el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, avanzando en el desarrollo de las bases establecidas en la Carta Magna, se mencionan los principios que lo regulan, se establecen definiciones sobre componentes y mecanismos que lo integran.

En la construcción de estas nuevas definiciones, deben ser claras y precisas sobre los mecanismos que integrarán este SCMM para que sirvan de guía a la configuración que se debe hacer con más detalle en la ley secundaria. Es de insistir en la necesidad de diseñar un SCMM que contribuya al mejoramiento del Sistema Educativo Nacional en su conjunto.

Es de especial importancia, dentro del SCMM, regular con precisión la profesionalización, la formación, la actualización y la capacitación de las maestras y los maestros, personal de directivo y de supervisión; además de ser continua y permanente, debe efectuarse con estricto respeto a los contextos regionales, ya que este proceso debe ser constante y estar orientado al desarrollo personal y social puesto que sólo así se pueden transformar los procesos educativos.

Es por ello, que nos ha parecido necesario regular con precisión el Sistema Integral de Formación, Actualización, Capacitación para Maestros con el objeto de fomentar e impulsar la profesionalización de la profesión y cumplir los objetivos de transformar y mejorar continuamente la Educación en nuestro país.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el cual se adiciona un Capítulo IX, “Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros”, a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un capítulo IX, “Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros”, con los artículos 86, 87, 88, 89 y 90, a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo IX

Del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros

Artículo 86. La Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establecerá las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema, así como de los procesos de selección, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo y de supervisión de la educación básica.

Artículo 87. La Ley del Sistema para la Carrera de las Maestros y los Maestros garantizará la igualdad de oportunidades; regulará y coordinará los procesos de admisión, reconocimiento, promoción, formación continua, actualización, capacitación y mejora continua de la función docente, directiva y de supervisión, en pleno respeto a sus derechos individuales y colectivos; siendo responsabilidad de dicho Sistema, posibilitar las buenas prácticas de sus integrantes, acompañadas de evaluaciones diagnósticas y formativas orientadas a la mejora profesional continua para que ésta impacte de manera significativa en el aprendizaje de los educandos y en la mejora de todo el Sistema Educativo Nacional.

Se entenderá por:

a) Admisión. Incorporación de los profesionales de la educación con formación especializada para ingresar al servicio docente, de acuerdo a la demanda del nivel educativo para el cual resulte seleccionado o seleccionada.

b) Reconocimiento. Mecanismo por el cual, a través de estímulos y recompensas tangibles, se reconoce la labor destacada del personal al servicio de la educación, evidenciada por su saber pedagógico y multidisciplinario, así como por sus destacadas contribuciones teóricas y prácticas orientadas al logro de la excelencia educativa. Comprende apoyos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su función, en el trabajo colectivo y por las contribuciones que realicen al proceso educativo.

c) Promoción. Ascenso que otorga el nombramiento del cargo inmediato superior al que se ostenta. Comprende, procesos de selección, de formación continua, actualización, escalafón, antigüedad en el servicio, grados académicos y capacidades para el desempeño de las funciones que le otorga su nombramiento.

d) Formación inicial, es la proporcionada por escuelas normales públicas federales y estatales, formadoras de docentes, La Ley del Sistema para la Carrera de las Maestros y los Maestros garantizará el ingreso, prioritariamente, a las maestras y los maestros formados por la Federación y las Entidades Federativas para el desempeño de la función docente.

e) Formación continua, capacitación y actualización. Proceso de adquisición y/o fortalecimiento de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que posibilitan el ejercicio exitoso de maestras, maestros, directivos y supervisores, será un proceso continuo y permanente de desarrollo personal y social para la constante transformación educativa con estricto respeto a los contextos regionales.

f) Mejora continua de la Educación. Acción permanente de todos los integrantes del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, cuyo propósito fundamental es el logro óptimo de los aprendizajes de los alumnos y alumnas de educación básica.

Artículo 88. Las obligaciones y los derechos de los maestros, así como los procesos de selección señalados en el artículo anterior, se regularán en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Artículo 89. Los principios que rigen el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros son: justicia, objetividad, imparcialidad, transparencia, criticidad, participación, diálogo, equidad, e inclusión.

Artículo 90. El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros estará regulado por la Ley reglamentaria que emita el órgano legislativo respetando los principios del artículo 3º constitucional y lo establecido en el presente capítulo. La Ley reglamentaria establecerá las atribuciones y los órganos administrativos que lo integren.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar la armonización legislativa que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión,a los 10 días de julio de 2019.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 10 de 2019)

Con proyecto de decreto, para crear la Ley Nacional de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, recibida del diputado Marcelino Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

El suscrito, Marcelino Rivera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley Nacional de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Entender la consulta como derecho ciudadano que conlleva el consentimiento previo e informado sobre temas que afectan a la ciudadanía, y sobre todo como derecho colectivo de los pueblos indígenas, no ha sido desarrollado como debería hasta el momento.

Si bien hay un ámbito jurídico internacional que considera el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, entre otros el derecho a la consulta, en el marco jurídico mexicano no está legislado ni reglamentado, circunstancia que hace que este derecho sea un concepto manejado de manera ambigua, teniendo como resultado múltiples experiencias de no llevarse a cabo la consulta y sus consecuentes efectos negativos, de esta manera el gobierno mexicano ha respetado poco esta forma de participación como derecho de los pueblos indígenas específicamente.

Para lograr una nueva relación entre el Estado y la sociedad mexicana con los pueblos indígenas, es necesario establecer la confianza y trabajar una propuesta legal sobre cómo realizar una consulta, que implica fundamentalmente el reconocimiento y respeto de una de las reivindicaciones que los pueblos en el ámbito internacional han planteado, como es el consentimiento previo e informado.

El 14 de agosto de 2001, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto de reformas y adiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115, en materia de derechos y cultura indígenas.

El artículo 2o., Apartado B, del citado decreto consigna que “la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.

Asimismo, señala que para abatir carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la septuagésima sexta reunión, realizada en Ginebra, ratificado por el Senado de la República el 11 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de ese último año, establece en los artículos 6 y 7, respectivamente:

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7.

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

El 13 de septiembre de 2007, en resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, fue aprobada la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Destacan en relación con la presente ley los artículos 17 a 19, 23, 32 y 38, que a la letra establecen:

Artículo 17

1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.

3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus instituciones.

Artículo 32

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 38

Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente declaración.

De todo lo citado, tanto en el Convenio 169 de la OIT como de los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende la obligación del Estado de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, en el diseño de políticas públicas, planes y programas, acciones y legislación dirigida a ellos, o que les afecte.

Lo anterior plantea la necesidad de un marco jurídico constitucional nacional en el que se establezca el derecho y la exigibilidad de una consulta de buena fe, en el entendido de que el detalle de los mecanismos de exigibilidad deberá ser reglamentado con una ley secundaria. A partir de la definición de reglas y procedimientos claros, para no dejar lugar a duda o ambigüedades sobre lo que debe entenderse por consulta, debe precisarse el carácter vinculante de la misma y sus implicaciones, esto es, los derechos, las obligaciones y los alcances.

Las consultas son procedimientos para obtener opiniones y propuestas sobre las medidas legislativas, y políticas públicas que en materia indígena pretende llevar a cabo el Estado, en las regiones tradicionales de asentamiento indígena, con el propósito de alcanzar acuerdos o su consentimiento con relación a dichas medidas y políticas.

La consulta es un proceso que debe desarrollarse en tiempos razonables establecidos para cada etapa, no de manera improvisada y apresurada sino con visión de largo plazo. Se debe tener presente que la consulta siempre genera expectativas de toda índole. El grado de vinculación será expuesto a las comunidades indígenas desde los primeros encuentros para abrir espacios de entendimiento –construcción de la confianza– y evitar malos entendidos y conflictos a futuro.

San Luis Potosí y Durango son las únicas entidades que cuentan con una ley específica en materia de consulta indígena y 25 reconocen este derecho, ya sea en sus Constituciones, o bien en distintos ordenamientos locales (Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán). Cabe apuntar que Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Ciudad de México, Tamaulipas, Sinaloa y Zacatecas, no contemplan el reconocimiento de este derecho.

San Luis Potosí ha puesto a prueba su legislación en el tema, y sobresale que en un intento de descocer los derechos de las comunidades indígenas en la entidad potosina al no realizar consulta en la elaboración de su Plan Estatal de Desarrollo como ordena la ley, el gobierno del estado fue denunciado y mediante amparos presentados por la Comisión estatal de Derechos humanos, se vieron obligados a realizar la consulta a las comunidades indígenas y con los resultados decretar una adenda del Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021.

Con base en lo expuesto, la presente ley tiene por objeto crear un instrumento de diálogo intercultural y de construcción de consensos entre el Estado y las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, a través de un sistema de consulta, en donde se articulen los esfuerzos interinstitucionales de los poderes, y la regulación de las consultas en sus fases de diseño, planeación, organización, realización, seguimiento y evaluación.

La instauración de los procesos de consulta estará a cargo de un grupo técnico operativo, creado por el órgano responsable de la política de atención a los pueblos indígenas que trabaje la política pública para tal fin del Poder Ejecutivo.

Un auxiliar indispensable para emprender las consultas que se requieran, es el denominado Padrón Nacional de Comunidades Indígenas el cual debe recoger de forma por demás detallada, el territorio, estructura de gobierno, composición, sistemas normativos, y demás información inherente a cada una de las comunidades indígenas del País, con el objeto de convertirse en un instrumento y herramienta que brinde coherencia y mayor certeza jurídica a lo citado en el Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, ya que ello permitirá conocer con claridad la cantidad de personas o pobladores de los pueblos y comunidades indígenas en México, permitiendo ello generar una política pública ajustada a datos reales.

Contar con este ordenamiento que permite hacer partícipes a las comunidades indígenas, en la planeación, programación y evaluación de la legislación, las políticas públicas, proyectos y acciones que les afecten, contribuye a promover el desarrollo humano e integral, considerando su pluralidad y diversidad cultural, para generar condiciones de mayor democracia, equidad y oportunidad para las personas y comunidades indígenas, con pleno respeto a su cosmovisión, condiciones y necesidades particulares de desarrollo.

Ley Nacional de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente ley es orden público e interés general; reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de consulta a pueblos y comunidades Indígenas, así como a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Tiene por objeto establecer los casos en que debe consultarse a las comunidades indígenas, y la forma en que deben llevarse a cabo las consultas, en sus fases de diseño, planeación, operación, seguimiento, y evaluación, así como sanciones que se aplicarán en caso de no respetar la consulta.

Artículo 2o. La consulta a pueblos y comunidades tiene por objeto

I. Establecer las bases y mecanismos para la consulta directa a las comunidades indígenas en los asuntos que establece la presente ley;

II. Conocer la opinión, la posición, y las aportaciones de las comunidades indígenas sobre temas o asuntos relacionadas a sus condiciones de vida, o cuando pretendan instrumentarse medidas legislativas, administrativas o políticas públicas;

III. Permitir el diálogo intercultural y la construcción de consensos, para fortalecer la relación entre el gobierno, los pueblos y comunidades indígenas y la sociedad;

IV. Alcanzar acuerdos, o lograr el consentimiento fundamentado previo de pueblos y comunidades indígenas, con respecto a medidas legislativas, programas sociales, o propuestas de políticas públicas que les sean aplicables;

V. Impulsar la participación efectiva de pueblos y comunidades indígenas en el diseño, la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas orientados a fomentar su desarrollo integral; y

VI. Identificar las propuestas que los consultantes tomarán en consideración, como resultados de las consultas, según proceda, para incorporarlos en iniciativas de ley, planes y programas de desarrollo, reformas institucionales, o acciones que puedan impactar en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 3o. Esta ley se sujeta a los principios de

I. Autonomía: Atender el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, que les permite establecer su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural;

II. Buena fe: Disposición de quienes participan de la consulta arribar a acuerdos provechosos para ambos y cumplirlos;

III. Diversidad cultural: Reconocer que los pueblos indígenas son portadores de culturas diferentes que coexisten en la sociedad nacional;

IV. Equidad: Condiciones para que la consulta incluya a los diversos sujetos de los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo con la materia de la consulta;

V. Interculturalidad: Reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, tratándolas en un plano de igualdad, combatiendo toda forma de discriminación, así como las desigualdades económicas y sociales;

VI. Participación: Derecho de los pueblos y comunidades indígenas de intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

VII. Transparencia: La información relativa al desarrollo indígena es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

VIII. Previa: Debe ser anterior a la adopción y a la aplicación de la medida legal o administrativa y a la ejecución del proyecto o actividad que puede afectar derechos colectivos de un pueblo indígena;

IX. Libre: Significa que el proceso de consulta, debe estar libre de coerción, intimidación y manipulación; y

X. Informada: Debe proveerse a las comunidades indígenas de información comprensible y amplia del asunto a consultar, en español y en la lengua de la comunidad.

Artículo 4o. Para efectos de la presente ley se entiende por

I. Asamblea: Máxima autoridad de las comunidades indígenas;

II. Autoridades indígenas: Las autoridades tradicionales, sean agrarias, administrativas, civiles y ceremoniales, electas mediante los procedimientos establecidos en los sistemas normativos de las comunidades;

III. INPI: Instituto Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

IV. Comunidad indígena: Unidad política, social, económica y cultural; asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres;

V. Consulta: Procedimiento por el cual le presentan a los pueblos y comunidades indígenas, iniciativas, propuestas de planes y programas, modelos de políticas públicas y reformas institucionales, que les afectan directamente, con el propósito de conocer sus opiniones y recoger e identificar sus propuestas;

VI. Consultante: Los poderes del Estado, las entidades federativas, los municipios, y las instituciones, dependencias, entidades u organismos de éstos, que se encuentren obligados a llevar a cabo las consultas con las comunidades indígenas;

VII. Coordinación interinstitucional: Estrategia de política pública que consiste en articular y coordinar los esfuerzos de los poderes del Estado, orientados a racionalizar y eficientar los recursos públicos, con el propósito de atender los rezagos sociales y construir amplios consensos entre pueblos y comunidades;

VIII. Padrón Nacional de Comunidades Indígenas: Es la nómina o lista que se hace de las comunidades indígenas, para saber sus nombres, número de población, autoridades y organización, así como sus usos y costumbres;

IX. Registro Nacional de Comunidades Indígenas: Es la inscripción asentada en el libro de gobierno, realizada por el Poder Ejecutivo, a través de la dependencia responsable de la política indígena; y

X. Pueblos indígenas: Los que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

Artículo 5o. En los procesos de consulta queda prohibido

I. Inducir las respuestas de los consultados, con preguntas, acciones coactivas, o mensajes propagandísticos;

II. Introducir elementos técnicos o académicos que conduzcan a favorecer determinada tendencia o posición, relacionada al tema objeto de la consulta; y

III. Manipular cifras o distorsionar los resultados de la consulta.

Los servidores públicos que actualicen alguno de los supuestos que establece este artículo, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley de la materia.

Título Segundo
De la Consulta

Capítulo I

De los Sujetos de Consulta

Artículo 6o. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, respecto a los asuntos públicos fundamentales que les atañen directamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7o. Tienen derechos a solicitar la consulta y a ser consultados

I. Los pueblos indígenas, directamente o a través de sus autoridades o instituciones representativas;

II. Las comunidades indígenas, directamente o a través de autoridades o instituciones representativas acreditadas según la legislación de la entidad respectiva o, si se careciera de procedimiento para obtener la acreditación, a través de acta de asamblea o documento similar expedido por el Pleno de la asamblea u órgano de gobierno tradicional; y

III. Las comunidades de migrantes, a través de sus instituciones representativas, acreditadas según la legislación de la entidad respectiva o, si se careciera de procedimiento para obtener la acreditación, a través de acta de asamblea o documento similar expedido por el pleno de la asamblea u órgano de gobierno tradicional.

Artículo 8o. Las autoridades, representantes y personas indígenas que participen en los procesos de consulta, deberán acreditar su identidad y la representación de su pueblo o comunidad ante la autoridad, institución u organismo consultante, y ratificarán su voluntad de participar por mandato en el ejercicio de consulta.

Artículo 9o. Para tal efecto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas deberán incluir en los Presupuestos que aprueben a sus respectivos Poderes Ejecutivos las partidas necesarias para llevar a cabo las consultas.

Artículo 10. Cada dependencia o entidad de los poderes ejecutivos y legislativo federal y de las entidades federativas, deberán crear dentro de su estructura un área que se encargue de seguimiento a la aplicación del Sistema de Consulta Indígena.

Capítulo II
De las Materias de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 11. Serán objeto obligado de consulta

I. El Plan Nacional de Desarrollo;

II. Las iniciativas de ley o reformas de ley en materia indígena, con excepción de las relativas a la materia fiscal y presupuestaria;

III. Los planes y programas de desarrollo, relacionados a pueblos y comunidades indígenas;

IV. El otorgamiento de concesiones, contratos, y demás instrumentos jurídicos que afecten el uso y disfrute de sus tierras o recursos naturales; y

V. Las propuestas de reformas institucionales de los organismos públicos especializados en su atención.

Artículo 12. No podrá ser materia de consulta los siguientes asuntos:

I. El nombramiento de mandos medios y superiores de los organismos especializados en la atención a pueblos indígenas.

II. La Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, y la miscelánea fiscal del ejercicio de cada año, por consiguiente;

III. El presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos indígenas a ser incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. Las facultades exclusivas de los Poderes de la Unión, Ejecutivo Legislativo y Judicial; y

V. Las demás que se deriven de la presente ley.

Capítulo III

De los Procedimientos de Consulta

Artículo 13. Toda consulta podrá realizarse cuando se considere necesario u obligado conforme a lo dispuesto en la presente ley, debiendo acordarse con las autoridades indígenas la fecha conveniente, con por lo menos sesenta días de anticipación.

Artículo 14. Cualquiera de las entidades, según corresponda, podrá establecer al o los grupos técnicos operativos que se integrarán con la institución o instituciones que deban realizar la consulta.

Los procesos de consulta que se pretendan impulsar deberán tomar en cuenta las distintas fases de ésta, tales como

I. Diagnóstico de la situación a consultar;

II. Elaboración del marco lógico de consulta, calendario y presupuesto;

III. Concertación de la concurrencia institucional para la realización de la consulta;

IV. Establecimiento del grupo técnico operativo;

V. Diseño metodológico de la consulta;

VI. Trabajo preoperativo con comunidades muestra;

VII. Emisión de convocatoria de la consulta;

VIII. Consulta directa en comunidades representativas de la situación a consultar;

IX. Sistematización de los resultados;

X. Análisis y documento ejecutivo de los resultados;

XI. Entrega a comunidades consultadas de los resultados;

XII. Difusión de los resultados de la consulta; y

XIII. Institucionalización de los resultados.

Artículo 15. Las convocatorias y demás aspectos relacionados con la consulta deberán darse a conocer a la asamblea de la comunidad, de forma escrita y a través de los medios que la misma generalmente utilice para la difusión de sus comunicados y, adicionalmente, publicarse en algún medio de comunicación oral u escrito del lugar, tanto en la lengua que se hable predominantemente en la comunidad, como en español.

Las autoridades, instituciones u organismos consultantes entregarán, con cuando menos sesenta días naturales de anticipación a la asamblea general y a las autoridades indígenas, los elementos de análisis para dejar claro el objeto y alcance de la consulta, a fin de que estos elementos surgidos de la experiencia o de las necesidades institucionales, se analicen con antelación y posibiliten la construcción de ideas, valores, argumentos, formas de resolver y de participar en los procesos institucionales, con base en la demanda y las capacidades de las comunidades indígenas.

Artículo 16. Las convocatorias de consulta deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

I. Institución convocante;

II. Exposición de motivos;

III. Objetivos de la misma;

IV. Objeto, asunto, tema o materia o motivo de consulta;

V. Forma y modalidad de participación;

VI. Sedes y fechas de celebración; y

VII. La demás que se considere necesaria conforme a la materia de la consulta.

Artículo 17. Para llevar a cabo las consultas podrán celebrarse convenios de colaboración interinstitucionales, entre las dependencias e instituciones públicas de los órdenes de gobierno estatal y municipal involucrados, en los que se establecerán los objetivos de aquéllas, y los compromisos que asumen los participantes para sumar y coordinar esfuerzos con el fin de hacer posible su eficiente realización.

Artículo 18. La autoridad, institución u organismo consultante, a fin de llevar a cabo las consultas deberá

I. Considerar a la entidad normativa y su opinión en sus actos y designar a los miembros del grupo técnico operativo que llevará a cabo la consulta, y a su secretario técnico;

II. Aprobar el programa de trabajo y el calendario de actividades de la consulta que le presente el secretario técnico;

III. Definir los instrumentos técnicos y metodológicos que se aplicarán, así como dar seguimiento a las acciones que se realicen durante la consulta;

IV. Aprobar las sedes de la consulta, así como tramitar y proporcionar los recursos financieros, humanos y logísticos necesarios para llevarla a cabo;

V. Coordinar, supervisar y orientar los trabajos del grupo operativo; y

VI. Revisar los resultados de la consulta, enviarlos a las autoridades indígenas a la brevedad posible, y publicarlos, en su caso, en los medios de comunicación.

Artículo 19. Las consultas se realizarán a través del organismo técnico, que será creado en la estructura del INPI y tendrá al menos el nivel de unidad, con la participación de la institución responsable, quien tendrá bajo su responsabilidad

I. Elaborar los lineamientos generales en que se basará la consulta;

II. Incluir en su presupuesto de egresos, los montos necesarios para la realización de las consultas;

III. Recibir de la institución responsable o de los pueblos o comunidades indígenas, según el caso, la solicitud para que se realice la consulta;

IV. Comunicar a las partes involucradas la solicitud que se le formule;

V. Calificar la procedencia de la consulta solicitada;

VI. Brindar la asistencia que requiera la institución responsable y los pueblos y comunidades indígenas, referida a la consulta;

VII. Sistematizar los resultados y entregarlos a la institución responsable, así como a los pueblos y comunidades indígenas interesados; y

VIII. Resolver los recursos administrativos que las partes les presenten durante la consulta.

Artículo 20. Todos los actos de la consulta deberán constar en actas.

Artículo 21. El organismo técnico convendrá con las partes el tiempo de duración de cada una de las etapas, según la naturaleza de ellas, lo mismo que el de la consulta en general.

Artículo 22. La consulta podrá suspenderse

I. Porque la institución responsable y los pueblos o comunidades indígenas interesados lleguen a algún acuerdo; y

II. Porque la institución responsable suspenda el acto susceptible de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas o sus derechos.

Capítulo IV
De las Modalidades de la Consulta

Artículo 23. Las consultas que se hagan a los pueblos y comunidades indígenas deberán privilegiar la consulta directa a las comunidades indígenas, a través de las asambleas comunitarias que para tal efecto sean convocadas, con respeto a sus sistemas normativos en la organización y celebración de las mismas.

Dichas consultas podrán complementarse con algunas de las siguientes modalidades, eligiendo en cada caso la aplicable en consideración a la materia y amplitud de la consulta, así como la opinión de las autoridades indígenas:

I. Foros regionales abiertos en los que se registren puntualmente las intervenciones orales y escritas de los participantes;

II. Talleres temáticos; y

III. Encuentros de legisladores y/o funcionarios de las instituciones públicas convocantes, con autoridades indígenas.

Artículo 24. Las sedes de los eventos de la consulta directa serán en las localidades que las comunidades consideren, a través de sus autoridades, y los eventos complementarios de la consulta se definirán atendiendo a los criterios de volumen y densidad de población consultada, en sus regiones tradicionales de asentamiento.

Artículo 25. A fin de generar transparencia en los procesos de consulta, se solicitará la presencia de organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, que tengan reconocimiento en trabajo de derechos humanos y derechos indígenas, instituciones académicas, observadores ciudadanos, y medios de comunicación, que darán fe de su legalidad. Además de informar del proceso de consulta y sus resultados en los medios electrónicos, difundiendo las páginas de las entidades convocantes.

Artículo 26. Para la organización de la consulta se tomará como base el Padrón Nacional de Comunidades Indígenas, debiendo incluir según la región, a todas aquéllas que resulten afectadas por la ley, decreto, plan, programa o acciones materia de la consulta, considerando la representación de todas las localidades, barrios, ejidos o parajes que las integren, a través de las autoridades indígenas respectivas.

Capítulo V
De los Resultados de la Consulta

Artículo 27. Con base en los resultados de la consulta, la institución responsable dictaminará si el acto consultado se realiza o no y, en caso de realizarse, si debe incluirse en él alguna modalidad o condicionante.

Artículo 28. El acto consultado podrá realizarse tal como se propone si los pueblos indígenas y sus comunidades dan su consentimiento pleno. Se entiende que hay consentimiento pleno cuando los consultados por mayoría absoluta y dentro del alcance de sus facultades lo aceptan.

Artículo 29. Cuando los pueblos o las comunidades indígenas consultados aceptan la realización del acto sujeto a que previamente se realicen otros que mitiguen sus impactos nocivos, la institución responsable deberá, en el marco de sus facultades y los derechos de los pueblos indígenas reconocidos, tomar las medidas para que estos se realicen.

Artículo 30. Cuando los pueblos o las comunidades indígenas acepten la realización del acto sujeto a que previamente se fijen los beneficios que obtendrán por ello, la institución responsable deberá acordar la manera en que esto se llevará a cabo.

Artículo 31. En todos los casos, la institución responsable antes de realizar el acto deberá agotar todos los mecanismos de conciliación a su alcance para llegar a un acuerdo con los pueblos o comunidades indígenas.

Artículo 32. El organismo técnico vigilará que cuando la realización del acto quede condicionado o sujeto a alguna modalidad, éstas se realicen respetando los derechos reconocidos a los pueblos y las comunidades indígenas.

Título Tercero
De las Sanciones Aplicables

Capítulo Único

Artículo 33. Se considerará violación a esta Ley, que los servidores públicos, así como sus dependencias y entidades, pretendan aplicar programas, proyectos o políticas públicas, o legislar en asuntos que afectan directamente a dichos pueblos, sin haberlos consultado en los términos previstos por la presente ley.

Artículo 34. Los pueblos y las comunidades indígenas podrán interponer denuncias y quejas por violaciones al derecho de consulta, contra los servidores públicos que infrinjan esta ley, solicitando ante las autoridades competentes sean sancionados conforme a la legislación vigente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a él.

Sede de la Comisión Permanente,a 10 de julio de 2019.

Diputado Marcelino Rivera Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 10 de 2019.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional en materia de procuración y administración de justicia de 2008, México dejó atrás el sistema inquisitivo para transitar a uno acusatorio y oral, que parte de la defensa y protección de los derechos humanos.

Lo anterior se estableció con el objetivo de despresurizar el congestionado sistema, reducir gastos públicos, brindar justicia a las víctimas y centrar los esfuerzos en la investigación diligente de los delitos que más lesionan a la sociedad. De hecho, la falta de eficiencia en el sistema inquisitivo se puede constatar con las estadísticas que se observan en el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, donde la entonces Procuraduría General de la República, actualmente Fiscalía General de la República, sólo había logrado consignar 22.39 por ciento de las averiguaciones previas.1

Adicionalmente, el sistema inquisitivo había sido sujeto a amplias críticas de organismos nacionales e internacionales por violentar los principios de presunción de inocencia y no contemplar los derechos de las víctimas.

Así, esta reforma modificó los artículos 16 a 22 y 73 (fracciones XXI y XXIII), 115 (fracción VII) y 123 (fracción XIII, Apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros objetivos, para conformar los nuevos procedimientos alternos al juicio oral y generar garantías que permitieran establecer una efectiva igualdad de partes en el procedimiento.

Entre las principales modificaciones que se incorporaron en la Constitución destacan las siguientes:

1. El artículo 17 incorporó los mecanismos alternativos de solución de controversias;

2. El artículo 18 reformó de manera importante el sistema carcelario y la ejecución de sanciones penales;

3. El artículo 19 restringió la medida cautelar de la prisión preventiva, la cual solamente operará en los delitos graves así marcados por la ley (delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud). También, en este artículo, se incorporó la figura del auto de vinculación a proceso;

4. El artículo 20 estableció los principios rectores del sistema, incorporó el principio de presunción de inocencia del imputado y, finalmente, fortaleció la participación de la víctima en el procedimiento;

5. El artículo 21 incorporó los ejes rectores de la investigación del ministerio público; y

6. El artículo 22 introdujo la figura de extinción de dominio.

Posteriormente, con las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos de 2011, México incorporó el garantismo como modelo de estado de derecho. Con ello, el país comenzó a formar parte de una comunidad global que vigila y promueve la protección de los derechos humanos. El Estado asumió el compromiso de generar mecanismos jurídicos que permitan garantizar los estándares más altos en materia de protección y promoción de los derechos de todas las personas que se encuentren en el territorio nacional.2

Las reformas descritas reconfiguraron la dimensión penal del sistema, en sus distintas facetas3 Esto es porque partieron del principio de la defensa y protección de los derechos humanos. Por sí mismo, el derecho penal es represor y restrictivo, de ahí la imperante necesidad de establecer garantías que doten de seguridad jurídica a las personas que intervienen en el procedimiento penal.

Continuando con el proceso de reformas en materia de Justicia Penal, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con el objetivo de homologar los criterios jurídicos en toda la República Mexicana, a través de la formación de una sola norma adjetiva, lo cual homogeneizó los procedimientos penales.4

El CNPP entró en vigor el 18 de junio de 2016 en toda la República Mexicana, y atiende a los principios del garantismo penal incorporado en 2011, asimismo, establece como eje fundamental del procedimiento, la defensa y protección de los derechos a las partes que intervienen en el proceso.

Si bien el Código Nacional establece derechos y garantías tanto para la víctima u ofendido como para el imputado, se estima necesario consolidar algunas reglas procesales que permitan fortalecer, aún más, el equilibrio entre las partes. Ello, a fin de que el sistema atienda en su totalidad las garantías judiciales reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

En este respecto, el Pacto de San José de Costa Rica, establece en su artículo 8 las siguientes garantías judiciales:

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido en la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarar culpable; y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Adicionalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Apartado B del artículo 20 los derechos de los imputados, los cuales demarcan los principios que se deben atender cuando una persona queda sujeta a un procedimiento penal. Los derechos de los imputados son los siguientes:

Artículo 20. ...

A. ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que hay razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa.

A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.

También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

A fin de fortalecer los derechos de los imputados en el marco del procedimiento penal, la presente iniciativa prevé modificaciones del Código Nacional de Procedimientos Penales en las diferentes partes del procedimiento.

La iniciativa prevé una reforma del artículo 126, con objeto de fortalecer el derecho a la defensa adecuada. Actualmente, el citado artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la posibilidad de que el abogado defensor recurra al órgano jurisdiccional a fin de solicitar la presentación de un testigo cuando éste se negare a presentarse de manera voluntaria. Lo anterior se estableció con el objetivo de otorgar mecanismos que faciliten el acceso a datos de prueba en el marco de la estrategia de la defensa.

Según el mismo principio, la iniciativa de reforma establece la posibilidad de que el abogado defensor, además de solicitar –ante el juez de control– la presentación de testigos, también podrá recurrir al órgano jurisdiccional para solicitar documentos, objetos o informes que permitan probar la inocencia del imputado. Lo anterior, cuando dichos documentos, objetos o informes se encuentren en poder de un tercero y éste se negare a proporcionarlos de manera voluntaria.

La importancia de esta propuesta se centra en que establece recursos que fortalecen la obtención de datos y medios de prueba para la conformación de la defensa adecuada, generando un equilibrio entre las partes del procedimiento.

Actualmente, el Ministerio Público cuenta con todos los recursos del Estado para allegarse de la información que requiere para realizar la investigación; cuenta con recursos para solicitar informes, documentos, datos, testigos, etcétera. Por otra parte, los abogados defensores no tienen las mismas facilidades para ello. Así, por ejemplo, sí bien tienen acceso a la carpeta de investigación, no existen los mecanismos necesarios para requerir información que pueda servir como dato de prueba y que permita demostrar la inocencia de la persona imputada.

Esta modificación dispone la posibilidad de recurrir al órgano jurisdiccional con el objetivo de solicitar documentos u objetos que contribuyan y sustenten una defensa adecuada.

Por otro lado, pretende modificar el artículo 261 sobre las definiciones dato de prueba, medio de prueba y prueba. Asimismo, la reforma plantea sustituir el término “Tribunal de Enjuiciamiento” por “órgano jurisdiccional” con el propósito de evitar confusión sobre la posibilidad de producir “prueba” en etapas preliminares o previas a juicio para efecto de demostrar la pretensión del oferente.

Adicionalmente, se modifica el término “hechos de la acusación” por “hechos en controversia”, para atender al principio de contradicción que rige el desahogo de la prueba en audiencia.

Por otra parte, la iniciativa prevé reformar el artículo 380, para que los documentos públicos que cumpliendo plenamente los requisitos para su emisión por parte de la autoridad facultada, sean considerados como auténticos, y sólo en caso de controversia, se podrá solicitar cotejo. Esto tiene por finalidad garantizar la presentación de elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional.

Por lo que se refiere a la etapa intermedia, se modifica el artículo 325 a fin de fortalecer la garantía de seguridad jurídica del imputado. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales una vez dictado el auto de vinculación a proceso, el juez podrá otorgar hasta seis meses para que el Ministerio Público realice una investigación complementaria. En este sentido, si transcurridos los seis meses, la persona titular del Ministerio Público no concluye la investigación complementaria, se prevé notificar al procurador para que se pronuncie en un plazo de 15 días. Si el procurador no se pronuncia, se sobresee la causa.

La reforma propuesta modifica el artículo 325 para determinar que, si la investigación complementaria no se concluye en el tiempo demarcado por el juez, entonces, se procederá a sobreseer la causa. Ello, tiene por finalidad fortalecer la obligación del Ministerio Público de investigar de manera diligente en tiempos razonables, a la vez que fortalece la seguridad jurídica del imputado.

Respecto al desarrollo de la audiencia y en correlación con los artículos relativos al iter probatorio (previsto en los artículos 261 a 265) se pretende modificar el artículo 344 sobre el desarrollo de la audiencia durante la etapa intermedia, con el objetivo de referir la posibilidad de establecer el desahogo de medios de prueba, fortaleciendo lo dispuesto en el artículo 262, en cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de medios pruebas en cualquier etapa, para demostrar las pretensiones de las partes.

Por otra parte, se prevé eliminar el último párrafo al artículo 346, el cual refiere lo siguiente: “La decisión del juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.” Lo anterior, toda vez que el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales ya refiere cuáles son las resoluciones que pueden quedar sujetas a apelación; al respecto, la fracción XI de dicho artículo ya prevé apelar la exclusión de algún medio de prueba, por lo que se considera reiterativo establecer en dos artículos la misma posibilidad jurídica.

La iniciativa también prevé reformar el artículo 366 con el objetivo de garantizar y atender los derechos de los menores de edad que forman parte de un procedimiento penal.

Las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos refieren en el numeral 31, fracción XI, lo siguiente:

XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia:

31. Además, los profesionales deberán aplicar medidas para

a) Limitar el número de entrevistas: deberán aplicarse procedimientos especiales para obtener pruebas de los niños víctimas y testigos de delitos a fin de reducir el número de entrevistas, declaraciones, vistas y, concretamente, todo contacto innecesario con el proceso de justicia, por ejemplo, utilizando grabaciones de video;

b) Velar porque los niños víctimas y testigos de delitos no sean interrogados por el presunto autor del delito, siempre que sea compatible con el ordenamiento jurídico y respetando debidamente los derechos de la defensa: de ser necesario, los niños víctimas y testigos de delitos deberán ser entrevistados e interrogados en el edificio del tribunal sin que los vea el presunto autor del delito y se les deberán proporcionar en el tribunal salas de espera separadas y salas para entrevistas privadas;

c) Asegurar que los niños víctimas y testigos de delitos sean interrogados de forma adaptada a ellos, así como permitir la supervisión por parte de magistrados, facilitar el testimonio del niño y reducir la posibilidad de que éste sea objeto de intimidación, por ejemplo, utilizando medios de ayuda para prestar testimonio o nombrando a expertos en psicología.

De acuerdo con lo anterior, la propuesta de reforma al artículo 366 propone la obligatoriedad de registrar en grabación los testimonios de los menores de edad, con el objetivo de evitar la re victimización y atender los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La fracción XI del artículo 467 prevé la apelación ante la exclusión de un medio de prueba, pero contrariamente, no hay posibilidad de apelar la admisión de algún medio de prueba.

El juez de control tiene la importante labor de establecer qué medios de prueba podrán ser desahogados en juicio oral. Si un medio de prueba es obtenido mediante violación de derechos humanos, el juez deberá excluirla. Ambas partes tienen derecho a apelar. Pero ninguna podrá apelar una resolución en la cual el juez decida incluir una prueba, aun y cuando ésta pueda haber sido violatoria de derechos humanos.

Finalmente, se prevé una reforma del artículo 479 para dar congruencia a la modificación prevista en el 467. Esto es porque el artículo 479 prevé cómo proceder durante la sentencia cuando se produce una apelación contra las admisiones o exclusiones probatorias.

Por las consideraciones expresadas, y a efecto de destacar los cambios, se presente el siguiente cuadro comparativo:

Así, la presente iniciativa busca fortalecer los procedimientos penales a través de la inclusión de garantías procesales que dan certeza y seguridad jurídica.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 261, el segundo párrafo del artículo 325, el título del artículo 366, el título del artículo 383, la fracción XI del artículo 467 y el segundo párrafo del artículo 479; se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 344, un primero y segundo párrafos al artículo 366, un segundo y tercer párrafos al artículo 380, y un tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 383; y se derogan el último párrafo del artículo 325 y el último párrafo del artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas

...

...

Se denomina prueba todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando en el proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al órgano jurisdiccional como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos en controversia .

Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo

Cuando el Ministerio Público no cumpla la obligación establecida en el artículo anterior, el juez de control ordenará el sobreseimiento .

Artículo 344. Desarrollo de la audiencia

...

A instancia de cualquiera de las partes en la audiencia podrán desahogarse medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguna de las ofrecidas por la contraparte.

En la audiencia, el Ministerio Público podrá ofrecer pruebas, únicamente con el fin de contradecir directamente las aportadas por la defensa .

...

...

Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

...

I. a IV. ...

...

...

Se deroga

Artículo 366. Entrevistas y testimonios especiales

Las entrevistas de menores de edad víctimas o testigos del delito, deberá ser grabada en audio e imagen en su totalidad.

La presencia y uso de instrumentos de grabación no deben ser ocultados al niño, sino por el contrario, deben mostrarse y explicitar el motivo de su utilización.

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado.

...

...

Artículo 380. Concepto de documento

...

Los documentos públicos se considerarán siempre auténticos y no será necesaria su ratificación, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsos y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.

Son documentos públicos los que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos.

Artículo 383. Incorporación de prueba y auxilio a la defensa

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

En los casos en que existan documentos, objetos o informes que resulten necesarios para la defensa del imputado en poder de un tercero que se niega a entregarlos, el juez en audiencia y con vista de lo que aleguen el tenedor del documento y la defensa, resolverá si debe hacerse la exhibición o rendirse el informe.

Si a pesar de haberse ordenado al primero, exhibir el documento, objeto o informe, se niegue o retarde la entrega, el juez podrá aplicarle las medidas de apremio que considere convenientes o decretar el cateo.

Asimismo, el juez o tribunal de control, a petición del defensor podrá ordenar el cateo de lugares a fin de buscar determinados objetos o documentos que puedan favorecer la defensa del imputado.

Artículo 467. Resoluciones del juez de control apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I. a X. ...

XI. Las que admitan o excluyan algún medio de prueba.

Artículo 479. Sentencia

...

En caso de que la apelación verse sobre admisión o exclusiones probatorias, el tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al juez de control, para que en su caso se incluya o excluya el medio o medios de prueba indebidamente admitidos o excluidos, y hecho lo anterior lo remita al tribunal de enjuiciamiento competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aguilar Morales, Luz María. “Reforma constitucional en materia penal de 2008. Antecedentes, objetivos y ejes rectores”, en El sistema penal acusatorio en México. México: Inacipe, 2016.

2 Betanzos Torres, Eber Omar. “Control de convencionalidad, sentencias relevantes y nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México”, en El sistema penal acusatorio en México. México: Inacipe, 2016.

3 Aguilar Morales. Obra citada.

4 Esparza Martínez, Bernardino y Alejandra Silva Carreras. Implementación del nuevo sistema de justicia penal. Análisis prospectivo de impacto. México: Inacipe, 2013.

Sede la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 10 de 2019.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, recibida del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los párrafos primero a tercero: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.1

La Carta Magna obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y los garantiza a todas las personas sin distinción alguna y a su vez otorga los mecanismos de defensa aplicables señalando que no se pueden suprimir o reducir los derechos vigentes.

Sin embargo, la iniciativa presente está centrada en todos los periodistas, Se entiende por periodistas, de acuerdo con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, “las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen”.2

Particularmente, la Constitución protege a los periodista en su artículo sexto y séptimo, con la libertas de ideas y libertad de expresión.

En la actualidad, estudiar y ejercer una carrera en medios de comunicación y periodismo, conlleva un grave peligro, debido a los ataques, ofensas, agresiones, violaciones a los derechos Humanos y atentados contra la integridad física y la vida que día con día se enfrentan los estudiantes y especialistas en el tema.

Por segundo año consecutivo, la organización Reporteros sin Fronteras (RSF) ubicó a México en el lugar 147 de 180 en su Índice de Libertad de Prensa en el Mundo 2018.

Según RSF, la situación en lo que corresponde a la libertad de prensa está peor en México que en otros países como Honduras, Afganistán y Guatemala.

Es alarmante que no se respeten los derechos humanos de los periodistas, que se encuentren dentro de un círculo vulnerable que no se proteja, no se escuche y que poco a poco silencien y repriman su libertad de ideas y de expresión, y quien no lo haga su único destino sea la pérdida de su vida.

Es importante recordar a los 12 periodistas mexicanos asesinados en 2017, Salvador Adame Pardo, Filiberto Álvarez Landeros, Miroslava Breach Velducea, Édgar Esqueda Castro, Ricardo Monlui Cabrera, Cecilio Pineda Brito, Luciano Rivera, Gumaro Pérez Aguilando, Cándido Ríos, Maximino Rodríguez Palacios, Jonathan Rodríguez Córdoba y Javier Valdez Cárdenas., nacieron para ejercer el “periodismo” sin pensar que a su vez era lo que les iba a quitar la vida. México se ha colocado como la nación más peligrosa para la profesión, y permanece entre las 50 con menos libertad de prensa.3

Los periodistas en México no solo deben de cuidarse las espaldas, también deben de cuidarse del control que ejercen los poderes y el amago publicitario del Gobierno sobre los medios donde trabajan.

Hay estados del país donde el crimen organizado en la mayoría de los casos en complicidad con el gobierno y políticos tiene un control económico, político y social.

La prensa no ha escapado a ese secuestro, uno de los casos más emblemáticos de intimidación criminal es el diario El Mañana , de Tamaulipas, estado controlado por Los Zetas y el Cártel del Golfo. En 2006, un grupo armado ingresó en las instalaciones del periódico y lanzó una granada de fragmentación. En mayo del 2012 el edificio fue atacado a balazos y dos meses después volvieron a lanzarles explosivos. A partir de ese momento, el diario anunció que se abstendría de publicar información sobre las disputas entre grupos del narcotráfico en la localidad. “Se ha llegado a esta lamentable decisión por la falta de condiciones para el libre ejercicio del periodismo”, expusieron en un editorial.4

Es importante mencionar que la violencia contra los periodistas no solamente está ligado exclusivamente a los partidos políticos, sino también al crimen organizado y la violencia e impunidad que existe en el país, un ejemplo de ello es lo que sufrió la periodista Carmen Aristegui, donde en el sexenio de Felipe Calderón, cuando ella misma cuestionó el supuesto alcoholismo del ex presidente, se vio realmente las consecuencias cuando la sacaron por un tiempo del aire.

Luego en el sexenio del ex presidente Enrique Peña Nieto, cuando la misma periodista dio a saber el reportaje de la “Casa Blanca”, la despidieron de la empresa radiofónica para la que trabajaba.5

Es evidente que México sufre verdaderamente un problema de impunidad relacionado en los asesinatos de los periodistas y de toda la población en general, ya que las soluciones se quedan pendientes y poco a poco se van olvidando.

Culpar al crimen organizado en solitario podría ser ingenuo cuando existe una clase política mexicana íntimamente relacionada con el narcotráfico. Las prácticas de corrupción de los dueños de muchos medios y los periodistas entregados al poder han provocado una decepción social y una falta de credibilidad en el periodismo mexicano. Es difícil que la sociedad distinga con claridad entre los periodistas la honestidad y la corrupción.

Este panorama ha ocasionado que no haya un respaldo social suficiente para exigir justicia cuando ocurre alguna agresión.6

Otro caso que ocurrió en 2017 y que fue difundido en diversos medios de comunicación fue el del periodista Francisco Fuentes, agredido y golpeado por el actor Eduardo Yáñez tras preguntarle sobre su vida privada: éste contestó la pregunta con un fuerte golpe en la cara; fue grabado por diversas empresas de comunicación.

La violencia contra los periodistas es inadmisible, es necesario poner un alto y comenzar a trabajar para garantizar sus derechos contra la manifestación de sus ideas.

Por ello, el motivo de esta iniciativa es aumentar la pena punitiva a toda persona que viole los derechos humanos de los periodistas y sancionar a quien no cumpla lo establecido en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Único. Se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 66. (...)

Por la comisión de este delito se impondrán de cuatro a doce años de prisión, y de cien hasta quinientos días multa y destitución e inhabilitación de cuatro a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

(...)

Artículo 67. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario se impondrán de dos a nueve años de prisión, y de cien hasta quinientos días multa y destitución e inhabilitación de cuatro a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_120419.pdf

2 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

3 Proceso, “México, como el país más peligroso para el periodismo”, https://www.proceso.com.mx/531413/mexico-se-mantiene-como-el-pais-mas-p eligroso-para-ejercer-el-periodismo-rsf

4 El País, “El periodismo en México”, https://elpais.com/internacional/2017/04/07/actualidad/1491557891_71677 3.html

5 News Mundo,
https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2015/03/150315_ultnot_mexico_mvs_radio_despide_aristegui_az

6 Ídem.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Julio 10 de 2019.)

Que reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de matrimonio igualitario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El principio de igualdad y no discriminación reconocido en la Constitución debería ser el punto de partida para comenzar procesos que eliminen estigmas, prejuicios y negativas de derechos en una sociedad cambiante como la nuestra, donde las relaciones y dinámicas entre los integrantes de las mismas se ven limitados por instituciones y leyes que menoscaban los valores de nuestro máximo ordenamiento jurídico y atentan contra el espíritu de progresividad en materia de derechos fundamentales que se han construido a escala internacional.

En muchas partes del mundo ser gay, lesbiana, bisexual o transexual no se considera un derecho, sino un crimen, donde la homosexualidad se considera un pecado o una enfermedad, una desviación social o ideológica, o una traición a la propia cultura. En muchos lugares se encarcela a estas personas, se les tortura para obtener confesiones de desviación y se les viola para curarlos de ella.

Según el país, para castigar legalmente los comportamientos homosexuales se consideran como “delitos de sodomía”, “crímenes contra la naturaleza humana” o “actos antinaturales”. Una telaraña de leyes y prácticas niegan la igualdad: en Malasia, por ejemplo, la “relación carnal contra el orden natural” es castigada hasta con 20 años de prisión; en Arabia Saudita, un tribunal condenó en 2000 a 9 varones jóvenes a prisión y penas de hasta 2 mil 600 latigazos cada uno por “conducta sexual desviada”.

La comunidad gay, lésbica, bisexual y transgénero por siglos ha sido discriminada, extorsionada y humillada; muchos han sido expulsados de sus hogares por sus familias, otros más han sido encarcelados e incluso asesinados. A los integrantes de estos grupos se le ha estigmatizado, se les ha condenado a ocultar sus sentimientos y a vivir en la clandestinidad.

En el país, el informe de la Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia realizado por la organización civil Letra S Sida, Cultura y Vida Cotidiana revela que en los últimos 20 años se han registrado mil 218 homicidios por homofobia, aunque se estima que por cada caso reportado hay tres o cuatro más que no se denuncian, ocupando así México la segunda posición mundial en este tipo de crímenes sólo después de Brasil.

Los datos de dicho informe los resumimos de la siguiente manera:

• La mayoría de los mil 218 homicidios fue contra hombres (976), travestis, transgénero y transexuales (226) y mujeres (16).

• En el estudio, la Ciudad de México ocupa el primer lugar en la lista de los lugares donde se presentaron estos homicidios, con 190 casos. Le siguen el estado de México, con 119, Nuevo León 78, Veracruz 72, Chihuahua 69, Jalisco 66, Michoacán 65 y Yucatán con 60.

• En cuanto a la edad de las víctimas de estos crímenes, la mayoría van de los 30 a 39 años (266 registros) y de los 18 a 29 años (261); le siguen los de 40 a 49 años (170), de 50 a 59 años (105), 60 en adelante (74) y menores de edad (23); en el resto de los casos (319) no se encontró dato de las víctimas.

• Respecto al lugar donde se cometieron los crímenes, el domicilio de la víctima es el que presenta mayor incidencia, después la vía pública, lotes baldíos, hoteles o moteles, el campo, el lugar de trabajo, canales o ríos y en sus vehículos.

• En cuanto al tipo de agresión, más de 80 por ciento de las víctimas fueron agredidas con arma blanca. Le siguieron los golpes, asfixia, estrangulamiento o ahogamiento, disparo de arma de fuego, ataque con objetos contundentes, atropellamiento, tortura, calcinamiento, descuartizamiento y envenenamiento.

La falta de seguimiento de estos crímenes obedece a que la legislación penal no tipifica los crímenes cuyo móvil es la homofobia. Sin embargo, a pesar de no ser reconocidos en la legislación penal, estos casos no dejan de ser actos criminales que merecen investigación.

Para hacer frente a ese panorama debemos avanzar en la erradicación de cualquier forma de discriminación que incluye la que se ejerce por orientación y preferencia sexual.

La discriminación es una conducta culturalmente fundada y socialmente extendida de desprecio contra una persona sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida y que daña sus derechos y libertades fundamentales.

Argumentación

Los legisladores trabajamos para hombres, mujeres, niños, adultos mayores, discapacitados y personas con independencia de su preferencia sexual, por lo que nuestro papel es el de recurrir o utilizar los instrumentos jurídicos para reconocer los derechos de toda personas, en nuestro ámbito de competencia.

Una forma de avanzar es reconocer que el debate es para garantizar y reconocer la libertad de toda persona para decidir y ejercer en igualdad de condiciones todos sus derechos. No debe utilizarse la ley para limitar el libre ejercicio de los derechos de las personas, por ello, debemos avanzar en legislaciones que reconozcan plenamente los derechos de la diversidad sexual, eliminando cualquier disposición jurídica que discrimine por orientación sexual.

En este sentido, destaca el actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a este tema y que ha abonado en la argumentación sobre la construcción del derecho a decidir de las personas y al reconocimiento de la diversidad de la integración de las familias en nuestro país producto de la propia dinámica social.

Al respecto, es preciso mencionar la sentencia emitida sobre la acción de inconstitucionalidad 2/2010 promovida por el procurador general de la República contra las reformas que realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil para modificar la definición de matrimonio y avanzar en un matrimonio igualitario, sin distinción de género; las argumentos utilizados en dicho criterio de la Corte los exponemos a continuación:

Sobre la diversidad de las familias

234. En cuanto al segundo aspecto, lo que se consagra constitucionalmente es la protección de la familia –su organización y desarrollo–, dejando al legislador ordinario garantizarlo de manera tal que, precisamente, conlleve su promoción y protección por el Estado, sin que tal protección constitucional, empero, se refiera o limite a un tipo de familia, como sería la nuclear (padre, madre e hijos) y que, de ahí, se pueda desprender que la familia se constituya exclusivamente a través del matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que sea éste un requisito para que “proceda” la protección constitucional a la familia, como esgrime el accionante.

235. Por consiguiente, si partimos de que la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante aquella institución, debido a que la protección es a la familia, entonces, en un estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a las familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar. Al respecto, adquiere relevancia que el propio Código Civil, en su artículo 338, dispone que: “La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo primario de la familia (...)

Cambio del concepto de familia conforme a la realidad social

238. Por consiguiente, si conforme al artículo 4o. constitucional, el legislador ordinario, a lo que está obligado, es a proteger la organización y el desarrollo de la familia –en sus múltiples organizaciones o manifestaciones–, sin encontrarse sujeto a una concepción predeterminada de la figura del matrimonio, es indudable, entonces, que, en el ejercicio de esa labor, no puede dejar de lado que la familia, antes que ser un concepto jurídico, es un concepto sociológico, pues, como lo refieren las opiniones técnicas que, en apoyo de esta corte, elaboraron diversas facultades o escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México y los datos aportados en dichas opiniones, la familia, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura; así, los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo, de manera necesaria, impactan sustancialmente en la estructura organizativa de la familia en cada época (datos que, además, se corroboran, en gran parte, con las estadísticas elaboradas en esa materia por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

239. De este modo, fenómenos sociales como la incorporación, cada vez más activa, de la mujer al trabajo; el menor número de hijos; la tasa de divorcios y, por ende, de nuevas nupcias, que ha dado origen a familias que se integran con hijos de matrimonios o de uniones anteriores e, inclusive, con hijos en común de los nuevos cónyuges; el aumento, en ese tenor, en el número de madres o padres solteros; las uniones libres o de hecho; la reproducción asistida; la disminución, en algunos países, de la tasa de natalidad; la migración y la economía, entre muchos otros factores, han originado que la organización tradicional de la familia haya cambiado.

Dinámica social en la transformación del concepto de familia

243. Efectivamente, en cuanto a la dinámica de las relaciones sociales, sobre todo en las últimas décadas (a partir de los setenta), se advierten transformaciones sociales relevantes en cuanto a las relaciones entre dos personas y la familia. Así, muchas personas deciden llevar una vida en común e, incluso, tener hijos, sin que deseen contraer matrimonio (uniones libres o de hecho), evolución que dio origen, por ejemplo, a las figuras, ya mencionadas, del concubinato o las sociedades de convivencia. También existen matrimonios heterosexuales que no desean tener hijos; otros que, por razones biológicas, no pueden tenerlos y que, en algunos casos, recurren a los avances médicos para lograrlo, mediante la utilización, por ejemplo, de donaciones de esperma o de óvulos, aunque no en todos los casos la ciencia ofrezca soluciones adecuadas; unos más que, aun cuando no tienen impedimento para procrear, optan por la adopción; otros tantos que se celebran entre personas que ya no están en edad fértil o entre personas que ya tenían descendencia y no desean tener una en común, etcétera.

Libre desarrollo de la personalidad

251. En efecto, la decisión de un individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común, como la relativa a tener hijos o no, deriva de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que ya ha sido reconocido por esta corte (amparo directo civil 6/2008), sin que la decisión de unirse a otra persona traiga consigo necesariamente lo segundo, es decir, tener hijos en común, máxime que, en ese aspecto, confluyen aspectos también inherentes a la naturaleza humana que podrían impedir el tenerlos, lo que, en modo alguno, puede estimarse como obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad, en cuanto a esas decisiones.

263. Al respecto, en el amparo directo civil 6/2008 1 (1 “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende” (novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009, tesis P. LXVI/2009, página 7; y “Derechos a la intimidad, propia imagen, identidad personal y sexual. Constituyen derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana” (novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009, tesis P. LXVII/2009, página 7) esta corte señaló que, de la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el sistema jurídico mexicano, deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad; es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; la de procrear hijos y decidir cuántos, o bien, decidir no tenerlos; la de escoger su apariencia personal; así como su libre opción sexual.

Concepto de matrimonio desvinculado de la función de procrear y libertad para hacerlo

273. Pretender, como hace el procurador, que dicha desigualdad encuentra razonabilidad en la conservación de la familia, como núcleo de la sociedad, argumentación que considera, entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo como una “amenaza” u “oposición” a dicha estructura, tampoco puede admitirse por este tribunal constitucional, en tanto refiere una afectación inexistente, pues, como mencionamos, en primer lugar, la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer; en segundo lugar, este último también ha evolucionado de forma tal que se ha desvinculado la unión en sí misma de quienes lo celebran, de la “función” reproductiva del mismo, llegando, incluso, al extremo de que, aun teniendo descendencia, en muchas casos, ésta no es producto de la unión sexual de ambos cónyuges, sino de los avances de la medicina reproductiva, o bien, de la adopción, aun cuando no exista impedimento físico alguno para procrear; en tercer lugar, las uniones entre personas heterosexuales no son las únicas capaces de formar una “familia”; por último, no se advierte de qué manera podría limitar o restringir el matrimonio entre personas del mismo sexo, esa función reproductiva “potencial” del matrimonio civil y, de ahí, la formación de una familia y que, se insiste, no es, de ninguna manera, su finalidad, como afirma el accionante.

Libertad de procrear

274. La decisión de procrear no depende de la figura del matrimonio, en tanto cada persona determinará cómo desea hacerlo, como parte de su libre desarrollo de la personalidad, sea bajo la figura del matrimonio, heterosexual o no, o de otro tipo de uniones, como personas solteras, cualquiera que sea su preferencia sexual.

En congruencia con esa resolución y derivado de la resolución de diversos amparos promovidos, el 12 de junio de 2015 mediante una tesis jurisprudencial determinó que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, cuyo fin último sea la procreación; dicho criterio se establece en la tesis siguiente:

Tesis 1a./J. 43/2015 (10a.)
Primera Sala
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima época
Libro 19, junio de 2015, tomo I, página 536.
Jurisprudencia (constitucional, civil)

Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer es inconstitucional. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, en ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

Amparo en revisión 152/2013, 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.

Amparo en revisión 122/2014, 25 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 263/2014, 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Amparo en revisión 591/2014, 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 704/2014, 18 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

Tesis de jurisprudencia 43/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este tribunal, en sesión privada del 3 de junio de 2015.

Un criterio que se suma a este actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue al resolver la acción de inconstitucionalidad 28/2015, donde de manera unánime el pleno del tribunal constitucional concluyó que una parte del artículo 260 del Código Civil de Jalisco era inconstitucional, pues atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, pues a se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

Por esos motivos, la propuesta que sometemos a consideración busca plasmar en la Constitución esta realidad y poner el ejemplo sobre la manera de legislar con base al principio constitucional de igualdad y no discriminación, además de que el Poder Legislativo, muestra su responsabilidad de contribuir a los principios y valores de la Constitución se hagan efectivos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha venido realizando.

Se propone retomar la propuesta que en su momento formuló el Presidente de la República y reformaba el primer párrafo del artículo 4o constitucional para establecer que toda persona mayor de 18 años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Con ello se da pauta para que en los congresos locales y el federal se legisle en la materia con base a una definición de matrimonio para establecerla como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, la cual debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige; además de quitar la referencia a que su propósito es la perpetuación de la especie que, en muchos casos, da cabida a lo que se le conoce como débito conyugal y es contraria a la libertad reproductiva de las personas y limita el fin de las familias.

Si queremos ceñirnos a la realidad social, debemos reconocer que la sociedad tiene una sinergia, es cambiante y que esa realidad nos dice que mujeres y hombres tienen derechos a la identidad, a la elección y no debe sujetarnos a criterios, dogmas o estereotipos y menos aún a valores morales o religiosos. Afirmar los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y transgéneros como derechos humanos no significa reivindicar unos derechos nuevos o especiales, sino exigir que se garantice a todas las personas, con independencia de su orientación sexual, el pleno disfrute de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

Los avances en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos debe incluir a la población que forma parte de la diversidad sexual como una muestra de madurez que va conquistando la exigencia de la construcción social de la diferencia, que no es otra cosa que la demanda de respeto del derecho a la identidad y a la libertad de elección.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los locales deberán armonizar la legislación respectiva por virtud del presente decreto, dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 10 de 2019.)

Que reforma el artículo 25 y adiciona el 46 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida de la senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

La que suscribe, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, senadora de la república integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente reforma del artículo 25 y adición del 46 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de establecer el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de entidades fronterizas y entidades con alto y muy alto índice de intensidad migratoria, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La migración de personas es un fenómeno de orden mundial que ha venido cobrando cada vez mayor fuerza, es originado por diversos factores y su presencia origina impactos tanto positivos como negativos de gran relevancia.

La migración, entendida como movilidad, no es un tema nuevo, desde las primeras etapas de la humanidad ha sido un factor clave para la sobrevivencia de las personas. Tras la conformación de los Estados nacionales, el concepto “migración internacional” se define como el movimiento de personas a través de las fronteras con la intención de residir en un país distinto al de su origen. Por sencilla que pueda parecer la definición, el fenómeno migratorio tiene implicaciones que van desde lo global hasta lo local y familiar.

Aun cuando la migración es un fenómeno que, con diferentes intensidades y modalidades, ha estado presente a lo largo de la historia; los cambios experimentados en las últimas décadas nos llevan a afirmar hoy que no sólo nos encontramos ante un movimiento internacional, sino ante un fenómeno global, transversal y multidireccional que impacta prácticamente en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política del planeta.

En todas las latitudes se observa a personas emigrar de un país a otro por motivos económicos, demográficos, religiosos, académicos, políticos, culturales, ambientales y laborales, entre otros.

Según cifras de la ONU, 231.5 millones de personas residen en un país distinto del de su origen.

México es uno de los países con más migrantes en el mundo; se estima que son casi 12 millones de connacionales los que residen en el extranjero, la mayor parte de ellos en Estados Unidos y cerca de la mitad se encuentran en calidad de indocumentados. Nuestros compatriotas emigran al norte con la esperanza de encontrar mejores oportunidades de vida que aquellas que prevalecen en sus lugares de origen, dejan atrás familia, casa, amistades y comunidades sin contar con la certidumbre de volver a verlos. La separación familiar es uno de los costos más elevados que trae consigo este fenómeno.

Así pues, la migración se debe comprender como un fenómeno dinámico con múltiples variables y con importantes repercusiones a nivel personal, familiar, regional y global.

En el país, este fenómeno ha obedecido igualmente a diversas causas, principalmente a la legítima aspiración de nuestros connacionales de encontrar fuera de nuestro país, mejores oportunidades y fuentes de ingresos para sus familias, a efecto de elevar su calidad de vida.

Los esfuerzos realizados por el gobierno federal, los gobiernos estatales y los ayuntamientos han sido insuficientes, pues la migración no se ha detenido.

Como es natural, el fenómeno migratorio registra un comportamiento heterogéneo en las diferentes regiones y entidades del país.

Para la medición de este fenómeno tanto a nivel municipal como estatal, el Consejo Nacional de Población ha implantado el índice de intensidad migratoria, en base a las cifras arrojadas por los censos de población y vivienda del Inegi.

Los indicadores involucrados en este índice de intensidad migratoria consideran la recepción de remesas del extranjero y tres modalidades de la migración México- Estados Unidos. La fuente de información para los cuatro indicadores es la muestra del diez por ciento del Censo de Población y Vivienda más reciente. Así, se pueden identificar las regiones y los estados con muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo grado de intensidad migratoria En lo que corresponde a las cifras arrojadas por el Censo de 2010, las entidades federativas con muy alto grado de intensidad migratoria a Estados Unidos son cuatro y pertenecen a la región tradicionalmente expulsora de migrantes a ese país: Zacatecas, Guanajuato, Michoacán y Nayarit.

La primacía de este conjunto de entidades se explica no solamente por el alto volumen de sus flujos migratorios, sino también por el estado de madurez del propio fenómeno migratorio. Dicha madurez se ha alcanzado mediante la operación sostenida de importantes redes sociales y familiares en Estados Unidos que forman parte de una cultura migratoria fuertemente arraigada que incentiva y facilita los flujos migratorios internacionales.

Diez son las entidades federativas con alto grado de intensidad migratoria a Estados Unidos: Hidalgo, San Luis Potosí, Guerrero, Durango, Aguascalientes, Oaxaca, Morelos, Colima, Jalisco y Querétaro. Si bien predominan en su mayoría entidades de la región migratoria tradicional, también hay presencia de tres entidades del centro y dos del sur-sureste del país. Mientras Hidalgo recientemente ha aportado flujos numerosos a la migración a Estados Unidos, la experiencia migratoria en San Luis Potosí y Durango se remonta a principios del siglo XIX y desde entonces ha sido una migración de carácter masivo.

La siguiente tabla muestra la lista de entidades federativas en base a su índice de intensidad migratoria, de forma decreciente:

En el documento “índices de intensidad migratoria México-Estados Unidos 2010” publicado por el Consejo Nacional de Población, se menciona que las consecuencias de la migración internacional en las regiones expulsoras son muchas y variadas. Éstas dependen de la magnitud y modalidades de la migración, el perfil demográfico regional y las características de las personas que conforman los flujos migratorios. Estos efectos no se refieren únicamente a la alteración de las estructuras demográficas, sino también a la modificación de las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales, las cuales tienen a su vez repercusiones a nivel personal y familiar.

La publicación agrupa los efectos de la migración en Demográficos, Económicos y Sociales.

Dentro de los efectos demográficos se establece que la migración puede afectar el crecimiento y la estructura por sexo y edades de la población expulsora, ya sea por sus efectos directos o indirectos.

Dado que la población emigrante suele ser joven, en edades potencialmente productivas y reproductivas, las regiones de destino se rejuvenecen, mientras que las de origen envejecen al quedar predominantemente los efectivos poblacionales de mayor edad.

En cuanto a los efectos económicos, si bien es cierto que las remesas representan un importante soporte para muchas familias, no en todos los casos ocurre así, pues cuando por alguna circunstancia el migrante rompe el lazo familiar o enfrenta dificultades para cruzar la frontera o conseguir empleo, los que se quedan en la comunidad de origen enfrentan una doble dificultad, ya que por un lado dejan de recibir recursos, y por otro, la mayor parte de sus integrantes no son económicamente activos, pues se trata de menores o adultos mayores. Otro aspecto que es importante considerar es que, salvo algunas excepciones, los recursos provenientes de las remesas benefician directamente a las familias que las reciben y no necesariamente a las comunidades o municipios a los que pertenecen.

Dentro de los efectos sociales que genera la migración, resalta la pérdida de mano de obra del país emisor y ganancias de mano de obra del receptor. Desde esta óptica, la redistribución poblacional redundaría en pérdidas de capital humano en las comunidades expulsoras. Cuando la migración es muy significativa, la pérdida de población puede mermar el potencial productivo de las comunidades y municipios de origen, ya que su salida, temporal o definitiva, genera escasez de fuerza de trabajo en ciertos sectores o industrias específicas y, por ende, se afecta el crecimiento económico.

Desde el punto de vista económico, el costo de pérdida de mano de obra se manifiesta, tanto en el decremento de la producción que la misma podría generar en el mercado de trabajo nacional, como en la pérdida de la inversión pública que representó la formación del migrante, a nivel educativo, de salud, etcétera. Por ello, algunos organismos internacionales han hecho recomendaciones en torno a la necesidad de incentivar la inversión productiva en las comunidades expulsoras, con la finalidad de reducir el volumen de mano de obra redundante que los mercados de trabajo regionales no pueden absorber.

De ahí la importancia de establecer mecanismos subsidiarios que promuevan el desarrollo económico de estas comunidades mediante obras de infraestructura, proyectos productivos, agua potable, drenaje, seguridad pública y proyectos que estimulen la participación de migrantes con aportaciones para obras en sus comunidades de origen.

De acuerdo con cifras del Banco de México, el año pasado el envío de remesas a nuestro país registraron niveles históricos, ubicándolo dentro de los cinco países más receptores de remesas en el mundo; además de superar de manera considerable a los ingresos petroleros como fuente generadora de divisas de nuestro país, situando a las remesas en el tercer sitio.

El ingreso de remesas durante 2017 significó 28 mil 771 millones de dólares, presentando un incremento de 6.6 por ciento respecto al año anterior. Si consideramos esta cifra en pesos mexicanos y a un tipo de cambio de 19.35, la cifra alcanzaría más de 555 mil millones de pesos.

De acuerdo con el estudio Migración mexicana, remesas e inclusión financiera, elaborado por el Centro de Estudios Latinoamericanos, la manutención representó el rubro de gasto mayoritario en el destino de las remesas que envían los connacionales. Si consideramos que en un porcentaje importante de los gastos de manutención se pagan impuestos, principalmente el de consumo, las remesas también significan una fuente de ingresos a la hacienda pública. Con lo anterior queda en claro que los migrantes son contribuyentes permanentes a través de impuestos y con ello tenemos un compromiso aún mayor para mejorar las condiciones de vida de los suyos en México y de ellos mismos para cuando regresen a sus lugares de origen.

Ante esa realidad, la presente iniciativa tiene por objeto generar un fondo especial para fortalecer la atención que requieren nuestros connacionales en el extranjero y promover el desarrollo de la población que radica en las comunidades con grado de intensidad migratoria muy alto y alto.

Sin duda, esta reforma representaría un gran aliciente para esas comunidades que han sido afectadas por la gran cantidad de mano de obra que por diversos motivos ha emigrado al extranjero, así como para los familiares de los migrantes que en muchas ocasiones sufren los efectos demográficos, económicos o sociales que la migración conlleva.

De la misma manera, permitirá que las entidades federativas fronterizas, que son las principales receptoras de población migrante, cuenten con recursos suficientes para poder garantizar el respeto de los derechos humanos, particularmente el derecho a la no discriminación. El Conapred señala: “México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Aunque hay elementos comunes, las características, necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de esos grupos son distintas y suelen agravarse por alguna otra condición de vulnerabilidad, como el género, la edad, la situación económica y, en particular, el estatus migratorio.

Los grupos más discriminados son las personas migrantes en tránsito irregular por México; es decir, quienes pasan por el país sin la documentación oficial necesaria para llegar a su destino (casi siempre, Estados Unidos)” [https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=115& id_opcion=43&op=43]

La responsabilidad para las entidades federativas de garantizar el respecto a los derechos humanos de los migrantes implica una serie de medidas y recursos económicos necesarios y con los cuales los gobiernos de los estados no cuentan, es por ello por lo que se hace necesario una participación especial para cumplir con este propósito.

Un ejemplo claro de esta situación que se presenta en las entidades federativas es el caso de la comunidad haitiana asentada en Baja California, la cual pretendía solo transitar por nuestro país para ingresar en Estados Unidos, pero la política migratoria de aquel país y el endurecimiento de los operativos para la detención y deportación de población migrante, obligo a que decidieran asentarse en Tijuana y ahora ocupan una extensión determinada de territorio que les fue donado, muchos de ellos han iniciado y concluido el trámite para quedarse de manera legal en México e incluso han nacido alrededor de 40 niños, de familias de esta comunidad. Todo esto implica servicios públicos, de salud, condiciones aceptables de vida y es una inversión que en la mayoría de los casos deben hacer los gobiernos de los estados.

Aunado a todos los beneficios locales que significaría contar con un fondo como el que se propone en la iniciativa, tendría un beneficio político-social, ya que con las medidas de endurecimiento de las políticas migratorias que ha venido anunciado y realizando el gobierno de Estados Unidos, debemos fortalecer la economía local, así como la promoción del desarrollo local a través de programas que lo incentiven y lo promuevan, como lo es a través los proyectos 3x1 para migrantes.

Asimismo, el endurecimiento de las políticas migratorias por parte de México obligará a un crecimiento de la población migrante en nuestro país, ya que sólo pretende ocupar nuestro territorio nacional como lugar de tránsito para ingresar en Estados Unidos, pero que por tal endurecimiento podría verse en la necesidad de recurrir a alguna figura jurídica como el refugio o el asilo y con ello establecerse en distintas localidades de nuestro país, siendo las entidades federativas con mayor índice de población inmigrante, las que más resentirán este fenómeno y por consecuencia quienes de manera más apremiante requerirán de fondos extraordinarios como el aquí propuesto.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 25 y adiciona el 46 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de establecer el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de entidades fronterizas y entidades con alto y muy alto índice de intensidad migratoria

Único. Se reforma el artículo 25 y se adiciona el 46 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Ciudad de México, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Fronterizas y Entidades con Alto y muy Alto Índice de Intensidad Migratoria.

Artículo 46. ...

Artículo 46 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades con Alto y muy Alto Índice de Intensidad Migratoria y Entidades Fronterizas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales del ramo 33, por un monto equivalente a 0.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el Artículo 2 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio correspondiente. De este fondo se distribuirá 70 por ciento a las entidades de frontera que cuenten con población de inmigrantes, siendo las siguiente entidades: Baja California, Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, Campeche, Chiapas y Tabasco; el restante 30 por ciento de este fondo se entregará mensualmente, en los primeros diez meses del año, a las entidades federativas que, según la publicación más reciente del Consejo Nacional de Población, cuenten con muy alto o alto índice de intensidad migratoria distribuyéndolo de forma proporcional en base a la población que señale el censo del Inegi más reciente de dichas entidades, por conducto de la federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones que las correspondientes a los fines que se establecen en este artículo.

Las aportaciones federales provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades con Alto y muy Alto Índice de Intensidad Migratoria se destinarán a fortalecer la atención que requieren nuestros connacionales que radican en el extranjero y a promover el desarrollo de la población que habita en las comunidades o municipios con mayor índice de migración, a través de

a) Establecimiento y operación de representaciones estatales en ciudades del extranjero en donde existan concentraciones de migrantes originarias de la entidad beneficiada con este fondo;

b) Proyectos productivos para familiares de migrantes; y

c) Proyectos 3x1 para migrantes en los que se promueva el desarrollo comunitario, a través de obras de infraestructura social y equipamiento o servicios comunitarios, cofinanciados por los tres órdenes de gobierno y los migrantes organizados.

El fondo destinado a entidades fronterizas con población flotante por inmigración tendrá por objeto que estas entidades federativas puedan ayudar en el cumplimiento con los compromisos asumidos por nuestro país en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes tendientes a garantizar la atención de este fenómeno social a través de equipamiento, políticas de atención y respeto de los derechos humanos de los inmigrantes, entre otras, y con ello garantizar un tránsito o estancia respetuosa, humana y digna. Asimismo, este fondo será utilizado para la implementación de políticas públicas que permita la inclusión social de la población migrante, la construcción, equipamiento y funcionamiento de refugios o albergues que tengan por objeto proporcionar condiciones de vida digna a los migrantes.

Transitorios

Primero. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades con Alto y muy Alto Índice de Intensidad Migratoria y Entidades Fronterizas será incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación que cada año apruebe la Cámara de Diputados y se incluirá en el ramo general 33, “Aportaciones federales para entidades federativas y municipios”.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la ComisiónPermanente, a 10 de julio de 2019.

Senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 10 de 2019.)

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, recibida del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente.

Exposición de Motivos

Nuestro país es reconocido a nivel internacional por su riqueza en patrimonio cultural material e inmaterial, desde monumentos naturales y culturales, hasta tradiciones y costumbres heredadas por nuestros antepasados.

Conforme a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial establece:

“Artículo 2: Definiciones

A los efectos de la presente Convención,

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.1

Conforme a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, no establece de manera específica, que la gastronomía se considere como patrimonio cultural inmaterial; pero de conformidad con los usos y técnicas, de comunidades o grupos que se transmiten de generación a generación que son reconocidas como parte de su cultura, da cabida a la interpretación que se considere a la gastronomía como parte de la cultura de cada grupo social. Por lo que la gastronomía se integra dentro del patrimonio cultural inmaterial porque es fundamental en la cultura de todas las sociedades, ha sido herencia desde la edad antigua hasta nuestros días, y que se ha conservado la forma de preparación, técnica o modo de una infinidad de platillos, para que su originalidad no se pierda con el transcurso del tiempo. Incluso es fundamental para conocer la vida social, económica y productiva de los grupos sociales y de las comunidades originarias.

Durante el VII Congreso Internacional de Sociología Rural, se planteó que las cocinas son el centro de intercambios culturales regionales que van conformando las identidades de cada uno de los pueblos originarios.2 Por lo que la cocina tradicional es una expresión cultural no solamente de todo un país sino de las distintas regiones que lo componen, diferenciándose desde el tipo de zona donde se localiza hasta el clima que yace en ellos.

De acuerdo con el Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana, el sistema alimentario es parte fundamental del patrimonio cultural y desarrollo económico del país, ya que las cocinas tradicionales son el legado culinario de las costumbres y la cohesión social.3

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró a la gastronomía mexicana como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en el 2010, por sus técnicas culinarias, el modo de preparación ancestral, la antigüedad histórica, y que incluso con el paso del tiempo tiende a adaptarse constantemente; convirtiéndose así en la primera cocina tradicional en el mundo como patrimonio de la humanidad.

Nuestro país está conformado por treinta y dos entidades federativas y cada uno de ellos es diferente ya que cuentan con platillos representativos como el chile en nogada en Puebla, el Tikin-xic en Quintana Roo, el pan de pulque en Coahuila, el chilorio de Sinoloa, la cochinita pibil de Yucatán; además platillos que son preparados de manera diversa por la zona geográfica en el que se encuentran como el pozole, el aguachile, los tacos al pastor y muchos más platillos originarios de nuestro país. Incluso en cada uno de los municipios, de los cientos que hay, sus platillos cuentan con características especiales, por lo que existe un gran mosaico gastronómico.

En la gastronomía podemos identificar la historia que remota desde la época prehispánica, como el ahuautle o el amaranto que es indispensable en la alimentación de los mexicanos. Asimismo, el origen de cada platillo que posee relatos históricos interesantes como la carne humana que consumían los mexicas (ya que el cerdo fue traído de Europa e implementado durante la colonia) o el platillo realizado por algunas monjas de un convento en Puebla para el entonces Agustín de Iturbide por su triunfo en la Independencia de México.

Roberto González Guzmán, vicepresidente del Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana, declaró que para que algo sea considerado como Patrimonio Cultural de la Humanidad debe cumplir con dos características fundamentales:

• Estar en riesgo

• Representar un patrimonio

Por lo que el vicepresidente del Conservatorio responde que:

“En el caso de la cocina tradicional mexicana es un hecho que está en riesgo pues sufre los embates de la globalización, del medio ambiente, el deterioro ecológico, de los hábitos alimenticios, de la urbanización, de la perdida de información. Además, es también patrimonio porque la gastronomía tradicional es importante, es una cultura ancestral que se trasmite de generación en generación, es una cultura milenaria, es una cultura con continuidad, es una cultura popular porque está presente en todos nosotros los mexicanos, es una cultura vigente porque está presente en la vida cotidiana, es una cultura sustentada en la vida comunitaria”.4

La gastronomía no está exenta de la cultura, es de gran valor para su preservación, siendo fundamental para conocer la vida social, económica y productiva de cada grupo social, así como de las comunidades o grupos originarios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, gastronomía, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003.

2 Padilla, “Las cocinas regionales. Principio y fundamento etnográfico”, VII Congreso Internacional de Sociología Rural, Ecuador, 2006. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-45 572009000300008

3 Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana, https://www.ccgm.mx/ccgm/es/quienes-somos/

4 Benítez, Verónica, La cocina tradicional mexicana, UNAM, 2011. http://www.iingen.unam.mx/es-mx/Publicaciones/GacetaElectronica/GacetaJ unio2011/Paginas/LaCocinaTradicionalMexicana.aspx

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Julio 10 de 2019.)

Que reforma los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña y Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción X y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, en materia de regulación de la subcontratación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El modelo económico neoliberal, la globalización, la apertura de las economías y el cambio tecnológico, aparejados a una cada vez mayor competencia en el mercado internacional han remodelado al trabajo y al trabajador en economías que, como la nuestra, han hecho del abaratamiento del salario y de la apertura comercial indiscriminada las ventajas comparativas para insertarnos en el mercado global.

Los empleos estables, con salarios crecientes y con pleno ejercicio de los derechos colectivos, son una excepción cada vez más escasa.

El trabajo informal, el trabajo por cuenta propia, el empleo eventual, la alta rotación en los puestos de trabajo, la ausencia de una contratación colectiva, la falta de prestaciones, el pago por debajo de la línea mínima de bienestar, de ser modalidades “atípicas” del uso de la fuerza de trabajo se han vuelto formas predominantes. Lo “atípico” ahora es el trabajo estable y bien remunerado, conforme a la definición de trabajo digno o decente que contempla nuestra Constitución, la Ley Federal del Trabajo y el Derecho Internacional que es Ley Suprema de toda la Unión.

Parte de estas tendencias es la subcontratación, terciarización, deslocalización u outsourcing. Aunque no es algo nuevo, esta forma de producción se ha vuelto más recurrida por las empresas en las últimas décadas, y consiste en la construcción de redes interempresariales cuya finalidad es maximizar la utilidad, reduciendo los costos de producción. Esto se logra descentralizando etapas del proceso productivo para encomendarlas a otras empresas especializadas.1

Esto es propio de una industria global en que los procesos están localizados en distintos sectores y países formando cadenas globales de suministros o de generación de valor. Además de que busca maximizar los factores que inciden en la productividad y la competitividad global, coloca a economías como la nuestra en una posición determinada por la “ventaja comparativa” de tener un mercado de trabajo abundante pero vulnerable, de bajas remuneraciones, mínima protección social y prácticamente nula defensa gremial.

La subcontratación se ha convertido en una estrategia empresarial privilegiada para la reducción de costos (incluidos los laborales). Con este mecanismo, una empresa mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a un proveedor externo, mediante un contrato. Con el outsourcing, las empresas descentralizan proveedurías, actividades conexas, logísticas, de mantenimiento o complementarias e incluso fases completas del proceso productivo, pero manteniendo la verticalidad y el control del proceso en su conjunto.

El desplazamiento de la figura patronal clásica mediante la incorporación de un tercero en la relación laboral, para disminuir los derechos laborales de un trabajador, se está dando por diversos mecanismos. Sus expresiones más comunes, que se desarrollaron a partir de las reformas flexibilizadoras y que son las más emblemáticas por representar los mayores retos para su verdadera protección son las empresas de empleo o trabajo temporal, las contratistas y las cooperativas de trabajo asociado.2

Los efectos de este fenómeno en el mundo del trabajo han sido devastadores. La subcontratación se ha usado para eludir responsabilidades, evitar el pago de prestaciones (como utilidades, vacaciones), impedir generación de antigüedad, facilitar el despido y romper la unidad del contrato colectivo de trabajo.

La subcontratación es una estrategia empresarial para aumentar la competitividad, promover la especialización flexible, construir cadenas de valor o de suministro (incluso globales) y para transformar relaciones laborales en civiles o comerciales.

Desde la perspectiva de los trabajadores, la subcontratación es un mecanismo por medio del cual las empresas otorgan condiciones de trabajo diferenciadas. Es un esquema que puede permitir también mano de obra dócil sin presencia sindical, así como condiciones laborales en el límite de los mínimos legales.3

En nuestro país no existe una medición precisa del fenómeno.4 Algunos estudios han ubicado estadísticamente un indicador que lo mide, a través de las Censos Económicos llevados a cabo por Inegi.5

De acuerdo a esta medición, de 2004 a 2014, el personal total ocupado “no dependiente de la razón social” pasó de 1 millón 399 mil 264 a 3 millones 578 mil 247, es decir, que se incrementó 155.7 por ciento en esa década.

El total del personal ocupado en ese mismo periodo se incrementó tan solo 32.9 por ciento y el personal directamente dependiente de la razón social, 21.2 por ciento. En 2004, ese tipo de ocupaciones significaron 8.6 por ciento del total de los trabajadores ocupados; diez años después, representa 16.6 por ciento.

Las actividades en que mayormente son contratados los trabajadores teciarizados son el comercio (33.5 por ciento); servicios privados no financieros (27.4 por ciento); y manufacturas (25.9 por ciento).

Personal ocupado no dependiente de la razón social, según actividad económica, 2014

Fuente: Inegi.

Este tipo de personal se encuentra mayormente ocupado en la Ciudad de México (27.3 por ciento), Nuevo León (8.1 por ciento), estado de México (6.9 por ciento) y Jalisco (5.7 por ciento).

El 62.6 por ciento de estos trabajadores son hombres (2 millones 238 mil 465) y el restante 37.4 por ciento son mujeres (1 millón 339 mil 782).

Los datos provenientes de fuentes no oficiales dan cuenta de la magnitud de la subcontratación:

1) El valor mundial del mercado del outsourcing es de hasta 10,000 millones de dólares, según el especialista Francis Corbetto.6

2) A escala global, Reino Unido tiene el mayor porcentaje de trabajadores bajo este esquema, con 4.1 por ciento. México cuenta con 0.9 por ciento y el porcentaje global es de 1.6 por ciento.7

3) En México, la subcontratación ha crecido, pero está lejos de ser tan relevante como en otros países Latinoamericanos como Brasil, Argentina y Chile.8

4) Según un estudio citado por la firma Staffing Industry Analysts, el valor de mercado de la industria de la subcontratación en México asciende a 1 mil 457 millones de dólares anuales.9

5) Al cierre de 2018, cerca de 5 millones de personas en México estaban contratadas bajo dicha modalidad (equivalente a la cuarta parte del empleo formal) y desempeña sus labores en unas 2 mil empresas.10

6) Según la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), en México existen unas 900 empresas que ofrecen el servicio de tercerización de personal, pero solamente 100 están registradas ante las autoridades y sólo 40 pagan impuestos.11

7) Una de las empresas subcontratistas más importantes: GINgroup, tiene más de 180 mil trabajadores contratados para terceros (cerca de 4,500 empresas: algunas tan importantes como Walmart, Comex, Afirme, HSBC y Santander), siendo el cuarto empleador entre las empresas que operan en México. GINgroup por sí solo tiene más trabajadores que las 20 empresas afiliadas en la AMECH.12

8) De acuerdo al SAT, hay 10 mil empresas que dan el servicio de outsourcing y son utilizadas para evadir impuesto por las empresas que las contratan.13

Los efectos inmediatos que ha tenido la subcontratación son la elusión de responsabilidades, evitar el cumplimiento de normas como el reparto utilidades, impedir que se genere antigüedad (que conlleva prestaciones y beneficios elementales: vacaciones, pensiones, indemnizaciones, liquidación, etcétera); facilita el despido y rompe la unidad del contrato colectivo.

La subcontratación dolosa ha convertido al trabajo en una mercancía, contrariando las disposiciones de orden público y del derecho internacional, que expresamente lo prohíben.

El uso doloso de la subcontratación para fines de abaratamiento de la fuerza de trabajo, para simular relaciones mercantiles donde prevalece una materia de trabajo, vulnera derechos fundamentales en perjuicio de los trabajadores terciarizados, desde el principio constitucional y legal de igualdad de salario por igualdad de trabajo, e incluso se convierte en un factor adverso en perjuicio de los trabajadores beneficiarios del contrato colectivo.

En 2012, la reforma a la Ley Federal del Trabajo atendió este tema, reconociendo a la subcontratación como una modalidad del trabajo que debe regularse, e imponiéndole condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

La falta de estas condiciones, dice la ley, serán suficientes para que el contratante se considere patrón, debiendo asumir éste sus obligaciones como tal, incluidas las obligaciones de seguridad social.

Otros artículos de la ley determinaron más condiciones que cumplir en la subcontratación: que el contrato se celebre por escrito y que el contratante deba cerciorarse de que el contratista cuente con los medios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores; que la empresa contratante deba cerciorarse de que se cumplan disposiciones en seguridad, salud y medio ambiente y la prohibición de trasladar trabajadores de la empresa contratante al subcontratista.

La ley también establece sanciones a los patrones que utilicen este régimen de forma dolosa. La falta de contrato escrito o de que el contratista no cuente con los medios para cumplir con sus obligaciones laborales puede ser sancionada hasta con 2,500 días de salario mínimo; la transferencia de trabajadores de la empresa contratante al contratista se podrá sancionar hasta con 5,000 días de salario mínimo.

A más de un lustro de la entrada en vigor de estas normas, no se puede hacer una evaluación concreta por una razón elemental: la indolencia de la autoridad para aplicarla.

El principio básico de la reforma fue evitar la evasión y la elusión en el cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.

Es momento en que no se tienen políticas públicas en la materia, no hay un diagnóstico claro del tema y el costo de las evasiones al fisco y al Seguro Social no están cuantificadas de manera oficial.

Es urgente realizar una mayor inspección en las empresas de subcontratación y evitar que éstas sigan eludiendo el pago de impuestos y sus obligaciones laborales.

Asimismo, quedó pendiente de expedición una norma oficial mexicana en la materia de certificación que haga que las empresas acrediten su calidad en el servicio.

El proyecto de Norma Oficial Mexicana incluye obligaciones como las siguientes: registro patronal ante el IMSS; inscripción en el SAT; expedir al contratante por cada pago que éste realice la factura, recibo o comprobante fiscal electrónico correspondiente; tramitar el Distintivo Empresa Certificada, Tercerización y/o Subcontratación; contar con el registro para pago de impuestos sobre nóminas; tener su reglamento interior registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; acreditar la existencia de su domicilio fiscal y acreditar que cuenta con los recursos materiales, infraestructura y capital humano para prestar el servicio.

Argumentación

Durante la presente legislatura transitó una reforma integral a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y contratación colectiva.

En su momento, se señaló que una reforma de este tipo, si bien significaba un importante avance en el cumplimiento de la reforma constitucional que le dio origen y en el reconocimiento de derechos colectivos, dejó de lado una revisión de los derechos sustantivos en el mundo del trabajo.

Hubo quienes señalaron entonces, que se podría abordar estos temas a partir del primer período ordinario de sesiones del segundo año de la presente legislatura.

Es así que nuestro grupo parlamentario, comprometido con los derechos de las y los trabajadores, hacemos propio el compromiso de aportar al debate con la presente iniciativa.

La presente iniciativa recoge y actualiza propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario del PRD y la Unión Nacional de Trabajadores en su propuesta de reforma laboral del año 2012.14

La discusión iniciada en esta legislatura sobre el mundo debe servir para acordar medidas de fondo que tiendan a mejorar la situación jurídica del trabajador, precisando que las responsabilidades patronales corresponden a quienes realmente reciben en forma permanente los servicios del trabajador, independientemente de quienes, de manera formal, aparezcan como patrones o receptores de esos servicios, sin eximir a éstos de su responsabilidad.

El PRD exige que la autoridad cumpla con su responsabilidad, desde el ámbito laboral, fiscal y de la seguridad social.

Nuestro grupo parlamentario acompañará cualquier esfuerzo que por medio del diálogo social garantice los derechos humanos laborales y mejore la condición de la clase trabajadora mexicana

Nuestra propuesta busca mejorar la situación jurídica del trabajador, precisando que las responsabilidades patronales corresponden a quienes realmente reciben en forma permanente los servicios del trabajador, independientemente de quienes, de manera formal, aparezcan como patrones o receptores de esos servicios, sin eximir a éstos de su responsabilidad.

Como se establece en su Declaración de Principios:

El PRD reconoce que el trabajo es la fuente de generación de la riqueza económica y valor esencial de la sociedad y por tanto defiende con vigor el derecho al trabajo, los derechos y prerrogativas que le asisten a todas y todos los trabajadores, por la universalidad de la seguridad social y la mejora permanente de las condiciones contractuales.

Defendemos y promovemos el principio de trabajo decente, que sea productivo y socialmente útil, que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias y mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad.

Desde el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, continuaremos debatiendo estos temas pues estamos convencidos que a través de la construcción de derechos e instituciones del trabajo, se puede alcanzar un país productivo, justo y en paz, que pueda enfrentar, en condiciones de competitividad, los retos del mundo global sin que esto sacrifique el acceso a un trabajo digno y cada vez mejor.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción X y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 fracción I, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15-A, 15-C Y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, en materia de regulación de la subcontratación.

Texto normativo propuesto

Único. Se reforman los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 15-A ....

...

a)...

b) Deberá justificarse por su carácter especializado para la ejecución ocasional de trabajos que ordinariamente no correspondan al objeto u objetos sociales de la empresa.

c)...

...

Artículo 15-C ....

...

El contratante que reciba de manera ordinaria los servicios de trabajadores proporcionados por el contratista, es corresponsable del cumplimiento de las obligaciones patronales de los derechos de los trabajadores de la empresa contratista.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran trabajadores de la contratante a la subcontratista y se disminuyan o afecten sus derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria realizarán en un plazo no mayor a noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones normativas y administrativas necesarias, dentro de sus respectivas competencias, para la observancia de lo establecido en el artículo 15-D del presente decreto y la posible sanción a quienes resultaran responsables por su incumplimiento.

Tercero. Las autoridades mencionadas en el artículo anterior, entregarán al Congreso un informe pormenorizado sobre el estado que guarda el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales de las empresas que laboren bajo el régimen de subcontratación.

Notas

1 Sobre los problemas que conlleva estas nuevas formas de contratación: Fressmann, Rebeca (2005), Subcontratación de mano de obra en México: reglamentación legal realidad sociopolítica. Fundación Friedrich Ebert; Celis Ospina, Juan Carlos, coordinador (2012), La subcontratación laboral en América Latina: miradas multidimensionales, Clacso, Medellín; Dean, Matteo y Luis Bueno Rodríguez, coordinadores (2013), Outsourcing: modelo en expansión de simulación laboral y precarización del trabajo, editado por Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS); Sánchez Castañeda, Alfredo et al. (2016), La subcontratación: un fenómeno global, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Reynoso Castillo, Carlos (2018) “Notas sobre la subcontratación en México, en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, volumen 6, número 3.

2 Consuelo Iranzo y Jacqueline Richter, “Las implicaciones de la subcontratación laboral” en Celis Ospina, Juan (2012), página 42.

3 Sánchez Castañeda, Alfredo, et al. (2018), página 180.

4 Sobre los problemas metodológicos para medir el empleo ocupado en la subcontratación, ver Dean, Matteo y Luis Bueno Rodríguez (2013), página 74 y ss. El indicador es “Personal ocupado no dependiente de la razón social” que Inegi define como “El personal ocupado que no depende de la razón social para la cual trabaja, se conforma por el personal suministrado por otra razón social y el personal que labora por honorarios o comisiones sin sueldo base. Las actividades que realiza este personal están directamente asociadas a la producción de bienes o servicios, y no se trata de la contratación de servicios como los de vigilancia, limpieza, entre otras actividades”.

5 Inegi. Censos Económicos 2014. Resumen de los resultados definitivos.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2014/do c/frrdf_ce2014.pdf

6 Citado por Antonio Sandoval, en “Estas son las cifras que describen el impacto del outsourcing en México” en Alto nivel¸ abril 22, 2019. https://www.altonivel.com.mx/economia/estas-son-las-cifras-que-describe n-el-impacto-del-outsourcing-en-mexico/

7 World Employment Confederation. Economic Report 2018.

https://www.wecglobal.org/fileadmin/media/pdf/WEC_Econom ic_Report_2018_Edition%20OLD.pdf

8 Citado por Antonio Sandoval, en “Estas son las cifras que describen el impacto del outsourcing en México”, en Alto nivel¸abril 22, 2019. https://www.altonivel.com.mx/economia/estas-son-las-cifras-que-describe n-el-impacto-del-outsourcing-en-mexico/

9 Tomando como fuente a Notimex en https://expansion.mx/economia/2016/02/11/mexico-en-el-top-5-de-outsourc ing-en-america-latina

10 Citado por Antonio Sandoval, en “Estas son las cifras que describen el impacto del outsourcing en México” en Alto nivel¸abril 22, 2019. https://www.altonivel.com.mx/economia/estas-son-las-cifras-que-describe n-el-impacto-del-outsourcing-en-mexico/

11 Verónica Gascón. “Subestiman en México cifras de outsourcing”, Reforma, junio 3, 2019. No se encontraron datos oficiales ni una estimación que pudiera considerarse confiable de la evasión de obligaciones al fisco y a la seguridad social.

12 Viridiana Mendoza y Zacarías Ramírez, “Así mueve Raúl Beyruti los hilos del outsourcing en México” en Forbes, febrero 27, 2019. Dice el reportaje que “La facturación anual de GINgroup ronda los 31,000 millones de pesos”.

13 Leonor Flores. “SAT identifica 10 mil firmas de outsourcing; algunas de ellas usadas para evadir impuestos”, en El Universal, 19 de febrero de 2018. A partir del ejercicio fiscal de 2018, las firmas de outsourcing que contraten trabajadores para prestar servicios a otras empresas estarán obligadas a cumplir cuatro requisitos tributarios y de seguridad social a través de una aplicación generada por el SAT.

Con esta aplicación, las empresas deberán validar que la subcontratista cumpla con cuatro requisitos: copia del comprobante fiscal digital (CDFI), del pago de salarios con acuses de recibo, declaración del entero de retenciones del ISR, copia de la declaración del IVA y comprobante de pago de cuotas al IMSS y que sea depositada en el buzón tributario de la empresa contratante. Ver Zenyazén Flores “SAT ‘lee la cartilla’ a firmas de outsourcing”, en El Financiero, febrero 26 de 2018.

Aún no son públicos los efectos en la recaudación de esta nueva política

14 Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, PRD; y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. Presentada el 11 de septiembre de 2012. Puede consultarse en

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/sep/20120911- III.pdf

Salón de sesiones de la ComisiónPermanente, a 10 de julio de 2019.

Diputados: Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Claudia Reyes Montiel (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 10 de 2019.)

Que declara 2021 como Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México, recibida de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

La suscrita, diputada Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que declara al año 2021 como “Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lucha por la independencia en México y América Latina se enmarca en un particular contexto de cambios sociales y políticos de larga duración. En específico, el ocaso del colonialismo del capitalismo mercantil y el avance la burguesía que se consolidaría como la clase dominante a nivel mundial. Este episodio histórico establecería las bases para la construcción de una América Latina soberana, ante una España igualmente convulsa por la invasión bonapartista.

En el caso de México, la guerra por la independencia de España comienza en septiembre de 1810, con un carácter popular, ya que al llamado del cura Hidalgo respondieron campesinos, indígenas y mestizos. Sin embargo, los principales caudillos entre los que destacaban Hidalgo, Aldama, Allende y Jiménez, fueron fusilados en 1811 y sus cabezas expuestas en la Alhóndiga de Granaditas.

Luego de ello, el movimiento continuó con Ignacio López Rayón y José María Morelos y Pavón a la vanguardia. Así, en 1813, Morelos convocó a un Congreso Nacional en Chilpancingo, con la finalidad de unificar a los insurgentes y darle una orientación ideológica firme.

Del Congreso emanó la declaratoria de independencia total y estableció que la soberanía reside en la nación, con lo cual se rompía de manera absoluta con la corona española. No obstante, la promulgación de la Constitución de Apatzingán en 1814, Morelos fue juzgado y fusilado en 1815.

De esta manera, el movimiento insurgente se fragmentó nuevamente, dando paso a una época de terror orquestada por el virrey Félix María Calleja. Serían vencidos, también los intentos de Xavier Mina y Fray Servando Teresa de Mier. Sin embargo, en 1820 Vicente Guerrero continuaba luchando después de haber apoyado a Hidalgo y Morelos.

Luego de una cruenta década de combates, sería hasta 1821 que se consumaría la independencia. Mientras tanto, en España, durante los primeros meses de 1820 el movimiento encabezado por Rafael de Riego y Antonio Quiroga en Cabezas de San Juan, que defendía la Constitución liberal, obligó al rey Fernando VII a jurarla el 7 de marzo de 1820.

En la Nueva España, el Virrey Juan Ruiz de Apodaca retardó su promulgación, pero finalmente la proclamó ante la Real Audiencia el 31 de mayo de 1820.

Aprovechando las divisiones que los anteriores sucesos provocaron en la Nueva España, Guerrero pretendía iniciar una nueva rebelión para conseguir la independencia. Por otra parte, la conspiración de La Profesa le propuso a Ignacio Allende derrotar a Guerrero y conseguir la independencia, pero manteniendo los privilegios de las clases dominantes.

Pese a que Allende primero pretendió derrotar a Guerrero, ambos aceptaron luchar juntos, cerrando el acuerdo el 10 de febrero de 1821 en Acatempan. Posteriormente, las condiciones políticas serían planteadas en el Plan de Iguala, promulgado catorce días después del encuentro entre Guerrero y Allende.

Mediante el diálogo y la negociación, los jefes y caudillos militares de las provincias se fueron sumando al Plan de Iguala. Finalmente, el 27 de septiembre de 1821, luego de la firma de los Tratados de Córdoba, el Ejército Trigarante hizo su entrada triunfal en la Ciudad de México, consumando de esta manera la independencia de la Nueva España.

Si bien en 2010 se conmemoró el inicio de la guerra de independencia, de la misma manera, es menester reconocer la importante labor de los próceres que mantuvieron viva la esperanza de la causa insurgente y con su sangre abonaron a que finalmente se consolidara uno de los sucesos más importantes en la construcción de nuestra patria. La consumación de la independencia en 1821 debe ser recordada y celebrada por todas y todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara al año 2021 como “Bicentenario de la consumación de la Independencia de México”.

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al año 2021 como “Bicentenario de la consumación de la Independencia de México”.

Artículo Segundo. Durante el año 2021, en toda la documentación oficial de la federación se inscribirá la leyenda: “2021, Bicentenario de la consumación de la Independencia de México”.

En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a las entidades federativas, municipios y demarcaciones del territorio nacional, a adherirse a la presente declaratoria.

Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo, Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el bicentenario de la consumación de la Independencia de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 10 de 2019.)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, recibida de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Isabel Margarita Guerra Villarreal, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas con en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece el derecho superior a la infancia.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.1

Asimismo, el artículo 123 de nuestra carta magna establece el derecho de las madres trabajadoras a contar con el servicio de guardería.

Dentro de los derechos de la niñez se encuentra el principio de contar con la protección y el cuidado de establecimientos o centros de atención en sus primeros años de vida. Así lo propone el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño

Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.2

Es importante mencionar que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) respecto a desarrollo infantil temprano y afirma que: “Los primeros cinco años de vida de todos los niños y niñas son cruciales para su desarrollo físico, cognitivo, social y emocional. En esta etapa su cerebro se está desarrollando a un ritmo acelerado (genera más de 3,000 conexiones neuronales por segundo y es tres veces más activo que el cerebro de un adulto) por lo que requiere un ambiente estimulante, cuidados y nutrición adecuados, seguridad y protección, así como la interacción con cuidadores atentos. Todo lo que sucede en esta etapa define lo que será el futuro de un niño y la falta de oportunidades o educación temprana pueden originar dificultades y problemas irreversibles para el resto de su vida”.3

Asimismo, la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil tiene por objeto “establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos (artículo 1).

II. En México la existencia de guarderías se hizo para los trabajadores del Estado, toda vez que se menciona en la reforma al apartado B) del artículo 123 de nuestra Constitución y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del lunes 5 de diciembre de 1960, que a la letra dice:

c) Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha aproximadamente fije para el parto y de otros dos después del mismo. Durante el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Además, disfrutaran de asistencia médica y obstétrica, de medicina de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.4

Paso más de una década para que las mujeres trabajadoras –que se encontraban sus derechos dentro del artículo 123, apartado A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–, tuvieran el derecho a contar con el servicio de guarderías por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dicha garantía constitucional se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el martes 31 de diciembre de 1974, que dice:

XXXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesión involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes de servicios, de servicios de guarderías y de cualquier otro encaminado a la protección y el bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.5

Con los cambios constitucionales y a las leyes secundarias se crearon dos sistemas de guarderías que ofrecieron el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) donde ambas instituciones prestaban el servicio dentro de sus instalaciones y era operado por su propio personal. Este esquema se conoce como guarderías ordinarias y donde el derechohabiente no paga nada, pues el servicio es cubierto por las aportaciones que realizan los empleadores o al gobierno al IMSS o en su caso al ISSSTE.

Otro sistema de guarderías denominado “subrogadas” que utilizan tanto el IMSS como el ISSSTE consiste en se contratan a empresas particulares con una instalación ajena a ambas instituciones para que preste el servicio a las y los derechohabientes, pero sin un costo extra a las madres o padres trabajadores.

El 10 de mayo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, con el objetivo de crear “instancia de coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales que permitan la ampliación de la cobertura a la demanda de los servicios de atención y cuidado infantil, acorde al marco de operación de cada programa” (artículo 1o.).6

Lo anterior, permitió la creación de una nueva legislación denominada Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, las Estancias Infantiles quedaron bajo la responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) que depende directamente de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar).

III.- La Sexta Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2017 (ENESS, 2017) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía dice que, en el 2017, 3.5 millones de niños y niñas de 0 a 6 años son cuidados en una guardería, estancia infantil o por terceras personas, cifra equivalente al 25 por ciento de la población infantil en dicho rango de edad.7

Asimismo, de acuerdo con la ENSS menciona que el 16.3 por ciento fueron atendidos en una guardería, mientras que el 83.7 por ciento estuvo al cuidado de una persona, destacando la abuela como la principal cuidadora (65.6 por ciento).

Por otra parte, el sexto informe de labores 2018 de la Presidencia de la República señala que:

• El 80.9 por ciento de las mujeres ocupadas que no cuentan con acceso a guardería.

• El 23.22 por ciento es la cobertura de la demanda potencial del servicio de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.8

De allí la importancia en el aumento de las Estancias Infantiles en nuestro país, como se muestra en el siguiente cuadro:

Número total de Guarderías del IMSS, ISSSTE y Estancias Infantiles (2018)

Es importante mencionar que el Programa de Estancias Infantiles tuvo el siguiente número de niños y niñas beneficiadas desde su creación:

IV. El martes 26 de febrero de 2019, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), remitió a la Cámara de Diputados un informe de evaluación sobre el Programa de Estancias Infantiles (PEI) con los siguientes datos:

1. Las evaluaciones realizadas al Programa de Estancias Infantiles han mostrado resultados favorables. Por un lado, es efectivo para promover la participación en el mercado laboral de mujeres de escasos recursos con hijos pequeños, especialmente las que no trabajaban antes de entrar al programa. Se observa un aumento de 18 por ciento en la probabilidad que tienen estas mujeres de incorporarse a un empleo acompañado de un incremento de seis horas de trabajo a la semana.

2. El PEI representa un espacio de cuidado infantil para las familias de bajos recursos, puesto que un aumento en la participación y utilización de programas de cuidado infantil subsidiado por el gobierno reduce el uso de cuidado infantil brindado por redes familiares o de apoyo y brinda un espacio para mejorar el desarrollo infantil.

3. Las evaluaciones también identifican mejoras en la socialización de los infantes y diversidad de su dieta. Las niñas y niños que tienen mayor exposición al programa cuentan con mejoras en el puntaje de la escala de comunicación. Las hijas y los hijos de las titulares que no trabajaban antes de entrar al programa son los que más se benefician en cuanto al desarrollo del comportamiento individual-social y este efecto es mayor conforme aumenta la exposición al programa.

4. De acuerdo con el Índice Mexicano de Satisfacción del Usuario (IMSU), el nivel de satisfacción percibida por los beneficiarios registró calificaciones altas en las variables de Satisfacción (94 puntos), Calidad percibida (95 puntos), Expectativas (87 puntos) y Confianza (96 puntos).9

V. El apoyo por parte de la Secretaría Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar), en el 2018, del Programa de Estancias Infantiles consistía en:

a. $950 pesos mensuales por cada niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años, inscrito en alguna Estancia Infantil afiliada al Programa que cuente con Autorización del Modelo;

b. $1,800 pesos mensuales por cada niña o niño de entre 1 y hasta un día antes de cumplir los 6 años, en los casos de niños con alguna discapacidad, que cuente con certificado médico vigente, inscrito en alguna Estancia Infantil afiliada al Programa que cuente con Autorización del Modelo; y,

c. Las personas físicas que desean establecer y operar una Estancia Infantil o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil podían recibir un Apoyo inicial de hasta $70,000 pesos, que deberán utilizar para lo siguiente:

• Adecuación; y,

• Compra de mobiliario y equipo para el espacio validado que operará como Estancia Infantil.

El recurso financiero al Programa de Estancias Infantiles fue apoyado por el Ejecutivo Federal desde 2007 hasta el 2018, pero en el 2019 este financiamiento disminuyó sustancialmente:

2013: 3,547,588,370

2014: 3,682,326,439

2015: 3,807,525,542

2016: 3,925,587,176

2017: 3,884,255,950

2018: 3,672,709,769

2019: 2,041,621,313

La disminución de los recursos al Programa de Estancias Infantiles lo declaró el 16 de febrero de 2019, el Presidente de la República, al decir que “Por eso les digo de manera directa a las Estancias Infantiles. Va a seguir el apoyo a madres y a padres, les va a llegar con una tarjeta su apoyo, pero no a las organizaciones, de manera directa a los más de 300 mil niños van a seguir recibiendo su apoyo, mil 600 pesos cada dos meses”.10

VI. Los Centros de Atención Infantil, los cuales permiten una mayor participación de mujeres en el mercado laboral, se puede mencionar lo que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) publicó respecto al tema: “El sistema de protección social el México tiene la oportunidad de moverse hacia un nuevo escenario de integralidad y articulación de políticas y programas públicos. En este contexto, para lograr los efectos positivos tanto en los niños como en las posibilidades de inserción laboral de sus madre, se requieren políticas congruentes, ya que respecto a otros países en América Latina, México está rezagado en dos dimensiones: la tasa de participación laboral femenina es una de las más bajas y el alcance de los programas de desarrollo infantil temprano es limitado, con apenas 4 por ciento de uso entre los niños entre 0 y 5 años de edad”.11

De allí, la importancia de la iniciativa que tiene por objetivo para que los gobiernos federal, estatales y municipales deban continuar apoyando el Programa de Estancias Infantiles en el financiamiento a estos centros de atención infantil, así como la responsabilidad del Ejecutivo federal de continuar apoyando al Programa de Estancias Infantiles.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

Para garantizar este derecho a las niñas y niños, el Ejecutivo federal aportará recursos suficientes para entregar un subsidio o apoyo directo a las madres, padres o quienes tengan la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o el niño, así como para financiar los centros de atención, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser completados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los Municipios.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/1_270818.pdf

2 Convención de los Derechos del Niño, Secretaría de Relaciones Exteriores, en https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CONV.%20DERECHOS%20DE L%20NINO.pdf

3 https://www.unicef.org.mx/Informe2017/Informe-Anual-2017. pdf

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, lunes 5 de diciembre de 1960, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_034_18nov42_i ma.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, martes 31 de diciembre de 1974, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_079_31dic74_i ma.pdf

6 Decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, Diario Oficial de la Federación, 10 de mayo de 2007, en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=49873 07&fecha=10/05/2007

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Sexta Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2017, en http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/ENESS2018.pdf

8 Presidencia de la Republica, Sexto Informe de Labores. Anexo Estadístico, México, Presidencia de la República, 2018, páginas 8 y 110.

9 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, “Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras. Recuento de evidencia de las evaluaciones 2007-2019” http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/feb/Coneval-20190226.pdf

10 Presidencia de la República, “Mensaje del presidente Andrés Manuel López Obrador en su visita a Mazatlán, Sinaloa”, en https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/mensaje-del-presidente-andr es-manuel-lopez-obrador-en-su-visita-a-mazatlan-sinaloa?idiom=es

11 https://publications.iadb.org/publications/spanish/document /Ley-de-guarder%C3%ADas-en-M%C3%A9xico-y-los-desa f%C3%ADos-institucionales-de-conectar-familia-y-trabajo.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 10 de julio de 2019.

Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Julio 10 de 2019.)

Que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

La que suscribe, Irma María Terán Villalobos , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es una herramienta fundamental para el progreso y desarrollo del país, así como para la mejorar de la calidad de vida de la población. Su función básica es ampliar las oportunidades económicas, sociales y políticas, para reducir las desigualdades entre los grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad, a la vez que garantiza el ejercicio de una ciudadanía responsable, libre y crítica.

El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.1

En México, desde 1917, la Constitución Política consagró a la educación como un derecho social fundamental. Al respecto, su artículo 3o. señala a la letra que “todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”.

De la misma manera, el artículo 2o. de la Ley General de Educación establece que “todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables”.2

Para el cumplimiento de este derecho fundamental, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la meta nacional “México con Educación de Calidad”, numeral III.2: “Que para garantizar la inclusión y la equidad en el sistema educativo se plantea ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población. Esto requiere incrementar los apoyos a niñas, niños y adolescentes en situación de desventaja o vulnerabilidad, así como crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles”.

El Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE) señala que aproximadamente 5 millones de jóvenes estudian la Educación Media Superior (EMS).3

Tan sólo en el ciclo escolar 2015-2016 se matricularon: 4 millones 985 mil 80 jóvenes en educación media superior, de los cuales 600 y 700 mil abandonaron sus estudios, lo que representa entre 13 y 15 por ciento de este sector poblacional.

Las principales causas de abandono son las siguientes: 32.3 por ciento, por cuestiones escolares institucionales; 35.4 por ciento, son económicas; 21.2 por temas relacionados a problemas familiares-personales; 1.1 por inseguridad y 10 por ciento no especificado.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) revela que tan sólo en el ciclo escolar 2017-2018, el abandono escolar en educación primaria fue de 0.8 por ciento, en secundaria 4.3 por ciento y en la Educación Media Superior de 13.3 por ciento.4

Según datos del Congreso Nacional de Investigación Educativa, en el país el abandono escolar en nivel de educación media superior ha representado uno de los problemas que lo ha marcado históricamente. Tomando como punto de referencia el ciclo escolar 1990-1991 la tasa de abandono pasó de 18.8 por ciento a 13.1 por ciento en el ciclo escolar 2013-2014, lo que significa que durante dos décadas el problema del abandono sólo disminuyó en 5.7 por ciento. En la actualidad, anualmente el abandono representa salida temprana de más de 3 mil 200 jóvenes al día, calculando por los 200 días del ciclo escolar, siendo ésta una de las mayores tasas de abandono en América Latina y en los países que conforman la OCDE.5

El Panorama de la Educación 2017, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), menciona que llegar a la educación superior para adultos entre 25 y 34 años de los países de la OCDE se está convirtiendo en norma: el 43 por ciento de las personas en este rango de edad tenían un título universitario en 2016. En contraste, la población en esa edad sin educación media superior alcanza sólo el 16 por ciento.6

En este sentido, la SEP señala que en el ciclo escolar 2017-2018 la matrícula del Sistema Educativo Nacional ascendió a 36 millones 450 mil alumnos, de los cuales 25 millones 447 mil correspondieron a educación básica; 5 millones 237 mil a educación media superior; 3 millones 864 mil a educación superior; y 1 millón 900 mil a capacitación para el trabajo.7

La siguiente gráfica permite constatar que durante el ciclo escolar 2012-2013 había una matrícula de poco más de 6 millones 340 mil alumnos en educación secundaria, mientras que en el ciclo 2017-2018 fue de 5 millones 536 mil.

Estas cifras adquieren relevancia, sobre todo, si consideramos que en el ciclo escolar 2017-2018 la matrícula del nivel medio superior sumó poco más de 5.2 millones de jóvenes, lo que significa que 1 millón 372 mil dejaron de estudiar la educación superior. Las razones presuntamente pueden relacionarse con cuestiones económicas, falta de interés, su incorporación al mercado laboral nacional o bien por emigrar a los Estados Unidos, principalmente.

Otra de las problemáticas es que existe un universo laboral cada vez más competitivo y cerrado, por lo que es esencial tomar con anticipación la mejor decisión sobre el futuro profesional, valorando las mejores opciones posibles sobre la carrera que se pretende estudiar.

De acuerdo con datos del Observatorio Laboral, al primer trimestre de 2018, las carreras con mayor demanda, son las siguientes8

Por su parte, la iniciación de los estudios de educación media superior y superior representan una oportunidad inmejorable para avanzar en la consolidación de un proyecto de vida, que empieza a moldearse en el bachillerato y que se espera sea fortalecido en las aulas universitarias para generar profesionales con altos niveles de autorrealización y comprometidos con el desarrollo y progreso del país. En tal virtud, es necesario considerar las altas cifras de deserción que aún persisten en ambos niveles educativos y fortalecer las políticas públicas para su pronta atención.

El universo de adolescentes y jóvenes que terminan la secundaria y el nivel medio superior asciende a 10.8 millones alumnos, es decir, se trata de aquellos que deben elegir una carrera de estudios o un área profesional para su desarrollo, siendo esta una de las decisiones más importantes que marcarán su horizonte personal, profesional y laboral. Esta es precisamente la población objetivo a la cual se orienta la presente iniciativa.

Cuando dicha decisión es apresurada se corre el riesgo de que la elección de la carrera no guarde correspondencia con el perfil del estudiante, lo que puede generar consecuencias negativas como bajo rendimiento, desmotivación y a posteriori deserción y abandono de los estudios.

De entrada, los anteriores motivos justifican la pertinencia de fortalecer y adoptar la orientación vocacional como una herramienta fundamental para que los adolescentes y jóvenes dispongan con información oportuna y más precisa al momento de elegir su carrera técnica o profesional.

La orientación vocacional es una disciplina científico-técnica del campo de las ciencias humanas sociales, cuyo propósito es potenciar el desarrollo humano de las personas, conseguir la auto comprensión y autorientación, alcanzando de manera efectiva la toma de decisiones educativas y vocacionales y lograr, de esta manera, la adaptación y el ajuste para conseguir un aprendizaje óptimo en los años de escolaridad.

La orientación en el campo vocacional se da en el transcurso de toda la vida. Y si bien inicia en los primeros años de escolaridad, es durante la educación secundaria y en el nivel medio superior cuando los jóvenes requieren, en mayor medida, de dicha herramienta.

La OCDE asegura que la orientación profesional ayuda a las personas de cualquier edad y en cualquier momento de sus vidas a elegir una formación académica, profesional o una ocupación laboral que encamine su futuro profesional.9

Asimismo, señala que la orientación incluye una serie de puntos que apoyan a la elección efectiva con programas que ayudan a los alumnos a aclarar sus objetivos profesionales y a entender el mundo laboral, así como ayuda personal, o en grupo, para decidir sobre cursos iniciales de estudio, cursos de formación profesional, educación y formación posterior, primera elección de trabajo, cambio de ocupación o reentrada en el mundo laboral; y servicios informatizados o en línea que informan sobre trabajos y carreras o que ayudan a decidirse profesionalmente; generando información sobre puestos de trabajo, cursos y formación profesional.

La orientación vocacional es, además, muy importante para abordar las necesidades de los estudiantes en riesgo y de los que abandonan prematuramente la escuela. Existen experiencias internacionales positivas, especialmente en los países escandinavos, en los que la orientación profesional se incluye en los programas de intervención temprana con obligaciones mutuas y planificación de acciones personales.

En efecto, existen diversas legislaciones en materia educativa que ya han adoptado la orientación vocacional, destacando los casos de España, Argentina y Francia, como se muestra en el siguiente cuadro:

Es importante señalar que Bélgica se considera como pionero de la orientación y de la psicopedagogía. En 1899 se funda el primer Instituto de Psicología Pedagógica de Europa y en 1936 aparece la primera legislación sobre organización y funcionamiento de las Oficinas de Orientación Escolar y Profesional, denominación que más tarde se extiende al resto de los países.

En el Reino Unido, en 1910, se promulga una ley sobre orientación profesional en la que se le otorga a la institución escolar un papel relevante en la búsqueda de empleo del alumnado al finalizar sus estudios.

En los Estados Unidos, la orientación surgió a principios del siglo XX siendo sus principales exponentes Parsons, “padre” de la Orientación Vocacional; Davis, que introdujo el primer programa de orientación en la escuela; y Kelly, que utilizó por primera vez el adjetivo educativo referido a la orientación. A partir de los años veinte empezó a generalizarse el uso de los términos Educational Guidance (Orientación Educativa) y Vocational Guidance (Orientación Vocacional), a diferencia de Europa donde se extendió el término Orientación Profesional.12

En este contexto, la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación, con el objeto de desarrollar programas de orientación vocacional y tutorías, a fin de apoyar la elección académica y profesional de los estudiantes de educación secundaria y del tipo medio superior.

Es indispensable que dentro de la legislación en materia educativa, se adopte e incorpore la orientación vocacional como un proceso necesario para apoyar la elección apropiada y profesional de los jóvenes que egresan de secundaria y del nivel medio superior, que les permita ponderar sus gustos e intereses, habilidades y competencias, aspectos de personalidad, la oferta académica, la dinámica profesional y el campo laboral.

Por lo anterior, resulta primordial instrumentar modelos efectivos de orientación profesional vocacional, lo que significaría no sólo un ahorro en tiempo, recursos y esfuerzos, a la vez que evitará frustraciones provocadas por la elección equivocada de la carrera.

Esta reforma a la ley ayudará a dar una mayor y mejor orientación a los adolescentes y jóvenes en su búsqueda y elección profesional. Ello es de gran relevancia puesto que un estudiante identificado y motivado con su carrera, tiene alta probabilidad de ser un egresado exitoso.

Resulta fundamental que las y los jóvenes no solo concluyan sus estudios de secundaria y educación nivel media superior, sino que también, transiten a niveles superiores, para lo cual es imperativo contar con programas de orientación vocacional, oportunos y eficaces. En este marco, se propone la adición de una fracción IV Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación.

Derivado de lo anterior y por los argumentos debidamente fundados y motivados, someto ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

I. a IV....

IV Bis. Desarrollar programas de orientación vocacional y tutorías, con el fin de apoyar la elección académica y profesional de los estudiantes de educación secundaria y del tipo medio superior.

V. a XIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.un.org/es/documents/udhr/

2 https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/
558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_general_educacion.pdf

3 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P2/A/334/P2A3 34.pdf

4 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/
principales_cifras/principales_cifras_2017_ 2018_bolsillo.pdf

5 http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v14/ doc/0398.pdf

6 https://imco.org.mx/educacion/panorama-la-educacion-2017-via-ocde/

7 https://www.planeacion.sep.gob.mx/
Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2017_ 2018_bolsillo.pdf

8 http://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-publicaciones/Ten dencias_empleo.htm

9 https://www.oecd.org/edu/innovation-education/29888194.pdf

10 http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207. pdf

11 http://www.suteba.org.ar/download/ley-de-educacin-provincial-43873.pdf

12 http://www.apega.org/attachments/article/379/orientacion_educativa.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de julio de 2019.

Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 10 de 2019.)

Que reforma el primer párrafo y adiciona la fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal, recibida del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente.

Exposición de Motivos

Conforme a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) existen aproximadamente en el mundo un millón 666 mil 567 especies animales (mamíferos, aves, reptiles, insectos, etcétera), plantas (magnolias, algas, musgos, helechos, etcétera) y otros (hongos); de los cuales 108 mil 519 especies habitan en el territorio nacional.1

México es uno de los cinco países con mayor diversidad en el mundo, ocupando el primer lugar en especies reptiles, el segundo lugar en mamíferos, el tercer lugar en plantas, el cuarto lugar en anfibios y el décimo lugar en aves; de las cuales 50 por ciento son endémicas.2

De todas las especies que habitan en el planeta, más de 27 mil especies se encuentran en peligro de extinción; de acuerdo con la “lista roja” de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), 665 especies que se encuentran en México, están en peligro de extinción y que se componen por 219 anfibios, 181 especies marinas, 98 reptiles, 96 mamíferos y 71 aves.

Gráfica 1. 3

De acuerdo con la gráfica 1, la lista la encabeza México, seguido por Indonesia, Madagascar, India, Colombia, Estados Unidos de América, Ecuador, China, Brasil y Perú, como los diez primeros países a nivel mundial, con el mayor número de especies en peligro de extinción.

Las especies que se encuentran en peligro de extinción en territorio nacional es el ajolote, vaquita marina, jaguar, lobo mexicano, guacamaya, mono araña, etcétera.4

Varias de estas especies se consideran exóticas para el comercio ilegal, por lo que corren el riesgo de que sean traficadas ilegalmente. El tráfico de vida silvestre se tipifica como un delito federal y constituye el cuarto delito cometido a nivel internacional por lo que en México por ser un país con gran riqueza natural y de especies es propenso al tráfico ilegal de vida silvestre.

El jaguar o panthera onca es una de las especies más emblemáticas culturalmente y ecológicamente de nuestro país, desde la época prehispánica ha sido símbolo de diversas culturas que se encontraban en Mesoamérica.

Este felino pesa entre los 45 a 130 kilogramos (kg), con una longitud de 1.70 a 2.30 metros, con un promedio de vida de 20 años. Se localiza en la zona sur del país en los estados de Oaxaca, Chiapas y Yucatán con alrededor de mil ochocientos ejemplares, en el norte del país en los estados de Sonora y Sinaloa con aproximadamente cuatrocientos ejemplares, en la costa media del océano Pacífico que colindan los estados de Nayarit, Colima y Jalisco unos trecientos ejemplares y en los estados de Michoacán y Chiapas con un aproximado de seiscientos cincuenta ejemplares; muchos de esta especie felina se localizan en áreas naturales protegidas.

Un jaguar hembra de una reducida población de esa misma especie en Moctezuma, Sonora, fue calcinada y que estaba bajo investigación científica por integrantes del Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México.5

La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la República, por la presunción de caza furtiva de especies felinas, como el jaguar o la pantera que son especies que se encuentran en peligro de extinción, en el municipio de Monte Escobedo.6

En el estado de Quintana Roo se halló mutilado el cuerpo de un jaguar hembra en la vialidad conocida como Ruta de los Centones en julio de 2018, ese mismo año se subieron fotografía en redes sociales en las que unos cazadores furtivos habían privado de la vida a un jaguar adulto, al mes siguiente se hallaron muertos dos especímenes de jaguar en Bacalar y además fue encontrado sin vida en la carretera de Tulum-Cobá otro espécimen de jaguar en edad reproductiva; por lo que la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente, inicio las carpetas de investigación para dar con los responsables.7

Las causas por las que esta especie se encuentra en peligro de extinción, es principalmente por actividades del ser humano como la deforestación, la caza ilegal, la tala indebida, tráfico ilícito de especies, son factores que se atribuyen a que el jaguar desaparezca en un futuro no muy lejano, lo que también desencadena un desequilibrio ecológico e investigaciones científicas, por lo que se deben realizar acciones contundentes con el fin que se prioricé el proteger y conservar esta especie.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo y adiciona la fracción II Ter del artículo 420 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la fracción II Ter del artículo 420 del Código Penal Federal.

Artículo 420. Se impondrá pena de tres a dieciocho años de prisión y por el equivalente de quinientos a seis mil días multa , a quien ilícitamente:

I. a II Bis. (...)

II Ter. Capture, dañe o prive de la vida algún ejemplar de jaguar o familia a la que pertenecen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conabio, ¿Cuántas especies hay?, México, 2018. https://www. biodiversidad.gob.mx/especies/cuantasesp.html

2 Profepa, Combate al tráfico ilícito de especies. https://www. gob.mx/profepa/articulos/la-profepa-en-el-combate-al-trafico-ilicito-de especies? idiom=es

3 Alpha Travel Insurance, “The countries with the Most Endanered Species”, 2018. https://www.alphatravelinsurance.co.uk/countries-with-the-most-endanger ed-species/

4 Profepa, Especies en categoría de riesgo, NOM-059-SEMARNAT-2010. https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/6580/1/ mx.wap/especies_en_categoria_de_riesgo.html

5 Boletín UNAM , “La caza ilegal de jaguar daña esta especie en peligro de extinción”, México, 2014. http://www.dgcs.unam.mx/ boletin/bdboletin/2014_254.html

6 Excélsior , “Denuncian caza furtiva de felinos en peligro de extinción”, México, 2019. https://www.excelsior.com.mx/nacional /denuncian-caza-furtiva-de-felinos-en-peligrode-extincion/1313491.

7 Diario de Yucatán . Continúa la caza furtiva de jaguar en Quintana Roo, México, 2018. https://www.yucatan.com.mx/mexico /quintana-roo/continua-caza-furtiva-dejaguar-en-quintana-roo

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 10 de 2019.)

Que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Los que suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida por los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de identidad de género, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La identidad de género es uno de los elementos que conforman la esencia del ser humano, representa su individualidad y la posibilidad de su desarrollo integral como parte del conglomerado social al que pertenecen. Esta identidad debe ser respetada y aprovechada por el grupo social al que pertenece, otorgándole todas las garantías para el libre ejercicio de los derechos que, como personas, tenemos todos los seres humanos.

El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona, como sujeto de derecho perteneciente a un pacto social, con todas sus particularidades. Debemos señalar que estos derechos se encuentran reconocidos en los tratados internacionales de los que México forma parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos ellos reconocen los derechos a la no discriminación por razón de sexo, el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la protección de la ley y el derecho a la identidad.

En este sentido, la identidad de género entendida como la convicción de una persona para pertenecer a un género distinto al del que le fue originalmente reconocido al momento del nacimiento, debe ser respetado y reconocido en la legislación nacional y hace indispensable la protección del Estado de tal manera que se implementen los instrumentos por los cuáles deberá quedar registrado con el objetivo de que se garantice el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

Es menester que el Estado mexicano reconozca a la población de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTI) los derechos al pleno desarrollo de su personalidad, garantizando el respeto a la dignidad humana ya que el principio de igualdad es uno de los valores superiores del orden jurídico mexicano que debe servir de base para la regulación normativa y su posterior aplicación. El objetivo fundamental de este principio es evitar que existan leyes que, llamadas a implementarse en situaciones de igualdad de hecho, el resultado de su aplicación inmanente sea la ruptura de la continuidad de esa igualdad, al generar un trato discriminatorio, provocando un ámbito de desigualdad jurídica.

En consecuencia, el libre desarrollo de la personalidad, en el tema que nos ocupa, comprende entre otras cosas, la libertad de escoger su apariencia y su opción sexual, constituyendo parte de la forma en que el individuo elige su proyección social en forma autónoma. Los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en relación con la orientación sexual y la identidad de género, referente internacional en la materia, define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo –que puede incluir la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole–, siempre que la misma sea libremente escogida.

En consecuencia, entendemos como derecho a la identidad personal como el derecho que tiene toda persona a conformar su propia personalidad, en su propia conciencia y en la de otros. La forma en que una persona se visualiza y se proyecta en la sociedad. Por ello, se relaciona estrechamente con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. También implica el derecho a la identidad sexual, ya que cada individuo se proyecta desde su perspectiva sexual, de acuerdo a su coincidencia sicológica, emociones, sentimientos, dado que esa identidad no sólo se integra a partir de su aspecto morfológico, sino de acuerdo a sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al género que legalmente le fue asignado al nacer y, de acuerdo a ese ajuste personal de cada sujeto, es que proyectará su vida, no sólo en su propia conciencia sino en todos los ámbitos de la misma, ya que la sexualidad es un elemento esencial de la persona humana que forma parte de la esfera más íntima y personal de los seres humanos, siendo, por tanto, la autodeterminación sexual, trascendente en el reconocimiento de la dignidad humana y de su pleno desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el párrafo quinto del artículo 1o. y el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género y su identidad personal , la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Este derecho incluirá la modificación de su identidad de género. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación y las entidades federativas dispondrán del plazo improrrogable de ciento ochenta días para realizar las modificaciones legales correspondientes.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 10 de 2019.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

La que suscribe, María Marivel Solís Barrera, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo actual, la ciencia, la tecnología y la innovación son los motores que impulsan la economía de los países; las políticas nacionales en esta materia tienen como fin que la sociedad se apropie del conocimiento científico y a la vez lo aproveche para su bienestar, por lo que resulta necesario fortalecer una estrategia integral que articule todos los componentes y elementos de un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en donde la vinculación entre los sectores público, social y privado sea la base para la consolidación de una política estatal en la materia.

Todos los estudios acerca de los determinantes de desarrollo económico de los países coinciden que la generación de conocimiento juega un rol fundamental.

La economía requiere de nuevas políticas públicas que fomenten e impulsen una cadena virtuosa entre educación-ciencia-tecnología e innovación, por lo que se quieren acciones contundentes para la generación de talento humano calificado con las competencias y habilidades necesarias para insertarse en un mundo cada vez más competitivo y globalizado.

Nuestro país enfrenta el gran reto de impulsar las acciones y presupuestos necesarios para que México tenga las condiciones necesarias para dar el salto a una economía basada en el conocimiento y que haga del desarrollo científico y tecnológico las bases para su desarrollo económico y bienestar social.

Por distintas razones, al día de hoy México se encuentra aún rezagado en el fomento de una política científica y tecnológica. Si bien hemos avanzado en distintos temas durante las últimas décadas, los indicadores internacionales muestran todavía resultados insuficientes. Por un lado, es evidente –y varios diagnósticos así lo indican–, que existe un problema relacionado con la inversión en el sector ciencia y tecnología que, comparado con otros países, aún se encuentra muy por debajo de lo deseable.

En este contexto es de reconocer que uno de los retos más claros para estimular la evolución de la economía mexicana es la inversión en emprendimientos, específicamente de base tecnológica, máxime ante un entorno completamente globalizado en el que no se puede pensar en el progreso sin considerar las rutas para ser relevante en la región y el mundo.

De tal manera que el fortalecimiento del ecosistema de emprendimientos tecnológicos, debe ser una prioridad para el Estado mexicano; este compromiso se debe ver reflejado, entre otros, en los instrumentos legislativos cuyo contenido puede incorporar los elementos necesarios para sentar las bases a partir de las cuales se puedan materializar mejoras en las áreas de oportunidad que aún presenta este sector, desde las diversas aristas que contiene: económica, social, cultural, entre otras.

Sin duda, México atraviesa un momento histórico en materia de tecnología e innovación; de acuerdo con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), el Índice Global de Innovación 2018 México ha alcanzado importantes logros en la materia, posicionándose como un país emergente en este tópico y cuya economía está siendo positivamente impactada como consecuencia del evidente incremento de los resultados productivos que, a la larga, impulsan la realidad mexicana hacia mejores horizontes.

De acuerdo con ello, México ocupa el puesto 12 de entre 34 economías emergentes, y el puesto 3 en cuanto a América Latina.1 Ello da cuenta de que nuestro país cuenta con los talentos y las posibilidades para posicionarse como un referente tecnológico; no obstante, lograr tal objetivo requiere la inyección de recursos para mejorar este ecosistema.

Generar las condiciones adecuadas para que, como anteriormente se mencionó, la economía mexicana se apoye también en la investigación y el desarrollo tecnológico, depende en gran medida de que las políticas públicas inserten, atinadamente, los parámetros que garanticen que tales aspectos sean observados y aplicados de manera eficiente.

El paradigma de la globalización exige mayor compromiso frente a las áreas de innovación y desarrollo científico y tecnológico; desde la esfera gubernamental, deben fomentarse acciones concretas que se constituyan en la base multiplicadora de estrategias sostenibles que reproduzcan los efectos satisfactorios que dejan tras sí estas herramientas de la modernidad.

En este punto es conveniente mencionar que “diferentes economías en el mundo han dado prueba de que apostar en el nuevo talento e ideas disruptivas ha permitido mejorar los niveles de bienestar de su sociedad, así como que los modelos de negocio basados en el uso intensivo del conocimiento, lo que plantea nuevos retos y mejoras en el desarrollo de las economías.

[...] De aquí la necesidad de impulsar nuevos esquemas [...] de apoyo al [...] emprendedor basado en el conocimiento, como parte de las estrategias sostenibles que generen efectos multiplicadores en la economía y en el modelo de apoyo empresarial en México”.2

La verdadera transformación del país debe ir en todos los sentidos; uno de los factores que coadyuvará al exponencial mejoramiento de México, es la transición hacia una economía que encuentre fuerte respaldo en el conocimiento y el desarrollo tecnológico.

En esta tesitura, es pertinente consagrar en la Ley de Ciencia y Tecnología la creación de los Fondos de Emprendimiento Tecnológico como uno de los medios que el gobierno federal debe implementar para apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, pues a través de ellos podrán materializarse los objetivos que se proponen mediante la adición del artículo 25 Ter en la misma ley.

Así, la presente iniciativa tiene como objeto promover apoyos que redunden en el fortalecimiento, desarrollo y consolidación de aquellas ideas cuya base está ligada al desarrollo tecnológico. El incentivo principal de este planteamiento es casi predecible: el impacto positivo que generan los emprendimientos de base tecnológica, es holístico. No se agota en un aspecto, sino que logra permear los diferentes escenarios que tienen relevancia para el progreso de la sociedad, convirtiéndose en fuente irrefutable de bienestar y modernidad. Tal como lo ha expuesto Xavier Vence y otros: “las empresas intensivas en conocimiento y tecnología no sólo influyen a nivel global, favoreciendo la creación de riqueza, sino también en su entorno más próximo, dinamizando el tejido industrial en el que se encuentran”3

Asimismo, se propone que este fondo se integre por los recursos destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los derivados de lo dispuesto por el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Recordemos que Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estableció en el artículo 458, numeral 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece que “los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales”.

Es en este marco que se propone que los recursos que se destinan al Conacyt por mandato de esta disposición electoral, tengan un destino claro, ya que actualmente su aplicación queda al libre arbitrio del Consejo.

Con esta propuesta buscamos apoyar de manera directa a nuestros emprendedores mexicanos, así como aquellos estudiantes, investigadores, tecnólogos y científicos que en los instrumentos actuales de financiamiento no tienen posibilidad para acceder a ellos. De manera específica este fondo tendrá los objetos siguientes:

• Apoyar la creación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas de base tecnológica.

• Financiar proyectos que desarrollen innovaciones productivas y sociales realizados por Instituciones de Educación Superior Pública.

• Promover la vinculación estratégica para el desarrollo de innovaciones sociales y productivas entre el sector privado y las instituciones de educación superior pública.

• Apoyar la participación de estudiantes, tecnólogos, investigadores, científicos y emprendedores en eventos, concursos y foros vinculados con actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

A fin de dar mayor claridad a la propuesta aquí presentada, a continuación, un cuadro comparativo:

Ley de Ciencia y Tecnología

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 23; se adiciona un tercer párrafo a la fracción quinta del artículo 23, así como un nuevo artículo 25 Ter, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 23.

Podrán constituirse tres tipos de fondos: Fondos Conacyt, Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Fondos de Emprendimiento Tecnológico. Los Fondos Conacyt, cuyo soporte operativo estará a cargo del Conacyt, se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por este ordenamiento y podrán tener las siguientes modalidades:

I. a V. ...

...

La operación y administración de los Fondos de Emprendimiento Tecnológico estarán a cargo de Conacyt en coordinación con la Secretaría de Economía.

Artículo 25 Ter.

El Conacyt en coordinación con la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley, deberá establecer fondos de emprendimiento tecnológico que tendrán por objeto:

I. Apoyar la creación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas de base tecnológica.

II. Financiar proyectos que desarrollen innovaciones productivas y sociales realizados por instituciones de educación superior pública.

III. Promover la vinculación estratégica para el desarrollo de innovaciones sociales y productivas entre el sector privado y las instituciones de educación superior pública.

IV. Apoyar la participación de estudiantes, tecnólogos, investigadores, científicos y emprendedores en eventos, concursos y foros vinculados con actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Este fondo se integrará por los recursos destinados al Conacyt en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los derivados de lo dispuesto por el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMPI. “Índice Mundial de Innovación 2018”. Disponible en: https://bit.ly/2KWx4pF Fecha de consulta: 03 de julio de 2019.

2 Franco Segura, Alejandro et al. “Emprendimiento científico y tecnológico”. Periódico Milenio. 27/12/2015. Disponible en: https://bit.ly/2XlTaqc Fecha de consulta: 03 de julio de 2019.

3 Vence, Xavier y Rodeiro-Pazos, David. “Innovación y emprendimiento con base en las ciencias”. Universidad de Santiago de Compostela. Pág. 8. Disponible en: https://bit.ly/2Bugn1r Fecha de consulta: 03 de julio de 2019.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Julio 10 de 2019.)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, recibida del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Exposición de Motivos

El tema de la posesión y uso de armas de fuego siempre ha sido un tema delicado de tratar por parte de los legisladores en todas partes del mundo. El respeto a los derechos de propiedad y legítima defensa de los individuos, tienden a ser los ejes temáticos que confrontan a ambas partes debido a los beneficios y riesgos que conlleva la posesión legal de armas. Igualmente, su correspondiente control implica una serie de procedimientos y formas de otorgamiento de permisos para su posesión y uso, donde hoy en día consideramos que la legislación mexicana ha sido pertinente, pero consideramos que puede ser perfectible. Para poder ahondar en ello primero se debe plantear cuál es el centro del debate.

Por una parte, aceptar la autodefensa como una posibilidad real relacionada con la seguridad es un hecho, al haber momentos donde dicha conducta haga sentido. Ante la ausencia de las autoridades correspondientes, ya sea por imposibilidad o por omisión, la ciudadanía tiene derecho a actuar para preservar su vida en situaciones límite, pero la delimitación acerca de cuál es una situación aceptable para su ejercicio siempre debe de ir referida a las normatividades establecidas por las instituciones locales y federales. Asimismo, mantener el control ante herramientas tan peligrosas requiere de una normatividad estatal que mantenga criterios fuertes y eficientes para evitar que el más mínimo detalle sea pertinente para las demandas que el tema de la posesión de armas presenta. De primera instancia, pareciera que el proceso es simple, pero al implicar diversos momentos en el registro, considerar cada paso como relevante resulta indispensable ante la relevancia y riesgos que conlleva la venta de un arma.

Al observar el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, uno se percata que al momento de que un ciudadano adquiere un arma, existe un periodo bastante amplio para realizar el registro. Son 30 días los asignados por la ley para realizar el trámite pertinente, lo que deja un gran espacio de tiempo y desconocimiento por parte de las autoridades. Si tomamos en cuenta que de 2015 a 2018 hubo un incremento de cien por ciento en asesinatos con armas de fuego1 y que se pasó de una cifra en 2015 de 57.6 por ciento de homicidios dolosos con armas de fuego a 70 por ciento al último tercio de 2018,2 preguntarnos acerca de cuáles son las medidas que se toman para su control requiere de que consideremos todos los frentes a partir de los cuales podemos colaborar para reducir los riesgos.

Por otro lado, el incremento de la venta de armas legales ha ido a la alza en las últimas décadas. En el año 2000 se registraron 549 armas vendidas de acuerdo a registros oficiales del Ejército3 Para 2015 la cifra alcanzó las 10 mil 1154 Este incremento demanda ser observado con detalle, al mostrar que el aumento de la violencia tiene una correlación clara con el aumento de la violencia que ha sufrido el país en las últimas décadas. La búsqueda por la seguridad es un derecho de la ciudadanía, pero entender cuál es la forma más pertinente y aplicarla en colaboración con la sociedad civil es labor del Estado.

Debido a que se reportan con constancia “extravíos” de armamento por parte de la ciudadanía y las instituciones de seguridad pública, donde se estima que éstas habían perdido cerca de 20 mil armas de fuego oficiales en corporaciones de seguridad pública hasta octubre de 2018,5 tener un control estricto de la venta, adquisición y conocimiento de la posesión de armas de fuego resulta prioritario; por lo que mantener márgenes de tiempo tan amplios es una medida irresponsable ante la urgencia del tema. Con la existencia de las tecnologías de la información, el mundo hiperconectado y las grandes bases de datos, es sorprendente que el periodo de registro de armas cuenta con plazos tan amplios de tiempo, en los cuales puede haber un mal uso de ellas y la carencia de un referente de identificación oficial, lo que de manera práctica las pondría en situación de “ilegales” al no existir un proceso institucional de registro. Las sanciones, insuficientes ante la laxa exigencia temporal, no serían necesarias ante una obligación pronta y eficiente de la posesión del arma de fuego.

Evitar el abuso de ellas mediante la implementación de medidas que hagan uso de las herramientas con las cuales contamos hoy en día resulta indispensable. Hacer omisión de esto únicamente facilita su mal uso e incentiva el tráfico ilegal de armas de fuego. La necesidad de acortar los tiempos para mantener un control férreo sobre ellas es uno de los pasos a seguir.

Por ello, reducir el periodo de registro de 30 a 5 días naturales es una medida adecuada para reforzar nuestra legislación respecto al manejo de armas. Mantener lo más pronto posible esa información en manos de autoridades públicas reduce el tiempo de riesgo que implica la circulación sin sospecha de armas de fuego. A existir un periodo de “permisividad”, el riesgo que existe es el del mal uso de ellas por parte de agentes nocivos para la ciudadanía.

Reducir ese margen y tener bases de datos organizadas y de fácil acceso para las autoridades pertinentes es un simple ejercicio de eficiencia de la labor pública, donde el propósito específico de esta normatividad habilita y respeta la posesión y uso a partir de la legítima defensa de armas de fuego por parte de ciudadanos responsables y comprometidos con un correcto apego al estado de derecho. Esto, en colaboración con las autoridades, permitirá un uso ético de ellas y evitará que haya una incidencia de armas vendidas, pero no registradas. Comprometerse a tener prácticas de transparencia en todos los ámbitos de la vida cotidiana es labor que únicamente puede promover el estado de manera coordinada, por lo que tomar las medidas necesarias para tener información precisa de la posesión de armas y evitar daños graves a la ciudadanía, donde la presente iniciativa de ley busca ser uno de los múltiples esfuerzos para hacerle frente a la presencia de armas desreguladas en territorio nacional.

Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17. Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de cinco días hábiles . La manifestación se hará por escrito o de manera digital , indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá establecer el procedimiento digital necesario para el registro correspondiente.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/2018/10/homicidios-atentados-armas-fuego /

2 Ídem

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/08/17/1111571

4 Ídem

5 https://www.animalpolitico.com/2018/10/homicidios-atentados-armas-fuego /

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Julio 10 de 2019.)

Que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I; 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de publicación estadística respecto a los casos de violencia de género.

I. Antecedentes

La importancia del derecho de acceso a la información pública es ineludible porque promueve la participación ciudadana en la gestión pública como eficiente generador de la intervención política efectiva; es una plataforma necesaria para el debate informado sobre las acciones de gobierno. Se trata de un derecho autónomo, ya que no se encuentra supeditado a ningún otro derecho; y es un derecho humano1 consagrado en el artículo 6o. de la Constitución, así como en diversos tratados internacionales: es parte esencial de la libertad de expresión reconocida en la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1946), así como por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)2

El acceso a la información abarca todos los sectores de la sociedad, ya que permite a las personas ejercer su ciudadanía de una manera informada,3 permitiendo el fortalecimiento de las instituciones democráticas. Un gobierno rinde cuentas cuando explica o justifica sus acciones a los ciudadanos; es transparente cuando ofrece información sobre su funcionamiento y se somete al escrutinio público, dando lugar, así a una representación de los intereses de las y los ciudadanos de una manera más precisa.

Respecto a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985, al artículo 13 identifica una doble dimensionalidad del derecho a la información, ya que se puede desarrollar tanto en lo individual como en lo colectivo.4 Se trata de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que ninguna persona sea arbitrariamente impedida de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado y también como un medio para el ejercicio de otras libertades fundamentales.

En cuanto a la dimensión colectiva, el acceso a la información pública consiste en que todas las personas tienen derecho a recibir información necesaria y oportuna a fin de que se pueda formar la opinión pública libre e informada, la cual es requisito esencial en un sistema democrático. En este sentido, se deben garantizar ambas dimensiones de manera simultánea, ya que la limitación de este derecho no sólo afecta a una persona en particular, sino la colectividad a “recibir” informaciones e ideas.

El fortalecimiento de las instituciones que garanticen el derecho de acceso a la información es una tarea constante. En nuestro país, con la reforma constitucional de febrero de 2014, se materializó la universalidad de este derecho al garantizar que éste se pudiera ejercer por cualquier persona de manera gratuita y sin acreditar interés para su uso.

El acceso a la información aporta de manera significativa al logro de una mayor igualdad entre las personas, ya que brinda herramientas necesarias para visibilizar problemáticas, y prevenirlas. La igualdad es un principio constitucional y convencional integrado en los diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. El bloque de constitucionalidad, implica que cada una de las personas pueda gozar de derechos y libertades sin distinción alguna, incluyendo la de sexo o identidad de género.

En nuestra sociedad, la forma en que mujeres y hombres hemos ejercido este derecho, históricamente, ha sido asimétrica. Para que la igualdad sustantiva deje de ser una aspiración y se convierta en una vocación de todas y todos, es fundamental que se incorpore a los núcleos de la sociedad: como la familia, las escuelas, y otros entornos donde las personas nos desarrollamos. El proceso para alcanzar la igualdad de género en todos los ámbitos de la administración pública federal es arduo y gradual, requiere no sólo voluntad política, sino también acciones específicas para erradicar las desventajas iniciales de las mujeres, que desde un enfoque de insterseccionalidad, se ven influidas por aspectos socio-culturales, familiares, personales e institucionales, arraigados a una cultura androcéntrica.

La violencia es un fenómeno que no hace distinción de sexos, condición socioeconómica o expresiones culturales. Es indispensable erradicar la violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar el derecho a la dignidad humana, además, porque la violencia obstaculiza el logro de la igualdad en todas sus dimensiones: en un sentido formal, es decir, en el trato que reciben las y los ciudadanos; así como de manera material, en el equilibrio de las condiciones sociales y económicas de los seres humanos.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 5 a través de su cuarta Encuesta Nacional sobre violencia contra las mujeres, revela que este tipo de violencia está extendida en todo el país, 30.7 millones de mujeres ha sido sujeta a actos violentos y discriminatorios alguna vez a lo largo de su vida. Los datos revelan que no se trata de actos aislados sino de un patrón general ya que, en todas las entidades federativas, más de la mitad de las mujeres ha experimentado agresiones de tipo emocional, sexual, físico o económico.

43.9 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron al menos una relación de pareja –ya sea de cohabitación por medio del matrimonio o la unión de hecho, o bien alguna relación de pareja o noviazgo sin vivir juntos– ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación. Asimismo, la mitad de las mujeres (53.1 por ciento) sufrió violencia por parte de algún agresor distinto a la pareja, en algún lugar público, ya sea por compañeros de trabajo, maestros, autoridades o patrones; siendo que 45 de cada 100 mujeres fue víctima de algún acto violento, principalmente de tipo emocional, sexual y discriminación en sus centros de trabajo.6

Por otra parte, en el ámbito de la administración pública federal (APF), en el año 2017 se registraron 145 denuncias por presuntos casos de hostigamiento sexual o acoso sexual en 51 instituciones de la APF, revelando que 91 por ciento de los casos registrados las presuntas víctimas son mujeres,7 por lo que conocer esa información de manera oportuna, llevaría a contar una mayor atención que repercutiría de manera sustancial en la vida de las mujeres y en su desarrollo integral. 91 por ciento de los casos registrados las presuntas víctimas son mujeres, 8 por ciento son hombres y 1 por ciento de los casos, no se especifica el sexo de la persona que denuncia. El mayor número de denuncias registradas fueron realizadas por mujeres de 35 a 39 años con 12 por ciento de casos; cabe señalar que en 35 por ciento de los casos no se especificó la edad de la persona denunciante.8

Respecto a las denuncias por sexo, por parte de la persona denunciante y persona denunciada; 84 por ciento del total de casos registrados, son mujeres las presuntas víctimas que denuncian a hombres por actos de hostigamiento sexual y acoso sexual; 4 por ciento son mujeres que denuncian a otras mujeres; 6 por ciento son hombres que denuncian a otros hombres y 1 por ciento son hombres que denuncian a mujeres.

El acceso a la información puede aportar de manera relevante a la prevención y erradicación de la violencia en contra de la mujer, en razón de género.9 Permite conocer y dimensionar la medida en que ésta ocurre, además de que facilita la investigación de los hechos.10 Hacer explícita la obligación de transparentar la información en materia de violencia de género, se convierte en una necesidad en pro del pleno ejercicio de los derechos de la mujer.

En este sentido es que presento esta iniciativa que modifica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de que se visibilicen las estadísticas de los registros de los casos de violencia de género ocurridos dentro de las instalaciones y en el entorno de los sujetos obligados de dicha ley; y para que también se considere el seguimiento de los mismos como parte de sus obligaciones de transparencia. Esto implica que cualquier entidad, órgano u organismo público, tendrá la obligación de hacer públicas dichas estadísticas y de llevar a cabo un seguimiento de las mismas, así como de transparentarlo.

Asimismo, es importante considerar que la legislación nacional e internacional ha sugerido la atención de la violencia de género en el sector público. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (CEDAW, por sus siglas en inglés), en sus recomendaciones 19 y 35 se establecen lineamientos que razonan la importancia de la atención y el combate de la violencia de género ya sea en el ámbito laboral o en el sector público en general, entre otros temas.11

En específico, se contempla lo siguiente:

“Recomendación 19. Los estados parte adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir todo tipo de violencia basada en el sexo, ejercida mediante actos públicos o privados. Los estados velen porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y dignidad. Deben proporcionarse servicios apropiados de protección y apoyo a las víctimas. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos a fin de lograr la aplicación efectiva de la Convención. Los estados alienten la recopilación de estadísticas y la investigación acerca del alcance, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a la violencia.

Recomendación 35. La violencia por razón de género contra la mujer constituye una discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 y, por lo tanto, afecta a todas las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. El artículo 2 establece que la obligación general de los estados parte consiste en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, en especial la violencia por razón de género contra la mujer. Se trata de una obligación de carácter inmediato; las demoras no se pueden justificar por ningún motivo, ya sea económico, cultural o religioso”.12

Por otra parte, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing,13 también contempla en sus recomendaciones número 124 y 125, las medidas que deberán de adoptar los gobiernos en su ámbito territorial, es decir, políticas públicas y legislación nacional, en materia de atención, investigación, prevención combate de la violencia contra la mujer en los ámbitos privado y público .

De igual forma, en el artículo 8, inciso h) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará, se contempla como una obligación de los estados parte, “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios...”.14

En nuestra legislación nacional, nuestra Carta Magna contempla la igualdad en diversos preceptos constitucionales. En relación específica a la igualdad de género, el artículo 4o. de la Constitución señala que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. Este artículo reconoce la igualdad sustantiva ante dicho ordenamiento jurídico, por lo que, el Estado deberá generar las condiciones para que las mujeres y los hombres puedan contar con los mismos derechos y las mismas obligaciones, en igualdad de circunstancias, y crear las instituciones y leyes que permitan tutelar dicha garantía.

Compañeras y compañeros legisladores: no perdamos la capacidad de asombro ante las noticias e imágenes de hechos violentos que con mayor continuidad se ven dentro de nuestras instituciones públicas. Se trata de una realidad que muchas personas conocemos y, por lo tanto, debemos de llevar a cabo acciones contundentes y transparentes para erradicarla. No esperemos a que un caso más de violencia o agravio por motivos de género se vuelva noticia para empezar a actuar.

Tenemos mucho por legislar, puesto que se descubre la ausencia de una cultura de la denuncia, pues los actores manifiestan miedo a las represalias; el desafío urgente es generar conciencia sobre este hecho; para dar seguimiento y sanción pertinente al agresor o agresora; y evitar vacíos institucionales que dejen a las afectadas poco margen de acción dentro de los procedimientos institucionales, contar con la seguridad de que se dará seguimiento a los casos de violencia a través de protocolos institucionales apegados a las normas y leyes nacionales e internacionales; hoy no se trata sólo de incluir en el discurso la palabra género, equidad, no violencia, paz, entre otras palabras en un proceso superficial; sino que llevemos a cabo reformas estructurales para prevenir, atender y sancionar la violencia de género en las instituciones de carácter público en donde la violencia se encuentra arraigada.

II. Consideraciones

Frente a la búsqueda de soluciones y propuestas, es necesario contar con una coordinación institucional, entre el Poder Legislativo y la administración pública, visibilizando las estadísticas reales de estos sucesos y las medidas de apremio tomadas en cada uno de los casos. De esta manera, es posible generar compromisos, normatividades, lineamientos y protocolos que den atención y seguimiento a casos de violencia, con personal capacitado y sensible que sea capaz de dar solución a los casos que en cada institución pública se presenten.

El fortalecimiento de las instituciones públicas es un factor estratégico para potenciar el desarrollo del país; por lo que no se puede tolerar el uso de la violencia y es deber fundamental del Estado, intervenir para evitarla y generalizar la confianza de quienes se desarrollan en las instituciones públicas.

Este proyecto de iniciativa representa una propuesta para generar una sinergia entre el Poder Legislativo y las instituciones públicas; en materia de transparencia y acceso a la información pública. El objetivo de este proyecto de iniciativa que hoy presento, se centra en establecer “que la información estadística sobre los registros de casos en materia de violencia de género; así como el seguimiento de los mismos, se deberá de considerar como parte de la rendición de cuentas de los sujetos obligados.”

Aunado a lo anterior, y en el ámbito de robustecer y respaldar al tema expuesto en este proyecto; diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción han coincidido con la propuesta de reforma planteada a esta iniciativa, abonando y fortaleciendo con diversas opiniones a la presente.

III. Iniciativa de ley

Con las consideraciones expuestas y en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se modifican diversas disposiciones a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de publicación estadística respecto a los casos de violencia de género

Único. Se adiciona la fracción XXX Bis al artículo 70, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en un plazo de no más de 180 días, emitirá los lineamientos mediante los cuales solicitará la información desagregada que se refiere la fracción XXX Bis del artículo 70.

Notas

1 Que encuentra protección en el ordenamiento jurídico internacional, a través de diversos tratados internacionales y también de jurisprudencia de instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2 UNESCO, Libertad de información. Disponible en: http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/freedom-of-e xpression/freedom-of-information/

3 Revista de Derecho, Vol. 32, Nº 1, Año 2011: 29-47

4 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985.- artículo 13.

5 “Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre)” datos nacionales. - Inegi 2017, Tabla 1.2, Pág. 5

6 Ibídem. - Tabla 1.2, Pág. 5

7 Inmujeres, Informe estadístico de registro de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal 2017. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/403545/Informe_Casos_Hos tigamiento.pdf

8 Ibídem

9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas, OAS Cataloging-in-Publication Data, p. 30. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/acceso-informacion.pdf

10 Ibídem

11 Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm (Última consulta 10/04/17)

12 Ibídem.

13 ONU Mujeres, Declaración política y documentos resultados de Beijing +5. Disponible en: http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/bp a_s_final_web.pdf?la=es&vs=755

14 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 10 de 2019.)

Con Proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de José Vasconcelos, recibida del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de José Vasconcelos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Muro de Honor, que se encuentra ubicado en el palco principal, dentro del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, están inscritos nombres de personajes históricos (desde la época precolombina, la Independencia, la Guerra de Reforma y la Revolución), instituciones y hechos más relevantes de la historia de nuestro país; para así formar nuestra nación tal y como la conocemos.

Aunado a ello, la relevancia de un personaje que participó en la Revolución Mexicana; que promovió y fortaleció la educación en todo el país, con el objetivo de alfabetizar a la población mexicana, que en su mayoría no sabía leer ni escribir.

José Vasconcelos Calderón, nació en Oaxaca en 1882; cuando llegó junto con su familia a la capital del país, terminó sus estudios como licenciado en derecho por la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Fundó junto con Antonio Caso, Alfonso Reyes y más, el Ateneo de la Juventud (grupo inicial de la cultura moderna mexicana); tiempo después se unió al Partido Antirreleccionista, fundado por Francisco I. Madero, para poner fin a la dictadura de Porfirio Díaz, a través de una verdadera democracia.1

El entonces presidente Adolfo de la Huerta, lo nombra titular del Departamento Universitario y de Bellas Artes y rector de la Universidad. Consolidando su labor dentro de esta máxima casa de estudios con la siguiente frase:

“Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo”.2

Inició una campaña de alfabetización y una serie de publicaciones clásicas; además de establecer el escudo y el lema actual que lleva la Universidad Nacional: Por mi Raza Hablará el Espíritu.

En 1921 se crea la Secretaría de Educación Pública, cuyo proyecto fue impulsado por Vasconcelos, tomando protesta como titular de esta misma y con el mismo objetivo de educar al país realiza las siguientes acciones:

• Incrementó las bibliotecas en todo el país.

• Creó el doble de escuelas públicas y maestros.

• Impulsó la educación indígena.

• Promovió la educación rural.

• Abrió la enseñanza secundaria y superior a un mayor número de estudiantes.

• Rescató y reorganizó los institutos de cultura artística superior como la Antigua Academia de Bellas Artes, el Museo Nacional y el Conservatorio de Música.

• Rescató edificios de valor histórico.

• Fomentó el desarrollo y renovación de la pintura, la escultura, el teatro, la danza y la música.

• Propició el muralismo, con la entrega de paredes de edificios públicos.3

La educación como pilar de cualquier sociedad contemporánea y en México no fue la excepción, con la ayuda de José Vasconcelos que pasó la mayoría de su vida en propagar este derecho humano en la población y en todos los rincones del país, es suficiente para reconocer su labor para modernizar el Estado mexicano; la figura de “El maestro de la juventud en América”, fue de tal importancia para el desarrollo cognitivo y social de la población mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre de José Vasconcelos

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre de José Vasconcelos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista UNAM, José Vasconcelos, UNAM, México

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/254/ 33.pdf

2 Archivo Jurídicas UNAM, Discurso de Vasconcelos como Rector de la Universidad. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bj v/libros/1/254/33.pdf

3 Ídem.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 10 de 2019.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia que impera en México ha alcanzado niveles inimaginables, se ha podido presentar en diversas formas, contra diversos grupos de la sociedad y en diversos entornos. Uno de los entornos en donde ha cobrado gran relevancia es en el ámbito educativo.

A manera de ejemplo en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el 14 de mayo del presente año, Héctor Alejandro Méndez Ramírez, de 12 años, falleció a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico. La lesión al menor fue provocada por cuatro compañeros del primer grado de la secundaria número 7, “Eleazar Gómez”, en la colonia López Mateos. Los menores lo tomaron de pies y manos y lo arrojaron contra la pared, acción conocida como “el columpio”. Al caer, el niño se golpeó la cabeza y poco tiempo después le fue declarada la muerte cerebral.1

En Saltillo, Coahuila, se exhibió a unos adolescentes que cursaban la preparatoria golpeando brutalmente y humillando a uno de sus compañeros, dicho video2 se viralizó en redes sociales.

Aunado a lo anterior, en la escuela secundaria técnica número 2, en el estado de Chiapas, uno de sus estudiantes César Andrés de la edad de 12 años con discapacidad visual, denunció a través de un video el calvario que vive a diario, ya que sus compañeros de la escuela lo golpean y le roban su dinero. El estudiante manifiesta que los maestros observan el comportamiento de sus compañeros y no les dicen nada.3

Es preciso mencionar que, uno de cada tres casos de acoso escolar o bullying en el país ocurre en escuelas de nivel básico de la Ciudad de México, de acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, mismos que se obtuvieron vía Ley General de Transparencia.4 Según dicha información, en lo que va del año la capital mexicana ya reporta 172 casos de bullying, seguido por el estado de México, con 122, cifras muy por encima de la media nacional, en donde se registran entre siete y 14 denuncias por entidad.

El hecho es que la violencia en las escuelas mexicanas no sólo se ha agravado, sino también generalizado. En un estudio realizado en 2008 por la Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal y la Universidad Intercontinental se encontró que más de 70 por ciento de los alumnos de escuelas de educación básica participan en prácticas de acoso físico y psicológico.5 Estas prácticas, que se han extendido a todo el país, se suman a las otras formas de violencia que se ejerce fuera y dentro de las instalaciones escolares, sobre todo la que está creciendo alrededor de los grupos relacionados con el narcotráfico, que es la más grave.

Las manifestaciones de violencia escolar son múltiples y variadas. Las dimensiones, por su parte, hacen referencia a tres tipos de violencia, sustentadas en relaciones sociales específicas que involucran de diferente manera a los miembros de una comunidad escolar:6

1. La violencia entre pares, situaciones lesivas de la integridad personal, que se dan como consecuencia de la interacción de los alumnos entre sí (Ortega, 2008).

2. La violencia institucional o de la escuela (Abramovay, 2005, Gómez Nashiki, 1997), condiciones normativas y prácticas de la autoridad escolar (directivos y maestros) que generan en los alumnos una sensación de injusticia, abuso de poder o desinterés por su aprendizaje.

3. La violencia del entorno hacia la escuela, todas las realidades sociales que, desde el exterior, afectan negativamente y ponen en riesgo la seguridad de la escuela y de sus integrantes (Conde, 2011).

La violencia puede ser comprendida como un fenómeno multidimensional dado que se manifiesta en diversos ámbitos, de distintas formas y tiene diferentes consecuencias. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha propuesto analizar la violencia al complementar dos tipologías, que han sido bastante utilizadas: (i) La tipología propuesta por Galtung. Mientras, entrega herramientas conceptuales para diferenciar los actores involucrados (perpetradores y víctimas) y las diferentes formas en que se ejerce (violencia directa, estructural o cultural/simbólica), mientras que la (ii) tipología del modelo ecológico desarrollada por Bronffenbrenner, posteriormente adoptada por la Organización Mundial de la Salud en 2002, facilita la identificación de los ámbitos donde la violencia se manifiesta, los tipos de violencia (autoinflingida, interpersonal o colectiva) y los factores que aumentan las probabilidades de cometer o sufrir actos violentos.7

Los principales estudios realizados, con relación a la violencia contra niños, niñas y jóvenes y su impacto en el proceso de aprendizaje se centran en la violencia interpersonal y colectiva, ya sea en su forma directa, estructural o cultural/simbólica. La violencia directa interpersonal se da bajo la forma, de profesores contra alumnos o viceversa. La violencia directa colectiva se experimenta en entornos escolares o comunitarios, desde grupos de niños, niñas o adolescentes hacia sus pares o adultos, o desde agrupaciones de vecinos o autoridades hacia individuos. En esta categoría se encuentra el fenómeno de acoso escolar o bullying, definido como “agresiones físicas o psicológicas que se dan de manera repetida y por tiempos extendidos”. A su vez, la violencia estructural se caracteriza por la existencia y desarrollo de mecanismos de inclusión o exclusión de ciertos grupos que a su vez discriminan a otros. Finalmente, la violencia simbólica puede llevar a la legitimación de la violencia en ciertos casos. En su dimensión interpersonal, se puede observar en la aceptación de castigos físicos como método de disciplina, mientras que en el ámbito colectivo se experimenta como la discriminación de grupos sociales (clase social, minoría étnica, minoría sexual o pandilla) que son rechazados culturalmente.8 Es decir, que la violencia en el ámbito educativo puede tomar diferentes modalidades, de la autoridad escolar o docentes hacia los estudiantes, la que se da desde los estudiantes hacia las autoridades escolares o docentes, y la violencia entre pares; la misma puede encontrarse legitimada por la idiosincrasia que prevalezca en un lugar determinado.

Es por lo anterior que, se considera pertinente y necesario que se regulen las diversas modalidades de violencia que se generan en los centros educativos, ya que, si bien es cierto que, la violencia escolar actualmente es reconocida en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como un derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra la violencia que impera en los centros educativos.

En el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece la obligación de elaborar protocolos de actuación sobre violencia escolar, que a la letra dice:

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

XII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

Por otro lado, en el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, fracciones I, III y IV se determina que, las autoridades llevarán a cabo múltiples acciones para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en los espacios educativos, que a la letra dice:

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:

I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia;

III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y

IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, en el artículo 105, fracción III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estipulan diversas obligaciones, con la finalidad de determinar que el personal de diversas instituciones, se deberán abstener de cualquier tipo de violencia y acoso en contra de niñas, niños y adolescentes, como a la letra dice:

Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:

III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas.

Es por lo anterior que, en el artículo 148, se establecen las infracciones respecto al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo mencionado anteriormente, que a la letra dice:

Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley:

I. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes;

Es importante señalar que los contextos de violencia que sufren los estudiantes en la escuela son muy preocupantes en cuanto a sus diversos efectos en el proceso de aprendizaje. Diversos estudios plantean que la exposición a distintas formas de violencia en el contexto escolar lleva al ausentismo, al abandono escolar, a la falta de motivación académica y peor desempeño escolar. Dichos efectos también afectan a los demás estudiantes que asisten a aulas donde existen mayores proporciones de violencia. De igual modo, la violencia escolar tiene consecuencias negativas en la salud física y mental, así como efectos sociales, tales como el desarrollo de comportamientos agresivos y violentos. De este modo, se trata de una situación que no solo vulnera el derecho de los niños y niñas a crecer sanos física, mental y espiritualmente, así como el derecho a la protección contra el abuso y la discriminación, confirmados por la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que además genera consecuencias negativas que pueden perdurar a lo largo de las vidas de los estudiantes.9

Por ello se considera que la violencia escolar debe ser regulada para evitar lagunas legislativas, que puedan violentar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, asimismo los esfuerzos institucionales deben incrementarse, ya que los efectos que pueden desarrollarse en niñas, niños y adolescentes son de gran preocupación.

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un capítulo denominado “De la Violencia Escolar” en la Ley General de Educación, ya que este tipo de violencia prevalece en las instituciones que regula dicha ley, y con ello garantizar el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a una educación libre de violencia, de conformidad con sus derechos humanos. Tomando como base los principios en los que se sustenta la Ley General de Educación, que a la letra dicen:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

Asimismo, el artículo 8, fracción III se establecen los criterios que orientaran a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan como a continuación se señalan:

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Como se establece en los artículos señalados anteriormente, en la Ley General de Educación, se vela por una educación libre de violencia, la promoción de la cultura de la paz y la no violencia, dichos principios que tanto se necesitan actualmente en la población mexicana.

La conducta violenta es la acción u omisión que se realiza con la intención de lastimar a otra persona. Es un constructo social que mantiene elementos causales que se han transmitido a las generaciones recientes por medio de la cultura. Es decir, la violencia se aprende y muchas veces este aprendizaje se normaliza hasta convertirse en un estilo de vida, y no solo para quien la ejerce, sino incluso para quien la recibe u observa la conducta.

Por ello, mientras para algunos ver que una persona golpea a otra puede ser algo natural, para otros puede generar sorpresa y hasta indignación. En este proceso de transmisión cultural, hay personas que repiten los patrones de conducta sin saber que son expresiones de la violencia; aunque, en otros casos, las personas no tienen la capacidad para saberlo, porque lo han vivido como una experiencia constante.

En la Guía contra el Acoso Escolar10 se establece que en las comunidades educativas se identifican al menos 3 formas de violencia en los contextos escolares: acoso escolar, maltrato escolar / violencia familiar equiparada y violencia escolar, en cada uno hay actores y dinámicas diferentes, que se explican a continuación a fin de detectarlos y atenderlos oportunamente.

1. El acoso escolar. Es la violencia que se presenta por acción u omisión de un estudiante a otro estudiante, en el marco de la dinámica y/o actividades escolares, puede ser un ejercicio individual o colectivo.

2. El maltrato escolar: La Secretaría de Educación Pública refiere que “el uso de la fuerza o poder a través de la violencia física, psicológica/emocional y/o negligencia u omisión que ejerza cualquier trabajador al servicio de la educación hacia los alumnos”.

3. La violencia escolar: Es aquella que se produce en el marco de los vínculos propios de la comunidad educativa, y en el ejercicio de los roles de quienes la conforman: madres, padres, estudiantes, docentes, directivos, tutores. Son el producto de mecanismos institucionales que constituyen prácticas violentas y/o acentúan situaciones de violencia social.

Los derechos a la integridad personal y al trato digno de los niños, niñas y adolescentes se encuentran protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversos tratados internaciones suscritos por el Estado mexicano. La necesidad de una especial protección de la niñez frente a toda clase de maltratos, se recoge en los artículos 19 y 28.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen la obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Asimismo, de adoptar medidas adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño.

En la Recomendación número 59/2016: Sobre el maltrato y violencia escolar cometidos en agravio V1 y V2 alumnos en una escuela secundaria en la Ciudad de México, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha manifestado que:

54. La protección a la integridad personal implica la prohibición de cualquier acto infligido en menoscabo físico, psíquico y moral de las personas, de modo tal que existe una estrecha relación de interdependencia en el ejercicio y disfrute del respeto de la dignidad humana y al derecho a la integridad personal. En efecto, el derecho al trato digno surge del reconocimiento de la dignidad humana como principio que da sustento y fundamento al sistema jurídico y al estado de derecho. Para el caso de los niños, niñas y adolescentes, los derechos a la integridad personal y al trato digno implican, además, el vivir en un ambiente libre de humillaciones, violencia, acoso y demás obstáculos para el pleno y armónico desarrollo de sus capacidades.

Los derechos a la integridad personal y trato digno, también se encuentran en relación con el derecho a la educación, previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual, la educación que deberán recibir los niños, niñas y adolescentes, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el respeto a los derechos humanos.

En el ámbito internacional, el artículo 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, son coincidentes en señalar que la educación de los niños y las niñas y adolescentes deberá encaminarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, así como inculcar y fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en su artículo 26, establece el derecho a la educación para el desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos subraya que, en la escuela, los docentes y personal educativo, además de transmitir conocimientos, también contribuyen de modo decisivo al desarrollo emocional y cognoscitivo del niño y del adolescente y desempeñan un papel fundamental para favorecer relaciones interpersonales respetuosas, solidarias, así como para la prevención de cualquier forma de violencia escolar. En efecto, la función educativa, realizada por profesores, autoridades, padres de familia y demás actores del proceso educativo, puede construir ambientes de convivencia pacíficos e incluyentes y fomentar empatía, lo cual no sólo es un medio para el aprendizaje de los alumnos, sino un fin en sí mismo, al ser fundamental en el desarrollo de capacidades de convivencia pacífica. Es decir, en las escuelas, “se sientan las bases para la participación, el respeto, el sentido de justicia y la legalidad, así como para la construcción de ciudadanía”. 11

En consonancia con el Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de una tesis aislada ha establecido que:

Derecho a la educación. Implica el deber de impartirla en un ambiente libre de violencia.12

La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Ahora bien, la educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan los valores de éstos. Asimismo, los niños tienen derecho a recibir educación que les provea las capacidades necesarias para desarrollarse y superarse en la vida. Por tanto, la prestación del servicio educativo debe transmitir los valores que hacen posible la vida en sociedad, de forma singular, el respeto a todos los derechos y las libertades fundamentales, a los bienes jurídicos ajenos y los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo. En este sentido, las escuelas juegan un rol crítico en la construcción de la resiliencia y sentimientos de bienestar del niño, que han sido también vinculados a reducir la posibilidad de que éste sea victimizado en el futuro, por lo que el Estado debe garantizar el respeto a todos sus derechos humanos en el centro escolar, y avalar que se promueva una cultura de respeto a éstos. Así, es primordial que la educación se preste en un ambiente seguro y estimulante para el niño, para lo cual, las escuelas deben proveer un ambiente libre de violencia, pues aquél tiene derecho a sentirse seguro en la escuela y a no verse sometido a la opresión o humillación recurrente del hostigamiento, ya que no es exagerado señalar que la seguridad del niño en el centro escolar constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación.

Para la presente iniciativa se utilizaron como base algunos principios establecidos en la Ley de Prevención, Atención y Protección contra la Violencia Escolar,13 aprobada por los Estados Miembros del Parlamento Latinoamericano, asimismo también se recurrió a las normas internacionales de derechos humanos para niñas y niños.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se modifican las fracciones XVI, XVII del artículo 75, y se adiciona la fracción XVIII del artículo 75; se crea y adiciona el Capítulo IX “De la Violencia Escolar”, con los artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XV. ...

XVI. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención;

XVII. Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección; y

XVIII. Ser agresor o espectador de violencia escolar en cualquiera de sus modalidades. Si quien presta servicios educativos fuera espectador, se le deberá acreditar que no actuó con diligencia para atender los hechos u omisiones considerados como violencia escolar.

Capítulo IX De la Violencia Escolar

Artículo 86. Se entenderá como violencia escolar toda acción y/u omisión que genere daño físico, moral, psicológico, social u otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas que pertenecen a la comunidad educativa, dentro y/o fuera de un centro educativo.

Se entenderá para términos de esta Ley:

I. Agresor: Es la persona o que ejerce la violencia escolar sobre las víctimas;

II. Víctima: Es la persona o personas que sufre cualquier tipo de violencia provocado por el agresor; y

III. Espectador: Es la persona que presencia o que tiene conocimiento pleno e irrefutable de un hecho de violencia escolar.

Artículo 87. Las modalidades en términos de esta Ley en que se identificará la violencia escolar son las siguientes:

I. Acoso escolar: Es la violencia que se presenta por acción u omisión de un estudiante a otro estudiante, en el marco de la dinámica y/o actividades escolares, puede ser un ejercicio individual o colectivo.

II. Maltrato escolar: Es la violencia que se presenta por el uso de la fuerza o poder a través de la violencia física, psicológica, social, moral y/u omisión que ejerza cualquier trabajador al servicio de la educación hacia los estudiantes.

III. Abuso escolar: Es la violencia estructural producto de mecanismos institucionales que constituyen prácticas violentas y/o acentúan situaciones de violencia social, que se produce en el ejercicio de los roles de quienes la conforman la comunidad escolar: Los padres de familia, estudiantes, docentes, y autoridades educativas.

Artículo 88. El personal docente, personal administrativo, autoridades administrativas, de servicio y otros, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Implementar en los programas de enseñanza y formación en valores y derechos humanos, con carácter de prevención de cualquier tipo de violencia escolar;

b) Recibir denuncias de posibles casos de violencia escolar y canalizar a la víctima y agresor con las autoridades competentes, si fuera el caso.

c) Denunciar e indagar sobre posibles indicios de violencia escolar que hayan percibido dentro y fuera del centro educativo;

d) Resolver, de conformidad con el reglamento interno, las sanciones a las que será acreedor el agresor;

e) Implementar medidas contra la violencia escolar que tendrá como finalidad su prevención, detección, atención y erradicación; y

e) Fortalecer la seguridad y protección en los centros educativos sobre la supervisión en los lugares donde se considere que pueda existir violencia escolar.

Artículo 89. Cada centro educativo, deberá establecer un Comité conformado por una autoridad educativa, la dirección del centro educativo, un docente y un padre de familia para determinar la sanción aplicable de conformidad con el reglamento interno, cuando la violencia escolar no esté prevista en la legislación sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 90. Los educandos, personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, así como los padres de familia que durante el ciclo escolar se destaquen por su comportamiento para prevenir, detectar, atender y eliminar la violencia escolar, serán reconocidos por las autoridades de los centros educativos.

Artículo 91. Cada centro educativo público o privado contará con un reglamento interno en el que deberá especificar derechos, obligaciones y prohibiciones tendientes a prevenir, atender y erradicar la violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, a través de medidas de carácter disuasivo, correctivo y educativo; y en su caso, estipular las sanciones a aplicar en cada caso.

Artículo 92. La víctima de cualquier modalidad de violencia escolar, tiene derecho a:

I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por el centro educativo, como por las autoridades competentes;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades competentes cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;

III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención; y

IV. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso.

Artículo 93. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que garanticen a todo educando el acceso y continuidad de sus estudios libre de cualquier tipo de violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

Transitorio

Unico. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en https://aristeguinoticias.com/2105 /mexico/muere-por-bullying-estudiante-de-secundaria-en-tamaulipas/ fecha de consulta 18 de junio de 2019.

2 Consultado en http://www.info7.mx/locales/exhiben-en-redes-sociales-bullying-en-prepa -de-saltillo/2559355, fecha de consulta 16 de junio de 2019.

3 Consultado en https://www.debate.com.mx/estados/Nino-ciego-denuncia-bullying-por-part e-de-amigos-en-Chiapas-20190615-0193.html, fecha de consulta 25 de junio de 2019.

4 Consultado en https://www.publimetro.com.mx /mx/noticias/2019/06/09/uno-tres-casos-bullying-ocurre-cdmx.html, fecha de consulta 19 de junio de 2019.

5 Consultado en https://www.proceso.com.mx/1082 09/violencia-en-las-escuelas-2, fecha de consulta 17 de junio de 2019.

6 Consultado en http://www.revistas.unam.mx/index.php/ents/article/viewFile/54048/48108 , fecha de consulta 20 de junio de 2019.

7 Trucco Daniela e Inostroza Pamela, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, “Las violencias en el espacio escolar” https://www.cepal.org/es/ publicaciones/41068-violencias-espacio-escolar, consultado el 19 de junio de 2019, página 15.

8 Op. cit.

9 Ibídem, página 17.

10 Consultado en https://www.confianzaeimpulsociudadano. org.mx/GuiaAcosoEscolar.pdf, fecha de consulta 20 de junio de 2019.

11 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación número 59/2016: Sobre el Maltrato y Violencia Escolar cometidos en agravio V1 y V2 alumnos en una escuela secundaria en la Ciudad de México, de fecha 15 de diciembre de 2016.

12 Época: Décima Época, Registro: 2010221, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCCII/2015 (10a.), Página: 1651.

13 Consultado en http://parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/proyecto-contra-violencia-e scolar.pdf, fecha de consulta 20 de junio de 2019.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2019.

Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 10 de 2019.)