Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Sergio Mayer Bretón, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral quinto del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que crea la medalla Elena Poniatowska de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión es el Poder Federal que representa territorial e ideológicamente a las mexicanas y los mexicanos, en él se agrupan la diversidad y la pluriculturalidad de nuestro pueblo y sus expresiones políticas, sociales y culturales y convergen para construir en base al diálogo y el acuerdo las políticas necesarias para el desarrollo nacional.

Sin duda el papel social del Congreso de la Unión, no se limita solamente a sus actividades legislativas, sino que es al mismo tiempo una tribuna para todas las voces que deciden manifestarse y un recinto para conjuntar la Cultura Nacional, entendiéndola como un medio para lograr el desarrollo humano, recopilar las tradiciones y la memoria de nuestros pueblos y difundir ante la sociedad mexicana y la comunidad internacional las expresiones que dan singularidad y representatividad a nuestro país.

La labor social del Congreso de la Unión tiene como finalidad construir un espacio donde la sociedad civil encuentre cauce a sus aspiraciones sociales, económicas, políticas y culturales, es por ello que una de las transformaciones que debe asumir el Poder Legislativo Federal, es constituirse como un parlamento abierto, donde las diversas expresiones tengan cabida y reconocimiento y de esta forma podamos establecer mejores relaciones entre los mexicanos, en momentos donde la realidad nacional requiere de alicientes para que el pueblo manifieste su orgullo y recupere su identidad perdida, para reconstruir el tejido social.

En este sentido la cultura, juega un papel fundamental, no debe concebirse como un accesorio momentáneo, sino como un proceso que le permite a las personas mejorar su calidad de vida a través de la apropiación de contenidos culturales y artísticos, que les brinden la posibilidad de descubrirse como parte de una sociedad con una enorme riqueza, que reside en su Historia, tradiciones, lenguas, saberes y expresiones artísticas.

Por ello, la necesidad imperiosa de alentar la difusión cultural por cualquier vía que permita la interacción de la población con los creadores culturales y artísticos, que han dedicado su vida a la producción de obras que le brinda a la población la oportunidad de participar no solo como espectadores, sino como futuros creadores desde sus comunidades y experiencias.

Porque, podemos decir de una obra popular como El llano en llamas de Juan Rulfo, que es una obra literaria que refleja la vida en la provincia mexicana, donde las personas se sienten identificadas por los personajes y las situaciones que el escritor crea y recrea en su obra.

Que decir de Las batallas en el desierto, de José Emilio Pacheco y su probable influencia en otras disciplinas culturales y artísticas, como la música popular, el cine y aún más en otras actividades como la crónica de la Ciudad de México y sus colonias y barrios.

Decía el recientemente fallecido escritor Amos Oz, que el viajero, el turista recorre los museos, las playas y los edificios de las ciudades, pero que es a través de la novela donde uno puede más que viajar, convivir con la intimidad de las personas que habitan en cada rincón del mundo. Así sin duda la cultura es un reflejo no sólo de la historia de los países, sino un acercamiento a la vida cotidiana e incluso a la intimidad del pensamiento y las aspiraciones de las personas.

La cultura mexicana, fruto del encuentro de dos mundos que este 2019 conmemoran 500 años de haberse encontrado, primero en el campo de batalla y en la opresión colonial, pero posteriormente en el mestizaje cultural de los cuales sin duda Sor Juana Inés de la Cruz, es representante, símbolo y cima de la cultura colonial, donde también la arquitectura, la crónica, las artes plásticas y el teatro forjaron una buena parte de la identidad nacional.

Durante nuestra vida independiente sucesivas oleadas de migrantes de otras regiones, alentaron el desarrollo cultural en México, apropiándose de las expresiones populares, como la gastronomía, la música popular y medicina tradicional, para incluir en la identidad nacional elementos enriquecidos de la experiencia y la tradición universal, algunos tan simbólicos como el Jarabe Tapatío, fruto de la expresión artística árabe, española y mexicana.

En el siglo pasado la historia moderna y la creciente globalización nos permitió, seguir ensanchando nuestro patrimonio cultural, recordemos las migraciones producidas por causas políticas y humanitarias, donde un ejemplo importante, es la fundación del Colegio de México, formado en su mayoría por maestros del exilio español, más aún, durante el siglo pasado recibimos en nuestro país, un gran número de creadores culturales, que desarrollaron gran parte de su obra en México, como el director de cine español Luis Buñuel, que recreara en Los olvidados, la visión de la pobreza lacerante de las ciudades, donde las personas dejan de ser una estampa estática, para mostrar con realismo y crueldad la vida misma en la creciente Ciudad de México.

Podemos decir que Cien Años de Soledad, de Gabriel García Márquez y Los detectives salvajes de Roberto Bolaño, son obras universales pero que fueron escritas en la Ciudad de México, por lo que les corresponde un cierto arraigo en nuestro país.

En conclusión, la cultura nacional es un crisol de expresiones, que se ha enriquecido y abierto hacia lo universal a través del mestizaje y la migración, los cuales han contribuido a moldear una identidad nacional que reside en su diversidad y alimenta la pluriculturalidad, más allá de las expresiones de los pueblos originarios.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como finalidad reconocer la diversidad cultural de nuestra sociedad, a través de otorgar un estímulo simbólico, otorgado por la Cámara de Diputados, a mexicanas y mexicanos que hayan contribuido con su obra al enriquecimiento de la cultura nacional y universal.

Actualmente de acuerdo al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece los siguientes reconocimientos que otorga nuestra institución:

Capítulo II
De las distinciones de la Cámara

Artículo 261.

1. La Cámara otorgará la Medalla Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

2. La Cámara otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece (DOF 18-12-2015) el decreto de su institución, así como su Reglamento.

3. La Cámara otorgará anualmente la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

4. La Cámara otorgará anualmente la Medalla Sor Juana Inés de la Cruz, para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regule su entrega.

Denotamos, que no existe ninguna distinción reservada a el ámbito cultural y artístico, que coincida con los intereses que la exposición de motivos ha manifestado, de otorgar un reconocimiento que sirva como aliciente para el desarrollo de nuevos creadores y la difusión de la cultura nacional, considerando su aporte universal, a través de la divulgación de la obra de la creadora o del creador reconocido.

Es por ello que la iniciativa promueve lo siguiente:

La Cámara de Diputados, como integrante del Poder Legislativo tiene una responsabilidad social con el pueblo de México, dado su carácter de representación de la diversidad social y territorial de nuestro país y su compromiso con la construcción de una mejor sociedad, donde puedan accederse con las menores restricciones los derechos humanos consagrados en nuestra norma suprema, uno de ellos reconocido en el artículo 4o. constitucional, es el derecho al acceso de la cultura y el ejercicio de sus derechos culturales. Por lo que una medida de acceso a estos derechos es la divulgación de la obra de creadoras y creadores mexicanos, para que la sociedad se apropie de ella y pueda desarrollar su creatividad individual teniendo como aliciente a quienes han sido reconocidos.

En suma, quien suscribe la iniciativa, promueve que este reconocimiento lleve el nombre de Elena Poniatowska, dado que el mestizaje y la migración son elementos claves en el desarrollo de la cultura nacional y su identidad, además de que este reconocimiento no sólo se otorga por su obra literaria y periodística, sino por su valor como luchadora social y cronista de sucesos que han marcado la vida política y social de México, tales como los sucesos trágicos ocurridos el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, el movimiento democrático sindical de los trabajadores ferrocarrileros encabezados por Demetrio Vallejo y Valentín Campa y la solidaridad, conjugada con el esfuerzo nacional durante los sismos de 1985 en la Ciudad de México.

Tal como se lee a continuación en su semblanza, Elena Poniatowska es un ejemplo vivo de una creadora cultural, desde los ámbitos literarios y periodísticos, donde ha conjugado su pasión por la democracia de nuestro país.

Semblanza de Elena Poniatowska

Elena Poniatowska Amor, hija de padre francés de origen polaco, Jean E. Poniatowski, y madre mexicana, Paula Amor, nació en París, en 1932. Primera mujer en recibir el Premio Nacional de Periodismo, entre sus obras se cuentan La noche de Tlatelolco, un clásico desde su publicación, al que se le otorgó el Premio Xavier Villaurrutia que rechazó preguntando quién iba a premiar a los muertos. Sus novelas y cuentos son La flor de lis, De noche vienes y Tlapalería, Paseo de la Reforma , Hasta no verte Jesús mío , la vida de una soldadera mexicana, Querido Diego, te abraza Quiela , Tinísima ganadora del Premio Mazatlán (1992), La piel del cielo, ganadora del Premio Alfaguara de novela 2001 y El tren pasa primero, sobre la vida de los ferrocarrileros mexicanos, Premio Internacional de Novela Rómulo Gallegos (2007). Leonora obtuvo el Premio Biblioteca Breve Seix Barral (2011). El Universo o nada (2013) es la biografía del astrofísico Guillermo Haro. Rondas de la niña mala, es su primer libro de poesía, y cinco libros de cuentos para niños. Boda en Chimalistac, La vendedora de nubes, El burro que metió la pata, Sansimonsi, ilustrado por Rafael Barajas El Fisgón y El niño estrellero, por Fernando Robles, El Charrito cantor ilustrado por Oswaldo Hernández Garnica.

Traducida a veinte idiomas, Gaby Brimmer y Las mil y una, la historia de Paulina abordan problemas sociales. Tras recibir doctorados honoris causa de la UNAM y de la UAM, le fueron otorgados los de la Universidad de Puebla, de la de Sonora y del estado de México, de la de Guerrero, la de Chiapas y la de Puerto Rico. También recibió el New School of Social Research de Nueva York, Manhattanville College y la Florida Atlantic University en los Estados Unidos y en Paris 8, La Sorbona y en Pau-Pyrénées, así como el premio Mary Moors Cabot de periodismo en la Universidad de Columbia, Nueva York (2004) el de la Universidad Complutense, Madrid (2015), la Legión de Honor Francesa a título de oficial, el “Gabriela Mistral” de Chile y en 2006 el “Courage Award” de La International Women’s Media Foundation. El 19 de noviembre fue nombrada Premio de Literatura en Lengua Castellana Miguel de Cervantes 2013.1

Por lo anterior se sustenta que Elena Poniatowska reúne todos los elementos para ser considerada una creadora universal, cuyo aporte a la identidad nacional, está destinado a los sectores populares que han encontrado en sus crónicas y novelas, un reflejo del siglo XX en México, para que puedan apropiarse de la historia de los movimientos sociales y de la vida de personajes que han forjado con su trayectoria el rostro moderno de México, tales como Gabriela Brimmer, Guillermo Haro o Tina Modotti, por ello en una expresión de reconocimiento, la Cámara de Diputados, asumiendo su papel de representante popular, propone que la Medalla que reconoce el mérito a la creación cultural, sea distinguido con el nombre de Elena Poniatowska.

Es por lo expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio, que se presenta ante esta asamblea popular, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar en los términos siguientes.

Artículo 261.

...

...

...

...

5. La Cámara otorgará anualmente la Medalla Elena Poniatowska, para reconocer y premiar a las mexicanas y mexicanos que hayan destacado en el ámbito de la cultura mexicana y universal, así como su vocación social para la difusión y preservación del patrimonio cultural nacional, de acuerdo con el decreto reglamentario de su creación.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el Decreto Reglamentario.

Nota

1 Semblanza autorizada por Elena Poniatowska, y concedida para publicación.

Dado en el Palacio Legislativo, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de febrero de 2019.

Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)

Que reforma los artículos 7 Bis, 10 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis, párrafo segundo, 10, párrafo segundo y 24 fracciones I, XX, XX Bis, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para tal efecto, procedemos a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito resolver la problemática que resienten las mujeres con los denominados “impuestos rosas”, que es el sobre costo que tienen que pagar las mujeres para adquirir la versión femenina (mujeres y niñas) de ciertos productos.

Empero, a diferencia de otras manifestaciones de desigualdad, tratándose de aquella que afecta el gasto, no hay ninguna institución o norma de atención o protección en caso de discriminación por género .

En ese sentido, se propone avanzar hacia lo que han hecho otro países en el sentido de penalizar a las empresas que cobran injustificadamente más a las mujeres y que la hacerlo, incurren en una política de discriminación de precios por género .

Para tal efecto, se propone conferir facultades expresas al único órgano encargado de asuntos relacionados con los consumidores que es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuyo margen de acción en este sentido aún es limitado.

III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

Desde hace algunos años, en países desarrollados se estudió el fenómeno “Pink Tax” o “Impuesto Rosa”, que es el sobrecosto que tienen que pagar las mujeres para adquirir la versión femenina (mujeres y niñas) de ciertos productos.

Estos productos son iguales a los que van dirigidos a varones, pero con algún agregado como el color, etiquetas o ilustraciones que indican que son productos para las mujeres y niñas; dichos elementos diferenciadores –de carácter accesorio y no sustancial– son los que encarecen los productos.

Un estudio realizado por el Departamento de Asuntos del Consumidor en Nueva York en 2015, mostró variaciones de precios entre los productos para mujeres de los que son para hombres; estos sobreprecios oscilaron entre 4 por ciento en ropa infantil, 7 por ciento en juguetes, 8 por ciento en ropa de adultos y 13 por ciento en elementos de cuidado personal, entre otros.1

Como por ejemplo en los productos del cuidado del cabello, se encontró que para mujeres cuestan en promedio 48 por ciento más que los mismos productos para hombres.

Las rasuradoras para mujer son 11 por ciento más caras que las de los hombres. Los pantalones vaqueros cuestan 10 por ciento más. Incluso los juguetes comercializados para niña son 11 por ciento más caros en comparación con los de los niños.

El informe del Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York, comparó alrededor de 800 productos (versiones femeninas y masculinas) de más de 90 marcas vendidas en Nueva York, en línea y en tiendas. Encontró que las mujeres pagan más en 42 por ciento de los casos.

“Los hallazgos de este estudio sugieren que las mujeres están pagando miles de dólares más a lo largo de sus vidas por adquirir productos similares a los de los hombres”, dice el estudio.2

La versión “femenina” de diferentes productos suele distinguirse por el empleo del color rosa, sin embargo, existen otros factores que los hacen sobresalir de aquellos que son “para hombres” o bien, unisex, entre los que destaca el precio, el cual suele ser más alto.

De acuerdo con el Departamento de Asuntos sobre el Consumo de Estados Unidos, un mismo producto cuesta en promedio 7 por ciento más cuando está empaquetado bajo el título “para mujeres”, en comparación con aquellos que son para ambos sexos o para hombre. Hay que destacar que esto ya había sido señalado con anterioridad por la organización feminista francesa Georgette Sand.

La organización francesa señala que en dicho país la mujer paga 0.8 centavos más que los hombres por cinco afeitadoras, pues, en el caso de ellos, éste mismo suele traer cinco afeitadoras adicionales. Este suceso suele conocerse como “impuesto rosa”.

Cabe mencionar que regiones como Florida, encontraron el mismo fenómeno, ahora en productos de cuidado personal como rastrillos, jabones y desodorantes. Un factor que vale la pena mencionar es que el “impuesto rosa” no tiene alguna relación con el efecto oferta-demanda, pues el caso más claro se indica justo en los rastrillos.3

En Londres, la cadena farmacéutica británica Boots, se vio obligada a bajar los precios de algunos artículos después de una campaña en línea que le hacía un llamado para detener la injusta fijación de precios. La petición demostró que la misma crema de la marca Boots cuesta 9.99 libras (14.50 dólares) para las mujeres y 7.29 libras (10.60 dólares) para los hombres. Las rasuradoras en cuestión tenían un precio de 2.29 libras (3.30 dólares) por un paquete de ocho rasuradoras para mujeres y de 1.49 libras (2.20 dólares) por un paquete de 10 rasuradoras para hombres.

Boots, que opera más de 2 mil 500 tiendas en todo el Reino Unido, dijo que las diferencias de precios eran una “excepción”. “Nunca hemos aplicado un sistema de precios que discrimina a las mujeres por lo que nos quedamos sorprendidos y decepcionados”, dijo la compañía en un comunicado.

Las protestas están cobrando impulso. La fijación de precios basada en el género se debatió en el Parlamento británico y una congresista se refirió a la práctica como una “explotación”.

“A las mujeres les pagan menos y esperan que gasten más en productos y servicios... les cobran más simplemente por ser mujeres”, dijo Paula Sherriff, del Partido Obrero, durante el debate. Ella citó la investigación que Development Economics llevó a cabo en el 2012, la cual encontró que las mujeres pagan un promedio de 200 libras (291 dólares) más al año por bienes de consumo que son comercializados como productos de índole más femenino.4

Otro estudio realizado en Buenos Aires encontró que los productos para mujeres muestran precios más caros. A modo de ejemplo: mochilas escolares para nenes 549 pesos, para nenas 679 pesos; chupetes celestes, 219 pesos, chupetes rosas, 235 pesos; colonias infantiles para varones 95.31 pesos, para nenas 113,45 pesos.5 El estudio puso de relieve una diferencia de precios escandalosa.

Por consiguiente, las versiones femeninas de productos de cuidado personal, calzado y de juguetes cuestan en promedio 7 por ciento más que las versiones masculinas .

Lo anterior adquiere mayor relevancia si se considera que en las mujeres recaen –en su gran mayoría– las decisiones sobre qué comprar para los miembros de la familia, incluyendo la ropa o accesorios de los varones de la familia. Conforme a estudios del Banco Mundial 70 por ciento de las compras en el mundo son decididas por mujeres. 6

Según la revista Harvard Business Review , las mujeres toman las decisiones en 94 por ciento de las compras de muebles, 91 por ciento de las viviendas, 60 por ciento de los automóviles y 51 por ciento en electrónica. Esto las convierte en un “objetivo central” del marketing en todo el mundo. Así fue como surgió la costumbre de elaborar productos especiales para mujeres.7

El “Impuesto Rosa” entendido como el sobreprecio que pagan las mujeres por productos destinados al mercado femenino –cuando estos tienen un similar para hombres– es una forma de discriminación por género que además , incrementa la llamada “brecha salarial” existente entre hombres y mujeres, ya que es una realidad que aunque desempeñen un mismo puesto y realicen las mismas tareas o trabajos, una mujer percibirá un salario menor al que ganará un hombre, pese a que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra expresamente la igualdad de hombre y mujer ante la ley, y del mismo modo, el artículo 1o. prohíbe la discriminación por cuestión de género .

De acuerdo al último estudio disponible de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2017 esta diferencia salarial era de 16.49 por ciento.8

En ese tenor, el “impuesto rosa” es un fenómeno que se erige en otra forma de discriminación de género ; circunstancia grave si se considera que en el mundo las mujeres no sólo ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, sino que además, son las que dedican más tiempo a las actividades domésticas y de cuidados no remunerados como el cuidado de los niños pequeños, los enfermos, las personas discapacitadas y los ancianos; y más aún, deben pagar más por productos sustancialmente iguales a los de los varones .

Entonces, quienes menos ganan son castigadas con productos especialmente “preparados” para ellas pero que son más caros .

Generalmente, los estudios sobre la desigualdad de género tienden a enfocarse en la representatividad en espacios políticos, así como en el porcentaje de ocupación de puestos de dirección gerencial en empresas por parte de mujeres, pero no se ocupan de la discriminación en los ingresos y en el gasto ; una especie de discriminación que sufren las mujeres al pagar el sobreprecio de artículos femeninos.

Dicho sobreprecio no es menor, pues llega a ser –en algunos casos– de hasta de tres veces el valor en productos femeninos respecto a su equivalente masculino .9 Los fabricantes esgrimen como justificación que existen factores que hacen que los productos femeninos sean más caros, a saber: “se gastan más recursos en el empaque, diseño del producto y la parte publicitaria para hacerlos atractivos”10 ; circunstancia por demás falsa y errónea , pues de una mera revisión de esa clase de productos, se observa que son sustancialmente iguales , de ahí que no se justifica el sobreprecio.

En el mercado mexicano , los productos “rosas” suelen ser más caros, de acuerdo con un recorrido a supermercados realizado por Forbes México. De cinco productos tomados al azar en la categoría de higiene y cuidado personal de diferentes marcas (en su equivalente para hombres y mujeres), se pudo constatar que un tratamiento para el crecimiento del cabello para dama es hasta 264 por ciento más caro que uno para caballero (más del triple).

De igual manera, una máquina para afeitar (rastrillo) de la marca Gillete, de dos piezas para mujer es 52.50 por ciento más caro que un Gillete Prestobarba de hombre.11

Estos sobreprecios quedan de manifiesto en un ejercicio comparativo de productos sustancialmente iguales que cuestan más a las mujeres, como se expone enseguida:

Un perfume de la misma marca cuesta 29 por ciento más si es para dama (mil 400 pesos contra mil 800 pesos), el mismo modelo de lentes solares está 23 por ciento más caro en la versión femenina (2 mil 180 pesos contra 2 mil 680 pesos). En cuanto a la ropa de adulto, también son más caros para las mujeres. Un saco y un traje de baño del mismo material, misma marca y de acabados similares son aproximadamente 30 por ciento más caros en la versión femenina.12

Tal como lo pusieron de manifiesto los estudios llevados a cabo en Nueva York y Buenos Aires, esta situación discriminatoria inicia desde la infancia, con la diferencias de precios en juguetes dirigidos a niños y niñas.

Habiendo consultado precios actuales de tiendas departamentales en México, se encontró lo siguiente:13

Como podemos observar, existen disparidades en precios evidentes lo que denota la gravedad de la situación que padecen las mujeres : la misma bicicleta en color rosa es sensiblemente más cara que la azul, al igual que un disfraz.

Un mameluco para bebé del mismo material y talla es también más caro si tiene color rosa o una flor de estampado que aquel destino a los niños (180 pesos contra 250 pesos). El conjunto de bautizo para niña cuesta 76 por ciento más que el de niño (mil 280 pesos contra 2 mil 250 pesos); y un juego de Lego con el mismo número de piezas es 79 por ciento más caro si es de princesas (560 pesos contra mil pesos).14

Empero, a diferencia de otras manifestaciones de desigualdad, tratándose de aquella que afecta el gasto, no hay ninguna institución o norma de atención o protección en caso de discriminación por género . En México el único órgano encargado de asuntos relacionados con los consumidores es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuyo margen de acción en este sentido aún es limitado.

Se impone avanzar hacia lo que han hecho otro países en el sentido de penalizar a las empresas que cobran injustificadamente más a las mujeres y que la hacerlo, incurren en una política de discriminación de precios por género .

Si consideramos la discriminación por doble vía que sufren las mujeres, es decir, por menor ingreso y por mayor gasto, en relación a los hombres, quedan de manifiesto dos situaciones, por un lado, el fomento a los estereotipos de género, y por el otro, la profundización en la brecha de poder de compra en detrimento de las mujeres.

Esta situación se traduce a su vez en una menor capacidad de ahorro, a una mayor precariedad económica de las mujeres, especialmente para aquellas que son jefas de familia, y en suma, a mantener la desigualdad económica por cuestión de género.

Ante esta problemática, es urgente la actuación de la Profeco para hacer visible este fenómeno entre la población, de forma que conozca y tome conciencia de esta situación, y de la misma forma, emprenda las acciones necesarias para erradicar estas prácticas de abuso por parte de los proveedores de bienes y servicios en perjuicio de un sector de consumidores, en este caso, el sector femenino.

Sobre el particular, se toma en consideración que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dispone con claridad que es un ordenamiento de orden público e interés social y de observancia en toda la República; y que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad , certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Asimismo, en su artículo 7 Bis establece que los proveedores están obligados a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor; dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo , cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito; empero, de ninguna forma autoriza -y tampoco prohíbe expresamente- la práctica de considerar un monto adicional o sobre precio por razón de género, lo que evidencia que esta diferenciación en precios es injustificada, arbitraria e ilegal.

Por ello, la Profeco está obligada en términos del artículo 8 Bis de la misma ley; a cumplir con sus responsabilidades e investigar esta práctica ilegal, así como difundir la información cierta que permita fomentar una cultura de consumo responsable e inteligente, consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones.

Asimismo, al confirmar que los proveedores incurren en este tipo de prácticas indebidas e ilegal, deberá sancionarlos ejemplarmente en términos de la propia ley, independientemente de obligarlos a la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Cabe apuntar que existe prohibición expresa en el artículo 10 de la ley, en el sentido de que los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales , ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.

Asimismo, se considera que la Profeco debe actuar de manera inmediata para implementar una política de protección al público femenino consumidor, adoptando medidas que erradiquen este tipo de prácticas; empero, para tal efecto, las atribuciones que le otorga el artículo 24 no son expresas ni explícitas en lo tocante a su responsabilidad de investigar y sancionar la discriminación de precios por cuestión de género.

Por consiguiente, dado que la Ley no es explícita en lo que se refiere a esa facultad y responsabilidad del único instituto creado para la protección de los consumidores, se estima indispensable y se propone reformar los artículos 7 Bis, 10 y 24 fracciones I, XX, XX Bis, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objeto de explicitar tales facultades.

IV. Fundamento legal

Lo constituyen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es “proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis, párrafo segundo, 10, párrafo segundo y 24 fracciones I, XX, XX Bis, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo es la Ley Federal de Protección al Consumidor.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis, párrafo segundo, 10, párrafo segundo y 24 fracciones I, XX, XX Bis, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforman los artículos 7 Bis, párrafo segundo; 10, párrafo segundo y 24 fracciones I, XX, XX Bis, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. ...

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. Cualquier cargo deberá tener una determinación objetiva y justificada. Será sancionado en términos de esta Ley, el proveedor que incluya o considere una cantidad adicional o sobre precio por razón de género.

Artículo 10. ...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni precios, cláusulas o condiciones abusivas, discriminatorias o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad, no discriminación y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. a XIX. ...

XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas discriminatorias o que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, sobreprecios , restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda;

XXI. ...

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres e indígenas;

XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor o de cualquier forma puedan constituir una práctica discriminatoria ;

XXIV a XXVII. ...

VIII. Artículo transitorios

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador

Notas

1 Bianco, Mabel, Impuesto rosa: un castigo económico inmerecido, Clarín, Sección Tribuna, 10 de abril de 2018, https://www.clarin.com/politica/impuesto-rosa-castigo-economico-inmerec ido_0_SybM52tjG.html

2 https://cnnespanol.cnn.com/2016/02/04/el-impuesto-rosa-enoja-a-mujeres- desde-nueva-york-hasta-londres/

3 https://www.merca20.com/impuesto-rosa-la-relacion-mercadotecnia/

4 https://cnnespanol.cnn.com/2016/02/04/el-impuesto-rosa-enoja-a-mujeres- desde-nueva-york-hasta-londres/

5 Bianco, Mabel, Impuesto rosa: un castigo económico inmerecido, Clarín, Sección Tribuna, 10 de abril de 2018, https://www.clarin.com/politica/impuesto-rosa-castigo-economico-inmerec ido_0_SybM52tjG.html

6 Ídem.

7 Aradhna Krishna, Pink Tax: Gender and Other Price Discrimination Factors, Harvard Business Review, 25 de julio de 2016, consultable en https://hbr.org/product/pink-tax-gender-and-other-price-discrimination- factors/W04C92-PDF-ENG

8 OCDE (2018), Gender wage gap (indicator). doi:

10.1787/7cee77aa-en (Accessed on 08 October 2018).

9 https://www.forbes.com.mx/impuesto-rosa-cuando-las-mujeres-pagan-mas-qu e-los-hombres-por-lo-mismo/ (Consultado el 6 de octubre de 2018)

10 OCDE (2018), Gender wage gap (indicator). doi:

10.1787/7cee77aa-en (Accessed on 08 October 2018).

11 https://www.forbes.com.mx/impuesto-rosa-cuando-las-mujeres-pagan-mas-qu e-los-hombres-por-lo-mismo/

12 Impuestos rosas, la desigualdad de precios por género, IDC On line, 3 de octubre de 2018,

https://idconline.mx/corporativo/2018/10/03/impuestos-ro sas-la-desigualdad-de-precios-por-genero

13 Fuente: elaboración propia a partir de precios publicados en portales de compra en línea.

14 Impuestos rosas, la desigualdad de precios por género, IDC On line, 3 de octubre de 2018,

https://idconline.mx/corporativo/2018/10/03/impuestos-ro sas-la-desigualdad-de-precios-por-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere los artículos 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración del pleno esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el parágrafo quinto, del párrafo 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Para iniciar nuestra argumentación sobre la inclusión de las humanidades en los objetivos de estudio e investigación, propósitos legislativos, nombre y concepto de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, mencionaremos que en 2011, un filósofo mexicano Gabriel Vargas Lozano escribió el siguiente artículo: “La desaparición de las humanidades”.

“A fines de 2008, el gobierno inició una reforma de la educación media superior (RIEMS) que afecta a millones de estudiantes. Su puesta en marcha se sustentó en la publicación de acuerdos (el 442 y 444) publicados en el Diario Oficial de la Federación. Su objetivo principal: preparar a los jóvenes para “la globalización”. Mientras otros reformadores, como Gabino Barreda, Justo Sierra o José Vasconcelos, fundamentaron la necesidad de cambios en la educación a partir de un análisis profundo de las necesidades del país, el actual gobierno se ha limitado a seguir, con empeño digno de mejor causa, las indicaciones de la OCDE.

Sin embargo, cuando los profesores de humanidades indagaron sobre el contenido de la reforma, descubrieron con sorpresa que en el cuadro básico de asignaturas faltaba el área de las humanidades y que sus disciplinas se habían dispersado en otras áreas: la literatura en la de comunicación, al lado de inglés y computación; la historia en la de ciencias sociales, y la filosofía fue enviada a una terra ignota llamada “transversalidad”. ¿Cuáles fueron las razones de estas medidas tan radicales? Jamás lo han explicado. ¿Para qué y ante quién?, dirían. Ante esta situación, las asociaciones filosóficas del país iniciaron, en 2009, un fuerte movimiento de defensa de las humanidades que culminó en mayo de ese año con una rápida negociación, ante la urgencia de las circunstancias (influenza, crisis económica), de un acuerdo (el 488) en que las autoridades restablecían el área desaparecida y definían las materias filosóficas como básicas y obligatorias. ¿Qué había pasado? ¿Las autoridades, en un acto inusitado de contrición habían reconocido su error y procedían a subsanarlo? ¡Qué ejemplo de autocrítica tan impresionante! Pero además, el nuevo acuerdo fue sometido a aprobación unánime de las autoridades educativas del país y publicado en el Diario Oficial de la Federación con la firma del maestro Alonso Lujambio, titular de la SEP (23/06/09).

Parecía entonces que todo iba por buen camino; sin embargo, un año más tarde se organizó un coloquio nacional (véase el libro titulado Situación de la filosofía en la educación media superior, en www.ofmx.com.mx) para realizar un diagnóstico sobre la situación de la filosofía en la EMS y se concluyó que ni se había conformado el área de humanidades, ni se habían restablecido las materias filosóficas en forma integral. Lo que ocurrió fue que en algunos sistemas desparecieron, en otros se cambiaron sus nombres y contenidos y, en otros más, se mantuvieron de manera fortuita. ¿Cómo es posible que una clase de ética filosófica no sea obligatoria frente a la crisis de valores prevaleciente y el inmenso proceso de deshumanización en que nos encontramos? –he preguntado a las autoridades– y su respuesta ha sido siempre un desconcertante silencio. Así, la SEP no sólo cometió un agravio en contra de la sociedad al desaparecer las humanidades de la educación, sino también al incumplir sus propios acuerdos. ¿Cuáles son las causas de este empecinamiento? Hay una de fondo: la profundización del productivismo, mercantilismo y consumismo en todos los ámbitos de la vida, que no quiere dejar espacio alguno a lo que considera “improductivo”. Por otro lado, existe un traslado acrítico por parte de las autoridades, de las estrategias globales diseñadas por la OCDE.

Nuestros administradores no repiensan las directivas de acuerdo con “nuestros intereses”, sino de acuerdo con los intereses de los grandes países productores. Finalmente, de lo que se trata es de disolver las humanidades para que los jóvenes no obtengan una conciencia crítica del mundo en que viven, ofreciéndoles como premio su ilusorio ingreso a la sociedad postmoderna. El día 8 de agosto pasado algunos de los mejores miembros de la comunidad filosófica, científica y cultural publicaron una enérgica reivindicación de las humanidades en la ems. Lo más probable es que las autoridades no escuchen, o peor: que recurran a la simulación y el doble lenguaje. El problema es que lo que está en juego es una concepción de lo que debería ser nuestro país”.

2. Para nadie es desconocida la tendencia del desplazamiento de las humanidades no sólo a nivel mundial, producto del empoderamiento explosivo y expansivo de la mentalidad del mercado. En México ya leímos el caso en un análisis del profesor Vargas y la obediencia que un gobierno asumió con este propósito.

Ahora bien presentamos una entrevista de la filósofa Martha Nussbaum, estadounidense que fue acreedora del 32 Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales. En esa entrevista expone las razones catastróficas que propiciaría la ausencia de las humanidades, la desaparición del pensamiento crítico.

- Las humanidades proporcionan tres ingredientes que cualquier sociedad decente necesita con urgencia: la capacidad socrática de examinarse a uno mismo y pensar críticamente, que no debe ser coartada ni por la autoridad, ni por las presiones. Especialmente en esta era de los medios de comunicación sound bites (breves declaraciones que suenan bien) esta habilidad es más necesaria que nunca si queremos tener una cultura pública verdaderamente deliberativa y reflexiva. Otro sería la capacidad de pensar sobre los problemas universales como ciudadano del mundo, bien informado sobre la historia, la naturaleza de las principales religiones del planeta, y sobre la variedad de culturas. Por último, una imaginación cultivada, es decir, la capacidad de ver cómo el mundo mira a través de los ojos de personas muy diferentes de uno mismo. ¿Cómo podemos votar sobre políticas que afectan a otros sin antes saber cómo es el mundo en el que viven? Por lo tanto, es una cosa terrible que los programas de humanidades estén siendo recortados. Son parte esencial de la educación para todos los ciudadanos. En Estados Unidos las damos a través de la asignatura “artes liberales”, donde todos los estudiantes tienen un tema principal que les prepara para una carrera concreta, pero también reciben cursos generales, incluyendo Humanidades, asignaturas que preparan para la ciudadanía y la vida.

Podemos provocar que personas con formación técnica carezcan de pensamiento crítico, y que puedan llegar a estar de acuerdo con la autoridad sin pensar en lo que están haciendo. Esas personas dejan de ver el mundo a través de los ojos de los demás, y de esa manera, se pueden consentir hechos terribles, sin cargos de conciencia. En este aspecto he realizado un estudio sobre el estado indio de Gujarat, un lugar en el que durante mucho tiempo se desarrolló una educación puramente técnica, sin pensamiento crítico. El estudio mostró claramente unas tendencias alarmantes: la gente estuvo de acuerdo con una matanza de musulmanes inocentes, solo porque las autoridades gubernamentales les animaron a la revuelta. ¡Hay que luchar para que el futuro no se parezca a eso!

- La gente concibe la filosofía como una asignatura ardua, ¿cree que filósofos como su compatriota Lou Marinoff con trabajos como ‘Más Platón, menos prozac’ han logrado hacerla más accesible?

- Bueno, creo que lo mejor para empezar con la filosofía son en realidad “los diálogos de Platón”. ¡Son tan intrigantes y tan divertidos de leer! Pero en cuanto a Marinoff, Lou hace un buen trabajo cuando trabaja directamente con la gente porque consigue que se involucren en el pensamiento crítico. Eso es más difícil de conseguir con un libro. La filosofía es una actividad interactiva socrática, necesita el intercambio directo. Una cosa que me gusta de Lou, es el énfasis que pone en el pensamiento crítico, en lugar de convertir al filósofo en un gurú de lo sublime, con pensamientos profundos. Esa concepción de la filosofía me parece subversiva... ¡Con todo lo bueno que la filosofía tiene que ofrecer!

- ¿Cuál es el sentido de la filosofía hoy en día y en el futuro?

- Se trata de fortalecer las capacidades críticas y ayudar a la gente a pensar sobre qué es la justicia. Pero creo que también necesitamos un cultivo de las emociones y la imaginación, y éstas son suministradas por la literatura y las artes.

- Uno de sus temas predilectos es “el choque de civilizaciones”. Si no es el extremismo religioso, ¿qué nos separa de otras civilizaciones?

- Creo que el verdadero choque de civilizaciones está en el interior de cada persona, en cómo la codicia y el narcisismo lidian con el respeto y el amor.

3. Dentro de las argumentaciones de la introducción del programa anual de trabajo de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) se argumenta eficientemente que la ciencia, tecnología y la innovación son esenciales para explicar, controlar y transformar el mundo y que su importancia aumenta en la medida en que el mundo se adentra en la sociedad del conocimiento. Me serviré de esta introducción y de estas frases para cimentar la argumentación de la necesidad imperiosa de que el concepto de la Comisión CTI, integre a las humanidades.

En primera instancia, el proceso de las humanidades es parte de los instrumentos que llevaron al pensamiento a escalar hasta el pensamiento crítico, principalmente un sector de la filosofía y el pensamiento político. Y los focos de atención que las humanidades hacen e hicieron, fueron dirigidos precisamente hacia la ciencia, hacia la tecnología, principalmente hacia la tendencia en donde las tecnologías y los procesos científicos pusieron y ponen en riesgo la sobrevivencia de la especie. No hay que decir mucho al respecto pero es popularmente sabido que parte de la ciencia ha abonado para crear conflictos en el campo de la salud, del ambiente, el tema genético, cierta medicina.

La doctora Clara Inés Pardo Martínez, profesora de la Escuela de Administración de la Universidad del Rosario y directora ejecutiva del Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología indica que “la investigación científica y tecnológica se enfrenta a dilemas éticos con implicaciones complejas y filosóficas en las diferentes áreas del conocimiento como en la ingeniería genética existe la posibilidad de manipular los códigos genéticos para crear seres humanos superiores, el desarrollo de tecnologías específicas para violar los derechos humanos, la competencia entre el hombre y la maquina a través de la robótica, aplicaciones científicas para la guerra, entre otros, evidenciando que los beneficios de la tecnología se combinan con sus riesgos y peligros donde en algunos casos se generan efectos secundarios o subproductos no deseados que pueden amenazar los procesos naturales y sociales.

Por tal motivo, el conocimiento científico debe promover el bienestar, el progreso, la construcción social y la resolución pacífica de los conflictos. Donde la Resolución 43 de la ONU fomenta una mayor concientización de la comunidad científica para utilizar la ciencia y la tecnología como un instrumento para lograr la paz, la seguridad, la cooperación internacional, el desarrollo social y económico, la promoción de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

Por ello uno de los retos más importantes de la ciencia y la tecnología es lograr las competencias para evaluar las implicaciones de cada uno de los resultados y desarrollos tecnológicos que en muchas ocasiones son más rápidos y superan las capacidades de monitoreo y control institucional para prever sus implicaciones, se debe mantener un equilibrio ya que en muchos casos los avances científicos y tecnológicos ocurren sin consecuencias adversas y con múltiples beneficios, en otros casos estos mismos desarrollos tecnológicos generan una serie de efectos imprevistos y/o indeseables donde los tiempos entre desarrollo y despliegue son cortos para realizar una evaluación prudente y efectiva de la tecnología frente a sus consecuencias e impactos potenciales.

Además de los riesgos, la ciencia y la tecnología ofrecen múltiples beneficios que se han evidenciado en los últimos años al contar con mayor esperanza de vida, una población más saludable, se tiene menor intensidad laboral en la producción de bienes y se logra una mayor calidad de vida.

De esta manera se debe procurar que la ciencia y la tecnología busque soluciones acertadas para los problemas de la humanidad, mejorar la calidad de vida, presente y futura, crear y fortalecer sociedades pacíficas y sustentables, lo que significa que la investigación debe trabajar por el desarrollo de las sociedades de forma igualitaria donde es fundamental contar con lineamientos de política pública que promueva una ciencia y tecnología en pro de la humanidad, teniendo en cuenta que la ciencia y la tecnología permiten consolidar la prosperidad económica, transformar estructuras sociales, modos de comportamiento y actitudes en la generación de nuevo conocimiento y se mejoran los niveles de tolerancia a través de la educación.

Teniendo en cuenta estos elementos y poder potencializar los beneficios de la ciencia y la tecnología se debe asegurar un flujo libre de información a través de la libertad de prensa y la libertad de expresión; garantizar la práctica y disfrute de los derechos humanos; promover el desarrollo sustentable; favorecer el diálogo basado en la lógica que se fundamenta en la educación; fortalecer la igualdad en todos los aspectos y niveles, garantizar un rol principal a la ciencia y la tecnología como elemento clave de desarrollo y del bienestar social y sobre todo conservar y promover ese ingrediente crítico que ha hecho que gran parte de la ciencia se encamine a asegurar la sobrevivencia de la especie, de los ecosistemas, del medio ambiente, de la razón de ser de la ciencia, de sus horizontes. Este es el momento en que la ciencia se piensa en sí misma y hace filosofía al cuestionar su dirección, su orientación, su cuidado, sus valores y su sentido; sus articulaciones con otras disciplinas tanto de humanidades como de ciencias.

Otra argumentación viene precisamente del filósofo mexicano ya citado arriba Gabriel Vargas Lozano. Reproduzco una reseña del libro: “Filosofía para qué” del filósofo Eduardo Sarmiento.

“Este libro es resultado del inmenso trabajo intelectual que Gabriel Vargas Lozano ha desarrollado en torno a la filosofía que se hace en nuestro país y las acciones que, junto con otros filósofos, ha llevado a cabo desde el Observatorio Filosófico de México. En palabras de Jaime Labastida, Vargas Lozano ha desarrollado su tarea filosófica sobre dos temas: el marxismo, entendido como una disciplina crítica (antidogmática por consecuencia), en los terrenos social y filosófico; y el entorno de la filosofía en México y la filosofía de México. En su libro Esbozo histórico de la filosofía en México (Siglo XXI) y otros ensayos (México, Facultad de Filosofía y Letras-Nuevo León, 2005) profundiza en algunas de las inquietudes reflejadas en el libro aquí comentado, por ejemplo: el tema de la autenticidad y universalidad de la filosofía, la relación entre ideología y sociedad, la relación entre el filósofo y la sociedad. Por otro lado, en cuanto a las acciones que ha llevado a cabo para reivindicar el quehacer filosófico frente a la sociedad, su autor muestra un tema que nos atañe: la relación entre filosofía y sociedad. ¿Por qué la filosofía está prácticamente ausente del imaginario colectivo, aún cuando hay una larga tradición en nuestro país y existen numerosos espacios académicos destinados a su cultivo?, ¿por qué para el ciudadano común y políticos en general, e incluso muchos que cultivan otras áreas del conocimiento, la filosofía resulta ser una actividad ornamentaria, por no decir extraña, inútil e innecesaria?, más aún, ¿por qué razones los modelos educativos, por lo menos en México, reducen e incluso pretenden eliminar la enseñanza de las disciplinas que conforman el campo de las humanidades como la filosofía? Filosofía ¿para qué? es un llamado a pensar cuidadosamente en el significado de la filosofía, la función e importancia que puede y debe tener para la sociedad. No se trata de un estudio en abstracto, elaborado al margen de las condiciones materiales de nuestro tiempo, sino que es de lo más concreto que puede plantearse. Contrario a la imagen que Aristófanes trazó de los filósofos en Las nubes, donde ironiza que en nombre de la abstracción y amor por la verdad, los filósofos viven de espaldas a la sociedad, construyen un lenguaje elevado.

Siendo presidente de la Asociación Filosófica de México, Vargas Lozano organizó el XII Congreso Nacional de Filosofía en la Universidad de Guadalajara. El eje rector fue La filosofía frente a los desafíos del siglo XXI y con este espíritu las mesas plenarias fueron dedicadas al análisis de la filosofía frente a la sociedad, por ejemplo, “La filosofía frente a la ciencia y la sociedad” en la que participaron Ruy Pérez Tamayo, Marcelino Cejeijido, Jean Gayon y Juliana González. Un segundo momento, en que se manifiesta ese espíritu, es el conjunto de acciones que ha emprendido desde el Observatorio Filosófico de México. Frente a la Reforma Integral de la Educación Media Superior, que elimina la enseñanza de la filosofía y las humanidades en ese nivel educativo, ha luchado ya no sólo para defender a la filosofía, sino también para que sea impartida desde el nivel básico. Es decir: que la filosofía esté al alcance de la población. El testimonio de este esfuerzo también se refleja en las siguientes obras: José Alfredo Torres y Gabriel Vargas Lozano (2010), Educación por competencias ¿lo idóneo?, México, Torres Asociados; y Gabriel Vargas Lozano (comp.) (2011), La situación de la filosofía en la educación media superior, México, Torres Asociados. Se recomienda visitar la página http://www.ofmx.com.mx/ para conocer las causas y evolución de esa lucha y una serie de documentos y textos que la detallan.

Vargas Lozano invita, y de hecho lo hace, a llevar la filosofía a la sociedad. Su preocupación es recuperar el vínculo entre sociedad y filosofía. Porque nos recuerda que la filosofía, desde los tiempos de Platón y Aristóteles, hasta Locke, Stuart Mill, Comte, Kant, Hegel o Marx, sin olvidar a los nuestros como Bartolomé de las Casas, ha luchado contra el poder despótico, la ignorancia y la enajenación humanas. En forma explícita, rememora que los filósofos con su reflexión –y siempre impulsados por un espíritu crítico y apegado a los valores del humanismo– han contribuido de manera significativa, incluso crucial, en la construcción de naciones, pueblos, culturas, épocas y tradiciones.

Considero que el conjunto de ensayos que lo conforma revela no sólo el valor de la filosofía por sí misma –lo cual ya es mucho–, sino también la función crítica y desde luego práctica en nuestra vida cotidiana. En esta problemática se inserta la obra. El libro está dividido en dos partes. La primera se conforma por una serie de ensayos que gravitan en torno a la relación entre filosofía y sociedad desde una perspectiva filosófica, política y educativa. La segunda incluye cuatro comentarios que el autor elaboró para la presentación de algunos libros de los filósofos Francisco Piñón, Jaime Labastida, Luis Villoro y Adolfo Sánchez Vázquez. Se incluyen para mostrar cómo la reflexión del filósofo, sin perder rigor, puede y debe estar vinculada con los problemas que atañen a la sociedad. Todo ello bajo el mismo espíritu: reivindicar el quehacer filosófico ante la sociedad.

A continuación ahondaré en algunos puntos propositivos de la primera parte del libro, los cuáles se concentran en el capítulo “Diez tesis sobre el papel de la filosofía en la educación y la sociedad”. La filosofía debe ser enseñada a niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Para que ello sea posible se requiere voluntad por parte de las autoridades educativas y, más aún, una pedagogía especializada y dirigida de manera particular a cada uno de los sectores poblacionales. Además, la filosofía debe ser llevada a otros sectores, por ejemplo cárceles y hospitales. Ayudaría significativamente para sobrellevar sentimientos de angustia, tristeza, esperanza, solidaridad y muchos otros que impactan el espíritu humano cuando se hallan bajo escenarios tan complejos. Por lo demás, la idea es que la filosofía se cultive y practique en la plaza pública; que se construyan espacios destinados al diálogo y reflexión sobre temas de interés común (políticos, económicos, culturales, deportivos, etcétera) para que la ciudadanía, con una conciencia crítica y humanista que sólo la filosofía otorga, pueda influir en las decisiones importantes de la sociedad, es decir, que se democratice en un sentido amplio la vida pública.

El derecho a la filosofía, esta exigencia se halla presente en varias de las tesis. Al reflexionar sobre la educación, Vargas Lozano tiene en mente la importancia de la filosofía para la configuración de la persona humana. Rescata la idea de Bertrand Russell que “educar es enseñar al alumno a pensar por sí mismo, bajo la guía del maestro”. En este sentido, lo que propone es una especie de paideia para la formación integral de la persona. Una educación a partir de las condiciones de nuestro tiempo; o, como él mismo lo indica en palabras del historiador Alfredo López Austin, quien señala que los pueblos nahuas se referían a lo que debería ser la vida justa, buena o virtuosa con un término que sería el equivalente de paideia: Yec nemi liztli, una educación donde el espíritu crítico y autónomo posibiliten la dignificación de la vida humana.

En resumidas cuentas, ninguna persona debe ser excluida para recibir una educación enraizada en los valores de la cultura, la ética y el humanismo. La filosofía, como semillero de los más altos y dignos valores, debe ser inculcada en todos los niveles educativos del país. Por eso debe ser un derecho y no quedar a merced de voluntades particulares. Desde luego, en esto subyace otra exigencia: reforma educativa nacional. Dicha tesis está en sintonía con el libro La filosofía, una escuela de la libertad, en el que se plantean estrategias globales para reivindicar, fortalecer e impulsar los estudios de filosofía en diferentes ámbitos educativos y sociales. Cabe señalar que esa obra apareció por primera vez con el título La Philosophie, une Ecole de la Liberté. Enseignement de la philosophie et apprentissage du philosopher: état des lieux et regards pour l’avenir (París, UNESCO, 2007). Posteriormente, en 2011, fue traducido al español bajo la dirección de Moufida Goucha (jefe de la Sección Seguridad Humana, Democracia y Filosofía) y publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. La versión electrónica está disponible de manera gratuita en: www.cefilibe.org

La filosofía tiene una función crítica y social. Vargas Lozano pone al descubierto las artesanías del filósofo, pues a lo largo de la historia este artesano ha propuesto nuevas formas y reformas en torno a la idea del Estado; ha contribuido notablemente en la argumentación jurídica de las naciones; ha impugnado incansablemente situaciones de injusticia e irracionalidad para sobreponerles un universo axiológico que dignifique la vida humana y principios como libertad e igualdad; ha creado utopías como las del Renacimiento o las de siglo XIX frente a la explotación y la ignorancia; ha criticado atinadamente las consecuencias de la racionalidad instrumental; desde la praxis y para la praxis, ha reflexionado sobre la consecuente interrelación entre filosofía y movimientos sociales. Esto posibilita la mejoría de la vida humana, revela la función crítica y propositiva de la filosofía. La filosofía debe salir de su torre de marfil.

La idea es que la filosofía no debe estar encerrada en las escuelas, facultades o institutos, reflexionando sólo sobre sí misma; sino que debe ser cultivada como un conjunto de problemas y respuestas siempre en relación con la realidad, que sea motivo de reflexión en todos los ámbitos. Ello no excluye en lo más mínimo que la filosofía sea —como pensaba Aristóteles— ciencia que se busca; ciencia universal que es objeto de sí misma; o que la filosofía pierda importancia por no abordar problemas de tipo universal. ¿No es el mismo Aristóteles quien reflexionó sobre los problemas políticos de su tiempo y, no menos coyuntural, las constituciones políticas a la vez que amplió el pensamiento especulativo con su metafísica e ideas ontológicas? Así como alma y cuerpo son elementos constitutivos del ser humano, el aspecto crítico y teorético lo son para la filosofía. Finalmente, de la tesis diez, “la filosofía debe contribuir a cambiar el mundo”, se puede deducir el potencial de la filosofía para influir en los movimientos sociales y culturales. De ahí que el filósofo debe ocuparse, junto con los científicos, de los grandes problemas que aquejan a la sociedad en que vive y a la humanidad; debe desarrollar una pedagogía adecuada para que el ciudadano común no sólo pueda concebir la importancia, significado y papel que juega en la evolución humana, sino también practicar la reflexión filosófica en su vida cotidiana. Filosofía ¿para qué? es una invitación a pensar en el valor y la importancia de la filosofía, nuestro modo de entenderla, cultivarla y enseñarla. Es, ante todo, una fundamentación racional y una defensa de la vida pública de la filosofía. Por tanto, es preciso llegar a la plenitud del significado de la filosofía, destacando sus verdades e impulsos axiológicos que sólo ella puede conferir. Pero no menos necesario es abrir canales y establecer estrategias para visibilizarla y que tenga presencia social. La libertad, la justicia, la dignidad y la solidaridad son hijas de la filosofía. El padre se llama Eros. Urge reconciliar a la filosofía con la sociedad, para lo cual este libro ofrece algunas directrices.

“Creo que en la sociedad actual nos falta filosofía. Filosofía como espacio, lugar, método de reflexión, que puede no tener un objetivo concreto, como la ciencia, que avanza para satisfacer objetivos. Nos falta reflexión, pensar, necesitamos el trabajo de pensar, y me parece que, sin ideas, no vamos a ninguna parte”.

José Saramago

(Sarmiento, Eduardo; Vargas Lozano, Gabriel (2012), Filosofía ¿para qué? desafíos de la filosofía en el siglo XXI, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa/Itaca, 154 páginas. Signos Filosóficos (en línea) 2013, XV (enero-junio): Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2018] Disponible en: <http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=34326236009> ISSN 1665-1324

Con este argumento quiero manifestar la urdimbre profunda y extensa que ata a la ciencia con las humanidades. De hecho, la separación entre estas dos disciplinas ha propiciado buena parte de los malentendidos, los errores, los desatinos de ciertos emplazamientos científicos que han ya hecho daños irreversibles a la humanidad. Una demostración extremadamente obvia es poner a consideración los llamados avances armamentistas producto de esforzadas investigaciones científicas y el atraso en materia de ciencias de la salud en el cual ciertas comunidades de cuestionamiento han opinado que si se invirtiera en investigar ciertas enfermedades que diezman a la humanidad, éstas ya se hubieran inhibido.

No puede haber ciencia sin un órgano rector de humanidades; no puede haber más tecnología sin una dirección humanitaria; no pueden haber más innovaciones sin un horizonte humanitario. Ahora la dificultad estriba en organizar una comisión con este concepto para darle una utilidad y sentido legislativo.

Las humanidades deben cultivarse, de eso no cabe duda. De hecho la idea legislativa en sí, la división entre poderes, la idea de Estado, de organización social, de la misma Constitución Política de nuestro país, es un producto humanista, humanitario. La idea de Justicia es un tema clásico de los filósofos y humanistas. Aristóteles, Platón Sócrates, Hobbes, Kant son algunos de los filósofos que se ocuparon de pensar la justicia, además de la ciencia, el estado, las leyes. Además existe una preocupación legítima de la humanidad por someter a control y a sentido humanitario a la ciencia, sus tecnologías y sus innovaciones. Gran parte de la ficción moderna y contemporánea se crea a partir de una preocupación así. Desde Frankenstein hasta las últimas ficciones en donde los productos robóticos y computacionales se adueñan del destino humano, revelan ese temor natural a que la ciencia pierda el control.

4. El contraargumento que puede emerger es la duda sobre la necesidad o no de incorporar el término de humanidades a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación o la necesidad de que ese concepto, “humanidades”, quepa en la materia legislativa. ¿Cuáles serían las tareas u objetivos de esta incorporación? ¿Cómo afectaría positivamente los trabajos de la comisión?

Si revisamos con detenimiento y analizamos los primeros párrafos del plan de trabajo de esta comisión, nos encontramos con que suscribe que “Las sociedades actuales se caracterizan por la diversidad de conocimientos, los cuales, gracias a los avances científicos y tecnológicos se han convertido en un bien público de fácil acceso para todas las personas”. Cierto, pero un análisis somero arrojaría que las sociedades actuales también están inmersas en conflictos profundos y de alta tensión. Los mismos conocimientos, científicos y tecnológicos, han generado tanto situaciones y procesos benéficos como de riesgo, aunque de un riesgo supremo, un riesgo para la misma humanidad.

Demos ejemplo de esos riesgos: La altísima sofisticación de las armas son una conquista científica y tecnológica. Aún con las regulaciones, -regulación que ha sido producto de procesos de la presión de mujeres y hombres humanistas, de filósofos, investigadores, académicos, -estas armas pueden destruir todo aspecto civilizatorio en poco tiempo. Y son, esas armas de destrucción masiva, productos de la ciencia, de la tecnología y de las innovaciones. Ha sido la masa crítica, esencialmente formada en la visión que procura la educación formal e informal de las humanidades, la que ha señalado la necesidad de limitar ese poder destructivo.

Como dice Mario Bunge en el libro La ciencia. Su método y su filosofía , “entre nosotros apenas se considera interesante la riquísima problemática filosófica que suscita la ciencia: para algunos, dicha problemática es demasiado estrecha, para otros demasiado árida, y para la mayoría de los filósofos y de los científicos ella apenas existe: se cree vulgarmente, en efecto, que la ciencia carece de problemas filosóficos y que no es más que una máquina de buscar datos. Entre nosotros suele encontrarse más cómodo adoptar una postura especulativa y de desprecio por los hechos y por la razón que adoptar una actitud crítica fundada en los hechos y que haga pleno uso de los instrumentos de la razón”.

Ahora bien. ¿Cuál podría ser la temática de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación con el concepto añadido?

Eminentemente el poder legislativo es diálogo, se nutre de investigación social y económica y es en su parte nuclear política todas ellas disciplinas humanitarias.

Revisemos. Tomemos por ejemplo un texto académico que circula en la red, llamado Ética en el Poder Legislativo, de Efrén Chávez Hernández, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM. Es muy interesante porque precisamente introduce una labor del área de humanidades, la ética, la filosofía. El autor plantea, en su resumen, un argumento ético en la labor legislativa, desarrollando tanto su concepción como su instrumentación, con el fin de lograr una implantación exitosa. Para esto, se reflexiona sobre la importancia del Poder Legislativo en el Estado contemporáneo, y las razones por las que se presenta como el principal órgano garante de la democracia.

Asimismo, se aborda el tema de la corrupción como elemento que ha provocado tanto la falta de confianza de los ciudadanos, como la falta de eficacia en su organización y funcionamiento. De aquí que la ética puede fungir como instrumento para la mejora de tal institución fundamental. De hecho, es irrebatible que el diálogo, de eminencia socrática, la política (aristotélica), la idea del parlamento, la idea del Estado mismo, el parlamento, las leyes, la economía, la geografía humana, una enorme parte de la economía, la sociología, la historia son procesos del pensamiento humanista. Toda adaptación legislativa, toda argumentación, toda toma de decisiones conlleva un trabajo del pensamiento crítico, toda una posición vital respecto de moralidades de grupos parlamentarios o de definiciones teóricas respecto a la ética.

Por ello la introducción en la Comisión de Ciencias, Tecnología e Innovación del concepto de humanidades es la introducción de una instancia reguladora, a modo del propio aparato legislativo dentro del Estado, que fungirá como una constante y preocupada observación ética. Abrir la oportunidad para que legislativamente la filosofía, la ética en particular, las humanidades en general, tengan presencia, que la tiene estructuralmente, en los quehaceres legislativos es un acierto cultural de trascendencia. El abrir una brecha legislativa a la ética repercutirá tarde que temprano en la permanencia activa de la ética en las instituciones y sobre todo en el gobierno. El fin último sería cerrar el circuito para que esa ética, impulsada desde el legislativo mismo percuta en una cultura ética pública.

Por cierto, hay que tener una puntual consideración. Tenemos dentro de nuestro capital de propuestas legislativas en la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, una que va en paralelo con esta iniciativa aunque a título de Iniciativa de Ley que pretende incluir el principio orientador del apoyo a las humanidades. Favorecer el crecimiento económico, la protección a la salud, el medio ambiente y la diversidad biocultural, así como la prevención del cambio climático y la procuración de un desarrollo sustentable y respetar la función de las humanidades en los principios y objetivos de la investigación y desarrollo tecnológico. Entonces se percibe un caldo de cultivo propicio a las humanidades en México.

Asimismo, en las audiciones frente a la iniciativa del Ejecutivo federal, diversos ponentes han propuesto la inclusión de la enseñanza filosófica en las estructuras curriculares de la Secretaría de Educación Pública.

La propuesta es la siguiente

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Ley vigente

Artículo 39. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a IV. ...

V. Ciencia, Tecnología e Innovación;

VI. a XLIII. ...

...

Propuesta de reforma

Artículo 39. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a IV. ...

V. Ciencia, Tecnología, Humanidades e Innovación

VI. a XLIII. ...

...

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el parágrafo quinto, del párrafo 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

V. Ciencia, Tecnología, Humanidades e Innovación

VI. a XLIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Juan Carlos Villarreal Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de procedimientos en el pleno de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

I. Planteamiento del problema

En México, pese a la transformación que se respira en el ambiente, las exigencias de transparencia y resultados en el ámbito legislativo son expresiones y peticiones puntuales pero que no han tenido eco ni soluciones concretas. Lo anterior, lo explicaré brevemente.

La bancada ciudadana a la que pertenezco ha venido impulsando a través de los años la exigencia de comprometer a los integrantes de la Cámara de Diputados a sumarnos al parlamento abierto.

En ese sentido y dando ejemplo, se ha buscado que el trabajo legislativo que se emprenda tenga eco y beneficios concretos para la población que nos dio su confianza.

Por ello, nuestro movimiento, el ciudadano, se ha caracterizado por ser la voz y expresión de los ciudadanos en el congreso federal, y siempre ha buscado la manera que las ideas y las exigencias tengan sonoridad en San Lázaro, y hasta, hoy, lo hemos realizado con buenos resultados.

No obstante, creemos fundamental atender los pendientes en temas de transparencia y consideramos que es un buen momento para sensibilizar en el tema y hacer que sucedan las buenas ideas en beneficio de todos.

Por ello, nuestro deseo es que trabajando en conjunto y de la mano de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, le digamos si de una buena vez y fortalecer la transparencia en el trabajo que emprendemos y obtener respuesta a las exigencias que expresamos a través de los puntos de acuerdo.

En concreto, quiero exponer la necesidad de que los instrumentos legislativos como lo son las proposiciones o también conocidas como puntos de acuerdo tengan una respuesta, se les dé atención.

Lo anterior, como una obligación de dar atención puntual por los servidores públicos y que ese intercambio de datos, información, ideas y puntos de vista sobre temas en específico sumen a fortalecer la gestión gubernamental con un efecto directo en la formación robusta de nuestra democracia.

Por ello, compañeras diputadas y compañeros diputados, no quiero dejar de subrayar la importancia que tienen estos puntos de acuerdo donde en la gran mayoría de las ocasiones, son la manera en que demostramos a la ciudadanía que su voz tiene eco y se materializa en una demanda gusta a las autoridades para la atención de una duda, hecho o situación en concreto.

Lo anterior me gustaría soportarlo con datos duros:

Con información del Sistema de Información Legislativa1 de la Secretaría de Gobernación, se conoce que en la LXIII Legislatura2 se presentaron 3 mil 984 puntos de acuerdo, de los cuales fueron aprobados 929, de los que de 533 no se tiene información de su proceso de comunicación y atención y 279 aún se mantienen en comisiones pese a que los tiempos legislativos los enmarcarían como asuntos concluidos.

La situación en la LXIV Legislatura3 no es diferente, y explicaré por qué. A la fecha se han presentado 694 puntos de acuerdo, de los cuales se han aprobado sólo 53, de los cuales ninguno ha sido atendido.

Considero necesario s que este instrumento se quite el mote con que se conoce en este recinto legislativo: “llamadas a misa”.

Por ello encuentro necesario la oportunidad de retomar esta exigencia de que el punto de acuerdo sea un instrumento útil y que permitan a los servidores públicos atender, rendir cuentas y comprometerse con México.

Hasta hoy parece que a muchos servidores públicos se les olvida que ante cualquier petición hay la obligación de atender y dar respuesta, les obliga conforme lo descrito en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4

Por lo anterior, y esperando contar con su apoyo, compañeras y compañeros propongo la modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados,5 en el sentido de incluir una fracción VIII al numeral 2 del artículo 79, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Es tiempo de que cambiemos las cosas, y con esta iniciativa que pongo a su consideración demos fuerza a los instrumentos legislativos que utilizamos como diputados en beneficio de la ciudadana. Quiero dejar en claro, que ser voz, pero no tener respuesta es lo mismo.

Conforme a lo expresado en nuestra agenda legislativa 2018-2021,6 en Movimiento Ciudadano buscaremos siempre asumir el compromiso de ser la voz de los ciudadanos y reconocen que ser oposición es impulsar las causas de los ciudadanos en los espacios donde se toman las decisiones y hacer lo correcto.

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VIII al numeral 2 del artículo 79, incluido en la sección tercera, “Proposiciones”, del capítulo I, “De la duración de las intervenciones y de los asuntos que se presentan ante el pleno”, título cuarto, “De los procedimientos en el pleno”, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona la fracción VIII al numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 79.

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. a VII. [...]

VIII. Las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno, del ámbito federal, estatal y municipal, órganos autónomos, organismos públicos, fideicomisos públicos y toda figura gubernamental deberán dar atención a las proposiciones con punto de acuerdo que emita esta soberanía.

Los entes o dependencias de los tres órdenes de gobierno en los ámbitos federal, estatal o municipal, órganos autónomos, organismos públicos, fideicomisos públicos, que no den respuesta a lo que solicita con algún asunto en específico y aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en un lapso de 15 días naturales, en caso de omisión de la solicitud de información o documentación requerida por la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva podrá emitir un extrañamiento y publicarlo en la Gaceta y conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Numeralia de asuntos presentados, disponible en

http://sil.gobernacion.gob.mx/portal/Numeralia/asuntosPr esentados Consultada el 1 de febrero de 2019.

2 Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Asuntos presentados en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Numeralia/Asuntos/NumeraliaAsuntos.php Consultado el 1 de febrero de 2019.

3 Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Asuntos presentados en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Numeralia/Asuntos/NumeraliaAsuntos.php Consultado el 1 de febrero de 2019.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8o., disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Consultada el 1 de febrero de 2019.

5 Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 8, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Consultado el 1 de febrero de 2019.

6 Agenda legislativa 2018-2021 Movimiento Ciudadano, disponible en https://movimientociudadano.mx/federal/boletines/presenta-movimiento-ci udadano-35-acciones-legislativas Consultada el 1 de febrero de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violación y abuso sexual, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del PES de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 18 y 89, y se adiciona un párrafo al artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violación y abuso sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nadie puede dudar ni estar en contra de que la familia es el eje generador de las prácticas culturales de sus integrantes, configura parte del carácter de los individuos y pone los cimientos para el modo de actuar y de pensar de los hijos.

En situaciones adversas, la familia corre el riesgo de transmitir de una a otra generación carencias sociales como desnutrición, educación mínima, enfermedades, viviendas insalubres y hacinadas, así como futuros inciertos.

La familia constituye la unidad fundamental de la sociedad; cuando se comienza a desmoronar, desintegrar o a dividir comúnmente trae repercusiones, sobre todo cuando las causas tienen que ver con violencia y abuso.

Es urgente voltear a ver este problema, necesitamos explorar nuevos patrones de conducta dentro de la familia, tanto en lo que concierne al matrimonio, la reproducción, la maternidad o paternidad, así como las relaciones entre géneros y generaciones.

También, es indispensable fortalecer el papel y la posición de la mujer en la familia y en las relaciones que conforman a la sociedad; su vulnerabilidad debilita a la familia.

De acuerdo con cifras de la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 66 de cada 100 mujeres han sido víctimas de violencia física, sexual, emocional, económica, patrimonial y de discriminación laboral; comúnmente, ésta violencia en sus diversas vertientes la ejerce la pareja, el esposo, el novio, un familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral o bien, por personas conocidas o extrañas.

La Endireh 2016 identificó que 43.9 por ciento de las mujeres fueron agredidas en su vida marital, de convivencia o noviazgo, y 38.7 por ciento en espacios públicos o de uso común, a través de intimidación, acoso, abuso o violación sexual.

En 2016, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, organismo encargado de atender y apoyar a las personas que hayan sido víctimas de un delito federal o de una violación a sus derechos humanos, publicó el estudio “Las otras víctimas invisibles”, en el que dio a conocer que de 2010 a 2015 se registraron casi tres millones de casos de violencia sexual, lo que equivaldría a 345 casos por día.

El estudio agrega que 90 por ciento de las víctimas son mujeres, cuatro de cada 10 son menores de 15 años, 60 por ciento de las violaciones se dan en el hogar y 60 por ciento conocían a su agresor.

De las 83 mil averiguaciones previas iniciadas para investigar el delito, solo diez de cada mil agresores son consignados ante el Ministerio Público para iniciar un proceso penal.

Diario nos enteramos por los noticieros, por personas cercanas, por amigos o por comentarios, de violaciones o abuso sexual contra mujeres, adolescentes o niños.

Este delito empieza a convertirse en un problema común por el incremento alarmante que padecemos.

En nuestro país, ya durante 2017 y de acuerdo con información de autoridades ministeriales, se estimó que se cometieron 99 delitos sexuales cada 24 horas, que incluye abuso sexual y violación.

Las entidades con el mayor número de delitos de este tipo fueron el estado de México, Jalisco, Baja California y Nuevo León.

Por el contrario, Tlaxcala y Campeche fueron los estados que registraron menos ilícitos de índole sexual.

Este tipo de violencia de género expone del mismo modo a niñas y adolescentes, causando un daño irreversible en su salud física y mental.

Según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de entre todos los países que la conforman, en México se calcula que más de cuatro millones de niños menores de 14 años son víctimas de abuso sexual, violencia física y homicidio, por lo que nos coloca en primer lugar a nivel mundial en este delito, seguido por el ataque a mayores de esa edad y lo peor del caso, es que solamente se dan a conocer el 2 por ciento de los casos.

Lo preocupante es que un número considerable de estos casos suceden en los lugares donde supuestamente deberían estar más seguros los menores, que es en el hogar y dentro del núcleo familiar, o en las escuelas con personas cercanas.

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, destaca lo siguiente:

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Es importante destacar que la violencia sexual tiene diversas implicaciones y se puede manifestar en formas variadas.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) asegura que el abuso sexual es un delito que ha afectado a más de 120 millones de menores en el mundo durante la última década, y México además de ocupar un lamentable lugar en este aspecto, tiene uno de los presupuestos más bajos para combatir este grave problema.

La Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, desarrollada por el Inegi, nos da cuenta de que el delito de violación es de mil 764 niñas, niños y adolescentes victimizados por cada 100 mil de ellos de entre 12 a 17 años.

En el caso de “tocamientos ofensivos” y “manoseos”, el número es de 5 mil 89 casos por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes.

Otros estudios señalan que las víctimas menores de edad de abuso tienen en promedio 5.7 años de edad, y son violadas en su mayoría por varones cuya edad rebasa los 30 años.

Ipas México, organización internacional sin fines de lucro que trabaja para incrementar la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, y por eliminar el aborto inseguro, así como las muertes y lesiones causadas por éste, en su estudio denominado “Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos”, señala que un gran número de los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años no son resultado de decisiones o “actos deliberados” en los que las menores tienen la capacidad para consentir o disentir el acto sexual, sino por violación.

Asimismo, Ipas México identificó que la edad de los hombres responsables de cometer violación entre las menores de 15 años embarazadas llega a ser de entre 18 y 78 años, y no se trata de relaciones sexuales entre adolescentes, sino de niñas siendo obligadas, coaccionadas o manipuladas por adultos, utilizando el uso de la fuerza física o moral, la manipulación o amenazas.

En nuestro país, el número de nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años se incrementó desde 2003, alcanzando su cifra más alta en 2016, con 11 mil 808.

De acuerdo con cifras preliminares del Inegi, niñas de 10 a 14 años dieron a luz a casi 10 mil bebés en 2017, la gran mayoría víctimas de agresión sexual y violación, lo que se estima que cada día de 2017 nacieron dos pequeños de madres de 10 y 11 años.

Los índices de natalidad adolescente crecen más en lugares en donde las uniones o el matrimonio infantil se da con regularidad, relacionados además con condiciones de pobreza y marginación.

Por el lado de la violencia contra la mujer, ésta se practica principalmente en las relaciones de mayor cercanía y familiaridad, como las relaciones de pareja en sus diferentes modalidades de unión, matrimonio o noviazgo.

Según reveló una encuesta realizada por la Thomson Reuters Foundation a 19 megaurbes del mundo, en la que consultaron a expertos en temas de género y políticas públicas, México se ubica en el sexto lugar por los riesgos que enfrentan las mujeres de sufrir violencia sexual, acoso y violación.

Dicha encuesta añade que la Ciudad de México se ubica en cuarta posición, al considerarla con grandes riesgos de que las mujeres sufran vejaciones, además de contar con el sistema de transporte más peligroso.

Los resultados de la encuesta de la Thomson Reuters Foundation, estiman que en México aumentó de manera violenta durante los últimos 15 años, el número de delitos contra mujeres, al considerarlos ya feminicidios.

De las mujeres que han enfrentado violencia por parte de esposo o pareja a lo largo de su relación, en 62.8 por ciento de los casos se trata de violencia severa y muy severa.

La encuesta Endireh 2016 que ya se mencionó, reveló que 4.4 millones del total de las mujeres encuestadas sufrieron abuso sexual durante su infancia; en estos casos, ocho de cada diez agresores son conocidos de las víctimas, mientras que en el 67 por ciento se relacionan a familiares cercanos, como padre, padrastro, tío, hermano, primo, abuelo.

La violencia de pareja ocurre cada vez con mayor regularidad entre las mujeres casadas o que estuvieron casadas o unidas. Las estimaciones revelan que por cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 40 de las casadas y 60 de las separadas, divorciadas y viudas han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación.

En cuanto a las violaciones sexuales en contra de las mujeres, esta cifra ha sufrido un aumento considerable. Durante el primer semestre de 2017 hubo un repunte importante de la violencia sexual en el país.

Durante el primer semestre de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública dio a conocer que fueron denunciados 16 mil 631 delitos sexuales en el país de los cuales, 6 mil 444 fueron casos de violación. Esta cifra muestra que se presentaron 92.4 denuncias por delitos sexuales por día, es decir, un caso cada 16 minutos en promedio.

Si se considera únicamente la violación, el promedio es de 35.8 casos, una media de una denuncia por cada 40 minutos.

Lamentablemente estos datos solo reflejan una parte de la magnitud del problema, puesto que se estima que los casos que no se denuncian o se denuncian, pero no son registrados, es de 94.1 por ciento.

En el país, Chihuahua es la entidad con el mayor número de denuncias por delitos sexuales, ya que registra una tasa de 31 denuncias por cada 100 mil habitantes, seguida de Baja California, con 29.7 casos; Morelos, con 26.3; Baja California Sur, con 25.1, y Tabasco, con 22.3. La mayoría de estos casos quedan impunes.

Un diagnóstico sobre la violencia sexual elaborado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), da a conocer que, en promedio, de cada 100 casos de agresiones sexuales que se cometen en el país, solo seis llegan a ser denunciadas y de esas, solamente la tercera parte son consignadas ante un juez.

El estudio de la Comisión de Víctimas también reveló que no existe un registro de los casos de violencia sexual en orden, ya que cada dependencia registra de manera arbitraria la información sobre las víctimas, las características del evento ocurrido y los servicios brindados.

Ante esta problemática, es momento de actuar, de voltear a ver a la sociedad, de atender un problema que lastima a las personas, sobre todo a los niños, niñas y adolescentes y a las mujeres.

Creemos constitucionalmente las condiciones necesarias para inhibir este delito, no podemos quedarnos inermes ante tal atrocidad; quienes cometan este delito deben ser castigados con severidad.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4, 18 y 89, y se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 4; el párrafo octavo del artículo 18, y la fracción XIV del artículo 89, y se adiciona un párrafo seis al artículo 16, recorriéndose los subsecuentes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o. ...

...

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...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez y los adolescentes , garantizando de manera plena sus derechos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y salvaguarda de su integridad para su desarrollo físico, emocional, intelectual y moral . Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y a la adolescencia .

...

...

...

...

Artículo 16. ...

...

...

...

...

El Ministerio Público acordará las medidas preventivas que considere necesarias para salvaguardar la integridad física de quien le presente al indiciado a que se refiere el párrafo anterior.

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...

...

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Artículo 18. ...

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Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada, a quien cometa el delito de abuso sexual y violación, y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. al XIII. ...

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales, a excepción de quienes hayan sido sentenciados por delitos de abuso sexual y violación ;

XV. al XX. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2019

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los candidatos deben de contar con una serie de cualidades y conocimientos que permitan el correcto desempeño de su función. En la fracción sexta de dicho artículo se establece también que quienes aspiren al cargo no deben estar vinculados por el periodo de un año al ejercicio de cargos de naturaleza política, ya sea por elección popular o por nombramiento.

Esta restricción tiene como objetivo garantizar una plena independencia de los integrantes de la Suprema Corte respecto a factores e intereses que pudieran hacer perder esa necesaria libertad con que deben contar los ministros en su labor como impartidores de justicia, sin embargo, tanto el tiempo como los cargos señalados en la fracción mencionada no otorgan una plena garantía de la exigencia de independencia e imparcialidad con que deben de contar los miembros de la SCJN.

La presente iniciativa plantea reformas al artículo 95, con el objetivo de modificar la temporalidad señalada y establecer más requisitos a cubrir para quienes aspiren a ser integrantes de la Suprema Corte de Justicia esto con el objetivo de garantizar una mayor independencia judicial.

Argumentos

La independencia judicial es un elemento fundamental de la democracia liberal y puede definirse como la garantía de que los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones estarán únicamente sometidos al estado de derecho y que sus acciones y decisiones se encuentran garantizados por la misma ley, lo que permite evitar presiones por parte de otros poderes o actores.

La existencia de una independencia judicial en México ha ido de la mano con la construcción de la Democracia y en este sentido, puede verse como resultado de los importantes cambios políticos que han ocurrido en las últimas décadas. Estos cambios han permitido que dicho poder haya dejado de concebirse únicamente como un ente técnico para observarse, como menciona Héctor Fix Fierro, como un verdadero poder político capaz de influir de manera importante en el desarrollo nacional. Lo anterior porque, de acuerdo a este autor, el Poder Judicial trata con problemas que la política es incapaz de resolver, como lo son la corrupción y los dilemas axiológicos de la sociedad contemporánea.1

La importancia de la independencia judicial es tal que ha sido reconocida como principio general de derecho y se ha establecido como tal en diversos documentos como los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, en donde se estableció que la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país.

Una de las formas de garantizar la independencia judicial es mediante el establecimiento de requisitos y procesos de selección que permitan escoger no solo a los mejores y más capaces, sino también evitar la injerencia de actores diversos que afecten el actuar de los ministros. En México los requisitos y el proceso de selección para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran establecidos en los artículos 95 y 96 de la Constitución. Con respecto a los requisitos para ser electo ministro de la SCJN el artículo 95 establece los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Como se dijo el establecimiento de estos requisitos buscan garantizar la independencia judicial y, en el caso de la fracción sexta que no exista injerencia de un actor político o de un poder en otro, empero, tanto el tiempo como los cargos nombrados en dicha fracción no dan una garantía plena de que no pueda existir una subordinación a un interés o grupo en particular, esto porque puede darse el caso de que se quiera nombrar a un aspirante que haya pertenecido a un gobierno o partido que sigue en el poder al momento del nombramiento, como ya ha ocurrido, lo que nos haría retroceder en los avances democráticos que hemos ganado, así como en la independencia obtenida por el poder judicial y en la confianza que se debe tener en esta importante institución.

La confianza, como la independencia, es un aspecto muy importante para la función de los integrantes del poder judicial, por la relación que tiene con la legitimidad, ya que si no cuentan con márgenes prudentes de confianza por parte de los ciudadanos, lo más probable es que encuentren severas resistencias hacia sus actuaciones.2

A fin de generar mayores índices de independencia y confianza al momento de designar a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia se propone modificar el artículo 95 para ampliar el tiempo de separación y establecer que los aspirantes no hayan pertenecido a una organización política ni postulado a un cargo de representación por estos. Con lo anterior se logrará generar una mayor autonomía y legitimidad de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La ampliación del tiempo tiene como objetivo que quienes hayan concluido un cargo político y aspiren a formar parte de la Suprema Corte no tengan durante su encargo una inclinación hacia un partido o gobierno, por esta razón se propone pasar de un año a tres y así igualarlo con el exigido a quienes hayan pertenecido al poder judicial y busquen ser diputados o senadores.

Con respecto al no haber sido miembro de un partido o postulado a un cargo de representación por estos, es un requisito que se encuentra presente en varios países, como Bolivia que establece en el artículo 182, fracción IV de su Constitución que las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas. De igual forma en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de España se establece que el cargo de magistrado es incompatible con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos y con toda clase de empleo al servicio de estos.

Para finalizar es importante recalcar que estas reformas que se proponen buscan fortalecer el poder judicial, garantizar su independencia y generar una mayor confianza de la población en general hacia este poder y las decisiones que tome, lo cual contribuirá de manera importante a la consolidación democrática de México.

Fundamento legal

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Claudia Reyes Montiel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 95 . ...

I. a V...

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, tres años previos al día de su nombramiento.

VII. No haber desempeñado cargos de dirección o representación partidista ni haber sido postulado a un cargo de representación popular tres años antes a su designación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fix Fierro, Héctor, “Poder Judicial” en González, María del Refugio y López Ayllón, Sergio, Transiciones y diseños institucionales , México, UNAM, 1999, páginas 170-171.

2 Carbonnel, José y Carbonell, Miguel, “El nombramiento de los ministros de la Suprema Corte: Una propuesta de reforma”. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3824 /6.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por los diputados Roberto Antonio Rubio Montejo y Érika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena, respectivamente

Quienes suscriben, Roberto Antonio Rubio Montejo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Érika Mariana Rosas Uribe del Grupo Parlamentario de Morena, diputados a LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Estado general de la violencia en México

Es un hecho para México que la violencia ha ido en aumento año con año, producto en gran medida de estrategias poco efectivas que lejos de atenuar el problema lo han agudizado.

El Instituto para la Economía y la Paz, reportó que 20171 cerró como el año más violento que ha vivido nuestro país, pues hubo más de 29 mil asesinatos, lo cual se traduce en 24 homicidios por cada 100 mil habitantes. El Instituto señaló además que 69 por ciento de los homicidios en nuestro país se realizaron con el apoyo de algún tipo de arma de fuego.

Aunado a esto el Instituto para la Economía y la Paz destacó dos aspectos importantes que tuvieron como efecto el incremento exponencial de la violencia en nuestro país. El primero se refiere al aspecto económico, pues esto se tradujo en un impacto que ascendió a 4.72 billones de pesos, es decir el impacto económico es equivalente a ocho veces la inversión pública en salud y siete veces el gasto en educación.2

El segundo aspecto que revela se centra en la clasificación de nuestro país en materia de seguridad, pues actualmente ocupamos la posición 59 de 163 en el Índice de Paz Positiva3 , que evalúa la capacidad de los países de crear y mantener un ambiente pacífico. Lo anterior nos ubica en una clasificación por encima del promedio mundial, sin embargo, nuestra posición refleja que a nivel nacional aún contamos con grandes vacíos que impulsan el crecimiento de violencia.

La Paz Positiva es el “conjunto de actitudes, instituciones y estructuras que mantienen bajos los niveles de violencia y segura a la población. [...] El concepto de paz positiva es sistémico: requiere resiliencia generalizada y profundamente arraigada, en por lo menos ocho dimensiones [bajos niveles de corrupción, buen funcionamiento del gobierno, libre flujo de información, aceptación de los derechos de los demás, entorno empresarial sólido, altos niveles de capital humano, distribución equitativa de los recursos y buenas relaciones con los vecinos]. En la actualidad, México tiene buenas calificaciones en cinco de ellas, pero las deficiencias en las otras dimensiones, y las diferencias con respecto al resto, han fomentado la creciente violencia hasta ahora y representan riesgos para el futuro”.4

De acuerdo a la información señalada, queda claro que nuestro país vive una etapa complicada en materia de seguridad, pues nuestra población se enfrenta a casos de violencia que deterioran su calidad de vida o limitan en muchos casos el desarrollo óptimo de las comunidades, toda vez que la violencia ha llegado al punto que se concentra como un elemento en la toma de decisiones para la residencia o la apertura de comercios en distintos puntos del territorio.

Violencia en contra del periodismo libre y la protección de los derechos humanos en México

Amnistía Internacional reveló en su Informe Anual 2017/18 que México sigue manteniendo un estado crítico en contra de periodistas y defensores de los derechos humanos, quienes son víctimas de amenazas, agresiones, hostigamientos y homicidios. Tan sólo en 2017 se reportó la muerte de al menos 12 periodistas, cifra que no se había presentado en más de 15 años.5

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el marco del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, reportó un total de 130 homicidios de periodistas, durante el periodo comprendido entre enero de 2000 y diciembre de 2017.6

Destacan los estados de Veracruz, Oaxaca, Tamaulipas, Guerrero, Chihuahua y Sinaloa, como las entidades más violentas para el ejercicio del periodismo en nuestro país, toda vez que, en tan sólo un año, tuvieron un intervalo de entre 21 y 7 homicidios, siendo Veracruz el estado más violento de los antes mencionados.7

A su vez, son los estados de Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz y Jalisco, las entidades que mayor índice de homicidios presentan en contra de personas defensoras de los derechos humanos, tan sólo en 2017, Chihuahua registró un total de 12 homicidios de esta naturaleza.8

Para el año 2018 los datos confirman que México continúa siendo uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo, pues durante éste fueron asesinados nueve comunicadores, según los registros de Artículo 19 y Reporteros sin Fronteras.9

México es el tercer país más mortífero para los periodistas a nivel mundial, según lo indica el Balance 2018 de periodistas asesinados, detenidos, secuestrados y desaparecidos en el mundo, elaborado por Reporteros sin Fronteras, apenas detrás de Afganistán (15) y Siria (11). El mismo informe señala que México es el país en paz, es decir, sin un conflicto bélico declarado, donde más reporteros han sido asesinados.10

Casos como los de la periodista Miroslava Breach de La Jornada y El Norte , o el del periodista Javier Valdez Cárdenas, fundador del semanario Río Doce de Culiacán, significaron hechos lamentables que afectaron la libertad de expresión y demostraron el estado crítico en el que se encuentra el periodismo en México.

Peor aún fue el caso del presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Baja California Sur, el licenciado Silvestre de la Toba, quien fue abatido en La Paz, Baja California, junto a su hijo Fernando.

De igual forma en enero de 2019, se dio el asesinato del periodista Rafael Murúa Manríquez en Baja California Sur, de 34 años, quien se encontraba desde 2016 bajo el programa de custodia del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas por amenazas, y en noviembre pasado denunció nuevamente que había sido intimidado.

Estos y otros casos más han generado que tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como a la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, condenen los hechos ocurridos y exijan al Estado mexicano garantizar la integridad, protección y seguridad de quienes ejercen de forma libre el periodismo.

Igualmente, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Organización de Estados Americanos, advirtieron sobre la situación que vive el periodismo y la defensa de los derechos humanos en nuestro país, sin embargo, sus llamados no han sido atendidos por parte de las autoridades mexicanas y lo cual ha dado paso a que cada vez se agravie más este problema.

La CNDH ha declarado que los principales obstáculos que enfrenta el periodismo se centran en el vacío que las autoridades en materia de impartición de justicia han creado al no atender este tipo de casos, dejando ver no sólo desinterés, sino graves omisiones en el seguimiento de los casos registrados.

Respecto a las personas defensoras de derechos humanos, el principal obstáculo que atenta contra la integridad de este sector se centra en la atención laxa que brinda el Estado mexicano, al omitir la emisión de protocolos de acción que garanticen la protección de quienes dedican sus vidas al servicio de los demás. De igual forma, aspectos como la carencia de investigación, la corrupción y el abuso de poder se consolidan como factores que inciden en el aumento de la violencia en contra de los defensores de derechos humanos.

Si bien, desde al año 2012 México cuenta con un mecanismo especializado de protección de periodistas en riesgo (recomendación formulada por la CNDH y la ONU), aún estamos lejos de generar un clima de certidumbre y estabilidad para el ejercicio del periodismo y la protección de quienes defienden los derechos humanos.

Sin embargo, esta situación no es exclusiva de quienes ejercen estas profesiones, sino que el estado de violencia ha llegado a afectar la integridad de familiares y personas cercanas a los profesionales en periodismo y defensa de derechos humanos.

La extensa red de vigilancia con la que cuentan los grupos criminales para dar seguimiento a las acciones de los periodistas o defensores de derechos humanos, ha permitido trasladar sus acciones de hostigamiento a los círculos cercanos del objetivo principal.

De la Declaración de Naciones Unidas sobre personas defensoras de derechos humanos se desprende que se trata hombres y mujeres que, de forma individual o colectiva, contribuyen de manera pacífica a la eliminación efectiva de las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos o individuos.

Lo que caracteriza a una defensora o defensor de derechos humanos no es su título, el nombre de la organización con la que colabora o cuánto le pagan por su labor. De hecho, ninguna de estas situaciones convierte a una persona en defensor o defensora de derechos humanos. Lo fundamental para considerarse como tal, es desarrollar una actividad en pro de los derechos humanos.

La Declaración de Naciones Unidas sobre personas defensoras es el principal instrumento internacional que establece los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y los deberes del Estado en el ejercicio de esta labor.

El documento contiene una serie de principios y derechos que reflejan las obligaciones internacionales contenidas en otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por su parte, en la Constitución mexicana, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (LPPDDHP) y su reglamento se encuentra el respaldo al trabajo de defensa de derechos humanos y al deber de protección del gobierno hacia las personas defensoras de derechos humanos. En particular, la Constitución dispone que:

• Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como de las garantías para su protección.

• La interpretación de las normas de derechos humanos debe realizarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

• Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

• El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

• La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial.

• Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

• Todas las personas tienen oportunidad de defensa ante cualquier tipo de privación o restricción que el poder público efectúe a los diversos derechos humanos reconocidos constitucional e internacionalmente.

Finalmente, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (LPPDDHP) establece entre otras cosas, la creación de un mecanismo nacional de protección, define su funcionamiento y coloca en el gobierno federal la responsabilidad de proteger a las y los defensores de derechos humanos.

La ley determina además, la cooperación entre el nivel federal y los estados de la República para implementar medidas que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de quienes se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, libertad de expresión y periodismo.

En los últimos años México se ha convertido en uno de los países más peligrosos del mundo para las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, hecho frente al cual se creó el mecanismo de protección. La efectividad del mecanismo depende no sólo de contar con los recursos humanos, económicos y materiales, sino también con la diligencia en la aplicación de las disposiciones.

Jan Jarab, representante del alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONU-DH,) en un exhorto al gobierno mexicano a garantizar recursos para Mecanismo de protección a periodistas y defensores de derechos humanos expresó: “no podemos olvidar la importancia de este Mecanismo. Su existencia ha salvado las vidas de personas que, a través del ejercicio del periodismo o la defensa de los derechos humanos, se destacan como un elemento fundamental para el goce de derechos de todas las personas que vivimos en México.”11

En este sentido, y ante la urgencia de la situación, la ONU-DH México llamó a las autoridades mexicanas a adoptar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento del Mecanismo y la implementación efectiva de las medidas de protección que resulten oportunas para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

El Mecanismo de Protección es un órgano gubernamental, dependiente de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Segob). Fue creado en 2012 con la adopción de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, siendo una respuesta a la presión de organizaciones de la sociedad civil ante el contexto generalizado de riesgo para la defensa de derechos humanos en México.

Toda persona que defiende derechos humanos o periodistas y que se encuentre en situación de riesgo puede solicitar que su caso sea incorporado al Mecanismo de Protección. Las solicitudes se reciben de manera personal, telefónica, a través de los correos electrónicos establecidos para tales efectos o por cualquier otro medio.

Si la persona está impedida por causa grave y no puede realizar la solicitud directamente, una tercera persona u organización puede hacerlo en su representación. Si la solicitud no se ha hecho por escrito, debe ser formalizada en no más de ocho días hábiles, excepto que haya una causa grave que lo impida.

Cuando la solicitud la realice una tercera persona, el o la beneficiaria debe otorgar su consentimiento una vez que haya desaparecido el impedimento. Al solicitar la incorporación al Mecanismo, sólo se presentará la información necesaria para la definición de la situación de emergencia y para comprobar que la persona es una defensora de derechos humanos o periodista de acuerdo a la ley. Es en la etapa del Análisis de Riesgo que las y los defensores compartirán con más detalle información sobre la situación general y el riesgo específico.

Hay casos en los que el Mecanismo ha rechazado peticiones por considerar que la persona no era defensora de derechos humanos o periodista, así como casos en los que se resolvió que, aunque se trataba de una persona defensora o periodista, su riesgo no estaba relacionado con estas actividades.

El Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas reconoce la invaluable aportación de quienes, desde los distintos puntos del territorio mexicano, trabajan incansablemente impulsando la vigencia del estado de derecho y detonando transformaciones hacia una sociedad más justa a través de la difusión de ideas y de información.

No debemos perder de vista que México cuenta hoy con una ley que protege a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, ordenamiento que en su artículo 44 ordena a la federación y a las entidades federativas a promover el reconocimiento público y social de estas importantes actividades; así como a condenar, investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto. Un agravio a una persona defensora de derechos humanos o periodista es una afrenta a la sociedad en su conjunto.

El Mecanismo Federal ha reconocido la invaluable aportación de las y los defensores de derechos humanos y periodistas quienes, desde los distintos puntos del territorio mexicano, trabajan incansablemente impulsando la vigencia del Estado de Derecho y detonando transformaciones hacia una sociedad más justa.

En este sentido, tal como lo establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (“Declaración sobre defensores”), y en atención a las recomendaciones de organismos y organizaciones especialistas en la materia, México debe reiterar su compromiso para garantizar la debida protección y el ejercicio de los derechos humanos.

Específicamente, el mecanismo que contempla la ley que se pretende reformar mediante la presente iniciativa considera tiempos extensos para la realización de los trámites para incorporarse al mismo, lo cual en muchas ocasiones representa retrasos de meses en el proceso.

En general, se trata de un procedimiento largo y con dos etapas principales, las cuales requieren un trabajo e involucramiento diferente por parte de la persona defensora: 1) realización del Análisis de Riesgo y aprobación por la Junta de Gobierno, y 2) implementación de las medidas.

En caso de incumplimiento de la ley, por ejemplo, por exceder los plazos de implementación de medidas extraordinarias, la persona beneficiaria puede manifestar inconformidad y, si no se produce una reacción por parte del Mecanismo, acudir al juicio de amparo o presentar un recurso por responsabilidad administrativa en el Órgano Interno Control.

Hasta el momento, se han percibido fallos importantes en la elaboración de los análisis de riesgo que realiza el Mecanismo de Protección, incluso para la determinación del nivel de riesgo, lo cual resulta no estar acorde con el análisis de la persona beneficiaria y sus representantes.

Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, el análisis puede ser incorrecto. Asimismo, el tiempo que ha tardado el Mecanismo en elaborar los análisis mencionados, así como el tiempo para que la junta de gobierno los apruebe ha sido excesivo. La persona beneficiaria tiene derecho a participar por sí misma o por medio de su representante en parte de la sesión de la Junta de Gobierno en la que se considerará su caso y a recibir su análisis de riesgo para poder leerlo y examinarlo previo a la sesión de la junta de gobierno.

Puede ser de ayuda para las entrevistas contar con documentación escrita sobre los elementos que componen el análisis de riesgo, por ejemplo, fechas y frecuencia de los incidentes de seguridad. Podría ser útil tener una bitácora de incidentes de seguridad para este fin, en donde se contemplen no sólo las amenazas, sino todos los incidentes.

Por lo general, las entrevistas se realizan en la zona de residencia de la persona beneficiaria, de forma presencial, sea en la sede de la organización, su residencia u otro lugar considerado seguro para ello. Puede requerir varios días y del envío de información complementaria. Es importante revisar el análisis de riesgo que envía el Mecanismo con días de anticipación a las personas beneficiarias, ya que en ocasiones no incluye toda la información que se proporcionó y resalta sólo la interpretación del analista.

Esto es relevante porque de la información que se presenta a la junta resulta el tipo de medidas que se otorgarán. En cuanto a la confidencialidad, la ley y su reglamento prevén que la información manejada por el Mecanismo es de carácter confidencial. Sin embargo, el análisis de riesgo y la información contenida en él se ponen a disposición de todas las personas que participan en la junta de gobierno.

Las personas que se encuentran desplazadas de su zona de origen en el momento de solicitud pueden tener dificultades para que el Mecanismo implemente medidas fuera de su área habitual de desempeño, ya que éste no asume responsabilidades si la persona defensora se retira de esta área sin la aprobación del análisis por la junta de gobierno. Es importante tener en cuenta que, durante el proceso de evaluación de riesgo, el Mecanismo también contacta a autoridades y corrobora información con ellas. La persona beneficiaria debe ser explícita y dejar constancia en caso de que crea que la entrevista con una autoridad específica puede generarle más riesgos.

En México, las medidas preventivas, con enfoque de género, colectivas y adaptadas a los contextos no urbanos están poco desarrolladas. Ante ello, la persona beneficiaria puede ser proactiva y proponer medidas que considera pertinentes para su protección.

Es importante considerar las consecuencias indirectas y financieras de la implementación de ciertas medidas de protección y tenerlo en cuenta en los acuerdos con el gobierno. Por ejemplo, la instalación de cámaras de seguridad puede causar un aumento en la cuenta de electricidad o el uso de transporte privado en vez de transporte público produce un aumento de gastos por la gasolina.

Hasta el momento, la función y el alcance de las diferentes medidas son limitados. El botón de pánico, por ejemplo, es operado por una empresa privada y ha tenido más función de GPS que de contacto de emergencia funcional. En los casos que se conocen donde se acompañó a personas que apretaron el botón de pánico, la respuesta fue nula, incompleta o insuficiente.

Es necesario poner atención a cada medida instrumentada para no generar una falsa sensación de seguridad, para comprender su utilidad y límites reales. El botón de pánico, por ejemplo, al tratarse de un celular, puede utilizarse para establecer comunicación con personas con poder de decisión.

Contenido de la iniciativa

Como se ha observado, la violencia en contra del periodismo libre y la defensa de los derechos humanos en nuestro país está sufriendo un periodo crítico. México carece de mecanismos efectivos de investigación e impartición de justicia para sancionar a quienes atentan contra el libre ejercicio de la libertad de expresión y la defensa de los derechos humanos.

Es por lo anterior, que el objetivo de esta iniciativa se centra en la ampliación y la garantía de protección a los periodistas, defensores de derechos humanos y sus familiares. En muchos casos, no sólo el periodista o el defensor se ven afectados por el cumplimiento de su trabajo, sino que los mismos integrantes de sus familias se han convertido en un elemento clave para ejercer presión u hostigamiento en contra de estas profesiones y sus efectos sobre la sociedad.

De igual forma, la iniciativa busca reducir los tiempos de respuesta que la Ley General de Víctimas y la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas plantea, en virtud de que en muchas ocasiones, los tiempos que marca la ley para acceder a mecanismos de protección son extensos y provocan que los riesgos de atentado se eleven.

Por lo tanto, y como una acción inmediata dentro de las facultades que tiene el Poder Legislativo, buscamos ofrecer una alternativa de solución a través de la cual las autoridades designadas para la atención de víctimas de hechos en contra del ejercicio de periodismo y la defensa de los derechos humanos, implementen estrategias adicionales para reducir y erradicar la violencia en contra de este sector.

Creemos en el ejercicio libre del periodismo y los efectos positivos que genera la defensa y protección de los derechos humanos, dado que sus acciones sirven en todo momento en la integración de una comunidad informada sobre el estado que guardan los hechos ocurridos al interior y exterior de nuestro país. Por otra parte, estamos convencidos de que el trabajo de quienes se dedican a la protección de los derechos humanos, ha servido para que miles de familias, tanto nacionales como extranjeras, tengan acceso a una mejor calidad de vida.

En general, la iniciativa tiene como objetivo, por un lado, agilizar el proceso de adopción por parte del mecanismo, acortando los plazos de resolución y, por la otra, hacerlo de inicio incluyente con la familia directa los beneficios del mecanismo de protección.

Se propone incluir desde el artículo primero de la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que los familiares directos de los defensores de derechos humanos o de los periodistas, sean también incorporados de forma inmediata al mecanismo de protección.

Asimismo, se busca acortar los tiempos y plazos de respuesta, con la finalidad de que tanto los agredidos como sus familias puedan ser atendidos por el mecanismo de manera más expedita y con la mayor celeridad, evitando llevar procedimientos de varias semanas para resolver.

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Por todo lo anteriormente expuesto y las consideraciones antes señaladas, pongo a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 1, artículo 2, artículo 7, la fracción II del artículo 26, el párrafo segundo del artículo 27 y las fracciones I y II del artículo 29; se adicionan la fracción V del artículo 32 y la fracción VI del artículo 33, todos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, así como a sus familiares directos.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como a sus familiares directos .

Beneficiario: persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley, así como a sus familiares directos.

Artículo 7. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes o en caso extraordinario si hay hechos que lo ameriten, hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.

Artículo 26. En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:

I. Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;

II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 5 horas , las Medidas Urgentes de Protección;

...

Artículo 27. En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.

La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de cinco días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:

...

Artículo 29. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a:

I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 24 horas;

II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 10 días naturales;

...

Artículo 32. Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles y V) Apoyo económico , VI) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

Artículo 33. Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) Chalecos antibalas; IV) Detector de metales; V) Autos blindados; VI) Apoyo económico y VII) Las demás que se requieran.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, https://www.proceso.com.mx/553184/inseguridad-y-violencia-costaron-el-1 4-del-pib-a-mexico-ceesp

2 Véase, http://www.cua.uam.mx/news/miscelanea/la-violencia-en-mexico-tambien-se -refleja-en-perdidas-economicas

3 Véase, https://imco.org.mx/temas/indice-paz-mexico-2018-via-instituto-la-econo mia-la-paz/

4 Véase, http://indicedepazmexico.org/

5 Véase,

https://www.amnesty.org/download/Documents/POL1067002018 SPANISH.PDF

6 Véase, http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30063

7 Ibídem

8 Ibídem

9 Véase, https://www.animalpolitico.com/2018/12/mexico-peligroso-periodistas/

10 Ibídem

11 Véase,

http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view= item&id=1159:onu-dh-exhorta-gobierno-mexicano-a-garantizar-recursos -para-mecanismo-de-proteccion-a-periodistas-y-defensores&Itemid=265

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputados: Roberto Antonio Rubio Montejo, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La paz no es la simple ausencia de guerra, pues sería como señalar que la salud es la ausencia de enfermedad, o que la libertad es simplemente no estar preso. Mahatma Gandhi dijo que “no hay camino para la paz, sino que la paz es el camino”.

En un sentido positivo, la paz se refiere a un estado de tranquilidad y quietud; y también se le considera un valor que uno desea para sí mismo y para el prójimo; en lo político, y para el derecho internacional, nos refiere a la paz social , a la situación de relación mutua en la que se mantienen buenas relaciones entre comunidades e individuos.

La paz es premisa y requisito fundamental para el ejercicio pleno de todos los derechos y deberes humanos, es la condición de exigencia en principio y fin último de todos los derechos humanos, fundamentales e inalienables para todas las personas; es la base de los derechos a los mínimos vitales que la dignidad humana exige, pues la paz no es una abstracción aislada, porque posee un profundo contenido cultural, político, social y económico.

La condición fundamental inherente a todas las personas es la paz como un derecho, el derecho a vivir en paz, al respeto a la vida, a su dignidad, a su soberanía personal; y de ello, el 12 de noviembre de 1984, la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, en la resolución 39/11, donde a la letra se establece:

Reafirmando que el propósito principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial,

Convencida de que una vida sin guerras constituye en el plano internacional el requisito previo primordial para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización total de los derechos y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las Naciones Unidas,

Consciente de que en la era nuclear el establecimiento de una paz duradera en la Tierra constituye la condición primordial para preservar la civilización humana y su existencia,

Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,

1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;

2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;

3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional.

En esta declaración se reiteran los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, así como la realización de los derechos y las libertades fundamentales del hombre, proclamados por el mismo organismo; más allá de la eliminación de la amenaza que la guerra representa, establece el “reconocimiento de que garantizar” que los pueblos vivan en paz, resulta “deber sagrado de todos los Estados”. El numeral 1 es muy claro cuando proclama el derecho sagrado a la paz, así como en el numeral 2, que declara solemnemente que “el derecho a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado”.

Finalmente, la declaración extiende un llamamiento tanto a Estados como a organizaciones internacionales a contribuir por todos los medios para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz, adoptando las medidas pertinentes. Esta declaración nos brinda así los elementos óptimos para dilucidar que el derecho a la paz se consolida como un derecho humano precisamente por lo que representa para la humanidad, más allá de simplemente asumir que la paz es la ausencia de guerra o amenaza de ésta.

El mayor auge de la necesaria existencia de la idea de la paz como un derecho humano, se encuentra en 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial, como una conceptualización de la existencia de una categoría de derechos humanos, individuales y colectivos a la vez, como por ejemplo, entre otros casos, del derecho al desarrollo y al disfrute de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, calificados como “nuevos derechos”, derechos señalados como los “de la tercera generación”, tales como derechos de la solidaridad, o derechos de vocación comunitaria.

Además, el derecho humano a la paz ha sido, y es la consecuencia de la comprensión de que, sin hacer también a la persona humana titular del derecho a la paz, sin perjuicio de la existencia de otros titulares, tal derecho quedaba incompleto y su eficacia prácticamente inexistente en una comunidad internacional en la que los Estados no son los únicos sujetos de derecho internacional, y en la que el ser humano, sujeto asimismo de este derecho, es el objeto último, el que, por antonomasia, da sentido al derecho humano a la paz.

En México, el reconocimiento del derecho humano a la paz no se ha concretado en el texto constitucional. La paz, como un derecho de las personas y de los pueblos, comenzó a definirse a partir de la construcción doctrinaria sobre el surgimiento de la Sociedad de las Naciones en 1918; pero, como se mencionó anteriormente, fue tras las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial cuando la paz se constituyó como un concepto positivo, fundamentado en resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, la Conferencia General de la Unesco, y los órganos regionales de carácter intergubernamental.

La Declaración de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz, sostiene que el derecho a vivir en paz es para todas las naciones y todos los individuos; es así como una resolución adoptada en 1976, proclamó este derecho humano a la paz, de tal manera que ha sido incorporado posteriormente a varias constituciones de diferentes países.

En el ámbito regional americano también se le reconoce, mencionado por primera vez en una resolución de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, adoptada en 1979 en la Conferencia de Quito, la cual proclamó el derecho de todas las personas, los estados y la humanidad a vivir en paz; y de igual manera, en el marco de la Organización de Estados Americanos, la Asamblea General de la OEA, en la Declaración de Caracas, reconoció en el párrafo cuarto, en 1998, la existencia del derecho humano a la paz.

Diversos países de América ya consagran en sus Constituciones este derecho. En 1991, en el artículo 22 de la Constitución de Colombia se dispuso: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento...”. En realidad, muchos países han incorporado en sus Constituciones y documentos oficiales el derecho a la paz de manera expresa, lo que demuestra la existencia de una conciencia viva y creciente en la opinión pública mundial sobre la importancia del tema, que se ha proyectado y se proyecta en el derecho, de un derecho que no puede y no debe permanecer ajeno a la realidad y a las necesidades individuales y colectivas de la humanidad.

La paz no es un valor que pertenezca únicamente a las relaciones internacionales, ni mucho menos un asunto que deban pactar quienes ostentan el poder; pues es sobre todo un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares, donde todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible, duradera y con dignidad.

Asimismo, la paz no es sólo la ausencia de conflictos armados internos o internacionales, resulta ser un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad ciudadana, e incluso humana; a vivir en un entorno sano y seguro; al desarrollo, y a un medio ambiente sostenible. Es un derecho que engloba también el derecho de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz, así como el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violentan derechos humanos.

Entonces, de manera reiterada, la paz es la premisa para el ejercicio de todos los derechos humanos, y al mismo tiempo un derecho humano, que para su ejercicio se requiere del concurso de diversos factores sociales, culturales, políticos, económicos e ideológicos, así como las responsabilidades de los Estados sobre la paz que incluyen, pero que no se limitan, al plano internacional.

Por todo lo anterior nos encontramos ante una falta de regulación normativa jurídica universal, sistemática y general de este derecho humano a la paz en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se encuentra explícitamente garantizado; sólo se menciona de manera implícita en lo relativo a los casos de invasión, la perturbación grave de la paz pública o cualquier otro factor que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, conferido en el artículo 29 de la Carta Magna. O bien, para temas de carácter internacional, en el artículo 89, donde se determinan las facultades y obligaciones del presidente, en los últimos renglones de la fracción X, sobre la dirección de la política exterior en cuanto al “respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales...”; empero, que en nuestro país se garantice, o se reconozca este derecho humano a la paz por sí mismo, no es una realidad aún, y a pesar de tantas referencias que no solamente se circunscriben a países lejanos, sino también a naciones en nuestro mismo continente.

Por tanto, el objeto de la presente iniciativa es responder a la indispensable necesidad de que en la Carta Magna se reconozca y garantice expresamente el derecho a la paz, pues los preceptos constitucionales afirman este derecho pero sólo de manera implícita, y de ello, la importancia de establecer este derecho humano como tal en nuestro texto constitucional, donde a toda persona se le garantice este derecho, y que al Estado corresponda velar por su promoción, fomento y protección. Responder a los compromisos e instrumentos internacionales, que son muy claros y enfáticos en la trascendente y fundamental importancia de este derecho humano.

Incluir que el Estado proteja la garantía de este derecho humano a la paz, también refiere a que el Poder Judicial intervenga en sus amplias facultades; y en cuanto a la promoción y fomento, requiere de esfuerzos desde el ámbito de la educación para las niñas y los niños, hasta en la implantación de programas, planes y proyectos, así como de campañas periódicas y constantes de manera transversal de la administración pública federal, aunado a la concurrencia en los tres niveles y órdenes de gobierno.

Por tanto, es preciso identificar las raíces de los problemas globales y locales, y con ello esforzarnos con medidas perseverantes en abatir los conflictos desde sus inicios, previniéndolos, pues la prevención es la invaluable oportunidad de prever; prever para prevenir, y actuar a tiempo; por ello, el tiempo nos ha marcado la pauta, que desde hace décadas en el entramado internacional se están registrando importantes avances en la garantía del derecho humano a la paz, y en el país, esto ni debe pasar inadvertido ni debiéramos ser la excepción.

Pues no resulta suficiente la simple renuncia generalizada a la violencia, pues resulta claro que requiere el compromiso de toda la sociedad; tampoco son temas de gobierno sino de Estado; no de unos mandatarios, sino de la sociedad en su conjunto (civil, militar, eclesiástica). La movilización de que se precisa con urgencia para pasar de una cultura de guerra a una cultura de paz exige la cooperación de todos, para cambiar, el mundo necesita a todo el mundo, lo que hace necesario un ajuste de enfoque sobre la seguridad a escala mundial, regional y nacional. Las fuerzas armadas deben ser garantía de la estabilidad democrática y de la protección ciudadana, porque no puede transitarse de sistemas de seguridad total y libertad nula, a otros de libertad total y seguridad nula. Es ahora un momento fundamental en el país para consolidar seriamente la garantía para toda la población en la que el Estado mexicano consolide el derecho a la paz, como lo que realmente es: un derecho humano, pues nacemos con él.

Del mismo modo, en esta iniciativa se plantea la adición de este fundamental derecho humano a la paz, en lo relativo al Interés Superior de la Niñez, donde el Estado ya resulta ser garante de manera plena en todos sus derechos, y precisamente en ello estriba la importancia de establecer explícitamente el derecho a la paz, como un derecho, que por naturaleza, es de todos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un quinto párrafo, recorriéndose los subsecuentes; y reforma el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un quinto párrafo, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...

Toda persona tiene derecho a la paz. Al Estado corresponde velar su promoción, fomento y protección para garantizar este derecho.

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la paz, la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Seguridad Nacional, suscrita por la diputada Lizbeth Mata Lozano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Lizbeth Mata Lozano, en mi carácter de diputada federal, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Seguridad Nacional, a fin de prohibir la participación de los delegados de programas para el desarrollo de las entidades federativas en tareas relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, en México la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por el gobierno mexicano, puesto que la seguridad pública siempre ha sido parte esencial de cualquier comunidad o país.

Desde hace varios años se vive una realidad deficiente en seguridad y carente de atención en materia de seguridad a los ciudadanos, lo que ocasiona que no sea posible para las personas, realizar las actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo ante la inminente inseguridad que hay.

De ese modo, la obligación del Estado de proporcionar seguridad a sus gobernados conlleva la constante implantación de políticas acordes con la realidad social que vive el país.1 Así, desde la Constitución, en el artículo 21, plantea el esquema de seguridad pública para la Nación.2

Está por demás demostrado que la seguridad pública representa un tema vital para la vida política y social en nuestro país. Hoy es indispensable que la concurrencia entre la federación, los estados y los municipios en este asunto, sea más clara y precisa, tanto a nivel Constitucional como en la legislación secundaria. Sin embargo, para que hayan una verdadera coordinación y un pleno respeto de la Constitución es indispensable que se respete la soberanía de las entidades federativas, en concordancia con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3 pues dicho artículo define estructuralmente el Estado mexicano como federal.

Así, el desarrollo y la consolidación del constitucionalismo deben basarse principalmente en el respeto de la libertad y soberanía de las entidades federativas, impulsando desde todos los ámbitos la descentralización política, administrativa y económica de los entes locales.4

En consecuencia, el gobierno federal y el Poder Legislativo deben en todo momento garantizar el Estado federado que existe en México, incluido en materia de seguridad pública.

Por tanto, la federación podrá crear secretarías de Estado, políticas y leyes de carácter general, pero sin violentar la soberanía que corresponde a las entidades federativas, pues estas determinarán mediante su organización interna si se armonizan a la federación o no, y obedecerán los aspectos generales de éstos.

En ese esquema, el gobierno de la república propuso crear la secretaría de Estado que atienda el ramo de la seguridad y la protección ciudadana, para atender directamente la problemática que aqueja al país. En la misma propuesta se crea una nueva figura administrativa llamada “Coordinación General de Programas para el Desarrollo”, la cual estará bajo el mando directo del presidente de la República; esta nueva figura tendrá a su cargo las “delegaciones de programas para el desarrollo”, también una nueva figura, de la cual, quienes sean sus titulares estarán distribuidos en toda la república, teniendo en vista que estarán como delegados federales en las entidades federativas. Dicha propuesta fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.5

En consecuencia de las reformas mencionadas propuestas por el Ejecutivo federal, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hemos advertido errores y deficiencias en el diseño institucional de las nuevas figuras establecidas, que podrían representar un riesgo para la aplicación de las políticas públicas en materia de seguridad pública y seguridad nacional, incluso podrían atentar contra el artículo 40 constitucional, quedando en riesgo la soberanía de las entidades federativas, en relación al tema de seguridad pública.

Incluso, la creación de la coordinación y de los delegados mencionados generó inquietudes e incertidumbre entre los gobiernos locales. De ese modo, la Conferencia Nacional de Gobernadores planteó al presidente de la República, que los llamados “superdelegados” no intervengan en temas de seguridad.

Manifestaron los gobernadores que en el tema de la seguridad y el mecanismo de coordinación hay consenso en que esa figura no debe intervenir en asuntos de seguridad, dejando claro que no están de acuerdo en que los delegados tengan funciones en materia de seguridad.

Como resultado de las manifestaciones de los gobernadores, el presidente de la República manifestó que los delegados federales no decidirán en temas de seguridad pública locales, ya que la responsabilidad de la seguridad de los Estados es del gobernador, señalando que únicamente habrá un ejercicio de coordinación con quien sea el responsable en el ámbito local.

Sin embargo, las declaraciones hechas por el presidente de la República no garantizan que se cumpla, por ello, se debe establecer en la legislación, para que los responsables de la coordinación y de las delegaciones no intervengan en materia de seguridad pública y nacional.

La preocupación principal deriva de las recientes reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde quedaron establecidas las nuevas figuras, en el artículo 17 Ter: “El Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las delegaciones de programas para el desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo...”

En la reforma aprobada no encomiendan atribuciones en materia de seguridad, pero al no determinar funciones específicas y dejarlo a programas y lineamientos, queda muy abierto a lo que se emita con posterioridad, con el riesgo de que sea a discrecionalidad del Ejecutivo, incluso del coordinador de programas para el desarrollo las funciones y atribuciones que correspondan a delegados estatales, quedando vulnerable la soberana de las entidades federativas.

Por ello, los diputados del Partido Acción Nacional nos sumamos a las peticiones que han realizado los gobernadores y hacemos propias las reformas a las diferentes leyes que mediante este proyecto de decreto proponemos, a fin de garantizar la no intervención de los delegados estatales de programas para el desarrollo, en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

En consecuencia, proponemos reformar las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Seguridad Nacional. Todos los artículos de las diversas leyes se reforman a fin de prohibir la intervención o participación de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y de sus delegaciones en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Con estas reformas no quedará duda alguna y se garantizará el cumplimiento de lo que manifestó el presidente de la República. Además, se dará certeza jurídica a la seguridad pública local en el país.

Para eso, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se propone reformar el artículo 17 Ter, adicionando un párrafo tercero, para que, en el ejercicio de sus funciones, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y sus delegaciones se abstengan de intervenir o participar en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Además, se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para establecer la prohibición de la intervención o participación de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y de sus delegaciones en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Y, por último, se adiciona un segundo párrafo a la Fracción VI del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, para prohibir que intervengan o participen tanto la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, como las delegaciones, en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la iniciativa siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Seguridad Nacional

Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter. ...

...

...

En el ejercicio de sus funciones, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y sus delegaciones se abstendrán de intervenir o participar en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

Queda prohibida la intervención o participación de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y de sus delegaciones en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Tercero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...:

I. a V. ...

VI. ...

Queda prohibida la intervención o participación de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y de sus delegaciones en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3792/4.pdf

2 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21.

3 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 40.

4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2642/7.pdf

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/ 2018

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

I. Consideraciones generales

La presente iniciativa tiene por objeto adecuar la legislación que regula el establecimiento de jurisprudencia en el juicio de amparo, para hacerlo congruente con la iniciativa que los suscritos presentamos en materia de Declaración General de Inconstitucionalidad (DGI).1

En obvio de repeticiones innecesarias, en la presente iniciativa presentamos un resumen de las consideraciones torales que sustentan las modificaciones legales que promovemos. Esto, en razón de que esta iniciativa tiene por objeto facilitar y hacer más expedito el trámite de la DGI.

Como indicamos, diversos tratadistas, incluido el actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han manifestado la importancia de modificar y atemperar los efectos del principio de relatividad de las sentencias de amparo (fórmula Otero) con el objeto de ajustarlo a la realidad social, jurídica y política.

Si bien consideramos que en los juicios de amparo debe prevalecer la fórmula Otero, también se debe garantizar el principio de igualdad de todas las personas y el de supremacía Constitucional.

Es importante no perder de vista, que conforme a la teoría clásica de la división funcional del ejercicio del poder público, a cada uno de los poderes corresponde el ejercicio de una determinada actividad; sin embargo, la doctrina ha reconocido que cada uno de los poderes, desde un punto de vista material, ejerce funciones, que desde otra óptica se considerarían contrarias a su naturaleza.

Así, la evolución de la sociedad ha hecho necesario un nuevo entendimiento del ejercicio del poder público; sobre todo, en materia de control constitucional, conforme a lo cual, se concede al poder judicial la facultad de máximo interprete y garante del texto constitucional, el que, bajo ciertas circunstancias, puede expulsar normas contrarias al texto constitucional. Esto implica, en los hechos, el ejercicio de una facultad derogatoria que se consideraría exclusiva del poder legislativo.

Para mantener un adecuado ejercicio de estas funciones y el equilibro entre poderes, sin posicionar, de manera sustancial a un poder sobre otro, esta atribución debe ejercerse bajo una condición de última ratio.

Por ello, en los procedimientos que tienen un efecto general sobre la validez de las normas, se establecen procedimientos agravados para su procedencia; por ejemplo, a través de una legitimación restringida a ciertos poderes o minorías legislativas, mayorías calificadas para la invalidación de una norma, entre otros.

Las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera sistemática, de forma tal, que no se consideren como preceptos aislados, sino como un conjunto de normas que se afectan e interactúan entre sí.

Frente a los principios de división de poderes, no podemos soslayar la existencia de otros como los de igualdad y supremacía constitucional.

El principio de igualdad implica un mismo tratamiento, una condición de similaridad en las consecuencias jurídicas, a todas aquellas personas que se encuentren en misma posición jurídica.

Sobre el principio de supremacía constitucional, baste decir que este considera a la Constitución como la base y sustento de todo el sistema normativo. Así, el corpus Constitucional (considerando también a los tratados internacionales) tiene una posición de máxima jerarquía, se convierten en el parámetro al que deben sujetarse las normas y, en general, todos los actos del poder público.

Esta es la lógica que inspira esta iniciativa y la que presentamos en materia Constitucional.

El actual presidente de la SCJN ha señalado que la idea de la DGI es “...superar el viejo paradigma de la relatividad de las sentencias de amparo” y reducir “las enormes injusticias provocadas por la aplicación de leyes inconstitucionales a la gente más humilde y pobre, que en los hechos no gozaba de la protección del amparo porque simplemente carecía de los recursos para contratar a un abogado.”2

A ocho años de la aprobación de la reforma constitucional que introdujo la DGI en nuestro sistema jurídico, es necesario evaluar su efectividad y, en todo caso, realizar los ajustes necesarios a fin de evitar que, por una complejidad innecesaria, el procedimiento se convierta en letra muerta y no sirva para los fines que lo inspiraron.

Según datos de la SCJN, en ocho años, se han iniciado 15 procedimientos de este tipo. De los cuales, solo en un caso se ha llegado a la decisión de expulsar la norma del sistema jurídico.

Como podemos apreciar, la efectividad de la DGI no se ha visto reflejada en un impacto real en la tutela de los principios y derecho humanos establecidos en la Constitución, lo que puede traer como consecuencia que normas que son contrarias al texto Constitucional sigan teniendo efectos sobre la colectividad.

I. Justificación de las modificaciones

a. Adecuaciones derivadas la iniciativa de reforma Constitucional

Se propone derogar el segundo párrafo del artículo 231, respecto a la improcedencia de la DGI en materia tributaria. Se considera necesario modificar el artículo 232, en sus párrafos primero y segundo, para incluir la jurisprudencia por contradicción de tesis, como mecanismo para alcanzar la DGI; el plazo para que los órganos emisores superen el tema de inconstitucionalidad, así como la votación necesaria la procedencia de la DGI y, finalmente, se precisan los términos y alcances del análisis que debe realizar la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir la DGI.

Todas estas disposiciones derivan de los ajustes propuestos al texto constitucional, por lo que consideramos que se encuentran debidamente justificados en dicha iniciativa.

b. Reducción del número de ejecutorias para integrar jurisprudencia por reiteración.

Se ha dicho comúnmente, que la jurisprudencia es la ley al caso concreto, es el producto de la labor jurisdiccional, en ella se recogen los criterios más importantes de los órganos del poder judicial, que tienen que ver con la constitucionalidad de normas y su interpretación.

Es fuente del derecho, esto quiere decir que su contenido tiene una trascendencia y relevancia que irradia a todo el sistema jurídico; aun cuando se reconoce que las sentencias que se dictan en los juicios de amparo solo tienen efecto entre las partes, la jurisprudencia tiene un efecto más amplio.

Por disposición expresa de la ley la jurisprudencia es obligatoria para los entes jurisdiccionales, de carácter federal o local, inferiores al órgano emisor.3

La doctrina distingue dos sistemas fundamentales mediante los que se establece la obligatoriedad de los criterios interpretativos de la función jurisdiccional: el precedente y la jurisprudencia.

Se afirma que el primero de ellos tiene su origen en el derecho anglosajón, este tiene la característica que basta con la emisión de una sentencia en la que se fije un criterio interpretativo o de invalidez de una norma, el cual es vinculante para otros órganos.

En cambio, en otros sistemas como el mexicano, se requiere de la emisión de un conjunto de sentencias sucesivas en las que se sostenga un mismo criterio para que este tenga fuerza obligatoria.

No obstante estas diferencias sistémicas, subyace en ambos modelos la necesidad de dar previsibilidad a las sentencias de los órganos jurisdiccionales lo que constituye una extensión o manifestación del principio de imparcialidad judicial.

Los órganos de impartición de justicia deben resolver en un mismo sentido, aquellos casos en los que se presenten situaciones de hecho o de derecho similares.

En México, conforme a nuestra tradición jurídica, heredada desde el siglo XIX, para la creación de jurisprudencia se requiere que un tribunal (la Suprema Corte, las Salas de esta o los Tribunales Colegiados) emitan cinco sentencias en un mismo sentido, las cuales no deben verse interrumpidas por una decisión contraria.

Desde la aprobación de la Ley de Amparo de 1882 se estableció un sistema de creación de jurisprudencia sobre la base de la reiteración de criterios, Ignacio L. Vallarta e Ignacio Mariscal consideraron que existía la necesidad de que los tribunales reflexionaran sus criterios, y solo cuando en varias sentencias se hubiera reafirmado, estos tendría carácter obligatorio.

Durante más de 130 años este modelo se ha mantenido inalterado. Consideramos que es momento de hacer mucho más efectiva la producción de criterios interpretativos, que den solidez al sistema control constitucional de actos (en sentido amplio) del poder público.

Es evidente que el contexto social, jurídico y político ha variado sustancialmente desde las épocas del nacimiento del juicio de amparo. Actualmente, la necesidad de tutela de los derechos humanos de las personas, hace imperativo la impartición de una justicia pronta y expedita, también fijar con mayor celeridad criterios claros que orienten la función jurisdiccional. Por añadidura, esto permitirá hacer expedita y efectiva la DGI, al requerirse un menor número de criterios para su procedencia.

Por ello proponemos modificar el contenido de los artículos 222 y 223 de la Ley de Amparo, para reducir el número de sentencias necesarias para integrar jurisprudencia de cinco a tres.

Es importante destacar que esto no es ajeno a nuestro sistema jurídico, en materia electoral, para establecer jurisprudencia se requiere de la emisión de tres sentencias, no interrumpidas por otra en contrario, en los casos de la sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.4

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los artículos 222, 223, 232, 234, primer y segundo párrafos y se deroga el segundo párrafo del artículo 231 de la Ley de Amparo, en materia de jurisprudencia

Artículo Único. Se reforman los artículos 222, 223, 232, 234, primer y segundo párrafos y se deroga el segundo párrafo del artículo 231 de la Ley de Amparo para quedar como sigue:

Título Cuarto
Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Capítulo I
Disposiciones Generales

...

Capítulo II
Jurisprudencia por Reiteración de Criterios

Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

...

Capítulo VI
Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Artículo 231...

Se deroga

Artículo 232. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración o contradicción de tesis , en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 30 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos.

...

Artículo 234. Al realizar la declaratoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concretará a verificar los requisitos formales de la misma, en ningún caso podrá alterar, modificar o abandonar el sentido de la jurisprudencia que le da origen , será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En aquellos casos en los que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto se cumpla con los requisitos para el establecimiento de la jurisprudencia, los órganos emisores procederán, de inmediato, a su fijación.

Notas

1 En adelante la DGI

2 Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, “El Nuevo paradigma constitucional”, en De Cádiz al Siglo XXI, Pablo Mijangos (coord.), (Ciudad de México: Taurus, 2012), 544.

3 Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.

La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

4 Artículo 232. La jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida en los casos y de conformidad con las reglas siguientes:

I. Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma;

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas)

Que reforma los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 203 de la Ley del Equilibrio Ecológico y el primer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de la reforma de 2012 al artículo 4o. constitucional, se reconoce el “derecho humano de toda persona al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, asimismo, establece que el daño o deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley”.1

Con ello, también se dio cumplimiento a la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual nuestro país es firmante, que establece en su Principio 13, la obligación de los Estados de incorporar dentro de sus legislaciones el principio de derecho ambiental denominado “el que contamina paga”, que enuncia lo siguiente:

“Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción”.2

Derivado de lo anterior, el 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con lo cual se sientan las bases de un sistema federal de responsabilidad ambiental, con la finalidad de garantizar la reparación de los daños causados al ambiente, reconocer el interés legítimo de las comunidades adyacentes a los sitios donde se causen los daños ambientales y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la protección ambiental a demandar la reparación de los daños a los ecosistemas y sus servicios ambientes ante tribunales federales.

Sin embargo y a pesar de los avances logrados en la materia, cada vez más se agudizan los problemas ambientales globales como la contaminación del aire, suelo, el manejo eficiente del agua, el agotamiento de la capa de ozono, la perdida de la biodiversidad, incrementar la superficie del territorio nacional bajo el esquema de conservación, la deforestación o el tráfico ilegal de especies, por lo cual, es nuestra responsabilidad seguir perfeccionando nuestro marco jurídico para garantizar la protección del ambiente y sobre todo que quien ocasione un daño, lo repare.

En este orden de ideas, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, contempla en su artículo 29, que la responsabilidad por daño ambiental tendrá una prescripción de “doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos”,3 mientras que el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enuncia un plazo de “cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente”.4

Como puede observarse, ambas disposiciones jurídicas contienen plazos de prescripción para demandar la responsabilidad ambiental distintos, situación que vulnera los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica contemplados en nuestra carta magna. Aunado a lo anterior, los dos preceptos mencionados, contemplan la institución jurídica de la prescripción basada en el derecho civil de daños, lo cual no es acorde con las características especiales diferenciadas del daño ambiental.

De acuerdo a la doctrina, el daño ambiental no solo lesiona el equilibrio de los ecosistemas o la biodiversidad, sino también la salud y el patrimonio de las personas, y en muchas ocasiones los derechos subjetivos e intereses de la colectividad.

En el mismo sentido, el Doctor José Juan González Márquez, los daños ocasionados al ambiente, “no siempre son consecuencia de una acción localizada en un único punto temporal, sino que muchas veces se trata de consecuencias derivadas de todo un proceso dilatado de tiempo, presentando así las características de continuidad, permanencia y progresividad.”,5 por lo que la acción para demandar un daño civil, no puede tener una prescripción similar a la de un daño ambiental, ya que favorecería a los perpetradores del daño medioambiental.

En agosto de 2014, ocurrió el que a la fecha es considerado uno de los peores desastres ecológicos; el derrame de 40 millones de litros de solución acida enriquecida con cobre, hierro y otros metales pesados disueltos, en los ríos de Sonora y Bacanuchi ocasionando severos daños al ecosistema y la afectación a miles de personas.

El último estudio científico realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Sonora y el Instituto Tecnológico de Sonora, denominado “Informe Ejecutivo del Convenio de Colaboración celebrado entre la UNAM y Nacional Financiera, fiduciaria del Fideicomiso 80724 Rio Sonora con fecha de firma 20 de febrero de 2015”,6 reporta aun después de tres años del hecho perturbador, altas concentraciones de metales pesados en la zona ribereña y en los municipios aledaños a la mina, así como los siguientes hallazgos:

• “Riesgo elevado a la salud por exposición a plomo en la zona de San Felipe de Jesús”

• “Más del 70% de la población infantil de San Felipe de Jesús podría tener niveles de plomo en sangre superiores a 10 microgramos por decilitro. Este valor representa un riesgo para la salud.”7

Lo cual es preocupante, porque significa que aún después de que han pasado casi cinco años del derrame en los ríos de Sonora, los efectos de aquel desastre no han cesado, ya que se siguen reportando casos de personas que presentan diversas afecciones atribuidas a los metales vertidos en los cuerpos de agua, generando pérdidas económicas para los pobladores de las comunidades afectadas que se dedican a la agricultura, ganadería y a los pequeños productores, siendo el sustento de miles de familias mexicanas.

En este entendido y tomando en consideración las características especiales del derecho ambiental, el cual como ya se mencionó, muchas veces sus efectos se presentan con posterioridad al hecho que le dio origen, y es hasta entonces que surge el interés y la legitimidad de la víctima para reclamar la responsabilidad ambiental.

En México debemos de fortalecer las políticas ambientales para lograr una mayor sustentabilidad para las nuevas generaciones, sancionar conforme al daño ocasionado, prevenir las acciones futuras que pongan en peligro la vida de las personas, animales y el ecosistema.

Es por ello, que propongo que el cálculo de la prescripción para demandar la responsabilidad ambiental se compute a partir de que se tenga conocimiento y se dejen de presentar los efectos ocasionados por dicho daño ambiental y no solo a partir del momento en que se realizó el acto o hecho u omisión correspondiente, como lo contemplan la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Independientemente de las responsabilidades y sanciones penales, administrativas o civiles según sea el caso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona los artículos 203, párrafo segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Primero . Se reforma el segundo párrafo del artículo 203 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo 203. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de doce años contados a partir del momento en que dejen de surtir los efectos del acto, hecho u omisión, o se tenga conocimiento del mismo.

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad, para quedar como sigue:

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 29 . La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del momento dejen de surtir los efectos del acto, hecho u omisión, o se tenga conocimiento del mismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede ser consultada en la siguiente página electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 Principio 13 de la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, que puede ser consultada en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

3 Artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, consultada el 20 de febrero de 2019, ver en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf

4 Artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, consultada el 20 de febrero de 2019, ver en conultadahttp://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agend a/DOFsr/148.pdf

5 González Márquez, D. (2003). “La responsabilidad por el daño ambiental en América Latina”, 1 ed. Ciudad de México: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo, p. 55. Consultado en: http://centro.paot.org.mx/documentos/pnud/Dano_ambiental.pdf, [fecha de acceso 20 Feb. 2019].

6 “Diagnóstico ambiental en la cuenca del río Sonora afectada por el derrame del represo Tinajas 1 de la mina Buenavista del Cobre, Cananea, Sonora”, Consultado el día 20 de febrero de 2019, ver en:

http://www.fideicomisoriosonora.gob.mx/docs/Estudios%20y %20Proyectos/INFORME%20FINAL%20UNAM.pdf

7 “Diagnóstico ambiental en la cuenca del río Sonora afectada por el derrame del represo Tinajas 1 de la mina Buenavista del Cobre, Cananea, Sonora”, Consultado el día 20 de febrero de 2019, http://www.fideicomisoriosonora.gob.mx/docs/Estudios%20y%20Proyectos/IN FORME%20FINAL%20UNAM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 26 febrero de 2019.

Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 330 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Elba Lorena Torres Díaz, diputada por el estado de Aguascalientes en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, más de 21 mil personas están registradas en espera de un órgano o tejido para trasplante; 326 de ellas necesitan un trasplante hepático para continuar con vida. Desafortunadamente, de acuerdo con cifras del Centro Nacional de Trasplantes, solo se realizan cerca de 180 de estos procedimientos cada año.

Los principales trasplantes que se realizan en México son de córnea, médula ósea (progenitores de la sangre), hueso, válvulas cardiacas, riñón, hígado, corazón y pulmón.

De acuerdo con el Departamento de Salud y de Servicios Humanos de Estados Unidos, la decisión de ser un donante en vida es sumamente personal. El potencial donante debe considerar los posibles efectos adversos para la salud que puedan surgir después de la donación, así como la posibilidad de salvar la vida del beneficiario”.

Lo que podemos donar en vida:

• Pulmones (solo un fragmento)
• Sangre
• Médula ósea
• Hueso
• Células madre
• Placenta
• Riñón
• Hígado (solo un fragmento)
• intestino
• Páncreas
Por paro cardiaco:
• Córneas
• Piel
• Huesos
• Ligamentos
• Tendones
• Válvulas Cardíacas
• Vasos Sanguíneos

Por muerte cerebral se puede donar:

• Riñones
• Intestino
• Tendones
• Hígado
• Córneas
• Corazón
• Piel
• Vasos Sanguíneos
• Pulmones
• Ligamentos
• Páncreas
• Huesos

Los factores que deben considerarse, además de la compatibilidad entre el donante y quien recibirá el órgano o tejido, son la salud física y mental de quien donará , así como algunos aspectos legales.

Es esencial que el donante sepa que “no se sabe cuáles serán los efectos a corto y largo plazo para el donante” después de la donación.

De acuerdo con la legislación actual mexicana, quienes pueden donar son personas entre 18 y 60 años, aunque eso no descarta que personas de más 60 años en buen estado de salud puedan donar, pero en este caso se debe tener un parentesco por consanguinidad, afinidad o civil.

Del total de fallecimientos en el país, menos del 10% ocurre por muerte cerebral, lo que reduce aún más la probabilidad de disponer órganos para trasplante, de ahí la importancia de promover desde la juventud una fuerte cultura de la donación de órganos y tejidos.

La donación de órganos de cadáveres en México está por debajo del promedio global. De acuerdo con cifras de La Jornada, el promedio nacional es de 12 por cada millón de habitantes, con la mayoría de los estados con una tasa menor a 10, “mientras que en España, líder mundial en este rubro, es de 30 a 40 por millón de habitantes”.

La donación, la educación y las leyes sólo son una parte del problema, la otra son los recursos y la infraestructura. Es decir, si hoy se duplicaran los donadores de poco serviría, porque no tenemos los suficientes cirujanos especializados ni las instalaciones requeridas.

Además, las personas en quienes se practica este procedimiento quirúrgico por lo general necesitan un costoso tratamiento inmunosupresor, a veces por el resto de su vida. “No sólo se trata de la disponibilidad de órganos, también se tendría que formar a más cirujanos, construir hospitales y determinar de dónde saldrán los recursos económicos”, señalan especialistas de la materia.

El Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud, reconoce en junio de 2017 que México tiene el reto de promover la cultura de la donación. El mayor reto es promover la donación para empezar a satisfacer las necesidades nacionales de donación de órganos y tejidos para trasplantes”.

La donación de órganos en México mejora. No sólo en cuanto al número de donaciones y trasplantes que se realizan, también sobre la percepción de este acto.

Como ya hemos visto en México si ha incrementado la cultura de la donación según cifras del Centro Nacional de Trasplantes –Cenatra– respecto a la cantidad de donaciones y trasplantes, en el 2012 había una tasa nacional de donaciones de 3.7 por cada millón de habitantes, mientras que en 2017 la tasa aumentó a 4.5 por cada millón de habitantes.

Sin embargo, para satisfacer la demanda nacional aún queda un largo camino por recorrer, uno de los principales obstáculos es que los familiares argumentan que la donación de órganos de un fallecido es que se trasgrede el cuerpo del mismo.

Es por ello que la misma Secretaría de Salud y el Cenatra se enfrentan a un gran desafío, así mismo nosotros como legisladores estamos obligados a velar por la mejora en la calidad de vida de los habitantes de este país, es por ello que se debe destinar más recurso a cambiar la mentalidad de la población, misma que en hospitales y centros de salud puede provocar un impacto favorable en los datos duros de los próximos años, prolongando las expectativas de vida de pacientes con enfermedades terminales.

Como se pude notar, la cuestión en el índice de donación de trasplantes no sólo radica en cambiar la mentalidad sobre la cultura de los donadores o incluso de los familiares, sino también se desprende de los recursos de las instituciones públicas no sólo en el traslado y procedimiento quirúrgico, sino desde el equipamiento de hospitales, la preparación y capacitación de médicos, estudios de compatibilidad e incluso el tratamiento con inmunosupresores, que dada la condición de algunos pacientes esto se puede extender de por vida, afectando severamente su economía y la de sus familias.

Por otro lado, el 5 de abril de 2018 el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados el expediente del Proyecto de Decreto por el que se reforman los articulas 320, 321, 322, 324, 325, 326 Y 329 de la Ley General de Salud, en materia de Donación de Órganos1.

Esta Cámara, el 12 de abril de ese mismo año conoció de un dictamen de la Comisión de Salud.

Al respecto, este dictamen incluía una modificación al artículo 327 de la Ley General de Salud. La modificación establecía:

Artículo 327. ...

Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano objeto de donación, forman parte de los gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud. dependencia o entidad receptora.

Con respecto a esta adición, el dictamen de la Comisión de Salud, señalaba:

“...Finalmente es necesario especificar en la legislación que nos atañe que los gastos en lo que se incurran con motivo de la extracción del órgano objeto de donación, formará parte de los gastos del trasplante y dicha erogación será imputable al sistema de salud, dependencia o entidad receptora, por lo que se propone establecer en el segundo párrafo del artículo 327 dicha modificación”.

Además, en este tema, el dictamen sustanció:

...En hospitales de tipo social, la atención médica y quirúrgica es gratuita. En hospitales de tipo público y privado la atención médica y quirúrgica tienen un costo. Los pacientes que optan por atenderse en hospitales privados deben estar conscientes de que la cirugía del donador vivo tiene un costo, independientemente de que el órgano haya sido donado en forma gratuita.

En el considerando segundo del dictamen se afirma:

“...A partir de ello, la OMS, emitió los Principios Rectores de la donación, con la finalidad de proporcionar un marco ordenado, ético y aceptable para la adquisición y trasplante de células, tejidos y órganos humanos con fines terapéuticos. Estos consisten básicamente en:

...8. Que no se permitan remuneraciones excesivas por el trasplante, sino lo justificado por los servicios prestados, entre otros.”

El asunto que se pretende legislar alcanzó consenso en las discusiones. Sin embargo, lo que detuvo la aprobación del tema de trasplantes fue lo relacionado con el “consentimiento presunto”; tema en el que en Encuentro Social no coincidimos.

Por eso, los trasplantes con fines terapéuticos deben ser cubiertos en su totalidad por parte de las instituciones de salud pública, trátese de derechohabientes o no, ya que, al tratarse específicamente de la necesidad de un trasplante, sea el órgano cual sea, nos estamos refiriendo a un paciente que depende del mismo para mejorar drásticamente su calidad de vida e incluso en algunos casos, la vida de ellos depende del trasplante.

Como pudimos constatar los números referentes al trasplante de órganos, de acuerdo al Cenatra han ido en aumento desde 2012 a la fecha, lo cual se traduce en el esfuerzo coordinado de la Secretaría de Salud y demás instituciones relacionadas, sin embargo, también debemos reconocer que el número de pacientes en espera de un trasplante cada día va en aumento, por lo que la demanda es cada vez mayor, lo que nos indica que debemos buscar alternativas para que el sistema de Salud Pública se convierta en facilitador de la práctica de donación y trasplante de órganos, es responsabilidad de la misma prolongar la vida de la población mexicana y sobre todo la calidad de vida de la misma.

Resulta necesario, ser congruente con la similitud de proyectos en lo que tiene que ver con el financiamiento de los trasplantes recobrar el artículo segundo transitorio del dictamen en comento de abril de 2018. El artículo segundo transitorio establecía:

Segundo. La Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás instituciones de Salud cubrirán las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el cumplimiento del mismo. Así mismo, las entidades federativas darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.

Finalmente, se adjunta el siguiente comparativo a fin de facilitar el análisis del proyecto que este acto se presenta

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 330 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 330 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 330. ...

Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

En razón del objeto de la Ley en lo referente a la preservación de la vida y de las prioridades del sector salud, cualquier institución de salud pública deberá sufragar los gastos de los trasplantes de acuerdo a un previo estudio socioeconómico; desde estudios de compatibilidad, hospitalización, traslados, en caso de requerirse, cuidados y recuperación de los pacientes tratándose de donante y receptor, sin considerar si se trata de derechohabientes o no a algún régimen de salud o seguridad social.

El Sistema Nacional de Salud podrá establecer convenios con particulares, para que, en caso de imposibilidad para brindar los servicios señalados en el párrafo anterior, éstos sean accesibles a las personas.

Está prohibido:

I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales,

II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás instituciones de Salud cubrirán las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el cumplimiento del mismo. Asimismo, las entidades federativas darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.

Referencias

https://www.gob.mx/cenatra/documentos/estadisticas-50060

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/427652/Pr esentacion_anual_2018.pdf

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/index-t14 .htm

http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_115.html

https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-la-donacion-d e-organos-en-mexico?idiom=es

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2019.

Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica)

Que adiciona los artículos 4 y 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto decreto por el que se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 4 y el párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el párrafo segundo y fracciones I a VI al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según el último censo, realizado en 2015, en México la población de entre 0 y 5 años es de 12 mil 713 millones, lo cual equivale a 10.6 por ciento de la población total del país. De este número, 51 por ciento corresponde a niños y 49 a niñas.1

La edad que abarca de los 0 a los 5 años de vida es conocida como primera infancia y es una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niña o niño; es la etapa más vulnerable durante el crecimiento, pues es en esta fase, en la que se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida; la mayor parte del cerebro y sus conexiones.2

Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 4o. constitucional, podemos decir que es obligación del Estado garantizar el interés superior de la niñez y con ello poder velar por el derecho al desarrollo integral de la primera infancia, que tiene un carácter prestacional en la medida en que principalmente, implica y conlleva una serie de obligaciones positivas de hacer por parte de los poderes públicos. Así, el desarrollo integral de la primera infancia se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los infantes y para el Estado.3

Lo anterior significa desarrollar políticas públicas, programas y servicios de apoyo y fortalecimiento que imperen el desarrollo integral en los primeros cinco años de vida de las niñas y de los niños, dado que, como sucede con todos los derechos sociales, la obligación del Estado de preservar el bien jurídico protegido por la Constitución, consiste en proporcionar un servicio a todas las niñas y niños.

Es fundamental que las madres y los padres de familia, y más adelante los educadores, brinden a la niña y al niño, un ambiente rico para poder despertar su potencial. Con esto lograremos en un futuro niñas y niños más seguros, audaces, y capaces de ir en busca de la satisfacción de sus propias necesidades, teniendo con esto aprendizajes significativos, lo cual quiere decir que el aprendizaje tenga un sentido real para las niñas y niños, dejando atrás el aprendizaje mecánico y vacío, que posteriormente llevará a muchos al fracaso escolar.

Desde antes de nacer, en el cerebro de la niña y niño comienza a presentarse la sinapsis, que consiste en las conexiones entre neuronas. Este proceso se prolonga hasta los cinco años, momento en el cual no se crean más circuitos. Durante éste tiempo algunos circuitos se atrofian y otros se regeneran, por esto, nuestra misión dentro de la estimulación es conseguir el mayor número de conexiones para que no se pierdan. La estimulación hace que un circuito se regenere y siga funcionando y mantenga viva a la célula.

La interacción oportuna debe iniciarse de manera espontánea en casa. Desde que la niña y niño nace ya nos encontramos con sus respuestas y aunque éstas sean de una manera automática a los estímulos exteriores, son los reflejos con los que viene dotado todo ser humano.

Los reflejos van desapareciendo en la medida que el sistema nervioso vaya madurando, por lo tanto, es recomendable darle masaje al bebé, acariciarlo, hablarle mucho; por ejemplo: a la hora del baño irle nombrando las partes de su cuerpo, hacer movimientos ligeros de piernas y brazos; trabajar su sentido visual estimulando primeramente la fijación de un objeto y posteriormente el seguimiento del mismo; su sentido olfativo se estimula con diferentes aromas; su sentido auditivo se estimula favoreciendo la capacidad de atención a los sonidos, lo cual es todo un proceso.

Las niñas y los niños llegan al mundo con una asombrosa capacidad para hacernos conocer qué es lo que ellos ven, lo que oyen, lo que tocan y qué es lo que sienten, ellos se están preparando para conocer su ambiente, en realidad, han nacido para aprender.

El bebé descubre las cosas examinando cómo su mundo afecta su cuerpo. Aquí podemos ver la importancia de las sensaciones en su aprendizaje, cuando el pequeño es capaz de tomar las cosas en sus manos, comienza a explorar y a entender la relación entre causa y efecto.

La niña y el niño vienen dotados de ciertas habilidades innatas, y es responsabilidad de quienes están en su entorno, lograr que esas habilidades sigan su desarrollo al máximo. La forma en que asimila la información tiene cambios muy fuertes durante los primeros cinco años de vida: la procesa cada vez más rápido; esto da lugar a los cambios que se suscitan en el cerebro. Los genes son los que proporcionan el potencial, pero es el medio ambiente el que determinará cuánto de ese potencial se utilizará; por lo tanto, la herencia y el ambiente se cruzan entre sí una vez más.4

Durante el siglo XX se produjeron impresionantes avances en la investigación en el campo de la interacción oportuna en el desarrollo integral infantil. Tal desarrollo ha permitido que ésta no se vea como un simple objetivo de “política pública”, sino como un derecho del que todos puedan disfrutar por que las condiciones técnicas y tecnológicas lo permiten. Pero ese disfrute no es algo que consiga como una derivación automática del desarrollo de la ciencia, sino que es necesario establecer una serie de dispositivos e instituciones para hacerlo realidad.

Para eso es indispensable dedicar nuestros mejores esfuerzos para apoyar a las personas desde el inicio de sus vidas, con el fin de que cada mexicana y mexicano logre desarrollar al máximo las capacidades y potencialidades con las que nace.

Apoyar personalizadamente a cada niña y niño que nace en México, durante todo el período de sus primeros cinco años de vida, nos permite augurar un futuro donde no sólo las niñas y niños tengan las mismas oportunidades de desarrollo.

El desarrollo integral en la primera infancia es por lo tanto, un derecho humano que se pone a disposición de las madres, padres o cuidadores de niñas y niños, como una forma concreta de contribuir a generar las mejores condiciones de desarrollo infantil temprano para todos nuestros niñas y niños, apoyando a los adultos a cumplir de la mejor forma posible la extraordinaria tarea de la crianza y el desarrollo de sus hijas e hijos.5

De la consideración del derecho al desarrollo integral en la primera infancia como derecho fundamental deriva en que el sistema de prestaciones que se establezca para hacerlo realidad disponga al menos de las siguientes características: universalidad, equidad y calidad.

La universalidad deriva conceptualmente del carácter de derecho fundamental al desarrollo integral en la primera infancia, y es recogida también normativamente por la vía directa del texto constitucional, al designar como sujeto del derecho a todo infante.

La equidad implica que los servicios públicos sean financiados principalmente por impuestos y no por el pago de cuotas de sus usuarios, salvo de aquellos que tengan capacidad económica suficiente, con ello se buscan evitar las discriminaciones en el acceso.

Por último, la calidad es un requisito no solamente de la existencia misma del sistema comprendido globalmente, sino que también es un elemento para alcanzar un mínimo de igualdad entre quienes acceden a servicios públicos de salud y de quienes lo hacen a servicios privados.

En congruencia con lo expuesto, con esta reforma legal se tiene la finalidad de establecer los derechos y servicios garantizados durante la primera infancia. Por tanto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 4 y el párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y el párrafo segundo y las fracciones I a VI al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Primero. Se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 4 y el párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Segundo. Se adicionan el párrafo segundo y las fracciones I a VI al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal y los de las entidades federativas desarrollarán de manera coordinada las políticas públicas previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles para lograr de manera progresiva el cumplimiento del mismo.

Notas

1 http://www.beta.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos.html

3 Consideraciones del doctor Antonio Rizzoli Córdoba, neurólogo pediatra, jefe fundador de la Unidad de Investigación en Neurodesarrollo del Hospital Infantil de México Federico Gómez, en la sesión de la Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del jueves 22 de noviembre de 2018, llevada a cabo en las instalaciones de la Cámara de Diputados.

4 Ídem.

5 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 26 de febrero de 2019.

Diputados: Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Raymundo García Gutiérrez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorena del Socorro Jiménez Andrade, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ferrocarril logró el crecimiento de la economía mundial desde su aparición en el Siglo XIX pues gracias a su uso se logró multiplicar el traslado por tierra en forma progresiva y continua. Permitió el desarrollo, la civilización.

El invento facilitó el traslado de las personas incrementando también el comercio. En el país, en la primera mitad del siglo XIX funcionó el primer tramo que fue de la Ciudad de México a la Villa de Guadalupe, inaugurado por el presidente don Ignacio Comonfort.

Ya en 1857 se otorgó a don Antonio Escandón el derecho de construir una línea desde el puerto de Veracruz hasta la Ciudad de México.

En 1864, en el régimen del emperador Maximiliano, la Compañía del Ferrocarril Imperial Mexicano comenzó la construcción de la línea, pero ésta se interrumpió en su fase inicial, desde Veracruz hasta la Ciudad de México, y no fue inaugurada sino hasta nueve años más tarde; el 1 de enero de 1873, por el presidente Sebastián Lerdo de Tejada.1

... El presidente Lerdo y aún más su sucesor, Porfirio Díaz, alentaron el desarrollo ferroviario con concesiones generosas que incluían subvenciones públicas para la construcción de las líneas. Al comenzar la presidencia de Díaz existían un total de 416 millas de ferrovía en servicio en México. Al final de su mandato en 1910, México contaba con más de 15 mil 360 millas de ferrovía en servicio, en su mayoría construidas por inversionistas estadounidenses, británicos y franceses.2

El nacionalismo creciente en México llevó a la administración del General Porfirio Díaz a poner la mayor parte de los ferrocarriles de la nación bajo control nacional a través de un plan elaborado por su secretario de Hacienda, José Yves Limantour. El plan, ejecutado en 1909, creó una nueva corporación paraestatal, Ferrocarriles Nacionales de México, para ejercer control sobre las líneas de ferrocarril principales a través de mayorías de accionistas en las empresas ferrocarrileras.

Después de la Revolución, la totalidad del sistema ferroviario mexicano fue nacionalizado entre 1929 y 1937 y, pese a la gran importancia que cobró el medio de transporte, tuvieron que pasar 80 años para que la red doblara su longitud de vía.

Al inicio del sexenio 1994-2000 se fue suprimiendo paulatinamente las salidas de los trenes de pasajeros, hasta que un mal día cesaron. El decreto legal fue llamado “extinción de Ferrocarriles Nacionales de México”. La privatización iniciada por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León generó gran descontento, pues dejó a los usuarios de este importante medio de transporte sin el servicio que cubría gran parte de la geografía de México.

Según los datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 1983 se transportó a más de 25 millones de pasajeros. En 1999, el año de la extinción, alcanzó 800 mil pasajeros.

Se interpreta con justa razón que una privatización debe ser para mejorar el servicio, pero no para privar a los usuarios de tan importante servicio.

México cuenta con 26 mil 690 kilómetros en vías férreas, de las cuales 9 mil kilómetros son de vías en desuso con enormes potencialidades para el desarrollo Hoy en día, el sistema ferroviario mexicano está en manos tres grandes empresas: Ferromex, Kansas City Southern de México y Ferrosur, y de otras concesionarias regionales.

El sistema de pasajeros es casi inexistente. Los únicos trenes de pasajeros desde 2000 son el turístico El Chepe, que atraviesa la sierra de Chihuahua; el Tequila Express, que lleva turistas de Guadalajara a las fábricas de tequila y la práctica inadecuada de utilizar el tren denominado “La Bestia” como transporte de migrantes, lo que arroja historias lastimosas y terribles de estos los trenes de carga que anualmente transporta de manera ilegal a miles de centroamericanos que intentan cruzar México para llegar a Estados Unidos, viajando en los techos de los vagones.

La importancia de la presente iniciativa radica en ser un proyecto emblemático para el desarrollo del país.

Otra de las cuestiones de la industria ferroviaria es la competencia con otros sectores, el ferrocarril es el medio de transporte más eficiente en términos de consumo de energía. Mucho mayor que el avión, mucho mayor que el autotransporte. Esta máxima se da tanto en el transporte de pasajeros como en de carga.

La industria de transporte en México se ha decantado más hacia el transporte vía camión, pues es el que, por el momento. Sin embargo, no es razón suficiente para no reactivar el transporte para pasajeros

Los ferrocarriles en la modalidad de servicio para pasajeros son de suma importancia en el mundo, ya que ofrecen comodidad tanto o mejor como los otros servicios por carretera o aéreo.

Hay proyectos para fabricar trenes con capacidad para más de mil 700 pasajeros, modificando el ancho de vía.

Los viajeros deben no sólo disfrutar de la rapidez, confort, eficacia y puntualidad de los ferrocarriles sino, además, sentir en las obras arquitectónicas en las estaciones el poder creador de nuestros arquitectos, ingenieros y artistas.

Por ejemplo, en Europa, los ferrocarriles alemanes operan una red de ferrocarriles de 40 mil kilómetros. Más de 33 mil trenes funcionan en Alemania cada día (mil 200 de los cuales son trenes de larga distancia) y transportan a más de 4 millones de pasajeros. Esa densa e intrincada red hace posible que los pasajeros lleguen a su destino de manera cómoda y a tiempo.

Otro ejemplo:

Con el más moderno estándar de confort, una velocidad máxima de 186 millas por hora (300 kilómetros por hora), comodidades especiales e innovadora tecnología, los famosos trenes Inter City Express establecen nuevos estándares de transporte de alta velocidad entre las ciudades más importantes de Alemania y selectos destinos en Suiza, Holanda, Bélgica y Austria. Todos los vagones tienen aire acondicionado, opción de compartimientos individuales y coches salón. Algunos trenes tienen salones especiales situados al final del vagón de manera que ofrecen una clara y singular vista de la ruta. Durante el viaje, los pasajeros pueden disfrutar de una comida, una copa o simplemente una bebida refrescante.

A través del túnel del Canal de la Mancha. Los trenes circulan a una velocidad de 140 kilómetros por hora el llamado Eurotúnel.3

Lo mismo podemos decir del servicio ferroviario en España y Portugal. En China, India, Japón y en la mayor parte de Europa, el tren sigue siendo un medio de transporte muy popular.

La intención de tener el primer tren de alta velocidad en Latinoamérica se frustró por factores que también incluyen los económicos: la sospecha de una licitación favorable a contratistas del gobierno federal que fue desvelada por una investigación periodística y el desplome de los precios del petróleo.

El tren de alta velocidad México-Querétaro, con un presupuesto inicial de 124 mil 300 millones de pesos, tiene el proyecto en el estatus de “suspensión indefinida”.

El Tren Transpeninsular buscaba detonar la movilización de pasajeros entre Yucatán y Quintana Roo. La administración 2012-2018 anunció su cancelación definitiva.

El Tren suburbano Buenavista-Cuautitlán ha demostrado su efectividad al comunicar al centro de la capital con municipios de la zona metropolitana de la Ciudad de México.

El Tren Interurbano México-Toluca primera etapa, con un monto de inversión de 38 mil 608 millones de pesos, será un alivio para la conglomerada carretera México-Toluca.

Otro gran proyecto es la ampliación del sistema del tren eléctrico urbano en la zona metropolitana de Guadalajara. El monto de inversión para este proyecto es de 17 mil 693 millones de pesos, igual que la ampliación del Metro en Monterrey, con la construcción de la línea 3 y el proyecto para la línea 4. La inversión es de 5 mil 693 millones de pesos.

En la presente administración, que encabeza venturosamente el licenciado Andrés Manuel López Obrador, se iniciará de la construcción de la vía para el denominado Tren Maya, que logrará ser un detonante económico y de bienestar para la región sureste.

En resumen:

Es hora de que el Congreso de la Unión dé una buena noticia a los mexicanos; es hora de que el Congreso, con una visión de futuro, impulse obras dignas para nuestro país. Ya es tiempo de dotar a nuestra población de un transporte eficiente, cómodo, en total acuerdo con la dignidad de la persona humana y, sobre todo, popular.

Ya es tiempo de que nuestros jóvenes –y la población en general– puedan recorrer nuestra gran nación cómodamente instalados a la altura de los mejores estándares internacionales.

Es tiempo de dar este regalo al pueblo de México. La rehabilitación gradual del transporte ferroviario de pasajeros es una necesidad apremiante y de auténtica independencia nacional.

Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Único. Se reforma y adiciona el artículo 37 la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue.

Artículo 37. El servicio público de transporte ferroviario deberá obligarse a ser

I. De pasajeros; y

II. De carga.

Transitorios

Primero. El porcentaje del servicio ferroviario destinado a pasajeros y el destinado a carga lo fijará libremente el concesionario, procurando el aumento gradual del servicio destinado a pasajeros.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2010/jun/2010 0618/Iniciativa-7.html

2 Iniciativa presentada en 2010 por el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade.

3 https://www.guiadealemania.com/trenes-en-alemania/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Xavier Azuara Zúñiga , y las y los diputados federales de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforman la fracción I, inciso A), numerales 1, 2, 3, inciso B), numeral 1, apartados a, b y c, e inciso G), párrafo segundo, todos ellos del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios .

Exposición de Motivos

El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) entró en vigor en México en 1980, como un impuesto especial que se aplica a la producción de ciertos bienes y a determinados que por lo general, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado, al igual que el IVA, es un impuesto que puede ser trasladado. De acuerdo con la Ley, los sujetos del IEPS son las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en la Ley del IEPS como bebidas alcohólicas y cerveza, alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; tabacos labrados, gasolinas y diésel, bebidas energizantes, bebidas con azúcares añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico (densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, 17 dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, y helados, nieves y paletas de hielo).

El IEPS también tiene como objeto gravar los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de: bebidas alcohólicas y cervezas, alcoholes y mieles, tabacos labrados, bebidas energizantes, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico. También se gravan los servicios de juegos de apuestas y sorteos, y los de telecomunicaciones.

Uno de los principales objetos gravables en la ley del IEPS es los combustibles automotrices los cuales tienen la siguiente asignación del impuesto con relación a combustibles fósiles (depende de la cantidad de octanos) y no fósiles.

Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos: $4.16 por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $3.52 por litro.

c. Diésel: $4.58 por litro.

Combustibles no fósiles: $3.52 por litro.

Este impuesto está relacionado con el precio final de la gasolina para el consumo, cabe destacar que con la liberación de las gasolinas que se estableció en la reforma energética, el precio promedio para 2017 que reporto la Secretaria de Hacienda y Crédito Público fue de:

Cabe mencionar que cada Estado y cada una de las zonas del país tienen un precio diferente ya sea por la cercanía hacia las importaciones, pozos y accesibilidad las cuales determinan un precio mayor o menor al precio promedio lo cual afecta los costos variables de las empresas de cada Estado o Municipio y esto se ve reflejado en los productos, por ejemplo, en la canasta básica y en los servicios del transporte público. Un ejemplo claro de los aumentos en transporte público sucede en el Estado de México donde la cuota mínima era de 8 pesos y tuvo un aumento de 2 pesos fijándose en precio mínimo en 10 pesos y alcanzando un máximo de 12.5 en dicha zona.

Tomando en cuenta que el México el transporte público representa el tercer gasto más fuerte del cual destinan 19 por ciento promedio de sus ingresos para cubrirlo, los mexicanos pagan casi el doble en comparación con Australia, Canadá, Retados Unidos, India Japón, Rusia, entre otros.

Durante la primera quincena de noviembre de 2017 donde se abrió completamente el precio de gasolinas y diésel, los precios al consumidor registraron un incremento de 0.92 por ciento, alcanzando una tasa de inflación anual de 6.59 por ciento, en el mismo periodo de 2016 registraron un aumento de 0.77 por ciento quincenal y de 3.29 por ciento anual,1 registrándose un precio acumulado anual de 9.25 por ciento de aumento en la canasta básica golpeando directamente al consumidor.

Los principales genéricos cuyas variaciones de precios al alza y que destacaron en su incidencia sobre la inflación general fueron: La electricidad, gas doméstico LP, transporte aéreo, gasolina de bajo octanaje, servicios turísticos en paquete, tomate verde, detergentes, vivienda propia y el huevo. El índice de precios de la canasta básica registro un incremento quincenal de 1.92 por ciento, así como una tasa anual de 9.25 por ciento, en comparación con 2016 donde la tasa quincenal fue de 1.64 por ciento y de 2.29 anual.2

Por otra parte, el azufre es un componente natural del petróleo crudo y en consecuencia se encuentra tanto en la gasolina como en el diésel. Cuando estos combustibles son quemados, el azufre se emite como bióxido de azufre (SO2) o como partículas de sulfatos. Cualquier reducción en el contenido de azufre en los combustibles disminuye las emisiones de estos compuestos y cuando este contenido disminuye más allá de cierto punto, el beneficio aumenta hasta una disminución importante de las emisiones totales de contaminantes.

Planteando eliminar el IEPS a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, los aumentos escalados se pueden reducir ya que en el precio final de las gasolinas se verá disminuido y como consecuencia los precios generales al consumidor bajarían.

No obstante lo anterior, también es de observar que se verían reducidos los ingresos tributarios ya que el IEPS aporta en promedio 12 por ciento de dichos ingresos, y por su parte el impuesto a gasolinas aporta al IEPS un promedio de 62 por ciento como se puede observar en la siguiente tabla en un periodo de 2014 a 2018.

Por otra parte, es innegable que con una reducción del IEPS a los combustibles también se verá reducida la recaudación por parte de este rubro en un 32 por ciento , sin embargo dicho cambio es compensado actualmente con la recaudación de los impuestos que completan la ley del IEPS, la propuesta de modificación a las tasas y cuotas del IEPS traería como consecuencia positiva que los servicios principalmente de transporte se mantendrían en su precio actual sin sufrir un cambio incluso a llegar a tener una reducción de ellos, al igual que los costos variables de las empresas bajarían impactando directamente al producto final.

No solamente los posibles impactos en los productos finales ayudaran a compensar el porcentaje reducido a dicho impuesto, también se plantea una recaudación mayor de 3 rubros que no solamente aportan a los ingresos tributarios si no que como producto final son causantes de ciertos daños a la salud, estos son el tabaco, bebidas alcohólicas y bebidas saborizadas las cuales están constituidas en la Ley del IEPS.

La gravabilidad establecida en la ley acorde con la gasolina y diésel, tabacos, alcohol y bebidas saborizadas, en un periodo de 2013 a 2017 y su distribución porcentual a los ingresos tributarios y el IEPS se muestran a continuación en las siguientes tablas. Reduciendo el impuesto a gasolinas en 3.31 por ciento pero aumentando en 10 por ciento el impuesto a alcohol y gasolinas e incrementando en $1 peso a bebidas saborizadas, no solo habrá una retribución mayor a pesar de la disminución de gasolinas como se muestra en la siguiente tabla.

Dando 167 mil 865.08 millones de pesos más a pesar del 32 por ciento menos a gasolinas, mostrando un aumento en las distribuciones incrementado la recaudación el IEPS y por ende un aumento en los ingresos tributarios.

Dichos incrementos no solo generarán un aumento en los ingresos, sino que también aportarían a combatir los problemas que atacan a la sociedad, principalmente el alcoholismo, tabaquismo y la obesidad.

El consumo de alcohol en México por parte de la población es del 63 por ciento, este porcentaje se distribuye en adolescentes entre 12 y 24 años, por lo tanto existe una mayoría de consumidores en este rango de edad. El problema no es solamente la edad si no el aumento en cuanto los daños a la salud como la cirrosis hepática, también el incremento en los accidentes automovilísticos, de las cuales registraron 4 mil 898 defunciones para 2012 e incrementado hasta los 12 mil para 2018 por el consumo excesivo de alcohol.3

El caso del consumo de tabaco oscila en una edad similar ya que se empieza de los 12 hasta los 64 años de edad. Al igual que el alcohol las enfermedades cancerígenas y problemas y problemas pulmonares y bronquiales registrando entre 2003 y 2012 453 mil 268 defunciones y con tasas de crecimiento.

En relación con las bebidas azucaradas se plantea el aumento de 1 peso dando un total al impuesto de 2 pesos, ya que México es el principal consumidor de bebidas azucaradas a nivel mundial y esto es una de las principales causas de obesidad en el país con 7/10 adultos y 1/3 niños con este problema colocando a México en segundo lugar mundial en obesidad y primer lugar en obesidad infantil. Esta enfermedad es la segunda causa de muerte en el país con un promedio de 94 mil defunciones.

El impuesto ayudaría a reducir el consumo hasta en un 8 por ciento esto tomando en cuenta el periodo que se estableció el primer impuesto 2015 una reducción al consumo de 6 por ciento

Por lo tanto, la propuesta de la siguiente: Iniciativa para que se establezca un aumento del 10 por ciento en la fracción I, inciso A), numerales 1, 2, 3, inciso B), numerales 1, 2, una disminución de 0.14 pesos, inciso D), numeral 1, apartados a, b y c, al igual que el incremento de 1 peso en el inciso G), párrafo segundo, todo esto del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I, inciso A), numerales 1, 2, 3; el inciso B), numerales 1 y 2; el inciso D), numeral 1, apartados a, b y c, y el inciso G), párrafo segundo, todos ellos del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14 G.L...................................... 36.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14 y hasta 20 G.L ..................... 40 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20 G.L ........................................ 63 por ciento

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables ........................... 60 por ciento

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros .............................. 170 por ciento

2. Puros y otros tabacos labrados .... 170 por ciento

3. ...

...

...

D) Combustibles automotrices

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. ...

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos ......................................................... $0.0 por litro.

c. ...

2. ...

...

...

...

E) ...

F) ...

G) ...

La cuota aplicable será de $2.17 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

...

...

H) a J)...

II. ...

III. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El excedente de lo dispuesto del artículo 2, fracción I, incisos A), B), G), segundo párrafo, serán destinados a programas para el fomento, cuidado y prevención de la salud.

Artículo Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico deberá presentar trimestralmente a la Cámara de Diputados un informe de recaudación y trasferencias de los recursos de dichos impuestos.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud deberá presentar un informe trimestral de las acciones, políticas y recursos erogados en programas para el fomento y prevención de la salud que le fueron trasferidos por concepto del impuesto a bebidas saborizadas, alcohólicas y tabaco, mismos que deberán ser publicados en formato de datos abiertos en su portal.

Notas

1 Inegi: www.inegi.org

2 OMS: Organización Mundial de la Salud

3 Inegi: www.inegi.org

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de febrero de 2019.

Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 107, fracción II, tercer párrafo y se deroga el párrafo cuarto del mismo numeral, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de declaratoria general de inconstitucionalidad (en adelante la DGI).

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a. Principio de relatividad de las sentencias de amparo (fórmula Otero)

El juicio de amparo es una de las grandes aportaciones del Constitucionalismo mexicano a la protección de los derechos humanos y el control de los actos del poder público.

Uno de los principios fundamentales sobre los que se ha sustentado el juicio de amparo, ha sido el de la relatividad de las sentencias, mejor conocido como “fórmula Otero”.

Conforme a los postulados de Mariano Otero,1 las sentencias dictadas en el juicio de amparo:

a) Han de abstenerse de formular declaraciones generales limitándose, si procediere, a conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, respecto del acto que se reclamó, sin abarcar otros actos, autoridades o personas que no fueron parte en el juicio.

b) Lo hecho entre unos, no puede beneficiar o perjudicar a otros.

c) La cosa juzgada solo tiene el carácter de verdad legal para quienes fueron partes en el juicio.

Las premisas básicas de la fórmula Otero han permanecido prácticamente inalteradas durante más de ciento cincuenta años de existencia del juicio de amparo.

No obstante, se han formulado diversas críticas a su persistencia, como base de un sistema de control constitucional, que no permite una expansión protectora en contra de leyes que violen derechos humanos.

Es importante destacar, que la idea original del sistema de control de la regularidad de Otero descansaba sobre la base de un sistema mixto e integral.

Por una parte, se establecía la existencia de un mecanismo de control político, mediante el cual, a través de un intrincado procedimiento, el Congreso y las legislaturas de los Estados podrían declarar la invalidez de una norma general por estimarla contraria a la Constitución. Por otro lado, se encontraba el juicio de amparo, como un mecanismo de tutela individual de las “garantías” de los ciudadanos.

No obstante, en la Constitución de 1857 se suprimió el sistema de control por órgano político, por lo que la posibilidad de invalidar una norma legal, por estimarla contraria, a la Constitución quedó vedada durante muchos años.

En el texto original de la Constitución de 1917, no se diseñó un sistema de control constitucional, que tuviera por objeto la tutela de los derechos o garantías (así consideradas en su momento) de las personas.

La redacción original del texto del artículo 105 de la Constitución, únicamente previó la existencia de la controversia constitucional como un mecanismo de solución de controversias entre órganos del poder público.

Con motivo de la reforma constitucional de 1994, se incorpora la acción de inconstitucionalidad como un medio de impugnación de carácter abstracto (no requiere de un perjuicio personal y directo para su procedencia) conforme al cual se pretende preservar la regularidad constitucional.2

Es importante señalar, que la legitimación (autorización) para promover la acción de inconstitucionalidad es sumamente limitada, pues solamente se puede presentar por un grupo de órganos del poder público o por minorías parlamentarias, pero los ciudadanos no tienen abierta la posibilidad para acudir a este medio de impugnación de carácter constitucional.

Es probable que, durante la primera etapa del México independiente, la fórmula Otero haya tenido un sentido y necesidad. Es sabido que la primera mitad del siglo XIX fue una etapa convulsa para el naciente Estado Mexicano, en aquel momento, era necesario consolidar una forma de gobierno estable.

No obstante, el derecho como fenómeno social, debe ajustarse a las necesidades de la colectividad; sobre todo, bajo un nuevo entendimiento de la trascendencia de los derechos humanos previstos en la Constitución y los tratados internacionales.

Una de las principales críticas que se ha hecho a la fórmula Otero ha sido la incongruencia que entraña el hecho de que una norma declarada inconstitucional, y sobre la existe jurisprudencia, siga surtiendo efectos para aquellas personas que no promovieron el juicio.

Así, el juicio de amparo se convierte en un medio de impugnación constitucional que, en muchos casos, solo beneficia a aquellas personas que cuentan con los recursos técnicos o económicos para promoverlo, dejando a importantes grupos sociales, menos favorecidos, fuera de la posibilidad real de una tutela efectiva de sus derechos fundamentales.

Al respecto, comentan Elías Mussi y Silva Ramírez que quienes piden la desaparición del principio de relatividad de las sentencias de amparo, consideran que las condiciones socio-económicas, políticas y jurídicas actuales son muy distintas a las de la época de Mariano Otero, ya que actualmente existe una crisis de credibilidad en las instituciones, la aplicación de la fórmula Otero implica un trato desigual de las personas; así como una vulneración al principio de supremacía constitucional.3

El actual presidente de la SCJN ha señalado que la idea de la DGI es “...superar el viejo paradigma de la relatividad de las sentencias de amparo” y reducir “...las enormes injusticias provocadas por la aplicación de leyes inconstitucionales a la gente más humilde y pobre, que en los hechos no gozaba de la protección del amparo porque simplemente carecía de los recursos para contratar a un abogado.”4

Por su parte, Ulises Schimll señala que “...el control de la constitucionalidad convierte a las normas constitucionales en verdaderas normas coactivas, con la plenitud de su fuerza obligatoria desplegada ostensiblemente y ajustándolas claramente a la característica esencial del derecho, que lo distingue de todas las otras especies de normatividad que los académicos han encontrado: su coactividad.”5

Si bien este autor no comparte la posibilidad de invalidar normas con carácter general, reconoce la transcendencia de los sistemas de control constitucional, con el objeto de asegurar que la norma fundamental mantenga su carácter de supremacía, que articula el sistema jurídico, el cual debe ajustarse, invariablemente, al orden señalado en la Constitución.

Por su parte, Coello Garcés y Herrera García señalan lo siguiente:

“...negar la obligatoriedad de la jurisprudencia reiterativa en el amparo, respecto de otras autoridades, cuando dicha jurisprudencia ha construido criterios de protección de derechos humanos [...] podría poner en cuestión la eficacia del artículo 1o. de la Constitución.

[...]

...una posición contraria a este tema podría generar consecuencias inconvenientes al sistema jurídico, pues supondría que este permite actos de autoridad fundados en preceptos ya declarados contrarios a algún derecho humano por la jurisprudencia, además de que pondría en cuestión la aplicabilidad efectiva del bloque de constitucionalidad y la integridad del sistema derechos, frente a actuaciones concretas del poder público.”6

Si bien los autores citados hacen referencia al tema de la jurisprudencia por reiteración, no podemos dejar de lado que esta es la base y sustento de la DGI; por ello, consideramos que estos argumentos son aplicables, por identidad de razón, a la DGI.

b. Reforma constitucional de 2011

Con la finalidad de actualizar el sistema judicial de defensa de la Constitución, en 2011, se realizó una importante reforma en materia de derechos humanos y juicio de amparo, para incluir en el régimen Constitucional de medios de impugnación la DGI.

Es importante destacar, que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos consideraron, en relación con la DGI, lo siguiente:

“Estas comisiones unidas consideran que, no obstante, la importancia que ha tenido la vigencia del principio de relatividad para el desarrollo del juicio de amparo en nuestro país, es necesario admitir que en la actualidad el principio que nos ocupa carece de justificación y, en consecuencia, es impostergable su revisión.

Por lo que estas comisiones consideran que los efectos relativos de las sentencias de amparo generan ciertas consecuencias que son inadmisibles en un Estado democrático y de derecho. En un primer término, la relatividad de las sentencias de amparo vulnera el principio de supremacía constitucional. Por otro lado, se afecta la regularidad del orden jurídico mexicano, toda vez que tenemos casos de normas generales irregulares así determinadas por el órgano de control que, no obstante, siguen formando parte del sistema jurídico.

A mayor abundamiento debe decirse que vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos aquellos que no promovieron el juicio de garantías, además del principio de economía procesal, pues se llega al absurdo de tener que seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes que han sido declaradas inconstitucionales un sinnúmero de veces. Esto supone una carga añadida para el Poder Judicial Federal que va en detrimento de una pronta y expedita administración de justicia.”

Respecto a la exclusión de la materia tributaria, las Comisiones la justificaron, al estimar que obedece a la especial importancia que guarda dicha materia en las finanzas públicas y el posible impacto negativo en las mismas en caso de establecer una declaratoria con efectos generales.

Como podemos apreciar, el sentido y finalidad de la reforma constitucional estriba en dar mayor solidez al sistema de control constitucional, incorporando un procedimiento novedoso en el sistema jurídico mexicano, que por un lado mantiene un adecuado equilibro entre las funciones de los órganos legislativo y judicial, sin pretender dar una prevalencia a uno sobre otro, pero considerando la importante responsabilidad de la SCJN como garante de la integridad del texto constitucional.

Por ello, consideramos que, a ocho años de la aprobación de esta reforma Constitucional, es necesario evaluar la efectividad de la misma y, en todo caso, realizar los ajustes necesarios a fin de evitar que, por una complejidad innecesaria, el procedimiento se convierta en letra muerta, y no sirva para los fines que la inspiraron.

c. Estado actual de la DGI

No obstante la relevancia y trascendencia de la reforma, consideramos que la DGI no ha tenido la efectividad que se esperaba.

Según datos de la SCJN, en ocho años se han iniciado 15 procedimientos de este tipo. De los cuales, solo en un caso se ha llegado a la decisión de expulsar la norma del sistema jurídico.

Como podemos apreciar, no obstante la gran cantidad de juicios de amparo en los que se ha declarado la inconstitucionalidad de normas, es evidente que esto no ha transcendido a un efectivo control de constitucionalidad de normas y, en consecuencia, persiste la aplicación de normas que son contrarias al texto Constitucional.

II. Justificación de las modificaciones

a. Jurisprudencia por reiteración

El primer requisito establecido en la Constitución para la procedencia de la DGI, es que se establezca jurisprudencia por reiteración, la cual requiere que se emitan cinco criterios en un mismo sentido, sin que sean interrumpidos por otros en sentido contrario.

Aquí encontramos un primer obstáculo, sentar jurisprudencia por reiteración es un proceso en muchas ocasiones largo, pues no se puede determinar con qué frecuencia se impugna una determinada norma jurídica.

Además, de acuerdo con lo señalado por la Ley de Amparo, las sentencias en las que se contenga el criterio sobre constitucionalidad deben ser resueltas en distintas sesiones.

Al respecto, consideramos que no existe base o razón lógica para que la DGI proceda únicamente, cuando la jurisprudencia sea emitida por reiteración, estimamos que debe incluirse aquella que es emitida en vía de contradicción de tesis, no solo porque su resolución y emisión es más expedita, sino porque no existe una distinción, en cuanto a su obligatoriedad, entre ambos tipos de procedimiento de creación.

b. Notificación a la responsable

La norma Constitucional señala que una vez que se haya emitido la jurisprudencia, en la que se declare inconstitucional una norma, la SCJN notificará a la autoridad emisora de la norma, para que, en el plazo de 90 días, realice las modificaciones pertinentes para superar el tema de inconstitucionalidad.

Al respecto, consideramos que el plazo previsto en la norma Constitucional, resulta excesivo e innecesario, sobre todo tomando en cuenta que desde el momento en que se han emitido dos sentencias en las que se ha considerado inconstitucional una norma, el órgano emisor de la misma ya ha sido notificado del criterio, por lo que desde ese momento está en posibilidad de tomar las medidas pertinentes para que, en caso de que se integre la jurisprudencia, haga las modificaciones conducentes a la brevedad.

Por ello, proponemos la reducción del plazo para que el órgano realice los ajustes correspondientes, el cual será de 30 días.

c. Votación para alcanzar la DGI

Entendemos que, dada la trascendencia de la DGI, que implica la expulsión de una norma del sistema jurídico, función que en estricto sentido corresponde al Poder Legislativo, se requiere de un procedimiento agravado para que el poder judicial ejerza esta atribución.

No obstante, si bien compartimos la idea de que se requiere un procedimiento complejo para la procedencia de la DGI, esto debe ser acorde con la finalidad perseguida por la norma, que en última instancia implica la subsistencia del orden Constitucional.

Al respecto, debemos tomar en cuenta que el procedimiento de creación de la jurisprudencia es largo, el cual requiere de votaciones calificadas por los órganos encargados de su emisión.

En el caso del pleno de la SCJN se requiere que esta sea aprobada por cuando menos ocho votos; en el caso de las Salas se requieren cuatro, y tratándose de los Tribunales Colegiados la votación debe ser unánime.7

Como podemos apreciar, la legislación prevé votaciones calificadas para la integración de la jurisprudencia, por lo que se estima innecesario requerir nuevamente una elevada votación por parte del Pleno de la SCJN para la procedencia de la DGI. Por ello proponemos que la votación necesaria para su procedencia sea la mayoría simple.

Máxime, si tomamos en cuenta que, como señalamos más adelante, la función de la SCJN en la aprobación de la DGI se concreta al examen de los requisitos formales de la misma.

d. Revisión de la jurisprudencia por parte del Pleno de la SCJN

El interior de la SCJN se ha presentado un debate sobre cuál es el papel que debe jugar en la revisión de la jurisprudencia.

Con ciertos matices, un grupo de ministros sostiene que al resolver el procedimiento de DGI, la jurisprudencia de las Salas puede ser sujeta nuevamente a revisión, esto sobre la base de que: a) son órganos inferiores al Pleno y b) cuando la materia es común a ambas Salas, los integrantes de la otra, no han tenido oportunidad de pronunciarse sobre el criterio.

Incluso algunos ministros han estimado que, si la mayoría no está de acuerdo con el contenido de la jurisprudencia, esta podría dejarse sin efectos.

Por otro lado, otros ministros consideran que el Pleno de la SCJN únicamente se debe concretar a la revisión de requisitos formales.

Coincidimos con esta última visión.

Las Salas de la SCJN, no son órganos inferiores al Pleno, el Constituyente y el legislador secundario previeron esta forma de funcionamiento del Máximo Tribunal (Pleno y Salas) con un sistema competencial determinado para cada uno de estos órganos; en este sentido, las resoluciones que emiten tienen un carácter definitivo e inatacable, por lo que no son sujetos de revisión por parte del órgano “superior”.

De admitir esta interpretación, se desnaturalizaría el sistema de creación de jurisprudencia, ya que a fin de cuentas un procedimiento diseñado para dar mayor efectividad a las determinaciones de inconstitucionalidad, se convertiría en una revisión oficiosa de criterios jurisprudenciales, lo que a la larga produciría incertidumbre jurídica.

Por ello proponemos adicionar una previsión en el que se señale que la SCJN deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la DGI en los términos que señale ley.

e. Materia tributaria

Como vimos en párrafos precedentes, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales se estimó que no era deseable que la DGI se aplicara en materia tributaria ya que podía afectar los ingresos del Estado.

Consideramos que esa no es una razón suficiente para que no se aplique en dicha materia; por el contrario, estimamos que en materia tributaria es donde más beneficios pudiera representar a la población.

El litigo en las materias que componen la esfera tributaria es quizá uno de los más complejos, en los que se requiere de conocimientos especializados que, en la mayoría de los casos, no están al alcance de todas las personas.

De insistir en el razonamiento que se comenta, estaríamos tolerando la emisión de normas contrarias a la Constitución, y que las mismas no fueran objeto de control sobre la base de que eso afecta los ingresos del Estado.

En un Estado democrático de Derecho, las autoridades están obligadas a velar por la tutela de los derechos y principios que consagra la norma fundamental; por ello, debemos ser del todo cuidadosos al emitir normas, verificando que las mismas no impliquen una contravención a la Constitución y, en caso de que así sea, tomar las medidas necesarias para remediar esa situación.

Proponemos eliminar esta prohibición para permitir la procedencia de la DGI aun tratándose de la materia tributaria.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 y se deroga el párrafo cuarto del mismo numeral, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de declaratoria general de inconstitucionalidad

Artículo Único. - Se reforma el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, y se deroga el diverso párrafo cuarto de la misma fracción, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I...

II...

...

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración o contradicción de tesis en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 30 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Al realizar la declaratoria general de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia se concretará a verificar los requisitos formales de la misma, sin que pueda realizar pronunciamiento alguno sobre el contenido de la jurisprudencia.

Se deroga.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Citados por Chávez Castillo Raúl, Juicio de amparo, editorial Porrúa, México, 2004, pp. 42-43

2 En Colombia existe la Acción pública de inconstitucionalidad como un instrumento de control constitucional, el cual tiene la característica de que puede ser promovida por los ciudadanos y sus sentencias tienen efectos generales (erga omnes). Véase: sentencias C-131 de 1993, M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-037 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

3 Elías Mussi Edmundo y Silva Ramírez Luciano, La fórmula Otero y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad en el juicio de amparo contra normas en el Juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3066/4.pdf

4 Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, “El Nuevo paradigma constitucional”, en De Cádiz al Siglo XXI, Pablo Mijangos (coord.), (Ciudad de México: Taurus, 2012), 544.

5 Schimill Ulisses, Fundamentos teóricos de la defensa de la Constitución en el Estado Federal, en Cossío, José Ramón y Pérez de Hacha Luis M, La defensa de la Constitución, editorial Fontamara, México, 2003, p. 36

6 Coello Garcés Clicerio y Herrera García Alfonso, Jurisprudencia por reiteración y Declaratoria General de Inconstitucionalidad de leyes en el juicio de amparo en El juicio de amparo en el centenario de la Constitución Mexicana de 1917. Pasado, presente y futuro, Coord. Ferrer Mac-Gregor y Herrera García Alfonso, Tomo II, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2017, p. 521

7 Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

Artículo 224. Para el establecimiento de la jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito deberán observarse los requisitos señalados en este Capítulo, salvo el de la votación, que deberá ser unánime.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputados: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral I, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la democracia representativa en lo particular y la política en general están en crisis, a partir de un debilitamiento en los vínculos que enlazan o deberían enlazar a la ciudadanía y sus representantes. En este contexto, los mecanismos de representación popular vinculados al sistema plurinominal y de listas regionales han perdido legitimidad y por lo general se perciben como un medio que usa la clase política1 para perpetrarse a pesar de la desaprobación colectiva.

Mantener sin cambios profundos ese esquema que en nuestro país presentó sus primeros antecedentes entre 19632 y 19773 implica seguir abonando al alejamiento entre representantes y representados por aferrarnos a un sistema que no se diseñó para la legitimidad electoral sino para la integración de grupos subversivos en la institucionalidad. Ello, se traduce en baja participación electoral, voto blanco o votación irracional de castigo y falta de rendición de cuentas por parte de los partidos.

En consecuencia, el sistema electoral mixto del país, en el cual convergen las figuras de mayoría relativa y representación proporcional, entre sus puntos más débiles tiene a los representantes de minorías que no las representan pues deben más su cargo a la élite del partido que a la sociedad a la que debe servir. Esta problemática se ha expuesto por especialistas y siempre se ha entendido institucionalmente en el país como la ruta que inició la transición democrática.4

Los riesgos asociados a una representación proporcional que no sea reflejo de la sociedad, es el caer en la restauración de un sistema autoritario, carente de contra pesos reales, ya que asumiría uniformidad en la preferencia política y por lo tanto de representación, propiciando la inmovilidad de la clase política.

Ante la mencionada problemática, se debe buscar la adecuación del sistema electoral en la representación proporcional para permitir que la competencia político-electoral se amplié, mediante la transformación de nuestro sistema de representación proporcional, desde un sistema de listas cerradas y bloqueadas5 a un esquema de listas cerradas y desbloqueadas.6

“Las listas abiertas o las cerradas y desbloqueadas son más flexibles, suponen mayor transparencia y proporcionan a los electores más opciones para definir sus preferencias personales sobre partidos y candidatos, pero también exigen un mayor esfuerzo de información sobre los mismos que en el supuesto de listas cerradas y bloqueadas, y pueden tener un consiguiente efecto desincentivador de la participación, sobre todo de los grupos sociales con nivel educativo más bajo, especialmente en los distritos medios y grandes”.7

Actualmente, en América latina nuestro país y otros 11 países mantienen el sistema de listas cerradas y bloqueadas,8 mientras que las listas cerradas y no bloqueadas ya se encuentran presentes y funcionando en cinco países.9

En este sentido, transformar nuestro esquema de listas bloqueadas y cerradas a listas cerradas desbloqueadas permitirá que el elector determine el lugar en que aparecerían los candidatos propuestos por los partidos, permitiéndole decidir realmente quien llega por la vía de representación proporcional y no solo legitimando el deseo de los partidos, en este sentido impulsarían renovación de elites partidistas democratizando a los partidos.

En posturas similares a esta propuesta ya se han pronunciado, académicos10 y legisladores11 con iniciativas que pretendieron desbloquear las listas plurinominales y otorgarle al ciudadano la libertad de elegir el orden de los candidatos.

Asimismo, anterior a la reforma político-electoral de 2014 se contemplaban listas semiabiertas en las elecciones de los congresos Estatales, por ejemplo en Aguascalientes había espacios abiertos para permitir la entrada del segundo lugar de los distritos uninominales,12 tal como se asignan las senadurías de primera minoría, por lo que existe experiencia Estatal, sobre diferentes métodos de asignación plurinominal, de los que se puede retomar con el objeto de ir mejorando el sistema electoral.

En consecuencia, la propuesta que se somete a consideración de esta soberanía implica la reforma de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para migrar del sistema de listas cerradas y bloqueadas al sistema de listas cerradas y desbloqueadas. Ello, además de no representar impacto presupuestal es tendiente a cambiar las dinámicas entre las élites partidistas y la ciudadanía, generando una condición adicional para acercar las posturas y re vincular a representantes y representados, dando un nuevo sentido a la representación de minorías legislativas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral

Único. Se reforma y adiciona el primer y segundo párrafo y las fracciones II, III y VI del artículo 54 de los artículos 54, así como el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales. Todas las listas serán cerradas pero desbloqueadas, es decir, el elector indicará la candidatura de su preferencia entre los nombres de las listas. En consecuencia, cada lista se reordenará conforme a la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

El reacomodo se realizará respetando en todo momento la alternancia de lugares para hombres y mujeres que establece la paridad de género y se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. ....

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. Sus candidatos electos serán los que arroje el sistema de listas cerradas desbloqueadas que determina el presente artículo ;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que determine el sistema de listas cerradas desbloqueadas, en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes entre los candidatos en las listas correspondientes.

IV. ...

V. ...

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos y respetando el orden que determine la votación de las listas cerradas desbloqueadas y el principio de paridad de género . La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 56. ...

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional con el orden que determine la votación de candidaturas en las listas cerradas desbloqueadas , mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados emitirá los ajustes a que haga lugar en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y su reglamento a más tardar en 180 días.

Notas

1 Mosca, G. (2006). La clase Política. FCE: México

2 Es así como se ha adaptado el sistema electoral desde 1963 paulatinamente para ir abriendo espacios, a partir de la inclusión de diputados por partido, los cuales son el precedente de la representación proporcional, en esas disposiciones la cantidad de votos que superara el umbral, no eran considerados ya que se limitaba la oposición. Ibíd.

3 Lujambio, A. (2004) “Sistema electoral” en Baca Olamendi, l et. Al. Léxico de Política, México: FCE. pp. 675-681

4 Peschard, J. (1993). El fin del sistema de partido hegemónico. Sociología. 55(2). Obtenido el 10 de enero de 2019 de la base de datos JSTOR.

5 “Lista cerrada y bloqueada, es aquella en las que el elector vota la enumeración de candidatos que presenta cada partido y en las que el orden viene fijado y no puede alterarse.” Belem Hernández, ¿Qué es una lista desbloqueada?, El País, Madrid, 1 de octubre de 2011, disponible en https://elpais.com/politica/2011/10/01/actualidad/1317482656_568344.htm l

6 “Las listas cerradas y desbloqueadas son aquellas en las que un elector vota a la lista presentada por un partido pero en ellas el votante puede modificar —total o parcialmente— el orden de candidatos preestablecido, ya sea mediante el voto preferencial (para uno o varios candidatos), tachando nombres de candidatos o poniendo un orden numérico en los nombres de los candidatos” Belem Hernández, ¿Qué es una lista desbloqueada?, El País, Madrid, 1 de octubre de 2011, disponible en https://elpais.com/politica/2011/10/01/actualidad/1317482656_568344.htm l

7 Manuel Mella Márquez, ¿Listas abiertas o listas cerradas? Mitos, dilemas y realidades, Tribuna Libre, http://www.revistasculturales.com/xrevistas/PDF/99/1635.pdf

8 Lista cerrada y bloqueada. Es lo más común, 12 países: Argentina, Bolivia (para el voto de lista), Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México (para el voto de lista), Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (para el voto de lista). Fernando Tuesta Soldevilla, Sistemas electorales en América Latina, Revista Corte Interamericana de Derechos Humanos 2005, disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/R06749-9.pdf

9 Lista cerrada y no bloqueada. Se ofrece al elector la oportunidad de escoger candidatos al interior de las listas en 5 países: Brasil, Chile, Colombia, Panamá, Perú. Fernando Tuesta Soldevilla, Sistemas electorales en América Latina, Revista Corte Interamericana de Derechos Humanos 2005, disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/R06749-9.pdf

10 en 2017 académicos del Tecnológico de Monterrey, como Jesús Cantú Escalante se pronunciaron por abrir las listas ya que señalo, responden al acuerdo cupular de los partidos Jesús Cantú http://www.milenio.com/estados/propone-listas-abiertas-en-diputaciones- plurinominales

11 Por ejemplo el ex Senador David Monreal del Partido del Trabajo, en marzo 2014, planteó una iniciativa que tenía el mismo objetivo, pero no se dictamino. http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/46029

12 Guerrero, A. (2018) Las listas intercaladas en los sistemas electorales subnacionales. En Facultad de Derecho de México 67 (270). Enero-abril.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, una de las conductas que más han lastimado y desgastado nuestro tejido social, ha sido la violencia de género, innumerables han sido las campañas que desde el siglo pasado se han venido desarrollando a favor de la igualdad, la tolerancia, la inclusión y el respeto hacia nuestras mujeres. Pero pareciera ser que a la fecha de nada ha servido.

Los datos estadísticos son alarmantes: Según el Inegi en promedio se cometen 5 homicidios de mujeres diariamente. Del 2015 a la fecha la tendencia en el número de dichos homicidios no ha dejado de ir al alza; se tiene registro de un incremento del 18.1 por ciento, pasando de 2,383 casos, a 2,813 en 2016 y a 3,324 en el 2017, pero además, resulta preocupante que la mayoría de estos homicidios de mujeres no son registrados como feminicidios, es decir, la privación de la vida de esas mujeres por razones de género. Las entidades que lideran las estadísticas son el Estado de México, Veracruz, Nuevo León y Chihuahua.

Lo ideal, es seguir las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Este organismo aconseja la implementación de políticas para mitigar la trata de mujeres y niñas para la explotación sexual y el trabajo forzado. El organismo internacional indica que se deben implementar campañas para sensibilizar a las propias mujeres sobre sus derechos y la importancia de denunciar cualquier violencia de género.

Sin embargo, el alza galopante de los casos de feminicidios nos impone un mal no deseable, es decir, el incremento de las penas. En Encuentro Social, sabemos que no es lo deseable, pero es lo que hoy urge.

Cabe señalar que según las cifras que se desprenden del “Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas CNSP/38/15” del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al mes de noviembre de 2018, se registraron 786 carpetas de investigación por el delito, estas sí, de feminicidio.

El feminicidio es un crimen de odio que se caracteriza por la violencia extrema a la que se somete a la víctima y constituye la manifestación extrema de violencia contra las mujeres por razones de género, pese a la activación de la “Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres” en 18 Estados de la República, el problema persiste.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio apunta que la mayoría de las mujeres en México han sido asesinadas de manera brutal, mediante diversos métodos: golpes, estrangulamientos, asfixia, quemaduras, envenenamientos y heridas. “Las víctimas de feminicidio, apunta el Observatorio, fueron encontradas en espacios públicos como: carreteras, terrenos baldíos, hoteles, bares, hospitales, restaurantes, entre otros.

En nuestro país se han dado casos que han impactado a la sociedad, a pesar de ello siguen existiendo deficiencias en los procesos de investigación y persecución de ese terrible delito, cada caso tiene nombre y rostro, tragedias que acabaron con familias y que hoy luchan porque se haga justicia.

Quién no recuerda con tristeza y frustración los trágicos casos de las muertas de Juárez, a las víctimas del monstruo de Ecatepec, a Valeria de Ciudad Nezahualcóyotl, a Ena Xitlali en Nayarit, a Lucy, Anahí y Kristell en Xalapa Veracruz, a Jessica en Mérida, y hechos más recientes como Magdalena en Guerrero y Giselle en Michoacán. Por solo mencionar algunos de los miles de casos que han acabado con familias enteras.

Estas conductas tenemos que atacarlas desde la raíz, estamos conscientes de ello, por eso tenemos que revivir la fuerza de los valores en familia, pero también, tenemos que ser muy enérgicos en la aplicación de las políticas en materia de prevención del delito, el gobierno siempre tiene que ser un facilitador de los instrumentos que nos permitan evitar estos trágicos sucesos. Pero, además, si bien es cierto que se debe priorizar la cuestión preventiva y atacar las raíces del problema de violencia de género en todas sus manifestaciones, también lo es que quien cometa esta atroz conducta delictiva, debe ser merecedor de una pena privativa de la libertad no solo ejemplar, sino directamente proporcional a la magnitud de su crimen.

En cada uno de los códigos penales de las entidades federativas falta la homogeneidad en los supuestos que configuran las “razones de género” que tipifican el delito de Feminicidio, es decir, hay variaciones, lo que complica el registro de las carpetas de investigación bajo ese tipo penal y no como homicidio, aunque existan elementos comunes como la violencia sexual o las lesiones previas, antecedentes de violencia, exposición o exhibición del cuerpo en un lugar público o la existencia de una relación afectiva entre el sujeto del delito y la víctima, en su gran mayoría, como ya se dijo, los delitos no se investigan como feminicidios, sino como homicidios, cuya pena es menor.

Desde esta Cámara quiero mandar un mensaje muy claro y contundente: Ni una más, queremos vivas a nuestras mujeres, ellas son el pilar fundamental de nuestras familias, el motor del hogar y el orgullo de nuestra sociedad. No más impunidad. Es por ello, que propongo reformar el párrafo segundo del artículo 325 del Código Penal Federal, a efecto de incrementar la pena mínima y máxima para quien cometa el delito de feminicidio, de 40 a 45 años la mínima y de 60 a 65 años la máxima, además de incrementar la pena pecuniaria, es decir los días multa, para pasar de quinientos a mil como está en el texto vigente, a de mil a mil quinientos.

De la misma manera, propongo reformar el párrafo quinto de dicho artículo, para que la pena a que se haga acreedor el servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o ministración de justicia en este delito, se le imponga pena de prisión de seis a diez años, además de la inhabilitación prevista.

Otro delito que vulnera en demasía una de las fibras más sensibles de nuestra sociedad, es el abuso sexual a menores, pues a las víctimas de este delito les afecta de manera permanente su desarrollo personal (psicosexual) que los hace susceptibles no solo de ser nuevamente víctimas, sino de ser incluso victimarios cuando alcanzan la edad adulta, ello, sin mencionar que el artículo 47 fracción I de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obliga a las autoridades de los tres órdenes o niveles de gobierno, además de prevenir y atender, a sancionar los casos en que las niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el abuso sexual.

Datos de Early Institute señalan que en 2015 requirieron atención hospitalaria 309 menores de edad por caso de abuso sexual infantil. En los últimos cinco años se han reportado 11 mil víctimas de delitos sexuales; el 52 por ciento tenía menos de quince años de edad. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico colocó a México en el primer lugar a nivel mundial en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio de menores de 14 años durante 2017.

Es por ello, que mediante la presente iniciativa propongo reformar el párrafo primero del artículo 261 del propio Código Penal Federal, con el objeto de incrementar la pena por el delito de abuso sexual a menores de 15 años o a persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, para que ésta sea de diez a dieciocho años de prisión y hasta quinientos días multa.

Que para efectos de dar congruencia a la reforma propuesta mediante la presente iniciativa, con el texto vigente del Código Penal Federal en lo referente al límite máximo de la pena privativa de la libertad, resulta necesario reformar también el artículo 25 del instrumento legal objeto de esta reforma, en sus párrafos primero y tercero, para estipular el límite máximo en sesenta y cinco años, límite que se considera que no es implica una pena inusitada, pero sí acorde a la gravedad del delito de feminicidio y al bien jurídico tutelado por el tipo penal del mismo.

Encuentro Social promueve entre sus miembros y la ciudadanía en general, la declaración de valores, como promover la vida, buscar justicia, brindar protección y respetar la Ley y el derecho del otro.

Para mejor referencia, se muestra el siguiente cuadro comparativo de la reforma que se propone con el texto vigente:

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, párrafos primero y tercero; 261, párrafo primero, y 325, párrafos segundo y quinto, del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, párrafos primero y tercero; 261, párrafo primero, y 325, párrafos segundo y quinto, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres días a sesenta y cinco años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación de la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva.

....

El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 65 años contemplada en el presente artículo no es aplicable para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y hasta quinientos días multa.

...

Artículo 325. ...

I. a VII.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

...

...

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de seis a diez años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2019.

Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Claudia Reyes Montiel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El horario de verano consiste en adelantar durante los meses de abril a octubre, los meses más soleados, el reloj una o dos horas. Esta acción responde a la idea de que al adelantar el reloj se aprovecha más la luz del día para la realización de actividades y, en consecuencia, se tiene un menor uso de energía eléctrica, así como de los combustibles necesarios para su producción.

De acuerdo a David Prerau, autor del libro Seize the Daylight: The Curious and Contentious Story of Daylight Saving Time (Aprovechar la luz del día: la curiosa y contenciosa historia del horario de verano), fue Benjamín Franklin el primero que consideró aprovechar que amanecía antes en verano para así ahorrar aceite de las lámparas en la noche. En la Primera Guerra Mundial Alemania aplicó esta medida para reducir el consumo de carbón y en Estados Unidos, durante la Segunda Guerra Mundial se propuso para ahorrar recursos y se usó nuevamente de 1973-1974.

En México durante la década de los ochenta del siglo pasado se decidió aplicar horarios diferenciados en algunos estados del sur y noreste del país, como Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila pero estas disposiciones duraron muy poco tiempo, principalmente porque se generó un desfase de las actividades sociales y económicas con respecto a la capital del país. No fue sino hasta 1996 que se adoptó el horario de verano en todo el país mediante decreto promulgado por el Presidente Ernesto Zedillo.

¿El horario de verano es una medida que funciona realmente?

El establecimiento del horario de verano en nuestro país ha sido principalmente promovido por la Secretaria de Energía (Sener), la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica bajo el argumento de que permite un importante ahorro de energía. En este sentido, de acuerdo a la Sener este programa ha propiciado hasta 2015 un ahorro de aproximadamente 22,853 GWh.1

Estos datos podrían hablar de que estamos ante una medida adecuada en términos del bien común, empero, desde un enfoque individual estos beneficios se ven severamente cuestionados porque en los hechos no existe entre los consumidores de energía una certeza de que estén ahorrando energía, al contrario, se piensa que no existe tal ahorro y consumen la misma o más energía al tener que usar la luz para realizar sus actividades en la oscuridad. De igual forma tampoco se tiene una certeza real de que el tiempo ganado de luz se aproveche más el día para realizar actividades o en beneficio de la integración familiar.

Además, de acuerdo a la misma Sener el supuesto ahorro de energía con el tiempo ha ido disminuyendo, sobre todo a partir de 2013. En el periodo entre 2013 y 2016, el ahorro en el consumo se redujo en un 20.3% y en demanda evitada se disminuyó hasta en un 44.3%.2 Es importante considerar que el horario de verano no es la única estrategia que existe para ahorrar energía, ya que se cuenta con otras estrategias y programas que tienen este mismo fin, tales como el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y el establecimiento de Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética.

La normalización en eficiencia energética se considera la política pública costo-beneficio más exitosa en México, y consiste en el establecimiento de especificaciones técnicas dirigidas a limitar el consumo de energía en equipos, aparatos y sistemas comercializados en el país. Las primeras normas oficiales en materia de energía en nuestro país se emitieron en 1995 y para el 2016 se contaba con 30 NOM-ENER dirigidas a regular el consumo de energía eléctrica y térmica de equipos y sistemas del sector residencial, comercial y servicios, industrial, transporte y agropecuario.3

Otro argumento que nos permite cuestionar la validez del horario de verano, así como su continuidad en nuestro país, es que es una medida promovida por la necesidad de los países de igualar su horario con otros países, con el fin de facilitar las transacciones comerciales y las comunicaciones. La razón de que se haya eliminado en Yucatán y otras partes del país es una clara muestra de ello. Sobre esto menciona el Doctor Felipe Torres Torres, investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM lo siguiente:

La globalización de los mercados supedita al gobierno local a concebir formas nuevas e inmediatas de racionalidad económica. Se trata de que las economías internas se sincronicen con los tiempos y movimientos de las actividades económicas, los flujos de capital y el uso de los recursos productivos del entorno mundial. Es en este esquema que se debe justificar y entender la aplicación en México del horario de verano.4

Por otra parte, otra razón importante que pone en duda eficacia del horario de verano es que se ha observado que genera importantes problemas en la salud de las personas. De acuerdo a un estudio publicado en la revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, el cual fue realizado por solicitud de la Sener y CFE, el cambio de horario puede afectar aspectos biológicos de las personas como su rendimiento fisiológico, emocional e intelectual.

Por ejemplo, en los niños pequeños el cambio de horario puede alterar sus horas de vigilia y sueño, así como la necesidad de ingerir alimentos. Esta situación se manifiesta en variaciones en la temperatura corporal, en la concentración de cortisol en la sangre y en la producción de orina. En las personas mayores el cambio de horario puede modificar igualmente la alternancia sueño-vigilia, lo que puede generar periodos de insomnio que llega a confundir -y generar angustia a veces– a las personas. “También pueden aparecer modificaciones en el ritmo regulador de la alimentación y paulatinamente en otros “relojes” conforme la vejez avanza”.5

Por último, existe otro aspecto que no podemos soslayar en la discusión en torno al horario de verano y que tiene que ver con su legitimidad. Más allá de su cuestionada eficiencia, lo cierto es que desde que se estableció por medio de un decreto presidencial fue severamente cuestionado por diversos sectores de la población.

Estos cuestionamientos llevaron a la realización de diversas acciones políticas y sociales en su contra, siendo las más importantes las ocurridas en Chiapas, en donde los diputados rechazaron el cambio de horario con el respaldado de más de 150 mil firmas y en el entonces Distrito Federal, en donde se realizó una consulta en la que más de un millón de personas votó en contra de esta medida. Este rechazo escaló a tal nivel que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que intervenir en 2001 para resolver una controversia constitucional en torno al horario de verano.

Conforme pasaba el tiempo las críticas y el rechazo al horario de verano aumentaron, principalmente porque no se observaban los beneficios esperados y sobre todo porque pese a este evidente clima de aversión al horario de verano los distintos gobiernos no habían mostrado un interés en escuchar la opinión del pueblo con respecto a este tema, lo que llevó a ver al horario de verano como una verdadera imposición. En una verdadera democracia, que tenga como principio fundamental mandar obedeciendo, es necesario conocer y obedecer la voz del pueblo en decisiones que lo afectan de manera directa.

En Europa, el año pasado en los países miembros de la Unión Europea se realizó una consulta para determinar la continuidad o no del horario de verano. Alrededor de cinco millones de personas participaron y el 80% dijo estar en contra del cambio de hora dos veces al año. Esto condujo a que para abril de este año los países miembros de la Unión Europea determinen si continúan o no implementando el horario de verano.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se derogan los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. a 3o. ...

Artículo 4. Derogado

Artículo 5. Derogado

Artículo 6. Derogado

Artículo 7. Derogado

Transitorios

...

Artículo Segundo. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acuerdo por el que la Secretaría de Energía aprueba y publica la revisión y actualización del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469371&fecha=19/01/2 017

2 El Universal, “El horario de verano genera cada vez menos ahorros”, 1 de abril de 2017. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2017/04/1/el-h orario-de-verano-genera-cada-vez-menos-ahorros

3 Acuerdo, Op. Cit.

4 Torres, Torres Felipe, El cambio de horario de verano: su impacto en la economía de los hogares urbanos de México . Disponible en: https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://revistas.unam.mx/ind ex.php/rme/article/viewFile/4254/3787

5 Collado-Ardón, Rolando, Aguilar, Raúl, Álvarez-Gayou, Juan Luis, et al, El cambio de horario y la salud . Disponible en:

http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2001/un015g.pd f

Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2019.

Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 6 numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 13, así como el Capítulo Vigésimo Primero, Derecho a desarrollarse en un ambiente libre de pobreza, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La última encuesta intercensal del Inegi, estableció que en México hay 39.2 millones de niños, niñas y adolescentes, de los cuales; de acuerdo con el reporte “Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México, 2014”,1 21.4 millones de ellos, viven en pobreza, es decir, una de cada dos personas menores de 18 años carece de las condiciones mínimas para garantizar el ejercicio de uno o más de sus derechos sociales, en tanto que 4.6 millones viven en pobreza extrema, lo que se traduce en que 1 de cada 9 niños y adolescentes tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social.2 El estudio también señala que la mayor carencia entre los niños y niñas es la seguridad social, ya que 62.6 por ciento tenía esta carencia, la cual afecta a 6 de cada 10 niños. Asimismo, 27.6 por ciento presentaba carencia por acceso a la alimentación; 24.8 por ciento carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda; 16.7 por ciento carencia por calidad y espacios en la vivienda, 16.2 por ciento carencia por acceso a los servicios de salud, y 8 por ciento rezago educativo.

Los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero son los que presentaron los mayores porcentajes de niñas, niños y adolescentes en pobreza y pobreza extrema, aunque en términos absolutos, es el estado de México el que tiene la mayor cantidad en ambas modalidades.

A su vez, es importante destacar que la población de niñas, niños y adolescentes indígenas es la que presenta los mayores niveles de pobreza y marginación, en el año 2014 eran pobres 8 de cada 10 niñas, niños y adolescentes indígenas (78.6 por ciento), lo cual representa una diferencia de 28 puntos porcentuales con respecto a la población no indígena (50.7 por ciento), en tanto que en condición de pobreza extrema el porcentaje era de 35.1 por ciento en la población indígena frente a 8.5 por ciento de la no indígena.

En este orden, a continuación se presenta una gráfica extraída del estudio citado, la cual muestra los diferentes grupos de pobreza en la niñez mexicana:

La información presentada en este reporte confirma que la magnitud y complejidad del problema de la pobreza infantil requiere acciones coordinadas por parte de los distintos sectores involucrados, con el objetivo de establecer estrategias que permitan garantizar que toda niña, niño y adolescente puedan desarrollarse en un ambiente libre de pobreza y ejercer plenamente sus derechos sociales.

Para el Estado mexicano las niñas, niños y adolescentes son un grupo de protección especial, así entonces el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.”

Además, nuestro país ha suscrito diversos estatutos e instrumentos de los organismos internacionales que se interesan en el bienestar de los niñas, niños y adolescentes, rescatando especialmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual se signó desde 1990, mediante la cual se adquirió el compromiso de promover, respetar, proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes para así, asegurar su desarrollo integral.

En aras de contar con una regulación específica para este sector de la población, el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual los reconoce como titulares de derechos y así como establece obligaciones para que el Estado, las personas encargadas de su cuidado y la sociedad en general, debamos trabajar coordinadamente a nivel nacional a fin de garantizar la observancia y respeto de los derechos de ese grupo de atención prioritaria.

Otro punto a destacar para México es el compromiso internacional adquirido para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, (ODS), aprobados en el 2015, los cuales buscan hacer efectivos derechos fundamentales a la salud, a la educación, a la igualdad sustantiva y a una vida libre de violencia, priorizando la atención de graves problemas sociales como la pobreza, la inequidad y la desigualdad.

Al respecto, se fijaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, teniendo enlistado en primer lugar: “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.”

Por lo cual, como país firmante y participante activo en las negociaciones, México ha aceptado como suyos los compromisos de: “erradicar la pobreza extrema para todas las personas y reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones, con arreglo a las definiciones nacionales”.3

El objetivo en comento señala que debemos tener claro que la pobreza va más allá de la falta de ingresos y recursos para garantizar unos medios de vida sostenibles, la pobreza es un problema de derechos humanos y como tal debe enfrentarse y confrontarse, ya que la educación, salud, seguridad social, servicios, espacios de vivienda, y alimentación, no solo deben ser consideradas como necesidades básicas sino que constituyen necesidades fundamentales para el adecuado desarrollo de todo individuo.

Entre las metas de dicho objetivo, comprenden las siguientes: “Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 dólares de los Estados Unidos al día; para 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales y, poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables, entre otras.”

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Coneval, una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias. Por su parte, la pobreza extrema se presenta cuando una persona tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, también se ha manifestado al respecto, “animando a los gobiernos del mundo a aplicar la Agenda de Desarrollo Sostenible y, en concreto a convertir el fin de la pobreza infantil en el elemento esencial para erradicar la pobreza mundial.”

Cabe destacar que erradicar la pobreza ha sido uno de los compromisos asumidos por el actual gobierno: “por el bien de todos, primero los pobres”.

En la plataforma electoral y programa de gobierno, del partido que milito, se menciona de manera contundente:

“México no puede hacer frente al resto de sus desafíos con más del 50 por ciento de la población en situación de pobreza (así lo reconocen las propias cifras oficiales, aunque la proporción es sin duda mucho mayor) y si no se establece como prioridad el cumplimiento efectivo de los derechos de la gran mayoría a la alimentación, a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda digna, la cultura y el deporte.

Es innegable la relación causal entre la precariedad material que padece la mayor parte de la población con el incremento de la inseguridad, la violencia, la migración forzada por las circunstancias, la descomposición política e institucional y la mediocridad del desempeño económico en general.

Por ello, las propuestas contenidas en este documento deben enmarcarse en el propósito general de combatir la pobreza de vastos sectores de la sociedad mediante la creación de fuentes de trabajo, el impulso a las actividades productivas, particularmente las del agro, la inclusión de todos los jóvenes en programas educativos y laborales, y la atención prioritaria al cumplimiento efectivo de los derechos de las mujeres, los adultos mayores, los niños y otros grupos vulnerables.”4

Referirse al tema de pobreza por sí solo es un tema trascendental e importante, el cual cobra mayor relevancia y nos ínsita a su atención de carácter urgente cuando ésta vive desde la infancia, ya que la probabilidad de que se vuelva permanente en su etapa adulta es muy alta, pudiendo reproducirse en la siguiente generación hasta incluso volverse permanente.

Además, las consecuencias negativas que ocasiona la pobreza en la infancia van desde la violencia, la mala salud, el desarrollo sin educación, en ocasiones el trabajo infantil y en el peor de los casos llega a producir hasta la muerte de los infantes, por ello, podemos decir, que la pobreza infantil es un fenómeno complejo y multifactorial, al cual debemos hacerle frente enérgicamente hasta erradicarla por completo.

Los niños y las niñas experimentan la pobreza como un entorno que perjudica su desarrollo mental, físico y emocional.

Lamentablemente en nuestro país tenemos miles de infantes que viven en ambientes donde figura el hambre, la malnutrición, la falta de una vivienda digna y el acceso limitado a otros servicios básicos como la educación o la salud, no obstante, que dichos haberes forman parte primordial de los derechos humanos a los cuales debemos ser acreedores por el simple hecho de existir, en suma podemos decir que la pobreza impide la realización de los derechos de la infancia, no invertir en los niños es endeudarse para el futuro.

La pobreza es en sí misma una violación flagrante de los derechos de la infancia, es por ello, que debemos unir esfuerzos para comprometernos con el desarrollo presente y futuro de las niñas, niños y adolescentes que viven en situación de pobreza, pues el derecho a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, a recibir protección social, son derechos totalmente reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra propia Constitución.

Iniciativas como la que hoy propongo permitirá crear condiciones indispensables para que los seres humanos y sobre todo los niños vivan en un entorno saludable y digno.

Como legisladores debemos tener como prioridad el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, pues ellos constituyen el claro ejemplo del futuro de nuestro país, por ello, presento esta propuesta a efecto de establecer como derecho de las niñas, niños y adolescentes a desarrollarse en un ambiente libre de pobreza, en el que se les garantice el pleno ejercicio de todos sus derechos sociales, debiendo las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar políticas públicas que contribuyan a lograr tal objetivo.

Garantizar plenamente los derechos de la niñez no solamente significa cumplir con compromisos internacionales, sino invertir en el futuro económico, social y de progreso de toda la humanidad.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 13, así como el Capítulo Vigésimo Primero, Derecho a desarrollarse en un ambiente libre de pobreza, con los artículos 101 Ter y 101 Ter 1, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. ... XX. ...

XXI. Derecho a desarrollarse en un ambiente libre de pobreza.

Capítulo Vigésimo Primero
Derecho a Desarrollarse en un Ambiente Libre de Pobreza

101. Ter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse en un ambiente libre de pobreza, en el que se les garantice el pleno ejercicio de todos sus derechos sociales.

101. Ter 1. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollaran políticas públicas que contribuyan a que niñas, niños y adolescentes se desarrollen en un ambiente libre de pobreza.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Realizado por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (Unicef).

2 Índice de Privación Social: Índice construido para cada persona a partir de la suma de los seis indicadores asociados a las carencias sociales. Es decir, es el número de carencias que tiene una persona (rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos de la vivienda, y acceso a la alimentación). (Definición del Coneval)

3 1. ODS Poner “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.” Metas, consultado el 21 de enero 2019, en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/poverty/

4 Plataforma electoral y programa de gobierno, 2018-2024. Visible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/9 4386/CGex201801-5-rp-unico-a2.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión, depositario del poder legislativo y divido en las Cámaras de Senadores y Diputados, es un órgano colegiado que representa democráticamente el pluralismo de nuestro sistema político.

Lo anterior, ha permitido que el Congreso de la Unión se instituya como un contrapeso en las materias de división de poderes y rendición de cuentas, debido a que constitucionalmente se establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Los componentes de esa pluralidad son, entre otras, la creación y fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas y la participación de millones de electores que cada tres y seis años, según sea el caso, ejercen su derecho constitucional de elegir a sus representantes en ambas Cámaras a través del sufragio del voto en elecciones libres, auténticas y periódicas.

Dicha pluralidad se manifiesta de forma organizada a través de los grupos parlamentarios que se conforman en cada Legislatura dentro de ambas Cámaras.

Los grupos parlamentarios permiten garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas, realizar las actividades específicas de cada Cámara, coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y contribuyen a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

Asimismo, la pluralidad se manifiesta en cada una de las Cámaras en cuanto a la integración, duración y funcionamiento de sus órganos como son las Mesas Directivas, Juntas de Coordinación Política, Comisiones Ordinarias, Comités, entre otros, y se garantiza con la aplicación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con dicha Ley, la integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados es electa por el Pleno y consta de un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario.

La Junta de Coordinación Política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario y en el caso de las Comisiones Ordinarias, la Junta de Coordinación Política debe considerar la pluralidad representada en la Cámara para la formulación de las propuestas correspondientes para garantizar que los grupos parlamentarios no pierdan la representación proporcional expresada en el Pleno en la conformación de las comisiones.

En la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y la Junta de Coordinación Política se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura.

Para integración de las Comisiones Ordinarias, la Junta de Coordinación Política considera la pluralidad representada en la Cámara y formula las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

Como puede observarse, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que, para la integración de las Mesas Directivas, Juntas de Coordinación Políticas y Comisiones Ordinarias de cada una de las Cámaras, debe prevalecer la pluralidad y proporcionalidad manifestada por los grupos parlamentarios que integran la Legislatura correspondiente.

En el ámbito legislativo, debemos pronunciarnos para que la pluralidad se garantice en la integración, duración y funcionamiento de los órganos de cada una de las Cámaras independientemente de los partidos políticos, sus ideologías o plataformas legislativas, los cuales se encuentran representados a través de sus grupos parlamentarios.

Asimismo, hemos de actuar de forma congruente e incluyente con los legisladores independientes que son una nueva realidad en nuestro sistema de representatividad y ha promovido iniciativas para que la pluralidad que representan también sean considerada en el actuar de cada una de las Cámaras.

Ahora bien, el trabajo legislativo de Senadores y Diputados Federales no se constriñe en el ámbito de las Comisiones Ordinarias u otros órganos establecidos en cada una de las Cámaras. Por ejemplo, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios hace alusión de una comisión legislativa bicameral.

El artículo 38 de ese ordenamiento señala que “cuando el Estado en cuestión se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, según el Sistema de Alertas previsto en el siguiente Capítulo del presente Título de esta Ley, el Congreso de la Unión, a través de una comisión legislativa bicameral, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas, planteada en los convenios a que hace referencia el presente Capítulo”.

La comisión legislativa bicameral se integra con ocho miembros, cuatro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República y cuatro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. Ésta comisión es un ejemplo más de la importancia que el Poder Legislativo tiene en cuanto a la formulación e implementación de políticas públicas y en la rendición de cuentas.

Sin embargo, consideramos que la integración de la comisión legislativa bicameral actualmente no se encuentra apegada a la pluralidad exigida por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a la nueva realidad del Estado Mexicano.

Su integración no cuenta con la representación proporcional manifestada por los grupos parlamentarios que conforman actualmente el Congreso de la Unión y se convirtió un elemento más de reparto discrecional realizado por los grupos parlamentarios con mayoría tanto en la Cámara de Senadores como de Diputados.

El objetivo de las Diputadas y Diputados con la presentación de esta iniciativa es modificar el artículo 38 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios es para que se respete la pluralidad actual del Congreso de la Unión, es decir, que la comisión legislativa bicameral considere el criterio de pluralidad manifestado a través de los grupos parlamentarios que conforman esta Legislatura y las subsecuentes.

La iniciativa retoma el principio de representatividad establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y pretende que se aplique en el actuar legislativo independientemente del ámbito de que se trate.

En este orden de ideas y para una mayor claridad del planteamiento realizado, se detalla a continuación en un cuadro comparativo el texto vigente y la propuesta que modifica el artículo 38 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para los efectos señalados:

Por las consideraciones expuestas, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 38, párrafo segundo, y se adicionan los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley de Disciplina Financiera en las Entidades Federativas y Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 38. ....

La comisión legislativa bicameral que se establecerá para estos fines, deberá estar integrada por legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios representados en ambas Cámaras, integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República y de la Comisión de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

La presidencia de la comisión legislativa bicameral se ejercerá, de manera alternada, por un diputado y por un senador con una periodicidad de un año.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

(Rúbrica)

Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para impulsar la independencia y democratización en los procesos de elección de los presidentes de los tribunales de las entidades federativas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el ámbito académico y entre la sociedad civil organizada se han ubicado diversas áreas de mejora en los poderes judiciales locales y en el poder judicial federal. Entre estas, se encuentra la necesidad de fomentar la transparencia, rendición de cuentas, democracia e independencia en distintas áreas.

En este sentido, uno de los espacios pendientes por democratizar y transparentar en muchos de los poderes judiciales locales esta en los procesos de designación de quien ocupará la presidencia del tribunal.

En esta tesitura, hoy en día se puede observar que sólo en Jalisco, Guanajuato y Baja California tienen estipulado en sus procesos de designación de presidente del tribunal que la sesión sea pública y el voto secreto. En el resto de las entidades federativas encontramos que 17 tienen voto secreto pero 14 no tienen sesión pública y 15 no tienen procesos ni con voto secreto, ni con sesión pública.1

Como afirma la ONU, “los elementos de secrecía y procedimientos que aseguren libertad en el voto están íntimamente relacionados con la generación de democracia, en la elección de la cúpula de los poderes judiciales locales”.2 Por ello, estos elementos son fundamentales para la separación de poderes y la independencia del poder judicial, al permitir condiciones para disminuir las posibilidades de presión sobre los magistrados por parte de los gobernadores, a hacer públicas este tipo de sesiones y el voto secreto.3

Hacer públicas este tipo de sesiones es uno de los muchos pasos en materia de transparencia que están pendientes en la construcción de poderes judiciales más confiables. Por ello se piensa que “las reformas de transparencia de las instituciones judiciales pueden contribuir entre otras cuestiones, a generar condiciones para una mayor independencia judicial. El funcionamiento abierto de los sistemas de justicia, por ejemplo, genera un mayor flujo de información desde el Poder Judicial hacia la sociedad”.4

En sí mismo, estos elementos de carácter público de las sesiones y de secrecía en el voto para selección del presidente son positivos en la institución, pero adicionalmente son necesarios para la construcción de la legitimidad institucional5

Por ello la sociedad civil ha denunciado esta problemática en los siguientes términos: “La intervención del Ejecutivo en la designación de los magistrados en muchos estados, pues en 25 de ellos, cuando se abre una vacante, el gobernador somete al Congreso un candidato para su ratificación”.6

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta que consiste en modificar el artículo 116 para propiciar que en las entidades federativas se generen cambios orientados a permitir el voto secreto de los magistrados al elegir a su presidente, desvincular del gobernador a quienes aspiren a presidir los tribunales, fortalecer la experiencia en la judicatura entre los elementos que conforman los requisitos para ser presidente de algún tribunal local y elimina la elección inmediata de los presidentes para desincentivar las posibilidades de los gobernadores para apoyar a los presidentes a cambio de conquistar su voluntad. Cabe señalar que esta propuesta no implica impacto presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

...

I. ...

...

a)...

b)...

...

II. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

...

...

...

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

Los presidentes de los tribunales de las entidades federativas serán electos mediante el voto secreto de los magistrados que integren su pleno, en sesión pública. Deberán comprobar una experiencia previa en el poder judicial local o federal, no haber sido miembros del gabinete del gobernador al menos cuatro años antes del día de su elección, además de los requisitos que se dispongan en la constitución de cada estado y su Ley Orgánica.

Quienes ocupen el cargo de presidentes de los tribunales superiores de justicia no podrán ser reelectos ni renovados de manera inmediata como presidentes.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas tendrán hasta 180 días para realizar las adecuaciones a que haya lugar en sus leyes y reglamentos.

Notas

1 Al seleccionar al presidente de los tribunales locales, “sólo 17 estados prevén que el voto sea secreto (y únicamente tres de ellos lo hacen en sesión pública)”. Estos estados son Baja California, Guanajuato y Jalisco. Pantin Laurence, Léase si quiere gobernar, México Evalúa-CIDAC, México 2018.

2 Véase el tercer apartado del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

3 La ONU ha señalado diez recomendaciones para fortalecer la democracia, entre las que sobresalen la necesidad de separación de poderes y la independencia del poder judicial. Véase: Temas del Mundo ONU, “La democracia y los derechos humanos”, ONU, disponible en http://www.un.org/es/globalissues/democracy/human_rights.shtml

4 Álvaro Herrero - Gaspar López, Acceso a la información y transparencia en el Poder Judicial Guía de buenas prácticas en América Latina, Asociación por los Derechos Civiles, Argentina, disponible en http://siteresources.worldbank.org/PSGLP/Resources/accesoalainformacion ytransparencia.pdf

5 “El fortalecimiento del gobierno judicial, en particular a nivel de los estados, deberá ser una prioridad de la próxima administración”.

“En 2011 48% de los mexicanos consideraban que la justicia funcionaba mal o en parte mal, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Justicia realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Para 2015, 58% tenía esta opinión”. Véase Pantin Laurence, Léase si quiere gobernar, México Evalúa-CIDAC, México 2018

6 Pantin Laurence, Léase si quiere gobernar, México Evalúa-CIDAC, México 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Atendiendo a lo que señala el artículo 4o. constitucional, “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”; como derecho humano consagrado en nuestra Carta Magna, la cultura resulta esencial para el desarrollo de cualquier persona en el país, por tal motivo el Estado, en sus tres niveles de gobierno tiene la obligación de garantizar el acceso a los diferentes espacios culturales que puedan ofrecerse en el país.

La cultura está íntimamente ligada al arte, la cual se expresa a través de la pintura, la escultura, la arquitectura, la literatura, la música y la danza; pero el cine, considerado como el séptimo arte, es una expresión que ha beneficiado a millones de personas el transmitir sus ideas e innovar año tras año y donde en muchas ocasiones se conjugan todas las expresiones artísticas y se ha convertido en la manera más idónea de transmitirle al mundo la situación de cada país, el contexto social en el que se vive y la forma de vida de cada sector social, lo cual en muchas ocasiones propicia el apoyo a los grupos más vulnerables.

Si bien el cine nació de forma oficial el 28 de diciembre de 1895 con los hermanos Lumiere en Paris, no fue sino hasta el 6 de agosto de 1896 que surgió en el país esta expresión artística cuando se invitó al Presidente Porfirio Díaz a una primera función en el Castillo de Chapultepec y, posteriormente, a ser filmado cabalgando en el bosque. Si bien la producción cinematográfica comenzó paulatinamente como recopilador de la realidad social (“la banda del automóvil gris”, “viva México”, “viva Zapata”, etcétera), fue hasta mediados de los años treinta que derivado de diversas cuestiones políticas –principalmente la Segunda Guerra Mundial algunos gobernadores lo usaron como medio de propaganda política personal– que nació la Época de Oro del Cine Mexicano1 , momento en el cual surgieron diferentes estudios cinematográficos, se dieron a conocer diferentes actores, pero principalmente, se expuso al mundo la cultura y la forma de vida del país, con lo que se impulsó el turismo y la cultura nacional.

Desafortunadamente dicha época duró hasta finales de la década de 1950, ello derivado del surgimiento de la televisión y la importancia que comenzó a tener en la vida nacional. En 1952 se tuvo por primera vez la transmisión por televisión de un informe presidencial, de Miguel Alemán; así como del surgimiento de nuevas tecnologías cinematográficas, lo cual hizo difícil la inversión mexicana. A pesar de ello, las producciones mexicanas echaron mano de nuevos géneros como filmes de luchadores y el nacimiento del cine independiente2 . Superando esas dificultades, el cine mexicano ha trascendido en todo el mundo y han posicionado a las producciones mexicanas en un buen nivel.

Si bien parece que las producciones cinematográficas nacionales no tienen mayor relevancia, estas han ido en aumento año con año, principalmente por apoyos del Estado. 2017 fue positivo para el cine mexicano en términos de producciones y estrenos: siendo 176 filmes, de las cuales 52 fueron coproducciones internacionales, en gran medida con países latinoamericanos; fueron 88 los estrenos, lo que representa 21 por ciento de los lanzamientos totales. La numeraria de los datos de la industria de la cinematografía es la siguiente: 88 estrenos, 176 producciones, 590 cortometrajes registrados, 52 por ciento de producciones con mujeres como directoras, guionistas o productoras, 45 por ciento de producciones no apoyadas por el Estado, 338 millones de asistencias a salas de cine en México, 22.4 millones de asistencias a ver cine mexicano (es 7 por ciento del total de asistencia general), 6 mil 633 pantallas en cines comerciales en México, 816 complejos de cines comerciales.3

Al respecto, el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) señala que en el panorama de los últimos 15 años se advierte un crecimiento relevante. En 2017 se hicieron 175 largometrajes; mientras que en 2016 se produjeron 162. El Imcine apoyó la producción de 96 largometrajes, con los fondos y estímulos fiscales Foprocine, Fidecine y Eficine, también se apoyaron 21 proyectos documentales, a través del Estímulo Gabriel García Márquez para la Creación Cinematográfica en México y Centroamérica, para fomentar el cine documental desde el punto de vista de las comunidades de los pueblos originarios y la población afrodescendiente en México y Centroamérica. Se apoyaron 47 proyectos para la escritura de guiones y el desarrollo de proyectos, en los géneros de ficción y documental, mediante el Programa de Estímulo a Creadores. Asimismo, impulsamos el desarrollo de proyectos de series y miniseries.

A través del Eficine se apoyaron 25 proyectos para el lanzamiento de películas y acciones de promoción, también se estrenaron en las salas de cine un total de 85 películas mexicanas, entre ficciones, documentales y animaciones. El 60 por ciento de estos lanzamientos fueron producciones apoyadas con recursos públicos. La asistencia a estas películas fue de 21.5 millones de espectadores. Destaca que 75 por ciento del total de los asistentes al cine nacional vieron títulos apoyados con recursos públicos y cinco películas mexicanas superaron el millón de espectadores.4

Es importante otorgar mayores apoyos a las producciones nacionales, mismas que en muchas ocasiones reflejan la vida nacional y al mismo tiempo crean proyectos que benefician a los grupos vulnerables del país, ejemplos de ello tenemos las películas De la calle y Los olvidados, en las cuales se refleja la vida tan difícil que llegan a vivir las personas de escasos recursos; nos pueden llegar a mostrar los problemas nacionales como El crimen del padre Amaro, Santitos y La Ley de Herodes 5 , por mencionar algunas y en las que se quiere exponer al público los problemas que se suscitan en diversos sectores sociales.

Es importante apoyar el cine mexicano, el crear herramientas que incentiven la producción nacional con beneficio para miles de mexicanos, y que impacte de manera positiva a los diversos sectores vulnerables de la sociedad, quienes en la mayoría de las ocasiones se benefician económicamente de dichas producciones.

Sectores como los menores de edad, los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes, miembros de pueblos y comunidades indígenas, etc., requieren de diferentes apoyos, que todas las personas y ámbitos sociales los volteen a ver a fin de que se preocupen por estos y se establezcan acciones a su favor; la presente iniciativa no sólo busca que se incentiven las producciones cinematográficas nacionales sino que también, y con ello, estas empleen recursos que favorezcan a los múltiples sectores vulnerables del país, tanto en el proceso de creación cinematográfica como en el estreno y consecuencias de la visualización de la película, documental, etcétera.

Al ser el cine una de las expresiones artísticas más importantes a nivel mundial actualmente, debemos echar mano de estas para que no sólo sea una visualización más, sino que reflexionemos sobre la realidad social y se realicen acciones al respecto y que estas mismas producciones nacionales, no sólo queden en una película, sino que logren trascender positivamente a los sectores, grupo social o población donde se realiza la filmación.

Texto Vigente

Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Texto Propuesto

Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. El estímulo estará limitado a 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación, excepto en los casos en los que las inversiones en producciones cinematográficas nacionales o la distribución de películas nacionales sea en beneficio de un sector vulnerable de la sociedad o se realice a través de emprendedores sociales, casos en los que dicho estímulo podrá ser hasta de 15 por ciento.

Es por lo expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. El estímulo estará limitado a 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación, excepto en los casos en los que las inversiones en producciones cinematográficas nacionales o la distribución de películas nacionales sea en beneficio de un sector vulnerable de la sociedad o se realice a través de emprendedores sociales, casos en los que dicho estímulo podrá ser hasta de 15 por ciento.

...

I. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vid. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lco/millan_h_ma/capitu lo1.pdf , pág. 12

2 Ibídem, pág. 17.

3 https://www.informador.mx/entretenimiento/Una-radiografia-del-cine-mexi cano-20180311-0092.html

4 Boletín Imcine 2017 Secretaría de Cultura

5 Vid.

http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n56/pmatute.h tml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2018.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD

Raymundo García Gutiérrez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículo 201 y 205 de la Ley del Seguro Social a efecto de garantizar el derecho a la igualdad de la mujer y el hombre asegurados en el acceso al servicio de guarderías que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como objetivo hacer valer el respeto absoluto del derecho de igualdad entre hombres y mujeres a través de la desaparición de una norma discriminatoria que atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolos en una situación de desventaja.

La Ley del Seguro Social, en sus artículos 201 y 205, hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor.

Ley del Seguro Social:

Artículo 201 . El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos , mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor , siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

Artículo 205 . Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería , durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

Problemática desde la perspectiva de género

De los artículos transcritos se desprende que el servicio de guardería que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social es exclusivo para las mujeres trabajadoras aseguradas y, de forma extraordinaria, se presta a los hombres, quienes para tal efecto deben acreditar alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser viudo;

b) Estar divorciado;

c) Que por resolución judicial ejerza la custodia de sus hijos; siempre y cuando no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato; y

d) Que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes sus derechos ante el Instituto y no pueda proporcionarle atención y cuidados.

Como anteriormente se expuso, la Ley hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor.

Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley:

Artículo 4o . El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

El derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual, necesariamente implica que tanto la mujer como el hombre gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal.

Argumentos que la sustentan

De ahí que, sin que exista justificación objetiva para un trato diferenciado, la norma cuestionada deriva en una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar del servicio. Lo anterior, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas .”

Esta diferencia atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolos en una situación de desventaja.

Lo anterior se acentúa, al advertir que este trato diferenciado deriva de la asignación a la mujer del rol de cuidado de los hijos, por el solo hecho de serlo, lo que implica un estereotipo de género, esto es, la preconcepción de que es a la mujer a la que corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, que deben participar en igual medida.

Este trato asimétrico, ni siquiera atiende al papel de madre de la mujer, pues si se examinan los supuestos en los que la Ley concede al trabajador el beneficio de recibir el servicio de guardería, concretamente el artículo 205, adicionalmente condiciona el servicio a los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, a que no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Esto es, mientras no establezcan una relación de matrimonio o concubinato que supone contar con una mujer para hacerse cargo de los hijos del trabajador, podrán contar con el servicio, lo que conlleva una diferenciación estructural que subyace en la norma asignando a la mujer un determinado papel en razón exclusivamente del género, reafirmando la visión estereotipada y situación de desventaja que permea en la norma, reduciendo a la mujer al papel del cuidado del hogar y los hijos.

Abordando el estudio de la norma citada con perspectiva de género, esta deriva en un trato diferenciado que resulta discriminatorio por razón de género, sin que sea relevante que en este caso dicho trato prive de un derecho al padre trabajador, pues el principio de igualdad y el de no discriminación por razón de género, no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer, pues si bien es verdad que por tradición, debido fundamentalmente a patrones culturales, es ella quien puede ver menguados sus derechos, lo cierto es que también el hombre puede resultar afectado por esta misma visión de género, como acontece en la Ley que se propone reformar.

Conviene tener presente que legislar con perspectiva de género, constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, legislar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad.

De igual forma, el Estado está obligado garantizar, a través de la Ley, igualdad de condiciones para que ambos padres puedan contribuir en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre el interés superior del menor. Máxime, si se toma en cuenta que los niños tienen derecho humano a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, en términos de lo que dispone el artículo 4o. constitucional.

Por lo que se afirma que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto les presta en forma amplia a ellas; pues no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones, en la medida de que ambos son iguales ante la Ley.

De acuerdo a la Exposición de Motivos de la Ley del Seguro Social, el servicio de guarderías originalmente fue concebido con la finalidad de que la mujer pudiera acceder con facilidad a la vida económica y laboral, una vez que dieran a luz a sus hijos (otorgándoles dicha prestación a partir de los 43 días de nacimiento del menor); lo cierto es que, en la actualidad los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de éstas, en la medida de que el hombre también se encuentra vinculado al cuidado de sus hijos, razón por la que éste debe ser tratado en igualdad de circunstancias. Por tanto, no existe razón alguna para que se obstaculice o limite su derecho a obtener el beneficio de las guarderías en las mismas condiciones en las que se brinda a las mujeres.

De igual modo, se señala que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social y el artículo 8.1.3. de la Norma que establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, violan los derechos a la seguridad social establecido en el artículo 123, fracción XXIX; así como los derechos del niño e interés superior de éste contenidos en el artículo 4o., constitucionales.

En el artículo 123 constitucional, apartado A), el servicio de guardería es uno de los derechos que se establece por igual para todos los trabajadores, razón por la que no debe ser sujeto de restricción alguna ni mucho menos, tratándose de distinciones discriminatorias por razón de sexo, y que, como en este caso, menoscaben o restrinjan los derechos de los hombres trabajadores para acceder a tal servicio.

Artículo 123 . Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;”

Máxime, si se toma en consideración que en términos del artículo constitucional antes señalado se establece que el servicio de guardería que prevé la Ley del Seguro Social está encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, sin que exista restricción constitucional en relación con el sexo de éstos.

Por todo lo anterior, no existe justificación constitucional para que al hombre asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social le sea limitado el servicio de la guardería, a través de ciertos requisitos extraordinarios (viudez, divorcio y el ejercicio de la custodia y patria potestad judicial del menor), que no son exigidos a las mujeres; debido a que este beneficio no es exclusivo de ellas.

Como consecuencia de lo anterior, se considera que se viola el interés superior de la niñez, al privarlos del acceso al servicio de guardería que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su padre y limitarlo en forma discriminatoria únicamente a las mujeres aseguradas.

Ello es así, puesto que los niños, en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por su parte, el deber de protección de los menores corresponde a ambos padres por igual; es decir, en un ámbito de corresponsabilidad equitativa; lo cual, conlleva a la necesidad de que el hombre pueda ver satisfecho su interés de cuidado y desarrollo del menor, a través del beneficio de la guardería.

El pasado 29 de junio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 59/2016. El caso en estudio fue el de un padre que intento? inscribir a su hijo en una de las guarderías del IMSS. La solicitud le fue negada pues no se encontraba en ninguno de los supuestos de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que restringen el servicio exclusivamente a las madres trabajadoras, a los trabajadores viudos, divorciados o a aquellos que judicialmente conserven la custodia de sus hijos. La determinación de la Sala fue que dichas normas son contrarias a los artículos 4° y 123, aparatado A, de la Constitución Federal que reconocen la igualdad entre hombres y mujeres; el interés superior de la infancia, y el derecho a la seguridad social pues establecen distintos requisitos entre hombres y mujeres para inscribir a sus hijos o hijas en una guardería del IMSS, sin que exista justificación para realizar dicha distinción.

La sentencia de la ponencia de la ministra Margarita Luna Ramos utilizo? la perspectiva de género como técnica para identificar las desigualdades estructurales del caso. Al analizar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, quedaron evidenciados los roles de género en la legislación, conforme a los cuales la mujer debe cubrir el papel de cuidadora y el hombre el de proveedor. Así, el servicio de guarderías cubre los cuidados de las y los hijos durante la jornada laboral de la madre que esta? dada de alta en el IMSS. En el caso de los hombres, el servicio sólo opera por divorcio, viudez o custodia conforme a resolución judicial. Así?, la trabajadora siempre tendrá acceso al servicio de guardería pues, según los estereotipos de género, en ella recae la responsabilidad de cuidar de las hijas e hijos. Por el contrario, el padre sólo tendrá acceso al servicio cuando no tenga una esposa que pueda satisfacer el rol de cuidadora pues él debe invertir su tiempo en trabajar para proveer a la familia.

El servicio de guarderías auxilia en los cuidados que se requieren en la infancia para que la madre y el padre puedan trabajar. Sin embargo, la distinción analizada mantiene una distribución desigual en el reparto de las cargas que estos deben asumir respecto de sus hijas e hijos. La redacción de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social tiene como premisas que la madre trabajadora es la responsable del cuidado de la familia y que el padre no requiere del servicio de guarderías pues su pareja debe cuidar de sus hijas e hijos, y sólo en ausencia de ésta, por excepción, podrá acceder al servicio. La que fue pensada como una acción afirmativa para lograr la inclusión laboral de las mujeres, resulto? en una política incompleta debido a la falta de análisis de los roles de género que afectan también a los hombres y que tiene como consecuencia que la redacción adoptada sea contraria a los derechos a la igualdad, la seguridad social y el interés superior de la infancia.

Es importante resaltar que en anteriores Legislaturas la iniciativa de reformar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social ha sido presentada por legisladores de diferentes corrientes políticas, las cuales no han tenido éxito. Sin embargo, es necesario insistir máxime que el planteamiento atiende, como ya se expuso aquí, a uno de los más controvertidos precedentes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia del derecho de los padres trabajadores a la prestación de guardería para sus hijos, sentado mediante el criterio consultable en el amparo en revisión 59/2016, y resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Época: Décima Época
Registro: 2013233
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. CXXXIII/2016 (10a.)
Página: 909

Guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgrede el derecho a la igualdad.

Conforme a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2o. y 3o. del Reglamento para la Prestación del Servicio relativo, así como la Regla 8.1.3. de la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio citado, emitida el 22 de octubre de 2012, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga dicha prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos. Ahora bien, de una interpretación sistemática de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el derecho de igualdad entre el varón y la mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual implica que los trabajadores asegurados (padre y madre) gocen de los mismos derechos que les brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardaría. De ahí que analizado el caso con perspectiva de género se advierte que no existe justificación objetiva para un trato diferenciado entre ambos sexos, pues si el varón laboralmente activo sólo obtiene el servicio de una guardería para sus menores hijos en casos excepcionales, eso significa que la ley cuestionada presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.

Amparo en revisión 59/2016. 29 de junio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Daya?n; Eduardo Medina Mora I. reservo? criterio en relación con el efecto del amparo y Javier Laynez Potisek manifestó que haría voto concurrente. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

En consecuencia y bajo la ponderación del interés superior de la niñez, es inexorable que la trasgresión al principio de Igualdad que priva en el texto vigente de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, debe eliminarse, y por lo tanto se propone la supresión de los requisitos que actualmente exige la Ley a los trabajadores, considerando que tal distinción, si bien es cierto tiene su origen en una discriminación positiva en favor de la protección de la mujer trabajadora frente al trabajador; sin embargo, tal como queda demostrado, el efecto que causa es violatorio no solo del derecho a la igualdad entre hombre y mujer, sino también el derecho al libre ejercicio de la profesión de la cónyuge o concubina del peticionario del derecho y al derecho fundamental y humano del menor.

Ahora bien, la eliminación de tales requisitos no causa efectos negativos presupuestariamente, en razón a que, conforme a los artículos 211 a 213 de la propia Ley del seguro social, la parte patronal paga la aportación por concepto del seguro que cubre la prestación de guardería sin distinción entre mujeres y hombres, ni entre hombres que se ubiquen en distintos supuestos (divorcio, viudez, etc.); Es decir, el régimen gravable de la Ley trata a trabajadores y trabajadoras por igual.

Lo que, desde luego, causa un agravio más al trabajador, porque la Ley del Seguro Social grava lo mismo a la mujer y al hombre, pero restringe el derecho de este último, bajo el argumento falaz, que esta medida protege los derechos de la mujer, situación que en nada contribuye al Estado democrático, el cual busca un pleno respeto a los derechos establecidos en la Constitución y en su caso en los tratados internacionales de los cuales es parte.

Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71, fracción II; el Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 6, numeral 1, fracción ¡, 77, numeral 1, y 78.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, del asegurado mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Artículo 205. Los asegurados, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero . El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá modificar las disposiciones administrativas internas para el adecuado cumplimiento del presente decreto en un término de 30 días hábiles a partir de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputado Raymundo García Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por las diputadas Dolores Padierna Luna y Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Beatriz Robles Gutiérrez y Dolores Padierna Luna , diputadas federales en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 212, párrafos primero y segundo, 215 fracción XIV, 216 del Código Penal Federal; y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El presidente de la República tiene una contundente política de combate a la corrupción. Nunca antes, en el país se habían dado tantos pasos en este ámbito. En consonancia con esto, la transformación de nuestra nación requiere de erradicar todo acto de corrupción, ya sea de servidores públicos o particulares. La eficiencia en el combate a la corrupción nos obliga a revisar las normas jurídicas y perfeccionar éstas. Así las cosas, se expresan las razones que impulsan a esta Cámara para realizar las modificaciones que más adelante se precisan.

La definición más común de corrupción nos dice que es: “el abuso de una posición de poder diseñada para servir a los demás, en provecho privado”.1 Nosotros podemos agregar que es el abuso del poder público a través del cual un particular obtiene cualquier provecho ilícito. El poder del Estado no se puede descarrilar en beneficio de particulares o de servidores públicos corruptos, por ello, el desvió del poder público debe ser sancionado a través del modelo del derecho penal.

La corrupción no es un fenómeno novedoso en México. Asimismo, la corrupción no es una causa sino una consecuencia de los defectos del diseño institucional mexicano2 de los últimos treinta años. El combate a la corrupción no se puede centrar en la búsqueda, persecución y enjuiciamiento de ciertos individuos.3 Se necesita cambiar la cultura del servicio público, los valores, las normas jurídicas y, sobre todo, las instituciones del Estado mexicano. La doctrina nos indica que la cultura es el producto de una inmensa cadena de hechos, percepciones e información social, la cual se adapta y se puede modificar a través de normas jurídicas, como es el caso que nos ocupa.

La literatura reconoce la existencia de corrupción al interior de las empresas particulares, sin embargo,4 la presente iniciativa está focalizada en perfeccionar la legislación para hacer más eficiente el combate a la corrupción; y actualizar la mirada del Poder Público sobre los hechos de corrupción en cuanto a su gravedad. Es preciso señalar que: no es casual que más de dos terceras partes del dinero público en México tuvieran evaluaciones negativas5 ni tampoco que mientras más dinero público se ha ejercido, ha sido más desigual nuestra sociedad. Lo anterior solo se puede explicar a través de los procesos de corrupción que minaron el presupuesto de egresos para la federación, y ciertos vicios de las administraciones públicas del pasado. En igualdad de circunstancias se debe señalar que: la prevención general del derecho penal consiste en hacer saber a los habitantes las consecuencias de los actos ilícitos, por ello, debemos destacar que los hechos de corrupción se deben conocer como delitos graves, para que los habitantes conozcan los problemas que implican los actos de corrupción.

La Auditoría Superior de la Federación ha detectado algunos de los procedimientos que generan la mayoría de las anomalías, dentro de éstas encontramos: (i) procedimientos judiciales para obtener sentencias millonarias por despidos injustificados; (ii) la asignación de contratos de obra pública, el otorgamiento de concesiones; (iii) licitaciones o licencias, la transferencia de recursos públicos a través de subsidios o programas; y (iv) problemas en la procuración y administración de justicia.6 La presente iniciativa de reformas, como ya se dijo, se ocupará de los fenómenos de corrupción y se hará por medio de reformas al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales. Los temas que se abarcan son los siguientes:

A. Exacta aplicación de la norma penal y problemas de federalismo

El derecho penal es de estricta aplicación, por ello, todos los componentes esenciales de estas normas jurídicas tienen que estar bien definidos. El artículo 212 del Código Penal Federal contiene una omisión y un error, a saber: no contempla a los jueces locales como sujetos activos del delito y menciona a los servidores públicos del extinto Distrito Federal. Es preciso decir que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia penal en la Ciudad de México, por ello, lo correcto es eliminar a los servidores públicos de la actual Ciudad de México. En este orden de ideas, se propone una reforma al primer párrafo del artículo 212 del Código Penal Federal, para quedar como sigue :

B. La corrupción como fenómeno y el derecho penal como mecanismo de prevención

La corrupción no es un acto exclusivo del derecho penal, sino un fenómeno que limita el crecimiento económico y que deforma los cimientos de las instituciones tanto formales como informales.7 De igual manera, la corrupción es un hecho que, a su vez, genera violencia e irrumpe con la tranquilidad de la sociedad. Así, la ley penal tiene como objetivo persuadir a los individuos de cometer delitos y este fin no puede ser cumplido si solo se dirige a un solo grupo de individuos o si la norma contiene elementos que, en lugar de contener supuestos claros, contiene confusas reglas sobre quién puede cometer o no el delito.

Por ende, la prohibición que tienen las leyes penales debe extenderse tanto a particulares como a servidores públicos y ésta no solo debe estar someramente regulada, sino contener reglas precisas sobre cómo se comete determinado delito. Así las cosas, en el segundo párrafo del artículo 212 se nos dice que los particulares pueden participar en delitos de corrupción, sin embargo, en el propio artículo 212, párrafo quinto, así como en artículos subsecuentes del Código Penal Federal, se menciona que los particulares pueden ser responsables ¿Cuál es el problema? La respuesta se encuentra en un problema técnico de derecho penal, pues para efectos del procedimiento penal se debe distinguir entre un autor y participe, lo cual en el caso de marras no ocurre porque la norma es poco clara y, por ello, se propone la modificación al artículo 212, párrafo segundo, para quedar como sigue:

En el mismo sentido de la propuesta anterior, el artículo 216 del código en comento no remonta una descripción adecuada para los fines de la norma. En primer lugar, limita a que el delito se cometa por un grupo o coalición de servidores públicos, dejando fuera a los particulares; y en segundo lugar, porque no define el elemento normativo “coaliguen” o define qué es una coalición. La técnica de definición antes mencionada se puede apreciar en otros delitos8 y sirve para brindar certeza al gobernado. Por tanto, se propone una modificación y una adición de un párrafo al artículo 216 para quedar de la siguiente manera:

C. Armonía de las leyes penales

Los tipos penales en blanco son aquellas descripciones legislativas que se encuentran incompletas para cobrar su sentido y que requieren del contenido que se encuentra en otra ley –material y formal-, ya sea penal o no. La técnica legislativa antes descrita se encuentra justificada a la luz de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto no vulnere ciertas reglas. En el caso de marras, el tipo penal que se contiene en el artículo 215, fracción XIV, se torna en una norma ineficaz, puesto que nos remite a una norma que no cubre todas las hipótesis, tal como lo es: el artículo 243 Bis9 del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo correcto es que la remisión se haga al artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales10 y al numeral ya citado. La modificación quedaría como sigue:

La presente iniciativa expuso la necesidad de incorporar los hechos de corrupción al catálogo de delitos graves. Asimismo, se les considerará de prisión oficiosa. La razón de lo anterior se encuentra en el concepto de la prevención general de la norma penal, como a continuación se expone.

Uno de los grandes dilemas del derecho penal es desentrañar cuál es la función de la prevención general, dicho en otras palabras: ¿cuál es el propósito de expedir normas penales? Entre otras funciones, tenemos la prevención general y la prevención especial. En esta exposición de motivos nos referimos a la prevención general. A principio del siglo XIX predominaban concepciones preventivo-generales, ya sea de Feuerbach, Filangieri y Bentham en apoyo a ciertas teorías de Kant.11

Por un lado, existía la exigencia ética de la justicia a través de la sanción, y por otro, la función de prevención del delito. La prevención jurídico penal debe impedir la comisión del delito dado el anuncio de la consecuencia,12 puesto que la norma penal va destinada a todos los ciudadanos y es conocida por los habitantes. El jurista Wenzel señalaba que la función del derecho penal es la de expresar de la manera más clara, la vigencia inquebrantable de los valores del Estado y la conformación del juicio ético-social del ciudadano.13

El Estado mexicano tiene un valor fundamental, a saber: su democracia. Así las cosas, es inexorable reconocer y tutelar a la democracia como un valor inquebrantable del Estado mexicano. Asimismo, la prevención general debe ser más clara cuando se vulnera la democracia a través de programas sociales, por dos razones: (i) el desvío de los programas sociales constituye un delito, por sí mismo, que afecta los recursos de la Nación; y (ii) utilizar ilícitamente el dinero de la Nación para descarrilar a la democracia es otra ofensa que prohíben las normas penales electorales. Por ello, se necesita una reforma de prevención general que señale como delito grave las conductas contenidas en los artículos 7 Fracción VII; 11, fracción II; 14; y 20, fracción II.

El Poder Legislativo es el encargado de emitir la prevención general y de establecer a través de normas jurídicas los valores inquebrantables para el Estado. Así las cosas, la honestidad en el servicio público se constituye como uno de esos valores inquebrantables del Estado, por ello, se emite un conjunto de normas jurídicas que previenen a todo ciudadano sobre la comisión de hechos de corrupción y sus consecuencias. Así las cosas, se hace la siguiente propuesta de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Análisis Económico

La instrumentalización de dichas reformas no trae aparejada una erogación de recursos públicos, puesto que únicamente se modifica la descripción legal a efecto de ampliar el espectro de conductas prohibidas por el legislador.

Los estudios plasmados en la literatura económica develan que mitigar el fenómeno de la corrupción burocrática puede traer aparejado, a nivel de los hogares, un menor costo y elevar la eficiencia de las instituciones.14 Por el contrario, tolerar más actos de corrupción desgasta el sistema de instituciones del país y desacelera el crecimiento, en general, como nación.15

Los puntos antes señalados son unísonos con la política de austeridad, crecimiento y combate a la corrupción del titular del Ejecutivo federal.

Por todo lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 212, párrafos primero y segundo, 215, fracción XIV, 216 del Código Penal Federal; y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 212 en sus párrafos primero y segundo; 215, fracción XIV; y 216; del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 212. Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados, a las legislaturas locales, a los magistrados y jueces de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente, sin importar que no tenga la calidad de servidor público de conformidad con las reglas de participación establecidas en este Código.

...

...

...

...

...

Artículo 215. ...

I. a XIII. ...

XIV. Obligar a declarar a las personas que se mencionan en los artículos 243 bis, del Código Federal de Procedimientos Penales y 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.”

XV. a XVI. ...

...

...

Artículo 216. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los servidores públicos que se reúnan para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Para efectos de este artículo, se entiende por coalición: la reunión ocasional, habitual o reiterada de hecho de dos o más servidores públicos, o bien, de un servidor público o más y uno o más particulares para desplegar la actividad descrita en el párrafo anterior.

...

Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

El juez de control en el ámbito de su competencia ordenará la prisión preventiva oficiosamente en todos los delitos que señale el artículo 19 constitucional. Así mismo, lo hará en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

Se consideran delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. a XI. ...

XII. Los delitos por hechos de corrupción contemplados en los artículos 212, 213, 213 Bis, 214, 215, 216, 217, 217 Bis del Capítulo V Bis, 217 Bis, 217 Ter, 218, 219, 220, 221, 222, 222 Bis, 223 y 224 del Código Penal Federal.

XIII. Los delitos electorales contenidos en los artículos 7, fracción VII; 11, fracción II; 14; y 20, fracción II, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición utilizada por Transparencia Internacional

2 Mauricio Merino, Wilson Center, México: La Batalla Contra la Corrupción, junio 2015, p. 2

3 Mauricio Merino, Wilson Center, México, 2013

4 http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/10/2016-Anatomia_Corrupcion_ 2-Documento.pdf (consultado en la página 36 el 19 de febrero de 2019)

5 Véase a la Auditoría Superior de la Federación, Coneval o PNUD en Mauricio Merino (2015)

6 Evaluación de la política de combate a la corrupción, Auditoria Superior de la Federación. Documento relativo a las revisiones 57, 58 y 59 de la Auditoria.

7 Las formales no son otra cosa que reglas y normas que regulan la vida en sociedad, mientras que las informales se hallan en la cultura de la sociedad. Cf en Álvarez Olivas, Iván Roberto et al. (Coords.), “Crecimiento económico, corrupción e instituciones en México”, Revista Nóesis, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, vol. 22, núm. 43, t.1., enero-junio de 2013, pp. 106-133.

8 Véase el Código Penal de la Ciudad de México, v.g., el artículo 252. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión. Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos.

9 Artículo 243 Bis.- No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder: I. Los abogados, consultores técnicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión; II. Los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten; III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado; IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional, y V. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional...

10 Artículo 362. Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

11 Santiago Mir Puig, Ponencia presentada al seminario sobre “Pena y Prevención” celebrado en junio de 1985, en la Universidad Autónoma de Barcelona.

12 Ídem

13 Ídem

14 Álvarez Olivas,

15 Idem.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2019.

Diputadas: María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica) y Beatriz Robles Gutiérrez

Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pluralidad en el actuar legislativo en cada una de las Cámaras de Senadores y Diputados debe prevalecer.

La integración de diversos órganos de ambas Cámaras como son las Mesas Directivas, Juntas de Coordinación Política y Comisiones Ordinarias, se realiza en función de la representación proporcional manifestada a través de los grupos parlamentarios que integran la Legislatura correspondiente.

Lo anterior, permitiría que cualquier espacio atribuible al Poder Legislativo no sea objeto de reparto discrecional por aquellos grupos parlamentarios que cuenten con más legisladores.

Actualmente, el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional contempla la integración de una Comisión Bicameral integrada por tres Senadores y tres Diputados, lo cual permite la participación del Poder Legislativo en temas de importancia relevante para el gobierno federal y más aún para la ciudadanía; asimismo, a través de esa comisión el Poder Legislativo ejerce su facultad de control parlamentario y se encuentra aunado a la transparencia y rendición de cuentas.

Sin embargo, no existe disposición alguna que garantice que la integración de la Comisión Bicameral sea con la pluralidad exigida por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a la integración de órganos como son las Comisiones Ordinarias, es decir, actualmente se mantiene una distribución proporcional más no plural.

Es por ello que presentamos la iniciativa que propone modificar el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional con el objeto de garantizar una integración plural en la comisión bicameral en comento.

Cabe señalar que esta iniciativa acompaña la presentada que propone modificar el artículo 38 de la Ley de Disciplina Financiera en las Entidades Federativas y Municipios la cual persigue los mismos efectos.

En este orden de ideas y para una mayor claridad del planteamiento realizado, se detalla a continuación en un cuadro comparativo el texto vigente y la propuesta que modifica el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional para los efectos señalados:

Por las consideraciones expuestas, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 56, párrafo segundo de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Único. Se adiciona el artículo 56, párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

La Comisión Bicameral tomará en cuenta la pluralidad representada en las Cámaras de Senadores y Diputados, y estará integrada con legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios representados en ambas Cámaras.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

(Rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3, 4 y 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la ley es promover el desarrollo económico nacional a través del fomento de la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

El 21 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma de la presente ley en materia de perspectiva de género. Dicha iniciativa comprendió los artículos 9, 11 y 14.

Fracción V del artículo 9 de esta ley, que refiere:

Artículo 9. Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros:

V. Perspectiva de género.

Artículo 11, párrafo segundo:

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres...

Artículo 14, fracción I:

I. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género enfocada al desarrollo de la competitividad en las Mipyme a través de la detección de necesidades en capacitación, asesoría y consultoría...

Sin embargo, esta reforma no precisa qué se entiende por “perspectiva de género” que permita una puntual aplicación.

De acuerdo con el Glosario de Igualdad de Género de ONU Mujeres,1 la perspectiva de género es “una forma de ver o analizar que consiste en observar el impacto del género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas. Esta forma de ver es lo que nos permite realizar un análisis de género y luego transversalizar una perspectiva de género en un programa o política propuesta, o en una organización”.

El Glosario de Género del Instituto Nacional de la Mujeres (Inmujeres),2 en relación con la perspectiva de género afirma que la perspectiva plantea la necesidad de solucionar el desequilibrio que existe entre hombres y mujeres, mediante

a) Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos en todas las esferas.

b) Justa valoración de los trabajos que realizan los hombres y las mujeres, en lo referente a la crianza de los hijos, el cuidado de enfermos y las tareas domésticas.

c) Modificaciones en las estructuras sociales, mecanismos, reglas, prácticas y valores que produce la desigualdad

d) El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.

El Inmujeres afirma que la perspectiva cuestiona los aportes y los beneficios diferenciados de las políticas públicas en la calidad de vida de mujeres y hombres; asimismo, visibiliza a las mujeres como sujetos potenciales del desarrollo.

De acuerdo con el portal de la revista electrónica empresarial Vive Tu Empresa, 3 las estadísticas Mujeres Empresarias en 2018 refieren:

• Las mujeres en los países pertenecientes a la OCDE perciben 16 por ciento menos en su salario que los hombres.

• México ocupa el lugar 83 de 135 países en el último reporte de Brecha de Género del World Economic Forum (World Economic Forum).

• Las mujeres destinan más del 70 por ciento de sus ganancias a la comunidad y a su familia, en tanto que los hombres sólo inyectan entre 30 y 40 por ciento de sus recursos para dichos fines. (Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Ammje).

• En México de cada cinco pequeñas y medianas empresas que se abren, tres están lideradas por mujeres (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP).

• 37 por ciento aportan las mujeres empresarias de México al producto interno bruto, destacan los reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

• De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de cada 100 mujeres que solicitan un préstamo para invertir en su empresa, 99 por ciento salda sus deudas de manera íntegra (SHCP).

• Las mujeres en México sólo representan el 16 por ciento del sector empresarial de acuerdo con el Inegi (Inegi).

• Pese a importantes avances en educación, las brechas de género en términos de trabajo remunerado y no remunerado en México están entre las mayores de la OCDE (OCDE).

• Las mujeres tienen mayores tasas de graduación de educación terciaria (universitaria) que los hombres (21 por ciento comparado con 18 por ciento; OCDE).

• Muchas mujeres mexicanas se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral. Estos incluyen: la carga del trabajo no remunerado (las mexicanas dedican 4 horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres); los tradicionales roles de género; y la carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios de cuidado infantil y de prácticas laborales flexibles (OCDE).

Datos tomados del artículo “Estadísticas sobre mujeres y empresarias en México” del Centro de Investigación de Mujer en la Alta Dirección, señalan:4

• Las mujeres ocupan el 31 por ciento de los puestos de alta dirección en México (32 por ciento en la OCDE), 7 por ciento de los miembros de la junta directiva de las empresas mexicanas son mujeres (10 por ciento en la OCDE), y sólo el 2 por ciento de las mujeres mexicanas son empresarias (en comparación con el 6 por ciento de los hombres; OCDE, 2011).

• El 51 por ciento de los trabajadores por cuenta propia en el sector informal son mujeres (OCDE, 2011).

• El 24.5 por ciento de las mujeres trabajan medio tiempo, sólo 8.2 por ciento de los hombres trabajan en esta modalidad (OCDE, 2011).

• El 78 por ciento de las mujeres trabajan en el sector salud y en educación (Inegi, 2012).

• Las mujeres ocupan menos de un tercio de los puestos gerenciales y tienen una participación de 1 mujer por cada 10 hombres en los puestos directivos (OIT, 2012).

• Actualmente, las mujeres terminar la universidad con mejores calificaciones que los hombres, pero antes de que cumplan 30 años ya van a estar ganando 10 por ciento menos que ellos (GEM, 2012).

• De acuerdo con el Instituto de Estadística de la UNESCO, se calcula que en la actualidad dos terceras partes de los 875 millones de adultos analfabetos en el mundo son mujeres (UNESCO, 2013).

• De acuerdo con datos del segundo trimestre de 2012 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 43.5 por ciento de las mujeres de 14 años y más forman parte de la población económicamente activa (PEA) en el país. De ellas, 91.9 por ciento combina sus actividades extradomésticas19 (trabajo y estudio) con quehaceres domésticos, situación que resulta contrastante con la de los varones, entre los cuales 54.5 por ciento cumple con esta condición. La población ocupada femenina alcanzó 95.1 por ciento del total de la PEA, mientras que 4.9 por ciento buscaron incorporarse a alguna actividad económica (tasa de desocupación; ENOE, 2012).

• De las mujeres ocupadas, 23.5 por ciento trabaja por cuenta propia, 2.5 por ciento son empleadoras y 9.2 por ciento no recibe remuneración por su trabajo. Dos de cada tres mujeres ocupadas (64.8 por ciento) son subordinadas y remuneradas. El 44.7 por ciento de estas mismas trabajadoras no cuenta con acceso a servicios de salud, más de la tercera parte (35.2 por ciento) no cuenta con prestaciones y 44.1 por ciento labora sin tener un contrato escrito (Inegi, 2013).

• La mayoría de las mujeres ocupadas desempeña actividades en el sector terciario (8 de cada 10). De ellas sobresale que 3 de cada 10 (31.9 por ciento) son comerciantes, 27.6 por ciento son trabajadoras en servicios personales20 y 14.3 por ciento oficinistas (Inegi, 2013).

• 46 por ciento de las noticias alimentan los estereotipos de género (UNESCO, 2013).

• La participación de mujeres empresarias está cada vez más cerca de ser igual que los hombres, incluso en países de América Latina como Ecuador y Panamá hay mayor participación de mujeres que de hombres (GEM, 2012).

• La mayoría de las mujeres en América Latina trabaja por necesidad (GEM, 2012).

• Las mujeres de todo el mundo no están suficientemente apoyadas como para que les sea fácil empezar una empresa (GEM, 2012).

• Finlandia es el único país en el mundo donde ya no existe brecha entre la participación de las mujeres y de los hombres en la empresa (GEM, 2012).

• 4 de cada 10 personas en Finlandia considera que tiene las habilidades y conocimientos para empezar un negocio (GEM, 2012).

• El Informe sobre el Desarrollo Mundial 2011 del Banco Mundial sugiere que la productividad podría aumentar hasta 25 por ciento en algunos países si las barreras discriminatorias contra las mujeres desaparecieran (Banco Mundial, 2011).

• En México, 43.5 por ciento de la población adulta percibe oportunidades de negocio y 60.6 por ciento siente que tiene las habilidades requeridas para iniciar una empresa, pero sólo 26.6 por ciento reconoce que el miedo al fracaso le impide hacerlo; en general, 24.2 por ciento tiene intenciones reales de emprender. Los datos de la actividad emprendedora muestran que 5.7 por ciento de la población adulta en México tiene una empresa naciente y 4 por ciento una empresa nueva, por lo que la TEA temprana se ubica en 9.6 por ciento; una tasa que coloca a México por debajo de la media de su grupo de desarrollo (GEM, 2011).

• En México, 43.5 por ciento de la población adulta percibe oportunidades de negocio y 60.6 por ciento siente que tiene las habilidades requeridas para iniciar una empresa, pero solo 26.6 por ciento reconoce que el miedo al fracaso le impide hacerlo; en general, 24.2 por ciento tiene intenciones reales de emprender. Los datos de la actividad emprendedora muestran que 5.7 por ciento de la población adulta en México tiene una empresa naciente y 4 por ciento una empresa nueva, por lo que la TEA temprana se ubica en 9.6 por ciento; una tasa que coloca a México por debajo de la media de su grupo de desarrollo (GEM, 2011).

• En los últimos años ha cambiado la presencia de la mujer en las industrias llamadas “no tradicionales”2 y esto se refleja desde el número de mujeres inscritas en carreras como derecho, medicina e ingenierías (Zabludovsky, 2012).

• En las áreas donde hay más mujeres son las áreas donde están más castigados los salarios, en la medida en la que hay más presencia de hombres en un sector suben los salarios (ONU Mujeres 2012).

• La participación de las mujeres en el sector laboral fomenta generalmente la honestidad, esto es por cuestiones históricas ya que culturalmente al hombre le cuesta más trabaja intentar sobornar o corromper a una mujer” (Scherer, 2012).

El presente proyecto legislativo armoniza el principio constitucional de no discriminación, la perspectiva de género y la figura empresarial de la Mipyme.

Al respecto, en el artículo 12 de la Ley del Inmujeres se establece la participación de las mujeres empresarias en el Consejo Consultivo y el Consejo Social del instituto.

Además, la fracción VII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres prevé:

VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación , en su caso, de los sectores social y privado , las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

Complementar la reforma, como se afirmó en el inicio del proyecto, es la finalidad de esta iniciativa.

A fin de precisar el contenido de la iniciativa, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona al artículo 3 la fracción XVI Bis, al 4 el inciso j) a la fracción II y al 18 la fracción XIII Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se adicionan al artículo 3 la fracción XVI Bis, al 4 el inciso j) a la fracción II y al 18 la fracción XIII Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XVI. ...

XVI Bis. Perspectiva de género. Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

XVII. a XVIII. ...

Artículo 4. ...

I. ...

II. Promover

a) a i) ...

j) El diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, planes y programas con perspectiva de género que consoliden proyectos emprendidos por mujeres.

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 32 integrantes:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. a XXII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1https://trainingcentre.unwomen.org/mod/glossary/view.ph p?id=150&mode=letter&hook=P&sortkey=&sortorder=asc

2http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/10090 4.pdf

3 http://www.vivetuempresa.com/estadisticas-las-mujeres-empresarias-mexic o/

4 https://www.ipade.mx/wp-content/uploads/2017/04/Estadisticas_sobre_muje res_y_empresarias_en_Mexico.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.

Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD

Raymundo García Gutiérrez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de que los partidos políticos garanticen la representación política de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del problema

Los pueblos indígenas han sido invisibilizados en la toma de decisiones del rumbo de nuestra nación y en su derecho al acceso al cargo para integrar las instituciones del Estado, se han visto como meros receptores pasivos de programas de corte asistencialista diseñados desde una mirada totalmente occidentalizada que no considera la postura del otro ni propicia el diálogo, a fin de construir a partir de las diferencias y los puntos de encuentro.

Hoy estamos obligados a reconocer las promesas incumplidas y reconstruir la relación entre el Estado y los pueblos indígenas. Misma que debe cimentarse en términos de igualdad y de posicionamientos horizontales que permitan impulsar escenarios incluyentes de la diversidad en el ámbito político, económico, social y cultural. Tal como lo mencionan Corona y Le Mûr “el reconocimiento de la capacidad de acción de los pueblos indígenas para diseñar y aplicar visiones alternativas igualmente válidas es un principio decisivo en el éxito de la delineación de proyectos interculturales”.

Aun y cuando ya existe un bloque de constitucionalidad y convencionalidad, los Pueblos Originarios de México siguen enfrentando graves problemas de exclusión, discriminación y falta de cumplimiento de sus derechos básicos, lo cual obedece tanto a la falta de capacidad suficiente de las instituciones gubernamentales como a la carencia de voluntad política para resolver el problema.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o., párrafo primero, establece lo siguiente:

CPEUM

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

...”

Dicho artículo también reconoce, entre los criterios para identificar a quienes les aplican las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, aquellas personas que se autoadscriben como tales, independientemente de su lugar de residencia o si no hablan alguna lengua indígena.

En México reconocemos que la Nación es pluricultural y que tal hecho se basa en la existencia de los pueblos indígenas. Este reconocimiento es el fundamento constitucional para la reconstrucción del Estado, del derecho y de la sociedad en México; es decir de un Estado plurinacional y pluricultural de derecho. Plurinacional porque se incluyen los derechos de las naciones indígenas mexicanas y de la nación mestiza mexicana: una nación de naciones, un pueblo de pueblos. De esta manera se consolida la unidad entre los mexicanos, reconociendo la heterogeneidad cultural de sus pueblos indígenas y mestizo. Pluricultural porque se incluyen los derechos de las culturas radicadas en México. Continuando con el artículo 2o. constitucional, el inciso B desarrolla una serie de compromisos por parte de la Federación, los estados y los municipios:

“...

para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos .

...”

En el mismo sentido la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en su Artículo 1, numeral 4, señala que “las acciones afirmativas adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, [como lo son los derechos político-electorales], no se consideraran como medidas de discriminación” .

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha señalado su preocupación por el “número y rango de los puestos gubernamentales ocupados por personas indígenas, especialmente mujeres, en México” y ha recomendado que se “redoblen los esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de las mujeres, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública, [para lo que podría ser útil] la implementación de medidas especiales o de acción afirmativa”.

Lo anterior es así, toda vez que, en México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Consulta Intercensal 2015, la población nacional que se autorreconoce como indígena representa el 21.5% del total y alcanza la cifra de 25 millones 694 mil 928 personas; de los cuales el 48.7% son hombres y el 51.2% mujeres. De igual forma, la población que habla una lengua indígena es de 7 millones 382 mil 785 personas.

De manera específica, la población indígena entre 18 y 64 años es de 15 millones 109 mil 727 personas, 1 millón 989 mil 111 con 65 años y más, lo que representa la suma de 17 millones 98 mil 838 en edad y posibilidades de votar. Por lo que, a la luz de los escasos datos de la representación indígena en el Congreso de la Unión, se puede identificar que esta se encuentra en situación de subrepresentación.

A luz de los datos anteriores, es clara la subrepresentación de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión, toda vez que, al día de hoy, solo existe una medida por parte de la Autoridad Administrativa Electoral; mas no en la Ley; para establecer una acción afirmativa que permita asegurar la inclusión de ciudadanas o ciudadanos Indígenas en el Congreso de la Unión.

Fue en el 2005 cuando el otrora Instituto Federal Electoral generó el acuerdo que ordenó una redistritación electoral en el país en la cual se incorporaban variables culturales; derivado de ello en México se crearon 28 distritos indígenas.

El año pasado, el Instituto Nacional Electoral (INE) generó tres mesas de diálogo sobre la participación indígena en procesos electorales, en donde líderes de diferentes etnias coincidieron en que se deberían generar cuotas explícitas que garanticen la representación de los pueblos originarios.

El 8 de noviembre del 2017, el Consejo General del Órgano Electoral autorizó el acuerdo INE/CG508/2017, el cual estipuló que, en materia de diputaciones por principio de mayoría relativa, a elegirse el pasado 1 de julio, los partidos y coaliciones deberían postular, de manera obligatoria, a personas que se identificaran como indígenas en al menos 12 de los 28 distritos indígenas; estas candidaturas deberían ser ocupadas en 50% por mujeres y 50% por hombres.

Así mismo, El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibió una impugnación sobre dicha medida y modificó el acuerdo del INE para estipular que tendrían que ser 13 los distritos indígenas en los que forzosamente se debería postular a alguna persona perteneciente a alguna etnia.

Además de lo anterior, estipuló que para acreditar una candidatura como indígena no bastaba sólo la autoadscripción, sino que estableció una serie de elementos que conllevaran a identificar la pertenencia a dicho sector de la población, en los términos siguientes:

SUP-RAP-726/2017 Y ACUMULADOS

“...

En efecto, para hacer efectiva la acción afirmativa en cuanto a que las personas postuladas por los partidos sean representativas de la comunidad indígena, no basta con que se presente la sola manifestación de autoadscripcio?n, sino que, al momento del registro, será necesario que los partidos políticos acrediten si existe o no una vinculación de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece , con la finalidad de dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica, así? como de preservar del cumplimiento de la medida, esto es, estamos en presencia de una autoadscripcio?n calificada , que debe ser comprobada con los medios de prueba idóneos para ello .

Dicho vínculo efectivo, puede tener lugar, a partir de la pertenencia y conocimiento del ciudadano indígena que pretenda ser postulado por los partidos políticos, con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece , la cual, como ya se dijo se deberá acreditar por los partidos políticos al momento del registro, con las constancias que, de manera ejemplificativa y enunciativa, mas no limitativa, se apuntan enseguida:

• Haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, población o distrito por el que pretenda ser postulado

• Participar en reuniones de trabajo tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro la población, comunidad o distrito indígena por el que pretenda ser postulado

• Ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.

Lo anterior a fin de garantizar que los ciudadanos en dichas circunscripciones votaran efectivamente por candidatos indígenas , garantizando que los electos representaran los intereses reales de los grupos en cuestión, tendiendo con ello a evitar la desnaturalización de esta acción afirmativa .

...)”

Sin duda, lo anterior no significa que 13 hombres y mujeres indígenas tengan reservados curules en el Cámara de Diputados o, más aun, un solo escaño en el Senado de la República. Es así, porque la combinación de candidaturas de cada partido perjudica la intención de esta medida afirmativa. Así, en tanto que fácilmente se puede derrotar su propósito, al postular a 13 personas indígenas en los distritos en los que el partido es poco competitivo o que, de antemano, sabe que va a perder. La finalidad de esta medida es más que la participación testimonial en la contienda electoral. Por lo que la medida, por si sola, resulta insuficiente y eficaz.

De igual formar, la acción afirmativa establecida por el INE fue evadida en varios de los casos. En la mayoría de los llamados “Distritos indígenas” en el país, los espacios fueron usurpados por personas no indígenas, que suplantaron la identidad, mediante comprobaciones fraudulentas, que “evadieron” los “filtros de la identidad” que se definieron. En el caso de Chiapas, los resultados se inscriben en esta tendencia fraudulenta, como puede verse en el cuadro siguiente:

Por lo anterior, es claro que para la efectividad de la acción afirmativa, también se debe pasar por el establecimiento de candados que eviten una autoadscripcio?n no legitima, entendiendo por ésta, que sujetos no indígenas se quieran situar en esa condición, con el propósito de obtener una ventaja indebida, al reclamar para sí? derechos de los pueblos y comunidades indígenas que, constitucional y convencionalmente, solamente corresponden a dichas comunidades, pues de lo contrario, se dejaría abierta la posibilidad a registros que concluyeran con fraude al ordenamiento jurídico.

Respecto a este tópico, la Suprema Corte de Justicia en la tesis de rubro: “Personas indígenas. Ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Autoadscripcio?n” , ha fijado el criterio de que ante la ausencia de previsiones específicas que regulen el modo en cómo debe manifestarse dicha conciencia, la condición de autoadscripcio?n tiene que descansar en una consideración completa del caso, basada en constancias y actuaciones, desde una perspectiva orientada a favorecer la eficacia de los derechos de ese colectivo.

“Personas indígenas. Ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Autoadscripcio?n”. El artículo 2o. de la Constitución Federal, reformado el catorce de agosto de dos mil uno, ofrece una respuesta normativa a aspectos determinantes de nuestra historia y de nuestra identidad como sociedad que están en el núcleo de muchos de los vectores de desventaja e injusticia que afectan a los ciudadanos. Sin embargo, como esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de subrayar al resolver los amparos directos en revisión 28/2007 y 1851/2007, las dificultades que enfrenta una corte de justicia al intentar determinar quiénes son las “personas indígenas” o los “pueblos y comunidades indígenas” a quienes aplican las previsiones constitucionales anteriores son notables; dichos conceptos, de sustrato originalmente antropológico y sociológico, deben adquirir un significado específicamente jurídico, cuya concreción viene dificultada por la intensa carga emotiva -tradicionalmente negativa y sólo recientemente transformada en algún grado- que gravita sobre ellos. La arquitectura del artículo 2o. de la Constitución Federal prevé que exista un desarrollo normativo mediante el cual el legislador ordinario concrete los conceptos, derechos y directrices que contiene, pero mientras este desarrollo no exista, o exista sólo parcialmente, los tribunales de justicia se ven a menudo confrontados directamente con la tarea de delimitar esas categorías de destinatarios en cumplimiento de su deber de atenerse a la fuerza vinculante y a la aplicabilidad directa de muchas de ellas. En el desarrollo de esa tarea deben tomar en consideración que el texto constitucional reconoce, en primer lugar, la importancia de la articulación (total o parcial) de las personas en torno a instituciones sociales, económicas, culturales y políticas (en el caso de los pueblos indígenas), así como de la identificabilidad de algún tipo de unidad social, económica y cultural en torno a un territorio y a ciertos usos y costumbres (en el caso de las comunidades indígenas).

Asimismo, la Constitución -siguiendo en este punto al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo- no encierra ambigüedad alguna en torno al imperativo de tomar la autoconciencia o la autoadscripcio?n como criterio determinante al señalar que “la conciencia de su identidad indígena deberá? ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. Por tanto, en ausencia de previsiones específicas que regulen el modo en que debe manifestarse esta conciencia, será indígena y sujeto de los derechos motivo de la reforma constitucional, aquella persona que se autoadscriba y autoreconozca como indígena, que asuma como propios los rasgos sociales y las pautas culturales que caracterizan a los miembros de los pueblos indígenas.

La apreciación de si existe o no existe una autoadscripcio?n indígena en un caso concreto debe descansar en una consideración completa del caso, basada en constancias y actuaciones, y debe realizarse con una actitud orientada a favorecer la eficacia de los derechos de las personas , sobre todo en casos penales y en aquellos que prima facie parecen involucrar a grupos estructuralmente desaventajados.”

Amparo directo en revisión 1624/2008. 5 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoya?n.

Argumentos que la sustentan

Es por ello que, la razón de ser de la acción afirmativa que se propone en la presente iniciativa es la desigualdad estructural que sufren las comunidades indígenas y su propósito es incorporar representantes de esos mexicanos en la Cámara de Diputados. Como ya se dijo la medida del INE difícilmente será eficaz. Las comunidades indígenas representan 21.5 por ciento de la población, ¿por qué reconocer solo por ciento de los distritos? Debió el INE establecer que, en el total de los 28 distritos, todos los candidatos fueran indígenas. Eso, en efecto, garantizaría su incorporación. Los 28 distritos que tienen población mayoritaria indígena representan poco menos de 10 por ciento del total de las candidaturas, que no de la Cámara, que se compone de 500 diputados.

Históricamente el porcentaje de personas Indígenas que accede a las Diputaciones Federales es muy reducido; ello debido a que los partidos políticos no registran suficientes fórmulas de candidaturas integradas con personas indígenas, ni siquiera en aquellos Distritos Electorales en donde representan más del 40% de la población. Esto, sin duda alguna, ha obstaculizado la representatividad de los pueblos indígenas, como se evidencia en los resultados electorales del 2006, 2009, 2012, 2015 y 2018 en los Distritos con población Indígena y que acreditan que son escasas las personas de origen Indígena que acceden a la Diputaciones Federales en tales Distritos.

Dichos resultados evidencian la necesidad de revertir esta tendencia y garantizar la representatividad de los pueblos indígenas en la toma de decisiones de los Órganos Legislativos, así como también fomentar la participación de las mujeres Indígenas en la toma de decisiones.

La representación política de los Indígenas en los órganos legislativos ha adquirido especial relevancia en los procesos de transición y consolidación democrática en América Latina, tendencia de la cual México no debe ser ajeno debido a que su población cuenta con un importante componente indígena. Resulta indispensable incluir a dicha población en el concierto de voces y de votos que definen las leyes y los destinos de la nación.

El proceso de construcción de una nueva etapa de la vida pública nacional debe reconocer ampliamente el goce y ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indígenas, y lo anterior solo se conseguirá a través de la inclusión de ellos en los órganos de decisión política del país.

En esencia, se trata de elevar las posibilidades de que este grupo tenga mayores oportunidades de ganar y, sobre todo, tenga representación efectiva en la Cámara de Diputados.

Para lograr este objetivo, es necesario e indispensable modificar algunas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, como a continuación expongo:

Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71, fracción II; el Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 6, numeral 1, fracción ¡, 77, numeral 1, y 78.

Texto normativo propuesto

En virtud de legislar a favor de los pueblos indígenas por las cuestiones presentadas en esta iniciativa, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 232.

1. a 3. ...

4. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la representación política de los Pueblos Indígenas, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión .

5. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, así como en el caso de la omisión de postular ciudadanas o ciudadanos indígenas en los términos de la Ley , fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

6. Los partidos políticos y/o coaliciones deberán postular formulas integradas por ciudadanas o ciudadanos indígenas en al menos 28 Distritos Uninominales con población indígena, lo cuales deberán ser determinados por el Instituto previamente.

7. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas, que? candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

2. En dichas listas, los partidos políticos deberán postular al menos una ciudadana o ciudadano indígena por cada 10 candidaturas, hasta agotar cada lista.

3. Los partidos políticos y/o coaliciones deberán acreditar la vinculación de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece, mediante constancias expedidas por las autoridades comunitarias electas de conformidad con las disposiciones de sus propios sistemas normativos, en que conste haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, población o distrito por el que pretenda ser postulado; participar en reuniones de trabajo tendientes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro la población, comunidad o distrito indígena por el que pretenda ser postulado; o ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.

Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de 2019.

Diputado Raymundo García Gutiérrez (rúbrica)