Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5213-IV, jueves 7 de febrero de 2019
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, que se refieren al combate de la obesidad y sobrepeso a través de la evaluación y diagnóstico, información nutricional y promoción de la movilidad activa conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar del consenso nacional sobre los efectos negativos que ocasiona la obesidad y el sobrepeso entre los que destacan las enfermedades degenerativas como el cáncer, problemas cardiacos y sobretodo la diabetes, y que traen consigo un detrimento en la calidad de vida y reducción de la esperanza de la misma, no se tiene una acción que implique o combata con seriedad este problema. Lo anterior incluso con el aumento en gastos de salud pública que la obesidad y sobrepeso genera.
Tan sólo en la Ley General de Salud, el tema de sobrepeso y obesidad se menciona en 4 y 6 ocasiones, respectivamente; sin embargo, alrededor de 36 millones de muertes, esto es, más del 50 por ciento de las registradas en el mundo, tienen que ver con la obesidad y el sobrepeso. Por lo que se reconoce como uno de los retos más importantes de salud pública dada su magnitud, así como de la rapidez de su incremento.
Por otro lado, en términos de actividad física, no existe un diagnóstico o evaluación que permita saber si se llevan a cabo actividades físicas y de movilidad activa entre las y los mexicanos. Siendo que es obligación de las autoridades de salud implementar programas de fomento, promoción y seguimiento a este tipo de actividades.
Asimismo, en el tema del consumo de alimentos, el etiquetado que existe actualmente no es de información clara ni comprensible. Tampoco de contenido orientador y menos educativo, tal y como lo establece la Ley General de Salud ya que la información que se maneja es confusa y desinformativa.
Por ello, me permito presentar al inicio de 2019, en aras de contribuir con los propósitos de año nuevo que serán evaluados en el tiempo, una estrategia para que en el corto, mediano y largo plazo, podamos reducir colectivamente el problema de sobrepeso y obesidad en México.
Considero que esta iniciativa será la base de información que permita evaluar y crear estrategias, locales y nacionales, que tengan como finalidad la evaluación de forma periódica, las distintas maneras de estimular hábitos de fácil asimilación para la población. Por ejemplo, tomar el mínimo de consumo de agua requerido por la Secretaría de Salud, así como dar información de fácil comprensión sobre las calorías, sodio, azúcar y grasas saturadas que contienen los diversos productos alimenticios, así como estimular en la vida cotidiana el caminar y hacer uso de la bicicleta como una forma natural de actividad física.
Todo lo anterior sin dejar de promover las dietas y otro tipo de actividades físicas y hábitos de consumo, para lograr que se reduzca el problema de sobrepeso y obesidad y así mejorar las condiciones de salud que tenemos actualmente.
De no actuar hoy, nuestro país está condenado a dañar la salud de su población, mientras que en otros lugares del mundo en donde se llevan a cabo medidas de prevención, movilidad activa, entre otras, logran prolongar y preservar lo más valioso para los seres humanos, la vida. Por lo que imperativo evitar generar un daño a las próximas generaciones, atendiendo el tema de manera pronta y eficaz.
Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Artículo Único: Se modifica el capítulo III Bis. Del Registro Nacional del Cáncer y el artículo 161 Bis.; y se adiciona el Capítulo III. Bis. Del sobrepeso y obesidad, así como los artículos 161 Bis, 161 Bis. 1, 161 Bis 2, 161 Bis. 3, 161 Bis 4, 161 Bis. 5, 161 Bis. 6, 161 Bis. 7 y 161 Bis. 8, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Capítulo III. Bis. Del sobrepeso y obesidad
Artículo 161 Bis. La Secretaría de Salud en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, los Gobiernos de las entidades federativas y los municipios, formulará, propondrá y desarrollará programas de combate al sobrepeso y obesidad a través de políticas de educación orientadas a la alimentación nutritiva, a la actividad física, a caminar, a usar la bicicleta y otras formas de movilidad activa.
Artículo 161 Bis 1. La Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, formulará, propondrá y desarrollará diagnósticos y seguimiento del sobrepeso y obesidad poblacional, así como de los hábitos de nutrición y actividad física por género, edad y situación socioeconómica, de cada municipio y alcaldía de las entidades, en todo el país.
Artículo 161 Bis 2. La Secretaría de Salud, las entidades federativas y los municipios, promoverán campañas y programas para el consumo humano de al menos 2 litros por día de agua simple potable en la población, y proveerá, en la esfera de su competencia, infraestructura que fomenten dicho consumo.
Artículo 161 Bis 3. La Secretaría de Salud determinará, conforme a las normas oficiales, los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas saturadas, azúcares y sodio.
Artículo 161 Bis 4. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos que presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas saturadas, azúcares y sodio, que hayan sido determinados por la Secretaría de Salud, deberán informar en sus envases o etiquetas el rótulo como alto en calorías y/o alto en grasas saturadas y/o alto en azúcar y/o alto en sodio, según sea el caso, como se muestra a continuación:
La información indicada en el párrafo anterior, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por la Secretaría de Salud en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión para la población.
La Secretaría de Salud, en ejercicio de sus atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos.
Artículo 161 Bis 5. La Secretaría de Salud en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las entidades federativas y los municipios, promoverá entre la población el hábito de caminar y hacer uso de la bicicleta o cualquier otra forma de movilidad activa proveyendo, en la esfera de su competencia, campañas, programas e infraestructura que fomenten realizar dicha actividad física durante al menos 30 minutos diarios.
Artículo 161 Bis 6. La Secretaría de Salud en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las entidades federativas y los municipios, promoverán abrir temporalmente las calles a los habitantes para que disfruten de espacios seguros y gratuitos destinados a la recreación y el deporte, mismos que se cerrarán temporalmente al acceso vehicular.
Artículo 161 Bis 7. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las entidades federativas y los municipios, promoverán estrategias para adecuar la infraestructura peatonal y ciclista de manera segura, confortable y accesible.
Artículo 161 Bis 8. La Secretaría de Salud implementará como medida y acción necesaria a efecto de impulsar y fomentar la actividad física y la movilidad activa la leyenda Camina y Usa la Bicicleta en toda la publicidad de la industria automotriz efectuada por medios de comunicación masivos.
Capítulo III Bis I. Del Registro Nacional de Cáncer
Artículo 161 Bis 9. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
Diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Séptimo con Capítulo Único y tres artículos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de parlamento abierto , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de la transición a la democracia el Estado mexicano ha hecho un esfuerzo sostenido por construir y fortalecer instituciones para garantizar las libertades y derechos consignados en nuestra Constitución, y para generar mejores condiciones de vida para las y los mexicanos.
Este desarrollo institucional ha ido a la par del desarrollo de organizaciones de la sociedad civil que han empezado a cumplir una función fundamental en el sistema político: la de exigir rendición de cuentas a quienes ostentamos alguna función de gobierno, pero también la de generar propuestas de políticas que han enriquecido la discusión sobre los temas más importantes de la agenda pública en los últimos años.
Destacan las aportaciones de la sociedad civil sobre cómo garantizar los Derechos Humanos; sobre cómo superar la crisis de inseguridad y violencia; sobre cómo diseñar mejores instituciones de procuración de justicia y que combatan la corrupción; o sobre cómo garantizar derechos fundamentales como el de acceso a la información, la privacidad, y el derecho a la memoria a la verdad. Así, en los últimos años, las organizaciones de la sociedad civil han sido actores clave en el diseño de instituciones como la Fiscalía General de la República, el Sistema Nacional de Transparencia, el Sistema Nacional Anticorrupción y la Guardia Nacional.
La experiencia confirma que cuando el Poder Legislativo se ha tomado de la mano de la sociedad civil, los productos legislativos no solo han gozado de una mayor calidad técnica y de innovación en términos de contenidos poniéndonos, incluso, a la vanguardia internacional, sino que, sobre todo, los procesos parlamentarios se han hecho de un recurso muchas veces escaso en la política: la legitimidad.
El involucramiento de la sociedad civil en los procesos legislativos en México rindió importantes frutos durante la LXII y LXIII Legislaturas federales, y coincidió con un proceso internacional que ha impulsado una mayor apertura de los gobiernos: la Alianza para el Gobierno Abierto de la cual nuestro país fue cofundador en el año 2011. 1
La Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) busca que, de manera sostenida, los gobiernos sean más transparentes, rindan cuentas y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos con el objetivo de mejorar la eficiencia del gobierno, así como la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos. Esto requiere un cambio de normas y cultura para garantizar un diálogo y colaboración genuinos entre el gobierno y la sociedad civil.
AGA busca apoyar tanto a reformadores de gobierno como de sociedad civil, para elevar al gobierno abierto a los niveles más altos del discurso político, impulsar reformas estructurales, y crear una comunidad de práctica en la materia a nivel global. Por ello, los países miembros de la Alianza adoptan un plan de acción bianual a través del cual se comprometen a implementar los cuatro principios de gobierno abierto (transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana e innovación), en una serie de compromisos que son creados, implementados y supervisados por la sociedad civil.
El Poder Legislativo quiso poner su parte en el cumplimiento de estos compromisos de México por lo que el 22 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política del Senado de la República; la entonces presidenta del INAI, Ximena Puente de la Mora; el Mtro. Eduardo Bohórquez y la Lic. Melissa Ortiz, como representantes de la sociedad civil organizada, firmaron la Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México, 2 cuyo objetivo principal consistía en que, al igual que la Alianza para el Gobierno Abierto , existiera un mecanismo de seguimiento a los principios de esta declaración.
Sin embargo, a pesar de haber sido un buen primer paso, la Alianza para el Parlamento Abierto no logró institucionalizar los esfuerzos del Senado en esta materia ni involucrar suficientemente a la Cámara de Diputados. Los procesos de parlamento de abierto continuaron, pero de manera aislada y dependiendo de la iniciativa individual de presidentes de comisiones o de órganos de gobierno sin que al día de hoy el Congreso mexicano tenga una definición clara y compartida del concepto de parlamento abierto , sus mecanismos de implementación, ni sus alcances.
A menudo, el concepto de parlamento abierto se ha confundido con transparencia, y en su dimensión de participación ciudadana, se ha limitado a la organización de foros o audiencias públicas donde a lo sumo se ha dado voz a ciudadanos, voces, que muchas veces no quedan consignadas en los dictámenes, y cuando no son tomadas en cuenta, no se explican suficientemente las razones.
Los principios del parlamento abierto son los mismos que los del gobierno abierto, aplicados en el Poder Legislativo, a saber: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadano e innovación, particularmente en el uso de tecnologías de la información a fin no solo de comunicar sino de interactuar con las y los ciudadanos y en última instancia, con el fin de cocrear productos legislativos y de participar en otros procesos clave como el de nombramientos de funcionarios, comparecencias de servidores públicos, aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, o revisión de la cuenta pública, que recojan de manera más eficaz las demandas ciudadanas, y se encuentren mejores soluciones a los asuntos que se busca resolver.
Sin duda, gracias a la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014, la dimensión del parlamento abierto más avanzada en México, es precisamente, la de transparencia. En cambio, sobre las otras tres dimensiones hay apenas avances.
Las diferentes alternancias por las que hemos pasado: la primera en el año 2000, la segunda en el año 2012 y de manera particular, la del 2018 han sido claros mensajes a la clase política para que haya un cambio en la relación de poder entre quienes ocupamos un cargo de servicio público, y los ciudadanos. El Poder Legislativo no está exento de este llamado y es precisamente, a través del modelo de parlamento abierto como se puede empezar a cambiar esa relación, por una en la que Poder Legislativo se convierta, efectivamente, en un espacio en donde las voces de los ciudadanos no solo sean escuchadas sino consideradas un activo para la generación de bienes públicos.
La manera más eficaz de avanzar en ese camino es el de la creación de una comisión bicamaral que de manera integral defina las políticas del Poder Legislativo en materia de parlamento abierto a la vez que se asegure del cumplimiento de las obligaciones del mismo establecidas en las leyes de acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, recientemente aprobadas.
Un intento anterior por institucionalizar el parlamento abierto en el Congreso mexicano se encuentra en una propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en 2014 por senadoras y senadores de diversos grupos parlamentarios con el objeto de contar con una política institucional y metas específicas sobre apertura en el Congreso, más allá de las prácticas aisladas, realizadas por iniciativa de algunos senadores.
Dicha propuesta planteó crear una Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto , que sería la encargada de emitir las políticas de apertura parlamentaria.
Esta modificación a la Ley establecía que diputados y senadores trabajaran coordinadamente en el impulso de beneficios que garanticen el derecho a la información pública, así como en la instrumentación eficaz de plataformas que permitan que toda la información que se genere en el Congreso sea administrada, actualizada y puesta a disposición para hacerla accesible a los ciudadanos.
El proceso legislativo de la iniciativa antes mencionada avanzó desde su presentación, ya que el 10 de diciembre de 2014, fue aprobado el dictamen de la misma y turnado a la Cámara Revisora para su análisis. Posteriormente, el 21 de abril de 2016, fue recibida la minuta de la revisora con una sola modificación al nombre de la comisión por Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Parlamento Abierto.
Después, el martes 8 de noviembre de 2016 se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, el dictamen con proyecto de decreto de dicha minuta.
De acuerdo con el artículo 195, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, dicha publicación, en la Gaceta Parlamentaria, surtió los efectos de primera lectura. Sin embargo, por diversas cuestiones, no se llegó a su discusión y votación durante la LXIII Legislatura en la Cámara de Origen.
A más de dos años, el dictamen aún se encuentra pendiente, igual que pendiente de saldar se encuentra la deuda del Poder Legislativo con los ciudadanos en esta materia.
El inicio de un nuevo gobierno a nivel federal ha renovado la agenda legislativa con temas de la más alta trascendencia para el país como la aprobación de la Guardia Nacional cuya discusión, visibilizó la conveniencia del parlamento abierto. Por otro lado, el inicio de esta Legislatura es también un buen momento para retomar los esfuerzos para el cumplimiento de las responsabilidades del Congreso en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales, y archivos.
Así, quienes firmamos la presente iniciativa, retomamos la intención de adicionar un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de armonizar la ley que rige al Poder Legislativo Federal con las modificaciones constitucionales en materia de transparencia, protección de datos personales y archivos, así como la de crear la Comisión Bicameral que se encargará de definir la política del Poder Legislativo Federal en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos y apertura parlamentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del mismo ordenamiento jurídico.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos a esta Soberanía del H. Congreso de la Unión el siguiente:
Proyecto de Decreto
Por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un Título Séptimo con un Capítulo Único integrados por los artículos 145, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Séptimo
De la Transparencia, Acceso a la Información, Protección de datos Personales, Archivo y Apertura Parlamentaria
Capítulo Único
Artículo 145.
1. Toda la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijan las leyes.
2. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso a la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras, a sus datos personales o a la rectificación, cancelación u oposición de éstos.
3. Las entidades responsables del Congreso de la General y cada una de sus Cámaras deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
4. El Congreso de la Unión contemplará la inclusión de principios, políticas y mecanismos de apertura parlamentaria en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, impulsando preferentemente la utilización de tecnologías de la información al interior de cada una de sus Cámaras y mediante su función legislativa.
Artículo 146.
1. Para la conducción de las actividades y políticas en materia de derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura parlamentaria de Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras, se constituye la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Archivos y Parlamento Abierto.
2. La comisión estará integrada por un número igual de diputados y senadores que representen la pluralidad partidista en cada una de las Cámaras.
3. Sus integrantes serán electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de la Junta de Coordinación Política correspondiente. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.
4. La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado durante un año de ejercicio legislativo. La designación será realizada por la Junta de Coordinación Política de la Cámara correspondiente.
5. Al concluir su encargo el Presidente de la Comisión presentará a las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, un informe público de actividades.
Artículo 147.
1. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a las respectivas Mesas Directivas de las Cámaras, mediante acuerdo de sus miembros, los lineamientos, políticas, mecanismos y/o propuestas de modificaciones a la normatividad interna en las siguientes materias:
a) Derecho de acceso a la información pública;
b) Transparencia proactiva de la información;
c) Protección de datos personales;
d) Conservación y disposición archivística; y
e) Apertura parlamentaria;
II. Coadyuvar con las entidades responsables del Congreso General y al Interior de cada una de las Cámaras, en la aplicación instrumentación y cumplimiento de las obligaciones y atribuciones en las materias citadas en la fracción anterior;
III. Vigilar, y en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las entidades del Congreso de la Unión y de cada una de las Cámaras, para que se dé cumplimiento a las obligaciones y atribuciones legales de las materias citadas en la fracción I;
IV. Representar por medio de su Presidente, en coordinación con las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, al Poder Legislativo Federal ante el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
V. Celebrar, con la aprobación de las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, convenios de colaboración con entidades del Poder Ejecutivo Federal, del Poder Judicial de la Federación, organismos constitucionalmente autónomos, Entidades Federativas, Congresos Locales y municipios, en tanto su objeto verse sobre las materias objeto de la Comisión;
VI. Celebrar, con aprobación de las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, convenios de colaboración con organizaciones y/o personas físicas o morales de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Analizar y presentar, a solicitud de alguno de sus miembros y previa autorización de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, opinión a las comisiones dictaminadoras de iniciativas presentadas y turnadas que, total o parcialmente, incluyan disposiciones relacionadas con las materias de la Comisión; la cual deberá ser remitida oportunamente a los presidentes de dichas comisiones para que sean sometidas a consideración de sus integrantes durante la elaboración del dictamen correspondiente;
VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Por única ocasión, la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Parlamento Abierto, deberá quedar constituida, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Será presidida por él o la Diputada que designe la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
Notas
1 Alianza para el Gobierno Abierto, misión y objetivos, [en línea], México, dirección URL: http://gobabiertomx.org/mision-y-objetivos/, [consulta: 08.11.2018]
2 Senado de la República, Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México, [en línea], México, dirección URL: http://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/docs/Declaracion_220 914.pdf, [consulta: 08.11.2018].
Diputadas: Laura Angélica Rojas Hernández, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Martha Tagle Martínez (rúbricas).
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, fracción II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la cultura de paz como uno de los principios en el que se sustente la educación que se imparte en México , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el objetivo de reformar el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la cultura de paz como un eje rector de la educación de las y los mexicanos.
1. Objetivos del Desarrollo Sostenible de la ONU
Con el objetivo de contribuir a la construcción de sociedades pacíficas e inclusivas, la Organización de Naciones Unidas (ONU) planteó los siguientes objetivos del Desarrollo Sostenible en materia de paz, justicia e instituciones:1
16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo;
16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños;
16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos;
16.4 De aquí a 2030, reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de los activos robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada;
16.5 Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas;
16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas;
16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades;
16.8 Ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial;
16.9 De aquí a 2030, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos;
16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales;
16.11 Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia; y
16.12 Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.
Tal como puede verse, la disminución de la violencia y la construcción de una sociedad pacífica e inclusiva comprende diversos esfuerzos institucionales en los que no puede dejarse a un lado la cultura.
2. Resolución 53/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas y Programa de Acción para una Cultura de Paz
En su resolución 53/25 (10 de noviembre de 1998), la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el periodo 2001-2010 como el Decenio Internacional en una Cultura de Paz y No Violencia para los Niños del Mundo. Posteriormente, en 1999, la Asamblea General aprobó la Declaración y el Programa del Acción para una Cultura de Paz.
La cultura de paz proyecta lograr que los valores de paz sean los que rijan las soluciones de los conflictos inherentes a las relaciones humanas, e implica el aprendizaje de nuevas técnicas de resolución pacífica de los conflictos, sino que impulsa el aprender a valorarlo y a cultivar su aspecto positivo.
En el informe Delors, parte del estudio de la Comisión Internacional sobre la Educación del Siglo XXI, se señalaba que la educación tiene la misión de capacitar a cada uno de nosotros, sin excepciones, en desarrollar todos sus talentos al máximo y a realizar su potencial creativo, incluyendo la responsabilidad de sus propias vidas y el cumplimiento de los objetivos personales. En el informe mencionado, se puntualiza que la educación debe organizarse alrededor de cuatro aprendizajes, que serán los pilares del conocimiento a lo largo de la vida de cada individuo, y que perfectamente podría considerarse también los cuatro ejes de la educación para la paz.
1) Aprender a conocer, esto es, adquirir los instrumentos de la comprensión.
2) Aprender a hacer, para poder actuar sobre el entorno.
3) Aprender a vivir juntos, para participar y cooperar con los demás en todas las actividades humanas.
4) Aprender a ser, progresión esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores.
El objetivo principal de las acciones de Educación para la Paz es lograr que la convivencia pacífica sea una realidad; para lograrlo se requiere de la participación de toda la comunidad en los planteles educativos, en las iniciativas que sirvan para hacer de los centros de enseñanza espacios de convivencia basados en la cultura de paz. Educar para la paz es propiciar el desarrollo de habilidades y la adquisición de herramientas que permitan a las personas convivir de forma pacífica. Este proceso lleva implícito la asimilación de valores como la justicia social, la igualdad, la cooperación la solidaridad, el respeto y la autonomía.
Una forma práctica de llegar a ser ciudadanos y ciudadanas comprometidos con el cambio social y la construcción de la paz, es a través de la promoción y el desarrollo de un sistema educativo para la paz en la vida de los centros escolares.
La paz y los derechos humanos son indivisibles y conciernen a toda la humanidad. El desarrollo humano y la paz son también procesos inseparables y vinculantes.
Una cultura de paz hace necesario que se implementen sistemas educativos y de comunicación que permitan sembrar, en todos los niveles y sectores, los valores éticos que la sustentan, comenzando por la infancia, los formadores de formadores y los especialistas de la opinión pública.
La educación se constituye como instrumento esencial de la transformación social y política. Es a través de la educación que podremos introducir de forma generalizada los valores, herramientas y conocimientos que forman las bases del respeto hacia la paz, los derechos humanos y la democracia, porque la educación es un importante medio para eliminar la sospecha, la ignorancia, los estereotipos, las imágenes de enemigo y, al mismo tiempo, promover los ideales de paz, tolerancia y no violencia, la apreciación mutua entre los individuos, grupos y naciones2
Educar para la paz -como lo señala Galtung- es enseñar a la gente a encarar de manera más creativa y menos violenta, las situaciones de conflicto y darles los medios para hacerlo.3
Los objetivos de una cultura de paz deben ser:
1. Aprender a vivir juntos.
2. Reemplazar la cultura de la guerra. Una cultura de paz es la transición de la lógica de la fuerza y el miedo a la fuerza de la razón y del amor.
3. Transformar las economías de guerra en economía de paz.
4. Buscar nuevos métodos y soluciones no violentas a los conflictos sociales, al desarrollo de nuevas alternativas para la economía y la seguridad política.
5. Construir y transformar valores, actitudes, comportamientos, instituciones y estructuras de la sociedad.
6. Reforzar la identidad cultural y crear aprecio a la diversidad de culturas.
7. Introducir la prevención. En el plano del individuo, este enfoque se dirige a los valores, las actitudes y los comportamientos. En el plano del Estado se insiste en el buen gobierno basado en la justicia, en la participación democrática y la amplia participación de la población en el proceso de desarrollo.
8. Fomentar estructuras y comportamientos democráticos.
9. Substituir las imágenes de enemistad por el entendimiento, la tolerancia y la solidaridad entre todos los pueblos y culturas.
10. Asegurar el derecho a la educación, sin ningún tipo de discriminación.4
Actualmente, gran cantidad de alumnos en los salones de clase del sistema educativo mexicano forman parte de una arraigada práctica de intolerancia hacia las diferencias culturales, al mismo tiempo viven en medio de manifestaciones de corrupción, discriminación e injusticias en sus entornos, acciones que provocan conflictos entre la comunidad educativa, quienes ven en la violencia la solución inmediata a conflictos y problemas.
Ante esta realidad escolar violenta, la forma tradicional de actuar frente al conflicto ha sido la de la sanción disciplinaria; sin embargo, el castigo no siempre supone una modificación de la conducta.
Fortalecer la convivencia al interior de las aulas no solo depende de los docentes pues esto debe ser un trabajo coordinado de padres de familia, directivos y alumnos, lo que es de suyo complejo, para eso es esencial realizar prácticas de paz sustentada en conocimientos y valores; por lo tanto el apoyo mutuo es la clave para fortalecer las relaciones entre los alumnos.
... para prevenir y tratar la violencia escolar es necesario que la práctica de paz estén vinculadas con la educación dentro de cada aula, que fomente la educación para la paz, en la cual están inmersos los valores de respeto y tolerancia en las relaciones interpersonales, al relacionarse, de tal manera se pretende crear una nueva conciencia en donde se viva la regulación de emociones y la práctica de paz de manera permanente, de comprender la necesidad de construir al interior de las instituciones, una educación para la paz a partir del reconocimiento de las diferencias culturales, la interculturalidad y la convivencia escolar.5
3. Referencias a nivel internacional
3.1 Colombia
En el Decreto 2711 de 1982 se creó una Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional cuya principal función era la política de paz, reconciliación y convivencia.
Artículo 1o. Créase una Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional, con la responsabilidad de prestar su asistencia y presentar sus alternativas de acción al presidente de la Republica, dentro de su responsabilidad de fortalecer la paz pública y social, en las diferentes zonas que integran el territorio de la República, especialmente en las siguientes materias:
a) Opciones de incorporación, de áreas y estamentos a la vida política, económica y social del país, dentro del marco del estado de derecho, el sistema político y la dinámica económica y social, que es necesario crear, para dar cabida, expresión y respuestas suficientes a las nuevas realidades, fuerzas y demandas generadas en los avances de la Nación; y para proveer a las instrucciones democráticas vigentes, de la conducción que exige el desarrollo de la comunidad;
b) Opciones de recuperación y desarrollo de las regiones, subregiones y secciones del territorio que a juicio del gobierno, o en concepto de la Comisión, requieren estrategias y programas específicos de acción del Estado y de los distintos sectores de la comunidad, para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la economía y la sociedad colombiana;
c) Opciones de mejoramiento sustancial de la justicia y seguridad de los ciudadanos, tanto en las ciudades como en el campo, así como de la vigilancia de la administración pública, y la tutela de los derechos de la comunidad;
d) Opciones de promoción de la eficiencia de la acción y del gasto público; y de la actividad del sector privado, en la atención de las necesidades básicas de nutrición, salud, educación, vivienda, empleo, seguridad social, participación ciudadana y recreación de los segmentos más pobres, vulnerables y desprotegidos de la población
Artículo 2o. La Comisión que se constituye por el presente decreto, ejecutará sus trabajos en forma reservada y en igual forma los presentara al jefe del Estado.
Artículo 3o. Para el cabal cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de Gobierno, la información que juzgue necesaria, de las distintas tendencias del Gobierno, efectuar los contactos necesarios con las diferentes ramas del Poder Público y mantener sin restricción alguna los diálogos que considere pertinentes, con los dirigentes y miembros de los diversos sectores en que se expresa la opinión nacional.6
Doce años después, en Colombia se publica el decreto 2107 de 1994 en el cual se asignan unas funciones al Alto Comisionado para la Paz y se crea la Comisión de Acción para la Paz.
Artículo 1o. El Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar al presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz;
b) Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República;
c) Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional;
d) Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del presidente de la República;
e) Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el presidente de la República;
f) Como representante del presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación;
g) Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial;
h) Ser el vocero del gobierno nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública.7
Cuatro años después, en el Diario Oficial número 43.231, el 05 de febrero de 1998, se publicó la Ley 434 por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones en la materia.
Artículo 1. De la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización.
La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.
Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización.
Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.8
La Organización Mundial de la Salud define la violencia como [...] el uso intencional de la fuerza o el poder físico (de hecho o como amenaza) contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidad de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
En México, este tipo de violencia ha venido a permear en todos los estratos sociales y no da tregua, pues el pasado mes de julio fue el mes más violento en 21 años. En los 31 días del mes se registraron 2 mil 599 homicidios dolosos, de acuerdo con las últimas cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La violencia no hace distingo entre personas, en razón de sexo, religión o edad, pues como puede observarse, la dinámica del fenómeno ha sido llevado a las escuelas de todo el país, situación que ha llegado a un punto de quiebre que requiere de cambios sustanciales en todas las personas, iniciando por niñas, niños y adolescentes. A esto se suman los medios de comunicación que propagan la violencia, estimulando su agresividad.
Aunque son múltiples los factores que pueden llevar a una conducta destructiva y, a la postre, criminal, la infancia y adolescencia son etapas de vulnerabilidad en donde pueden efectuarse medidas para prevenirla.
La construcción de una sociedad con acceso a la justicia y de instituciones efectivas y responsables en todos los niveles es el mejor camino en contra de las amenazas de homicidio, violencia contra los niños, trata de personas y violencia sexual.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, cuando menos 10 por ciento de los alumnos de primaria y secundaria en México han sido víctimas de acoso escolar. Tan solo en las escuelas primarias, 24.2 por ciento de los estudiantes respondió en una encuesta, que sufría las burlas constantes de sus compañeros y 17 por ciento aseguró haber sido lastimado físicamente por otros alumnos. Para los estudiantes de secundaria las cosas no están mejor, pues 13.1 por ciento señaló que ha sido hostigado por sus iguales. Como esta situación tiene dos caras, 8.8 por ciento de los niños de primaria y 5.6 por ciento de los alumnos de secundaria confesaron haber incurrido en algún acto de violencia.
Este fenómeno de la violencia humana escolar es hoy mejor identificada como bullying . Un estudiante es víctima de acoso escolar cuando está expuesto, de formar reiterada a lo largo del tiempo, a acciones negativas por parte de otro u otros estudiantes.9 Es decir, este concepto se creó buscando desvincularlo de la violencia humana y del mundo adulto.
Buscando colaborar con los esfuerzos hechos hasta ahora, y por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
La Educación que imparta el Estado tendrá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Será impartida de tal manera que inculque la formación para la paz, la convivencia comunitaria, la cohesión social, la cooperación y la solidaridad entre los individuos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el ambiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones pertinentes a los planes y programas de estudio.
Notas
1 Organización de Naciones Unidas (ONU), Objetivos del Desarrollo Sostenible, 16 Paz, justicia e instituciones sólidas, disponible en línea: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
2 Symonides, Janusz; Singh, Kishore, Constructing a culture of peace: challenges and perspectives. An introductory note , en From a culture of violence to a culture of peace , Unesco, 1996, pp. 20-30.
3 Galtung, Johan, La educación para la paz solo tiene sentido si desemboca en la acción, El Correo de la Unesco, febrero 1997.
4 Manual del buen explorador en iniciativas de cultura de paz, El programa transdisciplinar de la Unesco, Anexo del libro Cultura de paz y gestión de conflictos, Icaria/Unesco, Barcelona, 1998.
5 La Escuela Constructora de una Cultura de Paz.
Revista Ra Ximhai.
http://www.redalyc.org/pdf/461/46146811020.pdf
6 Diario Oficial, año CXIX n,. 36107. 11, octubre,
1982. pág. 1.
http://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Decre
tos/1881504?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0
7 Diario Oficial. Año CXXX. N. 41533. 8, Septiembre,
1994. PAG. 1.
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1400
639
8 Diario Oficial. Año CXXXIII. N. 43231. 5, Febrero,
1998. Pág. 1.
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1660
094
9 http://www.revista.unam.mx/vol.15/num1/art02/·inline2
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X-Bis al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Durante mucho tiempo prevaleció, en nuestro entorno político-social una percepción que acariciaba una severa crisis de representación política, la cual aquejaba la calidad de un intento por encumbrar nuestra naciente democracia participativa.
Las políticas sociales ya no son una intermediación ciudadana para la solución de la problemática social; se ha perdido el bienestar que se persigue. Tenemos un liderazgo ensombrecido por la desconfianza del ciudadano, provocado por innumerables episodios de corrupción. Todo ello ha acelerado una incertidumbre social que se refleja en la administración de los tres órdenes de gobierno.
México tiene una gran necesidad de continuar construyendo instrumentos que constriñan a nuestros a nuestros funcionarios a una real rendición de cuentas, que no solo sean palabras de discurso ya agotadas, que tengan el deber de reportar sus actos ante los ciudadanos y que nos permitan ser críticos en su desempeño.
El pensamiento doctrinario de la democracia representativa, que con posterioridad se fue asociando con un incremento en la abstención electoral, y así también un ascenso en la desconfianza de los ciudadanos hacia los representantes, produjo esferas ideológicas divergentes entre lo político y lo público.
De acuerdo al último informe del índice de percepción de la corrupción, elaborado por la Organización de Trasparencia Internacional en 2017,i y muy a pesar del esfuerzo que se ha realizado a nuestro marco normativo, nuestro país ocupa el lugar número 135 del índice de corrupción de 180 naciones; lo cual apremia a instaurar acciones en el establecimiento de gestiones institucionales inclinadas a prevenir, detectar y sancionar las conductas relacionadas con hechos de corrupción en los distintos órdenes de gobierno.
Asimismo, INEGI revela, en un estudio de 2017,ii desarrollado en la percepción sobre la frecuencia de corrupción en los empleados de gobierno, que el 88.8 por ciento de la población consideró frecuentemente la realización de este acto, y tan solo el 10 por ciento lo considero poco frecuente, siendo en las instalaciones de gobierno donde se observan las mayores prevalencias de corrupción frente a otras modalidades de atención, como los trámites en línea.
Esta aguda perspectiva emana de un sistema político y económico que es aprovechado por la segmentación y dispersión de los órganos reguladores y de supervisión, lo que conlleva a la falta de claridad en las disposiciones presupuestales entre la jerarquía gubernamental, que recae sensiblemente en la cultura de corrupción, originada en un nivel colectivo, por un sistema que cuenta con amplias lagunas jurídicas en la regulación de actos de corrupción tanto de servidores públicos como particulares.
Argumentación
El involucramiento de la ciudadanía es necesario para la concepción de normas que profesionalicen el ejercicio de los actores que intervienen en la ejecución de los recursos públicos. La relevancia del tema no es solo por la solicitud de trasparencia a través de un informe sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas, sino que, a través del acceso a la información, los ciudadanos conozcan de primera mano esa rendición de cuentas que permita conocer los impactos de la inversión, ya que sin duda se relacionan directamente con el bienestar y el progreso social.
La democracia representativa tiene como elemento central la rendición de cuentas. Para nuestros gobernantes es imperativo cumplir su función de garantizar la trasparencia, compromiso y eficacia. Los ciudadanos, interesados y comprometidos con la cuarta trasformación, tienen la gran oportunidad de participar de manera decidida coadyuvando para lograr el objetivo trazado en el Sistema Nacional Anticorrupción.
De ahí la obligación de contar con comités ciudadanos como órganos de representación, con determinadas competencias para realizar gestiones de participación social y de solicitud de información derivados de la ejecución de estos recursos dirigidos a las comunidades.
Ha habido un importante avance democrático en lo que se refiere a los comités ciudadanos de representación, de ahí lo que aseguró Alejandra Barrales Magdaleno: no hay otra entidad en el país que busque empoderar a sus habitantes para que sean ellos los que decidan las acciones de sus gobiernos delegacionales.iii
Entregar al ciudadano estos medios de representación ante las decisiones de gobierno sería de gran trascendencia, al acercar a la ciudadanía con las distintas instituciones y autoridades locales, dotándola de instrumentos que propicien el derecho a manifestarse y a la libre expresión ante la posible corrupción que se ha desarrollado dentro de los programas y proyectos sociales.
Si bien, la figura del comité ciudadano se encuentra contemplada en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y su objetivo se encuentra íntimamente relacionado a la comunidad, como ente colectivo de integración de esfuerzos, así como satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, y una de ellas se ve reflejado en la rendición de cuentas, también es cierto que el artículo 97, en su fracción IX, señala la coordinación de fomento a la trasparencia y acceso a la información, entregando con esto al ciudadano los medios de representación ante una estela de corrupción.
En ese tenor, la representación de intereses colectivos comunitarios por parte de estos comités vecinales serian el medio idóneo que funcionaría como el mecanismo que de manera organizada, verifique el cumplimiento de las metas y correcta aplicación de estos recursos públicos asignados, reflejada primero en conocer y analizar los proyectos de desarrollo, actuando como gestor y coordinador ante los ayuntamientos, pero también como promotor de programas y proyectos en su ámbito territorial que los mismos vecinos tengan propuestos.
Derivado de lo anterior, es importante manifestar los contrapesos que han justificado ser espacios de denuncia y toma de decisión con los que cuentan los comités ciudadanos de la Ciudad de México; el más claro ejemplo se indicó entre julio y agosto del 2015, el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, aceptó, ante presiones de comités ciudadanos de la Delegación Cuauhtémoc, hacer una consulta para decidir el destino del Corredor Chapultepec?iv
Esto nos da una clara idea de qué tan cercanos son los comités ciudadanos y los consejos con los gobiernos en turno; pero no hay que olvidar que aquella consulta sobre el Corredor Chapultepec representó uno de los mayores fracasos para la administración de Mancera, lo que suscitó desconfianza en las autoridades.
Lo que sí es una realidad y consecuencia de lo anterior, es lo plasmado en la nueva Constitución Política de la Ciudad de México, que establece en su artículo 25 que los comités ciudadanos sólo estén facultados para solicitar consultas populares como único mecanismo entre los contemplados en esta Carta Magna, por supuesto sin impedir a los ciudadanos en general solicitar referéndum, consulta ciudadana y plebiscito.
Lo importante es que estos comités pueden incidir en diferentes causas, como por ejemplo el uso de suelo, el dispendio en luminarias, así como la decisión del destino de los recursos generados por parquímetros ubicados en diferentes colonias. De ahí la importancia de no abandonar estos espacios, tenemos la obligación de promover la participación de la ciudadanía de entre los vecinos cuenten con la oportunidad de ser actores primordiales para el desarrollo de las actuaciones de gobierno.
Derivado de lo anterior, el comité ciudadano seria pieza fundamental para la ejecución de programas de desarrollo a las comunidades, pero es necesario que cuenten con la información suficiente y esto se logra a través de acceso a la información pronta y expedita establecida en la normatividad vigente, al estar informados se limitarían los actos de corrupción y se establecería más firmemente un verdadero instrumento de rendición de cuentas.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México, con base en el impacto logrado con los ejercicios de carácter político, como una práctica que nos ha permitido adentrarnos a la consolidación de una vida democrática y así también reconocer el carácter social que ha realizado, constituyen el reflejo del logro de los consensos requeridos para establecer un nuevo orden legal en materia de participación ciudadana así como el sentido de apertura en el manejo de los asuntos públicos a cargo de las instancias de gobierno, lo cual significa continuar promoviendo el tema de la democracia participativa entre los habitantes de la capital del país.v
Por lo tanto, el objetivo de esta iniciativa es dotar a la población de herramientas para que nuestros gobernantes estén obligados a hacer publica toda la información que se refiere a los programas sociales. Es necesario insertar dentro de este marco normativo la figura de comités ciudadanos, que tengan como facultad proponer mecanismos normativos para la conformación de comités ciudadanos para la supervisión en el gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los servicios públicos, los programas y acciones de gobierno, así como la actuación y desempeño de las y los servidores del gobierno federal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción X-Bis, al artículo 21, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo Único. Se adiciona la fracción X-Bis al artículo 21, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i https://imco.org.mx/temas/indice-percepcion-la-corrupcion-2017-via-tran sparencia-internacional/
ii http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2017/co rrupcion2017__Nal.pdf
iii http://www.aldf.gob.mx/comsoc-elecciones-vecinales-daran-empoderamiento -los-ciudadanos-diputada-alejandra-barrales6393.html
iv https://www.letraslibres.com/mexico/politica/la-incomodidad-general-ant e-Ios-comites-ciudadano
v http://portal.iedf.org.mx/biblioteca/resultaelect/Esdadistica2010.pdf
Palacio Legislativo de San lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el fortalecimiento de la independencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Exposición de Motivos
En el ámbito académico y social de nuestro país, existe preocupación sobre la actividad jurisdiccional federal, específicamente en materia de fortalecer los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, disminución de vulnerabilidades por conflictos de interés, fortalecimiento de la autonomía entre poderes y reforzamiento del servicio de carrera judicial.
En este sentido, la designación de los integrantes de la cúpula del Poder Judicial de la Federación juega un papel fundamental para impactar en todas esas áreas de mejora que han despertado el debate académico y parlamentario de los últimos años, fundamentando las iniciativas de distintas fuerzas políticas en la presente legislatura.
Así, los perfiles dispuestos en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elegir a los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definen la correlación de fuerzas que se genera al interior del máximo tribunal del país, son causa de la calidad o deficiencia técnica que se despliega en las sentencias y, a partir de ello, pueden dañar o fortalecer la imagen del Poder Judicial de la Federación, la sensación de impunidad y la estabilidad constitucional del Estado Mexicano. Esto, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el foro que define los criterios constitucionales, equilibra las acciones de los supremos poderes constitucionales, define la vulnerabilidad del ciudadano injustamente afectado por los actos de autoridad amparándolo o negándole protección y dirime las controversias entre los órganos del poder público constituido definiendo el marco general de la impartición de justicia, abonando directamente a la percepción de justicia o impunidad, y generando la certidumbre que requiere ofrecer el país a sus ciudadanos y a los inversores, perfilando los alcances de nuestra democracia.
En este contexto de áreas de mejora y debido a la importancia del alto tribunal para marcar la pauta del ritmo de trabajo al resto del Poder Judicial de la Federación e indirectamente las tendencias de desarrollo institucional en los poderes judiciales locales, académicos como Miguel Carbonell sostienen con respecto a la impartición de justicia en nuestro país que hay un clima de mala praxis, de desapego a la ley, con dilación procesal, de desatención a las víctimas u ofendidos (lo que representa graves violaciones a los derechos fundamentales) y con un ambiente de profunda corrupción. Aunado a esto, se añade la poca técnica jurídica y administrativa, así como la falta de actualización e insuficiencia del personal con que cuentan los tres niveles de gobierno para realizar la labor de procuración e impartición de justicia.1
En consecuencia, si bien es cierto que se deben reconocer los avances generados tras la reforma de 1995, la realidad nos indica que el México contemporáneo ha rebasado los logros generados hace más de 20 años y resulta necesario seguir avanzando en mejoras dentro del diseño institucional, buscando nuevos mecanismos y formulas desde el Poder Legislativo.
Atender estas necesidades, fortalecerá la independencia del Poder Judicial de la Federación brindando certidumbre a todos los actores sociales, políticos y económicos que confluyen e interactúan en México. Por ello, resulta necesario mejorar los perfiles de selección de ministros y ministras para favorecer el conocimiento técnico sobre las relaciones sociales, la experiencia judicial sobre los compromisos políticos y generar nuevos incentivos para que el servidor público de carrera judicial vea en la profesionalización, además de una mejor manera de desempeñarse, la posibilidad real de materializar sus legítimas aspiraciones a integrar el pleno de nuestro tribunal constitucional.
Las condiciones sociopolíticas de 1995 planteaban la necesidad de fortalecer con perspectivas diversas la integración del pleno, por ello, los mecanismos implícitos en la reforma hacían más accesible el ingreso de personas ajenas al servicio de carrera judicial. Sin embargo, hoy en día los mecanismos para fortalecer dicho sistema de profesionalización hacen viable y necesario propiciar un endurecimiento en los criterios constitucionales de elegibilidad para aprovechar el desarrollo fomentado en la carrera judicial y disminuir los cada vez más comunes dislates técnicos en algunas sentencias.
En este sentido, hoy se requiere la experiencia que el juzgador adquiere en los juzgados de distrito y tribunales federales para evitar desenlaces desafortunados como los sucedidos en casos como el de Florence Marie Louise Cassez Crépin en el que lo que técnicamente correspondía era una reposición del proceso pero la falta de técnica y exceso de vanidad orientó una sentencia que no permitió aclarar la participación de dicha persona en presuntos actos delictivos y re victimizó a secuestrados y familiares. Asimismo, vemos casos en los que por falta de criterio y experiencia se eluden las facultades de atracción, permitiendo por omisión la perpetración de impunidad o casos más escandalosos en los que se favorecen compromisos políticos como la reciente y desafortunada protección que la justicia federal hizo sobre presuntos responsables de desvío de recursos públicos en Chihuahua y el Gobierno Federal. Estos casos, técnicamente muestran como común denominador una ausencia de técnica evidentemente derivada de la falta de experiencia en el trabajo de tribunales y juzgados federales y políticamente proyectan un Poder Judicial de la Federación al servicio de intereses de grupo y vanidades particulares.
En este sentido, al Estado Mexicano le resulta cara la curva de aprendizaje de los miembros del pleno de la Suprema Corte que no tienen experiencia como juzgadores federales y que han sido formados exclusivamente en la burbuja protectora de la academia, el desapego social del litigio corporativo, la extraña disciplina de poderes judiciales sometidos a gobernadores de estados o la docilidad política del ministerio público y fiscalías administrativas en el Ejecutivo Federal.
La tendencia propiciada por el marco jurídico vigente llegó a ser advertida por el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, quien criticó dicha inercia en los últimos años de su vida, señalando que juzgar según las leyes no equivale a aplicarlas mecánicamente a los casos concretos que se presenten. El juez tiene la obligación de interpretarlas para extraer su razón, esto es, su sentido normativo.2
Derivado de lo anterior, tenemos que los funcionarios de carrera que han sido designados como Ministros, bajaron de 9 en 1994 a 8 en 2003. Posteriormente, en 2006, se incorporaron dos ministros cuyas carreras habían transcurrido fuera de los juzgados, disminuyendo a 6 el número de ministros con carrera judicial, tendencia que siguió en 2010 cuando éste tipo de perfiles bajo a cinco espacios.
Dicha dinámica continuó hasta 2015, año en que se ha establecido el punto más bajo de perfiles con carrera judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tener únicamente 4 Ministros con dicha característica. Esto, representó un descenso de juzgadores profesionales del 81.80% del pleno a sólo el 36% en los últimos 20 años. Hoy en día, la proporción es de cinco ministros provenientes del servicio de carrera judicial federal contra seis ministros cuya primera experiencia en el Poder Judicial de la Federación, mayor a 6 meses, es su ejercicio como integrantes del pleno.3
Estos cambios, paralelamente han coincidido con una disminución considerable en la percepción internacional sobre la independencia del Poder Judicial en México. Como ejemplo tenemos que, en 2006, cuando la proporción entre externos y funcionarios de carrera en la corte era de 45.5% a 54.5 respectivamente, el Foro Económico Mundial ubicaba a nuestro país en el lugar 67, correspondiendo el primer lugar al país con mayor independencia de su órgano judicial.
En contraste, en 2015, considerando que cuatro de los once espacios en la corte sean ocupados por funcionarios de carrera, tenemos que México ha descendido hasta el lugar 100 en función de la independencia del poder judicial.
Por esa razón, es evidente que se debe privilegiar al servicio profesional de carrera en materia judicial. Asimismo, cabe observar que, con la finalidad de proteger la independencia del poder judicial federal ante los regateos políticos, sería conveniente también poner atención en mecanismos de control para disminuir los incentivos que existen en el texto vigente para que, tras la posibilidad de favores efectuados por juzgadores en el plano electoral, se les premie con espacios en el tribunal constitucional. Ello se puede hacer desde los perfiles constitucionales de elegibilidad y por eso también deben añadirse candados para no comprometer la integración de la corte a intereses electorales, ni poner en entredicho la loable labor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, esta propuesta plantea agregar al artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un texto que cierre el paso a intereses electorales o de grupos de interés para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea un espacio donde la técnica y experiencia del juzgador federal profesionalizado prevalezca. Esto es, considerando que, para integrar el alto tribunal, se tenga como mínimo 7 años de experiencia, en alguna etapa del desarrollo profesional de los aspirantes al cargo de Ministro como juzgadores federales, ya sea como magistrados o como jueces del Poder Judicial de la Federación, sin importar si esa experiencia es inmediata o se registró años atrás al día del nombramiento. Así, sin importar si la mayor parte de la trayectoria de los aspirantes es en la academia, el poder público, la sociedad civil o la iniciativa privada, se tenga asegurada la calidad técnica y el conocimiento que brinda la experiencia en quienes definen los criterios de la justicia federal.
Además de lo inmediato anterior, esta propuesta plantea establecer un periodo para que quien hubiese tenido responsabilidades judiciales en materia electoral no vea comprometida su honorabilidad al generar elementos para asumir que su ascenso al pleno de la Corte se debe a favores político-electorales y no a su conocimiento.
Cabe señalar que esta propuesta no implica impacto presupuestal y tampoco discrimina a quienes tengan experiencia fuera del Poder Judicial de la Federación, únicamente añade el requisito de experiencia para asegurar el conocimiento técnico, sin especificar que esa experiencia hubiese sido de manera inmediata anterior a la nominación que haga el Ejecutivo Federal ante el Senado de la República.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Se reforma y modifica el numeral V y VI; se adiciona el VII; y se modifica el segundo párrafo del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma y modifica el numeral V y VI; se adiciona el VII; y se modifica el segundo párrafo del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. a IV. ...
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante siete años previos al día de su nombramiento, y
VII. Haber desempeñado el cargo de juez y/o magistrado del Poder Judicial de la Federación durante al menos siete años;
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia y que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Miguel Carbonell, El difícil acceso a la justicia en México, CEIDAS, julio 22, 2014 - 3:35:17 PM Disponible en http://www.miguelcarbonell.com/docencia/El_dif_cil_acceso_a_la_justicia _en_M_xio.shtml
2 Ignacio Burgoa Orihuela, Mensaje a aspirantes a jueces, P. 101 Disponible en
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1160/17.pdf
3 En la actualidad, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con carrera en el servicio de carrera judicial mayor a seis meses, son Luis María Aguilar Morales, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Gayán y Norma Lucía Piña Hernández. En el caso del ministro Javier Laynez Potisek, ante las críticas de la sociedad civil emanadas del cuestionado nombramiento del Min. Eduardo Medina Mora, seis meses antes de su nombramiento se le designó como Magistrado de un Tribunal adscrito al Poder Ejecutivo Federal. Véanse los perfiles disponibles en https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito Emmanuel Reyes Carmona , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral l , fracción J, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma, por el que se adiciona el párrafo cuarto y quinto, modificando el orden de los subsecuentes párrafos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
Uno de los temas de mayor exposición pública y debate en la actualidad, que a su vez se advierte como una problemática determinante dentro de toda la sociedad y particularmente en la agenda de los órganos encargados de administrar justicia en el país, es el de la llamada justicia transicional.
Debemos entender que la misma (justicia transicional) atiende o intenta resolver un problema muy antiguo, y se centra en qué debe hacer una sociedad frente al legado de graves atentados a la dignidad humana, y en ese mismo sentido parte de principios específicos para lograr su propósito. Que no haya impunidad (justicia penal), generar reparación integral del daño (justicia restaurativa), salvaguardar la memoria y tener acceso a la verdad (con investigaciones efectivas) son pilares fundamentales de la justicia transicional que no se distraen de las finalidades del aún reciente sistema procesal penal acusatorio.
Sin embargo, la inaccesibilidad a la justicia y las aún arraigadas deficiencias técnicas y estructurales en los órganos encargados de administrarla persisten, vulnerando derechos humanos tanto de víctimas como de justiciables en un entramado complejo de absoluta frustración y desconfianza.
Ante este panorama, el trabajo a favor de estos sujetos procesales es de vital importancia, ya que quienes han sufrido un agravio en su contra, quienes han sido acusados y juzgados por haber delinquido verdaderamente o quienes han sido procesado e incluso sentenciados de manera injusta, merecen una atención específica y especializada que favorezca el cumplimiento de los principios del sistema acusatorio: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; esto con la finalidad de permitir el acceso a la justicia y generar restitución de derechos.
El rigor de esta realidad tan adversa, en la que la sociedad se encuentra en términos generales imposibilitada de acceder a los derechos humanos de justicia y seguridad, es visible en todo el país.
La justicia transicional no surgirá ni se establecerá en nuestro país de la nada, ni de manera aislada, tampoco es viable replicar modelos, más bien es indiscutible que para incursionar en la misma, se debe cimentar teórica y clínicamente con rumbos fijos y absoluta responsabilidad, para 1o que habrá que recurrir a la investigación y propuestas de acción que influyan tanto a instituciones públicas como organismos no gubernamentales y otros núcleos de la sociedad civil que deban atender la materia.
La justicia penal y la restaurativa son sin duda vías de acción académica y práctica de indispensable utilidad para hacernos cargo de la realidad que vivimos. Por ende no debemos descartar las teorías y particularidades que entrañan cada una de estas figuras, por una parte entender la utilidad de la pena y la retribución distintiva del modelo de justicia penal o el enfoque del delito como un conflicto entre seres humanos que afecta ambos y en el que merecen ser humanamente rescatados de estigmas, son visiones básicas para eventualmente transitar a las posibilidades y beneficios propios de la justicia transicional.
Por otra parte, y como un marco poderoso de acción, debemos confrontar al positivismo jurídico con las nuevas tendencias que establecen al derecho como un argumento de constante mutación, refiriéndonos de forma particular tanto al constitucionalismo como al neo constitucionalismo, siendo ambas no solamente escuelas del pensamiento jurídico filosófico, sino herramientas de indispensable utilidad para arribar a derechos humanos primordiales como son la seguridad y el acceso a la justicia, contextualizándolos con la edificación de un verdadero modelo de justicia transicional no solamente vernáculo sino a la medida para nuestras comunidades y la sociedad en general.
Argumentos
Sin duda una de las mejores herramientas con las que se cuenta en la actualidad para hacer valer los derechos humanos desde perspectivas transversales, es el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en el marco de la reforma en la materia que data del 2011, instaura los conceptos de: principio pro persona , control de convencionalidad e interpretación conforme,
En dicho entendido, la normativa internacional inherente a los derechos humanos que se cruza con la temática de seguridad y justicia, es basta y específica al mismo tiempo. En materia de justicia penal, justicia restaurativa y justicia transicional, debemos recurrir a un cúmulo normativo que igualmente se cruza con acuerdos y tratados internacionales que atienden a personas en situaciones especiales de vulnerabilidad promoviendo su mejor acceso a la justicia mediante la disminución de brechas de exclusión social y discriminación,
La aplicación de la justicia transicional busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que ocasionaron ese daño, con miras a la consolidación una democracia constitucional. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDHNU) ha identificado cuatro pilares fundamentales de la justicia transicional -la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición- y ha producido lineamientos relativos a los deberes estatales y las mejores prácticas internacionales asociadas con los mismos.1
El reconocimiento de un momento histórico complejo que se refleja en una realidad adversa en la que persiste un estado generalizado de vulneraciones graves a los derechos humanos en general y particularmente a los de acceso a una vida libre de violencia (paz), seguridad y justicia, plantea la necesidad de robustecer y complementar el sistema de justicia penal actual con políticas públicas de carácter transiciona1.
Por ello, es necesario atender la problemática de la victimización generalizada y proliferación de la criminalidad como principales motivos de perturbaciones a los derechos humanos de acceso a la vida libre de violencia (paz), justicia y seguridad humana;2 y así como la falta de reconocimiento de los movimientos sociales reivindicatorios de los derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales.3
De acuerdo con los derechos económicos, sociales y culturales son parte del marco jurídico universal de los derechos humanos, según el cual todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.4 Como sucede con los derechos civiles y políticos, su objetivo es proteger la dignidad humana imponiendo a los Estados obligaciones negativas y positivas. Los derechos económicos, sociales y culturales establecen las condiciones mínimas necesarias para que las personas puedan vivir con dignidad, liberadas del temor y de la miseria, y la mejora continua de esas condiciones.5
Los derechos económicos, sociales y culturales se consagran en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, (arts. 22 a 27) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; a los que México se encuentra suscrito.6
Los derechos económicos, sociales y culturales están contemplados en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos de derecho humanitario, y no solo en los que hacen referencia explícita a ellos.7
En razón de lo anterior, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha desarrollado varias herramientas conceptuales para aclarar la naturaleza de esos derechos. Las herramientas han sido utilizadas por los órganos judiciales y cuasi judiciales internacionales y nacionales, a saber:
Lo dispuesto en el artículo 2.1 del Pacto, cada uno de los Estados partes... se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos... reconocidos.
Por ello, la protección de los derechos humanos requiere que se establezcan mecanismos accesibles, transparentes y eficaces de rendición de cuentas,8 de manera que sea posible supervisar el cumplimiento y ofrecer reparación por las violaciones. Un buen sistema de protección de los derechos humanos debe contemplar diversas formas de rendición de cuentas, incluidos mecanismos judiciales, políticos y administrativos, y organismos independientes, romo las instituciones nacionales .de derechos humanos.
Para fortalecer nuestro sistema jurídico en materia de derechos humanos es preponderante armonizar los derechos económicos, sociales y culturales, que permiten normar y atender el contexto de desigualdad social y exclusión; los cuales se convierten en factores determinantes de la criminalidad. Ya que los grupos vulnerables tienen mayor exposición a la criminalidad debido al inacceso a los derechos humanos, ya sea como víctimas o como grupos focalizados (jóvenes, desempleados, adictos a sustancias tóxicas), expuestos a engrosar las filas de la delincuencia.
A decir por la Encuesta Nacional de Victimización -y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE) 2018,9 que presenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual ofrece información referente al nivel de victimización y delincuencia, denuncia del delito, características de las víctimas de delito, los delitos y los daños causados, percepción sobre la inseguridad, desempeño institucional y la caracterización de los delitos en los hogares, entre otra. Se estima en 25.4 millones el número de víctimas de 18 años y más en el país durante 2017.
El 35.6 por ciento de los hogares del país contó con al menos un integrante como víctima del delito En 93.2 por ciento de los delitos no hubo denuncia, o bien la autoridad no inició una averiguación previa o carpeta de investigación.
Lo anterior demuestra que, ante la carencia de oportunidades para desarrollo humano legal y legítimo -que privilegie el acceso a derechos económicos sociales y culturales como educación, salud, vivienda, empleo; así como la carencia de programas efectivos de combate a la discriminación y a la exclusión social que han restado identidad nacional y pérdida de valores distintivos de la sociedad mexicana; son elementos que abonan a los graves problemas de los que México se encuentra preso.
En este sentido el reconocimiento de las víctimas como instrumento elemental de empatía entre el gobierno y a quienes han resultado afectados por un hecho delictivo y sus consecuencias, constituiría el primer paso para arribar a la memoria colectiva y así garantizar medidas de no repetición, favoreciendo en el cumplimiento e instrumentación de la Ley General de Víctimas y la Normativa internacional de .la declaración sobre los- principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder.
La necesidad de justicia penal efectiva a través del fortalecimiento a las policías, fiscalías y tribunales con capacitación constante, homologación salarial y régimen de servicio civil de carrera con las prestaciones necesarias; los sistemas de capacitación integral con vinculación ciudadana. Permitirá la correcta aplicación y operación de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal (16 de junio de 2008).
Atender la necesidad de una justicia restaurativa valorada, bien practicada y efectiva asumiendo la importancia de los modelos y programas de justicia restaurativa más allá de cuestiones estrictamente procesales, comprendiendo los alcances en materia de restitución de derechos y el potencial para favorecer el establecimiento de la cultura de la paz. A efectos de relacionar de manera importante a la justicia restaurativa como instrumento del que emanan de la justicia transicional.10
La necesidad de acceso a la verdad de manera efectiva, legítima y transparente mediante fiscalías que funcionen, cuyas investigaciones sean exhaustivas y tengan implicaciones reales en la responsabilidad penal de quienes resulten culpables de haber cometido algún delito de impacto social (homicidio, secuestro, delincuencia organizada, violación, desaparición forzada de persona, utilización de recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero, etcétera).
Tomando en cuenta la necesidad de armonizar los múltiples instrumentos internacionales de los México es Estado Parte, así como hacer efectivas las reformas en materia seguridad pública y justicia penal, y derechos humanos se debe tomar en cuenta la inserción de la justicia transicional a nuestro máximo ordenamiento jurídico.
La justicia transicional es un campo específico de actividades, mecanismos y procesos, por medio de los cuales se busca atender las causas, las consecuencias y el legado de un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala. Su aplicación busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que lo ocasionaron., con miras a la consolidación de una democracia constitucional. Los cuatro pilares que constituyen el canon de la justicia transiciona1 son: verdad, justicia, reparación y no repetición.11
La experiencia internacional muestra cuatro aspectos característicos de estos procesos. En primer lugar, generalmente, la justicia transicional supone una transición entre dos momentos socio-políticos, delimitados por puntos más o menos claros de origen y destino. En segundo lugar, tiene una vinculación estrecha con la garantía de los derechos de las víctimas de la violencia. En tercer lugar, requiere cierto grado de flexibilización en los criterios normativos, emanados de los regímenes constitucional e internacional, que aplican en los sistemas ordinarios de justicia. Detrás de esta excepcionalidad se encuentra el reconocimiento de que, frente a un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala, las herramientas legales e institucionales ordinarias resultan insuficientes y en muchos casos inaplicables. La justicia transicional contempla, por ello, la aplicación de medidas extraordinarias, especializadas y provisionales. Esto implica que está necesariamente atravesada por dilemas y paradojas complejas que requieren la ponderación de valores en tensión. En cuarto lugar, debe contar con la participación y el más amplio respaldo de actores sociales y políticos, especialmente de las víctimas.12
La justicia transicional cuenta con herramientas que no pueden concebirse como unidades aisladas, sino como partes de una política pública integrada y coherente. El impacto de una dependerá del uso coordinado, compatible o complementario con las otras. Además, deben entenderse como instrumentos flexibles y adaptables a las condiciones específicas. Destacando el papel de las víctimas en el diseño y operación de las herramientas de justicia transicional.
Las herramientas de la justicia transicional con mayor impacto y viabilidad han sido:13
-Comisiones de la Verdad
-Reparaciones
-Amnistías
-Desarme, desmovilización y reintegración
-Procedimientos de responsabilidad penal individual
-Procesos de investigación de antecedentes (lustración)
Uno de los problemas centrales en un proceso de justicia transicional es la identificación de las víctimas. Se trata de una cuestión delicada, puesto que toda exclusión arbitraria del ámbito de la justicia transicional, además de implicar un desconocimiento de las víctimas, puede afectar seriamente su legitimidad. Tres criterios permiten definir el tipo de víctimas que deberían ser atendidas por una política pública de justicia transicional.14
1. Gravedad de los hechos de victimización o las violaciones graves a los derechos humanos. Para el caso de México, sin pretender ser exhaustivos, se puede señalar la desaparición forzada, la tortura y las masacres a la población civil.
2. Acciones que tienen un alto impacto público y cuyo fin es amedrentar a las autoridades y a la sociedad en general. En México resaltan los ataques a periodistas, candidatos a puestos de elección popular o funcionarios.
3. El abuso de la potestad pública en materia penal, particularmente con el uso expansivo de la política criminal por delitos relacionados con el tráfico de drogas y la delincuencia organizada.
Para que la justicia trasnacional obtenga los resultados esperados, es necesario el acceso a la memoria vinculada con políticas públicas de educación y cultura, las cuales impliquen:
-Incorporar en los programas educativos de nivel primaria, media y media superior, temática relacionada con la memoria por hechos delictivos de transcendencia social.
-Incidir en la política de ordenamiento territorial y uso de suelo para a su vez generar como política pública el establecimiento de monumentos y espacios públicos dedicados a la memoria de las víctimas.
-Atender sensaciones, emociones y percepciones colectivas relacionadas con temas de justicia.15
La justicia transicional tiene como finalidad devolver la tranquilidad a las comunidades, como base de un estado de .paz, bienestar y prosperidad social como instrumento indispensable para el desarrollo integral del país.
Es una realidad que el tema de la paz y bienestar social no se atienden de manera aislada o solamente desde un sistema de justicia, por lo que técnicamente privilegiando la teoría de los sistemas y los subsistemas, las acciones en materia de seguridad pública, justicia penal y pacificación, deben relacionarse de manera determinante con programas y proyectos de inversión, empleo e infraestructura en lugares simbólicamente afectados por la delincuencia, la criminalidad y la violencia, esto para volver a empoderar al estado frente al crimen.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de reforma por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto, modificando el orden de los subsecuentes párrafos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Fundamento legal
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de reforma por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto, modificando el orden de los subsecuentes párrafos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
La justicia transicional será excepcional y tendrá como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable, duradera y de seguridad para todos los mexicanos; y garantizar los derechos de las víctimas en cuanto al acceso a la verdad, acceso a la justicia, garantías de no repetición y a la reparación del daño; entendiendo que no puede haber lugar a la justicia sin la verdad.
Los instrumentos para hacer valer la justicia transicional comprenderán: la comisión de la verdad reparación; amnistía; desarme; desmovilización y reintegración; procedimientos de responsabilidad penal individual; y los procesos de investigación de antecedentes (lustración).
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para qué se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser ·inferiores a las que correspondas a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Esta caracterización del CDHNU desarrolla y sintetiza dos documentos previos que, sobre justicia transicional y estado de derecho, presentó el secretario general de la ONU al Consejo de Seguridad de la (SGNU 2004, 2011)
2 Casos simbólicos: Alejandro Martí, Hugo Alberto Wallace, Nelson Vargas, Javier Sicilia, el Caso Ayotzinapa ...
3 Los Movimientos sociales (marcha por la paz y en contra de la violencia del 2004, Movimiento de la Paz con Justicia y Dignidad, Guardias Rurales).
4 Declaración y el Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/24 (Parte 1), cap. III), párr. 5.
5 Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6 Muchos otros instrumentos universales de derechos humanos vinculantes prevén también la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. De ellos, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006. Los derechos económicos, sociales y culturales también forman parte de, entre otros, los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como de su Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007.
7 Son relevantes para los derechos económicos, sociales y culturales otros importantes instrumentos de derecho internacional humanitario que establecen las obligaciones de las partes en un conflicto (de carácter Internacional o nacional. Así los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La .Haya de l907 contienen múltiples disposiciones que se ocupan indirectamente del derecho a la salud de los heridos y los enfermos. Asimismo, los protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, de 1977, prohíben privar a la población civil del acceso a los alimentos como método de guerra, así como los ataques contra los bienes indispensables para su supervivencia. El protocolo adicional I y el derecho consuetudinario prohíben los ataques dirigidos contra objetivos civiles, incluidas las infraestructuras de servicios públicos, que repercuten, entre otras cosas, en Los derechos a la educación, la alimentación, la salud, la vivienda y el agua, y en los derechos culturales. Por último, el derecho internacional de los refugiados también protege los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados. Por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.
8 6 P. Hunt y S. Leader, Developing and applying the right to the highest attainable standard of health, en Global Health and Human Rights: Legal and Philosophical Perspectives, J. Harrington y M. Stuttaford, eds. (Londres, Routledge, 2010).
9 Boletín de prensa núm. 425/18,25 de septiembre de 2018, página 1. Recuperado el 3 de febrero de 2019, del sitio web:
http://www.beta.inegi.arg.mx/contenidos/saladeprensa/bol etines/2018/EstSegPub/envipe2018_09.pdf
10 Ley nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal. Ley Nacional de Ejecución Penal. Ley nacional del sistema integral de justicia para adolescentes.
11 Estudio para elaborar una propuesta de política pública en materia de Justicia Transicional en México 2018, CIDE-CNDH.
12 Ibídem
13 Ibídem
14 Ibídem
15 Incluir en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a su vez en las leyes orgánicas y reglamentos de todas las instituciones encargadas de administrar justicia, programas de vinculación ciudadana, difusión y acción social con tendencia a generar empatía de las instituciones con la .población y las víctimas de los delitos.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
De decreto, por el que se declara febrero como Mes Nacional para la Concientización, Prevención, Detección y Tratamiento Oportuno del Cáncer Infantil, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Humberto Pedrero Moreno, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara febrero como el Mes Nacional para la Concientización, Prevención, Detección y Tratamiento Oportuno del Cáncer Infantil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud el cáncer es una de las principales causas de mortalidad entre niños y adolescentes en todo el mundo; cada año se diagnostica a aproximadamente 300 mil niños de entre 0 y 19 años.1
A nivel mundial, los 3 tipos de cáncer infantil más comunes son leucemia (31 por ciento), con una tasa de supervivencia del 80 por ciento, tumores cerebrales (16 por ciento), con una tasa de supervivencia de 67 por ciento y linfoma (15 por ciento) con una tasa de supervivencia de 91 por ciento en casos de Linfoma de Hodkin, y una tasa de 72 por ciento en casos de Linfoma No Hodkin.2
Las posibilidades de sobrevivir al cáncer han aumentado desde la década de los 70s. Actualmente, más del 75 por ciento de los niños diagnosticados con cáncer sobreviven cinco años o más.3
En los países de ingresos altos, más del 80 por ciento de los niños afectados de cáncer se curan, pero en muchos países de ingresos medianos y bajos la tasa de curación es de aproximadamente el 20 por ciento.
Las principales causas de las menores tasas de supervivencia en los países de ingresos medianos y bajos son la incapacidad de obtener un diagnóstico preciso, la inaccesibilidad de los tratamientos, el abandono del tratamiento y la muerte por toxicidad (efectos secundarios).4
El cáncer infantil en México es un problema de salud pública, al ser la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años de edad, cobrando más de 2,000 vidas anuales en promedio, en la última década.5
Comparado con las enfermedades neoplásicas en los adultos, el cáncer en la infancia y adolescencia representa una proporción baja, ya que solo el 5 por ciento de los casos de cáncer ocurren en niños. Sin embargo, esta enfermedad simboliza una de las principales causas con mayor número de años de vida potencialmente perdidos, ya que se estima que cada niño que no sobrevive al cáncer, pierde en promedio 70 años de vida productiva. Además de ser un factor negativo para la salud emocional y la dinámica familiar.
Según fuentes de la Secretaría de Salud, cada año se diagnostican entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años. Entre los que destacan principalmente las leucemias, que representan el 52 por ciento del total de los casos en el país; linfomas el 10 por ciento y los tumores del sistema nervioso central el 10 por ciento, perteneciendo el resto a la suma de diversos tipos menos comunes.6 Recientemente se ha demostrado un incremento de los tumores sólidos malignos, principalmente en los grupos de 1 a 4 y 15 a 19 años de edad.7
La razón de Incidencia de casos de cáncer es de 9 casos por 100 mil menores de 18 años y conforme a las cifras preliminares 2013 reportadas en el Sistema Estadístico Epidemiológico de las Defunciones, de 2008 a 2012 en el grupo de menores de 18 años de edad mostraron tasas de mortalidad por cáncer cercanas a 5 defunciones por cada 100,000 habitantes.8
Actualmente, existen en el país 64 Unidades Médicas Acreditadas para la atención de los menores con cáncer, se estima a su vez que México cuenta con aproximadamente 165 Oncólogos Pediatras, 35 Hematólogos Pediatras, 35 Cirujanos Oncólogos Pediatras, 10 Radioterapeutas Pediatras y 5 Psico- oncólogos Pediatras para la demanda anual del país, lo cual es insuficiente para dar respuesta a la petición actual de atención.9
Es importante considerar que el 70 por ciento de los casos de cáncer infantil se pueden curar con medicamentos y con tratamientos de otros tipos, como la cirugía y la radioterapia si son detectados a tiempo.10
Las defunciones evitables debidas a los cánceres infantiles en los países de ingresos medianos y bajos se producen a consecuencia de la falta de diagnóstico o los diagnósticos incorrectos o tardíos.
En México, de acuerdo con los registros del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia la supervivencia global estimada a 5 años para todos los tipos de cáncer en menores de edad, es del 56 por ciento. Si bien esto representa un avance significativo en relación a años previos, México aún se encuentra por debajo de los estándares encontrados en países desarrollados, donde se espera que el 80 por ciento de los pacientes se curen.11
Desafortunadamente, cerca del 75 por ciento de los casos en el país son diagnosticados en etapas avanzadas de la enfermedad, lo que implica una menor posibilidad de sobrevivir, así como un tiempo más prolongado de atención y tratamientos más sofisticados y menos eficaces, lo que incrementa considerablemente los costos de atención.
Para un diagnóstico temprano, es esencial la vigilancia de los padres que adviertan signos anómalos en sus hijos, así como personal médico de primer nivel debidamente capacitado, capaz de detectar las manifestaciones del cáncer, para referenciar a los pequeños pacientes con un oncólogo pediatra.
Muchas veces pasan semanas o meses, tiempo que es crucial para atender el padecimiento, y ya cuando llegan a hospitales de tercer nivel, en lugar de tener una probabilidad de curarse de 80 por ciento, pueden tener solo 40 por ciento o 30 por ciento, e incluso menos, además de que los tratamientos ya deben ser más intensos y, por lo tanto, más agresivos.
El diagnóstico temprano y tratamiento oportuno, efectivo, de calidad se traduce en un mejor resultado en el tratamiento, menos daños en órganos, menos tiempos de tratamiento, menos gastos y una mejor calidad de vida.
Existen señales de alarma de cáncer infantil que son fáciles de identificar por cualquier persona, aun cuando no tenga una preparación médica por lo que hacerlas de conocimiento general en la sociedad permitirían una detección mucho más oportuna.
Entre ellas se encuentran:
1. Dolor continuo en huesos y estómago.
2. Fiebre sin explicación por más de una semana.
3. Moretones o sangrado de nariz o encías.
4. Crecimiento anormal de bolitas en cualquier parte
del cuerpo.
5. Picazón en el cuerpo sin lesiones en la
piel.
6. Cansancio fácil, palidez y desnutrición.
7. Pérdida de peso.
8. Sudoración excesiva sin causa alguna.
9. Estomago que crece rápidamente.
10. Infección que no mejora.
11. Dolor de cabeza y vómitos por la mañana durante
varios días.
12. Mancha blanca en el ojo cuando le da la luz.
13. Puntos rojos o morados en la piel
(petequias)
14. Crecimiento anormal en cualquier parte del
cuerpo.
15. Desviación de mirada o aumento de volumen en uno
o ambos ojos.
16. Cambios de la conducta o alteraciones
neurológicas (mareos, movimiento involuntario, convulsiones, hormigueo,
pérdida del equilibrio, alteraciones al caminar y/o pérdida de
sensibilidad).
Conocer los síntomas de cáncer infantil, permite crear conciencia de que a toda persona le puede ocurrir en cualquier momento y la importancia de estar alerta para detectar los signos y síntomas de sospecha ya que las mayores posibilidades de curación se dan cuando se diagnostica la enfermedad a tiempo, pues no hay manera de prevenirla antes que se desarrolle, asimismo permite promover el acceso efectivo a una red de servicios de salud donde el personal de primer contacto, posea competencias necesarias para la detección y referencia oportuna de las personas con sospecha de cáncer a alguno de los 64 centros especializados que existen en el país y a hospitales de nivel tres.
La gravedad del problema del cáncer en la infancia y adolescencia llevó a que desde el 5 de enero de 2004 se creara el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia como un órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de dieciocho años en la República Mexicana.12
Este consejo se encuentra integrado de la siguiente manera:
- El Secretario de Salud, quien lo preside.
- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud.
- Los subsecretarios de Innovación y Calidad y de Administración y Finanzas.
- El Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud y el Titular de la Unidad de Análisis Económico, todos ellos de la Secretaría de Salud.
- Los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de Pediatría, Nacional de Cancerología y del Hospital Infantil de México Federico Gómez, los titulares de los Servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos.
- Así como, previa invitación por:
- Los cinco titulares de los servicios estatales de salud que representen al mismo número de regiones del país en el Consejo Nacional de Protección Social en Salud.
- El Secretario del Consejo de Salubridad General.
- Instituciones u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, de carácter médico, científico o académico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Consejo.
- Organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del Consejo y estén constituidas de conformidad con la normativa aplicable.
Para el cumplimiento de su objeto al Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia se le reconocieron las diversas funciones, descritas en el artículo 2 del decreto que lo crea, de las cuales para los propósitos de esta iniciativa se destacan las siguientes:
I. Propondrá políticas, estrategias y acciones de investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de dieciocho años, así como para mejorar su calidad de vida.
II. Fungirá como órgano de consulta nacional.
III. Promoverá la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado.
IV. Propondrá las medidas que considere necesarias para homologar, garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones en su materia, incluyendo las estrategias financieras para su instrumentación.
V. Propondrá y promoverá la realización de actividades educativas y de investigación.
VI. Promoverá y apoyará la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas correspondientes, de los recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las acciones que impulse;
Asimismo, de su reglamento se desprende que al Comité Técnico corresponderá, entre otras:
I. Integrar propuestas respecto a la definición y estandarización de la atención médica integral del cáncer en la infancia y la adolescencia, incluyendo los protocolos de tratamiento y la incorporación de los aspectos psicológicos vinculados al padecimiento, entre otros; e
II. Integrar propuestas para la instrumentación de acciones preventivas del cáncer en la infancia y la adolescencia.
Por su parte al Comité Normativo del consejo corresponderá, entre otras:
I. Integrar propuestas para la formación, capacitación y actualización de recursos humanos para la salud, de acuerdo con las necesidades del país en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia;
II. Integrar la propuesta de lineamientos aplicables a la información que se difunda a los usuarios sobre la prevención y el tratamiento, así como en relación con el acceso a los servicios de atención médica integral de niños y adolescentes con cáncer en las instituciones públicas de salud;
III. Impulsar y dar seguimiento a la constitución de los consejos estatales para la prevención y el tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia;
IV. Integrar propuestas para el establecimiento de esquemas de cooperación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la materia del Consejo;
V. Proponer al Consejo las estrategias de monitoreo y evaluación de las acciones de prevención, diagnóstico, atención integral y control del cáncer en la infancia y la adolescencia.
Al Comité Financiero corresponderá:
I. Integrar propuestas respecto a la definición o instrumentación de esquemas de protección financiera ante el cáncer en la infancia y la adolescencia;
En ese mismo sentido, posteriormente a la creación del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (CONACIA) se creó el Programa de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, el cual se encarga de la organización y funcionamiento del Consejo Nacional, así como la coordinación con las entidades federativas para la implementación y seguimiento a las líneas de acción establecidas, perteneciendo el programa desde 2014, al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.13
El principal propósito del Programa de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, es fortalecer la atención integral, universal y gratuita de los menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer, mediante políticas públicas y educativas que permitan la referencia temprana y tratamiento oportuno de los enfermos, con la intención de incrementar la supervivencia, disminuir la mortalidad y mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familiares.
Entre sus objetivos destacan los siguientes:
1. Favorecer el diagnóstico temprano y tratamiento oportuno y universal para las niñas, niños y adolescentes con cáncer.
2. Promover la capacitación y difusión en materia de cáncer en la infancia y adolescencia.
3. Fortalecer las habilidades y competencias del personal de salud para la prevención y atención del cáncer en menores de 18 años.
4. Generar material de promoción y prevención de cáncer en menores de 18 años.
5. Capacitar y difundir al personal de salud, docentes y padres de familia.
6. Fomentar el uso adecuado de los sistemas de información relacionados al cáncer en la infancia y adolescencia.
7. Fortalecer el funcionamiento del Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, así como el de los Consejos Estatales.
8. Capacitar al personal de salud y difundir información de cáncer, relevante para toda la población.
9. Generar estadísticas de cáncer en menores de 18 años a nivel nacional y estatal.14
Ahora, no obstante que el programa es de operación permanente, la gravedad del problema del cáncer en la infancia y la adolescencia en México, hace necesario que se le enfrente con el esfuerzo en conjunto del gobierno y sociedad a efecto de instrumentar las acciones necesarias para garantizar el diagnóstico oportuno y la atención integral de los menores de 18 años que padecen cáncer, con el fin de reducir sustancialmente el número de muertes por esta causa.
El generar un enfoque de atención primaria con énfasis en prevención y diagnóstico temprano del cáncer pediátrico representa un gran reto, ya que la mayoría de las acciones están enfocadas a prevención secundaria, es decir, a minimizar el daño y los estragos de la enfermedad una vez diagnosticada.
A nivel mundial, dada la relevancia de este problema de salud pública en la población infantil, diversas organizaciones civiles internacionales cuyo propósito es la atención del niño con cáncer, instauraron en común acuerdo el 15 de febrero como Día Internacional del Cáncer Infantil, con el fin de reforzar y crear conciencia en la población acerca de la problemática que existe en los menores de edad que padecen esta enfermedad, mediante eventos como pláticas, conferencias, entre otras actividades, identificando el día a su vez con el color dorado.
El Lazo Dorado simboliza la fortaleza de niñas y niños para afrontar tan terrible enfermedad, ya que se le compara con el metal precioso que le da nombre: el oro.
Esta fecha fue instituida en el 2001 en Luxemburgo, como iniciativa de la Organización Internacional de Cáncer Infantil.15
En México la conmemoración del 15 de febrero fue impulsada en un inicio por la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer y posteriormente adoptada por diversas instancias que se han conformado en el país, sin embargo, muchas veces el trabajo realizado por estas organizaciones en este día pasa desapercibido para un gran número de la población pues no cuentan en la gran mayoría de los casos con recursos suficientes para una difusión efectiva.
Desde el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, consideramos que es necesario redoblar esfuerzos para proteger a las niñas, niños y adolescentes, tutelando el principal derecho humano que es el derecho a la salud y a una infancia digna, razón por la cual creemos necesario establecer a nivel nacional, no sólo un día, sino un mes entero dedicado a la realización de actividades relacionadas con la concientización, prevención y tratamiento oportuno del cáncer infantil.
En la presente iniciativa se propone declarar el mes de febrero para estos fines, en consonancia con la fecha que ha sido adoptada internacionalmente.
Los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, estamos convencidos que esta es una gran oportunidad para reforzar la vinculación y coordinación de todos los actores involucrados en la atención del menor de edad con cáncer en México, para crear conciencias y alianzas estratégicas.
Lo anterior además de ser necesario, es viable, aprovechando el marco jurídico actual, y todos los avances estructurales que en materia de prevención se han logrado pues como ha quedado evidenciado en párrafos anteriores el Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, es la instancia de coordinación y concertación de esfuerzos, con atribuciones para proponer políticas y acciones integrales, generando así compromisos del más alto nivel entre los diferentes sectores involucrados en la atención del menor de 18 años de edad con cáncer.
De tal suerte que se propone que sea este Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en coordinación con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia a través del Programa Cáncer en la Infancia y Adolescencia, haciendo uso de las facultades y atribuciones con las que actualmente cuentan, sean los encargados de dirigir, organizar y establecer los planes de trabajo necesarios para durante el mes de febrero de cada año, instaurar un programa de concientización intensivo que llegue a toda la población mexicana, con un especial énfasis en los padres de familia y en el personal de las instituciones de salud de primer nivel.
Debemos tener en cuenta el derecho constitucional de toda persona a la protección de la salud, así como que el reconocimiento de que la salud es una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades.
Establecer el mes nacional para el refuerzo en las acciones sobre este delicado tema que afecta no solo la salud de los menores si no la de sus familias enteras, significa establecer un mes para expresar apoyo y solidaridad, pero también para demostrar la voluntad política de velar por el derecho a la salud de todos las niñas y niños mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara febrero como Mes Nacional para la Concientización, Prevención, Detección y Tratamiento Oportuno del Cáncer Infantil
Artículo Único. Se declara febrero como Mes Nacional para la Concientización, Prevención, Detección y Tratamiento Oportuno del Cáncer Infantil.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en coordinación con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia a través del Programa de Cáncer en la Infancia, en el uso de sus respectivas atribuciones, serán las principales instancias encargadas de organizar las actividades durante el Mes Nacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, para la concientización, prevención, detección y tratamiento oportuno, sin que esta facultad sea limitativa.
Notas
1 http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-children
2 American Cancer Society The Leucemia & Lymphoma Society Stronghealth.com
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Dirección General de Epidemiología. Sistema Estadístico Epidemiológico de las Defunciones (SEED).
6 Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos 2008-2013
7 http://www.censia.salud.gob.mx/contenidos/descargas/transparencia/espec iales/PAE_Cancer.pdf
8 http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basesdedatos/std_defunciones.ht ml
9 https://www.gob.mx/salud/censia/acciones-y-programas/programa-cancer-en -la-infancia-y-la-adolescencia
10 https://www.canica.org.mx/cancer_infantil.php
11 Ídem.
12 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/d050105.html
13 https://www.gob.mx/salud/censia/acciones-y-programas/programa-cancer-en -la-infancia-y-la-adolescencia
14 http://www.censia.salud.gob.mx/contenidos/descargas/transparencia/espec iales/PAE_Cancer.pdf
15 http://www.coopeande1.com/noticias/dia-internacional-de-la-lucha-contra -el-cancer-infantil.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés (rúbrica), Marco Antonio Gómez Alcántar (rúbrica), Leticia Mariana Gómez Ordaz (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbrica), Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Erika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno (rúbrica).
Que reforma el artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Claudia Pérez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción V del artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México es necesario construir una política eficiente de reinserción social para adolescentes que han sido sancionados por hechos que la ley considera como delitos, con el fin de dotar a los jóvenes de herramientas que permitan reincorporarse de manera íntegra a la sociedad.
Sabemos que uno de los factores que interfieren con este propósito es el consumo de alcohol por parte de este sector social.
Esta sustancia psicoactiva desencadena trastornos que deterioran la salud física, psicológica y social de los adolescentes; del mismo modo, genera la necesidad de consumirla en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, orillando al sujeto a realizar cualquier actividad con el fin de conseguir dicho intoxicante.
El Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares realizó un estudio donde destaca que 63 por ciento de la población consumidora de alcohol corresponde a adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años de edad. También indica las principales causas por las que se inicia el consumo del alcohol: curiosidad (29.4 por ciento), invitación de amigos (13.5), experimentación (12.4), problemas familiares (10), influencia de amigos (9.4), aceptación de grupo (4.1), invitación de familiares (2.9) o depresión (2.4).1
Esas cifras resultan alarmantes, ya que nos señalan que el alcoholismo representa un gran riesgo para los jóvenes de nuestro país, demostrando el creciente número de consumidores a muy temprana edad, causando consecuencias nocivas para ellos.
De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes de 2014, 5.5 millones de menores de edad estudiantes de secundaria y bachillerato habían tenido consumo excesivo de alcohol; es decir, han tomado mas de cinco copas en una sola ocasión. El mismo estudio revela que menores de 11 y 12 años, estudiantes de primaria, también consumieron esta sustancia en exceso, afectando de manera directa a la población en edad escolar y produciendo consecuencias como el ausentismo en las clases y, en casos más graves, el abandono de los estudios.
Por otra parte, se ha visto un gran incremento de ingesta de alcohol en las mujeres adolescentes en México, cuyos niveles de consumo aumentaron 250 por ciento en los pasados años según la Comisión Nacional contra las Adicciones.2 Ésa es una situación delicada pues, si se presenta consumo de alcohol durante el embarazo, puede causar trastornos del espectro alcohólico fetal, que son discapacidades físicas, intelectuales y del comportamiento que persisten en el infante durante toda la vida.
Una de las principales causas de esta patología se deriva de la falta de información dirigida a la población, debido a que, los familiares de las personas afectadas por el alcohol, al no estar concientizados, no pueden brindarle una correcta orientación al familiar en cuestión, y en muchas ocasiones terminan siendo rechazados socialmente.
El alcohol, además de ser una sustancia nociva para el entorno social y económico del país, es un factor causal de más de 200 enfermedades, tales como la cirrosis hepática, algunos tipos de cáncer y enfermedades cardiovasculares. También se pueden presentar situaciones que además de afectar al consumidor puede transgredir la integridad de otras personas; estas situaciones pueden ser accidentes de tránsito, actos de violencia y en casos severos puede ocasionar el suicidio.
El médico Eduardo Gerardo Gutiérrez Gijón, subdirector médico del hospital general de zona 2A Troncoso del Instituto Mexicano del Seguro Social, señala que los accidentes provocados por el consumo de alcohol son la primera causa de muerte en el país. De acuerdo con el especialista, las áreas de urgencias de hospitales del IMSS reciben en promedio 16 mil lesionados derivados por esta causa, misma que incrementa 30 por ciento en temporada vacacional; los diagnósticos que se presentan con mayor frecuencia en las personas lesionadas son esguince cervical y lumbar cuando se trata de situaciones comunes, sin embargo, en circunstancias más graves, pueden presentar diversas lesiones que ponen en riesgo su vida , tratándose de contusiones de cráneo produciendo altos índices de mortalidad.3
A causa de este tipo de accidentes, las autoridades, instituciones y organizaciones civiles han desarrollado diversas estrategias para concientizar a los jóvenes sobre los peligros que conlleva el ingerir esta sustancia, por ejemplo, el Instituto Mexicano de la Juventud ha lanzado en diferentes partes de la república, la campaña Conciencia 0-100 Si tomas no tomes el volante con el propósito de crear conciencia en los jóvenes para prevenir conductas de riesgo derivados del consumo del alcohol. Este cometido consiste en foros, actividades educativas, material informativo, además, participan profesionales de la salud que proporcionan orientación psicológica, diagnóstico de abuso, canalización y rehabilitación. Del mismo modo, la Secretaría de Salud recomienda no conducir o abordar un automóvil cuando la persona designada como conductor se encuentre en estado de ebriedad.
La Secretaría de Seguridad Pública, con el programa Conduce sin alcohol, o como es coloquialmente llamado alcoholímetro, en 2018 remitió a 932 infractores, de los que la mitad no cumplió el arresto, pues los detenidos son trasladados al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, donde tramitan un amparo para no cumplir un arresto de hasta 36 horas, logrando una suspensión provisional, pero al tratarse de una sanción inconmutable tiene la obligación de regresar a cumplir las horas pendientes. Sin embargo, en la mayoría de los casos no regresan: de acuerdo con las autoridades, en 92 por ciento de los casos, los policías encuentran al infractor y lo presentan, 8 por ciento es ilocalizable y si pasan 180 días sin encontrar al infractor la sanción prescribe.4
El artículo 220 de la Ley General de Salud determina que en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, de modo que es indispensable que el estado mexicano empiece a homologar lo establecido en sus normas con la finalidad de solidificar el andamiaje jurídico que garantice, además de lo establecido en la Ley de Salud, lo determinado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se indica que debe prevalecer el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes en las políticas, los programas y las normas del país.
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Único. Se reforma la fracción V del artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 102. Condiciones. El juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año, y determinará una o varias de las condiciones que deberá cumplir la persona adolescente. Además de las condiciones que establece el Código Nacional, se podrán imponer las siguientes:
I. a IV. ...
V. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes y bebidas alcohólicas;
VI. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre- jovenes
2 https://www.jornada.com.mx/2017/12/07/sociedad/035n1soc
3 https://www.proceso.com.mx/106904/accidentes-por-alcohol-primera-causa- de-muerte-en-mexico
4 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/alcoholimetro-cumple-15-anos-50- de-detenidos-son-llevados-al-torito/1272686
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputada Claudia Pérez Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 15 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Marcela Guillermina Velasco González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud, como derecho humano, en el ámbito jurídico mexicano, está previsto en cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional, señalando que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Con ello, se dispone que le corresponderá a la ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, además de establecer la concurrencia de la federación con las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
La fracción XVI del artículo en comento, dispone que:
1. Habrá un Consejo de Salubridad General con dependencia directa del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Con ello, se puede destacar que el Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado que tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se rige por su reglamento interior de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de Salud.
El carácter de sus integrantes se encuentra señalado en los artículos 15 de la Ley General de Salud y 3, 4 y 5 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
Asimismo, las funciones de dicho órgano colegiado se localizan en los artículos 17 de la Ley General de Salud y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
Se debe reconocer que, en el marco legal vigente del Congreso de la Unión, no está reglamentada la forma en cómo el Poder Legislativo revisará las medidas que el Consejo haya puesto en vigor.
Al estar prevista su existencia en la ley fundamental, se le debe de dar tratamiento de órgano constitucional y especializado con alto nivel técnico en materia de salud, a pesar de su dependencia directa del Ejecutivo federal y la falta de autonomía presupuestaria.
Es por ello que la presente iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Salud, para precisar que el Consejo de Salubridad General deberá enviar al Congreso de la Unión, un informe semestral sobre las disposiciones generales que emita.
Con esta adición, se fortalecerá el mecanismo de rendición de cuentas y control por parte del Congreso de la Unión, respecto de una instancia de carácter constitucional no autónoma dependiente del Ejecutivo federal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Salud
Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta? integrado por un presidente que será el secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.
Dicho Consejo, deberá enviar al Congreso de la Unión, un informe semestral sobre las disposiciones generales que este emita.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada federal migrante María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración en los últimos tiempos tiene como tendencia, el incremento de mujeres que buscan desplazarse para buscar mejores condiciones de vida; de tal manera que hoy, en razón de las difíciles condiciones económicas que prevalecen en sus países de origen, a la necesidad de encontrarse con sus familiares o buscar refugio para salvaguardar su integridad personal, las mujeres se trasladan ya no solamente como acompañantes, sino individualmente, a países en donde estiman que pueden existir condiciones de estabilidad económica y seguridad personal, que les permitan generar recursos económicos para el sostenimiento de sus familias.
Si bien cierto que, la migración femenina brinda oportunidades y constituye un elemento de empoderamiento vía la remuneración, también supone un riesgo para la integridad y el respeto de sus derechos.
Sabemos que la migración no se reduce únicamente a los varones ya que lo mismo migran estos que las mujeres, sin embargo, esta situación no afecta de igual manera a unos como a otras, en cuanto a los canales legales de migración, los sectores a los que se dirigen, el tipo de abusos que sufren y sus consecuencias.
La diferencia existente entre las trabajadoras y los trabajadores migrantes son innumerables, baste señalar entre otros la diferencia de sueldos, menores para el caso de las mujeres aun cuando desempeñen el mismo trabajo, se les niega acceso a los servicios de salud que les corresponden en el desempeño de sus actividades laborales; despido injustificado cuando se embarazan; una alta exposición a acoso sexual.
Si lo que se pretende es que la migración sea cual fuera su origen, aporte a un desarrollo equitativo entre mujeres y hombres, es necesario partir de un enfoque con perspectiva de género, lo que desde luego nos lleva a que las leyes con las que contamos se adecuen o se elaboren en este sentido.
La presencia de un mayor número de mujeres migrantes en nuestro país, ya sea en tránsito, como lugar de destino, así como las migrantes mexicanas que en su calidad de jefas de familia se desplazan hacia Norteamérica, nos mueve a reflexionar el por qué no obstante los grandes aportes que represento la expedición de la Ley de Migración en materia de derechos humanos, se omite la perspectiva de género como un elemento que debiera contemplar el ordenamiento legal referido.
Considero que esta omisión debe corregirse; por lo que es oportuno adicionar un nuevo párrafo decimoquinto al artículo 2 de la Ley de Migración, ya que como puede apreciarse este artículo hace referencia a los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado Mexicano, la cual debe entenderse como: El conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados y con fundamento en las leyes, normas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio.i
Si bien es cierto que, el artículo en comento, en su párrafo tercero hace referencia al respecto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, independientemente de su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria; jamás establece la perspectiva de género como elemento primordial del estado en materia migratoria, lo que permitiría visibilizar aquellas situaciones en las que no existe igualdad entre las mujeres y hombres migrantes.
Considero de la mayor valía, armonizar la legislación para incluir condiciones de perspectiva de género en este precepto legal, más allá de los avances sociales y culturales que nuestra sociedad ha alcanzado, recordando siempre que para hacer efectiva esta igualdad de trato entre hombres y mujeres, debemos partir de una igualdad legal que la haga real y efectiva, sobre todo en lo que se refiere al tema de migración.
La perspectiva de género podemos entenderla como el conjunto de acciones que buscan transformar la realidad, la cual refleja una desigualdad de derechos entre hombres y mujeres; es un compromiso que busca mejorar la situación social, logrando una relación de equilibrio en todos los aspectos de la vida, entre hombres y mujeres.
Por ello, y en referencia al tema de la desigualdad de derechos existente entre hombres y mujeres, quiero referirme aquí a las consideraciones hechas por la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, promovida por la Organización de las Naciones Unidas y plasmadas en el convenio suscrito por los países refrendantes, entre los que se encuentra el nuestro; cuya entrada en vigor tiene como fecha el 3 de septiembre de 1981, en los que se destaca lo siguiente:
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.ii
Refiriere más adelante:
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades.iii
Estas consideraciones que anteceden el capitulado del convenio en referencia, hacen alusión a realidades a las que nuestro país no es ajeno, sobre todo en lo que se refiere a la desigualdad en el trabajo que existe entre mujeres y hombres, en el que se ubica desde luego a los migrantes nacionales o extranjeros, por ser el trabajo digno, el objeto principal que los lleva a desplazarse de su lugar de origen.
Resulta conveniente referirnos también a las consideraciones establecidas en la Recomendación General número 26, sobre las Trabajadora Migratoriasiv específicamente a su numeral 3; que abunda sobre la situación de la mujer trabajadora migrante.
3. Si bien los Estados tienen derecho a controlar sus fronteras y reglamentar la migración, deben hacerlo de manera plenamente conforme con sus obligaciones como partes en los tratados de derechos humanos que han ratificado o a los que se han adherido. Ello comprende la promoción de procedimientos de migración seguros y la obligación de respetar, proteger y facilitar el ejercicio de los derechos de la mujer en todas las etapas del ciclo migratorio . Estas obligaciones deben cumplirse en reconocimiento de los aportes sociales y económicos de las trabajadoras migratorias a sus países de origen y de destino, entre otras cosas en las labores domésticas y la prestación de cuidados.
México como parte integrante del conjunto de naciones que han suscrito estos acuerdos, debe entonces, implementar políticas públicas que permitan acciones afirmativas en materia de perspectiva de género, las cuales no están circunscritas únicamente al poder ejecutivo, desde el ámbito legislativo debemos procurar ser la fuente desde la que se nutran a los otros poderes mediante la creación y adecuación de leyes que permitan la tutela de derechos de las mujeres y hombres mexicanos, así como el de los migrantes extranjeros independientemente de su género.
Al respecto, como sabemos, nuestra carta magna en su artículo 1° reconoce de manera irrenunciable el goce de los derechos humanos para cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional, con sujeción a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Adicionalmente en su párrafo tercero, establece:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.v
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, define que:
Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna, de ello se desprende el principio de universalidad.vi
El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento...vii
Apelando al sentido de progresividad que refiere nuestra Carta Magna, es que hago esta propuesta de adición de un nuevo párrafo décimo quinto a la Ley de Migración en su artículo 2; para que de manera tacita y progresiva se garanticen los derechos humanos de las personas migrantes atendiendo la armonización legislativa bajo criterios de perspectiva de género, lo que no contraviene de ninguna manera lo estipulado en su primer párrafo que ya hace mención al tema, por el contrario, le complementa.
No podemos omitir en esta argumentación, el artículo 4° de la propia Carta Magna, que establece la igualdad ante la ley, de la mujer y el varón; condición esencial para la promoción y tutela de los derechos humanos en nuestro país, garantizando desde el ámbito legislativo, la promoción, el respeto, la protección, y la tutela de los derechos humanos; contribuyendo al cumplimiento de los tratados y convenios Internacionales de los que formamos parte.
Al respecto la Ley de Migración, en su artículo 6, señala:
El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.viii
Cabe recordar que dentro de estos tratados y convenios internacionales que nuestro país ha firmado se encuentra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de las que se desprende la Recomendación General número 26, sobre las Trabajadoras Migratorias, a la cual he aludido en razón de garantizar los plenos derechos de igualdad entre mujeres y hombres que han optado por dejar sus lugares de origen a fin de garantizar mejores condiciones de bienestar y, para preservar sus vidas cuando es el caso.
La igualdad de género debe constituirse como uno de los objetivos de las políticas públicas en nuestro país, en donde la protección de las trabajadoras y trabajadores migrantes nos debe llevar a otorgar condiciones favorables para la obtención de empleos dignos, evitar la trata de personas y el trabajo infantil.
Consciente del trato diferenciado que existe entre hombres y mujeres en cuanto al ejercicio de sus derechos, es que presento ante esta soberanía, propuesta de modificación al artículo 2 de la Ley de Migración, con el propósito de contribuir al desarrollo de una sociedad más igualitaria y armónica entre hombres y mujeres; complementando y enriqueciendo las acciones de gobierno que atienden a las y los migrantes para que de manera progresiva y universal se dé cumplimiento a los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país forma parte.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo quinto al artículo 2, de la Ley de Migración
Artículo Único: Se adiciona un párrafo decimoquinto al artículo 2 de la Ley de Migración, recorriéndose el subsecuente para quedar como sigue:
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
...
...
...
...
Perspectiva de género, en las políticas y acciones públicas, que permitan garantizar los principios de igualdad y de no discriminación entre las mujeres y hombres migrantes,
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Ley de Migración, En http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_120718.pdf. Consultado el 22 de enero de 2019.
ii Convenio de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, En.
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ceda w.aspx. Consultado el 23 de enero de 2019.
iii Ibídem
iv Recomendación General Núm. 26, sobre las Trabajadoras Migratorias. https://outlook.live.com/mail/deeplink?popoutv2=1
v Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
vi Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. CNDH. 2ª Reimpresión, agosto 2018. Pág. 9
vii Ibídem Pág. 11
viii Ley de Migración, En http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_120718.pdf. Consultado el 23 de enero de 2019
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero 2019.
Diputada María Libier González Anaya (rúbrica)
Que reforma los artículos 90 y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 90, segundo párrafo; y 94 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto histórico
El salario mínimo y su reivindicación surge a finales del siglo XIX y comienzos del XX, en el marco de las luchas obreras por la disminución de la jornada laboral y la mejora de la situación de los trabajadores. Su primera regulación se produjo en Australia, en el estado de Victoria, con la aprobación del Acta de Empleadores y Empleados (Employers and Employes Act) en 1890, como consecuencia de la presión del movimiento obrero para asegurar un mínimo de subsistencia. En Nueva Zelanda, también en 1890, la llamada huelga marítima propició la aprobación de un salario mínimo.
Entre 1910 y 1912 en Reino Unido, diversas huelgas entre las que destacan las mineras en Gales, así como las de estibadores, marineros y ferroviarios tuvieron por objeto el establecimiento de salarios mínimos. En Estados Unidos, Massachusetts fue el primer estado que en 1912 aprobó un salario de este tipo, llevando a que pronto trece estados y Distrito de Columbia también lo adoptaran, sin embargo, ello ocurrió por un periodo breve de tiempo, debido a que la Corte Suprema declararía estas disposiciones como inconstitucionales.
Las luchas obreras por la fijación de un salario mínimo tenían en su contra al liberalismo clásico, todavía muy presente por esos tiempos, cuyo rasgo más significativo era la total oposición a la intervención del Estado en el libre mercado. En otras palabras, se trataba de un repudio tajante a toda sujeción de los elementos económicos ajena a los vaivenes de la libre empresa. No fue sino hasta los años de la primera postguerra que la idea de una retribución mínima por el desempeño del trabajo cobró fuerza, en un ambiente mundial más propicio a que los poderes públicos actuasen en las esferas económicas.
En nuestro país la idea de establecer un salario mínimo es una de las más importantes conquistas sociales plasmadas en nuestra norma fundamental de 1917. El principal ideólogo programático de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, abogó en el programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 por el establecimiento de un salario mínimo consistente en un peso, el cual se logró sólo hasta fines de los años veinte y que el General Cárdenas elevó a $2.50 pesos, aliviando apenas las pérdidas del poder adquisitivo de la moneda. Es importante destacar que en 1938 la capacidad de compra de un trabajador era incluso mayor que hoy en día.
La crisis de 1949 durante el gobierno de Miguel Alemán, provocó una reducción en el acceso a bienes y servicios a niveles todavía menores. Posteriormente, el gobierno de Ruiz Cortines corrigió el rumbo e inició un largo período de crecimiento real de los salarios, el cual recibió el nombre de el milagro mexicano, dado que el país creció de manera sostenida a tasas mayores al 6 por ciento, con inflación controlada y bajo endeudamiento. De 1958 a 1970 se continuó con un largo período de bonanza económica conocido como desarrollo estabilizador.
A partir de 1972 fue clara el alza de los salarios durante el período de Luis Echeverría hasta el año de 1976, cenit de la economía mexicana, para después tener una caída brutal y sin control durante 4 sexenios consecutivos: López Portillo, de la Madrid, Salinas y Zedillo. Los gobiernos subsecuentes lograron un control inflacionario, pero olvidaron privilegiar el incremento real del salario durante cada negociación obrero-patronal, para colocarlo ligeramente por encima de la inflación anual. Con ello, los últimos dieciocho años la clase trabajadora padeció un estancamiento salarial que imposibilitó la recuperación del poder adquisitivo.
Por lo que respecta a los mecanismos para la fijación del salario, el Constituyente originario dispuso que los organismos encargados de establecerlo fueran Comisiones Especiales subordinadas a la Junta Central de Conciliación de cada entidad federativa y asentadas en cada municipio. Dichas Comisiones funcionaron de manera precaria y poco eficiente hasta 1962, cuando se reformuló integralmente el régimen salarial. Habida cuenta del caótico resultado del mecanismo anterior, se abandonó el sistema municipalizado de determinación del salario y se adoptó la fórmula de las zonas económicas, en las que la fijación salarial correspondía a ciento once Comisiones Regionales subordinadas a una Comisión Nacional, todas con una integración tripartita.
En diciembre de 1986 el Congreso de la Unión aprobó reformar la fracción VI, inciso A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De dicha reforma destaca la sustitución del concepto zona económica por el de zona geográfica; la unificación de las listas generales de salarios; y la eliminación de la intervención de las Comisiones Regionales, quedando en una sola Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) la tarea de establecer el salario. Como sus antecesoras, ésta se integró tripartitamente, con la finalidad de dar cabida a la opinión de los sectores involucrados en las cuestiones salariales, procurando la equidad entre los factores de la producción.
Desde su creación, la Comisión actuó como una herramienta de política económica en total sintonía con el modelo neoliberal, más que como una institución con sentido social. Sus decisiones han sido históricamente desfavorables para los trabajadores y la correlación de fuerzas, así como la representación formal que hay en su interior, no corresponden realmente con el genuino paralelismo existente a nivel nacional.
Desde una perspectiva estrictamente constitucional, el salario mínimo debe ser suficiente para cubrir las necesidades materiales, sociales, culturales y para proveer de educación obligatoria a los hijos de los trabajadores. Dichas disposiciones obedecen a un carácter de clase tendiente a proteger y procurar a los económicamente débiles frente a los empleadores, sin embargo, ello no se ve reflejado en términos prácticos en la integración ni en el funcionamiento material de la Conasami.
II. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al salario mínimo como la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que estos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual.1
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) sostiene que [t]oda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social (artículo 23.3).
Asimismo, el artículo 7, inciso a), numerales i y ii del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) dispone que [l]os Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i. Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii. Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente pacto.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) señala: [t]oda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia (artículo XIV, segundo párrafo).
Desde la promulgación de la CPEUM de 1917, el salario mínimo reviste un instrumento esencial para las aspiraciones de justicia social e implica una limitante a la posibilidad de explotación, toda vez que impide al trabajador ofrecer sus servicios a cambio de una remuneración exigua. Significa la garantía de una retribución suficiente para la clase trabajadora. Es el límite inferior para el establecimiento de toda relación contractual de índole laboral.
Los constituyentes de Querétaro apuntaron originalmente que [e]l salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. A más de cien años de que éstas líneas fueses redactadas, el balance es crítico y apremia a reformular inmediatamente el régimen salarial: la retribución que constituye el salario mínimo resulta materialmente insuficiente para considerarse constitucional, toda vez que no coadyuva plena y efectivamente al ejercicio de los derechos fundamentales que justificaran su inclusión en la norma fundamental.
La problemática tiene un origen muy claro e identificable: el neoliberalismo. Hoy han quedado al desnudo los engaños discursivos con los que en su momento fue implantado. Se han polarizado las relaciones productivas, reafirmando y agudizando de la manera más descarada la situación de miseria y precarización de unos, y de sibaritismo, lujo y enriquecimiento de otros. Las conquistas de los trabajadores han sido severamente golpeadas en las últimas décadas y no se puede hablar de certezas para los operarios cuando de cubrir sus más básicas necesidades se trata. El capital ha sabido corromper a las organizaciones sindicales y fomentar el desplome del salario.
El problema histórico radica en el papel de limitador inflacionario que se le ha asignado al salario en nuestro país, con consecuencias tan graves como la disociación entre la productividad y la retribución al trabajador, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El progreso salarial real es totalmente asimétrico con el de la productividad: de los años 2005 a 2012 el salario mínimo se contrajo un 3.1 por ciento mientras que la productividad incrementó alrededor de 4.4 por ciento.
Si tomamos al pie de la letra la afirmación un aumento salarial no provoca inflación si y sólo si se atiende a su productividad veremos cómo, incluso en ese supuesto, el salario debió haberse fijado en 11.9 por ciento arriba de lo que se determinó en 2012, y eso sólo para mantener el poder adquisitivo que tenía en 2005 y sin impacto inflacionario alguno.2 Superar la línea de pobreza es el objetivo y para ello es menester comenzar por sostener la capacidad de compra frente al aumento de la carestía de la vida.
Los expertos señalan que entre 1934 y 1982 el poder adquisitivo del salario aumentó en más del 50 por ciento, mientras que de ese último año al 2014 disminuyó hasta en 67 puntos porcentuales, de lo que se concluye que en total se ha desplomado en tres cuartas partes la capacidad de adquisición por parte de los trabajadores y para recuperarlo sería necesario aumentar casi tres veces la retribución salarial mínima.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) asevera que el caso de México es único en la región. La relación salario mínimo-valor de la línea de bienestar per cápita es abiertamente desventajosa para los primeros, al punto de ser el principal factor de aumento de la pobreza en el país. Del 2010 al 2014, la reducción del ingreso conformó el principal elemento para el aumento de la pobreza. En países como Argentina, Brasil o Colombia se supera de dos a tres veces la línea de bienestar y en ningún caso se ha registrado que ello desemboque en inflaciones y desempleo. Según cifras de la misma comisión, el fortalecimiento del salario contribuyó sustancialmente a la reducción de la desigualdad en el ingreso en los países referidos.
Somos la nación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que tiene en su haber el más exiguo salario mínimo real por hora. En 2016, en nuestra nación fue once veces más reducido que en Luxemburgo y dos veces menor que el de Chile. Aunado a ello, el salario que perciben los trabajadores mexicanos es de ocho a nueve veces inferior al de los trabajadores de nuestros dos principales socios comerciales, Estados Unidos y Canadá. Por lo que toca a América Latina, solamente estamos por arriba de Nicaragua y Venezuela.
Es preciso recordar que tanto en Canadá como en Estados Unidos resonó como exigencia elemental para la firma del Tratado entre México, Estado Unidos y Canadá (T-MEC) el alza de los salarios en nuestro país. Tanto grandes sindicatos como congresistas de uno y otro país coincidían en la necesidad de incluir políticas que aseguren que el comercio y la competencia crezcan a partir del aumento salarial y de la garantía de los derechos laborales en México. Es decir, no sólo se trata de una cuestión de mera justicia social, sino de alto impacto económico internacional.
El mecanismo de fijación del salario mínimo es determinante para mitigar la desigualad social, la disminución de la pobreza y una mejor distribución de la riqueza. Actualmente, la fijación del salario no se rige con base en estudios de las necesidades humanas básicas, y lejos de eso, se ha constreñido el aumento salarial únicamente a la inflación pronosticada por el Banco de México. Hasta estos momentos, el órgano fijador de los salarios ha servido para aceitar el engranaje del capitalismo exacerbado. El carácter tripartito de la Comisión favoreció históricamente al titular del Ejecutivo en razón de que la representación de los trabajadores se vio cooptada por el sindicalismo oficialista y así, tanto gobierno como patrones mantuvieron el dominio de dos de los tres sectores integrantes. En esas condiciones verticales, antidemocráticas y de nula autonomía técnica fue que durante veinticinco años se definió el salario mínimo en México.
En fechas recientes quedó de manifiesto el sentir popular sobre el régimen salarial cuando una gran cantidad de organizaciones civiles, junto con el actual gobierno federal, insistieron en la necesidad de incrementar el salario mínimo en México por encima de la línea de pobreza. Incluso hubo quienes propusieron reemplazar a la Conasami, tras calificarla como onerosa e inútil, al señalar que entre 2001 y 2014 dicha Comisión mandató la realización de un total de 144 estudios socioeconómicos con un costo de $539.6 millones de pesos, con base en los cuales cada año se llevaban a cabo las sesiones ordinarias para decidir cuál debía ser el salario mínimo de un trabajador en México. En 2015, la Auditoría Superior de la Federación realizó comentarios negativos al trabajo de la Comisión, puesto que sus estudios implicaban trabajos inconexos y sin metodología. En otras palabras, el salario mínimo no se determinó mediante ejercicios técnicos objetivos, sino a partir de las monomanías y la parcialidad.
Datos oficiales arrojados por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señalan que durante el segundo trimestre del año el ingreso real por persona fue menor de aquél que se percibió hace diez años. Contrariamente a lo señalado en la norma constitucional, la fijación salarial se efectuó como medida de control inflacionaria, lo que eventualmente repercutió negativamente en la calidad de vida de la clase trabajadora.
De acuerdo con datos del Coneval, cuatro de cada diez trabajadores mexicanos reciben un salario que no les alcanza para adquirir los insumos de la canasta alimentaria y en 26 de las 32 entidades federativas el ingreso laboral incluso empeoró entre el segundo y el tercer trimestre del año como consecuencia del incremento en el costo de los productos incluidos en la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos,3 que en diciembre de 2018 se elevó a $1,113.23 pesos por persona al mes en el ámbito rural y a $1,556.24 pesos en las ciudades.
El Inegi registró en la Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) 2017, que la población nacional estimada es de 123.6 millones de personas de las que casi el 78 por ciento habita en localidades urbanas y solamente el 22 por ciento reside en localidades rurales. Esto quiere decir que las zonas urbanas concentran la mayor cantidad de población como consecuencia de un proceso paulatino de migración del campo a las ciudades en busca de mejores condiciones de vida. El fenómeno es revelador porque da cuenta de la vida cotidiana entre la marginación y la profunda desigualdad imperante en las localidades rurales, realidades en las que, sin duda, la asimetría salarial ha sido determinante.
Por añadidura, de acuerdo con el Coneval, en el tercer trimestre de 2018 el 39.3 por ciento de la población mexicana recibía un ingreso laboral inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos.4 En Chiapas, Guerrero y Oaxaca, más del 60 por ciento de la población recibe un ingreso inferior a la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos; mientras que en Guerrero, Morelos, San Luis Potosí, Nayarit, Sinaloa y Aguascalientes la tasa de población que padece esta situación creció en alrededor de 3 por ciento entre el segundo y el tercer trimestre del año.
Lo anterior da cuenta de la impostergable necesidad de transitar por procesos diversos donde se generen condiciones de multilateralidad de juicios, razonamientos y discreciones para efectuar una cuestión tan apremiante como lo es la fijación del salario mínimo. Nuestra Constitución es clara en cuanto a la naturaleza que debe guardar el salario, sin embargo, es omisa por lo que toca a los métodos adjetivos, reglas y ponderaciones para dar cabal y efectivo cumplimiento. Se trata de dignificar la institución del salario mínimo, así como de dotar con un sentido real y efectivo a las disposiciones constitucionales en la materia.
Ante la problemática anteriormente descrita, proponemos como principal eje de la presente iniciativa que el monto del salario mínimo sea determinado a partir de los estudios realizados por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social al calcular el valor mensual por persona de la Línea de Pobreza por Ingresos Urbana (LPIU). Dicha propuesta es idónea toda vez que mientras la LPIU compuesta por el costo de las canastas alimentaria y no alimentaria en el ámbito urbano en diciembre de 2018 alcanzó la cifra de $3,089.37 pesos al mes por persona (es decir $101.62 pesos diarios), los trabajadores mexicanos percibieron durante dicho mes un total de $2,686.14 pesos ($88.36 pesos al día) como salario mínimo, en evidente inferioridad frente al costo de la vida en México.
Si bien es cierto que el salario mínimo para 2019 se fijó en $102.68 pesos y en algunos municipios de los estados fronterizos en $176.72 lo que representa un aumento de 16.2 por ciento y del 100 por ciento respectivamente ubicando por primera vez en veinticinco años dicho monto por encima de la Línea de Pobreza por Ingresos, y que esta medida ha sido aplaudida por los propios empresarios a través de sus organizaciones, pues después de tanto tiempo con bajo crecimiento económico han entendido la necesidad de ampliar el mercado interno y estimular la productividad, es conveniente subrayar que esta remuneración cubre únicamente la Línea de Pobreza por Ingresos del trabajador y no de su familia, encontrándose todavía por debajo de lo que ordena el mandato constitucional. El artículo 123 establece que el ingreso mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia. Por su parte la Convención de San José precisa que los gastos de todo el núcleo familiar debieran ser cubiertos con un sólo salario.
De acuerdo con la ENH 2017 del Inegi, el número de personas que en promedio residen en un hogar en México es de 3.6, de las cuales dos de ellas son proveedoras y dos dependientes económicos. Es por ello que el segundo eje de la iniciativa que presentamos consiste en elevar el salario mínimo a cuando menos dos veces el monto equivalente a la LPIU establecida por el Coneval promediando los tres últimos meses previos a su fijación. Considerando las cifras presentadas durante los meses de septiembre ($3,019.67), octubre ($3,027.29) y noviembre ($3,061.76) de 2018 $3,036.24 en promedio, el salario mínimo hubiera alcanzado por lo menos la cantidad de $6,072.48 pesos mensuales ($199.75 pesos diarios) para el 2019 en todo el país.
Con esta medida se podría cumplir cabalmente con las disposiciones constitucionales y convencionales, pues así en una familia promedio de cuatro integrantes, los dos miembros económicamente activos cubrirían sus necesidades individuales, así como las de aquellos pasivos económicamente, logrando con ello separar finalmente al salario de su lastimoso papel de ancla antiinflacionaria. Aplicar dos veces la LPIU propuesta por el Coneval como parámetro para la fijación del salario obedece, irremediablemente, a cuestiones de justicia social.
III. Contenidos de la reforma a Ley Federal del Trabajo
En la iniciativa con proyecto de decreto que presentamos ante esta soberanía se incluyen diversos temas que hacen de estas reformas y adiciones un instrumento que actualiza el marco jurídico legal en materia salarial. A continuación, plasmamos de manera sucinta los contenidos de la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 90, segundo párrafo; y 94 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Único. Se reforman los artículos 90, segundo párrafo; y 94 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 90. ...
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer el derecho al mínimo vital de las familias en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En ningún caso el salario mínimo será inferior a dos veces el valor por persona de la Línea de Pobreza por Ingresos Urbana establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, utilizando como base el promedio de los tres últimos meses previos a su fijación.
...
Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán de conformidad con los principios establecidos en el artículo 90 de esta Ley por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Oficina Internacional del Trabajo. Sistemas de Salarios Mínimos. Conferencia Internacional del Trabajo 103 Reunión. Ginebra. 2014. Consultado el 4 de diciembre de 2018. Página 36. Disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-ed_norm/-relconf/documents/ meetingdocument/wcms_235286.pdf
2 Gobierno de la Ciudad de México. Política de Recuperación del Salario Mínimo en México y en el Distrito Federal. Propuesta para un Acuerdo Nacional. México. 2014. Página 43. Consultado el 4 de diciembre de 2018. Disponible en http://salarioscdmx.sedecodf.gob.mx/documentos/Politica_de_recuperacion _de_Salarios_Minimos.pdf
3 Línea de Pobreza Extrema por Ingresos: Valor monetario de una canasta alimentaria de consumo básico.
4 Línea de Pobreza por Ingresos: Valor monetario de una canasta alimentaria y no alimentaria de consumo básico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 23 Bis a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en La LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un elemento esencial para el desarrollo integral de todas las personas y, por ende, para el desarrollo y el crecimiento económico y social del país. El progreso de las civilizaciones, así como los avances más importantes en la ciencia, la tecnología y las humanidades no podrían concebirse sin la impartición constante de la educación.
En diferentes países del mundo se ha demostrado que el fortalecimiento del sistema educativo ha sido un motor impulsor del desarrollo y del bienestar social. Corea del Sur y Singapur, por citar algunos ejemplos, son muestra de lo que los grandes avances se pueden lograr en poco tiempo si se fomenta la educación.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología (Unesco) considera uno de los retos más grandes de cara al siglo XXI, asegurar que la educación llegue a todas y todos y que se convierta en una estrategia de integración social y desarrollo humano.1
La educación no sólo es un privilegio, sino que debe entenderse como un derecho fundamental clave, ya que a través de esta el ser humano tiene la posibilidad de ejercer y disfrutar de forma plena sus otros derechos humanos. Para la Unesco, todos los derechos civiles, culturales, económicos, sociales y políticos pueden disfrutarse de mejor manera si las personas han recibido una educación mínima, por ello, la efectiva implementación del derecho a la educación es un requisito previo para la democratización y para la total participación de todos los ciudadanos en todas las esferas de la vida.2
También un elemento clave en la generación de culturas de paz y desarrollo sostenible, y un medio indispensable para participar eficazmente en los sistemas sociales, culturales, políticos y económicos del siglo XXI, afectados por una rápida globalización.
Sin embargo, pese a ser un derecho fundamental tan importante, la educación universal aún es un objetivo que se encuentra lejos de alcanzar, millones de niños y jóvenes de todo el mundo siguen privados de oportunidades para acceder a la educación y gozar de la misma.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 57 millones de niños de edad primaria permanecen fuera de la escuela; uno de cada cuatro niñas no asiste a la escuela; mientras que 103 millones de jóvenes en el mundo carecen de habilidades básicas de alfabetización, y más del 60 por ciento de ellos son mujeres.3
En México, el derecho a la educación se encuentra consagrado en el artículo tercero constitucional, el cual establece en su primer párrafo lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; está y la media superior serán obligatorias. [...]4
Por lo que respecta a nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hasta ese año, el 63.3 por ciento de niños y niñas entre 3 y 5 años, el 96.2 por ciento de entre 6 y 14 años, y el 44 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 24 años, asistían a una institución educativa.5
Durante los últimos años, se han realizado esfuerzos importantes para lograr la cobertura universal de la educación básica y en años pasados se decretó la obligatoriedad de la educación media superior, a fin de incrementar a la población juvenil a mayores niveles de escolaridad.
Los avances son importantes, pero aún hay retos en materia educativa que tienen que ser superados. Entre estos y uno de los más importantes es el de garantizar el derecho a los servicios de atención y desarrollo en la primera infancia, a fin de comenzar a prepararlos desde temprana edad para la educación preescolar e incentivar su socialización desde los primeros años. Vale decir que esta es una de las metas que están consideradas dentro de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la ONU.6
Para la Unesco, la atención y educación de la primera infancia es esencial, ya que puede transformar positivamente la vida de los niños y, por lo tanto, formar mejores ciudadanos. Una atención de calidad en los primeros años de vida, puede contribuir a una mayor eficiencia de los sistemas educativos y sanitarios, así como a proporcionar una mano de obra mejor formada y calificada, asimismo, ayuda a construir sociedades más equitativas e inclusivas, al brindar a los niños excluidos y desfavorecidos cimientos sólidos con miras a su aprendizaje a lo largo de su vida y durante todas sus vidas.7
La atención y educación en la primera instancia debe considerarse como una política estratégica en materia social y educativa. Los primeros años de vida son el momento perfecto para promover principios fundamentales como la democracia, el respeto, la igualdad de género, la convivencia y una cultura de paz. Los niños que desde esta edad se familiarizan con dichos principios son más proclives a conservar estos valores y actitudes a lo largo de su vida.
De acuerdo con Educación Inicial, de la Fundación Carlos Slim, las experiencias que vive un niño tanto en el ámbito familiar y en otros entornos como la escuela son fundamentales para su desarrollo integral, por ello, la educación inicial tiene un rol de gran importancia en la construcción de habilidades cognitivas y sociales.
En este sentido, la inversión efectiva en la primera infancia posibilita que cada niño promueva sus potencialidades para vivir con felicidad y convertirse en un adulto pleno, razón por la cual debe ser parte de una política nacional en beneficio de las niñas y niños de México.8
Pero hay una arista más que debe tomarse en cuenta: los servicios para la atención y el cuidado infantil también benefician a los padres de familia, particularmente a las madres solteras que buscan tener el tiempo suficiente para tener un empleo y desarrollarse personalmente.
Las parejas que deciden tener descendencia deben dedicar gran parte de su tiempo para la alimentación, cuidado, higiene y estimulación de sus hijos, por lo que, en muchos casos, uno de los padres tiene que dejar a un lado sus actividades personales para atender a los infantes.
Existen un gran número de casos en los que, ya sea la madre o el padre, se ven en la necesidad de abandonar su empleo o sus estudios para dedicarse de tiempo completo al cuidado de los hijos, disminuyendo así la entrada de ingresos económicos, la calidad de vida de las familias y la oportunidad de las hijas e hijos para acceder a un mejor futuro.
Las afectaciones son mayores en el caso de las madres solteras, ya que tienen que ser el principal sustento de su hogar y cuidar de sus hijos, por lo que su tiempo resulta insuficiente. Si no cuentan con el apoyo de sus familiares o de un tercero, la calidad de vida y el futuro de ellas y de sus hijos se ven aún más comprometidos.
De acuerdo con el Inegi, en México, 3 de cada 10 madres con al menos un hijo nacido vivo son solteras, de estas, al menos el 53 por ciento no tiene instrucción o cuenta con un nivel escolar máximo de secundaria. Asimismo, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del total de las mujeres solteras de 15 años y más, el 41.8 por ciento trabaja: el 31.2 por ciento, en el sector informal; 12.2 por ciento, en el doméstico y 6.6 por ciento no reciben pago por su trabajo.9
Cabe destacar que, de acuerdo con datos de la misma encuesta, siete de cada diez mujeres solteras de 15 años y más edad, no reciben apoyos económicos provenientes de algún programa de gobierno o de alguna persona que vive en un hogar distinto al suyo.
Las madres solteras presentan mayor vulnerabilidad que el resto de las mujeres, toda vez que cuentan con menos redes de apoyo, y la desventaja se incrementa cuando se trata de mujeres que se han convertido en madres a temprana edad.
Para 2015, según datos de la Encuesta Intercensal 2015, 7.8 por ciento de las adolescentes de 12 a 19 años ya eran madres.10 Las madres adolescentes regularmente se ven obligadas a abandonar la escuela, con la consecuente desventaja que, al tener una escasa o nula educación formal, se reducen las oportunidades en materia de educación y empleo, limitando sus oportunidades de desarrollo.
De acuerdo con el Foro Económico Mundial, las personas con educación superior ganan en promedio el doble que aquellas con educación secundaria y tienen 10 por ciento más probabilidades de ser empleadas, mientras que aquellas con un nivel menor a la educación media ganan en promedio 22 por ciento menos que las que concluyeron ese nivel.11
En este sentido, la expansión de los servicios de atención y educación de la primera infancia, constituyen una herramienta necesaria y eficaz en beneficio de los padres de familia, las madres solteras y de sus hijos.
En la administración anterior se comenzaron a implementar con mayor impulso los lineamientos establecidos en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual fue publicada el 24 de octubre de 2011 y cuyo objetivo primordial es garantizar el acceso de niñas y niños a los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas.12
Uno de los programas primordiales en esta materia es el Programa Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual apoya a través de subsidios a los servicios de cuidado y atención infantil a las madres que trabajan, buscan empleo o estudian, así como a los padres solos con hijos bajo su cuidado de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad, y entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad en caso de niñas y niños con alguna discapacidad, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebase la línea de bienestar. Este programa permite que las madres o padres que trabajan, buscan empleo o estudian cuenten con tiempo disponible para acceder o permanecer en el mercado laboral, o en su caso estudiar.13
Los beneficios de este programa son múltiples, no sólo ayuda a los padres de familia a continuar con sus actividades laborales y/o académicas, sino que, paralelamente, ayuda a generar mejores condiciones de vida y oportunidades, así como a disminuir los índices de pobreza y desigualdad entre la población.
De enero de 2013 a junio de 2018, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras benefició a 1 millón 188 mil 28 madres trabajadoras y padres solos, mediante el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil, lo que representó un incremento de 15.4 por ciento respecto de los beneficiados entre 2007 y 2012. A junio de 2018, se encontraban afiliadas al programa 9 mil 354 Estancias Infantiles y el programa tiene presencia en mil 283 municipios a nivel nacional.14
El programa ha sido reconocido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ya que considera que es una iniciativa que permite mejorar el desarrollo infantil temprano en niños y niñas con y sin discapacidad, además de aumentar sus expectativas de inclusión en la educación regular.15
Es claro que este ha sido un programa que ha demostrado ser exitoso para la reducción de la brecha social y de género, y que garantiza el goce pleno de los derechos humanos de los niños, madres y padres, por lo que resulta necesario ampliar el acceso a instancias infantiles para favorecer la participación económica de quienes forman parte de este sector de la sociedad y reducir la desigualdad económica y la pobreza.
Pese a ello, el gobierno federal anunció en días pasados un recorte presupuestal a estancias infantiles por falta de reglas de operación, motivo por el cual esos centros han comenzado a cerrar o a subir sus costos. Asimismo, en el presupuesto asignado para el 2019 se redujo el financiamiento a este rubro de 4 mil 70 millones a 2 mil 41 millones de pesos, lo que pone en peligro el cabal funcionamiento del programa en detrimento de las madres y padres beneficiarios.16
La reducción podría provocar el cierre de la mitad de estos centros de atención infantil, dejando en el desamparo a más de 300 mil menores en todo el país. Ante la falta del subsidio, los centros que se encontraban dentro del Programa han comenzado a cerrar o a incrementar el costo de sus servicios, mismo que miles de madres y padres no pueden solventar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente propuesta:
Decreto por el que se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Único . Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 23 Bis. La Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales deberán incorporar una partida presupuestal en cada ejercicio fiscal para impulsar proyectos que permitan la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Educación, Unesco, en:
http://www.unesco.org/new/es/quito/education/
2 El derecho a la educación, Unesco, en:
http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/themes/advancement/networks/larno/right-to-education/
3 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en:
http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-4-quality-education.html
4 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Cámara de Diputados, en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
5 Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015, Inegi, en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf
6 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en:
http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-4-quality-education.html#targets
7 La atención y educación de la primera infancia, cuna de la cohesión social, Unesco, en: https://es.unesco.org/news/atencion-y-educacion-primera-infancia-cuna-c ohesion-social
8 La importancia de la educación inicial, Fundación Slim, en: http://educacioninicial.mx/la-importancia-de-la-educacion-inicial/
9 Estadísticas a propósito del Día de la Madre (10 de mayo), en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ma dre2018_Nal.pdf
10 Principales resultados de la Encuesta Intercensal
2015, Inegi, en:
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/
espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf
11 El preocupante nivel educativo en México, World Economic Forum, en: https://es.weforum.org/agenda/2017/09/el-preocupante-nivel-educativo-en -mexico
12 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Secretaría de Educación Pública, en:
https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/
558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_general_prestacion_servicios_cuidado.pdf
13 Programa Estancias Infantiles para Apoyar a Madres
Trabajadoras, Sedesol, en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/182437/Mascarilla_Estancias_infantiles_11-01-2017.pdf
14 Sexto Informe de Gobierno 2017-2018, en:
http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLETO.pdf
15 Estancias inclusivas en la mitad de México, PNUD,
en:
http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/presscenter/articles/2018/04/30/
estancias-infantiles-inclusivas-en-la-mitad-de-m-xico.html
15 Resienten recorte estancias infantiles, Zócalo,
en:
http://www.zocalo.com.mx/reforma/detail/resienten-recorte-estancias-infantiles
Dado en salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los siete días de febrero de 2019.
Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero e inmunidad, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Juan Carlos Villarreal Salazar, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 74, 108, 111, 112 y adiciona el artículo 111bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Fuero e Inmunidad, con base en el siguiente:
I. Planteamiento del problema
La palabra fuero1 proviene del vocablo latino, fórum, que significa foro haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia y cuya definición se centra en aquel privilegio, prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades, principios, virtudes, etc., por su propia naturaleza.
En términos jurídicos, fuero2 es definido por la jurisprudencia como una inmunidad del servidor público oponible al Poder Judicial, por la consignación del Ministerio Público de algún delito común.
Hasta hoy, en México el fuero constitucional se concibe como inviolabilidad, generalmente que protege de la crítica y de igual manera como inmunidad que no debe ser interpretada como impunidad.
Por su parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mantenido una clara postura sobre el fuero3, reafirmándola el pasado Agosto de 2018 en la que señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que el fuero constitucional es irrenunciable, por ser una protección procesal cuya finalidad es garantizar independencia, autonomía y funcionamiento adecuado de las instituciones del Estado.
La historia de nuestro país nos hace ver que el "fuero constitucional" se ha percibido como una situación de exención o de total sustracción a la acción penal cuando en realidad debe ser considerada como un hecho de inmunidad parlamentaria.
En otras palabras, con el paso del tiempo se ha distorsionado el uso del concepto fuero que en esencia debe ser entendido como la inviolabilidad de los diputados en las opiniones emitidas en el desempeño de su encargo, sin que en ningún momento pudieran ser reconvenidos por ellas, esto es, una garantía para los representantes del pueblo al proponer modificaciones a las leyes existentes, y que estas pudieran ser perjudiciales para algunos.
Pero al día, consideramos necesario que en México se adecúe en el articulado de la Constitución4, el alcance de la expresión fuero y en ese sentido se precise en la carta magna, que es mejor nombrar este hecho como inmunidad y se describan sus alcances, y dejar en claro que la propuesta de cambio que se sugiere no es igual a impunidad, como hasta hoy, algunos malos servidores la han concebido para ejercer acciones ajenas a la ley.
Estas precisiones que sugerimos se enfocan en prevenir el continuo abuso de la comisión de actos que impactan el ejercicio público y en algunos casos hasta la soberanía de nuestro México.
Consideramos que el procedimiento que hasta hoy se establece, declaratoria de procedencia, no es un proceso justo, si no por el contrario, es sombrío y en beneficio de aquellos malos servidores públicos ligados a los colores del poder.
Para muchos es claro que el antejuicio, así conocida la declaratoria de procedencia, era más un acto de confirmación de inmunidad liberando, de manera obscura, de todo procedimiento de responsabilidad penal aplicable.
Si bien es cierto que la responsabilidad de cualquier servidor público debe verificarse en hechos imputados, las historias que son del dominio público indican que las etapas de la procuración de justicia han sido debidamente conducidas sin privar al infractor (servidor público) de sus garantías.
Por ello, estamos convencidos los diputados que integramos la Bancada Ciudadana que con el paso del tiempo las decisiones para juzgar a un legislador que ha pasado por el juicio de procedencia, se ha concluido más por una decisión política que de justicia.
En ese sentido consideramos, compañeras y compañeros, proponer la eliminación del concepto fuero por inmunidad, pero dejar conceptos claros a los que se deberán ajustar en caso de existir una sentencia en contra de cualquier servidor público.
También en esta propuesta de modificación constitucional, queremos dejar en claro que todo servidor público deberá solicitar licencia para atender los procesos del orden administrativo, civil o penal en su contra en congruencia con el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal5, equivalente o disposiciones aplicables según lo disponga la Política Nacional Anticorrupción6.
Lo anterior, no es más que la exigencia de mejorar la imagen y confianza de la población en sus servidores públicos, y coadyuvar a que se atiendan en tiempo y forma sus asuntos, y que los mismos no les distraigan de sus labores encomendadas.
Para tales efectos, proponemos por igual la eliminación de la declaración de procedencia, para que cualquier servidor público se someta a cualquier procedimiento legal sin pasar por el Congreso de la Unión.
Por igual consideramos, establecer piso parejo para gobernadores, diputados y servidores públicos en los estados y en la Ciudad de México a fin que el precepto de inmunidad les aplique; pero en caso, de un proceso legal hagan lo propio de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada estado de nuestro México.
La propuesta que ponemos a consideración buscaría que todos los mexicanos estuviéramos en condiciones iguales ante la Ley, si bien las circunstancias ofrecen ciertos privilegios ligados a un puesto, ante la justicia no tendríamos ninguna distinción. Es un clamor ciudadano que le daríamos escucha y acción.
Por tanto, la inmunidad propuesta protegerá el buen funcionamiento de los poderes públicos, y se impedirá la mala interpretación que se ha hecho del fuero constitucional, abonando a eliminar el déficit de descrédito a los legisladores.
En Movimiento Ciudadano estamos en pro de que esta es la oportunidad de cambiar la perspectiva de la sociedad ante esta figura denominada fuero.
Por lo anterior, y esperando contar con su apoyo, compañeras y compañeros propongo las modificaciones siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Título Tercero
Sección II
De la Iniciativa y Formación de las Leyes
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Conforme a lo expresado en nuestra agenda legislativa 2018-20217, en Movimiento Ciudadano buscaremos siempre asumir el compromiso de ser la voz de los ciudadanos y reconocen que ser oposición es impulsar las causas de los ciudadanos en los espacios donde se toman las decisiones y hacer lo correcto.
Para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 61. Las y los diputados federales y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten o difundan, las iniciativas o proposiciones o votos que emitan con motivo de su labor legislativa, durante el tiempo en el que se desempeñen en sus encargos, y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas.
La presidenta o presidente de cada Cámara, velará por el respeto de la inmunidad constitucional de las y los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Título Tercero
Sección II
De la Iniciativa y Formación de las Leyes
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
III. al IV. …
V. Se deroga.
VI. al IX…
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado
Artículo. 108. …
La o el Presidente de la República, durante su encargo, sólo podrá ser acusado, en términos del artículo 111 de esta Constitución.
…
…
…
Artículo 111. La o el Presidente de la República, las y los diputados y senadores del Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Fiscal General de la República, las y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las y los magistrados de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, gozarán de inmunidad durante el tiempo de su encargo, y por tanto, no podrán ser privados de su libertad, salvo que exista una sentencia en su contra, para tal efecto se sujetarán a lo siguiente:
a) Solicitará licencia a su encargo a fin de atender los procesos del orden penal en su contra en congruencia con el Código de Ética de los servidores públicos que esté vigente o disposiciones aplicables según lo disponga la Política Nacional Anticorrupción.
b) Las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad, ni el retiro de la inmunidad.
c) El juez que dicte la sentencia condenatoria a los servidores públicos en este artículo enunciados invariablemente dictará el retiro de inmunidad y en su caso, dará comunicación a las autoridades correspondientes del incumplimiento de la solicitud de licencia y comunicará el retiro de inmunidad.
d) Por ningún motivo, los servidores públicos en este artículo enunciados gozarán de indulto.
e) Las sanciones penales serán aplicables de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
Las sanciones económicas a las que den lugar las sentencias de los servidores públicos no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados e invariablemente serán graduales al lucro obtenido o causado por la conducta ilícita que le sea imputada.
Artículo 111bis. Las y los gobernadores de los Estados y la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los diputados locales, y los magistrados de los tribunales superiores de justicia y miembros de los Consejos de las Judicaturas locales de las entidades federativas gozarán de inmunidad, y deberán estar normadas las reglas y procedimientos que se ajusten para:
a) Solicitar licencia a su encargo a fin de atender los procesos del orden penal en su contra en congruencia con el Código de Ética de los servidores públicos que esté vigente.
b) Las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad, ni el retiro de la inmunidad.
c) El proceso de comunicar la sentencia, el retiro de la inmunidad y la solicitud de separación del encargo.
d) En ningún caso de los anteriores se gozará de indulto.
Artículo 112. Los servidores públicos a que hace referencia los artículos 111 y 111bis no podrán recobrar ni reasumir el puesto luego que les sea dictado auto de vinculación a proceso penal.
En caso de revocación de la sentencia condenatoria, el servidor público podrá reasumirlo para terminar su período.
VI. Artículos transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones políticas al contenido de este decreto dentro de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.
Notas
1 Definición Fuero Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, disponible en https://dle.rae.es/?id=IYqmDg8, consultado el 5 de febrero de 2019.
2 Definición Fuero El fuero constitucional: frente a la nueva realidad política del país, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3038 /12.pdf, consultado el 5 de febrero de 2019.
3 El fuero constitucional es irrenunciable, determina la SCJN, Revista Proceso 9 de agosto 2018, disponible https://www.proceso.com.mx/546408/el-fuero-constitucional-es-irrenuncia ble-determina-la-scjn, consultado el 5 de febrero de 2019.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado el 5 de febrero de 2019.
5 Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/188651/CodigoEticaServid oresPublicosdeAPF.pdf, consultado el 5 de febrero de 2019.
6 Política Nacional Anticorrupción, disponible
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/421406/Pr opuesta_Pol_tica_Nacional_Anticorrupci_n.pdf., consultada el 5 de febrero de 2019.
7 Agenda legislativa 2018-2021, en Movimiento Ciudadano, disponible en https://movimientociudadano.mx/ser-oposicion/, consultada el 5 de febrero de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)
Que reforma los artículos 25 y 65 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 y 65 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para nadie es desconocida la situación de apremio que se vive en el país en materia de inseguridad, donde los esfuerzos realizados por diferentes administraciones no han logrado contener y mucho menos revertir los preocupantes registros en la materia.
El hecho es que nos encontramos ante un gran reto que debe ser abordado con suma responsabilidad, en unidad y con una visión estructural más que de sobrellevar la nociva coyuntura ante cualquier postura o visión ideológica.
De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se define que:
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Así como que:
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Por su parte, en el segundo párrafo del artículo 18, también de nuestra norma fundamental, se mandata que:
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Respetable asamblea:
La estrategia que se plantee para eliminar la inseguridad como una de las variables que más preocupan a los mexicanos, no permite acciones de coyuntura, pues el comportamiento nocivo del delito comenzó con su infame tendencia creciente al menos hace 12 años; tampoco la estrategia debería ser aislada o focalizada, ya que de acuerdo con los últimos registros, que más adelante abordaremos, el delito se ha dispersado a casi cualquier lugar del país, incluyendo localidades otrora tranquilas. Tampoco tenemos que actuar con tibieza o tolerancia excesiva, donde si bien nuestro nuevo sistema penal privilegia la inocencia, no podemos dejar de advertir que el delito en nuestro país es cada día más violento y reincidente por parte de quienes los cometen.
Consecuentemente, el delito en México al ir mutando y transformándose constantemente, para mal lo ha realizado con mayor celeridad que las propias políticas públicas que lo combaten, incluyendo las respectivas bases jurídicas fundamentales y secundarias.
Ejemplos de lo anterior se encuentran muchos a la vista, por ejemplo, el robo de combustibles, conocido como huachicoleo, hasta hace unos años no figuraba como una actividad delictiva preponderante, al menos no era tan visible como lo es al presente día; y tenemos que apenas en este caso la autoridad federal ha propuesto una estrategia basada en política pública y en reformas a la ley, que si bien parecieran ser cuestionables y mal ejecutadas, sin duda son necesarias, por lo que perfeccionarlas y llevarlas a la práctica será una prioridad.
No obstante el reciente ejemplo anterior, el lugar común han sido los esquemas recurrentes de inmovilidad institucional, donde pareciera que se ha privilegiado siempre una estrategia genérica y aparentemente estructural, sin un impacto palpable en ciertos registros del delito; donde sin duda deben existir áreas exitosas especialmente en el ámbito federal, pero por desgracia, los peores resultados son en aquellos que impactan directamente a la población en general, comúnmente relacionados con el fuero común, de atención estatal.
Si bien coincidimos en que debemos abordar los factores estructurales perfectamente identificados como: las políticas y medidas implantadas hace más de 30 años que han reducido las perspectivas de millones de mexicanos de tener un trabajo formal, seguridad social, educación o vivienda; la creciente corrupción en diversas esferas del gobierno y de la sociedad y; la aplicación desde hace 12 años, de una estrategia rotundamente equivocada de seguridad y combate a la delincuencia,1 debemos acompañar con adecuaciones en la ley que de tajo inhiban y no toleren ya las conductas delictivas en el corto plazo.
Dados los elementos anteriores, es que hoy presentamos una iniciativa que pretende eliminar incentivos nocivos para la existencia y continua comisión de delitos, procurando que estas actividades dejen de estar en el imaginario poblacional para su movilidad social, es decir, en su modus vivendi; no podemos permitir que el delito sea tolerado, por muchos beneficios que pudiera traer para las personas que los cometen, para sus familias o comunidades, debemos evitar que vuelvan a suceder eventos traumáticos motivados por esta visión permisiva como el recientemente ocurrido en Tlahuelilpan, Hidalgo.
Hablamos de fortalecer el marco jurídico que inhibe la reincidencia delictiva
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Empol) 2016, elaborada por el Instituto de Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),2 25.9 por ciento de la población mayor de 18 años privada de la libertad, fue juzgada penalmente por la comisión de un delito de manera previa al proceso que determinó su reclusión vigente a la fecha del estudio (octubre de 2016), es decir, era reincidente.
Dato por demás alarmante si consideramos que el mismo Inegi reportó en 2009 una reincidencia a nivel nacional del orden de 14 por ciento,3 es decir, un incremento de 85 por ciento en los seis años previos a la Empol de 2016. Continuemos.
Del porcentaje de la encuesta de 2016, se evidenció también que 60 por ciento de esta población reincidente fue sentenciada en su ilícito inmediato anterior por el delito de robo, cuya composición fue la siguiente:
Como podemos apreciar, todos los delitos en cuestión pertenecen a una categoría denominada delitos de alto impacto, que de acuerdo con el Centro de Investigaciones para el Desarrollo, AC, (CIDAC), se trata de aquellos que por la gravedad de sus efectos y sus altos componentes de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad de la ciudadanía;4 y cuyo comportamiento coincide con lo expreso al inicio de la presente iniciativa al ser crecientes, cada vez más dispersos geográficamente, más violentos y reincidentes como más adelante apreciaremos.
En este punto queremos retomar y resaltar también un par de características qué se aprecian en la Empol y que nos hacen confirmar lo expreso con anterioridad, acerca de la actividad delictiva como modus vivendi, dado que 70.3 por ciento de la población que estuvo privada de la libertad a la fecha del estudio tuvo dependientes económicos a la fecha de su arresto, y por otro lado, 97.1 por ciento de la misma trabajó alguna vez desempeñando una actividad legal específica antes de su arresto.
Es decir, los delincuentes encuentran en sus ilícitos un medio para satisfacer o para complementar sus necesidades familiares, los que sin duda otorgan premios más atractivos que los que les pudieran ofrecer los empleos lícitos a los que sí han tenido acceso.
La anterior dinámica es la que debemos atacar con fuerza y es uno de los dos motivos de la presente iniciativa. El otro motivo es detener el pernicioso comportamiento de los delitos que a continuación señalaremos y que se han convertido en la primera preocupación de la sociedad mexicana, llegando inclusive a propiciar que la población afectada o víctima de los mismos, también se encuentre modificando sus propios hábitos de vida (modus vivendi), especialmente el de la convivencia social, donde han optado en varios lugares de nuestro país, por no salir de sus hogares ante la zozobra de llegar a ser una estadística más del delito.
De acuerdo con el más reciente Reporte sobre Delitos de Alto Impacto, elaborado por el Observatorio Nacional Ciudadano5 , existe un panorama muy difícil y recurrente desde hace varios años en el país.
Dentro del breviario de delitos que el estudio analiza se encuentra el homicidio doloso y feminicidio; homicidio culposo; secuestro; extorsión; trata de personas; robo con violencia; robo de vehículo; robo a casa habitación; robo a negocio; robo a transeúnte; violación y narcomenudeo.
Para los fines de la presente iniciativa y en consecuencia con nuestra narrativa inicial, estudiaremos primordialmente los delitos dolosos y del fuero común; es decir, aquellos que a diferencia de los delitos culposos se cometen con conciencia del acto, en otras palabras, el autor quiso hacer lo que hizo; que son perseguidos al interior de los estados en toda la República y; que infieren afectación directa y sin consentimiento alguno a las personas en lo individual:
Homicidio doloso y feminicidio
- Respecto del homicidio doloso y feminicidio, durante los primeros ocho meses de 2018 se han registrado 22 mil 411 víctimas. Una cifra por demás alarmante si se compara que durante los primeros ochos meses de 2015, la cifra fue de 12 mil 106 víctimas. Es decir, se experimentó en el país un incremento de 85.1 por ciento en las víctimas de estos delitos en los últimos tres años para el período mensual de referencia promedio; de los cuales su composición respecto del total de delitos fue de 97.5 por ciento para homicidios dolosos y 2.5 por ciento de feminicidios.
- Respecto del comportamiento promedio de este delito en los 12 meses anteriores al mes de agosto de 2018, tenemos que el número de víctimas aumentó en 17 entidades federativas.
- Cabe destacar que para el último registro mensual de agosto 2018, siete de cada 10 víctimas que perdieron la vida por la comisión de este delito, fueron por arma de fuego.
- Lo anterior expresa también para el último registro, que cada 15 minutos y 14 segundos se registró una víctima de homicidio doloso y feminicidio en el país.
Secuestro
- Durante los primeros ochos meses de 2018 se registraron mil 12 víctimas de secuestro, mientras que durante los primeros ochos meses de 2015 fueron 868. Es decir, un incremento de 16.6 por ciento.
- Para el último registro mensual de agosto de 2018, 77.8 por ciento de los delitos fueron del fuero común y 22.2 por ciento del fuero federal. Respecto de estos últimos, se refiere a aquellos donde la federación atrajo la investigación dado que tuvieron la característica de ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada.
- Se observa también que este ilícito aumento en 11 entidades federativas si comparamos la incidencia de agosto de 2018, respecto del promedio de los doce meses previos.
Extorsión
- Las víctimas de extorsión durante los primeros ocho meses de 2018 fueron 4 mil 68, de las cuales 37 por ciento de las víctimas fueron mujeres; mientras que las víctimas registradas para los primeros ocho meses de 2015 fueron 3 mil 617. Es decir un incremento de 12.5 por ciento.
- Para agosto de 2018 se registró una extorsión cada 74 minutos y 39 segundos.
Robo con violencia
- En los ocho primeros meses de 2018 se reportaron (apertura de carpetas de investigación) un total de 165 mil 945 de estos delitos de robo, con la agravante de haber sido cometidos con violencia; mientras que en período similar de 2015 eran 116 mil 865. Es decir, 42 por ciento de incremento.
- De la integración de este registro para agosto de 2018 sobresale el robo de vehículo automotor, 29.5 por ciento; el robo a transeúnte, 17.7 por ciento; y el robo a negocio, 15.9 por ciento.
- En este punto, podemos correlacionar el tipo de ilícitos cometidos por delincuentes reincidentes que hemos anunciado páginas atrás, y que nos permiten ir perfilando las necesidades normativas.
- Para los primeros ocho meses de 2018, en la mitad de las entidades federativas del país, es decir en 16, se registraron incrementos respectos del mismo período de 2017.
- Asimismo, podemos ir comprobando que el delito además es creciente, disperso y violento, tal como lo hemos estado presentando.
Podemos ir confirmando entonces la difícil situación en materia de inseguridad que vive nuestro país, donde atrás han quedado ciertas tesis acerca de que la población exageraba sobre sus percepciones de inseguridad, o de que se enteraba indirectamente de la comisión de delitos.
Hoy vemos un claro incremento en los delitos y su violencia, que afecta a las personas comunes.
Confirmando que además que estas conductas delictivas se han disperso en gran parte del territorio nacional y se han agudizado en entidades federativas antes consideradas tranquilas.
Robo de vehículo
- Durante los primeros ocho meses de 2018 se abrieron 132 mil 593 carpetas de investigación por este delito; contra los 105 mil 731 casos reportados para los mismos meses de 2015. Es decir, un incremento de 25.4 por ciento.
- De las carpetas abiertas en los primeros ocho meses de 2018, 82.8 por ciento fueron por robo de coches y 17.1 por ciento motocicletas.
- Si comparamos la incidencia en agosto de 2018 respecto del promedio de los doce meses anteriores, tenemos que este delito aumento en 15 Entidades Federativas de nuestro país.
Robo a casa habitación
- Este ilícito merece especial atención, donde si bien se han registrado menos carpetas de investigación a nivel nacional para el período enero-agosto de 2018, con 52 mil 358, respecto de las registradas para el mismo período de 2015, que fueron 58 mil 205 (decremento de 10 por ciento); no debemos dejar de considerar que estos números absolutos comúnmente se concentran para este delito en las entidades con las más grandes ciudades de nuestro país (Ciudad de México, estado de México, Jalisco o Nuevo León).
- Pero si enfocamos el análisis hacia tasas del delito por cada 100 mil habitantes, experimentamos en la actualidad incrementos alarmantes en entidades federativas tradicionalmente tranquilas, aunque con menor peso absoluto respecto del total de estos delitos, resultando datos que arrojan incrementos en 17 entidades federativas (tales como Yucatán, Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Nayarit, Colima, Chiapas o Querétaro) si comparamos el registro de agosto de 2018 con el promedio de los doce meses anteriores.
Lo anterior por supuesto impacta en la pérdida de la tranquilidad poblacional, y en deterioros justificados de la percepción general sobre seguridad.
Robo a negocio
- Para los primeros ocho meses de 2018 se abrieron 58 mil 733 carpetas de investigación por este delito; que representa 33.6 por ciento de incremento respecto de las 43 mil 962 abiertas en el mismo período de 2015.
Este delito posee además la característica de registrar altos niveles de violencia, con 45.1 por ciento para agosto de 2018.
- Registrándose la apertura de una carpeta de investigación en promedio cada 5 minutos y 40 segundos.
- Se observa también un aumento en 15 entidades federativas al contrastarla incidencia de este delito en agosto de 2018 con el promedio de los doce meses previos.
Robo a transeúnte
- Este delito es de los que tiene registros más o menos constantes en los últimos tres años, ubicándose en niveles de 39 mil 922 carpetas de investigación para 2018.
- Asimismo, posee el más alto grado de violencia de 77.6 por ciento (sin considerar el secuestro) de los robos a transeúnte registrados en agosto de 2018 (casi 8 de cada 10 delitos); cometiéndose además un 95 por ciento de ellos en la vía pública.
- En promedio, se inició una carpeta de investigación por robo a transeúnte cada 8 minutos y 47 segundos en agosto de 2018 en el ámbito nacional.
- Asimismo, en 16 entidades federativas se incrementaron los casos de este delito, al contrastar agosto de 2018 con los promedios de 12 meses atrás.
Violación
- El número de violaciones durante el período enero-agosto de 2018 fue de 9 mil 529; mientras que para el mismo período de 2015 fue de 8 mil 375.
- En este apartado de delitos, se puede apreciar además un deterioro en los indicadores registrados en dos terceras partes del país, es decir, 21 entidades federativas registraron incrementos al contrastar agosto de 2018 con los promedios de 12 meses atrás.
Lo anteriormente expuesto demuestra la urgente necesidad de generar permanentemente desincentivos para el delito, donde hoy proponemos reformar el Código Penal Federal con la finalidad de inhibir las conductas delictivas dolosas, violentas y reincidentes y que éstas continúen arraigándose en el modus vivendi tanto de víctimas como de victimarios.
De acuerdo con Lawrence Kohlberg, investigador del desarrollo de la moralidad, ya lo había explicado hace 50 años, y afirmaba que, para que una persona esté convencida de sacrificar satisfactores inmediatos, lidiar con la frustración, a linearse a las reglas de una sociedad y permitir que prevalezca el bien común, se requiere que haya tenido en algún momento miedo a la sanción.
Kohlberg explicó que la sanción debe ser clara, proporcional, respetuosa de la dignidad de la persona y sobre todo consistente. Si la sanción no es por lo menos segura, clara y consistente, el sujeto no desarrollará temor a la sanción, no transformará el temor en entendimiento del beneficio que implica el respeto de la norma y no podrá translaborar la necesidad de un beneficio directo e inmediato en la convicción de la importancia del respeto de la norma para el funcionamiento de la colectividad.6
Necesitamos reducir la incidencia de los delitos sustentado en una consistente aplicación y cumplimiento de la ley para que se pueda desarrollar en la mayoría del colectivo social la convicción del beneficio que significa respetarla.7
El Estado mexicano adolece de mecanismos actualizados que inhiban qué quien fuese sentenciado una vez, no sea reincidente en la comisión de actos delictivos, siendo por el contrario, las propias debilidades del sistema de impartición de justicia, las que se han convertido en una herramienta que alienta al delincuente a cometer nuevos ilícitos; dados los registros de delitos denunciados, que no llegan a 10 por ciento del total; él nivel de impunidad, es decir, del total de delitos denunciados, cuántos alcanzan sentencia condenatoria, los que tampoco alcanzan 10 por ciento del total; así como la cuestionable flexibilidad de alcanzar la libertad bajo el nuevo sistema penal que presupone inocencia y que se ha convertido en una controvertida puerta giratoria para los delincuentes.
En añadidura de lo anterior, podemos profundizar también que si bien el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ya mencionamos, establece que el: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir..., en la realidad nuestro sistema no ha logrado dotar de los medios que permitan la citada reinserción y tampoco ha logrado evitar que los sentenciados una vez liberados vuelvan a delinquir.
Por lo anterior es que proponemos que el inculpado qué revista esta calidad, relacionado con delitos de alto impacto dolosos y/o violentos, sea merecedor a la pena máxima de 60 años que permite el marco jurídico mexicano, establecida actualmente en el capítulo II del Título Segundo del Código Penal Federal.
Donde el tratamiento propuesto fortalece el esquema sancionador vigente para la reincidencia, que ya implica de hecho la pérdida de ciertos beneficios para los inculpados, como la imposibilidad de obtener la libertad anticipada o el indulto, entre otras.
Necesitamos motivar además desde el punto de vista del sentenciado por primera vez, que se cumpla con la función de reinserción en los centros penitenciarios, pues no tendrán de acuerdo con nuestra reforma otra oportunidad para rehacer su vida en libertad si vuelven a delinquir, por lo que deberán aprovechar su reclusión inicial y mejorar su experiencia educativa, laboral y social para que, una vez concluida su pena corporal, resulten en personas de provecho para sus familias y sus comunidades.
La trayectoria delictiva debe dejar entonces de ser aspiracional.
Asimismo, asimilamos que la pena máxima para quien sea reincidente, no vulnera en forma alguna los derechos fundamentales de los delincuentes, toda vez que para la fijación de esta sanción resulta necesario que el juzgador valore por definición, que sólo será reincidente el sujeto que al momento de cometer el nuevo ilícito, ya tuviere la calidad de condenado por sentencia ejecutoriada, asimismo, que no haya transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de ésta, un término igual al de la prescripción de la pena, tal como lo establece actualmente la ley.
Nuestra propuesta pretende alcanzar por supuesto a los delincuentes más peligrosos, aquellos que cometen los delitos más violentos y de mayor afectación a la víctima, y dejar de abaratar la prisión y su permanencia en ella por delitos menores,8 por lo que en resumen nuestra iniciativa le impondrá a la combinación dolo-reincidencia-violencia un especial espectro sancionador, similar a la cadena perpetua, pero en los términos de la pena máxima que otorga nuestro marco jurídico como hemos señalado.
Derivado de lo anterior, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 25 del Código Penal Federal, recorriendo en su orden los párrafos actualmente vigentes, y reformar el artículo 65 de dicho ordenamiento, para quedar como siguen:
Por lo expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 65 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 25 y 65 del Código Penal Federal, para quedar como siguen:
Artículo 25. ...
Tratándose de reincidencia en delitos dolosos y/o violentos, se impondrá pena privativa de prisión de sesenta años.
...
...
Artículo 65. ...
En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable se incrementará a la pena privativa de libertad de 60 años establecida en el Título Segundo del Libro Primero.
Transitorio
Único. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor para el ejercicio fiscal del año 2020.
Notas
1 Exposición de Motivos de la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena , por la que se crea la Guardia Nacional. Noviembre de 2018.
2 Ver: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/encotras/enpol/2016/d oc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf
3 Zepeda Lecuona, Guillermo. Situación y desafíos del sistema penitenciario mexicano. México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, A.C. 2012.
4 CIDAC. 101 Conceptos para entender la inseguridad (con seguridad). Ver:
www.insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/101-concept os-para-entender-la-inseguridad_cidac.pdf
5 Observatorio Nacional Ciudadano. Reporte sobre delitos de alto impacto, agosto 2018. www.onc.org.mx
6 Ver: www.onc.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/RMensual-Oct18.pdf
7 Ibídem.
8 Zepeda Lecuona, Guillermo. Situación y desafíos del sistema penitenciario mexicano. México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, AC, 2012.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, siendo 7 de febrero de 2019.
Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El plan del gobierno de México para combatir el hauchicoleo o robo de combustible ha provocado retrasos en la distribución y escasez de gasolina en varios estados. Desde el 4 de enero comenzaron los reportes de escasez debido al cierre de ductos y a la utilización de pipas para repartir el combustible.
La situación se agravó el 5 y 6 de enero; los estados de Hidalgo, México, Jalisco, Michoacán, Guanajuato y Querétaro registraron desabasto en las estaciones de servicio, lo que ocasionó caos en el transporte público, en el traslado de alimentos, la recolección de basura, así como ausentismo escolar y laboral.
En varios puntos, conductores de taxis, automóviles particulares y de autobuses de pasajeros hicieron fila hasta de 14 horas, en algunas gasolineras a la espera de poder llenar sus tanques.
Con la puesta en marcha del combate al huachicoleo, que trajo como consecuencia el desabasto de gasolinas, quedó de manifiesto que México es un país dependiente de los combustibles fósiles, cuya producción y oferta energéticas siguen estando cubiertas mayoritariamente por el gas y el petróleo.
El más reciente balance energético reporta que los hidrocarburos aportaron 87.2 por ciento de la producción de energía primaria en 2015, en la cual el petróleo representó 61.3 por ciento, el gas natural 24.6 por ciento y el carbón aportó 3.4 por ciento. Por su parte, 85 por ciento de la oferta interna bruta de energía procede de los hidrocarburos, en donde el gas natural y condensados aportaron 44.4 por ciento de la oferta total, seguidos del petróleo y los petrolíferos, con 40.6 por ciento.1
Recordemos que en 2015, México firmó el Acuerdo de París, comprometiéndose a tomar medidas urgentes para enfrentar el cambio climático y sus consecuencias ?lo que pasa por reducir emisiones y evitar un aumento de la temperatura global por encima de 1.5 grados, así como generar el 35 por ciento de energía limpia en el 2024 y el 43 por ciento para el año 2030.
En el año 2011, México contribuyó con el 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De acuerdo con estas cifras, nuestro país es el décimo segundo país con mayores emisiones del mundo.
El gobierno actual, debe tomar conciencia y crear políticas públicas e incentivos fiscales para pasar de un modelo energético basado en hidrocarburos, a uno que sea amigable con el medio ambiente.
El uso de automóviles híbridos o eléctricos se muestran como una alternativa viable para cuidar el medio ambiente y son el futuro del transporte mundial, pero en México, se necesitan generar las condiciones necesarias para impulsar el desarrollo de este segmento de mercado.
De acuerdo a Tarak Mehta, presidente global de la división de electrificación de productos para la compañía ABB, tres problemas han retrasado el boom de los autos eléctricos en México: el precio de los vehículos, la falta de infraestructura y la brecha tecnológica.
Si un automóvil puede recorrer 100 kilómetros con una carga, el conductor no sabe si después de 200 kilómetros habrá un cargador disponible.
El segundo problema es la infraestructura, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha instalado cerca de 900 puntos de carga en nuestro país, el problema es que se concentran mayoritariamente en zonas metropolitanas. Los gobiernos y la iniciativa privada deben trabajar juntos en construir infraestructura y cambiar el paradigma de movilidad, priorizando el uso de automóviles híbridos o eléctricos sobre los convencionales.
En este sentido, las áreas de oportunidad del gobierno para fomentar el uso de energías limpias son amplias. Una política pública acertada es incentivar a través de estímulos fiscales, el uso de transportes que funcionen con energías limpias.
Actualmente, los automóviles híbridos y eléctricos no pagan tenencia, ni el impuesto al valor agregado, ni el impuesto sobre automóviles nuevos.
Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el capítulo II De las deducciones, específicamente en la Sección II De las Inversiones, en el artículo 34, fracción VI, no abona a cumplimentar los compromisos asumidos en la COP 21 y constituye un obstáculo para fomentar la compra de automóviles híbridos o eléctricos.
La normatividad indica que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la Ley del ISR sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la misma ley.
Al respecto, el artículo antes mencionado, establece que los contribuyentes podrán deducir un 25 por ciento de las inversiones realizadas en automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques; todos vehículos motorizados que funcionan con hidrocarburos, mientras que el artículo 35 fracción VI establece deducciones del 10 por ciento en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
Mi pregunta es ¿cómo incentivamos el uso de automóviles híbridos y eléctricos, como medida de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático, si damos un tratamiento preferencial con deducciones del 25 por ciento al transporte que funciona con combustibles fósiles y tan solo un 10 por ciento a los autos híbridos?
Seamos congruentes con los compromisos que ha adquirido México a nivel internacional, aprobemos leyes que tengan un impacto real para mitigar y adaptar los efectos del cambio climático.
Garanticemos con acciones concretas y resultados tangibles el derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano; pensemos en nosotros y en las generaciones futuras, hagamos de este planeta un mejor lugar para habitar.
Por lo anterior, propongo modificar el artículo 35 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la renta, para otorgar una deducción del 50 por ciento a los vehículos que funcionen con energías limpias.
El reto más importante en las grandes metrópolis en materia de movilidad es evolucionar hacia modelos económicos de bajo consumo de carbono y menor consumo energético, haciéndolo con criterios de equidad social y reparto justo de la riqueza, en otras palabras, es cumplir con el reto de la sostenibilidad; construir ciudades incluyentes, amigables con el medio ambiente y resilientes; diseñadas para personas y no para automóviles.
De lo anterior someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Se reforma el artículo 34, fracción VI, y 35 fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 35. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
VI. 25 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. En caso que sean híbridos o eléctricos, la deducción aplicable será del 50 por ciento.
Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes
VI. 10 por ciento en el transporte eléctrico ; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
Nota
1 El modelo energético mexicano: dependencia de los combustibles fósiles y baja participación de las energías renovables frente a los compromisos y obligaciones de cambio climático.
Disponible en http://fundar.org.mx/mexico/pdf/5.2.Elmodeloenerg%C3%A9tico.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)