Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 7o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Luis Montalvo Luna, diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 7o. y se adiciona una fracción XIII corriéndose en su orden la actual fracción XIII para pasar a ser fracción XIV y así sucesivamente, correspondientes a la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

En los últimos años, el consumo de bebidas alcohólicas, la drogadicción, casos de violencia, el incremento de embarazos adolescentes y la deserción escolar son problemáticas que han venido en aumento en el sistema educativo nacional.

Se trata de una problemática mayúscula ante la cual no podemos ser omisos. Según cifras de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes, uno de cada cuatro estudiantes de primaria ha consumido bebidas alcohólicas al menos una vez y el consumo excesivo se presenta en 2.4 por ciento de los estudiantes.

En el caso de los alumnos de secundaria, 42 por ciento de los hombres y casi 40 por ciento de las mujeres reportan haber ingerido bebidas etílicas; y en el nivel medio superior, la cifra aumenta a 74.5 por ciento y 73.3 por ciento, respectivamente. Es importante resaltar que 15 de cada 100 estudiantes son propensos a tener problemas con el consumo de alcohol.

Los resultados del estudio en comento, señalan que la prevalencia de casos en los que manifiestan haber consumido cualquier droga alguna vez, es la siguiente: en los estudiantes de secundaria y bachillerato es de 18.6 por ciento para los hombres y de 15.9 por ciento para las mujeres, de manera que la prevalencia total de consumo es de 17.2 por ciento. En particular, en los hombres la prevalencia total cambia de 12.8 por ciento en secundaria a 28.4 por ciento en el bachillerato. Para las mujeres, el cambio es de 12.1 por ciento a 21.9 por ciento.1

Por otra parte, México ocupa el primer lugar en embarazos adolescentes de entre los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Las y los adolescentes no sólo inician cada vez más temprano su actividad sexual, sino que también lo hacen de manera desinformada y sin la protección mínima para prevenir enfermedades y embarazos no deseados. Se estima que cerca de 25 por ciento de los jóvenes inician su vida sexual entre los 12 y 19 años, de los cuales 15 por ciento de los hombres y 33 por ciento de las mujeres no utilizan ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. Actualmente en nuestro país, cada año ocurren aproximadamente 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años.2

Los embarazos adolescentes no sólo ponen en riesgo la salud de las adolescentes, sino también dificultan la posibilidad de que este sector de la población pueda continuar estudiando o logrando su desarrollo profesional.

Datos del Informe 2018, La Educación obligatoria en México, refieren que, la violencia escolar es un tema presente en las aulas y en las escuelas. En el caso de la educación secundaria, el insulto es la agresión más recurrente, en virtud de que 64 por ciento de los estudiantes reportó haber sido objeto de burlas y 63 por ciento recibir apodos ofensivos por parte de sus compañeros; 28 por ciento de los alumnos señaló que un compañero dañó a propósito algún objeto de su pertenencia; 20 por ciento fue atacado físicamente por un compañero y 19 por ciento recibió amenazas, mientras que 11 por ciento fue objeto de publicaciones ofensivas o fotografías en internet.3

En el caso de la educación media superior los porcentajes más altos de violencia escolar corresponde a la agresión verbal; seguida del robo, la difamación y la agresión física.4 Estos datos resultan preocupantes en virtud de que la violencia escolar no sólo repercute en el aprovechamiento escolar, sino también en la convivencia social.

Algunos de estos factores podrían explicarnos el aumento en las tasas de deserción escolar que se registran en nuestro país, principalmente en la educación media superior, en la cual a pesar de haber incrementado considerablemente su matrícula escolar, persisten altos niveles de deserción escolar. La tasa de abandono escolar durante el ciclo 2017-2018, fue de 5.3 por ciento en la educación secundaria y de 13.3 por ciento en la educación media superior.5

Ante este contexto, el papel de los orientadores educativos resulta fundamental para instrumentar una política centrada en la prevención de las problemáticas que hemos enumerado. La orientación educativa es un servicio psicopedagógico que ha tenido presencia en las escuelas secundarias de nuestro país desde 1952.

La importancia de la orientación educativa estriba no sólo en que contribuye al desarrollo integral de los alumnos, sino también a promover en los educandos tres áreas fundamentales para en su perfil de egreso que le serán fundamentales en su vida personal y su desarrollo profesional, que a saber son: los aspectos pedagógicos, que se enfocan a la mejora del aprendizaje; psicoemocionales que se refieren a la atención de su estabilidad emocional con actitudes y valores para la convivencia; y la económica-vocacional, centrada en su proyecto de vida.

En la Ley General de España de 1970, la orientación educativa se reconoció como un derecho del alumnado a lo largo de su vida escolar. El artículo noveno de la ley en comento, dispone que: “la orientación educativa y profesional deberá constituir un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo, atenderá a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable.” Además, en el artículo 25 se establece que la orientación educativa atenderá “los problemas personales de aprendizaje y de ayuda en las fases terminales para la elección de estudios y actividades laborales”.6

La Ley Orgánica de Educación de España, en su artículo 1 inciso f, contempla que entre los principios de la educación y establece a “la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores”. Este principio se refuerza en la etapa de educación secundaria obligatoria, en la que “se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.”7

En Francia, la Ley de Educación, en su artículo 8, reconoce como parte del derecho a la educación a la orientación educativa y a la información sobre la educación y las profesiones.

En nuestro país, lejos de reconocer y fortalecer en el sistema educativo, la labor que realizan los orientadores educativos, en la mal llamada reforma educativa de 2013, no sólo se les dejó fuera de la estructura curricular, sino también no se les contempló dentro de la estructura organizacional, desconociendo sus derechos laborales para participar en los procesos de ingreso, permanencia y promoción.

La fracción XXV del artículo 4 de la Ley General del Servicio Profesional Docente define al personal docente como el profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

Con esta definición de personal docente, se dejó fuera a los docentes que desempeñan servicios de orientación educativa.

Por si esto no fuera suficiente, en los últimos 5 años, de manera paulatina se ha tratado de eliminar el servicio de orientación educativa, sustituyéndola por la educación socioemocional de los adolescentes, sin que ésta cumpla las funciones de la orientación educativa. Asimismo, existe una indefinición administrativa que deja en una incertidumbre jurídica a los profesionales que desempeñan esta labor.

En ello radica la importancia y pertinencia de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, en virtud de que tiene por objeto, garantizar el derecho de los educandos a recibir servicios de orientación educativa que contribuyan al desarrollo integral de los alumnos.

Con esta iniciativa buscamos atender las problemática de aprendizaje, afectivo-psicosocial y vocacional que enfrentan los educandos en el día a día y que impiden alcanzar una educación de excelencia.

Por otra parte, viene a saldar una deuda histórica con los profesionales de la orientación educativa al otorgarles certeza jurídica, para que su labor sea reconocida en la estructura organizacional y curricular del sistema educativo nacional.

Asimismo, se busca que los orientadores educativos accedan a los mismos derechos laborales que los docentes que estén establecidos en la legislación aplicable, tales como prestaciones, estímulos, desarrollo profesional y económico.

En el Partido del Trabajo, reafirmamos nuestro compromiso histórico por garantizar el derecho de nuestras niñas, niños y adolescentes a una educación integral que permita su óptimo desarrollo.

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 7o. y se adiciona una fracción XIII al artículo 12, corriéndose en su orden la actual fracción XIII para pasar a ser fracción XIV y así sucesivamente, correspondientes a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se modifica la fracción I del artículo 7o. y se adiciona una fracción XIII al artículo 12, corriéndose en su orden la actual fracción XIII para pasar a ser fracción XIV y así sucesivamente, correspondientes a la Ley General de Educación.

Artículo 7o. ...

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas. Para alcanzar dichos fines el sistema educativo nacional garantizará el derecho de los educandos a los servicios de orientación educativa enfocados a los aspectos pedagógicos, afectivo psicosocial y de orientación vocacional.

Artículo 12. ...

I. a XII. ...

XIII. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional para el reconocimiento de los orientadores educativos en la estructura organizacional y curricular del sistema educativo nacional.

XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los servicios de orientación educativa se impartirán obligatoriamente en la educación básica y media superior. El proceso se llevará a cabo de manera progresiva, siendo prioritario que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los servicios de orientación educativa se garanticen en la educación secundaria y media superior.

Tercero. Los orientadores educativos tendrán los mismos derechos laborales que los docentes y podrán acceder a las mismas prestaciones, estímulos, desarrollo –profesional y económico– establecidos en la legislación aplicable.

Notas

1 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014: Reporte Alcohol, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, http://omextad.salud.gob.mx/contenidos/encuestas/encode2014/ENCODE_ALCO HOL_2014.pdf> Consultado el 29 de enero de 2019.

2 Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, Instituto Nacional de las Mujeres, https://www.gob.mx/inmujeres/es/acciones-y-programas/estrategia-naciona l-para-la-prevencion-del-emb arazo-en-adolescentes-33454. Consultado el 29 de enero de 2019.

3 La Educación obligatoria en México, Informe 2018, INEE, https://www.inee.edu.mx/portalweb/informe2018/04_informe/capitulo_0601. html

4 Ibíd.

5 Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2017 -2018, Secretaría de Educación Pública,

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/
principales_cifras/principales_cifras_ 2017_2018_bolsillo.pdf Consultado el 29 de enero de 2018.

6 Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. (disposición derogada) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-852. Consultado el 29 de enero de 2018.

7 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

<https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899 > Consultado el 29 de enero de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días de febrero de dos mil diecinueve.

Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, José Guadalupe Aguilera Rojas, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo y el respeto a la soberania de los estados y municipios, es la clave de nuestra República y de nuestra democracia. Es por ello que la coordinación fiscal puede definirse como la concertación en el ejercicio de las facultades tributarias entre los distintos niveles de gobierno que componen un estado. En lo que refiere al sistema mexicano, la coordinación fiscal es el conjunto de acciones cuya finalidad es ordenar de manera armónica las facultades tributarias y las relaciones fiscales entre la federación y las entidades federativas.

La coordinación fiscal como componente del marco jurídico mexicano, se encuentra regulada por la Ley de Coordinación Fiscal, instrumento normativo que tiene como propósitos los siguientes objetivos:

• Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados y municipios;

• Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales;

• Distribuir entre ellos dichas participaciones;

• Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales;

• Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal; y,

• Sentar las bases para su organización y funcionamiento.

Para el cumplimiento cabal de dichos objetivos las entidades federativas se adhieren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) a través de la firma de un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:

1. Fondo General de Participaciones, que se constituye con 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP).

2. Fondo de Fomento Municipal, integrado con 1 por ciento de la RFP.

3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el que las entidades federativas participan con 20 por ciento de la recaudación por la venta de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, y con 8 por ciento de la recaudación por la venta de tabacos labrados.

4. Fondo de Fiscalización, que se integra con 1.25 por ciento de la RFP, para reconocer la fiscalización que realizan las entidades federativas.

5. Fondo de Compensación, mediante el cual se distribuye la recaudación derivada del aumento a la gasolina y diesel,

6. Fondo de Extracción de Hidrocarburos,

7. Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

8. 0.136 por ciento de la RFP; y,

9. El 3.17 por ciento del 0.0143 por ciento del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos.

Los recursos del Ramo General 28, incluidos el Fondo General de Participaciones, que se constituye con 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP), no están etiquetados, es decir, no tienen un destino específico en el gasto de los gobiernos locales. Su carácter principal es resarcitorio; por lo que, tiene como fin asignar los recursos de manera proporcional a la participación de las entidades en la actividad económica y la recaudación; y por lo tanto pretende generar incentivos para incrementar el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio.

En lo que respecta al Fondo General de Participaciones, se constituye por 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable y es el de mayor tamaño comparado con los demás fondos que constituyen el Ramo 28, representa poco más de 80 por ciento del total de las Participaciones y se distribuye mediante la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, atendiendo a criterios de contribución económica y recaudatorios, ponderados por población.

En lo que respecta al estado de Michoacán las participaciones provenientes del FGP ascendieron a 19, 024.5 mil millones de pesos, lo que representa 3.25 por ciento del total del fondo a nivel nacional.

A efectos de la presente propuesta es necesario precisar que el monto del Fondo General de Participaciones ha tenido variaciones a efectos de fortalecer los ingresos de las entidades y municipios:

• 13 por ciento en 1980;

• 16.80 por ciento en 1981;

• 16.90 por ciento en 1982;

• 13.09 por ciento en 1988;

• 18.10 por ciento en 1990;

• 18.51 por ciento en 1991; y

• 20 por ciento desde 1996.

Es decir, desde hace más de 20 años no se ha registrado variación alguna respecto al porcentaje del monto de participaciones, si bien anualmente ha tenido un aumento en su monto, es cierto también que lo anterior ha tenido como consecuencias principales:

• Centralismo presupuestal.

• Concentración de recursos por parte de la federación y

• Reducción de la capacidad de las entidades de operar los recursos, derivados de diversas variaciones tales como:

• Aumento de la población.

• Encarecimiento de bienes y servicios, solo por mencionar algunos.

• Necesidad de impulsar acciones en temas centrales para las entidades.

Respecto al punto anterior y sólo por mencionar algunos es posible señalar los de educación y seguridad:

Si bien es cierto que los recursos destinados a las entidades federativas del Ramo 33 se han orientado a fortalecer la capacidad de éstas para dar respuesta y atender diversas demandas, entre las que destacan las que se enlistan a continuación:

• Educación.

• Salud.

• Infraestructura básica.

• Fortalecimiento financiero y seguridad pública.

• Programas alimenticios y de asistencia social y

• Infraestructura educativa.

Es imprescindible reconocer que dichos recursos no son de libre disposición, por lo que su aplicación es unicamente para los compromisos ya asumidos por el estado respecto a tales rubros.

En palabras llanas, la federación distribuye únicamente 20 por ciento de la totalidad de la recaudación fiscal participable a las entidades federativas, siendo 80 por ciento restante, un recurso concentrado a nivel federal. Y a eso no le podemos llamar federalismo.

En nuestra opinión se requiere un nuevo pacto hacendario. La presente propuesta, consistente en aumentar el monto del Fondo General de Participaciones, cuenta con el respaldo del titular del ejecutivo del estado libre y soberano de Michoacán, así como de los presidentes municipales emanados de las filas del Partido de la Revolución Democrática en dicha entidad, a fin de atender las necesidades reales de las entidades federativas y los municipios, ya que son estas instancias de gobierno las que mantienen una relación más estrecha con los requerimientos de sus comunidades y gobernados.

Asimismo, la presente propuesta no es ajena a que todo cambio en la politica fiscal debe ser paulatino y progresivo, por lo que debe explorarse una ruta de crecimiento en cuanto al porcentaje del fondo en un periodo de 6 años, con aumentos porcentuales de 2.5 por ciento anual, hasta alcanzar 35 por ciento al final de este sexenio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 35 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2o., se estará a lo siguiente:

I. En el an?o 2019, el Fondo General de Participaciones se constituirá con 22.5 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federacio?n en un ejercicio.

II. En el an?o 2020, el Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federacio?n en un ejercicio.

III. En el an?o 2021, el Fondo General de Participaciones se constituirá con 27.5 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federacio?n en un ejercicio.

IV. En el an?o 2022, el Fondo General de Participaciones se constituirá con 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federacio?n en un ejercicio.

V. En el an?o 2023, el Fondo General de Participaciones se constituirá con 32.5 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federacio?n en un ejercicio.

VI. En el an?o 2024, el Fondo General de Participaciones se constituirá con 35 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federacio?n en un ejercicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, diputado de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En los últimos años las enfermedades por diabetes, cáncer, insuficiencia renal, cardíacas, etc., conocidas como crónico degenerativas, se han incrementado y parte de ello es la mala alimentación que hemos adoptado los mexicanos pues la dieta actual de los mexicanos se basa en alimentos congelados, pre elaborados y empaquetados, pues se convirtieron en una opción de alimentación cómoda y práctica en los hogares.

En 1948, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue incluido el derecho a la alimentación.

Pero no es solo tener derecho a la alimentación, sino que el consumidor y la consumidora, tienen derecho a contar con la información necesaria de manera oportuna, completa, clara y veraz, que le permita conocer los componentes de los productos que consume, saber si esto a mediano o largo plazo tendrán efectos positivos o negativos en el organismo y, bajo conocimiento de causa, tomar la decisión y la cultura preventiva, y con ello disfrutar de una vida más saludable.

En México, la cultura alimenticia, empieza su transformación a principios de los años 30 cuando, merced a un deseo de modernizar a la sociedad mexicana, el Estado impulsó programas de salud, educación y, en el plano económico, la industrialización. Como era más fácil instrumentar estas acciones en los núcleos urbanos, las ciudades empezaron a crecer y a tener mejores condiciones de vida que la sociedad rural; entre ellas, instituciones de salud pública. Por eso, los asentamientos urbanos atrajeron a una gran cantidad de habitantes de la zona rural. Con el tiempo, estos asentamientos se convirtieron en grandes ciudades, donde se desarrollaron la industria y los servicios.

En 1930 México tenía una población mayoritariamente rural (70%), mientras que para el año de 2010 la población urbana es del 77%. Este cambio social trajo consigo una cultura diferente a la rural.

Las diferencias fundamentales de la cultura rural y urbana, que provocan el cambio radical en el tipo de alimentos que se están consumiendo, se caracterizan por conductas contrastantes, tales como colectivismo contra individualismo, redes familiares de ayuda contra soluciones individualizadas, comunicación simbólica y verbal contra aislamiento individual, jornadas amplias de trabajo contra jornadas intensivas de trabajo que dan por resultado el estrés laboral, ocupación constante contra tiempos de ocio (que en algunos momentos llega al aburrimiento), pequeños desplazamientos al lugar de trabajo contra necesidad de mucho tiempo para desplazarse, trabajos que requieren gasto calórico contra actividades sedentarias de mínimo gasto calórico, entre otras.

La alimentación es una necesidad esencial que todo ser humano tiene que satisfacer para conservar la vida. Pero no todo lo que consumimos se convierte en beneficio para nuestro cuerpo, pues hay componentes que en exceso provocan daño al organismo y es por ello que es necesario informar a los consumidores sobre el consumo de los productos, pues está científicamente comprobado que algunos componentes que se utilizan para el envasado y conservación de los alimentos, son nocivos para la salud si estos se consumen de forma periódica.

Algunos estudios a nivel internacional, estiman que del 30 – 40% de todos los tumores de los hombres y hasta el 60% en las mujeres están relacionados con la alimentación, por ello delimitar y crear una cultura preventiva, sería de gran trascendencia para el sector salud, pues podemos hablar de un costo de alrededor de un millón de pesos por el tratamiento de cáncer.

Es evidente la predisposición genética, pero los factores medioambientales son claves en el desarrollo de cáncer, y las dos formas más importantes de reducir el riesgo consiste en evitar los agentes que lo producen, entre los cuales el tabaco es el más importante, y el consumo habitual de una dieta rica en alimentos con potencial protector.

En la LVII Asamblea Mundial de Salud celebrada el 22 de mayo de 2004, se acordó respaldar la estrategia global de la OMS, sobre dieta, actividad física y salud, llamando a los estados miembros a adoptar las medidas necesarias para implementarlas.

Se han identificado diversos carcinógenos en alimentos y bebidas, su contribución al impacto global en el riesgo de cáncer parece ser limitada. La forma de conservación y/o de preparación de los alimentos favorece la formación de compuestos con acción carcinógena o bien son vehículo de residuos pesticidas, agentes organoclorados o compuestos químicos con potencial efecto carcinógeno.

Como ejemplo de los principales agentes carcinógenos vehiculizados en los alimentos, localización de tumos asociada y grado de evidencia disponible tenemos el siguiente cuadro:

Como podemos ver los carotenoides podrían intervenir en los procesos tumorales actuando como inmunomoduladores.

Otros datos alarmantes los encontraremos en la epidemia de sobrepeso y obesidad, que se han convertido en el problemas más grave y costoso de salud pública en México. El sobre peso y la obesidad afectan la al 33% de la población infantil y al 72.5% de la población adulta, y se le atribuyen enfermedades cardiovasculares y la diabetes, siendo la primera causa de muerte en México.

Debido a la falta de una cultura preventiva y a la falta de información sobre los daños que pueden ocasionar a mediano o largo plazo por el consumo frecuente de alimentos envasados, las enfermedades derivadas de ello, han tenido un gran impacto económico; pues la Secretaria de salud, estima que el costo total de la obesidad en 2017 fue de 240 mil millones de pesos. El Instituto Mexicano de la competitividad, calculo que los costos totales solamente de la diabetes asociados a la obesidad en el año 2013 ascendieron a 85 mil millones de pesos al año, de los cuales el 73% por ciento corresponde a gastos para tratamiento médico, 15% al costo generado por pérdidas debidas al ausentismo laboral, y 12% al costo por pérdidas de ingreso debido a mortalidad prematura.

Expertos en salud pública y organismos nacionales e internacionales como la OPS/OMS han formulado una serie de recomendaciones para una política integral que incluyen:

- Agua potable gratuita

- Regulación de publicidad de alimentos y bebidas

- Escuelas saludables

- Política agrícola

- Medidas fiscales

- Etiquetados claros

La finalidad de esta iniciativa es la política de etiquetados claros, implementando un sistema de etiquetado de advertencia en alimentos y bebidas envasadas, que sea fácil de entender y ayude a los consumidores a tomar elecciones más saludables identificando los productos con alto contenido de azúcares, sodio, grasas y calorías haciendo la mención preventiva de: “el consumo frecuente de este producto es nocivo para la salud”.

El derecho a la información sobre lo que consumimos es un derecho básico de los consumidores. Sin embargo, este derecho no está garantizado en México. A diferencia de lo que ocurre en países como Japón, China y la Unión Europea, entre otros. En México no existe el etiquetado de alimentos que prevengan sobre el uso excesivo de su consumo causa alguna de las enfermedades antes mencionadas.

Marco jurídico

Consideraciones jurídicas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo sexto constitucional, párrafo I, en la última línea determina lo siguiente:

Titulo Primero

Capítulo 1
De las Garantías Individuales

Artículo 6o. ...

Última línea: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Que es su fracción primera establece con claridad:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Ley General de Salud

De lo anterior podemos deducir lo siguiente, respecto de las responsabilidades y obligaciones del Estado:

1. Que en virtud de que esta información la detenta el gobierno federal a través de sus secretarías y autoridades competentes, es información pública.

2. Que, siendo competencia y responsabilidad de las autoridades sobre la información de los alimentos, deberán informar a los consumidores finales, en apego a los derechos sobre la información de los alimentos que consumen y las causas que a mediano y largo plazo ocasionen a la salud por el exceso de su consumo.

3. Esta información atiende a un principio precautorio al que las autoridades deberán atenerse en cumplimiento de la responsabilidad que tienen con los ciudadanos, ante el desconocimiento de la naturaleza alcance y magnitudes del consumo excesivo de alimentos enlatados, pre elaborados y empaquetados

4. La NOM-051-SCFI/SSA1/2010 a la letra dice: Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con la información comercial que debe exhibirse en su etiqueta o envase, con el fin de garantizar una efectiva protección del consumidor.

A mérito de lo expuesto ya hay un avance en la cultura de prevención, al hacer un etiquetado precautorio en tabacos y alcohol en el marco jurídico competente y considerando las responsabilidades del Estado, en materia de información pública de la que deberá prevalecer el principio de “máxima publicidad”, prevención de daños a la salud pública y la obligatoriedad del estado en garantizar salud; bajo la máxima y principio legal de la precautoriedad.

Bibliografía

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley General de Salud

- NOM-051-SCFI/SSA1/2010

- Pérez, Rodrigo. -Soporte Nutricional en el Paciente Oncológico. Sociedad Española de Nutrición Comunitaria.

- Propuesta para una política integral frente a la Epidemia de Sobrepeso y Obesidad en México 2018 – 2024. Alianza por la salud alimentaria. www.actuaporlasalud.org

- https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brújula/bruj_2015/bol300_alimentos_ sanos.asp

- https://docplayer.es/10276080-La-alimentacion-de-los-mexicanos-canacintra-cambios
-sociales-y-economicos-y-su-impacto-en-los-habitos-alimenticios.html

Por los motivos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Decreto por el que se modifica la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 216 ...

...

Los alimentos o bebidas que, por sus componentes, den origen o causen alguna enfermedad crónica – degenerativa, como resultado del consumo frecuente o excesivo, deberá ostentar en los envases, la leyenda: “el consumo frecuente de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2019.

Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón, y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

¿Quién podría, levantar la mano para negarse a proteger los derechos de los adultos mayores, tesoros vivientes, personas que han protagonizado y vivido buena parte de la memoria de nuestro país, seres humanos que nos han dado la vida o la vida de nuestros padres? La respuesta debería ser: nadie.

Y, sin embargo, la sociedad y el Estado mantiene todavía un manto de invisibilidad sobre aquellos adultos mayores que paradójicamente lo han visto casi todo, en una época donde son personas cada vez más desprotegidas.

“El envejecimiento de la población es un fenómeno que carece de precedentes y que según los expertos se profundizará en el tiempo.

Durante el siglo XX, la proporción de personas mayores aumentó considerablemente y así seguirá en el siglo XXI. En 2007, el 10,7% de la población mundial tenía sesenta años o más. En 2025 se proyecta que ese porcentaje llegue al 15,1% y en 2050 alcance el 21,7%.

La buena noticia es que muchos sectores sociales y ahora políticos, incluyendo a nuestros gobiernos, han tomado nota y pasado a la acción frente a esta falta de hecho y derecho, que aflige especialmente a los adultos mayores en situación de pobreza, con menos armas todavía para reivindicar y para hacer valer sus Derechos Humanos.

Si bien el mundo carece aún de un instrumento legal vinculante para estandarizar y proteger los derechos de estas personas, hace pocos meses la Asamblea General de la ONU creó un Grupo de Trabajo Especial, bajo la presidencia de la Argentina y con un horizonte claro: darles a los adultos mayores una Convención Internacional como la que ya protege los derechos de grupos como niños y niñas, mujeres, personas con discapacidad y trabajadores y trabajadoras, por ejemplo. Hace pocos días, el Grupo se constituyó y comenzó sus tareas.

La discriminación por razones de edad, la negligencia, el abuso y la violencia contra los adultos mayores representan en la actualidad algunas de las más graves violaciones a los Derechos Humanos y, como hace notar la ONU, la situación se ve agravada por el fenómeno adicional de “invisibilidad” de la población con más de 60, 70 u 80 años, personas que van quedando fuera de la dinámica económica y social, especialmente cuando viven en instituciones geriátricas”.1

En esta tesitura, la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades .

Por tal motivo, surge la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza; Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012);2

Es en este sentido, se vio la necesidad de que surgiera la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Cuyo objeto de la Convención, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), menciona que los adultos mayores tienen todos los derechos que se encuentran reconocidos tanto en nuestra Constitución Política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el cual se establece:

“Vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos”. 3

Por lo antes expuesto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), menciona que en México en el “2017 habitan 12 millones 973 mil 411 personas de 60 y más años, de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres, de acuerdo a estimaciones del Consejo Nacional de Población.

El instituto destacó que la población adulta tiene una esperanza de vida de 75.3 años para 2017, por lo que el peso relativo de los adultos mayores adquiere una mayor relevancia en la estructura por edad, asimismo, afirma que entre 1970 y 1990, el porcentaje de adultos mayores respecto a la población total pasó de 5.6 a 6.2 por ciento; mientras para 2017 dicho porcentaje es de 10.5 por ciento”.4

De tal suerte, que la población adulta mayor está creciendo de manera acelerada. Se prevé que para 2050 las mujeres de 60 años y más representen 23.3% del total de población femenina y los hombres constituyan 19.5% del total de la masculina. Véase Gráfica 1. La esperanza de vida de la población mexicana se duplicó entre 1930 y 2014 con una ganancia de 43 años en las mujeres y 39 en los hombres, lo cual significa grandes desafíos para los sistemas de pensión, jubilación y salud, principalmente”.5

En esta tesitura, es imperante proteger a este sector vulnerable, ya que mucho de nuestra población adulta mayor no cuenta con una vida digna y decorosa como lo establece nuestra Constitución Política, ya que carecen de protección de su propia familia y del estado.

Si bien es cierto, es de conocimiento público que la mayor parte de nuestros adultos mayores tienen una pensión muy baja en la mayoría de los casos es inferíos al ingreso mínimo mensual, siendo este el único ingreso que reciben, incluso la mayoría de los adultos mayores no tienen pensión por el tipo de trabajo que desempeñaron en su vida laboral.

Según datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS), El 61.8 por ciento trabaja sin contrato laboral y casi la mitad, 47.7 por ciento, no cuenta con prestaciones, de hecho, 73.2 por ciento lo hace de manera informal, el cual son muchos los adultos mayores que desempeñaron funciones como meseros, albañilería o en la construcción, en servicios de limpieza, trabajadores de empleo temporal, jornaleros, etc.

Por lo anterior, esto conlleva a que no tengan alimentos diarios, asistencia a la salud, medicamentos, vestido, artículos de primera necesidad, mantener sus hogares en buenas condiciones o simplemente a desarrollarse socialmente en el medio en que vive, como ir a una buena función de teatro o una película.

Sus bajas pensiones son el motivo por el cual buscan, nuestros adultos mayores en distintas instituciones bancarias, créditos para poder complementar sus pensiones y con esto vivir dignamente, pero las diferentes instituciones bancarias no autorizan por su edad ya que para ellos es un riesgo del pago de dicho crédito.

Considerando que, no está dentro del giro de los banco e instituciones financieras el recibir una propiedad y el entregar el valor de la tasación comercial en cuotas y menos aún a los adultos mayores, es que pareciera ser una salida a las bajas pensiones el contar con la posibilidad de hipotecar dicho bien, con el cual el servicio público creado por el estado otorgue el equivalente a la tasación comercial de dicho inmueble en mensualidades, a fin de que los pensionados vean incrementado su ingreso mensual.

Por lo anterior, y la problemática que los adultos mayores atraviesan, propongo establecer la figura de hipoteca reversible, esto es crear un nuevo servicio al público, a fin de dar la posibilidad a los adultos mayores de hipotecar un inmueble de su propiedad.

De tal suerte, que la hipoteca tendría por finalidad que pueda recibir el equivalente al valor comercial del inmueble en cuotas mensuales, mejorando así su pensión y nivel de vida, asimismo, podrán mantener el inmueble que en muchas ocasiones se deterioran por falta de dinero.

En caso de contratar la hipoteca inversa de manera vitalicia, al fallecimiento del deudor hipotecario o del último de los beneficiarios, los herederos podrán cancelar el préstamo en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado.

En este sentido, los adultos mayores estarán dotados de un apoyo y figura jurídica que es la hipoteca reversible en el cual los adultos mayores que tengan una propiedad que hoy constituye su único patrimonio, que tiene un valor este genere un provecho económico monetario en el cual los adultos mayores puedan gastar para vivir dignamente y cubrir con sus necesidades básicas, hasta su muerte.

Quiero poner como ejemplo a los Países que han implementado exitosamente la figura de hipoteca reversible, en Reino Unido hay una regulación desde 2004, Estados Unidos de América, desde 2002, Australia se ha tenido una fuerte evolución a partir de 2004, Japón, una de las más grandes entidades financieras, ofrece una atractiva hipoteca que puede durar hasta los 80 años, combinada con una pensión vitalicia voluntaria a partir de esa edad, en el caso de Nueva Zelanda, se observa un rápido crecimiento del instrumento a partir del 2004, los Españoles han evolucionado en el sentido de que el importe máximo del que se puede disponer, se determina de manera prioritaria en función de la edad que tiene el adulto mayor, así como de la valuación de la propia vivienda, en el caso de Canadá, su puesta en marcha está en pleno desarrollo, no existiendo hasta el momento una edad legal de referencia que se pueda tomar como base para iniciar con una contratación de este tipo, aunque se toma como referente la edad de 60 años.

En algunos estados de la República Mexicana ya se aplica en la legislación local la a figura de hipoteca inversa como en la Ciudad de México, Estado de México y Jalisco.

Por todo lo antes expuesto, quiero resaltar que esta iniciativa se ha presentado por mis compañeros antecesores, el Diputado Enrique Rina Lizárraga de la LXII Legislatura y la Diputada María García Pérez LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el cual retome y actualice para presentarla en esta LXIV Legislatura, ya que esta pieza legislativa contiene grandes bondades y voluntad política para la protección de los grupos vulnerables como son los adultos mayores.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y adiciona una fracción XII al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Nacional

Artículo Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:

III. Brindar información y servicios de asesoría para las personas adultas mayores que deseen suscribir un contrato de hipoteca inversa que les permita obtener una pensión garantizada por un bien inmueble, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto financiero.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Nacional, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o. La sociedad podrá llevar a cabo los siguientes.

I. a XI. ...

XII. Promover esquemas para poder contratar un crédito garantizado mediante hipoteca inversa sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante con las entidades financieras autorizadas para este fin, permitiendo al solicitante disponer del importe del préstamo o crédito bajo en pagos periódicos durante un plazo determinado, o durante toda la vida, bajo las condiciones mínimas siguientes, además de las previstas en la legislación correspondiente;

a) El solicitante deberá ser propietario de un bien inmueble libre de gravámenes;

b) Las entidades financieras, deberán informar ampliamente a los adultos mayores interesados en obtener una hipoteca inversa, sobre las características de los instrumentos con los que cuentan;

c) La vivienda, deberá ser tasada a valor comercial al inicio y al término de la operación;

d) En caso de contratar la hipoteca inversa de manera vitalicia, al fallecimiento del deudor hipotecario o del último de los beneficiarios, los herederos podrán cancelar el préstamo en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado;

e) El acreedor no podrá embargar ni rematar otros bienes del deudor, ni de sus herederos.

f) El deudor estará obligado, a conservar la vivienda totalmente habitable y en las mejores condiciones posibles. Para esto, deberá considerarse un porcentaje de los recursos pactados, para el pago de mantenimiento del inmueble; y

g) También podrán instrumentarse hipotecas inversas sobre cualquier otro bien inmueble, distinto al de la vivienda habitual del solicitante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.embajadaabierta.com/la-onu-y-la-tercera-edad-los-derechos-de -los-adultos-mayores/#sthash.aennIlRv.dpuf

2 http://www.inger.gob.mx/bibliotecageriatria/acervo/pdf/OEAtratadosmulti lateralesinteramericanosA70DHPAM.pdf. Pág. 2

3 http://www.cndh.org.mx/Derecho_Adultos_Mayores

4 http://www.inger.gob.mx.

5 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de febrero de 2019.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en materia de fomento al empleo para los jóvenes, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo II del Título VII “De los Estímulos Fiscales”, y se adiciona el artículo 186 Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Entre las funciones principales de todo Estado es garantizar la existencia y generación de empleo a través del incremento en la producción y diseño e implementación de políticas fiscales,1 las cuales conciban ajustes a las estructuras económicas. En cuanto a los jóvenes, en la actualidad encontrar empleo se ha convertido en una situación nada fácil, por ello, uno de los retos para el gobierno es ofrecer opciones a fin de que las empresas emprendan ofertas de empleo, permitiendo a este sector de la población contar con una manera digna de conseguir su sustento.2 Los jóvenes en México, al igual que en muchos países latinoamericanos y del mundo subdesarrollado, afrontan el brusco cambio de la etapa escolar hacia la vida activa. En ocasiones ingresan al mercado laboral sin haber terminado la primaria, incluso sin que llegaran a sentarse en un salón de clase.3

En diversos foros se han expresado las diversas causas que enfrentan los jóvenes para ingresar al mercado laboral, entre ellas, se encentran bajos salarios, falta de prestaciones y aumento del trabajo informal, lo cual ha originado que las posibilidades de ingresar sean reducidas. Así mismo, en diversos estudios se muestran que los jóvenes de mayor preparación académica representan la cifra más alta de desempleo el 66 %, con respecto a los jóvenes que laboran en la informalidad, aunado a ello, el 71.2 % del total de desempleados cuenta con estudios de secundaria y media superior y superior y el 40 % de los jóvenes que labora en empresas formales no tienen seguridad social ni prestaciones.4

Ante tal situación, los jóvenes alzan la voz debido a los retos que enfrentan al inicio de su etapa productiva, ya sea por falta de experiencia o falta de capacitación, es frecuente observar que la mayoría de los jóvenes que se emplean por primera vez, son ayudantes en la construcción, el comercio o en el sector de servicios personales, en tanto las mujeres en trabajos domésticos, de apoyo administrativo o en establecimientos comerciales, disminuyendo sus posibilidades de obtener plazas de calidad a lo largo de su trayectoria laboral.

En el marco del Día Internacional de la Juventud, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que, a agosto de 2018, 15 millones de jóvenes de 15 a 29 años tienen un empleo en México, de ese universo, 59.5%, es decir, 8.9 millones, laboran en el sector informal, los hombres representan el 65.8% y las mujeres 34.2%, en donde carecen de prestaciones de seguridad social. Según el INEGI ocho de cada 10 jóvenes de 15 a 29 años (85.3%), no goza de seguridad social, en tanto 13.7% tiene prestaciones laborales, sin embargo, no incluyen servicios de salud.

Los jóvenes que laboran en la informalidad prestan servicios, 29% en hospedaje y preparación de alimentos y bebidas; 9.8% en transportes, correos y almacenamiento; 5.9% en servicios educativos; 5.8% en servicios de salud y asistencia social; 5.8% en servicios profesionales, científicos y técnicos, y 5.5% en servicios de apoyo y manejo de desechos.5

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apr oposito/2018/juventud2018_Nal.pdf

En el tema salarial, es de precisar que 13.7% de los jóvenes de 15 a 29 años no recibe remuneración alguna por su trabajo; 42.5% de las mujeres percibe menos de un salario mínimo, mientras que 24.8% son hombres. Además, 9% de los jóvenes del sector informal recibe más de tres salarios mínimos, y 4.4% son mujeres. La tasa de desocupación en los jóvenes fue de 7.4% en este lapso se observó que los adolescentes de 15 a 19 años y los jóvenes de 20 a 24 tienen el mayor nivel de desocupación, 8.6 y 8.3 %, respectivamente, otro dato significativo es que el 18.2% de los jóvenes desocupados no cuenta con experiencia, representando un problema que enfrentan los jóvenes al momento de solicitar trabajo. Con respecto al grado de escolaridad, el 91.3 % de los jóvenes tienen primaria incompleta, y el 44.2 % con estudios medio superior y superior.

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apr oposito/2018/juventud2018_Nal.pdf

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apr oposito/2018/juventud2018_Nal.pdf

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó que entre enero y noviembre de 2017 se crearon un millón 139 mil 367 puestos de trabajo con prestaciones laborales y acceso a la seguridad social, destaca que 2 de cada 5 empleos nuevos han sido ocupados por jóvenes entre 15 y 24 años.

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apr oposito/2018/juventud2018_Nal.pdf

En nuestro país no se tiene un sistema de planeación para mejorar la definición del futuro de los jóvenes, por ello, resulta fundamental contar con un buen sistema de formación combinado con una buena educación a fin de mejorar el nivel de capacitación de los trabajadores. Así mismo, si las inversiones económicas en educación y capacitación se desperdician, los jóvenes no accederán a puestos de trabajo productivos que les permitan pagar los impuestos y financiar servicios públicos, ocasionando que los jóvenes incrementen los índices de delincuencia y del uso indebido de drogas.

Es preciso manifestar que, en materia económica, para lograr ganancias y renta del capital es necesario un contexto propicio que ayude a las inversiones productivas generar empleos,6 en México 12.2 millones de jóvenes se encuentran en situación de vulnerabilidad, tienen dificultades para acceder a un trabajo decente, a un buen salario y seguridad social, además de ser poco reconocido laboralmente.7 Considerar el empleo de los jóvenes como una prioridad implica que la legislación contengan un conjunto de políticas económicas y sociales coherentes que aborden el empleo juvenil, estableciendo objetivos específicos.8 Para lo cual, deben definirse resultados que pueden cuantificarse, por ello, es imperante plasmar acciones concretas y adecuadas para llevarlas a la práctica.

Para todo joven es un sueño tener un buen empleo, por tal motivo es el momento que, como representantes populares, respondamos a las inquietudes y expectativas laborales de este sector de la población, ya que los jóvenes son prioritarios para el desarrollo integral del país, en razón de que “una nación que no invierte en sus jóvenes, cierra sus posibilidades de desarrollo y cancela su viabilidad como país”.

Con la presente propuesta buscamos reactivar la generación de empleos para fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país, para ello, la Iniciativa está enfocada a incentivar fiscalmente a las empresas para generar nuevos puestos de trabajo, atendiendo a los jóvenes sin experiencia laboral o aquellos que no hayan estado dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El objetivo de nuestra propuesta es crear más empleos a este sector de la población, la cual, adquirirá experiencia y conocimientos para que en un futuro logren competir en el mercado laboral.

Las empresas podrán incrementar su competencia laboral, mejorar su productividad, podrán deducir un porcentaje en el pago del impuesto sobre la renta (ISR), esta deducción la podrán aplicar directamente evitando así los trámites engorrosos, los cuales sólo dificultan la creación de nuevos empleos.

Las políticas públicas en materia fiscal y económica deben de estar enfocadas a generar condiciones para promover acciones que fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo y economía del país, para acceder a mejores niveles de bienestar, estimulando, apoyando, fomentando y promoviendo el crecimiento del empleo, prestando especial atención a los grupos más vulnerable de la población.9

La intervención del Estado es fundamental para facilitar transiciones exitosas de la escuela al trabajo. En los países de América Latina, el empleo y la integración social de los jóvenes son prioridad en sus agendas. En los últimos años se han implementando un conjunto de políticas, planes y programas para mejorar la empleabilidad de los jóvenes. Estas políticas se enfocan tanto en aspectos de la oferta como de la demanda, así como en la mejora de los sistemas de intermediación laboral. Como ejemplos tenemos que en Colombia en 2016, se aprobó la Ley Projoven, que apoya a los jóvenes en emprendimiento, permitiéndoles realizar prácticas en el Estado, vincularse laboralmente a empresas en el sector privado y superar la barrera de no tener libreta militar; en Ecuador en 2016, se aprobó la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo; en el Salvador el Plan de Acción Nacional de Empleo Juvenil, 2012-2024 y en Paraguay y Uruguay se aprobó la Ley de Inserción al Empleo Juvenil y la Ley de Empleo Juvenil, respectivamente.10

Nuestra Carta Magna, garantiza el acceso a un empleo digno y bien remunerado, teniendo en cuenta que los jóvenes en México representan la tercera parte del total de la población, resulta prioritario impulsar políticas públicas que permitan la generación de empleos formales, bien remunerados, que satisfagan sus intereses y necesidades. En un mundo globalizado es imperante que nuestro país, promueva la contratación de personas sin experiencia laboral, a fin de que los jóvenes adquieran la experiencia necesaria para competir. Por ello, esta Iniciativa está encausada a fomentar la inclusión laboral de los jóvenes, estableciéndose beneficios y estímulos para los patrones que contraten a jóvenes.11

El Estado mexicano como parte de la Organización Mundial del Trabajo, (OIT), debe dar cumplimiento a los principios plasmados por dicho organismo con respecto a los jóvenes, quienes tienen igualdad de trato y oportunidades, salud, seguridad social, salarios justos, entre otras condiciones.12 Ante tal situación el gobierno mexicano debe continuar promoviendo una formación de calidad, por parte de las instituciones de educación superior, ya que estas son el pilar fundamental para el desarrollo económico y social, así como para lograr incrementar los niveles de competitividad en el mercado laboral. En el supuesto de que se continúe desatendiendo a los jóvenes, esteremos contribuyendo a que continúen incrementando la economía informal13 y la delincuencia, al ser susceptibles de dedicarse a alguna actividad ilícita por el hecho de acceder a un ingreso para poder satisfacer sus necesidades básicas estableciéndose un círculo vicioso que impide el desarrollo económico.

En una sociedad democrática, la generación de oportunidades para los jóvenes destinadas a la obtención de un trabajo digno es una prioridad, para ello, se requiere de una política fiscal adecuada con el objetivo de mejorar los resultados del mercado de trabajo entre los jóvenes. Resulta importante señalar que, para obtener un mejor crecimiento en el empleo, es necesaria la implementación de políticas públicas en materia financieras, fiscales y macroeconómicas adecuadas, ya que, en caso contrario, estaremos con un diagnóstico erróneo del real problema.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de Decreto, por el que se reforma la denominación del capítulo II del Título VII “De los Estímulos Fiscales”, y se adiciona el artículo 186 Bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforma la denominación del capítulo II del Título VII “De los Estímulos Fiscales”, y se adiciona el artículo 186 Bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo II
De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad, Jóvenes y Adultos Mayores

Artículo 186 Bis. Las disposiciones del presente artículo tienen por objeto incentivar el empleo. El patrón que contrate jóvenes entre las edades de 15 a 29 años de edad, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 25% del Impuesto Sobre la Renta de estos trabajadores retenido y enterado, conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley.

En el supuesto de contratar a jóvenes egresados de educación superior, y/o posgrado la deducción a que hace referencia el párrafo anterior será del 35%.

Los patrones que contraten a trabajadores con el carácter de primer empleo, tendrán derecho a una deducción adicional del 10%, durante el ejercicio fiscal en el cual se emplee al trabajador.

Para acceder al estímulo fiscal establecido en el presente artículo, el patrón deberá cumplir con las obligaciones correspondientes en seguridad social previstas en la Ley del Seguro Social, y tengan bajo contrato vigente a dichas personas durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Para efectos de este artículo, se considerará la totalidad del salario que sirva de base para calcular en el ejercicio fiscal que corresponda, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dada la trascendencia de la vida económica y social muchas sociedades establecieron normas para su ejecución, y desarrollo, para dar cabida a normas dirigidas a generar trabajo. Este conjunto de normas se fueron moldeando a las demandas y luchas de quienes trabajan. De Buen Lozano, Néstor, Derecho del trabajo, Porrúa, México, 1979, p. 85.

2 Reynoso Castillo, Carlos, Derecho del Trabajo, panorama y tendencias , Miguel Ángel Porrúa, México, 2006, p. 177.

3 Esta imagen es particularmente enfatizada por los jóvenes que mantienen un contacto cercano con su experiencia escolar y recién comienzan a enfrentarse al mundo del trabajo; su incorporación la viven con inseguridad; y el mundo laboral es representado como lejano y competitivo en contraposición a la etapa escolar, donde las principales referencias son la escuela o el colegio y el grupo de pares que son evocados como espacios en los cuales predomina un clima de confianza y distensión. Hurtado, P., e Ibáñez, S., Las representaciones sociales del trabajo en jóvenes urbano populares, Facultad de Sociología, Universidad de Chile, 1995, p. 115

4 Instituto de Investigaciones Económicas – UNAM, “Perspectivas de crecimiento y desarrollo económico. Condiciones en la generación de empleo y la tecnología”, en

http://www.iiec.unam.mx/area/unidad-investigacion-econom ia-del-trabajo-tecnologia

5Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Estadísticas a propósito del... día internacional de la juventud (12 de agosto)”, comunicado de prensa, núm. 350/18, 9 de agosto de 2018, disponible http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ju ventud2018_Nal.pdf

6 De Buen Lozano, Néstor, y De Buen, Carlos, El trabajo, el derecho y algo más, Porrúa, México, 1995, p. 227

7 Gascón, Verónica, “Trabajo decente, reto para jóvenes. OIT”, en http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.asp x?id=479752&v=2&po=4&urlredirect=http://www.reforma.com/apl icaciones/articulo/default.aspx?Id=479752&v=2&po=4

8 Las conclusiones sobre el empleo adoptadas en la Conferencia en 2010 de la OIT, instaban a que se procurara elaborar y aplicar un nuevo marco de política macroeconómica favorable al empleo que situara el empleo pleno y productivo para todos, incluidos los jóvenes, como elemento central de las políticas nacionales. OIT, Políticas de empleo para la justicia social y una globalización equitativa – Informe para el punto recurrente sobre el empleo, Informe VI, Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 2010.

9 Pazos, Luis, Políticas Económicas, Diana, México, 2014, p.14

10 Díaz, J. J. y D. Rosas, “Impact evaluation of the job youth training program Projoven”, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Working Paper Series, N° IDB-WP-693, Washington, D.C, 2016.

11 Se estima que los programas de empleo juvenil favorecen mejores inserciones laborales de los jóvenes con impactos positivos, tanto en la empleabilidad como en los salarios, sobre todo para los grupos más vulnerables, de menores ingresos y menor nivel de instrucción Robalino, D., “Do youth employment programs improve labor market outcomes? A systematic review”, IZA Discussion Paper Series, N° 10263, 2016

12 La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que 81 millones de jóvenes en el mundo están desempleados; y por otro lado, las empresas se quejan de una escasez de talento, encontrando dificultades para conseguir el trabajador que necesitan y que se ajuste al perfil. Bradford Sicard, Henry, “¿Por qué se hace difícil para los jóvenes conseguir empleo?,” 15 de Abril de 2015, en http://noticias.universia.net.co/portada/entrevista/2015/04/15/1123259/ hace-dificil-jovenes-conseguir empleo.pdf

13 El término “economía informal” hace referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de esas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen de ella; o no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos. OIT., Resolución relativa al trabajo decente y la economía informal, Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Reunión, 2002.

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2019.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

Planteamiento del Problema

A través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha garantizado la paridad de género y con el tiempo hemos visto avances sustanciales, muestra de ello es la conformación del Congreso de la Unión, donde la cantidad de legisladoras y legisladores es casi la misma. La Cámara de Diputados está integrada por 241 mujeres y 259 son hombres, es decir, las mujeres conforman el 48.2 por ciento de la composición de la Cámara de Diputados.1 En el caso del Senado de la República, tenemos a 63 legisladoras y 65 legisladores, 49.2 por ciento son legisladoras que integran el Senado para la toma de decisiones en nuestro país.

A pesar de que estos avances muestran la inclusión de las mujeres en la vida pública y política como tomadoras de decisiones en nuestro país, aún se requiere esfuerzos legislativos que armonicen estos mandatos constitucionales en diversos ámbitos de nuestra legislación. Ejemplo de ello es la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en donde sus mesas directivas están conformadas mayoritariamente por mujeres, pero sus juntas de coordinación política están integradas en su totalidad por hombres, es decir, el máximo órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos asigna a la Cámara de Senadores y Diputados, no cuenta con representación de ninguna mujer.

Por tal motivo, es prioritario que el Congreso de la Unión vele y sea congruente con las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos y el garantizar la paridad de género como un ejemplo a seguir por las diversas instituciones del país, aplicando este principio en la conformación de sus órganos de gobierno, comisiones, comités, en los servicios profesionales de carrera y para el caso específico de la Cámara de Diputados, en el personal de confianza, personal de base, personal externo y asesores especializados.

Argumentación

La paridad de género busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades. La necesidad de su implementación se basa en que la limitada participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la sociedad.2

Este precepto ha quedado plasmado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su artículo 41, que garantiza la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, así mismo, establece la existencia de reglas que garanticen dicha paridad.

No hay que olvidar que el artículo 1o. de nuestra Carta Magna establece que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en ellas y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte así como garantías para su protección; mientras que el artículo 4o. determina que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

Como lo establece el Instituto Nacional Electoral, la participación de las mujeres en el ámbito político y público no sólo implica un aumento con relación a la integración de las cámaras, sino un avance en la implementación de acciones a favor de la igualdad, la eliminación de estereotipos y el mejoramiento de las condiciones de vida para las mujeres y los hombres de nuestro país.3

El magistrado Salvador Nava Gomar establece que esta paridad de género debe permear en la postulación de todas las candidaturas para la integración de los órganos de representación popular desde dos dimensiones:

a) Vertical: implica la postulación de candidaturas de los órganos de elección popular tanto. En el caso de los ayuntamientos exige la postulación de candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros.

b) Horizontal: exige asegurar la paridad en el registro de las candidaturas entre los diferentes ayuntamientos que integran un Estado

Las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la de Partidos Políticos (LGPP) están dispuestas las nuevas condiciones a favor de los derechos políticos de las mujeres para ser electas en los cargos de representación popular. El siguiente cuadro presenta los artículos de las legislaciones que tratan estos temas.

Sobre el tema de paridad de género

-Las fórmulas para senadurías y diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional deberán integrarse por personas del mismo género. Lo mismo sucede con las candidaturas independientes.

Artículo 14, numerales 4 y 5. Artículos 233, 234 y 36, LEGIPE

-Los pueblos y comunidades indígenas elegirán autoridades o representantes garantizando la participación de mujeres y hombres en condición de igualdad, respetando las normas de la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables.

Artículo 26, numeral 4, LEGIPE.

-Es responsabilidad de los partidos políticos promover y garantizar la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas para integrar el Congreso de la Unión, los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículos 7, numeral 1, 232, numerales 3 y 2, LEGIPE.

-Los partidos políticos, el Instituto y los organismos públicos locales electorales, en el ámbito de sus competencias, podrán “rechazar el registro del número de candidaturas de género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la situación de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros”.

Artículos 232, numeral 4, y 241, LEGIPE.

-Es responsabilidad de los partidos políticos promover y garantizar la paridad entre los géneros para integrar el Congreso de la Unión, los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículos 3, numerales 4 y 5, y 25, inciso r, LEGIPE.

Fuente: Instituto Nacional Electoral https://igualdad.ine.mx/paridad-de-genero/

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , en su artículo 6, determina que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. En el caso de la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, su artículo 35 señala que la Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres para ello, las autoridades correspondientes promoverán diversas acciones y entre ellas, promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos.

Es importante mencionar que no sólo existen lineamientos a nivel nacional que abordan temas de igualdad entre mujeres y hombre así como eliminación de cualquier forma de discriminación, sino que existen diversos tratados y convenios internacionales que respaldan estos temas. Tal es el caso de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que provee un marco obligatorio de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y estipula que los Estados Parte deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminación directa ni indirecta de la mujer, así como mejorar la situación de facto de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados.4

En el mismo tenor, México, como país firmante de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, requiere realizar un informe periódico que detalla los avances o lineamientos que ha realizado para cumplir con sus compromisos en la materia. Dentro de las Observaciones realizadas por parte de la CEDAW a este último informe del 2018, se destaca especialmente la inquietud del Comité por la discriminación racial y por razón de género en los partidos políticos, que sigue menoscabando la capacidad de las mujeres de presentarse como candidatas en elecciones estatales o municipales.5

Si bien es cierto que se han dado avances en el tema, como en la actual conformación del Congreso de la Unión, que se encuentra casi en igualdad en término de numéricos, es decir, el número de legisladoras y legisladores es prácticamente el mismo. En ambas Cámaras la conformación de sus mesas directivas están integradas en su mayoría por mujeres legisladoras, sin embargo, llama la atención que la Junta de Coordinación Política, tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores, se conforma totalmente por hombres. Por lo tanto, las grandes decisiones en materia política que definen el rumbo de nuestro país, están depositado enteramente en una visión masculina por parte de los legisladores, sin contar con ninguna representación por parte de las mujeres.

No basta con decir que la paridad de género está casi garantizada sino que debe ser replicada, como ya se mencionó en la conformación de sus órganos de gobierno, comisiones, comités, en los servicios profesionales de carrera y para el caso específico de la Cámara de Diputados, en el personal de confianza, personal de base, personal externo y asesores especializados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente iniciativa:

Fundamento legal

La suscrita, Clementina Marta Dekker Gómez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados , en materia de paridad de género.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 15; numeral 1 del artículo 17; numerales 3 y 4 del artículo 43; numeral 1 del artículo 46; numeral 1 del artículo 57; numeral 2 del artículo 60; numeral 1 del artículo 62; inciso b) del numeral 2 del artículo 72; numeral 1 del artículo 81; numeral 1 del artículo 101; numerales 2 y 3 del artículo 104; numeral 2 del artículo 114; numeral 1 del artículo 117; inciso c) del numeral 2 del artículo 118, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 15.

1. ...

2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades. En todos los casos deberá respetarse el principio de paridad de género.

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

7. ...

8. ...

9. ...

10. ...

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. La integración de la Mesa Directiva se apegará en todo momento al principio de paridad de género . Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

7. ...

8. ...

Artículo 43.

1. ...

2. ...

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. En todos los casos se deberá atender al principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical y horizontal.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno, atienda al principio de paridad de género y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

5. ...

6. ...

7. ...

Artículo 46.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación, mismo que deberá atender el principio de paridad de género en su integración .

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

Artículo 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, atenderán al principio de paridad de género y se ajustarán a las siguientes bases:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

2. ...

3. ...

Artículo 60.

1. ...

2. La Mesa de Decanos se integra por los Senadores electos presentes que, en orden decreciente, hayan desempeñado con mayor antigüedad el cargo de Senador y deberá atender al principio de paridad de género . En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá a favor de los de mayor edad.

3. ..

4. ...

5. ...

6. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

7. ...

8. ...

9. ...

10. ...

Artículo 62.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, deberá atender al principio de paridad de género, y serán electos por mayoría absoluta de los senadores presentes, en votación por cédula.

2. ...

3. ...

Artículo 72.

1. ...

2. ...

a) ...

b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas. En los procesos de elección o designación, deberá atenderse el principio de paridad de género; y

c) ...

Artículo 81.

1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura, nombramientos que deberán atender el principio de paridad de género . En su ausencia el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar un Senador que lo represente.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

Artículo 101.

1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, atendiendo al principio de paridad de género , con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.

Artículo 104.

1. ...

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones, atendiendo al principio de paridad de género. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.

3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el pleno y se atienda el principio de paridad de género.

4. ...

Artículo 114.

1. ...

2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, que será aprobado por el pleno, mismo que deberá contener disposiciones que garanticen la paridad de género.

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos. Las Cámaras deberán garantizar que, en los procedimientos de designación de los integrantes de la Comisión Permanente, se deberá atender el principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical y horizontal.

2. ...

Artículo 118.

1. ...

2. ...

a) ...

b) ...

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores, dos serán mujeres y dos hombres.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 1 artículo 23; numeral 2, artículo 148, y fracción del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 23.

1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interior y atendiendo en todo momento el principio de paridad de género. Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo a las subvenciones de cada Grupo, de acuerdo a lo que establece la Ley.

Artículo 148.

1. ...

2. Podrán además, en los casos que así lo amerita, tener personal de confianza y, en su caso, de base, que reúna el perfil de conocimiento requerido para cada tema atendiendo el principio de paridad de género.

Artículo 150.

1. ...

I. al XIV ...

XV. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido de cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo atendiendo en todo momento el principio de paridad de género.

XVII al XVIII ...

2. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Cámaras contarán con un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las reformas correspondientes a sus reglamentos.

Tercero. Las Cámaras contarán con el plazo improrrogable de sesenta días para realizar las modificaciones correspondientes en la integración de sus órganos de gobierno, comisiones y comités.

Cuarto. En lo que se refiere a los Servicios Profesionales de Carrera, las Cámaras contarán con el plazo improrrogable de seis meses para realizar las modificaciones correspondientes a la normatividad interna y emitir las convocatorias correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.

Quinto. En lo que respecta a las modificaciones propuestas en el Reglamento de la Cámara de Diputados se contará con un plazo improrrogable de seis meses para realizar las modificaciones correspondientes a la normatividad interna

Notas

1 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

Asimismo, existen otras propuestas legislativas como la de la diputada Hortensia Aragón Castillo en la LXIII Legislatura

2 Solorio Almazán Ramiro (2014), Para entender la paridad de género, Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria, 71 pp

3 https://igualdad.ine.mx/paridad-de-genero/

4 http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw

5Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2018), Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, 20 pp.

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal /Download.aspx?symbolno=CEDAW

por ciento2fC%2fMEX%2fCO%2f9&Lang=en

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2019.

Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 y 40 a 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Carlos Torres Piña, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16, 40, 41 y 42 de la Ley Federal De Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

I. Planteamiento del problema

En lo últimos años, el bajo crecimiento económico (2 por ciento promedio anual) y la tendencia monopólica de la economía mexicana han dado como resultado una alta concentración del ingreso. De acuerdo con de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) correspondiente a 2016, presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 30 por ciento de los hogares con mayores ingresos (deciles VIII, IX y X) concentraron 63.3 por ciento de los ingresos corrientes totales, mientras que 30 por ciento de los hogares con menores ingresos (deciles I al III) participan con 9 por ciento del ingreso. Mientras tanto, los deciles V y VI tuvieron un ingreso corriente promedio trimestral de 25 mil 920 y 31 mil 650 pesos, respectivamente.

Adicionalmente, las políticas públicas han contribuido a ahondar esta brecha de ingresos debido a la forma en cómo se cobran los impuestos, los derechos, las tarifas, en cómo se otorgan las exenciones fiscales, los subsidios y la forma de establecer los precios de los bienes y servicios que provee el gobierno.

La concentración del ingreso en México ha dado como resultado un círculo vicioso. Este consiste en que a mayor concentración del ingreso, hay un menor crecimiento económico y, debido al modelo de crecimiento adoptado desde los años ochenta, hay una mala distribución del ingreso que redunda en un pobre crecimiento económico.

Esta concentración del ingreso impide que crezca el producto y se distribuya de tal manera que permita el crecimiento del mercado interno; es decir, el crecimiento económico de México sólo está siendo impulsado por el mercado externo que a su vez tiene un límite, pues si se excediera, daría como resultado desequilibrios macroeconómicos; por ello, los “policy makers” prefieren un bajo crecimiento y lo peor, un crecimiento dependiente de los vaivenes del resto del mundo respetando siempre el freno impuesto por la propensión marginal a importar, es decir, por el componente importado de nuestras exportaciones.

Por otro lado, el gobierno tiene una profunda relación con esta concentración del ingreso. Durante los últimos treinta años, con la implantación del modelo neoliberal, se privilegió al gran capital frente al capital mediano, pequeño y al factor trabajo mediante la política fiscal, lo que hasta la fecha implica que cada decisión del gobierno federal en cuanto a la generación de sus ingresos y la aplicación de éstos, produzcan distorsiones en los ingresos personales de cada uno de los agentes económicos, distorsiones que pueden beneficiarles a algunos, pero perjudiciales para otros.

Por lo anterior, se considera necesario que, dentro del paquete fiscal que anualmente entrega el ejecutivo federal al poder legislativo, se considere al coeficiente de Gini, tanto en su versión histórica como proyectada para el año al que se destine el paquete económico, dentro de las variables establecidas por el Gobierno Federal en la presentación de los Criterios Generales de Política Económica y en el Paquete Económico, conformado por la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. De esta manera se podrán observar los impactos que tendrá la política recaudatoria en la concentración del ingreso, y si esta fuere adversa se tendrá la oportunidad de corregir, puesto que una política fiscal regresiva contribuye a la concentración del ingreso y al bajo crecimiento.

La valoración de los impactos de la política fiscal sobre la concentración del ingreso permitirá establecer una mejor trayectoria del índice a lo largo del tiempo, la que se verá reflejada en la expansión paulatina del mercado interno para que funcione como un motor más del crecimiento económico, pues, actualmente, no se valoran los efectos redistributivos de la política fiscal, dando énfasis únicamente al crecimiento, sin considerar que el primero tiene efectos sobre el segundo.

La necesidad de impactar sobre la distribución del ingreso de una manera objetiva no sólo se plantea como una necesidad de generar justicia social, sino como una oportunidad de generar eficiencia económica, es decir, de minimizar la brecha del producto de la economía mexicana. Hay que partir de la siguiente premisa: “todo lo que se mide se puede mejorar”; así que, al medir el impacto de la política económica del gobierno en la concentración del ingreso podemos darle seguimiento a un mejor desenvolvimiento de este en el circuito económico.

II. Argumentos

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CEPEUM) señala que:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Asimismo, el artículo 26 de la CPEUM a la letra dice:

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Adicionalmente, el artículo 31 de la misma en su fracción IV señala:

Son obligaciones de los mexicanos:

...IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De esta manera, la Constitución hace evidente que el Estado no tiene como único objetivo el crecimiento económico sino su justa distribución como mecanismo para alcanzar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. Para complementar la idea, el artículo 31 señala, como parte de la distribución, la contribución que hacen los ciudadanos a la hacienda pública, ya que está tendrá que ser proporcional y equitativa, es decir, que le permita al ciudadano no afectar sustancialmente su renta y por tanto su bienestar de manera importante o favorezca a un cierto grupo social o nivel económico en detrimento del bienestar de otro, es decir, promoviendo un equilibrio de Pareto.

Cabe mencionar que el Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) según el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2016, indica que el porcentaje de la población con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo pasó de 19.4 por ciento en 2010 a 20.5 por ciento en 2014. De la misma manera, porcentaje de población con ingreso inferior a la línea de bienestar pasó de 52.0 por ciento en 2010, a 53.2 por ciento para 2014.

Lo anterior describe perfectamente la situación. La pobreza aumentó durante este periodo, casi en 1.2 por ciento mientras que el Coeficiente de Gini (el coeficiente de concentración del ingreso) en el mismo periodo pasó de 0.509 a 0.503 lo cual implica que la concentración del ingreso se mantuvo casi sin cambios durante el periodo.

El Coneval define al coeficiente de Gini como aquel que “Mide la desigualdad económica de una sociedad, mediante la exploración del nivel de concentración que existe en la distribución de los ingresos entre la población. El coeficiente de Gini toma valores entre 0 y 1; un valor que tiende a 1 refleja mayor desigualdad en la distribución del ingreso. Por el contrario, si el valor tiende a cero, existen mayores condiciones de equidad en la distribución del ingreso.

En el mismo sentido, para 2014, el Banco Mundial a través de su página de internet, publica los coeficientes de Gini para diferentes países que se presentan a continuación:

Con lo anterior podemos observar que México es un país con alta concentración del ingreso, casi al nivel de Bolivia, Costa Rica, Guatemala y Honduras, con economías más pequeñas y menos dinámicas. Por otro lado, también se observa que México es un país menos equitativo que otros como Argentina, Perú, Ecuador y Uruguay. Incluso un país africano como Camerún es mucho más equitativo que el nuestro.

En el gráfico anterior podemos observar la evolución del coeficiente de Gini desde 2000 a 2014, lo que evidencia que países como Argentina y Brasil, gobiernos integrados, durante ese periodo, por partidos progresistas, llevaban una tendencia de redistribución del ingreso efectivas, mientras que las economías de Chile y México, con modelos de corte neoliberal, se estancaban en su capacidad de reducir la concentración del ingreso.

Durante un periodo de diez años que comprende de 2000 a 2010, tenemos que México creció en 2 por ciento promedio anual, Chile creció en 4 por ciento promedio anual, mientras que economías como las de Brasil y Argentina crecieron 7.5 por ciento y 8 por ciento respectivamente. A primera vista parecería que el crecimiento económico de estas dos últimas naciones generó una mejora en la distribución del ingreso, con lo que la tesis neoliberal se cumpliría, esa que versa que hay que generar riqueza antes de repartirla, sin embargo, si ponemos atención en el tipo de políticas que fueron implantadas en dichos países, distan mucho de promover el crecimiento en términos ortodoxos, sino más bien impulsan su política de bienestar social primero y el crecimiento viene como consecuencia de la primera. (Datos obtenidos mediante las Bases de Datos Eurostat, OCDE Stat, PNUD, World bank).

Por tanto, México se convierte en país con alta concentración del ingreso comparado con otros similares de la región. Si esta comparación fuera hecha con la Unión Europea o los países escandinavos, la diferencia sería brutal, pues estos países manejan un coeficiente de Gini de entre 0.25 y 0.30 lo que significa que son países más equitativos, con una menor concentración del ingreso también derivado de una política fiscal más progresiva.

En el mismo sentido, según la lista de la revista Forbes, para el año 2016, los 20 personajes más ricos de México concentran una riqueza de poco más de 2.7 billones de pesos, mientras que el Producto Interno Bruto para el mismo año se fijó en 20.7 billones de pesos, lo que significa que la riqueza de estos 20 personajes asciende al 13.09% de la riqueza producida en el país en un solo año. Este enorme stock de activos les da la oportunidad de generar ingresos importantes lo que genera enormes disparidades en el ingreso. Si tan sólo contáramos la riqueza de los primeros 10 personajes de mayores ingresos de esta lista tendríamos que acaparan el 10.87% del PIB. Es decir, hasta entre los personajes más ricos de México, hay una disparidad enorme, pues dentro de este selecto grupo, la mitad detenta el 83% de la riqueza de los 20 más poderosos que se mencionan a continuación:

1. Carlos Slim
2. German Larrea
3. Alberto Bailléres González

4. María Asunción Aramburuzabala
5. Eva Gonda de Rivera
6. Juan Francisco Beckmann Vidal

7. Juan A. González Moreno
8. Daniel Servitje Montull y familia
9. Jerónimo Arango

10. Ricardo Salinas Pliego
11. Francisco Javier Bours Castelo y familia
12. Antonio del Valle Ruiz

13. Marcos Achar Levy
14. Leopoldo Espinosa Abdala
15. Ricardo Martín Bringas

16. Emilio Azcárraga Jean
17. Rufino Vigil González
18. Manuel Barragán Morales y familia

19. Carlos Hank Rohn
20. José y Francisco Calderón Rojas

Este tema no se reduce exclusivamente a un problema de inequidad, no es sólo un asunto de justicia social ni mucho menos de populismo y demagogia, sino va más allá, pues este fenómeno le resta eficiencia al circuito económico.

Existen dos factores primordiales que inciden en el crecimiento de la economía en el corto plazo. Por un lado, tenemos la proclividad de nuestro modelo económico hacia el monopolio (grado de monopolio), lo que evita que los precios se ajusten de manera adecuada a los movimientos de la demanda y por otro lado, la propensión marginal a consumir de los agentes económicos, es decir, de los empresarios y los trabajadores.

Según la teoría económica (Kalecki.1956.Teoria de la dinámica económica), el incremento del producto de un país está determinado en el largo plazo por la ampliación de sus fuerzas productivas, pero en el corto plazo, no está determinado por estas, sino por la demanda efectiva.

La demanda efectiva de un país está determinada por lo que consumen los agentes económicos. Para el caso, el factor capital consume bienes de inversión y bienes suntuarios, y el factor trabajo consume bienes para el consumo asalariado. Los empresarios y los trabajadores consumen en proporciones diferentes. Por lo regular, los trabajadores consumen casi todo su ingreso, por lo que decimos que tienen una propensión alta a consumir y si subiera su ingreso es muy probable que aumente su consumo. Por otro lado, los empresarios por su mayor nivel de ingresos consumen relativamente menos, y aunque aumente su ingreso ello no significa que aumentará su consumo, es decir, su gasto está planeado con anterioridad, tiene un calendario establecido de inversiones y de compras de bienes suntuarios. Lo anterior significa que en el corto plazo, los empresarios no cambiarán su propensión a consumir debido a un incremento de su ingreso por su supuesta planeación, sin embargo, los asalariados, ante el cambio en su ingreso es muy posible que cambie su nivel de consumo.

En síntesis, tenemos que los asalariados tienen una alta propensión a consumir (tendente a 1), lo que significa que casi todo su ingreso se gasta y ahorran casi cero, mientras que los empresarios tienden más a ahorrar, es decir, son menos proclives a consumir ante un incremento de su ingreso.

Dado que existe una brecha de producto, la cual es definida como la diferencia entre el crecimiento potencial y el crecimiento real de la economía, podemos decir que la producción responde a la demanda efectiva y que las fuerzas productivas no están siendo utilizadas plenamente. Esto queda demostrado en los Criterios Generales de Política Económica 2019, donde se estima el crecimiento del producto interno bruto (PIB) potencial en 2.5 por ciento, sin embargo, se espera que tan sólo crezca 1.8 por ciento lo que indica claramente que no se podrá cerrar la brecha de producto, es decir, que la demanda efectiva se ha quedado por debajo del PIB potencial.

Para cerrar esta brecha de producto, sería necesario hacer que los agentes económicos con mayor propensión a consumir tengan acceso a un mayor ingreso para, de esta manera, empuje el crecimiento del PIB en el corto plazo y, dado que los empresarios ya tienen planeados sus gastos e inversiones, los únicos que pueden empujar a la demanda efectiva son los asalariados.

Los asalariados únicamente podrán aumentar su consumo si su ingreso aumenta y esto sólo puede ser por tres vías, por mejoras contractuales, acceso al crédito para el consumo o estímulos fiscales. Dado que las mejores contractuales dependen de negociaciones en diferentes plazos, es muy difícil que ello genere un impacto de corto plazo. Por otro lado, el crédito se contrae cuando las expectativas no son buenas, así que el elemento que queda es el fiscal.

En México, el elemento fiscal no sólo consiste en el juego de impuestos y subsidios, sino también en precios de bienes sociales (o provistos por el gobierno), los cuáles entre más progresivos sean, son capaces de liberar recursos de los asalariados para poder incrementar su consumo, empujando con ello el crecimiento del producto y del empleo. Este último elemento es mejor conocido como distribución.

Al contrario, si la política fiscal es regresiva, le dará más a quienes más tienen, es decir, a los empresarios, los que no responderán inmediatamente a este incremento en sus recursos, por lo que no generará crecimiento en el corto plazo.

Todo lo anterior significa que el gobierno a través de la política fiscal, en este caso, el paquete económico anual, tiene el poder de redistribuir la riqueza de tal manera que se concentre menos o lo contrario. Si la concentración es mayor, esto implica que la brecha de producto se abrirá, pues los más ricos ya tienen planeado su gasto, sin embargo, si se redistribuye hacia sectores menos favorecidos, donde la propensión a consumir es mayor, nos llevará a mejores escenarios donde la brecha de producto se cierre más lo cual genera eficiencia y mejores expectativas.

En conclusión, esta breve explicación da cuenta que la participación del gobierno en la economía mediante la política fiscal, contenida en el paquete económico anual que el ejecutivo presenta a esta Cámara, contribuye claramente a la concentración o dispersión del ingreso y, esta concentración interfiere con los niveles de crecimiento del producto y el empleo deseados.

Para medir la concentración del ingreso tenemos el coeficiente de Gini el cual, siguiendo la lógica del argumento, se verá afectado por las decisiones de política económica determinadas anualmente por el gobierno. Bajo este esquema tenemos que a mayor concentración del ingreso menos eficiencia económica y viceversa por lo que sería importante incluir al coeficiente de Gini histórico y uno proyectado en base a las modificaciones fiscales para el paquete económico presentado.

El siguiente gráfico deja un elemento más a considerar. Si observamos el cuadro detenidamente podemos ver a los países que publican año con año su coeficiente de Gini, es decir, que lo miden y por tanto es un elemento fundamental para guiar sus decisiones de política económica. Se puede observar que aquellos países que lo miden anualmente y lo publican, que le dan seguimiento, tienen coeficientes tendentes al cero, es decir, tienen una mejor distribución del ingreso, son sociedades económicamente más igualitarias, lo que permite un mejor nivel de bienestar y de dinámica económica que redunda en mejoras materiales. Sin embargo, aquellos países que menos lo miden, analizan y dan seguimiento, son los que tienen mayor concentración del ingreso, lo que nos indica que no es de su interés un abatimiento de las condiciones de bienestar, sino más bien parten de la idea que el crecimiento por sí mismo aterriza en mejoras del bienestar. Intuitivamente podemos concluir que es más fácil corregir y mejorar aquello que podemos medir.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito Carlos Torres Piña, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto o decreto

Iniciativa por el que se reforman los artículos 16, 40, 41 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de establecer el coeficiente de Gini como variable a considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

A manera de ilustración, a continuación, se muestra un cuadro comparado que contiene el texto vigente y la propuesta de reforma que se pone a consideración de esta soberanía:

VI. Decreto

Decreto por el que se reforma el artículo 16; se adiciona una fracción i) al numeral I del artículo 40; se adiciona una fracción f) al numeral II del artículo 41 y se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 16; se adiciona una fracción i) al numeral I del artículo 40; se adiciona una fracción f) al numeral II del Artículo 41 y se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo II
Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

Artículo 16.

I. a VI. ...

Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, su impacto sobre la concentración del ingreso mediante el coeficiente de Gini, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

Título Segundo
De la Programación, Presupuestación y Aprobación

Capítulo II
De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) a h)...

i) La estimación del impacto de la recaudación en la concentración del ingreso mediante el coeficiente de Gini.

II. ...

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) a e)...

f) La estimación del impacto de las transferencias sobre la concentración del ingreso mediante el coeficiente de Gini.

II. ...

Capítulo III
De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:

a)...

b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés, concentración del ingreso mediante el coeficiente de Gini y precio del petróleo;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 429 a 431 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Dulce María Corina Villegas Guarneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 6, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el título Vigésimo Séptimo y los artículos 429 y 430 del Código Penal Federal , con los siguientes:

Antecedentes

En el país de acuerdo con datos del Inegi, en poco más de tres décadas la tasa de divorcios en México ha experimentado un incremento de 428 por ciento. En 1985 la frecuencia de divorcios en el país era de 6 por cada 100 matrimonios, en tanto que para 2016 la cifra llegó a 25.7 por cada 100 uniones.

Los juicios del orden familiar se incrementaron en los últimos años en porcentajes que van del 25 por ciento hasta 40 por ciento, dependiendo de cada entidad federativa; esto incluye procesos relacionados con la pensión alimenticia, custodia de hijos, pérdida o suspensión de la patria potestad y divorcios como los juicios principales ventilados ante los poderes judiciales correspondientes.

Según cifras del Inegi, entre el 2000 y el 2013 en 89 por ciento de los casos la custodia se determinó a favor de la madre, en tanto que los padres obtuvieron la custodia de sus hijos en sólo alrededor de 4 por ciento de los casos. El resto de las veces la custodia fue otorgada a terceros por distintas causas.

De acuerdo con datos de los expedientes de juicios del orden familiar de diversas organizaciones de padres y madres separados, se estima que un 30 por ciento de los casos de divorcio están relacionados con situaciones de interferencia o manipulación parental.

La manipulación parental o alienación parental consiste en las conductas que lleva a cabo el padre o la madre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor , causando en el niño o niña un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo, hasta llegar al odio. Este tipo de conductas, de inicio, pueden ser vistas como un problema familiar, pero al formar parte de todo un proceso destructivo van a tener proyección y repercusión social. La alienación parental afecta el sistema familiar y sus subsistemas, así como la dinámica familiar. La protección integral, la autonomía progresiva de los derechos de la infancia y el interés superior como derechos humanos son parte del marco teórico obligado al tratar temáticas relativas a la niñez, y la alienación parental no es la excepción, ya que afecta al infante en su normal desarrollo, y su derecho a la identidad, al apego, y a desarrollar una convivencia pacífica y permanente con el padre o madre que no tenga su custodia. Ésta es una problemática que afecta a niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al año se reciben entre 58 mil y 63 mil casos de guarda y custodia de menores de edad. Con base en esta cifra se puede calcular que tan solo en lo que respecta al TSJ de Ciudad de México podrían existir entre 17 mil y 19 mil casos de alienación parental al año. En este tenor, si se considera un promedio de dos hijos por caso, es posible afirmar que el número de menores de edad involucrados en dicha problemática oscila entre 34 mil y 38 mil anualmente.

Por otro lado, también se da la situación de que cuando los padres de un menor viven separados por virtud del divorcio, o aun cuando no hayan vivido bajo el régimen matrimonial, quien no se queda con la custodia del hijo o hija, no muestra interés alguno en convivir con su descendiente sin que se lo impida el otro progenitor , lo que conlleva a ocasionar al menor las mismas afectaciones, que como ya se dijo, resulta afectado su normal desarrollo, su derecho a la identidad, al apego, y a desarrollar una convivencia pacífica y permanente con el padre o madre que no vive a su lado pero que mantiene sobre él la patria potestad.

Por último, existe también otro grave problema en el país que impacta en las niñas y niños principalmente, el cual consiste en el hecho de que estos no son registrados ante el Registro Civil por parte del padre procreador, quien se niega hacerlo por diversas causas, siendo una de las principales el que no quieren asumir las responsabilidades que derivan del reconocimiento civil, esto es, se niegan a cumplir con sus obligaciones alimentarias y de cuidado de su salud, integridad física y emocional, así como otros deberes como son la formación educativa y convivencia personal. Según datos del Inegi del año 2017, en el caso de la o las personas que comparecen a realizar el registro del nacimiento, la situación en la que ambos padres acuden representa el 79.3 por ciento (1 millón 772 mil 503) del total de los 2 millones 234 mil 39 nacimientos registrados. En el segundo lugar se encuentran los casos en los que solo asiste la madre con el 14.3 por ciento (319 mil 429). Siendo este otro de los puntos el que interesa y que se pretende resolver mediante la iniciativa que se presenta, porque la falta de registro de un menor implica la inexistencia de una identidad y el desconocimiento de su origen biológico que como derecho humano todas las niñas y niños son tutelados.

Consideraciones

I. Primeramente, es necesario establecer que el término “interés superior del menor”, surge por primera vez en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, cuyo texto del artículo tercero señala que:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”

En términos muy amplios podríamos decir que el concepto de interés superior del menor se refiere a las acciones y procesos tendentes a garantizar a niños, niñas y adolescentes un desarrollo y protección integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

De esta forma, el interés superior del menor debe ser considerado en todas las situaciones en donde intervenga un niño, niña o adolescente, aunque sea de manera indirecta. En la actualidad, la protección al menor debe ser tal que se respeten sus derechos sobre cualquier otro interés y ello como consecuencia de que los menores han dejado de ser considerados como una extensión de los padres.

En la actualidad el interés superior de la infancia debe prevalecer sobre cualquier otro interés, incluso el de los padres. Así las cosas, la patria potestad y la responsabilidad parental cobran una dimensión realmente diferente, en donde los menores tienen el derecho a ser cuidados por sus padres y de ahí su libre desarrollo.

Con estas premisas, al establecerse este derecho fundamental, un progenitor no puede obstaculizar la convivencia de un menor con su otro progenitor porque además de causarle un daño a la ex pareja, causa un daño irreparable al hijo. El tema del Interés Superior del Menor ha sido incorporado en el cuerpo normativo mexicano, expresamente tenemos que en México, a partir de la firma y ratificación de la mencionada Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de 1989 y dada su trascendencia e impacto, se han realizado una serie de reformas de gran relevancia, entre la que destacamos aquella al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual eleva a rango constitucional, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 2000, al establecer que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...” es decir, incorpora, por primera vez en el ordenamiento jurídico mexicano, una descripción amplia, y sobre todo puntual, de los derechos de niños y niñas. Si ligamos este artículo 4 constitucional, en su párrafo séptimo, con el tema de la alienación parental, tenemos que en él se establece la obligación, en primer lugar, de los ascendientes, tutores y custodios de preservar los derechos de los niños y, de forma subsidiaria, la intervención del Estado. Esta disposición constitucional entiende que los padres son los primeros destinatarios de las obligaciones y facultades a través de las cuales se garantiza el correcto desarrollo de los menores. De esta forma, la alienación parental, además de constatarse como violencia en contra de los menores, también es un incumplimiento a la obligación impuesta por la Constitución, ya que a través de ella son los propios padres, o quienes tengan la custodia del menor, quienes obstaculizan su libre desarrollo.

La aprobación de la ley que pudiéramos considerar reglamentaria del mencionado artículo 4o. constitucional, como lo es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, complementó el proceso iniciado desde la ratificación de la Convención de 1989, subrayando en su artículo 2, párrafo segundo: “El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. ” A su vez el artículo 6 de este mismo ordenamiento, indica: “Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes: I. El interés superior de la niñez... IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades...XIII. El acceso a una vida libre de violencia...”. A su vez el artículo 13 de esta ley expresa. “Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: IV. Derecho a vivir en familia; ... VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; ... VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; ...”.

Así podemos expresar que la alienación parental es un tipo de violencia psicoemocional que trastoca los derechos fundamentales del niño y que debe evitarse o detenerse para brindar tanto al menor como a los padres los medios necesarios, en este caso legales, que permitan prevenir y erradicar este proceso o síndrome de maltrato. Es por ello que la suscrita propone incluir en el Código Penal Federal dos conductas antisociales, punibles, con el fin de que el padre o la madre que no tengan la custodia del niño o niña puedan convivir con su descendiente, y al mismo tiempo con esa convivencia se reduzca el riesgo de que el menor sufra el síndrome de alienación parental, dotando de esta manera a los afectados de una herramienta efectiva para cumplir y hacer cumplir sus derechos y obligaciones, todo desde la perspectiva del interés superior del menor, ya que la propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el mencionado precepto también indica que es principio rector de la propia ley “X. La transversalidad en la legislación , políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales. Tal adición seria creando un título subsecuente en dicho ordenamiento, que vendría a ser el Titulo Vigésimo Séptimo, denominado como “Delitos contra el interés superior del menor”, quedando dentro de dicho título el artículo subsecuente número 429.

II. En el orden de ideas que se sigue, tenemos que cuando nace un niño o niña, el registro de su nacimiento se convierte en la constancia oficial de su existencia. Aún más, la inscripción del nacimiento en el registro civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece sus vínculos familiares, culturales y nacionales.

El registro de nacimiento es un derecho humano, así reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta última tutela en su artículo 8, el Derecho a la identidad del niño al decir que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad , incluidos la nacionalidad, el nombre, y que cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. En nuestra Constitución Política el Derecho del menor a la Identidad se encuentra consagrado implícitamente en el artículo 4o. Al establecer:

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez... Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios... El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez...”

La ausencia de inscripción por ambos padres del nacimiento en el registro civil constituye entonces una clara violación del derecho humano esencial e inalienable de todo niño o niña a la identidad.

Por otra parte, el registro de nacimiento es también una primera condición que posibilita la participación social de niños y niñas. Los derechos derivados del registro de nacimiento facilitan su inclusión en la vida económica, política y cultural del país, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, al cuidado, a la protección y a aquellos derechos a ejercer en la edad adulta. Por ello, una de las mayores muestras de exclusión que sufren los niños y las niñas en todo México es la de no ser registrados al nacer por ambos padres, y en consecuencia, carecer de identidad biológica y acceso a sus derechos como sería el derecho a heredar. Como se planteó en párrafos anteriores, para el año 2017, según datos del Inegi, 319 mil 429 niñas y niños en el país solo fueron registrados por la madre, siendo esto una injusticia social que menoscaba el interés superior del menor.

Es por ello que, con el ánimo de reducir ostensiblemente esta cifra, es necesario dotar a las madres solteras de una posibilidad jurídica concreta de conseguir el reconocimiento de la paternidad de su hijas e hijos, empezando por sancionar al progenitor que se niegue a practicarse la prueba genética de ADN, la cual consiste en examinar el genoma de una persona, mediante la toma de una muestra de componentes específicos. Los resultados aportan información acerca de la genealogía (historia familiar) o linaje personal. En general, estas pruebas permiten comparar los datos obtenidos de un individuo con otros del mismo linaje o grupos étnicos actuales e históricos. Los resultados de las pruebas son o sirven para recabar información genealógica. En este caso, se hace indispensable sancionar a todo aquel que evite practicarse la prueba de ADN con la intención de saber el origen biológico de una niña o niño. No se omite mencionar que en ciertas legislaciones civiles de los Estados del país existen procedimientos para obtener la identidad u origen biológico de un menor, sin embargo, para efectos de la práctica de dicha prueba el sujeto a obligarse tiene a su favor la posibilidad de poder negarse a practicarse la prueba y por el contrario la madre que imputa la paternidad solo tiene como derecho adjetivo la presunción de la paternidad de aquel, sujeta a prueba en contrario; es decir, la prueba idónea para determinar el origen biológico de un menor lo es la prueba genética del ADN y por lo tanto no existe disposición alguna que sancione al individuo que se niegue a practicarse la prueba, reflejándose con ello un perjuicio en la esfera del derecho humano del menor como es el derecho a la identidad.

Razón por la cual la que suscribe propone que se sancione esta conducta en miras de preservar el interés superior del menor, en aras también que de manera progresiva y transversal se configuren instrumentos legales que lleven como fin la protección de ese interés. Es por tanto que propongo se adicione otro artículo al Código Penal Federal bajo el número 430 en el que se configure tal delito.

Por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, para su análisis, discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un Título Vigésimo Séptimo, y los artículos 429, 430 y 431 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Único. Se adiciona el Título Vigésimo Séptimo y los artículos 429, 430 y 431 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo Séptimo
De los delitos contra el interés superior de la niñez.

Artículo 429. A quien impida, obstaculice o niegue la convivencia de un menor con su progenitor, o con quien tenga derecho a dicha convivencia, una vez requerido judicialmente para ello, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa.

La misma sanción se le impondrá al ascendiente o familiar, que teniendo la obligación de hacerlo, una vez requerido judicialmente para ello, se niegue o abstenga de convivir con su menor descendiente o con el menor que tenga bajo su patria potestad.

Artículo 430. A quien se niegue a practicarse la prueba genética de ADN, para investigar el origen biológico de un menor de edad, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 431. Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada María del Pilar Ortega Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

María del Pilar Ortega Martínez, y las y los diputados federales en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de publicidad y difusión de sentencias, al tenor de lo siguiente:

Objeto

La presente iniciativa busca reformar la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo anterior, con el objeto de establecer la obligación para el Poder Judicial de publicar todas las sentencias que hayan causado ejecutoria; asimismo, con el fin de establecer el deber de difundir aquellas sentencias que se consideren trascendentes, criterio de interés que deberá definirse mediante participación ciudadana.

Con ello, la labor de supervisión y evaluación de las decisiones del Poder Judicial se vuelve posible, especialmente en lo que hace a resoluciones en las que deben aplicarse herramientas como la perspectiva de género o en las que están en juego derechos de personas en situaciones especiales de vulnerabilidad. Ello, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Sobre el acceso a la información pública

El acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía. A través de ella, se han consolidado sistemas democráticos cada vez más estables, gracias a la activa participación de la ciudadanía en asuntos de interés público.1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estima que es a través del acceso a la información pública que es posible proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado, así como también luchar contra males como la corrupción y el autoritarismo.2

Este derecho está consagrado en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las bases que regulan el ejercicio del mismo.3 Asimismo, se encuentra regulado en distintos instrumentos internacionales, de los cuales destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos.4

Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el acceso a la información tiene una doble vertiente: como derecho en sí mismo y como instrumento para el ejercicio de otros derechos. En ese tenor, además del valor intrínseco como derecho, su valor instrumental radica en ser la base para que la ciudadanía ejerza un control sobre el funcionamiento de los poderes públicos; de esta forma, constituye un límite al manejo exclusivo de información por parte de la autoridad y, consecuentemente, una exigencia fundamental del Estado de Derecho.5

Así, el acceso a la información tiene una importancia fundamental, en tanto funge como mecanismo de control institucional, pues está fundado en una de las características principales del gobierno republicano: la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.6

Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, en los Estados Constitucionales, los poderes públicos no están facultados para mantener secretos o reservas frente a los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, salvo aquellas excepciones previstas en la ley para la protección de la intimidad, la privacidad o la seguridad de las personas. En ese tenor, la Sala considera como información pública al conjunto de datos de autoridades o particulares que están en posesión de cualquier autoridad, obtenidos en el ejercicio de sus funciones, ya que dentro de este ámbito rige el deber de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, de conformidad con el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.7

A su vez, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos funcionalmente centrales en un estado constitucional; por una parte, garantizan los espacios esenciales para el despliegue de la autonomía de los ciudadanos, por otro, tienen un vertiente pública, colectiva o institucional, que los transforma en pilares de las democracias representativas. Así, respecto del segundo, destaca la importancia como elemento determinante de la calidad de la vida democrática de un país, en la formación de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes. De ahí que haya establecido que, en los casos en los que un tribunal falla un asunto relacionado con la libertad de expresión, imprenta o información, no afecta únicamente a las partes en litigio, sino también el grado que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.8

Ahora bien, es importante mencionar que el principio de máxima publicidad, consagrado en el apartado A, fracción I, del artículo sexto constitucional, es la directriz rectora en el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información. En efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido que, en materia de derecho a la información pública, la regla general en un Estado democrático de derecho debe ser el acceso y máxima publicidad de la información .9 En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por este principio.10 De esta forma, el principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general , sometida a estrictas y limitadas excepciones.11

El derecho que al que se ha hecho alusión, está reglamentado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante LGTAIP), ordenamiento donde se reitera como principio rector la máxima publicidad12 En dicha ley se establecen las bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información; asimismo, se distribuyen competencias, se establece la información que se debe difundir proactivamente, se regulan medios de impugnación, entre otros.13

2. Sobre la publicidad y difusión de las sentencias.

La transparencia y acceso a las sentencias fomenta el debate público y facilita, en el caso del Poder Judicial, la evaluación del trabajo jurisdiccional. La publicidad y disponibilidad de las decisiones judiciales, hace posible su supervisión, mediante el conocimiento directo de su actividad. Sobre este particular, es pertinente tener en consideración el trabajo de Equis Justicia para las Mujeres, A.C. , una organización feminista que busca transformar las instituciones, leyes y políticas públicas para mejorar el acceso a la justicia de todas las mujeres; con la finalidad de alcanzar estos objetivos, la organización recurre a la transparencia y al acceso a la información, ya que considera que son herramientas que permiten profundizar en distintas problemáticas y diseñar proyectos con información sustentada y oficial.

La organización señala que, “a pesar de que las sentencias son documentos públicos, no son accesibles para la ciudadanía.”14 Asimismo, indica que, en nuestro país, de acuerdo a una investigación de 2015, “ninguno de los 32 poderes judiciales del país cumplía con su obligación de transparentar las sentencias judiciales de acuerdo con los principios de máxima publicidad, accesibilidad, completitud y oportunidad. Esto, a pesar de que normativamente estaban obligados a hacerlo”.15

La publicación de la LGTAIP, en 2015, empeoró esta situación. Dicho ordenamiento redujo la obligación de los poderes judiciales en cuanto a la cantidad y calidad de las sentencias que se deben publicar. En efecto, la LGTAIP establece, en su artículo 73, la obligación para los poderes judiciales de elaborar versiones públicas que sean de interés público .16 Además, derivado de su carácter de ley general,17 los estados de la República tuvieron que realizar adecuaciones a sus respectivas legislaciones en materia de transparencia y acceso a la información, en aras de lograr la armonización.

Con ello, se terminó con la obligación de hacer públicas todas las sentencias, dando paso a la publicación únicamente de aquellas de interés público, 18 concepto jurídico indeterminado que, dada su falta de claridad, genera que no se publiquen sentencias.

A mayor abundamiento, la introducción del concepto de interés público generó incertidumbre respecto de las sentencias que ameritan publicación. Con ello, se dejó al arbitrio del Poder Judicial la determinación del alcance y contenido de dicho término, por lo que el cumplimiento de la obligación de publicidad de las sentencias quedó sujeto a la interpretación específica que se dé del interés público, particularmente por parte de los poderes judiciales de las entidades federativas. Así, donde debería de existir racionalidad para una debida intelección de este concepto, se encuentra una enorme discrecionalidad y un alejamiento de los estándares en materia de transparencia y acceso a la información.

Vale la pena anotar que, en el caso del Poder Judicial de la Federación, sus sentencias son públicas y susceptibles de localizarse en su plataforma. Lo anterior, siempre y cuando se conozca el tribunal y el expediente al que pertenecen. Sin embargo, como lo precisa Equis , existen casos como el de Baja California, donde derivado de la interpretación del concepto de interés público, únicamente se publican las contradicciones de tesis locales, las denuncias de contradicciones improcedentes y la reiteración de criterios.19

Por esta razón, en lo que hace a la obligación de publicar sentencias, la mencionada organización se dio a la tarea de examinar los cambios legislativos producto de la entrada en vigor y armonización de las legislaciones locales con la LGTAIP. Dicho estudio arrojó los siguientes resultados:

1) Casos en lo que hubo un retroceso legislativo por la reducción del estándar en cuanto a la obligación de publicar sentencias a partir de la homologación con la LGTAIP. Es decir, sus legislaciones consagraban el deber de publicar todas las sentencias o resoluciones que hubiesen causado estado o ejecutoria; en cambio, hoy sólo se ordena dar publicidad a las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público. Se trata de los estados de Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Chiapas Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Veracruz y Zacatecas.20

2) Casos sin avance ni retroceso . Es el caso de Baja California, Durango, Guanajuato, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán; en esos estados, se cambió el criterio de sentencias relevantes o interés general por el de interés público.21

3) Casos con criterio amplio respecto de la publicación de sentencias en comparación con la LGTAIP. Estas entidades federativas no modificaron sus legislaciones de conformidad con lo establecido en la LGTAIP, de forma que, apegándose al principio de máxima publicidad y progresividad, mantienen un estándar más amplio en cuanto a la obligación de publicar sentencias. Se trata Coahuila, Chihuahua, Jalisco y Tlaxcala. Por ejemplo, la legislación del estado de Chihuahua consagra, en su artículo 24, que el Poder Judicial deberá transparentar las resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, sin hacer públicos los datos personales de las partes, salvo consentimiento por escrito de las mismas.22

4) Casos en los que se generó la obligación de publicar las sentencias . Para estos, la adecuación de las legislaciones locales conforme a la Ley General derivó en que se estableciera la obligación de publicar sentencias, bajo el estándar de versiones públicas de las sentencias que sean de interés público. Lo anterior, para los casos de Baja California Sur, Estado de México, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas.23

5) Casos en los que se identificó disparidad de criterios. En estos supuestos, constató dos criterios diferentes en la obligación de publicar sentencias; primero, como deber general para todas las sentencias que hayan causado estado y, de forma particular, aquellas de interés público. De ahí que en estos casos exista inseguridad jurídica respecto de la norma que debe aplicarse. Colima, Guerrero Michoacán y Morelos se ubican en esta situación.24

Con lo anterior, se constata una regresión en cuanto a la obligación de publicar sentencias de interés público que estableció la LGTAIP. Esto, ya que en algunas entidades federativas se contemplaba un estándar amplio de publicación de sentencias; sin embargo, en un ánimo de armonización con la legislación general, estas legislaciones fueron modificadas y dicho parámetro de publicidad amplia se redujo a sólo aquellas que sean de interés público. En consecuencia, se generó una disminución en la cantidad de sentencias que deben transparentarse, además de una falta de certeza respecto de cuáles son las que deben publicarse.25

Por tanto, se pone de manifiesto que, entre las distintas entidades federativas, hay condiciones de desigualdad en el ejercicio del acceso a la información, el cual depende de la interpretación que cada Poder Judicial haga de su obligación contenida en el LGTAIP.26 Además, se hace patente una violación al principio de progresividad de los derechos humanos, consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; específicamente, en relación con el derecho de acusar a la información pública judicial.

De ahí que resulta necesario superar esta barrera, ya que la falta de publicidad en las sentencias genera una afectación a toda la población, al impactar en la posibilidad revisar el trabajo judicial y exigir cuentas a dicho poder.

3. Sobre la publicidad de las sentencias, tutela judicial en casos de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.

La falta de publicidad de las resoluciones judiciales genera un impacto general en la población ya que imposibilita la revisión, fiscalización y exigencia de cuentas a la labor judicial. Esto se agrava cuando se trata de aquellas personas que, por sus circunstancias personales, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. Así, debido a las condiciones de desigualdad histórica y estructural, la falta de acceso a sentencias produce consecuencias de mayor trascendencia en estos casos, como el de las mujeres.

En la región latinoamericana y en nuestro país, la situación de las mujeres está marcada por la adversidad. El contexto en el que se desenvuelve cada mujer tiene un común denominador: una realidad marcada por prejuicios y por estereotipos, así como por la violencia y discriminación que de estos derivan. Estas circunstancias se reflejan e impactan en distintas facetas de la vida de las mujeres, predominantemente en el ejercicio de sus derechos, entre ellos, la tutela judicial efectiva.

Así, en los casos que involucran mujeres, el impacto asimétrico de la desigualdad sigue siendo palpable. Esto, a pesar de los grandes esfuerzos que desde el ámbito judicial se han llevado a cabo para combatir las visiones estereotipadas en este tipo de asuntos.

Sobre el tema, Equis reporta que la tutela judicial en casos de mujeres no sólo se ve afectada por procesos onerosos, largos o inundados de tecnicismos, sino que las mujeres se enfrentan a las barreras existentes a causa de la desigualdad histórica y estructural.27 En efecto, son los estereotipos, prejuicios y sesgos de quienes están encargados de juzgar, los que generan este impacto negativo en la impartición de justicia para mujeres.

Esta agrupación de la sociedad civil destaca la importancia de herramientas y acciones para atenuar esta problemática, como el Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o las incontables capacitaciones que se han impartido en materia de perspectiva de género.28 Sin embargo, estos esfuerzos no han bastado para incorporar del todo la perspectiva de género en la labor judicial y garantizar los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones.

Como prueba de ello, se alude a distintas sentencias en las que se demuestra una ausencia de perspectiva de género. Las resoluciones han destacado, por ejemplo, por fortalecer la idea de la feminidad en la conducta y el aspecto físico de las mujeres;29 reforzar atributos relacionados con la maternidad, mediante el uso de estereotipos,30 lo que ha tenido como consecuencia su criminalización por considerar que no cumplen con el rol tradicionalmente asignado, así como sostener que es imposible que una mujer no sepa que está embarazada;31 transmitir a la víctima la carga desproporcionada de acreditar la existencia del delito de violación sexual;32 o no tener por acreditado dicho delito porque la víctima no opuso resistencia en el acto, dejando en segundo plano el consentimiento y su testimonio, como ocurrió en el sonado asunto de “Los Porkys”.33

Las resoluciones antes mencionadas, muestran un panorama en el que el sistema judicial ha fallado y ponen en tela de juicio los esfuerzos en la materia. Como bien sostiene Equis, estos casos reflejan la incapacidad de la maquinaria judicial para incluir la perspectiva de género en sus resoluciones y son sólo una pequeña parte de un universo mucho mayor. Hay muchos en los que sucede lo mismo y, desafortunadamente, no salen a la luz pública ya que no se publican las sentencias.34 En ese sentido, la posibilidad de conocer las decisiones judiciales que involucran a mujeres, mediante su publicidad y disponibilidad, se vuelve una condición necesaria para verificar el respeto de sus derechos.

En esa lógica, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 35 enlistó recientemente sus principales motivos de preocupación y recomendaciones, al emitir sus Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México. Respecto del acceso a la justicia, el Comité CEDAW aplaude los esfuerzos desplegados por el México para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia, como el mencionado Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Sin embargo, puntualiza su preocupación ante la existencia de trabas institucionales, estructurales y prácticas muy arraigadas, que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, de suerte que enuncia las siguientes:36

“...

a) Los estereotipos discriminatorios y los escasos conocimientos sobre los derechos de las mujeres entre los miembros del poder judicial , los profesionales de la justicia y los encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía;

b) Los criterios interpretativos estereotipados y la parcialidad judicial en la resolución de los casos y la falta de rendición de cuentas de los jueces cuyo desempeño jurisdiccional no tiene en cuenta las cuestiones de género, junto con el escaso acceso público a las decisiones judiciales ;

c) Las barreras financieras, lingüísticas y geográficas que entorpecen el acceso a la justicia de las mujeres de bajos ingresos, las mujeres indígenas y del medio rural, y las mujeres con discapacidad;

d) El escaso conocimiento de las mujeres, en particular las víctimas de la violencia de género, de los derechos que les reconoce la Convención y de los recursos legales a su disposición, y las bajas tasas de enjuiciamiento por tal motivo.

...”

Como producto de dichas preocupaciones, el Comité formuló distintas recomendaciones a nuestro país. En lo particular, destaca la siguiente:

“Adopte medidas eficaces que hagan que el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia se aplique en el conjunto de los sistemas judiciales federal y estatales, vele por que los jueces que discriminan a las mujeres rindan cuentas, y revise la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2015 para garantizar que se publiquen todas las decisiones de los tribunales .”37

Luego, se puede concluir válidamente que, de conformidad con el derecho de acceso a la información y bajo el principio de máxima publicidad instaurado en la CPEUM, tratados internacionales y en la propia LGTAIP, es necesario garantizar que toda sentencia esté disponible; al igual que en el caso de la mujeres, otros grupos de personas que se encuentran en circunstancias especiales de vulnerabilidad sufren los estragos de esta falta de publicidad, por ejemplo, personas indígenas o personas con discapacidad. En estos asuntos, la posibilidad de conocer las decisiones que recaigan en sus asuntos, impacta directamente en la verificación del cumplimiento de obligaciones específicas del Estado Mexicano.

Propuesta de reforma

Una vez planteadas las anteriores consideraciones, se estima necesario reformar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efecto de que dicha modificación incida válidamente en todo el orden jurídicos mexicano. En lo particular, se considera que debe modificarse el artículo 73, fracción II, de dicha ley general, en lo que respecta a la obligación de publicar sentencias para el poder judicial, con la finalidad de establecer que deberán publicarse todas las sentencias que hayan causado ejecutoria, no sólo aquellas que sean de interés público. A efecto de lo anterior, la publicación deberá hacerse de forma oportuna, completa, actualizada y accesible, con el fin de que la ciudadanía pueda observar los criterios interpretativos que se aplican.

Por otra parte, debe precisarse que no basta con la mera publicidad y disponibilidad de las sentencias en los sitios de los poderes judiciales, por lo que se retoman las observaciones de Equis . En ese tenor, se deben establecerse principios y lineamientos para el desarrollo de catálogos de sentencias, de suerte que estos contengan información que corresponda a criterios de utilidad social. Esto es, aquellas que, dada su relevancia por cuestiones políticas o sociales, deben difundirse ampliamente por distintos medios.38

Lo anterior, con el objetivo de que esta información sea de utilidad y se encuentre accesible para fomentar la participación de la sociedad y la rendición de cuentas. Para ello, se considera indispensable que se generen mecanismos de participación con la sociedad civil, la academia y el Poder Judicial.39 Esto, en un ánimo de adoptar una aproximación a un modelo de Justicia Abierta , es decir, un modelo en el principio de apertura en la justicia permite incrementar tanto la comprensión de lo que se está haciendo como la confianza en la independencia judicial.40

Finalmente, se propone un régimen transitorio que contemple lapsos razonables. Para el Poder Judicial de la Federación, se prevé un periodo de ciento ochenta días para la fijación de los mecanismos de participación ciudadana que le permitan fijar lineamientos y criterios que deberán adoptarse para determinar cuáles sentencias deben difundirse.

El mismo plazo se concede a legislaturas de los estados, para el cumplimiento de la obligación de armonizar sus respectivas legislaciones en materia de transparencia y acceso a la información. Además, por lo que hace a las obligaciones de los Poderes Judiciales locales, se otorga una temporalidad idéntica con el fin de que lleven a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad y difusión de las sentencias.

De esta forma, los cambios propuestos a la legislación se sintetizan en el siguiente cuadro comparativo, mediante el cual es posible verificar el contenido actual de la LGTAIP y la reforma que se busca implementar:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Entonces, de conformidad con las consideraciones y motivos que han sido expresados en los párrafos que anteceden, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se reforma el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. ...

II. Las versiones públicas de todas las sentencias que hayan causado estado, así como dar difusión a todas aquellas que puedan considerarse relevantes o trascendentes. Para determinar la trascendencia o relevancia, deberán establecerse mecanismos de participación ciudadana que permitan identificar cuáles son las demandas o necesidades sociales de información judicial. La publicación y difusión deberá hacerse de forma oportuna, completa, actualizada y accesible ;

III. a V.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley.

Tercero . El Poder Judicial de la Federación tendrá un plazo de ciento ochenta días para determinar los mecanismos de participación ciudadana, que permitan identificar las demandas o necesidades sociales de información judicial y, con ello, fijar los criterios de trascendencia o relevancia.

Cuarto. Una vez que la legislación local haya sido armonizada, los Poderes Judiciales locales tendrán un plazo de ciento ochenta días para dar cumplimiento a la obligación de hacer públicas todas las sentencias que hayan causado ejecutoria. En el mismo plazo, deberán establecer los mecanismos de participación ciudadana que permitan identificar las demandas o necesidades sociales de información judicial y, con ello, fijar los criterios de trascendencia o relevancia.

Quinto. Las plataformas donde se publiquen y difundan las sentencias en sus versiones públicas, deberán optimizarse para garantizar su accesibilidad, manejo y consulta.

Notas

1 CIDH, El Derecho de Acceso a la Información Pública en las Américas: Estándares Interamericanos y comparación de marcos legales, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF.7/12, ISBN 978-0-8270-5841-5, 30 diciembre de 2011, párr. 1. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ El%20acceso%20a%20la%20informacion%20en%20las%20Americas%202012%2005%20 15.pdf

2 Ibídem, párr. 2.

3 Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

[...]

4 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

5 Acceso a la información. su naturaleza como garantías individual y social. (Época: Novena Época; Registro: 169574; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXVII, junio de 2008; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 54/2008; Página: 743)

6 Ídem.

7 Información pública. Es aquella que se encuentra en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, siempre que se haya obtenido por causa del ejercicio de funciones de derecho público. (Época: Novena Época; Registro: 164032; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXXII, agosto de 2010; Materia(s): Constitucional, Administrativa; Tesis: 2a. LXXXVIII/2010; Página: 463)

8 Libertad de expresión y derecho a la información. su importancia en una democracia constitucional. (Época: Novena Época; Registro: 165760; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXX, diciembre de 2009; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. CCXV/2009; Página: 287)

9 Derecho a la información. Acceso a las averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. (Época: Décima Época; Registro: 2000212; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro V, febrero de 2012, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; Página: 652; Tesis: 1a. IX/2012 10a.)

10 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 92.

11 CIDH, Obra citada, párrafo 15.

12 Artículo 7. El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la presente Ley.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.

13 Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;

II. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

IV. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;

V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y

IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

14 Equis Justicia para las Mujeres, AC, Transparencia en la publicación de sentencias ¿Retrocesos a partir de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública?, México, diciembre de 2017, p. 4. Disponible en: http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2018/02/Informe_Transparencia_Se ntencias-1.pdf

15 Ídem.

16 Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

[...]

II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público;

[...]

17 Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. (Época: Novena Época; Registro: 72739; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXV, abril de 2007; Materia(s): Constitucional; Tesis: P. VII/2007; Página: 5)

18 De acuerdo al INAI, la información de interés público es aquella que: 1. Fortalece el ejercicio pleno de los derechos y contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas que poseen esa información. 2. Al ser divulgada, resulta de utilidad para que la sociedad conozca y comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. 3. Fomenta la cultura de la transparencia, propicia la rendición de cuentas a la sociedad y contribuye en el combate a la corrupción. (Instituto Nacional de Acceso a la Información, Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público, y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, en Diario Oficial de la Federación, México: Secretaría de Gobernación, 15 de abril de 2016.)

19 Equis Justicia para las Mujeres, AC, Transparencia en la publicación de sentencias ..., p. 8; consúltese además el sitio oficial, disponible en: http://transparencia.pjbc.gob.mx/paginas/InformacionPublicaOficio.aspx

20 Ibídem, p. 7.

21 Ibídem, p. 8.

22 Ibídem, p. 10.

23 Ibídem, p. 11.

24 Ibídem, p. 12.

25 Ibídem, pp. 14-15.

26 Ibídem, p. 14.

27 Ibídem, p. 4.

28 Ídem.

29 Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en la causa penal 279/2010, citado en: Equis Justicia para las Mujeres, A.C., Informe sombra sobre la situación de acceso a la justicia para las mujeres en México, p. 3, disponible en: http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2018/04/CEDAWInforme-.pdf

30 Silvia es una mujer de nacionalidad española que residía en el Distrito Federal. En 2009 decidió separarse de su pareja, éste la demandó para quitarle la custodia del hijo de ambos. El caso llegó a Andrés Manuel Linares Carranza, entonces Juez 42º de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ahora magistrado. En su decisión, el juez determinó quitarle a Silvia la guarda y custodia de su hijo, basándose en que ella no ha cumplido con su “rol tradicional de madre”. Argumentos como que “ella es atea” y que “los niños se crían mejor con sus padres porque son varones” o que ella de joven había estado “topless” en la playa, le valieron al juez para determinar que ella representaba un peligro para su hijo. Además, el juez ordenó a Silvia a asistir a terapia psicológica para que pudiera ofrecer a su hijo cariño y amor conforme a las costumbres mexicanas y para que “acepte los roles tradicionales de género”, para que así pueda “acertar” como madre en la formación y educación de su hijo. Debido a ésta sentencia, Silvia lleva dos años ya sin ver a su hijo. Además, ha sido víctima de intensos acosos por parte de su expareja para que se desista de interés de obtener la custodia de su hijo. (Análisis de sentencia disponible en el sitio web de Equis Justicia para las Mujeres, A.C.: http://equis.org.mx/juzgar-con-perspectiva-de-genero/)

31 Rosario* una mujer originaria de Veracruz, una tarde sintió un fuerte dolor abdominal. Acudió a la Cruz Roja y mientras la atendieron, entró al baño. Ahí se dio cuenta de que estaba embarazada, ya que dio a luz a un producto que perdió la vida y ella quedó inconsciente. Luego de estos hechos, Rosario fue sometida a un proceso judicial en donde se le trató de fincar responsabilidad penal por homicidio doloso. Finalmente, luego de un amparo, Rosario fue liberada por falta de pruebas. Al analizar su sentencia, encontramos diversos estereotipos replicados por la autoridad judicial que hacen referencia a los roles de género, es de decir a su rol como “madre”. (Análisis de sentencia disponible en el sitio web de Equis Justicia para las Mujeres, AC: http://equis.org.mx/juzgar-con-perspectiva-de-genero/)

32 Laura* es una mujer indígena originaria de Oaxaca. Fue sentenciada el 31 de marzo de 2016 por el delito de homicidio calificado. Los hechos ocurrieron cuando el hermano de su esposo llegó a su casa e intentó violarla. Justo en ese momento llegó su esposo y al ver lo que sucedía, mató a su hermano.

Ambos fueron juzgados por el delito de homicidio. En este caso, la autoridad judicial omitió juzgar con perspectiva de género. No consideró los hechos violentos de los que fue víctima Laura, por el contrario, cuando ella alega que su cuñado intentó violarla, el juez le impuso la carga de probarlo, cuando la investigación de un delito es responsabilidad del Ministerio Público. Por otro lado, el juez no consideró que la mujer indígena rindió su primera declaración sin la presencia de un traductor y que además fue torturada para firmar dicho documento. El juez debió ordenar que se investigara la violencia sexual y la tortura sufrida por Laura e incorporar los hallazgos en su argumentación. (Análisis de sentencia disponible en el sitio web de Equis Justicia para las Mujeres, AC: http://equis.org.mx/juzgar-con-perspectiva-de-genero/)

33 Amparo indirecto 159/2017, del índice del Juzgado Tercero de Distrito con residencia en Veracruz.

34 Equis Justicia para las Mujeres, A.C., Transparencia en la publicación de sentencias, ..., p. 3.

35 Vale la pena destacar que, en el ámbito internacional, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), es el instrumento obligatorio más amplio sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas, ratificado por México el 23 de marzo de 1981. Para la supervisión de su aplicación, existe el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), un órgano de expertas independientes en materia de derechos de la mujer que proceden de distintos lugares del mundo. Ante el Comité CEDAW, los Estados Partes tienen la obligación de presentar informes periódicos sobre el cumplimiento y aplicación de los derechos que la Convención consagra; de su estudio, el Comité expresa sus preocupaciones y formula recomendaciones a manera de observaciones finales.

36 Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Organización de las Naciones Unidas. CEDAW/C/MEX/CO/9. 25 de julio de 2018. Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018), párr. 13.

37 Ibídem, párr. 14, inciso b).

38 Equis Justicia para las Mujeres, A.C., Transparencia en la publicación de sentencias, ..., p. 16.

39 Ídem.

40 Jiménez Gómez, Carlos E., Modernización de la justicia en el siglo XXI: la necesidad de una perspectiva de justicia abierta, XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10 - 13 nov. 2015, p. 3. Disponible en:

https://biblioguias.cepal.org/ld.php?content_id=28765738

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de febrero de 2019

Diputada María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de registro nacional de deudores alimenticios morosos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las denominaciones del Título Sexto y de su Capítulo II, los artículos 309, 311 y 317, y se adicionan los artículos 309 Bis, 309 Ter, y 309 Quáter, todos del Código Civil Federal en materia de Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la sociedad, la desintegración familiar, ocasiona que sus integrantes enfrenten diversas situaciones con mayor dificultad. Esta circunstancia afecta considerablemente el desarrollo de las hijas e hijos, los cuales pueden caer en conductas antisociales, así como afectaciones emocionales. Las causas que motivan la desintegración familiar no deben ser ajenas a la legislación, ya que en ocasiones sus causas se generan por el incumplimiento de obligaciones alimentarias. El derecho de alimentos es,1 la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.

Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 3 de cada 4 hijas e hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y el 67.5% de los hogares sostenidos por madres solteras, no reciben pensión alimenticia debido al incumplimiento por parte de los deudores alimentarios quienes evaden cumplir con su responsabilidad.2 Este escenario se presenta, en razón a que actualmente no existe una armonización nacional en el marco jurídico en materia civil, a pesar de existir diversos mecanismos para asegurar el pago de alimentos, sin embargo, esto no es suficiente para que el deudor cumpla con su obligación.

Los alimentos son el deber jurídico que tiene una persona llamada deudor alimentario de proporcionar a otro denominado acreedor alimentario lo necesario para su subsistencia en el ámbito de las esferas que integran al ser humano. En tanto, el derecho a los alimentos, para Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otro deudor alimentario, lo necesario para vivir, como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y en determinados casos, del concubinato.3 Por consiguiente, el deudor alimentario es aquella persona que haya dejado de cumplir por más de sesenta días, en forma consecutiva o intermitente, con sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada.

Ante esta situación la Convención sobre los Derechos del Niño, señala, la obligación de los Estados de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan esa responsabilidad.4

En nuestro país, la legislación civil, establece que están obligados al pago de alimentos las siguientes personas, los padres respecto de sus hijas e hijos; si estos no pudieren, recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado; las hijas o los hijos respecto de los padres o si no pudieren, están obligados los descendientes más próximos en grado; las hermanas y los hermanos y demás parientes colaterales respecto a los menores, mientras éstos llegan a la mayoría de edad; el adoptante y el adoptado, tal como lo deben hacer los padres y las hijas e hijos.

Asimismo, señala que los alimentos comprenden, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, además, los gastos para la educación primaria, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.5 Aunado a ello, se precisa que los alimentos pueden derivar del matrimonio, del concubinato, de un divorcio o de un testamento, entre otros.6

La existencia de esta obligación tutela que con los alimentos se cubra todo aquello que se necesita para subsistir de una manera digna.7 En lo que respecta a la fijación de la pensión, el poder Judicial, ha manifestado, que aunque la constitución establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, señala la naturaleza del salario mínimo el cual es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia.8

Con respecto a su cumplimiento, en materia civil, se establece que estos se garantizaran a través de fianza, prenda, hipoteca, depósito o cualquier otro medio de garantía a juicio del juez. En este sentido, una de las vías para obtener el pago de alimentos, consiste en el descuento vía nómina que el patrón efectúa a un deudor alimentario, para posteriormente entregar dicha cantidad a los acreedores. Aunque para formalizar dicho mecanismo se requiere la existencia de un patrón y de una relación de trabajo.

Otro aspecto es cuando, los jueces calculan el importe de la pensión alimenticia, obligando al deudor a su pago mediante una orden judicial, y cuando esta no se cumple, los jueces proceden a embargar bienes del deudor alimentario con el fin de cubrir el adeudo. Sin embargo, la dificultad a la que se enfrentan los acreedores alimentarios en este supuesto, consiste en que, los deudores ocultan sus bienes o permiten el embargo de bienes cuyo valor es insuficiente.

De igual forma, existe el delito al incumplimiento de obligaciones alimentarias, empero, en este contexto, en razón a lo sinuoso que representa al acreedor alimenticio el presentar la denuncia penal y el posterior proceso penal, dejan de lado castigar penalmente este tipo de conductas.

Ante la falta de regulación para garantizar el efectivo pago de alimentos, los deudores alimenticios se han aprovechado de esta situación, motivo por el cual en ocasiones se observan fraudes a la ley, a través de una serie de artimañas para acreditar que tienen menos dinero del que realmente poseen o se desentienden de su obligación. El universo de juicios del orden familiar en materia de pensiones alimenticias que se realizan cada año, son solo una señal del problema ya que es recurrente el incumplimiento de la obligación alimenticia.

Ante la necesidad de imponer sanciones a quien sea deudor alimenticio, es necesario crear un mecanismo de información que se encuentre al alcance de todos, de forma sencilla y rápida. Para tal efecto es trascendental crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios con carácter público, dicho registro contara con una base de datos de las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias. Siendo este instrumento un mecanismo para que los deudores alimenticios redimensionen el valor de sus obligaciones frente a sus acreedores alimentarios, así como frente a la sociedad, debido a que la información sobre su situación legal en materia de alimentos será utilizada como componente de coacción, ya que dependerá de los efectos negativos que genere para los deudores a causa de su conducta contraria a la ley.

Además de la creación del Registro Nacional de Deudores Alimenticios, la iniciativa que planteo establece que, una vez que el juez ordene la inscripción del deudor alimentario en el Registro Nacional, se solicitará al Registro Público de la Propiedad a que se proceda a efectuar una búsqueda de inmuebles para que, en caso de existir estos, se proceda a realizar una anotación preventiva en los registros de la propiedad, esta acción se realizara sin necesidad de solicitud de parte, a fin de asegurar el monto de la pensión alimenticia. Para que se proceda a la cancelación de la inscripción esta se ordenara una vez que se haya cubierto con el total del adeudo.

Con nuestra propuesta se encontrará una solución para evitar el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias desde el ámbito judicial, mediante la imposición de diferentes sanciones legales, debido a que nuestra legislación civil carece de instrumentos necesarios para dotar a los jueces para hacer cumplir sus resoluciones referentes a fijar pensiones alimenticias. Consideramos que los tribunales civiles deben lograr la máxima protección del interés del menor considerándola como una cuestión de orden público. No podemos olvidar que la obligación de dar alimentos es la más esencial de cuantas obligaciones tiene todo padre con respecto a sus hijas e hijos.

Es oportuno señalar casos internacionales donde se ha legislado a favor de los acreedores alimenticios, por ejemplo, en Estados Unidos de América existe un Registro Central de Obligados a Aportes Alimentarios, así mismo, en Argentina, Colombia, Perú y Uruguay un Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el caso particular de Argentina, se establece la negación de las instituciones de dar curso a operaciones bancarias, de la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente; el no otorgamiento o la no renovación de la licencia de conducir; la prohibición de ser proveedor de la administración pública y de participar en licitaciones.9

En Francia, su Código de Seguridad Social señala que cuando un padre incumple la obligación alimentaria, el Estado a título de adelanto la paga para después cobrarla al deudor, así mismo, establece como requisito para la expedición del pasaporte, presentar una certificación de que no se adeuda pensión alimenticia. Con respecto a Suecia, Alemania, y Suiza, el Estado suple el pago de las cuotas alimentarias, estableciendo mecanismos de sanción contra el deudor alimentario. En España, la retención del sueldo y de devoluciones de impuestos; el embargo de cuentas bancarias y de bienes y la prisión en ciertos casos.10

En nuestro país, la Ciudad de México contempla la existencia de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos como un medio de protección ante el incumplimiento de la obligación alimenticia.

Ante lo mencionado, no debe dejarse de lado que la obligación de la prestación de alimentos se encuentra conexionada con el desarrollo de la personalidad, por lo que, se deduce que este derecho es irrenunciable, es intransmisible y no puede ser objeto de compensación.11

Esta problemática que se presenta por el incumplimiento de la obligación alimentaria que se da, de los padres hacia las hijas y los hijos, y en razón de que ellos en su calidad de menores de edad son un grupo en condiciones de vulnerabilidad, en el momento de presentarse la ausencia de alguno de los padres y la privación de los alimentos, por tal motivo, la Iniciativa pretende reformar el Código Civil Federal, a fin de establecer la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El registro estará a cargo del Registro Civil, se inscribirán a quien sea considerado deudor alimentario, se reportará a las sociedades de información crediticia la información relativa a los deudores alimentarios morosos de menores de edad conforme lo establezca la ley de la materia y demás disposiciones que se emitan por las autoridades competentes; así mismo, se deberá informar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para los fines legales conducentes, a fin de garantizar el interés superior de la niñez, plasmado en nuestra Carta Magna. Sólo se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios por orden judicial o notificación de la autoridad estatal competente.

Es puntual remarcar que el supuesto de que un deudor alimentario se inscriba en la base de datos de una Sociedad de Información Crediticia por incumplir con sus obligaciones alimentarias, es con la finalidad de que asuma las consecuencias económicas y patrimoniales que esta situación conlleva. Esto en razón de que la obligación alimenticia no puede constituirse como una obligación genérica, debido a que en ella se entremezclan elementos económicos y personales, lo que sitúa a las hijas y a los hijos como principales acreedores de la deuda alimenticia.12

Es preciso señalar que las diferentes legislaciones en materia civil consideran al parentesco como base principal de la obligación de proporcionar alimentos atendiendo al vínculo familiar, por lo que es suma importancia proteger y garantiza el cumplimiento de esta obligación por parte de los padres con respecto a las hijas e hijos, convirtiéndola en una cuestión de interés público. El Registro, este se convertirá en un instrumento útil para evitar situaciones de abandono o desamparo derivadas del incumplimiento de las obligaciones alimenticias por parte de los progenitores deudores.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforman las denominaciones del Título Sexto y de su Capítulo II, los artículos 309, 311 y 317, y se adicionan los artículos 309 Bis, 309 Ter, y 309 Quáter del Código Civil Federal, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforman las denominaciones del Título sexto y de su capítulo II, los artículos 309, 311 y 317, y se adicionan los artículos 309 bis, 309 ter, y 309 Quáter; todos del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Titulo SextoDel Parentesco, De los Alimentos y del Registro Nacional de Deudores Morosos, y de la Violencia Familiar.

Capitulo II
De los Alimentos y del Registro Nacional de Deudores Morosos

Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Así mismo, el juez apercibirá al cumplimiento de la obligación.

En el supuesto de que el obligado a dar alimentos incumpla con lo señalado en el párrafo anterior por un periodo de más de sesenta días, será considerado como deudor alimentario moroso. Para tal efecto, el Juez de lo Familiar, a instancia de parte ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

En el caso de que el deudor alimentario moroso acredite ante el Juez de lo Familiar, que ha pagado en su totalidad los adeudos, podrá solicitar su cancelación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, así como la constancia respectiva.

El Registro Civil, informará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, de quien ha incumplido con la obligación de dar alimentos a menores de edad, a fin de que establezca criterios para garantizar el interés superior de la niñez, para tal efecto se coordinará con cada entidad federativa.

El Registro Civil sólo procederá a cancelar las inscripciones previa orden judicial.

Artículo 309 Bis. El Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, será el Sistema de información pública que contenga la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio por más de sesenta días.

El Registro Civil estará a cargo del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, el cual contendrá al menos lo siguiente:

I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;

II. Juez de lo Familiar que ordena la inscripción;

III. Identificación del expediente que deriva la inscripción;

IV. Monto y periodicidad de la obligación; y

V. Fecha del último pago de la obligación.

Artículo 309 Ter. En el caso de solicitud de matrimonio, el Juez del Registro Civil hará del conocimiento a los pretendientes, inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 309 Quáter. La cancelación de la inscripción en el Registro, procede por vía incidental, ante el Juez de la causa, habida cuenta de la acreditación de la obligación.

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente (en el Distrito Federal) , salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Artículo 317. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

Para efectos de lo señalado en el artículo 309 bis del presente código, el Registro Civil, una vez hecha la inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de la anotación respectiva en los folios reales propiedad del deudor alimentario moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil su cumplimentación, en el caso de cancelación de la inscripción emitirá la constancia respectiva en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

Asimismo, el Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De igual manera, el Registro civil, dará aviso a las autoridades migratorias conforme a la Ley en la materia, de aquellas personas que, en su carácter de deudoras alimentarias hayan incumplido con la obligación de dar alimentos por un período mayor de sesenta días y estén inscritas en el Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, a fin de que no pueda salir libremente del territorio nacional.

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deberán hacer las adecuaciones reglamentarias conducentes a cargo del Registro Civil, para la implementación del presente decreto.

Tercero. Los congresos locales deberán armonizar sus leyes en materia administrativa que resulten necesarias para la implementación del presente decreto, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil. Introducción, Personas y Familia, Porrúa, México, 2007, p. 265.

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Convoca CNDH a Estado y Sociedad civil a trabajar articuladamente para garantizar el pago de pensiones alimenticias”, Comunicado de Prensa CGCP/128/16, 8 de mayo de 2016, disponible

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Co m_2016_128.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alimentos , 2010, Serie Temas Selectos de Derecho Familiar, núm. 1, p.7

4 Artículo 27. 1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño; 3. Los estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda; 4. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Organización de las Naciones Unidad, Convención sobre los Derechos del Niño, disponible https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/crc_SP.pdf

5 Artículo 308, del Código Civil Federal, señala que “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”. Disponible,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf

6 Alimentos. Convenio celebrado entre deudores alimentarios. (legislación del estado de Querétaro). Es cierto que de conformidad con el artículo 308 del Código Civil para el Estado de Querétaro, no es renunciable ni puede ser objeto de transacción el derecho a recibir alimentos, pero también lo es que ello debe entenderse en el sentido de que no se permite la transacción entre deudor y acreedor, pero nada refiere dicho ordenamiento en consulta sobre el convenio que celebren los deudores alimentarios para cubrir tal obligación en favor de sus hijos, por tanto, es válido que los deudores alimentistas, puedan transigir sobre la forma en que habrán de proporcionar alimentos a sus hijos, por lo que si en el caso la madre del quejoso y el tercero perjudicado decidieron cumplir con esa obligación a través de un convenio, mismo que el demandado cumplió en sus términos, no puede sostenerse que se haya violado algún precepto del código en mención, ya que el derecho a recibir alimentos por parte del quejoso se encuentra satisfecho. En tales condiciones, de conformidad con el artículo del ordenamiento legal en comento, es permisible que los deudores alimentarios puedan convenir sobre la forma en que deban cumplir con su obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, ya que dicho precepto impide la transacción del derecho a recibir alimentos entre acreedor y deudor alimentario, no así entre deudores solamente. Tesis: XXII.3 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo II, agosto de 1995, p. 459

7 La regla general es que la pensión alimenticia de los hijos menores de edad siempre se fije imperativamente, puesto que lo contrario implicaría liberar a un progenitor de su obligación de prestar los alimentos. Pérez Martín, Antonio Javier, Procedimiento contencioso: Separación, divorcio y nulidad . Aspectos sustantivos , Lex Nova, Madrid, 2013, p. 548.

8 Pensión alimenticia. Debe fijarse, en los casos que así proceda, tomando como base o referencia el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización. El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión. Tesis: VII.1o.C. J/17 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 61, diciembre 2018, Tomo II, p. 863

9 Montoya Pérez, María del Carmen, El registro de deudores alimentarios morosos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, pp. 128 – 129, disponible

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833 /9.pdf

10 Montoya Pérez, María del Carmen, “El registro de deudores alimentarios morosos,” Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, p. 127 disponible https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf

11 Viladrich Bataller, Pedro Juan, Convenios reguladores de las crisis matrimoniales: Bases conceptuales y criterios judiciales, Instituto de Ciencias de la Familia, Universidad de Navarra, Pamplona, 1989, p. 44.

12 Yzquierdo Tolsada, Mariano, y Cuena Casas, Matilde, Tratado de derecho de la familia, Cizur Menor, Aranzadi, 2011, p. 208.

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2019.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que reforma los artículos 20, 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Carlos Torres Piña, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20, 168 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema

Actualmente, los trabajadores contemplados en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enfrentan una molestia en el uso de su crédito de vivienda otorgado por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste). Esta preocupación consiste en la incertidumbre que genera el hecho de revisar el saldo de su crédito hipotecario y darse cuenta que mes a mes debe mucho más que la cantidad contratada en términos de pesos.

Por otro lado, el crédito para vivienda ejercido por el trabajador mediante el Fovissste resulta con un costo indiferente y a veces mucho más alto que un crédito ordinario, bancario o comercial. Esto contraviene al derecho constitucional del ejercicio de un crédito barato para la vivienda, lo cual será explicado más adelante.

Adicionalmente, se enfrenta al problema de los descuentos cuando ejerce su crédito para la vivienda, pues a veces, el empleador suele hacer mal el cálculo y el descuento respectivo, lo que repercute en un endeudamiento paralelo al ya de por sí oneroso crédito para la vivienda ofrecido por Fovissste. Dicho endeudamiento paralelo, en muchas ocasiones convierte al trabajador en moroso sin darse cuenta, hasta que le llama un despacho de cobranza, mientras el trabajador o trabajadora confía en que sus dependencias hacen los descuentos correctos de su nómina.

En conclusión, el trabajador no puede tomar una decisión eficiente respecto al ejercicio de su crédito de vivienda debido a que no tiene información completa y simétrica respecto a la tasa de interés que va a pagar pues sólo conoce una, la que está convenida en el contrato de mutuo, sin embargo, ignora que la actualización de su crédito en términos de salarios mínimos actúa como una tasa de interés adicional que no sólo capitaliza el principal, sino también los intereses generados por la primera tasa lo que, en consecuencia, encarece el crédito y le quita a este el término de “crédito barato o accesible” pues el nivel al que llega el costo total de crédito es igual o en ocasiones superior al bancario pero, al no tener una información comparable, el trabajador no sabe si ejercer su crédito o solicitar preferentemente un crédito bancario.

Asimismo, al no tener la información completa que le permita comparar opciones, tiene que ejercer su crédito institucional creyendo que, efectivamente, es una tasa mucho más baja la que esta institución le ofrece a diferencia del crédito hipotecario comercial. Este desconocimiento permite que el Fovissste se convierta en una especie de único proveedor de crédito, acaparando esta ventaja frente a los que podrían ser sus competidores. Es decir, el problema se reduce a la dificultad de comparar la información del contrato de mutuo respecto a la información de otros productos financieros para la adquisición de vivienda.

El Fovissste justifica este cuasi monopolio asegurando que la institución otorga crédito a trabajadores que de otra manera no podrían conseguir un crédito bancario. Si bien esto pudiera ser cierto también es cierto que los montos de los créditos a los que pueden acceder los trabajadores en el Fovissste ya tienen similares en la banca comercial.

Este problema señalado se resolvería eliminando la actualización vía “veces el salario mínimo (VSM)”, utilizando una sola tasa y expresando la deuda únicamente en pesos lo que facilitaría su comparabilidad y haría al crédito Fovissste existente mucho más barato.

II. Argumentación

Una preocupación expresada por los trabajadores que acceden a un crédito hipotecario del Fovissste es que durante los primeros años su deuda crece aceleradamente y lo único que tiene cierto es que muy probablemente, ese crédito lo pague a 30 años, que es el máximo plazo que señala la ley para finiquitar la deuda. La preocupación desaparecería si le explicáramos al trabajador que el tipo de amortización de su crédito corresponde al esquema de amortización francés, que permite al acreditado pagar una misma cantidad real mensual a lo largo de la vida del crédito, la diferencia es que dicha mensualidad contribuye en una mayor proporción al pago de intereses que a la amortización del capital en un principio, invirtiéndose la situación en el último periodo de la vida del crédito contratado y por ello se ve abultado el costo del crédito al principio del mismo.

Además, el trabajador no tiene conciencia que le están cobrando al mismo tiempo dos tasas de interés, una fija y otra variable , sólo alcanza a percibir que su deuda se incrementa sin que sus pagos se vean reflejados en su estado de cuenta. Cabe mencionar que hay una tasa de interés pactada desde el principio en el “contrato de mutuo”, donde llegan a un acuerdo de voluntades el instituto y el trabajador. Dicha tasa pactada previamente no podrá ser menor del cuatro por ciento sobre saldos insolutos, según lo señalado por la propia Ley del ISSSTE.

Asimismo, la ley señala en su artículo 185 que “el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo”. Esta última funciona como una segunda tasa de interés y ésta no es fija, es decir, no ha sido pactada al inicio del contrato de mutuo, no la conoce el trabajador, pues la primera tasa está señalada en el contrato, mientras que la actualización derivada del incremento del salario mínimo, a pesar de estar contemplada en la ley, no se sabe a ciencia cierta en qué proporción aumentará, pues está anclada al incremento del salario mínimo y este a su vez a la inflación esperada. Es decir, la cantidad de esta última la desconoce por completo el trabajador. Cabe mencionar que si el incremento del salario mínimo es superior a la unidad de medida y actualización publicada por el Inegi, se tomará ésta última para actualizar el saldo del crédito Fovissste.

Siendo la tasa de interés un precio, pues el interés es el precio por el uso del dinero, este tiene que ser claro desde un principio sin prestarse a la confusión como es el caso, pues hay un precio que efectivamente está incorporado al contrato de mutuo pero, además tenemos un precio oculto, que es la actualización mediante las veces salarios mínimos, lo cual no permite de manera efectiva que los trabajadores tomen una decisión óptima, pues desconocen el futuro, y en este caso el futuro está expresado en la aplicación de una tasa de inflación esperada con la que se actualizan los saldos insolutos. La Ley Federal de Protección al Consumidor señala en su artículo 66, fracción III que se deberá:

“III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses , comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;”

En la realidad esto no sucede, pues pocos trabajadores se dan cuenta que los intereses generados por la tasa fija se capitalizan y mucho menos que esos saldos son actualizados mediante otra tasa, la cual esta expresada como el incremento del salario mínimo, mismo que tiene un comportamiento similar al de la tasa de inflación esperada, o al menos así lo ha hecho en los últimos años. Cabe recordar, que este tipo de esquema crediticio fue empleado desde 1994 a partir del error de diciembre, pues los créditos fueron reestructurados en Udi (Unidades de Inversión) cuya vertiente para los créditos de Fovissste e Infonavit es la actualización de los saldos en términos de veces salarios mínimos.

Sin llegar más lejos, esto a primera vista parecería un caso de anatocismo , es decir, cobrar intereses sobre los intereses. Si bien, los funcionarios públicos que han dirigido estos institutos tales como el Infonavit y el Fovissste señalan que esta práctica es necesaria para poder generar liquidez e incrementar así el nivel de crédito para los trabajadores, no por ello deja de ser ilegal según lo referido en el Capítulo II Del mutuo con interés del Código Civil Federal:

Artículo 2397 . Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.”

Asimismo, los créditos del Fovissste al tener estas dos tasas, una fija y otra variable, también caen en el siguiente supuesto del mismo código:

Artículo 2395 . El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor , a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.”

Funcionarios anteriores a la presente administración, han señalado que tanto la ley del Infonavit y del ISSSTE son leyes excepcionales y por tanto no puede limitarse por otra ley, en este caso, el Código Civil Federal o los códigos civiles de las entidades federativas y si bien no sólo la especialidad soluciona el conflicto que existe entre ambos ordenamientos, si se puede aplicar la solución que maximice la tutela de los intereses protegidos a pesar de que existan derechos en colisión, el cual, según su parecer, es que predomine el derecho de generar liquidez para otorgar crédito suficiente sin atender la protección de las personas, en este caso, de los trabajadores, y de limitar los excesos de la libertad contractual como lo hemos visto en los contratos de mutuo que cobran no sólo una, sino dos tasas de interés, una fija que es pactada de inicio a fin del crédito y otra flexible establecida anualmente y que ambas capitalizan la totalidad del saldo.

Es decir, el trabajador está aceptando dos tasas de interés sin estar enterado de ello, porque a final de cuentas, la actualización del saldo insoluto mediante salarios mínimos, es la aplicación de una tasa de interés que protege frente la inflación esperada, es decir, es un incremento aplicando una tasa de inflación, como lo señala el artículo 185 de la Ley del ISSSTE, y peor aún, es una tasa que actualiza los intereses generados por la tasa fija, pero va más allá de ello, pues, tan sólo con la aplicación de la primera tasa o tasa fija, se está aplicando una tasa de interés compuesta y no una simple, como es el caso de otros créditos hipotecarios como los ofrecidos por la banca comercial.

De hecho, los créditos hipotecarios consultados en la página electrónica de la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) resultaron a simple vista ser indiferentes en comparación con un crédito tradicional adquirido con el Fovissste y peor aún, en un análisis más profundo, resultaron ser mucho más baratos que este último:

El cuadro anterior muestra tasas expresadas en CAT (costo anual total), es decir, no son tasas de interés, sino todo el costo que implica el crédito. Ello nos permite hacer la comparación con un crédito de Fovissste de las siguientes características:

• Crédito tradicional o por sorteo con una cantidad asociada de $439,546.83 para la adquisición de vivienda de interés social que es la mínima que otorga Fovissste.

• Una tasa de interés en el contrato de mutuo del 5 por ciento

• Una tasa de crecimiento del salario mínimo mensual del 4 por ciento en promedio, suponiendo que no haya sobresaltos inflacionarios o shocks externos que obliguen a un alza estrepitosa de la inflación esperada y por ende en la fijación del salario mínimo mensual por parte de la Conasami (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos)

• Pago mensual real de $2,808.00, el cuál obviamente va incrementando años con año términos nominales.

• El plazo para finiquitar la hipoteca queda establecido por el tiempo que se lleve para pagar la totalidad del crédito incluyendo intereses y actualizaciones o los 30 años que establece la ley para liquidarlo.

• Suponemos que el trabajador siempre se mantiene en la misma plaza laboral durante la vida del crédito.

• Suponemos que al trabajador le aumentan el sueldo por cada vez que la Conasami aumenta el salario mínimo y destina el 30 por ciento de su salario base al pago de la hipoteca.

• Por lo anterior, si hay un incremento de su salario, habrá un incremento en la cantidad destinada al pago de la hipoteca en términos nominales.

• El ahorro del SAR destinado a la vivienda es de $60,000.00

• El valor de la vivienda se mantiene constante a lo largo de la vida del crédito

En el ejercicio expuesto, ambos créditos son una solución de vivienda similar, pues incluso su enganche o su aportación inicial es de $60,000.00 lo que equivale al ahorro que pudiera tener un trabajador en su cuenta del SAR y que por ley se aplica al crédito.

Para el caso del crédito hipotecario bancario tenemos pagos mensuales de un promedio de $4,260.00 a lo largo del crédito en términos nominales, lo que significa que la inflación generará un efecto de caída en el costo del crédito en términos reales , lo cual no sucede con el crédito Fovissste, pues en éste último recupera el valor perdido por efectos de la inflación.

En el cuadro siguiente se hace el ejercicio para el crédito Fovissste y se encuentra efectivamente que, la sumatoria de los desembolsos para el pago del crédito es mucho más alto en Fovissste frente a los créditos hipotecarios de Banca Mifel y Scotiabank, pues la sumatoria de los pagos de estos últimos son de $ 1,009,767.25 y $ 1,011, 813.15 respectivamente, mientras que la suma de los pagos hechos al crédito de Fovissste de$ 1,175,301.01 , lo que significa que el crédito de Fovissste es 16.5% más caro que los créditos comerciales o bancarios. Adicionalmente, el periodo en el que se liquidan los créditos bancarios es de 20 años, mientras que el crédito de Fovissste llega a los 22 años, lo que implica que el crédito Fovissste es más caro que los créditos comerciales por estar expresado en salarios mínimos y actualizarse con estos.

En el gráfico anterior tenemos cómo se comporta el crédito Fovissste frente al valor del inmueble adquirido por el trabajador suponiendo que éste inmueble no varíe su valor. A simple vista se observa como durante los primeros años se da una ganancia extraordinaria, es decir, el crédito genera ingresos extraordinarios por encima del valor del inmueble adquirido. Asimismo, en términos simples significa que el valor del inmueble quedaría amortizado en tan sólo 13 años bajo el supuesto de la inexistencia del interés y que no se aplicara la actualización de los salarios mínimos. Sin embargo, aplicando ambas tasas de interés, tenemos que se pagan por un plazo de nueve años adicionales para poder pagar el crédito hipotecario proporcionado por el Fovissste. Incluso, si le aplicáramos sólo la tasa de interés pactada en el contrato de mutuo, tenemos que efectivamente, el plazo se elevaría a 22 años, sin embargo, la sumatoria de los pagos ascendería tan sólo a $728,581.12, es decir, $448,719.89 menos que si le agregáramos la tasa de interés flexible conocida como “actualización mediante salarios mínimos”.

Por el ejemplo arriba desarrollado, el crédito ya no resultó como obliga el artículo 123 de Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, fracción XI, inciso f) que a la letra dice:

“f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas , en arrendamiento o venta , conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas , o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.”

Ello significa que el trabajador no puede escoger el crédito de vivienda que más le convenga pues los elementos que tiene para hacerlo no son comparables, es decir, tiene información incompleta, cosa que trata de evitar la Ley Federal de Protección al Consumidor pero que no logra aterrizar la Ley del ISSSTE.

Por otro lado, aunque los hiciéramos comparables, actualmente, un crédito del Fovissste es más caro que un crédito comercial derivado de que se cobran y capitalizan dos tasas de interés, una fija y otra variable. Adicionalmente, del análisis se desprende que este cobro es ilegal según el Código Civil Federal ya que esta práctica sólo puede ser válida para temas mercantiles, no así para contratos de mutuo como el de vivienda. Esto además es ilegal por partida doble, pues son dos tasas las que están operando el crédito.

Asimismo, el instituto obtiene una rentabilidad financiera extraordinaria, con el pretexto de dar una rentabilidad a los trabajadores y con ello ampliar el nivel de crédito para vivienda lo que va en contra del bienestar de los mismos trabajadores. Cabe recordar que la Constitución señala que el Estado está a cargo de la conformación de los fondos con las aportaciones de los trabajadores y no señala una fuente adicional de recursos como sería el cobro de las dos tasas de interés señaladas. En resumen, si bien existe un equilibrio financiero para los Onavi (Organismos Nacionales de Vivienda), no existe un equilibrio económico para la masa de trabajadores demandantes de vivienda.

Si bien es cierto y es loable evitar que el valor de los ahorros acumulados destinados a la vivienda de los trabajadores disminuya con el paso del tiempo, ello no debe implicar que al hacer uso del crédito este se vuelva caro y a veces impagable por parte del acreditado. De hecho, sólo con la actualización de los saldos vía “salarios mínimos” quedaría protegido el valor del ahorro de los trabajadores y los fondos mantendrían su valor a lo largo del tiempo hasta su uso. De la misma manera, pudiera evitarse el uso de los salarios mínimos para la actualización de los saldos y se podría tan sólo pagar una tasa de interés como en cualquier institución bancaria pues esta tasa de interés por si misma ya protege los ahorros de los trabajadores sin tener que recurrir a su actualización, sin que con ellos tengan que caer los fondos destinados a la vivienda.

El cuadro siguiente explica el comportamiento del incremento de los salarios mínimos expresado como una tasa, confrontando a la tasa de interés interbancaria (TIIE), y la inflación registrada en el año, de tal manera que clarifica que una sola tasa puede proteger el ahorro perfectamente sin necesidad de aplicar una adicional, cumpliendo de esta manera el precepto constitucional de crédito barato sin menoscabo de que el mismo sea suficiente (Fuente: Banco de México / BIE-Inegi / Conasami):

Si observamos el cuadro mencionado, tenemos que en un periodo de 10 años, que implica la mitad de la vida de un crédito comercial, tenemos que la inflación ha crecido en promedio un 3.8 por ciento anual, mientras que el salario mínimo se ha incrementado en un 4.13 por ciento promedio anual y la TIIE en un 4.91 por ciento al año, lo que nos permite afirmar que el ahorro de los trabajadores queda perfectamente resguardado con cualquiera de las dos tasas, el incremento del salario mínimo o la TIIE, ya que ambas son mayores al crecimiento de los precios registrado durante el periodo por lo que queda salvado el impuesto inflacionario.

Por otro lado, por razones de comparabilidad y estandarización, lo ideal sería quitar el salario mínimo con unidad de actualización pues ya vimos que actúa como una tasa de interés lo que implicaría expresar el crédito y su saldo insoluto en pesos . De hecho, lo mejor sería dejar operando, de manera simple, una sola tasa de interés a lo largo del crédito, reconociendo con ello la estabilidad macroeconómica que ha mantenido el país durante los últimos diez años.

Todo este desarrollo va de la mano con la realidad jurídica de otro de los institutos de vivienda, en este caso el Infonavit, pues desde 2015 está obligado a otorgar sus créditos sólo en pesos. Asimismo se reconoce que el Fovissste tiene un producto similar llamado Fovissste en pesos, pero es un producto nuevo y lo que pretende la presente reforma es que los trabajadores que ya tienen un crédito expresado en salarios mínimos no tengan que pagar un sobrecosto por su crédito sino que por razones de transparencia y progresividad hagan pagos justos para amortizar su crédito de vivienda y esto sólo se consigue expresando los créditos en pesos y aplicando una sola tasa de interés previamente expresada en el contrato de mutuo.

El 27 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el DOF del el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Este decreto consiste en desvincular al salario de su función como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en leyes federales y estatales, etcétera, entrará en vigor el 28 de enero del año en curso.

Así, para sustituir al salario en ese tipo de mediciones, se crea la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en los términos que señale la ley reglamentaria. De esa manera, al entrar en vigor el referido Decreto el 28 de enero de 2016, queda prohibido el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza y el Inegi determinará el valor de la UMA que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores quedando de la siguiente manera:

Pero, el día 10 de enero de 2017, la Iniciativa privada señala que hay incertidumbre debido a que la seguridad social no quedó atada a la Unidad de Medida y Actualización pues las disposiciones relativas a la seguridad social y pensiones no quedaron desindexadas del salario mínimo, a pesar de que la reforma constitucional desvinculó al salario de todo tipo de conceptos. De hecho, la iniciativa privada considera inconstitucional que la seguridad haya quedado exenta de la desindexación como se aprecia en los transitorios del Decreto de desindexación. En los transitorios del “decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo” se señala lo siguiente:

Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.”

Lo anterior implica que los créditos expresados en Salarios Mínimos seguirán utilizándose de manera ilegal, aunque si estos rebasan por mucho a la UMA (Unidad de Medida y Actualización) lo único que pasará es que se tomará la más baja, lo que implica que se siguen empleando ambas tasas para capitalizar el crédito hipotecario.

Cabe mencionar que los fondos de vivienda de los trabajadores no sólo se constituyen por las aportaciones del trabajador, sino en este caso, también de su patrón, es decir, de los gobiernos que los contratan. Ello implica la probabilidad que haya trabajadores que nunca ejerzan su crédito de vivienda y por tanto sus aportaciones generan liquidez en los fondos de vivienda o mejor aún, cuando el trabajador termina de pagar su crédito, el patrón sigue aportando al fondo de vivienda, lo que implica que siempre hay liquidez, además de que se pueden buscar otros esquemas de apalancamiento financiero que permitan cumplir el mandato constitucional de crédito barato y suficiente, cosa que actualmente no se cumple.

Otro elemento a considerar para el cambio de expresión de veces salarios mínimos a pesos de los créditos otorgados por el Fovissste son los antecedentes creados en la Suprema Corte de Justicia, en este caso, el amparo directo en revisión 4947/2015 cuyo ponente el ministro José Ramón Cossío Díaz donde tutela el derecho al crédito barato, que según el análisis del amparo en revisión no lo cumple un crédito del Infonavit cuyo funcionamiento es muy parecido al del Fovissste.

Existe otro amparo cuya expresión a la letra es la siguiente:

Amparo directo en revisión 1794/2009 Promovido por **********, contra actos de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Michoacán. El proyecto propuso confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado. En uso de la palabra el ministro Cossío Díaz anunció: “Este asunto como todos ustedes saben, guarda relación con el primero mío que fue desechado por una votación de cuatro a uno. Yo en este asunto estoy en contra porque precisamente presenta la posición contraria al proyecto que sometí a su consideración. Yo estoy en contra, creo que el tema que tenemos que tratar es el ajuste del saldo de los créditos y no el cobro de los intereses. Por esta razón y en concordancia con el voto anterior, me voy a manifestar en contra del proyecto señor presidente.” Por lo anterior, el presidente de la sala solicitó se tomara votación nominal; sometido a votación, fue aprobado por mayoría de cuatro votos, en contra del emitido por el ministro cossío díaz, quien indicó que formulará voto particular.”

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito Carlos Torres Piña, en su calidad de Diputado Federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa que reforma los artículos 20,169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de créditos de vivienda.

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

VI. Decreto

Decreto por el que se reforma el artículo 20, la fracción I del artículo 169 y el párrafo primero del artículo 185 de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 20, la fracción I, del artículo 169, y el párrafo primero del artículo 185, todos de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los trabajadores o pensionados los descuentos procedentes conforme a esta ley, a excepción de los descuentos por pago de crédito a la vivienda, el instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al trabajador o pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.

Para el caso de los descuentos por pago de crédito a la vivienda vía nómina, estos se aplicarán los días 15 y 30 de cada mes y para el caso de febrero el día 15 y último del mismo. A falta de contrato laboral con una dependencia pública o del descuento respectivo, se aplicarán las mismas fechas hasta con tres días hábiles para liquidar el pago respectivo del crédito de vivienda vía bancaria sin perjuicio para el trabajador.

La dependencia para la que labora el trabajador está obligada a hacer el descuento respectivo como obliga la presente ley respecto al crédito a la vivienda y en caso de no hacerlo, la misma estará obligada a hacer el pago al Fondo de la Vivienda del adeudo derivado de los errores en el cálculo o aplicación del descuento.

Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:

I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el instituto. El importe de estos créditos será expresado en pesos y deberá aplicarse a los siguientes fines:

...

Artículo 185. El saldo delos créditos hipotecarios otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley deberá ser expresado en términos de pesos y sólo podrá modificarse por los intereses que produzca.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses únicamente sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa será progresiva respecto al sueldo base y masa del crédito y no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos ni mayor a la más baja promedio anual encontrada en el mercado hipotecario anterior a la autorización del crédito.

Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Fondo de Vivienda tendrá 180 días naturales para que todos los saldos sin excepción sean únicamente expresados en pesos y dejen de ser actualizados en veces salarios mínimos.

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, inciso e), del artículo 115 de la Constitución Política del Estado de los Estados Unidos Mexicanos

El que suscribe el diputado Moisés Ignacio Mier Velazco , integrantes del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El “municipio”, tal como lo consagra nuestra Constitución, es la base de la división territorial y organización política de los Estados Unidos Mexicanos. Los gobiernos municipales son el primer contacto (y en muchos casos, el único) que tienen los ciudadanos con una autoridad gubernamental, quienes buscan, a través de estos, satisfacer sus necesidades primarias, como integrantes de una población. De ahí la importancia de los servicios públicos.

El artículo 115 de la Carta Magna, en su fracción III, establece cuáles son las funciones y servicios que tendrán a su cargo de manera obligatoria los municipios. Cuando un municipio se ve imposibilitado para brindar por sí mismo, uno o varios de estos servicios (ya sea por incapacidad técnica, financiera, etcétera), puede recurrir a la intervención de particulares, a través de una concesión, misma que, estará sujeta a los términos y condiciones que la propia ley prevé.

Así tenemos, por ejemplo que, varios municipios del país han optado por la figura de las concesiones para dotar de diferentes servicios a la población, ya sea, de manera total o parcial. Servicios como: Alumbrado Público, Limpia, Rastro, Parques y Jardines, entre otros, dan cuenta de lo anterior.

No sobra reiterar que, un particular no puede “prestar” de manera unilateral un servicio público (o dedicarse a dicha actividad con fines lucrativos), si no es mediante el otorgamiento de un título de concesión avalado por la autoridad correspondiente, y en términos de lo que establece la Constitución, y los ordenamientos municipales.

En el caso del servicio público materia de la presente Iniciativa, es recurrente encontrar cementerios particulares que operan en varios municipios del país, sin contar con el Título de Concesión respectivo, lo cual, representa una flagrante violación a lo que establece el multicitado artículo constitucional.

Para normar los criterios de la presente Iniciativa, es necesario definir el término “panteón”.

Etimológicamente, “la palabra panteón viene del griego pantheum . Es este un hermosísimo templo que puede visitarse en Roma y es patrimonio de la Unesco (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization , por sus siglas en Inglés). Su nombre se debe a que era un templo dedicado a todos los dioses, construido por primera vez en Roma por Agripa en el año 27 aD. Pantheum viene del griego pantheos, formada de: pan = ‘todos’ / theos = ‘dios’.

Con la aceptación del cristianismo, el panteón romano se convirtió, a partir del siglo VII, en una iglesia, la Santa María de los Mártires. En los albores de la modernidad, ese lugar fue destinado al entierro de personalidades célebres como el pintor renacentista Rafael Sanzio. La costumbre de enterrar en forma colectiva a personajes influyentes hizo que la palabra panteón pasara a designar a los sitios donde se realizan enterramientos colectivos, a veces familiares y a los monumentos que cobijan a varias sepulturas...”1

Según la Real Academia de la Lengua Española, “Panteón” es el: “monumento funerario destinado al enterramiento de varias personas. / cementerio : terreno destinado a enterrar cadáveres.”2

De ambas definiciones se desprende que, un “panteón” es un lugar destinado a depositar y/o preservar restos humanos. Sin embargo, si a esta “definición” no la dotamos de un sentido jurídico, representaría que, cualquier persona pudiera realizar la actividad de enterrar un cuerpo (vivo, muerto, asesinado, mutilado, etcétera) sin mayor requisito que el de encontrar un espacio para poder hacerlo (sic).

Es por eso que nuestra Carta Magna considera esta actividad como una “función” y un “servicio” a cargo de los municipios: para garantizar que los Ayuntamientos ostenten la rectoría de dichos actos, y por lo tanto, que se cumpla con todos los parámetros y procedimientos de ley. La ausencia de esta tutela puede derivar en actos de insalubridad, de organización, y más grave aún, de inseguridad.

No es casual tampoco, que de la literalidad del inciso e) de la fracción III de artículo estudiado, se observe que la función encomendada, fue redactada forma plural: “panteones”, para hacer referencia a que en una municipalidad puede haber uno o varios centros de inhumación, y éstos pueden ser (deben ser) –como ya se dijo- administrados por el municipio, o concesionados por el mismo.

Ahora bien, al entender ‘panteones’ como un servicio, y no como un mero espacio físico, es necesario analizar los componentes o actividades complementarias que forman parte de ese servicio . Esto es, si bien es cierto que el constituyente trató de garantizar que los ayuntamientos ofrecieran un lugar digno para que la población enterrara a sus difuntos, queda claro que, la realidad actual refleja un conjunto de actividades inherentes a este servicio, que es necesario regular, y por ende, precisar desde el texto constitucional.

¿Cuáles son esas actividades inherentes que podemos advertir, que están directamente relacionadas con el servicio público de panteones?

De manera enunciativa, más no limitativa, se pueden enumerar las siguientes:

a) Velación.

Tras cumplir con los trámites legales propios de una muerte, esto es: levantar la constancia (y posterior acta) de defunción, la gran mayoría de deudos suelen llevar a cabo actos de velación, ya sea, mediante ceremonias religiosas, o bien, el solo hecho de “acompañar” durante horas (principalmente durante la noche, de ahí el término “velar”) a sus familiares fallecidos, antes de ser enterrados. A pesar de que no existen datos oficiales de qué porcentaje de la población lleva a cabo esta actividad, no es erróneo estimar que la gran mayoría, puesto que, es una práctica presente en todas las religiones del mundo y en las tradiciones seculares de nuestro país.3

b) Cremación.

Tras la velación, una primera decisión que enfrentan las familias de los fallecidos (a reserva de que exista disposición expresa con antelación por parte del difunto) es: el tratamiento que se le dará a los restos para su posterior destino final, ya sea, cremación (incinerar los restos), o inhumación (entierro).

A diferencia de lo que sucede en otros países como Japón, Taiwán, Hong Kong, donde el porcentaje de cremación rebasa el 90 por ciento, en nuestro país, durante muchas décadas era una práctica poco común, sin embargo, de acuerdo a estimaciones de agencias funerarias privadas, esta actividad ha tenido un repunte en los últimos años. A decir de ellos, actualmente, del total de personas que contratan paquetes funerarios, cerca del 85 por ciento optan por esta medida, siendo que, hace tan sólo una década, el porcentaje representaba alrededor del 50 por ciento.4

La cremación se presenta como una alternativa ante la sobrepoblación que tienen muchos cementerios en el país, además de ser una medida ecológica si se apega a las normas oficiales en la materia.

c) Exhumación.

La Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos , y las Normas Técnicas que para el efecto emita la Secretaría de Salud del gobierno federal, establecen las causas, condiciones, procedimientos y requisitos para llevar a cabo un acto de exhumación, sin embargo, al no estar expresamente señalado en la Constitución, se genera un “vacío legal” que propicia confusiones y violaciones al procedimiento.

d) Destino final de los restos.

Dependiendo el tratamiento que se hay dispuesto: bien cremación, o bien inhumación, repercute el destino final de los restos, ya sea, en nichos para cenizas, o fosas para depositar cadáveres, respectivamente.

De todos los componentes hasta ahora analizados, este es quizá, el primigenio, que dio origen a la función municipal de “panteón”, es decir, un lugar donde puedan morar los restos.5

Como se ha podido apreciar, el concepto de “panteones” visto como una función que deben cumplir los gobiernos municipales e inserto (tal cual) en el texto constitucional es un concepto no sólo impreciso, sino rebasado. Esto va en detrimento de los usuarios de este servicio y del propio estado mexicano. Los primeros, al ser afectados en su economía por parte de algunos particulares, que lucran arbitrariamente por los servicios inherentes y complementarios a los de un “panteón municipal”, esto por no estar regulados expresamente. Así, una agencia funeraria, por ejemplo, que brinde el “servicio” (sic) de velación o cremación , puede dedicarse libremente a esta actividad, únicamente con una simple “licencia de funcionamiento”, como si se tratase de un comercio habitual y por lo tanto no está obligado a fijar montos máximos de cobro por el “servicio” que ofrece, cuando en realidad, estamos hablando de una actividad propia de un servicio público.

Pero lo más grave que esta indefinición propicia es, como lo mencionamos al inicio, la inseguridad que afecta directamente a los ciudadanos y atenta contra el estado de derecho.

Un particular no puede (no debe) cremar un cuerpo si no es mediante el conocimiento y consentimiento de las autoridades gubernamentales, pero en la realidad, así sucede. Cierto es que, algunas de las agencias funerarias que dan este servicio argumentan que “cuentan con los permisos por parte de la Secretaría de Salud, y se apegan a la Norma Oficial Mexicana”, sin embargo, esto es solo un paliativo, ya que el hecho de que un particular (persona física o moral) incinere un cuerpo “con apego a normas ecológicas”, no exime la posibilidad de que sea un ilícito mayor, es decir, se puede dar el supuesto de que se desaparezcan cuerpos “con criterios ecológicos” (sic), lo cual sería un despropósito, una paradoja, y una aberración jurídica.

Es por ello que, ante un servicio de primera necesidad (literalmente), con actividades inherentes claras y preponderantes, se debe contar con la rectoría del estado mexicano, representado en este caso a través del municipio, amén de tutelar derechos fundamentales como lo son: la salud, la certeza y la seguridad.

La modificación al texto constitucional que se propone, tiene la intención de ser más explícito en cuanto a lo que se debe entender –y por tanto regular- por la función de “panteones”, dando con ello la posibilidad de que los ayuntamientos tengan el control de las actividades propias de este servicio, ya sea por sí mismos, o bien, delegando a particulares. En este último caso, el ayuntamiento respectivo podrá concesionar la totalidad de los elementos que componen el servicio público, o alguno (s) de ellos.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción III del inciso e) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el inciso e) de la fracción III del artículo 115, para adicionar servicios complementarios inherentes al servicio de “panteones”, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a la II. ...

III. ...

a) a la d) ...

e) Panteones, cremación, inhumación, exhumación y destino final de restos humanos

f) a la h) ...

...

...

...

IV. a la X. ...

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México deberán adecuar sus Constituciones locales y legislación aplicable a más tardar dentro de los 90 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 http://etimologias.dechile.net/?panteo.n

2 Diccionario panhispánico de dudas ©2005

Real Academia Española.

3 Para mayor referencia, léase el siguiente artículo que habla sobre “Los ritos funerarios según la religión”: https://www.elmundo.es/sociedad/2016/04/06/57041a7a22601d607c8b4611.htm l

4 Reportaje Excélsior: https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/10/27/1124723

Cifras de cremación en distintos países:

https://www.emol.com/noticias/Internacional/2016/10/25/8 28193/Cremacion-La-tendencia-funeraria-que-toma-cada-vez-mas-fuerza-en- todo-el-mundo.html

5 Originalmente, sólo se consideraba la inhumación, que tiene sus orígenes desde tiempos prehispánicos, y ya en el siglo XX fue lo que motivó que se incluyera como un servicio público en el artículo 115 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero del 2019.

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada Mariana Dunyaska García Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ordenamiento concurrente que establece derechos para las personas con discapacidad, establece en su artículo 19 que:

“La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.”

Asimismo, la fracción V del mismo precepto precisa que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá:

“Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.”

Por su parte, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares señala en el artículo 62 que:

“...las tarifas registradas serán las máximas y a partir de ellas los permisionarios estructurarán las promocionales o de descuento.”

Sin embargo, no hay vinculación entre estos ordenamientos jurídicos y la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, ley en la que no sé prevén los descuentos que deben gozar las personas con discapacidad, ni siquiera en el reglamento que, como ya expresamos, únicamente refiere la posibilidad de promocionales o descuentos sin especificar el porcentaje que debe aplicarse a las personas con discapacidad.

En virtud de lo anterior, el Congreso del Estado de Veracruz envió a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que se establezcan descuentos en las tarifas de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, no menores a 50 por ciento de las tarifas registradas, para personas con discapacidad; iniciativa que fue turnada a la Comisión de Transportes el pasado 23 de mayo de 2018, es decir, en el último periodo de receso de la LXIII Legislatura.

Por todo ello, y tomando en consideración el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, relativo al desechamiento de las iniciativas con proyecto de ley o de decreto presentadas en la LXII y LXIII Legislaturas, cuyo plazo y/o prórroga para ser dictaminadas ha precluido, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5133-III, el jueves 11 de octubre de 2018; la presente iniciativa tiene por objeto retomar e impulsar la propuesta de reforma referida en el párrafo anterior, con la finalidad de subsanar la omisión y falta de vinculación entre ambos ordenamientos jurídicos, para que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal prevea y garantice los descuentos que deben gozar las personas con discapacidad en los servicios de transporte público. Se los debemos.

México fue uno de los principales impulsores de la Convención de la Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, este importante y trascendental tratado internacional firmado y ratificado por el Estado mexicano, entró en vigor el 3 de mayo de 2008 en nuestro país. Con este acto, México ha enviado un mensaje muy claro y positivo a la comunidad internacional, consiste en que nuestro compromiso es con la igualdad de derechos y oportunidades para este sector de la población.

Esta Convención, expresa muy claramente que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por su parte la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad las define como aquellas que por razón congénita o adquirida, presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Según la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República, cada año se suman en México, a las más de 10 millones de personas con alguna discapacidad, alrededor de 270 mil personas.

Las personas con discapacidades conforman uno de los grupos más marginados del mundo. Esas personas presentan peores resultados sanitarios, obtienen resultados académicos más bajos, participan menos en la economía y registran tasas de pobreza más altas en comparación con las personas sin discapacidad.

Hoy en día la discapacidad se considera una cuestión de derechos humanos. Las personas están discapacitadas por la sociedad, no sólo por sus cuerpos. Estos obstáculos se pueden superar si los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los profesionales, las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración.

La discapacidad puede afectar a cualquier persona de muchas maneras durante su ciclo de vida, y las causas que la provocan también son diversas. Existen personas con discapacidad que la tienen desde el nacimiento y otras que la adquieren durante su vida, ya sea por accidente, enfermedad, proceso de envejecimiento o un hecho violento. Disponer de datos sobre el origen de la discapacidad es importante para la implementación de políticas públicas a favor de este sector de la población. Por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia.

La enfermedad o la edad avanzada son las principales causas para todos los tipos de discapacidad considerados. Los problemas relacionados con el nacimiento ocupan el segundo lugar en las discapacidades del habla y comunicación (31.8 por ciento) y en los emocionales y mentales (18.1 por ciento); también llama la atención que 14.1 por ciento de las discapacidades relacionadas con mover las extremidades superiores se deben a accidente, y 16.2 por ciento en el caso de las extremidades inferiores.1

Por lo que hace a los ingresos de este sector poblacional, se tiene que por las condiciones en las cuales viven las personas con discapacidad y por las barreras que enfrentan para acceder a ámbitos como la educación y el trabajo, es importante saber si reciben dinero y de dónde proviene. Del total de la población de 15 años y más con discapacidad, 32 por ciento no recibe dinero; de los que sí reciben, las principales fuentes de ingreso son su(s) trabajo(s) (40.2 por ciento), los programas sociales del gobierno (39 por ciento), por jubilación o pensión (21.6 por ciento) y por ayuda de personas que viven en el país (12.9 por ciento).2

Ahora bien, es indudable que conocer la distribución territorial de la población con discapacidad en México permite desarrollar estrategias y programas encaminados a satisfacer sus necesidades con oportunidad y equidad. En este sentido, se tiene que 15 de las 32 entidades federativas del país, la prevalencia de la discapacidad entre la población que reside en cada una de ellas es mayor que la observada a nivel nacional. Nayarit y Durango son las entidades que presentan las prevalencias más altas del país, con 8.2 y 7.5 por ciento respectivamente. Le siguen tres estados con una prevalencia de 7.4 por ciento (Colima, Jalisco y Zacatecas). Las otras entidades con valores por encima de la nacional son: Michoacán (6.9 por ciento), Baja California Sur (6.8 por ciento), Veracruz (6.7 por ciento), Chihuahua y San Luis Potosí (6.6 por ciento), Oaxaca, Sinaloa y Yucatán (6.5 por ciento), Estado de México (6.2 por ciento) y Guerrero (6.1 por ciento).3

Conscientes de la situación actual de este sector de la población, consideramos idóneo legislar a efecto de llevar a cabo acciones que los beneficien, y que estos beneficios sean directamente en su economía, en sus bolsillo. En este tenor, consideramos viable establecer descuentos en algunos de los servicios de los que son usuarios, tal como lo es el servicio de transporte federal. Y de suma importancia es asegurarnos que dichos beneficios no queden sujetos a la discrecionalidad o a la decisión o buena voluntad de algunos, es necesario pues, que tales beneficios se establezcan en la ley, para que así se apliquen con igualdad, con uniformidad en todo el país y de manera permanente.

En este tenor, es menester precisar que la movilidad es una parte inherente de la libertad del individuo y para las personas con discapacidad es un elemento esencial que posibilita la integración en la sociedad, por lo tanto es un derecho por el que debemos luchar incansablemente.

Por su parte, el acceso al transporte es un derecho de las personas con discapacidad y tal debe ser garantizado sin discriminación de ningún tipo.4

Así, por su trascendencia e importancia, es nuestro deber emprender acciones que detengan las violaciones a estos dos importantísimos derechos: 1) El de movilidad, y 2) El de accesibilidad al transporte de las personas con discapacidad.

Su transgresión ha traído como consecuencia que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) haya emitido en febrero de 2018 la recomendación 02/2018 al secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT), precisamente por violaciones a los derechos humanos a la accesibilidad y movilidad de dos personas en condición de discapacidad, una de Morelos y otra en Veracruz, derivado de la falta de aplicación de descuentos en las tarifas del servicio público de autotransporte de pasajeros.

Esta recomendación fue motivada por la interposición de quejas presentadas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos, y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y remitidas a la CNDH en razón de competencia, este organismo nacional conoció e investigó los dos casos, para lo cual integró los expedientes CNDH/2/2015/632/Q y CNDH/2/2017/2594/Q, respectivamente.

En Xochitepec, Morelos, una madre llevaba diariamente a su hija menor de edad con discapacidad intelectual a practicar deporte en las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Cuernavaca, pero dejó de hacerlo debido al alto costo del transporte y a que los transportistas no siempre les hacían efectivo el descuento, no obstante contar con una credencial del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que acredita la condición de discapacidad de la niña.

El otro caso está referido a una persona con discapacidad motriz en Orizaba, Veracruz, quien solicitó al Área de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se suscribieran convenios con los transportistas para beneficiar a las personas con discapacidad mediante descuentos en las tarifas, realizada el pasado 25 de octubre de 2016, la cual no fue atendida por la autoridad referida hasta después de remitida la queja ante el Ombudsman nacional.

De acuerdo con normas internacionales y nacionales aplicables, principalmente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de su Reglamento, la CNDH acreditó que en México está plenamente reconocido y establecido el derecho humano de accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad al servicio público de transporte con descuentos en las tarifas, por lo cual la SCT está obligada a promover, respetar, proteger y garantizarlo.

La CNDH sostiene que el derecho de las personas con discapacidad al servicio público de transporte con descuento en las tarifas, no está al criterio discrecional y optativo de los permisionarios o prestatarios del servicio, sino debe respetarse, protegerse, cumplirse y garantizarse por todos, ya que el sector privado de transportistas tiene la obligación compartida de incluir a esas personas en todas las actividades de la vida en comunidad, puesto que las empresas privadas también están obligadas a respetar los derechos humanos.

Por ello, la CNDH recomendó al secretario de Comunicaciones y Transportes celebrar convenios con los permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros relacionados con los dos casos investigados para que otorguen tarifas reducidas o disminuidas a las personas con discapacidad, así como colaborar e interactuar con el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Programa Especial de Empresas y Derechos Humanos de la CNDH, para capacitar y actualizar al personal de la SCT en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos de accesibilidad y movilidad de ese grupo poblacional.

Como se ve, la recomendación en comento enfatiza la importancia de instaurar descuentos en el servicio transporte en beneficio de este sector de la población y, sin duda, hacer efectivo este derecho es un deber que está a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano desde sus respectivos ámbitos de competencia, incluidos por su puesto los legisladores. Por ende, nuestra obligación es actualizar el marco jurídico en la materia a fin de lograr que los descuentos en análisis queden plasmados en la ley y no sujetos a la discrecionalidad.

El derecho de las personas con discapacidad a gozar de descuentos en las tarifas del servicio público federal de transporte de pasajeros, es justamente eso, un derecho humano y nuestro deber es salvaguardarlo, respetarlo y trabajar en acciones que lo hagan efectivo en todo el territorio nacional.

Finalmente, para respaldar esta propuesta, hay que considerar que los permisionarios de transporte ya ofrecen descuentos para estudiantes, maestros del 25 y 50 por ciento y adultos mayores, en razón de un número específico de lugares (8 para estudiantes, 2 para maestros y 2 para adultos mayores), en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

...

La Secretaría establecerá en coordinación con los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros descuentos hasta de 50 por ciento, para las personas con discapacidad, en las tarifas aplicables y con un límite máximo de 5 lugares disponibles, respecto del total de la capacidad de la unidad vehicular.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría establecerá la normatividad para el cumplimiento de este decreto dentro de los 90 días hábiles posteriores a su entrada en vigor.

Notas

1 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014. Base de datos.

2 Ídem.

3 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014. Base de datos.

4 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Artículo 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Carlos Torres Piña, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con la finalidad de evitar confusiones en los precios de exhibición y publicidad de bienes y servicios. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema

Según datos de la Procuraduría Federal del Consumidor, durante 2016 fueron presentadas 644 quejas relacionadas con la publicidad engañosa, promociones, descuentos y por no respetar los precios exhibidos. Para 2017, se han presentado más de 790 quejas, lo cual representa un incremento respecto al año anterior de 23 por ciento, lo que implica un crecimiento significativo.

El problema presentado en esta iniciativa consiste en lo siguiente. En diferentes tiendas de autoservicio, clubes de descuento, de autoservicio o departamentales se han presentado quejas frente a la Procuraduría Federal del Consumidor debido a confusiones que guarda el precio exhibido con la cantidad a ahorrar en algún tipo de promoción derivada de un descuento.

Para ejemplificar presentamos la siguiente imagen:

En la presente imagen promocional, a simple vista parecería que la renovación de la membresía cuesta 200 pesos, pero, en realidad, la cifra mostrada en la publicidad es el ahorro que se generará al renovar la membresía en las fechas señaladas, sin embargo, en ningún momento se exhibe el precio, lo que genera confusión. En este caso en particular, el valor exhibido es aquel del ahorro o descuento que se hará al realizar la compra, pero en ningún momento se exhibe el precio.

Otros ejemplos:

Si bien en esta imagen, parte de la publicidad de un conocido club de descuento, sin duda presenta un precio de 77 pesos, a simple vista lo que se observa es el valor de 23.10 pesos lo que corresponde a un “cupón” pero, haría pensar en una primera instancia, que el producto promocionado cuesta 23.10. Sin embargo, esta cantidad sólo representa el descuento en términos absolutos que se hará al realizar la compra presentando dicho cupón, lo que significa que el producto en términos reales y concretos tiene un precio a pagar de 53.90 pesos. En resumen, en este tipo de publicidad el precio inicial del producto, antes de la aplicación del Descuento, es muy inferior a la vista en relación al valor que sobresale del valor del cupón lo que supone confusión al momento de tomar una decisión de compra.

Esta es otra imagen de la publicidad de otra tienda de autoservicio:

En esta imagen también podemos apreciar que las cifras que se hacen sobresalir son aquellas del descuento o “ahorro”, lo que a simple vista hace parecer que la cantidad presentada corresponde al precio, sin embargo, lo que se hace sobresalir en la publicidad son los supuestos ahorros que se obtendrán al hacer la compra.

En este caso, las cifras que sobresalen son el descuento que es de 6 mil 397.02 pesos, lo cual parecería confundirse con el precio sin referirse a un descuento y el término “12 veces” se podría confundir con alguna promoción de pago en parcialidades de “12 meses”, por tanto, el incluir diversas cifras o cantidades tienden a inducir al error.

Por último, tenemos otro caso similar donde las cifras, que no el texto, inducen al error:

En la imagen anterior podemos ver que señala descuento, cuando la ley es muy clara, lo que se tiene que mostrar es el monto de dinero a pagar por el bien, no señalar de qué tamaño es el ahorro si no se tiene a la vista el precio final del bien o servicio después de aplicado el impuesto. Si bien la ley contempla las confusiones en la publicidad y en la exhibición de precios como una causal debemos ser sensibles a que este tipo de publicidad puede confundir a sectores vulnerables de la sociedad como son los adultos mayores, los jóvenes y niños o las personas con discapacidad sobretodo visual o intelectual.

II. Argumentación

El precio está considerado en la teoría económica como la expresión del valor de un bien o servicio en términos monetarios. Esta expresión de valor se realiza en términos de un equivalente general que permite llevar al cabo el intercambio de bienes. En resumen, el precio representa la equivalencia entre mercancías, en este caso, es la equivalencia o relación que guarda el dinero y el valor de un bien.

Asimismo, se considera que dentro del circuito económico, además de que unos agentes se desenvuelven como oferentes y otros como demandantes de bienes y servicios, todos los participantes, independientemente de su rol, son tomadores de precios, es decir, la teoría económica supone que ningún agente económico por sí mismo puede influir directamente en la fijación de un precio, por lo que el precio que se exhibe en el mercado expresa toda la información que los agentes económicos, que son tomadores de precios, deberían conocer para tomar sus decisiones de consumo, maximizando, de esta manera, su presupuesto.

Cuando los precios no se conocen o es difícil precisarlos se genera un costo conceptualizado por Ronald H. Coase como costo de transacción. Sin embargo, Oliver Williamson va más allá y relaciona a este costo de transacción como una acción oportunista debido a que los agentes tienen racionalidad limitada. Williamson señala que son dos los supuestos referentes a los “atributos rudimentarios de la naturaleza humana”: la racionalidad limitada y el oportunismo.

Con el supuesto de racionalidad limitada se reconocen los límites de la competencia cognoscitiva del ser humano y con ella se supone que los individuos son “intencionalmente racionales, sólo en forma limitada”, ya que enfrentan restricciones neurofisiológicas y de lenguaje. Estas limitaciones se hacen más evidentes cuando avanza la edad o existe alguna discapacidad intelectual.

Por oportunismo, se entiende “la búsqueda del interés propio con dolo...” debido a que el comportamiento oportunista se refiere a la revelación incompleta o distorsionada de la información, especialmente a los esfuerzos premeditados para equivocar, distorsionar, ocultar, ofuscar o confundir, de tal manera que los agentes económicos no cumplirán confiablemente sus promesas y violarán “letra y espíritu” de un acuerdo, cuando así convenga a sus intereses (Williamson, 1985).

Por lo anterior, ante el oportunismo de las tiendas departamentales al no usar textos, sino cifras para intentar distorsionar la información que ofrecen a sus clientes que, bien podrían tener una racionalidad limitada por diversas causas, es necesario ser preciso en la legislación para cerrar lagunas que permitan que este oportunismo represente un costo adicional al consumidor en su etapa de decisión. Por ello, esta iniciativa pretende que la publicidad de los precios y las promociones de los bienes y servicios no se presten a confusión debido al uso de cifras que opaquen la relevancia que posee el precio en la toma de decisiones de los consumidores.

Si bien el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor ya contempla que la información en la publicidad deberá estar exenta de textos, diálogos y “otras descripciones” que puedan inducir al error o confusión, no es suficiente pues, “otras descripciones”, no están contenidas de manera específica en la ley, aunque sí en los Lineamientos para el análisis y Verificación de la Información y Publicidad, lo que genera un costo asociado a la información, tanto para oferentes como para consumidores, pues siempre una ley es un poco más fácil de consultar que un acuerdo. Además, un acuerdo lleva un procedimiento mucho más discrecional a diferencia de los cambios en la ley, los cuáles son más publicitados y calificados.

Las modificaciones que se pretenden en esta iniciativa pueden estar consideradas en la parte del texto del artículo 32 referente a “otras descripciones”, tienden tanto a la holgura, que permiten el tipo de prácticas descritas y exhibidas en el planteamiento del problema de esta iniciativa, las cuales se han generalizado en las tiendas de autoservicio. Por otro lado, hay que considerar, que al ser una ley secundaria debe ser más específica para evitar lagunas que permitan el incremento de costos para los tomadores de decisiones, o de manera más concreta “lo que abunda, no perjudica”.

Aunque también es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la responsabilidad de comprobar la veracidad de la información y publicidad respecto de los bienes o servicios recae en los proveedores1 esto sin duda hace que el costo por tomar decisiones por parte de los consumidores se incremente y además para subsanar alguna controversia tendrían que recurrir al arbitraje de la Procuraduría, lo cual implica un costo de transacción adicional al ya generado por la confusión generada por la cosa descrita. Cabe recordar que efectivamente, la Procuraduría debe analizar y verificar la información o publicidad de los establecimientos proveedores de bienes y servicios, sin embargo, su actuar también lleva un costo de transacción que podría reducirse con la aprobación de esta propuesta al no tener que actuar por denuncia, sino que prohíbe explícitamente el actuar en comento sin dejar lugar a dudas, generando vacíos legales y evidencia el problema descrito de tal manera que es más fácil de identificar, prestándose menos a la controversia.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito Carlos Torres Piña, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa que reforma los artículos 7 bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con la finalidad de evitar confusiones en los precios de exhibición y publicidad de bienes y servicios.

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

A manera de ilustración, a continuación, se muestra un cuadro comparativo que contiene el texto vigente y la propuesta de reforma que se pone a consideración de esta soberanía:

IV. Decreto

Decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con la finalidad de evitar confusiones en los precios de exhibición y publicidad de bienes y servicios.

Artículo Único. Se reforman los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor evitando incluir textos u otras cifras que muestren relevancia o rivalicen con el monto total a pagar y se presten a la confusión.

...

Capítulo III
De la información y publicidad

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos o cifras que muestren relevancia o rivalicen en tamaño, color o tonalidad de aquellos que expresan el monto total a pagar, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen, y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Época: Décima Época. Registro 2010620. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I. Materia(s) Administrativa. Tesis: 1ª. CD/2015 (10a.). Página: 271. Publicidad engañosa. Carga de la prueba atendiendo a sus enunciados empíricos y/o valorativos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal José Ricardo Delsol Estrada , integrante del Grupo Parlamentario Morena, en esta LXIV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones X y XI; y se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para considerar a los cultivos de soya, cártamo, canola, girasol y ajonjolí, productos básicos y estratégicos al tenor de la presente:

Exposición de Motivos

El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que el Estado organice un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; ese plan será denominado Plan Nacional de Desarrollo que sujetará obligatoriamente a las políticas públicas y programas de la administración pública federal.

Aunado a lo anterior, el tercer párrafo del artículo 4o. constitucional, a letra dice: (...) “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” (...), es decir que el estado será el encargado de fundar y motivar una política alimentaria que permita a todas las personas, en el corto, mediano y largo plazo, acceder a alimentos nutritivos, suficientes y de calidad; lo que implica tener un déficit en la balanza de producción de oleaginosas, desencadenará, en algún momento, la falta de alimentos.

Del mismo modo, la fracción XX del artículo 27 de nuestra carta magna obliga al Estado a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, velando en todo momento que el abasto nacional sea suficiente y oportuno de los alimentos básicos.

Derivado de lo anterior, encontramos que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 fue presentado como un amplio ejercicio democrático que permitiría orientar las políticas y programas del gobierno de la República durante el periodo comprendido; documento dividido en ejes que dieran lugar de manera específica a establecer acciones para alcanzar los objetivos de las políticas públicas; el eje denominado México Próspero estableció que uno de los objetivos era elevar la productividad del país como medio para incrementar el potencial de la economía y así el bienestar de las familias mexicanas, estableciendo políticas sectoriales para impulsar el desarrollo, mismo que deberá ser sustentable, que además permita al Estado cumplir con la obligación de fungir como rector del desarrollo nacional garantizando que éste sea incluyente, equitativo y sostenido (artículo 25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Sin embargo, existe una fallida implementación de ese Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y nuestra realidad alimentaria ha sido estudiada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, como presidente electo, que en el Proyecto de Nación 2018-2024, presentado en noviembre del 2017, textualmente cita, en la pagina 334: “En el marco del programa de Rescate del Campo y la construcción de un Nuevo Sistema Agroalimentario Sustentable y Saludable, se contempla lograr la autosuficiencia alimentaria de granos básicos, oleaginosas , huevo, lácteos y cárnicos, a efecto de contribuir decisivamente a la reactivación económica sectorial..”; es decir, es prioritario que exista el instrumento jurídico que le permita al presidente electo dar cumplimiento a la visión nacional comentada, ya que los demás productos que se mencionan en dicha propuesta ya forman parte del cuerpo legal a reformar con la presentación de esta iniciativa.

Dicho lo anterior y abonando elementos, resulta indispensable impulsar a los sectores con alto potencial de crecimiento, tal como el de las oleaginosas , del que México es un consumidor e importador neto, en 2017 se importaron casi 6 millones de toneladas, mientras que la producción nacional alcanzó 568 mil 228 toneladas, lo que significa que el consumo nacional es abastecido a través de la producción interna en tan sólo un 8.66 por ciento. Estos datos indican que de cada peso que se utiliza para la importación de productos agroalimentarios, 23 centavos corresponden a la compra de oleaginosas en el exterior, de acuerdo a los datos proporcionados por el Banco de México; es decir, este sector representa el segundo lugar de importaciones agroalimentarias, y hasta el momento no son considerados productos básicos y estratégicos, justo detrás del maíz, tal como lo muestra la siguiente gráfica.

Del mismo modo podemos percibir que la producción nacional de los cinco cultivos oleaginosos (soya, canola, cártamo, girasol y ajonjolí) ha ido en ascenso en los últimos hasta 8 años, llegando a obtenerse hasta más de 700 mil toneladas, lo que ha permitido que más de 29 mil productores del país se vean beneficiados en 27 entidades federativas; lo que podemos obtener de la siguiente gráfica.

En este sentido la producción nacional de 2017, sólo representó el 8.67 por ciento del total de 6 millones 555 mil 695 toneladas requeridas, es decir que el 91.33 por ciento de oleaginosas demandadas para el consumo nacional son importadas,1 lo que representa un gasto de casi 2 mil 500 millones de dólares, como ya quedó demostrado arriba. La contribución de la producción nacional en el consumo nacional podemos apreciarla en la siguiente gráfica.

Si comparamos, las exportaciones de café generaron para México, en 2017, alrededor de 342 millones de dólares, pero la importación de oleaginosas, en el mismo año, nos generó un gasto como país de 2 mil 482 millones de dólares, lo que representa un éxito en la legislación pero un fracaso en la realidad agroalimentaria global; de cada dólar pagado en importaciones agroalimentarias, 23 centavos son usados para pagar oleaginosas, y ese hecho nos mantiene alejados de la autosuficiencia alimentaria, además de no encontrarse, las mismas, dentro del esquema primario de apoyo por parte de la autoridad del ramo.2

El Estado mexicano reconoce, a través de la primera parte del artículo 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que las oleaginosas son un producto básico o estratégico, que requiere la creación de un sistema producto, mismo que fue instalado en el año 2005;3 asimismo el artículo 3o. del mismo ordenamiento legal, fracción XXIII, manifiesta la descripción de lo que debemos entender por productos básicos y estratégicos, que a la letra dice: “Productos Básicos y Estratégicos . Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

De la misma manera, contribuir a fortalecer el papel de las oleaginosas en el plano jurídico nacional, nos permitiría, a la nueva administración, como país, generar mejores políticas públicas que permitan incentivar la producción de cultivos de oleaginosas, generando con ello un mecanismo que contrarreste la salida de divisas que tenemos.

Aunado a lo anterior, el incorporar a las oleaginosas dentro de aquellos productos básicos en la alimentación del pueblo mexicano, no solamente guarda relación directa con el desarrollo rural, sino que de manera directa impacta en la política de salud, considerada también por el presidente López Obrador, en el Plan de Desarrollo 2018-2024, toda vez que aquéllas son una fuente de energía que contienen ácido graso saludable, calcio, fósforo, zinc, ácidos grasos omega 3 y 6, vitaminas A, D, E y K, que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades gastrointestinales y respiratorias.

El consumo de las oleaginosas, además, disminuye el riesgo de padecimientos cardíacos, mejora la digestión y previene significativamente la aparición de enfermedades cardiovasculares, entre otras.

Contribuyendo el Estado, de esta manera, a garantizar el derecho humano a la salud, consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Luego entonces del estudio que deriva de los textos legales mencionados, podemos entender tácitamente, que las oleaginosas son un producto básico y estratégico, toda vez que como se demostrará más adelante, el proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural, además de estar examinados con un sistema-producto debidamente instalado y reconocido por la autoridad de ramo.

El uso de la soya, cártamo, canola, girasol y ajonjolí es necesario para la obtención de otros alimentos que la misma ley considera básicos y estratégicos; estos son los que contempla el sistema producto oleaginosas, como parte de su cadena productiva.

El área de siembra de cultivos oleaginosos, tan solo en 2016, con datos de Conasipro, superó las 400 mil hectáreas, en este sentido es necesaria una reforma que considere a los cultivos de oleaginosas como cultivos estratégicos, ya que al no encontrarse en ese catálogo contenido en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la autoridad del ramo no tiene obligación de otorgar presupuesto a este tipo de cultivos, que son de manera fáctica, y por interpretación legal, básicos y estratégicos; poniendo en grave riesgo la soberanía alimentaria del país, ya que otros cultivos como maíz y sorgo, al ser productos básicos y estratégicos, tienen incentivos atractivos, que pueden hacer que productores de oleaginosas migren hacia esos cultivos; tomando además en consideración que la soberanía alimentaria del país, con las oleaginosas incluidas, es una propuesta del licenciado Andrés Manuel López Obrador en el Proyecto de Nación 2018-2024, presentado en noviembre del 2017; soportando este planteamiento la propuesta de que la soberanía alimentaria, de acuerdo con The Six Pillars of Food Sovereignty, developed at Nyéléni , 2007 (Food Secure Canada , 2012), descansa sobre seis pilares:

-Se centra en alimentos para los pueblos: a) Pone la necesidad de alimentación de las personas en el centro de las políticas. b) Insiste en que la comida es algo más que una mercancía.

-Pone en valor a los proveedores de alimentos: a) Apoya modos de vida sostenibles. b) Respeta el trabajo de todos los proveedores de alimentos.

-Localiza los sistemas alimentarios: a) Reduce la distancia entre proveedores y consumidores de alimentos. b) Rechaza el dumping y la asistencia alimentaria inapropiada. c) Resiste la dependencia de corporaciones remotas e irresponsables.

-Sitúa el control a nivel local: a) Lugares de control están en manos de proveedores locales de alimentos. b) Reconoce la necesidad de habitar y compartir territorios. c) Rechaza la privatización de los recursos naturales.

-Promueve el conocimiento y las habilidades: a) Se basa en los conocimientos tradicionales. b) Utiliza la investigación para apoyar y transmitir este conocimiento a generaciones futuras. c) Rechaza las tecnologías que atentan contra los sistemas alimentarios locales.

-Es compatible con la naturaleza: a) Maximiza las contribuciones de los ecosistemas. b) Mejora la capacidad de recuperación. c) Rechaza el uso intensivo de energías de monocultivo industrializado y demás métodos destructivos.

Y que, al negar la consideración a las oleaginosas como producto básico y estratégico , estamos haciendo a un lado, el derecho a la seguridad alimentaria, que la FAO ha descrito así: “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana”. Esta definición le otorga una mayor fuerza a la índole multidimensional de la seguridad alimentaria e incluye “la disponibilidad de alimentos, el acceso a los alimentos, la utilización biológica de los alimentos y la estabilidad [de los otros tres elementos a lo largo del tiempo ” (FAO, 2006).4

De esta manera, la reforma propuesta puede ser explicada en el cuadro comparativo que a continuación se detalla:

Por los argumentos antes mencionados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente:

Decreto que reforma las fracciones X, XI y se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 179. ...

I. A XI...

X. carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. pescado y

XII. soya, cártamo, canola, girasol y ajonjolí.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lo que nos convierte en el tercer importador de soya a nivel mundial, según datos de la FAO. Consultado en:

http://www.fao.org/statistics/databases/es/

2 Consultado en :https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200636/Panorama_Agroali mentario_Caf__2016.pdf

3 Consultado en: http://www.oleaginosas.org/archivos/protocolocomiteoleaginosas.pdf

4 Consultado en: http://www.fao.org/3/a-ax736s.pdf

Salón de sesiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de febrero de 2019.

Diputado José Ricardo Delsol Estrada (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 Ter de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Salvador Rosas Quintanilla, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 14 Ter de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los movimientos migratorios masivos debido a conflictos armados o cuestiones de inseguridad se han disparado en la última década en diversas regiones del mundo. Los éxodos ocurridos en Sudán, Yemen, Somalia, Myanmar, Siria, Guatemala, El Salvador y Honduras, por hablar de los casos más sonados mediáticamente, abonan en gran escala la cifra de 68 millones de desplazados forzados,1 de los cuales 25.4 millones se encuentran en condición de refugiados en otros países,2 situándose como cifras récord según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

La problemática, la cual va más allá de la voluntad de las personas desplazadas y en situación de refugiados, tiene que ser atendida por esfuerzos multilaterales por parte de gobiernos expulsores, receptores y mediadores, donde la vida de millones de personas está en juego si las normatividades, reglamentos y leyes no se ajustan a las necesidades demandadas por parte de personas en situación de vulnerabilidad. Dichas necesidades, explicitadas de manera nítida en tratados internacionales, como la Convención de Ginebra de 1951 o la Convención de los Apátridas de 1954.3

En relación con los fenómenos concretos los cuales atraviesan los intereses nacionales, la denominada “Caravana Migrante”4 es sólo uno de los ejemplos más mediáticos acerca del problema migratorio orillado por las condiciones actuales de nuestros vecinos centroamericanos. Para 2017 hubo un total de 14 mil 596 solicitudes de asilo en México, donde solamente 2 mil 825 fueron aceptadas,5 sólo una quinta parte.

Según información de medios nacionales, para octubre de 2018 había registradas 23 mil solicitudes de refugio a la espera de resolución.6 Esto denota un reto regional ante la problemática, los problemas internos de nuestro país y el deber que se nos imputa debido a nuestra participación en organizaciones internacionales, al igual que nuestra propia ley, la cual está enfocada a un apego a los derechos humanos y a la creación de una sociedad incluyente, global y progresiva.

Ignorar las peticiones de ayuda por parte de nuestros hermanos latinoamericanos sería una ofensa al amplio legado de apoyo a refugiados que nuestro país proveyó de manera constante durante el siglo XX. El apoyo a refugiados españoles debido a la dictadura franquista durante los años cuarenta, el apoyo a los refugiados sudamericanos perseguidos por las dictaduras durante los años setenta, igual que el apoyo a migrantes centroamericanos durante la década de 1980, corrobora la importante labor que ha tenido México en el tema. Caracterizados por nuestras raíces multiculturales, de apoyo y cooperación, tener afinados todos nuestros recursos legales de acorde a las demandas actuales es un deber político y moral.

Por ello mantener una legislación que clarifique cuáles son las competencias y objetivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ayudará a prever situaciones futuras que, muy posiblemente, se sigan dando ante el escenario desolador al cual nos enfrentamos en la región.

Con este objetivo en mente y revisando la legislación sobre refugiados, al observar la fracción V del artículo 14 Ter, uno se puede percatar que, si bien se refiere al objetivo por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores por preservar los “derechos humanos”, la ley no puede referirse a una mera “carta de buenos deseos”, sino que necesita clarificar de acorde a qué definición de derechos humanos se refiere y dónde podemos encontrarlos. México, al ser parte de la Convención de Ginebra, resalta los derechos fundamentales de los refugiados en principalmente tres elementos: libertad de religión y de movimiento, derecho a la educación y posibilidad de trabajar.7

Igualmente, atender con pleno respeto a los refugiados no es la única variable por considerar, sino que también debe de contar con los mecanismos necesarios para garantizarlos, lo que pasa de una mera observación a una ejecución, tornándose como instancia garante de dichos derechos.

Por último, realzar la existencia de convenios y tratados internacionales que mantienen la claridad respecto al trato y estatuto de los refugiados es sumamente importante, al ser los esfuerzos una labor regional y multilateral, respetándose la soberanía de las naciones, pero asumiendo que las problemáticas van más allá de los territorios, las culturas y las demandas internas de cada nación. En un mundo globalizado, la necesidad de cooperación mediante la estructura y referencia de pisos comunes facilita la labor diplomática y eficiente para la gesta de las medidas necesarias para darle una correcta solución a un tema tan delicado como lo es asilo político en una nación de por sí extraña para aquellos que tuvieron que migrar, no por gusto, sino por necesidad.

En un escenario de magnitudes tan grandes y de carácter internacional, y por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción V del artículo 14 Ter de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14 Ter. En materia de asilo político, compete a la secretaría lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos, el mantenimiento de las garantías individuales y un completo apego a los tratados internacionales, como la Convención de Ginebra de 1951, firmados por el gobierno mexicano en temas migratorios y de asilo político.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Adrian Edwards (2018). Desplazamiento forzado alcanza el récord de 68.5 millones, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Sitio web: https://www.acnur.org/noticias/stories/2018/6/5b2922254/desplazamiento- forzado-alcanza-el-record-de-685-millones.html

2 Ibídem.

3 Organización de las Naciones Unidas (2018). Derecho de los refugiados, de Organización de las Naciones Unidas. Sitio web: https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/international-law-courts -tribunals/refugee-law/

4 Mireya Cuéllar (2018). “4 409 integrantes de la caravana migrante en Tijuana”, en La Jornada. Sitio web: https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/11/21/4-409-integrantes-de-la-c aravana-migrante-en-tijuana-9156.html

5 Emir Olivares Alonso (2018). “Solicitudes de asilo a México aumentaron más de mil por ciento en los últimos 5 años”, en La Jornada. Sitio web:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/06/19/solicitude s-de-asilo-a-mexico-aumentaron-mas-de-mil-por-ciento-en-los-ultimos-5-a nos-5644.html

6 Forbes Staff (2018). Crecen a 23 mil las solicitudes de refugio de migrantes en México, de Forbes. Sitio web:

https://www.forbes.com.mx/crece-a-23000-las-solicitudes- de-refugio-de-migrantes-en-mexico/

7 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2018). Convención de Ginebra de 1951, el Estatuto de los Refugiados, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Sitio web: https://eacnur.org/es/convencion-de-ginebra-de-1951-el-estatuto-de-los- refugiados

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)


Que reforma los artículos 3, 8 y 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Sánchez Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracciones VII, XII, XIII y IX, y 12, fracciones I y II, último párrafo; y se adicionan al artículo 8 las fracciones VII a IX, recorriéndose la subsecuente en sus términos, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

Durante las últimas décadas, la política económica neoliberal provocó el empobrecimiento creciente y acelerado de los mexicanos, teniendo efectos graves en la población rural que se encuentra dentro de los mayores índices de pobreza y extrema pobreza. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2016 el nivel de pobreza a escala nacional era de 43.6 por ciento; es decir, 53.4 millones de personas, y en extrema pobreza de 7.6, 9.4 millones de personas. Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz constituían los estados con los más altos porcentajes de pobreza extrema: 28.1, 23.0, 26.9, 11.8 y 16.4, respectivamente.

A lo largo de esos años se impulsó una gran variedad de programas sociales y de políticas públicas dirigidas al desarrollo social y a la reducción de la pobreza. Sin embargo, la naturaleza del modelo impidió que tuvieran éxito. De esos programas destacan Marcha hacia el Sur, Puebla-Panamá y Microrregiones de Desarrollo Local, cuyo objeto, se aseguró, fue contribuir a la disminución de las desigualdades a través de políticas de desarrollo territorial de las localidades y municipios con mayor marginación de la zona sur-sureste del país. Tales esfuerzos se fusionaron en 2009, dando lugar al Programa “Apoyo para la Atención de Zonas Prioritarias”, aún vigente.

El 27 de abril de 2016 se aprobó en la Cámara de Diputados la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LZEE) y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio del mismo año. Dicha iniciativa fue presentada por el entonces Ejecutivo federal el 29 de septiembre de 2015, a fin de regular la planeación, el establecimiento y la operación de zonas económicas especiales (ZEE) con el objetivo de impulsar el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

Originalmente se propusieron tres zonas económicas especiales:

1. En el corredor industrial interoceánico, en el istmo de Tehuantepec, que conectará el océano Pacífico con el Golfo de México.

2. En los municipios de Michoacán y Guerrero que colindan con el puerto de Lázaro Cárdenas.

3. En Puerto Chiapas.

La ubicación de las tres zonas mencionadas se justifica debido a que las regiones del sur de México son las que presentan mayores niveles de rezago en comparación con las entidades federativas del centro y norte del país, mencionando por ejemplo:

El producto interno bruto por habitante en la región sur creció apenas a un ritmo anual de 0.3 por ciento de 1990 a 2010, por debajo de lo observado a escala nacional, que fue de 1 por ciento. Por el contrario, en la frontera norte, el ingreso por habitante creció 1.1 al año durante el mismo periodo. Por otro lado, el abatimiento efectivo de la pobreza en las entidades del Sur ha sido limitado, como consecuencia del pobre desempeño económico de la región.

Asimismo, se argumenta que en el rubro de competitividad:

Los estados de la región presentan los menores niveles de competitividad, en contraste con la región centro y metropolitana, que fue de 46.7 por ciento, y del norte, que fue de 46.6.

Hasta el momento, por decreto presidencial se han declarado siete zonas económicas especiales:

i) Coatzacoalcos, Veracruz;

ii) Puerto Chiapas, Chiapas;

iii) Lázaro Cárdenas-La Unión, Michoacán y Guerrero;

iv) Salina Cruz, Oaxaca;

v) Progreso, Yucatán;

vi) Champotón, Tabasco; y

vii) Dos Bocas, Campeche.1

Sin embargo, en la Ley Federal de las Zonas Económicas Especiales no se prevé la obligación de que se contrate mano de obra local y de origen mexicano a fin de incentivar a los jóvenes para que sigan estudiando y eviten la deserción. Se corre el riesgo de generar empleos de baja especialización y que la población local se incline por percibir un ingreso, aun cuando sea mezquino, que seguir preparándose; de esta manera se tendrán gerentes que ganen mucho, pero llegarán de fuera, y una mano de obra principalmente local con salarios muy bajos, con lo cual no se estaría cumpliendo con uno de los objetivos básicos de un programa de desarrollo social, como lo es la disminución de la desigualdad.

Argumentación

Desde hace más de 20 años, en varios países ha ido creciendo el establecimiento de diversos tipos de zonas económicas especiales, las cuales son áreas delimitadas geográficamente, ubicadas en las regiones con condiciones de ventajas naturales y de logística y que son utilizadas para fomentar su desarrollo; esto con el fin de atraer inversión, generar empleos y contribuir al desarrollo económico y social de la zona.

Sin embargo, como en todo programa o proyecto, siempre habrá casos de éxito como el de China y otros de fracaso como los casos de los países africanos.

En el caso de China no fue fácil al inicio, ya que algunos de los problemas a los que se enfrentaron fueron a la falta de reglas claras para la inversión y en que no sólo se concentraron en los beneficios o incentivos para atraer la inversión, así como a su firme compromiso con la reforma, es decir, el gobierno también se preocupó por la inversión en infraestructura, aunado a su preocupación por que existiera una interacción e intercambio entre las empresas extranjeras y las locales, tanto en conocimientos, generando cadenas productivas de valor.

La justificación principal, presentada por el gobierno federal de Enrique Peña Nieto, para el establecimiento de las ZEE en México fue el desarrollo social y económico de la zona, así como del área de influencia, y se aseguró que una de las herramientas para poder lograr dicho objetivo es la generación de empleos para los habitantes de la región, empleos que sean dignos y con salarios competitivos a fin de que los jóvenes se vean motivados a continuar sus estudios básicos, de nivel medio y superior, y se logre cumplir lo que establece el artículo 12, fracción II, inciso a), de la Ley en comento:

Artículo 12. El programa de desarrollo incluirá

I. Las acciones de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica, ambiental y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la zona para la operación de la misma y, en su caso, otras que sean complemento a la infraestructura exterior; y

II. Las políticas públicas y acciones complementarias que se ejecutarán para

a) El fortalecimiento del capital humano, a través de la educación, capacitación y adiestramiento a nivel local, para la incorporación de trabajadores en los sectores industriales y de innovación en la zona y su área de influencia, así como para promover el talento y la provisión de servicios de soporte para empresas e industrias con el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación.

Para tal efecto, se fomentará el establecimiento de instituciones de educación media superior, superior y tecnológica, públicas y privadas, así como de centros de investigación y capacitación para el trabajo de acuerdo con la vocación productiva de la zona, que promuevan la incorporación de trabajo de mayor calificación en las actividades económicas que se desempeñen en la zona y su área de influencia;

De acuerdo con el Informe de evaluación de la política de desarrollo social 2018, realizado por el Coneval, “aun cuando el porcentaje de la población desocupada descendió en el periodo 2010 a 2017, pasando de 5.3 a 3.3 por ciento, persisten situaciones de precariedad laboral por falta de seguridad social, incertidumbre en cuanto a la duración del empleo, bajos ingresos y ausencia de prestaciones”.2

Debe resaltarse que dentro de las zonas declaradas como ZEE, la mayor parte de los municipios son rurales. Los datos de los municipios involucrados en las ZEE muestran que el 12 por ciento de la población mayor de 15 años es analfabeta, y el 50 por ciento de la población presenta la instrucción básica (primaria y secundaria) incompleta. Los puertos como Lázaro Cárdenas y Coatzacoalcos, tienen porcentajes comparables.3

La situación de los municipios, sugiere que es necesario hacer un esfuerzo educativo muy intenso para que la población del área de influencia pueda integrarse a una actividad económica en el futuro.

Pese a lo anterior es importante señalar que existe infraestructura educativa en los municipios de mayor actividad económica, por lo que habrá que adecuarla a las futuras necesidades de las industrias que se instalen en las ZEE. Según documento4 elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados

Se observa la necesidad de realizar un esfuerzo de vinculación entre el estado, el sector productivo y las instituciones educativas con el propósito de mejorar la innovación y desarrollo e incrementar el nivel de educación de su población, para que éste sea acorde con las necesidades de la oferta y demanda laboral. Al incrementar y mejorar los niveles de escolaridad y consolidar la vinculación entre los diferentes actores, estas zonas contarían con mano de obra calificada, lo que ayudaría a elevar la productividad, mejorar la remuneración salarial y elevar el nivel de vida e ingreso per cápita de la población. Además de reducir la tasa de desempleo de la zona y la importación de la fuerza de trabajo de otras regiones o países.

En efecto, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales presenta características que deben ser cuando menos modificadas, si no es que eliminar.

Como ha ocurrido tanto en el periodo neocolonial como en el transnacional, los gobiernos neoliberales otorgaron ventajas y beneficios a los grandes capitales transnacionales a través de tratos financieros, fiscales y aduanales preferenciales y de proveerles la infraestructura que requieren, como señala el artículo 1, párrafo tercero, de la ley en cuestión.

Las personas físicas o morales que operen en las zonas económicas especiales como administradores integrales o inversionistas podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales, en los términos de la presente ley.

En el mismo sentido, las disposiciones legales de las ZEE no evitan una mayor desigualdad y una brecha amplia en materia de salarios al no obligar a los capitales a contratar mano de obra local ni incentiva a los jóvenes a seguir estudiando y a capacitarse. En consecuencia, se crearán empleos de baja especialización.

La infraestructura existente en algunas ZEE es mínima o no cuentan con centros de salud, escuelas y otros servicios básicos. Frente a esto, el gobierno federal aseguró, en la pasada administración, que el Estado, con los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada, pueden generar la infraestructura necesaria. Sin embargo, esa colaboración no está regulada en la ley. Todo está a la buena voluntad de los empresarios a diferencia de lo que ocurre con las exenciones fiscales.

La ley considera exención de impuestos y beneficios a los inversionistas, pero no incluye obligaciones a las empresas para que inviertan en mayor capacitación para el trabajador y que éste pueda tener un mejor salario. La Ley tampoco considera medidas para el desarrollo social, por lo que el resultado será una mayor polarización económica y social, en consecuencia.

Como integrante del Grupo Parlamentario de Morena y en congruencia con los objetivos de la Agenda Legislativa presentada para este primer periodo, es que considero que se debe garantizar el derecho de los jóvenes mexicanos a tener un empleo digno con salarios que eleven su calidad de vida y puedan contribuir a la disminución de la desigualdad.

En ese sentido se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3, fracciones VII, XII, XIII y XV, y 12, fracciones I y II, último párrafo; y se adicionan al artículo 8 las fracciones VII a IX, recorriéndose la subsecuente en sus términos, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Fundamento legal

Por lo expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VII, XII, XIII y XV del artículo 3, y I y II en su último párrafo del artículo 12; y se adicionan al artículo 8 las fracciones VII a IX, recorriéndose la subsecuente, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Único. Se reforman las fracciones VII, XII, XIII y XV del artículo 3, y I y II en su último párrafo del artículo 12; y se adicionan al artículo 8 las fracciones VII a IX, recorriéndose la subsecuente; de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a VI. ...

VII. Convenio de coordinación: El instrumento suscrito entre el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el administrador integral, los inversionistas y las comunidades en donde se ubique la zona y su área de influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno, del administrador integral y de los inversionistas para el establecimiento y desarrollo de la zona y su área de influencia ;

VIII. a XI. ...

XII. Plan maestro de la zona: El instrumento que prevé los elementos y características generales de infraestructura y de los servicios asociados, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la zona y del área de influencia , el cual será revisado por lo menos cada 5 años;

XIII. Programa de desarrollo: El instrumento de planeación que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura educativa, de salud, de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica, y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la zona para la operación de la misma y el desarrollo económico del área de influencia y, en su caso, otras obras que sean complemento a la infraestructura exterior; así como las políticas públicas y acciones complementarias a que se refiere el artículo 12 de esta ley;

XIV. ...

XV. Servicios asociados: Los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad; así como los demás que se presten a los inversionistas en la zona y a la población del área de influencia ;

XVI. y XVII. ...

Artículo 8. El titular del Ejecutivo federal, a través del decreto correspondiente, emitirá la declaratoria de la Zona. Dicho decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y contendrá

I. a VII. ...

VIII. Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales y económicos, entre otros, que se otorgarán a la población del área de influencia;

IX. Que los convenios de coordinación obliguen a las empresas inversoras a contratar mano de obra local, capacitarla, generar empleos de mayor especialización y pagar salarios suficientes que eleven la calidad de vida de los habitantes del área de influencia.

X. Que los convenios de coordinación obliguen a que el área de influencia cuente con los servicios asociados.

Artículo 12. El programa de desarrollo incluirá

I. Las acciones de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura educativa, de salud, de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica, ambiental y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la zona para la operación de la misma y el desarrollo económico del área de influencia y, en su caso, otras que sean complemento a la infraestructura exterior; y

II. Las políticas públicas y acciones complementarias que se ejecutarán para

a) ...

Para tal efecto, será obligatorio el establecimiento de instituciones de educación media superior, superior y tecnológica, públicas y privadas, así como de centros de investigación y capacitación para el trabajo de acuerdo con la vocación productiva de la zona, que promuevan la incorporación de trabajo de mayor calificación en las actividades económicas que se desempeñen en la zona y su área de influencia;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Las zonas económicas especiales de México”, extracto del Reporte sobre las economías regionales enero-marzo de 2018, recuadro 3, páginas 33-36, junio de 2018.

2 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Paginas/IEPDS_2018_pr incipales_hallazgos.aspx

3 Resultados de la medición de pobreza en 2015 por el Coneval, 2011, 2016.

4 Serie de zonas económicas especiales, “Antecedentes y generalidades”, 31 de marzo de 2018.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de febrero de 2019.

Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Dulce Alejandra García Morlan e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Dulce Alejandra García Morlan y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, somete a consideración de la honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso U) recorriéndose los subsecuentes al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos; así también se adiciona el numeral 3 recorriéndose los subsecuentes al artículo 26 y el numeral 2 recorriéndose los subsecuentes al artículo 27 ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

El acceso al derecho al voto y a los cargos públicos para las mujeres ha sido un proceso histórico de momentos críticos para alcanzar la igualdad política en el Estado mexicano.

En nuestro marco constitucional en el artículo cuarto está expresamente establecido el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. Adicionalmente, está reconocido también el principio de paridad de género en materia político-electoral, por lo que dicho principio se ha ido aplicando y maximizando a la luz de sentencias y acciones afirmativas a favor de los géneros, principalmente en el ámbito del sistema electoral.

A ese respecto, existen diversos instrumentos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, que buscan proteger y garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer, así como de lograr su participación en condiciones de igualdad en la vida política del país, que sirven como parámetro necesario de interpretación y aplicación de la normatividad.

En esa tesitura, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, son instrumentos que el Estado mexicano no puede dejar de observar para garantizar la igualdad de género.

Sin embargo, en nuestro país se siguen padeciendo desigualdades en el ejercicio de derechos públicos que trasgreden la igualdad y paridad de género, desde luego han existido avances, pero estos aún son insuficientes para lograr condiciones más justas en esta lucha.

Claro ejemplo de esas dificultades lo representan las diversas trampas y simulaciones que en el ejercicio del poder público han llevado acabo los partidos políticos, para aparentar que las mujeres tienen las mismas posibilidades de participación política.

Gracias a la reforma constitucional de 2015 en materia de paridad de género se van terminando poco a poco cada una de esas trampas que obstaculizan el ejercicio del poder público de las mujeres, sin embargo, existe ahora un vacío legal en nuestra normatividad federal que deja la posibilidad de una nueva forma para no permitir el acceso y ejercicio público a las mujeres.

Se trata de la posibilidad de que cuando exista una sustitución de un concejal o una legisladora o legislador, ya sea por renuncia o por muerte y que tanto el propietario como el suplente dejen de ejercer ese cargo, se pueda nombrar para ese puesto a una persona de un género distinto al que le pertenecía el espacio inicialmente.

Es decir que nuestra normatividad hoy permite que, al haber una sustitución de un concejal o un legislador o legisladora local, no se garantice necesariamente que la persona que llegue a ocupar ese puesto sea del mismo género.

Desafortunadamente en algunos estados del país, lo antes mencionado se viene dando de manera reiterativa, lo cual vulnera el principio constitucional de paridad de género y alternancia. Después de las elecciones del pasado 1 de julio, los casos más relevantes se han dado en los estados de Oaxaca y Chiapas.

En el Estado de Oaxaca al menos 5 presidentas municipales electas han renunciado al cargo por presiones políticas y por recibir presuntamente amenazas en su contra.

A tan sólo unos días de tomar protesta la presidenta municipal de Santa María Teopoxco, Susana Alvarado Lozano, sufrió presumiblemente hostigamiento, por parte del integrante del cabildo en segunda posición, para obligarla a renunciar.

A este caso se suman la de Anayeli Angélica Huerta Atristain, presidenta municipal emanada del PRI, en Santiago Tamazola, región de la Mixteca, quien, junto con su suplente, renunció media hora después de tomar el cargo. Le siguieron los de Fidelia Bernarda Cuenca Fermín, también del PRI, en San Miguel Ahuehuetitlán, y la suplente Emilia Blandina Galindo, quienes renunciaron por supuestas amenazas hacia su persona.

Un caso más es el de Martha Regules Mendoza, presidenta municipal de Tlacoatzintepec que, en el acto solemne de sesión de cabildo, renunció oficialmente a su cargo frente al pueblo y también su suplente, Raquel Olivera Lozano, también renunciaron la síndica hacendaria y la procuradora, todas ellas de Morena, señalan que recibieron amenazas por integrantes de su partido.

En San Juan Colorado, el PRD registró formalmente a una mujer, Tania Remedios Arias, mientras toda la campaña fue encabezada por su esposo, Eliezer Alberto García Lorenzo, quien estaba registrado en el segundo lugar de la planilla ganadora y fue quien recibió el bastón de mando.

En el estado de Chiapas, los casos de simulaciones para que las mujeres no ejerzan el poder público, son variados. Los ejemplos se encuentran en el municipio de Frontera Hidalgo, en donde la presidenta municipal electa solicitó su renuncia, en el municipio de Frontera Comalapa, se recibieron renuncias de 5 candidatas de Nueva Alianza, y en el municipio de Pichucalco, la de una candidata a síndico del partido Chiapas Unido.

En Tuxtla Chico renunciaron las 6 mujeres integrantes de la planilla del partido Chiapas Unido; en el municipio de Mapastepec, 6 mujeres presentaron renuncia del Partido Verde (PVEM), y del municipio de Suchiapa, otras 2 mujeres del partido Podemos Mover a Chiapas.

Para el cargo de diputaciones locales, 10 mujeres del PVEM ratificaron su renuncia, de las cuales, 8 integraban la primera fórmula, tanto propietaria como suplente de las 4 circunscripciones, es decir se perderán 4 espacios que serían ocupados por mujeres en el Congreso del estado.

En todos estos casos la simulación de los partidos políticos es evidente, a ello se le suma el hecho de que responsabilizan a las mujeres, que aparentemente de forma voluntaria, renuncian a los cargos para los que fueron electas, para poder evadir la ley y que sus actos no se configuren como delitos de violencia política por razón de género.

Ahora bien, es innegable el deber que como parlamento mexicano tenemos para tomar acciones de cara a las problemáticas y complejidades a que se enfrenta la sociedad.

Es por ello que se hace imperiosa la necesidad de establecer en norma general, acciones que permitan ejercer el derecho humano a integrar el poder público para ambos géneros.

Por ello parte de la iniciativa de que hoy se presenta ante esta Soberanía tiene como finalidad obligar a los partidos políticos a abstenerse de ejercer presión para que cualquier autoridad electa o en funciones renuncie a su cargo.

Además, para evitar las simulaciones en candidaturas a cargos públicos, se establece que las legislaciones locales deberán garantizar que en caso de renuncia de cualquier concejal integrante de un ayuntamiento o de cualquier diputada o diputado electo, el cargo será ocupado por una persona del mismo género al que le pertenecía el espacio inicialmente.

La iniciativa busca principalmente garantizar el ejercicio del poder público de manera justa y busca por supuesto, hacer valer el principio constitucional de paridad de género aprobado en el año 2015 por el honorable Congreso de la Unión.

Por ello, esta Soberanía no puede quedar al margen de esta situación y debe mostrar su voluntad y responsabilidad para garantizar la paridad de género en el ejercicio del poder público.

Debemos recordar que, para tener un estado más democrático y plural, no basta hablar sobre igualdad, es preciso preverla en las leyes y hacerlas una realidad en el terreno de los hechos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el inciso U) recorriéndose los subsecuentes al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos; así también se adiciona el numeral 3 recorriéndose los subsecuentes al artículo 26 y el numeral 2 recorriéndose los subsecuentes al artículo 27 ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se adiciona el inciso u) recorriéndose los subsecuentes al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

a) a t) ...

u) Abstenerse de ejercer presión para que cualquier autoridad electa o en funciones renuncie al cargo.

v) ...

Artículo Segundo. Se adiciona el numeral 3 recorriéndose los subsecuentes al artículo 26 y el numeral 2 recorriéndose los subsecuentes al artículo 27, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 26.

1. ...

2. ...

3. La legislación local garantizará que, en caso de renuncia de cualquier integrante del ayuntamiento, el cargo será ocupado por un integrante del mismo género al que fue electo.

4. ...

5. ...

Artículo 27.

1. ...

2. La legislación local garantizará que en caso de renuncia de cualquier diputado electo por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, así como de su suplente, el cargo será ocupado por una fórmula del mismo género al que fue electo.

3. ...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 70 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 70 de la Ley Agraria, con el propósito de reactivar las parcelas escolares para un campo mexicano productivo y con seguridad alimentaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Con visión de futuro, el régimen del Presidente Lázaro Cárdenas del Río, tuvo entre otras iniciativas de trascendencia para el desarrollo social de la nación, la creación y el establecimiento de la parcela escolar en las escuelas rurales de México. Una figura de vanguardia educativa para el beneficio de millones de niños y jóvenes.

La parcela escolar, propuesta moderna del Régimen Cardenista tenía como objetivo central mejorar la calidad de vida de la población rural, al inculcar entre los estudiantes del nivel básico el gusto y aprecio por la agricultura, desde el cultivo hasta el procesamiento de productos.

Hoy día en que la realidad nos dice que el campo no es negocio que aliente la incorporación y participación de más personas y que quienes se dedican a las actividades propias del sector son en su mayoría gente de edad avanzada, se hace imperativo reactivar nuevamente las parcelas escolares, de suerte que esta figura educativa se convierta en factor de formación para aquellos profesionistas que demanda el sector rural.

Basta referenciar que en México existen arriba de 31 mil ejidos que al tener por norma legal la cesión de parcelas a escuelas rurales, representan una oportunidad atractiva para el establecimiento de centros de enseñanza y desarrollo académico en el área del desarrollo agrícola, no sólo para la economía de subsistencia, sino también para la investigación y la innovación tecnológica hacia el cultivo de variedades diversas, como círculo virtuoso para generar además un desarrollo sustentable.

La parcela escolar reconocida en la Ley Agraria, es concebida como una figura cuyo destino es la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. No obstante, ya en la práctica no se cumple el objetivo dispuesto.

La realidad es contraria así al propósito por el que se concibe a la parcela escolar, toda vez que esta figura ha dejado de ser un poderoso instrumento para mejorar la capacidad productiva del sector primario de las comunidades rurales y fortalecer así la investigación científica y el emprendimiento agrícola y pecuario, como lo fue durante el auge inmediato a su creación.

Dejó de ser un instrumento motivador entre las nuevas generaciones del ámbito rural por cuanto corresponde al fortalecimiento de la infraestructura escolar y al mejoramiento del sistema de enseñanza-aprendizaje y ser las superficies de tierra destinadas al propósito sólo un dominio más del fundo ejidal.

Respecto a ello, existen casos en donde el manejo de la parcela escolar queda a cargo del ejido a cambio del mantenimiento del plantel educativo. Esta práctica objeta sin embargo el propósito original, toda vez que ello no contribuye a la enseñanza de los estudiantes.

Otra realidad motiva aún más la necesidad de reactivar la operación de las parcelas escolares: el hecho de que el campo mexicano enfrente un serio problema de envejecimiento. Existe evidencia de que 60 por ciento de los productores agropecuarios tienen 60 y más años de edad, frente a una población económica activa, cuya media de edad está en los 38 años. Con relación a ello, el sector público ha advertido que el envejecimiento del campo es una situación preocupante que deber ser considerada un asunto de seguridad nacional.

Se infiere así que la parcela escolar debe tener una atención prioritaria, al ser una poderosa herramienta para formar y captar a la próxima generación de productores de nuestros alimentos, aún más cuando se advierte todavía la ausencia de una estrategia clara que venga a garantizar la presencia y operación de agricultores en mayor número de regiones de nuestro país.

Se requiere para este objetivo incentivar la operación de las parcelas escolares, garantizando a los educandos del nivel básico oportunidades de aprendizaje y adquisición de conocimientos, que lleven a las regiones a mejorar la productividad y de donde surjan generaciones de profesionistas que se distingan por trabajar el campo.

Hacer realidad de esta manera la formación de profesionistas con una mentalidad diferente, donde se vea al campo como patrimonio y aliado para mejorar en la individual y en lo colectivo, así como en lo general, la economía de las regiones y la nación, con un enfoque productivo, sostenible y sustentable de recursos, necesario ello para la autosuficiencia alimentaria.

Desde el ámbito gubernamental se han impulsado programas tendientes a fomentar el arraigo de los jóvenes en el campo, entre los que está el proyecto denominado Mi Escuela Produce, por el cual se enseña a los educandos el valor de la agricultura y como puede ser una actividad de ocupación laboral y rentable en cuanto a ingresos económicos.

Una de las acciones de este proyecto fue contribuir con la capacitación y transferencia de tecnología, innovando el modelo Productor a Productor, que la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tratado de fomentar como una vía para desarrollar y replicar Unidades Económicas Rurales Agrícolas Exitosas y Productivas, como parte de una estrategia de innovación agrícola.

Se formaliza así el cumplimiento del compromiso de apoyo hacia los productores, quienes al ser guiados por el conocimiento adquirido por sus hijos, en cuanto al fortalecimiento y desarrollo de habilidades, son motivados a convivir más tiempo, lo que los lleva a compartir un mayor número de enseñanzas teórico-prácticas.

Si bien el proyecto tuvo impactos positivos, no permeó al interior de la Secretaría y tampoco buscó vínculos con otras dependencias para su permanencia y fortalecimiento, aparte de no haber generado tampoco materiales didácticos. La estrategia estuvo vigente sin embargo hasta 2016.

Entre otras medidas establecidas respecto a la materia, está la ocurrida en 2009 impulsada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por la que se desarrolló el documento titulado El huerto escolar como recurso de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas del currículo de educación básica , como una guía dirigida a todos los docentes de las escuelas que imparten educación en este nivel, surgida por el interés de que incorporen a la educación estrategias metodológicas innovadoras, de manera que el estudiantado pueda investigar y realizar experiencias utilizando un laboratorio natural y vivo, a la vez que les permita potenciar el desarrollo de actitudes y valores conducentes a comportamientos más comprometidos con la alimentación saludable, la nutrición personal y familiar, con el ambiente y tener alimentos disponibles durante todo el año, gracias al esfuerzo propio.

Así, el Colegio de la Frontera Sur, publicó en 2016 el documento Sembremos ciencia y conciencia - Manual de huertos escolares para docentes , el cual se ha vuelto un material referente para el magisterio que deseé implementar el modelo, que contempla aspectos prácticos para la producción y que genera conciencia sobre la necesidad de utilizar practicas agroecológicas sostenibles y promueve además el uso de los recursos genéticos y aprovecha la biodiversidad de la región.

A partir de 2018, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, ha venido desarrollando el proyecto piloto denominado Biodiversidad en Mi Escuela , a través de módulos escolares para el aprovechamiento de la biodiversidad y que tiene por objetivo el promover la importancia que tiene la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en la agricultura con cultivos nativos de la región como una alternativa productiva amigable y rentable. La medida se desarrolla en 20 escuelas de los estados de Oaxaca, Chiapas y Quintana Roo.

Aunado a ello, la Secretaría de Educación Pública generó en 2018 un manual para implementar el programa de huertos escolares a nivel primaria y secundaria, el cual desarrolla actividades y orientaciones didácticas para promover la participación de los estudiantes, enfatizando en la necesidad de promover y concientizar a los niños y jóvenes acerca de la importancia de conocer el proceso de siembra y cuidado de diversos cultivos que sirven para el consumo y favorecen el sano crecimiento.

A pesar de las bondades de la iniciativa, esta estuvo limitada, ya que en muchos centros educativos los huertos escolares ocupan superficies menores a 50 metros cuadros, y no generan los impactos que se lograban con las parcelas escolares, que son predios agrícolas de hasta 10 mil metros cuadrados. Además, los huertos escolares se han impulsado en zonas urbanas y periurbanas, donde la actividad agrícola ya no es tan importante.

Incluso, la Sader ha reconocido por su parte que los huertos escolares permiten aterrizar de una manera más eficiente las innovaciones en las comunidades con menores índices de desarrollo, reconociendo que con ello se impulsa un círculo virtuoso que permite un mejoramiento integral de la población rural.

Así y en el ánimo de que este programa crezca, ha desarrollado diversos convenios de colaboración con otras dependencias de la administración pública, para instalar un mayor número de huertos escolares en las poblaciones rurales.

Sin embargo, no ha ocurrido así con el caso de las parcelas escolares, muy a pesar de que la extensión de las mismas es superior a la del huerto escolar y a que los impactos para arraigar a la población son mayores.

Paralelo a lo anterior, el Proyecto de Nación 2018-2024 presentado en su oportunidad por el ahora Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, retoma el asunto materia de la presente iniciativa, al anunciar que para la creación de las parcelas escolares comunitarias y ejidales, se aplicará una estrategia que contempla financiamiento, asistencia técnica y capacitación, material didáctico, insumos y herramientas.

El objetivo, cita el documento respectivo, es fomentar la producción de alimentos en escuelas y parcelas comunitarias ejidales, para la distribución de desayunos escolares y de productos agrícolas en casas de salud, hospitales o comedores de la región. La propuesta, abunda, busca disminuir el consumo de alimentos procesados de baja calidad, que han contribuido al aumento en el porcentaje de la obesidad infantil y las enfermedades cardiovasculares en la edad adulta. De igual forma, precisa, se pretende disminuir el alto nivel de dependencia de alimentos externos y modificar los hábitos de consumo en niños y niñas.

En la propuesta de solución, el documento menciona que en varias entidades del país se ha buscado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, mejorar la alimentación de niños y niñas de nivel escolar básico por medio de despensas. Sin embargo, abunda, se han generado situaciones negativas que han contaminado la buena intención.

De esta manera, en el Proyecto de Nación 2018-2024 se propone la implementación de un programa alimentario, durante los seis años de gobierno en todas las escuelas de las zonas rurales del país y de manera escalonada. Este, indica, será un programa integral entre la Secretaría de Educación, la del Medio Ambiente, la de Salud y la de Bienestar, promoviendo, además, la participación de padres y maestros.

Es así que en referencia a estos argumentos y rescatando el propósito de integrar y coordinar acciones entre dependencias del sector público, la presente iniciativa propone reactivar las parcelas escolares como una figura que para los efectos está reconocida en la ley.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan 5 párrafos al artículo 70 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 70. En cada ejido, la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas sostenibles que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido, las cuales también podrán funcionar como módulos de validación y transferencia de tecnología . El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

La explotación y administración de la parcela escolar estará a cargo de un comité de administración integrado por tres miembros: un presidente, que será el director de la escuela, un tesorero que será el mismo del comisariado ejidal y vocal secretario que será el presidente de la sociedad de padres de familia o el representante del comité de educación.

El reparto de las utilidades que rinda el aprovechamiento de la parcela sólo podrá llevarse a cabo después del balance de cada cultivo que efectivamente las arroje. sus rendimientos líquidos se distribuirán para las siguientes actividades: para fomento de la obra educativa con la adquisición de material escolar, muebles, útiles e instrumentos, equipos deportivos y culturales; para adquisición de implementos agrícolas, semillas, semovientes o complemento de avío para el próximo cultivo; como bonificación o gratificación repartible entre los maestros que atiendan la parcela; para la supervisión administrativa, asistencia técnica y trámites de protección legal de tenencia.

La parcela escolar será considerada como una unidad económica rural agrícola, y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural destinará recursos económicos para habilitar y fortalecer dichas unidades, para capacitar a estudiantes en la producción de alimentos, por lo que en coordinación con la Secretaría de Educación Pública generarán materiales didácticos para la producción capacitación, difusión, referente a las actividades sustanciales de la parcela escolar, así como para sistematizar el proceso y alentar modelos de negocios.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, desarrollarán una plataforma electrónica para conocer el estado que guardan las parcelas escolares a nivel nacional, así como para el seguimiento de las cuestiones de financiamiento y producción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el marco de sus facultades y atribuciones identificará la situación que guardan las parcelas escolares a nivel nacional, referente a aquellas que cuentan con las condiciones para los fines para las que fueron creadas, así como aquellas que tienen un uso distinto. Dicha información deberá quedar plasmada en los sistemas de información geográfica que maneja la Secretaría.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, elaborará y publicará el reglamento que regirá las parcelas escolares.

Cuarto. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, generará materiales didácticos para estudiantes y profesores sobre el proceso de producción agrícola en parcelas escolares, vinculando asignaturas de biología, ciencias naturales, matemáticas entre otras más, y considerando aspectos de organización, empoderamiento, sostenibilidad, biodiversidad y modelos de negocio, considerando la regionalización de nuestro país en cuanto a producción, climas y poblaciones.

Quinto. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural destinará recursos económicos para reactivar e impulsar proyectos productivos en parcelas escolares, acorde a una estrategia nacional, con visión a generar arraigo de jóvenes, mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad, empleando las parcelas escolares como módulos de validación y transferencia de tecnología.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Miguel Alonso Riggs Baeza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La UNESCO es la agencia de las Naciones Unidas encargada de promover la educación física y el deporte a través de una acción concertada, colaborativa y participativa para apoyar el desarrollo integral de cada individuo. Tienen una visión clara: el deporte y la educación física son esenciales para la juventud, una vida sana, sociedades resistentes y la lucha contra la violencia.

Dicha organización señala que es indispensable la acción de los gobiernos y el apoyo de la comunidad internacional para atender y proporcionar una educación física de calidad, máxime cuando la inversión pública en la educación física es ampliamente superada por otros rubros como la salud, u otros objetivos educativos, a pesar de que la participación en la educación física de calidad ha demostrado poder inculcar una actitud positiva hacia la actividad física, disminuir las posibilidades de que los jóvenes se involucran en comportamientos de riesgo y tener un impacto positivo en su rendimiento académico, ofreciendo una plataforma más amplia para la inclusión social.

La educación física de calidad es la experiencia de aprendizaje planificada, progresiva e inclusiva que forma parte del currículo en educación infantil, primaria y secundaria. Actúa como punto de partida de un compromiso con la actividad física y deporte a lo largo de la vida. La experiencia de aprendizaje que se ofrece a los niños y jóvenes a través de las clases de educación física debe ser apropiada para ayudarles a adquirir las habilidades psicomotrices, la comprensión cognitiva y las aptitudes sociales y emocionales que necesitan para llevar una vida físicamente activa.

La importancia de una educación física de calidad radica en que expone a los jóvenes a una serie de experiencias que les permitan desarrollar las habilidades y conocimientos necesarios para aprovechar todas las oportunidades que existen hoy. Sin embargo, a pesar de este poder reconocido de la educación física, hay una disminución global en su entrega, lo que contribuye a alimentar una crisis mundial de la salud – según estimaciones conservadoras, la inactividad física representa el 6 por ciento de la mortalidad mundial, por lo que la UNESCO pide a los Estados tomar cartas en el asunto; y por su parte, la OMS ha calificado de pandemia los crecientes niveles de sedentarismo, así como el sustancial riesgo de enfermedades asociado, por lo que válidamente podemos afirmar que los recortes en la prestación de la educación física sólo conseguirán incrementar este problema de forma exponencial.

Ahora bien, proveer a nuestros niños y jóvenes al menos tres horas de educación física de calidad a la semana y que la misma sea curricular, es decir, que esté sujeta a evaluación y calificación como otras asignaturas tiene los siguientes beneficios:

Logros académicos: la práctica regular de educación física de calidad y otras formas de actividad física mejora la capacidad de atención del niño, mejora su control cognitivo y también acelera su procesamiento cognitivo;

Alfabetización física y participación cívica: la educación física, única asignatura curricular cuyo enfoque combina la competencia corporal y física con la comunicación y el aprendizaje basado en valores, representa un portal de aprendizaje para desarrollar las aptitudes necesarias para tener éxito en el siglo XXI;

Inclusión: la educación física de calidad es una plataforma de inclusión en la sociedad, especialmente en términos de desafío al estigma y superación de estereotipos;

Salud: la educación física es el punto de entrada hacia la práctica de una actividad física durante toda la vida. En todo el mundo, muchas de las principales causas de mortalidad están relacionadas con enfermedades no transmisibles asociadas al sedentarismo como la obesidad, las enfermedades cardíacas, los accidentes cerebrovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la diabetes. De hecho, se puede decir que el sedentarismo es el responsable de entre el 6 y el 10% de todas las muertes causadas por enfermedades no transmisibles y;

Combate a la inseguridad y prevención del delito: Por otro lado, debemos entender a la inseguridad como una consecuencia. Hay inseguridad porque como sociedad y gobierno algo hemos dejado de hacer, por tanto, debemos acudir al origen del problema y trabajar en los niños y jóvenes para evitar que pudieran ser los delincuentes del mañana. Es necesario que exista una educación física de calidad con programas de formación deportiva y cultural. Con el deporte se adquiere disciplina y con el arte apelamos a lo mejor de nuestro espíritu. Programas de esta naturaleza nos permitirán, además, recuperar nuestras calles, parques, plazas y demás espacios públicos para vuelvan a estar en manos de los ciudadanos, no de los delincuentes.

Aunado a estas reflexiones que realiza la UNESCO, se encuentran las que realiza el Ministerio de Educación de Perú quienes han decidido elevar el número de horas de educación física de sus estudiantes de educación básica por medio de “el Plan de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar al 2021”, que espera tener cubierta al 100 por ciento de su población estudiantil en, como su nombre lo indica, 2021. Estas son algunas de esas reflexiones:

• El incremento de las horas de educación física para los estudiantes logrará tener un impacto en el desempeño académico –lo cual está probado científicamente–, el ejercicio físico tiene efectos positivos en otras áreas de desarrollo del estudiante, que serán reforzadas con el cambio de enfoque.

• El conocimiento del cuerpo influye en la mejora de la autoestima, en el desarrollo de la personalidad e impacta en la salud, al desarrollar hábitos saludables. Las habilidades sociomotrices son fundamentales para resolver conflictos con los compañeros, para mejorar la integración, para reducir el bullyng.

• Hoy sabemos que la educación física no solo tiene que ver con el desarrollo físico de una persona, si bien está relacionada con el conocimiento del cuerpo humano y sus movimientos, sabemos que estas manifestaciones comprenden procesos afectivos y cognitivos de orden superior.

• Bajo esta nueva concepción, a través del área de Educación Física, se pretende que el estudiante tenga una comprensión y conciencia de sí mismo que le permita interiorizar y mejorar la calidad de sus movimientos en un espacio y tiempo determinados, así como expresarse y comunicarse corporalmente. Además, busca que los estudiantes asuman un estilo de vida activo, saludable y placentero a través de la realización de prácticas que contribuyen al desarrollo de una actitud crítica hacia el cuidado de su salud y a comprender cómo impactan en su bienestar social, emocional, mental y físico.

Estimados compañeros es indispensable que atendamos el llamado que hacen organizaciones internacionales del tamaño de la Organización Mundial de la Salud y de la propia UNESCO, quienes por medio de estudios, mismos que están a disposición de todos ustedes, nos piden que tomemos cartas en el asunto. En el caso de nuestro país la urgencia es aún más amplia pues de todos es conocido que nuestros niños y jóvenes son víctimas del sedentarismo y de las enfermedades y consecuencias que esto conlleva. No minimicemos la actividad física pues está demostrado el impacto positivo que tiene para la adquisición de nuevos conocimientos y está demostrado que la misma es clave para el desarrollo físico e intelectual de cualquier individuo. Mente sana en cuerpo sano y si alguien de los aquí presentes considera que la educación es cara, los invito a probar el costo de la ignorancia. Nuestros niños pueden tener acceso a la Educación Física de Calidad y dado que la Ley General de Educación ya contempla en su artículo 33, fracción XVII la suministración de alimentos, nosotros hemos realizado una investigación de productos mexicanos, con ingredientes naturales, enteros, con ingredientes saludables con máximo de 25 gramos de carbohidratos para que cumplan la función de nutrir y darles energía a los niños, misma que esta puesta a su disposición, igual que los estudios, planes y programas que aquí hemos comentado. Educación física y nutrición de calidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Educación

Único. Se modifica el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Educación para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a VIII...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y promover la salud física y mental a través de una educación física de calidad y la práctica del deporte;

X. a XVI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 4 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con el propósito de impulsar la autosuficiencia en la producción de estos insumos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La producción, distribución y comercialización de semillas, a través de un proceso de obtención, fitomejora y mantenimiento, bajo una adecuada coordinación de comités consultivos regionales y estatales, de asociaciones de agricultores consumidores de este insumo, de instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y de organismos de certificación que llevan a cabo actividades relacionadas con esta materia, tal como lo determina la ley respectiva, es medida fundamental para continuar por el camino de la autosuficiencia alimentaria.

Para el propósito enunciado y al amparo de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, el estado mexicano creó en 1961 la entidad pública denominada Productora Nacional de Semillas que durante su vigencia fungió como el principal proveedor del programa de apoyo en especie a los acreditados del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito.

La instancia pública denominada por su acrónimo Pronase, llegó a operar en el año de 1982, cuarenta plantas con un máximo histórico de 216 mil toneladas de semilla y a contar con presencia comercial en dos mil 170 plazas agrícolas.

No obstante, la administración pública a través de una Comisión Intersecretarial y por acuerdo respectivo, determinó en 2002 la desincorporación de Pronase bajo el argumento de que entre más se incrementó la operación del organismo público descentralizado, fueron acumulándose altos inventarios de semillas y variedades mejoradas, elevándose así costos de almacenamiento, transporte y financiamiento que llevó a un déficit creciente y a la necesidad de otorgar a la entidad pública apoyos fiscales para su operación, según el dictamen correspondiente.

La medida que concluyó con la extinción por liquidación de Pronase obedeció finalmente a que el organismo público no contaba ya con la autosuficiencia financiera que le impedía reorientar sus actividades de producción y comercialización de semillas con criterios de mercado, según lo estableció el dictamen.

Respecto a ello, organismos de productores agrícolas e investigadores en la materia, han ponderado con argumentos sólidos que junto a otras once regiones, México como centro de origen de más de 100 especies de plantas cultivadas muchas de las cuales están en todo el mundo, guarda no obstante un potencial de enorme dimensión que es necesario considerar.

Un potencial qué en aras de alcanzar la soberanía y autosuficiencia alimentaria, obliga al estado a instrumentar estrategias de gasto con prioridad en la atención de las necesidades de crecimiento y sustentabilidad del campo, promoviendo e impulsando con criterio nacionalista el proceso de producción, distribución y comercio de semillas, precisa el sector productivo.

Esta realidad ofrece también a nuestra nación oportunidades amplias para apostarle desde iniciativas públicas a la certificación y lograr así semillas de calidad y pureza, libres de malas hierbas y óptimas para el rendimiento, al asegurar cosechas rentables en cuanto a niveles de productividad y rentabilidad alcanzada.

La certificación de semillas como proceso que implica inversiones en materia de investigación para la creación de nuevas variedades resistentes al medio ambiente y siembra bajo especificaciones técnicas precisas, significa para los productores inversiones eficientes en lo que a rendimiento se refiere y beneficios para el consumidor directo por cuanto a la inocuidad.

Todavía más, la certificación por si misma apuesta a una investigación continuada para la mejora de semillas, como una condición necesaria para la oferta de variedades resistentes y rendidoras, amén de ser un mecanismo que por sus características permite constatar resultados en el campo.

La certificación permite al sector productivo disponer de variedades de semillas genéticamente mejoradas, por cuyas características resultan atractivas para la siembra y que al ser medibles por este hecho los resultados, representa un círculo virtuoso que en mucho ayuda a la productividad del campo.

Esta práctica que deriva en la siembra de variedades mejoradas de cultivos diferentes, con los beneficios que para la agricultura representa en cuanto a menores costos de inversión y mayores rendimientos y que fue aplicada en su momento en México, constituyeron factores de aliento a la productividad agrícola de nuestra nación.

Aún y cuando México es centro de origen de 100 especies de plantas y de que existe el mecanismo de certificación de semillas, nuestra nación sigue siendo altamente importadora de granos, debido a estrategias agropecuarias equivocadas, por la aplicación de políticas económicas mal entendidas que proyectan en lo inmediato ahorros en los costos de importación, dejando de lado el beneficio mayor que a los habitantes de las regiones les representaría la aplicación de medidas de aliento a la producción, a través de incentivos para la siembra y comercialización.

Los acuerdos comerciales de México en materia agrícola, han significado también para los productores en general desventajas competitivas, que no sólo en lo económico le representan a nuestra nación saldos negativos, sino también en lo social al verse dispersada la población ante la falta de oportunidades y afectada la infraestructura productiva del sector.

A lo anterior habría que sumarle además la falta de una investigación agronómica adecuada y oportuna, sumándole además la errónea desaparición de Pronase, cuya vigencia fue determinante como instancia reproductora certificadora de variedades de granos que en mucho contribuyó al nacionalismo y la autosuficiencia alimentaria.

Pronase dio a la agricultura de México oportunidades de competitividad no sólo para garantizar la demanda interna, sino la de comercialización al exterior, en una etapa de la administración pública caracterizada por alinear recursos en favor de los productores del campo.

Lamentablemente la realidad para el campo mexicano es ahora desalentadora, ya que a la par de la desaparición de Pronase, México ha tenido una dependencia excesiva de semillas producidas por empresas comerciales extranjeras que terminan vendiéndole a nuestra nación variedades caras si bien con genes de características deseables en cuanto a las condiciones climáticas y entorno ecológico propios, amén de haber sido obtenidas de especies originales de nuestra nación, no son rentables para la agricultura nacional.

México requiere revisar con urgencia y corregir aquellas estrategias fallidas de atención al campo, diseñando e instrumentando políticas agrícolas correctas y efectivas para dejar de ser una nación excesivamente dependiente, en este caso, de insumos básicos para la alimentación, como lo es la producción, certificación y abasto de semillas.

La investigación y el aliento público a la producción nacional, siguen siendo condiciones necesarias e impostergables para mejorar la productividad y volúmenes de rendimiento agrícola, de suerte que el comportamiento del campo en las últimas tres décadas se revierta en beneficio de un mayor número de productores.

En la medida que un país sea autosuficiente en la producción y abasto de semillas, será esta premisa la mejor garantía y base principal para lograr de esta manera la anhelada soberanía alimentaria.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo Único. Se adiciona la fracción X, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 4 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como como sigue:

Artículo 4.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. Promover la autosuficiencia en la producción de semillas como medida fundamental para garantizar la soberanía alimentaria;

XI...

XII...

XIII...

XIV...

XV...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: Foro “Competitividad Agropecuaria”, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Sinaloa, Universidad Autónoma de Occidente, Unidad Culiacán, Sinaloa, 23 de Noviembre de 2018. Ponencia “Competitividad Agrícola”, Subtema “Producción de Semillas”, Ponente, Doctor José Ramírez Villapudua.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores y los integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD

Los suscritos, coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional; del Partido Revolucionario Institucional; de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, así como las y los diputados de sus grupos parlamentarios a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está basada en el imperio de la ley, en la igualdad ante la misma y en la separación, independencia y respeto de los poderes públicos. Estos tres principios republicanos han sido, son y deben seguir siendo los pilares de la nación y, en consecuencia, de nuestro sistema educativo, por lo que debe ser un compromiso indeclinable de cualquier gobierno al que el pueblo le haya conferido el mandato de conducirlo.

De 1917 a la fecha, el artículo 3° constitucional se ha reformado en diez ocasiones, cada una de ellas introduciendo hitos que, de un modo u otro, le han dado forma y fondo al Sistema Educativo Nacional (SEN) que hoy conocemos. Hay sin duda hitos fundamentales que demuestran esta progresividad, a saber: el carácter público, laico y gratuito de la educación, así como su orientación democrática y hacia la convivencia humana; el crecimiento del segmento de escolarización obligatoria en el país, que ha transitado desde la educación primaria, hasta la educación secundaria (1993), incluyéndose después a la educación preescolar (2002) y, más recientemente, a la educación media superior (2012); la distribución de la función social educativa, que establece el marco legal de atribuciones exclusivas y concurrentes entre instituciones y los diferentes órdenes de gobierno; y finalmente el hito de la equidad, los aprendizajes y la inclusión que, de manera clara y creciente ha subrayado el enfoque de derechos poniendo énfasis especial en la atención de grupos que enfrentan mayores desventajas sociales, económicas, culturales y educativas.

Cada una de las iniciativas de reforma obedeció a un propósito específico; sin embargo, en un balance histórico queda claro que dichas modificaciones han sido orientadas, desde diferentes enfoques y propósitos, por una búsqueda de mejora constante y por el anhelo de materializar el reconocimiento y ejercicio del derecho a la educación de las personas.

En el caso de la reforma educativa de 2013, ésta avanzó en hacer explícita la obligación del Estado de ofrecer una educación sustentada en los principios de calidad y equidad, cambio sustantivo que quiso hacer exigibles ambos preceptos al convertirlos en cualidades inherentes del derecho a la educación reconocido en la Carta Magna.

Esa misma reforma reivindicó la rectoría del Estado en materia educativa y afianzó la creación del Sistema Nacional de Evaluación y del Servicio Profesional Docente, prescribiendo el mérito como principio rector para el ingreso y el desarrollo de la carrera docente. Estos principios fueron aparejados con procedimientos para evitar la discrecionalidad en el ingreso y la promoción de las y los maestros y, así, evitar su uso político y clientelar.

Además, la reforma constitucional de 2013 incluyó la obligación de sistematizar la información del SEN, con el propósito de que ésta se convirtiera en un insumo para el diseño de una política educativa equitativa, incluyente y de calidad.

Como ocurre en cualquier sistema democrático, la puesta en marcha de dicha reforma atravesó por múltiples cuestionamientos, los que con el paso del tiempo fueron revelándose, en algunos casos, como claras imperfecciones y, en otros, como francas resistencias al cambio de paradigma.

A seis años de distancia de ese proyecto y con el arribo de nuevo gobierno electo democráticamente, se ha abierto también una nueva oportunidad para poner el derecho a la educación al centro de la discusión pública. Primero, a partir de los múltiples instrumentos presentados por legisladores de diversos partidos en las Cámaras y, sobre todo, a partir de la iniciativa que en diciembre pasado envió el presidente de la República al Congreso mexicano, que atiende su promesa de revisitar la Constitución en materia educativa.

Bajo ese escenario de pluralidad y apertura y ante los tiempos que se han establecido para materializar dicho objetivo, numerosos especialistas educativos, miembros de la sociedad civil organizada y ciudadanos interesados en el diseño de política educativa le han hecho llegar a los presentadores de este proyecto -legisladores de diversas corrientes políticas-, una serie de propuestas para enriquecer el debate y los contenidos de la reforma que habrá de discutirse próximamente en el seno del Poder Legislativo.

La raíz que une a los actores interesados en el cambio educativo es el genuino interés en contribuir a que el derecho a la educación sea, como lo ha reconocido el derecho internacional, el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos, aquél que juegue un papel decisivo para garantizar el respeto a la dignidad de las personas; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y el pleno goce de sus libertades fundamentales.

Ésta es también la oportunidad de fortalecer el derecho a la educación, alineando las acciones que le dan vigencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, de los que México es signatario. Esta agenda no es sino un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad, y en la que se hace un llamado explícito a que los Estados miembro implementen las medidas necesarias para garantizar el derecho a una educación inclusiva y de calidad.

A este interés se suma la voluntad constructiva de que en este nuevo proceso de rediseño constitucional 1) se incorporen nuevos componentes que contribuyan a la mejora continua de la educación; 2 se mejoren aquellos elementos imperfectos del texto vigente, y 3) se mantengan aquellos que han contribuido objetivamente a robustecer el Sistema Educativo Nacional.

Es éste el enfoque que motiva la presente iniciativa, cuyos elementos se detallan a continuación.

1. Elementos innovadores

Incorporación del enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

La propuesta aterriza el nuevo paradigma de derechos humanos adoptado por México en 2011, al establecer que toda la educación impartida por el Estado deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad de las personas; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

La igualdad formal se refiere a la Constitución y a las leyes que conceden a todos los ciudadanos los mismos derechos: a las libertades civiles, a la participación política y a la vida digna. La igualdad sustantiva se refiere a que, en la práctica, todos los ciudadanos puedan efectivamente acceder a esos derechos.

Esto significa que el Estado tiene la obligación legal de eliminar todas las barreras discriminatorias, ya sea que existan en la ley o en la vida cotidiana, y emprender medidas positivas para lograr la igualdad, incluido el acceso, dentro y a través de la educación.

Dada la heterogeneidad y dispersión de la población en México, aunque la educación es un derecho, se han logrado avances desiguales para garantizar su ejercicio pleno. Por ello, instituir el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva en la educación que imparta el Estado permitirá? identificar y atender las causas sociales y económicas que limitan el acceso a la educación o son una causa de exclusión dentro del sistema educativo, y evidenciar el impacto que habrá en la situación educativa nacional al incorporar estos enfoques.

La propuesta que se ofrece innova al incorporar un enfoque que hoy en día es lo más inclusivo posible. La educación, entendida en estas dos dimensiones, es una práctica constructora de inclusión social. En ella se procurará deliberadamente no excluir a nadie del derecho a la educación, y en cuanto a quienes están fuera o en sus márgenes, propiciar activamente su incorporación plena.

Incorporación de nuevos principios y propósitos de la educación

Esta iniciativa considera que la inclusión, la interculturalidad, la equidad y el desarrollo sostenible deben ser propósito y eje de la educación impartida por el Estado.

La educación inclusiva es de suma importancia para impulsar un nuevo paradigma en el acceso a oportunidades de desarrollo, en el que las características específicas de las personas y sus necesidades de aprendizaje sean atendidas. A través de la educación inclusiva es posible tomar en cuenta la diversidad de necesidades de todos los y las aprendices, mediante una participación creciente en el aprendizaje, en las culturas y en las colectividades; también permite reducir la exclusión que se presenta cotidianamente en la educación escolarizada.

Hoy más que nunca se requiere de una escuela abierta a todos y —como se estableció en la Conferencia Internacional de Jomtién, Tailandia en 1990— de una “educación para todos”.

En la presente iniciativa también se introduce el carácter intercultural en la impartición de la educación, reconociendo la existencia de una sociedad culturalmente plural, con distintas realidades y necesidades de aprendizaje.

La identidad cultural de las personas no es un elemento estático ni homogéneo, sino una realidad dinámica y plural que se construye y que influye en el desarrollo de las personas, por este motivo es que la educación intercultural es tan relevante, porque pone en contacto diversidades y promueve el reconocimiento razonado del otro como portador de valores, pensamientos y emociones, con la intención de disminuir la persistencia de actitudes intolerantes.

Una de las tareas esenciales de los sistemas educativos es promover el respeto de todas las personas independientemente de su cultura, fomentando valores que favorezcan actitudes solidarias, tolerantes, democráticas y de respeto a los derechos humanos.

México es el país con más población indígena de América Latina, pues en 2010 era de 11.5 millones, con 6.9 millones de hablantes de lengua indígena. En ese año, en nuestro país habitaban 42% de los indígenas de toda la región y 51.1% de los hablantes. Esta realidad requiere ser aprehendida a través de una perspectiva intercultural que obligadamente debe aterrizar en la política educativa, no como un mecanismo de exclusión o segregación, sino como un enfoque educativo global, integrador y reformador para la práctica educativa.

Al plantear la introducción de la interculturalidad como característica de la educación impartida por el Estado, se reconoce la composición diversa del aula, la escuela y los docentes, y la obligación de aquél de crear puentes y pautas de interacción entre los diversos. Bajo esta concepción se pretende derribar, desde la letra constitucional, el histórico modelo segregador que ha hecho parecer que la interculturalidad es sólo asunto de los pueblos indígenas y no un desafío que requiere de la participación de la sociedad en su conjunto.

Además, se plantea incorporar la dimensión de equidad de la educación, para lo cual el Estado deberá tomar medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de todas las personas, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas deberán estar dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de injusticia y desigualdad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.

Por otro lado, México, como parte de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, se ha comprometido a promover la educación como fundamento de una sociedad más viable para la humanidad e integrar el desarrollo sostenible en el sistema de enseñanza escolar a todos los niveles.

Añadir el desarrollo sostenible como propósito educativo contribuirá a darle herramientas a los educandos para transformarse a sí mismos y a la sociedad en la que viven mediante la adopción de estilos de vida sostenibles y convirtiéndolos en ciudadanos del mundo activos y participativos que contribuyan a crear un mundo más justo, pacífico, tolerante, inclusivo, seguro y sostenible.

Reconocimiento de las y los educandos como titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación

El advenimiento de la Convención de los Derechos del Niño (1989) dio lugar a un cambio filosófico sustancial, al abatir el modelo de la situación irregular -en el que se sustenta el paradigma tutelar-, que partía de mirar a la infancia desde una plataforma de lástima, compasión, caridad, filantropía y represión. Contra esta corriente, la entrada en vigor de la Convención trajo consigo la emergencia de una nueva óptica para la valoración de la niñez, colocándola como actor social relevante y visible en el espacio público, lo que dio pie al afianzamiento de la doctrina de la protección integral de la infancia, que ya no habla más de menores, sino de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; puntualiza sus derechos y reconoce su carácter de personas en desarrollo, capaces de adquirir -paulatinamente- responsabilidades, con potestad para expresar sus opiniones.

Dicha doctrina fue reconocida constitucionalmente por el Estado mexicano a partir de los primeros años de la década pasada. Sin embargo, su implementación aún se encuentra aún limitada en la práctica y, en el caso educativo, apenas hace unos años se ha avanzado hacia el reconocimiento la supremacía del interés de la niñez en controversias diversas.

Es por lo que, a efecto de despejar los alcances del nuevo paradigma de derechos de la niñez en el ámbito educativo, esta iniciativa comparte con la del Ejecutivo Federal el interés de reconocer a las y los educandos como el eje cardinal del sistema educativo, añadiendo que, bajo esta perspectiva, ningún interés podrá estar por encima del pleno ejercicio al derecho a la educación o impedir su acceso y permanencia en los servicios educativos prestados o autorizados por el Estado.

Reconocimiento de los docentes como agentes primordiales en la calidad y la transformación de la educación

A través de esta modificación se propone redignificar el papel de las y los maestros, reconociéndoles como agentes primordiales en la transformación de la educación. Para lograr su papel transformador de la educación, es necesario a su vez promover el establecimiento de las condiciones para promover que los docentes sean altamente calificados, que sean remunerados justamente y que tengan las herramientas para consolidar las trayectorias que ellos mismos establezcan para su continuo desarrollo como profesionales de la educación.

En ese sentido, se destaca la labor primordial de los docentes en el proceso educativo, su autonomía individual, no sólo como transmisores de conocimiento sino también como intelectuales formadores de ciudadanos, lo que implica una alta responsabilidad en relación con los educandos.

Reconocimiento del carácter local, contextual y situacional del proceso educativo

El texto constitucional confiere al Poder Ejecutivo Federal la atribución de determinar los planes y programas de estudio, para los cuales habrá de considerar la opinión de diversos actores involucrados en la educación. La novedad de la propuesta recae en la incorporación de la perspectiva local, contextual y situacional, reconociendo las múltiples dimensiones donde ocurre el fenómeno educativo y que influyen su desarrollo

Incorporación de consejos consultivos en materia educativa

La participación social es un tema de actualidad y relevancia en la discusión del tema educativo a nivel local y global. Algunos estudios coinciden en que la participación social en la educación incide significativamente en la calidad y equidad de los servicios, así como en la mejora en los resultados de aprendizaje de los educandos, al tiempo que impulsa la responsabilidad pública sobre la educación y mejora nuestras capacidades de argumentación, favoreciendo su democratización y la mejora de la calidad.

Aunque el tema ha estado presente en México desde la década de los 90 - formalizándose jurídicamente mediante la figura de los consejos de participación social en la educación-, su alcance aún ha sido limitado a la hora de definir la política educativa nacional. Con el objeto de subsanar esta limitante, reconocer la importancia de la participación social y vincularla al diseño de las políticas educativas, este proyecto propone la creación de consejos consultivos que funjan como órganos de las autoridades federales y locales.

Obligación del Estado de impartir educación superior

Al igual que el proyecto del Ejecutivo, se propone incorporar la obligación del Estado de impartir educación superior, pues los datos demográficos han revelado reiteradamente que la tendencia a la demanda en educación superior seguirá creciendo, por lo que el Estado habrá de asumir una política más ambiciosa para atender dicha demanda, sin que ello comprometa la calidad de los servicios. Con el propósito de atender esta nueva responsabilidad, el proyecto refiere el desdoblamiento de sus detalles en una ley en la materia, para lo cual el Congreso tiene facultades de acuerdo con la fracción XXV del artículo 73 constitucional.

Si bien la propuesta coincide con el proyecto, se distancia del carácter obligatorio para las personas, partiendo de que quienes desean acceder a este tipo educativo se encuentran típicamente en rangos de edad que corresponden a jóvenes adultos, los cuales gozan de plena libertad para decidir sobre este aspecto. En este sentido, la propuesta establece que el Estado deberá implementar medidas para promover el acceso de las personas que decidan ingresar a este tipo educativo, así como para generar condiciones que contribuyan a su continuidad y permanencia.

Reconocimiento del derecho a la ciencia y a gozar de los beneficios del desarrollo científico y sus aplicaciones

El derecho a la ciencia ya ha sido recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.Sin embargo, su reconocimiento en el marco jurídico mexicano aún está pendiente.

El derecho a la ciencia va más allá de la visión de beneficiarse de ella y aboga por contenidos más amplios de participación. Es un derecho que incluye contenidos como la divulgación, la participación en la creación científica, la participación en las políticas científicas, la responsabilidad en la gestión de riesgos, las libertades y responsabilidades de quienes hacen ciencia y tantos otros aspectos.

La Constitución contempla disposiciones respecto del tema de ciencia y tecnología. No obstante, al analizar de forma cronológica los cambios vertidos en la Carta Magna, se advierte una recepción tardía y difusa en la materia que prioriza el apoyo, la promoción e inversión en investigación científica y tecnológica, pero no recoge ninguno de los elementos sustantivos adherentes a tal derecho.

Con el propósito de resarcir esta laxa identidad jurídica, la iniciativa -además del reconocimiento explícito de tal derecho- prescribe que el Estado deberá incentivar la investigación científica, humanística y tecnológica, así como garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezca la ley.

Además, confiere facultades expresas al Congreso de la Unión para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Elementos que mejoran el texto constitucional vigente

Énfasis en carácter pedagógico, no laboral

Una de las narrativas que dominaron la opinión sobre la reforma educativa de 2013 fue la ausencia de una perspectiva pedagógica en la redacción del tercero constitucional, la cual fue suplida por la concentración en los ámbitos laboral y profesional de las y los maestros. Tal como se describe en el apartado de innovaciones que componen este cuerpo argumentativo, este proyecto de reforma se aproxima al fenómeno educativo desde un enfoque que pone al centro una serie de conceptos inherentes al derecho a la educación, tales como, por ejemplo, el papel cardinal de las y los educandos en dicho proceso, la relevancia de los aprendizajes de los estudiantes, el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva como base de la educación, el carácter contextual de los procesos pedagógicos y en la formación inicial y continua de los docentes, entre otros.

Eliminación de los efectos de la evaluación sobre la permanencia en el servicio

La propuesta reconoce a los docentes como agentes primordiales en la transformación de la educación. Con base en este carácter, se reconoce su derecho a que les sea garantizado el acceso a un sistema permanente de actualización y formación continua para cumplir con los objetivos y propósitos del SEN.

Más allá del actual momento político-electoral y contrario a visiones incompletas del sistema educativo, esta iniciativa propone corregir y mejorar algunos aspectos relativos a la evaluación de los docentes. La propuesta de reforma que aquí se presenta elimina la evaluación del desempeño ligada a la permanencia, toda vez que su aplicación, en los términos del texto vigente, ha sido identificada como un elemento punitivo, diluyendo su función diagnóstica y formativa orientada a la mejora de la práctica docente.

Cumplir con los objetivos y propósitos del SEN solo podrá lograrse mejorando las condiciones en las que el docente desarrolla su trabajo, fortaleciendo su carrera como un profesional autónomo y ampliando sus oportunidades de formación de acuerdo a sus necesidades y el contexto en el que se desenvuelve. Dado que esta labor requiere de una profunda transformación de las instituciones y las políticas para mejorar la docencia, tanto en el ámbito de la formación inicial como de la formación en servicio, se incorpora la figura del Servicio para el Desarrollo Magisterial.

Con esta actualización normativa se aspira a despojar a la evaluación docente de connotaciones punitivas y sumativas privilegiando su contribución a la mejora continua del sistema educativo nacional, al desarrollo profesional de sus integrantes, al respeto de los derechos de todas las personas y al enriquecimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

3. Elementos que se mantienen del texto constitucional vigente

Rectoría del Estado

El texto vigente reconoce al Estado mexicano como el ente que orienta la política educativa.

La rectoría del Estado descansa sobre diversos componentes, entre los que destacan 1) la actualización y formación continua de las y los maestros; 2) la evaluación de los componentes del SEN, que aporte elementos para su mejora permanente, y 3) los procesos de ingreso, promoción y reconocimiento de la carrera docente.

La calidad como cualidad inherente al derecho a la educación

A lo largo de casi un siglo el artículo tercero de la Constitución ha experimentado diversas modificaciones, pero no se había abordado de forma explícita la calidad de la educación ni se habían dado las garantías para alcanzar su cumplimiento. Gracias a la investigación independiente desde la década de los sesenta y con la constitución de los órganos de evaluación a principios del dos mil, se pudo empezar a medir, de manera sistemática, rigurosa e independiente, la calidad educativa del sistema educativo en su conjunto.

Después, con la incorporación de la calidad como elemento inherente al derecho a la educación, se tuvo el propósito de integrar una serie de dimensiones que permitieran valorar la educación impartida por el Estado a través de componentes observables y exigibles.

Retroceder en este aspecto, además de echar por tierra los avances descritos, contravendría los compromisos internacionales adquiridos por México, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que consta de 17 Objetivos y 169 metas, dirigidas a hacer frente a los tres elementos interconectados del desarrollo sostenible: crecimiento económico, inclusión social y sostenibilidad ambiental.

En particular, el Objetivo 4 de la Agenda y las metas que lo desarrollan buscan garantizar una educación inclusiva, equitativa de calidad, así como promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Las metas deseables en este sentido son que todas las niñas, niños y jóvenes tengan acceso a servicios de atención y desarrollo desde la primera infancia hasta el nivel superior, con una educación obligatoria de calidad en un sistema educativo incluyente que reduzca la desigualdad social y económica.

Para que el Estado mexicano atienda el desafío de garantizar una educación de calidad se requiere que éste eche mano de los instrumentos de la evaluación en tanto insumos confiables para identificar los retos que enfrenta el SEN y así poder diseñar una política educativa que contribuya a su mejora.

Aunado a ello, extinguir la calidad de la educación en el texto constitucional contravendría el principio de progresividad de los derechos humanos consagrados en la Constitución, pues éste se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación de promoverlos de manera progresiva y gradual. Es por ello que el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarios en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

El mérito como principio rector para el ingreso y desarrollo de la carrera docente.

Uno de los componentes más importantes es, sin duda, aquel que indica que la evaluación de los docentes debe efectuarse bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y objetividad. El sistema basado en el mérito previsto en la Constitución promueve la aplicación de estos principios en la evaluación de las y los docentes. El mérito como principio rector contribuye a combatir la opacidad y la discrecionalidad, en tanto que quienes aspiran a ejercer como docentes o a mejorar sus condiciones laborales tienen el derecho de conocer, con anticipación, la información acerca de qué y cómo se va a evaluar, y todo lo relacionado con el proceso, los requisitos y los efectos de las evaluaciones.

La medición de mérito debe realizarse por instancias con autonomía plena y técnicamente calificadas para diseñar instrumentos adecuados y adaptados al contexto en donde cada profesor se desenvuelve para poder hacer una interpretación adecuada del mérito y el desempeño docente.

La autonomía universitaria

Las universidades públicas de nuestro país han sido las impulsoras de la mayor parte de la investigación científica para la generación de nuevos conocimientos, lo que constituye uno de los valores agregados más importantes que siguen dándole plena vigencia y autoridad. Estas instituciones han desarrollado los estudios de posgrado, con una visión amplia donde este nivel se concibe como la cúspide del sistema de educación superior y que nos permite incursionar con mayores posibilidades en el concierto internacional de los avances científicos, tecnológicos, humanísticos y sociales. También se han preocupado por preservar, enriquecer y dar continuidad a la tradición cultural y el patrimonio histórico, así como la difusión de la cultura universal. Las universidades públicas se destacan por ser instituciones complejas que atienden diferentes niveles educativos y cubren prácticamente todas las áreas del conocimiento, lo mismo las ciencias naturales y exactas que las ciencias sociales y las humanidades y a las expresiones más disímbolas de la cultura y el arte.

Por lo anterior, resulta imprescindible en esta iniciativa preservar la fracción VII del artículo tercero constitucional referido a la autonomía universitaria. Las garantías institucionales que tutela esta fracción: libertad de cátedra e investigación, autodeterminación de planes y programas académicos, autogobierno y libertad para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, han resultado fundamentales para el desarrollo y consolidación de las universidades autónomas por ley.

Educación inicial

La educación inicial en México ha seguido un largo proceso de búsqueda para ser reconocida y valorada como parte del proceso educativo. Los avances de la investigación en psicología, pedagogía, neurociencias y sociología han aportado evidencia científica que señala que durante los primeros años de vida de las personas se abre una ventana de oportunidad para el aprendizaje, desarrollo y bienestar del ser humano. El desarrollo de las niñas y niños a través de la sana nutrición, el cuidado y el afecto tendrán un impacto sobre toda la trayectoria educativa y laboral de las personas a lo largo de toda su vida, trayendo beneficios en etapas posteriores y posibilitando el desarrollo de sus potencialidades y con ello, la expansión de sus libertades individuales.

En este sentido, la presente propuesta legislativa tiene el propósito no sólo de reconocer plenamente la importancia de este nivel educativo, sino de establecer la obligación del Estado de impartirlo a través del diseño y financiamiento de una estrategia nacional que garantice su atención y mejoramiento continuos.

Un organismo autónomo en materia de evaluación educativa

Evaluar al Estado en tanto ente garante del derecho a una educación de calidad requiere fortalecer, mejorar y finalmente consolidar decididamente un organismo constitucional autónomo que no dependa de agendas políticas y que goce del prestigio y reconocimiento para monitorear el cumplimiento del derecho a una educación de calidad.

A través de la creación de un nuevo órgano autónomo, el Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación (el Centro), se le dará preponderancia a lo técnico por encima de lo político, mediante la institucionalización de las herramientas idóneas para que el Estado mexicano robustezca sus funciones evaluadoras y reguladoras y genere los insumos necesarios para que las políticas educativas sean más pertinentes, inclusivas y equitativas.

Es por ello que se propone que el Centro cuente con las garantías institucionales que brinda la autonomía constitucional con la capacidad de establecer lazos de coordinación tanto con la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas locales, el magisterio, padres de familia, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, organismos internacionales y con los otros poderes de la Unión.

En ese sentido, esta iniciativa propone recoger las buenas prácticas que hasta ahora ha realizado el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como varios de los informes y recomendaciones de política que se hicieran para mejorar el sistema educativo. También asigna al Centro funciones más específicas, acordes a su naturaleza, con el fin de atender omisiones del instituto y potenciar la capacidad del nuevo centro para desarrollar con base en sus investigaciones y mediciones, propuestas de política educativa útiles no sólo para las autoridades educativas federal y estatales, sino beneficiosas para las y los educandos, las escuelas, directivos y docentes con el fin de mejorar los resultados de aprendizaje, equidad e inclusión del sistema educativo nacional.

Es por ello que además de realizar estudios, mediciones e investigaciones especializadas que coadyuven a la mejora continua del SEN y determinar los estándares e indicadores de resultados educativos, el Centro sería responsable de generar y difundir información con base en la cual emitirá recomendaciones de política educativa relacionadas con la formación y mejora permanente del magisterio, de las escuelas y del desempeño escolar, así como de la operación del sistema educativo; y del diseño e implementación de dispositivos de evaluación en el aula y capacitaciones que promuevan la formación docente, específicamente en aspectos ligados con la mejora de la gestión escolar.

Un organismo como el propuesto cumplirá así con el importante papel técnico de producir información y conocimiento relevante sobre el sistema educativo del país, y de emitir recomendaciones basadas en evidencia para promover la deliberación pública y orientar la toma de decisiones a fin de mejorar la calidad de la educación, su equidad e inclusión.

Sin demérito de que ha quedado plenamente expuesto el objeto y motivación de las modificaciones planteadas, se presenta un cuadro comparativo para clarificar sus alcances:

La perfectibilidad de las normas es una característica que permite encontrar áreas de oportunidad para contribuir a la consolidación de dispositivos e instituciones más pertinentes que sirvan a las personas como vehículos para ejercer plenamente sus derechos. En materia educativa la evolución del marco normativo se hace indispensable para atender de manera pertinente a todos los actores involucrados, reiterando: el reconocimiento de los derechos humanos, el papel del Estado como garante de los mismos y la coordinación entre los tres órdenes del gobierno y la sociedad en general.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los diputados federales firmantes sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 3o., párrafos primero y segundo y el actual tercero, que asimismo se convierte en octavo, y las fracciones II, incisos c) y d), III, V, VI, inciso a), VII y IX, párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo; 31, fracción I, y 73, fracciones XXV y XXIX-F; y se adicionan un nuevo párrafo tercero y los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, los incisos e) y f) a la fracción II y un párrafo octavo a la fracción IX del artículo 3o., todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 3o., párrafos primero y segundo y el actual tercero, que asimismo se convierte en octavo, y las fracciones II, incisos c) y d), III, V, VI, inciso a), VII y IX, párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo; 31, fracción I, y 73, fracciones XXV y XXIX-F; y se adicionan un nuevo párrafo tercero y los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, los incisos e) y f) a la fracción II y un párrafo octavo a la fracción IX del artículo 3o., todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad de las personas y promueva su autonomía, así como el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos de esta Constitución y de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Además, la educación impartida por el Estado será integral, equitativa, incluyente, intercultural y de calidad. Ésta contribuirá al desarrollo sostenible y fomentará en las personas el autocuidado, el civismo, el amor a la Patria, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad nacional e internacional, en la independencia y en la justicia.

Los educandos son titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación. El Estado privilegiará el interés superior de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 4º de esta Constitución. Atendiendo dicho principio, ningún interés podrá estar por encima del pleno ejercicio al derecho a la educación o impedir el acceso y permanencia en los servicios educativos prestados o autorizados por el Estado.

El Estado reconoce a los docentes como agentes primordiales en la calidad y la transformación de la educación. Con base en este carácter, los docentes tienen derecho a que les sea garantizado el acceso a un sistema permanente de actualización y formación continua para cumplir con los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional, así como a que sea reconocida su contribución a la educación.

Para cumplir con lo anterior, las autoridades educativas federal y locales coordinarán un Servicio de Desarrollo Profesional del Magisterio, conforme a los requisitos y criterios que establezca la ley, los cuales deberán favorecer la calidad y la equidad educativas, así como el desempeño académico de los educandos.

El Estado dará atención igualitaria y prioritaria al fortalecimiento de las instituciones públicas que brindan formación docente, incluyendo a las escuelas normales, las cuales contarán con libertad académica y autonomía de gestión, y a otras instituciones de educación superior. Dichas escuelas e instituciones deberán garantizar la pertinencia, relevancia y calidad de esta formación.

Asimismo, el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, los planes y programas de estudio, la infraestructura educativa y la formación y actualización de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizajes y el pleno desarrollo de los educandos.

I. ...

II. ...

...

a) y b) ...

c) Será solidaria, educará para la vida y c ontribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, evitando toda forma de discriminación y exclusión;

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante, el máximo logro de aprendizajes y el pleno desarrollo de los educandos, y

e) Será equitativa, para lo cual el Estado tomará medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de todas las personas, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.

En el caso de la educación indígena, ésta se impartirá respetando plenamente la diversidad lingüística y cultural de los pueblos indígenas y su derecho a recibir educación pertinente.

III. El Ejecutivo Federal determinará, para toda la República, los objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica, considerando el carácter local, contextual y situacional del proceso de enseñanza- aprendizaje . A tal efecto, con base en el federalismo educativo, se consultará a los gobiernos de las entidades federativas para incorporar los contenidos regionales que correspondan , y se considerará la opinión de los sectores sociales involucrados en la educación, los maestros, los educandos y los padres de familia en los términos que la Ley señale. Además de considerar dichas opiniones, las autoridades educativas federal y locales contarán con un Consejo Consultivo que fungirá como órgano asesor de la política educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de los consejos. El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y la media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de selección que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación para el ingreso, la promoción y el reconocimiento en el servicio profesional, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores y tomando en cuenta sus contextos demográfico, social y económico. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. ...

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes , conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia . Además, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, en términos de lo dispuesto por el artículo 4º ;

VI. ...

a) Impartir educación de calidad en términos de lo que la Ley señale y con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo y tercer párrafos y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) ...

VII. El Estado impartirá educación superior y garantizará que ésta sea de calidad, en términos que la Ley señale. Además, deberá implementar medidas para promover el acceso de las personas que decidan ingresar a este tipo educativo, así como para generar condiciones que contribuyan a su continuidad y permanencia. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. ...

IX: Para garantizar la mejora en la prestación de servicios educativos, el Estado contará con un Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho Centro tendrá por objeto mejorar de forma constante la educación a partir de evaluar los componentes, procesos y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, además de la educación inicial, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Corresponderá a este órgano:

a) Realizar estudios, mediciones e investigaciones especializadas que coadyuven a la mejora continua del sistema educativo nacional;

b) Determinar los estándares e indicadores de resultados educativos;

c) Generar y difundir información con base en la cual emitirá recomendaciones de política educativa relacionadas con la formación y mejora permanente del magisterio, de las escuelas y del desempeño escolar, así como de la operación y gestión del sistema educativo;

d) Diseñar evaluaciones en el aula y emitir lineamientos para las capacitaciones que promuevan la formación docente, específicamente en aspectos ligados con la mejora de la gestión escolar;

e) Desarrollar mecanismos de coordinación con las autoridades educativas, en el ámbito federal y local, a efecto de fortalecer sus funciones, desarrollar capacidades y atender de mejor manera las necesidades educativas de las distintas poblaciones, y

f) Emitir recomendaciones para la integración de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación especial y de adultos.

El Consejo Directivo será el órgano de dirección del Centro y estará compuesto por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante del Centro aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

...

Los integrantes del Consejo Directivo deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Centro y cumplir los requisitos que establezca la ley. D esempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y no podrán ser reelectos. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución.

La persona que presida el Consejo Directivo será nombrada por la Cámara de Senadores de entre sus integrantes, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Centro , el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Centro y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

El Centro contará con un Consejo Consultivo compuesto por una persona que lo presida, quien será la misma que encabece el Consejo Directivo, y catorce integrantes honoríficos. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo.

Artículo 31. ...

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para garantizar el acceso, continuidad y permanencia en el sistema educativo.

II. a IV. ...

Artículo 73. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer el S ervicio de Desarrollo P rofesional del Magisterio en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. a XXIX-E....

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

XXIX-G. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia del Servicio de Desarrollo Profesional del Magisterio, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Educación Superior, así como las reformas correspondientes a la Ley General de Educación, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. En tanto no se expida la Ley del Servicio de Desarrollo Profesional del Magisterio, los procesos de evaluación para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia a los que se refiere la fracción III del artículo 3o. se llevarán a cabo conforme a la legislación vigente al entrar en vigor el presente Decreto.

Cuarto. Las Legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las modificaciones necesarias a Ley General de Educación, con la finalidad de establecer las bases para que las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica cuenten con autonomía de gestión y libertad académica.

Sexto. Los integrantes que actualmente conforman la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación podrán formar parte del nuevo Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación, previa petición formal al Senado de la República dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, únicamente por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron objeto en el Instituto que se extingue, siempre y cuando su petición sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes. En este caso, la Cámara de Senadores deberá resolver en un plazo de diez días, de lo contrario se entenderá aprobada su petición.

En tanto se integra el Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación, los consejeros que actualmente conforman la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.se mantendrán en funciones, conforme al orden jurídico vigente al entrar en vigor el presente Decreto.

La designación de los integrantes del Consejo Directivo del Centro que se crea en el presente Decreto será realizada a más tardar ciento veinte días después de su entrada en vigor, conforme a lo siguiente:

I. En el supuesto de que la totalidad de los consejeros integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación presenten su solicitud de formar parte del nuevo Centro y obtengan la respectiva aprobación en los términos del párrafo primero de esta disposición transitoria, formarán parte del Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación que se crea mediante el presente Decreto, hasta la fecha de terminación del período para el que fueron originariamente designados, conforme a lo dispuesto por el siguiente artículo transitorio.

II. En el caso de que sólo alguna, alguno, algunas o algunos de los consejeros integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación soliciten continuar en el cargo y obtengan la aprobación a que se refiere el párrafo primero de este precepto, continuarán en el ejercicio del cargo en el nuevo organismo hasta el término de la designación que se les confirió originariamente para formar parte del Instituto que se extingue.

En esta hipótesis, los integrantes del Consejo Directivo que formen parte del nuevo organismo en virtud de que los consejeros del citado Instituto no soliciten o no obtengan la aprobación para continuar en esa función, tendrán los períodos de desempeño siguientes:

a) Si ha fenecido el mandato de la consejera que concluye el encargo el 30 de abril 2019, el nombramiento concluirá el 30 de abril de 2024;

b) Si el nombramiento es en razón de la no continuación de la consejera que habría concluido el encargo el 30 de abril de 2020, el mismo se hará al 30 de abril de 2024.

c) Si el nombramiento es en razón de la no continuación de uno o ambos consejeros que habrían concluido el encargo el 30 de abril de 2025, el mismo se hará hasta esa fecha.

En este supuesto, se nombrará además un consejero por un periodo de siete años.

III. En el supuesto de que ninguno de los actuales consejeros del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación solicite al Senado o reciba la aprobación para formar parte del nuevo Centro Nacional que se crea por medio del presente Decreto, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores las ternas para la designación de los cinco integrantes del Consejo Directivo del Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Centro. Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, éstos se harán por los periodos siguientes:

1) Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

2) Dos nombramientos por un periodo de seis años, y

a. Un nombramiento por un periodo de siete.

El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores. Para la conformación del primer Consejo Directivo del Centro, el Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores cinco ternas para que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la constituirán. La presentación de ternas en el futuro corresponderá a la renovación escalonada que precisa el párrafo segundo de este artículo. La primera persona que presida el Consejo Directivo del Centro durará en su encargo cuatro años.

Séptimo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación, a más tardar en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide dicha Ley, el Centro Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2013, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para la Junta de Gobierno del Instituto serán ejercidas por el Consejo Directivo del Centro, y las de la persona que presida la Junta de Gobierno por la persona que presida el Consejo Directivo.

Octavo. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación pasarán a formar parte del Centro que se crea en los términos del presente Decreto.

Noveno. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las previsiones presupuestarias necesarias al Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para el eficiente desempeño de sus funciones.

Décimo. Para atender la educación inicial a la que se refiere el primer párrafo del artículo 3o., el Poder Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, definirá, una estrategia nacional de desarrollo infantil temprano con énfasis en la atención de niñas y niños que vivan en situaciones de pobreza. Dicha estrategia estará dirigida a garantizar la nutrición, estimulación e interacciones necesarias para promover la igualdad de oportunidades.

Décimo primero. La legislación secundaria, en los aspectos que así lo ameriten, determinará la gradualidad para la implementación de lo contenido en el presente Decreto.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los seis días del mes de febrero de 2019.

Diputados: Juan Carlos Romero Hicks, René Juárez Cisneros, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, José Ricardo Gallardo Cardona.

(Rúbrica)

De decreto, por el que se declara febrero como Mes de la Salud del Hombre, suscrita por los diputados Manuel Huerta Martínez y Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Manuel Huerta Martínez y Katia Alejandra Castillo Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que el Congreso de la Unión declara febrero cómo Mes de la Salud del Hombre, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la salud de los hombres se puede garantizar mediante la prevención, ya que más de la mitad de los padecimientos que aqueja a este sector puede ser limitado mediante la práctica de estilos saludables de vida, así como un correcto chequeo médico de forma frecuente.

Lo anterior resulta contrario a la realidad en que se encuentra gran número de hombres en el país, pues la falta de información, aunada a una mala cultura de prevención, ha generado que cada vez sea más común una atención tardía de enfermedades y padecimientos a los que se encuentran expuestos.

Entre las enfermedades más comunes en los hombres mexicanos encontramos éstas:1

Cáncer de testículo

Uno de los principales padecimientos entre hombres de 15 a 40 años. Debido a la falta de una cultura de prevención, el 60% de los pacientes con esta enfermedad llegan en etapas tardías; aunque es uno de los que más altas tasas de curación presenta. Los síntomas incluyen dolor, inflamación, nódulos en los testículos o en la ingle. Para detectarlo, se utilizan exámenes físicos, de laboratorio y biopsias. La mayoría de los casos son tratables con cirugía, radiación y quimioterapia.

Cáncer de próstata

Este padecimiento usualmente aparece en hombres de más 65 años o con antecedentes de esta enfermedad. Los síntomas son problemas al orinar; dificultad para iniciar o detener la orina; dolor en la parte baja de la espalda; dolor al eyacular. Para detectarlo se recurre al tacto rectal y al análisis de sangre.

Diabetes

La diabetes representa un problema de salud pública mundial. En el país es una de las principales causas de muerte. Una mala alimentación, poca actividad física, alto consumo de azúcares; y, en algunos casos, tener antecedentes familiares, pueden ocasionar esta enfermedad.

Hipertensión

En la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2016 se registró que 5 de cada 10 hombres padecían hipertensión. Los factores que influyen para padecerla son la cantidad de agua y de sal en el cuerpo, los niveles hormonales, y el estado de los riñones, el sistema nervioso o los vasos sanguíneos.

La Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica2 señala que en el país se estima que mueren aproximadamente 19 hombres al día por cáncer de próstata. Este tipo de cáncer es curable en 90 por ciento de los casos en que se detecta tempranamente; la falta de una cultura en medicina preventiva, los mitos y prejuicios “machistas” asociados al procedimiento de diagnóstico más certero, el tacto rectal, le permiten desarrollarse hasta alcanzar las tasas de mortalidad que se presentan actualmente.

De acuerdo con cifras del informe Cáncer de próstata: resultados del estudio de la carga global de la enfermedad, elaborado por el doctor Héctor Lamadrid Figueroa, del Instituto Nacional de Salud Pública,3 en 2015 el cáncer de próstata fue la causa de muerte en 7 mil 718 casos, y hubo una prevalencia de cáncer en más de 139 mil pacientes.

Respecto al cáncer testicular, los médicos concuerdan en que es curable en 95 por ciento de los casos si se detecta a tiempo, para lo cual la recomendación principal es realizar autoexploraciones a fin de identificar anomalías.

Aunado a lo anterior, es de señalar que en nuestro país las principales causas de muerte en hombres son las enfermedades del corazón y la diabetes mellitus, lo anterior con base en un informe elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Esto puede observarse en el cuadro siguiente.

Cuadro 1. México: Defunciones de jóvenes y adultos por principales causas de muerte según grupos de edad y sexo (2014).

Fuente: Elaboración del Instituto Nacional de las Mujeres.

Por lo anterior, en 2017 la Secretaría de Salud lanzó la campaña Febrero, mes de la salud del hombre para hacer conciencia sobre la prevención de la diabetes, hipertensión, cáncer de próstata y cáncer de testículo, así como incentivar la detección oportuna de dichas enfermedades.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, las cifras de consultas y atención de urgencias en los servicios de salud muestran menor asistencia de los hombres, ya que actualmente se tiene más cultura de la prevención en la mujer, por lo que la campaña busca reducir la renuencia que muchos hombres tienen para asistir a seguimientos médicos4 para lograr el objetivo central: preservar la salud y la vida.

Esta campaña se ha realizado año con año desde su implantación a lo largo del país, en colaboración con los Institutos Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Debemos siempre recordar que la salud no es un tema de género, edad, condición socioeconómica, ni educación, la salud es un derecho de todas y todos. El objetivo de este decreto es declarar febrero como Mes de la Salud del Hombre para dar continuidad a las campañas realizadas años anteriores y así seguir promoviendo la salud preventiva a través del auto cuidado y el diagnóstico médico periódico en todas las edades. Luchando así contra los estereotipos respecto al hombre y roles de género que no promueven el cuidado de la salud.

Por lo fundado y expuesto someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara febrero como Mes de la Salud del Hombre

Único. El Congreso de la Unión declara febrero de cada año como Mes de la Salud del Hombre.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá implantar las acciones y medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Febrero, el mes de la salud del hombre; por una cultura de prevención, Lucy Miguel. Consúltese en https://nacionfarma.com/febrero-mes-la-salud-del-hombre-una-cultura-pre vencion/

2 Consúltese en https://codigof.mx/mueren-en-mexico-mas-de-19-hombres-al-dia-por-cancer -de-prostata/

3 Cáncer de próstata: resultados del estudio de la carga global de la enfermedad, Héctor Lamadrid, Instituto Nacional de Salud Pública. Consúltese en

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman& view=download&alias=42513-cancer-prostata-resultados-carga-global-e nfermedad-513&category_slug=consulta-expertos-sobre-tamizaje-cancer -prostata-deteccion-temprana-mexico-septiembre-2017-9495&Itemid=270 &lang=en

4 Consúltese en https://www.gob.mx/salud/articulos/febrero-un-mes-dedicado-a-la-salud-d el-hombre?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.

Diputados: Manuel Huerta Martínez, Katia Alejandra Castillo Lozano (rúbrica).