Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5192-II, miércoles 9 de enero de 2019
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, legisladores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, y 169, del Reglamento del Senado de la República; y, los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un tope al financiamiento público para partidos políticos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La transición y consolidación de la democracia en México ha llevado a la transformación gradual de los partidos políticos, llegando a convertirse en protagonistas y antagonistas de la vida democrática en nuestro país. Con la promulgación de la Constitución de 1917 y la Ley Electoral de 1918, se otorgaba a los partidos políticos un papel protagónico en los procesos electorales y por lo tanto en la vida democrática de México, dando pie a un auge para el desarrollo de nuevos partidos políticos.1
Sin embargo, la vida política de México estuvo marcada por un largo periodo en que se vivió una simulación democrática donde sólo un partido político tenía posibilidades de acceder al poder. Se llegó al extremo de que en las elecciones del año 1976, sólo hubo un candidato postulado: José López Portillo que realizó campaña sin oposición y obtuvo el cien por ciento de los votos,2 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se vio obligado a ampliar la representación política, dando pie a la reforma en materia electoral de 1977, la primera con una verdadera intención de cambio.
A pesar que la reforma de 1977 incluía un sistema mixto de elecciones por mayoría relativa y por representación proporcional, implicando un antes y un después en la representación política de las minorías, no propició la posibilidad de la alternancia y mucho menos de un escenario equitativo para todos. Posteriormente, la reforma electoral de 1996 transformó la vida política del país, fue el momento en que se propuso establecer la autonomía de los órganos electorales y garantizar la equidad de todos los contendientes, dando así la posibilidad de que cualquier partido pudiera ganar la mayoría en el Congreso o incluso existiera la alternancia.
Una de las medidas que implementó la reforma de 1996, para garantizar la equidad de la contienda, fue financiar a los contendientes con recursos públicos. Por lo tanto la reforma estableció que todos los partidos políticos pasaran a considerarse entidades de interés público,3 lo que en consecuencia los autorizaba a recibir fondos públicos, dando origen al sistema de financiamiento público a todos los partidos políticos.
El sistema de financiamiento que se ha implementado hasta la fecha es mixto, es decir, los partidos políticos pueden obtener financiamiento público y privado. Una de las reglas es que el primero prevalezca del segundo, la finalidad de esta medida fue impedir que los procesos electorales fueran determinados por el poder económico de empresarios o del dinero ilegal como el narco. Cabe mencionar que se les otorga financiamiento para actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y además, para gastos de campaña.
Sin embargo, a partir de la reforma de 1996 los partidos políticos empezaron a vivir del dinero público, se empezaron a organizar burocráticamente. Como quien consigue un empleo.4 y en consecuencia, las cifras del financiamiento público crecieron exponencialmente. En 1997 se entregó a los partidos políticos 2 mil 446 millones 723 mil 214 pesos.5 La cantidad continuó en aumento en los años que tuvieron lugar las últimas elecciones presidenciales:6
- 3 mil 064 millones de pesos, en 2000;
- 4 mil 171 millones de pesos, en 2006;
- 5 mil 142 millones de pesos, en 2012;
- 6 mil 788 millones de pesos, en 2018.
Es de vital importancia que tengamos presente que los partidos políticos, no sólo reciben recursos del financiamiento público federal, sino también estatal, lo que aumenta el costo de mantener el sistema de partidos. Por ejemplo, para 2017 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sumando el financiamiento otorgado por cada entidad federativa a los partidos políticos con registro a nivel nacional un total de $4, 372, 242,184.08 pesos para el financiamiento de los partidos políticos a nivel local. Es decir, si sumamos el total del financiamiento público federal para 2017 ($4, 059, 213,905 pesos) y el local para el mismo año, en 2017 se destinaron $8, 431, 456,089.08 pesos al mantenimiento de los partidos políticos en todo el país. Para 2018, dicho financiamiento se disparó a 12 mil 752 millones de pesos,7 toda vez que, al financiamiento federal se le suma el financiamiento estatal, que asciende a 6 mil 49 millones de pesos.8
De igual manera, y de acuerdo con las cifras obtenidas de los acuerdos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales y del Instituto Nacional Electoral, mantener a los partidos políticos y a su burocracia nos ha costado, en los años 2012,9 2015, 2016, 201710 y 2018,11 lo siguiente:
$11, 039, 098,903 pesos en 2012;
$9, 404, 241,708.87 pesos en 2015;
$8, 796, 637,998.43 pesos en 2016;
$8, 543, 889,001.98 pesos en 2017;
$12, 752, 451,864 pesos en 2018.
Para 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó al aplicar la fórmula prevista en el artículo 41 constitucional un total de 4 mil 965 millones 828 mil pesos12 para financiamiento público de partidos políticos con registro.
El financiamiento persigue un objetivo: que los partidos políticos cumplan su fin como entidades de interés público, para promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.13
No obstante, los excesos de los partidos políticos son uno de los principales factores que provocan el abstencionismo que se presenta en cada proceso electoral, lo que pone de manifiesto el fracaso de lograr su fin. De acuerdo con el Informe País que realizó el Instituto Nacional Electoral, algunos factores que fomentan el abstencionismo son las crecientes desigualdades sociales y el descrédito del sistema político, específicamente de su actor más destacado: los partidos políticos.14 Por lo tanto es claro que los partidos políticos han dejado de cumplir con su objetivo.
La implementación del financiamiento público para fortalecer el proceso democrático fue una necesidad para generar equilibrio y equidad en la contienda. Sin embargo, la consolidación de una democracia plural no pudo ser porque los principales conductos para que esa democracia floreciera, que fueron y siguen siendo, los propios partidos políticos, como grandes organizaciones ciudadanas se convirtieron en grandes burocracias.15
Es así que actualmente el financiamiento público es una de las principales deformidades del sistema democrático y la causa de muchas inconformidades de la ciudadanía, ya que el fortalecimiento de la competencia entre partidos, e incluso la alternancia en el poder no ha significado mejores gobiernos. México es hoy un país más corrupto, con mayor inseguridad y con gobiernos más endeudados16
Mexicanos y mexicanas participaron activamente en el proceso de la transición a la democracia, para consolidar a través de la reforma la construcción de un régimen plural, sin embargo, tal como lo expresa Mauricio Merino una de las mejores formas para llevar al traste con un buen proyecto político es burocratizarlo. Cuando se tienen grandes ideas políticas pero se convierten en estructuras burocráticas el asunto inmediatamente se hunde. Esto pasó con la transición democrática en México.17
La implementación de este sistema de financiamiento fue el área de oportunidad para organizaciones familiares, clientelares, que encontraron el camino de la política expresada y construida a través de partidos establecidos, como una forma de excelente negocio y establecimiento de empresas.18 A lo largo de los últimos 20 años han existido [...] [diversos] partidos políticos que han desaparecido pero que a los ciudadanos nos han costado miles de millones de pesos.19
Es claro que el millonario financiamiento que se les otorga a los partidos políticos no abona a la consolidación de la democracia. El presupuesto que reciben es destinado principalmente a mantenerlos, financiar su burocracia partidista, sus excesos y su actuar mediocre, no así a dar a conocer su propuesta política y mucho menos a incentivar la participación de la ciudadanía en la vida política del país.
La labor política no debe ser sinónimo de intereses monetarios. De acuerdo con el informe de Latinobarómetro en 2015, se reporta que México es el país con el menor número de personas satisfechas con la democracia con sólo 19 por ciento de la población.20 Compartimos plenamente la visión de Mauricio Merino respecto a la militancia en un partido político: no es tener un empleo, es tener una convicción profunda, no es ganar unos pesos sino ganar dignidad política, no es actuar para uno mismo, sino actuar para los demás y junto con los demás.
Es por ello que, mediante la presente iniciativa, se propone fijar un tope al financiamiento público de partidos políticos, con implicaciones de ahorro significativas para el país equivalente a un ahorro de poco más de 50 por ciento de los recursos públicos destinados para el financiamiento público de partidos políticos, en 2019, en condiciones de equidad. Para lograrlo, planteamos: 1) incrementar el umbral para la conservación del registro de partidos políticos, de 3 a 4 por ciento; y, 2) modificar la fórmula que se utiliza para calcular el financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos, para establecer un rango de 250 millones de pesos como mínimo, y de 400 millones de pesos como máximo, de manera equitativa y proporcional.
En ese sentido, la presente iniciativa propone reformar diversas disposiciones contenidas en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un tope al financiamiento público para partidos políticos
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, así como el inciso a) y c), todos de la Base II, y, los incisos a), c), d) y e), del apartado A, de la Base III, todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. [...].
[...]:
I. [...].
[...].
[...].
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga al menos, el cuatro por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
II. [...].
[...]:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, y se asignará de la siguiente manera: para los partidos políticos que mantengan su registro, en términos de la fracción anterior, se les asignará un monto mínimo equivalente a 8 mil 503 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización; adicionalmente, se les asignará una cantidad de manera proporcional, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, hasta un máximo equivalente a 13 mil 604 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización .
b) [...].
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. La cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria.
[...].
[...].
III. a VI.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes secundarias en la materia de acuerdo con el presente decreto.
Notas
1 De Andrea S., Francisco J., El origen y la evolución de los partidos políticos en México desde el periodo de la Independencia hasta 1928: La ciclicidad de la Historia Política Nacional, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/116/9.pdf.
2 Aguilar Camín, Héctor, Nocturno de la democracia mexicana, Nexos, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=28283
3 Artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Merino, Mauricio, La Transparencia y Rendición de Cuentas en el nivel municipal, Seminario: Un Nuevo Federalismo y Buenos Gobiernos.
5 Instituto Nacional Electoral, Cifras de Financiamiento Público de 1997 a 2016, disponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/Part idosPoliticosyFinanciamiento/DEPPP-financiamiento/financiamientopublico partidosnacionales/FINANCIAMIENTO_PUBLICO_1997-2016.pdf
6 Ibíd.
7 Doce mil millones de pesos para los partidos políticos: en seis años, el dinero que les entregaron los estados aumentó 41%, Verificado 2018. Disponible en:
https://verificado.mx/financiamiento-estatal-para-partid os-politicos-crecio/
8 Ibíd.
9 Ibíd.
10 Información obtenida de los acuerdos emitidos de los diversos OPL e INE que se encuentran en sus páginas.
11 Doce mil millones de pesos para los partidos políticos: en seis años, el dinero que les entregaron los estados aumentó 41%, Verificado 2018, Op. cit.
12 Aprueba Consejo General distribución del financiamiento público a partidos políticos para el ejercicio 2019, Central Electoral, Instituto Nacional Electoral. Disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2018/12/19/aprueba-consejo-general-dist ribucion-del-financiamiento-publico-partidos-politicos-ejercicio-2019/
13 Artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14 Instituto Nacional Electoral, Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, resumen ejecutivo, Ciudad de México, 2015, p. 22.
15 Op. cit., Merino, Mauricio.
16 Carlos Ugalde, Luis, La democracia estancada 2006-2016, Nexos, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=29026
17 Op. cit., Merino, Mauricio.
18 Kourchenko, Leonardo, ¿Partidos sin dinero?, disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/partidos-sin-dinero.html
19 Ibíd.
20 Suárez, César, Una democracia cara y con malos resultados, disponible en: http://terceravia.mx/2015/10/una-democracia-cara-y-con-malos-resultados
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 3 de enero de 2019.
(Rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por el diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas, la fracción IX del artículo 3; las fracciones III y VI del artículos 12; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 16; la fracción V del artículo 21; el párrafo cuarto del artículo 28; el párrafo segundo del artículo 29; la fracción I del artículo 30; el párrafo primero, segundo y cuarto del artículo 32; el título de la Sección III; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; el párrafo primero y segundo del artículo 35; el párrafo segundo del artículo 48; el párrafo primero y tercero del artículo 57; de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como parte de los acontecimientos que han lacerado a la sociedad mexicana está la corrupción que se convirtió en un fenómeno complejo que ha disminuido a las instituciones y ha dañado a la sociedad, a la economía y a la democracia mexicana.
El esfuerzo por combatir a la corrupción en México se ha reflejado en la modificación y creación de las leyes necesarias para hacer frente a este fenómeno. Como muestra de esto, los últimos años han estado marcados por importantes reformas constitucionales y la creación de nuevas leyes que constituyen el marco normativo del Sistema Nacional Anticorrupción.
La reforma constitucional de 2014 la cual adiciona y reforma diversas disposiciones del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
Esta reforma amplió el catálogo de los sujetos obligados a transparentar su información. La reforma incluyó, por ejemplo, la obligación de hacer pública la información de los partidos políticos, los sindicatos, los órganos autónomos, los fideicomisos y los fondos públicos; fortalece al organismo garante a nivel federal y sienta las bases para crear organismos locales autónomos en todo el país; así como, reconoce y promueve el acceso a la información como un derecho fundamental para el desarrollo de la vida democrática mexicana. Otro gran esfuerzo que se logró a favor de la transparencia fue en mayo de 2014, día en que se publicó la Ley General de Acceso a la Información Pública.
Por otro lado, en 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política en Materia de Combate a la Corrupción. Entre estas reformas, destacan cuatro:
La primera, es la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en el artículo 113 constitucional.
La segunda, es el reconocimiento de la facultad que tiene el Congreso para expedir las leyes que establezcan las bases del Sistema Nacional Anticorrupción.
La tercera, establece las responsabilidades de los servidores públicos y los particulares que incurran en actos de corrupción.
Y, por último, la cuarta reforma amplía y fortalece las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. 1
El tema de la corrupción en México y en el mundo infortunadamente no es un tema novedoso. De hecho, es un tema ya añejo y que hoy ocupa la agenda de organizaciones internacionales y de muchas empresas a nivel global. Si bien se han logrado avances regulatorios notables, tanto a nivel local como a nivel global, también es cierto que cada vez se descubren esquemas más sofisticados para llevar a cabo actos de corrupción. Actualmente el mundo se encuentra dividido en dos polos, uno conformado por países y organismos internacionales que empujan y fomentan medidas más severas para prevenir y combatir la corrupción y otro, conformado por los países, generalmente en vías de desarrollo, que enfrentan retos importantes no solo respecto a la falta de legislación en materia anticorrupción sino en la falta de aplicación de esta. México tiene ya varios años realizando esfuerzos en diferentes niveles para prevenir y combatir la corrupción. Estos esfuerzos van desde la suscripción e implementación de convenciones y tratados internacionales en esta materia, hasta proyectos legislativos en las que se abrogan, reforman y publican nuevos ordenamientos legales como es el recién instalado Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). El SNA está conformado por una serie de reformas a diferentes ordenamientos jurídicos que abarcan desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes y sus reglamentos hasta la expedición de nuevas leyes secundarias, como a continuación mostramos:
Este esfuerzo de México se ve complementado por lo sucedido en la sexta ronda de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica en la que los tres países, México, Estados Unidos y Canadá, acordaron actualizar sus respectivos marcos jurídicos para cumplir con los estándares internacionales en la materia y sancionar delitos como el soborno, la malversación, desvíos de recursos y cohecho internacional. Ahora, México deberá concluir los temas pendientes en la agenda del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como la designación de la fiscalía general de la nación, la fiscalía especializada en materia anticorrupción y las leyes secundarias en algunos casos.
Los instrumentos internacionales en materia anticorrupción las convenciones internacionales en materia anticorrupción, existen convenciones que reflejan el esfuerzo realizado por la comunidad internacional para combatir la corrupción en el mundo y de los cuales tienen como sus principales propósitos y aportaciones en el tema de la lucha contra la corrupción:
I. La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) Este primer esfuerzo es patrocinado por la OEA. Esta convención constituye el primer instrumento jurídico internacional en este campo (anticorrupción) que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla. La Convención fue aprobada en Caracas Venezuela en 1996. La Convención, de acuerdo con su Artículo II, tiene dos propósitos fundamentales: 1. El primero se refiere al esfuerzo que cada Estado debe realizar al interior para tomar medidas encaminadas a prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y 2. El otro propósito fundamental se refiere a la cooperación que debe de haber entre los Estados firmantes para que estos esfuerzos sean más eficientes y efectivos en su implementación y aplicación.
Una de las principales aportaciones de esta Convención fue el compromiso que hacen los Estados firmantes para adoptar medidas internas que ayuden a crear y fortalecer una serie de controles encaminados a minimizar la exposición de los funcionarios públicos. 2
Asimismo el compromiso de esta Honorable Cámara de Diputados es la de fortalecer a todas y cada una de las instituciones encargadas de proteger, vigilar, promover y sancionar los actos ejercidos por las y los servidores públicos y particulares realizados en el ejercicio de sus funciones en detrimento de los intereses del estado y que se convierten como actos de corrupción y vulneran los principios rectores para la trasparencia y rendición de cuentas.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de
Decreto por la que reforman diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Único. Se reforma la fracción IX del artículo 3; las fracción III y VI del artículos 12; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 16; la fracción V del artículo 21; el párrafo cuarto del artículo 28; el párrafo segundo del artículo 29; la fracción I del artículo 30; el párrafo primero, segundo y cuarto del artículo 32; el título de la Sección III; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; el párrafo primero y segundo del artículo 35; el párrafo segundo del artículo 48; el párrafo primero y tercero del artículo 57de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a VIII. ...
IX. Secretario ejecutivo: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente ley;
X. a XIII. ...
Artículo 12. Son atribuciones del presidente del Comité Coordinador:
I. y II. ...
III. Convocar por medio del secretario ejecutivo a sesiones;
IV. ...
V. ...
VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del secretario ejecutivo;
VII. a X. ...
Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El secretario ejecutivo podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho comité.
...
...
...
Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta ley establece para ser nombrado secretario ejecutivo.
...
...
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del secretario ejecutivo, a la información que genere el Sistema Nacional;
VI. a XVIII. ...
Artículo 28. ...
...
...
Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del secretario ejecutivo, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia.
Artículo 29. ...
Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al secretario ejecutivo, de conformidad con lo establecido por esta ley.
Sección II
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 30. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
I. El secretario ejecutivo, y
II. ...
Artículo 32. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el secretario ejecutivo, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el secretario ejecutivo.
...
La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del secretario ejecutivo.
Sección III
Del Secretario Ejecutivo
Artículo 33. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.
Para efectos del párrafo anterior, el presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado secretario ejecutivo, de conformidad con la presente ley.
El secretario ejecutivo podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:
1. a 3. ...
Artículo 34. Para ser designado secretario ejecutivo se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. a X. ...
Artículo 35. Corresponde al secretario ejecutivo ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El secretario ejecutivo adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
I. a XII. ...
Artículo 48. ...
La plataforma digital nacional será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del secretario ejecutivo de la misma, en los términos de esta ley.
Artículo 57. El secretario ejecutivo solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los Órganos internos de control de los Entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador.
...
En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el presidente del Comité Coordinador instruirá al secretario ejecutivo para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Que, en un plazo de 180 días a partir de la publicación en la gaceta oficial, se armonicen las leyes locales correspondientes en cada uno de los congresos locales para tener completo el Sistema Nacional Anticorrupción.
Notas
1 http://sna.org.mx/nosotros/#antecedentes
2 https://www.mgps.com.mx/wp-content/uploads/2018/06/Arti%CC%81culo-trime stral-Luis-Felipe-Ortiz-Cervantes-1.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de enero de 2019.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca(rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de parlamento abierto.
Exposición de Motivos
I. Las prácticas de parlamento abierto son un conjunto de lineamientos y principios que buscan promover la rendición de cuentas, la transparencia y la participación ciudadana al interior de los congresos. Dichas prácticas han sido impulsadas por organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.1
El parlamento abierto puede entenderse como parte de un concepto mayor, que es el gobierno abierto y que el Sistema Nacional Anticorrupción ha definido de la siguiente manera:2
... un esquema de gestión y de producción de políticas públicas orientado a la atención y la solución colaborativa de los problemas públicos con base en colegiados plurales y, en cuyo trabajo, convergen la transparencia y la participación ciudadana como criterios básicos, en un ambiente de rendición de cuentas e innovación social.
Este modelo entiende al gobierno abierto como un esquema de gestión que tiene como base la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la innovación social.3
El primer elemento de este modelo implica que las instituciones gubernamentales apliquen la legislación de transparencia y contesten las solicitudes que haga la ciudadanía (transparencia reactiva), aunque también deben publicar información adicional y socialmente útil (transparencia proactiva).4
Para la participación ciudadana, el modelo exige instrumentos que permitan al Congreso de la Unión interactuar con la ciudadanía, no sólo para saber su sentir en ciertos temas, sino también para que retroalimenten e incluso participen en la toma de decisiones públicas. Es decir, los diputados y senadores deben comunicar sus procesos de toma de decisión detrás de sus votaciones, recibir retroalimentación de la ciudadanía sobre lo que han hecho e incluso obtener de los mismos iniciativas o ideas útiles para legislar. Todo lo anterior se traduce en el siguiente esquema:5
La rendición de cuentas surge tanto de la difusión de la información, como de la comunicación constante entre funcionarios popularmente electos y la ciudadanía; esto debe incidir en que los primeros informen, expliquen y justifiquen su actuar, además de ser sujetos a seguimiento de sus promesas y de la congruencia entre lo dicho y hecho.6 Rendir cuentas es una acción en sí, correlativa de un derecho constitucional a saber y a ser informado (artículo 6o. constitucional) y a un régimen de responsabilidades de servidores públicos (artículos 108 a 114). Sin embargo, también es consecuencia de una transparencia y participación ciudadana exitosa.
Por último, respecto a la innovación social, el Sistema Nacional de Transparencia dice lo siguiente:7
Por su parte, la instauración de acciones y de compromisos guiados bajo los principios de gobierno abierto propuestos en este modelo tienen la capacidad de promover un ambiente de innovación dentro de las instituciones gubernamentales, ya que a) los problemas públicos priorizados a través de mecanismos participativos pueden reflejar, de mejor forma, situaciones problemáticas o consideradas como valiosas por los públicos relevantes para las que no se han encontrado soluciones a través de los canales tradicionales; y b) las acciones y los compromisos asumidos pueden ser atendidos a través de herramientas (tecnológicas o colaborativas) que pueden reducir costos y agilizar su implantación.
El gobierno abierto surge entonces de la implantación conjunta de estos cuatro ejes, estrechamente relacionado uno con el otro. En su estudio, el SNT concluye su explicación con el siguiente esquema, que permite localizar a una institución como abierta o cerrada con base en los esfuerzos que lleva a cabo:8
Implantar el gobierno abierto en el Congreso de la Unión implica la integración de los principios del parlamento abierto, que de forma análoga a lo anteriormente expuesto, tienen como base la transparencia de la información parlamentaria, la rendición de cuentas de los miembros, la participación ciudadana y la ética de los integrantes.9
II. El gobierno abierto surge como concepto en 1955, con el Subcomité Especial sobre Información Gubernamental (conocido también como Moss Committee) del Congreso de Estados Unidos. Este subcomité hizo los trabajos preparatorios de lo que sería la Freedom of Information Act. Wallace Parks, integrante de dicho subcomité, usó el término open government en un artículo publicado póstumamente.10 Sin embargo, es en realidad durante el gobierno de Barak Obama cuando esta idea cobra vida, pues a través de los documentos Transparencia y gobierno abierto (enero de 2009) y Directriz para el gobierno abierto (diciembre 2009) se definen sus alcances y contenido. Posteriormente, dicho mandatario presentó en la Asamblea General de las Naciones Unidas la Alianza para el gobierno abierto. 11
Por su parte, el parlamento abierto, pese a que está estrechamente vinculado con el gobierno abierto, tiene antecedentes en conceptos como teledemocracia, propuesto por Ted Becker12 en 1981 para referirse a las acciones que las tecnologías podían ofrecer a la gente para poder informarse en medios masivos de comunicación.
La democracia electrónica, de Patricia Merenghi y Ángel Badillo,13 es otro antecedente y se usó para definir la construcción de la opinión pública a partir del uso de tecnologías de la información, en oposición a la opinión que surgía sobre la democracia mediática la difundida a través de radio, televisión, periódicos y demás medios de comunicación masiva al permitir que las personas pudieran tener acceso a las fuentes informativas y no sólo a través del filtro de opinión que suponían las líneas comunicativas disponibles en el pasado.
Mucho más reciente se encuentra la propuesta de Sara Bentinvegna,14 de la democracia digital o ciberpolítica, para referirse a las acciones y prácticas cotidianas que se establecen entre la relación de las tecnologías de la información y la actividad democrática.
Entre los instrumentos más importantes en el plano nacional e internacional que analizan y concuerdan con la necesidad de implementación del parlamento abierto, encontramos a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción realizada en 2003. También está la iniciativa promovida por Brasil y Estados Unidos de la Alianza para el Gobierno Abierto, presentada en septiembre de 2011 durante el sexagésimo sexto periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al que se adhirió México, junto a otros países latinoamericanos, en octubre del mismo año.
Otros antecedentes notables son la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria de 2012, la cual ha obtenido el apoyo de más de 76 organizaciones internacionales en 53 países de acuerdo con los datos de la organización internacional Opening Parlament; la Declaración de Santiago sobre Transparencia e Integridad en los Parlamentos y Partidos Políticos, realizada en 2012 y que dio origen a la Red de Parlamento Abierto de Parlaméricas, institución integrada por 20 países de América; y la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, de octubre del 2013, que presentó el Centro Latinoamericano para la Administración y Desarrollo.
III. En México, en septiembre de 2014 fue presentada la Alianza para el Parlamento Abierto, integrada por una docena de organizaciones de la sociedad civil y dedicada a evaluar las prácticas de parlamento abierto en nuestro país, así como a promover el diseño e implantación de dichas prácticas tanto a nivel nacional como subnacional.
Este colectivo ha delineado diez elementos que identifican a un parlamento abierto:15
Garantizar el derecho a la información.
Promoción de la participación ciudadana y rendición de cuentas.
Transparencia de la información parlamentaria.
Transparencia de la información presupuestal y administrativa.
Transparencia sobre el patrimonio de los legisladores y servidores públicos.
Accesibilidad de la información histórica.
Información presentada en datos abiertos.
Apertura y difusión de los trabajos legislativos.
Regulación y transparencia de conflictos de intereses.
Promoción de legislaciones en materia de gobierno abierto.
En la última evaluación hecha por la Alianza para el Parlamento Abierto, publicada en 2017, se identificó que ninguna de las 32 entidades federativas cumple todos los principios del parlamento abierto, y sólo 2 obtienen calificaciones superiores a 60 por ciento (Guanajuato y Chihuahua). El resto de los congresos locales obtuvo una calificación promedio por debajo de 60 por ciento.16
Muchos de los avances institucionales registrados en el país en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información o participación ciudadana han encontrado algo de resistencia o han avanzado con mayor lentitud en el Poder Legislativo tanto federal como de las entidades federativas. Una muestra de ello es el rezago que tiene el Congreso de la Unión en el cumplimiento del transitorio décimo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente desde 2015, y que señala lo siguiente:
Décimo Tercero. Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.
Igualmente, en materia de participación ciudadana los congresos aún tienen rezagos, al carecer de mecanismos formales para incluir a la sociedad civil en los procesos legislativos, aunque han existido experiencias exitosas como la aprobación de las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción durante la LXIII Legislatura, en las que participaron activamente organismos de la sociedad civil.
IV. Mediante la presente iniciativa se plantea una reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que ambas Cámaras del Congreso de la Unión adopten nuevas medidas en materia de parlamento abierto, enfocadas, principalmente a la transparencia y acceso a la información, a la rendición de cuentas y a la máxima publicidad y difusión de los trabajos legislativos. Entre los planteamientos que contiene esta iniciativa, se incluyen los siguientes:
Las reuniones de la Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política y de las comisiones legislativas deberán ser públicas, y en la Cámara de Diputados también serán públicas las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Los grupos parlamentarios serán responsables del uso de los recursos que se les asignan, por lo que su ejercicio deberá ser bajo su responsabilidad y apegarse a los lineamientos de transparencia establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En ambas Cámaras, el programa legislativo de cada periodo, las agendas y los calendarios de sesiones deberán ser públicos.
Las Cámaras deberán elaborar un programa anual de parlamento abierto, que contendrá los lineamientos generales sobre apertura, publicidad, participación ciudadana y rendición de cuentas (en la Cámara de Diputados lo elaborará la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y en el Senado de la República la Junta de Coordinación Política).
La información financiera y del ejercicio presupuestal se publicará en datos abiertos.
Las Secretarías Generales de ambas Cámaras tendrán la obligación de velar por que se cumplan los lineamientos en materia de transparencia por parte de todas las instancias de las cámaras.
Se crea un capítulo específico en materia de parlamento abierto en donde se detallan disposiciones comunes para ambas cámaras, entre las que se incluyen las siguientes:
- Se delinea el catálogo de los principios rectores en materia de parlamento abierto que deberán seguir los integrantes de ambas Cámaras.
- Las sesiones públicas del Congreso deben subirse a las respectivas páginas de internet.
- Los legisladores deberán elaborar y presentar sus declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y las Secretarías Generales de ambas Cámaras elaborarán las versiones públicas de dichas declaraciones para publicarlas.
- La información financiera y presupuestal se publicará en datos abiertos y especificando quiénes son ejecutores del gasto.
- La información legislativa que generen las Cámaras se deberá publicar en lenguaje sencillo y asequible para la población.
- En los nombramientos y las designaciones a cargo de las Cámaras, éstas deberán procurar, en el marco de la legislación aplicable, realizar y transparentar las audiencias y comparecencias públicas con los aspirantes, foros de consulta con la sociedad civil especializada e instituciones académicas, y evaluaciones o exámenes de conocimientos a los aspirantes.
- Las comisiones legislativas de ambas Cámaras, en el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y los decretos que les sean turnados, deberán implantar procesos de parlamento abierto, considerando que los grupos de la sociedad civil o las instituciones especializadas puedan observar y participar en el análisis y dictamen de los proyectos.
El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano está convencido de que la adopción de prácticas de parlamento abierto abonará al mejor desempeño del Poder Legislativo y a reconstruir los lazos de confianza con los ciudadanos.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de parlamento abierto
Único. Se reforman el numeral 1 del artículo 21, el numeral 1 del artículo 29, el numeral 1 del artículo 35, los numerales 1 y 3 del artículo 37, el inciso a) del numeral 1 del artículo 38, el numeral 3 del artículo 44, el inciso e) del numeral 4 del artículo 48, el numeral 3 del artículo 66, el numeral 1 del artículo 77, el numeral 2 del artículo 81, el inciso e) del numeral 1 del artículo 82, el numeral 1 del artículo 83, el numeral 1 del artículo 93; y se adicionan un inciso g) al numeral 1 del artículo 25, un inciso e) al numeral 1 del artículo 38; un numeral 5 al artículo 44, un inciso g) al numeral 4 del artículo 48, una fracción IV al inciso g) del numeral 1 del artículo 57 Ter, un inciso g) al numeral 1 del artículo 82, un inciso d) al numeral 1 del artículo 110, el título séptimo, Disposiciones comunes en materia de parlamento abierto, y los artículos 145, 146, 147, 148, para quedar como sigue:
Artículo 21.
1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana en sesión pública durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos, teniendo la obligación de transmitir dicha sesión en vivo a través del portal de internet y mantener publicado el histórico de los archivos electrónicos de video y audio de todas sus sesiones .
2. a 4. [...]
Artículo 25.
1. Los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:
a) a f) [...]
g) Registrar y transparentar las solicitudes de excusa por conflictos de interés de los integrantes de la Cámara; y
h) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el presidente de la Cámara.
2. [...]
Artículo 29.
1. De conformidad con la representación de cada Grupo Parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen. Los grupos parlamentarios son responsables del ejercicio los recursos que les sean asignados, por lo que su ejercicio y publicidad deberá apegarse a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información.
2. y 3. [...]
Artículo 35.
1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará públicamente por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario, teniendo la obligación de transmitir dicha sesión en vivo a través del portal de internet y mantener publicado el histórico de los archivos electrónicos de video y audio de todas sus sesiones .
2. [...]
Artículo 37.
1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia e incorporarán a los representantes de la sociedad civil organizada, instituciones académicas o especialistas que lo soliciten cuando menos un día antes de la sesión, siempre y cuando se trate un tema de su interés .
2. [...]
3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá públicamente por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su presidente o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios, teniendo la obligación de transmitir sus sesiones en vivo a través del Portal de Internet y mantener publicado el histórico de los archivos electrónicos de video y audio de todas sus sesiones .
4. y 5. [...]
Artículo 38.
1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer y publicar el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;
b) a d) [...]
e) Elaborar en colaboración con organismos de la sociedad civil, el programa anual de parlamento abierto, mismo que contendrá los lineamientos generales en materia de apertura, rendición de cuentas y participación ciudadana que deberán guiar los trabajos legislativos de los distintos órganos de la Cámara. Dicho programa deberá ser aprobado antes del 31 de diciembre de cada año para iniciar su ejecución el 1 primero de enero, debiendo difundir sus avances y resultados de manera trimestral en el portal de internet; y
f) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.
Artículo 44.
1. y 2. [...]
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias, las cuales deberán ser públicas y difundirse en vivo a través del portal de internet y mantener publicado el histórico de los archivos electrónicos de video y audio de todas sus reuniones .
4. [...]
5. Las comisiones son responsables del ejercicio de los recursos que les sean asignados por los órganos administrativos de la Cámara de Diputados, por lo que su ejercicio y publicidad deberá ajustarse a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información.
Artículo 48.
1. a 3. [...]
4. El secretario general de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
a) a d)
e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera, que deberán publicarse en formato de datos abiertos ;
f) [...]
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información de todos los sujetos obligados de la Cámara.
Artículo 57 Ter.
1. [...]
a) a f) [...]
g) Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
I. a III. [...]
IV. El día y la hora en que tendrá verificativo la evaluación técnica y de conocimientos a los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos. Dicha evaluación será diseñada y aplicada por las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con instituciones académicas especializadas; el proceso de evaluación y sus resultados serán públicos.
h) a k) [...]
Artículo 66.
1. y 2. [...]
3. Las facultades que se precisan en los incisos b), c), i), j) y k), serán ejercidas de manera colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente, las reuniones deberán ser públicas y deberán asistir más de la mitad de sus integrantes, teniendo la obligación de transmitir sus sesiones en vivo a través del Portal de Internet y mantener publicado el histórico de los archivos electrónicos de video y audio de todas las sesiones .
Artículo 77.
1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara. Los grupos parlamentarios son responsables del ejercicio los recursos que les sean asignados, por lo que su ejercicio y publicidad deberá apegarse a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información.
Artículo 81.
1. [...]
2. La Junta adoptará sus decisiones, en sesiones públicas, por el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme al número de senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos respecto del total de la Cámara, teniendo la obligación de transmitir sus sesiones en vivo a través del portal de internet y mantener publicado el histórico de los archivos electrónicos de video y audio de todas las sesiones.
3. a 6. [...]
Artículo 82.
1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) a d) [...]
e) Elaborar y publicar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su presidente, para dichos efectos;
f) [...]
g) Elaborar en colaboración con organismos de la sociedad civil, el programa anual de parlamento abierto, mismo que contendrá los lineamientos generales en materia de apertura, rendición de cuentas y participación ciudadana que deberán guiar los trabajos legislativos de los distintos órganos de la Cámara. Dicho programa deberá ser aprobado antes del 31 de diciembre de cada año para iniciar su ejecución el 1 primero de enero, debiendo difundir sus avances y resultados de manera trimestral en el portal de internet.
h) Las demás que se deriven de esta ley y del reglamento.
Artículo 83.
1. La Junta de Coordinación Política sesionará públicamente por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria, los miembros de las juntas directivas de las comisiones, los senadores, o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al presidente del Senado, teniendo la obligación de transmitir sus sesiones en vivo a través del portal de internet y mantener publicado el histórico de los archivos electrónicos de video y audio de todas las sesiones .
Artículo 93.
1. Las reuniones de las comisiones deberán ser públicas; podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate, teniendo la obligación de transmitir dicha sesión en vivo a través del portal de internet y mantener publicado el histórico de los archivos electrónicos de video y audio de todas sus sesiones .
Artículo 110.
1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) a c) [...]
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información de todos los sujetos obligados de la Cámara y mantener pública, actualizada y en formato de datos abiertos la información financiera de la Cámara.
Título Séptimo
Disposiciones comunes en
materiade parlamento abierto
Artículo 145.
1. Son principios rectores del parlamento abierto
a) Máxima publicidad: La información que genera el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores es pública, completa, oportuna y accesible, y sujeta al régimen de excepciones que señala la legislación aplicable. Este principio resulta aplicable a la información de trascendencia pública que generen las bancadas de los diferentes partidos políticos.
b) Accesibilidad: La información pública deberá estar disponible para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito. También deberá de difundirse toda información que facilite la asimilación y uso de la información pública.
c) Diseño universal: La información pública deberá publicarse en medios que garanticen el fácil acceso para el mayor número de usuarios posible, sin necesidad de adaptación o rediseño.
d) Trazabilidad: Se debe facilitar el acceso a las fuentes de la información pública que se genere, así como a los instrumentos utilizados para su recolección y compilación y debe permitirse que el ciudadano tenga comunicación constante con quienes la hayan generado.
e) Participación ciudadana: La actividad legislativa debe impulsar la participación de los ciudadanos interesados tanto en la integración y composición del Congreso de la Unión, como en la toma de decisiones que el mismo realice.
f) Rendición de cuentas: Los legisladores y los servidores públicos legislativos tienen la obligación constitucional de poner a disposición del público la información ateniente a las acciones de trascendencia pública y a la gestión de recursos públicos.
g) Inclusión: El proceso legislativo debe incorporar dentro de sí a la mayor cantidad posible de ciudadanos, por medio de la implementación de los principios anteriores y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación aplicable.
2. El Congreso de la Unión adoptará las medidas necesarias para cumplir con estos principios en los trabajos administrativos y legislativos que realice. Las Cámaras implantarán las medidas de parlamento abierto contenidas en la presente ley y las que sean determinadas por los órganos directivos de cada una de ellas.
3. Toda sesión pública que lleven a cabo la Cámara de Diputados y Senadores, sea en conjunto o de forma separada, deberá encontrarse disponible para su consulta en sus sitios de internet.
4. Los diputados y senadores adoptarán en lo individual prácticas de parlamento abierto, por lo que elaborarán y presentarán sus declaraciones de evolución patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal.
5. La Secretaría General de la Cámara de Diputados y la Secretaría General de Servicios Administrativos del Senado de la República elaborarán la versión pública de las declaraciones mencionadas en el numeral anterior para publicarlas en los portales de transparencia respectivos.
Artículo 146.
1. La administración de los recursos financieros de las Cámaras se realizará con eficiencia y transparencia, debiéndose publicar en formato de datos abiertos los presupuestos y los informes sobre el ejercicio de los recursos públicos, detallando las distintas instancias ejecutoras del gasto.
Artículo 147.
1. En los nombramientos y designaciones a cargo de las cámaras, éstas deberán procurar, en el marco de la legislación aplicable, realizar audiencias y comparecencias públicas con los aspirantes, foros de consulta con la sociedad civil especializada e instituciones académicas, y evaluaciones o exámenes de conocimientos a los aspirantes; debiendo transparentar dicho proceso.
Artículo 148.
1. Las comisiones legislativas de ambas cámaras, en el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos que les sean turnadas, deberán implementar procesos y principios de parlamento abierto, contemplando que los grupos de la sociedad civil o las instituciones especializadas, puedan observar y participar en el análisis y dictamen de los proyectos e incluyendo en su título una descripción de la iniciativa en términos sencillos y de fácil comprensión para los ciudadanos.
2. Las páginas de internet de las comisiones legislativas deberán incorporar los principios del parlamento abierto, debiendo facilitar el acceso y comprensión de la información que publican, apoyándose de materiales didácticos que ilustren a la ciudadanía en los temas de su competencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con la finalidad de documentar y transparentar los casos de conflicto de interés, ambas Cámaras deberán contar con un reglamento que defina y regule el cabildeo y el conflicto de interés, así como para que faculte a sus Secretarías para llevar el registro de reuniones y documentos involucrados, así como el registro de excusas por conflictos de interés.
Notas
1 OpeningParliament.org es una instancia donde participan más de 100 organismos de la sociedad civil de 75 países que han dedicado esfuerzos para diseñar e impulsar prácticas de parlamento abierto.
Cónfer https://www.openingparliament.org/
2 Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), Acuerdo por el cual se establece el modelo de gobierno abierto del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-05, página 7.
3 Obra citada, SNT, página 19.
4 Ídem, página 19.
5 Ibídem, página 20.
6 Ibídem, página 21.
7 Ídem.
8 Ibídem, página 21.
9 Parlaméricas, Hoja de ruta hacia la apertura legislativa, 2016.
Cónfer http://parlamericas.org/uploads/documents/Roadmap-ES-SCREEN.pdf
10 Ibídem, página 27.
11 Obra citada, SNT, página 12.
12 Becker, Ted, Teledemocracy. Bringing power back to the people, en The Futurist, números 6-9, Bethesda, Maryland 1981.
13 Badillo, Ángel, y Marenghi, Patricia., De la democracia mediática a la democracia electrónica, en Cuadernos de Información y Comunicación, volumen 6, Madrid, 2001.
14 Bentinvegna, Sara, La política in rete, Metelmi. Roma, 1999.
15 Alianza para el Parlamento Abierto, Principios de parlamento abierto en México.
Cónfer https://www.parlamentoabierto.mx/principios/
16 Alianza para el Parlamento Abierto, Diagnóstico de parlamento abierto en México 2017.
Cónfer file:///C:/Users/pablo/Downloads/Diagn%C3%B3stico%20II.pdf
Cámara de Diputados, sede de la ComisiónPermanente, a 3 de enero de 2019.
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Higinio del Toro Pérez, María del Pilar Lozano Mac Donald, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Alán Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencia González, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Ron Ramos, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibiades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villareal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Zamudio Macías.
(Rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Petróleos Mexicanos, de conformidad a la siguiente
Exposición de Motivos
Petróleos Mexicanos fue creada mediante decreto del presidente Lázaro Cárdenas del Río, el 7 de junio de 1938, con la intención de recuperar la riqueza petrolera y su industria nacional.
La razón que detonó la expropiación petrolera fue la huelga de los trabajadores petroleros que llevaba meses de no ser atendida por empresas extranjeras ante su negativa de firmar un contrato colectivo de trabajo que mejorara los salarios y condiciones de trabajo. El conflicto se llevó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien dictó un laudo a favor de los trabajadores y condenó a las empresas petroleras a realizar incrementos salariales a todos los trabajadores de la industria. Inconformes con dicha resolución, las empresas presentaron una demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien les negó la protección federal.
Ante la negativa de las empresas de acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia que había confirmado el sentido del laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como el paro de labores de los trabajadores petroleros, el 18 de marzo de 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas del Río expidió un Decreto expropiatorio mediante el cual se declaró causa de utilidad pública, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carrotanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de, al menos, 17 empresas petroleras extranjeras. El Decreto también consideró el pago indemnizatorio correspondiente a dichas empresas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico.
Para el pago de la indemnización de las 17 empresas expropiadas, todo el pueblo de México contribuyó con lo que pudo, pues la voluntad popular fue que contáramos con una empresa cien por ciento mexicana.
Petróleos Mexicanos fue dotada de las facultades y recursos necesarios para emprender la exploración, explotación, refinación y comercialización del petróleo y sus derivados en el territorio nacional.
De 1938 a principios de los años setenta Petróleos Mexicanos se reconfiguró y se unificó dándole viabilidad al desarrollo de la industria, siendo Pemex desde entonces motor del desarrollo nacional.
En 1971 se promulgó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos mediante la cual se definió a la empresa como un organismo público descentralizado del gobierno federal, cuyo objetivo fue la exploración, explotación, refinación, transporte, distribución y las ventas de primera mano del petróleo, del gas, de los derivados, así como de las materias primas industriales básicas.
Ese mismo año se descubrió el yacimiento más importante de México y uno de los más importantes del mundo: Cantarell.
Para el cumplimiento de los objetivos planteados en la modificación al Estatuto de 1971, Petróleos Mexicanos pudo realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios por sí misma.
Con esta modificación Petróleos Mexicanos se convirtió en una de las empresas petroleras más importantes del mundo que agregaba valor a sus productos en una cadena integrada que otorgaba los mejores beneficios al mejor precio para el debido desarrollo de la economía mexicana.
No obstante, el 16 de julio de 1992 el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, desintegró a la empresa mexicana en organismos subsidiarios. Esto provocó que las actividades de la industria petrolera llevadas a cabo por una misma empresa del Estado se vieran afectadas, pues cada una de estas subsidiarias tenía como objetivo individual generar valor agregado con una visión de empresa particular, sin entender al sector de forma integral.
Derivado de lo anterior, se vieron gravemente afectadas actividades secundarias de la refinación, entre otras, como la petroquímica básica, fertilizantes y demás insumos necesarios para la viabilidad de la industria nacional que, en muchos casos a la fecha, siguen siendo importados.
Desde ese momento y hasta el 2013 se dejó entrever una intención privatizadora de la industria petrolera nacional. Es importante señalar el papel que ha jugado Petróleos Mexicanos ante las necesidades hacendarias, en ese sentido, vale la pena mencionar que Pemex llegó a aportar más del 44 por ciento al Presupuesto de Egresos de la Federación.
El 28 de noviembre de 2008 se publicó la Ley de Petróleos Mexicanos, la cual definía a esta entidad como un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto era, entre otros, la creación de sus propios organismos subsidiarios, los cuales estaban facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con el objeto de Petróleos Mexicanos.
Así, el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en el que se estableció que Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad se convertirían en empresas productivas del Estado.
Como consecuencia de las reformas constitucionales, el 11 de agosto de 2014 se publicó la nueva Ley de Petróleos Mexicanos, en la cual se reconoce a dicha entidad pública como una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica, operativa y de gestión. La Ley estableció la supletoriedad normativa del derecho mercantil y civil, con el propósito de que la empresa pudiera competir en iguales condiciones con las empresas privadas en toda la cadena productiva.
Al mismo tiempo se publicó la Ley de Hidrocarburos en la que se estableció una regulación asimétrica para que Petróleos Mexicanos no compitiera en igualdad de condiciones con empresas privadas.
Además de poner a Petróleos Mexicanos en desventaja frente a los particulares, a partir de 2013 la inversión en esta empresa productiva del Estado disminuyó drásticamente, alegando la caída en el precio internacional del petróleo. La actividad petrolera de la industria más importante de la nación se vio reducida a un estado casi de supervivencia, lo que nos condujo a que, a la fecha, la producción nacional de hidrocarburos sea de millón 730 mil barriles de petróleo diarios; una reducción de más del 50 por ciento respecto de los años 2002 y 2005, cuando se llegó a producir hasta 3 mil 5 mil barriles de petróleo diarios. Esta situación nos lleva a reconsiderar la operación de Petróleos Mexicanos.
En el mes de noviembre del presente año por primera vez México tuvo que importar crudo ligero para poder operar sus refinerías; la importación de gasolina es del orden de 66 por ciento de la demanda nacional. La importación de gas natural alcanza un 75 por ciento del total consumido.
En este contexto, la presente iniciativa pretende establecer un marco jurídico que garantice al Ejecutivo federal, a través del Director General de Petróleos Mexicanos, operar de manera integral al ejecutar y cumplir con los objetivos de exploración, explotación y refinación.
Con ese propósito, con la iniciativa que ahora se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, se busca establecer en la Ley de Petróleos Mexicanos, los principios rectores de la actividad petrolera que tengan como criterio preponderante para la toma de decisiones, la seguridad y soberanía energética.
Entre las medidas previstas para lograr tales objetivos, se propone limitar las facultades del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, pues la regulación con la que hoy operan promueve que se diluya la responsabilidad al momento de tomar decisiones, pues actualmente la Ley le reconoce al Consejo de Administración la toma de decisiones de naturaleza ejecutiva que, en cualquier empresa de estructura corporativa, le corresponderían al director de la misma. En ese sentido, se propone otorgar mayores atribuciones al Director General para la conducción y dirección estratégica de la empresa productiva del Estado conforme a la política energética nacional establecida por el gobierno de México, e instruida por el Ejecutivo federal.
Conforme a lo anterior, se propone atender las premisas siguientes:
Establecer un marco jurídico que garantice y permita al Director General operar Petróleos Mexicanos y las diversas empresas que la componen de manera integral para ejecutar y cumplir con los objetivos de exploración, explotación y refinación.
Limitar las facultades del Consejo de Administración y darle mayores atribuciones al Director General para conducir y establecer la dirección estratégica de la empresa.
Proponer que los principios rectores de la actividad petrolera tengan como criterio preponderante, para la toma de decisiones, la seguridad y soberanía energética.
Incorporar al director general de Petróleos Mexicanos al Consejo de Administración de Petróleos mexicanos como invitado permanente con voz, pero sin voto, previéndose que dicho órgano de gobierno no podrá sesionar sin su presencia.
Transferir al Director General las siguientes facultades que actualmente corresponden al Consejo de Administración de Petróleos mexicanos:
- La conducción central y estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como de cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tengan directa o indirectamente capital accionario;
- Nombrar y remover a los directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en dos jerarquías inferiores al director general, así como funciones relacionadas con tabuladores y recursos humanos.
A propuesta del propio director general, que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos apruebe o autorice los asuntos relacionados con inversiones; el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y filiales; los precios de bienes y servicios; los lineamientos para pagos extraordinarios y donaciones, así como aquéllos para el desmantelamiento y enajenación de las instalaciones, y cualquier otro proyecto que por su relevancia o trascendencia, deba autorizar el consejo.
Se establece la obligación de actualizar el Plan de Negocios cuando se presenten situaciones de crisis económicas, cambios en el mercado petrolero internacional o se contemplen proyectos de gran magnitud (como la construcción de una nueva refinería).
De manera precisa, se señalan las modificaciones propuestas a la Ley de Petróleos Mexicanos, en cada uno de los apartados que lo integran:
A. Gobierno corporativo
Uno de los principales retos que actualmente enfrenta Petróleos Mexicanos consiste en reducir la brecha entre la producción y la demanda nacional de petrolíferos, con el fin de disminuir la dependencia en la importación de éstos y fortalecer la seguridad energética orientando el negocio de Petróleos Mexicanos hacia actividades estratégicas.
En este sentido, esta iniciativa prevé la posibilidad de actualizar el Plan de Negocios de Petróleos mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante la presencia de escenarios de crisis económicas, profundos cambios en el mercado petrolero internacional o se contemple la realización de nuevos proyectos de gran magnitud, de mejora tecnológica, así como nuevas adquisiciones prioritarias.
b. Consejo de Administración
La presente iniciativa busca fortalecer la función del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por lo que se refiere a la actividad propia de un consejo, para que pueda establecer, además de mecanismos de coordinación entre las instancias competentes en materia de responsabilidades y de auditoría, mecanismos de control.
Por lo que se refiere a la integración del Consejo de Administración, se pretende que los consejeros del Gobierno Federal, designados por el Ejecutivo Federal, sean servidores públicos federales, toda vez que son sujetos de responsabilidades, lo cual otorga certeza al ejercicio y confiabilidad en su desempeño.
Asimismo, y atento a la propuesta antes señalada, al tener estos consejeros el carácter de servidores públicos federales, no podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados.
Tratándose de los consejeros independientes, la iniciativa prevé que no pueden ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo o cargo, en cualquier área de gobierno, dentro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, o en cualquier organismo autónomo, para evitar un posible conflicto de intereses y promover la atención de tiempo completo a los asuntos de la industria. Asimismo, se propone establecer que la obligación de confidencialidad respecto a los asuntos que conozcan con motivo al ejercicio de su función, será permanente, pues no se entendería que por el hecho de haber sido consejeros independientes gozaran de algún beneficio por la información de la que se allegaron.
Considerando que los secretarios de Energía y de Hacienda y Crédito Público son miembros del Consejo de Administración, la iniciativa prevé que podrán designar a su suplente de entre los funcionarios con nivel inmediato inferior al de los mismos.
La presente iniciativa propone que, para su designación, los consejeros independientes, en adición a los requisitos que establece la Ley de Petróleos Mexicanos vigente, tengan conocimiento de la política energética nacional con la finalidad de profesionalizar el ejercicio de sus funciones al interior del órgano de gobierno. Asimismo, busca la agilidad en la designación de los consejeros independientes, al establecer una experiencia necesaria de al menos de cinco años para cumplir con las funciones del cargo.
Por otra parte, se prevé que los consejeros independientes reciban una remuneración de conformidad con los tabuladores que para tal efecto emita el gobierno federal, considerando las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y las políticas laborales del gobierno federal, con el objeto de equilibrar el ingreso de todos los consejeros y, de esa forma, evitar que puedan comprometer su independencia en el ejercicio de su encargo.
Para la validez de las sesiones se propone la presencia de al menos cinco consejeros, de los cuales uno deberá ser consejero independiente, con la finalidad de agilizar la toma de decisiones. Asimismo, se reduce el número de votos para emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento, pudiendo celebrar las sesiones de consejo en el domicilio de Petróleos Mexicanos o en cualquier otro a juicio del presidente del consejo.
Se propone la reducción del plazo de veinte a cinco días hábiles para que, en caso de que la mayoría de votos no se alcance con el voto favorable del consejero independiente, los consejeros que se opongan puedan emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado.
Se establece la obligación de confidencialidad permanente para los consejeros, secretario y los invitados del Consejo de Administración después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos, a fin de evitar el uso indebido de información sensible que pueda derivar en un riesgo para la empresa.
c. Responsabilidades de los consejeros
Se busca que todos los consejeros, con independencia del cargo que desempeñen dentro del órgano de gobierno, sean servidores públicos o consejeros independientes, serán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción y en la normativa aplicable, pues no se entendería la toma de decisiones que afectan al país sin la responsabilidad que la misma implica. Asimismo, se modifica el plazo en que opera la prescripción para exigir la responsabilidad de los consejeros, pasando de cinco a diez años.
d. Remoción de los consejeros
Con el objeto de mantener y garantizar el funcionamiento del órgano de gobierno, se propone que, en tanto se resuelve la remoción de los consejeros independientes por el Senado de la República, el consejero de que se trate se encontrará impedido para ejercer sus funciones y no recibirá la contraprestación correspondiente hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica. De no ser procedente su remoción, se cubrirán los montos hasta ese momento pendientes de pago.
f. Comités
Con el objeto de ejercer un mayor control de los asuntos de importancia y trascendencia de la empresa, se propone la reducción del número de comités previstos en la ley, para concentrar la atención de los temas en dos comités de apoyo a las funciones del Consejo de Administración que permitan agilizar la toma de decisiones, subsistiendo el Comité de Auditoría y fusionándose dos para crear el Comité de Inversiones, Adquisiciones, Obras y Servicios, incluyéndose en éste las funciones en materia de inversión y su seguimiento, así como las de análisis y recomendaciones del Plan de Negocios.
Respecto al Comité de Auditoría, se designa como presidente, de forma permanente, al representante de la Secretaría de la Función Pública, dotando de especialidad a la presidencia del comité de apoyo. Adicionalmente, se prevé la participación de un integrante de la Secretaría de Energía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
g. Director general
Por lo que se refiere a las funciones del director general de Petróleos Mexicanos, en la presente iniciativa se propone un cambio de paradigma en la conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales con la finalidad de que el responsable de éstas sea el mismo Director General, a efecto de fortalecer la administración de la empresa conforme a la política energética nacional.
Buscando que la conducción central y dirección estratégica que se le está otorgando al Director General esté representada en el órgano de gobierno, se prevé su participación como invitado permanente del órgano supremo de administración, adicionando lo siguiente:
1. La obligación de su presencia en las sesiones de dicho órgano o, en su caso, de su suplente o de la persona que el Ejecutivo Federal nombre con el carácter de encargado de despacho, y
2. La facultad para convocar a sesiones extraordinarias.
Asimismo, se faculta al Director General para proponer al Consejo de Administración lo siguiente:
1. La organización y estructura corporativa de Petróleos Mexicanos que mejor convenga para la realización de su objeto;
2. El Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como sus modificaciones y actualizaciones, cuidando que las mismas se encuentren alineadas al Programa Nacional de Desarrollo y a la política energética nacional;
3. Las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales;
4. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquéllos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia;
5. Los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
6. Las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales;
7. Las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad con base en el cual Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias participarán en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y
8. Los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos.
Asimismo, al director general se le transfieren funciones que actualmente le corresponden al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de naturaleza ejecutiva que llevan implícitas la toma de decisiones y la conducción de la empresa productiva del Estado, relativas a: (i) aprobar las políticas de recursos humanos y de remuneraciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias; (iii) nombrar y remover a los directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias, y (iii) aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquéllas que deberán ser autorizadas por el propio Consejo.
C. Contratos para la producción y extracción
En concordancia con la propuesta de modificación a la Ley de Hidrocarburos, la presente iniciativa prevé la posibilidad de que Petróleos Mexicanos celebre, individualmente o mediante asociación o con participación de particulares, los contratos para la Exploración y Extracción a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
D. Régimen especial
La presente Iniciativa, precisa que las asignaciones se refieren a actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, en congruencia con las modificaciones planteadas a la Ley de Hidrocarburos.
Se faculta al director general para ejercer funciones en materia de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado y se estable que la administración de los recursos humanos de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas.
Se faculta al director general para determinar las reglas para la operación del sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas.
Se prevé la aplicación del régimen de responsabilidades administrativas para toda persona que labore en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, sus empresas filiales o cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tenga participación accionaria. Esta modificación busca establecer que nunca más una empresa del Estado sea operada o dirigida por personas que no estén sujetas al control público. No puede entenderse que la empresa que comercializa el crudo del país sea manejada como una empresa de particulares en donde el capital accionario directa o indirectamente, pertenece al Estado, los recursos que se manejan son del Estado y las actividades que realizan son inherentes a funciones de empresas estatales.
Se modifica el plazo en que opera la prescripción para exigir la responsabilidad administrativa de las personas antes señaladas, pasando de cinco a diez años.
Se establece que el Director General autorizará los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos en cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tenga participación accionaria.
E. Otras disposiciones
La iniciativa de mérito aclara que el domicilio fiscal de Petróleos Mexicanos es en la Ciudad de México, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
Adicionalmente, con dicha propuesta Petróleos Mexicanos tiene la posibilidad de establecer la administración de la empresa en cualquier parte de la República Mexicana, pudiendo ser en las regiones donde se concentra la producción de hidrocarburos, con independencia de la posibilidad que tiene ésta de establecer domicilios convencionales, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
De acuerdo al compromiso del Gobierno de México, una de las tareas más importantes y urgentes que se debe atender es lograr la autosuficiencia y alcanzar la reducción en los precios de los combustibles, por lo que es necesario establecer que las actividades de Petróleos Mexicanos garanticen la seguridad y soberanía energética.
Por otra parte, la iniciativa propone precisar que Petróleos Mexicanos lleve a cabo la comercialización de productos relacionados con su actividad y objeto que no necesariamente sean de fabricación propia.
Por las razones expuestas, y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de ese Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Petróleos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 2; 4; 5, párrafo segundo, fracción VII; 8, párrafo primero; 11, párrafo primero; 13, fracciones III, IV, VII, XIII, XV, XXII, XXIII y XXVIII; 15, párrafo primero y su fracción III; 16; 17, párrafo primero; 20, párrafo primero y su fracción II; 24, párrafos segundo y tercero; 25; 26, párrafo primero y sus fracciones III, V, VII y IX; 28, párrafo segundo; 30; 31, párrafo cuarto; 40, fracción IV; 41, párrafo primero; 42, párrafo primero; 45, párrafo primero y su fracción VI; 46, párrafo primero y su fracción XVII; 48, párrafo primero; 63, fracción I; 73, párrafo primero; 74; 75, párrafo segundo; 85, párrafos primero y tercero; 89, párrafo primero; 90; 91, párrafo tercero; 94, párrafo primero; 96; 104, fracción II y 118; se adicionan el párrafo segundo al artículo 14, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero; una fracción IV y un párrafo segundo al artículo 15, pasando los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto a ser párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; el párrafo tercero al artículo 38; las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 45, pasando la actual fracción VII a ser fracción XI, y las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 46, pasando la actual fracción XVIII a ser fracción XXI, y se derogan las fracciones I, X, XXV y XXVII del artículo 13; las fracciones II y III del artículo 40; y los artículos 43, 44, 49 y 92 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Petróleos Mexicanos tendrá su domicilio fiscal en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Artículo 4. Petróleos Mexicanos tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado, garantizando seguridad y soberanía energética para contribuir al desarrollo nacional.
Artículo 5.- Petróleos Mexicanos tiene por objeto llevar a cabo, en términos de la legislación aplicable, la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización.
Asimismo, Petróleos Mexicanos podrá llevar a cabo las actividades siguientes:
I. a VI. ...
VII. La comercialización de productos de fabricación propia a través de redes de comercialización, así como la prestación de servicios vinculados a su consumo o utilización;
VIII. y IX. ....
...
Artículo 8. Petróleos Mexicanos podrá celebrar con terceros Contratos para la Exploración y Extracción a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ya sea individualmente o mediante asociación o con participación de particulares. En consecuencia, en dichas actividades Petróleos Mexicanos deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Hidrocarburos.
...
Artículo 11. Petróleos Mexicanos contará con la organización y estructura corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración, a propuesta del Director General, en términos de esta ley.
...
Artículo 13. ...
I. Se deroga
II. ...
III. A propuesta del director general, aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el que deberá estar alineado al Programa Nacional de Desarrollo y a la política energética nacional, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual;
IV. A propuesta del director general, aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales, debiendo señalar, en ambos casos, aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio consejo;
V. y VI. ...
VII. A propuesta del director general, fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia;
VIII. y IX. ...
X. Se deroga
XI. y XII. ...
XIII. A propuesta del director general, aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
XIV. ...
XV. A propuesta del Director General, establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales;
XVI. a XXI. ...
XXII. A propuesta del director general, fijar las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad con base en el cual Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias participarán en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
XXIII. Aprobar los proyectos y decisiones que el Director General someta a consideración del Consejo de Administración, cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos.
XXIV. ...
XXV. Se deroga.
XXVI. ...
XXVII. Se deroga.
XXVIII. Establecer mecanismos de control y coordinación entre las instancias competentes en materia de responsabilidad y auditoría, y
XXIX. ...
Artículo 14. ...
I. a IV. ...
Petróleos Mexicanos deberá actualizar su Plan de Negocios cuando se presenten escenarios de crisis económicas, profundos cambios en el mercado petrolero internacional o se contemple la realización de nuevos proyectos de gran magnitud, de mejora tecnológica, así como nuevas adquisiciones prioritarias.
Petróleos Mexicanos difundirá en su portal de Internet una versión pública de su Plan de Negocios, misma que no deberá contener cualquier información que pudiera comprometer o poner en riesgo sus estrategias comerciales.
Artículo 15. El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros y un invitado permanente, conforme a lo siguiente:
I. y II. ...
III. Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos, y
IV. El director general de Petróleos Mexicanos que tendrá el carácter de invitado permanente con voz, pero sin voto.
El Consejo de Administración no podrá sesionar sin la presencia del director general de Petróleos Mexicanos, su suplente o, en su caso, la persona que el Ejecutivo Federal nombre con el carácter de encargado de despacho.
...
...
...
...
...
Artículo 16. Los consejeros a que se refiere la fracción II del artículo 15 serán servidores públicos federales.
Los consejeros señalados en la fracción III del artículo 15 podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento y de lo establecido en el presente artículo.
Los consejeros a que se refiere la fracción III del artículo 15 no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, o cargo, en cualquier área de gobierno, dentro de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, o en cualquier organismo autónomo.
Artículo 17. Los consejeros señalados en la fracción I del artículo 15 podrán ser suplidos por el servidor público que al efecto designen, con nivel inmediato inferior al del titular. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél.
...
...
Artículo 20. Los consejeros señalados en la fracción III del artículo 15, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad, prestigio profesional, conocimiento de la política energética nacional, así como reunir los requisitos siguientes:
I. ...
II. Haberse desempeñado, durante al menos cinco años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero de Petróleos Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;
III. a VI. ...
...
...
Artículo 24. ...
Los consejeros independientes recibirán la remuneración que al efecto determine un comité especial que estará integrado por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de la Secretaría de Energía, de conformidad con los tabuladores que para tal efecto emita el gobierno federal.
El comité especial sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, deberá considerar las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y las políticas laborales del gobierno federal.
...
Artículo 25. El Consejo de Administración designará, a propuesta del Director General de Petróleos Mexicanos, al Secretario Técnico del mismo.
Artículo 26. El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus miembros, emitirá y actualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que:
I. y II. ...
III. Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos cinco consejeros, siempre que asista un consejero independiente;
IV. ...
V. Deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros presentes, a menos que la ley o las reglas a que se refiere este artículo exijan una mayoría calificada. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
En caso de que la mayoría de votos no se alcance con el voto favorable de al menos un consejero independiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado;
VI. ...
VII. Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo, el director general o al menos dos consejeros, podrán instruir al secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria.
VIII. ...
IX. La regulación sobre la participación de invitados en las sesiones, quienes tendrán voz, pero no voto, con excepción del Director General, que estará sujeto a las mismas reglas de los consejeros, pero sin derecho a voto. El Comisario a que se refiere el artículo 117 de esta Ley asistirá como invitado permanente;
X. y XI. ...
Artículo 28. ...
La obligación de confidencialidad referida será permanente después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos.
Artículo 30. Los consejeros, en relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, serán responsables en términos de lo dispuesto en esta Ley, y estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 31. ...
...
...
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en diez años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda.
...
Artículo 38. ...
...
En tanto, se resuelve la remoción de los consejeros independientes una vez que ha sido enviada la solicitud al Senado por el Ejecutivo Federal, el consejero de que se trate se encontrará suspendido en el ejercicio de sus funciones y no recibirá la contraprestación correspondiente hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica. De no ser procedente su remoción, se cubrirán los montos pendientes de pago desde la fecha en que se dicte la suspensión de funciones y hasta aquélla en que se dicte la resolución que corresponda.
Artículo 40. El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso, contará con los comités de:
I. ...
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Inversiones, adquisiciones, obras y servicios.
Artículo 41. Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de seis consejeros, de los cuales al menos uno será independiente, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de votos de sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
...
...
Artículo 42. El Comité de Auditoría estará integrado por tres consejeros independientes, un integrante de la Secretaría de Energía, un integrante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un integrante de la Secretaría de la Función Pública, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto de calidad. El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 51 de esta Ley.
...
Artículo 43. Se deroga.
Artículo 44. Se deroga.
Artículo 45. El Comité de Inversiones, Adquisiciones, Obras y Servicios, se integrará conforme lo determine el Consejo de Administración y tendrá las siguientes funciones:
I. a V. ...
VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración;
VII. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;
VIII. Analizar el Plan de Negocios;
IX. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Plan de Negocios y sobre las políticas generales en la materia;
X. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y
XI. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 46. Corresponden al Director General la conducción central y la dirección de las actividades empresariales, económicas e industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; así como la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:
I. a XVI. ...
XVII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII. Aprobar las políticas de recursos humanos y de remuneraciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, sujeto a lo dispuesto en el capítulo VII del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta ley;
XIX. Nombrar y remover a los directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias;
XX. Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deberán ser autorizadas por el propio consejo, y
XXI. Las demás previstas en esta ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico o se prevean en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 48. El director general podrá ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo federal.
...
Artículo 49. Se deroga.
Artículo 63. ...
I. Si las actividades se realizan al amparo de una asignación para la exploración y extracción, deberá actuar a través de una o más empresas productivas subsidiarias, sin perjuicio de los contratos de servicios que puedan celebrar para la mejor ejecución y operación en las áreas objeto de la asignación para la exploración y extracción, en términos de esta Ley y de la Ley de Hidrocarburos, y
II. ...
...
Artículo 73. Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el Director General de Petróleos Mexicanos de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado, observará lo siguiente:
I. a IV. ...
Artículo 74. La creación de puestos, las modificaciones a la estructura organizacional y a las plantillas de personal, la transferencia de plazas y la contratación o el nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas.
Artículo 75. ...
A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma.
Artículo 85. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias contarán con un sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas que deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los contratos celebrados en los últimos cinco años, así como el historial de cumplimiento de los mismos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.
...
El director general determinará las reglas para la operación del sistema y la información que deberá incluir, considerando el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes.
...
Artículo 89. El Consejo de Administración emitirá las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, de empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución.
...
Artículo 90. La aplicación de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos al personal de Petróleos Mexicanos, al de sus empresas productivas subsidiarias y filiales, y a toda persona que labore en cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tenga tenencia accionaria directa o indirectamente, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia y a la Unidad de Responsabilidades, la que será competente para:
I. Recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de las mismas, y
II. Tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.
Artículo 91. ...
...
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en diez años, contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando terminen los efectos de dicho acto, hecho u omisión.
...
Artículo 92. Se deroga.
Artículo 94. El personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deberá observar, después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
I. y II. ...
...
Artículo 96. El director general de Petróleos Mexicanos aprobará las políticas para la contratación en favor de los miembros del Consejo de Administración, directores y aquéllos empleados que determine tanto de Petróleos Mexicanos como de sus empresas productivas subsidiarias.
Artículo 104. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. ...
II. El director general autorizará los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias, así como de cualquier empresa en donde Petróleos Mexicanos tenga tenencia accionaria directa o indirectamente;
III. a IX. ...
Artículo 118. Las utilidades que obtengan Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo que dichas utilidades no se repartirán entre sus trabajadores.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 9 enero de 2019.
Diputada Miroslava Carrillo Martínez (rúbrica)
Que reforma los artículos 187 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 187 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
I. Encabezado o título de la propuesta
Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La presente iniciativa tiene como propósito eliminar la posibilidad de extinción de la acción penal para los casos de delito de robo a casa habitación y a negocio o comercio por la vía de acuerdo reparatorio, o por suspensión condicional del proceso.
III. Argumentos que la sustenten (Exposición de Motivos)
El robo a casa habitación y a negocio o comercio es uno de los delitos más sensibles para la sociedad ya que se vulnera el patrimonio de las personas en su espacio íntimo, es decir, su hogar, o bien, en el medio para ganarse el sustento cotidiano. De acuerdo a cifras actualizadas a septiembre del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2018 se han reportado 58 mil 752 robos a casa habitación, de los cuales 54 mil 20 fueron sin violencia, en tanto que 4 mil 732 se realizaron con violencia. En el mismo orden de ideas, hubo 66 mil 147 robos a negocio, de éstos 36 mil 102 sin violencia, y 30 mil 45 con violencia.1
Por otra parte, según cifras de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE) 2018,2 publicado el pasado 25 de septiembre, 64.5 por ciento de los entrevistados considera a la inseguridad como su principal preocupación, por encima de otros problemas como el aumento de precios o el desempleo.
Agregado a esto, y en el mismo documento, se menciona que el hogar es el lugar en donde hay menor percepción de inseguridad, no obstante, en la comparación entre los resultados de 2017 y 2018 se puede apreciar el aumento de esta percepción de inseguridad.
En 2017, 21.2 por ciento de población entrevistada se sentía insegura en su casa, en tanto que en 2018 esta cifra aumentó a 24.3 por ciento, es decir, 1 de cada cuatro mexicanos no se considera seguro ni en su propio hogar. De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC), en agosto de este año, cada 6 minutos con 26 segundos se reportó, en promedio, una carpeta de investigación por robo a casa habitación en el país, y en el caso de robo a negocio, el ritmo ha sido de 5 minutos y 40 segundos a nivel nacional.3
No obstante, en este aspecto, hay que indicar que, como lo menciona el ENVIPE 2018, existe una cifra negra, que es el porcentaje de delitos que no son denunciados o que no se inicia la averiguación previa o la carpeta de investigación. En este sentido, en delito de robo a casa habitación, la cifra negra llegó a 89.0 por ciento, es decir, sólo se inició una carpeta de investigación o averiguación previa en poco más de 1 de cada 10 casos.
Por otra parte, con la entrada en vigor en 2016 del nuevo sistema de justicia penal en todo el país4 , se dispuso la introducción en este sistema penal del principio de justicia restaurativa, a través de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
Dentro de este aspecto, fue que en su momento la LXII Legislatura, al analizar, discutir y resolver sobre el proyecto de dictamen del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, decidió establecer las figuras de los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, cuya operación está regulada más a detalle en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.5
Si bien, estas medidas fueron incluidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales como una forma de poder resolver controversias judiciales de una manera no sólo alterna al procedimiento tradicional, sino que dicha resolución fuera más rápida y por tanto, proveyera a una más pronta reparación del daño en favor de la víctima, también, debe considerarse que estos mecanismos no puedan aplicar a delitos de mayor impacto en la sociedad, como son los de robo a casa habitación y robo a negocio o comercio.
Por ello, es que se propone reformar los artículos 187 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el primero referente a las causales por la que no procederá el Acuerdo Reparatorio, y el segundo, sobre los escenarios en los que procederá la Suspensión Condicional del proceso, con el objetivo de establecer que, en aquellos casos que se trate de delitos de robo a casa habitación o a negocio o comercio, el imputado no pueda acogerse a alguno de estos beneficios.
IV. Fundamento legal
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
También fue precisado al inicio de este documento y lo es Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 187 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
VI. Ordenamientos a modificar
Como lo indica el título referido, es el Código Nacional de Procedimientos Penales.
VII. Texto normativo propuesto
En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 187 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se reforman los artículos 187 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, siempre que no se hayan cometido en su modalidad de casa habitación o negocio o comercio.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otro acuerdo por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.
Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.
Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
IV. Que no se trate de delitos patrimoniales cometidos en modalidad de casa habitación o negocio o comercio.
Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.
VIII. Artículos transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultar en
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/CNSP-Delitos-2018.zip
2 Consultar en
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/
envipe/2018/doc/envipe2018_presentacion_nacional.pdf
3 Consultado en
http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/Rep_ago18_VF.pdf
4 En 2016, lo que se dio fue la entrada en vigor del Sistema en todo el país, al vencerse el plazo para su implantación nacional; toda vez que desde 2008 surgió la reforma y de manera escalonada las entidades federativas fueron estableciéndolo en sus órganos judiciales.
5 Consultar Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado en reunión de Comisiones Unidas el 3 de diciembre de 2013.
IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de enero de 2019.
Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)
Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los instrumentos de política económica más importantes en México es el Presupuesto de Egresos de la Federación, en él se establecen las prioridades de gasto del gobierno federal, así como las necesidades de la sociedad, por lo que la asignación de recursos a un ramo o sector, se define en gran medida por la capacidad de las fuerzas políticas que en su discusión y aprobación participan.
En 2006 entró en vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con lo cual se establecieron nuevas reglas de coordinación y colaboración entre el Poder Legislativo y Ejecutivo en el proceso de elaboración, discusión y aprobación del paquete económico (miscelánea fiscal, iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos).
La ley en comento señala en el artículo 42 que en el proceso de examen y discusión del Presupuesto de Egresos por sectores, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados establecerá un mecanismo de participación de las comisiones ordinarias, las cuales deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y establecer las medidas que impulsen el logro de los objetivos y metas anuales de dicho sector.
En diciembre pasado, la Comisión de Asuntos Migratorios, durante el proceso de examen y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para Ejercicio Fiscal de 2019, en el tema migratorio observó que en términos generales los ramos 04, Secretaría de Gobernación, 05, Secretaría de Relaciones Exteriores y 20, Secretaría de Bienestar, tuvieron una disminución de casi 57 por ciento de los recursos respecto al ejercicio presupuestal de 2018, sin dejar de mencionar que los Fondos de Apoyo a Migrantes, y para Fronteras desaparecen en la propuesta presentada por el Ejecutivo federal.
En especial, cabe destacar el recorte presupuestal a la Dirección General de Servicios Consulares, en razón de que se propone un monto de 42 millones 27 mil 439 pesos; es decir 193 millones 251 mil 162 pesos menos que lo aprobado en 2018, que ascendió a 235 millones 278 mil 601 pesos, lo que representó un recorte de 82 por ciento.
Resulta preocupante que a una área tan importante como esa dirección, encargada de asesorar y asistir a los mexicanos que se encuentran en el extranjero, de expedir pasaportes en caso de extravío o robo, proteger los interés de los connacionales en el extranjero, otorgar asesoría jurídica en caso de que sean detenidos, realizar visitas en caso de detención u hospitalización, se vea disminuida en cuanto a los recursos económicos para su buen funcionamiento.
La propuesta del Ejecutivo federal respecto al Programa 3x1 para Migrantes tuvo una disminución de 98 por ciento: presentó un presupuesto de 9 millones 449 mil 441 pesos; es decir, 489 mil 183 mil 47 menos que el ejercicio fiscal de 2018. Sin embargo, durante la ardua discusión llevada durante la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos se logró una ampliación de 200 millones de pesos para este programa.
El objetivo del Programa 3x1 surge como una iniciativa de los migrantes que radican en el exterior, a fin de ayudar a sus comunidades de origen a través mediante la aportación de recursos para la realizaron de proyectos de infraestructura social (construcción, ampliación y rehabilitación de proyectos de redes de agua, saneamiento y potabilización, drenaje, alcantarillado y electrificación, construcción, ampliación y rehabilitación de calles, banquetas, zócalos, parques, pavimentaciones, caminos, carreteras y conservación de recursos naturales), de servicios comunitarios (becas académicas o apoyo para el aprendizaje a alumnos de escuelas públicas, apoyo a útiles escolares, uniformes y alimentación) , educativos (equipamiento de escuelas públicas y mejoramiento de infraestructura escolar) y proyectos productivos, en la que también participan los tres órdenes de gobierno, por lo que la reducción al monto a este programa, resulta a todas luces, contrario al bienestar de los migrantes, familiares y sus comunidades. Ahí la importancia de conservar, o en su caso, incrementar el monto para dicho programa.
En México, una de las fuentes generadoras de divisas más importantes, sin lugar a dudas son las remesas que envían millones de connacionales que migraron en búsqueda de un empleo mejor remunerado; basta decir que en 2015 se recibieron 24 mil 785 millones de dólares, colocándolo en el cuarto lugar de los principales países receptores de remesas del mundo, luego de India, con 72 mil 178; China, 63 mil 938; y Filipinas, 29 mil 665.
En 2016, las remesas que ingresaron en el país alcanzaron 26 mil 970 millones de dólares, colocándolas por encima de los ingresos por las ventas al exterior de productos petroleros, que sumaron 18 mil 743 millones de dólares.
El Anuario de migración y remesas México 2018 (realizado por la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, con la Fundación BBVA Bancomer) señala que México ocupa el segundo lugar a nivel mundial, con 13 millones de migrantes, los cuales en su mayoría radican en la Unión Americana; asimismo, destaca que 88 por ciento de los migrantes mexicanos que se encuentran en ese país tienen entre 15 y 64 años de edad, lo que significa que 7 de cada 10 migrantes mexicanos forman parte de la población económicamente activa.
Desde 2017 ya se hablaba de potencializar las remesas al señalar que éstas podían usarse como ahorro y crédito, a fin de que los beneficiarios pudieran abrir un negocio, comprar ganado, mejorar sus viviendas, ahorrar para alcanzar una pensión.
Muchas voces piden beneficios de retorno, y nos ha sido imposible lograrla en este ejercicio presupuestal, sin embargo esta reforma en sí misma, representa el beneficio más importante y permanente que les podamos otorgar.
Los migrantes, legales o ilegales, no son delincuentes sino ciudadanos que buscan un empleo mejor pagado, a fin de alcanzar una mejor calidad de vida, principalmente para sus familiares.
El tema migratorio debe ser un tema constante en la agenda legislativa, no debemos perder de vista que los migrantes son ciudadanos mexicanos que por falta de oportunidades en sus comunidades salen de ellas, en búsqueda del sueño americano, y darles la espalda, al disminuir los recursos en el presupuesto de egresos.
Los connacionales que viven en Estados Unidos han mantenido a flote nuestra economía, es decir, no debemos perder de vista que quien está aportando a la economía mexicana es la gente más pobre, la gente que sale de sus comunidades, la gente que el Estado expulsa por pobreza extrema.
A fin retribuir el esfuerzo de nuestros hermanos mexicanos migrantes, se propone modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 58, debido a que en él se establece que no podrán realizarse reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; así como al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y a la atención a grupos vulnerables.
El legislador ha decidido garantizar que en el sector educación y de ciencia y tecnología, no se vea afectado o disminuido, tal y como se observa a continuación:
La Ley General de Educación establece en el artículo 25:
Artículo 25. ... El monto anual que el Estado federación, entidades federativas y municipios destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de educación superior públicas...
De igual forma, la Ley de Ciencia y Tecnología señala:
Artículo 9 Bis. ... El monto anual que el Estado federación, entidades federativas y municipios destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor de 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.
Por ello resulta necesario dar un trato similar al tema de los migrantes, a fin de que en los próximos años los recursos para migrantes no disminuyan.
Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
I a III. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al programa de ciencia, tecnología e innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas, migrantes , y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a 9 de enero de 2019.
Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputado federal Javier Julián Castañeda Pomposo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
Las personas morales con fines no lucrativos realizan actividades de asistencia, de servicios, enseñanza, investigación, administración, entre otras, sin perseguir un fin lucrativo.
Ejemplos: Sindicatos, asociaciones religiosas, cámaras, colegios de profesionales.
Asociaciones y sociedades civiles, donatarias, sociedades cooperativas, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la federación, las entidades federativas, los municipios y organismos descentralizados.
En esta iniciativa nos referimos a las donatarias. Las donatarias son organizaciones civiles, fideicomisos, fundaciones autorizadas para recibir donativos deducibles con la finalidad de apoyar a los sectores más vulnerables de la población. Están obligadas a destinar los donativos y actividades única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto social.
Sin embargo, desde su creación deben de apegarse a algunos lineamientos y procedimientos para evitar ser sancionadas por las autoridades fiscales.
Tienen diferentes obligaciones fiscales, entre ellas, cada mayo publicar el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, informar de , cualquier modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere ,considerado para otorgar esta autorización, expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban, presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, llevar un control de la donación de bienes.
Entre esas obligaciones está la prevista en la fracción V del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece en su segundo párrafo que cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social.
Con la presente iniciativa se está proponiendo adicionar un párrafo que establezca que la solicitud de la restitución dela autorización de donataria suspende el plazo de 12 meses para la renovación sin menoscabo de la obligación de comprobar durante dicho plazo que los recursos obtenidos bajo el estatus de donataria autorizada fueron destinados al objeto social. Lo anterior, porque se asume que tramitar nuevamente la autorización afecta el plazo.
Lo anteriores necesario porque las donatarias hacen muchas labores altruistas que es necesario apoyar, no podemos permitir que se interrumpa su noble labor, hay que reconocer que hay importantes donatarias que realizan funciones muy significativas.
Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son en general:
asistenciales,
educativas,
investigación científica o
tecnológica,
culturales,
ecológicas,
becantes,
de escuela-empresa,
de obras-servicio público,
y de desarrollo social.
Es importante considerar que, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación, como por ejemplo: no deben perseguir lucro alguno, ni tampoco deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
Así también no deben realizar actividades remuneradas que influyan en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico, ni deben incluir actividades deportivas y morales, así como tampoco deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos.
Igualmente, no deben incluir actividades de creación, fundación, administración, fomento, apoyo, adquisición o posesión de otros organismos mercantiles, empresariales o comerciales, y sólo pueden realizar estas actividades sobre bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento del objeto social. Tampoco deben incluir dar en comodato, mutuo y fideicomiso los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito o garantizar obligaciones a favor de terceros, u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas, ni deben contener beneficios o derechos económicos, tales como utilidades, remanentes, préstamos, reducción de capital, proyectos de partición o devolución de aportaciones o partes sociales; o de disposición y disfrute de los bienes de la organización para los integrantes de ésta.
Otro aspecto quena debe incluirse en su objeto social, es la prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales. Y tampoco, deben contener actividades de edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o medios electrónicos, explotación y disposición de marcas, patentes: derechos de autor y propiedad industrial, a menos que se establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales.
Por, otra parte, para obtener la autorización como donataria ante el Servicio de Administración Tributaria, las organizaciones civiles o fideicomisos deben presentar un documento, según el tipo de objeto social que desarrollen, que acredite la realización de las actividades por las que solicita la autorización. En algunos casos, el documento debe ser emitido por una entidad gubernamental competente, que haga constar que conoce y le consta que la organización civil o fideicomiso realiza las actividades o fines por los que solicita autorización para recibir donativos deducibles.
Las labores altruistas que desempeñan las donatarias son muy importantes por ejemplo hay casas hogar, albergues, prestadores de servicios de salud, asociaciones culturales, bancos de alimentos, centros de derechos indígenas, casas de enfermos, desarrollo sustentable, equidad de género y desarrollo humano1 .
Como podemos observar son muy variadas sus actividades por eso creemos que con esta iniciativa estamos apoyando a las donatarias para que sigan cumpliendo con su noble labor.
Fundamentación
Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracciones VII y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 82. ...
I. a IV. ...
V. Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
En los casos de revocación de.la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes, a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y , condiciones establecidos en este Título para las no donatarias. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia:
La solicitud de la restitución de la autorización de donataria suspende el plazo de 12 meses para la renovación sin menoscabo de la obligación de comprobar durante dicho plazo que los recursos obtenidos bajo el estatus de donataria autorizada fueron destinados al objeto social.
VI. a IX. ...
...
...
...
...
...
...
a) ...
b) ...
...
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 De acuerdo con el directorio de donatarias autorizadas 2018 del SAT.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de enero de 2019.
Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El disparo al aire sin causa justificada ha causado la muerte de muchas personas en nuestro país, normalmente esta práctica está relacionada con las celebraciones populares, en especial los festejos por el fin de año y en la mayoría de los casos es realizada por personas bajo los influjos del alcohol.
Para hacernos una idea, según el libro NRA Firearms Fact Book, una bala de 9 milímetros disparada por una pistola normal, en un ángulo de elevación de 45 grados, alcanzará el punto más alto de su trayectoria a 2 mil 300 metros de distancia horizontal. A partir de entonces comenzaría a caer. Eso quiere decir que alcanzaría tierra a aproximadamente a 5 mil metros de donde fue disparada.
En otras palabras: Cuando una persona dispara al aire pone en peligro a cualquier persona que se encuentre a cinco kilómetros a la redonda de donde salió el proyectil.
Argumentos
Estudios señalan que una bala en caída libre alcanza velocidades de entre 220 y 330 kilómetros por hora dependiendo de diversos factores como al calibre, el ángulo de caída y la interferencia del viento.
Sin embargo, estas velocidades son más que suficientes para penetrar el cráneo de una persona o cualquier otra parte del cuerpo humano, provocando heridas de gravedad e incluso la muerte.
La bala más peligrosa es la que se dispara a 45 grados. Es una posición ergonómica y probablemente la que alguien con mucha alegría adoptaría para accionar su arma en un balcón o terraza.
La balística nos enseña que el ángulo de tiro es un factor importante para determinar el alcance de cualquier proyectil. A 45 grados la bala logra la máxima distancia horizontal que podría recorrer. Y sin conocer demasiado de física podemos intuir que tarde o temprano la munición caerá.1
En nuestro país, la práctica de realizar disparos al aire sin causa justificada, se remonta a la época de la revolución cuando la portación de armas en la sociedad era menos regulada y en la actualidad se le ha asociado a los festejos por el fin o el inicio de año y festividades patronales, adjudicándosele el nombre de fuego celebratorio.
La cultura de los disparos al aire sin causa justificada se recrudece gracias a la impunidad, las autoridades han tomado como un tema de menor importancia esta práctica, es por eso que los ciudadanos salen de sus casas, o incluso desde el interior, a realizar disparos con la plena conciencia de que no existirán consecuencias legales.
Hace pocos años la realización de disparos al aire era exclusiva de integrantes de grupos delincuenciales pero recientemente se ha intensificado en la población general debido a la proliferación de todo tipo de armas y la falta de una campaña preventiva como estrategia nacional para la erradicación de esta forma de celebración.
Aunque no existe un balance estadístico puntual sobre el número de decesos a consecuencia de los disparos de arma de fuego al aire sin causa justificada hay casos que han trascendido a nivel nacional, por ejemplo la muerte del niño Hendrik Cuacuas de 10 años, a quien una bala disparada al aire le cayó en el cráneo cuando veía una película en el Cinépolis de plaza Ermita Iztapalapa, en la Ciudad de México el 2 de noviembre de 2012.
En lo que respecta al fin de año de 2018 se agrega la muerte de Vivian Michel, una niña de 7 años que perdió la vida a consecuencia de una bala disparada al aire en el municipio de Santa María Petapa el 31 de diciembre, en ambos casos los homicidios han quedado en la impunidad.
Pese a que en nuestro país existe un control para otorgar un permiso de posesión de armas, aún existen criterios que deberían tomarse en cuenta para la expedición de dichos permisos, solo por comentar Japón es uno de los países que han reducido considerablemente los delitos cometidos con armas de fuego debido a la implantación de las siguientes medidas:
Si quieres comprar una pistola en Japón, debes asistir a días enteros de clases, aprobar un examen y superar una prueba en un polígono de tiro con más de 95 por ciento de aciertos.
También tienes que someterte a tests de salud mental y de consumo de drogas
Las autoridades revisan tu historial criminal, e investigan a tus familiares
Las armas de mano están totalmente prohibidas la policía japonesa raramente usa pistolas y hacen énfasis en las artes marciales.2
Con la presente iniciativa pretendemos tipificar como delito dentro del Código Penal Federal la realización de disparos al aire con arma de fuego sin justificación y que esta práctica sea causal para cancelar el permiso de posesión y portación de armas a que hace referencia la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La creación de este delito, está encaminado a prevenir y combatir el uso inmoderado de las armas de fuego, mismas que son utilizadas con ignorancia e imprudencia, por personas que ponen en riesgo su vida y la de ciudadanos que habitan o transitan cerca de ellas.
A la par de esta medida las autoridades civiles y militares están obligados a generar una estrategia para el combate de este hecho pues de seguir realizándose la cifra de muertes irá en aumento generando el pánico entre aquellos ciudadanos que realizan sus tareas diariamente en las vías públicas.
Por nuestra parte, como legisladores estamos haciendo lo que nos corresponde, la modificación de las normas para garantizar a la ciudadanía la certeza de velar por sus intereses y eliminar la impunidad por lagunas legales.
Con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:
Por lo expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, 15 y 31 fracción IX de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Único: se reforman los artículos 160 del Código Penal Federal, 15 y 31, fracción IX, recorriéndose el actual texto de esa fracción a una nueva fracción X, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como se establece a continuación:
Código Penal Federal
Capítulo III
Armas prohibidas
Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
La misma pena a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, se le impondrá a quien, sin mediar causa justificada realice disparos al aire con un arma de fuego. Si como consecuencia de este acto resultare el fallecimiento de una persona se le aplicará de forma continuada la sanción prevista en el artículo 307 de este código.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Capítulo II
Posesión de armas en el domicilio
Artículo 15. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro, mismo que podrá ser cancelado por las causales previstas en el artículo 31 de este ordenamiento.
Artículo 16. a 23. ...
Capítulo III
Casos, condiciones, requisitos y lugares
para la portación de armas
Artículo 24. a 30. ...
Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:
I. Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;
II. Cuando sus poseedores alteren las licencias;
III. Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;
IV. Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;
V. Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;
VI. Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición.
VII. Por resolución de autoridad competente;
VIII. Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional;
IX. Cuando el arma sea utilizada para realizar disparos al aire sin justificación alguna;
X. Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta ley, de sus Reglamentos o las de la Secretaría de la Defensa Nacional dictadas con base en esos ordenamientos.
La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo procederá cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.soy502.com/articulo/todo-lo-debes-saber-sobre-disparar-al-a ire-porque-tan-malo-68696
2 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-38543085
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 9 de enero de 2019.
Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona y Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El robo de hidrocarburos y su comercialización de forma ilícita han impactado severamente en las condiciones de seguridad pública porque la comisión de dicho delito está vinculada a otras conductas delictivas que afectan gravemente la vida de las comunidades y centros de población. Preocupa no sólo la forma peligrosa y violenta en que se comete el ilícito, sino la complejidad de la red para distribuir el combustible robado. El mensaje de impunidad que manda este hecho, no se debe tolerar más.
Se precisa una reacción de la misma magnitud por parte del Estado. Se requiere adoptar medidas que manden un mensaje de ineludible respeto a la ley y que desincentiven la participación de las personas en este delito.
Por lo anteriormente expuesto la presente Iniciativa tiene por objeto establecer los mecanismos que coadyuven en las acciones para prevenir y combatir los delitos en materia de hidrocarburos.
De conformidad con los tipos penales establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, corresponde a la autoridad demostrar que quien realiza alguna de las conductas previstas lo hace sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Lo anterior, de conformidad con el principio de presunción de inocencia que en una de sus vertientes impone la carga de la prueba al órgano acusador de la imputación, de lo que se desprende que no le corresponde al inculpado demostrar su inocencia. En este sentido, por ejemplo, no bastaría encontrar a una persona transportando o poseyendo hidrocarburos, para afirmar que está cometiendo algún delito en esta materia, pues resultaría necesario demostrar que lo está haciendo sin derecho y sin consentimiento... de quien pueda disponer de los citados derivados del petróleo, de conformidad con la ley.
Por ello, se propone reformar la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a fin de que los tipos penales respectivos no prevean la inversión en la carga de la prueba a fin de demostrar la comisión de dicho ilícito penal. Es decir, lo que se busca es establecer que es una obligación previa para quien realice operaciones y/o conductas con respecto a los objetos o bienes a que se refiere la ley, cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5 de la misma.
Asimismo, se propone la suspensión de los efectos jurídicos del permiso. En este sentido, se propone modificar el texto de la ley a efecto de que cuando exista la presunción de que un permisionario, franquiciatario, asignatario, contratista, o distribuidor de hidrocarburos haya participado en la comisión de alguno de los delitos mencionados, las autoridades federales en materia de investigación y el Poder Judicial de la Federación puedan solicitar a la Comisión Reguladora de Energía la suspensión de los efectos jurídicos del permiso o, en su caso, la suspensión del procedimiento administrativo que se haya iniciado para su otorgamiento.
Lo anterior, cuando existan causas suficientes que acrediten la probable responsabilidad o comisión de algún delito previsto por dicha ley.
Al recibir esta solicitud, la Comisión Reguladora de Energía deberá emitir la suspensión de los efectos de los permisos o la suspensión del procedimiento de otorgamiento del mismo hasta en tanto la autoridad jurisdiccional o investigadora solicite el levantamiento de dicha suspensión.
Por otra parte, la Comisión Reguladora de Energía deberá publicar en su página oficial y en el Diario Oficial de la Federación el listado de aquellas personas físicas o morales cuyos permisos o procedimientos administrativos hayan sido objeto de suspensión por determinación del Ministerio Público Federal o del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en los artículos 22, fracción XXVI, inciso f) de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, respecto al registro público de la Comisión Reguladora de Energía, con la finalidad de que los demás permisionarios estén en condiciones de conocer el estado de suspensión del permiso y se abstengan de celebrar contratos en contravención de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7o. del reglamento de las actividades a que se refiere el título tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Adicionalmente, se propone establecer como parte de la sentencia condenatoria dictada al término del procedimiento penal jurisdiccional, la prohibición para realizar las actividades reguladas por la Ley de Hidrocarburos por un plazo máximo de 15 años, previa evaluación de la gravedad del delito cometido, como una medida sancionadora adicional a las que establece el primer párrafo del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Finalmente, se propone hacer obligatorio el uso de sistemas de geo posicionamiento en todas las unidades vehiculares utilizadas para el desarrollo de actividades en materia de hidrocarburos con la finalidad de dotar a la autoridad competente de instrumentos materiales y jurídicos eficaces para la adecuada supervisión y control de las actividades de distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos.
Por las razones expuestas, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos
Artículo Único. Se reforman los artículos 21 y 22 Bis; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4, pasando el actual párrafo segundo a ser el párrafo tercero, y el artículo 22 Ter, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Para proceder en relación a los artículos 8 y 9 de la presente ley, se entiende que no se cuenta con derecho ni consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos a que se refieren tales preceptos legales, cuando el involucrado en cualquiera de las conductas previstas por dichos artículos, no cumpla con los términos establecidos en el artículo 5 de esta ley.
...
Artículo 21. ...
Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente ley, se le impondrá como sanción el decomiso de activos, la revocación del permiso respectivo, la suspensión del derecho a solicitar un nuevo permiso para la realización de la actividad permisionada objeto de la sanción hasta por un plazo de 15 años y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad.
Si el sujeto activo no es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente ley, se le impondrá como sanción la suspensión del derecho a solicitar un permiso para la realización de la actividad permisionada objeto de la sanción hasta por un plazo de 15 años.
La suspensión de derechos prevista en el presente artículo, podrá hacerse extensiva a los socios o accionistas del franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor condenado.
Artículo 22 Bis. El Ministerio Público de la Federación o el Poder Judicial de la Federación podrán solicitar a la Comisión Reguladora de Energía la suspensión de los efectos jurídicos del permiso o, en su caso, la suspensión del procedimiento administrativo que se haya iniciado para el otorgamiento de algún permiso de las actividades reguladas por el título tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Lo anterior, cuando existan causas que acrediten la probable responsabilidad o comisión de algún delito previsto por esta ley.
Una vez recibida la solicitud, la Comisión Reguladora de Energía deberá emitir la suspensión de los efectos de los permisos o del procedimiento de otorgamiento del mismo, por una temporalidad indefinida, hasta en tanto el Ministerio Público Federal o el Poder Judicial de la Federación soliciten el levantamiento de dicha suspensión.
La Comisión Reguladora de Energía deberá publicar en su página oficial el listado de aquellas personas físicas o morales cuyo permiso o procedimiento se encuentre suspendido por determinación del Ministerio Público de la Federación o del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 22 Ter. En adición a las obligaciones establecidas en el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos, los titulares de permisos de distribución y transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, tendrán la obligación de incorporar un sistema de geo posicionamiento en todas las unidades vehiculares utilizadas para el desarrollo de sus actividades, las cuales se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de comunicaciones y transportes.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Los procedimientos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren pendientes de resolución, continuarán su trámite de conformidad con la legislación aplicable en el momento de la presentación de los mismos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 9 de enero de 2019.
Diputada Miroslava Carrillo Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN
Miguel Alonso Riggs Baeza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde antes del inicio del nuevo gobierno hemos podido apreciar el mal e ilegal uso que se ha hecho de la figura que contempla nuestra Constitución llamada consulta popular. El calificativo de mal uso no es gratuito, pues ya vimos cómo una consulta fraudulenta y amañada sirvió para cancelar la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco y mandarlo a erigir en Santa Lucia.
Hablar sobre lo acontecido ese día es ocioso; baste decir que es la primera ocasión en la historia nacional en que un presidente de México, antes de tomar posesión del encargo, amaña un proceso democrático. Lo de ilegal tampoco es gratuito: la Carta Magna contiene un procedimiento que habrá de observarse al momento de celebrar estas consultas. Huelga decir que no se observó. Las consultas del presidente electo son por tanto amañadas e ilegales, y eso lo sabemos todos, aunque les pese.
En un tiempo en que se cierne sobre nosotros la sombra de un autoritarismos que creíamos superado, en un tiempo en que la amenaza de un presidencialismo dictatorial disfrazado a través de la manipulación de la gente que menos puede, menos sabe y menos tiene, se enseñorea, urge pues defender la democracia e impedir que en lo sucesivo y por virtud de estas consultas, se sigan imponiendo decisiones desde el ejecutivo, sean estas por capricho o por irresponsabilidad, como sucedió con el aeropuerto, o con la consulta del Tren Maya cuya fecha de construcción ya hasta se tenía programada como se tenía programado el resultado de esa consulta.
La Constitución establece en el artículo 35, fracción VIII, que es derecho de los ciudadanos votar en las consultas populares, las cuales serán convocadas por el Congreso de la Unión. Es evidente que este Poder nada ha tenido que ver con las consultas del Presidente, quien, de acuerdo con el texto fundamental, no tenía facultad para convocarlas pues ésta corresponde en exclusiva a esta soberanía.
Si bien el artículo 35 constitucional establece que al Congreso de la Unión corresponde convocar a dichas consultas, es menester clarificar de manera determinante que dicha facultad es exclusiva del Poder Legislativo, es necesario que quede por demás de manifiesto que dicha facultad es propia del Congreso de la Unión.
El presidente podrá solicitar la consulta popular, pero será este Congreso quien determine si habrá de proceder o no, quien determine si se reúnen los requisitos para la misma se lleve a cabo o no, y para que, en caso de llevarse a cabo, determine si la misma habrá de ser vinculante o no, y no pase como sucedió con el aeropuerto, donde 747 mil votos fueron suficientes para detener el progreso del país, y eso si damos crédito a los números oficiales, por eso hablo de votos no de votantes, votantes seguramente fueron muchos menos. El caso es que 747 mil votos fueron suficientes para decidir el destino de 123 millones de habitantes; eso es lo verdaderamente grave y no podemos permitir que vuelva a suceder.
Estimados compañeros diputados: urge pues defender la democracia y evitar que a través de la manipulación, el pueblo vuelva a ser verdugo del pueblo. Urge pues que defendamos la Constitución y exijamos que se cumpla con su letra para evitar en lo sucesivo nuevas imposiciones disfrazadas de consultas. México es un país que ha construido su democracia a través de sangre, fuego y esfuerzo, por lo que retroceder no va a ser opción. No más dictadura disfrazada de democracia. En el Partido Acción Nacional estamos convencidos y no vamos a permitir que se manipule la Constitución y al pueblo de México una vez más.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 35, fracción VIII, numeral 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 35, fracción VIII, numeral 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano
I. a VII. ...
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1. y 2. ...
3. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente y aquellos en que por su naturaleza se requiera de conocimientos técnicos o científicos . La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4. a 7. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de enero de 2019.
Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción II Bis, al artículo 16 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y se adiciona un artículo 82 Quáter a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las organizaciones de la sociedad civil en la actualidad son fundamentales para difundir la democracia, desarrollar la economía, defender los derechos humanos, realizar actividades, altruistas, entre otras actividades que son de importancia en la construcción de un país con, gobernabilidad, Estado de Derecho, crecimiento y desarrollo económico.
Las organizaciones de la sociedad civil, son conocidas por diversos nombres como: organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones sociales, organizaciones no lucrativas; organizaciones del tercer sector, o simplemente tercer sector u organizaciones de la sociedad civil.
Estas variantes son utilizadas para denotar diversas formas en que los ciudadanos se agrupan para llevar a cabo objetivos sociales, políticos y económicos comunes, que tienen como objetivos dar solución a problemas, satisfacer necesidades y defender intereses comunes.
En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil dada su diversidad de objetivos, funciones, orientaciones y programas dirigidos a la atención de algún sector de la población , encuentran en las donaciones una oportunidad de sobrevivir para seguir desarrollando las actividades que les corresponden, aportando conocimientos y solucionando problemáticas sociales que en ocasiones el propio Estado deja de resolver.
Actualmente hay aproximadamente 20 mil organizaciones de la sociedad civil con registro; bajo este número, cada agrupación tendría que atender a más de cinco mil personas, pero ninguna tiene el capital humano, económico e infraestructura necesaria para realizar titánica tarea.
Es por ello, que ya es parte del debate público, que las organizaciones de la sociedad civil tengan mayor apoyo por parte del Estado, principalmente, en lo relacionado a la simplificación de trámites para su constitución y registro legal, ya que, en los últimos años, la sociedad civil organizada, es un actor indispensable en la atención, tratamiento y solución de las problemáticas contemporáneas del Estado mexicano.
Mencionar que las organizaciones de la sociedad civil (OSC), dan diversas alternativas para mejorar y materializar la gobernanza encaminado a la democratización de las soluciones sociales y de las decisiones públicas en los tres órdenes de gobierno, por ello, las OSC ya inciden en la agenda nacional y hacen acto de presencia con opiniones técnicas, posiciones sociales y facilitadores para la solución de problemáticas.
Bajo este contexto, es importante mirar hacia las organizaciones con objeto social que desean ser donatarias autorizadas, ya que actualmente el trámite lograrlo y adquieran la carta de acreditación de las dependencias correspondientes puede llevar hasta 6 meses por falta de información, es por ello, que se debe realizar adecuaciones al marco legal con la finalidad de construir mecanismos que hagan más ágil y eficiente los trámites para adquirir la carta en comento.
En este sentido es importante impulsar soluciones para que el registro y constitución de las Organizaciones de la Sociedad Civil con características de donatarios autorizados sea más pronto y expedito, con la finalidad que las organizaciones civiles se les impulse y fortalezca, para que sigan cerca de los sectores de la sociedad.
Reconocernos, que hasta hoy las organizaciones de la sociedad civil, con o sin apoyo de los gobiernos federales y locales, han resuelto problemáticas que se presentan en la población que más necesita.
Por ello, asumimos que todas las Organizaciones de la Sociedad Civil registradas debidamente y que cumplen con su objeto social de fortalecer al bienestar social, económico, político, cultural y ambiental de nuestro país, deben ser apoyadas, y sobre todo que las de nueva creación se les promueva en un marco normativo con más certeza y sin trámites que detengan su objetivo social.
Por tal motivo, como ya se comentó anteriormente es necesario facilitar la solicitud de la carta de acreditación de las dependencias correspondientes al objeto social para ser donatarias , autorizadas, para ello, se propone la creación de una ventanilla única, definiendo los plazos para la entrega de la respuesta, o como excepción se propone que las organizaciones de la sociedad civil que cuentan con la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Cluni) sea tomado como un documento probatorio de acreditación.
Para Encuentro Social, el compromiso con las organizaciones de la sociedad civil, llamadas del tercer sector es fortalecerlas, asumiendo su importancia en nuestro país como instancias que captan, gestionan, orientan, atienden y resuelven problemáticas de los ciudadanos más vulnerables.
Es decir, la sociedad civil organizada es desde hace muchas décadas un aliado de los tres órdenes de gobierno en la construcción del bienestar integral del Estado mexicano, sobreviviendo a las injusticias de la tramitología que en muchas ocasiones cortas aspiraciones genuinas de los ciudadanos que quieren aportar su conocimiento, habilidades y altruismo en beneficio de los demás.
Seguiremos apoyando las causas sociales, queremos consolidar aún más a las organizaciones de la sociedad civil como un poderoso motor del cambio social al ser no solo beneficiaros de programas sociales, sino a ser la parte activa de su operación.
Por lo expuesto, fundado y motivado me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo el artículo 16 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y adiciona un artículo 82 Quáter a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Primero. Se adiciona una fracción II Bis al artículo el Artículo 16 de, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 16. El Registro tendrá las funciones siguientes:
I. ...
II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;
II Bis . La constancia de registro será tomada como documento probatorio, cuando la solicitud de la carta de acreditación este en trámite.
III a XI. ...
Segundo. Se adiciona un artículo 82 Quáter a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
...
Artículo 82 Quáter. Funcionará una ventanilla única para la expedición de la solicitud de acreditación de las organizaciones de la sociedad civil con características de donatarias autorizadas, las cuales, deberán ser expedidas en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se contravengan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de enero de 2019.
Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia discriminación laboral en contra de las trabajadoras y los trabajadores del hogar , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El trabajo en el hogar, como se ha entendido durante años o incluso siglos, combina factores de riesgo que permiten la reproducción de prácticas discriminatorias en las cuales las y los trabajadores ocupan la posición más desventajosa.
La naturaleza de este trabajo hace que sea poco visible, ya que se desarrolla en el ámbito privado de los hogares, propiciando la violación del derecho al descanso, a la privacidad, a tener horario definido, contrato y prestaciones que ofrecen otros empleos.
En ocasiones, esta situación se agrava por el origen étnico de muchas de las trabajadoras, porque la gran mayoría son mujeres, si a eso se le suma su edad, la pobreza y la falta de educación, es decir, las características que han causado que la discriminación hacia ellas sea sistemática.
Los factores mencionados exponen a las trabajadoras del hogar a un trato desigual, injusto e inmerecido, las dejan en una situación que ha sido históricamente aprovechada para hacerlas víctimas de múltiples discriminaciones, que se agravan por la posición de desventaja para conocer y exigir sus derechos fundamentales.
Las y los trabajadores del hogar han sido históricamente objeto de una discriminación estructural. Esto se debe a que enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos de raíz. La mayor parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupación real. Por ello, éste es un sector particularmente invisible y estigmatizado.
En México, aproximadamente 2.3 millones de personas, equivalente a la población total de Tabasco, se dedican al trabajo en el hogar.1 De estas, 92 por ciento son mujeres.
Existe una combinación de condiciones que interactúan para generar desigualdad y segregación hacia las y los trabajadores del hogar. El estereotipo discriminatorio hacia las y los trabajadores del hogar se sustenta en sus diferencias en cuanto a la condición económica y el trabajo que ejercen.
Las condiciones que las y los trabajadores del hogar enfrentan en el empleo son difíciles. Nuestras leyes permiten que trabajen jornadas hasta de doce horas sin derechos laborales seguridad social, contrato, garantías de pensión y posibilidad de ahorro, entre otras. De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México (Enedis) 2017, el 87.7 por ciento de las trabajadoras del hogar carecieron de prestaciones laborales en su último empleo.2
Pocas veces las trabajadoras del hogar denuncian los tratos discriminatorios a los que son sometidas en su ámbito laboral. La naturaleza del empleo, al desarrollarse en un espacio privado, hace difícil documentar o visibilizar estos abusos.
México es un país desigual y abusivo, durante años ha sido fácil culpar a los empleadores y empleadoras de no entender las necesidades de las trabajadoras, de no entender sus deseos de tener hijos o hijas, sus deseos de estudiar, de capacitarse, de crecer, solo por mencionar algunos de los derechos más básicos, que toda persona debería dar por sentados.
Este sector, pues, ha sido víctima de explotación por diversos factores, pero principalmente el carecer de visibilidad pública, al ser empleos que no requieren estudios, la condición étnica, por lo tanto, el idioma, y, por supuesto, la condición de género.
Así, las y los empleadores, durante años han sido señalados de no ser conscientes o de no estar dispuestos a eliminar estas conductas de abuso, la realidad es que la deuda histórica con este amplio sector de la población no es del empleador sino del Estado mexicano, que durante siglos ha permitido que las trabajadoras del hogar vivan, en la oscuridad, una larga lista de abusos y maltrato laboral.
En ese sentido, por si faltara algo más, el trabajo en el hogar como ocupación es uno de los de menor remuneración en el mercado de trabajo. Según la OIT 189, las trabajadoras y los trabajadores domésticos perciben menos del 50 por ciento del salario promedio, alcanzando extremos apenas superiores al 10 por ciento del salario promedio a nivel global.
Esta situación interactúa, además, con la diversidad de arreglos laborales (de planta, por días, por horas, eventuales). Ante la ausencia de normas que garanticen sus derechos, las y los trabajadores del hogar se encuentran en una grave situación de vulnerabilidad.
La mayoría de las personas ocupadas en el trabajo en el hogar se ubica en localidades urbanas, representando 80.9 por ciento. No obstante, 19.1 por ciento de la población ocupada dedicada al trabajo doméstico en áreas rurales representa una cifra que alcanza, en valor absoluto, casi medio millón de personas.
Las conductas abusivas de algunos de empleadores y empleadoras se manifiestan en malos tratos y en la negación de sus derechos a las empleadas del hogar. Sin embargo, el trabajo que desempeñan las trabajadoras domésticas es necesario para el desarrollo de la vida productiva y económica del país y de las familias. La indiferencia social y política ante sus necesidades elementales y sus derechos humanos las ha mantenido en una situación de discriminación sistemática, de exclusión e invisibilidad. La discriminación o la indiferencia de la sociedad se originan en la desvalorización del trabajo en el hogar, en el hecho de que son mujeres, en su apariencia, en su condición social y étnica. Son mujeres empobrecidas e indígenas. Se ha planteado públicamente que se desconoce el número preciso de mujeres indígenas que trabajan o en algún momento trabajaron en el servicio doméstico.
Situación Actual en México
-El promedio de escolaridad de la población ocupada de México con 15 años equivale a 10 años. Para los hombres trabajadores del hogar, el promedio disminuye a ocho y para las mujeres a siete.
-Los hombres que se dedican al trabajo del hogar remunerado gozan de mejores condiciones laborales que sus contrapartes mujeres. Por ejemplo, tres de cada diez (29.3 por ciento) hombres trabajadores del hogar percibe hasta dos salarios mínimos; entre las mujeres, la proporción aumenta a cuatro de cada diez (41.8 por ciento). Y mientras que 83.2 por ciento de los hombres en esta ocupación no tiene acceso a servicios de salud, la proporción entre las mujeres aumenta a 98.1 por ciento.
-Un tercio (36 por ciento) comenzó a trabajar siendo menor de edad; de hecho, una de cada cinco (21 por ciento) lo hizo entre los 10 y los 15 años, edades en las cuales el trabajo es ilegal.
-Más del 96 por ciento de las trabajadoras del hogar no cuenta con un contrato escrito que especifique sus actividades
-Cuatro de cada cinco (81 por ciento) de las trabajadoras encuestadas se emplean en el trabajo doméstico por razones de necesidad económica y por factores asociados a la marginación y la pobreza, como escaso logro educativo y falta de oportunidades.
-Más de un tercio de este sector percibe menos de un salario mínimo (36 por ciento), mientras que la proporción cae a una de cada 10 entre quienes hacen un trabajo similar en establecimientos comerciales.
Marco Jurídico
Actualmente, únicamente 61 mil 283 trabajadoras y trabajadores del hogar tienen un trabajo formal. Es decir, únicamente 2.6 de cada 100 personas cuentan con derecho al sistema de salud pública y al sistema de ahorro para el retiro.
En México, el artículo 23, título Sexto, de la Constitución proclama la protección de seguir social para las y los trabajadores. No obstante, el artículo 13 de la Ley del Seguro Social define como voluntaria la inscripción de la persona trabajadora del hogar en el seguro social. Y si son inscritos quedan excluidos de prestaciones de guarderías. Esta es, sin duda, una discriminación laboral en contra de las personas trabajadoras del hogar frente al resto de la población trabajadora en México.
El pendiente más inmediato de México es ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata de la primera norma internacional con medidas específicas para mejorar las condiciones de vida de las trabajadoras del hogar. En México, la C189 nunca fue enviada al Senado para su ratificación. En numerosas ocasiones se construyeron rutas críticas y mesas de trabajo para lograrlo, pero quedó en papel. En gran parte, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social decía no contar con los recursos suficientes para incorporar a tantos derechohabientes nuevos.
El documento ha sido ratificado por un total de 25 países; en América Latina, está en vigor en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. En enero de 2019, entrará en vigor también en Brasil.
Además de la ratificación del Convenio, México debe reformar las leyes vigentes -particularmente la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Seguridad Social- para reconocer plenamente los derechos de las trabajadoras del hogar. Asimismo, debe crear los incentivos necesarios para que los y las empleadoras cumplan con las mismas obligaciones que se establecen en otras profesiones.
Actos de Discriminación Social
En una encuesta telefónica de 2014, alrededor de una de cada veinte personas admitió no estar de acuerdo con que las trabajadoras del hogar tuvieran vacaciones pagadas (7 por ciento) o un contrato escrito (4 por ciento).
Por otro lado, en la encuesta Enadis, cuando se preguntó a la población: ¿Qué tanto se justifica dar de comer los alimentos sobrantes a una persona que hace el servicio doméstico?, 24.8 por ciento lo encuentra justificable poco o mucho (6 por ciento mucho y 18.8 por ciento poco); y 73.3 por ciento opinó que no se justifica para nada efectuar esta práctica. Estos resultados contrastan cuando se preguntó: ¿Qué tanto cree que en México las personas dan de comer los alimentos sobrantes a las personas que hacen el servicio doméstico?, en donde 81.5 por ciento respondió que sucede poco o mucho (29.7 por ciento mucho y 51.8 por ciento poco).
Experiencia Internacional
La inclusión de las personas trabajadoras del hogar en los sistemas nacionales públicos de seguridad social es posible. Los casos de Argentina y Uruguay demuestran cómo el cambio en la ley, en favor de los derechos laborales de este colectivo, ha permitido su incorporación a la economía laboral formal.
Uno de las características y éxitos de esta ley es que obliga a la administración fiscal a instrumentar un sistema simplificado de pago sobre las aportaciones y contribuciones de la persona empleadora. Además de esta ley, se debe destacar que, gracias a una reforma tributaria de 2005, desde esa fecha quienes emplean a personas trabajadoras del hogar pueden deducir, de la ganancia bruta gravada, el total de los importes abonados por concepto de impuestos por pago de salarios.
Uruguay es el otro caso de estudio en la incorporación de las personas trabajadoras del hogar a un sistema nacional de seguridad social. Este país fue el primero en el mundo en ratificar el Convenio 189 de la OIT y es considerado uno de los países con la legislación más avanzada en la protección laboral de las personas trabajadoras del hogar.
Lucha por los derechos de las y los trabajadores del hogar
El primer sindicato de trabajadoras y trabajadores del hogar en la historia de México quedó legalmente constituido en febrero de 2016, luego de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje 4 de la Ciudad de México otorgara el registro a sus dirigentes. Dicho sindicato elaboró un contrato colectivo que presentó en Conapred en diciembre del mismo año. El documento contempla, de manera clara, derechos y obligaciones como el acceso a seguridad social, un salario con base en horas laboradas, vacaciones y aguinaldo.
Para reivindicar los derechos de las trabajadoras del hogar, el Conapred ha impulsado diversas campañas. Por ejemplo, en 2015, creó la campaña Trabajo digno para dar a conocer los derechos de estas personas. La segunda fase de esa campaña se lanzó en 2016, enfocada en garantizar un trato respetuoso y digno para las trabajadoras del hogar, darles información sobre su derecho a la igualdad y la no discriminación y promover el reconocimiento de los derechos laborales. El Consejo también realizó la exposición Hogar Justo Hogar en 2016, para llamar la atención sobre las condiciones de precariedad laboral que enfrentan las trabajadoras del hogar en nuestro país.
Consideraciones
En México, el cambio legal fundamental sería establecer la afiliación obligatoria de la persona trabajadora del hogar al seguro social. Dicha incorporación debería realizarse garantizando, además, el acceso a todas las prestaciones existentes, como las de guardería o Infonavit, mismas a las que actualmente no tiene derecho bajo el régimen voluntario existente. Esta reforma legal debería incorporar el reconocimiento a las diferentes modalidades de trabajo, es decir, permitir la afiliación al seguro social de quienes trabajan de planta, de entrada por salida con un solo empleador/a y de entrada por salida con varios empleadores/as. En este último caso sería deseable que se permitiese el esquema de suma de sueldos de los diferentes trabajos de la persona trabajadora, tal y como sucede en Uruguay. También sería deseable que la legislación contemplase los derechos de las personas que se contratan para estas labores a través de las cada vez más numerosas agencias de colocación. El hecho de subcontratar la búsqueda y selección de la persona trabajadora del hogar no debería mermar la calidad de sus derechos.
Sería deseable que estas medidas legales estuviesen acompañadas por estrategias de simplificación administrativa para agilizar los trámites de afiliación tanto de trabajadoras/es como de empleadores/as. En este sentido, cobran importancia las nuevas tecnologías para acceder desde internet a los trámites a realizar.
Finalmente, todas estas medidas legales y administrativas deberían acompañarse con una importante campaña de comunicación en la que participen los actores institucionales involucrados (trabajadoras/es, empleadoras/es y gobierno).
Como apoyo a estas acciones se podría diseñar un servicio de asesoría legal laboral para empleadoras/es y personas trabajadoras del hogar. Este tipo de asesoría se puede realizar en convenio con universidades del país (retomando el caso uruguayo) y también a través de los sindicatos, que muchas veces reciben en primera instancia la queja de trabajadoras/es ante una situación de abuso.
Texto normativo propuesto
El trabajo que realizan los trabajadores del hogar es regulado expresamente por la Ley Federal del Trabajo (en adelante LFT) en su respectivo Capítulo XIII Trabajadores domésticos (artículos 331 al 343) a los que define como aquellos que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
En este sentido, se señalan como obligaciones especiales de los patrones con respecto a los trabajadores domésticos (artículo 337 LFT), las siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;
II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
No obstante que el patrón está obligado al cumplimiento de dichas obligaciones especiales, la propia Ley Federal del Trabajo excluye a los patrones del cumplimiento de dos derechos laborales de los que si gozan otro tipo de trabajadores;
1. El pago de aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda
2. El reparto de utilidades
Aunado a ello, en lo que concierne a la seguridad social que se debe prestar a los trabajadores del hogar, la Ley del Seguro Social, en su artículo 13, establece la posibilidad de que los trabajadores domésticos puedan ser inscritos en el régimen voluntario de seguridad social, sin que ello constituya una obligación para los patrones.
Sin embargo, el carácter voluntario de este régimen no cumple con las necesidades de este sector social en cuanto a su ingreso formal a la seguridad social, ya que no se pueden erogar las contribuciones al Infonavit, entre otras diferencias conceptuales, lo cual genera una amplia franja de inequidad entre el trabajo del hogar y el restante.
Si bien es cierto el trabajo del hogar, no tiene una connotación directa en la productividad, es claro que su contribución al PIB merece un reconocimiento como parte de la planta productiva, porque además de ser una forma de indivisibilidad por motivos de género, el trabajo del hogar contribuye al desarrollo del país y por tanto merece el mismo trato, que cualquier otra relación laboral formal.
Es notorio, y como ya se ha explicado, que este trabajo con alta frecuencia se realiza en el sector informal y por tanto es difícil cuantificar su aportación directa a al PIB, pero esto es otra de las medidas necesarias para poder dignificar el trabajo y acercarlo a la formalidad que la Ley Federal del Trabajo no ha conseguido; es decir, si no se aplica el régimen obligatorio, el trabajo en los hogares seguirá siendo invisible y discriminado.
Es por ello que la motivación de la presente iniciativa es incorporar a los trabajadores domésticos al régimen obligatorio que regula la Ley de Seguridad Social, así como, otorgarles los derechos laborales de recibir reparto de utilidades y el pago de aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda, que establece la Ley Federal del Trabajo.
Proyecto de Decreto
Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 338, se adiciona el segundo párrafo del artículo 332 y se derogan la fracción VI del 127 y el artículo 146, todos de la Ley Federal del Trabajo, en lo siguientes términos:
Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
(...)
VI. Se Deroga
(...)
Artículo 146. Se Deroga.
Artículo 333. ...
La jornada laboral máxima no podrá exceder lo establecido en el artículo 61 la Ley, siempre bajo acuerdo por escrito entre el patrón y cualquier tiempo laboral excedente recibirá el tratamiento de horas extras de acuerdo con lo estipulado en los artículos 58 a 68 de la Ley.
Artículo 338. El patrón estará obligado a inscribir al trabajador doméstico al régimen obligatorio del Seguro Social y al pago de cuotas obrero-patronales, en los términos de la ley de la materia.
Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
(...)
II. Derogado
(...)
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con 180 días hábiles para ajustar sus tabuladores, lineamientos y recursos administrativos para inscribir en el régimen obligatorio a los trabajadores domésticos o del hogar.
Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá habilitar una ventanilla única que atienda específicamente las inscripciones de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio, procurando en todo momento brindarle las facilidades al patrón, los sujetos obligados y los trabajadores domésticos para que se realice exitosamente la inscripción correspondiente.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Referencias
-Cebollada Marta (2017). Inclusión de las personas trabajadoras del hogar remuneradas en los sistemas de seguridad social. Recomendaciones para México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
-Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Ficha Temática Trabajadoras del hogar.
-Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2017). El Trabajador doméstico en México: La gran deuda social.
-Encuesta Nacional sobre Discriminación en México: Resultado sobre trabajadoras domésticas.
-González Angélica y Solano Edwin, (2010). Repercusiones de la discriminación hacia las trabajadoras del hogar.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2018 (Inegi)
2 Encuesta Nacional Sobre Discriminación 2017 (Enadis)
Dado en el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relativa al primer periodo de receso de la LXIV Legislatura federal, el 9 de enero de 2019.
Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Sonia Rocha Acosta, diputada federal de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de autonomía universitaria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En el Partido Acción Nacional la educación es considerada como un derecho fundamental para todas las personas. Ésta constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo nacional y la edificación de una nación justa, equitativa, solidaria, incluyente y democrática.
La autonomía universitaria, en la mayoría de las instituciones de educación superior, es un enorme logro del siglo XX, al reconocer que las casas de estudio controlen su patrimonio y ejes rectores, así como no permitir la intervención del gobierno federal en turno, en aras de malograr o reducir sus cualidades y fines educativos de apoyo a la comunidad e investigación científica.
Debemos poner en claro que para fortalecer la autonomía universitaria primero hay que perfeccionar considerablemente las condiciones materiales y laborales de sus trabajadores y alumnos, poner contrapesos al momento de revisar su presupuesto y sus beneficios reales para la sociedad.
En este sentido, la educación superior se debe concebir como el último eslabón de la educación escolarizada, que concluye con el impulso de los educandos hacia la vida productiva. Sin embargo, ello no debe confundirse como un simple adiestramiento de la persona para el trabajo. Las condiciones y necesidades de la sociedad del conocimiento nos demandan de una educación superior como un medio estratégico para acrecentar el capital humano y social de la nación.
La problemática social y económica de los últimos años en las institucciones de enseñanza superior no solo se refiere a un tema de carácter económico del pago de prestaciones laborales para sus trabajadores, sino también en la forma en la cual trabajaran para crear mayores rendimientos en materia educativa, creando mejores profesionistas, capaces de incorporarse de manera sólida, eficiente y perdurable en el mercado laboral formal del país.
Según cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las tasas de empleo aumentan considerablemente en este grupo poblacional alcanzando los niveles de educación superior: desde un 70 por ciento para los titulados de técnico superior universitario, hasta un 80 por ciento para los licenciados o equivalentes, y alrededor del 85 por ciento para los que cuentan con títulos de maestría o equivalente o doctorado.
En nuestro país existe una alta correlación entre las zonas que tienen los más altos índices de marginación social, las más bajas tasas de crecimiento económico y los peores índices de empleo, no podemos permitir que los círculos viciosos sigan permeando en algunos nichos de la sociedad.
Principalmente de la sociedad civil como una muestra de la aval de los mexicanos en momentos significativos de nuestra historia, hoy la urgencia en materia de capital humano es mayor, puesto si queremos mejorar las condiciones laborales a futuro, se han de tocar y cambiar para bien las fibras más sensibles en temas de cooperación y sustento por parte de todos los sectores de la sociedad. Por ello es necesario crear e incluir mayores oportunidades de crecimiento social a partir de respetar la autonomía de las universidades de parte del Estado mexicano en general y del Poder Ejecutivo en particular.
Las universidades públicas requieren de una considerabilísima participación económica y de ayuda financiera para cargar estos problemas. Hay que suponer el valor que la sociedad civil ha aportado a través de pagos de impuestos y otros mecanismos, las cuales son elementos que sirven sobradamente, hablan de la solidaridad y compromiso impositivo entre mexicanos, pero falta que el Poder Ejecutivo analice un prototipo ejemplar de apoyo mediante recursos financieros directos destinados a sanear de forma integral la desastrosa situación financiera de varios años que tiene las casas de estudio. Por ello el espíritu de esta iniciativa es conseguir oportunidades hacia las universidades públicas autónomas.
Requerimos un mecanismo capaz de involucrar a muchos actores sociales y económicos en actividades y sectores por identificar, así como ordenar, renovar cientos de carreras universitarias para la rehabilitación económica de México, con el objetivo de reactivar la economía desde sus cimientos mediante el financiamiento en proyectos productivos. En síntesis, medidas para diversas etapas en la concreción de obras que apoyan la movilidad social, en el sentido de permitir a largo plazo elevar la calidad de vida de los habitantes y recuperar el nivel productivo de todas las regiones del país.
El objetivo de esta iniciativa es consolidar una idea dentro del artículo tercero constitucional, respetar en todo momento la autonomía universitaria y sus procesos internos por parte del Estado mexicano, con el objetivo de lograr progresos sustanciales en su vida académica interna.
Las universidades también tendrán una tarea importante al ser ellos quienes decidan en qué proyectos o alternativas se canalicen los mayores beneficios hacia las familias de sus alumnos y trabajadores. En este tenor de ideas no es cosa menor la necesidad económica y social que requieren cientos de trabajadores por tener certeza laboral, que en el corto plazo solvente problemas siempre respetando el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido es indispensable un proceso de autonomia financiera para hacer frente con recursos presupuestales, para la crear un ritmo de mejoramiento económico con apoyos financieros, logística de esfuerzozs academicos y en general de renovación económica. Los recursos suministrados serán oportunamente verificados en su totalidad por la Auditoria Superior de la Federación, con la constante de seguir siendo solidarios con millones de universitarios mexicanos que nos necesitan.
Las labores educativas no se pueden profundizar si no actuamos inmediatamente a través de un plan maestro de apoyo a la reconstrucción integral y el respecto a la autonomía universitaria. Como mexicanos somos capaces a sobreponernos a situaciones difíciles, no podemos limitar el potencial productivo del país, especialmente de las universidades públicas, por lo cual es importante su reactivación económica y laboral lo más rápido posible.
Por lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o....
I. a VI. ...
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; El Estado mexicano respetara en todo momento su autonomía y procesos internos con el objetivo de lograr progresos sustanciales en su vida académica interna.
VIII. a IX. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofical de la Federación.
Palacio Legislativo, a nueve de enero de dos mil diecinueve.
Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica)