Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se condena el asesinato de Arturo Grande Corrotitlán y Martimianao Lorencito, encargados de la seguridad pública y policía respectivamente, del municipio de Zitlala, Guerrero, ocurrido el pasado 30 de diciembre de 2018 y se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Guerrero, a realizar una investigación eficiente, exhaustiva, profesional, imparcial, pronta y expedita para el esclarecimiento de los homicidios, a cargo de la diputada Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Lorena Villavicencio Ayala, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión como de urgente u obvia resolución la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primero. El pasado 30 de diciembre de 2017, el encargo de seguridad publica y el policía de Zitala, Guerrero, Arturo Grande Corratitlán y Martimiano Lorencito, fueron asesinados a balazos en el barrio de San Mateo, de ese ayuntamiento en la región de la Montaña baja de Guerrero.

Reportes de la policía estatal refieren que minutos antes de las ocho de la mañana recibieron reportes de disparos de arma de fuego y después se confirmó que una patrulla de la corporación municipal había sido atacada por sujetos fuertemente armados.1

“El vehículo oficial se estrelló contra una tienda de abarrotes después de ser atacado por el grupo armado, destacó el informe oficial.

La SSP estatal, en tanto, informó que cerca de las 7:40 horas… se pidió auxilio al número de emergencia 911, luego del ataque armado contra los agentes, quienes fueron agredidos por sujetos que iban a bordo de una motocicleta. No hubo detenidos.

Agregó que en el área del atentado se encontraron 17 casquillos percutidos calibres nueve milímetros y 7.62 x 39 (estos últimos utilizados en fusiles de asalto AK-47), y que los uniformados estaban realizando un patrullaje.”2

Segundo. Cabe señalar, que durante el mes de agosto de 2018, es decir, en los primeros ocho meses del año en Acapulco, es decir 243 días, el promedio de asesinatos es de poco más de dos por día, donde sumaron ya 573 homicidios en el puerto, dos más en el mismo periodo en el 2017, donde hubo 571.

En los dos primeros días de septiembre de 2018, suman ya cuatro homicidios, tres taxistas y una mujer.

“Según un recuento de El Sol de Acapulco, el puerto en junio cerró con 63 homicidios, en mayo hubo 83, en abril se contabilizaron 76, mientras que en marzo 82, en febrero 76 y en enero 74; en el 2017, en enero hubo 46 muertos, en febrero 64, marzo 88, abril 64, mayo 78, junio con 72, julio 71 y agosto 88, sumando 571 homicidios dolosos.

Sin embargo, las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), contrastan en algunos meses, donde hasta julio en el puerto se habían contabilizado 506 asesinatos, en enero 74, febrero 76, marzo 77, abril 74, mayo uno más con 75, junio 70 y 60 en julio.

A comparación del 2017, hubo una baja respecto al 2016, donde en el mismo periodo eran 712, y en agosto de ese año se habían contabilizado 112 muertes.

La mitad de las investigaciones por homicidios dolosos en el estado, están registradas en Acapulco y Chilpancingo, siendo el primero el municipio donde se ha concentrado el mayor número de asesinatos.

Un 75 por ciento de los asesinatos fue a balazos, algunas de las víctimas fueron desmembradas y decapitadas, unas calcinadas, asfixiadas con torniquetes y maniatadas, así como con huellas de tortura y otras más encontradas en fosas clandestinas.

En el puerto, los lugares donde se han registrado los homicidios han sido sobre la avenida Cuauhtémoc, Constituyentes, Calzada Pie de la Cuesta y Costera, así como fraccionamiento Hornos y Magallanes, y colonias como Progreso, Garita, Miguel Alemán, cerca de la zona de tolerancia, Icacos, Costa Azul, Centro, Tianguis Campesino, El Quemado y unidades habitacionales como El Coloso, Real Hacienda, San Agustín y San Isidro.

Además, colonias como Potrerillo, Jardín en sus tres secciones, Cinco de Mayo, La Laja, Primero de Mayo, La Sabana, Ciudad Renacimiento, Emiliano Zapata y zonas colindantes ubicadas en la periferia de la ciudad.

En lo que va del año, entre las víctimas de los homicidios están principalmente taxistas, choferes de camiones urbanos, comerciantes, checadores, mujeres, prestadores de servicios, mecánicos, entre otros.

Hasta el mes de julio, cuyas cifras se publicaron en agosto, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) del gobierno federal, en el estado hubo mil 336 carpetas de investigación por homicidio doloso, 188 más que en junio, donde se registraron mil 148 en esa categoría.

Y el total de homicidios en los primeros seis meses en Guerrero fue de mil 408, es decir, el 46.58 por ciento, según cifras del SESNSP.

En lo que va del 2108, es decir, los ocho meses del año, el 75 por ciento de los homicidios dolosos ocurrió en siete municipios, aunado con Acapulco que encabeza la lista de asesinatos donde se concentra casi el 40 por ciento.

Los principales municipios en donde se han registrado más homicidios dolosos de enero a agosto, son Chilpancingo con 146, 10 más que en julio, que se mantiene como el segundo municipio con más crímenes, seguido de Zihuatanejo en la Costa Grande con 88, 11 más que el mes anterior, donde hubo 79.

En Iguala en agosto se registraron 78 asesinatos (en julio hubo 74), con 13 asesinatos más Chilapa tuvo 91, donde en julio hubo 78.

En Chilpancingo en julio se tuvieron 28, junio 24, en abril y mayo 25 casos, en marzo 16, febrero 17 y enero 20.

En el municipio de Taxco, en la región Norte, suman 46 asesinatos hasta agosto, seis más que en julio donde se registraron 40, Coyuca de Benítez con 31, que en el mes anterior tuvo 27.”3

Tercero. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

...”

Por su parte, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero señala:

“Artículo 2. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le competen, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General de Víctimas y la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el presente ordenamiento y demás legislación aplicable.

La Fiscalía General del Estado de Guerrero debe realizar la función constitucional de investigación y persecución efectiva para lograr la prevención del delito y los fines del proceso penal acusatorio para:

I. El esclarecimiento de los hechos;

II. Proteger al inocente;

III. Que el culpable no quede impune, y

IV. Que se reparen los daños causados por el delito.

Artículo 6. Funciones de la Fiscalía General

La Fiscalía General tiene a su cargo la investigación efectiva de los hechos que las leyes señalen como delito del fuero común, promover el ejercicio de la acción penal, la defensa de los intereses de la sociedad, a través del Ministerio Público.

Corresponde al Ministerio Público la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden común y, por lo mismo, solicitar las medidas cautelares contra los imputados, buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, que el culpable no quede impune y que se repare el daño causado por el delito; pedirá la aplicación de las penas y participará en el ámbito de su competencia en la ejecución de las sanciones penales, e intervendrá en todos los asuntos que determine la presente ley y la demás legislación aplicable, así como el desarrollo y aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en materia penal.”

Por lo expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión condena enérgicamente el asesinato de Arturo Grande Corrotitlán y Martimianao Lorencito, encargado de Seguridad Publica y policía respectivamente, ambos en el municipio de Zitlala, Guerrero, ocurrido el pasado 30 de diciembre de 2018 y se exhorta la Fiscalía General del Estado de Guerrero, para que en el ámbito de su competencia realice una investigación eficiente, exhaustiva, profesional, imparcial, pronta y expedita para el esclarecimiento de los homicidios.

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, Palacio del Congreso de la Unión a los 3 días de enero de 2019

Notas

1 La Jornada. 31 diciembre 2017. Asesinan al encargado de seguridad de Zitlala y a un agente municipal https://www.jornada.com.mx/2018/12/31/estados/025n3est

2 Idem.

3 El sol de Acapulco. 3/septiembre de 2018 Suman 573 homicidios en lo que va del 2018
https://www.elsoldeacapulco.com.mx/policiaca/suman-573-homicidios-en-lo-que-va-del-2018-1965054.html

Diputada Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo del Senado a crear una comisión especial para dar seguimiento y acompañar las investigaciones del hecho que cobró la vida de la gobernadora de Puebla Martha Érika Alonso Hidalgo y del senador Rafael Moreno Valle Rosas, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado veinte cuatro de diciembre, después del mediodía, comenzó a difundirse en redes sociales el desplome de una aeronave en el estado de Puebla, conforme pasaron las horas fue tomando fuerza la versión de que en ella iba la gobernadora del estado Martha Érika Alonso Hidalgo y su esposo, el senador y coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Rafael Moreno Valle.

Las versiones empezaron a cobrar fuerza a raíz de un mensaje en la red social Twitter por parte del presidente de la República quien refirió que tenía información que estos dos funcionarios iban en la aeronave, fue entonces cuando se empezó a tomar con mayor seriedad la versión.

Según medios locales, el helicóptero había despegado diez minutos antes del helipuerto El Triángulo de las Ánimas, en Puebla, e iba con destino a la Ciudad de México.

Conforme fueron corriendo las horas, se fue teniendo más información sobre el hecho, y fue hasta que se dieron conferencias de prensa, casi al mismo tiempo, por parte de funcionarios del gobierno del estado y del gobierno de la república, que la noticia fue confirmada.

Alfonso Durazo, secretario de Seguridad Pública, informó en rueda de prensa que el helicóptero era marca Agusta 109, con matrícula XEA BON. Confirmó que a bordo viajaban el capitán Roberto Coppel, el primer oficial Marco Antonio Talavera; la gobernadora de Puebla, Martha Érika Alonso; el senador Rafael Moreno Valle, y el asistente del senador Moreno Valle, Héctor Baltazar.

Las tareas de averiguación de lo ocurrido echaron a andar pocas horas después del accidente. El presidente Andrés Manuel López Obrador y el secretario de Seguridad, Alfonso Durazo, anunciaron la apertura formal de una investigación para saber exactamente lo ocurrido, y el Ejecutivo federal prometió transparencia en cuanto se tuvieran suficientes elementos para determinar las causas del siniestro.

Desde ese día han corrido distintas versiones sobre los hechos y muchas especulaciones, las cuales provocan una gran incertidumbre en la población, además de generar especulaciones que dañan a las personas e instituciones.

Se ha anunciado que en las investigaciones estarán colaborando instituciones de carácter internacional, de hecho, el portavoz del Ejecutivo poblano, Maximiliano Cortázar Lara, así lo solicitó, además, el apoyo internacional para dar credibilidad a las investigaciones.

Aunado a las investigaciones, es de gran importancia que el Poder Legislativo acompañe estas investigaciones, por ello cabe destacar que deberá crearse una comisión especial plural del Senado de la República que acompañe la investigación, le de agilidad, garantice imparcialidad, transparencia y sobre todo tranquilidad a la población poblana que tanto lo necesita en estos momentos.

El marco jurídico del Congreso faculta a la Cámara de Senadores para contar con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones (artículos 85 y 87 de Ley Orgánica del Congreso General de los EUM). En el mismo sentido, los artículos 119 a 121 del Reglamento del Senado de la República establecen que se crean comisiones especiales para conocer exclusivamente de una materia o desempeñar un encargo específico. Añade el artículo 119 que las comisiones especiales se crean a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República a crear una comisión especial para dar seguimiento y acompañar las investigaciones del trágico hecho que cobró la vida de la gobernadora de Puebla, Martha Érika Alonso Hidalgo, y del senador Rafael Moreno Valle Rosas.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de enero de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones y acciones emprendidas por las autoridades competentes respecto a las causas del desplome del helicóptero Augusta-Westland en Puebla, suscrita por los senadores Miguel Ángel Osorio Chong y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, senadores Miguel Ángel Osorio Chong y Manuel Añorve Baños, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del Senado de la República de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como demás relativos y aplicables, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Con profundo pesar el 24 de diciembre nos enteramos del trágico accidente ocurrido alrededor de las 15:00 horas en Santa María Coronago en el estado de Puebla, en el que se desplomó un helicóptero que viajaba hacia la Ciudad de México y que trajo como consecuencia la pérdida de la vida de la gobernadora del estado de Puebla, Martha Érika Alonso Hidalgo y su esposo, nuestro compañero y coordinador de los senadores de Acción Nacional, Rafael Moreno Valle Rosas.

Este terrible hecho no sólo afecta profundamente la vida de sus seres más queridos y cercanos, sino la vida pública del estado de Puebla y de la nación.

Como es de todos conocido antes del acontecimiento lamentable sucedido, Puebla vivió un episodio polarizante post electoral, en el que el candidato perdedor se declaró “gobernador legítimo” del Estado, desconociendo el proceso, y descalificando a las instituciones, así como a la occisa gobernadora, e iniciando una “resistencia civil” contra la mandataria estatal, convocando a un boicot contra la ganadora de la contienda y manifestando “vamos a desmantelar al morenovallismo”.1

Este hecho desencadenó una serie de especulaciones y teorías sustentadas, en el mejor de los casos, tanto en la proliferación de “fake news”, como en algunas declaraciones desafortunadas por parte de actores políticos y un sin número de reportajes de la prensa.

Ha llegado a tal grado la desinformación que, incluso, han circulado supuestos videos del incidente, tratándose en realidad del desplome de un helicóptero militar en Ucrania en 2014.

A partir de lo sucedido en diciembre pasado, Puebla tendrá que lidiar con la investigación de los hechos ocurridos para el esclarecimiento de los hechos, por el derecho a la verdad de las víctimas, y, de ser el caso, fincar responsabilidades en los ámbitos que correspondan; todo esto a la par de la designación de un gobernador interino y posteriormente la realización de un nuevo proceso electoral por la falta absoluta de su gobernadora.

Es por ello que es un imperativo ir al fondo de los hechos y dejar atrás la polarización que a nadie conviene. En este sentido, debe existir una investigación clara oportuna y transparente, que esclarezca sin lugar a duda lo que pasó y se deslinden las responsabilidades correspondientes, sin descartar escenario alguno. Sin duda, como legisladores estamos obligados a participar en el marco de nuestras atribuciones para coadyuvar como representantes de los estados dentro del pacto federal, en un asunto de Estado, en un asunto que para todos los poblanos y los mexicanos es urgente y necesario dar seguimiento puntual en todas sus etapas.

Conforme a la normatividad nacional la Ley de Aviación Civil establece en el artículo 79, segundo párrafo, fracción I la diferencia entre un accidente y un incidente, diferenciando el primero del segundo en el sentido que será accidente aquel que afecte la seguridad de las operaciones al grado de causar la muerte a personas a bordo de la aeronave, estableciendo el artículo en mención la obligación a los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, den proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes aéreos.

Asimismo, el artículo 81 de la referida ley establece que corresponde a la Secretaría la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados y determinará la causa probable de los mismos, en su caso, impondrá las sanciones. Si hay lugar a ello, hará los hechos del conocimiento de la autoridad competente.

Por su parte el capítulo XV Bis de la multicitada ley establece la regulación respecto de la seguridad operacional, definida ésta en el artículo 2, fracción XIII, de la ley como el estado en que el riesgo en la prestación del servicio de transporte aéreo, de lesiones a las personas o daños a los bienes, se reduce y se mantiene en un nivel óptimo, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos; y la fracción XVII define al sistema de gestión de la seguridad operacional como un enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que se establece como un proceso documentado de manejo del riesgo que es parte de un sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, con el fin de minimizar los riesgos y realizar mejoras continuas de la seguridad operacional de la aviación para proteger el interés público, el cual integra operaciones y sistemas técnicos relacionados con la administración de los recursos humanos y financieros, inclusive las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios para la obtención de ese fin.

Respecto a esto, el artículo 78 Bis, Bis 1 y Bis 3 señalan:

Artículo 78 Bis. La secretaría establecerá un Programa estatal de seguridad operacional destinado a la gestión de la Seguridad operacional por los Estados Unidos Mexicanos, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de Seguridad operacional en la aviación civil, el cual incluirá como mínimo los siguientes componentes:

I. Política y objetivos estatales de seguridad operacional;

II. Gestión estatal de los riesgos de seguridad operacional;

III. Aseguramiento estatal de la seguridad operacional;

IV. Promoción estatal de la seguridad operacional, y

V. Un sistema de supervisión de la seguridad operacional.

La secretaría determinará el nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional, de conformidad con los tratados, lineamientos internacionales y las disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 78 Bis 1. En materia de seguridad operacional, la secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Manejar y mantener un sistema eficaz de supervisión de la seguridad operacional;

II. Implantar, administrar y mantener el Programa estatal de seguridad operacional eficaz para garantizar los niveles óptimos de seguridad operacional;

III. Requerir a los proveedores de servicio que implementen y mantengan un sistema de gestión de la seguridad operacional eficaz, certificado de conformidad con las disposiciones de reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables;

IV. Coordinar las actividades de las diversas organizaciones que participen en el programa estatal de seguridad operacional;

V. Establecer un sistema de notificación de incidentes obligatoria y otro de notificación voluntaria, para facilitar la recopilación de información sobre las deficiencias de seguridad operacional reales o posibles, así como para promover las instalaciones y los servicios para recopilar, publicar y difundir la información de seguridad operacional y alcanzar acuerdos con individuos o entidades gubernamentales para el ejercicio de esos servicios, con la finalidad de que exista un flujo continuo e intercambio de datos sobre seguridad operacional entre la secretaría y los proveedores de servicio;

VI. Conducir inspecciones, verificaciones y evaluaciones de las actividades aeronáuticas de los proveedores de servicio;

VII. Requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la seguridad operacional de sus actividades;

VIII. Hacer uso de un procedimiento documentado para adoptar las medidas correctivas apropiadas las cuales eliminen las causas que generaron los hallazgos de Seguridad operacional, incluyendo medidas para el cumplimiento, que permitan resolver los problemas de Seguridad operacional detectados;

IX. Asegurarse de que los hallazgos de seguridad operacional detectados se resuelvan de manera oportuna por medio de un sistema que permita observar y registrar el progreso, así como las medidas adoptadas por los proveedores de servicios, para solucionar los mismos;

X. Incluir los recursos financieros necesarios para la implementación del Programa estatal de seguridad operacional en su presupuesto.

Artículo 78 Bis 3. El sistema de gestión de la seguridad operacional deberá incluir, por lo menos:

I. Un proceso para identificar los peligros reales o potenciales para la Seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos;

II. Un proceso para definir y aplicar las acciones necesarias para mantener un nivel óptimo de seguridad operacional;

III. Disposiciones para observar continuamente y evaluar en forma regular la idoneidad y eficacia de las actividades de gestión de la seguridad operacional;

IV. Prever la supervisión continua y evaluación periódica del nivel de Seguridad operacional logrado, y

V. Mantener la mejora continua del nivel global de seguridad operacional de la organización.

Por su parte el artículo 78 Bis 5 establece que la información sobre Seguridad operacional contenida en el Sistema de gestión de la seguridad operacional y demás sistemas de procesamiento y notificación, bases de datos, esquemas para intercambio de información e información registrada, comprende en su fracción I los registros pertenecientes a las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación.

El artículo 88 Bis de la ley prevé que, por el incumplimiento con lo establecido en la misma, su reglamento y demás disposiciones aplicables en relación con la implementación del Sistema de gestión de la seguridad operacional por parte de los proveedores de servicios, les será suspendido o revocado el certificado correspondiente, atendiendo a la gravedad de la infracción.

No obstante, aunque el artículo 88 Bis únicamente establece sanciones para los proveedores de servicios en tratándose de la implementación del Sistema de gestión de la seguridad operacional, la ley establece como hemos visto obligaciones también para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que deben ser analizadas en el caso concreto de Puebla como la de mantener un sistema eficaz de supervisión de la Seguridad operacional y determinar el nivel óptimo de rendimiento en materia de Seguridad operacional, de conformidad con los Tratados, lineamientos internacionales y las disposiciones administrativas aplicables, entre otras.

Todo lo anterior corresponde al supuesto de tratarse de un accidente, sin embargo, además, de las investigaciones dependerá si es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de vista a otras autoridades, conforme al artículo 81 de la ya citada ley, de existir hechos que pudieran constituir delitos.

Igualmente, no se debe perder de vista lo delicado de este trágico hecho, al grado que la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 5, fracción VI, contempla como amenazas a la seguridad nacional, los actos contra la seguridad de la aviación.

Es necesario conocer entre otras cosas, la intervención que las autoridades federales y locales realicen en el sitio donde fue el accidente; la participación de los expertos de la empresa italobritánica Leonardo Helicopters y Pratt & Whitney, fabricantes del AW109 Grand, helicóptero en el que se transportaban la mandataria como el compañero legislador; el personal de la empresa Rotor Flight Servicios, que es especialista en el mantenimiento de helicópteros tipo Augusta, que es aquel con las características del siniestrado;2 y el trabajo de investigación del área de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de la República.

También, los dictámenes de los peritos que colaboren y los perfiles de los mismos; las autoridades extranjeras que están coadyuvando en este proceso, como los peritos del Consejo de Seguridad en el Transporte de Canadá, las que participarán del país vecino, Estados Unidos de América que ya han confirmado,3 entre otras que posiblemente se sumen con el avance hasta la conclusión de las investigaciones, y en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes en este caso que tanto daño le ha causado a las familias de los ahora occisos y a la vida pública de nuestro país, y que se realice bajo los parámetros objetivos claros y precisos contemplados en la Ley de Aviación Civil, Ley de Seguridad Nacional, y demás normas aplicables.

Tanto la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, como el Reglamento del Senado de la República, prevén la creación de comisiones especiales enfocadas al seguimiento de casos o situaciones de interés nacional.

En este sentido y en términos de nuestra normatividad, el artículo 87 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 119 del Reglamento del Senado de la República, permiten al Senado de la República la creación de comisiones especiales con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo especifico.

El artículo 119 del Reglamento del Senado dice:

“Las comisiones especiales se constituyen para realizar investigaciones en los términos del tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución. También se crean para conocer exclusivamente de una materia o desempeñar un encargo específico, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la ley.

Las comisiones especiales se crean por acuerdo del pleno a propuesta de la Junta; en ningún caso tiene facultades para dictaminar.

El acuerdo que las crea precisa su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento, número y nombre de sus integrantes, la composición de su Junta Directiva, así como la periodicidad para la presentación de informes”.

El Senado de la República no puede quedar impasible ante el reclamo social de conocer la verdad de lo ocurrido, máxime cuando una de las personas que lamentablemente perdieron la vida era un senador de la República.

Por todo lo anterior expresado, el presente punto de acuerdo busca que el Senado de la República constituya una comisión especial de seguimiento a las investigaciones que deriven de los hechos ocurridos el 24 de diciembre en Santa María Coronago en Puebla.

Por lo expuesto y fundado, los suscritos sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones y acciones emprendidas por las autoridades competentes respecto a las causas que provocaron el desplome del helicóptero Augusta-Westland en el estado de Puebla, el 24 de diciembre de 2018.

Segundo. El objetivo de la comisión especial es el que se desprende de su denominación y para dar cumplimiento a ello, la Comisión podrá allegarse de la información que considere pertinente, llamando a reunión, cuando lo estime necesario, a las autoridades federales, estatales o municipales competentes, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Tercero. La conformación de la comisión será plural y se integrará por un legislador de cada grupo parlamentario con representación en el Senado de la República.

La Presidencia de la comisión será rotatoria entre todos los grupos. El orden de ésta será acordado por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.

Cuarto. La comisión deberá presentar informes de sus trabajos ante la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, cada que le sean requeridos por ese órgano de gobierno, además de aquellos que deberá rendir por disposición del Reglamento del Senado de la República.

Quinto. La comisión especial estará vigente por el plazo de la duración de las investigaciones o hasta la conclusión de su objetivo.

Sexto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de la comisión serán aprobados por la Comisión de Administración.

Nota

1 https://adnpolitico.com/estados/2018/12/16/barbosa-se-declara-gobernado r-legitimo-de-puebla­e-inicia-pelea-contra-el-pan

2 https://www.multimedios.com/nacional/concluye-peritaje-canadiense-por-d esplome-de-helicoptero-de-martha-erika

3 https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-eeuu-suma-investigacion-mue rte-gobernadora­puebla-pese-cierre-parcial-gobierno-20181228165607.html

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de enero de 2019.

Senadores: Miguel Ángel Osorio Chong y Manuel Añorve Baños (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales a garantizar en las próximas elecciones de gobernador en Puebla un marco de transparencia, legalidad, cordialidad, seguridad, respeto y protección de los derechos humanos de candidatos y votantes, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales, para que las próximas elecciones de gobernador del estado de Puebla, se lleven a cabo en un marco de transparencia, legalidad, cordialidad seguridad, respeto y protección irrestricto de los derechos humanos de quienes participan como candidatos y votantes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A partir de la reforma constitucional de 2014, el Instituto Nacional Electoral fue facultado para intervenir de manera directa en los procesos electorales de las entidades federativas, es por ello, y ante el terrible acontecimiento ocurrido el pasado 24 de diciembre, en el que perdió la vida la gobernadora del estado de Puebla, Martha Érika Alonso, pugnamos porque en las próximas elecciones sea este instituto quien organice el proceso.

Para nadie es desconocido las diversas irregularidades en la que se llevaron a cabo las elecciones para votar quién sería el próximo gobernador del estado de Puebla, situación que llegó hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Una investigación realizada por la Universidad Iberoamericana arrojó que, en la elección hubo irregularidades graves que no permitieron dar certeza al proceso electoral, al señalar que en 9 de cada 10 casillas analizadas hubo errores en los conteos distritales al compararlos con las actas originales.

Otro estudio de la UNAM señaló que se tuvo conocimiento de que faltaron por contabilizar un aproximado de 61 mil votos y existieron dudas razonables en los resultados de la elección, por las 24 casillas donde se observó que no coincidían los votos con el número de personas registradas en la lista nominal.

Es por ello que, ante la falta de credibilidad del actuar del Instituto Estatal Electoral del Estado de Puebla y de las diversas irregularidades durante todo el proceso, se considera necesario que quien lleve a cabo las elecciones sea el Instituto Nacional Electoral.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetosamente a los integrantes del Poder Legislativo del estado de Puebla a que convoquen para elecciones al cargo de gobernador constitucional del estado de Puebla, e informen al Instituto Nacional Electoral, para que organice dicha elección.

Segundo. Se exhorta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, asuma directamente la organización de la elección extraordinaria, para elegir al próximo gobernador del estado de Puebla, en un marco de respeto de los derechos humanos de los candidatos y votantes.

Palacio Legislativo San Lázaro, sede de la Comisión Comisión Permanente del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a 3 de enero de 2019.

Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Banxico a dejar sin efectos las circulares números 10/2018, 11/2018, 17/2018 y 18/2018 para que se respeten la libre competencia, la inclusión financiera y el desarrollo de las tecnologías financieras en las reglas del sistema de pagos electrónicos bancarios, suscrita por la senadora Indira Kempins Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Indira Kempis Martínez, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El 7 de diciembre de 2017 se aprobó en el Senado la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), la cual posteriormente sería aprobada en la Cámara de Diputados y finalmente se promulgaría el 8 de marzo de 2018. Como se establece en el artículo 2, la Ley Fintech se creó basada “... en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica”. Dichos principios se violan en las circulares 10/2018, 11/2018, 17/2018 y 18/2018, emitidas por Banco de México.

II. La tecnología afectada por esta disposición unilateral emitida por Banco de México afecta a los más de 800 mil mexicanos que utilizan los activos virtuales como medio para realizar envíos de remesas a bajo costo, pagos digitales, o para tener acceso a la economía digital. Es decir, afectan a la población que ha sido ignorada por los instrumentos financieros tradicionales.

III. Banco de México participó en la elaboración de la Ley Fintech, y se encuentra supeditado a esta misma Ley de acuerdo con el artículo 2, el cual indica que “...dichos principios deben ser respetados por todos los sujetos obligados por esta Ley, respecto de su operación, así como las autoridades financieras al ejercer sus facultades.”

IV. Las medidas delineadas en las circulares anteriormente mencionadas atentan contra la inclusión financiera, al pedir que los usuarios de estas plataformas que realicen transacciones cuyo valor supere las 3 mil UDIS entreguen su firma electrónica avanzada o FIEL. Considerando que solo 10 millones de personas en el país cuentan con FIEL, esta es una medida prohibitiva. Por otro lado, al no existir antecedentes de que este requisito se le exija a alguna otra institución financiera en el país, resulta excesiva y anticompetitiva.

Nos encontramos en un punto en donde se requieren medidas inmediatas que permitan la libre competencia y el acceso al sistema financiero, como lo permite la ley citada. No dar marcha atrás a las reglas publicadas por el Banco de México nos pone en desventaja frente a otros países que buscan una sociedad incluyente, con mejores servicios y acceso al sistema financiero. Ya se tiene una ley y disposiciones secundarias, mismas que debemos observar para darle certidumbre al consumidor, no podemos permitir que el interés de unos cuantos afecte los intereses de un país.

Bajo este entendido, la presente proposición con punto de acuerdo exhorta a Banco de México a que realice los actos necesarios para que las reglas antes citadas se atengan a las disposiciones de prevención de lavado de dinero enmarcadas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Este marco regulatorio que permite y observa en principio el uso y trato de activos virtuales y la regulación de sociedades de fondos de pago electrónico que operarán o en su caso que ya operaban en términos del artículo octavo transitorio de la ley conocida como Fintech.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Banco de México a apegarse a la legalidad y a los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia y protección al consumidor, y, por tanto, a declarar sin efectos las circulares 10/2018, 11/2018, 17/2018 y 18/2018.

Dado en la sede de la Comisión Permanente delCongreso de la Unión, a 3 de enero de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profeco y la Cofece a investigar sobre conductas desleales y sobreprecios de empresas comercializadoras de artículos y equipos para discapacitados, a cargo de la senadora Verónica Noemí Camino Farjat, del Grupo Parlamentario del PVEM

De la senadora Verónica Noemí Camino Farjat, que firma al calce, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Competencia Económica para que, en el marco de sus atribuciones legales, se investigue sobre conductas desleales y sobreprecios de empresas que comercian artículos y equipos para personas con discapacidad, con base en las siguientes:

Consideraciones

A nivel mundial, las personas que sufren alguna discapacidad viven sinnúmero de obstáculos y barreras que les impiden vivir de manera digna y adecuada, gozando de manera plena sus derechos como cualquier otro ciudadano. Existe vasta evidencia empírica sobre la correlación que existe entre pobreza y discapacidad, un binomio que genera un círculo perverso en este sector poblacional que los excluye, invisibiliza y margina. De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), existen más de mil millones de personas en el mundo con discapacidad, lo que representa una de cada siete personas en el planeta; la gran mayoría vive en países en vías de desarrollo y más del 80 por ciento es pobre.1

Peor aún, datos de este organismo refieren que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de vivir bajo el umbral de la pobreza que las personas sin esas discapacidades debido a las barreras de la sociedad, tales como la discriminación, el limitado acceso a la educación y al empleo, y la falta de inclusión en los programas sociales. Además tienen tres veces más probabilidades que el resto de los ciudadanos de no recibir cuidados médicos cuando lo necesitan y pueden llegar a vivir hasta 15 o 20 años menos, inclusive, en algunos países, más del 50 por ciento de este grupo social tiene una necesidad de servicios de rehabilitación que no está satisfecha.2

En nuestro país, de acuerdo con el Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México , se estima que en 2014, el 6.4 por ciento de la población del país (7.65 millones de personas) reportó tener al menos una discapacidad, representan en su mayoría personas adultas de 60 años o más (52.1 por ciento del total de discapacitados o 3.98 millones de personas). Además, en ese mismo año el principal tipo de discapacidad reportado fue el motriz (37.32 por ciento o 2.6 millones de personas); y tener una enfermedad fue la principal causa de las discapacidades (38.5 por ciento del total de discapacidades se deben a esa causa).

Adicionalmente, se estima que, en 2014, en 19.1 de cada cien hogares del país (o 6.14 millones de hogares) vivía al menos una persona con discapacidad. Además, había mayor presencia de hogares con discapacitados en los deciles de ingreso más bajos que en los más altos. Asimismo, como fuentes de ingresos, las transferencias representan una proporción importante de los ingresos totales en los hogares con personas con discapacidad.

En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que el 54.1 por ciento de las personas con discapacidad se encontraba en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional (46.2 por ciento). Cabe mencionar, que la tasa de pobreza extrema en este sector fue de 12.7 por ciento, mientras que en todo el país, ésta fue de 9.6 por ciento. Adicionalmente, en términos de carencias sociales, las personas con discapacidad presentaron tasas de prevalencia superiores a los resultados nacionales en carencia por rezago educativo (51.1 por ciento contra 18.7 por ciento), carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda (24.6 por ciento contra 21.2 por ciento) y carencia de acceso a la alimentación (31.1 por ciento contra 23.4 por ciento); mientras que presentaron menor incidencia por carencia por acceso a los servicios de salud (16.4 por ciento contra 18.2 por ciento), carencia por acceso a la seguridad social (42.9 por ciento contra 58.5 por ciento) y carencia por calidad y espacio de la vivienda (10.7 por ciento contra 12.3 por ciento). Lo anterior confirma las tendencias internacionales de exclusión social de la población discapacitada. 2

Por otra parte, en el Informe mundial sobre discapacidad se reconocen todas estas barreras y obstáculos, donde el acceso a los equipos y artículos está limitado por el nivel de ingresos de las personas con discapacidad. Atendiendo esta situación se recomienda a los países “... mejorar la asequibilidad de los bienes y servicios para las personas con discapacidad y compensar los costos adicionales asociados a la discapacidad”... además de introducir “...exenciones de honorarios, tarifas reducidas de transporte y reducciones en los impuestos y aranceles sobre importaciones de productos médicos duraderos y tecnologías auxiliares .”4

Sin embargo, en México, pese a que existe una exención de aranceles a la importación de diversos artículos y equipos para discapacitados, prevalecen prácticas y competencia desleal en algunos de los proveedores, que venden a sobreprecios dichos productos, llegando a representar hasta mil por ciento más de su valor de venta en el país de origen. Desafortunadamente, no existen estudios que confirmen esta situación. Y las autoridades competentes no cuentan con los elementos suficientes sobre la situación del mercado nacional de venta de productos para personas con discapacidad.

En razón de lo anterior, y con el ánimo de realizar acciones afirmativas y de concienciación de este sector vulnerable, es menester de los legisladores utilizar los instrumentos jurídicos que nos permitan generar condiciones para garantizar los derechos y el acceso de las personas con discapacidad a una vida digna en igualdad de condiciones. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría tiene la obligación de verificar que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de los consumidores. Sin embargo, en razón de que no existen estudios que confirmen que se atenta contra los consumidores, está limitada para actuar. En este sentido, consideramos que la Comisión Federal de Competencia Económica debe realizar una investigación de mercado para garantizar que no exista algún tipo de competencia desleal, barrera o condiciones ilícitas sobre la comercialización de equipo o artículos para discapacitados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Competencia Económica para que, en el marco de sus atribuciones legales, se investigue sobre conductas desleales y sobreprecios de empresas que comercian artículos y equipos para personas con discapacidad.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Competencia Económica para que realice una investigación de mercado sobre los artículos y productos para personas discapacitadas que se venden en el mercado nacional, y de existir condiciones de competencia desleal y de acceso, emitir medidas correctivas o fijar precios máximos.

Notas

1 ONU. Más del80 por ciento de las personas con discapacidad son pobres, advierte relatora de la ONU. Centro de Noticias de la ONU. 09.06.15. [En línea] [fecha de consulta: 05 - diciembre - 2018] Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopmentfes/2015/06/mas-del-8O-por-cie nto-de-las-personas-condiscapacidad-son-pobres-advierte-relatora-de-Ia- onu/

2 ONU. Las personas con discapacidad luchan contra la exclusión. Noticias ONU. 03.12.18. 2018 [En línea] [fecha de consulta: 05 - diciembre - 2018] Disponible en: https://news.un.org/es/story/ 2018/12/1446921

3 Secretaría de Desarrollo Social. Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México. 2016. pp. 13 y 14 [En línea] [fecha de consulta: 05 - diciembre - 2018] Disponible en: https://backend.aprende.sep.gob.mx/media/uploads/proeditjresources/diag nostico_sobre_L8a347852.pdf

4 OMS y Banco Mundial. Informe mundial sobre discapacidad. 2011. P.10, 11 Y 21 [En línea] [fecha de consulta: 03- diciembre - 2018] Disponible en:—https://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summarLes.pdf?ua =l

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, 3 de enero de 2019.

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar una investigación exhaustiva sobre la caída del helicóptero donde viajaban la gobernadora de Puebla Martha Érika Alonso Hidalgo y el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN Rafael Moreno Valle, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de la Comisión Permanente el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 24 de diciembre de 2018, pasadas las 16:30 horas, se dio a conocer a la opinión pública la información de que un helicóptero en el que viajaban la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso y su esposo, el exgobernador de la entidad y senador y coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Rafael Moreno Valle, se había desplomado a unos minutos de haber emprendido el vuelo.

El helicóptero despegó en la ciudad de Puebla rumbo a la Ciudad de México y cayó en Santa María Coronango, a las afueras de la Zona Metropolitana de Puebla minutos después. En él viajaban también los dos capitanes, Roberto Coppe Obregón y Marco Antonio Tavera, así como el asistente del senador, Héctor Baltazar Mendoza, todos perdieron la vida.

Las causas de la caída del helicóptero aún son inciertas y hace necesario llevar a cabo una investigación profunda y exhaustiva para conocer los pormenores de lo ocurrido aquella tarde.

El Grupo Parlamentario del PAN lamenta el fallecimiento de los cinco tripulantes de la aeronave, en especial de la gobernadora Martha Érika Alonso y de nuestro compañero senador Rafael Moreno Valle. Nuestra máxima solidaridad y apoyo a sus familias en estos momentos de tanta tristeza.

Martha Érika Alonso y Rafael Moreno Valle eran dos políticos con reconocimiento a nivel nacional. Su acción política trascendió en el bienestar y la mejora de la calidad de cientos de miles de personas y familias en Puebla.

Para Puebla y para el resto de México, el deceso de estos prominentes actores políticos representa una tragedia que no puede dejarse pasar por alto y sobre la que el gobierno federal tendrá que ofrecer mucha información y dar respuestas claras y veraces.

Su muerte se da en un contexto sumamente crítico en términos de certidumbre política; apenas unos días antes la gobernadora Alonso había rendido protesta a su cargo después de innumerables pugnas políticas y jurídicas ante los tribunales electorales locales y federales.

En el Grupo Parlamentario del PAN insistimos en que la pugna que se llevó a cabo a través de las instituciones democráticas del Estado, no da razón para desconocer al triunfador de una contienda, y mucho menos a insinuar la no colaboración entre órdenes de gobierno como lo manifestara el presidente López Obrador al referirse a la toma de protesta de Martha Erika Alonso como gobernadora.

Tampoco puede ser pretexto para que, en un momento en donde se espera la actuación institucional y republicana de un jefe de estado durante las exequias de la gobernadora Alonso y del senador Moreno Valle, no acuda a los funerales y mande a una representante de su gobierno. Lamentamos que el Presidente de la República no haya asistido a los funerales de Estado en memoria de la gobernadora de Puebla y del coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Senadores.

Se trata de una muestra clara de que el conflicto político en Puebla no está superado y que la ambición política se ha situado por encima de las razones de la República.

En próximos meses el estado de Puebla tendrá que entrar en un nuevo proceso electoral para designar un nuevo gobernador de la entidad. De antemano hacemos un llamado a todos los actores políticos para que dicho proceso se lleve a cabo con la mayor civilidad y a través de los cauces democráticos.

Por lo anteriormente expuesto se presenta esta proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión lamenta el sensible fallecimiento de la gobernadora del Estado Libre y Soberano de Puebla, Martha Érika Alonso, y del ex gobernador de la entidad y coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en el Senado de la República, Rafael Moreno Valle.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, a girar instrucciones para que se lleve a cabo una investigación exhaustiva y profunda sobre las causas que dieron origen al desplome de la aeronave en la que viajaban la gobernadora de Puebla y el coordinador del Grupo Parlamentario del Pan en la Cámara de Senadores, así como otros tres tripulantes.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un atento exhorto al titular del Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, así como a todo el gabinete presidencial, para abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de intervención en las próximas elecciones para la gubernatura del estado de Puebla.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional Electoral a brindar todo su apoyo y las garantías necesarias para que el próximo proceso para la elección de gobernador en Puebla se lleve a cabo bajo los más altos estándares democráticos y se respeten los principios de equidad y certeza a lo largo de la contienda y durante el periodo postelectoral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de laComisión Permanente, a 3 de enero de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y Capufe a restaurar la modalidad de pago de peaje mediante tarjeta de débito o crédito en las plazas de cobro, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, senadores y senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del Senado de la República de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como demás relativos y aplicables, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 20 de diciembre de 2018, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) publicó a través de distintos medios un comunicado bajo el cual se informa que a partir del 1 de enero de 2019, el cobro de peaje será únicamente mediante pago en efectivo, cancelando la posibilidad de realizar el pago de este servicio mediante cualquier otro pago distinto a éste, salvo el cobro por TAG-IAVE.

Esta disposición afecta a los más de 1 millón 376 mil 204 vehículos que utilizan de forma diaria la infraestructura de autopistas y puentes de cuota a cargo, donde al menos 980 mil son automóviles, 64 mil son autobuses de pasajeros y poco más de 330 mil son vehículos de transporte comercial o mercantil.

En perspectiva, la operación, mantenimiento y operación de caminos y puentes de cuota a cargo de Capufe, representó 42 por ciento de la Red Nacional de Autopistas de Cuota y 65 por ciento de la Red Nacional de Puentes de Cuota, comprendiendo en sí, de 41 caminos que alcanzan poco más de 4 mil kilómetros de longitud, 32 puentes de los cuales 14 son internacionales.

Así, bajo esta dinámica, la red operada por Capufe alcanzó de septiembre de 2017 a junio de 2018, un total de 388 millones de cruces, que lograron recabar 25 mil 987 millones de pesos, lo cual implicó un incremento de 3.6 a 10.1 por ciento en cuanto a cruces e ingresos comparado con el mismo periodo de un año anterior.

Por otro lado, este tipo de decisiones frenan las acciones relativas a la inclusión financiera, bajo la cual se busca que millones de mexicanos tengan acceso a diferentes productos y servicios financieros que puedan satisfacer las necesidades de consumo de distintos segmentos de la población.

En este mismo sentido vale la pena señalar que en sexenios pasados se buscó fortalecer la infraestructura financiera, pues como referencia podemos señalar que del cuarto trimestre de 2010 al segundo trimestre de 2016, las terminales punto de venta (TPV) pasaron de 482 mil a 893 mil respectivamente, tan sólo de 2015 a 2016 hubo un incremento de 18.8 por ciento en TPV.

En otro contexto, como parte de las estrategias de inclusión financieras impulsadas en años anteriores, se ha logrado penetrar cerca de mil 700 municipios con TPV activas que aceptan esta forma de pago.

Asimismo, dentro de los resultados emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en México de 2010 al 2016, las transacciones monetarias efectuadas a través de TPV incrementaron de 253 millones a 600 millones de operaciones de forma anual, ya sea con tarjeta de crédito o de débito.

Ahora bien, tomando en cuenta los datos anteriormente expuestos, vale la pena recalcar que nuestro país está sufriendo fuertes transformaciones en sus formas de consumo, pues cada vez son más las personas que prefieren realizar pagos de bienes y servicios a través de tarjetas bancarias.

En este punto particular, la misma Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha señalado que la emisión de tarjetas bancarias en circulación ha aumentado de forma acelerada, siendo el caso de las tarjetas de débito, de 2010 a 2016 tuvo un crecimiento de 79 por ciento, es decir, existen más de 102 millones de tarjetas activas de débito, y para el caso de las tarjetas de crédito, la emisión de estos instrumentos ha sido más conservador, pues para el mismo periodo tuvo un crecimiento de tan solo 12 por ciento anual, es decir, se reportó un total de 26 millones de tarjetas en 2016 a comparación de las 23 millones que se contabilizaron en el año 2010.

De esta forma, la CNBV ha señalado que existe un mayor deseo de parte de la población de contar con un instrumento financiero a través de cuentas bancarias que a través del crédito.

En cualquiera de los dos casos, ya sea débito o crédito, contar con una tarjeta bancaria, permite que los usuarios tengan acceso a servicios eficientes de consumo, como es el caso del comercio electrónico.

No obstante, pese a los esfuerzos sin precedentes de administraciones pasadas por generar estrategias efectivas de inclusión financiera, México aún se encuentra ligeramente rezagado en este sentido.

Tomando en cuenta resultados del Banco de Pagos Internacionales, nuestro país presenta un promedio de dos tarjetas por adulto, mientras que países con ingresos similares cuentan con 4 o 5, como lo son China o Turquía.

Y por el lado del consumo, nuestro país presenta un total de 27 transacciones por adulto al año en TPV lo cual nos sitúa por encima de países como China e India, pero por debajo de países como Brasil o Turquía que realizan 76 y 65 transacciones anuales por adulto respectivamente.

En todo caso, nuestro país presenta un gran adelanto en materia de inclusión financiera, sin embargo, no es momento de reducir los incentivos para que cada vez más mexicanos cuenten con una herramienta básica financiera como lo es una tarjeta de débito, la cual opera de forma sencilla y se considera como el primer paso dentro de las estrategias de inclusión.

De igual forma, muchas instituciones de carácter internacional y nacional en la materia, han señalado que 2019 será un año de grandes retos para la economía mexicana, pues mucho de ello se deberá particularmente a los desequilibrios macro a los que se tendrá que enfrentar la nueva administración. Siendo uno de estos problemas el incremento de las tasas de interés que afectará las decisiones de consumo de las familias y las empresas mexicanas, además de ser un factor que afectará directamente la solicitud y emisión de nuevos créditos.

Por lo tanto, decisiones como la eliminación del cobro de peaje en las casetas de cobro, se traduce en un serio retroceso en el consumo de distintos sectores de la población que de forma diaria utilizan la infraestructura carretera y financiera para realizar sus actividades cotidianas.

De igual forma, empezar a impulsar este tipo de acciones que limitan el uso de instrumentos financieros como son las tarjetas de crédito o débito, generarán un desajuste agresivo al interior de la economía mexicana, pues las instituciones financieras en sus distintas constituciones como banca múltiple, banca de desarrollo, sociedades cooperativas de ahorro y préstamos o sociedades financieras populares, se consolidan como pilares de nuestra estructura financiera, pues en ellas recaen el patrimonio financiero de millones de familias e individuos de nuestra sociedad.

Por lo tanto, las y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, buscamos que nuestra población cuente con la mayor cantidad de opciones posibles que favorezca el consumo responsable, toda vez que creemos que la integración efectiva entre las instituciones financieras y la población será un factor determinante para dotar de estabilidad económica a nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Caminos y Puentes Federales a restaurar el servicio de pago de peaje mediante tarjeta de débito o crédito en las plazas de cobro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 3 de enero de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a seguir aplicando los estímulos fiscales del IEPS decretados durante 2018 a las gasolinas y que fueron eliminados conforme al acuerdo por el cual se actualizan las cuotas específicas en materia de ese gravamen, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018, a cargo del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numerales 1, fracción II, y 2, fracciones IV, V y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración el siguiente punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se sigan aplicando los estímulos fiscales del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios decretados durante el año 2018 a las gasolinas y que fueron eliminados conforme al Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2018, con entrada en vigor el 1 de enero de 2019, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Consumir gasolinas y diésel implica pagar diferentes cuotas de IEPS: una cuota federal, una cuota estatal y una cuota de carbono. Sin embargo, la SHCP ofrece un estímulo fiscal que tiene como objetivo disminuir el precio final de los combustibles, con el fin de que la carga sobre el ingreso de las familias y los consumidores no sea tan onerosa.

Durante los últimos seis años, en México los precios de las gasolinas se incrementaron en más de un 80 por ciento. Para los consumidores el costo de los combustibles prácticamente se duplicó, pues mientras en diciembre del 2012 por cada litro de gasolina Magna pagaban 10.81 pesos, ahora, en el mes de agosto del 2018 pagan 19.39 pesos, lo que representa un incremento de 79 por ciento. A su vez, la gasolina Premium pasó de 11.37 pesos por litro a 20.89, lo que representa un incremento de 84 por ciento, y el diésel pasó de 10.90 pesos a 20.09, aumentando también un 84 por ciento. Así, en el sexenio de la publicitada reforma energética, en promedio el precio de las gasolinas en nuestro país aumentó un 82 por ciento.

Para contextualizar el impacto del aumento de las gasolinas en la economía cotidiana de las familias mexicanas, se ilustra cómo, mientras en diciembre de 2012, con el salario mínimo diario (62.33 pesos) se podían comprar 5.8 litros de gasolina magna, para agosto de 2018, con el salario mínimo de 88.36 pesos diarios, solo se compran 4.7 litros, es decir alcanza para menos combustible, un litro menos.

Este dato cobra relevancia al considerar que para la generalidad de las familias mexicanas los altos costos de transporte representan un importante porcentaje del gasto de sus ingresos como se constata en los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2016 donde se muestra que en México, el gasto familiar que se destina a transporte y comunicaciones representa el 19.3 por ciento de sus ingresos totales, monto sólo superado por el gasto que las familias destinan para alimentación y bebidas, rubro que absorbe el 35.2 por ciento de sus ingresos, y mucho más alto que el tercer rubro al que las familias destinan sus ingresos: Educación y Esparcimiento, que representa el 12.4 por ciento, o el cuarto rubro de gastos de vivienda que representa 9.5 por ciento.1

En contraste, con base a datos compilados por la oficina de estadísticas de la Unión Europea, el semanario británico The Economist elaboró una infografía que muestra cómo gastan los hogares de Australia, Canadá, los 28 países miembros de la Unión Europea, India, Japón, México, Rusia, Arabia Saudita, Corea del Sur y Estados Unidos. De todos los países incluidos, México es el país donde las familias gastan más en transporte.2 En la siguiente tabla se puede observar el incremento de las gasolinas en México entre 2012 y 2018, así como su relación con el salario mínimo.

II. El artículo 2o., fracción I, inciso D), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece el monto de las cuotas gravables por litro a los combustibles automotrices, disponiendo lo siguiente:

“Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: ...

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: ...

D) Combustibles automotrices:

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Las cantidades señaladas en el presente inciso se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.”

El 27 de diciembre de 2016, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto para establecer estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles, lo que se traduce en el cobro menor a la cuota establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la Ley del IEPS, con la finalidad de reducir el precio de la gasolina.

El primer acuerdo por el que se dispuso la reducción de cuotas estuvo vigente del 1 de enero al 3 de febrero de 2017. A partir de entonces, y hasta la fecha, se han publicado sucesivamente decretos semanales, ajustando las cuotas considerando la fluctuación y la cotización del dólar como uno de los determinantes del precio de referencia internacional de las gasolinas, como se observa en los siguientes cuadros, que muestran el promedio de cuotas establecidas durante el presente ejercicio fiscal 2018 y su reducción porcentual y absoluta en pesos:

En este sentido, es importante señalar que el día 28 de diciembre de 2018 y con base Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el gobierno dispuso suprimir los estímulos y cobrarlo directamente a los mexicanos y donde se señalan en lo siguiente:

Con la primera actualización de cuotas para el IEPS, que será vigente del 1 al 11 de enero de este año, la SHCP no aplicará ningún estímulo fiscal para el consumidor final de este bien. Es decir, el ciudadano deberá pagar en su totalidad dicha cuota del IEPS, por lo que el incremento es términos generales un gasolinazo, ya que el con el acuerdo publicado tendrá que pagar 4.71 pesos por litro de IEPS para la gasolina Magna, es decir 22 centavos en comparación de las tablas explicativas del año 2018.

Para el caso de la gasolina Premium, se tendrá que pagar un impuesto de 4.06 pesos por litro, lo que significa 18 centavos comparando la cuota anterior, y en el Diésel de 5.28 pesos por litro, lo que equivale a 24 centavos más.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ha referido a que la actualización de las cuotas se realizó con fundamento en el Decreto al que se hace mención y publicado el 27 de diciembre de 2016 tras la liberación de los combustibles. Sin embargo, este estímulo fiscal cambia cada semana acorde a movimientos del tipo de cambio y de los precios internacionales del petróleo y es publicado, semanalmente, en el Diario Oficial de la Federación, por lo que este último Decreto es a todas luces un gasolinazo.

Este gobierno ha continuado con la política de sexenios anteriores, primero la de financiar del bolsillo de las y los mexicanos las cuentas que se hicieron al momento de la formulación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2019, además de que en la ruta de aprobación de la Ley de Ingresos se prometió no bajar dichos estímulos. En segunda, esta administración, que prometió que el costo de los combustibles bajaría apenas asumiera sus funciones, ha incumplido su promesa. No sólo fue algo que pregonaron durante la campaña electoral del año pasado, sino que en los Criterios Generales de Política Económica para el 2019 se estableció que se continuaría con una política de estímulos fiscales a las gasolinas, a fin de mantener sus precios constantes en términos reales.

Además de que dicha modificación y actualización del acuerdo generará un impacto negativo en el poder adquisitivo de las personas y que influirá en un alza de precio de los bienes, productos y servicios, por lo que exhortamos a la SHCP para que se sigan aplicando los estímulos fiscales del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios decretados durante el año 2018 a las gasolinas, por lo que se somete a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se sigan aplicando los estímulos fiscales del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios decretados durante el año 2018 a las gasolinas y que fueron eliminados conforme al Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2018, con entrada en vigor el 1 de enero de 2019.

Notas

1 Inegi. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2016. Pág. 24. http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/ enigh/nc/2016/doc/presentacion_resultados_enigh2016.pdf

2 “How countries spend their money”, The Economist, Sep 14th 2015 http://www.economist.com/blogs/graphicdetail/2015/09/ daily-chart-9

3 Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de 2017. Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5509505&fecha=29/12/2 017

4 Con base a los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación por el que se dieron a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles, correspondientes a la primera semana de cada mes del presente ejercicio fiscal 2018. DOF 29-12-2017 Acuerdo 142/2017; DOF 02-02-2018 Acuerdo 12/2018; DOF 02-03-2018 Acuerdo 23/2018; DOF 23-03-2018 Acuerdo 31/2018; DOF 27-04-2018 Acuerdo 41/2018; DOF 01-06-2018 Acuerdo 55/2018; DOF 27-07/2018 Acuerdo 76/2018.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de enero de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a disminuir la tasa general del IVA en la región fronteriza norte del país, a cargo de la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos en nombre propio y de los senadores de la República de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la República y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente proposición punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que disminuya la tasa general del impuesto al valor agregado en las región fronteriza norte del país, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Marco Jurídico

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, son obligaciones de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

b) Código Fiscal de la Federación

Que el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación (en adelante, CFF), dispone que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Asimismo, el artículo 39, fracción III, del CFF dispone que el Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá conceder subsidios o estímulos fiscales.

c) Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

El pasado 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” (en adelante, Decreto), el cual otorgaría estímulos fiscales a 43 municipios de las entidades federativas que se encuentran localizados en la franja fronteriza norte de 25 kilómetros.

Región Fronteriza Norte

Baja California

1. Ensenada
2. Playas de Rosarito
3. Tijuana
4. Tecate
5. Mexicali

Chihuahua

1. Janos
2. Ascensión
3. Juárez
4. Práxedis Guerrero.
5. Guerrero
6. Guadalupe
7. Coyame del Sotol
8. Ojinaga
9. Manuel Benavides

Coahuila de Zaragoza

1. Ocampo
2. Acuña
3. Zaragoza
4. Jiménez
5. Piedras Negras
6. Nava
7. Guerrero
8. Hidalgo

Nuevo León

1. Anáhuac

Sonora

1. San Luis Río Colorado
2. Puerto Peñasco
3. General Plutarco Elías Calles
4. Caborca
5. Altar
6. Sáric
7. Nogales
8. Santa Cruz Cananea
9. Naco
10. Agua Prieta

Tamaulipas

1. Nuevo Laredo
2. Guerrero
3. Mier
4. Miguel Alemán
5. Camargo
6. Gustavo Díaz Ordaz
7. Reynosa
8. Río Bravo
9. Valle Hermoso
10. Matamoros

Fuente: Elaboración propia con datos del Servicio de Administración Tributaria.

De acuerdo con el decreto, los estímulos se aplicarán en materia del impuesto al valor agregado (en adelante, IVA), al impuesto sobre la renta (en adelante, ISR), se homologarán los precios de los combustibles con los estados colindantes de la Unión Americana, y se duplicará el salario mínimo en esa región, a partir del día 1 de enero de 2019.

Por otro lado, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que el estímulo sobre el ISR consistirá en la aplicación de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales y se aplicará contra el impuesto causado en el mismo ejercicio o en los pagos provisionales, según corresponda.

Los beneficiarios serán las personas morales del régimen general y que optaron por acumulación de ingresos, y las personas físicas con actividad profesional y empresarial.

II. Contribuyentes que llevan a cabo operaciones de magulla

De acuerdo con datos oficiales, la industria maquiladora genera aproximadamente 2.7 millones de empleos en todo el país, lo que se traduce en más del 17% del empleo formal ante Instituto Mexicano del Seguro Social y representa el 60% de las exportaciones totales de México.

Sin embargo, en el Decreto no se consideró otorgarle este beneficio, siendo que este sector representa una importante palanca de desarrollo, no solo en la frontera norte, sino de todo el país.

III. Disminución del Impuesto al Valor Agregado

En materia de IVA, el presidente de la República se comprometió que la tasa general de este impuesto disminuiría a la mitad, sin embargo, revisando el contenido del referido decreto, en Acción Nacional notamos que se trata de un engaño a la sociedad mexicana, debido a que el estímulo al IVA no consiste en una reducción de la tasa general del IVA en la zona fronteriza norte, sino un estímulo fiscal del crédito de 50 por ciento del IVA.

Lo anterior tiene implicaciones muy diferentes a las promesas del gobierno. Un crédito de 50 por ciento del IVA sólo actúa como una reducción en el pago de este impuesto que se encuentra a cargo de los contribuyentes quienes trasladan el impuesto a lo largo de la cadena de valor, y que al final deben declararlo y pagarlo al SAT, por lo que en términos prácticos los precios de los bienes y servicios ofrecidos en la frontera no necesariamente disminuirán en la proporción que se prometió.

Con este decreto, vemos con preocupación que lo que se promete no se cumple y que la confianza de más de 30 millones de mexicanos que lo respaldaron en las urnas una vez más queda defraudada.

En Acción Nacional nos pronunciamos por un manejo equilibrado en las finanzas públicas, disciplina financiera en las entidades federativas y los municipios, y la instrumentación de una estrategia de endeudamiento responsable.

Este gobierno continúa en hacer anuncios que sólo han generado desconcierto e incertidumbre en la sociedad mexicana y por ende han impactado en la confianza de los mercados y afectado los empleos.

Por lo anterior, el Partido Acción Nacional exige al titular del Ejecutivo federal que dé cumplimiento de sus compromisos y aplique un estímulo fiscal de 50 por ciento en la tasa general del IVA en la frontera norte del país para que efectivamente vaya dirigido al consumidor final. En materia de estímulo al ISR se incluya a los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila, y se analicen los municipios del Estado de Baja California Sur, que podrían ser considerados dentro de la zona fronteriza norte.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en las Reglas Generales que se deriven del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte se considere lo siguiente:

1. Una disminución de la tasa general del impuesto al valor agregado de 16 a 8 por ciento en beneficio de los consumidores finales;

2. Que se otorgue el estímulo del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila, y

3. Que se incluyan a los municipios del estado de Baja California Sur, que podrán ser considerados dentro de la zona fronteriza norte.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de enero de 2019.

Senadora Minerva Hernández Ramos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a respetar y aplicar la legislación nacional en materia de controles de confianza, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 79, numeral 2, fracciones I y III, y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 1 de diciembre de 2018 rindió protesta Andrés Manuel López Obrador como presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El presidente designó a Alfonso Durazo como secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

III. Alfonso Durazo, como titular, ha nombrado a sus colaboradores, entre quienes se encuentran el subsecretario de Planeación y el director general del Centro Nacional de Inteligencia.

IV. En la misma fecha fue designado Arturo Jiménez Martínez comisionado general de la Policía Federal.

V. El artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública a la lera establece:

Artículo 13. El personal de confianza de las unidades administrativas del sistema, del secretariado ejecutivo, de los centros nacionales, incluso sus titulares y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del consejo nacional, se considerará personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.

VI. Las evaluaciones de control de confianza contribuyen a verificar que el personal activo actúe dentro del marco de conducta que dicta la normativa institucional, así como el personal de nuevo ingreso se ajuste a los principios institucionales de acuerdo con el perfil del puesto; derivado de ello, en su caso se emite la certificación correspondiente.

Al operar el proceso de evaluación de confianza se fortalecen la credibilidad, eficacia y operatividad en las instituciones de seguridad, conforme a la normativa, procedimientos, objetivos y funciones aplicables en cada institución, así como la obligatoriedad de mantener niveles homogéneos de profesionalización en el desempeño de sus funciones.

Permite contar con instituciones de seguridad pública o privada que destaquen por servidores públicos competentes, confiables, alejados de la corrupción, con una visión de servicio y cuyo perfil corresponda a los requerimientos del puesto y valores institucionales (Evaluaciones de control de confianza, disponible en http://ccc.edomex.gob.mx/evaluaciones_de_confianza).

VII. El discurso del presidente López Obrador ha señalado que atacaría y eliminaría la corrupción de las instituciones, además de contar con personal capacitado para las distintas tareas. Señaló en múltiples ocasiones que partiría “de abajo hacia arriba, como se limpian las escaleras”. Sin embargo, sus funcionarios no han demostrado acreditar las evaluaciones de control de confianza “de abajo hacia arriba”.

VIII. Hoy, el secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana no ha respetado el ordenamiento nacional que dispone que todos los funcionarios deben acreditar las evaluaciones de control de confianza, hecho que resulta vital, pues se trata de los altos funcionarios quienes se encargaran de la seguridad de los mexicanos. Tampoco se han presentado los exámenes de control de confianza por el comisionado general de la Policía Federal ni del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, entre otros.

IX. Es evidente que todos los sujetos encargados de la seguridad del país, incluida la Guardia Nacional, en caso de ser aprobada ésta por el Congreso de la Unión, deben acreditar las evaluaciones de control de confianza para poder ocupar dichos cargos. En caso contrario, deben ser reemplazados por quien sí cubra el perfil de dichos puestos. De no ser así, estaríamos violando el ordenamiento nacional, así como los funcionarios estarían actuando ilegítimamente, dado que carecen del reconocimiento y la confianza de la ciudadanía.

Con el presente punto de acuerdo se pretende hacer un llamado a respetar la Carta Magna, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y las respectivas leyes orgánicas, a fin de tener certeza y legalidad, así como la confianza de todos los mexicanos.

Por lo expuesto se propone con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno federal que respete y aplique la legislación nacional en materia de aplicación de controles de confianza, a fin de que los funcionarios de la actual administración pública federal presenten y demuestren haber acreditado dichas evaluaciones para desempeñar los cargos que se les han conferido; y, en caso contrario, sean sustituidos por personal que sí acredite dichos controles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 3 de enero de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a resolver en definitiva sobre la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación respecto a las listas donde se revelan los nombres de las empresas fantasma o fachada, a cargo de la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora de la república e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la república y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

a) Marco Jurídico

El artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del fiscal general de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Al respecto, el artículo 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que corresponde conocer a la Salas de la SCJN cuando se ejerza la facultad de atracción anteriormente señalada.

La interpretación que la Primera Sala de la SCJN ha fijado respecto de la facultad de atracción es que su naturaleza jurídica es la de “...un medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia...” 1

Asimismo, en la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 27/2008 anteriormente mencionada, se señaló cuáles son los requisitos que deben acreditarse en forma conjunta a fin de ejercer la facultad de atracción, siendo éstos:

i) Que a juicio del Alto Tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y

ii) Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la SCJN.

No debe pasarse por alto que en la diversa Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 102/2011 la Primera Sala de la SCJN se señaló claramente que “...los requisitos de importancia y trascendencia para el ejercicio de la facultad de atracción se satisfacen cuando se solicita para integrar jurisprudencia por reiteración, y la problemática planteada implica el análisis e interpretación de diversos preceptos constitucionales y legales, ya que en tal supuesto, dicho ejercicio entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascedente para casos futuros...” 2

Lo anterior, pues en consideración del citado órgano jurisdiccional, la jurisprudencia debe formularse con un grado suficiente de determinación que permita saber la conducta ordenada o prohibida, así como las consecuencias de su inobservancia, ya que de otro modo el objeto de vincular a las autoridades en el cumplimiento de la ley sería inalcanzable, pues la garantía de certeza se fundamenta en el principio de legitimación democrática.

b) Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Con el objeto de evitar el tráfico de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o simuladas, en la reforma para el ejercicio fiscal de 2014 se incorporó la facultad de las autoridades fiscales de tener por inexistentes operaciones, cuando un contribuyente emita comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material necesaria para prestar servicios, producir, comercializar o entregar bienes que se amparen en los comprobantes emitidos, o en su caso, dichos contribuyentes estén ilocalizables.3

A decir del abogado Luis Manuel Pérez de Acha, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (en adelante, CFF) vigente a partir de enero de 2014, establece el procedimiento para que el Servicio de Administración Tributaria investigue y sancione a los emisores de facturas falsas, puesto que éstas son el principal instrumento que utilizan las empresas fachada o fantasma.4

Cuando se trata de cometer actos de corrupción —continúa Pérez de Acha— el modo de operar de las empresas fachada es que las dependencias públicas simulen contratos de obra, adquisición de bienes o prestación de servicios sin que ninguno de ellos se ejecute pero que las dependencias sí paguen las contraprestaciones a las que se obligaron e incluso reciban a cambio comprobantes fiscales emitidos por las empresas fachada.

Además, los contribuyentes también utilizan los comprobantes fiscales que emiten las empresas fachada para obtener una serie de beneficios indebidos en claro perjuicio de la Hacienda Pública, pues deduce para efectos del Impuesto Sobre la Renta (en adelante, ISR) acredita para efectos del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) compensa para efectos de ambos impuestos, solicita la devolución de dichas contribuciones, acredita pérdidas fiscales para ISR y disminuye la base de PTU para este mismo impuesto.5

El procedimiento aprobado por el Congreso de la Unión para combatir esta tipología de evasión fiscal fue, tal como lo establece el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, facultar al Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT) para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes que hayan sido emitidos sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

Así, el SAT podrá emitir listados preliminares en los que publica el Registro Federal de Contribuyentes (en adelante, RFC) y los nombres de quienes presuntamente emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, otorgándoles la oportunidad de realizar manifestaciones de derecho y de aportar probanzas que les permitan desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal.

Una vez transcurridos los plazos y habiendo valorado la información, documentación y argumentos de defensa que fueron aportados por los contribuyentes, el SAT podrá publicar un listado definitivo de quienes no hubieran podido desvirtuar los hechos que les fueron imputados. Los efectos de la citada publicación será considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

En este sentido, el artículo en comento establece que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en forma definitiva en el listado señalado, podrán acreditar ante la autoridad fiscal que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales o bien, procederán a corregir su situación fiscal.

A decir de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF que ha sido resumido en los párrafos anteriores, conforme al cual el SAT publica las listas de las empresas fantasma, resulta fundamental para el combate a la corrupción. 6

Esta organización de la sociedad civil ha puntualizado que “...la lógica detrás de la actuación del SAT es que si una empresa no tiene la infraestructura para prestar el servicio que está facturando entonces se considera una operación simulada (es decir una empresa fantasma) y es un falso contribuyente que opera en la ilegalidad...”7 Además, es con base en el citado precepto legal cuando se determina que una persona o empresa facturó operaciones inexistentes que “...(i) se les determinarán los créditos fiscales y (ii) se considerará simulación de actos para efecto de tipificar el delito fiscal...”8

Sobre este mismo punto, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción manifestó que “...la política de Estado para prevenir y combatir estos delitos se materializó en el artículo 69-8 del CFF, con base en el cual el SAT publica los nombres de las empresas fantasma. Estas listas tienen como propósito dejar sin efecto los comprobantes fiscales que ellas emiten, en tanto que respaldan operaciones inexistentes o simuladas...”9

A partir de la entrada en vigor del artículo 69-B del CFF, la Segunda Sala de la SCIN resolvió cinco casos a través de los cuales sentó jurisprudencia en el sentido de que el procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo en cita, i) no vulnera en perjuicio de los gobernados sus derechos fundamentales de audiencia, de irretroactividad de la ley, ni de libertad de trabajo; además de que también se determinó que ii) no se contravino el principio de presunción de inocencia; que iii) los datos de los contribuyentes son de carácter público y, por ende, pueden darse a conocer a terceros; y, finalmente, que iv) la presunción de operaciones inexistentes no constituye una pena que deba respetar los derechos reconocidos en el artículo 22 de la Carta Magna.

Se trata de los casos de los Amparos en Revisión 51/2015, 302/2015, 354/2015, 361/2015 y 424/2015 que dieron origen a las Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 132/2015,10 2a./J. 133/2015,11 2a./J. 134/2015, 12 2a./J. 135/2015,13 2a./J. 140/201514 y 2a./J. 161/2015.16

Sin embargo, en las citadas Tesis de Jurisprudencia, la Segunda Sala de la SCJN únicamente se pronunció respecto a la constitucionalidad de la facultad del SAT para emitir y publicar los listados preliminares, sin que se hubiese analizado ni la facultad de realizar los listados definitivos, ni tampoco la consecuencia jurídica de los mismos, es decir, que todas las operaciones contenidas en los comprobantes expedidos por los contribuyentes incluidos en los listados definitivos, no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

El abogado Luis Manuel Pérez de Acha plantea que “...la constitucionalidad del artículo 69-8 del CFF por lo que hace a los listados definitivos, así como las consecuencias legales que a ellos son aplicables ya ha sido planteada ante la SCJN, sin que a la fecha se haya quedado resuelto...”16

Los temas17 que, en su momento, podría definir la SCJN serían los siguientes:

• La emisión de las listas que en definitiva señalan a los emisores de facturas falsas y la consecuencia de que todos sus comprobantes carecen de efectos fiscales.

• La situación en la que quedan los contribuyentes que utilizaron los comprobantes fiscales para efectos del ISR y del IVA.

• La determinación de créditos fiscales por parte del SAT.

• La comisión de delitos tanto por los emisores de facturas falsas como por los contribuyentes que las utilizaron.

Sobre este particular, cabe mencionar que el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción manifestó que “...el estado de derecho exige que la interpretación constitucional privilegie el fortalecimiento de las instituciones, la salvaguarda de la Hacienda Pública y los derechos de los mexicanos en general. Las empresas fantasma se contraponen a todo ello...”18

La nota publicada por el periódico El Economista el 25 de agosto de 2018, con el cabeceo “Empresas fantasma han facturado 2.04 billones de pesos”19 cuantifica la importancia de este tema y pone en perspectiva el daño que se está causando a la Hacienda Pública.

“...El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado en el país más de 8,000 empresas presuntamente, simulan operaciones, las cuales han facturado 2.04 billones de pesos a través de comprobantes apócrifos...” señala la nota, misma que refiere a la entrevista sostenida a Samuel Magaña, entonces administrador central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT, quien comentó que “...en su totalidad, las 8,301 empresas han facturado 2.04 billones de pesos. Consideramos a todas las empresas publicadas porque, en general, muy pocas de éstas han logrado desvirtuar sus operaciones. Desde que entró en vigor este artículo, sólo 120 han logrado desvirtuar...”

Lo antes expuesto pone de manifiesto que el tema de las empresas fantasma o fachada que expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados es de gran interés, importancia y trascendencia para nuestro país, para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la estabilidad de las finanzas públicas.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice y, en su caso, ejerza la facultad de atracción respecto de los amparos en revisión en que se ha señalado como acto reclamado la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que el Máximo Tribunal se pronuncie, resuelva y pueda emitir jurisprudencia por reiteración de criterios con relación a la constitucionalidad de los listados definitivos donde se revelan los datos fiscales de los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, así como sobre las consecuencias legales derivadas de que dichos comprobantes no produzcan efecto fiscal alguno.

Notas

1 “Facultad de atracción. Requisitos para su ejercicio” Registro 169885. Tesis de Jurisprudencia 1a./.1. 27/2008. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 150

2 “Facultad de atracción. La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercerla a efecto de integrar jurisprudencia sobre un problema que implica el análisis de diversos preceptos constitucionales y legales.” Registro 161080. Tesis de Jurisprudencia 1a./1. 102/2011. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 489.

3 Turanzas, Bravo y Ambrosi. Actualización tributaria 2014.

4 Pérez de Acha, Luis Manuel, “Las empresas fachada y los cárteles de corrupción”, en Celorio Vela, Jesús Agustín y Carrasco Parrilla, Pedro José (Directores) Temas actuales sobre fraude fiscal y cuestiones conexas, Tomo III, México, 2018 páginas 51-60.

5 Celorio Vela, Jesús Agustín, El combate penal a la expedición de facturas falsas, en Seminario de Discusión Empresas fantasma, venta de comprobantes fiscales y evasión fiscal ante el Sistema Nacional Anticorrupción. 17 de octubre de 2018, México, Senado de la República.

6 https://contralacorrupcion.mx/articulo-69b/

7 Ídem.

8 Ídem.

9 http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2017/11/Comunicado-empresas-fantas ma-VF.pdf

10 “Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley”. Registro 2010275. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, octubre de 2015, Tomo II, página 1740.

11 “Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, no contraviene el derecho de audiencia”. Registro 2010274. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, octubre de 2015, Tomo II, página 1738.

12 “Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, no viola el derecho a la libertad de trabajo”. Registro 2010277. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, octubre de 2015, Tomo II, página 1743.

13 “Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, no contraviene el principio de presunción de inocencia”. Registro 2010276. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, octubre de 2015, Tomo II, página 1742.

14 “Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones. Los datos de los contribuyentes a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación son de carácter público y, por ende, pueden darse a conocer a terceros”. Registro 2010278. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, octubre de 2015, Tomo II, página 1745.

15 “Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones. Las publicaciones con los datos de los contribuyentes a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no constituyen una pena que deba respetar los derechos reconocidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Registro 2010621. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I, página 277.

16 Pérez de Acha, Luis Manuel, loc. cit. página 56.

17 Siguiendo la exposición contenida en ibídem.

18 https://www.animalpolitico.com/2018/01/sat-empresas-fantasma-comite-ant icortupcion/

19 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Empresas-fantasma-han-facturad o-2.04-billones-SAT-20180827-0125.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de laComisión Permanente, a 3 de enero de 2019.

Senadora Minerva Hernández Ramos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar una reunión de trabajo con el titular de la SHCP para que explique los alcances del decreto por el cual se otorgan distintos estímulos fiscales a personas físicas y morales en materia del IVA e ISR y el incremento del salario mínimo en la región fronteriza norte del país, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración del pleno la presente proposición de punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con base en los siguientes

Antecedentes

Durante la campaña a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador se comprometió a reducir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 al 8 por ciento, reducir el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) en 20 por ciento en toda la región fronteriza y simplificar sus procedimientos de pago, así como incrementar el salario base.

El argumento principal se centró en ayudar a todos los consumidores de la franja fronteriza, partiendo de la hipótesis de que la baja de impuestos incentivaría la inversión, se generarían los empleos necesarios y se impulsaría el crecimiento económico de aquella región; variables que aunado a la inflación local fueron directamente afectadas por la aplicación de la reforma fiscal aprobada por el PRI y sus partidos aliados en octubre de 2013 con aplicación a partir de 2014.

Esta promesa, al menos en el papel, se concretó de manera inicial con la reunión que sostuvo el Presidente López Obrador con los gobernadores de los estados del norte del país para trabajar en una propuesta de Zona Franca, la cual permitiera reducir los impuestos antes mencionados en una franja de 30 kilómetros en la frontera norte del país.

No obstante el empeño de su palabra, en el paquete económico de 2019 el Ejecutivo federal no hizo entrega de la miscelánea fiscal para modificar las leyes vigentes del IVA e ISR que concretaran su compromiso desde la normatividad original, y corrigiera los errores que el gobierno anterior cometió con la tóxica reforma fiscal aplicada.

Sin ningún tipo de sensibilidad política, el Ejecutivo federal tampoco planteó en la Ley de Ingresos, el gasto fiscal que generaría la aplicación del programa de la Zona Franca durante el próximo ejercicio fiscal. Ni la mayoría de Morena y los partidos de la coalición Juntos Haremos Historia establecieron esta propuesta en la aprobación de esta ley, a pesar de que los partidos de oposición manifestamos abiertamente nuestra preocupación por el tema.

En suma, el oscurantismo e irresponsabilidad con que se estimaron los ingresos de 2019, así como la proyección de los gastos fiscales, han coronado la opacidad con la que el nuevo gobierno se ha manejado en los primeros días de su gestión. Las perspectivas en materia hacendaria y de estabilidad de las finanzas públicas no son alentadoras.

El 29 de diciembre de 2018, López Obrador presentó ante los medios de comunicación el decreto que otorga diversos estímulos fiscales a la región fronteriza del norte, el cual parece ser más un producto de las presiones que se dieron en la Cámara de Diputados por los partidos de oposición y no una muestra genuina del compromiso adquirido con los gobernadores y los ciudadanos de la región fronteriza.

El anuncio oficial del Presidente López Obrador de bajar los impuestos en la frontera norte del país, tiene su origen en un esquema maniqueo que aprovecha la facultad que le confiere al Presidente de la República, el artículo 89, fracción I, de nuestra Carta Magna y el artículo 39, fracción III, del Código Fiscal, para emitir decretos sin la necesidad de que los temas de ingresos sean aprobados por la decisión parlamentaria y democrática de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Sin embargo, las facultades discrecionales que se otorgan a la federación y que tienen sustento legal, no significan necesariamente que los decretos presidenciales sean correctos desde el punto de vista fiscal y económico para la región fronteriza.

En Acción Nacional vemos el decreto como un total engaño, por los siguientes

Considerandos

Durante el análisis y debate del paquete económico de 2019, en la Cámara de Diputados, en la de Senadores, así como en los distintos medios de comunicación, Acción Nacional fijó su postura respecto a las deficiencias que éste contenía, así como su aprobación al vapor, violando todo tipo de procedimiento interno que rige el trabajo parlamentario.

No tenemos la menor duda de que el gobierno del Presidente López Obrador integró un documento de corte electorero y clientelar, muy alejado de las necesidades de inversión y de impulso al crecimiento económico que nuestro país necesita.

El Paquete Económico de 2019 aprobado por los legisladores de Morena y sus aliados políticos, se caracteriza por cinco grandes deficiencias: no atiende el tema de la pobreza; no genera inversión productiva; centraliza las decisiones y el poder en el gobierno federal atentando contra el federalismo mexicano y el pacto fiscal; reduce el presupuesto de inversión en infraestructura social y económica de los gobiernos locales; y por último, no revierte de origen los efectos negativos de la reforma fiscal para terminar con el gasolinazo y el incremento de impuestos en ingresos y enajenación de productos desde 2014.

Ante las demandas de diálogo que nuestro partido reclamó, Morena en uso de su mayoría, votó la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación en acato a una orden presidencial, supeditando su capacidad de decisión a criterios particulares para no moverle un punto y una coma a los documentos presupuestarios.

El primer paquete económico del gobierno de López Obrador, confirma una vez más el autoritarismo con el que se manejará en los próximos seis años y el corte asistencialista y electorero que le dará al ejercicio del Poder, pasando por encima de cualquier ley y a costa de lo que sea para imponer una visión de país que no necesariamente beneficia a todos los mexicanos.

En este orden de ideas, desde que López Obrador tomó posesión del cargo de Presidente de la República, la falta de sensibilidad política, el oportunismo, la demagogia de su discurso y el comportamiento consuetudinario de mentiras que ponen en duda la palabra empeñada, reflejan claramente las piezas del rompecabezas sobre el cual se está cimentando el nuevo gobierno.

Una más de estas mentiras es el reciente decreto que otorga diversos incentivos fiscales a los estados de la frontera norte del país.

Las y los legisladores del Partido Acción Nacional, dejamos de manifiesto que coincidimos en las afirmaciones que fundamentan el decreto y que se vinculan a la necesidad de impulsar la dinámica económica de la región fronteriza, así como su desarrollo y el bienestar de la población. Coincidimos, de igual manera, en que la política fiscal funge como uno de los mecanismos principales del gobierno federal para impulsar el crecimiento económico sostenido, integral y sustentable.

No obstante, después de su revisión, consideramos que el decreto no resuelve el problema de fondo de los habitantes de la frontera norte porque podría seguir limitando la reactivación de la economía doméstica e inhibiendo el crecimiento y la competitividad de la región.

Nuestra preocupación, se sustenta en lo siguiente:

Primero, la reducción de la tasa del IVA e ISR es selectiva y discriminatoria. Sólo aplica para aquellos municipios que son considerados en el decreto como “municipios fronterizos” seleccionados por la federación, quedando al margen aquéllos que tienen las mismas necesidades de apoyos fiscales que cualquier otro incluido. La selectividad de los beneficiarios rompe con el principio constitucional de equidad.

Segundo, si bien es cierto que el incentivo fiscal consiste en pagar un tercio del impuesto sobre la renta, éste es específicamente para ciertas personas morales y físicas. Sólo aplica para personas físicas con actividad empresarial, excluyendo al Régimen de Incorporación Fiscal, el RIF: asalariados, profesionistas y trabajadores bajo el esquema de honorarios. En este punto, no podríamos apoyar la propuesta si pensamos que uno de los regímenes fiscales más afectados por la reforma fiscal ha sido el de las personas físicas que además de haber sido integrados de forma coercitiva al RIF, se incrementó el pago de sus impuestos y se limitó su capacidad de deducir gastos prioritarios que apoyaban su economía familiar.

Tercero, en materia de IVA, el decreto “queda cojo”. Validamos la reducción del impuesto del 16 al 8 por ciento, pero sin la restricción de que el otorgamiento del estímulo quede sujeto a criterios del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es decir, el decreto deja abierta la posibilidad de que por algún motivo ajeno al solicitante del beneficio, el cumplimiento de los requisitos no se declare continuo y se deje de acceder a los beneficios por criterios de funcionarios del SAT y no de una ley fiscal con criterios previamente establecidos.

Cuarto, la zona fronteriza se caracteriza mayoritariamente por empleo de maquila, a la cual el decreto no plantea beneficios directos. Por ejemplo, un asalariado empleado por una maquiladora, no tiene ningún beneficio fiscal en materia de ISR, en tanto que en materia de IVA existe la posibilidad de que los intermediarios se queden con el margen de ganancia que les generará los 8 puntos porcentuales disminuidos con el decreto; y,

Quinto, todos los consumidores finales seguirán pagando exactamente la misma tasa de 16 por ciento del IVA. Sólo los agentes económicos que participan en la cadena intermediaria entre la producción y la venta previa final, podrán eventualmente y después de un viacrucis burocrático, acreditar el 50 por ciento del impuesto a pagar.

En suma, los estímulos fiscales que se plantean en el decreto, no generarán los beneficios esperados en el corto plazo a los ciudadanos de a pie, al trabajador de la zona fronteriza empleado principalmente en la maquila, a las amas de casa, y mucho menos a los ciudadanos que compran artículos de consumo frecuente, como comestibles, ropa, calzado, o cualquier producto que cause el impuesto al valor agregado.

Es posible que ante estas condiciones simuladas del pago del impuesto al valor agregado, la dinámica de compra continúe en las ciudades fronterizas de Estados Unidos de América y no en nuestro propio país. Este engaño del Presidente López Obrador defrauda la confianza de todos los ciudadanos.

El crédito que se propone en el decreto, que es una copia falsa de la reducción del IVA en 8 por ciento, hace excepciones que sólo benefician a los intermediarios del proceso final pero no a los consumidores que son los que dinamizan en primera instancia la economía interna y local.

En Acción Nacional estamos convencidos de que México no necesita más beneficios fiscales anuales, sino una verdadera reforma a las leyes que otorgue en el tiempo, las garantías jurídicas en el pago de impuestos a las familias mexicanas y por supuesto a la totalidad de nuestro sector productivo.

Por eso solicitamos citar al secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Urzúa Macías, para que explique a este Poder las razones principales que dieron origen al decreto que otorga beneficios fiscales, así como sus alcances y beneficios en el corto y mediano plazo; así como conocer el porqué no se presentó ante esta soberanía la propuesta de Zona Franca en el Paquete Económico del actual ejercicio fiscal.

Los ciudadanos de la frontera siguen esperando a que ceda la cerrazón y necedad del gobierno federal de establecer mecanismos paliativos a los problemas, y establezca un verdadero esquema de impuestos en la frontera norte del país que modifique las leyes fiscales.

Las y los legisladores del Partido Acción Nacional apostamos por la eficiencia fiscal y no por una política de corte electorero y engañoso. Apostamos por una política fiscal que dinamice nuestro sector productivo, genere empleos y beneficie a todos y cada uno de los habitantes de la frontera norte del país.

Las políticas fiscales recesivas ya se aplicaron con el gobierno anterior. Esperamos que el nuevo gobierno, no cometa el mismo error.

Por lo expuesto anteriormente, nos permitimos someter a consideración de esta Comisión Permanente, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Único. Se solicita una reunión de trabajo con el secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Urzúa Macías, para que explique a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión los alcances del decreto por el que se otorgan distintos estímulos fiscales a las personas físicas y personas morales en materia del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre la Renta, y el incremento del Salario Mínimo en la región de la frontera norte del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de laComisión Permanente, a 3 de enero de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Indaabin a remitir a esta soberanía un informe sobre el estado del campo militar número 1-F respecto a la posible urbanización que pretende realizar el gobierno federal, a cargo de la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 171 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que el Senado exhorta al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para que remita un informe a esta soberanía sobre el estado que guarda el Campo Militar Número 1-F, respecto a su posible urbanización que pretende realizar el gobierno federal, conforme a los siguientes

Antecedentes

En el pasado julio del año anterior, el Campo Militar 1-F situado en Vasco de Quiroga número 1401, en Santa Fe, alcaldía de Álvaro Obregón, fue considerado para su venta del terreno que ocupa dicho campo con el propósito de construir un desarrollo inmobiliario, no obstante se desistió de ello y confirmando que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a efecto de que se siga utilizando en actividades castrenses, ello señalado en el “Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble federal con superficie de 1 millón 522 mil 140 metros cuadrados, denominado “Campo Militar número 1-F”, situado en avenida Vasco de Quiroga número 1401, colonia Pueblo Santa Fe, delegación Álvaro Obregón, código postal 01210, Ciudad de México y se deja sin efectos el acuerdo publicado el 24 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de julio del año pasado.

Asimismo, conforme al mencionado acuerdo se determina que la superficie de 199 mil 4 metros cuadrados, que forma parte del cauce del río Tacubaya y de la zona federal, por lo que al ser propiedad originaria de la nación, en términos del artículo 27 constitucional y encontrarse bajo la administración de la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de la Defensa Nacional tramitará ante dicha comisión los permisos, autorizaciones o demás acciones de regularización que correspondan.

En dicho acuerdo, también señala que sí la Secretaría de la Defensa Nacional diera al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en este acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto. Y que en caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.

A pesar de lo mencionado anteriormente, de acuerdo con declaraciones del presidente, Andrés Manuel López Obrador, la presente administración pretende urbanizar el Campo Militar 1-F con el objetivo de financiar las instalaciones de la denominada Guardia Nacional en las distintas regiones del país. De acuerdo con lo dicho por el mandatario federal, se estima recaudar de 20 a 30 millones de pesos.

A pesar de ello, aún no se cuenta con proyecto alguno que detalle las obras de mitigación, estudio de impacto ambiental y el uso de suelo del predio donde se pretende realizar las obras de urbanización.

Cabe mencionar, que en meses pasados cuando se pretendía vender dicho terreno donde se sitúa el Campo Militar en la administración anterior, el entonces senador Mario Delgado, a través de un video publicado en twitter denunció su rechazó, señalando que “...este terreno un negocio con valor estimado en más de mil millones de dólares. Un desarrollo así colapsaría por completo el ya complicado tráfico de la zona, dejaría sin agua a todas las colonias de alrededor y terminaría con uno de los pocos pulmones que le que le quedan a la ciudad”. “Vamos a organizarnos. Primero para detener este mega desarrollo. Y segundo para pedirle al gobierno federal y al gobierno de la Ciudad que conviertan en esta zona en un área de valor ambiental protegida con un gran parque que todos puedan disfrutar”.

En el mismo sentido se pronunció la entonces candidata por la alcaldía de Álvaro Obregón, ahora alcaldesa, su negativa a la venta del Campo Militar 1-F.

Considerandos

I. Qué con fundamento en el numeral 1 del artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores y los grupos parlamentaros presentan proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativa de ley o decreto.

II. Que de acuerdo con acuerdo por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble federal con superficie de 1 millón 522 mil 140 metros cuadrados, denominado Campo Militar número 1-F, situado en avenida Vasco de Quiroga número 1401, colonia Pueblo Santa Fe, delegación Álvaro Obregón, código postal 01210, Ciudad de México y se deja sin efectos el acuerdo publicado el 24 de enero de 2018, señala en el sexto acuerdo que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del dicho acuerdo.

Por lo expuesto, someto el presente instrumento parlamentario a consideración del pleno de esta Comisión Permanente con el siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para que remita un informe a esta soberanía sobre el estado que guarda el Campo Militar número 1-F, respecto a su posible urbanización que pretende realizar el gobierno federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 3 de enero de 2019.

Senadora Xóchitl Gálvez Ruiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a manifestar mediante los conductos diplomáticos una condena por lo ocurrido el 1 de enero de 2019 en la frontera norte, donde agentes de la Patrulla Fronteriza arrojaron descargas de gas lacrimógeno de lado mexicano, cerca de la playa de Tijuana, a cargo de la senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado mes de octubre una caravana de migrantes hondureños salió de su país de origen con el propósito de encontrar refugio y mejores oportunidades de vida en los Estados Unidos de América (EUA), durante su trayecto visitaron varias ciudades de nuestro país, por lo que autoridades de diferentes niveles de gobierno establecieron mecanismos de ayuda para que en su tránsito fueran, por las diferentes ciudades, respetados sus derechos humanos, independientemente de su estatus migratorio, asimismo en cumplimiento de los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en materia de migración.

En septiembre de 2016, México suscribió la resolución de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, en donde se reconoce el creciente fenómeno mundial de los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, estableciendo que estamos en presencia de una movilidad humana que ha alcanzado un nivel sin precedentes. Más personas que nunca viven un país distinto de aquel dónde nacieron. En todos los países del mundo hay migrantes que, en su mayoría, se trasladan de un lugar a otro sin incidentes.

Ante este fenómeno y como medida de respuesta a la aplicación de diferentes marcos jurídicos, se instauró un régimen de protección y reconocimiento de los derechos de todas las personas en esta situación de vulnerabilidad, reconociendo que los refugiados y los migrantes tienen los mismos derechos humanos universales y libertades fundamentales.

Uno de los principales compromisos asumidos en dicha resolución establece que los estados parte de la misma deberán garantizar en lo posible que se adopten medidas para identificar como refugiados a las personas que necesitan protección internacional; ofrecer condiciones de recepción suficientes, seguras y dignas, prestando especial atención a las personas con necesidades específicas, las víctimas de la trata de personas, la protección de los niños, la unidad de la familia y la prevención de la violencia sexual y por razón de género y la respuesta ante ella; y respaldar la aportación fundamental de las comunidades y las sociedades receptoras a este respecto.1

En seguimiento a la Resolución de Nueva York, los pasados 11 y 12 de diciembre se realizó en Marruecos, la Conferencia Intergubernamental encargada de aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, en la cual los jefes de estado y de gobierno y altos representantes, reafirmaron la Declaración para los Refugiados y los Migrantes y decididos a contribuir de manera importante a la mejora de la cooperación sobre la migración internacional en todas sus dimensiones, hemos aprobado el siguiente Pacto Mundial.

Como parte final del recorrido de la Caravana Migrante en nuestro país llegaron a la ciudad fronteriza de Tijuana, estableciéndose en esta ciudad en lo que el gobierno de EUA determina un posible ingreso de migrantes a su país, por lo que el gobierno mexicano ha establecido campamentos y políticas públicas para la atención humanitaria de este grupo de migrante.

El pasado primero de enero, en el deseo de poder ingresar a EUA, un grupo de migrantes intentó cruzar la valla fronteriza, por lo que fueron repelidos por la patrulla fronteriza con gas lacrimógeno, varias de esas descargas de gas fueron lanzadas del lado mexicano. Lo anterior se suma a los hechos ocurridos el pasado mes de noviembre, en donde una concentración de migrantes en la garita de San Ysidro, que une a San Diego, EUA, y Tijuana, México, fue dispersada con la misma técnica, arrojando, la patrulla fronteriza, decenas de envases de gas lacrimógeno del lado mexicano.

Ante tales hechos el gobierno mexicano no se ha manifestado en torno a la defensa de la soberanía nacional, siendo omiso a una responsabilidad del Estado mexicano.

Lo anterior violentando los principios de respeto internacional; si bien es cierto que todos los países tienen derecho de controlar quién entra a su territorio, el hecho de arrojar gas lacrimógeno de nuestro lado de la frontera excede de ese derecho.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que a través de los conductos diplomáticos manifieste una enérgica condena a los hechos ocurridos el pasado 1 de enero de 2019, en la frontera norte, donde agentes de la patrulla fronteriza arrojaron descargas de gas lacrimógeno al lado mexicano de la frontera, cerca de la playa de Tijuana.

Nota

1 Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de septiembre de 2016. ONU. Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes. Página 19

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 3 de enero de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Electoral de Nuevo León con motivo de la elección extraordinaria para alcalde de Monterrey, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PAN

Los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional en las Cámaras de Senadores y de Diputados pertenecientes a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Tribunal Electoral del estado de Nuevo León, con motivo de la elección extraordinaria para elegir al alcalde de Monterrey, Nuevo León, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El primero de julio de dos mil dieciocho tuvo verificativo la jornada electoral en la que se eligieron diversos cargos de elección popular a nivel federal y local.

En la elección de alcalde del municipio de Monterrey, estado de Nuevo León, dentro del marco de un proceso electoral equitativo y de una jornada electoral en que el ejercicio de emisión del voto ciudadano se desarrolló en condiciones de libertad, el candidato del Partido Acción Nacional obtuvo la mayoría de los votos dando como consecuencia que la Comisión Municipal Electoral declarara la validez de la elección y entregara la constancia de mayoría al candidato Felipe de Jesús Cantú Rodríguez.

Los ciudadanos del municipio de Monterrey ejercieron su derecho a elegir a sus autoridades a través del voto y optaron por las propuestas del candidato del Partido Acción Nacional confiando en que las autoridades electorales se conducirían con respeto a esa decisión.

Sin embargo, el Tribunal Electoral del estado de Nuevo León emitió una resolución con argumentos y criterios excepcionales y distantes de la debida impartición de justicia electoral que tuvo como consecuencia la anulación de la elección de alcalde del municipio de Monterrey.

Esa resolución fue origen de diversos juicios en materia electoral que concluyeron con la nulidad de la elección decretada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la cual además ordenó la celebración de un proceso electoral extraordinario.

No obstante el perjuicio que se ocasionaba principalmente a los ciudadanos, así como al Partido Acción Nacional, este instituto político en todo momento fue respetuoso durante los procesos judiciales-electorales y de las decisiones emitidas por las autoridades electorales pero exigente para que se apegaran a los principios en materia electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Para la celebración del proceso electoral extraordinario la autoridad correspondiente acordó que las campañas electorales se celebrarían del 5 al 19 de diciembre y la jornada electoral el 23 de diciembre, todo del dos mil dieciocho.

El Partido Acción Nacional durante el proceso electoral extraordinario señaló diversas irregularidades imputables al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato, Adrián Emilio de la Garza Santos, que impiden afirmar que dicho proceso se llevó a cabo con las exigencias requeridas para un proceso democrático y equitativo que conlleve el respeto de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos del municipio de Monterrey.

Esto es, se tiene plenamente documentado irregularidades que deben tener como consecuencia la nulidad de diversas casillas instaladas para el proceso electoral extraordinario como son casillas en donde el ciudadano que votó no se encontró en encarte, ni como elector de la sección donde se ubica la casilla; en donde funcionarios electorales fueron acreditados como representante de partido; en donde hay error aritmético; o con violación a la cadena de custodia.

Asimismo, el Partido Revolucionario Institucional y su candidato Adrián Emilio de la Garza Santos incurrieron en violaciones claras en materia de propaganda electoral, en la entrega de beneficios a cambio de votos a través de la denominada “Tarjeta Regia” y en la violación de los topes de gastos de campaña determinados por la autoridad electoral.

Lo anterior, que causa perjuicio a nuestro sistema electoral y a los derechos políticos-electorales de los ciudadanos del municipio de Monterrey será del conocimiento de la autoridad jurisdiccional local en materia electoral a quien debe exigírsele se conduzca de manera objetiva y que su determinación se apegue a los principios electorales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Es por ello que se realiza el siguiente exhorto al Tribunal Electoral del estado de Nuevo León a través de la presente proposición con punto de acuerdo que además obedece al impulso que Acción Nacional ha llevado a cabo en su quehacer político para la división de poderes, el fortalecimiento de las instituciones así corno de nuestro sistema político-electoral.

Por lo anteriormente señalado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión respetuosamente, y dentro del marco de la división de poderes y respeto de las instituciones, exhorta al Tribunal Electoral del estado de Nuevo León para que la resolución que emita con motivo de la elección extraordinaria para elegir al alcalde de Monterrey, estado de Nuevo León, se apegue a los principios rectores en materia electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 enero de 2019.

(Rúbrica)