Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de licencia de maternidad, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Para muchas personas, formar una familia es un objetivo primordial, para desarrollarse como personas y con ello se asume una inmensa responsabilidad para criar y ser ejemplo de las futuras generaciones. La familia, además, involucra desarrollo de habilidades, se procura sentido de pertenencia, estabilidad y trascendencia.

Con el paso del tiempo, nuestra sociedad ha ido evolucionando, surgen nuevos paradigmas en donde los roles tradicionales poco a poco han ido cambiando, en la actualidad, es innegable la importancia y el aumento de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social y económica de nuestro país, existen muchas mujeres que deciden incursionar dentro del mundo laboral para desarrollar sus aptitudes y habilidades y cada vez es mayor el número de mujeres trabajadoras en México.

Algunas de esas mujeres, además de ser económicamente activas, deciden también ser madres en algún momento de su vida, por ello, es importante garantizar la protección de sus derechos laborales para el momento en que determinen serlo. Esta decisión no debe ser motivo de señalamiento o discriminación, sino todo lo contrario, mecen nuestro respeto y admiración como cualquier otro ser humano. Por lo que buscamos que en esta etapa puedan disfrutar de ellas, de sus hijos y de su familia, teniendo en todo momento la certeza que su empleo está seguro.

La maternidad representa uno de los eventos más importantes en la vida de una mujer, por lo que, es fundamental el cuidado, la atención y la protección que esta debe tener durante el embarazo, el postparto y lactancia.

En artículo 123, Apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se contempla la licencia de maternidad como un derecho del que gozan las mujeres trabajadoras. En este artículo se establece que:

las mujeres durante el embarazo... gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo...

Es importante destacar que esta fracción del artículo 123 no ha sido modificada desde 1973, es decir, desde hace 46 años, siendo desde entonces otorgadas sólo 12 semanas de licencia materna, creemos que es fundamental otorgar más semanas de descanso de las que hasta ahora les son otorgadas a las madres trabajadoras.

En 2000 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el convenio 183 sobre la protección de la maternidad en el que se indica que toda mujer a la que se le aplique el convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de por lo menos 14 semanas y aunque nuestro país hasta la fecha no ha ratificado dicho convenio, es nuestro deber velar por los derechos de las madres trabajadoras y los de sus hijos.

Varios de los países de América Latina y Europa se adecuan a las recomendaciones de las diversas organizaciones internacionales tales como son, la antes mencionada, Organización Internacional del Trabajo, la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud entre otras, otorgando una licencia de maternidad más prolongada que la que en nuestro país se otorga.

De acuerdo con los datos recabados, en México no se conceden días suficientes de licencia de maternidad como en otros países de América latina y Europa. Los 84 días que se prevén en la legislación actual, no son suficientes para cubrir las necesidades de la madre y su hijo recién nacido.

Ampliar el periodo de la licencia, permitiría a las madres tener una recuperación conveniente posterior al parto, disponer del tiempo adecuado para los cuidados tanto de su salud como la de su hijo, gozar de un lapso mayor de lactancia, la cual es fundamental para el sano desarrollo de los niños.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los niños alimentados exclusivamente con leche materna durante al menos los seis primeros meses de vida tienen mejor oportunidad de desarrollarse adecuadamente en la infancia y adolescencia. Algunas de las ventajas a largo plazo de la lactancia materna exclusiva son un mayor coeficiente intelectual y mejor rendimiento escolar en niños y adolescentes.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de siete semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y siete semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). Organización Internacional del Trabajo, disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C183

2. Ratificación del C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO: 11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312328

3. El desarrollo en la primera infancia comienza con el pecho de la madre, disponible en: https://www.who.int/mediacentre/commentaries/2016/childhood-development -breastfeeding/es/

4. Maternity and Paternity at work Where do mothers get more leave?. Organización Internacional del Trabajo, disponible en: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/multimedia/maps-and-charts/WCM S_241698/lang—es/index.htm

5. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/documents /briefingnote/wcms_438275.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica)

Que expide la Ley que establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley que establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y región fronteriza al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones, en beneficio de los importadores y exportadores de la región fronteriza y la franja fronteriza norte del país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, por el que se crea la Ley que establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte, tiene la finalidad de regular, mantener vigente el decreto presidencial que da origen a la presente iniciativa.

1. Que el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013, el 29 de agosto y el 26 de diciembre ambos de 2014, y el 10 de mayo de 2016, mismo que previó un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía incluido el calzado, cuya última etapa inició el 31 de enero de 2019, respecto de las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 7 Bis de dicho decreto.1

2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece dentro de los objetivos nacionales, contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, así como alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar empleos formales. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece dentro de los objetivos nacionales, contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, así como alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar empleos formales.2

3. Que a través de los decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, así como en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1993, y sus modificaciones, se implementó un esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, que permitió establecer condiciones de largo plazo para el desarrollo de actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitaron las operaciones de comercio exterior en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2002.3

4. Que para mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, se estimó necesario revisar el esquema de desgravación arancelario con el objeto de dar continuidad al impulso de la competitividad económica, para lo cual se realizaron diversas consultas con las dependencias de la administración pública federal competentes en la materia y con el sector comercial y de servicios de dichas regiones, por lo que el 31 diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”, con vigencia al 31 de diciembre de 2008.4

5. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece dentro de las Metas Nacionales, para alcanzar un México Próspero, promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.5

6. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su meta nacional, detonar el crecimiento, mantener fianzas públicas sanas, no más incrementos impositivos, ahí está el decreto de ISR, a la frontera norte. Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que establece el impuesto general de importación para la región fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones, e cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, establecidas en este las fracciones arancelarias a las que se aplicaran diversos beneficio.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte

Único. Ley que establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte.

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular el impuesto general de importación para la región fronteriza y franja fronteriza norte.

Artículo 2. En el marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

Empresa de la frontera, a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización o prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos los, deportivos, los, educativos los, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza que cuenten con registro expedido por la Secretaría;

Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetro s hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora;

Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden;

Región fronteriza, A los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salinas cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco;

Región parcial del estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 1O kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco: de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional;

SAT, al Servicio de Administración Tributaria;

Secretaría, a la Secretaría de Economía, y

SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4. Las personas que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, de investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general; ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos de este Decreto, las mercancías que en el mismo se señalan.

Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título 11, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a las personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo 11, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 5. Para obtener el registro como empresa de la frontera los Interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.

La Secretaría emitirá la resolución respecto de la solicitud de registro como empresa de la frontera dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Artículo 6. Las mercancías que se importen por las personas que cuenten con registro como empresa de la frontera a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, en los siguientes términos:

I. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se Indican, estarán totalmente desgravadas:

II. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de la importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento:

En las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas, en los grupos anuales que a continuación se establecen, según las reglas de asignación que establezca la Secretaría:

Artículo 7. Las personas que cuenten con registro como empresa de la frontera estarán obligadas a lo siguiente:

I. Observar las medidas de regulación y restricción no arancelarias, cubrir las contribuciones y cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales sobre la materia;

II. Acompañar copia del registro como empresa de la frontera al pedimento de importación correspondiente que presenten ante la aduana respectiva, a fin de estar en posibilidad de aplicar la tasa arancelaria establecida en esta Ley;

III. Comprobar las ventas al público en general en los términos, establecidos en el artículo 29 del código fiscal de la federación y consumir y enajenar las mercancías importadas al amparo de esta Ley exclusivamente en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza;

IV. Cumplir con las disposiciones aplicables a la industria automotriz en la importación de automóviles;

V. Proporcionar la información que les requieran la Secretaría y la SHCP, en los términos que dichas dependencias determinen mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;

VI.- Estar inscritas en el Padrón de Importadores competencia del SAT, y

VII. - Informar a la Secretaria del cambio de su domicilio fiscal y/o del domicilio manifestado para el almacenamiento de mercancías.

Artículo 8. Son causales de cancelación del registro como empresa de la frontera que el titular del registro:

I. Incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el presente decreto o con las demás disposiciones que para su aplicación se emitan.

II. Presente un aviso de suspensión de actividades o de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes.

III. No hubiere presentado la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligado.

IV. No sea localizado en su domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de autorización del registro como empresa de la frontera, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o Inexistentes.

V. Cuando la Secretaría y/o el SAT, en el ejercicio de sus facultades de verificación o de comprobación, respectivamente, determinen que las mercancías Importadas, para su comercialización o almacenamiento, en forma definitiva a la franja fronteriza norte o región fronteriza no se encuentren en el domicilio manifestado en la respectiva solicitud de registro como empresa de la frontera.

VI. Cuando el titular del registro de autorización incurra en alguna de las causales a que se refieren las fracciones anteriores, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación del registro como empresa de la región frontera, para lo cual la Secretaria notificara al titular del registro las causas que motivaron dicho procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la citada notificación, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan.

Cuando el titular del registro como empresa de la frontera desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación la Secretaría procederá a dictar la resolución que deje sin efectos el procedimiento de cancelación, misma que será notificada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Si el titular del registro como empresa de la frontera no ofrece las pruebas o no expone los alegatos que a su derecho considere necesarios, o bien, éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la resolución de cancelación del registro como empresa de la frontera, la que será notificada dentro del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas a las que se cancele su registro como empresa de la frontera no podrán obtener otro registro por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se cancele el mismo.

Las personas que cuenten con registro como empresa de la frontera podrán solicitar a la Secretaría, por escrito, la cancelación de su registro, manifestando las circunstancias que dan origen a dicha solicitud.

Si durante la operación del registro como empresa de la frontera y como resultado del ejercicio de facultades de comprobación o de verificación, el SAT o la Secretaría, respectivamente, determinan que la documentación presentada para la obtención del registro resultara falsa o estuviera alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a la nulidad o anulabilidad de la resolución correspondiente.

Artículo 9. La Secretaría y la SHCP establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación de esta ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2008&month=12 &day=24

2 https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2008&month=12 &day=24

3 https://www.dof.gob.mx

4 https://www.dof.gob.mx

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328038&fecha=26/12/ 2013

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre 2019.

Diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Paola González Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de establecer un marco jurídico competencial entre la federación y las entidades federativas para el desarrollo conjunto de inteligencia financiera que tipifique las conductas de operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento del terrorismo, evasión fiscal y lavado de dinero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para comprender la inteligencia financiera, como un concepto jurídico moderno, cuya vigencia en México, se ha comenzado a consolidar a partir de 2019 gracias a las políticas del gobierno federal, pero sobre todo a la intervención del doctor Santiago Nieto Castillo como titular de la UIF en México, quien ya cuenta con antecedentes de haber marcado un firme precedente en la autonomía de las decisiones de un organismo público federal, con relación a las instrucciones del Poder Ejecutivo federal, debemos comenzar analizando su significado a partir de diversas aristas de interpretación, ya que puede ser definida, descrita o estudiada al menos de dos formas: 1. Como cualidad inherente a la persona y el cuidado que tiene con sus finanzas personales; o 2. Como actividad gubernamental, política o servicio destinado a las finanzas públicas.

Hay diferentes clases de interpretación, por lo que doctrinalmente se hacen distinciones afines de que sea más entendible para los operadores del derecho. Tal y como nos lo demuestra García Máynez, al distinguir entre la interpretación en general y la interpretación de la ley. La primera es advertida como toda manifestación o expresión que encierre un sentido, cuyo concepto afirma que interpretar, es desentrañar el sentido de una expresión.

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios descriptivos de los métodos de interpretación jurídica, y entre la comunidad jurídica ya se encuentran presentes o son familiares algunos, como 1. Interpretación literal o gramatical; 2. Sistemática; 3. Histórica; 4. Genética; 5. Teleológica; 6. De uso alternativo; y 7. Analógica o extensiva. No ahondaremos de manera extensiva en ellos, pues tampoco con objeto de la presente investigación, aunque resulta conveniente citar el artículo académico “Métodos de interpretación jurídica”, de Víctor Anchondo Paredes, para comprender el alcance de éstos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene la práctica de emitir documentos académicos e informativos, entre los cuales se encuentra una colección “Lo que todo contribuyente debe saber”, en el número noveno de dicha serie, “¿Cómo se interpretan las leyes fiscales?”, se explican el concepto “Interpretación de las normas jurídicas” y los métodos de interpretación y, finalmente, cómo se deben interpretar las leyes fiscales. La conclusión afirma: Las normas fiscales pueden interpretarse conforme a los distintos métodos de interpretación, no obstante, cuando se trate de normas que establezcan cargas, excepciones a las cargas, infracciones y sanciones, se debe partir del texto literal y su aplicación debe ser estricta.

La interpretación del concepto de inteligencia financiera debe atender a características jurídicas, que nos permitan identificarla, lo anterior debido a que, en México, se asocia la inteligencia financiera a una institución jurídica, un ente cuyas funciones son preventivas y fiscalizadoras. Sin embargo, no debemos separarnos de los matices generales, a fin de simplificar el entendimiento para cada persona que desee comprenderla, toda vez, que, si bien es cierto que nos encontramos en el campo académico legal, los efectos de la inteligencia financiera, y la construcción de modelos y sugerencias a partir de la presente investigación, que podrían ser aplicadas, son de consecuencias generales para todos los contribuyentes del Estado.

Simplificando la definición, atendiendo a su significado literal, debemos desglosar en dos partes la frase; inteligencia financiera. Por un lado, la palabra inteligencia puede ser entendida como 1. Capacidad de entender o comprender; 2. Capacidad de resolver problemas; 3. Conocimiento, comprensión o acto de entender; 4. Sentido en que se puede tomar una proposición, un dicho o una expresión; 5. Habilidad, destreza y experiencia; 6. Trato y correspondencia secreta de dos o más personas o naciones entre sí; 7. Sustancia puramente espiritual; y 8. Servicio de inteligencia.

Por otro lado, la palabra financiera se entiende como “1. Perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles, o 2. Persona versada en asuntos financieros”. Por ello, según la totalidad de sus acepciones literales, resulta lógico afirmar que la inteligencia financiera es la capacidad o el entendimiento basados en la experiencia, en este caso estatal o gubernamental, que sirve para resolver los problemas de la hacienda pública, incluidos los derivados de las interacciones bancarias, bursátiles y mercantiles.

Inteligencia financiera es definida como la “capacidad de resolver o evitar problemas financieros”, bajo esa definición existen numerosas acepciones relacionadas al cuidado de las finanzas personales; el control y redireccionamiento de gastos, el uso adecuado de tarjetas de crédito, el escoger los mejores préstamos atendiendo al tiempo e intereses generados, las inversiones del capital, la adquisición de bonos, acciones e inversiones, los hábitos para convertirte en una persona con mayores ingresos, entre muchas otras características relacionadas con el dinero y su aplicación eficaz en el campo personal. Es decir, bajo esta acepción la IF es utilizada para medir la efectividad de las decisiones en el actuar de las personas físicas que enfrentan sus situaciones económicas.

Si nos concentramos en la octava acepción literal de inteligencia, referida al servicio de inteligencia, entendido por éste la “organización del Estado que proporciona al Poder Ejecutivo análisis e información para mejorar la toma de decisiones estratégicas orientadas a prevenir o neutralizar amenazas y a defender los intereses nacionales’’. Podemos dilucidar, que, la inteligencia financiera entendida como servicio, funciona para identificar, prevenir y defender los intereses del estado, cuyo fin, según la teoría del estado clásica es el bien común o el propio estado de derecho y la vigencia de los preceptos constitucionales, mismos que pueden ser la seguridad pública y las contribuciones para sostener el gasto público.

En términos de seguridad nacional, México, cuenta con un marco jurídico cuya base más sólida es la Ley de Seguridad Nacional de 2005. En dicha norma encontramos definidas la “Inteligencia” y “Contrainteligencia”. La primera, según el artículo 29, es entendida como; “el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.” Misma, que tiene que ser manejada vía legal, de manera cuidadosa, para no vulnerar derechos al obtener información que sólo puede tratarse por instancias competentes bajo situaciones justificadas. Por otro lado, según la ley, en su artículo 32 la Contrainteligencia, son; “las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión”.

Como apreciamos líneas arriba, jurídicamente existe una distinción entre Inteligencia y Contrainteligencia. Podemos interpretar, que la primera conlleva la etapa inicial de concentración y análisis de información para identificar problemáticas o riesgos, y de tal manera, hacer eficiente la toma de decisiones estatales. La segunda, implica las acciones directas o frontales, para contrarrestar o combatir la comisión de actos lesivos, que están previamente identificados, mediante las labores de inteligencia.

Si la inteligencia financiera es estatizada, es decir, asumida mediante algún departamento gubernamental o funciones de Estado, debe contar con estructuras formales y materiales de operación. En México, antes de la creación de la UIF, ya existían órganos de inteligencia, cuyos fines eran apoyar en la toma de decisiones y neutralizar acciones que contrapongan los intereses estatales. Los antecedentes más remotos, los encontramos en la denominada “Sección Primera” fundada en 1918 por Venustiano Carranza, reestructurada de manera trascendente en 1947 vía la extinta Dirección Federal de Seguridad, que pasó a ser sustituida de manera contemporánea por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional en 1989. Recientemente fue reestructurado para conformar el Centro Nacional de Inteligencia en 2018, todos los anteriores, comparten cierta esencia y origen.

En México, la inteligencia financiera a pesar de que se encuentra aplicada de manera concentrada por la UIF, un órgano estatal, cuyas atribuciones incluyen el coadyuvar para la prevención de delitos de terrorismo o financiamiento al terrorismo, su marco jurídico de actuación no se relaciona o incluye directamente en el Sistema de Seguridad Nacional, situación que debería valorarse, en relación con su naturaleza.

México, por ser una federación, cuenta con entidades obligadas a correlacionarse y responder a la nación que constitucionalmente indivisible, mediante la aportación de los impuestos coordinados que atienden al modelo fiscal vigente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala: “El marco constitucional que se estableció a partir del año 1942 es el sustento del sistema que a la fecha rige la coordinación fiscal entre la federación y las entidades”.

Dicho sistema, aún vigente según el artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se encuentra dirigido a tres grandes rubros: 1. Establecer y distribuir la participación que corresponda a las haciendas; 2. Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las autoridades fiscales de carácter local y federal; y 3. Constituir organismos, y dar base a su organización y funcionamiento.

La IF es definida como la “capacidad para resolver o evitar problemas financieros’’. Y puede ser aplicada para medir la efectividad de las decisiones en el actuar cotidiano de las personas físicas que enfrentan sus dificultades económicas, o bien, a nivel gubernamental como política de saneamiento a las finanzas públicas. Precisamente, en el presente estudio, al referirnos a ella, estaremos hablando de la segunda aplicación, es decir; referida como el conjunto de legislación y medidas estatales destinadas al combate del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Precisamente, el lavado de dinero o blanqueo de capitales, es la arista principal que busca atender la IF. Debido a la extensión territorial del país, y a que se encuentra sectorizado mediante entidades federativas, diferenciadas por su cantidad de habitantes, ubicación, ecosistema y capacidad económica, resulta relevante implantar estrategias específicas de combate directo en cada uno de los estados de la república, atendiendo a sus particularidades, con la clara consigna de disminuir las operaciones que ponen en riesgo el sistema financiero mexicano.

Según la Comisión Nacional Bancaria de Valores, el lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero al ser un delito en el que fácilmente cualquiera puede participar por las tentaciones económicas que conlleva, resulta de particular importancia para el cuidado de las finanzas públicas de las naciones.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1o. Bis de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma y adiciona el artículo 1o. Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Capítulo I
De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales

...

Artículo 1o. Bis. A partir de la construcción de organismos y bases para el adecuado funcionamiento de la coordinación fiscal, con sustento en el federalismo fiscal imperante; es necesario que las entidades cuenten con herramientas útiles para prevenir e identificar los recursos de procedencia ilícita, financiamiento del terrorismo y evasión fiscal. Dicho marco normativo deberá armonizarse conforme a los preceptos y lineamientos establecidos y en convención al modelo que la UIF de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Fiscalía General de la República que ésta proponga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputada Sandra Paola González Castañeda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, tiene como objeto “establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune”, tal como lo establece el artículo 2 del Código.

En virtud de estos objetivos, es importante señalar la importancia de mejorar el marco jurídico de aplicación para la protección de inocentes y el combate a la impunidad, por lo que especificar y cuidar la acción de la policía en el Código, debe de ser una prioridad para esta legislatura, en un entorno de protección y pleno respeto a los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos.

A lo largo de los últimos años, se ha presentado casos y cifras de liberaciones de presuntos delincuentes debido a irregularidades en el proceso de detención y presentación ante el ministerio público.1 A esta problemática responde la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con el objetivo de disminuir estos hechos, presento esta iniciativa que busca definir y establecer en el Código, a las autoridades que tendrán el carácter de Primer Respondiente, lo cual es un término que se ha utilizado para la generación de protocolos, pero requiere ser plasmado en la Ley para una mayor difusión y ejercicio de esta figura.

Dentro del Protocolo Nacional de Actuación 2017,2 se vieron actualizados los preceptos de protocolo de actuación para todas las figuras policiales en los tres niveles de gobierno, incluyendo a las Fuerzas Armadas que, en tareas de Seguridad Pública, tuvieran injerencia en los supuestos en los que podrían actuar bajo la figura del Primer Respondiente.

De lo anterior, se deriva la definición del Primer Respondiente, entendiéndose como el personal de las instituciones de seguridad pública (instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, loca y municipal) que sin perjuicio de la división o especialización a la que pertenezca, asume la función de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, conforme a la normatividad que le aplique. Teniendo como rol principal, conocer primero de la comisión de un hecho probablemente constituido de delito, actuando de manera individual y con personal de apoyo para realizar las siguientes funciones:

• La recepción y corroboración de una denuncia;

• La recepción de las aportaciones de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo;

• La atención al llamado de las autoridades coadyuvantes para coordinar las acciones;

• La detención en flagrancia; y

• La localización y/o descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho probablemente delictivo.

El cuerpo de seguridad o policía Primer Respondiente a través de la realización de sus funciones de prevención, reacción e investigación genera el primer nivel de contacto, lo cual es una simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención.

En este sentido el Policía Primer Respondiente, puede iniciar su actuación bajo los tres siguientes supuestos:

1.- Denuncia

2. Flagrancia

3. Localización y descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo.

Con la adición de esta definición, se brinda certidumbre sobre la figura del Primer Respondiente, además de esclarecer los procesos que deben seguir para los protocolos establecidos. Se busca además establecer los procedimientos que deberá seguir el personal de las instituciones de Seguridad Pública del Estado en el orden federal, local y municipal, así como la Fuerza Armada permanente, cuando actúe en tareas de Seguridad Pública y tenga el carácter de Primer Respondiente.

Se aclara que el primer respondiente, será sujeto del procedimiento penal y tendrá la obligación de actuar con apego a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismos, honradez, ética en el servicio público y respeto a los derechos humanos.

En todo momento el Primer Respondiente tendrá como objetivo principal la protección y salvaguarda de la vida e integridad de las personas, además de la obligación de conducirse de acuerdo con los principios, procedimientos e instrumentos establecidos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza,3 donde se establecen las normas bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones.

Dentro de las propuestas que se presentan por medio de esta iniciativa, se busca adicionar que la Policía, también contemplada como parte del procedimiento penal, actuará bajo el principio de disciplina, aplicable en todo momento durante el periodo de funciones.

Dentro de los puntos fundamentales de las modificaciones propuestas, se estipula la obligatoriedad de la Policía y del primer respondiente de portar dispositivos electrónicos de video y audio, para dejar constancia de su actuación, con el objetivo de garantizar en todo momento el apego a las leyes y normatividad aplicable, así como el debido proceso.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 131, fracciones III, VII, VIII y XV; y 132 primer párrafo. Se adicionan al artículo 3° la fracción XII, recorriéndose los subsecuentes; 105 fracción VII, recorriéndose los subsecuentes; 132 fracción XV recorriéndose el subsecuente, así como el último párrafo; y se adiciona el artículo 132 Bis, todos al Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de armonización y actualización de los tipos penales, el presente decreto deberá ser incluido en la creación del Nuevo Código Penal Nacional.

Notas

1 http://www.cronica.com.mx/notas/2011/569032.html

2 https://www.gob.mx/sesnsp/es/articulos/protocolo-nacional-de-actuacion- primer-respondiente?idiom=es

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF_270519 .pdf

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a 12 de diciembre del 2019.

Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual el cual se reforma el artículo 36 de la Ley Migración.

Exposición de Motivos

El fenómeno de la migración tiene múltiples aristas, es un fenómeno mundial que afecta a diversos países y diferentes economías; contrario a un extendido mensaje las migraciones favorecen el crecimiento económico de los países, tanto de los de llegada como los de origen.1

Desde el punto de vista histórico, las migraciones siempre han existido, pero en fechas recientes y producto de la desigual riqueza entre los países, factores positivos de extracción social, cultural, económica, como históricos o gastronómicos, lo mismo que negativos como la violencia, la inseguridad, la persecución ante amenazas que ponen en riesgo la vida de las personas o factores endógenos al planeta, como el cambio climático y sus repercusiones en la obtención de alimento y agua o por catástrofes naturales, es que la población se desplaza.

Los mencionados factores constituyen las causas por las cuales las personas salen de sus lugares de origen para buscar nuevos lugares de residencia en otro país. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en una definición funcional estipula que: “alguien que ha residido en un país extranjero durante más de un año independientemente de las causas de su traslado, voluntario o involuntario, o de los medios utilizados, legales u otros”.2 Esto significa que:

De acuerdo con los datos publicados en 2015 por la ONU, en el mundo había 243 millones migrantes internacionales.3

La cifra a simple vista es referencial, pero al revisar el proceso de aceleramiento reina el asombro, en el año 2000 había 172 millones migrantes internacionales, en 15 años, hubo un aumento de 71 millones, la mayoría del continente africano. En 2018, en su recuento anual, la ONU reportó 258 millones de migrantes internacionales.4

¿Qué ocurre en América? En el año 2017, cerca de 37 millones de latinoamericanos residían fuera de su país natal.5 Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuando un ciudadano se establece en un país distinto al suyo, permanece 10 años ahí.

Para mirar más de cerca, la geopolítica de México es compleja; el fenómeno de la migración, registra una disyuntiva tanto por su frontera norte, como en su frontera sur. México es un territorio de origen, tránsito, retorno y expulsión de migrantes.

Según las cifras publicadas en la Encuesta Interesal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se contaron 119 millones 530 mil 753 mexicanos.

En complemento, la Secretaria de Gobernación estima que existen aproximadamente 11 millones 913 mil 989 mexicanos migrantes en diferentes partes del mundo, de los cuales 97.79 por ciento radica en los Estados Unidos de América (EUA). 6

En la siguiente gráfica de 2017 elaborada por la Secretaría de Gobernación,7 se puede observar el estatus migratorio bajo el que se encuentran los connacionales mexicanos en diferentes partes del mundo, sin contar a los que se encuentran radicando en EUA.

La evidencia muestra que el mayor porcentaje de migrantes son profesionistas que representan 35 por ciento, seguido de los estudiantes con 22 por ciento y amas de casa con 15 por ciento.

Ahora bien, en la siguiente tabla extraída del portal del Instituto de los Mexicanos en el Exterior se pueden observar las cifras la población mexicana residente en el exterior durante los últimos años, sin contar a los mexicanos que residen en EUA.

Los diez países con mayor registro de personas mexicanas en el exterior son:

La información es con base en las oficinas del censo de cada país, así como de los institutos de estadísticas, migración y departamentos de policía.

De lo anterior se puede afirmar que más de la mitad de los connacionales que se encuentran en el extranjero, (sin contar a los mexicanos que se encuentran en EUA), cuentan con documentación oficial que acredita su entrada y salida del territorio mexicano.

Ahora bien, en el caso de los mexicanos residentes en EUA, fuentes de información de la American Community Survey (ACS) y la Current Population Survey (CPS) mencionan que en 2017 el número de personas nacidas en México que residía en EUA era de 11.6 millones de personas y de esa cantidad de connacionales, sólo 32.8 por ciento contaba con la ciudadanía.8

Con los datos mencionados podemos notar que existe un número importante de mexicanos que residen en EUA, sin embrago a raíz de la llegada de Donald Trump en 2015 como presidente de EUA, se ha dado un cambio en el paradigma en el fenómeno de la migración, con respecto de los connacionales que radican en aquel país, al darse con el endurecimiento de las acciones migratorias principalmente en contra los mexicanos que carecen de documentación, trayendo consigo incertidumbre por parte de nuestros connacionales, que residen en el país vecino, de ser deportados.

Desde 2015, EUA ha basado su política migratoria en la protección de la seguridad nacional al visibilizar al migrante no autorizado por su gobierno como una amenaza, provocado un retorno masivo de miles de nacionales mexicanos, forzado o voluntario.

Esta situación de deportación masiva puede volverse un problema social pues, tan sólo en el mes de julio de 2019 el director de la Casa del Migrante en Matamoros, Tamaulipas, mencionó que se tenían registrados alrededor de 100 connacionales deportados por día.9

Cabe mencionar que durante el proceso recepción de connacionales mexicanos, el Instituto Nacional de Migración en colaboración con otras de dependencias del gobierno de México, a través de los 11 módulos de repatriación instalados en cinco estados colindantes con EUA, se brinda a los repatriados el apoyo para: alimentación, salud, expedición de constancia de repatriación, impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), información y orientación sobre apoyos gubernamentales, traslados locales a albergues temporales, información a opciones laborales y descuento para autobuses;10 pero no se proporciona al connacional en la expedición una acta de nacimiento certificada, la cual es un documento oficial de identidad.

Con lo anterior se observa que la situación de los connacionales provenientes principalmente de EUA no siempre es la mejor al llegar al país, ya que al estar fuera por años o décadas se encuentran sin documentación e ignoran sus derechos como mexicanos, en este contexto, y atendiendo a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos...”

En ese sentido el Estado tiene la obligación de instrumentar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la identidad, a fin de que los mexicanos que retornan a territorio, en diversas circunstancias, puedan acceder a una copia certificada de su acta de nacimiento de manera pronta y expedita, al ser este un documento indispensable para realizar cualquier tipo de trámite, para acceder a programas sociales, así como para salvaguardar su derecho humano a la identidad.

Derivado de lo anterior, es necesario impulsar las medidas necesarias y facilitar la atención de las y los ciudadanos mexicanos repatriados o que regresan al país por cuenta propia, para facilitarles el acceso a una copia de su acta de nacimiento y que estén en posibilidades de realizar cualquier trámite administrativo.

Por lo anterior se propone la siguiente reforma a la:

Ley de Migración

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley de Migración.

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

I. a VI. ...

...

...

...

...

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

El Instituto Nacional de Migración, a través de su personal, apoyará y brindará las facilidades necesarias a efecto de que los connacionales puedan tramitar una copia certificada de su acta de nacimiento, cuando así lo soliciten.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://refugeesmigrants.un.org/es/infographics

2 https://refugeesmigrants.un.org/es/definitions

3 https://refugeesmigrants.un.org/es/infographics

4 https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/index.html

5 https://www.esglobal.org/america-latina-la-oportunidad-de-la-migracion/

6 https://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viven-en-el-ex tranjero

7 http://www.ime.gob.mx/estadisticas/mundo/estadistica_poblacion_pruebas. html

8 https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados-unidos-datos-g raficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es

9 https://www.eluniversal.com.mx/mundo/detectan-inusual-cifra-de-deportac iones-de-eu-mexico-previo-redadas

10 https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/programa-de-repatriacion-12 469

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Paola González Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV del artículo 17 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con objeto de brindar atención integral y asistencia de tiempo completo a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1989 se suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño y se ratificó por el país en 1990. Esta convención internacional cambió profundamente la visión y el trato hacia niños y adolescentes; esto es, se reconoció que los derechos fundamentales de los niños, como se menciona en el documento internacional, requieren una especial y más estricta protección, precisamente en razón de esa minoría de edad. Se les reconoció como sujetos de derecho que pueden participar de manera directa y efectiva en su cambio, como verdaderos actores principales y no como personajes pasivos dependientes del arbitrio de las decisiones y acciones de la sociedad y de sus familias y, se incluyó a esta y otras instituciones en la labor de protección a los menores que se encuentren bajo su cobijo.

Esta convención se constituyó en el principal instrumento de promoción y protección a los derechos de los menores, poniendo en la agenda pública de muchos países, los derechos de niños, niñas y adolescentes que finalmente se reconocieron y, se exigió además a los Estados parte la adecuación de su marco normativo y sus instituciones.

Muchos temas pueden abordarse; sin embargo, son dos los que en específico trata este trabajo: por un lado el principio rector del documento: el interés superior del menor, que independientemente de su falta de concepto se encuentra constituido de palabras que unidas, parecerían la panacea a cualquier situación de conflicto en la que pudiera encontrarse un menor; sin embargo, es precisamente su falta de concepto lo que ha dejado a este principio a la discreción de las autoridades.

Por otra parte, el derecho del menor a expresar su opinión en cualquier procedimiento judicial o administrativo, que coloca al menor en la posibilidad de que activamente participe en un juicio.

No obstante el destacado avance respecto de los derechos fundamentales de los menores, lo cierto es que la evolución en el entendimiento del contenido de estos derechos ha sido lenta, llevando a los Estados a implantar políticas públicas en mayor medida universales, sobre temas más tangibles como la pobreza o la educación, dejando de lado aquéllos que si bien es cierto se llevan a la practica en forma coactiva por la autoridad judicial, no han sido lo suficientemente definidos para que cumplan su finalidad, tal como sucede con el derecho contenido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que refiere:

1. Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Del contenido del mencionado precepto se infiere que la oportunidad a que se hace mención deberá ser en consonancia con la ley nacional, lo que supone que nuestra legislación actual debería establecer con precisión las condiciones y circunstancias dentro de las cuales a fin de que el menor haga uso del derecho fundamental de expresar su opinión; es dable una verdadera oportunidad para éste de manifestarse ante una autoridad, por lo que, cabe preguntarnos sí nuestra legislación y el reciente “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten niñas, niños y adolescentes”, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en febrero de 2012; cumple con ésta finalidad y más aún , sí la falta de entendimiento de lo que implica el principio de interés superior, es un obstáculo para que este derecho pueda desarrollarse a través de políticas públicas adecuadas.

El análisis crítico producto de la interpretación que han dado las autoridades al principio de interés superior del menor en relación con la observancia al principio contenido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sigue el razonamiento de que pueda establecerse si el reciente “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten niñas, niños y adolescentes”, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en febrero de 2012, apunta a una política pública ad hoc con el precepto que se analiza y el principio de interés superior del menor.

La Convención sobre los Derechos del Niño representa un gran avance en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los menores los cuales requieren una especial protección para observancia y tutela, precisamente debido a la minoría de edad de sus titulares.

El interés superior del menor como principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño recientemente insertado de forma expresa en nuestra Constitución Política, pone de manifiesto su vital necesidad a la hora de observar y tutelar los derechos que corresponden a los menores.

Este principio es la base de cada uno de los derechos reconocidos en el documento internacional y, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño no es la excepción, siendo imperante establecer qué es el principio de interés superior del menor a fin de que puedan establecerse cuándo menos parámetros dentro de los cuales pueda observarse este derecho de los menores a expresar su opinión, para que en la práctica, no solo la autoridad jurisdiccional, si no cualquier autoridad, este en posibilidad de garantizar cualquiera el interés superior del menor, lo que en definitiva no se asegura con el protocolo elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en febrero de 2012 pues, como la denominación indica, se dirige únicamente a la actuación de órganos jurisdiccionales, siendo esta la primera señal de su inefectividad para asegurar la observancia de este derecho.

Así pues, habrá de establecerse una definición general del principio de interés superior del menor para luego, con base en esta definición, establecer los parámetros mínimos necesarios dentro de los cuales se ejercite el derecho del menor a manifestar ante una autoridad sus ideas y emociones, de tal forma que no quede al libre criterio subjetivo de las autoridades sí dicho derecho fue ejercitado libremente por su titular, así como sí, el titular en ejercicio de su derecho entiende el alcance de su conducta.

El entendimiento que debe tener el menor de ese derecho podrá ser en forma positiva como negativa, esto es, reconocer que se cuenta con el derecho de manifestarse o no ante una autoridad, en la inteligencia de que para este efecto el menor deberá estar asistido y contar con un representación social que conozca no sólo los alcances legales de esta actuación, sino que se requiere además de personal que cuente con los conocimientos científicos necesarios para que el menor se encuentre en el ambiente adecuado que le asegure su estabilidad emocional necesaria para que pueda expresarse libremente, incluso para que auxilie a la autoridad ante la que se encuentre el menor, ya sea como su intérprete o su apoyo emocional, esto es, se trata de que el menor cuente con las herramientas necesarias para poder expresarse libremente ante una autoridad de así querer hacerlo o bien negarse a pronunciar cualquier opinión a contrario sensu, sin que ninguna autoridad se limite a un perito en determinada ciencia, es decir, se requiere que los peritos y representantes sociales que asistan al menor, cuenten no sólo con la lógica común necesaria, sino con los conocimientos científicos indispensables en la distintas materias que se requieran.

Este fin deberá alcanzarse además a través de la implementación de políticas públicas que vayan más allá de la actividad legislativa y judicial, como lo es la debida educación que al respecto requiere la ciudadanía.

Lo anterior, en definitiva, no es posible lograrlo a través del reciente protocolo que expidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no solo porque en sí mismo resulta ineficaz por su contenido, sino porque además no tiene carácter vinculante ni siquiera para los órganos jurisdiccionales a quienes se dirige, lo que lo convierte en una política pública ineficaz para la observancia y tutela del derecho contenido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En suma, consideramos impostergable e inalienable la progresividad de los citados principios constitucionales y convencionales expuestos en la legislación general y secundaria en materia de protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes a través de la procuraduría federal en la materia. No es un asunto menor el reformar la ley en comento con el objeto de reformar y adicionar una fracción IV al numeral 17, en virtud de ampliar los horarios de atención bajo el esquema de 24/7, cuya atención no solo quedaría en el entorno de lo administrativo, sino además que dicha atención se brindará bajo la supervisión, el cuidado, la protección, la defensa, la tutela y la eficacia procesal de los derechos de los menores hasta lograr la adecuada ponderación y garantía de su derecho a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad que se traduce en la materialidad y validez de su derecho de prioridad, contenido en el capítulo segundo del multicitado precepto normativo número 17 de la ley en cuestión.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IV del artículo 17 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quedar como sigue:

Capítulo Segundo

Del Derecho de Prioridad

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que

I. a III. ...

IV. Se les asista a través de la Procuraduría Federal para la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con el apoyo de especialistas certificados en las áreas que garanticen el interés superior del menor. La atención observará periodos integrales mediante jornadas ampliadas en bloques de tres turnos con personal suficiente para realizar las labores propias enfocadas a garantizar el derecho de prioridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputada Sandra Paola González Castañeda (rúbrica).

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley sobre Delitos de Imprenta, suscrita por el diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 6o., fracción I, 65 numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3, párrafo V, de la Ley sobre Delitos de Imprenta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Ley de Imprenta en México , fue publicada el 12 de abril de 1917 en el Diario Oficial de la Federación, fue elaborada y promulgada por Venustiano Carranza en su calidad de “Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos”, la Ley de Imprenta empezó a regir desde el 15 de abril de ese mismo año.

Es una Ley que se encuentra en el limbo de los periodistas, editores y escritores, tan es así, que ni los legisladores la han ido actualizado a cómo ha ido evolucionado el derecho a la libertad de expresión.

La Ley de Imprenta en México en la actualidad, trae disposiciones inoperantes, no sólo por lo añejo de su promulgación, sino por su falta de aplicación y consecuencia con la realidad actual, la cual desde su promulgación solo ha sido reformada cuatro veces:

• Artículo 1o. Se derogó el día once de enero del año dos mil doce;

• Artículo 10. Se reforma la fracción XI, el día nueve de abril del año dos mil doce;

• Artículo 27. Se derogó el día cuatro de noviembre del año dos mil quince; y

• Artículo 31. Se derogó el día once de enero del año dos mil doce.

La Ley de Imprenta, vigente aun hoy en día, mantiene los mismos resentimientos que la definen desde que fue promulgada en el año de 1917. Muchas veces, hasta desconocida por los editores de diarios y revistas.

Esta Ley reconoce una prerrogativa esencial de la sociedad ante la prensa: el derecho de réplica. La rectificación que haga el aludido en un periódico tiene que publicarse al día siguiente de que se ha recibido y “en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades” con que se hizo el texto cuya corrección se pretende. Esa disposición prácticamente nunca se cumple. Cuando mucho, los diarios aglomeran las rectificaciones en su sección de cartas. De cualquier forma, el principio de equidad entre la prensa y el lector que en tal sentido establece la Ley de Imprenta es interesante.1

2. El segmento más relevante de esta Ley, sin embargo, se dedica a tipificar tres clases de delitos.

a) ataques a la vida privada;

b) ataques a la moral; y

c) el ataque al orden o a la paz pública.

a) En primer lugar, se encuentran los ataques a la vida privada, entendidos, entre otras cosas, como “Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales, en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquiera otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensaje, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito en su reputación o en sus intereses”.

Es decir, esa ley no sanciona solamente delitos de prensa. Un recordatorio a la madre en la calle, o un mensaje injurioso a través de la Internet, podrían caber en la anterior definición. Pero para que tales expresiones sean consideradas como delito, es necesario que se compruebe que el afectado ha sido expuesto “al odio, desprecio o ridículo”. Esos delitos, si causan “afrenta ante la opinión pública”, son castigados con prisión de hasta dos años y multa que puede llegar a mil pesos (hay que recordar que las sanciones pecuniarias, como el resto de la Ley, corresponden a parámetros de hace más de ochenta años).

b) En segundo lugar, están los ataques a la moral. Esos son aquellas manifestaciones que, por los medios anteriormente descritos, “defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores”. También son ataques a la moral las expresiones con las que “se ultraje u ofenda públicamente el pudor, a la decencia o a las buenas costumbres, o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos”.

Con tales preceptos, siempre está abierta la posibilidad de que en la sanción de ese delito prevalezca la opinión subjetiva del juez. Las costumbres pueden ser buenas o no, decentes o indecorosas, según el discernimiento de quien las evalúe. La Ley en comento no ayuda nada cuando establece cuáles son los actos considerados como impúdicos: “todos aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor”.

c) El tercer delito establecido en la Ley es el ataque al orden o a la paz pública. Por tal se entiende, entre otras expresiones, “toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injurie a la nación mexicana, o a las entidades políticas que la forman”.

Los ataques al orden o la paz pública son castigados con prisión hasta de un año, si se trata de agravios de carácter general. Sin embargo, si las injurias son contra el Congreso, la Suprema Corte, el Ejército o la Armada, la prisión mínima será de 3 meses y la máxima de dos años. Si el ofendido es el Presidente de la República, la pena es de hasta un año y medio, pero además hay una multa de cien a mil pesos. Si se insulta a un secretario de Estado, al Procurador General o a un gobernador, el arresto es de hasta un año y la multa de 50 a 500 pesos.2

3. Ahora, en el tema que nos profundiza, empezaremos haciendo una pregunta: ¿Es Ético publicar fotografías de escenas sangrientas, de personas gravemente heridas o de occisos en las primeras páginas de los periódicos o de las revistas?

La verdad, es que este tipo de fotografías o imágenes sangrientas, no agregan ninguna información valiosa, al contrario, empañan la comprensión del hecho porque se sobrepone la curiosidad, el morbo o el sentimiento a la acción inteligente de encontrar la verdad o en su caso la interpretación del hecho.

En muchos casos, se realizan estas publicaciones, porque los editores presumen que a los lectores les gustan estas imágenes, podrá ser verdad sobre este gusto, pero los editores no están obligados a atender este gusto, al contrario, el editor esta para ofrecer información veraz y eficiente que sirva al bien público.

El atender este gusto, se sabe, es porque a los editores el llevar esta información a los lectores les genera incrementos las cifras de ventas, al grado de entonces, de degradar el periodismo a la sola función del negocio y no de la información.

Se tiene que evitar así mismo, el sensacionalismo, es decir, no exagerar el valor de la noticia. Nadie tiene derecho a ver en las primeras planas de un periódico fotografías o imágenes de sangrientas o de los occisos, puesto que esto no aporta nada a la información, pero si al morbo y al sensacionalismo, como se mencionó anteriormente.

Los editores deberán y para ello están obligados, a dar información objetiva con respeto al dolor y pena de las familias y amigos de las víctimas.

4. Asimismo, es importante mencionar que actualmente existe una definición, o mejor dicho un catálogo de actos, que se consideran como ataques a la vida privada, contenido en la Ley de Imprenta, reglamentaria de los Artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin lugar a dudas es importante contar con una legislación reglamentaria específica y apropiada que estableciera de manera clara y con un criterio objetivo lo que comprende la vida privada o ámbito íntimo del individuo para así poder establecer con precisión los límites de estos dos derechos que en ocasiones parecen confrontarse estableciéndose una lucha entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad:

• Artículo 6o. Que la libertad de expresión tiene como límite el respetar los derechos de tercero.

• Artículo 7o. Que la libertad de imprenta tiene como límite el respetar la vida privada.

El problema fundamental lo encontramos cuando la intimidad o privacidad del ser humano, su honor o su imagen se ven vulnerados por particulares y concretamente por el exceso en el ejercicio de la libertad de expresión o del derecho a la información. Es decir, cuando con motivo del ejercicio de la libre expresión de las ideas o de la actividad informativa y periodística se vulnera la esfera privada del individuo.

Esto ocurre debido a la ambigüedad de los términos que manejan tanto el Artículo 6 como el 7 Constitucionales, ya que ninguno de los dos establece cuándo la libertad de expresión afecta los derechos de tercero o cuándo la libertad de imprenta puede llegar a vulnerar la vida privada.

5. En México, los puestos de periódicos exhiben portadas de gente descabezada, desollada o víctimas de un severo accidente o asesinato, el punto es que todo esto se hace sin ningún tipo de censura, apoyándose en una violencia gráfica.

La nota roja nos explica el periodista Raúl Álvarez en su Artículo “La Nota Roja mexicana: más de cien años del periodismo más escabroso que puedas imaginar” al explicar que, apareció durante la época del Porfiriato (1876 - 1911), donde algunos diarios empezaban a documentar las muertes y asesinatos ocurridos durante estos años, desde sus inicios, la nota roja se ha relacionado con las clases bajas, ya que los pobres eran los responsables de la gran mayoría de los crímenes que ocurrían en el país, esto debido a la creciente desigualdad que surgió en aquella época.3

La nota roja no es algo exclusivo de México, donde para el lector se volvió una especie de testigo presencial de lo peor del ser humano, como asesinatos, homofobia, misoginia, secuestros, violaciones y ejecuciones a sangre fría, entre otras muchas cosas, donde el denominador común es que siempre es con lujo de violencia y los reporteros gráficos de la nota roja lo muestran tal cual, sin censura.

Con el paso del tiempo, la narración ya no era suficiente, se necesitaba constancia de que en realidad había sucedido, por ello empezaron a surgir periódicos que metieron fotografías de verdaderas carnicerías humanas, por lo que el periodismo se convirtió en sensacionalista y amarillista, algo que a sus editores no les importó, ya que eran de los más vendidos en el país.

Sin duda se trata de un fenómeno mediático, el cual “constituye un objeto de investigación privilegiado. La investigación sobre el porqué el lector compra la revista, qué busca y qué encuentra en relación con temas como la violencia, la muerte y la justicia”; algo que al día de hoy sigue siendo un misterio.

Las fotografías que desvelan información sobre aventuras sexuales, deudas privadas, antecedentes penales, ciertas enfermedades, problemas psicológicos, etc., es muy probable que violen el derecho a la intimidad.

7. Por ello, presento esta Iniciativa con el fin de evitar que en todos los medios de comunicación impresos que contengan fotografías, imágenes, retratos, dibujos, pinturas o estampas, eviten escenas sangrientas o escenas que atañen a la vida privada de las personas, al orden y/o de la paz social, tomando en consideración que vivimos en una época en que se debe de evitar la violencia hacia terceras personas, tanto física como moral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 3, párrafo V, de la Ley sobre Delitos de Imprenta

Decreto

Único: Se adiciona el artículo 3, fracción V, de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Constituye un ataque al orden o a la paz pública:

I. ... ;

II. ... ;

III. ... ;

IV. ... ; y

V. Toda publicación que se haga, en los medios de comunicación impresa que contengan fotografías, imágenes, retratos, dibujos, pinturas o estampas, en que haya ataques a la vida privada, al orden o a la paz pública que provoquen emoción y sensacionalismo e involucren violencia física.

Artículo Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.nexos.com.mx/?p=9314

2 https://www.nexos.com.mx/?p=9314

3 https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/la-nota-roja-mexicana-mas-de- cien-anos-del-periodismo-mas-escabroso-que-puedas-imaginar

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre del 2019.

Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica)

Que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Armando González Escoto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones II y XXVI del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

Considerando

Uno de los elementos más importantes para el desarrollo de la vida y su sostenimiento es el agua, recurso no renovable o agotable, por lo que su conservación y cuidado debe resultar de vital relevancia para la sociedad.

El vital líquido es fundamental para el buen desarrollo motriz del ser humano, ya que facilita el transporte de los nutrientes, ayuda a la lubricación de articulaciones y huesos, entre muchas otras acciones que hacen funcionar al cuerpo de manera correcta.

El planeta contiene mil 386 millones de kilómetros cúbicos de agua; 97 por ciento se encuentra en el océano y el restante 2 permanece congelado. Sólo 2.5 es agua de tipo dulce; y únicamente 0.007, potable.1

Sobre el párrafo anterior, es preciso poner énfasis en que ni siquiera 1 por ciento del agua que hay en la Tierra es potable, es decir, para consumo, por lo que su buen uso, conservación y protección, debe traducirse en políticas mundiales y nacionales para el buen uso y conservación del mismo; la existencia de este bien universal natural, depende en gran medida nuestra existencia.

El agua cuenta con tal relevancia que, en 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció a partir de la Observación General No. 15 el Derecho Humano al agua, definiéndolo como “el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”.2

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en julio de 2010, a través de la resolución número 64/292, reconoció el derecho humano al agua y saneamiento como esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.3

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. lo siguiente:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

...

...

...

...

...

...

(El resaltado es propio)

Pese a diversos esfuerzos de gobiernos y de organizaciones no gubernamentales, el problema y la escasez del agua ha cobrado mayor relevancia en los últimos años, pues dicho líquido ha disminuido en gran medida, por falta de cultura, mal aprovechamiento y consumo para fines de producción de bienes; de manera paralela la crisis ambiental ha hecho más profundos los problemas de abastecimiento y cuidado de los bienes naturales.

La Organización de las Naciones Unidas se ha pronunciado al respecto a partir de la evidencia recabada a escala mundial:

• 2.1 billones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura.

• 4.5 billones de personas carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura.

• 340 mil niños menores de 5 años mueren cada año por enfermedades diarreicas.

• La escasez de agua afecta ya a 4 de cada 10 personas.

• 90 por ciento de los desastres naturales está relacionado con el agua.

• 80 por ciento de las aguas residuales retornan al ecosistema sin ser tratadas o reutilizadas.

• Alrededor de dos tercios de los ríos transfronterizos del mundo no tienen un marco de gestión cooperativa.

• La agricultura representa 70 por ciento de la extracción mundial de agua.

• Aproximadamente 75 por ciento de las extracciones de agua industrial se utilizan para producir energía.4

Ante dicha problemática, se han establecido mecanismos internacionales, que tienen por objeto buscar la conservación y calidad del agua, así como asegurar el acceso a todas las personas, sin distinción alguna.

El objetivo 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible dice a letra: “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”, establece entre sus propósitos mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a escala mundial.5

Respecto a México, esta problemática no es menor: de acuerdo con el Informe sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, señala que el país cuenta con escasez física de agua en la región del norte y próximo a la escasez en el centro del país.

Incluso en publicaciones recientes sobre la evaluación por entidad federativa de las condiciones de abastecimiento de agua, se presentan datos contundentes sobre el “estrés hídrico”. Entidades con mayor estrés son Baja California Sur, Guanajuato, Ciudad de México, Aguascalientes y estado de México.6

México es un actor en el escenario internacional, por lo que su actuar resulta importante para la región y el continente. El siguiente cuadro, muestra la escasez física o económica de agua a escala mundial, en el que se muestra el grado de escasez:

7

Respecto a la calidad de agua, de acuerdo con “Estadísticas del agua en México”, edición 2018, elaborado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), señala lo siguiente:

• Respecto a la demanda bioquímica de oxígeno, 7.0 por ciento de los sitios monitoreados estaba contaminado y 3.5 fuertemente contaminado.

• Respecto a la demanda química de oxígeno, 27.5 por ciento de los sitios monitoreados presentaba contaminación y 6 por ciento estaba fuertemente contaminado.

• Respecto a los sólidos suspendidos totales, 3.9 presentaba contaminación y 1.3 estaba fuertemente contaminado.

• Respecto a los coliformes fecales, 27 por ciento de los sitios monitoreados estaba contaminado y 28.4 fuertemente contaminado por aquéllos.8

La Conagua, conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, es la autoridad federal en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional.

Entre sus facultades cuenta con la promoción en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.9

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar como facultad de la Conagua promover y fomentar la cultura de la no contaminación del agua en el ámbito nacional, pues la facultad que actualmente establece omite señalar de manera específica acciones tendientes a que la sociedad no contamine el agua, únicamente contemplando su buen uso e importancia.

Con lo anterior se busca que la autoridad cree conciencia respecto a la no contaminación de tan vital elemento, logrando con ello, que el agua que se encuentra en el país pueda ser de la mejor calidad posible y con ello quede establecido en la Carta Magna.

De igual forma, se establece que en la formulación de la política hídrica que realiza la autoridad mencionada en párrafos anteriores, cuente con un apartado específico respecto a las políticas que se adoptarán para la promoción y fomento de la cultura del agua, su uso eficiente, su conservación y no contaminación.

Con lo anterior se busca lograr la certeza jurídica y mayor grado de obligatoriedad de la autoridad para la creación y cumplimiento de las políticas públicas que tengan por fin, los aspectos positivos de la distribución del bien natural.

Para efectos de claridad de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto someto a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones II y XXVI del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

...

...

...

I. ...

II. Formular la política hídrica nacional y proponerla al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de “la Secretaría”, así como dar seguimiento y evaluar de manera periódica el cumplimiento de dicha política.

La política hídrica nacional deberá establecer un apartado específico sobre las acciones que se realizarán en cumplimiento a la fracción XXVI del presente artículo;

III. a XXV. ...

XXVI. Promover y fomentar en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la no contaminación del mismo.

XXVII. a LIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.fundacionaquae.org/wiki-aquae/agua-y-vida/el-agua-en-el-mun do-agua-y-vida/principales-datos-del-agua-en-el-mundo/

2 Observación general número 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3 Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas.

4 https://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html

5 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

6 https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/las-entidades-de-mexico-que-se-ac ercan-al-dia-cero-del-agua

7 https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/scarcity.shtml

8 Estadísticas del Agua en México, edición 2018, consultable en https://files.conagua.gob.mx/conagua/publicaciones/Publicaciones/EAM201 8.pdf

9 Artículo 9, fracción XXVI, de la Ley de Aguas Nacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputado Armando González Escoto (rúbrica)

Que crea la Medalla de Honor al Mérito Migrante, a cargo del diputado Óscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Óscar Rafael Novella Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de decreto por el que se crea la Medalla de Honor al Mérito Migrante , de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica, así como su desarrollo personal y familiar.1

En México, las personas que cambian de lugar de residencia lo hacen por diferentes motivos, entre los principales tenemos, laborales, familiares, otra causa, estudios y salud, sí comparamos el tipo de migración entre ambos sexos podemos ver que existe un porcentaje más alto de mujeres que cambian su lugar de residencia entre municipios y estados, mientras que los hombres las superan en la migración internacional.2

Es de todos sabido, que nuestro país es un expulsor en potencia de personas que migran –la mayoría a los países del norte, Estados Unidos de América, principalmente, y Canadá-, la mayoría de los migrantes pasan por una serie de circunstancias para poder obtener apenas los recursos necesarios para subsistir y poder enviar a sus familias un poco de recursos para ayudar a mejorar su calidad de vida.

Los migrantes mexicanos, la mayoría de las ocasiones se van de su lugar de origen con la esperanza de una vida mejor para ellos y para sus familias, es de todos conocido que somos un país con un alto índice de mexicanos que se van a otro lado a buscar mejores oportunidades, porque aquí no las han encontrado. La mayoría de estas personas que deciden irse lo hacen a Estados Unidos de América.

En 2018, de acuerdo con la Current Population Survey (CPS), se estima que alrededor de 38.5 millones de personas residentes en Estados Unidos son de origen mexicano.3

El movimiento migratorio de mexicanos hacia los Estados Unidos de América tiene profundas raíces estructurales además de una prolongada tradición histórica, desarrollada a lo largo de más de 160 años en muy diversas regiones del país. Este fenómeno en la actualidad constituye el nexo migratorio bilateral más importante del mundo.

El origen de la emigración de México hacia Estados Unidos se remonta a los conflictos entre ambos países a mediados del siglo XIX y a la pérdida de las lejanas provincias del norte mexicano –Alta California, Nuevo México y Texas– que pasaron a formar parte de Estados Unidos mediante la anexión, conquista o la simple compra de territorios. “El norte lejano se convirtió desde entonces en el lejano Oeste”. Más allá del número de mexicanos que radicaban en esas tierras y de la discusión sobre cuántos se quedaron y cuántos se regresaron, en términos históricos interesa destacar que estos hechos son el inicio de la construcción de redes sociales entre parientes –cercanos o lejanos, que vivían o decidieron vivir en uno u otro lado de una frontera virtual y delimitada con criterios políticos extra regionales. A partir de entonces las redes han evolucionado hasta la conformación de verdaderas organizaciones de corte binacional, que gradualmente se han extendido a lo largo y ancho de ambos países. Estas redes y organizaciones, aunadas a diversos factores económicos y políticos, han alimentado el éxodo laboral de México a Estados Unidos por casi un siglo y medio.4

Cabe recordar, que el flujo migratorio entre México y Estados Unidos fue estimulado por el sistema de contratación y manejo de la mano de obra denominado como el “enganche”. Las necesidades de trabajadores obligaron a empresas mineras, terratenientes y de ferrocarriles a recurrir a contratistas para reclutar personal en la frontera o en el interior del país.

De 1920 a 1941 se presentan deportaciones y el reparto agrario, muchos de los migrantes repatriados fueron favorecidos por el reparto agrario en México, que se llevó a cabo por los gobiernos que surgieron luego de la revolución mexicana. En esta época se crearon leyes que restringieron la presencia de trabajadores extranjeros en México, como la Ley del trabajo de 1931, Ley de Migración de 1930 y Ley General de Población de 1936.5

Ante la necesidad de Estados Unidos de contar con trabajadores agrícolas tras su ingreso en la Segunda Guerra Mundial, se suscribieron diversos programas bilaterales con México. El primero fue en 1942 y se prolongaron hasta 1964, debido al auge económico de la posguerra. Se estima que durante ese periodo México aportó 4.7 millones de trabajadores a Estados Unidos, con un promedio anual de 438 mil entre 1956 y 1959.6

De manera unilateral, Estados Unidos dio por terminados los convenios de braceros y decidió regular el flujo migratorio a través del establecimiento de un sistema de cuotas, un control más riguroso de la frontera con México y la deportación sistemática de quienes no tuvieran sus papeles en regla. Este sistema resultó un fracaso rotundo en términos de control migratorio, las cuotas establecidas resultaron insuficientes para hacer frente a la demanda de trabajadores, la frontera era franqueable con gran facilidad y las deportaciones no desincentivaban nuevos intentos de cruce. En consecuencia, la inmigración indocumentada creció rápidamente. Las aprehensiones de estos migrantes se triplicaron en los primeros cinco años después de concluido los “programas braceros”, al pasar de 40 mil eventos anuales durante el primer quinquenio de la década de los 60 a 120 mil hacia el segundo quinquenio; se multiplicaron por cinco durante la década de los 70 (670 mil eventos) y alcanzaron casi un millón de eventos o más entre 1977 y 1985, llegando a 1.6 millones en 1986.7

Con la puesta en marcha de la Immigration Reform and Control Act (IRCA) se inició un proceso de amnistía para los inmigrantes indocumentados que vivían en Estados Unidos, lo que permitió la legalización de 2.3 millones de personas; además, se crearon programas de trabajadores especiales (las visas H). Junto con la legalización, se generó un proceso de migración clandestina para responder a la creciente demanda de mano de obra. El ritmo de crecimiento de la emigración mexicana hacia Estados Unidos, lejos de detenerse pareció exacerbarse. Se estima que 4.4 millones de mexicanos residían fuera del país (casi todos en Estados Unidos) en 1990, aproximadamente el doble de la cifra estimada para 1980. En la actualidad, se estima que en ese país residían 10.8 millones de inmigrantes indocumentados en enero de 2009, más de la mitad mexicanos.8

La migración de mexicanos es un fenómeno que debe ser analizado de diversos puntos, sin menoscabo de todas las implicaciones que esto trae aparejado, hare mención a la importancia que representa por ejemplo en la captación de remesas.

Las remesas son un flujo monetario altamente correlacionado con los flujos migratorios en el mundo. Entre 2000 y 2017, el número de migrantes en el mundo aumentó casi 50 por ciento, al pasar de 173 a 258 millones de personas, mientras que en ese mismo periodo el flujo de remesas casi se cuadruplicó, al pasar de 127 a 596 mil millones de dólares anuales. Estados Unidos, los países petroleros de la península arábiga y las principales economías de Europa Occidental son los mayores emisores de remesas en el mundo, mientras que India, China, Filipinas, México, Francia y Nigeria son los principales receptores.9

México es el cuarto país que recibe más remesas en el mundo, con 32 mil millones de dólares en 2018; cerca de 1.6 millones de hogares dependen de este recurso, que proviene de Estados Unidos en un 95 por ciento. Estos hogares generalmente cobran las remesas una vez al mes y se destinan principalmente al gasto en alimentación, vestido y para atender cuestiones de salud familiar. Otros usos de las remesas son para el pago de deudas, gastos para la educación de los integrantes del hogar y para la adquisición de algún terreno, vivienda o enseres domésticos.10

Durante los últimos años las remesas que los trabajadores migrantes hacen llegar a sus familiares en México se han incrementado y beneficiado a un número cada vez mayor de hogares mexicanos. Cumpliendo un papel determinante en el sostenimiento familiar. La gran mayoría de los recursos recibidos se gastan en la satisfacción de necesidades básicas, en la adquisición de bienes de consumo duradero y en la compra y mejora de vivienda, mientras que sólo una pequeña proporción se destina al ahorro y a la llamada inversión productiva.

De acuerdo a lo anterior referido, podemos observar que la captación de remesas es importante para el desarrollo de las familias de los migrantes y de sus comunidades de origen.

Otro importante punto que conlleva el fenómeno de la migración es la protección de los derechos humanos, ello en virtud de que estos derechos muchas veces son violentados durante su tránsito a su destino, en su retorno o bien durante su estadía en el lugar en que se establecen.

En esa tesitura, existen personas que se han dedicado a realizar actos para promover el bienestar de otros migrantes, ayudan a proteger sus derechos humanos o bien realizan acciones que favorecen a su lugar de origen, a sus connacionales y a sus comunidades.

Un ejemplo reciente de lo anterior, fue en diciembre de 2016, cuando la Cámara de Diputados distinguió al migrante José Luis Solórzano Zavala con la medalla la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, quien destacó la unidad y labor de los migrantes en Estados Unidos, señalando que “siempre están dispuestos a dar todo para que México mejore”. Es una prueba de la voluntad que tenemos de reconocer a los migrantes que por diversos motivos se han visto en la necesidad de abandonar su país de origen, pero que aún en la distancia siguen presentes en México, colaborando en el desarrollo y bienestar del país y sus habitantes.

En ese contexto, es fundamental que cuenten con una medalla especial, que materialice y simbolice los logros y méritos de los migrantes mexicanos en el mundo. Algunos mexicanos que están en el exterior, han realizado acciones que favorecen el bienestar de sus connacionales, ayudándolos en diferentes cuestiones, muchos han abierto brecha para los que siguen, hacen labor social con las personas que lo han necesitado, desde ayudarlos a conseguir un empleo, brindarles un techo, en cuestiones legales o de salud, entre muchas otras.

Pero también existen otros aspectos, por ejemplo, algunos ayudan a la transformación de sus comunidades de origen, en algunos casos lugares donde la pobreza es el común denominador, ayudan poniendo recursos para la educación, para crear centros deportivos y de salud.

Es responsabilidad de nosotros los legisladores reconocer el aspecto humano de los migrantes que por sus actos merecen ser galardonados y distinguidos con una presea especialmente creada para ellos.

En tal virtud, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se crea la Medalla de Honor al Mérito Migrante

Único. La Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se crea la Medalla de Honor al Mérito Migrante.

Artículo 1. Se crea la medalla al mérito migrante; será entregada en sesión solemne por la honorable Cámara de Diputados, de preferencia. Esta medalla se entrega una sola vez por cada Legislatura.

Esta medalla al mérito migrante, será entregada a la mexicana o mexicano migrantes que se hayan distinguido por la defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos, por sus acciones que impliquen un importante beneficio a la colectividad, por sus actos de impulso al bienestar de sus compatriotas, de sus comunidades de origen y de México y en general a los migrantes mexicanos distinguidos en cualquier otra área.

Artículo 2. La Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Asuntos Migratorios, expedirá la Convocatoria y las bases para que se propongan a las personas candidatas que, en su caso, deba de ser galardonada con la medalla al mérito migrante. Dicha convocatoria deberá estar publicada en la Gaceta de la Cámara de Diputados, al menos seis meses anteriores a la fecha en la que se pretenda entregar la misma.

Artículo 3. Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón de colores patrios, de forma circular, y las medidas de su diámetro y canto las establecerá la Casa de Moneda de México, con las siguientes especificaciones:

1. En la cara de anverso estará la efigie del migrante más notorio con la leyenda “al honor de los migrantes distinguidos” (número de la Legislatura que entrega); y

2. En la cara de reverso, el Escudo Nacional.

Artículo 4. Se entregará a la galardonada o galardonado, junto con esta medalla al mérito migrante; un pergamino que contendrá el dictamen que determinó a la ciudadana o ciudadano migrante ser acreedor a este reconocimiento.

Artículo 5. Se entregará a la persona galardonada, junto con esta medalla al mérito migrante; una suma de dinero que será equivalente a tres veces la dieta mensual de una ciudadana o ciudadano diputado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La medalla al mérito migrante no está supeditada ni interferirá con cualquiera otra que otorguen la Cámara de Diputados, el Senado de la República o el Congreso de la Unión.

Tercero. La Cámara de Diputados deberá prever las asignaciones presupuestales correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1. Migración y su impacto en el desarrollo local en México. Observatorio de la Economía Latinoamericana. Disponible en: http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2009/arl.htm

2. Ídem

3. Consejo Nacional de Población.

https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados -unidos-datos-graficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es

4. Síntesis histórica de la migración en México. http://www.migracionoea.org/index.php/es/sicremi-es/17-sicremi/publicac ion-2011/paises-es/128-mexico-1-si-ntesis-histo-rica-de-las-migracio-n- internacional-en-me-xico.html (2 de mayo de 2019)

5. Ídem.

6. Ídem.

7. Ídem.

8. Ídem

9. Anuario de Migración y Remesas. 2018. Segob, Conapo Fundación BBVA. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388361/Anuario_Migracion _y_Remesas_2018_ISNN.pdf

10. Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputado Óscar Rafael Novella Macías (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Delitos de Imprenta, suscrita por el diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley sobre Delitos de Imprenta, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Ley de Imprenta en México , publicada el 12 de abril de 1917 en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y promulgada por Venustiano Carranza en su calidad de “Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos”, la Ley de Imprenta empezó a regir desde el 15 de abril de ese año.

Es una Ley que se encuentra en el limbo de los periodistas, editores y escritores, tan es así, que ni los legisladores la han ido actualizado como ha ido evolucionado el derecho a la libertad de expresión.

La Ley de Imprenta en México en la actualidad, trae disposiciones inoperantes, no sólo por lo añejo de su promulgación, sino por su falta de aplicación y consecuencia con la realidad actual, la cual desde su promulgación solo ha sido reformada cuatro veces:

Artículo 1o. Se derogó el día once de enero del año dos mil doce;

Artículo 10. Se reforma la fracción XI, el día nueve de abril del año dos mil doce;

Artículo 27. Se derogó el día cuatro de noviembre del año dos mil quince; y

Artículo 31. Se derogó el día once de enero del año dos mil doce.

La Ley de Imprenta, vigente aun hoy en día, mantiene los mismos resentimientos que la definen desde que fue promulgada en el año de 1917. Muchas veces, es hasta desconocida por los editores de diarios y revistas.

La Ley de Imprenta reconoce una prerrogativa esencial de la sociedad ante la prensa: el derecho de réplica. La rectificación que haga el aludido en un periódico tiene que publicarse al día siguiente de que se ha recibido y “en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades” con que se hizo el texto cuya corrección se pretende. Esa disposición prácticamente nunca se cumple. Cuando mucho, los diarios aglomeran las rectificaciones en su sección de cartas. De cualquier forma, el principio de equidad entre la prensa y el lector que en tal sentido establece la Ley de Imprenta es interesante.

2. El segmento más relevante de esa Ley, sin embargo, se dedica a tipificar tres clases de delitos.

a) ataques a la vida privada;

b) ataques a la moral; y

c) el ataque al orden o a la paz pública.

a) En primer lugar, se encuentran los ataques a la vida privada, entendidos, entre otras cosas, como “Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales, en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquiera otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensaje, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito en su reputación o en sus intereses”.

Es decir, esa ley no sanciona solamente delitos de prensa. Una mentada de madre en la calle, o un mensaje injurioso a través de la Internet, podrían caber en la anterior definición. Pero para que tales expresiones sean consideradas como delito, es necesario que se compruebe que el afectado ha sido expuesto “al odio, desprecio o ridículo”. Esos delitos, si causan “afrenta ante la opinión pública”, son castigados con prisión de hasta dos años y multa que puede llegar a mil pesos (hay que recordar que las sanciones pecuniarias, como el resto de la Ley, corresponden a parámetros de hace más de ochenta años).

b) En segundo lugar, están los ataques a la moral. Esos son aquellas manifestaciones que, por los medios anteriormente descritos, “defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores”. También son ataques a la moral las expresiones con las que “se ultraje u ofenda públicamente el pudor, a la decencia o a las buenas costumbres, o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos”.

Con tales preceptos, siempre está abierta la posibilidad de que en la sanción de ese delito prevalezca la opinión subjetiva del juez. Las costumbres pueden ser buenas o no, decentes o indecorosas, según el discernimiento de quien las evalúe. La Ley de Imprenta no ayuda nada cuando establece cuáles son los actos considerados como impúdicos: “todos aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor”.

c) El tercer delito establecido en la Ley de Imprenta es el ataque al orden o a la paz pública. Por tal se entiende, entre otras expresiones, “toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injurie a la nación mexicana, o a las entidades políticas que la forman”.

Los ataques al orden o la paz pública son castigados con prisión hasta de un año, si se trata de agravios de carácter general. Sin embargo, si las injurias son contra el Congreso, la Suprema Corte, el Ejército o la Armada, la prisión mínima será de 3 meses y la máxima de dos años. Si el ofendido es el Presidente de la República, la pena es de hasta un año y medio, pero además hay una multa de cien a mil pesos. Si se insulta a un secretario de Estado, al Procurador General o a un gobernador, el arresto es de hasta un año y la multa de 50 a 500 pesos.1

3. Como sabemos, en la Ley de Imprenta, se sancionan las infracciones que se comentan en lo dispuesto de los Artículos 10, 13, 15, 20, 26, 32 y 33.

Los artículos tienen sanciones con multas que van de 20.00 Pesos a 2,000.00 Pesos, los cuales, desde su publicación, no han sido actualizadas, por ello, para que las sanciones se actualicen año con año, se propone sean estipuladas en Unidad de Medida de Actualización (véase cuadro número 1).

Ahora, podemos saber que las infracciones administrativas que pueden surgir de las violaciones a la Ley de Imprenta, son cuando realizamos o dejamos de realizar alguna acción que altera o impida la paz, el orden o la armonía social.

Algunos tratadistas del Derecho Administrativo han pretendido configurar una disciplina autónoma integrada por el conjunto de normas que regulan el ilícito administrativo.

El doctrinario Andrés Serra Rojas, (2001, p. 507) define al “Derecho Penal Administrativo como: la rama del derecho que se propone un estudio especializado sobre las categorías delictivas y las sanciones que tiene a su disposición el Estado para el aseguramiento del orden público”.2

En México, se reglamentan las aplicaciones de las infracciones administrativas, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73 fracción XXI, establece que:

Artículo 73. “El Congreso tiene facultad: (...)

XXI. Para expedir:

a) ...

...;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) ...3

Por lo tanto como delito entendemos toda acción u omisión penada por la ley, los cuales están tipificados en el Código Penal; por otro lado Delgadillo define la infracción administrativa como: “La conducta imputable a un gobernado, por acción u omisión que constituye una violación o transgresión a una norma jurídico-administrativa y, que por tanto, resulta antijurídica, la cual podrá ser reprimida por la autoridad administrativa, a través de las sanciones de la misma naturaleza, que al efecto establezca el ordenamiento jurídico”.4

4. En la Ley de Imprenta promulgada en el año de 1917, no se ha actualizado al año de 2019, las infracciones y las multas, vienen establecidas en pesos de ese mismo año, además de que no han sido aumentadas, así mismo sabemos que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia económica aprobada y usada desde el 27 enero de 2016, también que fue introducida para sustituir el esquema de Veces Salario Mínimo (VSM), con la finalidad de que un aumento en el Salario Mínimo de los trabajadores no tuviera un impacto inflacionario tan marcado, pues aumentar éste no sólo incrementaba los sueldos, sino también las obligaciones fiscales.

Es así que, durante el año 2016, año en que fue creada la (UMA), tuvo el mismo valor que el Salario Mínimo, por lo que daba igual calcular las obligaciones con la (UMA) o el esquema (VSM). Sin embargo, desde 2017 los valores de la (UMA) y el Salario Mínimo son diferentes. Desde el primero enero de 2018, el valor del Salario Mínimo es de 88.36 pesos diarios, mientras que la Unidad de Medida de Actualización, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía , es de 80.60 pesos diarios.

5. Como dijimos anteriormente, las sanciones estipuladas en la Ley de imprenta, van desde 20.00 Pesos hasta 2,000.00 Pesos, mismos que se tendrían que ir actualizando cada año, por lo que se propone que las multas en pesos actuales, se sancione de acuerdo a la Unidad de Medida de Actualización, misma que se irá actualizando conforme lo indique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (véase cuadro número 2.).

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

I niciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Modifica diversas disposiciones de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar como sigue:

Decreto

Único: Se reforman los artículos 10, párrafo primero; 13, párrafo segundo; 15, párrafo segundo; 20, párrafo primero; 26, párrafo segundo; 32, fracciones I y II; y 33, fracciones IV a VIII, del a Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar como sigue:

Artículo 10 . ...multa de cincuenta y siete a quinientos setenta y cinco Unidades de Medida de Actualización ...

Artículo 13. ...

La infracción de este precepto será castigada administrativamente con multa de cincuenta y siete Unidades de Medida de Actualización .

Artículo 15 . ...

...se hizo la publicación con una multa que no bajará de veintinueve Unidades de Medida de Actualización ni excederá de cincuenta y siete Unidades de Medida de Actualización, ...

Artículo 20. ..., bajo la pena de ciento quince Unidades de Medida de Actualización de multa.

...

Artículo 26. ...

La infracción de esta disposición se castigará administrativamente con multa de veintinueve a ciento quince Unidades de Medida de Actualización , ...

Artículo 32. Los ataques a la moral se castigarán:

I. ...y multa de ciento quince a mil ciento cincuenta Unidades de Medida de Actualización ...;

II. ...y multa de veintitrés a quinientos setenta y cinco Unidades de Medida de Actualización , ...;

Artículo 33. Los ataques al orden o a la paz pública se castigarán:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...y multa de ciento quince a mil ciento cincuenta Unidades de Medida de Actualización pesos , ...;

V. ...y multa de siete a quinientos setenta y cinco Unidades de Medida de Actualización , ...;

VI. ...y multa de siete a trescientos cuarenta y cinco Unidades de Medida de Actualización, ... y multa de doscientos treinta a dos mil trescientas Unidades de Medida de Actualización;

VII. ...y multa de veintinueve a doscientos treinta Unidades de Medida de Actualización , ...;

VIII.... y multa de cincuenta y siete a quinientos setenta y cinco Unidades de Medida de Actualización , ...

IX. ...

Cuadro comparativo.

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.nexos.com.mx/?p=9314

2 https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DAE/S08/DAE08_Lectura.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

4 https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DAE/S08/DAE08_Lectura.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre del 2019.

Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de incorporación del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cambio Climático, en materia de la incorporación del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático (ANVCC), como instrumento legal vinculante para entidades federativas y municipios, que presenta para su consideración al pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el suscrito, Diputado Armando González Escoto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de esta LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73,fracción XXIX-D y fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países más vulnerables ante el cambio climático, por sus características geográficas, condiciones socioeconómicas y su grado de susceptibilidad o incapacidad para enfrentar sus impactos. En reportes recientes, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) registra que el aumento de la temperatura, acompañado del aumento de días cálidos extremos y disminución de días gélidos extremos y heladas, han llevado hacia al aumento de ciclones de categoría 3 o más y sequías más severas que en conjunto han llegado a afectar al 90% del territorio.1

El Fondo Mundial para la Naturaleza (World Wildlife Fund, por sus siglas en inglés WWF) manifiesta que a biodiversidad en México está siendo severamente afectada por las actividades humanas, sobresalientemente el cambio climático. La biodiversidad ha sido tremendamente afectada por el cambio de uso de suelo, con la pérdida de 250,000 km2 de bosques tropicales, 129,000 km2 de bosques templados, 155,000k2 de arbustos y 83,000 km2 de pastizales.

Esta reducción de cubierta vegetal se ha transformado en una extensa degradación de suelo y el incremento en las concentraciones de bióxido de carbono que, junto con el óxido de nitrógeno de la quema de combustibles fósiles y el metano, que se libera de los residuos de animales, domésticos e industriales son los mayores responsables del cambio climático humanamente inducido y que está poniendo en severo peligro, los ecosistemas mexicanos.

México es uno de los países más vulnerables al Cambio Climático. Su ubicación geográfica, su topografía y su red hidrológica lo hacen particularmente frágil a grandes daños por eventos hidrológicos o meteorológicos extremos. Los ecosistemas y las personas son particularmente vulnerables al cambio climático.

En México, tan sólo en los últimos 30 años se han perdido 50 especies de animales y 40% se encuentra en peligro de extinción. En la actualidad, 10% de las aves, 25% de los mamíferos y 30% de los anfibios se encuentran en peligro de extinción. La destrucción de hábitats y los efectos del cambio climático están llevando a un aumento de hasta 1,000 veces en la tasa a la que estábamos perdiendo especies.

Los asentamientos humanos y la infraestructura local más vulnerable al cambio climático se encuentran en la costa, en los valles inundables y en las laderas de las montañas; 15% del territorio nacional, 68.2% de su población y 71% de su Producto Interno Bruto tienen alta probabilidad de ser gravemente impactados por el cambio climático.

Estos impactos incluyen un incremento en la malnutrición y en las enfermedades, particularmente en los sectores menos beneficiados de la población. Los problemas ambientales contribuyen a la inequidad social y a la disminución de servicios ambientales y recursos naturales, de los que dependen gran parte de las comunidades rurales.2

México ha adoptado la definición de vulnerabilidad al cambio climático como el grado en que los sistemas pueden verse afectados adversamente por el cambio climático, dependiendo de si éstos son capaces o incapaces de afrontar los impactos negativos del cambio climático, incluyendo la variabilidad climática, los eventos extremos, capacidad de la sociedad para anticiparse, enfrentar, resistir y recuperarse de un determinado impacto.

Se reconoce que la adaptación es un proceso de aprendizaje que requiere ser interdisciplinario, multidimensional y transversal, tomando en cuenta el conocimiento local y el papel de los individuos y las organizaciones de la sociedad civil. La implementación de acciones para la adaptación al cambio climático en México, al igual que en muchos otros países con diferentes grados de desarrollo económico, es una experiencia reciente. El conocimiento sobre la mejor forma de adaptarse al cambio climático se ha ido construyendo progresivamente. Dos aspectos importantes por considerar son: a) la incertidumbre que aún existe en torno a los impactos del cambio climático —su tipo, magnitud y naturaleza—, incertidumbre que dificulta delimitar las acciones de adaptación; b) el dinamismo de la vulnerabilidad a los impactos, que demanda la realización de evaluaciones periódicas para comprender mejor esos procesos.3

El impacto que las amenazas climáticas, como sequías, inundaciones, ciclones, la subida del nivel del mar o las temperaturas extremas, ejercen sobre el desarrollo socioeconómico de una sociedad es enorme. México se encuentra en un momento de cambio en la frecuencia, magnitud y duración de los fenómenos climáticos adversos. Por otra parte, ya está plenamente aceptada la idea de que las iniciativas orientadas a hacer frente a las condiciones climáticas que perjudican el desarrollo humano deben enmarcarse en una visión de desarrollo a largo plazo.

El riesgo constituye, de por sí, un estímulo negativo para el desarrollo. Es frecuente, por ejemplo, que, en las zonas de alto riesgo, donde las pérdidas de vidas humanas, la destrucción de los bienes y otros efectos negativos sobre el bienestar físico, mental y social son hechos recurrentes para las personas que las habitan, se genere una aversión al riesgo.4 Es pertinente aclarar la diferencia entre un análisis de riesgo y uno de vulnerabilidad, ya que el primero no considera las proyecciones a futuro, el segundo sí.5

México incluyó un componente de adaptación con compromisos no condicionados y condicionados al 2030. La prioridad de estas acciones es proteger a la población de los efectos del cambio climático y, de manera paralela, aumentar la resiliencia de la infraestructura estratégica del país y de los ecosistemas que albergan nuestra biodiversidad y nos proveen de importantes servicios ambientales.6

La necesidad de coordinación para la adaptación al cambio climático, es fundamental para la implementación de la estrategia de cambio climático y el cumplimiento de compromisos internacionales de los que México es signatario, los cuales dan soporte a sistemas climáticos, como el de Alertas Tempranas, el Atlas Nacional de Riesgos, y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático.

Los Atlas de Riesgos son instrumentos que sirven como base de conocimientos del territorio y de los peligros que pueden afectar a la población y a la infraestructura en el sitio, pero también son herramientas que permiten hacer una mejor planeación del desarrollo para contar con infraestructura más segura y de esta forma contribuir a la toma de decisiones para la reducción de riesgos de desastres.7

Con el fin de desarrollar, consolidar y modernizar los instrumentos necesarios para la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) desarrolló el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático , el cual es un conjunto estructurado y sistemático de mapas que muestran la vulnerabilidad territorial ante el cambio climático y orientan la realización de estrategias dentro del proceso de adaptación, siendo así un insumo para la toma de decisiones en la planeación del desarrollo en México. Esto con un alcance a nivel nacional, donde la resolución máxima de la información es a nivel municipal.8

El Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático , es la primera herramienta enfocada en problemáticas específicas; contribuye a la toma de decisiones para la adaptación; muestra la degradación de cada componente y promueve medidas para reducir la vulnerabilidad actuales y futuras en municipios, estados y regiones; este estará en constante actualización para incorporar nuevas temáticas, nueva información y avances nacionales en materia de evaluación de la vulnerabilidad al cambio climático.

Dentro del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, Se identificaron cuatro temas focales: población, infraestructura, actividades económicas y capital natural. Actualmente, contempla seis vulnerabilidades: vulnerabilidad de asentamientos humanos a inundaciones; de asentamientos humanos a deslaves; de la población al incremento en la distribución del dengue; de la producción ganadera a inundaciones y a estrés hídrico; de la producción forrajera a estrés hídrico, y cambio en la distribución potencial de especies prioritarias y en riesgo de extinción.9

Reduciendo así la vulnerabilidad de la población y sectores productivos e incrementa su resiliencia y la resistencia de la infraestructura estratégica, permitiendo la emisión de políticas y acciones para la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios, implementando estrategias dentro del proceso de adaptación y sea un insumo para la toma de decisiones en la planeación del desarrollo.

Es de destacar que a la fecha y desde el año 2014, el Instituto Nacional de Ecología, y de acuerdo con su Programa Institucional y con el Programa Especial de Cambio Climático, ha venido elaborando y actualizando el Atlas Nacional de Vulnerabilidad del Cambio Climático.

Por lo anterior, con la presente iniciativa se pretende hacer obligatorio y con efecto vinculante, la aplicación a nivel federal, estatal y municipal, del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, como instrumento para la planeación municipal, regional y estatal, que permita reducir riesgos que podrán salvar vidas humanas, con un costo mucho menos alto considerando la prevención.

Por lo antes expuesto se propone acordar el siguiente

Decreto

Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cambio Climático, en materia de la incorporación del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, tendrá 45 días naturales para actualizar al año 2020, el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, y realizar su difusión a nivel nacional.

Tercero: Las erogaciones que haga el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, para la actualización y difusión, del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, serán con cargo al presupuesto del año 2019 asignado a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debiendo hacer las transferencias financieras necesarias y suficientes para cumplir lo aquí establecido.

Notas

1 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (2018) México, entre los países más vulnerables ante cambio climático. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Diciembre 02, 2019. Recuperado de https://www.gob.mx/inecc/prensa/mexico-entre-los-paises-mas-vulnerables -ante-cambio-climatico?idiom=es

2 World Wildlife Fund. (2010) Impactos y Vulnerabilidad ante el Cambio Climático en México. World Wildlife Fund. Diciembre 02, 2019. Recuperado de

http://d2ouvy59p0dg6k.cloudfront.net/downloads/03_impact os_nacionales_e_internacionales_del_cambio_climatico.pdf

3 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (2018) Acciones y Programas. México ante el Cambio Climático. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Diciembre 02, 2019 Recuperado de https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/adaptacion-al-cambio-clim atico-78748

4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2010) Gestión del Riesgo Climático. Organización de las Naciones Unidas. Diciembre 02, 2019 Recuperado de https://www.undp.org/content/dam/undp/library/crisis%20prevention/disas ter/Reduccion-Gestion%20del%20Riesgo%20Climatico.pdf

5 Universidad Veracruzana. (2019). INECC presentó el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático. Diciembre 02, 2019. Recuperado de:

https://www.uv.mx/prensa/general/inecc-presento-el-atlas -nacional-de-vulnerabilidad-al-cambio-climatico/

6 INECC. (2019). Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático. Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diciembre 02, 2019. Recuperado de: https://atlasvulnerabilidad.inecc.gob.mx/page/fichas/ANVCC_LibroDigital .pdf

7 Torres P. (2010) ¿Cuál es la utilidad de los Atlas de Riesgos? Centro Nacional de Prevención de Desastres. Diciembre 2, 2019

Recuperado de

https://www.gob.mx/cenapred/articulos/cual-es-la-utilida d-de-los-atlas-de-riesgos-convecionnacionaldeproteccioncivil2015

https://www.gob.mx/cenapred/articulos/cual-es-la-utilida d-de-los-atlas-de-riesgos-convecionnacionaldeproteccioncivil2015

8 México ante el Cambio Climático. (2018) Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático. México ante el Cambio Climático. Diciembre 02, 2019. Recuperado de

https://cambioclimatico.gob.mx/atlas-nacional-de-vulnera bilidad-al-cambio-climatico/

9 Universidad Veracruzana. (2019). INECC presentó el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático. Diciembre 02, 2019. Recuperado de:

https://www.uv.mx/prensa/general/inecc-presento-el-atlas -nacional-de-vulnerabilidad-al-cambio-climatico/

Palacio Legislativo, a 12 de diciembre del 2019.

Diputado Armando González Escoto (rúbrica)

Que reforma el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Claudia Pérez Rodríguez, diputada a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral l, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ha transformado nuestras vidas de una manera radical, cambiando la manera en la que realizamos muchas de nuestras actividades cotidianas. Uno de los aspectos en los que más ha impactado es la manera en la que obtenemos información, a tal grado que muchas investigaciones catalogan esta época como la era digital.

Durante siglos, el acercamiento limitado a los libros, ha implicado una barrera para la alfabetización, causando así, enormes brechas de quien tiene la posibilidad de obtener un mayor grado académico a razón de su capacidad económica.

En este sentido, uno de los campos más importantes donde se ve el efecto de la evolución de las tecnologías es en la literatura, donde el acceso a textos es más sencillo que nunca antes, particularmente en lo relativo a libros. Ahora nuevas plataformas, hacen posible obtenerlos de manera simple, rápida y económica, con ayuda de dispositivos móviles, que hoy en día están al alcance de gran parte de la población, a tal grado, que año tras año incrementan los usuarios con acceso a internet y smartphones en nuestro país, tan solo entre el número total de usuarios que disponen de celular inteligente (Smartphone) creció de 64.7 millones de personas en 2017 a 69.6 millones en 2018. Además, en 2018 hay un aumento de los usuarios que se conectan a internet desde un celular inteligente (Smartphone), pasando del 92.0% en 2017 a 93.4% en 2018; con una diferencia de 5.5 millones de personas, según información proporcionada por el comunicado de prensa núm. 179/19, de fecha 2 abril de 2019 página 2/2 del INEGI, SCT, IFT.1

Por otro lado, de acuerdo con datos de la UNICEF, las personas en comunidades pobres, no cuentan con suficiente material de lectura actualizado, ni espacios designados para que se lleven a cabo actividades que fomenten dicha actividad.

En relación a este aspecto, la misma investigación señala que la clase media tiene en promedio una cifra de 13 libros por cada niño mientras que los niños en situación de pobreza la proporción cambia radicalmente, teniendo 1 libro por cada 300 niños. Demostrando así, la desigualdad de oportunidades y la exclusión social que no hemos podido revertir usando los métodos tradicionales ni los establecidos en el ámbito académico convencional.

Esta problemática podría empezar a resolverse con la implementación de diversas herramientas digitales que nos permitan aumentar la distribución de contenidos de una manera más rápida, económica y que responde a las necesidades de los tiempos modernos, donde las nuevas generaciones se encuentran más familiarizadas con el mundo virtual y su uso en múltiples aspectos de su vida, ya que es usado desde fines de entretenimiento, educativos, laborales y prácticamente se han vuelto instrumentos indispensables para realizar muchas actividades cotidianas.

Además, estas acciones nos permitirán alcanzar nuestras metas y objetivos a largo plazo como nación, entre las que se encuentran los temas de inclusión y equidad contenidos en la agenda 2030 de la ONU,2 siendo los recursos tecnológicos uno de los más prácticos a implementar para conseguir estos fines, ya que la coyuntura entre políticas de gobierno, reducción de costos en servicios de telefonía y dispositivos, junto con la demanda y aceptación de estos dispositivos por parte de la población, representan una oportunidad única para la utilización de plataformas que revolucionen la manera de combinar esfuerzos para construir una sociedad más empoderada, justa y con educación para todos.

En este sentido, las TIC son instrumentos poderosos que permiten a los niños desarrollar habilidades en el mundo digital, que más tarde servirán en su desarrollo adulto y les permitirán encontrar mejores trabajos y ser más competitivos, además de garantizar el ejercicio de los derechos de la infancia en materia de comunicación, como los contenidos en el artículo 13 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño,3 en lo concerniente al acceso a la información de diferentes fuentes incluyendo el internet, e incluso el artículo 12, que hace mención a la libertad de expresión y la habilidad de crear sus propias opiniones.

En esta dirección, podemos observar la importancia de crear una legislación de avanzada que permita la introducción de las TIC dentro de nuestro esquema educativo y cultural, al resultar innegable el impacto positivo que esto puede traer en el desarrollo de las nuevas generaciones e incluso, en el presente, ya que su implementación es prácticamente en poco tiempo y de accesibilidad inmediata.

México, no debe ser renuente a realizar apuestas por los avances tecnológicos que han estado transformando al mundo de una manera muy rápida, donde otros países han aprovechado estos elementos para potencializar el efecto que traen en su crecimiento.

En el caso de Chile, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ya en el 2015, había desarrollado una aplicación para disponer de 8 mil títulos de forma gratuita, ello, en consideración a la creciente demanda de usuarios digitales, con la finalidad de acercar la lectura a todos los chilenos, dentro y fuera de sus fronteras, realizando esfuerzos anuales para aumentar el volumen de títulos disponibles en la plataforma que desarrollaron en el sitio www.bpdigital.cl, pasando de 3,500 títulos en un principio a más del doble para esa fecha.

En nuestro país, uno de los avances más significativos en materia legislativa, ha sido la creación de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, publicada el 24 de julio de 2008; sin embargo, es necesario realizar actualizaciones en el marco normativo, en consideración a que tiene más de diez años su publicación y figuras relacionadas con los avances tecnológicos, no han sido contempladas.

Pero hay que considerar que el marco jurídico no resulta suficiente para materializar los resultados que pretendemos alcanzar con este tipo de normas, que si bien abonan a la construcción de herramientas que fomenten la lectura entre la población requieren de políticas focalizadas e instituciones que velen por el cumplimiento de lo que dispone la normatividad.

Dicho lo anterior, es posible afirmar que México, no cuenta con dependencias sólidas que estén realizando acciones específicas para impulsar el uso de libros electrónicos. Una de las principales instituciones que busca implementar la lectura a través de documentos electrónicos digitales, es la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CANEIM) a partir de los procesos de promoción de lecturas y escrituras, entre otros temas.

Sin embargo, necesitamos apoyar, impulsando y unificando esfuerzos de los proyectos que ya tenemos en marcha y combinarlos con las ideas y soluciones que aportan en esta temática, tanto de iniciativa privada como del sector gubernamental.

Por citar algunos ejemplos, podemos mencionar la Biblioteca Virtual de México que se creó como una plataforma que daba respuesta a las necesidades de los nuevos usuarios que en ese entonces requerían materiales en formato digital, pero ahora, resulta insuficiente ante el incremento de la penetración de estas herramientas virtuales y la masificación en el acceso a estas tecnologías.

Además, debemos considerar que la producción y venta de libros físicos en 2017; vislumbró una reducción en las ventas, equivalente al 2.2% respecto al año anterior, aunado a que desde 2013, comenzó un declive significante, traducido en más de 11 millones de libros que se dejaron de comercializar, de acuerdo con datos de Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.

Por lo contrario, la misma organización señala que la venta de formatos digitales continúa creciendo, y para el mismo año se registró un considerable aumento del 21% en el negocio de los libros electrónicos.4

Habría que enfatizar en que los nuevos lectores están adecuados a las plataformas digitales, tanto para comunicarse, socializar y, por supuesto, realizar actividades académicas y laborales, donde la practicidad y la adquisición de formatos de manera instantánea son fundamentales. Ante el presente panorama es que se requiere de una nueva concepción de los canales de lectura y espacios diseñados para tal propósito, puesto que los recintos que típicamente han sido destinados para dicho fin, están cediendo terreno a las nuevas tecnologías.

Por lo cual es necesario crear espacios digitales de lectura, donde los ciudadanos obtengan de manera inmediata y a bajo costo e incluso de manera gratuita, los libros que les sean necesarios para llevar a cabo sus actividades laborales, académicas e incluso de recreación, fomentando así que la cultura llegue a todo el territorio nacional y por consiguiente, a gran parte de la población mexicana, aunado a que se va a contribuir con la actualización y profesionalización del personal destinado a la red de bibliotecas de nuestro país.

Al momento de dotar con acervos digitales a la red de bibliotecas, se reducirá la brecha socioeconómica de las personas que aún no tienen acceso a estos materiales.

Otro punto importante, es la conectividad, que se puede establecer entre las distintas instituciones encargadas de fomentar la lectura, ya que, al estar los formatos disponibles en cualquier momento y lugar, bastará con una solicitud para que el libro que sea requerido llegue a su destinatario final, dejando en el olvido las largas jornadas de espera que representa el intentar adquirir los ejemplares que no se encuentren disponibles en ese instante.

Esta problemática ya había sido visibilizada por diversas organizaciones como el Colegio Nacional de Bibliotecarios, la Asociación Mexicana de Bibliotecarios y el Consejo Nacional para Asuntos Bibliotecarios de las Instituciones de Educación Superior, mismas que turnaron un posicionamiento conjunto al titular del Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados y otras instituciones de gobierno, donde se subraya la necesidad de trabajar en los ordenamientos que actualmente rigen a las bibliotecas del país, con la firme intención de que dichos establecimientos cumplan con su función social, cultural y educativa, respaldadas en una legislación eficiente en la materia.5

Es por lo anterior y en respuesta a una justa demanda por parte de organizaciones especializadas en el ramo bibliotecario, que resulta necesario legislar para beneficio de los mexicanos, con miras a fomentar la lectura en formatos accesibles a la mayoría de la población, de manera inmediata y ágil, integrando también una amplia gama de títulos que, de otra forma, sería sumamente complicado poner a disposición de los lectores.

En este contexto, esta iniciativa también contribuirá con la Estrategia Nacional de Lectura6 que está impulsando el gobierno de México, la cual contempla diversas actividades que buscan fomentar el hábito de la lectura, abonando en el apartado de construcción de bibliotecas y nuevos espacios destinados a estas acciones, sin el costo que implicaría, por lo tanto, es una excelente opción para llegar a estas metas.

En este aspecto, se propone hacer la siguiente modificación al artículo 4° fracción III, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Por lo tanto, esta iniciativa, es una solución efectiva y precisa a los tiempos modernos que demandan el uso de nuevas tecnologías en los mecanismos educativos y los medios a través de los cuales obtenemos información. Por lo tanto, someto a consideración de esta asamblea el presente:

Decreto por el que se reforma el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Artículo Único. Por el que se reforma el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. al II...

III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, plataformas digitales, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

IV. a VIII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/OtrTemE con/ENDUTIH_2018.pdf

2 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

3 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

4 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Cae-produccion-y-venta-de-l ibros-en-Mexico—20181127-0094.html

5 http://www.cnb.org.mx/index.php/noticias/86-pronunciamientoconjunto

6 https://lopezobrador.org.mx/2019/01/27/presidente-amlo-presenta-estrate gia-nacional-de-lectura/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días de diciembre de 2019.

Diputada Claudia Pérez Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 72 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

En los últimos años los postes de alumbrado eléctrico y cables simulando una telaraña en mal estado que no sólo deterioran y contaminan la imagen urbana de la mayoría de las grandes y pequeñas ciudades en México, sino que se han convertido en un factor de alto riesgo al que estamos expuestos todos desde que salimos a la calle.

En periódicos, radio y televisión de manera sistemática se hacen públicas las condiciones en las que se encuentra actualmente la infraestructura eléctrica de México. La basta cantidad de este tipo de denuncias puede clasificarse por nivel de riesgo, daños, perjuicios y pérdidas humanas en las que siempre hay una constante, el reclamo unánime de la ciudadanía que denuncia y la indiferencia por parte de las autoridades para modificar nuestro entorno.

El reclamo añejo versa sobre el cableado eléctrico por parte de compañías telefónicas, de cable e internet, que usan los postes de Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Telmex, con un permiso que se renueva anualmente, donde los “cableros” pagan 15.84 pesos por cada poste del que se cuelgan y que en la mayoría de los casos pertenecen a la CFE. Tal y como lo confirma la publicación https://d.elhorizonte.mx/local/cables-distorsionan-estetica-de-la-ciuda d misma que destaca:

...

...

...

La falta de reglamentación de cómo colocar los cables, cantidades, pesos y en qué orden deben estar en los postes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Telmex, genera que las compañías de servicios de Internet, fibra óptica, televisión de paga y telefonía, actúen sin tener un marco regulatorio.

Esto representa un peligro para peatones y automovilistas, ya que la gran cantidad de cables ha causado daños visibles y algunos postes lucen “pandeados” por el peso y los alambres cuelgan peligrosamente, sin tensión y con altas probabilidades de caer.

Esto se presenta en zonas populares y en sectores residenciales de los municipios del área metropolitana, en los que los cables hacen lucir las calles en total descuido, evidenciando que no hay una autoridad que regule la cuestión estética.

Derivado de esta problemática, las legislaturas locales, municipios y alcaldías tratándose de la Ciudad de México, se han pronunciado a través de diversos exhortos dirigidos principalmente a la CFE y empresas de telecomunicaciones y servicios, con el objeto de llevar a cabo un ordenamiento del cableado en los postes de luz y de mudar el cableado eléctrico a instalaciones subterráneas. Vease: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/anuncian-plazo-para-retir ar-cableado-aereo-de-masaryk del 8 de febrero de 2018 y https://www.milenio.com/politica/comunidad/exhortan-a-cfeordenamiento-d el-cableado-de-postes-de-luz del 9 de agosto de 2018.

El 9 de agosto de 2018, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa aprobó un punto de acuerdo en el cual se exhorta al jefe de gobierno, José Ramón Amieva Gálvez, y al director de la CFE, Francisco Hernández Martínez, a llevar a cabo una revisión y ordenamiento del cableado de los postes de luz. Rebeca Peralta, diputada local del PRD, comentó que “la saturación del tendido eléctrico por empresas privadas de telecomunicaciones en postes de luz pone en riesgo latente a las ciudadanas y los ciudadanos, toda vez que de acuerdo con un estudio realizado por técnicos de la Comisión Federal de Electricidad estos postes soportan cargas de hasta 500 kilos, pero al ser utilizados por servicios privados de televisión por cable e internet, superan con facilidad el doble del peso permitido”. El exhorto aprobado por los diputados en la ALDF para ordenar el cableado en los postes de luz también va dirigido a los 16 jefes delegacionales y al titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Miguel Ángel Cancino Aguilar.

Como puede observarse, la problemática persistente involucra a todos los órdenes de gobierno, aunque es la instancia federal denominada Comisión Reguladora de Energía (CRE), la encargada de emitir las disposiciones de naturaleza administrativa de carácter general que permite a todos los prestadores de servicios de la industria de telecomunicaciones el acceso a las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional y, verificar su cumplimiento. Lo anterior, en términos de los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en los que se reconoce a la Comisión Reguladora de Energía, como una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

A partir del 11 de agosto de 2014, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia de Energética (LORCME), la CRE tiene como atribuciones:

Artículo 41. Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y las demás leyes aplicables, la Comisión Reguladora de Energía deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;

II. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y

III. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

Asimismo, el artículo 42 del LORCME, establece claramente que la Comisión Reguladora de Energía, tiene como objetivos clave para el sector:

1. Fomentará el desarrollo eficiente de la industria,

2. Promoverá la competencia en el sector,

3. Protegerá los intereses de los usuarios,

4. Propiciará una adecuada cobertura nacional y

5. Atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Respecto del objetivo 5. Atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios mencionados, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), Título Segundo De la Industria Eléctrica, Capítulo VIII Del uso y ocupación superficial, el artículo 72 párrafo segundo prevé:

Artículo 72. Los concesionarios mineros, así como los titulares de asignaciones, permisos o contratos, no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica en el área comprendida en la concesión, asignación, permiso o contrato de que se trate, siempre que sea técnicamente factible.

En las instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional se permitirá el acceso al mayor número posible de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica a cambio de una remuneración justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios. La CRE emitirá las disposiciones necesarias para que dicho acceso sea permitido y vigilará el cumplimiento de esta obligación, así como la forma en que se afectarán las tarifas de las actividades de la industria eléctrica por los costos de los derechos de vía. Los Transportistas y los Distribuidores sólo podrán cobrar las tarifas que establezca la CRE por el uso de su infraestructura y proporcionarán la información que esta Comisión requiera para regular dicha actividad.

Las obras e infraestructura a que se refiere este artículo deberán cumplir con la normatividad que emita la CRE en materia de seguridad, y asimismo, ser necesarias, adecuadas y proporcionales a los requerimientos de la nación.

Derivado de las facultades otorgadas a la Comisión Reguladora de Energía mencionadas, el 10 de octubre de 2018 el órgano emitió el Acuerdo por el cual expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General para permitir a los Prestadores de Servicios de la Industria de Telecomunicaciones el acceso a las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional, mismo que en el capítulo II Principios generales para el acceso de los prestadores, establece con respecto al principio de seguridad y continuidad:

Capítulo II. Principios generales para el acceso de los Prestadores

Artículo 7. Los principios contenidos en el presente capítulo se aplicarán de manera general a todos los Prestadores que soliciten o que tengan el acceso a las instalaciones y derechos de vía del SEN.

7.1. Principio de seguridad y continuidad

El acceso a las instalaciones y derechos de vía del SEN deberá realizarse sin poner en riesgo la seguridad y continuidad en la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Las actividades desarrolladas por los prestadores no deberán interrumpir, afectar o interferir de forma alguna la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica por lo que, invariablemente, las condiciones de acceso serán aquellas que no impidan a los Proveedores el cumplimiento de la regulación, normas y especificaciones técnicas que resulten aplicables sobre los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad, así como las demás disposiciones aplicables emitidas por la comisión.

Si bien, las obras e infraestructura en este sector, deben cumplir con la normatividad que emita la CRE en materia de seguridad, bajo la previsión de no poner en riesgo la seguridad y continuidad en la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, es indispensable no sólo garantizar la seguridad y la vida de las personas quienes transitamos a diario por este tipo de obras que en la mayoría de los casos se encuentra en riesgo por la saturación de cables y la falta de mantenimiento por parte de la CFE. Asimismo, considero que además de cumplir con la normatividad que emita la CRE en materia de seguridad, éstas deben ser necesarias, adecuadas y proporcionales a los requerimientos de los municipios y demarcaciones territoriales de la ciudad de México.

Argumentos

El 30 de abril de 2014, en el marco de las reformas constitucionales en materia energética, el Ejecutivo federal envió dentro del paquete correspondiente de reformas secundarias, la Ley de la Industria Eléctrica, la cual abrogó la Ley del Servicio Público de Energía del 22 de diciembre de 1975. Dicha disposición representó:

Esta nueva legislación representa una transformación estructural de la industria eléctrica nacional en la que destaca la concurrencia de diversos actores del sector privado en las actividades de la industria eléctrica y, manteniendo en manos de Nación la seguridad, continuidad y el manejo y el control de las redes del servicio público, mediante la rectoría del Estado. Bajo los nuevos esquemas que se definen, se espera que el país cuente con más y mejor oferta de energía eléctrica.

El nuevo marco jurídico considera la existencia de diversas modalidades de contratación y asociaciones entre el Estado y los particulares para que éstos incorporen tecnología y experiencia a la expansión y mejoramiento de las redes generales de distribución con el fin de reducir pérdidas y mejorar la eficiencia del sistema...

La reforma que presenta la Ley de la Industria Eléctrica mantiene como eje del sistema eléctrico nacional a la Comisión Federal de Electricidad para que por medio de ella el Estado mantenga bajo su control los activos necesarios para la operación de la industria eléctrica.

...

...

De esta manera, se abre el resto de las actividades de la industria eléctrica a la participación privada bajo la consideración de que la participación conjunta de particulares y el Estado en el desarrollo de la industria eléctrica, habrá de incrementar su productividad. Véase: Gaceta Parlamentaria número 4077-B, lunes 28 de julio de 2014, página 3.

En ese contexto, la revista Forbes publicó el 8 de septiembre de 2014, un artículo de Francisco Acosta titulado: “Mitos y realidades de la Ley de la Industria Eléctrica/I” en el que, respecto de la Comisión Reguladora de Energía, pone de manifiesto la falta de experiencia del órgano regulador en los términos siguientes:

El proyecto de Ley de la Industria Eléctrica que presentó el Ejecutivo es un documento que contiene una reforma profunda del sector, pero que al mismo tiempo sigue un guión de libro de texto respecto a los beneficios que la participación privada traerá a través del nuevo mercado eléctrico. Sin embargo, el principal problema con la reforma es que es tan amplia en su transformación de la industria, que el número de disposiciones normativas que finalmente la regularán tardarán varios años en entrar en vigor, y pasarán todavía muchos años más para que sus potenciales beneficios se puedan ver concretados (a pesar de lo que diga el discurso oficial).

Si bien el texto del proyecto de ley abarca de manera consistente y clara todos los aspectos de la industria, la transición entre el statu quo y ese prometedor futuro resulta menos clara. Por lo que hace a la participación privada, el actual régimen de permisos desaparece, pero hay plazos predeterminados para seguir operando bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica si se encuentra operando actualmente o si un proyecto se encuentra en etapa de desarrollo. Pero cabe preguntarse si esta reforma beneficia la participación privada, ¿por qué en los últimos meses se ha triplicado la solicitud de permisos de generación en la Comisión Reguladora de Energía? Porque el detalle que no contiene el proyecto de ley deja un vacío tal que los financieros y técnicos prefieren seguir trabajando con lo que ya funciona, esquemas como el de los Productores Externos de Energía o el Autoabasto.

Y una pregunta básica es ¿quién implementará la reforma? El sector eléctrico ha estado dominado por la Comisión Federal de Electricidad, por lo que actualmente no se cuenta con suficientes recursos humanos capacitados para transformar a las instituciones, la CFE, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y la Secretaría de Energía. Si preguntáramos cuál es la experiencia en la operación, por ejemplo, de un mercado de servicios conexos, en el caso de Cenace, o establecer los lineamientos de contabilidad que se observarán en las actividades de transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso para fines de la regulación tarifaria, en el caso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), nos encontramos que no hay esa experiencia en México.

Retomando las reflexiones del experto y sin perder de vista que el objetivo de la relativamente nueva (LIE), objeto de la presente iniciativa fue la creación de un sector eléctrico eficiente, seguro, limpio y con precios competitivos, considero indispensable que la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, debe iniciar el proceso de discusión de una reforma que fortalezca las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía como permisionaria de servicios públicos distintos al eléctrico en la que se priorice la seguridad y la vida de las personas en el acceso a instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional por parte de los prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica.

En esta tesitura, se tiene que evidenciar la falta de mantenimiento de infraestructura eléctrica y de otros servicios, a través de estrategias que permitan a los órdenes de gobierno disminuir el riesgo de los peatones en las calles de los municipios o alcaldías tratándose de la Ciudad de México, a consecuencia del cableado o tendido eléctrico, por el que no reciben ninguna remuneración.

Finalmente, en Acción Nacional consideramos urgente no sólo garantizar la seguridad peatonal en materia de cableado o tendido eléctrico y por ello, este tipo de obras e infraestructura a que se refiere este artículo deberán cumplir con la normatividad que emita la CRE en materia de seguridad, y asimismo, ser necesarias, adecuadas y proporcionales a los requerimientos de los municipios y demarcaciones territoriales de la ciudad de México.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía inciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 72 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 72. Los concesionarios mineros, así como los titulares de asignaciones, permisos o contratos, no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica en el área comprendida en la concesión, asignación, permiso o contrato de que se trate, siempre que sea técnicamente factible.

En las instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional se permitirá el acceso al mayor número posible de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica preferentemente por la vía subterránea a cambio de una remuneración justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas y la continuidad de la prestación de los servicios. La CRE emitirá las disposiciones necesarias para que dicho acceso sea permitido y vigilará el cumplimiento de esta obligación, así como la forma en que se afectarán las tarifas de las actividades de la industria eléctrica por los costos de los derechos de vía. Los Transportistas y los Distribuidores sólo podrán cobrar las tarifas que establezca la CRE por el uso de su infraestructura y proporcionarán la información que esta Comisión requiera para regular dicha actividad.

Las obras e infraestructura a que se refiere este artículo deberán cumplir con la normatividad que emita la CRE en materia de seguridad, y asimismo, ser necesarias, adecuadas y proporcionales a los requerimientos de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021, deberá contemplar un fondo federal destinado a los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, en materia obras que tengan por objeto la sustitución de cableado o tendido eléctrico subterráneo.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 12 de diciembre de 2019.

Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 a 18 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

La diputada federal Elba Lorena Torres Díaz, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-K de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 3, fracción I de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores son personas adultas mayores, aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

El artículo 6 del mismo ordenamiento legal dispone que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores.

Según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, realizada por el Inegi, el número de personas de 60 años o más que reside en México es de 15.4 millones, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total.1

Los adultos mayores mostrarán las tasas demográficas más elevadas de crecimiento y se espera que su tamaño casi se triplique entre 2020 y 2050. Para esta fecha se estima que un poco más de un quinto de la población (21.5 por ciento) tendrá 60 o más años de edad.2

Conforme a la Encuesta Intercensal del Inegi, en 2015, las Personas Adultas Mayores conformaban 10.4 por ciento (12 millones 436 mil 321 personas) de la población total; a su vez, con información de las proyecciones poblacionales del Consejo Nacional de Población (Conapo), para el año 2030 las Personas Adultas Mayores representarán 14.6 por ciento (20 millones 14 mil 853 personas) del total de la población del país.3

El envejecimiento es uno de los rasgos más prominentes del cambio demográfico actual. En 2013 la población de adultos mayores ascendía a poco más de 11.3 millones de personas y se estima que aumentará a 32.4 millones en 2050; en términos relativos, el peso de los adultos mayores crecerá de 9.5 a 21.5 por ciento.

Uno de los aspectos más desafiantes es la velocidad del fenómeno. Mientras que a países como Francia les tomó 115 años duplicar su población de adultos mayores de siete a 14 por ciento de la población total, a México le tomará sólo 30 años transitar del nivel actual de 9.5 a 21.5 por ciento.

Esto habla de un cambio demográfico trascendente, sobre todo porque debe acompañarse de cambios en infraestructura, modificaciones en el esquema de pensiones y, por ende, en la normatividad laboral, así como diversas disposiciones con respecto a las necesidades del grupo poblacional.

Las proyecciones de Población del Conapo indican que la esperanza de vida en promedio en México incremente de 75.34 años en 2017 a 76.97 años en 2030.

De acuerdo con la ENOE, en el segundo trimestre de 2018 el porcentaje de población de 60 años o más económicamente activa es de 34.1 por ciento.

Casi la mitad de la población ocupada de 60 años o más (49.6 por ciento) trabaja por cuenta propia; conforme a su actividad de ocupación, 21.3 por ciento de la población ocupada de 60 años. o más se dedican a actividades elementales y de apoyo, 20.8 por ciento son trabajadores agropecuarios y 15.2 por ciento son comerciantes, empleados y agentes en ventas.4

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene como principio fundamental reconocer a las personas de edad como aquellas que contribuyen al desarrollo de un país, por lo que se hace esencial que las políticas públicas y la sociedad en su conjunto tomen medidas para protegerlos (ONU, 1999).

La vida de los adultos mayores no tiene por qué ser pasiva o carente de oportunidades. Desde el Grupo Parlamentario de Encuentro Social estamos convencidos que requieren de instrumentos de protección e instituciones que garanticen su participación en los diversos ámbitos de la sociedad.

La edad no debe ser un sinónimo de inactividad para las personas mayores y menos aún suponer que dejan de contribuir con su esfuerzo al desarrollo económico y social. Muy al contrario, salvo las que tienen algún grado importante de incapacidad siguen manteniendo una importante actividad económica contributiva.

De los 15.4 millones de personas de 60 años o más que residen en el país, 1.7 millones viven solas. Cuatro de cada diez personas de 60 años o más que viven solas (41.4 por ciento) y son económicamente activas.

El incremento de la esperanza de vida hace que los mayores tengan una necesidad continua de mantenerse no sólo activos, sino también productivos. Ellos sólo necesitan oportunidades y cauces adecuados para desarrollar todo su potencial. Por ello, con la presente iniciativa se propone estimular el turismo de los adultos mayores.

En general, los adultos mayores tienen más tiempo libre y están dispuestos a utilizarlo en el turismo, convirtiéndose en un sector que presenta considerables oportunidades para el desarrollo del turismo. Actualmente hay paquetes que favorecen a los tiempos de mayor trabajo o que se encuentran en el calendario escolar por lo que, quienes tienen solvencia económica y disponibilidad de tiempo, es el grupo poblacional enunciado.

Gracias a la información proporcionada por Tripa Advisor misma que realizó una encuesta en el 2015, muestra que el 10 por ciento de los adultos mayores viajan solos, 11 por ciento viaja en grupo y 15 por ciento en crucero, esto supone y mantiene la idea que las empresas turísticas cada vez apuntan más a satisfacer los gustos y aficiones de este tipo de turistas que, de mantenerse esta tendencia, seguirá creciendo año tras año.5

Al convivir ya sea con su pareja, solos, con amigos o familiares lo único que quieren es disfrutar de la vida mediante experiencias turísticas de distinta índole, culturales, de entretenimiento, gastronómicas o de visita.

Una simple sonrisa o una carcajada por parte de este tipo de turistas, es un motivo de inspiración para que las empresas turísticas orienten sus servicios a este sector.

No pasa desapercibido que las empresas turísticas han encontrado un nicho de mercado bastante atractivo a través de la elaboración, no sólo de un paquete turístico, sino con el desarrollo de productos turísticos, encaminado a los turistas adultos mayores.

México es uno de los países más bellos del mundo, pues cuenta con diferenciada gastronomía, todo tipo de orografía y clima, una riqueza inigualable en cuanto a flora y fauna, contraste de ideologías, una fusión entre tradiciones y modernización, un crisol de culturas prehispánicas y mestizas, magníficos hoteles y lugares donde hospedarse, la ubicación geográfica favorece mucho al país ya que cuenta con desiertos, sierras, playas, bosques tropicales, ríos y océanos.

Propiciemos oportunidades para que los adultos mayores conozcan nuestros alrededores internos, que empiecen por su estado o localidad y que viajen por todo el territorio nacional.

Viajar debe apoyarse con mecanismos económicos y con políticas públicas que brinden acceso a los adultos mayores, es necesario fomentar la cultura del viaje en este sector de la población, donde los adultos mayores pueden encontrar uno o varios destinos nacionales e internacionales, interesantes.

El turismo es uno de los sectores de negocio más rentable y duradero que existen. Siempre habrá gente que busque conocer lugares nuevos o tomarse unos días de descanso de su trabajo, por ello hay formas de turismo especializado que está orientado a un público específico, que brinde opciones pensadas según los intereses y necesidades de cada uno.6

La presente iniciativa tiene por objeto que las personas adultas mayores puedan viajar al interior del país de forma económica, que conozcan su riqueza, los sitios turísticos, de playa, culturales y la belleza natural, por ello se propone reformar la Ley General de Turismo para que la Secretaría de Turismo de la Federación impulse y promueva el turismo especializado en adultos mayores.

Según el Reglamento de la Ley de Turismo, el turismo social son servicios turísticos destinados a satisfacer las necesidades de cualquier persona que desee viajar en condiciones de economía, seguridad y comodidad. Atendiendo a esta definición se propone reformar los artículos 16 y 17 del Capítulo III denominado del “Del Turismo Social” para agregar el turismo especializado en adultos mayores.

Se adiciona un cuadro comparativo para exponer las reformas que se proponen mediante la presente iniciativa:

Ley General de Turismo

Fundamentación

Artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-K de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman el artículo 16, el segundo párrafo del artículo 17 y el artículo 18, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social y el turismo especializado en adultos mayores , los que comprenden todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social y el turismo especializado en adultos mayores .

La Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada programas tendientes a fomentar el turismo social y el turismo especializado en adultos mayores .

Artículo 17. ...

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo Federal, de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, promoverán entre sus trabajadores el turismo social y el turismo especializado en adultos mayores .

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población de adultos mayores o personas con alguna discapacidad.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad (1º de octubre), Inegi, [en línea], disponible en página web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf,

Adultos mayores: 12% de la población en México, [en línea], disponible en página web: https://www.liderempresarial.com/adultos-mayores-12-de-la-poblacion-en- mexico/

2 Programa Nacional de Población 2014-2018. Publicado en el DOF el 30 de abril de 2014. [en línea], disponible en página web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343066&fecha=30/04/2 014

3 Análisis prospectivo de la población de 60 años de edad en adelante, Secretaría de Desarrollo Social, marzo de 2017, [en línea], disponible en página web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/201801/An_lisis_prospect ivo_de_la_poblaci_n_de_60_a_os_en_adelante.pdf

4 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las personas de edad (adultos mayores), Comunicado de prensa núm. 432/18, de 27 de septiembre de 2018, Inegi, [en línea], disponible en página web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/edad20 18_nal.pdf

5 El futuro del mercado turístico está en la tercera edad, [en línea], disponible en web: https://www.entornoturistico.com/el-futuro-del-mercado-turistico-esta-e n-la-tercera-edad/

6 5 ideas de turismo especializado, [en línea], página web: https://maestrofinanciero.com/5-ideas-de-turismo-especializado/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de diciembre de 2019.

Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, para establecer como día descanso obligatorio el 20 de noviembre de cada año.

A) Planteamiento del problema

Exposición de Motivos

El artículo 74 de La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorios como un derecho de los trabajadores distintos del descanso semanal, por lo que el trabajador necesita un día completo para renovar las energías invertidas en el esfuerzo ordinario del trabajo y también a dar una pausa para la conmemoración de los sucesos relevantes de la historia del país.

Por más de una década, se han dado los llamados “fines de semana largos” gracias a una reforma que permitiría incentivar la economía a través del fomento al turismo. En las consideraciones del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LIX Legislatura, el análisis de las diversas iniciativas estableció que reformar el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo tendría los siguientes beneficios:

“En primer lugar, brindaría certeza a las familias mexicanas de que independientemente del día de la semana en el cual se registre el evento cívico motivo del descanso obligatorio, podrán tener seguros tres fines de semana largos al año, y podrán planear la convivencia familiar, el descanso o la salida a cualquier destino turístico nacional o internacional.

En segundo lugar, las empresas se verían beneficiadas por la eliminación de los llamados puentes que tienen lugar cuando el día festivo cae en jueves o en martes, o cuando los trabajadores se toman el día lunes alterando así la productividad de los centros laborales.

En tercer lugar, se generaría una derrama económica adicional por la activación del turismo interno en los diferentes destinos turísticos nacionales e internacionales, al saber por ley, los fines de semana específicos que se pueden tomar como largos durante el año para vacacionar”.

Entre los supuestos efectos sociales, el dictamen estableció:

b) Efectos sociales:

Otro estudio realizado por la Secretaría de Turismo sobre la Cultura de Viajes de los mexicanos encontró que en dos de cada tres casos el sesenta y siete por ciento (67%) de las personas entrevistadas afirman que acostumbran viajar con la familia, siendo hasta otro trece por ciento (13%) quien lo hace con su cónyuge y cinco por ciento (5%) más con sus padres. Estas cifras arrojan como resultado un ochenta y cinco por ciento (85%) de los consultados que acostumbran viajar con miembros de su núcleo familiar próximo.

También se identificó que el noventa por ciento (90%) de los entrevistados está de acuerdo con la idea de que las personas viajan con la intención de convivir con la familia.

No obstante, los beneficios económicos quedan asociados por este puente largo bajo pretexto de conmemorar el 20 de noviembre, la conmemoración del inicio de la revolución mexicana se fue demeritando al punto de quedar en riesgo. Un sondeo realizado por medios de comunicación, arrojó la penosa realidad sobre el desconocimiento del significado de esa fecha.i

Según ese estudio, se conoce que:

De los niños sondeados en la primaria pública, el 93 por ciento supo que el 20 de noviembre se celebra la Revolución Mexicana, sin embargo, el 73 por ciento de los alumnos de ocho y nueve años no supo contestar en qué año inició, incluso, un alumno manifestó que fue en el año 2010, sólo el 53 por ciento identifico al menos a un personaje.

El 100 por ciento de los alumnos de sexto grado de la escuela privada supieron que el 20 de noviembre se celebra la Revolución, pero se presenta el mismo problema que en la escuela pública, el 73 por ciento no supo la fecha en la que inició, mientras que sólo el 66 por ciento reconoció un personaje.

Este sondeo muestra que entre mayor edad más conocimiento se va adquiriendo, pues el 100 por ciento de los universitarios tienen conciencia que el 20 de noviembre se conmemora la Revolución Mexicana, no obstante, sólo el 80 por ciento supo en que año inició el movimiento y el 20 por ciento no pudo identificar un personaje, aún y cuando los mismos tienen entre 19 y 26 años de edad y cursas una carrera universitaria.

Las conclusiones afirman que, entre niños de cuarto año de primaria, el 73 por ciento de los encuestados, no tiene idea de cuándo inició la revolución mexicana. Igualmente, los festejos cívicos en torno al 20 de noviembre fueron degradándose al punto de desaparecer. Desde 2014, el desfile deportivo conmemorativo del 20 de noviembre fue suspendido. Sin embargo, en ese día escuelas e institutos hacen memoria del inicio de la revolución por desfiles donde participan bandas de guerra y deportistas de los planteles escolares. Ese día sirve para ampliar el currículum académico suspendiendo las clases aun cuando se haya dado como asueto el tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20.

Sin embargo, el 2019 recuperó la conmemoración en el día específico cuando el gobierno de la República, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, organizó un magno desfile cívico e histórico por el 109 aniversario del inicio de la Revolución mexicana. Este evento constituyó un hito puesto que recuperó la conciencia histórica. Es la forma en la que se recuerda una de las transformaciones de la vida política nacional.

Millones de mexicanos no pudieron asistir a este evento puesto que, al ser día laboral, no tuvo el realce debido con la asistencia del pueblo de México. Si bien la iniciativa podría representar un conflicto entre los beneficios económicos de los “puentes largos”, es justo decir que igual efecto benéfico podría darse cuando mexicanas y mexicanos asistan a esta conmemoración en las plazas públicas o en el Zócalo de la capital del país cuando ese día no sólo sea de conmemoración, también de convivencia. Además, será aliciente para recuperar el significado de un día que realce cómo México luchó por la emancipación de la dictadura en una transformación que sigue teniendo consecuencias en la vida nacional.

Así se presenta el siguiente cuadro comparativo del proyecto de reformas:

Por lo anterior expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a V. ...

VI. El 20 de noviembre;

VII. a IX ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.– Ciudad de México a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica.1

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación menciona que la extorsión “es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia).”2

Según el manual contra la extorsión expedido por la Policía Federal menciona que hay dos tipos de extorsión directa o indirecta:

La Directa : Ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí labora; este tipo de modalidad se llama derecho de piso . En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organización delictiva, pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero. En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucción de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar. Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima.

La Indirecta : Se detectan seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el uso del servicio de telefonía.

– Falsas noticias de ganador de un premio.

– Se notifica a la víctima de un secuestro virtual a un familiar.

– Se notifica a la familia de un familiar deteniendo por autoridades locales, estatales, federales o migratorias.

– Amenaza de muerte o secuestro.

– Amenaza de algún funcionario público.

– Cobro de deudas contraídas.

Aunque si bien, cualquier persona puede ser víctima de una extorsión, hay sectores que por su permanencia en el hogar, sensibilidad o inocencia son más proclives a creer el engaño requerido para cometer una extorsión. Niñas, niños y adolescentes pueden ser más susceptibles a creer las amenazas que impliquen causar daño a sus familiares, por lo cual atienden la instrucción del delincuente de ocultarse o salir del domicilio. En el caso de los adultos mayores, condiciones de abandono y pocos cuidados, los convierten en un sector fácil de engañar.

En este contexto, el delito de extorsión viene comprendido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, en concreto en el capítulo III BIS Extorsión y el artículo 390 del Código Penal Federal lo define de la siguiente manera: “Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.”3

Por lo anterior, se encuentran cifras de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2019 menciona que, durante el 2018, 33.9 por ciento de los hogares del país tuvo, alumnos una víctima del delito.

4

Durante el 2018 se cometieron 33 millones de delitos asociados a 24.7 millones de víctimas esto representa una tasa de concentración de 1.3 delitos por víctima el cual la extorsión se posiciona en el segundo lugar debajo del robo o asalto en calles y trasporte público con una no deshonrosa cifra de 6,542 delitos de extorsión representado el 17.3 por ciento.

5

El Envipe menciona que se establecieron cifras negras esto quiere decir delitos que no fueron denunciados ante la autoridad o que se iniciaron carpetas de investigación y se refleja en el primer lugar la extorsión con el 97.9 por ciento, como lo ilustro en la siguiente tabla.

6

En este contexto, el Observatorio Nacional Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad emite su Reporte sobre Delitos de Alto Impacto de agosto 2019, menciona lo siguiente:7

Durante agosto de 2019 se registró, en promedio, una víctima de extorsión cada 54 minutos y 59 segundos a nivel nacional.

En el periodo enero a agosto de 2019, el número de víctimas de extorsión fue de 5 mil 858. De ellas, 57 por ciento eran hombres, 36.7 por ciento eran mujeres y en el restante 6.3 por ciento no se identificó el sexo de la víctima.

En agosto de 2019, se registró una tasa nacional de 0.64 víctimas de extorsión por cada 100 mil habitantes, la tasa más alta de los últimos 31 meses.

“Las 812 víctimas de extorsión fueron registradas a partir de 787 carpetas de investigación, por lo que se presupone que al menos 3.1 por ciento de las víctimas, es decir 25, fueron extorsionadas en eventos donde fueron víctimas dos o más personas.

La media nacional de agosto de 2019 fue de 25.38 víctimas, cifra 22.23 por ciento mayor al promedio registrado 12 meses atrás y superado por nueve entidades del país.

El mayor número de víctimas de extorsión se registró en el estado de México, con 244, al sumar 30.05 por ciento del total nacional. Le sigue la Ciudad de México con 72, Nuevo León con 69, Jalisco con 47 y Veracruz con 45. Estas cinco entidades sumaron 58.74 por ciento del total de víctimas de extorsión en el país.

Al comparar las cifras de agosto respecto al promedio de 12 meses atrás, se tiene que los mayores incrementos absolutos se dieron en el estado de México al pasar de un promedio de 156.5 a 244 víctimas en agosto. Le siguen Nuevo León, Querétaro y Puebla al incrementar 22.5, 18.3 y 15.2 víctimas, respectivamente, en comparación con su promedio de 12 meses previos.

La mayor reducción absoluta se dio en Jalisco al pasar de un promedio de 71.7 a 47 víctimas en agosto”.8

“La tasa nacional de enero a agosto de 2019 fue de 4.65 víctimas por cada 100 mil habitantes, y fue 34.4 por ciento mayor a la tasa nacional del mismo periodo de 2018.

Baja California Sur tiene la tasa más alta de enero a agosto de 2019 con un nivel de 16.59 víctimas por cada 100 mil habitantes, superior a la nacional en 256.7 por ciento. La entidad es seguida por Zacatecas con 14.6, Quintana Roo con 9.84 y Querétaro con 9.53. Esto se traduce en tasas superiores a la nacional en 213.9 por ciento, 112.0 por ciento y 104.8 por ciento, respectivamente.

Las menores tasas de enero a agosto las tienen Michoacán, Tlaxcala, Guanajuato y Yucatán, con 99.5, 98.4, 98.2 y 98.1 por ciento menores a la nacional.

En total, 14 entidades sobrepasan la tasa nacional de enero a agosto nacional y 18 están por debajo de este nivel.

El mayor crecimiento comparando los primeros ocho meses de 2019 con el mismo periodo de 2018 lo tiene Morelos con un aumento de 927.2 por ciento. La entidad pasó de una tasa de 0.65 a una de 6.72 víctimas por cada 100 mil habitantes”.9

Por lo anterior, el espíritu de esta iniciativa es catalogar a la extorsión como delito que amerite prisión preventiva, ya que este modo de operar de la delincuencia organizada va en aumento como se demuestra en las estadísticas antes expuestas y lo peor aún, es que es un cáncer que va deteriorando el tejido social y degrada la confianza, especialmente al comercio local, ya que lo impacta directamente y en consecuencia impacta la economía y crecimiento de los municipios, pues la mayor parte de las extorciones es en estos sectores de la población.

Con esta iniciativa, hoy alzo la voz por las familias mexicanas, guanajuatenses, celayenses, los comerciantes quienes día con día se levantan por las mañanas a trabajar y así poder llevar comida a sus hogares, quienes generan empleos y coadyuvan en la economía de este país, que si bien no ha crecido como lo prometió el presidente en campaña, nuestros micro y medianos comerciantes se esfuerzan para poder aportar en el crecimiento y desarrollo de este país.

No podemos seguir permitiendo la extorsión de ningún tipo, debemos como legisladores federales poner las bases para garantizar a la población seguridad, tranquilidad y sobre todo defender su patrimonio y su sustento, unifiquemos la causa que hoy nos compete a todos pues es verdaderamente una pena que cada vez sean más los comercios que tienen que cerrar sus puertas porque les llegó el crimen organizado a pedirles una cuota.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Articulo 19...

El Ministerio Publico solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctima, el de los testigos o de la comunidad, asi como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosa, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión , homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de persona y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos, armas y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, asi como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Amparo directo 106/2011. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Olimpia Reyes García. Secretario: Édgar Dotor Becerril.

2 Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Vocabulario Controlado y Estructurado,

https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/
tesauro_juridico_scjn/pdfs/10.%20TJSCJN%20-%20DerPenal.pdf

3 Código Penal Federal. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios. Última Reforma DOF 12-04-2019, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf

4 Estas cifras incluyen la extorsión.

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe201 9_presentacion_nacional.pdf, página 18

6 Loc. Cit. Página 31.

7 http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/RMensual-ags19.pdf, Reporte sobre Delitos de Alto, página 30, Impacto de agosto 2019.

8 Loc. Cit. Página 32.

9 Loc. Cit Página 34.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que expide la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, suscrita por la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del PES, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos legisladores de la LXIV Legislatura Cámara de Diputados e integrantes de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La protección civil es un asunto fundamental en la agenda nacional como política pública del Estado Mexicano para resguardar la integridad física y patrimonial de una sociedad vulnerable, así como la infraestructura pública ante la presencia de amenazas naturales, mediante la prevención y reducción de los riesgos y las vulnerabilidades a las que estamos expuestos.

Aun cuando la actual Ley General de Protección Civil incorporó la definición de gestión integral de riesgos, no se materializó en instrumentos de planeación acordes al proceso de intervención del riesgo de desastres. El actual ordenamiento determina que los Atlas de Riesgos son los instrumentos de marco de referencia para la elaboración de políticas públicas preventivas que mitiguen el riesgo de desastres, sin embargo, estos Atlas de Riesgo no solamente no se encuentran actualizados, sino que el 84% de los municipios del país no cuentan con uno; lo que dificulta conocer, comprender y entender los riesgos y vulnerabilidad del país.

Debido a la ausencia de los instrumentos de planeación acordes al proceso de intervención del riesgo de desastres en la legislación vigente, es importante una transformación del Sistema Nacional de Protección Civil, estableciendo acciones y mecanismos de previsión y prevención de riesgos que aporten a la mitigación, que no limiten la comprensión y concientización de las amenazas, así como la promoción de la cultura de la autoprotección, construyendo un marco normativo para regular la participación de los tres órdenes de gobierno.

Sin lugar a dudas, la sobrepoblación es el principal problema de vulnerabilidad al convertirse en un fenómeno demográfico, provocando consecuencias negativas debido a que la mayoría de la población mundial vive en zonas urbanas, lo cual tiene como efecto una sobreexplotación del medio ambiente natural dando como resultado, una degradación ocasionado daños, y destrucción de ecosistemas, lo que ha influido en los impactos de las amenazas naturales.

Los desastres en nuestro país, han llevado a la Protección Civil al marco de la Seguridad Nacional con la finalidad de contribuir a garantizar la seguridad, por los efectos hacia la vulnerabilidad de la sociedad, debido a los asentamientos irregulares y los efectos del cambio climático para preservar la integridad física y el patrimonio de la sociedad por encima de cualquier otro interés. Por ende, es urgente la actualización del marco jurídico.

Debemos recordar que las amenazas naturales por sí solas no ocasionan ningún desastre, lo que genera un desastre es el binomio de una población expuesta vulnerable y mal preparada ante una amenaza.

Por ello, el crecimiento urbano acelerado, la no planificación, la exposición a amenazas naturales, los asentamientos humanos en zonas de peligro, el escaso ordenamiento del territorio, la vulnerabilidad física de la infraestructura expuesta; se traduce en un aumento de riesgo de desastres provocando pérdidas materiales y humanas que representan un alto costo social y económico para el país.

Ante la necesidad de transitar de un sistema de protección civil semireactivo a uno totalmente preventivo, nos obliga a transformar el ambiente nocivo en un ambiente de gestión preventiva y de responsabilidad, ya que, al llevar a cabo una planificación y mitigación, la sociedad será menos vulnerable, resiliente y adaptada al cambio climático.

Con la expedición de la nueva Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, se busca cumplir los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en diversos instrumentos internacionales.

Dentro de los cuales se encuentran: el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, aun cuando no es vinculante, contiene cuatro prioridades, enfocadas a la comprensión del riesgo de desastre; al fortalecimiento de la gobernanza del riesgo; el invertir en la reducción del riesgo; y aumentar la preparación para los casos de desastre, todas estas prioridades se encuentran vinculadas a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

La primera prioridad a la que hace referencia dicho instrumento, es de vital importancia ya que permite reconocer que los desastres no son naturales, sino que se han venido construyendo socialmente a lo largo de la historia. El desastre tiene tres variables: la amenaza, la exposición y la vulnerabilidad. Conocer las causas que generan la construcción de los riesgos permitirá no sólo evitar la construcción de nuevos riesgos, sino entender la necesidad de disminuir los riesgos existentes.

En 2015, México se adhirió a la Agenda 2030 para el Desarrollo, asumiendo el compromiso de cumplir con las 169 metas y 232 indicadores que integran los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). Siendo el Objetivo 11, el que se refiere a Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual tiene entre otras metas: “Aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles”.1

En razón de lo anterior los integrantes de las Comisiones de Protección Civil y Prevención de Desastres de la Cámara de Diputados y de Gobernación del Senado de la República a través del trabajo en conferencia iniciaron un proceso de revisión del marco legal en materia de protección civil, gestión integral del riesgo y resiliencia, a fin de dotar al país de una nueva normatividad que le dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en cumplimiento a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La presente iniciativa que crea la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, contempla los compromisos adquiridos por México en diversos instrumentos internacionales y garantizar la integridad física de las personas.

En tal virtud, la iniciativa propone diversos instrumentos de planeación en materia de gestión integral del riesgo de desastres, entre ellos: la Estrategia Nacional, como rector de la política nacional encaminada a proteger a las personas, bienes, animales, infraestructura estratégica, planta productiva, patrimonio cultural y medio ambiente, a través de identificación, análisis, evaluación, control y reducción del riesgo de desastres, con un enfoque preventivo; de desarrollo sostenible y resiliente, por medio de la implementación de políticas públicas transversales y coordinadas por los tres órdenes de gobierno, definidos a partir de objetivos y escenarios a veinte años, debiendo ser revisada cada seis años.

Un Comité Nacional de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, encargado de elaborar el Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastre estableciendo objetivos, estrategias, acciones y metas para la transversalización de la gestión integral del riesgo de desastres, con un énfasis preventivo; así como, la asignación de responsabilidades, los tiempos de ejecución, la coordinación de acciones y de los resultados y financiamiento; de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional.

Los Programas de Reconstrucción, como responsabilidad del Estado Mexicano para implementar acciones tendientes a reestablecer condiciones aceptables y sostenibles de vida; mediante la reconstrucción, rehabilitación y construcción de infraestructura, bienes y servicios destruidos, interrumpidos o deteriorados en un área afectada; permitiendo la reactivación del desarrollo económico y social de la comunidad damnificada.

La creación de la Agencia Federal de Gestión Financiera de Riesgos Públicos permitirá supervisar la adquisición de coberturas (primas de seguro, subsidio, esquemas de protección estatales) para maximizar la dispersión de riesgos y evitar la compra de esquemas insuficientes o técnicamente inadecuados.

La abrogación de la actual Ley General de Protección, permitirá avanzar en el cumplimiento de los compromisos en materia de desarrollo sostenible y de la gestión integral del riesgo de desastre garantizando el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, priorizando en todo momento los principios de eficacia, equidad, integralidad, transversalidad, corresponsabilidad y rendición de cuentas.

La presente iniciativa que expide la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, plasma el interés y participación de diversos sectores de la sociedad; ciudadanos, académicos, autoridades de los tres órdenes de gobierno preocupados por contar con un marco legal que establezca las bases apegadas a los instrumentos internacionales en materia de prevención del riesgo de desastres y de protección civil.

La Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil a diferencia de la actual Ley General de Protección Civil, contiene 143 artículos y 13 transitorios, distribuidos en los siguientes títulos:

• Título Primero, Disposiciones Generales

• Título Segundo, Distribución de Competencias

• Título Tercero, Del Sistema Nacional

• Título Cuarto, De los Instrumentos de Planeación

• Título Quinto, De los Instrumentos Financieros de Gestión del Riesgo de Desastre

• Título Sexto, De las Medidas de Seguridad y las Declaratorias

• Título Séptimo, De la Participación Ciudadana

• Título Octavo, De la Denuncia Ciudadana y las Sanciones

El Título Primero, Disposiciones Generales , se refiere a las normas básicas de la ley, estableciendo los objetivos de la misma, este título, se encuentra integrado por: capítulo I, “Objeto y Aplicación de la Ley” y capítulo II, “De los Principios” .

En el Capítulo I, se ampliaron los objetivos siendo del interés general y de observancia obligatoria en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil. Se sustituye el término de “fenómeno natural perturbador” por “amenaza natural”, de conformidad con lo establecido en el Marco de Sendai. Se actualiza la definición de gestión integral del riesgo de desastres, previendo en su contenido instrumentos de planeación acordes al proceso de intervención del riesgo de desastres, permitiendo implementar políticas públicas enfocadas a identificar, prevenir y reducir el riesgo, así como iniciar procesos de reconstrucción en donde se garantizará plenamente los derechos fundamentales de las personas.

En el Capítulo II, se incorporan de manera trascendental, los principios que deben guiar las políticas públicas en el actuar de las autoridades competentes en materia de gestión integral del riesgo de desastres, sustentados en pro de la seguridad de la población; el reconocimiento e inclusión de los adultos mayores, personas con discapacidad, población infantil, animales de compañía y de servicio; de igual forma se plantea que las acciones a implementar por los tres órdenes de gobierno serán integrales y transversales.

El Título Segundo, Distribución de Competencias , se determinan las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en la materia. Se encuentra integrado por: capítulo I, “De la Federación”, capítulo II, “Atribuciones de las Entidades Federativas” y el capítulo III, “Atribuciones de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México” .

En el Capítulo I, se establece la obligatoriedad de la federación de establecer estrategias y políticas basadas en el análisis y comprensión del riesgo; determina la obligación de elaborar los instrumentos de planeación; dotar a los planteles educativos de nivel básico de insumos necesarios para implementar los Programas Escolares de Protección Civil.

En el Capítulo II, se detallan las atribuciones de las entidades federativas en la materia destacando la obligatoriedad de actualizar su Atlas Estatal de Riesgos de manera anual y que éste sea tomado en cuenta para la elaboración de los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, zonas metropolitanas y conurbaciones.

El Capítulo III, se refiere a las atribuciones de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, destacando la obligatoriedad de actualizar sus Atlas de Riesgo de manera anual, así como publicarlo en las lenguas maternas que se hablen en dicho municipio. Una nueva obligatoriedad para los municipios radica en que la actualización de los reglamentos de construcción deberá ser acordes a las amenazas que prevalecen en su ámbito territorial.

El Título Tercero, Del Sistema Nacional; se refiere al funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil. Se transita de un Sistema Nacional que atiende las emergencias a un Sistema enfocado a implementar políticas públicas para prevenir y reducir riesgos. Se integra por seis capítulos: capítulo I, “Del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil” ; capítulo II, “Del Consejo Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil” ; capítulo III, “Del Comité Nacional de Emergencias” ; capítulo IV, “Del Comité Nacional de la Gestión integral del Riesgo de Desastres” ; capítulo V, “Del Centro Nacional de Prevención de Desastres” y el capítulo VI, “De la Profesionalización” .

El Capítulo I, el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, es el mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación de las acciones transversales necesarias para la reducción del riesgo de desastres, se detallan las atribuciones de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la cual asume las funciones de la Coordinación Ejecutiva del Sistema.

En el Capítulo II, se propone incorporar dentro del Consejo Nacional a los Presidentes de las Juntas Directivas de cuatro Comisiones Ordinarias del Congreso de la Unión que abordan los temas de desarrollo urbano, medio ambiente y recursos hidráulicos. Actualmente, sólo la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de la Cámara de Diputados forma parte del Consejo Nacional.

En el Capítulo III, se refiere al Comité Nacional de Emergencias, el cual se conserva tal como está previsto en el capítulo V de la actual Ley General de Protección Civil.

El Capítulo IV, se incorpora la figura del Comité Nacional de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (GIRD), el cual será presidido por la Coordinación Nacional de Protección Civil y se integrará por diez Secretarías de Estado que forman parte del Consejo Nacional. La representación de las Secretarías recaerá en las Direcciones Generales correspondientes. Por otro lado, se establece la figura de una Secretaría Técnica a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), sustentado en el artículo 66 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la cual le da atribuciones en materia de resiliencia urbana, prevención y reducción de riesgos en los asentamientos humanos.

El Comité Nacional de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres es el responsable de elaborar la Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, su correspondiente Programa Especial y los Programas de Reconstrucción.

En el capítulo V, se retoman las atribuciones del Centro Nacional de Prevención de Desastres que se encuentran en la actual Ley General de Protección Civil.

El Capítulo VI, se refiere a las atribuciones de la Escuela Nacional de Protección Civil y se mandata a las entidades federativas para que cuenten con centros de estudio y capacitación en materia de protección civil.

El Título Cuarto, De los Instrumentos de Planeación ; en este título se integran los instrumentos de planeación en materia de gestión integral del riesgo de desastres y de protección civil, incorporándose: la Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, el Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastre, los Programas de Reconstrucción, las Estrategias locales, regionales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de gestión integral del riesgo de desastres. Se integra por ocho capítulos: capítulo I, “Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastre” ; capítulo II, “Del Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastre” ; capítulo III, “De las Estrategias Locales, Regionales, Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México” ; capítulo IV, “De los Programas estatales de Gestión Integral del Riesgo de Desastre” ; capítulo V, “De los Programas de Protección Civil” ; el capítulo VI, “De los Programas de Reconstrucción”; el capítulo VII, “De los Atlas del Riesgo”; el capítulo VIII, “De los Sistemas de Alerta Temprana” .

El Capítulo I, define que la Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres es el instrumento rector de la política nacional encaminada a proteger a las personas, bienes, animales de compañía y de servicio, infraestructura estratégica, planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente, con un enfoque preventivo y fortaleciendo la gobernanza. La Estrategia es un instrumento de planeación a largo plazo con 20 años de vigencia, para ser revisada cada seis años

El Capítulo II, se refiere al Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, es el instrumento de planeación en donde se establecerán objetivos, acciones y metas para transversalizar la gestión integral del riesgo de desastres, asignando responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados.

El Capítulo III, hace referencia a las estrategias locales, regionales, municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México que deben elaborar las entidades federativas y los gobiernos locales. Se mandata que al interior de cada Consejo Estatal y/o Municipal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, se instalará un Comité Local y /o municipal de la gestión integral del riesgo de desastres.

En el Capítulo IV, se mandata a las entidades federativas a que formulen un Programa Estatal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres en concordancia con la Estrategia Nacional, la Estrategia Local y en su caso, con las Estrategias Regionales.

En el Capítulo V, se refiere a los diversos Programas de Protección Civil, resaltando el Programa Nacional, el cual contendrá objetivos, líneas de acción y metas necesarias para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de situaciones generadas por el impacto de las amenazas en la población. Se incorporan los Programas Especiales de Protección Civil y los Programas Escolares de Protección Civil.

El Capítulo VI, incorpora los Programas de Reconstrucción como instrumentos de planeación que busca que el Estado Mexicano implemente acciones tendientes a restablecer condiciones aceptables y sostenibles de vida, mediante la reconstrucción, rehabilitación y construcción de infraestructura, bienes y servicios destruidos, interrumpidos o deteriorados en un área afectada; permitiendo la reactivación del desarrollo económico y social de la comunidad damnificada bajo condiciones de menor riesgo.

En el Capítulo VII, se establece la obligación de publicar y difundir los Atlas de Riesgos, en un lenguaje sencillo y que la población tenga acceso permanente a dicha información, así mismo, conozca los riesgos existentes en su entorno como un referente obligado para la priorización de las acciones de reducción del riesgo y manejo de desastres.

Se mandata que los Atlas de Riesgo Municipales y de Demarcación Territorial, incorporen los mapas de riesgo comunitarios que elaboren los Comités de Prevención y Reducción de Riesgos.

En el Capítulo VIII, se hace referencia a los Sistemas de Alerta Temprana; se le otorgan atribuciones al Centro Nacional de Prevención de Desastres para certificar todos los sistemas de alerta temprana que desarrollen los particulares, de igual forma, se establece que serán las leyes locales las que determinen qué autoridades difundirán las alertas.

El Título Quinto, De los Instrumentos Financieros de Gestión Integral del Riesgo de Desastres , hace referencia a la necesidad de que las entidades federativas contraten instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre, el objetivo es que los gobiernos estatales asuman la responsabilidad en la materia y que no sean exclusivamente fondos federales los que se utilicen para los procesos de reconstrucción, de igual forma se propone la creación de la Agencia Federal de Gestión Financiera de Riesgos Públicos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de la Gestión Financiera de Riesgos. Este título está integrado por dos capítulos: Capítulo I, “De los Instrumentos Financieros Federales” ; y Capítulo II, “De los Instrumentos Financieros Locales .

En el Capítulo I, se plantea crear un fideicomiso público dentro de los actuales fondos dedicado a recibir y administrar las donaciones en dinero que hagan personas físicas o morales, nacionales o extranjeras o gobiernos de otros países para atender emergencias, desastres o procesos de reconstrucción; se propone cambiar el nombre del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales por Fondo para la Prevención y Reducción del Riesgo del Desastre, en donde los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México puedan solicitarlos de manera directa.

El Capítulo II, prevé la creación de un Fondo Estatal de Protección Civil, dentro de éste fondo se instituirá un fideicomiso público que reciba y administre las donaciones en dinero que hagan personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, o gobiernos de otros países para atender emergencias, desastres o procesos de reconstrucción.

El Título Sexto, De las Medidas de Seguridad y de las Declaratorias; este título está integrado por los capítulos XV, XVIII y parte del XII de la actual Ley General de Protección Civil. Se compone de tres capítulos: Capítulo I “De las Medidas de Seguridad” ; Capítulo II, “De las Declaratorias de Emergencia y de Desastre” y Capítulo III, “De la Atención a la Población Rural” .

El Título Séptimo , De la Participación Ciudadana; se mandata a los tres órdenes de gobierno a fomentar la participación de la ciudadanía desde una visión inclusiva, activa y con criterios de perspectiva de género e intercultural, la cual se debe dar en todo el proceso de intervención del riesgo de desastre; se incorpora la figura de los Comités de Prevención y Reducción de Riesgos. Este título se compone de cuatro capítulos: Capítulo I “De la Cultura de la Gestión integral del riesgo de Desastres y de Protección Civil” ; Capítulo II, “De la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios” ; Capítulo III, “De los Grupos de Voluntarios” y Capítulo IV, “De las Donaciones de Particulares” .

En el Capítulo I, se refiere a la cultura de la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil; se mandata a las autoridades el establecimiento de mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de los componentes del proceso de intervención del riesgo de desastres.

El Capítulo II, hace referencia a la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, a cuyos integrantes se les reconoce derechos y obligaciones.

En el Capítulo III, se detalla ampliamente derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios, los cuales se clasifican en: asociaciones civiles, grupo voluntario de auxiliares en protección civil y persona voluntaria.

El Capítulo IV, regula el uso y destino de las donaciones en dinero realizadas por personas físicas, morales, nacionales o extranjeras para atender emergencias, desastres o procesos de reconstrucción. Se obliga a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a implementar una plataforma de información que permita conocer el destino de las donaciones, asimismo se le mandata a realizar informes trimestrales de la administración de los recursos.

El Título Octavo, De la Denuncia Ciudadana y las Sanciones ; hace referencia al papel de las contralorías sociales y a las diversas conductas que son causantes de sanciones administrativas, civiles y penales. Está conformado por dos capítulos: capítulo I, “De la Denuncia” y capítulo II, “De las Sanciones”.

En el Capítulo I, mandata a las contralorías sociales, vigilar y supervisar el cumplimiento y ejecución de la Normas Oficiales Mexicanas, así como las modificaciones a los usos del suelo.

En el Capítulo II, establece conductas o actos que deberán ser regulados por los congresos locales, conductas que dan origen a responsabilidades civiles, administrativas y penales.

Finalmente, se incorporan en el texto de la iniciativa artículos transitorios, en los cuales se definen la vigencia de la ley, el término para la instalación de las nuevas instancias, el término para la elaboración de los instrumentos de planeación, término para la actualización de las reglas de operación y de los lineamientos de los instrumentos financieros de gestión integral del riesgo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; 73 fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil

Artículo Único. Se expide la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, para quedar como sigue:

Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Establece disposiciones para los tres órdenes de gobierno en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil, para enfrentar los efectos adversos de los desastres. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Adaptación al Cambio Climático: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos;

II. Afectados: Las personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un desastre. Se considera directamente afectados a aquellos que han sufrido lesiones físicas o psicológicas, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados o han padecido daños directos en sus medios de vida o sus bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales. Indirectamente afectados son los que han sufrido consecuencias, distintas o añadidas a los efectos directos al cabo del tiempo, debido a disrupciones o cambios en la economía, las infraestructuras vitales, los servicios básicos, el comercio o el trabajo, o consecuencias sociales, sanitarias y psicológicas;

III. Agencia: Agencia Federal de Gestión Financiera de Riesgos Públicos;

IV. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y/o resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de una emergencia o desastre;

V. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que han sido afectadas en sus viviendas por los efectos de una emergencia o desastre;

VI. Amenaza: Fenómeno natural, proceso socio-natural o actividad humana que puede desencadenar una situación de emergencia o desastre que involucre afectaciones directas o indirectas. Por su origen, las amenazas pueden ser naturales, socio-naturales y antropogénicas, pudiendo ser individuales, múltiples o concatenadas en el tiempo, y sus efectos espaciales de escala local, nacional, regional y global;

VII. Amenaza Antropogénica: Es aquella inducida de forma total o predominantemente por las actividades y las decisiones humanas;

VIII. Amenaza Astronómica: Eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los objetos del espacio exterior, incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. Algunos de estos fenómenos interactúan con la Tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos;

IX. Amenaza Geológica: Es aquella que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas (deslizamientos, flujos, caídos y derrumbes), la karstificación, la licuación de suelos, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos siempre que no sean causados por el hombre;

X. Amenaza Hidrometeorológica: Es aquella que se genera por la acción de amenazas, tales como: ciclones tropicales y sus efectos (viento, oleaje y marea de tormenta); tormentas severas y sus manifestaciones (tormentas de granizo, electricidad, tornados y corrientes descendentes); lluvias y sus manifestaciones (inundaciones pluviales, fluviales y lacustres); tormentas de polvo; nevadas; heladas; frentes fríos; ondas cálidas y gélidas; sequías y mar de fondo;

XI. Amenaza Natural: Es aquella producida por la naturaleza. Está asociada a fenómenos y procesos naturales;

XII. Amenaza Química-Tecnológica: Es aquella que se genera por la acción de las sustancias químicas, ya sea derivada de su interacción molecular o nuclear, o debido a su manejo, transporte, producción, industrialización, almacenamiento o utilización. Comprende acontecimientos tales como: incendios, explosiones, fugas tóxicas, derrames y radiaciones, incluye los incendios forestales;

XIII. Amenaza Sanitaria-Ecológica: Es aquella que se genera por la acción de amenazas biológicas y/o químicas que afectan a la población, a los animales y a los cultivos, causando una alteración a la salud o la muerte. Están constituidos por las epidemias, las plagas y la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XIV. Apoyo Psicológico: Primer acercamiento de ayuda profesional, enfocado en el acercamiento empático y la ayuda práctica a las personas afectadas, posterior a la ocurrencia de una emergencia o desastre con alta carga emocional y que tiene por objeto ayudar a normalizar las posibles respuestas e iniciar mecanismos de recuperación;

XV. Área de Seguimiento de la Estrategia: El área de la administración pública de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, encargadas del seguimiento de las estrategias estatales, locales y regionales;

XVI. Atlas Nacional del Riesgo: Sistema integral de información de factores inductores del riesgo del desastre que permite realizar evaluaciones, a partir del análisis de la vulnerabilidad de los grupos sociales y la infraestructura expuesta al impacto potencial de una o varias amenazas de origen natural, socio-natural y antropogénico, estará integrado de los Atlas estatales, regionales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XVII. Autoprotección: Acción de contribuir a la protección de sí mismo, para disminuir las afectaciones a su persona y a la pérdida de bienes o menoscabo como consecuencia de una emergencia o desastre;

XVIII. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las Unidades Internas de Protección Civil, así como las acciones para salvaguardar los bienes de las personas, los animales de compañía y de servicio, la infraestructura estratégica, la planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente;

XIX. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas, adiestradas y certificadas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate, incluyendo población con discapacidad y animales de compañía y de servicio; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

XX. Brigada Comunitaria: Personas organizadas y certificadas por la autoridad competente que viven en un mismo ámbito territorial y que están capacitadas por la autoridad, el sector privado o social, para dar respuesta a emergencias, tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate de personas, incluyendo a las personas con discapacidad y animales de compañía y de servicio;

XXI. Cambio Climático: Variación del clima, atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

XXII. Capacitación: Conjunto de procesos organizados y dirigidos a iniciar, complementar y desarrollar los conocimientos en materia de reducción del riesgo, de las personas, las organizaciones y los sistemas o entidades responsables de la gestión integral del riesgo de desastres en los tres órdenes de gobierno, mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva;

XXIII. Cenapred: Centro Nacional de Prevención de Desastres;

XXIV. Comité Científico Asesor: Conjunto de profesionistas especializados en el estudio y análisis de los factores que determinan el riesgo de desastre, que cuentan con la capacidad técnica e investigación científica para emitir opiniones y recomendaciones, a efecto de inducir la toma de decisiones basadas en evidencia científica para la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil;

XXV. Comité de Evaluación de Daños: Instancia responsable de evaluar y cuantificar los daños en los sectores cuya infraestructura pertenezca a las entidades federativas, municipios, así como de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, integrado por dependencias del gobierno federal y estatal de la entidad federativa afectada por un desastre;

XXVI. Comité Nacional: Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil;

XXVII. Comité Nacional de la GIRD: Comité Nacional de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

XXVIII. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil, como órgano asesor del Consejo Nacional;

XXIX. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

XXX. Contraloría Social: Instancia de vigilancia y supervisión ciudadana del actuar de los servidores públicos;

XXXI. Coordinación Nacional: Coordinación Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

XXXII. Damnificado: Persona directamente afectada por una situación de emergencia o desastre, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes económicos, sociales, culturales y ambientales de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XXXIII. Declaratoria de Desastres: Acto mediante el cual el gobierno federal reconoce que se ha presentado un desastre y ha causado daños que rebasan la capacidad de recuperación de una comunidad, una sociedad o un sistema;

XXXIV. Declaratoria de Emergencia: Reconocimiento por parte del gobierno federal de una potencial emergencia o la ocurrencia de la misma con posibilidad de afectar el funcionamiento de una comunidad, sociedad o sistema, en términos de vidas, salud, bienes o medio ambiente, que puede ser mitigada o manejada a partir de las capacidades disponibles en ellas;

XXXV. Demarcaciones Territoriales: Órganos político-administrativos de la Ciudad de México;

XXXVI. Desastre: Disrupción o alteración grave del funcionamiento de un espacio geográfico, en cualquier escala, desencadenada por la ocurrencia de una o la concatenación de varias amenazas naturales, socio-naturales y/o antropogénicas en una comunidad o sociedad con diversos tipos y niveles de vulnerabilidad que está expuesta al impacto potencial de dichas amenazas, y cuyas consecuencias pueden involucrar pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales;

XXXVII. Donativo: Aportación en dinero o en especie que realizan personas físicas o morales, nacionales o internacionales y gobiernos de otros países. A través de los centros de acopio autorizados o de las instituciones financieras, para ayudar a las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o comunidades en emergencia o desastre;

XXXVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de una o varias amenazas;

XXXIX. Enaproc: Escuela Nacional de Protección Civil;

XL. Estrategias Estatales: Estrategias de Gestión Integral del Riesgo de Desastres en las entidades federativas;

XLI. Estrategias Locales: Estrategias de Gestión Integral del Riesgo de Desastres de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XLII. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

XLIII. Estrategias Regionales: Estrategias de Gestión Integral del Riesgo de Desastres cuyo ámbito territorial lo conforman más de dos entidades federativas, más de dos municipios y/o más de dos demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XLIV. Evacuado: Persona que se retira o es retirado de su hogar de residencia o alojamiento usual, para garantizar su integridad física y su vida, antes, durante o después con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre;

XLV. Gestión Financiera de Riesgos: Etapa de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres en la cual se determinan, proponen y contratan instrumentos financieros de gestión de riesgos y de administración y transferencia de riesgos que se consideren idóneos para mitigar los efectos financieros ocasionados por la materialización de los riesgos, previamente identificados y cuantificados;

XLVI. Gestión Integral del Riesgo de Desastres (GIRD): Proceso de planeación, participación, evaluación y toma de decisiones, que basado en el conocimiento de los riesgos y su proceso de construcción, deriva de un modelo de intervención de los tres órdenes de gobierno y sectores de la sociedad, para implementar políticas públicas, estrategias, procedimientos y acciones, cuya visión es la previsión, reducción y control permanente del riesgo de desastre, combatir sus causas de fondo, siendo parte de los procesos de planeación urbana y del desarrollo sostenible, enfocados a lograr territorios seguros y resilientes;

XLVII. Grupos Voluntarios: Personas morales o físicas, acreditadas ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipos necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en programas y acciones de atención de emergencias y desastres;

XLVIII. Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe ser estructuralmente seguro, permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, para proveer servicios de salud con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre;

XLIX. Identificación del Riesgo: Reconocimiento y valoración de las pérdidas y daños probables sobre las personas, sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva, el patrimonio cultural, el medio ambiente y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y las condiciones de vulnerabilidad; incluye el análisis de las causas y factores que han contribuido a la generación de los riesgos, así como escenarios probables;

L. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha Infraestructura Estratégica es la instalación vital;

LI. Instrumentos Financieros de Gestión del Riesgo de Desastres: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para apoyar a las instancias públicas federales, entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en las acciones de prevención y de reconstrucción o ambas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral del riesgo de desastres, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;

LII. Instrumentos de Administración y Transferencia del Riesgo de Desastres: Son aquellos programas o mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales;

LIII. Instrumentos de Planeación: Son los programas de ordenamiento ecológico, y de ordenamiento territorial y desarrollo urbano previstos en la legislación correspondiente;

LIV. Inventario Nacional de Necesidades de Infraestructura: Inventario integrado por las obras de infraestructura que son consideradas estratégicas para disminuir el riesgo de la población y su patrimonio;

LV. Ley: Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

LVI. Marco de Sendai: Instrumento internacional voluntario, aprobado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, el cual tiene un enfoque preventivo del riesgo de desastre, centrado en las personas;

LVII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a disminuir el impacto o daños ante la presencia de una amenaza sobre las personas, sus bienes, infraestructura estratégica, planta productiva, patrimonio cultural y medio ambiente;

LVIII. Peligro: Probabilidad de ocurrencia en un intervalo de tiempo determinado de una amenaza, con un periodo de retorno e intensidad asociado;

LIX. Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

LX. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de una amenaza en el corto, mediano y largo plazo;

LXI. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de las amenazas, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, sus bienes, infraestructura estratégica, patrimonio cultural y el medio ambiente, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

LXII. Profesionales Públicos de Protección Civil: Personas físicas certificadas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades del sector público en los tres órdenes de gobierno, que tengan conocimientos, experiencia, capacitación y adiestramiento profesional en emergencias tales como: primeros auxilios, combate a connatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate, tomando todas las medidas y acciones necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de las personas, así como sus bienes; los animales de compañía y de servicio, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

LXIII. Programa Escolar de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una escuela pública de nivel básico que se compone por el plan operativo para el Comité de Protección Civil y Seguridad Escolar y el plan de contingencias y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

LXIV. Programa Especial: Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

LXV. Programa Especial de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación cuyo contenido establecen las medidas de prevención y respuesta derivados de actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitacional y que lleva a cabo cualquier persona física o moral, pública o privada;

LXVI. Programa Especial de Riesgo Específico: Instrumento de planeación que tiene como objetivo establecer estrategias y acciones para la prevención, la atención de necesidades, el auxilio y la recuperación de la población expuesta a un peligro o riesgo específico previsible;

LXVII. Programa Familiar de Protección Civil: Conjunto de actividades y preparativos a realizar antes, durante o después de una emergencia o desastre por los integrantes de una familia;

LXVIII. Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

LXIX. Programas Generales: Programas de Protección Civil de las entidades federativas;

LXX. Programa Municipal y de las Demarcaciones Territoriales: Programa de Protección Civil de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

LXXI. Programa Nacional: Programa Nacional de Protección Civil;

LXXII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de las amenazas; prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral del riesgo de desastres y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura estratégica, la planta productiva y el medio ambiente;

LXXIII. Reconstrucción: Acciones orientadas a la reedificación de las condiciones aceptables y sostenibles de vida, mediante la reconstrucción, rehabilitación, y construcción de infraestructura, bienes y servicios destruidos, interrumpidos y deteriorados por una o varias amenazas en un determinado espacio;

LXXIV. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

LXXV. Reducción del Riesgo de Desastres: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación del riesgo y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia del riesgo, y el desarrollo de sistemas de alerta temprana;

LXXVI. Refugio Temporal: Inmueble habilitado para brindar temporalmente alojamiento a las personas y a los animales de compañía y refugio, afectadas por un desastre, las cuales forman parte de un programa de reconstrucción de vivienda o de reubicación;

LXXVII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

LXXVIII. Resiliencia: Capacidad de un individuo, familia, sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a una o varias amenazas para enfrentar, resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de los efectos adversos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción del riesgo de desastres;

LXXIX. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre la persona, sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente, derivado de su vulnerabilidad y un peligro determinado;

LXXX. Riesgo Inminente: Aquel que una instancia técnica especializada, determina que deben realizarse acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre la persona, sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente;

LXXXI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

LXXXII. Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia del Riesgo;

LXXXIII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis del riesgo y la vulnerabilidad;

LXXXIV. Sistema de Alerta Temprana: Conjunto de elementos que proveen a la población información de manera oportuna y eficaz, sobre la presencia y el desarrollo de amenazas potencialmente peligrosas que permita a las personas expuestas y autoridades a tomar acciones anticipadas para evitar o reducir riesgos, prepararse para una respuesta efectiva y con ello proteger su integridad física, mitigar los daños en su patrimonio, proteger el medio ambiente y reducir afectaciones en los servicios estratégicos;

LXXXV. Sistema de Monitoreo: Conjunto de equipamiento y herramientas necesarias para mejorar el conocimiento y análisis sobre los peligros, vulnerabilidades y riesgos, para el diseño de medidas de reducción del riesgo, así como para el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana;

LXXXVI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

LXXXVII. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de una o más amenazas en un inmueble o instalación, con posible afectación a instalaciones circundantes;

LXXXVIII. Terceros Acreditados: Personas físicas o morales que desarrollen servicios profesionales de consultoría, asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones, y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil;

LXXXIX. Unidades de Protección Civil: Organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, encargados de la organización, coordinación y operación de la preparación y atención de la emergencia y/o el desastre en el marco del Sistema Nacional en su ámbito territorial;

XC. Unidad Interna de Protección Civil: Órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social;

XCI. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de una comunidad a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de amenazas, determinadas por factores físicos, sociales, económicos, ambientales, educativos, institucionales, políticos o cualquier otra de sus dimensiones;

XCII. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad; y

XCIII. Zona de Alto Riesgo: Espacio geográfico determinado por el Atlas de Riesgo en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por una o varias amenazas.

Artículo 3. Las políticas públicas en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo; a la Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, al Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. La identificación, análisis y comprensión de la gestión de riesgo de desastres como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación, que traigan consigo la deconstrucción social de los factores de vulnerabilidad;

II. El conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos para una mejor compresión y concientización de los riesgos;

III. La identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgo, así como escenarios, análisis y evaluación de los posibles efectos, queden como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

IV. La revisión de controles para la mitigación del impacto de las amenazas naturales y antrópicas;

V. El prever acciones y mecanismos para la prevención y mitigación del riesgo;

VI. La elaboración, actualización y difusión permanente de los Atlas del riesgo, en un formato que garantice en todo momento su comprensión por parte de las personas, incluidas las personas con discapacidad;

VII. La promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan las amenazas y su vulnerabilidad;

VIII. La obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IX. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

X. El establecimiento de protocolos de atención y actuación por parte de los tres órdenes de gobierno a la población adulta mayor en situaciones de emergencia y desastres;

XI. La implementación de protocolos que atiendan a los animales de compañía y de servicio en casos de situación de emergencia o de desastre;

XII. La incorporación de la gestión integral del riesgo de desastres, como aspecto obligatorio en la planeación urbana y ordenamiento territorial del país para revertir el proceso de generación del riesgo y promover un desarrollo sostenible;

XIII. El establecimiento de la acreditación y certificación de habilidades, conocimientos y actitudes que garanticen un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno;

XIV. El conocimiento y adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías;

XV. La promoción, la difusión de información sobre los impactos, la vulnerabilidad y las medidas de adaptación al cambio climático;

XVI. La implementación de mecanismos y lineamientos de prevención, mitigación, protección, conservación y gestión sostenible de los ecosistemas, principalmente el establecimiento y conservación de áreas naturales protegidas y otros instrumentos de ordenamiento territorial como medidas de prevención de desastres, adaptación al cambio climático y reducción de la vulnerabilidad de la población;

XVII. El establecer mecanismos de vinculación y de toma de decisiones con las autoridades correspondientes para monitorear y responder de forma oportuna a los procesos de degradación ambiental y cambio climático que influyen en la construcción social del riesgo de desastres, a través del aumento de la vulnerabilidad o la exposición a peligros;

XVIII. El fomento a las inversiones públicas y/o privadas en investigación y desarrollo tecnológico para la innovación a largo plazo sobre amenazas múltiples y orientadas a la búsqueda de soluciones en la gestión integral del riesgo de desastres;

XIX. La promoción del diálogo, la cooperación y la celebración de convenios entre las comunidades científicas y los responsables de formular las políticas públicas a fin de adoptar decisiones en la gestión integral del riesgo de desastres;

XX. La evaluación, registro y difusión de las pérdidas causadas por las amenazas a fin de que las personas comprendan su impacto económico, social, sanitario, educativo, y ambiental;

XXI. El acceso a vivienda adecuada, a educación, alimentación y empleo de las personas afectadas por una o varias amenazas;

XXII. El apoyo psicológico a las personas afectadas durante y después de una o varias amenazas; y

XXIII. La atención adecuada y prioritaria a las personas con discapacidad de manera previa, durante y posterior a la emergencia o al desastre.

Las políticas públicas a implementar deberán reconocer la pluriculturalidad de la nación mexicana.

Capítulo II
De los Principios

Artículo 4. Las autoridades competentes en materia de la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil, deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. Priorizar la protección a la vida, el derecho a la salud, la integridad y el patrimonio de las personas;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad, integralidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

IV. Publicidad y participación social en el proceso de intervención del riesgo de desastres, particularmente en la prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil, con énfasis en la prevención de la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia, rendición de cuentas y honradez en la administración de los recursos públicos y privados en casos de donación;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno;

VIII. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

IX. Eficiencia en el uso de los recursos públicos para la prevención y atención del riesgo de desastres;

X. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, para asegurar la instrumentación de la política nacional de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil; y

XI. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, considerando los escenarios actuales y futuros de cambio climático.

Artículo 5. La aplicación de esta Ley y las acciones de coordinación que prevé, se harán con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Nacional y con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado Mexicano para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.

Título Segundo
Distribución de Competencias

Artículo 6. Los tres órdenes de gobierno deberán sustentar en todo momento, los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil, bajo un enfoque de gestión integral del riesgo de desastres inclusivo, con perspectiva de género, de respeto a los derechos humanos y al medio ambiente.

Artículo 7. La organización y la prestación de la política pública de la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil corresponden al Estado, quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Secretaría y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la interacción de la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y practica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

Capítulo I
De la Federación

Artículo 8. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil:

I. Promover la incorporación de la gestión integral del riesgo de desastres en la planeación del desarrollo local y regional, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis y comprensión de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;

II. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional, así como dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad;

III. Promover desde la niñez de una cultura de responsabilidad social dirigida a la gestión integral del riesgo de desastres, protección civil y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan las amenazas y su vulnerabilidad, así como programas para reforzar la educación y sensibilización pública en la materia;

IV. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para que se lleve a cabo la gestión financiera de riesgos, así como la contratación, el óptimo funcionamiento y operación de los instrumentos financieros de gestión del riesgo y de los instrumentos de administración y transferencia de riesgo, garantizando el porcentaje a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;

V. Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural, en los términos establecidos en esta Ley y en la normatividad administrativa;

VI. Disponer la utilización y destino de los recursos de los instrumentos financieros de gestión integral del riesgo de desastres, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;

VII. Promover, ante la eventualidad de los desastres, la realización de acciones dirigidas a una gestión financiera de riesgos integral que permita, en caso de que se actualicen y conforme a la capacidad financiera del gobierno, así como el impacto de los desastres en la sociedad mitigar sus efectos financieros a través de la identificación de los bienes por asegurar, el análisis, cuantificación y monitoreo de los riesgos, así como la determinación de los instrumentos financieros de gestión del riesgo de desastres e instrumentos de administración y transferencia de riesgos idóneos para dicho fin;

VIII. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil, para inducir y fomentar el principio de la gestión integral del riesgo de desastres y la continuidad de operaciones, sean un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad;

IX. Vigilar las disposiciones legales aplicables, para que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo. De ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que procedan a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades,

X. Elaborar el Programa Nacional de Protección Civil, la Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y el Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, en los cuales se incluirá una visión de atención al cambio climático;

XI. Promover y facilitar la generación de mecanismo de coordinación y colaboración para la transversalización de la prevención y la adaptación en los diferentes sectores prioritarios de política pública;

XII. Dotar a los planteles educativos de nivel básico a cargo de la Federación, de los insumos necesarios para la implementación de los Programas Escolares de Protección Civil;

XIII. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil;

XIV. Aprobar la norma oficial para la elaboración de los Atlas de Riesgo en sus diferentes ámbitos territoriales; y

XV. Emitir los lineamientos que debe contener los estudios de prevención del riesgo.

Capítulo II
Atribuciones de las Entidades Federativas

Artículo 9 . Corresponde a las entidades federativas:

I. Legislar en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil;

II. Instalar el Sistema Estatal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil y su correspondiente Consejo Estatal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

III. Elaborar, aprobar y cumplir el Programa General de Protección Civil;

IV. Formular, aprobar, actualizar y cumplir la Estrategia Estatal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

V. Garantizar el correcto funcionamiento de las Coordinaciones Estatales de Protección Civil, cuyo titular tendrá un nivel no menor a Director General, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Estado;

VI. Garantizar el correcto funcionamiento del Área de Seguimiento de la Estrategia Estatal y las Regionales, cuyo titular estará adscrito a la Oficina del Titular del Ejecutivo Estatal;

VII. Participar con otras entidades federativas en la formulación, aprobación, actualización y cumplimiento de las Estrategias Regionales de Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

VIII. Elaborar el Atlas estatal del riesgo, considerando los Atlas del riesgo municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México, actualizándolo de manera anual y publicarlo en las lenguas maternas de los pueblos indígenas asentados en la entidad federativa, así como en un lenguaje accesible para las personas con discapacidad auditiva y visual;

IX. Coordinar los trabajos para la elaboración de Atlas del riesgo regionales que involucren a dos o más municipios de la misma entidad federativa y/o dos o más municipios o demarcaciones territoriales de otra entidad federativa;

X. Ejecutar y coordinar con los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México las acciones e inversiones encaminadas a mitigar los riesgos previamente identificados;

XI. Convenir con las autoridades federal y municipal el protocolo de atención para los animales de compañía y de servicio en casos de situación de emergencia o de desastre previendo en este, el levantamiento de censos de los animales rescatados, abandonados o extraviados;

XII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas a fin de mitigar los riesgos identificados;

XIII. Elaborar los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; y de zonas metropolitanas o conurbaciones, considerando el Atlas de riesgo estatal y los Atlas regionales con otras entidades federativas;

XIV. Coadyuvar con la autoridad educativa federal y estatal en la elaboración de los Programas Escolares de Protección Civil;

XV. Brindar apoyo psicológico a las personas afectadas por una emergencia o un desastre;

XVI. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal de cada ejercicio fiscal, recursos para que se lleven a cabo la gestión financiera del riesgo, su contratación y el óptimo funcionamiento y operación de los instrumentos financieros de gestión del riesgo de desastres;

XVII. Registrar, actualizar y publicar de manera bimestral el padrón de los terceros acreditados y grupos de voluntarios;

XVIII. Implementar el Sistema Estatal de Alerta Temprana;

XIX. Elaborar el Programa de Reconstrucción de la zona afectada por un desastre, así como destinar los recursos financieros necesarios para su ejecución;

XX. Verificar en el ámbito de su competencia los Programas Internos y Especiales de Protección Civil;

XXI. Dotar a los planteles educativos de nivel básico, a cargo del gobierno estatal, de insumos necesarios para la implementación de los Programas Escolares de Protección Civil; y

XXII. Reubicar a las personas asentadas en zonas de alto riesgo en reservas territoriales a cargo del gobierno estatal, garantizando el derecho humano a una vivienda adecuada.

Capítulo III
Atribuciones de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México

Artículo 10. Corresponde a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

I. Constituir el Sistema Municipal y de Demarcación Territorial de la Ciudad de México de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, y su correspondiente Consejo Municipal y de Demarcación Territorial de la Ciudad de México de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

II. Elaborar, aprobar y cumplir el Programa Municipal y de Demarcación Territorial de la Ciudad de México en Protección Civil;

III. Elaborar, aprobar, actualizar y cumplir la Estrategia Municipal y/o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

IV. Elaborar, aprobar, actualizar y cumplir las estrategias regionales de gestión integral del riesgo de Desastres;

V. Instalar la Unidad de Protección Civil, que operará y coordinará las acciones de preparación y atención de la emergencia y desastre, cuyo titular tendrá un nivel no menor a Director de Área, dependiente de la Secretaría de Ayuntamiento o de la Dirección General de Gobierno para el caso de las Alcaldías;

VI. Garantizar el correcto funcionamiento del área de seguimiento de la Estrategia Municipal y de Demarcación Territorial de la Ciudad de México, cuyo titular estará adscrito a la Oficina del Presidente Municipal o Alcalde de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VII. Elaborar el Atlas municipal y de demarcación territorial de la Ciudad de México del riesgo, actualizándolo de manera anual y publicarlo en las lenguas maternas de los pueblos indígenas asentados en el municipio, así como en un lenguaje accesible para las personas con discapacidad;

VIII. Autorizar, registrar y verificar el cumplimiento de los programas internos, especiales y escolares de Protección Civil;

IX. Publicar y actualizar el listado de los terceros acreditados asentados en su ámbito territorial;

X. Integrar, capacitar, certificar y coordinar a las brigadas comunitarias;

XI. Elaborar el reglamento de construcción municipal acorde a las amenazas que confluyen en el ámbito territorial municipal;

XII. Ejercer acciones para impedir asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, principalmente si estas tienen un impacto ambiental significativo;

XIII. Establecer planes de restauración y manejo ecológico, para reducir la vulnerabilidad ante los desastres en las zonas determinadas de alto riesgo;

XIV. Coadyuvar con las autoridades estatales y federales en la ejecución del Programa de Reconstrucción de la zona afectada por un desastre;

XV. Aprobar las modificaciones de uso de suelo tomando en cuenta el Atlas de Riesgo Municipal;

XVI. Verificar el cumplimiento del reglamento de construcción municipal en los procesos de reconstrucción;

XVII. Promover la participación ciudadana a través del establecimiento de comités de prevención y reducción del riesgo;

XVIII. Incentivar la elaboración de mapas de riesgo comunitarios; y

XIX. Habilitar espacios que se encuentren a cargo de la autoridad local, como refugios especiales para animales, animales de compañía y de servicio, en caso que se suscite una emergencia o desastre, la autoridad local deberá brindar la atención adecuada para el bienestar de los animales.

Título Tercero
Del Sistema Nacional

Artículo 11. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos de voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil.

Capítulo I
Del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil

Artículo 12. El Sistema Nacional tiene por objeto:

I. Fungir como mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación de las acciones transversales necesarias para la reducción del riesgo de desastres y la recuperación integral de la sociedad tras la ocurrencia de un desastre;

II. Proteger a la población, sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan las diversas amenazas y la vulnerabilidad en el corto, mediano y largo plazo a través de la gestión integral del riesgo de desastres y el fomento de la capacidad de adaptación y auxilio a la población;

III. Promover y vigilar la adopción de estrategias y la implementación de acciones contenidas en programas en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Fortalecer la coordinación y operación con la autoridad responsable de las áreas naturales protegidas y los ecosistemas prioritarios que contribuyan a la prevención de desastres, salvaguardas a la población y atención a contingencias climatológicas, situaciones de emergencia y desastre;

V. Coordinar la revisión, integración y armonización de los instrumentos de planeación existentes de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que involucren acciones de gestión prospectiva, correctiva y reactiva del riesgo, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven;

VI. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, para incorporar los componentes del proceso de intervención del riesgo de desastre.

Artículo 13. El Sistema Nacional se encuentra integrado por las entidades de la administración pública federal, por los sistemas de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, brigadas comunitarias y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil.

Artículo 14. La Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional, recaerá en la Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil:

I. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y la coordinación de acciones en materia de gestión integral del riesgo de desastres y de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante el adecuado proceso de intervención del riesgo de desastres, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Verificar los avances en el cumplimiento del Programa Nacional, de la Estrategia Nacional y del Programa Especial;

III. Proponer políticas públicas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y escolares de protección civil;

IV. Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan las diversas amenazas y la vulnerabilidad;

V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

VI. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional, con las reservas que correspondan en materia de transparencia y de seguridad nacional;

VII. Conocer de las solicitudes de asesoría y apoyo que los gobiernos de las entidades federativas presenten a la Agencia para el análisis y selección de los instrumentos de administración financiera de gestión del riesgo e instrumentos de administración y transferencia de riesgos, de lo que resuelva al respecto la Agencia;

VIII. Conocer de las solicitudes de recursos que presenten a la Agencia los gobiernos de las entidades federativas, así como las determinaciones que recaigan en las mismas;

IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

X. Suscribir convenios en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XI. Emitir y publicar las declaratorias de emergencia y de desastre;

XII. Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres, en coordinación con la Agencia;

XIII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

XIV. Conocer de las solicitudes de opinión que presenten a la Agencia las entidades federativas, dependencias y entidades federales, para la aplicación de los instrumentos financieros de gestión del riesgo, así como la opinión que al respecto formule la Agencia;

XV. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;

XVI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos educativos con un enfoque del proceso de intervención de la gestión integral del riesgo de desastres en el Sistema Educativo Nacional en los niveles básico, media superior y superior;

XVII. Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde las herramientas necesarias que le permitan salvaguardar su vida, posesiones y entorno frente a los riesgos derivados de las diversas amenazas. Para esta tarea, debe considerarse el apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una certificación de competencia y que esté capacitada para esta actividad;

XVIII. Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a las amenazas recurrentes o imprevistas;

XIX. Promover entre las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno, la generación de información relativa al proceso de intervención del riesgo de desastres, que, por su oportunidad, calidad y cantidad, fortalezca los procesos de toma de decisiones;

XX. Promover la instrumentación de un subsistema de información del riesgo, peligros y vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población;

XXI. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacional de Riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XXII. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos, en el proceso de intervención del riesgo de desastres, con base en la suscripción de convenios, entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a las instituciones de carácter social y privado;

XXIII. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;

XXIV. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer la preparación de respuesta de emergencias y desastres;

XXV. Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países, la recepción y envío de apoyos internacionales;

XXVI. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para el fortalecimiento del proceso de intervención del riesgo de desastres, mediante la incorporación de los avances en la materia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVII. Promover que los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y sus estrategias, los cuales formarán parte de sus programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano;

XXVIII. Conocer de las propuestas de contratación de instrumentos financieros de gestión del riesgo, formuladas por la Agencia;

XXIX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, pueblos indígenas, y animales de compañía y de servicio en sus programas de protección civil; y

XXX. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Artículo 15. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para las diferentes amenazas, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en el proceso de intervención del riesgo de desastres, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional.

En el caso de las amenazas astronómicas, la Coordinación Nacional, el Cenapred y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente en el marco de sus atribuciones, a fin de crear y promover las políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior.

Asimismo, el Sistema Nacional coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores privados y sociales, así como la población en general ante el peligro o riesgo específico derivado de una amenaza espacial.

Artículo 16. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria del Sistema, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de Desastres y el Plan Marina de Auxilio a la Población en casos de Emergencia o Desastre, respectivamente.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México correspondiente que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o de demarcación territorial de la Ciudad de México de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o demarcación territorial, acudirá a la instancia de la entidad federativa correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

En las acciones del proceso de intervención del riesgo de desastre, se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos, que se encuentren asentados en zonas de alto riesgo y que pongan en peligro su vida.

Capítulo II
Del Consejo Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil

Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, las y los Titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y las Presidencias de las Juntas Directivas de las Comisiones de Protección Civil y Prevención de Desastres; Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad; Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales; y Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados; de la Cámara de Senadores las Comisiones de Gobernación; Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y Recursos Hidráulicos. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien a su vez será suplido por el Titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil.

Artículo 18. El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil, sus atribuciones son las siguientes:

I. Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y del Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastres al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

II. Sugerir al Presidente de la República la aprobación de la Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

III. Proponer el establecimiento de instrumentos, programas, estrategias y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir el proceso de intervención del riesgo de desastres, el cual consiste en:

a) Generación del conocimiento sobre el riesgo;

b) Prevenir el riesgo futuro;

c) Reducir el riesgo existente;

d) Preparación de la respuesta ante la emergencia o el desastre;

e) Responder la emergencia e iniciar la recuperación; y

f) Reconstrucción.

IV. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional;

V. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objeto del Sistema Nacional;

VI. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VII. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al Sistema Nacional con los sistemas de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil;

VIII. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de las diversas estrategias y programas destinados a satisfacer las necesidades de la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil en el territorio nacional;

IX. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil;

X. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de gestión integral del riesgo de desastres;

XI. Fomentar la participación social en la identificación de los riesgos y las vulnerabilidades;

XII. Promover el estudio y la investigación sobre el desarrollo de los factores del riesgo y sus causas;

XIII. Proponer el establecimiento de mecanismos de colaboración y de intercambio de información sobre los factores del riesgo con instituciones de educación superior, organismos empresariales y organizaciones de la sociedad civil;

XIV. Promover la implementación de herramientas e instrumentos de planeación y ejecución de acciones de reducción del riesgo;

XV. Proponer mecanismos institucionales para promover y compilar informes sobre estudios, diagnósticos y recomendaciones que aborden la reducción del riesgo de desastres;

XVI. Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley;

XVII. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, proponiendo las normas y programas que permitan su solución;

XVIII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil;

XIX. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones; y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional.

Artículo 19. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. La Secretaría Técnica, recaerá en el Titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil.

Artículo 20. El Consejo sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República, corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Presentar a la consideración del Consejo Nacional los informes de avances del Programa Nacional, del Programa Especial y de la Estrategia Nacional;

II. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las entidades federativas y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional, del Programa Especial y de la Estrategia Nacional;

III. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;

IV. Ejecutar, compilar, informar y dar seguimiento periódicamente a los acuerdos y resoluciones al Consejo, asimismo expedir constancias de los mismos;

V. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento del Sistema Nacional;

VI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

VII. Colaborar con las instituciones que integran el Sistema Nacional, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;

VIII. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta Ley;

IX. Supervisar, en coordinación con la Agencia y las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos para la prevención y reducción del riesgo del desastre, atención de emergencias y desastres de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y

X. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo o su Presidente.

Artículo 21. Corresponde a la Secretaria Técnica:

I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración del secretario ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo y el proyecto de orden del día de cada sesión, para que en su momento sean sometidos a la aprobación del Consejo Nacional;

III. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre el proceso de intervención del riesgo de desastres;

V. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades federativas se coordinen con el Sistema Nacional y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional;

VI. Preparar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional, el Programa Especial y la Estrategia Nacional; y

VII. Las demás funciones que se señalen en el Reglamento de esta Ley o que le sean encomendadas por el presidente o el secretario ejecutivo del Consejo Nacional.

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto a la autonomía de las mismas.

Capítulo III
Del Comité Nacional de Emergencias

Artículo 23. El Comité Nacional es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de amenazas que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 16 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 24. El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior de dirección general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas afectadas.

El Comité Nacional estará presidido por el Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por una amenaza sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

El Secretario Técnico del Comité Nacional recaerá en el Titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de dirección general o su equivalente.

Los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el Reglamento.

Artículo 25. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes, animales de compañía y de servicio, infraestructura estratégica, planta productiva, patrimonio cultural y medio ambiente;

II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada; y

V. Emitir boletines y comunicados con una perspectiva de inclusión, igualdad y no discriminación hacia los medios de comunicación y público en general.

Capítulo IV
Del Comité Nacional de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres

Artículo 26. El Comité Nacional de la GIRD, se conforma por los siguientes integrantes del Consejo Nacional:

I. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano;

IV. La Secretaría de Bienestar;

V. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural;

VII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. La Secretaría de Salud;

IX. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

X. La Secretaría de Educación Pública.

Los representantes de las Secretarías de Estado, deberán ser las y los servidores públicos cuyo cargo no sea menor a una dirección general. En el caso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la representación recaerá en la Coordinación Nacional de Protección Civil.

Artículo 27. El Comité Nacional de la GIRD tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a las Secretarías de Estado la actualización de las reglas y lineamientos de operación de los programas destinados al ordenamiento territorial y ecológico; de vivienda; y de infraestructura social a fin de que consideren los componentes del proceso de intervención del riesgo de desastres;

II. Proponer estudios de investigación prospectiva y correctiva del proceso de intervención del riesgo de desastres, los cuales serán publicados, con una perspectiva de inclusión, igualdad y no discriminación;

III. Elaborar la Estrategia Nacional;

IV. Elaborar el Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

V. Formular los lineamientos y criterios de las acciones de gestión prospectiva y correctiva del proceso de intervención del riesgo de desastre, así como su incorporación en los programas sectoriales, especiales y regionales que prevé la Ley de Planeación;

VI. Elaborar los Programas de Reconstrucción en donde participe la federación;

VII. Presentar la Estrategia Nacional al Consejo Nacional, a fin de que éste la remita al Titular del Ejecutivo Federal para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación;

VIII. Promover ante las autoridades correspondientes los proyectos prioritarios de reducción de las vulnerabilidades y mitigación de amenazas que se encuentran contempladas en la Estrategia Nacional;

IX. Promover la adopción integral y transversal del proceso de intervención del riesgo de desastres, en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

X. Revisar el cumplimiento de la Estrategia Nacional y el Programa Especial, e informar de los resultados al Consejo Nacional; y

XI. Las demás que esta Ley, su reglamento y el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional, que le confieran.

Artículo 28. El Comité Nacional de la GIRD contará con un Consejo Consultivo, integrado por:

I. Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo trabajo esté enfocado a la gestión integral del riesgo de desastres;

II. Organismos empresariales;

III. Instituciones de Educación Superior; y

IV. Representantes de las agrupaciones de los municipios.

El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional, determinará el procedimiento de integración del Consejo Consultivo.

Artículo 29. Los integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su encargo de manera honorífica.

Artículo 30. El Comité Nacional de la GIRD, será presidido por la Coordinación Nacional de Protección Civil, y contará con una Secretaría Técnica a cargo del representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

La Coordinación Nacional, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir y convocar las sesiones ordinarias del Comité Nacional de la GIRD;

II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Comité Nacional de la GIRD;

III. Proponer el programa anual de trabajo y presentar el informe anual al Consejo Nacional;

IV. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo Federal los programas de reconstrucción;

V. Presentar ante el Consejo Nacional la Estrategia Nacional y el Programa Especial;

VI. Coordinar los trabajos del Comité Nacional de la GIRD; y

VII. Las demás que le confiera el reglamento de esta ley y el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional.

Artículo 31 . Corresponde a la Secretaría Técnica:

I. Suplir al titular de la Coordinación Nacional;

II. Coordinar la formulación de la Estrategia Nacional, del Programa Especial y de los Programas de Reconstrucción;

III. Coordinar la realización de estudios especializados sobre el proceso de intervención del riesgo de desastres;

IV. Elaborar y someter a la consideración del titular de la Coordinación Nacional, el proyecto de calendario de sesiones del Comité Nacional de la GIRD y el proyecto de orden del día de cada sesión;

V. Convocar a los sectores social y privado a participar en la formulación de la Estrategia Nacional, del Programa Especial y de los Programas de Reconstrucción;

VI. Verificar que las estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades federativas sean acordes a la Estrategia Nacional y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional;

VII. Preparar la evaluación de cumplimiento de la Estrategia Nacional, así como su revisión; y

VIII. Las demás funciones que se señalen en el Reglamento de esta Ley o las encomendadas por el Titular del Ejecutivo Federal o la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional.

Artículo 32. El Comité Nacional de la GIRD contará por lo menos con los siguientes grupos de trabajo:

I. Para la formulación de la Estrategia Nacional y del Programa Especial;

II. Para la transversalización del proceso de intervención del riesgo de desastres, en las políticas de ordenamiento territorial, ecológico, vivienda y cambio climático;

III. Para la participación social en el proceso de intervención del riesgo de desastres;

IV. Para el fortalecimiento y financiamiento de acciones preventivas en las entidades federativas y municipios; y

V. Los demás que el Comité Nacional de la GIRD determine.

Capítulo V
Del Centro Nacional de Prevención de Desastres

Artículo 33. El Cenapred es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción del riesgo a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión.

Artículo 34. El Cenapred tendrá las siguientes atribuciones

I. Brindar apoyo técnico al Sistema Nacional;

II. Integrar el Atlas Nacional de Riesgos;

III. Dirigir la Escuela Nacional de Protección Civil;

IV. Coordinar el monitoreo y alertamiento de amenazas; y

V. Promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Capítulo VI
De la Profesionalización

Artículo 35. La Enaproc, es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Cenapred, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano y binomios caninos a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del sistema educativo nacional.

La estructura, organización y operación de la Enaproc se especificará en las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Coordinación Nacional.

La Enaproc, fijará las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una ruta de capacitación de acuerdo a lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y en el proceso de cualificaciones.

Artículo 36. Las entidades federativas contarán con centros de estudio y capacitación en materia de protección civil, dichas instituciones deberán contar con el registro de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública.

La Enaproc, sentará las bases para la acreditación a través de capacitación y entrenamiento en materia de búsqueda y rescate con binomios caninos, de acuerdo a los estándares avalados por organismos internacionales en protección civil.

Artículo 37. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente. Tendrá por objeto lograr una mejor y eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera, cuando se trate de las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con lo que se establezca en la ley de la materia.

Artículo 38. Para los efectos del artículo anterior, cada entidad federativa y cada municipio, se sujetarán a la normatividad que exista en materia de servicio civil de carrera o su equivalente, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del Sistema Nacional, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado.

En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto de la Coordinación Nacional, la creación del servicio civil de carrera para las y los servidores públicos responsables de la protección civil y del área de seguimiento de las estrategias locales y municipales y de demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 39. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil.

Título Cuarto
De los Instrumentos de Planeación

Artículo 40. Son instrumentos de planeación de la gestión integral del riesgo de desastres:

I. La Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

II. El Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastres,

III. Las Estrategias locales, regionales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

IV. Programas Estatales de Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

V. Los Programas de Protección Civil; y

VI. Los Programas de Reconstrucción.

Capítulo I
De la Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres

Artículo 41. La Estrategia Nacional es el instrumento rector de la política nacional encaminada a proteger a las personas, bienes, animales de compañía y de servicio, infraestructura estratégica, planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente a través de la identificación, análisis, evaluación, control y reducción del riesgo de desastres, con un enfoque preventivo, de desarrollo sostenible y resiliente, por medio de la implementación de políticas públicas transversales y coordinadas por los tres órdenes de gobierno, y se definirá a partir de objetivos y escenarios a veinte años, debiendo ser revisada cada seis años.

Artículo 42. La Estrategia Nacional será elaborada por el Comité Nacional de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, con el apoyo del Cenapred.

Artículo 43. En la elaboración de la Estrategia Nacional se promoverán mecanismos de consulta del sector social y privado, con el propósito de que estos sectores expresen sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución de líneas de acción específicas, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44. La Estrategia Nacional deberá reflejar los objetivos de reducción del riesgo de desastres y los mecanismos específicos necesarios para lograr la transversalización de estos principios en los instrumentos de política pública en materia de ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico, obra pública, vivienda y desarrollo social.

Artículo 45. La Estrategia Nacional contendrá los siguientes elementos:

I. Diagnóstico del conocimiento científico existente en el país y sus diferentes regiones relacionados al conocimiento del riesgo y sus escenarios, así como los requerimientos nacionales de investigación, transferencia de tecnología, estudios, capacitación y divulgación;

II. Diagnóstico de la normatividad y protocolos de actuación en situaciones de emergencia y desastre, bajo principios de garantía a derechos humanos, incluyendo los mecanismos de atención psicosocial, así como de la protección de datos personales de población afectada;

III. Diagnóstico de los instrumentos de política pública tendientes a la reducción de vulnerabilidad física y social existentes en la política nacional de vivienda, la planeación urbana y la inversión en obra pública;

IV. Diagnóstico de los instrumentos de rendición de cuentas del gasto público en procesos de prevención, desastres y reconstrucción;

V. Evaluación y mecanismos de política pública requeridos para la integración de los principios de la gestión integral del riesgo de desastres en los instrumentos existentes para el ordenamiento territorial, así como en los de mitigación y adaptación al cambio climático;

VI. Necesidades, metas y acciones para el fortalecimiento y financiamiento de acciones preventivas en entidades federativas y municipios;

VII. Mecanismos de armonización en principios y estrategias con el Programa Nacional de Protección Civil;

VIII. Mecanismos de planeación necesarios a mediano y largo plazo, de implementación previa a los desastres, que faciliten la recuperación integral tras estos eventos, para actuar bajo los principios de mejor reconstrucción, con un enfoque de derechos humanos y sustentabilidad; y

IX. Los demás elementos que determine el Comité Nacional de la GIRD, en acuerdo con el Consejo Consultivo.

Capítulo II
Del Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastres

Artículo 46. El Programa Especial de la GIRD, los programas de las entidades federativas de la materia, deberán ser congruentes con la Estrategia Nacional prevista en esta Ley.

Artículo 47. En el Programa Especial se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para transversalizar la gestión integral del riesgo de desastres, con un énfasis preventivo, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados, y financiamiento, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional.

Artículo 48. El Programa Especial será elaborado cada seis años, a partir de los escenarios de riesgo definidos en la Estrategia Nacional, exclusivamente con el objeto de ajustar las líneas de acción específicas en esta materia.

Se promoverán mecanismos de consulta del sector social y privado, con el propósito de que estos sectores expresen sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución de líneas de acción específicas, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 49. El Programa Especial deberá contener, los siguientes elementos:

I. Planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos, metas y escenarios definidos en la Estrategia Nacional, los principios del Marco de Acción de Sendai 2015-2030, y con la situación económica, ambiental y social del país;

II. Proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión, y su financiamiento;

III. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la adopción de los principios de la gestión integral del riesgo de desastres, incluyendo los objetivos esperados;

IV. Los mecanismos de financiamiento necesarias para implementar sus objetivos y metas;

V. Estrategias para medir y evaluar la efectividad de las medidas y acciones de reducción del riesgo de desastre propuestas;

VI. Propuestas para la coordinación interinstitucional y concurrente, y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;

VII. Determinar metas sexenales de reducción del riesgo de desastres, en términos de su impacto social, económico, y de desarrollo social;

VIII. Alineación con las metas sexenales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático establecidas en el Programa Especial de Cambio Climático y la Política Nacional de Adaptación;

IX. Alineación con las metas sexenales de gestión integral de recursos hídricos contenidas en el Programa Nacional Hídrico;

X. Alineación con las metas sexenales contenidas el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

XI. Alineación con las estrategias contenidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio;

XII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances; y

XIII. Los demás elementos que determine el Comité Nacional de la GIRD.

Artículo 50. Los proyectos y demás acciones contemplados en el Programa Especial, que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, deberán ejecutarse en función de los recursos y mecanismos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Capítulo III
De las Estrategias Locales, Regionales, Municipales y de Demarcación Territorial

Artículo 51. Las Estrategias locales, regionales, municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México son los instrumentos rectores de la política en el mediano y largo plazo encaminada a proteger a las personas, sus bienes, animales de compañía y de servicio, infraestructura estratégica, planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente a través de la identificación, análisis, evaluación, control y reducción del riesgo de desastres, con un enfoque preventivo, de desarrollo sostenible y resiliente, por medio de la implementación de políticas públicas transversales y coordinadas por los tres órdenes de gobierno, y se definirá a partir de objetivos y escenarios a veinte años, con revisión periódica de cada seis años en el ámbito estatal, municipal y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 52. Los consejos estatales, municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México de Gestión Integral del Riesgo de Desastre y Protección Civil, instalarán en el seno de los mismos, el Comité correspondiente de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

Artículo 53. Los comités estatales de gestión integral del riesgo de desastres serán presididos por el titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil; la secretaría técnica de los Comités recaerá en el área de seguimiento de la Estrategia Estatal.

Artículo 54. Los comités municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres serán presididos, por el Presidente Municipal o el Alcalde; la secretaría técnica de los comités recaerá en el área de seguimiento de la Estrategia Municipal o de demarcación territorial de la Ciudad de México.

Artículo 55. Los comités estatales, municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México para la Gestión Integral del Riesgo del Desastres, se apoyarán de los comités científicos asesores de las entidades federativas para su elaboración.

Artículo 56. Las Estrategias estatales, municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México deberán contener los elementos previstos en el artículo 45 de esta Ley para la Estrategia Nacional.

Artículo 57. Para la elaboración de las estrategias regionales, los titulares de las coordinaciones estatales de protección civil, acordarán a través de la firma de un Convenio de Coordinación la integración de un Grupo de Trabajo conformado por integrantes de los comités estatales de gestión integral del riesgo de desastres.

Artículo 58. Los reglamentos de las leyes estatales preverán el mecanismo de elaboración de las estrategias estatales, municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México.

Capítulo IV
De los Programas Estatales de Gestión Integral del Riesgo de Desastres

Artículo 59. Los programas de las entidades federativas en materia de gestión integral del riesgo de desastres establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente, de conformidad con la Estrategia Nacional, el Programa Especial, la Estrategia Estatal, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven.

Los programas de las entidades federativas se elaborarán al inicio de cada administración, estableciendo para ello mecanismos de consulta con el sector académico, social y privado, en los términos previstos por su marco jurídico estatal y demás disposiciones aplicables, siempre procurando la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables.

Capítulo V
De los Programas de Protección Civil

Artículo 60. El Programa Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas, necesarias para definir el curso de acciones destinadas a la atención de situaciones generadas por el impacto de las amenazas en la población, bienes, animales de compañía y de servicio, la infraestructura estratégica, la planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente; determinando a su vez, los participantes, sus responsabilidades, relaciones y facultades.

Artículo 61. El Programa Nacional, estará basado en el principio pro-persona, así como en los principios que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, transparencia, rendición de cuentas y derechos humanos.

Artículo 62. Los Programas de Protección Civil en su ámbito nacional, estatal municipal y de demarcación territorial de la Ciudad de México, son instrumentos de planeación que regula los siguientes componentes del proceso de intervención del riesgo de desastres:

I. Preparación y atención ante la emergencia o el desastre; y

II. Respuesta ante la emergencia y el inicio de la recuperación.

Artículo 63. Los programas de protección civil en los tres órdenes de gobierno establecerán los objetivos, políticas, estrategias, las líneas de acción y metas necesarias para definir el curso de acciones destinadas a la atención de situaciones generadas por el impacto de las amenazas en la población, sus bienes, animales de compañía y de servicio, la infraestructura estratégica, la planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente; determinando a su vez, los participantes, sus responsabilidades, relaciones y facultades.

Artículo 64. El Programa Nacional de Protección Civil, se elaborará de conformidad con lo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo los criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo.

Los programas estatales, municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México se elaborarán de conformidad con la normatividad local de la materia, de igual forma se deberá tomar en cuenta para su formulación la presencia de los pueblos indígenas en su ámbito territorial; considerando para su difusión una perspectiva de inclusión, igualdad y no discriminación.

Artículo 65. Los programas municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México incorporarán los mapas del riesgo comunitarios, elaborados por los Comités de Prevención y Reducción del Riesgo Comunitarios.

Los mapas de riesgo comunitarios son instrumentos que identifican las amenazas y vulnerabilidades presentes en un asentamiento humano y su entorno, que permite orientar las acciones a realizar para mitigar el riesgo.

Artículo 66. Las autoridades en los tres órdenes de gobierno, órganos autónomos y los particulares que realicen una actividad económica deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil por cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Las autoridades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno competentes elaborarán programas especiales de riesgos específicos de protección civil.

Las instituciones y los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica, deberán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con su correspondiente Atlas de Riesgo.

Artículo 67. Para que los particulares puedan ejercer la actividad de Tercero Acreditado en asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

El registro será obligatorio y permitirá a los particulares, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.

Artículo 68. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, órganos autónomos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

En los casos de inmuebles públicos o privados en que confluyan turistas extranjeros la señalética que forma parte del Programa Interno de Protección Civil se difundirá en los idiomas español e inglés.

El programa interno será elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo anterior.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

Artículo 69. Las personas físicas o morales, públicas o privadas que realicen actividades, eventos o espectáculos públicos deberán elaborar un Programa Especial de Protección Civil, el cual deberá contener los siguientes aspectos:

I. Datos generales del evento;

II. Descripción del evento;

III. Zonificación del área de emergencias;

IV. Plan de Contingencia;

V. Póliza de seguro de responsabilidad civil;

VI. Carta de responsabilidad del organizador; y

VII. Carta de responsabilidad del Tercero acreditado.

Artículo 70. Las dependencias federales y estatales responsables de la educación básica, elaborarán de manera conjunta con las unidades municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México de Protección Civil, los Programas Escolares de Protección Civil.

La elaboración de los Programas Escolares de Protección Civil, se desarrollará en el periodo vacacional previo al inicio del ciclo escolar. En la formulación de los programas se deberá tomar en cuenta la identidad cultural de la comunidad en donde se ubica el plantel educativo, con una perspectiva de inclusión, igualdad y no discriminación.

Las autoridades educativas integraran en cada plantel de educación básica un Comité de Protección Civil y Seguridad Escolar, el cual darán a conocer a la comunidad educativa en la tercera semana de cada inicio de ciclo escolar.

El Programa Escolar de Protección Civil, deberá ser entregado a la Asociación de Padres de Familia y profesores a más tardar en la segunda semana del ciclo escolar.

Artículo 71. Los Programas Familiares para Protección Civil, serán elaborados por los integrantes de la misma, con la colaboración del Comité de Prevención y Reducción del Riesgo Comunitario correspondiente.

Capítulo VI
De los Programas de Reconstrucción

Artículo 72. Son la manifestación expresa de responsabilidad del Estado Mexicano para implementar las acciones tendientes a reestablecer condiciones aceptables y sostenibles de vida, mediante la reconstrucción, rehabilitación y construcción de infraestructura, bienes y servicios destruidos, interrumpidos o deteriorados en un área afectada; permitiendo la reactivación del desarrollo económico y social de la comunidad damnificada bajo condiciones de menor riesgo que lo que existía antes de la ocurrencia del desastre.

Artículo 73. El Comité de Evaluación de Daños, tendrá hasta 30 días naturales después de haberse instalado para tener la evaluación y cuantificación de los daños.

Concluidos los trabajos de evaluación y cuantificación de daños por parte de los subcomités del Comité de Evaluación de Daños, el gobierno federal a través del Comité Nacional de la GIRD y el Titular o Titulares de los gobiernos estatales afectados por el desastre, elaborarán en un plazo no mayor a 45 días naturales, el Programa de Reconstrucción para atender a la población, la infraestructura estratégica, la planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente afectados por la ocurrencia del desastre, derivado de una declaratoria de desastre.

Artículo 74. Los Programas de Reconstrucción descritos en el artículo anterior, serán enviados a los Titulares de los Ejecutivos Federal y Estatal para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación y el órgano de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente.

Artículo 75. Los Programas de Reconstrucción deberán contener:

I. Alcance;

II. Estrategias de implementación;

III. Actividades y responsabilidades;

IV. Presupuestos; y

V. Indicadores de gestión.

Los gobiernos federal, estatales, municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México destinaran recursos en su presupuesto de egresos posteriores a la publicación del Programa de Reconstrucción, a fin de darle cumplimiento a las estrategias y actividades establecidas en el mismo.

En la elaboración de los programas de reconstrucción participará la población afectada a fin de que hagan aportaciones al contenido de los mismos.

Capítulo VII
De los Atlas del Riesgo

Artículo 76. Los Atlas del Riesgo son sistemas integrales de información geoespacial de ámbito estatal, regional, municipal y de demarcación territorial de la Ciudad de México; el cual integra las amenazas, la vulnerabilidad de los posibles afectados y los daños esperados ante la posible ocurrencia de una emergencia o desastre.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en el proceso de intervención del riesgo de desastres, así como servirán de base para la elaboración de los diversos Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Artículo 77. El Atlas Nacional de Riesgos, se integra con la información a nivel nacional, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente, bajo una perspectiva de inclusión, igualdad y no discriminación.

El Atlas Nacional de Riesgos contará con un apartado que permita identificar plenamente las zonas de alto riesgo.

El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas deberá buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Artículo 78. Para la elaboración y actualización de los Atlas de Riesgo las autoridades de los tres órdenes de gobierno y las consultorías especializadas en la formulación de los mismos, deberán observar el procedimiento previsto en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, tomando en consideración los impactos del cambio climático y sus escenarios.

Artículo 79. Los Atlas municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México incorporaran los mapas de riesgo comunitarios participativos.

Capítulo VIII
De los Sistemas de Alerta Temprana

Artículo 80. Los Sistemas de Alerta Temprana son el conjunto de procedimientos e instrumentos, a través de los cuales se monitorea datos de vulnerabilidad y exposición del riesgo para identificar posibles áreas de impacto y magnitud de las amenazas, a fin de proveer información oportuna y eficaz a los individuos y a las comunidades expuestas ante las amenazas, así como a las autoridades correspondientes para actuar con el tiempo suficiente, para reducir el riesgo de afectación a la población, sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente.

Artículo 81. Las dependencias del gobierno federal, los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán desarrollar sistemas de alerta temprana, los cuales deberán ser certificados por el Cenapred, a fin de que formen parte del Sistema de Alerta Nacional.

Artículo 82. Los particulares podrán desarrollar sistemas de alerta temprana, los cuales deberán ser certificados por el Cenapred a fin de que formen parte del Sistema de Alerta Nacional, sin la certificación no podrán emitir alerta alguna.

El aviso o mensajes a la población que emitan los sistemas de alerta temprana desarrolladas por los particulares, serán con apego a lo establecido en el Protocolo de Alertamiento Común, el cual elaborará el Cenapred.

Artículo 83. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.

La Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, determinará las acciones y medidas necesarias para que este Centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada, que permitan su óptima operación, en los términos que al efecto se determinen en el Reglamento.

Artículo 84. La difusión de las alertas tempranas en las entidades federativas recaerá en la autoridad que determine la ley local.

Artículo 85 . Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, desarrollarán sistemas de micro-alertamiento en las poblaciones susceptibles de verse afectadas por amenazas, con la participación de las comunidades.

Título Quinto
De los Instrumentos Financieros de Gestión del Riesgo de Desastre y de Administración y Transferencia

Artículo 86. La Agencia Federal de Gestión Financiera de Riesgos Públicos, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de la Gestión Financiera de Riesgos, tendrá a su cargo:

I. Expresar su opinión y apoyar a las dependencia y entidades de la administración pública federal y a las entidades federativas en el análisis y selección de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos e Instrumentos de administración y transferencia de riesgos, así como en la aplicación de dichos Instrumentos;

II. Resolver las solicitudes que le presenten las entidades federativas para que los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos e Instrumentos de administración y transferencia de riesgos que contraten y, en su caso, puedan ser complementados con los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos Federales conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general que emita la Agencia;

III. Resolver las solicitudes de recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos Federales, que presenten los gobiernos de las entidades federativas, de lo que resuelva al respecto dicha Agencia;

IV. Formular propuestas de contratación de Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos;

V. Monitorear y dar seguimiento a la aplicación los recursos destinados a la atención de Desastres para evitar sobrestimaciones;

VI. Asesorar y coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a las entidades federativas y municipios respecto a la contratación de instrumentos financieros de gestión de riesgos e instrumentos de administración y transferencia de riesgos, con el fin de que los recursos destinados a la adquisición de dichos instrumentos, primas, subsidio y esquemas de protección estatales, se canalicen de la manera más adecuada, maximizar la dispersión de riesgos y evitar la compra de esquemas insuficientes o técnicamente inadecuados; y

VII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 87. Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, la contratación de instrumentos financieros de gestión de riesgos, instrumentos de administración y transferencia del riesgo o ambos para la cobertura de daños causados por un desastre en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal para la contratación de los instrumentos señalados en el párrafo anterior deberán solicitar la opinión de la Agencia y proporcionarle que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.

Para el cumplimiento de la obligación señalada en el primer párrafo, las entidades federativas podrán solicitar a la Agencia que los instrumentos de administración y transferencia del riesgo que contraten sean complementados con los instrumentos financieros de gestión del riesgo federales, conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, los gobiernos de las entidades federativas deberán acreditar que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron con los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Artículo 88. El estado deberá instrumentar una estrategia integral de administración de riesgos que permita fortalecer el marco de estabilidad financiera, a partir de políticas públicas específicas en los tres órdenes de gobierno.

Como parte de la estrategia integral, el Estado definirá instrumentos financieros, así como de gestión y administración de riesgos y las reglas de acceso a los mismos para los gobiernos y entidades federativas, dando prioridad a la población en situación de pobreza.

Artículo 89. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión del riesgo.

Artículo 90. Las amenazas antropogénicas, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta Ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Coordinaciones de Protección Civil de las entidades federativas y las unidades de protección civil municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Capítulo I
De los Instrumentos Financieros Federales

Artículo 91. Para acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgo federales, se deberá:

I. Presentar a la Agencia una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;

II. La manifestación expresa y por escrito de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento; y

III. Para el caso de que la situación de emergencia y/o desastre haya superado la capacidad operativa y financiera para atender la contingencia, está se manifestará por escrito.

Artículo 92. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión del riesgo, constituidos para tal efecto. En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones administrativas, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley.

La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso, será sancionada de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Cuando se autoricen los recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgo federal, la Agencia informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

Dentro de los instrumentos financieros de gestión de riesgos se constituirá un fideicomiso público que administrará las donaciones en efectivo destinadas a atender desastres o procesos de reconstrucción, que realicen personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión del riesgo se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.

Las dependencias y entidades federales facilitarán que la Secretaría de la Función Pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las dependencias y entidades federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir, turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.

Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 93. El Reglamento de esta Ley, así como las disposiciones administrativas en la materia, regulará los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre respectiva, siempre que los gobiernos hayan cumplido con los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas.

Artículo 94. La Secretaría, tendrá a su cargo el Fondo para la Prevención y Reducción del Riesgo del Desastre, el cual tiene como objetivo la promoción y fomento a la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos, y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por amenazas, bajo los siguientes principios:

I. Reducción, previsión y control permanente y priorizado del riesgo de desastre en la población;

II. Combate a las causas estructurales de los mismos; y

III. Fortalecimiento de las capacidades de resiliencia de la sociedad.

Las Reglas de Operación del fondo preverán que los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México soliciten de manera directa recursos del Fondo para la Prevención y Reducción del Riesgo del Desastre.

Capítulo II
De los Instrumentos Financieros Locales

Artículo 95. Cada entidad federativa constituirá y administrará un fondo de gestión integral de riesgos y protección civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de la gestión financiera del riesgo y de las Coordinaciones de Protección Civil de las entidades federativas y las Unidades de Protección Civil municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

De igual forma constituirán un fideicomiso público, responsable de la administración de las donaciones realizadas por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, para la atención de emergencias, desastres y procesos de reconstrucción.

Artículo 96. Los fondos de gestión integral de riesgos y de protección civil de las entidades federativas se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa, en su caso por lo municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y por donaciones de personas físicas o morales nacionales o extranjeras.

El Gobierno Federal otorgará subsidios a dichos fondos de protección civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Los fondos de las entidades federativas de protección civil, operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

Los fondos a que se refiere el presente artículo se operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y, en el caso de los recursos federales, en términos de la legislación aplicable y de los convenios de coordinación que se celebren entre la federación, por conducto de la Agencia, con las entidades federativas.

Artículo 97. Los gobiernos de las entidades federativas deberán promover y realizar acciones que garanticen la implementación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por amenazas para los bienes de la población en general, dando prioridad a aquella que se encuentre en situación de pobreza, incluyendo viviendas unifamiliares, en condominio, así como los bienes de micro, pequeñas y medianas empresas.

Lo anterior, bajo los principios técnicos que corresponde, así como los de economía, eficacia, eficiencia y libre competencia; buscando preservar en el largo plazo las mejores condiciones para la población que los contrate.

Para garantizar el acceso a toda la población para la contratación de dichos esquemas de protección, los gobiernos de las entidades federativas deberán coadyuvar en el diseño e implementación de mecanismos que faciliten su adquisición y pago, tales como contribuciones locales.

Los gobiernos de las entidades federativas establecerán las acciones de fiscalización que garanticen el cumplimiento en la contratación y pago de los instrumentos financieros y demás esquemas de administración y transferencia de riesgos.

Título Sexto
De las Medidas de Seguridad y de las Declaratorias

Capítulo I
De las Medidas de Seguridad

Artículo 98. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población, sus bienes, animales de compañía y de servicio, la infraestructura estratégica, la planta productiva, el patrimonio cultural y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 99. Las Coordinaciones de las entidades federativas y las unidades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas;

III. Coordinación de los servicios asistenciales;

IV. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población, animales de compañía y de servicio y su instalación y atención en refugios temporales ex-profeso para los mismos;

V. Acciones preventivas para la movilización precautoria para la población adulta mayor y personas con discapacidad;

VI. Aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;

VII. Suspensión de trabajos, actividades y servicios; y

VIII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.

Asimismo, las Coordinaciones y Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos, sin perjuicio alguno.

Las Coordinaciones y las Unidades referidas anteriormente deberán usar el emblema distintivo de la protección civil adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas por el mismo.

Artículo 100. Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.

Artículo 101 . En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

Capítulo II
De las Declaratorias de Emergencia y de Desastres

Artículo 102. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por una amenaza y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Artículo 103. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra una amenaza que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrán brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión del riesgo establecido para la atención de emergencia.

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 5 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Artículo 104. La declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de una amenaza en determinados municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a los recursos de los instrumentos financieros de atención de desastres.

Para el caso de las declaratorias de desastre, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Artículo 105. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información, con perspectiva de inclusión, igualdad y no discriminación.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Artículo 106. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.

Capítulo III
De la Atención a la Población Rural

Artículo 107. Es responsabilidad del Gobierno Federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por amenazas climatológicas extremas en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La Agencia participará en la identificación y cuantificación de los riesgos a los que está expuesto el sector rural con el fin de proponer los mecanismos financieros idóneos para mitigar sus efectos y su incorporación en el programa a que se refiere el artículo 108 de la presente Ley.

Artículo 108. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del Gobierno Federal de atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas, el ejecutivo federal deberá vigilar la instrumentación de un programa para la atención de las amenazas naturales que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 3 de esta Ley.

Artículo 109. Los gobiernos Federal y de las entidades federativas deberán concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la instrumentación de programas que coadyuven a la reincorporación de los productores de bajos ingresos a sus actividades productivas.

Artículo 110. El Gobierno Federal deberá crear una reserva especial para el sector rural con el propósito de proveer de recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuando los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hubiesen agotado.

Título Séptimo
De la Participación Ciudadana

Artículo 111. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, constituirán comités de prevención y reducción de riesgos en colonias, pueblos, fraccionamientos, unidades habitacionales y rancherías a fin de fortalecer las capacidades de las personas para saber responder ante una emergencia o desastre.

Los comités de prevención y reducción de riesgos serán los responsables de elaborar los mapas de riesgo comunitarios.

Artículo 112. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán mecanismos para fomentar la participación ciudadana inclusiva y activa, con criterios de equidad de género e intercultural en:

I. Identificación y análisis de los riesgos a nivel local;

II. Elaboración de estrategias locales de gestión integral del riesgo y adaptación al cambio climático;

III. Implementar acciones locales de prevención y adaptación al cambio climático, que consideren la conservación y restauración en áreas naturales protegidas y ecosistemas prioritarios; y

IV. Coordinación para las tareas de respuesta humanitaria, evaluación de daños y recuperación temprana;

Capítulo I
De la Cultura de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil

Artículo 113. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán, promoverán y mejorarán las capacidades de auto protección y auto gestión de la cultura de responsabilidad en materia de gestión integral del riesgo de desastres y de protección civil entre la población desde la educación inicial básica, con una perspectiva de inclusión, igualdad y no discriminación, mediante su participación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión del proceso de intervención del riesgo de desastre, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo de desastres.

Artículo 114. Corresponde a la Secretaría dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura del proceso de intervención del riesgo de desastre, con una perspectiva de inclusión, igualdad y no discriminación.

Artículo 115. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades enfocadas a la gestión integral del riesgo de desastres y de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos del proceso de intervención del riesgo de desastres, en todos los niveles educativos públicos y privados, con una perspectiva de inclusión, igualdad y no discriminación, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la gestión integral del riesgo y protección civil;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención, mitigación y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil, bajo una perspectiva de inclusión, igualdad y no discriminación; y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura sobre la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil.

Artículo 116. Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.

Artículo 117. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de las distintas amenazas, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles en la población.

Capítulo II
De la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

Artículo 118. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada e integrada por las Brigadas Comunitarias que se constituyen en los municipios y demarcaciones territoriales de las 32 entidades federativas.

Artículo 119. Las Brigadas Comunitarias se integran por personas certificadas por la autoridad en materia de protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad, para dar respuesta a emergencias, tales como primeros auxilios, combate a incendios, evacuación, búsqueda y rescate de personas y animales de compañía y de servicio en riesgo; asimismo, el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras.

Las autoridades estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán implementar permanentemente en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, de las entidades federativas o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional.

Artículo 120. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Coordinaciones de las entidades federativas y las Unidades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil contarán con un registro de las Brigadas Comunitarias que establezca lo siguiente:

I. Nombre de la brigada;

II. Número de integrantes;

III. Ámbito territorial de actuación;

IV. Actividad que desarrolla; y

V. Responsable.

Artículo 121. Son derechos y obligaciones de las Brigadas Comunitarias:

Derechos:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;

II. Disponer de una acreditación identificativa de la condición como Brigadista Comunitario;

III. Recibir información, capacitación, y en su caso materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que les asigne el titular de la unidad de protección civil municipal o de demarcación territorial de la Ciudad de México;

IV. Ser tratado sin discriminación; y

V. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

Obligaciones:

I. Tramitar el registro ante la autoridad correspondiente;

II. Coordinarse con las autoridades de protección civil en donde se llevó a cabo el registro;

III. Capacitarse permanentemente en protección civil; y

IV. Devolver en su momento la acreditación entregada por la autoridad correspondiente.

Capítulo III
De los Grupos de Voluntarios

Artículo 122. Las actividades voluntarias que realicen las personas físicas o morales en materia de protección civil, no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social, comprometida, sin fines de lucro y bajo la coordinación de las autoridades con las que se encuentran registradas.

Las personas que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades de protección civil correspondientes, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

Los Grupos de Voluntarios se pueden clasificar en:

I. Asociaciones Civiles: Grupos constituidos ante notario público y cuyo objeto social de la Asociación se refiera a la actividad descrita en el párrafo primero de este artículo;

II. Grupo Voluntario de Auxiliares en Protección Civil: Grupos que se organizan con la finalidad de colaborar en actividades de protección civil, estos grupos no deberán desarrollar actividades de búsqueda y rescate ni de servicios pre-hospitalarios de urgencia; y

III. Persona Voluntaria: Persona registrada ante la unidad municipal o de demarcación territorial de protección civil, correspondiente al lugar en donde reside o ante la Coordinación Estatal.

Artículo 123. Para desarrollar tareas o actividades especializadas en materia de protección civil, como son las de rescate y auxilio a personas y animales de compañía y de servicio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los grupos voluntarios de carácter nacional, regional y local deberán tramitar su registro ante la Secretaría tratándose de grupos voluntarios nacionales; o ante las autoridades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tratándose de grupos voluntarios locales, según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales establecerán en forma específica los trámites y procedimientos para obtener los registros correspondientes, así como las medidas a adoptar para que estos grupos participen garantizando la seguridad de sus miembros.

Artículo 124. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:

Derechos:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;

II. Disponer de una acreditación identificativa de la condición de voluntario;

III. Recibir información, capacitación, y en su caso medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que les asigne el titular de la unidad de protección civil municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México;

IV. Ser tratado sin discriminación; y

V. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución

Obligaciones:

I. Tramitar el registro ante la autoridad correspondiente;

II. Coordinarse con las autoridades de protección civil en donde se llevó a cabo el registro;

III. Capacitarse permanentemente en materia de protección civil; y

IV. Devolver en su momento la acreditación entregada por la autoridad correspondiente.

Artículo 125. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio especializado en manejo de personas con alguna discapacidad, adultos mayores o animales de compañía y de servicio, deberán integrarse o constituirse preferentemente en grupos voluntarios especializados.

Capítulo IV
De las Donaciones de Particulares

Artículo 126. Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras podrán colaborar con donativos en efectivo o en especie para atender emergencias, desastres y procesos de reconstrucción.

Las donaciones en efectivo se destinarán al fideicomiso público que para tal efecto constituyan la federación y las entidades federativas.

Los donantes nacionales o extranjeros podrán constituir un fideicomiso en donde la institución fiduciaria sea exclusivamente una entidad pública.

Los donativos a que se refiere el presente artículo, serán deducibles en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 127. En los convenios de coordinación que para tal efecto firmen las entidades federativas y la federación, para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción, quedará establecido si los recursos que se ocuparan para la realización de las mismas provienen del fideicomiso destinado para la administración de donaciones de particulares.

En caso de que los recursos para la ejecución de las obras de reconstrucción provinieran del fideicomiso previsto en el artículo 125 informaran a la opinión pública el importe de los mismos y el donante o donantes respectivos.

Artículo 128. Para la ejecución de obras con recursos provenientes de donaciones privadas, el fideicomitente acordará con el responsable del Comité de Evaluación de Daños las acciones a realizar, para lo cual se suscribirá un convenio de colaboración entre las dependencias involucradas y el fideicomiso, el cual especificará lo siguiente:

I. Monto de los recursos donados por particulares;

II. Monto de recursos públicos destinados para tal fin;

III. Temporalidad de la ejecución de la obra; y

IV. Mecanismo de supervisión por parte de los donantes

Artículo 129. Para la donación en especie con recursos provenientes exclusivamente de particulares, se firmará convenio de colaboración con las dependencias involucradas y el fideicomiso, el cual especifique:

I. Monto de los recursos donados;

II. Detalle de las donaciones a efectuar; y

III. Especificar el destino o destinatarios de la donación.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie, deberán obtener la autorización de las Coordinaciones de Protección Civil de las entidades federativas conforme a los requisitos que establezca el Reglamento y la legislación aplicable.

Las Coordinaciones de Protección Civil de las entidades federativas, tendrán las siguientes responsabilidades en la materia:

I. Determinar el destino de las donaciones en especie captadas por los particulares a partir de lo que determine el Comité de Evaluación de Daños;

II. Implementar una plataforma de información que permita conocer el destino de las donaciones; y

III. Elaborar un informe mensual de las donaciones en especie, el cual será enviado a las Comisiones de Protección Civil y/o su similar en los Congresos Locales, así como a las Comisiones de derechos humanos estatales.

Artículo 130. Los principios que regirán la aplicación de los donativos privados son:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud, el patrimonio y la integridad de las personas;

II. Inmediatez de aplicar los donativos económicos o en especie para la atención de emergencias, desastres, reparación de los daños en general, ocasionados por los distintos tipos de desastres;

III. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos privados; y

IV. Transparencia y publicidad en la recepción de donativos económicos o en especie y la aplicación y destino de éstos para atender los distintos tipos de desastres.

Artículo 131. La Secretaría deberá implementar una plataforma de información que permita conocer el destino de los donativos destinados al fideicomiso público previsto en el artículo 92 de la presente Ley, así como los donativos administrados por la institución fiduciaria pública.

Artículo 132. La Secretaría deberá presentar un informe trimestral, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de inicio de cada trimestre, los ingresos y egresos de los donativos del fideicomiso previsto en el artículo 92 de la presente Ley, a las Comisiones de Protección Civil y Prevención de Desastres de la Cámara de Diputados y de Gobernación de la Cámara de Senadores.

El informe señalado en este artículo deberá cumplir con lo siguiente:

I. Reporte general de ingresos y egresos;

II. Reporte detallado de las personas físicas o morales que otorga el donativo, la fecha en que lo realizó y el monto o especie que entrega al fondo;

III. Reporte detallado de las erogaciones de los donativos, su destino en especie o numerario, fecha de entrega y persona que recibe; y

IV. Las demás consideraciones que establezca el Reglamento.

El informe se deberá publicar en el portal de obligaciones de transparencia de la Secretaría.

Título Octavo
De la Denuncia Ciudadana y las Sanciones

Capítulo I
De la Denuncia

Artículo 133. Toda persona, física o moral, podrá denunciar ante el órgano interno de control correspondiente u otras autoridades locales todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley. Las leyes estatales en la materia, las normas oficiales mexicanas, los programas de protección civil y de reconstrucción a que se refiere esta Ley.

Artículo 134 . La contraloría social de la federación y de las entidades federativas, deberán vigilar y supervisar el cumplimiento y ejecución de las normas oficiales mexicanas en materia de protección civil. El cumplimiento de los diversos programas, de las modificaciones de uso de suelo en zonas de alto riesgo y en su caso denunciar ante los órganos internos de control correspondientes cualquier, violación u omisión a la presente Ley.

Capítulo II
De las Sanciones

Artículo 135. La violación a esta Ley, a las leyes estatales en la materia, por particulares y servidores públicos, dará origen a la responsabilidad y sanciones, en los términos que establece la legislación en la materia.

Artículo 136. La persona física o moral que construya, edifique y realice obras de infraestructura, de vivienda y de servicios en las zonas consideradas de alto riesgo, se hará acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Artículo 137. Las y los servidores públicos de los municipios que autoricen la modificación del uso de suelo en zonas de alto riesgo, se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales aplicables.

Artículo 138. Las y los servidores públicos que autoricen licencias y/o manifestaciones de construcción en zonas de alto riesgo, se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales aplicables.

Artículo 139. Las y los servidores públicos que conociendo de una denuncia de cualquier hecho, acto u omisión que cause o que pueda causar situaciones de riesgo o emergencia por inminencia o eventualidad de un desastre, se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales aplicables.

Artículo 140. Las y los servidores públicos responsables de ejercer los recursos provenientes de los instrumentos financieros de gestión de riesgos para atender emergencias, desastres y procesos de reconstrucción, y que hagan uso indebido de ellos, se harán responsables a las sanciones administrativas y penales aplicables, que prevea el Reglamento de esta Ley y las leyes locales correspondientes.

Artículo 141. Las y los servidores públicos que contraten a terceros para la elaboración de los atlas de riesgo, sin que estén estos certificados, se harán responsables a las sanciones administrativas y penales aplicables que prevean las leyes locales correspondientes.

Artículo 142. Las y los servidores públicos federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que den uso distinto al fin altruista de las donaciones realizadas por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales aplicables, que prevea el Reglamento de esta Ley y las leyes locales correspondientes.

Artículo 143. Las personas físicas o morales que realicen actividades, eventos o espectáculos públicos y no presenten ante la autoridad correspondiente el programa especial de protección civil, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Artículo 144. El particular que emita una alerta, sin apegarse el protocolo de alertamiento temprano, se hará responsable de las sanciones que prevea el Reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y sus subsecuentes reformas.

Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emitirá el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, en un plazo no mayor a 90 días naturales después de publicado el Reglamento de la presente Ley.

Quinto. Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Hacienda y Crédito Público, deberán adecuar las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, y de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales, en un plazo no mayor a 90 días naturales después de publicado el Reglamento de la presente Ley.

En la adecuación de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales se contemplará el reintegro del importe del monto utilizado en combustibles y mantenimientos preventivos y correctivos de las unidades de superficie, terrestres y aéreas de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina utilizadas en la atención de la declaratoria de desastre.

Sexto. Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Hacienda y Crédito Público, instituirán el fideicomiso para donaciones previsto en el artículo 92 de esta Ley, en un plazo no mayor a 90 días naturales después de publicado el Reglamento de la presente Ley.

Séptimo. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas locales armonizarán su normatividad en la materia con la presente Ley.

Octavo. En un plazo de año y medio contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas locales adecuaran su normatividad para sancionar las conductas establecidas en los artículos 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 de esta Ley.

Noveno. Los desastres y las emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se atenderán conforme a los recursos financieros y a las disposiciones administrativas vigentes a la fecha en que sucedieron.

Décimo. El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, convocará a la primera reunión del Consejo Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, en un plazo no mayor a 30 días naturales, después de publicado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil.

Décimo Primero . En la primera reunión del Consejo Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, se instalará el Comité Nacional de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

Décimo Segundo. El Comité Nacional de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, tendrá un año a partir de su instalación para la elaboración de la Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y 180 días naturales después de publicarse la Estrategia Nacional, para elaborar el Programa Especial de Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

Décimo Tercero. Los estudios de riesgo específicos a que se refiere el artículo 101 de esta Ley podrán ser financiados por el Fondo para la Prevención y Reducción del Riesgo del Desastre.

Décimo Cuarto. El Ejecutivo Federal emitirá los actos necesarios para el funcionamiento de la Agencia que hace referencia el artículo 86 del presente Decreto, considerando la disponibilidad presupuestaria necesaria.

Décimo Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercerá las funciones y facultades que en la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, se confieren a la Agencia Federal de Gestión Financiera de Riesgos Públicos, en tanto no se concrete su creación, a través de la Unidad Administrativa que en términos de su Reglamento Interior sea competente, entre otras, de asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento.

Para los efectos arriba descritos, a partir de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos, de cualquier naturaleza destinados a la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos e instrumentos de administración y transferencia de riesgos, quedarán asignados a la Unidad Administrativa indicada en el párrafo anterior.

Décimo Sexto. En un plazo no mayor a nueve meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá hacer las adecuaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad que incorpore la Agencia que hace referencia el artículo 86 del presente Decreto.

Nota

1 https://www.sdgfund.org/es/objetivo-11-ciudades-y-comunidades-sostenibl es

Diputados: Nancy Claudia Reséndiz Hernández, René Juárez Cisneros, Ana Karina Rojo Pimentel, Julieta Kristal Vences Valencia, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Armando González Escoto, Luis Enrique Martínez Ventura, Juan Ortiz Guarneros, Jacobo David Cheja Alfaro, Dionicia Vázquez García, Eudoxio Morales Flores, Héctor René Cruz Aparicio, Argüelles Victorero Jorge Arturo, Ricardo de la Peña Marshall, María Rosete, Érika de Jesús Garza Gutiérrez Laura, Édgar Guzmán Valdez, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, Adriana Paulina Teissier Zavala, Lorena Torres Díaz Elba, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Claudia Báez Ruiz, Miguel Acundo González , Héctor Joel Villegas González, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo , María del Carmen Cabrera Lagunas, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, Nayeli Salvatori Bojalil, P José Ángel Pérez Hernández, Francisco Javier Saldívar Camacho, Leticia Arlett Aguilar Molina, Patricia del Carmen de La Cruz Delucio, Samuel Herrera Chávez, Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbricas).

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y PRI

Graciela Zavaleta Sánchez, Hugo Rafael Ruíz Lustre, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y María Lucero Saldaña Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A) Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos

La reforma en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 modificó once artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fue de gran trascendencia para el marco del sistema jurídico mexicano. Desarrolla los derechos humanos, y la forma de entender la actuación del Estado por su respeto, defensa y tutela. A partir de esos cambios constitucionales, la protección de los derechos de las personas debe ser columna principal de la actividad estatal y de los tres poderes de la federación.

Tal reforma también tiene en cuenta la firma y ratificación que México ha hecho de los diversos tratados y convenios internacionales por los que el sistema jurídico mexicano adquiere la obligación del cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el derecho internacional para la protección de los derechos humanos. Esta doctrina representa un sistema de reglas y acuerdos adoptados por los Estados que tiene como fin establecer normas mínimas a nivel internacional, respecto al trato que las personas deben de recibir de los Estados parte y en cuanto a los límites y obligaciones que tienen los poderes públicos.

El derecho internacional de los derechos humanos se integra por:

- Los tratados internacionales y las declaraciones internacionales en materia de derechos humanos, generados tanto en el Sistema de Naciones Unidas como en los Sistemas Regionales a los cuales pertenece el Estado.

- Las recomendaciones que se encuentran contemplados en instrumentos y documentos producidos por organismos especializados de derechos humanos

- La jurisprudencia internacional, emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos.1

La reforma de 2011 determina igualmente el carácter vinculante de la normatividad internacional para la protección de los derechos humanos. En este sentido, los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los tratados y convenios internacionales como Ley Suprema de la Unión generando obligaciones y responsabilidades a nivel internacional; en caso de incumplimiento el Estado mexicano, deberá responder y dar cuentas, pudiendo hacerse acreedores a sanciones.

En consecuencia, todas las instancias del poder público y de los tres órdenes de gobierno deberán regirse y enmarcar sus acciones a partir de las normas aplicables y vigentes a nivel internacional y en el derecho particular. Desde la reforma constitucional de derechos humanos, se admite así el principio de progresividad que implica la gradualidad en la efectividad de los derechos humanos y la obligación positiva de promoverlos prohibiendo la regresividad en el disfrute de los derechos humanos. Para eso, se deben realizar los cambios necesarios a nivel social, económico, político y cultural que involucre al mayor número de sectores sociales y a los poderes de los tres órdenes de gobierno. Sirva la siguiente jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación sobre el principio de progresividad:

Época: Décima Época

Registro: 2019325
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.)
Página: 980

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano.

El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, SA de CV. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Amparo en revisión 1148/2016. Lorenzo Torres Vargas. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.

Amparo en revisión 249/2018. Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría, SC o Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría, SA de CV. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Amparo directo en revisión 4191/2018. Miguel Ángel Huerta Rodríguez. 14 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán.

Amparo en revisión 886/2018. Soluciones Empresariales HPG, S.A. de C.V. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; se apartó de consideraciones relacionadas con el estudio de progresividad Margarita Beatriz Luna Ramos y con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 35/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

De esta manera, los deberes de los Estados son ineludibles. Las autoridades pueden generar responsabilidad internacional del Estado por sus acciones y omisiones por la violación a los compromisos internacionales derivados de un tratado de derechos humanos firmado y ratificado de ahí la importancia de que los Estados atiendan a la normatividad internacional.

Para México, la especial relevancia de la reforma en materia de derechos humanos exige además las reformas legislativas que impliquen acciones específicas para las autoridades y responsables. De lo anterior deriva el régimen de control de la convencionalidad y constitucional por el que las autoridades, en lo general, están obligadas a la aplicación de la norma en lo que mejor favorezca a las personas. Así se explica en la siguiente tesis aislada del Poder Judicial de la Federación:

Época: Novena Época
Registro: 160480
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXX/2011 (9a.)
Página: 557

Sistema de control constitucional en el orden jurídico mexicano.

Actualmente existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano, que son acordes con el modelo de control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial. En primer término, el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto; en segundo término, el control por parte del resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada. Ambas vertientes de control se ejercen de manera independiente y la existencia de este modelo general de control no requiere que todos los casos sean revisables e impugnables en ambas. Es un sistema concentrado en una parte y difuso en otra, lo que permite que sean los criterios e interpretaciones constitucionales, ya sea por declaración de inconstitucionalidad o por inaplicación, de los que conozca la Suprema Corte para que determine cuál es la interpretación constitucional que finalmente debe prevalecer en el orden jurídico nacional. Finalmente, debe señalarse que todas las demás autoridades del país en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar su incompatibilidad.

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente: y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXX/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Nota:

En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: “Único. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: ‘Control judicial de la Constitución. Es atribución exclusiva del Poder Judicial de la Federación’ y ‘Control difuso de la constitucionalidad de normas generales. No lo autoriza el artículo 133 de la Constitución.’”, conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.

La tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente.

Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 283/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 286/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

En este sentido, existe por lo tanto la necesidad para el diseño de este control y que deriva de las reformas legislativas necesarias que permitan la armonización con la normativa de derecho internacional de los derechos humanos. La armonización legislativa conlleva a la incorporación de los derechos humanos de manera transversal que obligan a la eliminación de normas que los vulneren y los invisibilizan y que supone una serie de acciones específicas del parte del Poder Legislativo y son:

1. Derogación de normas específicas;

2. Abrogación de cuerpos y disposiciones normativas;

3. Reformas y adiciones a disposiciones jurídicas en vigor que impliquen la transversalidad de los derechos humanos.

El proceso de armonización legislativa se debe de entender como un proceso en segunda dimensión que responde al hecho fundamental del reconocimiento de un derecho humano que implica para el Estado diversos deberes en orden de su reconocimiento, respeto y garantía, entendiendo al Derecho Humano como la exigencia social derivada de la incondicional dignidad de la persona humana, el cual tiene un carácter multidimensional, es decir, tiene una dimensión filosófica, política, social y jurídica.ii

B) Las comisiones legislativas ordinarias de derechos humanos

La Comisión legislativa ordinaria de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados tuvo nacimiento después de una serie de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El 10 de octubre de 2006, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 del mencionado ordenamiento, presentada los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, de Convergencia, del Partido del Trabajo, del Partido Nueva Alianza y del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en la LX Legislatura, con el fin de reordenar y crear nuevas comisiones ordinarias entre las que destaca la de derechos humanos. Anterior a la reforma, era la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la responsable del desahogo de los asuntos en ambas materias.

La exposición de motivos de la iniciativa destacó la separación de las materias de justicia y derechos humanos a través de la siguiente justificación:

Es de primordial importancia organizar el trabajo de la Cámara de Diputados y dar relevancia a las diversas materias que se tienen que trabajar en beneficio de nuestro país.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos quedará dividida en dos: la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos, en el entendido de que la individualización de las dos materias permitirá fortalecer la capacidad de información y acción de cada una de las comisiones, así como precisar las funciones que correspondan a cada una de ellas según su naturaleza.

Este órgano legislativo podrá presentar iniciativas de ley en materias relacionadas con el marco jurídico de protección de los derechos humanos, promover una cultura en favor de los derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia y, en consecuencia obvia, generar necesidades de reformar las estructuras, órganos, procesos y normas que rigen su actividad, por lo que resulta pertinente modificar la fracción XX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la Comisión de Derechos Humanos formule iniciativas que reflejen cambios que alcancen la plena realización de los principios del respeto de los derechos individuales de los gobernados.

Desde el punto de vista legislativo, el Congreso mexicano ha generado entre otras la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de fecha 29 de junio de 1992, que implica compromisos del gobierno y demás sectores de la población. En virtud de ello, el Poder Legislativo debe manifestar su promoción e interés.

Existe la necesidad de apuntalar los trabajos legislativos vinculados con la justicia, cuestión sobre la que el país tiene un vivo interés y en la que los legisladores muestran especial preocupación.

El Poder Legislativo debe proveer de instrumentos jurídicos a fin de contar con mecanismos legales que lo sustenten como estado de derecho, el cual tiene como objetivo cuidar y preservar la integridad física, moral y patrimonial de los individuos.

Es necesario que el Congreso, y particularmente la Cámara de Diputados, se organice de la mejor manera para dar atención suficiente y apropiada a dichas materias a través de las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos.iii

La iniciativa dictaminada por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2006 pasado a la Cámara de Senadores. La colegisladora aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto el 23 de noviembre de ese año pasado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales y promulgándose el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, el espíritu de la reforma que creó la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, este órgano legislativo no ha tenido la debida preponderancia especialmente después de la reforma constitucional de 2011 donde debe ser darse el estudio y armonización de la legislación conforme a los compromisos adquiridos por México en la materia.

En este sentido, durante la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, la Comisión de Derechos Humanos es, prácticamente, de las comisiones menores a pesar de que su materia es de gran importancia a nivel legislativo, jurídico, cultural y social sin que tenga mayor participación.

Con base en datos consultados en las fuentes de información de Apoyo Parlamentario de la Cámara de Diputados, hasta octubre de 2019 del segundo año de ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura, el 64.62% de las iniciativas presentadas fueron turnadas a 7 de las 46 comisiones ordinarias. Este porcentaje mayor corresponde a:

1) Salud; 2) Trabajo y Previsión Social; 3) Educación; 4) Gobernación y Población; 5) Justicia; 6) Hacienda y Crédito Público; y 7) Puntos Constitucionales.

Mientras que el 35.38 por ciento de las iniciativas son turnadas a las 39 comisiones restantes. A la comisión de Derechos Humanos, solo le habían sido turnadas 8 iniciativas, lo cual representa el 0.38 por ciento de los asuntos tratados y se presenta en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaboración propia con datos de la Dirección General de Apoyo Parlamentario. Primera quincena de octubre, 2019. Iniciativas presentadas y turnadas a comisiones en la LXIV Legislatura, Total: 2075

Por el porcentaje de asuntos turnados, se enumeran las comisiones con la mayor carga de trabajo y que concentran más del 60 por ciento de las iniciativas turnadas sólo en comisión única. Algunas de las comisiones ordinarias, a la fecha de elaboración del presente cuadro -octubre de 2019-, no han tenido asuntos para ser dictaminados.


A partir de lo anterior, las comisiones ordinarias que concentran los primeros lugares por asuntos turnados son:

1.- Puntos Constitucionales;

2.- Hacienda y Crédito Público;

3.- Justicia;

4.- Gobernación y Población;

5.- Educación;

6.- Trabajo y Previsión Social y,

7.- Salud.

La Comisión de Derechos Humanos ocupa el lugar 38 de 46 comisiones ordinarias.

C) Proyecto de reformas

Teniendo en cuenta lo anterior, la presente iniciativa con proyecto de decreto plantea la reforma al artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de:

1.- Ampliar las competencias a fin de observar la normatividad relativa a la protección y tutela de los derechos humanos;

Lo anterior hará obligatorio que, en cuanto cualquier iniciativa materia de derechos humanos, la Comisión correspondiente esté obligada a emitir dictamen u opinión para la resolución del asunto que corresponda.

En este sentido se propone la reforma expuesta en el siguiente cuando comparativo:

Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39

1 ...

2 ...

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y 93, párrafo primero de la Constitución.

Su competencia corresponde en lo general con:

I. La relativa a la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico particular y de tratados e instrumentos internacionales ratificados por México.

II. Las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, Control de Convencionalidad con perspectiva de género en el sistema parlamentario mexicano, 2016, en:

http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/335 519/1197143/file/CONTROL_CONVENCIONALIDAD.pdf

ii Ibídem. Página 31.

iii Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Gaceta Parlamentaria, miércoles 11 de octubre, 2006. En:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2006/oct/200610 11.html#Ini20061011LeyOrganica

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2019.

Diputados: Graciela Zavaleta Sánchez, Hugo Rafael Ruiz Lustre, María Lucero Saldaña Pérez (rúbricas).

Que reforma el artículo 390 y adiciona el 390 Bis y 390 Ter al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 390 y se adiciona el artículo 390 Bis fracciones I al X y 390 Ter fracciones I al III del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica.1

Asimismo, la Suprema corte de Justicia de la Nación menciona que la extorsión “es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia).”2

Según el manual contra la extorción expedido por la Policía Federal menciona que hay dos tipos de extorsión directa o indirecta:

La Directa : Ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí labora este tipo de modalidad se llama derecho de piso . En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organización delictiva, pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero. En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucción de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar. Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima.

La Indirecta : Se detectan seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el uso del servicio de telefonía.

– Falsas noticias de ganador de un premio.

– Se notifica a la víctima de un secuestro virtual a un familiar.

– Se notifica a la familia de un familiar deteniendo por autoridades locales, estatales, federales o migratorias.

– Amenaza de muerte o secuestro.

– Amenaza de algún funcionario público.

– Cobro de deudas contraídas.

Aunque si bien, cualquier persona puede ser víctima de una extorsión, hay sectores que por su permanencia en el hogar, sensibilidad o inocencia son más proclives a creer el engaño requerido para cometer una extorsión. Niñas, niños y adolescentes pueden ser más susceptibles a creer las amenazas que impliquen causar daño a sus familiares, por lo cual atienden la instrucción del delincuente de ocultarse o salir del domicilio. En el caso de los adultos mayores, condiciones de abandono y pocos cuidados, los convierten en un sector fácil de engañar.

En este contexto, el delito de extorsión viene comprendido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, en concreto en el capítulo III BIS Extorsión y el artículo 390 del Código Penal Federal lo define de la siguiente manera: “Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.”3

Por lo anterior, se encuentran cifras de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (Envipe) 2019 menciona que, durante el 2018, 33.9 por ciento de los hogares del país tuvo, alumnos una víctima del delito.

4

Durante el 2018 se cometieron 33 millones de delitos asociados a 24.7 millones de víctimas esto representa una tasa de concentración de 1.3 delitos por víctima el cual la extorsión se posiciona en el segundo lugar debajo del robo o asalto en calles y trasporte público con una no deshonrosa cifra de 6 mil 542 delitos de extorsión representado el 17. 3 por ciento.

5

El Envipe menciona que se establecieron cifras negras esto quiere decir delitos que no fueron denunciados ante la autoridad o que se iniciaron carpetas de investigación y se refleja en el primer lugar la extorsión con el 97.9 por ciento, como lo ilustro en la siguiente tabla.

6

En este contexto, el Observatorio Nacional Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad emite su Reporte Sobre Delitos de Alto Impacto de agosto 2019, menciona lo siguiente:7

Durante agosto de 2019 se registró, en promedio, una víctima de extorsión cada 54 minutos y 59 segundos a nivel nacional.

En el periodo enero a agosto de 2019, el número de víctimas de extorsión fue de 5 mil 858. De ellas, 57 por ciento eran hombres, 36.7 por ciento eran mujeres y en el restante 6.3 por ciento no se identificó el sexo de la víctima.

En agosto de 2019, se registró una tasa nacional de 0.64 víctimas de extorsión por cada 100 mil habitantes, la tasa más alta de los últimos 31 meses.

“Las 812 víctimas de extorsión fueron registradas a partir de 787 carpetas de investigación, por lo que se presupone que al menos 3.1 por ciento de las víctimas, es decir 25 fueron extorsionadas en eventos donde fueron víctimas dos o más personas.

La media nacional de agosto de 2019 fue de 25.38 víctimas, cifra 22.23 por ciento mayor al promedio registrado 12 meses atrás y superado por nueve entidades del país.

El mayor número de víctimas de extorsión se registró en el Estado de México, con 244, al sumar 30.05 por ciento del total nacional. Le sigue la Ciudad de México con 72, Nuevo León con 69, Jalisco con 47 y Veracruz con 45. Estas cinco entidades sumaron 58.74 por ciento del total de víctimas de extorsión en el país.

Al comparar las cifras de agosto respecto al promedio de 12 meses atrás, se tiene que los mayores incrementos absolutos se dieron en el estado de México al pasar de un promedio de 156.5 a 244 víctimas en agosto. Le siguen Nuevo León, Querétaro y Puebla al incrementar 22.5, 18.3 y 15.2 víctimas, respectivamente, en comparación con su promedio de 12 meses previos.

La mayor reducción absoluta se dio en Jalisco al pasar de un promedio de 71.7 a 47 víctimas en agosto”.8

Las menores tasas de enero a agosto las tienen Michoacán, Tlaxcala, Guanajuato y Yucatán, con 99.5, 98.4, 98.2 y 98.1 por ciento menores a la nacional.

En total, 14 entidades sobrepasan la tasa nacional de enero a agosto nacional y 18 están por debajo de este nivel.

El mayor crecimiento comparando los primeros ocho meses de 2019 con el mismo periodo de 2018 lo tiene Morelos con un aumento de 927.2 por ciento. La entidad pasó de una tasa de 0.65 a una de 6.72 víctimas por cada 100 mil habitantes”.9

En este contexto, el documento publicado por Causa en Común denominado ¿Cómo vamos en seguridad pública? Con fecha 3 de diciembre de 2019, menciona que estamos ante el año más inseguro en la historia moderna del país, en el tema que nos ocupa menciona que la incidencia delictiva de diciembre 2018 a octubre de 2019, han ocurrido: 7 mil 915 actos de extorsión es decir 35 por ciento más que el año paso lo que significa que hay 24 extorsiones por día.

Por lo anterior, el espíritu de esta iniciativa es catalogar el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades como delito grave, ya que este modo de operar de la delincuencia organizada va en aumento como se demuestra en las estadísticas antes expuestas y lo peor aún, es que es un cáncer que va deteriorando el tejido social y degrada la confianza, especialmente porque este delito va evolucionado conforme a la tecnología y el modo de operación de la delincuencia, que tienen como sus principales objetivos el comercio local, estos son impactados directamente y en consecuencia impacta la economía y crecimiento de los municipios, pues la mayor parte de las extorciones es en estos sectores de la población.

En este contexto, quiero resaltar también los acuerdos internacionales que México está suscrito como lo es los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030 en su Objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas el cual menciona: “Para hacer frente a estos desafíos y construir sociedades más pacíficas e inclusivas, es necesario que se establezcan reglamentaciones más eficientes y transparentes, y presupuestos gubernamentales integrales y realistas. Uno de los primeros pasos a la protección de los derechos individuales es la implementación del registro mundial de nacimientos y la creación de instituciones nacionales de derechos humanos más independientes en todo el mundo”,10 asimismo, menciona en sus metas el punto 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo.

Asi también el Plan Nacional de Desarrollo 2019 -2024 tal y como lo menciona en su fracción VIII articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz, el cual establece que el “Gobierno de México entiende la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera y Fortalecer y mantener la Seguridad Interior del país y garantizar la defensa exterior de México”.11

Es por ello, que esta iniciativa es una propuesta que cumple con los ejes trasversales de la agenda 2030 y con el Plan Nacional de Desarrollo del presidente López Obrador en el combate contra la delincuencia y pacificación del país.

Por lo anterior, el Código Penal Federal el delito de extorsión se toca muy superficialmente el cual marca una laguna jurídica a nivel federal y es de conocimiento público que el grosor de las extorsiones se realiza por la delincuencia organizada que es competencia de la autoridad federales, es por ello que este delito ha aumentado en este año.

De tal suerte que, este delito se configura como grave en sólo ocho de las 32 entidades federativas del país, los Estados en su legislación que reconocen a la extorsión en su modalidad de “cobro por derecho de piso” , son Baja California Campeche, Chihuahua, Durango, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo y Querétaro.

Lo anterior es demostrado por un “Análisis denominado la extorsión en México 1997-2013. Retos y oportunidades” de Francisco Rivas director del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) menciona que los 24 estados restantes señalaron al Observatorio, a través de respuestas de acceso a información pública, que no identifican ese tipo penal, la información es inexistente, rechazaron la petición, remitieron a los datos públicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) o, como los casos de Chiapas, Guerrero y Nayarit, simplemente no atendieron las solicitudes.

Para ejemplificar la propuesta anexo cuadro comparativo de cómo se encuentra hoy en día el Código

Con esta iniciativa, hoy alzo la voz por las familias mexicanas, guanajuatenses, celayenses, los comerciantes quienes día con día se levantan por las mañanas a trabajar y así poder llevar comida a sus hogares, quienes generan empleos y coadyuvan en la economía de este país, que si bien no ha crecido como lo prometió el presidente en campaña, nuestros micro y medianos comerciantes se esfuerzan para poder aportar en el crecimiento y desarrollo de este país.

No podemos seguir permitiendo la extorción de ningún tipo, debemos como Legisladores Federales poner las bases para garantizar a la población seguridad, tranquilidad y sobre todo defender su patrimonio y su sustento, unifiquemos la causa que hoy nos compete a todos pues es verdaderamente una pena que cada vez sean más los comercios que tienen que cerrar sus puertas porque les llegó el crimen organizado a pedirles una cuota.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma el artículo 390 y se adiciona el artículo 390 Bis fracciones I al X y 390 Ter fracciones I al III del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 390 y se adiciona el artículo 390 Bis fracción I al X y 390 Ter fracción I al III del Código Penal Federal:

Artículo 390 .- Al que sin derecho obligue a otro con violencia moral o intimidación a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza homicidio con motivo del delito de extorsión , o por servidor público o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos

Artículo 390 Bis. Se impondrá prisión de treinta a setenta años, cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades:

I. Se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto para evitar el daño con que se amenaza;

II. Se cometa en contra de menor de edad, mujeres o persona adultas mayores;

III. Intervengan dos o más personas; el activo se encuentre armado o porte instrumento peligroso;

V. Se emplee violencia física;

VI. Se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social;

VII. El sujeto activo del delito:

a) Tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el pasivo o con quien este último esté ligado por algún vínculo;

b) Sea, o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución de Seguridad Pública Federal, estatal o municipal, Ejército, Marina o Guardia Nacional o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del delito, administración de justicia o reinserción social. En caso de que hubiere sido servidor público, se le aplicará la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad. En caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la destitución del cargo en cuanto esté firme la sentencia, o

c) Porte uniforme, insignias o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno;

VIII. El activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio;

IX. El activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo dinero o algún bien u objeto por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los exigidos originalmente por el ilícito, o

X. Participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 390 Ter. Las reglas comunes para los delitos de amenazas y extorsiones se deben entender como ligados por algún vínculo con la persona:

I. A los ascendentes y descendientes, consanguíneos o afines;

II. El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, y

III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Amparo directo 106/2011. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Olimpia Reyes García. Secretario: Édgar Dotor Becerril.

2 Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Vocabulario controlado y estructurado,
https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/10.%20TJSCJN%20-%20DerPenal.pdf

3 Código Penal Federal. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. Última reforma DOF 12-04-2019, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf

4 Estas cifras incluyen la extorción.

5https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/20 19/doc/envipe2019_presentacion_nacional.pdf, página 18.

6 Loc. Cit. Página 31.

7 http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/RMensual-ags19.pdf, Reporte sobre Delitos de Alto, Impacto, página 30, de agosto 2019.

8 Loc. Cit. Página 32.

9 Loc. Cit Página 34.

10 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

11https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599 &fecha=12/07/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de diciembre de 2019.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10, 11 y 13 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Paola González Castañeda, diputada a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11, y adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, con el objeto de crear una materia especializada dentro de la Defensoría Pública Federal con perspectiva de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad de género está en el centro mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas. De hecho, un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes del mundo en 1945, es “derechos iguales para hombres y mujeres” y la protección y el fomento de los derechos humanos de las mujeres como responsabilidad de todos los estados y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Los derechos humanos son una serie de atributos, prerrogativas y libertades que tienen todas las mujeres y los hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son indispensables para llevar una vida digna. A pesar de ello, a lo largo de su vida, las mujeres de todo el mundo sufren regularmente vulneraciones de sus derechos humanos y no siempre se considera prioritario hacer efectivos los derechos de la mujer. Para la consecución de la igualdad entre las mujeres y los hombres es preciso entender globalmente los distintos modos en que se discrimina a las mujeres y se las priva de igualdad, a fin de elaborar estrategias adecuadas que pongan fin a la discriminación.

Si bien mujeres y hombres tienen los mismos derechos desde que nacen y durante toda la vida, ambos viven situaciones y condiciones diferentes. Las mujeres han vivido situaciones de subordinación y exclusión con relación a los hombres, lo que ha generado que no puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Por tanto, la justiciabilidad de los derechos de las mujeres necesitan como condicionante sine qua non el análisis, reflexión, discusión, desarrollo e implementación de los siguientes tópicos:

Ahora bien, para poder hablar sobre los derechos procesales de acceso, defensa y tutela efectiva de las mujeres, resulta necesario analizar primero los derechos humanos. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los derechos humanos son “inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Lo anterior significa que el avance de uno facilita el avance de los demás, en tanto que la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Los derechos humanos se sustentan en la dignidad humana y están establecidos dentro del orden jurídico nacional y los tratados internacionales, mismos que son regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin embargo, en el tema que nos ocupa, conviene destacar también tres principios, de igualdad, de no discriminación y pro persona.

La noción de igualdad es un principio básico para todos los derechos humanos que les da sustancia y razón de ser, al afirmar que existe una serie de derechos que son inherentes al ser humano, se aplica un nivel de igualdad, más allá de las diferencias innegables entre los seres humanos, sea por rasgos físicos, nivel educativo, sexo, clase social, capacidad intelectual, color de piel, preferencias sexuales, entre otros, la cualidad común de disfrutar derechos básicos los iguala como personas.

En estrecha vinculación con el principio de igualdad se encuentra el de no discriminación y sobre ambos principios descansa la amplia plataforma de ordenamientos jurídicos del orden público e internacional. El principio pro-persona, por su parte, supone que todas las normas de derechos humanos deben interpretarse de manera que favorezcan la mayor protección posible para la persona y sus derechos, es decir, implica la maximización de los derechos de las personas.

Al respecto, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer reconoce que la discriminación representa un obstáculo para el bienestar de las familias y, por ende, de las sociedades, que a su vez, entorpece las posibilidades de las mujeres para contribuir el desarrollo de sus países y de la humanidad.

De acuerdo al último informe semestral de Amnistía Internacional en materia de problemática social de derechos humanos, específicamente de la creciente violencia contra las mujeres, según datos de diciembre de 2018, los cuales manifiestan categóricamente, una incidencia directa con la afectando a más de 30 millones de mujeres mexicanas: 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sido violentadas por alguna persona alguna vez en su vida. Es por ello que la citada Organización No Gubernamental Internacional, en la concientización y generación de políticas públicas orientadas a la defensa efectiva y tutela de derechos fundamentales en favor de las mujeres ante procesos judiciales que invoquen la alerta de violencia de género.

Conforme a los axiomas y principios enmarcados en el proemio de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer suscrita por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual establece a la letra:

“Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.”

En esa misma línea argumentativa, señala la importancia y obligación de los estados a generar condiciones orgánicas, institucionales, así como políticas públicas en aras de hacer justiciables los derechos históricos y garantías procesales de las mujeres en la construcción de estadios de igualdad sustantiva con perspectiva de género, afirmando:

“Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer”.

Cabe destacar la importante, necesaria e impostergable creación de la Defensoría Pública General especializada en materia de género, en consideración a las alarmantes estadísticas que sitúan a nuestro país como uno de los más violentos en contra de las mujeres, y cuyo futuro inmediato conforme a la experiencia demostrada en los últimos años es indignante.

Si bien el precepto cuarto de nuestra carta fundamental desprende un marco normativo que mandata la obligación del Estado de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, a través de legislación orgánica, adjetiva y sustantiva en las materias penales, civiles, administrativas, político-electorales y judiciales, todo esfuerzo legislativo es insuficiente ante la constante y sistemática vulneración de los derechos de las mujeres y sus familiares, dejando al descubierto que entre los poderes del Estado existe una inadecuada sinergia en la búsqueda de armonizar las legislaciones federales y locales, la eficaz aplicación ejecutiva de programas sociales, y la construcción de un paradigma de razonamiento argumentativo con perspectiva de género por parte de los tribunales y jueces tanto del fuero común como federal, en clara contravención a lo establecido por el artículo 133 de nuestra Constitución.

Es por ello que, invocando la citada Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en su artículo cuarto, nos recuerda nuestras obligaciones que como Estado firmante de la convencionalidad internacional –conforme al artículo 76 constitucional–, de tal forma que en sus incisos e), f) e i), nos señalan el rumbo para hacer justiciable los derechos a una defensa pública federal especializada en materia de género, objeto de la presente iniciativa, según se cita:

“e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;

f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;

i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;”

En pleno siglo XXI, como sociedad que aspiramos a regirnos bajo un marco de convivencia en el cual se respete y se haga ejercer el estado social, constitucional y democrático de derecho, la reforma y adecuación de las instituciones del Estado para garantizar la tutela efectiva, la progresividad, la universalidad y la vigencia de los derechos humanos en lo general y de los derechos fundamentales de las mujeres en lo particular a través de mecanismos protectores que garanticen los principios procedimentales con miras a una asistencia eficaz, integral y de especializada calidad, permitirá generar las condiciones legales y jurídicas en la búsqueda interminable de la igualdad sustantiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y se adiciona un artículo 13 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Capítulo II
De los Defensores Públicos

Artículo 10. Los defensores públicos, defensores públicos para adolescentes y defensoras públicas con perspectiva género serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el destinatario de los servicios, o por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

Artículo 11. El servicio de defensoría pública en materia penal, de adolescentes y de perspectiva de género ante el Ministerio Público de la federación comprende:

I. a X. ...

Artículo 13 Bis. El Servicio de Defensoría Pública con perspectiva de género, ante los órganos jurisdiccionales comprende la inmediata intervención de abogadas defensoras en asuntos de violencia familiar, intrafamiliar, lesiones, amenazas, acoso sexual, laboral, violación, equiparable a la violación, tentativa de feminicidio, secuestro o cualquier otro que conlleve una razón de género.

La atención al referido precepto para la adecuada, eficaz e inmediata tutela de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia se circunscribe, además de las que procedan señaladas en los artículos anteriores, las siguientes:

I) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales en las que incurran;

II) El diseño e instrumentación de políticas públicas enfocadas a la prevención, persecución, y seguimiento de la comisión de delitos contra las mujeres, asimismo las relativas a garantizar los derechos de los familiares en ser informados de manera oportuna de las acciones que las autoridades realicen tendientes a sancionar a los presuntos responsables;

III) A recibir de manera gratuita copia simple de las diligencias que integran el expediente; a acceder a las medidas de ayuda y asistencia que se implementen para la superación del daño producto de la comisión de delitos, incluidas medidas de apoyo psicosocial; así como otras acciones encaminadas a garantizar su protección y derechos en su calidad de familiares de la víctima;

IV) Asistir a la mujer víctima de actos de violencia respecto de la protección, defensa y garantía que le otorga el marco convencional de derechos humanos, así como las leyes transversales y supletorias aplicadas al caso, especialmente en aquellos momentos en los que, por decisión de la autoridad, se intente modificar su situación jurídica sin la previa ponderación con perspectiva de género, así como poner en riesgo sus garantías fundamentales;

V) Mantener una comunicación constante con la mujer y sus familiares, para informarles de la investigación, el proceso o la medida que se está ejerciendo para garantizar y, en su caso, restituir sus derechos;

VI) Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías de la mujer a quien se defiende, y hacer del conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes cuando no se respeten tales derechos y garantías, o exista inminencia de que así suceda;

VII) Promover soluciones alternativas al proceso; y

VIII) Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, en tiempo y conforme a derecho para una eficaz defensa de la mujer víctima de violencia, incluyendo la aportación de datos de prueba, ofrecimiento y desahogo de medios de prueba y pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones o réplicas de la acusación y su coadyuvancia, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputada Sandra Paola González Castañeda (rúbrica)

Que reforma el artículo 6 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Uno de los grandes retos de México en materia de salud ocupacional son las enfermedades no transmisibles (ENT) o crónicas, definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta. Entre ellas destacan: las enfermedades cardiovasculares (por ejemplo, los infartos de miocardio o accidentes cerebrovasculares); el cáncer; las enfermedades respiratorias crónicas (por ejemplo, la neumopatía obstructiva crónica o el asma); y la diabetes” ocasionan grandes pérdidas a las empresas, merman la calidad de la vida de las personas y sus familias y, ocasionan un gasto excesivo para la atención de sus complicaciones.

De acuerdo con la OMS, las ENT afectan a todos los grupos de edad y a todas las regiones y países. Estas enfermedades se suelen asociar a los grupos de edad más avanzada, pero los datos muestran que 15 millones de todas las muertes atribuidas a las ENT se producen entre los 30 y los 69 años. Más de 85 por ciento de estas muertes “prematuras” ocurren en países de ingresos bajos y medianos. Niños, adultos y ancianos son todos ellos vulnerables a los factores de riesgo que favorecen las ENT, como las dietas malsanas, la inactividad física, la exposición al humo del tabaco o el uso nocivo del alcohol.

Estas enfermedades se ven favorecidas por factores como la urbanización rápida y no planificada, la mundialización de modos de vida poco saludables o el envejecimiento de la población. Las dietas malsanas y la inactividad física pueden manifestarse en forma de tensión arterial elevada, aumento de la glucosa y los lípidos en la sangre, y obesidad.

De acuerdo con cifras del Panorama Epidemiológico 2018 Enfermedades No Transmisibles del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles (OMENT) de la Secretaría de Salud. Páginas 11, 13, 38, 39, 44 y 50, la situación prevaleciente en nuestro país es la siguiente:

• Diabetes Mellitus

La prevalencia general de diabetes en México es de 9.4 por ciento (10.3 por ciento en mujeres y 8.4 por ciento en hombres), cifra que representó un incremento de 1.85 por ciento con respecto a 2006. Además, se estima que del total de pacientes con diabetes 90 por ciento está asociado a sobrepeso y obesidad. (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 (ENSANUT MC 2016).

En relación con la mortalidad en México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estimó que para el año 2017, la diabetes constituyó la segunda causa de muerte en el país con el 15.2 por ciento (n=106,525) del total, únicamente por debajo de las enfermedades cardiovasculares que ocasionaron un total de 141 mil 619 defunciones (20.1 por ciento).

• Hipertensión arterial

En México se calcula una prevalencia de hipertensión arterial de 25.55 por ciento; siendo más frecuente en el sexo femenino con una prevalencia estimada de 26.1 por ciento, mientras que en los hombres se reporta una prevalencia de 29.9 por ciento. El grupo de edad más afectado fue el de 70 a 79 años, tanto como para hombres como para mujeres.

• Enfermedades cardiovasculares

En nuestro país las enfermedades cardiovasculares constituyeron la principal causa de muerte, con un total de 141 mil 619 (20.1 por ciento) defunciones. Igualmente, por sexo, tanto para hombres como para mujeres constituyeron la principal causa de muerte con un total de 75 mil 256 y 66 mil 337, respectivamente.

• Enfermedad isquémica del corazón

Durante los últimos años, la enfermedad isquémica del corazón se ha incrementado; pasando de los 58 mil 62 casos reportados en 2010, a los 61 mil 966 casos en 2018, cifra que representó un incremento de 6.72 por ciento.

En lo que corresponde a los casos de enfermedad isquémica del corazón por institución notificante, en el periodo 2010-2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reporta el mayor número con 46.06 por ciento del total, seguido por la Secretaría de Salud (Ssa) con 20.65 por ciento y en tercer lugar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 15.55 por ciento.

• Obesidad

En el periodo de 2011 a 2018, se ha visto un incremento significativo en los casos nuevos de obesidad, con un incremento de 265.50 por ciento del año 2013 al 2014; del 32.32 por ciento del 2014 al 2015 y de 47.71 por ciento de 2015 a 2018. Durante 2011 hasta 2018, se observa un mayor número de casos de obesidad en el grupo obesidad registrados por sexo, 64.5 por ciento pertenece al sexo femenino y 35.5 por ciento al sexo masculino. La razón hombre-mujer durante el periodo seleccionado es *m 0.55. Por institución notificante, los casos de obesidad durante el 2011 al 2018, muestran un mayor porcentaje en el IMSS (51.13 por ciento), seguido de la Ssa (20.53 por ciento).

Del periodo 2011-2018; siendo el estado de Yucatán el que reportó la tasa más alta, con un total de 582. 09 casos de obesidad por cada 100 mil habitantes, seguido por Baja California Sur con 579.64 casos . Por otra parte, los estados de Guanajuato y Chiapas fueron las entidades con la incidencia más baja de obesidad con 133.72 y 148.56 casos incidentes reportados, respectivamente.

Como puede observarse en términos de salud pública, la población mexicana que padece alguna de las enfermedades no transmisibles –72 por ciento, en el caso de los hombres y 84 por ciento en el caso de la mujeres–, no sólo comprometen su productividad laboral y finanzas familiares; sino que éstas generan pérdidas económicas para el país, amenazan las finanzas públicas y el sistema de salud al aumentar el número de pacientes, las complicaciones derivadas del padecimiento y la discapacidad que en muchos casos les impide continuar trabajando.

Gráfica correspondiente a Las dimensiones económicas de las enfermedades no transmisibles en América Latina y el Caribe. Prioridades para el Control de Enfermedades. Tercera Edición; volumen complementario. Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial Salud; Editores Branka Legetic et al ; Washington, D.C. 2017, página 14.

En este contexto y en mi calidad de secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, considero fundamental los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Qué tipo de acciones ha implementado el Estado mexicano para prevenir, control y disminuir las enfermedades no transmisibles de las personas trabajadoras?

Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una mejor Salud, Secretaría de Salud, Segunda Edición, México, 2007.

Acuerdo para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad (ANSA), México, 2010.

Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, México, Secretaría de Salud, 2013.

Programa Ponte al 100 , programa de educación en actividad física y nutrición con el cual se buscará contribuir a reducir los índices de sobrepeso y obesidad en el país. El programa representa el esfuerzo conjunto entre la Secretaría de Educación Pública, a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y la colaboración como Aliado Fundador de la Fundación Coca-Cola. Ponte al 100 permite diseñar programas personalizados de activación física, nutrición y salud a través de la medición de la “Capacidad Funcional”.

Estrategia PrevenIMSS. Programas Integrados de Salud. En 2006 se conformación una serie de acciones que tienen como propósito general la provisión sistemática y ordenada de acciones relacionadas como promoción de la salud, la vigilancia de la nutrición, la prevención, detección y control de enfermedades y la salud reproductiva; estimulando de esta forma la cultura del autocuidado.

Campaña Chécate, Mídete, Muévete, 2013. Para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad. El IMSS diseñó la campaña de difusión conjunta con la Secretaría de Salud federal y el ISSSTE, con tres mensajes fundamentales: vigilancia médica del estado de salud, alimentación sana y actividad física. La campaña se difundió en medios de comunicación masiva con la finalidad de concientizar a la población mexicana sobre la importancia de la prevención a través de mensajes positivos y motivadores para acudir a los servicios de salud a realizarse un chequeo médico, así como para recibir orientación en salud.

2. ¿Las campañas de difusión implementadas realmente han concientizado a las personas trabajadoras sobre las enfermedades no transmisibles que derivar por desnutrición, sobrepeso y obesidad?

Al respecto, considero indispensable destacar el artículo de la Araceli A Salazar-Coronel et al ., Conocimiento y nivel de comprensión de la campaña Chécate, Mídete, Muévete en adultos mexicanos. Salud Pública Mex 2018; 60:356-364. https://doi.org/10.21149/8826 en el que se afirma:

“Sólo existen dos estudios publicados sobre el efecto que ha tenido esta campaña en la población objetivo. El primero analizó el componente de comunicación haciendo énfasis en la eficacia de los spots televisivos y documentó que la campaña Chécate, Mídete, Muévete “reduce el cuidado de la salud y la prevención de los riesgos sólo a la vigilancia y el control del cuerpo y la evitación de conductas de riesgo para el sobrepeso y la obesidad ”. Asimismo, encontró que los mensajes excluyen a las poblaciones enfermas y a los adultos mayores . El segundo estudio analizó el componente de marketing mix de la campaña. Los autores argumentan que la ejecución de la campaña en comunidades rurales tuvo deficiencias pues se observó que la población en mayor rezago social tuvo menor contacto con el programa.

Adicionalmente, se identificó que, para lograr el impacto esperado, es necesario que las acciones de atención por el personal de salud de las unidades médicas consideradas dentro de la campaña sean permanentes y estén correctamente ejecutadas . Debido a que la promoción de la salud es un proceso de formación, cuyo fin es que el individuo adquiera conocimientos, actitudes y hábitos básicos para la defensa y la promoción de la salud individual y colectiva, es necesario que la información que se difunda a la población sea adecuada según sus características particulares y permita la fácil comprensión para que se utilice en la toma de decisiones y se materialice en acciones que protejan y promuevan su salud.”

Por lo anterior, considero urgente redefinir los componentes estratégicos de comunicación preventiva en materia de salud destinados específicamente a los hombres y mujeres que prestan un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, –en términos del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– haciendo énfasis no sólo en la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad sino en las enfermedades que de éstas se derivan como las crónico-degenerativas no transmisibles de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Salud Pública a través de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT).

En este orden de ideas, la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), en vigor desde el 17 de enero de 2011, que tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional, debe ser actualizada desde la perspectiva de acciones firmes que generen mayor conciencia y responsabilidad personal de la importancia de prevenir y/o controlar las Enfermedades No Transmisibles en las mexicanas y mexicanos, que forman parte de una relación laboral.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 6 de la LAAT, con el objeto de garantizar que las campañas nacionales dirigidas específicamente a las personas trabajadoras, definidas e implementadas por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, contengan mensajes de prevención y control de enfermedades no transmisibles o crónico-degenerativas asociadas a las desnutrición, sobrepeso y obesidad.

Argumentos

El 29 de abril de 2010 se publicó en la Gaceta Parlamentaria 2999-IX de la Cámara de Diputados, el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud con proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, que en el considerando cuarto, la Comisión de Salud, reconoce que ante el grave problema de salud pública que enfrenta nuestro país y que se materializa en padecimientos tales como la obesidad, el sobrepeso o la desnutrición, el ámbito laboral se erige como el escenario ideal para promover una buena nutrición y la adopción de estilos de vida saludables.

Sin embargo, a casi una década de la entrada en vigor de la LAAT, considero que es impostergable para la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, iniciar la discusión del contenido de algunos preceptos de este ordenamiento, en aras de concientizar a las trabajadoras y trabajadores mexicanos que la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad pueden causar enfermedades no transmisibles como los infartos de miocardio o accidentes cerebrovasculares, cáncer, neumopatía, asma y diabetes, entre otras; padecimientos de larga duración, progresión lenta, que desencadenan discapacidades y por tanto, merman la economía, calidad y esperanza de vida.

La citada afirmación puede confirmarse en el revelador estudio Kilos de más pesos de menos: Los costos de la Obesidad en México , Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, México. 2015, páginas 7y 8.

En el país hay casi 8.6 millones de diabéticos a causa del sobrepeso y obesidad (SPyO), cifra similar a la población que vive en el Distrito Federal. Además, el grupo de edad más afectado son los adultos en etapa productiva, entre 40 y 60 años. De hecho, en el 2012 se registraron más de 59 mil muertes por diabetes atribuibles al SPyO. El mayor costo relacionado a las afectaciones de la diabetes es el tratamiento médico. Sin embargo, existen costos asociados a la pérdida de rendimiento de una persona con diabetes que se estimaron con base en tres escenarios:

• El escenario 1 (sólo diabetes) asume, con base en el GBD, que los diabéticos pierden 3.1 por ciento de su tiempo laboral a causa de su padecimiento.

• El escenario 2 (diabetes más varias complicaciones) asume, con base en el GBD, que los diabéticos no complicados pierden 3.1 por ciento de su tiempo laboral a causa de su padecimiento, mientras que los diabéticos complicados pierden en promedio 4.94 por ciento.

• El escenario 3 (diabetes más una complicación) calcula el salario diario perdido por el número de días de ausencia por causas relacionadas con la diabetes, para pacientes con (44.3 días) y sin complicaciones (1.2 días).

Por otro lado, el 1 de junio de 2018, en el marco de la discusión de la Agenda 2030 para Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), convocó a la tercera Reunión de la Comisión Independiente de Alto Nivel de la OMS sobre Enfermedades No Transmisibles para asesoramiento sobre recomendaciones audaces relativas a la manera en que los países podrían acelerar los progresos hacia el logro de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), concerniente a la prevención y el tratamiento de enfermedades no transmisibles y a la promoción de la salud mental y el bienestar. La citada comisión formuló 15 recomendaciones y 10 compromisos mundiales para prevenir y tratar las Enfermedades No Transmisibles, en: Es hora de actuar: informe de la Comisión Independiente de Alto Nivel de la OMS sobre Enfermedades No Transmisibles [Time to deliver: report of the WHO Independent High-level Commission on Noncommunicable Diseases]. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2018. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. Para efectos de la presente expresión legislativa, se citan algunos extractos de las recomendaciones respecto de este tipo de padecimientos prevenibles, en los términos siguientes:

Recomendación 1

La comisión considera que los jefes de estado y de gobierno deben asumir la responsabilidad en lo que respecta al programa sobre enfermedades no transmisibles. Esa responsabilidad no se puede delegar exclusivamente en los ministerios de salud, dado que incumbe a muchos otros sectores, entre ellos los de finanzas, comercio y agricultura, educación, medio ambiente y otros, y tiene repercusiones en los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles, así como en la manera en que los gobiernos pueden afrontarlas y, por consiguiente, esos sectores deben participar de manera coordinada para que las medidas sean eficaces.

Por consiguiente, los jefes de estado y de gobierno deberían encabezar las medidas nacionales multisectoriales sobre enfermedades no transmisibles y asegurar un entorno legislativo, reglamentario y económico que propicie la integración de esas enfermedades y de la salud mental en la CSU, los sistemas de salud, la aplicación nacional de los ODS, los planes nacionales de desarrollo y las políticas de protección social (página 17).

Recomendación 2

Los países deberán identificar e intensificar determinadas prioridades entre las intervenciones costo eficaces, asequibles y basadas en pruebas científicas recomendadas para abordar las enfermedades no transmisibles y los trastornos mentales, en vez de tratar de aplicar todas las recomendaciones simultáneamente (página 19).

Recomendación 5

Los países deberían velar porque la financiación, los programas y los proyectos concernientes a las enfermedades no transmisibles se tengan en cuenta en todos los niveles gubernamentales, incluidos el nivel nacional y el subnacional .

Los gobiernos deberían priorizar la sostenibilidad a largo plazo, antes que la gratificación a corto plazo, mediante el cálculo, no sólo del costo actual de las medidas y políticas, sino también de los verdaderos costos (costos totales) que las sociedades deberán asumir en el futuro como consecuencia de las enfermedades no transmisibles (página 27).

De manera coincidente con la OMS, las legisladoras y legisladores que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos convencidos de la necesidad de sumar esfuerzos entre gobierno, empleadores, mujeres y hombres que forman parte de una relación de trabajo en el corto plazo para: prevenir y controlar las cifras de este grupo de enfermedades y en el largo plazo: contrarrestar las cifras de mexicanas y mexicanos en edad laboral discapacitados y de muerte prematura.

Convencido que para alcanzar la meta en materia de ECT es necesario llevar a cabo acciones drásticas hoy y con la presente iniciativa espero contribuir en la solución de una problemática como que continúa posicionándose como un enorme desafío para México.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional; prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad y, las enfermedades crónicas degenerativas asociadas a éstos, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Salud Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 14 de la Ley de Migración , en materia de acceso efectivo a la justicia y debido proceso legal del trabajador, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Según las estimaciones mundiales de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores migrantes, en 2017, el número de trabajadores migrantes en el mundo era de 164 millones de los 258 millones de migrantes internacionales. Los trabajadores migrantes contribuyen con el crecimiento y el desarrollo de los países de destino, mientras que los países de origen se benefician de las remesas y de las competencias que los migrantes adquieren cuando están fuera de su país.”1

En opinión del doctor Alfredo Sánchez-Castañeda:

El derecho del trabajo comprende una serie de principios y normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, y de ambos con el Estado. Son la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo (LFT) las que se encargan de regular las relaciones entre trabajadores y patrones. [...] La aparición del derecho del trabajo se debe a la lucha de los trabajadores y sindicatos por lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo, y en ocasiones; a la sensibilidad de los empleadores para obtener cierta armonía social, así como una mayor productividad en las empresas; y al papel del Estado que, en función de las coyunturas económicas y a la mayor o menor fuerza de los trabajadores y empleadores, ha regulado las relaciones de trabajo individuales y colectivas.2

Para la exposición de motivos de la iniciativa que hoy propongo, retomaré argumentos de gran valor, sobre la importancia de los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia y debido proceso legal.

Con fundamento en lo señalado por la doctora Loretta Ortiz Ahlf, el derecho de acceso a la justicia es uno de los derechos que ha generado en las últimas décadas un replanteamiento. Su origen histórico lo ubicamos en el concepto del due process of law del common law inglés, la norma según la cual los individuos no deben ser privados de su vida, libertad o propiedad sin que previamente se les brinde una oportunidad de defensa judicial efectiva. Dicha garantía es más antigua que las Constituciones escritas, de tal suerte que la Carta Magna de 1215, que definió los derechos de los individuos frente al rey, establecía la garantía del due process of law en los siguientes términos: “En lo sucesivo no se expedirá a ningún hombre libre el requerimiento para la posesión de tierras, cuando su expedición implique la privación del derecho a ser juzgado por el tribunal de su propio señor”.3

En esta tesitura, los lineamientos generales del proyecto de nación 2018-2024 enuncian que “siempre se actuará respetando los derechos de terceros y el debido proceso, en un Estado democrático de derecho.”4

Además, coincidiendo con el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación doctor Arturo Zaldívar quien señala: “Los derechos humanos son el fundamento de la democracia y del Estado de derecho. Su respeto es instrumental a la construcción de sociedades justas e igualitarias en las que todas las personas vivan con dignidad, con la plena capacidad de participar en la vida civil y política, y libres de discriminación. Asimismo, los derechos humanos contribuyen al progreso, al desarrollo social y, en tal sentido, abonan definitivamente a la paz y la justicia.”5

En este orden de ideas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que “los derechos humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.”6

“Derecho de accesos a la justicia

Toda persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se le administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. El Estado procurará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.

[...]

Derecho de audiencia y debido proceso legal

Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída por la autoridad competente, con las debidas formalidades y dentro de un plazo razonable, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.

El debido proceso debe contemplar las formalidades que garanticen una defensa adecuada, es decir:

El aviso de inicio del procedimiento:

La oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar en su defensa;

Una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y la posibilidad de impugnar la resolución mediante los recursos procedentes.”7

En virtud de lo anterior expuesto, propongo adicionar al primer párrafo del artículo 14 de la Ley de Migración que, cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación; de lo anterior, la autoridad deberá dejar constancia en autos, de que lo ha comprobado.

En este tenor, cito textual una resolución relevante del Poder Judicial de la Federación, en la cual se basa mi propuesta:

Trabajadores extranjeros. En respeto a sus derechos humanos de acceso efectivo a la justicia y debido proceso legal, la autoridad laboral debe asentar en autos el resultado del cercioramiento consistente en que entienden el idioma español y, por ende, el alcance del acto jurídico en el que participan (interpretación del artículo 14 de la Ley de Migración).

El artículo 14 de la Ley de Migración está redactado de manera condicional, de modo que sólo cuando el migrante no hable o no entienda el idioma español, se genera la obligación para la autoridad laboral de nombrarle traductor, y como toda norma jurídica tiene ínsita la pretensión de ser eficaz y de que su cumplimiento pueda verificarse objetivamente, dicho numeral obliga a toda autoridad, ante quien comparezca un migrante a declarar, no sólo a: 1) Constatar que habla y/o entiende el idioma español; y, 2) En el supuesto de que no lo hable ni entienda, nombrarle un traductor; sino, además, en el supuesto de que el migrante sí lo hable y/o entienda, dejar constancia fehaciente de que lo ha constatado. La omisión en autos de esta constancia, en este último supuesto, no autoriza lógica ni jurídicamente a suponer que la autoridad no le nombró intérprete porque constató que sí hablaba y/o entendía el idioma español, toda vez que dicha apreciación sería meramente subjetiva, sin ningún dato fehaciente que la corroborase, porque de igual manera, podría también suponerse que no lo constató. En este sentido, considerar que la autoridad laboral no está obligada a constatar esta circunstancia y asentar en autos el resultado de ello, sería quitarle eficacia y la única forma de verificar que se ha cumplido con la norma y se han respetado los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia y debido proceso legal del trabajador. Por consiguiente, la no elaboración de esta constancia trae consigo que la autoridad laboral, ante la acción de nulidad del trabajador, bajo el argumento de que no entendió, por ejemplo, el alcance de la ratificación del convenio que ante ella ratificó, debe declararlo inválido.”8

Para ilustrar mejor la propuesta legislativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 14 de la Ley de Migración

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 14 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación; de lo anterior, la autoridad deberá dejar constancia en autos, de que lo ha comprobado.

...

...

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Migración laboral, Organización Internacional del Trabajo (OIT), en

https://www.ilo.org/global/topics/labour-migration/lang— es/index.htm

2 Derechos de los trabajadores, Alfredo Sánchez-Castañeda; Patricia Galeana, Pedro Salazar Ugarte, presentación. Miguel Carbonell, prólogo. Ciudad de México: Secretaría de Cultura, INEHRM, Universidad Nacional Autónoma de México, IIJ, 2017, página 1.

3 El derecho de acceso a la justicia, Loretta Ortiz Ahlfen. Última cita corresponde a Magna Carta, traducción de Marshall Fridaus Jhabvala, México, Trasfondo, 2001, páginas 24 y 25, en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2547/20.pdf

4 Proyecto de nación 2018-2024, Lineamientos generales del proyecto de nación 2018-2024, eje 5 temático Política y Gobierno, página 25.

5 https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/los-de rechos-como-justicia

6 https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humano s

7 Ídem.

8 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de 2015, Tomo III, Tesis: II.1o.T.30 L (10a.), página 2467. En línea:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&
Apendice=100000000000&Expresion=trabajadores%2520extranjeros%2520art%25C3%25ADculo%252014%2520
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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

Que adiciona los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXII al artículo 10 y una fracción XXXI al artículo 28, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Derecho a la Salud, se encuentra consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), mismo que a la letra señala:1

Artículo 4o. (...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

(...)

A pesar de estar consagrado en nuestra carta magna, el derecho a la salud sigue siendo uno de los pendientes que tiene el estado mexicano, el rezago que presenta nuestro sistema de salud pública es enorme y sigue creciendo, la incapacidad del Estado para satisfacer las necesidades médicas y de salud de la población es evidente.

Durante el primer periodo de sesiones del segundo año de la LXIV Legislatura, el Congreso de la Unión aprobó la desaparición del Seguro Popular; que si bien, no había alcanzado los objetivos planteados con su creación, representaba una opción confiable y económica para el tratamiento médico de millones de mexicanos que no cuentan con servicios de seguridad social ni con los recursos económicos para solventar su atención médica o hospitalaria en instituciones privadas de salud.

En sustitución del Seguro Popular, se creó el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (Insabi), se pretende que dicho Instituto brinde servicios médicos y hospitalarios, así como medicamentos a toda persona que encontrándose en territorio nacional así lo requiera, es decir, ofrecerá cobertura universal en materia de salud a mexicanos y extranjeros que se encuentren en nuestro país; con lo cual, se incrementara de manera dramática el déficit que en materia de instalación hospitalaria y atención medica padecen los mexicanos.

Además, el gobierno federal ha mostrado en reiteradas veces su incapacidad y desdén por atender y resolver las numerosas crisis que en materia de salud han tenido que afrontar.

En este orden de ideas, teniendo como común denominador la mal entendida austeridad, destacan los siguientes conflictos: paro de médicos residentes que exigían sus pagos; enfermos de VIH pidiendo les surtiera sus medicamentos retrovirales; directores de institutos de salud denunciando que la Secretaría de Hacienda había congelado la entrega de recursos, aprobados para 2019, para la operación de los hospitales; familiares de niños con cáncer exigiendo el abasto de metotrexato para el tratamiento de los menores, entre otros.

Lo anterior, hace previsible que el gobierno no tendrá la capacidad económica y logística para hacer frente a la implementación del Insabi, la parte más cuestionable está relacionada con la forma en que se pretende financiar la operación del nuevo Instituto.

Se pretende que el Insabi comience a operar a partir del 1° enero de 2020, con el inicio de sus operaciones todos los servicios que preste el sector público en materia de salud será universal y gratuito, el gasto total de su operación deberá ser cubierto con impuestos generales, lo que lo hará inviable y provocará el colapso de todo el sistema de salud pública del país.

Tal situación, compromete gravemente la atención medica de las personas mayores quienes por obvias razones son quienes más uso hacen de los servicios de salud; además de que por su propia condición son quienes menos posibilidades económicas suelen tener para cubrir los tratamientos médicos y hospitalarios de sus padecimientos físicos.

Al respecto, el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores, define a las personas adultas mayores, como:2

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

II. a XII. (...)

De igual manera, en su artículo 5 señala:3

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. y II. (...)

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

(...)

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

(...)

El envejecimiento de la población en nuestro país junto con el aumento en la expectativa de vida de los mexicanos, agrava el déficit que presenta nuestro sistema público de salud en la atención de las necesidades médicas y hospitalarias de los mexicanos de la tercera edad.

Aunado a lo anterior, el sistema de pensiones para el retiro está colapsado; hoy, no son pocas los sistemas de pensiones que requieren de miles de millones de pesos anuales para poder financiar el pago de las pensiones a sus beneficiarios.

Los sistemas de pensiones, particularmente los de la burocracia, crearon distorsiones que permiten a un trabajador que aportó únicamente 29.4 meses, llegan a recibir hasta 219 meses de sueldo nominal.4

Por otra parte, datos del Estudio Nacional de Salud y Envejecimiento (ENASEM) estudio nacional longitudinal de adultos de 50 años y más en México , señalan lo siguiente:5

- La obesidad tiene una alta prevalencia en adultos mayores mexicanos.

- A diferencia de otras poblaciones, la tasa de obesidad no está disminuyendo entre los adultos mayores.

- La obesidad afecta la calidad de vida y contribuye al aumento de la discapacidad en adultos mayores.

- La obesidad pone a los adultos mayores mexicanos en riesgo de contraer enfermedades cardiovasculares al predisponerlos a tener diabetes, colesterol alto y presión arterial alta.

- . En total, el 45% de los adultos mayores de 50 años tiene sobrepeso y 23% tiene obesidad.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Encuesta Intercensal 2015, la cobertura sanitaria para adultos mayores arroja los siguientes datos:

Resulta preocupante saber que en 2015 ya eran un millón, 102 mil, 080 mexicanos de 75 años o más, los que no se encuentran afiliados a ningún tipo de servicios de salud pública.6

En este mismo sentido, según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2010, los hogares donde no habitan adultos mayores gastan en salud, un promedio de mil 199 pesos trimestrales, dicha cantidad se incrementa un 30% cuando en los hogares vive una persona de 60 años o más.7 Asimismo, el grupo de población más propenso a padecer enfermedades crónicas y discapacidades permanentes es el comprendido entre los 65 y 74 años de edad.8

Por otra parte, en promedio los adultos mayores gastan 513 pesos en medicinas y materiales de curación.9 En cuanto a gastos por servicios médicos las personas de la tercera edad destinan un promedio mil 715 pesos mensuales.

10

Asimismo, como consecuencia del alto costo de los servicios de salud un 80% de los adultos mayores se atiende en el sistema público de salud y solo el 31% lo hace en el sistema privado.11

Es importante señalar que, se prevé un importante crecimiento, en los próximos años, de la población de adultos mayores en nuestro país.

De acuerdo con lo anterior, para el 2050 habrá más de 20 millones de personas mayores de sesenta y cinco años,12 la mayoría de los cuales serán mujeres, muchas de la cuales estarán enfermas y sin nadie que las cuide, pues la gran mayoría vivirán solas.13

En vista del grave panorama que habrán de enfrentar millones de adultos mayores a partir de la entrada en operación del Insabi, la presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 10 y un más al artículo 28 ambos de la LDPAM, para establecer que será un objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, establecer las bases para la asignación de descuentos y exenciones en favor de los adultos mayores, a fin de posibilitar el acceso, de los que menos tienen, a los bienes y servicios que presta la iniciativa privada en materia de salud, especialmente en materia de atención médica y hospitalaria.

Del mismo modo, se pretende darle atribuciones al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), para diseñar e implementar programas obligatorios de descuento en la adquisición de bienes y servicios en materia de salud, de forma primordial en atención médica y hospitalaria, en favor de los adultos mayores.

Como ya lo mencionamos, la entrada en operación del Insabi, en enero de 2020, provocará el colapso de nuestro sistema de salud pública, no solo no tiene la capacidad financiera y logística para prestar la atención medica universal, habría que recordar que, en los 10 primeros meses del 2019, los recursos destinados para los hospitales y equipo médico del IMSS se redujeron un 62.7% y los del ISSSTE en 82.3%, según datos reportados por la Secretaría de Hacienda; lo anterior, solo corrobora que para la presente administración no es una prioridad la salud de los mexicanos.

La desaparición del Seguro Popular obedeció a un capricho, prueba de ello es que no se presentó un análisis para justificar la acción y menos aún se hicieron públicos estudios claros de cómo habría el Insabi, hoy, no sabemos cómo habrá de hacer frente, ya no digamos a la universalización de los servicios y atención medica de nuestro país, simplemente a las carencias médicas y hospitalarias que aquejan a los mexicanos menos favorecidos.

Pretender que solo con la administración y operación centralizada del Insabi es suficiente para su éxito, es engañarse y mentir a los mexicanos, su operación ocupa de enormes recursos financieros, mismos que no se encuentran considerados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.

Dado la ineficiencia mostrada por el gobierno federal en su primer año de gobierno y al hecho de que el nuevo Instituto no tiene sustento financiero y logístico para prestar los servicios comprometidos en la Ley, es previsible saber que la atención médica y hospitalaria que prestan las instituciones públicas empeorara dramáticamente; lo cual nos obliga a crear opciones viables para aliviar el problema que se nos avecina.

En tal sentido, la presente iniciativa busca crear las condiciones para que los adultos mayores de menores recursos puedan acceder a medicinas, estudios de laboratorios, prótesis y demás material médico y atención hospitalaria a precios preferentes, posibilitándoles así una atención y cuidado médico humano y de calidad.

En virtud de lo anterior, es necesario que el Estado a través del INAPAM promueva acuerdos y ejecute los programas necesarios para posibilitar que el mayor número de adultos mayores puedan acceder, a precios preferenciales para poder adquirir los bienes y servicios de salud que presta la iniciativa privada.

A fin de ilustrar de mejor manera los cambios, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 10 y una fracción XXXI al artículo 28 ambas de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 10 y una fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I a XXI (...)

XXII. Establecer las bases para la asignación de descuentos y exenciones en favor de este sector de la población, a fin de posibilitar su acceso a los bienes y servicios que presta la iniciativa privada en materia de salud, especialmente en materia de atención médica y hospitalaria.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I a XXX (...)

XXXI. Celebrar, en términos de lo dispuesto por las fracciones VII y XVIII de este artículo, convenios con el sector salud, a fin garantizar descuentos en los bienes y servicios que presta la iniciativa privada en materia de salud, especialmente en materia de atención hospitalaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, Consultada el día 5 de diciembre de 2019 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_171215.pdf

2 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, artículo 3o. Consultada el día 5 de diciembre de 2019 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_171215.pdf

3 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Consultada el día 6 de diciembre de 2019 en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_171215.p df

4 Ham, Roberto (2010) “Envejecimiento Demográfico” en Los Grandes Problemas de México, Vol. 1, Población. El Colegio de México.

5 Estudio Nacional de Salud y Envejecimiento (ENASEM) estudio nacional longitudinal de adultos de 50 años y más en México. Consultada el 7 de diciembre de 2019 en: http://www.enasem.org/

6 Encuesta Intercensal 2015, Consultada el día 6 de diciembre de 2019 en:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/defau lt.aspx?c=33725.

7 Alma Beade Ruelas, Brújula de Compra. Los Adultos Mayores y la Salud, Procuraduría Federal del Consumidor. Consultado el día 3 de diciembre del año 2019 en:

http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2012/bol 214_amayor_salud.asp

8 Alma Beade Ruelas, Brújula de Compra. Los Adultos Mayores y la Salud, Procuraduría Federal del Consumidor.

9 Alma Beade Ruelas, Brújula de Compra. Los Adultos Mayores y la Salud, Procuraduría Federal del Consumidor.

10 Alma Beade Ruelas, Brújula de Compra. Los Adultos Mayores y la Salud, Procuraduría Federal del Consumidor.

11 Alma Beade Ruelas, Brújula de Compra. Los Adultos Mayores y la Salud, Procuraduría Federal del Consumidor.

12 http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datosz.

Página consultada el día 7 de diciembre de 2019.

13 Población, Los grandes problemas de México, Brígida García y Manuel Ordorica. Pág.50, El Colegio de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de diciembre de 2019.

Que reforma los artículos 100, 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas y los suscritos Lucio Ernesto Palacios Cordero, Mario Delgado Carrillo, Sandra Paola González, Tatiana Clouthier Carrillo, María Wendy Briceño Zuloaga, Pablo Gómez Álvarez, Adela Piña Bernal y Brenda Espinosa López, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 100, 102, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia en materia de procuración e impartición de justicia con perspectiva de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema y perspectiva de género

En México, existe un contexto de desigualdad y discriminación que impide a las mujeres el ejercicio pleno del derecho de acceder a la justicia.

Podríamos narrar casos emblemáticos, que, en realidad, son muestras de una realidad generalizada, donde las mujeres son revictimizadas, de forma sistemática, como resultado de una problemática que es grave y que se debe a factores estructurales, además de un entorno de impunidad. Esta realidad no puede ser documentada por la ausencia de una justicia abierta; sin embargo, es de todas y todos conocida.

Una realidad dolorosa, porque la ausencia de justicia, además de que entraña una violación de derechos en sí misma, es uno de varios obstáculos que impiden enfrentar la situación de violencia e injusticia que afecta a las mujeres en nuestro país.

Recordemos el caso de Alberta Alcántara y Teresa González, indígenas otomíes del Estado de Querétaro, que fueron detenidas arbitrariamente el 3 de agosto de 2006, acusadas y sentenciadas injustamente, quienes permanecieron más de tres años en prisión. En ese caso, hubo discriminación de género, que se agrega a la discriminación por ser indígenas. En 2017 tuvo lugar un acto de reconocimiento de inocencia y disculpa pública por parte de la PGR. Donde se incluyó a Jacinta Francisco Marcial.

Hoy en día, tenemos presente el doloroso caso de Abril Pérez Sagaón quien fue asesinada al salir de un juzgado en la Ciudad de México. Enfrentaba una disputa legal por la custodia de sus tres hijos contra su ex marido quien la había golpeado con un bat y lesionado con un bisturí. En el caso de Abril hay un antecedente muy importante en la actuación de los jueces al dejar en libertad al ex esposo y reclasificar el delito de feminicidio a violencia intrafamiliar.

Luego de que el caso adquiriera relevancia mediática y gran indignación social, los jueces involucrados fueron suspendidos por el Poder Judicial de la Ciudad de México y son investigados por el Consejo de la Judicatura.

Otro caso doloroso, el de Campo Algodonero, donde el Estado Mexicano fue sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 6 y 7 de noviembre de 2001 aparecen en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho cuerpos de mujeres. Entre ellos se encontraban los de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, víctimas del caso ante la CIDH. Cada una de ellas desapareció en fechas y lugares diferentes, sin embargo, las fechas en que desaparecieron fueron muy cercanas y las tres víctimas eran mujeres jóvenes y de escasos recursos.

Cuando los cuerpos fueron encontrados, la Corte IDH consideró como probadas muchas irregularidades en la investigación llevada a cabo por el Estado mexicano tales como la falta de precisión de las circunstancias de hallazgo de los cuerpos, poca rigurosidad en la inspección y salvaguarda de la escena del crimen practicada por las autoridades, indebido manejo de las evidencias, autopsias incompletas, asignación arbitraria de nombres a los cuerpos, entrega de los cuerpos sin una identificación positiva con alguna de las mujeres desaparecidas, deficiente aplicación de las pruebas genéticas, fabricación de culpables y consecuente falta de seguimiento de otras líneas de investigación, falta de vinculación entre las investigaciones del fuero federal con las del fuero local, fragmentación de investigaciones en casos que probablemente estaban relacionados, y falta de investigación de funcionarios públicos por comisión de ilícitos de índole administrativa y/o penal.

En este caso, México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional respecto a la mayoría de las omisiones e irregularidades en la investigación de los delitos durante el periodo que va de 2001 a 2003 y respecto a la afectación a la integridad psíquica de los familiares de las víctimas durante esa etapa.

También reconoció el contexto de discriminación y violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, Chihuahua. Las autoridades judiciales y ministeriales no actuaron con perspectiva de género. No tomaron en cuenta factores estructurales.

En México, muchas mujeres se encuentran en doble o triple situación de vulnerabilidad, porque la justicia es mucho más difícil cuando se encuentran en la pobreza. La procuración y la impartición de justicia deben tomar en cuenta estas circunstancias. Deben realizarse con perspectiva de género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la gravedad de las dificultades que enfrentan las mujeres en el momento de ser juzgadas frente a un contexto de violencia. En ese contexto, donde claramente se viola el derecho de las mujeres para acceder a la justicia, se vuelve impostergable la incorporación del enfoque de género en la formación y capacitación de funcionarios y servidores públicos de las fiscalías y en el desarrollo de la carrera judicial y carrera profesional de los mismos.

Hoy existen protocolos para incorporar la perspectiva de género en los procesos jurisdiccionales. No obstante, resultan insuficientes si no se cuenta con una preparación sólida, que permita a ministerios públicos, jueces, magistrados, ministros, contar con herramientas sólidas, que les permitan identificar las condiciones estructurales de desigualdad, discriminación, las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, los estereotipos, el sexismo, el machismo, la cultura patriarcal que son obstáculos para que las mujeres pueden acceder a la justicia.

Lo cierto, es que el Estado mexicano ha incumplido en su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y el acceso a la justicia.

Por lo anterior, se propone la incorporación de la perspectiva de género en la formación de encargadas y encargados de procurar e impartir justicia. Ello, en el contexto actual, es imprescindible para aspirar a una sociedad más justa y un auténtico estado de Derecho, donde los derechos de las mujeres puedan ser una realidad.

Esta reforma, implicaría al ámbito federal y estatal. Reconoce que para hacer posible el ejercicio del derecho de las mujeres al acceso a la justicia, se requiere una transformación profunda de las condiciones en que se realizan las funciones de procuración e impartición de justicia. Se requiere garantizar la perspectiva de género de origen, que esté en la columna vertebral de la carrera judicial y ministerial.

Observar los criterios que la Suprema Corte ha establecido y que obligan a juzgar con perspectivo de género, sólo será posible cunado haya la preparación y formación adecuada para ello.

Cabe resaltar que en materia de seguridad ya se encuentra incorporada la perspectiva de género. La Constitución establece que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género .

Fundamento legal

La presente iniciativa se sustenta en el artículo 1 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. El mismo artículo prohíbe toda discriminación motivada por el género o por cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, se fundamenta en el artículo 4o. constitucional que establece que el varón y la mujer son iguales ante la Ley.

Sirve de sustento también la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”, que, entre otras disposiciones, contiene las siguientes:

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

De igual forma, el artículo 15 de la Convención dispone que hombres y mujeres deben gozar de igualdad ante la ley y deben beneficiarse de igual protección de la ley.

Cabe mencionar aquí la Recomendación General 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre el acceso de las mujeres a la justicia, donde señala:

“...el Comité ha observado una serie de obstáculos y restricciones que impiden a la mujer realizar su derecho de acceso a la justicia en pie de igualdad, incluida una falta de protección jurisdiccional efectiva de los Estados partes en relación con todas las dimensiones del acceso a la justicia. Esos obstáculos se producen en un contexto estructural de discriminación y desigualdad, debido a factores como los estereotipos de género, las leyes discriminatorias, los procedimientos interseccionales o compuestos de discriminación y las prácticas y los requisitos en materia probatoria, y al hecho de que no ha asegurado sistemáticamente que los mecanismos judiciales son física, económica, social y culturalmente accesibles a todas las mujeres. Todos estos obstáculos constituyen violaciones persistentes de los derechos humanos de las mujeres.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforman: el párrafo séptimo del artículo 100; el párrafo tercero, fracción VI del apartado A del artículo 102; el párrafo segundo de la fracción III y fracción IX del artículo 116, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 100...

...

...

...

...

...

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y la perspectiva de género.

...

...

...

Artículo 102 ...

A. ...

I - V ...

VI. ...

...

...

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género.

...

...

Artículo 116. ...

I. ...

II, ...

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. La formación incluirá la perspectiva de género.

IV – VIII ...

IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación federal, en un plazo que no podrá exceder a los sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación local, en un plazo que no podrá exceder a los sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de diciembre de 2019.

Diputados: Lucio Ernesto Palacios Cordero, Sandra Paola González Adela Piña Bernal, Tatiana Clouthier Carrillo, Mario Delgado Carrillo, Pablo Gómez Álvarez, María Wendy Briceño Zuloaga, Brenda Espinosa López (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona el 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)1 ha señalado que los resultados de México en cuestión de igualdad de género son todavía deficientes: menos de la mitad, 47 por ciento, de las mayores de edad participan de forma productiva en cuestiones laborales que, en comparación con el promedio de los hombres, la diferencia es abismal, con 82 por ciento.

Si se desagrega la información de actividades según la condición de su unión, se encuentran también grandes contrastes entre jefes y jefas de hogares familiares. Los hombres se encuentran más en actividades económicas independientemente de su unión, pues 83.5 por ciento de los unidos y 66.1 de los no unidos son económicamente activos. En las mujeres, estos números se invierten, en el sentido de que las unidas son mayormente no activas (57.5), y las no unidas participan más en actividades económicas (51.1).2

La Resolución sobre Igualdad de Género como Eje del Trabajo Decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres. La resolución propone a los gobiernos legislar políticas adecuadas las cuales posibiliten un mejor equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares.3

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer determina como obligaciones del Estado las de modificar estereotipos y patrones socioculturales de conducta asignados a cada sexo a partir del género.

Además, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.

El punto 15 de la Declaración de Beijing, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, establece que: “la igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos, son indispensables para el bienestar de la mujer y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia”.4

Sólo así estaremos avanzando en la construcción de sociedades más justas, con menos discriminación y menos desigualdad en el ámbito del trabajo; en la medida que los hombres vayan asumiendo plena participación en el cuidado de los hijos y en las tareas domésticas, las mujeres podrán integrarse en igualdad de circunstancias al empleo de calidad, lo que impactaría favorablemente en la economía y en una sociedad más justa y equilibrada, así como la adopción de una nueva masculinidad en la que los hombres asuman una paternidad afectiva y participativa.

La desigualdad entre los permisos de padres y madres para la atención infantil (llámense de paternidad, de maternidad o parentales), son una pieza clave en todo el engranaje que consolida las desigualdades entre hombres y mujeres. Esta importancia se deriva de que los permisos inciden en ese momento crucial en el que se instalan los roles de género en el seno de la pareja, se conforman (o no) las relaciones de apego con un recién nacido y se ofrece un determinado modelo al resto de los niños y niñas de la familia y del entorno.

Como bien ha establecido la Organización Internacional del Trabajo, “el hecho de consagrar en la legislación nacional un derecho legal a la licencia de paternidad sería un indicador del valor que la sociedad atribuye al trabajo de cuidado de las mujeres y de los hombres, y propiciaría la igualdad de género”.5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconociendo la problemática fue precursora, pues incluyó desde 2008 el derecho a sus servidores varones a obtener licencias con goce de sueldo por el nacimiento o adopción de un hijo o hija; la cual se denominó “licencia de paternidad”, anticipándose a la Ley Federal de Trabajo que lo reconoció hasta 2012.

En la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.6

La licencia de paternidad consiste en el periodo de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento para atender al recién nacido y a la madre.

Según los investigadores, hay relación directa entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil. Los padres que utilizan la licencia, en especial los que hacen uso de dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más posibilidades de interactuar con sus vástagos; lo anterior puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y ser el principio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.

Cada día más padres participan activamente en la crianza, y buscan mediante la convivencia de los primeros días establecer un fuerte vínculo emotivo con sus hijos y que asumen con responsabilidad la nueva organización familiar que el recién nacido introduce al hogar, compartiendo las tareas domésticas y acompañando a la madre en la comprensión de esta experiencia que el nacimiento de cada hijo representa.

La licencia de paternidad no debe ser concebida como un simple periodo de descanso vacacional, de una etapa parental enfocada a crear un vínculo más cercano entre padre e hijo, o incluso más benéfico para los infantes, sino que el objetivo principal de este tipo de licencias y que se ha tratado de dar a conocer en políticas alrededor del mundo, es redistribuir las actividades no remuneradas que se realizan tanto en el cuidado de los hijos como en las del hogar, así como eliminar grandes barreras laborales a las que deben enfrentarse las mujeres.

La licencia por paternidad ha sido adoptada desde 1974 en Suecia, primer país en otorgarla. Dos años después, Finlandia y Noruega adoptaron esta media que les permite gozar a los padres de unos días con sus recién nacidos, estando este último a la cabeza de la lista como el país más favorable al desarrollo de las familias, con cuatro semanas completas.7

En México se otorga un permiso de 5 días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Sólo un permiso exactamente igual para hombres y mujeres permitiría que el empleo femenino no se resintiera por la maternidad; que las mujeres no fueran vistas (por el entorno y por ellas mismas) como las inevitables y únicas cuidadoras familiares. Es una medida posible, está a nuestro alcance y cambiaría la realidad de forma notable logrando un verdadero avance con miras a garantizar condiciones de equidad.

El periodo de cinco días de licencia de paternidad en la actualidad es demasiado corto en comparación con el promedio de ocho semanas de los países que integran la OCDE y en comparación con el periodo que se les concede a las madres, que México es de 12 semanas, 6 semanas antes del parto y otras 6 después del parto.8

En 25 de los 34 países miembros hay algún tipo de ordenamiento jurídico relacionado sobre licencia de paternidad en el que 12 de ellos otorgan una licencia de más de 9 semanas. Por ejemplo, Noruega otorga 10 semanas de licencia, Islandia 13 semanas, Bélgica 19 semanas, Francia 26 semanas o Corea del Sur que se encuentra en el primer lugar con 53 semanas.

La licencia de paternidad desde el nacimiento de los hijos e hijas es importante para asegurar que tanto las madres como los padres participen de forma equitativa en su cuidado (capítulo 16). Los cuidados parentales equitativos durante la pequeña infancia en general se mantienen cuando los niños crecen. La participación de los padres en la prestación de cuidados también es crucial para garantizar que las madres puedan permanecer y progresar en sus trabajos remunerados. Recientemente México tomó el importante paso de introducir la licencia de paternidad, pero el período de licencia asignada (cinco días) es muy corto en comparación con el promedio de la OCDE, que es de ocho semanas. La exigencia de México de que los empleadores (en lugar del Gobierno) paguen por la licencia de paternidad también puede disuadir a los padres de tomarla.9

Dado lo anterior, la presente iniciativa busca ampliar el periodo de licencia de paternidad, independientemente si son trabajadores del Estado o no. Así, y conforme al principio de ampliar los derechos, se plantea reformar la ley federal en la materia, a fin de incluir que los hombres trabajadores puedan gozar de una licencia de paternidad suficiente, en el caso del nacimiento o adopción de un hijo; y mismos derechos en el caso del nacimiento de menores con necesidades especiales.

Se pretende ampliar un derecho fundamental, bajo la perspectiva de igualdad y equidad entre el hombre y la mujer en materia de trabajo; el derecho de paternidad que hoy en día prevalece en el marco jurídico, es inferior a la recomendación dada por la OCDE que, por lo menos, señala deben ser 8 semanas de licencia. Impactar este cambio en nuestra Ley Federal del Trabajo, propiciará que se fomenten programas y políticas que respeten y garanticen condiciones de la igualdad.

Contamos con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre los géneros y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

De acuerdo con lo anterior, es necesario revisar las normas laborales vigentes para adecuarlas a dicha ley, sobre todo si tomamos en cuenta que los padres son sujetos de derecho y actualmente se encuentran con algún tipo de desventaja ante el principio de igualdad que esta ley tutela.

Por ello es necesario adecuar las leyes e implantar políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos, considerando lo que el propio artículo 4o. constitucional establece como principio rector, que el varón y la mujer debes ser considerados en un plano de igualdad ante la ley para otorgar protección a la organización y desarrollo de la familia.

Lo anterior también se encuentra sustentado en el artículo 15 apartado 1 y 16 del Pacto de San Salvador; artículo tercero apartado 1 y 2 de la Convención de los Niños, así como el contenido del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, misma que establece como principios básicos la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, así como el derecho de los hombres con responsabilidades familiares de que se les incluya el goce de días con sus hijos.

De tal manera, el sustento expuesto en la presente iniciativa considera que se reúne suficiencia de justificación para estimar procedente modificar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para proponer las adiciones necesarias, en lo que se refiere al mecanismo para el otorgamiento de la licencia de paternidad remunerada, a fin de establecer un procedimiento simplificado, partiendo de que quien la solicite se conducirá conforme al principio de buena fe, en la cual baste acreditar, conforme a las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal, la relación del estado civil de casado o concubinato con la madre del menor o el reconocimiento como hijo de éste, y exhibir con su solicitud, el certificado médico de nacimiento del hijo o la resolución judicial que autorice la adopción o depósito del menor con el presunto o presuntos adoptantes.

En consecuencia, dicha solicitud de licencia de paternidad remunerada, deberá resolverse en forma inmediata y dará inicio en los tres primeros días del nacimiento o de la adopción o deposito del menor con el presunto o presuntos adoptantes. La licencia de paternidad remunerada deberá concederse sin perjuicio de la prevista para la mujer.

A fin de dar claridad a la iniciativa que se presenta, a continuación se incluyen los cuadros comparativos con las propuestas de modificación:

Ley Federal del Trabajo

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Como se observa, se plantea ampliar el permiso de paternidad de cinco a diez días laborales con goce de sueldo, con el objetivo de ampliar en nuestro país este derecho para los trabajadores, en congruencia con el entorno internacional, con lo que se dará pasos firmes en la ampliación de derechos y en materia de equidad de género en el país.

Este tipo de licencia tuvo sus orígenes en el convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, que habla sobre la igualdad de oportunidades y el trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, en la se incluye el goce de días con los hijos.

En Europa la medida se ha extendido, en 1984 Dinamarca adoptó la licencia y en 1996 Islandia. En el caso de Francia el hombre puede tomar 11 días a partir de los nueve meses de embarazo y hasta los 4 meses de nacido. España, por su parte permite al trabajador de 10 a 18 días, dependiendo del patrón.

En el caso de América Latina, Argentina ofrece 15 días a los progenitores y Colombia 8 días.10

Con relación a los costos económicos que se tendrían por la aprobación de esta iniciativa, se estima que con las reformas propuestas no se tendrán impacto presupuestario, pues en los artículos transitorios se establece lo siguiente:

Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Por lo aquí expuesto se somete a su consideración el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII. a XXXIII. ...

Segundo. Se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Conceder el permiso de licencia de paternidad remunerada, por diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Para los efectos de acreditar la relación del parentesco por consanguineidad o adoptiva, el padre trabajador, deberá justificar su licencia mediante los siguientes requisitos:

d) Para el otorgamiento de la licencia de paternidad remunerada, el padre trabajador deberá acreditar, conforme a las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal, la relación del estado civil de casado o concubinato con la madre de la o el menor, o el reconocimiento como hijo de éste, y exhibir con su solicitud, el certificado médico de nacimiento del hijo o la resolución judicial que autorice la adopción o depósito del menor con el presunto o presuntos adoptantes.

e) Dicha solicitud de licencia de paternidad remunerada, deberá resolverse en forma inmediata y dará inicio en los tres primeros días del nacimiento o de la adopción o deposito del menor con la o el presunto o presuntos adoptantes.

f) La licencia de paternidad remunerada se concederá sin perjuicio de la prevista para la licencia de maternidad para la mujer.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta ley.

Cuarto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Véase
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/ESTUDIO-OCDE-INMUJREES-2017.pdf

2 Véase https://www.gobiernosmexico.com.mx/gobierno-federal/
inegi-estadisticas-a-proposito-del-dia-de-la-familia-mexicana-5-de-marzo-datos-nacionales/

3 Véase https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relconf/documents/ meetingdocument/wcms_106175.pdf

4 Véase http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100073.pdf

5 Véase, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_242618.pdf

6 Véase, https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/sabes-que-es-la-licencia-de-pa ternidad?idiom=es

7 Véase, https://archivo.eluniversal.com.mx/notas/481982.html

8 Véase, https://www.unotv.com/noticias/portal/internacional/detalle/
paises-con-mayor-cantidad-de-dias-de-licencia-de-paternidad-399836/

9 Véase, https://www.oecd.org/mexico/Gender2017-MEX-es.pdf

10 Véase, https://archivo.eluniversal.com.mx/notas/481982.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (Rúbrica).