Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5417-IV, jueves 5 de diciembre de 2019
Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Viedma Velázquez, diputado federal, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 31 de octubre de 2018, durante un comunicado de prensa el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), dio a conocer las características de las defunciones registradas en el país durante 2017, se especifica que la cantidad de defunciones registradas corresponde a 703 mil 47, de la cual 88.6 por ciento se debieron a enfermedades y problemas relacionados con la salud.
Por problemas de salud, las tres principales causas de muerte tanto para hombres como para mujeres son: enfermedades del corazón (141 mil 619, 20.1 por ciento), diabetes mellitus (106 mil 525, 15.2 por ciento) y tumores malignos (83 mil 141, 12.0 por ciento).
Si bien es cierto que las cifras son alarmantes, las enfermedades consideradas como graves y las principales causas de muerte entre los mexicanos no se encasillan solo en esas, lo que se ejemplifica en la siguiente tabla:
Ahora bien, resulta importante recalcar que no solo los problemas de salud a los que se están enfrentando los mexicanos son de trascendencia, sino también el hecho de que aquellas personas que se encuentran hospitalizadas por enfermedades graves, o que se encuentran en fase terminal, requieren de un familiar responsable que en muchos casos debe estar de tiempo completo al cuidado del paciente o bien en las instalaciones del hospital para cualquier situación que se presente respecto de su familiar.
En este sentido nuestra legislación laboral debe ser sensible a circunstancias como el deber de cuidado de un paciente diagnosticado con una enfermedad grave o en fase terminal, ya que al estar en esta situación los trabajadores se enfrentan no solo a cuidar y ser responsables de un paciente, sino también al hecho de que al estar al cuidado total de otra persona puedan perder su trabajo, se estima que en 99 por ciento de los trabajadores que se encuentran en esta situación son despedidos, bajo el argumento de que han abandonado su trabajo, y no se les concede un permiso, ni se les respeta la antigüedad que tienen en su centro laboral.
Actualmente la Ley Federal de Trabajo no contempla como tal los permisos para ausentarse del trabajo sin goce de sueldo con motivo de un deber de cuidado, por lo que es importante legislar en la materia.
Ámbito internacional
Canadá
El código laboral canadiense (Canada labour code), contempla como una prestación de ley, el permiso por motivo de cuidados compasivos, que establece que todos los empleados tienen derecho a 8 semanas de permiso por cuidados compasivos para acompañar a un miembro de su familia que el médico haya declarado gravemente enfermo o corra un alto riesgo de muerte durante las 26 semanas siguientes.
Se requiere un certificado firmado por el médico.
Este permiso no se paga, al respecto se cita lo siguiente:
Compassionate Care Leave-Licencia por cuidado compasivo.
206.3 (1) Para los propósitos de esta sección, cuidado, familia miembro, médico, enfermera practicante y apoyo tienen, sujeto a las regulaciones, los mismos significados como en las regulaciones hechas bajo la Ley de Seguro de Empleo y semana significa el período entre la medianoche el sábado y la medianoche del siguiente sábado.
2) Sujeto a las subsecciones (3) a (8), cada empleado es con derecho y se le otorgará un permiso de ausencia de empleo de hasta 28 semanas para brindar atención o apoyo a un miembro de la familia del empleado si un médico o la enfermera practicante emite un certificado que declara que el un miembro de la familia tiene una afección médica grave con un riesgo significativo de muerte dentro de las 26 semanas desde
a) el día de emisión del certificado; o
b) si la licencia comenzó antes del certificado fue emitido, el día que comenzó la licencia.
2.1) En las circunstancias establecidas en la Ley de seguro de empleo, el certificado mencionado en el inciso (2) puede ser emitido por un miembro de una clase de médicos practicantes que se prescribe bajo esa ley.
El permiso de ausencia sólo se puede tomar durante el período
a) que comienza con
i) el primer día de la semana en que el certificado es emitido, o
ii) si la licencia comenzó antes de la emisión del certificado, el primer día de la semana en que la licencia comenzó si el certificado es válido de cualquier día de esa semana; y
b) que termina con el último día de la semana en que ocurre cualquiera de los siguientes, a saber,
i) el miembro de la familia muere, o
ii) el período de 52 semanas después del primer día de finaliza la semana mencionada en el párrafo a).
Para mayor certeza, pero sujeto a la subsección (3), para dejar bajo esta sección para tomar después del final del período de 26 semanas establecido en la subsección (2), no es necesario para que un profesional de la salud emita un certificado adicional bajo esa subsección (2).
4) Si la regulación prescribe un período más corto para propósitos de la subsección 23.1 (5) o 152.06 (4) de la Ley de Seguro de Empleo, (a) el certificado mencionado en el inciso (2) debe declarar que el miembro de la familia tiene un problema médico grave condición con un riesgo significativo de muerte dentro de ese período; y b) ese período más corto se aplica a los efectos desubpárrafo (3) (b) (ii).
(5) Cuando un período más corto mencionado en la subsección (4) ha expirado con respecto a un miembro de la familia, no más licencia puede tomarse bajo esta sección con respecto a ese miembro de la familia hasta el número mínimo de semanas prescritas a los efectos del inciso 12 (4.3) o 152.14 (7) de la Ley de Seguro de Empleo ha transcurrido.
7) La cantidad total de licencia que puede tomar dos o más empleados bajo esta sección con respecto a l cuidado o apoyo del mismo miembro de la familia no deberá exceder las 28 semanas en el período mencionado en la subsección (3) (7.1) Uno o más empleados no pueden tomar licencia bajo la subsección 206.4 (2) o (2.1) antes del final de la licencia tomada bajo la subsección (2) con respecto a la misma persona.
8) Si el empleador lo solicita por escrito dentro de 15 días después del regreso de un empleado al trabajo, el empleado debe proporcionar al empleador una copia del certificado mencionado en la subsección (2).
9) Las referencias en esta sección a disposiciones que están en
La parte VII.1 de la Ley de Seguro de Empleo se aplica solo en relación con los empleados que trabajan por cuenta propia que se refiere el párrafo (b) de la definición de trabajador por cuenta propia en el inciso 152.01 (1) de esa ley.
España
La Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece en el artículo 37, apartado 3, inciso b), un permiso por cuidados de la siguiente manera:
Artículo 37. ...
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Si bien es cierto la cantidad de días podría resultar insuficiente para el debido cuidado de una persona con enfermedad grave o en fase terminal. El artículo 46, apartado 3 considera las excedencias por enfermedad de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, la cual podrá ser hasta por dos años o prorrogarse mediante negociación colectiva.
¿Qué se entiende por excedencia?
Es una suspensión temporal de la relación de trabajo o del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo.
Artículo 46. ...
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
...
Costa Rica
El Sistema Costarricense de Información Jurídica, publicó el 10 de octubre de 2013, el Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial; mediante la circular número 176-2013.
1. Se autorizará el cuido de la esposa, esposo, padre, madre, hijo o hija. Lo anterior sin demérito de que se exponga y demuestre ante el Consejo Superior una situación excepcional y que éste llegue a determinar que a pesar de que la persona a cuidar no se encuentra dentro del grupo de personas descritas en el informe base de este protocolo, es necesario conceder alguno de los beneficios.
2. La persona gestionante debe indicar en su nota:
- Nombre completo, puesto que desempeña, oficina o despacho donde se destaca y su condición a lo interno de la institución: propietario (a) o interino (a). (Este último punto, con el único fin de establecer el tiempo durante el cual se puede otorgar el beneficio, toda vez que en el caso de las personas que se encuentran interinas este no puede exceder a su último nombramiento registrado. Por lo tanto, en casos de interinazgose (sic) debe anotar la fecha de inicio y fin del último nombramiento).
- La razón por la cual solicita el beneficio.
- La persona que requiere de sus cuidados.
- El vínculo que existe entre la persona gestionante y la que requiere de sus cuidados (sea consanguíneo o de afinidad).
- La enfermedad que padece, o bien, el tratamiento que recibe la persona que requiere de sus cuidados.
- Justificar por qué es él o ella quien debe brindar esos cuidados.
- El tiempo por el cual requiere disfrutar del beneficio (entiéndase: semanas, meses, días u horas).
3. La persona gestionante debe aportar:
- Certificación de estado civil de la persona que requiere los cuidados.
- Certificación que demuestre el vínculo de consanguinidad que existe entre la persona gestionante y quien requiere sus cuidados, en caso de ser posible.
- Certificación o dictamen médico que indique el diagnóstico de la persona que requiere cuidados, el tipo de cuidado requerido y el tiempo necesario del mismo.
Los beneficios a otorgar según el caso particular serán los siguientes:
a) Teletrabajo
b) Cambio de horario
c) Traslado
d) Licencia con goce de salario, parcial o total
5. En caso de requerirse un período superior a los 10 días hábiles, se contará con un informe elaborado por un profesional del Departamento de Trabajo Social y Psicología que permita establecer uno mayor. Dicho término podría ser prorrogado por un período igual. El Consejo Superior valorará los casos en que se requiera un servicio y cualquier otra información.
6. La persona servidora judicial que se encuentre disfrutando de uno de estos beneficios, está en la obligación de efectivamente cuidar de la persona por quien gestionó y cumplir, de igual manera, con sus deberes laborales en caso de no estar disfrutando de una licencia con goce de salario total (es decir, tiempo completo). En este último caso la persona servidora judicial se encuentra impedida de llevar a cabo actividades remuneradas, académicas y /o recreativas durante ese tiempo. Deberá comunicar cualquier circunstancia que conlleve a una modificación o terminación del beneficio.
7. La institución queda facultada para que durante el disfrute del beneficio se le dé seguimiento a la condición de la persona que requiere los cuidados, así como del cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona servidora judicial.
8. A efecto de dar seguimiento a los beneficios otorgados, queda a criterio de este Órgano Colegiado designar las tareas o funciones a la dependencia que considere es la competente para llevarlas a cabo según sus atribuciones.
9. Todos los beneficios que se otorguen son excepcionales y no generan derechos. La disponibilidad y el zonajese (sic) mantendrán siempre y cuando el beneficio no exceda un mes, en caso de superar ese lapso, tales pluses se suspenderán hasta el regreso a las labores normales del servidor judicial.
Como puede apreciarse, el objetivo es incorporar la licencia por cuidados médicos sin goce de sueldo, como un derecho reconocido por la Ley Federal del Trabajo, a los trabajadores que tengan el deber de cuidado de un familiar, ya que si bien reconoce un derecho con el que los trabajadores deben contar, también implica una obligación para los patrones.
Ahora bien, como parte de los requisitos se deben de considerar para conceder esta licencia se encuentran los siguientes:
Que el trabajador cuente con un tipo de contratación por tiempo indeterminado, ya que refleja estabilidad en la relación laboral, ya que se entiende que la relación de trabajo es hasta la jubilación del trabajador y protege al trabajador con independencia de que se pacte en contrario de los derechos mínimos de los trabajadores.
Se cuente con certificado médico, que acredite la gravedad de la enfermedad del familiar y el grado de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el solicitante.
Se renuncie al salario por el tiempo que se conceda la licencia, misma que podrá ser de tres meses y prorrogable hasta por un año.
Se considera que por lo anterior debe reconocerse este derecho a los trabajadores, pero también una obligación para los patrones, ya que no implica una afectación a las finanzas del patrón.
Texto vigente
Artículo 132. ...
Fracción I. a XXIX Bis. ...
XXIX Ter. Sin correlativo.
XXX. a XXXIII. ...
Propuesta de reforma
Artículo 132. ...
Fracción I. a XXIX Bis. ...
XXIX Ter. Otorgar licencias por cuidados médicos sin goce de sueldo, acreditable con certificado médico, que señale la gravedad de la enfermedad del familiar y el grado de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el solicitante, misma que podrá ser de tres meses y prorrogable hasta por un año, a los trabajadores que cuenten con contrato de trabajo por tiempo indeterminado y con antigüedad mínima de un año.
XXX. a XXXIII. ...
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa en materia laboral, para reconocer el derecho de los trabajadores a contar con una licencia por cuidados médicos, sin goce de sueldo al tenor del siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona una fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
Fracción I. a XXIX Bis. ...
XXIX Ter. Otorgar licencias por cuidados médicos sin goce de sueldo, acreditable con certificado médico, que señale la gravedad de la enfermedad del familiar y el grado de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el solicitante, misma que podrá ser de tres meses y prorrogable hasta por un año, a los trabajadores que cuenten con contrato de trabajo por tiempo indeterminado y con antigüedad mínima de un año.
XXX. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Jorge Arturo Espadas Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Exposición de Motivos
La extorsión telefónica en el país se inició en 2000, cuando el acceso a la telefonía celular se amplió a mayor número de sectores de la población, lo cual dio como resultado que los delincuentes usaran este medio de comunicación tanto en llamada como mensaje para contactar a posibles víctimas.
En este tipo de situaciones, los delincuentes ponen en un escenario de riesgo a los familiares de las víctimas en la cual se incluyen amenazas de daño físico o patrimonial, secuestros, detenciones a causa de un delito, así como actividades de organizaciones delictivas que vendían seguridad, entre otras, lo que claramente ponían en situación de alerta y se cumplían todas las ordenes que se les solicitaban por ese medio.
Con el paso de los años, los delincuentes se dieron que cuenta que esa táctica ya no estaba funcionando por lo que decidieron cambiar los argumentos y realizar nuevos métodos, los cuales incluían supuestos premios obtenidos tras algún sorteo, campañas publicitarias, nombrar a fundaciones altruistas, presentarse como un miembro lejano de la familia e incluso hacer uso de datos bancarios.
Lamentablemente, la violencia psicológica es la más utilizada en este tipo de delito: manipulan con agresiones verbales o, en su caso, la buena fe de las personas para sacar un beneficio a su favor y obtener así todo lo que les solicitan.
Muchas de las ocasiones son víctimas al azar, sacando información de directorios telefónicos o por información pública en diversos medios como las redes sociales, sin embargo, eso no es ninguna justificación para que los mexicanos sigan lamentándose por delitos como ese y que actualmente no se cuente con las penas necesarias para una sanción idónea.
Hoy, la extorsión y el fraude son dos delitos que se han vuelto habituales en todo el territorio nacional: la extorsión fue el delito más cometido en 14 de las 32 entidades federativas de México; mientras, el fraude (bancario o a consumidor) fue el tercero más cometido, perjudicando en 7 estados, dando un total de 24.7 millones de mexicanos que han sufrido por alguno de estos dos delitos, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2019, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En la presente administración, el delito de extorsión ha aumentado por un 48 por ciento, volviéndose el principal reto de las autoridades y por lo tanto también un reto para nosotros y realizar las modificaciones pertinentes para las sanciones correspondientes, el aumento a este delito refleja una evolución de los grupos delictivos y las leyes también deben de tener esa actualización.
En la Ciudad de México, a dueños de pequeños negocios se exige un aproximado de 2 mil a 10 mil pesos al mes, concentrándose este delito en las alcaldías de Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Iztacalco y Gustavo A. Madero. Por su parte, en el interior de la república, presentaron las cifras más altas Guerrero, Morelos, Zacatecas, San Luis Potosí y Guanajuato (datos obtenidos del Ranking nacional de extorsión, Percepción de ocurrencia, Envipe).
Es necesario resaltar que 93.2 por ciento de los delitos no fueron denunciados y por lo tanto quedaron impunes, muchas de las ocasiones las personas no denuncian por miedo a que sean contactados de nuevo con amenazas peores o en su caso porque creen que las autoridades no harán su labor correspondiente, es obligatorio como legisladores realizar las reformas necesarias para que los ciudadanos confíen en su sistema de justicia y que los policías tengan mejores argumentos para sancionar a los delincuentes.
Aunque en muchos estados de la República se ha batallado con este delito cabe resaltar que, en Celaya, Guanajuato se han cerrado infinidad de negocios porque los dueños son obligados a pagar cuotas mensuales muy elevadas que los negocios son imposibles de cumplir por lo que optan por cerrar los negocios, aunque sea su única fuente de ingresos familiar. Los negocios que han cerrado van desde tiendas de abarrotes hasta distribuidoras de automóviles que terminan con balazos o en su caso quemadas por no cumplir lo requerido.
Todo eso, provocado por los grupos de delincuencia organizada afectando de manera amplia la economía del estado pues al encontrase un alto índice de violencia se vuelve una mala imagen para el mismo, disminuyendo el turismo. Por otro lado, si se sigue permitiendo ese tipo de delito a los grupos criminales, van a seguir afectando a más estados y por lo tanto se volverá una amenaza más severa para la integridad, estabilidad y permanencia en todo México.
De acuerdo con el artículo 390 del Código Penal, la extorsión es considerada un delito de alto impacto, la comete quien al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial...
También asienta que a quien cometa este delito se aplicarán penas de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días de multa y las mismas aumentarán hasta un tanto más si se realiza por una asociación delictuosa, un servidor público, ex servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, el delito queda únicamente con esas penas, consideramos indispensable elevar el delito para que sea de prisión preventiva oficiosa y con eso logar sanciones más elevadas para las culpables y no permitir que se siga cometiendo el delito sin que los delincuentes cumplan alguna sanción con penas elevadas.
Por ello modificamos la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pues si bien la mayoría de este delito es cometida por varias personas y encuadraría de manera idónea en el artículo 2o. de la mencionada. Es necesario resaltar que el presente tema de la reforma ha sido presentado por algunos otros diputados y senadores pues se ha vuelto un tema relevante en todo el país y el cual se considera de mayor importancia para la seguridad de cada uno de los mexicanos.
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona las fracciones XI y XII al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a X. ...
XI. Extorsión, previsto en el artículo 390 del Código Penal Federal;
XII. Homicidio, cuando existan elementos objetivos que impliquen conexidad con los delitos contemplados en esta ley. En estos casos la autoridad correspondiente prevendrá desde luego.
Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Segundo. Se adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. a XI. ...
XII. Extorsión, previsto en el artículo 390
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas promoverán las reformas conducentes en la legislación local, conforme a las reformas y adiciones aquí realizadas, dentro de un término de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para garantizar a las personas con discapacidad el acceso al derecho a la educación, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I; 66, 68, 71, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso al derecho a la educación para las personas con discapacidad, con el siguiente
Planteamiento
El ejercicio parlamentario, en especial en la Cámara de Diputados refiere y nos obliga como legisladores a ser portavoces de las necesidades y propuestas de las y los ciudadanos.
Esta iniciativa que tengo el honor de presentar es en nombre de quienes están día a día construyendo mejores propuestas para lograr la igualdad, equidad, accesibilidad y la universalidad de uno de los derechos más preciados: la Educación; esta propuesta es en nombre también de quienes, desde el Partido Revolucionario Institucional, en todas las representaciones, trabajamos por un México inclusivo y que hoy se centra en promover una reforma integral a la Ley General de Educación para generar acciones afirmativas que coadyuven a la garantía de acceso a la educación para personas con algún tipo de discapacidad.
El 3 de mayo de 2008, México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado de derechos humanos que adquiere supremacía legal en virtud del artículo 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 el cual expresa un nuevo paradigma sobre la discapacidad denominado modelo social, que puede expresarse de la siguiente manera:
[...] el modelo denominado como modelo social: Aquél que considera que las causas que originan la discapacidad en sus distintos niveles no son religiosas, ni científicas, sino que son eminente y preponderadamente sociales; y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad de igual manera y en la misma medida que el resto de las personas sin discapacidad, pero siempre tomando en cuenta y respetando su condición de personas en ciertos aspectos, diferentes. [...] El modelo social ha enfatizado en las barreras económicas, medioambientales y culturales en el contexto. Entre las barreras mencionadas, se señalan de una forma pormenorizada la inaccesibilidad a la educación, a los sistemas de comunicación e información, a los entornos laborales, al transporte, a las viviendas y los edificios públicos, o a los de servicio de apoyo social y sanitarios no discriminatorios.2
El modelo social de la discapacidad prioriza los cambios en la sociedad, dicho de otra forma, lo que se tiene que adaptar a la persona es el entorno donde se desenvuelve, para identificar y eliminar las barreras que enfrenta una persona con discapacidad para acceder a sus derechos humanos. Estas barreras pueden ser de carácter físico, como la inexistencia de un entorno accesible para la adecuada movilidad, el acceso a la información o el ejercicio de la libre comunicación; pero también pueden ser de carácter social tales como la discriminación por motivos de discapacidad. Es entonces, que el compromiso de nuestro país firmado al momento de la ratificación de la Convención, radica en identificar todo aquello que impide o limita, a las personas con discapacidad ejercer sus derechos humanos; en términos de los intereses que persigue la iniciativa, estaríamos situándonos en las barreras que limitan el acceso al derecho a la educación en términos del artículo 3o. constitucional,3 que a la letra dice:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Y en su fracción II inciso f)
f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;...
Es entonces que la propia norma suprema, reconoce en los términos anteriormente citados la necesidad de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación; ¿Cuáles son estas barreras?, De acuerdo al Informe inicial de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , enviado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en 2011, al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las principales barreras en cuanto al acceso al derecho a la educación fueron los siguientes:
311. En la actualidad [2011] se registra en México un debate sobre la necesidad de transformar el Sistema Educativo Nacional hacia un modelo de educación inclusiva en el que la educación regular asuma un papel protagónico con el apoyo de las modalidades de educación especial y educación indígena.
En este contexto, el país asume las políticas educativas internacionales como base para transitar a una educación que permita la atención de los alumnos y alumnas de acuerdo a sus características y necesidades sin ninguna exclusión en todos los niveles, en reconocimiento al derecho a la educación. Estas demandas de la sociedad civil también abarcan peticiones muy específicas como la de la comunidad de personas sordas, en el sentido de establecer instituciones de educación especial para este tipo de discapacidad. La comunidad de personas sordas considera que históricamente no ha tenido acceso pleno al derecho a la educación debido a la existencia de barreras de comunicación que no propician su acceso y permanencia en las instituciones educativas.
Por lo anterior, propone:
El fortalecimiento y promoción de escuelas de educación bilingüe para alumnos sordos.
La enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana en las instituciones educativas.
El fomento de la tolerancia y la aceptación en las instituciones educativas del uso de la Lengua de Señas Mexicana.
El respeto a la decisión de las personas con discapacidad auditiva sobre la forma en que quieran comunicarse.
Al respecto y con base en los marcos legislativos que respaldan la educación de las personas sordas, se desarrolla un Modelo de Educación Bilingüe que beneficia a la población sorda con recursos específicos. Asimismo, se ha diseñado y elaborado las Orientaciones para la atención educativa desde el enfoque bilingüe bicultural de alumnos sordos que cursan la educación básica , que tiene como propósito brindar orientaciones didácticas a los maestros de educación básica que atienden alumnos sordos, en aras de impulsar una educación inclusiva de calidad promoviendo el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua, su identidad lingüística y cultural; y el español escrito como segunda lengua.4
En correlación a lo anterior el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al contestar el informe inicial, recomendó lo siguiente, en términos del acceso al derecho a la educación.
47. El Comité se encuentra particularmente preocupado por: (a) La persistencia del modelo de educación especial en el Estado parte; (b) La falta de escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad; (c) La ausencia de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos, incluidos los libros de textos en braille e intérpretes de lengua de señas.
...
48. El Comité llama al Estado parte a: (a) Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación primaria, secundaria y superior-, y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares; (b) Adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, prestando atención a los niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, sordociegos y de comunidades indígenas; (c) Implementar con urgencia medidas de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos y asegurar su uso desde el inicio del curso académico, incluyendo el braille y la lengua de señas;...5
Ahora, bien en su segundo y tercer informe consolidados nuestro país, enviado al Comité, en 2018, se observan las siguientes barreras de acceso ya identificadas por nuestro país, en la misma materia:
196. En México existen aproximadamente 1100,000 Personas con Discapacidad (PcD) en un rango de edad de 3 a 22 años, con una población de 407,000 estudiantes con discapacidad en servicios educativos regulares: 18,000 en preescolar; 180,000 en primaria; 146,000 en secundaria; 35,000 en educación media superior; y, 28,000 en educación superior.6
197. El Informe 2016 de Evaluación de la Política de Desarrollo Social registra que el rezago educativo de personas con discapacidad en 2014 era de 51.1 por ciento y en 2016 del 48.7 por ciento.7
206. Quienes no pueden ser integrados de inmediato a los servicios regulares, se incorporan a educación básica en 1,681 Centros de Atención Múltiple y 4,423 Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular. Se tiene el registro de 122,000 estudiantes con discapacidad en este sistema. En educación media superior existen los Centros de Atención a Estudiantes con Discapacidad y las Aulas POETA con 24,000 estudiantes con discapacidad.
Como es de observarse 46.32 por ciento de las personas con discapacidad se encuentra en algún tipo de rezago educativo;8 y si observamos el numeral 196, se nota un claro decrecimiento de la población con discapacidad que asiste a la educación superior; de hecho, de acuerdo con el diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad,9 se puede profundizar en el rezago educativo de este grupo social de esta manera:
[De acuerdo al] Censo 2010 muestra que la población con discapacidad de 3 a 29 años se encuentra en desventaja frente a su contraparte sin discapacidad, ya que 45 de cada 100 asisten a la escuela, y entre las personas sin discapacidad lo hacen 56 de cada 100. [Se] reporta que las personas con discapacidad en edad escolar (3 a 29 años), que tienen mayor asistencia escolar, son las que presentan dificultad para ver 53.2 por ciento, poner atención o aprender 51.8 por ciento, escuchar 47.1 por ciento, hablar o comunicarse 44.8 por ciento; y con menor asistencia, las que tienen limitaciones para caminar o moverse 39.4 por ciento, atender el cuidado personal 29.4 por ciento y mentales 28.9 por ciento. [Y se] indica que las niñas y niños con dificultad mental, para atender el cuidado personal, hablar o comunicarse y poner atención o aprender, representan entre el 46.1 por ciento y 60.5 por ciento de población que no sabe leer y escribir en este grupo etario. El grupo que tienen dificultad para escuchar 29.7 por ciento, caminar o moverse 29.1 por ciento y ver 12.6 por ciento. Las niñas y niños con discapacidades cognitivas y de comunicación son los que enfrentan más restricciones para acceder a la educación y es uno de los grupos sociales menos integrados al ámbito educativo Las personas de 15 años y más, con limitaciones mentales, para hablar o comunicarse, y poner atención o aprender, representan entre 40 por ciento y 50 por ciento de analfabetas. Las personas con dificultades para atender el cuidado personal 32.8 por ciento, para escuchar 29.9 por ciento, caminar o moverse 23.2 por ciento y ver 22.1 por ciento. Las diferencias porcentuales son amplias y muestran las restricciones en el acceso educativo de la población con limitaciones cognitivas y de comunicación [Finalmente se] reporta que, entre la población con discapacidad, el 27.9 por ciento no tiene estudios, 45.4 por ciento terminó al menos un año de primaria, 13.3 por ciento uno de secundaria, 7.3 por ciento uno de media superior y 5.2 por ciento uno de superior; el 86.6 por ciento de la población con discapacidad tiene como máximo estudios de educación básica.
A continuación, se cita lo expresado en el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país , respecto al acceso a la educación se tienen los siguientes datos relevantes:
[Las siguientes entidades no reportaron información a la CNDH, sobre las acciones que están llevando a cabo en materia de educación: Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Jalisco, Oaxaca, Nayarit, Tabasco, Tamaulipas y San Luis Potosí]. 1063. Se observa que, si bien las entidades federativas cuentan con diversos planes, programas y leyes que buscan garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes a una educación inclusiva y de calidad, no aseguran la existencia de un sistema de educación inclusiva a todos los niveles. 1064. No obstante que se consultó acerca del acceso a una educación de calidad con igualdad de oportunidades a lo largo de la vida, se identificó que los apoyos reportados se centran en la educación básica. Por su parte, las medidas sobre la educación superior son poco mencionadas; los programas y planes centralizan la responsabilidad en los CAM, USAER y en el DIF 1065. La mayoría de los materiales a los que hacen referencia son los libros de texto gratuitos en sistema Braille y la capacitación a docentes en Lengua de Señas Mexicana, algunos refieren la utilización de software parlante; sin embargo, debe acotarse que los citados libros de textos son proporcionados por la Federación.
1066. En relación a las medidas que están adoptando las entidades federativas para transitar al modelo de educación inclusiva, algunos refieren estar trabajando en las adecuaciones de infraestructura, pero no se especifica si lo visualizan a nivel global (educación básica, media y superior), algunos otros refieren vinculaciones con otras instituciones, así como capacitaciones, cursos y talleres. Es importante mencionar que no basta con medidas de infraestructura o ajustes razonables, sino medidas sustantivas a diseños de mapas curriculares para los diversos tipos de discapacidad.
1067. Se adolece de un modelo de transición a la educación inclusiva, así como de otros esquemas de educación a lo largo de la vida.
Finalmente, para concluir el planteamiento del problema, se trae a mención amparo en revisión 714/201710 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara la incompatibilidad de un Sistema de Educación Inclusiva y uno de Educación Especial, por lo que la segunda deberá ser una modalidad que tenga las características de temporal, optativa, proporcional y excepcional, pero no constituirse como la única alternativa para la educación de las personas con discapacidad de forma general, tal como se lee:
3. Regularidad constitucional de la educación especial prevista en las normas reclamadas. En su cuarto y sexto agravio los quejosos aducen que los artículos 33, fracción IV bis y 41, párrafo primero, segundo y sexto 13 de la Ley General de Educación y el artículo 10, fracciones IX y X, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al regular las características de la educación especial, vulneran el principio de igualdad, generan un efecto estigmatizante y violan el derecho a la educación inclusiva.
Ello, ya que la educación especial, desde su inicio en los años setenta, ha tenido por objeto segregar a las personas con discapacidad . Siendo que la integración, como la educación segregada, nace y promueve el estigma de normalidad que excluye socialmente a las personas con discapacidad. Asimismo, la educación regular no es compatible con la educación inclusiva si no cuenta con apoyos y ajustes al entorno, sin ellos se está en presencia de la integración que por sí sola, no logra transitar de la segregación a la inclusión.
Habida cuenta que las normas reclamadas de la Ley General de Educación, lejos de establecer que en el marco de la educación regular se garantizará la adopción de apoyos que los educandos con discapacidad puedan requerir para estar incluidos, plantea la posibilidad de abrir regímenes de educación especial que sean ellos mismos incluyentes, sin que se especifique exactamente el sentido y los alcances que eso tiene. El texto vigente no tiene una implicación procesal trascendente, porque mantiene la noción de educación especial como educación segregada, aunque incorpore otro lenguaje que hace referencia a la inclusión .
En suma, la educación especial, si se entiende como un entorno separado del resto de los educandos, como es el caso de la Ley General de Educación, es incompatible con el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 1 de la Constitución , pues dichas normas impugnadas crean condiciones de discriminación justificando estereotipos y prejuicios entorno a las personas con discapacidad.
[...] Ahora bien, a juicio de esta Sala, el enfoque, principios y propósito de la educación especial previstos en la norma reclamada, deben ser interpretados en el sentido de que, una vez que la persona con discapacidad ha elegido libremente acceder a tal sistema por situaciones verdaderamente excepcionales, la educación especial debe estar conceptualizada y destinada hacia la plena reintegración e inclusión efectiva de tal educando en el sistema regular. Es decir, debe tener una vocación auxiliadora para el sistema educativo regular, sin que pueda ser concebida como un sistema sustituto a éste, ni como una forma de remplazarlo.
En otras palabras, el enfoque, principios y propósito de la educación especial no deben ser interpretados en el sentido de que la educación especial deba erigirse como un sistema paralelo a la educación regular, en el que nunca se entrecrucen ambos caminos educativos. Por el contrario, a juicio de esta Segunda Sala, la existencia de tal sistema especial únicamente puede justificarse, a la luz del derecho a la igualdad sustantiva, si se concibe como un instrumento provisional que coadyuve al educando con discapacidad a su paulatina (re)integración e inclusión plena en el sistema educativo regular.
En otras palabras, para efectos del derecho a la educación de las personas con discapacidad la educación especial nunca puede ser considerada como un fin sí mismo, sino como un medio con miras a lograr la plena inclusión del educando al sistema regular educativo. Es precisamente ello lo que dotaría de sentido constitucional al propósito legislativo al que está llamada la educación especial, en términos del precepto 41 de la Ley General de Educación, es decir, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad .
En suma, lo que esta Corte Constitucional quiere dejar en claro es que el lugar de las personas con discapacidad no es la educación especial, sino la educación regular con una orientación inclusiva; de ahí que la educación especial no pueda sustituir ni remplazar a la educación regular, ni por ende, tener un carácter de permanente.
Es así, ya que la educación especial, para ser congruente con el parámetro de regularidad constitucional, debe ser concebida como un sistema excepcional y provisional que no tenga más propósito que emplear las medidas e instrumentos necesarios para lograr la inclusión eficaz de los educandos en el sistema educativo regular u ordinario.
De la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el Derecho a la Educación, se colige la necesidad de construir un Sistema Educativo Inclusivo e Integral, donde la educación especial, sea una modalidad integrante del mismo y no una opción secundaria para las personas con discapacidad; donde el principio básico de su existencia sea la inclusión de las alumnas y los alumnos con discapacidad en las aulas donde aprenden sus pares sin discapacidad, con los elementos necesarios para su participación efectiva. Es decir, sin que sean ellos los que deban adaptarse a las modalidades y estrategias educativas, que incluyen los mecanismos de evaluación y los currículos; por el contrario se deberá hacer lo posible para que el entorno educativo, en sus ámbitos formales (infraestructura, currículos, materiales, estrategias, etcétera) y sociales (convivencia, participación efectiva, comunicación, etcétera), se adapten a las características propias del individuo.
En conclusión, se tiene un diagnóstico de la población con discapacidad (46 por ciento en rezago, escasa participación y acceso en los niveles de educación media y superior); y las carencias reconocidas por el Estado, además de la ausencia de una homogeneidad en las acciones de política pública en las entidades federativas, aunado como lo describe la Corte, la prevalencia de un Sistema de Educación Especial que es incompatible con el Bloque Convencional y Constitucional de los Derechos Humanos, siempre que no sea una modalidad auxiliar que permita de forma progresiva el acceso de las personas con discapacidad a la educación regular.
Como ya se ha citado, nuestro país estableció un compromiso para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ya ha emitido tres informes sobre el estado que guarda su cumplimiento, son claras las obligaciones que se tienen sobre este particular y se tiene ya un diagnóstico sobre el problema que se enfrenta, por lo que resta simplemente citar brevemente a la observación general número 4 CRPD/C/GC/4, sobre el derecho a la educación inclusiva, para establecer un parámetro general sobre cómo deberían atenderse los problemas que ya se han planteado en la Exposición de Motivos:
4. Las barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a la educación inclusiva para pueden deberse a numerosos factores, entre ellos: a) El hecho de no entender o aplicar el modelo de derechos humanos de la discapacidad, según el cual las barreras en la comunidad y la sociedad, en lugar de deberse a deficiencias personales, excluyen a las personas con discapacidad; b) La persistencia de la discriminación contra las personas con discapacidad, agravada por el aislamiento de las personas que permanecen en instituciones residenciales de larga estancia, y las pocas expectativas que se depositan en las que se encuentran en entornos educativos generales, propiciando que los prejuicios y el miedo aumenten y no se combatan; c) El desconocimiento de la naturaleza y las ventajas de la educación inclusiva y de calidad y de la diversidad, entre otros ámbitos en lo que respecta a la competitividad, en el aprendizaje para todos; la falta de divulgación entre todos los padres; y la falta de respuestas adecuadas a las necesidades de apoyo, lo que genera temores y estereotipos infundados de que la inclusión provocará un deterioro en la calidad de la educación o repercutirá negativamente en los demás; d) La falta de datos desglosados y de investigación (ambos elementos necesarios para la rendición de cuentas y la elaboración de programas), lo que impide la formulación de políticas eficaces y las intervenciones para promover la educación inclusiva y de calidad; e) La falta de voluntad política y de capacidad y conocimientos técnicos para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, lo que incluye la capacitación insuficiente de todo el personal docente; f) Los mecanismos de financiación inadecuados e insuficientes para ofrecer los incentivos y realizar los ajustes razonables encaminados a la inclusión de alumnos con discapacidad, la coordinación interministerial, el apoyo y la sostenibilidad; g) La falta de recursos legales y de mecanismos para obtener reparación por las violaciones.
10. La educación inclusiva deben entenderse como: a) Un derecho humano fundamental de todo alumno. Más concretamente, la educación es un derecho de los alumnos y no de los padres o cuidadores, en el caso de los niños. Las responsabilidades de los padres a este respecto están supeditadas a los derechos del niño. b) Un principio que valora el bienestar de todos los alumnos, respeta su dignidad y autonomía inherentes y reconoce las necesidades de las personas y su capacidad efectiva de ser incluidas en la sociedad y contribuir a ella. c) Un medio para hacer efectivos otros derechos humanos. Es el principal medio para que las personas con discapacidad salgan de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades y protegerse de la explotación.11 También es el principal medio para lograr sociedades inclusivas. d) El resultado de un proceso de compromiso continuo y dinámico para eliminar las barreras que impiden el derecho a la educación, así como de cambios en la cultura, las políticas y las prácticas de las escuelas de educación general para acoger y hacer efectiva la inclusión de todos los alumnos.
11. El Comité destaca la importancia de reconocer las diferencias entre exclusión, segregación, integración e inclusión. La exclusión se produce cuando se impide o se deniega directa o indirectamente el acceso de los alumnos a todo tipo de educación. La segregación tiene lugar cuando la educación de los alumnos con discapacidad se imparte en entornos separados diseñados o utilizados para responder a una deficiencia concreta o a varias deficiencias, apartándolos de los alumnos sin discapacidad. La integración es el proceso por el que las personas con discapacidad asisten a las instituciones de educación general, con el convencimiento de que pueden adaptarse a los requisitos normalizados de esas instituciones.12 La inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias. La inclusión de los alumnos con discapacidad en las clases convencionales sin los consiguientes cambios estructurales, por ejemplo, en la organización, los planes de estudios y las estrategias de enseñanza y aprendizaje, no constituye inclusión. Además, la integración no garantiza automáticamente la transición de la segregación a la inclusión.
16. Para dar cumplimiento al artículo 24, párrafo 1, apartado b), la educación debe estar encaminada a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus capacidades mentales, físicas y comunicacionales. La educación de las personas con discapacidad se centra con demasiada frecuencia en una perspectiva de déficit, en su deficiencia real o percibida y en la limitación de sus oportunidades a supuestos predefinidos y negativos de su potencial. Los estados parte deben apoyar la creación de oportunidades para aprovechar los puntos fuertes y el talento únicos de todas las personas con discapacidad.
18. Para aplicar el artículo 24, párrafo 2, apartado a), se debe prohibir que las personas con discapacidad queden excluidas del sistema general de educación mediante, entre otras cosas, disposiciones legislativas o reglamentarias que limiten su inclusión en razón de su deficiencia o grado de dicha deficiencia, condicionando, por ejemplo, la inclusión al alcance del potencial de la persona o alegando una carga desproporcionada o indebida para eludir la obligación de realizar los ajustes razonables. Por educación general se entienden todos los entornos de enseñanza ordinaria y el departamento de enseñanza. La exclusión directa consistiría en clasificar a determinados alumnos como ineducables y que, por consiguiente, no reúnen las condiciones para acceder a la educación. La exclusión indirecta consistiría en imponer el requisito de aprobar un examen común como condición para asistir a la escuela sin realizar los ajustes razonables ni ofrecer el apoyo pertinente.
32. Para dar cumplimiento al artículo 24, párrafo 2, apartado d), los alumnos con discapacidad deben tener derecho a recibir el apoyo necesario que les facilite su formación efectiva y les permita desarrollarse en pie de igualdad con los demás. El apoyo en lo relativo a la disponibilidad general de los servicios y las instalaciones en el sistema educativo debería garantizar que los alumnos con discapacidad puedan desarrollar su potencial al máximo proporcionando, por ejemplo, personal docente, consejeros escolares, psicólogos y otros profesionales pertinentes de los servicios sanitarios y sociales que dispongan de la formación y el apoyo debidos, así como el acceso a becas y recursos financieros.
33. Para hacer efectivo al artículo 24, párrafo 2, apartado e), debe proporcionarse directamente un apoyo adecuado, continuo y personalizado. El Comité hace hincapié en la necesidad de ofrecer planes educativos individualizados que puedan determinar los ajustes razonables y el apoyo concreto necesarios para cada alumno, entre otros medios proporcionando ayudas compensatorias de apoyo, materiales didácticos específicos en formatos alternativos y accesibles, modos y medios de comunicación, ayudas para la comunicación, y tecnologías de la información y auxiliares. El apoyo también puede consistir en un asistente de apoyo cualificado para la enseñanza, compartido entre varios alumnos o dedicado exclusivamente a uno de ellos, dependiendo de las necesidades del alumno. Los planes educativos personalizados deben abordar las transiciones experimentadas por los alumnos que pasan de entornos segregados a entornos convencionales, así como entre los ciclos de enseñanza. La eficacia de esos planes se debe someter a una supervisión y evaluación periódicas con la participación directa del alumno afectado. La naturaleza de los servicios prestados debe determinarse en colaboración con los alumnos, así como, cuando proceda, con los padres, cuidadores o terceras personas. El alumno debe tener acceso a mecanismos de recurso si el apoyo no está disponible o es insuficiente
35. En cuanto al artículo 24, párrafo 3, muchos Estados partes no están adoptando las medidas adecuadas para que las personas con discapacidad, en particular las personas con trastornos del espectro autista, las que tienen deficiencias de comunicación y las personas que presentan discapacidad sensorial, adquieran las habilidades básicas para la vida, así como lingüísticas y sociales, a fin de participar en la educación y en sus comunidades: a) Los alumnos ciegos y con capacidad visual reducida deben tener la oportunidad de aprender braille, escritura alternativa, modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos, así como habilidades de orientación y de movilidad. Se debería fomentar la inversión en el acceso a la tecnología adecuada y los sistemas alternativos de comunicación para facilitar el aprendizaje. Asimismo, deberían introducirse y fomentarse planes de apoyo y tutorías entre alumnos. b) Las personas sordas y con dificultades auditivas deben tener la oportunidad de aprender la lengua de señas y se deben adoptar medidas para reconocer y promover la identidad lingüística de la comunidad sorda. El Comité señala a la atención de los Estados partes la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, que establece el derecho de los niños a recibir enseñanza en su propia lengua, y recuerda a los Estados partes que, de conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. Además, los alumnos con dificultades auditivas también deben tener acceso a servicios de calidad en materia de terapia del lenguaje, tecnología de bucle de inducción y subtitulación. c) Los alumnos ciegos, sordos o sordociegos deben contar con una enseñanza que se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para la persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo personal, académico y social, tanto en los entornos escolares formales como informales. El Comité destaca que, para que existan esos entornos inclusivos, los Estados partes deben brindar el apoyo necesario, ya sea en forma de recursos, tecnología auxiliar o habilidades de orientación y de movilidad, entre otros. d) Los alumnos con deficiencias de comunicación deben tener la oportunidad de expresarse y aprender a hacer uso de medios de comunicación alternativos o aumentativos, que pueden comprender la lengua de señas, las ayudas de comunicación de un nivel tecnológico bajo y alto como las tabletas con síntesis de voz, las ayudas de comunicación con emisión de voz o los audiolibros. Los Estados partes deben invertir en el desarrollo de conocimientos especializados, tecnología y servicios a fin de promover el acceso a la tecnología adecuada y los sistemas de comunicación alternativos para facilitar el aprendizaje. e) Los alumnos con dificultades de comunicación social deben recibir apoyo adaptando la organización de las aulas mediante, entre otras cosas, el trabajo en parejas, las tutorías entre alumnos o sentándose cerca del maestro y creando un entorno estructurado y previsible. f) Los alumnos con discapacidad intelectual deben disponer de material didáctico y de aprendizaje concreto, observable/visual y de lectura fácil en un entorno de aprendizaje seguro, tranquilo y estructurado, que se centre en las capacidades que mejor preparan a los alumnos para la vida autónoma y los contextos profesionales. Los Estados partes deben invertir en aulas inclusivas e interactivas donde se haga uso de estrategias docentes y métodos de evaluación alternativos.
La reforma planteada a la Ley General de Educación, establece los requerimientos mínimos para la garantía del derecho a la educación inclusiva atendiendo las necesidades de grupos focalizados al interior del conjunto de las personas con discapacidad, tales como la comunidad sorda y las personas con discapacidad visual, entre otros.
De igual forma se le da el carácter de optativa, temporal, proporcional y voluntaria a la educación especial de acuerdo a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; una particularidad de la reforma que se plantea, es la modificación de las condiciones del entorno de educativo de modo que se adapten a las necesidades de las alumnas y los alumnos con discapacidad y que no sean ellos quienes tengan que integrarse al aula, restringiendo su interacción a las actividades donde pueden ser integrados; la inclusión educativa debe propiciar la mayor participación posible de todos los estudiantes con y sin discapacidad, de modo que se pueda hablar de un acceso verdadero a la educación.
La reforma constitucional en materia de educación del presente año, en su transitorio decimoctavo, establece la creación de una Estrategia Nacional de Inclusión Educativa, la cual ya se ha dado a conocer por la autoridad competente y en los términos de su Eje Rector 1 Armonización Legislativa, se presenta esta reforma para atender su debido cumplimiento, donde se deben considerar las adecuaciones al marco legal que extiendan las facultades del Estado y puedan propiciar el cumplimiento del Eje Rector 2 Desarrollo de modelos de atención No. 2, con enfoque inclusivo, donde se observan que las Líneas de Acción 3, 4, 7, 8, coinciden con los planteamientos de la iniciativa:
3. Establecer un modelo de atención bilingüe y bicultural para las y los estudiantes con lengua materna o natural distinta al español.
4. Desarrollar metodologías para la enseñanza de lenguas indígenas, de lengua de señas y del español como segunda lengua.
7. Ofrecer opciones de trayectorias curriculares que permitan a los estudiantes que así lo requieran, cursar la educación en todos los tipos y niveles educativos a un ritmo distinto al establecido.
8. Ofrecer opciones de trayectorias curriculares que permitan el ajuste de lo establecido en el currículo nacional y la implementación de programas educativos enfocados al desarrollo de habilidades adaptativas, sociales y laborales.
9. Ofrecer opciones educativas escolarizadas, no escolarizadas y mixtas que prioricen el desarrollo de habilidades adaptativas y sociales, para facilitar la inclusión familiar, social, educativa y laboral, para aquellos estudiantes que así lo requieran.
10. Asegurar medidas específicas para las y los estudiantes en situación de vulnerabilidad que realicen evaluaciones de ingreso, promoción o certificación de aprendizajes, en los tipos educativos básico, medio superior y superior, en cualquier modalidad.
De lo anterior se reitera que la presente iniciativa pretende coadyuvar en el cumplimiento de la reforma educativa en coordinación con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva, a partir de impulsar la armonización legislativa que permitirá a las autoridades educativas implementar las acciones que identifiquen y erradiquen las barreras que enfrentan las personas con discapacidad y que como ya se ha evidenciado, mantienen en un severo rezago a las personas con discapacidad.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de garantía de acceso al derecho a la educación para las personas con discapacidad
Único. Se reforman los incisos b) y d) de la fracción II del artículo 7; el segundo párrafo del artículo 8; la fracción VII del artículo 16; la fracción V del artículo 30; el último párrafo del artículo 37; la fracción V del artículo 62; el artículo 63; la fracción I del artículo 64; las fracciones I, II y IV del artículo 65 y el artículo 66. Se adiciona la fracción XIV al artículo 9; las fracciones IX y X al artículo 45; la fracción V del artículo 65 recorriéndose la subsecuente; un último párrafo al artículo 65; todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7 . (...)
I. (...)
II. (...)
a) ( ...)
b) Identificará y erradicará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas con la finalidad de garantizar la accesibilidad, las acciones afirmativas, incluyendo medidas de nivelación y sistemas de apoyo; y el derecho a solicitar ajustes razonables .
c) (...)
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual será voluntaria, optativa, proporcional y temporal; y se proporcionará de acuerdo a las necesidades e intereses del educando; con el respaldo libre e informado de sus padres o tutores y previa valoración del personal docente.
III a la V (...)
(...)
Artículo 8 . (...)
Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, de discapacidad , de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.
Artículo 9. (...)
I. a XIII. (...)
XIV. Diseñar y ejecutar programas, destinados a la educación de las personas con discapacidad; garantizando el derecho a la participación efectiva, a través de la consulta estrecha, de las personas con discapacidad y las organizaciones civiles que las representan, en las todas las etapas incluyendo, el diseño, la planeación, la ejecución y la evaluación, se promoverán entre otras acciones, el otorgamiento de becas, la adaptación de currículos y sistemas de evaluación, la enseñanza de habilidades para la vida independiente, la capacitación para el trabajo; así como la edición, impresión y distribución de libros y materiales en formatos accesibles, tales como el Sistema Braille, la Lengua de Señas Mexicana, los macrotipos y la lectura fácil.
Artículo16. ( ...)
(...)
I a VI. (...)
VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables, que incluirán entre otras, el modelo de educación bilingüe Español-Lengua de Señas Mexicana, la enseñanza del Sistema Braille, el aprendizaje de habilidades para la vida independiente. Propondrá ajustes a los currículos y mecanismos de evaluación .
VIII. a la X. (...)
Artículo 30 . ...
I. a la IV. ...
V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país y la legua de señas mexicana , la importancia de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y de la comunidad sorda nacional ;
VI. a la XXV. (...)
Artículo 37. (...)
(...)
I. a la VI. (...)
De manera adicional, se considerará aquellos para impartir educación especial o coadyuvar a la educación de personas con discapacidad , incluidos los Centros de Atención Múltiple, los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad y las Unidades de Servicio y Apoyo a la Educación Regular .
Artículo 45 . (...)
(...)
I. a la VIII.
IX. Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad.
X. Centros de Atención Múltiple Laboral.
(...)
(...)
Artículo 62 . (...)
I. a la IV. ...
V. Garantizar la accesibilidad, la adopción de medidas de nivelación y acciones afirmativas, que incluyen entre otros los sistemas de apoyo y la adaptación de los currículos y mecanismos de evaluación; y el derecho a solicitar ajustes razonables.
Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida independiente y la capacitación para el trabajo , a fin de propiciar su inclusión laboral , la participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
Artículo 64. (...)
(...)
I. Garantizar la educación especial, como una modalidad optativa, voluntaria, proporcional y temporal, de acuerdo a los intereses y necesidades del educando en lo individual, con el respaldo libre e informado de sus padres o tutores, previa valoración del personal docente, con la finalidad de erradicar las barreras de aprendizaje y participación de las personas con discapacidad.
II. a la VII. (...)
(...)
Artículo 65 . (...)
I. Facilitar el aprendizaje del Sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos, asegurando la edición, distribución e impresión de libros de texto y materiales en Sistema Braille, tiflotectonología, macrotipos, entre otros; así como habilidades de orientación y de movilidad, incluyendo la tutoría y el apoyo necesario. Permitiendo el acceso de animales de asistencia a la escuela.
II. Garantizar el modelo de educación bilingüe Español- Lengua de Señas Mexicana, reconociendo a ésta última como la lengua materna de la comunidad sorda mexicana, fomentando la comprensión y la lecto-escritura del Español. Asegurando la formación de docentes e intérpretes certificados en Lengua de Señas Mexicana.
III. (...)
IV. Garantizar la accesibilidad en la infraestructura, materiales, formatos de comunicación y acceso a la información; la adopción de medidas de nivelación, acciones afirmativas, tales como sistemas de apoyo y adaptación del currículo, entre otros. Así como el derecho a solicitar ajustes razonables.
V. Proporcionar de acuerdo a los intereses y necesidades del educando en lo individual, particularmente a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las medidas de nivelación y acciones afirmativas, entre otras promover la existencia de docentes sombra, la edición, impresión y distribución de libros de texto y materiales en formato de fácil lectura, así como la enseñanza de habilidades para la vida independiente y la capacitación para el trabajo.
VI. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.
Todas las acciones y decisiones que tengan como objetivo garantizar el derecho a la educación para las personas con discapacidad, deberán respetar el derecho a la participación efectiva, a través de la consulta estrecha a las personas con discapacidad y organizaciones sociales que las representan. La autoridad educativa federal será la responsable de garantizar dichas acciones.
Artículo 66 . La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción, certificación, contratación, y reconocimiento del personal que preste servicios de educación especial, en todas las modalidades y niveles, garantizando su igualdad de condiciones laborales conforme al resto del personal docente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la implementación de las medidas dispuestas en el presente decreto las autoridades correspondientes deberán instaurar un proceso de participación efectiva, a través de consultas estrechas a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Consulta disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
2 Victoria Maldonado, J., Hablemos de Discapacidad y de Derechos Humanos, CESOP, Cámara de Diputados, 2015.
3 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Consulta disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
4 Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa
5 CRPD/C/MEX/CO/1, Observaciones finales sobre el Informe Inicial de México, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2014.
6 Anexo Estudiantes con discapacidad (Citado de los Informes 2 y 3 Consolidados de México)
7 Coneval (Citado de los Informes 2 y 3 Consolidados de México)
8 Carencia por rezago educativo.- La población con carencia por rezago educativo es aquella que cumple alguno de los siguientes criterios: 1. Tiene de tres a quince años, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal. 2. Nació antes de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa). 3. Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa). Coneval, Criterios para determinar las carencias sociales.
9 Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018., DOF: 30-04-2014.
10 Amparo en Revisión 714/2017, Ministro Ponente Arturo Pérez Dayán. Secretario Isidro Muñoz Acevedo.
11 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 13 (1999) relativa al derecho a la educación.
12 Véase A/HRC/25/29 y Corr.1, párr. 4, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), The Right of Children with Disabilities to Education: A Right-Based Approach to Inclusive Education (Ginebra, 2012).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, numeral 1, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Código Nacional de Procedimiento Penales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los problemas que más lesionan a nuestra sociedad está constituido en las agresiones sexuales contra menores de edad. Algunos análisis afirman que uno de cada seis menores de 18 años ha sufrido abuso sexual en nuestro país y de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sostienen que tenemos una tasa de violación de niños y niñas de 1,764 por cada 100 mil; cinco mil de cada cien mil sufren tocamientos y sólo 10 de cada 100 casos van a juicio.1
Asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sostiene que a partir de los más de 4 millones y medio de menores víctimas de abuso sexual en nuestro país es ocupa el primer lugar en este tipo de fenómenos delictivos entre los miembros de la organización. Esta estimación puede ser peor si se considera que sólo uno de cada 10 casos se denuncia, de acuerdo a aproximaciones de organizaciones de la sociedad civil.2
Aunado a ese panorama, los menores son sometidos a una serie de violencias que complementan el daño y afectación en su desarrollo y derechos. Entre las más frecuentes encontramos, descuidos y castigos corporales; hostigamiento, intimidación y acoso; violencia sexual; daño o robo de pertenencias; matrimonio infantil; suicidio, y homicidio. Dentro de este contexto se aprecia un crecimiento en las tendencias de violencia sexual desde el 2012.3
Ante el problema de la pederastia y la violencia sexual que fractura los derechos humanos del menor, en distintos momentos de esta legislatura varias diputadas y diputados de distintas fuerzas políticas hemos planteado más de 8 propuestas orientadas a endurecer los marcos jurídicos y fortalecer el desarrollo institucional.4
Prácticamente todas las propuestas se han enfocado en el aumento de penas y sólo dos han planteado la creación de una lista o registro de agresores sexuales. En ambos casos se propone que la lista sea pública y se incluya a personas denunciadas y bajo proceso, lo que afecta directamente la esfera de derechos humanos y elementos esenciales de nuestro sistema judicial como la presunción de inocencia.
Entre las prácticas internacionales relacionadas con listas de agresores sexuales, el caso estadounidense es el único que mantiene las listas públicas.5 El resto, en Canadá, Alemania, Francia, Argentina y España, la información es sólo para efectos de investigaciones ministeriales y policiales.6 En el caso español, desde 2015, las listas sirven además para emitir constancias que acreditan que el solicitante de la misma no ha sido incluido en la lista y se exigen a toda persona que trabaje con menores.7
Derivado de todo lo anterior y considerando la debilidad de las instituciones ministeriales y los problemas ampliamente conocidos y documentados en los procesos judiciales de los ámbitos federales y locales, la presente propuesta, ofrece las siguientes ventajas:
1) La lista o registro propuesto no es público, sirve para efectos de investigaciones ministeriales y solamente se integra por personas sentenciadas por delitos de pederastia y por afectar el desarrollo psicosexual del menor. En este sentido, protegen el adecuado proceso y el derecho a rehacer su vida de quienes han pagado su pena.
2) La propuesta es de carácter preventivo pues está orientada a prevenir que las personas que han sido sentenciadas por los delitos mencionados, una vez cumplida su sentencia o liberadas, no vuelvan a trabajar cerca de menores de edad. Para ello, las personas que deseen trabajar cerca de menores de edad, deberán tramitar su constancia de no aparición en el registro, emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ello, emulando los modelos de Bayern y Bremen, en Alemania, Francia, Argentina y, especialmente el modelo español inaugurado en 2015.
3) Establece una protección adicional para los menores en situación de adopción al integrar las constancias a los procesos de adopción.
4) La lista o registro coordina e integra la labor de todos los ámbitos jurisdiccionales y los ámbitos de gobierno y se administra, integra, resguarda y actualiza por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Centro Nacional de Información.
5) En caso de existir algún error en el registro, la propuesta establece un medio para reparar o disminuir la afectación que pudiese experimentar el particular que sin haber sido sentenciado vea sus datos integrados en el registro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Código Nacional de Procedimiento Penales.
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXXI y una fracción XXXII al artículo 4; se adiciona una fracción V y se reforman las fracciones III y IV del artículo 27; se adiciona un párrafo al artículo 48; se reforma la fracción XVIII y se adiciona una fracción XIX al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 4 . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXVIII. ....
XXIX. Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
XXX. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte;
XXXI. Registro Nacional de Agresores Sexuales : compendio de información reservada, administrada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Información, cuya finalidad es apoyar en investigaciones ministeriales y constituir una base de datos para la emisión de constancias de no inscripción en el registro, consistente en un registro de agresores sexuales sentenciados, integrado con datos como nombre completo, registro dactilar, datos de filiación, registro de ADN, registro de voz, síntesis de modus operandi, expedientes judiciales, datos ministeriales y demás que establezcan las leyes, y
XXXII. Centro Nacional de Información : entidad responsable de regular el sistema nacional de información dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyas atribuciones están dispuestas en el artículo 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 27. ....
....
La asignación de niñas, niños y adolescentes sólo podrá otorgarse a una familia de acogida pre-adoptiva que cuente con certificado de idoneidad. Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I. y II. ....
III. Se tomará en consideración el grado de parentesco; la relación de afinidad y de afectividad; el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollen niñas, niños y adolescentes;
IV. Se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente, y
V. Para iniciar cualquier proceso de adopción, las personas interesadas en adoptar, deberán presentar constancia en la que se acredite que no se encuentran integrados en el Registro Nacional de Agresores Sexuales, misma que será emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Información.
Artículo 48. ....
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México se coordinarán para establecer la presentación de la constancia en la que se acredite que no se encuentran integrados en el Registro Nacional de Agresores Sexuales, misma que será emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Información, como requisito indispensable para poder desempeñar cualquier trabajo en el que se tenga contacto directo con menores de edad en ámbitos públicos o privados de los tres niveles de gobierno.
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XVI. ....
XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley;
XVIII. Verificar que todo el personal de las instituciones educativas del país, públicas y privadas, cuente con una constancia individual, en la que se acredite que al momento de su emisión no se encontraron sus datos en el Registro Nacional de Agresores Sexuales. Estas constancias deberán ser actualizadas cada 4 años, y
XIX. ....
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXVI del artículo 18, y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:
Artículo 18.- ....
I. a XXIV. ....
XXV. Coordinarse con las autoridades judiciales federales y locales para integrar, actualizar, administrar y resguardar, a través del Centro Nacional de Información, el Registro Nacional de Agresores Sexuales, conforme a las disposiciones legales que determine el reglamento y las leyes correspondientes, y
XXVI. ...
Artículo 19. El Centro Nacional de Información será el responsable de regular el Sistema Nacional de Información y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. a V. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como celebrar convenios con ese organismo para la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la ley y los lineamientos que emita el Sistema Nacional;
VI. Brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Pública para la integración y uso de la información de las Bases de Datos al Sistema Nacional de Información;
VII. Integrar, actualizar, administrar y resguardar, a través del Centro Nacional de Información, el Registro Nacional de Agresores Sexuales, asegurando la reserva de información personal y responsabilizándose del uso y protección de la información conforme a las disposiciones legales que determine el reglamento y las leyes correspondientes, y
VIII. Emitir constancias a personas físicas que lo soliciten de manera individual, en las que se acredite si al momento de la solicitud de la constancia se encuentran o no los datos del solicitante integrados en el Registro Nacional de Agresores Sexuales.
Las constancias emitidas tendrán una vigencia de hasta 4 años.
En caso de que el nombre de una persona no sentenciada aparezca en el Registro Nacional de Agresores Sexuales por error atribuible al Centro Nacional de Información o al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública emitirá las constancias que solicite el afectado, aclarando el error y dará publicidad en disculpa por dicho error durante el tiempo que solicite la persona afectada. Ello, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas o penales que puedan derivarse del error cometido.
Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 406 del Código Nacional de Procedimiento Penales para quedar como sigue:
Artículo 406. Sentencia condenatoria
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Al dictar sentencia condenatoria en los casos de delitos de pederastia y contra el normal desarrollo psicosexual del menor, la autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del Centro Nacional de Información los datos de la persona sentenciada con la finalidad de integrar de manera vitalicia la información en el Registro Nacional de Agresores Sexuales, conforme a las disposiciones legales que determine el reglamento y las leyes correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá hasta 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para emitir la Ley del Registro Nacional de Agresores Sexuales.
Tercero. El Registro Nacional de Agresores Sexuales se integrará con la información derivada de las sentencias que se generen y los datos adicionales que establezca la ley a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto. El ingreso de los datos de personas sentenciadas permanecerá de manera vitalicia, sin importar que la persona sentenciada hubiese cumplido o reducido su pena.
Cuarto. El Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para la implementación del presente decreto.
Notas
1 Itxaro Arteta, Animal Político, 15 de agosto de 2019, disponible en https://www.animalpolitico.com/2019/08/casos-abuso-sexual-menores-mexic o/
2 Sanjuana Martínez, México, primer lugar en abuso sexual infantil, según la OCDE, La Jornada, 6 de enero de 2019, disponible en https://www.jornada.com.mx/2019/01/06/politica/008n1pol y Javier Enrique López Aguilar, Foro Violencia Sexual Infantil y Adolescente: Retos Legislativos, Boletín Número 2136 del Senado de la República del 24 de agosto de 2019, disponible en http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/45796 -mexico-primer-lugar-en-abuso-sexual-infantil.html
3 Martín G. Álvarez Gutiérrez, Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México, UNICEF, 2019, disponible en
https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20P anoramaEstadistico.pdf
4 Entre las legisladoras y legisladores que han propuesto iniciativas en estos temas están los siguientes: diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz,
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/ago/201908 28-I.html#Iniciativa8 ; diputada Julieta Macías Rábago, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/ago/20190814-I.html#Inici ativa4 ; diputada María Lucero Saldaña Pérez, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180904-III.html#Ini ciativa3 ; diputada Ivonne Liliana Álvarez, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/abr/20190409-III.html#Ini ciativa7 ; diputada María Rosete,
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/mar/201903 07-II.html#Iniciativa6 ; diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/oct/20191001-VII.html#Ini ciativa10 ; diputado José Luis Preciado Rodríguez, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/20181115-II.html#Inic iativa20 , y la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/sep/20190903-II.html#Inic iativa21
5 The Dru Sjodin National Sex Offender Public Website (NSOPW) is an unprecedented public safety resource that provides the public with access to sex offender data nationwide. NSOPW is a partnership between the U.S. Department of Justice and state, territorial and tribal governments, working together for the safety of adults and children Véase El Departamento de Justicia tiene el National Sex Offender Public Website https://www.nsopw.gov/
6 Salvador Aragonés, El número de pederastas en el mundo es muy alto, como la delincuencia sexual, A Fondo, Aleteia, 10 de octubre de 2018. https://es.aleteia.org/2018/10/10/el-numero-de-pederastas-en-el-mundo-e s-muy-alto-como-la-delincuencia-sexual/
7 El registro surge de una disposición en la Ley de Protección Jurídica del Menor que obliga a que como requisito para contratar personas en empleos que impliquen contacto con niños y niñas fija como requisito para ejercer una profesión que implique el contacto con niños el no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual.
El registro sólo es usado por fiscalía y poder judicial, incluye datos como perfil genético del agresor, seguimiento al delincuente dentro y fuera de las fronteras de España, control y constancia de la persona que accede a los datos y los datos que consulta, permitirá emitir certificados. Véase a Reyes Rincón, 43.745 nombres en el nuevo registro de delincuentes sexuales, El País, Madrid, 12 de diciembre de 2015 disponible en: https://elpais.com/politica/2015/12/11/actualidad/1449841770_880457.htm l
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) en México viven 38.3 millones de niñas, niños y adolescentes entre 0 y 17 años de edad, de los cuales 11.4 millones son menores de 5 años; 13.2 millones están entre 6 a 11 años y 13.7 millones son adolescentes entre 12 y 17 años; cifras que en conjunto representan el 35% de la población total del país.1
Uno de los datos más preocupantes que brinda UNICEF es que la mitad (51.1%) de los niños en nuestro país se encuentran en situación de pobreza, de los cuales 4 millones viven en pobreza extrema, y el 91% de niñas, niños y adolescentes indígenas viven en condiciones de pobreza.2 Las desventajas del último grupo poblacional lo hacen de interés social, sobre todo, por los desafíos en materia de garantizar los derechos de la niñez.
En este sentido, resulta necesario hacer énfasis en la protección y cuidado de todos los infantes, pues la dignidadad humana, es un derecho universal. UNICEF ha sido puntual en señalar que el interés público de las agendas debe ser inclusivo y pugnar por la corresponsabilidad entre las esferas, públicas, privadas y familiares, pues al centro está, lo más preciado que tiene un país, los niños, presente y futuro de una Nación.
Bajo ese entendido y derivado de pronunciamiento por el respeto a los derechos es que una problemática que afecta al desarrollo pleno de la niñez, es la violencia en sus múltiples tipos y modalidades. La violencia contra las niñas, niños y adolescentes en nuestro país además suele manifestarse en diversos escenarios como puede llegar a ser la escuela e incluso su propio hogar, y con distinta intensidad, como puede ser un insulto o un manotazo.3
Aunado a ello, encontramos la violencia hacia las niñas y adolescentes en la etapa inicial de su conocimiento y valoración sexual, afecta los proyectos de vida como su psicología. El embarazo en niñas y adolescentes, además de ser un asunto de salud pública,4 es una cuestión de justicia reproductiva, que refleja un conjunto de acciones y omisiones por parte del Estado relacionadas con diferentes derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud, a una vida libre de violencia y el libre desarrollo de la personalidad.5
UNICEF ha difundido6 un manual basado en la prevención y difusión de información útil para lograr una vida sana, basada en el respeto de los derechos, y promovente de la planeación y fortalezas del ser humano, especialmente, de las adolescentes. La Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo Adolescente, 2014, dentro de sus metas para el 2030, está la reducción del 50% de las adolescentes entre 15 y 19 años y la erradicación, de las niñas en edades de 10 a 14 años.
En la actualidad México ocupa el primer lugar en embarazo adolescente entre los países de la OCDE, esto, la tasa de madres adolescentes se encuentra en México, registrándose alrededor de un hijo nacido por cada 15 niñas de entre 15 a 19 años de edad. Por esta razón el Estado debe buscar prevenirlo y atenderlo con una perspectiva de género, interculturalidad, y respondiendo a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.7
El panorama en México muestra que el embarazo en niñas y adolescentes se relaciona con diferentes factores, incluyendo los altos índices de violencia sexual y la falta de acceso a servicios para víctimas, así como la brecha entre el conocimiento general y funcional de métodos anticonceptivos entre las personas más jóvenes.8
A pesar de que la relevancia del tema fue reconocida por la administración pasada con la formulación de una Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, dirigida de manera específica a este fenómeno, esta contiene deficiencias que deben ser evaluadas y corregidas para que sea realmente efectiva.9 La evidencia no muestra señales de mejora sustantiva.
Por ello, es necesario que el Estado prevea acciones específicas para prevenir y atender el embarazo en niñas y adolescentes, garantizando no sólo el acceso a educación sexual integral, métodos anticonceptivos y servicios especializados de atención obstétrica si no también a servicios de emergencia en casos de violencia sexual. Además, debe asegurar que dichas políticas se implementen bajo un estricto marco de no discriminación, tomando en cuenta las barreras existentes para que las poblaciones históricamente discriminadas, como las mujeres indígenas y las personas con discapacidad, para que todas puedan acceder a servicios de salud en un marco de libertad y de justicia.10
El embarazo en la adolescencia puede ser conceptualizado como aquel que se produce en una mujer adolescente entre el comienzo de la edad fértil y el final de la etapa adolescente.11
La adolescencia es una etapa del ciclo de vida fundamental para el desarrollo potencial del ser humano, ya que en esta se presentan los cambios físicos y psicológicos que impactan de manera directa en la forma como se relacionan con las demás personas, de acuerdo con el contexto sociocultural en el que vive.12
Uno de los aspectos más problemáticos de la reproducción en la adolescencia es un frecuente carácter involuntario, evidentemente, no es exclusivo de las adolescentes: la maternidad que no es resultado de una decisión propia es un problema en cualquier edad que se presente.13
Para la organización IPAS México, el embarazo en mujeres menores de 14 años está asociado a la violencia sexual y a la violencia de género, tal como quedó demostrado en el estudio Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos,14 cuyos principales hallazgos fueron:
El elevado número de los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años no son resultado de decisiones o actos deliberados en los que las menores tienen la capacidad para consentir o disentir el acto sexual.
En cuanto a la diferencia de edad entre las menores de 15 años embarazadas y los hombres responsables del embarazo alcanza hacer reveladora, 70% de las niñas y adolescentes entre 10 a 14 años, que tuvieron un hijo nacido vivo manifestaron que el padre tenía entre 18 a 78 años.
El problema del embarazo en niñas de 10 a 14 años en nuestro país fue en aumentó desde 2003, adquiriendo sus cifras más elevada en 2016 con 11,808 niñas en esta situación.
Por lo tanto, desde hace algunas décadas en embarazo y la maternidad a edades tempranas se ha constituido en un problema de índole social, ubicado también en el terreno de la salud sexual y reproductiva, salud pública, de derechos humanos y, de orden estructural y económico.
En México 73.6 por cada 1,000 mujeres tuvieron un hijo entre los 15 y los 19 años, la tasa más alta de fecundidad adolescente entre los miembros de la OCDE. En 2016, 10.09% de las mujeres que tuvieron un embarazo adolescente fueron víctimas de violencia sexual. En 2017, 390 mil niñas y adolescentes se convirtieron en madres lo que equivale a un de cada seis nacimientos.15
Las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las adolescentes de 15 a 19 años a nivel mundial, concretamente en América Latina a las adolescentes menores de 16 años tienen un riesgo de muerte materna cuatro veces más elevado que las mujeres veinteañeras.16
Las muertes perinatales son 50% más altas entre los bebés nacidos de madres de menos de 20 años que entre aquellos nacidos de madres entre 20 a 29 años. Dentro de las complicaciones más comunes entre las jóvenes están las hemorragias, las infecciones y ruptura prematura de membranas, el bajo peso durante la gestión, la prematuridad, la mortalidad fetal tardía y la malnutrición. Por lo anterior la atención a este grupo poblacional, se requiere brindar especial atención y cuidado por parte del personal de salud. A pesar de esto de acuerdo con la ENDIREH de 2016, 31.24% de las mujeres entre 15 a 19 años que reportaron un embarazo, sufrieron violencia obstétrica.17
En ese contexto, la presente reforma de ley propone que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los casos que tengan conocimiento del embarazo en una niña o adolescente, tenga la responsabilidad de dar vista al ministerio público, para que estos puedan, de oficio, iniciar las investigaciones correspondientes para identificar y sancionar casos de posible violación y abuso sexual en menores de edad.
El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la propuesta de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa, al tenor del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. ... a XVIII. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los casos que tengan conocimiento de un embarazo en niñas o adolescentes, darán vista al ministerio público para que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes, para descartar la posible comisión del delito de violación sexual y abuso de menores.
[...]
[...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La federación y las entidades federativas deberán establecer en su legislación penal la persecución de oficio del delito de estupro y de violación de menores de edad, así como la obligación de investigar la posible comisión de un delito en los casos de embarazo de menores.
Notas
1 Inegi, Comunicado de Prensa 201/19. 29 de abril de
2019. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/nino2019_Nal.pdf
2 UNICEF, La agenda de la infancia y la adolescencia 2019-2024. México, 2018.
3 CELIG, El embarazo infantil y adolescente en México, 2019.
4 Así, el 46% de las entrevistas en la Enadid, refiere que en su primera relación sexual no uso método anticonceptivo y el 16.9% argumenta que no lo uso por desconocimiento. Véase, INEGI, Comunicado de Prensa 201/19. 29 de abril de 2019. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/nino20 19_Nal.pdf
5 México Country Highlights OECD (2009), Doing Better
for Children, disponible en:
https://www.oecd.org/mexico/43590178.pdf
6 Manual para la capacitación de brigadistas, promotoras y promotores juveniles, en la prevención del embarazo en adolescentes, UNICEF, p 10, disponible: https://www.unicef.org/mexico/media/1811/file/ManualBrigadistas_FINAL.p df
7 Ídem, CELIG, El embarazo infantil y adolescente en México.
8 Ídem, CELIG, El embarazo infantil y adolescente en México.
9 Ídem, CELIG, El embarazo infantil y adolescente en México.
10 Ídem, CELIG, El embarazo infantil y adolescente en México.
11 Ídem, CELIG, El embarazo infantil y adolescente en México.
12 Ídem, CELIG, El embarazo infantil y adolescente en México.
13 Ídem, CELIG, El embarazo infantil y adolescente en México.
14 IPAS México, Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos, 2018, disponible en:
https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/
Brochure%20Violencia%20Sexual%20y%20Embarazo%20Infantil%20en%20Me%CC%81xico,
%20un%20problema%20de%20salud%20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20humanos.pdf
15 ENDIREH, Encuesta nacional de los Hogares, 2016, base de datos, disponible en: www.inegi.org.mx
16 Ídem, CELIG, El embarazo infantil y adolescente en México.
17 Ídem, CELIG, El embarazo infantil y adolescente en México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona una fracción al artículo 54; se reforma y adiciona un párrafo al artículo 56, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Contexto nacional
La representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos en su favor.1
Un sistema democrático debe garantizar la existencia de una pluralidad de grupos políticos entre sí, de tal forma que se refleje la decisión de los votantes de tener esa diversidad de alternativas distintas a escoger. Un mecanismo de control del poder político al interior de un sistema democrático como se instituye este Poder Legislativo Federal, debe de partir de la interpretación de que la democracia considera sustancial a ésta, la búsqueda permanente de un equilibrio entre las diversas fuerzas políticas al interior de la Cámara de Diputados, para procurar evitar que un exceso de poder en manos de uno o en otro grupo parlamentario lo ponga en grado de infringir las reglas de convivencia y que ello conlleve a trasgredir los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta concepción de democracia está indiscutiblemente enfocada a la protección de las minorías frente a los posibles abusos por parte de la mayoría parlamentaria.
Es necesario que la representación del Poder Legislativo recaiga en diversas fuerzas parlamentarias pues si una misma mayoría controla el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, no será su división la que impida que aquella mayoría violente a las minorías y atropelle a la oposición, pues de no limitarse el ejercicio del principio mayoritario estaríamos ante el surgimiento de la tiranía constitucional de la mayoría.
Ahora bien, se debe tomar en consideración que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y por voluntad de este, nos constituimos en una república representativa, democrática, laica y federal, tal como lo mandatan los artículos 39 y 40 de nuestra Carta Magna; de tal forma que la misma fue expresada por el pueblo mexicano en el pasado proceso electoral del 01 de julio del año 2018, de la cual se desprende que ningún partido político por si solo logró un porcentaje de 50% o más de la votación valida emitida, es decir el resultante de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los votos correspondientes a los candidatos no registrados, por lo cual ninguna fuerza política por si sola estableció una supremacía, como a continuación se indica:2
En consecuencia de lo anterior este Poder Legislativo debe velar por la pluralidad de las ideas, así como la diversidad en la que el pueblo mexicano ejerció su derecho al voto, en el cual las minorías también forman parte del sistema democrático tal como lo afirma Hans Kelsen al mencionar: Si la esencia de la democracia consiste no ya en la omnipotencia de la mayoría, sino en el constante compromiso entre los diversos grupos que la mayoría y la minoría representan en el parlamento y, por tanto, la paz social, la justicia constitucional se presenta como el instrumento idóneo para realizar esta idea.3
No se deben perder de vista los esfuerzos que se han realizado en los últimos años en el proceso de transición democrática, el cual inicio con el desmantelamiento progresivo del régimen de un partido hegemónico y la consolidación de un sistema de partidos políticos, en donde el reconocimiento y coexistencia de las minorías políticas permitió grandes avances en la democracia, así como en la política nacional.
Es en este sentido, el que existan grupos políticos distintos al que detenta el Poder Político nacional, motiva a que los debates dentro de la Asamblea sean más abiertos y de calidad, debido a la pluralidad ideológica, pues se puede dar el caso que en determinado momento dos o más fracciones parlamentarias minoritarias se puedan unir para cuestionar a la mayoría, o en caso contrario que la minoría se pueda aliar con la mayoría para determinados supuestos; pero lo más importante de la existencia de una minoría es evitar que impere la voluntad autoritaria de la mayoría, que llevaría a decisiones unilaterales.
Actualmente, el sistema de representación proporcional en América latina privilegia un sistema de listas cerradas y bloqueadas, tal caso es común en Argentina, Bolivia (para el voto de lista), Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México (para el voto de lista), Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (para el voto de lista). Mientras que las listas cerradas y no bloqueadas ya se encuentran presentes y funcionando en Brasil, Chile, Colombia, Panamá y Perú, en los cuales se ofrece al elector la oportunidad de escoger candidatos al interior de las listas.4
Problemática
Para transitar a una verdadera democracia participativa resulta necesario abrir a los electores la elección de los diputados plurinominales, pues si bien es cierto que estos espacios fueron creados para ser escuchados los partidos políticos minoritarios, también es cierto que la ciudadanía reclama que estos espacios no solo sean ocupados por los dirigentes o cuotas partidistas, por lo cual con miras a que la ciudadanía se encuentre verdaderamente representada en sus derechos y necesidades del sistema político este proyecto de iniciativa de Ley busca una reconfiguración de la esfera pública, con lo cual se modifique la designación de los actores políticos tradicionales en estos espacios y se pueda dar paso a una verdadera participación ciudadana en la decisión de quienes ocupen un espacio en el Poder Legislativo Federal. En la actualidad las curules y los escaños plurinominales se han convertido en el pase automático de los políticos a una posición y sin necesidad de someterse directamente al escrutinio directo de los votantes.
La presente iniciativa busca modificar la forma en que los partidos políticos configuran sus listas de representantes plurinominales dentro del Poder Legislativo, con lo cual se pueda transitar de un sistema de selección de los candidatos cerrado. Estas listas regionales son cerradas y bloqueadas, esto es, el orden de las candidaturas es invariable, por lo tanto, el elector no tiene opción de eliminar candidatos o alterar su orden de presentación. Es decir, la ciudadanía tiene negado el derecho tanto de elegir quiénes deben ser los representantes plurinominales, o el orden en que las listas de candidatos registrados deberán seguir, en donde los dirigentes de los partidos políticos nacionales colocan en las listas a actores políticos tradicionales sin consultar a la ciudadanía o a su propia militancia, para pasar a un sistema de listas libres y abiertas, en donde sea la militancia y la ciudadanía al emitir su respectivo voto, quien decida el orden de prelación de los aspirantes a una curul o escaño, sin que esta elección esté sujeta a intereses particulares o de grupo.
Las listas abiertas o las cerradas y desbloqueadas son más flexibles, suponen mayor transparencia y proporcionan a los electores más opciones para definir sus preferencias personales sobre partidos y candidatos, pero también exigen un mayor esfuerzo de información sobre los mismos que en el supuesto de listas cerradas y bloqueadas, y pueden tener un consiguiente efecto desincentivador de la participación, sobre todo de los grupos sociales con nivel educativo más bajo, especialmente en los distritos medios y grandes5
De tal forma que los legisladores plurinominales fueron diseñados para permitir que diferentes expresiones políticas minoritarias tuvieran presencia en el Congreso de la Unión, con lo cual se atendió la principal demanda de evitar un partido hegemónico y decisiones sin un contrapeso político. Esta es la principal problemática que aqueja actualmente al Poder Legislativo Federal, pues como se ha comentado al inicio de la presente LXIV Legislatura ninguna fuerza política o fracción parlamentaria tenía por si sola una mayoría absoluta, sin embargo la configuración de fracciones parlamentarias se ha modificado constantemente derivado que legisladores emanados de la representación proporcional, han abandonado por intereses personales al partido político que representaban, con lo cual se han construido falsas mayorías, las cuales no reflejan la diversidad política de la sociedad mexicana.
Al crearse falsas mayorías se pone en riesgo la esencia de los diputados y senadores plurinominales, pues podemos caer a que solo exista un solo partido representado en el Congreso de la Unión que monopolice las curules y los escaños, de tal forma que el principal objetivo del legislador al crear la norma se desvirtué, pues no existirían los debates y el intercambio de ideas, que son en esencia parte fundamental del parlamento, y cualquier proyecto de ley emanado del Poder Ejecutivo o de los propios integrantes de la Cámara unipartidista, sería aprobado con facilidad; lo cual resulta ser contrario a los principios de nuestro sistema republicano, representativo, democrático y federal.
Justificación jurídica
El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a la letra que: El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Ahora bien, en su integración el Poder Legislativo Federal se conforma por 500 diputados y diputadas, así como 128 senadoras y senadores. La forma en que son electos está fundamentada en un sistema de votación de mayoría relativa y otro sistema de representación proporcional. El actual sistema de representación proporcional de diputados y senadores tiene las siguientes bases Constitucionales:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. (...)
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
(... )
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
(...)
De acuerdo con lo anterior las y los diputados así como las senadoras y senadores de representación proporcional tienen diferentes características que los vuelven distintos a los legisladores electos por mayoría, de tal forma esta distinción se hace presente en la forma en que son electos diputados o senadores integrantes del Poder Legislativo Federal, así pues del contenido de los artículos se identifican una serie de restricciones Constitucionales establecidas para estos legisladores las cuales se pueden enunciar de la siguiente forma:
a) La elección de estos legisladores está fundamentada en el principio de representación proporcional, mediante un sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
b) De un total de 500 diputados, 200 son electos bajo el sistema de representación proporcional y el sistema de listas regionales, para lo cual se constituyen cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.
c) Para que un partido político pueda participar en la elección de diputados por el principio de representación proporcional debe acreditar que ha registrado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuando menos 200 de los 300 distritos uninominales. Si cumple con este requisito, el partido político puede proceder al registro de sus listas regionales de candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales.
d) Para tener derecho a la asignación de diputados plurinominales un partido político debe alcanzar un umbral de votación de por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales.
e) La asignación de los diputados plurinominales está limitada a la coexistencia de un partido político nacional.
f) La elección de 32 senadurías son electas bajo el principio de representación proporcional.
g) Estas senadurías son votadas de una lista en una sola circunscripción plurinominal nacional.
Ahora bien, desarrollando el principal objetivo de la presente iniciativa que es regular que los legisladores electos bajo la representación proporcional no pueda renunciar al partido político que los postulo y no se desvirtué el origen de representación de las fuerzas políticas minoritarias y con ello se mantenga una idea de lealtad y disciplina partidaria, la cuales deben ser entendidas como una premisa regeneradora del sistema de partidos político que es el pilar del modelo democrático del país, la propia norma Suprema establece:
Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
(...)
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. (...) Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
(...)
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
(...)
II. (...)
Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
(...)
Como se puede apreciar los preceptos constitucionales transcritos son la esencia de la presente iniciativa, en la cual se busca que los partidos políticos y coaliciones postulen y conserven a candidatos emanados de sus filas internas como garantía constitucional para el modelo de sistema democrático mexicano y el electorado en general tenga la certeza que el voto que emitió a favor de determinada fuerza política parte de una línea programática, ideológica y de plataforma electoral entre los actores políticos que aspiran a acceder a un cargo de elección popular.
Cabe hacer mención que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a partir de la resolución de diversas ejecutorias a partir de la Reforma electoral del 10 de febrero del año 2014, ha manifestado que existe un Principio Constitucional en materia electoral denominado Principio Constitucional de institucionalidad partidaria y política por el cual se postula un deber de lealtad de los militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos hacia los demás afiliados o militantes del mismo partido político, del cual deriva una prohibición de participar en más de una contienda intrapartidaria y ser registrado por más de un partido político sin que medie colación; este principio se establece de una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 59, 115 fracción I párrafo primero, y 116 fracción II párrafo segundo, de la Constitución Federal.
La existencia de principios y derechos implícitos no es un tema nuevo en la jurisdicción constitucional mexicana, de hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos precedentes, entre ellos al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, que la Constitución no postula de manera textual y expresa la gama de derechos fundamentales susceptibles de existir, por lo que es preciso acudir a lo que la Constitución no dice, pero que está implícito en ella.
Siguiendo tal idea, la presente iniciativa de Ley, pretende regular la forma en que los legisladores electos bajo el principio de la representación proporcional se encuentran impedidos a renunciar al órgano partidista que los postulo al cargo, pues como se aprecia en los postulados constitucionales citados esto se encuentra implícito en ellos, específicamente la cuestión de la lealtad y disciplina partidaria. Lealtad y disciplina no entendida como lealtad hacia las siglas, la franquicia, el sello, el emblema o los elementos gráficos, sino lealtad hacia los correligionarios, los compañeros de partido, a los militantes de un partido político, no como un valor en sí mismo, sino como una premisa lubricante del sistema de partidos políticos, que a su vez es el pilar sobre el que se construye el modelo democrático del país.
Mención especial merece que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano SUP-JDC-641/2011, señaló que los afiliados adquieren obligaciones desde el momento que es constituido legalmente el partido político y sobre la lealtad y disciplina.
Por lo anterior, el presente proyecto pretende que la institucionalidad partidista que permite la identificación ideológica y programática de los ciudadanos que se asocian para la conformación de los partidos políticos, pero también establece un vínculo de afinidad con los electores, por lo cual podemos decir entonces, que la premisa de esta iniciativa es que el votante al elegir a sus representantes, tenga la certeza que el proyecto que eligió al dar su voto a un partido político, a un programa y a una ideología en común serán respetados durante el tiempo que dure el encargo que por mandato Constitucional otorgó.
Justificación económica
De aprobarse esta iniciativa se tendría pertinencia económica, derivado de que no contempla la creación de nuevas dependencias o plazas de servidores públicos por lo cual no representa un impacto presupuestal al erario público. Por el contrario, busca no ser una carga a la ciudadanía al proponer cambiar las dinámicas entre las élites partidistas y la ciudadanía, generando una condición adicional para acercar las posturas y revincular a representantes y representados, dando un nuevo sentido a la representación de minorías legislativas.
Propuesta
Nuestro sistema democrático tiene su principal estructura en torno a un sistema de partidos políticos, y esta iniciativa pretende fortalecer una mejor democracia la cual se logrará si funciona bien nuestro sistema de partidos políticos, en el que la institucionalidad partidista y política, se conciba como la obligación del Estado frente a la sociedad.
La presente propuesta parte del principio de institucionalidad partidaria y política, a través del cual se protege el derecho de las ciudadanas y ciudadanos de elegir a sus representantes a través del voto informado. En este orden de ideas, se busca una garantía para el electorado de conocer cuál es la plataforma ideológica con que participa el candidato y que habrá de ser rectora o definitoria de su actuar como servidor público y no esté sujeto al capricho del interés personal del actor político que aspira a un cargo de elección bajo el principio de la proporcionalidad.
En razón de lo anterior se propone modificar nuestra Carta Magna de la siguiente manera:
Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III, se adiciona una fracción al artículo 54, y se reforma y adiciona un párrafo al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único: Se reforma la fracción III y se adiciona una fracción al artículo 54, se reforma y adiciona un párrafo al artículo 56, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 54. (...)
I. (...)
II. (...)
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden de prelación que los electores hayan designado en la boleta electoral de los candidatos propuestos por los partidos políticos, iniciando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes en las listas correspondientes.
IV. (...)
V. (...)
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos; y
VII. Las y los diputados asignados según el principio de representación proporcional no podrán pertenecer a un partido político diverso al que los postulo en el periodo para el que fueron electos. En el caso de pérdida de la militancia o renunciar al partido político que la o lo postulo al cargo, la diputación quedará vacante y será asignada en el orden que tuviesen los candidatos en las listas del mismo partido político.
Artículo 56. (...)
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. En la asignación se seguirá el orden de prelación que los electores hayan designado en la boleta electoral de los candidatos propuestos por los partidos políticos, iniciando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes en las listas correspondientes. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Las y los senadores asignados según el principio de representación proporcional no podrán pertenecer a un partido político diverso al que los postulo en el periodo para el que fueron electos. En el caso de pérdida de la militancia o renunciar al partido político que la o lo postulo al cargo, la senaduría quedará vacante y será asignada en el orden que tuviesen los candidatos en las listas del mismo partido político.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo máximo de 180 días, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el honorable Congreso de la Unión deberá armonizar las leyes electorales en la materia, a fin de evitar las contradicciones que pudieran darse.
Tercero. La reforma será efectiva a partir de la renovación de la Cámara de Diputados que tendrá lugar en las elecciones federales del año 2021.
Cuarto. La reforma será efectiva a partir de la renovación de la Cámara de Senadores que tendrá lugar en las elecciones federales del año 2024.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Comentarios al artículo 54 Constitucional en: Carbonell, Miguel, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada; Tomo III, IIJ-UNAM, editorial Porrúa, 19ª edición, México, 2006, Pág. 19.
2 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG1181/2018. Visible en:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han dle/123456789/98206/CGor201808-23-ap-5.pdf
3 Kelsen, H., La garanzia giurisdizionale della costituzione, en id., La giustizia costituzionale, Milán, Giuffrè, 1981, p. 202
4 Lista cerrada y bloqueada. Fernando Tuesta Soldevilla, Sistemas electorales en América Latina, Revista Corte Interamericana de Derechos Humanos 2005, disponible en
http://www.corteidh.or.cr/tablas/R06749-9.pdf
5 Manuel Mella Márquez, ¿Listas abiertas o listas cerradas? Mitos, dilemas y realidades, Tribuna Libre, http://www.revistasculturales.com/xrevistas/PDF/99/1635.pdf
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputados: Mónica Almeida López (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear la Medalla al Mérito Migrante, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica, así como su desarrollo personal y familiar. No siempre suele suceder así ya que en ocasiones las personas se ven forzados a abandonar su país para escapar de conflictos, persecuciones, del terrorismo, de violaciones o abusos de los derechos humanos, efectos adversos del cambio climático, u otros factores ambientales o políticos. En la actualidad, una gran cantidad de personas vive en un país distinto de aquel donde nacieron.
Es por todos sabido que el país es un expulsor en potencia de personas que migran, principalmente a Estados Unidos de América y Canadá. La mayoría de los migrantes pasan por una serie de circunstancias para poder obtener apenas los recursos necesarios para subsistir y poder enviar a sus familias un poco de recursos para ayudar a mejorar su calidad de vida.
La migración de mexicanos es un fenómeno que debe ser analizado de diversos puntos, sin menoscabo de todas las implicaciones que esto trae aparejado, por ejemplo, la obtención de las remesas. Estos hogares generalmente cobran las remesas una vez al mes y se destinan principalmente al gasto en alimentación, vestido, educación y para atender cuestiones de salud familiar. De acuerdo con lo referido, observamos que la obtención de remesas es importante para el desarrollo de las familias de los migrantes y de sus comunidades de origen.
Otro importante aspecto que conlleva el fenómeno de la migración es la protección de los derechos humanos, ello en virtud de que estos derechos muchas veces son violentados durante su tránsito hasta su destino, en su retorno o bien durante su estadía en el lugar en que se establecen.
Ciertas personas se han dedicado a realizar actos para promover el bienestar de otros migrantes, ayudando a proteger sus derechos humanos o bien realizando acciones que favorecen a su lugar de origen, a sus connacionales y a sus comunidades.
Un ejemplo reciente de lo anterior fue en diciembre de 2016, cuando la Cámara de Diputados distinguió al migrante José Luis Solórzano Zavala con la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, quien destacó la unidad y labor de los migrantes en Estados Unidos, y señaló que siempre están dispuestos a dar todo para que México mejore. Es una prueba de la voluntad que tenemos de reconocer a los migrantes que por diversos motivos se han visto en la necesidad de abandonar su país de origen, pero que aún en la distancia siguen presentes en México, colaborando en el desarrollo y bienestar del país y sus habitantes.
Es fundamental que haya un reconocimiento, ya sea una medalla especial, que materialice y simbolice los logros y méritos de los migrantes mexicanos en el mundo.
Algunos mexicanos que están en el exterior, han realizado acciones que favorecen el bienestar de sus connacionales fuera y dentro de México, ayudándolos en diferentes cuestiones por ejemplo, algunos ayudan a la transformación de sus comunidades de origen, incluso lugares donde la pobreza es el común denominador, ayudan poniendo recursos para la educación, para crear centros deportivos y de salud; del mismo modo ante las adversidades que han enfrentado en su proceso de migración, se ven con la apatía de hacer labor social con las personas que lo han necesitado, desde ayudarlos a conseguir un empleo, brindarles un techo, en cuestiones legales o de salud, entre muchas otras.
Frente a esta condición solicitamos que se confiera la presea al Mérito Migrante a la mexicana o mexicano migrante más relevante en el ámbito de lucha social por el ímpetu de la defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos, así como las acciones que impliquen un importante beneficio a la colectividad, de impulso al bienestar de sus compatriotas, de sus comunidades de origen y de México, y en general a los migrantes mexicanos distinguidos en cualquier otra área.
Por lo expuesto y fundado propongo la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 261.
1. a 4. ...
5. La Cámara otorgará anualmente la Medalla al Mérito Migrante para reconocer y premiar a los mexicanos que hayan incidido o destacado en la lucha social, cultural, política, económica y de derechos humanos de los mexicanos en el exterior, de acuerdo con el decreto su creación y su reglamento que regula la entrega.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el decreto reglamentario.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Jorge Luis Preciado Rodríguez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa;
Planteamiento del Problema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla un mecanismo en el cual el informe que hace el presidente de la republica sobre el estado que guarda la administración pública federal, carece de efectividad y transparencia; ya que se reduce a un mero acto protocolario en el cual el informe presidencial se hace llegar al Congreso de la Unión por escrito, ya que ni siquiera se obliga que el titular del Ejecutivo acuda para presentar su propio informe y en caso defensa su postura en relación con los cuestionamientos que los legisladores tuvieran que hacer sobre el mismo, por lo resulta necesario una reforma que logre un procedimiento de análisis del informe presidencial que sea efectivo y eficaz en el cual se preste al debate e incluso los legisladores puedan abrir un parlamento abierto con la sociedad.
Derivado de lo anterior, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de forma secundaria, regula la presentación del informe presidencial, resultando necesario su armonización con la propuesta de reforma de nuestra Carta Magna.
Exposición de Motivos
El presidencialismo autoritario que nos gobierna hizo que en este país se olvidara la naturaleza y la esencia constitucional del deber del Ejecutivo de informar a la nación, por medio del Congreso, sobre sus actos de gobierno. Primero el informe de gobierno devino simplemente en un acto protocolario de lucimiento del presidente, un acto sin ningún valor institucional. En los años 50 se le calificaba como la danza de los millones, cuando todavía no era fácil contar en miles de millones el gasto público.
Eso que ahora se suele llamar rendición de cuentas, y que antes decíamos informar, por parte del Ejecutivo, es un acto institucional esencial en todo régimen estatal de división de poderes. Y no sólo es una rendición de cuentas. Es varias cosas a la vez, e implica muchas otras más: es, ante todo, una forma de control político de parte del Legislativo sobre todos los actos (y no sólo los que se refieren al ejercicio del presupuesto) del presidente y su administración. Muchas veces se olvida el por qué el Congreso, en sus dos cámaras, debe aprobar una ley especial para el ejercicio del presupuesto. En su informe, el presidente debería hacer patente, en primer lugar, que cumplió con los mandatos de esa ley y, también, que se usó el recurso público como estuvo programado, así como los bienes que se pusieron a su disposición.
El presidencialismo, en todas sus formas, es responsable de que esa rendición de cuentas se haya convertido en un mero acto de lucimiento del Ejecutivo. En los regímenes parlamentarios es obligatorio informar cada vez que el parlamento lo solicite. Los estadunidenses fueron los primeros en convertir el informe a la nación en un acto solemne, y de que perdiera las características que tiene en los regímenes parlamentarios. No hay discusión ni modo de que el parlamento cuestione lo informado por el presidente. Para desempeñar su verdadera función de control político de los actos de la presidencia, los congresistas deben tener al presidente enfrente, cuestionarlo, e incluso rebatirlo. Se trata de saber, nada menos, si el Ejecutivo administro bien o no lo hizo.
Por supuesto que en estos tiempos hablamos de una administración gigantesca, siendo necesario que los legisladores pueden escuchar y luego discutir y rebatir. Lo más viable sería que el presidente, como lo manda la Constitución, entregue al Congreso su informe por escrito y luego se dé un plazo al Congreso para que lo analice y después lo pueda discutir con el titular del Ejecutivo, esto sin caer en el exceso del formato anterior del informe presidencial llegando al absurdo de poner a hablar a los congresistas antes de que el presidente se presente a rendir su informe.
Nuestra Constitución actual contempla únicamente la obligación al presidente de presentar su informe por escrito y esperar a que el Congreso lo analice y, una vez que los legisladores discuten, de ser necesario, llaman a secretarios de Estado para que, al interior de las comisiones legislativas, contesten preguntas sobre el estado de la administración publica.
Está bien, por lo demás, que el presidente informe periódicamente (cada año) de su gestión; pero debería obligársele también a acudir al Congreso, previa presentación por escrito del citado informe; si bien es cierto que al presidente hay que dejarlo gobernar, pero hay que tenerlo sometido a un escrutinio razonable, para evitar los abusos del poder, que en ningún otro departamento son tan frecuentes como en los actos del Ejecutivo.
Informar por parte del Ejecutivo al poder encargado de vigilar y controlar sus actos, el Legislativo, tiene, además, otros significados de la mayor importancia. Aparte de su facultad constitucional de presentar iniciativas de ley, el Informe debería ser, por parte del presidente, si no llega sólo a adornarse y a justificarse, la oportunidad para plantear al Congreso proyectos de reforma institucional o reclamos de nuevas leyes que haya encontrado necesarias para cubrir o llenar lagunas o vacíos con que se ha topado en su gestión. El informe debería ser una evaluación que el presidente debe hacer de todo el sistema institucional que lo obliga y que él maneja. Siendo la ocasión perfecta para que el presidente diga qué funciona y qué no funciona bien de acuerdo con su experiencia de gobierno.
En el auge de la transparencia y rendición de cuentas y para que el sistema de división de poderes funcione bien, resulta necesario cambiar el mecanismo del actual informe presidencial, para que este sea realmente efectivo y no se trate de una simple simulación o un acto de protagonismo, sino que debe ser un acto real de información.
Derivado de la reforma propuesta a nuestra Carta Magna, resulta necesario la presente propuesta a fin de crear un mecanismo del informe presidencial que se encuentre armonizado con la No pasa desapercibido que además de la presente resulta necesario reformar la Ley Orgánica del Congreso General, además de regular la comparecencia de funcionarios del gobierno federal.
Con la finalidad de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpora el siguiente cuadro comparativo que incluye el texto actual y la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Congreso Genera de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo antes expuesto es que el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 7o.
1. El primero de agosto de cada año, el Presidente de la República deberá comparecer en sesión celebrada por el Congreso de la Unión y presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. El Congreso de la Unión citará al Ejecutivo federal que presentó el informe correspondiente.
2. El Presidente de la Republica hará uso de la voz, sin excederse de 20 minutos para dirigir un mensaje dando a conocer el estado que guarda la administración pública federal.
3. Posteriormente hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
4. El Presidente de la Republica convocado al acto contestará los posicionamientos de los grupos partidistas.
5. Acto seguido, en orden creciente y sucesivamente en rondas que reflejen de manera plural la votación nacional emitida para el partido político, los grupos parlamentarios podrán cuestionar en turnos de cinco minutos cualesquiera de las actividades, informes y acciones realizadas por esa administración durante ese periodo o anteriores.
6. En cada intervención el Presidente de la República convocado deberá contestar de manera concisa a los cuestionamientos planteados por los legisladores y a satisfacción de los mismos.
7. El presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.
8. Ambas Cámaras deberán acordar el número de turnos por cada grupo parlamentario y las réplicas del funcionario del Poder Ejecutivo federal convocado.
Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior, y de ser necesario se citará a los secretarios de Despacho o el procurador general de la Republica, cuya comparecencia se sujetará al mismo procedimiento que el Presidente de la Republica, mencionado con antelación.
Las versiones estenográficas de las sesiones de los secretarios de Despacho o el procurador general de la Republica, serán remitidos al Presidente de la República para su conocimiento.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 5 de diciembre de 2019.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Pablo Guillermo Angulo Briceño, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 13 de marzo, aniversario del natalicio de Pedro Sáinz de Baranda, en 1787, a la fracción I del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
a) Argumentos
La historia de la patria ha sido forjada por las luchas y revoluciones que han consolidado al México moderno, pero también por el genio e intelecto de notables personajes que, desde albores de la independencia y de la vida de México como República, iniciaron la consolidación del pensamiento y de las instituciones de que gozamos hoy.
Una de esas figuras que refulge en la historia de nuestra nación brilla no sólo por su vida dedicada a la patria, vivió importantes hechos de la historia universal y, sobre todo, defendió la vida del México independiente.
Se trata de Pedro Sáinz de Baranda, campechano ilustre quien nació en la ciudad amurallada de Campeche el 13 de marzo de 1787. Por ser una de las puertas de la entonces Nueva España al mundo, creció entre marinos y desde pequeño tuvo especial dedicación a los oficios de la marina. A los 11 años comenzó su formación en la academia naval de la metrópoli al ir a España; comenzó como sencillo grumete y el 18 de octubre de 1803 tuvo alta como guardamarina en El Ferrol.
El 9 de noviembre de 1804 fue promovido al grado de alférez de fragata e inició sus servicios en el navío San Fulgencio. En esta etapa, el campechano Sáinz de Baranda participó en el épico capítulo de la historia de España en una de las batallas navales más grandes del siglo XIX de Europa, la Batalla de Trafalgar, en la que fue herido. El 4 de marzo de 1806, restablecido de sus heridas, causó alta en la Marina Real Española. En Cádiz, el 15 de octubre de ese mismo año, recibió el mando de la cañonera 44 y tomó parte en acciones de guerra contra los ingleses distinguiéndose en el combate de Costa de Chipiona.
Luego pasó a la artillería marina y solicitó su regreso a América siendo concedido por licencia real. Regresó a su amado Campeche el 8 de agosto de 1808. En la Nueva España, multiplicó sus actividades marítimas en el Golfo de México entre los puertos de La Habana, Veracruz y Campeche. Fue ascendido al grado de teniente y electo diputado a las cortes monárquicas en 1820. Al declararse la independencia nacional, Pedro Sáinz de Baranda fue electo diputado suplente al Primer Congreso Constituyente Mexicano. Ascendió a teniente de fragata, fue nombrado capitán de la Capitanía de Artillería de Mérida y comandante de marina de Veracruz. En 1823 fue elevado al grado de capitán de fragata y en 1824, capitán del Puerto de Campeche y comandante de marina de Yucatán.
No obstante México había declarado su independencia, un reducto de la antigua metrópoli permanecía en pos de guerra por recuperar el desaparecido virreinato. Desde San Juan de Ulúa, los españoles bloqueaban el comercio marítimo de la nueva República Mexicana posponiendo la independencia definitiva. Se atacaba el Puerto de Veracruz y hacían sentir un clima de incertidumbre. Se hizo un llamado a los mejores marinos mexicanos y el capitán de fragata Pedro Sáinz de Baranda, al mando de una fuerza naval mexicana integrada y tripulada con marinería de los puertos de Campeche y Alvarado, logró la rendición de la fortaleza de San Juan de Ulúa consolidando la Independencia Nacional.
Es por eso que, en el muro de honor del recinto legislativo de san Lázaro, su nombre es perenne en letras de oro junto al de los próceres, hechos e instituciones que han forjado a México. Sobre Pedro Sáinz de Baranda no es ocioso advertir que en diciembre de 2019 se cumplirán 30 años cuando la LIII Legislatura atendió la iniciativa de la LII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche la cual promovió las letras de oro. La iniciativa fue reconocida por aquella Legislatura a través de un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionalesi en el que se argumenta cómo el ilustre campechano Sáinz de Baranda es quien da nacimiento a la marina mexicana:
A través del estudio de la comisión, en la vida y hechos del primer marino naval mexicano, que hace posible organizar una flotilla de embarcaciones de guerra, la cual da lugar al origen de nuestro honorable instituto armado nacional, la Armada de México, logrando esto a pesar de grandes dificultades económicas, logísticas y de recursos humanos, conforma con 200 marinos y 100 artilleros campechanos la flotilla integrada por una fragata y ocho corbetas adquiridas por órdenes de Antonio de Medina, titular de despacho de Guerra y Marina, esta flotilla fue sumamente importante para el destino independiente de nuestra patria, porque a pesar del esfuerzo y valor de las diversas estrategias para vencer el último reducto de la dominación española, la única solución para lograrlo era organizar el ataque por mar, ya que la posición estratégica del castillo de San Juan de Ulúa así lo exigía, diciéndose entonces que: Sólo a la marina toca consumar esta gran obra y consolidar para siempre la independencia nacional.
Y más adelante, el mismo dictamen concluye enfático:
...Recordaremos por hoy y por siempre, con admiración y respeto, al capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreyro, su recuerdo nos orgullece y sirve de ejemplo a las generaciones del presente y futuro de nuestra nación, sólo podremos expresar nuestro reconocimiento agradecido, honrado su nombre y qué mejor forma que inscribirlo en estos muros donde eternizamos los nombres de los héroes que nos dieron patria, libertad y soberanía.
Pedro Sainz de Baranda sin duda alguna fue un héroe que hace posible el inicio de una vida nacional libre y soberana, que hace nacer una armada nacional, inculcando en cada uno de sus miembros su espíritu de sacrificio por su patria y servicio a su pueblo. Por todos estos méritos, este ejemplo esplendoroso de nacionalismo patriótico, el capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda merece ser recordado cada vez que veamos su nombre inscrito en las columnas del recinto de esta representación del pueblo de México, por lo que la comisión se pronuncia en este dictamen a favor de la iniciativa presentada por el Congreso Estatal de Campeche y solicita el apoyo y aprobación de esta soberanía.
Ese dictamen propuso la develación de las letras de oro Pedro Sáinz de Baranda y fue aprobado el 27 de diciembre de 1987 cuyo decreto fue publicado el 15 de marzo de 1988 en el Diario Oficial de la Federación y que se transcribe a continuación:
Decreto por el que se inscribe con letras de oro el nombre del Capitán de Fragata Pedro Sáinz de Baranda en el recinto de la Honorable Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Miguel de la Madrid H., presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente decreto El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
Decreta
Artículo Único. Inscríbase con Letras de Oro el nombre del Capitán de Fragata Pedro Sáinz de Baranda en el Recinto de la honorable Cámara de Diputados.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, 30 de diciembre de 1987.- Diputado David Jiménez González, presidente.- Senador Armando Trasviña Taylor, presidente. Diputado Antonio Sandoval González, secretario.- Senador Alberto E. Villanueva Sansores, secretario.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
Aun cuando el decreto fue publicado el 15 de marzo de 1988, la Legislatura ordenó la programación de la sesión solemne hasta el 14 de diciembre de 1989 con 351 diputados presentes, contando con la presencia de distinguidos invitados de los poderes de la Unión y del Estado de Campeche, entre ellos Jorge Carpizo McGregor, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; senador Jorge Adolfo Vega Camacho, representante de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión; almirante del Cuerpo General diplomado de Estado Mayor Naval, Mauricio Scheleske Sánchez, secretario de Marina; Abelardo Carrillo Zavala, gobernador del Estado de Campeche y Dante Delgado Rannauro, gobernador del Estado de Veracruz.
Los posicionamientos de los legisladores dieron cuenta del ejemplo y honor que Sáinz de Baranda hizo vida. Como defensor de la patria ante los últimos intentos de echar atrás el proceso de independencia, los legisladores reconocieron en el prócer de Campeche a quien inicia con su ejemplo una sucesión en diversas épocas históricas, de un verdadero semillero de héroes navales como lo fueron Virgilio Uirbe y José Azueta; de marinos distinguidos como fue Tomás Marín, de marinos distinguidos como fue Izaguirre...Ellos dedicaron su vida para defender la libertad y soberanía de su patria; esto fue durante otros de los muchos afanes de imposición de fuerzas extrañas, que hemos tenido que soportar y superar en el devenir de nuestra historia...
Es por esto que la presente iniciativa pretende incluir en el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales la fecha 13 de marzo. Aniversario del natalicio de Pedro Sáinz de Baranda, en 1787 como el fin de un proceso que inició este Poder Legislativo hace 30 años al aprobar la iniciativa de la LII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche. Hoy el nombre de Pedro Sáinz de Baranda nos recuerda cómo se ha de luchar diariamente por hacer presente los ideales de la independencia. Su nombre inscrito es también un homenaje para nuestros marinos que resguardan nuestros mares y ven por la seguridad de los mexicanos, honrando también a los hombres y mujeres de la marina mercante que abren nuestra economía al mundo.
En Campeche, el nombre de Pedro Sáinz de Baranda engalana avenidas, calles y plazas. Da identidad a los planteles de educación básica y ocupa un espacio en el muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Estado. Sin embargo, con esta adición, se dará honor a nivel nacional a un mexicano cuya memoria deberá ser perenne como las letras de oro. Izar la bandera a toda asta, para conmemorar el nacimiento de este héroe, no sólo será orgullo para Campeche, será un hecho por el que México entero reconocerá con fervor y decisión, al nativo de Campeche quien dando lo mejor de su capacidad y de su esfuerzo en autentico afán de ofrendar sin límite ni cortapisas lo mejor..., aun cuando en ello le vaya a perder la vida o derramar la sangre... sus acciones escriben con dignidad y heroísmo la historia de su patria y se significan como el origen y antecedentes de un presente real y complicado, que exige a los pueblos del mundo resolver sus diferencias económicas, políticas y sociales con la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza...ii
De esta manera, el proyecto de adición se propone en el cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fecha 13 marzo, aniversario del natalicio de Pedro Sáinz de Baranda, en 1787 a la fracción I del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Único. Se adiciona la fecha 13 de marzo, aniversario del natalicio de Pedro Sáinz de Baranda, en 1787, recorriendo en su orden las subsecuentes, a la fracción I del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. ...
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. ...
8. ...
9. 13 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Pedro Sáinz de Baranda, en 1787:
10. 18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera, en
1938;
11. 21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en
1806;
12. 26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe, en
1913;
13. 2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867;
14. 1o. de mayo:
Día del Trabajo;
15. 5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército
Francés en Puebla, en 1862;
16. 8 de mayo:
Aniversario del nacimiento de Miguel Hidalgo y
Costilla, iniciador de la Independencia de México, en 1753;
17. 15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las
Fuerzas de la República, en 1867;
18. 1o. de junio:
Día de la Marina Nacional;
19. 21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales
sobre el Imperio, en 1867;
20. 13 de agosto:
Aniversario de la firma de los Tratados de
Teoloyucan, en 1914;
21. 19 de agosto:
Aniversario de la instalación de la Suprema Junta
Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811;
22. 1o. de septiembre:
Apertura del primer período de sesiones ordinarias
del Congreso de la Unión;
23. 11 de septiembre:
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército
Español en Tampico, en 1829;
24. 14 de septiembre:
Incorporación del estado de Chiapas al Pacto
Federal, en 1824;
25. 15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia;
26. 16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de
México, en 1810;
27. 27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia,
en 1821;
28. 30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos,
en 1765;
29. 12 de octubre:
Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento
de América, en 1492;
30. 22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército
Insurgente Libertador, en 1810;
31. 23 de octubre:
Día Nacional de la Aviación;
32. 24 de octubre:
Día de las Naciones Unidas;
33. 30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero,
en 1873;
34. 6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne
de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el
Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en
1813;
35. 20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana,
en 1910;
36. 23 de noviembre:
Día de la Armada de México;
37. 29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza,
en 1859, y
38. Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
II. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Diario de los Debates Legislatura LIII, 26 de diciembre de 1987 p. 76-78.
ii Cfr. Diario de los Debates Legislatura LIII, 27 de diciembre de 1987 p. 179-187.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma los artículos 7 y 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 7 y el artículo 21 de la Ley General de Turismo , con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La actividad turística es, dada su propia naturaleza, extremadamente diversa. No existe ningún sector en el horizonte industrial que involucre a tan diversos actores participando en funciones y procesos tan heterogéneos. El turismo emplea por igual los esfuerzos del museógrafo que del restaurantero, o del administrador hotelero que del conductor.
Aunado a esta diversidad de profesiones, el turismo también se practica en docenas de modalidades distintas, cada una con retos financieros y logísticos propios. De acuerdo con las más recientes definiciones de la Organización Mundial del Turismo (OMT),1 el turismo global puede dividirse en 14 grandes subsectores operativos.2 Estos subsectores turísticos se constituyen a través de la especialización y la definición de nichos con actividades y fines turísticos concretos. Algunos de estos subsectores, como el ecoturismo y el turismo de negocios, han cobrado notable relevancia, marcando a ciudades y regiones completas a través del proceso de especialización que les dio origen y permanencia. Otros, mientras tanto, ocupan una geografía más bien difusa, en donde los servicios que se ofrecen a los visitantes complementan al destino y le dan un perfil único, si bien no completamente especializado a razón del subsector, como llega a suceder, por ejemplo, con el turismo educativo y deportivo. A través de estas distinciones, es posible reconocer que las políticas públicas requeridas para fomentar y fortalecer cada subsector son distintas y que la planeación de la actividad turística debe de responder, fundamentalmente, a las necesidades implícitas en cada uno de ellos.
En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene por fin destacar la importancia de uno de los subsectores turísticos que más reconocimiento ha adquirido en años recientes y que, sin embargo, se ha encontrado ausente en la agenda legislativa: el gastronómico.
De acuerdo con la OMT, el turismo gastronómico es un tipo de actividad turística que se caracteriza por el hecho de que la experiencia del visitante cuando viaja está vinculada con la comida y con productos y actividades afines. Además de experiencias gastronómicas auténticas, tradicionales y/o innovadoras, el turismo gastronómico puede implicar también otras actividades afines tales como la visita a productores locales, la participación en festivales gastronómicos y la asistencia a clases de cocina.3 Adicionalmente, identifica al enoturismo como un subtipo del turismo gastronómico, [que] se refiere al turismo cuya motivación es visitar viñedos y bodegas, realizar catas, consumir y/o comprar vino, a menudo en el lugar en que se produce o en sus cercanías.4
La gastronomía en México está, como en muy pocos lugares del mundo, alejada del seco utilitarismo que frecuentemente permea en nuestras actividades. Lejos de significar únicamente una forma de sustento físico, la comida y las actividades relacionadas con ella son parte integral de la cultura mexicana y de las diversas formas en que se expresa. La cocina típica de cada una de nuestras regiones es frecuentemente citada como uno de los rasgos fundamentales de pertinencia para con nuestras comunidades. A través de platillos y preparaciones únicas, los pueblos mexicanos son capaces de expresar la continuidad de sus costumbres, haciendo tácito el reconocimiento de sus propias raíces históricas. La gastronomía mexicana es, por estas y muchas otras razones, uno de los pilares de nuestra mexicanidad ; la expresión más clara de lo que es y lo que nos hace mexicanas y mexicanos.
Dada su importancia, la gastronomía juega un papel fundamental en el desarrollo de la actividad turística, tanto en México como en el resto de los principales países receptores de turistas. De acuerdo con información recopilada por investigadores del Center for International Development (CID) de la Universidad de Harvard, aproximadamente un 30 por ciento de los gastos realizados por turistas, independientemente del destino, se concentra en el pago por servicios de hospedaje y de alimentación.5 Observado desde el contexto mexicano, esto significa que por cada 1000 pesos que un turista gasta en nuestro país, 300 pesos o más se van a este tipo de servicios. Estas cifras, de sí muy significativas, podrían ser incluso mayores en el caso de las ciudades y destinos en México, debido a la posición en que se ubica la gastronomía dentro de las actividades de interés tanto para el visitante nacional como extranjero. El estudio antes aludido también encontró, por ejemplo, que el gasto promedio de un turista que visita Nápoles, una ciudad mundialmente reconocida por su gastronomía, alcanzó hasta el 58 por ciento en el mismo rubro; situación que parecería comprobar que, dado un determinado perfil, el gasto en alimentos puede llegar a significar mucho más que solo el 30 por ciento del consumo esperado.6
Los beneficios que surgen a raíz de la interacción entre el turismo y la gastronomía no solo tienen un carácter económico sino también social y cultural. En el título décimo cuarto de la colección Cuadernos del patrimonio cultural y turismo, editado por Conaculta en 2006, los autores enfatizan que el turismo y la protección del patrimonio cultural se han convertido en un binomio estratégico que cada vez adquiere mayor relevancia en las políticas de Estado, especialmente en naciones como la nuestra, en donde la diversidad cultural y la del patrimonio natural es tan amplia que resulta imprescindible establecer mecanismos de planeación y de gestión para permitir el desarrollo del turismo con beneficio social y, aunque parezca incompatible, que contribuya a la conservación y apreciación del patrimonio cultural.7
Sobre el turismo gastronómico, la misma edición incluye un breve ensayo escrito por los gastrónomos Eduardo Escamilla y Yuri de Gortari, en donde ambos concluyen que prácticamente no existe un destino turístico en México que no pueda ser explorado a través de la gastronomía local. Destacan que, sin importar si el visitante, se encuentra en una playa como Puerto Vallarta o Mazatlán, en una ciudad colonial como Oaxaca o Zacatecas, o en una gran urbe como Monterrey o Guadalajara, la comida y bebida local son puntos focales que invitan a permanecer en los destinos y participar en una suerte de ejercicio pedagógico en el que se aprende no solo de los ingredientes sino también de la historia y la forma de vida de quienes los preparan.8
Observado a través de estas consideraciones, el turismo gastronómico se erige como una sólida alternativa en el proceso de diversificación de la oferta turística por el cual está atravesando nuestro país. Si bien es cierto que ya existen algunos destinos gastronómicos consolidados en México, como lo son la región tequilera en el occidente de Jalisco y la vinícola en el Valle de Guadalupe de Baja California, también lo es que en muchas otras regiones su potencial aún no ha sido plenamente desarrollado. A diferencia de lo que ocurre en otros subsectores de la industria turística, en la gastronomía existe una documentada falta de herramientas administrativas que permitan coadyuvar en su planeación, ejecución y promoción como producto turístico.9 Esta situación ha sido ampliamente reconocida por la OMT, quien, en coordinación con el Basque Culinary Center, publicó en 2019 un documento oficial con lineamientos de carácter público que permitiesen mejorar las capacidades de planeación e instrumentación de las instituciones gubernamentales en materia de turismo gastronómico.10 La existencia misma de este documento es un reconocimiento tácito a la evolución que ha observado el turismo gastronómico y de su creciente importancia, pues, como se argumenta en la introducción, la gastronomía siempre ha formado parte del turismo, pero la relación entre ambas ha cambiado de forma significativa en décadas recientes. En años recientes, [se ha] observado un fenómeno en el cual un creciente interés por la comida ha llevado a que la relación entre gastronomía y turismo evolucione hacia nuevos modelos, dando lugar a un segmento turístico completamente nuevo, aquel del turismo gastronómico.11
Habiendo hecho exposición de lo anterior, y tomando en consideración que el turismo gastronómico se perfila como uno de los sectores con mayor crecimiento y dinamismo dentro del ramo turístico para el futuro, a continuación presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 7 y el artículo 21 de la Ley General de Turismo, con la finalidad de posicionar el turismo gastronómico como uno de los sectores prioritarios para la política turística nacional.
Considerandos
De acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.12 Como se argumentó a lo largo de la exposición de motivos, la gastronomía forma parte fundamental de la cultura mexicana y es uno de los medios más comunes para su expresión. Atendiendo lo anterior, el Estado es responsable de su difusión, promoción y protección.
Sobre la definición de cultura dentro de la legislación mexicana vigente, el artículo 3o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales expone que las manifestaciones culturales [...] son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.13 La gastronomía mexicana entra con claridad dentro de esta definición, al formar parte integral de la identidad, formación, integridad y dignidad cultural de los pueblos mexicanos y de nuestra nación en su conjunto.
En tanto a la Ley General de Turismo, es importante destacar que no cuenta con una sola mención del concepto gastronomía, ni tampoco hace alusión al turismo gastronómico en capacidad alguna.
Sobre el objeto de la ley, sin embargo, el artículo 2 hace mención, en su fracción XV, sobre cómo se establecerán las bases para fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.14 Al ser una modalidad emergente en la industria turística, el turismo gastronómico se posiciona fácilmente dentro de aquellas modalidades que deben de ser fomentadas y desarrolladas a través de un esfuerzo concertado del Estado mexicano.
Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 7 y el artículo 21 de la Ley General de Turismo
Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 7 y el artículo 21 de la Ley General de Turismo , para quedar como sigue:
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría:
I. a XII. [...]
XIII. Promover con la Secretaría de Cultura, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura e Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, gastronómico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;
XIV. a XVIII. [...]
Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Cultura, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, gastronómico y cultural, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UN World Tourism Organization. UNWTO Tourism Definitions . Madrid. UNWTO. 2019. Consultado en
https://www.e-unwto.org/doi/book/10.18111/9789284420858.
2 Turismo Cultural, Ecoturismo, Rural, de Aventura, de Salud, de Bienestar, Médico, de Negocios, Gastronómico, Costero/Marítimo/de Aguas Interiores, Urbano, de Montaña, Educativo y Deportivo.
3 UN World Tourism Organization. UNWTO Tourism Definitions . Madrid. UNWTO. 2019. Página 45. Consultado en https://www.e-unwto.org/doi/book/10.18111/9789284420858.
4 Íbid.
5 Neffke, Frank; Ravinutala, Sid; Zuccolo, Bruno. Tourist Spending Insights Provide Unprecedented View of Global Tourism . Cambridge, Massachussets. Universidad de Harvard. 2019. Consultado en
https://www.hks.harvard.edu/centers/cid/about-cid/news-a nnouncements/tourist-spending-insights.
6 Íbid.
7 Romero R., Óscar (coordinador) Planeando sobre el turismo cultural . Colección Cuadernos del patrimonio cultural y turismo. Volumen 14. Primera Edición. México. Conaculta. 2006. Página 9.
8 Escamilla, Eduardo; de Gortari, Yuri. La gastronomía como destino turístico. En Romero R., Óscar (coordinador), Planeando sobre el turismo cultural . Colección Cuadernos del patrimonio cultural y turismo. Volumen 14. Primera Edición. México. Conaculta. 2006. Páginas 138-142.
9 Rojas R., Édgar; Viesca G., Felipe; Espeitx B., Elena; Quintero S., Baciliza. El maguey, el pulque y las pulquerías de Toluca, estado de México, ¿Patrimonio gastronómico turístico?. En Pasos, revista de turismo y patrimonio cultural . Volumen 14, número 5. Santa Cruz de Tenerife. Universidad de la Laguna. 2016. Páginas 1199-1215. Consultado en http://www.pasosonline.org/Publicados/14516/PS516_10.pdf.
10 UN World Tourism Organization Basque Culinary Center. Guidelines for the Development of Gastronomy Tourism . Madrid. UNWTO. 2019. Consultado en
https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284420957.
11 Íbid. Página 8. Consultado en
https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284420957.
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. (Última reforma: DOF 09-08-2019)
13 Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Artículo 3o. (última reforma: DOF 19-06-2017)
14 Ley General de Turismo. Artículo 2. Fracción XV. (Última reforma: DOF 31-07-2019)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019
Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena
Carmen Mora García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la Cámara de Diputados, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 381 Quinquies y 381 Sexies y se deroga el párrafo cuarto del dispositivo 381 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, la ganadería representa uno de los componentes con mayor crecimiento del sector agropecuario a escala mundial.
El país es el séptimo productor mundial de proteína animal, lo que muestra el alto potencial y las ventajas competitivas que representa el sector.1
En los últimos años, el sector ganadero en México ha registrado exportaciones de carne de res por 245 mil toneladas, de cerdo por 130 mil y 1 millón de becerros, lo que representa 3 mil millones dólares.2
Además, de acuerdo con el comunicado de prensa número 15/19, de fecha 22 de enero de 2019, Indicadores de ocupación y empleo, cifras oportunas durante diciembre de 2018, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las actividades agropecuarias representan 12.2 por ciento de la población ocupada según su posición durante diciembre de 2018.3
Dada la importancia que representa la ganadería en el país, y ante el incremento de robo de ganado en México, ya que de conformidad con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el abigeato aumentó en 24 por ciento de 2012 a 2015, con las consiguientes pérdidas millonarias para el sector ganadero.4
En el ejercicio fiscal de 2017, con la premisa de proteger a este sector, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan el 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal, a través del cual se tipifica ahí el delito de abigeato.
De ahí que actualmente el delito de abigeato se encuentre considerado en el artículo 381 Ter, del Código Penal Federal, que a letra dispone:
Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario, así como el domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.
Por tal delito se impondrán de dos a diez años de prisión.
Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
No obstante, y pese a los esfuerzos del poder Legislativo por regular el delito de abigeato, actualmente de acuerdo a lo informado por diversos medios periodísticos, este último se ha disparado en todo el territorio nacional, desde Sonora hasta Yucatán, sobre todo en las regiones mayormente productivas de cuencas lecheras.5
Lo anterior se robustece con los datos otorgados por el Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública, ya que en enero de 2019 las cifras oficiales del robo de ganado indican un repunte por 472 robos, situándose dicho mes en el segundo nivel más alto en 15 meses.
El 29 de octubre del presente año se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen emitido por la Comisión de Justicia respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abigeato, a través de la cual se busca inhibir la realización de la conducta antijurídica que nos ocupa y que afecta en demasía a la ganadería, actividad económica que provee de trabajo, productos y divisas al país.
A través de dicha iniciativa se aumenta la pena del delito en cita por el máximo punitivo a quince años y el mínimo punitivo a dos, además de equipararse las siguientes conductas con el citado hecho punible:
I. El sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
II. La legalización por sí, o por interpósita persona, de documentos que acrediten la propiedad del ganado, sin haber tomado las medidas indispensables para cerciorarse respecto de la procedencia legítima de los animales.
III. La expedición ilegal de la documentación requerida para la movilización de ganado conforme a las leyes aplicables.
IV. La autorización del sacrificio del ganado en rastros sin la acreditación de su procedencia legítima.
Ello es plausible ya que es de urgente necesidad implementar reformas a nuestro marco jurídico vigente que permitan inhibir la comisión del delito de abigeato que afecta gravemente al sector ganadero.
Sin embargo, entre las conductas antijurídicas que se equiparan al delito de abigeato es necesario adicionar las siguientes:
I. Quien hierre, marque o tatué animales ajenos, borre, destruya o modifique los fierros, marcas o tatuajes que sirvan para acreditar la propiedad de aquéllos.
II. Quien traslade, comercialice, enajene o de cualquier forma dispusiere de los productos obtenidos de la comisión del delito de abigeato.
Toda vez que de acuerdo a lo establecido por el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, todo ganadero tiene la obligación de identificar a sus animales y acreditar la propiedad de los mismos, debiendo aplicar alguno de los métodos citados en el dispositivo 98 del citado ordenamiento legal.
Ante ello, el referido artículo 98 establece lo que a la letra se inserta:
Artículo 98. Todos los fierros, marcas y tatuajes a que se refiere la ley y este reglamento deberán contar con su registro ante la secretaría en términos de la fracción VII del artículo 60 de este reglamento. Los fierros, marcas y tatuajes no registrados carecerán de validez.
De tales dispositivos jurídicos se prevé la obligatoriedad de todo ganadero de identificar a su ganado, bovino, caballar, mular y asnal con el fierro, marca o tatuaje correspondiente, los cuales además acreditan la propiedad del mismo, esto último en concatenación con lo dispuesto en los artículos 13 de Ley de Organizaciones Ganaderas, 97 y 103 fracción II, de su reglamento, que establecen como medio para acreditar la propiedad del ganado, los fierros, marcas o tatuajes, los cuales serán autorizados en los respectivos municipios por la delegación correspondiente y deberán estar debidamente acreditados por la Secretaría de Agricultura de Desarrollo Rural, ya que sin el referido registro no serán válidos.
Además de ello, en términos de los artículos 104 fracción I y 105 del Reglamento de mérito, los multicitados fierros, marcas y tatuajes, que lleve el ganado en su cuerpo deberán plasmarse en la factura que acredite la legitima propiedad del mismo, documento que es indispensable para su movilización.
Por lo expuesto, en la mayoría de ocasiones que se pretende o se logra apoderarse de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, los delincuentes hierran, señalan, modifican, destruyen o retiran los hierros, marcas o tatuajes del ganado robado, a efecto de lograr en primer término su movilización y posteriormente su comercialización.
De ahí que resulte indispensable equiparar dicha acción al delito de abigeato, máximo cuando como se ha expresado en el cuerpo del presente documento que diversos medios informativos han destacado un repunte en el hurto de ganado en los últimos cinco meses del presente ejercicio fiscal.6
Aunado a ello, en los ordenamientos de Argentina, Perú, Colombia y Uruguay ya se encuentra tipificado como conducta delictiva el hecho de alterar, suprimir o falsificar marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.
Asimismo, es necesario equiparar con el citado hecho punible el acto de trasladar, comercializar, enajenar o de cualquier forma disponer de los productos obtenidos de la comisión del delito de abigeato, esto toda vez que como se ha señalado en medios en la actualidad el modus operandi, recurrente para el robo de ganado, consiste en que los delincuentes lleguen los establos con vehículos de carga, y se llevan cantidades importantes de cabezas de ganado, los cuales una vez sustraídos, son trasladados vía terrestre a rastros clandestinos, donde son sacrificados y su carne se introduce en el mercado alimenticio.7
Es necesario equiparar con el delito en comento el hecho de trasladar, comercializar, enajenar o de cualquier forma disponer de los productos obtenidos de la comisión de dicho acto delictivo, máxime cuando en la mayoría de las ocasiones el ganado robado es inmediatamente llevado al matadero o rastro.
Ahora bien, es importante adicionar como delito relacionado con el ganado en el Código Penal Federal, la introducción, transportación, auxilio o la documentación de ganado procedente de país diverso, sin contar con los documentos que acrediten su legal procedencia.
Esto último, en razón de que actualmente se ha detectado un gran problema para el sector ganadero mexicano, consistente en el tráfico ilegal de animales provenientes de Centroamérica los cuales no cuentan con la certificación del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado; además de ello, se ha observado que los animales ingresados por los traficantes son clandestinamente aretados y registrados como ganado mexicano.8
Por esto, los ganaderos han expresado su preocupación del ingreso ilegal en el país de 1 millón de cabezas bovinas de Centroamérica.9
Esos ejemplares no cumplen la norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, lo pone en riesgo la economía de los ganaderos mexicanos ya que en esos países se han detectado brotes de fiebre aftosa, que podrían surgir en México, afectando la salud de los consumidores y de nuestro ganado.10
Por ello resulta indispensable frenar el tráfico ilegal de ganado a México proveniente de Centroamérica, el cual representa un riesgo sanitario para ese sector, así como un detrimento en su economía al suscitarse una competencia desleal que provoca el abaratamiento en la venta del ganado.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 381 Quinquies y 381 Sexies y se deroga el párrafo cuarto del dispositivo 381 Ter del Código Penal Federal
Único. Se deroga el párrafo cuarto del artículo 381 Ter; y se adicionan los artículos 381 Quinquies y 381 Sexies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 381 Ter . (...)
(...)
(...)
Se deroga
Artículo 381 Quinquies . Se equipará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena
I. El sacrificio del ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
II. A quien hierre, marque o tatúe animales ajenos, borre, destruya o modifique los fierros, marcas o tatuajes que sirvan para acreditar la propiedad de aquéllos.
III. El traslado, comercialización, enajenación o la disposición de los productos obtenidos por la comisión del delito de abigeato.
Artículo 381 Sexies . Se aplicará prisión de cinco a diez años, a quien introduzca, transporte, auxilie o documente ganado procedente de otro país, sin contar con la documentación que acredite la legal procedencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La ganadería en
México, recuperado de
https://www.gob.mx/firco/articulos/la-ganaderia-en-mexico?idiom=es
2 La Jornada (1 de septiembre de 2018), Ganó 3 mmd sector ganadero mexicano. Recuperado de
https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2018/09/01/m exico-gano-tres-mmd-en-sector-ganadero-3583.html
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa número 15/19, 22 de enero de 2019. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2019/iooe/iooe2019_01.pdf
4 12 de abril de 2007, 10 años de prisión a quien comete abigeato en México, recuperado de
https://www.ganaderia.com/destacado/10-anos-de-prision-a -quien-cometa-abigeato-en-Mexico
5 23 de agosto de 2019, Abigeato, un delito común que ha rebasado a la autoridad en Jalisco, recuperado de
http://todoennoticia.com.mx/uncategorized/abigeato-un-de lito-comun-que-ha-rebasado-a-la-autoridad-en-jalisco/
6 Marcano, Ender, El Heraldo de México, 12 de julio de 2019, Cambian método de robar ganado. Recuperado de
https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/cambian-metodo-de -robar-ganado/
7 Huerta, Juan Carlos, El Financiero, 12 de septiembre de 2019, Robo de ganado, nuevo negocio de la delincuencia en Jalisco, acusan. Recuperado de
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/robo-de-ganado- nuevo-negocio-de-la-delincuencia-en-jalisco-acusan
8 El Heraldo de México, Continúa paso ilegal de ganado en la frontera sur de México, 5 de octubre de 2019. Recuperado de
https://heraldodemexico.com.mx/estados/continua-paso-ile gal-de-ganado-en-la-frontera-sur-de-mexico-video/
9 González, Lilia (11 de octubre de 2019), Ganaderos mexicanos temen el ingreso de 1 millón de cabezas bovinas de Centroamérica. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ganaderos-mexicanos-temen-el-i ngreso-de-1-millon-de-cabezas-bovinas-de-Centroamerica-20191011-0055.ht ml
10 Sánchez, Sergio (13 de octubre de 2019), Estamos ante un grave riesgo sanitario debido al contrabando de ganado en la frontera sur: Juan Carlos Molina. Recuperado de https://heraldodemexico.com.mx/heraldo-de-mexico-radio/ganado-contraban do-juan-carlos-molina-trafico-de-ganado-fiebre-aftosa/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Carmen Mora García (rúbrica)
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa:
Planteamiento del problema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla un mecanismo en el cual el informe que hace el Presidente de la Republica sobre el estado que guarda la administración pública federal, carece de efectividad y transparencia, ya que se reduce a un mero acto protocolario en el cual el Informe Presidencial se hace llegar al Congreso de la Unión por escrito, ya que ni siquiera se obliga que el titular del Ejecutivo acuda para presentar su propio informe y, en su caso, defienda su postura en relación con los cuestionamientos que los legisladores tuvieran que hacer sobre el mismo, por lo resulta necesario una reforma que logre un procedimiento de análisis del Informe Presidencial que sea efectivo y eficaz en el cual se preste al debate e incluso los legisladores puedan abrir un parlamento abierto con la sociedad.
Exposición de Motivos
El presidencialismo autoritario que nos gobierna hizo que en este país se olvidara la naturaleza y la esencia constitucional del deber del Ejecutivo de informar a la nación, por medio del Congreso, sobre sus actos de gobierno. Primero el Informe de Gobierno devino simplemente en un acto protocolario de lucimiento del Presidente, un acto sin ningún valor institucional. En los años 50 se le calificaba como la danza de los millones, cuando todavía no era fácil contar en miles de millones el gasto público.
Eso que ahora se suele llamar rendición de cuentas, y que antes decíamos informar, por parte del Ejecutivo, es un acto institucional esencial en todo régimen estatal de división de poderes. Y no sólo es una rendición de cuentas. Es varias cosas a la vez, e implica muchas otras más: es, ante todo, una forma de control político de parte del Legislativo sobre todos los actos (y no sólo los que se refieren al ejercicio del presupuesto) del Presidente y su administración. Muchas veces se olvida el porqué el Congreso, en sus dos Cámaras, debe aprobar una ley especial para el ejercicio del presupuesto. En su informe, el Presidente debería hacer patente, en primer lugar, que cumplió con los mandatos de esa ley y, también, que se usó el recurso público como estuvo programado, así como los bienes que se pusieron a su disposición.
El Presidencialismo, en todas sus formas, es responsable de que esa rendición de cuentas se haya convertido en un mero acto de lucimiento del Ejecutivo. En los regímenes parlamentarios es obligatorio informar cada vez que el Parlamento lo solicite. Los estadunidenses fueron los primeros en convertir el informe a la nación en un acto solemne, y de que perdiera las características que tiene en los regímenes parlamentarios. No hay discusión ni modo de que el Parlamento cuestione lo informado por el Presidente. Para desempeñar su verdadera función de control político de los actos de la Presidencia, los congresistas deben tener al Presidente enfrente, cuestionarlo, e incluso rebatirlo. Se trata de saber, nada menos, si el Ejecutivo administró bien o no lo hizo.
Por supuesto que en estos tiempos hablamos de una administración gigantesca, siendo necesario que los legisladores pueden escuchar y luego discutir y rebatir. Lo más viable sería que el Presidente, como lo manda la Constitución, entregue al Congreso su informe por escrito y luego se dé un plazo al Congreso para que lo analice y después lo pueda discutir con el titular del Ejecutivo, esto sin caer en el exceso del formato anterior del Informe Presidencial llegando al absurdo de poner a hablar a los congresistas antes de que el Presidente se presente a rendir su informe.
Nuestra Constitución actual contempla únicamente la obligación al Presidente de presentar su informe por escrito y esperar a que el Congreso lo analice y, una vez que los legisladores discuten, de ser necesario, llaman a secretarios de estado para que al interior de las comisiones legislativas contesten preguntas sobre el estado de la administración pública.
Está bien, por lo demás, que el Presidente informe periódicamente (cada año) de su gestión; pero debería obligársele también a acudir al Congreso, previa presentación por escrito del citado informe; si bien es cierto que al Presidente hay que dejarlo gobernar, pero hay que tenerlo sometido a un escrutinio razonable, para evitar los abusos del poder, que en ningún otro departamento son tan frecuentes como en los actos del Ejecutivo.
Informar por parte del Ejecutivo al Poder encargado de vigilar y controlar sus actos, el Legislativo, tiene, además, otros significados de la mayor importancia. Aparte de su facultad constitucional de presentar iniciativas de ley, el Informe debería ser, por parte del Presidente, si no llega sólo a adornarse y a justificarse, la oportunidad para plantear al Congreso proyectos de reforma institucional o reclamos de nuevas leyes que haya encontrado necesarias para cubrir o llenar lagunas o vacíos con que se ha topado en su gestión. El informe debería ser una evaluación que el Presidente debe hacer de todo el sistema institucional que lo obliga y que él maneja. Siendo la ocasión perfecta para que el Presidente diga qué funciona y qué no funciona bien de acuerdo con su experiencia de gobierno.
En el auge de la transparencia y rendición de cuentas y para que el sistema de división de poderes funcione bien, resulta necesario cambiar el mecanismo del actual Informe Presidencial, para que éste sea realmente efectivo y no se trate de una simple simulación o un acto de protagonismo, sino que debe ser un acto real de información. No pasa desapercibido que además de la presente resulta necesario reformar la Ley Orgánica del Congreso General.
Con la finalidad de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpora el siguiente cuadro comparativo que incluye el texto actual y la propuesta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo antes expuesto es que el suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 69. El primero de diciembre de cada año y en el caso del último año de su mandato el 15 de noviembre, el Presidente de la República deberá comparecer en sesión celebrada por el Congreso de la Unión y previa presentación del informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, dicho informe se deberá presentar por lo menos treinta días antes de la fecha de su comparecencia. En dicha ocasión, el titular del Ejecutivo federal deberá dirigir un mensaje a la nación respecto del propio informe, escuchar los posicionamientos de las diferentes fracciones partidistas, y responderá las preguntas que éstas le formulen, en los términos establecidos por la ley. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada, Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para presentar iniciativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con algunos notables juristas y expertos en derecho parlamentario, la iniciativa legislativa, es la presentación en una de las Cámaras del Congreso, de una propuesta articulada para regular jurídicamente una materia con la consiguiente obligación de aquélla, de adoptar al respecto alguna deliberación y decisión. Desde una perspectiva complementaria, también puede definirse la iniciativa legislativa, como la facultad conferida por la Constitución o ley suprema, a determinados sujetos, para promover una nueva ley o la modificación de un texto normativo vigente y hasta de la Constitución. La iniciativa legislativa además es, la primera fase del procedimiento legislativo.i
Ahora bien, las Constituciones entendidas como Leyes Supremas o superiores, en los Estados democráticos de derecho, atribuyen la iniciativa legislativa a una pluralidad de sujetos, en lo que se denomina como sistema abierto e integrativo. Lo cual expresa el principio pluralista en el impulso del proceso de formación de las leyes. ii
Los regímenes republicanos además, parten de supuestos básicos que trascienden el sistema constitucional, y que se sustentan en la división de poderes que tiene, como consecuencia ineludible, la división de funciones, entre poderes públicos constituidos. Al Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, fundamentalmente, les corresponden funciones distintas: al Congreso, legislar; al presidente, ejecutar y administrar, y al Poder Judicial, impartir justicia.
Sin embargo, en nuestras sociedades complejas y con una tendencia integrativa plural y de funciones transversales, en la práctica, las constituciones democráticas incluyen en sus disposiciones diversas transferencias de atribuciones que trascienden el principio de la división de poderes. Es éste el caso de diversos aspectos de la función legislativa, que obviamente se ejerce a partir del derecho de iniciar leyes y decretos, y que en la Constitución General de la República, se encuentra referido no sólo las y los miembros de las dos Cámaras que forman el Congreso, sino también al presidente de la República, a las legislaturas locales y a las y los ciudadanos bajo determinadas circunstancias. iii
Las transformaciones que ha tenido el Poder Judicial de la federación, al menos en los últimos treinta años, permiten hoy considerar que se puede recuperar la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para iniciar leyes y proponer cambios en las existentes, así como en la propia Constitución. Ya que de hecho, en nuestra historia constitucional existen importantes antecedentes.
Antecedentes
En nuestro país, durante el régimen centralista, consignado en las constituciones de 1836 a 1847, se le reconoció a la Suprema Corte, la facultad de iniciar leyes relativas a la administración de justicia. Dicho reconocimiento no sólo consta en las leyes constitucionales de 1836 y en las bases orgánicas de 1843, sino en el voto de José Fernando Ramírez, de 1840; en el Proyecto de la Mayoría, de 1842, y en el Proyecto de la Comisión de Constitución, de 1842.iv
El primer antecedente de nuestro país en que la Suprema Corte tuvo la facultad de iniciar leyes, data del 29 de diciembre de 1836, cuando se suscribieron en México los artículos del 26 al 30 de la Ley Tercera de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana que disponía lo siguiente:
Artículo 26. Corresponde la iniciativa de leyes:
Al Supremo Poder Ejecutivo y a los diputados, en todas materias.
A la Suprema Corte de Justicia, en lo relativo a la administración de su ramo.
A las juntas departamentales en las relativas a impuestos, educación pública, industria, comercio, administración municipal y variaciones constitucionales.
Artículo 28. Cuando el Supremo Poder Ejecutivo o los diputados iniciaren leyes sobre materias en que concede iniciativa el artículo 26 a la Suprema Corte de Justicia y juntas departamentales, se oirá el dictamen respectivo de aquélla y de la mayoría de éstas, antes de tomar en consideración la iniciativa.
El segundo antecedente es de fecha 30 de junio de 1840, y fue un voto particular del diputado José Fernando Ramírez, en el Proyecto de la Reforma a las Leyes Constitucionales, que indicaba:
Sexagésimo quinto párrafo. Corresponde la iniciativa de leyes: primero a los diputados; segundo, al supremo Poder Ejecutivo, y a las juntas departamentales sin excepción de materias; tercero, a la Suprema Corte de Justicia, en todo lo relativo en la administración de su ramo.
Sexagésimo séptimo párrafo. En las iniciativas sobre administración de justicia se oirá a la Suprema Corte y en cuanto a las de contribuciones, árbitros y éstos se decreten provisionalmente si la urgencia o interés común lo exigen.
El tercer antecedente data de fecha 25 de agosto de 1842, en el primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, que en artículo 63 ordenaba:
Artículo 63. Corresponde la iniciativa de leyes: Al Presidente de la República, asambleas departamentales y diputados, en todas sus materias.
A la Suprema Corte de Justicia en lo relativo a la administración de su ramo.
El cuarto antecedente es de fecha 3 de noviembre de 1842 (primera lectura), en el segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, que en su artículo 53 establecía:
Artículo 53. Corresponde la iniciativa de leyes: Al presidente de la República, y a las asambleas departamentales en todas las materias; y a la Suprema Corte de Justicia y marcial en lo relativo a la administración de su ramo.
Uno más, que si fue precedente constitucional, que fue ley vigente en nuestra historia, fue establecido el 12 de junio de 1843 (Bases Orgánicas), publicada por bando nacional, el día 14 del citado mes y año, que indicaba en su artículo 53 lo siguiente:
Artículo 53. Corresponde la iniciativa de las leyes: Al presidente de la República, a los diputados y a las asambleas departamentales en todas materias, y a la Suprema Corte de Justicia en lo relativo a la administración de su ramo.v
En el Congreso Constituyente de 1856, al discutirse el artículo 65 del proyecto, el diputado Joaquín Ruiz, propuso una adición para que se otorgara a la Suprema Corte, el derecho de iniciar leyes. La adición proponía otorgar el derecho de iniciativa a la Suprema Corte, sin restricción alguna, con la misma amplitud que la que correspondía al Ejecutivo, a los diputados y senadores y a las legislaturas de los estados.vi
En ese ambiente, donde se tendía a una rigurosa separación de poderes bajo el predominio del Legislativo, la Constitución de 1857, negó al Poder Judicial el derecho de iniciar leyes. No constan en las crónicas los argumentos esgrimidos para rechazar la propuesta de Ruiz. Sin embargo, un constituyente Castillo Velasco, en comentarios posteriores, expresaba que si el Poder Judicial tiene que resolver sobre los actos de las autoridades y sobre las leyes mismas en casos particulares, con frecuencia no podría tener la imparcialidad debida para juzgar, porque acaso habría contribuido a la formación de la ley, cuya no aplicación solicitara el individuo agraviado por ella en sus derechos de hombre. Asimismo se suponía que, los miembros del Poder Judicial, externarían su opinión de jueces al formular las iniciativas. Y, por último, es a todas luces conveniente que el Poder que ha de resolver las cuestiones, aplicando leyes ya existentes, sea absolutamente neutral, por decirlo así, en las ardorosas contiendas de la discusión legislativa.vii
Aunado a lo anterior debe resaltarse e que en la reforma político electoral de 2011-2012 se estableció en la Constitución y luego, en Leyes Secundarias la iniciativa ciudadana, que consagra, el derecho de iniciar leyes a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.viii
Consecuencias
Una de las consecuencias de que el Poder Judicial carezca del derecho de iniciativa, ha sido que la Suprema Corte de Justicia ha tenido que recurrir al Poder Ejecutivo para que sea el conducto por el cual puedan proponerse, a la consideración del Congreso, las iniciativas referentes a la administración de justicia, que para mejorarla ha considerado necesarias el Poder Judicial; o bien, que la Suprema Corte ha ejercido su propia influencia, fuera de los cauces legales, para detener iniciativas que le han parecido inconvenientes.
Desde una reforma de 1940, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 61, se estableció que:
Artículo 61. Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el C. Presidente de la Cámara a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones.
Y el Reglamento de la Cámara de Diputados de 2010, estableció que:
Artículo 132.
1. Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana podrán presentar peticiones a la Cámara, a través de escrito dirigido a la Mesa Directiva.
Artículo 133.
1. Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:
I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;
Sin embargo no parece lo correcto que uno de los tres Poderes constituidos de la Unión deba tener que hacer uso de una facultad en términos particulares para iniciar leyes.
Han existido variados argumentos esgrimidos al menos desde las importantes reformas al Poder Judicial de la federación en 1995 a la fecha, en favor de modificar la Constitución, a fin de dotar a la Corte de la facultad para iniciar leyes, han sido diversos y variados, destacándose en general los que se exponen a continuación:ix
- El principio de la división del poder del Estado, presupone el equilibrio entre los órganos encargados de su ejercicio, así como la colaboración de los mismos. Por lo anterior, el Poder Judicial Federal al ser excluido de la participación en el proceso de elaboración de la ley, se encuentra en una especie de desventaja frente a los otros dos Poderes de la Unión, afectando con ello el equilibrio entre ellos.
- En gran medida resulta una inequidad que sean el Legislativo o el Ejecutivo, quienes propongan las normas de organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal.
- Parece al menos necesario que la facultad de iniciativa legislativa del Poder Judicial de la Federación, pueda incidir en al menos las tres materias que constituyen la columna vertebral del funcionamiento de ese poder constituido: la ley orgánica de dicho Poder, la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional (normas para substanciar las controversias constitucionales y a las acciones de inconstitucionalidad).
- Parce indispensable otorgar la atribución constitucional de iniciar leyes al Poder Judicial de la federación, específicamente por medio de su máximo órgano colegiado: la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Derecho comparado
La facultad de iniciar leyes, reconocida al Poder Judicial, forma parte de nuestro derecho público vigente. Se trata de un principio que, en la esfera de las constituciones locales, es general. En las Constituciones de todos Estados de la República y de la Ciudad de México, está reconocida esta facultad de los poderes judiciales locales, a través de su máximo órgano, para presentar iniciativas y está consagrado en las Constituciones locales de la siguiente forma:
Constitución de Aguascalientes, artículo 30; de Baja California, artículo 28;de Baja California Sur, artículo 57; de Coahuila, artículo 59; de Colima, artículo 37; de Chiapas, artículo 46; de Chihuahua, artículo 68; de la Ciudad de México, artículo 30;de Durango, artículo 78; de Guanajuato, artículo 56; de Guerrero, artículo 65; de Hidalgo, artículo 47; de Jalisco, artículo 28; de México, artículo 51; de Michoacán, artículo 36; de Morelos, artículo 42; de Nayarit, artículo 49; de Nuevo León, artículo 96; de Oaxaca, artículo 50; de Querétaro, artículo 18;de Quintana Roo, artículo 68; de San Luis Potosí, artículo 61; de Sinaloa, artículo 45; de Sonora, artículo 53; de Tabasco, artículo 33; de Tamaulipas, artículo 67; de Tlaxcala, artículo 46; de Veracruz, artículo 34; de Yucatán, artículo 35 y de Zacatecas, artículo 60.
En todas ellas se establece el derecho que tiene el Tribunal Superior, de la respectiva entidad federativa, para iniciar leyes ante el Congreso local. En algunos Estados el derecho se limita a los asuntos del ramo judicial y, con otros más de la tercera parte, se reconoce sin limitación alguna.
Por lo que respecta a otros países en el mundo y su legislación, algunos ejemplos nos dicen lo siguientex :
Noruega. En la Constitución de este país, se contempla la necesidad de solicitar la opinión en cuestión de derecho al Tribunal Supremo de Justicia, cuando exista una iniciativa, en la cual, por su naturaleza, se requiere de la terminología jurídica; al respecto el artículo 83 de la Constitución de Noruega contempla:
Artículo 83. El storting podrá consultar la opinión del Tribunal Supremo de Justicia (Hoyyesterett) en cuestiones de derecho.
España. La Constitución española en el primero de sus artículos, dispone lo siguiente:
Artículo 1. Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la preparación y elaboración de las leyes, sin perjuicio de la sanción que corresponde al jefe del Estado.
Artículo 2. Las Cortes se componen de procuradores natos y electivos, a saber:
a) Los ministros
b) Los consejeros nacionales
c) El presidente del Consejo del Estado, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Supremo de Justicia Militar.
Diversos países de América Latina consagran la facultad de que venimos hablando, a favor de la Suprema Corte de Justicia o tribunales constitucionales:
Colombia. En su artículo 154, en su último párrafo, dispone lo siguiente:
Último párrafo. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el procurador general de la Nación, el contralor general de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materia relacionada con sus funciones.
Cuba. Existe una disposición similar en la que se faculta a la Suprema Corte para presentar iniciativas de ley, el artículo 88 de su Constitución en su inciso e) dispone:
Artículo 88. La iniciativa de leyes compete:
a) a d)...
e) Al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia.
Ecuador. En el artículo 133 de su Constitución, contempla:
Artículo 133. Tiene exclusivamente iniciativa de ley:
1. y 2. ...
3. La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al órgano judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales;...
Honduras. Según lo dispuesto por el artículo 313 de su Constitución, que dispone:
Artículo 313. Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los diputados al Congreso Nacional, el presidente de la República, por medio de los secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Nacional de Elecciones, en asuntos de su competencia.
Nicaragua. También contempla en su Constitución, concretamente en el artículo 140 la facultad a la Suprema Corte para legislar, y dispone lo siguiente:
Artículo 140. Tienen iniciativa de ley los representantes ante la Asamblea Nacional y el presidente de la República; también la Corte de Justicia y el Consejo Supremo electoral, en materias de su competencia. Este derecho de iniciativa será regulado por el estatuto general y el reglamento interno de la Asamblea Nacional.
Perú. Se dispone en el artículo 190 de su Constitución lo siguiente:
Artículo 190. Tienen derecho de iniciativa, en la formación de leyes y resoluciones legislativas, los senadores, los diputados y el presidente de la República. También lo tienen la Corte Suprema de Justicia y el órgano de Gobierno de la región en las materias que le son propias.
Venezuela. Se encuentra en el artículo 165 de su Constitución lo siguiente:
Artículo 165. La iniciativa de las leyes corresponde:
1. a 3. ...
4. A la Suprema Corte de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimiento judicial.
Panamá. La Constitución de Panamá contempla la posibilidad de que su Suprema Corte conozca de leyes, según el artículo 159, que indica:
Artículo 159. Las leyes serán propuestas:
A) Cuando sean orgánicas:
1. ...
2. ...
3. Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, siempre que se trate la expedición o reformas de los códigos nacionales.
Brasil. Su Constitución habilita a la Suprema Corte para iniciar leyes, según dispone el artículo 61 de la siguiente manera:
Artículo 61. La iniciativa para las leyes complementarias y ordinarias corresponde a cualquier miembro o comisión de la Cámara de Diputados, del Senado Federal o del Congreso Nacional, al presidente de la República, al Supremo Tribunal Federal, a los Tribunales Superiores, al procurador general de la República, y a los ciudadanos, en la forma y en los casos previstos en esta Constitución.
República Dominicana. En el caso específico de este país, su Constitución en el artículo 38 dispone:
Artículo 38. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:
a) Los senadores y diputados;
b) El presidente de la República,
c) La Suprema Corte de Justicia;
d) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.
El Salvador. Su Constitución habilita a su Corte Suprema para conocer iniciativas relativas al órgano Judicial, del notariado y la abogacía, según disponen los artículos 133 y 203 de la siguiente manera:
Artículo 133. Tiene exclusivamente iniciativa de ley:
a) Los diputados;
b) El presidente de la República por medio de ministros;
c) La Suprema Corte de Justicia en materia relativa al órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales; y
d) Los Consejos Municipales en materia de impuestos municipales.
Artículo 203. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras de Congreso, a propuesta de sus miembros, a proposición del Poder Ejecutivo, a iniciativa popular o a la Corte Suprema de Justicia en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.
Guatemala: La Constitución de este país, dispone en su artículo 174 lo siguiente:
Artículo 174. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el organismo ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos en Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.
Precedentes legislativos
Debemos aclarar que en nuestro país en años recientes, este tema ha sido motivo de diversas propuestas de prácticamente todos los grupos parlamentarios y actores políticos relevantes en los últimos años. En anteriores legislaturas, diversas fuerzas políticas han impulsado el tema de dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la atribución de iniciar leyes, ya de manera limitada o sin restricciones.
De acuerdo a los registros parlamentarios, algunos de los legisladores que me han precedido, pueden sintetizarse de la siguiente manera:
- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Cuauhtémoc López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 14 de julio de 1994;
- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados Abelardo Perales Meléndez, Francisco Javier Reinosos N., Rafael Sánchez Pérez, Jorge López Vergara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 3 de diciembre de 1997;
- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51, 65, 66, 71, 89 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gerardo Ramírez Vidal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) el 21 de diciembre de 1999;
- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 71, 73, 94, 97, 99, 100, 101, 104, 105, 107, 110 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 20 de marzo de 2002;
- Proyecto de decreto que reforma los Artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del PAN.
- Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 11 de abril de 2002;
- Proyecto de decreto que reforma el artículo 71 constitucional, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación adquiera la facultad de iniciativa en materia de impartición de justicia, presentada por el Diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión de la comisión permanente del miércoles 22 de mayo de 2002;
- Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el senador Adalberto Madero Quiroga del PAN;
- Iniciativa presentada por la diputada Margarita E. Zavala Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) el 11 de abril de 2003;
- Proyecto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de iniciativa, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 24 de abril de 2003;
- Iniciativa presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) el 20 de abril de 2004;
- Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del PRI. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2624-II, jueves 30 de octubre de 2008;
- Proyecto de decreto que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del PAN el 30 de abril de 2009;
Facultad de iniciativa del Tribunal Superior de Justicia en Yucatán
Como ya se mencionó con anterioridad, las constituciones de las entidades federativas ya contemplan desde hace varias décadas la facultad del Poder Judicial para iniciar leyes. Ejemplo de ello, es Yucatán, cuya historia constitucional ha brindado aportaciones importantes a la federación, una de las más representativas es la realizada por Manuel Crescencio García Rejón, padre del juicio de amparo, quien en 1841 lo estableció en la Constitución de Yucatán dentro del capítulo de las garantías individuales, figura que sería incorporada posteriormente a la Constitución Federal en 1857. La facultad de iniciativa del Poder Judicial no es la excepción, pues esta figura ha ido evolucionado en el constitucionalismo del Estado.1 La Constitución del estado de Yucatán de 18412 en su artículo 31 establecía lo siguiente:
Artículo 31. La iniciativa de las leyes y decretos para toda clase de negocios, corresponde a cada uno de los diputados y senadores en su respectiva cámara, al encargado del gobierno del estado en cualquiera de ellas, y a la corte suprema de justicia sólo para corregir los vicios de la legislación civil y penal, o mejorar la de los procedimientos judiciales.
Posteriormente, la Constitución del estado de Yucatán de 1918 estableció en su artículo 35 lo siguiente:
Artículo 35. El derecho de iniciar leyes o decretos, compete:
I. A los diputados;
II. Al gobernador del estado;
III. Al Tribunal Superior de Justicia en los asuntos de su Ramo; y
IV. A los ayuntamientos o concejos municipales que conforme a las leyes en vigor hagan y realicen sus funciones, tratándose de cuestiones municipales.
Actualmente, el artículo 35 ha sufrido diversas reformas, la última realizada el 17 de mayo de 2010, la cual amplió la facultad del Poder Judicial del Estado para quedar como sigue:
Artículo 35. El derecho de iniciar leyes o decretos, compete:
I. A las diputadas y diputados;
II. A la gobernadora o gobernador del estado;
III. Al Tribunal Superior de Justicia en los asuntos de la competencia del Poder Judicial del estado;
IV. A los ayuntamientos o concejos municipales que conforme a las leyes en vigor hagan y realicen sus funciones, tratándose de cuestiones municipales.
V. A las y los ciudadanos, conforme a las modalidades que dispongan las leyes.
Como podemos observar, la facultad del Poder Judicial para presentar iniciativas en Yucatán ha sido progresiva, iniciando como una facultad exclusivamente correctiva de legislación procesal, hasta llegar a ser una facultad relacionada con asuntos no solo del ramo sino de competencia del Poder Judicial del estado.
El ejemplo de Yucatán es referencia obligada cuando se habla de facultar al Poder Judicial para iniciar leyes. Los antecedentes históricos permiten observar que las propuestas realizadas por dicho Poder del estado ayudan a consolidar el marco jurídico local. En consecuencia trasladar esta reforma a la Constitución federal sin duda alguna fortalecerá la vida institucional del Estado mexicano.
Justificación
Hoy es una necesidad el fortalecimiento del Poder Judicial Federal para asegurar un equilibrio de poderes y una mejor administración de Justicia que permitirá un mejor, eficaz y eficiente desempeño de su responsabilidad de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma Suprema de nuestra vida pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el más Alto Tribunal de la República y el Supremo Interprete de la Constitución y la propuesta es trascendental: otorgarle al Poder Judicial, a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión.
La potestad de dar origen, formulación y vigencia a la ley que rige la vida interna del país es en esencia del Poder Legislativo, sin embargo, se ha legitimado la facultad para el Poder Ejecutivo a través del presidente de la República, de presentar iniciativas de ley, tal como se establece en el artículo 71 fracción I de la Constitución, que lo faculta para iniciar leyes o decretos, los cuales inclusive, en forma privilegiada, deben pasar siempre de inmediato a la Comisión, o si se trata de las iniciativas presentadas por el Presidente de la República el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, se le otorga un trato preferente, lo cual no ocurre tratándose de las iniciativas de los propios diputados o senadores.
Sin duda, una de las razones que permiten y justifican las razones por las cuales la facultad de iniciativa del Ejecutivo se encuentra fundamentada, correctamente, es que el presidente de la República, al ser el administrador de las necesidades, insuficiencias, carencias y los requerimientos de la población y titular de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se convierte en ese sentido en el sujeto que debería estar mejor capacitado, para proponer leyes que se requieren para administrar las instituciones y políticas públicas del país, obviamente referentes a las materias que maneja a diario para lograr las metas, cumplir con sus obligaciones constitucionales y dar solución a los requerimientos, como son la educación, comunicación, asistencia social, vivienda, población, salud y demás cuestiones que por las funciones que realiza, resulten necesarias.
En tal sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la más capacitada para proponer leyes referentes a la administración, organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, a cuestiones relativas a la Administración de Justicia y a proponer reformas necesarias a la Constitución y a las leyes generales, a tal grado que las otras dos ramas del poder público no llegan en ningún momento a tener tanta capacidad como ella, precisamente porque es ésta la que a diario tiene conocimiento de las omisiones, deficiencias, lagunas y requerimientos que la Constitución, y las leyes que aplican e inclusive suplen cotidianamente necesitan.
Los integrantes del Poder Judicial de la federación son actores muy calificados para que a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puedan presentar iniciativas de ley, por el constante ejercicio que tiene como máximo Tribunal de la República en su interpretación y en su aplicación. Lo anterior se robustece, por el hecho que los Ministros son juristas experimentados en el conocimiento, interpretación y aplicación de las leyes y de la Constitución.
Por lo tanto, teniendo el derecho de iniciativa el Ejecutivo, no existe razón de equidad entre los Poderes para que el Judicial no lo tenga.
Consideramos además, que la facultad de iniciativa entonces, deberá otorgarse de manera abierta, para que el Poder Judicial este facultado para presentar proyectos respecto a leyes de su ramo, entendiéndose por esto las relativas a su administración interior, organización y funcionamiento del Poder Judicial de la federación; respecto a las leyes reglamentarias, como la Ley de Amparo, la reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 que prevé las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad; alguna cuestión procesal del Código Federal de Procedimientos Civiles que es supletoria a la Ley de Amparo y algunas otras disposiciones equivalentes e incluso a la Constitución.
El derecho es el mecanismo que permite y asegura la convivencia armónica de los individuos en sociedad. Sin embargo las instituciones jurídicas y políticas son cambiantes, al igual que todos los demás factores que influyen en la vida del país, por lo que es necesario que la Constitución y el orden legal derivado de ella, tengan plena observancia y se encuentren apegados a la realidad social.
Por lo anterior, estamos convencidos que el otorgamiento de la facultad de iniciativa al Poder Judicial de la federación es un elemento necesario que abonará a la consolidación de México como un estado democrático. La legitimidad de las instituciones y órganos del Estado depende significativamente del sistema de pesos y contrapesos y para lograr que sea real y efectivo, es necesario el reforzamiento del Poder Judicial como órgano del Estado, pues se encuentra minimizado en cuanto a facultades se refiere.
Ante todo lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta Asamblea la iniciativa con el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose subsecuentemente las demás, para quedar como sigue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. y II. ...
III. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IV. A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; y
V. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las modificaciones necesarias, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que se determine la forma en que la Suprema Corte de Justicia haga uso de la facultad adicionada.
Notas
1 Arteaga Nava, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional. Volumen 1. Editorial Oxford University Press México, SA de CV, México, 1999.
2 Derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/97/estado-constitucional-conv encional-democratico-y-social-de-derecho.pdf
3 Cabada Huerta, Marineyla. La facultad de iniciativa legislativa en file:///C:/Users/Ariadna%20Flores/Downloads/facultad%20iniciativa.pdf
4 Ibídem
5 Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México 1808-1991. Editorial Porrúa, SA, Decimosexta Edición. México, 1991.
6 Ibídem
7 Adolfo Christlieb Ibarrola. Miguel Estrada Iturbide salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.
8 Diario Oficial de la Federación del 09 de agosto de 2012.
9 Castro, Juventino V. La posible facultad del Poder Judicial para iniciar leyes. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Edición. Segunda reimpresión. México, 2004.
10 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-25-07.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf
Reglamento de la Cámara de Diputados en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_080518.pdf
Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)
Que adiciona el artículo 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Las nuevas tecnologías de la información, la transformación de los valores socialmente aceptados hacia la democracia y la expansión de las libertades, tanto en el espacio público como en el ámbito privado, han acelerado el intercambio de información y aumentado las posibilidades de vigilancia que tiene la ciudadanía frente a sus representantes y servidores públicos. En este sentido, los servidores públicos que antes, escudados en el anonimato y fortalecidos con alguna representación o cargo público, pasaban inadvertidos para entregarse a excesos, sacrificar el interés general por sus ambiciones personales o involucrarse en negocios ilícitos a costa del prestigio del estado mexicano, hoy se ven expuestos al señalamiento público.
Desafortunadamente, mientras no contemos con el diseño institucional adecuado, los contrapesos deseables o los mecanismos de control suficientes, a pesar de que la información fluya libremente, se hagan las denuncias públicas y se indique que algún representante o servidor público ha incurrido en faltas o probables delitos, las posibilidades de que rinda cuentas serán las mismas que se tenían hace treinta años, cuando la ciudadanía no poseía tantas herramientas de vigilancia.
Así, el contexto institucional en el que nos encontramos permitió que en el pasado, sin la información a la que hoy podemos acceder, se presentaran casos de impunidad auspiciados por la opacidad de la información y la indiferencia de parte del poder público para hacer rendir cuentas, dejando sólo algunos casos emblemáticos en el anecdotario pero mostrando la posibilidad de que muchos casos permanecieran impunes por estar fuera del interés de quien dirige la política exterior.
En dicho orden de ideas, hoy sólo tenemos datos de algún embajador que escudado en su cargo diplomático, realizó actos en detrimento del prestigio de México, blandiendo armas de fuego contra policías en el extranjero;1 algún representante en el exterior que compró implementos de hogar en sobreprecio y a costa del erario;2 algún miembro del servicio exterior mexicano, presumiblemente entre 2007 y 2016, que hizo de la embajada de nuestro país ante el Reino de Arabia Saudita, un negocio de mercancías ilícitas en el país musulmán al auspicio del titular de la misión diplomática;3 que algún otro jefe de misión gritara vivas a dictadores, o que algún servidor público, cuyo salario sale del presupuesto de la federación y cuya obligación es actuar en representación de todo el Estado mexicano, no de una facción o parte de él, se aventure a emitir opiniones facciosas sobre la política interna del país.4 Todo ello sin consecuencias inmediatas, y sin investigaciones sobre la incidencia de esas conductas porque no hay mecanismos que ayuden como contrapeso y que aprovechen las herramientas de vigilancia que nos ofrece la tecnología a la que tiene acceso cualquier ciudadano.
En consecuencia, considero necesario hacer un ajuste jurídico para que sin alterar el rol constitucional del Senado de la República, aumente los alcances del análisis sobre la política exterior que le brinda la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, estableciendo una reforma al artículo 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para crear un procedimiento que permita que independientemente de la disposición política de los secretarios de relaciones exteriores, el Senado de la República a través de un posicionamiento pueda servir de interlocutor efectivo entre el servicio exterior mexicano y la ciudadanía.
Derivado de lo anterior, la propuesta que presenta esta iniciativa implica que cuando existan elementos para presumir que algún jefe de misión o jefe de oficina consular ha violentado la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el Senado de la República, mediante un pronunciamiento, realizable a través de un punto de acuerdo, detone un proceso de investigación para que el propio servicio exterior se vea obligado a detonar una investigación con consecuencias.
Ello puede desincentivar las malas prácticas que puedan existir en el Servicio Exterior Mexicano, generará mejores controles ante la nueva situación de poder que viven los jefes de Misión o de Oficina consular ante la decisión del Ejecutivo federal de retirar las agregadurías, propiciará mayor información para detectar áreas de mejora en el Servicio Exterior Mexicano y permitirá generar un mecanismo para adecuar nuestro presente tecnológico como herramienta de vigilancia ciudadana y la estructura y organización del Servicio Exterior Mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona tres párrafos al artículo 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:
Artículo 53. Los miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos por medio de suspensión, por baja o destitución como consecuencia de una sanción administrativa, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas o como consecuencia de una sanción disciplinaria, en términos de la presente Ley y el Reglamento.
Cuando las declaraciones públicas, acciones u omisiones de un jefe de Misión o Jefe de Oficina Consular planteen la posibilidad de obstruir, contravenir o lesionar alguna de las fracciones del artículo 2; los principios enunciados en el primer párrafo del artículo 41; las atribuciones correspondientes en el artículo 44, o no cumplir las prohibiciones enunciadas en el artículo 46, y derivado de ello sea objeto de un pronunciamiento o señalamiento directo del Senado de la República, el jefe de Misión o jefe de Oficina Consular será suspendido de uno a seis meses en la titularidad de la misión diplomática u oficina consular en la que se halle adscrito. Durante ese tiempo la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá dictaminar si las declaraciones públicas, acciones u omisiones actualizaron alguno de los supuestos de los artículos 58 y 58 Bis o si se vulneraron los artículos 2, 41, 44 o 46 de esta ley.
Si el dictamen de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios concluye que no se incurrió en los supuestos de los artículos 58 y 58 Bis, ni se vulneraron los artículos a que hace referencia el párrafo anterior, el miembro del servicio exterior será reinstalado como jefe de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular y, en caso contrario, se procederá conforme a las otras disposiciones disciplinarias previstas en esta ley.
En caso de cumplirse el plazo máximo de 6 meses sin que exista un dictamen de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, el miembro del Servicio Exterior será reinstalado en su cargo.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Carole Simonnet, Porfirio piensa en el retiro, Enfoque, Reforma, 2018. Véase en https://gruporeforma.reforma.com/graficohtml5/enfoque/porfirio/corrient e.html
2 Rosa Elvira Vargas, Ofrece Carlos Flores disculpa pública por la compra de colchones de 6 mil dólares, La Jornada, 13 de enero de 2004. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2004/01/13/018n1pol.php?orige n=politica.php&fly=
3 Salvador García Soto, La embajada se volvió licorería, El Universal, 13 de diciembre de 2017, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/columna/salvador-garcia-soto/nacion/la-e mbajada-que-se-volvio-licoreria
4 El 22 de noviembre de 2019 el embajador de México ante la Santa Sede, Alberto Barranco Ch. emitió opiniones de repudio contra una de las instituciones del Estado mexicano, atendiendo a intereses políticos del propio diplomático. Véase
https://twitter.com/ABarrancoCh/status/11979865705545318 41
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4o. de La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas, sin arriesgar el patrimonio y la biodiversidad de las generaciones futuras.
Para ello se propone establecer entre los principios que rigen las acciones de dicha comisión la preservación de la biodiversidad y el reconocimiento de las comunidades indígenas como guardianes del patrimonio histórico y cultural.
A partir de finales del siglo XX ha cobrado gran relevancia la política ambiental. La protección del ambiente enfrenta el reto de mejorar la calidad de vida de las generaciones futuras, de una manera holística, al articular el crecimiento económico, social y ambiental, de manera sostenible.
Amén de lo anterior, la responsabilidad de implementar las políticas tendientes a la preservación, aprovechamiento y uso sustentable de la biodiversidad, mediante medidas de prevención y protección; va más allá del ámbito meramente nacional, toda vez que México, en ese rubro, es uno de los países más ricos del mundo, que supera 10 por ciento en diversidad biológica, ya que cuenta con una vasta variedad de ecosistemas.
Dada la gravedad de los diversos daños ecológicos que nos ha tocado presenciar, el devenir histórico ha hecho propicia la conciencia de que tales ecosistemas están concatenados.
Es menester armonizar nuestra Constitución y leyes secundarias, especialmente la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), como ley reglamentaria para la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Asimismo, se vuelve indispensable la armonización legislativa doméstica con los compromisos firmados a través de los tratados internacionales suscritos por México, con la finalidad de unificar los criterios nacionales en aras de regular la interacción humana y el aprovechamiento de los recursos naturales.
Todo ello, habida cuenta de que, en una visión integral, la materia ambiental no se acota por delimitaciones geográficas nacionales, sino que debe tender a la unificación de criterios supranacionales para implementar las medidas de protección equilibrada de los recursos naturales y de las comunidades; es decir, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
No podemos hablar de un desarrollo sustentable si no tiene por objeto el equilibrio entre la conservación de los sistemas y la calidad de vida de las quienes los habitan.
Resulta indispensable implantar conceptos muy claros para la correcta aplicación de la política ambiental en atención a los criterios internacionales, porque la protección y el respeto por la diversidad biológica que comprende ecosistemas, especies y recursos genéticos, es de interés común de toda la humanidad. No podemos perder de vista la injerencia de la biotecnología en la ciencia, la agricultura, la política... Todo está relacionado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema de la unión, documento fundacional del Estado y de ella se deriva todo el entramado jurídico de la nación. Entre muchos otros aspectos, el artículo 2o. establece:
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional...
El artículo 4o. reconoce el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.
En el artículo 25 confiere al Estado la rectoría del desarrollo nacional a fin de garantizar que éste sea integral y sustentable ; en su artículo 26, nuestra Carta Magna establece los lineamientos para la planeación democrática y en el tercer párrafo del artículo 27 se prevé la obligación del Estado de regular el aprovechamiento de los elementos naturales para cuidar su conservación y evitar su destrucción.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconoce la obligación de proteger el equilibrio ecológico, el derecho de las comunidades indígenas a los recursos naturales y el combate a la pobreza, como un requisito económico para el desarrollo sustentable, en las fracciones XII y XIV del artículo 15.
Mientras, la fracción XVI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas , establece que sus acciones son para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y el medio ambiente de dichos pueblos, a fin de generar y mantener modos de vida sostenibles y hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático.
En atención del pronunciamiento de los pueblos indígenas de México en el marco de la decimotercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la que México fue anfitrión en diciembre de 2016, se propone establecer en la ley el uso racional de recursos naturales, no solo como elementos del patrimonio, sino como elemento imprescindible para la preservación de la biodiversidad, es decir, el sector indígena de nuestro país, ha puesto de manifiesto la importancia de ponderar el respeto a la biodiversidad, sobre el carácter utilitario de la apropiación de los recursos naturales, susceptibles de ser un objeto patrimonial.
Por biodiversidad o diversidad biológica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas, de acuerdo con el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica, que entró en vigor el 19 de diciembre de 1993, en su carácter de tratado internacional y consecuentemente vinculante para sus Estados parte (196, faltan por ratificar Estados Unidos y El Vaticano) tiene los siguientes objetivos: 1) el respeto y la conservación de la biodiversidad; 2) el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y 3) la participación justa y equitativa de los beneficios que resulten.
El convenio es considerado el principal instrumento para el desarrollo sostenible. En el artículo 8o., fracción j, establece que cada parte, en la medida de lo posible
Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas , y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
La Conferencia de las Partes, órgano rector del CDB integrado por los Estados parte, se reúne cada dos años para adoptar los planes de trabajo necesarios, con base en avances y prioridades, herramienta con la que ayudan a los gobiernos a implantar el convenio.
Estamos convencidos de que la biodiversidad debe ser utilizada en beneficio de la humanidad, pero evitando su destrucción. Para ello, se estiman indispensables políticas públicas eficaces y cuantiosas inversiones, pero los beneficios ambientales económicos y sociales serán notorios.
En el quinto informe de México ante el CDB (Conabio 2014) destaca que México es una de las 10 naciones con mayor diversidad lingüística, que los territorios indígenas abarcan 14.3 por ciento del territorio nacional y que cerca de 21.5 de la población se consideraba indígena; para 2010, aproximadamente 30 por ciento de la población mexicana mayor de 3 años en estados como Chiapas, Oaxaca y Yucatán era hablante de alguna lengua indígena.
Existe, sin embargo, una preocupación sincera en esta materia por cuanto se contrapone la necesidad de preservación de la riqueza natural y cultural de las regiones que habitan con sus necesidades de progreso económico.
Los pueblos indígenas del mundo constituyen la mayor expresión de la diversidad cultural. Los territorios en donde habitan estos pueblos contienen una biodiversidad enorme y aportan gran parte de la misma al inventario mundial. Los 17 países que albergan más de dos terceras partes de los recursos biológicos de la Tierra, son también los territorios tradicionales de la mayoría de los pueblos indígenas del mundo. Cuando examinamos la distribución global de los pueblos indígenas, observamos que existe una marcada correlación entre las regiones de intensa diversidad biológica y las regiones de intensidad diversidad cultural.
Sin embargo, los pueblos indígenas están perdiendo sus territorios y su biodiversidad, a pesar de que han sostenido una larga lucha para mantenerlos; grandes plantaciones forestales en monocultivo los desplazan de su territorio como es el caso de las grandes empresas forestales.
La pérdida de la biodiversidad también se ubica en el terreno de la agrobiodiversidad y los sistemas productivos integrados en los ecosistemas naturales. A esto se le agrega que compañías multinacionales productoras de semillas y medicinas están rastreando en todos los continentes la biodiversidad para revisar sus componentes químicos y genéticos para después patentar sus descubrimientos y cobrar regalías para su uso.
Se reconoce por todos que la diversidad biológica no se puede conservar sin la diversidad cultural y que la seguridad a largo plazo de los alimentos y las medicinas depende del mantenimiento de esta relación compleja. Es también cada vez más evidente que la diversidad cultural es tan importante para la evolución de la civilización como la biodiversidad lo es para evolución biológica. Es indudable la amenaza de devastación ecológica de las zonas en que viven muchas comunidades indígenas bajo el argumento de desarrollo económico de las regiones.
Debido a ello se hace necesario aprobar la reforma que se propone para señalar en forma categórica y enfática, que se debe preservar el desarrollo sustentable pero también hacer un uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas, sin arriesgar el patrimonio y la biodiversidad de las generaciones futuras, conservando la cultura y el patrimonio histórico, pero logrando un desarrollo económico en beneficio de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Cuya finalidad es la preservación de la biodiversidad y el reconocimiento de las comunidades indígenas y afromexicanas como guardianes del patrimonio histórico y cultural. Para mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:
Conscientes de que los tiempos actuales exigen la implantación de los acuerdos internacionales en la legislación nacional, en aras de conservar la biodiversidad de cuya protección todos somos responsables desde nuestras respectivas trincheras, presentamos esta iniciativa seguros que la aprobación de esta propuesta dotará de mayor certidumbre, lo que redundará en mejor observancia de la ley.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o., fracción XVI, de La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Único. Se reforma la fracción XVI al artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a XV. ...
(...)
XVI. Promover e instrumentar las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes, los pueblos indígenas y afromexicano, para el uso económico racional de los recursos naturales conservando y protegiendo la biodiversidad y el medio ambiente, a fin de generar y mantener modos de vida sostenibles, junto al patrimonio histórico y cultural de las generaciones futuras, y hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático;
XVII. a XLVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Jorge Luis Preciado Rodríguez, y los demas diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones a la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, a fin de que se prohíban las concesiones de caminos y puentes, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.
Fijación de la problemática
Los últimos años ha existido una molestia por la ciudadanía, por el cobro de peaje en el uso de caminos y puentes que se encuentran concesionados a particulares, provocando conatos de violencia entre ciudadanos y los concesionarios de diferentes partes de la República, poniendo en peligro a quienes transitan por las carreteras nacionales.
Exposición de Motivos
Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.
Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.
El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.
Dentro de los derechos humanos de primera generación, encontramos que el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula la libertad de tránsito como este tipo de derecho humano, mismo que ha sido materia de debate desde diversas posturas y consideración, el numeral en mención señala:
Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Es decir, esta libertad de tránsito se traduce en la no restricción a los ciudadanos de entrar y salir del país y trasladarse libremente dentro del mismo.
Por otra parte el artículo 25 constitucional otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional y esto incluye, el desarrollo de las vías de comunicación, de igual manera da la obligación de velar, para que se permita el pleno ejercicio de las libertades, entre ellas el libre tránsito, es decir el Estado tiene la obligación de otorgar al ciudadano la posibilidad de trasladarse de un lado a otro, construyendo y preservando los caminos y puentes, sin embargo dicho principio de soberanía, no se cumpla a la letra al ceder a un particular el desarrollo de las carreteras nacionales.
Ahora bien, las políticas públicas han buscado acelerar, la construcción de caminos y puentes para contar con mejores medios de comunicación, sin embargo ante esta necesidad, y sin importar el derecho de libre tránsito se ha otorgado concesiones a particulares, para que exploten los caminos y puentes, que si bien es cierto dichos particulares participan en un proceso de asignación de concesión, también es que el Estado, promete y promociona la construcción de caminos y puentes con recursos del erario público, pero con posterioridad son concesionados, lo que representa para el ciudadano la obligación de pagar por el uso de dichos tramos, y existiendo la percepción ciudadana del fallo del Estado al vulnera su derechos humanos de libre tránsito; así como el pago de una doble tributación, como es el pago de posesión vehicular, calcomanía vehicular y el peaje por el uso de caminos y puentes.
Las concesiones que otorga el estado a particulares, se convierten en el mecanismo empleado para propiciar un lucro injustificado, correspondiente en las múltiples y costosas casetas de cobro. Éstas, se ubican en las entradas y salidas de urbes importantes como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y destinos turísticos como Acapulco, Cancún y Puerto Vallarta; o en vías rápida que intercomunican a todos los estados de la República.
Aunado a lo anterior nos encontramos con un cobro excesivo por el uso de la estructura carretera y de los puentes, y su alza constante y desproporcionada de los precios en estas casetas de cobro, lo que restringe el libre tránsito de habitantes y turistas dentro del territorio nacional, lo cual merma la economía nacional, pues las vías generales de comunicación constituyen un área prioritaria para el desarrollo nacional, área de oportunidad para la administración pública.
Es decir, el derecho a la libertad de tránsito en nuestro país no se encuentra efectivamente garantizado; ya que depende de la situación económica y financiera de la persona para transitar libremente, a lo largo y ancho de la república, pues es necesario el pago de un peaje excesivos para transitar por las vías de comunicación terrestre, limitante que no encuentran fundamento legal en nuestra Constitución Mexicana.
Por el contrario, no encontramos que la libertad de tránsito como derecho humano, dentro del territorio nacional, sólo estará restringido por resolución judicial, o por medidas de seguridad; en pocas palabras esto demuestra la inconstitucionalidad de establecimiento de casetas de cobro y de cuotas que impidan plenamente el goce de dicho derecho, máxime que nos encontramos ante un derecho humano de primera generación, que se ve mermado por erróneas políticas públicas del Estado.
Es decir, el Estado tiene la obligación de garantizar mediante su administración, el libre tránsito de los ciudadanos, esto mediante la creación, mantenimiento y acondicionamiento del transporte y de la infraestructura de las vías generales de comunicación, otorgando a los ciudadanos la posibilidad de trasladarse dentro del territorio nacional, sin el pago de un peaje que limita el derecho de libre tránsito.
En comparación con otros países de América Latina y de la Unión Europea, México figura como uno de los países más caros en cuanto a cobro de caminos terrestres: En México la tarifa por kilómetro está en 0.985 dólares, en Brasil es de 0.0154, Argentina de 0.0061, Chile 0.0415, España 0.0848, Francia 0.0894, Portugal 0.0607 y Rusia 0.0342. Las tarifas son por automóvil, por lo que no sobra decir, que en nuestro país los costos por camiones o autobuses son mucho más elevados (https://travelandleisure.mx/destinos/2018/05/29/estos-los-10-lugares-c aros-vivir-en-mundo/).
Aunado a lo anterior, aun ante el cobro elevado el servicio que se otorga a los usuarios no es el de mayor calidad; por el contrario, el mal estado de las carreteras dificulta el traslado de mercancías al interior de la república, y de las destinadas para la exportación y daño en vehículos automotores.
Finalmente es importa recalcar que el otorgar concesiones de caminos y puentes concesionados a particulares, ha significado mayores deficiencias en la conservación, operación y mantenimiento, así como mayores costos de peaje, pues manejan tarifas que prácticamente llegan a doblar las establecidas en las casetas de cobro de peaje controladas por el gobierno federal. Esto constituye un mayor atropello para los gobernados, pues aun cuando las vías generales de comunicación, como lo son los caminos, las carreteras, los puentes y las vías férreas, sonde interés general se privilegia el interés personal.
De ahí que esta reforma sea necesaria para eliminar las concesiones y liberar al ciudadano del pago por el uso de carreteras y puentes, lo que se traduciría en un modo de acelerar los movimientos al interior del país, menor contaminación por el uso de tramos más cortos y agiles, y por supuesto la aceleración de la económica nacional al existir mayor movilidad dentro del territorio nacional.
La iniciativa que nos ocupa, resulta procedente, a fin de evitar que se violente el derecho humano de libre tránsito plasmado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna; a efecto de considerar en su justa dimensión, la necesidad de contar con las mejores vías generales de comunicación, y eliminar a su vez las restricciones que entorpecen la movilidad de la dinámica sociedad mexicana, y a efecto de impedir que de manera injusta e irresponsable se rompan los principios de equidad para la distribución de las cargas fiscales.
No pasa desapercibido para el suscrito que la presente iniciativa y la emisión del decreto correspondiente, tendría consigo la necesidad de revisar las concesiones otorgadas con antelación a la virtual reforma, motivo por el cual se considera, en los artículos transitorio la posibilidad que previo análisis de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, y con la finalidad de que no represente un alto costo para la administración pública, se pueda continuar con la operación de las concesiones otorgadas con antelación a la entrada en vigor de las reformas propuestas, o en su efecto se explore la posibilidad de indemnizar al concesionario, previo análisis de que la concesión se hubiera otorgado conforme a la normatividad actual.
Por otra parte de igual manera y derivado de la posibilidad de que puedan seguir operan concesiones de caminos y puentes, se propone que los vehículos automotores que se encuentren emplacados en una entidad federativa no paguen el uso de los caminos y puentes concesionados que se encuentren dentro de la entidad federativa del cual portan placa de circulación, así como de la primera caseta que se entronque con otro estado, ejemplo Colima-Guadalajara (caseta de Cuauhtémoc, Colima Tonila, Jalisco), lo anterior porque dichos ciudadanos ya contribuyen tributariamente, como es el pago de hologramas, placas y en algunos casos tenencias, por lo que de no hacerlo así, se seguiría con el pago de una doble tributación, lo cual resulta contrario al principio de equidad tributaria.
De igual manera, a fin de no crear una laguna normativa, se especifica en el artículo cuarto transitorio, la aplicación de las porciones normativas actuales a las concesiones que sigan vigentes, en cuento a las obligaciones de los concesionarios.
Modificación propuesta
Se propone realizar las siguientes modificaciones, que tienen como finalidad la desaparición de las concesiones de caminos y puentes, lo cual se ejemplifica en la siguiente tabla:
De igual manera se proponen los siguientes artículos transitorios, en razón de las consideraciones hechas en párrafos anteriores:
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo . La Secretaría, en un término no mayor de 90 días, deberá revisar las concesiones otorgadas con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de analizar si se cumplió con la normatividad en su otorgación y para determinar cuáles seguirán operando hasta la conclusión de la concesión otorgada o en su defecto indemnizar al concesionario.
El resultado de dicha revisión deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en el país.
Las concesiones que continúen en operación anualmente, no podrán aumentar más del diez por ciento de su última cuota.
Artículo Tercero . Los propietarios de un vehículo automotor no pagaran peaje, al hacer uso del tramo carretero correspondiente a la entidad federativa, de la cual porte placa de circulación, y la primera que sirva de entronque entre la entidad federativa con otra, ya sea concesionado, o manejado por el gobierno federal o estatal.
Artículo Cuarto . Las concesiones que sigan en operación se deberán de cumplir las obligaciones reguladas en la presente Ley con antelación a la entrada en vigor del presente decreto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Articulo Unico. Se reforma la fracción III del segundo párrafo del artículo 5o., se reforma la denominación del Capítulo III, se deroga el artículo 6o., se deroga el artículo 6 Bis, se deroga el articulo 7, se reforma el artículo 10, se reforma el primer párrafo del articulo 13, se reforma el artículo 14, se deroga el artículo 15, se deroga el artículo 16, se reforma el primer párrafo, y sus fracciones I, II, VIII, IX y X, y el segundo párrafo del artículo 17, se deroga la fracción III del artículo 17, se deroga el artículo 18, se deroga el artículo 23, se deroga el artículo 32, se reforma el artículo 62, se reforma el cuarto párrafo del artículo 63, se reforma el primer párrafo del artículo 70, se reforma el segundo párrafo del artículo 71, se reforma el primer párrafo del artículo 75, se reforma el artículo 78 y se reforma el primer párrafo del artículo 79, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o. . . .
. . .
I. y II. . . .
III. Otorgar los permisos a que se refiere esta ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;
IV. a IX . . . .
Capítulo III
Permisos
Artículo 6o. Se deroga.
Artículo 6o. Bis. Se deroga.
Artículo 7o. Se deroga.
Artículo 10. Los permisos a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.
Artículo 13. La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en los permisos, siempre que éstos hubieren estado vigentes por un lapso no menor a 3 años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento del permiso respectivo.
. . .
Artículo 14. En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar el permiso, los derechos en ellos conferidos, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o Estado extranjeros.
Artículo 15. Se deroga.
Artículo 16. Se deroga.
Artículo 17. Los permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos en los términos establecidos en ellos;
II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en los permisos;
III. Se deroga.
IV. a VIII. . . .
IX. Ceder, hipotecar, gravar o transferir los permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas permisionarias;
X. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;
XI. a XV. . . . .
El titular de un permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Artículo 18. Se deroga.
Artículo 23. Se deroga.
Artículo 32. Se deroga
Artículo 62. Los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.
La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el permisionario ampare al viajero desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.
Los permisionarios deberán otorgar esta garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo
Artículo 63 Bis. . . .
. . .
. . .
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley.
Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
. . .
. . .
. . .
Artículo 71. . . .
Los permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.
Artículo 75. El que sin haber previamente obtenido permiso de la Secretaría opere o explote terminales, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.
. . .
Artículo 78. Las sanciones que se señalan en este Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque el permiso.
Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el artículo 79 Bis, para declarar la revocación de los permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta ley, se estará a lo siguiente:
I. y II. . . . .
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría en un término no mayor de 90 días, deberá revisar las concesiones otorgadas con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de analizar si se cumplió con la normatividad en su otorgación y para determinar cuáles seguirán operando hasta la conclusión de la concesión otorgada o en su defecto indemnizar al concesionario.
El resultado de dicha revisión deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en el país.
Las concesiones que continúen en operación, anualmente no podrán aumentar más del diez por ciento de su última cuota.
Artículo Tercero. Los conductores de los vehículo automotor no pagaran peaje, al hacer uso del tramo carretero correspondiente a la entidad federativa, de la cual porte placa de circulación, y la primera que sirva de entronque entre la entidad federativa con otra; ya sea concesionada, o manejado por el gobierno federal o estatal.
Artículo Cuarto. Las concesiones que sigan en operación se deberán de cumplir las obligaciones reguladas en la presente Ley con antelación a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Marcela Guillermina Velasco González, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud es uno de los temas más sensibles y delicados entre la población mexicana. La atención, seguimiento y tratamiento de las enfermedades crónicas no transmisibles, principalmente, son las que mayor demanda de servicios médicos tienen y, por ende, la alta demanda de medicamentos.
De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, esta protección entendida en un sentido amplio.
Como lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas.1
En este contexto, es que el Estado mexicano debe de implementar los mecanismos, a través de políticas públicas, que hagan efectivo el derecho a la salud.
En la actualidad, el disfrute de los servicios de salud de calidad no se está cumpliendo cuando hay escasez de medicamentos, afectando la atención de los derechohabientes.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), se estima que los mexicanos pagan directamente de su bolsillo un promedio de 4 mil 388 pesos anuales en la compra de medicamentos para tratar enfermedades y mantener la salud.
Lo anterior, explica la AMIS, se debe a que la falta de un seguro público o privado, o bien, porque no todos los insumos o tratamientos de salud que requieren los pacientes, están incluidos en el sistema o la institución donde son atendidos.
En congruencia con la política de salud del gobierno de México y a fin de atender la demanda de medicamento por parte de los derechohabientes de los servicios de salud del país, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que será deducible cualquier tipo de gastos de adquisición de medicamentos e insumos esenciales para la salud.
Para ello, se propone modificar el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que, al igual que los otros beneficios fiscales a los que tiene derecho el contribuyente, la compra de medicamentos tenga también un beneficio fiscal.
Con esta medida, el medicamento que sea adquirido por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, podrá ser deducible.
El derecho a la salud, como derecho humano, se debe garantizar plenamente, porque la vida es el bien jurídico que se debe proteger, incluso cuando el Estado no pueda garantizarlo.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 151. ...
I. Los pagos por medicamentos e insumos esenciales para la salud, honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
...
...
...
II. al VIII. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor para el ejercicio fiscal inmediato siguiente a su aprobación.
Nota
1 1001554. 45. Primera Sala. Novena Época. Apéndice 1917-septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Derecho a la salud, Pág. 885.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1001/10 01554.pdf.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días de noviembre del 2019.
Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María Bertha Espinoza Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, fracción IV; 11, 12, 13, 57 y el artículo 74, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de responsabilidad de jueces y magistrados que dejen en libertad a feminicidas, con base a los siguientes
Considerandos
Primero. Que en México, la violencia de género se expresa en ...múltiples formas de agresión, hostigamiento, vulneración de derechos y abusos hacia prácticamente la mitad de la población, muchas veces como un modus vivendi cimentado en anti-valores machistas, que tienen en el feminicidio su culmen más terrible y criminal. (Editorial, 2017a:16).
Segundo. Que el concepto género hace referencia al conjunto de categorías sociales, ...diferentes funciones y comportamientos (que) pueden generar desigualdades...es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos. (OMS, 2018).
Tercero. Que se alude a igualdad de género cuando hay referencia explícita a ...otorgar a mujeres y hombres igual valoración y goce real de derechos y oportunidades, acabando así con las discriminaciones. (Unicef, 2018).
Cuarto. Que se trata de ...actos violentos contra niñas y mujeres, cuya expresión más atroz es el feminicidio, prototipo de lo que buena parte de la legislación internacional denomina crimen de odio. (Editorial, 2017b:4).
Quinto. Que Ban Ki-moon, como secretario general de la ONU, dijo: La violencia contra las mujeres es una grave pandemia que viola los derechos humanos fundamentales. (Ban Ki-moon citado por Álvarez Cordero, 2017:18).
Sexto. Que históricamente, la mujer ha sido objeto de diversas desigualdades, pese a ello, sus aportes al conocimiento resultan trascendentes e innegables. (Valdés y Ruiz, 2017:1).
Séptimo. Que la Organización de las Naciones Unidas ...reconoce que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contribuyen de forma decisiva al desarrollo económico del mundo así como al progreso de los objetivos y las metas establecidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (Valdés y Ruiz, 2017:1).
Octavo. Que la identidad de género es una construcción social. Es decir, de procesos en los que se transmiten estereotipos, comportamientos, valores y, en general, modos de actuar. La situación relativa de las mujeres y los hombres en el control sobre los beneficios, los recursos y las oportunidades, en los ámbitos económico, social y político, es diferente. Lo que tradicionalmente sucede en todos los países, en mayor o menor medida, es un déficit hacia ellas, que se expresa en diferencias salariales, de oportunidades de empleo, de participación política y en una vulnerabilidad mayor ante la pobreza y la violencia. (García, 2017: 12).
Noveno. Que la agenda de riesgos es mucho más grave para las mujeres en países en los que su tejido social está desecho. Este es el caso de México que muestra una incidencia criminal en ascenso contra las mujeres. Los homicidios violentos contra ellas pasaron de mil 83 mujeres en 2015 a dos mil 735 en 2016. (Inegi citado por Kraus, 2017:17). Tan sólo en el estado de Puebla, de enero a octubre de 2017, 83 mujeres fueron asesinadas, la mayoría jóvenes entre 20 y 30 años; en Baja California se contabilizan para el mismo lapso 70 casos y en Sinaloa 62. (Véase: Kraus, 2017:17). Domingo 22 de octubre de 2017: Secuestran y asesinan a una joven en Tlaxcala; pedían 5 mil pesos de rescate. Su cuerpo fue encontrado cuatro días después con huellas de tortura. Jueves 26 de octubre: Dos hombres asesinan a su jefa en Tlaxcala al no aceptar órdenes de una mujer. Jazmín Contreras fue ahorcada y su cadáver, abandonado en un bosque. (Kraus, 2017:17).
Décimo. Que la corrupción deriva en impunidad. Con un índice de impunidad nacional de 99.3 por ciento, hay algunas entidades donde el panorama es aún más desolador; en el estado de México, de 202 mil carpetas de investigación abiertas en 2017, sólo 0.59 terminó en sentencia. (Editorial, 2019:2).
Undécimo. Que ésta no puede ser la realidad de millones de mujeres en México: amas de casa, estudiantes, trabajadoras, niñas y adolescentes que sufren en carne propia la violencia endémica de una sociedad que no encuentra la puerta de salida, el camino del respeto irrestricto a la mujer en todos sus ámbitos de vida: la casa, la escuela, el trabajo.
Duodécimo. Que el caso de Abril Cecilia Pérez Sagaón es la gota que derramó el vaso y, es, al mismo tiempo, la última llamada de atención para que las cosas cambien de verdad. La primavera mexicana puede convertirse en la peor pesadilla para el establecimiento político. La indignación de las mujeres es la indignación de toda la población en México.
Exposición de Motivos
1. Hechos ominosos se suceden a diario con la agravante de que muchos actos de extrema violencia se perpetran contra las mujeres. Lamentablemente, los feminicidios dejaron de ser algo extraordinario. Una sociedad violenta. Ese no puede ser el presente y el futuro de México. El tejido social debe restaurarse. Para ello, la cultura de paz es importante, pero sobre todo, la vigencia de un efectivo Estado de derecho.
2. En México se instaló la desconfianza en las relaciones cotidianas. Hay indignación social por la violencia contra las mujeres. Por esto, la virulenta manera de expresar el enojo, el sentimiento de indefensión es absoluto. Las decisiones incomprensibles de jueces y magistrados exacerban el enojo y confirman que algo no funciona en el sistema de justicia.
3. El combate a la corrupción que asume el gobierno federal como prioritario debe avanzar con leyes y reformas específicas que ataquen este mal en los tres órdenes de gobierno y los tres Poderes de la Unión.
4. El cambio de régimen debe erradicar las múltiples formas de violencia contra la mujer. No hay transformación histórica sin modificar la vida cotidiana de las personas. El poder hoy voltea a ver una realidad que en el pasado fue ignorada. Pero necesita hacer más; no caer en los lugares comunes, porque la sociedad está al límite de su tolerancia.
5. El caso de Abril nos estremeció porque denunció...a tiempo a su agresor...su expareja estuvo...preso por tentativa de asesinato luego de haberla atacado con un bat mientras dormía. Pero al poco tiempo, el juez de control Federico Mosco González reclasificó el delito que se le imputó, por lo que el magistrado Héctor Jiménez López le quitó la prisión preventiva. Juan Carlos García quedó libre hace tres semanas. (Peredo, 2019:11).
6. Lo que hicieron el juez Mosco y el magistrado Jiménez López no es excepción sino regla en un sistema de administración de justicia que responde a incentivos que nada tienen que ver con el derecho. El patriarcado es un juez/que nos juzga por nacer./Y nuestro castigo/es la violencia que no ves. (Performance de mujeres en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, citado por Peredo, 2019:11).
7. El problema que tenemos es que esto no termina. Ese juez Mosco y ese magistrado Jiménez López pueden enfrentar ahora la acción de la justicia, pero en un Poder Judicial capturado por la corrupción y la indolencia, vendrán otros jueces Mosco y otros magistrados Jiménez López. El mensaje que dejan estos jueces y magistrados es que hay permiso para delinquir. ¿Por qué matar a la ex pareja? Porque se puede. Es feminicidio. Impunidad para mi asesino. Es la desaparición. Es la violación...los asesinatos parecen un mero trámite, un asunto necesario para salvar el honor. (Peredo, 2019:11).
8. El sistema de justicia cambió para mal; las omisiones son grotescas y la corrupción incontenible. ¿De qué otra manera se puede explicar casos como los de Abril? Las fiscalías son lo mismo: espacios para los abusos de todo tipo y muchos excesos.
9. Un elemento fundamental a comprender es la naturaleza compleja de la situación de la mujer. Se trata de no perder de vista que Las mujeres son el producto social de su época, clase, etnia, son pues, un producto histórico (Ramos Escandón citado por Ferreyra, 2017: 3) y, en segundo lugar, tener presente que ...el género es una categoría analítica, que permite el señalamiento de la historicidad de las diferencias sexuales. (Ramos Escandón citado por Ferreyra, 2017: 3).
10. La violencia contra las mujeres sin duda es un asunto de género, pero lo es más un asunto de Estado. El violador eres tú...es el Congreso. La Policía. Los jueces. El Estado. El Presidente...la violencia se radicaliza, pero al mismo tiempo, estamos viendo que el feminismo desestabiliza los privilegios de siempre./ Uno de esos privilegios es no perder. Sólo los muy privilegiados pueden vivir sin aceptar una frustración. Las mujeres llevamos toda la vida aprendiendo a reiniciar máquinas después de perder. A los hombres, en cambio, les enseñan a hacer trampa, a ocultar el error, a no responsabilizarse, a asesinar a su pareja cuando les resulte insoportable./ Los feminicidas no están solos. El Estado opresor es un macho violador. (Peredo, 2019:11).
11. Amnistía Internacional señala que es la inacción del Estado mexicano ante la violencia contra las mujeres la principal razón de que los feminicidios en el país se eleven exponencialmente. Nos enfrentamos a algo muy complicado: la impunidad. (Luz Estrada citada por Kraus, 2017:17).
12. En 2012 se incluyó el feminicidio como delito en el Código Penal. Pese a esto, los feminicidas en la cárcel se cuentan con los dedos de la mano. ¿Por qué la baja incidencia de procesados y sentenciados por feminicidio, si cada 24 horas se registran cinco asesinatos contra las mujeres, 28 mil 710 entre 2010-2015? (Kraus, 2017:17). Porque para que la violencia contra la mujer sea clasificada como feminicidio hace falta, ...primero, que la mujer presente signos de agresión o mutilación sexual; y, segundo, averiguar si tenía alguna relación con el asesino. (Kraus, 2017:17).
13. El bajísimo porcentaje de muertes de mujeres clasificadas como feminicidios se explica además por otras circunstancias especiales. Por ejemplo, que el 94 por ciento de los homicidios contra mujeres carezca de datos suficientes para aclarar si fueron feminicidios o que sólo en el 6 por ciento de las dos mil 383 mujeres asesinadas en 2016, hubiera datos del agresor. (Véase: Kraus, 2017:17).
14. En un país en el que la radiografía del terror es asunto cotidiano, deja de tener sentido la discusión rosa que piden los estratos sociales a quienes espantan las pintas de las indignadas y los indignados; sin relevancia el discurso vacío de los políticamente correctos. Y nadie, absolutamente nadie hace apología del delito, nadie incita a la violencia, nadie apuesta a la confrontación y al conflicto, sólo que el silencio ya no es posible en un México en el que se agrede impunemente a la mujer; en el que la impunidad forma parte de la cultura institucional; en el que a las palabras de condena hay que acompañarlas de sentencias judiciales.
15. Los datos son los de un país en guerra contra las mujeres; los de una Nación incapaz de reconocer que sin una acción colectiva y convergente; una política pública transversal, este infierno acabará en división y más fractura. Los 23 feminicidios registrados el lunes 25 y martes 26 de noviembre pasado en el país tiraron la discusión y la mesa. Estos crímenes ocurrieron en 15 estados. El promedio es de 9 por día en el país. Hay más de 150 violaciones sexuales cada 24 horas en México. En Nuevo León sucede una cada cuatro horas. Monterrey es la ciudad con más feminicidios del país. (Peredo, 2019:11).
16. Estamos en el límite de esta crisis. Nadie puede soportar por más tiempo la indiferencia, el silencio, la omisión, la complicidad, la corrupción que hace del feminicidio un hecho cotidiano, un asunto de estadística, una nota más en un mar de violencia que toma a la mujer como rehén, como objeto, como perversión y también, como objetivo de su propia degradación.
17. Esta violencia contra las mujeres, es una verdadera catástrofe civilizatoria, ...que no se circunscribe a países periféricos o a sectores determinados de la población: por el contrario, recorre el mundo y permea todos los niveles de todas las instancias. (Editorial, 2017a:2).
18. En México, la violencia de género se exacerba por el modelo de procuración de justicia que registra tres problemas estructurales: 1) visión fragmentada y decisiones aisladas en seguridad pública y justicia penal; 2) procuradurías incapaces de realizar investigación criminal y violatorias de derechos humanos; y, 3) deficiencias en la generación y uso de la información.
19. ¿Qué hacer para romper el círculo de criminalidad que rodea la violencia de género? Varias acciones son necesarias: 1) romper el silencio; 2) crear redes de solidaridad de género; 3) convertir a los congresos en cámaras de resonancia de las denuncias de las mujeres; 4) evitar que se minimice la violencia de género; 5) resguardar la integridad física y psicológica de las víctimas; 6) emprender programas jurídicos, educativos, familiares y culturales- que permitan a las mujeres sentirse seguras y libres de agresiones; y, 7) garantizar la plena vigencia del Estado de derecho.
En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 7, fracción IV; 11, 12, 13, 57 y 74, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de responsabilidad de jueces y magistrados que dejen en libertad a feminicidas.
Único. Se reforman los artículos 7, fracción IV; 11, 12, 13, 57 y 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y sentido de justicia con enfoque de igualdad de género, que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:
I...
II....
III....
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, salvo en los casos en lo que haya presunción fundada de feminicidio, para resguardar la integridad de la mujer. No se permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V...
VI...
VII...
VIII...
IX....
X.....
Artículo 11. La Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves. En el caso de omisiones graves de jueces y magistrados que acaben en la liberación de feminicidas o presuntos feminicidas, se procederá de oficio investigar dichas resoluciones para fincar las responsabilidades que procedan.
En caso de que...
En los casos en que...
Artículo 12. Los Tribunales, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta Ley. Procederán a separar de sus cargos a jueces y magistrados cuyas resoluciones hayan dado lugar a la liberación de feminicidas o presuntos feminicidas, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 7 y del artículo 12 de esta Ley.
Artículo 13. Cuando las autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas. En ningún caso, se considerará falta no grave liberar bajo resolución judicial a feminicidas.
...
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. Esta disposición será aplicable a jueces y magistrados cuyas resoluciones den pie a la libertad de feminicidas.
Artículo 74. Para el caso de...
Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior. En los casos de liberación de feminicidas por resoluciones de jueces o magistrados, la prescripción de la falta será de diez años.
La prescripción se...
Si se dejare....
En ningún caso...
Los plazos a los que...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Álvarez Cordero, R. (2017), Violencia contra la mujer, en Excélsior. México, octubre 29, 2017l p.-18.
Editorial (2017a), ¿Violencia femenina subestimada?, en El Universal. México, octubre 29, 2017, p.-16.
Editorial (2017b), La alerta de género y sus resultados, en La Jornada. México, octubre 29, 2017, p.-4.
Editorial (2019), Sistema de justicia fallido, en La Jornada. México, noviembre 30, 2019, p.-2.
García, A. (2017), Género, equidad e igualdad, en Gaceta Políticas. México, FCPyS-UNAM, número 201: 11-13, noviembre.
Ferreyra, M. (2017), Género y feminismo, en Gaceta Políticas. México: FCPyS-UNAM, número 201: 2-4, noviembre.
Kraus, A. (2017), Feminicidio en México, en El Universal. México, octubre 29, 2017 p.-17.
Peredo, Ximena (2019), Feminicidio como privilegio, en Reforma. México, noviembre 30, 2019, p.-11.
OMS (2018), Género. World Health Organization. Recuperado de: <https://www.who.int/topics/gender/es/>
Unicef (2018), ¿Qué es la igualdad de género? Recuperado de: <https//www.unicef.org/honduras/aplicado_genero_agua_saneamientos.pd f>
Valdés Ramírez, M. y Ruiz Azuara, L. (2017), 11 de febrero, Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, en La crónica de hoy. México, febrero 8, 2017, p.-1.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los cinco días de diciembre de 2019.
Diputada María Bertha Espinoza Segura (rúbrica)
Que adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Jorge Luis Preciado Rodríguez, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para lo que se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.
Fijación de la problemática
El delito de perjurio consiste en mentir estando bajo juramento; es decir, una persona acude ante una autoridad porque ésta la requirió, y lo cuestiona sobre un hecho, acontecimiento o situación en particular, previamente esta persona fue protestada para que se condujera con verdad y así obtener información fidedigna. Esto ocurre cundo en ejercicio de lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acuden ante cualquiera de las Cámaras para que informen bajo protesta de decir verdad para que respondan interpelaciones o preguntas. Y aun cuando son protestados para conducirse con verdad, lo cierto es que en caso de que declaren con falsedad, estos funcionarios no enfrentan responsabilidad o pena por este hecho, dado que los instrumentos legales vigentes no consideran dicha medida.
Exposición de Motivos
En México, de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República está obligado a presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país; eso se establece en el artículo 69 de la Carta Magna. Como consecuencia de esto, cada una de las Cámaras y para el efecto de ampliar la información puede citar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de entidades paraestatales y a los titulares de los órganos autónomos, para que comparezcan y bajo protesta de decir verdad respondan a interpelaciones o preguntas que les sean formuladas, artículo 93 del mismo ordenamiento. Tales artículos enuncian lo siguiente:
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Con esto queda de manifiesto que los servidores públicos enunciados en los artículos que anteceden tienen la obligación de comparecer ante los diputados o senadores para responder sus cuestionamientos respecto del estado administrativo que guarda la nación o incluso cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo o actividades en concreto que requieran de su aportación o información adicional.
Esta actividad se lleva a cabo como ya se mencionó, previa protesta del compareciente de conducirse con verdad; lo cual se refiere concretamente al hecho de que el servidor público tiene que responder respecto de los actos que le sean cuestionados, con total y absoluta veracidad para que los legisladores tengan conocimiento cierto de los hechos que les interesan, de ahí que la obligación impuesta por la Carta Magna es que los comparecientes omitan declarar o responder con falsedad, obligación que como se mencionó es una máxima constitucional.
¿Pero qué ocurre con aquel servidor público que falta a esta obligación? Es decir, que pasa con el secretario de Estado que al momento de ser cuestionado sobre su actuar o sobre los actos que le son atribuidos, miente deliberadamente y responde con falsedad. Pues lo que ha venido ocurriendo hasta el día de hoy, absolutamente nada, dado que no existe una responsabilidad administrativa o penal que sancione dicho acto. Esto, porque la Constitución y demás normativa vigente y aplicable no consideran una sanción para tal hecho.
De ahí que existe la necesidad apremiante de que en este caso en concreto exista un mecanismo eficaz, eficiente, legal y coercitivo, que sancione directamente a los servidores públicos que acuden en ejercicio de sus funciones ante las diferentes Cámaras y se conducen con falsedad al momento de ser cuestionados. Dado que si bien ellos son protestados para conducirse con verdad, la realidad, es que estos como ya ha venido ocurriendo en diversos hechos que son del dominio público, mienten deliberadamente al momento de emitir sus comentarios y brindar información de primera mano, y lo hacen debido a que faltan a la promesa de conducirse con verdad en razón de que no enfrentan responsabilidad alguna por no existir ésta en la normativa vigente.
Lo anterior viene del Constituyente de 1917, el cual retomó la decisión del Constituyente de 1824 sobre la división de poderes, partiendo de la premisa fundamental de que el poder reside y radica originalmente en el pueblo. Y esta división de poderes fue concebida a fin de no concentrar en un solo individuo o ente el poder del Estado. De esta forma se buscó que el ejercicio del poder público se dividiera en tres esencias básicas: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno independiente del otro, con sus características, particularidades y funciones definidas en la Constitución.
El nacimiento del parlamento moderno se debe al ejercicio de control, esto es, la facultad de reglamentar e imponer límites al ejercicio del Poder Ejecutivo, impidiendo así el surgimiento de gobernadores plenipotenciales. En este sentido el Poder Legislativo le son conferidas facultades para que se garantice su función de control, otorgándole para esto históricamente, un conjunto de medidas que derivan en la presentación de un informe presidencial, el cual es revisado y discutido en las Cámaras.
El Congreso mexicano tiene constitucionalmente una función doble, que es por un lado la elaboración y aprobación de leyes y por el otro funge como órgano de control del Poder Ejecutivo y derivada de esta ultima la facultad de recibir el informe que guarda la nación y citar a comparecer a los servidores públicos que se requieran para que informen de su ramo en específico.
Sin embargo, a través del ejercicio de este procedimiento se ha detectado que los Secretarios de Estado al momento de ser cuestionados debido al desarrollo de su función, responden con evasivas o peor aún, conduciéndose con falsedad, esto ha sido notorio en diversos momentos de la historia de nuestro país lo que como legisladores nos debe llamar la atención y nos obliga, en ejercicio de nuestra función constitucional, a crear un mecanismo de sanción para todo funcionario que viene a las cámaras y nos dice lo que quiere decir y no se conduce con la verdad a la que fue protestado, no importándole este hecho derivado de que como ya ha mencionado, no existe el mecanismo legal para sancionar dicha conducta.
Por todo lo anterior es necesario crear un tipo penal específico que sancione la conducta aquí referida, dado que nos encontramos ante un hecho que se comete de forma deliberada, consciente y con intención. La Falsedad es un delito sancionado, pues el falso testimonio es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial o incluso no judicial, como el caso que establece el artículo 247 del Código Penal Federal, el cual a la letra dice:
Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II. Se deroga.
III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;
IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;
V. Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Con ello queda de manifiesto que el delito de falsedad se produce cuando se declara faltando a la verdad ante una autoridad, pudiendo ser esta judicial o no judicial, y se comete de distintas formas como lo pueden ser: afirmación de una falsedad, negación de la verdad u ocultación de esta o reticencia.
Como se refirió, el artículo 247 del Código Penal Federal sanciona a todos los comparecientes que declararan con falsedad ante una autoridad, pero aquí no se encuadra a los servidores públicos, y es que en este caso particular se pretende que los Secretarios de Estado, los directores y administradores de entidades paraestatales y los titulares de los órganos autónomos, en el ejercicio de acudir ante las Cámaras a rendir informes y ser cuestionados, derivados del informe que sobre la administración estatal presenta el Poder Ejecutivo, al no conducirse con verdad, puedan ser objeto de un procedimiento penal en su contra y de ser el caso, sean sancionados.
Los aquí referidos tienen el carácter de servidores públicos según el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reputa como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal.
El artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que son sujetos de esa Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 constitucional y todas las personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. Por lo cual y en atención a esto, la conducta que se pretende sancionar debe de establecerse en el artículo 214 del Código Penal Federal, el cual enuncia lo siguiente:
Capítulo II
Ejercicio Ilícito de Servicio Público
Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;
IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
V. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos; y
VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Por ello aquí se propone que se adicione una fracción que específicamente sancione la conducta ya descrita, dado que nos encontramos ante una falta cometida por quienes son considerados servidores públicos y con el hecho que les es atribuible, claramente incumple con la normatividad que regula y faculta su actuación, puesto que ilícitamente y de manera dolosa se conducen con falsedad. Y es así pues, como se mencionó, al momento de acudir ante una de las Cámaras los servidores públicos referidos, en primer término son protestados para conducirse con verdad, que es esto, que formalmente tal cual lo manda la Constitución son sabedores de que van a ser cuestionados por los legisladores y tienen la obligación formal, de contestar verazmente cada una de las interpelaciones, puesto que es una obligación normada y la cual se encuentra fundamentada, entendiéndose esta formalidad no como un mero requisito de procedimiento, sino como una advertencia de que sus respuestas deben de ser apegadas a una verdad que obviamente conoce, derivada de la función pública que le fue encomendada, no pudiendo sustraerse de esta obligación puesto que como ya se dijo se encuentra regulada con antelación. Luego entonces, este formalismo requiere de una medida de sanción que en caso de incumplimiento pueda aplicarse y lo cual la hace coercitiva, lo cual se logra con un tipo penal específico. No debe olvidarse que el derecho penal también es de carácter ejemplar, es decir, a través de la imposición de penas a hechos concretos y punibles, buscando evitar la comisión de delitos que sean repetición del ya sancionado.
Por todo lo anterior a continuación se presenta un cuadro comparativo que presenta las modificaciones propuestas al Código Penal Federal.
Modificación propuesta
Por todo lo anterior se propone realizar las siguientes modificaciones, que tienen como finalidad tipificar las conductas aquí descritas en el Código Penal Federal, lo cual se ejemplifica en la siguiente tabla:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 214 del Código Penal Federal, y se recorre la fracción subsecuente; y se reforma el último párrafo del mismo artículo, para quedar como sigue:
Artículo 214. ...
I. a V. ...
VI. Comparezca ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o alguna de sus comisiones, con base a lo previsto por los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y protestado para decir verdad, informe con falsedad sobre un acto que en específico le sea cuestionado; y
VII. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
...
Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Pablo Guillermo Angulo Briceño, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión ordinaria de movilidad y seguridad vial al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
a) Planteamiento del problema
Actualmente existen retos cruciales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, siendo la movilidad un aspecto transversal que impacta en el bienestar de las comunidades y la viabilidad de las ciudades.
El tópico en comento es de vital importancia para detonar el desarrollo urbano y rural, para garantizar una calidad de vida adecuada a sus habitantes, pues se debe tomar en cuenta que la convivencia entre los seres humanos, depende en gran medida de la accesibilidad de movilidad, por lo que su legislación correcta tiene resultados positivos. Para ello es necesario promover medidas legislativas orientadas a una movilidad eficaz, evitando los obstáculos que pudieran presentarse dando así respuestas a las demandas de la sociedad, a través del uso estratégico de recursos.
El Banco de Desarrollo de América Latina define a la movilidad urbana como un factor determinante tanto para la productividad económica de la ciudad como para la calidad de vida de sus ciudadanos y el acceso a servicios básicos de salud y educación.1
Actualmente la movilidad es un reto a nivel mundial, en ese sentido ONU Habitat advierte que: las deficiencias en la movilidad han restringido los derechos de los habitantes en las ciudades; los tiempos invertidos en los traslados, el costo económico, el impacto en el presupuesto familiar, la salud, así como la inseguridad que se vive en los trayectos, han deteriorado las condiciones de vida.2
El tema presenta diferentes retos como la extensión y calidad del transporte público, infraestructura vial, retos ambientales, calidad en la salud pública, regulaciones, entre otros, por ello, es importante la participación ciudadana a fin de fortalecer aspectos culturales que permitan una movilidad ordenada, tal como respeto a los límites de velocidad, respeto a reglamentos o uso compartido de vehículo, etcétera.
El estudio Tomtom Traffic Index señaló que en 2016 las ciudades del mundo con mayor tráfico son: Ciudad de México (59 por ciento de tiempo extra en cada viaje); Bangkok, Tailandia (57 por ciento); Estambul, Turquía (50 por ciento); Río de Janeiro, Brasil (47 por ciento) y Moscú, Rusia (44 por ciento) como las más saturadas.3
Por su parte, el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015 realizado por ONU Hábitat y el Senado de la República refirió que México es un país eminentemente urbano, de cada 10 habitantes más de 7 residen en localidades mayores a 15 mil habitantes. Además de que la población se ha distribuido de forma desigual entre asentamientos urbanos de diferentes tamaños, reconociéndose 59 zonas metropolitanas, por ello, la movilidad urbana es un tema importante para el desarrollo nacional.4
Las estadísticas de la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México muestran que hay 4 millones de vehículos en circulación y un total de 22 millones de traslados ocurren cada día. ¡Eso es más de un traslado por persona por día!5
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Movilidad y Transporte elaborada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la media nacional de tiempo de traslado es de 43.6 minutos. Cabe destacar que la cifra es mayor en las zonas metropolitanas (57.1) y centro (48.1) del país que en el norte (43.6) o en el sur (25.7). Esta tendencia es parecida respecto de las zonas urbana (44.5) que la rural (37.6).6
En nuestro país, el Censo de Población y Vivienda 2010 informó que 76.8 por ciento de las localidades tiene más de dos mil 500 habitantes, frente a 23.2 por ciento que son menores a esta cifra. Esta tendencia ha ido creciendo en las últimas décadas, por lo que de 1940 a 1990 se duplicó la cantidad de personas que vivían en comunidades mayores a esta cantidad de habitantes (35.1 por ciento y 71.3 por ciento, respectivamente). Esta situación ha creado grandes aglomeraciones como en la Ciudad de México, en la que la movilidad tiene grandes desafíos para el desplazamiento de la población.7
Con pocos vehículos de pasajeros, la congestión es creada principalmente por autos con un solo ocupante. Adicionalmente, como en cualquier gran ciudad, la seguridad, la eficiencia del transporte público y la geografía irregular son retos para cualquiera.
Por ello otro tema que nos atañe es el de seguridad vial, pues hoy en día resulta necesario desplazarse para casi todo, el problema radica en que la forma de desplazamiento fundamentalmente es motorizado, trayendo consigo el riesgo de sufrir un accidente de tránsito pues éste se encuentra latente al momento de salir a la calle en cualquier forma que nos movamos, entre más viajes mayor el riesgo esto debido a que hay más vehículos en circulación, por lo tanto lo que se debe de hacer es controlar dicho riesgo para disminuirlo al máximo.8
La seguridad vial se puede definir como la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito, es por ello que los legisladores deben implementar estrategias necesarias a la reducción en el número de lesiones, muerte en tránsito, para poder mejorar la calidad de vida de los peatones, ciclistas, automovilistas y usuarios del transporte, es decir se deben poner en práctica diseños universales sobre accesibilidad sustentable en todas la ciudades.
En los últimos años, especialmente desde principios de los años noventa, el aumento de la demanda de transporte y del tránsito vial ha causado, particularmente en las ciudades grandes, más congestión, demoras, accidentes y problemas ambientales. Ese aumento explosivo surge de un mayor acceso al automóvil, este transporte insume, en las ciudades mayores, alrededor de 3.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) regional, en lo cual incide la congestión de tránsito, que afecta tanto a automovilistas como a usuarios del transporte colectivo y que acarrea pérdida de eficiencia económica y otros efectos negativos para la sociedad amenazando la calidad de vida de sus habitantes.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) 2015 todos los años, más de 1.2 millones de personas fallecen como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y nada menos que otros 50 millones sufren traumatismos: más de 90 por ciento de las defunciones se producen en países de ingresos medios y bajos. Más allá del enorme padecimiento que provocan, los accidentes de tránsito pueden llevar a la pobreza a una familia, ya que los supervivientes de los accidentes y sus familias deben hacer frente a las consecuencias a largo plazo de la tragedia, incluidos los costos de la atención médica y la rehabilitación, y con mucha frecuencia, los gastos de las exequias y la pérdida del sostén de la familia.
El informe sobre la situación mundial de la Seguridad Vial, 2015 realizado por la OMS refiere sobre las necesidades de todos los usuarios de las vías de tránsito, incluidos los pertenecientes a los grupos más vulnerables, cerca de la mitad de las personas que fallecen cada año por accidentes de tránsito en el mundo son peatones, motoristas, ciclistas y pasajeros del transporte público, y esta cifra es aún mayor en los países y comunidades más pobres del mundo.9
La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en su reunión de 2015 que las lesiones causadas por el tránsito son un problema importante de salud pública a nivel mundial, que incide en el desarrollo de los países por su amplia gama de consecuencias económicas y sociales, además de que afecta su desarrollo sostenible, esta agenda promueve el trabajo intersectorial y multidisciplinario explícitamente en el tema de la seguridad vial a través de dos de sus objetivos10 :
El primero fue el establecimiento de una nueva agenda de desarrollo sostenible para los próximos 15 años, la cual fue aprobada el mes de septiembre por jefes de estado y de gobierno y altos representantes de países del mundo, en una reunión celebrada en la sede de las Naciones Unidas, con motivo del septuagésimo aniversario de su organización. Si bien esta agenda busca dar continuidad a las tareas pendientes en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas específicas se incluyen otros temas, en busca de integrar las tres dimensiones de desarrollo sostenible: la económica, la social y la ambiental.
El segundo fue la Declaración de Brasilia, que se desprende de la segunda Conferencia Global de Alto Nivel en Seguridad Vial: tiempo de resultados que se llevó a cabo del 18 al 19 de noviembre del 2015 con representantes de países miembros de la ONU, organizaciones de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales, organismos no gubernamentales y entidades del sector privado, quienes se congregaron en la capital brasileña, a través de esta declaratoria se ratificó el compromiso por avanzar en la consecución de las metas del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020. La postura oficial de México en torno a la Declaratoria de Brasilia fue, en palabras de la embajadora de México en Brasil, Beatriz Paredes:
Coincidimos en la importancia de dar mayor visibilidad al tema de la seguridad vial y al desarrollo de sistemas de transporte seguros y sostenibles...
Mi país se suma al contenido de la Declaración de Brasilia, que pretende recordar nuestros compromisos por mejorar la seguridad vial en el mundo...
Estamos conscientes de la necesidad de dar respaldo político a las acciones técnicas que se realizan todos los días [...] creemos en el rol central de la prevención como eje fundamental para el logro de los compromisos...11
Cabe mencionar que en México las lesiones causadas por el tránsito siguen encontrándose entre las diez principales causas de muerte. En 2014, se registraron 15 mil 886 defunciones, cifra 0.9 por ciento menor que lo registrado en el año previo. Con ello, se calcula una tasa de 13.3 muertos por cada 100 mil habitantes. De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial en la Región de las Américas (OMS/OPS, 2015), México ocupa la posición número 20, de 32 países que conforman esta región.
A nivel nacional, las entidades federativas que presentaron el mayor aumento de la tasa de mortalidad con respecto a 2013 fueron: Campeche (+63.8 por ciento), Baja California (+49.5 por ciento), Zacatecas (+21.3 por ciento), Sinaloa (+18.1 por ciento) y Veracruz de Ignacio de la Llave (+16.2 por ciento). En contraste, las entidades que más disminuyeron su tasa fueron: Michoacán de Ocampo (-19.3 por ciento), Chihuahua (-15.5 por ciento), Tlaxcala (-14.7 por ciento), Hidalgo (-13.4 por ciento) y Quintana Roo (-11 por ciento).12
La seguridad vial es multisectorial, por lo que su legislación involucra a diversos sectores como son educación, salud, transporte y seguridad pública, entre otros, requiriendo de acciones concretas y articuladas, así como datos precisos y confiables que se conviertan en políticas públicas que puedan ser instrumentadas en el sector público y privado.
La sociedad actual es compleja y siempre en continuo cambio, por lo que es necesario transmitir a las generaciones futuras hábitos y valores que contribuyen a desarrollar en ellas una conciencia cívica y ciudadana.
Es por ello que en nuestro país actualmente se están realizando valiosos esfuerzos por parte de distintos actores, encaminados a la difusión y posicionamiento de las materias de movilidad y seguridad vial, de lo anterior surge la creación de una Comisión Especial de Movilidad en Cámara de Diputados la cual tiene como finalidad estratégica una movilidad sustentable y ordenada que reconozca los derechos de todos los usuarios, la toma decisiones correctas en beneficio de los ciudadanos, tomando en cuenta la problemática presente para dar una solución eficaz y positiva siendo así este órgano, un medio para la resolución de los diversos problemas que actualmente enfrenta la sociedad.
Cabe mencionar que la Comisión Especial de Movilidad de la Cámara de Diputados ha trabajado arduamente para poder concretar las demandas de la sociedad civil como un criterio de utilidad colectiva, pese a los recursos disponibles o la factibilidad de las demandas, entre sus logros más destacados encontramos:
Investigación sobre Propuestas normativas para un mejor gasto público en movilidad urbana, a cargo de la maestra Alejandra Leal Vallejo.
Intercambio de opiniones con representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil respecto del marco normativo en materia de seguridad vial.
Intercambio de opiniones con especialistas en seguridad vial y movilidad, del sector gobierno y sociedad civil en el ámbito internacional.
Inauguración de los cicloestacionamientos en las instalaciones de la Cámara de Diputados.
Grupo de Coordinación para la Seguridad Vial en Carreteras y Vialidades Urbanas.
Promover acciones para que el Poder Ejecutivo federal cumpla a cabalidad la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, que deriva de la resolución 64/255 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por la que se proclamó el periodo 2011-2020 Decenio de Acción para la Seguridad Vial.
Investigación, estudio y análisis el marco jurídico vigente en materia de movilidad y seguridad vial, a fin de mejorarlo.
Elaboración de documentos legislativos encaminados a reducir el uso del automóvil, por sus externalidades negativas como son las emisiones de gases de efecto invernadero, grandes congestiones, contaminación del aire y desigualdad.
Incidir de manera directa en la planeación del Presupuesto de Egresos de la Federación, haciendo de la movilidad y seguridad vial un tema prioritario (Programa de Impulso a la Movilidad Urbana Sustentable (P007) y del Fondo Metropolitano para la realización de programas y proyectos de infraestructura).
Acercamientos académicos, asociaciones civiles y sector privado, tanto interesados como expertos en el tema de la movilidad como de la seguridad vial.
Mantener estrecha cercanía con las autoridades encargadas de la movilidad y la seguridad vial en los tres órdenes de gobierno.
Preforo Jornada por la movilidad rumbo al foro Mundial de la Bicicleta .
Foro Rodando rumbo al sexto Foro Mundial de la Bicicleta, ciudades hechas a mano .
Presentación de seguridad vial del Instituto Mexicano del Transporte, explicada en la reunión de trabajo con las Comisiones Especial de Movilidad y de Transportes, con el Grupo de Coordinación para la Seguridad Vial, en carreteras y vialidades urbanas.
Esta comisión ha tenido un papel protagónico en el marco preparatorio, así como en el propio acto de atender los temas prioritarios, implementando las acciones legislativas correspondientes para dar solución a la problemática que atraviesa el país en la materia de su competencia, sin embargo pese a la ejecución de acciones concretas sobre aspectos relacionados con la movilidad como lo ha sido foros, eventos, investigaciones académicas, etcétera, que ha realizado la comisión especial es necesario que este órgano de apoyo legislativo, no sólo emita opiniones relativas a la presentación de iniciativas, puntos de acuerdo y minutas en materia de movilidad y seguridad vial, sino que pueda tener el carácter de una comisión permanente cuyo objeto es coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, ya sea legislativas, administrativas, fiscalizadoras e investigación.
El reto al que se enfrenta el Parlamento es que en ambas Cámaras se le ha otorgado el carácter de especial con la finalidad de atender la agenda legislativa sobre movilidad, resolver solicitudes y consultas por parte de otros órganos legislativos. En el Senado de la República se aprobó, el 30 de abril de 2013, la Comisión Especial de Movilidad, por lo que fue necesario un órgano de apoyo parlamentario en la Cámara de Diputados que trabajara el tema conjuntamente con la colegisladora.
Cabe mencionar que las comisiones parlamentarias son expresión de los privilegios colectivos que corresponden a las asambleas, independientemente de los personales que sus miembros poseen y los cuales se encuentran contenidos en los reglamentos internos por considerarlos básicos para el cumplimiento de sus tareas. Difícil sería para un parlamento cumplir con sus funciones, si no contara con estas formas de organización que son reducidas por el número de miembros que las componen, pero amplias por la importancia de las tareas que realizan en las que generalmente participan representantes de los diversos grupos parlamentarios que conforman el pleno de este órgano legislativo, por lo que muy bien puede afirmarse que: las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.13
En nuestra legislación mexicana encontramos que las comisiones se dividen en dos grupos:
a) Comisiones permanentes u ordinarias. Son aquellas que se establecen por reglamento, con duración ilimitada y que son integradas en cada legislatura según formas previstas en las normas de cada cuerpo legislativo.14
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
Artículo 39.
1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. al LIII. ...
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y 93, párrafo primero de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencia y entidades de la administración pública federal.
Las comisiones ordinarias son órganos internos establecidos por las Cámaras de un Congreso o Parlamento de carácter permanente cuyo fin es coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, ya sea legislativas, administrativas, fiscalizadoras e investigación.
b) Comisiones especiales o transitorias. Son las integradas para asuntos específicos determinados por el pleno de las Cámaras, los que son analizados, dictaminados y sometidos al conocimiento de este, para su modificación, aprobación o rechazo; una vez que se ha dictaminado acerca del tema en cuestión, la comisión nombrada para conocer de él pierde su razón de ser y deja de existir.15
De acuerdo al artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
Artículo 42.
1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el secretario general de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.
La comisión especial tiene el objetivo de realizar investigaciones y analizar algún asunto específico que se le encomienda, en ningún caso se encuentran facultadas para emitir dictámenes. Las comisiones especiales llevan a cabo su trabajo, dan a conocer al pleno los resolutivos del tema para el que fueron creadas y se extinguen tras haber cumplido con sus objetivos. Intervienen en el control parlamentario.
Con lo anteriormente expuesto, se ha dado un paso trascendente al presentar a la Junta de Coordinación Política ante el pleno de esta soberanía el acuerdo por el que se creó la Comisión Especial de Movilidad en la LXIII Legislatura, pues sin duda ha sido un aporte urgente y necesario ante la necesidad de promover en el ámbito legislativo las medidas y acciones necesarias para estudiar, mitigar y adaptarse al fenómeno de movilidad existente en el país, sin embargo es necesario la creación de una Comisión Ordinaria de Movilidad y Seguridad Vial para que goce plenamente de todas las facultades que le confiere la ley.
Asimismo es necesario unificar la posición del honorable Congreso de la Unión en el tema de movilidad y seguridad vial ante organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales.
Por ello, es necesario que en ambas Cámaras se cuente con un órgano especializado en la materia que coadyuve con los diversos actores involucrados, ya que actualmente las iniciativas que se llegan a presentar ante el pleno por los diversos legisladores, en muchas de la ocasiones son turnadas a distintas comisiones para su dictamen ocasionando una carga excesiva y rezago legislativo, no existiendo en nuestro Congreso un órgano de apoyo especializado en la materia que deba conocer y resolver el fondo del asunto, en este sentido con la inclusión de la Comisión Ordinaria de Movilidad y Seguridad Vial se subsanaría el vacío en la actual organización del tema en comento, a su vez gozaría plenamente de facultades de dictamen legislativo, de información, de opinión o resolución y control evaluatorio, a su vez este órgano de apoyo trabajaría a favor de implementar acciones legislativas sobre una movilidad sustentable que garantice desplazamientos seguros por las vías públicas del país, elevando con ello la calidad de vida de todas las personas.
Cabe mencionar que legislar sobre movilidad y seguridad vial implica abordar distintos aspectos que tienen que ver con la vida cotidiana de las personas, como son la salud, productividad laboral, derecho a un ambiente sano, seguridad pública, diseño de calles y la movilidad.
Si bien el tema tiene en la agenda pública la mayor relevancia, no había existido en el Congreso de la Unión la voluntad contundente de legislar para la protección de la vida y la integridad física de las personas en un hecho tan cotidiano, como lo es desplazarse.
Ejemplo de ello es que durante la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados, se presentaron 37 iniciativas en materia de movilidad y seguridad vial, de las cuales 20 están pendientes de dictaminar, 4 fueron dictaminadas en sentido positivo, 7 fueron retiradas y 6 fueron desechadas; todas turnadas a distintas comisiones, sobre legislaciones diferentes, sin que exista un órgano de apoyo parlamentario ordinario especializado en el tema.
En la LXIII Legislatura en la Cámara de Senadores, se han presentado 11 iniciativas sobre el tema de movilidad y seguridad vial en sus diferentes modalidades, de las cuales 8 están pendientes de dictaminar, 2 fueron dictaminadas en sentido positivo, 1 fue desechada; todas turnadas a distintas comisiones, sobre legislaciones diferentes, sin un órgano de apoyo parlamentario ordinario especializado en el tema.
Como ya quedó asentado en párrafos anteriores el tema de movilidad, no es un tema coyuntural que pueda terminar de atenderse y resolverse en el tiempo que dura una legislatura, toda vez que impacta de manera trascendental la vida de la sociedad mexicana, en diversos temas como: medio ambiente, desarrollo urbano, salud, desarrollo social y desarrollo económico.
Por ello se propone la creación de la comisión ordinaria en ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de cubrir la necesidad de contar con legisladores especializados en el tema que sirvan de contrapartes a los servidores públicos por parte de la administración pública federal, para diseñar y mejorar el marco normativo que responda a los retos de una realidad cambiante siendo eficaces en los compromisos de movilidad y seguridad vial, toda vez que el Poder Legislativo federal puede y debe discutir todos los problemas nacionales que requiere el país y sus instituciones para su desarrollo real e integral.
En este sentido, el proyecto de reformas se expone en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 39, numeral 2, y 90, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 39, fracción XXXIX, recorriendo en su orden las subsecuentes y 90, fracción XXII, recorriendo en su orden las subsecuentes, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
...
I. a XXVIII ...
XXIX. Movilidad y Seguridad Vial;
XXX. Pesca;
XXXI. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXII. Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXIII. Pueblos Indígenas;
XXXIV. Puntos Constitucionales;
XXXV. Radio y Televisión;
XXXVI. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXVII. Relaciones Exteriores;
XXXVIII. Salud;
XXXIX. Seguridad Pública;
XL. Seguridad Social;
XLI. Trabajo y Previsión Social;
XLII. Transparencia y Anticorrupción;
XLIII. Turismo, y
XLIV. Vivienda.
Artículo 90.
1. ...
I. a XXI ...
XXII. Movilidad y Seguridad Vial;
XXIII. Para la Igualdad de Género;
XXIV. Puntos Constitucionales;
XXV. Reforma Agraria;
XXVI. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXVII. Relaciones Exteriores;
XXVIII. Salud y Seguridad Social;
XXIX. Seguridad Pública;
XXX. Trabajo y Previsión Social, y
XXX. Turismo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Aguirre Quezada Juan Pablo, Movilidad urbana en México, no 30, Instituto Belisario Domínguez Dirección General de Análisis Legislativo, Ciudad de México, 2017, p.4.
2 Aguirre Quezada, Op. Cit., p.10.
3 Ibídem.
4 Ibíd., p.15.
5 Ibídem.
6 Ibíd., p.4.
7 Ibíd., p.15.
8 Martínez Álvarez Ángel, Reflexiones sobre la seguridad vial en nuestro país (Norma 012), CESVI, México, p.2.
9 Cárcamo Londoño Yanet Liliana, Consecuencias Sociales de los Incidentes Viales en la Ciudad de Medellín 2015, edt. Universidad de Antioquia Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Medellín, 2017, p.3.
10 Secretaría de Salud/STCONAPRA, Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2015, Ciudad de México, 2016, p.7.
11 Ibíd., pp.11-13.
12 Ibíd. P.14.
13 Servicio de Investigación y Análisis/División de Política Interior, Las comisiones legislativas en las Cámaras de Diputados o equivalente, pp.2-3.
14 Ibíd., p.5.
15 Ibíd., p.6.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2, 7 y 9 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Sergio Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, el turismo representa una actividad primordial en la estrategia económica de la gran mayoría de los países, ya que ha demostrado ser un potente motor de crecimiento económico. Mientras en 1950 viajaron 25 millones de turistas internacionales, la cifra alcanzó 278 millones en 1980 y la proyección de la Organización Mundial de Turismo para 2021 era de mil 400 millones de turistas internacionales, cifra que se alcanzó, anticipadamente, en el 2018.1
Nuestro país no es ajeno a esta realidad, conforme al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de su documento Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo (27 de septiembre Datos Nacionales),2 publicado el 25 de septiembre de este año, en 2017, observamos que la actividad turística en México contribuyó con el 8.7 por ciento al PIB del total de la economía, en donde los servicios representaron el 89.4 por ciento, mientras que la producción de bienes representó el 10.6 por ciento restante. Entre los principales servicios que genera la actividad turística se pueden destacar el de alojamiento, transporte de pasajeros y servicio en restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros.
Además, el número de puestos de trabajo remunerados fue de 2.3 millones en 2017, representando el 5.9 por ciento del total de la economía del país. En el segundo trimestre de 2019, el sector aportó 4 millones 308 mil empleos directos, 4.3 por ciento más respecto al mismo periodo de 2018.3
Las actividades que generaron mayor aportación a los puestos de trabajo fueron los restaurantes, bares y centros nocturnos con una participación del 28.9 por ciento, el transporte de pasajeros con 25.3 por ciento, otros servicios con 24.8 por ciento, el alojamiento, tiempos compartidos y segundas viviendas con 9.0 por ciento, el comercio, con 4.0 por ciento, los bienes y artesanías con 3.0 por ciento, los servicios deportivos y recreativos con el 2.5 por ciento, los servicios culturales con el 1.6 por ciento y finalmente las agencias de viaje y otros servicios de reserva con el 0.9 por ciento.
Además, la inversión extranjera directa durante los seis primeros meses del año sumó 507 millones 700 mil dólares, 2.8 por ciento del total de la inversión extranjera directa.
Por último, de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, en 2017 México ocupó el sexto lugar en recepción de turistas internacionales: 39.3 millones de personas visitaron el país.
El desarrollo del turismo resulta, también, ser un instrumento importante en el combate a la pobreza, la superación del rezago social y la reducción de la marginación. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), solo 11 por ciento de los 233 municipios considerados turísticos en los Censos Económicos de 2004, para 2010 se encontraban en condición severa de rezago social, en contraste con el 44 por ciento del total nacional que sí lo estaban. De igual forma, y conforme a la información del Consejo Nacional de Población (Conapo), el 67.7 por ciento de los municipios del país presentaban niveles elevados de marginación, mientras que el 69.8 por ciento de los municipios turísticos, por el contrario, contaban con niveles bajos de marginación.4
Sin duda, nuestro país cuenta con una formidable dotación de atractivos naturales y culturales, con una amplia planta turística; además, su ubicación geográfica es privilegiada por su cercanía a uno de los más importantes mercados turísticos del mundo, sin embargo, se percibe una limitada penetración en mercados como el del turismo cultural.
Esta percepción resulta importante, toda vez que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha recomendado a los Estados promover el turismo cultural debido a las múltiples ventajas que trae. Para México, en particular, este tipo de turismo es de mayor beneficio, ya que genera recursos económicos y se establece un mayor diálogo entre las distintas culturas, al fomentar el respeto por lo diferente y la admiración por obras de arte, artesanías, gastronomía y folclor.
La Unesco también nos señala que los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.5
En este sentido, la artesanía como actividad tradicional es una expresión de la tradición y de la cultura popular de los pueblos o destinos turísticos. Como elemento diferenciador esta actividad puede aprovecharse para potenciar el turismo dentro de los destinos rurales y favorecer así la oferta turística de lugares con unas posibilidades limitadas, pero con una rica cultura y tradición.6
Sin embargo, para que la actividad artesanal prolifere se deben poner los medios adecuados para que los destinos turísticos puedan dar cabida a esta actividad tradicional.
La relación que se establece entre turismo y artesanía debe de potenciarse y tenerse muy en cuenta, ya que puede ser una actividad que dinamice el turismo, así como la economía de las zonas turísticas.
El principal motor para el desarrollo de la actividad artesanal en México es su diversidad cultural y étnica, hecho que hace posible la producción de todas las ramas de esta actividad en territorio mexicano bajo la representación de nuestros de artesanos, que, según el Inegi, existen cerca de 12 millones, el 10 por ciento de la población que contribuye a la economía de nuestro país; lo que arroja importantes cifras que destacan la importancia de los artesanos y la comercialización de sus piezas, en el sector cultura aportan al PIB, el 20.3 por ciento, equivalente a poco más de 91 mil millones de pesos; en cuanto, al sector turismo su aportación es poco más de 62 mil millones de pesos; lo que hace del artesano, un generador de economías locales contribuyendo al desarrollo de las regiones.7
Además, se estima que alrededor del 65 por ciento son artesanas que en su mayoría se dedican a trabajar los textiles, fibras vegetales, alfarería y cerámica, cartonería, pintura popular, laca y maque. Mientras que el 35 por ciento restante son artesanos que se dedican, predominantemente, a trabajar el vidrio, la madera y los metales.
La distribución territorial de la actividad artesanal en nuestro país es amplia y en las 32 entidades federativas se registra producción. Sin embargo, existen particularidades a destacar: la Ciudad de México, Puebla, Morelos, Michoacán, Guanajuato y Jalisco sobresalen por la diversidad de artesanías que producen. Por su parte, Michoacán, estado de México, Hidalgo, Puebla y Oaxaca concentran la mayor cantidad de localidades productoras. Además, existe una fuerte correlación con las entidades productoras y las de mayor proporción de población indígena hecho que no permite olvidar el carácter cultural involucrado en la fabricación de artesanías.8
De lo anterior se desprende la gran oportunidad de potencializar la actividad turística con la actividad artesanal en nuestro país, generando desarrollo, tanto en las zonas turísticas, como en las localidades de artesanos, trayendo un mayor beneficio a la población.
La oportunidad que se nos presenta es mayúscula, ya que no podemos dejar de observar que México es el tercer país más importante del mundo en elaborar artesanías, precedido sólo por India y China, de acuerdo con la base de datos estadísticos de comercio internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).9
De tal suerte, se propone incorporar a los objetivos de la Ley General de Turismo el apoyo a la actividad artesanal, además de incluir en las atribuciones de la Secretaría de Turismo la promoción del patrimonio artesanal, así como una coordinación estrecha entre esta y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) para la instrumentación de programas y políticas de desarrollo, promoción y comercialización de la actividad artesanal para potencializar la actividad turística nacional y detonar el desarrollo de las comunidades en donde se producen dichas artesanías.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Único. Se reforma la fracción XV del artículo 2, las fracciones XIII y XVII del artículo 7 y las fracciones IX y XII del artículo 9; y se adiciona una fracción XVIII al artículo 7 recorriéndose la subsecuente, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a la XIV. ...
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando la actividad artesanal y el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.
Artículo 7. ...
I. a la XII. ...
XIII. Promover con la Secretaría de Cultura, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura e Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, artesanal y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;
XIV. a la XVI. ...
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable;
XVIII. Coordinar, en conjunto del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de programas y políticas de desarrollo, promoción y comercialización de la actividad artesanal para potencializar la actividad turística nacional y detonar el desarrollo de las comunidades en donde se producen dichas artesanías, y
XIX. Las demás previstas en este y otros ordenamientos.
Artículo 9. ...
I. a la VIII. ...
IX. Instrumentar las acciones de promoción de sus artesanías, así como de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;
X. y XI. ...
XII. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas artesanales y turísticas que operen en los Estados y en la Ciudad de México;
XIII. a la XXI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.altonivel.com.mx/empresas/turismo/turismo-y-desarrollo-regi onal/
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/turism o2019_Nal.pdf
3 Infografía de la Cámara de Diputados con motivo del Día Mundial del Turismo.
4
https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/sites/
default/files/inline-files/DPP_TURISMOY-DESARROLLO-SOCIAL.pdf
5 http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/creativity/creative-industr ies/crafts-and-design/
6 https://www.ruralempresarial.com/artesania-y-turismo/
7 https://www.forbes.com.mx/festejamos-los-artesanos/
8 http://observatoriogeograficoamericalatina.org.mx/egal12/Geografiasocioeconomica/Geografiaturistica/10.pdf
9 https://heraldodemexico.com.mx/estados/mexico-tercer-lugar-a-nivel-mund ial-en-elaborar-artesanias/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Sergio Pérez Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Jorge Luis Preciado Rodríguez, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.
Fijación de la problemática
En los últimos años la tecnología ha avanzado a paso agigantados, hoy es posible que mantengamos una constante comunicación a través de dispositivos móviles con personas que pueden estar a unos pasos o al otro lado del mundo, de tal manera que en la actualidad no concebimos nuestro día a día sin la posibilidad de estar conectados a la red informática de nivel mundial, de esta manera estamos interconectados enviando y recibiendo información de forma electrónica una velocidad sorprendente. Este nuevo estilo de vida ha proporcionado nuevas formas de comunicación y de relacionarnos, entre ellas, da la posibilidad de que dos o más personas se compartan diferentes tipos de archivos electrónicos en imagen, sonido o video, los cuales pueden ser de carácter privado ya que pueden contener mensajes eróticos, sexuales o pornográficos, que bien pudieron ser enviados de forma privada entre una persona y otros, pero que pasa cuando estos mensajes son distribuidos de forma masiva sin que el autor haya consentido tal hecho; asimismo, esta misma tecnología de la información facilita el que a través de diferentes aplicaciones podamos contactar con personas que no conocemos personalmente y puede ocurrir, como ya se ha dado el caso, que adultos desde la clandestinidad que les otorga un dispositivo móvil, contacte a una persona menor de edad para llevar a cabo acciones o conductas tendientes a buscar la amistad del mismo y deliberadamente crear una conexión emocional para buscar un encuentro personal que pueda llegar a derivar en un abuso sexual de diversa índole. De ahí que es necesario regular estas conductas y establecer tipos penales definidos que sus respectivas sanciones, buscando en todo momento evitarlas, pero también prevenirlas, haciéndolas visibles para una sociedad.
Exposición de Motivos
Entendemos por derechos el conjunto de normas de carácter general que se dictan o establecen para regular todos los actos de la sociedad a fin de prevenir y en su caso revolver cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; esto se hace a través de normas y estas son impuestas de manera obligatoria, mismas que son creadas por medio de un procedimiento legal establecido el cual debe cumplirse a cabalidad y su incumplimiento puede acarrear una sanción.
El derecho es normativo, ya que se encuentra constituido por normas obligatorias de conducta ciudadana. Es recíproco porque necesita de la interactividad de dos o más personas. Tiene coerción porque en caso de incumplimiento, es aplicable la fuerza del Estado para obtener la ejecución de la conducta prescrita. Y una de sus principales características es que es evolutivo por que se adapta al desarrollo de la vida social. Es decir, el derecho constantemente esta cambiado o adecuándose a una realidad social, puesto que nuestro día a día va cambiando conforme cambia la interacción entre los grupos humanos, hoy la comunicación y los medios para ejercerla no son los mismos que hace diez o veinte años, han sido creadas nuevas formas de interacción entre las personas, de tal forma que podemos establecer comunicación verbal y visual con una persona que se encuentra en otro país, en otro continente o incluso al otro lado del mundo en cuestión de segundos. Incluso la forma de relacionarnos y sentirnos presentes a fin de crear lazos emotivos de amistad ha progresado, hoy podemos hacerle llegar una fotografía a una persona que se encuentra a miles de kilómetros de distancia casi de forma inmediata, sin embargo, cuando enviamos ese tipo de archivos electrónicos difícilmente podemos controlar su destino final.
Ahora bien, según la Declaración Universal de los derechos Humanos, se refiere los siguiente:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toca persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
En este tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 refiere como garantía que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de indivisibilidad y progresividad por lo que el Estado es el primer garante de los derechos humanos de todo ciudadano, por lo tanto debe implementar los mecanismos legales tendientes a prevenir, investigar, sancionar y en su caso reparar violaciones a estos derechos.
En el entendido de lo que señala este artículo 1 constitucional y dado que nos encontramos obligados a crear normas de protección para el ciudadano que garanticen su pleno desarrollo, así como también aquellas tendientes a sancionar las conductas ilícitas que lleguen a suscitarse, es que los legisladores nos vemos en la necesidad y obligación intrínseca de perfeccionar las leyes existentes o en su caso crearlas, a fin de que estas sean acorde a la realidad que nos ha tocado vivir, esto derivado del hecho de que la interacción entre las personas ha ido cambiando conforme el paso del tiempo y en atención a un cambio tecnológico que ha dado paso a una revolución informática que día a día se utiliza más y de diversas formas.
La tecnología es el conjunto de conocimientos con el hombre pretende mejorar su entorna a través de diferentes herramientas creadas para fines específicos de mejora en todas las actividades humanas. La tecnología es la ciencia con la que le hombre estudia, analiza, repara y considera las mejores alternativas para poder tener una vida más plena, segura, tranquila y actual, que va en movimiento, en innovación, en evolución completa y revolucionando las diferentes industrias, para realizar mejoras desde las actividades de la vida cotidiana hasta las más complejas.
Y es precisamente en las actividades cotidianas que debemos enfocarnos, dado que esta misma tecnología ha hecho que todas las personas tengamos un dispositivo móvil con acceso a un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan un mismo conjunto de protocolos lo que garantiza una red de intercambio de alcance mundial, todo desde un dispositivo móvil
A través de estar red (internet) las personas interactúan, conversan, se buscan, intercambian información, archivos electrónicos de diversa índole, todo a través de un dispositivo móvil que generalmente es un teléfono inalámbrico, o en su caso de una computadora de escritorio o personal. Por otra parte, estos dispositivos electrónicos cuentan con diversas funcionalidades, entre las que destacan una cámara fotográfica y grabadora de audio y/o video, sin las cuales es imposible pensar nuestra vida diaria.
El conjunto de todos estos factores ha dado lugar una compleja forma de interactuar entre todos los miembros de la sociedad, llevándonos a una forma diferente de comportamiento y razonamiento, los cuales han desencadenado una serie de actividades y conductas que si bien en origen no ocasionan una problemática social, lo cierto es que las consecuencias que hemos venido padeciendo son necesarias que sean reguladas desde la materia penal fin de prevenir, sancionar y en la medida de lo posible erradicar este tipo de conductas.
Es de amplio conocimiento público el incremento que han tenido los aparatos electrónicos y tecnológicos para simplificarnos la vida diaria, tan solo basta observar a nuestro alrededor para percatarnos que casi todas las personas cuentan con un teléfono celular que lo acompaña y sin el cual no puede enfrentar el día a día. Así como que es una realidad que la mayoría de las personas tenemos una computadora a nuestro alcance para desarrollar nuestras actividades laborales, escolares, de esparcimiento o comunicación. Estos dispositivos se encuentran conectados a la internet, lo que garantiza una comunicación y retroalimentación inmediata, otorgando con esto nuevas posibilidades para que nos comuniquemos unos con otros, y accedamos a diversas páginas electrónicas, redes sociales y aplicaciones que nos otorgan información, conocimiento, retroalimentación, comunicación, la transmisión de documentos y entretenimiento en general. Todo esto utilizado de forma adecuada, responsable y positiva, nos garantiza el acceso a información que puede traducirse en conocimiento, como herramientas de apoyo laboral, profesional y escolar, mejora de resultados académicos, el seguimiento de información noticiosa en tiempo real, y en general nos aporta un provecho incuestionable.
Desgraciadamente estas mismas ventajas pueden convertirse en fuente de conductas nocivas, perjudiciales y que pueden causar un daño en la vida de las personas que pueden llegar a exponerse utilizando estas mismas tecnologías de información. Y es que el problema radica precisamente en que la facilidad con la que podemos acceder a la información en la red, pues, así como accedemos a la misma, así también puede accederse a la información personal, incluso podemos acceder a páginas, aplicaciones y redes que distribuyen pornografía, violencia o incluso terrorismo. De ahí que este sentido negativo de la información, debe ser tratado con la mayor prudencia y sensibilidad posible a fin de evitar prácticas que pueden desencadenar un daño emocional y/o psicológico, incluso patrimonial.
Según la Asociación de Internet.mx, la cual presentó la edición 14º del Estudio sobre los Hábitos de los usuarios de internet en México 2018, se destaca que en el país hay 79.1 millones de usuarios de internet, lo que representa una penetración del 67 por ciento de la población. Es decir, de cada 10 mexicanos 7, somos usuarios de la internet.1
En la tabla que se anexa se puede ver le incremento de usuarios que se ha dado año con año.
Según este mismo estudio los usuarios mexicanos pasan trece horas al día expuestos a los medios de comunicación y de estas pasan 8 horas y 12 minutos del día en una conexión a internet, siendo el mayor tráfico de información en las mañanas o en las noches. Y 9 de cada 10 usuarios prefieren conectarse a través de los teléfonos móviles y esta tendencia es consistente en los años previos, después de estos las conexiones más comunes son a través de lap tops o computadoras de escritorios.
Ahora bien, el incremento de usuarios observado es por la proliferación de puntos de acceso público a internet y a la disminución en los precios de los equipos para conectarse, lo cual, según uno de los investigadores, esto hace evidente que la brecha digital en el país se va reduciendo progresivamente.
Otro dato significante es que el uso de redes sociales es la actividad preponderante de los mexicanos en el internet con un 89 por ciento de los usuarios.
Todo lo anterior cobra relevancia derivado del hecho que este acceso a las redes de comunicación y redes sociales, ha acarreado una serie de conductas que si bien es cierto no son contrarias al derecho en su origen si lo son en sus consecuencias, ya que es bien sabido que a través de estos medios es posible enviar, obtener, reenviar, reproducir, divulgar, exhibir, compartir, publicar, distribuir, transmitir o retransmitir, por cualquier medio imágenes, fotografías, archivos de audio, video, audio y video, conversaciones de texto o audio, que contengan desnudos totales o parciales, o material de naturaleza erótica sexual, cuya publicación puede afectar y acarrear un daño psicológico, emocional o incluso patrimonial para las personas. Y esto ocurre cuando dicho material se obtiene quebrantando una relación de confianza implícita en una relación afectiva o mediante el robo de dicho material, ocasionando una conducta lesiva.
Todos buscamos la privacidad en aquellos actos que consideramos pueden vulnerar nuestra intimidad, lo que queremos mantener en privado muchas veces se convierte en público, ya que podemos considerar que una imagen que enviamos a determinadas personas o un grupo reducido de conocidos, puede ser difundido y reenviado a un número cuantioso e incalculable de personas, de forma permanente e indefinida y este hecho incluso puede ser sacado de contexto.
Todas las personas tienen la plena libertad en el ánimo de la libertad de expresión de compartir, publicar, enviar, difundir, etcétera, imágenes, videos o sonidos de su persona o de su intimidad, con las personas que ella misma decida, el problema radica cuando una de estas personas sin el previo consentimiento de la primera difunde este material, provocando a su vez que muchas más personas tengan acceso a él, lo que acarrea una conducta que puede ser tipificada como delito, dado que este hecho como ya se refirió puede acarrear un descredito a la persona que envió originalmente el archivo electrónico que contenía el material en mención, ocasionándole consecuentemente un daño psicológico, emocional e incluso patrimonial, pues derivado de este hecho puede que se susciten situaciones en las cuales pueda perder trabajo, contratos, percepciones, que aunque pudieran ser de forma ilegal ya le ocasionarían un menoscabo.
Este tipo de conducta conocida públicamente como sexting, es un anglicismo que hace referencia al envío de mensajes de carácter sexual, eróticos o pornográficos por medio de dispositivos móviles. En específico es un exhibicionismo en línea (on line) y nace de la contracción de las palabras sex y texting (sexo y envío de texto). Practica que se ha vuelto muy común en las personas derivada del uso de las redes sociales y las aplicaciones para conocer parejas permanentes y ocasionales.
Si bien, el hecho de enviar este tipo de material explicito no está restringido ni prohibido por norma alguna, y recae directamente en la libertad de expresión, si lo es, que el mismo puede ser tipificado como delito cuando la finalidad sea la exhibición de personas menores de edad, vaya dirigido a esas mismas o sea divulgado sin el consentimiento de la persona mayor de edad que aparece en el mismo. De ahí, que, al ser una práctica existente y comúnmente llevada a cabo en nuestra sociedad, la misma debe ser regulada, puesto que desde la perspectiva de los derechos humanos las consecuencias nocivas de esta es una forma de violencia que propia el señalamiento, la discriminación, la denigración, exclusión y marginación.
Incluso estos mismos efectos negativos pueden llevar a la comisión de otras conductas típicas como lo son la Extorsión, Coacción, dado que la persona se convierte en víctima de sus propios hechos y es obligada so pena de difundirlos o continuar publicándolos a llevar a cabo actos en contra de su voluntad o incluso a entregar cantidades de dinero para evitar tal situación o hacerlas llegar a personas que la conocen o con quien tiene una relación de parentesco o cónyuges.
En el año 2016 el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) hizo del conocimiento que de acuerdo con la consultoría digital Mattica, el 36.7 por ciento de diez mil menores entre 12 y 16 años encuestados, dijeron tener conocimiento que algún amigo o pariente ha enviado mensajes con imágenes suyas desnudo o semidesnudo a conocidos o desconocidos y un 10.2 por ciento ha enviado mensajes de contenido sexual. Siendo México el país latinoamericano que ocupa el primer lugar en Sexting.2
Con todo esto llegamos a la conclusión que este tipo de prácticas son peligrosas por que pueden causar un daño a las personas, provocando que las mismas sean chantajeadas o padecer lo que hoy se determina bullying.
Ahora bien, este tipo de prácticas si bien son llevadas a cabo por todo tipo de personas, hombres, mujeres, adolescentes, niños y niñas, lo cierto es que las consecuencias negativas las padecen los grupos más vulnerables como lo son las mujeres y las personas menores de edad, quienes, debido a la idiosincrasia propia de nuestra sociedad, padecen el señalamiento de este tipo de prácticas, ocasionando con esto un daño psicosocial que puede ser permanente e indefinido.
Derivado de estas nuevas tecnologías de información y sus propias conductas derivadas de los hechos ya referidos, en el año 2001 se firmó el Convenio de Budapest o Convenio sobre Ciberdelincuencia, el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en internet mediante la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones. Fue elaborado por el Consejo de Europa en Estrasburgo con la participación activa de los Estados observadores de Canadá, Estados Unidos, Japón, Chile, Costa Rica y Filipinas.
El Convenio es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de internet y otras redes informáticas, que trata en particular de las infracciones de derechos de autor, fraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio y violaciones de seguridad en la red.
Derivado de todo lo anterior es necesario que el Código Penal Federal sea reformado de tal manera que incluya un delito en el cual se tipifique concretamente la conducta denominada llamada Sexting, la cual consiste específicamente en: la divulgación de material electrónico con contenido erótico sexual sin el consentimiento de la persona mayor de edad que aparece en el mismo, y en el caso específico de los menores se considerara como pornografía infantil.
Y es que como ya se mencionó el surgimiento de estas nuevas tecnologías ha presentado un avance muy importante en áreas y aspectos de la vida, los nuevos usos que nos otorgan, hasta hace unos años eran inimaginables y sus alcances hoy en día pueden ser considerados infinitos. La llegada del internet vino a revolucionar el mundo y nos trajo nuevas formas de hacer las cosas, para bien y desgraciadamente para mal, las actividades se han visto potencializadas y simplificadas en tiempo real, incluso la generación nacida entre los años 80`s ya es designada como nativos digitales esto derivado del uso continua que realizan dichas personas de las redes sociales, lo que genera en ellos una sensación de contacto y pertenencia, sin embargo, este contacto es ilusorio puesto que la realidad es que la comunicación se da entre seres virtuales, los cuales pueden utilizar una personalidad ficticia, creada e inducida para un fin determinado.
Esta situación abrió una puerta utilizada para cometer crímenes de diversa índole, en específico, es una puerta abierta a todas aquellas personas mayores de edad que aprovechándose de que niños y adolescentes se adentran en el uso de estas tecnologías poniéndose en riesgo, los contactan con la firme intención de crear un lazo de comunicación a través del internet, convirtiéndose en acosadores que se ocultan bajo una falsa identidad, ayudados por el anonimato de la red, con el objetivo de ganarse la confianza de los menores de edad que contactan, y creando un vínculo de confianza de tal manera que los menores quedan sometidos.
A este tipo de conducta se le conoce con el término de grooming , el cual consiste en un engaño llevado a cabo por un pederasta y es el acoso cometido por parte de un adulto sobre menores de edad o con el fin de obtener de él imágenes eróticas o pornográficas o para convencerlo, invitarlo o presionarlo para que mantenga un encuentro sexual.
Y es que las comunidades de pedófilos y pederastas han ido en incremento internacionalmente, entre ellos se contactan y crean lazos a través de las tecnologías de la información y dentro de ellas intercambian material pornográfico, comparten las vejaciones que llevan a cabo en contra de menores de edad, incluso se lleva a cabo la Trata e incluso existen quienes subastan a menores para ser violados y los precios varían dependiendo de la edad de la víctima y de si tiene o no un experiencia sexual forzada previa. Los niños que son víctimas de estos delitos pueden surgir de diversas formas, como el robo o sustracción de menores, o captados en la calle al padecer mendicidad u orfandad, pero a los que nos vamos a enfocar específicamente son a aquellos que son contactados por una red social, dado que a los niños les gustan estas redes donde pueden conocer gente, intercambiar fotos, videos y actividades de su vida cotidiana, compartiendo gustos e intereses y es un triunfo para ellos el hacer cada vez más grande su lista de amigos en las mismas. Sin embargo, a los depredadores sexuales también les gustan estas redes y las utilizan precisamente con la información que los menores suben a las mismas, enganchándolos y creando un sentimiento de confianza, lo que induce a estos a menores a revelar sus datos personas como nombres, domicilios, ubicaciones, pero es precisamente esta confianza la que los vuelve vulnerables y presa fácil de un depredador sexual.
Este depredador llega a facilitarles material pornográfico a estos menores o a solicitárselos, siendo fotografías, videos, material audiovisual en el que aparezcan ellos mismos o en el que puede aparecer el depredador o alguien más. Este acosador puede tener como finalidad la obtención de dicho material, pero incluso puede ir más allá, solicitándole al menor un encuentro persona a persona con la firme intención de llevar a cabo un acto sexual con él, haciendo de una manera forzada mediante el uso de un chantaje por el material pornográfico enviado o usando la propia fuerza física o en su caso, mediante un convencimiento, obteniendo un convencimiento aprovechándose de la poca experiencia y de la inmadurez del menor. Si bien estas conductas pueden derivar en conductas plenamente tipificadas como delito, el hecho es que debe de crearse la figura especifica que contemple la manera en que los pederastas o pedófilos se ganan la confianza de niños y adolescentes para conseguir concesiones sexuales; en específico el determinado grooming , el cual es definido como toda acción que tenga por objetivo minar o socavar la moral o psicológicamente a un niño, con el fin de conseguir su control a nivel emocional para un posterior abuso sexual, por lo que es un abuso sexual infantil.
Por otro lado, la presente iniciativa también pretende reformar el Código penal Federal en lo relativo al Hostigamiento Sexual, en específico a un tema tan importante como lo es la Violencia de Género que padecen las mujeres día con día en las calles de todo el país, el que es denominado Acoso Sexual Callejero y este es un tema de interés mundial, al ser considerado una forma de violencia sexual ejercida principalmente por varones en contra de mujeres y niñas que se caracteriza por utilizar expresiones o lenguaje con contenido de connotación sexual realizadas por una persona desconocida en espacios de vía pública, transporte, o cualquiera donde se presente la oportunidad.
Si bien es cierto el Código Penal Federal en su artículo 259 bis tipifica el Hostigamiento Sexual como una conducta ilícita, lo cierto es que el mismo la limita a que el asedio solo se puede llevar a cabo cuando existe una relación jerárquica entre el responsable y la víctima, ya que dicho artículo refiere lo siguiente:
Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida
Por lo tanto, otras formas de acoso sexual quedan excluidas y estos hechos siguen aconteciendo día con día, padeciendo sobre todo las mujeres esta violencia, la cual se ha vuelto una práctica común que vemos con una normalidad, lo cual nos obliga a crear una figura que pretende evitar este tipo de prácticas y busca crear un alto a esta forma de violencia.
Lo cierto es que en la mayoría de los países de Latinoamérica no existe una figura que contemple como delito el Acose Sexual Callejero, de ahí que es importante dar el primer paso y buscar una legislación que integralmente proponga una forma de vida en la cual todos y todas seamos dignos de respeto y sobre todo que no se vulneren nuestros derechos Humanos.
Como ya lo dijimos el Acoso Sexual Callejero es un tipo de Violencia de Género que se da en un espacio público, de forma unidireccional, proveniente de un desconocido y que genera incomodidad, pero si vemos aún más allá, puede ser que se lleve a cabo en un espacio público pero en el cual la víctima se sienta acorralada, pues imaginemos que la misma conducta ocurre en primer término en la vía publica donde la mujer acosada puede cambiar de calle o caminar y adelantarse para evitar los comentarios lascivos y no escucharlos o pretender no escucharlos, y que esta misma conducta en segundo término la padece quien viaja en un vagón del metro o en un microbús, la víctima en este caso no tiene a donde irse o retirarse pues dado que el transporte está en movimiento se ve obligada a soportarlos.
Por todo lo anterior es que a juicio del suscrito es necesaria una reforma al Código Penal Federal que busca combatir estas conductas y en su caso prevenirlas, puesto que si bien es cierto es una práctica generalizada, la verdad es que la misma no debe verse como una normalidad del comportamiento humano. Lo que se busca además es que al identificar esta conducta y tipificarla se pretende visualizarla para que pueda ser combatida, dotando de los mecanismos legales necesarios.
Y es que las estadísticas de delitos sexuales cometidos en agravios de las mujeres, son alarmantes, por ejemplo: 66.1 por ciento de las mujeres mayores de 15 años han experimentado al menos un acto de violencia en su vida. De acuerdo a cifras del INEGI 66 de cada 100 mujeres han sido víctimas de violencia emocional, física, sexual, económica, patrimonial o de discriminación laboral, misma que ha sido ejercida por el esposo, novio, pareja, algún familiar, compañero de trabajo, de escuela o bien personas conocidas o desconocidas. 34.3 por ciento de las mujeres mayores de 15 años han sufrido violencia sexual en espacios públicos o comunitarios. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) señala que la violencia contra las mujeres es más frecuente en la vida en pareja y a esta le sigue la violencia en los espacios públicos o de uso común, siendo estos los tipos de violencia más frecuentes.
En promedio en México se producen 600 mil delitos sexuales por año y de estos el 90 por ciento de las víctimas son mujeres, y de las 83 mil averiguaciones previas iniciadas para investigar el delito, solo diez de cada mil agresores son consignados ante el Agente del Ministerio Publico para iniciar un procedimiento penal. Con estos datos nuestro país se ubica en el cuarto lugar por el riesgo de violencia sexual en contra de las mujeres.
Por otra parte se considera necesario la creación de un Registro Nacional de Agresores Sexuales, este será un sistema digital en el cual se llevara un registro, como su propio nombre lo indica, de todas aquellas personas a las cuales se les está siguiendo un procedimiento penal por la probable responsabilidad de un delito de naturaleza sexual o en agravio de menores, la propuesta de tal medida es en el sentido de evitar al máximo y prevenir la comisión de delitos en agravio de menores de edad o de grupos vulnerables.
Ha habido un incremento en las denuncias por casos de delitos de naturaleza sexual, en los cuales se incluyen figuras como la violación, abuso sexual, corrupción de menores, hostigamiento sexual, entre otros, y en estos continuamente ocurren agresiones físicas contra menores de edad, adolescentes y mujeres, sin distinción de clase social o sexo, pero todos son en contra de grupos vulnerables. Muchas son las personas que cumplen una condena o se encuentran sujetas a un procedimiento por este tipo de delitos y en constantes ocasiones los agresores resultan ser familiares de las víctimas o mantenían una relación de cercanía derivada de una relación afectiva, de amistad o de cuidado.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha definido la violencia sexual como: Todo acto sexual o tentativa de consumarlo, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, acciones para comercializar o utilizar de un modo u otro la sexualidad de otra persona mediante la coacción, independientemente de la relación de esta con la víctima, incluidos el hogar y lugar de trabajo. Derivándose de este concepto que, en la violencia sexual, implica el uso de fuerza física, la intimidación psicológica, todo para hacer que una persona lleve a cabo un acto sexual u otro tipo de comportamientos sexuales no deseados por sí misma.
Derivado del aumento constante de este delito es que se propone la creación de una figura jurídica la que dará inicio a una Ley reglamentaria de un instrumento que permita identificar a los agresores sexuales desde etapas primarias, para ubicarlos y prevenir cualquier comisión de delitos en agravio sobre todo de grupos vulnerables (menores, incapaces, mujeres) y evitar que sean colocados en áreas determinadas, en donde puedan llevar a cabo alguna de estas conductas. Como ejemplo se cita el caso recientemente ocurrido en un kínder de San Juan de Aragón, en la Ciudad de México, en donde padres de familia de 37 niños que acuden a dicha escuela, denunciaron que sus hijos sufrieron abuso sexual y maltrato físico por parte de una persona del sexo masculino el cual supuestamente se desempeñaba como Auxiliar Docente. De estos hechos tomo conocimientos la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y a decir de la nota el asunto será turnado a la Procuraduría General de la República.3
Si a la fecha se contara con el Registro Nacional de Agresores Sexuales, la persona a la que se le atribuyen los hechos aquí narrados, en caso de que sea residente, no hubiera ocupado el cargo de auxiliar docente, dado que al checar la base de datos de este sistema se le habría impedido desempeñar dicha actividad al estar relacionada directamente con el trato de menores de edad, niño de entre tres y seis años, evitando así la comisión de estos delitos.
Por lo cual la propuesta de la creación del Registro Nacional de Agresores Sexuales es una herramienta útil y eficaz que previene la comisión de delitos, pues consiste en una base de datos con la que contaran las Autoridades competentes a nivel nacional, en la cual aparecerán todas aquellas personas que hayan sido señaladas como responsables de un delito de naturaleza sexual y en contra de un grupo vulnerable, además de que se publicaran todas las noticias, solicitudes y resoluciones derivadas de los procedimientos instaurados.
Esta herramienta debe además estar disponible a toda la ciudadanía, con ciertas restricciones, ya que servirá para que todas las personas sin distinción de sexo, que requieran trabajar con niñas, niños y adolescentes, puedan obtener un certificado donde conste que no tienen procedimientos instaurados por estos delitos; lo mismo es un material de consulta para todas aquellas personas físicas o morales que quieran contratar personal con estas características.
Esta realidad es compartida con varios países de Latinoamérica, en donde la comisión de delitos sexuales en contra de menores continúa siendo un problema de grandes dimensiones, entre los que podemos citar Argentina, Chile, Perú entre otros. De ahí que en otras naciones ya se cuenta con esta herramienta que referencia a los acusados, imputados y/o sentenciados por delitos sexuales, pues Canadá, Estados Unidos, Guatemala o Chile, ya cuentas con un sistema de base de datos que puede ser consultado.
En México existen actualmente veinte mil reos sentenciados y procesados por delitos sexuales, según la base de datos en desarrollo por Plataforma México. De estos el 56.7 por ciento son primos delincuentes y el 12.8 por ciento son reincidentes. Sin embargo, existe un número que no puede ser cuantificado, porque en estos veinte mil solamente están contemplados aquellos casos que fueron hechos del conocimiento de la Autoridad y que obtuvieron una sentencia condenatoria. Pero ¿qué pasa con todos aquellos delitos que no han sido denunciados, que la víctima padece o sigue padeciendo? Es precisamente en estos casos que la herramienta propuesta se vuelve útil, dado que lo que se logra con la misma es la prevención en la comisión de estos delitos.
Por todo lo anterior a continuación se presenta un cuadro comparativo que presenta las modificaciones propuestas al Código Penal Federal.
Modificación propuesta
Por todo lo anterior se propone realizar las siguientes modificaciones, que tienen como finalidad tipificar las conductas aquí descritas en el Código Penal Federal, lo cual se ejemplifica en la siguiente tabla:
Finalmente es importante señalar que, si bien es cierto la reforma propuesta al artículo 24 del Código multiseñalado, tiene como finalidad el adicionar el párrafo 20, resulta necesario proponer una reforma de los demás párrafos para que se le dé una debida técnica legislativa a dicho numeral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal
Relativo a la iniciativa presentada por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez.
Artículo Único. Se reforma al artículo 24, se adiciona un Capítulo XII denominado Del Registro Nacional de Agresores Sexuales al Título Segundo, y se adiciona un artículo 50 Ter, se reforma la denominación del Capítulo I del Título Séptimo Bis, se reforma el primer párrafo del artículo 199 Septies, se adiciona un segundo párrafo al mismo, se adiciona el artículo 199 Octies, se adiciona un artículo 209 Quáter, se reforma el artículo 259 Bis, se adiciona un artículo 259 Ter, y se reforma el tercer párrafo del artículo 366 ter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 24 . Las penas y medidas de seguridad son:
1. Prisión.
2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
4. Confinamiento.
5. Prohibición de ir a lugar determinado.
6. Sanción pecuniaria.
7. Derogado.
8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
9. Amonestación.
10. Apercibimiento.
11. Caución de no ofender.
12. Suspensión o privación de derechos.
13. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
14. Publicación especial de sentencia.
15. Vigilancia de la autoridad.
16. Suspensión o disolución de sociedades.
17. Medidas tutelares para menores.
18. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.
20. Inscripción en el Registro de Personas con Sentencias Firmas a las que se les ha impuesto la sanción consistente en la prohibición de ir a lugar determinado y la de publicación especial de sentencia, tratándose de cualquiera de los delitos señalados en el Titulo Decimoquinto, Delitos contra la Libertad y el normal desarrollo Psicosexual de este Código. Dicho registro únicamente podrá ser consultado en términos de la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicable.
21. Y las demás que fijen las leyes.
Título Segundo
Capítulo XII
Del Registro Nacional de Agresores
Sexuales
Artículo 50 Ter. Todas aquellas personas que sean denunciadas, vinculadas a proceso o condenadas por alguno de los delitos contemplados en los artículos 199 Septies, 199 Octies, 200, 201, 202, 203, 203 BIS, 204, 206, 206 BIS, 209 BIS, 259 Bis, 259 Ter, 260, 261, 262, 265 y 266 del presente código, serán dadas de alta en el Registro Nacional de Agresores Sexuales, en el que aparecerá su nombre, fotografía y etapa actual del procedimiento. Y el cual será de consulta pública.
Título Séptimo Bis
Capítulo I
Comunicación de Contenido Sexual de las
Personas
Artículo 199 Septies. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas o actos de connotación sexual, en los cuales aparezca el propio menor.
Igual sanción se impondrá a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera un encuentro con intensión sexual.
199 Octies. Se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y multa de ochocientos a dos mil días de multa a quien difunda, divulgue, reenvíe o distribuya alguna fotografía, imagen, audio o video de contenido sexual sin el consentimiento o la autorización de la persona que aparece en el mismo.
Tratándose de un menor de edad, de quien no tenga capacidad para comprender el hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, la pena se aumentará hasta en una mitad.
Igual sanción se aplicará a quien valiéndose de una relación de confianza, sentimental, amistad o afectiva, obtenga el material en mención.
Los medios de comunicación, incluidos los digitales, que hayan hecho públicas dichas imágenes o grabaciones de audio o video, deberán eliminarlas inmediatamente a petición de la persona afectada ante el Ministerio Público de la Federación o la Autoridad Judicial, en un plazo no mayor a doce horas.
Artículo 209 Quáter. Cuando la víctima fuese menor de edad o una persona que no tuviera capacidad de comprender el significado del hecho, se podrá imponer a la persona que haya sido condenada por alguno de los delitos previstos en este Título, además de las penas previstas por el delito cometido, la prohibición de acudir a lugares donde haya concurrencia de niñas, niños o adolescentes, o algún otro para efectos de garantizar la seguridad de la víctima, o que quede sujeta a vigilancia por la autoridad policial hasta por un ´termino igual al de la sanción privativa de la libertad.
Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, se le impondrá sanción hasta de ochocientas unidades de medidas y actualización.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Artículo 259 Ter. Cuando la conducta tipificada en el artículo anterior, sea de forma reiterada, valiéndose el sujeto activo de su posición jerárquica derivada de sus relaciones labores, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, o se realice en parajes solitarios o lugares desprotegidos o a bordo de transporte público. Se le impondrá sanción hasta de mil unidades de medidas y actualización y prisión de tres meses a dos años.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Artículo 366 Ter. ...
...
A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les podrá imponer una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días de multa. También podrá imponerse la prohibición de acudir a lugares donde haya concurrencia de niñas, niños o adolescentes, o algún otro para efectos de garantizar la seguridad de la víctima, o que quede sujeta a vigilancia por la autoridad policial hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo Nacional en un plazo no mayor a ciento ochenta días deberá elaborar el Reglamento para el Funcionamiento y Actualización del Registro Nacional de Agresores Sexuales.
Notas
1 Ver en:
https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/
7-graficos-sobre-los-usuarios-de-internet-en-Mexico-en-2018-20180517-0077.html
2 ver http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/07/12/mexic o-primer-lugar-de-latinoamerica-en-sexting
3 http://www.milenio.com/politica/comunidad/pgj-indaga-abuso-sexual-ninos -kinder-aragon
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 5 de diciembre de 2019.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Esther Mejía Cruz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Con el cambio de administración el objeto y motivación en materia de bienestar de la población se centra en el reconocimiento de la obligación del Estado como garante e instrumento de la justicia distributiva consagrada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en particular en los artículos 3o., 4o. y 123, en donde se establece los derechos económicos sociales y culturales (DESC) a los que todos los mexicanos tenemos derecho y que el Estado los garantizará.
Asimismo, en la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 6, los enlista y refiere que:
Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la cuarta transformación, es necesario desterrar el clientelismo y la gestión con fines políticos de la pobreza, acción que se respalda en el principio rector de la actual administración federal al dejar de entender la política de beneficiarios y sustituirla por sujetos de derechos sociales y para que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar.1
El Estado será garante de derechos. Los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio.
Plan Nacional de Desarrollo
2019-2024
Primero los Pobres
Uno de los planteamientos básicos para poder avanzar como país es superar la condición de pobreza y pobreza extrema de nuestra población, solamente así podremos, de manera permanente, superar las condiciones de inequidad, exclusión y violencia que estamos viviendo en nuestro país, producto del desarrollo económico desigual excluyente y depredador.
Por ello, junto con el presidente Andrés Manuel López Obrador, en la iniciativa establecemos como prioritaria la atención de la población en condición de vulnerabilidad económica, educativa, de vivienda y de capacidades, es decir, la exclusión multidimensional de la población expresada como pobreza extrema entendida como:
la población que tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo.2
y en pobreza, entendida como:
la condición de la población cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias (Coneval).
Esta condición de marginación y vulnerabilidad requiere acciones coordinadas que permitan, de manera integral, superar de manera definitiva la pobreza y pobreza extrema, la cual debe de ser atendida de manera transversal, para que ella sea efectiva, es decir, que para superar la pobreza extrema la actuación del Estado tiene que ser multidimensional.
Universalización y Focalización
El objetivo último de esta administración es lograr que en México, el Estado sea garante del pleno goce de los derechos sociales para toda nuestra población, por lo que se busca que toda la población tenga sus derechos sociales efectivos y que el Estado asuma su responsabilidad como garante de estos derechos.
Para lograr la universalización, requerimos lograr el piso parejo que establecen los derechos sociales, es decir, para lograr que el país avance de manera integral, incluyente, debemos desterrar la pobreza y pobreza extrema de nuestro país, es por ello, que se requiere contar con instrumentos de medición y de registro de la población que enfrenta esta inaceptable exclusión y que nos permita erradicar las condiciones de marginación y vulnerabilidad de nuestra población de manera permanente.
Pobreza y Pobreza Extrema
De acuerdo a los datos más recientes del Coneval, para 2016 el 43.6 por ciento de nuestra población se encuentra en condición de pobreza, es decir que 53.4 millones de personas se encuentran en esta condición inaceptable y en las condiciones de extrema pobreza se encuentran 9.4 millones de persona, que representa el 7.6 por ciento de nuestra población.3
Actualmente, por las condiciones económicas y de austeridad republicana, es indispensable, como lo señala nuestro presidente atender primero a los pobres y dentro de ellos, a los que se encuentran en pobreza extrema, por lo que es indispensable contar con un instrumento eficaz para su identificación e incorporación como sujetos de derecho a los programas sociales para el bienestar de la presente administración, por lo que requiere contar con una base de datos que integre Padrón Único de Sujetos de Derecho y Beneficiarios efectivo, transparente y eficaz y con un Padrón de Programas Sociales que promuevan el bienestar en los tres órdenes de gobierno, que nos permitan atender las particularidades territoriales de pobreza y pobreza extrema, en todas las regiones de nuestro país que presentan características que pueden ser recogidas por los gobiernos municipales y estatales y arropadas y coordinadas por los programas del gobierno federal.
Los Programas Sociales y su Padrón de Sujetos de Derecho y Beneficiarios
Los programas sociales para el bienestar establecen condiciones mínimas para la inclusión de la población objetivo, entendiéndolos como sujetos de derecho de políticas de bienestar, pero que nos permiten focalizar para lograr la universalización del pleno goce de los derechos sociales de nuestra población, por lo que se requerirá, en esta transición, de contar con un sistema de información general de información de sujetos de derecho incorporados en el padrón único de beneficiarios de bienestar y desarrollo social transparentes, auditables, eficientes y eficaces que brinden certeza de que los recursos están siendo utilizados para lo que fueron autorizados.
Sistema de Información Social Integral (SISI)
Actualmente, contamos con un organismo técnico creado ex profeso para administrar y gestionar la base de datos denominado Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, que se construye como un repositorio único y compartido, construido a través de los mecanismos e instrumentos de los programas de bienestar, que, en la mayoría de los casos, son datos auto reportados por las personas que solicitan ser incluidos para su atención por los diferentes programas de bienestar, y que aportan, a través de un cuestionario de información socioeconómica conocidos como CUIS,4 datos que pueden ser constatados por:
El encuestador; la ubicación geográfica, condiciones de empleo, del hogar y sus características, sus integrantes y los datos de identificación de los solicitantes los cuales tienen que ser constatados, lo que nos permite integrar el Informe de Datos Única de Población Potencial y que corresponde a el total de la información autorreportada por la población dentro de las zonas de atención prioritaria de alta y muy alta marginación.
Con los objetivos de los programas coordinados por la Secretaría de Bienestar nos permitirá identificar los objetivos de los programas y la población a atender, que, junto con la información de la población potencial, tendremos el Informe Único de Población Objetivo , que registra a toda la población que califica como sujeta/o de derecho para ser atendida por el programa en cuestión.
Cuando se validan los resultados de la CUIS, se bancariza y efectivamente se transfieren los apoyos considerados por los diferentes programas de bienestar, tenderemos la relación Padrón Único de Beneficiarios de los Programas de Bienestar.
Datos Personales
Sin embargo, los datos personales tienen derechos establecidos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo que debe regir el manejo de la información en custodia de datos personales y su confidencialidad el cual deberá de garantizar el SISI, por lo que se requiere que se constituya una Clave Única de Sujetos de Derecho inscritos en el SISI, la cual se establecerá como un metadato, entendido como:
Los metadatos permiten a una persona ubicar y entender los datos, incluyen información requerida para determinar qué conjuntos de datos existen para un sujeto de derecho, una localización geográfica particular, la información necesaria para determinar si un conjunto de datos es apropiado para fines específicos, la información requerida para recuperar o conseguir un conjunto ya identificado de datos y la información requerida para procesarlos y utilizarlos.
Dinámica de la información del Padrón Único de Sujetos de Derecho y Beneficiarios del Bienestar y Desarrollo Social
Es indispensable contar con una base de datos viva, que genere información suficiente y para dar datos relevantes para evaluar los resultados de la ejecución de los programas de bienestar, y tener la capacidad de generar los reportes e informes periódicos de los movimientos en el padrón único de sujetos de derecho, población objetivo, de beneficiarios altas bajas, homonimias y reingresos en el Padrón de Sujetos de Derecho y Beneficiarios del Bienestar y Desarrollo Social, de los tres órdenes de gobierno,
Adicionalmente es indispensable, para poder atender plenamente las reiteradas recomendaciones de la ASF, contar con este instrumento que dé certeza de su construcción y gestión.
Gestión del Padrón Único de Sujetos de Derecho y Beneficiarios del Bienestar y Desarrollo Social
La base de datos que contiene la información del padrón único es un instrumento necesario para poder contar con información suficiente que nos permita garantizar que la población atendida, corresponde a los objetivos que persigue el programa o los programas de bienestar y que pueden, de acuerdo a la condición socioeconómica de los solicitantes, aplicar o ser sujeto de derecho de dos o más programas, por lo que se requiere el metadato que nos permita identificar su inclusión en el padrón único de sujetos de derecho y que puede incluir más de un programa de bienestar.
Es por ello, que la gestión del Padrón Único de Sujetos de Derecho y Beneficiarios del Bienestar y Desarrollo Social debe ser capaz de generar la información suficiente, no solo para considerar la inclusión de los sujetos de derecho, sino también identificar a cuantos programas de bienestar califica, por su condición socioeconómica y establecer una actualización de los registros por cada una de las causales de movimiento, la más deseable, altas por superación de su condición de marginación o exclusión.
Destacando que se requieren, por lo menos, informes periódicos sobre: homonimias, bajas, altas, condición multidimensional de la pobreza y participación activa en más de un programa para el bienestar y desarrollo social y reingresos.
La efectividad de los programas para el bienestar no se establece en el registro de sujetos de derecho que por alguna razón se encuentran impedidos de gozar plenamente de sus derechos sociales, se mide por su efectividad en que la población supere la condición de exclusión social y no reingrese a los programas para el bienestar, esto nos garantiza que las cosas funcionan de manera correcta
Los Programas Sociales de la 4 T
Con la presentación del Plan Nacional de Desarrollo se identifican programas estratégicos con los que estaremos en condiciones de superar la marginación y la vulnerabilidad de población en pobreza y en pobreza extrema destacan por su naturaleza:
1. Pensión de adultos mayores.
Pero lo más grave es que 26 por ciento de las personas adultas mayores no tienen ni pensión contributiva ni apoyo de programas sociales. El apoyo económico se entrega de manera directa sin intermediarios- mediante el uso de una tarjeta bancaria. En las comunidades indígenas del país, la edad mínima para inscribirse en el programa es de 65 años. Lo mismo ocurre en el caso de personas mayores de 65 años que se hayan inscrito en el Padrón de derechohabientes del programa Pensión para Adultos Mayores activos a diciembre de 2018. Para 2019 el monto del apoyo económico es de mil 275 pesos mensuales y se entrega en forma bimestral mediante depósito directo en tarjeta bancaria.
2. El Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad apoya a niñas, niños y jóvenes de hasta 29 años que tienen discapacidad permanente, así como a personas con discapacidad de 0 a 64 años que vivan en comunidades indígenas.
3. El Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez está dirigido a niñas, niños y jóvenes menores de 18 años, cuyos hogares se encuentren en situación de pobreza extrema y que estudien en una escuela pública, desde educación inicial y básica, educación media superior y educación superior. Está limitado a una beca por familia y el apoyo es de 800 pesos mensuales que serán entregados de manera bimestral al beneficiario, ya sea mediante depósito en tarjeta bancaria, con una orden de pago en sucursales o, cuando no haya otra forma, en efectivo en mesas de pago.
4. Jóvenes Construyendo el Futuro tiene como propósito que jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que no se encuentren estudiando ni trabajando reciban capacitación laboral.
5. Jóvenes Escribiendo el Futuro es un programa nacional dirigido a jóvenes que estén inscritos en algún centro de educación superior en modalidad escolarizada, tengan menos de 29 años, no reciban otra beca del gobierno federal y vivan en un hogar en situación de pobreza. Se aplica en una primera etapa en las escuelas normales, universidades interculturales, Universidad Nacional Agraria, Universidad de Chapingo y Universidad Benito Juárez.
6. Sembrando Vida es un programa dirigido a las y los sujetos agrarios para impulsar su participación efectiva en el desarrollo rural integral. Cubre los estados de Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. Incentiva a los sujetos agrarios a establecer sistemas productivos agroforestales, el cual combina la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales (MIAF), con lo que se contribuirá a generar empleos, se incentivará la autosuficiencia alimentaria, se mejorarán los ingresos de las y los pobladores y se recuperará la cobertura forestal de un millón de hectáreas en el país. Se otorgará apoyo económico a sujetos agrarios mayores de edad, que habiten en localidades rurales y que tengan un ingreso inferior a la línea de bienestar rural y que sean propietarios o poseedores de 2.5 hectáreas disponibles para proyectos agroforestales.
7. El Programa Nacional de Reconstrucción está orientado a la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, y se aplica en Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Se prioriza la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas.
9. Tandas para el Bienestar. Un millón de pequeños negocios recibirán el beneficio de un crédito a la palabra para la adquisición de insumos y herramientas. El objetivo de este programa es mejorar las condiciones de todo tipo de pequeñas unidades económicas con el fin de fortalecer la economía con un enfoque de justicia social. Los créditos iniciales serán de 6 mil pesos y al término de un año, si el crédito ha sido pagado, el beneficiario podrá acceder a otro préstamo por 10 mil pesos; en el siguiente ciclo la cantidad a financiar será de 15 mil pesos y el tope máximo será de 20 mil pesos. El gobierno federal dispone de seis mil millones de pesos para financiar este programa.
Destacando que, en todos ellos, se establecen objetivos y población potencial para su atención de manera prioritaria, por lo cual se requerirá de incorporación al Padrón de Sujetos de Derecho y Beneficiarios del Bienestar y Desarrollo Social,
La Iniciativa
La iniciativa pretende subsanar algunas deficiencias en el manejo de la base de datos del padrón único de sujetos de derecho de bienestar y desarrollo social, que se han evidenciado en las periódicas auditorías de desempeño y de operación y congruencia realizadas por la ASF, las cuales han reiterado en la necesidad de concluir con la construcción de la base de datos que sustente el Padrón de Sujetos de Derecho y Beneficiarios del Bienestar y Desarrollo Social, congruencia de los objetivos, de las reglas de operación y de inclusión de la población objetivo o potencial y la eficiencia de su aplicación y la evaluación de su eficacia en la resolución de los problemas planteados.
El contar con padrón de programas para el bienestar y desarrollo social de los tres órdenes de gobierno, que nos permita eliminar redundancias y duplicidad de esfuerzos en los tres órdenes de gobierno, sin afectar la especificidad o particularidades regionales que sean relevantes para la atención de la población en condición de pobreza extrema y pobreza.
Garantizar que la población en condición de pobreza extrema o multidimensional tenga acceso a los programas, que pueden ser más de uno, para que con su inclusión en más de uno de los programas de bienestar y desarrollo social sea sustentado y que le permita superar de manera definitiva su condición de marginación y vulnerabilidad.
Incluir la parte operativa de la creación y gestión por parte del Sistema de Información Social y del SISI, la secrecía y confidencialidad de los datos personales en su custodia y la responsabilidad de su gestión ética y escrupulosa de la información de los sujetos de derecho registrados en el sistema de información.
Parte Orgánica
Se propone actualizar la nomenclatura de las secretarías de Estado que sufrieron modificaciones en la actual administración: Desarrollo Social por Bienestar y Sagarpa por Sedagro para armonizar las legislaciones complementarias.
Lo más importante, incorporar el concepto de sujetos de derecho por el de beneficiario, y establecer la necesidad de contar con una base de datos y un sistema que sea receptáculo único y compartido de toda la información de los sujetos de derecho de políticas de bienestar y desarrollo social (SISI), y que rinda informes semestrales de su gestión alta, bajas, población objetivo o potencial, reingresos y una clave única de registro por persona, el cual deberá ser pública, compatible, para que, cumpliendo con la privacidad de la ley de protección de datos personales y transparencia sea garante de los datos en custodia y que permita la revisión de su consistencia y funcionalidad.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman las fracción I, II, III, IV,V,VI,VII,VIII, IX y X del artículo 5, la fracción IV del artículo 10, el artículo 27, el párrafo tercero del artículo 39, se reforma primer párrafo y se adiciona párrafo segundo al artículo 42, se adiciona el artículo 51, la fracción II del artículo 71 y el 81 de la Ley General de Desarrollo Social en materia de padrones de sujetos de derecho de bienestar, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de bienestar y desarrollo social que cumplieron los requisitos de la normatividad correspondiente;
II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Bienestar;
III. Consejo Nacional de Evaluación: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Bienestar y Desarrollo Social;
IV. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Bienestar;
V. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Bienestar;
VI. Población en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden superar su condición de marginación y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión prioritaria del gobierno para lograr su bienestar y mejorar su calidad de vida;
VII. Secretaría: Secretaría de Bienestar del gobierno federal;
VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Bienestar;
IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el bienestar de la población, y
X. Padrón Único: Relación oficial de población que incluye a las personas potenciales, población objetivo y población atendida sujetas de derecho de los programas federales para el bienestar y desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.
Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. al V. ...
VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón único de sujetos de derecho de bienestar y desarrollo social;
VII a la IX
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de bienestar y desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán la base de datos del Padrón Único de los Sujetos de Derecho y Beneficiarios de Bienestar y Desarrollo Social.
Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones.
La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.
La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales, los padrones de beneficiarios y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva, eficaz y participativa.
Artículo 42. Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán considerar sus particularidades y estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal y articularán junto con el Sistema de Información de Bienestar y Desarrollo Social (Sibideso), un Padrón Único de los Sujetos de Derecho y de Beneficiarios de Bienestar y Desarrollo Social y de un Padrón de Programas para el Bienestar de los tres órdenes de gobierno.
Para el efecto utilizarán el Sistema de Información Social Integral (SISI), repositorio único y compartido que contenga la información socioeconómica reportada por cada una de las áreas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno para identificar poblaciones potenciales y/u objetivo, así como los padrones de sujetos de derecho y beneficiarios que registran los apoyos brindados y los registros administrativos complementarios que coadyuven a la identificación de actuales y potenciales beneficiarios, con los requisitos técnicos determinados en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Bienestar. Estará integrada por los titulares de las Secretarías de Bienestar, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.
Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:
I. ...
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos, la consistencia del Padrón Único de los Sujetos de Derecho y Beneficiarios del Bienestar y Desarrollo Social y la aplicación de los programas de bienestar y desarrollo social conforme a las reglas de operación y en estricto apego a la Ley;
III a la V
Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas, Programas y consistencia del Padrón Único de Sujetos de Derecho y Beneficiarios de Bienestar y Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Bienestar informará semestralmente a la Cámara de Diputados, y a la Contraloría Social de manera enunciativa y no limitativa, sobre el estado de los padrones únicos de sujetos de derecho y beneficiarios de los programas sociales en materia de Población Potencial y Beneficiarios; Altas en el padrón; Bajas en el padrón; Homonimias; reingresos y la atención multidimensional de los beneficiarios en lo individual, así como un informe sobre los programas de bienestar o desarrollo social de los tres órdenes de gobierno: federal; estatal y municipal.
Tercero. El titular del Sistema de Información de Bienestar y Desarrollo Social (Sibideso) y el SISI tienen un plazo de 180 días para crear las bases de los metadatos que vinculen toda la información de los sujetos de derecho y de los programas en donde es beneficiario y la Clave Única de Sujetos de Derecho inscritos en el SISI y que sea pública para su consulta.
Nota
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Notas
1 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
2 Coneval
3 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx
4 DOF jueves 12 de enero de 2006
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de diciembre de 2019.
Diputada María Esther Mejía Cruz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Jorge Luis Preciado Rodríguez y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo V denominado Sanciones en materia de seguridad y justicia, al título décimo quinto a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa:
Fijación de la problemática
La falta de sanción a las obligaciones que tienen los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenidos, que contempla el capítulo único del título octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de seguridad y justicia, convierte a dicha normatividad en imperfecta, lo anterior toda vez que resulta necesario crear un capítulo especial con sanciones específicas para el incumplimiento de las citadas obligaciones, las cuales son importantes en el esclarecimiento de hechos delictivos y en la comisión de la extorsión telefónica, puesto como se explicará con posterioridad un alto número de la extorsión telefónica proviene de llamadas realizadas de teléfonos móviles en centros penitenciarios.
Exposición de Motivos
Suena el teléfono, y tras contestar, a uno le toman desprevenido los gritos de un menor, puede ser niña o niño. ¡Ayúdame papá! se escucha entre balbuceos entrecortados por alguien llora sin cesar, entonces, el presunto secuestrador se hace con la llamada para pedir la recompensa por el menor, como si éste fuera el hijo de quien recibe la llamada.
Ese es el modus operandi con mayor popularidad en México, de acuerdo a un nuevo reporte del Consejo Ciudadano, el mismo que da cuenta de una alarmante alza en llamadas de este tipo: de enero a agosto de 2017 hubo 206 mil reportes de este tipo, de personas que lamentablemente fueron víctimas de este tipo de conductas.
Este número de llamadas se vuelve más alarmante cuando se sabe que en el mismo año salieron 5 millones de llamadas de las cuales 63.95 por ciento a líneas fijas y 36.05 por ciento a líneas móviles, esto según datos de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones; de las cuales 3.7 millones de llamadas de extorsión salen desde las cárceles, según datos Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Es decir, la delincuencia organizada realiza alrededor de 3.7 millones de llamadas al año desde teléfonos celulares y casetas fijas en cárceles federales y estatales, las cuales en su mayoría son para extorsionar, según un informe del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (IFT) enviado al Senado.
El informe deriva de una investigación del IFT en siete penales con población de 20 mil reos y que se ubican en distintas regiones del país con características diversas. Los operadores móviles dieron seguimiento a un estudio de 2016, refiere el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado.
El Comité Especializado de Estudios de Investigación en Telecomunicaciones, expone que cada semana, en un solo penal, se realizan hasta 219 mil 700 llamadas.
La investigación capturó resultados casi idénticos de 2016 y 2017, lo que evidencia la Inutilidad de los equipos bloqueadores de señal Instalados. En algunos penales estatales cada semana se realizan más de 43 mil llamadas usando solamente 90 equipos y en federales más de 19 mil, con igual número de equipos.
Es decir, con los datos que se tienen, es notoria la falta de cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo texto es:
Artículo 190 . Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
VIII. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen;
Es decir las concesionarias tienen la obligación de bloquear las llamadas que salgan de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, situación que como se puede observar no se cumple a cabalidad y el Instituto Federal tiene la obligación de exigirles el cumplimiento de esta obligación o en caso contrario tomar la medidas necesarias para que se dé cumplimiento a lo mandatado por la ley, lo que trae consigo la disminución considerable a medio plazo de la extorsión por medio de llamadas telefónicas.
¿Pero qué pasa cuando estas concesionarias incumplen con lo mandatado en el citado numeral?; ¿por qué si es una obligación que deben cumplir las concesionarias, se sigue dando?, la respuesta a esta pregunta es clara, no pasa nada porque no existe una sanción lo suficientemente coercitiva para obligar a su cumplimiento; lo cual tiene un resultado negativo para la sociedad, ya que la inobservancia a dicha obligación, trae consigo como se ha explicado con antelación el alza de la extorsión telefónica, de llamadas que se realizan por la delincuencia organizada desde el interior de los centros penitenciarios y de reinserción social.
Las leyes por la implementación de sus sanciones se clasifican en:
a. Leyes perfectas
b. Leyes más que perfectas
c. Leyes menos que perfectas
d. Leyes imperfectas
Las leyes perfectas son aquéllas cuya sanción consiste en la nulidad o inexistencia de los actos que las violentaron. Las leyes más que perfectas , imponen al infractor de la norma un castigo y reparación económica, puesto que los actos violatorios de la norma, no siempre pueden quedar sin efectos. Las leyes menos que perfectas no impiden que el acto que las violó produzca efecto, pero imponen un castigo al infractor. Finalmente, las leyes imperfectas no se encuentran provistas de sanción.
Es decir, la imperfección en cuanto la efectividad de la ley que nos ocupa trae consigo una problemática social, ya que al no dar cumplimiento las concesionarias de telecomunicaciones de la obligación de bloquear las llamadas provenientes de los centros penitenciarios, puesto que no existe coercitividad real para su cumplimiento, situación lamentable, siendo necesario un capítulo en particular para las sanciones cuando se incumplan todas las obligaciones en materia de seguridad y justicia, conductas que van encaminadas al pronto y expedito esclarecimiento de probables hechos delictivos.
En el capítulo propuesto se consideran desde la multa por el equivalente de 1.1 por ciento hasta 4 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado, respetando la cuantía que ya contempla la ley en su artículo 298, hasta la revocación de las concesiones y autorizaciones, este procedimiento y sanciones, o ambas, en su caso, mismas que corresponderá al Instituto Federal de Telecomunicaciones, sanciones cuya gradualidad será en razón de la repercusión de la conducta y su reincidencia; la cuantía que se obtenga por la multa que se impongan se destinará a la atención de víctimas del delito.
Por todo lo anterior se propone realizar las siguientes modificaciones que tienen como finalidad sancionar el incumplimiento de las obligaciones contempladas por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de seguridad y justicia, sometiendo a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso C) del artículo 298 y se adiciona un capítulo V denominado Sanciones en Materia de Seguridad y Justicia, al título decimoquinto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforma el inciso C del artículo 298, y se adiciona el capítulo V denominado Sanciones en Materia de Seguridad y Justicia, conformado por los artículos 311 Bis, 311 Ter y 311 Quáter, al título décimo quinto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 298. ...
A) ...
B) ...
C) Con multa por el equivalente de 1.1 por ciento hasta 4 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado por:
I. Celebrar acuerdos que impidan ofrecer servicios y espacios de publicidad a terceros;
II. Ofrecer de forma discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad;
III. No observar los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas, conforme a la normatividad aplicable;
IV. Establecer barreras de cualquier naturaleza que impidan la conexión del equipo terminal del usuario con otros concesionarios que operen redes de telecomunicaciones; o
V. Proporcionar dolosamente información errónea de usuarios, de directorios, de infraestructura o de cobro de servicios.
D) y E) ...
Capítulo V
Sanciones en Materia de Seguridad y
Justicia
Artículo 311 Bis. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 190 de esta ley, se sancionarán por el Instituto, de conformidad con lo siguiente:
I. Con multa por el equivalente de 1.1 por ciento hasta 4 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado.
II. Revocación de las concesiones y autorizaciones.
III. Con multa por el equivalente de 1.1 hasta 4 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado y la revocación de las concesiones y autorizaciones.
La imposición de estas sanciones no excluye de cualquier responsabilidad y, en su caso, sanción a que se diera lugar en materia penal.
Artículo 311 Ter. Para determinar el monto de las multas establecidas en el presente capítulo, el Instituto deberá considerar:
I. La gravedad de la infracción;
II. La capacidad económica del infractor, y
III. La reincidencia.
La revocación a que se refiere el presente capítulo se impondrá en caso de reincidencia reiterada.
Artículo 311 Quáter. Las multas que imponga el Instituto serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.
El importe obtenido por las multas que se impongan a que se refiere el presente capítulo, será destinado al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que se refiere la Ley General de Victimas.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 6, 18, 26 y 113 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada federal Jannet Téllez Infante, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de que modifica la fracción XIII al artículo 12 y adiciona la fracción X al artículo 14 de la Ley General de Educación federal, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
La trascendencia de la humanidad ha requerido de la evolución sustantiva del hombre mediante el conocimiento, uso y manipulación de su entorno. A través de la historia damos cuenta de la rápida trayectoria que ha recorrido la ciencia desde su más remoto inicio; con ella, la tecnología y el desarrollo masivo de cambios cada vez más inverosímiles de la propia naturaleza. Las consecuencias incalculables y el precio de trascender como especie, han causado daños irreversibles.
La situación actual del hombre ante las condiciones del medio ambiente exige nuevos planteamientos sobre el uso de los recursos naturales y la forma de explotarlos. Las previsiones de las generaciones que nos anteceden jamás visualizaron la catástrofe que en el largo plazo provocaría el uso y abuso de elementos de la naturaleza que consideraron inagotables. Hoy en día, no solo es necesario hacer un uso consiente, sino asumir la renovación de aquellos que son imprescindibles para resarcir la crisis ambiental que prevalece.
Anteriormente, la innovación se visualizaba como una herramienta del desarrollo tecnológico unilateral, más sus consecuencias son de orden mundial, y las afectaciones trascienden a las próximas generaciones en riesgo de sufrir graves consecuencias, si la innovación no se enfoca en recuperar el equilibrio del planeta.
Si bien la tecnología ha logrado avanzar a gran velocidad, esta no será suficiente para contrarrestar las causas y efectos de su uso desmedido, se requiere, además, de la conciencia social por la reivindicación de valores y un nuevo aprendizaje que enfrente y reconozca la crisis ambiental que hemos provocado.
Desde la década de los setenta la inquietud de quienes han asumido un papel preponderante en la toma de decisiones acerca de las consecuencias del cambio climático, anunciaban los riesgos de continuar ignorando la realidad.
Desde entonces, algunas organizaciones se han dado a la tarea de comunicar y convocar a los gobiernos y sus instituciones para asumir la responsabilidad de comenzar con el cambio de paradigmas, atendiendo al llamado de la madre naturaleza y su exhaustivo esfuerzo por auto renovarse.
Fue hasta la década de los noventa cuando, a través de un sinfín de foros, congresos, convenciones y reuniones de trabajo con países de todo el mundo, se puso de manifiesto las condiciones actuales del planeta. México ha formado parte de muchos de ellos y en cierta medida, ha contribuido a frenar el deterioro ambiental.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha sido la principal promotora por asumir la responsabilidad y emplear acciones específicas en materia de cambio climático. Surgió en plena Segunda Guerra Mundial, cuando el 1 de enero de 1942 el presidente de Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, convoca a representantes de 26 naciones, quienes, tras la Declaración de las Naciones Unidas, acuerdan unirse en contra del Eje Roma-Berlín-Tokio con el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional.
En octubre de 1944, representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido y Estados Unidos formularon diversas propuestas para la organización; posteriormente, en 1945 en la ciudad de San Francisco, EU, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, más de 50 representantes acordaron la Carta de las Naciones Unidas, la cual fue firmada inicialmente por 50 miembros el 26 de junio de 1945 en la ciudad de Polonia. Finalmente, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios, el 24 de octubre de 1945 se declara oficialmente el día de las Naciones Unidas.
En junio de 1992, durante la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, de los tres acuerdos firmados, surgió la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Cmnucc), el principal acuerdo internacional sobre acción por el clima, hasta ahora ratificado por 195 países, incluido México. Su principal objetivo es el de mitigar el aumento de la temperatura mundial y el cambio climático, y hacer frente a sus consecuencias.
Para robustecer el Cmnucc, el 11 de diciembre de 1997, en Kioto, Japón; los países miembros, aprobaron el Protocolo de Kioto, que en su primer periodo establece objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de emisiones para los países desarrollados, fue implementado hasta 2005. México ratificó su participación en el año 2000.
Durante la decimoctava Conferencia de las Partes sobre cambio climático (COP18), se ratificó el segundo periodo del compromiso del Protocolo de Kioto que comenzó el 1 de enero de 2013 y finalizará en 2020. Participan en él 38 países desarrollados, incluida la Unión Europea (UE) y sus 28 estados miembros. A este segundo periodo se aplica la enmienda de Doha, en la que los países participantes se han comprometido a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que causan el calentamiento global, en un 18 por ciento como mínimo, con respecto a los niveles de 1990. La UE se ha comprometido a reducir las emisiones en este periodo en un 20 por ciento por debajo de los niveles de 1990.
Entre los logros del Protocolo de Kioto se encuentra:
1. Que los gobiernos firmantes hayan establecido leyes y políticas para cumplir sus compromisos ambientales.
2. Que las empresas tengan al medio ambiente en cuenta al tomar decisiones de inversión.
3. Fomentar la creación del mercado de carbono, cuyo fin es lograr la reducción de emisiones al menor costo.
El Protocolo de Kioto formula prácticas para países desarrollados y en vías de desarrollo. Dado que Estados Unidos no firmó el Protocolo de Kioto, que Canadá se retiró antes del final del primer periodo de compromiso y que Rusia, Japón y Nueva Zelanda no participan el segundo periodo comprometido, ahora solo se aplica aproximadamente el 14 por ciento de las emisiones mundiales.
Por su parte, para los países en desarrollo, el Protocolo de Kioto promueve el desarrollo sustentable, en esta materia; México ocupa el quinto lugar a nivel mundial en desarrollo de proyectos Mecanismo para Desarrollo Limpio (MDL) en las áreas de recuperación de metano, energías renovables, eficiencia energética, procesos industriales y manejo de desechos, entre otros.
Para dar continuidad a los compromisos mundiales en materia de medio ambiente promovidos por la CMNUCC, se celebró la Conferencia de París sobre el Cambio Climático, del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, en París, Francia; estableciendo medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (EGFI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del calentamiento global, y con ello, limitar el calentamiento del planeta por debajo de los 2 ºC, su aplicabilidad será para el año 2020, cuando concluya la vigencia del Protocolo de Kioto.
El acuerdo fue firmado por 90 países y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, después de que se reunieran las condiciones de ratificación por al menos 55 países que representan como mínimo el 50 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. Para abril de 2018, 175 partes (174 países y la Unión Europea), han ratificado el Acuerdo de París y 10 países en desarrollo presentaron la primera versión de sus planes nacionales de adaptación, para responder al cambio climático.
México ha participado en la gran mayoría de los tratados internacionales que se han suscrito. El primero de ellos data de 1936 (Convención para la Protección de Aves Migratorias y de Mamíferos Cinegéticos), hasta los más recientes y aún vigentes.
En nuestra Carta Magna, se establece en el artículo 4o., entre otras cosas, que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
En este sentido, el Estado debe garantizar el bienestar social en materia de medio ambiente, interviniendo directamente en todas las áreas públicas y privadas de injerencia ambiental. La regulación en materia ambiental se ejerce a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la cual establece:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Normas Preliminares
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
De esta forma, la Ley establece la regulación por parte de la federación en el ordenamiento de políticas públicas a las que habrán de apegarse los Estados, municipios y la Ciudad de México, así como las entidades privadas. También interviene en la formación académica, la investigación, el desarrollo tecnológico y científico, el interés social y la educación ambiental.
En este último rubro, la Ley considera a la educación ambiental como:
Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:
I. ... XXXVII.
XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.
La regulación de esta Ley se encuentra vinculada a muchas otras para su pleno ejercicio y cumplimiento, pero es el conocimiento y la conciencia social lo que verdaderamente generará un cambio radical en la evolución y recuperación del equilibrio ecológico.
Por otra parte, la Constitución, en el artículo 3o., establece que: Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras, así como, Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza...
Es por ello, que la educación ambiental cobra un sentido de compromiso personal con el medio ambiente, ya que, aunque los temas ambientales no se encuentran ajenos a la formación académica, no son un objetivo dentro de la estrategia educativa en las aulas de nuestro país. En realidad, los temas sobre el medio ambiente requieren de un esfuerzo coordinado entre las diferentes instancias federales e instituciones internacionales para su implementación, así como de la participación de asociaciones civiles, educadores y la sociedad en su conjunto.
Para formar conciencia social sobre el medio ambiente, sus condiciones y el peligro latente al que hemos expuesto al planeta, es necesario identificar lo compleja y fascinante que es la naturaleza, sus factores físicos, biológicos, sociales, culturales, y económicos, entre otros.
La sociedad debe ser educada bajo un enfoque de inclusión en el que cada individuo se identifique así mismo como agente de cambio. Los ciudadanos empresarios, empleados de gobierno o sector privado, padres, hijos, madres en el hogar o trabajadoras, jóvenes y niños, adultos mayores, todos; somos parte de un mismo entorno en el que las decisiones conscientes de cada uno, contribuirán a favor o en contra del único planeta que tenemos para vivir.
Por ello, la educación ambiental debe concebirse bajo un nuevo enfoque pedagógico que transforme los procesos de aprendizaje de los individuos con base en su entorno social y el medio en el que se desarrollan, identificando sus debilidades y fortalezas, procurando una relación armónica con sus elementos y promoviendo nuevos valores, compromisos y actitudes, que permitan reconstruir el tejido social.
La educación ambiental debe ser una herramienta en la reconstrucción del medio ambiente; debe implementarse como una estrategia colegiada entre las diferentes instituciones encargadas de impartirla a personas de todas las edades, en todos los niveles y modalidades educativas; debe ser una política transversal dirigida a los miembros de la comunidad según el nivel económico, académico y profesional, con base en sus necesidades, intereses y actividades. Debe ser permanente, constante, medible y evolutiva.
En el ámbito escolar, debe establecerse como materia curricular desde el nivel preescolar y hasta la educación media superior, vinculada a todas las asignaturas y disciplinas académicas como un eje rector del conocimiento, a través de actividades y prácticas permanentes, que permitan asumir conscientemente la interacción cotidiana del individuo y su entorno, formando parte del cambio y la solución ante la crisis ambiental que enfrentamos.
El deterioro ambiental es consecuencia de la indiferencia del hombre ante lo inevitable, solo la conciencia y el conocimiento devolverán al planeta la posibilidad de renovarse, solo la sociedad responsable y activa, superará la destrucción que nosotros mismos hemos provocado.
Deben plantearse objetivos específicos para crear conciencia y recuperar el valor de las cosas, mediante la identidad y cohesión social del entorno; impartir conocimiento y herramientas teóricas que a través de la practica generen resultados inmediatos en los hábitos de consumo de productos, marcas y servicios con fines ecológicos, económicos, sociales y éticos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de iniciativa.
Decreto que modifica el artículo 6, adiciona la fracción VI al artículo 18, modifica el artículo 26 y modifica la fracción XVI del artículo 113 de la Ley General de Educación
Único. Se modifica el artículo 6, adiciona la fracción VI al artículo 18, modifica el artículo 26 y modifica la fracción XVI del artículo 113 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. constitucional y las leyes en la materia.
Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, y el cuidado del medio ambiente.
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. al V...
VI. El conocimiento, respeto y protección del medio ambiente, mediante la formación de valores y conciencia del entorno social, el consumo y la producción.
VII. al XII.
Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios, ambientales o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.
Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a XV...
XVI. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, activación física, ambiental, educación física y práctica del deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural;
XVII. al XXII.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación realizará las modificaciones a que haya lugar.
Notas
1 https://www.consilium.europa.eu/es/policies/climate-change/internationa l-agreements-climate-action/
2 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/protocolo-de-kioto-sobre-cambio-c limatico?idiom=es
3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/
4 Fundamentos de la Educación Ambiental https://www.unescoetxea.org/ext/manual/html/fundamentos.html
5 https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/consejos-escolares-de-parti cipacion-social
6 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe15/tema/presentacion.ht ml
7 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_mambiente.htm
8 https://libros.conaliteg.gob.mx/?g=5&a=1
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días de diciembre del 2019.
Diputada Jannet Téllez Infante (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 51 y 52 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Jorge Luis Preciado Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a le Ley General de Protección Civil, a fin de que cada entidad federativa y la Ciudad de México incluyan en su presupuesto de egresos de cada año de ejercicio fiscal una partida presupuestal a grupos voluntarios de protección civil, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.
Planteamiento del problema
La falta de recursos y herramientas de trabajo de grupos voluntarios de protección civil como los bomberos, dificultad su actuar y una debida respuesta inmediata a desastres naturales o situaciones de emergencia para la sociedad, lo cual se traduce en colocar a las personas en un estado de peligro, ya que los cuerpos de protección civil pertenecientes al Estado, no son suficientes para dar respuesta a las necesidades de la sociedad, siendo necesario que los cuerpos voluntarios quienes en la gran mayoría de los casos son quienes auxilian y solucionan situaciones que ponen en peligro a las personas.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla a la protección civil como un derecho humano visto desde un ámbito social, pues estos pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuenten con mayores recursos.
El artículo 2, fracción XLIII, de la Ley General de Protección Civil, define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, a fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente,
Nuestro país se encuentra en una zona que lo expone a la posibilidad de diferentes fenómenos naturales, como huracanes, tormentas tropicales, ciclones, tsunamis, sismos, incendios, inundaciones, erupciones volcánicas, etcétera, lo cual se traduce en la necesidad de contar con la posibilidad de reacción inmediata por parte del Estado que es el encargado de la protección civil, sin embargo esta posibilidad de reacción en la gran mayoría de los casos no es por parte de los cuerpos de protección civil del Estado, sino que viene de los grupos voluntarios de protección civil, quienes ofrecen a la ciudanía una atención más rápida, sin embargo estos grupos voluntarios se enfrenta a problemas graves como la falta de equipo de trabajo o equipo ortodoxo o averiado, esto por la falta de recursos económicos, para adquirir, mejorar o reparar sus herramientas, lo que sucede ante la contemplación de los gobiernos estatales y municipales, algunos de ellos incluso que cobran al ciudadanos impuesto especiales como el de siniestralidad, cuya cantidad recaudada no se destina, ni siquiera en un porcentaje a apoyar a los cuerpos voluntarios.
Debemos de recordar que los grupos voluntarios de protección civil tienen su reconocimiento en la Ley General de Protección Civil, que como su nombre lo indica quienes integran estos grupos voluntarios son ciudadanos que no reciben remuneración alguna por la labor que realizan, labor que sea de paso mencionar tiene reconocimiento social, por la importancia del servicio que prestan, como bomberos, cruz roja, topos, etcétera, y que en muchas de las ocasiones además de aportar su tiempo, conocimiento y poner en peligro su vida, con sus recursos económicos personales, adquirieren equipo para el ejercicio de sus labor.
La necesidad de contar con grupos voluntarios de protección civil, con el equipo necesario para su labor, es innegable, ya que, en todos los acontecimientos naturales a través de nuestra historia, nos indica el papel fundamental que juegan estos diferentes grupos, al salvar la vida de varias personas o sacarlas de un estado de peligro en que se pudieran encontrar, motivo por el cual se considera necesario que los gobiernos estatales, tengan la obligación de crear una partida especial en sus presupuestos fiscales, para que estos grupos voluntarios, puedan contar con el material necesarias para su labor.
Ahora bien, este recurso no debe ser asignado de forma discrecional, sino que para ello los grupos voluntarios deben presentar un plan de trabajo y en su caso el destino que se le dé a ese recurso, con la obligación de justificar y demostrar el uso de esa erogación, la cual no debe destinarse a pago de sueldos o prestaciones de servicios, sino a la adquisición, renovación, arreglo de material o cursos especiales de capacitación.
Cabe destacar que el presente tema ha sido discutido en legislaturas pasadas, pero la falta de sensibilidad con el tema ha sido motivo de no alcanzar los concesos necesarios, pero al ser un tema de vital importancia para contar con grupos especializados para responder ante contingencias en desastres naturales o accidentes, es que se pone a consideración de nueva cuenta la presente iniciativa, cuya única intención es buscar dotar de herramientas para el ejercicio de su labor de los grupos voluntarios de protección civil.
Con la finalidad de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpora el siguiente cuadro comparativo que incluye el texto actual y la propuesta de reforma a la Ley General de Protección Civil:
Por lo antes expuesto es que el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 51, se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción IV al artículo 52 de la Ley General de Protección Civil
Artículo Único. Se adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 51, se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción IV al artículo 52 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 51. ....
....
Las entidades federativas y la Ciudad de México deberán destinar una partida en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, para que los grupos voluntarios a que se refiere el párrafo anterior, que hubieran obtenido su registro, puedan adquirir equipo para su función, se actualicen en la misma y en general para que ejecuten su programa de actividades.
Para poder tener derecho al presupuesto mencionado con antelación se deberá presentar dentro de los primeros treinta días de cada año, a la legislatura local y al Ejecutivo estatal un programa de trabajo y un informe administrativo de las actividades realizadas durante el año inmediato anterior, así como el uso y destino de los recursos asignados.
Artículo 52. ....
I. ...
II. En su caso, recibir información y capacitación;
III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan; y
IV. Recibir presupuesto de los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en un término no mayor de 90 días, deberán armonizar sus leyes locales.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Memoria Transgénero, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa es con motivo que se decrete el 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Memoria Transgénero para recordar a todas aquellas personas que han sido víctimas de violencia y que desafortunadamente perdieron la vida por motivo de la transfobia, así como para crear conciencia de la violencia que día a día sufren las personas que son transgénero.
Se trata de un homenaje de inclusión y no discriminación a un sector de la población que sufre violencia y ataques, de tal manera que se pretende visibilizar y hacer conciencia para que no haya más agresiones, además de que sería una clara señal del Estado mexicano que reconoce a las personas transgénero.
La violencia en contra de las personas trans se ejerce en grado de sevicia, según cifras del Observatorio de Personas Trans Asesinadas se reporta que 331 personas trans y género-diversas fueron asesinadas del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019, de ahí que sea de vital importancia fomentar la sensibilización con respecto a la violencia en contra de personas transgénero;1 es precisamente que por ello se propone un día de conmemoración, donde se enmarquen labores de difusión y reconocimiento de derechos.
Cabe mencionar que la mayoría de los asesinatos mencionados anteriormente y que genera preocupación han ocurrido en Brasil, México y Estados Unidos de América (EUA), por lo que debemos realizar acciones para que México salga de estas estadísticas.
Tan es así que México se coloca como el segundo país con más asesinatos de mujeres trans en el mundo con 257 de 2008 a 2015, sólo después de Brasil con 868 casos según cifras del Observatorio anteriormente citado. Lo anterior, sin considerar la llamada cifra negra, es decir aquellos delitos que no se denuncian, que no se conocen y que se callan por parte de quienes lo sufren.
Un dato a destacable, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), es que el promedio de esperanza de vida de las personas ronda en su indicador de 2016 en 75.2 años de edad, en cambio las personas trans tienen una esperanza de vida que ronda aproximadamente los 36 años, lo cual es realmente importante y es necesario revertir esas cifras, así como brindar una mejor calidad de vida a las personas trans.2
Definitivamente es necesario abordar y atender este tema toda vez que por motivos de ignorancia, odio y la falta de aceptación de las personas transgénero, se genera un ambiente de violencia hacia este grupo vulnerable, es una realidad que se vive cada día no sólo en México sino en varias partes del mundo.
La situación que se vive actualmente es que nuestro país se encuentra en los primeros lugares de homicidio en el último año en contra de personas trans, sin duda es de preocupación y de vital importancia crear conciencia así como un ambiente de respeto a todas y cada una de las personas.
Es necesario fomentar la sana convivencia, el respeto y la tolerancia y buscar que se protejan a todas las personas, incluyendo a los más desprotegidos a lo largo de la historia, tal y como es el caso de las personas trans que no sólo son víctimas de homicidios, de igual forma sufren de persecución por aquellas personas que fomentan el odio.
Las personas transgénero en nuestros días son víctimas de discriminación, de burlas, de violencia no sólo física sino verbal, del señalamiento de las personas, por eso es urgente que comencemos por conmemorar un día nacional en cada año en el cual se recuerden a todas aquellas personas que fueron asesinadas por el único motivo de ser transgénero, así como para dar especial atención a la vulnerabilidad de las cuales sufren las personas trans, por tal motivo es necesario unirnos todos a las voces de aquellas personas que no pueden hablar por miedo a ser víctimas de represalias o cualquier tipo de violencia, así como para fomentar la sensibilización hacia este sector por la violencia que sufren día con día.
Cabe mencionar que actualmente se conmemora el Día Internacional de la Memoria Transexual, el cual se lleva a cabo cada 20 de noviembre, mismo que fue creado en 1998 por Gwendolyn Ann Smith, una mujer transexual, diseñadora gráfica, columnista y activista, con motivo y en memoria del asesinato de Rita Hester en Allston, Massachusetts.3
Rita Hester era una mujer transexual afroamericana que fue asesinada el 28 de noviembre de 1998, por tal motivo en respuesta a su asesinato y toda vez que desafortunadamente la mayoría de los asesinatos a este sector en específico quedan impunes, debido al poco respeto que se le dio a este caso, en consecuencia la población indignada y como forma de protesta llevaron a cabo una vigilia en la cual participaron aproximadamente unas 250 personas.
Es urgente que en nuestro país se genere un ambiente de sana convivencia de todas las personas sin importar su condición o preferencia, es de suma importancia crear conciencia, erradicar el odio así como fomentar y hacer un hábito del respeto a los derechos humanos y la tolerancia hacia todas las personas.
De acuerdo con datos del Centro de Apoyo a las Identidades Trans, AC, de 2007 a 2017 se registraron 422 casos documentados de asesinatos a personas trans. En 2016 se presentaron 80 crímenes de este tipo, mientras que en 2017 se contabilizaron 59.4
En lo que respecta al año 2018 se reportaron 34 casos; mientras que, en los primeros cuatro meses de 2019 se detectaron 16 casos.
Sirva esta fecha para honrar a todas las personas trans que han muerto como consecuencia del odio, la ignorancia y la intolerancia.
De igual forma para sensibilizarnos y alzar la voz por aquellas personas que no pueden hacerlo por temor a perder la vida, a persecuciones sociales y por temor a sufrir discriminación.
Del mismo modo es importante resaltar la gran labor que desempeñan activistas y organizaciones que trabajan arduamente y a marchas forzadas, en muchas ocasiones sin los medios necesarios y suficientes para velar por la protección de los derechos y la integridad de las personas transgénero.
Expuesto lo anterior, se puede comenzar y dar un paso enorme para lograr la efectiva protección de los derechos humanos de este sector que históricamente ha sido excluido y violentado, es un gran avance iniciar por conmemorar el Día Nacional de la Memoria Transgénero reconociendo y recordando a todas las personas que pertenecen a este grupo.
Finalmente se menciona que se propone el día 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Memoria Transgénero con base en lo siguiente:
Como hemos visto el 20 de noviembre de cada año se celebra el Día Internacional de la Memoria Transexual, sin embargo, tal fecha es emblemática ya que se conmemora el aniversario de la Revolución Mexicana de 1910, de ahí que no se considere conveniente que sea en dicha fecha, por lo que se plantea que sea el 26 de noviembre de cada año.
Por otra parte, se esboza que sea el 26 de noviembre, ya que es un día después del 25 de noviembre, que constituye el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, previsto por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el 17 de diciembre de 1999.5 De esta manera, se compaginan en fechas subsecuentes dos conmemoraciones en contra de la violencia.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 26 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Memoria Transgénero
Artículo Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara el 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Memoria Transgénero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Actualización TMM Día de la Memoria Trans 2019, Día de la Memoria Trans (TDoR) 2019, 331 personas trans y género-diversas reportadas asesinadas en el último año,
https://transrespect.org/es/tmm-update-trans-day-of-reme mbrance-2019/
2 En AL, promedio de vida de transexuales es de 35 años
https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/en-al-promedio-d e-vida-de-transexuales-es-de-35-anos
3 Día Internacional de la Memoria Trans: La
discriminación mata tanto como las enfermedades sexuales,
https://www.lavanguardia.com/vida/20191120/471767408823/dia-internacional-memoria-trans-
discriminacion-miercoles-20-de-noviembre-gwendolyn-ann-smit-rita-hester-observatoria-
de-personas-trans-asesinadas-331-homicidios-brasil-mexico-estados-unidos-video-seo-ext.html
Día Internacional de la Memoria Transexual: No son tu
Diana, no las mates,
https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/11/4108/dia-internacional-de-la-memoria-transexual-no-son-tu-diana-no-las-mates
4 Prevalecen asesinatos de trans en el país,
https://www.informador.mx/mexico/Prevalecen-asesinatos-de-trans-en-el-pais-20191028-0076.html
5 https://www.un.org/es/events/endviolenceday/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, suscrita por el diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa para reformar, modificar y adicionar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Exposición de Motivos
La criminalidad económica ha tenido su impacto en muchos países del mundo, y México también ha tenido que buscar alternativas a su enfrentamiento tanto desde el punto de vista preventivo, o apoyados en la política criminal y penal trazadas, para controlar y disminuir sus efectos nocivos.
La ciudadanía frecuentemente muestra una tolerancia casi generalizada ante los delitos económicos, a los comúnmente llamados delincuencia de cuello blanco , por la escasa incidencia o afectación directa a los bienes jurídicos personales. Por otra parte, los niveles elevados de inteligencia del infractor han llevado a un aumento de la cifra negra de estas tipologías delictivas, lo que resulta aún más pernicioso y comparable con el efecto iceberg , donde lo más nocivo se encuentra oculto.
El perjuicio económico provocado por la delincuencia económica es cuantioso y, unido a ello, trae consigo además la pérdida de confianza en el tráfico mercantil, en la credibilidad de las instituciones del Estado, de crédito, de autor, intelectuales, de las personas.
Los delitos económicos cada vez son más frecuentes: de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el periodo 2012-2018 se promediaron 78 mil 627 delitos del fuero federal, en 2018 se incrementaron en 99 mil 471 delitos (véase el cuadro número 1).
Los delitos económicos más frecuentes están estipulados en diferentes Leyes y Códigos, en el periodo del 2012-2018, el Secretariado Ejecutivo del sistema Nacional de Seguridad Publica, refirió que los delitos Patrimoniales promediaron 4 mil 209 delitos del fuero federal, seguidos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación con 4 mil 198 delitos (véase el cuadro número 2).
Este tipo de delitos proporciona un beneficio económico al criminal, donde el crimen no es violento e involucra muchas prácticas ilegales; aunque en ocasiones las técnicas que se aplican son poco éticas y creen estar amparados por el marco legal.
Las proporciones del daño de estos delitos han hecho que este tipo de delitos sea uno de los principales problemas económicos de nuestro siglo. Las personas pierden sus casas, sus empleos, su seguridad y sus sueños. De hecho, un único crimen corporativo podría hacer más daño que cientos de delitos de la calle.
El efecto del aumento de la criminalidad, así como la multiplicidad y complejidad de su expresión contemporánea, han requerido de la diversificación de la reacción y de las respuestas para su contención que aminoren sus consecuencias, pero que también ponderen el diagnóstico de sus causas.
La delincuencia económica irrumpe en este contexto con una abrumadora carga de perjuicios no solo para la economía, sino que ha subvertido valores de muchas personas y ha dejado prácticamente afónico al derecho penal que no estaba diseñado para estos retos por los escasos recursos con que cuenta para replicar convenientemente.
La delincuencia es un fenómeno multicausal, que se puede explicar desde la óptica sociológica, psicológica o económica. Por ejemplo, la relación del individuo con su familia, con el medio que lo rodea, su nivel de escolaridad, entre otros factores, define su perfil y potencializan su capacidad para delinquir.
Según el modelo de Gary S. Becker, economista estadounidense ganador del premio Nobel de Economía en 1992, quien realizó el primer análisis económico sobre el origen de la delincuencia, indica las causas principales de ésta.1
En síntesis, Becker postuló que las actividades delictivas responden a los incentivos económicos, al igual que cualquier otra actividad productiva. Partiendo de que los individuos deciden de forma racional orientar sus esfuerzos productivos a cualquier actividad en función de los costos y beneficios esperados. La decisión de participar en actividades legales o ilegales dependerá de cuál de estas produce mayores beneficios netos. Con base en lo anterior, los individuos cometerán un acto delictivo si los beneficios de hacerlo son suficientemente mayores a sus costos.2
Los beneficios económicos de la delincuencia son los bienes materiales y monetarios obtenidos mediante el acto criminal, los costos están determinados por el gasto en materiales necesarios para llevarlo a cabo, las remuneraciones no obtenidas en actividades legítimas (costo de oportunidad del tiempo) y el costo potencial que representa la pena o castigo de un posible arresto.3
De acuerdo con el modelo de Gary Becker, el factor económico asociado al incremento del crimen es el costo de oportunidad del trabajo (el salario que podría obtenerse trabajando en actividades legítimas), que depende de la disponibilidad de puestos de trabajo y del nivel salarial esperado. Evidentemente, oportunidades de trabajo limitadas o mal remuneradas contribuyen a incrementar los beneficios netos de participar en actividades delictivas.4
En México, el factor económico asociado al incremento del crimen se explica por una falla existente en el mercado de trabajo, a saber: el desequilibrio entre la oferta y la demanda laboral que genera un exceso de demanda de trabajo.
El mercado laboral mexicano presenta un exceso de demanda como consecuencia del bajo crecimiento de la economía nacional, es decir, son más las personas que requieren emplearse, respecto a la capacidad de generación de puestos de trabajo.
El efecto del exceso de demanda laboral es la reducción del salario nominal de los trabajadores, puesto que, al existir poca posibilidad para emplearse, las personas aceptan contratarse con salarios que estén por debajo de su capacidad. Asimismo, el patrón proporciona el empleo a aquellos que estén dispuestos a laborar con salarios bajos.
Sin embargo, el ritmo de crecimiento de la economía nacional ha sido incapaz de absorber la demanda laboral. El Centro de Estudios Económicos del Sector Privado estimó que el déficit en la creación de puestos de trabajo en México decreció. El número de trabajadores registrados en el IMSS, al 31 de marzo de 2018, se tienen registrados ante el Instituto 19 millones 786 mil 997 puestos de trabajo; 85 por ciento es permanente y 15 eventual.5 En los últimos 6 años, estos porcentajes se han mantenido relativamente constantes.
De la población desempleada del país, una parte obtiene sus ingresos a través de la economía informal o emigrando hacia los Estados Unidos. Sin embargo, otra proporción importante toma la decisión de realizar prácticas delictivas relacionadas, la mayoría de ellas, con los delitos fiscales y financieros.
Las personas que cometen delitos fiscales y financieros han mostrado una faz diferente para la ejecución penal que se siente desafiada para responder diferenciada y adecuadamente.
La clausura de las empresas que estas personas dirigen, la prohibición de ejercer una profesión, cargo u oficio, especialmente como gerente de la entidad, así como de realizar publicidad respecto a su empresa, son variantes punitivas que tendrían el efecto de disuadir y desmotivar sus conductas codiciosas. Por ello, urge adecuar la ejecución penal, y en ella la penitenciaria, donde se expresen las particularidades punitivas para estos tipos de delitos y de sancionados.
Por los motivos expuestos, quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para reformar, modificar y adicionar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Único. Se reforma y modifica el artículo 14, fracción VII, para incluir una fracción, y las subsecuentes de la VIII se recorren un número consecutivo inmediato.
Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República.
La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:
I. a VI. ...
VII. Fiscalía Especializada para el Combate a Delitos Fiscales y Financieros.
VIII. a XIII. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.bbvaresearch.com/KETD/fbin/mult/0112_SPropuestasMexico_18_t cm346-188209.pdf
2 Bancomer (2001), Seguridad pública. Serie Propuestas, número 18. México, Distrito Federal. Páginas 10-12. El análisis está disponible también en http://www.coparmex.org.mx/contenidos/publicaciones/Entorno/2002/nov02/ a.htm
3 Ídem.
4 Ídem.
5 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201804/084
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Ulises Murguía Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado de la república Ulises Murguía Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta respetable y honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 4o. Bis y se adiciona una fracción III al artículo 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las máquinas tragamonedas que se encuentran instaladas sin autorización de la Secretaria de Gobernación, están prohibidas por la ley ya que estos artefactos son una fuente de corrupción de menores.
Los datos emitidos por la Secretaria de Gobernación informan que en el país existen aproximadamente 75 mil máquinas instaladas en establecimientos de fácil acceso al público y reportan un ingreso aproximado de 600 millones de pesos semanales.
La Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el Diario de la Federación el 31 de diciembre de 1947 establece que la regulación y vigilancia de los juegos y sorteos corresponderá al Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación, para lograr sus funciones las disposiciones se establecen en el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. El Reglamento con el paso de los años ha sufrido diversas modificaciones de acuerdo con el pensamiento político de la época, pero siempre ha permeado la ambigüedad en las definiciones y en los alcances referentes a estas máquinas.
No obstante, la ley debe garantizar la legalidad de las máquinas instaladas en los establecimientos autorizados, para que el Ejecutivo a través de su facultad reglamentaria siga esta disposición a fin de proteger al sector que se encuentra legalmente constituido, sin generar un conflicto con una industria que aporta a la federación ingresos de 4 mil 500 millones de pesos anuales, evitando que los futuros cambios que se realicen no afecten el mercado del juego.
En este mercado, las maquinas de juego tienen un papel muy importante, al ser las preferidas por los usuarios para jugar, ya que su funcionamiento es fácil, pues al ingresar una moneda, ficha o billete se activa el funcionamiento de la maquina realizando un posicionamiento que puede tener o no premio.
El objetivo de la presente iniciativa es prohibir a los comerciantes la instalación de máquinas que no cuenten con los permisos autorizados por la Secretaría de Gobernación, regulando las máquinas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos e impedir su instalación en lugares donde puedan acceder facilmente menores de edad; asimismo evitar en la sociedad futuros efectos no deseables.
Las máquinas tragamonedas tienen consecuencias importantes para la sociedad, así como el alcohol y el tabaco generan alcoholismo y tabaquismo, el juego genera una adicción llamada ludopatía.
En 1992 la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, definió a la ludopatía como un trastorno que consiste en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de juegos de apuestas que dominan la vida del enfermo, en perjuicio de los valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares del mismo.1
Tal es el caso de países como Argentina, Perú y Chile, que permitieron el uso y explotación de máquinas tragamonedas, este último país permitió figuras como los mini-casinos en una ordenanza del 30 de junio de 2015, que versó sobre autorización funcionamiento y explotación comercial de máquinas electrónicas y/o mecánicas de habilidad y destreza,2 al no aportar más claridad en el tratamiento de estas máquinas, a corto plazo trajo como consecuencias un aumento de uso y juego en estas máquinas y el incremento del número de personas ludópatas, entre ellos menores de edad pasando de 0.5 al 2 por ciento de la población chilena.
Un estudio de la Universidad de Santiago y de la Corporación de Juego Responsable revela que el 80 por ciento de personas ludópatas pertenecen al estrato D y D+ que hace referencia a la clase media y media baja, respectivamente, este estudio confirma que la instalación y explotación de máquinas tragamonedas en locales comerciales de fácil acceso al público ubicados en barrios o colonias populares son potencialmente peligrosos para la sociedad.
El país andino desde 2016 y hasta la fecha busca frenar la aparición de estos establecimientos, prohibir el uso de máquinas en cualquiera de sus modalidades ubicadas en locales comerciales y permitirlas exclusivamente en los lugares autorizados por sus ministerios.
Sirvan estas razones para hacer ver el probable resultado que podría desencadenarse en nuestro país si no se tiene en la ley un impedimento que inhiba la instalación de estas maquinas en establecimientos no autorizados por la Secretaría de Gobernación.
Desarrollados los objetivos que busca regular la presenta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo para exponer su importancia:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Único . Se adiciona un artículo 4o. Bis; se adiciona una fracción III al artículo 13, ambos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para quedar como sigue:
Artículo 4o. Bis. Solo estarán permitidas para su explotación las máquinas tragamonedas instaladas en los establecimientos autorizados por la Secretaría de Gobernación.
Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:
I. A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación;
II. A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita;
III. A los propietarios de locales comerciales que instalen maquinas tragamonedas, de conformidad con el artículo 4o. Bis.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Clasificación de
enfermedades mentales CIE 10
http:// www.psicoactiva.com/cie10/cie1.htm
2 https://transparencia.municipalidaddearica.cl/uploads/file/LEY20285/Ordenanzas/2014/1_ordenanza-1.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Ulises Murgía Soto (rúbrica)
Que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Planteamiento del Problema
Garantizar la igualdad sustantiva de género en materia de cultura física y práctica del deporte en México continúa siendo un reto y pendiente postergado e incluso invisibilizado cuando se sostiene que la situación de la mujer no es la ideal en este ámbito. Esta afirmación forma parte de las conclusiones a las que llegó la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) cuando en 2005-2006 publicaron el diagnóstico denominado Mujer y Deporte, una Visión de Género, sobre la participación de la mujer en el deporte mexicano, con el fin de subsanar, en primera instancia, la carencia de datos estadísticos e informes al respecto, desde una perspectiva de género, para lo cual fue necesario recoger la opinión de hombres y mujeres en el deporte convencional y adaptado sobre el tema de equidad de género, establecer un diagnóstico institucional al respecto y recabar testimonios de mujeres que se han abierto paso en los distintos caminos del mundo deportivo.
En dicho documento se puntualiza (p. 68) que la situación de la mujer en el deporte mexicano no es la ideal, pero tampoco es particular, ya que forma parte de una desigualdad social donde las mujeres se han encontrado en desventaja respecto a los hombres.
Si bien se han tenido grandes avances de la situación de la mujer en la sociedad, particularmente en el deporte, pero todavía existen brechas entre hombres y mujeres que tendrán que disminuir de manera paulatina con base en acciones afirmativas y la elaboración de políticas públicas que reconozcan las diferencias entre ambos sexos.
...
La investigación dejó en claro que los primeros obstáculos aparecieron desde la recopilación de la información requerida...
Pese a no lograrse una cobertura total, el diagnóstico en comento representó no sólo el primer esfuerzo sino el único hasta la fecha en intentar sistematizar dicha información, misma que, además, nos permitió acercarnos a esa realidad, aunque también puso de manifiesto la necesidad de contar con mayores estadísticas con perspectiva de género que permitan visualizar, dar seguimiento y evaluar la situación de las mujeres en el deporte.
En el estudio se reconoce que no haber logrado la totalidad de la cobertura en las encuestas, pudo deberse a la falta de interés de las instituciones sobre la equidad de género, al desconocimiento o negación de una desigualdad, por lo que resulta evidente que la perspectiva de género y los asuntos sobre equidad de género en el deporte no han permeado entre quienes dirigen los destinos de las deportistas.
Por otro lado, el 7 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte (LEGCFD), en la que se reconoce como uno de los fines de este ordenamiento:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. ...
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.
XII. ...
Pese a lo previsto, en sus 153 artículos y 11 transitorios, la LGCFD es omisa respecto de algún plan, programa o acción específica para garantizar la igualdad sustantiva de género en materia de acceso a la cultura física y práctica del deporte en México.
En este contexto y a más de 15 años de distancia de haberse publicado la encuesta como único esfuerzo institucional en materia equidad de género en el deporte, los desafíos continúan siendo los mismos y de manera adicional, la percepción del estado en que se encuentra la mujer respecto del acceso al derecho fundamental a la cultura física y la práctica del deporte no parece tener un avance significativo.
Los esfuerzos por visibilizar la problemática de desventaja por parte de las mujeres en materia deportiva se han reconocido formalmente principalmente, en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, en el apartado:
Son debilidades identificadas en el sistema deportivo nacional:
...
...
...
Escasa presencia de la mujer en la toma de decisiones en la activación física y el deporte. En la dirigencia deportiva, la presencia de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones deportivas nacionales es limitada, ya que de 42 organismos que forman parte del ciclo olímpico y paralímpico únicamente hay tres mujeres, en tanto que en los Institutos Estatales del deporte cifra es similar.
...
...
...
Respecto de la Estrategia 5.3: Impulsar el desarrollo social a través del deporte, en especial el desarrollo femenino y de las personas con discapacidad, se estableció entre otras líneas de acción:
1. Poner en marcha un proyecto de comunicación que promueva la participación de las mujeres en el deporte.
...
...
...
Ahora bien, la actual administración Federal mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de junio de 2019, hace énfasis como parte de sus estrategias específicas, en la siguiente:
Libertad e Igualdad
El gobierno federal priorizará las libertades por sobre las prohibiciones, impulsará los comportamientos éticos más que las sanciones y respetará escrupulosamente la libertad de elección de todos los ciudadanos en todos los aspectos: las posturas políticas e ideológicas, las creencias religiosas, las preferencias sexuales. Se construirán escuelas, universidades, recintos culturales y centros deportivos, pero no reclusorios y se entre la coerción y la concientización se optará por la segunda.
En el presente sexenio el quehacer gubernamental impulsará la igualdad como principio rector: la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, entre indígenas y mestizos, entre jóvenes y adultos, y se comprometerá en la erradicación de las prácticas discriminatorias que han perpetuado la opresión de sectores poblacionales enteros.
III.1 Eje transversal 1 Igualdad de género, no discriminación e inclusión
2. Deberán existir medidas especiales para lograr la igualdad sustantiva , ya sea de nivelación, de inclusión o acciones afirmativas, tendientes a transformar las desigualdades relacionadas con injusticias de índole socioeconómica, de género, origen étnico, orientación sexual, condición de discapacidad o etapa de ciclo de vida. 3. En los casos correspondientes, las políticas públicas deberán garantizar la protección especial a los grupos que han sido históricamente marginados. 4. Las políticas públicas siempre deberán reconocer en su diseño e implementación las desigualdades y la discriminación estructural que vive la población a la que busca atenderse con las mismas, incluyendo la pertinencia cultural de las soluciones que plantee. 5. Las políticas públicas deberán considerar las brechas de desigualdad de las mujeres, comunidades indígenas y de otros grupos históricamente discriminados con el resto de la población, así como regiones marginadas, por lo que se deberá generar información diferenciada para evaluar los avances al respecto.
Por lo que hace al Objetivo 2.10 Garantizar la cultura física y la práctica del deporte como medios para el desarrollo integral de las personas y la integración de las comunidades y para alcanzar el citado objetivo se propone entre otras estrategias:
2.10.2 Ofrecer programas deportivos y de activación física para toda la población, sin estereotipos y acordes a los distintos grupos de edad, como medio para el mejoramiento de la salud y de la calidad de vida.
Como puede observarse, con independencia de los avances alcanzados se afirma que la no discriminación hacia las mujeres en materia de acceso al derecho fundamental a la cultura física y práctica del deporte continúa siendo un pendiente en la agenda pública, misma que la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, está obligada a legislar en aras de garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
De acuerdo con el proyecto de documento Transversalización de la Perspectiva de Género en el Ámbito Deportivo Mexicano, del Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg), 3er Trimestre de 2016, LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, páginas 13, 42 y 43 destaca:
De 1986 a 2016 el Índice de Feminidad Global refiere que, por cada 100 hombres deportistas participantes en las justas olímpicas, solo 36 mujeres deportistas han participado, y en cuanto al Índice de Feminidad en México nos revela que por cada 100 hombres deportistas participantes en los Juegos Olímpicos solo 25 mujeres atletas han formado parte de estos eventos competitivos; y, en lo que respecta a las consideraciones finales, hace hincapié en que una verdadera cultura del deporte es aquella que permita elaborar una imagen de las mujeres que corresponda a sus necesidades, capacidades y méritos ; que catalice las voluntades en decisiones que generen cambios; que no base sus parámetros en los roles masculinos y que reconozca y atienda las necesidades diferenciadas; en resumen, que haga real y no nada más posible, la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con relación a los hombres en este ámbito , ya que es:
-Una cuestión de salud física, mental, emocional y espiritual.
-Es una cuestión de estilo de vida
-Es una cuestión de imparcialidad
-Está estipulado en la normatividad
-Es una cuestión de sostenibilidad
En este marco, es oportuno reconocer que la costumbre estereotipada de exclusión de la mujer en materia de acceso a disciplinas deportivas o competiciones no es privativo de México y por ello, resulta oportuno citar el texto íntegro de un artículo de la abogada Mar de Villa Molina, deportista federada en la Real Federación Española de Automovilismo (RFEA), vocal de su junta directiva y forma parte de la Comisión Mujer y Deporte del Comité Olímpico Español (COE), titulado La discriminación en el Deporte, en la Revista con la a, No. 65 del 25 de septiembre de 2019, en el que sostiene que:
La situación de la mujer en el deporte actualmente está cambiando progresivamente, aunque todavía no se da la misma importancia a un éxito conseguido por un equipo femenino que por uno masculino. Además, el mundo del deporte utiliza el cuerpo de la mujer como excusa para que aumente el espectáculo -la mujer en el deporte como decoración (las chicas que dan los premios en la fórmula 1, ciclismo...)- Las mujeres tuvieron que conseguir múltiples victorias y medallas para empezar a ser conocidas tanto por los medios de comunicación como por la sociedad en general.
La discriminación siempre ha sido un tema polémico. Incluso el fundador de los Juegos Olímpicos modernos, barón Pierre de Coubertin, afirmó, en 1896: Sin importar qué tan fuerte sea una atleta, su organismo no está hecho para soportar ciertos shocks. A partir de ahí, la igualdad de género en los deportes ha avanzado exponencialmente. La Unesco reconoció al deporte y la actividad física como un derecho humano, no sólo para los hombres, en 1978.
En muchas especialidades deportivas, la mujer tuvo y tiene que soportar adjetivos descalificadores por practicar deportes que son considerados sólo aptos para los hombres por su fuerza y rudeza, como por ejemplo el fútbol y el rugby.
Las investigaciones respaldan la noción de que se valoran menos los deportes femeninos, lo que conlleva salarios y cobertura desigual en comparación con los deportes masculinos. Según la Fundación Deportiva de Mujeres, a pesar de que, aproximadamente, un 40 por ciento de los practicantes de deportes y actividades físicas son mujeres, sólo entre un 6 por ciento y 8 por ciento de la cobertura de los medios de comunicación deportivos se dedican a sus atletas.
Con el paso del tiempo hemos podido apreciar que la discriminación de la mujer en el deporte se está reduciendo, pero aun así seguimos encontrando casos y, lo que es peor, situaciones de violencia de género y abusos sexuales.
Por violencia de género no sólo nos referimos a abusos físicos, también a maltrato psicológico y a que muchas mujeres y niñas tengan que llevar en los entrenamientos sus cuerpos a unos niveles inhumanos.
Desde la infancia, una mujer que se quiera dedicar al deporte profesional a simple vista tiene las mismas posibilidades que un hombre, pero no es así. Una mujer tiene que aceptar las críticas de la sociedad en la que vive por practicar un deporte que fundamentalmente es practicado por hombres, esto no quiere decir que no pase con los hombres sino que con las mujeres estos casos son más numerosos, están más señalados y se les da más importancia.
Si bien la discriminación se va reduciendo, nos encontramos con casos de abuso físico y maltrato psicológico, que suelen venir dados por una figura masculina, la cual puede ser su entrenador o incluso un compañero.
Un ejemplo claro en España de discriminación ha sido y es el de Gala León, quien ha sido cuestionada por su género al ser nombrada capitana de la Federación Española de Tenis.
Otro ejemplo que pudimos ver hace escasos meses fue el del vóley playa, donde se abrió un amplio debate sobre la vestimenta que llevaban las jugadoras a la hora de practicar dicho deporte. Muchas fueron las críticas sobre la normativa vigente por ser sexista.
Este, como otros muchos, es un caso en el que se utiliza el cuerpo de las mujeres en el deporte para aumentar el espectáculo y no para fomentar el deporte.
La conclusión final a la que llegamos -sobre las mujeres y el deporte- es que, tradicionalmente, la mujer ha sido excluida de la práctica deportiva porque no encajaba en su rol de género, pues se consideraba que no reunía las condiciones necesarias para practicar una actividad que realizan los hombres. Esto se debe a que desde la infancia nos hacen ver que el fútbol es cosa de niños y la gimnasia cosa de niñas, cuando podemos ser eficaces los dos sexos en los dos deportes. En lo que se refiere a los deportes, el fútbol es el deporte rey, pero sólo se destacan futbolistas masculinos y apenas existen equipos femeninos ni se nombra algún detalle sobre la liga femenina de algún país.
En el mismo sentido, el 30 de abril de 2018, el periodista Jorge Camacho, publicó un artículo titulado: Equidad de Género, una asignatura pendiente. Si las mexicanas están cumpliendo en la cancha, en lo administrativo le toca a los dueños responder , https://heraldodemexico.com.mx/opinion/equidad-de-genero-asignatura-pen diente-en-el-deporte/ que evidencia la realidad que viven las mujeres jugadoras de futbol profesional, sobre todo en lo que respecta a salarios decorosos; el costo beneficio por parte de los dueños de los clubes y la audiencia que se interesa en ellas, en los términos siguientes:
En esta discusión de que si el futbol femenil no genera los recursos suficientes para que las jugadoras aspiren a devengar salarios decorosos que paguen por su esfuerzo en los entrenamientos y en los partidos, el lleno en el Volcán en el juego de ida de la final de Liga enseñó los primeros rayos de que puede ser un negocio para los dueños de los clubes. Los 21 mil abonados activaron su plástico a través de internet y otros tantos se formaron en las taquillas para adquirir boletos que costaron 50 pesos . En total, 38 mil personas se interesaron y estuvieron dispuestos a pagar por ver a las Rayadas de Monterrey y a las jugadoras de Tigres de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL).
El partido no dejó lugar a dudas de que el futbol femenil es un espectáculo de calidad y entretenido. Sé que una golondrina no hace verano, pero la final pasada entre Chivas y Tuzas tuvo la misma respuesta de los aficionados que lo están legitimando. Toca hacer un análisis de lo que ya el futbol femenil mexicano empieza a aportar a los clubes: en imagen, en mercadotécnica, en ingresos.
Lo que sí sé es que clubes como el Barcelona o el París Saint Germain pagan a las jugadoras salarios que les permiten ser profesionales de verdad y vivir del futbol, aunque no ganen lo mismo que Cristiano Ronaldo o Messi. Si las mexicanas están cumpliendo en la cancha, en lo administrativo les toca a los dueños responder.
También me quedo pensando en la reunión entre directivos del futbol local y los líderes de la Asociación Mexicana de Futbolistas Profesionales (AMFpro) que terminó, supuestamente, con el llamado Pacto de Caballeros. Sobre la lucha que estaban dando por las mujeres del gremio no anunciaron nada. Claramente el famoso pacto no ha tocado a las futbolistas y como supuestamente ya se acabó, no las tocará si es que los dueños alguna vez tuvieron la intención de aplicarles la misma violación a las disposiciones de FIFA.
Pero sobre los derechos de las jugadoras tampoco hubo un anuncio. ¿A los futbolistas no les interesó que sus compañeras de gremio mejoraran sus condiciones salariales? Eso sí que es decepcionante. Espero que en las mesas de trabajo que anunciaron que se llevarán a cabo este tema sea prioridad.
Señores: un salario decoroso, mismas condiciones para entrenar. Ofrezcan la posibilidad de un círculo virtuoso donde ustedes primero arriesguen su dinero y le apuesten todo al futbol femenil. En esa medida crecerá y dejará de ser semi profesional, dejará de ser un hobby y será una forma para las mujeres de ganarse la vida. ¿Por qué en este país siempre en el deporte primero hay que demostrar? ¿Por qué hay que sacar agua de las piedras para que entonces alguien ya aparezca a vender botellas de esa agua?
Y si le agregamos que en los festejos del título de las Chivas en las Concachampions, una reportera de Fox Sports fue acosada sexualmente por un aficionado y nuestra indignación es porque estaba haciendo su trabajo en medio unos trogloditas: es culpa de ella y de la televisora por mandarla a trabajar a un ambiente hostil.
Ante la radiografía de la situación en la que se encuentran las niñas y las mujeres respecto del acceso de uno de los derechos más recientes que se han reconocido a nivel constitucional (Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011), estoy convencido que una de las acciones afirmativas para contribuir a la consolidación de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en materia de cultura física y práctica del deporte debe concretarse con el reconocimiento del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) como miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, derivado de las atribuciones que este órgano de decisión tiene previstas en el artículo 19 de la LGCFD que, a la letra establece:
Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Conade relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte;
II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;
III. Aprobar los programas y presupuesto de la Conade, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones aplicables;
IV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la Conade con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El director general y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la junta directiva;
V. Aprobar la estructura básica de la organización de la Conade, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Autorizar la creación de comités de apoyo;
VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Conade requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley;
VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios;
IX. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las instrucciones de la coordinadora de sector correspondiente;
X. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Conade, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la coordinadora de sector;
XI. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;
XII. Designar comisionados especiales en los cuales la Conade delegue algunas de sus facultades;
XIII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Conade y para los que la junta directiva tenga facultades en término de la ley o del estatuto;
XIV. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes;
XV. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el director general;
XVI. Evaluar los presupuestos de la Conade en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras dependencias y entidades de la administración pública federal;
XVII. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de la Conade que habrán de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la coordinadora de sector;
XVIII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la Conade;
XIX. Vigilar que la Conade conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación;
XX. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales;
XXI. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la Conade;
XXII. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento de la Conade, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;
XXIII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;
XXIV. Aprobar el calendario anual de sesiones;
XXV. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;
XXVI. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades de la Conade, en sus aspectos preventivos y correctivos;
XXVII. Aprobar las medidas que proponga el director general para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;
XXVIII. Delegar facultades a favor del director general o a favor de delegados especiales;
XXIX. Autorizar al director general para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la Conade, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;
XXX. Autorizar al director general, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la Conade;
XXXI. Autorizar al director general, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la Conade y bajo su responsabilidad;
XXXII. Autorizar al director general para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la Conade;
XXXIII. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la Conade, y
XXXIV. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los órganos de gobierno de las entidades
Por lo anterior, se propone adicionar una fracción K) al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con el objeto de considerar al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, al tenor de los siguientes:
Argumentos
El 24 de julio de 2018, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), en su portal web https://mexico.unwomen.org, reconoció que pese a los avances del Estado mexicano, su grado de cumplimiento como país signante de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) desde el 23 de marzo de 1981, -instrumento jurídico internacional vinculante más amplio sobre derechos humanos de las mujeres y niñas. Adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979-, existe la preocupación respecto a varios aspectos especialmente tratándose de un contexto con altos niveles de violencia, y formuló recomendaciones específicas para garantizar sus derechos. Las recomendaciones enfatizan la necesidad de concluir el proceso de armonización legislativa en los niveles federal, estatal y municipal acorde con los estándares internacionales y de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas.
Ahora bien, como parte de las recomendaciones emitidas por el Comité a México, destacan a continuación:
a) Aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros del Instituto Nacional de las Mujeres y fortalezca su capacidad de promover y controlar la aplicación de las políticas de igualdad de género reforzando su papel en el marco normativo que rige la incorporación de la perspectiva de género en los planos federal y estatal;
...
...
d) Implante mecanismos eficaces de control, evaluación y rendición de cuentas para afrontar los factores estructurales que generan desigualdades persistentes y aplique el planteamiento integrado de incorporación de la perspectiva de género basándose en el cumplimiento de las metas y la utilización de los indicadores pertinentes, y en una reunión eficaz de datos;
...
...
...
Retomando la recomendación del Comité en el sentido de fortalecer la capacidad de promoción y control en la aplicación de las políticas de igualdad de género y de reforzar el papel en el marco normativo del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), se considera pertinente que el Inmujeres, que forme parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Lo anterior, derivado de su objeto general contenido en el artículo 4 de la Ley General del Instituto Nacional de las Mujeres, mismo que se centra en la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país. Asimismo, en algunas de sus atribuciones previstas en el artículo 7 del ordenamiento mencionado, que a la letra establecen:
Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la igualdad de género;
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación;
III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;
IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada dependencia y entidad de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;
X. Promover entre los tres poderes de la unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;
XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;
XXI. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género;
...
...
Adicionalmente a los desafíos de nuestro país en materia de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en materia de cultura física y práctica del deporte, considero fundamental que la Conade y el Inmujeres deben contribuir como aliados con estrategias de activación física y deportivas con perspectiva de género debido a la emergencia nacional de salud pública que enfrenta México, en la que las niñas desde preescolar y las mujeres en edad adulta presentan más sobrepeso y obesidad, que los hombres tal y como lo confirma la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 (Ensanut MC 2016), -instrumento de rendición de cuentas y planeación que genera un panorama estadístico sobre la frecuencia, distribución y tendencia de las condiciones de salud y nutrición y sus determinantes en los ámbitos nacional, regional y en las zonas urbanas y rurales. Así como información sobre la respuesta social organizada, principalmente sobre el desempeño del sector salud, con énfasis en la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes-.
Es menester señalar que la propuesta de incorporación del Inmujeres al órgano de gobierno de la Conade, (actualmente conformada por 10 dependencias) no contraviene lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Entidades Paraestatales que determina un número mínimo de cinco integrantes y un máximo de 15 para conformar un cualquier órgano de gobierno que se encargue de la administración de los organismos descentralizados, tal y como se confirma en el artículo 18 de la LGCFD, en los términos siguientes:
Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Marina;
h) Secretaría de Salud;
i) Secretaría de Desarrollo Social, y
j) Procuraduría General de la República.
La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.
...
...
Finalmente en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estoy convencido que garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres es una responsabilidad tripartita que debe iniciar en la familia, reconocerse en la sociedad y defenderse por el gobierno.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un inciso k) al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se adiciona un inciso k) al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Marina;
h) Secretaría de Salud;
i) Secretaría de Desarrollo Social,
j) Procuraduría General de la República, y
k) Instituto Nacional de las Mujeres
La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.
El presidente de la junta directiva, convocará a participar como invitados permanentes al contralor interno y al comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto.
De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 2019.
Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ulises Murguía Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Ulises Murguía Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta respetable y honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 201 del Código Penal Federal, en materia de cuidado a menores de edad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La industria del entretenimiento con apuestas enfrenta diversos retos, en particular ver por un mercado sano, en términos económicos y de salud. En el mundo se hacen esfuerzos para que las enfermedades asociadas con los juegos y sorteos no afecten la calidad de vida de las personas.
De lo anterior, son ejemplo los casos de Perú, Argentina y más recientemente, Chile, en donde aunque en un primer momento se recurrió a desincentivar el juego de las conocidas máquinas tragamonedas a través de impuestos. Sin embargo, ante la falta de resultados, ahora se busca prohibirlas de manera total por las consecuencias sociales que han desencadenado.
En México, en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos se establece que quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades,1 la proliferación de estos aparatos tuvo un incremento de magnitudes considerables, al punto que en el año 2015, la Secretaría de Gobernación informó que existían 115 mil máquinas tragamonedas ilegales en todo el territorio nacional y se decidió combatir la proliferación de las mismas a través de la campaña la adicción no es un juego.2
En ese tenor, el 8 de septiembre de 2014, a raíz de una solicitud realizada por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, la perito en psicología adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, licenciada María Guadalupe Castillo Castro, en su opinión técnica intitulada El impacto del juego de máquinas tragamonedas en niños y adolescentes , después de realizar un análisis social, conductual, emocional y legal, arribó a la siguiente conclusión:
El juego de máquinas tragamonedas, disponibles y accesibles a los niños, niñas y adolescentes, en menor o mayor grado, es precursor de problemas de juego patológico, por lo que se considera el incremento de incidencia de la Ludopatía en niños y adolescentes, es decir, jugadores problemáticos que afecta su sano desarrollo psicosocial, afectando por ende la adecuada adaptación a su medio ambiente familiar y social [...] dando origen a un comportamiento violento o trastorno antisocial, o disocial de la personalidad.3
Cabe destacar que la Organización Mundial de la Salud define la Ludopatía como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juego de apuestas, los cuales dominan la vida del/la enfermo/a en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares;(...) esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas tales como pérdida de la fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas.4
De lo anterior se desprende que la presente iniciativa es congruente y se encuentra en armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el principio del interés superior del menor y que debe ser considerado como un eje de actuación en las políticas públicas de todas las autoridades del Estado mexicano; siempre procurando el mayor bienestar y desarrollo personal de la niñez y juventud mexicana.
Y aunque en la parte administrativa ya se prohíben las máquinas tragamonedas, ahora es momento de sancionar penalmente a quienes permitan que menores de dieciocho años de edad se vean involucrados en el juego de apuestas a través de máquinas tragamonedas o máquinas de sorteo de números o símbolos.
Es importante establecer un marco jurídico sólido que propicie que los niños, niñas y adolescentes accedan a actividades de entretenimiento sanas; no así a actividades y entornos con un alto grado de riesgo a la ludopatía o a la adopción de conductas antisociales. Y de tal fin, deben ser corresponsables autoridades, la iniciativa privada y la sociedad en general.
Una vez expuesto el objetivo de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:
El objetivo de sancionar a las personas físicas o morales propietarias de máquinas tragamonedas o máquinas a través de las cuales se realizan sorteos de números o símbolos, que permitan a menores de dieciocho años de edad realizar apuestas, a fin de evitar la ludopatía en este sector y perjuicios en el desarrollo de su personalidad.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta apreciable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto
Único . Se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Título Octavo
Delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad
Capítulo I
Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, la persona física o, en su caso, el representante de la persona moral que obligue, induzca, facilite, procure o permita a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) A f)
[...]
g) Realizar una o varias apuestas a través de máquinas tragamonedas o máquinas en las que se realizan sorteos de números o símbolos, ya sea que cuenten o no con permiso para funcionar expedido por la Secretaría de Gobernación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
2 Magallanes, Jatziri. (10 de febrero de 2015). Operan más de 115 mil máquinas tragamonedas de forma ilegal en el país: Segob. MVS Noticias. Disponible en:
https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/maquinas-tra gamonedas-representan-ingresos-ilegales-por-mas-de-25-mil-mdp-sanchez-4 87/
3 Castillo Castro, María. (2014). Opinión técnica: El impacto del juego de máquinas tragamonedas en niños y adolescentes. Disponible en: http://www.juegosysorteos.gob.mx/work/models/Juegos_y_Sorteos/Resource/ 349/1/images/Opinion_tecnica.pdf
4 Asociación Alavesa de Jugadores en Rehabilitación (2013). Ludopatía y Salud Mental. Disponible en: http://www.onlinezurekin.net/archivos/revista/revista21_cas.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Ulises Murguía Soto (rúbrica)
Que adiciona el artículo 3 de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
José Martín López Cisneros, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 3o. de la Ley General de Turismo, en materia de turismo cultural, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), indican que durante 2018 se registraron más 1.4 millones de llegadas de turistas internacionales, en todo el mundo; dato que ilustra la importancia de la industria del turismo en la economía mundial.
Según cifras del World Travel & Tourism Council (WTTC), el turismo genera más de 120 millones de empleos en todo el orbe y aporta al producto interno bruto (PIB) mundial más de dos billones de dólares americanos.1
Proyecciones de la WTTC prevén que para 2020, 18 de cada 100 habitantes del mundo realicen viajes con fines turísticos; lo cual exige de los países con vocación turística, prepararse para conseguir atraer el mayor número de visitantes.
Europa y Asia-Pacífico acaparan la mayor parte del turismo internacional, al continente europeo llega poco más de la mitad del turismo internacional, una cuarta parte lo hace a la región Asia-Pacífico, mientras que poco menos de la cuarta parte de turistas internacionales lo hacen en alguno de los centros turísticos del resto del mundo.
Por otra parte, los países con mayor número de viajantes son China seguido de Alemania y Estados Unidos de América (EUA). Asimismo, el país que más turistas recibe es Francia con cerca de 90 millones de visitantes al año, por delante de España y EUA; sin embargo, el país donde más dinero gastan los turistas es el país norteamericano seguido por España y Francia. Por último, las ciudades más visitadas son Bangkok y Londres.
De los diez países más visitados del mundo, siete son europeos; son diversos los factores por los que Europa recibe a más de 480 millones de visitantes internacionales cada año, como ya lo mencionamos, poco más de la mitad del turismo mundial.2
La razón principal del éxito que ha tenido Europa en la captación de turismo es, primeramente, su enorme riqueza cultural con un patrimonio cultural bien conservado; además su política de fronteras abiertas y una infraestructura eficiente para el traslado de los visitantes por aire, mar y tierra.
Durante muchos años, la política turística de nuestro país estuvo casi por completo enfocada a la promoción y desarrollo el llamado turismo de playa, con algunas excepciones como las ciudades de México y Guadalajara y algunas zonas arqueológicas. Sólo fue hasta comienzos del presente siglo cuando las autoridades encargadas del turismo fueron capaces ver la importancia y el potencial del turismo cultural.
La diversificación de la oferta turística de nuestro país, aunado a una política de continua promoción de nuestros diferentes destinos turísticos durante las tres últimas administraciones federales ha permitido convertir a nuestro país en uno de los diez primeros destinos turísticos internacionales. Gracias al trabajo conjunto y coordinado de los sectores público y privado, hoy somos un destino turístico de clase mundial.
Datos de la WTTC señalan que en 2018 la actividad relacionada con el turismo tuvo un crecimiento de 2.4 por ciento, monto ligeramente superior al comportamiento del PIB mexicano que fue de apenas 2 por ciento.
Con lo cual, la industria sin chimeneas contribuyó con 17.2 por ciento del PIB nacional, más de 209 millones de dólares, según datos de la WTTC.
En 2018, México cerró como la décima economía de viajes y turismo más grande del mundo, la derrama de divisas que dejaron los visitantes extranjeros alcanzó más de 23 mil millones de dólares, equivalente a 4.9 por ciento del total de las exportaciones realizadas por nuestro país.
Ante un mercado tan competido como lo es el turístico, se hace indispensable contar con un efectivo y eficiente sistema de promoción de nuestros destinos turísticos, tanto a nivel nacional como internacional. Aunado a lo anterior, es prioritario continuar trabajando en la diversificación de las ofertas turísticas, particularmente en la vertiente cultural, donde ha resultado todo un éxito la sinergia entre el Gran Premio de México y las festividades de Día de Muertos.
Nuestros principales paseantes siguen siendo por mucho los norteamericanos, somos el segundo destino turístico de su preferencia sólo debajo de Canadá; se estima que en la próxima década el turismo se duplique, lo que obliga a nuestras autoridades a trabajar en ampliar la oferta turística, mejorar la existente y poner las bases de un sistema integral de promoción turística de todos nuestros destinos.
Desde finales del siglo XX comenzaron los esfuerzos de organismos públicos y privados para impulsar el turismo cultural. Así, con la intención de gestionar apoyos económicos públicos y privados, nacionales e internacionales para conservar, preservar, mejorar, promover y difundir a las ciudades mexicanas que habían sido declaradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como Patrimonio Cultural de la Humanidad, en 1996 los presidentes municipales de dichas ciudades constituyeron la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, AC (ANCMPM), desde entonces, la labor de la Asociación ha sido la difusión cultural; la promoción turística; y la gestión de recursos para el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de las ciudades que la integran.
Las ciudades que integran la ANCMPM, son: Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Miguel de Allende, Tlacotalpan, Xochimilco, Zacatecas, San Luis Potosí, San Juan del Río y Durango.
Gracias a este esfuerzo, la Cámara de Diputados etiquetó, por primera vez, recursos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2004 para la conservación y mejora del patrimonio cultural de las diez primeras ciudades señaladas en el párrafo anterior. Hasta el PEF 2018 dichas ciudades continuaron teniendo recursos etiquetados para apoyar con los gastos de conservación de su patrimonio cultural. Para el PEF 2020, además de ya no encontrarse etiquetados los recursos, se han reducido sustancialmente.3
En otro orden de ideas, en 2001, el gobierno federal creó el programa Pueblos Mágicos con la intención de aprovechar la riqueza cultural de nuestro país; a través de la rehabilitación y promoción turística de aquellas localidades donde existiera una herencia histórica y cultural.
Las bondades y alcances del programa lo hicieron todo un éxito, originalmente la idea era que los visitantes a algún centro turístico conocieran los pueblos cercanos, que generalmente se encontraban en condiciones económicas difíciles; con lo cual, se desarrolló económicamente a estas localidades y se amplió la oferta turística de dichas regiones.
En un principio, las condiciones para alcanzar la categoría de Pueblo Mágico únicamente exigían contar con algún atractivo histórico o religioso, accesos carreteros y encontrarse cerca de otro destino turístico; con su designación, las localidades registraron un aumento sustancial en la llegada de visitantes, poblaciones como Real de Catorce en San Luis Potosí tuvo un incremento de mil 300 por ciento en su actividad turística.
El éxito del programa fue indiscutible, para 2014 el programa generó una derrama económica de 7 mil 200 millones de pesos (mdp), superior a los 7 mil 100 mdp que dejó el turismo fronterizo y los 4 mil 795 mdp que ha generado por el turismo de arribo de cruceros. Actualmente son 121 localidades las que cuentan con la designación de Pueblo Mágico.
Hasta 2018, el programa entregaba a las administraciones municipales recursos financieros para el embellecimiento y promoción de los Pueblos Mágicos; sin embargo, con la entrada de la nueva administración federal fue cancelado dicho apoyo y ya para el PEF 2020 no se incluye el programa.
La falta de recursos federales para el embellecimiento, conservación y promoción de las Ciudades Patrimonio y de los Pueblos Mágicos, junto con la desaceleración económica y la inseguridad que padecemos ha generado un importante descenso en la actividad económica generado por el turismo cultural.
Ante la falta de interés y desprecio mostrado por el gobierno federal hacia el sector turístico, se hace necesario trabajar desde el legislativo en crear las condiciones necesarias para el impulso del turismo en general y particularmente el cultural, que como se ha visto, ha resultado ser una forma muy exitosa para sacar de la pobreza y el atraso a comunidades enteras del país.
Tenemos una gran riqueza cultural, esperando ser aprovechada; pocos sabemos que México cuenta con 35 sitios designados Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO; ocupamos el séptimo lugar en países con mayor cantidad de sitios inscritos en dicha lista, sólo detrás de Italia, China, España, Francia, Alemania, e India; en América ocupamos el primer lugar.
Orgullosamente contamos con la designación de 27 bienes culturales, entre los que destacan los centros históricos de la Ciudad de México, Oaxaca, Puebla, Morelia, Zacatecas y Querétaro; al igual que las zonas arqueológicas de Chichén Itzá, Palenque, Teotihuacán, El Tajín, Uxmal, Paquimé y Xochicalco, entre algunas más.
Contamos con seis bienes naturales declarados por la UNESCO, entre los que se encuentran: el Golfo de California, las Islas de Revillagigedo, El Vizcaíno, la Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca, el Gran Desierto de Altar y la Reserva de Sian Kaan. Asimismo, poseemos dos sitios considerados mixtos por ser naturales y culturales, la Reserva de la biosfera Tehuacán-Cuicatlán y Calakmul.
Además, por si todo lo anterior no fuera suficiente, contamos con nueve tradiciones y festejos considerados por la UNESCO como bienes inmateriales de la humanidad, aquí destacan la celebración del Día de Muertos, el Mariachi, la Charrería y la Gastronomía Mexicana, entre otros tantos.
En este sentido, la Carta de Turismo Cultural de ICOMOS (International Council on Monuments and sites) define al turismo cultural como:
Aquella forma de turismo que tiene por objeto, entre otros fines, el conocimiento de monumentos y sitios histórico-artísticos. Ejerce un efecto realmente positivo sobre éstos en tanto en cuanto contribuye - para satisfacer sus propios fines - a su mantenimiento y protección. Esta forma de turismo justifica, de hecho, los esfuerzos que tal mantenimiento y protección exigen de la comunidad humana, debido a los beneficios socio-culturales y económicos que comporta para toda la población implicada.4
En vista de la importancia que reviste la conservación de nuestro patrimonio histórico y cultural, así como de la necesidad garantizar el apoyo y promoción del turismo cultural como una actividad económica amigable con el ambiente y generadora de importantes divisas, es que la presente iniciativa propone incorporar dentro de la Ley General de Turismo el concepto de Turismo Cultural para la promoción no sólo de lugares de importancia histórica o cultural, sino incluso la de festividades, tradiciones y demás manifestaciones culturales.
Con lo anterior, se conseguirá ampliar las opciones de turismo cultural en nuestro país, pues a partir de su difusión y promoción, se dará visibilidad nacional e internacional, a decenas de festividades, tradiciones y lugares históricos y culturales de enorme importancia y belleza.
Como ya se mencionó, esta vertiente de turismo ha mostrado ser efectivo en el embellecimiento y conservación del patrimonio cultural, además de contribuir al desarrollo económico y adelanto social de las comunidades que exitosamente han sabido convertirse en atractivos turísticos.
Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 3o. de la Ley General de Turismo, en materia de turismo cultural
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII, al artículo 3o. de la Ley General de Turismo, en materia de turismo cultural para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XIX. (...)
XX. Turistas: las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población;
XXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría, y
XXII. Turismo Cultural: modalidad de turismo para conocer, comprender y disfrutar los rasgos y elementos distintivos, materiales e inmateriales, que caracterizan a una sociedad o grupo social de una determinada localidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Country Data, https://www.wttc.org/economic-impact/country-analysis/country-data/. Consultado el 28 de noviembre de 2019.
2 Ibídem.
3 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. Publicado en el Diario Oficial de la Federación 31/12/2003.
4 1976 Carta de Turismo Cultural de ICOMOS,
consultada en:
http://www.misionescoloniales.org/articulos/leyes_reglamentos_cartas/Carta%20turismo%20cultural%201976.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 diciembre de 2019.
Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Ulises Murguía Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado de la república Ulises Murguía Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta respetable y honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El uso de tecnologías de la información en la vida cotidiana de la sociedad ha generado que la forma de pensar, de vivir, expresarse e incluso de entretenerse sea totalmente diferente unas décadas atrás.
La industria del entretenimiento no ha quedado atrás ofreciendo una gran variedad de servicios sin tener que salir del domicilio, utilizando un teléfono móvil o un ordenador. En esta industria, el sector de juegos y sorteos ha evolucionado también creando una nueva modalidad de juego, el juego en línea, donde se permite a los jugadores jugar y apostar a través de plataformas electrónicas o aplicaciones informáticas, es decir, casinos en línea.
El juego en línea se divide en dos, en casinos en línea que son versiones virtuales de casinos tradicionales y sitios de apuestas, principalmente de deportes.
El incremento tan acelerado que está reflejando el sector es debido a la facilidad de ingresar a estos sitios en cualquier hora del día y a que la probabilidad de ganar es un mayor que en los casinos tradicionales.
En México es casi nula la regulación a este tipo de juego, nuestra legislación en materia data de 1947 y desde la fecha no ha tenido ninguna reforma, se traduce entonces a que el juego en línea se rige por una legislación que nació cuando el internet aún no existía.
El juego en línea carece de control y vigilancia. Durante los sexenios anteriores muy poco se hizo por regular este sector que en los últimos cinco años ha crecido de manera exponencial, superando la aparición de sitios ilegales al surgimiento de sitios que cuenten con los permisos de la Secretaría de Gobernación.
Las páginas ilegales aprovechan los vacíos legales y la carente regulación de la ley, dejando en estado de incertidumbre al jugador pues este no cuenta con certeza del sitio en el que jugará su dinero.
Es razonable que las autoridades tengan escasos datos sobre esta modalidad de juego.
En 2016 aumentaron en nuestro país los sitios de apuestas online alcanzando 2 mil millones de dólares, mismos que representan el 10 por ciento de todos los ingresos del mercado de juegos y apuestas. Se estima que el 90 por ciento de las ganancias que genera el juego línea es obtenido a través de operadoras ilegales.1
Los sitios que cuentan con autorización de la Secretaria de Gobernación llevan a cabo procesos para cerciorarse que los jugadores son mayores de edad y que los recursos a apostar sean legales, a través de sistemas de bancarización.
Los sitios que operan de manera ilegal son la entrada para cometer múltiples delitos, que pueden ser cibernéticos como el robo de identidad y de información personal, hasta llegar a delitos como delincuencia organizada y lavado de dinero.
Es una realidad que ambos sectores propician el desarrollo de padecer ludopatía, al tener acceso a un casino en cualquier momento del día mediante un teléfono móvil u ordenador.
En 1992 la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, definió a la ludopatia como un trastorno que consiste en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de juegos de apuestas que dominan la vida del enfermo, en perjuicio de los valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares del mismo.2
Ahora bien, el sector ilegal, es decir los sitios que no cuentan con la autorización correspondiente abren la puerta a que cualquier persona, incluyendo menores de edad que cuenten con un dispositivo electrónico con acceso a internet, pues estos sitios carecen de sistemas para comprobar la edad de los jugadores.
En México la población infantil representa el 21.3 por ciento de la población total;3 datos del Inegi informan que el 65.8 por ciento de esta población tiene acceso a internet.4
Por el fácil acceso a estos sitios, nuestros menores quedan expuestos a las consecuencias que genera el juego, la ludopatía infantil es una enfermedad que comienza a desarrollarse en niños y niñas de entre 7 y 12 años, quienes por su corta edad no pueden impedir o controlar su adicción al juego.
Estudios demuestran que la adicción al juego es equiparable a la adicción del crack o de la cocaína.5
El objetivo de la presente iniciativa es prohibir la explotación de juegos con apuestas y sorteos a través de páginas electrónicas o aplicaciones informáticas.
Se muestra un cuadro comparativo para su mejor comprensión:
Por las razones antes expuestas, esta soberanía tiene el deber de proteger en su derecho a usuarios y al sector que cuente con los permisos de la Secretaría de Gobernación, de esta forma protegeremos a este sector y fomentaremos de una forma controlada su crecimiento.
Someto ante esta legislatura el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, ni en ninguna página electrónica o aplicación informática en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/sitios-ilegales-se-llevan-90-d e-las-ganancias-de-apuestas-online
2 Organización Mundial de la Salud. Clasificación de enfermedades mentales CIE 10
http://www.psicoactiva.com/cie10/cie1.htm
3 https://www.gob.mx/conapo/prensa/
en-2018-la-poblacion-infantil-de-mexico-representara-el-21-3-por-ciento-conapo?idiom=es
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/OtrTemE con/ENDUTIH_2018.pdf
5 Ludopatía Infantil. Periodismo de investigación número 11 de mayo de 2015.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de diciembre de 2019.
Diputado Ulises Murguía Soto (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Mario Delgado Carrillo e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos diputados Mario Delgado Carrillo, Merary Villegas Sánchez, Érika Mariana Rosas Uribe y Sergio Pérez Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y otras disposiciones jurídicas aplicables, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como es sabido, la telefonía móvil representa en la actualidad un medio efectivo para el flujo de la comunicación entre los habitantes del país, lo que implica la interacción dentro del proceso de transmisión e intercambio de mensajes entre un emisor y un receptor, a través de los distintos medios que existen para tal efecto.
La también llamada telefonía celular es el sistema de comunicación a través del cual mediante el uso de las tecnologías de transmisión de voz y datos se establece el intercambio de datos entre dos o más interlocutores. Este tipo de telefonía está formada básicamente por dos grandes componentes: una red de comunicaciones (o red de telefonía móvil) y los aparatos terminales (o teléfonos móviles) que permiten el acceso a dicha red.
La telefonía móvil es un servicio de conexión a la red telefónica pública mediante una red inalámbrica, que permite a los usuarios realizar y recibir llamadas telefónicas, enviar o recibir mensajes de texto (SMS) y tener acceso a Internet (transferencia de datos).
Como es sabido, la telefonía móvil está integrada por dos tipos de modalidades para su servicio: la primera, de prepago, que funciona por medio de recargas periódicas de tiempo aire, el cual es consumido por el usuario. La segunda, de pospago, en la que se fijan las tarifas, montos y productos incluidos dentro del servicio adquirido por parte del usuario, y que permite se cubra el precio del tiempo aire consumido de forma posterior. Ambas modalidades tienen en común la conversión de todo el tráfico utilizado diariamente en materia de comunicación (voz, datos, texto, mensajes multimedia, etcétera), a través de señales de radiofrecuencia, las cuales viajan a través del espectro radioeléctrico hasta llegar a su destino.
En la actualidad, dado el uso intensivo y creciente de la telefonía móvil, se hace necesario que el Estado regule su utilización mediante normas que garanticen que este sistema de comunicación únicamente tenga fines lícitos.
Por otra parte, es dable indicar, que la necesidad de establecer un mecanismo que regule las actividades derivadas de la utilización de la telefonía móvil con propósito legítimo, surgió del incremento del número de líneas celulares activadas bajo la modalidad de prepago, pues como lo mencionó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en su Anuario Estadístico 2018, a diciembre de 2017 había más de 114 millones de líneas de telefonía móvil a nivel nacional, de las cuales el 83 por ciento correspondió a líneas de prepago y 17 por ciento a líneas de pospago.1 De igual manera, el IFT reportó que 92 de cada 100 habitantes contaban con el servicio de telefonía móvil.2
Ahora bien, por cuanto hace a cifras más actuales, el IFT dio a conocer el Cuarto Informe Trimestral Estadístico 2018,3 en el que se reportó lo siguiente:
Como se desprende de la información antes citada en el último cuatrimestre del año 2018, el servicio móvil de telefonía presentó un incremento en su adquisición y por ende en su utilización, debido a que, por cada 100 habitantes, 96 poseen una línea telefónica, de modo que el número de líneas que presta este servicio fue de más de 120 millones, de los cuales el 83 por ciento fue operado bajo el sistema de prepago y el 17 por ciento restante mediante los planes tarifarios de pospago.
La intención de llevar un registro de los aparatos terminales y de los usuarios no es una pretensión nueva pues en 2009 el Poder Legislativo implementó,4 un mecanismo de registro obligatorio de los dispositivos llamados sim card .5 Para ese propósito se facultó a la entonces existente Comisión Federal de Telecomunicaciones, para elaborar y actualizar, mediante la participación de los concesionarios, el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut). Dicho esquema obligaba a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a llevar un registro de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario o de pospago, como en líneas de prepago, mismo que debía contener, como mínimo, los siguientes datos:
Número y modalidad de la línea telefónica.
Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en la identificación oficial vigente.
Comprobante de domicilio y toma de huella dactilar.
En caso de personas morales, asentar la razón social de la misma, la cédula fiscal y copia del documento que acredite la capacidad de contratar.
Por medio del registro, el concesionario mantenía actualizada la información del adquiriente con una doble intención: primero, la de salvaguardar la protección del servicio y, segundo, el de cooperar con las autoridades competentes para la persecución o investigación de alguna conducta delictiva.
Por lo anterior, ese sistema coadyuvaba a llevar un control de las comunicaciones pues permitía identificar con precisión datos como los tipos de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal y conferencias); servicios de mensajería o multimedia; datos necesarios para rastrear el origen, y destino de las comunicaciones de telefonía móvil, así como los datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación. Esta información podía ser entregada, en ese entonces, a la Procuraduría General de la República o a las Procuradurías de las Entidades Federativas, cuando realizaran funciones de investigación en una serie de delitos (extorsión, amenazas, secuestro y delincuencia organizada), imponiendo para el caso de que los concesionarios fueren omisos, una sanción pecuniaria.
El mencionado registro funcionó durante casi tres años. Sin embargo, mediante otro decreto,6 al considerar que el sistema de registro no había contribuido a la prevención e investigación de los delitos asociados al uso de teléfonos móviles, se derogaban todas las disposiciones relativas al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, estableciendo en su lugar diversos mecanismos que obligaban a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, a colaborar con el Ministerio Público o las autoridades judiciales, en la localización geográfica en tiempo real de las comunicaciones relacionadas con los hechos ilícitos. De igual modo, ese instrumento legislativo buscó garantizar, en teoría, que todos los establecimientos penitenciarios federales o de las entidades federativas, contaran con equipos que permitieran bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro de su propio perímetro.
Como se puede observar, ha habido una estrategia cambiante por parte del legislador para regular los registros de usuarios de telefonía celular. Primero existió un Registro Nacional de Usuarios, que en la implementación material no cumplió con su finalidad, y posteriormente, se derogó con objeto de normar la coadyuvancia de los concesionarios con las autoridades de procuración de justicia y penales cuando éstas necesiten indagar los datos de uso de un teléfono celular o de una sim card.
Como ya se expuso, la facilidad para obtener una sim card de prepago y su masificación ha creado un área de oportunidad para la criminalidad.
En esta tesitura, mediante el Informe de Resultados 2017-20187 elaborado por el Comité Especializado de Estudios e Investigaciones en Telecomunicaciones, del IFT, entregado al Senado de la República el 2 de octubre de 2018, se informó de la realización de una serie de investigaciones a los concesionarios autorizados, respecto del desarrollo de soluciones tecnológicas para inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riegos o amenazas a la seguridad nacional. Derivado de dicho informe, se obtuvieron datos y cifras preocupantes que justifican la formulación de la presente propuesta, toda vez que se evidencia la problemática actual en la utilización de las líneas de telefonía móvil dentro de los centros penitenciarios, encuadrándolos con la calidad de sospechosos al no estar acreditada su obtención mediante algún medio legal, el citado Comité presentó los siguientes resultados:
Como se observa, teniendo como parámetro una población estimada de 20 mil reos en siete penales escogidos para integrar la muestra, la investigación arroja una variación semanal en el número de equipos y de SIMS (Identidad Internacional de Usuario o Abonado Móvil, por sus siglas en inglés) utilizados para hacer llamadas. Durante la primera semana se encontraron 947 equipos terminales sospechosos, relacionados con 2,259 SIMS; durante la segunda semana, se identificaron 1,003 equipos con 2,401 SIMS asociados, y para la tercera semana se hallaron 951 aparatos terminales utilizando 2,266 SIMS.
El informe denotó el uso generalizado de equipos dentro de los siete penales, relacionados a la radio base de al menos una empresa, lo que demostró la inutilidad de los equipos bloqueadores instalados, por lo que el conjunto de equipos sospechosos generó 219,700 llamadas en el periodo de tres semanas; de anualizarse esta estadística, arrojaría una cantidad de 3.7 millones de llamadas.
Las conclusiones del estudio llevaron al Comité a reiterar la urgencia y necesidad de la aplicación de artículo 15, fracción XLIV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,8 para que las autoridades penitenciaras diseñen un programa que reduzca al máximo la introducción de equipos de telefonía móvil a los recintos, así como la insistencia en la efectividad de los equipos bloqueadores de señal.
En coadyuvancia con la propuesta anterior, en la presente iniciativa se propone que el registro y control de las líneas telefónicas móviles, se inicie desde el momento de su adquisición, pues ello puede aportar datos inherentes al usuario, la supervisión por parte del concesionario, así como la vigilancia por parte de la autoridad competente, mediante un sistema informático.
Atento a todo lo anterior, se propone reformar y adicionar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el sentido de otorgar al Instituto Federal de Telecomunicaciones la potestad de operar, vigilar y mantener el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, así como el intercambio de las informaciones y pesquisas con las autoridades competentes. Dicho sistema se basa en el establecimiento de un mecanismo que conserve la información recolectada y proporcionada por los concesionarios de los servicios, derivada de la celebración de los contratos realizados entre aquellos y los usuarios al momento de la compra o renta del dispositivo.
También permitirá que exista un Registro de Usuarios que contendrá con una serie de informaciones relacionados con la línea de telefonía móvil, dentro de los que se encuentran el número de la línea, el número de identificación único de la tarjeta SIM, la fecha y hora de activación, el nombre completo o razón social del usuario, los datos de su identificación oficial y CURP, el domicilio, los datos del concesionario, entre otros, Todo ello, bajo la consigna de que la información proporcionada será considerada como reservada acorde a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública lo que conlleva a otorgar seguridad jurídica en las actuaciones que realice la autoridad en la materia.
Además, el mecanismo planteado prevé una serie de medidas que permiten delimitar la obtención, tramite y ejecución del Registro, bajo un esquema de fácil aplicación, que al mismo tiempo garantiza la reserva de los datos personales aportados al registro.
Igualmente, se propone crear un catálogo de sanciones que determine las infracciones que podrían realizarse en la operación material del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil.
En esta tesitura se propone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones al tener la facultad constitucional en la materia dirija el control y registro de las líneas de telefonía móvil y, que en el caso de que éstas sean utilizadas de manera contraria a los fines lícitos permitan la entrega de los datos asentados en la base de datos a las autoridades competentes en la percusión e investigación de los delitos.
Ante tales consideraciones, la presente propuesta se formalizaría bajo los términos siguientes:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo Único. Se reforman los artículos, 176, y 190, fracciones VI, primer párrafo, y VII, y se adiciona una fracción XLII al artículo 15; un Capítulo I Bis denominado Del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, al Título Séptimo, con los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quater, 180 Quintes y 180 Sextus; un Capítulo II Bis denominado Sanciones en materia del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, al Título Décimo Quinto, con los artículos 307 Bis, 307 Ter, 307 Quater y 307 Quintes, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. a XLII. ...
XLII Bis. Operar, regular y mantener el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil; procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establezcan para tal efecto;
XLIII. a LXIII. ...
Artículo 176. El Instituto llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan.
Capítulo I Bis
Del Registro de Usuarios de
Telefonía Móvil
Artículo 180 Bis. El Instituto operará el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual es una base de datos integrada por la información que de cada línea telefónica móvil proporcionen los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.
Para mantener actualizado el Registro los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, robos, extravíos y otros datos con los que cuenten.
La inscripción del número de una línea telefónica móvil en el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil presume la existencia de la misma, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como titular o propietaria, así como la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios y que obran en el Registro salvo prueba en contrario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 180 Ter. El Registro de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:
I. Número de línea telefónica móvil;
II. Número de serie o identificador único de la tarjeta SIM respecto de la que fue activada la línea telefónica móvil;
III. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
IV. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
V. En su caso, número de identificación oficial con fotografía y clave única de población del titular de la línea;
VI. Domicilio del usuario;
VII. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
VIII. Código de identidad de fabricación y características del equipo móvil donde se utilizará la tarjeta SIM;
IX. Modalidad de la línea telefónica móvil, ya sea contratada en plan tarifario o de prepago;
X. Vigencia, y
XI. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.
Artículo 180 Quater. Los avisos a que se refiere el artículo 180 Bis, fracción XI de esta Ley se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.
En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, el Instituto prevendrá al concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, al autorizado que haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.
El usuario titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea de telefonía móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar en tiempo real al Instituto, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente de conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias aplicables.
La baja de un número de línea de telefonía móvil en el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil no implica la eliminación del registro correspondiente.
Artículo 180 Quintes. El Instituto validará y corroborará la información del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil conforme a los sistemas y procedimientos informáticos que resulten aplicables y, en su caso, solicitará a los concesionarios las aclaraciones pertinentes.
Artículo 180 Sextus. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil a que se refiere el artículo 180 Ter, fracciones I, IV, VII y XI, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en las disposiciones reglamentarias aplicables.
El Instituto sólo podrá proporcionar información del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil sobre datos personales, a la persona que aparezca como propietario de la línea telefónica móvil o a quien acredite algún interés jurídico y haya sido autorizado por éste.
La información contenida en el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil a que se refiere el artículo 180 Bis, fracciones II, III, IV, V, VIII, IX y X será reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin perjuicio de que el Instituto dé acceso a la misma a los concesionarios de telecomunicaciones o a aquellas personas que pretendan ser concesionarios o autorizados, siempre y cuando:
I. Se registren ante el Instituto y comprueben su carácter de concesionario, autorizado o su interés en serlo;
II. Presenten la documentación idónea que acredite sus datos de identificación mediante documentos públicos fehacientes, y
III. Se verifique que la información sea confidencial para las personas que soliciten el acceso, mediante los lineamientos que emita el Instituto para garantizar que no se haga uso indebido de la información.
Las autoridades de seguridad y de procuración de justicia para el ejercicio de sus atribuciones tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil.
Para efectos de este artículo, las disposiciones reglamentarias aplicables establecerán los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios de telefonía o, en su caso, los autorizados deberán adoptar para identificar al personal autorizado para acceder a la información, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos a los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado.
Artículo 190. ...
I. a V. ...
VI. Realizar la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular, inscribiendo en el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil el aviso correspondiente .
...
VII. Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los titulares o propietarios , utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas, y proceder a la inscripción del aviso correspondiente en el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil; asimismo, proceder a la suspensión inmediata del servicio de telefonía móvil cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
VIII. a XII. ...
...
Capítulo II Bis
Sanciones en materia del
Registro de Usuarios de Telefonía Móvil
Artículo 307 Bis. Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:
I. Efectuar extemporáneamente la inscripción de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones reglamentarias aplicables;
II. No inscribir un número de línea telefónica móvil;
III. No presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley;
IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil;
V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y
VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.
Artículo 307 Ter. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:
I. De 20 a 50 unidades de medida y actualización, a la comprendida en la fracción I;
II. De 500 a 1,000 unidades de medida y actualización, a las referidas en las fracciones II y III;
III. De 2,000 a 4,000 unidades de medida y actualización, a la prevista en la fracción IV;
IV. De 10,000 a 15,000 unidades de medida y actualización, a la señalada en la fracción V, y
V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.
Artículo 307 Quater. La aplicación de las sanciones a que se refiere este título, se hará considerando las circunstancias en que se cometió la infracción, así como la capacidad económica del infractor. Dichas sanciones no lo liberan del cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley, y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que le resulte.
Artículo 307 Quintus. Para la determinación y cuantificación de las multas a que se refiere este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el presente Título.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.
Tercero. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expedición del presente Decreto, deberá emitir las disposiciones reglamentarias aplicables al Registro de Usuarios de Telefonía Móvil.
Cuarto. En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de un año para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere el presente Decreto.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán realizar una campaña de información, sin costo adicional, dirigida a sus clientes en la modalidad de prepago con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos. Para tal efecto los usuarios deberán presentar ante el concesionario o autorizado de que se trate el equipo celular, la tarjeta sim, así como la documentación fehaciente a que hace referencia el artículo 180 Ter de la Ley Federal de Telecomunicaciones. También deberán ser informados de que, en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les suspenderá la prestación del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
Transcurrido el plazo señalado para el registro de titulares o propietarios de las líneas telefónicas, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, estarán obligados a cancelar en forma inmediata aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.
Quinto. El registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil a que se refiere el presente Decreto, deberá realizarse por los concesionarios en forma inmediata a partir de su entrada en vigor.
Sexto. Los concesionarios deberán realizar campañas y programas informativos a sus clientes o usuarios para incentivar la obligación de denunciar en forma inmediata el robo o extravío de sus equipos celulares o de las tarjetas de SIM para prevenir el uso ilícito de las líneas de telefonía celular móvil, así como en los casos que se trate de venta o cesión de una línea telefónica.
Notas
1 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas /anuarioacc.pdf
2 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas /manualdefinicionesmarzo2018.pdf
3 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas /4ite2018010719acc.pdf
4 Ver el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.
5 Tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles y módems HSPA o LTE que se conectan al dispositivo por medio de una ranura lectora o lector SIM. Las tarjetas SIM almacenan de forma segura la clave de servicio del suscriptor o abonado usada para identificarse ante la red, de forma que sea posible cambiar la suscripción del cliente de un terminal a otro simplemente cambiando la tarjeta.
6 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado el 17 de abril de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
7 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-04-1/assets/docu mentos/Informe_IFT.pdf
8 Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
(...)
XLIV. Realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico con fines de verificar su uso autorizado y llevar a cabo tareas de detección e identificación de interferencias perjudiciales;
Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de diciembre de 2019.
Diputados: Mario Delgado Carrillo, Merary Villegas Sánchez, Ericka Mariana Rosas Uribe, Sergio Pérez Hernández. (Rúbrica.)