Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

Samuel Herrera Chávez, en su calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, párrafo séptimo, 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Derechos de los animales

Cuando hablamos de derechos animales, usualmente se trata de dos nomenclaturas diferentes que suelen inducir a confusión: nos referimos bien a derechos morales o bien a derechos legales, ámbitos diferentes que deben tratarse de manera separada, aunque se interrelacionen. Mientras los derechos morales están anclados en un sistema de moralidad, los derechos legales se sitúan en sistemas legales concretos1 .

Los derechos morales son derechos prima facie, es decir, no son absolutos en el sentido de que su protección no tenga excepción. Más bien son susceptibles de comparación con otros en cuanto a su peso e importancia.

Así, el derecho moral a no ser torturado es un derecho moral básico de los seres capaces de sentir dolor. Por lo tanto, dicho derecho es comparable entre seres sintientes, sean estos humanos o no.

Es más, Gary L. Francione amplía su propuesta de los derechos morales, para situarnos en una necesidad, a su juicio, prioritaria:

animales y humanos son similares en que son sintientes. Si el interés de un animal en no sufrir ha de ser moralmente significativo, entonces tenemos que aplicar el principio de igual consideración y extender a los animales el derecho básico a no ser tratado como cosas, como nuestra propiedad, a no ser que haya una razón moralmente válida para hacerlo de otra manera. Debemos reconocer que los animales, como los humanos, tienen un interés moralmente significativo en no sufrir absolutamente ser utilizados como recursos. Así, protegemos el interés de los humanos en no ser propiedad de otros con un derecho, que es decir que no permitiremos que este interés sea ignorado o abrogado simplemente porque beneficiará a otro al hacerlo. El derecho a no ser tratado como la propiedad de otros es básico en que es diferente de cualquier otro derecho que podamos tener porque es la base para otros derechos, es una precondición para la posesión de intereses morales significativos.2

Cavalieri (2001) por su parte, enfatiza que los animales necesitan derechos morales que son humanos y que tienen un carácter político3 .Además de venir de la tradición del derecho natural (en el sentido de que no son adquiridos, no vienen por circunstancias especiales como transacciones entre individuos o dentro de posiciones particulares dentro de la comunidad; y por lo tanto no se pueden perder como consecuencia de los cambios en las condiciones individuales o del contexto general); estos derechos también deben ser implementados primariamente por las instituciones. Es decir, transformarse en derechos legales.

Los individuos que son agentes morales, en el sentido de constituirse como un individuo intencional que tiene metas y deseos y la capacidad de disfrutar de la libertad y el bienestar (pero no como requisitos emanados desde la racionalidad o de cualidades cognitivas) son los titulares de estos derechos, que específicamente serían la libertad, el bienestar y la vida.

Para Cavalieri, quitar a los animales el estatus de propiedad que argumenta Francione no sería una implementación de un derecho particular, sino una condición esencial para traducir al plano social la implicación de una teoría ampliada de los derechos.

El cambio legal que busca remover este estado de “cosas” o “propiedades” sería un punto inicial para el círculo de posibles beneficiarios de una política igualitarista en la filosofía política contemporánea. La reorganización de la sociedad para expandir los derechos requerirá también de la abolición constitucional del estatus de bienes de los animales “y la prohibición de todas las prácticas que hoy posibilita ese estatus, desde la crianza y matanza para ser convertidos en alimentos a la experimentación científica, y otras formas de explotación comercial y de exterminio sistemático.”4

De esta manera, pareciera ser que los seres sintientes, tanto humanos como no humanos, serían portadores de derechos morales. Es decir, serían seres considerables moralmente y merecedores de una protección de esos derechos.

II. Contexto nacional

Según el Instituto Nacional Estadística y Geografía (Inegi) en su encuesta sobre Bienestar subjetivo5 (Biare Ampliado), 57 de cada 100 personas tienen mascota en casa. De este total de personas con mascotas en sus hogares, 89 por ciento tiene perro6 .

De acuerdo a un estudio realizado por la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies, AC, (Ammvepe), se estima que en nuestro país existen alrededor de 28 millones de mascotas, según la distribución del estudio, que encuestó a 25 mil 500 hogares, y reveló que más de la mitad tiene una mascota (45 por ciento son perros y 20 por ciento gatos) y que, de éstos, 78 por ciento la considera un miembro más dela familia7 .

Por otra parte, según el autodenominado “Censo Canino 2019”, realizado por DogHero, compañía de servicios para perros en América Latina, destaca que México es uno de los países que mayor número de animales de compañía tiene; pero también señala que alrededor del 70 por ciento abandona a sus mascotas, siendo México el primer lugar en Latinoamérica en cuanto a animales en situación de calle. De los 18 millones de canes, sólo 5.4 millones tienen hogar8 .

Para la sociedad y autoridades, de los tres órdenes de gobierno, debe quedar claro que el abandono de los animales en la vía pública es una forma de violencia, crueldad y maltrato contra los animales de compañía.

Desafortunadamente, nuestra realidad muestra el constante maltrato y explotación contra los animales, que de manera desmesurada se realiza día a día, sin que a la fecha se haya creado a nivel federal una regulación adecuada.

En México, miles de animales sufren hoy una situación de crueldad y maltrato, desde los domésticos maltratados, a veces por sus propios dueños o poseedores, otras por desconocidos, así como los animales los vagabundos, los cuales carecen de hogar y de quien vele por su seguridad, hasta los que son comercializados de manera ilícita para satisfacción de sus verdugos.

III. La legislación en México

Actualmente existen diversos ordenamientos legales a nivel federal que establecen regulaciones que pretenden garantizar la protección de los animales; sin embargo, es claro que han sido insuficientes, por lo que se siguen cometiendo atrocidades contra ellos.

En primer lugar, podemos señalar Lato Sensu 9 , que en el artículo 73 fracción XXXI-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la base para legislar en materia animal y a la letra señala:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

...

Sin embargo, debe reconocerse que existe un vació constitucional para distribuir competencias generales y concurrentes entre los tres órdenes de gobierno, así como un piso mínimo que homologue conceptos y principios, y delinea las obligaciones en materia de políticas públicas sobre prevención del maltrato a los animales, en un marco que atraviese por la educación en medio ambiente y trato digno a los animales.

Por otra parte, existen como normas federales vigentes, una serie de ordenamientos que protegen a los animales silvestres y de granja para consumo humano, tales como:

1) La Ley de Sanidad Animal;

2) La Ley General de Vida Silvestre;

3) La Ley General Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y

4) El Código Penal Federal.

Es decir, en la legislación federal ya se considera tutelar a los animales como sujetos de protección; ya sea para salvaguardarlos de su posible extinción (Ley General de Vida Silvestre), del sufrimiento innecesario (Ley de Sanidad Animal), como parte de los ecosistemas y el medio ambiente (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente), o de su utilización en espectáculos de confrontación entre animales para la satisfacción de instintos violentos y obtención de un lucro indebido de sus captores ( Código Penal Federal).

En particular es menester señalar que, en enero de 2018, fue reformado el artículo 87 Bis 210 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer la obligación de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Y a la letra señala:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.

Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.”

En este orden de ideas, el 28 de marzo de 2019, se emitió la norma oficial mexicana NOM-148-SCFI-2018 11 , sobre “Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento”.

Entre otros aspectos, la nueva norma oficial mexicana, NOM-148-SCFI-2018, tiene por objeto establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los contratos de adhesión para la comercialización de animales de compañía y para la prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, a fin de que el consumidor cuente con información clara para tomar la decisión más adecuada.

Además se establece que es de observancia general y obligatoria dentro del territorio nacional, para los proveedores dedicados a la comercialización de animales de compañía y los prestadores de servicios de cuidado, adiestramiento y entrenamiento para los mismos, que cuenten con establecimientos abiertos al público. Y se especifica que no es aplicable a la prestación de servicios profesionales de medicina veterinaria, ni a los animales que no son de compañía, ni a los mercados públicos. Esta nueva norma oficial cancela la anterior (NOM-148-SCFI-2008) la vigente desde 2008.

Adicionalmente, debe reconocerse que, las legislaturas locales de las Entidades Federativas han avanzado considerablemente, aún más que la Federación, para emitir leyes en materia de protección y bienestar animal.

Actualmente, las 32 entidades federativas cuentan con legislaciones en la materia, tal y como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Legislación en materia de bienestar animal por entidad federativa

Entidad: Aguascalientes

Normatividad: Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes12 .

Entidad: Baja California

Normatividad: Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California13 .

Entidad: Baja California Sur

Normatividad: Ley de Protección de los Animales Domésticos para Baja California Sur14 .

Entidad: Campeche

Normatividad: Ley para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche15 .

Entidad: Chiapas

Normatividad: Ley de Protección para la Fauna en el Estado de Chiapas.16

Chihuahua

Normatividad: Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua.17

Entidad: Ciudad de México

Normatividad: Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.18

Entidad: Coahuila

Normatividad: Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.19

Entidad: Colima

Normatividad: Ley de Protección a los Animales del Estado de Colima.20

Entidad: Durango

Normatividad: Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango.21

Entidad: Guanajuato

Normatividad: Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato.22

Entidad: Guerrero

Normatividad: Ley número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero.23

Entidad: Hidalgo

Normatividad: Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo.24

Entidad: Jalisco

Normatividad: Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco.25

Entidad: México

Normatividad: Código para la Biodiversidad del Estado de México.26

Entidad: Michoacán

Normatividad: Ley de Derechos y Protección para los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo.27

Entidad: Morelos

Normatividad: Ley Estatal de Fauna.28

Entidad: Nayarit

Normatividad: Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit.29

Entidad: Nuevo León

Normatividad: Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León.30

Entidad: Oaxaca

Normatividad: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca31 .

Entidad: Puebla

Normatividad: Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.32

Entidad: Querétaro

Normatividad: Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro.33

Entidad: Quintana Roo

Normatividad: Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.34

Entidad: San Luis Potosí

Normatividad: Ley Estatal de Protección a los Animales.35

Entidad: Sinaloa

Normatividad: Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa.36

Entidad: Sonora

Normatividad: Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora.37

Entidad: Tabasco

Normatividad: Ley para la Protección y Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco.38

Entidad: Tamaulipas

Normatividad: Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas.39

Entidad: Tlaxcala

Normatividad: Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala.40

Entidad: Veracruz

Normatividad: Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave41 .

Entidad: Yucatán

Normatividad: Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.42

Entidad: Zacatecas

Normatividad: Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas.43

Asimismo, como antecedente, se debe mencionar que, durante la sesión ordinaria del Senado de la República, celebrada el 5 de septiembre de 2019, fue aprobada por el pleno, con 89 votos en Pro, 0 votos en contra y 0 abstenciones, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos44 , para facultar al Congreso de la Unión a expedir la legislación en materia de protección y bienestar de animales de compañía en ambiente doméstico, que ha sido enviada a la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

En este orden de ideas, con fecha 31 de octubre de 2019 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mario Delgado Carrillo, Samuel Herrera Chávez y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena45 , para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de bienestar, trato digno solidario, sustentable y respetuoso a los animales.

Es decir, existe un amplio consenso a nivel nacional para establecer mecanismos para la protección y cuidado de los animales; tan es así que la totalidad de las entidades federativas ya han emprendido esfuerzos legislativos en la materia, y en el Congreso de la Unión, ya se han presentado y aprobado iniciativas mediante las cuales se busca dotarlo de facultades para expedir leyes generales en materia de protección y bienestar animal.

II) Protección de los derechos de los animales en el ámbito internacional

En 1995 el Comité de Bienestar Animal de la Asociación Mundial de Veterinaria, ha formulado las siguientes recomendaciones, conocidas como las “Cinco Libertades de los Animales”, postulados por John Webster como mínimas condiciones para un bienestar animal; Los animales deben vivir:

• Libres de hambre y sed.

• Libres de dolor y malestar físico.

• Libres de enfermedades y lesiones.

• Libres de miedo y angustia.

• Libres para desarrollar sus patrones esenciales de conducta.

Con este propósito, las leyes de los estados nacionales parecen ofrecer una base consistente, sólida y operativa. El terreno común puede encontrarse en las disposiciones generales de estas leyes, en que las obligaciones de trato humano y cuidado de los animales, así como las prohibiciones de crueldad y malos tratos existen46 .

Al menos en 65 países de los 5 continentes tienen provisiones estrictas destinadas a proteger el bienestar de los animales en términos generales o específicos47 , aun cuando el contenido de estas disposiciones difiere de un país a otro48 , la protección del bienestar animal es un principio común en los mayores sistemas de derecho del mundo49 .

Los derechos de los animales son entendidos como aquellas garantías que poseen, derivadas de su condición y esencialmente al derecho de existir, ser respetados y protegidos.

El Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía50 , en su preámbulo reconoce que “el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas, y teniendo presentes las especiales relaciones existentes entre el hombre y los animales de compañía”, y en su artículo 3º establece:

Artículo 3

Principios básicos para el bienestar de los animales

1. Nadie deberá infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía.

2. Nadie deberá abandonar a un animal de compañía.”

En la escena mundial, el desarrollo sostenible es un objetivo y el bienestar animal una gran preocupación; por ello, la Asamblea General de la ONU51 reconoció el bienestar animal como una prioridad digna de consideración en sí misma.

Es importante señalar que, en el mundo, casi de la misma manera que la protección del medio ambiente se convirtió en un campo del derecho internacional a finales del siglo pasado, la protección del bienestar animal es una preocupación creciente en el comienzo de este milenio.

La Declaración Universal del Bienestar Animal52 ha pasado prácticamente inadvertida dentro de la agenda política del país. Esta deficiencia ha ocasionado que no existan políticas públicas al respecto y que tampoco se cuenten con los instrumentos de evaluación de protección animal y seguimiento de los casos de maltrato.

En la Declaración Universal de los Derechos de los Animales53 menciona el maltrato animal en el artículo 3. señala:

Ningún animal será sometido a malos tratos y actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

III) El contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo expedir una Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico a fin de que el Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regulen el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales de compañía.

Se trata de establecer un piso mínimo sobre lo que deben contener las normas sobre trato digno y respetuoso a los animales de compañía con base en, al menos, los siguientes principios básicos:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico, consta de 38 artículos, subdivididos en6 títulos:

Primero, donde establecen las disposiciones preliminares, el objeto de la Ley y definiciones.

Segundo, que señala las competencias y formas de coordinación entre la federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Tercero, del bienestar animal, que incluye lo que debe entenderse por trato digno a los animales de compañía, así como la crianza y venta de los mismos.

Se definen como actos de crueldad y maltrato contra los animales de compañía, las acciones u omisiones que les infundan miedo, estrés, ira, salvajismo, los denigren, les causen daños a su salud, física o emocional, provoquen lesiones, temporales o permanentes, o la muerte.

En este apartado, adicionalmente, se enumera un listado mínimo de 21 conductas que se encuentran prohibidas por considerarlas como maltrato animal.

Cabe hacer mención que esta ley y su definición de trato digno para con los animales de compañía, nada tiene que ver con la establecida en la Ley Federal de Sanidad Animal la cual entiende por “bienestar animal” el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.

Cuarto, donde se fijan las líneas generales para la cultura de protección animal y la adopción de animales de compañía.

Para ello, se decreta que es responsabilidad de la federación, las entidades federativas y municipios y alcaldías de la Ciudad de México generar, en el ámbito de su competencia, una cultura que promueva la protección, bienestar y respeto a la vida de los animales de compañía.

Y que dentro de sus facultades y competencias los tres niveles de gobierno colaborarán con instituciones académicas, de salud y organizaciones de la sociedad civil para fomentar una cultura de esterilización y adopción sobre animales de compañía.

Quinto, que dispones los elementos básicos de la participación social en la materia, y se asienta que los particulares, las asociaciones protectoras de animales y los profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia, podrán colaborar en los programas correspondientes, para alcanzar los fines tutelares y asistenciales, que persigue esta ley.

Como parte de lo anterior, dota a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México de facultades para celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de los animales abandonados y ferales en la vía pública y los entregados por sus dueños y remitirlos a los centros públicos de control animal o, en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales.

Sexto, que estatuye las medidas de seguridad, infracciones y sanciones.

En él se señala que, las medidas de seguridad aplicarán cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave al bienestar de algún animal de compañía, por lo que la autoridad estatal, municipal, o ministerial, en su caso, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de, I) el aseguramiento precautorio de los ejemplares; II) clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos; III. La suspensión temporal, parcial o total de la actividad que motive la imposición de la medida de seguridad; y, IV. La realización de las acciones necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida de seguridad.

A demás, se enuncia un catálogo de 22 infracciones que serán sancionadas con I. Amonestación escrita; II. Multa; III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda; IV. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes. V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva; VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas; y, VII. Decomiso de los animales.

En suma, lo que la iniciativa que se presenta busca llenar un vacío legislativo, a fin de que se establezca la concurrencia entre el gobierno Federación, con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipio, las Alcaldías de la Ciudad de México, instituciones académicas, asociaciones civiles, profesionistas y particulares, puedan trabajar a fin de brindar un marco de protección, bienestar, trato y digno y respetuoso a los animales de compañía.

Todo lo anterior sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se expide la Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico para quedar como sigue:

Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico

Título Primero
Disposiciones Preliminares

Capítulo I
Del objeto de la ley

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio de la República Mexicana. Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía en ambiente doméstico, para asegurar y promover la salud, la sanidad y el bienestar animal.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer las bases mínimas para:

I. Los procedimientos para garantizar la protección y bienestar de los animales de compañía en ambiente doméstico.

II. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales de compañía en ambiente doméstico, así como de su entorno y sus derechos esenciales.

III. Las actividades de formación, divulgación e información en materia de protección y bienestar de animales de compañía en ambiente doméstico.

IV. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la promoción de una cultura de respeto por los animales de compañía en ambiente doméstico y su bienestar;

V. Promover el reconocimiento de la importancia social, ética, ambiental y económica que representa la procuración de niveles adecuados de protección y trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía en ambiente doméstico.

VI. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual y colectiva, en la protección de los animales de compañía en ambiente doméstico;

VII. Impulsar mecanismos de coordinación entre autoridades de la federación, entidades federativas, municipios y alcaldías, así como entre éstas y los sectores social y privado, en materia de protección, bienestar, trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía en ambiente doméstico protección; y

VIII. Garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley, así como la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Capítulo II
De las definiciones

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Animal de compañía: todo aquel animal que convive estrechamente con los humanos, mediante una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin ningún interés lucrativo ni utilitario.

II. Animal adiestrado: aquel animal entrenado por seres humanos debidamente certificadas por autoridad competente, cuyo fin es modificar su comportamiento para realizar funciones de vigilancia, protección, guardia detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia o asistencia;

III. Animal abandonado o en situación de abandono: cualquier animal sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, que deambula libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación;

IV. Asociaciones protectoras de animales: las asociaciones legalmente constituidas cuyo objeto principal sea la defensa, asistencia, protección y el bienestar de los animales, así como la educación y concienciación de la sociedad en la materia;

V. Bienestar animal: estado o condiciones en que los animales pueden satisfacer sus necesidades de salud, física y emocional, comportamiento y fisiológicas de acuerdo a su especie;

VI. Centros de control y atención animal: los centros públicos destinados para la captura de animales abandonados o ferales, y que brindan la atención necesaria para velar por la protección y el bienestar de los animales como consulta externa, desparasitación, cirugía para la esterilización y eutanasia de mascotas;

VII. Crueldad animal: Acto de brutalidad contra cualquier animal, ya sea por acción, omisión o negligencia, señalado por las leyes.

VIII. Esterilización de animales. Cirugía o procedimiento químico realizado por un Médico Veterinario certificado y acreditado por autoridades competentes, que tiene por objeto provocar la infertilidad del animal evitándole procedimientos que impliquen dolor o sufrimiento.

IX. Ley. Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico.

X. Maltrato animal: Todo acto y conducta del ser humano mediante la cual se ocasiona dolor, sufrimiento o estrés a cualquier especie animal de compañía ya sea por acción u omisión, sancionado por las leyes;

XI. Propietario. Persona física o moral que adquiere voluntariamente la responsabilidad de un animal, ya sea temporal o permanente, y que puede demostrar con cualquier método admitido por el Derecho, la titularidad como propietario del animal de compañía;

XII. Responsable o guardián: la persona física o moral que, sin ser el propietario, ostente circunstancialmente la posesión o tenga bajo su cuidado algún animal de compañía;

XIII. Sacrificio por compasión: Procedimiento por el cual se provoca la muerte al animal de compañía, sin producirle dolor, ya sea por métodos físicos o químicos; con el fin de que éstos dejen de sufrir por lesiones o enfermedades graves e incurables, así como por dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados.

XIV. Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XV. Sufrimiento. Carencia de trato digno y respetuoso hacia los animales, falta de atención a las necesidades fisiológicas, que causa dolor, enfermedad, ocasionado por causa externa sin motivo razonable de quien lo provoca.

XVI. Trato digno y respetuoso: Conjunto de medidas que disminuyen el estrés, enfermedad, deterioro físico, sufrimiento, lesión y dolor durante su posesión, captura, cautiverio, crianza, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, adiestramiento y sacrificio por compasión.

Título Segundo

Capítulo I
De las competencias y coordinación

Artículo 4. La federación, entidades federativas, municipios y alcaldías ejercerán sus atribuciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, en el ámbito de su competencia.

Artículo 5. Son facultades de la federación:

I. El diseño, implementación y evaluación de la política nacional en materia de salubridad, protección y bienestar para los animales de compañía en toda la República Mexicana;

II. Promover la cultura de respeto y protección de protección y bienestar para los animales de compañía en entorno doméstico, así como la difusión permanentemente de información en esta materia;

III. Fomentar programas que eviten el abandono de animales de compañía, así como el establecimiento de campañas de vacunación y esterilización para evitar la sobrepoblación, el abandono y el sacrificio injustificado de éstos;

IV. Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas, los municipios, alcaldías, así como en las entidades de la administración pública federal centralizada, descentralizada y paraestatal, a efecto de que exista unidad en las políticas de protección y bienestar para los animales de compañía;

V. Emitir recomendaciones a las autoridades estatales, municipales y alcaldías, en materia de protección y bienestar para los animales de compañía, que a su ámbito competencial correspondan;

VI. La vigilancia y promoción del cumplimiento de esta ley, en el ámbito de su competencia;

VII. Promover la participación ciudadana a fin de difundir la cultura de la protección, bienestar, trato digno y respetuoso a los animales de compañía;

VIII. La promoción de la participación social en materia de protección, bienestar trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía;

IX. Promover una cultura de respeto, responsabilidad, protección, bienestar, trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía, así como difundir permanentemente información en esta materia;

X. Promover un registro de animales de compañía;

XI. Emitir los listados de especies de animales que pueden ser considerados como animales de compañía;

XII. Promover el establecimiento de campañas de vacunación antirrábica, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización de animales de compañía;

XIII. Promover los establecimientos, lugares e instalaciones destinados al mantenimiento, cuidado y alojamiento temporal o definitivo de los animales de compañía;

XIV. Fomentar la creación de un registro de los establecimientos mercantiles y lugares dedicados a compraventa de animales de compañía, así como, promover cumplan con la normatividad aplicable;

XV. Emitir certificados de adiestramiento para guardia y defensa; y

XVI. Incorporar en los planes y programas de estudio de educación, básica, media superior, y superior contenidos que promuevan una cultura de protección, bienestar, respeto, trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía, en los términos que disponga la Ley General de Educación;

XVII. Emitir la norma oficial mexicana a fin de regular lo concerniente a los animales de compañía, procurando en todo momento su protección y bienestar en los términos establecidos por esta ley; y,

XVIII. Las instancias gubernamentales que actúen en programas para la protección de los animales de compañía y para la preservación de la salud pública deberán establecer la coordinación correspondiente a fin de hacer más eficiente su actividad y cumplir con sus objetivos.

El Ejecutivo federal establecerá los órganos y mecanismos de coordinación que cuenten con la participación de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, con la finalidad de que exista uniformidad en las políticas de bienestar y protección animal. Estas dependencias tendrán la atribución de elaborar, modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de esta ley, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 6. Son facultades de las entidades federativas:

I. El diseño, implementación y evaluación de la política estatal en materia de protección y bienestar de los animales de compañía;

II. Promover la cultura de respeto, responsabilidad, protección y bienestar de los animales de compañía, así como la difusión permanentemente de información en esta materia;

III. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales para la vigilancia de las leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas con la presente ley;

IV. Expedir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales que sean necesarias para regular las disposiciones previstas en esta ley;

V. Vigilar y cumplir las normas oficiales mexicanas expedidas por la federación, en las materias de su competencia;

VI. Regular y vigilar los refugios de rescatistas independientes, para garantizar la protección y el bienestar de los animales de compañía;

VII. Generar los instrumentos económicos adecuados para incentivar las actividades de protección y bienestar de los animales de compañía, llevadas a cabo por asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas, y para el desarrollo de programas de educación, investigación y difusión en las materias de la presente ley.

VIII. Crear, en coordinación con los municipios, un registro de establecimientos mercantiles y lugares que se dediquen a Ia compraventa de animales de compañía, y vigilar, en coordinación con los ayuntamientos y alcaldías, que cumplan con la normatividad aplicable; y

IX. Instalar y operar, en coordinación con los municipios, alcaldías y las asociaciones protectoras, Centros de control y atención de animales de compañía, a fin de evitar el maltrato y el sacrificio injustificado, procurando en todo momento la protección, bienestar, preservación, trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía;

X. Instalar Consejos Ciudadanos que supervisen el trato que se proporcione en los Centros de control y atención de animales de compañía, así como el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley;

XI. Realizar campañas sanitarias permanentes para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación y de esterilización, en coordinación con los municipios, alcaldía y asociaciones protectoras de animales de compañía;

XII. Celebrar convenios con instituciones de educación tecnológica y superior, públicas y privadas, para que brinden atención médica a los animales de compañía abandonados;

XIII. Elaborar políticas para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales de compañía abandonados y callejeros;

XIV. Promover la participación de la sociedad en materia de protección, bienestar, trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

XV. Asignar en sus presupuestos de egresos correspondientes, recursos suficientes para la operación de centros de control y atención de animales de compañía, con la finalidad de que cumplan con las funciones señaladas en esta ley;

XVI. Promover una cultura de respeto, responsabilidad, protección, bienestar, trato digno y respetuoso hacia todos los animales de compañía, así como difundir permanentemente información en esta materia;

XVII. Efectuar y aplicar los programas de educación y capacitación en materia de protección, bienestar, trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía;

XVIII. Establecer, operar y actualizar un registro de animales de compañía, en coordinación con los municipios;

XIX. Promover el establecimiento de campañas de vacunación antirrábica, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación, y de esterilización de animales de compañía; y,

XX. Establecer, regular y vigilar la operación de los establecimientos, lugares e instalaciones destinados al mantenimiento y cuidado temporal o definitivo de los animales de compañía, en coordinación con los municipios;

Artículo 7. Son facultades de los municipios:

I. El diseño, implementación y evaluación de la política municipal en materia de protección y bienestar de los animales de compañía, en el ámbito de su competencia;

II. Promover la cultura de respeto, protección y bienestar de los animales de compañía, así como la difusión permanentemente de información en esta materia;

III. Supervisar a los establecimientos mercantiles, legalmente autorizados, en los que vendan de animales de compañía, así como realizar operativos encaminados en erradicar la venta de animales de compañía en la vía pública o de manera ilegal;

IV. Rescatar y resguardar animales de compañía en situación de calle en la vía pública y canalizarlos a unidades de control animal especializado, antirrábicos, refugios, centros de adopción o rescatistas independientes;

V. Organizar y ejecutar campañas permanentes de vacunación, esterilización y adopción de animales de compañía;

VI. Realizar el sacrificio de los animales de compañía de conformidad con las normas oficiales mexicanas;

VII. Promover la participación ciudadana, a fin de difundir la cultura de protección y bienestar de los animales de compañía;

VIII. Verificar las denuncias sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad, olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza o reproducción de animales de compañía, en detrimento del bienestar animal;

IX. Supervisar, verificar y sancionar, en el ámbito de su competencia los establecimientos, refugios, asilos, instalaciones, que manejen animales de compañía; y

X. Celebrar convenios con instituciones de educación tecnológica y superior, públicas y privadas, para que brinden atención médica a los animales de compañía abandonados.

Título Tercero
Del bienestar animal

Capítulo I
Del trato digno a los animales

Artículo 8. Los responsables de animales de compañía deberán proporcionarles agua y alimento nutritivo y de calidad, en cantidad suficiente, de acuerdo a su especie, edad y estado fisiológico, además de los cuidados de salud necesarios que les permitan realizar las actividades propias de su especie, incluida la reproducción.

Deberán contar con una estancia segura, higiénica y acorde a las necesidades de cada especie.

Los animales de compañía deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario y deberán ser revisados y atendidos regularmente.

Artículo 9. Son actos de crueldad y maltrato contra los animales de compañía, las acciones u omisiones que les infundan miedo, estrés, ira, salvajismo, los denigren, les causen daños a su salud, física o emocional, provoquen lesiones, temporales o permanentes, o la muerte.

Se encuentran prohibidas las siguientes conductas:

a) El abandono de cualquier animal de compañía en la vía pública, vías generales de comunicación, parajes, bosques, desiertos o cualquier otro lugar;

b) La desatención por tiempo prologado, que comprometa la salud o la vida de los animales de compañía;

c) El maltrato, agresión física o tortura contra cualquier animal de compañía;

d) Las mutilaciones, excepto en aquellos casos en que sean precisas por motivos sanitarios, por suponer un beneficio actual o futuro para el animal, las requeridas por prescripción médica para salvar le vida o como método de esterilización indoloro, lo que se realizará por un médico veterinario con cédula vigente;

e) Provocar la muerte de animales de compañía con métodos que les causen dolor, sufrimiento o angustia;

f) Realizar el sacrificio de animales de compañía en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente que ponga en riesgo la integridad de las personas, así como para evitar que se prolongue la agonía del animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar adecuado, y

g) Conservar a un animal silvestre como de compañía;

h) La venta de animales en la vía pública, vías generales de comunicación, ferias, tianguis y mercados ambulantes, o en cualquier establecimiento que no cuente con los requerimientos establecidos en la ley correspondiente;

i) Dejar en la intemperie a los animales de compañía sin la protección necesaria para resistir las inclemencias del tiempo;

j) No proporcionar a los animales de compañía la atención esencial para su bienestar; convivencia con seres humanos, alimento, refugio y condiciones de vida higiénicas y sanitarias;

k) Mantener a los animales atados, encerrados o aislados permanentemente o por tiempo prolongado, en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para los animales de compañía;

l) No proporcionarles atención médica veterinaria cuando lo requieran;

m) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello;

n) Llevar animales atados en vehículos a motor en marcha;

o) Utilizar collares de ahorque, pinchos o punzones eléctricos que resulten dañinos para los animales de compañía;

p) La venta de animales a menores de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, de la atención, salud, protección, bienestar, trato digno y respetuoso hacia el animal de compañía; y,

q) La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas o sin las vacunas necesarias para su subsistencia;

r) Dejarlos en medios de transporte cerrados y sin ventilación;

s) Administrarles cualquier sustancia o darles algún tratamiento con el propósito de modificar su condición corporal;

t) Utilizarlos como propaganda política, premios en sorteos o cualquier otra actividad análoga; y,

u) Proporcionarles bebidas alcohólicas o suministrarles drogas sin prescripción médica; y

v) Mantener al animal en aislamiento.

Artículo 10. El sacrificio de animales deberá realizarse conforme a lo establecido en la norma oficial mexicana que establezca los casos y métodos permitidos, de conformidad con las prácticas internacionales.

Capítulo II
De los animales de compañía

Artículo 11. Son obligaciones del propietario o poseedor:

a) Brindar al animal un espacio que le permita moverse libremente, donde pueda alimentarse y obtener descanso en condiciones higiénicas y sanitarias. Este espacio deberá protegerlo contra condiciones climáticas adversas, así como también, brindarle una zona de sombra para su resguardo.

b) Proporcionar alimento suficiente y adecuado para su especie, además de facilitarle en todo momento agua limpia y fresca.

c) Proporcionar atención médico-veterinaria cuando sea requerido.

d) Colocarle un collar que contenga su placa de identificación y que no lastime su cuello.

e) Trasladarlo con correa cuando se encuentre en espacios públicos.

f) Esterilizar a los animales cuando el propietario o poseedor no pueda cuidar de más crías.

g) Levantar sus heces y depositarlas en los contenedores de basura correspondientes.

h) La posesión de un animal de vida silvestre como animal de compañía requiere de autorización de las autoridades administrativas competentes. Si su propietario, poseedor o encargado no cumpliera con esta disposición o permite que deambule libremente en la vía pública sin tomar las medidas y precauciones a efecto de no causar daño físico a terceras personas, será sancionado en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. Cualquier perro de asistencia tiene acceso libre e irrestricto a establecimientos mercantiles, instalaciones, transportes individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste.

Artículo 13. El adiestramiento de animales de compañía deberá realizarse por entrenadores certificados y con la asesoría de un médico veterinario, en instalaciones y alojamientos adecuados en donde se garantice el bienestar del animal.

Capítulo III
De la cría y venta de animales

Artículo 14. Los criaderos de animales de compañía deberán cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, las leyes federales y estatales en la materia, y registrarse e inscribirse ante la autoridad estatal correspondiente.

Los criaderos deberán contar con los siguientes requisitos, además de los señalados en su legislación local:

a) Contar con un Médico Veterinario Zootecnista con cédula profesional vigente, provisto de los instrumentos e instalaciones necesarias para brindar atención médica al animal que así lo requiera.

b) Contar con los permisos correspondientes;

c) Contar con licencia sanitaria;

d) Disponer de alimentos y agua suficientes para todos los animales que ahí habiten.

e) Proveer de espacios suficientes que permitan la movilidad natural de los animales, así como su descanso. Se deberá contar para todas las especies con espacios suficientemente amplios con luz natural, para que deambulen con comodidad.

f) Proporcionar el cuidado diario, quedando estrictamente prohibido dejarlos sin la atención debida durante los días no laborables.

g) Vender los animales desparasitados, vacunados y libres de toda enfermedad y con certificado médico expedido en el momento de la venta por el médico que sea el responsable del criadero;

h) En el caso de las especies domésticas de las que no se logre su venta, procurar entregarlos en adopción, o bien, a los organizadores de eventos en los que se promueva dicha adopción.

i) Acreditar el origen o procedencia de los animales de compañía utilizados para su reproducción.

j) Acreditar que cuenta con personal capacitado y suficiente para atender las necesidades diarias de los animales de compañía, los cuales velarán en todo momento por el bienestar animal.

Artículo 15. Los centros de venta podrán disponer de peces, reptiles, roedores, conejos, hurones y pájaros de jaula siempre que cumplan con los requisitos de espacio señalados por los códigos y reglamentos en la materia.

Título Cuarto
De la Cultura de Protección Animal

Capítulo I
De la creación de una cultura de protección animal

Artículo 16. Es responsabilidad de la federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, generar, en el ámbito de su competencia, una cultura que promueva la protección, bienestar y respeto a la vida de los animales de compañía.

Artículo 17. Dentro de sus facultades y competencias los tres niveles de gobierno colaborarán con instituciones académicas, de salud y organizaciones de la sociedad civil para fomentar una cultura de esterilización y adopción sobre animales de compañía.

Capítulo II
De la organización para promover la adopción de animales

Artículo 18. Las personas físicas o morales podrán organizar eventos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados, para promover la entrega de animales de compañías abandonados o rescatados, previa obtención del permiso de la autoridad correspondiente.

Artículo 19. Las personas físicas o morales que organicen eventos para otorgar animales de compañía en adopción, deberán entregarlos estando vacunados, desparasitados y esterilizados, haciendo además el seguimiento de éstos para que en el caso de que se detecte alguna forma de maltrato sean recuperados de inmediato.

Artículo 20. Las personas físicas o morales que otorguen animales de compañía en adopción deberán exigir a las personas interesadas en adoptar, una entrevista y el llenado de algún cuestionario que trate de identificar si son aptos o no para adoptarlos.

Título Quinto
De la Participación Social

Capítulo I
De las asociaciones civiles, organizaciones protectoras de animales y rescatistas certificados

Artículo 21. Los particulares, las asociaciones protectoras de animales y los profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia, podrán colaborar en los programas correspondientes, para alcanzar los fines tutelares y asistenciales, que persigue esta Ley.

Artículo 22. Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a través del órgano que corresponda de acuerdo a sus legislaciones, implementarán el censo, registro y control de las asociaciones destinadas a la protección, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo pleno de los animales, cuyo objeto sea de conservación, estabilidad, eliminación del maltrato y crueldad en los mismos.

Para ello establecerán, en el ámbito de su competencia, los mecanismos del Registro, así como los requisitos a cumplir.

Artículo 23. Las autoridades competentes promoverán la participación de las personas, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente constituidas y registradas, así como las instituciones académicas, y de investigación científica en las acciones gubernamentales relacionadas con la protección, la asistencia y el trato digno y respetuoso a los animales, y podrán celebrar convenios de colaboración con estas.

Los requisitos mínimos indispensables para pertenecer al padrón de asociaciones protectoras de animales y organizaciones sociales dedicadas al mismo objeto que puedan ser beneficiarias de estímulos y coadyuvar en la observancia de las tareas definidas en la presente ley son:

I. Contar con acta constitutiva, registro federal de contribuyentes y poder notarial del representante legal;

II. Objeto social, descripción de la organización y estructura funcional, así como de los recursos materiales que acrediten su capacidad técnica, jurídica y financiera; y

III. Contar con personal debidamente capacitado y con conocimientos suficientes demostrables en materia de protección a los animales.

Artículo 24. Los municipios y alcaldías podrán celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de los animales abandonados y ferales en la vía pública y los entregados por sus dueños y remitirlos a los centros públicos de control animal o, en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales en los términos establecidos en el artículo 32 de la presente ley; y en el sacrificio humanitario de animales, siempre y cuando cuenten con el personal capacitado debidamente comprobado y autorizado para dicho fin.

Las entidades federativas determinarán, en el ámbito de su competencia, la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de los convenios.

Artículo 25. La Secretaría de Salud, las entidades federativas, municipios y alcaldías, según corresponda, autorizarán la presencia como observadores de hasta dos representantes de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas que así lo soliciten al efectuar visitas de verificación, así como cuando se realicen actos de sacrificio humanitario de animales en las instalaciones públicas destinadas para dicho fin, y cuando estas se realicen a establecimientos que manejen animales.

Artículo 26. La participación ciudadana de los habitantes será fundamental para difundir la cultura y protección a los animales, y ésta podrá darse a través de los comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en los términos las leyes de participación ciudadana de cada entidad federativa.

Los particulares, asociaciones protectoras de animales, rescatistas de animales y profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia, podrán colaborar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en las actividades previstas en la presente ley a fin de alcanzar el objetivo de protección y bienestar de los animales de compañía.

Título Sexto
Medidas de Seguridad, Infracciones y Sanciones

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 27. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta ley.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.

Artículo 28. Cualquier persona podrá denunciar actos de maltrato y crueldad animal ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, las autoridades estatales, municipales o las fiscalías de las entidades federativas, quienes procederán conforme a lo previsto en las leyes que corresponda.

Artículo 29. Las personas físicas y morales, que sean propietarias, poseedores o terceros, que operen establecimientos mercantiles que sean responsables de actos de maltrato y crueldad animal serán responsables y sancionados en los términos de la presente ley y demás leyes y reglamentos aplicables a la materia.

Artículo 30. Cuando las infracciones previstas en esta Ley sean realizadas por algún menor de edad, serán responsables de las sanciones impuestas quien ejerza la tutela legal del menor.

Capítulo II
Medidas de seguridad

Artículo 31. Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave al bienestar de algún animal de compañía, la autoridad estatal, municipal, o ministerial, en su caso, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de una o más de las siguientes medidas de seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los ejemplares, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida.

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que generen los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

III. La suspensión temporal, parcial o total de la actividad que motive la imposición de la medida de seguridad.

IV. La realización de las acciones necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida de seguridad.

Artículo 32. La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con esta Ley, canalizará los ejemplares asegurados a los albergues, asociaciones u organizaciones protectoras de animales reconocidas conforme a la normatividad aplicable.

Capítulo III
Infracciones

Artículo 33. Se consideran infracciones a la presente Ley, las que a continuación se enlistan:

a) Provocar dolor o lesiones a los animales de compañía con armas, utensilios, sustancias o cualquier otro medio;

b) Abandonar animales;

c) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no adecuados;

d) Negar atención médico-veterinaria de forma periódica a los animales;

e) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del tiempo, o que no reúnan condiciones higiénicas y sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que por sus características no sea posible su adecuado control y supervisión diaria;

f) Suministrar a los animales de compañía sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos de prescripciones médicas emitidas por algún Médico Veterinario.

g) Mantenerlos atados o encerrados, o en condiciones que puedan suponer sufrimiento y dolor para el animal, incluyendo el aislamiento;

h) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas;

j) El sacrificio de animales en los supuestos o formas diferentes a lo dispuesto en la presente Ley;

k) Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta Ley;

l) La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento;

m) No colocarles correctamente su placa de identificación;

n) Trasportarlos en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello;

o) Mantenerlos en vehículos estacionados por tiempos prologados, al grado de poner en riesgo su integridad física;

p) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha;

q) La no esterilización de perros y gatos que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos;

r) El uso de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la autorización correspondiente;

s) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal;

t) Permitir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas, otros animales u ocasionen daños materiales a las cosas;

u) Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en esta ley;

v) La realización por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y defensa de animales, de labores de recogida de animales vagabundos, extraviados o abandonados sin autorización expresa de las autoridades competentes;

w) Omisión de auxilio a un animal de compañía accidentado, herido o en situación de riesgo, por parte del sujeto que causo el daño, cuando pueda hacerse sin ningún peligro ni para sí mismo, ni para terceros.

Artículo 34. En los casos donde los animales de compañía victimas de alguna infracción, no hayan sido reclamados por el propietario; que sean animales perdidos o abandonados en la vía pública y sin propietario o poseedor aparente, los albergues, asociaciones u organizaciones protectoras de animales reconocidas conforme a la normatividad aplicable, tendrán derecho a recogerlos y brindarles asilo.

Capítulo IV
Sanciones administrativas

Artículo 35. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, las normas oficiales mexicanas en la materia y demás disposiciones legales que de ella se deriven, serán sancionados administrativamente por la autoridad que corresponda, en el ámbito de su competencia, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación escrita;

II. Multa, por el equivalente de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda;

IV. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes.

V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva;

VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

VII. Decomiso de los animales, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la presente ley;

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del doble del monto máximo permitido, conforme a la fracción II de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta del doble del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva, si fuere el caso;

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

La imposición de las sanciones previstas en este artículo, no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño que pudiera corresponder y recaer sobre el sancionado.

Artículo 36. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los daños que se hubieran producido o puedan producirse al animal de compañía;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia, si la hubiere;

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

Artículo 37. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. Con el equivalente de 50 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en los incisos b), c), e), g), m), o), q), v) y w) del artículo 32 de la presente ley;

II. Con el equivalente de 50 a 60 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en los incisos a), d), f), l), n), p), r), t), u), del artículo 32 de la presente ley,

III. Con el equivalente de 50 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en los incisos h), i), j), k), s) del artículo 32 de la presente ley.

La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.

Artículo 38. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de productos o subproductos decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas, proyectos y actividades vinculados con el bienestar animal, así como con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Universidad de Barcelona. Bioética frente a los derechos animales: tensión en las fronteras de la filosofía moral. Fabiola Leyton Donoso.

https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/292240 /FLD_TESIS.pdf

2 Gary Lawrence Francione. Animals, Property, and the Law (1995). Temple University Press.

3 Con la Declaración de la Independencia de Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) donde se expresa, respectivamente: “Que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que en tres ellos están el de la vida, libertad y la búsqueda de la felicidad...”; y “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos... El objetivo de toda asociación política es la preservación de los derechos naturales e imprescriptibles derechos del hombre. Estos derechos son la libertad, propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. En el mismo texto, Cavalieri expresa que los derechos naturales subyacen a los derechos civiles, y que las sociedades existentes o en ciernes están obligados primero a reconocer y luego a salvaguardarlos. Confróntese Cavalieri (2001), Páginas 128-129. Cavalieri, P.; Singer, P. (Editores) (1998): El proyecto “Gran Simio”: la igualdad más allá de la humanidad. Trotta, Madrid.

4 El proceso se explicaría así: “considerando la actual situación en que miles de millones de animales son torturados, confinados y asesinados para nuestro beneficio, como una situación similar a la esclavitud (esto es, la práctica por la que los seres humanos son reducidos a bienes en el estricto sentido del término). En el siglo XIX en Estados Unidos, los esclavos fueron institucionalmente despojados de sus fines, bienestar y libertad, y sus vidas fueron puestas bajo el control de otros. Sólo con la abolición de la esclavitud fue eliminada la desigualdad fundamental que impedía el acceso a casi cualquier otro tipo de protección moral y legal.” De hecho, sitúa los derechos morales como derechos legales cuando apunta que: “Hoy en día no se requiere sólo evitar participar de, sino que también oponerse activamente a las discriminaciones presentes. Y esto porque la negación institucional de derechos fundamentales a los seres que tienen derecho a ellos no solamente priva a las víctimas de los objetos de sus derechos, sino que ataca directamente estos derechos. En otras palabras, esta negación subvierte no meramente lo que es un derecho, sino la idea de justicia.” Obra citada páginas 142-143.

5 El enfoque de medición del progreso de las sociedades surge de un consenso internacional en el que ha influido de manera sobresaliente el reporte de la Comisión Sobre la Medición del Desempeño Económico y el Progreso Social (Comisión Stiglitz-Sen-Fitoussi), en donde se señalan ciertas limitaciones de las estadísticas convencionales para reflejar el progreso y el bienestar social. En los últimos años la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de la que México es miembro, se hizo eco de esta iniciativa y formuló recomendaciones para captar estadísticamente un aspecto que mira más allá de lo convencional: a ese aspecto o dimensión, que en particular aquí nos ocupa, –constitutivo de la Medición del Progreso de las Sociedades– se le denomina bienestar subjetivo.

https://www.inegi.org.mx/investigacion/bienestar/ampliad o/default.html

6 El 4 octubre 2017
#DíaMundialDeLosAnimales http://bit.ly/2gcmo8m https://twitter.com/INEGI_INFORMA/status/915719863586443264

7 Escuela Bancaria y Comercial, SC. Actividad de Modelo de Negocios.docx-Hospital veterinario. https://www.coursehero.com/file/36238026/Actividad-de-Modelo-de-Negocio sdocx/

8 En México, 57 de cada 100 hogares tienen alguna mascota. En México hay 23 millones de perros y gatos.

La Jornada Maya, miércoles 30 de enero, 2019.

https://www.lajornadamaya.mx/2019-01-30/En-Mexico—57-de- cada-100-hogares-tienen-alguna-mascota

9 Diccionario Jurídico: Lato sensu. Sentido amplio. De acuerdo con la definición del Diccionario de la Academia de la Lengua, esta expresión equivale a dilatado, extendido y se aplica al sentido que por extensión se da a las palabras y no es el que exacta, literal o rigurosamente les corresponde. En consecuencia, dice la Enciclopedia Jurídica Omeba, la expresión lato sensu referida a un vocablo, a una frase o a un concepto, quiere decir que los mismos se han de interpretar con un criterio extenso, amplio, que no es el que se ajusta a su significado literal, necesariamente. Por ello, lo contrario de lato sensu como decimos, es strictu sensu, o sea, la interpretación literal, estricta, limitada de las palabras, de las frases, de los conceptos. La aplicación de uno u otro sentido, tiene importancia en materia de exégesis y de interpretación y aplicación de los actos jurídicos. Lato sensu, interpretación amplia, strictu sensu, interpretación estricta, limitada, taxativa.

https://www.lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/c orrup-5/item/3246-diccionario-juridico-lato-sensu

10 DOF 19-01-2018. Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en materia de reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre de Distrito Federal y Definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510956&fecha=19/01/2018

11 DOF. Jueves 28 de marzo de 2019. (Primera Sección). Norma oficial mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (cancelará a la NOM-148-SCFI-2008).

http://www.paot.org.mx/centro/normas_a/2019/DOF_28_03_20 19.pdf

12 Ley de Protección a los animales para el Estado de Aguascalientes.

file:///C:/Users/usuario/Downloads/089%20Ley%20de%20
Protecci%C3%B3n%20a%20los%20Animales%20para%20el%20Estado%20de%20Aguascalientes.pdf

13 Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California. http://www.congresobc.gob.mx/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO_VII/010 22019_LEYPROAN.pdf

14 Ley de Protección de los Animales Domésticos para Baja California Sur https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/LProteccionAnimalesDomesticosBCS.doc

15 Ley para la Protección y Bienestar de los Animales del estado de Campeche.

http://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/etiqueta s-x-materia/316-ley-de-proteccion-a-los-animales-para-el-estado-de-camp eche-1

16 Ley de Protección para la Fauna en el Estado de Chiapas. https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/ley%20de%20pr oteccion%20para%20la%20fauna%20en%20el%20estado%20de%20chiapas.pdf?v=Mw ==

17 Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua. http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/126 0.pdf

18 Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México. http://aldf.gob.mx/archivo-54e6a63d674a3408db21ccd2c2414be8.pdf

19 Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza. http://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa197.p df

20 Ley de Protección a los Animales del Estado de Colima. https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Leyes Estatales/proteccion_animales-22NOV2016.pdf

21 Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango. http://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/LEY%20DE%20PROTECCIO N%20Y%20BIENESTAR%20ANIMAL.pdf

22 Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato. http://legismex.mty.itesm.mx/estados/ley-gto/GTO-L-ProtAnim2018_10.pdf

23 Ley número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero. http://congresogro.gob.mx/61/attachments/article/681/LEY%20N%C3%9AMERO% 20491%20DE%20BIENESTAR%20ANIMAL%20DEL%20ESTADO%20DE%20GUERRERO-28-oct-2 019.pdf

24 Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo.

http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/
Ley%20de%20Proteccion%20y%20Trato%20Digno%20para%20los%20Animales.pdf

25 Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco.

https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual /legislacion/Leyes/Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20y%20Cuidado%20de%20los% 20Animales%20del%20Estado%20de%20Jalisco.doc

26 Código para la Biodiversidad del Estado de México. http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/ files/pdf/cod/vig/codvig009.pdf

27 Ley de Derechos y Protección para los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo. http://congresomich.gob.mx/file/LEY-DE-DERECHOS-Y-PROTECCI%C3%93N-PARA- LOS-ANIMALES-REF-28-DE-AGOSTO-DE-2019.pdf

28 Ley Estatal de Fauna. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LFAUNAEM.pdf

29 Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit. http://www.congresonayarit.mx/media/1226/proteccion_a_la_fauna_para_el_ estado_de_nayarit_-ley_de.pdf

30 Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León.
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/
LEY%20DE%20PROTECCION%20Y%20BIENESTAR%20ANIMAL%20PARA%20LA%20SUSTENTABILIDAD%20DEL%20ESTADO%20DE%20NL.pdf

31 Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.
http://docs64.congresooaxaca.gob.mx/documents/legislacion_estatals/
Ley_del_Equilibrio_Ecol%C3%B3gico_y_Protecci%C3%B3n_al_Ambiente_(txt_orig_dto_1640_aprob_LXIII_Legis_25_sep_2018_PO_45_11a_secc_10_nov_2018).pdf

32 Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.
file:///C:/Users/usuario/Downloads/leybienestaranimal.pdf

33 Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro. http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016/01/LEY074_59_18.pdf

34 Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L14201412091 63.pdf

35 Ley Estatal de Protección a los Animales. http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/l eyes/2019/10/Ley_Estatal_de_Proteccion_a_los_Animales_03_Oct_2019.pdf

36 Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa. http://www.congresosinaloa.gob.mx/images/congreso/leyes/zip/ley_animale s_25-jun-2018.pdf

37 Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora. http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/doc_541.pdf

38 Ley para la Protección y Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco.

https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/201 9/02/Ley-para-la-Proteccion-y-Cuidados-de-los-Animales-en-el-Estado-de- Tabasco.pdf

39 Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas. http://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVige nte/VerLey.asp?IdLey=204

40 Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala. https://congresodetlaxcala.gob.mx/wp-content/uploads/2018/03/Ley_de_Pro teccion_a_los_Animales_para_el_Estado_de_Tlaxcala.pdf

41 Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LPANI230818.pdf

42 Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán. file:///C:/Users/usuario/Downloads/50847ba76b1365180f8141b677e5f8e4.pdf

43 Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas.

https://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/117.pd f

44 Gaceta del Senado. Jueves 05 de septiembre de 2019, Gaceta: LXIV/2PPO. Dictámenes a discusión y votación. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/2019_09_05 /2486#418

45 Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5399-II, jueves 31 de octubre de 2019

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/oct/201910 31-II.html#Iniciativa1

46 Estas disposiciones pueden reflejarse en el título mismo de las leyes como por ejemplo: leyes sobre el “bienestar animal”, “protección”, “cuidado”, “humano tratamiento”, o “anti-crueldad” y “malos tratos”. Las disposiciones constitucionales se pueden encontrar en Alemania (protección de los animales), Luxemburgo (bienestar y protección de los animales), India (compasión hacia los animales), Suiza (dignidad del animal) y Brasil (prohibición general de crueldad).

47 Leyes de protección del bienestar animal existen en 12 países en el continente americano, 10 en África, 9 en Asia, 24 en Europa (http://www.animallaw.info/nonus/articles/art_pdf/arbrelssabine2012.pdf ).

48 Algunos elementos pueden variar: por ejemplo, las obligaciones pueden ser positivas o negativas (prohibiciones); los animales protegidos pueden ser sólo domésticos, o incluso salvajes, sólo vertebrados o incluso invertebrados; y el grado de protección puede ser más o menos elevado a través de las sanciones previstas (multas, prisión, etcétera).

49 En general, los sistemas de derecho son principalmente el romano-germánico, derecho consetudinario, socialista y tradicionales. Confróntese R. David y J. E. C. Brierley, Major Legal Systems in the World Today, Free Press, 1978.

50 Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/
606302-convenio-europeo-hecho-en-estrasburgo-el-13-nov-1987-proteccion-de-animales.html#c1

51 5 Declaración A/66/750 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 20 de marzo de 2012 (§ 8 y 15), en línea: http://www.un.org/wcm/webdav/site/dpingorelations/shared/Final%20Declar ation/BonnSpa.pdf.

52 Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA). La Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA) es una propuesta de acuerdo inter gubernamental para reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, que tienen unas necesidades de bienestar que deben ser respetadas y que la crueldad hacia ellos debe terminar. https://www.uv.mx/veracruz/fmvz/declaracion-universal-sobre-bienestar-a nimal-duba/

53 Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres en 1977. http://cec.sede.ucn.cl/repositorio/du_bienanimal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, con el propósito eliminar las prácticas que afectan los derechos de los trabajadores a través de los esquemas de outsourcing o subcontratación al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.

El empleo, en cambio, es definido como “trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)” sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo).

Para nuestros fines, podemos decir que la OIT define el Trabajo decente como un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno.

El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; por ello, no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social .

En 1999, Juan Somavía –primer director general de la OIT proveniente de Sudamérica– presentó su memoria Trabajo decente, en la que introduce el mencionado concepto, caracterizado por cuatro objetivos estratégicos: los derechos en el trabajo, las oportunidades de empleo, la protección social y el diálogo social. Cada uno de ellos cumple, además, una función en el logro de metas más amplias como la inclusión social, la erradicación de la pobreza, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo integral y la realización personal.

Siete años después, los ministros que forman parte del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas declararon: “Estamos convencidos de la urgente necesidad de crear un entorno a escala nacional e internacional que propicie el logro del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos como base del desarrollo sostenible. Para la creación de nuevas oportunidades laborales es imprescindible contar con un entorno que fomente la inversión, el crecimiento y la capacidad empresarial. Es fundamental que hombres y mujeres tengan oportunidad de conseguir un empleo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana para lograr la erradicación del hambre y la pobreza, el mejoramiento del bienestar económico y social de todos, el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de todas las naciones, así como una globalización plenamente incluyente y equitativa”.

Como puede verse, el concepto trabajo decente fue elaborado en poco tiempo en el seno de los organismos internacionales y hoy, sin duda, debe considerarse como referente para cualquier discusión que tenga que ver con el diseño de instrumentos normativos o políticas públicas que impacten en el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores.

Para Dharam Ghai, el trabajo decente abarca: el empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social. El empleo abarca todas las clases de trabajo y tiene facetas cuantitativas y cualitativas. ¿Así? pues, la idea de «trabajo decente» es válida tanto para los trabajadores de la economía regular, como para los trabajadores asalariados de la economía informal, los trabajadores autónomos (independientes) y los que trabajan a domicilio. La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo y las condiciones laborales salubres. La seguridad social y la seguridad de ingresos también son elementos esenciales, aun cuando dependan de la capacidad y del nivel de desarrollo de cada sociedad. Los otros dos componentes tienen por objeto reforzar las relaciones sociales de los trabajadores: los derechos fundamentales del trabajo (libertad de sindicación y erradicación de la discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo infantil) y el diálogo social, en el que los trabajadores ejercen el derecho a exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral.

Las reflexiones en torno al trabajo decente como objeto de análisis de los derechos de las personas, se manifestaron en el seno de una Comisión impulsada por la OIT en los años 2002 a 2004 en los que se discutían las condiciones que debían esperarse para alcanzar una globalización justa. Evidentemente, esa Comisión partía de la premisa de que la globalización era una realidad irreversible, por lo que lo fundamental era encontrar los mecanismos para que esa realidad resultara justa tanto en los planos nacionales como en el internacional.

Según Tarja Halonen, uno de los mensajes clave emanados de la Comisión fue que el manejo de la globalización debía comenzar por casa. Las medidas que adoptan los hogares son cercanas a la gente, reflejan sus temores y aspiraciones. Las amenazas al empleo y a los ingresos se discuten en torno a la mesa de la cocina. ¿Las personas necesitan apoyo allí? donde viven y trabajan: si ven que su entorno es justo les será más fácil creer que el mundo puede ser justo también.

Hoy los conceptos de trabajo decente y de globalización justa han sido llevados a todos los principales foros internacionales. Los ha respaldado la Asamblea General de las Naciones Unidas y son un punto de referencia para las políticas que hacen uso del vínculo entre empleo, crecimiento sostenible, estabilidad y seguridad.

Los trabajos de la OIT subrayan la necesidad de amalgamar los aspectos morales, sociales y económicos para promover un desarrollo integral que responda a las aspiraciones fundamentales de todos los seres humanos.

En ese entorno de globalización como realidad irreversible, el trabajo decente se plantea como alternativa de equilibrio entre las necesidades del capital y los derechos humanos de los trabajadores. El trabajo decente busca expresar lo que en un mundo global debe ser un trabajo digno, con respeto a los principios y derechos laborales fundamentales. No es posible garantizar la estabilidad económica mundial sin una globalización justa y sostenible que sitúe al trabajo decente en el núcleo de las decisiones estratégicas. De ahí la necesidad de un diálogo social tripartito sobre empleo y prácticas sociales globales, que haga del trabajo decente un elemento central de las políticas nacionales e internacionales, en un contexto donde la crisis económica y financiera se ha convertido además en una crisis del empleo, intensificando la vulnerabilidad e inseguridad laborales y favoreciendo el aumento de la pobreza mundial.

En este contexto, la relación empleo-población es uno de los indicadores principales de trabajo decente elaborados por la OIT en la reunión tripartita de expertos sobre la medición del trabajo decente llevada a cabo en Ginebra entre los días 8 y 10 de septiembre de 2008.

La crisis económica ha trasladado sus efectos al mundo laboral con resultados tan devastadores como son una profunda destrucción de puestos de trabajo y situaciones de precariedad en el empleo. Esta realidad se ha visto agravada con reformas estructurales y flexibilizadoras del mercado laboral que favorecen la inestabilidad laboral, facilitan el despido y someten a las y los trabajadores a las fluctuaciones de los mercados.

La precariedad, temporalidad e inestabilidad en el empleo, así como la destrucción desorbitada de puestos de trabajo, motivaron en junio de 2009 la adopción por parte de la OIT de un Pacto Mundial para el Empleo, con el objetivo declarado de «orientar políticas nacionales e internacionales destinadas a estimular la recuperación económica, a generar empleos y a proteger a los trabajadores y a sus familias en un escenario de crisis que genera aumento del desempleo, pobreza y desigualdad, y provoca el colapso de numerosas empresas».

El trabajo con condiciones laborales precarias se aleja de los objetivos del trabajo decente y genera mayor desigualdad, inseguridad e inestabilidad económicas para las y los trabajadores, sus familias y las sociedades.

Los cambios habidos en las legislaciones laborales han favorecido la erosión de los derechos y la desprotección de los trabajadores en muchos países, con fórmulas de trabajo precario que se han extendido a todos los sectores de actividad a través de determinadas prácticas que dificultan el desarrollo de un trabajo digno, tales como la contratación temporal sin causa, intermediación laboral, subcontratación de obras y servicios a otras empresas, contratación de falsos trabajadores por cuenta propia, períodos de prueba excesivos, trabajo a tiempo parcial, trabajo a domicilio, etcétera.

Esta situación se ha extendido a diversos países y ha contribuido al aumento global de la miseria. Más de 1.200 millones de trabajadores y trabajadoras del mundo viven por debajo del umbral de la pobreza. Esta tendencia, severamente agravada con la crisis económica, tiene mayor impacto en las mujeres, cuyas capacidades para obtener ingresos se han visto seriamente restringidas.

La existencia de trabajadores por debajo del umbral de la pobreza proporciona datos sobre la remuneración del trabajo, pero también da cuenta de la inexistencia o ineficacia de sistemas de protección social y de otros elementos cualitativos vinculados al trabajo decente. Es poco probable que un empleo sin una retribución suficiente o decente cuente sin embargo con otros derechos y garantías asociados al empleo.

Con la crisis económica y financiera se ha reducido a la mitad el crecimiento salarial a nivel global. El informe de la OIT sobre el salario en 2010 alerta del descenso salarial medio mundial en un 0,8 por ciento en 2008 y 0,7 por ciento en 2009. Estas cifras evidencian que la recesión ha sido dramática no solo para los millones de personas que han perdido su empleo, sino también para los que lo han mantenido, ya que han visto reducido su poder adquisitivo y su bienestar general, con una progresiva degradación de sus derechos sociales. Por ello, entre otras acciones encaminadas a la protección y fortalecimiento de las condiciones de vida, hemos propuesto un aumento al salario mínimo que garantice que las personas puedan obtener ingresos que alcancen el mínimo del nivel de bienestar determinado anualmente por el Ceneval.

Así, entre los mecanismos que facilitan la erosión y desprotección de los trabajadores en México se cuenta el llamado outsourcing.

Outsourcing es un término anglosajón que puede traducirse al español como ‘subcontratación’, ‘externalización’ o ‘tercerización’. En el mundo actual de los negocios se usa dicho término para designar el proceso mediante el cual una empresa u organización contrata a otra externa para que se haga cargo de cierta parte de su actividad o proceso productivo. La palabra outsourcing es un anglicismo que se compone de las voces out (fuera) y source (fuente u origen), es decir, fuente externa. Con base en lo anterior, puede decirse entonces que cuando usamos el término outsourcing, significa que estamos hablando de subcontratación de servicios.

En el caso de México, hay estudios que sugieren que, del total del mercado de subcontratación, sólo 100 empresas cuentan con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, de éstas, sólo 40 por ciento paga impuestos. En tales estudios se puntualiza que en México una quinta parte de los trabajadores labora bajo el esquema de subcontratación según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Algunos estudios hablan de que en México hay entre 2.4 y 4 millones de trabajadores bajo el esquema de outsourcing y que el mercado vale cerca de 700 millones de dólares. Otros estudios, según los investigadores, revelan que aproximadamente 10 por ciento de los trabajadores en México están bajo esta figura.

Lo anterior ha provocado que el esquema se convierta en materia de amplios y, a veces, enconados debates, fundamentalmente en torno al outsourcing de nómina , ya que muchos abusaron de esta figura para eludir impuestos, no pagar el PTU a sus empleados o no pagar cuotas completas al IMSS e Infonavit.

A partir del año 2012, cuando se reformó la Ley Federal del Trabajo, el concepto se utilizó formalmente como ‘outsourcing’, definiendo concretamente su estructura y regulando sus acciones.

Hoy en día el outsourcing es legal y la Ley Federal del Trabajo, reformada en 2012, lo regula en el Artículo 15-A que dicta:

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

En la Ley del Seguro Social se contempla este esquema desde el 9 de julio del 2009, cuando publicó en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron normas que establecen obligaciones para efectos de la subcontratación, verificando así que los derechos de los trabajadores y sus prestaciones estén protegidos.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria estableció criterios para identificar las prácticas indebidas. Sólo ese año, el SAT detectó 512 empresas de outsourcing que ofrecieron servicios indebidos y que sus operaciones tuvieron un valor de 198 mil millones de pesos y casi 30 mil clientes. Estas empresas habían evadido cerca de 80 mil millones de pesos en impuestos, afectando a 230 mil empleados.

El outsourcing de nómina es pues total y absolutamente legal en nuestro país, de hecho, el esquema actual emplea alrededor de 2 millones de personas en México.

Sin embargo, los datos indican que existen una gran cantidad de empresas de outsourcing de nómina que no cumplen con los requisitos de ley. Eso significa que la regulación de la figura en la reforma de 2012 no ha generado los resultados esperados porque mantiene a millones de trabajadores expuestos a la inseguridad de las reglas del mercado sin condiciones que permitan garantizar el disfrute de los derechos sociales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tratar de resolver la problemática derivada de la afectación de los derechos de los trabajadores que se implementa a través de los esquemas de outsourcing, el seis de diciembre de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana PROY-NMX-R-086-SCFI-2016-servicios-empresas de subcontratación y/o tercerización de personal-requisitos.

Dicho proyecto tuvo por objeto coadyuvar con las empresas de subcontratación y/o tercerización de personal, a efecto de que cumplan con el marco jurídico aplicable, evitando plenamente la simulación de operaciones y estableciendo los requisitos para obtener la certificación y autorización del uso del signo distintivo que compruebe que se cumple con el presente Proyecto de Norma Mexicana.

Evidentemente, el proyecto en cuestión nos indica que el esquema de subcontratación de personal en México sigue siendo un mecanismo para simular operaciones y precarizar los derechos de los trabajadores mexicanos. Pero, además, el hecho de que la figura ya haya adquirido carta de naturalización en el derecho mexicano demuestra que es indispensable cerrar de manera definitiva los vacíos legales que provocan los abusos de los que se acusa al outsourcing.

El problema central es que esta práctica suele usarse como mecanismo de simulación que permite a empleadores eludir contratos colectivos, pagos de seguridad social, prestaciones, impuestos sobre nómina y otras obligaciones. Las empresas dedicadas a reclutar y aportar personal, por su parte, suelen generar empleos sumamente precarios, inestables y mal pagados, y sus utilidades proceden precisamente de su carácter de intermediarios y de la supresión fáctica de derechos laborales que la Ley Federal del Trabajo tiene por irrenunciables.

La actividad se presenta también en otra modalidad: la de los llamados sindicatos blancos, que no sirven a sus agremiados sino a los patrones y se encargan de resolver en favor de estos últimos cualquier diferendo laboral y, en los hechos, anulan los derechos de los trabajadores.

Por otra parte, es innegable que las realidades económicas y productivas contemporáneas hacen impensable que una entidad o empresa se haga cargo de la totalidad de los procesos de producción y operación, por lo que sería impensable prohibir legalmente toda forma de subcontratación.

Resulta necesario, pues, encontrar una fórmula legal equilibrada que garantice la vigencia de los derechos laborales, que otorgue flexibilidad a los empleadores para contratar servicios no esenciales y regule y fiscalice a las compañías dedicadas al outsourcing para asegurar que no incurran en abusos ni en regímenes de sobrexplotación de la fuerza laboral.

El régimen de derechos laborales mínimos en México está contenido en el 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone una serie de derechos mínimos que han de ser respetadas por los empleadores indefectiblemente.

¿Así?, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 apartado A de la Constitución, contempla los principios generales del trabajo a saber:

1. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones;

2. El trabajo es un derecho y un deber sociales;

3. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia;

4. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social; y

5. Es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Para garantizar que estos principios del derecho al trabajo no sean vulnerados por los esquemas de subcontratación, se hace indispensable responsabilizar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ejercicio de sus atribuciones, dicte las normas que sean necesarias a efecto de que las empresas de outsourcing en México acrediten de manera pública y fehaciente que cumplen con todos los derechos de los trabajadores.

Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo al artículo 15-C la Ley Federal del Trabajo conforme a lo siguiente:

Artículo Único: Se reforma el tercer párrafo al artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 15-C. ...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será responsable de emitir las normas y demás disposiciones jurídicas aplicables que garanticen que los empleadores a que se refiere el artículo 15-A cumplan las condiciones previstas en el segundo párrafo de ese artículo, así como todas las obligaciones de la subcontratación establecidas en los artículos 15-B, primer párrafo de este artículo y 15-D de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá emitir las normas correspondientes en un periodo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2019.

Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el proceso de segunda vuelta electoral, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la segunda vuelta electoral en elecciones federales y estatales para la Presidencia de la República y gubernaturas de los estados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes y Definiciones Generales

La segunda vuelta electoral (SVE) o ballotage,1 de acuerdo con Eliseo Rangel Gaspar, tiene sus orígenes más remotos en la normatividad del Concilio de Letrán, en donde se disponía que: los cabildos canónigos obtuvieran la mayoría absoluta en la primera vuelta y se eligieran, de ser necesario, con la mayoría relativa en la segunda.2

Dicho autor comenta que este procedimiento también fue utilizado en la en la Curia para la elección del Senado Municipal en las ciudades romanas del Imperio.3

Para otros autores, también existen antecedentes de la Edad Media y la Ilustración, en la Venecia del siglo XV y en la icónica Provincia Florentina del Renacimiento, en la que el mismo Nicolás Maquiavelo, recomendaba la elección del gonfaloniero de Justicia, a través de una segunda vuelta, para que obtuviera el número de votos de la mayoría.4

Sin embargo, por su longevidad, persistencia y sobre todo, porque se desarrolla en el esquema republicano de gobierno electo por ciudadanos libres, para gran parte de los politólogos, investigadores y especialistas, la SVE se ha explicado como un tipo de sistema de mayoría, que tiene su origen en el sistema político semi presidencial francés, diseñado en principio, para elecciones pluripersonales. Su adaptación y aplicación en elecciones unipersonales lo ha convertido en característica de varios sistemas electorales presidenciales, específicamente los latinoamericanos.5

La segunda vuelta electoral de la República Francesa empezó a aplicarse desde la época de los Estados Generales. La idea era dotar a los representantes populares de la mayor legitimidad posible y con ello también a la Asamblea. En la ley electoral de 1787 se estableció un sistema de mayoría a tres vueltas, donde se exigía alcanzar la mayoría absoluta en las dos primeras vueltas y, de presentarse la tercera, se elegiría el candidato a diputado que obtuviera la mayoría simple.6

El ballotage fue nuevamente consagrado en las constituciones de 1793 y de 1795; después fue abrogado por el régimen bonapartista, pero fue retomado en la restauración de la monarquía, expresándose en las constituciones de 1815 y 1830. Posteriormente se eliminó por la Segunda República de 1848 a 1852. Restituido por Napoleón III, el Ballotage se mantuvo en Francia desde 1852 durante el Imperio Liberal y casi todo el periodo de la III República, hasta que en 1919, se introdujo el sistema proporcional. De 1927 a 1940 volvió a reaparecer, pero siguió rigiendo el sistema de representación proporcional, hasta que, en 1958, por medio de una ordenanza electoral emitida por el General Charles de Gaulle, el ballotage se consagró, como hasta ahora se conoce, y sirvió para elegir a los miembros de la primera Asamblea Nacional de la V República.7

Con las reformas de 1962, se consolidó como el rasgo distintivo del sistema semi presidencial francés, teniendo un interregno en las elecciones de 1986, cuando, un año antes, la mayoría parlamentaria socialista modificó el sistema para aplicar un sistema plurinominal de listas con representación proporcional y barrera legal del 5 por ciento. Posteriormente fue restituido.8

Actualmente, la SVE en Francia funciona en la elección de candidatos a la Asamblea; si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, pasan a la SVE los candidatos que hayan obtenido al menos 12.5 por ciento de los votos de todos los electores inscritos, y gana quien consiga la mayoría simple. Para la elección del presidente de la república, la Constitución preveía un mecanismo de sufragio indirecto por mayoría absoluta en dos vueltas. Se integraba un Colegio Electoral con miembros del Senado, de la Asamblea Nacional, miembros de las asambleas legislativas de los territorios franceses en ultramar y delegados de los municipios, hasta que en 1962 se introdujo el sufragio directo con SVE, y desde 1965 casi todas las elecciones presidenciales se han definido con este mecanismo.9

La segunda vuelta electoral se define como: un método de desempate para producir mayorías absolutas en elecciones en circunscripciones uninominales, tanto para elegir legisladores y parlamentarios, como para los titulares es del Poder Ejecutivo. 10

Se aplica generalmente cuando el requisito legal para ganar un cargo exige la mayoría absoluta o un umbral de votación previamente definido, el cual, de no alcanzarse por ningún candidato en la primera vuelta, da lugar a una SVE, en la que se restringe la participación solamente a los dos candidatos más votados y en la que, para ganar, solo basta obtener la mayoría simple de los votos. 11

La segunda vuelta en Latinoamérica

La adopción de la segunda vuelta electoral en Latinoamérica tiene un auge en la década de los años setentas del siglo XX, a raíz de los movimientos democratizadores en varios países, incorporándola inicialmente Costa Rica y Ecuador. En los ochentas y noventas es plasmada constitucionalmente en trece de los dieciocho países más importantes con sistema de gobierno presidencial: Uruguay, Brasil, Chile, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Bolivia, Perú, República Dominicana y Argentina.12

Sin embargo, ya durante el siglo XIX, en Bolivia, Brasil, Honduras y El Salvador se realizaba un segunda ronda parlamentaria, para los comicios presidenciales; es decir, el parlamento se convertía en colegio electoral cuando ninguno de los candidatos había alcanzado en primera vuelta la mayoría absoluta, y elegía por mayoría simple entre los dos o tres candidatos más votados. Este modelo se aplicó en el siglo XX en Chile, desde 1925 hasta 1973; en Guatemala, en 1944; en El Salvador, en 1963, y en Bolivia, de 1967 a 2009. Pero mayormente los modelos de colegio electoral han dado paso a los modelos de elección directa y popular.13

De forma muy sintética, se pueden agregar dos formas básicas de utilizar la SVE en los países de nuestro continente:

-En nueve países se usa la SVE con barrera de acceso simple, es decir, que se activa cuando ningún candidato obtiene en primera vuelta 50 por ciento más uno de los votos: Brasil (1980), Chile (1980), Colombia (1991), República Dominicana (1994), Guatemala (1985), Perú (1993), El Salvador (1983), Uruguay (1967) y Haití (1987).

- Y en cinco países se considera la SVE con barrera de acceso variable, es decir con la utilización de mayorías simples y con juego de coaliciones: Argentina (1994), Bolivia (2009), Costa Rica (1949, 1979), Ecuador (1979, 2008) y Nicaragua (1987).14

Ahora bien, más allá de las importantes y especificas diferencias, la segunda vuelta electoral debe su incorporación a los sistemas electorales, tanto en Europa como en América, a la búsqueda de legitimidad en la figura presidencial, y para que el partido al que pertenezca o lo proponga, obtenga la mayoría absoluta en el Congreso o la suficiente para poder realizar los cambios que a nivel legislativo se requieran y estar en la posibilidad de dirigir a la nación, de acuerdo con sus principios y propuestas de gobierno.

En total en el mundo, de 109 países en los que el jefe de Estado se elige por votación directa, hay 86 países en los que se establece la posibilidad de la segunda vuelta (con variaciones en los requisitos, porcentajes, y mecanismos) y únicamente 23 en los que basta con una sola elección ganada por mayoría simple para tener a un ganador de la contienda.15

En tal sentido, la segunda vuelta electoral se constituye como un sistema de desempate técnico, para permitir obtener a un candidato o partido la mayoría absoluta, con las siguientes ventajas:

- Al sujetar la competencia a solo dos opciones, favorece el voto estratégico de los electores.

- Asegura la maximización de la legitimidad del candidato elegido y un mayor margen de gobernabilidad en el ejercicio del cargo. Con su uso se pretende evitar que el presidente, quien goza de amplias atribuciones y una gran influencia sobre el sistema político, solamente cuente con el respaldo de una franja reducida del electorado; ello supone que al mismo tiempo que se dota de mayor respaldo popular al futuro gobernante, se ayuda también a construir mayorías gobernantes.

- Respecto a los partidos y candidatos, es un proceso de evaluación donde en la primera ronda se descartan a los candidatos más débiles o aquellos que producen resultados fragmentados y minoritarios.

- Fomenta que intereses diversos se agreguen alrededor de los candidatos ganadores en la primera vuelta, propiciando que se realicen negociaciones entre partidos y otras fuerzas políticas y se realineen estrategias.

- Mide la preferencia real del partido y del candidato frente a los electores, de tal forma que se fortalece el sistema de partidos.

- Respecto a los electores, le otorga una doble opción de orientar sus preferencias partidistas pues la SVE, permite el voto estratégico: en la primera vuelta el elector, suele votar por el partido con el cual se identifica más o por el cual -desde su perspectiva- le ofrece mayores beneficios; en la segunda, el elector reorienta su preferencia, suele votar por el partido que tiene mayores posibilidades de ganar y/o vota en contra del candidato que no desea que lo gobierne.

- Permite que el electorado reaccione ante cambios que ocurran en el escenario entre la primera y la segunda vuelta.

La experiencia en México

Nuestro país es considerado por las organizaciones internacionales como un Estado que no ha instaurado la SVE, y se esgrime con razón, dado que no se ha establecido como modelo electoral general, ni está plasmado en nuestra Constitución.

Sin embargo, si ha sido puesto en marcha de forma local y focalizada el sistema electoral de segunda vuelta.

En septiembre de 1996, el estado de San Luis Potosí incluyó dentro de su Constitución Local, en el artículo 35 y en la legislación local electoral, la Segunda Vuelta Electoral, a través de una reforma impulsada, producto de conflictos poselectorales, derivados de los comicios celebrados en el municipio de Cerritos, en donde se estableció que los ciudadanos decidirían si el ayuntamiento se quedaba al mando o se generaban nuevas elecciones tras declararse desierto el puesto presidencial y los edilicios.16

La segunda vuelta fue plasmada en el artículo 35 de la Constitución estatal, que señalaba: “Cuando en las elecciones para la renovación de los ayuntamientos ninguna de las planillas de candidatos obtenga la mayoría absoluta de la votación total válida emitida en el municipio respectivo, se llevará a cabo una segunda votación, excepto en los casos que establezca la ley ...”.17

Por su parte, la Ley Electoral del estado establecía a detalle las reglas y procedimientos para la elección.

El 17 de agosto de 1997 se exploró con éxito la segunda vuelta en 23 de 58 municipios, donde ningún candidato obtuvo inicialmente la mayoría absoluta que establecía la legislación electoral. De los 23 municipios que se fueron a segunda vuelta, casi un mes y medio después de la primera jornada, en 18 fueron ratificados los ganadores de la primera y en cinco ayuntamientos el segundo lugar se adjudicó el triunfo. De hecho, este mecanismo perjudicó al PRI, ya que perdió cuatro municipios y el PAN uno.18

La incorporación de la segunda vuelta electoral en San Luis Potosí fue proyecto del gobernador Horacio Sánchez Unzueta, quien en ese entonces no contaba con el apoyo de casi ningún partido, empezando por el PRI. Pero consideró que este mecanismo evitaría los conflictos postelectorales, tal como sucedió, debido a que la oposición se vio beneficiada, conquistó mucho más posiciones de los que había esperado. Finalmente, este esquema dio estabilidad al Estado, ya no hubo ningún conflicto postelectoral.

Sin embargo, a nueve años de su implementación, algunos actores políticos consideraron que la segunda vuelta electoral vulneraba la democracia y el respeto al voto, ya que exigía la mayoría absoluta para que se ganara la contienda electoral, no respetándose los votos emitidos por los ciudadanos en la primera vuelta, por lo que el 26 de julio de 2005, la disposición constitucional local fue derogada y en consecuencia, se dejó de aplicar la SVE en aquella entidad federativa. 19

Honorable asamblea

El conjunto de reformas que a finales del siglo XX y en lo que va del siglo XXI, en materia electoral se han aprobado por el Congreso de la Unión, incluyendo las celebradas entre 2013 y 2014, sin duda alguna, han contribuido para el avance de nuestra democracia, el fortalecimiento de nuestras instituciones y autoridades electorales, así como para establecer nuevos mecanismos para acceder a un cargo de elección popular, como es el caso de las candidaturas independientes y la consulta popular.

La elección histórica de julio de 2018, también trajo como consecuencia la determinación de una mayoría muy clara en la votación presidencial; sin embargo, no fue ni tan transparente, ni tan vinculante en las elecciones locales y sobre todo en las parlamentarias.

Como lo ha demostrado el consejero electoral del INE, Ciro Murayama, en las elecciones federales de julio de 2018, el candidato presidencial —postulado por la coalición formada por Morena y los partidos del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES)— obtuvo una mayoría nítida de los sufragios a la Presidencia de la República, con casi el 53 por ciento de los votos. Sin embargo, dice, “existe otra mayoría, aún más amplia, del 56 por ciento del electorado, que la obtenida por el candidato presidencial ganador, que votó al Congreso de la Unión por partidos distintos a los que conformaron la coalición Juntos Haremos Historia.” 20

Es decir hubo más mexicanos, 28.9 millones en diputados y 28.5 millones al Senado, quienes a través de su voto optaron por construir un contrapeso legislativo al actual titular del Ejecutivo, que aquellos que otorgaron su respaldo a la coalición ganadora en el Congreso con 24.5 millones y 24.7 millones de votos, respectivamente. En términos concretos, más de 5.1 millones de votantes del actual presidente de la República que, al mismo tiempo, sufragaron a la Cámara de Diputados y al Senado por partidos hoy opositores. 21

Y pese a esta votación igual de contundente y copiosa que la votación presidencial, hoy las Cámaras del Congreso han permitido que haya una oposición subrepresentada y una “mayoría” sobrerrepresentada.

La coalición Juntos Haremos Historia que obtuvo 43.6 por ciento de la votación, se tradujo en 61.6 por ciento de las curules asignadas por la autoridad electoral en la Cámara de Diputados y en 53.9 por ciento de los escaños del Senado. Y aún más distorsionado fue que Morena, con una votación nacional de 37.5 por ciento, cuente actualmente en esta LXIV legislatura, con más de 50 por ciento de las curules de diputadas y diputados. 22

Todo ello, no es un reflejo real de la voluntad popular y son producto de algunas de las anomalías y deficiencias de nuestro sistema electoral y político.

Por todo ello, es que consideramos continuar en la ruta de buscar un sistema electoral más eficaz, que permita una mayor participación democrática, otorgue legitimidad a los candidatos electos y genere condiciones no artificiales ni engañosas de gobernabilidad.

Han sido varios los intentos por incorporar, en las diversas reformas en materia electoral, el sistema de segunda vuelta como un mecanismo de fortalecimiento de legitimidad de los candidatos electos y que, sin duda, nos llevaría a un cambio político trascendental.

Una de las ideas primordiales es que el principio de mayoría relativa es muy eficiente cuando sólo se decide entre dos alternativas, pues el resultado asegura que el ganador estará respaldado por la mayoría de los electores. Asimismo, la existencia de una segunda vuelta promueve la coalición de diversos intereses, el acuerdo y las negociaciones entre partidos y candidatos con el fin de obtener el umbral de votación establecido como mínimo para ganar.

La legitimidad de los procesos electorales para la elección de los titulares de los ejecutivos federal, estatales y municipales, así como el fortalecimiento del respaldo absoluto del electorado para los candidatos ganadores de la contienda electoral, son elementos que deben estar presentes en todo proceso democrático.

Su objetivo es la restructuración de nuestro sistema electoral para disminuir cualquier riesgo de algún conflicto postelectoral, que debilite al candidato, inclusive antes de tomar posesión del cargo al que fue electo.

Así que es una mejor apuesta institucional: fortalecer el sistema de partidos, continuar dándole un respaldo de mayoría al ganador pero dejando que el Congreso de la Unión y en los congresos estatales, se refleje la pluralidad de forma clara y sin interferencias, con el apoyo de la representación proporcional.

Asimismo, es menester fortalecer a la oposición y darle la representación plural que corresponde a un país democrático y la suficiente fuerza para ser un control eficaz y bien estructurado, sea quien sea el ganador, y sea quien sea el segundo lugar, pueden aglutinar sus fuerzas, movimientos y representar mejor al electorado que les otorgue su confianza o que aspire a ser oposición.

Con lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional no demerita los logros alcanzados hasta nuestro estado en materia político-electoral y la presentación e impulso de esta iniciativa, no obedecen a la circunstancia de no verse favorecido en el proceso electoral federal de 2018, en la renovación del cargo a la Presidencia de la República y al Congreso, sino de seguir contribuyendo en el avance democrático de nuestro país, el fortalecimiento el sistema de partidos políticos, de la Representación Nacional y, principalmente, velar por los intereses de la ciudadanía.

Esta propuesta es ambiciosa y busca transformar el sistema electoral mexicano, conservando su esencia mixta, tanto de representación proporcional como de mayoría, pero contribuyendo a una exigencia en el caso del Poder Ejecutivo, de mayoría absoluta.

Por ello se busca reformar con adiciones y modificaciones los artículos 41, 81, 116 y 122 de la Constitución para que en las elecciones presidenciales y estatales, se aplique la segunda vuelta para la elección de los poderes ejecutivos, sólo en el caso de que ninguno de los aspirantes lograra obtener más del 50 por ciento de la votación. La segunda votación se llevaría a cabo en un plazo que determine la autoridad electoral después de la primera elección.

Ante lo antes expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta asamblea, la iniciativa con el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el proceso de segunda vuelta electoral

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 41; se adicionan tres párrafos del artículo 81; se adiciona un párrafo a la fracción I y se modifica el tercer párrafo de la fracción II del artículo 116; se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

...

I. a la VI...

VII. Cuando en los procesos electorales ordinarios o extraordinarios que se lleven a cabo para elegir la Presidencia de la República y ninguno de las candidatas y los candidatos obtenga la mayoría absoluta de la votación válida emitida a nivel nacional, entidad federativa o distrito electoral de que se trate, se estará a lo siguiente:

a) El Instituto Nacional Electoral elaborará la declaratoria de elección para la Presidencia de la República, en que deberá llevarse a cabo la segunda vuelta electoral. Contra la declaratoria que haga el INE no procederá recurso alguno.

b) Convocará en el mismo acto a los partidos políticos que postularon candidatas y candidatos a la Presidencia de la República y a las candidatas y los candidatos independientes, que hayan alcanzado los dos porcentajes más altos de la votación válida emitida, a efecto de que se les tenga por registrados para el proceso de segunda vuelta electoral.

c) Las candidatas y los candidatos que hayan obtenido el segundo lugar podrán desistirse explícitamente de participar en la segunda vuelta electoral, y con ello, los que hubieren conseguido la mayoría relativa, obtener la constancia de mayoría absoluta. En caso de que no desistan las candidatas y los candidatos de segundo lugar, el Instituto Nacional Electoral los tendrá por registrados.

d) No procederá la sustitución de las candidatas y los candidatos contendientes, excepto por fallecimiento o causa grave, que la ley determine.

e) El Instituto Nacional Electoral señalará la fecha en que se desarrollará la jornada electoral correspondiente a la segunda vuelta electoral, misma que no podrá ser antes de los diez días ni después de los 60 días de la primera jornada. En todos los casos la jornada de la segunda vuelta electoral deberá anteceder a la fecha en que inicia su ejercicio constitucional la Presidencia de la República, contemplando el plazo en el que se desahoguen todos los recursos que pudieren haber sido interpuestos.

f) El Instituto Nacional Electoral determinará y difundirá en los casos donde se realice la segunda vuelta electoral los plazos, los montos de prerrogativas y topes para la campañas electoral, de acuerdo a lo estipulado por la ley y a fin de que los partidos políticos y las candidatas y candidatos se ajusten a dichos preceptos y lineamientos.

La jornada electoral de la segunda vuelta electoral se regirá por lo establecido en la Ley.

...

Artículo 81. ...

Será electo presidenta o presidente aquella o aquel candidato o candidata que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

En caso de que ninguna candidata o candidato obtenga dicha mayoría, se realizará el proceso de segunda vuelta electoral en la que únicamente participarán las dos candidatas o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta y será electo quien obtenga la mayoría de votos emitidos.

La ley determinará las formas y plazos en que la autoridad electoral lleve a cabo la declaratoria del proceso de segunda vuelta electoral, contra la cual no hay recurso, así como los plazos y topes de campañas para la nueva jornada electoral, en los términos del artículo 41 de esta Constitución.

Artículo 116. ...

...

I. ...

...

Será electo gobernadora o gobernador aquella o aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ninguna candidata o candidato obtenga dicha mayoría, se realizará el proceso de segunda vuelta electoral que será determinado por la Constitución y la ley de cada entidad

...

Artículo 122. ...

A. ...

I. al II...

...

....

...

...

...

...

...

III. ...

Será electo jefa o jefe de Gobierno aquella o aquél candidata o candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. En caso de que ninguno obtenga dicha mayoría, se realizará un proceso de segunda vuelta electoral en los términos que establezca la Constitución y las leyes electorales de la Ciudad de México.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México tendrán un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor, para armonizar normatividad electoral conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Fuentes Consultadas

1 La palabra proviene del francés “ballotage”, término actualmente aceptado en muchos países de habla hispana, debido a su aplicación en el ámbito electoral. Gramaticalmente, proviene de balota y balotaje, esta última palabra del verbo ballotter , que significa votar con ballotets, bolitas, pero existen estudios más profundos que establecen que término “balota” no proviene originariamente del francés sino del italiano “ballotta”, del italiano dialectal diminutivo de “balla”, ital. “palla”, “pallotta”, proveniente del longobardo “palla”, variante dialectal de la voz germánica “balla”, alemán “ball”, con el significado de “bola pequeña o bolilla para votar que se introducía en una caja o urna en votación secreta”. En Italia, fue empleado con esta acepción por el Cardenal Pietro Bembo en Venecia, de: Álvarez de Lawoski, Sara, Acerca del término “Ballottage”, Documento en http://72.14.209.104/search?q=cache:HNVSmYB813YJ:colegiotraductores.org .uy/textos/Acerca_del_termino_ballottage.doc+acerca+del+t%C3 por cientoA9rmino+%22ballottage por ciento22&hl=es&gl=mx&ct=clnk& cd=1, y citado por Hernández Reyes, Angélica. Segunda Vuelta, Revista Quórum Legislativo No. 90, H. Cámara de Diputados en http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudi o/03_centro_de_estudios_de_derecho_e_inv_parlamentarias/c_publicaciones /a_revista_quorum_legislativo__1/090_quorum_legislativo_90.

2 Rangel Gaspar, Eliseo, Revista “Quórum Legislativo”, H. Cámara de Diputados, El escrutinio de Segunda Vuelta, No. 64, Enero 1999, México, pág. 92 en file:///C:/Users/Downloads/segunda por ciento20vuelta.pdf.

3 Ibídem.

4 Barrientos del Monte, Fernando. La segunda vuelta electoral: orígenes, tipología y efectos en

http://www.ieem.org.mx/cefode/descargas/brevario/Breviar io por ciento2036.pdf

5 Ibídem

6 La segunda vuelta electoral y la gobernabilidad en los sistemas presidenciales latinoamericanos, en

https://www.researchgate.net/publication/
236012489_La_segunda_vuelta_electoral_y_la_gobernabilidad_en_los_sistemas_presidenciales_latinoamericanos.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Diccionario Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en https://www.iidh.ed.cr/capel/media/1441/diccionario-electoral_tomo-ii.p df

11 Ibídem.

12 La Segunda Vuelta Electoral, Modalidades, Experiencias y Consecuencias Políticas en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3182 /8.pdf

13 Tuesta Soldevilla, Fernando. Sistemas Electorales en América Latina en http://www.corteidh.or.cr/tablas/R06749-9.pdf

14 del Monte, Fernando. La segunda vuelta electoral: orígenes, tipología y efectos en

http://www.ieem.org.mx/cefode/descargas/brevario/Breviar io%2036.pdf

15 Tuesta Soldevilla, Fernando. Sistemas Electorales en América Latina en http://www.corteidh.or.cr/tablas/R06749-9.pdf

16 file:/C:/ /Downloads/segunda por ciento20vuelta.pdf.

17 Ibídem.

18 La Segunda Vuelta Electoral, Modalidades, Experiencias y Consecuencias Políticas en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3182 /8.pdf

19 Barrientos del Monte, Fernando. La segunda vuelta electoral: orígenes, tipología y efectos en http://www.ieem.org.mx/cefode/descargas/brevario/Breviario%2036.pdf

20 Ciro Murayama. La captura del Congreso por Morena en https://www.nexos.com.mx/?p=43100

21 Ibídem.

22 Ibídem.

Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los tres días de diciembre de 2019.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y parágrafos 6 numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos parágrafos al numeral 29 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde que dio inicio el movimiento por visibilizar la discriminación y la violencia que vivimos las mujeres en nuestras vidas cotidianas, por mero hecho de ser mujeres, en todos los ámbitos de la sociedad, grandes y favorables cambios se han producido, paulatinamente, secundarios a la infamante realidad que registra desafortunadamente, aún con la evolución de la sociedad, una normalización de la violencia de género.

Estos cambios –resultado de la lucha continua por el reconocimiento de la igualdad en dignidad y derechos de las mujeres– aunque plausibles, no sirven de mucho si aún no encontramos formas adecuadas, rápidas y efectivas para garantizar que las mujeres, de cualquier edad, color y condición social, no mueran en condiciones de violencia extrema a manos de personas conocidas y desconocidas.

Dentro de las adecuaciones normativas a que nos venimos refiriendo, se encuentra el establecimiento de esquemas de contención o cesación de violencia, aplicables una vez conocidos hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, a saber, las órdenes de protección que dicta la autoridad, y que se encuentran nítidamente enlistadas en el artículo 27 y sucesivos de la Ley General de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

A pesar de lo anterior, se puede sostener que “actualmente en México no se sabe con certeza que tan efectivas son o no las órdenes de protección para garantizar la vida de las mujeres”.1

No hay que perder de vista que la inclusión en la legislación mexicana de las órdenes de protección es reciente, data de la puesta en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Hoy en día, la mayoría de los gobiernos han mostrado acciones, en mayor o menor medida, que hablan de un rechazo respecto a la idea de que la violencia contra las mujeres sea un asunto privado y en el mundo entero se aprueban leyes que castigan este flagelo en sus diversas manifestaciones. México no es ajeno a esta tendencia –derivado de las obligaciones internacionales contraídas a través de la firma y ratificación de Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también llamada “Belém do Pará”– en el trascurso de los últimos años se han adoptado una serie de medidas de carácter legislativo, así como políticas publicas tendientes a garantizar que las mujeres no sufran discriminación y violencia en razón de su sexo.2

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las órdenes de protección han demostrado ser uno de los mecanismos legales más eficaces en los esfuerzos para proteger a las mujeres contra la violencia; ¿Qué tipo de violencia? De cualquier tipo y en cualquier ámbito, que va desde protección de la violencia ejercida en el entorno familiar hasta los matrimonios forzados y los matrimonios de niñas y niños. Sin embargo, por características propias del reconocimiento histórico de las formas de violencia que vivimos las mujeres, siempre se piensa y cree que las órdenes de protección son mecanismos para proteger a la mujer únicamente de la violencia familiar.

En México, las órdenes de protección se encuentran plasmadas en el capítulo VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LGAMVLV –artículos del 27 al 34. Dichas órdenes se definen como:

“actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres”.

Estas órdenes de protección no se encuentran acotadas solo a un tipo de violencia, sino que buscan proteger a las mujeres de todos los tipos de violencia que se manifiesten como un hecho probablemente constitutivo de una infracción o delito que implique violencia contra mujeres en cualquier ámbito.

De acuerdo con el artículo 6 de la LGAMVLV3 hay cinco tipos de violencia definidos: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Sin embargo, la fracción VI de ese artículo da cabida a cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Resumiendo: las órdenes de protección son mecanismos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, con una naturaleza jurídica precautoria o cautelar, otorgadas por las autoridades competentes de forma inmediata cuando conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen cualquier tipo de violencia, sin importar que se produzcan en el ámbito privado o público.

Para lo que hace a las autoridades federales, conforme a lo establecido en la LGAMVLV, éstas podrán otorgar órdenes de protección cuando conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos de “orden federal”, que impliquen violencia contra las mujeres. En el entendido que son delitos del orden federal los que prevé el Código Penal Federal, o aquellas conductas que afectan los intereses fundamentales de la Federación: estructura, funcionamiento y patrimonio.

Por lo anterior, la competencia para las autoridades jurisdiccionales federales queda totalmente limitada, pudiendo únicamente otorgar órdenes de protección de emergencia y preventivas cuando conozcan de hechos constitutivos de delitos orden federal, como, por ejemplo: el genocidio o delitos de lesa humanidad siempre y cuando impliquen violencia contra las mujeres. O cuando se traten de hechos constitutivos de delitos cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Para los supuestos de órdenes de protección de carácter civil es prácticamente inoperante la competencia para las autoridades jurisdiccionales federales.

En las últimas décadas, se ha estudiado a través de la medición de las causas que provocan mayormente los actos los de violencia: los factores de riesgo. A través de la identificación y categorización de estos se busca prevenir la violencia contra la mujer generada por una persona conocida.

Así, se ha encontrado que la denuncia ante las autoridades y/o la emisión de órdenes de protección, ha sido identificado como un factor predominante en las agresiones que pueden culminar en el homicidio de la pareja. Como ya se mencionó, no todos los factores de riesgo se encuentran en el mismo nivel o categoría de peligrosidad, por ende, no todos los riegos conllevan una acción inmediata de implementación de las órdenes de protección.

Sin embargo, actualmente en los mecanismos para valorar el riesgo y la peligrosidad se inserta un nuevo abordaje técnico que se denomina “gestión del riesgo” y está íntimamente relacionado con la valoración. A través de la inclusión de la gestión del riesgo se han hecho desarrollos muy importantes, que van desde:

• La protección policial continuada

• La monitorización del agresor

• El empoderamiento de la víctima

Aunque lo anterior da la impresión de avances importantes en la generación de mecanismos complementarios que tienden a ampliar la eficacia de las medidas de protección, en nuestro país no estamos ni siquiera en los albores de implementar dichas acciones, simplemente basta con señalar que hoy en día no existen condiciones reales que garanticen que todas las y los funcionarios públicos involucrados en el la implementación y cumplimiento de las órdenes de protección logren identificar los factores de riesgo y peligrosidad.

Revisados varias fuentes, se encontró que no existen datos e información necesaria para determinar y evaluar el grado de eficacia de las órdenes de protección, no existen manuales dirigidos a las fuerzas policiacas de este país que les indiquen que hacer en para: 1) cumplimentar las órdenes de protección; 2) darles seguimiento real y oportuno; y, 3) que hacer en los casos de incumplimiento.

El poco presupuesto que se le asignan a los temas relacionados con las mujeres también constituye un dique al respecto, la seguridad de las mujeres sigue sin ser tema prioritario, amén del desconocimiento de la sociedad sobre la existencia y el alcance de las normas que garantizan las órdenes de protección y las instancias ante las que se puede acudir.

Por ello, entendiendo que nos encontramos insertos en un circulo virtuoso en la construcción normativa, donde derivado de la realidad que se va presentando se va imponiendo la necesidad de la adecuación regulatoria, presentamos la iniciativa que nos ocupa, a efecto de que se amplíe el catálogo de órdenes de protección y se adicionen al menos las dos primeras vertientes de la “gestión de riesgo” previamente aludidas, esto es, la protección policial continuada y la monitorización del agresor en aquellos casos que, por los indicadores del caso de violentación, se tenga certeza o temor fundado de que la víctima se encuentra en riesgo de grado alto.

Lo anterior cobra relevancia ante mediciones pragmáticas que la iniciadora ha venido realizado respecto de asuntos litigiosos reales, de forma empírica pero constatable, donde la simple emisión de un documento en que conste la “orden de protección” emitida, de las consideradas en el artículo 29, en muchos casos no solo no generan protección per se a la víctima, sino que, exacerban la violencia del agresor, apuntando aquí que, se han registrado muchos casos en los que éste último, regresa al lugar donde se encuentra la supuesta protegida y la re victimiza, expresando en la mayoría de los casos cosas como “para que aprendas a no andar denunciándome” o “de nada te sirve tu papelito de orden de protección”, entre otras expresiones de burla y sarcasmo, de ahí que la presente iniciativa tiende a que se incorporen dos parágrafos en el numeral 29 de la Ley en cita, para quedar de la siguiente forma:

Articulo 29 de la LAMVLV. Son órdenes de protección las siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. La protección policial continuada, y

VI. La monitorización del agresor.

Por todo lo anterior, a juicio de la suscrita se presenta insoslayable, dado el incremento de casos de violencia contra las mujeres, sobre todo en su entorno doméstico, adicionar las disposiciones atinentes, precisadas en este sumario, a efecto de que la protección del Estado sea realmente a través de acciones materiales que de verdad preserven la integridad de la mujer frente a su victimario, contrario sensu no se atiende el espíritu de los tratados internacionales para erradicar todo tipo de violencia a la mujer de los que nuestro país es parte pues, como ha quedado de relieve, las órdenes de protección de emergencia traducidas en un escrito formulado por la autoridad competente, por el reducido plazo de hasta 72 horas, y más aún sin acompañarse de una formal custodia de efectivos policiales o sin seguimiento oficial, o más aún, sin hacer monitoreo del agresor, se traducen en actos inhábiles por cuanto que no garantizan, de suyo, la integridad de la víctima ni mucho menos le generan condiciones mínimas de seguridad, lo que en términos llanos es un estado de indefensión de facto que se aleja de los postulados que imperan al estado garantizar a las gobernadas, en el caso particular, sus derechos humanos fundamentales, de ahí la justificación para que se determine procedente la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que vengo sometiendo a la consideración, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones V y VI al numeral 29 fracción de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción III y se adiciona una fracción V y VI al artículo 29 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, para quedar como sigue:

Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia:

I. y II. ...

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

IV. ...

V. La protección Policial continuada, y

VI. La monitorización del agresor.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Texto ¿Las órdenes de protección son verdaderamente preventivas de los feminicidios en México? Editado por la SCJN. Enero de 2012.

2 Texto referido. Página 2

3 Ley General

Palacio de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de seguridad pública, justicia, democracia y respeto de los derechos humanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de seguridad pública, justicia, democracia y respeto de los derechos humanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La tradición de México como refugio para perseguidos políticos es una de las fortalezas del Estado en materia de política exterior. Ejemplo de ello lo encontramos en los casos del libertador José Martí, refugiado aquí en el siglo XIX; el líder nicaragüense Cesar Augusto Sandino, asilado en la década de 1920; el ex líder soviético León Trosky, asilado desde 19361 hasta su muerte; Manuel Azaña, ex presidente de la otrora República Española, asilado en la Embajada de México en 1940;2 miles de ciudadanos españoles, miles de europeos de origen judío que huían del terror fascista; decenas de jóvenes idealistas recibidos a lo largo del siglo XX como Fidel y Raúl Castro Ruz, combatientes cubanos que posteriormente se convirtieron en Jefes de Estado; la familia del expresidente Salvador Allende en el fatídico 1973, o el expresidente de Honduras, Manuel Zelaya, asilado en México en el siglo XXI.

Además de las implicaciones humanistas contenidas en las determinaciones de abrir el país a personas perseguidas, hay un contenido geopolítico en cada decisión que ha definido algunos rasgos de la política exterior de México.

La decisión de conceder el asilo político históricamente ha correspondido al Ejecutivo federal como una de las formas de ejercer las disposiciones en materia de política exterior que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción X del artículo 89 que fija entre las facultades y obligaciones del Ejecutivo federal “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

Sin embargo, la contextualización de la democracia contemporánea y los avances irreversibles que afortunadamente hemos tenido con respecto al respeto a los derechos humanos que ha asumido el país desde la esfera constitucional, son elementos que antes no estaban y hoy nos exigen la adecuación de los alcances y mecanismos para conceder asilo político a ex jefes de Estado o de gobierno.

Es decir, los valores democráticos y de derechos humanos aceptados constitucionalmente, hoy requieren de la creación de mecanismos y cambios legales que nos permitan que sin violentar el fondo de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propicie un mejor sistema de contrapesos entre el Ejecutivo federal y el Senado de la República para que este último, en el uso pleno y actualizado de sus facultades constitucionales en materia de política exterior, pueda funcionar como un filtro que evite que la figura del asilo derive en una herramienta para la impunidad disfrazada de estrategia de política exterior. Ello, nos permitirá evitar que eventualmente por intereses particulares, se pueda usar la figura del asilo político y el prestigio internacional de México para auxiliar a violadores de derechos humanos, corruptos o delincuentes que hubiesen cometido alguna acción equiparable con las conductas ilícitas que nuestra constitución marca como acreditables para la prisión preventiva en virtud de ser las más lesivas para nuestra sociedad.

Durante la mayor parte del siglo XX, el país no había llevado el tema de los derechos humanos al plano constitucional y no fue sino hasta el siglo XXI cuando se plantearon como ejes de nuestro marco legal. Por ello, toda vez que la preocupación del estado eran las llamadas “garantías individuales”, cuya esfera se limitaba al ámbito jurisdiccional de nuestro territorio y, por ende, los antecedentes en materia de derechos humanos de los jefes de Estado o gobierno que hubiesen podido solicitar asilo en el país, hubiesen podido pasar a segundo término.

Sin embargo, al considerar la universalidad de los derechos humanos como un principio implícito en la incorporación de los derechos humanos al marco constitucional, las circunstancias cambian y nuestro país debe tener mecanismos para poder disminuir las posibilidades de que en el futuro, jefes de Estado o jefes de gobierno con antecedentes en violaciones a los derechos humanos puedan ingresar a nuestro territorio bajo el concepto de asilados políticos.

En temas tanto de seguridad pública como de democracia, las nuevas condiciones de las tecnologías de la información, los flujos de dinero como parte de las estrategias de desestabilización de democracias (comprobadas en distintos países del continente con distintas correlaciones de poder entre los signos ideológicos), y las cadenas internacionales de la delincuencia organizada para delitos como la trata de personas, el robo de hidrocarburos, el secuestro o tráfico de drogas, representan nuevas realidades que lesionan gravemente a nuestra sociedad y por consiguiente, exigen nuevas soluciones.

Ejemplo de todo lo anterior lo encontramos en la vinculación financiera o técnica entre organizaciones delictivas internacionales, grupos subversivos o grupos terroristas que en sus sinergias presentan posibilidades reales de hacerse del poder público en sus territorios.3 Ello proyecta escenarios en que en el esquema tradicional de asilo político en México, podrían generarse situaciones en las que algún Jefe de Estado o de gobierno extranjero, exiliado de su país y vinculado a este tipo de actividades ilícitas pero afín ideológicamente al titular del ejecutivo de nuestro país, pudiera tener una posibilidad de asilo a costa del prestigio, seguridad, y tal vez la estabilidad de nuestro gobierno y sociedad.

En consecuencia, la presente iniciativa plantea una reforma de los artículos 27, 68 y 71 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para que a partir del reconocimiento constitucional de una serie de delitos como los más lacerantes para nuestra sociedad, dispuestos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a partir de la desaparición del concepto de “delitos graves” del marco jurídico, que eran una de las causales de la negación de refugiado; considerando la defensa de los derechos humanos para evitar que genocidas pudiesen eventualmente ser asilados en nuestro país; tomando en cuenta que el artículo IV de la Convención sobre Asilo Diplomático A-46 establece: “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”; recordando que de acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Territorial, “todo Estado tiene derecho, de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”, y a partir de las facultades que dispone el párrafo I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podamos hacer que el Senado de la República intervenga en un ejercicio de filtro legal sobre la decisión de otorgar o rechazar el asilo político a un ex jefe de Estado o de gobierno extranjero, fundándose en un ejercicio de rendición de cuentas por el Ejecutivo federal, y un medio para evitar que quienes hayan cometido delitos equiparables a los que ameritan prisión preventiva en nuestro país encuentren protección por parte de nuestras autoridades.

Por lo expuesto y fundado me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Único. Se reforma la fracción II del artículo 27, se reforma el artículo 68, se adiciona el artículo 68 Bis, y se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una V al artículo 71 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:

Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

I. ...

II. Que ha cometido fuera del territorio nacional algún delito equiparable a los delitos contemplados para prisión preventiva oficiosa en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , antes de su internación al mismo; o

III. ...

...

Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la secretaría, salvo en los casos de personas que sean o hubiesen sido jefes de Estado o de gobierno a quienes solamente se les podrá conceder un asilo político provisional hasta que el Senado de la República autorice el asilo político permanente, en los términos de esta misma ley.

Artículo 68 Bis. Cuando el asilo político provisional hubiese sido otorgado a personas que sean o hubiesen sido jefes de Estado o jefes de gobierno, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los motivos que sustentaron su decisión, a más tardar en 90 días naturales contados a partir del ingreso del asilado político a territorio nacional.

El Senado de la República, en ejercicio de las facultades previstas en el párrafo I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que la persona en condición de asilo político provisional no hubiese cometido fuera de territorio nacional delitos equiparables a los delitos contemplados en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizará el informe que envíe la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la decisión de conceder el asilo político provisional.

El Senado de la República tendrá 60 días naturales para pronunciarse, mediante punto de acuerdo, a favor o en contra de que el asilo político provisional se convierta en asilo político permanente.

En caso de que el Senado de la República solicite se pronuncie en contra de otorgar el asilo político permanente. El Ejecutivo federal y los gobiernos locales deberán suspender toda clase de apoyos brindados a la persona durante su asilo permanente y proceder conforme las leyes migratorias de nuestro país disponen con respecto a cualquier persona cuyos documentos migratorios han perdido validez.

En ninguna circunstancia se podrá conceder un nuevo asilo político provisional a la misma persona una vez que el Senado de la República se ha manifestado.

Artículo 71. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:

I. y II. ...

III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo;

IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o

V. Cuando se acredite que el asilado, siendo Jefe de Estado o de Gobierno en su país de origen hubiese cometido delitos equiparables a los dispuestos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sergio Antonio Corona Páez. “El asilo a Trotsky”, en Milenio, 13 de mayo de 1916, disponible en

https://www.milenio.com/opinion/dr-sergio-antonio-corona -paez/cronica-de-torreon/el-asilo-a-trotsky

2 José M. Muira. “Manuel Azaña se refugió y murió en México”, en La Jornada, 22 de junio de 2019, disponible en

https://www.jornada.com.mx/2019/06/22/opinion/012a1pol

3 Ejemplo de ello son las imputaciones de vínculos entre el ex presidente colombiano Álvaro Uribe con organizaciones delictivas y terroristas. Véase

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-499678 16

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Eudoxio Morales Flores, del Grupo Parlamentario del PES

Eudoxio Morales Flores, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6o., fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Toda organización puede ser vista desde diferentes ópticas. Una de ellas, la que más importa aquí, se centra en la organización como arreglo de poder, es decir, como una condensación de reglas, normas y prácticas repetidas que regulan la membresía, la aportación de los recursos, el acceso a la dirección, la toma de las decisiones, el despliegue de la acción y el reparto de los beneficios.1

En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el primer Informe de Gobierno de la 4T, se explicó “cómo se ha venido ejecutando la política para la transformación y cómo se ha empezado a convertirse en realidad, en práctica cotidiana, y que ya es un hecho, por ejemplo, la separación del poder económico del poder político, los empresarios están cooperando con mayor compromiso social, invierten, crean empleos, aceptan utilidades razonables y pagan sus contribuciones.2 Es decir, la rectoría del Estado consiste en lograr el crecimiento económico y el desarrollo nacional.

En este contexto la nueva relación de la 4T y el sector empresarial tienen un objetivo común, mayor crecimiento nacional, y en consecuencia es necesario actualizar los diversos instrumentos normativos que regulan la actividad, organización, y funcionamiento de las organizaciones de los sectores empresariales en México.

Las organizaciones empresariales se caracterizan por elementos estructurales e institucionales que conforman los arreglos de poder de las cámaras afiliadas a la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos o Confederación de Cámaras Industriales, atendiendo a tres criterios analíticos principales: la disposición de recursos por parte de los afiliados a las organizaciones (que se refleja bien en el tamaño de sus empresas), el tamaño de la membresía de las organizaciones y sus procesos de toma de decisiones.3

La primera organización empresarial formalmente establecida en México fue la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, (ahora Canaco Ciudad de México) constituida en el año de 1874. A partir de este momento, el movimiento camaral se extendió hacia otras ciudades en diversas entidades federativas como Chihuahua, Monterrey, Guadalajara, Paso del Norte (hoy Ciudad Juárez), Puebla, Tampico y Veracruz, entre otras. Posteriormente, se publicó la primera Ley de Cámaras Nacionales de Comercio, promulgada en junio de 1908, y años después, en 1917, se fundó la Confederación de Cámaras Nacionales (Concanaco). En el año de 1918, se creó la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).

En el año de 1929 se creó la Confederación Patronal de la República Mexicana, organismo para representar a los “patrones” del país, acorde a las obligaciones derivadas del artículo 123 constitucional en materia de trabajo, la Coparmex surgió con plena autonomía por la voluntad de los empresarios que libremente se asociaron a la misma, en particular para atender las relaciones obrero-patronales. Finalmente, en diciembre de 1941 se creó la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), organismo que agrupa a los pequeños, medianos y grandes industriales los sectores de la transformación industrial en México.

En agosto de 1936 se reguló la relación de colaboración entre las instituciones del Estado y el sector empresarial con la Ley de Cámaras de Comercio e Industria, por el entonces presidente Lázaro Cárdenas, generando entonces el tema de mayor controversia durante años; la afiliación obligatoria de los empresarios a los organismos de representación empresarial creados por la ley, que establecía la asociación obligatoria de todo comerciante o industrial a una cámara, criterio que fue precisado en 1941, sustituyendo el criterio de asociación por el de inscripción al registro de las cámaras y el correspondiente pago de cuotas para el sostenimiento de los organismos empresariales.

Así, durante las primeras décadas del siglo XX, a la par del nacimiento de otras cámaras de comercio, y cámaras específicas de actividades industriales como la Minera y algunas mixtas que representaban, simultáneamente, a las actividades productivas del comercio, la industria y, aún, a las actividades agrícolas. Asimismo se estableció el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, en 1962, con la finalidad de establecer un cuerpo colegiado empresarial con capacidad de gestión ante las autoridades gubernamentales. Finalmente en el contexto del Consejo de Hombres de Negocios, surgió en 1976 como órgano cupular el Consejo Coordinador Empresarial, resultado del planteamiento de ese sector respecto de la creciente participación del Estado en la economía.

Sin embargo, no fue sino hasta el año de 1997, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la jurisprudencia 28/95,4 en la cual se establece que la afiliación obligatoria a las cámaras de comercio e industria viola la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a la resolución de la máxima instancia del Poder Judicial, el artículo 5o. de la Ley de Cámaras, vigente en ese momento, resultaba inconstitucional al conculcar el derecho de libre asociación en tres sentidos: el de asociarse libremente, renunciar a una asociación y la libertad de no asociarse.

El resultado evidente de la resolución fue la discusión, aprobación y publicación de una nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en vigor desde el primero de enero de 1997, donde se eliminó el requisito de obligatoriedad en la afiliación y el pago de la cuota correspondiente, lo cual modificó el escenario de membresía de las cámaras empresariales y las reorientó a trabajar más en la legitimidad de su representación y el ofrecimiento de servicios de mejor calidad y diversidad a sus agremiados.

El resultado actual, es que todos los organismos se financian en lo individual mediante las cuotas que pagan sus afiliados. El sostenimiento económico de las dos confederaciones, una de comerciantes y otra de industriales, proviene de las aportaciones que deben hacer las Cámaras confederadas. Estas aportaciones equivalen a 5 por ciento de los ingresos que obtengan por el registro y actualización de las empresas en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) a su cargo y; por el porcentaje que señale su asamblea, respecto de los demás ingresos que obtengan, generalmente de alrededor de 10 por ciento.

La Ley de Cámaras desde que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2005 ha tenido sólo las siguientes modificaciones

Exposición de Motivos

Tomando en consideración que desde su creación la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones ha tenido el propósito de establecer un mecanismo institucionalizado de colaboración entre las instituciones del Estado y el sector empresarial nacional, y derivado de los nuevos enfoques de la 4T, se deben adecuar las diferentes funciones , como órganos de consulta y colaboración e interlocución con los tres órdenes de gobierno en la defensa, promoción y representación de los intereses del comercio, los servicios, el turismo o la industria, según corresponda.

El instrumento medular de las organizaciones empresariales lo constituye el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), que tiene el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. Todos los comerciantes e industriales, deben registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM, mediante la cámara empresarial autorizada por la Secretaría de Economía como operador del SIEM que corresponda de acuerdo con su actividad y giro. La información del referido Sistema es de carácter público, de ahí que los datos de los establecimientos registrados en el Sistema se encuentran disponibles en la siguiente dirección de internet: www.siem.gob.mx.

Servicios que ofrece el programa:

À Promoción de los productos y/o servicios que ofrece.

À Información sobre proveedores de los productos que su negocio requiere.

À Directorios empresariales, sectoriales, de servicios, nacionales e internacionales.

Sin embargo, dada la existencia de otras herramientas gratuitas que cumplen mejor con este propósito, se cuestiona si el SIEM cumple efectivamente con su función, o simplemente se trata de una medida recaudatoria amparada por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, ya que mencionan que no es un instrumento de información, ni promoción, ni de consulta de la actividad económica actualmente, y es visto por muchos empresarios como una aportación a las cámaras empresariales. Además de que existen otras fuentes de información más precisas y gratuitas que cumplen con ese propósito.

Entre estas fuentes, existen tanto los Censos Económicos como un Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), así como otras estadísticas, algunas desagregadas mensualmente, que informan sobre el número de empresas que operan en el país, elaboradas por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y el Sistema de Administración Tributaria (SAT), siendo las mencionadas, más precisas que el SIEM, y sin mencionar otras fuentes existentes. Porque si ya de por sí, se tienen que realizar los pagos de derechos a los respectivos ayuntamientos donde las empresas se asienten bajo el concepto de licencias de funcionamiento, erogar un recurso adicional, habría que cuestionarse si es una limitante a la competitividad.5

Lo que se requiere y se plantea en el PND 2019-2024 es revertir los obstáculos y desafíos para aumentar la productividad y la competitividad de los diversos sectores empresariales, ampliar la integración en los instrumentos de apoyo para acceder a programas y esquemas gubernamentales de investigación y desarrollo (I+D), como ser proveedor del gobierno en las compras, servicios, además de participar en la obra pública.

Para este propósito derivado de los nuevos enfoques de la 4T, se deben adecuar las diferentes funciones del Estado, como lo establece el artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala que “el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina”

En este contexto, el Presidente de la República, mediante decreto de fecha 17 de mayo de 2019, creó el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico como una instancia de vinculación al Ejecutivo Federal, integrado por los sectores público, privado, sociedad civil y académico.

El Consejo Nacional será presidido por el titular del Ejecutivo federal, por conducto del Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, y será una instancia de consulta que coadyuvará en la planeación, diseño y coordinación de las acciones del sector público, privado y social, a fin de promover la inversión, fomentar el desarrollo económico y fortalecer las fuentes de empleo en el país.

En razón de lo anterior, es que la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la rectoría del Estado a través de la Secretaría de Economía y de la Oficina de la Presidencia para consolidar un mecanismo institucionalizado de colaboración entre las instituciones del Estado y el sector empresarial nacional a efecto de cumplir con los objetivos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, del PND, los programas sectoriales, así como de otros esquemas previamente acordados con los organismos empresariales.

• Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones empresariales regionales, estatales y municipales.

• Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;

• Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las Mipymes, y

Acompañadas de un marco adecuado de políticas, de una nueva agenda de fomento económico y una política industrial, las organizaciones de los sectores empresariales, y en particular sus segmentos potencialmente más dinámicos, pueden erigirse en un factor de cambio en la economía nacional, contribuir a aumentar la competitividad a través de la introducción de cambios tecnológicos y organizativos.

Para mayor claridad, se exponen en el siguiente cuadro las propuestas:

Cuadro comparativo

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Por lo anteriormente expuesto, en Encuentro Social siempre se proponen iniciativas congruentes con su ideología, como en este caso que se busca consolidar con el nivel medular de la administración pública y de la gobernanza en este país, y someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Único. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 1; una fracción II Bis al artículo 2 y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 33 y se reforman el párrafo cuarto del artículo 4, y la fracción I del artículo 29, todos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:”

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional.

Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan.

Las Cámaras y sus Confederaciones son los órganos de consulta y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional;

También tiene por objeto normar al Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Estado: la sociedad mexicana que habita el territorio nacional y es regida por un gobierno conformado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un estado de derecho enmarcado por la Constitución General de la República y las Leyes que se derivan de ella.

II. Secretaría: la Secretaría de Economía

II Bis. Oficina: Jefatura de la Oficina de la Presidencia

Artículo 3. La aplicación de esta Ley para efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, que en su caso contará con el apoyo de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia

Artículo 4. Las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece.

...

...

Son órganos de consulta y colaboración del Estado de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional El gobierno a través de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia podr á consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan.

Artículo 29. El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

...

La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de:

I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del crecimiento y desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial acorde a los planes de desarrollo nacionales, estatales y municipales

Artículo 33. La administración del SIEM estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el sistema opere eficientemente en todo momento, para ello:

I.-II.

III. La Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal, establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas.

Asimismo, promoverá y formulará los acuerdos correspondientes con las instancias administrativas centralizadas, desconcentradas, paraestatales, autónomas y productivas del Estado para que sus fuentes de información estén vinculadas al SIEM

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tirado Ricardo “El poder en las cámaras industriales de México”. Revista Foro Internacional, vol. XLVI, núm. 2, abril-junio, 2006, pp. 197-226 El Colegio de México, A.C. Ciudad de México, p. 197.

2 Texto del Mensaje del Primer Informe de Gobierno. https://www.gob.mx/presidencia.

3 Tirado, Ricardo ídem, p. 197.

4 SCJN; [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Agosto de 1995; Pág. 140

5 Ameth Emmanuel, ¿debemos pagar el SIEM?, Forbes , 1 de febrero de 2013. https://www.forbes.com.mx/debemos-pagar-el-siem/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputado Eudoxio Morales Flores (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Problemática

Desde la reforma electoral de 2014, corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) la fiscalización de los gastos de campaña locales y federales. Desde entonces, el exceso a los topes de gasto de campaña constituye una causa de nulidad electoral cuando el margen de victoria sea menor a 5 por ciento y el rebase sea mayor a 5 por ciento de los topes.

Los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos en México son regulados en distintos ordenamientos nacionales como la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos (LGPGIR), el reglamento de la LGPGIR en materia de residuos peligrosos, Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Norma-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

El tema de la fiscalización y el establecimiento en los montos de los topes de gastos de precampaña y campaña, representan dos temas que en los pasados ejercicios electorales, nos han llevado a una profunda reflexión de cara a futuras elecciones.

El resultado de dichas elecciones, nos demuestran que no existen criterios uniformes en el establecimiento en los topes de gastos de precampaña y campaña, provocando una asimetría de los topes de gasto de campaña en las entidades.

Es necesario que existan criterios comunes para definir los topes de gastos de campaña sobre todo a nivel local, pues hay entidades que fijan montos desproporcionados, que van en contra la equidad en la competencia local.

Exposición de Motivos

La transición a la democracia ha generado nuevas exigencias en la búsqueda de una mayor equidad en la competencia electoral. Además de las condiciones formales que se han dado, este camino ha permitido crear los mecanismos que garantizan la competencia justa entre partidos.

Desde la primera reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se ha buscado crear las condiciones legales y materiales para que los partidos compitan en condiciones de equidad.

No hay sistema electoral o partido político que no requiera dinero para funcionar. Por ello ha sido necesario regular las formas de financiamiento, los topes de campaña, decidir si la autoridad electoral debe fiscalizar los gastos de campaña y el acceso garantizado a los medios de comunicación.1

A partir de 1996 se garantizó el financiamiento público suficiente para actividades de los partidos politicos, además de que se establecieron topes a los gastos de precampaña y campaña, sujetos a una fiscalización cada vez más estricta y rigurosa. Para el 10 de febrero de 2014 se elevó a rango constitucional rebasar los topes de campaña como causal de nulidad de una elección, incluida la presidencial, como lo menciona el inciso a), de la fracción VI, del apartado D, del artículo 41 de nuestra Carta Magna, en el que se señala de manera expresa que una de las tres causales de nulidad de una elección, ya sea federal o local, es “cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado”. 2

Es importante destacar que la ley distingue dos conceptos para el otorgamiento de financiamiento público para partidos políticos: el primero es el relativo al sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y el segundo es el relativo a gastos de campaña.

El financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, como su nombre lo sugiere, se destina para apoyar las actividades ordinarias de los partidos políticos y se otorga de manera permanente. El 30 por ciento del monto total de esta modalidad de financiamiento se asigna en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación parlamentaria y 70 por ciento se distribuye de acuerdo con el porcentaje de la votación obtenida sobre el total emitido a nivel nacional por cada partido político con representación en el Congreso en la elección de diputados inmediata anterior; mientras que el financiamiento para gastos de campaña, se refiere exclusivamente para financiar actividades destinadas a la obtención del voto y, por tanto, sólo se asigna en años en los que hay campañas electorales.

El periodo de campañas, es el tiempo durante el cual los partidos políticos y sus diversos candidatos a cargos de elección realizan actividades de proselitismo y de difusión de sus programas políticos con la finalidad de obtener el voto de los electores.

Asimismo, los topes de gastos, son los límites que se establecen para las erogaciones que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, mismos que no podrán ser rebasados. Estos son establecidos por el consejo general para cada elección.

Los topes de gastos de campaña se introducen por vez primera en la legislación electoral mexicana como resultado de la reforma electoral aprobada en septiembre de 1993 que faculta al Instituto Federal Electoral por conducto de su consejo general a fijar límites a los gastos que los partidos políticos, coaliciones y candidatos que pueden erogar durante las campañas para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados. Esto con el fin de asegurar condiciones de equidad en la contienda electoral.

En cuanto al tema local, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases que las legislaturas de los estados deberán disponer en su legislación en materia electoral. Los artículos 41 fracción II inciso c) penúltimo párrafo, y 116 fracciones IV inciso h) de la CPEUM, prevén lo siguiente3 :

Artículo 41. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

c)... La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 116. ...

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

...

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

En estos artículos encontramos las disposiciones legales para que la legislación local fije los criterios que establezcan las reglas para que los partidos políticos accedan al financiamiento público que les permita realizar sus actividades ordinarias, así como la obtención del voto en los procesos electorales; además, los topes de gastos de precampaña y campaña que pueden erogar, con el fin de garantizar el principio de legalidad y de equidad que rigen la materia electoral.

Una revisión a los criterios locales para formular dichos topes, ponen en evidencia la problemática de esto. Tenemos el ejemplo de las elecciones del pasado 2017, donde se renovó el cargo de gobernador en tres entidades cuyas diferencias de topes de gastos fueron importantes. Sólo en el estado de México lo máximo que podían gastar los partidos era la cantidad de 285 millones de pesos, mientras que en otros estados, el tope fue mucho menor: en Coahuila 19.2 millones y en Nayarit 20.5 millones.4

Es una asignatura pendiente establecer los criterios para definir topes de gasto de campaña bajo un criterio razonable y homogéneo en las legislaciones electorales locales.

Es por eso que el fin de esta iniciativa es darle continuidad a la búsqueda de una mayor razonabilidad en el establecimiento de los topes de gastos de las precampañas y campañas, con el fin de generar condiciones de equidad en la contienda electoral, en lo relativo a los gastos que realizarán los partidos políticos, sus militantes y candidatos.

Es necesario dotar de obligación del INE en el ámbito federal y de los Organismo Públicos Locales (OPL) en el contorno local, de establecer que los topes de gastos de precampaña y campaña, se realicen sobre bases razonables y sean determinados con criterios contables profesionales.

Se propone que el INE en el ámbito federal y los OPL en lo local, determinen los topes para gastos de precampaña y campaña, considerando los siguientes factores:

• El tipo de elección (presidente, senadores y diputados locales).

• Las condiciones geográficas del área comprendida.

• Las condiciones socio económicas de dicha área.

• La densidad de la población.

• El número de ciudadanos inscritos en el padrón.

• La duración de las precampañas y campañas.

Asimismo es necesario incorporar en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) la obligación para el INE y para los OPL, para que determinen el financiamiento público, los límites de financiamiento privado y los topes de gastos de las campañas y precampañas, cuando menos treinta días antes de que inicien los procesos respectivos.

Los acuerdos de los consejos generales, mediante los cuales se determinan topes de campañas y campaña, así como los límites de financiamiento privado, deben ser elaborados antes de que inicien el ejercicio de los procesos que pretenden administrar y controlar.

Los OPL y el INE, cuenta; desde el mes de julio del año inmediato anterior, con la información necesaria para la determinación de las cifras que se propone, por lo que es procedente la determinación con antelación.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único . Se reforma el inciso p) del artículo 44; el inciso q) del artículo 104; el numeral 1 del artículo 229 y el inciso a) del numeral 4 del artículo 243; se adiciona el inciso r) y se recorre el contenido del actual a un inciso s) del artículo 104; y se deroga el inciso b) del artículo 104, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a o) (...)

p) Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, así como los límites de financiamiento privado, cuando menos treinta días hábiles antes de que inicien los procesos respectivos;

q) a jj) (...)

...

...

Artículo 104.

1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:

a) a p) (...)

q) Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto, conforme a lo previsto por esta Ley y demás disposiciones que emita el Consejo General;

r) A más tardar treinta días hábiles antes de que inicien los procesos respectivos, determinar los topes de gasto de precampaña y campaña por precandidato, candidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado, así como los límites de financiamiento privado que cada partido político puede recibir de aportaciones en efectivo o en especie de simpatizantes, militantes y candidatos. El tope de gastos para precampaña y para campaña, deberá ser determinado con base en lo dispuesto en el artículo 243 de esta ley, y

s) Las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan en la legislación local correspondiente.

Artículo 229.

1. A más tardar treinta días hábiles antes de que inicien los procesos respectivos , el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope deberá ser determinado con base en lo dispuesto en el artículo 243 de esta Ley

2. ...

3. ...

4. ...

Artículo 243.

1. ...

2. ...

3. ...

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores, a más tardar treinta días hábiles de que inicien los procesos respectivos, determinara el tope máximo de gastos de campaña considerando lo siguiente :

I. Las condiciones geográficas del área comprendida.

II. Las condiciones socioeconómicas de dicha área.

III. La densidad de la población.

IV. El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

V. El número de ciudadanos registrados en la lista nominal.

VI. La duración de las campañas.

VII. Los medios y costos para traslados entre comunidades de la zona geográfica comprendida.

VIII. El número y características de la propaganda necesaria para la cobertura de la mayoría de ciudadanos registrados den la demarcación.

IX. El número de eventos públicos masivos necesarios para una difusión razonable de las propuestas de campaña.

X. El número y características de la propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, necesaria para la cobertura de la mayoría de ciudadanos registrados en la demarcación.

XI. La cantidad de propaganda utilitaria repartida por los candidatos, necesaria para que la mayoría de ciudadanos registrados en la lista nominal obtenga cuando menos una.

XII. El número de casillas instaladas en cada demarcación, así como el número máximo de representantes de casilla y representantes generales.

b) Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.oecd.org/

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

4 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Martha Lizeth Noriega Galaz, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las dificultades a las que se enfrentan de manera cotidiana las mujeres en México es una realidad constatada, al tratarse del grupo vulnerable más grande del país y del mundo.

El ámbito laboral es un fiel reflejo de esta situación. Las mujeres, lamentablemente, suelen padecer de tratos diferenciados respecto a los hombres, de discriminación, falta de oportunidades para ocupar ciertos trabajos o puestos, acoso, violencia, entre muchas otras circunstancias adversas.

Se trata de una situación grave, el que un sector tan grande de la sociedad no esté en plenas condiciones de ejercer un derecho fundamental como lo es el trabajo, actividad esencial para generar los recursos necesarios para garantizar la subsistencia tanto propia como de dependientes económicos, y, por lo tanto, su bienestar.

Además, el empleo para cualquier persona representa una fuente esencial de desarrollo en el ámbito individual, cultural, social y económico, y fomenta mejores niveles de vida en la sociedad, mayor productividad, así como cohesión social.

Si bien es cierto que ha habido grandes esfuerzos en los últimos años en México por parte de distintos sectores -tanto públicos como privados-, por reducir la brecha de desigualdades entre hombres y mujeres en el campo laboral, las diferencias entre unos y otros aún son notorias.

Ejemplo de ello se demuestra con el porcentaje de mujeres en edad legal para trabajar que forman parte de la población económicamente activa, en comparación con el de los hombres. En el primer caso, a 2018, el 43.7% del total de mujeres mayores a 15 años de edad pertenecen a esta población, mientras que, del total de hombres en edad legal para trabajar, el 77.5% son parte de la población económicamente activa.1

La distribución por sexo de la población mayor a 15 años para el año 2018 muestra que 44.2 millones son hombres, de los cuales casi ocho de cada 10 son económicamente activos, y 48.9 millones son mujeres, de las cuales, cuatro de cada 10 participan en el mercado de trabajo, ya sea que estén ocupadas o busquen empleo.

La diferencia es abismal. No obstante, esta diferencia se ha ido reduciendo en los últimos años, aunque a un ritmo lento. La siguiente tabla ilustra esta evolución.

Por otra parte, al analizar el porcentaje de mujeres y hombres que forman parte del total de la población económicamente activa, se observa una situación similar a la recién descrita.

En la década de los noventas, en México, la distribución del total de la población económicamente activa era de 70% para hombres y 30% para mujeres. Una diferencia considerable.2

Con el transcurso de los años, la distribución del porcentaje de mujeres económicamente activas comparada al de hombres ha avanzado, mas no en las proporciones deseadas.

Las Encuestas Nacionales de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi) demuestran que la brecha entre participación laboral femenina y masculina se ha ido acortando de forma paulatina, a un ritmo muy lento.

Del 2005 al 2015, el incremento de la distribución femenina fue de un 37 por ciento a 38.4 por ciento, lo que implica un aumento de tan solo un 1.4 por ciento en un lapso de 10 años.3

Con relación a esto, cabe señalar que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2017, México registró la segunda tasa de participación laboral femenina más baja de los 36 miembros, tan sólo superado por Turquía.4

Esta información es una de muchas situaciones que reflejan el resultado del complicado panorama al que se enfrentan las mujeres en México en el ámbito laboral.

Otra de éstas, es la lamentable y marcada brecha salarial entre mujeres y hombres trabajadores en el país.

Según el Segundo Informe del Observatorio de Trabajo Digno, de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, México tiene la peor brecha salarial de género de toda Latinoamérica.5

Las estructuras del trabajo que generan pobreza y desigualdad afectan más a las mujeres, y para ellas, sobre todo aquellas menores a 30 años, las condiciones laborales son por demás adversas, pues sufren de mayor desempleo, diferencia en salario y mayor carga en labores de cuidado y domésticas.

En México las mujeres perciben ingresos menores, debiendo trabajar hasta 35 días más durante el año para igualar el salario de un hombre. Lo cual, indudablemente, viola los principios y estipulaciones laborales respecto a que, a un trabajo igual, corresponde un salario igual.

En este país, el salario promedio para las mujeres trabajadoras en una jornada completa es de 5 mil 29 pesos, mientras que el de un hombre es de 5 mil 825 pesos, una diferencia de alrededor del 16 por ciento. Aunado a la brecha salarial, se ha comprobado que a las mujeres les es más difícil acceder a puestos directivos de mayor rango jerárquico tanto en empresas privadas como en el sector público.

Además, cabe agregar que las mujeres empleadas dedican adicionalmente hasta 43 horas a la “otra jornada laboral” para las labores domésticas, mientras que los hombres solamente destinan alrededor de 16 horas.

Estas desigualdades confirman que deben implementarse medidas de cuidado para ampliar y mejorar la participación de las mujeres en el trabajo remunerado y para equilibrar el tiempo destinado a tareas de cuidado y domésticas.

Como se ha mencionado, las referidas situaciones son el resultado de distintos factores que afectan a las mujeres y les impide desarrollarse óptimamente en el campo laboral.

La discriminación que sufren a causa de la maternidad es uno de estos factores, debido a las distintas consecuencias que ésta conlleva, como las desventajas competitivas en que posiciona a la mujer dentro del mercado laboral.

De hecho, el despido por embarazo continúa siendo uno de los principales, y en algunas entidades federativas la principal, causa de discriminación laboral para las mujeres.

Ciudad de México, la capital del país, es un claro caso de esto último. La discriminación hacia las mujeres por motivos de embarazo o responsabilidades familiares, representa la principal causa de denuncias por discriminación recibidas en el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred). Por ejemplo, estas denuncias constituyeron el 31.4 por ciento de los expedientes abiertos en el Copred en el primer trimestre del 2018.6

Aunado a ello, la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México de 2017 señaló que el 65.6 por ciento de las mujeres encuestadas han sido víctimas de discriminación como empleadas embarazadas.

Entre las principales consecuencias de esta discriminación a la que se enfrentan las mujeres, es el despido. Se trata de una práctica recurrente que los empleadores despidan a las mujeres durante el embarazo, así como en la etapa posterior a ella.

Con esto, evitan cumplir con sus obligaciones, y hacerles valer los derechos que tienen como mujeres trabajadoras en esta condición, contenidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley Federal del Trabajo y otras leyes secundarias, entre los que destacan los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

...

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

...

B. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

...

Es decir, la legislación mexicana, en un esfuerzo por proveer de condiciones que garanticen la seguridad de las mujeres trabajadoras durante la maternidad, ha evolucionado al pasar de los años, robusteciendo los derechos con los que cuentan, evitando afectaciones por su calidad de embarazadas y de madres.

No obstante, estos esfuerzos han resultado insuficientes, pues, como se mencionó, es una práctica recurrente el despido de mujeres embarazadas durante el embarazo y en la etapa posterior al mismo, evadiendo cumplir con las exigencias de la ley.

El artículo 133, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, objeto de la presente iniciativa, establece la prohibición de los patrones de despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada.

Mientras que el artículo 995 de la Ley en comento, establece que al patrón que viole la prohibición contenida en esta fracción del artículo 133, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Estas estipulaciones evidentemente están encaminadas a evitar los abusos por discriminación ya señalados.

A pesar de ello, resulta menester extender la protección que la Ley brinda a las mujeres, debido a que no solamente son víctimas de discriminación durante el embarazo, sino también en la etapa posterior al parto.

Como se señaló anteriormente, en México, por diversas circunstancias, las mujeres trabajadoras suelen emplear, además de las horas laborales, una gran cantidad de tiempo en labores domésticas, y en el cuidado de los hijos, en mucha mayor proporción que los hombres.

En México la discriminación laboral a mujeres que deciden ser madres comienza desde el embarazo, pero se extiende a la etapa posterior a ella, enfrentándose a despidos, bloqueos profesionales y prejuicios a la hora de la contratación. Existen diversos testimonios que constatan la discriminación a la que se enfrentan las mujeres durante una etapa prolongada posterior al parto.7

Además, por las circunstancias propias de la maternidad, y por el contexto en particular en la que se encuentran las mujeres en México en el campo laboral, descritas anteriormente, este grupo vulnerable se encuentra expuesta a una serie de complicaciones graves al ser despedidas tras tener un hijo.

La dificultad de ser contratadas nuevamente es grande, y deben lidiar con contar con los recursos suficientes no solamente para garantizar la subsistencia propia, sino también la del menor, aunado a las labores domésticas que tienen a su cargo en la mayoría de los casos, a la falta de prestaciones y servicios sociales por no contar con empleo, entre muchas otras adversidades a las que se enfrentan.

Ante esta situación, que no es exclusiva de México (aunque sí más pronunciada), países han adoptado medidas para reducir los abusos que se cometen a mujeres después del parto.

Uno de los mejores ejemplos es el caso de Chile, que implementa un fuero laboral por maternidad, contenido en el artículo 201 del Código del Trabajo, otorgando una protección especial a la mujer. Dicho artículo estipula lo siguiente:

Artículo 201. Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.8

En el caso de México, se requiere adoptar medidas similares que propicien reducir en la medida de lo posible los despidos a las mujeres tanto embarazadas, como aquéllas que se encuentran en la etapa posterior de la maternidad.

Se trata de un paso necesario que debe contemplar la legislación federal, en aras de buscar reducir la brecha de desigualdad a la que se encuentran expuestas las mujeres en el país, anteponiendo su bienestar y el de su familia, a posibles actos de discriminación.

La maternidad no debe constituir un obstáculo para el empleo y menos una justificación para la pérdida del mismo.

La falta de condiciones adecuadas para que las mujeres se desarrollen en el área laboral representa un gran obstáculo para poder lograr un mejor desarrollo humano, social y económico del país. Es necesario impulsar la incorporación laboral de la mujer en México, y reducir y sancionar las acciones que se generan día a día en detrimento de ello.

Por lo anterior, se requiere reformar la Ley Federal del Trabajo para ampliar la protección que se contempla a las mujeres embarazadas, a las mujeres en la etapa posterior al parto.

Sin duda alguna, una modificación legal de esta naturaleza, reafirmaría el compromiso de los poderes públicos en México, por continuar con la tendencia de mejorar las condiciones de desarrollo para las mujeres en el país.

El Poder Legislativo, desde hace algunos años, pero en especial durante la presente Legislatura, se ha caracterizado por establecer diversas estipulaciones legales con una perspectiva de género, mejorando el marco normativo en favor de las mujeres mexicanas, propendiendo a fortalecer sus derechos frente a terceros.

Es por todo ello que se propone reformar la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, modificación que se reproduce a continuación en un cuadro comparativo, para así facilitar su estudio:

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIV. ...

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, durante el embarazo y hasta un año posterior al parto, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores;

XVI. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. (2018). Hombres y Mujeres en México 2018. Disponible en línea: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2018.pdf

2 Inegi. (1993). Encuesta Nacional de Empleo. Disponible en línea: https://www.inegi.org.mx/programas/enece/1993/

3 Inegi. (2018). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2018. Disponible en línea: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/enoe_ie /enoe_ie2018_08.pdf

4 Forbes. (2019). En México menor participación laboral femenina. Disponible en línea: https://www.forbes.com.mx/en-mexico-menor-participacion-laboral-femenin a/

5 Forbes. (2019). México tiene la peor brecha salarial de género de Latinoamérica: informe. Disponible en línea: https://www.forbes.com.mx/mexico-tiene-la-peor-brecha-salarial-entre-ho mbres-y-mujeres-informe/

6 Copred. Discriminación laboral hacia la mujer en la Ciudad de México. Disponible en línea en:

http://data.copred.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2015/0 8/Informe-Discriminaci%C3%B3n-Laboral-hacia-la-Mujer-Despido-por-Embara zo.pdf?fbclid=IwAR2OR_mefvDIv6WOGZImPgYJ-FizFIHGIKrghEvaa39go1xWYATqohN z9Et58

7 SinEmbargoMX. (2019). “Aquí no hay lugar para usted”. Andrea describe cómo el ITAM la dejó sin empleo por tener un hijo. Disponible en línea:

https://www.sinembargo.mx/23-09-2019/3650425

8 Código del Trabajo. Chile. Disponible en línea en:

https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-95516_recurso _2.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputada Martha Lizeth Noriega Galaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Planteamiento del problema

• Desconocimiento que prevalece en torno a la figura de adopción y sus procesos por parte de la población.

• No existe obligatoriedad para capacitar a todos los involucrados durante el proceso de adopción en materia de derechos humanos.

• No existe un seguimiento oportuno después de consolidar una adopción.

• No existe sanciones, regulación ni, restricciones que protejan a los niños al ser devueltos después de ser adoptados.

• La adopción en nuestro país no cuenta con un marco jurídico homogéneo en virtud de que cada Entidad Federativa cuenta con su propia legislación, por lo cual, resulta pertinente a efecto de no existan niñas, niños y adolescentes institucionalizados.

Antecedentes

En Roma, la adopción tuvo como finalidad el deseo de trascender y perpetuar su linaje como ser humano, de asegurar el culto religioso doméstico, y el de tener a quien transmitir el patrimonio, es decir fue una forma de asegurar el derecho sucesorio para la descendencia adoptiva o natural, dado que con ambas se gozaban de los mismos derechos y obligaciones.

Después del desarrollo durante el imperio romano, esta figura llego a España donde se mantuvo la costumbre de internar a los huérfanos en orfanatos sin ninguna intención de rescatarlos y apoyarles en vivir en familia tiempo después.

Para el año de 1263 se publica el libro “Las Siete Partidas”, libro que sistematiza derechos de los ciudadanos. En la partica Cuarta, Titulo XVI se tomó el tema de los hijos prohijados, implicando que os hombres pueden ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente.

Para el siglo XIX aparece el Código Civil de Napoleón en 1084, donde la adopción cobra importancia, pero, solo podía llevarse a cabo entre mayores de edad y que el adoptante cumpliera con los 50 años de edad.1

En México, la adopción desaparece con los Códigos Civiles de 1870 y 1884, dado que en ninguno de sus artículos trata la institución de la adopción y por el contrario expresan que la Ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad, lo que implicaba que sólo eran reconocidos los hijos nacidos de matrimonio.

La adopción como tal se incorporó a México con la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1917 y hasta el 11 de mayo del mismo año en que entró en vigor.

A partir de la expedición del Código Civil de 1928, se prevé la institución de la adopción en México, la cual ha ido evolucionando a lo largo de los años.

En 1998 el Código Civil sufre diversas reformas en la materia a través de las cuales se incorpora la adopción plena.

Para el 8 de abril de 2013, se deroga el capítulo relativo a la adopción simple, quedando como única forma de adopción la plena, a través de la cual el adoptado se equipará al hijo consanguíneo y por lo tanto adquiere los mismos derechos y obligaciones que éste, lo que implica la incorporación total a la familia del adoptante.

Exposición de Motivos

El poder contar con la figura de adopción nos ha permitido otorgar el derecho que tiene una niña o niño a vivir en familia.

Una niña o niño que crece dentro del seno familiar permitirá que la sociedad cuente con menos delincuencia, violencia, entre otros daños que vienen afectando la estabilidad entre la humanidad.

Desafortunadamente y, pese a todos los esfuerzos que el Estado Mexicano ha generado aún faltan desafíos importantes por afrontar.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ha mostrado realizar labores destacadas en materia de adopción que han buscado asegurar y agilizar los tiempos para que las niñas, niños y adolescentes institucionalizados no tengan que esperar tanto tiempo en vivir dentro de un ambiente familiar sano y rodeado de amor, sin embargo, las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU durante el cuarto y quinto informe presentado en mayo del 20152 demuestran que aún tenemos mejoras que aplicar en nuestra legislación para que el derecho a vivir en familia de todas las niñas, niños y adolescentes se vuelvan una realidad.

Marco legal

A nivel internacional se establecieron diversos tratados en materia de adopción.

1. “Convención sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional”, la cual, tiene por objeto establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respecto a los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional, instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respecto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños, asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con la Convención.12

2. La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, la cual busca contribuir en la aplicación de la adopción de menores de edad bajo las formas de adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines, esté legalmente establecida; que equiparen al adoptado a la condición de hijo, cuando el adoptante tenga su domicilio en un Estado Parte y el adoptado su residencia habitual en otro Estado Parte.

3. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, la cual, reconoce que los niños son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además, la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.

Asimismo, los Estados Parte se comprometen a velar por el Interés superior del niño, que sea considerado primordial en materia de adopción, determinándolo con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables, sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna.

4. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Es también objeto de esta Convención hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares.

Nacional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-P, autoriza al Congreso de la unión a legislar en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes; lo cual, incluye el derecho a vivir en familia, por consecuente la adopción.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Garantizando la certeza jurídica de participación en todos los procedimientos de adopción se garantizará un avance en el seguimiento y buen cumplimiento a favor de la niñez mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 35. Las autoridades competentes en materia de desarrollo integral de la familia e instituciones públicas y privadas ofrecerán orientación, cursos y asesorías gratuitas, así? como servicios terapéuticos en materia de pareja, de maternidad y paternidad, de adopción, entre otros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldin/a lvarez_e_r/capitulo1.pdf

2 http://www.somosmass99.com.mx/grave-situacion-de-las-ninas-y-ninos-inst itucionalizados/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputada Federal Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma al artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tiene un objetivo de forma y de fondo. En el primer caso obedece a la necesidad de dar cumplimiento a dos principios legales que deben observar los parlamentarios en la confección de leyes o enmiendas: el control de homogeneidad y congruencia con el orden jurídico vigente. En este sentido, se abordan la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cuanto a la porción normativa que trata de los puntos otorgados a las empresas practicantes de políticas de igualdad de género siempre -conforme a la certificación correspondiente-.

El fondo de la reforma pretende expandir el régimen de acciones afirmativas para incentivar las acciones que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, tal como ya ocurre en el caso de las adquisiciones y arrendamientos en el sector público.

Al respecto, es oportuno recordar que el enfoque de género debe aplicarse de manera transversal en todos los espacios públicos, esto no se trata de una concesión sino de un mandato.1 Obedece también a una reforma que suma al cumplimiento de una de la meta 5 de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible 2020 que establece la necesidad de los Estados de incorporar reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y a otros tipos de bienes de conformidad con las leyes nacionales.2

En este tenor, es que se estimó razonable, necesario e idóneo armonizar aquellas normas que han quedado sin congruencia respecto a otras que traten sobre la misma materia. Es el caso de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público3 que en su artículo 14 establece: (...) que en el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentuales, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley (...) a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

La certificación mencionada es alusiva a las prácticas de no discriminación que deben prevalecer conforme a lo dispuesto en la Norma4 Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 referente a Igualdad Laboral y No Discriminación. Los ejes principales incorporan la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad, capacitación; igualdad salarial; acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal con igualdad de trato y oportunidades.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, se observa que las mujeres en México actualmente están más empoderadas que en el siglo XX en el ámbito de las decisiones públicas; lamentablemente, no ocurre igual cuando se trata de acciones de carácter económico; por ejemplo, el portal electrónico denominado “Perfil Económico” destaca que en general las mujeres en el mercado financiero compran menos dólares que sus pares hombres. Evidencia en el análisis que en América Latina sólo el 49 por ciento de las mujeres tienen una cuenta bancaria, el 11 por ciento ahorra y el 10 por ciento dispone de crédito, estos mismos valores para los hombres representan el 54 por ciento, 16 por ciento y el 13 por ciento respectivamente de acuerdo a datos cotejados con el informe del CAF –Banco de Desarrollo de América Latina.6

En este contexto es que la presente iniciativa busca armonizar lo dispuesto en materia de equidad de género y no discriminación entre la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para que en la contratación de obra o servicios relacionados se tomen en consideración los mismos criterios que se atienden en materia de adquisiciones y arrendamientos.

Con estas acciones se contribuye a que las mujeres no solo participen en igualdad de condiciones, sino que tengan un incentivo mayor para participar en estos procesos de contratación con el sector público. La reforma planteada se ilustra de manera más clara en el siguiente cuadro.

Así se cumple con la homogenización de estas disposiciones y se trabaja en favor de una participación mayor de mujeres en los procesos de licitaciones, arrendamientos, contratación de obra y servicios relacionados.

Cabe recordar que el artículo 10 de la Ley de Obras establece que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de esta Ley, se observen los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Es decir, cada entidad será responsable de que se haga efectivo el mandato de otorgar puntos a las empresas participantes en las licitaciones que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación de la autoridad correspondiente.

Por lo antes expuesto se presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas , para quedar como sigue:

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Secretaría de la Función Pública emitirá en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos generales para dar cumplimiento al mismo.

Tercero. Los sujetos obligados enunciados en las fracciones I a VI del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la publicación de los lineamientos generales que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública modificar sus respectivos lineamientos generales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con el presente decreto.

Notas

1 En referencia a la reforma constitucional que ordena atender el principio de paridad en toda la esfera pública. Publicada en el DOF el 6 de junio de 2019. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

2 Consultado en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

3 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_101114.pdf

4 Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma-mexicana-nmx-r- 025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion

5 Consultado en: https://www.caf.com/

6 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_130116.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de diciembre de 2019.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Se han cumplido más de cuatro años desde la publicación de la modificación constitucional por la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (en adelante “SNA”). Además de reflejar la intención legislativa de contar con instrumentos capaces de solucionar el fenómeno de la corrupción, la reforma tuvo por objeto dar cumplimiento a distintos instrumentos internacionales de los que México es parte.1

La argumentación del Senado de la República estableció que el SNA surgió “para concatenar ordenadamente una serie de espacios del quehacer público y para establecer una instancia de coordinación que aborde el objetivo nacional de prevenir, detectar y sancionar cualquier hecho de corrupción”.2

Esto es congruente con la visión sistémica de la corrupción. Según el académico David Arellano, “la corrupción en México puede ser vista como un sistema, y que como sistema ha encontrado espacios de múltiples equilibrios para hacerse estable”,3 hecho que implica que ésta ha tenido que “construir mecanismos racionales y metódicos para subsistir, con capacidad e instrumentos incluso para no ser detectada ni castigada”.4

En este sentido, la corrupción en nuestro país fue institucionalizada por antiguos gobiernos y, de cierta forma, se generaron reglas no escritas que dañaron gravemente la integridad del servicio público. Esto se sustenta en los distintos resultados obtenidos por nuestro país en el Índice de Percepción de la Corrupción, que elabora Transparencia Internacional, que lo califican como uno de los países con mayor percepción de la corrupción.

Para atender este fenómeno, el SNA ha tenido el objetivo de generar mecanismos de combate a la corrupción, que deben ser congruentes con la afirmación de que “una política anticorrupción requiere ser constantemente medida, evaluada y supervisada en el tiempo para ajustarla constantemente”.5

La presente iniciativa tiene por objeto atender las recomendaciones formuladas por Transparencia Mexicana para incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera y al Servicio de Administración Tributaria al SNA, como una medida de ajuste y fortalecimiento de la institución nacional especializada en el combate a la corrupción.

Así, se estableció lo siguiente:

“2) Incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el SNA, para fortalecer las investigaciones de lavado de dinero y las llamadas empresas fantasma6

Esta recomendación debe ser tomada en cuenta dada la necesidad de que el Comité Coordinador del SNA cuente con la información financiera y fiscal necesaria para el combate a la corrupción a través de los organismos especializados en la materia.

La presencia de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Servicio de Administración Tributaria contribuirán a la instrumentación eficaz de acciones y políticas que atiendan a estrategias de, por ejemplo, evasión fiscal o uso ilegal de instrumentos financieros.

Cuadro comparativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113. ...

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana. Las personas titulares de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Servicio de Administración Tributaria tendrán el carácter de invitadas permanentes a las sesiones del Comité Coordinador;

II. y III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Monserrat Cid, Artículo 115, en José Ramón Cossío, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada III, (México: Tirant lo blanch, 2017), p. 1856.

2 Ibíd., pp. 1856 – 1857.

3 David Arellano, Introducción, en David Arellano, (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, primera edición, 2012), p. 10.

4 Op. cit.

5 Ibíd., p. 13.

6 Transparencia Mexicana, Cae de nuevo México en Índice Global de Corrupción: Transparencia Mexicana, disponible en:

https://www.tm.org.mx/ipc2017/ (Fecha de consulta: 17 de septiembre de 2019).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas)

Que adiciona los artículos 16 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 16, y una fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

En las últimas décadas se ha avanzado en el reconocimiento y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tanto en México, como a nivel internacional. El enfoque prevaleciente es que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, de tal forma que el Estado y la sociedad en su conjunto tienen obligación de garantizar el pleno acceso a sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos. Las instituciones públicas, todas las autoridades y poderes, tienen que observar el principio del interés superior del niño en las decisiones que adopten.

En este orden de ideas, niños, niñas y adolescentes tienen una serie de derechos, que se expresan con toda claridad en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA):

• Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

• Derecho de prioridad;

• Derecho a la identidad y a vivir en familia;

• Derecho a la igualdad sustantiva y a no ser discriminados;

• Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

• Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

• Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

• Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

• Derecho a la educación;

• Derecho al descanso y al esparcimiento;

• Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión cultura;

• Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

• Derecho de participación, de asociación y reunión;

• Derecho a la intimidad;

• Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

• Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

• Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Todos los derechos de los cuales son titulares niñas, niños y adolescentes, son fundamentales para lograr su bienestar social y el libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el derecho a que se les proteja de toda forma de violencia que ponga en riesgo su vida e integridad, es básico, porque si el Estado falla en esta obligación, los demás derechos difícilmente podrán ser ejercidos por niñas, niños o adolescentes víctimas de la violencia, en particular de la violencia criminal.

Para abundar en este tema de la obligación del Estado de preservar la vida y la integridad de niñas, niños y adolescentes, es de utilidad señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 6, que los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y que dichos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Es decir, la propia Convención pondera la importancia de que los Estados parte garanticen el derecho básico a la vida de niños, niñas y adolescentes. En este tenor, y dado que la Convención es el principal referente del derecho internacional en la cuestión del reconocimiento y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es pertinente citar el siguiente artículo, en el cual se profundiza en la cuestión de la seguridad e integridad de éstos:

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.i

Estas disposiciones expresan el espíritu de la Convención, en el sentido de que los Estados Partes deben garantizar plenamente la vida, la integridad y la seguridad de niñas, niños y adolescentes, como condición indispensable para que puedan acceder plenamente a todos los derechos de los que son titulares y, de ese modo, puedan desarrollar libremente sus capacidades y su personalidad. Desde luego, las disposiciones específicas establecidas en el citado Artículo 38 de la Convención se refieren de forma explícita a los conflictos armados y define la responsabilidad de los Estados Partes para proteger a niñas, niños y adolescentes. Un conflicto armado constituye una situación de extremo riesgo de violencia letal en contra de toda la población, en particular para la niñez y adolescencia.

Las anteriores consideraciones son pertinentes para plantear el serio problema de la violencia criminal que experimenta México desde el año 2006, cuando el gobierno de la República puso en marcha una estrategia de combate a la delincuencia organizada, en particular a los carteles del narcotráfico. Dicha estrategia privilegia el uso intensivo de las fuerzas armadas, en una dinámica que, ha sido descrita como una guerra contra los grupos criminales, que ha dejado como saldo decenas de miles de muertos, heridos y desaparecidos.

El problema específico, de extrema gravedad, es que ese clima de violencia que ha envuelto a México en los últimos años, cada vez cobra más víctimas en la población de niñas, niños y adolescentes. Las modalidades en que la violencia criminal impacta en niñas, niños y adolescentes son diversas, incluyendo el reclutamiento para obligarlos a participar en actividades delictivas. Sin embargo, el problema principal que se identifica para efectos de la presente Iniciativa, es el elevado incremento en el número de homicidios en contra de la población menor de 18 años de edad, lo cual es inaceptable porque significa la pérdida de la vida y, por ende, la vulneración de todos sus derechos.

Un reciente Estudio denominado Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Crimen Organizado en México, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), da cuenta de que en un lapso de tres años, entre 2015 y 2018, el número de niñas, niños y adolescentes víctimas de homicidio derivado de la violencia criminal ha crecido alarmantemente, acumulando un total de 5,829 homicidios. Por la gravedad del asunto, es pertinente citar el mencionado Estudio:

“En el contexto actual de violencia, el homicidio doloso de niñas, niños y adolescentes, aunque concentra una menor proporción en relación con el grupo de edad siguiente, muestra una tendencia creciente. De acuerdo con las estadísticas del Secretariado Ejecutivo de Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESSNP), 5,829 niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de la violencia homicida entre 2015 y 2018, en donde el 57.9 por ciento corresponden al sexo masculino y el 42.1 por ciento al femenino. El intervalo con el crecimiento más significativo ocurrió entre 2016 y 2017, en el que el número de homicidios aumentó 22.5 por ciento. En el periodo 2015-2018, a nivel estatal, Chihuahua, Zacatecas, Michoacán, Guerrero y Baja California fueron las cinco entidades que registraron las mayores tasas de homicidios de personas menores de 18 años.”ii

El clima de violencia criminal en México abarca cada vez más entidades federativas de la República y, como se acaba de referir, más sectores de la población como lo es el sector de menores de 18 años de edad. Se trata de una realidad ineludible, que obliga al Estado mexicano a adoptar de forma urgente todas las medidas necesarias para revertir este fenómeno y garantizar el derecho a la vida de niñas, niños y adolescentes.

La presente iniciativa considera que una contribución efectiva a la solución de este problema, es reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de establecer de forma explícita el mandato a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, de que realicen todas las acciones necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes de la violencia criminal.

Argumentación

De conformidad con el mencionado Estudio de la CNDH y la UNAM, el número de niñas, niños y adolescentes víctimas de homicidio derivado de la violencia del crimen organizado, se ha incrementado de forma incesante, hasta constituir una seria amenaza para su derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad. La investigación de la CNDH y la UNAM, muestra en la siguiente tabla la evolución, tanto a nivel estatal como por cada entidad federativa, de la tasa de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes, entre la población de niñas, niños y adolescentes:

Como puede observarse, a nivel nacional la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes se incrementó de 1.92 en 2015, a 3.1 en 2018. Es decir, que en el período 2015-2018, el número de niñas, niños y adolescentes creció en un 62%, fenómeno que se traduce en la cifra de 5,829 niñas, niños y adolescentes que perdieron la vida a consecuencia de la violencia generada por el crimen organizado.

La tabla anterior, muestra aspectos relevantes de la tendencia creciente de violencia homicida contra la niñez y la adolescencia de México. Como lo resalta el propio Estudio de CNDH-UNAM, el intervalo con el crecimiento más significativo ocurrió entre 2016 y 2017, en el que el número de homicidios aumentó 22.5 por ciento. En el periodo 2015-2018, a nivel estatal, Chihuahua, Zacatecas, Michoacán, Guerrero y Baja California fueron las cinco entidades que registraron las mayores tasas de homicidios de personas menores de 18 años. El caso de Chihuahua es verdaderamente escalofriante, pues prácticamente se triplicó la tasa homicidios de niñas, niños y adolescentes en el período 2015-2018.

En lo que va del presente año 2019, tanto la percepción como los hechos apuntan a que el número de niñas, niños y adolescentes asesinados en el contexto de la violencia criminal, no sólo no ha disminuido, sino que se incrementa y se hace más visible. Precisamente en Chihuahua se presentaron en 2019 dos hechos de violencia criminal que sustentan la gravedad de este fenómeno.

El 26 de agosto de 2019, en un rancho de Ciudad Juárez, Chihuahua, tres niñas de 4, 13 y 14 años de edad fueron asesinadas a balazos, en lo que aparentemente fue una acción de un grupo criminal en contra de otro grupo rival. Aún no se determina si el objetivo de esa acción homicida eran las niñas, pero el hecho es que a las organizaciones de la delincuencia organizada cada vez les preocupan menos si sus agresiones implican “bajas” de personas menores de 18 años.iii

En un hecho más reciente, el 5 de noviembre de 2019, un comando criminal acribilló a los integrantes de la familia Le Baron, en una localidad ubicada en los límites de Sonora y Chihuahua, ocasionando la muerte de 9 niñas y niños, entre ellos algunos bebés. Agresiones de este tipo contribuyen, como decíamos, a tomar conciencia de que la violencia criminal presenta una modalidad cada vez más indiscriminada, donde la vida de niños y adolescentes tiene, para los grupos criminales, poco valor.

La tendencia al alza en las incidencias de la violencia criminal en contra de la vida de niñas, niños y adolescentes en México, es visualizada por diferentes actores que estudian la problemática de los derechos de este sector de la población. La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), ha informado que de enero a septiembre de 2019, se tiene un conteo de 796 niños y adolescentes asesinados en México, “más los que se suman en octubre y lo que va de noviembre, como es el caso de los integrantes de la familia Le Barón.iv

Ante este panorama, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, estamos convencidos que el principio del interés superior de la niñez debe predominar en todas las acciones y decisiones del Estado mexicano, pero en el caso del derecho a la vida, se deben redoblar y concentrar los esfuerzos de todas las instancias públicas y de la sociedad, para garantizar ese derecho fundamental en el clima de violencia que desde hace más de 10 años viene sufriendo nuestro país.

Estamos conscientes de la complejidad profunda del problema de la violencia criminal y su incidencia en al derecho a la vida de niñas, niños y adolescentes. Se requiere de toda una política de Estado para enfrentar este desafío, que incluya medidas legislativas, estrategias de prevención y protección, combate a la impunidad, entre muchas otras acciones.

En función de lo anterior, resulta imperioso establecer disposiciones legislativas adecuadas, con el objeto de hacer explícito el mandato de las autoridades correspondientes para que protejan el derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad de niñas, niñas y adolescentes ante la creciente violencia generada por los grupos de la delincuencia organizada. El marco jurídico correspondiente es muy amplio, incluye diversas Leyes y ordenamientos, muchos de los cuales ya contienen disposiciones al respecto.

La presente Iniciativa se concentra en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y por ello se proponen modificaciones específicas a efecto de establecer la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, de realizar las acciones necesarias para salvaguardar el derecho a la vida de niñas, niños y adolescentes. La propuesta de modificar la LGDNNA obedece a que se trata de la Ley que reconoce y articula los derechos de niñas, niños y adolescentes, además de que establece una perspectiva transversal e interinstitucional para salvaguardar esos derechos; esta Ley General también establece las bases de coordinación y las obligaciones de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad encaminados a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Es decir, el espíritu, alcance y estructura de la LGDNNA la convierte en el ordenamiento legal adecuado para establecer disposiciones encaminadas a proteger el derecho a la vida de niñas, niños y adolescentes. Incluso, la existencia de disposiciones en la materia en otras Leyes y ordenamientos, no nulifican ni se contraponen con las propuestas de la presente Iniciativa, toda vez que se trata de una Ley General que articula y coordina, en una perspectiva transversal y garantista, las acciones y competencias necesarias para garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, hay que mencionar que, de acuerdo con lo que establece el ya mencionado Estudio de la CNDH y la UNAM, en los procesos de análisis, consulta y debate para la construcción de la LGDNNA, el tema de los riesgos de la violencia criminal contra niñas, niños y adolescentes no se consideró a fondo. Vale la pena citar el pasaje correspondiente de dicho documento:

“... a lo largo del proceso legislativo no se hizo referencia alguna a la situación crítica para la niñez y los y las adolescentes de México, que claramente imponía difíciles condiciones de vida: los asesinatos de personas menores de 18 años, el asesinato y la desaparición de los padres o las madres de personas jóvenes y la consecuente agudización de su situación de vulnerabilidad. Los temas no tuvieron lugar en la discusión de este gran proyecto. En consecuencia, la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado se debió hacer en el marco de esas nuevas reglas y con la estructura institucional existente para la atención del crimen en México.

Aunque el resultado del proceso legislativo arrojó un gran parámetro de operación para las medidas de protección, lo cierto es que no se hacen distinciones respecto de la forma u origen de la violencia frente a la cual se busca ofrecer protección.

En todo caso, la gama de alternativas legales para atender la situación de niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado debe atender a la conjunción de varios regímenes normativos: al del sistema creado por la Ley General aludida; al del sistema de atención a víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, a través de la Ley General de Atención a Víctimas; a las disposiciones de los entes responsables de las violaciones directas sobre este grupo de población y las disposiciones generales de garantía de los derechos humanos, en la forma de procesos y procedimientos de investigación, persecución, sanción y reparación.”v

Es decir, la LGDNN debe contener un mandato específico para que las autoridades competentes se coordinen y realicen todas as acciones necesarias para proteger del derecho a la vida de niñas, niños y adolescentes ante la violencia del crimen organizado. Ello, sin dejar de lado que la solución integral de este fenómeno requiere la conjunción de varios regímenes normativos, como se dice en la cita anterior.

En función de lo anterior, la presente Iniciativa propone realizar las siguientes adiciones a la LGDNNA:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por último, cabe mencionar que las adiciones propuestas a los artículos 16 y 47 de la LGDNNA, es compatible con la estructura y objeto de dicho ordenamiento. Con el propósito de ilustrar esta idea, es pertinente citar algunos artículos de esta Ley General:

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

XIII. El acceso a una vida libre de violencia;

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. El tráfico de menores;

V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

Para finalizar, es importante reiterar que si bien estos artículos de la LGDNNA citados anteriormente contienen disposiciones para proteger la vida de niñas, niños y adolescentes, lo cierto es que no establecen de forma explícita un mandato para que el Estado los proteja de la violencia generada por el crimen organizado.

Como bien lo plantean la CNDH y la UNAM, en el diseño y estructuración de la LGDNNA, los temas relativos al impacto de la violencia del crimen organizado no tuvieron lugar en la discusión de este gran proyecto. En consecuencia, la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado se debió hacer en el marco de esas nuevas reglas y con la estructura institucional existente para la atención del crimen en México. Aunque el resultado del proceso legislativo arrojó un gran parámetro de operación para las medidas de protección, lo cierto es que no se hacen distinciones respecto de la forma u origen de la violencia frente a la cual se busca ofrecer protección .

Con base en todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 16, y una fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 16, y una fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para evitar que sean privados de la vida por parte del crimen organizado, u obligados a realizar actividades ilícitas.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VII. ...

VIII. La violencia generada por el crimen organizado.

...

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Referencias

i https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/Convencionsobr elosDerechosdelNino.pdf

ii https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/
Estudio-ninas-ninos-adolescentes-victimas-crimen-RE.pdf, Capítulo 6. Diagnóstico cuantitativo sobre la situación de niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado en México. Análisis estadístico descriptivo e inferencial.

iii https://www.milenio.com/policia/chihuahua-matan-ninas-hombre-ciudad-jua rez

iv https://www.youtube.com/watch?v=Qvk45C1RUhw

v https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/
Estudio-ninas-ninos-adolescentes-victimas-crimen-RE.pdf, Capítulo3. Marco jurídico en materia de niñas, niños, adolescentes y crimen organizado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputada Lourdes Celenia Contreras González(rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Eudoxio Morales Flores, del Grupo Parlamentario del PES

Eudoxio Morales Flores, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El mundo está experimentando cambios importantes en los ámbitos geopolítico, económico y tecnológico, que afectan las posibilidades de crecimiento de la región y, al mismo tiempo, generan nuevos espacios que pueden ser aprovechados. El lento crecimiento económico, el menor dinamismo del comercio internacional, la aceleración de la revolución digital —que está modificando los patrones de consumo y de producción en todo el mundo— y las nuevas demandas globales vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible representan desafíos y oportunidades para que los países de América Latina puedan encarar un nuevo estilo de desarrollo más justo y sostenible.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) no pueden quedar al margen de este proceso. Más aún, su peso en el tejido productivo (el 99 por ciento de las empresas formales latinoamericanas son Mipymes) y en el empleo (el 61 por ciento del empleo formal es generado por empresas de ese tamaño) las vuelve un actor central para garantizar la viabilidad y eficacia de la transformación generadora de una nueva dinámica de desarrollo que permita un crecimiento económico más rápido y continuo, que al mismo tiempo sea incluyente y sostenible.

En el período 2016-2018, los países de la región han realizado esfuerzos significativos para apoyar a las empresas de menor tamaño. Casi no hay legislación nacional que no reconozca el papel relevante de las Mipymes y que no considere alguna medida tributaria o administrativa que permita a estas empresas formalizarse a menor costo o de forma más expedita. De la misma manera, en el lapso analizado se crearon instrumentos y programas de apoyo que abarcan nuevos desafíos o nuevas metas, por ejemplo, los destinados a estimular la productividad . También debe reconocerse que, si se consideran de manera agregada los subsidios, los créditos, los regímenes especiales de tributación y las compras públicas orientadas a las Mipymes , los recursos monetarios dirigidos hacia esas empresas han sido significativos y, en algunos casos (las líneas de crédito para inversiones de la Argentina, el régimen tributario especial del Brasil, los fondos no retornables de Chile), han alcanzado porcentajes elevados del producto interno bruto de los países respectivos.1

Aun así, los resultados alcanzados no son suficientes y el desempeño de las empresas de menor tamaño causa una muy justificada preocupación, especialmente si se evalúa en muchos aspectos las Mipymes latinoamericanas todavía presentan, con limitadas excepciones, las debilidades y fragilidades que las han caracterizado durante décadas: continúan al margen de los mercados más dinámicos; participan de forma marginal en relaciones productivas más dinámicas con grandes empresas, y raramente se integran en modelos asociativos con otras empresas para generar economías de escala y bienes colectivos. Asimismo, no logran acelerar su proceso de innovación y los procesos de producción continúan operando con tecnología obsoleta o escasamente productiva.

En México, como en muchos países del mundo, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), tienen un papel fundamental en el desarrollo económico nacional. En nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext), en la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) publicada en conjunto en 2015, más del 97 por ciento eran microempresas en los sectores de manufacturas, comercio y servicios, concentraban más del 75 por ciento del personal ocupado total; las empresas pequeñas representan el 2 por ciento y tienen 13.5 por ciento del personal ocupado, sin embargo manifestaron que un 70 por ciento no participan en cadenas de valor por falta de información; las medianas representan 0.4 por ciento de las unidades económicas y tienen poco más de 11 por ciento de los ocupados, pero sólo el 6 por ciento de ellas participa en cadenas productivas.2

Las Mipymes tienen particular importancia para la economía nacional no sólo por sus aportaciones a la producción, distribución de bienes y servicios, sino por la flexibilidad de adaptarse a los cambios tecnológicos y al potencial de generación de empleos. Representan un excelente medio para impulsar el crecimiento y desarrollo económico y una mejor distribución de la riqueza. Constituyen el 97 por ciento del total de las empresas generadoras del empleo del 79 por ciento de la población, y generan ingresos equivalentes al 23 por ciento del PIB. “A pesar de ser una fuente importante en la economía del país, no cuentan con mucho de los recursos necesarios para que se desarrollen de una manera integral. Estamos convencidos que se adoptarán todas las medidas necesarias para seguir impulsando las Pyme en México.3

Respecto a la modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, se permitió a la Secretaría de Economía ejercer en apoyos directos a los emprendedores los 806 millones de pesos y que complementados con los demás programas de apoyo a la capacitación, acompañamiento, asistencia técnica e incentivos, así como el acceso a financiamiento suman más de 4 mil millones de pesos, de tal forma que estos recursos pueden ser reorientados a las Mipymes en proyectos específicos.4

Al respecto, en materia de políticas públicas, programas sectoriales y esquemas de apoyo a mas PIMYES en América Latina. Se puede destacar que en el año 2012 en República Dominicana se inició el Plan de Apoyo a las Mipymes, que entre sus objetivos señalaba una inyección financiera y la reestructuración institucional para el bienestar y crecimiento de los pequeños empresarios de todo el país.

En el año 2017, el 96 por ciento de los proveedores del gobierno de República Dominicana fueron pequeñas y medianas empresas (Pyme), aportando el 27 por ciento del producto interno bruto y generando el 57 por ciento de los puestos de trabajo en el país. El número de proveedores del Estado aumentó en un lapso de 5 años, de 19,8 mil, en 2012, a más de 69 mil en el año 2017, de las cuáles en el mismo período, en 2012 habían registradas menos de mil mujeres proveedoras, y en 2017 se registraron más de 16 mil.5

Exposición de Motivos

Tomando como referencia los antecedentes internacionales en América Latina como en México, podemos afirmar que todos los programas han enfrentado obstáculos y desafíos futuros para la construcción de políticas de innovación y competitividad de Mipyme. El que nos ocupa, es el relacionado con la necesidad de ampliar la integración en los instrumentos de apoyo entre las acciones de desarrollo y emprendimiento, como acceder a ser proveedor del gobierno en las compras gubernamentales y servicios, además de participar en la obra pública .

En razón de lo anterior, queda clara la importancia de trabajar desde el ámbito legislativo en beneficio de este importante sector de la economía, el cual tiene sus beneficios más inmediatos en la economía de las familias. Bajo el anterior orden de ideas, es de precisar que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como incrementar su participación en los mercados, y con ello, fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos quienes las conforman.

Bajo este contexto, el 19 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en la fracción IX del artículo 10, señalando que:

“La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender entre otros los siguientes criterios:

Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, conforme a la normativa aplicable”

Para lograr tal supuesto, en el artículo Quinto del apartado de Artículos Transitorias se establecieron dos plazo s, en una primera etapa se estableció un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a efecto de que se destine el 10 por ciento, (situación que ya ocurrió el pasado 19 de mayo de 2019) y una segunda etapa, que estableció el compromiso que una vez Concluido el plazo de los dos años, la Secretaría de Economía revisará la gradualidad de referencia para los siguientes cuatro años, a fin de que fenecido este término se alcance el porcentaje del 35 por ciento, es decir, el cumplimiento de los plazos se daría de la siguiente forma:

En este contexto mencionado, podemos concluir que a pesar de que en esta misma soberanía se han autorizado diversos programas institucionales, esquemas de apoyo como en el año 2004, donde se fusionaron cuatro programas distintos de apoyo a las pequeñas empresas a través del Fondo Pyme con un presupuesto de mil 427 millones de pesos, con el propósito de 335 mil Mipymes, así como el período de 2015 a 2018, duplicando el presupuesto del programa, para llegar de cuatro mil a ocho mil millones de pesos al año. impulsado a cuatro y medio millones de emprendedores con 108 mil proyectos productivos, 500 mil negocios financiados con 614 millones de pesos, cinco mil millones de pesos invertidos en 181 proyectos de alto impacto y apoyos a más de un millón 100 mil mujeres emprendedoras, autorizándose financiamiento de 20 mil millones de pesos; para incrementar la infraestructura del emprendimiento, creación de 189 incubadoras básicas, 47 aceleradoras, 67 incubadoras de alto impacto y 32 universidades y escuelas técnicas con trabajo conjunto.6 En los últimos años, el Poder Legislativo duplicó el presupuesto del programa, para llegar de cuatro mil a ocho mil millones de pesos al año.

Sin embargo, los resultados no han revertido los obstáculos y desafíos para la aumentar la competitividad de Mipymes, y persiste la necesidad de ampliar la integración en los instrumentos de apoyo para acceder a ser proveedor del gobierno en las compras gubernamentales y servicios, además de participar en la obra pública.

En razón de lo anterior, es que la presente iniciativa, tiene por objeto dar fortalecer, promover y dar seguimiento para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus delegaciones y representaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, conforme a la normativa aplicable”

Cabe hacer mención que en relación con la Administración Pública Federal, hay que considerar en este supuesto, la reciente reforma a su Ley Orgánica de fecha 30 de noviembre de 2018, que en su artículo 17 Bis, señala que “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos”.

En la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a efecto de cumplir con su objetivo, se establece que la Secretaría de Economía elaborará los programas sectoriales, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las Mipymes el acceso a estos Programas, diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten su acceso al financiamiento en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres,

Estos instrumentos y esquemas, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con entidades financieras. Para tal efecto, se debe atender la planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes.

• Desarrollar mecanismos para que las Mipymes reciban consultoría y capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en un marco de federalismo económico;

• Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres;

• Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;

•. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las Mipymes, y

Acompañadas de un marco adecuado de políticas, las Mipymes, y en particular sus segmentos potencialmente más dinámicos, pueden erigirse en un factor de cambio en la economía nacional, contribuir a aumentar la competitividad a través de la introducción de cambios tecnológicos y organizativos

Una nueva agenda de fomento productivo para las Mipymes supone cuatro dimensiones críticas: i) el rol asignado a las Mipymes en el desarrollo productivo y empresarial nacional, reconociendo la heterogeneidad de los beneficiarios y las potencialidades de cada grupo de firmas y definiendo los límites del universo de beneficiarios; ii) la separación entre objetivos económicos y de competitividad por una parte del resto de los objetivos de desarrollo; iii) la relación de la agenda con el proyecto productivo nacional , y iv) el proceso de maduración y retroalimentación de las políticas de Mipymes en términos de maduración institucional de los instrumentos.7

Para mayor claridad, se expone el siguiente cuadro de las propuestas:

Cuadro comparativo

Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,

Por lo anteriormente expuesto, en Encuentro Social siempre se proponen iniciativas congruentes con su ideología, como en este caso que se busca consolidar con el nivel medular de la administración pública y de la gobernanza en este país, y someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

“Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X e incisos a y b del artículo 10; y reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue”:

Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:

I. a VIII.........

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus delegaciones y representaciones en las Entidades Federativas, realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.

X. Para efectos de lo dispuesto en la fracción IX deberán sujetarse a los siguientes plazos y porcentajes como mínimo:

a) Se establece un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, 2018-2019, a efecto de que se destine el 10%, y

b) Concluido el plazo a que se refiere el inciso a, la Secretaría revisará la gradualidad de referencia para los siguientes cuatro años, 16% en 2020; 22% en 2021; 28% en 2022; y 35% en 2023.

Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:

I. a II.........

III. Promover con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a lo dispuesto en las fracción IX y X del artículo 10 de esta disposición, mediante la homologación o armonización normativa, o con la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las Mipymes de conformidad con los objetivos de la presente Ley;

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas:

1 Dini Marco y Giovanni Stumpo, Coordinadores, Mipymes en América Latina: Un frágil desempeño y nuevos desafíos para las políticas de fomento, Esta publicación fue elaborada en el marco del proyecto “Mejores políticas para las micro, pequeñas y medianas empresas en América Latina (EUROMIPYME)”, financiado por la Unión Europea. Naciones Unidas – CEPAL, Santiago de Chile, octubre de 2017, pp. 5 y 6.

2 Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce)2015. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enaproce/2015/doc/ENAPROC E_15.pdf

3 Ídem.

4 Boletín No. 1420. “Diputados eliminan referencias del Inadem en Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Mipymes”. De Comunicación Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 10 de abril de 2019.

5 Forbes, Artículo “96% de los proveedores del Gobierno de República Dominicana son Pymes”, 7 de septiembre de 2017, https://www.forbes.com.mx/96-de-los-proveedores-del-gobierno-de-rd-son- pymes/

6 Libro Blanco. Políticas de Mipymes/INADEM 2013-2018., disponible en https://www.inadem.gob.mx/wp-content/uploads/2018/12/Libro-Blanco-POLI% CC%81TICA-DE-Mipymes.pdf

7 Santoleri, P. y G. Stumpo (2014), “Microempresas y pymes en América Latina: características de las empresas y políticas de apoyo”, Documento de Trabajo, Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), inédito

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputado Eudoxio Morales Flores (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

Uno de los programas prioritarios del gobierno federal es el Programa Sembrando Vida, el cual se menciona en el portal de la Secretaría de Bienestar que lo opera como un programa cuyo objetivo es contribuir al bienestar social de las y los sujetos agrarios en sus localidades rurales e impulsar su participación efectiva en el desarrollo rural integral.

De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, dicho programa incentivará a los sujetos agrarios a establecer sistemas productivos agroforestales, el cual combina la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, el sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales, con lo que se contribuirá a generar empleos, se incentivará la autosuficiencia alimentaria, y se mejorarán los ingresos de las y los pobladores. En su informe de gobierno el pasado 1 de septiembre, el presidente de la República mencionó que ya se tienen sembradas 500 mil hectáreas.i

A pesar de que está dirigido al apoyo de actividades agropecuarias y tiene un impacto directo en zonas de bosque y selváticas principalmente del sureste mexicano, en el programa Sembrando Vida no hay mecanismos adecuados de coordinación de la Secretaría de Bienestar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de manera que se pueda evitar que se incluyan en el programa parcelas o áreas de bosque que hayan sido limpiadas mediante el uso de fuego, tala o desmonte por cualquier actividad humana.

En este sentido hay un claro riesgo de que el Programa Sembrando Vida sea contradictorio a la política de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y del Acuerdo de París, al incentivar de manera directa el cambio de uso de suelo de zonas forestales por zonas de uso agrícola.

Por tal motivo con esta iniciativa proponemos adecuaciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para incluir la prohibición para todas las dependencias federales, estatales o municipales el otorgar apoyos para actividades agropecuarias en terrenos forestales cuyo cambio de uso de suelo no haya sido autorizado.

De la misma forma proponemos especificar que la pérdida de cubierta forestal ocasionada por incendios, tala o desmonte, no será considerado como justificación para la autorización de uso de suelo, sin importar los años que hubieran pasado, con el objetivo de desincentivar incendios provocados por el hombre.

Argumentación

En el primer informe de gobierno, el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró que el programa Sembrando Vida ha generado ya 230 mil empleos durante el primer año “logrando arraigar a los campesinos jóvenes a la tierra, con lo que se atempera el fenómeno migratorio”.ii

En el informe de gobierno, el presidente aseveró que el programa se extenderá a El Salvador y Honduras, como parte del Desarrollo Integral promovido por México para frenar la migración forzada, al tiempo que se produce madera, fruta y otros alimentos, se rehabilita la selva y el bosque, y se rescata y protege la flora y la fauna nativa”.

Sin embargo, en el documento del primer informe de gobierno no se encuentra la ubicación exacta de los predios en los que se ubicaron los apoyos, o el impacto directo o indirecto en el fenómeno de la migración. Tampoco se encuentra un diagnóstico o evaluación sobre el rescate de la flora y la fauna, o el impacto en el desarrollo forestal sustentable.iii

No obstante, organizaciones de sociedad civil como la Alianza Nacional para la Conservación del Jaguar (ANCJ) señalan las inconsistencias de dicho programa pues no se desarrolla con una visión integral, sino con una visión desagregada en lo ambiental en el sureste del país. En entrevista con El Universal, Gerardo Ceballos, presidente de la ANCJ.iv

En opinión de esta asociación, los propietarios de predios forestales que participaban en el programa Pago por Servicios Ambientales de la Comisión Nacional Forestal han preferido inscribir sus predios en Sembrando Vida al no contar con recursos de Conafor. Esto mediante tala ilegal que no está siendo controlada.

En este sentido cabe señalar que el programa Sembrando Vida tuvo un de aumento en su presupuesto en el Decreto del PEF 2020 por 3 mil 374 millones de pesos, con lo que los recursos a ejercer en 2020 aumentarán de 25 mil millones a 28 mil 504 millones de pesos. En contraste, el presupuesto de la Conafor ha caído en 63 por ciento desde 2016, pasando de 7 mil 488 millones de pesos a 2 mil 586 millones en 2020.

Por otro lado, Felipe Sánchez Olán, presidente de la Red de Ejidos Agropecuarios y Forestales, denunció que el campo de Quintana Roo atraviesa actualmente una situación crítica que los gobiernos de los tres niveles están concentrados en la atención al turismo y no en el campo.

En entrevista con La Jornada, el activista afirmó que los productores están devastando los terrenos para obtener recursos mediante el programa Sembrando Vida, en el que participan 100 ejidos de cinco municipios del estado y en donde invierten alrededor de 300 millones de pesos.v

En este sentido vemos como un grave riesgo que programas federales provoquen de manera directa la pérdida de cubierta forestal, que de por sí ya está amenazada por efectos del calentamiento global y de la tala ilegal, ya sea por incendios o por tala.

Por otro lado, hay que hacer notar que a pesar de que el programa Sembrando Vida está relacionado con actividades agropecuarias, no está siendo coordinado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural sino por la Secretaría de Desarrollo Social. Incluso, en su reunión de trabajo con la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, el secretario de Medio Ambiente declaró que no hay una coordinación oficial para involucrarse con el programa Sembrando Vida.

En la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable se establece la prohibición de que la Secretaría de Agricultura otorgue apoyos para actividades agrícolas en terrenos forestales que hayan sido incendiados. En este sentido, nos parece importante ampliar la prohibición a cualquier dependencia federal, estatal o municipal, teniendo como un ejemplo claro que el programa Sembrando Vida está siendo ejecutado por la Secretaría de Bienestar.

Por ello consideramos oportuno fortalecer el marco jurídico de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para evitar que los programas de desarrollo social o de fomento agropecuario impliquen un incentivo al cambio de uso de suelo de las zonas forestales.

De igual manera consideramos importante que la Ley establezca que el incendio o la pérdida de cubierta forestal no pueda ser contemplada como una razón del cambio de uso de suelo, lo anterior para desincentivar los incendios y la corrupción en el cambio de uso de suelo forestal.

Para ejemplificar de mejor manera los cambios propuestos, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Tabla 2. Cuadro comparativo de las modificaciones propuestas a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un inciso e) al artículo 131; se reforman los incisos a) y b) del artículo 132; se adiciona el Título Séptimo titulado “Del Parlamento Abierto”, todos ellos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 24. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. a IX. ...

Ninguna dependencia del orden federal, estatal o municipal podrá otorgar apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para tal fin, se entenderán por actividades agropecuarias las definidas como tales en el artículo 3, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios.

Artículo 93. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el Reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

Los cambios de uso de suelo forestal deberán acompañarse de mecanismos previos de consulta y participación ciudadana, con el objetivo de garantizar el interés público. Para ello la Secretaría se coordinará con los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate, y las entidades federales que corresponda.

Tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas, la autorización de cambio de uso de suelo además deberá acompañarse de medidas de consulta previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en los términos de la legislación aplicable. Para ello, la Secretaría se coordinará con el Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 97. En ningún caso la pérdida de cubierta forestal ocasionada por incendio, tala, desmonte o quema, podrá considerarse como razón para autorizar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales.

Artículo 99. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, desarrollando prácticas sustentables y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

Ninguna dependencia del orden federal, estatal o municipal podrá otorgar apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en terrenos cuyo cambio de uso de suelo no haya sido autorizado por la Secretaría para tales actividades.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Programa Sembrando Vida, Secretaría de Bienestar. https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-sembrando-vi da

ii Versión estenográfica del Primer Informe de Gobierno. https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-del-p rimer-informe-de-gobierno?idiom=es

iii Primer Informe de Gobierno. https://www.gob.mx/primerinforme

iv Señalan que plan de AMLO de reforestación puede dañar bosques. Agencia EFE. El Universal. 5/09/2019

https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/senalan-q ue-plan-de-amlo-de-reforestacion-puede-danar-bosques

v En Bacalar deforestan para sembrar Vida. Joana Maldonado. La Jornada Maya. 11/agosto/2019

https://www.lajornadamaya.mx/2019-08-11/En-Bacalar-defor estan-para—sembrar-vida-

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo a 3 de diciembre de 2019.

Diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta hace algunas décadas, empresa y medio ambiente eran dos componentes

Contrapuesto: la industria de cualquier tipo, se advertía como fuente de contaminación y de destrucción ambiental; y por su parte, se pensaba que la preocupación ambiental era un freno al desarrollo empresarial y a la creación de empleo.

Este aspecto ha empezado a cambiar ante una crisis ambiental a escala mundial; por la contaminación de los recursos vitales como: aire, agua, suelo, cambio climático, capa de ozono incremento de los residuos, destrucción de la, pérdida de biodiversidad, por citar los más conocidos.

El esfuerzo de las empresas y de las administraciones por el respeto y cuidado por el medio ambiente es loable, sin embargo, falta mucho por hacer. Éstos dos entes están obligados a entenderse para trabajar juntos, y lograr la ecoeficiencia. Este concepto supone añadir cada vez más valor a los productos y servicios, consumiendo menos materias primas, generando cada vez menos contaminación a través de procedimientos sostenibles, eficientes y con riesgos menores.

En nuestro caso, partimos de que la enseñanza de la ciencia es una parte fundamental para fundar a sujetos que comprendan mejor y, sobre todo, adviertan informadamente en la solución de los inconvenientes del mundo en que habitamos.

En este caso, solo deseamos aportar en un solo tema, a saber: actualmente, el consumo de tabaco es la principal causa de mortalidad evitable en todo el mundo.

En México en menos de dos décadas el número de fumadores se incrementó de 9 a 13 millones de personas que consumen casi 250 millones de cajetillas de cigarros por año; y las enfermedades asociadas al tabaquismo matan a más de 53,000 personas cada año, es decir, 147 cada día. Estas defunciones representan 10% de las muertes nacionales.

Además de esto, el tema que me ocupa hoy, es el de las denominadas “colillas de cigarro”, que no es otra cosa más que un residuo de cigarro con el filtro de acetato de celulosa, derivado del plástico. Ésta, puede parecer un desecho insignificante, sin embargo, al terminar en el suelo en todos los casos, tardan en degradarse hasta 10 años.

Las colillas de los cigarrillos son el componente número 1 de la basura humana y una de las razones por la que no se pueda fumar en bares y edificios públicos, por lo que se ha forzado a los fumadores a hacerlo en espacios abiertos, pero aumentando la contaminación con los restos de sus cigarrillos.

Uno de los mayores contaminantes de los océanos aparte de los múltiples plásticos, son también las colillas de cigarro que terminan en el fondo del mar y la arena una vez que las desechas al terminar de fumar.

Por pequeñas e insignificantes que parezcan, las colillas son el producto que más contamina los mares, ya que, de los 4 mil 500 millones de cigarros con filtros de acetato de celulosa que se desechan en el mundo, dos tercios de ellos terminan en el mar debido a su desecho irresponsable. Potencialmente 65% de las colillas terminan en el suelo.

El problema surge una vez que llueve, pues las colillas no se quedan estáticas; por el contrario, el agua disuelve parte de sus componentes que se transportan a las coladeras con las corrientes pluviales, y además contribuyen a tapar los drenajes.

Aunado a esto, otro problema son los restos de sustancias tóxicas contenidas en el filtro como nicotina, alquitrán, acetato de celulosa e hidrocarburos, así como metales pesados como plomo, arsénico y cianuro; que, de no disponerse adecuadamente, causan contaminación en el ambiente.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017:

El Estado de Michoacán tiene una población fumadora de 505 mil habitantes, de los cuales 211 mil fuman diariamente y 344 mil lo hacen de forma ocasional.

Reporte de Tabaco, de la Secretaría de Salud federal, la cifra representa el 17.4 por ciento del total de la población en el Estado.

Según la estadística, los fumadores diarios consumen en promedio 7.2 cigarrillos al día. Por simple aritmética y con estos datos oficiales, es simple hacer notar que en el Estado de Michoacán produce alrededor de 3 millones 996 mil colillas de cigarro al día, que en peso significan más de 2 toneladas de colillas de cigarro, día con día, solo en Michoacán.

De acuerdo al reporte de 2011 de Ocean Conservancy, organización no gubernamental dedicada a la defensa y protección del medio ambiente, se determinó que una sola colilla de cigarro puede contaminar 8 litros de agua de mar y hasta 50 litros de agua.

Hagamos el ejercicio aritmético local: Multipliquemos 3 millones 966 mil colillas de cigarro al día por los 50 litros de agua que contamina, lo que nos arroja un total potencial de 198 millones 300 mil litros de agua contaminada por colillas de cigarro, sólo en Michoacán.

Claro, no todas las colillas van a parar a mantos acuíferos o lagos, lo que sí es seguro, es que a donde vayan a parar contaminan.

Sin embargo, hay propuestas de solución a esto, que ya se exploran en otras latitudes.

En España, British American Tobacco ha puesto en marcha un sistema para reutilizar estos filtros como materia prima. Así, esas colillas abandonadas podrán transformarse en fertilizantes y abonos naturales para la agricultura; el papel que rodea al filtro en nuevo papel o cartón reciclado; y por último, el filtro, en elementos plásticos como palets industriales, carcasas de bolígrafos o nuevos embalajes. La filial española de la empresa multinacional, TerraCycle, es la que se hace cargo del proyecto, que ya ha cosechado éxitos fuera del ámbito europeo, en Estados Unidos y Canadá, y que con esta iniciativa se convierte pionera en Europa.

En Inglaterra, se pensó en reemplazarlos por filtros biodegradables con un contenido de semillas de flores silvestres, que brotarán y florecerán cuando el filtro se degrade, en el plazo de un mes. Según el estado del tiempo y la meteorología, durante ese plazo se produciría la degradación del filtro, el brote de la semilla y su floración, con lo cual, el porcentaje de contaminación sería “0”; al final del proceso. Diferentes empresas ya han adoptado la idea, e incluso la empresa Green Butts comercializa solo los filtros para los que prefieran el tabaco para enrollar uno mismo. La especie floral elegida en este caso, por ser especie endémica, ha sido la flor copo de nieve, un arbusto que puede llegar a los 4-5 metros de altura, que genera flores blancas de entre 4 y 11 centímetros.

Lo anterior, denuncia la urgente necesidad de atención a esta problemática, y las soluciones inmediatas a la vista.

A continuación, se presenta un cuadro en el que se compara el texto vigente de la Ley General para el Control del Tabaco con la Propuesta de reforma planteada en la presente iniciativa:

Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforma y adiciona una fracción al artículo 17 de la Ley General para el control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. La producción, el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco, que no cuenten con filtros biodegradables ;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de tabaco a menores de edad;

III. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

IV. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, para tener fuera de las actividades de comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro, los productos del tabaco que no cuenten con filtros biodegradables.

Tercero. En el mismo plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se deberá expedir la normatividad reglamentaria relativa al control del tabaco, para establecer la obligatoriedad de los filtros biodegradables en los productos del tabaco.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)

Que reforma los artículos 30 y 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del Problema

El 11 de julio de 2008, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con base en el Hactbook 2007 Economic, Environmental and Social Statistics , posicionó a México como el país con el mayor porcentaje de personas con sobrepeso (39.1 por ciento) y lo ubicó en el segundo lugar de países con población obesa (30.2 por ciento) en la lista de las 30 naciones que integran el organismo internacional.

Las cifras presentadas por la OCDE desde esa fecha se han traducido como un problema de salud, por las razones siguientes:

1. La obesidad y el sobrepeso derivan en enfermedades como la diabetes, la hipertensión, enfermedades cardiovasculares, problemas respiratorios y artritis

2. Los costos significativos de la obesidad en materia de asistencia médica.

Respecto a los factores asociados al sobrepeso y la obesidad, destacan:

1. Consumo excesivo de calorías;

2. Falta de actividad física;

3. Predisposición genética y

4. Desórdenes del sistema endocrino.

Asimismo, la OCDE reveló que la tendencia a largo plazo va en aumento a nivel mundial por lo que es un riesgo prioritario que debe ser atendido.

El sobrepeso y la obesidad de acuerdo con la OMS –https://www.who.int/dietphysicalactivity– se definen como «una acumulación anormal o excesiva de grasa que supone un riesgo para la salud».

De acuerdo con el portal web citado, en lo que respecta a la medición del sobrepeso y la obesidad, tratándose de niños y adolescentes, se afirma que resulta difícil encontrar una forma simple para medir la acumulación anormal o excesiva de grasa debido a que el organismo dichos grupos sufre una serie de cambios fisiológicos a medida que van creciendo. Dependiendo de la edad, existen varios métodos para determinar qué es un peso corporal saludable:

Entre los 0 y los 5 años

Los patrones de crecimiento infantil de la OMS, presentados en abril de 2006, incluyen mediciones del sobrepeso y la obesidad en lactantes y niños de hasta 5 años.

Patrones de crecimiento infantil de la OMS

Base de datos mundial sobre el crecimiento y la malnutrición infantiles, 0 a 5 años - en inglés

Entre los 5 y los 19 años

La OMS ha elaborado datos de referencia sobre el crecimiento entre los 5 y los 19 años. Se trata de una reconstrucción de la referencia de 1977 del Centro Nacional de Estadísticas Sanitarias (NCHS)/OMS y utiliza los datos originales del NCHS, complementados con datos de la muestra de menores de 5 años utilizada para elaborar los patrones de crecimiento infantil de la OMS.

Datos de referencia sobre el crecimiento entre los 5 y los 19 años - en inglés

Encuesta Mundial de Salud a Escolares (GSHS)

En adultos

El parámetro más utilizado para medir el sobrepeso y la obesidad es el índice de masa corporal (IMC), cuya determinación es sencilla y permite identificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos, tanto a nivel individual como poblacional. El IMC se define como el peso en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2). El IMC es el mismo para ambos sexos y todas las edades (en adultos). Sin embargo, debe considerarse como una orientación no muy precisa, porque puede no corresponderse con el mismo porcentaje de grasa corporal en diferentes individuos. El IMC todavía no es utilizable en los niños.

Desde el punto de vista de una emergencia sanitaria como se considera a la obesidad y el sobrepeso, así como a las enfermedades derivadas de los citados trastornos alimenticios; es innegable que las acciones implementadas por las administraciones federales de 2006-2012 y 2012-2018 para contrarrestar las cifras han sido diversas, eficaces pero insuficientes en términos de efectividad para modificar el estilo de vida en términos de un régimen alimenticio saludable y de la práctica de actividad física regular para estar en condiciones de controlar y revertir las cifras que año con año van en aumento. En este contexto, las principales estrategias y políticas públicas implementadas por el Estado mexicano han sido:

Administración Federal

2006-2012

Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una mejor Salud, Secretaría de Salud, Segunda Edición, México, 2007.

Acuerdo para la Salud Alimentaria, estrategia contra el sobrepeso y la obesidad (ANSA), México, 2010.

Administración Federal

2012-2018

Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, México, Secretaría de Salud, 2013.

Ponte al 100

Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade)

El 19 de septiembre de 2013, la Conade presenta Ponte al 100, programa de educación en actividad física y nutrición con el cual se buscará contribuir a reducir los índices de sobrepeso y obesidad en el país. El programa representa el esfuerzo conjunto entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Conade, y la colaboración como aliado fundador de la Fundación Coca-Cola. Ponte al 100 permite diseñar programas personalizados de activación física, nutrición y salud a través de la medición de la “capacidad funcional”.

Prevenimss

Campaña: Chécate, Mídete, Muévete

En 2006, la estrategia de Programas Integrados de Salud Prevenimss, que se conforma por acciones de carácter preventivo con el objetivo de fortalecer su difusión en 2013, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), diseñó la campaña Chécate, Mídete, Muévete para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad.

Esta campaña se difundió de manera conjunta con la Secretaría de Salud federal y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con tres mensajes fundamentales: vigilancia médica del estado de salud, alimentación sana y actividad física . La campaña se difundió en medios masivos de comunicación con la finalidad de concientizar a la población mexicana sobre la importancia de la prevención a través de mensajes positivos y motivadores para acudir a los servicios de salud a realizarse un chequeo médico, así como para recibir orientación en salud.

En cuanto a la estrategia Chécate, Mídete, Muévete, ésta se mantiene vigente en todo el país a través de instituciones de salud federales y estatales con la finalidad de contribuir a retroalimentar uno de los esfuerzos por controlar la epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes en México, tal y como lo confirma el artículo de Araceli A Salazar-Coronel et al., Conocimiento y nivel de comprensión de la campaña Chécate, Mídete, Muévete en adultos mexicanos. Salud Pública México 2018; 60:356-364. https://doi.org/10.21149/8826, en el que también se revela:

“Sólo existen dos estudios publicados sobre el efecto que ha tenido esta campaña en la población objetivo. El primero analizó el componente de comunicación haciendo énfasis en la eficacia de los spots televisivos y documentó que la campaña Chécate, Mídete, Muévete “reduce el cuidado de la salud y la prevención de los riesgos sólo a la vigilancia y el control del cuerpo y la evitación de conductas de riesgo para el sobrepeso y la obesidad ”. Asimismo, encontró que los mensajes excluyen a las poblaciones enfermas y a los adultos mayores . El segundo estudio analizó el componente de marketing mix de la campaña. Los autores argumentan que la ejecución de la campaña en comunidades rurales tuvo deficiencias pues se observó que la población en mayor rezago social tuvo menor contacto con el programa.

Adicionalmente, se identificó que, para lograr el impacto esperado, es necesario que las acciones de atención por el personal de salud de las unidades médicas consideradas dentro de la campaña sean permanentes y estén correctamente ejecutadas . Debido a que la promoción de la salud es un proceso de formación, cuyo fin es que el individuo adquiera conocimientos, actitudes y hábitos básicos para la defensa y la promoción de la salud individual y colectiva, es necesario que la información que se difunda a la población sea adecuada según sus características particulares y permita la fácil comprensión para que se utilice en la toma de decisiones y se materialice en acciones que protejan y promuevan su salud.”

Ahora bien, pese a los esfuerzos y estrategias implementadas hasta hoy el sobrepeso y obesidad como problemática de salud pública, se ha agudizado en los últimos cuatro años tratándose de las mujeres; siete de cada 10 presenta sobrepeso u obesidad, sin importar el grupo de edad y con énfasis en el medio rural. Los datos mencionados, forman parte de los resultados de la Encuesta Nacional de Salud Pública y Nutrición de Medio Camino 2016 (Ensanut MC), https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2016/index.php-, presentados en el marco de la reunión anual de salud pública de noviembre de 2018:

En lo que se refiere a las reflexiones finales y recomendaciones, se reproducen en sus términos las de utilidad para la presente expresión legislativa:

Reflexiones finales

1. En nuestro país se ha perdido el gradiente urbano/rural. El aumento en sobrepeso y la obesidad en las zonas rurales es similar al proceso de transición de zonas urbanas, por lo que urge generar acciones para revertirlo.

2. El aumento predominante en mujeres puede deberse a la inequidad en el acceso a los alimentos y a las acciones preventivas.

3. La actividad física ha aumentado ligeramente pero también se ha incrementado el tiempo frente a pantalla, en todos los grupos de edad.

Recomendaciones:

1. Trabajar con acciones integrales en el ambiente escolar y fuera de éste .

2. Realizar acciones urgentes en zonas urgentes para contener y revertir el aumento del sobrepeso y la obesidad.

Ante el panorama de retos y desafíos mayúsculos de México en materia de obesidad y sobrepeso, es urgente implementar acciones contundentes y eficientes que realmente coadyuven en su control y prevención en el corto y mediano plazos, priorizando a los segmentos y zonas de población que se encuentren en riesgo de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Salud Pública a través de los instrumentos de medición como la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición.

En este contexto es indispensable que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), en coordinación con la Secretaría de Salud, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, diseñen e impulsen acciones específicas de promoción del deporte social como mecanismo de prevención y control del sobrepeso y la obesidad. Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción XXVII del artículo 30 y adicionar un párrafo segundo al artículo 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD).

Argumentos

De acuerdo con el artículo 5 fracción VI de la LGCFD, el deporte social es el que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

En nuestro país el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) es la instancia que da a conocer los resultados del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) levantado en noviembre de 2018, en el agregado urbano de 100 mil habitantes y más, a través del comunicado de prensa número 23/19 28 de enero de 2019 página 1/2 en el que encontramos los hallazgos siguientes:

• Menos de la mitad de la población de 18 y más años (41.7 por ciento) realiza deporte o ejercicio físico en su tiempo libre, proporción que no ha tenido variación significativa desde 2013 en que inició el levantamiento de este módulo

• El porcentaje de activos físicamente es mayor en los hombres (48.4 por ciento) que en las mujeres (35.6 por ciento). Esta diferencia por sexo tampoco ha variado en los últimos cinco años.

• Respecto al tiempo promedio de práctica físico-deportiva , en los hombres es de 5 horas 36 minutos y en las mujeres de 4 horas 30 minutos .

• El lugar de preferencia para la práctica físico-deportiva lo ocupan las instalaciones o lugares públicos con 64.0 por ciento, mientras que el 33.0 por ciento acude a instalaciones o lugares privados.

• El 39.8 por ciento de la población que practica deporte o ejercicio físico reporta que lo realiza por la mañana; el 29.3 por ciento por la tarde y 19.5 por ciento, por la noche, mientras que un 13.4 por ciento no tiene un horario específico.

• A mayor nivel de escolaridad, se registran porcentajes más elevados de población que practica algún deporte o se ejercita físicamente.

• La población sin educación básica que dedica tiempo a la práctica físico-deportiva registró una disminución constante entre 2015 y 2018, de un 34 a un 26 por ciento.

• La población con educación básica terminada o algún grado de educación media, activa físicamente, mantiene niveles ligeramente superiores al 40 por ciento mientras que la población con educación superior registra valores del 54.8 por ciento.

• De acuerdo con los resultados del Mopradef, 63.1 por ciento de la población que realiza práctica físico-deportiva tiene como motivo principal la salud ; el 17.9 por ciento reporta realizarlo por diversión y 15.4 por ciento, para verse mejor.

• La población que ha realizado alguna vez práctica físico-deportiva y actualmente no la realiza, reportó que las tres razones principales para el abandono de la práctica son: falta de tiempo (45.8 por ciento), cansancio por el trabajo (24.8 por ciento) y problemas de salud (18.2 por ciento).

Los principales motivos de la población inactiva físicamente, declaró nunca haber realizado práctica físico-deportiva son: falta de tiempo con 40.5 por ciento, cansancio por el trabajo con 19.3 por ciento, 18.4 por ciento por pereza y por problemas de salud el 16.1 por ciento.

• Los resultados del Mopradef ofrecen un panorama general sobre la prevalencia y las características asociadas a la práctica físico-deportiva para el indicador clave de la población en México de 18 y más años de edad, de 32 áreas urbanas de 100 mil y más habitantes en el país, con el propósito de contribuir al diseño de políticas públicas orientadas al fomento del deporte y la actividad física.

Como puede observarse, la falta de actividad física y la práctica de algún deporte en la población mexicana está asociada a la falta de tiempo más que a la prevención de problemas de salud relacionados con el sobrepeso y la obesidad como las enfermedades crónicas de larga duración y de progresión lenta (infartos, cáncer, enfermedades respiratorias y la diabetes).

Adicionalmente, no podemos perder de vista que nuestro país en términos de definición de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, ha tenido una participación destacada en materia de consultas y negociaciones del Grupo de Trabajo Abierto de la Asamblea General sobre los Organismos de Salud y respecto a las Metas del objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos en todas las edades, mediante el cual se comprometió a reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles. http://www.onu.org.mx/

En concordancia con el citado compromiso internacional y retomando el proyecto deportivo y sus ejes rectores: activación física, deporte social y alto rendimiento, de la administración Federal en turno, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, considero indispensable adicionar la ley reglamentaria del derecho constitucional a la cultura física y la práctica del deporte para combatir de manera real y efectiva, los altos índices de obesidad y sobrepeso, así como las enfermedades derivados de este tipo trastornos.

Con la intención de contribuir a alcanzar la meta mencionada, se propone reformar la fracción XXVII del artículo 30 para fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio de control del sobrepeso y la obesidad; asimismo, se adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objeto de garantizar a la población en riesgo por problemas de obesidad y sobrepeso, el diseño e impulso de acciones específicas de promoción del deporte social.

Por lo anterior, es urgente que la Conade y la Ssa como integrantes de la Junta de Gobierno del organismo encargado de la política nacional en materia de cultura física y deporte, implementen acciones puntuales para fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas en la población con sobrepeso y obesidad, en estado y zonas de riesgo.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 30 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 30 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXVI. ...

XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito y control del sobrepeso y la obesidad;

XXVIII. ...

Artículo 89. La Conade en coordinación con la SEP, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Salud, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, diseñará e impulsará acciones específicas de promoción del deporte social como mecanismo de prevención y control del sobrepeso y la obesidad. Para el diseño de estrategias, se deberá priorizar a los segmentos y zonas de población que se encuentre en riesgo de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Salud Pública.

Los titulares de las dependencias de la administración pública federal tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental, y facilitar su plena integración en el desarrollo social y cultural.

Para cumplir con esta responsabilidad podrán celebrar acuerdos de colaboración con la Conade.

Asimismo, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con la activación física su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud Pública y Nutrición 2016 a medio camino, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en coordinación con la Secretaría de Salud, en un plazo de 180 días hábiles, diseñará e implementará acciones específicas de promoción del deporte social dirigido a mujeres en riesgo por problemas de sobrepeso y obesidad.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de diciembre de 2019.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Exposición de Motivos

Del 21 al 23 de septiembre de 1977 fue adoptada la Declaración Universal de los Derechos del Animal1 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, que posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, más tarde, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), misma que ofrece interesantes conceptos en torno a los derechos de los animales.

El artículo 2 refiere que el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos. Por su parte, el artículo 3 establece que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que, si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Respecto a la explotación de los animales para el esparcimiento del hombre, este instrumento la prohíbe y establece que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal, además de referir que todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Bajo ese contexto, las corridas de toros, entendiéndose por éstas, de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua, a “la fiesta que consiste en lidiar cierto número de toros en una plaza cerrada”,2 atentan contra el trato digno hacia los animales, ya que los expone a un sufrimiento prolongado que los conduce de manera salvaje a la muerte.

Países como Colombia, España, Francia y Portugal, cuentan ya con ciudades que se han declarado anti taurinas al prohibir las corridas de todos y naciones como Ecuador y Perú han prohibido por completo este tipo de eventos.

En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional en Vivienda realizada en México por la empresa Parametría del 29 de octubre al 03 de noviembre del 20113 los mexicanos rechazan las corridas de toros ya que el 73 por ciento de los encuestados dijo que las corridas taurinas no son de su agrado. A ello se suma que “los datos de Parametría sugieren que, de decidirse por consulta popular, las corridas de toros serían vetadas en México, ya que seis de cada diez mexicanos (57 por ciento), están a favor de la prohibición”.

El estudio titulado Diagnóstico de la tauromaquia en México 4 realizado por el Instituto de Opinión Ciudadana, Estudios Económicos y Sociales del Congreso de Baja California, menciona que cada año mueren injustificada e innecesariamente alrededor de 250,000 toros en todo el mundo, producto de la fiesta brava permitida en los países taurinos.

Este documento refiere:

Dicho espectáculo es cruel y carente de ética, pues la forma en que se tortura al animal durante 15 minutos que dura la lidia es más que inhumana: la puya o pica, es una punta de acero de 14cm de largo que se utiliza para pinchar al toro, la cual puede penetrar hasta 30cm de profundidad en el cuerpo del toro, perforando el pulmón y causando una terrible hemorragia interna. Las banderillas –que son arpones de 6 a 8cm de largo- desgarran el cuello del toro con cada movimiento que haga mientras los banderilleados las introducen en su cuerpo para mermar las defensas y agilidad del toro, imposibilitándolo de esta manera para defenderse.

Estas armas provocan hemorragias intensas, lesiones de músculos, vértebras y de costillas, causando la insuficiencia respiratoria del toro. La estocada -el golpe final del torero- casi nunca penetra en el hoyo de las agujas colocadas anteriormente, lesionando letalmente bronquios, pulmones, esófago, tráquea, hasta provocar la parálisis de los nervios y/o hasta que el toro se ahogue con su propia sangre.

Así mismo, las corridas de toros deben prohibirse por el salvajismo al que son sometidos los caballos de los picadores, pues se les cortan las cuerdas vocales –previo al evento- para que el público no escuche los relinchos y quejidos de dolor, además de que sufren fracturas y destripamientos durante la corrida, por lo cual no sobreviven a más de 3 o 4 de ellas.

Ahora bien, es innegable que las corridas de toros son parte de una tradición arraigada en algunas partes del mundo, sin embargo, las propias tradiciones evolucionan a lo largo de la historia conforme lo hace el pensamiento humano, de tal forma, que en pleno Siglo XXI hemos avanzado en el reconocimiento de los derechos de la propia humanidad y consecuentemente en el establecimiento de mecanismos de protección e incluso en el reconocimiento de los derechos de las otras especies con las que compartimos el planeta tierra.

En otras palabras, el hecho de que la fiesta brava sea una tradición y durante siglos haya sido motivo de diversas expresiones artísticas, por ejemplo, en la pintura o la música, nada justifica que se siga celebrando bajo un contexto en el que el pensamiento de la humanidad tiende a reconocer los derechos de los animales y la obligación de tratarlos con dignidad y erradicar prácticas que les representen sufrimiento o una muerte solo por deporte o esparcimiento.

Es incuestionable que los toros, novillos, becerros y demás animales que participan en la fiesta brava experimentan sufrimiento como pudiera hacerlo un humano, toda vez que se trata de mamíferos cefalizados, con sistema nervioso central y una compleja red nerviosa y neuronal que cuenta con receptores de dolor, por lo que bajo ninguna circunstancia podría argumentarse que los toros de lidia nacen para ser sacrificados, aún y cuando sean alimentados y reproducidos en cautiverio, con ese propósito.

Otro aspecto relevante es el hecho de que, a diferencia de otros países e incluso de varias entidades, México no cuenta con una Ley que proteja a los animales, no obstante, existen diversas disposiciones de las que se desprende el deber de la especia humana de proferirles un trato digno, como es el caso de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

En el artículo 87 Bis 2 de este ordenamiento puede observarse que el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

El citado numeral genera las directrices que deberá seguir toda regulación relacionada con el trato digno y respetuoso a los animales y si bien este capítulo hace referencia a la fauna silvestre, dichas disposiciones son aplicables a todo tipo de especies.

Los principios básicos sobre los que debe basarse el trato digno y respetuoso de los animales son:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Consecuentemente, esta iniciativa busca reformar el artículo 87 BIS 2 para establecer que el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México deberán establecer en su legislación la prohibición de las corridas de toros y determinar las sanciones correspondientes, lo que representará un avance significativo en la protección de los animales.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 87 Bis 2. ...

...

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de inducir, provocar o autorizar la organización de peleas de perros y corridas o tientas en donde se lidien toros, novillos, erales, becerros y vaquillas, tanto en la modalidad de a pie como de a caballo, así como cualquier tipo de espectáculo público o privado que implique daño o tortura de alguna especie animal en cualquier tipo de recinto, determinando las sanciones correspondientes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede a las legislaturas locales un plazo de 90 días para realizar las reformas correspondientes.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 https://www.fundacion-affinity.org/sites/default/files/derechos_animal. pdf

2 http://lema.rae.es/drae2001/srv/search?id=bqELnve9PDXX2 OqhoDsM#corrida_de_toros.

3 http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4449

4 http://www.congresobc.gob.mx/iocees/Opinión%20Pública/tauromaquia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez

Que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 115 de la Ley General de Salud y, el artículo 75 de la Ley General de Educación, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

Los casos de trastornos alimenticios en México van al alza, con ello, se eleva el gasto público en materia de salud y están en riesgo, sobretodo, niñas, niños y adolescentes en todo el país.

Estos problemas de nutrición derivan en anorexia, bulimia, sobrepeso u obesidad; en todos los casos, conllevan gastos elevados en políticas públicas en materia de salud.

Las expresiones por la preocupación del peso y figura del cuerpo, comienzan desde temprana edad, a los 4 o 5 años y las acciones que realizan los jóvenes para caer en bulimia o anorexia comprenden el rango de edad de los 11 a los 19 años.

La anorexia es la acción de dejar de comer adecuada y sanamente, causando que el ser humano pierda peso, considerando como inadecuado para su salud, por el peso considerado para su edad y estatura. Las personas que lo padecen tienen miedo a subir de peso y realizan dietas o ejercicio excesivo.

La bulimia es la ingesta en exceso de alimentos que después se expulsan, a través de vómitos, laxantes, diuréticos o dietas restrictivas que modifican la conducta del enfermo.

Las limitaciones en la cantidad de alimento o provocación de vómito afectan la salud de la persona, también realizar ejercicio a todas horas, comer poco, usar diuréticos, laxantes o pastillas para adelgazar.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), clasifica a la anorexia y la bulimia como trastornos mentales y del comportamiento que terminan en procesos depresivos, por falta de autocontrol.

Los focos de alerta son:

• Comer descontroladamente,

• Hacer dietas rigurosas,

• Provocarse vómitos,

• Abuso de laxantes y diuréticos,

• Problemas con la dentadura,

• Depresiones detectables,

• Ir al baño después de comer,

• Menstruaciones irregulares,

• Preocupación por el peso.

La falta de atención al fenómeno social, implica que los expedientes clínicos y casos estén elevándose; por lo que es necesario realizar cambios jurídicos y de política pública, que impliquen disminuir costos de salud y prevenir enfermedades o decesos de jóvenes.

Recordemos que la obesidad y sobrepeso no atendidos arroja enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión, por mencionar algunos padecimientos más comunes.

Conforme a datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016, el problema de prevalencia de sobrepeso y obesidad, se mantiene en niñas y niños; pero aumenta en jóvenes y adultos:

“En adolescentes de entre 12 y 19 años la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 36.3 por ciento, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 (34.9 por ciento). Sin embargo esta diferencia no es estadísticamente significativa. La prevalencia de sobrepeso (26.4 por ciento) en adolescentes de sexo femenino en 2016 fue 2.7 puntos por- centuales superior a la observada en 2012 (23.7 por ciento). Esta diferencia es estadi?sticamente significativa. En cambio, la prevalencia de obesidad (12.8 por ciento) es similar a la observada en 2012 (12.1 por ciento). En los adolescentes de sexo masculino no hubo diferencias signifi- cativas entre 2012 y 2016. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en áreas urbanas paso? de 37.6 por ciento en 2012 a 36.7 por ciento para 2016, mientras dicha prevalencia en áreas rurales aumentó 8.2 por ciento en el mismo periodo de tiempo. Las diferencias entre regiones no fueron estadi?sticamente significativas.

Para adultos de 20 años y más la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad pasó de 71.2 por ciento en 2012 a 72.5 por ciento en 2016; este aumento de 1.3 puntos porcentuales no fue estadísticamente significativo. Las prevalencias tanto de sobrepeso como de obesidad y de obesidad mórbida fueron más altas en el sexo femenino. Aunque las prevalencias combinadas de sobrepeso y obesidad no son muy diferentes en zonas urbanas (72.9 por ciento) que en rurales (71.6 por ciento), la prevalencia de sobrepeso fue 4.5 puntos porcentuales más alta en las zonas rurales, mientras que la prevalencia de obesidad fue 5.8 puntos porcentuales más alta en las zonas urbanas.1

Ante ello, queda la siguiente pregunta ¿Qué es más conveniente para el presupuesto público?; ¿seguir con la misma política tardía en materia de salud o fortalecer la prevención? ¿Es factible que los nutriólogos verifiquen el índice de masa corporal en niñas y niños del país?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)”

En este sentido, se comprende que es derecho humano de niñas y niños, el ser atendidos para controlar su talla y peso, con el fin de inculcarle hábitos alimenticios adecuados y, con ello, contener y resolver la problemática.

“Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

(...)”

Del precepto se desprende que las niñas y niños tienen derecho a la salud, por ende, a la coordinación de esfuerzos entre la Secretaría de Educación Pública y la de Salud, para vigilar el índice de masa corporal de infantes que cursan educación básica.

Ley General de Salud

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o ma?s de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. al IV. (...)

V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y

VI. (...)

Artículo 160. La Secretaría de Salud coordinara? sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

La Ley General de Salud, dispone que es obligación de la Secretaría de Salud la difusión permanente de dietas y hábitos alimenticios sanos para el ser humano; sin embargo se requiere la suma de esfuerzos para alcanzar los objetivos de prevención de enfermedades.

Argumentos

• En adolescentes de entre 12 y 19 años la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 36.3 por ciento, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 (34.9 por ciento).

• Para adultos de 20 años y más la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad pasó de 71.2 por ciento en 2012 a 72.5 por ciento en 2016.

• México reporta alrededor de 22 mil casos de trastornos alimenticios al año.

• Es escasa la suma de esfuerzos o coordinación entre la Secretaría de Salud y otras dependencias o Entidades Federativas.

• Las emergencias epidemiológicas que ha emitido la Secretaría de Salud han sido ineficientes para lograr contener y abatir los problemas que conllevan la anorexia, bulimia, sobrepeso u obesidad.

• El nutriólogo es el profesional de la salud que revisa las propiedades biológicas y químicas de los alimentos y elabora un plan de alimentación sana por medio de una dieta para alcanzar un mejor estado.

• La Secretaría de Educación Pública puede coadyuvar a la realización de la prevención, por medio de la revisión y atención de los nutrientes e índice de masa corporal que tienen las niñas y niños que cursan educación básica.

• Que para no impactar presupuesto económico, es menester que dicha revisión se realice 3 veces por 6 años, al finalizar el primero, tercero y sexto año de primaria, para que se tenga un expediente con seguimiento.

• Que la Secretaría de Salud y de Educación, deben sumar esfuerzos para que del recurso humano disponible y que conoce de la materia, pueda concretarse la prevención y de vigilar y cuidar a los infantes.

• Que de llevar a cabo esta reforma, que se traduce en una obligación del estado para lograr los fines de prevención de enfermedades que derivan de obesidad, sobrepeso, anorexia o bulimia, se logrará un ahorro importante para el gasto público en materia de salud.

Por ello, considero oportuno realizar la reforma al artículo 115 de la Ley General de Salud, y el artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 115 de la Ley General de Salud y 75 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115 .- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. al VIII. (...)

IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica, para lo que será necesario que un nutriólogo expida certificado al alumno, en el primero, tercero y sexto año de la educación primaria;

X. al XI (...)

Segundo. Se reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue.

Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos alimentos con mayor valor nutritivo.

Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.

La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerara? las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud y de lo dispuesto por el artículo 115, fracción IX de la Ley General de Salud.

Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Tomado de https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2016/doctos/informes/ENSANUT20 16ResultadosNacionales.pdf el 27 de noviembre del 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que deroga la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La identidad de las mujeres es el conjunto de características sociales, corporales y subjetivas que la caracterizan de manera real y simbólica. La feminidad es la distinción cultural históricamente determinada que caracteriza a la mujer a partir de su condición genérica y la define de manera contrastada, excluyente y antagónica frente a la masculinidad del hombre. Estas características son asignadas por que se considera que la mujer debe realizar actividades, comportarse y pensar de cierta manera, para que cumplan con su rol de mujer”.1

La creencia que el rol de la mujer debe ser madre, ya que por naturaleza se considera como la más apta para el cuidado del menor, es debatible. Si bien es cierto que la mujer es quien procrea, eso no significa que sea la más apta para tener la tutela definitiva sobre sus hijos menores de edad.

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia, en un entorno de cuidado, amor, comprensión y libre de violencia, que les permita desarrollarse de manera plena e integral. Los vínculos que se construyen entre ellas/ellos y sus madres, padres, tutores u otras personas responsables de su cuidado permanente, son esenciales para que alcancen su máximo potencial y crezcan en las mejores condiciones posibles que les permitan hacer realidad sus proyectos de vida”.2

Pero al encontrarse en una situación de separación o divorcio entre los cónyuges, la tutela del hijo o hijos (dependiendo su edad) se otorga automáticamente a la mujer, considerándola la más apta para su íntegro desarrollo, así como lo establece el Código Civil Federal establece en su Capítulo X sobre el divorcio en el artículo 282 fracción VI que:

“Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. a V. (...)

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre”.3

La última reforma a esta fracción data del año de 1983, por lo que se deduce, que no está acorde a la reforma constitucional del 2011 sobre los derechos humanos, contradiciendo el derecho de igualdad.

Por lo que se estableció un criterio de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación establece que no la guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basada en prejuicios de género, velando por el derecho de igualdad.

Principio de igualdad entre hombres y mujeres. El otorgamiento de la guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en prejuicios de género

Tradicionalmente, la justificación de las normas civiles que otorgan preferencia a la madre en el otorgamiento de la guarda y custodia de los menores de edad se fundamentaba en una idea preconcebida, bajo la cual, la mujer gozaba de una específica aptitud para cuidar a los hijos. Esta justificación era acorde con una visión que establecía una clara división de los roles atribuidos al hombre y a la mujer. El género resultaba un factor determinante en el reparto de funciones y actividades, lo que conllevaba un claro dominio social del hombre sobre la mujer, la cual se concebía únicamente como madre y ama de casa que debía permanecer en el hogar y velar por el cuidado y bienestar de los hijos. Esta idea no es compartida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y resulta inadmisible en un ordenamiento jurídico como el nuestro, en el cual el principio de igualdad entre hombres y mujeres resulta uno de los pilares fundamentales del sistema democrático. La tendencia clara, en estos tiempos, marca el rumbo hacia una familia en la que sus miembros fundadores gozan de los mismos derechos y en cuyo seno y funcionamiento han de participar y cooperar a fin de realizar las tareas de la casa y el cuidado de los hijos. La mujer ha dejado de ser reducida al papel de ama de casa y, por el contrario, ejerce en plenitud, con libertad e independencia, la configuración de su vida y su papel en la familia. Esta Primera Sala también se separa de aquellas justificaciones basadas en que la presunción de ser la madre la más apta y capacitada para el otorgamiento de la guarda y custodia, tiene sustento en la realidad social y en las costumbres imperantes dentro del núcleo social nacional. Es un hecho notorio que el funcionamiento interno de las familias, en cuanto a distribución de roles entre el padre y la madre, ha evolucionado hacia una mayor participación del padre en la tarea del cuidado de los menores, convirtiéndose en una figura presente que ha asumido la función cuidadora. Dicha evolución no se ha generalizado en todas las familias, pero sí puede evidenciarse en muchas de ellas y dicha dinámica debe tener reflejo en la medida judicial que se adopte sobre la guarda y custodia de los hijos menores. En clara contraposición con el pasado, en el que el reparto de las tareas de la casa, incluido el cuidado de los hijos, venía impuesto por la tradición como algo dado, ahora, el reparto de las funciones familiares ha de ser objeto de discusión, de negociación, de pacto entre los cónyuges. Si se respeta el marco de la necesaria e insustituible libertad y autonomía de las partes (los miembros de la pareja), cualquier reparto resulta perfectamente válido, eficaz y merecedor de protección. En cualquier caso, lo relevante es que no existe una sola realidad en la que la mujer tenga como función única y primordial, el cuidado de los menores.4

Tradicionalmente las mujeres por cuestiones de género, eran las encargadas del hogar y los hijos, por lo que este pensamiento paternalista contraviene con la sociedad actual, ya que ambos gozan de las mismas aptitudes y derechos, para estar capacitados de atender de modo conveniente al menor, atendiendo con el debido respeto al principio del interés superior del menor por lo que en el Código Civil Federal se debe de reformar dicha disposición.

Un caso similar se encuentra en el Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), es su artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero:

Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos”. 5

Por lo que nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto del amparo en revisión 331/2019 que versa sobre la inconstitucionalidad del anterior artículo:

“... hay evidencia científica que muestra que lo más importante para el desarrollo de los menores es la presencia de un cuidador sensible y emocionalmente disponible a las necesidades del menor, independientemente del género y la relación consanguínea.

El cuidador primario que, si bien puede ser su madre, también lo puede ser su padre o incluso una persona ajena a sus progenitores. Es por ello que, al tenor de lo anterior, los jueces, al momento de decidir sobre la guarda y custodia provisional de los menores, deben atender a las circunstancias concretas del caso específico, pues solo de esa manera estarán en posibilidad de resolver en la forma que mejor se satisfaga el interés superior del menor.

... por no constituir un medio idóneo para satisfacer el interés superior del menor, esta Primera Sala considera que el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero, del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) es inconstitucional por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación”. 6

La Primera Sala en la que el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá, daba diversos argumentos en la que se expone que la madre por el simple hecho de ser mujer debería de tener de manera automática la guarda y custodia del menor de doce años ya que por evidencia científica que se necesita de un cuidador sensible y disponible para atender al menor (independientemente de su género y relación consanguínea), además de que debe prevalecer los principios de igualdad y no discriminación entre los padres, por lo que consideran anticonstitucional el citado articulado.

Por ello la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero párrafo tercero:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.7

Es decir que el Estado no debe permitir que el sexo entre hombre y mujer sea aplicable en unos casos y en otros no,

Los derechos humanos deben ser progresivos, por lo que si bien anteriormente se creía en los roles de género e ideologías tradicionalistas, no debemos estar sujetos a ellos, la sociedad va evolucionando y su forma de pensar también, por esa misma razón la normas jurídicas se reforman constantemente y no se puede dar retroceso a los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que deroga el párrafo segundo, fracción VI, del artículo 282 del Código Civil Federal

Único. Se deroga el párrafo segundo, fracción VI, del artículo 282 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282. (...)

I. a V. (...)

VI. (...)

(Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lagarde, Marcela, Identidad femenina, UNAM. http://poseidon.posgrado.unam.mx/publicaciones/ant_omnia/20/04.pdf

2 CNDH, Guarda y Custodia, México, 2018.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programa s/Ninez_familia/Material/trip-guardia-custodia.pdf

3 Código Civil Federal, 2019.

4 SCJN, Principio de igualdad entre hombres y mujeres. El otorgamiento de la guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en prejuicios de género, Tesis Aislada, Primera Sala, México, 2012. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3 e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=PRINCIPIO%2520DE% 2520IGUALDAD%2520ENTRE%2520HOMBRES%2520Y%2520MUJERES.%2520EL%2520OTORGA MIENTO%2520DE%2520LA%2520GUARDA%2520Y%2520CUSTODIA%2520DE%2520UN%2520ME NOR%2520DE%2520EDAD&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=- 100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2000867&Hit=1&IDs=2000867&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=& Referencia=&Tema=

5 Código Civil para el Distrito Federal, 2018.

6 SCJN, Amparo en Revisión 331/2019, 21/noviembre/2019. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-1 0/AR-331-2019-191004.pdf

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2019.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 3 de diciembre de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Parlamento abierto, al tenor de los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se plantean reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de incorporar una definición clara y precisa del concepto de Parlamento Abierto, contribuir a su materialización mediante la incorporación de principios, indicadores y variables; así como establecer mecanismos de validación tecnológicos para verificación de firmas ciudadanas en el proceso de iniciativas ciudadanas.

Argumentación

Transparentar las acciones de los Congresos se ha convertido en un ejercicio vital del fortalecimiento democrático alrededor del mundo, son muchos los países, entre ellos México, los que están tratando de acercar a los ciudadanos a la labor legislativa con la finalidad de impulsar mayor apertura, transparencia y conexión con sus gobernados.

Es en este marco que se hace referencia a un Parlamento Abierto como aquel cuerpo legislativo que pone a disposición de la ciudadanía información de forma transparente, sencilla y accesible, es aquel que rinde cuentas y permite la vigilancia y el monitoreo de los ciudadanos, es aquel que utiliza las tecnologías de información para redefinir el vínculo con la ciudadanía y hacerla participe de las decisiones de los asuntos públicos.

En ese sentido la idea de Parlamento Abierto ha alcanzado una dimensión global en el contexto de la Alianza para el Gobierno Abierto, un acuerdo cuyo objetivo es fomentar la participación ciudadana y mejorar la capacidad de los gobiernos hacia los ciudadanos respecto al derecho a la información, los instrumentos internacionales contra la corrupción y los principios internacionales de un buen gobierno. (Open Government Partnership 2018)

En 2011 México se adhiere a la Alianza para el Gobierno Abierto y materializa dos años después sus compromisos con ésta alianza en dos instrumentos, el primero un Plan de Acción 2013-2015 para la transparencia ciudadana, la rendición de cuentas y la innovación tecnológica; y el segundo, un Programa de Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, cuyo fin es el de promover un gobierno con políticas y programas enmarcados en la administración pública de resultados, eficiente y con mecanismos de evaluación que mejore el desempeño y optimice el uso de los recursos públicos, que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, que rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía.

Cabe decir que el 24 de septiembre de 2014, en el marco del 69° Periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU en Nueva York, México asumió la presidencia de la Alianza para el Gobierno Abierto por el periodo 2014-2015 y presentó la visión estratégica para impulsar en México la Alianza para el Gobierno Abierto, principalmente a través de 3 ejes de acción:

i) Generar esquemas que permitan la evaluación de las acciones de gobierno abierto, a fin de que sean un instrumento de desarrollo incluyente;

ii) Identificar y promover la participación de agentes de cambio que impulsen los datos y gobierno abierto en distintos sectores, y;

iii) Fortalecer las capacidades nacionales de los países miembros y hacer de la Alianza una verdadera plataforma de cooperación e intercambio de buenas prácticas.

Por su parte, el Senado de la República fue el primer órgano que adoptó en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y el instituto garante de la transparencia y acceso a la información en el país, un acuerdo para iniciar la transición de los Congresos hacia el Parlamento Abierto, suscrito el 22 de septiembre de 2014 bajo la denominación de “Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México”. Dicha declaración cumplió una doble función por una parte género una serie de condiciones normativas para implementar al interior del Congreso políticas de Parlamento Abierto y por otra, fue una guía orientadora de los Congresos Locales para asumir compromisos concretos para avanzar en la perspectiva del Gobierno Abierto. La declaración precisa que: (Senado de la República 2014)

1. Se comprometen a instalar, de acuerdo con la normatividad y requisitos legales aplicables, un Secretariado Técnico Tripartita con representación de cada una de las partes de la Alianza para el Parlamento Abierto que tendrá como objetivos:

a) Establecer las normas internas de participación de sus integrantes y el funcionamiento interno de la Alianza;

b) Convenir la política de comunicación e identidad de la Alianza para el Parlamento Abierto;

c) Generar la metodología para la elaboración de los Planes de Acción correspondientes con la implementación progresiva de los compromisos enmarcados en los 10 Principios de Parlamento Abierto y sus variables generados por el grupo de las organizaciones de la sociedad civil impulsoras de la Alianza para el Parlamento Abierto y así como otros documentos de referencia en la materia;

d) Establecer entre las partes un cronograma de trabajo para el cumplimiento de los objetivos de esta Alianza;

e) Acordar el posicionamiento conjunto y la participación de la Alianza para el Parlamento Abierto en el contexto de la Alianza para el Gobierno Abierto en México y a nivel internacional.

2. Señalan su intención de convocar a los Congresos de las Entidades Federativas, a los organismos garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales de las Entidades Federativas y a la sociedad en general a sumarse a la Alianza de acuerdo con los lineamientos, metodología y procedimientos de participación previamente acordados por las partes.

Si bien la declaración es un instrumento no vinculante, la importancia de esta propuesta legislativa radica en que se reconoce un decálogo de principios para adoptar un Parlamento Abierto en México al tiempo que se constituye una plataforma tripartita en la que se da participación de la Sociedad Civil y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en lo sucesivo INAI. Los diez principios que establece la Declaración en comento son los siguientes:

“1. Derecho a la Información.

2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas.

3. Información parlamentaria.

4. Información presupuestal y administrativa.

5. Información sobre legisladores y servidores públicos.

6. Información histórica.

7. Datos abiertos y no propietario.

8. Accesibilidad y difusión.

9. Conflictos de interés.

10. Legislan a favor del gobierno abierto.”

La Alianza para un Gobierno Abierto señala que las comunidades marginalizadas son personas y familias que enfrentan barreras económicas, políticas, sociales y culturales sistémicas, muchas de las cuales están integradas en leyes y normas locales. Este sector a menudo incluye a las poblaciones rurales, personas con discapacidades (el grupo minoritario más grande del mundo), refugiados, migrantes, poblaciones indígenas, minorías étnicas y miembros de la comunidad LGTTBI+, entre otras. (Open Government Partnership 2018)

Los países integrantes de la Alianza para un Gobierno Abierto, entre ellos México, han asumido compromisos relacionados con la inclusión de las comunidades marginadas, que van desde el mapeo de las poblaciones desfavorecidas, la capacitación de funcionarios públicos para comprender sus necesidades únicas y la eliminación de barreras a la información. A través del proceso de co-creación, la Alianza para un Gobierno Abierto reitera que esta población puede desempeñar un papel activo en el desarrollo de soluciones.

Esta iniciativa ha emitido las siguientes recomendaciones para abordar los problemas de las comunidades marginadas a través de su inclusión en los Planes de Acción nacionales en los ámbitos de la participación, el acceso a la información, y rendición de cuentas que se resumen en el siguiente cuadro. (Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques 2018)

Fuente : Nota Informativa elaborada por el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República, con información de (Open Government Partnership 2018)

Cabe recordar que ParlAméricas desarrolló una Hoja de Ruta Hacia la Apertura Legislativa (2016), cocreada por Parlamentarios y representantes de la sociedad civil, para traducir los pilares de la transparencia y acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y los más altos estándares éticos y de probidad en acciones concretas a ser implementadas en los Parlamentos. (ParlAméricas 2016)

De acuerdo con esta guía, en el marco del Parlamento Abierto, las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel clave tanto para la rendición de cuentas como en el diseño y ejecución de políticas de transparencia y apertura parlamentaria, especialmente al: 1) colaborar con los Parlamentos; 2) demandar información y apertura; y 3) controlar las políticas y administraciones.

De lo anterior se desprende que Parlamento Abierto es mucho más que transparentar el uso de recursos, es incorporar la participación ciudadana en la labor de los Congresos, es utilizar los medios de comunicación y las plataformas tecnológicas a su alcance y es generar capacidades en los órganos de gobierno, partidos, grupos parlamentarios o comisiones para alcanzar su objetivo. Es en este punto de su adopción por los Congresos que se genera legitimidad en sus decisiones y en el actuar de sus integrantes, se multiplica la efectividad de las funciones constitucionales que les atañen y se les da mayor visibilidad a la representatividad que los caracteriza. (Ramírez Alujas 2014)

A pesar de que se han presentado diversas iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y a los reglamentos de ambas cámaras legislativas, el concepto y práctica de parlamento abierto todavía no tiene un marco jurídico sólido que habilite y reconozca derechos y obligaciones, y no sea sólo una moda o una estrategia parlamentaria que dependa de la voluntad de los liderazgos parlamentarios.

Algunos ejemplos de “Parlamento Abierto” en el Congreso de la Unión.

El concepto de parlamento abierto ya está incorporado en el lenguaje legislativo de México. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el hecho de implementar un foro de participación pública, invitar a ciudadanos expertos en algún tema, o abrir canales de participación, no pueden considerarse plenamente como acciones de parlamento abierto. Si bien podrían ser parte de una gran estrategia de Parlamento Abierto, el riesgo es que estas acciones se queden en lo superficial y no abonen en la profundización y riqueza que implica el concepto.

Para ilustrarlo, retomamos algunas acciones de “parlamento abierto” documentados por el Centro Gilberto Bosques del Senado de la República:

“La Presidencia de la Mesa Directiva del Senado aprobó un acuerdo por el que autorizó el uso del Salón de Sesiones del Pleno del Senado el 3 de diciembre de 2018, para que un grupo de personas con alguna discapacidad realice una actividad relacionada con el Día Internacional de Personas con Discapacidad. El Presidente de la Mesa Directiva, Martí Batres Guadarrama, señala que este ejercicio se acuerda como una forma de Parlamento Abierto y de acercamiento con la sociedad.

La presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, Irma Juan Carlos, afirmó que los diez foros de consulta a nivel nacional en torno a la iniciativa para crear el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, permitirán establecer los cimientos que consoliden un Parlamento Abierto, que escuche y permita establecer un diálogo con la ciudadanía.85 Los foros de consulta se llevaron a cabo, de manera no consecutiva, del 9 al 18 de noviembre en diferentes entidades federativas del país (Guerrero, Michoacán, Yucatán, San Luís Potosí, Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Sonora, Chihuahua y Ciudad de México).

El Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta que expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la cual tiene entre sus objetivos garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarlos.87 El texto fue devuelto a la Cámara de Diputados para sus respectivas modificaciones y aprobación.

Por su parte, la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados aprobó su Programa Anual de Trabajo, el cual contempla acciones legislativas a favor de la población Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), en un marco garantista de derechos humanos, igualdad sustantiva y perspectiva de juventud. Asimismo, la Comisión señaló que a través del Parlamento Abierto se dará seguimiento a la agenda parlamentaria para proponer la reforma constitucional en la materia, así como la ley de derechos de las personas jóvenes, ya que aún hay retos pendientes para cumplir en beneficio de este sector. Cabe mencionar que la Comisión trabajada en llevar a cabo la tercera edición del Parlamento de la Juventud en la Cámara de Diputados.” (Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques 2018)

Por otro lado, es importante destacar que dentro del espíritu del Parlamento Abierto implica también el facilitar la participación ciudadana en todo el proceso legislativo, no sólo en la discusión de un dictamen en específico sino también en la presentación de iniciativas ciudadanas.

Al respecto, nuestro país ha sido pionero al reconocer este derecho en nuestra Constitución Política y en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. Sin embargo, consideramos que el procedimiento para recolección y validación de firmas de las y los ciudadanos constituye un principal obstáculo.

En este sentido, consideramos oportuno adecuar el marco normativo de la Iniciativa Ciudadana establecido en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, con el objetivo de que se aprovechen las tecnologías desarrolladas por el Instituto Nacional Electoral para la verificación de apoyos ciudadanos a candidaturas independientes y afiliación de ciudadanía a partidos políticos.

La solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar el apoyo ciudadano ha pasado ya por un proceso de validación tanto tecnológica como social, mostrando confianza y seguridad en la captura de los datos personales y facilitando tanto el proceso de auditoría como el de la misma recolección por parte de los grupos ciudadanos interesados.

De aprobarse esta reforma, se facilitaría la participación ciudadana en la incidencia en el ámbito legislativo al hacer más eficiente y menos onerosa la recolección de apoyos de la ciudadanía a determinada iniciativa ciudadana. Por otro lado, también se optimizarían los recursos financieros y humanos de las instituciones en lo que refiere al uso, traslado, revisión y verificación de la documentación, reduciendo errores de captura y verificación y asegurando el correcto manejo de datos personales conforme a la legislación vigente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso e) al artículo 131; se reforman los incisos a) y b) del artículo 132; se adiciona el Título Séptimo titulado “Del Parlamento Abierto”, todos ellos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 131.

e) Con el objetivo de facilitar la recolección del apoyo ciudadano, así como la verificación de los requisitos especificados en el inciso b) y el debido tratamiento de los datos personales en términos de la legislación vigente, el Instituto Nacional Electoral y el Presidente de la Cámara de Diputados o Senadores podrán convenir la utilización de soluciones tecnológicas.

Artículo 132.

1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:

a) El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, para que los ciudadanos promoventes recolecten el apoyo por medio de lo dispuesto en el artículo 131 con el fin de obtener en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la recepción del expediente.

El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en un plazo no mayor a treinta días naturales, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Se deroga.

b) Una vez que se alcanzó el requisito porcentual al que se refiere el inciso a) el Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación de los registros.

Título Séptimo
Del Parlamento Abierto

Capítulo Único

Artículo 145.

1. El Congreso de la Unión implementará la práctica de Parlamento abierto, entendido como un modelo de gobernanza desarrollado desde el órgano legislativo orientado a la atención y solución colaborativa de los problemas públicos en el ejercicio de todas sus funciones constitucionales y legales, teniendo como criterios básicos además de la transparencia y el acceso a la información pública, la colaboración y la participación ciudadana, propiciando un ambiente de rendición de cuentas e innovación social en todas las funciones constitucionales y legales.

Artículo 146.

1. Para la coordinación de los procesos de implementación y adaptación de las prácticas y mecanismos específicos de Parlamento abierto, cada Cámara contará con un Comité de Parlamento Abierto, que se integrará conforme a las disposiciones que esta ley establece para cada una.

2. El Comité de Parlamento abierto deberá auxiliarse por un grupo de trabajo, conformado por diez especialistas de organizaciones de sociedad civil, academia y otros sectores con experiencia en los temas relacionados con el parlamento abierto. La integración será paritaria y tendrá una duración de una legislatura.

3 . Ningún integrante del grupo de trabajo recibirá remuneración por pertenecer al mismo. Para evitar conflicto de intereses, no podrá participar ninguna persona o ente que provea cualquier tipo de servicio o producto al Congreso. En caso de verificar el conflicto de intereses, las personas integrantes del grupo de trabajo deberán renunciar al mismo.

Artículo 147.

1. El Comité de Parlamento abierto presentará, al inicio de cada periodo de sesiones, un Plan de acción de Parlamento abierto, elaborado en conjunto con el grupo de trabajo, en el que se estipularan compromisos anuales, alineados con los principios de Parlamento abierto, así como las acciones para lograrlos, los indicadores para evaluarlos y un cronograma de actividades para su cumplimiento.

2. Para efectos de la implementación y evaluación del Plan de acción de Parlamento Abierto, se entenderá por principios de Parlamento abierto, los siguientes:

I. Accesibilidad y difusión: A través de la certeza de que las instalaciones, las sesiones y reuniones de todos los órganos sean accesibles y abiertas al público y en tiempo real;

II. Cabildeo: A través de la regulación, ordenación y transparencia de las acciones de cabildeo de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y demás normativa aplicable;

III. Conflicto de intereses: A través de mecanismos para evitar conflictos de intereses y asegurar la conducta ética de los representantes populares de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y demás normativa aplicable;

IV. Datos abiertos: Mediante la presentar de la información que reúna característica de datos abiertos, interactivos e históricos y con la utilización de software libre y código abierto;

V . Derecho a la información: Con el empleo de plataformas, mecanismos, sistemas y procedimientos que permitan la obtención de la información de manera simple, sencilla, verificable, integral y sistematizada;

VI. Información histórica: Mediante la presentación de la información sobre la actividad legislativa que conforma el archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia de los procesos legislativos;

VII. Información parlamentaria: A través de la publicación y difusión de la mayor cantidad de la información para las personas de manera proactiva, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sujetándose para ello a lo dispuesto en las leyes de la materia;

VIII. Información presupuestal y administrativa: Mediante la publicación y divulgación de la información oportuna y detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado al Poder Legislativo en estricto apego a las disposiciones legales que regulan la materia;

IX. Información sobre legisladores y servidores públicos: A través de la publicación detallada de la información sobre las actividades y participación de los representantes populares en lo que corresponda al ejercicio de su función como tales, y en lo conducente, del resto de los servidores públicos del Poder Legislativo, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses;

X. Legislar a favor del Gobierno Abierto: Mediante la presentación y en su caso, aprobación de leyes que favorezcan políticas de Gobierno Abierto; y

XI. Participación ciudadana y rendición de cuentas: A través del fomento e inclusión de las opiniones, comentarios, sugerencias, propuestas y propuestas emanadas de la sociedad civil que contribuyan a la integración y toma de decisiones en la actividad legislativa, así como al fomento de la rendición de cuentas.

Artículo 148

1. Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de acción, el Comité de Parlamento abierto fomentará el establecimiento de acuerdos con organizaciones de la sociedad civil, integrantes de la academia y otros sectores especializados en la materia, que no recibirán remuneración por su labor. La contratación de servicios y productos será excepcional y siempre deberá cumplir con los estándares de las contrataciones abiertas.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. Reunión de cocreación: guía para desarrollar un plan de acción de parlamento abierto. Nota informativa. Santiago: Senado de la República, 2018.

CEPAL. De gobierno abierto a Estado abierto. 28 de noviembre de 2018. https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto.

CLAD. Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana. Lisboa: CLAD, 2009.

INAI. Modelo teórico de Gobierno Abierto. Ciudad de México: INAI, 2016.

ONU. Resolución 70/1: Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. New York: Naciones Unidas, 2015.

Open Government Partnership. «Marginalized Communities.» OGP. 2018. https://www.opengovpartnership.org/policy-area/marginalized-communities / (último acceso: 25 de octubre de 2019).

ParlAméricas. «Hoja de ruta para la apertura legislativa de ParlAméricas.» Editado por Secretaría General de Parlaméricas. Encuentro Anual de la Red de Parlamento Abierto. Asunción, Paraguay: ParlAméricas, 2016. 25.

ParlAméricas. Participación Ciudadana en el Proceso Legislativo. Ottawa: Secretaría Internacional de ParlAméricas, 2018.

Ramírez Alujas, Álvaro y Nicolás Dassen. Vientos de cambio: el avance de las políticas de gobierno abierto en América Latina y el Caribe. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo (BID), 2014.

Sebastián Piana, Ricardo. «Las Cartas Iberoamericanas para una gestión pública de calidad. Orientaciones y buenas prácticas.» Revista Aportes para la Integración Latinoamericana, 2010: 23-63.

Senado de la República. Declaración del Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México. Ciudad de México: Senado de la República, 2014.

Serrano Rodríguez, Azucena. «La participación ciudadana en México.» Revista de estudios políticos, 2015.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 3 de diciembre de 2019.

Diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

Agustín García Rubio, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El comercio de bienes y servicios ambientales ha logrado mostrar su importancia en el mundo gracias a que son un camino para1 el combate al deterioro del medio ambiente,2 el empoderamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) y, por tanto,3 impulsar el desarrollo económico y social de las regiones más necesitadas.

Desde los años 90 se iniciaron las discusiones para impulsar y promover este comercio para mejorar la calidad de vida de las personas. En esta época, el comercio de bienes y servicios ambientales se agrupó dentro de una industria (la industria ambientalista), la cual, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se define como “el conjunto de actividades que producen bienes y servicios para medir, prevenir, limitar, minimizar o corregir el daño ambiental al agua, aire y tierra, así como problemas relacionados a la basura, ruido y ecosistemas. Esto incluye tecnologías, productos y servicios más limpios que reduzcan el riesgo ambiental y minimicen la contaminación y el uso de recursos.”4

Gracias a las nuevas tendencias del milenio, la industria ambientalista a nivel mundial, hoy en día, ha reportado ganancias de 1.16 billones de dólares con una tasa de crecimiento de 3.5 por ciento anual. Los principales mercados han sido los Estados Unidos de América (EUA), China, Japón y los estados miembros de la Unión Europea (UE), sin embargo, los países en desarrollo han también logrado formar parte de esta industria, principalmente en la parte de proveeduría agroalimentaria, gracias a que la mayoría de estos países cuentan con las condiciones climatológicas y naturales para generar estos productos.5

El comercio entre estas regiones ha dado resultados muy positivos, no sólo porque ofrece a los consumidores la posibilidad de contar con productos libres de químicos, sino porque los proveedores o productores (de países en desarrollo) están recibiendo ganancias extra derivadas de la entrada de divisas, que el mercado local no lograría satisfacer.6

Las grandes instituciones de comercio, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM, por sus siglas en inglés), la Organización Mundial de Comercio (OMC), entre otros organismos, han creado diversas iniciativas para estimular a los gobiernos para la generación de herramientas que permitan facilitar el comercio de productos orgánicos. Al fomentar esto de manera interna, se cumplen los compromisos que van directamente relacionados con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) que buscan erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar el goce de paz y prosperidad para las personas.

Los desafíos del comercio ambientalista

Los productos ambientales se dividen en dos categorías de acuerdo a su propósito)7 :

1. Tradicionales, si están encaminados a resolver un problema ambiental; y,

2. Productos preferentemente ambientalistas, cuando son productos alternos o similares a un producto no-ambientalista. Esta categoría está dividida de la siguiente forma: (2.1) Producción; (2.2) Consumo; y, (2.3) Disposición.

A nivel internacional, la mayoría de los productos de la Categoría 1 se encuentran protegidos y liberalizados en acuerdos plurilaterales como el anexo C promovido por el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por su sigla en inglés) o la lista del Acuerdo de Bienes Ambientales (EGA, por su sigla en inglés) de la OMC; sin embargo, los productos de la Categoría 2 no han podido recibir el trato especializado y diferenciado que se requiere para promover el comercio ambientalista. Los más afectados han sido los productos “orgánicos” y “biodegradables”.

Los productos orgánicos son productos convencionales que fueron elaborados con ingredientes y métodos alternos a los que utilizan empresas industrializadas (Sugathan, M. 2007). Los productos orgánicos no son productos innovadores o nuevos como los tecnológicos, que vienen a revolucionar el modo de vida de las personas; estos productos buscan sustituir al producto convencional y es por esta razón que la categoría es muy amplia, y comprende desde ropa, pasta de dientes, bolsas de supermercado hasta productos más sofisticados, como métodos anticonceptivos, entre muchos otros.

En 2016, el valor de este mercado fue de 90 mil millones de dólares,8 que pese a la volatilidad de los precios en los alimentos y las crisis económicas, ha demostrado una creciente estabilidad y gran atractivo para los comerciantes de todo el mundo, tal y como se muestra en la gráfica 1.

Gracias a los efectos causados por la industrialización como el calentamiento global y daño a la salud, los productos orgánicos empezaron a ser vistos como una solución o una protesta ante esta situación, convirtiéndose en los favoritos de los consumidores del perfil “millenia l”.9

Estudiar y analizar los productos orgánicos ha sido una tarea difícil porque existe un bajo reconocimiento en el comercio tanto local como mundial, como sucede en las leyes fiscales como en el sistema de clasificación arancelario de la Organización Mundial de Aduanas (OMA); muchos productos orgánicos se encuentran en categorías genéricas lo que dificulta obtener un mejor trato comercial como producto orientado a reducir el cambio climático y a generar un beneficio tanto como social como económico.

México y la producción orgánica

México está posicionado como un país líder en la producción orgánica: es el cuarto productor más importante a nivel mundial de estos alimentos y se encuentra entre los 20 principales países exportadores, abasteciendo a países como EUA, Japón y estados miembros de la UE.10

En la última década el número de productores de alimentos orgánicos en México creció 5 veces, al pasar de 33,587 a 169,570, generando un valor de mercado de 600 millones de dólares. Los principales productos orgánicos de México son el café, el maíz azul y blanco, ajonjolí, agave, hierbas aromáticas, entre una gran variedad de frutas y verduras. Los productos de origen animal también se incluyen en esta categoría.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) pronostica que esta industria siga creciendo en los próximos años, impulsada por los productos mencionados en el párrafo anterior y también de productos que sustituyen a los convencionales, como la goma de mascar orgánica y biodegradable.

Así como fue con la industria mexicana de la vainilla y el cacao, la industria de la goma de mascar orgánica biodegradable ha logrado destacar como un producto emblemático de la cultura mexicana, ya que su elaboración se remonta en la época de los mayas. Pese al paso de los siglos, la producción de este producto permanece en México, principalmente en la región sur del país.

Gracias a que este producto, la goma de mascar orgánica biodegradable, ha resultado muy atractivo para los consumidores de países desarrollados (como los citados en párrafos anteriores), su valor como sector industrial ha sido importante para el comercio de México y el internacional porque aumenta la competitividad de la región e impulsa a otros sectores del mismo ramo orgánico biodegradable a expandirse.

La promoción estratégica de productos clave puede mejorar la eficiencia y competitividad de otras industrias, especialmente si disminuye el costo de adaptación de los procesos sustentables y ambientalistas. También, puede mejorar la competitividad de importantes sectores que dependan también de una imagen ecológica-orgánica-biodegradable para ingresar a nuevos mercados o que busquen soluciones nuevas para reducir los costos en producción. Un ejemplo es la industria turística en Quintana Roo, o bien, el café orgánico producido en Chiapas.

Un sector en crecimiento

La producción de la goma de mascar orgánica biodegradable deriva de la industria de la goma de mascar y de la industria orgánica, las cuales tienen una perspectiva de crecimiento de mercado. Para la goma de mascar, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el 2018, esta industria crecerá 4 por ciento mientras que el crecimiento de la industria orgánica será del 10 por ciento (Sader, 2018).

De acuerdo con un reciente estudio de Euromonitor en 2018, en México el valor de venta de la goma de mascar ha crecido a una tasa de 5 por ciento anual en los últimos 5 años mientras que el volumen de venta tiene una tasa negativa del -2.1 por ciento. Esto se debe a que las nuevas generaciones se muestran poco interesadas en el consumo de goma de mascar por lo que la industria ha buscado y logrado generar nuevos formatos que puedan sostener la producción de 4 por ciento que señala Inegi.

El rechazo a la goma de mascar convencional se debe a los efectos causados al medio ambiente ya que para la fabricación de la goma de mascar se emplea una gran de cantidad de petroquímicos que dañan a la capa de ozono, y para su consumo, la goma de mascar presenta un problema de contaminación ambiental y visual por la cantidad de desperdicios que se generan por no ser depositada adecuadamente después de ser utilizada.

La goma de mascar cuando es empleada o masticada, por lo general, se tira al pavimento y no en contenedores especiales, lo que ha llevado a gobiernos de diferentes países a invertir recursos económicos para limpiar las calles, como ha sucedido en Londres y Nueva York, que han tenido que modificar sus reglamentos para poder multar a quienes lleven a cabo estas acciones. En casos más drásticos como el de Singapur, el uso de la goma de mascar ha quedado totalmente prohibido.

Por esta razón, la goma de mascar orgánica biodegradable ha logrado crecer tanto en volumen como en valor de las ventas, gracias a que es un producto que aporta un valor agregado al consumidor actual que busca nuevas opciones y que le genere un beneficio extra.

Industrias paralelas

Para poder entender la diferencia entre estos productos, a continuación, se presentará una serie de características de la goma de mascar orgánica biodegradable que muestran que se trata de un producto completamente diferente al convencional pese a que comparten la misma función.

A continuación, se presenta un cuadro que remarca las diferencias entre ambos productos y ambas industrias desde diferentes factores:

11, 12, 13

Efectos en la salud humana y medio ambiente

De manera separada, se presenta un análisis sobre los impactos que causan ambos productos tanto a la salud como al medio ambiente:

14, 15, 16, 17, 18, 19, 20

Comercio en México de la goma de mascar orgánica biodegradable

La industria de la goma de mascar orgánica biodegradable satisface tanto al mercado nacional como internacional, distribuyendo sus ventas en 33 por ciento en México y 67 por ciento en países como Inglaterra, Italia, Francia, Japón, Canadá, EUA, entre otros. La tabla 1 en conjunto con la gráfica 2 muestran el importante crecimiento que ha tenido esta industria en los últimos años gracias a los beneficios que aportan, tanto al medio ambiente como a la salud de las personas.

Gráfica 2. Ventas totales (en toneladas) de la goma de mascar orgánica biodegradable, periodo 2013-2018

Fuente: elaboración propia con datos de Consorcio Chiclero, 2019.

Tabla 1. Ventas totales (en toneladas) y crecimiento de la goma de mascar orgánica biodegradable, periodo 2013-2018

Fuente: elaboración propia con datos de Consorcio Chiclero, 2019.

De acuerdo los datos de la tabla 1, las ventas de la industria chiclera del sur ha crecido 81 por ciento: en el mercado nacional han tenido un importante crecimiento acumulado de 256 por ciento en los últimos años; para el mercado internacional el porcentaje de crecimiento también ha sido positivo con un 13 por ciento.

Si se consideran los datos mostrados en las gráficas 2 y 3, el valor de ventas de esta industria representó para 2018 el 0.01 por ciento del valor total de ventas de la goma de mascar en general y el 0.07 por ciento de volumen total (ver Tabla 2).

Tabla 2. Participación en la industria nacional, 2018

Fuente: elaboración propia con datos de Euromonitor y Consorcio Chiclero, 2019.

Pese a que la participación de la industria de la goma de mascar orgánica biodegradable es baja en cuanto a la industria en general, a nivel estatal y regional esta industria tiene un importante papel en cuanto a su participación en la industria alimentaria en general y en las exportaciones la cual supera más de 60 por ciento en ambos casos.

La producción de la goma de mascar orgánica biodegradable se concentra en la Selva Maya por ser la única región en el mundo donde crece el árbol de chicozapote. Esta industria sólo ocupa 1.3 millones de hectáreas de los 14 millones de hectáreas que representa este ecosistema en los estados de Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas, de lado de México, incluyendo a Belice y Guatemala, como se muestra en la siguiente imagen:

Por tanto, la industria actualmente sólo emplea 9 por ciento de la superficie total de la Selva Maya teniendo una oportunidad de seguir creciendo y generar empleo en el resto de las comunidades en Quintana Roo, así como de los estados aledaños con posible extensión a Belice y Guatemala que podrían beneficiarse a través del Plan de Desarrollo de Centroamérica.

Trato comercial en México

De acuerdo con el Codex Alimentarious de la FAO el chicle, o la goma de mascar, forma parte del concepto de alimento:

“Se entiende por alimento toda sustancia, elaborada, semielaborada o bruta, que se destina al consumo humano, incluyendo las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos.”21

En México, la mayoría de los alimentos se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA); el chicle o la goma de mascar gozaba de este trato hasta 2013, cuando se expide el decreto DOF 11/12/2013 para reformar la Ley del IVA:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

5. Chicles o gomas de mascar.

Las razones que motivaron a que este producto se gravase con IVA es por la contaminación que genera en la vía pública y el empleo de recursos públicos que requieren invertirse para removerlo, incluso, en 2016, se buscó que la goma de mascar estuviera sujeta también al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) pero la propuesta no tuvo éxito y por ahora el producto solo está sujeto al pago del IVA.

La industria de la goma de mascar orgánica biodegradable se ve severamente afectada por este tipo de medidas, que si bien son aplicadas para recompensar el daño/costo que genera, el producto se ve discriminado porque, de forma contraria, representa un ahorro y una prevención para el gobierno y los ciudadanos, al no generar los mismos impactos ambientales y de salud pública que la goma de mascar convencional.

El producto de hecho encaja con lo que se indica en el artículo 2-A de la Ley del IVA y la descripción del artículo 6 del reglamento de Ley del IVA:

Ley del IVA

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados , salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos , salados, secos, refrigerados , congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.

Tal y como se ha señalado en los párrafos anteriores, la goma de mascar hecha con resina del chicozapote sufre de un trato discriminatorio al igual que una serie de productos orgánicos cuya función es igual que uno convencional, pero con menor impacto al medio ambiente. La única forma de que estos productos puedan recibir un mejor trato, y con esto se adopten mejores medidas de mitigación dentro del comercio, es a través de un reconocimiento explícito dentro de la ley.

Legislación Mexicana

En los artículos 21 y 22 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA) se plantean los instrumentos económicos que pueden ser empleados por la federación para promover el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. De forma más específica, en la fracción VI del artículo 22 Bis, la ley permite generar estímulos fiscales, de forma prioritaria, a los productos certificados ambientalmente, como en el caso de la goma de mascar orgánica biodegradable.

Asimismo, dentro del artículo 4o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) se reconoce la importancia de impulsar actividades económicas relacionadas a la conservación y mejoramiento de los recursos naturales a través de actividades productivas y de desarrollo social. Por tanto, se reconoce a la industria de la goma de mascar orgánica biodegradable como una actividad productiva que eleva la competitividad de la región sur del país y que debe ser impulsada para generar el desarrollo sustentable que se busca en la LDRS.

Dentro de los artículos 5o. y 6o. de la LDRS, como complemento del artículo 4o., se encomienda al gobierno impulsar industrias, como la de goma de mascar orgánica biodegradable, para cumplir con los objetivos descritos en las fracciones I, II, IV y V del mismo artículo, las cuales hacen mención al bienestar social y económico, la reconvención productiva, el aprovechamiento sustentable y la valoración cultural de diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

La Ley de Productos Orgánicos (LPO) tiene como objetivo promover la comercialización de productos producidos orgánicamente, por lo que faculta y obliga a la Sader de ser la institución pública encargada de impulsar las industrias de productos orgánicos, cuando éstos se relacionen con los objetivos descritos en el artículo 1 de la LPO.

De esta manera se establecería que la industria de productos orgánicos debe promoverse por ser un sector comprometido a proteger los recursos naturales del país, que son una parte importante del patrimonio mexicano, y de promover el desarrollo rural inclusivo en la región sur del país, que se encuentra más económicamente vulnerable.

La goma de mascar orgánica biodegradable cumple, como industria y producto emblemático del patrimonio cultural de México, con todos los requisitos necesarios para respaldar su trato especial y diferenciado, por lo que debe ser reconocida.

Compromisos internacionales

Dentro de la Declaración Ministerial de la Ronda de Doha, se estableció un capítulo de Comercio y Medio Ambiente, cuyos artículos 31 y 32 reconocen la importancia de apoyar el medio ambiente por medio del comercio a través de la promoción de productos y servicios cuyo uso o propósito sea ambientalista:

Artículo 31. Con miras a aumentar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, acordamos negociaciones, sin prejuzgar sobre su resultado, sobre:

(i) la relación entre las normas existentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos ambientales multilaterales (AAM). Las negociaciones tendrán un alcance limitado a la aplicabilidad de las normas vigentes de la OMC como entre las partes en el AMUMA en cuestión. Las negociaciones no prejuzgarán los derechos de la OMC de ningún Miembro que no sea parte en el AMUMA en cuestión;

(ii) los procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los comités pertinentes de la OMC, y los criterios para otorgar la condición de observador;

(iii) la reducción o, según corresponda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ambientales.

Observamos que las subvenciones a la pesca forman parte de las negociaciones previstas en el párrafo 28.

Artículo 32. Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir el trabajo sobre todos los puntos del orden del día dentro de su mandato actual, preste especial atención a:

(i) el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relación con los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, y las situaciones en las que la eliminación o reducción de las restricciones y distorsiones comerciales beneficiaría el comercio, el medio ambiente y el desarrollo

(ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; y

(iii) requisitos de etiquetado para fines ambientales.

[...]

Artículo 33. Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y la creación de capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente para los países en desarrollo, en particular los menos adelantados. También alentamos a que la experiencia y la experiencia se compartan con los miembros que deseen realizar revisiones ambientales a nivel nacional. Se preparará un informe sobre estas actividades para la quinta sesión.

El inciso (iii) del artículo 31 (“...eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ambientales.”) ofrece una oportunidad a la industria ambientalista de pedir a las autoridades apoyo para facilitar el comercio de dichos productos.

La Convención Marco sobre Cambio Climático (CMCC) hace un llamado a los Estados miembros de tener en cuenta al mayor número de sectores económicos para la creación de estrategias de medio ambiento y de crecimiento económico, con el fin de cumplir combatir el cambio climático y la pobreza al mismo tiempo, reconociendo de esta manera la falta de medidas que encaminen el comercio ambiental. Esto se menciona en los párrafos 3, 4 y 5 del mismo artículo (artículo 3):

3. Las partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las partes interesadas.

4. Las partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo. Las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático.

5. Las partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes, particularmente de las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del cambio climático. Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.

Para seguir impulsando estos compromisos, en 2015 la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual consiste en una lista de 17 objetivos a favor de las personas y el medio ambiente empleando diversos ejes como el comercio; por tanto, los objetivos que apoyan a la industria orgánica biodegradable son los siguientes:

Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.

Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Experiencia comparada

Algunos países han implementado medidas para incentivar la producción orgánica gracias al potencial comprobado que tiene dentro del comercio y por ser una industria noble que promueve el desarrollo económico y social y que también protege al medio ambiente. Algunos ejemplos sobre estas medidas se explicarán a continuación:

• En 2006, el gobierno de Francia lanzó un programa de crédito fiscal para productores orgánicos con el propósito de otorgar incentivos a los agricultores que tienen espacios de cultivo reducidos y, de los cuales, no tendrían alguna otra forma de recibir una ayuda significativa del área de subvenciones. El crédito fiscal está reservado para los productores que, por lo menos, el 40 por ciento de sus ingresos agrícolas totales provenga de la producción orgánica certificada. El pago fijo es de 2 mil 500 euros. Sin embargo, el crédito fiscal puede ser únicamente mezclado con subvenciones si el total no excede los 4 mil euros por granja. Para 2009, el gobierno de Francia también permitió a las municipalidades eximir a las tierras que tengan certificado orgánico del impuesto sobre bienes inmuebles por un periodo de 5 años, con la obligación de que los terratenientes transmitan la cantidad total de la exención tributaria a sus arrendatarios en caso de que la tierra sea rentada.

• El gobierno de Argentina anunció en marzo de 2016 la eliminación completa de los impuestos a la exportación de productos orgánicos de origen vegetal con el fin de promover las exportaciones de orgánicos. Este tratamiento solo aplica a los productos orgánicos que cuenten con certificación bajo la Ley Orgánica Nacional.

• Noruega también fue un país que también redujo sus aranceles a la importación de ciertos productos orgánicos, como vegetales procesados, jugos y alimento para bebé, en comparación a los productos convencionales que mantuvieron la tarifa arancelaria.

• India ha hecho modificaciones en su legislación nacional para hacer a los productos orgánicos biodegradables más accesibles a los consumidores para que pueda haber una sustitución de compra. Estos productos han sido desde platillos desechables biodegradables hasta toallas sanitarias.

La experiencia señala que las medidas que ejercen los gobiernos a la industria orgánica es a través de exenciones tributarias y las razones han sido en gran parte por el costo-beneficio que ofrecen. De acuerdo con el IFOAM, las exenciones tributarias enfocadas a los productores orgánicos son una manera de incentivar la industria ambientalista y la inversión privada (y potencialmente atraer inversión extranjera) en operaciones relacionadas con la industria, tomando en cuenta las externalidades positivas del mismo mercado ambientalista.

Las ventajas políticas, económicas y sociales que ofrecen dichas exenciones sobre alguna industria ambientalista, como lo es la industria de la goma de mascar orgánica biodegradable, son las siguientes:

1. No distorsionan la producción y a la industria, y otorgan la libertad de invertir con base en las oportunidades mercado.

2. Es una manera de incrementar el rendimiento en el capital y el empleo; y, por tanto, promover más inversión, así como la creación de trabajos en la industria.

3. Un régimen de impuestos bajos en la industria ambientalista y en los sectores subyacentes también tiene como efecto incrementar la competitividad a nivel internacional y, por tanto, favorecer las exportaciones o la sustitución de importaciones sin afectar los compromisos internacionales como las medidas que imponen la OMC.

4. No requiere de gastos provenientes de fondos públicos. Pese a que el impacto económico de un gasto público y la pérdida de una entrada por impuestos deben ser equivalentes, por cuestiones políticas y otras razones, es más fácil para el gobierno acordar beneficios fiscales para esta industria que acordar la asignación de presupuesto para invertir en dicho sector, especialmente por la situación que se encuentra México por el tema de finanzas públicas. Es decir, es mejor dar una exención tributaria que otorgar un subsidio monetario.

5. Mejora la imagen del país al posicionarlo como un país comprometido a tener una economía más “verde”.

En el caso de la industria de la goma de mascar orgánica biodegradable, gravar con IVA a tasa cero a este producto no generará un impacto negativo en las finanzas públicas sino un impacto positivo porque ese dinero se emplearía para inversión, crecimiento de la industria y generación de empleos en la región del sur en México, sin que se necesite colocar fondos especiales que implican largos procesos. Si se toma como muestra la Tabla 2, los 500,000.00 pesos que se recaudan a través del IVA son incluso inferiores a los montos de apoyo que ofrecen instituciones públicas como Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) que superan, en su mayoría de los casos, montos de 1,000,000.00 pesos.

Esta situación representa una importante oportunidad para México para seguir fortaleciendo el sector agropecuario de valor agregado; además, considerando la situación actual con la región de Centroamérica, que también posee árboles de chicozapote, se podría desarrollar una cadena productiva que genere empleo en más lugares y personas en condiciones vulnerables se vean beneficiadas.

Tanto el estado de Quintana Roo como el país se posicionaría de forma más estratégica como referente de producción orgánica, fortaleciendo de forma paralela a otros cultivos u otras industrias, como la del turismo, y que también estimula a la población a un consumo más saludable y a un desarrollo económico y social más estable.

De acuerdo con lo anterior, la presente iniciativa reconoce los siguientes puntos:

• Es injusto tratar productos ambientales que fomentan el desarrollo de la misma manera que se trata a productos que no benefician al medio ambiente, sino que también ocasionan daños sociales.

• La goma de mascar orgánica biodegradable como un producto diferente al convencional, cuyo propósito es reducir la contaminación ambiental y visual que se genera día con día y que afecta de forma directa a la salud de las personas y a los ecosistemas, debe recibir un trato especial para que el mercado tanto internacional como nacional, principalmente, logren identificarlo por medio de mecanismos vinculantes como la Ley de IVA o la Ley de Impuestos Generales a la Importación y Exportación (LIGIE).

• El reconocimiento de la goma de mascar orgánica como un producto diferente logrará estimular al sector industrial por optar materias primas que sean más del tipo ambientalista, sin tener que incurrir a altos impuestos excesivos que desalientan a los industriales y que lleva a una reducción en las ganancias y repercute en el desempleo y una desaceleración de la economía del país. Esta medida podrá ser replicada en los países donde se exporta actualmente este producto ya que cuentan con instrumentos legales que permitan otorgar incentivos a este tipo productos; sin embargo, es importante que el endoso venga por parte de México de donde es originario el producto.

• El marco regulatorio de México, así como los compromisos internacionales suscritos, establecen que se debe incentivar estas industrias en la medida que sea posible. Por tanto, se propone modificar la Ley de IVA para que se reconozca a la emblemática goma de mascar orgánica biodegradable y reciba el trato como producto ambientalista.

A continuación, se presenta un cuadro en el que se compara el texto vigente de la Ley del IVA con la propuesta de reforma planteada en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, numeral 5, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) ...

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. a 4. ...

5. Chicles o gomas de mascar, salvo el biodegradable .

6. ...

c) a i) ...

...

II. a IV. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OCDE (1999). The Environmental Goods & Services Industry: Manual for data collection and analysis. OECD Publications Service: París, Francia. [Publicación en línea]. Extraído el 12 de diciembre 2018 de

https://unstats.un.org/unsd/envaccounting/ceea/archive/E PEA/EnvIndustry_Manual_for_data_collection.PDF

2 Bailey, J. (2017). Global Environmental Industry Generates Revenues of $1.16 Trillion in 2016. Environmental Business Council: San Diego, California. [Publicación en línea]. Publicado el 25 de agosto 2017 y extraído el 10 de noviembre 2018 del sitio http://ebcne.org/news/global-environmental-industry-generates-revenues- of-1-16-trillion-in-2016/

3 Bailey, J. (2017). Global Environmental Industry Generates Revenues of $1.16 Trillion in 2016. Environmental Business Council: San Diego, California. [Publicación en línea]. Publicado el 25 de agosto 2017 y extraído el 10 de noviembre 2018 del sitio http://ebcne.org/news/global-environmental-industry-generates-revenues- of-1-16-trillion-in-2016/

4 Bailey, J. (2017). Global Environmental Industry Generates Revenues of $1.16 Trillion in 2016. Environmental Business Council: San Diego, California. [Publicación en línea]. Publicado el 25 de agosto 2017 y extraído el 10 de noviembre 2018 del sitio http://ebcne.org/news/global-environmental-industry-generates-revenues- of-1-16-trillion-in-2016/

5 Bailey, J. (2017). Global Environmental Industry Generates Revenues of $1.16 Trillion in 2016. Environmental Business Council: San Diego, California. [Publicación en línea]. Publicado el 25 de agosto 2017 y extraído el 10 de noviembre 2018 del sitio http://ebcne.org/news/global-environmental-industry-generates-revenues- of-1-16-trillion-in-2016/

6 GOMA (2012). Let the good products flow!. Global Organic Market Access in 2012 and Beyond - Presented by FAO / IFOAM / UNCTAD: Nuremberg, Alemania. [Documento en línea]. Extraído el 03 de septiembre 2018 del sitio http://www.fao.org/docrep/015/an455e/an455e00.pdf

7 Sugathan, M. (2007). Promoting Trade in Environmental Goods: How can RTA’s contribute?. Workshop on Regional Trade Agreements and the Environment OECD-UNU-IAS and Ministry of Environment: Tokyo, Japan. Presentado el 19 de junio 2007 y consultado el 30 de agosto 2018.

8 Greene, C. (2017). The outlook for organic agriculture. 94th Annual USDA Agricultural Outlook Forum: Crystal City, VA. [Documento en línea]. Extraído el 05 de septiembre 2018 del sitio https://www.usda.gov/oce/forum/2018/speeches/Catherine_Greene.pdf

9 Los Millenials son aquellas personas nacidas entre 1981 y 1995 (aproximadamente) que comparten características propias de una personalidad. Muchos estudios lo relacionan con el uso intensivo de tecnologías, así como con ser consumidores más consientes con el medio ambiente.

10 Sader (2017). Producción de alimentos orgánicos, tendencia exitosa para México. Blog de Sagarpa [Publicación en línea]. Publicado el 06 de julio 2017 y extraído el 02 de agosto 2018 del sitio https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/produccion-de-alimentos-organicos- tendencia-exitosa-para-mexico?idiom=es

11 Broom, S.; Isern, M.; Peña, A. (2016). Panorama hispanohablante Volumen 2. Pag. 100. Cambridge University Press: Cambridge, Reino Unido. ISBN 978-1-316-50418.5.

12 La goma de mascar orgánica se degrada convirtiéndose en polvo que no afecta al medio ambiente.

13 Valdez, I. (2014). Cuesta 1 millón de pesos quitar chicles en la Plaza de la República. Milenio. [Publicación en línea]. Publicado el 18 de junio del 2014 y extraído el 02 de septiembre del 2018 del sitio http://www.milenio.com/estados/cuesta-1-mdp-quitar-chicles-plaza-republ ica

14 El correo del sol, 2018. Obtenido en línea a través de https://elcorreodelsol.com/articulo/los-41-aditivos-mas-peligrosos

15 Mercola (14 de agosto, 2017). El riesgo cerebral oculto en los alimentos y cosméticos. Obtenido en línea a través de https://articulos.mercola.com/sitios/articulos/archivo/2017/08/14/produ ctos-con-nanoparticulas-de-dioxido-de-titanio.aspx

16 Mendoza, R. (14 de mayo, 2018). Cuidado con la tartrazina, un colorante enemigo en las loncheras. Diario Correo Perú. Obtenido en línea de https://diariocorreo.pe/peru/cuidado-con-la-tartrazina-un-colorante-de- cuidado-572886/

17 Aditivos alimentarios (2018). Obtenido en línea a través de https://www.aditivos-alimentarios.com/2016/01/E133.html

18 Vida lucida (2018). La goma de mascar contiene la sustancia más tóxica en el supermercado. Obtenido en línea a través de https://www.lavidalucida.com/la-goma-de-mascar-la-sustancia-mas.html

19 Global Healing Center (2014). Los riesgos para la salud del titanio. Obtenido en línea a través de https://www.globalhealingcenter.net/salud-natural/riesgos-del-titanio.h tml

20 Valdez, I. (2014). Cuesta 1 millón de pesos quitar chicles en la Plaza de la República. Milenio. [Publicación en línea]. Publicado el 18 de junio del 2014 y extraído el 02 de septiembre del 2018 del sitio http://www.milenio.com/estados/cuesta-1-mdp-quitar-chicles-plaza-republ ica

21 FAO (1997). Comisión del Codex Alimentarius: Manual de procedimiento - Décima edición. Secretaría del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias: Roma, Italia. [Documento en línea]. Extraído el 20 de junio 2019 del sitio http://www.fao.org/3/w5975s/w5975s00.htm#Contents

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2019.

Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)